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INSTITUTO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES PROGRAMAS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS Consttiución 1999 Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos LOT 1997 Artículo 408. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato LOTTT 2012 Artículo 367 Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras. 9. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. LOPTra Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono. Artículo 129. Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrará una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

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INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS

Consttiución 1999

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos

LOT 1997

Artículo 408. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato

LOTTT 2012

Artículo 367 Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras. 9. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos.

LOPTra

Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos

Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.

Artículo 129. Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrará una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

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Ejercicio 1. Derechos subjetivos

En junio de 2002 la Comunidad Indígena Barí demandó la demarcación de las tierras que ha ocupado ancestralmente, en base a lo dispuesto en el artículo 119 y en la Disposición transitoria Décimosegunda de la Constitución. Determine si tales normas consagran un derecho subjetivo para exigir su cumplimiento

SPA-TSJ 17/12/2003 Exp. Nº 2002-0500 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/012.htm

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Ejercicio 2. Petróleos de Venezuela S.A.

Efectos inmediatos

Petróleos de Venezuela S.A., es una empresa con capital cien por ciento (100%) propiedad de la República, en virtud de lo cual existe en el eficiente funcionamiento de la misma un evidente interés público en atención a la utilidad

pública que para toda la Nación se deriva de las actividades que desempeña

SC-TSJ 29/05/2003 Exp. n° 03-0775 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/ 024.htm

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Ejercicio 3. Derechos colectivos

La Defensoría del Pueblo, actuando en representación de los intereses de los trabajadores profesionales de CADAFE, interpuso amparo constitucional, para exigir el pago de salarios iguales por iguales trabajos, el pago de las prestaciones sociales, intereses moratorios y legales, así como con la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo y el cumplimiento de la

Convención Colectiva vigente

Esquema:

a) Efectos inmediatos

b) Carácter no excluyente

c) Carácter no conflictivo

d) Carácter no-distributivo

SC-TSJ 17/05/2001 Exp. 01-0314 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/025.htm

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Ejercicio 4. Cuadro 2. Intereses colectivos y difusos en el contencioso funcionarial

COMPETENCIA

Cortes de lo Contencioso-Administrativo SCON-TSJ 12/08/2005 Exp. n° 04-3308 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/2747-120805-04-3308.htm

Sala Político-Administrativa

BANCO FIVENEZ, S.A.C.A. SPA-CSJ 13/04/2000 Exp. N° 16.438 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/229.htm

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONTRALORES INTERNOS

SPA-TSJ 26/07/2006 Exp. Nº 2002-0423 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/230.htm

PROVEA no es titular del derecho a la objeción de conciencia

SPA-TSJ 31/05/2005 EXP. Nº 2001-0569 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/527.htm

Trabajadores de la empresa Lirka Ingeniería, C.A.

SPA-TSJ 08/12/2010 EXP. Nº 2005-5612 / 2007-0689 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/528.htm

Tribunales de Instancia

Colegio de Bioanalistas del Distrito Capital Juzg Sup 6to C-A Región Capital 25/07/2008 EXP.: 08-2174 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/julio/2111-25-08-2174-.html

Sala Constitucional

Asociación de Bomberos del Distrito Federal SCON-TSJ 05/02/2002 Exp. 01-2483 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/164-050202-01-2483.htm

Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2538-151002-02-2109.htm

Laborales

Contrato colectivo - Sindicato de Trabajadores de la empresa La Lucha, C.A.

Juzg. 3ro Sust., Media. y Ejec. 1ra Inst. Trabajo Edo Miranda 09/12/2008 EXP. N° 2189-08

http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2008/diciembre/996-9-2189-08-.html

Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela

(F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.)

SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Septiembre/AVOC1035-070804-03334.htm

(F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.) SCON-TSJ 25/01/2005 Exp. 04-2847 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/03-250105-04-2847%20.htm

(F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.) - extensión de los efectos del fallo

SCS-TSJ 26/07/2005 R.Avoc. N° AA60-S-2005-000545 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Julio/0816-260705-05545.htm

España

Asociación de Profesores de Religión de Centros Estatales

STC 52/2007, de 12 de marzo

Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España

STC 52/2007, de 12 de marzo

Asociación de empresarios de transporte de viajeros de la provincia de Cádiz

STC 73/2006, de 13 de marzo

Asociación Galega de Técnicos en Laboratorio STC 52/2007, de 12 de marzo http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/STC52-2007.htm

Funcionarios públicos

Ministra De Salud Y Desarrollo Social - “Plan Barrio Adentro”

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm

Miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/2538-151002-02-2109.htm

Director Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1085-040604-02-0902%20.htm

EFECTOS DEL FALLO

Desaplicación erga omnes http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/1505-050603-03-0124%20.htm

Ver también art. 49 LOPT

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Ejercicio 5. Ejercicio 3. Colegio de Nutricionistas

Legitimación activa / Intereses colectivos / competencia

Los agremiados del COLEGIO DE NUTRICIONISTAS Y DIETISTAS DE VENEZUELA

demandaron la nulidad por ilegalidad del Decreto, emanado del Presidente de la República,

mediante el cual se designó al ciudadano Otto Graterol, Director Ejecutivo del Instituto Nacional

de Nutrición.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa declaró que es manifiesta la

falta de cualidad e interés que los agremiados del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de

Venezuela; no ostentan el interés personal, legítimo y directo; mas por el contrario, se trata de

un interés vago e impreciso, que evidencia la falta de legitimación para actuar.

Admite legitimidad SPA-TSJ 11/05/2000 Exp. Nº 16.285 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/402.htm

NIEGA la suspensión de efectos SPA-TSJ 13/07/2000 Exp. Nº 16.285 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01645-130700-16285.htm

DESISTIDO el recurso de nulidad SPA-TSJ 10/08/2000 Exp. Nº 16.285 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01847-100800-16285.htm

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Ejercicio 5. Jubilados de la antigua Gobernación del Distrito Federal

Representantes de la Sociedad de Médicos Jubilados de la Maternidad Concepción Palacios;

de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía Metropolitana; de la Asociación de

Oficiales de la Policía Metropolitana; el Presidente de la Asociación de Bomberos del Distrito

Federal; de la Asociación de Educadores Eméritos de la Alcaldía Metropolitana; del Colegio de

Bioanalistas del Distrito Federal y Estado Miranda; del Sindicato Único Municipal Distrital de

Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; actuando en defensa de sus

derechos como jubilados de la antigua Gobernación del Distrito Federal y en defensa de los

derechos de los jubilados de la antigua Gobernación del Distrito Federal pertenecientes a sus

Asociaciones o gremios y, en general, de los intereses difusos de todos los jubilados de dicha

entidad, ejercieron acción de amparo constitucional contra “...la aplicación, por el Ministerio de

Finanzas y la Alcaldía Metropolitana de Caracas, del artículo 9, numeral 2 de la Ley de

Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas...”

El Ministerio de Finanzas –señalaron-, como una concesión graciosa, sin fundamento jurídico,

ha manifestado su disposición de continuar pagando sus jubilaciones hasta el 31 de diciembre

de 2001. Además, indicaron, que ni el Ejecutivo Nacional ni el Distrito Metropolitano de

Caracas han incluido en sus respectivos presupuestos previsión alguna en relación con la

cancelación de las pensiones del personal jubilado de la extinta Gobernación del Distrito

Federal, con lo cual presuntamente se verificaría la violación de sus derechos constitucionales.

Admite los ciudadanos mencionados interpusieron la presente acción de amparo, estando legitimados para ello, toda vez que los mismos manifestaron ser jubilados

SCON-TSJ 23/11/2001 Exp. 01-2483 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/564.htm

Parcialmente con lugar SCON-TSJ 05/02/2002 Exp. 01-2483 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/164-050202-01-2483.htm

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Ejercicio 6. F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.

