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    Anteproyecto LOMCE en LOE 2-2006

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    Integracin del

    ANTEPROYECTO DE LEY ORGNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

    en la LEY ORGNICA 2/2006 DE EDUCACIN DEL 2 de MAYO

    I

    La educacin es el motor que promueve la competitividad de la economa y el nivel de prosperidad de un pas. El niveleducativo de un pas determina su capacidad de competir con xito en la arena internacional y de afrontar los desafosque se planteen en el futuro. Mejorar el nivel educativo de los ciudadanos supone abrirles las puertas a puestos detrabajo de alta cualificacin, lo que representa una apuesta por el crecimiento econmico y por conseguir ventajascompetitivas en el mercado global.

    En la esfera individual, supone facilitar el desarrollo personal y la integracin social. El nivel educativo determina lasmetas y expectativas de la trayectoria vital tanto a nivel profesional como personal, as como el conjunto deconocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona a cumplir con xito los objetivosplanteados.

    Por tanto, la educacin es un bien pblico de primera importancia y una fuente de ventajas materiales y simblicaspara los individuos, ventajas tanto mayores cuanto ms avance cada uno en ese proceso y mejores resultados obtengaen l.

    Desde la transicin a la democracia, Espaa ha alcanzado unas tasas de prcticamente el 100% de escolarizacin desdelos 3 aos y ha desarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos niveles mnimos de educacin, al cubrirlas necesidades bsicas de los estudiantes y asegurar para el conjunto de los centros unos niveles mnimos de calidadmediante el establecimiento de criterios de uniformidad. Debemos pues considerar como un logro de las ltimasdcadas la universalizacin de la educacin.

    Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de los resultados, como ponen en evidencia lospobres resultados obtenidos por los alumnos espaoles en las pruebas de evaluacin internacionales como PISA(Programme for International Student Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educacin y laformacin y el reducido nmero de estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudios comparativosinternacionales, que reflejan como mnimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusin de que es necesaria una

    reforma del sistema educativo que huya de los debates ideolgicos que han dificultado el avance en los ltimos aos.Es necesaria una reforma sensata, prctica, que permita desarrollar al mximo el potencial de cada alumno.

    El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa, partiendo de la premisa de que la calidadeducativa debe medirse en funcin del "output" (resultados de los estudiantes) y no del "input" (niveles de inversin,nmero de profesores, nmero de centros, etc.). Para ello, todos y cada uno de los alumnos sern objeto de atencinen una bsqueda de desarrollo del talento, que convierta a la educacin en el principal instrumento de movilidadsocial, ayude a superar barreras econmicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos.

    Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos, por lo que el sistemaeducativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlos y potenciarlos. El reconocimiento de estadiversidad entre alumnos en sus habilidades y expectativas es el primer paso de cara al desarrollo de una estructuraeducativa que contemple diferentes trayectorias. La lgica de la reforma se basa en la evolucin hacia un sistema capaz

    de canalizar a los estudiantes hacia las trayectorias ms adecuadas a sus fortalezas, de forma que puedan hacerrealidad sus aspiraciones, y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad, a travs de la posibilidad para losalumnos y sus padres o tutores de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. Los estudiantes conproblemas de rendimiento contarn con programas especficos de apoyo que mejoren sus posibilidades de continuaren el sistema.

    Adems, desde 2006 el sistema educativo est experimentando una gran transformacin fruto del impacto de nuevastecnologas y la necesidad de adaptacin a los principios de eficiencia y transparencia.

    Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los pases que han mejorado de forma relativamente rpida lacalidad de sus sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la simplificacin del currculo y refuerzode los conocimientos instrumentales, la flexibilizacin de las trayectorias de forma que los estudiantes puedan elegir lasms adecuadas a sus capacidades y aspiraciones, el desarrollo de sistemas de evaluacin externa, censales y

    consistentes en el tiempo, el incremento de la transparencia de los resultados, la promocin de una mayor autonoma y

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    especializacin en los centros educativos, la exigencia a los estudiantes, profesores y centros de la rendicin decuentas, y el incentivo del esfuerzo.

    Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista y prudente, basada en el sentido comn, sostenible en eltiempo pues su xito se medir en funcin de la mejora objetiva de los resultados de los alumnos. Esta ley orgnica esel resultado de un dilogo abierto y sincero con toda la comunidad educativa.

    II

    La reforma se propone hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo espaol a travs delos resultados objetivos reflejados en las evaluaciones peridicas de los organismos europeos e internacionales.

    La Estrategia de la Unin Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador ha establecido para elhorizonte 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovacin, educacin, integracin social yclima/energa, y ha cuantificado los objetivos educativos a conseguir por la Unin Europea para mejorar los niveles deeducacin: en el ao 2020 la Unin Europea deber reducir el abandono escolar a menos de un 10%, y al menos el 40%de la poblacin de entre 30 y 34 aos deber haber finalizado sus estudios de formacin superior o equivalente.

    Para abordar la disminucin del abandono escolar, se ha de incrementar el porcentaje de jvenes que finalizan el niveleducativo de educacin secundaria superior, nivel CINE 3 (Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin de laUNESCO). La consecucin de este nivel educativo se ha convertido en una cuestin clave de los sistemas educativos yformativos en los pases desarrollados, recogida tambin en el Proyecto de Indicadores de la Educacin de la OCDE, quedestaca la necesidad de que los jvenes completen como mnimo el nivel CINE 3 para afrontar su incorporacin almercado laboral con las suficientes garantas.

    Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT en relacin con los indicadores educativos de la Estrategia Europa2020, apuntan con claridad al abandono educativo temprano como una de las debilidades del sistema educativoespaol, al situar la tasa de abandono en el 26,5% en 2011, con tendencia al descenso pero muy lejos del valor medioeuropeo actual (13,5%) y del objetivo del 10% fijado para 2020.

    Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados para Espaa que ponen de relieve el nivel claramenteinsuficiente obtenido en comprensin lectora, competencia matemtica y competencia cientfica, muy alejado delpromedio de los pases de la OCDE.

    III

    Los principales objetivos que persigue la reforma son, por tanto, reducir la tasa de abandono temprano de la educaciny la formacin, mejorar los resultados internacionales, mejorar la tasa comparativa de alumnos excelentes y la detitulados en Educacin Secundaria Obligatoria, y mejorar la empleabilidad de los estudiantes. La reforma, que searticula a travs de la modificacin parcial de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), se resume enlas siguientes medidas:

    1) Flexibilizacin de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, mediante eldesarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en segundo y tercero de la Educacin SecundariaObligatoria, la anticipacin de los itinerarios hacia Bachillerato y Formacin Profesional, y la transformacin del actualcuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria en un curso de iniciacin con dos trayectorias bien diferenciadas.Esta diversificacin permitir que el estudiante reciba una atencin personalizada para que se oriente hacia la vaeducativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo que debe favorecer su progresin en el sistemaeducativo.

    2) Implantacin de pruebas de evaluacin a nivel nacional en puntos crticos de cada etapa educativa. Estas pruebas,que sern en algunos casos hitos determinantes para la progresin en el sistema educativo, sealizarn de forma claraal conjunto de la comunidad educativa cules son los niveles de exigencia, introduciendo elementos de certeza,objetividad y comparabilidad de resultados para posibilitar la adopcin temprana de las actuaciones encaminadas aresolver los problemas detectados.

