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1 CAPÍTULO GENERAL EXTRAORDINARIO DEL 2018 201° CAPÍTULO GENERAL Nemi, 24 julio - 26 agosto 2018 INSTRUMENTUM LABORIS NEMI, 24 de julio – 26 de agosto, 2018

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CAPÍTULO GENERAL EXTRAORDINARIO DEL 2018

201° CAPÍTULO GENERAL Nemi, 24 julio - 26 agosto 2018

INSTRUMENTUM

LABORIS

NEMI,

24 de julio – 26 de agosto, 2018

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CAPÍTULO GENERAL EXTRAORDINARIO 2018

INSTRUMENTUM LABORIS

◙ Como ya anunciado en la carta de indicción del Capítulo general extraordinario (carta

del 06 de enero del 2018) y en consonancia con los Estatutos generales vigentes (cfr.

n. § 2), el presente Instrumentum Laboris para el Capítulo general extraordinario es

enviado a los Capitulares, de tal manera que estos puedan conocerlo previamente.

◙ Por gracia del Espíritu Santo, luz y amor del Padre y don del Señor Resucitado,

deseamos que la Orden reciba de este Capítulo general extraordinario 2018, un

nuevo impulso y nuevos bríos gracias a la reflexión en común sobre la misión y la

identidad de la Orden en el seguimiento de Jesucristo, Señor de la vida, que –como

dice la liturgia- “muriendo ha destruido la muerte”.

◙ El largo camino de revisión de las Constituciones, dos sexenios, está llegando a su

conclusión con los trabajos de la sesión capitular. Llegue nuestro agradecimiento a

todas las Comunidades de la Orden que, a través de su participación, han contribuido

a hacer más ‘nuestras’ y más adecuadas a la concreción de nuestra vida en los

diversos contextos en que vivimos y desarrollamos nuestro ministerio, las

Constituciones. Damos un agradecimiento especial a los miembros de la Comisión

Internacional para la Revisión de las Constituciones (CIRC), a los Juristas del Comité

ad hoc, y, sobretodo, a los miembros del Comité Ejecutivo para la Revisión de las

Constituciones (CERC), que por más de 10 años han trabajado con sabiduría,

compromiso y generosidad en la revisión de los textos, tomando en cuenta las

indicaciones de las Comunidades, las Jurisdicciones y las Federaciones de la Orden.

◙ Los trabajos de revisión de los Estatutos generales se encuentran, como

probablemente saben, en fase avanzada: actualmente, el borrador ya revisado está

siendo tamizado por las Asambleas de las Federaciones.

◙ El texto base del presente Instrumentum Laboris es el italiano, por deseo del Capítulo

general del 2013, pero también comprende las traducciones en las otras lenguas

oficiales de la Orden.

◙ Ha sido adoptado un esquema de presentación simple y uniforme, en tres columnas,

ya experimentado en los trabajos en las Comunidades, para favorecer la revisión

capitular: la primera columna reporta el texto en vigor, la segunda el texto propuesto,

la tercera las explicaciones de los cambios propuestos.

◙ El Consejo de presidencia del Capítulo general propondrá a la Asamblea capitular el

modus procedendi para la discusión y las deliberaciones capitulares.

Roma, 25 de Abril 2018

El Ministro general con su Definitorio

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ÍNDICE

Capítulo I (testo Nuevo propuesto- segunda columna) …………..…... 5

Introducción espiritual ………..…………………….….….…….. 5

Título I ……………………………………………..…..……….... 10

Título II ……………………………………………..………….… 14

Título III …………………………………………….………….… 17

Título IV ………………………………………….…….….….… 30

Capítulo II ……………………………………………………....……. 36

Introducción espiritual …………………………….………...….. 36

Título I …………………………………………….…..……..….. 42

Título II ……………………………………………....……..…… 43

Título III ……………………………………..…………..…….… 47

Título IV ……………………………………..…………..…….… 51

Capítulo III …………………………………………………………... 54

Introducción espiritual …………………….…………..…….….. 54

Título I ………………………………………………..…….….... 62

Título II ………………………………………….………..…...… 70

Título III ……………………………………….………..…….… 75

Título IV ……………………………………….………..…….… 76

Título V ………………………………………….……..……..… 78

Título VI …………………………………………….…..…….… 81

Capítulo IV …………………………...……………………..………. 88

Introducción espiritual …………………….…….…………...…….... 88

Título I ………………………………………….……..……….... 94

Título II ……………………………………….………..……...… 98

Título III ………………………………………..………..…….… 109

Título IV ……………………………………….……………...… 116

Capítulo V ………………………………………………………….... 121

Introducción espiritual …………………….…………..………..….... 121

Título I …………………………………………..……………..... 125

Título II …………………………………………..…………....… 132

Título III …………………………………………..…………...… 137

Título IV …………………………………………..…………...… 139

Título V ……….………………………………….……………… 142

Título VI ……….………………...…………….………………… 148

Título VII ……….………….………………..………………..….. 158

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Capítulo VI ………………………………………………….….……. 161

Introducción espiritual …………………….…………………...….…. 161

Título I ………………………………………………….……...... 169

Título II …………………………………………………...…...… 171

Título III …………………………………………….……..…..… 179

Título IV …………………………………………….……..…..… 180

Título V …………………………………………………..…....… 183

Titolo VI ……………………………………………….….…...… 185

Título VII ………………………………………………….…..… 187

Título VIII ………………………………………………….….… 188

Título IX …………………………………………………....…… 189

GLOSARIO ……………………………………………………………. 195

ABREVIATURAS …………..……………………………………..……. 197

ÍNDICE ANALÍTICO …………………………………………………… 199

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INSTRUMENTUM LABORIS

Capítulo General Extraordinario del 2018

Borrador de las Constituciones Revisadas

ITINERARIO:

Estudios preliminares encomendados por la Junta Ejecutiva para la Revisión de las

Constituciones (noviembre 2008-diciembre 2012);

El primer borrador preparado por la Junta Ejecutiva para la Revisión de las

Constituciones (septiembre 2013-enero 2017);

Verificación hecha por la Comisión Internacional para la Revisión de las

Constituciones y la Junta para la Coordinación del Proyecto sexenal (abril 2014-

octubre 2016);

El primer borrador revisado y aprobado por el Ministro general con su Definitorio

(mayo 2014-diciembre 2016);

Estudiado en los Capítulos conventuales de la Orden, con c. 40% de participación

(julio 2014-marzo 2017);

Un segundo borrador preparado por la Junta Ejecutiva para la Revisión de las

Constituciones (enero 2015-octubre 2017);

El segundo borrador revisado y aprobado por el Ministro general y su Definitorio

(septiembre-diciembre 2017);

La redacción de la versión italiana (la oficial) (octubre 2017-enero 2018);

Verificación hecha por una Junta de canonistas nombrada por el Ministro general con

su Definitorio para la conformidad con el Código de Derecho Canónico (enero 2018).

ACTUAL Capítulo I

Introducción espiritual

PROPUESTA Capítulo I

Introducción espiritual Motivos:

a) El bienaventurado

Francisco, a quien Dios

suscitó en la Iglesia como

fiel imitador de su Hijo

Jesucristo, afirma

claramente haber fundado su

religión iluminado por

inspiración divina, cuando

dice: «El Señor me dio de

esta manera, a mí, el

hermano Francisco, el

comenzar a hacer

penitencia... Y después que

el Señor me dio hermanos,

nadie me mostraba qué

debía hacer si no el Altísimo

mismo me reveló que debía

a) San Francisco de Asís, que

Dios suscitó como verdadero

discípulo de Jesucristo en la

Iglesia y en la sociedad de su

tiempo, marcadas por grandes

y complejos desafíos, cree

haber fundado nuestra

fraternidad por inspiración

divina: «El Señor me dio a mí,

el hermano Francisco, el

comenzar de este modo a hacer

penitencia: pues, como estaba

en pecados, me parecía

extremadamente amargo ver a

los leprosos; pero el Señor

mismo me llevó entre ellos, y

practiqué con ellos la

Hemos actualizado el

lenguaje narrativo y

utilizado la nueva

traducción de las Fuentes

Franciscanas (Ed.

Francescane, 3ª ed., 2011)

Hemos introducido una

referencia contextual para

colocar a Francisco en la

Iglesia y en la sociedad de

su tiempo.

Hemos completado la cita

del Testamento para poner

de manifiesto que la

conversión de Francisco

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vivir según la norma del

santo Evangelio» (Test. 1.

14).

misericordia… Y después que

el Señor me dio hermanos,

nadie me mostraba qué debía

hacer, pero el mismo Altísimo

me reveló que debía vivir según

la forma del santo Evangelio»1.

acontece viendo y tocando

la carne herida de Cristo

en el leproso.

b) «Viendo el

bienaventurado Francisco

que el Señor Dios le

aumentaba de día en día el

número de seguidores,

escribió para sí y sus

hermanos presentes y

futuros, con sencillez y en

pocas palabras una forma de

vida y Regla, sirviéndose,

sobre todo, de textos del

santo Evangelio, cuya

perfección solamente

deseaba» (lC.32). Por eso,

toda la vida de los Menores

es ésta: observar el santo

Evangelio, que es virtud de

Dios para la salvación de

todo creyente y fuente de

perfección, del cual los

Hermanos Menores

aprenden y escogen «vivir

en obediencia, en castidad y

sin nada propio, y seguir la

doctrina y el ejemplo de

nuestro Señor Jesucristo...»

(IR. 1).

b) Escuchando atentamente el

Evangelio y «viendo el

bienaventurado Francisco que

el Señor Dios le aumentaba de

día en día el número de

seguidores, escribió para sí y

sus hermanos presentes y

futuros, con sencillez y en

pocas palabras, una forma de

vida y regla, sirviéndose, sobre

todo, de textos del santo

Evangelio, cuya perfección

solamente deseaba»2. En ella

afirma claramente que «la

Regla y vida de los Hermanos

Menores es ésta: observar el

santo Evangelio de nuestro

Señor Jesucristo, viviendo en

obediencia, sin nada propio y

en castidad»3.

Hemos subrayado la

inspiración evangélica de

la vida franciscana,

citando la Regla bulada.

c) Los valores evangélicos

indicados por el Seráfico

Padre, como fundamento de la

identidad de la Orden, son: la

fraternidad, acogida como don

del Señor («Y después que el

Señor me dio hermanos…»4),

y la minoridad, entendida

como conformación a Cristo

siervo humilde («a todos sin

excepción se les llame

Hemos incluido los dos

valores carismáticos

fundamentales, citando

los escritos

sanfranciscanos, porque el

título dado por San

Francisco a la Orden es

“Hermanos Menores”.

1 Test 1-2.14. 2 1Cel 32. 3 Rb 1,1. 4 Test 14.

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hermanos menores. Y lávense

los pies los unos a los otros»5).

Éstos, pues, constituyen los

elementos esenciales del

carisma.

f) La regla y forma de vida

que el bienaventurado

Francisco escribió y cuya

confirmación obtuvo del

Papa, la propone a sus

hermanos para que la

observen, y la recomienda

como «el libro de la vida,

esperanza de salvación,

médula del Evangelio,

camino de perfección, llave

del paraíso, pacto de eterna

confianza. Quería que la

tuvieran todos, que la

supieran todos y que en

todas partes... la confirieran

con el hombre interior para

recordatorio del juramento

prestado...» (2C. 208). Y

«como el Señor concedió»

al bienaventurado Francisco

«de cir y escribir con

sencillez y pureza» (Test.)

esta Regla y vida, así

sencillamente y sin

comentarios la entenda mos

y observemos santamente

hasta el fin. Lo que de be

hacerse bajo la dirección de

la Iglesia, «para que,

siempre sumisos y sujetos a

los pies de la misma santa

Iglesia... guardemos la

pobreza y humildad y el

santo Evangelio de nuestro

Señor Jesucristo, que

firmemente prometimos»

(2R. 12).

d) Refiriéndose a la Regla,

Francisco escribe: «El mismo

Altísimo me reveló que debía

vivir según la forma del santo

Evangelio. Y yo lo hice

escribir en pocas palabras y

sencillamente, y el señor papa

me lo confirmó»6. Y en otra

parte: «Ruego a todos los

hermanos que aprendan el

tenor y el sentido de las cosas

que están escritas en esta vida

para la salvación de nuestra

alma, y que las traigan

frecuentemente a la memoria.

Y suplico a Dios, que él

mismo, que es omnipotente,

trino y uno, bendiga a todos

los que enseñan, aprenden,

tienen, recuerdan y practican

estas cosas»7. Para el Seráfico

Padre, de hecho, la Regla es «el libro dela vida, esperanza

de salvación, médula del

Evangelio, camino de

perfección, llave del paraíso,

pacto de alianza eterna»8.

Hemos pensado en

favorecer más los escritos

sanfranciscanos y dividir

este número para dar

importancia al sensus

Ecclesiae.

Como hemos cambiado el

orden de los títulos en la

parte normativa, hemos

cambiado también el

orden de los parágrafos

correspondientes en la

Introducción espiritual.

e) La observancia y la

interpretación de la Regla se

5 Rnb 6,3. 6 Test 14-15. 7 Rnb 24,1-2. 8 2Cel 208.

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llevan a cabo bajo la guía del

Espíritu Santo y de la Iglesia:

«siempre sometidos y sujetos a

los pies de la misma santa

Iglesia, firmes en la fe católica,

observemos la pobreza y la

humildad y el santo Evangelio

de nuestro Señor Jesucristo que

firmemente prometimos»9.

c) Del mismo Señor nuestro

Jesucristo todos nosotros

«somos... hermanos, cuando

hacemos la voluntad del

Padre que está en los cielos»

(2CtaF.), y cuando imitamos

el ejemplo de Aquel «que

dio su vida, para no

substraerse a la obediencia

del santísimo Padre»

(CtaO.). Pues «dice el Señor

en el Evangelio: Quien no

renuncia a todo lo que

posee, no puede ser mi

discípulo; y quien quiera

poner a salvo su alma la

perderá. Abandona todo lo

que posee y pierde su

cuerpo aquel que se entrega

a sí mismo totalmente a la

obediencia en manos de su

prelado» (Adm. 3). Por esto,

sepan los hermanos que

siempre y sólo «mientras

perseveren en los mandatos

del Señor, que «prometieron

por el santo Evangelio y por

su forma de vida, se

mantienen en la

verdadera obediencia, y

sean benditos del Señor»

(IR. 5).

f) San Francisco exhorta:

«Dice el Señor en el Evangelio:

El que no renuncie a todo lo

que posee, no puede ser mi

discípulo; y: El que quiera

salvar su vida, la perderá.

Abandona todo lo que posee y

pierde [su alma y] su cuerpo, el

que se entrega a sí mismo

totalmente a la obediencia en

manos de su prelado…Pero, si

el prelado manda al súbdito

algo que va contra su alma,

aunque no le obedezca no por

eso lo abandone»10. Y enseña a

los hermanos: «Y cuando

perseveren en los mandatos del

Señor, que prometieron

guardar siguiendo el santo

Evangelio y esta vida, sepan

que permanecen en la

verdadera obediencia, y sean

benditos del Señor»11. En otra

parte dice aún: «Y los

hermanos que son súbditos,

recuerden que renunciaron

por Dios a sus propios

quereres... Y los ministros

acójanlos caritativa y

benignamente, y tengan con

ellos tanta familiaridad, que

los hermanos puedan

hablarles y comportarse con

ellos como los señores con sus

siervos; pues así debe ser, que

Hemos querido expresar

mejor el pensamiento de

Francisco sobre la

obediencia, entendiéndose

sobre todo como

obediencia al Evangelio y

en la relación humana

entre ministros, custodios,

guardianes y hermanos.

9 Rb 12,4. 10 Adm 3,1-3.7. 11 Rnb 5,17.

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los ministros sean siervos de

todos los hermanos»12.

d) Desde, que el

bienaventurado Francisco

entregó todos sus bienes al

Señor Dios y; en la

presencia del obispo de

Asís, se unió a la pobreza

con estas palabras:

«Des de ahora, diré con

libertad: Padre nuestro que

estás en los cielos» (2C. 12),

se constituyó en fidelísimo

imitador y hermano de

Cristo pobre. «Yo, el

hermano Francisco,

pequeñuelo, quiero vivir la

vida y la pobreza de nuestro

altísimo Señor Jesucristo y

de su santísima Madre y

perseverar en ella hasta el

fin» (Ult.Vol.). Por lo

tanto, los Hermanos

Menores abrazan con

humildad y alegría la

altísima pobreza, que los

«ha constituido en

herederos y reyes del reino

de los cielos, los ha hecho

pobres en cosa.§ y los ha

sublimado en virtudes»

(2R.6). Unidos a ella

totalmente, los hermanos no

deseen po seer cosa alguna

bajo el cielo.

g) Desde el momento en que el

bienaventurado Francisco, a la

presencia del obispo de Asís,

entregó todos sus bienes al

padre terreno, abandonándose

exclusivamente a la

Providencia divina con estas

palabras: «Desde ahora diré con

libertad: Padre nuestro, que

estás en los cielos»13, se

convirtió en fidelísimo

discípulo y hermano de Cisto

pobre: «Yo, el hermano

Francisco, pequeñuelo, quiero

seguir la vida y la pobreza del

altísimo Señor nuestro

Jesucristo y de su santísima

Madre, y perseverar en ella

hasta el fin»14. Siguiendo su

ejemplo, los Hermanos

Menores abrazan con humildad

y con alegría la altísima

pobreza, que les constituye en

«herederos y reyes del reino de

los cielos», les ha hecho

«pobres de cosas» y les ha «

sublimado en virtudes» y no

quieren «tener ninguna otra

cosa bajo el cielo»15. Además,

«deben gozarse cuando

conviven con gente baja y

despreciada, con los pobres y

débiles, con los enfermos y

leprosos, y con los mendigos

que están a la vera del

camino»16.

Hemos actualizado el

lenguaje narrativo.

Hemos puesto de relieve

los diversos aspectos de la

pobreza franciscana:

material y espiritual.

e) «Ahora pues, después que

hemos abandonado el

mundo ninguna cosa hemos

de hacer sino seguir la

voluntad del Señor y

agradarle» (IR. 22) en el

estado de perfecta

h) San Francisco, inclinado

por el deseo de conformarse

totalmente a Cristo, abrazó la

castidad como opción de

amor. Y exhorta a los

hermanos a amar «con todo el

corazón, con toda el alma, con

Hemos procurado hacer

más evidente la

motivación profunda y

positiva del voto de

castidad por medio de una

nueva relación de textos

sanfranciscanos.

12 Rb 10,2.5-6. 13 2Cel 12. 14 UltVol 1. 15 Rb 6,4.6. 16 Rnb 9,2.

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continencia abrazado por el

reino de los cielos, y así

experimentar, como el

bienaventurado Francisco,

cuán santo y hermoso sea «y

cuán amado este ner un tal

hermano e hijo agradable,

humilde, pacífico, dulce y

amable y más que todas las

cosas deseable: nuestro

Señor Jesucristo, que dio su

vida...» por nosotros

(2CtaF.). Por esto, se

esfuercen los hermanos,

«removido todo

impedimento y pospuesta

toda preocupación y

solicitud, como mejor

puedan, en servir, amar,

honrar y adorar al Señor

Dios y háganlo con limpio

corazón y mente pura... que

es lo que El busca por

encima de todo» (IR. 22).

toda la mente, con toda la

fuerza y fortaleza, con todo el

entendimiento, con todas las

energías, con todo el empeño,

con todo el afecto, con todas

las entrañas, con todos los

deseos y quereres, al Señor

Dios, que nos dio y nos da a

todos nosotros todo el cuerpo,

toda el alma y toda la vida»17.

Y ruega «a todos los

hermanos, tanto a los

ministros como a los demás,

que, removido todo

impedimento y pospuesta toda

preocupación y todo afán,

como mejor puedan sirvan,

amen, adoren y honren al

Señor Dios, y háganlo con

limpio corazón y mente pura,

que es lo que él busca por

encima de todo»18.

ACTUAL Capítulo I

Título I: Los elementos

constitutivos de la Orden

PROPUESTA Capítulo I

Título I: Los Principios

Carismáticos de la Orden

MOTIVOS:

1 - § 1.La Orden de los

Hermanos Menores

Conventuales es la religión

fundada por San Francisco

de Asís con el nombre de

Hermanos Menores, al que,

casi des de sus inicios, se

añadió la denominación de

conventuales. Los miembros

de la Orden se llaman

Hermanos Menores

Conventuales.

1. §1. La Orden de los

Hermanos Menores

Conventuales es la Religión

fundada por San Francisco de

Asís en la Iglesia con el

nombre de Hermanos Menores.

Su ideal es vivir y testimoniar

el santo Evangelio en

comunión fraterna,

minoridad, obediencia, sin

nada propio y en castidad.

Casi desde los inicios, al

nombre de Hermanos Menores

se añadió el calificativo de

Conventuales.

Hemos actualizado el

lenguaje.

Hemos subrayado más la

vida evangélica como

fundamento de la

fraternidad franciscana

conventual.

§ 2. Desde su fundación

nuestra Orden, por voluntad

del Padre San Francisco, es

una verdadera fraternidad;

por eso sus miembros,

§2. Los miembros de la Orden,

guiados por el Espíritu Santo,

forman una verdadera

fraternidad, cuyos rasgos

característicos son la

Hemos descrito algunas

características principales

de la fraternidad

franciscana, haciendo

17 Rnb 23,8. 18 Rnb 22,26.

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constituyendo como

hermanos una familia,

participan en la vida y

actividades de la comunidad

cada uno según su

condición. Tienen los

mismos derechos y deberes,

a excepción de los que

derivan del orden sagrado,

ya que nuestra Orden ha

sido incluida por la Iglesia

entre los institutos

clericales.

familiaridad y la ternura

materna19, la misericordia20,

el respeto, la cortesía y la

alegría21, el servicio a los

hermanos enfermos22, la

acogida a todos los hombres23

y la sencillez evangélica en

misión24.

referencia a los textos

sanfranciscanos.

Alternativa A

§3. Todos los hermanos

comparten la misma vocación

franciscana conventual y

asumen los derechos y deberes

propios de la profesión

religiosa.

Si se decide hablar del

estado clerical de la

Orden, en el Capítulo VI

(n. 186 §6).

Alternativa B

§3. Todos los hermanos

comparten la misma vocación

franciscana conventual y

asumen los derechos y deberes

propios de la profesión

religiosa, excepto los que

provienen del orden sagrado,

en cuanto nuestra Orden está

incluida entre los Institutos

clericales.

Si se decide hablar del

estado clerical de la

Orden en el Capítulo I.

§ 3. San Francisco quiso que

sus hermanos se llamasen

Hermanos Menores «para

que... por el mismo nombre,

aprendan sus discípulos que

han venido a la escuela de

Cristo humilde para

aprender la humildad»

(LM. 6,5).

§4. San Francisco quiso que

sus hermanos se llamasen

Hermanos Menores25. La

minoridad es una

característica del seguimiento

de Cristo pobre y humilde26,

que estimula a los hermanos a

rechazar el poder27, a estar

sometidos a todos28, a servirse

Hemos definido más

extensamente el concepto

de minoridad,

inspirándonos en el

documento del Capítulo

extraordinario de 1992.

19 Cfr. Rb 6,7-8. 20 Cfr. Rb 7,3; CtaM 9-11. 21 Cfr. Rnb 7,14-16. 22 Cfr. Rb 6,9. 23 Cfr. Rnb 7,14. 24 Cfr. Rnb 16,1-7. 25 Cfr. Rnbi 6,3. 26 Cfr. Flp. 2, 3-11. 27 Cfr. Rnb 5,12. 28 Cfr. Rnb 7,1-2.

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recíprocamente29, a ser

solidarios con los excluidos y

marginados de la sociedad30, a

promover y construir la paz en

cualquier parte que se

encuentren31, en una continua

expropiación de sí mismos.

§ 4. Nuestros hermanos se

constituyen en fraternidad

conventual propiamente

dicha, con el fin de fomentar

mejor la devoción, la vida

ordenada, el oficio divino

solemne, la formación de los

candidatos (OO, VII, p.

367), el estudio de la

teología y otras obras de

apostolado al servicio de la

Iglesia de Dios, para así

extender el reino de Cristo

por todo el mundo,

especialmente bajo la guía

de la Inmaculada.

§5. Casi desde los comienzos

de su existencia, la Orden ha

considerado como su elemento

constitutivo la conventualidad,

indicando un modo particular

de vivir la fraternidad. La

dimensión conventual se

manifiesta en la participación

activa y corresponsable de

todos los hermanos en la vida

fraterna, especialmente en la

oración litúrgica comunitaria,

en la mesa común y en el

Capítulo conventual. Movidos

por el Espíritu Santo, los

hermanos obran en el espíritu

de la conventualidad en los

campos de la evangelización,

de la cultura y del servicio a la

humanidad. También están

atentos a los cambios

históricos, sociales y

culturales, con nuevas formas

de presencia y de testimonio,

para extender el reino de

Cristo bajo la guía de la

Inmaculada.

Hemos definido la

Conventualidad

inspirándonos en el

documento del Capítulo

extraordinario de 1992.

2 - § 1. En la Orden la vida

contemplativa está

íntimamente asociada a la

vida activa; por lo mismo, el

apostolado propio del orden

sagrado se ejerce mediante

el ministerio de los

hermanos clérigos y con la

colaboración de los demás.

2. Es deber de todos los

hermanos unir en ellos vida

contemplativa y vida activa, de

manera que toda su existencia

esté impregnada de espíritu

apostólico y toda la acción

apostólica esté sostenida por

la contemplación32. Por lo

tanto, los hermanos busquen

la presencia del «Altísimo,

Omnipotente, buen Señor»33,

Hemos actualizado el

lenguaje y citado un

documento de la Iglesia

para poner de manifiesto

el desarrollo del

pensamiento del

Magisterio.

29 Cfr. Rnb 10,1; Rb 6,9. 30 Cfr. Rnb 9,2. 31 Cfr. Rb 3,10-11. 32 Cfr. VC 9; CIC, can. 675. 33 Cánt 1.

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13

también en la misión, en las

relaciones humanas, en las

diferentes culturas y en la

creación.

§ 2. A fin de conseguir el

mayor bien común para el

pueblo de Dios, toda nuestra

Orden y cada hermano están

inmediatamente sujetos al

Sumo Pontífice.

3. La Orden entera y cada uno

de los hermanos están sujetos

inmediatamente al Papa, en

vista del bien común y como

expresión de su comunión con

todo el pueblo de Dios.

Hemos actualizado el

lenguaje.

3 - § 1. El fundamento de la

Orden es la profesión

religiosa, con la que los

hermanos se dedican a la

vida evangélica de perfecta

caridad, no sólo mediante

los medios comunes de

santidad sino también con el

vínculo de los votos de

obediencia, pobreza y

castidad públicamente

emitidos, por medio de los

cuales se con sagran a Dios

mediante el ministerio de la

Iglesia y la observancia de

la vida común, de la Regla y

de las Constituciones, según

el espíritu de la religión

seráfica. Con la profesión de

los votos solemnes los

hermanos se incorporan

definitivamente a la Orden.

4. §1. Con la profesión

religiosa los hermanos se

comprometen públicamente34 a

vivir el Evangelio en

fraternidad y minoridad,

siguiendo a Cristo en obediencia, sin nada propio y

en castidad, según la Regla de

los Hermanos Menores

interpretada por las

Constituciones.

Hemos simplificado y

actualizado el lenguaje,

descrito el contenido de la

profesión y dividido el

parágrafo en dos para

mayor claridad.

§2. Con la profesión solemne

de los votos, los hermanos son

incorporados definitivamente a

la Orden.

§ 2. Características del

verdadero espíritu

franciscano son:

a) amar a Dios, sumo bien,

cuyo designio de amor es la

redención del universo en

Cristo;

b) conformarse a Cristo

Señor, de quien como de

fuente y cabeza dimana toda

gracia, realizando sus

misterios en la propia vida,

Hemos quitado este

parágrafo, ya que el tema

ha sido tratado en los

números precedentes.

34 Cfr. CIC, can. 607, §2 e CCEO, cann. 410; 504, §1.

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14

en unión con la Inmaculada

Madre de Dios María y con

toda la Iglesia;

c) amar asimismo al

prójimo, anunciando y

promoviendo la paz y el

reino de Cristo y el

amor fraterno;

d) y, consecuentemente,

servir al Señor viviendo en

el mundo en pobreza,

humildad, sencillez y alegría

de corazón.

ACTUAL Capítulo I

Título III: La Profesión de

la Regla

PROPUESTA Capítulo I

Título II: La Profesión de la

Regla

MOTIVOS:

20 - La Regla o forma de

vida de los Hermanos

Menores, confirmada por

Honorio III e interpretada

por otros Sumos Pontífices,

es la ley fundamental de

toda la Orden, en la que se

inspiran y a la que se

conforman los hermanos.

5. §1. La Regla de San

Francisco, confirmada por el

papa Honorio III e interpretada

por otros Sumos Pontífices, es

la forma de vida evangélica

profesada por los Hermanos

Menores Conventuales, y

obliga en conciencia según las

Constituciones

Hemos dividido el número

en tres parágrafos para

subrayar tres aspectos

diversos de la Regla.

Hemos subrayado que la

Regla es la síntesis del

Evangelio. Hemos

incluido la referencia a la

obligación en conciencia

presente en el actual N.

23, §1.

§2. La Regla es el fundamento

de la vida y de la legislación

de toda la Orden.

§3. Para conocer y hacer

propio el espíritu de la Regla,

los hermanos estudien y

profundicen también todos los

otros escritos de San

Francisco, las Fuentes

Franciscanas, los documentos

de la Orden y los de la Sede

Apostólica referentes a la

Regla.

Hemos añadido el estudio

de los escritos de San

Francisco, las Fuentes

Franciscanas, y los

documentos de la Iglesia

para comprender mejor el

espíritu de la Regla.

21 - § 1. Corresponde a la

Sede Apostólica interpretar

auténticamente la Regla,

bien por iniciativa propia,

bien a petición del capítulo

general.

6. §1. Es derecho de la Sede

Apostólica interpretar

auténticamente la Regla, por

propia iniciativa, o a petición

del Capítulo general.

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35 Cfr. CIC, can. 587, §4.

§ 2. Corresponde al capítulo

general, con el

consentimiento de dos

tercios de los vocales,

proponer a la Sede

Apostólica bien la

adaptación de la Regla a las

nuevas exigencias de los

tiempos, bien la abrogación

de las normas vigentes de

las Constituciones o la

aprobación de nuevas.

§2. Es derecho del Capítulo

general, con el consentimiento

de dos tercios de los vocales,

proponer a la aprobación de la

Sede Apostólica tanto la

abrogación de las normas

vigentes de las Constituciones,

como la aprobación de las

nuevas, así como la adaptación

de la Regla a las nuevas

exigencias de los tiempos.

Hemos simplificado el

lenguaje.

§ 3. La 'interpretación

declarativa de las

Constituciones compete al

capítulo general; fuera del

capítulo, por causa muy

urgente, el Ministro general

con su Definitorio,

consultados los Ministros

provinciales, si fuera

posible, puede dar una

interpretación válida hasta el

próximo capítulo. Pero la

interpretación auténtica

corresponde a la Santa Sede.

§3. La interpretación

declarativa de las

Constituciones compete al

Capítulo general; fuera del

Capítulo, en caso muy urgente,

el Ministro general con su

Definitorio, consultados

posiblemente los Ministros y

Custodios, puede dar una

interpretación válida hasta el

Capítulo sucesivo. Sin

embargo, es prerrogativa de la

Santa Sede dar la

interpretación auténtica.

§ 4. El capítulo general

puede promulgar leyes y

decretos relativos a la fiel

observancia de la Regla y de

las Constituciones.

§4. El mismo Capítulo general

puede promulgar leyes y

decretos relativos a la fiel

observancia de la Regla y de

las Constituciones.

22 - § 1. Para la puesta en

práctica de las leyes

generales, el capítulo

general promulgará

estatutos especiales para

toda la Orden, y el capítulo

provincial para cada

provincia.

7. §1. Para la puesta en

práctica de las leyes generales,

el Capítulo general promulgue

Estatutos para toda la Orden, y

los Capítulos provinciales

dispongan otro tanto para cada

una de las circunscripciones35.

Hemos actualizado el

lenguaje y añadido una

referencia al canon.

§2. Las Custodias pueden

tener Estatutos propios,

aprobados por la autoridad

competente.

Hemos colmado una

laguna.

§ 2. En caso de necesidad,

corresponde a los

respectivos Ministros con

sus Definitorios interpretar o

§3. En caso de necesidad, es

facultad de los Ministros y

Custodios con sus Definitorios

interpretar o cambiar los

respectivos Estatutos, con

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16

cambiar tales estatutos hasta

el próximo capítulo.

validez hasta el Capítulo

sucesivo.

§ 3. Antes de su

publicación, los estatutos de

ben presentarse al Ministro

general, quien, con su

Definitorio, constatará su

conformidad con las

Constituciones.

§4. Los Estatutos provinciales,

antes de su publicación, deben

presentarse oportunamente al

Ministro general para que, con

su Definitorio, constate y

declare su conformidad con las

Constituciones.

23 - § 1. La Regla obliga en

conciencia según las

declaraciones de los Sumos

Pontífices conforme a las

normas de las

Constituciones.

Esto se encuentra en las

Constituciones propuestas,

n. 5, §1.

§ 2. Las Constituciones y

los estatutos obligan bajo

pecado, según la

importancia del objeto, en lo

que se refiere a la materia de

los votos y a las leyes

divinas o eclesiásticas.

§5. Las Constituciones y los

Estatutos obligan en

conciencia, según la

importancia del objeto, en lo

que se refiere a los votos y a

las leyes divinas o

eclesiásticas.

§ 3. Procuren los hermanos

observar la Regla, las

Constituciones y los

estatutos, sobre todo por

amor a la perfección

evangélica según el espíritu

de la Orden, como exige la

obligación contraída en la

profesión religiosa.

§6. Los hermanos procuren

observar la Regla, las

Constituciones y los Estatutos,

sobre todo para conformarse

al ideal evangélico, según el

espíritu de la Orden, como

exige la obligación asumida

con la Profesión religiosa.

24 - De las normas

disciplinares de las

Constituciones y de los

estatutos, por causa justa y

razonable, pue den

dispensar temporalmente:

a) el Ministro general a

cada hermano y

convento; asimismo, con

el consentimiento de su

Definitorio, a cada

provincia;

b) el Ministro provincial a

sus hermanos y a otros

8. De las normas disciplinares

de las Constituciones y de los

Estatutos, por causas

razonables y por tiempo

determinado, pueden

dispensar:

a) el Ministro general a cada

hermano y convento, y, con el

consentimiento de su

Definitorio, a cada Provincia;

b) el Ministro provincial a sus

hermanos y a los que residen

en su Provincia y en las

Custodias, y, con el

consentimiento de su

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17

ACTUAL Capítulo I

Título II: La Profesión de

los Votos

PROPUESTA Capítulo I

Título III: La profesión de los

votos

MOTIVOS:

4 - § 1. Con la profesión de

los votos de obediencia,

pobreza y castidad, los

hermanos:

a) se consagran a Dios de

forma particular, directa y

totalmente;

b)se ajustan mejor al género

de vida que el Señor escogió

para sí, y se unen de modo

especial a la Iglesia y a su

misión salvífica;

c) avivan el fervor de la

caridad, avanzan en su vida

cual peregrinos y penitentes,

renuncian espontáneamente

a bienes de por sí de gran

9. §1. Haciendo voto de vivir

en obediencia, sin nada propio

y en castidad, los hermanos

reconocen solemne y

públicamente haber recibido

de Dios Padre la gracia de

seguir a Cristo en su estilo de

vida casta, pobre y obediente.

A Él se dedican totalmente,

llevando a cumplimiento en

modo particular la

consagración bautismal36.

Hemos dado una más

clara motivación teológica

a la profesión de los

Consejos evangélicos y

dividido el parágrafo en

tres, subrayando la

relación entre bautismo y

profesión de los votos, la

dimensión eclesial de la

vida consagrada y su

dimensión profética.

36 Cfr. PC 5; VC 30.

que residen en su

provincia y, con el

consentimiento de su

Definitorio, también a

cada convento;

c) el Guardián a sus

hermanos y a otros que

residen en el convento.

Definitorio, también a cada

convento;

c) el Guardián a sus hermanos

y a los que residen en el

convento.

25 - § 1. Procuren los

hermanos profundizar cada

día más en el estudio de la

Regla, de las

Constituciones, de los

escritos del Padre San

Francisco y demás

documentos relativos a la

vida de la Orden, para

asimilar su espíritu.

Hemos englobado el

contenido de este

parágrafo en las

Constituciones propuestas,

n. 5, §3.

§ 2. Léanse en común la

Regla y las Constituciones,

en el tiempo y modo

determinados, en los

estatutos provinciales.

Hemos quitado este

parágrafo porque

hablaremos más

profundamente del estudio

de la Regla y de las

Constituciones en el

capítulo sobre la

formación.

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18

valor, manifestando de este

modo más plenamen te la

consagración bautismal.

§2. Con la profesión de los

votos los hermanos se unen de

modo particular a la Iglesia y a

la misión salvífica de Cristo.

§3. Además, testimonian

proféticamente la posibilidad

de una nueva humanidad en

Cristo, donde todos se

reconocen hermanos y

hermanas, viven una

verdadera solidaridad, y

donde se promueven la

integridad de la creación, la

paz, la justicia y el bien

común de la sociedad. En tal

modo anuncian el mundo que

vendrá.

§ 2. Cada hermano, por

tanto, llamado a la profesión

de los consejos, persevere

en su vocación y la refuerce

con fiel cooperación y

prudente vigilancia.

§4. Los hermanos perseveran

en su vocación y la refuerzan

con la propia fidelidad y

vigilancia.

§ 3. Los tres votos, por su

naturaleza, obligan bajo

grave.

§5. Los tres votos, por su

naturaleza, obligan bajo grave.

5 - Mediante el voto de

obediencia los hermanos

entregan a Dios totalmente,

como holocausto de sí

mismos, la propia voluntad

para unirse perfectamente a

la voluntad divina, a

ejemplo de Cristo, que vino

a hacer la voluntad del

Padre; y con espíritu de fe

se some ten a los Superiores

en la Iglesia. Esta

obediencia no sólo no

disminuye la dignidad de la

persona humana sino que la

eleva a una mayor madurez,

mediante el crecimiento de

la libertad de los hijos de

Dios.

10. §1. Con el voto de

obediencia, siguiendo el

ejemplo de Jesús, los hermanos

se entregan a la voluntad de

Dios, viviendo según su

Palabra. Por esto se someten a

la autoridad de la Iglesia y a

los Ministros, Custodios y

Guardianes, y participan

activamente en el

discernimiento fraterno en los

momentos de oración y en los

encuentros comunitarios,

para realizar el espíritu

evangélico37.

Hemos explicitado la

dimensión teológico-

cristológico-eclesiástica

del voto de obediencia,

dividiendo el número en

dos parágrafos.

37 Cfr. VC. 21; CIC, can. 601.

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§2. La obediencia, aceptada de

manera consciente, ayuda al

hermano a madurar en la

libertad de los hijos de Dios y a

crecer en su dignidad humana.

11. Los hermanos, como parte

viva del pueblo de Dios y de

hombres católicos y

apostólicos, conformándose a

la específica promesa y al

ejemplo del Seráfico Padre, se

muestren menores sobre todo

en la obediencia y en la

fidelidad a la Iglesia.

Hemos trasladado aquí el

n. 7, §1 de las

Constituciones vigentes.

6 - § 1. Los hermanos,

según el ejemplo y la

voluntad de San Francisco,

están obligados a prestar

obediencia al Sumo

Pontífice, como supremo

Superior, incluso en virtud

del voto.

12. §1. Los hermanos, según el

ejemplo y la voluntad de San

Francisco, están obligados a

prestar obediencia al Sumo

Pontífice38, incluso en virtud

del voto.

Hemos ordenado los

números e incluido una

referencia carismática.

§ 2. Y asimismo deben

prestar obediencia al

Ministro general, sucesor

del Padre San Francisco y a

los demás Superiores de la

fraternidad, cuando mandan

algo según la Regla y las

Constituciones (cfr. can.

601).

§2. Prestén obediencia al

Ministro general, sucesor de

San Francisco39, y a los

Ministros, Custodios y

Guardianes cuando mandan

según la Regla y las

Constituciones40.

§3. Los hermanos obedezcan

en todo aquello que no es

contrario al Evangelio, a la

propia conciencia, a la Regla

y a las Constituciones.

7 - § 1. Los hermanos, parte

viva del pueblo de Dios,

como varones católicos y

apostólicos, conformándose

a la específica promesa y al

ejemplo del Seráfico Padre,

han de manifestarse

menores precisamente en

esto: en que obedecen en

38 Cfr. Rb 1,2; CIC, can. 590 §2. 39 Cfr. Rb 1,3. 40 Cfr. CIC, can. 601.

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todo reverentemente a la

Iglesia.

§ 2. Están igualmente

sujetos, conforme a la

norma del derecho, a las

Congregaciones de la Curia

Romana y a los Ordinarios

del lugar, en lo que

concierne a su autoridad

pastoral.

§4. Están sujetos a los

Ordinarios de lugar, en lo que

concierne a su autoridad

pastoral, en conformidad con

el derecho41.

Hemos incluido aquí lo

que en las actuales

Constituciones se halla en

el n. 7, §2, quitando las

Congregaciones de la

Curia Romana y

añadiendo la referencia

canónica.

§ 3. Obedezcan a los

Superiores con espíritu de fe

y amor a la voluntad de.

Dios en todo lo que no es

contrario a su alma y a

nuestra Regla.

§5. En espíritu de caridad, los

hermanos se sirvan y se

obedezcan recíprocamente42.

Hemos añadido un

elemento carismático.

8 - § 1. Los Superiores en el

desempeño de su oficio sean

dóciles a la voluntad de

Dios con espíritu de caridad

y de servicio; escuchen de

buen grado a los hermanos,

incluso promuevan su

colaboración en bien de la

fraternidad y de la Iglesia.

13. §1. En el desempeño de su

oficio, los Ministros,

Custodios y Guardianes sean

dóciles a la voluntad de Dios

en espíritu de caridad y de

servicio, escúchen de buen

grado a sus hermanos,

favorezcan su crecimiento

humano y espiritual y promuevan su colaboración

para el bien de la fraternidad y

de la Iglesia.

Hemos actuaizado el

lenguaje y dado realce a la

dimensión humana.

§ 2. Los mismos, en el

ejercicio de su oficio y en la

iniciación de nuevas

actividades, insten a los

hermanos a la colaboración

mediante la obediencia

activa y responsable,

quedando siempre a salvo su

autoridad de decidir y de

ordenar a los hermanos lo

que ha de hacerse.

§2. Los Ministros, Custodios y

Guardianes tienen, en vista

del bien común, la autoridad

de decidir y de ordenar a los

hermanos lo que han de hacer.

Con todo, procuren guiar a

los hermanos a obedecer de

manera activa y responsable y

a valorar los propios talentos,

permaneciendo atentos y

fieles a la llamada del Espíritu

Santo.

Hemos enriquecido el

contenido.

§3. La obediencia vivida en la

fraternidad crea un vínculo

muy estrecho entre los

Hemos formulado este

nuevo parágrafo para

41 Cfr. ivi, can. 678; VC. 49. 42 Cfr. Rnb 5,14.

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hermanos y les consiente

realizar juntos la misión

apostólica de la fraternidad y

de coordinar las actividades

de cada uno.

subrayar la unión entre

fraternidad y apostolado.

9 - § 1. Por el voto solemne

de pobreza evangélica los

hermanos renuncian por

completo a la propiedad de

bienes para tener en Dios,

sumo bien, todo su tesoro

espiritual y amar más

fácilmente al Padre, libres

de toda preocupación

humana.

14. §1. Con el voto de la

pobreza evangélica, los

hermanos confiesan que Dios

es la única verdadera riqueza

del hombre43, y se

comprometen a seguir el

ejemplo del Hijo de Dios que

por nosotros se hizo pobre en

este mundo44.

Hemos explicitado mejor

el motivo teológico y

cristológico, dividiendo el

parágrafo en dos.

§2. Los hermanos, confiados

en la Providencia divina, ya

que se han comprometido a

vivir “sin nada propio”,

renuncien totalmente a la

propiedad individual de los

bienes.

§3. Hagan juntos el

discernimiento sobre la

gestión de los bienes

temporales, teniendo en

cuenta las necesidades de la

fraternidad y de los pobres.

Además, sepan poner a

disposición de los demás los

bienes espirituales, culturales

y espirituales.

Hemos añadido un nuevo

parágrafo para incluir el

discernimiento

comunitario en la gestión

de los bienes.

§ 2. Para observar la

pobreza religiosa los

hermanos están obligados a

abstenerse de todo acto de

propiedad, a depender de los

Superiores en el uso de

los bienes, y a ser y

mostrarse verdaderamente

pobres de hecho y de

espíritu.

§4. Los hermanos se

abstengan de todo acto de

propiedad, dependiendo en el

uso de los bienes de los

Ministros, Custodios y

Guardianes, y procuren ser y

mostrarse verdaderamente

pobres en las cosas y en el

espíritu, asumiendo un estilo

de vida sencillo y sobrio45.

Hemos incluido una de las

reflexiones del congreso

de Nairobi sobre la

pobreza, y una referencia

al canon.

§5. Los hermanos cedan

también a la Provincia o

Custodia el derecho y el

Ya que la desapropiación

del hermano es total,

hemos creado este

43 Cfr. VC 21. 44 Cfr. Rb 6,3; CIC, can. 600. 45 Cfr. CIC, can. 668 §3.

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22

provecho de cualquier

propiedad intelectual.

parágrafo sobre la

propiedad intelectual.

§ 3. Todos los hermanos han

de amar y seguir la

altísima pobreza como

conviene a los seguidores de

San Francisco humilde y

pobre; especialmente los

Superiores, los cuales, con

su ejemplo, deben arrastrar a

los demás y evitar que, con

indiscriminada

permisibilidad, sufra

menoscabo la observancia

de la pobreza.

§6. Los hermanos amen y

vivan la altísima pobreza como

conviene a los seguidores de

Francisco humilde y pobre:

sepan desapropiarse de todo y

rechacen la mentalidad del

consumo que induce a la

acumulación y al derroche.

Hemos actualizado el

discurso sobre la pobreza,

dividiendo el parágrafo en

dos.

§7. Los Ministros, Custodios y

Guardianes estimulen a los

hermanos con su ejemplo a

vivir como pobres y eviten

que, con indiscriminados

permisos, se falte a la

observancia de la pobreza.

Hemos actualizado el

lenguaje.

10 - § 1. Antes de la

profesión temporal el

candidato debe ceder la

administración de sus bienes

a quien desee, y disponer

libremente sobre su uso y

usufructo.

15. §1. En el espíritu del “sin

nada propio”, antes de la

profesión temporal, el

candidato ceda la

administración de los bienes a

quien quiera, y disponga

libremente sobre su uso y

usufructo46.

Hemos añadido una frase

carismática y una

referencia al canon.

§ 2. Dentro de los setenta

días antes de la profesión

solemne, debe renunciar

también a la propiedad de

los bienes que posee, bajo

condición de que se siga la

profesión en forma válida

también en el foro civil, en

cuanto sea posible. Para

cambiar, por causa justa,

estas disposiciones y para

realizar cualquier otro acto

acerca de los bienes

temporales necesita el

permiso de los superiores.

§2. Antes de la Profesión

solemne, el mismo candidato,

bajo condición de la Profesión,

renuncie a la propiedad de los

bienes a través de un

documento válido también en

el foro civil, tal como es

precisado en los Estatutos

provinciales o custodiales.

Debiendo, por justa causa,

cambiar estas disposiciones y

realizar cualquier otro acto

acerca de los bienes

temporales, se requiere la

licencia del Ministro o

Custodio47.

Hemos quitado la

referencia a los 60 días,

añadido una referencia a

los Estatutos y

simplificado el lenguaje

de la última frase.

46 Cfr. CIC, can. 668 §1. 47 Cfr. CIC, can. 668 e CCEO, cann. 468, §1; 525, §2; 529, §4.

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§ 3. Los hermanos que han

obtenido el indulto de salir

de la Orden o han sido

expulsados legítimamente

no tienen derecho a exigir

nada por cualquier tipo de

prestación realizada en ella

(cfr. can. 702, § 1).

Hemos trasladado este

número al capítulo sobre

la fraternidad.

11 - § 1. Sepan los

hermanos que son pobres y

peregrinos en este mundo y

que los bienes por ellos

adqui ridos o puestos a

disposición no son suyos,

sino que están destinados

únicamente a llevar una vida

sencilla, al apostolado de la

Orden y a las obras de

caridad.

16. §1. Los hermanos

recuerden que son pobres y

peregrinos en este mundo48, y

que todos los bienes ganados

por los hermanos o que han

llegado a ellos no son suyos,

sino de la fraternidad, la cual

los administra para la vida

sobria y sencilla de los

hermanos, para el apostolado

de la Orden y para obras de

caridad.

Hemos simplificado y

clarificado el lenguaje.

§2. Todos los bienes que los

hermanos reciben, o como

sueldo por un trabajo, o bajo

cualquier otro título o

donación, aunque haya sido

hecha personalmente al

hermano, pasan a ser

propiedad del convento o,

según los Estatutos

provinciales o custodiales, de

otra persona jurídica de la

Orden49.

Hemos trasladado aquí el

n. 15 §3 de las vigentes

Constituciones, porque

nos parecía más oportuno.

Hemos añadido una

referencia al canon.

§ 2. Por tanto, no posean

bienes, en especial

inmuebles, sin necesidad

manifiesta para la vida de

los hermanos o sin una

razonable utilidad para las

obras de la Orden; y se evite

siempre cualquier forma de

avaricia o de

enriquecimiento indebido.

§3. Según las declaraciones de

la Iglesia, la Orden, las

Provincias, las Custodias y los

conventos pueden poseer

bienes temporales, pero no los

hermanos individualmente. Sin

embargo, no posean ni

mantengan bienes sin una

necesidad evidente para la vida

de los hermanos o sin una

proporcionada utilidad para las

obras de la Orden. En todo

caso, se evite cualquier forma

Hemos unido el n. 15 §2

de las actuales

Constituciones porque nos

parecía más lógico.

Hemos añadido una

referencia al canon.

48 Cfr. Rb 6,2. 49 Cfr. CIC, can. 668 §4.

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de avaricia, de lujo o de

acumulación indebida50.

12 - § 1. Los hermanos se

sentirán obligados a la ley

común del trabajo, con el

que adquirirán lo necesario

para vivir, evitando toda

preocupación y confiando

en la Providencia del Padre

celestial.

17. §1. Según la voluntad de

San Francisco, el cual escribe

que todos los hermanos deben

trabajar51 y pueden usar los

instrumentos necesarios para

el desarrollo de su trabajo52, los hermanos se sientan

vinculados a la ley común del

trabajo, para procurar lo

necesario a la fraternidad. En

caso de necesidad, recurran

humildemente a la “mesa del

Señor”, o sea, pidan y acepten

limosnas o subsidios sociales,

poniendo siempre su

confianza en la Providencia

divina. Sean siempre

solidarios con los pobres.

Hemos añadido el

elemento carismático y

trasladado aquí el n. 16 §2

de las Constituciones

actuales.

§ 2. Les está permitido

recibir retribuciones y

pensiones dimanantes del

trabajo, así como inscribirse

en asociaciones de previsión

social según los Estatutos,

salvo el número 15, § 3 de

las Constituciones.

§2. Está permitido que los

hermanos reciban retribuciones y pensiones

provenientes del trabajo, y que

se inscriban en las

asociaciones de provisión

social según los Estatutos

provinciales o custodiales,

permaneciendo firme que

tales entradas van a la

fraternidad.

Hemos querido subrayar

que todos los bienes

pertenecen a la fraternidad.

§3. Los Ministros y Custodios

con sus Definitorios provean

a la pensión y a la asistencia

sanitaria ordinaria y

extraordinaria de los

hermanos, según las leyes y

las normas de los diferentes

países.

Hemos añadido un número

nuevo para la

programación de la

seguridad social en las

circunscripciones.

13 - § 1. Los hermanos

observarán también

fielmente la pobreza, de

manera que la familia

misma o comunidad de

miembros sea un ejemplo

18. §1. Tanto los hermanos

individualmente, como las

fraternidades, observen

fielmente la pobreza, de

manera que sea un claro

testimonio profético. En todo

Hemos precisado que el

testimonio se refiere tanto

a los hermanos

individualmente como a la

fraternidad.

50 Cfr. CIC, can. 634. 51 Cfr. Test 20. 52 Cfr. Rnb 7,9.

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25

evidente; y evitarán cuanto

sepa a lujo o refinamiento.

eviten lo que sabe a lujo o a

refinamiento.

§ 2. Aceptarán con gusto la

pobreza de la vida común y

las incomodidades que de

ella derivan.

Hemos cambiado el orden

de los números.

§ 3. Como además la vida

de pobreza de los hermanos

debe tener en cuenta la

condición social del propio

ambiente, preferirán vivir

con los pobres y

transmitirles el testimonio

evangélico, participando en

sus sufrimientos y angustias,

así como trabajando

convenientemente,

ayudándoles en su

promoción humana y

alimentando en ellos la

esperanza de los bienes

futuros.

§2. La vida de pobreza de los

hermanos y de las

fraternidades refleje el tenor

de vida de la gente pobre del

propio ambiente. Por lo tanto,

los hermanos amen vivir entre

los pobres, se sientan

solidarios con sus sufrimientos

y angustias, trabajen como

ellos y con ellos, y se

comprometan activamente por

su promoción humana. Les

lleven el alegre mensaje del

Evangelio y se dejen

evangelizar por ellos.

Hemos intentado mejorar

el lenguaje y el contenido.

§3. Los hermanos acepten de

buena gana la pobreza de la

vida común y las

incomodidades que de ésta se

derivan.

14 - § 1. Los hermanos

procurarán que los bienes

destinados a las actividades

apostólicas sean realmente

utilizados para esas

actividades y para la

expansión de las obras

apostólicas de la Orden; y

buscarán en la gestión de los

bienes sólo el bien de las

almas.

19. La fraternidad disponga

que los bienes destinados a las

actividades de apostolado sean

realmente utilizados para esa

finalidad y para la expansión

de las obras apostólicas de la

Orden. En la gestión de estos

bienes, los hermanos busquen

únicamente el bien de las

personas y respeten las

intenciones de los donantes53.

Hemos hecho de un

número con tres

parágrafos tres números

diversos, porque tratan

tres aspectos distintos.

Hemos citado el canon.

§ 2. Las provincias y las

casas se comunicarán

recíprocamente los bienes

temporales, en las formas y

maneras establecidas por el

capítulo, de modo que las

que tienen más ayuden a las

que padecen necesidad.

20. §1. Las Provincias, las

Custodias y los conventos, ya

que son parte de la única

fraternidad de la Orden, sean

solidarios entre sí,

compartiendo los bienes materiales y humanos, de

manera que aquellas partes de

la Orden que tienen mayores

recursos, vengan en ayuda de

Hemos ampliado el

concepto de solidaridad y

también el de pobreza,

especificando los varios

niveles de

corresponsabilidad.

53 Cfr. CIC, can. 1267, § 3 e CCEO, can. 1016, §1.

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26

aquellas que se encuentran en

necesidad. En particular

promuevan la movilidad de

los hermanos en favor de las

circunscripciones que se

encuentran en dificultad y en

favor de las necesidades de la

Orden, especialmente en el

campo de la formación y de

nuevas presencias de la Orden

en el mundo.

§2. Los Estatutos generales

indiquen las formas concretas

en las que el gobierno de la

Orden debe exigir y

administrar la solidaridad

económica entre las diversas

circunscripciones. Siendo la

Orden una única familia, la

solidaridad exprima la firme y

constante determinación de

empeñarse por el bien común

de toda la fraternidad.

Un parágrafo nuevo

§3. Los Estatutos provinciales

o custodiales indiquen las

formas concretas de

solidaridad económica entre

los Conventos de la misma

circunscripción y entre los

Conventos y la Provincia o

Custodia.

Un parágrafo nuevo

§ 3. Contribuyan con agrado

además con sus bienes a las

necesidades de la Iglesia y

al sustento de los pobres, a

quienes los hermanos deben

amar entrañablemente en

Cristo.

21. De los propios bienes se

obtengan generosas

aportaciones para las

necesidades de la Iglesia, para

el mantenimiento de los pobres

y para la promoción de la

justicia, la paz y la integridad

de la creación.

15 - § 1. Observen todos

fielmente las formas

particulares de pobreza

franciscana, en cuanto se

adecúan a las condiciones

de los tiempos, según las

declaraciones de los Sumos

Pontífices y las normas de

las Constituciones, de

manera que permanezca

Este número ha sido

incluido en los números

precedentes.

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27

inalterado el espíritu de

pobreza seráfica.

§ 2. Según las declaraciones

de la Iglesia, la Orden, las

provincias y los conventos

pueden poseer bienes

temporales, pero nunca los

hermanos en particular.

§ 3. Por lo mismo, todos los

bienes que reciben los

hermanos, bien como

estipendio del trabajo, bien

con cualquier otro título o

donación, aun a título

estrictamente personal,

pasan a propiedad del

convento o, según los

estatutos provinciales, a otra

persona jurídica de la

Orden.

16 - § 1. Se permite a los

hermanos, bajo la

dependencia y la autoridad

del Superior y observadas

las normas y principios de la

pobreza y de la vida común,

el uso moderado del dinero,

ya que hoyes medio común

de adquisición hasta para los

más pobres.

22. Salvaguardando el

espíritu de la pobreza y de la

sobriedad, bajo la autoridad

de los Ministros, Custodios y

Guardianes, los hermanos

hagan un moderado y

responsable uso del dinero en

sus diversas modalidades,

según las normas de los

Estatutos provinciales o

custodiales.

Hemos actualizado el

lenguaje, teniendo en

cuenta también las

diversas posibilidades

actuales del uso del dinero

(contante, cartas de

crédito, cheques, cartas de

débito, etc.).

§ 2. Los hermanos, si no

pueden vivir de su trabajo,

pueden recurrir a la mesa

del Señor o pedir y recibir

limosnas y subsidios

sociales, pero tan sólo

cuando mediante esta forma

particular de pobreza

franciscana se, dé

testimonio evangélico.

Este parágrafo ha sido

incluido en los números

precedentes.

17 - Habiendo fundado el

Seráfico Padre su Orden

sobre todo como testimonio

de pobreza evangélica en la

Iglesia, procuren los

hermanos, en los capítulos o

fuera de ellos, hallar nuevas

formas de pobreza acordes

con los tiempos, a fin de que

23. Habiendo fundado el

Seráfico Padre su fraternidad

en la Iglesia, sobre todo como

testimonio de pobreza

evangélica, los hermanos

procuren hacer discernimiento

y adoptar nuevas formas de

pobreza acordes con los

tiempos y los lugares.

Hemos creado un trayecto

mucho más claro del

personal al comunitario.

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28

dicho testimonio

resplandezca siempre.

Corresponde a los capítulos

juzgar sobre estas nuevas

formas.

Corresponde a los Capítulos

tomar una decisión acerca de estas nuevas formas.

18 - § 1. Mediante el voto

de castidad perfecta, don

precioso de la' gracia divina,

los hermanos se consagran

más fácilmente de todo

corazón a Dios solo, por

Cristo y por su reino, y

eligen el estado de

continencia perfecta en el

celibato como estímulo de

amor a Dios y a los

hombres, signo de los bienes

celestiales y fuente peculiar

de fecundidad espiritual en

el mundo.

24. §1. Con el voto de castidad

perfecta, vivido con corazón y

alma limpios54, los hermanos

asumen el estilo de vida de

Jesús que se ha dedicado

totalmente al Reino de Dios y

al amor de los hermanos. Eligen el estado de continencia

perfecta en el celibato, como

expresión de amor a Dios y a

los hombres, como signo de

los bienes escatológicos y

fuente particular de fecundidad

espiritual55, que tiene su

origen en el amor trinitario.

Hemos explicitado mejor

el aspecto cristológico y

carismático del voto.

Hemos explicitado el

aspecto trinitario.

§ 2. Por medio de este voto

se obligan, con un nuevo

vínculo de religión, a

abstenerse de los actos

internos y externos

contrarios a la castidad.

§2. Abrazando libremente la

vida de castidad, los hermanos

se abstengan de todo lo que es

contrario a la castidad.

25. §1. Los hermanos,

sostenidos por la gracia

divina, para vivir en castidad

el amor a Dios y a los

hermanos, crezcan en la

transparencia interior, en la

capacidad de relación con los

otros, en el equilibrio

psicológico, en la madurez

afectiva, en el dominio de sí y

en el generoso y creativo

compromiso apostólico.

Hemos actualizado el

lenguaje, enriquecido el

contenido y dado una

visión más positiva.

19 - § 1. Procuren los

hermanos guardar íntegro el

voto de castidad y hacerlo

eficaz con la devota

recepción de los

sacramentos, con la oración

continua y ferviente, con la

contemplación de los

misterios de Jesu cristo y de

§2. Cuiden la participación

frecuente a los sacramentos,

la oración profunda, la unión

íntima con Cristo, la relación

intensa con la Virgen María,

los alegres vínculos fraternos

y la generosa entrega a quien

se halla en la necesidad.

54 Cfr. Adm 16,2. 55 Cfr. CIC, can. 599; VC. 21.

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29

la bienaventurada Virgen

María, con el amor mutuo

en la vida fraterna y,

finalmente, con el

solícito ministerio del

apostolado.

§ 2. Confiados en la palabra

y en la ayuda del Señor, no

confíen en sus propias

fuerzas; por consiguiente,

practiquen con

perseverancia la

mortificación y la guarda de

los sentidos, y se esfuercen

en cultivar cuidadosamente

la disciplina y madurez de

los afectos.

§3. Confiados en la palabra y

en la ayuda del Señor, los

hermanos cuiden la vida

espiritual y practiquen la

ascesis, vigilando el propio

corazón. Eviten las ocasiones

de riesgo, utilicen con

responsabilidad los medios de

comunicación social y

cultiven amistades maduras y

auténticas.

§ 3. Debiendo amar al Señor

Dios en todas las criaturas

con corazón puro, cuerpo

casto y obras santas, el

comportamiento de los

hermanos con las mujeres,

especialmeÍlte las

consagradas a Dios, sea, a

ejemplo de San Francisco,

respetuoso y delicado.

Hemos quitado este

parágrafo, porque su

contenido se ha incluido

más arriba.

26. §1. Los hermanos

mantengan, en el contacto

con las personas, un

comportamiento de gran

respeto. Además, se

comprometan a crear

ambientes sanos y seguros.

Hemos incluido este

número, teniendo en

cuenta las directrices de la

Iglesia en la situación

actual.

§2. En caso de abusos,

especialmente en las

relaciones con los menores de

edad, los Ministros, los

Custodios y los hermanos

observen las directrices de la

Iglesia universal, de las

Iglesias particulares y de la

Orden56.

56 Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis (21 de mayo de 2010), art. 6 y 16.

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30

ACTUAL Capítulo I

Título IV: La estructura de

la Orden

PROPUESTA Capítulo I

Título IV: La estructura de la

Orden

MOTIVOS:

26 - § 1. a) Fieles a la

Iglesia católica y testigos

del Evangelio de Cristo en

el mundo, todos los

hermanos con sus ministros

mantengan y reaviven

siempre la unidad fraterna;

27. La Orden de los

Hermanos Menores

Conventuales es una única

fraternidad extendida en el

mundo. Los Ministros, los

Custodios y todos los

hermanos promuevan,

mantengan y reanimen siempre

la unidad y la comunión.

Hemos subrayado la

unidad y la comunión de

la Orden como única

familia.

b) los hermanos, aunque

comprometidos en el

servicio de las iglesias

locales y de las misiones, se

reúnan en provincias y

custodias con Ministros o

Custodios propios;

28. §1. Para una eficaz

animación y organización de

la vida y de las actividades de

los hermanos, la Orden se

articula en Provincias y

Custodias, a las que son

afiliados los hermanos.

Hemos incluido la razón

de la articulación de la

Orden.

§2. Las Provincias y las

Custodias, formadas por

conventos, se asientan en un

determinado territorio.

Hemos trasladado aquí

parte del n. 27 de las

actuales Constituciones

por motivos de orden

lógico. Hemos reforzado

la idea de la territorialidad

según nuestra tradición

desde sus orígenes.

29. §1. Para que pueda haber

una presencia estable de los

hermanos de una Provincia o

de una Custodia en el territorio

de otra, se requiere el

consentimiento de ambos

Capítulos provinciales o

custodiales, el consentimiento

del Ministro general con su

Definitorio y el

consentimiento escrito del

Ordinario de lugar57, para

favorecer una real integración

fraterna, social, eclesial y

cultural.

Hemos reforzado la idea

de la territorialidad,

teniendo presente el

número 18 de los actuales

Estatutos Generales.

Alternativa A

§2. Además se estipule una

convención entre los

respectivos Ministros o

Custodios con el

consentimiento de los

Esta alternativa no prevé

la afiliación temporal

obligatoria.

57 Cfr. CIC, can. 609, §1 e CCEO, can. 509, §1.

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31

respectivos Definitorios, en la

que se establezcan las

modalidades de la

cooperación y de la

solidaridad.

Alternativa B

§2. Además se estipule una

convención entre los

respectivos Ministros o

Custodios con el

consentimiento de los

respectivos Definitorios, en la

que se establezcan las

modalidades de la

cooperación y de la

solidaridad, y se prevea la

afiliación de los hermanos a

la Provincia o Custodia del

territorio por el tiempo de su

permanencia.

Para favorecer la plena

inserción de los hermanos

en la fraternidad y en la

actividad de la Provincia o

Custodia del territorio,

hemos previsto la

afiliación temporal

obligatoria.

c) dondequiera se

encuentren los hermanos,

viviendo en fraternidad,

constituyan una verdadera

familia, como centro

dinámico de su

evangélica vida espiritual y

apostólica.

30. §1. Las Provincias y las

Custodias están formadas por

conventos, es decir, por

fraternidades locales, en las

que los hermanos son

colocados de familia. El

convento es el lugar donde se

reaviva y se comparte

fraternamente y

cotidianamente la vida y la

misión.

Hemos definido la

fraternidad local.

§2. Las Provincias por

motivos particulares pueden

erigir delegaciones en

conformidad con los Estatutos

generales y provinciales.

Un parágrafo nuevo que

refleja la actual

organización de la Orden.

§3. En las presentes

Constituciones, las Provincias

y las Custodias son a veces

designadas con el término

genérico de

Circunscripciones58.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

evitar tergiversaciones.

31. §1. Las Provincias,

Custodias y Delegaciones son

agrupadas en Conferencias o

Federaciones según criterios

geográficos, culturales o

lingüísticos.

Un número nuevo que

refleja la actual

organización de la Orden.

La praxis de la Iglesia y

de la Orden en estos

tiempos tiende a examinar

58 Cfr. CIC, can. 581.

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32

juntos los problemas

comunes de las Diócesis a

nivel de Iglesia, y de las

Provincias, Custodias y

Delegaciones a nivel de

Orden.

§2. Para profundizar las

relaciones y el conocimiento

entre los hermanos, las

Conferencias y Federaciones

favorezcan la colaboración en

la formación inicial y

permanente, la cooperación

solidaria en la economía, la

coordinación del apostolado y

del trabajo, y la disponibilidad

de los hermanos a ir a otras

circunscripciones.

Hemos seguido las

indicaciones de la

Congregación para los

Institutos de Vida

Consagrada y las

Sociedades de Vida

Apostólica.

§3. Cada Conferencia y

Federación redacte sus

estatutos, en los que se

indiquen los componentes

(Provincias, Custodias,

Delegaciones y Misiones), sus

competencias y tiempos de

reunión. Éstos deben ser

aprobados por el Ministro

general con su Definitorio .

Hemos tenido en cuenta la

práctica actual en la

Orden.

§4. Las Conferencias y

Federaciones redacten

Estatutos especiales para las

casas comunes de formación y

para sus misiones o

apostolados comunes. Éstos

deben ser aprobados por el

Ministro general con su

Definitorio.

Este parágrafo quiere

favorecer el desarrollo de

la cooperación en las

Conferencias y

Federaciones.

§ 2. El Sacro Convento de

Asís supera amplísimamente

a los demás conventos en

dignidad, habiéndosele

confiado el insigne santuario

donde descansa el mismo

Seráfico Padre, y declarado

cabeza y madre de toda la

Orden y erigido en basílica

patriarcal y capilla papal.

Mírenlo, pues, todos los

hermanos como centro de

Hemos trasladado el

discurso referente al Sacro

Convento a otros

capítulos.

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33

espiritualidad de la Orden,

de las provincias y de los

conventos, al que han de

sentirse vinculados

espiritualmente. Deben,

pues, colocarse en el Sacro

Convento hermanos

escogidos de las provincias

de la Orden, para que den

testimonio y confirmen el

amor y la fidelidad de los

demás hermanos de la

provincia hacia el carisma y

la perfección franciscana,

así como para promover la

vitalidad del mismo. El

Sacro Convento se rige por

un estatuto particular.

