INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN · 2016-08-16 · BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 2...

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INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN 22º EDICIÓN · PRIMER SEMESTRE DE 2016

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    INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

    22º EDICIÓN · PRIMER SEMESTRE DE 2016

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    COMITÉ DE REDACCIÓN

    TEMA CENTRAL: INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Rodrigo J. Guzmán Girón Pablo Porporatto Carlos Rodolfo Gómez Mora Natalia Acosta Casco Óscar Stanley Pineda Gonzalo E. Cuadrado Arias Sandra Patricia Moreno Serrano

    OTROS TEMAS DE INTERÉS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN Jorge Lara Arriagada Rafael Osvaldo Orduña Rojas Nicolás Maximino Domingo Carbajo Vasco

    MEMORIAS, CRÓNICAS Y NOTICIAS Ana de la Herrán Piñar Nicolás Maximino René Cornejo Nubia Cabrera Hernández Lucía Guadalupe Temaj Pablo de Ruano Gabriel Díez Pata

    JEFE DEL COMITÉ DE REDACCIÓN Rodrigo J. Guzmán Girón

    COORDINADORES GENERALES DE LA RAAM Ana de la Herrán Piñar Sandra Patricia Moreno Serrano Nicolás Maximino

    PÁGINAS AMIGAS www.agenciatributaria.es www.ceddet.org www.ciat.org www.ief.es www.uned.es CONTACTAR : [email protected]ÑO Y MAQUET ACIÓN: www.qrgrupo.com

    La presente publicación pertenece a la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública y está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento–No comercial–Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se XVH�SDUD�¿QHV�FRPHUFLDOHV��3DUD�YHU�XQD�FRSLD�GH�HVWD�OLFHQFLD��YLVLWH�KWWS���FUHDWLYHFRPPRQV�RUJ�OLFHQVHV�E\±QF±QG�����HV���3DUD� FXDOTXLHU�QRWL¿FDFLyQ�R�FRQVXOWD�HVFULED�D�UHGHV#FHGGHW�RUJ�

    La Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en los distintos artículos.

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    RIO

    4 NOTA EDITORIAL

    TEMA CENTRAL: INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN 7 7 El intercambio automático de información tributaria (AEOI), Rodrigo J. Guzmán Girón

    16 El intercambio automático de información en los países de América Latina, Pablo Porporatto 29 Relatoría del foro “intercambio automático de información”, Carlos Rodolfo Gómez Mora 38 Entrevista a Gonzalo Arias, Director de Cooperación y Tributación Internacional CIAT, Pablo Porporatto

    Hacia el Common reporting standard (CRS), el contexto internacional y el intercambio de información,

    Natalia Acosta Casco

    Entrevista al Lic. Luis Fernando Díaz Acevedo sobre la situación en materia de intercambio de información 61 FRQ�¿QHV�WULEXWDULRV�HQ�(O�6DOYDGRU��ÏVFDU�6WDQOH\�3LQHGD 63 El nuevo paradigma en el intercambio de información internacional, Gonzalo E. Cuadrado Arias

    Implementación del Intercambio Automático de Información, la reserva bancaria, el derecho a la intimidad 66 y el Habeas Data, Sandra Patricia Moreno Serrano

    70 OTROS TEMAS DE INTERÉS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN Entrevista a Fernando Barraza Luengo, Director Nacional Servicio de Impuestos Internos de Chile, Jorge70 Lara Arriagada 7HRUtD�GH�UHGHV�HQ�OD�VHOHFFLyQ�GH�FDVRV�SDUD�HO�FRQWURO�\�OD�¿VFDOL]DFLyQ��,���5DIDHO�2VYDOGR�2UGXxD� 81 Rojas

    86 IVA-espejo. Liquidación antievasión y promercado, Nicolás Maximino 91 El período post-BEPS, una etapa nada fácil, ni concluyente, Domingo Carbajo Vasco

    (QWUHYLVWD�DO�SURIHVRU�-RVp�0DQXHO�*XLUROD��VREUH�HO�QXHYR�0iVWHU�2¿FLDO�HQ�+DFLHQGD�3~EOLFD�\� 100 Administración Financiera y tributaria, Ana de la Herrán Piñar

    103 MEMORIAS, CRÓNICAS Y NOTICIAS Panorama de actualidad tributaria en Argentina, Nicolás Maximino 103 $FWXDOLGDG�¿VFDO�HQ�&KLOH��5HQp�&RUQHMR�&iFHUHV105 Memorias y crónicas de la Administración tributaria de Guatemala, Lucía Guadalupe Temaj Pablo de 109 Ruano

    112 1RWLFLDV�GH�DFWXDOLGDG�¿VFDO�HQ�(VSDxD��*DEULHO�'tH]�3DWD Crónicas y noticas de actualidad tributaria en Uruguay, Nubia Cabrera Hernández 116

    117 ACTIVIDADES FORMATIVAS

    122 COLUMNA LIBRE

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    Rodrigo J. Guzmán Girón Jefe del Comité de Redacción

    NOTA EDITORIAL

    Es para nosotros un agrado presentar el boletín del primer semestre del año 2016, cuya estructura característicamente se divide en tres grandes secciones de suma importancia en el contexto internacional.

    En la primera sección, se aborda el tema “El Intercambio Automático de Información Tributaria”, esta temática surge como una herramienta con que contará la Administración Tributaria moderna, para contrarrestar el IUDXGH�¿VFDO��FX\RV�tQGLFHV�VRQ�DODUPDQWHV��HQ�WRGDV�ODV�SDUWHV�GHO�PXQGR��FLWDQGR�OD�JUi¿FD�SXEOLFDGD�SRU� el diario La Voz de Galicia, se puede notar cómo afecta este factor social en la Unión Europea.

    )XHQWH��KWWS���ZZZ�ODYR]GHJDOLFLD�HV�HFRQRPLD������������������������������������KWP

    &RQ�HOOR�VH�GHGXFH�TXH�FRPEDWLU�HO�IUDXGH�¿VFDO�HV�FDGD�YH]�PiV�FRPSOLFDGR��GHELGR�D�TXH�HO�HQWRUQR�HFR nómico, social y político está en constante cambio, y las actuaciones delictivas evolucionan y se adaptan al mismo con gran rapidez. Con los avances tecnológicos y la globalización, las posibilidades de comunicación y de relación entre los delincuentes son instantáneas, y la forma de cometer delito no tiene frontera territorial, ya que los capitales viajan de un país a otro, sin ninguna restricción y en cuestión de segundos.

    Tras meses de haber iniciado su vigencia, la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, aprobada por EEUU en 2010 (“FATCA” por sus siglas en inglés), se procederá a implementar el modelo de los Convenios Internacionales propuesto por la OCDE.

    (Q�HO�WUDQVFXUVR�GH�ODV�VHPDQDV�GHO���DO����GH�MXQLR��VH�GHVDUUROOy�HO�IRUR�UHODFLRQDGR�DO�WHPD�SULQFLSDO��WX torado por los profesores Pablo A. Porporatto y Domingo Carbajo Vasco, foro que dejó en evidencia el grado GH�DYDQFH�\�OLPLWDFLRQHV�TXH�KDQ�WHQLGR�ORV�SDtVHV��SDUD�DGDSWDUVH�\�UDWL¿FDU�ORV�&RQYHQLRV�,QWHUQDFLRQDOHV� de Intercambio Automático de Información Tributaria, tanto al modelo de la OCDE como a la Ley FATCA. Para desarrollar el foro, se utilizó como punto de partida el artículo escrito por el Profesor Pablo Porporatto, titulado “El Intercambio Automático de Información en los países de América Latina”.

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    Por su lado nuestro compañero costarricense Carlos Gómez desarrolla la relatoría del foro, denotando los avances descritos por los miembros de cada país participante en dicho foro, poniendo en evidencia los retos de la Administración Tributaria moderna, así como las principales conclusiones y recomendaciones que se derivaron de dicho foro.

    Para ahondar en el tema, Pablo A. Porporatto, realiza una entrevista al actual Director de Cooperación y Tributación Internacional Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT), Gonzalo Arias, sobre el trabajo que ha realizado esta importante institución, los logros alcanzados, el camino que ha recorrido y el camino que falta por recorrer.

    La Doctora en tributación Natalia Acosta, por su lado, nos deleita con su tema “Hacia el Common Reporting Standard(CRS) el Contexto Internacional y el Intercambio de Información”, indicando que existieron tres grandes etapas en este proceso y nos hace recordar la década de los treinta con la creación del Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, luego hace un relato a través de la historia de cómo se llega al common reporting standard(CRS), concluyendo que las repercusiones de la implementación de esta modalidad de intercambio no tardarán en llegar y, seguramente, la misma redundará no sólo en el mejor cumplimiento de los organismos internacionales sino en una mejora notoria de la gestión de las Administraciones Tributarias, permitiéndoles generar una mayor percepción de riesgo y llevando adelante un combate más efectivo a la evasión que favorezca una mayor igualdad frente a las cargas públicas y, por ende, la equidad.

    El compañero y colega Óscar Stanley Pineda Viana, de la Maestría de Administración Financiera, hace un importante aporte luego de realizar una entrevista a Luis Fernández Díaz Acevedo, Asesor Tributario de la 'LUHFFLyQ�*HQHUDO�GH�,QJUHVRV�GH�(O�6DOYDGRU��TXH�SRQH�GH�PDQL¿HVWR�HO�JUDGR�GH�DYDQFH�TXH�pVWH�SDtV� ha tenido en el recorrido y adopción del Convenio Internacional suscrito para el Intercambio Automático de Información Tributaria.

    Gonzalo Cuadrado Arias, de la Dirección General Impositiva1 de Uruguay, explica el nuevo paradigma en el Intercambio de la Información Internacional, dejando entrever que las Administraciones Tributarias han requerido la obtención ilegal de información para poder perseguir a los evasores, prueba de ello es el reciente escándalo de fuga de información denominado Panamá Papers. Ello demuestra que si bien el camino es el correcto, mucho queda por andar todavía.

    Y para cerrar con broche de oro el tema central de este semestre, nuestra Coordinadora de la RAAM por Latinoamérica Sandra Moreno, ahondando en la “Implementación del Intercambio Automático de Información, la Reserva Bancaria, el Derecho a la Intimidad y Habeas Data”; explica la esencia del secreto bancario que HQ�&RORPELD�KDFH�SDUWH�GHO�GHUHFKR�D�OD�LQWLPLGDG�GHO�XVXDULR�¿QDQFLHUR�TXH�JR]D�GH�HVSHFLDO�SURWHFFLyQ�� SRU�OR�TXH�FRQVLGHUD�LQGLVSHQVDEOH�TXH�HO�SDtV�UHFHSWRU�JDUDQWLFH�OD�WRWDO�FRQ¿GHQFLDOLGDG�GH�OD�LQIRUPDFLyQ�\� TXH�pVWD�VHD�XWLOL]DGD�~QLFDPHQWH�FRQ�¿QHV�¿VFDOHV�HQ�ORV�PLVPRV�WpUPLQRV�TXH�OR�KDUtDQ�ODV�DGPLQLVWUDFLRnes tributarias de origen, concluyendo que con la implementación de una serie de reglas claras, el desafío de OD�SXHVWD�HQ�PDUFKD�GHO�LQWHUFDPELR�DXWRPiWLFR�GH�LQIRUPDFLyQ�SRGUtD�D�OD�SRVWUH�VRUWHDU�GH�PDQHUD�H¿FD]� la problemática que pudiere surgir con la remisión de información reservada.

    En la segunda sección de esta revista, titulado OTROS TEMAS DE INTERÉS EN MATERIA TRIBUTARIA, se pone a disposición la entrevista a un integrante de la RAAM Fernando Barraza Luengo, Director Nacional Servicio de Impuestos Internos de Chile, realizada por nuestro compañero Jorge Lara Arriagada. En esta entrevista el Doctor Barraza explica, entre otros temas, su ardua trayectoria en brecha digital, Reforma Tributaria chilena, autonomía y carrera funcionaria, ámbito internacional, contingencias nacionales y las opiniones que ha dado el Banco Mundial sobre la recaudación y situación tributaria de Chile.1

    1 La Dirección General Impositiva, más conocida como la DGI es un órgano competente del Ministerio de Economía del Uruguay.

