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1 de 50 SUPERINTENDENCIA CE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO / SUBPROCESO: Nombre del Documento GESTIÓN DE DESPACHO identificación Versión PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONAL No. Folios Nombre Puesto que ocupa Firma Nueva versión elaborada por: Lidia Verónica García Oxom Analista de procesos t Fecha de Aprobación Revisado por: Gerson Rovidio Paz Alegría Jefe de Unidad de Normas y Procedimientos interino Ai Lie. Gefeot^vidio Paz Alegr )efedeUntóa^%4yFroceoiraiento5 ' Aduanas Frener Adiel Cuc Cab Jefe de Depártanlerjfco Nprrnativ^rF" ínter no ^Ww PR-IAD/DNO-DE-02 50 2 9 OIC.2017 Aprobado por: Maria Valeska Mogollón Robles Intendente de Aduanas Interino $> 1W*MW^ Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

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SUPERINTENDENCIA CE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANAS

PROCESO /

SUBPROCESO:

Nombre del Documento

GESTIÓN DE DESPACHO

identificación

Versión

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE

MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONALNo. Folios

Nombre

Puesto

que ocupa

Firma

Nueva versión elaborada por:

Lidia Verónica García Oxom

Analista de procesos

t

Fecha de Aprobación

Revisado por:

Gerson Rovidio Paz Alegría

Jefe de Unidad de Normas yProcedimientos interino

Ai

Lie. Gefeot^vidio Paz Alegr)efedeUntóa^%4yFroceoiraiento5

' Aduanas

Frener Adiel Cuc Cab

Jefe de DepártanlerjfcoNprrnativ^rF"

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PR-IAD/DNO-DE-02

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2 9 OIC.2017

Aprobado por:

Maria Valeska Mogollón Robles

Intendente de Aduanas Interino

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Objetivo

Proveer al personal de aduanas, la normativa y actividades que se deben llevar a cabo para autorizar el egreso de mercancíasdel territorio aduanero nacional utilizando una declaración aduanera de mercancías de exportación, reexportación o tránsito.

Alcance

El procedimiento aplica para las aduanas marítimas, terrestres y aéreas que autorizan el egreso de mercancías del territorioaduanero nacional. Inicia con la presentación de la declaración de mercancías de exportación al área designada para el controlde ingreso de la zona primaria de la aduana correspondiente y finaliza cuando se registra la salida o se confirma el embarque oegreso de las mercancías del territorio aduanero nacional trasladando al archivo los documentos que sustentaron laexportación.

Actores involucrados en el procedimiento

1.Administración de la aduana

2.Personal del área de embarques y desembarques

3. Personal del área de módulos de ingreso o selectivo de exportación

4.Personal del área de exportaciones

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Marco legal y documentos relacionados

1. Numeral 1 de la Resolución Número 18-96 del Consejo dé Ministros Responsables de la Integración Económico y elDesarrollo Regional (COMRIEDRE MI) Anexo Formato del Formulario Aduanero Uniforme Centroamericano, Instructivo delFormulario Aduanero Único Centroamericano. Del punto 1 al 46, Instrucciones del llenado para el Formulario AduaneroÚnico Centroamericano.

3.

Numeral 1 al 4 de la Resolución Número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica.Artículos 46, 76, 77, 78, 79, 83, 91 93, 94, 96, 102, 103, 105, 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio de Economía.

Numeral 1 al 4 de la Resolución Número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica.Artículos: 317 a 321, 326, 334 a 350, 370 a 389, 402, 537 a 539 del Reglamento del Código Aduanero UniformeCentroamericana. Publicada en Acuerdo Ministerial número 471-2008 del Ministerio de Economía.

4. Artículo 1 del Decreto número 63-79 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos del I al Vil, X del Conveniosobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

5. Artículo 1 del Decreto número 3-95 del Congreso de la República de Guatemala, que aprueba el Convenio sobre Control delos Movimientos Transformativos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

6. Artículo 1 del Decreto número 99-2000 del Congreso de la República de Guatemala, que Aprueba el Convenio Marco parael Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala.

7. Artículo 6, del Decreto Número 19-69 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Café y sus reformas.

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8. Artículos 26, 27, 49, 76 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Áreas Protegidas ysus reformas.

9¿ Artículos 62, 68; 60, 70, 74 del Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República, Reglamento de la Leyde Áreas Protegidas.

10. Artículo 2 y 3 del Decreto Número 58-90 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Contra la Defraudación y elContrabando Aduaneros y sus reformas.

11. Artículos 2, 16, 23, del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del impuesto al valoragregado -IVA- y sus reformas.

12. Artículo 11 "A", del Decreto número 38-92 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del impuesto a la distribucióndel petróleo crudo y combustibles derivados.

13. Articulo 6 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 663-2005 del Presidente de la República. Reglamento a la Ley de Impuestoa la Distribución de Petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo.

14. Artículos 5, 6, 44 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley general de electricidad.

15. Artículos 1, 13, 45 del Acuerdo Gubernativo número 299-98 del Congreso de la República de Guatemala. Reglamento delAdministrador del Mercado Mayorista.

16. Artículo 11 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Para la Protección del PatrimonioCultural de la Nación y sus reformas.

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17. Artículos 41, 85 del Decreto Número 48-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Minería y sus reformas.

18. Artículos 57 y 59 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala. Disposiciones Legales para elFortalecimiento de la Administración Tributaria y sus reformas.

19. Artículos 20, 27 y 55 del Decreto número 14-2013 del Congreso dé la República de Guatemala. Ley Nacional de Aduanas.

20. Articulo 1 Decreto Ley Número 123-84, del Jefe de Estado, aprueba el Convenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano, suscrito por el Gobierno de Guatemala el 27 de diciembre de 1984, articulo 14 y 20 del citado Convenio.

21. Artículos 7, 9, 23, 24, 25, 26 y 27 del Acuerdo Gubernativo Número 54-2003 del Presidente de la República. ReglamentoPara el Control de Precursores y Sustancias Químicas.

22. Articulo 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo Número 44-2011 del Presidente de la República de Guatemala. Disposiciones paraRegular las Exportaciones de Desperdicios y Desechos de Metal y sus reformas.

23. Artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo Número 45-2011 del Presidente de la República. Disposiciones para Regular lasExportaciones de Desperdicios y Desechos de Cobre y Cable Telefónico que contenga cobre.

24. Numeral 1 de la Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-779-2017. Disposiciones que regulan el registro de lasnormativas internas de los Órganos y Dependenciasde la Superintendencia de Administración Tributaria.

25. Numeral cuarto de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-974-2016, Disposiciones Administrativas Para laAutomatización de Procesos Relacionados con el Despacho Aduanero de las Mercancías.

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Normas

1. El estricto cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad de los funcionarios/empleados aduaneros y de losusuarios externos que lo apliquen, por lo que exime a los firmantes del mismo, su interpretación incorrecta o uso indebido.

2. El empleado aduanero debe observar para su aplicación, lo indicado en las leyes vigentes y el presente procedimiento, losinstructivos, guías y cualquier documento publicado que regule el despacho de mercancía emitido por el DepartamentoNormativo. ''•'•'•

3. Cuando se reciban comunicaciones de las autoridades competentes relacionadas con el tratamiento que se debe dar adeterminada mercancía la Unidad, Departamento, Área o el funcionario que reciba la comunicación debe hacerlo delconocimiento a los demás Departamentos de la Intendencia de Aduanas y Divisiones de Aduanas de las distintasGerencias Regionales para que a su vez lo informen a las dependencias y aduanas a su cargo, para las acciones quecorrespondan su atención. El Departamento Normativo evaluará si corresponde su inclusión en el procedimiento.

4. De conformidad con las disposiciones administrativas para la automatización de procesos relacionados con el despachoaduanero, los procesos del despacho aduanero de las mercancías se podrán realizar mediante el uso de tecnología ocomunicaciones electrónicas entre los sistemas informáticos que se establezcan entre el Servicio Aduanero, los Auxiliaresde la Función Pública Aduanera y demás usuarios autorizados para realizar dicho proceso.

