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Instrucciones Documentación Cuantitativa ANUAL individual solvencia II Beta - parcial Pág: 1 / 100 “INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA ANUAL INDIVIDUAL RÉGIMEN GENERAL SOLVENCIA II” Versión: Beta Fecha: 30 de marzo de 2017

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“INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA ANUAL INDIVIDUAL RÉGIMEN

GENERAL SOLVENCIA II”

Versión: Beta Fecha: 30 de marzo de 2017

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Contenido 1. ¿Quién están obligados a su cumplimentación? ......................................................... 3

2. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadístico y contable. .............................................................................................................................. 3

3. ¿Qué modelos se han de cumplimentar? .................................................................... 3

4. Cuestiones generales. ................................................................................................ 13

5. Cuestiones prácticas de cumplimentación. ............................................................... 24

6. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación cuantitativa Trimestral. ......................................................................................................................... 34

6.1 Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación a efectos de supervisión trimestral .................................................................................. 34

6.2 Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación a efectos estadístico-contables trimestral. ...................................................................... 75

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1. Control de cambios: Fecha Versión Cambios

30/03/2017 Instrucciones Beta_Anual_RG

2. ¿Quién están obligados a su cumplimentación? De conformidad con el artículo 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,

supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en adelante LOSSEAR, “Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.”, las entidades aseguradoras y reaseguradoras suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones documentación e información a efectos estadísticos y contables.

Asimismo, el artículo 159 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de

ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en adelante ROSSEAR, establece que “La información que las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos suministrarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, incluirá la necesaria para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

… c) Para el cumplimiento de las necesidades estadísticas y para el seguimiento de la

información contable. 2. Esta información deberá ajustarse a los siguientes principios: a) Deberá reflejar la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la actividad de la

entidad y, en particular, los riesgos inherentes a dicha actividad. b) Deberá ser accesible, comparable y coherente en el tiempo y ser completa en todos

sus aspectos significativos. c) Deberá ser pertinente, fiable y comprensible.” Además, las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operen en España

sometidas al régimen de Solvencia II, están sometidas a las obligaciones de información estadística contempladas tanto por el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros, como por el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores.

3. Plazos de presentación de la información a efectos de supervisión, estadístico y contable.

Los plazos para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras presenten la información anual prevista en el artículo 160 del ROSSEAR, para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 será de 20 semanas a contar desde la finalización del ejercicio.

A estos efectos, la fecha límite para la presentación de la información correspondiente al año 2016 será el 20 de mayo de 2017.

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4. ¿Qué modelos se han de cumplimentar?

Las empresas de seguros y reaseguros individuales que estén comprendidas en el ámbito de aplicación y deban suministrar la información anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberán remitir, a efectos de supervisión, conforme a lo definido en los artículos 8 al 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de La Comisión de 2 de diciembre de 2015, en adelante Reglamento (UE) 2015/2450, los siguientes modelos de información, con las modificaciones derivadas de la información a suministrar al Banco Central Europeo:

Información básica y contenido de la información presentada: a) Modelo SE.01.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información

presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II; b) Modelo S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la

empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II;

c) Modelo S.01.03.01 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo II.

Información sobre el balance y otra información general a) Modelo SE.02.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el balance

utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

b) Modelo S.02.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los activos y pasivos, por monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.02 del anexo II;

c) Modelo S.03.01.01 del anexo I, para especificar información general sobre los elementos fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.01 del anexo II;

d) Modelo S.03.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance recibidas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.02 del anexo II;

e) Modelo S.03.03.01 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance proporcionadas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.03 del anexo II;

f) Modelo S.04.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la actividad, por países, incluidos los pertenecientes al EEE y los no pertenecientes al EEE, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.04.01 del anexo II del presente Reglamento;

g) Modelo S.04.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva 2009/138/CE, excluida la responsabilidad del

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transportista, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.04.02 del anexo II del presente Reglamento;

h) Modelo S.05.01.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento;

i) Modelo S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo II. 31.12.2015 L 347/6 Diario Oficial de la Unión Europea ES

