Instrucciones Pdt Not a Rios

24
INSTRUCCIONES DEL PDT NOTARIOS 1 INSTRUCCIONES GENERALES.............................................3 1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN......................................3 1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL............3 1.3 ACTOS JURIDICOS..................................................3 1.3.1 Compra - venta :................................................3 1.3.2 Permuta:........................................................4 1.3.3 Anticipo de legítima :..........................................4 1.3.4 Donación:.......................................................4 1.3.5 Cesión:.........................................................4 1.3.6 Arrendamiento :.................................................4 1.3.7 Arrendamiento financiero:.......................................5 1.3.8 Leaseback :.....................................................5 1.3.9 Uso - Habitación :..............................................5 1.3.10 Usufructo:......................................................5 1.3.11 Derecho de Superficie:..........................................5 1.3.12 Constitución / Ampliación de Hipoteca :.........................5 1.3.13 Hipoteca Unilateral :...........................................5 1.3.14 Levantamiento de hipoteca :.....................................5 1.3.15 Constitución de Prenda:.........................................6 1.3.16 Levantamiento de prenda :.......................................6 1.3.17 Constitución de Anticresis :....................................6 1.3.18 Préstamo:.......................................................6 1.3.19 Fideicomiso:....................................................6 1.3.20 Contratos de Colaboración Empresarial :.........................6 1.3.21 Aporte a sociedades :...........................................6 1.3.22 Adjudicación por disolución de sociedades.......................6 1.4 BIENES............................................................7 1.4.1 Predios:........................................................8 1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos :..................8 1.4.3 Aeronaves:......................................................8 1.4.4 Naves:..........................................................8 1.4.5 Vehículos terrestres:...........................................8 1.4.6 Maquinarias y equipos:..........................................8 1.4.7 Concesiones:....................................................8 1.4.8 Derechos de propiedad intelectual:..............................8 1.4.9 Créditos :......................................................9 1.4.10 Acciones y Derechos :...........................................9 1.4.11 Otros bienes no especificados:..................................9 1.5 OTORGANTES........................................................9 1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario 1662 10 1.6 LEGALIZACIONES...................................................12 1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones.....12 2 USO DEL PDT DE NOTARIOS............................................14 1

description

Instrucciones Pdt Not a Rios

Transcript of Instrucciones Pdt Not a Rios

*#$+KCONTENIDO DE LA AYUDA

PGINA 1

INSTRUCCIONES DEL PDT NOTARIOS

31INSTRUCCIONES GENERALES

31.1NATURALEZA DE LA INFORMACIN

31.2ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL

31.3ACTOS JURIDICOS

31.3.1Compra - venta :

41.3.2Permuta:

41.3.3Anticipo de legtima :

41.3.4Donacin:

41.3.5Cesin:

41.3.6Arrendamiento :

51.3.7Arrendamiento financiero:

51.3.8Leaseback :

51.3.9Uso - Habitacin :

51.3.10Usufructo:

51.3.11Derecho de Superficie:

51.3.12Constitucin / Ampliacin de Hipoteca :

51.3.13Hipoteca Unilateral :

51.3.14Levantamiento de hipoteca :

61.3.15Constitucin de Prenda:

61.3.16Levantamiento de prenda :

61.3.17Constitucin de Anticresis :

61.3.18Prstamo:

61.3.19Fideicomiso:

61.3.20Contratos de Colaboracin Empresarial :

61.3.21Aporte a sociedades :

61.3.22Adjudicacin por disolucin de sociedades

71.4BIENES

81.4.1Predios:

81.4.2Minas, Canteras y Depsitos de Hidrocarburos :

81.4.3Aeronaves:

81.4.4Naves:

81.4.5Vehculos terrestres:

81.4.6Maquinarias y equipos:

81.4.7Concesiones:

81.4.8Derechos de propiedad intelectual:

91.4.9Crditos :

91.4.10Acciones y Derechos :

91.4.11Otros bienes no especificados:

91.5OTORGANTES

101.5.1Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2 categora - formulario 1662

121.6LEGALIZACIONES

121.6.1Instrucciones para la importacin de datos- Legalizaciones

142USO DEL PDT DE NOTARIOS

142.1CARACTERSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS

142.2ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIN

142.3IMPRESIN Y SEGURIDAD

142.4MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE

153PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIN

153.1SESIN DE TRABAJO

153.1.1Datos del ejercicio

153.1.2Registro de escrituras

153.1.3Registro de actas notariales

153.1.4Registro de formularios registrales

153.1.5Legalizacin de libros y registros

153.1.6Consultas y reportes

153.2ALMACENAMIENTO DE DATOS

164ENVIO DE INFORMACIN A SUNAT

175CONSULTAS FRECUENTES

175.1Quines deben presentar la Declaracin Anual de Notarios?