27 - La Orden se divide en

provincias, a las que se

afilian los hermanos. Las

provincias constan de

conventos o comunidades,

en los que se coloca de

familia a los hermanos.

Normalmente las provincias

están vinculadas a un

territorio determinado. Se

equiparan a las provincias

las custodias generales y

provinciales, conforme a la

norma de las

Constituciones. Los

hermanos pueden afiliarse

también a la delegación

general. [Cap. gen. 2001]

Hemos trasladado el

contenido de este número

a los números

precedentes.

28 - § 1. La erección,

división, unión y supresión

de una provincia o de una

custodia general se reserva

al capítulo general; la de una

custodia provincial, al

capítulo provincial, en

ambos casos oídos los

interesados y conforme a la

norma del derecho. En caso

urgente, fuera del Capítulo

general, la erección o la

división de una provincia es

competencia del Ministro

32. §1. La erección, la

división, la unión, la fusión y

la supresión de una Provincia o

de una Custodia general son de

competencia del Capítulo

general. Fuera del Capítulo

general, corresponde al

Ministro general con su

Definitorio tomar todas estas

decisiones. En todo caso, se

escuche antes a las partes

interesadas.

Hemos dividido el

parágrafo en tres

parágrafos (§1, §4 y §5).

Hemos incluido el

concepto de fusión y

subrayado la potestad del

Ministro general con su

Definitorio, como

consecuencia lógica de la

carta de la Congregación

sobre el poder inmediato

del Ministro general, y

porque es conveniente

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34

general con su Definitorio.

[Cap. gen. 2001]

resolver oportunamente

los problemas.

§ 2. Para erigir una

provincia o una custodia

general es necesario un

número de conventos y

hermanos profesos solemnes

tal que, a juicio prudente del

capítulo general, pueda

llevar vida autónoma.

§2. Para la erección de una

Provincia o de una Custodia

general es necesario un tal

número de conventos y de

hermanos profesos solemnes

que consienta a la nueva

Provincia o Custodia una vida

autónoma. Los Estatutos

generales establezcan también

los criterios que garanticen la

calidad de vida evangélica y

fraterna de la nueva

circunscripción.

Hemos enviado a los

nuevos Estatutos

generales la

puntualización del

congruo número y de los

criterios de evaluación de

la vida evangélica y

fraterna.

§3. Sobre la base de tales

criterios se lleve a cabo el

discernimiento para la

eventual supresión o fusión o

unión de una Provincia o

Custodia general con otra

circunscripción, de manera

que asegure a los hermanos

una vida verdaderamente

fraterna.

Un número nuevo.

§ 3. El capítulo provincial,

por graves y especiales

razones, obtenido el

beneplácito del Ministro

general con el

consentimiento de su

Definitorio, puede erigir una

custodia provincial con el

voto afirmativo de dos

tercios de los vocales.

§4. Comprobada la presencia

de un congruo número de

conventos y de hermanos

profesos solemnes y la calidad

de la vida evangélica y

fraterna según los criterios

establecidos por los Estatutos

generales, y obtenido

previamente el consentimiento

del Ministro general con su

Definitorio, corresponde al

Capítulo provincial, con el

voto afirmativo de dos tercios

de los vocales, la erección de

una Custodia provincial.

Hemos seguido los

mismos criterios usados

para la erección de una

Provincia o Custodia

general.

§5. La supresión de una

Custodia provincial compete

al Capítulo provincial, después

de haber escuchado a los

hermanos de la Custodia; se

proceda en conformidad con el

derecho canónico y con los

Estatutos generales.

29 - § 1. La erección y

supresión de un convento

33. §1. La erección y la

supresión de un convento

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35

bajo la inmediata

jurisdicción del Ministro

general la decide el capítulo

general, a norma del

derecho común (can. 609, §

1; 610; 1215, § 3).

colocado bajo la inmediata

jurisdicción del Ministro

general son decretadas por el

Capítulo general, en

conformidad con el derecho

común59.

§ 2. La erección de un

convento compete al

capítulo provincial; pero en

caso urgente al Ministro

provincial con el

consentimiento de su

Definitorio; siempre, no

obstante, es necesario el

consentimiento del Ministro

general con el voto

deliberativo de su

Definitorio, y a norma del

derecho común (can. 609, §

1; 610; 611; 1215, § 3).

§2. La erección de un convento

compete al Capítulo provincial

con el previo consentimiento

del Ministro general con el

voto deliberativo de su

Definitorio, en conformidad

con el derecho común60.

Hemos reservado al

Capítulo provincial la

posibilidad de la erección

de un convento.

§ 3. Para la erección de un

convento en territorio de

otra provincia, se requiere

además el consentimiento

del Ministro provincial de

aquella provincia, con el

voto deliberativo de su

Definitorio.

Se envía al n. 29 de las

Constituciones propuestas.

§ 4. El Ministro provincial,

con el consentimiento de su

Definitorio y oído el

capítulo conventual del

convento interesado, puede

erigir o suprimir una casa

filial bajo la dependencia de

algún convento, salvo el

derecho común (can. 609;

616, § 1).

§3. El Ministro provincial, con

el consentimiento de su

Definitorio e interpelado el

Capítulo conventual del

convento interesado, puede

erigir o suprimir una casa filial

bajo la dependencia de ese

Convento, excepto el derecho

común61.

§ 5. La supresión de un

convento se reserva al

Ministro general con el

consentimiento de su

Definitorio, oídos los

interesados y consultado el

Obispo diocesano (can. 616,

§ 1).

§4. La supresión de un

convento está reservada al

Ministro general con el

consentimiento de su

Definitorio, después de haber

escuchado a los interesados y

59 Cfr. CIC, cann. 609, §1; 610; 1215, §3 e CCEO, cann. 509; 510; 870. 60 Cfr. CIC, cann. 609, §1; 610; 611, 1215, §3 e CCEO, cann. 509; 870. 61 Cfr CIC, cann. 609; 616, §1 e CCE, cann. 509; 510.

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36

consultado al Obispo

diocesano62.

ACTUAL Capítulo III

Introducción espiritual

PROPUESTA Capítulo II

Introducción espiritual MOTIVOS:

a) San Francisco de Asís con

su ejemplo y su palabra indica

a los hermanos que la vida de

unión con Dios es el

fundamento de la fraternidad

minorítica y de su misión.

Hemos añadido este

número a la introducción

para acentuar que la vida

de unión con Dios es el

fundamento de la

fraternidad y de la misión.

a) Nosotros, los hermanos,

amando a Dios, sumo bien,

somos impulsados

solícitamente por los

ejemplos y las palabras del

Seráfico Padre a dirigir

nuestro corazón al Padre

que «creó y formó... al

hombre a imagen de su

querido Hijo según el

cuerpo y a su semejanza

según el espíritu» (Adm. 5),

ya rogar al mismo Padre: «te

damos gracias, pues por tu

santa voluntad y por medio

de tu único Hijo con el

Espíritu Santo, creaste todas

las cosas... ya nosotros... nos

colocaste en el paraíso...y te

damos gracias porque, al

igual que nos creaste por tu

Hijo, así, por el santo amor

con que nos amaste, quisiste

que El, verdadero Dios y

verdadero hombre, naciera

de la gloriosa siempre

Virgen beatísima Santa

María, y quisiste que

nosotros, cautivos, fuéramos

redimidos por su cruz y

sangre y muerte» (IR. 23).

«... Y hagamos siempre...

habitación y morada a

Aquel que es el Señor Dios

omnipotente Padre, e Hijo, y

Espíritu Santo...» (IR. 22).

b) Los hermanos, amando a

Dios, sumo bien, en el espíritu

del Seráfico Padre, son

estimulados a dirigir su

corazón al Padre que les ha

creado y les ha formado «a

imagen de su amado Hijo

según el cuerpo y a semejanza

suya según el espíritu»63, y a

orar al mismo Padre con

gratitud: «Padre santo y justo,

Señor rey del cielo y de la

tierra, te damos gracias por ti

mismo, pues por tu santa

voluntad, y, por medio de tu

Hijo unigénito con el Espíritu

Santo, creaste todas las cosas

espirituales y corporales, y a

nosotros… nos colocaste en el

paraíso… Y te damos gracias

porque, así como nos creaste

por tu Hijo, así también, por el

verdadero y santo amor con

que nos amaste, hiciste que él,

verdadero Dios y verdadero

hombre, naciera de la gloriosa

siempre Virgen beatísima

Santa María, y quisiste que

nosotros, cautivos, fuéramos

redimidos por su cruz y sangre

y muerte»64.

Hemos actualizado las

notas según la edición de

las FF del 2011.

62 Cfr. CIC, can. 616, §1 e CCEO, can. 510. 63 Adm 5,1. 64 Rnb 23,1-3.

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37

c) La oración según el

bienaventurado Francisco

tiene la prioridad sobre todas

las cosas y exige un

compromiso constante: «Por

la santa caridad que es Dios,

ruego a todos los hermanos,

tanto a los ministros como a

los demás, que, removido todo

impedimento y pospuesta toda

preocupación y todo afán,

como mejor puedan sirvan,

amen, adoren y honren al

Señor Dios, y háganlo con

limpio corazón y mente pura,

que es lo que él busca por

encima de todo. Y hagamos

siempre en nosotros habitación

y morada a aquel que es el

Señor Dios omnipotente, Padre

e Hijo y Espíritu Santo»65.

Hemos creado un nuevo

número para subrayar la

importancia de la

perseverancia en la

oración, ampliando la cita

de las actuales

Constituciones.

b) Recurramos a nuestro

Señor Jesucristo «como

pastor y obispo de nuestras

almas, que dice: ... Ved que

yo estoy con vosotros... Las

palabras que os he hablado,

espíritu y vida son. Yo soy

el camino, la verdad y la

vida» (IR. 22). San

Francisco «... con ardoroso

amor llevaba y conservaba

siempre en su corazón a

Jesucristo y a éste

crucificado» (IC. 115) y «...

ofrecía el sacrificio de todos

los miembros, y al recibir al

cordero inmaculado

inmolaba el alma, en el

fuego que le ardía de

continuo en el altar del

corazón» (2C. 201). Por eso

dice a sus hermanos: «Os

suplico a todos vosotros,

hermanos, ... que tributéis

toda reverencia y todo

honor, cuanto os sea

d) Al centro de la

contemplación orante de

Francisco está la persona de

Cristo. La encarnación del

Hijo de Dios lo deja lleno de

estupor: el Verbo del Padre

«tan digno, tan santo y

glorioso» recibe de la Virgen

María «la verdadera carne de

nuestra humanidad y

fragilidad. Y, siendo

sobremanera rico, quiso

escoger la pobreza en este

mundo, junto con la

bienaventurada Virgen, su

Madre»66.

Hemos dedicado los

parágrafos d), e) f) a la

relación de Francisco con

Jesucristo, porque es una

relación central en su

espiritualidad. Parte del

parágrafo del texto actual

se halla en el nuevo

parágrafo f).

65 Rnb 22,26-27. 66 2CtaF 4-5.

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38

posible, al santísimo cuerpo

y sangre de nuestro Señor

Jesucristo, en quien todas

las cosas que hay en cielos y

tierra han sido pacificadas y

reconciliadas con el Dios

omnipotente» (CtaO.).

e) La meditación sobre la

pasión y muerte de Jesús

provoca en el bienaventurado

Francisco lágrimas y

gemidos, le hace partícipe,

incluso físicamente, de los

sufrimientos de Cristo

crucificado y hace brotar de

su corazón oraciones de

adoración y de alabanza: «Te

adoramos, Señor Jesucristo,

también en todas tus iglesias

que hay en el mundo entero, y

te bendecimos, pues por tu

santa cruz redimiste al

mundo»67.

f) El Padre San Francisco

queda también fuertemente

impresionado de la humildad

del misterio eucarístico, que le

hace exclamar: «¡Oh

admirable celsitud y

asombrosa condescendencia!

¡Oh sublime humildad! ¡Oh

humilde sublimidad, que el

Señor del universo, Dios e

Hijo de Dios, se humilla hasta

el punto de esconderse, para

nuestra salvación, bajo una

pequeña forma de pan!

Mirad, hermanos, la

humildad de Dios y derramad

ante él vuestros corazones;

humillaos también vosotros,

para ser enaltecidos por él»68.

Por eso dice a sus hermanos:

«Os suplico a todos vosotros,

hermanos,… que manifestéis

públicamente toda la

reverencia y todo el honor que

67 Test 5; OfP. 68 CtaO 26-28; Adm 1,16-19.

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39

os sea posible al santísimo

cuerpo y sangre de nuestro

Señor Jesucristo, en quien han

sido pacificadas y

reconciliadas con Dios

omnipotente todas las cosas

que hay en los cielos y en la

tierra»69.

c) «y porque todos nosotros,

míseros y pecadores, no

somos dignos de nombrarte

(Dios Padre), imploramos

suplicantes que nuestro

Señor Jesucristo... te dé

gracias... de todo...» (1R.

23).

g) En la experiencia espiritual

de Francisco tiene un papel

importante y vital la persona

del Espíritu Santo:

«Omnipotente, eterno, justo y

misericordioso Dios,

concédenos por ti mismo a

nosotros, míseros, hacer lo

que sabemos que quieres y

querer siempre lo que te

agrada, a fin de que,

interiormente purificados,

iluminados interiormente y

encendidos por el fuego del

Espíritu Santo, podamos

seguir las huellas de tu amado

Hijo, nuestro Señor

Jesucristo»70.

Hemos evidenciado mejor

el papel del Espíritu Santo

en los escritos

sanfranciscanos.

h) El Seráfico Padre tiene una

gran veneración por la Sagrada

Escritura que contiene «las

fragantes palabras» de su Señor

«que es la Palabra del Padre, y

las palabras del Espíritu Santo,

que son espíritu y vida»71. Y

ruega y suplica que «con

humildad y caridad éstas y las

demás palabras de nuestro Señor

Jesucristo» sean acogidas y

puestas en ptáctica72.

Acogiendo algunas

sugerencias de los

Capítulos conventuales,

hemos creado este

parágrafo para subrayar la

relación de Francisco con

la Palabra de Dios.

En el mismo Jesucristo

recitemos las alabanzas

divinas con el ardor de

espíritu con que el

bienaventurado Francisco

«recitaba los salmos con tal

atención de mente y de

i) San Francisco celebra el

oficio divino con gran ardor

de ánimo, en comunión con la

Iglesia, e invita a los

hermanos a hacerlo «con

devoción, en la presencia de

Dios, no poniendo su atención

Hemos enriquecido el

discurso sobre la Liturgia

de las Horas para subrayar

la comunión entre los

hermanos con la Iglesia.

69 CtaO 12. 70 CtaO 50-51. 71 2CtaF 2-3. 72 Cfr. CtaF 86.

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40

espíritu cual si tuviese a

Dios presente» (LM. 10,6). en la melodía de la voz, sino

en la consonancia de la

mente, para que la voz

sintonice con la mente y la

mente sintonice con Dios, de

manera que puedan agradar

a Dios por la pureza del

corazón»73.

d) El bienaventurado

Francisco veneraba y

honraba siempre a María

Madre de Dios, a quien el

Padre celestial «consagró

con su santísimo Hijo

amado y el Espíritu Santo,

la cual tuvo y tiene toda la

plenitud de la gracia y todo

bien» (SalBVM.).

Asociándonos, pues, a la

Inmaculada Madre de Dios,

Madre de la Iglesia,

Reina del mundo y

Mediadora de todas las

gracias, y venerando la

memoria de los Santos

«esperamos tener parte con

ellos... y aguardamos al

Salvador, nuestro Señor

Jesucristo, hasta que se

manifieste El, nuestra vida,

y nosotros nos

manifestemos también

gloriosos con El» (SC. 8).

j) El bienaventurado Francisco

contemplaba y honraba

siempre a la Madre de Dios,

María, «hija y esclava del

altísimo y sumo Rey, Padre

celestial; madre de nuestro

santísimo Señor Jesucristo;

esposa del Espíritu Santo»74 y

la saluda así: «¡Salve, Señora,

santa Reina, santa madre de

Dios, María, virgen hecha

Iglesia, y elegida por el

santísimo Padre del cielo,

consagrada por él con su

santísimo Hijo amado y el

Espíritu Santo Paráclito, en ti

estuvo y está toda la plenitud

de la gracia y todo bien!»75.

Hemos explicitado mejor

la veneración de Francisco

por María, utilizando sus

escritos.

e) El bienaventurado

Francisco, iluminado con

nueva luz, inició con gran

alegría la conversión del

corazón a Dios omnipotente

y se propuso «empezar a

hacer penitencia» (Test.) y,

además, tender cada vez con

más ahínco «al Buen Pastor,

que por salvar a sus ovejas

soportó la pasión de la cruz»

(Adm. 6). Por eso, «odiemos

k) El Seráfico Padre,

iluminado por la luz del

Espíritu Santo, comienza «a

hacer penitencia» practicando

la misericordia con los

leprosos y poco después salió

«del mundo»76. Así lleva a

cabo un cambio radical de

vida, poniéndose al

seguimiento de Cristo

crucificado, el «buen pastor,

que por salvar a sus ovejas

Hemos elegido textos que

enriquecen el sentido de la

penitencia de acuerdo con

el espíritu franciscano.

73 CtaO 41-42. 74 Antífona 2. 75 SalVir 1-3. 76 Test 1-3.

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nuestro cuerpo con sus

vicios y pecados, porque,

viviendo nosotros

carnalmente, quiere el

diablo arrebatamos el amor

de nuestro Señor Jesucristo

y la vida eterna» (IR. 22), Y

procuremos siempre «en

todas las ofensas...

reprendernos interiormente

por la contrición y

exteriormente por la

confesión y la satisfacción

de obras» (Adm.,23),

recordando que «las ovejas

del Señor le siguieron en la

tribulación y en la

persecución, en el sonrojo y

el hambre, en la debilidad

y en la tentación y en todo

lo demás; y por ello

recibieron del Señor la vida

sempiterna» (Adm. 6).

soportó la pasión de la cruz»77.

Quiere también que sus

hermanos sean hombres de

penitencia y conversión:

«Demos, además, los frutos

propios de la penitencia. Y

amemos a nuestros prójimos

como a nosotros mismos. Y si

alguno no quiere amarlos

como a sí mismo, al menos no

les haga mal, sino hágales

bien»78; «… todos nosotros,

los hermanos menores,

siervos inútiles, que

perseveremos todos en la

verdadera fe y en la

penitencia, porque de otro

modo nadie se puede

salvar»79.

f) Viviendo de tal manera,

los hermanos, con sus obras,

cumplen maravillosamente

cuanto dice el Apóstol:

«Todo cuanto hagáis, de

palabra o de obra, hacedlo

todo en el nombre del Señor

Jesús, dando gracias por su

medio a Dios» (Col. 3, 17);

asimismo imitan el espíritu

y las obras de fe, de

esperanza y caridad del

bienaventurado Francisco,

quien, viviendo conforme a

aquello de «Dios mío y

todas mis cosas», vivía

también en total comunión

con Dios trino y uno por

Jesucristo.

l) Viviendo de tal manera, los

hermanos, con sus obras,

testimonian cuanto dice S.

Pablo: «Todo cuanto hagáis,

de palabra y de obra, hacedlo

todo en el nombre del Señor

Jesús, dando gracias por su

medio a Dios Padre»80; y al

mismo tiempo imitan el

espíritu y las obras de fe, de

esperanza y de caridad de S.

Francisco, quien, viviendo

conforme a su lema: Dios mío

y todas mis cosas81, vive en

Jesucristo la plena comunión

con Dios uno y trino, con los

hermanos y las hermanas y

con toda la creación.

Hemos añadido la frase

final para completar el

sentido de comunión con

todas las personas y con

toda la creación en la

óptica franciscana.

77 Adm 6,1. 78 2CtaF 25-27. 79 Rnb 23,7. 80 Col. 3,17. 81 Cfr. Flor 2.

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42

ACTUAL Capítulo III

Título I: La vida y el

espíritu de oración

PROPUESTA Capítulo II

Título I: La vida y el espíritu

de oración

MOTIVOS:

67 - § 1. Por la profesión

religiosa los hermanos se

entregan totalmente a Dios

muy amado, para dedicar se

con nuevo y especial título

al servicio y alabanza de

Dios; por eso, la

contemplación de las cosas

divinas y la unión constante

con Dios en la oración debe

ser su primer y principal

deber (can. 663, § 1).

34. §1. Con la profesión

religiosa los hermanos se

entregan totalmente a Dios,

sumamente amado, de manera

que viven totalmente del

Señor, para que Dios sea todo

en todos. Por eso, la

contemplación de las verdades

divinas y la unión constante

con Dios en la oración debe ser

su primer y principal deber82.

Hemos enriquecido el

parágrafo para subrayar la

totalidad de la

consagración.

§2. La vida consagrada

testimonia proféticamente la

presencia viva de la acción del

Espíritu Santo, que la

constituye en escuela de amor

y santidad, en espacio

privilegiado de amor absoluto

a Dios y al prójimo, y en signo

del proyecto divino de hacer

de la humanidad la única

familia de los hijos de Dios83.

Hemos creado este

parágrafo para acentuar la

dimensión profética de la

vida consagrada según el

Magisterio.

§ 2. Los hermanos,

siguiendo las huellas de San

Francisco, que recomienda

sobre todo perseverar en la

oración, han de cumplir con

ánimo gozoso el mandato

del Señor que, de palabra y

con el ejemplo, enseñó a sus

discípulos a orar siempre.

Hemos unido los

parágrafos §§2-3.

§ 3. Perseveren los

hermanos en tal continuo

espíritude oración y

devoción durante toda su

vida y actividad, a ejemplo

del Seráfico Padre, que más

que hombre de oración

parecía la oración misma.

§3. Como respuesta a la

admonición del Señor a velar

y orar84, y siguiendo el

ejemplo del Seráfico Padre,

hombre hecho oración, cada

fraternidad y cada hermano

cuiden la calidad de la vida

espiritual85.

Nos hemos inspirado en

un documento de la

CIVCSVA que sugiere

una mayor centralidad de

la oración en la vida de los

religiosos.

82 Cfr. CIC can. 663, § 1; CCEO can. 538, §2. 83 Cfr. VC 35. 84 Lc. 21,36. 85 Cfr. Vita Fraterna in Comunità 13.

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§4. Los hermanos con ánimo

gozoso oren siempre con

corazón puro, y tengan

humildad, paciencia y amor a

todos86.

Hemos creado este

parágrafo parafraseando

un texto de San Francisco.

68 - § 1. Procuren los

hermanos tener siempre el

espíritu del Señor y su santa

operación y, conjugando la

oración y la acción, cultiven

la vida de unión total con el

Padre celestial participando

en los misterios de Cristo.

35. §1. Los hermanos procuren

tener siempre el espíritu del

Señor y buscar su santa

voluntad87, y conjugando

íntimamente oración y acción,

cultiven una perfecta vida de

unión con el Padre celestial,

abiertos a la acción del

Espíritu Santo para dejarse

conformar continuamente con

Cristo.

Hemos enriquecido el

concepto de la unión entre

oración y actividad.

§ 2. Al tener que realizar los

hermanos en su vida y

costumbres lo que

espiritualmente alcanzaron

en la participación de los

misterios de Cristo, después

de comunicarse con Dios

por medio de la oración,

esfuércese cada uno en

mantener en su vida

cotidiana la unión con Dios

Padre y en acrecentada con

obras de virtud.

§2. Los hermanos realicen en

la vida y en su modo de obrar

cuanto han aprendido en el

Espíritu Santo con la

participación a los misterios de

Cristo; cada uno, después de

haber estado en unión más

intensa con Dios por medio de

la oración, esfuércese en

mantener en su vida cotidiana

la unión con Dios Padre y

acrecentarla con obras de

virtud.

§ 3. Aprendan los hermanos

a considerar todas las cosas

a la luz de la fe, a superar

las dificultades con la

esperanza de la vida futura,

a unirse más y más a Dios

en la caridad de Cristo, a fin

de glorificar al Padre en

todos los actos de su vida.

§3. Aprendan los hermanos a

considerar todas las cosas a la

luz de la fe, a superar las

dificultades con la fuerza de la

esperanza en la vida futura, y a

unirse más y más a Dios en la

caridad de Cristo, para

glorificar al Padre en todos los

momentos de su vida.

ACTUAL Capítulo III

Título II: La oración

litúrgica

PROPUESTA Capítulo II

Título II: La oración litúrgica

MOTIVOS:

69 - El misterio eucarístico

es la fuente y el culmen de

toda la liturgia y vida de la

Iglesia; su celebración ha de

ser, por tanto, el centro de la

vida espiritual y apostólica

36. El misterio eucarístico es el

culmen y la fuente de toda la

liturgia y vida de la Iglesia; su

celebración ha de ser, por

tanto, el centro de la vida

86 Cfr. Rb 10,8-10. 87 Cfr. Rb 10, 8.

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de cada hermano y de la

comunidad.

espiritual y apostólica de cada

hermano y de la fraternidad.

70 - § 1. Todos los

hermanos, a ejemplo del

Seráfico Padre, han elegido

vivir en modo particular con

Cristo crucificado;

participen, por tanto,

diariamente en el sacrificio

Eucarístico, aprendan a

ofrecerse ellos mismos con

la Víctima divina,

aliméntense en la mesa del

Cuerpo del Señor y

perfecciónense cada día

más, con la mediación de

Cristo, en la unión con Dios

y entre sí, a fin de que Dios

sea todo en todos.

37. §1. Todos los hermanos

participen diariamente a la

doble mesa de la Palabra y de

la Eucaristía88, uniéndose al

misterio pascual de Cristo en

el ofrecimiento de la propia

vida al Padre mediante el

Espíritu Santo89.

Hemos reformulado el

número inspirándonos en

los documentos

magisteriales.

§ 2. Procuren los hermanos

asistir cada día

comunitariamente a la

liturgia de la Eucaristía, para

que se manifieste con mayor

claridad la participación de

la fraternidad en la unidad

del mismo sacrificio; y pro

muévase, cuando sea

posible, la concelebración

de los sacerdotes.

§2. Ya que en la celebración

del misterio del Cuerpo y de la

Sangre del Señor se

consolidan e incrementan la

unidad y la caridad90, los

hermanos procuren participar

comunitariamente cada día a la

liturgia eucarística.

Promuévase, cuando sea

posible, la concelebración de

los sacerdotes91.

Hemos reformulado y

enriquecido el contenido

inspirándonos en dos

documentos magisteriales

y uno sanfranciscano.

71 - § 1. Celebren los

hermanos con esmerado

celo la liturgia de las horas,

dado que en ella la Iglesia

entera, reunida y presente en

los ministros dedicados a

este ministerio y en todos

sus miembros que oran con

ellos, perpetúa la alabanza

que Cristo sumo sacerdote

introdujo en el mundo y,

junto con el sacrificio de la

vida, elevó al Padre.

38. §1. Los hermanos tengan

en gran consideración la

liturgia de las horas. En ésta,

los hermanos participan en la oración de Cristo, que une a sí

la Iglesia, su Esposa, en la

alabanza y en la intercesión

que dirige al Padre por toda la

humanidad.

Hemos reformulado y

simplificado el número.

88 Cfr. DV 21; PO 18. 89 Cfr. VC 95. 90 Cfr. VC 95. 91 Cfr. CtaO 30.

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45

§ 2. Todos los hermanos del

convento, legítimamente no

impedidos, recitarán

íntegramente cada día la

liturgia de las horas en

común.

§2. Los hermanos celebren la

Liturgia de las Horas según las

normas de la Iglesia. Por lo

tanto, procuren celebrar con

más solemnidad, y

loablemente con el canto, los

Laudes y las Vísperas,

promoviendo oportunamente la

participación de los fieles a

estos momentos de oración92.

Hemos cambiado el orden

numérico de los

parágrafos.

§ 3. Los hermanos

celebrarán la liturgia de las

horas según las normas de la

Ordenación General. Por lo

tanto, celebrarán

principalmente los Laudes y

loablemente las Vísperas

con más solemnidad y con

canto, y promoverán

oportunamente la

participación de los fieles.

§3. En cada convento, todos

los hermanos, legítimamente

no impedidos, celebren en

común íntegramente cada día

la Liturgia de las Horas.

§ 4. Corresponde al Ministro

provincial con el

consentimiento de su

Definitorio, a propuesta del

capítulo provincial,

determinar qué horas

canónicas debe recitar en

común la comunidad que,

por causa grave, no pueda

recitar toda la liturgia de las

horas.

§4. Corresponde al Ministro o

Custodio con el

consentimiento de su

Definitorio, a propuesta del

Capítulo conventual,

determinar qué horas

canónicas deben celebrarse en

común en la fraternidad en la

que, por causas graves, no se

pueda celebrar toda la Liturgia

de las Horas.

72 - § 1. Los clérigos

profesos solemnes deben

recitar en privado las horas

canónicas no recitadas en

común.

Alternativa A

39. Los hermanos que no

pueden celebrar en común la

Liturgia de las Horas, lo hagan

en privado. En caso de

necesidad reciten el oficio de

los Padrenuestros según la

Regla93.

Hemos unido y

reformulado los

parágrafos 1 y 2 para

superar la distinción entre

clérigos y laicos.

Se propone una

Alternativa B donde se

distingue entre hermanos

profesos solemnes y

hermanos profesos

temporales.

§ 2. Los hermanos no

clérigos profesos solemnes

que no recitan en común la

liturgia de las horas están

92 Cfr. Principios y Normas, nn. 20, 33, 40. 93 Cfr. Rb 3,2.

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46

obligados a recitar en

privado las horas canónicas

o los Padrenuestros según la

Regla.

Alternativa B

39. §1. Los hermanos profesos

solemnes que no pueden

celebrar en común la Liturgia

de las Horas, lo hagan en

privado. En caso de necesidad

reciten el oficio de los

Padrenuestros según la

Regla94.

§ 3. Se exhorta a los

hermanos profesos simples

a recitar en privado, cuando

no lo puedan hacer en

común, Laudes y Vísperas

de la liturgia de las horas o

los Padrenuestros.

§2. Se exhorta a los hermanos

profesos temporales que no

pueden celebrar en común la

Liturgia de las Horas, a recitar

en privado los Laudes y las

Vísperas; en caso de

necesidad reciten el oficio de

los Padrenuestros según la

Regla95.

73 - § 1. Los hermanos

procurarán prepararse para

las acciones litúrgicas, ya

que éstas fundamentan y

acrecientan particularmente

la vida de unión con Dios,

mediante el estudio

frecuente de los textos

litúrgicos, y participarán en

ellas como lo exige el

propio estado y la naturaleza

de la misma liturgia.

40. §1. Ya que la unión de vida

con Dios se funda y se

acrecienta sobre todo mediante

las acciones litúrgicas, Los

hermanos procuren prepararse

mediante el estudio frecuente

de los textos litúrgicos, y

participen en ellas como lo

exige el propio estado y la

misma naturaleza de la liturgia.

§2. Los hermanos celebren las

acciones litúrgicas con

reverencia96, de acuerdo con

las normas de la Iglesia. Se

tenga en cuenta la diversidad

de los ritos y se valore la

riqueza de las Iglesias locales

y dejando espacio a las

diversas y legítimas

adaptaciones97.

Hemos añadido este

parágrafo para vivir con

una mayor apertura el

espíritu litúrgico,

inspirándonos en San

Francisco y en un

documento conciliar.

94 Cfr. Rb 3,2. 95 Cfr. Rb 3,2. 96 Cfr. CtaO 14. 97 Cfr. SC 38.

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47

§ 2. Sígase fielmente el rito

de la Iglesia y obsérvense

las prescripciones del

calendario y ritual de la

Orden en las sagradas

acciones litúrgicas; por

motivos pastorales, pueden

usarse el misal, el ritual y el

calendario de la diócesis.

§3. Sígase fielmente el rito de

la Iglesia y obsérvense las

prescripciones del calendario y

ritual de la Orden en las

acciones litúrgicas. Por

motivos pastorales, pueden

usarse el misal, el ritual y el

calendario de las Iglesias

particulares.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 3. Corresponde al capítulo

conventual, con el

consentimiento del Ministro

provincial, disponer las

circunstancias y el orden de

las celebraciones litúrgicas y

de los ejercicios piadosos.

§4. Corresponde al Capítulo

conventual, con el

consentimiento del Ministro o

del Custodio, disponer las

circunstancias y el orden de las

celebraciones litúrgicas y de

las prácticas de piedad.

§ 4. Téngase sumo cuidado

de la Iglesia, de las reliquias

de los Santos, de los

ornamentos y demás objetos

destinados al culto litúrgico.

§5. Los hermanos tengan

sumo cuidado de la iglesia, de

las reliquias de los Santos, de

los ornamentos y demás

objetos destinados al culto

litúrgico.

41. Los hermanos que están

presentes en Iglesias sui iuris,

con rito propio, consideren

una riqueza la participación

en la liturgia y en el

patrimonio espiritual de estas

Iglesias, y se conformen a

cuanto está establecido por las

competentes autoridades

eclesiásticas98.

Hemos incluido un

número nuevo, teniendo

en cuenta la nueva

realidad de la Orden.

ACTUAL Capítulo III

Título III: Las otras

acciones sagradas

PROPUESTA Capítulo II

Título III: Otros medios para

el crecimiento espiritual

MOTIVOS:

Hemos preferido un título

más dinámico

74 - § 1. Los hermanos, en

consonancia con la propia

vocación y a ejemplo de San

Francisco, venerarán a

Cristo Señor presente en la

Santísima Eucaristía con

acciones sagradas privadas y

públicas, aprobadas por la

autoridad legítima.

42. Los hermanos presten toda

la reverencia y todo el honor

al santísimo cuerpo y sangre

de nuestro Señor Jesucristo99.

El Capítulo conventual

programe momentos

comunitarios de adoración

eucarística. Además, todos los

hermanos amen entretenerse en

coloquio con Cristo, en la

adoración personal.

Hemos unido los dos

parágrafos, nos hemos

inspirado en un texto

sanfranciscano y hemos

recomendado al Capítulo

conventual momentos de

adoración eucarística.

98 Cfr. CCEO, 517 §2. 99 Cfr. CtaO 12.

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48

§ 2. Además, todos los

hermanos gustarán

entretenerse en coloquios

con Cristo Señor, en la

adoración personal y en la

visita común diaria a la

Santísima Eucaristía.

75 - § 1. Los hermanos

amarán siempre y venerarán,

como al mismo Cuerpo del

Señor, las divinas

Escrituras, con las cuales el

Padre celestial sale

amorosamente al encuentro

de sus hijos y habla con

ellos para robustecer su fe y

su vida espiritual.

43. §1. Los hermanos

escuchen, lean, mediten y

estudien frecuentemente la

Palabra de Dios (de hecho, la

ignorancia de las escrituras es

ignorancia de Cristo100), y la

veneren como al mismo cuerpo

del Señor. En este empeño, los

hermanos reconozcan y usen

los instrumentos

adecuados101.

Hemos actualizado el

lenguaje, inspirándonos en

un documento conciliar y

en otro magisterial.

§ 2. Los hermanos

meditarán continuamente de

modo particular el

Evangelio de nuestro Señor

Jesucristo, fuente de toda

perfección cristiana y

fundamento de la Regla de

San Francisco.

§2. Los hermanos mediten

frecuentemente de modo

particular el Evangelio de

nuestro Señor Jesucristo,

fuente de toda la perfección

cristiana y fundamento de la

Regla del Seráfico Padre San

Francisco.

Hemos simplificado el

texto.

§ 3. Por consiguiente, se

acercarán de buen grado al

texto sagrado, bien mediante

la liturgia u otras

celebraciones de la palabra

de Dios, bien con la lectura

piadosa o estudio y otros

medios.

§3. Por consiguiente, se

acerquen de buen grado al

texto sagrado, ya sea mediante

la liturgia, ya sea mediante las

otras celebraciones de la

Palabra de Dios.

Hemos simplificado el

texto.

§4. Además, el Capítulo

conventual programe

momentos de escucha,

oración y reflexión de la

Palabra de Dios, y toda la

fraternidad comparta lo que

la Palabra ha inspirado a

cada uno.

Hemos añadido un

parágrafo nuevo para

ayudar a la fraternidad a

crecer en torno a la Palabra

de Dios.

76 - Los hermanos se

entregarán también cada día

a la oración mental y le

dedicarán más tiempo que a

las demás oraciones. Los

44. Los hermanos dediquen a

la meditación al menos media

hora diaria, dándola la

importancia debida. Los

Estatutos provinciales o

Hemos sintetizado el

número.

100 Cfr. DV 25, donde se cita a San Jerónimo. 101 Cfr. VD 32-33.

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49

estatutos provinciales han de

determinar las modalidades

de tan saludable práctica,

que deberá ocupar al menos

media hora diaria.

custodiales determinen las

modalidades.

77 - § 1. Han de hacerse

todos los años los ejercicios

espirituales en común

durante cinco días. Los

hermanos que no los

practican en común los

harán en privado.

45. §1. Los hermanos

participen todos los años a los

ejercicios espirituales en

común durante cinco días

enteros. Aquellos que no

pueden hacerlos en común, los

hagan de otra manera con el

permiso del Ministro o del

Custodio.

Hemos precisado algunos

aspectos.

§ 2. Ha de haber también

días de retiro, durante los

cuales los hermanos se

aplicarán, mediante

adecuadas meditaciones o

instrucciones, al estudio de

la Regla y de las

Constituciones, según las

normas establecidas por los

estatutos provinciales.

§2. Haya igualmente días de

retiro, durante los cuales los

hermanos se dediquen,

mediante adecuadas

meditaciones e instrucciones,

al estudio de la Regla y de las

Constituciones, y a

experiencias de renovación de

la vida, según las normas

establecidas en los Estatutos

provinciales o custodiales.

§ 3. Es oportuno que en

cada provincia, o en

colaboración con otras

provincias, haya una casa de

retiro o eremitorio donde los

hermanos que

razonablemente lo pidan

puedan dedicarse más

intensamente a la oración

durante algún tiempo.

§3. Es oportuno que en cada

Provincia y Custodia, o en

colaboración con otras

circunscripciones, haya un

eremitorio o una casa de

oración, en los que, los

hermanos que lo pidan,

obtenido el consentimiento del

Ministro o Custodio, puedan

dedicarse más intensamente a

la oración durante un período

de tiempo, en el espíritu de la

Regla de Vida para los

Eremitorios.

Hemos hecho referencia a

la Regla para los

Eremitorios y añadido el

consentimiento del

Ministro o del Custodio,

responsable último de la

fraternidad.

§ 4. Es competencia

exclusiva del Guardián

conceder licencia para

predicar en nuestras iglesias

u oratorios a aquellos que

sabe han sido declarados

idóneos por sus Ordinarios

(cfr. can. 765).

Ésta es materia del

capítulo sobre la misión.

78 - § 1. Los hermanos, a

tenor del ejemplo y las

exhortaciones del Seráfico

46. §1. Los hermanos,

siguiendo el ejemplo del

Seráfico Padre y según las

Hemos simplificado el

texto.

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50

Padre, honrarán

solícitamente a la

bienaventurada Virgen

María con afecto filial y

espíritu de consagración, en

los ejercicios piadosos y en

la oración personal, y, según

las tradiciones de la Orden,

recitarán el rosario o la

corona franciscana.

tradiciones de la Orden,

manifiesten su amor filial a la

bienaventurada Virgen María

con celebraciones litúrgicas,

con prácticas de piedad (como

el rosario, la corona

franciscana y otras formas

locales de devoción) y con la

oración personal.

§ 2. Todos los hermanos

venerarán con fervorosa

piedad a la misma

bienaventurada Virgen

María bajo el misterio de la

Inmaculada Concepción,

como Patrona especial de la

Orden y Reina nuestra;

celebrarán en todas partes su

fiesta con la mayor

solemnidad posible,

renovándole también la

consagración de la Orden, y

fomentarán y propagarán

cuanto puedan el culto de

este misterio.

§2. Todos los hermanos

veneren con fervorosa piedad a

la bienaventurada Virgen

María en el misterio de la

Inmaculada Concepción, pues

la tenemos como Patrona y

Reina de la Orden. Celebren en

todas partes su fiesta con la

mayor solemnidad posible,

renovándole también la

consagración de la Orden, y

propaguen cuanto puedan su

devoción.

Hemos simplificado el

texto.

§3. Los Estatutos provinciales

o custodiales establezcan el

modo de la consagración de

los hermanos a María

Inmaculada en el espíritu de

San Maximiliano Kolbe.

Hemos creado un

parágrafo nuevo

remitiendo a los Estatutos

la tarea de especificar el

modo de la consagración a

María, de acuerdo con el

espíritu kolbiano y

respetando las

diversidades locales.

§ 3. Venerarán e imitarán a

San José, patrono de la

Orden y ejemplo admirable

de vida religiosa.

§4. Los hermanos veneren e

imiten a San José, Patrón de la

Orden, admirable ejemplo de

hombre creyente, totalmente

entregado a Dios.

Hemos precisado mejor la

figura de San José.

79 - § 1. Asimismo,

celébrese también

solemnemente la fiesta de

nuestro Seráfico Padre San

Francisco; medítense

continuamente su vida y sus

obras, a fin de que su

espíritu seráfico permanezca

siempre puro en sus hijos.

47. §1. Celébrese

solemnemente la fiesta del

Seráfico Padre San Francisco.

Los hermanos mediten

continuamente la vida y los

escritos, a fin de que su

espíritu seráfico esté siempre

presente en sus hijos con toda

fidelidad.

Hemos sustituido la

palabra obras por la

palabra escritos porque las

obras se hallan en la vida.

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51

§ 2. Los hermanos honrarán

e imitarán también a los

demás Santos de nuestra

Orden, principalmente al

doctor evangélico San

Antonio y al doctor seráfico

San Buenaventura.

§2. Los hermanos honren e

imiten, con particular

devoción, a los demás Santos y

Santas de la Orden Seráfica.

Hemos simplificado el

parágrafo.

80 - § 1. Los hermanos

procurarán alimentar

también su vida de unión

con Dios por medio de

apropiados ejercicios de

piedad, con los que el

Seráfico Padre y nuestros

mayores acostumbraron

manifestar y celebrar su

piedad hacia los misterios

de la vida de Cristo y de

nuestra salvación.

48. §1. Los hermanos

alimenten también su vida de

unión con Dios con otras

prácticas inspiradas en la

tradición de la Orden y en la

religiosidad popular típica de

las diversas naciones y

culturas102, por medio de las

cuales se veneran y se celebran

los misterios de la vida de

Cristo y de nuestra salvación.

Hemos actualizado el

lenguaje y aceptado la

multiculturalidad a nivel

de piedad popular.

§ 2. Obsérvense siempre las

normas de la Iglesia en lo

concerniente a las acciones

litúrgicas y a los ejercicios

piadosos; también los

ejercicios piadosos y las

oraciones privadas han de

inspirarse en la liturgia.

§2. Se observen siempre las

normas de la Iglesia en lo

concerniente a las acciones

litúrgicas y las prácticas

piadosas; las devociones y las

oraciones personales se

inspiren también en el espíritu

de la liturgia.

ACTUAL Capítulo III

Título IV: La penitencia

PROPUESTA Capítulo II

Título IV: Penitencia y

conversión en la vida de los

hermanos

MOTIVOS:

Hemos ampliado el

concepto de penitencia.

81 - Los hermanos

fomentarán el espíritu del

Señor y su santa operación

incluso por medio de la

penitencia evangélica y

franciscana, mediante la

cual padecen con Cristo, se

conforman al misterio de la

cruz y se impregnan

plenamente de amor a Dios

Padre y a los hombres,

alcanzando así un dominio

más seguro de sí y una

mayor pureza interior.

49. §1. Los hermanos que con

la profesión religiosa han

renovado su consagración

bautismal y su compromiso en

el seguimiento de Jesús, vivan

en espíritu de penitencia y de

continua conversión para

conformarse en todo a

Cristo103.

Hemos dado un

significado más amplio a

la palabra penitencia

(bíblico, carismático,

magisterial) en los tres

parágrafos.

§2. Siguiendo el ejemplo de

San Francisco, que ha

102 Cfr. EG 124; 126. 103 Cfr. Mc 1,15.

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52

obtenido la gracia de

comenzar a hacer penitencia

practicando la misericordia

con los leprosos104, los

hermanos manifiesten su

voluntad de conversión,

poniéndose al servicio de los

pobres, de los marginados y

de los excluidos.

§3. En el camino de

conformación con Cristo

pobre y crucificado, los

hermanos practiquen la

ascesis, que es indispensable

para la persona

consagrada105.

82 - Los hermanos se

acercarán con frecuencia al

sacramento de la penitencia,

para así crecer en pureza de

corazón y en conversión al

Padre.

50. §1. Puesto que la

conformación a Cristo es un

proceso de madurez

progresiva que reconoce la

obra de Dios en la vida de

cada hermano y conoce

también el pecado, las

debilidades y las caídas, los

hermanos se acerquen con

frecuencia al sacramento de la

Penitencia y de la

Reconciliación.

Hemos motivado mejor el

sacramento de la

Penitencia, y hemos dado

una visión más amplia.

§2. En este itinerario de

conformación a Cristo, los

hermanos practiquen el

examen de conciencia

cotidiano y recurran también

con confianza a la dirección o

acompañamiento espiritual.

Hemos indicado la

dirección espiritual y el

examen de conciencia

como instrumentos útiles

en el camino de

conversión.

83 - § 1. Los hermanos

procurarán conjugar la

íntima conversión del alma

a Dios y la penitencia

interior con diversas obras

de mortificación.

Hemos trasladado este

parágrafo al n. 52 §1 de

las Constituciones

propuestas por afinidad

temática.

§ 2. Ofrecerán, pues, a Dios

las tribulaciones, las

enfermedades, las

persecuciones y renuncias

de esta vida, inherentes

tanto a la profesión de los

51. §1. Los hermanos ofrezcan

a Dios los sufrimientos, las

persecuciones y las molestias

de cada día, y además los

límites inherentes a la vida

cotidiana y a la vida común.

Hemos ampliado este

parágrafo, dividiéndolo en

tres parágrafos.

104 Cfr. Test 1-2. 105 Cfr. VC 38.

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53

votos como a la disciplina

común, y finalmente

encomendarán, en el

momento dela muerte, la

vida misma alas manos del

Señor como última

oblación, a ejemplo de San

Francisco.

§2. Los hermanos que

experimentan la realidad de

las propias fragilidades,

afronten estas situaciones

abriéndose al diálogo y a la

ayuda de los hermanos, los

cuales tendrán con ellos

comprensión y

misericordia106.

§3. Todos los hermanos vivan

el misterio pascual de Cristo,

acogiendo también a la

hermana muerte con fe y

esperanza.

52. §1. Los hermanos unan su

conversión a Dios con las

obras de misericordia

corporales y espirituales y con

diversas obras de penitencia,

entre ellas el ayuno, la

abstinencia, la limosna, el

silencio, el uso moderado de

los medios de comunicación y

las renuncias voluntarias.

Hemos presentado

algunos ejemplos de

penitencia.

84 - Los hermanos

observarán fielmente los

tiempos y días penitenciales

prescritos para toda la

Iglesia, según las normas de

las iglesias locales.

§2. Los hermanos observen los

tiempos penitenciales

prescritos por la Iglesia, según

las normas de las Iglesias

particulares.

85 - 1. Los tiempos

penitenciales propios de la

Orden que se han de

observar son los siguientes:

a) por precepto de la Regla:

desde la fiesta de todos los

Santos hasta la Navidad del

Señor, y todos los viernes

del año. En los mismos, los

53. §1. Los tiempos

penitenciales propios de la

Orden que se han de observar

son los siguientes:

a) por precepto de la Regla:

desde la fiesta de Todos los

Santos hasta la Navidad del

Señor, y todos los viernes del

año. En estos tiempos

106 Cfr. CtaM 10.

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54

hermanos deben observar el

ayuno u otras formas

penitenciales que

determinare el Ministerio

provincial con su

Definitorio, a tenor de las

necesidades de los tiempos

y de los lugares;

b) en virtud de estas

Constituciones: la vigilia de

la Inmaculada Virgen María

y la de nuestro Padre San

Francisco. En estas dos

vigilias obsérvense las

normas penitenciales de los

estatutos provinciales.

penitenciales, los hermanos

observen el ayuno u otras

formas de penitencia que

determine el Ministro o

Custodio con su Definitorio,

según los tiempos y los

lugares;

b) en virtud de estas

Constituciones: la vigilia de

las solemnidades de la

Inmaculada Virgen María y del

Seráfico Padre San Francisco.

En estas dos vigilias se

observen las normas

penitenciales establecidas por

los Estatutos provinciales o

custodiales.

§2. Los Ministros y Custodios,

oídos sus Definitorios, pueden

establecer días

extraordinarios de oración y/o

de penitencia .

Hemos añadido esta

novedad para algunas

ocasiones de emergencia.

Actual Capítulo IV

Introducción espiritual

Capítulo III Propuesto

Introducción espiritual

Motivos:

a) «Nuestra religión es la

asamblea numerosísima,

y como un sínodo general

que reúne de todas las partes

del mundo a los que siguen

igual forma de vida» (2C.

192). Con estas palabras

describe el bienaventurado

Francisco su seráfica

religión que más

propiamente llama

«fraternidad» y cuyos

miembros, afirma

claramente, se unen entre sí

sólo por vínculos y

relaciones fraternas. Aunque

asigne a los suyos diversos

ministerios y tareas, sin

embargo los consideraba «a

a) La fraternidad es uno de

los elementos carismáticos de

la vida franciscana. San

Francisco lo considera un

don de Dios: «El Señor me

dio hermanos»107; considera a

todos sus miembros

«hermanos, tanto a los

ministros como a los

demás»108, y citando el

Evangelio afirma: «todos

vosotros sois hermanos»109.

Hemos introducido textos

sanfranciscanos porque

los franciscanistas

consideran que el espíritu

de San Francisco se

percibe mejor en ellos que

en las biografías.

107 Test 14: FF 216. 108 Rnb 22,26. 109 Rnb 22,33.

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55

todos, tanto a los ministros

como a los otros, hermanos»

(1R. 22) Y «a todos los

hermanos... predicadores,

oradores, trabajadores, tanto

a los clérigos como a los

legos» (1R. 17). Por eso

«tuvo siempre constante

deseo y solicitud atenta de

asegurar entre los hijos el

vínculo de la unidad, para

que los que habían sido

atraídos por un mismo

espíritu y engendrados por

un mismo Padre, se es

trechasen en paz en el

regazo de la misma madre»

(2C. l91). «Así...resplandece

la hermosura de esta familia

di chosa, cuyo, multiforme

ornato agrada no poco al

padre de familia» (2C. 192).

b) El Seráfico Padre

presentía su fraternidad y

quería que se configurara

continuamente a imagen

bien de la comunidad de los

Apóstoles que llamó el

Señor «e instituyó Doce,

para que estuvieran con El y

para enviarlos a predicar»

(Mc. 3, 14), bien de toda la

Iglesia en la que los fieles se

constituyen miembros de

Cristo en la comunión de la

fe y de la caridad, como en

la primitiva Iglesia, en la

que la multitud de los fieles

era un solo corazón y una

sola alma. Por eso rogaba

encarecidamente a todos los

hermanos, tanto a los

ministros como a los otros,

es decir, a toda la

comunidad: « Vigilad,

pues, orando en todo tiempo

para que seáis considerados

b) El Seráfico Padre invita a

los hermanos a vivir como

verdaderos hermanos: «Y a

ninguno se le llame prior,

sino que a todos sin excepción

se les llame hermanos

menores. Y lávense los pies

los unos a los otros»110; «Y

dondequiera que estén y se

encuentren unos con otros los

hermanos, muéstrense

mutuamente familiares entre

sí. Y con total confianza

manifieste el uno al otro su

necesidad… Y si alguno de

ellos cayera enfermo, los otros

hermanos le deben servir

como querrían ellos ser

servidos»111.

Hemos introducido textos

sanfranciscanos por lo

indicado en el número

anterior.

110 Rnb 6,3-4. 111 Rb 6,7-9.

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56

dignos... de estar en pie ante

el Hijo del hombre... y

recurramos a El como al

pastor y obispo de nuestras

almas, que dice: Yo soy el

Buen Pastor...Todos voso

tros sois hermanos... pero

uno es vuestro Padre, el que

está en los cielos... Pues uno

es vuestro Maestro, el que

está en los cielos... Donde

hay dos o tres congregados

en mi nombre allí estoy en

medio de ellos...

Atengámonos, pues, a las

palabras, vida y doctrina y

al santo Evangelio de quien

se dignó rogar por nosotros:

... Padre Santo, guarda en tu

nombre a los que me diste,

para que ellos sean uno

como también lo somos

nosotros» (1R. 22).

c) San Francisco dice aún:

«Ninguno de los hermanos

tenga poder o dominio,

máxime entre ellos… Y

ningún hermano haga mal o

hable mal a otro; sino, más

bien, por la caridad del

espíritu, sírvanse y

obedézcanse voluntariamente

unos a otros. Y ésta es la

verdadera y santa obediencia

de nuestro Señor

Jesucristo»112.

Hemos subrayado la unión

entre fraternidad,

obediencia y servicio

mutuo.

d) San Francisco piensa en

una fraternidad en la que la

obediencia tiene rasgos

originales: «Pero, si el

prelado manda al súbdito algo

que va contra su alma,

aunque no le obedezca no por

eso lo abandone. Y si por ello

hubiera de soportar la

persecución de algunos,

ámelos más por Dios. Porque

quien prefiere soportar la

Hemos subrayado la

relación de fraternidad

entre los Ministros y los

hermanos en la obediencia

“perfecta”, que manifiesta

un fuerte sentido de

pertenencia a la

fraternidad.

112 Rnb 5,9.13-14.

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57

persecución a desear

separarse de sus hermanos, se

mantiene verdaderamente en

la obediencia perfecta, ya que

entrega su vida por sus

hermanos113.

e) El bienaventurado

Francisco funda la

fraternidad sobre las palabras

de Jesús: «Y recurramos a él

como al pastor y obispo de

nuestras almas, que dice: Yo

soy el buen pastor… Todos

vosotros sois hermanos; y no

llaméis padre a ninguno de

vosotros en la tierra, pues uno

es vuestro Padre, el que está

en los cielos»114.

Hemos introducido un

texto sanfranciscano que

funda la fraternidad sobre

la palabra de Jesús.

c) San Francisco, desde la

declaración inicial de su

Regla, expone la íntima

conexión y mutuo influjo

entre la vida evangélica

caracterizada por los votos y

el apostolado, y la vida

comunitaria, cuando

prescribe que una y otra de

manera unitaria constituyen

la vida integral de los

hermanos menores, que,

todos los hermanos están

obligados a profesar

«viviendo en obediencia, sin

nada propio y en castidad»,

perseverando en fraterna y

obediencial comunión con

San Francisco y sus

sucesores. Por lo que el

bienaventurado Francisco

exhorta a los hermanos:

«perseverad en la disciplina

y en la santa obediencia y

cumplid lo que prometisteis

con bueno y firme

propósito. Como a hijos se

nos brinda el SeñorDios»

(CtaO.), es decir, como

Hemos quitado la letra “c”

porque los temas de los

votos y del apostolado se

tratan en los capítulos I y

IV.

113 Adm 3,7-9. 114 Rnb 22, 32-34.

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58

premio de la profesión de

los votos y de la disciplina

común.

f) El bienaventurado

Francisco exhorta a los

hermanos: «Y cada uno ame y

nutra a su hermano, como la

madre ama y nutre a su

hijo»115; los hermanos «deben

evitar airarse y turbarse por el

pecado de alguno, porque la

ira y la turbación impiden en

sí y en los otros la

caridad»116;«Y, si [el

hermano] mil veces volviera a

pecar ante tus ojos, ámalo

más que a mí, para atraerlo al

Señor; y ten siempre

misericordia de los tales»117.

Hemos creado dos

números nuevos para

testificar lo concreto del

amor fraterno.

g) El Hermano Francisco

exhorta a los hermanos a vivir

el amor fraterno tanto con los

hermanos como con todos los

hombres: «Y muestren con

obras el amor que

mutuamente se tienen, como

dice el apóstol: no amemos de

palabra y de boca, sino con

las obras y de verdad. Y no

hablen mal de nadie; no

murmuren ni difamen a

otros… Y sean modestos…,

no juzguen, no condenen. Y,

como dice el Señor, no se fijen

en los más pequeños pecados

de los demás, antes, al

contrario, consideren

atentamente los propios»118.

d) El Seráfico Padre solía,

convocar cabe sí a sus

hermanos para hablar con

ellos del reino de Dios;

también los hermanos

deseaban vivamente

reunirse con el

h) El Seráfico Padre solía

convocar en torno a sí a sus

hermanos para hablar con ellos

del Reino de Dios. Los

hermanos también deseaban

vivamente reunirse con él:

Hemos subrayado los tres

niveles de las reuniones

capitulares.

115 Rnb 9,11. 116 Rb 7,3. 117 CtaM 11. 118 Rnb 11,6-12.

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59

bienaventurado Francisco

para manifestarse

mutuamente los

sentimientos del alma y

animarse a la con versión

de vida (cfr. 1C. 30). «Y

ciertamente, al despre ciar

todo lo terreno y no amarse

a sí mismos con amor

egoísta, centraban todo el

afecto en la comunidad y se

esforzaban en darse a sí

mismos para subvenir a las

ne cesidades de los

hermanos. Deseaban

reunirse, y reunidos se

sentían felices; en cambio,

era penosa la ausencia; la

separación amarga, y

dolorosa la partida» (1C.

39). Estas ocasiones de

encuentro se ofrecen a los

hermanos en todos los

capítulos. De hecho, el

bienaventurado Francisco

manda a los hermanos y a

los ministros que se reúnan

a menudo con el Ministro

general en capítulos en los

que él mismo saludaba a los

«amantísimos hermanos...

en aquel que nos ha

redimido y nos ha lavado en

su preciosísima sangre»

(CtaO.), y les dirige

saludables exhortaciones.

Asimismo exhorta a los

Ministros provinciales a que

cada uno se esfuerce

denodadamente en

«reunirse... con sus

hermanos para tratar de las

cosas que se refieren a

Dios» (1R. 18). En el

capítulo conventual como

«dondequiera que estén y se

«Deseaban reunirse, y reunidos

se sentían felices; en cambio,

era penosa la ausencia; la

separación, amarga, y dolorosa

la partida»119. Francisco

ordena a los hermanos y a los

ministros reunirse junto con

el Ministro general en los

capítulos para tratar «todas

las demás [cosas] que se

echan de menos en la

Regla»120. Y pide también a

cada Ministro provincial

«reunirse con sus hermanos,

donde mejor les parezca, para

tratar de las cosas que se

refieren a Dios»121. Lo que el

Padre San Francisco escribe

sobre los Capítulos en la

Orden, vale también, a nivel

local, para el Capítulo

conventual.

119 1Cel 39. 120 CtaM 22. 121 Rnb 18,1.

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60

encuentren unos con otros

los hermanos, con dúzcanse

mutuamente con

familiaridad entre sí» (2R.

6).

e) «Iluminado por el oráculo

de la divina revelación»,

San Francisco «llegó a

comprender que él habíasido

enviado por el Señor a fin

de que ganase para Cristo a

las almas... En

consecuencia, se recogió el

varón de Dios con otros

compañeros suyos en un

tugurio abandonado...», y

después, «convertido en

pregonero evangélico,

recorría las ciudades y

aldeas... anunciando el reino

de Dios» (LM. 4, 2.3.5).

Esta común actividad

apostólica de toda la Orden,

la anima y expresa muy bien

esta exhortación apostólica

de San Francisco a sus

hermanos: «...a todos los

hombres de cualquier lugar

de la tierra que son y que

serán, humildemente les

rogamos Y suplicamos

nosotros, hermanos

menores, siervos inútiles,

que todos perseveren en la

verdadera fe y penitencia,

porque de otro modo nadie

se puede salvar» (1R. 23).

Hemos suprimido la letra

“e” porque el tema del

testimonio evangélico se

trata en el capítulo IV.

f) Una vez instituida por el

bienaventurado Francisco;

la Fraternidad de los

Hermanos. Menores,

«muchísimos… inflamados

por el fuego de la

perfección, se

comprometían a las nuevas

normas de penitencia, según

la forma recibida del varón

de Dios, cuyo modo de vida

i) La familia franciscana, como árbol lozano, se

compone de diversas ramas:

los Hermanos Menores, las

consagradas que eligen «la

forma de vida de la Orden de

las Hermanas Pobres»122 o

Clarisas, los consagrados y las

consagradas de la Tercera

Orden Regular, y los

pertenecientes a la Orden

Hemos sintetizado este

parágrafo.

122 RCl 1,1.

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61

determinó el siervo de

Cristo se llamará Orden de

los Hermanos de

Penitencia... Convertíanse

también doncellas a

perpetúo celibato, entre las

cuales destaca la virgen muy

amada de Dios, Clara, la

primera plantita de éstas...

que fue hija en Cristo del

pobrecillo padre San

Francisco y madre de las

Señoras Pobres» (LM.

4,6). Sucesivamente, la

misma primera Orden, como

fértil árbol, originó diversas

familias de Hermanos

Menores. Por lo que es muy

conveniente que todos los

que tienen como padre, a1

mismo. Seráfico Francisco,

cultiven constantemente la

Comunión fraterna, a fin de

que siempre y en todas

partes florezca plenamente

el carisma franciscano.

Franciscana Seglar. Por lo

que es muy conveniente que

todos los que tienen a San

Francisco como padre común,

cultiven constantemente la

comunión fraterna, a fin de que

siempre y en todas partes

florezca plenamente el carisma

franciscano.

j) La fraternidad minorítica,

además, se extiende a todos

los seres humanos, con los

cuales los hermanos deben ser

siempre acogedores: «Y todo

aquel que venga a ellos,

amigo o adversario, ladrón o

bandido, sea acogido

benignamente»123. A los

cuales deben anunciar la paz:

«El Señor me reveló que

dijésemos este saludo: El

Señor te dé la paz»124. El

espíritu de fraternidad se

extiende hasta abrazar toda la

creación, que San Francisco

ve como un reflejo de la

belleza y bondad de Dios:

«Loado seas, mi Señor, con

todas tus criaturas»125.

Hemos alargado el

concepto de fraternidad a

todos los hombres y a toda

la creación.

123 Rnb 7,14. 124 Test 23. 125 Cánt 3.

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Capítulo IV, Título I:

La Vida Fraterna

Franciscana

Capítulo III, Título I: La

fraternidad franciscana

Motivos:

54. §1. La vida fraterna halla

su modelo y su dinamismo

unificador en la comunión de

la Santísima Trinidad126, que

transforma las relaciones

humanas y crea un nuevo tipo

de solidaridad127.

Hemos dado una razón

espiritual y teológica,

enviando a los

documentos de la Iglesia.

§2. La vida fraterna es una

manifestación particular de la

comunión de la Iglesia y un

signo de la unidad universal y

escatológica hacia la que ésta

tiende. La misma fraternidad,

compartiendo los bienes, la

comunión fraterna y el

proyecto comunitario de vida

y de actividad es también

testimonio profético en un

mundo, a menudo, dividido y

enfrentado128.

Hemos añadido este

parágrafo para testimoniar

la dimensión profética de

la fraternidad,

inspirándonos en el

documento Vida fraterna

en comunidad.

86 - § 1. A fin de promover

y expresar mejor la común

profesión de los votos, los

hermanos profesan una

forma de vida común y se

reúnen en una verdadera

comunidad, radicada y

fundada en la caridad,

constitui da por unos

mismos vínculos

espirituales y jurídicos, y

configurada a imagen de la

comunidad eclesial.

§3. Para promover y expresar

mejor la forma de vida

evangélica, nacida por divina

inspiración del corazón de

San Francisco129, los

hermanos se reúnen en una

fraternidad radicada en la

caridad de Dios, animada por

el Espíritu Santo, nutrida por

la Palabra y por la Eucaristía

y comprometida en la misión

de la Iglesia.

Hemos reelaborado y

enriquecido este

parágrafo.

§ 2. Puesto que conviene

que los hermanos

construyan continuamente

su comunidad, cada uno

debe utilizar el don recibido

para el bien del hermano, y

todos para el bien común; y

deben procurar vivir

fielmente tal forma de vida,

§4. Los hermanos construyan

cada día, con la ayuda de la

gracia, su comunión de vida.

Por lo tanto, se acojan

mutuamente como dones del

Señor; se amen

recíprocamente de todo

corazón; respeten la historia

de los hermanos hecha de

Hemos dado de las líneas

franciscanas concretas al

discurso de la fraternidad.

126 Cfr. Vida fraternal en comunidad, 10. 127 Cfr. VC 41. 128 Cfr. Vida fraterna en comunidad 10; CIC, cann. 602 e 607. 129 Cfr. Test 14.

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63

para acrecentar y hacer

patente la verdadera

fraternidad o familia de

hermanos, en todos los

conventos, en las provincias

y en toda la Orden.

riqueza y fragilidad; cultiven

con amplia apertura el

diálogo; se comuniquen las

propias experiencias con

familiaridad; manifiesten con

confianza sus necesidades; se

ayuden y se sostengan los

unos a los otros y se sirvan

recíprocamente con

caridad130; pongan sus

talentos y su creatividad a

disposición de los hermanos;

manifiesten el sentido de

pertenencia a la fraternidad

en los conventos, en las

Provincias, en las Custodias y

en toda la Orden.

55. §1. Los hermanos sean

fieles a su vocación de

testimoniar y anunciar a todos

los pueblos la presencia

salvífica del Señor Jesús y la

posibilidad de realizar un

mundo de hermanos. Por lo

tanto, no teman ser creativos

al llevar a cabo la propuesta

evangélica, poniendo

particular atención en los

fenómenos que transforman

las relaciones humanas:

medios de comunicación,

emigraciones, cambios

culturales, sociales,

ideológicos y religiosos.

Hemos creado un número

nuevo sobre la

pluriculturalidad,

inspirándonos en la carta

del Congreso Fraterno de

Nairobi.

§2. La relación y el

intercambio entre culturas,

según el magisterio de la

Iglesia131, son un valor que

enriquece también la vida

fraterna; por lo tanto, sea

acogida por parte de todos los

hermanos la múltiple riqueza

de las diversas culturas y

promovido el encuentro y el

diálogo entre ellas.

§3. Los hermanos procuren

tener un verdadero

130 Cfr. Rnb 5,14. 131 Cfr. RM 52; CV 26; EG 116; Educar al diálogo intercultural en la escuela católica 33.

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64

conocimiento del otro, acojan

con respeto su originalidad y

valoren la visión de su

cultura.

§4. Los hermanos procuren

vivir los eventuales conflictos

de la vida fraterna como una

ocasión de crecimiento

humano y espiritual. Además,

reconociendo los límites de la

propia experiencia y de la

propia visión de la vida,

cuiden la mutua integración

entre las diversas culturas132.

87 - § 1. Foméntense, en el

ámbito de la Orden, de

la provincia y del convento,

oportunas y mutuas

relaciones entre los

hermanos, para promover la

unidad de vida, de gobierno,

de formación y de

apostolado.

56. §1. En la Orden, en las

Conferencias y Federaciones,

en las circunscripciones y en

los conventos, llamados a ser

casa y escuela de

comunión133, se fomenten

oportunas y mutuas relaciones

entre los hermanos, para

promover la vida fraterna, la

formación inicial y

permanente y la misión.

Hemos enriquecido el

contenido añadiendo una

cita magisterial y la

referencia a las

Conferencias y

Federaciones.

§ 2. Foméntese entre los

hermanos, en el tiempo y

modo oportunos, el diálogo

de información y consulta,

en los capítulos y

definitorios, en

conversaciones familiares y

personales, a fin de suscitar

y conservar el sentido de

cooperación y

responsabilidad.

§2. Para acrecentar el sentido

de pertenencia, participación,

colaboración y responsabilidad

de todos, se favorezca un

clima de recíproca confianza

y apertura134. Haya una

efectiva comunicación y

consulta entre los hermanos, ya

sea en los Capítulos y en los

otros encuentros formales, ya

sea en los coloquios familiares

y personales, como también a

través de los nuevos medios de

comunicación135.

Hemos enriquecido el

contenido añadiendo una

cita del Magisterio.

§ 3. Todos los hermanos

debe cooperar para conocer

mejor la voluntad de Dios;

en una palabra, los

hermanos llevarán siempre a

§3. Con el fin de que crezca el

espíritu fraterno, los hermanos

cooperen en el discernimiento

de la voluntad de Dios a través

de la oración, la valoración de

Hemos enriquecido el

contenido ampliando la

visión.

132 Todo este número se inspira en la carta final del Congreso Fraterno de Nairobi, Commentarium Ordinis (III, 2011) p. 9-14. 133 Cfr. NMI 43. 134 Cfr. VC 50. 135 Cfr. CIC, can. 633.

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65

la práctica con ánimodis

puesto las decisiones de los

Superiores, a quienes

corresponde dirigir según la

comunidad la Regla y las

Constituciones.

los cambios actuales en la

Iglesia, en la Orden y en la

sociedad, y la atención a los

signos de los tiempos.

Recuerden, además, que

deben llevar a la práctica las

decisiones de los Capítulos y

de los Ministros, Custodios y

Guardianes, a los que

corresponde guiar y animar la

fraternidad.