Información sobre inversiones

a) Modelo S.06.02.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una

lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

b) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la Modelo S.06.03.01 en relación con el último trimestre porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la Modelo S.06.03.01 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo II del presente Reglamento;

c) cuando el valor de los productos estructurados, determinado como la suma de activos clasificados en las categorías 5 y 6, tal como se definen en el anexo V, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la Modelo S.02.01.01, la Modelo S.07.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.07.01 del anexo II;

d) Modelo S.08.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

e) Modelo S.08.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los derivados cerrados durante el período de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

f) Modelo S.09.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.09.01 del anexo II;

g) cuando el valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos y pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de

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vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la Modelo S.02.01.01, la Modelo S.10.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y los pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.10.01 del anexo II;

h) Modelo S.11.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todos los tipos de categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, según las instrucciones que se dan en la sección S.11.01 del anexo II. 31.12.2015 L 347/7 Diario Oficial de la Unión Europea ES

Información sobre provisiones técnicas

a) Modelo S.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones

técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en el punto S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

b) Modelo S.12.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad, por países, según las instrucciones que se dan en la sección S.12.02 del anexo II;

c) Modelo S.13.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de las actividades de vida, según las instrucciones que se dan en la sección S.13.01 del anexo II;

d) Modelo S.14.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el análisis de las obligaciones de vida, incluidos los contratos de seguro y de reaseguro de vida y las rentas derivadas de contratos de no vida, por producto y por grupo de riesgo homogéneo que haya emitido la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.14.01 del anexo II;

e) Modelo S.15.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la descripción de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.01 del anexo II;

f) Modelo S.15.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.02 del anexo II;

g) Modelo S.16.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguros de no vida que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo generadoras de tales rentas, en relación con todas las líneas del negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.16.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando, sobre una base actualizada, la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta de una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta, desglosando la información como sigue:

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i) importes para la moneda de referencia; ii) importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor

estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, en la moneda original de esa línea de negocio de no vida;

iii) importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (base actualizada) en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta; h) Modelo S.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones

técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

i) Modelo S.17.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida relativas a operaciones de seguro directo, por países, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.02 del anexo II; 31.12.2015 L 347/8 Diario Oficial de la Unión Europea ES

j) Modelo S.18.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.18.01 del anexo II;

k) Modelo S.19.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los siniestros en seguros de no vida en el formato de los triángulos de desarrollo, por el total de cada línea de negocio de no vida tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando la mejor estimación bruta total para una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación bruta total de la provisión para siniestros, desglosando la información como sigue:

i) importes para la moneda de referencia; ii) importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor

estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida;

iii) importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros en la moneda original; l) Modelo S.20.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la evolución de

la distribución de la siniestralidad registrada al final del ejercicio financiero, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.20.01 del anexo II del presente Reglamento;

m) Modelo S.21.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el perfil de riesgo de la distribución de pérdidas, por líneas de negocio de no vida, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.01 del anexo II del presente Reglamento;

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n) Modelo S.21.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.02 del anexo II;

o) Modelo S.21.03.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, por importe asegurado, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.03 del anexo II del presente Reglamento.

Información sobre garantías a largo plazo

a) Modelo S.22.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el impacto de las

medidas sobre garantías a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.01 del anexo II;

b) Modelo S.22.04.01 del anexo I, para especificar información acerca de la medida transitoria sobre el tipo de interés, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.04 del anexo II;

c) Modelo S.22.05.01 del anexo I, para especificar información relativa a la medida transitoria sobre las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.05 del anexo II;

d) Modelo S.22.06.01 del anexo I, para especificar información sobre la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.06 del anexo II. 31.12.2015 L 347/9 Diario Oficial de la Unión Europea ES

Información sobre fondos propios y participaciones

a) Modelo S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos

propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II; b) Modelo S.23.02.01 del anexo I, para proporcionar información detallada sobre los

fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.02 del anexo II;

c) Modelo S.23.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.03 del anexo II;

d) Modelo S.23.04.01 del anexo I, para proporcionar una lista de elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.04 del anexo II;

e) Modelo S.24.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las participaciones mantenidas por la empresa y una visión de conjunto del cálculo de la deducción de los fondos propios relacionada con las participaciones en entidades financieras y de crédito, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.24.01 del anexo II.