175.2Quines deben presentar la Constancia de no tener informacin a declarar?

175.3Qu actos jurdicos deben declararse como operaciones patrimoniales?

185.4Deben informarse los aportes societarios?

185.5Deben informarse las transferencias vehiculares?

185.6Qu sucede si en la escritura pblica o formulario registral no figura el valor del bien o servicio objeto del acto jurdico?

195.7Qu hacer cuando en la Escritura Pblica o Formulario Registral no aparece la ubicacin geogrfica del predio materia del acto jurdico?

195.8Debe declararse los actos jurdicos celebrados en unidades monetarias no vigentes (Intis o soles oro)?

205.9Cmo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el bien comn que realiza un copropietario?

205.10Qu hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de uno de los otorgantes es insuficiente?

205.11Qu sucede cuando en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral no figura el documento de identidad de alguno de los otorgantes?

205.12Qu hacer cuando en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral no figura el domicilio de alguno de los otorgantes?

205.13Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de Notarios?

205.14Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas de 2 categora?

215.15Cul de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo ms de uno?

215.16Cmo se debe registrar el medio de pago en el caso de una compraventa en la cual, una entidad bancaria efecta un prstamo al compradorpara que cancele el bien, emitiendo un chequea nombredel vendedor?

215.17La dacin en pago tambin debe ser informado en el PDT de Notarios?

215.18En los casos de arrendamiento financiero, cmo se informa los bienes que no tienen descripcin alguna?

1 INSTRUCCIONES GENERALES

1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIN

La informacin que usted proporcione; tiene el carcter de declaracin jurada conforme a lo dispuesto en el artculo 88 del Cdigo Tributario.

1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL

La informacin que usted presentar ser extrada de las Escrituras Pblicas, Actas Notariales y Formularios Registrales que hubiera autorizado en el ejercicio a informar, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeracin o inscripcin en Registros, de ser el caso.

Los Formularios Registrales correspondern a inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20 UIT, de conformidad con el artculo 7 de la Ley N 27755, el Decreto Supremo N 023-2003-JUS y la Resolucin N 257-2004-SUNARP/SN.

1.3 ACTOS JURIDICOS

Sr. Notario, usted deber proporcionar informacin respecto a los actos jurdicos que tengan por objeto la realizacin de operaciones patrimoniales.

Para efectos de la Declaracin, estos actos jurdicos son nicamente los que se detallan en la lista que se presenta a continuacin, de acuerdo a la definicin que se seala en cada caso. No se deber informar las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganizacin de sociedades. Tampoco los actos por los que se dividen bienes con motivo de la extincin de la sociedad de gananciales, la divisin de la masa hereditaria o la extincin o modificacin de cualquier rgimen de copropiedad

1.3.1 Compra - venta :

Contrato por el que una persona, denominada vendedor, se obliga a transferir a favor de otra persona, denominada comprador, la propiedad de uno o varios bienes, a cambio de un precio en dinero. Incluye los contratos de doy para que hagas en los que exista una valorizacin en dinero de los bienes transferidos.

Tambin se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en cualquier otra forma de extincin de obligaciones mediante la entrega de bienes.

La compra - venta puede recaer sobre cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles. Adems, puede tener por objeto la transferencia de la cuota ideal que cada copropietario tenga sobre el bien comn.

No se considera compra - venta; los actos por los que se dividen bienes con motivo de la extincin de la sociedad de gananciales, la divisin de la masa hereditaria o la extincin o modificacin de cualquier rgimen de copropiedad.

Tampoco se considera compra - venta los contratos vinculados con operaciones societarias en los que existan transferencias patrimoniales, tales como constitucin o reorganizacin de sociedades y aumento o reduccin del capital social.

1.3.2 Permuta:

Contrato por el que dos personas se obligan a transferirse recprocamente bienes de su propiedad.

Al seleccionar dicha opcin en el PDT, se deber consignar los datos de identificacin del propietario del bien antes de producirse la permuta. As, el nmero de bienes a registrar ser igual o mayor a dos y pertenecern a dos propietarios distintos.

1.3.3 Anticipo de legtima :

Acto por el que una persona transfiere en vida a quienes seran sus herederos forzosos, la propiedad de uno o ms bienes; que forman parte de su patrimonio.