El Presidente de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L.) demandó a la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A.N.T.V, con la finalidad de que la empresa mantuviera la normativa de la contratación colectiva que contemplaba el otorgamiento de los aumentos contractuales a los jubilados en igualdad de condiciones que a los trabajadores activos; actuando en representación de tres mil cuatrocientas ocho (3.408) jubilados y pensionados de la (C.A.N.T.V.), reclamando el pago de ajustes de sus pensiones de jubilación de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 28 de los Contratos Colectivos correspondientes a los períodos del 01/01/93 al 31/12/94 y del período 01/01/95 al 31/12/96. Asimismo pidieron que se les pagara(n) los aumentos salariales que pudieran surgir de futuras contrataciones colectivas en

las mismas condiciones pactadas para los trabajadores activos”.

el carácter colectivo o difuso concierne a personas indeterminadas y no, como en este caso, a individuos perfectamente particularizados e identificados

SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/644.htm http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Septiembre/AVOC1035-070804-03334.htm

F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L., no constituye ni puede asimilarse a un sindicato, puesto que el cometido de la Federación no es la defensa de los intereses económicos de trabajadores que es lo propio de los sindicatos, ni tampoco representa a los jubilados y pensionados de C.A.N.T.V.

SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/644.htm

F.E.T.R.A.J.U.P.T.E.L. es una Federación de Asociaciones de Jubilados y Pensionados cuyos miembros integrantes son las mismas Asociaciones y por ende mal puede representar en juicio, según lo previsto en el literal b) del artículo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes transcrito, a los Jubilados y Pensionados individualmente considerados

SCS-TSJ 07/09/2004 R.C. N° AA60-S-2003-000334 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/644.htm

el presupuesto de los intereses colectivos y difusos es la uniformidad de intereses, en una sola dirección y con un mismo propósito

SCON-TSJ 25/01/2005 Exp. 04-2847 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/03-250105-04-2847%20.HTM

aquí podría producirse un fallo que lesione el interés jurídico de otro sector de la sociedad no representado por los hoy peticionantes

SCON-TSJ 25/01/2005 Exp. 04-2847 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/03-250105-04-2847%20.HTM

La Sala extendió los efectos del fallo a los jubilados de la demandada como a los sobrevivientes de los mismos, quienes tienen el derecho de adherirse al fallo y solicitar su ejecución, debiendo acreditar previamente a los autos dicha condición

SCS-A 26/07/2005 R.Avoc. N° AA60-S-2005-000545 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Julio/0816-260705-05545.htm http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/643.htm

Objeto de la Asociación; representación mediante Poder

ASOCITREBI, una asociación civil de extrabajadores de la empresa BIGOTT, cuyo objetivo es la asesoría laboral y legal de sus agremiados, aunado a que constan en autos instrumentos poderes debidamente autenticados, mediante los cuales se le faculta para la representación judicial de los mismos.

SCS-TSJ 13/06/2012 R.C. AA60-S-2010-000634 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/0595-13612-2012-10-634.html

sólo los sindicatos debidamente inscritos y registrado ante el Ministerio del Trabajo

SCS-TSJ 14/03/2007 C. L. Nº AA-S-2006-002102 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/0380-140307-

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pueden ejercer la representación en juicio de los trabajadores, previo otorgamiento del poder

062102.htm

no evidencia esta Juzgadora el otorgamiento del respectivo poder al Sindicato para que asumiera la defensa de los trabajadores

Juzg. 3ro Sust., Media. y Ejec. 1ra Inst. Trabajo Edo Miranda 09/12/2008 EXP. N° 2189-08 http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2008/diciembre/996-9-2189-08-.html

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Ejercicio 7. MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Funcionarios públicos / competencia / representación

El 5 de septiembre de 2003 fue ejercida ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “acción de protección constitucional de los derechos colectivos e intereses difusos de la sociedad del Municipio Libertador del Distrito Capital” por la ciudadana MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Médica Venezolana contra el Acta-Convenio suscrita, el 22 de mayo de 2003, entre el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de

Caracas y el Colegio de Médicos del referido Distrito, contentivo del Acuerdo de Cooperación para la realización del “Plan Barrio Adentro” en la ciudad de Caracas.