5. Para la presentación de la declaración de mercancías correspondiente, se deben adjuntar los siguientes documentos:

a. Copia simple de factura comercial, cuando corresponda.

b. Declaración Para el Registro y Control de Exportaciones (DEPREX), cuando corresponda. Para el caso deexportaciones de café el permiso de exportación y embarque emitido por ANACAFE.

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c. Documento de transporte.

d. Permisos no arancelarios, cuando sean legalmente exigibles.

e. Cuando corresponda, resolución que autorizó la importación temporal con reexportación en su mismo estado con el finde verificar el plazo de permanencia.

f. Para la exportación de bebidas alcohólicas o fermentadas, adicionalmente se debe presentar el cuadruplicado delformulario número SAT-3061, Solicitud y Autorización para Exportación de Bebidas Alcohólicas o Fermentadas deProducción Nacional debidamente autorizado por la División de Operaciones Específicas de la Gerencia deContribuyentes Especiales Grandes.

Todos los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la declaración de mercancías,excepto la factura comercial o documento equivalente, para el caso de facturas electrónicas se puede presentar unaimpresión de la misma o cuando el Servicio Aduanero disponga que sean aceptadas en forma digital no será necesariasu presentación.

En la exportación de mercancías, sé exceptúa él uso de la Declaración Para el Registro y Control de Exportaciones(DEPREX) en los casos siguientes:

a. Menaje de casa, donaciones y otras exportaciones realizadas por diplomáticos debidamente acreditados.

b. Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA).

c. Las exportaciones de café, que presentan el permiso de exportación y embarque extendido por la Asociación Nacionaldel Café -ANACAFE-.

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d. Exportación de mercancías autorizadas por la Intendencia de Aduanas para sustitución.

e. En los regímenes de exportación temporal con reimportación en el mismo estado o la exportación temporal paraperfeccionamiento pasivo, que no requieren presentación de factura comercial, el exportador debe adjuntar un listadocon el detalle de las mercancías, en el cual debe incluir como mínimo:

• Descripción de los números de serie, cuando corresponda.• Valor

• Cantidad

• Peso

• Nombre del remitente

• Nombre del destinatario

• Cualquier otra información necesaria para la plena identificación de las mercancías.

7. En aquellos casos cuando el país de destino y el país a donde se facturen las mercancías sean distintos debido acuestiones comerciales lícitas, el analista del área de exportaciones debe revisar que coincidan los datos según el cuadrosiguiente:

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FACTURA DEPREX O

PERMISO DE

EXPORTACIÓNY EMBARQUE

EMITIDO POR

ANACAFE

DOCUMENTO

DE

TRANSPORTE

DECLARACIÓN

DE

MERCANCÍAS

PAÍS de

DESTINO

X

X

(Puerto dedesembarque,Excepto cuandoel país de destinono posea un

puerto dedesembarque)

X

IMPORTADOR X X

EXPORTADOR X X X X

Se exceptúan de lo anterior, los casos en que por prácticas comerciales internacionales, el exportador no cumpla y puedadocumentar e informar a la aduana la diferencia entre la información declarada y documentos de soporte presentados.

En el presente procedimiento se mencionan algunos permisos, certificados u otras regulaciones no arancelariasrelacionados al tipo de mercancía objeto de exportación; sin perjuicio de otros que se requieran por legislación específica.

La aduana de salida, debe efectuar el desglose de los ejemplares de las declaraciones de mercancías luego delprocesamiento del análisis de riesgo o registro de arribo, según sea el caso, de la manera siguiente:

a. Cuando la declaración de mercancías sea sometida al proceso de análisis de riesgo:

• De corresponder verificación inmediata, lo realiza el verificador de mercancías.

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• De corresponder el levante sin revisión, lo realiza el personal que registre la salida de las mercancías oconfirmación del embarque.

b. Declaración sometida al régimen de tránsito: se llevará a cabo por el empleado aduanero que realice el arribo en elsistema informático.

Para el desglose de documentos, se realizará según sea el caso:

a. Exportaciones o reexportaciones.

• El ejemplar de Aduana y Contraloría General de Cuentas, debe quedar en custodia del archivo de la aduana.

• El ejemplar del transportista debe quedar en custodia del mismo, luego de finalizado el despacho aduanero delas mercancías.

b. Tránsitos o traslados internos.

• El ejemplar de la Contraloría General de Cuentas debe quedar en custodia del archivo de la aduana de destino.Lo anterior, en virtud que el ejemplar de la Aduana, corresponde a la aduana que autorizó el inicio del tránsito.

• El ejemplar de Transportista debe quedar en custodia del mismo, luego de finalizado el tránsito.

c. Tránsito aduanero internacional terrestre.

• Fotocopia de la declaración debe quedar en custodia del archivo de la aduana de destino.• El original que corresponde al transportista debe quedar en custodia del mismo, luego de otorgado el arribo.

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d. Declaración amparada con FAUCA.

• Una copia debe permanecer en el archivo de la aduana, luego de la finalización del despacho aduanero de lasmercancías.

10. No debe permitirse el despacho de mercancías en las que el documento de transporte haya sido endosado parcialmente.• Cuando se trate de embarques consolidados, el interesado puede presentar una declaración de mercancías a su nombre

tomando como base el documento de transporte máster, o presentar una declaración de mercancías por cada consignatarioamparado en cada uno de los documentos de transporte hijos.

11. Se permite que un medio de transporte ampare declaraciones de mercancías con regímenes diferentes o embarquesconsolidados de egreso, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

a. Todas las declaraciones de mercancías deben tener consignada la misma aduana de salida/destino.

b. El documento de transporte (carta de porte) que ampare la operación, debe tener el detalle de la cantidad de bultos aefecto de poder determinar cuántos corresponden a cada declaración.

12. El empleado aduanero que en el ejercicio de sus facultades le corresponda verificar el cumplimiento de las obligaciones notributarias y tenga dudas respecto a permisos para la exportación, podrá hacer consultas a la Unidad de Tratados yConvenios Internacionales en lo que corresponda a la aplicación de los mismos.

Exportación de combustible y derivados del petróleo

13. Cuando se trate de exportaciones de producto nacionalizado de combustible y sus derivados amparado en una importacióndefinitiva con los derechos e impuestos que correspondan debidamente pagados y de conformidad con lo establecido en elartículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 663-2005 del Presidente de la República, el exportador debe solicitar

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autorización previa a la Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Intendencia de Aduanas, presentandosolicitud por escrito, conforme lo establecido en el procedimiento para la Emisión de resolución para autorización deexportación de petróleo y combustibles derivados del petróleo. PR-IAD/DNO-PE-05.

14. En las exportaciones de producto nacionalizado de combustible y sus derivados, adicional a los documentos de soporteindicados en la norma 5 de este procedimiento, cuando corresponda se deben requerir los siguientes:

a. Fotocopia de la resolución emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del,Ministerio de Energía y Minasautorizando la salida del combustible del territorio aduanero nacional. ,

b. Resolución para la autorización de exportación de petróleo y combustibles derivados del petróleo emitida por laIntendencia de Aduanas.

Dichos documentos deberán estar consignados en la declaración aduanera de exportación, en la sección dedocumentos de soporte.

Exportación de desperdicios y desechos de metal, cobre y cable telefónico que contenga cobre

15. Él volumen total autorizado a exportar para este tipo de mercancía será determinado cada año mediante un AcuerdoMinisterial emitido por el Ministerio de Economía, en el cual se asigna a cada exportador una cuota anual.

16. La cantidad asignada a cada persona individual o jurídica, será garantizada mediante la emisión de una Licencia deExportación emitida por la Dirección de Administración de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, la cual es válidaúnicamente por la cantidad descrita en la licencia para una sola exportación.

17. La licencia relacionada a la exportación de desperdicios y desechos de metal tendrá vigencia a partir de la fecha deemisión, hasta por un máximo de noventa (90) días calendario, y debe utilizarse como última fecha el 31 de diciembre del

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año de emisión. Para el caso de desperdicios y desechos de cobre y cable telefónico que contenga cobre se podrá utilizarcomo única vez y tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión hasta por un máximo de treinta (30) días calendario ydeberá utilizarse como última fecha el 31 de diciembre del año de emisión.

