Instructivo Asistentes de La Edcuación

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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.652 QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGUEDAD Y COMPATIBILIZA AMBOS BENEFICIOS CON LOS PLAZOS DE LA LEY N°20.305. Fecha: 21/03/2013 Con la publicación de la Ley N° 20.652 el pasado 26 de enero del año en curso, se hace necesario adoptar medidas de difusión e implementación de las mismas, de manera adecuada, que faciliten el cumplimiento de dicha ley. Por lo anterior, se ha elaborado un cuestionario de preguntas y respuestas relacionadas con ella, cuyos destinatarios son: los asistentes de la educación, a través de sus asociaciones, las Municipalidades, las Corporaciones Municipales y los establecimientos educacionales, regidos por el D.L. N° 3.166 de 1980, descrito a continuación: 1. ¿QUIÉNES PUEDEN POSTULAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.652? a) Los Asistentes de la Educación, es decir, quienes realizan funciones de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares. 1 b) Que se desempeñan como tales, al 26 de enero de 2013 2 en: Establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades. Establecimientos educacionales administrados por las Corporaciones Municipales, creadas para la administración de la educación municipal. Establecimientos educacionales regidos por el D.L. N° 3.166 de 1980. Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM). Departamentos de Educación Municipal (DEM). Entidades Administradoras de las Corporaciones Municipales. c) Que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas incluidas, hayan cumplido o cumplan: 60 años, las mujeres. 65 años, los hombres. d) Que renuncien voluntaria e irrevocablemente al total de las horas que sirven en los establecimientos educacionales, 1 Conforme lo indica el artículo 2° de la Ley N° 19.464 2 Fecha de publicación de la Ley N° 20.652.

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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIN DE LA LEY N 20.652 QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIN QUE INDICA, UNA BONIFICACIN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIN ADICIONAL POR ANTIGUEDAD Y COMPATIBILIZA AMBOS BENEFICIOS CON LOS PLAZOS DE LA LEY N20.305.Fecha: 21/03/2013Con la publicacin de la Ley N 20.652 el pasado 26 de enero del ao en curso, se hace necesario adoptar medidas de difusin e implementacin de las mismas, de manera adecuada, que faciliten el cumplimiento de dicha ley. Por lo anterior, se ha elaborado un cuestionario de preguntas y respuestas relacionadas con ella, cuyos destinatarios son: los asistentes de la educacin, a travs de sus asociaciones, las Municipalidades, las Corporaciones Municipales y los establecimientos educacionales, regidos por el D.L. N 3.166 de 1980, descrito a continuacin:

1. QUINES PUEDEN POSTULAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N 20.652?a) Los Asistentes de la Educacin, es decir, quienes realizan funciones de carcter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares.[footnoteRef:1] [1: Conforme lo indica el artculo 2 de la Ley N 19.464]

b) Que se desempean como tales, al 26 de enero de 2013[footnoteRef:2] en: [2: Fecha de publicacin de la Ley N 20.652.]

Establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades. Establecimientos educacionales administrados por las Corporaciones Municipales, creadas para la administracin de la educacin municipal. Establecimientos educacionales regidos por el D.L. N 3.166 de 1980. Departamentos de Administracin de Educacin Municipal (DAEM). Departamentos de Educacin Municipal (DEM). Entidades Administradoras de las Corporaciones Municipales.

c) Que en el perodo comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas incluidas, hayan cumplido o cumplan: 60 aos, las mujeres. 65 aos, los hombres.

d) Que renuncien voluntaria e irrevocablemente al total de las horas que sirven en los establecimientos educacionales, departamentos y/o entidades mencionadas en la letra b) de este nmero.

2. EXISTE UN PLAZO PARA POSTULAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N 20.652?S, existe, para lo cual se debe distinguir:a) PRIMER PERODO: Para el ao 2013 las postulaciones sern recibidas hasta el da 26 de mayo de 2013 y podrn postular los Asistentes de la Educacin que cumplan los requisitos de edad, entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012. La fecha de la renuncia contemplada en la postulacin no puede exceder al da 31 de marzo de 2014.b) SEGUNDO PERODO: Para el ao 2014, las postulaciones sern recibidas hasta el da 31 de mayo de 2014. Pueden postular los Asistentes de la Educacin que cumplan los requisitos de edad, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014. La fecha de la renuncia contemplada en la postulacin no puede exceder al da 31 de marzo de 2015.