Información sobre el capital de solvencia obligatorio

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a) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la Modelo S.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

b) cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la Modelo S.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

c) cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la Modelo S.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

d) Modelo S.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II;

e) Modelo S.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II;

f) Modelo S.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II;

g) Modelo S.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, según las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II;

h) Modelo S.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II;

i) Modelo S.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II;

j) Modelo S.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II;

k) Modelo S.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II.

.En el caso de la existencia de fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste

por casamiento, las Modelos referidas en el apartado primero de este bloque, letras d) a k), no se consignarán para la entidad como un todo.

Cuando se utilice un modelo interno parcial, las Modelos referidas en el apartado primero de este bloque, letras d) a k), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo con arreglo al artículo 19.

Cuando se utilice un modelo interno completo, las Modelos referidas en el apartado primero de este bloque, letras d) a k), no se consignarán.

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Información sobre el capital mínimo obligatorio a) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades

solamente de vida o solamente de no vida, la Modelo S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II;

b) en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades tanto de vida como de no vida, la Modelo S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.

Información sobre el análisis de las variaciones

a) Modelo S.29.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la variación del

excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, incluido un resumen de las principales fuentes de esa variación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.29.01 del anexo II;

b) Modelo S.29.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, explicada por las inversiones y los pasivos financieros, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.29.02 del anexo II;

c) Modelos S.29.03.01 y S.29.04.01 del anexo I, para especificar información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, explicada por las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones que se dan en los puntos S.29.03 y S.29.04 del anexo II.

Información sobre contratos de reaseguro y entidades con cometido especial

a) Modelo S.30.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las coberturas

facultativas en el próximo año de referencia, incluida información sobre los diez riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para las que se utilice un reaseguro facultativo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.01 del anexo II del presente Reglamento;

b) Modelo S.30.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las cuotas de los reaseguradores de las coberturas facultativas en el próximo año de referencia, incluida información sobre los 10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.02 del anexo II del presente Reglamento;

c) Modelo S.30.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el programa de cesión en reaseguro en el próximo año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de validez incluya o se solape con el próximo año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.03 del anexo II;

d) Modelo S.30.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el programa de cesión en reaseguro en el próximo año de referencia, incluida información prospectiva

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sobre los tratados de reaseguro cuyo período de validez incluya o se solape con el próximo año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.04 del anexo II;

e) Modelo S.31.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.01 del anexo II;

f) Modelo S.31.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de las empresas de seguros o de reaseguros que transfieran riesgos a dichas entidades, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.02 del anexo II.

Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas

sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes a) Modelo SR.01.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información

presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II; b) para cada fondo significativo de disponibilidad limitada y para la parte restante, la

Modelo SR.02.01.01 del anexo I, para especificar la información del balance utilizando tanto la valoración con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, como la valoración conforme a los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

c) Modelo SR.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

d) Modelo SR.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

e) Modelo SR.22.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de los flujos de caja futuros para el cálculo de la mejor estimación por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.02 del anexo II;

f) Modelo SR.22.03.01 del anexo I, para especificar la información sobre las carteras sujetas a ajuste por casamiento por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.03 del anexo II;

g) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la Modelo SR.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

h) cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la Modelo SR.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

i) cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la Modelo SR.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

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j)Modelo SR.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II;

k) Modelo SR.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II;

l) Modelo SR.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II;

m) Modelo SR.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II;

n) Modelo SR.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II;

o)Modelo SR.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II;

p) Modelo SR.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II;

q) Modelo SR.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II.

Cuando se utilice un modelo interno parcial, las Modelos referidas en las letras j) a

q) solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que decida otra cosa sobre la base del artículo 19.

Cuando se utilice un modelo interno completo, las Modelos referidas en las letras j) a q) no se consignarán.