18. La autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades, no debe permitir la salida de la mercancía cuando:

• No esté amparada con la licencia de exportación.• Las licencias no lleven el número de exportación autorizada.• Las licencias no se encuentran vigentes.

Podrá continuarse con el despacho aduanero de las mercancías al momento que el exportador cumpla con presentarlicencia correcta y que coincida con lo declarado en el documento de soporte del DEPREX y FAUCA.

19. El empleado aduanero designado para el efecto, debe verificar que la licencia de exportación contenga la informaciónsiguiente:

a. En la parte superior de la licencia, la leyenda que consigne la Dirección de Administración del ComercioExterior. -DACE- del Ministerio de Economía.

b. Número correlativo de licencia de exportación;c. Número de registro de exportador asignado por la DACE;d. Código de exportador extendido por la VUPE;e. Nombre, denominación o razón social del exportador;f. Número de identificación tributaria del exportador;g. Domicilio fiscal del exportador;h. Volumen a exportar, expresado en toneladas métricas;i. Inciso arancelario y descripción del producto a exportar;j. Fecha de emisión y vencimiento de la licencia de exportación;

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k. Firma y sello de autorización por la DACE; y,I. En la parte inferior de la licencia, la leyenda siguiente: "Esta licencia de exportación es válida únicamente por la

cantidad aquí descrita y para una sola exportación, bajo ningún motivo puede ser transferida, negociada o cedida, niprorrogada. La presentación de esta Licencia no exime al exportador de cumplir con las obligaciones establecidas en lalegislación guatemalteca".

Movimientos transfronterizos de desechos peligrosos

20. Los acumuladores usados (Baterías Ácido Plomo Usadas) o los desechos de éstas son considerados desechos peligrososde conformidad con el Anexo 1 del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos

Peligrosos y su eliminación. El empleado aduanero, verificará previo a la salida de las mercancías, que se cumpla con lapresentación de la licencia correspondiente emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para esosproductos, así como para todas las mercancías que estén catalogadas como desechos peligrosos por dicho Ministerio.

Exportación de flora y fauna silvestre, partes y derivados

21. El organismo nacional encargado de la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés) en Guatemala es el Consejo Nacional de ÁreasProtegidas (CONAP). Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado deprotección que necesiten: Apéndice I, Apéndice II y Apéndice III.

Para consultar la base de datos de especies CITES se puede acceder al sitio www.cites.org y consultar la sección de'documentos y apéndices contiene el listado actualizado, segmentado por animales, aves y flora. Asimismo, la lista de áreasprotegidas, puede consultarse en la página Web del CONAP en el sitio www.conap.gob.gt. .

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22. Sólo podrán exportarse o reexportarse especímenes de una especie incluida en los Apéndices de la CITES, cuando se haobtenido el permiso o certificado de exportación o reexportación, que figura como Anexo IV en el presente procedimiento, elcual debe estar firmado y sellado por las autoridades de CONAP. . . ,

23. Adicional a los documentos de soporte contenidos en la norma 5 del presente procedimiento, cuando corresponda, elexportador debe cumplir con lo siguiente:

a. Que presente fotocopia del permiso CITES, NO CITES o Permiso de exportación (éste último cuando se trate deespecies amenazadas de Guatemala), firmado y sellado por el inspector de embarque del CONAP en la parte inferior dela hoja.

b. Que la mercancía haya sido verificada por los inspectores de embarque del CONAP.c. Guía de transporte emitida por CONAP.

24. La exportación de estas mercancías no debe autorizarse cuando:

a. No adjunte a la declaración de mercancías los permisos o licencias correspondientes, incluyendo la guía de transporteemitida por CONAP.

b. Las especies incluidas en el embarque no corresponden a las autorizadas.c. Las cantidades de mercancías a embarcar no corresponden a las autorizadas.d. Los permisos que se presenten se encuentren vencidos.e. Los permisos presenten cualquier alteración.f. La mercancía no hubiera sido inspeccionada por CONAP.

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Exportación de patrimonio cultural de la Nación

25. Forman parte del patrimonio cultural de la nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria deautoridad lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología,arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, quecoadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.

26. La exportación definitiva de los bienes culturales que constituyen patrimonio cultural de la nación es prohibida y se regirá deconformidad con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto número 26-97 del Congreso de laRepública de Guatemala así como todas aquellas disposiciones legales que se encuentren vigentes. Sin embargo podráautorizarse una exportación temporal de bienes considerados culturales de conformidad con lo establecido en el artículo 11de la citada ley, para ello el despacho aduanero de las mercancías se efectuará hasta que la autoridad competente autoricela exportación de la misma. Para el efecto, el administrador de la aduana debe dar aviso inmediatamente por escrito alViceministerio de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes. En caso de existir duda, debecomunicarse con la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural.

Precursores y sustancias químicas

27. La exportación de precursores y sustancias Químicas está regulada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social através del Departamento de Regulación de Productos Farmacéuticos y Afines de la Dirección General de Regulación,Vigilancia y Control de la Salud (en adelante el Departamento) y se regirá conforme a lo dispuesto por el AcuerdoGubernativo del Presidente de la República número 54-2003, Reglamento para el Control de Precursores y SustanciasQuímicas.

28. Constituyen sustancias precursoras las contenidas en los Listados I y II del Acuerdo Gubernativo Número 54-2003, delPresidente de la República. Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Químicas. Las Sustancias Químicasestán contenidas en el Listado III de dicho Reglamento.

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29. Toda autorización de exportación de precursores o sustancias químicas emitida por el Departamento citado en la norma 27,tiene una vigencia de cuatro meses de conformidad con la ley y ampara únicamente un precursor o sustancia química en lacantidad autorizada por el mismo. En casos debidamente justificados el Departamento puede prorrogar la vigencia de laautorización.

30. En los casos que en la declaración de mercancías se consignen precursores o sustancias químicas, se debe verificar queel permiso de exportación contenga además de los requisitos indicados en el Reglamento para el Control de Precursores ySustancias Químicas, la identificación del permiso de importación extendido por las autoridades competentes del país dedestino.

Exportación de productos mineros

31. La Dirección General de Minería otorga tres tipos de licencias, siendo éstas de reconocimiento, exploración y explotación.Además, se reconocen tres categorías minerales, que son materiales de construcción, minerales metálicos y minerales nometálicos.

32. De conformidad con el artículo 85 del Decreto número 48-97 del Congreso de la República de Guatemala, los exportadoresde productos mineros, deben contar con licencias de explotación. En el caso de exportadores que no sean titulares delicencias de explotación, deben solicitar la credencial de exportación, cumpliendo en lo que fuere aplicable en el articulo 41de la ley antes citada. La credencial tiene un plazo de un año, renovable cada año.

33. Se consideran minerales no metálicos: arcilla, arena silícea, asbesto (amianto), azufre, barita, bentonita, caolín, carbón,cuarzo (sílice pura), diatomita, dolomita, feldespato, fluorita (o espato flúor), grafito, granate, jadeita (jade), mica, obsidiana,ópalo y jaspe, perlita, sal gema, talco y turmalina. Se consideran materiales de construcción: arena y grava, caliza, escoriavolcánica, mármol, pómez, serpentina y yeso. Se consideran minerales metálicos: Antimonio, cinc (o zinc), cobalto, cobre,cromo, hierro, magnesio, manganeso, mercurio, níquel, plata, plomo, oro, titanio, tungsteno y uranio.

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Exportación definitiva por sustitución de mercancías

34. ¡Cuando sé trate de exportaciones que derivan de la aplicación del artículo 364 del RECAUCA relacionado a la sustituciónde mercancías, las mismas deben ser puestas a disposición de la aduana en donde se, llevará a cabo la exportación segúnindique la resolución de autorización. Esta resolución se debe adjuntar y estar declarada en la sección correspondiente dedocumentos de soporté de la declaración de mercancías y se debe realizar la verificación física con el fin de identificar quese trata dé la misma mercancía que se consignó previamente en la importación y que serán objeto

35. Finalizada la verificación, el empleado aduanero, deberá suscribir acta administrativa, con el visto bueno de laadministración de la aduana para dejar constancia de las actuaciones y adjuntar una copia del acta a la declaración deexportación.