3. PLAZO ESPECIAL PARA MUJERES. La Ley contempla un perodo de postulacin especial para las mujeres. Ellas pueden postular en cualquiera de los dos perodos, sealados en la pregunta anterior y tienen como nico lmite para postular, hasta aquel perodo que corresponda al ao en que cumplan efectivamente los 65 aos de edad, Es decir, las Asistentes de la Educacin que cumplan 65 aos de edad entre el 20 de enero del ao 2013 y el 31 de diciembre del mismo ao, deben postular a los beneficios que otorga la Ley N 20.652, en el primer perodo (hasta el 26-05-2013)Las Asistentes de la Educacin que cumplan 65 aos de edad en el transcurso del ao 2014, pueden presentar su postulacin a los beneficios que otorga la Ley N 20.652 en el primer perodo (hasta el 26-05-2013) o en el segundo perodo (hasta el 30-05-2014)

4. QU BENEFICIOS OTORGA LA LEY N 20.652?A. UNA BONIFICACIN POR RETIRO VOLUNTARIO.

B. UNA BONIFICACIN ADICIONAL POR ANTIGEDAD.

C. EL DERECHO PARA RECIBIR EL BONO POST LABORAL, AUNQUE SUPEREN LAS EDADES Y PLAZOS CONSIGNADOS EN LA LEY N 20.305, QUE REGULA EL BONO POST LABORAL.

5. BONIFICACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY. La Ley considera las siguientes bonificaciones:a) Una Bonificacin por Retiro Voluntario, que es la contemplada en el artculo 1 de la Ley N 20.652, equivalente a 1 (un) mes de remuneracin imponible por cada ao de servicio prestado en los establecimientos educacionales o instituciones sealadas, con un mximo de 11 (once) meses.

Para calcular esta bonificacin, se tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al Asistente de la Educacin, durante los doce meses anteriores al de la resolucin que concede el beneficio, actualizada conforme al IPC.[footnoteRef:3] [3: IPC= ndice de Precios al Consumidor, determinado por el INE (Instituto Nacional de Estadsticas).]

b) Una Bonificacin Adicional por Antigedad, que es la contemplada en el artculo 6 de la Ley N 20.652, para los Asistentes de la Educacin que tengan, al menos 15 aos de servicio, cuyo monto variar de conformidad a los aos de servicio y jornada de trabajo, que efectivamente hayan prestado en esa calidad, y considerando el valor de la Unidad de Fomento del ao en que el beneficiario postule a la bonificacin. (Ver Anexo N 1)Si el personal Asistente de la Educacin tuviera una jornada mayor o se desempeara en ms de un establecimiento con jornadas cuya suma es superior a las 44 o45 horas semanales indicadas en la Ley, la bonificacin adicional slo podr ascender a las 45 o 44 horas semanales de acuerdo a su antigedad.

6. LA BONIFICACIN POR RETIRO VOLUNTARIO Y LA BONIFICACIN ADICIONAL POR ANTIGEDAD SON INCOMPATIBLES CON OTROS BENEFICIOS?S, la Ley N 20.652 estableci que estas bonificaciones son incompatibles con:a) Toda otra indemnizacin que por trmino de la relacin laboral o por aos de servicios en el sector municipal, le pudiere corresponder a los Asistentes de la Educacin, independiente del origen y que, respecto de su pago, concurra el empleador (municipalidad o corporacin municipal) o el Fisco. Particularmente, son incompatibles con las indemnizaciones previstas en el artculo 163 del Cdigo del Trabajo[footnoteRef:4]. [4: El art. 163 del Cdigo del Trabajo se refiere a la indemnizacin por aos de servicio pactada o no pactada, que se origina en razn de la causal de despido por necesidades de la empresa. ]

b) Cualquier otro beneficio que haya percibido el Asistente de la Educacin, con anterioridad, relacionado con su renuncia voluntaria al cargo o funcin.