57. §1. Los hermanos se

reúnan en capítulo para

discernir, a la luz del Espíritu

Santo, los modos adecuados

para custodiar y actualizar, en

las diversas situaciones

históricas y culturales, el

carisma franciscano y el

patrimonio espiritual de la

Orden136.

Hemos creado un

parágrafo nuevo citando

un documento del

Magisterio para poner de

manifiesto la importancia

de los capítulos a nivel

espiritual y carismático.

88 - § 1. Promuévanse la

comunión de la caridad

fraterna, de manera especial

mediante los capítulos

generales y provinciales, en

los que se debe manifestar,

confirmar y perfeccionar la

fraternidad de toda la

Orden y de toda la provincia

respectivamente, reunida en

el nombre del Señor.

§2. Promuévase la comunión

de la caridad fraterna

particularmente mediante los

Capítulos generales y

provinciales, custodiales y

conventuales. Los Capítulos,

de hecho, constituyen la

ocasión más idónea para

discernir comunitariamente la

voluntad de Dios sobre la

fraternidad137.

Hemos enriquecido el

contenido.

§ 2. Promuévase la caridad

fraterna principalmente en el

capítulo conventual, en el

que los hermanos pueden

tratar, en el Señor, todo lo

que hace referencia a la vida

familiar, espiritual y

apostólica, bien en forma de

fraterno consenso, bien

como consejo del Guardián

conforme a la norma de las

Constituciones, o como

autoridad colegial.

§3. El Capítulo conventual,

que puede obrar –a norma de

las Constituciones- o bajo la

forma de fraterno

consentimiento, o como

consejo del Guardián, o como

autoridad colegial, en la

tradición de la Orden es una

de las expresiones más

significativas de la vida

fraterna. En éste se promueva

la comunión de vida, y se

traten las cosas que conciernen

al crecimiento humano,

espiritual, familiar y apostólico

Hemos enriquecido el

contenido.

136 Cfr. VC 42. 137 Cfr. CIC can 631 e 632.

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66

de los hermanos y de la

fraternidad. En el Capítulo,

también, se cuide la

formación permanente y, con

la implicación de todos, se

lleve a cabo el discernimiento

comunitario, la programación

y la verificación de las

actividades, como también la

revisión de vida y la

corrección fraterna.

§ 3. Todos los hermanos que

tienen derecho, según las

Constituciones n. 203,

deben participar en el

capítulo conventual; y en él,

con vivo sentido de

responsabilidad, manifestar

libre y humildemente el

propio parecer, y prestar la

colaboración de la

experiencia personal para

encontrar y ejecutar la

solución de los problemas y

de las iniciativas.

§4. Todos los hermanos que

tienen derecho, según las

Constituciones n. 225 §1,

participen con vivo sentido de

corresponsabilidad y con

espíritu creativo al Capítulo

conventual. Escuchen y

acojan con corazón abierto lo

que dicen los hermanos, y

manifiesten humildemente y

con franqueza138 el propio

parecer. Contribuyan con la

aportación personal de ideas,

competencias y experiencias

para renovar la vida fraterna

y apostólica, para dar solución

a los problemas que se

presentan y para programar y

realizar las iniciativas

comunes.

Hemos enriquecido el

contenido.

89 - § 1. La disciplina de la

vida común no debe impedir

ni limitar las legítimas

iniciativas de cada uno de

los hermanos, que más bien

deben ser estimuladas,

consideradas y ordenadas a

tenor de las necesidades

y de las conveniencias tanto

de la comunidad como de

los mismos hermanos.

58. §1. Los Ministros,

Custodios y Guardianes sean

abiertos y sensibles hacia las

legítimas iniciativas de los

hermanos, maduradas por un

serio discernimiento fraterno,

especialmente aquellas

referentes a las nuevas formas

de evangelización. De manera

que los hermanos respondan

a la llamada de Dios

valorando lo dones recibidos y

haciéndolos fructificar en

beneficio de la fraternidad, de

la Iglesia y de la sociedad139.

Hemos manifestado el

contenido en términos

positivos y más amplios.

138 Cfr. Discurso conclusivo del Papa Francisco en la IIIᵃ Asamblea general extraordinaria del Sínodo de los Obispos, 18 de octubre de 2014. 139 Cfr. CIC can. 618.

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67

§ 2. Los hermanos, sin

embargo, no buscarán

sólo su comodidad, l1i

ejercerán sus actividades

separados de la comunidad,

ni pospondrán al suyo el

bien de la comunidad.

§2. Las actividades y los

compromisos personales de los

hermanos, sean valorados,

discutidos y concordados con

la fraternidad, de manera que

respondan al bien personal y

comunitario. En cada caso,

los hermanos, animados por

madurez humana y religiosa,

sepan anteponer el bien de la

fraternidad al interés personal.

Hemos manifestado el

contenido en términos

positivos y más concretos.

90 - § 1. Los Superiores

ejercerán la autoridad con

los hermanos de tal manera

que manifiesten el amor con

que Dios los ama y los

lleven a la unidad “'de la

caridad; así pues, se

preocuparán

primordialmente tanto del

bien espiritual como del

temporal de la comunidad y

de cada uno de los

hermanos.

59. §1. Los Ministros,

Custodios y Guardianes

ejerzan el servicio de la

autoridad con caridad y

familiaridad140: animen

constantemente a la

fraternidad; garanticen el

tiempo necesario para la

oración y cuiden su calidad;

promuevan la dignidad de la

persona y una obediencia

responsable y activa;

infundan ánimo y esperanza

en las dificultades; tengan

vivo el carisma de la Orden y

el “sentir con la Iglesia”;

acompañen el camino de

formación permanente de los

hermanos141.

Hemos enriquecido el

contenido, inspirándonos

en el documento El

servicio de la autoridad y

la obediencia.

§ 2. Los hermanos estimarán

a sus Superiores y les

obedecerán con ánimo

gozoso, participarán con la

plegaria y con el trabajo de

sus preocupaciones, para

que puedan cumplir con más

fruto su oficio.

§2. Los hermanos amen a sus

Ministros, Custodios y

Guardianes, les obedezcan y

les respeten con ánimo gozoso,

recen y colaboren

generosamente con ellos,

ayudándoles a llevar el peso

de su servicio.

Hemos actualizado el

lenguaje

91 - § 1. Los hermanos se

manifestarán mutuo amor

con obras de exquisita

humanidad; se prestarán

mutuamente toda clase de

servicios espirituales y

materiales, favoreciendo la

promoción y la actividad de

cada uno.

60. §1. Los hermanos se

manifiesten mutuo amor con

gestos de humanidad, cortesía

y caridad evangélica, y se

ayuden mutuamente, como

hermanos, en toda clase de

servicios espirituales y

materiales, favoreciendo la

Hemos actualizado el

lenguaje

140 Cfr. Rb 10,5. 141 Cfr. CIC, can. 619.

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68

madurez y la actividad de cada

uno.

§ 2. Los hermanos evitarán

juicios, palabras o acciones

que puedan impedir o

perturbar la paz, la caridad y

los deberes del amor

fraterno; y cuidarán con

suma atención que no surjan

en la fraternidad diferencias

o discriminaciones

personales por la diversidad

de condición o de edad, que

más bien debe ofrecer

nuevos motivos de caridad y

de unidad. Perdonarán,

pues, con prontitud toda

eventual ofensa recibida.

§2. Los hermanos eviten

juicios, palabras y acciones

que de alguna manera puedan

impedir o perturbar la paz y la

caridad fraterna.

Hemos dividido el

parágrafo 2 en tres

parágrafos, dado el

desafío del individualismo

actual, dando espacio a la

diversidad de opiniones y

actualizando el lenguaje.

§3. Cuando, como es legítimo,

haya diversidad de opiniones,

manifiesten su parecer con

convicción y gentileza, y los

otros lo acojan con respeto,

buscando juntos la solución

mejor.

§4. Los hermanos promuevan

el espíritu de comunión

fraterna, eviten toda división

provocada por diferencia de

edad, cultura, proveniencia,

formación, intereses y

actividades, y perdonen con

prontitud toda eventual ofensa

recibida.

92 - § 1. Los Superiores y

los demás hermanos

ejercerán la caridad de

forma continua y primorosa,

con el fin de ayudar a los

hermanos más ancianos y de

cuidar a los enfermos, y les

prestarán ayuda espiritual,

sobre todo por medio de los

sacramentos.

61. §1. Los Ministros,

Custodios, Guardianes y todos los hermanos presten una

particular atención y premura

hacia los hermanos ancianos,

enfermos, débiles o en

dificultad, como querrían

ellos tenerlas en

circunstancias semejantes142.

Les ayuden humana y

espiritualmente, sobre todo por

medio de los sacramentos; les

sostengan con la presencia y

con gestos concretos de

Hemos introducido una

referencia sanfranciscana

y mejorado el contenido.

142 Cfr. Rb 6,9.

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69

servicio, y les ofrezcan la

asistencia y los cuidados

necesarios.

§ 2. Los hermanos enfermos

manifestarán sin temor su

estado, a fin de que se les

facilite lo necesario para

recuperar la salud o para

mitigar las dolencias de la

enfermedad; y sepan que,

ofreciendo a Dios su

enfermedad, contribuyen en

gran manera a la propia

santificación, a las obras de

apostolado y a la vida

de comunidad.

§2. Los hermanos enfermos o

aquejados de cualquier

sufrimiento, no duden en

manifiestar su estado, a fin de

que se les facilite lo necesario

para recuperar la salud o para

mitigar el dolor y las molestias

de la enfermedad. Éstos

soporten con fe enfermedad y

sufrimientos143, y ofrezcan a

Dios sus penas en unión a la

cruz de Cristo, conscientes de

que así contribuyen a la propia

santificación, a la vida de la

fraternidad y a la edificación

del Reino de Dios.

Hemos introducido una

referencia sanfranciscana

y mejorado el contenido.

26. § 2. El Sacro Convento

de Asís supera

amplísimamente a los demás

conventos en dignidad,

habiéndosele confiado el

insigne santuario donde

descansa el mismo Seráfico

Padre, y declarado cabeza y

madre de toda la Orden y

erigido en basílica patriarcal

y capilla papal. Mírenlo,

pues, todos los hermanos

como centro de

espiritualidad de la Orden,

de las provincias y de los

conventos, al que han de

sentirse vinculados

espiritualmente. Deben,

pues, colocarse en el

Sacro Convento hermanos

escogidos de las provincias

de la Orden, para que den

testimonio y confirmen el

amor y la fidelidad de los

demás hermanos de la

provincia hacia el carisma y

la perfección franciscana,

así como para promover la

vitalidad del mismo. El

62. §1. El Sacro Convento de

Asís, al que se halla anexa la

Basílica de San Francisco que

guarda el cuerpo del Seráfico

Padre, es el corazón espiritual

de la Orden. Este lugar ha

sido proclamado por Gregorio

IX, en 1230, caput et mater

totius Ordinis Minorum. Por

esto, sean colocados allí

hermanos provenientes de

todas las Provincias y

Custodias, capaces de vivir y

testimoniar el carisma

minorítico entre hermanos de

diversas culturas.

I Hemos trasladado aquí el

Nn. 26 §2 y simplificado el

lelenguaje.

143 Cfr. Cánt 10.

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70

Sacro Convento se rige por

un estatuto particular.

§2. El Sacro Convento se rige

jurídicamente por un Estatuto

particular.

L

Capítulo IV, Título II:

Las obligaciones de la vida

común

Capítulo III, Título II:

Aspectos particulares de

vida fraterna

Motivos:

93 - § 1. La naturaleza

misma y la disciplina de la

fraternidad exigen que los

hermanos realicen ciertas

acciones en común y que

tengan ciertas formas

externas de vida, como

recursos apropiados para

consolidar y expresar la

unidad de la vida común.

63. La misma naturaleza de la

fraternidad, icono de la

Trinidad, exige que los

hermanos refuercen la

comunión de vida fraterna con

algunas acciones en común.

Aun las actividades que se

realizan personalmente deben

coordinarse con los fines de la

fraternidad.

Hemos hecho referencia a

la Trinidad y unido los dos

parágrafos en un único

número.

§ 2. Asimismo, las

actividades que se realizan

personalmente según las

exigencias de la vida

espiritual y del apostolado

de cada uno deben

coordinarse con los fines de

la comunidad.

94 - Establézcase en el

capítulo conventual un

horario conveniente para los

actos de la comunidad, en

armonía con las exigencias

de la vida espiritual y

apostólica de cada uno de

los hermanos, y confirmado

por el Superior mayor.

64. El Capítulo conventual,

instrumento privilegiado de

comunión, programación y

revisión, establezca el horario

de los actos comunes, teniendo

en cuenta las necesidades de la

vida cotidiana, de la

fraternidad y de cada uno de

los hermanos. Dicho horario

sea confirmado por el Ministro

o Custodio.

Hemos enriquecido el

número y tenido en cuenta

la praxis actual.

95 - § 1. Sean diligentes los

hermanos en las

celebraciones litúrgicas y

demás acciones sagradas

comunitarias y difundan su

espiritualidad, alimentada

con la comunión litúrgica,

tanto en el apostolado como

en la vida familiar.

65. §1. Todos los hermanos

sean fieles en participar

comunitariamente a las

celebraciones litúrgicas y a los

demás encuentros de oración:

poniéndose juntos en relación

con el misterio divino

consolidan la comunión entre

ellos y con el Pueblo de

Dios144.

Hemos actualizado el

lenguaje.

144 Cfr. CIC, can. 663.

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71

§ 2. Los hermanos, que

constituyen una misma

familia, participarán

también en la misma mesa

común, manifestando así el

amor mutuo y la semejanza

con el convite eucarístico.

Debe preceder a la mesa una

breve lectura espiritual.

§2. Los hermanos, ya que

constituyen una misma

familia145, participen con

alegría a la misma mesa

común y a los momentos de

distensión y conversación

fraterna. Aun cuando se

encuentren fuera del convento

permanezcan siempre en

comunión con la propia

fraternidad.

Hemos unido los

parágrafos 2 y 3 y la

última parte del parágrafo

4.

§ 3. Participarán también

activa y alegremente en el

recreo común y en la

conversación fraterna.

§ 4. Los hermanos

realizarán con alegría los

deberes de familia y los

cuidados de la casa; los que

se encuentran fuera de casa,

se gozarán en el recuerdo de

la propia comunidad.

§3. Los hermanos se cuiden de

la casa y realicen, en cuanto

sea posible, los servicios

domésticos cotidianos, como

signo de minoridad y

fraternidad.

Hemos subrayado el

elemento carismático.

96 - § 1. No se permita a los

extraños, a no ser por causa

justa, el acceso a las partes

interiores del convento, con

el fin de proteger mejor la

intimidad y la libertad de la

vida común.

66. §1. Con el fin de proteger

mejor la intimidad y la libertad

de la vida fraterna, el Capítulo

conventual reserve una zona del convento sólo para los

hermanos, confirmada por el

Ministro o Custodio. El

Guardián puede, por una causa

justa y en casos particulares,

permitir el acceso también a

otras personas146.

Hemos unido los

parágrafos 1 y 2 y

actualizado el lenguaje.

§ 2. Compete a los

Superiores mayores

determinar o cambiar los

límites de la clausura; sin

embargo, el Guardián

puede, por una causa justa,

suspenderla sólo en casos

particulares.

§ 3. Foméntese el silencio,

tan necesario para el trabajo,

el estudio y el espíritu de

oración. Guárdese la

necesaria discreción en el

uso de los medios de

§2. Los hermanos fomenten en

el convento un clima de

silencio, útil para el espíritu de

oración, el trabajo y el estudio.

Hemos dividido el

parágrafo 3 en dos

parágrafos.

145 Cfr. CIC, can. 602. 146 Cfr. CIC, Can. 667 §1.

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72

comunicación social y

evítese lo que puede ser

nocivo para la propia

vocación o peligrosa para la

castidad de una persona

consagrada (can. 666).

§3. Los hermanos se formen

en el buen uso de los medios

de comunicación social, los

cuales además de contribuir

al desarrollo de la persona, al

desarrollo del conocimiento,

al intercambio de

informaciones y a la

posibilidad de mayores

relaciones, son también útiles

a la obra de evangelización.

Los hermanos hagan uso de

ellos con madurez,

responsabilidad y moderación,

teniendo en cuenta que a

causa de ellos no se

empobrezcan las relaciones

con los hermanos del proprio

convento y no se acarree daño

a la propia vida consagrada.

Hemos optado por un

lenguaje más positivo y

actualizado

§ 4. Acójase con religiosa

caridad y hospitalidad a los

hermanos de nuestra Orden,

de las otras familias

franciscanas y a los

huéspedes que vinieren a

nuestros conventos.

§4. Los miembros de la

familia franciscana, como

también los otros huéspedes

que lleguen a nuestros

Conventos, sean acogidos con

bondad147, caridad y

hospitalidad.

Hemos ampliado el

sentido de hospitalidad e

incluido un elemento

carismático.

97 - § 1. El hábito religioso

de los hermanos, que es

signo de nuestra

consagración y fraternidad y

testimonio de pobreza, sea

sencillo y modesto, pobre y

decente; consta de túnica

con capucha de color negro

y cíngulo blanco. El hábito

de color ceniza puede usarse

en algunos lugares, por

causa justa aprobada por el

Ministro general con el

consentimiento de su

Definitorio.

67. §1. El hábito religioso de

los hermanos, que es signo de

nuestra vida consagrada,

fraterna y pobre, sea sencillo,

modesto y decente; consta de

túnica con capucha, de color

ceniza o negro, y de cíngulo

blanco, del cual es loable

llevar colgada, según la

costumbre, la corona

franciscana de la

bienaventurada Virgen María.

La opción del color del hábito

Hemos actualizado el

lenguaje, tomado nota de

la situación actual de la

Orden, y unidos los dos

primeros parágrafos.

147 Cfr. Rnb 7,14.

Page 73: INSTRUMENTUM LABORIS · 2018-06-27 · siendo tamizado por las Asambleas de las Federaciones. El texto base del presente Instrumentum Laboris es el italiano, por deseo del Capítulo

73

se remite a los Estatutos

provinciales y custodiales148.

§ 2. Es loable llevar colgada

del cíngulo, según la

costumbre, la corona

franciscana de la

bienaventurada Virgen

María.

§ 3. Lleven los hermanos el

hábito de la Orden. Pero el

Ministro general, por causas

especiales y mientras éstas

perduren, pueden conceder

el uso de un hábito distinto.

§2. Los hermanos lleven el

hábito de la Orden. Los

Estatutos provinciales y

custodiales, sin embargo, por

causas especiales y mientras

éstas perduren, pueden

conceder el uso de un vestido

distinto. Este vestido sea

también sencillo, modesto y

decente.

Hemos tenido en cuenta la

praxis actual.

98 - § 1. Conviene que, en

cuanto sea posible, los

hermanos itinerantes,

cuando pasen por ciudades y

lugares donde hay

conventos de la Orden, se

dirijan a ellos.

68. §1. Conviene que, en

cuanto sea posible, los

hermanos itinerantes, cuando

pasen por ciudades y lugares

donde hay conventos de la

Orden, se dirijan a ellos,

procurando avisar

cortesmente.

Hemos añadido el previo

aviso.

§ 2. Concédanse vacaciones,

pero en la forma que

conviene a los religiosos, a

tenor de los estatutos

provinciales y de las

necesidades y de los

tiempos.

§2. Concédanse vacaciones a

tenor de los Estatutos

provinciales y custodiales y de

acuerdo con la diversidad de

los tiempos y de las

necesidades personales, pero,

siempre, en conformidad con

la profesión de vida

evangélica de los hermanos.

Hemos actualizado el

lenguaje.

99 - § 1. Cumplan los

hermanos con el deber de

gratitud para con los padres,

parientes y bienhechores,

por los que rezamos privada

y comunitariamente, para su

edificación y bien espiritual.

69. §1. Los hermanos den

gracias a Dios por sus padres,

parientes, amigos,

bienhechores y colaboradores.

Cumplan para con ellos con el

deber de gratitud, rezando por

ellos y sosteniéndoles en sus

dificultades.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. No se inmiscuyan

inoportunamente los

hermanos, que han escogido

servir a Dios únicamente, en

los asuntos de los familiares,

§2. Desde el momento que

han entrado a formar parte de

esta fraternidad, los hermanos

no se inmiscuyan

inoportunamente en los

Hemos incluido un

procedimiento

administrativo para

proveer posibles ayudas a

los familiares de los

148 Cfr. CIC, can. 669 §1.

Page 74: INSTRUMENTUM LABORIS · 2018-06-27 · siendo tamizado por las Asambleas de las Federaciones. El texto base del presente Instrumentum Laboris es el italiano, por deseo del Capítulo

74

y los Superiores procurarán

ayudarles, con prudente

criterio y caridad, si se

encuentran en necesidad.

asuntos de los familiares; pero,

si éstos se encuentran en

necesidad, los Ministros,

Custodios y Guardianes, con

prudente criterio y caridad,

procuren ofrecerles alguna

ayuda concreta, a tenor de los

Estatutos provinciales y

custodiales.

hermanos en caso de

necesidad.

§ 3. Podrán ser inscritos por

los respectivos Ministros

entre los hijos y amigos

espirituales de la Orden o

provincia quienes han

prestado su colaboración de

forma notable a la Orden o a

la provincia; y se les

comunicará, mediante

apropiado documento, la

participación de todas las

gracias espirituales de

nuestra Orden.

§3. Los bienhechores de la

Orden, de la Provincia y de la

Custodia sean recordados en

la oración de la fraternidad y,

si se considera oportuno, sean inscritos entre los amigos de la

Orden, de la Provincia o de la

Custodia con un

reconocimiento apropiado

determinado por los

respectivos Ministros o

Custodios.

Hemos actualizado el

lenguaje.

100 - Sean tratados digna y

caritativamente todos los

que trabajan entre nosotros;

ayúdeseles a vivir

cristianamente, y déseles el

salario justo según el

contrato de trabajo a tenor

de las leyes civiles.

70. §1. Todos los que trabajan

en los conventos y en las

obras de la Orden sean

tratados con justicia y caridad

y déseles el salario justo según

el contrato de trabajo a tenor

de las leyes civiles. Los

hermanos se comporten con

ellos con respeto y discreción.

Hemos dividido el número

en 2 parágrafos para

subrayar los diversos

aspectos de nuestra

relación con los

colaboradores.

§2. La presencia de los

colaboradores no exime a los

hermanos de la

corresponsabilidad y

subsidiaridad en la gestión de

los servicios domésticos y de

las obras.

101 - Los hermanos se

gozarán de ser tenidos por

menores y de mostrarse

familiares entre sí. Si fuera

necesario alguna vez el

orden de precedencia,

obsérvense los estatutos

provinciales.

Hemos quitado este

número, remitiéndolo a

los Estatutos.

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75

Capítulo IV, Título III:

El deber de caridad hacia

los difuntos

Capítulo III, Título III: La

caridad fraterna hacia los

difuntos

Motivos:

102 - § 1. Los hermanos

tendrán sumo cuidado y

solícita caridad para con

nuestros hermanos,

parientes, amigos y

bienhechores difuntos, que

han dejado este mundo, pues

es bueno y saludable rezar

por los difuntos para que

sean absueltos de sus

pecados. Ayúdese con

piadosos sufragios a las

almas de los hermanos y de

todos los fieles difuntos por

los que, a tenor del mandato

de la Regla, estamos

obligados a rezar.

71. §1. Es cosa buena y

saludable, signo de unión

fraterna, que los hermanos

recen por los difuntos149, sobre

todo por los hermanos,

parientes, amigos y

bienhechores, de manera que,

por la comunión existente

entre todos los miembros de

Cristo, los difuntos reciban

una ayuda espiritual y los

hermanos el consuelo de la

esperanza.

Hemos elaborado el texto

inspirándonos en la Regla

y en los Principios y

Normas del Misal Romano

n. 335

§2. los hermanos, como signo

de comunión fraterna,

participen, por cuanto sea

posible, a las exequias de los

hermanos y de los parientes

de los hermanos, a tenor de

los Estatutos provinciales y

custodiales.

Hemos añadido dos

nuevos parágrafos.

§3. Los hermanos visiten y

cuiden las tumbas de los

hermanos y tengan

actualizado el necrologio para

mantener viva la memoria.

§ 2. Celébrese todos los

meses en cada convento una

Misa por los hermanos,

parientes, amigos y

bienhechores difuntos, y

participen en ella los

hermanos; de lo contrario,

asistan a otra Misa o reciten

las Vísperas.

§4. En cada fraternidad, se

celebre todos los meses una

Misa por los hermanos,

parientes, amigos y

bienhechores difuntos, con la

participación de todos los

hermanos. Quien no pueda

estar presente, cumpla los

ejercicios de piedad previstos

por los Estatutos provinciales

y custodiales.

Hemos añadido una

referencia a

los

Estatutos

porque la

práctica es

diversa

según los

lugares.

§ 3. Cúmplanse

religiosamente los sufragios

§5. En el mes de noviembre,

según las costumbres locales,

Hemos tenido en cuenta

los diversos países.

149 Cfr. Rb 3,4: FF 83.

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76

indicados en el párrafo

anterior, el día siguiente a la

conmemoración de los fieles

difuntos; y celebren todos

los sacerdotes por dichos

difuntos el sacrificio de la

Misa.

cada fraternidad conmemore a

los difuntos de la familia

franciscana: todos los

hermanos celebren la Liturgia

de las Horas en su sufragio y

todos los presbíteros celebren

la Misa.

§ 4. Los estatutos generales

y provinciales determinarán

más en concreto otros

sufragios.

§6. Otros sufragios se

determinen con diligencia en

los Estatutos generales,

provinciales y custodiales .

Hemos modificado

ligeramente el lenguaje.

Capítulo IV, Título V: Las

relaciones con las demás

familias franciscanas

Capítulo III, Título IV: Las

relaciones con la familia

franciscana

Motivos:

114 - § 1. Cultívense

relaciones de fraternidad y

cooperación con los

hermanos de las demás

familias de nuestro Seráfico

Padre Francisco: por ello,

promuevan nuestros

hermanos oportunas

iniciativas y colaboren en

las de las demás familias,

para la consolidación de la

vida y del apostolado de la

religión seráfica.

72. Los hermanos cultiven

relaciones de viva y recíproca

comunión y cooperen con

todos los miembros de la

familia franciscana. Además,

promuevan oportunas

iniciativas comunes para hacer

presente de manera más

eficaz el mismo carisma en la

vida y en la misión de la

Iglesia.

Hemos unido los dos

parágrafos para subrayar

la unidad de la familia

franciscana.

§ 2. Promuévase, además, la

unidad del espíritu

franciscano en la primera y

segunda Orden, en los

institutos franciscanos y en

la Orden Franciscana

Seglar, a fin de que se

manifieste plenamente el

carisma seráfico.

115 - § 1. Los Superiores

mayores ejercerán la

autoridad y cuidarán la

asistencia espiritual en las

casas de las religiosas

afiliadas o agregadas a

nuestra Orden, en cuanto se

establece en sus respectivas

constituciones, y realizarán

las visitas canónicas

conforme a la norma del

derecho.

73. §1. El Seráfico Padre San

Francisco prometió a Santa

Clara y a sus hermanas tener

siempre cuidado diligente y

solicitud especial para con

ellas150. Por lo que los

Ministros y Custodios ejerzan

su autoridad ordinaria en los

monasterios de las Clarisas

unidos a nuestra Orden y

provean a la asistencia

espiritual de todas las Clarisas

Hemos incluido un

elemento carismático,

actualizado el lenguaje y

favorecido las buenas

relaciones espirituales.

150 Cfr. RCl 6,4.

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77

Urbanistas designando

hermanos idóneos y

preparados. Promuevan,

además, en todos los

hermanos el conocimiento y

la estima de su carisma y de

su misión.

§ 2. Les enviarán de buena

gana confesores idóneos,

predicadores, asistentes

espirituales y capellanes;

todos estos promoverán

eficazmente la vida

contemplativa de las

monjas, que debe tener

siempre una parte relevante

en la Iglesia, y también la

vida espiritual y apostólica

de las religiosas.

§2. Los Ministros y Custodios

cuiden la asistencia espiritual a

los hermanos y hermanas

consagrados afiliados o

agregados a nuestra Orden,

como establecen sus

respectivas Constituciones, y

les ayuden a promover la

fidelidad al carisma

franciscano, la comunión con

la Iglesia y la unión con la

familia franciscana.

Hemos actualizado el

lenguaje.

116 - § 1. Los hermanos,

especialmente los asistentes

espirituales expresamente

nombrados, prestarán su

ayuda a la Orden

Franciscana Seglar en la

vida de perfección y en la

colaboración a las obras de

apostolado, de manera que

sus miembros puedan

cumplir con eficacia su

misión en la Iglesia y en la

sociedad. [Cap. gen. 2007]

74. §1. Los Ministros y

Custodios aseguren la

asistencia espiritual a las

fraternidades de la Orden

Franciscana Seglar, teniendo

en cuenta lo establecido en las

Constituciones generales de la

Orden Franciscana Seglar.

Los hermanos conozcan y

estudien la espiritualidad de

la Orden Franciscana Seglar

y estén dispuestos a asistir

espiritualmente a las

fraternidades seglares y a

colaborar con ellas en la

evangelización y en el

compromiso social.

Hemos actualizado el

lenguaje en los tres

parágrafos, teniendo en

cuenta los documentos de

la OFS.

§ 2. Corresponde al Ministro

general en todas partes y al

Ministro provincial en su

provincia disponer,

conforme a la norma del

derecho y de las respectivas

constituciones, cuanto se

refiere a la erección y a la

asistencia de las

fraternidades de la Orden

Franciscana Seglar.

§2. Los Ministros y Custodios

tienen la facultad de erigir

canónicamente nuevas

fraternidades locales de la

Orden Franciscana Seglar y

de ejercer el “altius

moderamen” 151 sobre ellas,

respetando su legítima

autonomía.

151 Cfr. CIC, can. 303.

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78

§ 3. El superior competente,

a fin de que todo se

promueva y coordine

debidamente, debe escoger

con sumo cuidado el

Asistente para la Orden

Franciscana Seglar, de

acuerdo con la Regla y

Constituciones generales de

la OFS. [Cap. gen. 2007]

§3. El asistente espiritual de

las fraternidades de la Orden

Franciscana Seglar es

nombrado por los Ministros o

Custodios, oído el Consejo de

las fraternidades interesadas.

75. Los hermanos colaboren,

en cuanto es posible, con los

grupos, los estudiosos y las

iniciativas que se interesan o

se inspiran en San Francisco,

en el franciscanismo y en el

“espíritu de Asís”, para

promover el carisma

franciscano también en el

ámbito eclesial, ecuménico,

interreligioso, académico y

social.

Hemos creado un número

nuevo para alargar el

horizonte del

franciscanismo.

Actual Capítulo IV, Título

VI: La tutela de la vida

fraterna

Capítulo III, Título V: La

tutela de la vida fraterna

Motivos:

117 - § 1. Cuando algún

hermano se encuentra en

dificultad, los otros

hermanos, principalmente

los Superiores, le ayudarán

convenientemente, incluso

si fuera necesario y la

caridad lo aconsejara, por

medio de discreto aviso o

corrección fraterna.

76. §1. Los hermanos en

dificultad, que sepan y

reconozcan que no pueden

observar la Regla según el

Espíritu, recurran a sus

Ministros, los cuales los

acojan con caridad y con

benignidad y tengan con ellos

gran familiaridad152.

Hemos dividido el

parágrafo en dos, y hemos

enriquecido el contenido

con citas sanfranciscanas.

§2. Todos los hermanos,

principalmente los Ministros,

Custodios y Guardianes, se

comprometan sin demora a

ayudar al hermano que se

encuentra en cualquier

género de dificultad,

escuchándole, animándole,

acompañándole,

amonestándole y

corrigiéndole con humildad y

caridad153, sin airarse ni

152 Cfr. Rb 10, 4-5. 153 Cfr. Rnb 5,5.

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79

turbarse154, y usando siempre

misericordia155.

§ 2. Trátese con caridad

fraterna a los que han

abandonado la Orden,

elévense a Dios constantes

preces por ellos y

compórtense siempre con

ellos como verdaderos

hermanos

§3. Trátese con caridad

fraterna a los que han

abandonado la Orden; se ore al

Señor por ellos y compórtense

siempre con ellos como

verdaderos hermanos.

§4. Los Ministros y Custodios

traten con equidad y caridad

evangélica a los hermanos que

han obtenido el indulto de

abandonar la Orden o han sido

expulsados legítimamente156.

Hemos trasladado aquí el

n. 10 §3 de las actuales

Constituciones y

cambiado el contenido y

el lenguaje para hacerlo

más positivo.

118 - § 1. Carecen de voz

activa y pasiva:

a) el exclaustrado por

cualquier motivo, los

primeros seis meses de su

vuelta al claustro;

b) el que ha pedido al

Ministro general y

provincial la reducción al

estado laical con indulto

de secularización, mientras

está en curso la petición a

los Superiores eclesiásticos;

77. §1. Carecen de voz activa y

pasiva:

a) el exclaustrado por

cualquier motivo, después de

su vuelta al claustro, por un

período documentado de seis

meses; el período puede ser

alargado a juicio del propio

Ministro o Custodio con el

consentimiento de su

Definitorio, pero no más de

un año;

b) el que ha pedido al Ministro

o al Custodio la reducción al

estado laical o el indulto de

secularización, desde el

momento en que ha

presentado la petición a los

Superiores eclesiásticos157;

c) el que se ausenta

ilegítimamente del convento

por tres meses, con

declaración escrita al

respectivo Ministro o

Custodio158, mientras

Hemos aclarado mejor los

casos y los tiempos de la

privación de la voz activa

y pasiva.

Hemos introducido la

norma restrictiva para

evitar abusos frecuentes.

154 Cfr. Rb 7,3. 155 Cfr. CtaM 7-10. 156 Cfr. can. 702. 157 Cfr. CIC, cann. 290 n. 3 e 691. 158 Cfr cann. 665, §2; 696, §2.

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c) el que, habiendo

abandonado ilegítimamente

la Orden, es recibido de

nuevo en la misma, por un

período de tres años desde la readmisión.

permanece fuera, y después

de su vuelta por un período de

seis meses; el período puede

ser alargado a juicio del

propio Ministro o Custodio

con el consentimiento de su

Definitorio, pero no por más

de dos años;

d) el que, habiendo

abandonado ilegítimamente la

Orden más de tres meses, es

recibido de nuevo en la misma,

por un período de cuatro años

desde la readmisión.

§ 2. Referente a otras penas,

obsérvese el derecho

común.

§2. Para conminar otras

sanciones canónicas,

obsérvese el derecho común159.

119 - § 1. La expulsión de

un novicio es competencia

del Superior mayor propio;

y, si hay algún peligro en la

demora, puede expulsarlo el

Superior local con el

consentimiento de su

capítulo.

78. La expulsión de un novicio

es competencia del Ministro o

Custodio; en caso de

necesidad, el novicio puede ser

expulsado por el Guardián con

el consentimiento del Capítulo

conventual160.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Obsérvese el derecho

común (can. 665, §1; 686;

§§1-3; 688, §2; 691; 695-

702) en lo referente a la

ausencia de la casa religiosa,

al indulto de salida de la

Orden y a la expulsión de

hermanos, tanto de votos

temporales como solemnes.

79. §1. En lo referente a la

ausencia de la casa religiosa161,

la exclaustración162, el indulto

de salida de la Orden163 y la

expulsión de los hermanos164,

tanto de votos temporales

como solemnes, se observe el

derecho común165.

Hemos aumentado los

números del Derecho

Canónico a los que hacer

referencia.

§ 3. En caso de expulsión,

deben manifestarse al

hermano las causas de la

misma, concediéndosele

plena facultad de exponer

sus razones; y, antes de

§2. En caso de expulsión,

deben manifestarse al hermano

las causas de la misma,

concediéndosele plena facultad

de exponer sus razones166;

además, antes de proceder al

159 Cfr. CIC, cann. 1336-1340. 160 Cfr. CIC, can. 653. 161 Cfr. CIC, can 665. 162 Cfr. CIC, can. 686, §1. 163 Cfr. CIC, can 691. 164 Cfr. CIC, cann. 694-696. 165 Cfr. CIC cann. 697-702. 166 Cfr. CIC, can. 698.

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proceder al decreto de

expulsión, ha de dársele la

oportunidad, a norma del

derecho, de dejar

voluntariamente la Orden.

decreto de expulsión, ha de

dársele la oportunidad, a

norma del derecho, de dejar

voluntariamente la Orden167.

Actual Capítulo IV, Título

IV: La administración

común de los bienes

Capítulo III, Título VI: La

administración fraterna de

los bienes

Motivos:

80. La vida fraterna requiere

una administración

responsable, prudente y

transparente de los bienes, en

todos los niveles, llevada de

acuerdo con los criterios de

pobreza, minoridad,

solidaridad y caridad. Se

recuerda que Dios es todo

bien, sumo bien, bien total168i

y nuestra verdadera

riqueza169, y que Él, en su

providencia, confía los bienes

a nuestra prudente custodia y

cuidado.

Hemos añadido un

número nuevo como

introducción, incluyendo

un elemento carismático.

103 - § 1. La

responsabilidad principal de

la administración de los

bienes de la fraternidad

reside y se ejerce en los

capítulos conventuales,

provinciales y generales. El

capítulo general y

provincial, adoptadas las

debidas cautelas, pueden

autorizar al respectivo

Ministro con su Definitorio

a tratar cuestiones

extraordinarias.

81. §1. La responsabilidad

principal, en la administración

de los bienes de la fraternidad,

reside y se ejerce en los

Capítulos conventuales,

custodiales, provinciales y

generales. Los capítulos

generales, provinciales y

custodiales pueden autorizar al

respectivo Ministro o Custodio

con su Definitorio a tratar

cuestiones administrativas

extraordinarias.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. La administración

ordinaria y cotidiana

compete a los oficiales,

elegidos por balotas en los

respectivos capítulos, bajo

la dependencia de los

Superiores, a quienes

corresponde vigilar que los

§2. Los Capítulos generales,

provinciales, custodiales y

conventuales elijan por

balotas a los respectivos

ecónomos y exactores,

escogiendo hermanos capaces

de desarrollar su servicio con

competencia y diligencia.

Éstos actúen bajo la dirección

Hemos actualizado el

lenguaje.

167 Cfr. CIC, cann. 691 e 290 n. 3. 168 Cfr. AlHor 11. 169 Cfr. AlD 5.

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82

bienes sean bien

administrados. de los Ministros, Custodios y

Guardianes, y a tenor de las

normas del derecho canónico

y civil. Los ecónomos

presenten, en los respectivos

Capítulos, una relación

completa y detallada de la

administración170.

§ 3. Para la validez de una

venta, cambio o alquiler, se

requiere el permiso escrito

del Superior respectivo y de

su consejo, a tenor de los

estatutos. Si, no obstante, se

trata de un asunto que

supera la cantidad

establecida por la Santa

Sede, y también de cosas

donadas a la Iglesia como ex

voto o de valor histórico o

artístico, además del

permiso escrito del Ministro

general, se requiere también

el de la Santa Sede.

§3. Para la validez de una

venta, cambio o alquiler de los

bienes muebles o inmuebles,

se requiere el permiso escrito

del respectivo Ministro o

Custodio y de su Definitorio, a

tenor de los Estatutos. Si, no

obstante, se trata de un asunto

que supera la cantidad

establecida por la Santa Sede,

o de cosas donadas a la Iglesia

como «ex voto», o de cosas

preciosas, de valor histórico o

artístico, además del permiso

escrito del Ministro general

con el consentimiento de su

Definitorio, se requiere

también la licencia de la Santa

Sede171.

Hemos actualizado el

lenguaje y hecho una

referencia al derecho

canónico.

104 - El convento, la

provincia, la Orden misma y

las demás personas jurídicas

de la Orden, deben

inscribirse incluso

civilmente según los

estatutos provinciales; y

asimismo se deben nombrar

los respectivos

representantes legales que,

personalmente o por medio

de delegados, bajo la

dependencia de los

Superiores, puedan realizar

actos administrativos

jurídicamente válidos en

virtud de las leyes civiles. Si

esto no fuera posible, debe

proveerse de otra forma

conveniente.

82. El Convento, la Custodia,

la Provincia, la Orden misma y

las demás personas jurídicas de

la Orden, previstas por los

Estatutos provinciales o

cutodiales, deben inscribirse

incluso civilmente. Se deben

nombrar, asimismo, los

respectivos representantes

legales que, personalmente o

por medio de delegados,

siempre bajo la dependencia

de los Ministros, Custodios y

Guardianes, puedan realizar

actos administrativos

jurídicamente válidos en virtud

de las leyes civiles. Si esto no

fuera posible, debe proveerse

de otra forma conveniente

establecido por los propios

Hemos actualizado el

lenguaje.

170 Cfr. CIC, can. 636. 171 Cfr. CIC, cann. 638 §3, 1292, §2.

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83

Estatutos y de acuerdo con las

leyes civiles y eclesiásticas172.

105 - § 1. La administración

del convento, de la

provincia y de la Orden

debe ser única, y a ella han

de confluir las sub-

administraciones de los

distintos oficios, actividades

establecidas, oblaciones y

similares.

83. §1. La administración del

Convento, de la Custodia, de

la Provincia y de la Orden

debe ser única; a ella han de

confluir las

subadministraciones de los

distintos oficios, actividades

establecidas, legados y

similares.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Toda la administración

del convento, de la

provincia o de la Orden

debe encomendarse por el

respectivo capítulo al

exactor y al ecónomo. El

exactor recogerá todas las

entradas, ayudará al

ecónomo y, junto con él,

vigilará los libros de

administración. El ecónomo,

sin embargo, hará los gastos

dentro de los límites de su

competencia y procurará lo

necesario para el sustento

material de la comunidad.

Los cargos de exactor y

ecónomo pueden

acumularse, si así lo

aprueban los estatutos.

§2. Toda la administración del

Convento, de la Custodia, de

la Provincia o de la Orden

debe encomendarse por el

respectivo Capítulo al exactor

y al ecónomo.

Hemos actualizado el

lenguaje y dividido el

parágrafo en cuatro

parágrafos para mayor

claridad.

§3. El exactor recogerá todas

las entradas, ayudará al

ecónomo y, junto con él,

vigilará los registros de

administración.

§4. El ecónomo hará los gastos

dentro de los límites de su

competencia y procurará lo

necesario para el sustento

material de la fraternidad y

compile los registros de su

oficio.

§5. Los cargos de exactor y de

ecónomo pueden acumularse

sólo excepcionalmente y con

el permiso del Ministro de la

172 Cfr. CIC can. 634 §1.

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84

instancia superior con su

Definitorio.

106 - § 1. El oficio de

Superior mayor es

incompatible con el cargo

de exactor o de ecónomo.

84. §1. El oficio de Ministro y

Custodio es incompatible con

el cargo de exactor o de

ecónomo173.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. El Guardián no puede

desempeñar el cargo de

exactor o ecónomo del

convento, salvo en caso de

necesidad, comprobada por

el Ministro provincial con el

consentimiento de su

Definitorio; facultad que ha

de darse por escrito y de la

que ha de quedar testimonio

en el libro de

administración.

§2. El Guardián no puede

desempeñar el cargo de

exactor o de ecónomo del

convento, salvo en caso de

manifiesta necesidad,

comprobada por el Ministro

provincial con el

consentimiento de su

Definitorio. Esta facultad ha de

darse por escrito y por un

tiempo limitado; y el

documento se conserve en los

respectivos archivos.

Hemos actualizado el

lenguaje y subrayado la

excepción concedida al

guardián.

107 - § 1. El capítulo

conventual determinará los

asuntos administrativos que

pueden realizar de oficio el

Guardián y los demás

oficiales.

85. §1. Los Estatutos

provinciales o custodiales, o el

Capítulo conventual

determinen los asuntos

administrativos que pueden

realizar de oficio el Guardián,

el ecónomo y el exactor del

Convento.

Hemos tenido en cuenta la

praxis en las diversas

partes de la Orden.

§ 2. El capítulo provincial

fijará qué bienes y

administraciones

pertenecen a la provincia;

establecerá, asimismo, la

competencia personal del

Ministro provincial y con el

consentimiento de su

Definitorio, del capítulo

conventual, y también

cuánto y cuándo deben

pagar los conventos, como

contribución, a la

provincia.

§2. Los Estatutos provinciales

y custodiales declaren cuáles

son los bienes pertenecientes

al patrimonio permanente174 y

las administraciones propias de

la Provincia y Custodia, y

determinen las modalidades,

según las cuales, los

Conventos deben pagar sus

contribuciones a la

Provincia o Custodia, y las

otras formas concretas de

solidaridad económica.

Hemos dividido este

parágrafo en dos porque

tratan temas diversos.

§3. El Capítulo provincial

establezca la competencia

personal del Ministro

provincial, tanto la que exige

el consentimiento de su

173 Cfr. CIC, can. 636 §1. 174 Cfr. CIC, can. 1291 y la carta circular de la CIVCSVA, Líneas orientativas para la gestión de los bienes en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica, 1.4 (2 de agosto de 2014).

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85

Definitorio, como la del

Guardián y la del Capítulo

conventual,

§ 3. El capítulo general

definirá cuáles son los

bienes y administraciones de

la Orden; determinará

la competencia personal del

Ministro general y con el

consentimiento de su

Definitorio, y establecerá,

mediante votación

deliberativa, las

contribuciones que han de

aportar las provincias y

custodias generales para las

necesidades de la Orden y

para las provincias

necesitadas.

§4. Los Estatutos generales

declaren cuáles son los bienes

y las administraciones del

patrimonio estable y de las

obras de la Orden, y

determinen las contribuciones

que las Provincias y Custodias

deben versar para las

necesidades de la Orden, como

también determinen las otras

modalidades concretas de

solidaridad en el ámbito

económico.

Hemos actualizado el

lenguaje.

Hemos dividido este

parágrafo en dos porque

tratan temas diversos.

§5. El Capítulo general

determine, tanto la

competencia personal del

Ministro general, como la que

exige el consentimiento de su

Definitorio.

108 - § 1. Guárdense los

hermanos, principalmente

los administradores, de todo

acto ilegítimo, de negocios

ilícitos y de toda especie de

acumulación o

mercantilismo.

86. §1. Recordando los

principios de pobreza

evangélica y el deber de la

solidaridad, como también la

necesidad de una

programación económica, los

hermanos se guarden de la

acumulación de bienes no

necesaria. En el ejercicio de

las operaciones económicas se

atengan a las normas de los

Estatutos generales, del

derecho canónico y del

derecho civil175.

Hemos recordado los

principios de la pobreza y

de la programación

necesaria, y remitido al

derecho común y a los

Estatutos generales.

§ 2. Cúmplanse los

compromisos regularmente

contraídos por los oficiales,

y páguense justa y

oportunamente las cosas

compradas.

§2. Cúmplanse los

compromisos regularmente

contraídos por los oficiales, y

páguense justa y

oportunamente las cosas

compradas.

§ 3. No se contraigan

deudas si no consta que, con

los ingresos normales o de

§3. No se contraigan deudas si

no consta que, con los ingresos

normales o de otra manera,

175 Cfr. CIC, cann. 635 §2 e 640.

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86

otra manera, puedan

cancelarse con seguridad y

sin excesiva demora tanto la

cantidad total como los

intereses.

puedan cancelarse con

seguridad y sin excesiva

demora tanto la cantidad total

como los intereses176.

109 - § 1. Si algún oficial

hace algo en nombre y por

mandato del capítulo o del

Superior mayor con el

consentimiento de su

Definitorio, responde la

respectiva persona jurídica,

pero no la persona jurídica

superior.

87. §1. Si algún oficial hace

algo en nombre y por mandato

del Capítulo o del Ministro o

Custodio con el

consentimiento de su

Definitorio, responde la

respectiva persona jurídica, no

la persona jurídica superior.

§ 2. Ningún hermano puede

participar en la

administración de los bienes

de una persona física o

jurídica ajena a la Orden, a

no ser en caso

extraordinario y con

licencia, dada por escrito,

del Superior mayor.

§2. Ningún hermano puede

participar en la administración

de los bienes de una persona

física o jurídica ajena a la

Orden, a no ser en caso

extraordinario y con licencia,

dada por escrito, del Ministro

o Custodio. En el caso de un

Ministro o Custodio, se pida el

permiso a la instancia

superior177.

§ 3. Si algún hermano viola

una ley o causa un daño

mediante dolo o culpa

personal, debe responder él

solo.

§3. Si algún hermano viola una

ley o causa un daño mediante

dolo o culpa personal, debe

responder él solo.

110 - Corresponde a los

capítulos establecer libros

de administración

uniformes, dar normas para

el seguro de los bienes y de

los hermanos, y para la

segura colocación del dinero

o títulos; todo lo cual y otras

cosas lo determinarán con

más precisión los estatutos.

Hemos remitido a los

Estatutos generales esta

norma, para que se pueda

cambiar como ley

operativa según las

necesidades de los

tiempos y de los lugares.

111 - § 1. Los oficiales, bajo

la vigilancia de los

Superiores, registrarán

exacta y fielmente todos los

ingresos y gastos, y todos

los asuntos y cambios

económicos en los libros de

Hemos remitido a los

Estatutos generales esta

norma, para que se pueda

cambiar como ley

operativa según las

necesidades de los

tiempos y de los lugares.

176 Cfr. CIC, can. 639. 177 Cfr. CIC, can. 600.

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87

administración, en los que

clara y distintamente debe

aparecer el estado y la

rendición de cuentas en la

administración general y en

cada sub-administración.

§ 2. Los Superiores y los

oficiales han de firmar los

libros que reflejan el

movimiento de ingresos y

salidas, antes que se hagan

públicas las relaciones y

rendiciones de cuentas;

preséntenlos además en el

tiempo y modo oportunos a

la inspección de los

hermanos, y al visitador,

para que los examine.

Hemos remitido a los

Estatutos generales esta

norma, para que se pueda

cambiar como ley

operativa según las

necesidades de los

tiempos y de los lugares.

112 - § 1. Expónganse en el

capítulo provincial y

sométanse al juicio de los

capitulares, ya que la

comunidad es la

responsable, las cuentas de

entradas y salidas de

cualquier administración.

Envíese anualmente al

Ministro provincial la

relación administrativa

del convento, a no ser que

los estatutos provinciales

establezcan otra cosa.

Hemos remitido a los

Estatutos generales esta

norma, para que se pueda

cambiar como ley

operativa según las

necesidades de los

tiempos y de los lugares.

§ 2. Cuando los hermanos

de familia en un convento

sean menos de tres, el

Guardián, conforme a las

normas de los estatutos,

mandará las cuentas de la

administración, firmada por

el otro hermano; y para los

asuntos en que se requiere el

consentimiento del capítulo

conventual, debe obtener el

consentimiento escrito del

Ministro, oído el otro

hermano.

Hemos quitado este

parágrafo, porque

contradice la orientación

de la Orden sobre el

número mínimo de

hermanos en un convento.

113 - Trátese de la

administración económica

de la Orden y de la

provincia en el definitorio

Hemos remitido a los

Estatutos generales esta

norma, para que se pueda

cambiar como ley

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88

general y provincial y en los

respectivos capítulos, a

tenor de los estatutos

propios.

operativa según las

necesidades de los

tiempos y de los lugares.

Actual Capítulo V: La

vida apostólica de los

hermanos

Capítulo IV Propuesto: La

misión de los hermanos

Motivos: Hemos elegido

el término “misión” para

indicar todas las

actividades de los

hermanos: trabajo manual,

intelectual, pastoral, de

evangelización..., en

sintonía con las directrices

de la Redemptoris Missio

41-60 y la Vita

Consecrata 72.96-99. En

este concepto de “misión”

se incluye también la

missio ad gentes.

Introducción espiritual Introducción espiritual

a) San Francisco recuerda así

la misión de Jesús:

«Tengamos presentes, pues,

las palabras, la vida y la

doctrina y el santo Evangelio

de quien se dignó rogar por

nosotros a su Padre y

manifestarnos su nombre

diciendo: Padre, he

manifestado tu nombre a los

hombres que me diste, porque

las palabras que tú me diste se

las he dado a ellos… Como tú

me enviaste al mundo,

también yo los he enviado al

mundo»178.

Hemos creado un número

nuevo para fundar nuestra

misión sobre la de Jesús y

la de Francisco.

a) El Seráfico Padre San

Francisco, que consideraba

como vocación la capacidad

de trabajar y la llamó gracia,

confiesa: «Y yo trabajaba

con mis manos, y quie ro

trabajar; y quiero

firmemente que todos los

otros hermanos trabajen en

algún oficio compatible con

la decencia» (Test.). «Y los

hermanos que saben

trabajar, trabajen y ejerzan

Hemos unido las ideas de

estos dos números,

trasladándoles a la letra

“i”.

178 Rnb 22, 41-42.51.

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89

el oficio que conozcan

siempre que no sea contra la

salud del alma y pueda

realizarse decorosamente»

(1R. 7). «Los que no saben,

que aprendan, no por la

codicia de recibir la paga del

trabajo, sino por el ejemplo

y para combatir la

ociosidad» (Test.). «Todos

los hermanos procuren

ejercitarse en obras buenas...

Por eso, los siervos de Dios

deben entregarse

constantemente a la oración

o a alguna obra buena» (1R.

7).

b) También indicó el modo

y las disposiciones de los

hermanos en el trabajo:

«...trabajen fiel y

devotamente, de tal manera

que, evitado el ocio que es

enemigo del alma, no

apaguen el espíritu de la

santa oración y devoción, a

cuyo servicio deben estar las

demás cosas temporales»

(2R. 5). «Los hermanos,

dondequiera que se

encuentren sirviendo o

trabajando en casa de

otros... ni estén al frente... ni

acepten ningún oficio que

engendre escándalo o cause

perjuicio a su alma; sino

sean menores y estén sujetos

a todos...» (1R. 7).

c) El Padre San Francisco,

llamado por Cristo al

ministerio apostólico:

«Francisco... vete, repara mi

casa, que, como ves, se

viene de todo al suelo... se

apronta a obedecer, se

reconcentra todo él en la

orden recibi da» (2C. 10).

b) El mismo San Francisco,

recibida del Crucifijo de San

Damián la misión de restaurar

su Iglesia y escuchado el texto

evangélico de la ‘misión de los

Apóstoles’, exclama: «Esto es

lo que yo quiero, esto es lo que

yo busco, esto es lo que en lo

más íntimo del corazón anhelo

poner en práctica»179. A partir

Hemos contado la

experiencia misionera de

Francisco utilizando sus

escritos en lugar de las

biografías.

179 1Cel 22.

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90

Habiendo oído las palabras

del Evangelio sobre la

misión de los apóstoles «...al

instante, saltando de gozo,

lleno del espíritu del Señor,

exclamó: esto es lo que yo

quiero, esto es lo que yo

busco, esto es lo que en lo

más íntimo del corazón

anhelo poner en práctica»

(1C. 22). Francisco, pues,

varón católico y apostólico,

« no se creía amigo de

Cristo si no amaba las almas

que El ha amado» (2C. 172).

de este momento se dedica con

incansable celo al anuncio del

Evangelio. Y aún cuando está

enfermo recurre a las cartas

para continuar su

compromiso misionero:

«Puesto que soy siervo de

todos, a todos estoy obligado a

servir y a administrar las

fragantes palabras de mi

Señor. Por eso… me he

propuesto haceros llegar, por

medio de estas letras y de

mensajeros, las palabras de

nuestro Señor Jesucristo, que

es la Palabra del Padre, y las

palabras del Espíritu Santo,

que son espíritu y vida»180.

d) Heraldo del gran Rey, el

Seráfico Padre, por muchas

regiones «…predicó el

camino del Hijo de Dios y la

doctrina de la verdad con

sus obras» (1C. 89), y

ordenó a sus hermanos:

«Marchad, carísimos, de dos

en dos por las diversas

partes de la tierra,

anunciando a los hombres la

paz y la penitencia para la

remisión de los pecados; y

permaneced pacientes en la

tribulación...» (1C. 29), y

los incitaba a la actividad:

«... pues para esto os ha

enviado al mundo entero,

para que de palabra y de

obra deis testimonio de su

voz y hagáis saber a todos

que no hay otro omnipotente

sino El» (CtaO.).

c) Cuado recibe el don de los

hermanos181, los envía, de dos

en dos, a anunciar «a los

hombres la paz y la

penitencia»182, a evangelizar.

Les escribe: «Alabadlo [al

Señor] porque es bueno, y

ensalzadlo en vuestras obras; pues por esto os envió al

mundo entero, para que de

palabra y con las obras deis

testimonio de su voz y hagáis

saber a todos que no hay

omnipotente sino él»183.

Hemos recordado los

principios de la pobreza y

la necesidad de

programación, y enviado

al Derecho Canónico y a

los Estatutos generales.

d) El bienaventurado

Francisco recomienda a sus

hermanos la comunión con la

Iglesia y la obediencia a los

Hemos añadido las letras

“d”, “e”, “f”, para resaltar

algunas características de

la misión franciscana.

180 2CtaF 2-3. 181 Cfr. Test 14. 182 ICel. 29; FF 366. 183 CtaO 8-9.

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91

Ministros en el

desenvolvimiento de la

misión: «Ninguno de los

hermanos predique contra la

forma y las disposiciones de la

santa Iglesia y sin que se lo

haya concedido su

ministro»184. «Los hermanos

no prediquen en la diócesis de

un obispo cuando éste se

oponga a ello»185.

e) El Seráfico Padre invita a

los hermanos a tener presente,

en su obra de evangelización,

el bien de las personas a las

que son enviados: «Amonesto

además y exhorto a estos

hermanos a que, cuando

predican, sean ponderadas y

limpias sus palabras, para

provecho y edificación del

pueblo, anunciándoles los

vicios y las virtudes, la pena y

la gloria, con brevedad de

sermón, porque breve fue la

palabra del Señor sobre la

tierra»186.

f) San Francisco dirige a los

hermanos otras exhortaciones

para vivir de modo evangélico

la misión: «Debemos más

bien gozarnos cuando nos

vemos asediados por diversas

tentaciones y cuando

soportemos en este mundo

toda clase de angustias o

tribulaciones del alma o del

cuerpo»187; «cuando los

hermanos van por el mundo,

nada lleven para el

camino»188, «...no litiguen...,

ni juzguen a otros, sino sean

apacibles, pacíficos y

mesurados, mansos y

humildes, hablando a todos

184 Rnb 17,1-2. 185 Rb 9,1. 186 Rb 9,3-4. 187 Rnb 17,8. 188 Rnb 14,1.

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honestamente... En toda casa

en la que entren, primero

digan: Paz a esta casa»189.

e) El mismo Francisco,

siervo del Dios altísimo, una

vez dejados los sarracenos,

«se puso a recorrer la tierra

y a trabajar con la reja de la

palabra, sembrando la

semilla de la vida que da

fruto de bendición» (1C.

56). Envió a sus hermanos

misioneros a los gentiles y

escribió: «cualquier

hermano que quiera ir entre

sarracenos y otros infieles,

vaya con la licencia de su

ministro y siervo. Y el

Ministro deles licencia y no

se la niegue, si los ve

idóneos para ser enviados;

pues tendrá que dar cuenta

al Señor si en esto o en otras

cosas procede sin

discernimiento. Y los

hermanos que van, pueden

comportarse entre ellos de

dos modos: Uno, que no

promuevan disputas ni

controversias, sino que se

sometan a toda criatura por

Dios y confiesen que son

cristianos. Otro, que, cuando

les parezca que agrada al

Señor, anuncien la palabra

de Dios para que crean en

Dios omnipotente, Padre, e

Hijo, y Espíritu Santo... y

para que se bauticen y hagan

cristianos...» (1R. 16). En

efecto, consideraba máxima

obediencia, «y en la que

nada tendrían la carne y la

sangre, aquella en la que por

divina inspiración se va

entre los infieles, sea para

g) El Seráfico Padre

introduce en la Regla la

novedad de la misión entre los

no cristianos: «Todo hermano

que quiera ir entre sarracenos y

otros infieles, vaya con la

autorización de su ministro y

siervo. Y el ministro déles

autorización y no se oponga, si

ve que son idóneos para ser

enviados»190.

Hemos dividido la letra

“e” en dos letras, para

subrayar la novedad

franciscana de la missio

ad gentes y su método.

189 Rb 3,10-11.13. 190 Rnb 16,3-4.

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93

ganar al prójimo, sea por

deseo de martirio. Estimaba

muy acepto a Dios seguir

esta obediencia» (2C. 152).

Tengan, pues, siempre

presente, todos los

hermanos estas palabras de

admonición del Seráfico

Padre: «Por eso es

grandemente vergonzoso

para nosotros los siervos de

Dios que los santos hicieron

las obras, y nosotros, con

narrarlas, queremos recibir

gloria y honor» (Adm.6).

h) Para San Francisco, el

Evangelio, antes de ser

anunciado con las palabras,

debe ser testimoniado con la

vida: «Los hermanos que van,

pueden vivir espiritualmente

entre ellos de dos modos. Uno

es, que no promuevan disputas

ni controversias, sino que estén

sometidos a toda humana

criatura por Dios, y confiesen

que son cristianos. El otro

modo es, que, cuando vean que

agrada a Dios, anuncien la

palabra de Dios para que

crean... y [se] hagan

cristianos»191.

i) El Padre Francisco dice

también: «Todos los hermanos

prediquen con las obras»192 y

recuerda «la gracia de

trabajar»193: «Y yo trabajaba

con mis manos, y quiero

trabajar; y quiero firmemente

que todos los demás hermanos

trabajen en algún trabajo

humilde y honesto: los que no

saben, que aprendan»194. En

cualquier lugar y en cada

cosa, «los siervos de Dios

Hemos añadido otro texto

sanfranciscano para

alargar el discurso de la

misión y del trabajo a toda

obra buena.

191 Rnb 16,5-7. 192 Rnb 17,3. 193 Rb 5,1. 194 Test 20-21.

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94

deben entregarse

constantemente a la oración o

a alguna obra buena»195.

j) San Francisco invita a los

hermanos a no gloriarse de

los eventuales éxitos en sus

actividades: «Por la caridad

que es Dios, ruego a todos mis

hermanos, predicadores,

orantes, trabajadores, tanto a

los clérigos como a los laicos,

que se esfuercen por

humillarse en todo, y no

gloriarse ni gozarse en sí

mismos, ni exaltarse

interiormente por las palabras

y obras buenas, y hasta por

ningún bien que Dios hace,

dice y obra alguna vez en

ellos y por ellos...»196. Los

hermanos atribuyan todo

resultado a Dios, «ya que

todos los bienes de él

proceden»197.

Hemos añadido esta letra

como texto que resume la

misión franciscana.

Título I: El fundamento de

la actividad franciscana

Título I: El fundamento de la

misión y de las actividades de

los hermanos

120 - § 1. Los hermanos han

de esforzarse en desarrollar,

de maneras diversas y

específicas, la vida

apostólica a través de toda

su actividad orientada a los

mismos fines de la Iglesia,

cuyo ministerio fue

instituido por voluntad

divina para, difundiendo por

toda la tierra el reino de

Cristo a gloria de Dios

Padre, hacer partícipes de la

redención salvífica a todos

los hombres y por medio de

ellos ordenar todo el mundo

a Cristo.

88. §1. El Hijo de Dios ha sido

enviado por el Padre al

mundo con una misión

precisa: llevar a los pobres la

buena noticia, proclamar a los

prisioneros la libertad y a los

ciegos la vista, otorgar la

libertad a los oprimidos y

proclamar el año de gracia del

Señor198. Luego, ha confiado

a la Iglesia la misión de

anunciar e instaurar en todo

el mundo el reino de Dios199.

Evangelizar, por lo tanto, es la

gracia y la vocación de la

Iglesia y su identidad más

profunda200.

Hemos señalado

explícitamente el

fundamento de la misión,

citando la Escritura y dos

documentos del

Magisterio.

195 Rnb 7,12. 196 Rnb 17,5-6. 197 Rnb 17,17. 198 Cfr. Lc 4, 18-19. 199 Cfr. LG 5. 200 Cfr. EN 14.

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§2. Los hermanos, con la

profesión de los consejos

evangélicos, participan de

manera especial de la misión

de la Iglesia. En su llamada

está comprendida la tarea de

dedicarse totalmente a la

misión, porque toda la vida

consagrada, bajo la acción del

Espíritu Santo, es

misionera201.

Hemos añadido un

parágrafo nuevo sobre la

misión de la vida

consagrada, citando un

documento del Magisterio

y trasladando aquí la frase

de las Constituciones

actuales n. 121 §1.

§ 2. La Orden participa en

esta misión y la ejerce

mediante todos sus

miembros, bien por medio

de los hermanos a quienes

se ha conferido el ministerio

del orden sagrado, bien por

medio de los otros hermanos

que, participando en el

mismo ministerio por su

vocación cristiana y

religiosa, participan en la

misión de la Iglesia.

§3. Todos los hermanos,

siguiendo el ejemplo de Cristo

y de San Francisco,

proclamen el Evangelio en

todo el mundo y a toda

criatura, participando

activamente en la misión

evangelizadora de la Iglesia.

Por lo mismo, toda su vida esté

imbuida del espíritu

apostólico, y toda su actividad

apostólica esté informada de

espíritu religioso202.

Hemos unido dos

parágrafos para sintetizar

su contenido. Hemos

actualizado el lenguaje y

citado un documento del

Magisterio.

§ 3. Comprométanse

también los hermanos en

obras externas de

apostolado, ya que el

Seráfico Padre se propuso a

sí y a su Orden participar en

la misión de la Iglesia

mediante la actividad

apostólica; por lo mismo,

toda la vida religiosa de sus

miembros debe estar

imbuida del espíritu

apostólico, y toda su

actividad apostólica

informada de espíritu

religioso.

121 - § 1. Los hermanos,

con la profesión de los

consejos evangélicos,

consagran de manera

especial todas sus energías a

manifestar al mundo, de

palabra y de obra, el

89. Los hermanos con su

consagración y acción

evangelizadora ofrecen una

válida aportación a la misión

de la Iglesia y son testigos

creíbles del Reino de Dios en

el mundo, en la medida en

Hemos actualizado el

lenguaje.

201 Cfr. VC 72. 202 Cfr. PC 8; CIC, can. 675, §1.

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96

mensaje de Cristo, y a

comunicar su gracia, para

así imbuir de espíritu

evangélico las diversas

comunidades y ambientes y

dar testimonio de la

proximidad del reino de

Cristo.

que encarnan el carisma que

el Espíritu Santo les ha

confiado. Por tanto,

evangelicen sobre todo con el

testimonio de una vida orante,

pobre, sobria, alegre y

fraterna que, en cuanto tal, es

ya evangelización203.

§ 2. El primer apostolado de

los hermanos es vivir entre

los hombres la vida

evangélica en caridad y

pobreza, en sencillez y

humildad.

122 - § 1. Conviene que el

trabajo de los hermanos, sea

del género que sea,

manifieste siempre la

genuina característica de

fraternidad y de minoridad.

90. §1. La misión ejercida por

los hermanos, de cualquier

género que sea, manifieste

siempre los valores de la

fraternidad y de la minoridad,

propios del carisma

franciscano-conventual, que

son signo profético de un

mundo nuevo.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Como verdaderos

hermanos menores

muéstrense a todos siempre

dispuestos para servir a la

Iglesia y para ayudar a los

hombres. Cumplan con

ánimo gozoso los oficios

más humildes, sin esperar

recompensa, y, entre los

medios idóneos, prefieran

los más pobres, y adopten el

método más sencillo.

§2. Como hermanos menores,

estén siempre dispuestos para

el servicio a la Iglesia y la

ayuda a las personas. Cumplan

con ánimo gozoso los oficios

más humildes, sin esperar

recompensa. Privilegien los

medios más idóneos, y adopten

un estilo sencillo en las

relaciones.

Hemos actualizado en

parte el lenguaje, para

subrayar dos aspectos

carismáticos, es decir, la

minoridad y la pobreza.

§ 3. Manifieste la

laboriosidad de la

fraternidad su unidad

interior y sea fermento de

apostolado cada vez más

eficaz.

Hemos quitado este

parágrafo porque su

contenido se halla en los

números precedentes,

sobre todo en el n. 88 §§1-

2 de las Constituciones

propuestas.

123 - § 1. Trabajen los

hermanos de manera que no

se extinga el espíritu de

oración y devoción, antes

bien se alimente más

intensamente la oración, y

91. Los hermanos se dediquen

con generosidad a la misión y

al trabajo, pero de tal manera

que no se extinga o se debilite

el espíritu de oración y

Hemos citado un texto

sanfranciscano y

actualizado el lenguaje.

203 Cfr. VC 72; Vida Fraterna en Comunidad 54; CIC, can. 673.

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97

se santifique y resulte más

fecundo el trabajo mismo.

devoción204; antes bien, se

comprometan a intensificar la

oración, para que santifique y

haga fecunda la actividad que

ejercen205.

§ 2. Téngase sumo cuidado

para que desde los inicios de

la formación de los

hermanos, se cultiven la

espontaneidad y la

responsabilidad en la

oración y en el trabajo.

Hemos quitado este

parágrafo, trasladando su

contenido al capítulo

sobre la formación.

124 - § 1. Asúmanse obras

de apostolado en fraterna

concordia y, teniendo

encuenta las disposiciones y

capacidad de los hermanos,

asígnenlas los Superiores a

cada religioso.