36. En la declaración de exportación, en la línea correspondiente a la descripción de mercancías, adicional a la descripcióndebe indicarse entre paréntesis la frase "Sustitución de Mercancías"; y en observaciones consignar "Exportación no gozaráde los beneficios fiscales". La factura a presentar para realizar esta operación será la factura que se consignó al momentode realizar la importación definitiva.

Operaciones en el marco de la unión aduanera

37. Para las declaraciones que se encuentren amparadas en un FAUCA, la aduana no debe realizar la captura de datos paragenerar otro correlativo en la declaración de mercancías. El correlativo de la declaración debe ser el generado por elsistema informático derivado de la transmisión electrónica realizada por el exportador.

38. De acuerdo a lo establecido en los artículos 17 del CAUCA y 54 del RECAUCA y considerando los acuerdos alcanzadosen el marco de unión aduanera, sin perjuicio de los cambios que se deriven de los mismos, para la operación de las

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exportaciones de mercancías de origen centroamericano y tránsitos por medio de declaración para el tránsito aduanerointernacional terrestre, se podrá proceder de la forma siguiente:

a. En las aduanas Pedro de Alvarado, San Cristóbal y la Ermita en las operaciones de exportación de mercancías condestino a El Salvador amparados en un FAUCA, en el despacho de las mismas únicamente intervendrá el funcionariode la aduana salvadoreña, el cual emite un reporte diario firmado por el administrador de la.aduana salvadoreñadirigido al administrador de la aduana guatemalteca correspondiente, adjuntando copia física de cada FAUCA y sudocumentación de soporte, el cual servirá de base para que el empleado dé aduanas someta dichos FAUCA alproceso de análisis de riesgo al día siguiente.

En los casos en que el resultado del análisis de riesgo ordene la verificación inmediata de las mercancías, laverificación se debe realizar en forma documental de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 336del RECAUCA. Si como resultado de la verificación documental se encuentran inconsistencias con el cumplimiento deobligaciones no tributarias o el acto propio de la exportación, deberá emitir un informe a la Administración de la Aduanaa efecto de establecer si corresponde trasladar el caso al Departamento Operativo o de la dependencia de laIntendencia de Aduanas que le corresponda más adelante realizar dicha función, para una verificación posterior o

1 iniciar una acción administrativa o penal según corresponda.

b. Para las aduanas que operan en el marco de la unión aduanera, el arribo de tránsitos amparados con Declaración demercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre, se realizará vía electrónica al momento que el medio detransporte arribe al país vecino como aduana de paso o de destino, debiendo dejar una copia de la declaración alpersonal de aduanas de Guatemala. La aduana de paso o destino deberá emitir reporte de tránsitos internacionalesprovenientes de Guatemala que fueron operados, los cuales deberán ser cotejados con las copias de declaraciones.Lo anterior no limita las acciones de control que la aduana pueda realizar sobre el ingreso del medio de transporte a lazona primaria de control aduanero.

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El empleado aduanero Guatemalteco debe requerir al transportista o su representante, copia física de la Declaraciónde mercancías de tránsito aduanero internacional terrestre, con el registro de ingreso operado por la aduana de paso ode destino.

Cuando debido a fallas técnicas en los sistemas informáticos u otra contingencia no sea posible el intercambio deinformación vía electrónica entre países, él personal de la aduana de Guatemala podrá efectuar el cierre del tránsito,previo a constatar la documentación y registros correspondientes con el país vecino.

c. Para las operaciones'de Unión aduanera entre Guatemala y Honduras u otros países centroamericanos que seadhieran a la misma, se llevarán a cabo de conformidad con los instrumentos jurídicos regionales, procedimientosinternos, instructivos o guías emitidas para el efecto.

Análisis de riesgo o arribo de las declaraciones de mercancías

39. Toda declaración de mercancías destinada a exportación debe ser sometida al sistema de análisis de riesgo en la aduanade salida de las mercancías, dentro de un plazo no mayor a cinco días posteriores a la aceptación de la declaración demercancías, caso contrario, el personal asignado por la administración de la aduana deberá emitir una audiencia porinfracciones aduaneras administrativas en función de lo dispuesto en el Procedimiento sancionatorio vigente. Se exceptúande esta norma/las declaraciones con régimen tránsito interno e internacional, a las cuales se debe operar en el sistemainformático el estatus de arribo al momento de encontrarse en la aduana de arribo o de salida del territorio nacional.

40. La declaración de mercancías debe ser sometida al sistema de análisis de riesgo, cuando el medio de transporte que llevaconsigo la mercancía se encuentre físicamente en el módulo de ingreso al recinto aduanero o en el área dentro de la zonaprimaria destinada para el efecto. Por considerar aspectos logísticos en la operación o cuando no se cuente con dichomódulo; lo mismo debe tenerse en cuenta para operar el cierre del tránsito a las declaraciones que correspondan, exceptolos casos indicados en el presente procedimiento bajo el Marco de Unión Aduanera entre Guatemala y El Salvador, ydespacho por medio de tubería. Así mismo, las declaraciones que consignan más de un medio de transporte, se

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someterán al sistema de análisis de riesgo únicamente con el medio de transporte que representa el primer ingreso alrecinto aduanero.

41. La reexportación de mercancías amparadas a una declaración de mercancías con clave de régimen 157-MS, 157-PE o157-LR deberá ser objeto de verificación física y aplicar el procedimiento PR-IAD/DNO-DE-03 para efecto de determinar sise encuentra dentro del plazo autorizado para reexportar, caso contrario deberá atenderse lo establecido en la LeyNacional de Aduanas.

42. La certificación del resultado del sistema de análisis de riesgo o arribo según corresponda, debe quedar impresa en elejemplar de la declaración de mercancías que corresponde al transportista y en el resto de ejemplares. En el caso delFAUCA y la Declaración de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre, la certificación se debe hacersobre la declaración original y sus copias o ejemplares.

De existir alguna falla técnica que impida realizar la impresión sobre la copia de la declaración de mercancías, el empleadoaduanero que operó el sistema de análisis de riesgo debe entregar al interesado la declaración de mercancíasdebidamente razonada, sellada y firmada.

43. Cuando una declaración de mercancías haya sido rectificada previo a operar el sistema de análisis de riesgo se deberealizar'el proceso con la última versión o rectificación realizada. En el caso del FAUCA se debe certificar el últimoformulario validado. ,

44. Previo a que la declaración de mercancías se someta al sistema de análisis de riesgo, se verificará previamente que laaduana consignada en la declaración de mercancías corresponda a la aduana a la cual se está presentando la declaración,si no corresponde, no se someterá dicha declaración al sistema de análisis de riesgo y el interesado podrá corregir lainformación a través de una declaración de rectificación, en cuyo caso no se permitirá el ingreso a la zona primaria hastaque se rectifique la declaración de mercancías.

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45. Sometida la declaración de mercancías al sistema de análisis de riesgo, el exportador no puede desistir del régimen al cualse ampararon las mercancías.

Para el caso de mercancías que no fueron exportadas, y cuando el interesado solicite el retiro de las mercancíasjustificando la no conclusión del despacho adjuntando los documentos de soporte correspondientes, la administración de laaduana podrá resolver conforme a derecho tal petición, y en todos los casos se debe verificar que las mercancías no seanobjeto de comiso administrativo, ni esté prohibida o restringida su exportación.

46. Para las declaraciones con clave de regímenes 157-DR, 154-ZR, 154-ZE y 24-TO, previo a registrar el arribo de lasmercancías, se verifica que los datos del medio de transporte correspondan con los declarados, revisando como mínimo lossiguiente:

a. Que en el ejemplar del transportista aduanero de la declaración de mercancías conste el inicio del tránsito o registrode salida certificado por la aduana, zona franca o recinto fiscalizado como aduana de inicio del tránsito.

b. Que los datos del medio de transporte coincida con el consignado en la documentación presentada, especialmentelos siguientes:i. Número de contenedor, furgón o plataformaii. Número de placa del cabezaliii. Número de marchamo o precinto de SAT

c. Cuando en una operación de tránsito se autorice el cambio del medio de transporte, del marchamo o precinto, sedebe contemplar lo indicado en el Procedimiento para operaciones aduaneras durante el tránsito aduanero otraslado interno de mercancías PR-IAD/DNO-DE-11.