Información sobre operaciones intragrupo

a) Modelo S.36.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones

intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deudas y activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.01 del anexo II;

b) Modelo S.36.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.02 del anexo II; 31.12.2015 L 347/13 Diario Oficial de la Unión Europea ES

c) Modelo S.36.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas de reaseguro, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.03 del anexo II;

d) Modelo S.36.04.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas sobre reparto de costes internos, pasivos contingentes (distintos de derivados), elementos fuera de balance y otros tipos de operaciones intragrupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.04 del anexo II.

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Información adicional para el Banco Central Europeo

a) Modelo E.01.01.16, “Depósitos a cedentes”. b) Modelo E.02.01.16, “Vida: Análisis derechos por pensiones” c) Modelo E.03.01.16, “No Vida (PPTT) - políticas de reaseguro - Por país”

Y a efectos estadísticos-contables: Modelo 1: Datos de la Entidad Modelo 2: Participaciones en el capital social de la entidad Modelo 3: Balance Modelo 4: Cuenta de Pérdidas y Ganancias Modelo 5: Desglose de algunos epígrafes del balance Modelo 6: Reclasificación de gastos Modelo 7: Desarrollo de la provisión técnica para prestaciones. (Seguro directo) Modelo 10: Desglose de ingresos, gastos y provisiones. Modelo 11: Desglose de provisiones técnicas Modelo 13: Estado de cambios en el patrimonio propio Modelo 14: Estado de flujos de efectivo Modelo 18: Detalle por ramos y modalidades del número de pólizas Modelo 19: Desglose del reaseguro por países. Modelo 20: Distribución territorial.

5. Cuestiones generales.

Para la remisión de la información la DGSFP ha elaborado una aplicación informática que recoge los modelos que componen información anual a remitir. En la elaboración de esta aplicación se ha pretendido, en todo momento, respetar al máximo la estructura y formato de los modelos. Si en algún modelo se ha modificado, corresponderá tal modificación a la intención de facilitar a la entidad la captura de los datos. La aplicación incorpora, además de los modelos para su cumplimentación, una guía de uso que deberá ser consultada por el usuario para proceder a la correcta utilización del programa.

Se puede obtener un juego de modelos para su consulta y utilización en la opción emisión de borradores de la página principal de la aplicación. La impresión puede realizarse

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modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros .pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización.

Una vez cumplimentados los datos se puede obtener un juego de los mismos en la opción de emisión de listados de la página principal. Al igual que en el caso de la emisión de borradores la impresión puede realizarse modelo a modelo o para el conjunto de todos generando ficheros .pdf. Tomada una de las opciones, se deberá archivar los modelos en una carpeta y luego proceder a su impresión o visualización.

Las magnitudes consignadas en los modelos vendrán expresadas en euros. Una vez cumplimentada la documentación deberá ser refrendada por el Representante Legal para dar conformidad a los contenidos de los modelos que la forman. La entidad deberá comprobar que la documentación, una vez cumplimentada, presenta las coincidencias correspondientes entre modelos. Para facilitar estas labores, la aplicación incorpora un sistema de comprobación de datos que se activa cuando se toma en la pantalla de inicio la opción validar datos a nivel global:

Este sistema realiza los siguientes tipos de validaciones sobre la base de datos:

Validaciones de estructura: se comprueba la correcta definición de las tablas y campos de la base de datos. En caso de encontrar un error en las validaciones estructurales el sistema de comprobación informa al usuario de la causa del error. El mensaje de error comienza con el texto “Error de estructura”. Si no se ha modificado la base de datos incluida con la aplicación no deberían producirse errores de este tipo.

Validaciones Interactivas de campo/tabla: son validaciones sobre los datos contenidos

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en la base de datos. El sistema verifica que los datos cumplan las condiciones (cálculos aritméticos, número de registros, campos obligatorios, etc.) impuestas por la aplicación al ir cumplimentando los modelos. Si se ha usado la aplicación para cumplimentar los modelos no deberían producirse errores de este tipo.