En caso que el Asistente de la Educacin hubiere pactado una indemnizacin a todo evento cuyo monto sea mayor al de las bonificaciones previstas en la Ley N 20.652, podr optar por esa indemnizacin de monto mayor.

7. QU LIMITACIONES TIENE PARA EL EMPLEO FUTURO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIN, RECIBIR LAS BONIFICACIONES PREVISTAS EN ESTA LEY?Al igual como ha ocurrido en otros planes de retiro, la Ley N 20.652 establece que quienes cesan en sus funciones por haber presentado su renuncia voluntaria y perciben la o las bonificaciones previstas para ellas, no pueden volver a ser contratados en los establecimientos o instituciones sealadas en el punto 1b de este cuestionario, durante los cinco aos siguientes al trmino de la relacin laboral. En caso que quisieran volver a ser contratados, estn obligados, previamente, a devolver la totalidad de la(s) bonificacin(es) percibida(s), reajustada(s) conforme al inters corriente. 8. QU PASA SI EL PERSONAL ASISTENTE A LA EDUCACIN NO RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE AL TOTAL DE LAS HORAS QUE SIRVE?La Ley establece que pierde el beneficio, pues entiende que ese Asistente a la Educacin ha renunciado irrevocablemente a la bonificacin por retiro. De manera que, la renuncia a algunas horas como Asistente de la Educacin, implica que no recibir bonificacin, ya que la Ley estableci como requisito, renunciar a todas las horas servidas como Asistente de la Educacin.

9. BONIFICACIN DE CARCTER ESPECIAL. Situacin de los Asistentes de la Educacin, que no se acogieron a los beneficios previstos en la Ley N 20.244.La Ley estableci, en su artculo primero transitorio, para los Asistentes de la Educacin que tambin lo eran al 19 de enero del 2008 y que al 26 de enero de 2013, siguen en esa condicin, que hubieren cumplido con los requisitos para haberse acogido a la Ley N 20.244 y no lo hicieron, que pueden postular de manera excepcional hasta el 26 de abril de 2013, a una BONIFICACIN DE CARCTER ESPECIAL.Las caractersticas de esta Bonificacin son las siguientes: Bonificacin Especial: 1(un) mes de remuneracin imponible por cada ao de servicio prestado en las instituciones sealadas en el punto 1b de este cuestionario, con un mximo de 11 meses. Para calcular esta bonificacin, se tomar en cuenta el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al Asistente de la Educacin, durante los doce meses anteriores al de la resolucin que concede el beneficio, actualizada conforme al IPC.[footnoteRef:5] [5: IPC= ndice de Precios al Consumidor, determinado por el INE (Instituto Nacional de Estadsticas).]

Bono adicional: el asistente a la educacin que tenga adems 15 aos de servicios efectivamente prestados al 26-01-2013, tendr derecho por una sola vez, a un bono de 50.7 U.F. equivalente a $ 1.157.911 (un milln ciento cincuenta y siete mil novecientos once pesos).

Bono Post laboral: Aunque superen las edades y plazos consignados en la Ley N 20.305, que regula el Bono Post Laboral.

Cupos disponibles para este beneficio: 200 (doscientos). Para el caso de haber ms postulantes que cupos disponibles en esta situacin, los criterios para asignar la bonificacin especial y bono adicional cuando correspondiere, sern los siguientes:1er. lugar: Asistentes de la Educacin con mayor antigedad en las instituciones y que sufran enfermedades de carcter grave, crnica o terminal que impidan el desempeo continuo de su labor. (Ver Anexo N 2 )2do. lugar: Asistentes de la Educacin con mayor edad y aos de servicio.3er. lugar: Asistentes de la Educacin con mayor edad y menor renta.La bonificacin y el bono de carcter especial son incompatibles con lo indicado en la pregunta 5 y tienen las mismas restricciones a que se refiere la pregunta 6.