sólo la Defensoría del Pueblo tiene la potestad, con base en los artículos 280 y 281.2 de la Constitución, para solicitar amparo y tutela efectiva de los derechos e intereses colectivos

SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm

tal representación no está expresamente atribuida en el actual ordenamiento jurídico a ningún otro órgano o ente estatal

SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm

en ningún caso, las organizaciones o actores sociales pueden ser representados por órganos estatales como los Gobernadores, los Alcaldes, los Directores de Institutos Autónomos, el Presidente de la República o los Ministros, ya que cada uno de estos órganos o cargos públicos tienen señaladas en la Constitución y las leyes sus potestades y competencias específicas

SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm

organizaciones sociales con o sin personalidad jurídica, o por individuos que acrediten debidamente en qué forma y medida ostentan la representación de al menos un sector determinado de la sociedad, cuyos objetivos se dirigen a la solución de los problemas de la sociedad

SCON-TSJ 04/11/2003 Exp. n° 03-2303 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3039-041103-03-2303%20.htm

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Ejercicio 8. Miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente

Funcionarios públicos / competencia

La abogada BÉLGICA HUNGRÍA MEDINA, en su carácter de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y como ciudadana residente en ese Municipio, intentó, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio nº 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, amparo constitucional contra los médicos que se desempeñan en el servicio de atención de emergencias del Ambulatorio Rural II de Tabay del Municipio Santos Marquina, respectivamente, para cuya fundamentación denunció la

violación de los derechos a la vida y a la salud integral que acogieron los artículos 78, 83, 84, 85, y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La demandante alegó que la ausencia de médicos que atiendan las emergencias en el Ambulatorio Rural II de de Tabay, atenta contra el derecho a la vida y a la salud integral de quienes habitan en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, especialmente contra los niños y adolescentes.

La condición de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente no es suficiente para que se le admita como representante de ese órgano colegiado, pues, tal representación de los Consejos de Derechos la ejerce su presidente.

SCON-TSJ 15/10/2002 Exp. 02-2109 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/645.htm

Para que cualquier ciudadano se considere legitimado, en defensa de derechos difusos o colectivos basta que quien demanda pertenezca a la población a la que sufre o sufrirá el daño

SCON-TSJ 15/10/2002 Exp. 02-2109 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/645.htm

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Ejercicio 9. Director Regional de Salud del Estado Portuguesa

Director Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa asistido por los abogados, Maribel González, Marcelia Carrasquero y Rafael Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.866, 44.176 y 77.868, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la “Federación Médica Venezolana y los Colegios de Médicos del Estado

Portuguesa” por el llamado a huelga indefinida.

El 9 de abril de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por considerar que la misma

pretendía la tutela de derechos e intereses difusos y colectivos.

En el caso bajo examen, los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional en virtud de la violación del derecho constitucional a la salud, presuntamente lesionado por la huelga médica en el Estado Portuguesa, con lo que estaríamos ante una presunta violación de derechos o intereses difusos.

SCON-TSJ 04/06/2004 Exp. 02-0902 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1085-040604-02-0902%20.htm

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Ejercicio 10. Aníbal Enrique Aguilera Rodríguez

Aníbal Enrique Aguilera Rodríguez y otros, en su condición de jubilados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitaron con base en los distintos cargos ocupados en la Administración querellada, el ajuste de sus correspondientes pensiones de jubilación según lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los

Estados y de los Municipios, y el artículo 16 de su Reglamento.

no existe una vinculación relevante (salvo de que se trata del mismo Ente

querellado) entre los objetos de las

pretensiones deducidas

CSCA 31/10/2007 Exp. N° AP42-R-2005-000039 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/octubre/1478-31-AP42-R-2005-000039-

2007-1912.html

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Ejercicio 11. Héctor Enrique Rojas Caraballo y otros

Reducción de personal / litisconsorcio activo

Héctor Enrique Rojas Caraballo, Leomar José Rodríguez, Martín Ramón Morey Millán, Robert Alexander Arismendi Tineo, Oswaldo José López Velásquez, Albert Antonio Rojas, Lester José Salazar Figueroa, y otros ejercieron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución N° 018 de fecha 9-6-2006, dictada por el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) el cual autorizaba la reorganización administrativa del ente

descentralizado de la mencionada entidad federal.