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    El Inspector de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, DIAN de Colombia, Rafael Orduña, exSOLFD�OD�WHRUtD�GH�ODV�UHGHV�HQ�OD�VHOHFFLyQ�GH�FDVRV�SDUD�HO�FRQWURO�\�OD�¿VFDOL]DFLyQ�\�SURSRQH�XWLOL]DU�HVWD� WHRUtD�HQ�HO�FRQWURO�¿VFDO�

    Por su lado Nicolás Maximino, hace un análisis a la nueva liquidación alternativa («second best»). IVA-Espejo, proponiendo un nuevo sistema de control de documentos, que debería de ser implementado por la Administración Tributaria, para evitar la evasión tributaria en el IVA.

    $GLFLRQDOPHQWH��HO�SURIHVRU�'RPLQJR�&DUEDMR��H[SHUWR�HQ�HO�WHPD��DSRUWD�DOJXQDV�UHÀH[LRQHV�VREUH�HO�SHUtR do post-BEPS, deduciendo que es una etapa nada fácil ni concluyente.

    Otro tema de suma importancia, es conocer el nuevo Máster en Hacienda Pública y Administración Tributaria promovido por el IEF-UNED, es por ello que la Dra. Ana de la Herrán Piñar, Coordinadora General de la RAAM, realizó una entrevista al Sr. José Manuel Guirola, Director académico de las Maestrías, donde explica la selección, plan y desarrollo de tan importante nivel académico.

    En la tercer sección de esta revista,�VH�SUHVHQWDQ�ODV�PHPRULDV��FUyQLFDV�\�QRWLFLDV�GH�DFWXDOLGDG�¿VFDO� por cada país, relatado por los corresponsales, llegando el turno a Nicolás Maximino, quien aborda el tema del panorama de la actualidad tributaria en la Argentina, René Cornejo, corresponsal por Chile, nos informa sobre las actualidad de su oriundo país, la Corresponsal por Guatemala, Lucia Guadalupe Temaj, informa sobre las noticias y crónicas de la Administración Tributaria de dicho país, con sus logros y desafíos; luego el Inspector de Hacienda del Estado y Corresponsal por España, Gabriel Díez Pata, explica las noticias de DFWXDOLGDG�GH�VX�QDWDO�SDtV��\�¿QDOPHQWH��1XELD�&DEUHUD��&RUUHVSRQVDO�� UHODWD� ODV�FUyQLFDV�\�QRWLFLDV�GH� Uruguay.

    Por último, y no por eso menos importante, se presentan las actividades formativas que ofrece el IEF-AECID así como las actividades formativas que ofrecen el CIAT y el Instituto de Estudios Fiscales de España.

    En la RAAM estamos convencidos que esta edición les será de utilidad y los exhortamos a hacernos llegar sus comentarios, dudas y sugerencias así como el análisis de temas relevantes que están siendo desarrollados en el ámbito de la cooperación multilateral, para considerar su inclusión en la próximo edición del BOLETIN FORO FISCAL IBEROAMERICANO.

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    TEMA CENTRAL EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (AEOI)

    Rodrigo J. Guzmán Girón Jefe de Redacción del Comité Editorial Supervisor de Recaudación y Gestión Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos Superintendencia de Administración Tributaria [email protected] / [email protected] Guatemala

    I. Introducción

    (O�IUDXGH�¿VFDO�QR�HV�VROR�XQ�SUREOHPD�GH�VRFLHGDGHV�GHVDUUROODGDV��HV�XQ�SUREOHPD�QRWDEOH�TXH�VH�YLYH� diariamente en todas las partes del mundo. Mientras los países del G20 pierden el mayor volumen de dinero, los países de ingresos escasos, como Honduras, Filipinas o Ecuador, son los que más sufren porque la UHFDXGDFLyQ�¿VFDO�GH�ODV�HPSUHVDV�UHSUHVHQWD�XQ�SRUFHQWDMH�PD\RU�GH�VXV�LQJUHVRV�QDFLRQDOHV��6H�HVWLPD�� SRU�HMHPSOR��TXH�+RQGXUDV�SRGUtD�DXPHQWDU�VX�JDVWR�HQ�VDQLGDG�\�HGXFDFLyQ�HQWUH�XQ�����\�XQ�����VL�VH� LPSLGLHUD�TXH�ODV�PXOWLQDFLRQDOHV�HVWDGRXQLGHQVHV�GHVYLDUDQ�VXV�EHQH¿FLRV�D�RWURV�SDtVHV�

    ³+R\�PDQGD�OD�OyJLFD�GH�ODV�¿QDQ]DV��TXH�HV�OD�SHRU�FRQGHQD�GH�OD�KXPDQLGDG´� Como le dijo un banquero a 7RELQ��³0L�PiV�ODUJR�SOD]R��DPLJR��VRQ�GLH]�PLQXWRV´� Cuando el valor supremo es el enriquecimiento rápido, la economía deja de ser un instrumento para la sociedad. ³(O�GLQHUR�TXH�ÀXFW~D�JUDFLDV�D�OD�OLEUH�FLUFXODFLyQ� GH�FDSLWDOHV�VH�KD�FRQFHQWUDGR�SRU�HQFLPD�GH�OD�FDEH]D�GH�ORV�HVWDGRV�\�KR\�HV�XQ�SRGHU�PXFKR�PiV�IXHUWH� TXH�OD�SROtWLFD´ René Passet, Economista francés2.

    (V�DFi�GRQGH�VXUJH�OD�LPSRUWDQFLD�GHO�,QWHUFDPELR�$XWRPiWLFR�GH�,QIRUPDFLyQ�FRQ�¿QHV�¿VFDOHV��FRQ�HO�SUR SyVLWR�GH�FRPEDWLU�GLFKR�IUDXGH�¿VFDO�D�WUDYpV�GH�OD�FRRSHUDFLyQ�HQWUH�ODV�GLVWLQWDV�$GPLQLVWUDFLRQHV�7ULEXWDULDV�DQWH�OD�JOREDOL]DFLyQ�GH�FDSLWDOHV�VLQ�IURQWHUDV�WHUULWRULDOHV��\�HV�FXHVWLyQ�GH�VHJXQGRV�HYDGLU�DO�¿VFR� por los inescrupulosos empresarios que tienen la posibilidad de diseñar sus negocios y hacer inversiones, FRQ�XQD�DJUHVLYD�SODQL¿FDFLyQ�¿VFDO��\�FRQ�HOOR�DSURYHFKDU�FLHUWDV�YHQWDMDV�TXH�SXHGDQ�REWHQHU�GH�SDtVHV� con baja carga tributaria.

    (V�VRUSUHQGHQWH�FyPR�HQ�HO�WUDQVFXUVR�GH�HVWRV�~OWLPRV�DxRV��HO�Q~PHUR�GH�SDtVHV�¿UPDQWHV�GH�ORV�DFXHU GRV� DQWL�� IUDXGH� HQ� HO� PDUFR� GH� OD� 2&'(� VH� KD� LQFUHPHQWDGR� FRQVLGHUDEOHPHQWH�� OR� TXH� PDQL¿HVWD� XQ� IHQyPHQR�PiV�SURIXQGR�TXH�SDVDMHUR�\D�TXH�ORV�FRPSURPLVRV�TXH�ORV�SDtVHV�\�VXV�HQWLGDGHV�¿QDQFLHUDV� DVXPHQ�VRQ�FRPSOHMRV�\�H[LJHQWHV��DSOLFDQGR�FDPELRV�WpFQLFRV�\�RUJDQL]DWLYRV�HQ�ODV�HQWLGDGHV�¿QDQFLHUDV� TXLHQHV�VRQ�ORV�DFWRUHV�SULQFLSDOHV�HQ�OD�OXFKD�FRQWUD�HO�IUDXGH�¿VFDO��TXHGDQGR�VXMHWDV�D�XQ�SURFHVR�GH� LQVSHFFLyQ�¿VFDO�PiV�ULJXURVR�WUDV�OD�HQWUDGD�HQ�YLJHQFLD�GH�HVWRV�DFXHUGRV�LQWHUQDFLRQDOHV��URPSLHQGR�DVt� HO�SDUDGLJPD�GHO�VHFUHWR�EDQFDULR�SDUD�¿QHV�¿VFDOHV�

    El éxito indiscutible de dichos acuerdos internacionales será en base a la calidad e interpretación de los daWRV��DVt�FRPR�OD�HVWDQGDUL]DFLyQ�\�OD�KRPRJHQL]DFLyQ�GH�ORV�VLVWHPDV�MXUtGLFRV�\�¿VFDOHV�PXQGLDOHV�

    Originalmente en el año 2012, el Common reporting Standard��&56��VH�GH¿QtD�FRPR�XQD�HYROXFLyQ�GH�/H\� de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA3

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    ()RUHLJQ�$FFRXQW�7D[�&RPSOLDQFH�$FW); hoy se está FRQ¿JXUDQGR�FRPR�XQD�SRWHQWH�KHUUDPLHQWD�LQWHU nacional en la lucha contra el fraude y la evasión ¿VFDO�

    2 http://economia.elpais.com/economia/2013/05/05/actualidad/1367785878_361799.html 3 Es una Ley aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2010 y que está vigente desde 2013. Tiene como objetivo controlar la evasión fiscal de residentes norteamericanos mediante la identificación de los ciudadanos y residentes de ese país que tengan dinero o fondos depositado en instituciones financieras extranjeras que deben poner a disposición del IRS (Internal Revenue Service es la autoridad fiscal de Estados Unidos) información relacionada con cuentas y productos financieros de dichas personas.

    II. Antecedentes

    En el año 2000, fue fundado el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria��SRU�OD�2&'(�FRQ�HO�¿Q�GH�HODERUDU�QRUPDV�HQ� PDWHULD�GH�GHUHFKR�¿VFDO�\�WULEXWDULR�SDUD�HUUDGLFDU� ORV� OODPDGRV� µSDUDtVRV� ¿VFDOHV¶�� HWLTXHWD� TXH� VH� emplea para denominar a territorios o jurisdiccioQHV�HQ�HO�PXQGR��TXH�FDUH]FDQ�GH�

    a) Un Convenio para Evitar la Doble Imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación. b) Un efectivo intercambio de información tributaria HQ�ORV�WpUPLQRV�SUHYLVWRV�SRU�HO�DSDUWDGR���GH�HVWD� disposición adicional. c) Los resultados de las evaluaciones inter pares

    realizadas por el Foro Global de Transparencia e

    Intercambio de Información con Fines Fiscales.

    En el año 2010 el Congreso de los Estados Unidos

    de Norteamérica, aprobó una ley conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA, (Foreign $FFRXQW�7D[�&RPSOLDQFH�$FW); que entró en vigencia desde el año 2013, cuyo objetivo ha sido atacar

    OD� HYDVLyQ� ¿VFDO� GH� UHVLGHQWHV� QRUWHDPHULFDQRV�� PHGLDQWH�OD�LGHQWL¿FDFLyQ�GH�ORV�FLXGDGDQRV�\�UHVL dentes de dicho país, y que posean dinero o fondo GHSRVLWDGRV� HQ� LQVWLWXFLRQHV� ¿QDQFLHUDV� H[WUDQMH ras, abriendo de esta manera una brecha para libeUDU�HO�VHFUHWR�EDQFDULD�SDUD�¿QHV�¿VFDOHV��TXH�KD� sido un tema tabú en la mayoría de países.

    Siguiendo los pasos iniciado por FATCA, los Gobiernos de Francia, Alemania, Italia, España y 5HLQR�8QLGR��HO���GH�DEULO�GH�������DQXQFLDEDQ�VX� intención de desarrollar un intercambio automático de información mutuo como el que se habían comprometido a mantener con los EE.UU. A esta iniciativa se unieron otros países como Bélgica, 3DtVHV� %DMRV�� 0p[LFR� \� $XVWUDOLD�� (O� ��� GH� DEULO� de 2013 los líderes del G20 decidieron solicitar a la OCDE la elaboración de una norma multilateral que permitiese el intercambio automático de información. En septiembre de 2013, el G20 respaldó la SURSXHVWD�GH�QRUPD�UHDOL]DGD�SRU�OD�2&'(�¿MDQGR� como fecha límite para su publicación el mes de IHEUHUR�GH�������$VLPLVPR��OH�IXH�DVLJQDGR�DO�)RUR� Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, la tarea de supervisar su implementación y cumplimiento.

    http://economia.elpais.com/economia/2013/05/05/actuali

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    (Q�HQHUR�GH������IXH�DSUREDGR� y luego el 13 de IHEUHUR�GH������VH�SXEOLFy�OD�QRUPD�LQWHUQDFLRQDO� sobre el Intercambio Automático de Información de FXHQWDV�¿QDQFLHUDV6 (JOREDO�VWDQGDUG�IRU�DXWRPDWLF� ([FKDQJH�RI�¿QDQFLDO�DFFRXQW� LQIRUPDWLRQ) elaborada por la OCDE, conjuntamente con los países del G20, y con la estrecha colaboración de la Unión Europea.