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47. Cuando el resultado delsistema de análisis de riesgo sea sin verificación, el empleado aduanero que operó el análisis deriesgo desglosa los ejemplares de la declaración, trasladando los ejemplares que están bajo custodia de la aduana al áreade exportaciones para su posterior registro de salida ó confirmación de embarque, o perfeccionamiento de la exportación.

Cuando el resultado del sistema de análisis dé riesgo sea verificación inmediata, el personal de aduanas que registra elingreso o la persona qué la administración designe deberá registrar la recepción de la declaración de exportación y losdocumentos de soporte, en la aplicación informática de recepción de documentos destinada para el efecto.

El empleado aduanero que recibió los documentos, debe trasladar la declaración correspondiente al verificador asignado,quien procederá conforme a lo establecido en el Procedimiento para la verificación física de las mercancías, PR-IAD/DNO-DE-03 en lo que corresponda. Culminada la verificación, desglosa los ejemplares de la declaración, trasladando losejemplares que están bajo custodia de la aduana al área de exportaciones para su posterior registro de salida oconfirmación de embarque, o perfeccionamiento de la exportación.

Autorización del levante o autorización de embarque

48. En aduanas marítimas, la naviera debe presentar en el área de embarques y desembarques la lista de embarque de lamercancía para que se autorice el embarque de las mercancías.

49. Previo a conceder la autorización del embarque, el área de embarques y desembarques debe verificar que la mercancíahaya ingresado al depósito temporal verificando:

a. Que la declaración de mercancías haya sido sometida al proceso de análisis de riesgo, o se haya efectuado el arribode las mercancías al depósito temporal, en caso de ser un tránsito.

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b. Si efectuada la verificación inmediata, se concluyó que no existen incidencias en la declaración o incumplimiento deformalidades necesarias para la autorización del régimen solicitado o de existir las, mismas fueron subsanadas y seaplicaron las sanciones correspondientes. . . , ,

c. Que las mercancías no hayan sido objeto de comiso administrativo o la autoridad diferente a SAT que participa segúnsus competencias legales, haya retenido las mercancías. - .

Confirmación o registro de salida

50. En aduanas marítimas y aéreas, el depositario aduanero temporal deberá enviar el reporte de la carga al medio detransporte dentro de las siguientes 3 horas al plazo máximo para la transmisión del manifiesto (procedimiento PR-IAD/DNQ-CA-01). Lo anterior, mientras el Servicio Aduanero implementa el aviso electrónico del reporte de carga (mensaje 632) paralas exportaciones.

51. En aduanas marítimas y aéreas para declaraciones de mercancías clase 10 que no impliquen un tránsito aduanero, laconfirmación de la declaración debe llevarse a cabo posterior al ingreso de las mercancías al recinto aduanero para, lacomprobación del efectivo embarque o salida de las mercancías del territorio nacional, debiendo llevar un control dedeclaraciones pendiente de confirmar. Previo a registrar la confirmación del embarque, el empleado aduanero debe:

• Verificar que la documentación de soporte coincida con la declaración de mercancías.• Verificar el efectivo embarque o exportación, cotejando datos con el manifiesto de carga.• Verificar que el documento de transporte y medio de transporte consignado en la declaración de mercancías, se

encuentre en el manifiesto de carga.

De corresponder procede a registrar y certificar la confirmación.

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52. En aduanas terrestres, el proceso de registro de salida o confirmación de embarque se realizará cuando el resultado delsistema de análisis de riesgo sea levante sin revisión o en caso que el sistema hubiera dado como resultado verificacióninmediata, al momento en que sea finalizada la misma y se realizará por el personal designado por la administración de laaduana.

53. Cuando en las declaraciones de mercancías consignen más de un contenedor o equipamiento, los registros de ingresodeben llevarse á cabo en forma parcial eh las hojas de descargo parcial por cada medio de transporte. Se confirmará elembarque cuando ingrese el último equipamiento. Dichos registros también se podrán realizar a través de los sistemas queel Servicio Aduanero implemente para su control.

54. Cuando las administraciones de aduanas terrestres derivado del control interno comprueben que existen en el sistemainformático de SAT, tránsitos aduaneros, exportaciones o reexportaciones con estatus de arribados o confirmados y losmismos no han sido registrados en los sistemas de control de aduana del primer país vecino donde se dirigían lasmercancías fuera del territorio nacional, la administración de la aduana debe iniciar la gestión de investigación, a efectocorresponda presentar la denuncia ante la autoridad competente, para que la Superintendencia de Administración Tributariainicié la persecución penal correspondiente, apoyándose con la Intendencia de Asuntos Jurídicos.

Declaraciones de tránsito aduanero internacional y tránsito interno

55 El cierre de tránsitos aduaneros deberá realizarse únicamente en la aduana consignada-como destino, salvo que se cuentecon autorización mediante resolución.

Si las causas son imputables a caso fortuito o fuerza mayor se procederá según las instrucciones del DepartamentoOperativo a través de la Unidad de Coordinación de Operaciones o de las dependencias de la Intendencia de Aduanas queen el futuro asuma esta función, quien evaluará los casos y únicamente los autorizará por causas debidamente justificadas

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indicando cómo deberá llevarse a cabo dicho registro en el sistema informático, observando el procedimiento PR-IAD/DNO-DE-11 " Procedimiento Para Operaciones Aduaneras Durante el Tránsito Aduanero o Traslado Interno de Mercancías".

56. Los contenedores, furgones o cualquier otro medio de transporte, que se utilicen para realizar tránsitos aduaneros internoso internacionales deben estar debidamente marchamados, siempre que el medio de transporte así lo permita. Cuando eltránsito se inicie en una aduana guatemalteca, el marchamo debe ser de SAT.

57. Cuando el egreso se ampara con declaración con clave de régimen de tránsito se debe corroborar que la placa del mediode transporte coincida con el permiso AT y el número de marchamo consignado en la declaración de mercancías.

El número de autorización de transportista (permiso AT) está formado por el código de la empresa transportista con trescaracteres más el número de placa del medio de transporte.

58. En los casos de tránsitos que arriben a la aduana, fuera del plazo legalmente establecido o los datos de matrícula,marchamo o contenedor/furgón no coincidan con los que fueron declarados, se debe proceder conforme a lo indicado en elprocedimiento PR-IAD/DNO-DE-11.

59. El empleado de la Superintendencia de Administración Tributaria que registre en el sistema informático la cancelación detránsitos aduaneros, exportaciones y reexportaciones sin que efectivamente existan evidencias de que el medio detransporte y las mercancías hayan sido entregadas y recibidas en \ós recintos aduaneros o salido del territorio nacional, parribado a la aduana del país de exportación según corresponda, es responsable por su actuación de conformidad con elCódigo Penal y la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, por lo que de existir sospecha de este cielito, elDepartamento Operativo o la dependencia de la Intendencia de Aduanas que realice esta función deberá trasladarlo a laGerencia de Asuntos Internos a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes.

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Egreso de mercancías que ingresan al recinto aduanero en parcialidades

60. Para el despacho de mercancías por medio de documento de descargo parcial o escalonado, se procederá conforme alprocedimiento "Procedimiento para el egreso de mercancías con declaración simplificada, provisional y complementaria"PR-IAD/DNO-DEr22 en lo que corresponda al despacho mediante parcialidades.

Exportación de energía eléctrica

61. La energía eléctrica podrá ser objeto de despacho de exportación definitiva a través de la aduana Express Aéreo. Para laformalización del despacho aduanero de exportación de transacciones que se hagan al amparo del Tratado Marco delMercado Eléctrico de América Central, la declaración se puede presentar dentro de los treinta (30) días hábiles posterioresa la fecha de emisión del Informe de Transacciones Económicas por parte del Administrador del Mercado Mayorista o enun plazo mayor cuando este último lo establezca.

