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INFORME SOBRE INTEGRACION DE LA SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE ESPACIOS VERDES

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INFORME SOBRE INTEGRACION DE LA SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE ESPACIOS VERDES

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PARTE I

MARCO LEGAL DE LA MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE ESPACIOS VERDES

INTRODUCCION

La comercialización de maquinaria agrícola en la Unión Europea está sujeta a la legislación más restrictiva a nivel mundial y supone un importante arancel indirecto que reduce ostensiblemente la competitividad de los fabricantes europeos.

La legislación europea establece que los fabricantes de maquinaria agrícola son responsables de la integración de la seguridad en todas las fases que comprende la vida útil de las máquinas, y por ello la seguridad ha cobrado una gran importancia en el diseño comprometiendo a menudo el progreso técnico y la mejora de la eficiencia de los equipos.

DEFINICION DE SEGURIDAD

Cuando se habla de seguridad de la maquinaria (agrícola, forestal y de espacios verdes) es necesario considerar las características de las máquinas, o lo que es lo mismo: dónde trabajan, por donde se trasladan y con qué agentes externos interaccionan.

La maquinaria trabaja en explotaciones agrícolas, forestales y áreas verdes que pueden ser abiertas o cerradas (invernaderos), se mueven por vías públicas, e interaccionan con personas y con el medio ambiente (suelos, aguas y atmosfera).

Estas características son la causa de la complejidad legislativa asociada a la maquinaria: no existe ningún tipo de máquina que entre dentro del campo de aplicación de mayor número de textos legales.

Si nos centramos en el tema de la seguridad podemos hacer una primera clasificación:

- Seguridad vial;

- Seguridad laboral; y

- Seguridad medioambiental.

Las máquinas deben ser seguras para evitar daños a las personas que las manejan y aquellas que se encuentran en la proximidad cuando están funcionando.

Las máquinas deben ser seguras para evitar daños al resto de vehículos que se trasladan por las vías públicas y minimizar el riesgo de accidentes en carretera.

Las máquinas deben ser seguras para el medioambiente, minimizando la contaminación por emisión de ruidos y gases y optimizando la distribución de productos químicos (fertilizantes y

fitosanitarios).

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Pero…¿qué es una máquina?

La definición general de máquina en la Directiva 2006/42/CE (comúnmente denominada Directiva Máquinas) establece que se trata de un conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal.

Esta definición nos podría servir para englobar todos los equipos que conocemos, sin embargo, para la aplicación de la legislación de seguridad es necesario hacer una pequeña pero importante salvedad: los tractores agrícolas y forestales no son máquinas.

Cuando hablemos de máquinas desde el punto de vista legislativo es necesario recordar esta diferencia ya que nos facilitará el trabajo a la hora de conocer cuáles son los requisitos técnicos objeto de aplicación.

MEDIOS PARA LA INTEGRACION DE LA SEGURIDAD

Las tres clases de seguridad que hemos mencionado arriba son aplicables a toda la maquinaria, pero a partir de este momento la vamos a diferenciar en dos grandes grupos:

- Seguridad de los tractores agrícolas y forestales; y

- Seguridad de las máquinas.

Los distintos caminos que debemos recorrer para la integración de la seguridad en tractores y máquinas se cruzan a menudo y requieren de un intenso estudio para su compresión, pero los vamos a resumir en dos conceptos completamente distintos pero que a menudo suelen confundirse: homologación y certificación.

Uno de los cruces mencionados se produce en este momento, ya que para diferenciar entre homologación y certificación hay que considerar la clasificación que se realiza en España en materia de seguridad vial de los equipos, que aunque puede parecer sencilla también está vinculada directamente a la legislación y por lo tanto tiene una pequeña característica:

- Vehículos agrícolas; y

- Máquinas agrícolas y de servicios.

Esta clasificación aparece en el Real Decreto 2822/1998, conocido como Reglamento General de Vehículos, donde se establece qué vehículos pueden circular por las vías públicas y qué deben cumplir para hacerlo. Este Reglamento dicta que el procedimiento de homologación es obligatorio para poder obtener una matrícula y así poder circular por carretera.

En España se consideran vehículos agrícolas y de servicios todos los equipos autopropulsados, semisuspendidos (la carga transmitida al suelo se reparte entre el punto de unión al vehículo tractor y las ruedas de apoyo propias) y remolcados.