92. §1. Los hermanos asuman

y compartan las diversas

actividades e iniciativas

misioneras en fraterna

concordia y colaboración. Los

Ministros, Custodios y

Guardianes las asignen,

coordinen y animen, teniendo

en cuenta las actitudes y

capacidades de los hermanos,

para el bien de la fraternidad

y de la Iglesia.

Hemos actualizado el

lenguaje y enriquecido el

contenido de todo el

número para reforzar las

relaciones entre la

fraternidad, las misiones y

las dotes personales de los

hermanos.

§ 2. Presten, de buena gana,

fraterna colaboración a otras

comunidades todos los

hermanos, principalmente

los que son expertos en

trabajos u oficios especiales.

§2. Todos los hermanos,

después de un discernimiento

comunitario, estén dispuestos

a poner sus talentos a

disposición de las

fraternidades de la

circunscripción o de la Orden

que tengan necesidad.

§ 3. Los hermanos, en

cuanto puedan, cooperarán

comunitariamente en la

programación y realización

de iniciativas.

§3. Los hermanos cuiden de

que las diversas actividades e iniciativas misioneras, tanto en

su programación como en su

realización, sean expresión de

una fraternidad unida y

creativa.

§ 4. Los hermanos han de

procurar solícitamente no

poner dificultades a la

unidad o al testimonio de

fraternidad, con

obligaciones asumidas

personalmente.

§4. La fraternidad local

apruebe las actividades

misioneras de cada uno de los

hermanos y las coordine con

los otros compromisos

fraternos, en sintonía con el

programa pastoral de la

circunscripción.

204 Cfr. Rb 5, 2. 205 Cfr. CIC, can. 675 §2.

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98

Título II: Los campos y las

formas de la actividad de

los hermanos

Título II: Los ámbitos de la

misión y de las actividades de

los hermanos

125 - § 1. Los hermanos

ejercerán el apostolado en

sus diversas formas, bien

mediante la actividad

pastoral, intelectual y

manual, bien con el

testimonio de la presencia

franciscana.

93. §1. Los hermanos,

animados por los Ministros,

Custodios y Guardianes,

lleven a cabo la misión en

sus diversas formas, ya sea con

el testimonio de su vida, como

con la actividad pastoral,

intelectual, caritativa y

manual.

Hemos puesto de

manifiesto el papel de los

Ministros, Custodios y

Guardianes, y actualizado

el lenguaje.

§ 2. Los hermanos,

respondiendo a las

necesidades más urgentes de

su tiempo, con espíritu de fe

y según las normas de la

Iglesia, hagan experiencias

nuevas tanto en la selección

como en el ejercicio del

apostolado.

§2. Los hermanos sean

sensibles a las necesidades

urgentes de nuestro tiempo y

de las diversas áreas

geográficas y culturales. Con

espíritu de fe y preparados por

una congrua formación206,

experimenten caminos y

métodos nuevos para el

testimonio de una vida

fraterna207 y para ofrecer una

pastoral adecuada a los

tiempos. Para esto se sirvan

de los instrumentos

proporcionados por el

progreso cultural, social y

tecnológico, de acuerdo con

las indicaciones de la

Iglesia208.

Hemos tomado nota de la

variedad cultural y

geográfica de la Orden, y

hemos hecho referencia a

los documentos del

Magisterio.

§ 3. Si bien ninguna forma

de apostolado es ajena a la

Orden, se seleccionarán, sin

embargo, aque llas

actividades que, en función

de la actividad de la Iglesia

y de las necesidades de los

tiempos, de los lugares y de

los grupos, son más

urgentes, abandonadas

aquellas que se consideran

hoy menos eficaces u

oportunas.

§3. Si bien ninguna forma de

misión o de actividad es ajena

a la Orden, los hermanos

seleccionen en los diversos

lugares aquellas actividades

que responden a las

necesidades de la Iglesia, se

hallan en el surco de la

tradición de la Orden y en

armonía con el carisma

franciscano. Como menores y

sin nada propio, estén

dispuestos a abandonar las

Hemos subrayado que

nuestras actividades sean

compatibles con el

carisma, y hemos hecho

referencia a un documento

del Magisterio.

206 Cfr. PC 18. 207 Cfr. EN 21. 208 Cfr. GS 44.

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99

superadas o menos

oportunas209.

§ 4. Los hermanos se

esforzarán por conocer la

sociedad de los hombres

entre los que viven, por

cultivar la relación con ella

y por ofrecerle el ministerio

pastoral.

§4. Los hermanos, en escucha

y diálogo con la

sociedad de los hombres entre

los que viven, se esfuercen por

conocerles, por cultivar la

relación con ellos y por

ofrecerles el propio servicio

pastoral.

Hemos enriquecido el

contenido para subrayar la

importancia de la escucha

y del diálogo.

126 - § 1. La finalidad de

toda actividad pastoral de

los hermanos ha de ser que

los fieles conozcan la

voluntad del Padre celestial

por medio de la predicación

del Evangelio, se incorporen

al cuerpo místico de Cristo

por medio de los

sacramentos y participen en

la Eucaristía, a fin de unir su

vida y su muerte al

sacrificio de Cristo, Cabeza,

en el ministerio pascual.

94. La actividad misionera de

los hermanos tenga como

finalidad llevar el Evangelio a

todos los hombres de todas las

condiciones sociales, para

trasformar desde dentro y

hacer nueva la misma

humanidad210, mediante la

oración y el testimonio de vida

fraterna, la predicación y los

sacramentos y el

discernimiento de los signos

de los tiempos.

Hemos hecho un número

único, que sintetiza los

tres parágrafos de las

Constituciones actuales, y

citado un documento del

Magisterio.

§ 2. Se recomienda, de

manera especial a los

sacerdotes, el ministerio de

la predicación y de los

sacramentos, mediante los

cuales la Iglesia hace

presente a Cristo, autor de la

salvación; mas, los otros

hermanos pueden contribuir

también con diversas

actividades.

§ 3. Por el ministerio de la

predicación se suscita la fe

en el corazón de los no

creyentes y se alimenta en

el corazón de los creyentes,

y por la administra ción de

los sacramentos se realiza y

se acrecienta la unión con

Cristo, anunciado en la

predicación.

127 - Póngase especial

cuidado para que las iglesias

95. Los hermanos cuiden que

las iglesias y santuarios

Hemos enriquecido el

contenido para rellenar

209 Cfr. VC 71. 210 Cfr. EN 18.

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100

que sobresalen entre las

demás o gozan de cierta

celebridad sean centros de

irradiación de vida cristiana,

de culto litúrgico y de

esmerada actividad pastoral.

oficiados por ellos sean

centros de irradiación de

gozosa y fructuosa vida

cristiana, a través del

testimonio, la evangelización

y la catequesis, las celebraciones litúrgicas

realizadas con decoro, el

compartir la espiritualidad

franciscana y otras

actividades pastorales

creativas, según las

exigencias del lugar.

algunas lagunas del

número actual.

128 - § 1. Ejerzan los

hermanos, según los propios

carismas, el ministerio de la

palabra, para el bien y

edificación de los fieles,

iluminando con la verdad

perenne del Evangelio, de

forma sencilla y breve,

incluso con los medios de

comunicación social más

eficaces, las situaciones

reales de la vida.

96. §1. Los hermanos ejerzan

el ministerio de la palabra,

según los propios carismas,

aplicando a las reales

situaciones de la vida la verdad

perenne del Evangelio, con

brevedad de palabra211, e

incluso con el uso de los

medios más eficaces,

adecuados a los tiempos y a

las personas.

Hemos ampliado el

contenido para subrayar la

importancia de la

actualización continua.

§ 2. Puesto que la

predicación debe atenerse

sobre todo a las fuentes de

la sagrada Escritura y de la

liturgia, como anuncio de

las maravillas de Dios en la

historia de la salvación o

misterio de Cristo, los

hermanos leerán y

escucharán diariamente la

palabra 'de Dios, para poder

comunicar más

adecuadamente a los demás

las cosas meditadas.

§2. Puesto que la predicación,

anuncio de las maravillas de

Dios en la historia de la

salvación, se debe extraer

sobre todo de la Sagrada

Escritura, los hermanos lean,

escuchen y profundicen la

Palabra de Dios,

imprimiéndola en el corazón,

para mejor testimoniar la vida

evangélica y comunicar más

adecuadamente a los demás las

verdades meditadas.

Hemos enriquecido el

contenido para unir la

Palabra, la oración y el

testimonio.

§ 3. Los hermanos

anunciarán el misterio de

Cristo y su Evangelio de

paz, de caridad y de

penitencia o conversión, y

exhortarán a los hombres a

la honestidad de vida según

las leyes del Evangelio.

§3. Los hermanos anuncien el

misterio de Cristo y su

Evangelio de paz, de caridad,

de misericordia y de

penitencia o conversión, y

exhorten a los hombres a la

honestidad, integridad y

coherencia de vida evangélica.

Hemos enriquecido el

contenido con valores

evangélicos.

211 Cfr. Rb 9,4.

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101

§ 4. A fin de que la

evangelización resulte más

eficaz, los hermanos se

prepararán diligentemente y,

mediante continuado

ejercicio, alcanzarán

especial competencia en la

predicación pastoral.

§4. A fin de que el anuncio

sea eficaz, los hermanos se

preparen diligentemente con la

meditación, la oración, el

estudio, cursos de

profundización y el continuo

ejercicio, con el fin de alcanzar una mayor

competencia en la predicación.

Hemos subrayado la

preparación para la

predicación.

§5. Compete al Guardián dar

licencia de predicar en nuestras

iglesias u oratorios a aquellos

que sabe que son reconocidos

idóneos por el propio

Ordinario212.

Hemos trasladado aquí el

n. 77 §4 de las

Constituciones actuales.

129 - § 1. Los hermanos

tendrán como fin principal

de la misión de la Iglesia el

ministerio de la gracia, y

considerarán la celebración

del sacrificio Eucarístico

como culminación del

ministerio santificante. La

celebración Eucarística debe

constituir para los hermanos

sacerdotes la acción

apostólica más importante

de su sacerdocio ministerial,

mediante el cual se actualiza

continuamente el sacrificio

de la cruz y se realiza el

sacrificio del pueblo de

Dios. La participación en el

sacrificio Eucarístico ha de

constituir para los demás

hermanos la principal

actividad apostólica de su

sacerdocio común.

97. §1. Puesto que la

Eucaristía es fuente y culmen

de toda la vida cristiana213, su

celebración constituya para los

hermanos la acción principal y

la misión más importante del

sacerdocio ministerial y

común.

Hemos citado un

documento conciliar y

sintetizado el contenido.

§ 2. Los hermanos, cada uno

según su condición,

procurarán administrar con

gran celo los demás

sacramentos, como también

los demás ministerios

eclesiásticos y obras de

apostolado, que se

§2. Los otros sacramentos,

ritos y actos de piedad

popular, que brotan de la

Eucaristía y a ella son

ordenados214, sean celebrados

por los hermanos con gran

celo, con el fin de promover

entre los fieles una más

Hemos hecho referencia a

un documento conciliar y

actualizado el lenguaje.

212 Cfr. CIC can. 765; CCEO can. 612. 213 Cfr. LG 11. 214 Cfr. SC 10.

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102

relacionan con la sagrada

Eucaristía y a ella se

ordenan, con el fin de

promover entre los fieles la

vida sacramental y la vida

de oración, principalmente

la litúrgica.

profunda vida sacramental y

de oración.

§ 3. Los hermanos

sacerdotes se dedicarán con

particular celo a la

administración del

sacramento de la penitencia

o reconciliación, teniendo

presente tanto la condición

humana, que necesita

renovación continua y

aumento de 'la gracia de

Dios, como la bondad del

Redentor, que no quiere la

muerte del pecador si no que

se convierta y viva.

§3. Siguiendo el ejemplo de

Cristo que se acercaba de

buen grado a los pecadores,

los hermanos se acerquen a

aquellos que, con el pecado,

experimentan la fragilidad

humana y les anuncien la

gran misericordia de Dios,

que no quiere la muerte del

pecador sino que se convierta y

viva215. Los presbíteros

administren el sacramento de

la Penitencia y de la

Reconciliación con diligencia

y compasión, en el respeto de

la dignidad de cada persona.

Hemos ampliado el

discurso, hecho referencia

a la Escritura y

recomendado una actitud

de benevolencia hacia los

pecadores.

130 - § 1. Los hermanos se

esforzarán por atraer a la

unión vital con Cristo a los

que están alejados de la

práctica de la vida cristiana.

98. §1. Los hermanos vayan

con caridad al encuentro de

aquellos que se han alejado de

la fe o de la práctica de la vida

cristiana o de la Iglesia, para

reconducirles a la unión vital

con Cristo.

Hemos enriquecido el

contenido teniendo en

cuenta la situación actual

de la cristiandad.

§ 2. Los hermanos dedicarán

especial atención

a los enfermos y por lo

tanto, los visitarán

frecuentemente y les

facilitarán la recepción de

los sacramentos; asimismo,

prepararán con solicitud a

los moribundos para el

tránsito salvífico a la vida

eterna.

§2. Siguiendo el ejemplo de

Cristo, que recorría ciudades

y pueblos curando todo

género de enfermedades216, y

de Francisco que usaba

misericordia con los

leprosos217, los hermanos se

dediquen con especial atención

a los enfermos, los visiten

frecuentemente, les conforten,

administren la gracia de los

sacramentos y, según la

necesidad, les preparen al

encuentro con la hermana

muerte.

Hemos enriquecido el

contenido trayendo el

ejemplo de Cristo y

Francisco.

215 Cfr. Ez 33,11. 216 Cfr. Mt 9,35. 217 Cfr. Test 2.

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103

131 - Recuerden los

hermanos sacerdotes,

consagrados para el oficio

del presbiterado, que han de

ser colaboradores eficaces

del Orden episcopal como lo

exigen las necesidades

siempre crecientes de los

fieles. Y los hermanos

religiosos que pertenecen a

la familia diocesana por

alguna razón peculiar

prestarán generosa ayuda a

la sagrada jerarquía.

99. Los hermanos vivan la

comunión con la Iglesia

particular, colaborando con el

obispo, el clero, los otros

religiosos y los laicos.

Participen y cooperen en los

proyectos diocesanos,

enriqueciéndoles con el

carisma y la propuesta

franciscana218.

Hemos actualizado el

lenguaje.

132 - § 1. Teniendo

encuenta las necesidades de

las almas, los hermanos

pueden asumir, aunque sea

temporalmente, cura

parroquial: de manera,

ciertamente, que puedan

ofrecer al pueblo de Dios

eficaz testimonio de

minoridad y de fraternidad

en la vida y en el trabajo.

100. §1. En espíritu de

servicio a la Iglesia, los

hermanos asuman también la

cura parroquial, pero de

manera que puedan vivir la

propia vocación y ofrezcan un

eficaz testimonio de minoridad

y de fraternidad en la vida y en

la actividad pastoral.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Procúrese sobremanera

que en estas parroquias se

armonice al máximo la vida

apostólica con el ejercicio

de la vida conventual; por

eso, en cuanto sea posible,

no se deben recibir

parroquias donde no se

puede formar comunidad.

§2. Los ministros no acepten

parroquias en las que se revea

que no es posible una

verdadera vida fraterna.

Hemos reforzado la

cautela en la aceptación de

las parroquias.

101. Los hermanos se

dediquen de buena gana a la

predicación popular, a la

dirección espiritual, a la guía

de ejercicios espirituales, a la

pastoral sanitaria, carceraria

y de marginación.

Hemos añadido un

número nuevo para

justificar otras

actividades.

102. §1. En los países de

antigua tradición cristiana, en

parte descristianizados, los

hermanos hallen impulso,

entusiasmo y creatividad para

proponer el Evangelio con el

Hemos añadido un

número nuevo con tres

parágrafos, para

manifestar la

evangelización en tres

diversas situaciones

actuales.

218 Cfr. CIC, can. 675 §3.

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testimonio de vida y con

nuevos métodos pastorales.

§2. En los países de reciente

tradición cristiana, los

hermanos propongan el

Evangelio, con un lenguaje

accesible, a los hombres de las

diversas culturas y

condiciones sociales.

§3. Ya que las sociedades

actuales son cada vez más

complejas a nivel étnico,

cultural y religioso, los

hermanos favorezcan el

diálogo y mantengan buenas

relaciones con las personas de

otras culturas, confesiones

cristianas y religiones, como

también con los no creyentes.

Colaboren con todos en el

compromiso por el respeto a

la libertad religiosa, en la

promoción de los valores

espirituales, morales y

socioculturales219 y en la

construcción de un mundo

más humano.

133 - § 1. Los hermanos,

teniendo en cuenta la

vocación de los laicos al

apostolado, colaborarán

fraternalmente con los

mismos y les prestarán

especial atención en sus

actividades apostólicas. No

asuman cargos que por su

naturaleza son más propios

de los laicos.

103. §1. Los hermanos

reconozcan y aprecien la

vocación y la misión de los

laicos en la Iglesia220.

Trabajen en comunión con

ellos en sus actividades221.

Ayuden de buena gana a los

grupos eclesiales que piden su

asistencia, dando siempre

prioridad a la vida y a las

obras de la fraternidad. El

Capítulo conventual trate

siempre de armonizar los

diversos compromisos.

Hemos actualizado el

lenguaje para adaptarlo a

la nueva eclesiología.

§ 2. Promuévase en todas

partes la Orden Franciscana

Seglar, conforme a la norma

de las Constituciones, n.

116. Difúndase entre los

§2. Los hermanos promuevan

en todas partes la Orden

Franciscana Seglar,

compartiendo con sus

miembros una recíproca

Hemos actualizado el

lenguaje para adaptarlo al

nuevo camino de la OFS y

al lenguaje de su Regla.

Hemos trasladado el tema

219 Cfr. NAe 2. 220 Cfr. LG 30.37. 221 Cfr. VC 74.

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105

sacerdotes diocesanos el

conocimiento del espíritu de

San Francisco, para que

también ellos se asocien a la

Orden Franciscana Seglar,

promuevan en sus

parroquias las actividades de

la misma y reciban después

ayuda de los miembros de la

Orden Franciscana Seglar.

comunión en la vida y en la

misión, colaborando con ellos

y sosteniéndoles en las

actividades en las que están

comprometidos por vocación y

carisma222.

del clero al §5.

§3. Los hermanos cuiden la

vitalidad y la expansión de la

Juventud Franciscana y de

los grupos juveniles de

inspiración franciscana,

acompañando a los jóvenes en

su camino cristiano y en su

crecimiento humano y

espiritual, y proponiéndoles

explícitamente la belleza del

carisma franciscano.

Hemos añadido un

parágrafo nuevo para

resaltar la pastoral juvenil

franciscana.

§ 3. Igualmente los

hermanos cultivarán y

fomentarán entre el pueblo y

el clero, con piadoso y

asiduo interés, la Milicia de

María Inmaculada,

expresión plena del espíritu

mariano de la Orden y

forma preclara de

apostolado evangélico.

§4. Los hermanos promuevan

la Milicia de la Inmaculada,

que expresa debidamente el

espíritu mariano de la Orden

Seráfica y realiza una misión

eficaz laical.

Hemos actualizado el

lenguaje y hemos

trasladado el tema del

clero al §5.

§5. Los hermanos promuevan

entre el clero diocesano el

conocimiento del espíritu de

la Orden Francisna Seglar y

de la Milicia de la

Inmaculada, para que

favorezcan la difusión en su

ambiente.

Este parágrafo resume el

tema del clero de los §§ 2

y 4.

134 - Los hermanos,

movidos por el espíritu del

pacificador Padre Francisco,

participarán en actividades

ecuménicas. Los

suficientemente versados en

la cuestión ecuménica,

actuando siempre con

paciencia y prudencia,

104. Movidos por el espíritu de

comunión de San Francisco,

los hermanos participen con un

compromiso particular en las

actividades ecuménicas.

Promuevan contactos

personales, encuentros de

oración, actividades caritativas

y reuniones de estudio,

Hemos reformulado el

número, actualizando el

lenguaje y citando el

Evangelio y el Magisterio.

222 Cfr. Regla de la OFS 14-19.

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106

mediante contactos

personales y reuniones de

trabajo, conforme a las

normas de la Iglesia, han de

procurar alcanzar aquella

plenitud, mediante la cual el

Señor quiere el crecimiento

de su cuerpo místico.

conforme a las normas de la

Iglesia, para que se logre

aquella unidad que el Señor

Jesús invocó en la oración al

Padre durante la Última

Cena223. Abran el corazón a

los otros cristianos sin

sospechas ni diferencias, y

busquen sobre todo la

reconciliación y la paz en el

único Dios224.

135 - Los hermanos pueden

colaborar oportunamente,

con solicitud apostólica, en

el ámbito de las relaciones

con los no cristianos, en las

iniciativas que tienen como

fin inmediato la promoción

de los valores humanos,

conforme a las normas

establecidas por la autoridad

eclesiástica competente.

El contenido se halla en

las Constituciones

propuestas, n. 102 §3.

136 - § 1. Con el fin de

ayudar eficazmente a los

hombres, los hermanos

cualificados, profundizando

en el conocimiento de los

problemas sociales y

económicos a la luz de la fe,

participarán de la forma más

conveniente en su vida,

necesidades y dificultades.

105. §1. Con el fin de caminar

eficazmente al lado de los

hombres del proprio tiempo,

escuchando los problemas, los

sufrimientos y las esperanzas, los hermanos profundicen en el

conocimiento de las

situaciones sociales,

económicas y culturales a la

luz del Evangelio y de la

doctrina social de la Iglesia,

comprometiéndose en

proyectos comunitarios de un

compartir solidario y

fraterno225.

Hemos actualizado el

lenguaje, enriquecido el

contenido y hecho

referencia a un documento

del Magisterio.

§ 2. Los hermanos

cooperarán, en cuanto

puedan, con todos los

hombres de buena voluntad,

en iniciativas de caridad, de

asistencia social y de

solidaridad internacional,

para que los hombres pasen

§2. Los hermanos promuevan

condiciones de mayor justicia

y dignidad humana en favor

de los pobres y de los

marginados, considerándoles

como la carne sufriente de

Cristo y una única cosa con

ellos226. Colaboren con los

Hemos actualizado el

lenguaje, enriquecido el

contenido y hecho una

referencia a un documento

del Magisterio.

223 Cfr. Gv 17,21-23. 224 Cfr. EG 244. 225 Cfr. EG 87. 226 Cfr. EG 24 y 199.

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107

de la penuria y de la

ignorancia a condiciones de

vida verdaderamente

humanas, y se promueva

entre todos la justicia y la

paz.

hombres de buena voluntad

para descubrir las causas

estructurales de la pobreza,

pongan al centro de su

compromiso por los últimos la

causa de la justicia y de la paz,

y consideren como cosa

propria la custodia de la

creación.

106. §1. de acuerdo con la

tradición de la Orden227, los

hermanos se comprometan en

el estudio; este compromiso,

de hecho, es medio para la

formación integral, recorrido

ascético, siempre actual,

frente a la diversidad de las

culturas, y expresión del deseo

de conocer a Dios en

profundidad228.

Hemos creado un

parágrafo nuevo y citado

un documento del

Magisterio.

137 - § 1. Promuévanse

actividades científicas y de

investigación,

particularmente las

referentes a la vida y a la

doctrina franciscana; y

divúlguense sus frutos y las

experiencias realizadas por

los hermanos, incluso a

través de los medios de

comunicación social. Se

requiere la licencia del

Superior mayor, además de

la del Ordinario del lugar,

para editar obras que tratan

de religión y de costumbres

(can. 832).

§2. Los Ministros y Custodios

promuevan las actividades

culturales y los estudios

científicos en ámbito

franciscano, bíblico,

teológico, filosófico, como

también en otras ciencias y

tecnologías útiles para la

misión.

Hemos dividido el

parágrafo actual en dos

parágrafos, enriqueciendo

el contenido.

§3. Los hermanos en sus

publicaciones científicas en

materia de fe y de moral, tanto

impresas como digitales, obtengan, además de la

licencia del Ordinario del

lugar, también la del Ministro

o Custodio229.

227 Cfr. CtaAnt 2. 228 Cfr. VC 98. 229 Cfr. CIC cann. 218 e 832; CCEO cann. 21 e 662 §2.

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108

§ 2. Los hermanos que

frecuentan institutos

superiores, corno profesores

o corno alumnos, han de dar

testimonio de vida

franciscana, uniendo el

amor a la verdad con la

sabiduría y la observancia

del Evangelio.

Hemos quitado este

parágrafo porque el

testimonio de vida es

compromiso de todos los

hermanos.

138 - § 1. Los hermanos

capacitados pueden

participar en el apostolado

de la educación o enseñanza

superior en instituciones de

cualquier género, incluso

no católicas.

107. §1. Ya que la actividad

educativa es un elemento

importante de la misión de la

Orden, los hermanos estén

dispuestos a trabajar en los

colegios propios y en los

estatales o privados, aún en los

no católicos. Colaboren con

aquellos que están

comprometidos por un serio y

válido testimonio del

Evangelio en los ámbitos

culturales.

Hemos enriquecido el

contenido.

§2. Los hermanos promuevan y

valoricen las asociaciones de

ex-alumnos de las propias

estructuras educativas, para

que la obra de formación

tenga continuidad.

Hemos colocado aquí el

actual §4.

§ 2. Las actividades

educativas a través de la

enseñanza de las ciencias

humanas y las obras

asistenciales, han de

considerarse entre las

formas de apostolado,

abiertas siempre a la misión

apostólica de la Orden.

108. Pertenecen también a la

misión de la Orden las obras

sociales y caritativas, propias

o ajenas: en ellas, los

hermanos trabajen con

generosidad.

Hemos hecho del actual

parágrafo un número

nuevo, porque trata un

argumento diverso.

109. El trabajo manual en

sus diversas formas, tanto

dentro de la fraternidad como

fuera de ella, es una

aportación real a la misión de

la Orden y del Reino de Dios.

El Definitorio general ha

sugerido la añadidura de

este número.

§ 3. Los hermanos ayudarán

a todos los hombres en los

institutos y centros de

información, para que su

vida se llene del espíritu de

Cristo, y promoverán el bien

de la sociedad y orientarán

Hemos quitado este

parágrafo, porque su

contenido ha sido tratado

ya en las Constituciones

revisadas, especialmente

en los nn. 93 §2; 102 §3;

105 §§1-2.

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109

la cultura humana al

mensaje de salvación.

§ 4. Promuévanse

asociaciones de ex-alumnos,

informadas de verdadero

espíritu eclesial, a fin de

que, en cuanto sea posible,

no se interrumpa la labor

educativa de los jóvenes.

Hemos trasladado este

parágrafo al n. 107 §2.

139 - § 1. Todos los

hermanos trabajarán fiel y

devotamente y, si trabajan

bajo la autoridad de otros,

procurarán cumplir sus

obligaciones respetuosa y

diligentemente.

110. §1. Todos los hermanos

trabajen fiel y devotamente230

y, si trabajan bajo la autoridad

de otros, procuren cumplir sus

obligaciones con respeto,

honestidad y en espíritu de

minoridad231.

Hemos hecho referencia a

las Reglas franciscanas.

§ 2. Quien está dotado de

algún carisma particular,

debe ponerlo al servicio de

la edificación del reino de

Dios, bajo la dirección de la

autoridad competente y con

la colaboración de los

demás hermanos.

§2. Ya que los carismas del

Espíritu son para la

edificación de la

comunidad232,el que está

dotado de un don particular lo

ponga al servicio de la

edificación del Reino de Dios y

de la fraternidad, bajo la

dirección del Ministro,

Custodio y Guardián, y con la

colaboración de los demás

hermanos.

Hemos hecho referencia a

un texto paulino.

Título III: La ordenación

de la actividad de los

hermanos

Título III: La organización

de la misión y de la actividad

de los hermanos

140 - Compete al capítulo

provincial examinar si las

actividades de la provincia

responden a las exigencias

de los tiempos y a la misión

franciscana, en cuanto ala

selección, a las formas

concretas de acción y a la

efi cacia del testimonio. El

capítulo verá también si la

provincia puede ampliar su

actividad para la expansión

del reino de Dios entre los

infieles, iniciando activida

des en tierras de misiones.

111. Compete a los Capítulos

generales, provinciales,

custodiales y conventuales

examinar y asumir las

actividades pastorales,

confiándolas a hermanos

idóneos. Se elijan aquellas

actividades que son conformes

al carisma franciscano, a las

directrices de la Iglesia

universal y particular y a las

exigencias de los hombres, de

los tiempos y de los lugares.

confiándolos a los hermanos

considerados más idóneos.

Hemos puesto de

manifiesto el papel de toda

la Orden en el

discernimiento de la

misión.

230 Cfr. Rb 5,1. 231 Cfr. Rnb 7,1-2. 232 Cfr. 1Cor 14,2.

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110

Igualmente, a los mismos

Capítulos corresponde elegir

aquellas nuevas formas de

misión y aquellas actividades

que mejor manifiesten el

aspecto profético de la

fraternidad.

141 - § 1. Compete

igualmente al capítulo

provincial analizar y decidir

el planteamiento general del

apostolado y, para los

ministerios que precisan

normas especiales, elaborar

estatutos, conformes con las

disposiciones diocesanas o

regionales.

112. §1. Compete al Capítulo

provincial y custodial analizar

y decidir el planteamiento

general que se ha de dar a la

misión pastoral, y elaborar

Estatutos adecuados para

aquellas actividades que

requieren normas especiales,

conformes con las

disposiciones diocesanas o

regionales.

§ 2. El Ministro provincial,

con la ayuda, según los

casos, del Definitorio, en

colaboración con los

Guardianes y con el

oportuno asesoramiento de

la comisión competente,

debe moderar las

actividades de la provincia

según los planes del capítulo

provincial.

§2. El Ministro o Custodio,

con la ayuda del Definitorio,

en colaboración con los

Guardianes y con el oportuno

asesoramiento de las

comisiones competentes,

juzgue, anime y coordine las

actividades de la Provincia o

Custodia según los planes del

Capítulo provincial o

custodial.

113. §1. El gobierno de la

Orden promueva y sostenga

una colaboración activa entre

las diversas circunscripciones,

para que se pueda ofrecer un

testimonio evangélico más

eficaz en los diversos tipos de

misión asumidos.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

favorecer la colaboración

entre las

circunscripciones.

142 - § 1. Corresponderá a

la Conferencia de Ministros

provinciales coordinar los

trabajos que se

comprometan a realizar en

colaboración fraterna las

provincias, y hallar formas

adecuadas para fomentar

dicha colaboración.

§2. Corresponde a las

Conferencias y Federaciones coordinar las actividades que

las circunscripciones se

comprometen proyectar y

realizar en colaboración

fraterna, y hallar formas más

apropiadas para tal

colaboración.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Téngase siempre en

cuenta lo que una provincia

puede realizar mejor en

colaboración con otras

§3. Los Ministros y Custodios

animen sus circunscripciones

para favorecer una más

amplia colaboración de los

Hemos actualizado el

lenguaje y enriquecido el

contenido para subrayar la

importancia de la

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111

provincias y que es de

utilidad para toda la Orden.

hermanos en la Conferencia o

Federación y en la Orden.

colaboración entre las

circunscripciones de las

Conferencias y

Federaciones.

§4. Los Ministros y Custodios

cooperen con la Familia

franciscana, con las

Conferencias episcopales, con

las Conferencias de los

superiores mayores y con los

obispos, para una

coordinación más eficaz de

las iniciativas pastorales.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

alargar el concepto de

colaboración.

143 - § 1. Piense el

Guardián que su oficio

consiste en moderar el

trabajo de la comunidad y

en mantener unidos en la

fraternidad a los hermanos

dedicados a obras diversas.

114. §1 Compete al Guardián,

con la aportación del Capítulo

conventual, coordinar la

misión y las actividades de la

fraternidad, distribuir los

trabajos y mantener la

comunión entre los hermanos

que ejercen servicios

pastorales diversos.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Corresponde al capítulo

conventual, salvo el derecho

de los Superiores, decidir

los compromisos que han de

aceptarse o dejarse

temporalmente y, asimismo,

para fomentar la unión de

los hermanos, recibir las

relaciones del apostolado de

cada uno y tratar de cada

una de las obras.

§2. Corresponde al Capítulo

conventual, salvo el derecho de

los Ministros, Custodios y

Guardianes, decidir los

compromisos que han de

aceptarse por un tiempo

determinado o dejarles.

Además, para favorecer el

espíritu de comunión

fraterna, en el Capítulo

conventual se dé relación de

las misiones pastorales de

cada hermano y se estudie

cada una de las actividades233.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 3. En la aceptación de

alguna actividad apostólica,

para la que se requiere o

parece conveniente un

contrato escrito, el Ministro

provincial, oído el capítulo

conventual y con el

consentimiento de su

Definitorio, subscribe dicho

contrato, en el que se

especificará con claridad

todo lo concerniente a la

§3. En la aceptación de

actividades pastorales,

para las que se requiere o

parece conveniente un contrato

escrito, el Ministro provincial,

oído el Capítulo conventual, y

con el consentimiento de su

Definitorio, subscriba dicho

contrato. En éste se

especifique con claridad todo

lo concerniente a la realización

Hemos actualizado el

lenguaje.

233 Cfr. CIC, can. 671.

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112

realización del trabajo, a los

hermanos dedicados al

mismo y a la parte

económica.

del trabajo, los hermanos

dedicados en el

mismo, la parte económica y la

duración de tal convención.

144 - § 1. Los Superiores

asignarán a los hermanos

sólo aquellas obligaciones

que permiten vivir en

conformidad con la Regla;

las actividades, por otra

parte, han de armonizarse

con los deberes de la vida

común.

115. §1. Los Ministros,

Custodios y Guardianes asignen a los hermanos

sólo aquellas obligaciones que

permiten vivir en conformidad

con la Regla; las actividades se

armonicen siempre con los

deberes de la vida fraterna en

comunidad.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. En la asignación de los

trabajos apostólicos a los

hermanos, téngase en cuenta

su competencia religiosa y

apostólica, doctrinal y

técnica, así como el

conveniente conocimiento

de las costumbres vigentes y

de las maneras de sentir y de

pensar de la vida social

actual.

§2. En la asignación de los

trabajos y actividades a los

hermanos, téngase en cuenta su

competencia religiosa y

pastoral, doctrinal y técnica. Se

procure que tengan una

adecuada formación

permanente para que ejerzan

mejor la misión en el mundo

contemporáneo.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 3. Los Superiores,

principalmente el Ministro

provincial, han de procurar

que haya hermanos peritos

y expertos suficientes.

Quien, pues, es experto en

algún arte o disciplina,

ejérzala, con el

consentimiento del Superior,

para bien de la Iglesia.

§3. Los Ministros y Custodios

procuren que se forme un

número suficiente de hermanos

peritos y expertos para

proyectar, promover y renovar

las diversas actividades de la

Orden a través de un atento

discernimiento de los signos

de los tiempos.

Hemos actualizado el

lenguaje y enriquecido el

contenido. La segunda

parte del parágrafo ha sido

trasladada a los Estatutos.

145 - § 1. Los hermanos, en

cualquier ministerio u obra a

ellos encomendada, se

mantendrán fieles a la

observancia de la Regla y a

la obediencia a los

Superiores.

116. §1. Los hermanos, en el

ejercicio de cualquier

ministerio u obra a ellos

encomendada, se mantengan

fieles a las exigencias de la

vida fraterna, a la Regla y a

las Constituciones, en

obediencia a los Ministros,

Custodios y Guardianes.

Hemos reforzado las

exigencias de la vida

fraterna.

§ 2. Los hermanos que por

razón de contrato están

obligados a ciertas obras, en

cuanto religiosos, están

sujetos a la visita y a la

corrección del Ministro

§2. Los hermanos, que por

razón de contrato están

obligados a realizar ciertos

servicios, en cuanto religiosos,

están sujetos a la visita y a la

corrección del Ministro o

Custodio y a la vigilancia del

Hemos actualizado el

lenguaje.

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113

provincial y a la vigilancia

del Guardián; también lo

están a la autoridad del

contratante en lo

concerniente al apostolado

realizado.

Guardián; en lo concerniente al

apostolado realizado, también

están sujetos a la autoridad

eclesiástica o civil competente.

146 - § 1. Los hermanos con

cura de almas deben

adaptarse mediante

convenientes renovaciones,

en lo referente a criterios y a

métodos, a las Conferencias

episcopales y a las

disposiciones diocesanas y

regionales.

117. Los hermanos que tienen

una responsabilidad pastoral se adapten a las disposiciones

de las Conferencias

Episcopales y de los obispos

diocesanos en lo referente a las

opciones, los programas y los

criterios pastorales234.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Foméntese la

cooperación interprovincial

y con otras instituciones de

la misma región, sobre

todo en tierras de misión.

Hemos quitado este

parágrafo porque el tema

ya ha sido tratado en las

Constituciones revisadas,

en el n. 113.

147 - § 1. Compete al

Ministro provincial con el

consentimiento de su

Definitorio aceptar

parroquias, previa consulta

al Ministro general y el

envío al mismo de un

ejemplar del contrato, salvas

las prescripciones jurídicas.

118. §1.La aceptación de las

parroquias compete al Ministro

provincial con el

consentimiento de su

Definitorio, consultado

previamente el Ministro

general. Al Ministro general se

debe enviar copia del contrato,

para tener el ‘nulla osta’

antes de la firma, salvadas las

prescripciones del derecho y de

los Estatutos generales y

provinciales.

Hemos actualizado el

lenguaje para reflejar la

práctica en vigor, y hecho

referencia a los Estatutos.

§ 2. Conciértese un contrato

entre el Ministro provincial

y el Ordinario del lugar, en

el que, con claridad, se

deben determinar las

condiciones de la aceptación

de la Parroquia.

§2. Conciértese un contrato

entre el Ministro provincial y

el Ordinario del lugar, en el

que, con claridad, se

determinen las condiciones de

la aceptación de la

Parroquia235.

§ 3. Los hermanos que

ejercen ministerio

parroquial están sujetos a la

jurisdicción de los Obispos,

conforme al derecho, en lo

concerniente al oficio

pastoral y a la cura de

§3. Los hermanos que ejercen

el ministerio parroquial están

sujetos a la jurisdicción del

Ordinario de lugar, conforme

al derecho, en todo lo

concerniente al oficio pastoral

y a la cura de almas. Los

Hemos actualizado el

lenguaje.

234 Cfr. CIC, can. 678. 235 Cfr. CIC, can. 520 §2.

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114

almas. Los libros

parroquiales, sometidos a la

inspección del Ordinario del

lugar, lo están también a la

vigilancia de los Superiores

de la Orden.

registros y los libros

parroquiales, sometidos a la

inspección del Ordinario del

lugar, lo están también a la

vigilancia de los Ministros,

Custodios y Guardianes.

§ 4. La parroquia se

encomienda a la provincia,

y, por lo mismo, compete al

Ministro provincial con el

consentimiento de su

Definitorio presentar al

Ordinario del lugar al

hermano, o, si la cura

pastoral se encomienda a

varios solidariamente, al

hermano director del que se

habla en el canon 517, § 1,

para que sea nombrado

párroco (can. 520, § 1; 682,

§ 2). Lo cual vale también

cuando se trata de la

presentación del rector de

una iglesia, según el canon

556 (can. 557, § 2).

Corresponde al Ministro

provincial, oído al

párroco, presentar los

vicarios parroquiales.

§4. La parroquia se

encomienda a la Provincia o a

la Custodia, y, por lo mismo,

compete al Ministro o

Custodio, con el

consentimiento de su

Definitorio, presentar al

Ordinario del lugar un

hermano para el nombramiento

de párroco, o, si la cura

pastoral se encomienda a

varios solidariamente, el

hermano responsable236. Lo

cual vale también cuando se

trata de la presentación del

rector de una iglesia237.

Corresponde al Ministro o

Custodio, oído el

párroco, presentar los vicarios

parroquiales.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 5. Aunque la parroquia se

encomienda a 1a

provincia mediante contrato

escrito, sin embargo, la

responsabilidad directa

corresponde al párroco (can.

520, § 1). El cual debe

asociarse vicarios

cooperadores y servirse de

la colaboración de los

demás hermanos de la

comunidad, quienes, de

buena gana, prestarán su

colaboración, con el pleno

consentimiento y apoyo del

Guardián.

§5. Aunque la parroquia se

encomienda a 1a

Provincia o Custodia mediante

contrato escrito, sin embargo,

la responsabilidad directa

corresponde al hermano

párroco238, con el cual

colaboran los hermanos

vicarios cooperadores,

nombrados por el Ordinario

diocesano con presentación

del Ministro o Custodio. El

párroco recurra a la

colaboración de los demás

hermanos, con el

consentimiento del guardián.

Hemos actualizado el

lenguaje.

236 Cfr. CIC cann. 517, §1; 520, §1; 682, §1; CCEO cann. 281, §2; 282; 284, §2; 287, §2. 237 Cfr. CIC cann. 556; 557, §2; CCEO cann. 304; 305 §§1-2. 238 Cfr. CIC can. 520, §1; CCEO cann. 281, §2; 282.

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115

§ 6. Los estatutos

provinciales han de

determinar con más detalle

las competencias del

Guardián y del párroco, y

todo lo que se refiere a los

bienes de la parroquia, a

norma del derecho. Por lo

que respecta a la duración

del oficio de párroco,

aunque es amovible

conforme al canon 682, § 2,

conviene que goce de

cierta estabilidad. Por eso,

debe observarse cuánto

sobre esta cuestión hayan

decretado las Conferencias

Episcopales (can. 522).

§6. Los Estatutos provinciales

o custodiales determinen

expresamente las competencias

del párroco y del Guardián. A

éste último compete mantener

el justo equilibrio entre las

necesidades de la parroquia y

las exigencias de la vida

fraterna. Además, los mismos

Estatutos determinen todo lo

que se refiere a la

administración de los bienes de

la parroquia, a norma del

derecho común.

Hemos actualizado el

lenguaje, especificado el

papel del guardián y

dividido el parágrafo en

dos (§6 e §10).

§7. El hermano párroco

colabore siempre con sus

vicarios y cooperadores

parroquiales, con los oficios

diocesanos, con el consejo

pastoral y el consejo

económico de la parroquia.

Haga periódicamente una

relación pastoral y

administrativa al Capítulo

conventual y tome en

consideración el parecer de la

fraternidad.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

subrayar el deber de

colaboración por parte del

párroco.

§8. En el caso de gastos

extraordinarios de

considerable importancia

concernientes a la parroquia,

antes de someter el preventivo

al consejo parroquial para los

asuntos económicos, el

hermano párroco lo presente

al Capítulo conventual y,

luego, al Ministro provincial

con su Definitorio, y tome su

parecer en consideración. Los

Estatutos provinciales den

indicaciones específicas al

respecto.

Hemos creado un

parágrafo nuevo sobre la

propuesta del Capítulo

conventual.

§9. El hermano párroco

proponga al Capítulo

conventual y, luego, al

Ministro provincial con su

Basándose en el estudio

del parágrafo precedente,

el Definitorio general ha

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116

Definitorio, las opciones

pastorales a largo plazo que

impliquen el servicio de la

fraternidad franciscana, y

tome en consideración su

parecer. Los Estatutos

provinciales den indicaciones

específicas al respecto.

sugerido también este

parágrafo.

§10. Por lo que respecta a la

duración del oficio, conviene

que el párroco goce de

cierta estabilidad239, aunque

puede ser removido conforme

al derecho240.

TÍTULO IV: La actividad

misionera de la Orden

TÍTULO IV:

La misión de la Orden en las

diversas culturas y ambientes

sociales241

148 - § 1. El Señor

Jesucristo, enviado por el

Padre, que quiere que todos

los hombres se salven y que

lleguen al conocimiento de

la verdad, evangelizó a los

pobres para hacer a los

hombres partícipes de la

naturaleza divina, y encargó

a la Iglesia continuar dicha

misión; la Orden seráfica

debe participar

denodadamente en esta

misión, incluso mediante la

actividad apostólica

misionera.

119. §1. Cristo Señor,

mandado por el Padre, envió a

sus discípulos por todo el

mundo a predicar el

Evangelio242. Recogiendo la

invitación de Jesús, el Padre

San Francisco ha querido que

los hermanos fuesen a

testimoniar y anunciar el

mensaje del Señor entre los

hombres de culturas243 y

áreas sociales244 diversas.

Hemos reformulado el

parágrafo, introduciendo

la misión franciscana en la

misión de Cristo y de la

Iglesia con algunas citas.

§ 2. La Orden debe procurar

fomentar y ampliar el

apostolado misionero,

recibido por nuestro Padre

San Francisco como

mandato de la Iglesia, no

tan sólo entre los pueblos y

grupos humanos que reciben

comúnmente el nombre de

§2. La misión apostólica de los

hermanos en el mundo

comprende un enérgico

compromiso de acción

pastoral en las iglesias

particulares y un compartir el

carisma franciscano, que se

enriquece con el diálogo y el

proceso de inculturación.

Hemos reformulado

completamente este

parágrafo, inspirándonos

en el Directorio para las

Misiones.

239 Cfr. CIC, can. 522; CCEO can. 284, §3. 240 Cfr. CIC, can. 682, §2; CCEO can. 543. 241 Cfr. RM 37 y VC 96-99. 242 Cfr. Mc 16, 15. 243 Cfr. Rnb 16; Rb 12, 1-2. 244 Cfr. Rnb 9.

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117

misiones, sino también en

tre las iglesias antiguas, que

atraviesan cierto estado de

regresión o debilidad y de

insuficiencia.

§3. Cada presencia de la

Orden en el mundo se

reconozca por la sencillez y la

sobriedad de vida. Los

hermanos estén en misión

como hermanos entre

hermanos, y testimonien con

la vida que Dios es Padre de

cada hombre y hace de todos

los hombres hermanos.

Hemos añadido este

parágrafo nuevo para

indicar el estilo de la

misión franciscana,

inspirándonos en el

Directorio para las

Misiones.

149 - § 1. Foméntese y

promuévase con sumo

cuidado en toda la Orden el

espíritu misionero, sobre

todo en nuestros seminarios,

y se rece y se ofrezcan

continuamente sacrificios

por las misiones.

120. §1. En la formación

inicial y permanente los

hermanos sean ayudados a

madurar en el conocimiento

de que, aunque la vida

franciscana-conventual es ya

misión por sí misma, ellos

son llamados a asumir la

tarea y los desafíos de la

evangelización más allá de los

confines de la propia cultura.

Además, se promocione el

amor por las misiones a través

de la oración, el sacrificio y

experiencias de solidaridad.

Hemos reformulado

completamente este

número, inspirándonos en

el Directorio para las

Misiones.

§ 2. Esfuércense los

hermanos en suscitar

misioneros laicos y en

promover entre los fieles la

responsabilidad misionera.

§2. Los hermanos se esfuercen

en suscitar, compartir y

sostener el espíritu misionero

en los laicos, en particular en

los Franciscanos Seglares y

en los miembros de la Milicia

de la Inmaculada, por medio

de la formación de grupos

misioneros, experiencias de

voluntariado, la organización

de jornadas misioneras, el

anuncio en la predicación, la

oración y la invitación a la

solidaridad económica y

espiritual.

Hemos reformulado este

número, inspirándonos en

el Directorio para las

Misiones.

150 - Quien, por inspiración

divina, quiere ir a las

misiones, pida licencia por

escrito a su Ministro

provincial, el cual, valorada

121. §1. Los hermanos, que

por inspiración divina, se

sientan llamados a ir a misión

en otras culturas y nuevas

áreas sociales, pidan licencia

Hemos actualizado el

lenguaje y hecho

referencia a las Reglas

sanfranciscanas.

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118

la conveniencia, no negará

la licencia, si ve que el

solicitante es apto para la

misión.

por escrito a su Ministro, el

cual, después de adecuado

discernimiento sobre la

idoneidad de los solicitantes,

conceda el permiso245.

§2. Todos los hermanos estén

abiertos al discernimiento

sobre la llamada a ir a

misionar en otras culturas y

nuevas áres sociales, en caso

de que el Ministro hiciese la

propuesta.

El Definitorio general ha

añadido este parágrafo, en

el espíritu de las

Constituciones revisadas

n. 92, §2.

151 - § 1. Los Ministros han

de procurar que los

hermanos, antes de ir a

misiones, se preparen

mediante específica

formación espiritual,

lingüística y misionológica.

122. §1. Los Ministros y

Custodios procuren que los

hermanos, antes de ir a la

“missio ad gentes” o para la

“implantatio Ordinis”, se

preparen con cursos

adecuados de formación

espiritual, lingüística, cultural,

ecuménica, interreligiosa y

misionológica.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Complétese la

formación en instituciones

en tierras de misión, de

manera que los misioneros

pue dan usar con soltura y

con elegancia la lengua del

lugar, y conozcan

suficientemente las ideas

religiosas, la historia y la

cultura de los indígenas.

§2. La formación se complete

en instituciones

en tierras de misión, de manera

que los hermanos

puedan hablar correctamente la

lengua del pueblo en el que

viven, conocer más a fondo las

ideas y creencias religiosas, la

historia y la cultura. Se abran

al diálogo con todos y sean

cuidadosos en la

interculturación del

Evangelio y del carisma

franciscano.

Hemos enriquecido el

contenido para subrayar el

diálogo y la inculturación.

§ 3. Una tal formación debe

tener continuidad, para que

los misioneros estén siempre

a la altura de las exigencias

y necesidades dimanantes de

la evolución de los tiempos.

Hemos quitado este

parágrafo porque la

formación permanente es

para todos los hermanos,

como está escrito en el

Capítulo V de las

Constituciones propuestas.

152 - § 1. Toda actividad

misionera de los hermanos,

en especial la predicación

del Evangelio con la palabra

Hemos quitado los dos

primeros parágrafos

porque su contenido se

halla ya en los números

precedentes de las

245 Cfr. Rnb 16, 3; Rb 12, 1-2.

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119

y con el ejemplo, ha de

orientarse a la propagación

de la fe y a la implantación

de la Iglesia.

Constituciones revisadas,

especialmente en los nn.

88 §§1-3; 89; 90 §§ 1-2;

91.

§ 2. Esfuércense los

misioneros por insertar se

en la vida del pueblo,

acepten y cultiven los

valores genuinos, y presten

atención a la profunda

transformación que se da en

los pueblos.

§ 3. Con el fin de que la

división entre los cristianos

no dificulte a ninguno el

acceso a la fe, busquen los

hermanos medios y formas

de prudente colaboración

hasta con las iglesias

separadas.

123. Con el fin de que la

división entre los cristianos

no dificulte a ninguno el

acceso a la fe, los hermanos

busquen oportunamente los

medios y las formas de una

correcta y consciente

colaboración con las otras

iglesias y comunidades

cristianas.

Hemos actualizado el

lenguaje.

153 - § 1. Procúrese

también, desde el momento

de la implantación de la

Iglesia, la presencia estable

de la Orden, ya que la vida

religiosa aporta a la

actividad misionera ayudas

preciosas y absolutamente

necesarias.

124. §1. Ya que la vida

religiosa enriquece la

actividad misionera con

ayudas preciosas y

absolutamente necesarias, los

hermanos aseguren, en

cuanto sea posible, una

presencia estable de la Orden

en las nuevas culturas y

ármbitos sociales, con

proyectos claros de vida

fraterna y pastoral.

Hemos actualizado el

lenguaje y aclarado el

contenido.

§ 2. El Superior de la misión

ha de procurar que

todos los hermanos

fomenten las vocaciones

indígenas y que todos los

candidatos se formen

adecuadamente. Sea solícito

también en que los hijos de

la misma nación asuman

gradualmente cargos de

apostolado y de gobierno.

§2. La formación inicial y

permanente sea una prioridad

en la nueva presencia

misionera. Se preste atención

a la animación vocacional, se

programe la preparación de

formadores y se colabore con

las otras circunscripciones de

la Conferencia o Federación.

Hemos dividido este

parágrafo en dos y

reformulado el texto para

enriquecerlo.

§3. Los hermanos del lugar

sean preparados para ocupar

cargos de responsabilidad y de

gobierno.

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120

154 - § 1. Corresponde a la

provincia enviar misioneros

suficientes en número e

idóneos a la misión a ella

encomendada, así como

proveerla de medios

adecuados.

125. §1. Corresponde a la

Provincia, aun en

colaboración con otras

circunscripciones, elaborar el

proyecto misionero,

acompañar el camino de la

nueva presencia hasta su

autonomía efectiva,

asegurando el envío de

hermanos, la ayuda

económica y la preparación

de formadores.

Hemos reformulado este

parágrafo, inspirándonos

en el Directorio para las

Misiones.

§ 2. La provincia que no

tiene misión propia enviará,

según sus posibilidades,

misioneros y ayuda a las

misiones confiadas a otras

provincias o a la Orden.

§2. Las provincias colaboren

entre sí para la apertura de

nuevas presencias misioneras,

ofreciendo su solidaridad de

personal y de ayuda

económica, y favoreciendo

diversas formas de

hermanamiento.

Hemos reformulado el

parágrafo.

§3. Tal colaboración sea

coordinada por la Orden y/o

por las Conferencias y

Federaciones.

Hemos añadido un

parágrafo nuevo para

favorecer la colaboración

en las nuevas misiones.

§ 3. El Secretario para las

misiones promoverá las

comunicaciones con los

misioneros y las actividades,

para así fomentar el espíritu

misionero.

§4. El Secretariado general

para la Animación Misionera

que asiste al Ministro general

y a su Definitorio en todo lo

que se refiere a la “missio ad

gentes” y la “implantatio

Ordinis”, promueva y cultive

el espíritu misionero en la

Orden, y colabore con los

animadores misioneros de las

circunscripciones.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 4. Las actividades

misioneras de la Orden las

coordina y dirige el

Secretario general para las

misiones, según su estatuto

particular; por consiguiente,

los Superiores de las

misiones enviarán

anualmente al mismo una

relación sobre el estado

espiritual, disciplinar y

económico.

§5. La actividad del

Secretariado general para la

Animación Misionera se

regule por un estatuto

particular.

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121

ACTUAL Capítulo II

Introducción espiritual

PROPUESTA Capítulo V

Introducción espiritual

MOTIVOS:

a) «Día a día se iba llenando

de consolación y gracia del

Espíritu Santo el

bienaventurado Francisco, y

con la mayor vigilancia y

solicitud iba formando a sus

nuevos hijos con

instrucciones nuevas,

enseñándoles a caminar con

paso seguro por la vía de la

santa pobreza y de la

bienaventurada

simplicidad»246.

Hemos introducido un

texto de las Fuentes

Franciscanas sobre la

formación.

b) A través de su obra de

formación, San Francisco

quería dirigir a los hermanos

a vivir el Evangelio: «La

Regla y vida de los Hermanos

Menores es ésta: observar el

santo Evangelio de nuestro

Señor Jesucristo»247, y a

seguir las huellas de Cristo248.

«Por eso, hermanos todos,

estemos muy vigilantes, no sea

que,…, perdamos nuestra

mente y corazón o los

apartemos del Señor»249.

Hemos manifestado la

finalidad de la formación

para San Francisco.

a) El bienaventurado

Francisco ya desde los

inicios de la Orden

manifestó con claridad los

presupuestos, etapas y

principios de la formación,

con estas palabras: «Si

alguno, queriendo, por

inspiración divina, abrazar

esta vida, viene a nuestros

hermanos, sea recibido

benignamente por ellos. Y,

si está resuelto a tomar

nuestra vida... los

hermanos... preséntenlo

cuanto antes a su ministro.

c) El Seráfico Padre ya desde

los inicios de la Orden

explicaba los pasos y

principios de las diversas

etapas formativas. «Si alguno

viniera a nuestros hermanos

queriendo, por divina

inspiración, abrazar esta vida,

sea recibido benignamente por

ellos. Y, si estuviera decidido a

abrazar nuestra vida... los

hermanos... preséntenlo,

cuanto antes puedan, a su

ministro. El ministro, por su

parte, recíbalo benignamente,

anímelo, y expóngale

Hemos actualizado el

lenguaje.

246 1Cel 26. 247 Rb 1,1. 248 Cfr. Rnb 1,1. 249 Rnb 22,25.

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122

Y el ministro acójalo

benignamente y anímelo y

expóngale con esmero el

tenor de nuestra vida... El

ministro concédale para un

año las prendas de la

probación... Cumplido el

año y término de la

probación, sea recibido a la

obediencia. En adelante no

le estará permitido vagar

fuera de la obediencia...

Nadie sea recibido contra la

forma e institución de la

santa Iglesia» (IR. 2).

diligentemente el tenor de

nuestra vida. Hecho lo cual,...,

el ministro concédale por un

año las prendas del tiempo de

la probación... Acabado el año

y el tiempo de la probación,

sea recibido a la obediencia.

En adelante no le estará

permitido… vagar fuera de la

obediencia... Ninguno sea

recibido contra la forma y

disposiciones de la santa

Iglesia»250.

b) Pero se recuerden los

hermanos que la atractiva

afabilidad de su ánimo, o

sea, «el ejemplo de la propia

vida es la mejor

recomendación» de la

Orden, en cuyo incremento

«es lícito, para suscitar

vocaciones, divulgar el

conocimiento de sí mismos

y buscar candida tos» (PC.

24) para cultivar

debidamente en ellos los

gérmenes de la vocación.

d) Puesto que es el Señor el

que nos da la vocación251, los

hermanos, conscientes de

haber recibido un carisma

rico de valores humanos y

espirituales y muy útil a la

Iglesia, oren incansablemente

por las vocaciones en la

Orden, y cooperen

activamente con la gracia del

Señor, dando un significativo

testimonio evangélico.

Hemos reformulado y

enriquecido el contenido.

c) Al candidato que esté

firmemente decidido a

abrazar nuestra vida, que

tenga conciencia de que ha

sido llamado por Dios, y

haya conseguido la madurez

humana y espiritual que le

permita responder a esta

llamada con el suficiente y

debido conocimiento de la

carga y con libertad, el

ministro le proponga el

tenor de nuestra vida o votos

y los contenidos generales

de nuestra Regla y lo

prepare y aliente para la

probación. En la mayor

Hemos omitido este esta

letra porque el contenido

se halla en los números

normativos.

250 Rnb 2,1-12. 251 Cfr. Test 14.

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123

parte de los casos se ve

claro que es indispen

sable una progresiva

adaptación espiritual y

psicológica, que prepara el

ánimo a la separación del

medio ambiente y de las

costumbres seculares. Los

jóvenes de hoy, que se

sienten atraídos por la vida

religiosa, no buscan una

vida fácil, más bien tienen

una gran sed de lo absoluto.

d) Los candidatos recibidos

en la Orden, durante todo el

tiempo de la probación, se

apliquen a «…seguir la

doctrina y las huellas de

nuestro Señor Jesucristo, el

cual dice: Si quieres ser

perfecto, vete y vende lo

que tienes y dalo a los

pobres y tendrás un tesoro

en el cielo;... Si alguno

quiere venir en pos de mí,

niéguese a sí mismo y tome

su cruz y sígame.

Asimismo: Si alguno quiere

venir a mí y no odia padre y

madre, mujer e hijos,

hermanos y hermanas, y

hasta su propia vida, no

puede ser discípulo mío»

(IR. 1). Y al mismo tiempo

se ejerciten en practicar la

vida que el bienaventurado

Francisco llamó de los

hermanos Menores: «para

que... del nombre mismo

aprendiesen sus discípulos

que habían venido a la

escuela de Cristo humilde

para aprender la humildad»

(LM. 6,5).

e) Los candidatos recibidos en

la Orden, durante todo el

tiempo de la probación, se

apliquen a «seguir la doctrina y

las huellas de nuestro Señor

Jesucristo, que dice: Si quieres

ser perfecto, ve, vende todo lo

que tienes y dáselo a los

pobres, y tendrás un tesoro en

el cielo; y ven, sígueme. Y

también: Si alguno quiere

venirse conmigo, niéguese a sí

mismo y tome su cruz y

sígame. Asimismo: Si alguno

quiere venirse conmigo y no

pospone a su padre y a su

madre, a su mujer y a sus hijos,

a sus hermanos y hermanas, y

hasta su propia vida, no puede

ser mi discípulo»252. Y al

mismo tiempo se ejerciten en

practicar la vida que el

bienaventurado Francisco

llamó de los Hermanos

Menores, para que sus

discípulos, por su mismo

nombre, aprendieran, que

habían venido a la escuela de

Cristo humilde, para aprender

la humildad253.

Hemos actualizado la cita

sanfranciscana.

e) Terminado el tiempo de

la probación, los que son

f) Terminado el tiempo de la

probación, los que son

Hemos actualizado la cita.

El contenido del resto de

252 Rnb 1,1-4. 253 Cfr. LM 6,5.

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124

recibidos a la obediencia

prometen, con la

observancia de los consejos

evangélicos, seguir las

huellas del Señor, el cual

dice: «Todo el que haya

abandonado padre o

madre, hermanos o

hermanas, mujer o hijos,

casas o campos, por mi

causa, recibirá cien veces

más y poseerá la vida

eterna» (IR. 1). En efecto, la

profesión de los primeros

votos, aunque, porque es

temporal, conserva el

carácter de probación, sin

embargo, hace partícipe

realmente al candidato de la

consagración propia del

estado religioso;

consagración que se

perfecciona con la profesión

de los votos solemnes, que

constituye un vínculo

perenne con Cristo.

recibidos a la obediencia

prometen, con la observancia

de los consejos evangélicos,

seguir el ejemplo del Señor,

que dice: « Todo el que haya

dejado padre o madre,

hermanos o hermanas, mujer o

hijos, casas o campos por mí,

recibirá cien veces más y

tendrá la vida eterna»254.

la cita será incluido en los

números normativos.

g) Recordando la exhortación

de San Francisco:

«Comencemos, hermanos, a

servir al Señor Dios, pues

escaso es o poco lo que hasta

ahora hemos adelantado»255,

todos los hermanos se

comprometan en la formación

permanente, que dura toda la

vida.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

ratificar la importancia

espiritual de la formación

permanente.

f) Entretanto, edúquense los

alumnos según «las normas

y las prescripciones de la

Iglesia» (IR. 2), con

espontánea y generosa

actividad, confiando en el

don de la gracia divina y en

la ayuda de los educadores.

Sien tan vivamente el

espíritu de humildad y el

h) Los formandos, dóciles a la

gracia divina, con generoso

esfuerzo y con la ayuda de los

formadores y de la

fraternidad, crezcan en el

espíritu de humildad, sencillez,

obediencia, caridad y en el

deseo de desapropiarse de

todo para poder seguir a

Cristo256.

Hemos actualizado el

lenguaje y añadido una

referencia sanfranciscana.

254 Rnb 1,5. 255 1Cel 103. 256 Cfr. SalVir.

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125

deseo de negación de sí

mismos para poder ofrecerse

libres en los brazos del

Crucificado. Este era el

sentimiento que San

Francisco quería en los

aspirantes a la Orden, de

manera que, dispuestos a

todo, pudieran con el

ejercicio de la humildad

eliminar los afectos del siglo

y alcanzar así «en la escuela

de la perfección» (2C. 194)

la perfección de la caridad.

g) Para la formación integral

de los hermanos me dítense

atentamente estas palabras

del mismo Seráfico Padre:

«¡En el nombre del Señor!

Ruego a todos los hermanos

que aprendan el tenor y

sentido de las cosas que

están escritas en esta vida

para la salvación de nuestra

alma, y que las traigan

frecuentemente a la

memoria. Y suplico a Dios

que El mismo, que es

omnipotente, trino y uno,

bendiga a todos los que

enseñan, aprenden, tienen,

recuerdan y practican estas

cosas, cuantas veces

repiten o hacen las cosas

que aquí están escritas para

la salud de nuestra alma...»

(IR. 24).

i) Para realizar su formación,

los hermanos mediten

atentamente, estas palabras del

Seráfico Padre: «¡En el

nombre del Señor! Ruego a

todos los hermanos que

aprendan el tenor y sentido de

las cosas que están escritas en

esta vida para la salvación de

nuestra alma, y que las traigan

frecuentemente a la memoria.

Y suplico a Dios, que él

mismo, que es omnipotente,

trino y uno, bendiga a todos los

que enseñan, aprenden, tienen,

recuerdan y practican estas

cosas, cuantas veces repiten y

hacen lo que aquí está escrito

para la salvación de nuestra

alma; y ruego a todos,

besándoles los pies, que las

amen mucho, las guarden y

las conserven»257.

Hemos completado y

actualizado la cita.

Actual Título IV: Los

principios de la formación

Título I propuesto: Los

principios de la formación

Motivos:

126. §1. La formación es

principalmente obra de la

Trinidad: el Padre, mediante

el Espíritu, plasma en el

corazón de los hermanos los

sentimientos del Hijo258.

Hemos creado este

número nuevo con cuatro

parágrafos para definir el

concepto de formación,

basándonos en el

Magisterio de la Iglesia.

§2. La formación de los

hermanos, a través de las

257 Rnb 24,1-3. 258 Cfr. VC 66.

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126

mediaciones que el Señor, la

Iglesia y la Orden ofrecen, es

un proceso de crecimiento y

acompañamiento en vista del

seguimiento y de la

conformación a Cristo

crucificado, pobre, casto y

obediente, para estar al

servicio de la fraternidad y de

la misión. §3. La formación franciscana

alcance en profundidad a toda

la persona, de manera que

cada intención, actitud y gesto

del hermano sean expresión

de la conformación al Señor

Jesús. Este compromiso

formativo dura toda la vida259.

§4. La formación ayude a los

hermanos a asimilar los

valores fundamentales del

carisma franciscano, según la

tradición conventual, para

vivirlos en el proprio contexto

cultural, social y eclesial260.

47 - § 1. La Orden ha de

trabajar denodadamente a

fin de que los llamados por

el Señor alcancen el grado

de formación que se

considera conveniente a las

exigencias de los lugares y

de los tiempos.

127. La formación como

seguimiento y conformación a

Cristo es compromiso

prioritario de la Orden. Esta

se comprometa con todos los

medios para que los hermanos

alcancen una adecuada

madurez y concienciación de

la identidad del hermano

menor conventual, en vista del

servicio a ejercer en la Iglesia

y en la sociedad, según las

necesidades de los lugares y de

los tiempos261.

Hemos enriquecido el

texto y unido los dos

parágrafos.

§ 2. En esta formación

deben concurrir

estrechamente todos los

elementos y recursos

naturales y sobrenaturales

necesarios para la madurez

humana, cristiana, religiosa

259 Cfr. VC 65. 260 Cfr. CIC, can. 659 §2. 261 Cfr. CIC, cann. 659-661.

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127

e incluso clerical del

hermano.

48 - § 1. Por lo mismo, los

hermanos han de educarse

en seminarios de la Orden o

en otros institutos idóneos

teniendo siempre en cuenta

la índole de la Orden y de su

apostolado.

128. §1. La formación inicial

se realice en las casas de

formación de la Orden

canónicamente erigidas262, bajo

la dirección de formadores

preparados. Se evite toda

forma de doble pertenencia

referente a los candidatos

provenientes de los

movimientos eclesiales263. En

las casas de formación se

tenga un estilo de vida sobrio

y adecuado al ambiente social

y a la cultura del lugar.

Hemos modificado y

reformulado el parágrafo,

teniendo en cuenta las

condiciones actuales. Por

consejo de la Junta de

juristas, hemos añadido

una referencia a un

documento del

Magisterio.

35 - La formación y la

verificación de la vocación

tanto por parte del alumno

como por parte de la Orden

se prolonga durante el

tiempo que media entre la

recepción y la profesión

solemne. Abarca, pues, el

noviciado y los años de

profesión temporal que,

salvo Constituciones n. 45,

§ 2, no será inferior a un

trienio ni superior a un

sexenio.

§2. El discernimiento

vocacional y la formación

inicial a la vida franciscana,

tanto de parte del candidato

como de parte de la Orden, se

prolongue durante todo el

tiempo que va de la admisión

al postulantado hasta la

profesión solemne.

Hemos trasladado aquí el

n. 35 de las

Constituciones actuales

por motivo de orden

lógico.

§3. El discernimiento

vocacional y la formación al

ministerio ordenado, tanto de

parte del candidato, como de

parte de la Orden, se prolonga

hasta la ordenación, según el

derecho común264.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para fijar

el periodo formativo

inicial de los candidatos al

ministerio ordenado.

§4. El discernimiento y la

formación para otras formas

de apostolado o tarea

profesional tengan un

acompañamiento adecuado,

de acuerdo con lo previsto por

los Estatutos provinciales o

custodiales.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

decidir un

acompañamiento

adecuado en la formación

profesional o pastoral.

262 Cfr. CIC, can. 608. 263 Cfr. CIVCSVA, Potissimum Institutioni, n. 93 (2 de febrero de 1990). 264 Cfr. CIC, cann. 659 §3 e 1027.

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128

§5. Los hermanos, en cuanto

sea posible, estudien en los

centros de la Orden. Si

realizan los estudios en otros

centros idóneos, completen el

conocimiento de la historia y

del carisma franciscano, si no

son ofrecidos por el centro

académico, según las

indicaciones de la “Ratio

Studiorum” de la Orden.

Hemos tomado parte del

n. 48 §1 de las

Constituciones actuales.

§ 2. Los seminarios o

institutos han de estar

dotados de los requisitos

debidos y, a su vez, de la

facultad de conferir a los

alumnos los oportunos

títulos.