10.NUEVOS PLAZOS PARA LA POSTULACIN AL BONO POST LABORAL DE LA LEY N 20.305.Los Asistentes de la Educacin que postulen a retiro voluntario durante los aos 2013 y 2014, bajo el marco de la Ley N 20.652, tienen derecho a postular al Bono Post Laboral, aun cuando superen con creces la edad mnima para jubilar, toda vez que esta ley NO establece lmites de edad para que los Asistentes de la Educacin puedan acceder al mencionado Bono Post Laboral.El Asistente de la Educacin deber postular, conjuntamente con las bonificaciones arriba mencionadas, al bono post laboral, sin que para ello se exijan los plazos previstos en la Ley N 20.305. La postulacin al Bono Post Laboral se debe realizar ante el sostenedor o jefatura superior de la institucin donde se desempee, quien proceder a la tramitacin de dicha solicitud, de acuerdo a las instrucciones establecidas por Tesorera General de la Repblica.

11. DNDE SE POSTULA A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N 20.652?Los Asistentes de la Educacin debern presentar sus antecedentes para postular a los beneficios de esta Ley, ante su empleador, es decir ante: la Direccin de Educacin Municipal (DEM) o el Departamento de Administracin de Educacin Municipal (DAEM). la Corporacin Municipal, que administra el sistema educativo comunal. la Entidad Administradora del establecimiento educacional regido por el D.L. N 3.166 de 1980.

12. QU DOCUMENTACIN DEBE ACOMPAAR EL ASISTENTE DE LA EDUCACIN PARA OBTENER EL O LOS BENEFICIOS DE LA LEY N 20.652?1. Ficha de Postulacin (Ver Anexo 3)1. Carta de renuncia voluntaria (Ver Anexo 4).1. Certificado de nacimiento.1. Certificado histrico de cotizaciones previsionales que refleje perodo trabajado.1. En caso de haber trabajado para otros empleadores del sistema de educacin municipal o liceos regidos por el DL N 3.166, los respectivos decretos de nombramiento o contratos de trabajo que acrediten el tiempo trabajado. Adicionalmente, para los Asistentes de la Educacin que postulen al Bono Especial, debern presentar Certificado Mdico de una Institucin de Salud y Certificado de Licencias Mdicas de los ltimos 2 aos.

13. RECONOCIMIENTO DE PERODOS TRABAJADOS.Para la contabilizacin del tiempo trabajado, se considerarn todos los periodos trabajados, sin importar que se hayan trabajado en forma continua o discontinua.

Por ejemplo: un(a) Asistente de la Educacin que trabaj 10 meses en el Departamento de Educacin de una Municipalidad, luego dej de trabajar un ao y, con posterioridad, trabaj 31 aos y 3 meses en un establecimiento educacional municipal, le corresponde bono de antigedad por 32 aos de servicio.

14. POSTULACIN CONJUNTA A TODOS LOS BENEFICIOS DE LA LEY N20.652.Los Asistentes de la Educacin que quieran acogerse a los beneficios contemplados en la Ley N20.652 debern presentar, ante su empleador, las siguientes solicitudes:A. Formulario de postulacin al bono de retiro (adjuntando su renuncia voluntaria al total de las horas que sirvan, el certificado de nacimiento y el certificado de cotizaciones), segn formato establecido (Ver anexo 3).

B. Bono Post laboral, segn formato entregado por el empleador quien lo deber tramitar de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Tesorera General de la Repblica.

15. CUPOS PARA BENEFICIOS.Durante el ao 2013, se conceder la bonificacin por retiro voluntario hasta un total de 2000 cupos. Adicionalmente para el ao en curso, cabe sealar la existencia de los 200 cupos para el bono especial.Durante el ao 2014 se conceder la bonificacin por retiro voluntario hasta un total de1987 cupos.