1.3.4 Donacin:

Contrato por el que una persona llamada donante, se obliga a transferir gratuitamente la propiedad de uno o ms bienes a favor de otra persona llamada donatario.

1.3.5 Cesin:

Acto de disposicin en virtud del cual una persona, denominada cedente, transmite a otra persona, denominada cesionario, el derecho a exigir una o varias prestaciones a cargo de su deudor.

Para efectos de esta Declaracin, slo se deber informar sobre las cesiones definitivas de predios a titulo oneroso o aquellas en las que el derecho cedido sea un crdito o el uso o el privilegio de usar derechos de propiedad intelectual.

1.3.6 Arrendamiento :

Contrato por el que una persona, denominada arrendador, se obliga a ceder temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario, el uso de uno o ms bienes a cambio de cierta renta convenida.

1.3.7 Arrendamiento financiero:

Contrato por el que una empresa del Sistema Financiero, denominada arrendador financiero, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario financiero, el uso de uno o ms bienes a cambio de cierta renta convenida, pudiendo optar el arrendatario, en cualquier momento, hasta el final del plazo del arrendamiento, por adquirir los bienes materia del contrato.

1.3.8 Leaseback :

Contrato complejo por el que una empresa vende a otra, usualmente un banco, parte de los bienes que conforman su activo social, para luego recibir los mismos en arrendamiento financiero.

1.3.9 Uso - Habitacin :

Derecho de usar o de servirse de uno o varios bienes no consumibles.

1.3.10 Usufructo:

Derecho de usar y disfrutar temporalmente de uno o ms bienes no consumibles.

1.3.11 Derecho de Superficie:

Derecho que otorga la facultad de tener temporalmente una construccin en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.

1.3.12 Constitucin / Ampliacin de Hipoteca :

Acto por el que se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero o por el cual se incrementa el monto de la garanta por el que se haba afectado el bien.

1.3.13 Hipoteca Unilateral :

Gravamen constituido a solicitud del propietario del predio, para la emisin de ttulo de crdito hipotecario negociable, al amparo del artculo 239 de la Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702)

1.3.14 Levantamiento de hipoteca :

Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se haba constituido en su favor.

1.3.15 Constitucin de Prenda:

Acto por el que se afecta un bien mueble, mediante su entrega fsica o jurdica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligacin.

1.3.16 Levantamiento de prenda :

Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se haba constituido en su favor.

1.3.17 Constitucin de Anticresis :

Acto por el que se entrega un bien inmueble en garanta de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

1.3.18 Prstamo:

Contrato por el que una persona, denominada prestador, se obliga a entregar a otra persona, denominada prestatario, una determinada cantidad de dinero a cambio que se le devuelva la misma cantidad mas el inters pactado.

1.3.19 Fideicomiso:

Relacin jurdica por la cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o ms bienes a otra persona, denominada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos en favor de aqul o de un tercero, denominado fideicomisario. Los bienes transferidos constituyen el patrimonio fideicometido.

1.3.20 Contratos de Colaboracin Empresarial :

Consorcios, Joint Ventures y cualquier otro contrato asociativo, excepto asociaciones en participacin, siempre que por lo menos una parte contratante haya entregado bienes para ser explotados por el contrato.

En tal sentido, no debern considerarse en la Declaracin aquellos contratos de colaboracin empresarial en los que se haya entregado slo dinero en los que no se haya entregado bien alguno.

1.3.21 Aporte a sociedades :

Acto por el que se transfiere a la sociedad la propiedad de uno o ms bienes o derechos. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pblica.

1.3.22 Adjudicacin por disolucin de sociedades

Acto por el que la sociedad en disolucin y liquidacin transfiere a los socios la propiedad de uno o ms bienes o derechos que conforman el haber social remanente.

En cuanto a la Fecha de suscripcin de la minuta de enajenacin, esta fecha permite establecer si la persona que efecta el pago, est obligada o no a emplear un medio de pago.

Recuerde que, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del artculo 20 del Decreto Legislativo N 939 y en el numeral 23.2 del artculo 23 de la Ley N 28194, la obligacin de emplear medios de pago slo rige a partir del 1 de enero de 2004, respecto de las siguientes operaciones:

a) Pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior, para el ejercicio 2004, a 5 mil nuevos soles o 1,500 dlares americanos.

b) Entrega o devolucin de montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual sea el monto contratado.

Por otro lado, cuando se otorgue una Escritura Pblica o Formulario Registral -sin que exista una minuta previamente ingresada a la Notaria- la fecha a consignar es la del otorgamiento de la Escritura o Formulario, respectivamente.