Validaciones obligatorias de campo/tabla: se comprueba que se han cumplimentado todos los modelos necesarios en función de las características de la entidad, y todos los campos que son de obligatoria cumplimentación dentro de cada modelo.

Si el programa detecta algún error de estos tres tipos se bloqueará la remisión de datos (errores bloqueantes), no siendo posible ésta hasta que no se subsane el error detectado. A la entidad le aparecerá en su pantalla un listado indicándole los errores detectados.

Validaciones de coincidencia (errores no bloqueantes): en este caso el programa detecta los errores o falta de coincidencias de los datos capturados entre distintos modelos, generando un listado de los mismos; el usuario podrá realizar las correcciones oportunas o confirmar el listado de errores. No será posible efectuar el envío de la documentación si no se incorpora la justificación de los errores detectados por el programa y no subsanados. El detalle de las verificaciones figura desglosado en el anexo a estas instrucciones.

La generación del fichero no será posible en el caso de que la entidad tenga errores de los descritos en los tres primeros puntos. En el apartado “Obtención del fichero para la DGSFP”, la aplicación informática permite obtener el fichero para la presentación de los datos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Es en este momento cuando:

Debe adjuntar la “Hoja de Declaraciones” debidamente firmada por el Representante Legal. La aplicación le facilita esta labor a través de diversos mensajes, renombrando el fichero que la entidad tenga a estos efectos como “Hoja Declaraciones + (clave de la entidad)”.

Debe justificar cada uno de los errores no bloqueantes, para ello el programa le mostrará la siguiente pantalla, en la que se le describe cada uno de los errores y se proporciona un espacio para insertar la correspondiente justificación del error.

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Cualquier duda que se le presente a la entidad en materia de: A) Contenido de los modelos que integran esta documentación será resuelta por el Área de Análisis de Balances de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) Instalación del programa, sus especificaciones técnicas, proceso de impresión, etc., serán resueltas por el Departamento de Informática de este Centro Directivo. A estos efectos se ha habilitado el siguiente número de teléfono 91 339 71 37, en el primero de los casos descritos se optará por las opciones número 2 y 3.

Modelo S.00.01

Este modelo alberga datos básicos de la entidad y debe contener únicamente un registro, para la entidad y periodo reportado:

Además se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico

[email protected] a la que también podrá realizarse cualquier consulta

que suscite la cumplimentación de los modelos.

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Este modelo se caracteriza por ser una Modelo que recoge los datos identificativos y la naturaleza de la entidad. En este sentido, es necesario prestar la suficiente atención a los siguientes campos básicos:

Denominación.- A través de este campo el usuario puede, en su caso, proceder a modificar la denominación inicialmente asignada a la entidad (re)aseguradora.

Situación entidad: o Activa: El caso general, se trata de entidades en funcionamiento, sin

ningún tipo de restricción que pueda afectar a la información solicitada con carácter general.

o En liquidación: cuando la entidad se encuentre en esta situación por haberse adoptado un acuerdo de disolución, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, de cesión de cartera o similares, y hasta que se produzca la cancelación de su inscripción en el registro especial de entidades aseguradoras, por lo que no serán aplicables la totalidad de las validaciones obligatorias previstas sobre los modelos.

o De nueva creación, esta opción se tomará en el caso de que la entidad haya obtenido la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ejercicio y no haya realizado emisión de primas en el período al que se refiere la documentación.

Limitación a la presentación de información periódica: en los términos establecidos en el artículo 161 del ROSSEAR. Bloqueado con valor “NO”, puesto que inicialmente no existe ninguna limitación pero puede concederse en el futuro.