    3) Racionalizacin la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizaje de materias instrumentales quecontribuyan a la adquisicin de las competencias bsicas, fundamentales de cara al desarrollo acadmico de losalumnos y a su capacidad de desenvolverse en el mundo del conocimiento y la tecnologa.

    4) Aumento de la autonoma de los centros, fomento de su especializacin y exigencia de la rendicin de cuentas. Esnecesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cules son sus fortalezas y tomar decisiones sobre cmo

    mejorar su oferta educativa y metodolgica en ese mbito. Esta responsabilidad llevar aparejada la exigencia dedemostrar que los recursos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados.

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    La reforma contribuir tambin a reforzar la capacidad de gestin de la direccin de los centros, confiriendo a losdirectores de centros, cuya profesionalizacin se refuerza a travs de un sistema de certificacin, la oportunidad deejercer un liderazgo que en este momento se encuentra seriamente restringido. A cambio, los directores debernrendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.

    5) Desarrollo de las tecnologas de informacin y comunicacin (TIC) como herramientas complementarias deaprendizaje. La incorporacin generalizada de las TIC al sistema educativo permitir personalizar la educacin,

    adaptndola a las necesidades y al ritmo de cada alumno. Por una parte, servir de refuerzo y apoyo en los casos debajo rendimiento y, por otra, permitir expandir los conocimientos transmitidos en el aula sin limitaciones. Los alumnoscon motivacin podrn as acceder a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones a nivel tanto nacionalcomo internacional. Las TIC sern tambin una herramienta clave en la formacin del profesorado y en el aprendizaje alo largo de la vida, al permitir a los ciudadanos compatibilizar la formacin con las obligaciones personales o laborales.

    6) Apoyo del plurilingismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidezen una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensin oral y lectora y de expresin escrita resulta decisivo parafavorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

    7) Impulso de la Formacin Profesional, que conlleve la modernizacin de la oferta, su adaptacin a los requerimientosde los diferentes sectores productivos, la imbricacin en el proceso formativo de las empresas, y la bsqueda de unacercamiento a los modelos de los pases de nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleo juvenil. Secrea un nuevo ttulo de Formacin Profesional Bsica, se flexibilizan las vas de acceso desde la Formacin ProfesionalBsica hacia la de Grado Medio y desde sta hacia la de Grado Superior, y se amplan las competencias bsicasmediante la inclusin de las siguientes materias instrumentales refuerzan los contenidos con la incorporacin dematerias instrumentales.

    La implementacin de las medidas incluidas en esta ley orgnica se deber completar con su desarrollo reglamentarioen el mbito de las competencias del Estado, de forma sealada mediante la revisin de los reales decretos por los quese establecen las enseanzas mnimas y se establecen los aspectos bsicos del currculo. Para alcanzar este fin, revestirasimismo especial importancia la futura ley del estatuto de la funcin pblica docente, cuyo objetivo principal ser latan necesaria dignificacin de esta profesin, y que regular elementos nucleares entre los que destacan el acceso a lafuncin pblica docente, la carrera, la provisin de puestos de trabajo, los derechos y deberes, la formacin delprofesorado, o la necesaria consolidacin y refrendo de la autoridad del profesor, entre otros.

    Artculo nico. Modificacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin

    (Se ha integrado las diferentes modificaciones en el cuerpo del articulado correspondiente)

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    Principios y fines de la educacin

    Artculo 1. Principios.

    El sistema educativo espaol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitucin y asentado en el respeto a losderechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

    a) La calidad de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

    b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no discriminacin y acte comoelemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a lasque deriven de discapacidad.

    c) La transmisin y puesta en prctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanademocrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as como que ayuden a superar cualquiertipo de discriminacin.

    d) La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

    e) La flexibilidad para adecuar la educacin a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades delalumnado, as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

    f) La orientacin educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formacinpersonalizada, que propicie una educacin integral en conocimientos, destrezas y valores.

    g) El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado.

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    h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto dela sociedad.

    i) La autonoma para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competenciasy responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autnomas, a las corporaciones locales y a loscentros educativos.

    j) La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

    k) La educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de los mismos, as como la no violencia entodos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

    l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres ymujeres.

    m) La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de la educacin, el recono-cimiento socialdel profesorado y el apoyo a su tarea.

    n) El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacin educativa.

    ) La evaluacin del conjunto del sistema educativo, tanto en su programacin y organizacin y en los procesos deenseanza y aprendizaje como en sus resultados.

    o) La cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas en la definicin, aplicacin y evaluacin de las polticaseducativas.

    p) La cooperacin y colaboracin de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificacin eimplementacin de la poltica educativa.

    Artculo 2. Fines.

    1. El sistema educativo espaol se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

    a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    b) La educacin en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidadesentre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminacin de las personas con discapacidad.

    c) La educacin en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democrticos de convivencia, ascomo en la prevencin de conflictos y la resolucin pacfica de los mismos.

    d) La educacin en la responsabilidad individual y en el mrito y esfuerzo personal.

    e) La formacin para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en comn, la cohesin social, la cooperacin ysolidaridad entre los pueblos as como la adquisicin de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medioambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

    f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes yconocimientos, as como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor.

    g) La formacin en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingstica y cultural de Espaa y de la interculturalidadcomo un elemento enriquecedor de la sociedad.

    h) La adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos,histricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.

    i) La capacitacin para el ejercicio de actividades profesionales.

    j) La capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras.

    k) La preparacin para el ejercicio de la ciudadana y para la participacin activa en la vida econmica, social y cultural,con actitud crtica y responsable y con capacidad de adaptacin a las situaciones cambiantes de la sociedad delconocimiento.

    2. Los poderes pblicos prestarn una atencin prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de laenseanza y, en especial, la cualificacin y formacin del profesorado, su trabajo en equipo, la dotacin de recursoseducativos, la investigacin, la experimentacin y la renovacin educativa, el fomento de la lectura y el uso de

    bibliotecas, la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin, la funcin directiva, la orientacin educativa yprofesional, la inspeccin educativa y la evaluacin.

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    Artculo 2.bis. Sistema Educativo Espaol.

    1. A efectos de esta ley orgnica, se entiende por Sistema Educativo Espaol el conjunto de agentes, pblicos yprivados, que desarrollan funciones de regulacin, de financiacin o de prestacin del servicio de la educacin enEspaa y sus beneficiarios, as como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementanpara prestarlo.

    2. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 2, el Sistema Educativo Espaol contar con los siguientes

    instrumentos:

    a) El Consejo Escolar del Estado, como rgano de participacin de la comunidad educativa en la programacin generalde la enseanza y de asesoramiento al Gobierno.

    b) La Conferencia Sectorial de Educacin, como rgano de cooperacin de las Comunidades Autnomas.

    c) La Mesa de Dilogo Social por la Educacin, como rgano de participacin de los empresarios y trabajadores delsector educativo.

    d) El Sistema de Informacin Educativa.

    3. El funcionamiento del Sistema Educativo Espaol se rige por los principios de calidad, cooperacin, equidad, igualdadde oportunidades, eficiencia en la asignacin de recursos pblicos, transparencia y rendicin de cuentas.

    CAPTULO IILa organizacin de las enseanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

    Artculo 3. Las enseanzas.