Admisible Juzg Sup C-A Edo Nueva Esparta 05/04/2011 Exp. N° Q-0199-09 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/junio/1477-8-AP42-N-2009-000140-2009-438.html

Admisible acumulación contra declaratoria de reducción de personal y actos individuales de remoción

SCON-TSJ 10/05/2001 N° Expediente : 00-1683 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm

Admisible CSCA 25/04/2006 Exp. Nº AP42-R-2006-000061 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/708-100501-00-1683.htm

Niega acumulación de diferencia de prestaciones de diferentes trabajadores

SCON-TSJ 28/11/2001 N° Expediente : 00-3202 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2458-281101-00-3202.htm

Inepta acumulación: Varios funcionarios contra varios actos individuales

SCON-TSJ 11/06/2003 N° Expediente : 02-2455 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1542-110603-02-2455%20.htm

Otros casos: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/diciembre/1478-12-AP42-R-2006-001401-2006-2665.html http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/mayo/1478-14-AP42-N-2007-000420-2008-808.html http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2007/octubre/1478-31-AP42-R-2005-000039-2007-1912.html

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Ejercicio 12. Ivonne del Carmen Andara Berríos

Caducidad / Notificación defectuosa / Violación constitucional

En fecha 15 de septiembre de 2000 la recurrente fue notificada de la Resolución, emanada de la Presidencia del Instituto Municipal de Deporte y Recreación, mediante la cual se le remueve de su cargo. Dicha notificación, no reunía los requisitos del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, no indicaba los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado, con expresión de los términos para ejercerlos y de los

órganos o tribunales ante los cuales debían interponerse.

El 21 de junio de 2001 interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial.

SPA-TSJ 20/12/2007 Exp. 06-1663 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2488-201207-06-1663.htm

Amparo. No desvirtúa el consentimiento expreso en

la violación constitucional

SCON-TSJ 22/03/2001 EXP. Nº: 00-1487 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/342-220301-00-

1487%20.htm

SPA-TSJ 31/07/2002 Exp. Nº 0613 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01022-310702-0613.htm

No comienza a transcurrir ningún lapso

SPA-TSJ 19/08/2003 Exp.Nº: 2002-0162 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/316.htm

No comienza a transcurrir ningún lapso

SCON-TSJ 20/10/2006 Exp. 06-1058 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/213.htm

No comienza a transcurrir ningún lapso

SCON-TSJ 27/04/2007 Exp. 07-0284 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/772-270407-07-0284.htm

No comienza a transcurrir ningún lapso

SPA-TSJ 20/12/2007 Exp. 06-1663 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2488-201207-06-

1663.htm

No comienza a transcurrir ningún lapso

SCON-TSJ 25/11/2008 Exp. 06-0384 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1166-11809-2009-08-

1355.html

No comienza a transcurrir ningún lapso

SPA-TSJ 26/11/2008 EXP. N° 2005-2018 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01513-261108-2008-

2005-2018.html

No comienza a transcurrir ningún lapso

SCON-TSJ 11/08/2009 Exp. 08-1355 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1166-11809-2009-08-

1355.html

No comienza a transcurrir ningún lapso

SCON-TSJ 23/03/2010 Exp.- 08-1347 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/165-23310-2010-08-

1347.html

No comienza a transcurrir ningún lapso

Se negó a firmar la notificación

SCON-TSJ 21/07/2010 Exp. n ° 10-0356 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/765-21710-2010-10-0356.html

No comienza a transcurrir ningún lapso

SCON-TSJ 13/06/2011 Exp. 10-0034 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/531.htm

No comienza a transcurrir ningún lapso

SPA-TSJ 06/10/2011 EXP. N° 2010-1058 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01220-61011-2011-2010-

