Internet y derechos fundamentales

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Nombre: Carlos Mamani Choque 6to Ciclo “N” 2016 Universidad Privada de Tacna DERECHO INFORMATICO- ACTIVIDAD 1. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por la norma

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Nombre: Carlos Mamani Choque 6to Ciclo “N” 2016 Universidad Privada de Tacna

DERECHO INFORMATICO- ACTIVIDAD

1. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los derechos humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de Perú, la Constitución. 

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Los derechos humanos o derechos del hombre llamados clásicamente derechos naturales y en la actualidad derechos morales no son en realidad auténticos derechos por no estar protegidos mediante acción

procesal ante un Juez, sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana. La apreciación que efectúa el profesor Robles reviste trascendental importancia por el papel que le asigna al derecho y a la legalidad, ya que sin un criterio moral inmanente al ser humano no resulta ser “sujeto” de protección y tutela jurídica no sería reconocido como un derecho humano. Que interesante el concepto propuesto por Robles y que carga tan difícil para los legisladores ya que en sus manos recaen los derechos de sus congéneres y los suyos propios. Resulta interesante descubrir que si seguimos el criterio expuesto de la determinación legal para la tutela jurídica de los criterios morales dignos de ser considerados derechos humanos, pronto nos encontraremos con que los legisladores en uno y otro sistema legislativo o en un mismo cuerpo determinativo tienen intereses, vocaciones y orientaciones subjetivas que distorsionarían la uniformidad de la identificación de los criterios morales humanos, por tanto resultaría de una complejidad absoluta la posibilidad de unificar criterios de identificación para determinar qué criterios deben ascender al rango de los derechos fundamentales positivados. 

2. EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO O UN DERECHO FUNDAMENTAL. ¿UD ESTA DE ACUERDO CON LA POSICIÓN DE NNUU?

Según la ONU, es un derecho humano, nuestra legislación no tiene una posición concreta sobre si el acceso a internet es un derecho fundamental, pero al pertenecer a la Organización de las Naciones Unidas, se da por entendido que es un derecho humano dentro de nuestro país.

Sí me encuentro de acuerdo sobre la posición tomada por la ONU, el Internet a día de hoy es una fuente de información y comunicación muy importante y difundido en los países mejor desarrollados, en el caso de nuestro país se encuentra implementando una RED que permita conectar hasta los sectores ciertamente aislados en la región, es obvio que tomará un buen tiempo lograr la plenitud del cumplimiento de este derecho, pero se tiene que resaltar el impacto que produce en la actualidad.

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3. ¿EN QUÉ CONSISTE LA BRECHA DIGITAL?

La brecha digital se define como la separación que existe entre las personas (comunidades, estados, países…) que utilizan las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como una parte rutinaria de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas y que aunque las tengan no saben cómo utilizarlas. 

De acuerdo con EUROSTAT , la brecha digital hace referencia a la "distinción entre aquellos que tienen acceso a Internet y pueden hacer uso de los nuevos servicios ofrecidos por la World Wide Web, y aquellos que están excluidos de estos servicios". Este término también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización, carencias, y problemas de accesibilidad a la tecnología. También se utiliza en ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a contenidos digitales de calidad y aquellos que no.América Latina se ha convertido en una de las regiones más proactivas del mundo en relación con la inclusión de tecnología en sus sistemas educativos. Estas políticas públicas apuntan a mejorar la inclusión social, la democratización del conocimiento y la reducción de la brecha digital. 4. EN SU OPINIÓN ¿EL ACCESO A INTERNET DEBE SER REGULADO POR EL ESTADO O SE DEBE OPTAR POR LA AUTORREGULACIÓN? (CONSIDERAR EL CASO DECENCY ACT DE EEUU).

En definitiva debe encontrarse debidamente regulado, Internet sirve para una variedad de acciones, nos da muchas posibilidades, y algunas de esas acciones se involucran altamente con lo ilegal o delictivo (piratería, contrabando); en la actualidad de nuestro país y del mundo entero vemos como la protección va en aumento y también el descontento por parte de los cibernautas, pero todo es

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por la correcta aplicación de las normas que en la realidad deben cumplirse, y por supuesto el campo virtual no puede quedar exento.

Internet debe controlarse, la autorregulación no es una opción debido a las múltiples acciones que se pueden realizar dentro de la red, reglas como aquellas serían meramente teóricas y con nulo cumplimiento.

La aplicación de normas debe ser gradual y por supuesto no puede atentar contra la libertad de información y comunicación, siempre y cuando se encuentre bajo los límites de la legalidad.