    1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseanza de forma que asegure latransicin entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

    2. Las enseanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

    a) Educacin infantil.

    b) Educacin primaria.

    c) Educacin secundaria obligatoria.

    d) Bachillerato.

    e) Formacin profesional.

    f) Enseanzas de idiomas.

    g) Enseanzas artsticas.

    h) Enseanzas deportivas.

    i) Educacin de personas adultas.

    j) Enseanza universitaria.

    3. La Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formacin Profesional Bsica constituyen la

    educacin bsica.4. La educacin secundaria se divide en educacin secundaria obligatoria y educacin secundaria postobligatoria.Constituyen la educacin secundaria postobligatoria el bachillerato, la formacin profesional de grado medio, lasenseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de grado medio y las enseanzas deportivas de grado medio.

    5. La enseanza universitaria, las enseanzas artsticas superiores, la formacin profesional de grado superior, lasenseanzas profesionales de artes plsticas y diseo de grado superior y las enseanzas deportivas de grado superiorconstituyen la educacin superior.

    6. Las enseanzas de idiomas, las enseanzas artsticas y las deportivas tendrn la consideracin de enseanzas dergimen especial.

    7. La enseanza universitaria se regula por sus normas especficas.

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    8. Las enseanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarn al alumnado con necesidad especfica de apoyoeducativo. Dicha adaptacin garantizar el acceso, la permanencia y la progresin de este alumnado en el sistemaeducativo.

    9. Para garantizar el derecho a la educacin de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, sedesarrollar una oferta adecuada de educacin a distancia o, en su caso, de apoyo y atencin educativa especfica.

    Artculo 4. La enseanza bsica.

    1. La enseanza bsica a la que se refiere el artculo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

    2. La enseanza bsica comprende diez aos de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y losdiecisis aos de edad. No obstante, los alumnos tendrn derecho a permanecer en rgimen ordinario cursando laenseanza bsica hasta los dieciocho aos de edad, cumplidos en el ao en que finalice el curso, en las condicionesestablecidas en la presente Ley.

    3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseanza bsica se garantice una educacin comn para los alumnos, seadoptar la atencin a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarn lasmedidas organizativas y curriculares pertinentes, segn lo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.

    1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo,con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes ycompetencias para su desarrollo personal y profesional.

    2. El sistema educativo tiene como principio bsico propiciar la educacin permanente. A tal efecto, preparar a losalumnos para aprender por s mismos y facilitar a las personas adultas su incorporacin a las distintas enseanzas,favoreciendo la conciliacin del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

    3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones pblicasidentificarn nuevas competencias y facilitarn la formacin requerida para su adquisicin.

    4. Asimismo, corresponde a las Administraciones pblicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan laadquisicin de competencias bsicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jvenes y adultos queabandonaron el sistema educativo sin ninguna titulacin.

    5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones pblicas deben promover que toda la poblacin llegue aalcanzar una formacin de educacin secundaria postobligatoria o equivalente.

    6. Corresponde a las Administraciones pblicas facilitar el acceso a la informacin y a la orientacin sobre las ofertas deaprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

    CAPTULO III

    Currculo

    Artculo 6. Currculo.

    1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgnica, se entiende por currculo el conjunto de competencias bsicas,contenidos, mtodos pedaggicos y criterios de evaluacin de cada una de las enseanzas reguladas en la presente leyorgnica.

    2. Con el fin de asegurar una formacin comn y garantizar la validez y eficacia de los ttulos acadmicos,corresponder al Gobierno:

    a) El establecimiento y definicin de las competencias bsicas de cada enseanza y de los criterios para su evaluacin.

    b) La fijacin de los contenidos comunes necesarios para la adquisicin de las competencias bsicas. Los

    contenidos comunes requerirn el 65 % de los horarios escolares para las Comunidades Autnomas que tengan lenguacooficial y el 75 % para aqullas que no la tengan.

    Los aspectos indicados en los prrafos anteriores tendrn la consideracin de enseanzas mnimas a efectos de la letrae) del apartado 2 de la disposicin adicional primera de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho ala Educacin.

    3. Corresponder a las Administraciones educativas el establecimiento del currculo de las distintas enseanzasreguladas en la presente ley orgnica, respetando e integrando las enseanzas mnimas. A estos efectos, las

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    administraciones educativas desarrollarn los contenidos comunes y podrn establecer directrices pedaggicas,reconociendo en todo caso cierto grado de autonoma a los centros educativos.

    4. Los centros docentes desarrollarn y completarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso desu autonoma, tal como se recoge en el captulo II del ttulo V de la presente ley orgnica. Concretamente, los centroseducativos dispondrn de autonoma para disear e implantar mtodos pedaggicos propios, de conformidad con lasdirectrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas.

    5. Los ttulos correspondientes a las enseanzas reguladas por esta ley orgnica sern homologados por el Estado yexpedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislacin vigente y en las normasbsicas y especficas que al efecto se dicten.

    6. En el marco de la cooperacin internacional en materia de educacin, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido enel apartado 4 de este artculo, podr establecer currculos mixtos de enseanzas del sistema educativo espaol y deotros sistemas educativos, conducentes a los ttulos respectivos.

    CAPTULO IV

    Cooperacin entre Administraciones educativas

    Artculo 7. Concertacin de polticas educativas.

    Las Administraciones educativas podrn concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin demejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educacin promover estetipo de acuerdos y ser informada de todos los que se adopten.

    Artculo 8. Cooperacin entre Administraciones.

    1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarn sus actuaciones, cada una en el mbito desus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educacin y contribuir a los finesestablecidos en esta Ley.

    2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarizacin obligatoria que realicen las Administraciones uotras instituciones pblicas, as como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en laeducacin de los nios y jvenes, debern hacerse en coordinacin con la Administracin educativa correspondiente.

    3. Las Comunidades Autnomas podrn convenir la delegacin de competencias de gestin de determinados servicios

    educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayoreficacia, coordinacin y control social en el uso de los recursos.

    Artculo 9. Programas de cooperacin territorial.

    1. El Estado promover programas de cooperacin territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carctergeneral, reforzar las competencias bsicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte delalumnado de la riqueza cultural y lingstica de las distintas Comunidades Autnomas, as como contribuir a lasolidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensacin de desigualdades.

    2. Los programas a los que se refiere este artculo podrn llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre lasdiferentes Administraciones educativas competentes.

    Artculo 10. Difusin de informacin.

    1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de informacin y la difusin de buenasprcticas educativas o de gestin de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educacin.

    2. Las Administraciones educativas proporcionarn los datos necesarios para la elaboracin de las estadsticaseducativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestin,planificacin, seguimiento y evaluacin del sistema educativo, as como a la investigacin educativa. Asimismo, lasAdministraciones educativas harn pblicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, labuena gestin de la educacin y la investigacin educativa.

    Artculo 11. Oferta y recursos educativos.

    1. El Estado promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativasque deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos acadmicos establecidos en

    cada caso.

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    2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicacin del principio de colaboracin, facilitar el acceso aenseanzas de oferta escasa y a centros de zonas limtrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa encentros prximos o de su misma Comunidad Autnoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisin de alumnos setendr en cuenta esta circunstancia.

    3. Con la misma finalidad, y en aplicacin del principio de colaboracin, corresponde a las Administraciones educativasfacilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autnomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la

    utilizacin de sus recursos.TTULO I

    Las Enseanzas y su Ordenacin

    CAPTULO I

    Educacin infantil

    Artculo 12. Principios generales.

