Integración Económica y Financiera · internos, establecería un arancel común externo y...

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197 CLM.ECONOMÍA, Nº 1, Segundo Semestre de 2002. Págs. 197-210 Artículo entregado en mayo de 2002. Implicaciones sobre la Política Fiscal y Social de una Nación. Integración Económica y Financiera: Christos C. Paraskevopoulos York University John Smithin York University

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C L M . E C O N O M Í A , N º 1 , S e g u n d o S e m e s t r e d e 2 0 0 2 . P á g s . 1 9 7 - 2 1 0

Artículo entregado en mayo de 2002.

Implicaciones sobrela Política Fiscal y

Social de una Nación.

IntegraciónEconómica y

Financiera:

Christos C. ParaskevopoulosYork University

John SmithinYork University

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I N T E G R A C I Ó N E C O N Ó M I C A Y F I N A N C I E R A : I M P L I C A C I O N E S S O B R E L A P O L Í T I C A F I S C A L Y S O C I A L D E U N A N A C I Ó N .

1. Introducción En el ámbito de la política económica internacional contem-

poránea se utiliza con profusión el argumento de que en el procesode integración económica que está teniendo lugar, en términos decrecimiento de los principales bloques comerciales, como es el casodel NAFTA (Tratado Norte Americano de Libre Comercio) y de laUnión Europea, y en el proceso general de “globalización”, se esténintroduciendo restricciones cada vez más importantes en el diseñode las políticas públicas de los gobiernos nacionales. Desde unpunto de vista extremo se sugiere que tales restricciones son tancondicionantes que el tradicional estado-nación está quedando, enefecto, obsoleto.

Estas cuestiones son claramente de gran importancia, sobretodo, para las “pequeñas economías abiertas”, como Canadá. En elcampo de la política interna, se ha puesto de manifiesto el temor deque la integración económica continuada implique una crecientepérdida de control en áreas como la política monetaria, políticafiscal, política social, estándares ambientales y legislación laboral.

En este artículo 1 sostenemos que en la valoración de estedebate es esencial distinguir entre los diferentes elementos delproceso de integración económica, tales sean la liberalización delcomercio, la transferencia de tecnología y la integración financiera.Sugerimos que la relativa amenaza creciente a la soberanía nacionalen áreas como la política fiscal y la política social surge concreta-mente de la integración financiera más que de las otras actuaciones.

Más aún, el concepto de “integración financiera” es, de algunamanera, en sí mismo ambiguo. ¿Significa simplemente la liberali-zación de los flujos de capital o es algo de mayor envergadura,como por ejemplo la actual “unión económica y monetaria” (UEM)

1) Este artículo es una versión revisada y actualizada del trabajo original de Paraskevopoulos y Smithin (1998).

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en la Unión Europea?. Parece claro que este último tipo de acuerdostendría implicaciones de mayor alcance sobre la soberanía de laspolíticas públicas. Por el contrario, puede argumentarse que unproceso de integración económica que no llegue a alcanzar unaunión monetaria debería consentir el ejercicio de un determinadogrado de soberanía; incluso en una economía global que estuviesemuy integrada en la mayoría de los otros aspectos. Planteándolo deotra forma, se puede demostrar que, en mayor o menor medida, uncierto grado de independencia en la política monetaria y financieraes un requisito previo si también se pretende llevar a cabo unapolítica independiente en otros ámbitos, tal como el de la políticafiscal y el de la política social.

En lo que sigue, el segundo apartado distingue entre modelosalternativos de protección social originados en trabajos previos deParaskevopoulos (1996a, 1996b) y hace hincapié, de alguna manera,en el hecho de que la capacidad de elección entre dichos modeloses lo que supuestamente se está poniendo en riesgo en el procesode integración. El epígrafe tercero continúa estableciendo distin-ciones adicionales entre los elementos del proceso de integraciónpara aislar su impacto diferencial sobre la capacidad de las jurisdic-ciones individuales para tomar decisiones importantes de políticapública. El argumento se modeliza de una forma algebraica simpleen el epígrafe 4. El último epígrafe presenta algunas conclusionesdestacables.