Tipo de entidad y Tipo entidad a efectos de CMO: o Son campos complementarios, ya que en función del “Tipo de entidad”

(vida, no vida o mixta) los requerimientos de CMO se ajustarán en base a la naturaleza de la entidad (re)aseguradora.

o Los tres valores del campo “Tipo de entidad” son mutuamente excluyentes, que darán un valor concreto en el requerimiento de capital mínimo obligatorio del modelo S.28 correspondiente.

o “Tipo entidad a efectos de CMO puede tomar los siguientes valores:

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TIPO VIDA CMO

TIPO 1 La entidad opera en vida y no es una mutua con régimen de derrama pasiva 3.700.000

TIPO 2 La entidad opera en vida y es una mutua con régimen de derrama pasiva 2.775.000

TIPO 3 La entidad opera en vida y es una mutua con régimen de derrama pasiva que no opera en los ramos de r.c, crédito y caución y el volumen de primas no supera los 5.000.000 € durante tres ejercicios

800.000

TIPO 4 MPS que otorga prestaciones recogidas en el Art. 15.1. a) del RMP 2.081.250

TIPO 5 MPS que otorga prestaciones recogidas en el Art. 15.1. a) del RMP, en sus estatutos prevé la posibilidad de realizar derramas o reducir prestaciones y el volumen de cuotas no supera los 5.000.000 € durante tres ejercicios

800.000

TIPO 6

1. MPS que tiene como objeto exclusivo otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. 2. MPS que prevé la posibilidad de realizar derramas de cuotas o reducir prestaciones y su importe de cuotas no excede de 750.000 €

0

TIPO NO VIDA CMO

TIPO 7 La entidad opera en crédito, caución o algún ramo de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y no es una mutua con régimen de derrama pasiva

3.700.000

TIPO 8 La entidad opera en crédito, caución o algún ramo de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y es una mutua con régimen de derrama pasiva

2.775.000

TIPO 9 La entidad no opera en crédito, caución o algún ramo de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y no es una mutua con régimen de derrama pasiva

2.500.000

TIPO 10 La entidad no opera en crédito, caución o algún ramo de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y es una mutua con régimen de derrama pasiva

1.875.000

TIPO 11 La entidad opera en los ramos de otros daños a los bienes, defensa jurídica o decesos, es una mutua con régimen de derrama pasiva que no opera en rc, crédito y caución y el volumen de primas no supera los 5.000.000 € durante 3 ejercicios

200.000

TIPO 12

La entidad es una mutua con régimen de derrama pasiva que no opera en rc, crédito y caución no opera en los ramos de otros daños a los bienes, defensa jurídica o decesos, y el volumen de primas no supera los 5.000.000 € durante 3 ejercicios

300.000

TIPO 13 La entidad no opera en vida, crédito, caución o algún ramo de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, es una mutua con régimen de derrama pasiva pero su volumen anual de primas o cuotas no excede de 750.000 €

0

TIPO 14 MPS que otorga prestaciones distintas de las recogidas en Art. 15.1.a) 1.406.250

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TIPO 15

MPS que otorga prestaciones distintas de las recogidas en el Art. 15.1. a) del RMP, en sus estatutos prevé la posibilidad de realizar derramas o reducir prestaciones, y el volumen de cuotas no supera los 5.000.000 € durante tres ejercicios (otros daños a los bienes, defensa jurídica o decesos)

200.000

TIPO 16

MPS que otorga prestaciones distintas de las recogidas en el Art. 15.1. a) del RMP, en sus estatutos prevé la posibilidad de realizar derramas o reducir prestaciones, y el volumen de cuotas no supera los 5.000.000 € durante tres ejercicios (resto prestaciones)

300.000

TIPO 17

1. MPS que tiene como objeto exclusivo otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación. 2. MPS que prevé la posibilidad de realizar derramas de cuotas o reducir prestaciones y su importe de cuotas no excede de 750.000 €

0

TIPO REASEGURADOARAS CMO

TIPO 18 La entidad reaseguradora no cautiva 3.600.000

TIPO 19 La entidad reaseguradora cautiva 1.200.000

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Hoja de Declaraciones. Este documento recoge de forma sistemática la declaración de veracidad de la información remitida en los términos recogidos en la directriz 37 sobre presentación de información y divulgación pública. A este respecto el documento consta de dos secciones:

- Por un lado, la declaración de veracidad que debe ser firmada por las personas físicas correspondientes.