    Dicha norma está dirigida a combatir la evasión ¿VFDO� LQWHUQDFLRQDO�D� WUDYpV�GH� OD�FRRSHUDFLyQ�GH� intercambiar información entre las Administraciones Tributarias de los diferentes estados participantes. Los estados participantes deberán obtener determinada información de las instituciones ¿QDQFLHUDV� � UHVLGHQWHV� HQ� VX� WHUULWRULR� VREUH� ODV� FXHQWDV�¿QDQFLHUDV�GH�SHUVRQDV�ItVLFDV�\�GH�FLHU WDV�HQWLGDGHV�UHVLGHQWHV�D�HIHFWRV�¿VFDOHV�HQ�RWURV� países acogidos a la norma e intercambiar dicha información con los estados participantes con una periodicidad anual.

    7UDV�VX�SXEOLFDFLyQ��PiV�GH����SDtVHV��HPLWLHURQ� un comunicado conjunto en el que declaraban la adopción de la norma sobre intercambio automático de información y establecían un calendario para su aplicación con fecha de inicio 1 de enero GH������

    III. Ley FATCA en Iberoamérica

    Tres meses después de su implementación, la Federación Latinoamérica de Bancos (FELABAN�), realizó un estudio de las acciones llevadas a cabo por algunos países latinoamericanos. El informe señala que Argentina, Colombia, Ecuador, Paraguay y República Dominicana realizaron un proceso de análisis de las implicaciones de la normativa, liderado por sus asociaciones bancarias, y que coincidían en manifestar preocupaciones conUHVSHFWR�DO�FRQÀLFWR�MXUtGLFR�HQ�WHPDV�GH�FRQ¿GHQ cialidad bancaria.

    4 https://es.wikipedia.org/wiki/Foro_Global_sobre_Transparencia_e_Intercamtte_Información_Tributaria 5 La CE celebra la firma de un acuerdo en Berlín sobre intercambio automático, en diario La Vanguardia, 29/10/2014 6 Comprende las denominadas instituciones de custodia, instituciones de depósito, entidades de inversión y las compañías de seguro específicas. 7 La Felaban agrupa, a través de sus respectivas asociaciones en 19 países del continente, a más de 500 bancos y entidades financieras de América Latina. Los países miembros de Felaban son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

    Perú y Brasil, por otro lado, habían ido más allá, al enviar cartas al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, indicando que la norma FATCA violaría derechos constitucionales en el caso peruano, o proponiendo cambios en la reglamentación para reducir los costos de cumplimiento, en el caso carioca.

    El país que mostró mayor avance fue México, que DQDOL]y� HO�$FXHUGR� ,QWHUJXEHUQDPHQWDO� \� OR� ¿UPy� en noviembre de 2012, convirtiéndose así en el pri-PHU�SDtV�DPHULFDQR�HQ�¿UPDU�XQ�DFXHUGR�LQWHUJX EHUQDPHQWDO��,*$���3RVWHULRUPHQWH��HO���GH�DEULO�GH� ������¿UPD�XQ�QXHYR�DFXHUGR�TXH�VXVWLWX\H�HO�,*$� celebrado inicialmente.

    En Centroamérica, las autoridades y participantes VDOYDGRUHxRV� \� JXDWHPDOWHFRV� GH¿QHQ� DFFLRQHV� concretas; en El Salvador se gestiona un Decreto (cuyo proyecto fue elaborado por la Asociación Bancaria Salvadoreña) que permitiría a los bancos suscribir los convenios con el IRS a partir del 1 de enero 2013, como excepción a las leyes relativas a secreto bancario; en Guatemala las entidades bancarias suscribieron convenios individuales con el IRS, pero por razones constitucionales de resguardo de la información bancaria, los clientes sujetos a reporte tuvieron que brindar por escrito una autorización para poder proporcionar información de sus cuentas.

    En la actualidad la mayoría de países iberoamericanos han asumido la tarea de implementar la LGHQWL¿FDFLyQ�\�UHSRUWH�GH�VXV�FOLHQWHV�FRQ�LQWHUH ses estadounidenses, adoptando acuerdos intergubernamentales (61% de los países) o acuerdos GLUHFWRV�HQWUH�VXV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�\�HO�,56�

    https://es.wikipedia.org/wiki/Foro_Global_sobre_Transpa

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    +RQGXUDV�� FRQ� XQ� DFXHUGR� ¿UPDGR� HQ� PDU]R� GH� ������HV�HO�SDtV�TXH�PRVWUy�PD\RU�DYDQFH�HQ�PD teria de normativa relativa a la implementación de FATCA. Ya en agosto de 2013, por acuerdo ejecutivo se designa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como la institución coordinadora de todas las acciones tendientes a la implemenWDFLyQ� GH� )$7&$�� (Q� DEULO� GH� ������ OD� &1%6� VH� DERFD�D�OD�FDWHJRUL]DFLyQ�GH�VXV�HQWLGDGHV�¿QDQ FLHUDV��\�D�GH¿QLU�ODV�REOLJDFLRQHV�GH�ODV�HQWLGDGHV� supervisadas.

    &RVWD�5LFD�� ¿UPy�HO� VHJXQGR�DFXHUGR� ODWLQRDPH ricano en noviembre de 2013, mientras que Brasil ¿UPD�HO�DFXHUGR�HQ�VHSWLHPEUH�GH������

    &RORPELD��KDVWD�DQWHV�GHO������QR�DSDUHFtD�HQ�OD� lista de países con IGA “sustancial” derivado que a la ausencia de un tratado previo de intercambio de información tributaria (TIEA). Colombia acordó con Estados Unidos un TIEA en 2001, sin embargo en su momento no surtió su trámite de aprobación ante el Congreso y la Corte Constitucional. El año 2013 este TIEA fue sometido a consideración del Congreso y aprobado por este mediante la Ley 1666 de 2013. Sin embargo, por ser un tratado público, su entrada en vigencia estaba condicionada a que pasara el control previo de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional. En sesión UHDOL]DGD�HQ�DEULO�GH������OD�&RUWH�HVWXGLy�HO�7,($� y decidió declararlo exequible, y para cumplir con )$7&$�� SDUD� TXH� VXV� HQWLGDGHV� ¿QDQFLHUDV� SXH-dan ser consideradas en cumplimiento con las disposiciones FATCA (Registered deemed compliant FFI’s), debía registrarse ante el IRS a más tardar el ��GH�HQHUR�GH������

    3HU~�� IXH� OD� $VRFLDFLyQ� GH� %DQFRV� �$VEDQF�� OD� que propuso al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la suscripción de un acuerdo interguberna

    PHQWDO��(O�3HU~�\�ORV�(VWDGRV�8QLGRV�¿UPDURQ�HQ� ����� XQ� FRQYHQLR� GH� LQWHUFDPELR� GH� LQIRUPDFLyQ� tributaria. Para solventar las restricciones por seFUHWR� EDQFDULR�� HO� FyGLJR� WULEXWDULR� GH¿QH� TXH� OD� información que la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) intercambie con las autoridades tributarias de otros países en cumplimiento de lo acordado en los convenios internacionales, se exceptúa de la reserva tributaria.

    3DQDPi�� (O� 0LQLVWHULR� GH� (FRQRPtD� \� )LQDQ]DV� (MEF) y la Autoridad Nacional de Ingresos PúbliFRV��$1,3��QHJRFLDURQ�HQ�DEULO������FRQ�HO�,56�XQ� Acuerdo Intergubernamental (IGA) que establece las condiciones para el intercambio de información. 5HS~EOLFD�'RPLQLFDQD��HVWH�SDtV�HV�PLHPEUR�GHO� Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE, y además tiene un Convenio de Intercambio de InIRUPDFLyQ�7ULEXWDULD�FRQ�ORV�(VWDGRV�8QLGRV��(O��� GH�MXOLR�GH�������HO�0LQLVWHULR�GH�+DFLHQGD�GHOHJD� al Director General de Impuestos Internos, la negoFLDFLyQ�GH¿QLWLYD�GHO�)$7&$�,*$��

    (QWUH�ORV�SDtVHV�TXH�¿UPDURQ�XQ�DFXHUGR�LQWHUJX bernamental modelo 2�, están Chile, Nicaragua y Paraguay.

    Aparte de estas jurisdicciones, que optaron por librarse de la obligación de retención de impuestos a favor del IRS suscribiendo acuerdos entre JRELHUQRV��H[LVWHQ�VLHWH�SDtVHV�TXH�QR�¿JXUDQ�HQ� la lista de naciones con acuerdos “en progreso”, \� FX\DV� LQVWLWXFLRQHV� ¿QDQFLHUDV� GHEHQ� FRQYHQLU� directamente con la autoridad tributaria estadounidense, el control y reporte de sus clientes FEPS ()DWFD�([SRVHG�3HUVRQV�R�3HUVRQDV�([SXHVWDV�D� OD�QRUPD�)$7&$���

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    IV. Intercambio Automático de Información

    Con el objeto de facilitar su implementación, la norma sobre intercambio automático de información de la OCDE ha sido elaborada sobre la base de uno de los Modelos de acuerdo intergubernamental para aplicar FATCA, el Modelo 1A�. En este sentido, se puede decir que el contenido de la norma en cuestión es casi idéntico al Modelo 1A, en el que las instiWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�VH�REOLJDQ�D�FRPXQLFDU�OD�LQIRU PDFLyQ�H[LJLGD�D�ODV�DXWRULGDGHV�¿VFDOHV�GH�VX�SDtV� de residencia para que estas a su vez suministren GLFKD�LQIRUPDFLyQ�D�ODV�DXWRULGDGHV�¿VFDOHV�QRUWHD mericanas. Este hecho supone un indudable alivio SDUD�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�TXH�VH�HQFXHQWUDQ� actualmente incorporando a sus procesos internos los procedimientos para el cumplimiento de FATCA, ya que pueden aprovechar los mismos para adaptarse a la norma de la OCDE.

    De igual forma que los Modelos 1A, la norma aproEDGD�SRU�OD�2&'(�VH�FRPSRQH�GH�GRV�SDUWHV�� 1. La que contiene el articulado que constitu\H�HO�DFXHUGR�DOFDQ]DGR�HQWUH�ORV�SDtVHV�¿UPDQWHV� para permitir el intercambio recíproco de información (©0RGHO� &RPSHWHQW� $XWKRULW\� $JUHHPHQWª o «Modelo CAA») y 2. La que incluye los procedimientos de GXH�GLligence y comunicación («Common Reporting and 'XH�'LOLJHQFH�6WDQGDUGª o «CRS»).

    El Modelo CAA

    El Modelo CAA recoge las bases legales del acuerdo que permitirá el intercambio recíproco y automáWLFR� GH� LQIRUPDFLyQ� HQWUH� ORV� SDtVHV� ¿UPDQWHV�� (O� modelo se compone de cinco considerandos (ZKH reas) y siete secciones.

    8 El Modelo 2 que insta a instituciones financieras y sucursales locales a suscribir Convenios y divulgar directamente la identidad de sus cuentacorrentistas estadounidenses al IRS. 9 Acuerdos sustentados en Tratados de Intercambio de Información Tributaria previos. Requieren la participación de una autoridad nacional para recibir la información de sus entidades financieras locales y remitirla al IRS anualmente. Incluyen cláusulas de reciprocidad para recibir información de cuentas de sus ciudadanos en instituciones financieras de los Estados Unidos.

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    Considerandos del Modelo CAA

    5HÀHMDQ�OD�LQWHQFLyQ�GH�ORV�SDtVHV�¿UPDQWHV�GH�LQL ciar el intercambio automático de información, así como de sujetar su aplicación a los términos establecidos en el acuerdo. De entre los cinco considerandos, destacan por su relevancia el tercero y el cuarto.

    El tercer considerando se encuentra el fundamento jurídico de la norma de intercambio automático. Este puede situarse, como ocurría en el Modelo 1A de FATCA, bien en el ámbito del artículo 6 de la Convención sobre asistencia administrativa mutua HQ�PDWHULD�¿VFDO��ELHQ�HQ� ORV�DUWtFXORV�HTXLYDOHQ tes de los Convenios internacionales para evitar la GREOH�LPSRVLFLyQ�TXH�VH�UH¿HUHQ�DO�LQWHUFDPELR�GH� información tributaria.

