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Supersalud^* libertad yGidcn DERECHOS PprQnnpría Bogotá, D.C. Individuoy Sociedstí 1 1 64 CONVENIO No. * w "• INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C. Entre los suscritos a saber, GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.122, quien actúa en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, identificada con Nit. 860.062.187-4, en su carácter de Superintendente Nacional de Salud, nombrado mediante Decreto No. 2170 del 19 de octubre de 2012, posesionado según Acta de posesión del 22 de octubre de 2012 y para efectos del presente convenio se denominará LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de una parte y de la otra RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.397.699, de la ciudad de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C, elegido por el Concejo de Bogotá D.C. en sesión plenaria ordinaria del día 16 de febrero de 2012 y posesionado mediante acta 014 del día 1 de marzo de 2012, que tiene su domicilio principal en la Carrera 7 No 21-24 de la ciudad de Bogotá D.C, quien en adelante y para efectos de este convenio interadministratiyo de cooperación interinstitucional y como entidad se denominará LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 113 el principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del estado, y en su artículo 209 impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones en aras de lograr el cumplimiento de los fines del Estado. Que la cooperación o colaboración interadminTstrativa es un principio implícito e inherente al Estado de derecho, así la jurisprudencia de la Corte Constitucional, "...ha sido reiterativa al señalar que la tendencia moderna se acerca cada día más al principio de la nueva concepción de la colaboración y la complementariedad de las ramas del poder público, la cual ya no hace parte de una separación tajante entre las funciones de cada uno, sino que apunta hacia una colaboración armónica entre ellos...'(Sentencia C-540 de 2001). Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales para lo cual prestaran su cooperación a las demás entidades, en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación y colaboración. Que el artículo 95 de la precitada Ley, establece que las Entidades Públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que hallen a su cargo, por medio de la celebración de convenios interadministrativos. i 9\

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DERECHOS PprQnnpría

Bogotá, D.C.Individuoy Sociedstí 1

1 64CONVENIO No. * w "• INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD Y LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Entre los suscritos a saber, GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO, mayor de edad,vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.122, quienactúa en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DESALUD, identificada con Nit. 860.062.187-4, en su carácter de SuperintendenteNacional de Salud, nombrado mediante Decreto No. 2170 del 19 de octubre de 2012,posesionado según Acta de posesión del 22 de octubre de 2012 y para efectos delpresente convenio se denominará LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,de una parte y de la otra RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO mayor de edad,domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.397.699, de laciudad de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la PERSONERÍA DEBOGOTÁ D.C, elegido por el Concejo de Bogotá D.C. en sesión plenaria ordinaria deldía 16 de febrero de 2012 y posesionado mediante acta 014 del día 1 de marzo de2012, que tiene su domicilio principal en la Carrera 7 No 21-24 de la ciudad de BogotáD.C, quien en adelante y para efectos de este convenio interadministratiyo decooperación interinstitucional y como entidad se denominará LA PERSONERÍA DEBOGOTÁ D.C, hemos acordado celebrar el presente CONVENIOINTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, previas lassiguientes:

CONSIDERACIONES

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 113 el principiode colaboración armónica entre los diferentes órganos del estado, y en su artículo209 impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar susactuaciones en aras de lograr el cumplimiento de los fines del Estado.

Que la cooperación o colaboración interadminTstrativa es un principio implícito einherente al Estado de derecho, así la jurisprudencia de la Corte Constitucional,"...ha sido reiterativa al señalar que la tendencia moderna se acerca cada día másal principio de la nueva concepción de la colaboración y la complementariedad delas ramas del poder público, la cual ya no hace parte de una separación tajanteentre las funciones de cada uno, sino que apunta hacia una colaboraciónarmónica entre ellos...'(Sentencia C-540 de 2001).

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre laorganización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, seexpiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio delas atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de laConstitución Política y se dictan otras disposiciones.", establece que lasautoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de susrespectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales para lo cualprestaran su cooperación a las demás entidades, en desarrollo de los principiosconstitucionales de coordinación y colaboración.

Que el artículo 95 de la precitada Ley, establece que las Entidades Públicaspodrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funcionesadministrativas o de prestar conjuntamente servicios que hallen a su cargo, pormedio de la celebración de convenios interadministrativos.

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5. Que la Superintendencia Nacional de Salud, es la autoridad encargada de ejercerla Vigilancia, Inspección y Control, que defiende los derechos de los usuarios delsector salud, y propende por el equilibrio del Sistema General de Seguridad Socialen Salud.

6. Que la Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en elSistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otrasdisposiciones", en su artículo 36 define a la Superintendencia Nacional de Salud,como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.