§6. Los hermanos estudien en

centros que tengan la facultad

de otorgar títulos de estudio

eclesiásticos y/o civiles, según

las indicaciones de la

Conferencia episcopal local.

Hemos modificado y

reformulado el parágrafo,

teniendo en cuenta las

situaciones actuales.

49 - § 1. Los seminarios

provinciales se erigen con el

consentimiento del capítulo

provincial, al que debe

añadirse el consentimiento

del Ministro general con el

voto deliberativo de su

Definitorio; promuévase

oportunamente por la

Conferencia de Ministros

provinciales el seminario

interprovincial, teniendo

presente el derecho.

129. §1. La casa del

postulantado provincial o

custodial es erigida o

suprimida por el Ministro

provincial con el

consentimiento de su

Definitorio y con la

aprobación del Ministro

general con su Definitorio.

Hemos precisado mejor

las competencias en la

erección de las casas de

formación, de acuerdo con

las costumbres actuales.

36 - § 3. Corresponde en

exclusiva al Ministro

provincial, con el

consentimiento de su

Definitorio, erigir, trasladar

y suprimir la casa de

noviciado, mediante de

creto dado por escrito.

§2. Corresponde únicamente al

Ministro general, con el

consentimiento de su

Definitorio y mediante decreto

escrito, erigir,

trasladar o suprimir la casa de

noviciado.

Hemos trasladado aquí el

n. 36, §3 de las

Constituciones actuales.

§3. Las casas del post-

noviciado provinciales o

custodiales son erigidas o

suprimidas por el Capítulo

provincial, con la aprobación

del Ministro general con su

Definitorio.

§4. Las casas de formación

comunes de varias

circunscripciones sean

instituidas por los Ministros o

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129

Custodios interesados con sus

Definitorios, siempre con la

aprobación del Ministro

general con su definitorio.

§5. Es deseable que las

Conferencias y Federaciones

tengan casas de formación

comunes: éstas sean

instituidas por la misma

Conferencia o Federación con

la aprobación del Ministro

general con su Definitorio.

§ 2. Todas las provincias de

la Orden han de considerar

centro común al seminario

Seraphicum de Roma, bajo

la inmediata jurisdicción del

Ministro general.

§6. La casa de formación San

Buenaventura-Seraphicum de

Roma y la Pontificia Facultad

de San Buenaventura, puestas

bajo la inmediata jurisdicción

del Ministro general, sean

consideradas sede común de

formación y estudio para todas

las circunscripciones de la

Orden, y como oportunidad

para la realización de una

fraternidad internacional.

N.B. Este parágrafo será

modificado después de las

decisiones de los

Ministros generales

franciscanos por lo que

respecta a la UniFra, y de

su erección por parte de la

Congregación para la

Educación.

48. - § 3. Ha de haber un

Plan de Formación para toda

la Orden, para las provincias

y para cada uno de los

seminarios, que se renovará

oportunamente según la

diversidad de los tiempos.

130. §1. Para toda la Orden

haya una Ratio formationis

(Discipulado Franciscano) periódicamente actualizada y

sometida a la aprobación del

Capítulo general.

De este parágrafo hemos

creado un número con

cuatro parágrafos, para

responsabilizar a la Orden

y a las circunscripciones

en el camino formativo.

§2. Cada Provincia y Custodia

tenga el proprio directorio de

formación, aprobado por el

Capítulo provincial o

custodial, con la aprobación

del Ministro general con su

Definitorio. Para el directorio

de formación de una

Conferencia o Federación, se

observen las indicaciones de

las Constituciones, n. 220

§2265.

§3. Cada casa de formación de

una circunscripción tenga su

propio reglamento de

265 Cfr. CIC. can. 659 §2.

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130

formación, aprobado por el

Ministro o Custodio con su

Definitorio.

§4. Cada casa de formación

común a varias

circunscripciones tenga el

propio reglamento de

formación, aprobado por los

Ministros y Custodios

interesados.

50 - § 1. Los Superiores y

los demás hermanos deben

considerar a los seminarios

como el corazón de la

Orden y de la provincia, y

prestarles generosa

colaboración.

131. §1. Los Ministros,

Custodios y los demás

hermanos consideren las casas

de formación como el corazón

de la Orden y les presten su

plena colaboración y su apoyo.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Dado que el progreso de

los alumnos depende en

gran parte de los

educadores, éstos han de

elegirse entre los mejores,

eminentes en el espíritu de

oración, caridad y

prudencia, y expertos en los

principios pedagógicos y

didácticos.

§2. Ya que la eficacia de la

formación depende sobre todo

de la presencia de una

fraternidad ejemplar y de

formadores idóneos, éstos se

distingan por el espíritu de

oración, caridad y prudencia,

conozcan las ciencias

humanas y sean capaces de

acompañar a los formandos y

de transmitirles y

testimoniarles los valores del

carisma franciscano266.

Hemos enriquecido el

párrafo.

§3. Con esta finalidad, las

Conferencias y Federaciones

y las circunscripciones

promuevan la formación de

formadores a través de cursos

propios o de otros institutos.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

responder a las solicitudes

del Capítulo general del

2013 (moción 9).

51 - § 1. Entre los

Superiores, maestros,

educadores y alumnos exista

total colaboración y

comprensión, indispensables

para la formación de los

hermanos.

132. §1. Entre los Ministros,

Custodios, Guardianes,

formadores y hermanos en

formación haya diálogo,

comprensión y colaboración,

indispensables para la

formación.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. La eficacia de la

formación depende en

gran parte de la firmeza y

prudencia empleada por los

maestros y educadores que

El contenido se halla

resumido en las

Constituciones propuestas,

en el n. 131 §2.

266 Cfr. VC 66.

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131

se dedican a la formación de

los hermanos.

§ 3. Los religiosos jóvenes

han de encontrar en la

comunidad espíritu de

generosidad, de fervor y de

concordia, a fin de que

puedan valorar la

importancia de la ayuda

fraterna, en virtud de la cual

puedan avanzar más

fácilmente en la vida

espiritual y consolidar cada

vez más su vocación.

§2. La fraternidad ofrezca a

los hermanos en formación

inicial un clima de

generosidad, de entusiasmo, de

concordia y de ayuda

recíproca, de manera que éstos

puedan crecer más fácilmente

en la vida espiritual267. Los

hermanos en formación

inicial asuman el carisma y la

misión de la Orden de manera

que consoliden cada vez más

su vocación268.

Hemos enriquecido y

reformulado el contenido

y el lenguaje.

52 - § 1. El oficio de cada

educador, sus competencias

y mutuas relaciones debe

determinarlos el Plan de

Formación. Ahora bien,

todos deben comportarse de

manera que se consiga

siempre el mayor bien de

los alumnos.

133. El oficio de cada uno de

los formadores, y los criterios

para la elección, sus

competencias y mutuas

relaciones se determinen en la

“Ratio Formationis” de la

Orden (Discípulo

Franciscano), en los

respectivos directorios

circunscripcionales y en los

reglamentos internos de las

casas de formación. Para el

nombramiento se siga el

derecho común y proprio de la

Orden.

Hemos especificado mejor

el papel de los

documentos internos de la

Orden.

§ 2. Determine, asimismo, el

Plan de Formación la

participación de los alumnos

en la vida del seminario en

aquellas cosas en que

pueden contribuir al bien

común de la formación.

El contenido de este

parágrafo se halla en las

Constituciones revisadas

n.

159.

53 - § 1. Foméntese entre

los educadores de cada

provincia y de toda la Orden

la colaboración fraterna, y

promuévanse iniciativas

para perfeccionar la cultura

de cada uno y favorecer la

formación de los jóvenes.

134. §1. Entre los formadores

de todos los niveles se cree una

colaboración fraterna, y se

promuevan iniciativas aptas

que favorezcan su formación.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Haya una Comisión de

Formación para toda la

§2. Se constituyan comisiones

de formación para toda la

267 Cfr. CIC, can. 652 §4. 268 Cfr. CIC, can. 652 §3.

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132

Orden, para cada provincia

y para cada centro de

estudios, dirigida cada una

por un presidente. Los

miembros y las

competencias de las

comisiones las debe

determinar el Plan de

Formación.

Orden, para las Conferencias

y Federaciones y para las

circunscripciones. Los

miembros y las competencias

de las comisiones se

determinen en los respectivos

directorios.

§3. El Secretariado general

para la formación asiste al

Ministro general y a su

Definitorio en todo lo que se

refiere a la formación, según

la “Ratio Formationis”

(Discipulado Franciscano).

Hemos creado un

parágrafo nuevo sobre el

Secretariado general de

formación.

Título V: La formación

espiritual

Título II propuesto: Las

dimensiones de la formación

franciscana

Motivos:

135. Para favorecer la

conformación bautismal con

Cristo en la vida de cada día,

el camino formativo tenga en

cuenta todas las dimensiones

de la persona,

armonizándolas269. Es decir:

- progresivo, es decir, tenga en

cuenta las dinámicas de

madurez humana;

- personalizado, en cuanto se

acomoda al camino de

crecimiento de cada uno;

- anclado en el contexto socio-

cultural;

- eclesial, de manera que se

considere parte integrante del

cuerpo de Cristo.

Hemos creado un número

introductivo nuevo,

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

136. §1. La formación

franciscana sea un camino

progresivo de purificación y

crecimiento en las relaciones

con Dios, con los otros, con

uno mismo y con la creación,

de manera que favorezca la

madurez de los hermanos y el

crecimiento de aquellas

Hemos creado un número

nuevo con cuatro

parágrafos para dar

importancia a la

dimensión humana de la

formación, inspirándonos

en el Discípulo

Franciscano.

269 Cfr. VC 65.

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133

virtudes indispensables para

la vida fraterna, el testimonio

y la misión.

§2. En la formación se cuide

con particular atención la

madurez afectivo-sexual del

hermano, de manera que

alcance una relación serena,

sólida y transparente con

todas las personas.

§3. Signos eventuales de

inmadurez sean afrontados

por los formadores con los

criterios de una sana

pedagogía, para ayudar al

hermano a crecer

auténticamente en la libertad.

Comprobados abusos sean

tratados por los formadores,

Ministros y Custodios de

acuerdo con las directrices de

la Iglesia universal, de las

Iglesias particulares y de la

Orden.

§4. Desde el comienzo, los

formandos se acostumbren al

trabajo manual e intelectual, y

aprendan a entender la vida

como don y servicio.

54 - § 1. Los alumnos han

de ejercitarse gradual y

constantemente, desde su

ingreso en la Orden, en los

principios espirituales de la

vida religiosa franciscana,

en profunda comunión con

la Iglesia.

Hemos trasladado este

número por razón de

orden lógico: formación

humana, cristiana,

carismática.

§ 2. Deben conocer la

naturaleza y el espíritu de

la Orden y su historia, la

Regla y las Constituciones,

a fin de conseguir ser cada

día seguidores más fie les

del Seráfico Padre.

§ 3. Asimismo

expongámosles

detalladamente las

obligaciones de la profesión

religiosa, especialmente el

aspecto teológico, eclesial y

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134

canónico de los consejos

evangélicos.

§ 4. Además, conviviendo y

colaborando con los otros

hermanos, deben aprender a

apreciar la fraternidad

franciscana y a dar siempre

testimonio de ella.

55 - § 1. La contemplación

de las cosas divinas y la

unión asidua con Dios en la

oración debe ser el primer

y principal deber de los

alumnos (can. 663, § 1).

137. §1. Conscientes de que el

primero y particular deber de

los formandos es el

conocimiento y la relación

con Cristo270, los formadores

presten particular atención al

crecimiento de su vida

cristiana, para guiarles

progresivamente a adherirse

y conformarse a Jesús.

Hemos formulado este

parágrafo para profundizar

en la vida cristiana y en la

conformación con Cristo.

§ 2. La celebración de la

Eucaristía sea el centro de

toda la vida del seminario,

de manera que los alumnos

participen diariamente en el

Sacrificio eucarístico,

reciban el santísimo Cuerpo

de Cristo, adoren al Señor

presente en el Sacramento, y

cobren fuerzas sobre todo de

esta fuente riquísima para el

trabajo apostólico y para su

vida espiritual (can. 246,

§ 1; 663, §2).

§2. La celebración eucarística

sea el centro de toda la vida de

la casa de formación. Los

formandos, cada día, se

nutran a la doble mesa de la Palabra de Dios y de la

Eucaristía, sacando de estas

fuentes la fuerza para la propia

vida espiritual y para la

misión271.

Hemos unido el contenido

del §2 y del §4 y

actualizado el lenguaje.

§ 3. Fórmeseles para la

celebración de la liturgia de

las horas, mediante la que

los ministros de Dios oran al

Señor, en nombre de la

Iglesia, por el pueblo que les

ha sido encomendado (can.

246, § 2).

§3. Los hermanos sean

formados en el espíritu de la

liturgia y, en particular, en la

celebración de la Liturgia de

las Horas, mediante la cual

alaban e invocan al Señor con la Iglesia por todo el Pueblo de

Dios272.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 4. Confórmense todos los

candidatos a la vida de

Cristo mediante la lectura y

la meditación de las

sagradas Escrituras y

especialmente del santo

270 Cfr. CIC, can. 663, §1. 271 Cfr. CIC, cann. 246,§1 e 663, §2; CCEO, cann. 346, §2, 2° e 538, §2. 272 Cfr. CIC, can. 246, §2; CCEO, can. 346, §2, 3°.

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135

Evangelio, y acostúmbrense

a vivir en espíritu de oración

y en estado de permanente

oblación al Padre.

§4. Los formandos sean

ayudados a adquirir el

espíritu de penitencia y de

conversión continua, y a

ejercitarse en la ascesis, en el

don de sí mismos y en las

obras de misericordia

corporales y espirituales.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

subrayar la formación a la

vida penitencial y a la

conversión permanente.

§ 5. Acostumbren los

candidatos acudir con

frecuencia al sacramento de

la penitencia, y se

recomienda que cada uno

tenga director espiritual,

elegido libremente, a quien

pueda abrir su alma con

toda con fianza (can. 246, §

4).

§5. Los formandos sean

educados a reconocer la

realidad del mal y del pecado

en la propia vida y en la de los

otros con los ojos del Señor

resucitado, y aprendan a

gustar, en el perdón acogido y

dado273, el remedio decisivo e

indispensable. Por lo tanto, se

acostumbren a acudir con

frecuencia al sacramento de la

Penitencia. Además, tengan el

propio director espiritual,

elegido según las indicaciones

de la Iglesia, al que puedan

abrir su alma con toda

confianza274.

Hemos reforzado el papel

de la dirección espiritual.

§ 6. Los hermanos que

aspiran a las sagradas

órdenes han de conjugar

íntima y continuamente la

profesión religiosa y la vida

clerical y aprender a

fortalecer la vida espiritual

con el ejercicio del orden

sagrado y de la actividad

apostólica.

§6. Todos los hermanos sean

formados para la misión.

Aquellos que, después de

atento discernimiento con los

formadores, son llamados al

ministerio ordenado, se les

ayude a descubrir, en el

camino formativo, la unidad

de la vida religiosa con la vida

ministerial.

Hemos formulado este

parágrafo para que todos

los hermanos sean

formados para la misión.

El servicio ministerial es

una llamada.

56 - Veneren los alumnos

con filial devoción a la

beatísima Virgen

Inmaculada, ejemplo de

caridad perfecta y Madre de

la Iglesia. Recuerden

además que es utilísimo

para la consolidación de la

§7. Todos los formandos

veneren siempre con filial

devoción a la beatísima Virgen

Inmaculada, y cultiven una

unión íntima de vida con Ella,

inspirándose en la tradición

franciscana y en la herencia

kolbiana.

Hemos actualizado el

lenguaje.

273 Cfr. CtaM 9-11. 274 Cfr. CIC, can. 246, §4; CCEO, can. 346, §2, 4°.

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vocación religiosa cultivar

la unión íntima de vida con

Ella, inspirándose en la

perfecta consagración de sí

mismos según el espíritu de

la Milicia de María

Inmaculada.

54 - § 1. Los alumnos han

de ejercitarse gradual y

constantemente, desde su

ingreso en la Orden, en los

principios espirituales de la

vida religiosa franciscana,

en profunda comunión con

la Iglesia.

138. §1. Los formadores

cuiden de transmitir el

carisma de la Orden,

proponiendo a los formandos

los principios espirituales de la

vida franciscana y el sentido de

la profesión religiosa,

considerada en su aspecto

teológico, eclesial, carismático

y jurídico.

Hemos unido el contenido

del §1 e §3.

§2. Se eduquen los formandos

a la vida fraterna, a nivel

local, de la propia

circunscripción y de la Orden,

a través del testimonio y la

experiencia cotidiana.

Hemos trasladado aquí el

contenido del §4,

actualizando el lenguaje.

§3. Se cultive en los

formandos un estilo de vida

evangélico en el espíritu de

minoridad, sencillez y

moderación, como

seguimiento de Cristo siervo y

como cercanía a los humildes

y pobres del propio ambiente.

Hemos creado un

parágrafo nuevo sobre la

formación a la minoridad.

§4. Además, los formandos

sean educados al estilo de la

conventualidad, como

fraternidad activa y

corresponsable, orientada a la

contemplación y a la misión.

Hemos creado un

parágrafo nuevo sobre la

formación a la

conventualidad.

§ 2. Deben conocer la

naturaleza y el espíritu de

la Orden y su historia, la

Regla y las Constituciones,

a fin de conseguir ser cada

día seguidores más fie les

del Seráfico Padre.

§5. Los formandos estudien y

asimilen la Regla, las

Constituciones, las Fuentes

Franciscanas, la naturaleza y

la historia de la Orden, de

manera que conozcan siempre

más profundamente el espíritu del Seráfico Padre y lleguen a

ser sus fieles seguidores.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 3. Asimismo

expongámosles

detalladamente las

obligaciones de la profesión

Hemos trasladado el

contenido al nuevo §1.

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religiosa, especialmente el

aspecto teológico, eclesial y

canónico de los consejos

evangélicos.

§ 4. Además, conviviendo y

colaborando con los otros

hermanos, deben aprender a

apreciar la fraternidad

franciscana y a dar siempre

testimonio de ella.

Hemos trasladado el

contenido al nuevo §2.

Título I: El cuidado de las

vocaciones

Título III propuesto: La

animación vocacional

Motivos:

139. §1. Todos los hermanos,

con ánimo agradecido, se

alegren por la gracia singular

de su vocación a la vida

franciscana conventual. Y

muestren su entusiasmo por el

don recibido, recordándose

que la mejor animación

vocacional es la fuerza

atractiva del propio testimonio

gozoso275.

Hemos creado un

parágrafo nuevo,

manifestando la fuerza de

la atracción, recomendada

por el Magisterio.

30 - § 1. Colaboren todos

los hermanos con constantes

oraciones, celo apostólico y

con el ejemplo de la propia

vida, en la búsqueda y

fomento de vocaciones para

toda la Iglesia y para nuestra

Orden y, de modo especial,

de vocaciones misioneras.

§2. Todos los hermanos, con la

oración confiada y frecuente

al Dueño de la mies276,

promuevan y cultiven las

vocaciones para toda la Iglesia

y para la Orden.

Hemos actualizado el

lenguaje para hacer más

explícito el sentido del

celo por la vocación en la

vida apostólica.

§3. Los hermanos acompañen

a cuantos se sientan llamados

a la vida franciscana

conventual, a través de un

discernimiento cualificado, la

dirección espiritual277, la

escucha de la Palabra de

Dios, la oración y el diálogo

fraterno, y les inviten a venir y

ver278 la vida y la misión de la

fraternidad.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

implicar a los hermanos a

seguir el camino

vocacional de los jóvenes.

§ 2. Establézcase en cada

provincia la pastoral

§4. Cada circunscripción cuide

con particular ahínco la

Hemos actualizado el

lenguaje para reforzar el

275 Cfr. PC 24; Papa Francisco, Carta Apostólica para el Año de la Vida Consagrada, II,1. 276 Cfr. Mt 9,37-38. 277 Cfr. VC 64. 278 Cfr. Gv 1,39.

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138

vocacional y, según las

necesidades, haya

promotores de vocaciones

idóneos que, de acuerdo con

las autoridades diocesanas,

se dediquen a este

apostolado.

pastoral juvenil y la animación

vocacional, eligiendo

hermanos idóneos y medios

apropiados.

compromiso de la

circunscripción.

§5. Se tomen iniciativas de

animación vocacional en

colaboración con la Iglesia

local y con toda la familia

franciscana.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

reforzar la colaboración.

31 - § 1. Cultívense con

diligencia los gérmenes de

la vocación en los jóvenes

que se educan en los centros

de la Orden o fuera de ellos,

dejando a cada uno plena

libertad de elección.

140. Se cultiven con diligencia

las semillas de la vocación en

los jóvenes que se educan en

los centros de la Orden o en

otra parte, o que frecuentan

nuestras iglesias y santuarios.

Hemos añadido una

referencia a nuestras

iglesias.

141. Las circunscripciones

tengan un proyecto de

acogida y un itinerario

formativo específico para

aquellos que Dios llama a la

Orden en edad no joven.

Hemos trasladado aquí el

n. 31 §4 de las

Constituciones actuales

por motivos de orden

lógico, y simplificado el

leguaje.

142. §1. Las Provincias y

Custodias, si los respectivos

Capítulos lo consideran

conveniente, pueden instituir,

con el consentimiento del

Ministro general y de su

Definitorio, un seminario

menor, donde se cultiven los

gérmenes de la vocación

franciscana279.

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

introducir el discurso del

seminario menor.

§ 2. Los alumnos, que

moran en los seminarios

menores de la Orden a fin

de estudiar la vocación

franciscana, deben llevar

una vida acomodada a su

edad, a su espíritu y a su

desarrollo, según los

postulados de la sana

psicología, sin olvidar la

adecuada experiencia de las

§2. Los jóvenes que moran en

los seminarios menores de la

Orden para discernir la propia

vocación franciscana, lleven

una vida conveniente a su

edad, a su camino espiritual y

a su desarrollo según los

postulados de una sana

psicología, sin olvidar la

adecuada experiencia de las

Cambio editorial.

279 Cfr. OT 3.

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139

cosas humanas y el trato

frecuente con su familia.

cosas humanas y el trato

frecuente con su familia280.

§ 3. Los estudios en dichos

seminarios han de

acomodarse a las leyes y

costumbres locales, de

manera que los candidatos,

en caso de seguir otro estado

de vida, puedan continuarlos

sin dificultad.

§3. Los estudios en dichos

seminarios han de acomodarse

a las leyes y costumbres

locales, de manera que los

candidatos, en caso de abrazar

otro estado de vida, puedan

continuarlos sin dificultad.

Cambio editorial.

§ 4. Promuévanse también

iniciativas para aquellos a

quienes Dios llama a la vida

religiosa en momentos y

circunstancias distintos, y

que adquieren conciencia de

su vocación a, la Orden en

edad adulta.

Hemos trasladado este

parágrafo al n. 141.

§4. Las Provincias y

Custodias, si lo consideran

necesario, pueden instituir un

prepostulantado para jóvenes

en búsqueda vocacional.

Hemos tenido en cuenta

que en algunas

circunscripciones se siente

esta exigencia.

Título II: La admisión a la

Orden

Título IV propuesto: El

postulantado

Motivos:

143. §1. El postulantado es la

etapa formativa en la que los

candidatos encauzan un

discernimiento vocacional

inicial. Durante este tiempo

sean ayudados a madurar en

su fe a través de un camino de

catequesis y sean guiados a la

lectura de la Palabra de Dios,

a la vida litúrgica y a la

oración personal. Aprendan y

se confronten con el ideal de

San Francisco y del

franciscanismo; hagan

experiencia concreta de la

vida fraterna281 y comiencen a

ejercitarse en alguna

actividad pastoral o caritativa.

Hemos creado un número

nuevo con dos parágrafos

para precisar la finalidad y

el tiempo del

postulantado,

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

§2. El postulantado tenga una

duración de al menos un año.

Durante este período se

favorezca y se profundice el

280 Cfr. OT 3. 281 Cfr. VC 67.

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140

mutuo conocimiento entre la

fraternidad y los candidatos.

32 - § 1. Puede ser recibido

en la Orden cualquier

católico que, adornado de

las cualidades requeridas

por el derecho común y por

el nuestro, y libre de

cualquier impedimento (can.

597, § 1; 643), habiendo

alcanzado suficiente

madurez humana, sea

consciente de tener vocación

religiosa y de sus

compromisos, presente

espontáneamente la petición

por escrito, y que, a juicio

de los Ministros, esté

adornado de las señales y

cualidades de verdadera

vocación a nuestra

fraternidad.

144. §1. Puede ser recibido al

postulantado un católico,

adornado de las cualidades

requeridas por el derecho

común y el de la Orden, y esté

libre de cualquier

impedimento282; haya

alcanzado suficiente madurez

humana y sea consciente de

tener vocación a la vida

religiosa. El postulante

presente espontáneamente la

petición por escrito. Los

Ministros y Custodios, si es

necesario, aún con la ayuda

de expertos, evalúen la

madurez del candidato y se

aseguren que existen en él las

señales y las cualidades de una

verdadera vocación a la vida

fraterna.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. En el candidato se

requiere: recta intención,

libre voluntad, salud física y

psíquica adecuada, deducida

también de la situación

familiar y de las relaciones

afectivas del candidato con

su familia, suficiente

formación intelectual, moral

y espiritual y, a la vez,

capacidad para la vida de

fraternidad y de

apostolado en la Orden.

§2. En cada postulante se

requieren: recta intención, libre

voluntad, buena salud física y

psíquica, si es necesario,

comprobada por personas

expertas283; suficiente

formación intelectual, moral y

espiritual; capacidad para la

vida de fraternidad y de misión

en la Orden.

Hemos actualizado el

lenguaje.

33 - § 1. Determínese en los

estatutos provinciales qué

certificados y documentos

ha de presentar el candidato,

la edad necesaria para

empezar el noviciado,

teniendo en cuenta las

normas del derecho común

(can. 643, § 1; 645, § 1-2) y

las exigencias locales.

145. Determínese en los

Estatutos provinciales y

custodiales qué certificados y

documentos ha de presentar el

candidato y la edad necesaria

para empezar el postulantado

y el noviciado, teniendo en

cuenta las normas del derecho

común284 y las exigencias

locales. La admisión al

Hemos añadido la

competencia de admitir al

postulantado.

282 Cfr. CIC, cann. 597, §§ 1-2; 643; CCEO, cann. 517-518. 283 Cfr. CIC, can. 642; CCEO, can. 519. 284 Cfr. CIC, cann. 643 § 1; 645, §§ 1-2; CCEO, can. 517.

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141

Postulantado es competencia

directa o por delegación del

Ministro o Custodio.

§ 2. Determínese también

cómo debe hacerse la

probación previa;

igualmente, la oportunidad

del postulantado para todos

o para determinados

candidatos, así como la

naturaleza y duración del

mismo, que ciertamente

pueden ser diversos para

cada uno.

Hemos quitado este

parágrafo porque su

contenido se halla en los

parágrafos precedentes, en

particular en el n. 142 §2

propuesto.

146. El postulante, en el

momento de la admisión,

declare con documento

escrito, firmado y legalmente

reconocido que, durante el

tiempo que permanece en la

Orden, todo trabajo que haga

para ella es gratuito y sin

retribución. Por lo tanto, si

deja el proceso formativo no

puede exigir nada por dichos

trabajos.

Hemos creado un número

nuevo para respaldar a la

Orden.

147. El responsable del

postulantado, oídos sus

colaboradores y consideradas

las precedentes referencias,

presente la relación por

escrito y el parecer sobre cada

candidato al propio Ministro o

Custodio al que compete, con

el consentimiento de su

Definitorio, admitir al

candidato al noviciado.

Hemos creado un número

nuevo para precisar las

competencias en vista del

paso del postulantado al

noviciado.

34 - § 1. La admisión a la

Orden se efectúa con la

recepción al noviciado en

una provincia o custodia,

hecha por el respectivo

Superior mayor con el

consentimiento de su

Definitorio por sufragio

secreto.

Hemos trasladado este

parágrafo al Título V.

§ 2. El candidato que, al

final del noviciado o

después de la profesión, ha

salido legítimamente de la

Hemos trasladado este

parágrafo al n. 155 por

motivo de orden lógico.

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142

Orden, puede ser admitido

solamente por el Ministro

general con el

consentimiento de su

Definitorio. Al Ministro

general corresponde

determinar la probación

conveniente antes de la

profesión temporal, sin

la obligación de repetir el

noviciado, y el tiempo de

duración de los votos antes

de la profesión solemne, a

norma de las Constituciones

nn. 35 y 45, § 2.

35 - La formación y la

verificación de la vocación

tanto por parte del alumno

como por parte de la Orden

se prolonga durante el

tiempo que media entre la

recepción y la profesión

solemne. Abarca, pues, el

noviciado y los años de

profesión temporal que,

salvo Constituciones n. 45,

§ 2, no será inferior a un

trienio ni superior a un

sexenio.

La primera parte de este

número se ha convertido

en el n. 128 §2. La

segunda parte se trata en

los títulos sucesivos.

Título III: El noviciado y

la profesión

Ttítulo V propuesto: El

noviciado

Motivos:

148. El noviciado, con el que

se inicia la vida en la

Orden285, es un tiempo de más

intenso discernimiento

vocacional y de formación en

el que, bajo la guía del

maestro, el novicio se prepara

a la profesión religiosa.

Durante el noviciado, el

novicio profundice la relación

personal con Jesucristo y el

valor de la vida consagrada y

de los votos; informe la

mente, el corazón y la vida al

carisma franciscano a través

del estudio de la Regla y de los

escritos de San Francisco, de

Hemos creado un número

nuevo para precisar la

finalidad del noviciado,

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

285 Cfr. CIC, can. 646.

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143

las fuentes franciscanas, de

las Constituciones y de los

Estatutos generales. Haga

experiencia de la oración, del

silencio interior, de la

fraternidad, de la

desapropiación de sí mismo,

del trabajo y del servicio

humilde a los pobres, como es

en el estilo de la Orden286.

34 - § 1. La admisión a la

Orden se efectúa con la

recepción al noviciado en

una provincia o custodia,

hecha por el respectivo

Superior mayor con el

consentimiento de su

Definitorio por sufragio

secreto.

149. La admisión a la Orden se

efectúa con la

recepción al noviciado en una

Provincia o Custodia,

hecha por el respectivo

Ministro o Custodio con el

consentimiento de su

Definitorio por sufragio

secreto.

Hemos trasladado aquí el

n. 34 §1 de las

Constituciones actuales.

36 - § 1. El noviciado se

inicie públicamente según el

ritual de la Orden y los

estatutos provinciales y se

anote en el libro

correspondiente.

150. §1. El noviciado se inicie

públicamente según el ritual de

la Orden, los Estatutos

provinciales y los reglamentos

de las casas de formación

interprovinciales, si éstas se

instituyen; este acto se anote

en el libro correspondiente.

Hemos añadido una

referencia a los noviciados

interprovinciales.

§ 2. Los candidatos, una vez

recibidos en la Orden, han

de hacer el noviciado

durante doce meses en un

convento destinado

especialmente para ello.

§2. Los candidatos, una vez

recibidos en la Orden, han de

hacer el noviciado durante

doce meses en un convento

destinado especialmente para

ello.

§ 3. Corresponde en

exclusiva al Ministro

provincial, con el

consentimiento de su

Definitorio, erigir,

trasladar y suprimir la casa

de noviciado, mediante de

creto dado por escrito.

Hemos trasladado este

parágrafo al n. 129 §2.

§ 5. S. El superior mayor

puede permitir que un

grupo de novicios resida,

durante determinados

períodos, en otra casa de la

Orden designada por él.

§3. El Ministro o Custodio de

la circunscripción en la que se

encuentra el noviciado, puede

permitir que el

grupo de novicios resida,

durante determinados períodos,

286 Cfr. CIC, can. 652.

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144

en otro convento de la Orden

designado por él.

§ 4. En casos particulares y

a modo de excepción, el

Ministro general, con el

consentimiento de su

Definitorio, puede conceder

que alguno haga

válidamente el noviciado en

otro convento de la Orden o

de la provincia, bajo la guía

de un religioso experto.

§4. En casos particulares y a

modo de excepción, el

Ministro general, con el

consentimiento de su

Definitorio, puede conceder

que alguno haga válidamente

el noviciado en otro convento

de la Orden, bajo la guía de un

religioso experto.

37 - § 1. La ausencia de la

casa de noviciado superior a

tres meses, continuos o

interrumpidos, invalida el

noviciado, salvo

Constituciones n. 36, § 5 y

can. 647-649. La ausencia

superior a quince días debe

recuperarse.

151. §1. Una ausencia de la

casa de noviciado superior a

tres meses, continuos o

interrumpidos, invalida el

noviciado, salvo

Constituciones 150, §3 y los

cánones 647-649. La ausencia

superior a quince días debe

recuperarse.

§ 2. El Superior mayor

puede permitir, por causa

justa, que se anticipe la

primera profesión, pero no

más de quince días, y

también que se emita fuera

del noviciado.

§2. El Ministro o Custodio

puede permitir, por causa justa,

que se anticipe la primera

profesión, pero no más de

quince días, y también que se

emita fuera del noviciado.

§ 3. El novicio que se

encuentra en peligro de

muerte puede ser admitido a

la profesión por el Superior

mayor o por el Guardián del

noviciado o por un delegado

de éstos. Pero, si recupera la

salud, la profesión se

considera nula.

§3. El novicio que se encuentra

en peligro de muerte puede ser

admitido a la profesión por el

Ministro o Custodio o por el

Guardián del noviciado o por

un delegado de éstos. Pero, si

recupera la salud, la profesión

se considera nula.

§4. Si el Ministro o Custodio

tiene alguna duda sobre la

idoneidad del novicio, sentido

el parecer de los formadores,

puede prolongar el tiempo de

prueba, pero no más de seis

meses287.

Hemos creado un

parágrafo nuevo en línea

con el derecho canónico.

38 - § 1. El noviciado

constituye el fundamento

necesario de toda formación

religiosa y por tanto debe

Hemos quitado este

parágrafo porque su

contenido se encuentra en

otros números, en

287 Cfr. CIC, can 653, §2; CCEO, can. 525, §1.

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145

dedicarse a instruir sólida y

profundamente en la vida

franciscana a los alumnos.

particular en el n. 148

propuesto.

§ 2. A los novicios, bajo la

dirección del maestro

y conforme a la norma del

derecho (can. 650, § 2;

651), se les forme

gradualmente para dedicarse

a las obras de la Orden,

realizando la unión con

Cristo, de la que ha de

proceder toda su actividad

apostólica; no lleven, por

tanto, una vida ficticia, sino

conforme a la que deberán

llevar como profesos.

152. §1. Los novicios, bajo la

dirección del maestro

y conforme a la norma del

derecho288, en continuidad con

la experiencia del

postulantado, lleven una vida

conforme a la que deberán

vivir como profesos.

Hemos aclarado el

contenido del parágrafo.

§ 3. Les está prohibido,

durante el noviciado,

dedicarse a estudios para

conseguir diplomas o a

especialidades necesarias

para un oficio.

§2. Les está prohibido, durante

el noviciado, dedicarse a

estudios para conseguir

diplomas o a especialidades

necesarias para ejercer un

oficio.

§ 4. Aunque parezca

oportuna una cierta

separación de los novicios,

les está permitido, a juicio

prudente del maestro,

mantener oportunos

contactos con su familia,

con los religiosos y con

otros.

§3. Aunque parezca oportuna

una cierta separación para los

novicios, les está permitido, a

juicio prudente del maestro,

mantener oportunos contactos

con su familia, con los

religiosos y con otros.

§4. El responsable de la vida y

actividades del noviciado es el

maestro de novicios. Él

informa al Capítulo

conventual sobre el desarrollo

del programa formativo.

Hemos creado este

parágrafo nuevo para

explicitar el papel del

maestro.

39 - § 1. La admisión a la

profesión temporal o

solemne se reserva a los

mismos Superiores, a los

que, conforme a la norma de

las Constituciones n. 34,

corresponde recibir a la

Orden, y teniendo en cuenta

el derecho (can. 656; 658).

153. §1. La admisión a la

profesión temporal se reserva a

los respectivos Ministros o

Custodios con el

consentimiento de sus

Definitorios, conforme a la

norma de las Constituciones, n.

149, y teniendo en cuenta el

canon 656.

Hemos quitado la

referencia a la profesión

solemne, de la que se

tratará en el Título VI.

288 Cfr. CIC, cann. 650, §2; 651; CCEO, can. 524.

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146

§ 2. El Ministro general, con

autoridad propia, obtenido

el voto del Ministro

provincial con el

consentimiento de su

Definitorio, puede, salvadas

las prescripciones jurídicas,

admitir a la profesión.

§2. El Ministro general, con

autoridad propia, obtenido el

voto del Ministro o Custodio

con el consentimiento de su

Definitorio, puede, salvadas las

prescripciones jurídicas,

admitir a la profesión.

§ 3. Al final del noviciado y

de nuevo antes de la

profesión solemne, el

candidato debe solicitar por

escrito al Superior mayor

ser admitido a la profesión.

§3. Al final del noviciado, el

candidato debe solicitar por

escrito al propio Ministro o

Custodio ser admitido a la

profesión.

Hemos quitado la

referencia a la profesión

solemne, de la que se

tratará en el Título VI.

40 - § 1. El maestro, oídos

sus colaboradores y

consideradas las relaciones

precedentes, presentará por

escrito la relación y el

parecer sobre cada

candidato al Superior mayor

propio, a quien corresponde,

con el consentimiento de su

Definitorio, admitir al

candidato a la profesión.

154. §1. El maestro, oídos sus

colaboradores y consideradas

las relaciones precedentes,

presente por

escrito la relación y el parecer

sobre cada candidato

al respectivo Ministro o

Custodio, a quien corresponde,

con el consentimiento de su

Definitorio, admitir al

candidato a la profesión.

§ 2. El mismo Superior

mayor examinará,

personalmente o por medio

de un delegado, la voluntad

de los candidatos, y oirá a

los demás hermanos del

convento.

§2. El mismo Ministro o

Custodio examine,

personalmente o por medio de

un delegado, la voluntad e

idoneidad de los novicios, y

oiga a los demás hermanos del

Convento.

§ 3. Si el candidato está

fuera de la provincia, el

Superior mayor del lugar

reciba por escrito la relación

y el parecer del maestro de

la formación (cf. § 1) y

envíe los documentos, junto

con el propio parecer, al

Superior mayor de la

provincia nativa, a quien,

con el consentimiento de su

Definitorio, se reserva la

admisión a la profesión.

[Cap. gen. 2001]

§3. Si el novicio está fuera de

la Provincia, el Ministro o

Custodio del lugar reciba la

relación y el parecer del

maestro de la formación (cf. §

1) y envíe los documentos,

junto con el propio parecer, al

Ministro o Custodio de la

circunscripción nativa, a quien,

con el consentimiento de su

Definitorio, se reserva la

admisión a la profesión.

§ 2. El candidato que, al

final del noviciado o

después de la profesión, ha

salido legítimamente de la

155. El candidato que, al final

del noviciado o después de la

profesión, ha salido

legítimamente de la Orden y

Hemos trasladado aquí el

n. 34 §2 de las

Constituciones actuales

por un motivo de orden

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147

Orden, puede ser admitido

solamente por el Ministro

general con el

consentimiento de su

Definitorio. Al Ministro

general corresponde

determinar la probación

conveniente antes de la

profesión temporal, sin

la obligación de repetir el

noviciado, y el tiempo de

duración de los votos antes

de la profesión solemne, a

norma de las Constituciones

nn. 35 y 45, § 2.

desea ingresar de nuevo,

puede ser readmitido

solamente por el Ministro

general con el consentimiento

de su Definitorio. Al mismo

Ministro general corresponde

determinar la probación

conveniente antes de la

profesión temporal, aún sin la

obligación de repetir el

noviciado, y el tiempo de

duración de los votos antes de

la profesión solemne, a norma

de las Constituciones, nn. 128

§2 y 161 §2.

lógico, y hemos ampliado

las posibilidades para el

tiempo de la prueba.

41 - § 1. El Superior mayor,

o su delegado, recibe según

el ritual de la Orden la

profesión solemne que, por

causa justa, puede

anticiparse, pero no más de

un trimestre. El acta de la

profesión se consigna en el

Libro de las Profesiones.

156. §1. El Ministro o

Custodio, o su delegado,

reciba la profesión temporal

según el ritual de la Orden. El

acto de la profesión se

consigna en el Libro de las

Profesiones.

Hemos trasladado la

referencia a la profesión

solemne al Título VI.

§ 2. La fórmula de la

profesión es ésta: Yo, fr.

N.N., a gloria de Dios, con

la firme voluntad de vivir

más perfectamente el

Evangelio de Cristo, pues el

Señor me ha dado esta

gracia, ante los hermanos,

en tus manos, Padre N.N.,

por tres años -o: por...

año(s)-; por todo el tiempo

de mi vida) prometo

vivir en obediencia, sin

nada propio y en castidad,

según la Regla de San

Francisco confirmada por el

papa Honorio y las

Constituciones generales de

nuestra Orden. Por tanto,

me entrego de todo corazón

a esta fraternidad, para

llevar a cabo mi total

consagración al servicio de

Dios y de la Iglesia,

mediante la eficaz acción

del Espíritu Santo, la

§2. La fórmula de la profesión

es ésta:

A alabanza y gloria de la

Santísima Trinidad. Yo, fr.

N.N., ya que el Señor me ha

inspirado seguir más de cerca

el Evangelio y las huellas de

nuestro Señor Jesucristo, ante

los hermanos aquí presentes,

en tus manos, fr. N.N., con fe

firme y voluntad decidida:

hago voto a Dios, Padre santo

y omnipotente, de vivir por...

año(s) (por todo el tiempo de

mi vida),

en obediencia, sin nada propio

y en castidad, y al mismo

tiempo profeso la vida y la

Regla de los Hermanos

Menores confirmada por el

papa Honorio, prometiendo

observarla fielmente según las

Constituciones de la Orden de

los Hermanos Menores

Conventuales. Por tanto, me

entrego de todo corazón a esta

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148

intercesión de la

Inmaculada Virgen María,

de nuestro Padre San

Francisco y de todos los

Santos, y vuestra ayuda

fraterna.

fraternidad, para que mediante

la eficaz acción del Espíritu

Santo, guiado por el ejemplo

de María Inmaculada, por la

intercesión de nuestro Padre

San Francisco y de todos los

Santos, sostenido por vuestra

ayuda fraterna, pueda tender

constantemente a la caridad

perfecta, en el servicio de

Dios, de la Iglesia y de los

hombres.

42 - § 1. A no ser que los

estatutos provinciales

dispongan otra cosa, los

votos que se emiten después

del noviciado son válidos

para un trienio y después, si

fuera necesario, pueden

renovarse oportunamente

hasta la profesión solemne.

157. A no ser que los Estatutos

provinciales o custodiales

dispongan otra cosa, los votos

que se emiten después del

noviciado son válidos para un

trienio; transcurrido este

período, si fuera necesario,

pueden renovarse

oportunamente hasta la

profesión solemne.

Título VI propuesto: El

posnoviciado

Motivos:

158. El posnoviciado es la

etapa formativa en la que el

hermano se prepara a la

profesión solemne para

consagrarse definitivamente a

Dios y dedicarse a los

hermanos. Durante este

tiempo consolide su

seguimiento a Cristo y

perfeccione su formación

humana, espiritual, socio-

cultural, teológica,

profesional, pastoral y

carismática. Viva con

dedicación y con coherencia

la consagración y los votos;

continúe la revisión de su

vocación; profundice el

sentido del carisma y de la

misión franciscana. Crezca en

la participación activa y

corresponsable en la vida de

la fraternidad; haga

Hemos creado un número

nuevo para precisar la

finalidad del

posnoviciado,

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

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149

experiencias de actividades

pastorales y caritativas289.

§ 2. Los profesos de votos

temporales están obligados a

observar la Regla y las

Constituciones como los

hermanos de votos

solemnes. Igualmente son

partícipes de todas las

gracias y privilegios de la

Orden; pero carecen de voz

activa y pasiva.

159. Los profesos temporales

están obligados a observar la

Regla y las Constituciones

como los hermanos de votos

solemnes, pero careciendo de

voz activa y pasiva. Como los

profesos solemnes, partícipan

de todas las gracias de la

Orden. El modo de su

eventual participación al

Capítulo conventual se

especifique en el directorio

propio del posnoviciado.

Hemos modificado el

número para

responsabilizar más a los

profesos temporales.

43 - El período de los votos

temporales tiene por objeto

la consolidación y el

perfeccionamiento de la

formación iniciada en el

noviciado y, a su vez,

completar la prueba

recíproca por parte de los

alumnos y por par te de la

Orden.

Hemos quitado este

número porque el

contenido se halla en el

nuevo número 158.

44 - § 1. Compete al

Ministerio general, con el

consentimiento de su

Definitorio, la facultad de

conceder el indulto de salir

de la Orden al hermano de

votos temporales que, por

grave causa, lo pide; dicho

indulto, a no ser que sea

rechazado por él mismo en

el acto de la notificación,

comporta por derecho la

dispensa de los votos y de

todas las obligaciones que

derivan de la profesión (can.

688, § 2; 692).

160. §1. Compete al Ministro

general, con el consentimiento

de su Definitorio, la facultad

de conceder el indulto de salir

de la Orden al hermano de

votos temporales que, por

grave causa, lo pide. Dicho

indulto, a no ser que sea

rechazado por el interesado en

el acto de la notificación,

comporta por derecho la

dispensa de los votos y de

todas las obligaciones que

derivan de la profesión290.

§ 2. Los superiores mayores,

a su vez, conscientes de su

oficio, no deben diferir

indefinidamente la decisión

de enviar al siglo al

hermano que podría y

§2. Los Ministros y Custodios

no deben diferir

indefinidamente la decisión de

abandonar la Orden al

hermano que resulta no

Hemos modificado el

lenguaje para ser más

claros y concisos.

289 Cfr. CIC, can. 659. 290 Cfr. CIC, cann. 688, §2; 692; CCEO, cann. 546, §2; 549, §3.

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150

debería haber sido enviado

antes (can. 653, § 1 y 696, §

2). Al cual, acabado el

tiempo de la profesión, si

hubiera causas justas,

incluso de enfermedad

contraída después de la

profesión, a juicio de los

peritos (can. 689), los

mismos Superiores, oído el

Definitorio, pueden excluido

de emitir la siguiente

profesión.

idóneo291. Éste, acabado el

tiempo de la profesión, puede

ser excluido de emitir la

siguiente profesión por causas

justas, incluso de enfermedad

contraída después de la

profesión, a juicio de los

peritos292. Esto que compete a

los mismos Ministros y

Custodios, oído el parecer del

propio Definitorio.

45 - § 1. Es necesario que el

hermano, al emitir los votos

solemnes, haya alcanzado el

grado de madurez espiritual

y psicológica necesario, a

fin de que el estado

religioso, al que consciente

e irrevocablemente se

entrega, le ayude en verdad

a alcanzar más fácilmente la

perfección y una mayor

caridad, y no le resulte una

carga en exceso pesada.

161. §1. Es necesario que el

hermano, al emitir la profesión

solemne, haya alcanzado el

grado de madurez necesaria, a

fin de que el estado religioso,

al que consciente e

irrevocablemente se entrega, le

ayude en verdad a caminar en

el auténtico seguimiento de

Cristo.

Hemos modificado el

lenguaje para ser más

claros y concisos.

§ 2. Puesto que en ciertos

casos la prórroga de la

probación temporal puede

favorecer tal madurez,

mientras que en otros ser

nociva, el período de la

profesión temporal puede

prorrogarse por el

competente Superior,

siempre que no supere los

nueve años.

§2. Los Ministros y Custodios,

con el consentimiento de sus

Definitorios, y oídos los

formadores, pueden prorrogar

la profesión temporal no más

de nueve años293.

Hemos simplificado el

lenguaje, aclarado las

competencias y citado un

canon.

§ 3. Es de desear que a la

profesión solemne, con la

que el hermano se consagra

para siempre a Dios y se

incardina definitivamente a

la Orden, le preceda un

período de preparación

próxima suficientemente

largo, conforme a las

§3. A la profesión solemne,

con la que el hermano se

consagra para siempre a Dios y

se incorpora definitivamente a

la Orden, le preceda un

período de preparación

inmediata de al menos un mes,

de manera que pueda

considerarse como un segundo

Hemos indicado el tiempo

mínimo para preparar la

profesión solemne.

291 Cfr. CIC, can. 696, §§1-2; CCEO, can. 551-552. 292 Cfr. CIC, can. 689; CCEO, can. 547. 293 Cfr. CIC, can. 657, §2; CCEO, can. 526, §2.

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151

normas de los estatutos, de

manera que pueda

considerarse como un

segundo noviciado.

noviciado, conforme a los

Estatutos.

§4. Antes de la profesión

solemne, el candidato haga la

petición escrita al propio

Ministro o Custodio, para ser

admitido, manifestando

consciente y libremente los

motivos.

Hemos añadido un

parágrafo nuevo para

incluir en este título la

petición de la profesión

solemne.

162. §1. La admisión a la

profesión solemne está

reservada a los respectivos

Ministros y Custodios con el

consentimiento de sus

Definitorios, a norma de las

Constituciones, n. 149,

teniendo presente el canon 658

.

Hemos añadido un

parágrafo nuevo para

incluir en este título la

profesión solemne.

§2. El Ministro o Custodio, o

su delegado, reciba, según el

ritual de la Orden, la profesión

solemne que, por justos

motivos, puede ser anticipada,

pero no más de un trimestre294.

El acta de la profesión se

registra en el Libro de las

Profesiones y se comunica al

párroco del lugar del

bautismo del profeso295.

Hemos trasladado aquí el

n. 41 §1 de las

Constituciones actuales

para mantener el orden

lógico.

46 - § 1. Corresponde en

exclusiva al Ministro

general, con el

consentimiento de su

Definitorio, conceder que un

hermano de votos solemnes

pase a otro instituto

religioso, así como admitir a

la Orden a un religioso de

votos perpetuos que procede

de otro instituto, con el

permiso del Moderador

supremo de aquel instituto y

con el consentimiento de su

consejo (cfr. can. 684, § 1).

163. §1. Corresponde en

exclusiva al Ministro general,

con el consentimiento de su

Definitorio, conceder que un

hermano de votos solemnes

pase a otro Instituto religioso,

así como admitir a la Orden a

un religioso de votos perpetuos

que procede de otro Instituto,

con el permiso del Moderador

supremo de aquel Instituto y

con el consentimiento de su

Consejo296.

294 Cfr. CIC, can. 657, §3; CCEO, can. 532. 295 Cfr. CIC, can. 535, §2; CCEO, can. 296, §2. 296 Cfr. CIC, can. 684, §1; CCEO, can. 544, §1.

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152

§ 2. Pero si se trata del paso

a la Orden de un miembro

que procede de un instituto

secular o de una sociedad de

vida apostólica, se requiere

la licencia de la Santa Sede,

a cuyas disposiciones hay

que atenerse.

§2. Si se trata del paso a la

Orden de un miembro que

procede de un Instituto secular

o de una Sociedad de vida

apostólica, se requiere la

licencia de la Santa Sede, a

cuyas disposiciones hay que

atenerse297.

Hemos añadido la

referencia al código.

§ 3. Obsérvese en estos

casos cuanto se prescribe

sobre las cartas

testimoniales, el tiempo de

la probación que debe

preceder a la profesión

solemne y los requisitos

para su validez.

§3. Obsérvese en estos casos

cuanto se prescribe sobre las

cartas testimoniales, el tiempo

de la probación que debe

preceder a la profesión

solemne y los requisitos para

su validez298.

Hemos añadido la

referencia al código.

§ 4. El tiempo de la

probación debe durar al

menos tres años, de los que

el primero ha de ser a modo

de noviciado, bajo la guía de

un religioso experto.

Terminado el tiempo de la

probación, el candidato

puede emitir la profesión

solemne, pero si no quiere o

no es admitido por el

Superior competente, debe

volver al propio instituto.

§4. El tiempo de la probación

debe durar al menos tres años,

de los que el primero ha de ser

a modo de noviciado, bajo la

guía de un religioso experto.

Terminado el tiempo de la

probación, el candidato puede

emitir la profesión solemne,

pero si no quiere o no es

admitido por el Ministro o

Custodio competente, debe

volver al propio Instituto299.

Hemos añadido la

referencia al código.

Título VI: La formación

doctrinal, técnica y

pastoral

164. §1. Los hermanos

durante el posnoviciado se

formen en la escuela teológica

de la tradición franciscana.

En caso que el curso teológico

no comprenda una adecuada

formación franciscana, se

provea con cursos

complementarios aprobados

por cada circunscripción o

Conferencias y Federaciones

de la Orden (cfr ver

Constituciones n. 128 §5).

Hemos creado un número

nuevo para favorecer la

formación franciscana,

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

297 Cfr. CIC, can. 684, §5; CCEO, can. 544, §§3-4. 298 Cfr. CIC, can. 645, §2-4; CCEO, cann. 517; 519. 299 Cfr. CIC, can. 684, §4; CCEO, can. 545, §§1-2.

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153

§2. Los hermanos en el

posnoviciado, con la ayuda de

los formadores, se formen a

un tenor de vida sencilla, que

refleje el carisma de la Orden.

Se les eduque a vivir con y

para los pobres y a hacer

propios los valores de la

justicia, de la paz, de la

integridad de la creación y del

“espíritu de Asís”.

§3. Los hermanos en el

posnoviciado se formen para

la misión en todas sus

dimensiones y la colaboración

con la Orden Franciscana

Seglar y con la Milicia de la

Inmaculada.

57 - § 1. Los hermanos

recibirán” la formación

doctrinal, técnica y pastoral

correspondiente a la

madurez espiritual de la

vocación y a la peculiar

dedicación al trabajo y al

apostolado.

165. En el posnoviciado se

imparta a los hermanos la

formación profesional y

pastoral, conveniente a la

madurez personal espiritual y a

las exigencias peculiares del

trabajo y de la misión300.

Hemos enriquecido el

contenido y simplificado

el lenguaje.

§ 2. Los hermanos, ya desde

el primer año de la

probación, se acostumbrarán

al trabajo manual, siguiendo

el ejemplo de nuestro Señor

Jesucristo y según la

recomendación del Seráfico

Padre.

El contenido de este

parágrafo se halla en el n.

136 §4 de las

Constituciones revisadas.

58 - § 1. Los hermanos que

no han de ser promovidos a

las órdenes sagradas

recibirán, durante todo el

tiempo de la probación,

cultura teológica adecuada

mediante cursos apropiados,

en casas establecidas para

ello.

Hemos quitado este

parágrafo, porque ya

hemos dicho en el n. 164

§1 que todos los hermanos

reciban una adecuada

formación teológica y

franciscana.

§ 2. Aprenderán también

otras ciencias y artes, según

las exigencias de su

formación religiosa y

166. Los Ministros y

Custodios disciernan con los

hermanos del posnoviciado en

lo que se refiere al

aprendizaje de otras ciencias

Hemos reforzado el papel

de los Ministros y

Custodios en la formación

profesional y cultural de

300 Cfr. CIC can. 660.

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154

apostólica, y las necesidades

de la fraternidad. y/o profesiones, según las

aptitudes personales y las

exigencias de las

circunstancias.

todos los hermanos en el

posnoviciado.

59 - § 1. Quienes aspiran a

las órdenes sagradas, antes

de comenzar los estudios

teológicos, han de estar en

posesión del título de

estudios humanísticos y

científicos exigidos en las

respectivas naciones para

acceder a los estudios

superiores.

167. Los hermanos que,

después de un atento

discernimiento con los

formadores y los Ministros o

Custodios, son llamados al

ministerio ordenado, se

preparen adecuadamente

realizando el programa de

filosofía y teología según las

normas eclesiásticas301.

Hemos unido los dos

parágrafos más el n. 61 §1

de las Constituciones

actuales, reformulando el

contenido.

§ 2. Los estudios filosóficos

y teológico s han de

estructurarse de manera que

introduzcan a los alumnos

en la comprensión cada vez

mayor de los tesoros de la

sabiduría humana, y al

mismo tiempo les ayude a

sustentar su vida en la fe y a

confirmarse en la vocación,

que han de abrazar con

personal y gozosa en trega.

60 - Los maestros y

educadores procurarán que

los alumnos se orienten

hacia el apostolado y que se

ejerciten gradualmente en

los diversos ministerios

incluso fuera del seminario,

conforme al Plan de

Formación.

El contenido de este

número ha sido englobado

en los títulos y números

precedentes,

especialmente en los nn.

158 y 164 §3.

61 - § 1. Los Superiores,

teniendo en cuenta las

exigencies de apostolado y

las necesidades de las

provincias y de la Orden, así

como la índole y las

particulares cualidades de

cada uno, y además la

oportunidad de realizar

experiencias culturales en

otras naciones, procurarán

enviar a los hermanos a

El contenido de este

parágrafo se halla

englobado en los nn. 164

§2; 176; y 177.

301 Cfr. CIC, can. 659 §3.

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155

realizar estudios especiales

para la obtención de los

títulos correspondientes.

Promoverán con insistencia

los estudios de sagrada

teología y otros de alta

investigación, entre los

cuales principalmente las

tradiciones doctrinales de la

escuela franciscana.

§ 2. Promuévanse los

estudios superiores de las

ciencias sagradas

especialmente en la

Pontificia Facultad

Teológica de San

Buenaventura, en el

Seraphicum de Roma, la

cual, con la colaboración de

todas las provincias, se rige

por estatutos propios.

168. Promuévanse los estudios

superiores en clave

franciscana en la Pontificia

Facultad Teológica de San

Buenaventura, en el

Seraphicum de Roma, la cual

se rige por la “Ratio

Studiorum” y por estatutos

propios.

N.B. Este parágrafo será

modificado después de las

decisiones de los

Ministros generales

franciscanos por lo que

respecta a la UniFra, y de

su erección por parte dela

Congregación para la

Educación.

62 - § 1. Terminado el

período de los estudios, se

ha de continuar siempre la

formación, adaptándola a la

cultura y a las exigencias de

los tiempos. Por ello, los

capítulos y los Superiores

proveerán de revistas, libros

y otros medios útiles.

Todo el número ha sido

trasladado al Título VII.

§ 2. Los Superiores

promoverán la participación

de los hermanos en aquellas

iniciativas que contribuyan

a su formación.

§ 3. Además, los Superiores,

teniendo en cuenta las

necesidades de la

comunidad, concederán a

los hermanos que

razonablemente lo pidan

alguna interrupción del

trabajo, a fin de que puedan

renovarse en la

contemplación de las cosas

divinas o prepararse para un

apostolado más eficaz,

mediante estudios y

prácticas.

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156

Título VII: La promoción

a las sagradas órdenes

63 - El candidato a los

ministerios sagrados,

después de conveniente

preparación, los solicitará

por escrito al Superior

mayor, a quien, a norma del

derecho, corresponde la

admisión a dichos

ministerios.

169. Los hermanos que

quieren ser instituidos lectores

o acólitos, después

de conveniente preparación, de

acuerdo con las directrices de

la Conferencia episcopal

local, hagan la solicitud por

escrito al propio Ministro o

Custodio a quien, a norma del

derecho, corresponde la

admisión a dichos

ministerios302.

Hemos precisado el

contenido del número.

64 - § 1. El candidato a las

órdenes sagradas debe ser

profeso solemne, y debe

solicitadas por escrito al

Superior mayor. Es

necesario que el diácono,

antes de ser promovido al

presbiterado, terminados los

estudios, tome parte en la

cura pastoral, ejerciendo el

ministerio diaconal, durante

un tiempo adecuado, que de

terminará el Superior mayor

(cfr. can. 1032, §2).

170. §1. El candidato al

ministerio ordenado debe ser

profeso solemne y haga la

solicitud por escrito al

Ministro o Custodio303.

Terminados los estudios, antes

de ser admitido al

presbiterado304, el diácono,

durante un tiempo adecuado,

ejerza su ministerio, según las

directrices de la Conferencia

episcopal local.

Hemos tenido en cuenta la

costumbre actual.

§ 2. La admisión a las

órdenes sagradas

corresponde al Superior

mayor, con el

consentimiento de su

Definitorio. Antes, el

Superior mayor pida al

maestro y a sus

colaboradores, el parecer

sobre la idoneidad del

candidato y, al menos antes

del diaconado, oiga a cada

uno de los hermanos de la

comunidad. [Cap. gen.

2001]

§2. La admisión a las órdenes

sagradas corresponde al propio

Ministro o Custodio con el

consentimiento de su

Definitorio; antes pida a los

formadores el parecer de

idoneidad y, al menos antes del

diaconado, oiga a cada uno de

los miembros de la

fraternidad del candidato.

§ 3. Si el candidato

pertenece a otra provincia,

§3. Si el candidato a las

órdenes sagradas pertenece a

otra circunscripción, el

302 Cfr. CIC, can. 1035 §1. 303 Cfr. CIC, can. 1036. 304 Cfr. CIC, can. 1032, §2; CCEO, can. 758, §1, 4°.

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157

el Superior mayor del lugar

pida al maestro y a sus

colaboradores el parecer

sobre la idoneidad del

candidato, y oiga a cada uno

de los hermanos de la

comunidad (cf. § 2); luego

envíe los documentos, junto

con el propio parecer, al

Superior mayor de la

provincia nativa, a quien,

con el consentimiento de su

Definitorio, se reserva la

admisión a las órdenes

sagradas. [Cap. gen. 2001]

Ministro o Custodio del lugar

pida el parecer de idoneidad a

los formadores y oiga a cada

uno de los miembros de la

fraternidad (cfr. §2); luego

envíe los documentos, junto

con el propio parecer, al

Ministro o Custodio de la

circunscripción nativa, a

quien, con el consentimiento

de su Definitorio, se reserva la

admisión a las órdenes

sagradas.

§ 4. El Ministro someterá

todos los informes a su

Definitorio y, antes de

conceder las dimisorias, ha

de obtener el consentimiento

del mismo Definitorio.

[Cap. gen. 2001]

§4. Antes de proceder a la

votación de admisión y de conceder las cartas dimisorias,

el Ministro o Custodio

comunique a su Definitorio

todas las informaciones y

obtenga su consentimiento305.

65 - Envíese cuanto antes al

Superior de la provincia

nativa el certificado de la

ordenación recibida, que ha

de inscribirse en el libro de

ordenaciones y guardarse en

el archivo con los demás

documentos del hermano.

Envíese también el

certificado del diaconado al

párroco del bautismo.

171. Envíese cuanto antes al

Ministro o Custodio de la

circunscripción nativa el

certificado de la ordenación

recibida, que ha de inscribirse

en el Libro de Ordenaciones y

guardarse en el archivo con los

demás documentos del

hermano. Envíese también el

certificado del diaconado y del

presbiterado

al párroco del lugar del

bautismo del ordenado306.

66 - § 1. En aquellas

regiones en las que, habida

cuenta de las particulares

necesidades y de las leyes

eclesiásticas, se considera

oportuna la introducción del

diaconado permanente,

compete a los estatutos

provinciales dicha

institución, previo

beneplácito del Ministro

172. §1. En aquellas regiones

en las que las Conferencias

episcopales han introducido el

diaconado permanente, los

Estatutos provinciales o

custodiales determinen las

normas para la admisión de un

hermano a dicho orden,

teniendo en cuenta las normas

del derecho común307.

Hemos aclarado el

lenguaje.

305 Cfr. CIC, can. 1019 §1. 306 Cfr. CIC, cann. 535, §2; 1054; CCEO, cann. 296, §2; 775. 307 Cfr. CIC, cann. 236; 1031, §2-3; 1032, §3; CCEO, cann. 354; 760, §2.

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158

general con el

consentimiento de su

Definitorio, teniendo en

cuenta las normas del

derecho común (can. 236;

1031, §§ 2-3; 1032, § 3).

§ 2. Para la admisión de un

diácono permanente al

orden sagrado del

presbiterado, se proceda

conforme a la norma de los

estatutos generales,

observando cuanto establece

el derecho.

§2. Para la admisión de un

diácono permanente al

presbiterado, se proceda

observando cuanto establece el

derecho y las normas de la

Conferencia episcopal local.

Título VII: La formación

permanente

Motivos:

173. El objetivo fundamental

de la formación permanente

es la renovación de la vida

evangélica de los hermanos y

de la Orden308, para mejor

conformarse a Cristo y

responder a los desafíos de

hoy con creatividad y valentía,

abriéndose a las inspiraciones

del Espíritu.

Hemos creado un número

nuevo para definir la

formación permanente,

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

174. §1. Ya que el paso de la

formación inicial a la

formación permanente es un

momento particularmente

delicado en la vida del

hermano, los Ministros,

Custodios y Guardianes

presten gran atención a la

primera inserción en la

fraternidad y en la misión, y

creen las condiciones

adecuadas para que ésta sea

positiva y fructuosa.

Hemos creado un número

nuevo para favorecer el

paso de la formación

inicial a la formación

permanente,

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

§2. Los Estatutos generales y

de las circunscripciones

prevean un camino adecuado

que facilite este paso.

175. §1. Las Conferencias y

Federaciones y las

circunscripciones promuevan

la formación permanente con

programas orgánicos y con

Hemos creado un número

nuevo para implicar a toda

la Orden en la formación

permanente,

308 Cfr. PC 18; VC 69; CIC, can 661.

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159

adecuados instrumentos

formativos.

inspirándonos en el

Discípulo Franciscano.

§2. Las Conferencias y

Federaciones, en

colaboración con el

Secretariado general para la

formación, promuevan y

organicen experiencias de

formación permanente,

también interculturales.

§3. Las Conferencias y

Federaciones promuevan y

organicen, según las

oportunidades, experiencias

de formación permanente

para todos los hermanos, por

grupos de edad y para los que

están implicados en

particulares actividades

misioneras.

§4. Los Estatutos provinciales

y custodiales determinen el

programa y el modo de la

formación permanente de la

circunscripción.

61 - § 1. Los Superiores,

teniendo en cuenta las

exigencies de apostolado y

las necesidades de las

provincias y de la Orden, así

como la índole y las

particulares cualidades de

cada uno, y además la

oportunidad de realizar

experiencias culturales en

otras naciones, procurarán

enviar a los hermanos a

realizar estudios especiales

para la obtención de los

títulos correspondientes.

Promoverán con insistencia

los estudios de sagrada

teología y otros de alta

investigación, entre los

cuales principalmente las

tradiciones doctrinales de la

escuela franciscana.

176. Teniendo en cuenta las

necesidades de la Orden, de las

Conferencias y Federaciones

y de las circunscripciones y de

las capacidades particulares de

cada uno, los Ministros y

Custodios procuren que los

hermanos se especialicen, en

la propia nación o en otra, en

franciscanismo, en ciencias

eclesiásticas o en formación

técnico-profesional, y

consigan los títulos de estudio

correspondientes, tanto

eclesiásticos como civiles.

Hemos querido favorecer

el nivel cultural de la

Orden, inspirándonos en

la moción n. 8 del

Capítulo general del 2013.

§ 2. Promuévanse los

estudios superiores de las Este parágrafo se halla en

el n. 168.

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160

ciencias sagradas

especialmente en la

Pontificia Facultad

Teológica de San

Buenaventura, en el

Seraphicum de Roma, la

cual, con la colaboración de

todas las provincias, se rige

por estatutos propios.

177. Teniendo en cuenta la

naturaleza multicultural de la

Orden y las cualidades

particulares de cada uno, los

Ministros y Custodios

favorezcan que los hermanos

hagan experiencias fraternas

y pastorales en una

circunscripción distinta a la

propia.

Hemos creado un número

nuevo para favorecer

experiencias

interculturales en la

Orden, inspirándonos en

la moción n. 8 del

Capítulo general del 2013.

62 - § 1. Terminado el

período de los estudios, se

ha de continuar siempre la

formación, adaptándola a la

cultura y a las exigencias de

los tiempos. Por ello, los

capítulos y los Superiores

proveerán de revistas, libros

y otros medios útiles.

178. §1. Los Capítulos,

Ministros, Custodios y

Guardianes procuren que los

hermanos tengan a disposición

los instrumentos adecuados para su actualización cultural.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. Los Superiores

promoverán la participación

de los hermanos en aquellas

iniciativas que contribuyan

a su formación.

El contenido de este

parágrafo se halla

englobado en los diversos

números de este título.

§ 3. Además, los Superiores,

teniendo en cuenta las

necesidades de la

comunidad, concederán a

los hermanos que

razonablemente lo pidan

alguna interrupción del

trabajo, a fin de que puedan

renovarse en la

contemplación de las cosas

divinas o prepararse para un

apostolado más eficaz,

mediante estudios y

prácticas.

§2. El Ministro o Custodio,

con el consentimiento de su

Definitorio, puede conceder a

los hermanos, que

razonablemente lo pidan, un

período sabático.

Hemos actualizado el

lenguaje.

Page 161: INSTRUMENTUM LABORIS · 2018-06-27 · siendo tamizado por las Asambleas de las Federaciones. El texto base del presente Instrumentum Laboris es el italiano, por deseo del Capítulo

161

Actual Capítulo VI

Introducción espiritual

Capítulo VI Propuesto

Introducción espiritual

Motivos:

a) Los hermanos reconocen el

origen de toda autoridad en el

Dios Trino y Uno.