    1. La educacin infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a nias y nios desde elnacimiento hasta los seis aos de edad.

    2. La educacin infantil tiene carcter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo fsico, afectivo, social e

    intelectual de los nios.3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros deeducacin infantil cooperarn estrechamente con ellos.

    Artculo 13. Objetivos.

    La educacin infantil contribuir a desarrollar en las nias y nios las capacidades que les permitan:

    a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de accin y aprender a respetar las diferencias.

    b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

    c) Adquirir progresivamente autonoma en sus actividades habituales.

    d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

    e) Relacionarse con los dems y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relacin social, as comoejercitarse en la resolucin pacfica de conflictos.

    f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresin.

    g) Iniciarse en las habilidades lgico-matemticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

    Artculo 14. Ordenacin y principios pedaggicos.

    1. La etapa de educacin infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres aos, y el segundo, desdelos tres a los seis aos de edad.

    2. El carcter educativo de uno y otro ciclo ser recogido por los centros educativos en una propuesta pedaggica.

    3. En ambos ciclos de la educacin infantil se atender progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y loshbitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicacin y del lenguaje, a las pautas elementales deconvivencia y relacin social, as como al descubrimiento de las caractersticas fsicas y sociales del medio en el queviven. Adems se facilitar que nias y nios elaboren una imagen de s mismos positiva y equilibrada y adquieranautonoma personal.

    4. Los contenidos educativos de la educacin infantil se organizarn en reas correspondientes a mbitos propios de laexperiencia y del desarrollo infantil y se abordarn por medio de actividades globalizadas que tengan inters ysignificado para los nios.

    5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximacin a la lengua extranjera en losaprendizajes del segundo ciclo de la educacin infantil, especialmente en el ltimo ao. Asimismo, fomentarn unaprimera aproximacin a la lectura y a la escritura, as como experiencias de iniciacin temprana en habilidadesnumricas bsicas, en las tecnologas de la informacin y la comunicacin y en la expresin visual y musical.

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    6. Los mtodos de trabajo en ambos ciclos se basarn en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarn en unambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integracin social.

    7. Las Administraciones educativas determinarn los contenidos educativos del primer ciclo de la educacin infantil deacuerdo con lo previsto en el presente captulo. Asimismo, regularn los requisitos que hayan de cumplir los centrosque impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relacin numrica alumnado-profesor, a las instalaciones y alnmero de puestos escolares.

    Artculo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

    1. Las Administraciones pblicas promovern un incremento progresivo de la oferta de plazas pblicas en el primerciclo. Asimismo coordinarn las polticas de cooperacin entre ellas y con otras entidades para asegurar la ofertaeducativa en este ciclo. A tal fin, determinarn las condiciones en las que podrn establecerse convenios con lascorporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

    2. El segundo ciclo de la educacin infantil ser gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, lasAdministraciones educativas garantizarn una oferta suficiente de plazas en los centros pblicos y concertarn concentros privados, en el contexto de su programacin educativa.

    3. Los centros podrn ofrecer el primer ciclo de educacin infantil, el segundo o ambos.

    4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educacin infantil podr

    ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de almenos un ao completo del citado ciclo debern incluir en su proyecto educativo la propuesta pedaggica a la que serefiere el apartado 2 del artculo 14 y debern contar con el personal cualificado en los trminos recogidos en elartculo 92.

    CAPTULO II

    Educacin primaria

    Artculo 16. Principios generales.

    1. La educacin primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos acadmicos, que se cursarnordinariamente entre los seis y los doce aos de edad.

    2. La finalidad de la educacin primaria es proporcionar a todos los nios y nias una educacin que permita afianzar su

    desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales bsicas relativas a la expresin ycomprensin oral, a la lectura, a la escritura y al clculo, as como desarrollar las habilidades sociales, los hbitos detrabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad.

    3. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado yse adaptar a sus ritmos de trabajo.

    Artculo 17. Objetivos de la educacin primaria.

    La educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

    a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para elejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedaddemocrtica.

    b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as como actitudesde confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje.

    c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolversecon autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos yoportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la ComunidadAutnoma y desarrollar hbitos de lectura.

    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar ycomprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

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    g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran larealizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces deaplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

    h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, as como las posibilidades de accin y cuidado del mismo.

    i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando unespritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

    j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales.

    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacinfsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

    l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan sucuidado.

    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, ascomo una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

    n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

    Artculo 18. Organizacin.

    1. La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos y se organiza en reas, que tendrn un carcter global eintegrador.

    2. Las reas de esta etapa educativa son las siguientes:

    a) Ciencias de la naturaleza.

    b) Ciencias sociales.

    e) Educacin artstica.

    d) Educacin fsica.

    e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

    f) Primera lengua extranjera.g) Matemticas.

    3. En los dos ltimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrn aadir una segunda lengua extranjera.

    4. Las reas que tengan carcter instrumental para la adquisicin de otros conocimientos recibirn especialconsideracin.

    5. En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado."

    Artculo 19. Principios pedaggicos.

    1. En esta etapa se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada,en la prevencin de las dificultades de aprendizaje, en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan prontocomo se detecten estas dificultades.

    2. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresinoral y escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la educacin en valoresse trabajarn en todas las reas.

    3. A fin de fomentar el hbito de la lectura se dedicar un tiempo diario a la misma.

    4. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lenguaextranjera. Se priorizarn la comprensin y la expresin oral.

    Artculo 20. Evaluacin durante la etapa.

    1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso enel conjunto de las reas.

    2. El alumnado acceder al curso siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias bsicascorrespondientes y el adecuado grado de madurez. El alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las

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    reas podr pasar al curso siguiente siempre que esa circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevocurso. En este caso recibir los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.

    3. Los centros educativos realizarn una evaluacin a todos los alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la quese comprobar el grado de adquisicin de las competencias bsicas en comunicacin lingstica y matemtica. Deresultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente podr adoptar las medidas excepcionales mas adecuadas, quepodrn incluir la repeticin del tercer curso.

    Las caractersticas de esta evaluacin sern las indicadas en los apartados 2 y siguientes del artculo 21 para laevaluacin de final de Educacin Primaria.

    4. Se prestar especial atencin en la etapa de Educacin Primaria a la atencin personalizada de los alumnos, larealizacin de diagnsticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el xito escolar.

    Artculo 21. Evaluacin de final de Educacin Primaria.

    1. Los alumnos realizarn una evaluacin al finalizar sexto curso de Primaria, sin efectos acadmicos, en la que secomprobar el grado de adquisicin de las competencias bsicas y de cumplimiento de objetivos de la etapa, as comola viabilidad del trnsito del alumno por la siguiente etapa. Su resultado tendr carcter informativo y orientador paralos centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.

    2. Los criterios de evaluacin y caractersticas generales de las pruebas que componen esta evaluacin sern fijadas por

    el Gobierno para todo el Sistema Educativo Espaol, previa consulta a las Comunidades Autnomas.3. Las pruebas debern ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el queel alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.

    4. El resultado de la evaluacin ser plasmado en un informe por cada alumno, segn dispongan las Administracioneseducativas."

    CAPTULO III

    Educacin secundaria obligatoria

    Artculo 22. Principios generales.