7. Que el Decreto 1018 de 2007, "Por el cual se modifica la estructura de laSuperintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones", en suartículo 6, asigna a la Entidad la función de "Formular, dirigir y coordinar lapolítica de inspección, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud".

8. Que el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011 "Por medio del cual se reforma elSistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otrasdisposiciones" TITULO Vil establece los mecanismos que permitirán lograrmayor eficacia en las actividades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control,señalando que: "La Superintendencia Nacional de Salud implementaráprocedimientos participativos que permitan la operación del sistema de formaarticulada, vinculando las personerías, la Defensoría del Pueblo, las contralorías yotras entidades u organismos que cumplan funciones de controf.

9. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa numero000007 de fecha 13 de diciembre del año 2.011 hace saber a sus vigilados laconformación de la Red de Controladores del Sector Salud y los Ejes de Acciónde la misma, que facilita el ejercicio de sus funciones y facultades de ley yestablece mecanismos de cooperación, coordinación, concertación y delegaciónen el desarrollo de la inspección vigilancia y control del sector salud, a través de lasuscripción de convenios interadministrativos que permitan facilitar el ejercicio desus funciones y establecer mecanismos de coordinación, cooperación yconcertación con el fin de evitar la duplicación de información y procurar laracionalización de las actividades de inspección, vigilancia y control, según lodispuesto en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia el artículo 6ode la Ley 489 de 1998, lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto 2150 de 1995 ylo señalado en las Sentencias C-727 de 2000 y C-617 2002, quienes en elejercicio propio de sus competencias se retroalimentarán.

10. Que la Superintendencia Nacional de Salud, ha incluido desde el año 1996, dentrode sus planes de acción, estrategias conjuntas con diferentes entidades públicas yorganismos privados, a través de la suscripción de convenios interadministrativos

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e interinstitucionales, con los cuales se acuerdan actividades de inspección,vigilancia y control en el marco de las competencias y funciones de cada actor.

11. Que una vez evaluados los logros obtenidos con las experiencias anteriormentemencionadas, se concluye la conveniencia y el compromiso legal de retomar laestructuración de una red de controladores del sector salud, partiendo de laarticulación de los principales órganos de control del Estado, lo que de maneraobligatoria implica un análisis de los ejes de inspección, vigilancia y control quecorresponden a la Superintendencia Nacional de Salud.

12. Que con el diseño de una Red de Controladores Del Sector Salud, se buscandesplegar sistemas y modelos metodológicos, acciones de seguimiento, análisisde información y presentación de propuestas, que permitan el mejor desarrollo dela Seguridad Social en bien de la justicia social a través de la protección de losderechos de los usuarios del sistema y de los recursos públicos del sector salud.

13. Que La Red de Controladores Del Sector Salud, son las entidades, organismosy agentes de carácter público y privado que tienen asignadas competencias deinspección, vigilancia y control sobre actividades comprendidas en el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, que bajo los principios de colaboraciónarmónica ejercerán sus respectivas competencias de forma articulada ycoordinada mediante la suscripción de convenios interadministrativos de acuerdocon las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y según las directricestécnico administrativas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud ydemás autoridades competentes con el fin de alcanzar los fines de la SeguridadSocial.

14. Que el fortalecimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control delsistema de seguridad social en salud es indispensable para el desarrollo social enColombia dado que, la dinámica del sector, incluidas las reformas normativas y lasactualizaciones en procedimientos, demanda permanentes esfuerzosinterinstitucionales a través de la articulación de competencias públicas de control.

15. Que en la Carta Política, artículos 113 y 117 señalan que el Ministerio Publico esuno de los órganos de control del Estado y que es ejercido, entre otros, por lospersoneros municipales.

16. Que corresponde al Ministerio Público, de modo general, artículo 118 de laConstitución Nacional "la guarda y promoción de los derechos humanos, laprotección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienesdesempeñan funciones públicas".

17. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 034 de 1993 indican que laPersonería de Bogotá D.C. como órgano de control de orden constitucional enejercicio del Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los

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derechos Personería«.Supersalud W'J SggSBogoia, d.c.

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derechos humanos, propender por la vigencia de un orden social justo, laprotección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienesdesempeñan funciones públicas, así como la protección de los derechoscolectivos y de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, entre loscuales están los usuarios de los servicios de salud.

18. Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, señala en el artículo 23 como deber especial de losPersoneros Distritales "prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que lasolicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Sifuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con elobjeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus debereslegales."