    En el cuarto considerando, las partes declaran, por un lado, que disponen de mecanismos legales su¿FLHQWHV�SDUD�PDQWHQHU�OD�FRQ¿GHQFLDOLGDG�\�OLPLWDU� el uso de la información obtenida de acuerdo con los términos establecidos en la Convención sobre DVLVWHQFLD� DGPLQLVWUDWLYD� PXWXD� HQ� PDWHULD� ¿VFDO� o en los Convenios internacionales para evitar la doble imposición; que cuentan con una infraestrucWXUD�VX¿FLHQWH�SDUD�UHDOL]DU�HO�LQWHUFDPELR�HIHFWLYR� de información.

    Esta última declaración constituye una novedad respecto del Modelo 1A de FATCA. Su inclusión procede de la especial preocupación que está mostrando la OCDE en disponer de herramientas estandarizadas de intercambio que permitan captar, procesar y comunicar la información de forPD�UiSLGD�\�H¿FLHQWH��HVSHFLDOPHQWH� WHQLHQGR�HQ� cuenta la escala en la que se va a producir el suministro de datos.

    Secciones del Modelo CAA

    La primera sección del Modelo CAA incorpora una OLVWD� GH� GH¿QLFLRQHV� TXH� VH� UH¿HUH� ~QLFDPHQWH� D� FXiQGR�VH�HQWLHQGH�TXH�XQD�LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD�� XQD�FXHQWD�¿QDQFLHUD�\�XQD�SHUVRQD�VXMHWD�D�FR municación pertenecen a cada uno de los estados, siendo el criterio determinante la residencia a efecWRV�¿VFDOHV��(O�UHVWR�GH�WpUPLQRV�VH�GH¿QHQ�HQ�HO� apartado de la norma que recoge los procedimientos de GXH�GLOLJHQFH. Adicionalmente, en cuanto a ORV�WpUPLQRV�QR�GH¿QLGRV��VH�UHPLWH�D�OD�OHJLVODFLyQ� interna de la jurisdicción que aplique el acuerdo SUHYDOHFLHQGR�HO�VLJQL¿FDGR�GHWHUPLQDGR�FRQ�DUUH JOR�D�ODV�OH\HV�¿VFDOHV�

    En la sección segunda se regula la información que cada jurisdicción debe de suministrar a la otra. $Vt��HQ�UHODFLyQ�FRQ�ODV�FXHQWDV�¿QDQFLHUDV�VXMHWDV� D� FRPXQLFDFLyQ�� FDGD� LQVWLWXFLyQ� ¿QDQFLHUD� GHEH� LQIRUPDU�VREUH�

    D��(O�QRPEUH��GRPLFLOLR��1~PHUR�GH� ,GHQWL¿FDFLyQ� Fiscal (NIF) y la fecha de nacimiento del titular de la cuenta que sea una persona sujeta a comunicación. Estas son las personas físicas o entidades UHVLGHQWHV�D�HIHFWRV�¿VFDOHV�HQ�ORV�RWURV�(VWDGRV�� así como ciertas entidades cuyos accionistas que

    ejercen el control son personas sujetas a comunicación; b) El número de cuenta; F�� (O� QRPEUH� \� Q~PHUR� GH� LGHQWL¿FDFLyQ�� HQ� VX� FDVR��GH�OD�LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD� G��(O�VDOGR�R�YDORU�GH�OD�FXHQWD�DO�¿QDO�GHO�DxR�QD tural; H��(Q�HO�FDVR�GH�XQD�FXHQWD�GH�FXVWRGLD�� I. El importe bruto total en concepto de inte reses, dividendos y de otras rentas, gene rados en relación con los activos deposita dos en la cuenta, pagados o debidos en la cuenta y II. Los ingresos totales brutos derivados de

    la enajenación o reembolso de bienes, paga dos o debidos en la cuenta; f) En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o debidos en la cuenta durante el año civil u otro periodo de referencia pertinente; y g) En el caso de una cuenta no mencionada en los apartados (v) o (vi) anteriores, el importe bruto total pagado o debido al titular de la cuenta.

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    Esta información es la misma que la solicitada para el cumplimiento de la normativa FATCA bajo el Modelo 1A, por lo que los procedimientos elaborados SRU�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�SDUD�VX�REWHQFLyQ� podrían ser utilizados para aplicar la norma OCDE.

    /D� VHFFLyQ� WHUFHUD� VH� UH¿HUH� DO� FDOHQGDULR� GH� LQ tercambio de la información. Por su parte, en la VHFFLyQ�FXDUWD�VH�¿MDQ�ORV�WpUPLQRV�GH�OD�FRODERUD ción entre las partes, que incluye el compromiso de DPEDV�GH�QRWL¿FDU�D�OD�RWUD�ORV�LQFXPSOLPLHQWRV�\� errores que se hayan podido producir en aplicación de los procedimientos de GXH�GLOLJHQFH y de comunicación de la información.

    En las secciones quinta a séptima se incluyen las FOiXVXODV�GH�FRQ¿GHQFLDOLGDG��FRQVXOWD�\�PRGL¿FD ciones al acuerdo, así como su entrada en vigor.

    Procedimientos de Due Diligence y Comunicación («Crs»)

    La norma sobre intercambio de información publicada por la OCDE contiene un anexo que es el que incluye el texto de la futura norma común para la comunicación y due diligence de cuentas ¿QDQFLHUDV��©&RPPRQ�5HSRUWLQJ�DQG�'XH�'LOLJHQ ce Standard» o «CRS»). La adopción de la CRS deberá ser plasmada en la legislación interna de cada Estado bajo un marco normativo que legitime su aplicación con base en el acuerdo comprendido en el Modelo CAA.

    La CRS tiene nueve secciones, las siete primeras se centran en el procedimiento de GXH� GLOLJHQFH aplicable a las cuentas, mientras que la octava reFRJH�XQD�OLVWD�GH�GH¿QLFLRQHV��\�OD�QRYHQD�HO�FRP promiso de las partes de aprobar las normas que sean necesarias para asegurar su implementación \�FXPSOLPLHQWR�SRU�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�

    En los apartados siguientes, salvo pequeñas diferencias los procedimientos de GXH� GLOLJHQFH de FXHQWDV� ¿QDQFLHUDV� UHJXODGDV� SRU� OD� QRUPD� GH� la OCDE son los mismos que los que deben ser aplicados con arreglo al Modelo 1A de FATCA. De HVWD�IRUPD��ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�VROR�GHEHQ� adaptar los procedimientos desarrollados en relación con ciudadanos y entidades estadounidenses a los países que se vayan adhiriendo a la norma de la OCDE.

    /LVWD�GH�GH¿QLFLRQHV

    En la sección octava, se recoge un listado de los FRQFHSWRV�SUHGH¿QLGRV�HQ�OD�UHJXODFLyQ�GH�ORV�SUR cedimientos de GXH�GLOLJHQFH�GH�ODV�FXHQWDV�¿QDQ FLHUDV��(VWDV�GH¿QLFLRQHV�VRQ�ODV�PLVPDV�TXH�ODV� comprendidas en el artículo 1 del Modelo 1A de FATCA con algunos términos adicionales. Dicho listado está organizado en cinco apartados a los TXH�VH�DFRPSDxDQ�VXV�UHVSHFWLYDV�GH¿QLFLRQHV�GH� ��� LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD�VXMHWD�D�FRPXQLFDFLyQ����� LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD�QR�VXMHWD�D�FRPXQLFDFLyQ����� FXHQWD�¿QDQFLHUD�����FXHQWD�¿QDQFLHUD�VXMHWD�D�FR PXQLFDFLyQ�\����PLVFHOiQHD�

    Al igual que bajo normativa FATCA, el término de LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD�FRPSUHQGH�ODV�GHQRPLQDGDV� instituciones de custodia, instituciones de depósito, entidades de inversión y las compañías de seguro HVSHFt¿FDV��4XHGDQGR�H[FOXLGDV�GH�ODV�REOLJDFLR nes de comunicación impuestas por la norma, entre otras, determinados fondos de pensiones y de jubilación, ciertas instituciones de inversión colectiYD��DVt�FRPR�DTXHOODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�TXH� se determinen en la legislación interna por suponer XQ�EDMR�ULHVJR�GH�HYDVLyQ�¿VFDO�

    6RQ� FXHQWDV� ¿QDQFLHUDV� VXMHWDV� D� FRPXQLFDFLyQ� aquellas de las que los titulares sean personas sujetas a comunicación (esto es, personas físicas R� HQWLGDGHV� LGHQWL¿FDGDV� SRU� ODV� LQVWLWXFLRQHV� ¿ QDQFLHUDV�GH�XQ�(VWDGR�FRPR�UHVLGHQWHV�¿VFDOHV� del otro Estado), así como entidades que no sean LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�TXH�VHDQ�SDVLYDV�\�FX\DV� personas de control sean personas sujetas a comunicación. A estos efectos son entidades pasiYDV�DTXHOODV�TXH�QR�FXPSODQ�FRQ�OD�GH¿QLFLyQ�GH� HQWLGDG�GLVWLQWD�GH�XQD�LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD�DFWLYD� (entidades cotizadas, organizaciones sin ánimo de lucro, entidades que obtengan rentas activas, etc.). Se excluye del concepto de persona sujeta a comunicación, entre otras, a las sociedades cotizaGDV�\�D�VXV�¿OLDOHV�

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    Procedimiento de due diligence. Cuentas titularidad de personas físicas

    Los procedimientos de GXH�GLOLJHQFH de las cuentas ¿QDQFLHUDV�VRQ�GLIHUHQWHV�VHJ~Q�ODV�FXHQWDV�VHDQ� preexistentes o nuevas, de personas físicas o de entidades. Las cuentas preexistentes son aquellas que se encontraban abiertas en una fecha determinada. Por el contrario, son cuentas nuevas las que se abran con posterioridad a ella.

    Respecto de los procesos de revisión a los que se GHEHQ�VRPHWHU�ODV�FXHQWDV�¿QDQFLHUDV�SUHH[LVWHQ WHV�GH�SHUVRQDV�ItVLFDV�GHVWDFDU�OR�VLJXLHQWH��

    FATCA CRS Permite que las instituciones financieras no sometan a due diligence a aquellas cuentas preexistentes cuyo valor no supere los cincuenta mil dólares estadounidenses (USD$50.000.00).

    No otorga esta posibilidad, por lo que las instituciones financieras de un Estado deben sujetar a revisión todas las cuentas preexistentes de personas físicas con independencia de su saldo.

    Esto añade a las instituciones financieras una mayor carga de la que ya les viene impuesta en aplicación de FATCA.

    El procedimiento de GXH�GLOLJHQFH tiene como obMHWR� LGHQWL¿FDU� OD� UHVLGHQFLD� D� HIHFWRV� ¿VFDOHV� GH� los titulares de las cuentas a través de la informaFLyQ� TXH� PDQWLHQH� OD� LQVWLWXFLyQ� ¿QDQFLHUD� HQ� VX� base de datos. En el caso de cuentas cuyo saldo o valor supera el millón de dólares estadounidenses, el proceso de análisis debe reforzarse a través de procesos adicionales que incluyen consultar al

    gestor personal del cliente. En relación con las cuentas nuevas, las institucioQHV�¿QDQFLHUDV�GHEHQ�REWHQHU�XQD�GHFODUDFLyQ�GHO� titular en el momento de apertura que le permita GHWHUPLQDU� VX� UHVLGHQFLD� D� HIHFWRV� ¿VFDOHV�� HVWD� documentación puede adherirse al resto de la información solicitada en el procedimiento de apertura de la cuenta, y debe incluir el número de identi¿FDFLyQ�¿VFDO�\�VX�FRQWHQLGR�GHEH�VHU�FRQWUDVWDGR� con la información obtenida durante la apertura de la cuenta.

    Procedimiento de due diligence. Cuentas titularidad de entidades

    Las cuentas preexistentes titularidad de entidades están sujetas a un procedimiento de GXH�GLOLJHQFH TXH�VH�FDUDFWHUL]D�SRU�OR�VLJXLHQWH�

    a) Al igual que FATCA, la CRS no exige a las insWLWXFLRQHV� ¿QDQFLHUDV� OD� UHYLVLyQ� GH� ODV� FXHQWDV� preexistentes de entidades cuyo saldo o valor no exceda de los doscientos cincuenta mil dólares esWDGRXQLGHQVHV��86'���������� b) Durante el procedimiento de GXH�GLOLJHQFH de las FXHQWDV�SUHH[LVWHQWHV��ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV� GHEHQ�LGHQWL¿FDU� OD�UHVLGHQFLD�¿VFDO�GH�OD�HQWLGDG� titular de la cuenta, a través de información pública, o bien obtenida en aplicación de los procedimientos denominados «conozca a su cliente» conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales (lavado de dinero). c) Siempre que la entidad titular de la cuenta no sea una entidad sujeta a comunicación, la instituFLyQ�¿QDQFLHUD�GHEHUi�GHWHUPLQDU�VL� OD�HQWLGDG�HV� activa a partir de la información de la que disponga. Si la entidad es pasiva, adicionalmente deberá averiguar quiénes son las personas de control y si son personas sujetas a comunicación.