-- En el Padre, al que san

Francisco dirige esta oración:

«Omnipotente, eterno, justo y

misericordioso Dios,

concédenos por ti mismo a

nosotros, míseros, hacer lo

que sabemos que quieres y

querer siempre lo que te

agrada, a fin de que,

interiormente purificados,

iluminados interiormente y

encendidos por el fuego del

Espíritu Santo, podamos

seguir las huellas de tu amado

Hijo, nuestro Señor

Jesucristo»309.

-- En el Hijo, del cual el

Seráfico Padre dice:

«Ahora,…, después de haber

dejado el mundo, ninguna

otra cosa hemos de hacer sino

ser solícitos en seguir la

voluntad del Señor y

agradarle»310. Su Evangelio es

la forma de vida y la norma

suprema de los hermanos:

«Tengamos presentes, pues,

las palabras, la vida y la

doctrina y el santo Evangelio

de quien se dignó rogar por

nosotros…»311.

-- En el Espíritu Santo, que

San Francisco presenta como

guía de los hermanos en el

seguimiento de Cristo: Él es

«el ministro general de la

Religión»312; los hermanos

«por encima de todo deben

desear: tener el Espíritu del

Hemos creado un

parágrafo nuevo para

enmarcar el ministerio de

la autoridad en una visión

teológica más amplia,

citando textos de las

Fuentes Franciscanas.

309 CtaO 50-51. 310 Rnb 22,9. 311 Rnb 22,41. 312 2Cel 193.

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162

Señor y su santa

operación...»313.

a) Desde el momento que la

Sede Apostólica acostumbra

acceder a los piadosos votos

y conceder benévola

acogida a los honestos

deseos de los suplicantes,

por lo mismo, el Sumo

Pontífice confirmó con su

autoridad apostólica la

Regla de la Orden. La

Iglesia, después de esto,

bien poniendo los

fundamentos de la potestad

dominativa por medio de la

Regla aprobada, bien

delegando parte de su

suprema jurisdicción en las

autoridades de la Orden, ha

asumido a los Superiores de

la Orden como socios de su

oficio supremo en el

gobierno de la fraternidad.

Los hermanos constituidos

en autoridad deben ejercerla

con el espíritu del Fundador:

«Pero los hermanos, que son

súbditos, recuerden que

renunciaron por Dios a los

propios quereres. Por lo

cual, les mando firmemente

que obedezcan a sus

ministros en todo lo que

prometieron al Señor

guardar y no está en contra

del alma y de nuestra

Regla» (2R. 10).

b) El Papa Honorio III en el

1223 confirmó y ratificó la

Regla de san Francesco con su

autoridad apostólica. La

Iglesia, en su magisterio, siempre ha ejercitado y

ejercita directamente su

autoridad sobre los hermanos, pero ha delegado y delega

parte de su jurisdicción en las

autoridades de la Orden.

Hemos dividido esta letra

en dos, para subrayar la

autoridad de la Iglesia y el

espíritu franciscano de la

autoridad de los ministros.

c) Los hermanos constituidos

en autoridad la ejerzan en el

espíritu del Fundador: «los

ministros acójanlos [a los

hermanos] caritativa y

benignamente, y tengan con

ellos tanta familiaridad, que

los hermanos puedan

hablarles y comportarse con

ellos como los señores con sus

Hemos añadido dos citas

sanfranciscanas, tomadas

del actual parágrafo “c”.

313 Rb 10,8.

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163

siervos; pues así debe ser, que

los ministros sean siervos de

todos los hermanos»314.

«Aquellos que han sido

colocados sobre los demás,

gloríense de tal prelacía tanto

como si hubieran sido

encargados del oficio de lavar

los pies a los hermanos»315.

Cada ministro «practique y

tenga con cada uno de los

hermanos la misericordia que

quisiera que se tuviera con él si

estuviese en una situación

semejante»316.

d) Por su parte, los hermanos

«recuerden que renunciaron

por Dios a sus propios

quereres. Por eso, les mando

firmemente que obedezcan a

sus ministros en todo lo que

prometieron al Señor observar

y no va en contra del alma y de

nuestra Regla»317.

b) Cómo ha de ser el

Ministro general de esta

familia lo precisó el mismo

Seráfico Padre respondiendo

a un hermano que se lo

había preguntado: «Debe ser

hombre de mucha

reputación, de gran

discreción, de fama

excelente. Hombre sin

amistades particulares, no

sea que, inclinándose más a

favor de unos, dé mal

ejemplo a todos. Hombre

amigo de entregarse a la

santa oración. Debe ser

hombre en quien no haya

lugar para la sórdida

acepción de personas, que

tenga igual cuidado de los

e) Cómo ha de ser el Ministro

general de esta familia lo

precisó el mismo Seráfico

Padre respondiendo a un

hermano que se lo había

preguntado: «Debe ser hombre

de mucha reputación, de gran

discreción, de fama excelente.

Hombre sin amistades

particulares, no sea que,

inclinándose más a favor de

unos, dé mal ejemplo a todos.

Hombre amigo de entregarse a

la santa oración… Debe ser

hombre en quien no haya lugar

para la sórdida acepción de

personas, que tenga igual

cuidado de los menores y de

los simples que de los sabios y

mayores. Hombre que, por más

que se le haya dado

Hemos dividido esta letra

en dos, para subrayar el

servicio del Ministro

general y de su

Definitorio.

314 Rb 10,5-6. 315 Adm 4,2. 316 2CtaF 43. 317 Rb 10,2-3.

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164

menores y de los simples

que de los sabios y mayores.

Hombre que, por más que se

le haya dado distinguirse en

letras, sin embargo, se

distinga más como imagen

de sencillez piadosa en la

conducta y promotor de la

virtud. Hombre que execre

el dinero, corruptela

principal de nuestra

profesión y perfección...

Hombre que consuele a los

afligidos, como último asilo

que es de los atribulados, no

sea que, por no hallar en él

remedio saludable, el mal de

la desesperación domine a

los enfermos. Para plegar

los insolentes a la

mansedumbre, abájese él; y,

a fin de ganar las almas para

Cristo, ceda algún tanto de

su derecho. No cierre las

entrañas de la misericordia,

como ovejas que se han

perdido, a los desertores de

la Orden, sabedor de que se

dan tentaciones muy fuertes

que pueden empujar a tan

gran caída. Quisiera que

todos lo veneraran a quien

hace las veces de Cristo y lo

proveyeran con buena

voluntad de todo cuanto

necesita. No deberá, con

todo, complacerse en los

honores ni contentarse más

en los favores que en las

injurias... Finalmente, debe

ser tal, que, por la ambición

de conservar el honor, no

haga olvidar de ningún

modo la indefectible forma

de la justicia y que sienta

que un cargo tan grande le

resulta más peso que honor.

En todo caso, ni la

distinguirse en letras, sin

embargo, se distinga más como

imagen de sencillez piadosa en

la conducta y promotor de la

virtud. Hombre que execre el

dinero -corruptela principal de

nuestra profesión y perfección-

… Hombre que consuele a los

afligidos, como último asilo

que es de los atribulados, no

sea que, por no hallar en él

remedios saludables, el mal de

la desesperación domine a los

enfermos. Para plegar los

insolentes a la mansedumbre,

abájese él; y, a fin de ganar las

almas para Cristo, ceda algún

tanto de su derecho. No cierre

las entrañas de la misericordia,

como a ovejas que se habían

perdido, a los desertores de la

Orden, sabedor de que se dan

tentaciones muy fuertes, que

pueden empujar a tan gran

caída. Quisiera que todos lo

veneraran como a quien hace

las veces de Cristo y lo

proveyeran con buena voluntad

de todo cuanto necesita. No

deberá, con todo, complacerse

en los honores ni contentarse

más en los favores que en las

injurias... Finalmente, debe ser

tal, que, por la ambición de

conservar el honor, no haga

vacilar de ningún modo la

indefectible norma de la

justicia y que sienta que un

cargo tan grande le resulta más

peso que honor. En todo caso,

ni la demasiada suavidad

engendre indolencia, ni una

indulgencia laxa, relajación de

la disciplina, de manera que,

siendo amado de todos, llegue

también a ser temido de los

obradores del mal»318.

318 2Cel 185-186.

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165

demasiada suavidad

engendre indolencia, ni una

indulgencia laxa, relajación

de la disciplina, de manera

que, siendo amado de todos,

llegue también a ser temido

por los obradores del mal...

Ahí tenéis el tipo de

ministro general de la

Orden; tal como debe ser»

(2C. 185, 186). Y todavía

continúa San Francisco: «Y

quisiera verlo rodeado de

compañeros virtuosos que,

al igual que él, se mostraran

ejemplo de toda buena obra:

vigorosos contra las

comodidades, fuertes en las

dificultades y afables con tal

oportunidad, que recibieran

con santo agra do a cuantos

acudieren a ellos» (2C.

186).

f) De los colaboradores del

Ministro general, el

bienaventurado Francisco

afirma: «quisiera verlo

rodeado de compañeros

virtuosos que -al igual que él-

se mostraran ejemplo de toda

buena obra: rigurosos contra

las comodidades, fuertes en las

dificultades y afables con tal

oportunidad, que recibieran

con santo agrado a cuantos

acudieren a ellos»319.

g) El Seráfico Padre quería

que los Ministros provinciales

-pero el mensaje vale también

para los Custodios- fueran

«afables con los menores y

atrayentes por su mucha

benevolencia, de modo que los

culpables de algo no tengan

reparo en confiarse al amor

de ellos. Los quería comedidos

en las órdenes, indulgentes

con las ofensas, dispuestos

Hemos añadido esta letra

acerca de la actitud del

Ministro provincial para

con sus hermanos.

319 2Cel 186.

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166

más bien a soportar las

injurias que a devolverlas,

enemigos de los vicios,

médicos de los viciosos. Los

quería, en fin, tales, que por

su vida sean espejo de

disciplina para los demás»320.

c) «¡En el nombre del

Señor! Todos los hermanos

que son constituidos

ministros y siervos de los

otros hermanos, distribuyan

a éstos en las provincias, y

en los lugares donde estén,

visítenlos frecuentemente y

amonéstenlos y anímenlos

espiritualmente... Y

recuerden los ministros y

siervos que dice el Señor:

No vine a ser servido sino a

servir, y que les ha sido

confiado el cuidado de las

almas de los hermanos, de

las cuales tendrán que rendir

cuentas en el día del juicio

ante el Señor Jesucristo si

alguno se pierde por su

culpa y mal ejemplo» (1R.

4). «Los que han sido

constituidos sobre otros,

gloríense de tal prelacía

tanto como si estuviesen

encargados del oficio de

lavar los pies a los

hermanos» (Adm. 4). «Pero

aquél a quien ha sido

encomendada la

obediencia...sea... siervo de

los otros hermanos. Y con

cada uno de los hermanos

practique y tenga la

misericordia que quisiera

que se tuviera con él si

estuviese en caso semejan

te. Tampoco se deje llevar

de la ira en contra del

hermano por algún delito

h) «¡En el nombre del Señor!

Todos los hermanos que son

constituidos ministros y

siervos de los demás

hermanos, distribúyanlos en

las provincias y lugares donde

están, visítenlos

frecuentemente y

amonéstenlos y confórtenlos

espiritualmente… Y recuerden

los ministros y siervos que dice

el Señor: No vine a ser servido,

sino a servir, y que les ha sido

confiado el cuidado de las

almas de los hermanos, de las

que tendrán que dar cuenta en

el día del juicio ante el Señor

Jesucristo, si alguno se pierde

por su culpa y mal ejemplo»321.

Hemos trasladado a esta

letra dos citas

sanfranciscanas de la letra

“c” propuesta por

nosotros.

320 2Cel 187. 321 Rnb 4,1-2.6.

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167

suyo, sino con toda

paciencia y humildad

amonéstelo y sopórtelo

benignamente» (2CtaF.).

d) El bienaventurado

Francisco pensaba que los

capítulos de los hermanos

eran de gran importancia

para promover el gobierno

de la Orden. Y, en efecto,

«aumentado el número de

los hermanos, el solícito

pastor comenzó...a

convocarlos a capítulo

general, con el fin de...

asignar a cada uno la

porción de obediencia»

(LM. 4, 10); Y a todos

dirigía palabras que

seguidamente enviaría a los

futuros capítulos por medio

de una carta de manera que

los hermanos, después de

leerla responsablemente,

ordenaran todas las cosas

para favorecer la regular

observancia en toda la

Orden: «Escuchad, señores

hijos y hermanos míos, y

prestad atención a mis

palabras. Inclinad el oído de

vuestro corazón y obedeced

a la voz del Hijo de Dios.

Guardad sus mandamientos

con todo vuestro corazón y

cumplid sus consejos

perfectamente. Alabadlo,

porque es bueno, y

enaltecedlo en vuestras

obras; pues para esto os ha

enviado al mundo entero,

para que de palabra y de

obra deis testimonio de su

voz y hagáis saber a todos

que no hay otro omnipotente

sino El. Perseverad en la

disciplina y en la santa

i) San Francisco pensaba que

los capítulos de los hermanos

eran de gran importancia para

promover el gobierno de la

Orden. En efecto «aumentando

el número de los hermanos, el

solícito pastor comenzó a

convocarlos a capítulo

general… con el fin de asignar

a cada uno… la porción de

obediencia»322. A los

hermanos reunidos en

Capítulo enviaba cartas para

que tomasen las decisiones

necesarias para favorecer la

regular observancia en toda la

Orden: «Oíd, hijos del Señor y

hermanos míos, y escuchad

mis palabras. Inclinad el oído

de vuestro corazón y obedeced

a la voz del Hijo de Dios.

Guardad sus mandamientos en

vuestro corazón y cumplid sus

consejos perfectamente.

Alabadlo porque es bueno y

ensalzadlo con vuestras obras;

pues por esto os envió al

mundo entero, para que de

palabra y con las obras deis

testimonio de su voz y hagáis

saber a todos que no hay

omnipotente sino él.

Perseverad en la disciplina y

en la santa obediencia, y

cumplid lo que le prometisteis

con propósito bueno y

firme»323.

Hemos dividido esta letra

en dos, porque trata de

temas diversos.

322 LM 4,10. 323 CtaO 5-10.

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168

obediencia y cumplid lo que

le prometisteis con bueno y

firme propósito» (CtaO.)

«Y en lo que se refiere a los

capítulos provinciales, como

quiera que no podía asistir

personalmente a ellos,

procuraba estar presente en

espíritu mediante el solícito

cuidado y atención que

prestaba al régimen de la

Orden, con la insistencia de

sus oraciones y la eficacia

de su bendición» (LM.

4,10), de manera que los

mismos capítulos se

preocupaban de tratar

responsablemente «de las

cosas que conciernen a

Dios», Ya en las primeras y

después en las sucesivas

constituciones de la Orden,

se asigna también a los

capítulos provinciales el

deber de promover el

gobierno de cada fraternidad

de la Orden y de las

provincias.

j) «A los capítulos

provinciales… a los cuales no

podía asistir personalmente,

procuraba estar presente en

espíritu mediante el solícito

cuidado y atención que

prestaba al régimen de la

Orden, con la insistencia de

sus oraciones y la eficacia de

su bendición»324, de modo que

los mismos capítulos se

comprometieran a tratar

responsablemente «de las

cosas que se refieren a

Dios»325. Ya en las primeras y

después en las sucesivas

Constituciones de la Orden, se

asigna también a los Capítulos

provinciales el deber de

324 LM 4,10. 325 Rnb 18,1.

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169

promover el gobierno de cada

fraternidad de la Orden y de

las Provincias.

Actual Capítulo VI, Título

I: La Autoridad en la

Orden

Capítulo VI propuesto,

Título I: El servicio de la

autoridad en la Orden

Motivos:

155 - Con el fin de ordenar

rectamente la vida y las

obras de toda la fraternidad,

y de orientarla con

oportunas ayudas, hay

autoridades en la Orden, que

son los capítulos y los

Superiores.

179. El servicio de la

autoridad en la Orden se

ejerce por los Capítulos y por

los Ministros, Custodios y

Guardianes. Éstos tienen la

finalidad de ordenar y animar

rectamente la vida y la misión

de la fraternidad.

Hemos actualizado el

lenguaje.

156 - § 1. La autoridad

suprema para la Orden

reside y se ejerce en el

capítulo general.

180. §1. La autoridad suprema

en toda la Orden reside y se

ejerce en el Capítulo general,

signo eminente di unidad y

comunión fraterna326.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. La autoridad principal

para cada provincia y sus

custodias reside y se ejerce

en el Capítulo provincial.

§2. La autoridad principal en

cada Provincia y en sus

Custodias reside y se ejerce en

el Capítulo provincial327.

§ 3. En las custodias

generales la autoridad

principal reside y se ejerce

en el propio capítulo

conforme a las normas de

los estatutos generales.

§3. En las Custodias generales

la autoridad principal reside y

se ejerce en el propio Capítulo

conforme a las normas de los

Estatutos generales.

§ 4. Al capítulo conventual

le compete la autoridad

conforme a la norma de las

Constituciones y de los

estatutos generales y

provinciales.

§4. Al Capítulo conventual le

compete la autoridad conforme

a la norma de las

Constituciones y de los

Estatutos generales y

provinciales.

157 - § 1. Los Superiores de

la Orden, tanto mayores

como locales, han de ejercer

la autoridad conforme a la

norma del derecho común y

del propio (cnn. 596, § 2;

129, § 1). Tienen

jurisdicción eclesiástica

tanto en el foro interno

como en el foro externo

181. §1. Los Ministros,

Custodios y Guardianes de la

Orden ejerzan la autoridad

conforme a la norma del

derecho común y del propio328.

Gozan de potestad de

gobierno eclesiástica, tanto en

el foro interno como en el foro

externo329. Antes de acceder a

su oficio, están obligados a

326 Cfr. CIC, can. 631 §1. 327 Cfr. CIC, can. 632. 328 Cfr. CIC, cann. 596, §2; 129, §1; CCEO, cann. 511, §2; 979, §1. 329 Cfr. CIC, can. 274, §1; CCEO, can. 371, §1.

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170

(can. 274, §1). Antes de

acceder a su oficio, están

obligados a emitir la

profesión de fe ante el

capítulo o, según los casos,

ante el Superior mayor (can.

833, 8º).

emitir la profesión de fe y el

juramento de fidelidad ante el

Capítulo o, según los casos,

ante el Superior mayor330.

§ 2. Los Superiores

mayores, denominados

Ordinarios en nuestras

Constituciones, son: el

Ministro general para toda

la Orden, el Ministro

provincial para su provincia,

el Custodio general y el

Custodio provincial para su

respectiva custodia y

también sus Vicarios en el

ejercicio de su oficio,

conforme a la norma de las

Constituciones, n. 167, § 3.

§2. Los Superiores mayores,

denominados Ordinarios en

nuestras Constituciones, son:

el Ministro general para toda la

Orden, el Ministro provincial

para su Provincia, el Custodio

general y el Custodio

provincial para su respectiva

Custodia y también sus

Vicarios en el ejercicio de su

oficio, conforme a la norma de

las Constituciones, n. 192,

§3331.

158 - § 1. Cuando el

Superior necesita el

consentimiento o el consejo,

conforme a la norma del

derecho, si, por cualquier

motivo, no lo solicita, o, si

se requiere el consejo, obra

contra el voto dado, el acto

por él realizado es inválido.

182. §1. Cuando un Ministro,

Custodio o Guardián necesita

el consentimiento o el consejo,

conforme a la norma del

derecho para la realización de

un acto, si, por cualquier

motivo, no lo solicita, o, si

requiere el consejo, y obra

contra el voto dado, el acto por

él realizado es inválido332.

§ 2. Pídanse en común el

consentimiento y el consejo,

a no ser que, cuando se trate

de pedir sólo el consejo, los

estatutos generales

dispongan lo contrario. Pero

siempre debe constar por

escrito que el consejo o el

consentimiento se pidieron y

se prestaron debidamente.

§2. Pídanse en común el

consentimiento y el consejo, a

no ser que, cuando se trate de

pedir sólo el consejo, los

Estatutos generales dispongan

lo contrario. Pero siempre debe

constar por escrito que el

consejo o el consentimiento se

pidieron y se prestaron

debidamente.

159 - § 1. El capítulo y el

Definitorio deben cumplir

fielmente el oficio

encomendado y, cada uno

según sus competencias, han

183. §1. El Capítulo y el

Definitorio deben cumplir

fielmente el oficio

encomendado y, cada uno

según sus competencias, han

330 Cfr. CIC, can. 833, 8°; Motu proprio Ad tuendam fidem, 18 maggio 1998. 331 Cfr. CIC, cann. 134 §1, 620. 332 Cfr. CIC, can. 127.

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171

de ser la expresión de la

participación y del interés

de todos los hermanos para

el bien de la fraternidad.

de ser la expresión de la

participación y del interés de

todos los hermanos para el

bien de la fraternidad.

§ 2. No puede pedirse al

respectivo Definitorio que

resuelva los problemas que

atañen al capítulo, si no es

por causa grave aprobada

mediante el voto favorable

de dos tercios del capítulo.

§2. No puede pedirse al

respectivo Definitorio que

resuelva los problemas que

atañen al Capítulo, si no es por

causa grave aprobada mediante

el voto favorable de dos tercios

del Capítulo.

§ 3. Se permite invitar al

capítulo o al Definitorio

peritos, incluso laicos, para

pedir su parecer.

§3. Se permite invitar al

Capítulo o al Definitorio

peritos, incluso laicos, para

pedir su parecer.

160 - § 1. Para la validez de

las acciones capitulares se

requiere la presencia de dos

tercios de los vocales.

184. §1. Para la validez de las

acciones capitulares se

requiere la presencia de dos

tercios de los vocales.

§ 2. También para los

Definitorios se requiere la

presencia de dos tercios, a

no ser que se prevea la

ausencia forzosa de varios

vocales por tiempo superior

a una semana y se trate de

casos urgentes, en los que

basta la mayoría absoluta.

§2. También para los

Definitorios se requiere la

presencia de dos tercios, a no

ser que se prevea la ausencia

forzosa de varios vocales por

tiempo superior a una semana

y se trate de casos urgentes; en

tales circunstancias basta la

mayoría absoluta.

§ 3. Para resolver cada

asunto se requiere y es

suficiente el consentimiento

de la mayoría absoluta de

los presentes, a no ser que

para algún caso se disponga

expresamente lo contrario.

§3. Para resolver cada asunto

se requiere y es suficiente el

consentimiento de la mayoría

absoluta de los presentes, a no

ser que para algún caso se

disponga expresamente lo

contrario.

Actual Capítulo VI, Título

II: Los oficios

Capítulo VI propuesto,

Título II: Los oficios

Motivos:

161 - § 1. Los hermanos

escogidos para un oficio,

deben aceptarlo

humildemente con espíritu

de servicio y cumplirlo

fielmente.

185. §1. Los hermanos

escogidos para un oficio,

deben aceptarlo humildemente

con espíritu de servicio y

cumplirlo fiel y

diligentemente.

Hemos añadido una

cualidad necesaria para

ejercer el oficio.

§ 2. Los hermanos profesos

solemnes que gozan de las

cualidades requeridas por el

derecho canónico y por el

nuestro particular son

hábiles para los oficios de la

Orden.

§2. Los hermanos profesos

solemnes que gozan de las

cualidades requeridas por el

derecho canónico y por nuestro

derecho propio son hábiles

para los oficios de la Orden.

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172

162 - § 1. Los oficios

generales son: el oficio de

Ministro, de Vicario, de

Procurador, de Asistente y

de Secretario.

186. §1. Los oficios generales

son: el oficio de Ministro, de

Vicario, de Definidor, de

Secretario, de Procurador y de

Ecónomo.

El Procurador general ha

aclarado cuales son los

oficios eclesiásticos.

§ 2. Los oficios provinciales

son: el oficio de Ministro,

de Vicario, de Definidor, de

Secretario, de Custodio

capitular.

§2. Los oficios provinciales

son: el oficio de Ministro,

de Vicario, de Definidor, de

Secretario y de Ecónomo.

§ 3. Los oficios cuasi-

provinciales son: los oficios

de Custodio general y

provincial y de sus Vicarios

y Definidores.

§3. Los oficios custodiales

son: el oficio de Custodio, de

Vicario, de Definidor, de

Secretario y de Ecónomo.

Hemos actualizado el

lenguaje siguiendo el de

los parágrafos

precedentes.

§ 4. Los oficios

conventuales son: el oficio

de Guardián y de Vicario

del convento.

§4. Los oficios conventuales

son: el oficio de Guardián, de

Vicario y de Ecónomo del

convento.

§ 5. Todos los demás oficios

tomados en sentido genérico

se denominan cargos en

estas Constituciones.

§5. Todos los demás oficios,

tomados en sentido genérico,

se denominan cargos en estas

Constituciones.

§6. Siendo la Orden de los

Hermanos Menores

Conventuales una

fraternidad, todos los

hermanos de votos solemnes

pueden acceder a todos los

oficios y cargos, excepto los

que se derivan del orden

sagrado.

Hemos propuesto este

parágrafo nuevo, en el

caso que el Capítulo opte

por la alternativa A del n.

1 §3 propuesto por

nosotros. Si el Capítulo

opta por la alternativa B,

este parágrafo es

superfluo. Su contenido y

lenguaje han sido

aprobados en las

Constituciones de los

Capuchinos por parte de la

Congregación.

187. §1. El Ministro general,

con el consentimiemto de su

Definitorio, por causa grave y

por el bien de la Iglesia y de la

Orden, consultados

posiblemente los hermanos de

la Provincia, tiene facultad

para nombrar al Ministro

provincial y a su Definitorio.

Hemos añadido un nuevo

número a petición del

Procurador general y de la

Congregación.

§2. Por causa grave, a juicio

del Ministro general y de su

Definitorio, se entiende un

daño físico, moral, espiritual

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173

o patrimonial a causa del

comportamiento negligente o

culpable de los miembros del

gobierno de dicha

Provincia333.

§3. En tales casos específicos,

el Ministro general, oído el

Definitorio provincial, con el

consentimiento del Definitorio

general, puede nombrar un

Comisario “pro tempore”334.

§4. En los mismos casos

específicos, el Ministro

general, con el

consentimiento de su

Definitorio, puede nombrar

un Visitador estable que

acompañe al Ministro

provincial y al Definitorio en

el gobierno de la Provincia.

Las facultades y la duracción

del mandato serán

determinados en el decreto de

nombramiento.

163 - § 1. Todos los oficios

generales, provinciales y

cuasi-provinciales se

confieren en el respectivo

capítulo mediante elección

por el sistema de papeletas,

si no se dispone otra cosa.

Pero, producida una vacante

fuera del capítulo, los

vicarios suceden por

derecho en el oficio hasta la

nueva elección; y para los

otros oficios provee el

respectivo Ministro con su

Definitorio.

188. §1. Todos los oficios,

generales, provinciales y

custodiales, se confieren en el

respectivo Capítulo mediante

elección por el sistema de

papeletas, si no se dispone otra

cosa. Pero, producida una

vacante fuera del Capítulo, los

Vicarios suceden por derecho

en el oficio hasta la nueva

elección; y para los otros

oficios provee el respectivo

Ministro con su Definitorio.

§ 2. Los Guardianes los

elige el capítulo provincial;

por causa justa, fuera del

capítulo, el Ministro

provincial con su

Definitorio, por el sistema

de balotas, previa

§2. Los Guardianes los elige el

Capítulo provincial o, por

causa justa, fuera del Capítulo,

por el Ministro

provincial con su Definitorio,

por el sistema de balotas,

previa designación hecha por

333 Cfr. Carta Apostólica en forma de motu proprio del Papa Francisco, “Como una madre amorosa”, 4 de junio de 2016. 334 Cfr. CIC, can. 137 §1.3.

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174

designación hecha por el

mismo Ministro. El Vicario

se elige en el capítulo

provincial de la misma

manera. Los que han de ser

elegidos para estos oficios,

han de ser profesos

solemnes desde al menos

dos años (can. 623).

el mismo Ministro provincial.

El Vicario se elige en el

Capítulo conventual de la

misma manera. Los que han de

ser elegidos para estos

oficios, han de ser profesos

solemnes desde al menos

dos años335.

§ 3. Los cargos, en cambio,

se confieren por balotas o

por nombramiento, según se

determine para cada caso en

las Constituciones o en los

estatutos.

§3. Los cargos, en cambio, se

confieren por balotas o por

nombramiento, según se

determine para cada caso en

las Constituciones o en los

Estatutos.

164 - § 1. En las elecciones

obsérvese el derecho común

y nuestro derecho particular.

Sin embargo, salvo lo

prescrito en los parágrafos 2

y 3, se considera elegido y

como tal es proclamado por

el presidente, el que,

restados los votos nulos,

obtiene la mayoría absoluta

de los votos, o, después de

dos escrutinios ineficaces, la

mayoría relativa en el tercer

escrutinio; y, en caso de

empate, después del tercer

escrutinio, se considera

elegido el más antiguo de

profesión solemne, y

después, de edad.

189. §1. En las elecciones

obsérvese el derecho común y

el derecho propio de la Orden.

Sin embargo, salvo lo prescrito

en los parágrafos 2 y 3, se

considera elegido y como tal es

proclamado por el presidente,

el que, restados los votos

nulos, obtiene la mayoría

absoluta de los votos, o,

después de dos escrutinios

ineficaces, la mayoría relativa

en el tercer escrutinio. En caso

de empate, después del tercer

escrutinio, se considera elegido

el más antiguo de profesión

solemne, y después, de edad.

§ 2. Para la tercera y última

elección sucesiva para el

mismo oficio, se requiere

mayoría cualificada, dos

tercios de los votos; mayoría

que se ha de obtener en el

primero o segundo

escrutinio. La misma norma,

en cuanto a la mayoría

cualificada de votos, vale

también para la tercera y

última elección sucesiva del

Guardián en la misma casa.

Por otra parte, no se permita

§2. Para la tercera y última

elección sucesiva para el

mismo oficio, se requiere

mayoría cualificada, dos

tercios de los votos; mayoría

que se ha de obtener en el

primero o segundo escrutinio.

La misma norma, en cuanto a

la mayoría cualificada de

votos, vale también para la

tercera y última elección

sucesiva del Guardián en la

misma casa. Por otra parte, no

se permita que los hermanos

335 Cfr. CIC, can. 623; CCEO, can. 513.

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175

que los hermanos

desempeñen cargos de

gobierno durante largo

tiempo y sin interrupción

(can. 624, § 2).

desempeñen cargos de

gobierno durante largo tiempo

y sin interrupción336.

§3. La elección para los

oficios de Ministro o de

Custodio está limitada a dos

mandatos consecutivos.

El Definitorio general ha

creado este nuevo

parágrafo por los

siguientes motivos:

1. La redacción de las

Constituciones

actuales se remonta a

la época de un

mandato de tres años;

se nota una gran

diferencia entre “tres

de tres” y “tres de

cuatro”.

2. Se nota con frecuencia

un cierto cansancio en

el tercer mandato.

3. Se nota también una

cierta pasividad entre

los hermanos al

confiar al mismo

Ministro o Custodio

tres mandatos

sucesivos.

§ 3. Para la elección del

Ministro general y

provincial y del Custodio

general, se admiten cinco

escrutinios. Después del

segundo escrutinio ineficaz,

carecen de voz pasiva los

candidatos para los que se

requiere mayoría absoluta.

En el quinto escrutinio

tienen voz pasiva sólo los

dos que en el cuarto han

obtenido el mayor número

de votos; si varios obtienen

idéntica mayoría, todos ellos

son candidatos y carecen de

voz activa en el quinto

escrutinio; resultará elegido

el que obtiene mayoría

relativa y, en caso de

§4. Para la elección del

Ministro general y provincial y

del Custodio general, se

admiten cinco escrutinios.

Después del segundo

escrutinio ineficaz, carecen de

voz pasiva los candidatos para

los que se requiere mayoría

cualificada. En el quinto

escrutinio tienen voz pasiva

sólo los dos que en el cuarto

han obtenido el mayor número

de votos; si varios obtienen

idéntica mayoría, todos ellos

son candidatos y carecen de

voz activa en el quinto

escrutinio; resultará elegido el

que obtiene mayoría relativa y,

en caso de empate, el más

336 Cfr. CIC, can. 624, §2; CCEO, can. 514, §3.

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176

empate, el más antiguo de

profesión solemne, y

después, de edad.

antiguo de profesión solemne,

y después, de edad.

§ 4. El Ministro general se

designa mediante elección

canónica conforme a la

norma de las

Constituciones, n. 164, § 3.

Los demás Superiores se

nombran también conforme

a la norma de las

Constituciones, de tal modo,

sin embargo, que, si son

elegidos, necesitan la

confirmación del Superior

mayor competente,

conforme a la norma del

derecho (can. 179, §§ 1-5),

y, si son nombrados por el

Superior, debe preceder una

oportuna consulta.

§5. El Ministro general se

designa mediante elección

canónica conforme a la norma

de las Constituciones, n. 189,

§4. Los demás Ministros,

Custodios y Guardianes se

nombran también conforme a

la norma de las Constituciones,

de tal modo, sin embargo, que,

si son elegidos, necesitan la

confirmación del Superior

mayor competente, conforme a

la norma del derecho337, y, si

son nombrados por el Superior,

debe preceder una oportuna

consulta.

165 - § 1. Los oficios

generales se confieren para

un sexenio; y los

provinciales, los cuasi-

provinciales y los

conventuales, para un

cuatrienio. [Cap. gen. 1995]

190. §1. Los oficios generales

se confieren para un sexenio;

los provinciales, los

custodiales y los conventuales,

para un cuatrienio.

§ 2. Los cargos los confiere

el capítulo para un sexenio,

si son generales; de lo

contrario, para un

cuatrienio. Los cargos

conferidos por el sistema de

balotas pueden serlo para

tiempo determinado o

indeterminado, pero no para

más de un cuatrienio, que,

no obstante, puede

renovarse. [Cap. gen. 1995]

§2. Los cargos conferidos por

el Capítulo general duran seis

años. Los cargos conferidos

por nombramiento general

pueden tener una duración

determinada o indeterminada,

pero no más del sexenio en

curso; no obstante, pueden

renovarse.

Hemos dividido este

parágrafo en dos para una

mayor claridad.

Hemos fijado el tiempo de

los cargos para que

coincidan con el mandato

general.

§3. Los cargos conferidos por

el Capítulo provincial o

custodial duran cuatro años.

Los cargos conferidos por

nombramiento provincial o

custodial pueden tener una

duración determinada o

indeterminada, pero no más del

337 Cfr. CIC, cann. 179, §§1-5; 625 §3; CCEO, cann. 959-960.

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177

cuatrienio en curso; no

obstante, pueden renovarse.

166 - § 1. Con el fin de

fomentar la caridad y la

concordia entre los

hermanos, los Superiores

mayores les tendrán al

corriente, mediante diálogos

personales, cartas y

circulares, de lo tratado en

los capítulos y en los

definitorios, y de todo lo

referente a la vida de la

fraternidad.

191. §1. Con el fin de fomentar

la caridad y la concordia entre

los hermanos, los Ministros y

Custodios les tendrán al

corriente de lo tratado en los

Capítulos y en los Definitorios,

y de todo lo referente a la vida

de la fraternidad, mediante

diálogos personales, visitas

fraternas, cartas y

circulares338.

Hemos añadido otro tipo

de contacto.

§ 2. Harán la visita canónica

por lo menos una vez

durante su oficio,

personalmente o por un

delegado, y leerán la

relación en el respectivo

capítulo ordinario.

§2. Harán la visita canónica

por lo menos una vez durante

su oficio, personalmente o por

un delegado; el Ministro o

Custodio haga la visita

canónica de acuerdo con el

modo establecido en los

Estatutos generales y presente la relación en el respectivo

capítulo ordinario339.

Hemos elegido el verbo

“presente”, porque ofrece

más posibilidades (lectura

completa, síntesis…).

§ 3. El Ministro se

comportará humilde y

caritativamente con los

hermanos durante la visita,

examinará atentamente

según el directorio la vida y

las actividades de la

comunidad, y las clarificará

con diligencia y las tratará

comunitariamente en el

capítulo conventual.

§3. El Ministro o Custodio se

comportará humilde y

caritativamente con los

hermanos durante la visita,

examinará atentamente según

el directorio la vida y la

misión de la fraternidad, y el

desarrollo del proyecto

cuadrienal local y

circunscripcional. Exponga

sus conclusiones en el

Capítulo conventual y las

tratará comunitariamente.

Después de un período de

tiempo oportuno de la visita

canónica, el Ministro o

/Custodio haga una revisión

para el crecimiento de la

fraternidad.

Hemos actualizado el

lenguaje, añadida una

referencia a la

programación durante la

visita y completado la

visita con una revisión.

167 - § 1. Los Superiores

están obligados a residencia,

para poder estar siempre a

192. §1. Los Ministros,

Custodios y Guardianes están

obligados a residencia, para

338 Cfr. CIC, can. 619. 339 Cfr. CIC, can. 628 §§1.3.

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178

disposición de los

hermanos.

poder estar siempre a

disposición de los hermanos340.

§ 2. Los Superiores mayores

informarán constantemente

a los vicarios sobre el

gobierno y la

administración, y se servirán

de buena gana de su ayuda

en la resolución de los

asuntos ordinarios.

§2. Los Ministros y Custodios

informarán constantemente a

los Vicarios sobre el gobierno

y la administración, y se

servirán de buena gana de su

ayuda en la resolución de los

asuntos ordinarios.

§ 3. El Superior que debe

ausentarse o está impedido

ha de avisar a su Vicario,

quien tratará los asuntos

conforme a la norma del

derecho y al criterio del

Superior.

§3. El Ministro, Custodio y

Guardián, que debe ausentarse

o está impedido, ha de avisar a

su Vicario, quien tratará los

asuntos conforme a la norma

del derecho y en constante

colaboración con el Ministro,

Custodio o Guardián.

168 - § 1. El hermano que,

en razón del bien común, lo

consideran los Superiores

necesario para otro oficio,

renunciará de buena gana al

oficio conferido.

193. §1. El hermano que, en

razón del bien común, lo

consideran los Ministros o

Custodios necesario para otro

oficio, renunciará de buena

gana al oficio conferido.

§ 2. La renuncia al oficio o a

los cargos conferidos en el

capítulo la puede aceptar el

mismo capítulo, durante la

celebración, o, fuera del

capítulo, el Ministro con el

consentimiento o con su

Definitorio, según los casos;

a los oficios conferidos en el

Definitorio, la puede aceptar

el Ministro con el

consentimiento del

Definitorio; pero, a los

cargos conferidos por

nombramiento, el Superior

que nombra.

§2. La renuncia al oficio o a

los cargos conferidos en el

Capítulo la puede aceptar el

mismo Capítulo, durante la

celebración. Fuera del

Capítulo, la acepta el Ministro

con el consentimiento o con el

consejo de su Definitorio,

según los casos. A los oficios

conferidos en el Definitorio, la

renuncia la puede aceptar el

Ministro con el consentimiento

del Definitorio; pero, a los

cargos conferidos por

nombramiento, el Ministro o

Custodio que nombra.

§ 3. La renuncia del

Ministro general, fuera del

capítulo, sólo la puede

aceptar la Santa Sede; la del

Ministro provincial y la del

Custodio general, el

Ministro general con el

§3. La renuncia del Ministro

general, fuera del Capítulo,

sólo la puede aceptar la Santa

Sede; la del Ministro

provincial y la del Custodio

general, el Ministro general

con el consentimiento de su

Definitorio; la renuncia del

Hemos completado el

parágrafo.

340 Cfr. CIC, can. 629.

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179

consentimiento de su

Definitorio. Custodio provincial por el

Ministro provincial con el

consentimiento de su

Definitorio.

169 - § 1. Ningún oficio o

cargo es inamovible en la

Orden. Sin embargo, los

hermanos han de gozar de la

estabilidad que requiere el

bien de las almas, de la

Orden y de los mismos

hermanos.

194. §1. Ningún oficio o cargo

es inamovible en la

Orden. Sin embargo, los

hermanos han de gozar de la

estabilidad que requiere el bien

de los mismos hermanos, de la

Orden, y de las personas

confiadas a su cuidado.

Hemos cambiado el orden

de la frase.

§ 2. No se remueva a los

hermanos de los oficios

conferidos para tiempo

determinado si no es por

causa grave y

proporcionada,

legítimamente comprobada

por el Ministro con su

Definitorio, y salva la

justicia y la equidad natural.

§2. No se remueva a los

hermanos de los oficios

conferidos para tiempo

determinado si no es por causa

grave y proporcionada,

legítimamente comprobada por

el Ministro o Custodio con el

repectivo Definitorio. Tal

remoción se haga siempre en

un clima fraterno, respetuoso

y caritativo, y salvadas la

justicia y la equidad según las

indicaciones de los Estatutos

generales341.

Puesto que la remoción es

un hecho delicado, hemos

expuesto algunos valores

fraternos.

§ 3. La remoción de alguno

del oficio compete a la

autoridad que, conforme a la

norma de las Constituciones

n. 168, puede aceptar la

renuncia al oficio.

§3. La remoción de alguno del

oficio compete a la autoridad

que, conforme a la norma de

las Constituciones, n. 193,

puede aceptar la renuncia al

oficio.

170 - El Ministro general,

con el consentimiento de

su Definitorio, puede

dispensar, por causa justa,

de la ley de

incompatibilidad de oficios

o de inhabilidad para los

mismos, sancionada en

nuestro derecho particular.

195. El Ministro general, con

el consentimiento de su

Definitorio, puede dispensar,

por causa justa, de la ley de

incompatibilidad de oficios o

de inhabilidad para los

mismos, sancionada en nuestro

derecho propio.

Actual Capítulo VI, Título

III: El Capítulo general

Capítulo VI Propuesto,

Título III: El Capítulo

general

Motivos:

171 - § 1. El capítulo

general lo convoca el

Ministro general y se

196. §1. El Capítulo general lo

convoca el Ministro general y

se celebra según los Estatutos

generales.

341 Cfr. CIC, can. 624 §3.

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180

celebra según los estatutos

generales.

§ 2. El capítulo general

ordinario, para la elección

del Ministro general, se

celebra en tiempo de

Pentecostés, salvo

Constituciones n. 180.

§2. El Capítulo general

ordinario, para la elección

del Ministro general, se celebra

en tiempo de Pentecostés,

salvo Constituciones, n. 203.

172 - El Ministro general,

con el consentimiento de su

Definitorio o a petición de la

mayor parte de los Ministros

provinciales, convoca el

capítulo general

extraordinario, para tratar

los asuntos más graves.

197. El Ministro general, con

el consentimiento de su

Definitorio o a petición de la

mayor parte de los Ministros

provinciales, convoca el

Capítulo general

extraordinario, para tratar los

asuntos más graves o urgentes

de la Orden.

173 - § 1. Son capitulares en

todas las sesiones del

capítulo general ordinario y

extraordinario: el Ministro

general, los ex-Ministros

generales, los Definidores

generales, los Ministros

provinciales, los Custodios

generales y provinciales, los

delegados generales y los

delegados de las provincias,

conforme a la norma de

los Estatutos generales.

[Cap. gen. 2001]

198. §1. Son capitulares en

todas las sesiones del Capítulo

general ordinario y

extraordinario: el Ministro

general, los ex-Ministros

generales, los Definidores

generales, los Ministros

provinciales, los Custodios

generales y provinciales, y los

Delegados de las Provincias,

conforme a la norma de los

Estatutos generales.

Hemos quitado los

Delegados generales

porque ya no existen.

§ 2. Impedido

legítimamente el Ministro

provincial o el Custodio

general, va al capítulo el

Vicario e, impedido también

éste, el Superior respectivo

envía un delegado.

§2. Impedido legítimamente el

Ministro provincial o el

Custodio general, va al

capítulo el Vicario; e impedido

también éste, sea enviado un

Delegado del Ministro o del

Custodio.

174 - El capítulo general lo

preside el Ministro general

o, en su ausencia, el Vicario.

199. El Capítulo general lo

preside el Ministro general o,

en su ausencia, el Vicario.

Actual Capítulo VI, Título

IV: El Ministro general y

su Definitorio

Capítulo VI Propuesto,

Título IV: El Ministro

general y su Definitorio

Motivos:

175 - § 1. Para ser elegido

Ministro general un

religioso ha de ser profeso

solemne desde al menos

diez años.

200. §1. Para ser elegido

Ministro general un religioso

ha de ser profeso solemne

desde al menos diez años.

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181

§ 2. Incumbe al Ministro

general, como padre de toda

la fraternidad, la obligación

de dirigir y velar por la

Orden, y promover obras e

iniciativas de la Orden en

bien de la Iglesia.

§2. Incumbe al Ministro

general, como padre y siervo

de toda la fraternidad, la

obligación de dirigir y velar

por la Orden, promover la

renovación de la vida y de la

misión y tomar otras iniciativas para la gloria de

Dios y la edificación de su

Reino.

Hemos actualizado el

lenguaje.

176 - Dependen

directamente del Ministro

general: los Definidores

generales, los Ministros

provinciales, los Custodios

generales, los delegados y

oficiales generals en el

ejercicio del cargo, y los

Guardianes de

los conventos bajo la

inmediata jurisdicción del

mismo; y, de forma mediata,

todos los demás hermanos.

[Cap. gen. 2007]

201. Al Ministro general

compete la potestad ordinaria

de toda la Orden, la que ejerce

conforme al derecho común342

y al proprio.

177 - Los Definidores

generales, que son los

Asistentes generales, ayudan

al Ministro general en el

gobierno de la Orden.

Durante el sexenio, éstos no

pueden ser elegidos para

oficios provinciales. [Cap.

gen. 1995]

202. Los Definidores

generales, que son los

Asistentes generales, ayudan al

Ministro general en el

gobierno de la Orden. Durante

el sexenio, éstos no pueden ser

elegidos para oficios

provinciales.

203. Cesando la autoridad del

Ministro general fuera del

capítulo, asume el gobierno de

la Orden el Vicario general y

convoca el Capítulo general,

que deberá celebrarse no antes

de tres meses ni después de

seis desde la vacación del

generalato.

Hemos trasladado aquí el

n. 180 de las

Constituciones actuales

por motivo de orden

lógico.

204. Los Definidores generales deben conocer la

vida y la misión de la Orden,

examinar los asuntos y

manifestar su parecer acerca de

los mismos al Ministro general

Hemos trasladado aquí el

n. 179 de las

Constituciones actuales

por motivo de orden

lógico.

342 Cfr. CIC, can. 622.

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182

o en Definitorio, y asistir al

Ministro general en su

servicio.

178 - El Procurador, que

ejerce un oficio general,

tiene por oficio cuidarse de

los asuntos de la Orden ante

la Sede Apostólica, por

mandato del Ministro

general o a instancias de un

Ministro provincial,

exceptuados los relativos a

las misiones y a la

postulación general. Lo

elige el Ministro general con

su Definitorio. [Cap. gen.

2007]

205. El Procurador, que ejerce

un oficio general, tiene por

ocupación cuidarse de los

asuntos de la Orden ante la

Sede Apostólica, por mandato

del Ministro general,

exceptuados los relativos a la

Postulación general. Lo elige

el Ministro general con su

Definitorio.

179 - Corresponde a los

Asistentes generales

examinar los asuntos de las

provincias de su

competencia, visitadas

frecuentemente y manifestar

su parecer acer cade las

mismas al Ministro general

o en el Definitorio, así como

mantener contactos con los

hermanos de la: región

propia.

Hemos trasladado al n.

204 propuesto.

180 - Rescindido el mandato

del Ministro general fuera

del capítulo, asume el

gobierno de la Orden el

Vicario general y convoca el

capítulo general, que deberá

celebrarse no antes de tres

meses ni después de seis

desde la vacación del

generalato.

Hemos trasladado al n.

203 propuesto.

181 - Debe haber, a tenor de

los estatutos generales,

varios oficios y

secretariados para examinar

los diversos temas referentes

a la vida y a las actividades

de toda la Orden, para la

ejecución de las decisiones

tomadas por el capítulo o

aprobadas en definitorio

206. Debe haber, a tenor de los

Estatutos generales, varios

cargos y secretariados para

examinar los diversos temas

referentes a la vida y la misión

de la Orden, para la ejecución

de las decisiones tomadas por

el Capítulo o aprobadas por el

Definitorio general y para

ayudar a las circunscripciones

Hemos actualizado el

lenguaje.

Page 183: INSTRUMENTUM LABORIS · 2018-06-27 · siendo tamizado por las Asambleas de las Federaciones. El texto base del presente Instrumentum Laboris es el italiano, por deseo del Capítulo

183

general y para ayudar a las

provincias. y a las Conferencias y

Federaciones.

Actual Capítulo VI, Título

V: El Capítulo provincial

Capítulo VI Propuesto,

Título V: El Capítulo

provincial

Motivos:

182 - § 1. El capítulo

provincial ordinario lo

convoca el Ministro general

y se celebra según las

normas de los estatutos

generales.

207. §1. El Capítulo provincial

ordinario lo convoca el

Ministro general y se celebra

según las normas de los

Estatutos generales.

§ 2. El capítulo

extraordinario lo convoca el

Ministro provincial con el

consentimiento de su

Definitorio, siempre que lo

urjan asuntos muy

importantes. El Ministro

provincial informará de ello

oportunamente al Ministro

general. [Cap. gen. 2001]

§2. El Capítulo extraordinario

lo convoca el Ministro

provincial con el

consentimiento de su

Definitorio, siempre que lo

urjan asuntos muy importantes.

El Ministro provincial

informará de ello

oportunamente al Ministro

general.

183 - § 1. El presidente del

capítulo ordinario, en su

primera parte hasta la cuarta

sesión (cfr. «Directorio del

Capítulo»), es el Ministro

general o su delegado. En

las demás sesiones del

capítulo ordinario y en otros

capítulos preside el Ministro

provincial.

208. §1. El presidente del

Capítulo ordinario, en su

primera parte hasta la cuarta

sesión incluida343, es el

Ministro general o su

delegado. En las demás

sesiones del Capítulo ordinario

y en otros Capítulos preside el

Ministro provincial.

Hemos evitado un

equívoco.

§ 2. Son vocales del capítulo

provincial ordinario: el

Ministro general o su

delegado, el ex-Ministro

general en la provincia

nativa, el Ministro

provincial, el ex-Ministro

provincial que cesó en el

último capítulo ordinario

(sólo para el siguiente

capítulo ordinario), los

Custodios provinciales, los

Definidores provinciales, los

delegados elegidos a tenor

de los Estatutos generales, a

no ser que el Ministro

general con el

§2. Son vocales del Capítulo

provincial ordinario: el

Ministro general o su

delegado, el ex-Ministro

general en la provincia nativa,

el Ministro provincial, el ex-

Ministro provincial que cesó

en el último Capítulo ordinario

(sólo para el siguiente Capítulo

ordinario), los Custodios

provinciales, los Definidores

provinciales, los delegados

elegidos a tenor de los

Estatutos generales, a no ser

que el Ministro general con el

consentimiento de su

Definitorio, conforme a la

343 Cfr. Directorio para la celebración del Capítulo provincial.

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184

consentimiento de su

Definitorio, conforme a la

norma de los estatutos,

provea diversamente en

cuanto a la participación de

todos los hermanos profesos

solemnes. [Cap. gen. 2007]

norma de los Estatutos, provea

diversamente en cuanto a la

participación de todos los

hermanos profesos solemnes.

§ 3. Son vocales del capítulo

provincial extraordinario

todos los vocales del último

Capítulo provincial

ordinario, a no ser que el

Ministro general con el

consentimiento de su

Definitorio determine otra

cosa sobre la participación

de todos los hermanos

profesos solemnes,

conforme a la norma de los

Estatutos. [Cap. gen. 2001]

§3. Son vocales del Capítulo

provincial extraordinario todos

los vocales del último Capítulo

provincial ordinario, excepto

los ex Definidores

provinciales, a no ser que el

Ministro general con el

consentimiento de su

Definitorio determine otra cosa

sobre la participación de todos

los hermanos profesos

solemnes, conforme a la norma

de los Estatutos.

184 - § 1. Se admite en la

Orden el sufragio directo

para la elección del Ministro

provincial, a tenor de los

estatutos generales.

209. §1. La elección del

Ministro provincial se realiza

según los diversos modos determinados en los Estatutos

generales.

Hemos actualizado el

contenido de estos dos

parágrafos, de acuerdo

con la costumbre actual de

la Orden.

§ 2. Corresponde a los

respectivos estatutos

provinciales la introducción

de este sistema en cada

provincia.

§2. El modo de la elección se

determina por los Estatutos

provinciales.

§ 3. Los estatutos

provinciales han de

determinar el sistema de

elección, conforme a los

estatutos generales, y el

número de delegados tanto

en la provincia como en la

custodia provincial.

§3. Los Estatutos provinciales

han de determinar el sistema

de elección, conforme a los

Estatutos generales, y el

número de delegados tanto en

la Provincia como en la

Custodia provincial.

185 - Impedida por causa

grave la celebración del

capítulo provincial, el

Ministro general, con el

consentimiento de su

Definitorio y oídos, en

cuanto sea posible, los

hermanos de la provincia,

nombra al Ministro

provincial y a su

Definitorio.

210. Impedida por causa grave

la celebración del Capítulo

provincial, el Ministro general,

con el consentimiento de su

Definitorio y oídos, en cuanto

sea posible, los hermanos de la

Provincia, nombra al Ministro

provincial y a su Definitorio.

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185

Actual Capítulo VI, Título

VI: El Ministro provincial

y su Definitorio

Capítulo VI Propuesto,

Título VI: El Ministro

provincial y su Definitorio

Motivos:

186 - Para ser elegido

Ministro provincial se ha de

ser profeso solemne desde al

menos cinco años, y estar

dotado de madurez,

prudencia, pericia y de

espíritu franciscano y demás

cualidades requeridas por el

derecho (can. 129, § 1; 134,

§ 1; 274, § 1).

211. Para ser elegido Ministro

provincial se ha de ser profeso

solemne desde al menos cinco

años, y estar dotado de

madurez, prudencia, pericia y

de espíritu franciscano y

demás cualidades requeridas

por el derecho344.

187 - El Ministro,

mostrándose caritativo y

solícito hacia todos,

procurará diligentemente

que los hermanos vivan

conforme a la Regla y a las

Constituciones, para su

santificación y para la

edificación de la Iglesia.

212. El Ministro, mostrándose

caritativo y solícito hacia

todos, procurará

diligentemente que los

hermanos vivan conforme a la

Regla y a las Constituciones,

progresando cada vez más en

santidad y en la edificación de

la fraternidad y de la Iglesia.

Hemos hecho una llamada

a la vida fraterna.

188 - § 1. El Ministro

provincial tiene potestad

ordinaria propia en toda la

provincia y en cada

convento, así como respecto

a todos y a cada uno de los

hermanos, conforme a la

norma de las

Constituciones.

213. El Ministro provincial

tiene potestad ordinaria propia

en toda la Provincia y en cada

convento, así como respecto a

todos y a cada uno de los

hermanos, conforme a la

norma del derecho propio345.

Hemos revisado todo el

número, de acuerdo con

las indicaciones del canon

622.

§ 2. Dependen directamente

del Ministro provincial: los

Custodios provinciales y los

Guardianes y, en lo

referente a su oficio, los

Definidores provinciales, los

delegados provinciales y los

Maestros de los seminarios;

indirectamente, todos los

demás hermanos.

§ 3. Dependen directamente del

Custodio general y provincial:

los Guardianes y, en lo referente

a su oficio, los Definidores

custodiales y los Maestros de los

seminarios; indirectamente,

todos los demás hermanos.

344 Cfr. CIC, cann. 129, §1; 134, §1; 274, §1; CCEO, cann. 979, §1; 984, §3; 371, §1. 345 Cfr. CIC, cann. 134 §1, 617, 622.

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186

189 - El Definitorio del

Ministro provincial lo

constituyen el Vicario y

otros tres Asistentes, a no

ser que requieran más los

estatutos provinciales.

214. El Definitorio del

Ministro provincial lo

constituyen el Vicario y otros

tres Definidores, a no ser que

requieran más los Estatutos

provinciales.

190 - El consejo definitorial,

si lo establecen los estatutos

provinciales, lo convoca el

Ministro provincial para

tratar asuntos importantes de

la provincia, y tiene

facultades de consejo. El

Superior mayor requerirá de

él el consejo o el

consentimiento, según se

prescribe en los estatutos

provinciales.

Hemos quitado estos dos

números (190-191),

porque nos parece que ya

no existe el consejo

definitorial.

191 - Son vocales del

consejo definitorial: el ex –

Ministro provincial que cesó

en el último capítulo, los

Definidores provinciales, el

Custodio capitular y otros

vocales ya elegidos para un

trienio, a tenor de los

estatutos provinciales.

192 - El Vicario hace las

veces y ocupa el lugar del

Ministro provincial ausente

o impedido. Por otra parte,

rescindido el mandato del

Ministro fuera del capítulo

ordinario, le sucede el

Vicario, con este mismo

título, hasta el capítulo

ordinario, e informa

inmediatamente al Ministro

general de la vacación del

oficio.

215. El Vicario hace las veces

y ocupa el lugar del Ministro

provincial ausente o impedido.

Por otra parte, rescindido el

mandato del Ministro fuera del

capítulo ordinario, le sucede el

Vicario, con este mismo título,

hasta el Capítulo ordinario, e

informa inmediatamente al

Ministro general de la

vacación del oficio.

193 - Establézcanse

pertinentes comisiones

provinciales para coordinar

y promover las principales

actividades de la provincia,

cuyo número, miembros,

competencia y modo de

actuar lo han de determinar

los estatutos provinciales.

216. Establézcanse pertinentes

comisiones provinciales para

coordinar y promover la

misión de la Provincia, cuyo

número, miembros,

competencia y modo de actuar

lo han de determinar los

Estatutos provinciales.

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187

Actual Capítulo VI, Título

VII: El Custodio general y

provincial y su Definitorio

Capítulo VI propuesto,

Título VII: El Custodio y su

Definitorio

Motivos:

194 - § 1. Todo lo dicho en

los títulos V y VI sobre la

provincia y sus oficiales

vale también, en la debida

proporción legal, para la

custodia general.

217. §1. Todo lo dicho en los

títulos V y VI sobre la

Provincia y sus oficiales vale

también, en la debida

proporción legal, para la

Custodia general.

. § 2. La autoridad en la

custodia general, en cuanto

vicaria, pueden limitarla,

por causa justa, los estatutos

aprobados en el capítulo

general.

§2. La autoridad en la Custodia

general, en cuanto vicaria,

pueden limitarla, por causa

justa, los Estatutos aprobados

en el Capítulo general.

195 - § 1. La custodia

provincial puede tener,

conforme a la norma de los

estatutos provinciales, su

propio capítulo, al que

compete la autoridad

prevista por los mismos

estatutos.

218. §1. La Custodia

provincial puede tener,

conforme a la norma de los

Estatutos provinciales, su

propio Capítulo, al que

compete la autoridad prevista

por los mismos Estatutos.

§ 2. El Custodio provincial,

su Vicario y al menos dos

Definidores, los elige el

capítulo provincial o

custodial, conforme a la

norma de los estatutos

provinciales.

§2. El Custodio provincial, su

Vicario y al menos dos

Definidores, los elige el

Capítulo provincial o

custodial, conforme a la norma

de los Estatutos provinciales.

196 - § 1. Compete al

Custodio provincial

promover la vida religiosa,

los ministerios y las

actividades de los hermanos

y, a tenor de las

Constituciones n. 153,

fomentar el incremento de la

Orden.

219. §1. Compete al Custodio

animar la vida fraterna y la

misión y, a tenor de las

Constituciones, n. 124, §2,

fomentar la animación

vocacional.

Hemos actualizado el

lenguaje.

§ 2. El Custodio, con el

consentimiento de su

Definitorio puede afiliar

candidatos a la custodia,

admitir a la profesión,

conceder dimisorias, así

como nombrar o substituir

Guardianes y presentar

hermanos para párrocos al

Ordinario del lugar.

§2. El Custodio, con el

consentimiento de su

Definitorio puede afiliar

candidatos a la Custodia,

admitir a la profesión,

conceder dimisorias, así como

nombrar o substituir

Guardianes y presentar

hermanos para párrocos al

Ordinario del lugar.

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188

§ 3. Para los demás asuntos,

principalmente los

extraordinarios, la autoridad

del Custodio, en cuanto

vicaria, la pueden limitar el

capítulo provincial y los

estatutos provinciales.

§3. Para los demás asuntos,

principalmente los

extraordinarios, la autoridad

del Custodio, en cuanto

vicaria, la pueden limitar el

Capítulo provincial y los

Estatutos provinciales.

Actual Capítulo VI, Título

VIII: Las Conferencias

Capítulo VI propuesto,

Título VIII: Las

Conferencias y Federaciones

Motivos:

197 - § 1. Constitúyanse

pertinentes conferencias de

Ministros provinciales en el

ámbito de las provincias y

de las custodias que tienen

alguna especial afinidad

cultural o de otro tipo, a fin

de que del intercambio de

pareceres y criterios,

inspirados por la prudencia

y por la experiencia, surja

una santa colaboración de

fuerzas para el bien común.

220. §1. La Conferencia está

constituida por los Ministros y

Custodios; la Federación por

los Ministros, Custodios y

Delegados. Su función y

finalidad están descritas en

las Constituciones, n. 31.

Como ya hemos descrito

el contenido del actual n.

197 en nuestro n. 31,

hemos definido la

composición de la

Conferencia y de la

Federación.

§ 2. Cada conferencia

elaborará su propio estatuto,

que ha de aprobar el

Ministro general con su

Definitorio, en el que se

designarán los miembros, a

saber, sólo los Ministros y

los Custodios de un

determinado ámbito

geográfico, las

competencias y los tiempos

de convocatoria.

§2. Una moción de la

Conferencia o Federación,

tomada con mayoría

cualificada, para ser

vinculante a todas sus

circunscripciones, debe ser

primero aceptada y luego

promulgada por el Ministro

general con su Definitorio.

Como ya hemos descrito el

contenido del actual n. 197

en nuestro n. 31, hemos

definido la obligación de

las decisiones tomadas por

mayoría cualificada, si es

requerido por el Ministro

general y su Definitorio.

En cada caso, el Ministro

general posee potestad

absoluta y directa motu

proprio.

§3. Los Presidentes de las

Conferencias y Federaciones,

elegidos según los propios

estatutos, sean convocados

periódicamente por el

Ministro general para tratar

cuestiones referentes a la vida

y la misión de la Orden.

Hemos añadido un

parágrafo nuevo que tiene

en cuenta la costumbre

actual.

198 - Cada conferencia

mantendrá oportunamente y

lo fomentará, mediante el

Asistente propio, estrecho

contacto con el Ministro

general y su Definitorio y

221. Cada Conferencia y

Federación mantenga

oportunamente y fomente,

mediante el Asistente de área,

un estrecho contacto con el

Ministro general y su

Definitorio y con las otras

Hemos actualizado el

lenguaje.

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189

con las demás Conferencias;

Asimismo, el secretariado

de la Conferencia

comunicará los principales

argumentos o cuestiones

presentadas a la Conferencia

por los Superiores mayores

o por otros hermanos, y

también redactará las actas y

demás documentos, que

transmitirá a todas las

provincias interesadas.

[Cap. gen. 2001]

Conferencias y Federaciones.

El secretario de la Conferencia

o Federación redacte las actas

y demás documentos que

enviará a las Provincias,

Custodias y Delegaciones interesadas, y el Presidente de

la Conferencia o Federación

comunique a todos los

hermanos los principales

argumentos o cuestiones

presentados y tratados por la

Conferencia o Federación.

199 - Los Ministros

provinciales colaborarán de

buena gana con las

conferencias de Superiores

mayores para la mejor

coordinación de las

actividades y de las obras,

en estrecha relación con las

Conferencias Episcopales.

222. Los Ministros, Custodios

y Delegados colaboren de

buena gana con las respectivas

Conferencias de Superiores

mayores en sus diversos

niveles para una mejor

coordinación de las actividades

y de las obras, en estrecha

relación con las respectivas

Conferencias Episcopales.

Hemos actualizado el

lenguaje.

Actual Capítulo VI, Título

IX: La autoridad en el

convento

Capítulo VI propuesto,

Título IX: El Guardián y el

Capítulo conventual

Motivos:

200 - La fraternidad

conventual la rige el

Guardián personalmente o

con el capítulo conventual.

223. La fraternidad conventual

es guiada por el Guardián

personalmente o con el

Capítulo conventual. Está

compuesta por al menos

cuatro hermanos. Las

excepciones estén reguladas

en los Estatutos generales346.

Hemos precisado el

número mínimo de

miembros de una

fraternidad conventual,

pasando de tres a cuatro

para favorecer la vida

fraterna.

Todos los grupos en la

primera revisión sostienen

que es necesario aumentar

el número mínimo de los

hermanos en un convento.

201 - § 1. Compete al

Guardián dirigir y coordinar

la vida y la actividad de los

hermanos según la Regla,

las Constituciones y los

estatutos, y promover el

espíritu de verdadera

fraternidad.

224. §1. Compete al Guardián

animar, dirigir y coordinar la

vida y la misión de la

fraternidad y de los hermanos

según la Regla, las

Constituciones y los Estatutos.

Hemos actualizado el

lenguaje.

346 Cfr. CIC, can. 608.

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190

§ 2. Al mismo compete la

potestad ordinaria sobre

todos los hermanos de

familia y sobre los demás

que residen en el convento.

§2. Al mismo compete la

potestad ordinaria sobre todos

los hermanos de familia y

sobre los demás que residen en

el Convento.

202 - § 1. Los hermanos

profesos solemnes, si son al

menos tres en el convento

donde tienen derecho

capitular conforme a la

norma de las Constituciones

n. 206, forman el capítulo

conventual, que preside el

Guardián. Para los

seminarios mayores,

obsérvense los estatutos

generales.

225. §1. Todos los hermanos

profesos solemnes de familia

tienen derecho capitular

conforme a la norma de las

Constituciones, n. 228, y

forman el Capítulo conventual,

que preside el

Guardián. Para las casas de

formación obsérvense los

Estatutos generales.

§ 2. El guardián o, en su

ausencia y si el asunto no

puede diferirse, el Vicario

convoca ordinariamente el

capítulo cada mes y cuantas

veces sea necesario.

§2. El Guardián o, en su

ausencia y si el asunto no

puede diferirse, el Vicario

convoca ordinariamente el

Capítulo cada mes y cuantas

veces sea necesario.

203 - § 1. Corresponde al

capítulo elegir los oficiales

del convento y de las casas

filiales, y establecer normas

para cada cargo. Los demás

asuntos que deben tratarse

colegialmente en el capítulo

conventual se indican en

diversas partes de las

Constituciones,

especialmente en el capítulo

IV.

226. §1. Corresponde al

Capítulo elegir los oficiales del

Convento y establecer normas

para cada cargo. Los demás

asuntos que deben tratarse

colegialmente en el Capítulo

conventual se indican en el

derecho propio.

§ 2. Por otra parte, los

asuntos para los que el

Guardián necesita el

consentimiento o el consejo

del capítulo conventual, ya

determinados por las

Constituciones, los

determinarán también los

estatutos. En estos casos

debe aplicarse también al

capítulo conventual lo que

dicen las Constituciones y

los estatutos para los

Definitorios.

§2. Los asuntos para los que el

Guardián necesita el

consentimiento o el consejo

del Capítulo conventual, ya

determinados por las

Constituciones, los pueden

determinar también los

Estatutos. En estos casos debe

aplicarse también al Capítulo

conventual lo que dicen las

Constituciones y los Estatutos

para los Definitorios.

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191

204 - El Guardián de un

convento bajo la inmediata

jurisdicción del Ministro

general lo nombra el mismo

Ministro con su Definitorio;

y los oficiales, el capítulo

del convento.

227. El Guardián de un

Convento bajo la inmediata

jurisdicción del Ministro

general lo nombra el mismo

Ministro con su Definitorio;

los oficiales son elegidos por el

Capítulo del Convento.

205 - § 1. Todos los

hermanos profesos están de

familia en el convento

donde residen, y ejercen allí

los derechos y obligaciones

conforme a la norma de las

Constituciones.

228. §1. Todos los hermanos

profesos están de familia en el

Convento donde residen, y

ejercen allí los derechos y

obligaciones conforme a la

norma de las

Constituciones.

§ 2. Todos los hermanos

profesos solemnes tienen

voz activa y pasiva en un

solo convento y en una sola

provincia, o en la nativa o

en otra.

§2. Todos los hermanos

profesos solemnes tienen voz

activa y pasiva en un solo

convento y en una sola

Provincia o Custodia, en la

nativa o en otra.

§3. Los hermanos que residen

legítimamente en el Sacro

Convento y en la Custodia de

Asís con carta de obediencia y

convención, aun conservando

los derechos provinciales en

la circunscripción de

pertenencia, gozan, por

privilegio singular, de voz

activa y pasiva en el Capítulo

custodial, en derogación a la

norma general (Const. N. 228

§2), a no ser que se decida

diversamente por los

Superiores Mayores (n. 118,

n. 228 §4).

Hemos añadido un nuevo

parágrafo para responder a

la situación actual.