62. Considerando que la energía eléctrica no se encuentra bajo control aduanero, cumplido lo anterior, se procede de lasiguiente manera: cuando el sistema de análisis de riesgo determine levante sin revisión, se procederá inmediatamente aregistrar la salida o confirmar el embarque, se desglosan los documentos y se entregan los ejemplares correspondientes.Cuando se determine verificación inmediata se procederá a la verificación documental únicamente y cuando se determinendiscrepancias, deberá solicitarse la rectificación correspondiente.

63.. Los documentos que se deben adjuntar a la declaración de mercancías, según el tipo de mercado, spn los siguientes:

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Mercado de Oportunidad Mercado de Contratos

a) Facturab) Informe de transacciones económicas.c) Certificación del Administrador del

Mercado Mayoristad) Requerimiento de facturación

a) Facturab) Certificación del Administrador

del Mercado Mayorista

Adicional a estos documentos se debe adjuntar el documento de transporte u otro documento equivalente

Uso de marchamo electrónico

64. De conformidad al artículo 55 del Decreto número 14-2013, Ley Nacional de Aduanas, cuando el Servicio Aduanero pongaa disposición de los usuarios el marchamo electrónico, se deberán atender las consideraciones siguientes:

a) Las unidades de transporte consignadas en una declaración de mercancías con regímenes aduaneros 157-DR, 154-ZR,154-ZE, y 24-TO, previo a realizar el arribo en el sistema informático, se debe verificar que las unidades de transportetengan colocado el marchamo electrónico.

c) Exceptuar la exigencia del marchamo electrónico indicado en la literal anterior, cuandp;

• El modo de transporte no sea terrestre. <• Las operaciones realizadas bajo las claves dé régimen 157-DR, 154-ZR y 154-ZE estén asociados con una

Declaración para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.• Las mercancías se trasladen en medios de transporte abiertos de tal manera que no permita la colocación del

dispositivo electrónico.

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d) Para regímenes de tránsito o traslado interno, el retiro y desactivación del marchamo electrónico al medio de transportellevarlo a cabo en los lugares habilitados dentro de la zona primaria, en los siguientes momentos:

• Posterior al arribo de la unidad de transporte, previa autorización de la autoridad aduanera.

• Cuando se presente una declaración de mercancías de tránsito o traslado interno, que ampare varias unidades de; transporte, cada unidad debe portar un marchamo electrónico. Si la unidad de transporte cuenta con más de una

puerta, verificar que tenga un marchamo electrónico para asegurar la puerta principal y para las restantes se deberáutilizar marchamo mecánico (perno o de cable) de conformidad con la Norma ISO 17712.

• Cuando se realicen arribos de tránsitos o traslados internos en aduanas terrestres, con las claves de régimen 157-DR, 154-ZR, 154-ZE y 24-TO, se podrá utilizar únicamente el marchamo electrónico, para asegurar la integridad de lacarga. Sin embargo, si se tiene como aduana de destino las Aduanas Integradas en el marco de la Unión Aduanera,adicional a utilizar el marchamo electrónico, también se debe hacer uso del marchamo mecánico para efectos decontrol del tránsito, considerando que el tránsito concluye en el país vecino.

Otras normas

65. De conformidad con la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-974-2016, Disposiciones Administrativas Para laAutomatización de Procesos Relacionados con el Despacho Aduanero de las Mercancías, el proceso de análisis de riesgo,el registro de arribo y el proceso de confirmación o salida de las mercancías podrá realizarse por medio de dispositivos,herramientas o procesos tecnológicos que permitan la facilitación, agilización o automatización del proceso de despachoaduanero, cuando así lo autorice el Servicio Aduanero a través de la Intendencia de Aduanas en conjunto con las demásdependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria que tengan competencia. Asimismo, el procesoautomatizado permitirá, cuando corresponda, la sustitución de las firmas autógrafas o sellos que se estampan sobre losformularios impresos por firmas electrónicas o digitales que se almacenarán en el sistema informático, los cuales podránser objeto de impresión, cuando así sea requerido.

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66. Cuando se presenten casos no previstos ert el presente procedimiento o cuando se tengan dudas de su aplicación, elfuncionario o empleado que lo ejecute debe analizar y resolver de conformidad con la prueba documental que sustente la

'• operación, régimen, petición o trámite, debiendo aplicar la legislación vigente. En caso de duda, para resolver debe recurrir asu jefe inmediato, en el caso dé las aduanas los administradores deben recurrir al Jefe de División de Aduanas y estos alDepartamento Operativo.

De* presentarse situaciones recurrentes ya resueltas por la autoridad aduanera y se considere necesario incorporarlo alpresente procedimiento, el administrador de la aduana debe informarlo al Departamento Normativo, para que éste analice yde corresponder su incorporación en el procedimiento. De ser necesario contar con opinión normativa o jurídica, debe enviarel requerimiento debidamente fundamentado al Departamento Normativo, quien realizará las gestiones correspondientes.

En todos los casos se debe aplicar lo establecido en los artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero UniformeCentroamericano y 5 de la Ley Nacional de Aduanas.

67. Para la aplicación de Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, se debe atender lo dispuesto en el artículo14 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

68. Cuando se reciban comunicaciones de las autoridades competentes relacionadas con el tratamiento que se debe dar adeterminada mercancía-, la Unidad, Departamento, Área o el funcionario que reciba la comunicsción debe informar alDepartamento Operativo para que éste informe a las aduanas por medio de una instrucción del Intendente de Aduanas.

69. El presente procedimiento es una herramienta de orientación administrativa elaborada de acuerdo a la legislación ydisposiciones administrativas aplicables; por lo que de acuerdo a la Supremacía de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala y la Jerarquía de la Ley, esta prevalecerá en caso de duda, aplicación e interpretación del presenteprocedimiento.

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68. El presente procedimiento es una herramienta de orientación elaborada de conformidad con la legislación y disposicionesadministrativas aplicables.

De acuerdo a la Supremacía de la Constitución Política dé la,República de Guatemala y la jerarquía de la ley,: estaprevalecerá en caso de duda, aplicación e interpretación del procedimiento.

En cuanto a las modificaciones a la ley o Ja emisión de una nueva, toda vez se encuentren publicadas y vigentes, se deberá¡ acatar lo establecido en las mismas, en tanto se publica una nueva versión del procedimiento.que contenga los cambios de

la legislación.

69. Guando se haga referencia a figuras organizativas que posteriormente sean sustituidas por otras, derivado de un procesoinstitucional de reestructuración organizacional, las funciones o atribuciones asignadas a éstas, se entenderán subrogadaspor las nuevas figuras creadas, siempre que, las nuevas figuras guarden relación en cuanto a las mismas funciones oatribuciones y que la disposición administrativa que se emita así lo establezca.

70. Este procedimiento cobrará vigencia 8 días después de su publicación en IntraSAT y en el Portal Web de laSuperintendencia de Administración Tributaria.

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Fecha de Aprobación

2í) nin.

Narrativa

No. Actividad Responsable

1

Presenta la declaración de mercancías de exportación y documentos de soporte alárea designada para el control de ingreso de la zona primaria de la aduana, continúaactividad 4.

En caso de solicitudes para el despacho de exportación con parcialidades, realizaactividad siguiente.

Transportista, declaranteo su representante

2 Presenta la solicitud a la administración de la aduana o el área que ésta designe. Transportista, declaranteo su representante

3. Autoriza el ingreso de carga parcial firmando y sellando la solicitud, continua con loestablecido en la norma 60 de este procedimiento.

Empleado de aduanasasignado

4. Opera el sistema de análisis de riesgo. Empleado de aduanasasignado

4.1 Si el resultado es levante sin revisión, continúa en actividad 6. Empleado de aduanasasignado

4,2 Si el resultado es verificación inmediata, continua en actividad 7. Empleado de aduanasasignado

4.3 Para declaraciones de mercancías que amparan un tránsito, continua en actividadsiguiente.

Empleado de aduanasasignado

5.