Y se consideran máquinas el resto de equipos suspendidos (que se consideran parte del tractor y al no tocar el suelo no se considera que circulen por carretera) junto con aquellos vehículos cuya masa no supere los 750 Kg (esta es la pequeña característica que mencionábamos antes).

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Así tenemos una aproximación al concepto de homologación: se aplica directamente a la seguridad vial, y tiene dos formas, una europea (Homologación de Tipo CE) y otra nacional (Homologación nacional de tipo).

La homologación de Tipo CE se aplica a los tractores según la Directiva Marco 2003/37/CE y es elprocedimiento mediante el cual un Estado Miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica cumple los correspondientes requisitos técnicos de dicha Directiva.

La homologación nacional de Tipo se aplica al resto de vehículos agrícolas según el Real Decreto 750/2010, aunque esta última actualización de la legislación nacional de homologación incluye también la homologación de tractores con velocidad máxima por diseño superior a 40 km/h (Categorías T5.1 y T5.2) que no están admitidas a nivel europeo.

Estos procedimientos lo realizan servicios técnicos dependientes de organismos públicos (en España la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es responsable de las homologaciones, y distintos laboratorios oficiales o servicios técnicos - como el I.N.T.A. o I.D.I.A.D.A. – realizan los ensayos y las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva Marco de homologación).

La certificación se aplica según la Directiva Máquinas como procedimiento para el cumplimiento con los riesgos esenciales de seguridad y salud. Por lo tanto es un procedimiento asociado a la seguridad laboral y lo realizan directamente los fabricantes a sus productos mediante la autocertificación. Este procedimiento queda reflejado por el Marcado CE

El procedimiento de homologación nacional de tipo únicamente es válido en el país donde se concede, mientras que los otros dos (homologación de Tipo CE y Marcado CE) es válido para toda la Unión Europea con independencia del lugar donde se haya concedido.

Como se han mencionado varios conceptos y clasificaciones, es el momento de hacer un breve resumen esquemático que nos sirva para centrar la aplicación de la legislación

CERTIFICACION HOMOLOGACIÓN SEGURIDAD

LABORALSEGURIDAD

VIAL SEGURIDAD

MEDIOAMBIENTAL NACIONAL MAQUINAS MAQUINAS / TRACTORES EUROPEA MAQUINAS TRACTORES MAQUINAS / TRACTORES

Aunque no hemos analizado aún la seguridad medioambiental si que se puede adelantar que es materia de legislación tanto a nivel nacional como europeo y que afecta a toda la maquinaria agrícola.

Y como siguen produciéndose cruces de caminos entre la homologación y la certificación, es el momento de comentar el caso de la seguridad laboral y los tractores (que no aparece en el cuadro).

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SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRACTORES AGRICOLAS

El procedimiento de homologación de Tipo CE es extremadamente complejo e incluye un gran número de requisitos de seguridad que superan los límites de lo estrictamente vial y pasan al terreno de la seguridad laboral.

Únicamente quedan sin cubrir unas especificaciones asociadas a la consideración como máquina de trabajo: manual de instrucciones; FOPS (estructura contra la caída de objetos) y OPS (estructura contra la penetración de objetos); filtros en las cabinas frente a productos químicos; contacto con superficie calientes y cinturón de seguridad.

Los tractores siempre han estado exentos del cumplimiento de la Directiva Máquinas hasta la publicación de la última modificación (2006/42/CE) donde se establece que los tractores están exentos del Marcado CE para los riesgos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, o lo que es lo mismo: Los tractores deben llevar marcado CE para cumplir los requisitos mencionados anteriormente en este apartado.

Sin embargo, todos los Estados Miembros han acordado retrasar la entrada en vigor de la Directiva Máquinas para los tractores para que dé tiempo suficiente a actualizar las directivas de homologación de forma que incluyan estos requisitos. En ese momento los tractores volverán a estar totalmente exentos del cumplimiento de la Directiva Máquinas y cumplirán todos los requisitos de seguridad laboral y vial mediante la homologación.