§ 3. Los hermanos profesos

solemnes, de familia en un

convento de su provincia,

tienen voz activa y pasiva en

dicho convento y en dicha

provincia, conforme a la

norma de las

Constituciones.

Hemos quitado este

parágrafo porque repite el

§2.

§ 4. Los hermanos

residentes en un convento

fuera de su provincia tienen

los derechos y los deberes

convenidos entre los

respectivos Superiores

§4. Los hermanos residentes en

un Convento fuera de su

Provincia o Custodia tienen

los derechos y los deberes de

acuerdo con las convenciones entre los respectivos Ministros

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192

mayores, oído el hermano

interesado; tales acuerdos,

así como el tiempo de

permanencia, deberán estar

claramente definidos en las

cartas obedienciales.

y Custodios, oído el hermano

interesado; tales convenciones

deben estar claramente

definidas en las cartas

obedienciales, con la

indicación del tiempo que el

hermano pasará fuera de la

Provincia o Custodia,

conforme a las normas

establecidas en los Estatutos

generales.

§ 5. Se permite el cambio de

afiliación de un hermano de

la provincia propia a otra

para siempre o para tiempo

indefinido, con el

consentimiento del hermano

y de los Ministros de ambas

provincias, previo el

consentimiento del

respectivo Definitorio.

§5. Se permite el cambio de

afiliación de un hermano de la

Provincia o Custodia propia a

otra para siempre o para

tiempo indefinido, con el

consentimiento del hermano y

de los Ministros o Custodios

de ambas Provincias o

Custodias, previo el

consentimiento del respectivo

Definitorio.

§ 6. El hermano que obtiene

licencia para ir a una

provincia o custodia general

de misiones, ejerce allí sus

derechos durante el período

de permanencia, de manera

que los mismos quedan en

suspenso en la provincia o

custodia nativa. Respecto a

la custodia provincial,

proveerán los estatutos

provinciales.

Hemos quitado este

parágrafo porque su

contenido se halla ya en

los parágrafos 4-5.

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GLOSARIO

ABREVIATURAS

ÍNDICE ANALÍTICO

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GLOSARIO

Actividades misioneras: son todas las actividades pastorales y manuales realizadas por los

hermanos, y no sólo la missio ad gentes.

Altius moderamen: Es una expresión jurídica latina que encontramos en el canon 303 del

Código de Derecho Canónico: “Se llaman órdenes terceras, o con otro nombre adecuado,

aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un

instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta

dirección de ese instituto”. En el caso específico, la Orden Franciscana Seglar se halla bajo la

alta dirección espiritual y pastoral de los Ministros generales de la Primera Orden.

Animación: el conjunto de iniciativas, llevadas a cabo por los Ministros, Custodios,

Guardianes y Secretariados, orientadas a implicar a los hermanos en el crecimiento de la vida

espiritual y fraterna y en la misión.

Articulación: subdivisión de un discurso o de una realidad en varias partes, sin comprometer

la unidad.

Circunscripción: Provincia o Custodia en nuestra Orden.

Conferencia: asamblea de los Ministros, Custodios, Delegados y responsables de las misiones,

en la que sólo los Ministros y Custodios tienen derecho de voto.

Conventualidad: asentado que la fraternidad y la minoridad son los valores fundamentales del

franciscanismo, la conventualidad ha acentuado históricamente estos dos aspectos carismáticos

a la luz de las exigencias y de los desafíos de los tiempos: ha organizado la vida de oración, la

vida fraterna, el Capítulo conventual, el sentido de familia, la participación activa, el compartir

y la corresponsabilidad de los hermanos, y la formación de los hermanos; ha introducido a los

hermanos en el espíritu de servicio en las ciudades, favoreciendo la justicia, la paz y la

reconciliación; ha acompañado a los emigrantes en los diversos continentes y defendido a las

poblaciones indígenas; ha caminado con la Iglesia y con los hombres del propio tiempo; ha

promovido la cultura; ha dialogado con las diversas culturas; etc.

Espíritu de Asís: se refiere sobre todo al valor simbólico de Asís y a la promoción de una

espiritualidad que implica a los hermanos y a todos los hombres de buena voluntad a purificar

el corazón del prejuicio, del odio, de la enemistad, de los celos y de la envidia; a vivir en espíritu

de fraternidad y solidaridad; a trabajar por la paz con el pensamiento y la acción, con la mente

y el corazón, con la conciencia de los propios límites humanos y con el reconocimiento de que

la paz es siempre un don de Dios; a favor del diálogo ecuménico e interreligioso; a practicar la

acogida y la colaboración; a respetar y salvaguardar la creación; a trabajar por la justicia y los

derechos humanos; etc.

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Federación: asamblea de los Ministros, Custodios, Delegados y responsables de las misiones,

en la que todos tienen derecho de voto.

Fraternidad local: los hermanos de familia en un convento.

Inculturación: anuncio e inserción del Evangelio y del cristianismo en las diversas culturas.

Inculturalidad: relación, diálogo e interacción entre sujetos o grupos pertenecientes a culturas

diversas.

Instancia superior: respecto al Guardián la instancia superior es el Custodio o el Ministro

provincial; respecto al Custodio provincial, la instancia superior es el Ministro provincial;

respecto al Ministro provincial y al Custodio general es el Ministro general; respecto al

Ministro general es la Santa Sede.

Misión: con este término se entiende no sólo la missio ad gentes, sino también el testimonio

de vida evangélico-franciscana y todas las actividades pastorales y manuales realizadas por los

hermanos, por el Convento, por la Provincia o por la Orden.

Multiculturalidad: coexistencia y convivencia de diversas culturas en el mismo espacio

geográfico-social.

Palabras castas: metáfora usada por San Francisco para indicar palabras respetuosas y

amables.

Pluriculturalidad: Presencia y reconocimiento de las diversas culturas presentes en la

sociedad, en la Iglesia, en una determinada área geográfica, en la Orden, en la Provincia, en el

Convento.

Religiosidad popular: Todas las prácticas de piedad, las devociones y los símbolos religiosos

a través de los cuales el cristianismo se encarna en las diversas culturas, es vivido por el pueblo

y se manifiesta en él.

Sub gravi: el pecado en materia de los votos es grave cuando coinciden las tres condiciones

clásicas: materia grave, advertencia total y consentimiento voluntario.

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ABREVIATURAS

Escritos de San Francisco

Adm—Admoniciones

AlD—Alabanzas al Dios Altísimo

AlHor—Alabanzas que se han de decir en todas las horas

Cánt—Cántico de las Criaturas

CtaAnt—Carta al hermano Antonio

2CtaF—Carta a los Fieles, segunda redacción

CtaM—Carta a un Ministro

CtaO—Carta a toda la Orden

OfP—Oficio de la Pasión del Señor

Rb—Regla Bulada (1223)

Rnb—Regla no Bulada (1221)

SalVM—Saludo a la Bienaventurada Virgen María

SalVir—Saludo a las Virtudes

Test—Testamento de S. Francisco de Asís

UltVol—Última Voluntad de S. Francisco de Asís

Escritos de Santa Clara

RCl—Regla de las Hermanas Pobres

Otras fuentes

1Cel—Vida Primera de San Francesco, de Tomás de Celano

2Cel—Vida Segunda de San Francisco, de Tomás de Celano

Flor— Florecillas de S. Francisco

LM—Leyenda Mayor, de San Buenaventura

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Documentos eclesiásticos

CCEO—Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990)

CIC—Código de Derecho Canónico (1983)

CV—Caritas in Veritate, Carta Encíclica del Papa Benedicto XVI

DV—Dei Verbum, Constitución Dogmática del Concilio Vaticano II

EG—Evangelii Gaudium, Exhortación Apostólica del Papa Francisco

EN—Evangelii Nuntiandi, Exhortación Apostólica del Papa Pablo VI

LG—Lumen Gentium, Constitución Dogmática del Concilio Vaticano II

NAe—Nostra Aetate, Declaración del Concilio Vaticano II

NMI—Novo Millennio Ineunte, Carta Apostólica del Papa Juan Pablo II

OT—Optatam Totius, Decreto del Concilio Vaticano II

RM—Redemptoris Missio, Carta Encíclica del Papa Juan Pablo II

PC—Perfectae Caritatis, Decreto del Concilio Vaticano II

SC—Sacrosanctum Concilium, Constitución del Concilio Vaticano II

VC—Vita Consacrata, Exhortación Apostólica del Papa Juan Pablo II

VD—Verbum Domini, Exhortación Apostólica del Papa Benedicto XVI

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ÍNDICE ANALÍTICO

1. El número romano seguido da una letra (I-a) se refiere a las Introducciones

espirituales de los seis capítulos.

2. Los números árabes (17,4) se refieren a los artículos ey a los parágrafos

correspondientes.

3. El asterisco (*) remite a voces análogas.

A

Abstinencia: de los actos contrarios a la castidad, 24,2; voluntaria, 52,1;

Acogida (Hospitaldad): trato de la fraternidad, 1,2; a los miembros de la Familia Franciscana,

66,4; a otros huéspedes, 66,4;

Acolitado/Lectorado: proceso de institución del a./l., 169;

Actividad apostólica (*Misión): unida a la contemplación, 2; obediencia y a. a., 13,3; castidad

y a. a., 25,1; coordinada en Conferencia y Federación, 31,2; estatutos especiales para la a.a.

común en la Conferencia o Federación, 31,4; promovida por el Capítulo conventual, 57,3;

programada y verificada en el Capítulo conventual, 57,3; Ministros, Custodios, Guardianes

disponibles para la a.a., 58,1; la a.a. personal, 58,2; asumida en concordia y cooperación, 92,1;

asignada, coordinada, animada por los Ministros, Custodips, Guardianes, 92,1; proyectada y

realizada por la fraternidad, unida y creativa, 92,3; aprobada y coordinada por la fraternidad

local, 92,4; en sintonía con el programa pastoral de la circunscripción, 92,4; varias formas de

misión. 93,1; a. a. y transformación, 94; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95;

en la parroquia, 100,1; con los movimientos eclesiales, 103,1; examinadas y asumidas por los

Capítulos, 111; conforme al carisma franciscano, a las directrices de la Iglesia universal y

particular, 111; nuevas formas de a. a. que manifiesten mejor el aspecto profético de la

fraternidad, 111; guiadas, animadas y coordinadas por los Ministros y Custodios, 112,2;

comunes de las circunscripciones, 113,2; coordinaas en el Convento por el Guardián, 114,1;

asumidas por el Capítulo conventual, 114,2; relaciones sobre la a. a. discutidas en el Capítulo

conventual, 114,2; convenciones escritas, 114,3; asegurar un número suficiente de hermanos

cualificados, 115,3; sujetos a la visita y a la corrección del Ministro o Custodio, 116,2; sujetos

a la vigilancia del Guardián, 116,2; sujetos a la autoridad eclesiástica o civil competente, 116,2;

la misión de los hermanos en el mundo, 119,2; programada en las nuevas culturas y ambientes

sociales,124,1; apostolado, 143,1; en el post-noviciado, 158;

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Administración de bienes: los profesos temporales cedan la administración de los bienes,

15,1; la a. en general, 80; los responsables principales de la a. de los b. son los Capítulos, 81,1;

la relación del ecónomo, 81,2; la a. sea unica, 83,1; toda la a. al ecónomo y al exactor, 83,2;

sus competencias, 85; efecto de los actos, 87,1; fuera de la Orden, 87,2; violación o daño, 87,3;

de los bienes de la parroquia, 118,6;

Alegría: una característica de la fraternidad, 1,2; en las relaciones fraternas, 25,2; el servicio a

los pobresi, 49,2; en la mesa común y en los momentos de distensión, 65,2; como la

evangelización, 89; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; la animación

vocacional, 139,1;

Alejados: los hemanos se acerquen con caridad a los a. de la fe, de lapráctica o de la vida

cristiana, 98,1;

Amigos espirituales: deberes de gratitud con los a.e., 69,1; oración por los difuntos, 71,1;

sufragio mensual, 71,4; sufragio anual, 71,5;

Animación vocacional: la importancia en las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2;

la oración por la a. v., V-d y 139,2; agradecimiento por el don de la vocación, 139,1; el

testimonio gozoso, 139,1; características del acompañamiento al vocacionado, 139,3;

hermanos idóneos para la pastoral juvenil y la a. v., 139,4; iniciativas con las iglesias

particulares y la Familia Franciscana, 139,5; entre los jóvenes que frecuentan nuestros

institutos e iglesias, 140;

Arriendo: de los bienes, 81,3;

Ascesis: a. y castidad, 25,3; estudio y a., 106,1; formación y a., 137,4;

Asesoramiento (Escucha): deber de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; antes de la

erección, división, unión, fusión, supresión de la Provincia y la Custodia general, 32,1; antes

de la supresión de la Custodia provincial, 32,5; del Capítulo conventual, antes de la erección y

supresión de la casa filial, 33,3; los interesados, antes de la supresión del Convento, 33,4; el

Ordinario del lugar, antes de la supresión del Convento, 33,4; al Consejo local de la OFS, antes

del nombramiento del asistente espiritual, 74,3; a las comisiones pastorales de los Ministros y

Custodios, 112,2; del párroco antes del nombramiento del vicario parroquial, 118,4; del

Convento, antes de la profesión temporal, 154,2; del Definitorio provincial o custodial, antes

de la dimisión de un profeso temporal, 160,2; de los formadores, para la próroga de la profesión

temporal, 161,2; del Convento, al menos antes de la admisión a la ordenación, 170,2;

Autonomía: de las nuevas presencias, 125,1;

Autoridad: de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,2 y 59,1; eclesiástica o civil

competente para las actividades apostólicas, 116,2; su origen es la Santísima Trinidaad, VI-a;

de la Iglesia sobre los hermanos, VI-b; por la Iglesia, VI-b; en el espíritu de Francisco, VI-c; la

a. de los Capítulos y de los Ministros, Custodios y Guardianes, 179; la a. suprema en la Orden

es el Capítulo general, 180,1; la a. principal en la Provincia y en sus Custodias es el Capítulo

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provincial, 180,2; la a. principal en la Custodia general es el Capítulo custodial, 180,3; del

Capítulo conventual, 180,4; de los Ministros, Custodios y Guardianes, 181,1;

Ayuno: volontario, 52,1; a. y tiempos penitenciales de la Orden, 53,1;

B

Basílica de San Francisco: 62,1;

Bautismo: los Hermanos por la profesión religiosa viven la consagración bautismal, 9,1; e la

conversión post-bautismal, 49,1; la profesión solemne registradaa, 162,2; el certificado de

ordinación, 171;

Bien común: aspecto profético de la profesión religiosa, 9,3; en la asignación de las actividades

apostólicas, 92,1;

Bien inmueble: alienacción, cambio o alquiler del b.c., 81,3; no necesaria acumulación, 86,1;

Bien mueble: alienación, cambio o alquiler del b.m., 81,3; no necessaria acumulación, 86,1;

Bienechores: se respeten las intenciones de los bienhechores, 19; deberes de gratitud con los

b., 69,1; reconocimiento oficial como amigos, 69,3; oración por los b., 71,1; sufragio mensual,

71,4; sufragio anual, 71,5;

Buenaventura, san-Seraphicum: la descripción, 129,6; el estudio superior franciscano, 168;

C

Capítulos (*Capítulo conventual; *Capítulo custodial; *Capítulo general; *Capítulo

provincial): deciden sobre las nuevas formas de pobreza, 23; y efectiva comunicación, 56,2;

poniendo en práctica sus decisiones, 56,3; el c. como lugar para el discernimiento, 57,1; los c.

promuevan la comunión fraterna, 57,2; el c. como lugar para discernir la volontad de Dios,

57,2; verdaderos responsables de la administración de los bienes, 81,1; la elección de los

ecónomos y exactores, 81,2; la relación del respectivo ecónomo, 81,2; el efecto de las actas,

87,1; examinen y asuman compromisos pastorales, 111; elijen nuevas formas de misión y

actividadades, 111; la autoridad, 179; el oficio y las competencias, 183,1; como resuelve los

problemas del capítulo el Definitorio, 183,2; invitación a los expertos, 183,3; para la validez

de las acciones capitulares, 184,1 e 184,3; confieren los oficios, 188,1;

Capítulo conventual (*Capítulos): la participación como signo de conventualidad, 1,5;

escuchato antes de la erección y supresión de la casa filial, 33,3; determina que horas canónicas

se celebran en común, 38,4; el orden de las celebraciones litúrgicas y de las prácticas de piedad,

40,4; programe la adoración eucarística en común, 42; programe momentos de escucha, oración

y reflexión de la Palabra de Dios, 43,4; semejante a los otros Capítulos, III-h; modos de obrar

del c.c., 57,3; el c.c. es la epresión más significativa de la vida fraterna, 57,3; el c.c. promueva

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la comunión, 57,3; el c.c. promueva el crecimiento, 57,3; el c.c. cuide la formación permanente,

57,3; el c.c. cuide el discernimiento comunitario, 57,3; el c.c. cuide la programación y la

revisión de las actividades, 57,3; el c.c. cuide la revisón de vida, 57,3; el c.c. cuide la corrección

fraterna, 57,3; el derecho de participación al c.c., 57,4; instrumento de comunión,

programación, revisión, 64; establece el horario, 64; establece la clausura, 66,1; abitual la

administracón del Guardián, ecónomo, exactor, 85,1; competencia administrativa, 85,3; la

fraternidad local apruebe las actividades misioneras de los hermanos, 92,4; la misión de los

hermanos hacia los movimientos eclesiales, 103,1; ayuda al Guardián en la coordinación de las

activdades apostólicas, distribuir los trabajos y mantener la comunión, 114,1; decide que

compromisos asumir, 114,2; se dé relación y se estudie cada una de las actividades apostólicas,

114,2; los Ministros deben oír al c. c. para las convenciones escritas para las actividades

apostólicas, 114,3; presentación periódica al c. c. de la relación pastoral y administrativa de la

parroquia, 118,7; presente al c. c. los gastos parroquiales extraordinarios de considerable

importancia, 118,8; proponga al c. c. las opciones pastorales parroquiales a largo plazo que

impliquen el servicio de la fraternidad, 118,9; la participación de los profesos temporales, 159;

semejante al provincial, VI-j; autordad, 180,4; elige al vicario, 188,2; guía el Convento, 223;

el derecho capitular, 225,1; su convocatoria, 225,2; elige los propios oficiales y establece los

encargados, 226,1; su consentimiento o consejo, 226,2; de un Convento general, 227;

Capítulo custodial (*Capítulos): etablece la presencia en el territorio de otra circunscripción,

29,1; analice e decida la impostacion general de la misión, 112,1; elabore estatutos adecuados

para misiones particulares, 112,1; aprueba el directorio de formación custodial, 130,2; la

institución de los seminarios menores, 142,1; autoridad principal de la Custodia general, 180,3;

puede existir en la Custodia provincial, 218,1;

Capítulo general (*Capítulos): pide la interpretación auténtica de la Regla a la Santa Sede,

6,1; propone a la Santa Sede la aprobación y la abrogación de las Constituciones, 6,2; da la

interpretación dechlarativa de las Constituciones, 6,3; promulga leyes y decretos para la

observancia de la Regla y las Constituciones, 6,4; promulgue estatutos para toda la Orden, 7,1;

la erección, la división, la unión, la fusión, la supresión de la Provincia y la Custodia general,

32,1; la erección y la supresión de un Convento bajo la jurisdicción directa del Ministro general

compete al C.g., 33,1; e San Francisco, III-h; determine la competencia administrativa personal

del Ministro general, 85,5; determine la competencia administrativa personal del Ministro

general con su Definitorio, 85,5; y la Ratio formationis,130,1; la descripción según San

Francisco, VI-i; suprema autoridad en la Orden, 180,1; signo de comunión, 180,1; convocado

por el Ministro general, 196,1; ordinario en Pentecostés, 196,2; los capitulares del c. g., 198,1;

sustitutos de los capitulares del c. g., 198,2; preside el Ministro general, 199; convocado por el

Vicario general en la sede vacante del Ministro general, 203; aprueba los estatutos de la

Custodia general, 217,2;

Capítulo provincial (*Capítulos): promulgue Estatutos para la propia circunscripción, 7,1; la

estable presencia en el territorio de otra circunscripción, 29,1; la erección de una Custodia

provincial, 32,4; la supresión de la Custodia provincial compete al C.p., 32,5; la erección de un

Convento compete al C.p., 33,2; y San Francisco, III-h; determine la competencia

administrativa del Ministro provincial,85,3; determine la competencia administrativa del

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Ministro provincial con su Definitorio,85,3; determine la competencia administrativa del

Guardián y del Capítulo conventual, 85,3; analice e decida la impostacion general de la misión,

112,1; elabore estatutos adecuados para misiones particulares, 112,1; la erección o la supresión

del post-noviciado circunsscripcional, 129,3; aprueba el directorio de formación provincial,

130,2; la istitucion de los seminarios menores, 142,1; la descripción según San Francisco, VI-

j; autoridad principal en las Provincias y sus Custodias, 180,2; elige los Guardianes, 188,2;

ordinario, convocado por el Ministro general, 207,1; extraordinario, convocado por el Ministro

provincial con su Definitorio, 207,2; su presidencia, 208,1; los vocales, 208,2; los vocali al

Capítulo extraordinario, 208,3; puede limitar la autoridad del Custodio provincial, 219,3;

Cargos: los oficios en sentido genérico, 186,5; los cargos se confieren por balotas o por

nombramiento, 188,3; los c. conferidos en el capítulo general duran un sexenio, 190,2; los c.

conferidos por nombramiento general pueden tener una duración determinada o indeterminada,

190,2; los c. conferidos en el capítulo provincial o custodial duran un cuatrienio, 190,2; los c.

conferidos por nombramiento provincial o custodial pueden tener una duración determinada o

indeterminada, 190,2; de la acepotación de la renuncia de los c., 193,1; ningún c. es inamovible

en la Orden, 194,1; hay ber diversos c. generales para colaborar en la vida y misión de la Orden,

206;

Caridad: y la obbedienza recíproca, 12,5; de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; en la

gestión de los bienes, 16,1; que es Dios, II-c; la unión con Dios, II-l; de Cristo, 35,3; la

fraternidad radicada en la c. de Dio, 54,3; fraterna, 54,4 y 60,1; en la administración, 80; en la

predicación, 96,3; en las obras que promueven, 108; el fin de los formandos, V-h; en el

postulantado, 143,1; en la autoridad de los Ministros y Custodios, VI-c;

Carisma: la fraternidad y la minoridad, I-c; hecho actual en los Capítulos, 57,1; mantenido

vivo por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1; promovido en los Institutos afiliados o

agregados, 73,2; en los interesados, 75; testimoniado en la Iglesia, 89; en la fraternidad y la

minoridad en misión, 90,1; la misión en armonía, 93,3; en las iglesias y en los santuarios de los

hermanos, 95; en la Iglesia local, 99; y la misión de la OFS, 103,2; y la Juventud Franciscana,

103,3; y el estudio, 106,1; en las actividades apostólicas asumidas y confiadas a los hermanois,

111; en la misión apostólica de los hermanos, 119,2; en la inculturación, 119,2 y 122,2; en la

formación, 126,4 y 127; su estudio para quienes estudian fuera de la Orden, 128,6; el testimonio

de los formadores, 131,2; hecho propio por los formadores, 132,2; c. mariano en la formación,

137,7; transmitido por los formadores, 138,1; en la formación, 138,5; en el postulantado, 143,1;

en el noviciado, 148; en el post-noviciado, 158; en la escuela teológica franciscana en el post-

noviciado, 164,1; formación carismática en el post-noviciado, 164,2;

Casa de formación (*Casa común de formación; *Noviciado; *Post-noviciado;

*Postulantado): donde se realiza la formación, 128,1; canonicamente erecta, 128,1; el estilo,

128,1; su reglamento, 130,3; es el corazón de la Orden, 131,1; el oficio, la elección y las

competencias de los formadores en su reglamento, 133; la Eucaristía celebrada cada día, 137,2;

el derecho capitular, 225,1;

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Casa común de formación (*Casa de formación; *Noviciado; *Post-noviciado;

*Postulantado): estatutos especiales para las casas comunes de la Conferencia o Federación,

31,4; su institución, 129,4; c. c. de f. de la Conferencia o la Federacción, 129,5; su reglamento,

130,4;

Casa de oración/Eremitorio: normas sobre la c.o., 45,3;

Casa filial: erección y supresión de la c.f., 33,3;

Castidad: según San Francisco, I-h; definición de la c., 24,1; abstención de todo lo contrario a

la c., 24,2; contribuciones humanas para la salvaguarda de la c, 25,1; ayudas espirituales para

la salvaguarda de la c., 25,2-3; comportamiento respetuoso con las personas, 26,1; abusos

contra la c., 26,2;

Catequesis: en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; en el postulantado, 143,1;

Celebraciones litúrgicas: participación comunitaria a las c.l., 65,1;

Circunscripción: término genérico ppara la Provincia y la Custodia, 30,3;

Clarisas: parte de la Familia Franciscana, III-i; el servicio de los hermanos a las c., 73,1;

promover en los hermanos el conocimiento y la estima del carisma y la misión de las c., 73,1;

Clausura: establecida por el Capítulo conventual, 66,1;

Colaboración: prometida por los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; en formación

favorecida en la Conferencia y la Federación, 31,2; para el eremitorio/la casa de oración: 45,3;

la c. favorecida por el clima de reciproca confianza y apertura, 56,2; de los hermanos con los

Ministros, Custodios, Guardianes, 59,2; con la OFS, 74,1 y 103,2; con los interesados en

franciscanismo, 75; con personas de otras culturas, confesiones cristianas y religiones y con

los no creyentes, 102,3; con los laicos, 103,1; para reconocer las causas estructurales de

injusticia, 105,2; con diversos tipos de escuelas, 107,1; de los Guardianes con los Ministros y

Custodios, 112,2; promovida entre las diversas circunscripciones para la misión del gobierno

de la Orden, 113,1; en la misión de las Conferencias y Federaciones, 113,2; animada por los

Ministros y Custodios en la circunscripción de la Conferencia y Federación, 113,3; de los

vicarios parroquiales con el párroco, 118,5; debida al párroco, 118,7; ecuménica en las tierras

de misiones, 123; con las Conferencias y Federaciones en las nuevas presencias culturales y

sociales, 124,2; de las Provincias para los proyetos misioneros, 125,1 y 125,2; en las nuevas

presencias, 125,3; entre SGAM y los promotores misioneros, 125,4; de los Ministros y

Custodios en las casas de formación, 131,1; entre los Ministros, Custodios, Guardianes,

formadores, formandos, 132,1; entre formadores de cada nivel, 134,1; en la animación

vocacional, 139,5; en el post-noviciado, 164,2; entre Ministros, Custodios, Guardianes y sus

vicarios, 192,3;

Colaboradores de los hermanos (trabajadores): oración de acción de gracias por los c., 69,1;

trato justo y caritativo con los c., 70,1; subsidariedad de los hermanos en los servicios

domésticos, 70,2;

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Comisario: excepcionalmente del Ministro general y de su Definitorio, 187,3;

Comisiones provinciales: asesoramiento para las actividades apostólicas, 112,2; de

formación, 134,2; su competencia, 216;

Comunión: con todo el pueblo de Dios, 3; de la única fraternidad del mundo, 23; con la

Trinidad, todos los hombres y todo el creado, II-l; con la Iglesia y la vida fraterna, 54,2;

construida cada día en la vida fraterna, 54,4; la fraternidad como escuela de c., 56,1; promovida

en los Capítulos, 57,2; promovida sobre todo en el Capítulo conventual, 57,3; los hermanos

promuevan la c. fraterna, 60,4; consolidada en la vida fraterna con las acciones comunes, 63;

el Capítulo conventual instrumento de c., 64; la participación en las esequias, 71,2; con la

Familia Franciscana, 72; con la Iglesia y los institutos afiliados o agregados, 73,2; con la Iglesia

en misión, IV-d; en la predicación, IV-d; con la Iglesia local, 99; con los laicos, 103,1; con la

OFS, 103,2; mantenida en el Convento entre los hermanos de diversas actividades, 114,1;

favorecida en la discusión de las actividades apostólicas singulares en el Capítulo conventual,

114,2;

Conciencia: y obediencia, 12,3;

Conferencia: agrupación de Provincias, Custodias, Delegaciones, 31,1; favorece la

colaboración en la formación, 31,2; favorece la cooperación en la economía, 31,2; favorece la

coordinación del apostolado, 31,2; favorece la ida de hermanos a otras circunscripciones, 31,2;

redacte un estatuto propio, 31,3; redacte estatutos especiales para las casas comunes de

formación y para las misiones o los apostolados comunes, 31,4; proyecta y coordina las

actividades comunes de las circunscripciones, 113,2; la colaboración animada por los Ministros

y Custodios, 113,3; las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2; coordina la colaboración

misionera de las Provincias, 125,3; auspicables casas comunes de formación, 129,5; directorio

de formación, 130,2; la formación de los formadores, 131,3; la comisión de formación, 134,2;

la escuela teológica franciscana en el post-noviciado, 164,1; los programas organicos de

formación permanente, 175,1; promueva experiencias interculturales de formación permanente

juntamente con el secretariado para la formación, 175,2; promueva la formación permanente

por edades y actividades apostólicas, 175,3; la constitución de la C., 220,1; sus mociones

tomadas por mayoría, 220,2; oportuna comunicación, 221; el deber del secretario de la C, 221;

Conferencia de los superiories mayores: la cooperación de los Ministros y Custodios, 113,4;

la colaboración de los Ministros, Custodios y Delegados, 222;

Conferencia episcopal: la cooperación de los Ministros y Custodios con la C. e., 113,4; los

hermanos se adapten a las disposiciones de las C. e. para las responsabilidades pastorales, 117;

los centros de estudio reconocidos civilmente o eclesiásticamente, 128,6; el acolitado/el

lectorado, 169; el ejercicio del diaconado, 170,1; el diaconatdo permanente, 172,1; normas para

la ordenación presbiteral de un diácono permanente, 172,2; la colaboración de los Ministros,

Custodios y Delegados con la C. e., 222;

Conformación a (Seguimiento de) Cristo: (*Jesucristo); su Evangelio, I-e; pobre y humilde

como minoridad, 1,4; el crucifijo en la penitencia, II-k; el espíritu de penitencia, 49,1; en la

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formación, IV-e; la finalidad de los formandos, V-h; el proceso de formación, 126,2; alcanza

las profundidades, 126,3; la tarea prioritaria de la Orden, 127; la formación espiritual, 137,1;

de Cristo pobre y siervo en la formación, 138,3; en el post-noviciado, 158; la maturez requerida

en la profesión solemne, 161,1; la formación permanente, 173; en la oración de Francisco, VI-

a;

Confrontación: hecha en el Capítulo conventual, 57,3; en la visita canónica, 191,2;

Consagrados/as: parte de la Familia Franciscana, III-i; los Ministros y Custodios cuiden la

asistencia espiritual a los Institutos afiliados o agregados, 73,2;

Constituciones: la aprobación o la abrogación propuesta a la Santa Sede, 6,2; interpretación

declaratoria es tarea del Capítulo general, 6,3; leyes y decretos para observarlas, 6,4; obligan

en conciencia, 7,5; dispensas, 8; esstudiadas en el noviciado, 148;

Contratos: sean respetados, 86,2;

Contribuciones: de los conventos a las Provincias o Custodias, 85,2; de solidaridad económica

de los conventos, 85,2; de las Provincas o Custodias a la Orden, 85,4; de solidaridad económica

de las Provincias y Custodias, 85,4;

Convento: los sueldos de los hermanos son propiedad del c., 16,2; puede poseer, 16,3; sea

solidario, 20,1; forman las Provincias y las Custodias, 28,2 y 30,1; fraternidad local, 30,1; los

hermanos son colocados de familia, 30,1; la definición, 30,1; la erección y la supresión de un

c. bajo la directa jurisdicción del Ministro general, 33,1; la erección de un c. compete al

Capítulo provincial, 33,2; la supresión, 33,4; la Liturgia de las Horas íntegra cada día, 38,3; los

servicios domésticos, 65,3; el silencio, 66,2; dirigirse a los C. de la Orden en los viajes, 68,1;

el trato a los colaboradores, 70,1; el sufragio mensual, 71,4; persona jurídica, 82; el

representante legal, 82; la administración sea única, 83,1; la entera administración al ecónomo

y al exactor, 83,2; contributos a la Provincia o a la Custodia, 85,2; contributos de solidaridad

con la Provincia o la Custodia, 85,2; regido por el Guardián o con el Capítulo conventual, 223;

la fraternidad del C. compuesta por al menos cuatro hermanos, 223; todos los hermanos

colocados de familia, 228,1;

Conventualidad: elemento carismático desde los primeros tiempos de la Orden, 1,1 y 1,5; un

modo particular de vivir la fraternidad, 1,5; la participación activa y corresponsable de todos

los hermanos, 1,5; el Capítulo conventual, 57,3; en la formación, 138,4; en el noviciado, 148;

Corrección fraterna: hecha en el Capítulo conventual, 57,3;

Cortesía: una caraterística de la fraternidad, 1,2; fraterna, 60,1; preaviso de acercarse al

convento en viaje, 68,1;

Creado: buscar la presencia de Dios, 2; la integridad como aspecto profético de la profesión

religiosa, 9,3; la integridad sostenida por los contributos de la pobreza, 21; la comunión con el

c., II-l; su integridad, 105,2; la formación es un crecimiento y una purificación de la relación

con el c., 136,1; en el post-noviciado, 164,2;

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Cultura: la partecipación como signo de conventualidad, 1,5; buscar la presencia de Dios, 2;

la fraternidad en una c. en cambio, 55,1; las relaciones y el intercambio entre las c., 55,2; el

conocimiento y la valoración de las otras c., 55,3; la integración en las diversas c., 55,4; la

atención a las diversas c. en los Capítulos, 57,1; se eviten las divisiones provocadas por las

diferencias de c., 60,4; la pluriculturalidad testimoniada en Asís, 62,1; en la misión, 93,2; la

complejidad de las c., 102,3; la necesidad del estudio de la c., 106,1; promovida por los

Ministros y Custodios, 106,2; en las escuelas, 107,1; el anuncio en las diversas situaciones

sociales, 119,1; la evangelización a las otras c., 120,1; hermanos llamados a ir a las otras c. y

los ambientes sociales, 121,1; la preparación de los misioneros, 122,1; la formación

permanente de los misioneros, 122,2; la c. y la formación, 126,4; la c. y las casas de formación,

128,1; la formación anclada en su contexto, 135; los instrumentos necesarios para la

actualización cultural, 178,1; la c. y la descripción del Ministro general por San Francisco, VI-

e;

Custodia (*Custodia general; *Custodia provincial): puede poseer, 16,3; sea solidaria, 20,1;

es parte articulada de la Orden, 28,1; la afiliación a la C., 28,1; formada por Conventos, 28,2 y

30,1; se asienta en un determinado territorio, 28,2; presencia estable en el territorio de otra

circunscripción y requisitos, 29,1-2 (Alternativa A-B); designada con el término genérico de

circunsscrición, 30,3; agrupada en una Conferencia o Federación, 31,1; es persona jurídica, 82;

el representante legal, 82; la administración única, 83,1; toda la administración al ecónomo y

al exactor, 83,2; el patrimonio estable, 85,2; las contribuciones a la Orden, 85,4; las

contribuciones concretas de solidaridad hacia la Orden, 85,4; se la encomiendan parroquias,

118,4; la comisión de formación, 134,2; la C. y la animación vocacional, 139,4; el itinerario

formativo específico para candidatos de no joven edad, 141; la posibilidad del pre-

postulantado, 142,4; los programas orgánicos de formación permanente, 175,1;

Custodia general (*Custodia): la erección, la división, la unión, la fusión, la supresión de la

C. g., 32,1; criterios para la erección de la C. g., 32,2; los criterios de la supresión, fusión, unión

de la C. g., 32,3; autoridad principal en el Capítulo custodial, 180,3; proporcionada a la

Provincia, 217,1; la autoridad vicaria, 217,2; su autoridad puede ser limitada por los Estatutos,

217,2;

Custodia provincial (*Custodia): criterios para la erección de una C. p., 32,4; la supresión de

una C. p. compete al Capítulo provincial, 32,5; la autoridad principal es el Capítulo provincial,

180,2; puede tener Capítulo propio, 218,1;

Custodio general (*Ministros y Custodios): el oficio, 186,3; la elección, 189,4; la elección

viene confirmada por la instancia superior, 189,5; la renuncia, 193,3; capitular en el Capítulo

general, 198,1; si es impedido para participar en el Capítulo general, 198,2; las obligaciones

del C. g., 219,1;

Custodio provincial (*Ministros y Custodios): el oficio, 186,3; la elección es confirmada por

la instanca superior, 189,5; la renuncia, 193,3; capitular en el Capítulo general, 198,1; vocal en

el Capítulo provincial, 208,2; la elección establecida en los Estatutos provinciales, 218,2; las

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obligaciones, 219,1; la autordad puede ser limitada por el Capítulo provincial o por los

Estatutos provinciales, 219,3;

Custodio con su Definitorio: la interpretación de los rispectivos estatutos hasta el Capítulo

sucesivo, 7,3; la convención de la presencia estable de una circunscripción en el territorio de

otra, 29,2; aprueba qué Horas canónicas se celebran en común en el Convento, 38,4; determina

otras formas de penitencia durante los tiempos penitenciales, 53,1; puede establecer días

extraordinarios de penitencia o/y de oración, 53,2; la exclaustración, 77,1; penas para el

hermano vagabundo, 77,1; la administración extraordinaria de los bienes, 81,1; la alienación,

la permuta o el arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3; presenta párrocos al Ordinario

del lugar, 118,4; la institución de una casa común de formación, 129,4; la aprobación del

reglamento de una casa de formación custodial, 130,3; la admisión al noviciado, 147; la

admisión a la Orden, 149; la admisión a la profesión temporal, 153,1; laescucha antes de la

dimisión de un profeso temporal, 160,2; prórroga de la profesón temporal, 161,2; la admisión

a la profesión solemne, 162,1; la admisión a la ordenación, 170,2 y 170,4; conceder un período

sabático, 178,2; la remoción del oficio, 194,2; las competencias con el D. c., 219,2; el C. con

su D. y la transfiliación temporal o perpetua, 228,5;

D

Definidor custodial: el oficio, 186,3; la elección establecida en los Estatutos provinciales,

218,2;

Definidor general: el oficio, 186,1; capitular en el Capítulo generl, 198,1; inhábil para los

oficios provinciales o custodiales, 202; las obligaciones, 204;

Definidor provincial: el oficio, 186,2; consultado antes del nombramiento excepcional del

Comisario, 187,3; vocal en el Capítulo provincial, 208,2; lo constituyen, 214;

Definitorio: el oficio y las competencias, 183,1; problemas no remitidos por el Capítulo, 183,2;

la invitación de los expertos, 183,3; para la validez de las acciones definitoriales, 184,2 y 184,3;

Definitorio general: la descripción por San Francesco, VI-f; ayuda al Ministro general, 202;

Delegación: eregida por la Provincia, 30,2; agrupada en una Conferencia o Federación, 31,1;

Delegado del Ministro provincial: la colaboración con la Conferencia episcopal y la

conferencia de los Superiores mayores, 222;

Delegado de la Provincia: capitular en el Capitolo general, 198,1;

Delegado provincial: vocal en el Capítulo provincial, 208,2; su elección, 209,3;

Derecho: de participación al Capítulo conventual, 57,4; de voz activa y pasiva, 77,1; de salir

de la Orden antes de la dimisión, 79,2; de la profesión temporal, 159; capitular, 225,1, 228,1 y

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228,2; provincial, 228,2; particular del Sacro Convento, 228,3; provincial de quienes moran

fuera de la Provincia, 228,4;

Deserción (abandono): su tratamiento, 76,3 y 76,4; el proceso, 77,1; la vuelta a la Orden, 77,1;

la descripción del Ministro general por San Francisco, VI-e;

Deudas: no se contraigan d., 86,3;

Diaconado: su ejercicio, 170,1; permanente, 172,1; derecho y normas para la ordenación

presbiteral de un d. permanente, 172,2;

Diálogo: fraterno, 54,4; entre culturas, 55,2; la comunicación efectiva, 56,2; en el Capítulo

conventual, 57,4; con la sociedad en la que viven los hermanos, 93,4; con las personas de otras

culturas, confesiones cristianas y religiones, y con los no creyentes, 102,3; interreligioso y en

la preparación de los misioneros, 122,1; la formación permanente de los misioneros, 122,2;

entre Ministros, Custodios, Guardianes, formadores, formandos, 132,1; d. y la animación

vocacional, 139,3;

Días de retiro: periódicos, 45,2;

Dimisión: de un novicio, 78; de un hermano, 79,2;

Dinero: el uso, 22; misión sin recompensa, 90,2;

Dios Padre: suscitó a Francesco, I-a; y la Regla, I-d; por el que se abandona la propia volontad,

I-f; servirlo en castidad, I-h; en la vida activa y contemplativa, 2; y la vida consagrada, 9,1; su

volontad y obediencia, 10,1 y 13,1; y el amor casto, 24,1 y 25,1; en la oración de Francisco, II-

b; dando gracias a D. P., II-l; objeto de la profesióne religiosa, 34,1; amor absoluto de la vida

consagrada, 34,2; tener siempre el espíritu del Señor y de buscar su santa volontad, 35,1;

íntimamente unidas la oración y la vida activa para una perfecta vida de unión con D. P., 35,1;

las virtudes fruto de la unión con D. P., 35,2; unidos a Él en todo momento de la vida, 35,3; y

la Liturgia de las Horas, 38,1; la fraternidad radicada en la caridad de Dios P., 54,3; discernir

su volontad, 56,3; discernir su volontad en los Capítulos, 57,2; y la administración de los

bienes, 80; atribuir todo en misión a Dios, IV-j; el estudio y su búsqueda, 106,1; de todos,

119,3; la formación un crecimiento y una purificación de la relación con D., 136,1; y la oración

de San Francisco, VI-a;

Dirección espiritual: se acuda con confianza, 50,2; hecha por los hermanos, 101; en la

formación, 137,5; en la animación vocacional, 139,3;

Directorio de formación: de la Provincia y de la Custodia, 130,2; de la Conferencia y de la

Federación, 130,2; el oficio, la opción y las competencias de los formadores, 133; la comisión

de formación, 134,2; de la casa del post-noviciado, 159;

Discernimiento: y obediencia, 10,1; discernimiento comunitario sobre la gestión de los bienes,

14,3; sobre las nuevas formas de pobreza, 23; para favorecer el espíritu fraterno, 56,3; en los

Capítulos, 57,1; comunitario en los Capítulos conventuales, 57,3; para las iniciativas de los

hermanos, 58,1; d. para la disponibilidad de los talentos de los hermanos, 92,2; y la

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transformación misionera, 94; asegurar un número suficiente de hermanos cualificados, 115,3;

para responder a la llamada de ir a otras culturas y nuevos ámbitos sociales, 121,2; vocacional,

128,2, 128,3, 128,4; y la animación vocacional, 139,3; en el seminario menor, 142,2; en el

postulantado, 143,1; en el noviciado, 148; verificado en el post-noviciado, 158; para la

ordienación, 167;

Dispensas: de las Constituciones y Estatutos, 8;

Dominio de sí: y castidad, 25,1;

E

Ecónomo: la elección en Capítulo, 81,2; administren los bienes bajo la dirección de los

Ministros, Custodios, Guardianes, 81,2; obre según las normas legales, 81,2; relación

económica al respectivo Capítulo, 81,2; toda la administración, 83,2; las obligaciones del e.,

83,4; las obligaciones del e. junto con el exactor, 83,5; la incompatibilidad de e. con los oficios

de Ministro o Custodio, 84,1; excepcionalmente compatible con el oficio de Guardián, 84,2; la

realización de los actos, 87,1; el oficio general, 186,1; el oficio provincial, 186,2; el oficio

custodial, 186,3; el oficio del Convento, 186,4;

Ecumenismo: la colaboración, 102,3; en general, 104; en la preparación de los misioneros,

122,1; en las tierras de misión, 123;

Ejercicios espirituales: cada año en común de cinco días enteros, 45,1; los Ministros o

Custodios aprueban otra manera de hacer los ejercicios espirituales, 45,1; predicados por los

hermanos, 101;

Elecciones: el modo, 189,1 y 189,2; del Guardián para el tercer mandato, 189,2; de los

Ministros y Custodios limitada a solo dos mandatos consecutivos, 189,3; del Ministro general,

Ministro provincial y Custodio general se admiten cinco escrutinios, 189,4; el Ministro general

se designa mediante e. canónica, 189,5; los otros oficios son confirmados por la instancia

superior, 189,5;

Encargos: definición, 186,5; concesión, 188,3; duración, 190,2 e 190,3; renuncia, 193,2;

Equilibrio: y la castidad, 25,1;

Eremitorio/Casa de oración: normas, 45,3;

Escucha (asesoramiento): deber de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; antes de la

erección, división, unión, fusión, supresión de la Provincia y de la Custodia general, 32,1; antes

de la supresión de la Custodia provincial, 32,5; del Capítulo conventual, antes de la erección y

supresión de la casa filial, 33,3; los interesados, antes de la supresión del Convento, 33,4; el

Ordinario de lugar, antes de la supresión del Convento, 33,4; al Consejo local de la OFS, antes

del nombramiento del asistente espiritual, 74,3; a las comisiones pastorales por los Ministros y

Custodios, 112,2; al párroco antes del nombramiento del vicario parroquial, 118,4; al

Convento, antes de la profesión temporal, 154,2; al Definitorio provincial o custodial, antes

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de la dimisión de un profeo temporal, 160,2; a los formadores, para la próroga de la profesión

temporal, 161,2; al Convento, almenos antes de la admisión a las órdenes, 170,2;

Escuelas: en general, 107,1; las asociaciones de los ex-alumnos, 107,2; las de la Orden, 128,5;

reconocidas civilmente o eclesiásticamente, 128,6;

Esperanza: y la unión con Dios, II-l; superar las dificultades con su fuerza, 35,3; y la hermana

Muerte, 51,3;

Espíritu de Asís: los hermanos colaboren con el e. A., 75; en el post-noviciado, 164,2;

Espíritu Santo: convoca la fraternidad, 1,2; mueve para la misión, 1,5; y la obediencia, 13,2;

en la oración de San Francisco, II-g; ilumina a San Francesco para hacer penitencia, II-k; y la

presencia profética de la vida consagrada, 34,2; conforma a los hermanos continuamente a

Jesucristo, 35,1; obra a través de la participación en los misterios de Cristo, 35,2; anima a la

fraternidad, 54,3; el discernimiento en los Capítulos, 57,1; suscita la misión de la vida

consagrada, 88,2; confía el carisma, 89; suscita los talentos, 110,2; Francesco formaba a los

hermanos, V-a; y la formación permanente, 173; Ministro general de la Orden, VI-a;

Estatutos custodiales (*Estatutos provinciales y custodiales): la posibilidad para una

Custodia provincial, 7,2; aprobados por el Capítulo general para la Custodia general, 217,2;

Estatutos generales: las leyes y los decretos para observar la Regla y las Constituciones, 6,4;

por el Capítulo general, 7,1; la interpretación hasta el Capítulo general sucesivo por el Ministro

general con su Definitorio, 7,3; obligan en conciencia, 7,5; las dispensas, 8; las formas

concretas de la solidaridad, 20,2-3; la erección de la Delegación provincial, 30,2; los criterios

de calidad para la erección de la Provincia o Custodia general, 32,2; los criterios para la

erección de la Custodia provincial, 32,4; la supresión de la Custodia provincial, 32,5; los otros

sufragios, 71,6; la alienación, la permuta o el arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3;

indiquen el patrimonio estable y las obras de la Orden, 85,4; las contribuciones de las

Provincias y Custodias, 85,4; las contribuciones concretas de solidaridad, 85,4; la

programación económica, 86,1; aceptación de las parroquias, 118,1; la preparación para la

profesión solemne, 161,3; prevean el paso de la formación inicial a la permanente, 174,2;

autoridad del Capítulo custodial general, 180,3; autoridad del Capítulo conventual, 180,4; la

visita canónica, 191,2; la remoción del oficio, 194,2; el Capítulo general, 196,1; los capitulares

al Capítulo generl, 198,1; los secretariados y los cargos generales, 206; el Capítulo provincial,

207,1; los vocales al Capítulo provincial ordinario, 208,2; los vocales al Capítulo provincial

extraordinario, 208,3; la elección del Ministro provincial, 209,1; la elección de los delegados

al Capítulo provincial, 209,3; las excepciones al número mínimo en un Convento, 223; el

derecho capitular en las casas de formación, 225,1;

Esatutos provinciales: por el Capítulo provincial, 7,1; la interpretación hasta el Capítulo

provincial sucesivo por el Ministro provincial con su Definitorio, 7,3; diclarados conformes a

las Constituciones por el Ministro general y su Definitorio, 7,4; obligan en conciencia, 7,5; las

dispensas, 8; la erección de la Delegación, 30,2; la aceptación de las parroquias, 118,1; los

gastos parroquiales extraordinarios de singular importancia, 118,8; las opciones pastorales

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parroquiales a largo plazo que impliquen el servicio de la fraternidad, 118,9; el inicio del

noviciado, 150,1; autoridad del Capítuolo conventual, 180,4; la elección del Ministro

provincial, 209,1; el modo de elección del Ministro provincial, 209,2; el sistema de elección

de los delegados al Capítulo provincial, 209,3; el número del Definitorio, 214; las comisiones

provinciales, 216; regulan la Custodia provincial, 218,1; regulan la elección del Custodio

provincial y su Definitorio, 218,2; puede limitar la autoridad del Custodio provincial, 219,3;

Esatutos provinciales y custodiales (*Estatutos custodiales; *Estatutos provinciales): el

documento civil para la renuncia a la propriedad, 15,2; los jornales de los hermanos, 16,2; las

formas concretas de solidaridad, 20,3; sobre el uso del dinero, 22; determinen la modalidad de

la meditación, 44; establezcan los días periódicos de retiro, 45,2; establezcan el modo de la

consagración a la Inmaculada, 46,3; establezcan las formas penitenciales en las vigilias de San

Francisco y de la Inmaculada, 53,1b; establezcan el color del hábito religioso, 67,1; pueden

conceder el uso de otro vestido, 67,2; establezcan las vacaciones, 68,2; determinen ayuda

concreta a los parientes de los hermanos, 69,2; determinen la participación en las esequias de

los hermanos y parientes, 71,2; prevean los ejercicios de piedad en sustitución del sufragio

mensual por los difuntos, 71,4; determinen otros sufragios, 71,6; la alienación, la permuta o el

arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3; las personas jurídicas, 82; el reconocimiento

civil y eclesiástico, 82; indiquen los asuntos administrativos que pueden realizar el Guardián,

el ecónomo, el exactor, 85,1; señalen el patrimonio permanente, 85,2; indiquen las

contribuciones que deben pagar los Conventos, 85,2; indiquen las contribuciones de solidaridad

que deben dar los Conventos, 85,2; las competencias del Guardián y del párroco, 118,6; la

administración de los bienes de la parroquia, 118,6; el acompañamiento para la formación

inicial profesional, 128,4; determinen los certificados y los documentos requeridos para la

admisión al postulantado, 145; la duracción de la profesión temporal, 157; la preparación para

la profesión solemne, 161,3; el diaconado permanente, 172,1; prevean el paso de la formación

inicial a la permanente, 174,2; el programa de la formación permanente, 175,4;

Estudio: como preparación para la misión, 106,1; promovido por los Ministros y Custodios,

106,2;

Eucaristía: la devoción de San Francisco, II-f; culmen y fuente de toda la liturgia, 36 y 97,1;

cada día participen los hermanos a la mesa de la e., 37,1 y 37,2; consolida e incrementa la

unidad y la caridad, 37,2; recomendada la concelebración, 37,2; la reverencia a la e., 42; la

adoración en común, 42; la adoración privada, 42; la fraternidad nutrida, 54,3; y la misión,

97,1; los otros Sacramentos y las practicas de piedad, 97,2; celebrada cada día en la casa de

formación, 137,2;

Evangelio: forma de vida, I-a y I-d; escuchándolo, I-b; la Regla compuesta por sus palabras,

I-b; es la médula de la Regla, I-d; observarlo, I-e; renunciar a todo, I-f; vivirlo y testimoniarlo,

1,1; con la profesión religiosa, 4,1; obediencia no contraria al E., 12,3; su alegre mensage, 18,2;

y la meditación, 43,2; y la fraternidad, III-a; y la misión, IV-a; su anuncio, IV-b y 96,3; anuncio

y testimonio, IV-h; proclamado en todo el mundo, 88,3 e 119,1; llevado a todos los hombres,

94; su verdad perenne, 96,1; en la nueva evagelización, 102,1; en un lenguaje acesible, 102,2;

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su luz, 105,1; y la cultura, 107,1; su inculturación, 122,2; y la formación, V-b; en la fórmula

de profesión, 156,2; mantengamos firme el E., VI-a;

Ex alumnos: los hermanos promuevan las asociaciones de ex alumnos, 107,2;

Evangelización: la participación como signo de la conventualidad, 1,5; a los pobres y por los

pobres, 18,2; las iniciativas personales de los hermanos, 58,1; y los medios de comunicación,

66,3; colaborando con la OFS, 74,1; de los primeros hermanos, IV-c; el bien de las personas,

IV-e; la identidad de la Iglesia, 88,1; y la proclamacción del Evangelio, 88,3; hecha con el

estilo de vida, 89; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; la nueva E., 102,1;

más allá de los límites culturales, 120,1;

Exactor: la elección, 81,2; bajo la dirección de los Ministros, Custodios, Guardianes, 81,2;

obra según las normas legales, 81,2; toda la administración, 83,2; las obligaciones, 83,3; las

obligaciones junto con el ecónomo, 83,5; la incompatibilidad con los oficios de Ministro o

Custodio, 84,1; excepcionalmente compatible con el oficio de Guardián, 84,2; la realización

de los actos, 87,1;

Examen de conciencia: se practique cada día, 50,2;

Exclaustración: carece de voz acriva y pasiva por un período de seis meses, 77,1;

Expropiación de sí: signo de minoridad, 1,4; y de pobreza, 14,6;

F

Familia Franciscana: como el árbol lozano, III-i; la hospitalidad, 66,4; iniciativas comunes

con la F.F., 72; y los institutos afiliados o agregados, 73,2; la cooperación de los Ministros y

Custodios, 113,4; y la animación vocacional, 139,5;

Fe: y la unión con Dio, II-l; considerar todas las cosas a la luz de la f., 35,3; y la hermana

Muerte, 51,3;

Federación: la reunión de Provincias, Custodias, Delegaciones, 31,1; favorezca la

colaboración en la formación, 31,2; favorezca la cooperación en la economía, 31,2; favorezca

la coordinación del apostolado, 31,2; favorezca la ida de los hermanos a otras

circunscripciones, 31,2; redacte estatutos propios, 31,3; redacte estatutos especiales para las

casas comunies de formacción y para las misiones o los apostolados comunes, 31,4; proyectar

y coordinar las actividades comunes de las circunscripciones, 113,2; colaboración animada por

los Ministros y Custodios, 113,3; y las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2; coordine

la colaboración de las nuevas presencias, 125,3; auspicables casas comunes de formación,

129,5; el directorio de formación, 130,2; la formación de los formadores, 131,3; la comisión

de formación, 134,2; y la escuela teológica franciscana en el post-noviciado, 164,1; los

programas orgánicos de formación permanente, 175,1; las experiencias interculturales de

formación permanente, 175,2; la formación permanente de acuerdo con la edad y las

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actividades apostólicas, 175,3; la constitución, 220,1; sus mociones, 220,2; comunicación

oportuna, 221; la tarea del secretario de la F., 221;

Formación (*Formación inicial; *Formación permanente): y la solidaridad, 20,1; la

colaboración favorecida en la Conferencia y Federación, 31,2; promovida por recíprocas

relaciones entre los hermanos, 56,1; se eviten las divisiones provocadas por las diferencias,

60,4; en la misión entre las varias culturas, 93,2; la f. estimule a los hermanos a asumir tareas

y desafíos, 120,1; la f. sea una prioridad en las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2;

los hermanos sean formados para cargos de responsabilidad y de gobierno, 124,3; hecha por

Francisco, V-a; hecha por Francisco para vivir el Evangelio, V-b; sus etapas según Francisco,

V-c; la admonición de Francisco, V-i; obra de la Trinidad, 126,1; su proceso en general, 126,2;

alcanza en profundidad toda la persona, 126,3; la f. ayuda a los hermanos a asimilar el carisma,

126,4; la trea prioritaria de la f. es el seguimiento y conformación con Cristo, 127; su eficacia,

131,2; las dimensiones de la f. , 135; para el trabajo manual e inteletual y para el servicio,

134,4; umana, 136; camino de purificación y crecimiento, 136,1; se cuide la madurez afectivo-

sexual, 136,2; espiritual, 137; franciscana, 138; el itinerario específico para candidatos de edad

no joven, 141; en el post-noviciado, 158; para uno de otro instituto religoso, 163,4; y la escuela

teológica francíscana, 164,1; franciscana en el post-noviciado, 164,2;

Formación inicial (*Formación): se tiene en las casas de formación, 128,1; bajo la guía de

formadores, 128,1; f. i. y los movimientos eclesiales, 128,1; f. i. para la vida franciscana, 128;2;

f. i. para el ministerio ordenado, 128,3; profesional, 128,4; y la escuela teológica franciscana,

164,1; franciscana en el post-noviciado, 164,2; professional y pastoral, 165; especializaciones,

166; discernimiento para la ordenación, 167;

Formación permanente (*Formación): cuidada por el Capítulo conventual, 57,3;

acompañada por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1; para la predicación, 96,4; y el

estudio, 106,1; para desarrollar la misión contemporánea, 115,2; formación de los hermanos

que van a la “misio ad gentes” o a la “implntatio Ordinis”, 122,1; la formación de los

hermanos misioneros se complete en instituciones en tierra de misión, 122,2; según San

Francisco, V-g; alcance en profundidad toda la persona, 126,3; la descripción de la f. p., 173;

atención a la primera inserción en la fraternidad y en la misión, 174,1; los programas orgánicos,

175,1; las experiencias interculturales, 175,2; según la edad y las attividades apostólicas, 175,3;

el programa circunscripcional, 175,4; el estudio especializado, 176; las experiencias fraternas

y pastorales multiculturales, 177; los instrumentos necesarios, 178,1; el período sabático,

179,2;

Formadores: la importancia de su formación en las nuevas presencias culturales y sociales,

124,2; su formación en las nuevas presencias de la Provincia madre, 125,1; ayuden a los

formandos, V-h; guien a los formandos, 128,1; sus caracteristicas, 131,2; Conferencias y

Federaciones promuevan la formación de f., 131,3; el diálogo y la colaboración con los

Ministros, Custodios, Guardianies, formandos, 132,1; el oficio, criterios de elección, las

competencias y relaciones mutuas, 133; la colaboración entre los f. de cada nivel, 134,1; los f.

y los signos de inmadurez en los formandos, 136,3; y los abusos comprobados en los

formandos, 136,3; los f. presten particular atención a su vida cristiana, 137,1; transmitan el

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carisma de la Orden, 138,1; del postulantado, 147; relación escrita después del postulantado,

147; del noviciado, 148; la prórroga del noviciado, 151,4; el maestro de novicios, 152,4; la

relación escrita para la profesión temporal, 154,1; escuchado para la prórroga de la profesión

temporal, 161,2; el discernimiento para la ordenación, 167; el parecer para la admisión a la

ordenación, 170,2;

Formandos: sus obligaciones, V-h; el diálogo y la colaboración con los Ministros, Custodios,

Guardianes, formadores, 132,1; el clima de fraternidad ofrecido a los f., 132,2; hagan suyo el

carisma y la misión de la Orden, 132,2; los signos de inmadurez, 136,3; los abusos

comprobados, 136,3; formados para el trabajo manual e intelectual y para el servicio, 136,4; y

la relación con Cristo, 137,1; nutridos cada día a la doble mesa de la Palabra y de la Eucaristía,

137,2; se les ayude a adquirir el espíritu de la penitencia y a ejercitarse en la ascesis, 137,4;

sean educados a reconocer la realidad del mal y del pecado, 137,5; acudan con frecuencia al

Sacramento de la Penitencia y a la dirección espiritual, 137,5; los f. y la devoción mariana,

137,7; se eduquen a la vida fraterna, 138,2; rasgos de la vida evangélica en los f., 138,3;

formados al estilo conventual, 138,4; estudien la Regla, las Constituciones, las Fuentes

Franciscaneas, la naturaleza y la historia de la Orden, 138,5;

Francisco de Asís: verdadero discípulo de Jesucristo, I-a; instituye la fraternidad, I-a; vive

según la forma del Santo Evangelio, I-a, I-b, I-c; la escucha del Evangelio, I-b; escribe la Regla,

I-b; los principales valores evangélicos, I-c; el significado de la Regla, I-d; F. y la Iglesia, I-e;

el significado de la obediencia, I-f; el significado de la pobreza, I-g; el significado de la

castidad, I-h; funda la Orden, 1,1; y los Hermanos Menores, 1,4; la obediencia al Papa, 12,1;

la obediencia a sus sucesores, 12,2; humilde y pobre, 14,6; y el trabajo, 17,1; la Orden como

testigo de la pobreza evangélica, 23; la unión con Dios es fundamento de la fraternidad, II-a;

relación con Dios Padre, II-b; la oración es constante, II-c; contemplación de la Encarnación

del Hijo de Dios, II-d; meditación sobre la pasión y muerte de Jesús, II-e; la humildad de Dios

en la Eucaristía, II-f; el papel del Espíritu Santo, II-g; la veneración de la Sagrada Escritura, II-

h; la celebración de la Liturgia de las Horas, II-i; la veneración a la Vergen María, II-j y 46,1;

la penitencia, II-k: la unión con Dios fuente de comunión, II-l; F. era hombre hecho oración,

34,3; el Evangelio fundamento de la Regla, 43,2; celébrese la solemnidad de S. F., 47,1;

ejemplo de penitencia, 49,2; la misericordia a los leprosos, 49,2; la vigilia de S. F. es tiempo

penitencial, 53,1b; la fraternidad como elemento carismático, III-a; la fraternidad de verdaderos

hermanos, III-b; la fraternidad y el poder, III-c; la fraternidad y la obediencia, III-c; nueva

forma de obediencia, III-d; la fraternidad fundada en las palabras de Jesús, III-e; rasgos

concretos de la fraternidad, III-f y III-g; los Capítulos, III-h; S. F. padre de la Familia

Franciscana, III-i; la fraternidad extendida a todos los hombres, III-j; la fraternidad extendida

a todo lo creado, III-j; y la vida evangélica, 54,3; su tumba, 62,1; los interesados en él, 75; y

los hermanos en dificultad, 76,1; recuerda la misión de Jesús, IV-a; la misión recibida en San

Damián, IV-b; siervo de todos y la evangelización, IV-b; envía a los hermanos a evangelizar

de dos en dos, IV-c; la comunión con la Iglesia y la obediencia a los Ministros en la misión,

IV-d; la predicación, IV-e; los gestos del misionero al ir por el mundo, IV-f; la misión entre los

no cristianos, IV-g; el anuncio del Evangelio con la vida, IV-h; el anuncio del Evangelio con

el trabajo, IV-i; la humildad en la misión, IV-j; el espíritu ecuménico, 104; manda a los

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discípulos por todo el mundo, 119,1; formaba a los hermanos, V-a; formaba para vivir el

Evangelio, V-b; las etapas formativas, V-c y V-f; la formación permanente, V-g; su admonición

para la formación, V-i; en el postulantado, 143,1; en el noviciado, 148; origen de toda autoridad

en el Dios Trinitario, VI-a; ejercer la autoridad en el esíritu del fundador, VI-c; la obediencia a

los Ministros, VI-d; la descripcción del Ministro general, VI-e; la descripción del Definitorio

general, VI-f; la descripción de los Ministros y Custodios, VI-g; el servicio de los Ministros y

Custodios, VI-h; la descripción del Capítulo general, VI-i; la descripción del Capitolo

provincial, VI-j;

Fraternidad (*Vida fraterna): instituida por Francisco, I-a; fundamental valor evangélico de

la Orden, I-c; los miembros de la Orden forman una F. 1.2; los rasgos caraterísticos de la F.,

1,2; la obediencia en la F. crea vínculos fraternos, 13,3; administra todos los bienes ganados o

llegados a la F., 16,1; sostenida por el trabajo, 17,1; las pensiones y la previsión social, 17,2;

los bienes destinados para el apostolado, 19; única en la Orden, 20,1; el testimonio de la

pobreza evangélica, 23; una F. única extendida en el mundo, 27; local, o sea, el Convento, 30,1;

fundada en la unión con Dios, II-a; vigilante sobre la calidad de la vida espiritual, 34,3;

elemento carismático de la f., III-a; f. verdaderos hermanos, III-b; la f. y el poder, III-c; la f. y

la obediencia, III-c; y la obediencia recíproca, III-d; fundada en las palabras de Jesús, III-e;

rasgos concretos de la f., III-f y III-g; la f. y los Capítulos, III-h; la f. en la Familia Franciscana,

III-i; la f. extendida a todos los hombres, III-j; la f. extendida a todo el creado, III-j; la Santísima

Trinidad icono de la f., 54,1 y 63; la f. signo profético, 54,2 y 55,1; radicada en la caridad de

Dios, 54,3; animada por el Espíritu Santo, 54,3; nutrida por la Palabra, 54,3; nutrida por la

Eucaristía, 54,3; comprometida en la misión de la Iglesia, 54,3; construida cada día en la

comunión, 54,4; el comportamiento cotidiano de la f., 54,4; la integración de la f. en las diversas

culturas, 55,2; la f. escuela de comunión, 56,1; la f. coopere en el discernimiento, 56,3 e 59,1;

promovida en el Capítulo conventual, 57,3; la f. beneficiada por las iniciativas de los hermanos,

58,1; la f. y las actividades personales, 58,2; cuide de los hermanos enfermos, 61,1; la f.

coordine las actividades personales, 63; los servicios domésticos, 65,3; la oración por los

difuntos, 71,1; la administración de los bienes, 81,1; el principal valor en la misión, 90,1; el

discernimiento para la mobilidad de los hermanos, 92,2; la misión proyecto y realización de

una f. unida y creativa, 92,3; la fraternidad local apruebe las actividades misioneras de los

hermanos, 92,4; la vida fraterna en la parroquia, 100,1; los ministros no asuman parroquias

donde no se pueda vivir la vida fraterna, 100,2; el trabajo manual, 109; los talentos de los

hermanos, 110,2; las nuevas formas de misión y actividad que mejor la manifiestan, 111; la

ayuda a la parroquia, 118,5; las opciones pastorales parroquiales a largo término, 118,9;

hermanos entre hermanos, 119,3; los hermanos aseguren uma vida fraterna estable en tierras

de misión, 124,1; ayuda a los formandos, V-h; la f. internacional de San Buenaventura-

Seraphicum, 129,6; ejemplar en las casas de formación, 131,2; la f. ofrezca a los formandos un

clima de generosidad, entusiasmo, concordia y ayuda, 132,2; conventual en la formación,

138,4; en el post-noviciado, 158;

G

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Guardián: dispensa de las Constituciones y de los Estatutos a los hermanos residentes en el

convento, 8,c; la obediencia al g., 12,2; sean dóciles a la volonad de Dios, 13,1; a la caridad,

13,1; al servicio, 13,1; escuchen a los hermanos, 13,1; favorezcan el crecimiento humano y

espiritual, 13,1; promueban la colaboración, 13,1; la autoridad del g., 13,2 y 59,1; la guía del

g., 13,2; la dependencia en materias de pobreza, 14,4; el ejemplo de pobreza, 14,7; los permisos

indiscriminados, 14,7; el permiso del uso del dinero, 22; anima la fraternidad, 56,3 y 59,1;

abierto y sensible hacia las iniciativas de los hermanos, 58,1; el g. ejerza el servicio de la

autoridad con caridad y familiaridad, 59,1; cuide el tiempo y la calidad de la oración, 59,1;

promueva la obediencia responsable y activa, 59,1; mantenga vivo el carisma, 59,1; mantenga

vivo el sentido del sentire cum Ecclesia, 59,1; acompañe la formación permanente, 59,1; el g.

sea respetado y obedecido, 59,2; cuide de los hermanos enfermos, 61,1; puede dispensar de la

clausura, 66,1; administre el sustento necesario para los familiares de los hermanos, 69,2; con

los hermanos en dificultad, 76,2; con el Capítulo conventual, en caso de necesidad, para la

expulsión de un novicio, 78; dirige las actividades del ecónomo y del exactor; 81,2; guía al

representante legal, 82; el g. no puede desempeñar el oficio de ecónomo o exactor del