Los notarios estn obligados a sealar el medio de pago utilizado en las escrituras pblicas que extiendan o autoricen, o dejar constancia que no se le exhibi medio de pago alguno, para lo cual consignarn la siguiente informacin:

a) Monto total de la operacin, el valor total pagado con Medio de Pago y moneda en la que se realiz.

b) Tipo y Cdigo del Medio de Pago.

c) Nmero de documento del medio de pago y/o cdigo que identifique la operacin, segn corresponda.

d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efecta la operacin, segn corresponda.

e) Fecha de emisin del documento o fecha de la operacin, segn corresponda.

En los dems documentos de transferencia de bienes muebles, registrables o no registrables, deben constatar que se haya insertado una clusula en la que se seale el medio de pago utilizado.

En esta oportunidad se deber declarar solo la informacin de los medios de pago que estn relacionados con los actos jurdicos de compra-venta y prstamo.

1.4 BIENES

Seor Notario, las operaciones patrimoniales que deber informar pueden tener por objeto cualquier tipo de bien, mueble o inmueble, tangible o intangible. En el supuesto que la operacin patrimonial tenga por objeto ms de 7 bienes no ser necesario detallar cada bien, bastando que consigne en el rubro: "Otros no especificados" la frase: "varios". Para efectos de la declaracin, son bienes los que se detallan a continuacin.

1.4.1 Predios

Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.

1.4.2 Minas, Canteras y Depsitos de Hidrocarburos :

Explotacin, a travs de pozos, perforaciones, galeras o a cielo abierto, de un yacimiento mineral o de hidrocarburos.

1.4.3 Aeronaves:

Aeronaves de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo.

1.4.4 Naves:

Embarcaciones de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo, sin considerar su denominacin particular (bote, yate, velero, etc.) eslora ni valor comercial.

1.4.5 Vehculos terrestres:

Automviles, motocicletas, camiones, remolcadores terrestres, tractos, trenes, moto-taxis, y otros vehculos no motorizados tales como carretas, plataformas, canastas, y en general cualquier vehculo de transporte terrestre, con o sin motor, sea de carga, pasajeros, recreo, deporte, o de cualquier otro tipo. Se excepta los tractores, palas mecnicas, montacargas y similares.

1.4.6 Maquinarias y equipos:

Bienes muebles utilizados en actividades productivas, de construccin o en la prestacin de servicio, incluso tractores, plumas, palas mecnicas, montacargas y similares.

1.4.7 Concesiones:

Derecho otorgado a una persona natural o jurdica para explorar y/o explotar determinados bienes o servicios, dentro del rea de la concesin.

1.4.8 Derechos de propiedad intelectual:

Derechos de autor, derechos sobre patentes, marcas, nombres comerciales y en general cualquier derecho de propiedad intelectual.

1.4.9 Crditos :

Derecho para exigir el cumplimiento de alguna obligacin a un tercero.

1.4.10 Acciones y Derechos :

Cuota ideal del copropietario de un bien mueble o inmueble.

1.4.11 Otros bienes no especificados:

Cualquier otro bien. Adems, en el supuesto que la operacin patrimonial tenga por objeto ms de 7 bienes no ser necesario detallar cada bien, ser suficiente que consigne en este rubro, la frase: "varios".

1.5 OTORGANTES

Seor notario, usted deber proporcionar los datos de identificacin de las partes que intervienen en el acto jurdico.

Debe tener mucho cuidado al consignar el tipo y nmero de documento de identidad del otorgante. Si ste se hubiera identificado con mas de un documento deber consignar en la Declaracin slo el nmero de RUC. nicamente si no contara con este nmero, identificar al otorgante con cualquier otro de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Carn de las fuerzas policiales, carn de las fuerzas armadas, carn de extranjera o pasaporte.

En el supuesto que algn otorgante no se hubiera identificado con los documentos sealados, deber escoger la opcin "sin documento" y proceder a registrar su nombre, razn o denominacin social. Adems en este caso se deber registrar obligatoriamente el Ubigeo del otorgante.

Tratndose de actos celebrados por medio de representantes, solamente deber declarar los datos de identificacin del representado, en cuyo nombre se celebra el acto.

En el supuesto que ms de una persona constituya una parte contractual, deber identificar a cada persona consignando su porcentaje (%) de participacin. Si en el contrato no se hubiera consignado el porcentaje (%) de participacin, se entender que ste se divide en partes iguales.