2. Modelos Alternativosde Protección Social

En el contexto de las economías desarrolladas o industriali-zadas, Paraskevopoulos (1996a, 1996b) ha diferenciado entre dosmodelos alternativos de protección social. Éstos pueden catalo-garse, respectivamente, como el “modelo europeo” y el “modeloamericano”. Los países del modelo europeo han tratado de defenderel nivel de vida de sus poblaciones poniendo un gran énfasis en lascuestiones relacionadas con la equidad, y prestando menoratención a la eficiencia del mercado. Ello ha requerido una impor-tante intervención gubernamental mediante amplias políticas de200

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protección social y de redistribución de rentas. En el extremoopuesto, el modelo americano ha puesto mayor énfasis en la efi-ciencia del mercado y menos en la igualdad. En este ámbito seargumenta que una intervención pública mínima es actualmente lamejor formula para fomentar el crecimiento, la innovación y la pro-ductividad y por consiguiente, en último término, proporcionar unnivel más efectivo de protección social que en aquellos sistemasque tratan de hacerlo explícitamente.

No es necesario señalar que las designaciones geográficasutilizadas para describir los sistemas alternativos no deberíantomarse tan literalmente. Por ejemplo, en Norteamérica el sistemacanadiense de protección social fue considerado, incluso hasta hacepoco, un ejemplo de lo que aquí llamaríamos el “modelo europeo”.Igualmente, en Europa, la Gran Bretaña después de Thatcher sedesplazó claramente, al menos en algunos aspectos, hacia el“modelo americano” 2.

Destacamos que Sachs (1996) ha realizado una distinciónsimilar entre los sistemas de protección social en economías“en transición”, las cuales, en la década de los noventa, se fueronapartando de sus modelos iniciales de producción socialista/comu-nista hacia sistemas más orientados al mercado. En este contexto haestablecido una profunda distinción entre economías dentro deésta categoría en Europa del Este y la antigua Unión Soviética(EEFSU) 3, y aquéllas del este asiático (China y Vietnam). Las primerassupuestamente presentan sistemas extensos de protección social(estado del bienestar) heredados del periodo socialista, mientrasque las segundas carecen virtualmente de dichos sistemas. Enconsecuencia, de acuerdo con Sachs, las economías del este asiáticotienen ventaja en el proceso de transición.

En el contexto del debate sobre integración económica, elargumento es que altos niveles de protección social incrementanlos costes y, por lo tanto, los hacen cada vez más inviables en unaépoca en la que el mantenimiento de la competitividad interna-cional es fundamental. Implícitamente, el modelo europeo llega a

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2) De alguna forma, similares observaciones también son válidas para otras jurisdicciones, por ejemplo en el muybien documentado caso de Nueva Zelanda.3) Geográfica, cultural e históricamente, muchas de las naciones involucradas deberían ser denominadas como“Europa Central” más que “Europa del Este”. Sin embargo, por conveniencia, consideramos el acrónimo utilizadopor Sach.

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ser inviable, y el americano, o más precisamente el del este asiático,es el que permanece. Niveles más extensos de protección que éstesólo llegan a ser posibles a través de incrementos de productividad.Ciertamente, en jurisdicciones que en la actualidad estánesforzándose en desmantelar el aparato preexistente del estado delbienestar, el argumento de que tales sistemas ya no son viables esde suma importancia.

Adicionalmente, y más discutible, hay un argumento basadoen los incentivos, en el que altos niveles de protección social y segu-ridad social disminuyen el estímulo al esfuerzo laboral y a lainnovación. Sin embargo, esto último es altamente discutible ya quela cohesión social es probablemente también un determinanteimportante del estado de ánimo y, por ende, de la productividad.

Es de sentido común que, en última instancia, los determi-nantes primarios del nivel absoluto de protección social viable,deben ser el nivel de productividad y el grado de desarrollo de laseconomías en cuestión. Sin embargo, en el debate contemporáneo,también son de interés los niveles relativos de protección social. Porejemplo, Sachs (1996) se queja de que en los noventa los paísesde la EEFSU tenían un nivel de gasto social y pensiones similar, enporcentaje del PIB, al de los países de la OCDE, lo que constituyó unadesventaja para los primeros. El modelo algebraico del epígrafecuarto está explícitamente diseñado para proporcionar un marcosencillo en el cual evaluar este tipo de argumento.