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    En aquellas cuentas cuyo saldo sea mayor de un millón de dólares estadounidenses (USD$1.000.000) estará obligada a obtener una declaración de las personas que ejercen el control sobre su residencia.

    La revisión de las cuentas nuevas requiere que las LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�VROLFLWHQ�HQ�HO�PRPHQWR�GH� apertura de la cuenta una declaración que determiQH�OD�UHVLGHQFLD�¿VFDO�GH�OD�HQWLGDG��&RPR�RFXUUH� con las personas físicas, esta información debe ser FRQWUDVWDGD� FRQ� OD� TXH� GLVSRQJD� OD� LQVWLWXFLyQ� ¿ nanciera. Si durante la apertura se concluye que la entidad no es de las que está sujeta a comuniFDFLyQ��OD�LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD�GHEH�GHWHUPLQDU�VL�

    D�� /D� HQWLGDG� HV� XQD� LQVWLWXFLyQ� ¿QDQFLHUD� R� XQD� entidad activa, en cuyo caso la cuenta no estaría sujeta a comunicación, a través de la información GLVSRQLEOH��ELHQ�SRU�¿JXUDU�HQ�VXV�UHJLVWURV�R�SRU� ser pública. E��/D�HQWLGDG�HV�SDVLYD��SRU�OR�TXH�GHEH�LGHQWL¿FDU� a las personas que ejercen el control a partir de los procedimientos denominados «conozca a su cliente» conforme a la legislación contra el blanqueo de capitales. c) Las personas que ejercen el control de la entidad pasiva son personas sujetas a comunicación mediante la obtención de una declaración.

    Implementación de la CRS

    La norma incluye un compromiso del Estado de adoptar todas las medidas legales y administrativas necesarias para asegurar su cumplimiento. (QWUH�RWUDV��GHEH�LPSOHPHQWDU�PHGLGDV�SDUD��

    D��(YLWDU�TXH�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV��ORV�LQWHU mediarios y las personas lleven a cabo prácticas de elusión de los procesos de revisión; E�� ,PSRQHU� D� ODV� LQVWLWXFLRQHV� ¿QDQFLHUDV� OD� REOL gación de mantener documentación acreditativa de

    que se han completado correctamente los procedimientos de GXH�GLOLJHQFH y de comunicación de FXHQWDV�¿QDQFLHUDV� c) Supervisar el cumplimiento de las instituciones ¿QDQFLHUDV� d) Asegurar que las condiciones que determinan la H[FOXVLyQ�GH� OD�GH¿QLFLyQ�GH� LQVWLWXFLyQ�¿QDQFLHUD� sean cumplidas por las entidades correspondientes; y e) Corregir el incumplimiento.

    De esta forma, la OCDE traslada a cada país la labor de supervisar, y en su caso, corregir el cumplimiento de la norma con base en las anteriores premisas. Esta disposición sigue la misma sistemática que el Modelo 1A de FATCA en el que los Estados ¿UPDQWHV� DVXPHQ� OD� REOLJDFLyQ� GH� FRQWURODU� \�� VL� IXHVH� QHFHVDULR�� DPRQHVWDU� D� ODV� LQVWLWXFLRQHV� ¿ nancieras que no cumplan con FATCA.

    V. Conclusiones

    La Ley FATCA fue la primera y más coercitiva modalidad de una tendencia mundial hacia la transSDUHQFLD�¿VFDO��SURSXHVWD�SRU�HO�)RUR�*OREDO�GH�OD� OECD desde el 2000. Tanto así que el formato de intercambio de información se basa en el esquePD�GH¿QLGR�SRU�HVH�RUJDQLVPR�LQWHUQDFLRQDO��\�TXH� será aplicado por los países de la comunidad europea que prevén un GATCA (“*OREDO�$FFRXQW�7D[� Compliance Act”) en plena implementación entre el �����\�HO������

    El modelo de Convenio Internacional de IntercamELR�$XWRPiWLFR�GH�,QIRUPDFLyQ�FRQ�¿QHV�¿VFDOHV�GH� OD�2&'(�� UHVXOWD� SURYHFKRVR�\�H¿FLHQWH�SDUD� ORV� países que ya tienen suscrito un modelo 1A CATFA, ya que su estructura es la base fundamental de este, y es compatible con la economía digital de la actualidad, derivado que los datos deben ser transIHULGRV�HQ�PDVD�HQWUH�ORV�¿VFRV��HYLWDQGR�ODV�GLOD ciones propias del intercambio previo a demanda o a petición y la falta de homogenización, reduciendo enormemente los costos de implementación y ejecución.

    Es necesario la suscripción e incorporación de modelos de intercambio automático de información entre las administraciones tributarias de todos los países a nivel mundial, para lucha contra la evaVLyQ�¿VFDO�

    10 Se destaca la relevante colaboración del amigo y colega Domingo Carbajo Vasco, en la revisión y enriquecimiento del presente texto.

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    EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA

    Pablo Porporatto Jefe de Departamento Fiscalización de Operaciones Financieras AFIP- Argentina [email protected]

    Introducción

    Esta breve colaboración tiene objetivo exponer de manera resumida la situación respecto del interFDPELR�DXWRPiWLFR�GH�LQIRUPDFLyQ�FRQ�¿QHV�WULEX tarios (en adelante AEOI) de los países de América Latina (en adelante AL), en particular a la regulación norteamericana denominada “Cumplimiento Tributario de Cuentas Financieras en el Extranjero” (cuyo acrónimo es )$7&$) y de las iniciativas del Grupo de los 20 (G-20) desarrolladas por la Organización para el Crecimiento y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) referidas al AEOI de Cuentas Financieras implementado a través del denominado Common Reporting Standard (en adelante CRS) y del Reporte &RXQWU\�E\�&RXQWU\ (en adelante, Reporte CbC) del conocido Proyecto sobre “Erosión de Base Imponible y Traslado de %HQH¿FLRV´��BEPS), Acción 13.

    Importancia del intercambio automático de inIRUPDFLyQ�FRQ�¿QHV�¿VFDOHV

    El intercambio internacional de información tributaria es una herramienta fundamental para las Administraciones Tributarias (en adelante, AATT) en el actual contexto de fuerte globalización, dado que aquellas ven limitadas legalmente sus posibilidaGHV�GH�DFFLRQDU�HO�FRQWURO�¿VFDO�D�ODV�IURQWHUDV�GHO� respectivo país, en tanto que los contribuyentes, principalmente, los que detentan mayores ingresos y riquezas y las grandes empresas, no tienen fronteras nacionales a la hora de diseñar sus negocios, LQYHUVLRQHV�\�SUiFWLFDV�GH�HYDVLyQ�\�SODQL¿FDFLyQ� ¿VFDO��

    En particular, el AEOI�UHVXOWD�SURYHFKRVR�\�H¿FLHQ WH��GDGR�TXH�ORV�GDWRV�VH�WUDQV¿HUHQ�HQ�PDVD�HQWUH� los Fiscos, no obstante los requisitos; asimismo, se

    evitan las dilaciones propias del intercambio previa demanda o petición, la ausencia de homogenización que conlleva el mismo y se reducen enormemente los costos iníciales de implementación y ejecución; además, es el único sistema de intercambio de información coherente y compatible con la economía digital en la cual nos movemos.

    A la larga, los costes de implementación del AEOI que sí pueden ser relevantes, terminan siendo míQLPRV�IUHQWH�D�ORV�EHQH¿FLRV�TXH�UHSRUWD�VX�DSUR vechamiento óptimo con el correr de los años.

    Es de recordar que, aunque el AEOI viene siendo trabajado desde hace varios años en el ámbito de la OCDE, en particular, en el Grupo de Trabajo 10 (:RUNLQJ�3DUW\�1R�����RQ�([FKDQJH�RI�,QIRUPDWLRQ� DQG�7D[�&RPSOLDQFH� �:3��� y en el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información (en adelante Foro Global), en la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) y también en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (en adelante, CIAT), a través del desarrollo de modelos de instrumentos legales, memorandos de entendimiento o acuerdos de autoridades competentes y manuales de implementación, como así también a través de recomendaciones y propuestas en cuanto a sistemas para la transmisión de información entre países, reglas de seguULGDG�\�FRQ¿GHQFLDOLGDG��HWF���HV�HQ� ORV�~OWLPRV��� años donde ha cobrado mayor relevancia en las agendas internacionales, lográndose que la materia adopte una relevancia estratégica a nivel mundial, especialmente, con )$7&$ y su familiar cercano, el modelo de AEOI�GH�FXHQWDV�¿QDQFLHUDV�GHO� G-20 y OCDE.

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 17

    $VLPLVPR�� HO� $(2,� KD� ORJUDGR� OR� HVHQFLDO�� FRQ vertirse en una prioridad en la agenda política de PXFKDV� MXULVGLFFLRQHV�¿VFDOHV�FRQ� ORV�FRUUHVSRQ dientes compromisos políticos y la adopción de los primeros pasos de implementación por parte de algunos países, incluyendo algunos países de AL, SXHV������VHUi�HO�DxR�GH�LQWURGXFFLyQ�HIHFWLYD�GHO� $(2,�HQ�PXFKDV�MXULVGLFFLRQHV�¿VFDOHV��

    Los relevantes escándalos internacionales por fugas masivas de datos -”RIIVKRUH� OHDNV”- (bancos UBS y HSBC de Suiza -”lista Herbe Falciani”-, las UXOLQJV de Luxemburgo y los recientes “Panamá Papers”), ponen en evidencia la magnitud de los EROVRQHV�GH�HYDVLyQ�\�SODQL¿FDFLyQ�¿VFDO�DEXVLYD� SRU�DFWLYRV�¿QDQFLHURV�\�VRFLHGDGHV�³RIIVKRUH´�QR� H[WHULRUL]DGDV��QL�GHFODUDGDV�¿VFDOPHQWH�DQWH� ORV� respectivos Estados, sea cual fuere la estimación cuantitativa que se realice acerca del volumen de HYDVLyQ�¿VFDO�TXH�VXSRQHQ�

    Asimismo, recuérdese la incidencia negativa en la MXVWLFLD�¿VFDO�\�OD�IDOWD�GH�WUDQVSDUHQFLD�TXH�HVWDV� VLWXDFLRQHV� GH� LPSXQLGDG� ¿VFDO� FRQOOHYDQ�� SXHV� son, quienes más ingresos y riquezas tienen, los que terminan pagando una menor proporción de impuesto respecto de sus ingresos, principalmente en AL, dado los efectos de la tributación respecto de la distribución del ingreso y la riqueza.

    Según un reciente trabajo de OXFAM y CEPAL , en HO�DxR�������HO�����PiV�ULFR�GH�OD�SREODFLyQ�GH�$/� KDEtD�DFDSDUDGR�HO�����GH�OD�ULTXH]D�\��GH�PDQWH nerse esa tendencia, dentro de solo 6 años el 1% más rico de la región tendría más riqueza que el ����UHVWDQWH��*UDQ�SDUWH�GH�HVWD�ULTXH]D�VH�PDQ tiene en el extranjero, en la opacidad que ofrecen SDUDtVRV� ¿VFDOHV� R� FLHUWDV� MXULVGLFFLRQHV� ¿VFDOHV� que aún tienen rígidas reglas de sigilo o secreto, SDUWLFXODUPHQWH�� HO� EDQFDULR�� OR� TXH� VLJQL¿FD� TXH� XQD�SRUFLyQ�PX\�VLJQL¿FDWLYD�GH�ORV�EHQH¿FLRV�GHO� crecimiento de AL está siendo aprovechada por un pequeño número de personas muy ricas, a costa de los pobres y de la clase media.

    /D�3ROtWLFD�)LVFDO�\��HVSHFt¿FDPHQWH��OD�WULEXWDFLyQ� no son ajenas a estas características. Se han desaprovechado las potencialidades que tienen los sistemas tributarios para generar mejoras en la distribución del ingreso y propiciar una política macroeconómica más estable, en cierta medida, es posible decir que han sido funcionales a la profundización de dicha caracterización.