En el supuesto que en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral aparezca slo uno de los apellidos de cualquiera de los otorgantes, dicho apellido deber consignarse siempre en el casillero denominado "apellido paterno".

1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2 categora - formulario 1662

El artculo 53-B del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artculo 13 del Decreto Supremo N 086-2004-EF y vigente desde el 05.07.2004, establece las siguientes reglas para la enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos, sea que se formalicen mediante escritura pblica o mediante formulario registral:

1. El enajenante deber presentar ante el Notario:

a) Tratndose de enajenaciones sujetas al pago a cuenta: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto.b) Tratndose de enajenaciones no sujetas al pago a cuenta:

b.1) Una comunicacin con carcter de declaracin jurada en el sentido que:

(i) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenacin constituye renta de la tercera categora; o,

(ii) El inmueble enajenado es su casa habitacin.La forma, condiciones y requisitos de dicha comunicacin sern establecidos por la SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia.

b.2) La ltima declaracin jurada de autoavalo. A tal efecto, deber presentar la declaracin del ejercicio corriente, salvo en los meses de enero y febrero, en los que podr presentar la declaracin del ejercicio anterior.

b.3) El ttulo de propiedad que acredite su condicin de propietario por un perodo mayor a dos (2) aos del inmueble objeto de enajenacin.

c) Tratndose de enajenaciones de inmuebles adquiridos o construidos antes del 1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisicin del inmueble, el documento donde conste la sucesin intestada o la constancia de inscripcin en los Registros Pblicos del testamento, la licencia de construccin o el formulario registral respectivos, segn corresponda.

2. El Notario deber:

a) Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto:

a.1) Corresponda al nmero del Registro nico de Contribuyentes del enajenante.

a.2) Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmueble o de los derechos relativos al mismo, que figure en la minuta, y por la parte que resulte gravada con el Impuesto. Entindase por valor de venta al valor de transferencia del inmueble materia de enajenacin.

b) Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo, en la Escritura Pblica respectiva.

c) Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo.

El Notario, de ser el caso, slo podr elevar a Escritura Pblica la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago por el ntegro de la obligacin que le corresponde o los documentos a que se refiere los literales b) y c) del numeral 1 precedente.

Debe tener en cuenta que las personas que estn obligadas a tributar por rentas de segunda categora deben estar inscritas en el Registro nico de Contribuyentes (RUC).

En esta oportunidad se deber declarar solo la informacin de pagos a cuenta de renta de segunda categora relacionada con los actos jurdicos de compra-venta, permuta, cesin y aporte a sociedades.

1.6 LEGALIZACIONES

De acuerdo a la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT publicada el 24/11/2001, los Notarios Pblicos se encuentran obligados a llevar un registro cronolgico de las Legalizaciones de Libros y Registros que otorguen. La informacin que debe contener ese registro y que obligatoriamente debe consignarse en el PDT Notarios es :

Nmero y Fecha de Legalizacin.

Identificacin del contribuyente (nombres y apellidos o denominacin o razn social, y nmero de RUC).

Denominacin del Libro o Registro.

Nmero de folios de que consta el libro o registro..

1.6.1 Instrucciones para la importacin de datos- Legalizaciones

Para importar la informacin de legalizacin de libros y registros se debe elaborar un archivo con la informacin a declarar, en formato texto (txt) y debe ser grabado con extensin LIB.

El archivo debe adems tener las siguientes caractersticas :

Nombre :

3520 + PERIODO + RUC.LIB

Donde:PERIODO = Es el ejercicio por el que se esta declarando.

RUC = Es el nmero de RUC del notario

Ejemplo de denominacin del archivo de importacin:

3520200520406753028.LIB

A continuacin se detalla la estructura y caractersticas del contenido del archivo a preparar:

NombreFormatoLongitud Mxima

1Nmero de libroNumrico10

2Fecha de LibroFecha (dd/mm/aaaa)10

3Tipo de LibroNumrico 2

4Nmero de foliosNumrico 10

5Tipo de PersonaNumrico 1

6R.U.C.Numrico 11

7Ap.Paterno (*)Texto15

8Ap.Materno (*)Texto15

9Primer Nombre (*)Texto15

10Segundo Nombre (*)Texto30

11Razn Social (*)Texto40

(*) Se incluir informacin segn corresponda, de acuerdo a la seleccin de tipo de persona.

Importante:

Los campos deben estar separados por el carcter " | ".

Los datos numricos deben registrarse sin comas ni puntos decimales.

Los datos numricos deben registrarse sin espacios vacos entre los dgitos.