Ahora podemos completar la tabla anterior de la siguiente forma:

CERTIFICACION SEGURIDAD

LABORALNACIONAL EUROPEA MAQUINAS /

TRACTORES

DIRECTIVAS, REGLAMENTOS, CODIGOS Y NORMAS

Hasta el momento únicamente hemos hablado de los distintos procedimientos de integración de la seguridad, pero ¿ con qué instrumentos cuentan los fabricantes para adaptar sus productos a la legislación exigible?.

Los fabricantes distinguen dos grandes grupos de documentos:

- de obligado cumplimiento: Directivas, Leyes, Reglamentos; y

- de carácter voluntario (*): normas técnicas y códigos de ensayo.

(*) Los documentos voluntarios se hacen de obligado cumplimiento en el momento en el que se incluye su referencia en un texto legislativo.

Esta distinción no se refiere únicamente a la obligatoriedad de cumplimiento sino a la capacidad de decisión que tiene el fabricante a la hora de su elaboración.

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En los documentos legislativos rara vez consiguen los fabricantes introducir modificaciones de acuerdo a sus intereses económicos (únicamente cuando los nuevos requisitos propuestos son contrarios al progreso técnico o al correcto funcionamiento de la máquina); sin embargo la participación en los organismos de normalización es más común y las reuniones son auténticos foros de discusión donde los fabricantes intercambian información que posteriormente ayudará al resto de fabricantes a nivel mundial.

Los documentos de obligado cumplimiento siempre presentan una fecha límite para su aplicación, de forma que a partir de esa fecha no se permite la homologación o la comercialización (normalmente existe un desfase entre una y otra para permitir la venta de productos en fase de fabricación o de stocks); mientras que los documentos voluntarios presentan una fecha que marca la no existencia de retroactividad, es decir, cuando se publica una norma únicamente se aplica a las máquinas que se fabriquen después de esa fecha.

Aunque parezca más o menos lo mismo, para lo fabricantes supone una gran diferencia a la hora de programar líneas de producción y su posterior comercialización.

Existe un gran número de documentos a disposición del fabricante: los documentos obligatorios obviamente son gratuitos y pueden descargarse desde la página web de la Unidad de Automoción de la Comisión Europea.

(http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/single_market_for_goods/motor_vehicles/motor_vehicles_technical_harmonisation/l24273_es.htm).

La aplicación de las distintas directivas se regula en España a través del Real Decreto 2028/1986 y sus modificaciones, donde se presenta un resumen de los textos legislativos y la fecha de entrada en vigor de cada uno.

Los documentos voluntarios por el contrario tienen un coste y únicamente están disponibles de forma gratuita para aquellas empresas que participen activamente en los grupos de trabajo de los distintos organismos de normalización (ya que tienen acceso a los documentos en fase de desarrollo).

Hay que tener en cuenta que los fabricantes deben cumplir las especificaciones establecidas en la Directiva Máquinas, y las normas son documentos de apoyo para facilitar la evaluación de los riesgos de cada máquina. Por lo tanto no es necesario disponer de las normas.

En España se deben tener en cuenta tres tipos de normas:

- las normas UNE (Una Norma Española): elaboradas en el Comité Técnico de Normalización 68 de AENOR; - las normas EN: elaboradas en el Comité Técnico 144 de CEN (Comité Europeo de Normalización); y - las normas ISO: elaboradas en el Comité Técnico 23 de ISO (Organización Internacional de Normalización).

Adicionalmente existen otros documentos que suponen un enlace entre la voluntariedad y la obligatoriedad: los códigos de ensayo.

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Estos documentos son de gran ayuda para los fabricantes y poco han ido cobrando importancia como referencia en las directivas europeas. Es el caso de los Códigos de ensayo elaborados por la OCDE, que aparecen mencionados en la Tabla anterior.

Se pueden descargar en la página:

http://www.oecd.org/document/10/0,3746,en_2649_33905_34735882_1_1_1_1,00.html��Adicionalmente existen otros reglamentos elaborados por la División de Transporte de la ONU. Aunque estos textos están orientados más hacia el sector de vehículos a motor (la maquinaria agrícola se considera como vehículos fuera de carretera).

NORMAS TECNICAS

La utilización de normas técnicas resulta un trabajo mucho más interesante ya que da una clara idea de los requisitos y características especiales de cada tipo de máquina.