1058.html

No comienza a transcurrir ningún lapso

SCON-TSJ 03/11/2011 Exp. 11-00883 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1669-31111-2011-11-

0883.html

Art. 73 LOPA sólo es aplicable a actos de

gravamen. El pago de prestaciones no es un acto

de gravamen

SCON-TSJ 19/03/2012 Exp. 11-0588 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/324-19312-2012-11-

0588.html http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/530.htm

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Ejercicio 13. María Esther Mena de Durand

Notificación / Actos de gravamen / Caducidad

La querella interpuesta tiene por objeto el reclamo de una diferencia de prestaciones sociales que supuestamente le adeuda el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. El hecho que dio lugar a la reclamación se produjo el 27 de noviembre de 2007, oportunidad en que le fue pagada a la parte recurrente la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales, mientras que la querella fue ejercida el 29 de septiembre

de 2008.

Sostuvo el recurrente, que la resolución notificada no contiene los requisitos taxativos de notificación establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

SCON-TSJ 19/03/2012 Exp. 11-0588 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/324-19312-2012-11-0588.html

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/530.htm

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Ejercicio 14. Vestalia Sampedro de Araujo

Caducidad / silencio administrativo

El artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece un plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, para la impugnación de un acto emanado de la Administración Electoral, de quince (15) días hábiles, contados a partir de: ...4) El momento de la denegación tácita conforme a lo previsto en el artículo 231 eiusdem. Por su parte, “...la correspondiente sustanciación y decisión del recurso jerárquico deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del recurso...

SE-TSJ 21/11/2002 Exp. N° AA70-E-2002-000082 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/211.htm

El lapso de caducidad inicia cuando se produce el silencio administrativo

denegatorio

CSJ-SPA 22 de junio de 1.982, caso “Ford Motors de Venezuela, C.A” (Grandes Decisiones, pág. 741)

reitera CSJ-SPA 11 de agosto de 1.983, caso “Inversiones Bedal, C.A” (Grandes Decisiones, pág. 744)

reitera CSJ-SPA 6 de febrero de 1.986 caso: Industrias Pampero (Grandes Decisiones, pág. 748)

reitera CSJ-SPA 01/02/1990 caso: Giorgio Armani (Grandes Decisiones, pág. 795)

El lapso inicia cuando se produce el silencio

administrativo denegatorio

SPA-TSJ 31/07/2002 Exp. Nº 0613 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01022-310702-0613.htm

Desaplica el art. 237 LOSPP SE-TSJ 21/11/2002 Exp. N° AA70-E-2002-000082 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/211.htm

No es conforme a derecho la desaplicación del art. 237

LOSPP

SCON-TSJ 08/04/2003 Exp. 03-0002 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/212.htm

El lapso caducidad inicia cuando se produce el silencio administrativo

denegatorio

SPA-TSJ 27/04/2006 Exp. Nº 2004-0796 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/210.htm

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Ejercicio 15. Juan Marcos Salazar Ochoa

Prestaciones sociales / querella

En fecha 21 de junio de 2011 fue ejercida querella, por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación funcionarial que

terminó por remoción de fecha 17 de Febrero de 2011.

Juzg Sup C-A Región Sur 28/06/2011 Exp. 5009 http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2011/junio/442-28-5009-.html

Prestaciones sociales

3 meses desde la separación del

cargo

Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 20/01/2009 KP02-N-2008-000074 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/648-20-KP02-N-2008-000074-KP02-N-

2008-000074.html

3 meses desde la separación del

cargo

Juzg. Sup. Civil y C-A Región Centro Occidental 27/10/2009 KP02-N-2008-000486 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/octubre/648-27-KP02-N-2008-000486-KP02-

N-2008-000486.html

3 meses desde la separación del

cargo

Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 02/11/2009 KP02-N-2009-000266 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/648-2-KP02-N-2009-000266-KP02-

N-2009-000266.html

3 meses desde la separación del

cargo

Juzg Sup Civil y C-A Región Centro Occidental 08/02/2010 KP02-N-2009-000456 http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/648-8-KP02-N-2009-000456-KP02-N-