Ejemplo:

20|01/02/2005|1|80|2|10061066388|||||COMERCIAL RIOS SA|

Tipo de LibroDescripcin

1LIBRO MAYOR

2LIBRO DIARIO

3LIBRO CAJA - BANCOS

4REGISTRO DE COMPRAS

5REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

6LIBRO DE INGRESOS Y/O GASTOS SEGUN CORRESPONDA

7LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

8REGISTRO DE INVENTARIOS PEMANENTE VALORIZADO O NO

9LIBROS AUXILIARES DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS

10LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) ART. 34 - DECRETO LEGISLTIVO 774

11LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL

12LIBRO DE ACTAS DE DIRECTORIO

13REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES

14REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES

15REGISTRO IVAP

Tipo de PersonaDescripcin

1PERSONA NATURAL

2PERSONA JURIDICA

2 USO DEL PDT DE NOTARIOS

2.1 CARACTERSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS

El presente programa ha sido diseado por la SUNAT, para facilitar a usted el cumplimiento de la Declaracin Anual de Notarios.

El PDT de Notarios tiene una interfase grfica muy amigable, posee pantallas de ayuda para casi todos los rubros, y lo ms importante, le ofrece SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD a la informacin registrada a travs de un proceso de codificacin automtica de la misma.

2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIN

El programa le permite trabajar por etapas, es decir, registrar informacin, grabar, salir del sistema, y posteriormente, continuar con el ingreso de informacin.

2.3 IMPRESIN Y SEGURIDAD

La informacin registrada puede ser impresa.

Al transferir su informacin a disquetes, sta es automticamente codificada de tal forma que slo podr ser descifrada en las instalaciones de la SUNAT.En todos los casos, el disquete presentado ser devuelto.

2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE

El disquete ser rechazado, si luego de verificado, se presenta por lo menos una de las siguientes situaciones:

Contiene virus informtico.

Presenta defectos de lectura.

Los archivos no fueron generados por el PDT de Notarios

Falta algn archivo o su tamao no corresponde al generado por el PDT de Notarios

La informacin presenta modificaciones de contenido.

La versin del software del PDT de Notarios presentado no est vigente.

En todos los casos de rechazo, la informacin se considerar como NO PRESENTADA.

3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIN

3.1 SESIN DE TRABAJO

3.1.1 Datos del ejercicio

Habiendo ingresado ya sus datos de identificacin, aqu simplemente registrar el ejercicio a informar.

3.1.2 Registro de escrituras

Se deber registrar el nmero de la escritura pblica.

Se deber ingresar la fecha en la cual se numer la escritura pblica en el protocolo notarial.

Se deber ingresar la fecha en la que se autoriza la escritura pblica.

3.1.3 Registro de actas notariales

Se deber registrar el nmero del acta notarial.

Se deber ingresar la fecha en la que se autoriza el acta notarial.

3.1.4 Registro de formularios registrales

Se deber registrar el nmero del formulario registral

Se deber ingresar la fecha en la que se legaliza el formulario registral

3.1.5 Legalizacin de libros y registros

Se ha incorporado esta opcin para el registro de la informacin de las legalizaciones de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, conforme al detalle establecido por la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT.

3.1.6 Consultas y reportes

A travs de esta opcin usted podr revisar la informacin ingresada tanto para Escrituras Pblicas, Actas Notariales, Formularios Registrales como para Legalizaciones de Libros y Registros. Si lo desea podr imprimir los reportes generados.

3.2 ALMACENAMIENTO DE DATOS

Conforme usted ingrese los DATOS, estos se irn almacenando. Al salir de cada operacin el sistema le pedir que confirme la grabacin, de manera que puede salir (ordenadamente) en cualquier momento y reiniciar la sesin con posterioridad.

4 ENVIO DE INFORMACIN A SUNAT

Luego de haber ingresado correctamente todos los datos de su declaracin, estar en condiciones de generar el archivo de envo a la SUNAT. Este archivo contiene la informacin de su declaracin y podr ser grabada en un disquete para efectos de su presentacin a la SUNAT.

Para generar el archivo deber seguir los siguientes pasos:

1) Seleccione del men principal la opcin "Generar Medio Magntico". En la pantalla le aparecer la relacin de contribuyentes con declaraciones aptas para ser presentadas a la SUNAT.

2) Seleccione el RUC de la empresa cuya declaracin desea generar, posicionando el cursor en la primera columna. El sistema le mostrar todas las declaraciones aptas para ser enviadas.