Convento, 84,2; sólo con el consentimiento del Ministro con su Definitorio con documento

escrito y tiempo limitado, 84,2; la competencia administrativa personal, 85,3; el efecto de los

hechos, 87,1; asigna, coordina, anima las actividades apostólicas, 92,1; anima la misión en sus

diversas formas, 93,1; da licencia para predicar en nuestras iglesias, 96,5; los talentos de los

hermanos, 110,2; los guardianes colaboren con los Ministros y Custodios en la guía, animación

y coordinación de las actividades apostólicas, 112,2; compete al g. la coordinación de las

actividades apostólicas, distribuir los trabajos y mantener la comunión, 114,1; asignen a los

hermanos aquellas obligaciones que permiten vivir en conformidad con la Regla, 115,1; la

obediencia en los encargos, 116,1; visita y corrección en las actividades apostólicas, 116,2;

vigile los registros y libros parroquiales, 118,3; ayude en la colaboración con los párrocos,

118,5; las competencias del g. y del párroco las determinen los Statutos provinciales y

custodiales, 118,6; mantener el equilibrio entre la parroquia y la vida fraterna, 118,6; el diálogo

y la colaboración con los Ministros, Custodios, formadores, formandos, 132,1; del noviciado,

antes de la profesión y en peligro de muerte, 151,3; la formación permanente en los primeros

cinco años, 174,1; los instrumentos necesarios para la formación permanente, 178,1; la

autoridad, 179 y 181,1; la profesión de fe y el juramento, 181,1; la validez del acto, 182; el

oficio, 183,4; elegido en el Capítulo provincial, 188,2; excepcionalmente, elegido por el

Ministro provincial con su Definitorio, 188,2; requisitos para ser g., 188,2; la elección para el

tercer mandato, 189,2; la elección viene confirmada por la instancia superior, 189,5; obligado

a residencia, 192,1; la colaboración con el vicario, 192,3; guía la fraternidad conventual, 223;

competencias del g., 224,1; la potestad ordinaria, 224,2; convoca el Capítulo conventual, 225,2;

los asuntos en los que el g. necesita el consentimiento o consejo del Capítulo conventual, 226,2;

el g. de un Convento general es elegido por el Ministro general con su Definitorio, 227;

H

Hábito: descripción del h., 67,1; el uso de otro vestido, 67,2;

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Hermano vagabundo: declaración, 77,1;

Hermanos: una misma vocación y los mismos derechos y deberes, 1.3 (Alternativa A y B);

unan la vida contemplativa a las actividades apostólicas y la vida activa a la vida contemplativa,

2 e 35,1; viven el Evangelio, 4,1; La regla es la forma de vida evangélica profesada por los

H.M. 5,1-3; los H.M. estudien los escritos de San Francisco y las Fuentes Franciscanas, 5,2;

procuren observar la Regla y las Constituciones para conformarse al ideal evangélico, 7,6;

hacen voto de vivir en obediencia, sin nada propio y en castidad, 9,1; los H. se someten por la

obediencia a la Iglesia, a los Ministros, Custodios y Guardianes, 10,1, 12,2; obediencia y

fidelidad a la Iglesia, 11; obediencia al Papa, 12,1; obediencia en todo lo que no es contrario al

Evangelio, la propia conciencia, la Regla y las Constituciones, 12,3; sujetos al Ordinario del

lugar en cuanto autoridad pastoral, 12,4; los hermanos se abstengan de todo acto de propiedad,

14,4; los hermanos cedan también la propiedad intelectual, 14,5; los hermanos cedan la

desapropiación de todo, 14,6; rechacen el consumo, la acumulación, y el derroche, 14,6; se

abstengan de todo lo que es contrario a la castidad, 24,2; Los hermanos cuiden la calidad de la

vida espiritual, 34,3; los h. participen cada día a la mesa de la Palabra y de la Eucaristía, 37,1-

2; los h. tengan en gran consideración la Liturgia de las Horas, 38,1; la celebren según las

normas de la Iglesia, 38,2 y 40,2-3; los h. la celebren cada día íntegramente en cada convento

la liturgia de las Horas, 38,3; cuiden de todos los objetos destinados al culto, 40,5; veneren el

Cuerpo y la Sangre de Jesucristo, 42; los h. se abran al diálogo y a la ayuda de los h., 51,2; los

h. procuren tener un verdadero conocimiento del otro, 55,3; los h. vivan los eventuales

conflictos como ocasión de crecimiento humano y espiritual, 55,4; los hermanos se manifiesten

amor recíproco, 60,1; los h. eviten lo que pueda impedir o perturbar la paz y la caridad fraterna,

60,2; los h. búsquenla la solución en la diversidad de opiniones, 60,2; los h. participen a los

actos comunitarios, 65,2; los hermanos en dificultad acudan a sus Ministros, 76,1; los h. no

participen en la administración de los bienes de una persona física o jurídica ajena a la Orden,

87,2; en caso extraordinario sólo con licencia del Ministro o Custodio dada por escrito, 87,2;

los h. son responsables de sus actos contra la ley o daño causado, 87,3; los hermanos escogidos

para un oficio deben aceptarlo humildemente, 185,1; los hermanos profesos solemnes que

gozan de las cualidades requeridas son hábiles para los oficios de la Orden, 185,2; todos los

hermanos profesos solemnes pueden acceder a todos los oficios y cargos, 186,6; los hermanos

necesarios para otro oficio renunciarán al oficio conferido, 193,1; todos los hermanos profesos

solemnes de familia tienen derecho capitular, 225,1, los hermanos profesos solemnes de familia

forman el capítulo conventual, 225,1; los hermanos profesos solemnes están de familia en el

convento donde residen, 228,1; los hermanos profesos solemnes en el convento donde residen

es donde ejercen sus derechos y obligaciones, 228,1; los h. profesos tienen voz activa y pasiva

en un solo convento, en una provincia o en una Custodia, 228,2; los hermanos profesos

solemnes con obediencia y convención residentes en el Sacro Convento conservan los derechos

provinciales,228,3; los hermanos profesos solemnes residentes en un convento fuera de su

Provincia o custodia tienen sus derechos y obligaciones de acuerdo con las convenciones,

228,4; los hermanos profesos solemnes pueden cambiar de afiliación. 228,5;

Hermanos difuntos: oración por los h. d., 71,1; sufragio mensual, 71,4; sufragio anual, 71,5;

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Hermanos enfermos: el servicio como gestionado por la fraternidad, 1,2; la fragilidad

personal, 51,2; sean asistidos, 61,1; unan sus sufrmientos a la cruz de Cristo, 61,2; deberes de

los h.e., 61,2;

Hermanos expulsados: se manifieste la causa de la expulsión, 79,2; se le otorgue la

posibilidad de dejar voluntariamente la Orden, 79,2;

Hermanos que han abandonado la Orden: Se les trate con caridad, 76,3; se ore por ellos,

76,3; compórtense siempre con ellos como verdaderos hermanos, 76,3;

Hospitalidad (Acogida): rasgo de la fraternidad, 1,2; a todos, 66,4;

Humildad: y la minoridad, I-c; delante de la Iglesia, I-e; seguir a Jesús humilde, 1,4; de Jesús

en la Encarnación, II-d; de Jesús en la Eucaristía, II-f; y la Palabra de Dios, II-h; las oraciones

y las súplicas, II-k; el fruto de la oración, 34,4; al ir por el mundo, IV-f; en los sucesos de la

misión, IV-j; en las actividades desarrolladas, 90,2; aprenderla en la formación, IV-e; la

finalidad de los formandos, V-h; en el noviciado, 148; la descripción del Ministro general según

San Francisco, VI-e;

I

Iglesia: la obediencia a la I., 11; las contribuciones de la pobreza, 21; la Orden testimonio de

pobreza evangélica, 23; las directrices sobre los abusos, 26,2; la Liturgia de las Horas, II-i y

38,2; la comunión y la vida fraterna, 54,2; la fraternidad comprometida en su misión, 54,3; la

multiculturalidad, 55,2; beneficiada por las iniciativas de los hermanos, 58,1; sentido de sentire

cum Ecclesia mentenido vivo por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1; la comunión de

los Instituts afiliados o agregados, 73,2; su misión, 88,1; la evangelización, su identidad, 88,1;

la misión de los consagrados, 88,2 y 89; la proclamación del Evangelio, 88,3; los medios

adecuados para la misión, 93,2; la misión para responder a sus necesidades, 93,3; los alejados

de la I., 98,1; las activdades apostólicas asumidas conforme a sus directrices, 111; el contexto

de formación, 135; las directrices para los abusos comprobados, 136,3; su autoridad, VI-b;

Iglesia particular (o local): las directrices sobre el abuso, 26,2; valorando la riqueza en la

oración litúrgica, 40,2; la posibilidad del uso del misal, ritual y calendario en la oración

litúrgica, 40,3; los tiempos penitenciales, 52,2; los hermanos vivan la comunión con la I. p.,

99; el servicio en las parroquias, 100,1; la promoción de la OFS, 103,5; la promoción de la

M.I., 103,5; las actividades apostólicas asumidas conforme a sus directrices, 111; el

planteamiento general de la misión, 112,1; la misión apostólica de los hermanos, 119,2; las

directrices para abusos comprobados, 136,3; la animación vocazional, 139,5;

Iglesia sui iuris: liturgia y patrimonio espiritual, 41;

Iglesias y santuarios: la misión de los hermanos en las i. y s., 95; nombramiento de sus

rectores, 118,4;

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Implantatio Ordinis: y la solidaridad, 20,1; la preparación de los misioneros, 122,1; el SGAM,

125,4

Imprimi potest: necesidad de, 106,3;

Inculturación: del carisma, 119,2; del carisma y del Evangelio, 122,2;

Inmaculada Virgen María: (*Virgen María); la promoción del Reino de Cristo bajo su guía,

1,5; particular devoción a la I., 46,2; la consagración, 46,3; su vigilia es tiempo penitencial,

53,1b;

Instituto clerical: Orden incluido por la Iglesia, 1,3 Alternativa B;

J

Jesucristo: (*Seguimiento de Cristo); Francisco auténtico discípulo, I-1; su Evangelio es

forma y vida, I-b; la fuente de la fraternidad y de la minoridad, I-c; su pobreza, I-g; la

conformación en la castidad, I-h; y la vida consagrada, 9,1; la misión salvífica, 9,2; la fuente

de una nueva humanidad, 9,3; y la obediencia, 10,1; y la pobreza, 14,1; y la castidad, 24,1; la

unión en la vida casta, 25,2; la encarnación, II-d; la pasión y la muerte, II-e; la Eucharistía, II-

f; todo en su Nombre, II-l; vigilancia en la oración, 34,3; la acción del Espíritu Santo conforma

continuamente, 35,1; sus misterios, 35,2; su caridad, 35,3; la Liturgia de las Horas, 38,1; la

ignorancia de las Escrituras es ignorancia de Cristo, 43,1; la piedad popular, 48,1; la

conformación y la penitencia, 49,1; la conformación y la ascesis, 49,3; la conformación es un

proceso, 50,1; el Sacramento de la Penitencia, 50,1; el exame de conciencia, 50,2; la dirección

espiritual, 50,2; el misterio Pascual, 51,3; la fraternidad fundada en sus palabras, III-e; su

presencia salvífica, 55,1; su Reino edificado con los sufrimientos de los hermanos enfermos,

61,2; su misión, IV-a y 88,1; la predicación, 96,3; manda discípulos en todo el mundo, 119,1;

la formación en su Evangelio, V-b; la relación con los formandos, 137,1; en el noviciado, 148;

José, san: patrón de la Orden, su veneración, 46,4;

Justicia: el aspecto profético de la profesión religiosa, 9,3; las contribuciones de la pobreza,

21; la misión de la j., 105,1; su promoción, 105,2; en el post-noviciado, 164,2; la descripción

del Ministro general por San Francisco, VI-e;

Juventud Franciscana: los hermanos promuevan la J. F., 103,3; los hermanos promuevan la

Jufra en la Iglesia local, 103,5;

L

Laicos: la vocación y misión de los l., 103,1; suscitar la sensibilidad misionera en los l., 120,2;

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Lectorado/Acolitado: proceso de, 169;

Lenguas: la preparación de los misioneros, 122,1; habladas correctamente por los misioneros,

122,2;

Limosna: los hermanos pidan o acepten l., 17,1;

Liturgia de las Horas: y San Francisco, II-i; se la tenga en gran consideración, 38,1; en ella

se participa de la oración de Cristo, 38,1; se celebre según las normas de la Iglesia, 38,2; se

celebren con mayor solemnidad Laudes y Vísperas, 38,2; cada día en cada Convento se celebre

íntegramente la l. h., 38,3; en privado o el Oficio de los Padrenuestros, 39 (Alternativa A); en

privado o el Oficio de los Padrenuestros por los profesos solemnes, 39,1 (Alternativa B); los

hermanos en la formación sean formados en el espíritu de la l., 137,3;

M

Madurez: y la obediencia, 10,2; y la castidad, 25,1; en el cumplimiento de las iniciativas

personales, 58,2; para ir más allá de las fronteras, 120,1; el fin de la formación en la Orden,

127; la formación progresiva, 135; la formación como crecimiento y purificación de las

relaciones, 136,1; afectivo-sexxual, 136,2; en el postulantado, 143,1; requisitos para la

admisión al postulantado, 144,1; requisitos para la profesión solemne, 161,1;

Maria Virgen: (*Inmaculada): su pobreza, I-g; para la guarda de la castidad, 25,2; y

Francisco, II-j; devoción a M. V., 46,1; Inmaculada Concepción, 46,2; corona franciscana,

67,1; en la formación, 137,7;

Maximiliano Kolbe, san: su herencia, 46,3; la tradición mariana en la formación, 137,7;

Medios de comunicación: y la castidad, 25,3; uso moderado y penitencial, 52,1; cambian las

relaciones contemporáneas, 55,1; comunicación efectiva, 56,2; los hermanos sean formados en

el buen uso de los m. c., 66,3; y la evangelización, 66,3;

Meditación: sobre la Regla, los otros escritos de San Francisco, las Fuentes franciscanas, los

documentos de la Orden y los de la Sede Apostólica referentes a la Regla, 5,3; sobre los textos

litúrgicos, 41; mediten la Palabra de Dios, 43,1.3; mediten especialmente el Evangelio, 43,2;

media hora diaria de m., 44; la modalidad la determinen los Estatutos, 44; sobre la vida y

escritos de San Francisco, 47,1; para la predicación, 96,2 y 96,4;

Mesa común: la participación como signo de conventualidad, 1,5; con alegria, 65,2;

Milicia de la Inmaculada: la misión de la M. I., 103,4; los hermnos promuevan la M. I., 103,4;

su promoción en la Iglesia local, 103,5; y la sensibilidad misionera, 120,2; en el post-noviciado,

164,2;

Ministerio ordenado: formación al m. o., 128,3; discernimiento de los formandos con los

formadores, 138,6; se preparen al m. o. con un programa adecuado de filosofía y teología, 167;

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el candidato al m. o. debe ser profeso solemne, 170,1; debe hacer la solicitud por escrito, 170,1;

la admisión a las ordenes sagradas, 170,2;

Ministros y Custodios (*Custodio general; *Custodio provincial; *Ministro general;

*Ministro provincial): los hermanos presten obediencia a los M. y C., 12,2; sean dóciles a la

volontad de Dios, 13,1; a la caridad, 13,1; y al servicio, 13,1 escuchen a los hermanos, 13,1;

favorezcan el crecimiento humano y espiritual, 13,1; promueban la colaboración, 13,1; la

autoridad, 13,2 y 59,1; la guía, 13,2; los hermanos dependan de los M. y C. en materia de la

pobreza, 14,4; los M. y C. sean ejempio de pobreza, 14,7; eviten los permisos indiscriminados,

14,7; el permiso para cambiar las disposiciones de los bienes materiales antes de la profesión

solemne, 15,2; provean a la pensión y asistencia sanitaria de los hermanos, 17,3; el permiso en

el uso del dinero, 22; determinen que horas canónicas se celebran en la fraternidad a petición

del Capítulo conventual, 38,4; aprueban el orden de las celebraciones litúrgicas y de las

practicas de piedad del Convento a petición del Capítulo conventual, 40,4; aprueban otra

manera de hacer los ejercicios espirituales, 45,1; la permanencia en el eremitorio o casa de

oración, 45,3; animan a la fraternidad, 56,3 y 59,1; abiertos y sensibles hacia las iniciativas de

los hermanos, 58,1; los M. y C. ejerzan el servicio de la autoridad con caridad, 59,1; el tiempo

y la calidad de la oración, 59,1; promuevan la obediencia responsable y activa, 59,1; mantengan

vivo el carisma, 59,1; mantengan vivo el sentido de sentire cum Ecclesia, 59,1; acompañen la

formación permanente, 59,1; los M. y C. sean respetados y obedecidos por los hermanos, 59,2;

el cuidado de los hermanos enfermos, 61,1; confirman el horario de los Conventos, 64;

confirman la clausura de los conventos, 66,1; procuren ofrecer alguna ayuda concreta a los

parientes de los hermanos, 69,2; reconocimiento oficial de los bienhechores, 69,3; cuiden la

asistencia espiritual a los consagrados afiliados o agregados, 73,2; cuiden la asistencia

espiritual a la Orden Franciscana Seglar, 74,1; la erección de las fraternidades locales de la

OFS, 74,2; el altius moderamen de la OFS, 74,2; nombramiento de los asistentes espirituales

de la OFS, 74,3; ayuden a los hermanos en dificultad, 76,2; traten con equidad y caridad a los

hermanos que han abandonado la Orden, 76,4; declarar a un hermano vagabundo, 77,1; la

expulsión de un novicio, 78; dirigen las actividades del ecónomo y del exactor; 81,2; los

representantes legales bajo la dependencia de los M. y C., 82; la incompatibilidad con la tarea

de ecónomo o esactor, 84,1; el efecto de los actos 87,1; el hermano puede administrar bienes

ajenos a la Orden con permiso del M. o C., 87,2; el M. o C. puede administrar bienes ajenos a

la Orden con permiso de la instancia superior, 87,2; asignan, coordinan, animan las activdades

apostólicas, 92,1; animen la misión en sus diversas formas. 93,1; los M. no acepten parroquias

donde no se puede vivir la vida fraterna, 100,2; promuevan la cultura y el estudio para la misión,

106,2; la licencia del Imprimi potest, 106,3; los talentos de los hermanos al servicio del Reino

de Dios bajo la dirección de los M. y C., 110,2; juzguen, animen y coordinen las actividades

apostólicas en colaboración con los guardianes, 112,2; animen a la colaboración en la

Conferencia y Federación, 113,3; cooperen con la Familia Franciscana, 113,4; cooperen con

las Conferencias espiscopales, 113,4; cooperen con las Conferencias de los Superiores

Mayores, 113,4; asignen a los hermanos aquellas obligaciones que permiten vivir en

conformidad con la Regla, 115,1; asignen para las actividades apostólicas hermanos

cualificados, 115,2; procuren que se forme un numero suficiente de hermanos peritos y

expertos, 115,3; la obediencia a los M. y C. en las obras, 116,1; visita y corrección en las

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actividades apostólicas, 116,2; vigilen los registros y libros parroquiales, 118,3; presenten al

Ordinario de lugar un hermano para el nombramiento de párroco, 118,4; presenten los vicarios

parroquiales al Ordinario del lugar, 118,4; la acogida de los candidatos, V-c; la aprovación del

reglamento de una casa de formación común 130,4; consideren las casas de formación el

corazón de la Orden, 131,1; el diálogo y la colaboración con los Guardianes, formadores,

formandos, 132,1; y los abusos comprobados en los formandos, 136,3; evalúen la admisión al

postulantado, 144,1; la admissión al postulantado, 145; permiso de vivir fuera de la casa de

noviciado, 150,3; la primera profesión anticipada, 151,2; la primera profesión y el peligro de

muerte, 151,3; la próroga del noviciado, 151,4; examine la idoneidad del novicio y la escucha

a los hermanos antes de la profesión temporal, 154,2; noviciado fuera de la Provincia o

Custodia, 154,3; reciben la profesión temporal, 156,1; la dimisión de la Orden de los profesos

temporales, 160,2; la próroga de la profesión temporal, 161,2; reciben la profesión solemne,

162,2; las especializaciones en el post-noviciado, 166; el discernimiento para la ordenación,

167; el acolitado/el lectorado, 169; la admisión a la ordenación fuera de la Provincia o Custodia,

170,3; envío del certificado de ordenación al M. o C., 171; la formación permanente en los

primeros cinco años, 174,1; promuevan el estudio especializado como formación permanente,

176; promuevan las experiencias fraternas y pastorales multiculturales como formación

permanente, 177; procuren que los hermanos tengan los instrumentos adecuados para la

formación permanente, 178,1; cómo ejercer la autoridad, VI-c; la descripción hecha por San

Francisco, VI-g; su servicio según San Francisco, VI-h; ejercen la autoridad, 179 y 181,1;

emiten la profesión de fe y el juramento, 181,1; son superiores mayores, 181,2; para la validez

del acto, 182; la elección limitada a sólo dos mandatos consecutivos, 189,3; informarán a los

hermanos de lo tratado en los Capítulos y en los Definitorios, 191,1; la visita canónica, 191,2;

obligados a residencia, 192,1; informarán a sus vicarios, 192,2 y 192,3; la colaboración con la

Conferencia episcopal y la conferencia de los Superiores mayores, 222;

Ministro general (*Ministros y custodios): dispensa de las Constituciones y de los Etatutos

a cada hermano y a cada Convento, 8,a; la obediencia, 12,2; convento bajo su directa

jurisdición, 33,1; el permiso de juntar los oficios de ecónomo y exactor de una Provincia, 83,5;

la competencia administrativa personal, 85,5; el permiso de un Ministro provincial para

administrar bienes fuera de la Orden, 87,2; no aceptar las parroquias donde no sea posible vivir

la vida fraterna, 100,2; envío del contrato de aceptación de las parroquias, 118,1; puede admitir

a la profesión, 153,2; el Espíritu Santo, VI-a; la descripción según San Francisco, VI-e; el

oficio, 186,1; la elección, 189,4 y 189,5; la renuncia, 193,3; convoca el Capítulo general, 196,1;

elegido en el Capítulo general ordinario, 196,2; capitular en el Capítulo generl, 198,1; el ex-

Ministro g. capitular en el Capítulo general, 198,1; preside el Capítulo general, 199; requisitos

para la elección del M. g., 200,1; las obligaciones del M. g., 200,2; le compete la potestad

ordinaria, 201; ayudado por el Definitorio general, 202; cesando la autoridad del M. g. le sucede

el Vicario general, 203; convoca los Capítulos provinciales ordinarios, 207,1; se le comunica

la convocatoria del Capítulo provincial extraordinario, 207,2; preside la primera parte del

Capítulo provincial ordinario, 208,1; vocal en el Capítulo provincial, 208,2; el ex-Ministro g.

es vocal en el Capítulo provincial de su Provincia, 208,2; convoca periódicamente a los

Presidentes de las Conferencias/Federaciones, 220,3;

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Ministro general con su Definitorio: da la interpretación declarativa de las Constituciones

hasta el sucesivo Capítulo general, 6,3; declara la conformidad de los Estatutos provinciales

con las Constituciones, 7,4; la aprobación de la presencia estable de una circunscripción en el

territorio de otra, 29,1; la aprobación de los Estatutos propios de la Conferencia y Federación,

31,3; la aprobación de los estatutos especiales para las casas comunes de formación y para las

misiones o los apostolados comunes de la Conferencia o Federación, 31,4; la erección, la

división, la unión, la fusión, la supresión de una Provincia o Custodia general fuera del Capítulo

general, 32,1; la aprobación de la erección de una Custodia provincial, 32,4; la previa

aprobación de la erección del Convento, 33,2; corresponde al M. g. con su D. la supresión del

Convento compete al M. g. con su D, 33,4; la alienación, la permuta o el arriendo de ciertos

bienes muebles e inmuebles, 81,3; su competencia administrativa, 85,5; la aprobación de la

erección y de la supresión de la casa del postulantado, 129,1; la erección, el traslado, o la

supresión del noviciado, 129,2; la aprobación de la erección o de la supresión del post-

noviciado circunscripcional, 129,3; la aprobación de una casa común de formación, 129,4; la

aprobación de la casa común de formación de la Conferencia o Federación, 129,5; la

aprobación del directorio de formación provincial o custodial, 130,2; la aprobación del

directorio de formación de la Conferencia o Federación, 130,2; la aprobación de los seminarios

menores, 142,1; excepcionalmente, el permiso del noviciado fuera de la casa, 150,4; la vuelta

después del noviciado o la profesión, 155; el indulto de abandono de la Orden de los profesos

temporales, 160,1; el cambio de instituto religoso, 163; excepcionalmente puede nombrar un

Ministro provincial y su Definitorio, 187,1 y 187,2; excepcionalmente puede nombrar un

Comisario provincial, 187,3; excepcionalmente puede nombrar un Visitador estable, 187,4;

acepta la renuncia del Ministro provincial o del Custodio general, 193,3; la remoción del oficio,

194,2; dispensa de la incompatibilidad o de la inhabilidad del oficio, 195; convocatoria del

Capítulo general extraordinario, 197; eligen al Procurador general, 205; en la carencia del

Capítulo provincial, nombran el Ministro provincial y su Definitorio, 210; y las mociones de

la Conferencia o Federación, 220,2; eligen el Guardián de un Convento general, 227;

Ministro provincial (*Ministros y custodios): dispensa de las Constituciones y de los

Estatutos a cada hermano, 8,b; y los hermanos en dificulad, 76,1; el permiso de juntar los

oficios de ecónomo y exactor en los Conventos y en las Custodias, 83,5; su competencia

personal administrativa, 85,3; el permiso a un Custodio provincial para administrar bienes fuera

de la Orden, 87,2; no acepta las parroquias en las que no es posible vivir la vida fraterna, 100,2;

contrato con el Ordinario del lugar para la aceptación de las parroquias, 118,2; los hermanos

llamados a ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales pidan licencia al M. p., 121,1; los M.

p. soliciten hermanos para ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales, 121,2; la preparación

de los misioneros, 122,1; el oficio, 186,2; la elección, 189,4; la elección es confirmada por la

instancia superior, 189,5; la renuncia, 193,3; acepta la renuncia del Custodio provincial, 193,3;

consultado para la convocatoria del Capítulo general extraordinario, 197; capitular en el

Capítulo general, 198,1; si es impedido para participar al Capítulo general, 198,2; preside la

segunda parte del Capítulo provincial ordinario, 208,1; vocal al Capítulo provincial, 208,2; el

ex-M. p. vocal al Capítulo provincial sucesivo, 208,2; su elección, 209,1; requisitos para ser

elegido M. p., 211; las obligaciones, 212; tiene potestad ordinaria, 213;

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Ministro provincial con su Definitorio: interpreta o aprueba el cambio de los Estatutos

provinciales hasta el Capítulo sucesivo, 7,3; las dispensas de las Constituciones y de los

Estatutos para cada Convento, 8,b); la convocatoria de la presencia estable de una

circunscripción en el territorio de otra, 29,2; compete la erección y supresión de una casa filial,

33,3; aprueba qué horas canónicas se celebren en común en el Convento, 38,4; determina otras

formas de penitencia durante los tiempos penitenciales, 53,1; puede establecer días

extraordinarios de penitencia o/y de oración, 53,2; las penas para el hermano exclaustrado,

77,1,a; las penas para el hermano vagabundo, 77,1,c; la administración extraordinaria de los

bienes, 81,1; la alienación, la permuta o el arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3;

la excepcional compatibilidad del oficio de Guardián con los encargos de ecónomo y exactor,

84,2; su competencia administrativa, 85,3; suscriben las convenciones escritas para las

actividades apostólicas, 114,3; compete la aceptación de las parroquias, 118,1; presenta

párrocos al Ordinario del lugar, 118,4; el párroco presente al M. p. con su D. los gastos

parroquiales extraordinarios de relevante importancia, 118,8; el párroco presente al M. p. con

su D. las opciones pastorales parroquiales a largo plazo que impliquen el servicio de la

fraternidad, 118,9; la erección y supresión de la casa del postulantado, 129,1; la institución de

una casa común de formación, 129,4; la aprobación del reglamento de una casa de formación

provincial, 130,3; la admisión al noviciado, 147; la admisión a la Orden, 149; la admisión a la

profesión temporal, 153,1; la dimisión de un profeso temporal, 160,2; la próroga de la profesión

temporal, 161,2; la admisión a la profesión solemne, 162,1; la admisión a la ordenación, 170,2

y 170,4; puede conceder un período sabático, 179,2; excepcionalmente puede ser nombrado

por el Ministro general y su Definitorio, 187,1 y 187,2; excepcionalmente puede ser

acompañado por el Visitador estable nombrado por el Ministro general y su Definitorio, 187,4;

excepcionalmente elige el Guardián, 188,2; la remoción del oficio, 194,2; convoca el Capítulo

provincial extraordinario, 207,2; ante la carencia del Capítulo provincial, nombrados por el

Ministro general y su Definitorio, 210; y la filiación temporal o perpetua, 228,5;

Minoridad: un valor evangélico fondamental de la Orden, I-c; rasgos característicos de la m.,

1,4; y la obediencia recíproca, 12,5; los servicios domésticos, 65,3; y la administración, 80; un

valor principal en la misión, 90,1; la disponibilidad al servicio, 90,2; la disponibilidad a dejar

lugares de misión, 93,3; en la parroquia, 100,1; en el trabajo, 110,1; en la formación, 138,3;

Misericordia: a los leprosos, I-a e 49,2; un rasgo de la fraternidad, 1,2; y el Espíritu Santo, II-

g; a los hermanos frágiles, 51,2; y las obras corporales y espirituales, 52,1; fraterna, III-f; con

los hermanos en dificultad, 76,2; la m. y la predicación, 96,3; la m. y el Sacramento de la

Penitencia, 97,3; las obras corporales y espirituales en formación,137,4; la autoridad de los

Ministros y Custodios, VI-c; la descripción del Ministro general hecha por San Francisco, VI-

e;

Misión (*Actividades apostólicas, *Trabajo): sencillo como un rasgo de la fraternidad, 1,2;

buscar la presencia de Dios, 2; la obediencia, 13,3; fondada en la unión con Dios, II-a; la

fraternidad comprometida en la m. de la Iglesa, 54,3; promovida por las relaciones recíprocas

entre los hermanos, 56,1; de Jesús, IV-a; de los apóstoles, IV-b; de los primeros hermanos, IV-

c; la comunión y la obediencia, IV-d; evangélica, IV-f; entre los no-cristianos, IV-g; el

testimonio de vida, IV-h; y el trabajo, IV-i y 109; la humildad en los éxitos, IV-j; la m. de

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Cristo, 88,1; la m. de la Iglesia, 88,1; de los consagrados en la Iglesia, 88,2 y 89; la

proclamación del Evangelio, 88,3; los valores de la fraternidad y de la minoridad en la m. de

los hermanos, 90,1; la humildad y la minoridad en la m., 90,2; dedicación a la m. sin apagar el

espíritu de la oración; 91; la m. en concordia y colaboración, 92,1; la m. proyecto y realización

de una fraternidad unida y creativa, 92,3; los Ministros y Custodios animen la m. en sus

diversas formas. 93,1; los hermanos sean sensibles a las necesidades en las diversas culturas,

93,2; se sirvan de los medios adecuados, 93,2; ninguna forma de m. es ajena a la Orden, 93,3;

la m. responda a las necesidades de la Iglesia, 93,3; llevar el Evangelio a todos los hombres,

94; la Eucaristía, 97,1; los otros Sacramentos y las prácticas de piedad, 97,2; el Sacramento de

la Penitencia, 97,3; a los alejados de la fe o de la Iglesia, 98,1; a los enfermos, 98,2; la pastoral

sanitaria, penitenciaria y de marginación, 101; los hermanos se dediquen a la nueva

evangelización, 102,1; la m. en las diversas culturas y situaciones, 102,2; la m. con personas

de otras culturas, confesiones cristianas y religiones, y con los no creyentes, 102,3; los

hermanos aprecien la vocación y m. de los laicos, 103,1; los hermanos compartan la m. de la

OFS, 103,2; compartan la m. de la M.I., 103,4; proyectos comunitarios, 105,1; promoción de

la justicia y dignidad humna, 105,2; en las escuelas, 107,1; en las obras sociales y caritativas,

108; las nuevas formas que mejor manifiestan el aspecto profético de la fraternidad, 111; el

planteamiento general en los Capítulos provinciales y custodiales, 112,1; los comunes de las

circunscripciones, 113,2; apostólica de los hermanos, 119,2; la vida evangélica en sí misma,

120,1; fuera de lo normal, 120,1; la sensibilidad misionera, 120,1 y 120,2; los hermanos

llamados a ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales, 121,1; el SGAM, 125,4 y 125,5; de

la Orden, hecha propia por los formandos, 132,2; la formación como crecimiento y purificación

de las relaciones para la m., 136,1; nutrida cada día en la doble mesa, 137,2; todos los hermanos

sean formados para la m., 137,6; conventual en la formación, 138,4; en el post-noviciado, 158

y 164,2; la formación profesional y pastoral, 165; la autoridad de los Capítulos y de los

Ministros, Custodios y Guardianes, 179; el fin de la visita canónica, 191,2;

Missio ad gentes: la preparación de los misioneros, 122,1; el SGAM, 125,4;

Mobilidad: un signo de solidaridad, 20,1; coordinada en la Conferencia y la Federación, 31,2;

para responder a la llamada de ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales, 121,2;

Movimientos eclesiales: la misión de los hermanos, 103,1; la formación inicial, 128,1;

N

Necrologio: mantenerlo, 71,3;

Noviciado: según San Francisco, V-c; la erección, el traslado, o la supresión del n. corresponde

al Ministro general con su Definitorio, 129,2; la admisión al n., 147; la descripción del n., 148;

la admisión a la Orden se efectúa con la recepción al n., 149; el inicio del n. según el ritual de

la Orden, 150,1; la duración del n., 150,2; la estadía fuera de la casa del noviciado, 150,3;

excepcionalmente el n. fuera de la casa del noviciado, 150,4; la ausencia del n., 151,1; la

próroga del n., 151,4; en continuidad con el postulantado, deben vivir como profesos , 152,1;

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no está permitido dedicarse a los estudios, 152,2; los contactos con la familia, 152,3; el maestro

es el responsable del n, 152,4; la vuelta del novicio después de haber abandonado la Orden,

155;

O

Obediencia: según San Francisco, I-f; la definición de o., 10,1; ayuda a madurar y crecer

humana y cristianamente, 10,2; a la Iglesia, 11; al Papa, 12,1; a los Ministros, Custodios,

Guardianes, 12,2; en todo lo que no es contrario al Evangelio, la propia conciencia, la Regla y

las Constituciones, 12,3; al Ordinario del lugar, 12,4; recíproca, 12,5; activa y responsable,

13,2, 59,1; los talentos, 13,2; la misión, 13,3; las actividades personales, 13,3; fraterna, III-c;

nueva forma, III-d; en la misión, IV-d; en los encargos, 116,1; el objetivo de los formandos,

V-h; a la autoridad de los Ministros y Custodios, VI-d;

Oficios: el cumplimiento, 185,1; los requisitos, 185,2 y 186,6; generales, 186,1; provinciales,

186,2; custodiales, 186,3; conventuales, 186,4; conferidos en los Capítulos, 188,1; oficios

vacantes fuera del Capítulo, 188,1; los o. generales se confieren por un sexenio, 190,1; los o.

provinciales, custodiales y conventuales se confieren por un cuatrienio, 190,1; la acepotación

de la renuncia de los o., 193,1 y 193,2; ningún o. es inamobible, 194,1; la remoción de los o.,

194,2 e 194,3; la incompatibilidad o la inhabilidad de los o., 195;

Ofrendas: se respete la voluntad del oferente, 51,1;

Oración (*Oración comunitaria; *Oración litúrgica): al Padre, II-b; constante, II-c; la

encarnación del Hijo de Dios, II-d; la meditación sobre la pasión y muerte de Jesús, II-e; al

Espíritu Santo, II-g; a la Biebaventurada Virgin María, II-j; la fuente de la comunión, II-l; y la

castidad, 25,2; y la vigiliancia, 34,3; Francisco se hizo oración, 34,3; siempre con corazón puro

y con humildad, paciencia y amor a todos, 34,4; conjugar oración y acción, 35,1; su fruto

conservado en la vida cotidiana y crecida con obras de virtud, 35,2; la adoración eucarística,

42; mariana, 46,1; las prácticas inspiradas en la tradición de la Orden, 48,1; las prácticas de

religiosidad popular típicas de las varias naciones y culturas, 48,1; los días extraordinarios de

oración, 53,2; el tiempo y la calidad cuidadas por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1;

como evangelización, 89; alimenta la misión y el trabajo, 91; y la trasformación misionera, 94;

y la predicación, 96,4; y la sensibilidad misionera, 120,1 y 120,2; por las vocaciones, V-d e

139,2; la o. y la animación vocacional, 139,2; en el postulantado, 143,1; en el noviciado, 148;

la descripción del Ministro general según San Francisco, VI-e;

Oración comunitaria: la participación como un signo de la conventualidad, 1,5; el orden en

el Capítulo conventual, 40,4; la adoración eucarística, 42; el compartir la Palabra, 43,4; todos

los hermanos participen, 65,1;

Oración litúrgica: la participación como signo de la conventualidad, 1,5; el estudio de los

textos litúrgicos, 40,1; con reverencia, 40,2; según las normas de la Iglesia, 40,2; teniendo en

cuenta la variedad de los ritos, 40,2; valorando la riqueza de las Iglesias locales, 40,2; espacio

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a la diversidad y a las legítimas adaptaciones, 40,2; el uso del calendario y del ritual de la

Orden, 40,3; la posibilidad del uso del misal, ritual y calendario de las Iglesias particulares,

40,3; el cuidado de los objetos litúrgicos, 40,5; y las Iglesias sui iuris, 41; todos los hermanos

participen, 65,1; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; en el postulantado,

143,1;

Orden: sus valores evangélicos, I-c; fondada por San Francisco, 1,1; el ideal de vivir y

testimoniar el Evangelio, 1,1; sus miembros forman una fraternidad, 1,2; incluida como

clerical, 1,3 Alternativa B; y la conventualidad, 1,5; sujeta al Papa, 3; la profesión solemne,

4,2; la Regla, 5,2; sus documentos, 5,3; los Estatutos, 7,1; su espíritu, 7,6; las ganancias de los

hermanos, 16,1 y 16,2; puede poseer, 16,3; los bienes para el apostolado, 19; la solidaridad,

20,1 y 20,2; una única familia, 20,2; las directrices sobre el abuso con menores, 26,2; una única

fraternidad extendida en el mundo, 27; se articula en Provincias y Custodias, 28,1; su

calendario y ritual, 40,3; su tradición mariana, 46,1 y 103,4; la Inmacolada, 46,2; san José, su

patrón, 46,4; sus santos y santas, 47,2; su tradición espiritual, 48,1; sus tiempos penitenciales,

53,1; sus Capítulos, III-h; la vida fraterna, 54,4 y 138,2; escuela de comunión, 56,1; está

cambiando, 56,3; su patrimonio espiritual, 57,1; el Capítulo conventual, 57,3; su carisma, 59,1;

el Sacro Convento, 62,1; su hábito, 67,2; visitar sus Conventos, 68,1; sus bienhechores, 69,3;

los que trabajan allí, 70,1; las Clarisas, 73,1; los institutos afiliados o agregados, 73,2; los que

la dejan, 76,3, 76,4 y 79,1; los que la abandonan, 77,1; persona jurídica, 82; el rapresentante

legal, 82; la administración sea única, 83,1; toda la administración al ecónomo y al exactor,

83,2; su patrimonio estable, 85,4; la mobilidad dentro, 92,2; la tradición de la misión, 93,3; el

estudio en su tradición, 106,1; la educación, 107,1; las obras sociales y caritativas, 108; el

trabajo manual, 109; el gobierno de la O. promueva y sostenga la colaboración entre las

circunscripciones, 113,1, 113,3 y 125,3; las diversas actividades, 115,3; las presencia en el

mundo, 119,3; su presencia en las culturas y en ambientes diversos, 124,1; la implantatio O.,

125,4; la formación, V-c; las vocaciones, V-d, 139,2 y 140; los candidatos, V-e; sus

mediaciones para la formación, 126,2; la formación es la tarea prioritaria, 127; sus casas de

formación, 128,1; su tiempo para la formación, 128,2 y 128,3; sus centros de estudio, 128,5; la

Ratio studiorum, 128,5; San Buenaventura/Seraphicum, 129,6; la Ratio formationis, 130,1; la

formación es su corazón, 131,1; los hermanos formados para la misión, 132,2; la comisión de

formación, 134,2; las directrices para abusos comprobados, 136,3; su historia, 138,5; los

seminarios menores, 142,2; su vida inicia con el noviciado, 148; la admisión, 149; la vuelta,

155; sus gracias, 159; la salida, 1601,1; la dimisión, 160,2; la profesión solemne, 161,3;

Ministro general es el Espíritu Santo, VI-a; la suprema autoridad es el Capítulo general, 180,1;

Orden Francescana Seglar: una parte de la Familia Franciscana, III-i; la asistencia espiritual

de los hermanos a la OFS, 74,1; la erección de las fraternidades locales, 74,2; el altius

moderamen, 74,2; el nombramiento de los asistentes espirituales, 74,3; la misión de la OFS,

103,2; los hermanos promuevan la OFS, 103,2 y 103,5; la sensibilidad misionera, 120,2; en el

post-noviciado, 164,2;

Ordenación: al final de la formación para el ministerio ordenado, 128,3; la formación

espiritual, 137,6; el discernimiento, 167; el acolitado/el lectorado, 169; los requisitos, 170,1; la

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admisión, 170,2; las dimisorias para la o., 170,4; el certificado de la o., 171; requerida para

algunos oficios, 186,6;

Ordinario del lugar: la autoridad pastoral, 12,4; la aprobación de la presencia estable de una

circunscripción en el territorio de otra, 29,1; escuchado antes de la supresión de un Convento,

33,4; la licencia para la predicación, 96,5; el Imprimi potest, 106,3; la cooperación de los

Ministros y Custodios, 113,4; las disposiciones para las responsabilidades pastorales, 117; la

convención para la aceptación de las parroquias, 118,2; responsable para todas las cosas que se

refieren al oficio pastoral, 118,3; nombra el párroco a la presentación del Ministro o del

Custodio, 118,4; nombra el vicario parroquial a la presentación del Ministro o del Custodio,

118,4;

P

Paciencia: fruto de la oración, 34,4;

Papa (Sumo Pontífice): toda la Orden y cada uno de los hermanos está inmediatamente sujeto

al P., 3; interpreta la Regla, 5,1; la obediencia al P., 12,1; confirma y sanciona la Regla, VI-b;

Parientes de los hermanos: oración de acción de gracias por los p., 69,1; los hermanos no se

entrometan en los asuntos de los p., 69,2; la posibilidad de sustento por parte de los Ministros,

Custodios, Guardianes, 69,2; la oración por los difuntos, 71,1; el sufragio mensual, 71,4; el

sufragio anual, 71,5; participen en las exequias, 71,2;

Parrocchia: los hermanos asuman la cura parroquial; 100,1; no acceptarlas donde no sea

posibile vivir la vida fraterna, 100,2; el proceso para aceptarlas, 118,1; la convención para la

aceptación, 118,2; sujeta al Ordinario del lugar en todas las cosas que se refieren al oficio

pastoral, 118,3; sus registros y libros sujetos a la revisión del Ordinario del lugar, 118,3; sus

registros y libros sujetos a la vigiliancia de los Ministros, Custodios, Guardianes, 118,3;

confiada a la Provincia o a la Custodia, 118,4; su responsable es el párroco, 118,5; el equilibrio

con la vida fraterna, 118,6; la administración de sus bienes, 118,6;

Párroco: presentado por el Ministro o Custodio al Ordinario del lugar, 118,4; consultado

previamente para el nombramiento del vicario parroquial, 118,4; responsable directo de la

parroquia, 118,5; pida colaboración al Guardián, 118,5; sus competencias en los Estatutos,

118,6; colabore con sus vicarios y cooperadores, 118,7; la relación períodica pastoral y

administrativa al Capítulo conventual y discusión, 118,7; presente los gastos extraordinarios

de relevante importancia al Capítulo conventual y al Ministro provincial con su Definitorio,

118,8; presente al Capítulo conventual y al Ministro provincial con su Definitorio las opciones

pastorales a largo plazo que impliquen el servicio de la fraternidad, 118,9; goce de cierta

estabilidad, 118,10;

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Paz: su construción y promoción como signo de minoridad, 1,4; el aspecto profético de la

profesión religiosa, 9,3; las contribuciones de la pobreza, 21; llevada por el mundo, IV-f; y la

predicación, 96,3; y el ecumenismo, 104; en el post-noviciado, 164,2;

Penitenca: y la institución de la Orden, I-a; en la perspectiva de San Francisco, II-k;

perseverante, II-k; se viva el espíritu de penitencia y de continua conversión, 49,1; presten

servicio a los pobres, 49,2; practiquen la ascesis, 49,3; ofrezcan al Señor los sufrimientos y

molestias de cada día, 51,1; las obras de misericordia corporales y espirituales, 52,1; otras obras

de p., 52,1; observen los tiempos penitenciales de la Iglesia local, 52,2; tiempos penitenciales

propios de la Orden, 53,1; vigilia de la solemnidad de la Inmaculada Concepción, 53,1b; vigilia

de la solemnidad de San Francisco, 53,1b; días extraordinarios de p., 53,2; predicada por los

primeros hermanos, IV-c; y la predicación, 96,3; en la formación, 137,4; en el noviciado, 148;

Pensiones: la posibilidad, 17,2; provistas por los Ministros y Custodios, 17,3;

Permuta: de los bienes, 81,3;

Perseverancia: en la obediencia, I-f; en la profesión religiosa, 9,4; en la penitencia, II-k;

Post-Noviciado: según San Francisco, V-f; la erección o la supresión, 129,3; la descripción

del p., 158; se formen en la escuela teológica franciscana, 164,1; se provea con cursos

complementarios la formación franciscana, 164,1; se formen a un tenor de vida sencillo, 164,2;

se formen para la misión, la OFS y la MI, 164,3; se imparta la formación profesional y pastoral

en el p., 165; las especializaciones las disciernan con los Ministros y Custodios, 166;

Postulantado: el inicio de la formación para la vida franciscana, 128;2; el inicio de la

formación para el ministerio ordenado, 128,3; la erección y la supresión, 129,1; la descripción

del p., 143,1; duración del p., 143,2; requisitos para la admisión al p., 144,1 y 144,2; los

certificados y los documentos requeridos para la admisión al p., 145; documento escrito para

el trabajo gratuito, 146; el responsable presenta la relación por escrito, 147; la experiencia

continuada en el noviciado, 152,1;

Pobres: compartir con los p., 14,3; y la solidaridad, 17,1; su vida reflejada en la pobreza de los

hermanos, 18,2; la solidaridad con sus sufrimientos y angustias, 18,2; solidarios con los pobres,

21; el servicio a los p. y la castidad, 25,2; el servicio a los p. un signo de penitencia, 49,2; las

limosnas, 52,1; y la misión de la justicia, 105,2; la cercanía en la formación, 138,3; en el

noviciado, 148; en el post-noviciado, 164,2;

Pobreza: según San Francisco, I-g; definición de p., 14,1; los hermanos renuncian a la

propriedad individual, 14,2; discernimiento comunitario sobre la gestión de los bienes, 14,3; y

compartir con los pobres, 14,3; la abstención de todo acto de propiedad, 14,4; la dependencia

de los Ministros, Custodios, Guardianes, 14,4; los hermanos cedan también la propiedad

intelectual, 14,5; la desapropiación de todo, 14,6; rechacen el consumo, la acumulación, y el

derroche, 14,6; Ministros, Custodios, Guardianes estimulen con el ejemplo, 14,7; eviten los

permisos indiscriminados, 14,7; los bienes ganados o recibidos por los hermanos son de la

fraternidad, 16,1; los sueldos de los hermanos son del convento, 16,2; el trabajo, 17,1; los

instrumentos de trabajo, 17,1; las limosnas, 17,1; los subsidios sociales, 17,1; las pensiones,

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17,2; la previsión social, 17,2; la p. como testimonio profético, 18,1; la vida de los hermanos y

de las fraternidades refleje el tenor de la gente pobre del lugar, 18,2; la p. de la vida común,

18,3; los bienes destinados al apostolado, 19; se respeten las intenciones de los bienhechores,

19; solidaridad recíproca, 20; las contribuciones para la Iglesia, los pobres, la justicia, la paz y

la integridad del creado, 21; uso moderado y responsable del dinero, 22; discernimiento de

nuevas formas de p., 23; y la administración, 80; y la programación económica, 86,1; como

evangelización, 89; Francisco formaba a los hermanos, V-a;

Poder: su rechazo como signo de minoridad, 1,4; y fraternidad, III-c;

Prácticas de piedad: el Capítulo conventual establece el orden de las celebraciones litúrgicas

y las prácticas de piedad, 40,4; devociones marianas, 46,1; se cultiven las prácticas de piedad,

tradicionales de la Orden, y las populares de las diversas naciones y culturas, 48,1; se inspiren

en el espíritu de la liturgia, 48,2; nacen de la Eucaristía, 97,2; las p. de p. y la misión, 97,2;

Predicación: de los primeros hermanos, IV-c; en comunión con la Iglesia, IV-d; el bien de las

personas, IV-e; y la transformación misionera, 94; la p. en general, 96,1; los hermanos lean,

escuchen y profundicen la Palabra de Dios para la p., 96,2; núcleos de la p. de los hermanos,

96,3; medios para la preparación de la p., 96,4; la licencia para la p., 96,5; p. popular, 101;

Pre-postulantado: la posibilidad de instituir un p., 142,4;

Presidente de la Conferencia/Federaciñon: elegido según los propios estatutos, 220,3;

convocados períodicamente por el Ministro general, 220,3; comunica con los hermanos, 221;

Previsión social: posibilidad de la p. s., 17,2; los Ministros y Custodios provean la p.s., 17,3;

Procurador general: el oficio, 186,1; la obligación, 205;

Profesión religiosa (*Profesión solemne; *Profesión temporal): la definición de p. r., 4,1;

obliga a la observancia de la Regla, Constituciones, y Estatutos, 7,6; de los votos, 9,1; y el

Bautismo, 9,1; por la p. r. se une a la Iglesia y a Cristo, 9,2; testimonia el aspecto profético, 9,3

y 34,2; los hermanos se entregan totalmente a Dios por la p. r., 34,1; y la conversión post-

bautismal, 49,1; y la ascesis, 49,3; y la misión de la Iglesia, 88,2; toda su vida misionera, 88,2;

contribuye a la misión de la Iglesia, 89; la misión en sí misma, 120,1; y la formación, 138,1; se

prepara en el noviciado, 148; la vuelta del novicio que ha abandonado la Orden, 155; la fórmula

de la p., 156,2; en el post-noviciado, 158;

Profesión solemne (*Profesión religiosa): incopora al candidato en la Ordn, 4,2; el candidato

renuncie a toda propiedad a través de un documento, 15,2; la obligación de la Liturgia de las

Horas en privado o el Oficio de los Padrenuestros, 39,1 (Alternativa B); el término de

formación para la vida franciscana, 128;2; la preparación en el post-noviciado, 158; haya

alcanzado la madurez requerida, 161,1; la preparación a la p. s., 161,3; la petición por escrito,

161,4; la admisión a la p. s., 162,1; ricibida por el Ministro o Custodio, 162,2; la p. s. anticipada,

162,2; la p. s. registrada, 162,2; el cambio de instituto religoso de un p. s., 163,1-4;

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Profesión temporal (*Profesión religiosa): los p. t. cedan la administración de los bienes,

15,1; la obligación de los Laudes/Vísperas de la Liturgia de las Horas en privado o el Oficio

de los Padrenuestros, 39,2; la p. t. anticipada, 151,2; la p. t. en peligro de muerte, 151,3; la

admisión a la p. t, 153,1; la petición por escrito, 153,3; la relación del maestro, 154,1; la

escucha, 154,2; la profesión es recibida por el Ministro o Custodio, 156,1; la duración de la p.

t., 157; están obligados a observar la Regla y las Constituciones, 159; participa de todas las

gracias de la Orden, 159; el modo de prticipar al Capítulo conventual, 159; el indulto de

abandono de la Orden del p. t., 160,1; la dimisión de la Orden, 160,2; la próroga de la p. t.,

161,2;

Programación (Proyecto): hecha en el Capítulo conventual, 57,3 y 64; económica, 86,1; el

programa pastoral circunscripcional, 94,2; el proyecto pastoral circunscripcional, 112,2; para

asegurar un número suficiente de hermanos cualificados, 115,3; misionera en las nuevas

culturas y ambientes sociales, 124,1; misionera de una Provincia, 125,1; la finalidad de la visita

canónica, 191,2;

Propiedad: los hermanos renuncian a la propriedad individual, 14,2; los hermanos se

abstengan de todo acto de propiedad, 14,4; los hermanos cedan también la propiedad

intelectual, 14,5; cedan la administración de los bienes antes de la profesión temporal, 15,1;

renuncien a la p. de los bienes antes de la profesión solemne, 15,2; la Orden, las Provincias, las

Custodias y los Conventos pueden poseer, 16,3;

Provincia: puede poseer, 16,3; sea solidaria, 20,1; parte articulada de la Orden, 28,1; la

afiliación a la P., 28,1; formada por Conventos, 28,2 y 30,1; se asienta en un determinado

territorio, 28,2; la presencia estable en el territorio de otra circunscripción y requisitos, 29,1-2

(Alternativa A-B); puede erigir la Delegación, 30,2; es designada con el término genérico de

circunscripción, 30,3; agrupada en una Conferencia o Federación, 31,1; la erección, la división,

la unión, la fusión, la supresión de la P., 32,1; criterios para la erección de una P., 32,2; criterios

para la supresión, fusión, unión de una P., 32,3; persona jurídica, 82; el representante legal, 82;

la administración sea única, 83,1; toda la administración al ecónomo y al exactor, 83,2; el

patrimonio estable, 85,2; las contribuciones a la Orden, 85,4; las contribuciones concretos de

solidaridad con la Orden, 85,4; se la confían las parroquias, 118,4; elabora los proyectos

misioneros, 125,1; la comisión de formación, 134,2; la animación vocacional, 139,4; el

itinerario formativo específico para candidatos de edad no joven, 141; la posibilidad del pre-

postulantado, 142,4; programas orgánicos de formación permanente, 175,1; autoridad principal

del Capítulo provincial, 180,2;

R

Ratio formationis (Discipulado Franciscano): para la Orden, 130,1; el oficio, criterios de

elección, las competencias y relaciones mutuas, 133; SGF, 134,3;

Ratio studiorum: el estudio del carisma para quienes estudian fuera de la Orden, 128,6; y los

estudios superiores franciscanos, 168;

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Regla: escrita por San Francisco, I-b; revelada por Dios a San Francisco, I-d; confirmada por

el Papa, I-d; el significado para San Francesco, I-d; la interpretación, I-e y 6,1; interpretada por

las Constituciones, 4,1; confirmada por el papa Honorio e interpretada por los Romanos

Pontífices, 5,1; es la forma de vida, 5,1; obliga en conciencia, 5,1; es el fundamento de vida y

de la legislación de la Orden, 5,2; su estudio, 5,3; las leyes y decretos para observarla, 6,4; el

Evangelio es su fundamento, 43,2; los tiempos de penitencia, 53,1; no nombrar cargos contra

la R., 115,1; la fideldad en los cargos, 116,1; en la formación, 138,5; en el noviciado, 148;

confirmada y sancionada por el Papa, VI-b;

Relaciones: buscar la presencia de Dios, 2; y la castidad, 25; una conducta de respeto, 26,1;

los ambientes sanos y seguros, 26,1; transformadas por los fenómenos contemporáneos, 55,1;

entre las culturas, 55,2; recíprocas promuevan la vida fraterna, la formación inicial y

permanente y la misión, 56,1; con las personas de otras culturas, confesiones cristianas y

religiones, y con los no creyentes, 102,3; la formación como crecimiento y purificación, 136,1;

y la madurez afectivo-sexual, 136,2; con la familia en el seminario menor, 142,2;

Representante legal: el cargo, 82;

Responsabildad pastoral: las disposiciones de las Conferencias episcopales y de los obispos

diocesanos, 117; sujeta al Ordinario del lugar en todo aquello que se refiere al oficio pastoral,

118,3;

Revisión de vida: hecha en Capítulo conventual, 57,3; el Capítulo conventual el instrumento

de la r. v., 64;

S

Sabático: y formación permanente, 179,2;

Sacerdotes: concelebración cotidiana recomendada, 37,2;

Sacramento de la Penitencia: los hermanos se acerquen con frecuencia al s. p., 50,1; ayuda a

la conformación con Cristo, 50,1; y la misericordia, 97,3; el administrado por los hermanos,

97,3; en la formación, 137,5;

Sacramentos: y la castidad, 25,2; para los hermanos enfermos, 61,1; y la transformación

misionera, 94; brotan de la Eucaristía, 97,2; los s. y la misión, 97,2; a los enfermos, 98,2;

Sacro Convento: desripción del S. C., 62,1; estatuto particular del S. C., 62,2; derecho

provincial particular, 228,3;

Sagrada Escritura: y San Francisco, II-h; la doble mesa, 37,1; la escucha asidua, lectura,

meditación, y estudio, 43,1; la ignorancia es ignorancia de Cristo, 43,1; el uso de los

instrumentos adecuados, 43,1; particularmente el Evangelio, 43,2; otras celebraciones de la

Palabra, 43,3; el compartir común de la Palabra, 43,4; la fraternidad nutrida por la Palabra,

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54,3; y la predicación, 96,2; nutre cada día a los formandos, 137,2; y la animación vocacional,

139,3; en el postulantado, 143,1;

Sanciones: canónicas, 77,1; 77,2; 79,1;

Santa Sede: interpreta auténticamente la Regla, 6,1; la aprobación de las Constituciones, 6,2;

da la auténtica interpretación de las Constituciones, 6,3; la alienación, la permuta o el arriendo

de ciertos bienes mueblesi e inmuebles, 81,3; la aceptación a la Orden de un miembro de un

instituto secular o sociedad de vida apostólica, 163, 2 y 163,3; acepta la renuncia del Ministro

general, 193,3;

Santísima Trinidad: y la Regla, I-d; la comunión con la S.T., II-l; origen de la castidad, 24,1;

y la Eucaristía, 37,1; modelo de fraternidad, 54,1; icono de la fraternidad, 63; y la misión, IV-

b; la bendición para la formación, V-i; el principal operador de formación, 126,1; fuente de

autoridad, VI-a;

Santos de la Orden: su veneración, 47,2;

Secretariado general para la animación misionera: el oficio, 125,4 y 125,5;

Secretariado general para la formación: el oficio, 134,3; promueva experiencias

interculturales de formación permanente con las Conferencias y Federaciones, 175,2;

Secretariados generales: debe haber diversos cargos generales para colaborar en la vida y

misión de la Orden, 206;

Secretario custodial: el oficio, 186,3;

Secretario general: el oficio, 186,1;

Secretario provincial: el oficio, 186,2;

Seguimiento de (conformación con) Cristo: (*Jesucristo); y su Evangelio, I-e; pobre y

humilde como minoridad, 1,4; el Crucificado en la penitencia, II-k; y el espíritu de penitencia,

49,1; en la formación, IV-e; la finalidad de los formandos, V-h; el proceso de formación, 126,2;

alcanza las profundidades, 126,3; las obligaciones prioritarias de la formación son el s. y la

conformación con Cristo, 127; la formación espiritual, 137,1; de Cristo pobre y siervo en la

formación, 138,3; en el postnoviciado, 158; la madurez requerida en la profesión solemne,

161,1; y la formación permanente, 173; en la oración de San Francisco, VI-a;

Seminario menor: la institución del s. m., 142,1; la vida de los jóvenes en el s. m., 142,2; los

estudios en los s. m., 142,3;

Sencillez: en la misión como rasgo de la fraternidad, 1,2; y la pobreza, 14,4; y la gestión de los

bienes, 16,1; y el dinero, 22; en las relaciones, 90,2; y la presencia de los hermanos, 119,3;

Francisco formaba a los hermanos, V-a; la finalidad de los formandos, V-h; en la formación,

138,3; en el postnoviciado, 164,2; la descripción del Ministro general por San Francisco, VI-e;

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Seraphicum-San Buenaventura: casa de formación y estudio para todas las

circunscripciones, 129,6; se promuevan estudios superiores en clave franciscana, 168;

Servicio: a los hermanos enfermos como un rasgo característico de la fraternidad, 1,2;

recíproco como signo de minoridad, 1,4; a la humanidad como signo de conventualidad, 1,5;

el espíritu de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; y la castidad, 25,2; fraterno, 54,4;

doméstico, 65,3; un signo de minoridad en misión, 90,2; a los que están en torno a los

hermanos, 93,4; en las parroquias, 100,1; la finalidad de la formación, 126,2 y 127; la

formación, 136,4; en el noviciado, 148; y la autoridad de los Ministros y Custodios, VI-c; el

ministerio de los Ministros y Custodios, VI-h; de la autoridad de los Capítulos y de los

Ministros, Custodios y Guardianes, 179;

Silencio: voluntario, 52,1; en el Convento se cree un clima de s., 66,2; en el noviciado, 148;

Sobriedad: y la pobreza, 14,4; y la gestión de los bienes, 16,1; y el dinero, 22; y la

evangelización, 89; y la presencia de los hermanos, 119,3; en las casas de formación, 128,1;

Solidaridad: con los excluidos y marginados, 1,4; el aspecto profético de la profesión

religiosa, 9,3; con los pobres, 17,1; con los sufrimientos y las angustias de los pobres, 18,2;

dentro de la Orden, 20,1; y la mobildad de los hermanos, 20,1; y la formación, 20,1; y la

implantatio Ordinis, 20,1; la definición, 20,2; las formas concretas en los Estatutos generales,

20,2; las formas concretas en los Estatutos provinciales y custodiales, 20,3; en la convención

de la presencia estable de una circunscripción en el territorio de otra, 29,2; unida en

Conferencia y Federación, 31,2; la acción de la Trinidad, 54,1; y la administración, 80; las

contribuciones de los Conventos a la Custodia o la Provincia, 85,2; y la programación

económica, 86,1; y la justicia, 105,1; y la sensibilidad misionera, 120,1 y 120,2; económica

con las nuevas presencias, 125,1; colaborativa con las nuevas presencias, 125,2;

Subsidios sociales: la posibilidad, 17,1;

Sufragios: mensuales, 71,4; anuales, 71,5; otros establecidos por los Estatutos, 71,6;

Sumisión: a todos como signo de minoridad, 1,4; y la obediencia, 10,1;

Superiores mayores: definición, 181,2;

T

Talentos: y la obediencia, 13,2; en la vida fraterna, 54,4; y las iniciativas de los hermanos,

58,1; la misión teniendo en cuenta las actitudes y capacidades de los hermanos, 92,1; el

discernimiento para la disponibilidad de los talentos de los hermanos, 92,2; para el servicio de

la edificación del Reino de Dios, 110,2; en la entrega de los cargos, 115,2;

Testimonio: ideal de la Orden, 1,1; profético de un mundo nuevo, 9,3; de total dedicación a

Dios, II-l; profética de la vida fraterna, 54,2; a todos los puebos, 55,1; pluricultural en Asís,

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62,1; y la predicación de los primeros hermanos, IV-c; de la vida, IV-h; del carisma en la

Iglesia, 89; hecho con el estilo de vida, 89; profético de la fraternidad y de la minoridad en

misión, 90,1; las diversas formas, 93,1; en las diversas culturas de la misión, 93,2; y la

transformación misionera, 94; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; en la

predicación, 96,2; en la parroquia, 100,1; y la nueva evangelización, 102,1; las nuevas formas

de la misión y de las actividades que mejor manifiestan el aspecto profético de la fraternidad,

111; promovido entre las diversas circunscripciones para la misión por el gobierno de la Orden,

113,1; entre los hombres de diversas culturas y ambientes sociales, 119,1; hermanos entre

hermanos testimonien con la vida que Dios es Padre, 119,3; para las vocaciones, V-d; de los

formadores, 131,2; la formación como crecimiento y purificación de las relaciones para el t.,

136,1; de la vida fraterna en formación, 138,2; y la animación vocacional, 139,1;

Trabajo (*Misión): los hermanos se sientan vinculados a la ley del t., 17,1; sus instrumentos,

17,1; como misión, IV-i y 109; sin apagar el espíritu de la oración; 91; el t. manual es una

aportación a la misión, 109; se trabaje fiel y devotamente, 110,1; la formación hacia, 136,4; en

el noviciado, 148; la formación profesional y pastoral, 165;

Transfiliación: temporal o perpetua, 228,5;

Transparencia: interior para la castidad, 25,1; afectivo-sexual, 136,2;

Tumbas: de los hermanos, 71,3;

V

Vacaciones: se concedan v., 68,2;

Vicario custodial: superior mayor, 181,2; el oficio, 186,3; la colaboración, 192,3; puede

sustituir al Custodio general en el Capítulo general, 198,2;

Vicario del convento: el oficio, 186,4; elegido por el Capítulo conventual, 188,2; requisitos,

188,2; la colaboración, 192,3; convoca el Capítulo conventual en ausencia del Guardián, 225,2;

Vicario general: superior mayor, 181,2; el oficio, 186,1; la colaboración, 192,3; preside en el

Capítulo general en ausencia del Ministro general, 199; sustituye al Ministro general, 203;

convoca el Capítulo general electivo en la sede vacante del Ministro general, 203;

Vicario parroquial: su nombramiento, 118,4; la colaboración con el párroco, 118,5;

Vicario provincial: superior mayor, 181,2; el oficio, 186,2; la colaboración, 192,3; puede

sustituir al Ministro en el Capítulo general, 198,2; sustituye al Ministro, 215;

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Vida activa: los hermanos unan la vida contemplativa a la v.a., 2; intimamente unida a la

oración para la perfecta vida de unión con Dios, 35,1; conpenetrada por la vida contemplativa,

88,3;

Vida común: y la pobreza, 18,3; y la ofrezcan, 51,1;

Vida contemplativa: los hermanos unan la v.c. a las actividades apostólicas, 2; el deber de los

hermanos de unirla a la vida activa, 2; el principal compromiso de la profesión religiosa, 34,1;

íntimamente unida a las actividades para la perfecta vida de unión con Dios, 35,1; conpenetrada

por la vida activa, 88,3; conventual en la formación, 138,4;

Vida fraterna (*Fraternidad): modelada en la Trinidad, 54,1; la comunión con la Iglesia,

54,2; el testimonio profético, 54,2; construida cada día en la comunión, 54,4; y las relaciones

y el intercambio entre las culturas, 55,2; y los conflictos culturales, 55,4; promovida por las

relaciones recíprocas, 56,1; y el Capítulo conventual, 57,3; de cortesía y caridad, 60,1; se evitan

las cosas que turban la paz, 60,2; la solución de los conflictos, 60,3; la comunión consolidada

con las acciones comunes, 63; y el hábito, 67,1; el sufragio mensual, 71,4; el sufragio anual,

71,5; los hermanos en dificultad, 76,2; y la administración, 80; y la evangelización, 89; las

actividades apostólicas aprobadas y coordinadas, 92,4; en las varias culturas de misión, 93,2;

y la transformación misionera, 94; en la parroquia, 100,1; no aceptar las parroquias donde no

sea posible vivir la v. f., 100,2; no designar cargos contra la v. f., 115,1; la fidelidad en los

encargos, 116,1; el equilibrio con la parroquia, 118,6; programada en las nuevas culturas y en

los ambientes sociales,124,1; la formación como crecimiento y purificación de las relaciones

para la v. f., 136,1; en la formación, 138,2; en el postulantado, 143,1; en el noviciado, 148; en

el post-noviciado, 158; la finalidad de la visita canónica, 191,2;

Vida evangélica: la forma de vida de San Francisco, 54,3; no temer su propuesta, 55,1; y las

vacaciones, 68,2; en la predicación, 96,2 y 96,3; su renovación en la formación permanente,

173;

Vigiliancia: en la profesión religiosa, 9,4; y la castidad, 25,3; en la oración, 34,3; sobre la

calidad de la vida espiritual, 34,3;

Virtud: y la pobreza, I-g; el fruto de la unión con Dios, 35,2; anunciadas en la predicación,

IV-e y 96,3; la formación como crecimiento y purificación de las relaciones, 136,1; la

descripción del Ministro general según San Francisco, VI-e; la descripción del Definitorio

general por San Francisco, VI-f;

Visita canónica: obligación, 191,2; modo de realizarla, 191,3; revisión, 191,3;

Visita fraterna: de parte de los Ministros y Custodios, 191,1;

Visitador estable: excepcional, 187,4;

Vocación: compartida por todos los hermanos, 1,3;

Votos: obligan sub gravi, 9,5; la preparación en el noviciado, 148; en el post-noviciado, 158;

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Voz activa y pasiva: del exclaustrado, 77,1a); del que ha pedido la dispensa de llas cargas

provenientes de la Sagrada ordenación o el indulto de secularización, 77,1b); del que se ausenta

ilegítimamente del convento, 77,1c); del que ha abandonado ilegítimamente la Orden, y ha sido

admitido de nuevo, 77,1d; del profeso temporal, 159; en el quinto escrutinio en la elección de

un Ministro o de un Custodio general, 189,4; del profeso solemne, 228,2; del profeso solemne

colocado en el Sacro convento y en la Custodia de Asís, 228,3

* * *