ANEXO 1: TABLA BONO ANTIGEDAD

ANEXO 2: TIPOLOGIA DE ENFERMEDADES CRONICAS, GRAVES Y TERMINALES

*De acuerdo a patologas garantizadas por Plan AUGE

ANEXO 3:FORMULARIO DE POSTULACION BONO DE RETIRO PARA ASISTENTES DE LA EDUCACIN LEY N20.652

1. Antecedentes PersonalesNombre del Postulante

Apellido Paterno Apellido MaternoNombres

Rut-SexoMF

Fecha de Nacimiento: // Edad

2. Indique al Grupo que pertenece

GRUPO 1 Si cumpl edad para jubilar al 19-01-2008 y no me acog a beneficios Ley 20.244

GUPO 2Si cumpl edad para jubilar entre el 20-01-2008 y el 31-12-2012

GRUPO 3Si cumpl edad para jubilar entre el 01-01-2013 y el 30-06-2014

3. Antecedentes Laborales Datos referidos a la Institucin en la que se desempea actualmente.Nombre de la InstitucinFecha de Ingreso/NombramientoAntigedad (Aos/meses)Jornada (N de hrs. Semanales)

4. Antecedentes Laborales Histricos Datos referidos a las Instituciones en las que se hubieren desempeado con anterioridad a la singularizada en el numeral anterior. Nombre de la InstitucinDesdeHastaAntigedad (Aos/Meses)

5. Solo si postula al GRUPO 1Indique si padece alguna enfermedad crnica, grave o terminal que impida el desempeo de sus funciones en forma continua.SINO

Nota: si padece alguna enfermedad crnica, grave o terminal que impida el desempeo de sus funciones en forma continua, deber presentar Certificado de Diagnstico Medico de una Institucin de Salud y Certificado de Licencias Mdicas de los ltimos 2 aos.

Firma del Postulante:__________________________________________Nombre del Postulante:__________________________________________Fecha de Postulacin:_____/_____/_____

6. Registro del Sostenedor:Informacin a completar por el sostenedor respectivo, sobre documentos adjuntos y recepcin de la postulacin.Nombre del DocumentoRecepcionado por sostenedorSI/NO

Certificado de Nacimiento

Carta de Renuncia Voluntaria

Contratos que acreditan aos de servicio

Certificado de Cotizaciones Previsionales Histrico

Certificado Diagnstico Mdico (solo postulantes al Grupo 1)

Certificado Licencias Mdicas (solo postulantes al Grupo 1)

Otros documentos (indicar)

Fecha de recepcin: _____/_____/_____ (da/mes/ao)Hora de recepcin: _____:_____ (hora: minutos)Nombre persona que recibe: __________________________________

Firma: ________________________________________

Timbre: ________________________________________

ANEXO 4: FORMULARIO CARTA TIPO RETIRO VOLUNTARIO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIN

RETIRO VOLUNTARIO LEY N 20.652Seor.Alcalde Ilustre Municipalidad de....................PresenteEn .............., a ..De mi consideracinPor medio de la presente, me dirijo a usted con el fin de manifestar mi voluntad de acogerme al retiro voluntario, segn lo dispuesto en la Ley N 20.652. Para estos efectos, presento mi renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirvo en la dotacin docente de este municipio, a contar del da ____________.Asumo que esta decisin pondr trmino a la relacin laboral que he mantenido con el municipio o corporacin municipal, en forma inmediata una vez que haya recibido la bonificacin correspondiente; y que me impedir integrarme a una dotacin docente municipal o a un establecimiento educacional regido por el Decreto Ley N 3.166, de 1980, durante los 5 aos siguientes contados desde el trmino de la relacin laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de la bonificacin percibida, expresada en unidades de fomento, ms el inters corriente para operaciones reajustables.Igualmente sealo mi conocimiento y disposicin a aceptar las incompatibilidades establecidas en la Ley, especialmente con aquellas a que se refiere el artculo 163 del Cdigo del Trabajo. En este contexto, declaro no haber recibido con anterioridad, ni estar postulando, a otra indemnizacin en el mbito municipal por concepto de trmino de la relacin laboral, o por aos de servicio prestados en el sector municipal, cualquiera fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o el fisco. Adjunto mi certificado de nacimiento para dar cumplimiento a la formalidad que se dispone en la mencionada Ley.

Saludos cordiales,Firma .Nombre RUT N De uso exclusivo del municipioFecha de recepcinFirma y timbre de oficina de recepcin