Interes superior del niño

5
UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS CENTRO REGIONAL DE USULUTAN MODULO IV: DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES GUIA DE LECTURA NUMERO 1 ALUMNA: GLORIA EUGENIA PARADA HERNANDEZ DOCENTE: LIC. JOSE MARVIN MAGAÑA AVILES FECHA DE ENTREGA VIERNES 11 DE JULIO DEL 2010 1- ¿Considera que la convención internacional sobre los derechos del niño es un instrumento normativo que provoca una cultura de protección de los derechos de los niños en los estados partes? No. La convencion sobre los derechos del niño, al ser aplicada en los Estados parte, permite que las situaciones que vulneran los derechos de este grupo vayan disminuyendo, pero este beneficio no viene dado por cultura, sino porque dicho cuerpo normativo genera una obligación para los Estados parte de procurar que sus instituciones, funcionarios y politicas de Estado vayan encaminadas a generar la protección de los derechos del niño que le manda la Convención. Sin desvalorizar el contenido, alcance y fines de la Convencion, es una positivización de una situación tan elemental como la proteccion de la niñez; es un avance legal en materia de protección de derechos de los niños, puesto que ha ido perfeccionando en los paises miembros los mecanismos de protección y exigibiliad de los derechos de este sector, siendo esto un

description

Despues de leer un documento muy interesante sobre el Interes superior del Niño, respondi las siguientes preguntas en base a mi criterio sobre el mismo. La aplicación de lo mas favorable al menor tiene una vision muy limitada en nuestra legislación, dejamos de lado el pensar y sentir del menor, el tiempo y espacio en el que se desenvuelve, creemos que nuestras consideraciones son las que le favorecerán, porque somos "mayores", los que, en teoría, sabemos que hacer. Pero el niño tiene una realidad diferente a la nuestra, y hay que decidir en base a esa realidad, y no a la nuestra.

Transcript of Interes superior del niño

Page 1: Interes superior del niño

UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS

CENTRO REGIONAL DE USULUTAN

MODULO IV: DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

GUIA DE LECTURA NUMERO 1

ALUMNA: GLORIA EUGENIA PARADA HERNANDEZ

DOCENTE: LIC. JOSE MARVIN MAGAÑA AVILES

FECHA DE ENTREGA VIERNES 11 DE JULIO DEL 2010

1- ¿Considera que la convención internacional sobre los derechos del niño es un instrumento normativo que provoca una cultura de protección de los derechos de los niños en los estados partes?

No.

La convencion sobre los derechos del niño, al ser aplicada en los Estados parte, permite que las situaciones que vulneran los derechos de este grupo vayan disminuyendo, pero este beneficio no viene dado por cultura, sino porque dicho cuerpo normativo genera una obligación para los Estados parte de procurar que sus instituciones, funcionarios y politicas de Estado vayan encaminadas a generar la protección de los derechos del niño que le manda la Convención. Sin desvalorizar el contenido, alcance y fines de la Convencion, es una positivización de una situación tan elemental como la proteccion de la niñez; es un avance legal en materia de protección de derechos de los niños, puesto que ha ido perfeccionando en los paises miembros los mecanismos de protección y exigibiliad de los derechos de este sector, siendo esto un progreso, una evolución en materia de la niñez, pero per se no provoca una cultura de protección a la misma.

La cultura de protección no nace ni se limita a un cuerpo normativo que contemple los derechos de los niños, ni sus mecanismos de proteccion. De acuerdo al autor, la Convencion orienta el desarrollo de una cultura mas igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas. Pero lo cierto es que no basta su existencia y aplicación para generar la cultura que se necesita para proteger a este sector vulnerable. La asimilación de valores no nos viene dada por la aplicación de la Convención, esto sería limitar la proteccion de la niñez al ambito legal y por ende al Estado. La cultura de

Page 2: Interes superior del niño

protección viene dada por el enriquecimiento del espiritu que puede cambiar el modo de ser, actuar y pensar de las personas. La fusion de la moral, la ciencia, la filosofia, la familia, la escuela, la iglesia, la sociedad, el derecho y el Estado pueden generar una cultura de proteccion, no solo de la niñez, si no de la juventud, la vejez, etc. Pero si la Convencion sobre los derechos del niño provocara una cultura de protección de ellos en los Estados parte, no habrian mas violaciones a los derechos de este sector por parte de todos aquellos Estados que la han ratificado, puesto que la cultura ha sido generada con su ratificacion y posterior aplicación. A contrario sensu seria erróneo decir que el solo hecho de no ratificar la Convención no permite generar una cultura de protección en aquellos Estados que aún no son parte. Incluso, lamentablemente la protección de la niñez en aquellos Estados parte es muchas veces menor que en aquellos Estados que aun no la ratifican, por ello, la Convencion sobre los derechos del niño no provoca una cultura de protección de los derechos de los niños en los Estados parte.