3) Seleccione la declaracin que desea enviar a la SUNAT posicionando el cursor en la primera columna (flecha -->) y dele click en la opcin ENVIAR.

4) Inserte en el disco flexible de la PC, un disquete formateado en blanco de 3.5" y dele click en la opcin SI

5) El sistema generar el resumen de envo el cual contiene la constancia de presentacin. Es recomendable que imprima esta constancia para ser presentada en el lugar autorizado a recibir su declaracin en disquete.

6) De preferencia etiquete el disquete que contiene su declaracin consignando el nmero RUC.

7) Recuerde que para efectuar la presentacin de su declaracin deber acercarse a los lugares autorizados portando lo siguiente:

Disquete que contiene su declaracin

De preferencia la constancia de presentacin para facilitar el proceso de recepcin de su declaracin.

5 CONSULTAS FRECUENTES

5.1 Quines deben presentar la Declaracin Anual de Notarios?

Todos los notarios en el mbito nacional que durante el ao a informar por lo menos hayan.

Realizado una autorizacin de libros y registros;

Otorgado una escritura pblica que contenga operaciones patrimoniales;

Legalizado un formulario registral; o,

Participado en la transferencia de bienes registrables o no registrales.

Tambin presentarn la Declaracin los notarios encargados del oficio y cierre de los registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros se hubiera realizado cuando menos una de las operaciones citadas. Para presentar esta Declaracin, el notario encargado utilizar el nmero de RUC del notario cesado.

5.2 Quines deben presentar la Constancia de no tener informacin a declarar?

Los notarios en el mbito nacional que no hubieran realizado en el ejercicio a informar, alguna de las siguientes operaciones:

Una Autorizacin de libros y registros;

Otorgado una Escritura Pblica que contenga operaciones patrimoniales;

Legalizado un Formulario Registral;

Participado en una transferencia de bienes registrables o no registrables.

Tambin presentarn la Constancia, los notarios encargados del oficio y cierre de los registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros no conste la realizacin alguna de las operaciones citadas. Para presentar esta Constancia, el notario encargado utilizar el nmero de RUC del notario cesado.

5.3 Qu actos jurdicos deben declararse como operaciones patrimoniales?

Los actos jurdicos que sern declarados son aquellos que:

Consten en Escritura Pblica autorizada por el notario durante el ao a informar, an cuando la misma hubiera sido numerada en un ao anterior.

Tengan por objeto la realizacin de operaciones patrimoniales. Para efectos de la Declaracin Anual de Notarios operaciones patrimoniales son nicamente los actos jurdicos que se detallan en la lista que se presenta en el formulario telemtico, de acuerdo a la definicin que se seala en cada caso.

Se hayan efectuado mediante Acta Notarial autorizada por el notario.

Se hayan efectuado mediante Formulario Registral legalizado.

5.4 Deben informarse los aportes societarios?

S, deben informarse tanto los aportes societarios como la adjudicacin de bienes por disolucin de sociedades.

No deber informarse las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la reorganizacin de sociedades.

5.5 Deben informarse las transferencias vehiculares?

Si deben informarse las transferencias vehiculares que consten en Escritura Pblica, as como las transferencias de vehculos automotores que consten en Acta Notarial de transferencia de bienes muebles registrados.

5.6 Qu sucede si en la escritura pblica o formulario registral no figura el valor del bien o servicio objeto del acto jurdico?

Dependiendo del tipo de acto jurdico, este dato es obligatorio en algunos casos y opcional en otros. Cuando fuera obligatorio y no se contara con la informacin en la Escritura Pblica o Formulario Registral, el acto no deber ser declarado. En caso contrario, deber dejarse en blanco el campo respectivo y continuar el registro de la operacin.

En el siguiente cuadro se detalla el tipo de informacin que se solicita por cada acto y la condicin (obligatoria u opcional) de la misma:

Adems, se debe tener en cuenta que, cuando el dato es opcional, al situar el cursor en el campo respectivo, aparece un mensaje de ayuda que termina con la frase "si lo hubiere".

5.7 Qu hacer cuando en la Escritura Pblica o Formulario Registral no aparece la ubicacin geogrfica del predio materia del acto jurdico?

El lugar donde est ubicado el predio materia del acto jurdico es un dato obligatorio en el PDT de Notarios, de modo tal que si en la Escritura Pblica no figura dicho dato, el acto no ser declarado.

5.8 Debe declararse los actos jurdicos celebrados en unidades monetarias no vigentes (Intis o soles oro)?

S, pero se deber efectuar la conversin de la unidad monetaria antigua (soles oro o intis) a nuevos soles.