Existe un gran número de documentos a consultar, ya que aparte de los publicados por los dos organismos internacionales (ISO y CEN), cada país publica su propio catalogo de normas incrementándose así el abanico de posibilidades para ayudarnos en la labor de la integración de la seguridad.

Unas normas se pueden convertir en otras o se pueden adaptar a otras. Este el caso de ciertas referencias que nos aparecen como ISO EN (texto original europeo adaptado como norma internacional), o UNE ISO (documento internacional adaptado en España), etc.

Listado de normas ISO

http://www.iso.org/iso/iso_catalogue/catalogue_tc/catalogue_tc_browse.htm?commid=47002&published=on&includesc=true

Listado de normas EN

http://esearch.cen.eu/ (Criterio de búsqueda: TC 144)

Listado de normas UNE

http://www.aenor.es/aenor/normas/ctn/fichactn.asp?codigonorm=AEN/CTN%2068&pagina=1

Sin embargo, del campo de la normalización cabe destacar una clasificación que resulta muy útil para el cumplimiento de la seguridad laboral: las normas armonizadas.

Mientras que existe todo tipo de normas a todos los niveles para todo tipo de temas (clasificación de máquinas, ensayos, etc), las normas armonizadas son las que nos interesan para el cumplimiento de la Directiva Máquinas.

Estas normas dan presunción de conformidad con la Directiva, es decir, si las utilizamos para realizar la evaluación de riesgos de una máquina podemos estar seguros que estamos cumpliendo con las especificaciones legislativas. Con el resto de normas esto no ocurre.

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Existen tres tipos de normas armonizadas:

- Tipo A: aplicables a una gran variedad de máquinas (agrícolas, herramientas, obras publicas, ascensores, etc.);

- Tipo B: aplicables a un conjunto de máquinas (Maquinaria agrícola)

- Tipo C: aplicables a un tipo concreto de máquina (por ejemplo: sembradoras)

Las normas armonizadas se modifican continuamente para adaptarse a los requisitos legislativos cambiantes, y se pueden consultar en la siguiente página:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european�standards/documents/harmonised�standards�legislation/list�references/machinery/index_en.htm���SEGURIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD

La seguridad medioambiental se está desarrollando desde hace menos tiempo que los otros dos tipos pero está cobrando gran importancia debido a las políticas de sensibilización y al nuevo concepto de la sostenibilidad.

Cada Estado Miembro dispone de libertad para aplicar los planes de protección medioambiental que estime necesario aunque siempre existen unos mínimos establecidos a nivel europeo por las distintas directivas:

Gases contaminantes: Directivas 97/68/CE (máquinas) y 2000/25/CE (tractores)

Ruidos: Directiva 2000/14/CE

Reducción de sustancias peligrosas (RoHS): Directiva 2002/25/CE

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos (RAEE): Directiva 2002/96/CE

Ecodiseño: Directiva 2009/125/CE

Uso sostenible de plaguicidas: Directiva 2009/127/CE y 2009/128/CE

La legislación medioambiental es más exhaustiva en los vehículos ya que es más sencillo de controlar: por diseño se puede reducir el impacto ambiental; sin embargo, en otros campos, como puede ser la contaminación de aguas y suelo por productos químicos, el trabajo no ha hecho más que empezar ya que hay un mayor número de agentes implicados en la protección ambiental: cobra mayor valor las buenas prácticas en las labores agrícolas, ya que el usuario es responsable de llevar a cabo las recomendaciones establecidas por ley.

La integración de la sostenibilidad en la maquinaria ha recorrido ya un largo camino pero tenemos trabajo por delante.

A nivel internacional se empieza ya a trabajar en la normalización de la sostenibilidad en todos los campos, y como arranque, para la maquinaria tenemos un esquema de trabajo:

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ASPECTOS COMUNES DE INTEGRACION DE LA SOSTENIBILIDAD

DESARROLLO DE

PRODUCTO

APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS

PRIMAS

FABRICACION DISTRIBUCION UTILIZACION RETIRADA

ASPECTOS COMUNES RELATIVOS A LAS

EMPRESAS Y A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MAQUINARIA

HUELLA DE CARBONO

UTILIZACION

ASPECTOS ESPECIFICOS RELATIVOS A CADA FAMILIA Y TIPO DE MAQUINA

FAMILIA DE MAQUINAS AGRICULTURA HORTICULTURA SILVICULTURA ESPACIOS VERDES

TIPO DE MAQUINAS (por ejemplo, de la familia agrícola) TRACTOR SIEMBRA PULVERIZACION TRANSPORTE TRABAJO DEL SUELO FERTILIZACION RECOLECCION GANADERIA