19. Que a Ley 1437 de 2011,'Oódigo de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, señala en el artículo 33 que, sin perjuicio de lodispuesto en leyes especiales, a las Instituciones del Sistema de Seguridad SocialIntegral, que sean de carácter privado, se les aplicarán en sus relaciones con losusuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstasen dicha Ley.

20. Que conforme con sus normas estatutarias, la Personería de Bogotá ejercefunciones de centro de conciliación, así como de orientación y asistencia jurídicaal ciudadano en la elaboración de acciones tutelas y de derechos de petición yfunciones de veedor ciudadano respecto de las instituciones de la red pública ensalud.

21. Que se adopta como estrategia, la unión de esfuerzos por parte de laSuperintendencia Nacional de Salud, como máximo ente rector de InspecciónVigilancia y Control, y la Personería de Bogotá D.C, como instancia de controlsocial, dada la confluencia de competencias y la viabilidad en la articulación defunciones, principalmente en la de proteger y promover la efectividad de losderechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso alservicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones dedisponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases depromoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

22. Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la SuperintendenciaDelegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos, de laSuperintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la ParticipaciónCiudadana, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud y, laSuperintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación,

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determinarán los ejes de acción, que se desarrollarán en coordinación con laPersonería de Bogotá en virtud del presente convenio.

En el marco de las anteriores consideraciones, las* partes acuerdan que el presenteConvenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional, se regirá por lassiguientes:

CLÁUSULAS

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Aunar esfuerzos y desarrollar acciones dentro delámbito de las competencias y alcances de las partes, para contribuir al fortalecimientode las funciones de inspección, vigilancia y control sobre ejes previamente definidospor las partes, y respecto de los actores vigilados por la Superintendencia Nacional deSalud.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES 1.Estructurar y adoptar un plan de trabajo que contenga las líneas o ejes de acciónsobre los cuales se van a realizar las acciones conjuntas de inspección, vigilancia ycontrol, así como, el respectivo cronograma. 2. Asistir a las mesas de trabajo que seconvoquen, por cualquiera de los actores que conforman la Red de Controladores delsector Salud, en la ciudad de Bogotá D.C. 3. Documentar por medio de actas, losacuerdos a que se allegue en cada mesa de trabajo. 4. Planificar y coordinarconjuntamente acciones de control y vigilancia apuntando al cumplimiento de losobjetivos que les son comunes, especialmente para adelantar planes de visitas deinspección, fiscalización, visitas conjuntas, auditorías e investigaciones de lasconductas que afecten la prestación de los servicios de salud a los usuarios, odesconozcan o lesionen sus derechos. 5. Poner a disposición del convenio lacapacidad técnica con que cuenta cada uno de los actores, para desarrollar de maneraóptima las actividades. PARÁGRAFO: ACTAS. De las reuniones que se celebren selevantarán actas que deberán suscribir todos los que hayan intervenido en ella ycopias de las mismas, se remitirán a cada uno de los firmantes de este convenio.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONALDE SALUD. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se obliga a: 1.Designar un Coordinador del Convenio, quien asumirá como enlace técnicoinstitucional para todos los asuntos del Convenio. 2. Proporcionar la informaciónnecesaria a LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ para el desarrollo de las funciones deInspección, Vigilancia y Control. 3. Coordinar las reuniones y los puntos de encuentronecesarios para el cumplimiento del cronograma pactado. 4. Realizar losacompañamientos en las actividades de auditoría y visitas de inspección conjuntas,pactadas por las partes, de acuerdo con los temas objeto de inspección, vigilancia ycontrol, y presentar los informes a que haya lugar. 5. Promover y desarrollar

ft mecanismos de cooperación para el fortalecimiento de la vigilancia de la gestión socialY\ sobre aspectos que LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, considere relevantes o de

^riesgo, o proyectos considerados de alto impacto para el sector salud. 6. Elaborar yCOPIA NO CONTROLADA FI-PT-GAFI-5204/24I