    En algunos países, los más acaudalados pagan entre el 1% y el 3% de su ingreso bruto, mientras

    que en otros el porcentaje llega hasta el 10%. Pero la diferencia es clara, cuando se la compara con el mundo desarrollado. En Estados Unidos (EEUU), por ejemplo, la contribución de los más ricos es del �������

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 18

    Repaso de la evolución del intercambio automático de información, con especial énfasis en los últimos desarrollos.

    Seguidamente, se expone una breve referencia de los hitos más destacados de la historia del AEOI. Aunque se hará especial remisión al trabajo de OCDE, cabe recordar que ONU y CIAT también tuvieron injerencia en la temática, en particular, este último Centro a través del modelo acuerdo de intercambio de información, que incluye el AEOI, y un manual de implementación que fue presentado a los países miembros del CIAT en su Conferencia Técnica del año de 2006, realizada en Madrid, España.

    Durante muchos años, la OCDE ha tenido un papel destacado en el desarrollo de políticas y soluciones técnicas para el intercambio de información. Por más de una década, los países han estado FRQ¿DQGR� HQ� HO� (VWiQGDU� GH� )RUPDWR� 0DJQpWLFR� (en adelante SMF) de la OCDE para el intercambio de información.

    - Año 1997: En este año la OCDE emite una reco-PHQGDFLyQ�UHIHULGD�DO�XVR�GHO�Q~PHUR�GH�LGHQWL¿FD FLyQ�¿VFDO�HQ�XQ�FRQWH[WR�LQWHUQDFLRQDO�

    - Año 2001: La OCDE emite una recomendación referida al uso de memorandos de entendimiento

    para implementar el AEOI.

    - Año 2003: Desde la aprobación de la Directiva de la Unión Europea (en adelante UE) en 2003 como un primer programa multinacional de AEOI, se ha logrado un notable progreso en términos de aumentar la cooperación internacional en materia ¿VFDO�\�WUDQVSDUHQFLD�¿VFDO�JOREDO�

    - Año 2010: Con la aprobación de la Ley de FATCA por el Parlamento de los Estados Unidos (EEUU) y, en un contexto de necesidad de contención de los HIHFWRV� GH� OD� FULVLV� ¿QDQFLHUD� JOREDO�� VH� SURGXFH� XQ� LPSXOVR�SROtWLFR�VLJQL¿FDWLYR�SDUD� OD�SXHVWD�HQ� marcha de un estándar mundial del AEOI.

    - Año 2012: Cinco principales países europeos (Reino Unido, Francia, España, Italia y Alemania) habían suscripto acuerdos intergubernamentales (en adelante IGA) recíprocos de intercambio de información con los EEUU en el marco de FATCA, HYLWDQGR�HO�XQLODWHUDOLVPR�\�HO�³LPSHULDOLVPR�¿VFDO´� TXH�OD�PLVPD�VLJQL¿FDED��

    En el mismo ejercicio, la OCDE presentó un informe sobre el AEOI, destacando una amplia gama de programas existentes y recomendar acciones IXWXUDV� �¢4Xp� HV�� FyPR� IXQFLRQD�� TXp� EHQH¿FLRV� produce y qué resta por hacer?). El informe fue aprobado por el G-20 en su cumbre de Los Cabos. 7DPELpQ�XQ� LQIRUPH�UHIHULGR�D� OD�FRQ¿GHQFLDOLGDG� GH� GDWRV� �*XtD� VREUH� FRQ¿GHQFLDOLGDG�� 0DQWHQOR� seguro).

    - Año 2013: Al mismo tiempo, el G-20 mostró un aumento del interés en poner en marcha un estándar global referido al AEOI, lo cual, en septiembre de 2013, conduce a una solicitud formal a la OCDE para elaborar una norma común para los intercambios bajo esta modalidad.

    Por su parte, el Proyecto BEPS fue adoptado por los países de la OCDE y el G-20 en 2013, reconociendo, entre otras cuestiones, que la mejora en la transparencia para las AATT a través de la obtenFLyQ�GH� LQIRUPDFLyQ�DGHFXDGD�SDUD�YHUL¿FDFLRQHV� de alto nivel de los precios de transferencia y otros riesgos relacionados es un aspecto crucial para abordar el problema BEPS.

    - Año 2014:�(Q�IHEUHUR�GH�������OD�2&'(�DSUREy� el texto de CRS, que fue seguido poco después por un compromiso de jurisdicciones “early adopters” para implementar el CRS, así como una declaración ministerial de los miembros de la OCDE y otras jurisdicciones.

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 19

    (Q�MXQLR�GH�������HO�&56�FRPSOHWR��LQFOX\HQGR�ORV� comentarios y el esquema XML, fue aprobado por la OCDE y, posteriormente, adoptado por el G-20 HQ�VHSWLHPEUH�GH������

    Con el CRS en proceso de desarrollo, el Foro Global inició un procedimiento para lograr el compromiso de sus miembros. Como resultado de estas actuaciones, en la actualidad (mayo de 2016) 101 jurisdicciones se han comprometido a la aplicación GH�OD�&56�HQ������y������\�D�JDUDQWL]DU�HO�$(2,� H¿FD]�FRQ�VXV�UHVSHFWLYRV�VRFLRV�UHOHYDQWHV�SDUD� el intercambio de información.

    Un importante paso para implementar el marco juUtGLFR�LQWHUQDFLRQDO�VH�GLR�FRQ�OD�¿UPD�GHO�$FXHUGR� Multilateral de Autoridades Competentes del CRS �HQ�DGHODQWH�&56�0&$$��HQ�RFWXEUH�GH�������\D� que no podemos olvidar que el CRS es un mecanismo técnico de intercambio de información, cuya implantación efectiva necesita, legalmente, de un Tratado Internacional.

    El CRS MCCAA da operatividad al AEOI en el marco del CRS sobre la base del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal (en adelante, Convenio Multilateral), desarrollado WDPELpQ�SRU�OD�2&'(��(Q�OD�DFWXDOLGDG�����MXULVGLF FLRQHV�KDQ�¿UPDGR�OD�&56�0&$$�����GH�ODV�FXDOHV� están preparadas para comenzar a intercambiar HIHFWLYDPHQWH�HQ������\����HQ������

    Además del marco jurídico internacional, la aplicación interna del CRS en las jurisdicciones comprometidas se está convirtiendo progresivamente en una realidad. Un primer hito importante en este sentido fue la aprobación de la Directiva de la UE PRGL¿FDGD� GH� &RRSHUDFLyQ� $GPLQLVWUDWLYD� HQ� GL FLHPEUH�GH������

    - Año 2015: Al mismo tiempo, tanto la OCDE como el Foro Mundial están desempeñando un papel activo para garantizar una aplicación integral, coherente y uniforme del CRS en todo el mundo. Al respecto, una serie de talleres para funcionarios S~EOLFRV� VH� RUJDQL]DURQ� D� OR� ODUJR� GH� ������ VH� prestó asistencia técnica para la implementación en una amplia gama de jurisdicciones que no disponían de los medios técnicos para introducir el AEOI y se han desarrollado una serie de proyectos piloto para la implementación del CRS.

    Además, la OCDE ha publicado la primera edición del Manual de implementación de CRS en agosto GH�������OR�TXH�SURSRUFLRQD�XQD�JXtD�SUiFWLFD�SDUD� su aplicación a los funcionarios públicos y las ins-

    WLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�\�TXH��DGHPiV�� LQFOX\H�XQD� comparación con FATCA, así como un lista de las preguntas frecuentes derivadas del sistema (en DGHODQWH�)$4���FX\R�FRQWHQLGR�VH�LUi�DFWXDOL]DQGR� con el tiempo.

    Por su parte y, respecto al Proyecto BEPS en su FRQMXQWR��HQ�VHSWLHPEUH�GH�������VH�HPLWH�XQ�,Q forme sobre la Acción 13, proporcionando un modelo para que las empresas multinacionales (en adelante, EMN) informen anualmente y en cada jurisdicción en la que hacen negocios, los datos mencionados y tabulados en la citada Acción. Este informe se denomina Reporte CbC.

    Posteriormente, se emite el paquete de implemenWDFLyQ� GHO� UHSRUWH� &E&� TXH� FRQVLVWH� HQ�� �L�� OD� OH gislación modelo que podría ser utilizada por los países para requerir a la entidad matriz de un grupo económico de EMN presentar el informe en su jurisdicción de residencia, incluyendo los requisitos de seguridad de archivo y (ii) los Modelos de Acuerdos de Autoridad Competente (en adelante, CbC MCAA) que podrían utilizarse para facilitar la aplicación del intercambio de los reportes CbC, basados respectivamente en el Convenio Multilateral, los Convenios para Evitar la Doble Imposición (en adelante CDI) y Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (en adelante TIEA).

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 20

    El Convenio Multilateral, en virtud de su Artículo 6, establece que las autoridades competentes de las Partes en el Convenio deben llegar a un acuerdo mutuo sobre el alcance del intercambio automático de información y el procedimiento para ser cumplido.

    El propósito de CbC MCAA es, por otro lado, establecer normas y procedimientos que sean necesarios para las autoridades competentes de las jurisGLFFLRQHV�D� ORV�¿QHV�GH� OD�DSOLFDFLyQ�GH�PHGLGDV� respecto de la Acción 13 de BEPS para intercambiar automáticamente los CbC preparados por la entidad que informa de un grupo de MNE y presentadas sobre una base anual con las autoridades ¿VFDOHV�GH�OD�MXULVGLFFLyQ�GH�UHVLGHQFLD�¿VFDO�GH�OD� HQWLGDG�H� LQWHUFDPELDGDV�FRQ� ODV�DXWRULGDGHV�¿V cales de todas las jurisdicciones en las que opera el grupo multinacional.

    (Q� HO� ~OWLPR� WULPHVWUH� GH� ������ SRU� VX� SDUWH�� FR mienza un proceso de revisión de los estándares UHVSHFWR�GH�OD�FRQ¿GHQFLDOLGDG�\�VHJXULGDG�GH�GD tos, en un principio respecto de las jurisdicciones comprometidas para la entrada en vigor efectiva GHO�$(2,� HQ� ������ TXH� UHTXLHUHQ� ORV� UHVSHFWLYRV� MCCA para la aplicación de CRS y el AEOI de los Reportes CbC.

    En la última reunión del Foro Global en Barbados VH�DSUREDURQ����GH�HVWRV�LQIRUPHV�

    - Año 2016, en adelante: Con la aplicación en marcha del CRS, el Foro Global, a través del grupo especial AEOI, está trabajando en poner en marFKD�XQ�SURFHVR�GH�UHYLVLyQ�GHO�PLVPR��FRQ�HO�¿Q�GH� VXSHUYLVDU� OD� H¿FDFLD� GHO�$(2,� HQ� ODV� MXULVGLFFLR nes, una vez que el CRS haya sido implementado.

    Por su parte, en marzo de 2016, la OCDE publicó su formato electrónico normalizado para el intercambio de informes entre las jurisdicciones CbC -el esquema XML CbC-, así como la correspondiente Guía del usuario. Este esquema es parte del trabajo de la OCDE para garantizar la aplicación rápida \�H¿FD]�GH�ODV�PHGLGDV�GH�%(36�

    Los reportes CbC, que se intercambiarán por vía electrónica entre autoridades competentes de conformidad con el esquema XML CbC, ayudarán a las AATT a obtener una comprensión completa de la forma en que EMN realizan sus operaciones, proporcionando anualmente con información clave sobre el asignación global de ingresos e impuestos pagados, junto con otros indicadores de la localización de la actividad económica dentro del grupo de empresas multinacionales.

    También cubrirán información sobre qué entidades hacen negocios en una jurisdicción particular y las actividades económicas que cada entidad desarrolla.

    La información, que debe incluirse en el informe de CbC, será recogida por el país de residencia de la Entidad que informa para el grupo de empresas multinacionales y, después, será intercambiada en el formato de la CbC esquema XML.

    Los primeros intercambios de CbC Informes coPHQ]DUiQ�HQ�������FRQ�ORV�GDWRV�GHO�DxR������ La Guía del usuario del esquema XML CbC explica, asimismo, la información que se debe incluir en cada elemento de datos que se informa. También contiene una Guía sobre cómo hacer las correcciones de elementos de datos dentro de un archivo.

    Por último, cabe destacar que, en cuanto al mecanismo de transmisión de datos incluyendo la encriptación, el &RPPRQ�7UDQVPLVVLRQ�6LVWHP (CTS) es una herramienta sistémica, que se desarrollará con la anuencia de la OCDE y que funcionaría de QH[R�HQWUH�ODV�$$77�D�ORV�HIHFWRV�GH�VLPSOL¿FDU�\� estandarizar la vía de transmisión de datos según CRS y también para el AEOI del Reporte CbC.