Opera en el sistema el registro de arribo de tránsito, desglosa la declaración demercancías de conformidad con la norma 9 del presente procedimiento, envía alarchivo el ejemplar correspondiente con los documentos de soporte y finaliza proceso.

Empleado de aduanasasignado

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Fecha de Aprobación

?a nir, ?ni7

No. Actividad Responsable

6.

Desglosa y traslada la documentación al personal designado para que se opere en elsistema el registró de salida, la confirmación de embarque o perfeccionamiento de laexportación. Continúa con actividad 10.

Empleado de aduanasasignado

7.

Recibe la declaración de mercancías y registra los documentos en la aplicacióndestinada para el efecto, a fin de que el sistema asigne a un verificador a quien se letraslada la declaración de mercancías y los documentos de soporte. Continúa enactividad siguiente.

Empleado de aduanasasignado

8.Recibe la declaración de mercancías y procede conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-DE-03 en lo que corresponda. Continúa en actividad siguiente

Verificador de

mercancías

9.

Traslada declaración de mercancías y documentos de soporte al personal asignadopara operar el registro de salida, la confirmación de embarque o perfeccionamiento dela exportación. Continúa con actividad 10.

Verificador de

mercancías

10.Verifica la efectiva exportación de las mercancías: Empleado designado

para registrar salida

10.1

No está de acuerdo, informa al interesado y archiva temporalmente hasta que sedocumente correctamente la exportación por parte del exportado, continua siguienteactividad.

Empleado designadopara registrar salida

10.2El exportador documenta correctamente la exportación, continua actividad 11. Exportador

11

Si está de acuerdo, opera el registro de salida, la confirmación de embarque operfeccionamiento de la exportación, traslada al archivo la documentación y finaliza elproceso.

Empleado designadopara registrar salida

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"\ -yIntendencia de Aduanas

Procedimiento para el egreso de mercancías del territorio nacional

PR-IAD/DNO-DE-02

Versión 1

Fecha de Aprobación2 9 DIC.2017

aS

Registros

Nombre del RegistroTipo de Registro

(papel/electrónico)

Formato DUA-GT

SAT 8331

Papel/Electrónico

Formato DUT Papel/Electrónico

Formato FAUCA Papel/Electrónico

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para el egreso de mercancías del territorio nacional

PR-IAD/DNO-DE-02

Versión 1

Fecha de Aprobación2 9 DIC.2017

Glosario

EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Actividad por medio de la cual se envía o se vende a otro país la energíaeléctrica producida con unidades o centrales generadoras instaladas en Guatemala. La exportación es considerada unademanda adicionalque se agrega al Mercado Mayorista en el Nodo Frontera y debe pagar los cargos correspondientes.

MERCADO MAYORISTA: Es el conjunto de operaciones de compra y venta de bloques de potencia y energía que se efectúana corto y a largo plazo entre agentes del mercado.

ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA: Es el ente encargado de la administración y coordinación del MercadoMayorista.

CITES Es un acuerdo internacional concertado entre los Estados y tiene por finalidad velar porque en el comercio internacionalde especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su sobrevivencia, somete el comerciointernacional de especímenes de determinadas especies, sus partes y derivados a ciertos controles.

ESPECIES CITES, son las especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasdé Fauna y Flora Silvestres - CITES-, y se encuentran clasificadas en sus Apéndices o enlistadas en la Lista de EspeciesCITES. Estos documentos se pueden bajar de la página Web de la CITES: www.cites.org/documentos/Apendices.

ESPECIES NO CITES, son todas aquellas especies silvestres nativas o exóticas no reguladas por la Convención, peroreguladas por la legislación de los países firmantes de la CITES.

REQUERIMIENTO DE FACTURACIÓN: Es el documento emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, en el cualsolicita a un agente deudor realizar un pago por la compra de energía eléctrica a favor de determinado deudor.

^( Página 35 de 37Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargola reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

»

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Intendencia de Aduanas

Procedimiento para el egreso de mercancías del territorio nacional

PR-IAD/DNO-DE-02

Versión 1

Fecha de Aprobación2 9 DIC.2017

REQUERIMIENTO DE PAGO: Es el documento emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, en el cual solicita a unagente deudor realizar un pago por la compra de energía eléctrica a un deudor determinado.

ENTE OPERADOR REGIONAL - EOR-: Organismo regional creado en el artículo 18 del Tratado Marco del Mercado Eléctricode América Centraren coordinación con los entes nacionales de despacho de energía eléctrica. Realizará las funciones deoperación coordinada de los sistemas eléctricos con criterio de despacho económico.

AGENTES DEL MER: Los agentes del Mercado Eléctrico Regional son los agentes, dedicados a la generación, transmisión,distribución, comercialización, así como grandes consumidores. En el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional seestablece de forma detallada los derechos y las obligaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Regional.

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Intendencia de Aduanas

PR-IAD/DNO-DE-02

Procedimiento para el egreso de mercancías del territorio nacional

Listado de Anexos

Versión I

Fecha de Aprobación2 9 DIC.2017

Tipo(s) deAnexo(s):

Formatos / Formularios;Instructivo / Guías;Documento General.

Identificación

del Anexo

(Si Aplica)Nombre del Anexo

RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-04 Lista de Distribución

DG-IAD/DNO-DE-08Incisos Arancelarios clasificados en el Arancel Centroamericano de Importación (ACI),utilizados para regular exportaciones de Desperdicios y Desechos de Metal.

DG-IAD/DNO-DE-09Incisos Arancelarios clasificados en el Arancel Centroamericano de Importación (ACI),utilizados para regular exportaciones de Desperdicios y Desechos de otros Metales.

DG-IAD/DNO-DE-10

Incisos Arancelarios clasificados en el Arancel Centroamericano de Importación (ACI),utilizados para regular exportaciones de Desperdicios, Desechos de Cobre y CableTelefónico que contenga cobre

ANEXO I Licencia de exportación desperdicios y desechos de Metal

ANEXO IILicencia de Exportación desperdicios y desechos de cobre y cable telefónico quecontenga cobre

ANEXO III Licencia de exportación de desperdicios y desechos de otros metalesANEXO IV Permiso/Certificado CITES

ANEXO V Certificado de exportación/importación -NO CITESANEXO VI Permiso de Exportación de flora y fauna silvestres (nativas de Guatemala)ANEXO Vil Guía de Transporte de vida silvestre

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1 %Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-03

Versión 2

15/02/2016

Nombre del

Documento:

No. de

Versión

Procedimiento para el Egreso de Mercancías delTerritorio Nacional

No. de

Pagina

Todas

Modificación Realizada

Primera versión de conformidad con la

Resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-779-2017

Identificación

del documento:

Fecha

2 9 DIC.2017

PR-IAD/DNO-DE-02

NombreyJFirma de quieníutorizá cambio

íAvu

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nh^

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."%Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Distribución

RE-GPD-GC-04

Versión 5

Fecha de Aprobación15/02/2016

Nombre del documento a ser

distribuido: Procedimiento para el Egreso de Mercancías del Territorio Nacional

Identificación del documento a ser

distribuido:

Nombre del funcionario/empleado/figura organizativa

Lie. Francisco José Quezada Jurado

PR-IAD/DNO-DE-02

Puesto que ocupa

Secretario General

Ubicación

física

Edificio

EmpresarialProceres Torre

2 Nivel 2

Fecha de

aprobación deldocumento:

Cantidad de

copias controladasentregadas

1

2 9 DIC.2017

Firma de quiénrepibeJa copia

^bon^^da

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ar$

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DG-IAD/DNO-DE-08

Incisos Arancelarios clasificados en el Arancel Centroamericano de Importación (ACI), utilizados para regularexportaciones de Desperdicios y Desechos de Metal.