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entregar los informes de gestión pactados en las mesas de trabajo. 7. Brindarcapacitación permanente a LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, en temas relacionadoscon el sector salud.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ. LAPERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.se obliga a: 1. Designar un coordinador delconvenio, quien asumirá como enlace técnico institucional para todos los asuntos delpresente Convenio. 2. Incluir de acuerdo con su plan de auditoria, las líneas, ejes ycomponentes conforme las estrategias conjuntas diseñadas. 3. Realizar losacompañamientos en las actividades de auditorías, pactadas por las partes, deacuerdo con sus capacidades técnicas y humanas y brindar apoyo técnico para eldesempeño de las funciones. 4. Promover y desarrollar mecanismos de cooperaciónpara el fortalecimiento de la vigilancia de ia gestión social sobre aspectos que LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, considere relevantes o de riesgo, oproyectos considerados de alto impacto para el sector salud. 5. Asumir oportunamentelas investigaciones de los casos que por competencia le sean trasladados por LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para lo de su competencia. 6.Elaborar y entregar los informes de gestión pactados en las mesas de trabajo. 7.Informar oportunamente a LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, sobreel hallazgo de situaciones en las cuales presuntamente se afecte la prestación de losservicios de salud y que son materia de vigilancia y control por LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. 8. Facilitar la información querequiera la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo de sus funciones. 9.Designar el personal necesario para capacitar a los funcionarios que requiera LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, en temas orientados a la divulgación,cooperación y promoción del control social en materia de derechos fundamentales. 10.Participar en mesas conjuntas de trabajo con LA SUPERINTENDENCIA NACIONALDE SALUD, en las que se revisen políticas y estrategias que permitan reducir loscasos de corrupción del sector salud. 11. Realizar acompañamientos a las actividadesde inspección, vigilancia y control, desarrolladas por LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE SALUD, de acuerdo con sus capacidades técnicas y humanas. 12Convocar a la Ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto deinvolucrarlos en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo del Convenio es deCUATRO (4) años, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.PARÁGRAFO: El término de ejecución se prorrogará automáticamente, por períodossucesivos de un (1) año, salvo comunicación expresa de las partes que manifieste locontrario, con una antelación de mínimo un (1) mes al vencimiento del convenio.

CLÁUSULA SEXTA: GRATUIDAD DEL CONVENIO. El presente ConvenioInteradministrativo de Cooperación Interinstitucional a suscribirse carece de valoreconómico, como quiera que el objeto del mismo consiste en la cooperación gratuitaentre las partes y por lo tanto no genera, para las mismas, erogación alguna.

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CLÁUSULA SÉPTIMA: RESERVA DE LA INFORMACIÓN: Las partes que conformanel presente Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional, asícomo sus funcionarios y contratistas deberán guardar la reserva y confidencialidad quede conformidad con el ordenamiento jurídico vigente tenga la información obtenida, sinperjuicio de los dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento administrativoy Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en esta cláusula seentiende sin perjuicio de la facultad de cada parte de difundir y/o publicitar en mediosde comunicación las actuaciones que ejecute en cumplimiento de este convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: La supervisión por parte deSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, estará a cargo del SuperintendenteDelegado para la Atención en Salud, que para estos efectos, ejercerá lasobligaciones, responsabilidades y atribuciones de acuerdo con lo establecido en elartículo 53 de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y el Manual deContratación de la Entidad. Por parte de LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, lasupervisión será ejercida por el Personero Delegado para la Coordinación deVeedurías o por quien este delegue.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes dejanexpresamente establecido que en virtud del presente Convenio y al no existirsubordinación o dependencia alguna por parte de la SUPERINTENDENCIANACIONAL DE SALUD y de LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, no contraeránderechos y obligaciones propios de una relación laboral, por lo quedan expresamenteexoneradas de toda responsabilidad por este concepto.

CLAUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES: El presente ConvenioInteradministrativo de Cooperación interinstitucional sólo puede ser modificadomediante documento suscrito por los representantes legales de las partes.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN: El presente ConvenioInteradministrativo de Cooperación Interinstitucional se celebra en consideraciónde las partes, por lo tanto no podrá cederse en todo, ni en parte a ningún título.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN: El presente ConvenioInteradministrativo de Cooperación Interinstitucional podrá darse por terminadopor las siguientes causas: 1) De común acuerdo entre las partes de forma anticipada.2) Por vencimiento del plazo de ejecución siempre y cuando no haya operado laprórroga automática.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Elpresente Convenio Interadministrativo de Cooperación, se perfecciona e inicia conla firma de las partes.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA- DOMICILIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.: El lugar de.domicilio del presente Convenio de Cooperación Interadministrativo de

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Cooperación Interinstitucional, es la ciudad de Bogotá D.C El lugar de ejecuciónserá la ciudad de Bogotá D.C.

Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constanciase firma por las partes, en Bogotá, a los

1 0 MAY 2013

Por la Superintendencia Nacional de Salud Por la Personería de Bogotá D.C.

-J¿» < -v- /^GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO RICARDO MARtA CANONTRIETO

\J Baboró: Ady Isabel Namén Segura L/^ja\ Revisó: Julieth Paola Valdés Perpiñan/ÁdriaRevisó: Julieth Paola Valdés Perpiñan/Adriana Marina Rojas Rodríguez'Aprobó: Juan Camilo Bejarano Bejarano

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