    1. La etapa de educacin secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirn ordinariamente entre los

    doce y los diecisis aos de edad.2. La finalidad de la educacin secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran loselementos bsicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanstico, artstico, cientfico y tecnolgico;desarrollar y consolidar en ellos hbitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporacin a estudiosposteriores y para su insercin laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida comociudadanos.

    3. En la educacin secundaria obligatoria se prestar especial atencin a la orientacin educativa y profesional elalumnado.

    4. La educacin secundaria obligatoria se organizar de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin ala diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las pedidas de atencin a ladiversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de u autonoma, una organizacin

    flexible de las enseanzas.

    5. Entre las medidas sealadas en el apartado anterior se contemplarn las adaptaciones del currculo, la integracinde materias en mbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas,programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad especfica de apoyoeducativo.

    6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrn autonoma para organizar losgrupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atencin a la diversidad adecuadas a lascaractersticas de su alumnado.

    7. Las medidas de atencin a la diversidad que adopten los centros estarn orientadas a la consecucin de los objetivosde la educacin secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrn, en ningn caso, suponer unadiscriminacin que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulacin correspondiente.

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    Artculo 23. Objetivos.

    La educacin secundaria obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que lespermitan:

    a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar latolerancia, la cooperacin y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el dilogo afianzando los derechoshumanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.

    b) Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condicin necesaria parauna realizacin eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

    c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar losestereotipos que supongan discriminacin entre hombres y mujeres.

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, ascomo rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacficamente losconflictos.

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevosconocimientos. Adquirir una preparacin bsica en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y lacomunicacin.

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as comoconocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de laexperiencia.

    g) Desarrollar el espritu emprendedor y la confianza en s mismo, la participacin, el sentido crtico, la iniciativapersonal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

    h) Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lenguacooficial de la Comunidad Autnoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudiode la literatura.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.

    j) Conocer, valorar y respetar los aspectos bsicos de la cultura y la historia propias y de los dems, as como el

    patrimonio artstico y cultural.

    k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hbitosde cuidado y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollopersonal y social. Conocer y valorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamentelos hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente,contribuyendo a su conservacin y mejora.

    l) Apreciar la creacin artstica y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artsticas, utilizando diversosmedios de expresin y representacin.

    Artculo 23 bis. Ciclos de Educacin Secundaria Obligatoria.

    La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres aos acadmicos, y el segundo

    con carcter propedutico de un ao acadmico, y se organiza en materias.

    Artculo 24. Organizacin de los cursos primero y segundo de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Las materias del primer curso de la etapa sern las siguientes:

    a) Ciencias de la naturaleza: biologa y geologa.

    b) Educacin fsica.

    c) Ciencias sociales, geografa e historia.

    d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

    e) Primera lengua extranjera.

    f) Matemticas.g) Educacin plstica y visual.

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    h) Tecnologas.

    2. Las materias del segundo curso de la etapa sern las siguientes:

    a) Ciencias de la naturaleza: fsica y qumica.

    b) Educacin fsica.

    c) Ciencias sociales, geografa e historia.

    d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

    e) Primera lengua extranjera.

    f) Matemticas.

    g) Msica.

    h) Educacin cvica y constitucional.

    3. Asimismo, los alumnos cursarn al menos una materia optativa. La oferta de materias en este mbito de optatividaddeber incluir una segunda lengua extranjera.

    4. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de la etapa, la comprensin lectora, la expresinoral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y laeducacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las reas.

    Artculo 24.bis. Organizacin de tercer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Las materias del tercer curso de la etapa sern las siguientes:

    a) Biologa y geologa.

    b) Fsica y qumica.

    c) Educacin fsica.

    d) Ciencias sociales, geografa e historia.

    e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

    f) Primera lengua extranjera.

    g) Matemticas: los alumnos podrn optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemticas, una deiniciacin a las enseanzas acadmicas y otra de iniciacin a las enseanzas aplicadas.

    h) Msica.

    i) Materia de modalidad.

    3. Asimismo, los alumnos cursarn al menos una materia optativa. La oferta de materias en este mbito de optatividaddeber incluir una segunda lengua extranjera, as como una materia relacionada con la educacin plstica.

    4. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de la etapa, la comprensin lectora, la expresinoral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y laeducacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las reas.

    5. Las materias de modalidad sern las siguientes:

    a) Diseo y tecnologa.

    b) Utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    Artculo 25. Organizacin de cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. El cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendr un carcter orientador, y se podr cursar para lainiciacin al Bachillerato en la opcin de enseanzas acadmicas, o para la iniciacin a la Formacin Profesional en laopcin de enseanzas aplicadas.

    2. Todos los alumnos debern cursar las materias siguientes:

    a) Educacin fsica.b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

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    c) Matemticas: los alumnos podrn optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemticas, unacorrespondiente a enseanzas acadmicas y la otra a enseanzas aplicadas.

    d) Primera lengua extranjera.

    3. Los alumnos que opten por enseanzas acadmicas cursarn, adems, las siguientes materias:

    a) Fsica y Qumica; o Geografa e Historia.

    b) Biologa y geologa; o Latn.

    c) Una materia optativa: la oferta de materias en este mbito de optatividad deber incluir una segunda lenguaextranjera, as como una materia relacionada con la educacin plstica.

    4. Los alumnos que opten por enseanzas aplicadas cursarn, adems, las siguientes materias:

    a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional.

    b) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    c) Una materia optativa: la oferta de materias en este mbito de optatividad deber incluir la materia de Iniciacin a lavida laboral y la actividad emprendedora, as como una materia relacionada con la educacin plstica.

    5. Los centros debern ofrecer las opciones citadas en los apartados anteriores. Solo se podr limitar la eleccin de los

    alumnos cuando haya un nmero insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones a partir de criteriosobjetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

    6. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensin lectora, laexpresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, elemprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.

    7. El alumnado deber poder alcanzar el nivel de adquisicin de las competencias bsicas establecido para la EducacinSecundaria Obligatoria tanto por la opcin de enseanzas acadmicas como por la de enseanzas aplicadas.

    Artculo 26. Principios pedaggicos.

    1. Los centros elaborarn sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a ladiversidad y del acceso de todo el alumnado a la educacin comn. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en

    cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos ypromuevan el trabajo en equipo.

    2. En esta etapa se prestar una atencin especial a la adquisicin y el desarrollo de las competencias bsicas y sefomentar la correcta expresin oral y escrita y el uso de las matemticas. A fin de promover el hbito de la lectura, sededicar un tiempo a la misma en la prctica docente de todas las materias.

    3. Las Administraciones educativas establecern las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa,los profesores con la debida cualificacin impartan ms de una materia al mismo grupo de alumnos.

    4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutora personal de losalumnos y la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional, constituyan un elemento fundamental en laordenacin de esta etapa.

    5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones especficas para la atencin de aquellosalumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integracin en la actividad ordinaria de loscentros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.

    4. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de lenguaextranjera. Se priorizarn la comprensin y expresin oral.

    Artculo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.

    1. El Gobierno definir las condiciones bsicas para establecer los requisitos de los programas de mejora delaprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    En este supuesto, los objetivos del primer ciclo se alcanzarn con una metodologa especfica a travs de unaorganizacin de contenidos, actividades prcticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carctergeneral, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulo de

    Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

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    2. Podrn incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos que hayan repetidoal menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educacin Secundaria Obligatoria no estn encondiciones de promocionar a segundo por la va ordinaria, o que una vez cursado segundo no estn en condiciones depromocionar a tercero por la va ordinaria. El programa se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero en elprimer supuesto, o slo en tercer curso en el segundo supuesto.