2009-000456.html

3 meses desde la separación del

cargo

CSCA 13/04/2011 Exp. Nº AP42-R-2011-000156 http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/1478-13-AP42-R-2011-000156-2011-

0591.html

3 meses desde la separación del

cargo

Juzg Sup C-A Región Sur 28/06/2011 Exp. 5009 http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2011/junio/442-28-5009-.html

3 meses desde la separación del

cargo

Juzg Sup Civil y C-A Edo Zulia 10/08/2012 Exp. Nº 14017 http://zulia.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/527-10-14107-164.html

Diferencia de prestaciones sociales

3 meses desde que le fue

pagada

SCON-TSJ 19/03/2012 Exp. 11-0588 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/324-19312-2012-11-0588.html

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/530.htm

Destitución

3 meses desde la separación del

cargo

Juz Sup Civil y C-A Región Los Andes 05/10/2005 Exp. N° 5326-04 http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2005/octubre/800-5-5326-04-.html

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS DEMANDAS

Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo 1959- 2002

Artículo 32: En los juicios del trabajo contra las personas morales de carácter público,

en su carácter de patronos, los Tribunales del Trabajo no darán curso a la demanda

sin previa comprobación de haberse gestionado la respectiva reclamación por la vía

administrativa.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo 2002

Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los

derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales

deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

SCS-TSJ 17/05/2007 R.C Nº AA60-S-2006-2248

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/mayo/0989-170507-062248.HTM

con la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exigencia expresa

del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, debe

interpretarse que la disposición del artículo 12 no alcanza a exigir el cumplimiento de

tal formalidad.

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Ejercicio 16. Inversiones Velicomen C.A.

La sociedad mercantil Inversiones Velicomen C.A. interpuso acción de nulidad contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, la cual concluyó que la empresa “Inversiones Velicomen C.A.” está obligada a discutir y negociar el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo con la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos sus Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela SINTRARESCOM

no es necesario el agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas.

Juzg 10mo 3ro Primera Instancia Juicio del Trabajo de Caracas 30/03/2012 AP21-N-2011-000265 http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/marzo/2224-30-AP21-N-2011-000265-.html

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VÍA ADMINISTRATIVA

LOT 1997

Artículo 425 Solicitud de registro de un organismo sindical... La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa...

LOTTT 2012

Artículo 422 Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones... De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales Laborales competentes.

Artículo 460 Reunión Normativa Laboral ...La decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o funcionaria designado o designada al efecto por el Ministro o Ministra, será susceptible de los recursos administrativos correspondientes. Si la decisión sobre los alegatos o defensas opuestos emanare del Ministro o Ministra, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 500 El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá las siguientes atribuciones:...6.- Conocer y decidir sobre los recursos jerárquicos interpuestos contra las Providencias Administrativas recurribles de los Inspectores o Inspectorías del Trabajo y contra la abstención del registro de una organización sindical por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Artículo 548 Recursos legales. De la sanción impuesta podrá recurrirse: a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva. b) Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente, por ante el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.

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Ejercicio 17. Inversiones Martinique, C.A.

La empresa Inversiones Martinique C.A., interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo, mediante el cual el INDECU le impuso sanción de multa equivalente a mil trescientas unidades tributarias (1.300 U.T.). El Presidente del INDECU, mediante Resolución S/N, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. El 27 de septiembre de 2005, la representación judicial de Inversiones Martinique, C.A., interpuso recurso de nulidad contra la

mencionada Resolución.

la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, eliminó el requisito previo de

agotamiento de la vía administrativa

SCON-TSJ 20/02/2008 EXP. 07-1482/MTDP

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/255.htm

necesita de la promulgación de una ley orgánica -que a tal efecto será la ley

orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa- la que deberá establecer el

carácter optativo de la vía administrativa

SCON-TSJ 25/05/2001 Exp. Nº: 00-2106 http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_ar

chivos/256.htm

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Ejercicio 18. María Victoria López Sánchez