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 21

    Si bien se plantean determinados lineamientos que hay que seguir, los puntos anteriores se dejan, en general, en manos de las jurisdicciones correspondientes.

    Sin embargo y, teniendo en cuenta el papel primordial que juega la “vía de transmisión” (habida cuenta de la complejidad que conlleva la interacción de tantas jurisdicciones), a continuación del plenario GH� ������ HO� )RUR� GH�$GPLQLVWUDFLRQHV� 7ULEXWDULDV� (en adelante FAT) lanzó un proyecto para explorar la conveniencia y viabilidad de implementar una solución común para intercambiar información.

    A estos efectos, se desarrolló un estudio de viabilidad a través de consultas a más de 120 jurisdicciones, así como también a posibles proveedores.

    En la última reunión del Foro Global realizada en Barbados, se expuso detalladamente el estudio que ejecutó el FAT sobre posibles alternativas que se están pensando para el desarrollo del CTS. En la última reunión del FAT en China (mayo 2016), se anticipó que el sistema estará operacional en tiempo para los primeros intercambios de CRS en 6HWLHPEUH�GH������

    Situación de los países de América Latina, respecto de los últimos avances del intercambio DXWRPiWLFR�GH�LQIRUPDFLyQ�¿VFDO�

    Los países de AL, más allá de los que son miembros del G-20, tales como Argentina, Brasil y México, se animan a participar del Foro Global (hoy con

    133 miembros), comprometerse con los nuevos estándares de intercambio de información, los ponen en práctica y, en algunos casos, hasta superan exitosamente las revisiones de cumplimiento.

    Por ahora sólo son algunos, pero poco a poco se van sumando más y, en general, se percibe interés y la adhesión a estas iniciativas globales.

    Los países de AL comienzan, de esta manera, a participar en estas iniciativas, dado que son consFLHQWHV�TXH�HO�SUREOHPD�GH�OD�HYDVLyQ�\�OD�SODQL¿ FDFLyQ�¿VFDO�LQWHUQDFLRQDOHV�WDPELpQ�OHV�DIHFWD��DO� igual que otras lacras relacionadas (otros delitos ¿QDQFLHURV�\�HFRQyPLFRV��\�TXH�OD�VROXFLyQ�D�WDOHV� problemas depende de un trabajo que va más allá de las fronteras de los respectivos países.

    Algunos Estados de la Región, de todas formas, ya tenían experiencia previa -aunque incipiente si la comparamos con los países OCDE y los de UE con el AEOI- referidos a rentas contenidas en los CDI, tales como México, Chile y Argentina.

    Es así que ya algunos integran el G-20, conforme se expuso más arriba, la OCDE (además de México y Chile, miembros de esta organización internacional; asimismo, Colombia está en proceso de ingreso, Costa Rica ha sido invitada formalmente y Argentina es miembro sólo del Comité de Asuntos Fiscales) y el Foro Global (donde participan Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay); todos ellos se han involucrado en estas iniciativas.

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 22

    FATCA

    Con respecto a FATCA, en el siguiente Cuadro se expone la participación de los países de la Región HQ�HVWD�LQLFLDWLYD�DPHULFDQD�FRQ�DOFDQFH�LQWHUQDFLRQDO�

    Países Modelo de IGA Fecha de suscripción

    Fecha vigencia Considerado vigente desde

    Brasil Modelo 1 Recíproco

    23/09/14 En vigor (26/06/15)

    30/06/14

    Chile Modelo 2 05/03/14 Aún no vigente 30/06/14 Colombia Modelo 1 Recí

    proco 20/05/15 En vigor

    (27/08/15) 30/06/14

    Costa Rica Modelo 1 Recíproco

    26/11/13 Aún no vigente 30/06/14

    Jamaica Modelo 1 Recíproco

    02/05/14 24/09/15 30/06/14

    Honduras Modelo 1 Recíproco

    31/03/14 19/02/15 30/06/14

    México Modelo 1 Recíproco

    17/4/14 10/4/14 30/06/14

    Panamá Modelo 1 Recíproco

    27/04/2014 Aún no vigente 30/06/14

    Nicaragua Acuerdo en sustancia -Modelo 2

    Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14

    Paraguay Acuerdo en sustancia -Modelo 2

    Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14

    Perú Acuerdo en sustancia -Modelo 1

    Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14

    República Dominicana

    Acuerdo en sustancia - Modelo 1

    Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14

    Haití Acuerdo en sustancia - Modelo 1

    Aún no suscrito Aún no vigente 30/06/14

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 23

    Fuente��HODERUDFLyQ�SURSLD�D�SDUWLU�GH�LQIRUPDFLyQ�GH�OD�7HVRUHUtD�GH�(VWDGRV�8QLGRV�GH�$PpULFD�KW WSV���ZZZ�WUHDVXU\�JRY�UHVRXUFH�FHQWHU�WD[�SROLF\�WUHDWLHV�3DJHV�)$7&$�DVS[�

    En la práctica, los acuerdos “en sustancia” son aquellos que aún no han sido celebrados pero que materialmente ya tienen el consenso de las partes intervinientes.

    A modo de ejemplo, se expondrá la situación de México��(Q�DEULO�GH�������OD�6HFUHWDULD�GH�+DFLHQGD� \�&UpGLWR�3~EOLFR�¿UPD�FRQ�HO�'HSDUWDPHQWR�GHO�7HVRUR�GH�ORV�((88��XQ�QXHYR�DFXHUGR�TXH�VXVWLWX\H� el IGA celebrado en noviembre de 2012.

    (Q�SDUWH��OD�PRGL¿FDFLyQ�REHGHFH�D�ODV�UHIRUPDV�KHFKDV�DO�&yGLJR�)LVFDO�GH�OD�)HGHUDFLyQ�0H[LFDQD� �HQ�DGHODQWH��&))��HQ�HQHUR�GH�������$GHPiV��HQ�RFWXEUH�GH�������VH�LQFOX\H�HQ�HO�DQH[R����GH�OD� Reforma Miscelánea Fiscal, el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y ORV�SDJRV�D�TXH�VH�UH¿HUH�HO�QXHYR�DFXHUGR��

    En virtud de ello, bancos, casas de bolsa y aseguradoras estadounidenses, por conducto del IRS, HQWUHJDUiQ� DO� 6HUYLFLR� GH�$GPLQLVWUDFLyQ� 7ULEXWDULD� PH[LFDQR� �6$7�� LQIRUPDFLyQ� ¿QDQFLHUD� �LQWHUH VHV��GLYLGHQGRV��JDQDQFLDV�GH�FDSLWDO��HQWUH�RWURV��\�GH�LGHQWL¿FDFLyQ�GH�FXHQWDKDELHQWHV�PH[LFDQRV�� (VWRV�GDWRV��D�VX�YH]��VHUiQ�SURSRUFLRQDGRV�SRU�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�PH[LFDQDV�DO�6$7�FRQ� respecto a los cuentahabientes o titulares estadounidenses, que se intercambiarán luego con el IRS.

    El primer intercambio de información en virtud de FATCA fue realizado por parte de las instituciones ¿QDQFLHUDV�PH[LFDQDV�DO�6$7�HQ�VHSWLHPEUH�GH�������HQ�WDQWR�TXH�HO�VHJXQGR�HQYtR�VH�SURGXFLUi�HQ� junio próximo.

    En el caso de Chile��VH�VXVFULEH�XQ�DFXHUGR�LQWHUJXEHUQDPHQWDO�PRGHOR����HQ�PDU]R�GH�������(O�,*$� IXH�VXVFULWR�DO�DPSDUR�GHO�&',�¿UPDGR�DQWHULRUPHQWH�FRQ�ORV�((�88��\�TXH�IXH�QHJRFLDGR�GXUDQWH� PXFKR�WLHPSR��&KLOH�¿UPy�HO�&RQYHQLR�0XOWLODWHUDO��SHUR�D~Q�QR�OR�KD�UDWL¿FDGR��$GHPiV��GHVGH�HO���� GH�GLFLHPEUH�GH�������VH�KDEtD�SXEOLFDGR�HQ�HO�'LDULR�2¿FLDO�FKLOHQR�OD�/H\�Q���������TXH�SHUPLWH�HO� acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria, para dar cumplimiento a un requerimiento de información que le formule una Administración tributaria extranjera, a cuya satisfacción se encuentre obligado en virtud de un convenio internacional o de un compromiso de intercambio de información.

    Brasil, sustentado en el acuerdo de intercambio de información tributaria promulgado por Decreto3UHVLGHQFLDO�HQ�������'HFUHWR�1�������GHO����GH�PD\R���HO�,*$��¿UPDGR�HQ�VHWLHPEUH�GH�������VH� concibe como parte de un esfuerzo mundial liderado por el grupo G-20 para ampliar la cooperación para evitar la evasión tributaria.

    En el caso de Argentina, este país solicitaba un IGA Modelo 1 recíproco que no iba en línea con la propuesta americana de ese momento, de no dar reciprocidad, situación que ha cambiado posteriormente.

    Por otra parte y, con respecto a las iniciativas internacionales de G-20, OCDE y el Foro Global, ahora VH�KDUi�UHIHUHQFLD�D�OD�VXVFULSFLyQ�DO�&RQYHQLR�0XOWLODWHUDO��KR\�FRQ����VXVFULSWRUHV��SURSXHVWR�SRU� OECD para soportar el CRS y el intercambio automático de reporte CbC y el intercambio espontáneo de “UXOLQJV” en el marco de BEPS.

    (Q�HO�VLJXLHQWH�&XDGUR�VH�H[SRQH�OD�VLWXDFLyQ�GH�ORV�SDtVHV�GH�$/�

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 24

    Países Fecha de suscripción Fecha de entrada en vigencia

    Argentina 03/11/11 01/01/13 Brasil 03/11/11 Aún no vigente Chile 24/10/13 Aún no vigente Colombia 23/05/12 01/07/14 Costa Rica 01/03/12 01/08/13 El Salvador 01/06/15 Aún no vigente Guatemala 05/12/12 Aún no vigente México 27/05/10 01/09/15

    Con relación al proceso de revisión de pares que lleva adelante el Foro Global, cabe destacar que YDULRV�SDtVHV�GH� OD�5HJLyQ�KDQ�VLGR�HYDOXDGRV��SXGLpQGRVH�GLVWLQJXLU��HQ� IXQFLyQ�GH� OD�FDOL¿FDFLyQ� DVLJQDGD��ORV�VLJXLHQWHV��

    Evaluación fase 1 Evaluación Fase 1 y Fase 2

    Países de AL revisados (a la Guatemala (aún no pasó a fase Calificación “cumplido”: fecha de la última reunión del 2) Colombia Foro Global en 2015)

    República Dominicana (pasó a fase 2)

    Panamá (paso a fase 2, luego de una revisión suplementaria)

    México

    Calificación “mayormente cumplido”: Argentina Brasil Chile El Salvador Jamaica Uruguay

    Calificación “parcialmente cumplido”: Costa Rica

    Cabe destacar que, en el ámbito de la OCDE y del Foro Global, se está trabajando en el desarrollo de lo que será la fase 3, donde se evaluarán, entre otras cuestiones, la disponibilidad de información para LGHQWL¿FDFLyQ�GHO�EHQH¿FLDULR�HIHFWLYR��EHQH¿FLDO�RZQHU) y la calidad de los pedidos de información.

    CRS

    (Q�UHODFLyQ�DO�$(2,�GH�FXHQWDV�¿QDQFLHUDV�D�SDUWLU�GH�&56��FDEH�GHVWDFDU�TXH�YDULRV�SDtVHV�GH�$/�KDQ� VXVFULSWR�0&$$��$VXPLHURQ�FRPSURPLVRV�SDUD�LQWHUFDPELDU�HQ�������$UJHQWLQD��&RORPELD�\�0p[LFR�� \�HQ�������%UDVLO��8UXJXD\��&KLOH��&RVWD�5LFD���3DQDPi�HVWi�FRPSURPHWLGR�SHUR�VLQ�IHFKD�GH�LQLFLR�� &DEH�GHVWDFDU��DVLPLVPR��TXH�8UXJXD\�\�3DQDPi�D~Q�QR�¿UPDURQ�HO�&RQYHQLR�0XOWLODWHUDO�QL�HO�&56� MCAA, aun así se han comprometido a hacerlo, conforme se expuso.