3. Integración Económica versusIntegración Financiera

Antes de los recientes acontecimientos europeos, introducidospor el Informe Delors (1989), el Tratado Maastricht (1991), el Pactode Estabilidad y Crecimiento (1997), y la implantación de la monedaúnica europea (el euro) en 1999-2002, era habitual clasificar losdiferentes estados potenciales de integración económica en unesquema tripartito. El sistema menos integrado sería un Area deLibre Comercio que eliminaría los aranceles entre los países partici-pantes pero no impondría un arancel común externo ni habilitaría ellibre movimiento de los factores (y por lo tanto la transferencia de202

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tecnología) dentro del área. El siguiente nivel sería una UniónAduanera, que impondría adicionalmente un arancel comúnexterno pero que todavía no permitiría el libre movimiento defactores. Finalmente, un Mercado Común eliminaría los arancelesinternos, establecería un arancel común externo y también permi-tiría el libre movimiento tanto del trabajo como del capital.

El “nuevo” elemento añadido por los acontecimientoseuropeos es, desde luego, el concepto más amplio de UniónMonetaria en la cual hay una moneda única gestionada por unaunión de bancos centrales amplia. Es quizás una exageración des-cribir el concepto de moneda única como una innovación, ya que elmismo término también podría ser razonablemente aplicado enlos sistemas federales existentes, tales como Canadá y losEstados Unidos de América 4. Sin embargo, la situación europeaactual ha servido para destacar el significativo incremento en elgrado de integración representado por una unión monetaria y nosólo por un “mercado único” o mercado común.

Otra forma de integración financiera muy comentada última-mente y que puede ser de utilidad diferenciarla del caso de la uniónmonetaria, es el aparente movimiento en el mundo real (y tambiéna escala global) hacia lo que antiguamente era un sencillo caso delibro de texto de “perfecta movilidad de capitales”. Ésta tambiéndenominada “globalización de los mercados de capitales”, dando aentender la combinación de cambios técnicos y desregulación queha incrementado enormemente el volumen y la velocidad de trans-ferencia de capitales alrededor del mundo, ha hecho ahora que lossupuestos de los libros de texto sean una aproximación mucho másrazonable a la realidad. De cualquier forma, es importante destacarque la definición de perfecta movilidad de capitales se aplica tantoal caso donde coexisten diferentes monedas (y cuyo tipo de cambiopor tanto puede potencialmente fluctuar), como a situaciones en lasque hay o bien tipos de cambio rígidamente fijos o bien unamoneda única. En un mundo en el cual hay un grado muy alto deintegración económica, lo anterior resulta crucial al evaluar la posi-bilidad de una existencia continuada de niveles de protección social

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4) A pesar de que debería destacarse que aún habiendo uniones monetarias perfectas en los casos mencionados,las respectivas uniones económicas son menos perfectas debido a las barreras comerciales entre provincias yestados.

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nacionales distintos en términos relativos y de otras diferencias enpolíticas públicas.

4. Modelo Algebraico Simpledel Proceso de Integración

Un punto de partida conveniente es la conocida condición de“paridad de tipo de interés cubierta”, la cual establece que las tasasde retorno entre los centros financieros deberían ser las mismasque las cubiertas por un contrato forward. Lo anterior se cumplirácuando existe perfecta movilidad de capitales en el sentido definidoanteriormente:

(1) i(t) - i*(t) = (t+1)f(t) - s(t)

En esta fórmula, i(t) es el tipo de interés nominal interno en (t),(t+1)f(t) es (el logaritmo de) el tipo de cambio por forward en elplazo [(t);(t+1)] y s(t) es (el logaritmo de) tipo de cambio nominalspot. Un asterisco (*) indica una variable “extranjera”.

