INTERDICTOS Retener ICACRUZ10

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ ICACRUZ

SEMINARIO Tema: INTERDICTOS : INTERDICTO DE RETENER LA POSESION

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION

Concepto.

Es la pretensin procesal mediante la cual el poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble reclama el amparo judicial frente a la existencia de actos materiales que importan una perturbacin potencial o efectiva al ejercicio de la posesin o de la tenencia. (Lino Palacio).

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIONREQUISITOS:- Posesin actual (natural o civil) o tenencia de la cosa mueble o inmueble. - Que a quien intenta la demanda alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales ( total o parcialmente de la cosa).

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIONREQUISITOS: Que se demande dentro del ao

trascurrido desde que se le perturbo. Que la posesin hubiere durado por lo

menos un ao en forma continua y no interrumpida.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION LEGITIMACION ACTIVA: a) Poseedor actual. b) Mero tenedor. LEGITIMACION PASIVA: a) Autor denunciado por perturbacin.

b) Sucesor del autor. C) Copartcipes.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIONPRUEBA:

La posesin o tenencia invocada por el

demandante. Los actos o amenazas de perturbacin atribuidas a la demandada. La fecha que hubieran ocurrido los actos o amenazas de perturbacin. El ttulo no justifica el despojo.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIONMEDIDA PRECAUTORIA Prohibicin de innovar.

Posesin verosmil. Apercibimiento de aplicar sancin.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION PROCEDIMIENTO Admisin Apertura de termino de prueba. (8 das)

Inspeccin Judicial (esencial). Se admite todos los medios de prueba. Verificada la caducidad debe ser declarada de

oficio.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION PARTE DEMANDADA. Citacin al demandado para que asuma defensa. (no

implica traslado). No hay contestacin, solo apersonamiento. Aun el demando confesare, el demandante debe probar

los extremos de su demanda. Defensa irrestricta, todos los medios probatorios

pertinentes.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION MODIFICACIN Y AMPLIACIN DE

LA DEMANDA. Iniciada la demanda de retener la

posesin y producido el despojo, la accin continuar como de recobrar la posesin sin retrotraer el procedimiento.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION SENTENCIA. Ampara en la posesin. Dispone la cesacin de los actos

perturbatorios. Condena en costas. El pago de daos y perjuicios. Plazo para dictarse. (similitud a sumarsimo).

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION IMPUGNACIN DE LA SENTENCIA. Recurso de apelacin en efecto

devolutivo. (tres das). El auto de vista no admite recurso

ulterior.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION PROCEDIMEINTO EN SEGUNDA

INSTANCIA. Radicatoria. Presentacin de prueba en segunda

instancia. Decreto de autos. Auto de vista.

El derecho propietario debe dilucidarse en la va ordinaria. SC. 1679/2003-R.- III.2. Por otra parte, las acciones de defensa de

la posesin, estn legisladas por los arts. 1461 a 1464 del Cdigo Civil (CC), esta clase de acciones denominadas interdictas -vocablo que en trminos generales significa entre dicho, prohibicin, mandato de no hacer -slo protegen la posesin sin tener en cuenta el derecho de propiedad. El interdicto de retener la posesin tiene por objeto constituir medios legales cuando alguno amenazare perturbar o lo perturbaren con actos materiales en la posesin que ostenta. Vale decir, en un interdicto de retener la posesin, se ventila la accin de defensa de la posesin en la que no est en cuestin el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podr ser dilucidado en la jurisdiccin ordinaria correspondiente.

No procede reconvencin dentro de interdicto.

SC. 1679/2003-R.- la reconvencinopuesta por el actor reivindicando su derecho propietario, no deriva de la misma relacin procesal trabada en el proceso interdicto de retener la posesin que se interpuso en su contra, y menos es conexa a aquella invocada en la demanda.

Adquirir la posesin que nunca se tuvo es la finalidad del interdicto de adquirir. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2003-R III.1. Que, el interdicto de adquirir la posesin, no tiene por

finalidad proteger la posesin o la tenencia, al contrario, su finalidad es adquirir una posesin que nunca se tuvo, en consecuencia no es viable interponer un interdicto de esta naturaleza para mantener una posesin que se tiene o para recuperar una posesin que perdi, ya que en estos casos lo que corresponde, es plantear una accin posesoria, de acuerdo a lo establecido por el Cdigo Civil. III.2. Que, la ilegalidad referida en los prrafos anteriores, se agrava cuando de obrados se constata que la autoridad judicial no slo ministra posesin de una cosa a quin con anterioridad ya tuvo esa posesin, sino que para conseguir y efectivizar dicha posesin sin facultad ni competencia para ello expide un mandamiento de desapoderamiento, a ejecutarse contra el tenedor o poseedor actual de la cosa (recurrente).

El cmputo del plazo perentorio para interponer excepciones SC. 1191/2005-R.-

es importante sealar que para el planteamiento de excepciones, el legislador no ha previsto expresamente la modalidad de un plazo perentorio computable de momento a momento a partir de la notificacin, de modo que el plazo corre a partir del da siguiente hbil de la notificacin con la demanda y resolucin judicial, aplicndose las normas generales previstas por el art. 140 del CPC, que disponen: Los plazos procesales comenzarn a correr desde el da hbil siguiente a la citacin o notificacin con la resolucin judicial respectiva.

La va ordinaria dilucida la legitimidad de un interdicto. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2010-R

Resulta oportuno recordar que los procesos interdictos resuelven situaciones relacionadas con el hecho de la posesin, y no del derecho de propiedad, en cuyo caso, de existir un conflicto sobre un derecho propietario ste debe ser dilucidado en la va ordinaria, ya que al tratarse de una decisin no definitiva y que puede ser modificado en proceso posterior, al actor del interdicto de recobrar la posesin le quedaba la va ordinaria para discutir sobre la legitimidad del interdicto de adquirir la posesin, sobre su propia posesin y ver la viabilidad del instituto de la usucapin, pues no poda en modo alguno pretender que por la va que escogi erradamente se vaya a dejar sin efecto lo resuelto en posesorio de adquirir la posesin en contravencin a lo dispuesto por el art. 596 parte in fine del CPC, de donde resulta que efectivamente se han conculcados los derechos denunciados por el accionante a la propiedad (usar, gozar, disfrutar y disponer), al debido proceso y a la defensa, lo que determina sea viable otorgar la tutela que se solicitada.

No procede desapoderamiento en interdicto de adquirir SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2005-R

dentro la sustanciacin del interdicto de adquirir la posesin no se encuentra previsto que pudiese emitirse mandamiento de desapoderamiento sobre la posesin del bien objeto del interdicto; por el contrario, dicho mandamiento corresponde ms bien ser emitido slo en caso de que el interdicto fuese de recobrar la posesin, as se encuentra establecido en los lineamientos de la jurisprudencia de este Tribunal, que al respecto seala lo siguiente: () en aquellos casos como el presente, en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueo, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una accin reivindicatoria, en la que en caso de declararse probada, ser la autoridad judicial la que con jurisdiccin y competencia dispondr y ordenar mandamiento de desapoderamiento; pero no a travs de un proceso interdicto de adquirir la posesin, respecto al cual y por su naturaleza, las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que slo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesin (SSCC 241/2003R y 407/2004-R)