- Por otro lado, consta de un ANEXO I donde se recogen todas aquellas cuestiones relacionadas con la información remitida que la entidad considere relevante para la interpretación y comprensión de los datos facilitados. En todo caso, no debe ser el cauce para expresar cuestiones relativas a las puestas de manifiesto por la propia aplicación de captura, que deben ser explicadas en su apartado correspondiente de “errores no bloqueantes”.

Esta hoja debe ser debidamente firmada, a tal objeto debe seguir los siguientes pasos:

1. Imprimir la hoja de declaración desde el menú de Modelos de impresión seleccionando el modelo: “Hoja de Declaraciones”

2. Una vez impreso se debe cumplimentar con los datos solicitados (nombre del representante, lugar y fecha) y debe ser firmado y escaneado.

3. En la fase de preparación de envío del informe de reporting se debe adjuntar con la documentación requerida siguiendo los pasos indicados:

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Información cumplimentada (SE.01.01).

Modelos a remitir obligatoriamente, es decir, deben ser reportados

(cumplimentados) por la entidad:

1. (r0010c0010) El modelo de información básica S.01.02. siempre es obligatorio por lo que solo admite el valor de “Reportado”.

2. (er0020c0010) El balance S.02.01., si no existe “limitación a la presentación de información” siempre es obligatorio por lo que solo admite el valor de “1 -Reportado”, si existen limitaciones el valor “6 – Exentas conforme al artículo 35 (7) y (8)”.

3. (r0110c0010) “Primas, siniestros y gastos” S.05.01, si no existe “limitación a la presentación de información” siempre es obligatorio por lo que solo admite el valor de “1 -Reportado”, si existen limitaciones el valor “6 – Exentas conforme al artículo 35 (7) y (8)”.

4. (r0140c0010) El modelo S.06.02 También será obligatorio por tanto se procederá igual que en punto anterior.

5. Nota.- en la información anual puede que exista la posibilidad de la causa “7 – No procede: sin cambios materiales sobre la información trimestral”. Pendiente de confirmar si se admite esta opción en la anual

6. (r0410c0010) El modelo S.23.0, si no existe “limitación a la presentación de información” siempre es obligatorio por lo que solo admite el valor de “1 -Reportado”, si existen limitaciones el valor “6 – Exentas conforme al artículo 35 (7) y (8)”..a siempre obligatorio.

(Todas las tablas correspondientes a estos modelos han de tener al menos un registro)

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A efectos prácticos, las entidades aseguradoras deberán observar, en función de su naturaleza, el siguiente esquema de cumplimentación:

- Tabla 1 Modelo S.28.01:

- Tabla 2 Modelo S.28.01:

Vida No vida Normal Mixta

S.12 S.17 S.28.01 S.28.02

Entidad vida Sí No Tabla 2 (V) No Vida

Entidad no vida No Sí Tabla 1 (NV) No No Vida

Entidad enfermedad SLT únicamente Sí No Tabla 2 (V) No No Vida

Entidad enfermedad NSLT únicamente No Sí Tabla 1 (NV) No No Vida

Entidad enfermedad SLT + vida Sí No No Tablas 2a y 2 b No Vida + Vida

Entidad enfermedad SLT + no vida Sí Sí Tablas 1 y 2 No No Vida

Entidad enfermedad NSLT + vida Sí Sí No Tablas 1a y 2 b No Vida + Vida

Entidad enfermedad NSLT + no vida No Sí Tabla 1 (NV) No No Vida

Entidad vida + no vida complementarios Sí Sí Tablas 1 y 2 No Vida

Entidad no vida + vida accesorio Sí Sí Tablas 1 y 2 No No Vida

Entidad vida + no vida antes 1986 Sí Sí No Tablas 1a y 2 b No Vida + Vida

Entidad vida + LoB 1 y/o 2 Sí Sí No Tablas 1a y 2 b No Vida + Vida

Entidad decesos pura Sí No Tabla 2 (V) No No Vida

Entidad vida + decesos Sí No No Tablas 2a y 2 b No Vida + Vida

Entidad no vida + decesos Sí Sí Tablas 1 y 2 No No Vida

Casos NegocioMínimo

absoluto

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- Tabla 1a y 1b Modelo S.28.02:

- Tabla 2a y 2b Modelo S.28.02:

6. Fondos de disponibilidad limitada (FDL). Cumplimentación Además de la información anual a nivel de entidad, en el artículo 8.c) del

reglamento de Ejecución (modelo S.01.03.01), se establece que se deberá suministrarse, separadamente, información adicional respecto al Fondo de disponibilidad limitada (FDL), Cartera sujetas a ajustes por casamientos (CSAC) y parte restante.