SOSTENIBILIDAD

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En la actualidad la venta de maquinaria no conforme a la legislación se puede dividir en tres tipos:

- maquinaria de segunda mano sin documentación (maquinaria antigua y remanufacturada);

- maquinaria nueva con documentación no conforme a la legislación; y

- falsificaciones: máquinas no conformes a la legislación pero que imitan a marcas conformes. Este caso entra en conflicto directo con los derechos de patentes y marcas, y por lo tanto es un tipo de maquinaria ilegal que es analizado de manera particular por las empresas afectadas. Por lo tanto no es objeto de estudio en la campaña “elige calidad, invierte en seguridad” y sólo se incluye en este informe a modo de ejemplo.

Para los dos tipos de venta de maquinaria no conforme existen mecanismos legislativos para su control:

- Inspecciones de Seguridad Laboral;

- Ley de Tráfico;

- Control de aduanas.

Pero ¿qué sucede cuando la maquina la utiliza un particular, o no sale a la carretera, o no se disponen de los recursos necesarios para una correcta vigilancia de mercado de los productos?

En estos casos el usuario de la máquina está expuesto a infinidad de riesgos, ya que no se ha efectuado ni una homologación ni certificación del producto que está utilizando.

Aunque la venta de estos equipos es ilegal es complicado su control y es necesario concienciar a los usuarios de las diferencias entre productos puestos en el mercado.

¿Por qué es necesario divulgar esta realidad?

Porque se trata de una realidad conocida por todos, pero aún queda trabajo por hacer

Porque es un trabajo de calado gradual

Porque sigue existiendo un mercado de venta de maquinaria sin documentación, inspecciones al día o que no cumple con los requisitos exigidos de seguridad

Porque el ahorro monetario puede ir en contra de la seguridad y un trabajo eficaz

Porque la maquinaria certificada es una inversión que se amortiza más rápidamente, y viene acompañada de servicios adicionales (formación, información, servicio técnico, mantenimiento)

Porque la maquinaria certificada cumple con los más altos estándares de calidad, seguridad, tecnología, capacidad de trabajo, eficacia, protección medioambiental y sostenibilidad.

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¿En qué tipo de maquinaria se observa?

En cualquier tipo de maquinaria que identificaríamos en los seis principales subsectores de comercialización: tractores, maquinaria para el trabajo de suelo, recolección, forestal y jardinería, transporte y fitosanitarios.

¿Por qué es necesaria una campaña de divulgación?

Porque es necesario que el comprador sea consciente del peligro que corre al utilizar máquinas no conformes.

Porque es necesario dar a conocer el trabajo que hay detrás de cada máquina conforme a la legislación, y los beneficios que aporta en el trabajo.

Porque la compra de maquinas ilegales supone un claro perjuicio para el comprador ya que no se le puede ofrecer el apoyo legalmente establecido, ya sea en garantías, recambios, etc.

Porque es necesario conocer el uso adecuado y los riesgos asociados al uso de maquinaria agropecuaria, forestal y de espacios verdes.

DOCUMENTACION BASICA EXIGIBLE A LAS MAQUINAS CONFORMES A LA LEGISLACION DE SEGURIDAD

MAQUINAS (Tractores excluidos) Marcado CE Certificado de conformidad Manual de instrucciones VEHICULOS Tarjeta ITV Manual de instrucciones

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PARTE III

ELIGE CALIDAD, INVIERTE EN SEGURIDAD �

PROYECTO DE ANSEMAT DE INFORMACION Y CONCIENCIACION SOBRE SEGURIDAD DE EQUIPOS

Consultoría abierta sobre normativa y legislación de seguridad relativa a maquinaria agrícola, forestal y de espacios verdes Foro de intercambio de información Comunicación sobre anuncios de venta de maquinaria ilegal Base de datos europea de accidentes asociados a maquinaria Pictogramas de seguridad Información sobre actividades de normalización

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