Una condición mucho más estricta que la anterior es la“paridad de tipos de interés” que implica que las tasas de retornodeberían ser iguales entre los centros financieros incluso cuandono estén cubiertas por un contrato forward. Esto parece difícilde mantener a menos que los activos denominados en dife-rentes monedas sean sustitutivos perfectos, lo cual no ocurrirásalvo en el caso de una unión monetaria o (posiblemente) enun régimen extremadamente rígido de tipos de cambio fijos,como el patrón oro en el siglo XIX. Por consiguiente, en el casogeneral:

(2) i(t) - i*(t) /= E(t)s(t+1) - s(t)

donde E(t) es el operador esperanza matemática.

Las expresiones (1) y (2) juntas implican que el tipo de cambioforward no es igual, en general, al tipo de cambio spot esperado.Deben diferir en lo que es usualmente denominado “prima deriesgo de tipo de cambio”, z(t) 5:

204 5) Véase Smithin (2002) para una discusión detallada del significado del término z(t).

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(3) (t+1)f(t) = E(t)s(t+1) + z(t)

Ahora consideremos la definición estándar de los tipos deinterés reales, r(t), y también la de (el logaritmo del) tipo de cambioreal, q(t), donde p(t) es el logaritmo del nivel nominal de precios:

(4) r(t) = i(t) - [E(t)p(t+1) - p(t)]

(5) q(t) = s(t) + p*(t) - p(t)

Utilizando (1), (3), (4) y sus equivalentes extranjeros y (5),podremos obtener la siguiente expresión fundamental que des-cribe las relaciones financieras internacionales:

(6) r(t) - r*(t) = E(t)q(t+1) - q(t) + z(t)

En otras palabras, los tipos de interés reales solo pueden diferirentre jurisdicciones si se espera que varíen los tipos de cambioreales y/o hay una prima de riesgo. En un equilibrio de “estadoestacionario” en el que no se espera variación alguna de los tipos decambio reales, la expresión anterior podría reducirse a:

(7) r(t) - r*(t) = z(t)

De este modo, sólo puede haber una discrepancia permanenteentre los tipos de interés reales en diferentes jurisdicciones si existeuna prima de riesgo. Éste no sería el caso cuando existe unamoneda única o un régimen de tipos de cambio fijos muy rígido.Sin embargo, puede haber una prima de riesgo siempre que hayadiferentes monedas y el tipo de cambio entre ellas pudiese variarpotencialmente, incluso si en el presente no se esperan frecuentesvariaciones.

Podemos relacionar este análisis de carácter financierocon las cuestiones de integración económica, política fiscal yprotección social utilizando un sencillo modelo macroeco-nómico de producción y precios adaptado de Smithin(1994,1997) y Mackimon y Smithin (1993). Sugerimos que lacapacidad para proporcionar distintos niveles relativos de pro-tección social puede ser indexada a la capacidad de establecertipos impositivos diferentes en el impuesto sobre la renta, T y T*,en diferentes jurisdicciones.

Una función de producción macroeconómica simple vendríadada por: 205

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(8) Y(t+1) = A(t)N(t)

donde Y(t+1) es el producto disponible para la venta en (t+1), A(t) esla productividad media del trabajo y N(t) el número de trabajadores.Esta expresión tiene la característica “time-to-build ”, que conside-ramos más realista que una producción instantánea y que implicaque en la ecuación de precios debe existir una provisión para elcoste de financiación de los factores productivos. Una expresiónmacroeconómica o agregada plausible del ‘mark-up’ sería entonces:

(9) P(t+1) = {[1 + k(t)][1 + i(t)][1 + T(t)]W(t)N(t)}/Y(t+1)

donde W(t) es el salario nominal medio antes de impuestos, P(t+1)es el nivel de precios esperado en (t+1) y k(t) es el ‘mark-up’agregado. Tomando logaritmos en (9) y sus equivalentes extran-jeras, y teniendo en cuenta (8), se obtiene:

(10) p(t+1) = k(t) + i(t) + T(t) + w(t) - a(t)

(11) p*(t+1) = k*(t) + i*(t) + T*(t) + w*(t) - a*(t)

Finalmente, usando (10), (11) y (4) en (7) podemos resumiradecuadamente todos los factores que pueden permitir que lostipos impositivos (y por ende los niveles relativos de protecciónsocial) difieran entre jurisdicciones 6:

