Instructivo Sir Pei

5
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Percepción en Aduana: Los declarantes que registren destinaciones de importación para consumo deberán, en primera instancia, ingresar en el Sistema Informático Maria la opción “S” o “N” de acuerdo a su condición frente al impuesto, según se observa en la siguiente pantalla: Corresponderá ingresar la opción “S” en los casos en los cuales el contribuyente resulte ser un sujeto pasible de la percepción; es decir cuando el mismo se halle inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción que haya adherido al régimen de percepción. Si se tratara de un contribuyente de Convenio Multilateral, deberá escoger la opción “S” cuando al menos una de las jurisdicciones en las que el importador se halle inscripto, haya adherido al régimen de percepción.

description

Instructivo Sir Pei

Transcript of Instructivo Sir Pei

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Percepcin en Aduana: Losdeclarantesqueregistrendestinacionesdeimportacinparaconsumodebern,en primera instancia, ingresar en el Sistema Informtico Mariala opcin S o Nde acuerdo a su condicin frente al impuesto, segn se observa en la siguiente pantalla: Corresponder ingresar la opcin S en los casos en los cuales el contribuyente resulteserunsujetopasibledelapercepcin;esdecircuandoelmismosehalle inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdiccin que haya adherido al rgimen de percepcin. Si se tratara de un contribuyente de Convenio Multilateral, deber escoger la opcin S cuando al menos una de las jurisdicciones en las que el importador se halle inscripto, haya adherido al rgimen de percepcin.

CorresponderingresarlaopcinNenloscasosenloscualeselimportador seacontribuyentedealgunajurisdiccinnoadheridaalrgimendepercepcin;o biencuandoelmismoseacontribuyentedeConvenioMultilateralconactividad comercial exclusivamente en jurisdicciones no adheridas al rgimende percepcin.Todosloscontribuyentesalcanzadosporlapercepcindeberningresarla opcinSancuandosetratedeoperacionesexentasenfuncindelas caractersticas particulares de las mismas, ya que dichas caractersticasparticulares (porejemplo:importacindebienesdeusoobienesdecapital)debernser declaradas a travs de opciones y ventajas. Cuando se declare la opcin N el sistema no solicitar ms datos relacionados con ingresos brutos. Cuando se declare la opcin S, el sistema requerir declarar si se trata de un contribuyente de Convenio Multilateral, en la siguiente pantalla:

Si se ingresar la opcin S deber declararse el nmero de inscripcin ante el Convenio Multilateral.Si se ingresara la opcin N deber declararse el nmero de inscripcin en el impuesto en la jurisdiccin correspondiente.Acontinuacindeberndeclararselasjurisdiccionescorrespondientesala inscripcinyloscoeficientesdeparticipacinparacadaunadeellas.Las jurisdiccionesaingresarsedeberncoincidirconlasadheridasalrgimende percepcin, de acuerdo con la lista que mostrar el sistema: La sumatoriade los coeficientes de participacin correspondientesacada jurisdiccin, deber resultar equivalente a 1. Sisetrataradeuncontribuyenteincluidoenconveniomultilateralcon participacin en una nmina de jurisdicciones de las cuales solamente una se hallara adherida al rgimen de percepcin, deber asignar el 100% de la percepcin a dicha jurisdiccin. Para esto deber responder en forma afirmativa a la pregunta:

SilarespuestaaesteinterroganteesSIelsistemapermitirasignarel total de lapercepcin a una sola jurisdiccin. Si se ingresa NO como respuesta el sistema no pemitir continuar ya que esta respuesta implicar que se trata de un contribuyente inscripto en Convenio Multilateral con participacin en al menos dos jurisdicciones adheridas.De este modo, al ingresarse esa opcin se debern declarar al menos dos jurisdicciones de la nmina de adheridas con sus respectivos coeficientes. Elsistemaliquidarlapercepcin,asignandolamismaalasjurisdicciones informadas por el declarante, en la proporcin determinada por los coeficientes. En los casos en los cuales se trate de contribuyentes no inscriptos en Convenio Multilateral la percepcin ser liquidada a la jurisdiccin de inscripcin. De igual manera se liquidar la totalidad de la percepcin a favor de una sola jurisdiccin enloscasosenloscualessetratedecontribuyentesdeConvenioMultilateral con participacin en una sola jurisdiccin adherida. Se establecern opciones y ventajas que eximirn de la percepcin en los casosquecorresponda,deacuerdoaloqueinformelaComisinArbitraldel

ConvenioMultilateraldel18-08-77alaAFIP.Noobstantesisetrataradeun contribuyentealcanzadoporelrgimendepercepcionesdeberinformarlos datos de su inscripcin. Elsistemaeximirdelapercepcinenloscasosdeimportacinde mercaderas exentas de la misma, sobre la base de lo informado porla Comisin Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-77 a la AFIP. No obstante si se tratara de un contribuyente alcanzado por el rgimen de percepciones deber informar los datos de su inscripcin.