    Estos programas irn dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no

    imputables a falta de estudio.Artculo 28. Evaluacin y promocin.

    1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua ydiferenciada segn las distintas materias.

    2. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de formacolegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecucin de los objetivos.

    3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarn de curso cuando hayan superadolos objetivos de todas las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias como mximo, y repetirncurso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias. Excepcionalmente, podr autorizarse la promocin deun alumno con evaluacin negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de lasmismas no le impide seguir con xito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperaciny que dicha promocin beneficiar su evolucin acadmica, y se le apliquen las medidas de atencin educativapropuestas en el consejo orientador.

    4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de las materias con evaluacin negativa, las Administracioneseducativas regularn las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en lascondiciones que determinen.

    5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirn los programas de refuerzo que establezca elequipo docente y debern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Estacircunstancia ser tenida en cuenta a los efectos de promocin previstos en los apartados anteriores.

    6. El alumno podr repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando estasegunda repeticin deba producirse en el ltimo curso de la etapa, se prolongar un ao el lmite de edad al que se

    refiere el apartado 2 del artculo 4. Excepcionalmente, un alumno podr repetir una segunda vez en cuarto curso si noha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

    7. En todo caso, las repeticiones se planificarn de manera que las condiciones curriculares se adapten a lasnecesidades del alumno y estn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas.

    8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos y competencias bsicas de esta etapa, lasAdministraciones educativas establecern medidas de refuerzo educativo. La aplicacin personalizada de las medidasse revisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el curso acadmico.

    Al final de cada uno de los cursos de Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los padres o tutores de cadaalumno un consejo orientador, que incluir los objetivos alcanzados y el grado de adquisicin de las competenciasbsicas, en el que se propondr a padres o tutores el itinerario ms adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, laincorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.

    9. Las Administraciones educativas realizarn una evaluacin al finalizar el primer ciclo, mediante la realizacin de unaprueba que tendr como finalidad comprobar el grado de adquisicin de las competencias bsicas y los objetivos de laetapa.

    10. Tras cursar el primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria, as como una vez cursado segundo curso cuando elalumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, se entregar a losalumnos un certificado de estudios cursados.

    Artculo 29. Evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarn una evaluacin por la opcin de enseanzas acadmicas o por la deenseanzas aplicadas.

    Los alumnos podrn realizar la evaluacin por cualquiera de las dos opciones con independencia de la opcin cursada

    en cuarto curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

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    La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    2. En las pruebas se comprobar el grado de adquisicin de las competencias bsicas y la consecucin de los objetivosde la etapa.

    3. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluacin positiva en todas lasmaterias, o bien negativa en un mximo de dos materias.

    4. Los criterios de evaluacin y caractersticas generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones sernfijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Espaol, previa consulta a las Comunidades Autnomas.

    5. Las pruebas debern ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el queel alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.

    6. Los alumnos que no hayan superado la evaluacin por la opcin escogida, o que deseen elevar su calificacin final deEducacin Secundaria Obligatoria, podrn repetir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

    Los alumnos que hayan superado esta evaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo a evaluacin por la otraopcin si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrn repetirla en convocatorias sucesivas, previasolicitud.

    Artculo 30. Propuesta de acceso a Formacin Profesional Bsica.

    El equipo docente podr proponer a los padres o tutores, en su caso a travs del consejo orientador, la incorporacindel alumno a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, cuando rena las condiciones establecidas en el artculo 41.1 deesta ley orgnica.

    Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria ser necesaria la superacin de la evaluacinfinal, as como una calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria superior a 5 puntos sobre 10. La calificacinfinal de Educacin Secundaria Obligatoria se deducir de la nota media de las calificaciones numricas obtenidas encada una de las materias de Educacin Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota obtenida en la evaluacinfinal de Educacin Secundaria Obligatoria al 30%.

    2. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las siguientes enseanzas:

    a) El ttulo obtenido en la opcin de enseanzas acadmicas permitir acceder a Bachilleratob) El ttulo obtenido en la ope1on de enseanzas aplicadas permitir acceder a Formacin Profesional de Grado Medio

    c) Los ttulos obtenidos tanto en la opcin de enseanzas aplicadas como en la de enseanzas acadmicas permitirnacceder al resto de enseanzas post-obligatorias

    3. En el ttulo deber constar la opcin por la que se realiz la evaluacin final, as como la calificacin final deEducacin Secundaria Obligatoria.

    La superacin por el alumno de la evaluacin final por una opcin una vez expedido el ttulo tras la superacin de laevaluacin por la otra opcin, se har constar en el ttulo por diligencia o anexo al mismo.

    4. Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el ttulo al que se refiere este artculorecibirn una certificacin oficial en la que constar el nmero de aos cursados y el nivel de adquisicin de las

    competencias bsicas.

    5. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtencin del ttulo de Graduado enEducacin Secundaria Obligatoria, determinarn las partes de la pruebas que se entendern superadas por loscandidatos.

    CAPTULO IV

    Bachillerato

    Artculo 32. Principios generales.

    1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formacin, madurez intelectual y humana,conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa conresponsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar a los alumnos para acceder a la educacin superior.

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    2. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estn en posesin del ttulo de Graduado enEducacin Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por laopcin de enseanzas acadmicas.

    3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollar en modalidades diferentes, se organizar de modo flexible y,en su caso, en distintas vas, a fin de que pueda ofrecer una preparacin especializada a los alumnos acorde con susperspectivas e intereses de formacin o permita la incorporacin a la vida activa una vez finalizado el mismo.

    4. Los alumnos podrn permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro aos. Sin superar estemximo, podrn repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como mximo, si bien excepcionalmentepodrn repetir cada curso una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente."

    5. Las Administraciones pblicas promovern un incremento progresivo de la oferta de plazas pblicas en bachilleratoen sus distintas modalidades y vas.

    Artculo 33. Objetivos.

    El bachillerato contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

    a) Ejercer la ciudadana democrtica, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cvica responsable,inspirada por los valores de la Constitucin espaola as como por los derechos humanos, que fomente lacorresponsabilidad en la construccin de una sociedad justa y equitativa.

    b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autnoma y desarrollar suespritu crtico. Prever y resolver pacficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

    c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar crticamentelas desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminacin de las personas con discapacidad.

    d) Afianzar los hbitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento delaprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

    e) Dominar, tanto en su expresin oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de suComunidad Autnoma.

    f) Expresarse con fluidez y correccin en una o ms lenguas extranjeras.

    g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologas de la informacin y la comunicacin.h) Conocer y valorar crticamente las realidades del mundo contemporneo, sus antecedentes histricos y losprincipales factores de su evolucin. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

    i) Acceder a los conocimientos cientficos y tecnolgicos fundamentales y dominar las habilidades bsicas propias de lamodalidad elegida.

    j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigacin y de los mtodos cientficos. Conocery valorar de forma crtica la contribucin de la ciencia y la tecnologa en el cambio de las condiciones de vida, as comoafianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

    k) Afianzar el espritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza enuno mismo y sentido crtico.

    l) Desarrollar la sensibilidad artstica y literaria, as como el criterio esttico, como fuentes de formacin yenriquecimiento cultural.

    m) Utilizar la educacin fsica y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

    n) Afianzar actitudes de respeto y prevencin en el mbito de la seguridad vial.