Tambin se debe declarar en nuevos soles los actos jurdicos celebrados en monedas extranjeras distintas al dlar americano.

5.9 Cmo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el bien comn que realiza un copropietario?

Para declarar esta operacin deben seguirse los siguientes pasos:

a) Escoger como tipo de acto jurdico: "Compra venta" y consignar el valor de las acciones y derechos que se transfieren (no el valor del bien sobre el que recaen dichas acciones y derechos).

b) Elegir como tipo de bien: "acciones y derechos".y seleccionar dentro de esa pantalla el tipo de bien que representan dichas acciones y derechos. No se informar el porcentaje de acciones y derechos que se transfiere.

c) Consignar los datos de identificacin del (los) transferente (s), teniendo en cuenta que el porcentaje de todos ellos sobre las acciones y derechos que se transfieren ser siempre igual a 100%.

5.10 Qu hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de uno de los otorgantes es insuficiente?

En estos casos debe consignarse el nombre que aparece en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral, hasta donde alcance el espacio del campo respectivo. No se debe efectuar ningn tipo de abreviaturas.

5.11 Qu sucede cuando en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral no figura el documento de identidad de alguno de los otorgantes?

Si en ninguna de las partes de la Escritura Pblica (introduccin, cuerpo y conclusin), Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de los otorgantes, se seleccionar la opcin "sin documento" dentro de la ventana "tipo de documento" y luego, se proceder a registrar el nombre, razn o denominacin social del otorgante.

5.12 Qu hacer cuando en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral no figura el domicilio de alguno de los otorgantes?

Si en la Escritura Pblica, Acta Notarial o Formulario Registral aparece el tipo y nmero de documento de identidad de los otorgantes y no se cuenta con el domicilio de alguno de ellos, este campo se deber dejar en blanco prosiguiendo con el llenado de los dems datos.

5.13 Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de Notarios?

El consignar la ubicacin geogrfica (UBIGEO) del domicilio del otorgante es obligatorio cuando en la Escritura Pblica no aparezca su documento de identidad.

5.14 Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas de 2 categora?

No, la persona no domiciliada no efecta pagos a cuenta del impuesto a la renta.La obligacin de esta persona es el pago del impuesto a la renta con carcter definitivo, con la tasa del 30%. Esta obligacin se cumple por intermedio del agente de retencin, quien deber retener el impuesto correspondiente a la transferencia y abonarlo al fisco.

La base legal de la retencin con carcter definitivo est establecida en el artculo 76 de la Ley del impuesto a la renta. En ella se establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deben retener y abonar al fisco con carcter definitivo el impuesto correspondiente.

5.15 Cul de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo ms de uno?

El PDT Notarios permite el registro de slo un Medio de Pago. Por ello, si la compra venta o el prstamo se han realizado a travs de varios medios de pago, por ejemplo a travs de varios cheques se deber escoger cul de ellos se debe declarar de acuerdo a los siguientes criterios:

- Si se ha producido en diferentes momentos del tiempo, se deber declarar el ltimo de ellos, generalmente coincidente con la fecha del cierre de operacin.- Si fueron entregados en una misma fecha, se deber declarar el de mayor monto.

5.16 Cmo se debe registrar el medio de pago en el caso de una compraventa en la cual, una entidad bancaria efecta un prstamo al compradorpara que cancele el bien, emitiendo un chequea nombredel vendedor?

En este caso el medio de pago tanto para el comprador como para el prestador (Banco) es el mismo, es decir el cheque, por lo cual ste debe registrarse como medio de pago para los dos actos jurdicos.

5.17 La dacin en pago tambin debe ser informado en el PDT de Notarios?

La definicin de compra venta, que se ha considerado para el PDT Notarios, indica lo siguiente " Tambin se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en cualquier otra forma de extincin de obligaciones mediante la entrega de bienes". En consecuencia, si se debern informar las operaciones de compra venta que involucren dacin en pago.

5.18 En los casos de arrendamiento financiero, cmo se informa los bienes que no tienen descripcin alguna?

Cualquier otro bien que no aparezca en la relacin de bienes que propone el PDT Notarios, debe ser registrado marcando la opcin "Otros" y efectuando una pequea descripcin del bien.

Denominacin de la persona jurdica

RUC de la persona jurdica

Libro pertenece a Persona jurdica

80 folios

Libro Caja - Bancos

Legalizado el da 1 de febrero de 2005

Libro N 20