(12) T*(t) - T(t) = [a*(t) - a(t)] - [k(t) - k*(t)] - {[w*(t) - p*(t)] -[w(t) - p(t)]} + z(t)

Por lo tanto, los impuestos pueden diferir si hay diferencias enproductividad, en la participación de beneficios o en los salariosreales después de impuestos entre jurisdicciones. También diferiríansi existe una prima de riesgo de tipo de cambio. Nótese de cualquierforma, que el objetivo de la integración económica, si tiene éxito, esen realidad la eliminación de las diferencias en rentabilidad y entasas de salario real después de impuestos mediante la igualacióndel factor precios. De forma similar, se supone que la transferenciade tecnología elimina las diferencias en productividad entre juris-dicciones. En resumen, el éxito de la integración presupone que:

(13) k*(t) - k(t) = [w*(t) - p*(t)] - [w(t) - p(t)] = a*(t) - a(t) = 0

En este caso, la envergadura de las diferencias en tipos imposi-

206 6) Nótese que en este contexto, E(t)p(t+1)=p(t+1).

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tivos, y en última instancia de las diferencias en los sistemas deprotección social , descansa en la existencia continuada de unaprima de riesgo de tipo de cambio:

(14) T*(t) - T(t) = z(t)

Por lo tanto, podemos concluir que a menos que se alcanceuna unión monetaria, que eliminaría la prima de riesgo, hay todavíacierto margen para diferentes niveles de protección social, incluso sila integración económica es absolutamente perfecta (escenarioimprobable) en todos los demás aspectos. Esto puede ser de algunaforma una conclusión reconfortante en el contexto de Canadá,donde se afirma con frecuencia que una diferencia importante entrela política de Estados Unidos y de Canadá es el porcentaje del PIBdedicado al gasto social. Los resultados sugieren que ello seríasostenible incluso con un alto grado de integración comercial conlos Estados Unidos, siempre que se puedan ajustar los tipos decambio y los tipos de interés. Pero nótese también que los movi-mientos europeos hacia una mayor integración financiera,representada por la Unión Monetaria Europea (UME), puedenentonces poner en riesgo (irónicamente) lo que aquí hemos deno-minado el modelo “europeo” de protección social. Por supuesto,ello podría mitigarse en alguna medida, tal como lo estudiaronMarterbauer y Smithin (2000), si existieran políticas nacionales quefuesen capaces de mejorar su productividad en relación a sus socioscomerciales, o si, de hecho, la integración económica no fuera com-pleta, de tal manera que los ingresos después de impuestoscontinuasen siendo diferentes. Pero si el propósito general es unamayor integración económica, éste sería un argumento discutible.

En general parece que los sistemas nacionales de protecciónsocial deben acomodarse a la amplitud promedio del sistema,pudiendo haber importantes “presiones competitivas” para llevar acabo el ajuste en este aspecto.

5. ConclusiónEn principio, la capacidad de las diferentes economías para

proporcionar distintos niveles relativos de protección socialpartiendo de distintos niveles de Producto Interior Bruto, proveería 207

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una ilustración del famoso dictum de J. S. Mill relativo a la separaciónde las leyes de producción y distribución. Si éste se mantuviese,habiendo producido una cantidad determinada de producto,cualquiera que sea, debería ser posible distribuirla de acuerdo conlo que señala la función de bienestar social. En un sistema cerrado,en el que simplemente estarían implicados ajustes a otras partidasdistributivas, mayores niveles de protección social requierenmenores salarios reales después de impuestos o beneficios.

En el contexto del debate sobre integración económica, elargumento estándar ha sido que la redistribución de este tipo se vahaciendo cada vez menos realista a medida que las economíasalcanzan una mayor integración. En este artículo, sin embargo,hemos mostrado que aún queda cierto margen para la redistri-bución, siempre que el proceso de integración se frene antes deuna unión monetaria completa. Las diferencias en las cargas fiscalesrelativas pueden acomodarse en cierta forma mediante alteracionesen el tipo de cambio y en los tipos de interés. Sin embargo, cuantomayor sea el grado de integración financiera, menos margenquedará para las políticas de esta naturaleza.

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