2- ¿En que consiste el interes superior del niño?

En la directriz maxima bajo la cual deben interpretarse, ejercerse, protegerse Y satisfacerse todos los derechos de los niños establecidos en todas las legislaciones nacionales, otorgandoles efectividad y exigibilidad. Esta directriz en si misma es un derecho vigente, que permite ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.

El interes superior del niño es sumamente complejo, porque no basta una definicion donde se establezca que su fin es la proteccion de todos los derechos de los niños si no que, debe procurar la exactitud entre la mas amplia tutela efectiva de los derechos del niño y un marco de seguridad jurídica que, otorgue primacía a estos sin menospreciar los derechos de terceros.

En este sentido, se buscara el respeto y satisfaccion de los derechos de los niños antes que los de cualquier otra persona, pero que, ante la disyuntiva de lo que el niño quiere y lo que es mejor para el, debe decidirse lo ultimo, sin que esto signifique que se inaplique el “interes superior” por el hecho que, lo que el niño quiere y lo que es mejor para el no siempre es lo mismo. Si bien es cierto, existe aca entonces la discrecionalidad del juez, del padre o de cualquier otro sujeto de determinar que es lo mejor para el niño, dicha discrecionalidad debe hallarse cubierta por motivaciones suficientes, para no caer en la arbitrariedad, es decir, en aquello que venga de la mera voluntad de los sujetos que deben velar por el interes del niño.

3- ¿Cual es la función del interes superior del niño?

Dotar de mayor valor a los derechos existentes, como una protección complementaria, para evitar las vulneraciones de sus derechos, por parte del Estado y de cualquier otra persona que atente contra ellos.

Este nuevo valor de los derechos existentes permite su primacia y preponderancia en cualquier situación, ya sea por ser un sector vulnerable o por que habrá que defenderlo de su inmadurez e inexperiencia en evitación de graves perjuicios para si mismo.

Page 3: Interes superior del niño

Este interes sirve de limite a la actuacion estatal y de los demas sujetos, debiendo interpretarse sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran la debida protección a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño.

4- ¿Cómo debe aplicarse el principio de interés superior del niño en la actuación judicial, principalmente cuando debe adoptarse alguna medida que restrinja un derecho?

Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restriccion de ellos, esto no solo considerando el numero de derechos afectados, sino tambien su importancia relativa. Los niños tiene derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos, no las que los conculquen.

Si por el interés colectivo se va a tomar una decision que ponga en conflicto el interes social y el interes del niño, debe ponderarse de forma prioritaria el derecho del niño. Este principio dispone una limitacion, una obligacion y una prescripcion de carácter imperativo a las autoridades.

El control judicial se debe limitar a lo necesario y suficiente para evitar la arbitrariedad o el error y proteger el interes del niño y adoptar unicamente las medidas proporcionadas para ello.

5- ¿Los padres tienen una limitante respecto a la crianza de sus hijos, ante el principio de interes superior del niño o niña, dado que al considerarlos sujetos de derecho deben ejercer por si estos y desarrollar su autonomia? ¿Ud. que opina?

Los padres tienen una limitante, no por el hecho que el niño o niña debe ejercer su derecho y desarrollar su autonomia, si no porque los padres deben considerar los derechos de sus hijos independientes de los propios, tomar las decisiones que sean mejor para ellos y no las decisiones que los padres quieran. La limitante no viene dada porque el niño se volverá en contra de sus padres en defensa de sus derechos, si no, que la limitante es aquella que la ley dispone y que los padres deben respetar, valorando al niño como una persona, sujeta de derechos, al igual que ellos.

Los roles parentales no son absulutos, ni son poderes/deberes, sino que son derechos limitados por los derechos de los niños, es decir, por su interes superior. Los niños tienen intereses jurídicamente protegidos diversos de sus padres y por ende una autonomia de la representación legal que los padres ejercen sobre sus hijos para la busqueda de la proteccion de sus derechos. No significa esto que los padres ya no tienen los mismos derechos sobre sus hijos, si no que se busca que no se extralimiten o abusen de ellos.