Instrucciones Segunda Evaluación Primer Semestre 2015

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Segunda Prueba Derecho Constitucional Económico Primer Semestre 2015 Prof. José Luis Cárdenas T. I. Los Hechos A comienzos del año 2015 la empresa japonesa “Toyotomi” comenzó a comercializar un filtro que se coloca en la chimenea de las estufas a leña, y que a través de un sistema de válvulas logra reducir en un 80% la emisión de Co2 y otros gases contaminantes. Con anterioridad, la empresa había ingresado una solicitud de patente para proteger el filtro, la cual fue otorgada en diciembre de 2014. El día 5 de junio de 2015, a propósito de la declaración de emergencia ambiental en Santiago, y la situación que viven otras ciudades del país, el Ministro del Medioambiente mencionó en una entrevista a “El Mercurio”, que entre las medidas que el gobierno estaba barajando para hacer frente a la emergencia ambiental se encontraba hacer obligatorio para todo hogar que use estufas a leña la adquisición de dicho filtro. II. El Problema Al enterarse de las declaraciones del ministro, la empresa chilena "Estufas Cordillera" -competidora de Toyotomi- ha decidido entablar una demanda ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial solicitando que se constituya una licencia no voluntaria sobre la patente de Toyotomi, de acuerdo al procedimiento contemplado en el Artículo 51 bis B n°2 de la Ley 19.039. Ya que Toyotomi es una empresa de recursos, sus competidores temen que el litigio termine en el Tribunal Constitucional, por lo mismo, le solicitan a su estudio jurídico que redacte un informe en derecho defendiendo la constitucionalidad del Artículo 51 de la Ley 19.039. Por otro lado, Toyotomi debe defender la inconstitucionalidad de dicha licencia no voluntaria, por lo que le encarga a otro estudio jurídico un informe en derecho argumentando la posición contraria. III. Grupos Los grupos que fueron requirentes en la primera evaluación deben hacer un informe para Estufas Cordillera. Los grupos que fueron requeridos en la primera evaluación deben redactar un informe en derecho para Toyotomi. Ambos trabajos se deberán entregar el día jueves 16 a la medianoche a través de la plataforma de u-cursos.

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Instruciones de la segunda evaluación del curso Derecho Constitucional Económico. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, segundo semestre.

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Segunda Prueba Derecho Constitucional Económico

Primer Semestre 2015

Prof. José Luis Cárdenas T.

I. Los Hechos A comienzos del año 2015 la empresa japonesa “Toyotomi” comenzó a comercializar un filtro que se coloca en la chimenea de las estufas a leña, y que a través de un sistema de válvulas logra reducir en un 80% la emisión de Co2 y otros gases contaminantes. Con anterioridad, la empresa había ingresado una solicitud de patente para proteger el filtro, la cual fue otorgada en diciembre de 2014. El día 5 de junio de 2015, a propósito de la declaración de emergencia ambiental en Santiago, y la situación que viven otras ciudades del país, el Ministro del Medioambiente mencionó en una entrevista a “El Mercurio”, que entre las medidas que el gobierno estaba barajando para hacer frente a la emergencia ambiental se encontraba hacer obligatorio para todo hogar que use estufas a leña la adquisición de dicho filtro. II. El Problema Al enterarse de las declaraciones del ministro, la empresa chilena "Estufas Cordillera" -competidora de Toyotomi- ha decidido entablar una demanda ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial solicitando que se constituya una licencia no voluntaria sobre la patente de Toyotomi, de acuerdo al procedimiento contemplado en el Artículo 51 bis B n°2 de la Ley 19.039. Ya que Toyotomi es una empresa de recursos, sus competidores temen que el litigio termine en el Tribunal Constitucional, por lo mismo, le solicitan a su estudio jurídico que redacte un informe en derecho defendiendo la constitucionalidad del Artículo 51 de la Ley 19.039. Por otro lado, Toyotomi debe defender la inconstitucionalidad de dicha licencia no voluntaria, por lo que le encarga a otro estudio jurídico un informe en derecho argumentando la posición contraria. III. Grupos Los grupos que fueron requirentes en la primera evaluación deben hacer un informe para Estufas Cordillera. Los grupos que fueron requeridos en la primera evaluación deben redactar un informe en derecho para Toyotomi. Ambos trabajos se deberán entregar el día jueves 16 a la medianoche a través de la plataforma de u-cursos.

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