Inciso

Arancelario

7204

7204.10.00.00

7204.2

7204.21.00.00

7204.29.00.00

7204.30.00.00

7204.4

7204.41.00.00

7204.49.00.00

Descripción

DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICIÓN, HIERRON O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DEHIERRO O ACERO

-Desperdicios y desechos de fundición

- Desperdicios y desechos, de aceros aleados:

- - De acero inoxidable

- - Los demás

- Desperdicios y desechos de acero estaños

- Los demás desperdicios y desechos:

- - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, inclusoen paquetes

- - Los demás

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v<tó

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DG-IAD/DNO-DE-09

Incisos Arancelarios clasificados en el Arancel Centroamericano de Importación (ACI), utilizados pararegular exportaciones de Desperdicios y Desechos de otros Metales.

Inciso

Arancelario

7503.00.00.00

7902.00.00.00

8002.00.00.00

81.01

8101.97.00.00

81.02

8102.97.00.00

81.03

8103.30.00.00

8104

8104 20.00.00

81.05

8105.30.00.00

8106.00.00.00

81.07

8107.30.00.00

81.08

8108.3

81.09

8109.30.00.00

Descripción

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO

VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO YSUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y

-Desperdicios y desechos

CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

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Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcialdel mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

p^

81.1

8110.20.00.00

8111.00.00.00

81.12

8112.1

8112.13.00.00

8112.2

8112.22.00.00

8112.5

8112.52.00.00

8112.9

8112.92.00.00

8113.00.00.00

42 de 50

DG-IAD/DNO-DE-09

ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Desperdicios y desechos

MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO(CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO). RENIO YTALIO,ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

-Berilio

-Desperdicios y desechos

-Cromo

-Desperdicios y desechos

-Talio

-Desperdicios y desechos

-Los demás

-En bruto; desperdicios y desechos; polvo

CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS

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ai

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DG-IAD/DNO-DE-10

Incisos Arancelarios clasificados en el Arancel Centroamericano de Importación (ACI), utilizados pararegular exportaciones de Desperdicios, Desechos de Cobre y Cable Telefónico que contenga cobre.

Inciso

Arancelario

7404.00.00.00

8544.42.21.00

8544.49.21.00

8544..49.29.00

Descripción

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE

— Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso parauso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a base deasbesto o fibra de vidrio y los telefónicos submarinos)

Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso parauso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anodinamente, siliconados o con aislamiento a base deasbesto o fibra de vidrio y los telefónicos submarinos)

• - - Los demás

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ANEXO I

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MRURM'tkicnenuu UCENCIA DE EXPORTACIÓNW»TE»í»tJk;C .».

DESPERDICIOS V DESECHOS DE METAL

Un Dirección d» Administración dsl ¿¡amérete ExtóíUff

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44 de 51

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Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción totalo parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

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45 de 51

ANEXO II

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Y CAlH.i: I i;I HONICO QUE CONTENGA COBRE'.

I ;i Dirección de Administración del Cciveic o Exterip-f

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Este-documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

ANEXO III

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fe : ' • :",'ívjj; mwsttrioÍkecowmia UCEKCIA DE EXPORTACIÓN:•:;;, _• | <**mf**<ffe5PERDlCIOS¥ DESECHOS DE OTROS METALES

La Dlreccidn de AdmfnlstrBclóíi del Oraas-reio Exteriáf¡J,'M„

i .

^?'\ÍS | ••••i- ''•-•• feCUfutii i .'.;•.:,: i •• . i- !: • I . | '•"..• " Hei friflrk) • -¡iiiii •.;•••:;: . 115: kbrtrbic M y • Mo«usAutui .. -.iu i«JíuSu U JJSJ2 |ii.!i|¡i..i.:iii i: .••. . m. .i.. Aiir'i i".Tl

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¡iUTOREU .'.iW%A •••• •• .--•-. -y-" "i pO.MICiiiOFtSr.ALi :.' DüSsn ' 'i,r: :• rbhii: Cufíi'ft» íí ^•Iví'^rx-r,-^.,W&\ -. — .•• , r-A; •-ifel Nri: i:í:íiii;mvi.i:i.-, TCi.n-i-«*: •-

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• FECHA DE VEÍfCIXlOSTO

- . : .

IRMA l'SKl I... ÍKLA AUTORIDAD EMISORA DCrOSTIRGETíTES/ISANCELAMOS

¡•y\ . :;

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46 de 51

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Página 1 de 1

Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargola reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

ANEXO IV

<*& Nr/ 1017414

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¡:xp:ii-:¡aí.-.xi%

CXlKVINClOM SOBRE ELCOMERilO LN'I * 1". < ' I ' "" -"" " *AMENAZADAS DS FAUNA ¥ HORA i'. I VSS'I Ki' ÍCTOBSJ

CONSEJO NACIONALDEÁREAS ñROT!GI»AS(CONAP)REPÚBLICA DE GUA.T8MALA

:j VAEJIXJHAMA:

JSSKS3Basl=X

f^ÜVNm ANULADOv^r

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47 de 50

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Estedocumento es una COPIA CONTROLADA, sinembargo la reproducción total o parcial delmismo se considera unaCOPIA NO CONTROLADA

^rANEXO V

Forma V5-CU

CONSEJO NACIONAL DE AR8AS PROTBCIDAS (CONAPIGUATEMALA,CA. fl0> 0005483

CEKTUiCADO DE EXPORTACIÓN/ IMPORTACIÓN - NO CITES

Diqiovtacián

RoocpoetacMon

1. ]d«ifcflrc*cion 4eS Rxpoctidiir

Nombre o Rax&n «ocUl .«^

Tipo d* BxpcKtocian-' Gomttcrtol _Nárrmrod* T^gwtro cfld CONAP.

2. IniorniBciÚsi del ImportadorNanita

DíwCcioii.

Ertado.

ANULADANo..

^ffiSPrflB°-

^TcJtíono,jtPJILWP0^-3. Desctipelda del Ecáhtoi|•a»

topéele Formo i Gialidfld ñLtBPwo^ _J_ Vftlof^^.11liJ**!• 1I^BB

lCsO- %\\\_ )&r~

tó\V^4» DMtín» 4v la Ebi^orl&cb&n/6mpfitfiMiAn

EM*do _Aduana de SaJlda_Aduana d* P$iHna_

táe DesUao.

sproaffiNómro de Solicitadde Eifiurlar96Ti/lmpftilBCUta_

üngaar y fofa de k avtortuddn .Válida tasto.

^BLttoL^fltNiffiaÚnlMrw^*toJtlCx>Nwr'

48 de 50

Página 1 de 1

Este documento es una COPIA CONTROLADA,sin embargo la reproduccióntotal o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

.."•;,i;.;kj;£}ys

Iv,>smvS--PL"íi'^<:

r'«>-Si'' IO NACIONAL DE AttBAS rKOI>.t.l».\SCONAP

REPÚBLICA DE GUATEMALA

PERMISO DE. EXPOH1ACIÓNDE FLORAV PAÜNA KHLVKCTKBS

iMa:v*>.i:M Q'datassaiBfcll

N-.' 0043U

riTOURDEL "C'-iM m.l.¡EL Pt<<M.'.30. ^\Ananln. po»! »JEsS^»5l¿ Ifr.j

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ANEXO Vil

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDASfco

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAGUAT_

E TRANSPORfl

Forma VS-GT

N? 008908

1. Titular da la Ucencia:.

2. Dirección:

GUIAD p^ítMvSa ñ^Xt¡^S^Número de WíO"*-

3. Número de Registro:. .Número de Resolución:.

4. Núrnara da LicAncM) de Colecta: _.,.

Monteo Ctmttftoo Nombro Común OmUfert» Harnero» ContMttS en Letro Ttpocto Producto fW ^

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AMHjm->w

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> _ üHC JV H^VJ^' * "

5. Otras Especificaciones: *

6. Dirección de Origen:

7. Dirección de B*8. Motivo del Transporte:

9. Objetode Transporte:

10.Fecha de Vigencia:

Comercial O Científico O Aficionado O Otro:.Nacional O Internacional O

_- 11, Fecha de Emisión:

OTpfrtí

MOTA8 LA CANTIDAD CONSIGNADA EN ESTA GUIA ES VAUDA ÚNICAMENTE PARA UN SOLO VIAJE.

«"» <»> SocMtntoBjtoOw o Ddvsoóo tfo)CONAPORIGINAL

Este documento es una COPIACONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

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