Amparo / derecho a la igualdad, a la confianza legítima y expectativa plausible / junta de avenimiento

En el año 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo interpretó que el agotamiento de la vía administrativa no era un requisito obligatorio para la admisión de la pretensión contencioso administrativa de nulidad contra los actos que hubieren emanado de de efectos particulares. La Sala Político-Administrativa, mediante el fallo n.º 489 del 27 de marzo de 2001, dispuso que el agotamiento de la vía administrativa no constituía una mera formalidad que pudiera ser desaplicada. Por su parte, la Sala Constitucional, consideró que, hasta tanto no se eliminara el carácter obligatorio del agotamiento de la vía

administrativa en la ley orgánica que debe regular la jurisdicción contencioso-administrativa, o hasta tanto no se declarara la inconstitucionalidad del ordinal 2º del artículo 124 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la norma „mantiene su vigencia, siendo un formalismo esencial para acceder a tal

jurisdicción‟.”

SCON-TSJ 28/04/2009 Exp. 08-1241

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/457-28409-2009-08-1241.html

Vigencia temporal

No era exigible la gestión conciliatoria desde el 24 de

mayo de 2000

El 8 de marzo de 2001 SCON-TSJ 28/04/2009 Exp. 08-1241

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/457-28409-2009-08-1241.html

Es nuevamente exigible el agotamiento de la vía

administrativa, desde el 22/03/2001

SPA-TSJ 22/03/2001 Exp. Nro. 2001-0030

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00489-270301-2001-0030.htm

SCON-TSJ 25/05/2001 Exp. Nº: 00-2106

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/833-250501-00-2106%20.htm

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/534.htm

Si era exigible la gestión conciliatoria:

El 16 de mayo de 2001 CSCA 28/02/2008 AP42-N-2007-000592

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/1478-28-AP42-N-2007-000592-2008-340.html

El 16 de mayo de 2001 SCON-TSJ 05/03/2010 Exp. 09-0451

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/55-5310-2010-09-0451.html

El 19 de diciembre de 2001 SCON-TSJ 14/03/2008 Exp. 07-1745

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/423-140308-07-1745.htm

El 18 de abril de 2002 SCON-TSJ 19/01/2007 Exp. 06-1463

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/58-190107-06-1463.htm

Hasta que la ley eliminara tal requisito

SCON-TSJ 25/05/2001 Exp. Nº: 00-2106

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/256.htm

Ya no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, desde que,

La LEFP de 06/09/2002 (art. 92) permite el acceso directo

SCON-TSJ 13/06/2011 Exp. 10-0034

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/937-13611-2011-10-0034.html

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La LOTSJ de 20/05/2004 no lo exige expresamente

SCON-TSJ 16/12/2004 Exp. n° 03-2694

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3257-161204-03-2694%20.htm

SCON-TSJ 20/02/2008 EXP. 07-1482/MTDP

http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/255.htm

No es aplicable a funcionarios excluídos del ámbito de aplicación de la LCA

Aplicación supletoria a la Administración Descentralizada territorial y

funcionalmente

SCON-TSJ 24/05/2012 Exp.- 12-0015

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/689-24512-2012-12-0015.html

Funcionarios de cuerpos de seguridad y defensa

Contratados SPA-TSJ 06/06/2006 EXP. N°1998-14.899

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/01432-060606-1998-14899.htm

Excepciones

Ejercicio recursos administrativos improcedentes, debido a error en la

notificación

SCON-TSJ 04/08/2011 Exp.- 10-1022

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1333-4811-2011-10-1022.html

Formalidades

No es suficiente el envío por correo de un sobre devuelto por Recursos Humanos

SCON-TSJ 21/07/2010 Exp. 10-0472

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/768-21710-2010-10-0472.html

Cuando el funcionario interpone un recurso administrativo

…está obligado a esperar que transcurra íntegramente el lapso para dar respuesta. Inadmisible

CSCA 26/07/2006 Exp. Nº AB42-R-2003-000146

http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/julio/1478-26-AB42-R-2003-000146-2006-2425.html