    12 El listado completo de evaluaciones y, en su caso, calificaciones asignadas puede consultarse en: http://www.oecd.org/tax/ transparency/GFratings.pdf

    http://www.oecd.org/tax

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    Cabe destacar también la participación en el grupo especial AEOI de Argentina, Brasil, Colombia -vicepresidencia- y Perú. El grupo tiene la tarea de crear un mecanismo de seguimiento y revisar la aplicación de la nueva norma. El seguimiento de la aplicación está en marcha.

    En otro orden de cosas, para vigilar la aplicación de la norma, el Grupo ha creado un proceso de revisión por pares. El trabajo ha comenzado para la creación de nuevos términos de referencia y una nueva metodología, que permitirá a miembros del Foro Global y jurisdicciones no miembros pertinentes VHU�HYDOXDGRV�SDUD�OD�H¿FDFLD�GH�OD�DSOLFDFLyQ��LQFOXLGD�OD�UHXQLyQ�GH�ORV�UHTXLVLWRV�GH�FRQ¿GHQFLDOLGDG� y salvaguarda de datos. En estas revisiones se pretende garantizar una aplicación coherente a nivel mundial del Estándar.

    &RQ�UHVSHFWR�D�ORV�SDtVHV�FRPSURPHWLGRV�FRQ�&56�SDUD�LQWHUFDPELDU�D�SDUWLU�GH�VHWLHPEUH�������ORV� DYDQFHV�FRPSOHWRV�D�OD�IHFKD�SDUD�OD�LPSOHPHQWDFLyQ�VRQ�ORV�VLJXLHQWHV�

    &RQ�UHODFLyQ�D�ORV�FRPSURPHWLGRV�SDUD�VHWLHPEUH�������VH�GHVWDFD�&RVWD�5LFD�TXH�KD�HPLWLGR�OD�OHgislación primaria necesaria.

    A modo de ejemplo cabe destacar, por otro lado, que Argentina13 se ha comprometido para empezar aLQWHUFDPELDU�SRU�&56�HQ�HO�DxR������\��SDUD�HOOR��KD�HPLWLGR�OD�5HVROXFLyQ�*HQHUDO��$),3��1������� a ¿QHV�GH�GLFLHPEUH�GH�������LPSOHPHQWDQGR�ODV�REOLJDFLRQHV�GH�UHSRUWH�\�GHELGD�GLOLJHQFLD�TXH�GHEHQ� DSOLFDU�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�DOFDQ]DGDV��

    3UHYLDPHQWH��ORV�RUJDQLVPRV�GH�FRQWUDORU�GH�GLFKDV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�KDEtDQ�HPLWLGR�QRUPDV�� obligando a las respectivas instituciones a mantener información en los legajos de los clientes para poder cumplir con CRS.

    $�SDUWLU�GH�GLFKD�QRUPDWLYD��VH�LQFRUSRUD�XQ�UpJLPHQ�GH�LQIRUPDFLyQ�DQXDO�GH�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV� alcanzadas (de depósito, de custodia, de inversión y de ciertos seguros de ahorro) respecto de las cuentas incluidas en el nuevo estándar. Se establece también la obligación de aplicar reglas de debida GLOLJHQFLD�SDUD�LGHQWL¿FDU�OD�UHVLGHQFLD�GH�ORV�WLWXODUHV�R�FRQWURODQWHV�GH�WDOHV�FXHQWDV��(O�FRQWURO�GH� HVWDV�UHJODV�HVWDUi�D�FDUJR�GH�ORV�RUJDQLVPRV�GH�FRQWUDORU�¿QDQFLHUR��HQ�VXV�UHVSHFWLYRV�iPELWRV�

    $�ORV�¿QHV�GH�FXPSOLU�FRQ�WDOHV�REOLJDFLRQHV�GH�UHSRUWH�\�GH�GHELGD�GLOLJHQFLD�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQcieras, éstas deberán considerar los términos, requisitos y condiciones incluidos en el CRS al que se REOLJy�$UJHQWLQD�FXDQGR�¿UPy�HO�PHQFLRQDGR�$FXHUGR�GH�$XWRULGDGHV�&RPSHWHQWHV�

    13 Para mayores datos: http://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/especificas.asp 14 http://biblioteca.afip.gov.ar/dcp/REAG01003826_2015_12_29

  • BOLETÍN FORO FISCAL IBEROAMERICANO 26

    Además, se adoptaron ciertas opciones de implementación del CRS que fueron discutidas con las resSHFWLYDV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�HQ�IXQFLyQ�GH�VXV�SRVLELOLGDGHV�\�QHFHVLGDGHV�

    El primer año a reportar será el ejercicio 2016. La información se deberá informar a la AFIP en mayo ����� SDUD� SRGHU� LQWHUFDPELDUOD� HQ� VHWLHPEUH� GH� ������ 5HVSHFWR� GH� ODV� FXHQWDV� SUHH[LVWHQWHV� �DO� ������������GH�PHQRU��VDOGR�LQIHULRU�D�86'����0LOOyQ��GH�WLWXODULGDG�GH�SHUVRQDV�ItVLFDV��\�GH�HQWLGD GHV��SRGUiQ�VHU�GHFODUDGDV�FRQ�OD�LQIRUPDFLyQ�FRUUHVSRQGLHQWH�DO�DxR�������TXH�VH�LQWHUFDPELDUi�HQ� VHWLHPEUH�GH��������

    /DV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�REOLJDGDV�GHEHUiQ�LPSOHPHQWDU�ORV�SURFHVRV�GH�GHELGD�GLOLJHQFLD�VREUH� ODV�FXHQWDV�QXHYDV�D�SDUWLU�GHO����������/RV�SURFHVRV�GH�GHELGD�GLOLJHQFLD�VREUH�ODV�FXHQWDV�SUHH[LV tentes de mayor valor (saldo superior a USD$ 1 Millón) de titularidad de personas físicas deberán estar LPSOHPHQWDGRV�DO�����������/RV�SURFHVRV�GH�GHELGD�GLOLJHQFLD�VREUH�ODV�FXHQWDV�SUHH[LVWHQWHV�GH�EDMR� YDORU�GH�SHUVRQDV�ItVLFDV�\�GH�WLWXODULGDG�GH�HQWLGDGHV�GHEHUiQ�HVWDU�LPSOHPHQWDGRV�DO����������

    En relación a Colombia����HQ�QRYLHPEUH�GH�������OD�'LUHFFLyQ�GH�,PSXHVWRV�\�$GXDQDV�1DFLRQDOHV��HQ� DGHODQWH�',$1��HPLWLy�OD�5HVROXFLyQ����16�±�HQ�MXQLR�GH������\D�VH�KDEtD�HPLWLGR�OD�5HVROXFLyQ����UH ferida a FATCA-. Con la mencionada Resolución se establece la forma, contenido y tipo de información TXH�GHEHQ�HQYLDU�ODV�HQWLGDGHV�¿QDQFLHUDV�D�OD�',$1�SDUD�TXH�pVWD��D�VX�YH]��SXHGD�LQWHUFDPELDU�OD� misma con otros países.

    (Q�HVWH�VHQWLGR��ODV�HQWLGDGHV�¿QDQFLHUDV�GHEHUiQ�UHSRUWDU�HO�QRPEUH��GLUHFFLyQ��MXULVGLFFLyQ��Q~PHUR� GH�LGHQWL¿FDFLyQ�¿VFDO��OXJDU�GH�QDFLPLHQWR��GH�ORV�FXHQWDKDELHQWHV��Q~PHUR�GH�FXHQWD��VDOGR�WHQLHQGR� en cuenta si se trata de cuentas de menor valor o cuentas de alto valor, haciendo previamente un proceso de debida diligencia para determinar la relevancia de la información que se va a reportar.

    (Q�OD�GHELGD�GLOLJHQFLD�OD�HQWLGDG�¿QDQFLHUD�GHEH�WHQHU�HQ�FXHQWD��

    ±�6H�FRQVLGHUDUi�FRPR� OXJDU�GH�UHVLGHQFLD�¿VFDO��HO� OXJDU�GH�GRPLFLOLR�TXH�HO�FXHQWDKDELHQWH�KD\D� indicado al banco, si no se tiene evidencia del lugar de residencia, el banco debe hacer una búsqueda electrónica adicional.

    �±�3DUD�ODV�FXHQWDV�GH�DOWR�YDORU��OD�HQWLGDG�¿QDQFLHUD�GHEHUi��DGHPiV��UHDOL]DU�XQD�E~VTXHGD�HQ�VXV� UHJLVWURV�GH�SDSHO��SDUD�SRGHU�LGHQWL¿FDU�LQGLFLRV�GH�UHVLGHQFLD�HQ�HO�H[WUDQMHUR��

    ±�/DV�FXHQWDV�SUHH[LVWHQWHV�DO����GH�GLFLHPEUH�GH�������FRQ�VDOGR�D�GLFKD�IHFKD�LQIHULRU�D�86'��������� dólares, no están sujetas a reporte.

    /D�LQIRUPDFLyQ�GHEHUi�VHU�HQYLDGD�D�OD�',$1�SRU�SDUWH�GH�ODV�HQWLGDGHV�¿QDQFLHUDV�HQ�ORV�PHVHV�GH� julio y agosto, a partir del año 2016.

    Por último y, respecto de México���� HO� HVWiQGDU� EDMR� &56� IXH� LPSOHPHQWDGR� HQ� OD� QRUPDWLYD� ¿VFDO�� PH[LFDQD��DJUHJDQGR�GRV�DQH[RV�HQ�OD�0LVFHOiQHD�)LVFDO�GHO�������HO����\�HO����%,6��

    15 Para consultar la normativa ingresar a: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_ II.pdf 16 https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/legislation/secondary-legislation-colombia.pdf 17 Para mayores datos: http://www.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/legislation/Mexico-secondary-legislation.pdf

    https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/legislation/Mexihttp://www.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htmhttps://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-implementation-and-assistance/crs-by-jurisdiction/legislation/seconhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y

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    (O�$QH[R����HV�XQD�DFWXDOL]DFLyQ�GHO�DQWHULRU�$QH[R�����SXEOLFDGR�SDUD�OD�5HVROXFLyQ�0LVFHOiQHD�)LVFDO�SDUD�������6H�SURGXMR�FRQ�HO�QXHYR�$QH[R����XQD�DOLQHDFLyQ�GH�REOLJDFLRQHV�GH�UHSRUWH�FRQ�ODV�IHFKDV�OtPLWH�����GH�MXQLR�GH�FDGD�DxR�¿VFDO��HVWDEOHFLGDV�HQ�HO�$UWtFXOR����%�%LV�GHO�&))��\�VH�VXVWLWX\y� HO�UHSRUWH�HQ�EODQFR�SRU�XQ�HVFULWR�OLEUH�¿UPDGR�SRU�HO�UHSUHVHQWDQWH�OHJDO�GH�OD�,QVWLWXFLyQ�)LQDQFLHUD�� manifestando, bajo protesta de decir verdad, que no existen operaciones por reportar.

    3RU�VX�ODGR��HO�$QH[R����%LV�FRQVLVWH�HQ�OR�VLJXLHQWH��GDGR�TXH�HO�$UWtFXOR����%�%LV�GHO�&))�HVWDEOHFH��HQ�WpUPLQRV�JHQHUDOHV��OD�REOLJDFLyQ�SDUD�ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�GH�LGHQWL¿FDU�\�UHSRUWDU��HQ� FLHUWRV� FDVRV�� LQIRUPDFLyQ� GH� FXHQWDV� ¿QDQFLHUDV� PDQWHQLGDV� SRU� FXHQWDKDELHQWHV� UHVLGHQWHV� SDUD� HIHFWRV�¿VFDOHV�HQ�-XULVGLFFLRQHV�SDUWLFLSDQWHV�FRQ�HO�&56��7DPELpQ�VH�FRPSOHPHQWD�GLFKD�REOLJDFLyQ� mediante el establecimiento de reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del CRS.

    $�SDUWLU�GHO���GH�HQHUR�GH�������ODV�LQVWLWXFLRQHV�¿QDQFLHUDV�GHEHUiQ�LPSOHPHQWDU�ORV�SURFHGLPLHQWRV� SHUWLQHQWHV�SDUD�OD�LGHQWL¿FDFLyQ�GH�FXHQWDV�QXHYDV�EDMR�ORV�OLQHDPLHQWRV�GHO�&56��(Q�SDUWLFXODU��GHEHUiQ�FXPSOLU�FRQ�XQ�IRUPDWR�GH�DXWR�FHUWL¿FDFLyQ�TXH�SHUPLWD�D�OD�,QVWLWXFLyQ�)LQDQFLHUD�GHWHUPLQD