    Artculo 34. Organizacin.

    1. Las modalidades del Bachillerato sern las siguientes:

    a) Artes.

    b) Ciencias, con dos vas a escoger: Ciencias e ingeniera, y Ciencias de la salud.

    c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vas a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales.

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    2. El Bachillerato se organizar en materias obligatorias, materias especficas que todos los alumnos deben cursar enfuncin de la va escogida, y materias optativas.

    3. Las materias obligatorias del primer curso de Bachillerato sern las siguientes:

    a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura I.

    b) Educacin fsica.

    c) Filosofa.

    d) Primera lengua extranjera.

    4. Las materias obligatorias del segundo curso de Bachillerato sern las siguientes:

    a) Lengua castellana y literatura II y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura II.

    b) Historia de la filosofa.

    c) Historia de Espaa.

    d) Primera lengua extranjera.

    5. En la modalidad de Artes, las materias especficas sern:

    a) En primer curso: Dibujo tcnico I; Dibujo artstico I; y Volumen.b) En segundo curso: Dibujo tcnico II; Dibujo artstico II; e Historia del arte.

    6. En la modalidad de Ciencias, las materias especficas sern, en funcin de la va escogida:

    a) En primer curso:

    1) Va Ciencias e ingeniera: Matemticas I; Fsica y qumica; y Dibujo tcnico I.

    2) Va Ciencias de la salud: Matemticas I; Fsica y qumica; y Biologa y geologa.

    b) En segundo curso:

    1) Va Ciencias e ingeniera: Matemticas II; Fsica; y Dibujo tcnico II.

    2) Va Ciencias de la salud: Matemticas II; Qumica; y Biologa.7. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, las materias especficas sern, en funcin de la va escogida:

    a) En primer curso:

    1) Va Humanidades: Latn I; Historia del mundo contemporneo; y Literatura universal.

    2) Va Ciencias sociales: Matemticas aplicadas a las ciencias sociales I; Historia del mundo contemporneo; yLiteratura universal.

    b) En segundo curso:

    1) Va Humanidades: Latn II; Geografa; e Historia del arte.

    2) Va Ciencias sociales: Matemticas aplicadas a las ciencias sociales II; Geografa; y Economa de la empresa.

    8. El alumno escoger una materia optativa en cada curso.

    a) Los centros debern ofrecer al menos las siguientes materias optativas:

    1) En primer curso: Segunda lengua extranjera; y Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.

    2) En segundo curso: Segunda lengua extranjera.

    b) Adems, los centros podrn ofrecer, entre otras materias optativas, las materias especficas no cursadas por elalumno por corresponder a otra va, o:

    1) En la modalidad de Artes, primer curso: Cultura audiovisual.

    2) En la modalidad de Artes, segundo curso: Tcnicas de expresin grfica y plstica.

    3) En la modalidad de Ciencias, primer curso: Economa; o Ciencias de la tierra y del medio ambiente.4) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, primer curso: Griego; o Economa.

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    5) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, segundo curso: Griego; o Historia del arte.

    9. Los centros ofrecern la totalidad de las materias y, en su caso, vas de cada modalidad que oferten, salvo por lodispuesto en el apartado 8.b) en cuanto a las materias optativas. Slo se podr limitar la eleccin de materias y vas porparte de los alumnos cuando haya un nmero insuficiente de los mismos, segn los criterios objetivos establecidospreviamente por las Administraciones educativas. Cuando la oferta de materias o vas en un centro quede limitada porrazones organizativas, las Administraciones educativas facilitarn que los alumnos puedan cursar alguna materia o va

    en otros centros o a distancia.10. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de lenguaextranjera. Se priorizarn la comprensin y expresin oral.

    11. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, regular el rgimen de reconocimiento recproco entrelos estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta losestudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulacin correspondiente.

    Artculo 35. Principios pedaggicos.

    1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecern la capacidad del alumno para aprender por s mismo, paratrabajar en equipo y para aplicar los mtodos de investigacin apropiados.

    2. Las Administraciones educativas promovern las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen

    actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico.Artculo 36. Evaluacin y promocin.

    1. La evaluacin del aprendizaje de los alumnos ser continua y diferenciada segn las distintas materias. El profesor decada materia decidir, al trmino del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

    2. Los alumnos promocionarn de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas otengan evaluacin negativa en dos materias, como mximo. En este caso, debern matricularse en segundo curso de lasmaterias pendientes de primero. Los centros educativos debern organizar las consiguientes actividades derecuperacin y la evaluacin de las materias pendientes.

    3. Los alumnos podrn realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas quedeterminen las Administraciones educativas.

    Artculo 37. Ttulo de Bachiller.

    1. Para obtener el ttulo de Bachiller ser necesaria la superacin de la evaluacin final de Bachillerato, as como unacalificacin final de Bachillerato superior a 5 puntos sobre 10, que se deducir de la nota media de las calificacionesnumricas obtenidas en cada una de las materias del Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota obtenida en laevaluacin final de Bachillerato al 40%.

    No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el ttulo de Tcnico de grado medio podrn obtener el ttulo deBachiller por la superacin de las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serndeterminadas en todo caso por el Gobierno.

    Por su parte, el alumnado que finalice las enseanzas profesionales de msica y danza obtendr el ttulo de Bachiller sisupera las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que sern determinadas por elGobierno.

    2. El ttulo de Bachiller facultar para acceder a las distintas enseanzas que constituyen la educacin superiorestablecidas en el artculo 3.5, y en l deber constar la modalidad y va cursadas, as como la calificacin final deBachillerato.

    3. La evaluacin positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluacin final de Bachilleratodar derecho al alumno a obtener un certificado que surtir efectos laborales y los acadmicos previstos en el artculo41.3.a) de esta ley orgnica.

    Artculo 37.bis. Acceso a la Universidad.

    De acuerdo con la legislacin vigente, el Gobierno establecer la normativa bsica que permita a las universidades fijarlos procedimientos de admisin de los alumnos que hayan obtenido el ttulo de Bachiller o equivalente, que debernrespetar los principios de igualdad, no discriminacin, mrito y capacidad y que utilizarn alguno o algunos de los

    siguientes criterios de valoracin de los estudiantes:

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    a) Calificacin final del Bachillerato.

    b) Modalidad y va cursadas en el Bachillerato, en relacin con la titulacin elegida.

    c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluacin final de Bachillerato.

    d) Formacin acadmica o profesional complementaria.

    e) Evaluacin especfica de conocimientos y/o de aptitudes personales.

    f) Otros estudios universitarios cursados con anterioridad.

    No obstante, cuando la universidad establezca procedimientos de admisin en alguna titulacin oficial, el acceso aaqulla vendr determinado por la valoracin conjunta resultante de ponderar la calificacin final del Bachillerato y lacalificacin obtenida en el procedimiento de admisin establecido. La ponderacin de la calificacin final delBachillerato tendr que tener un valor, como mnimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisin.

    El acceso a las enseanzas universitarias de carcter oficial para las que no se hayan establecido procedimientos deadmisin vendr determinado exclusivamente por la calificacin final obtenida en el Bachillerato

    Artculo 38. Evaluacin final de Bachillerato.

    1. Los alumnos realizarn una evaluacin al finalizar esta etapa, en la que se comprobar el grado de madurezacadmica y de consecucin de los objetivos de la etapa. Slo podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnosque hayan obtenido evaluacin positiva en todas las materias.

    2. Los criterios de evaluacin y caractersticas generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones sernfijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Espaol, previa consulta a las Comunidades Autnomas.

    3. Las pruebas debern ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el queel alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.

    4. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluacin, o que deseen elevar su calificacin final de Bachillerato, podrnrepetir la evaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud."

    CAPTULO V

    Formacin profesional

    Artculo 39. Principios generales.

    1. La formacin profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeocualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participacin activa en la vida social, cultural yeconmica. Incluye las enseanzas propias de la formacin profesional inicial, las acciones de insercin y reinsercinlaboral de los trabajadores as como las orientadas a la formacin continua en las empresas, que permitan laadquisicin y actualizacin permanente de las competencias profesionales. La regulacin contenida en la presente Leyse refiere a la formacin profesional inicial que forma parte del sistema educativo.

    2. La Formacin Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para laactividad en un campo profesional y facilitar su adaptacin a las modificaciones laborales que pueden producirse a lolargo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadana democrtica, as como permitir suprogresin en el sistema educativo.

    3. La Formacin Profesional en el sistema educativo comprende superior, con una organizacin modular, de duracinvariable, que integre los contenidos tericoprcticos, tanto de las materias instrumentales como de los mdulosprofesionales, adecuados a los diversos campos profesionales.

    4. Los ciclos de Formacin Profesional estarn referidos al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o a lanormativa reguladora de los perfiles profesionales asociados. El currculo de estas enseanzas se ajustar a lasexigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional y a lo establecido en el artculo 6de la presente ley orgnica."

    5. Los estudios de formacin profesional regulados en esta Ley podrn realizarse tanto en los centros educativos queen ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artculo 11 de la Ley

    Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formacin Profesional.

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    6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas, establecer las titulaciones correspondientes a losestudios de formacin profesional, as como los aspectos bsicos del currculo de cada una de ellas.

    Artculo 40. Objetivos.

    1. La Formacin Profesional en el sistema educativo contribuir a que los alumnos y las alumnas consigan los resultadosde aprendizaje que les permitan:

    a) Desarrollar las competencias correspondientes a los estudios realizados.b) Comprender la organizacin y las caractersticas del sector productivo correspondiente, as como los mecanismos deinsercin profesional; conocer la legislacin laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relacioneslaborales.

    c) Aprender por s mismos y trabajar en equipo, as como formarse en la prevencin de conflictos y en la resolucinpacfica de los mismos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva deoportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formacin que permita todo tipo de opcionesprofesionales y el ejercicio de las mismas.

    d) Prevenir los riesgos laborales y medioambientales, y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad ysalud.

    e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolucin de losprocesos productivos y al cambio social.

    f) Afianzar el espritu emprendedor para el desempeo de actividades e iniciativas empresariales.

    g) Mejorar las competencias de los estudiantes en relacin con el aprendizaje a lo largo de la vida.

    h) Preparar al alumnado para su progresin en el sistema educativo.

    2. Los ciclos de Formacin Profesional Bsica contribuirn especficamente a que los alumnos y alumnas adquieran ocompleten las competencias bsicas de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirn a ampliar las competencias adquiridas en la enseanza obligatoria,adaptndolas a un campo o sector profesional que permita a los alumnos y alumnas desarrollar funciones sociales eincorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonoma.

    Artculo 41. Condiciones de acceso.

    1. El acceso a los ciclos de Formacin Profesional Bsica requerir una de las siguientes condiciones:

    a) Tener cumplidos quince aos de edad y haber cursado el primer ciclo general de Educacin Secundaria Obligatoriasin alcanzar los resultados educativos que les permitan promocionar al cuarto curso.

    b) Tener cumplidos quince aos de edad y haber cursado el segundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria,habiendo repetido al menos un curso acadmico.

    El acceso a estos ciclos requerir en todo caso la conformidad del alumno o la de sus padres o tutores legales, segncorresponda, y la indicacin expresa del equipo docente.

    2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerir una de las siguientes condiciones:

    a) Estar en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas aplicadas.

    b) Estar en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzasacadmicas y haber superado con posterioridad una evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria por la opcinde enseanzas aplicadas.

    c) Estar en posesin del ttulo de Tcnico Profesional Bsico y haber superado una prueba especfica de admisin, deacuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

    d) Haber superado un curso de formacin especfico para el acceso a ciclos de grado medio en centros pblicos oprivados autorizados por la administracin educativa. Las materias del curso y sus caractersticas bsicas sernreguladas por el Gobierno.

    e) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

    En los supuestos de acceso al amparo de los prrafos d) y e), se requerir tener diecisiete aos cumplidos en el ao derealizacin de la prueba.

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    Las pruebas y cursos indicados en los prrafos e), d) y e) debern permitir acreditar los conocimientos y habilidadessuficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formacin de grado medio.

    3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerir una de las siguientes condiciones:

    a) Estar en posesin del ttulo de Bachiller regulado en esta ley orgnica, del certificado acreditativo de haber superadotodas las materias de Bachillerato, o de un ttulo de Tcnico de grado medio, y ser admitido por el centro de FormacinProfesional tras una prueba de admisin, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno establezca

    reglamentariamente.

    b) Haber superado un curso de formacin especfico para el acceso a ciclos de grado superior en centros pblicos oprivados autorizados por la administracin educativa. Las materias del curso y sus caractersticas bsicas sernreguladas por el Gobierno.

    c) Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. En este supuesto,se requerir tener diecinueve aos, cumplidos en el ao de realizacin de la prueba.

    Los cursos y pruebas a los que se refieren los apartados b) y e) debern permitir acreditar los conocimientos suficientespara cursar con aprovechamiento los ciclos de Formacin Profesional de Grado Superior.

    4. El Gobierno establecer los criterios bsicos relativos a la exencin de alguna parte de las pruebas a las que serefieren los apartados anteriores en funcin de la formacin o experiencia previa acreditada por el aspirante.

    5. Los alumnos que no hayan superado las pruebas, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas en las pruebas,podrn repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud."

    Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta.

    1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el mbito de sus competencias y con la colaboracin de lascorporaciones locales y de los agentes sociales y econmicos, programar la oferta de las enseanzas de formacinprofesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.

    2. El currculo de las enseanzas de formacin profesional incluir una fase de formacin prctica en los centros detrabajo, de la que podrn quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con losestudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularn esta fase y la mencionada exencin.

    3. La Formacin Profesional promover la integracin de contenidos de materias instrumentales, cientficos,

    tecnolgicos y organizativos y garantizar que el alumnado adquiera y ample las competencias necesarias para sudesarrollo profesional, personal y social."

    4. Los ciclos de Formacin Profesional Bsica garantizarn la adquisicin de las competencias bsicas propias de laEducacin Secundaria Obligatoria, a travs de la imparticin de enseanzas organizadas en los siguientes bloques:

    a) Bloque de Comunicacin y Ciencias Sociales, que incluir las siguientes materias: Lengua castellana y produccioneslingsticas; y si la hubiere Lengua cooficial y producciones lingsticas; Lengua extranjera; Ciencias Sociales.

    b) Bloque de Ciencias Aplic