Para cumplimentar estos modelos debemos tener en cuenta una serie de pautas,

que incidirán directamente en el flujo de captura de los datos referentes a los FDL+CSAC+Parte_Restante. A continuación se describe el proceso a seguir para su relleno.

En primer lugar, debemos contestar, en el modelo de información básica, a las

cuestiones planteadas en los campos: “Fondos de disponibilidad limitada” o “Aplica ajuste por casamiento”, cuyos datos son volcados en la tabla DS0002t de la base de datos. En el caso de importación de los datos, si esta se hace de forma escalonada o sucesiva por varios departamentos, es imprescindible que desde el inicio de importen los datos referentes a la citada tabla.

1a

1b

2a

2b

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Si la respuesta es afirmativa, automáticamente se activa el botón de la derecha correspondiente a FDL/CSAC que nos habilitará la pantalla que nos facilitará el alta/baja/modificación de nuestros respectivos FDL.

Al objeto de introducir los datos la aplicación muestra dos paneles – Lista/Detalle

– donde se visualiza la relación y la descripción de FDL respectivamente:

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Al objeto de introducir los datos referentes a los FDL se ha diseñado un módulo

específico que se habilita desde el panel de control de la aplicación situado en la parte superior:

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Desde el cual, una vez pulsado, se accederá a los modelos de requerimiento de

capital requeridos al efecto, debiendo en primer lugar seleccionar el modo (FDL / parte restante):

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Para pasar seguidamente a cumplimentar los modelos correspondientes, según el módulo seleccionado, se habilitarán exclusivamente aquellos modelos que deben ser cumplimentados en relación al FDL/CSAC correspondiente:

Al objeto de volver a los datos referidos a la entidad, el usuario debe realizar los mismos pasos que para seleccionar el “FDL/Parte restante” pero eligiendo la línea de “Entidad”:

Para esta fase preparatoria, solo se exige los datos relativos al FDL mayoritario más representativo, cuyos requerimiento son calculado de acuerdo con la formula estándar.

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Finalmente, al objeto de poder comprender el procedimiento de cumplimentación de la información referida, a continuación se describe los conceptos y procedimientos básicos:

Variantes de los modelos a tener en cuenta: S. es la variante de entidad. SR. Es la variante de FDL, CSAC o parte restante, no se diferencian.

Conceptos:

FDL: Si el FDL es material seguirá el funcionamiento descrito en estas instrucciones. Si el FDL no es material, se informará en S.01.03 y no volverá a desglosarse en ningún otro modelo (estará siempre incluido en la Parte Restante)

Parte restante (RP): En el contexto de una entidad con FDL y/o CSAC, todo el negocio que no es FDL ni CSAC. Sólo puede haber una Parte Restante.

Subfondo: Imaginemos que una entidad tiene un FDL (llamado, por ejemplo FDL1) y, dentro del FDL1, una CSAC. Así, el FDL1 se divide en dos componentes, la cartera CSAC y el resto del FDL1 que no es CSAC (llamado, por ejemplo, FDL2). En esta situación, el FDL1 deja de ser relevante a efectos de reporting y el desglose que más adelante se describe se hará a nivel de subfondo, es decir, de la cartera CSAC y el FDL2 (los dos componentes del FDL1). El FDL1 únicamente aparecerá en S.01.03, dónde se indicará que CSAC y FDL2 no son partes totalmente independientes dentro de la entidad, sino que ambos pertenecen a FDL1.

Entidad sin FDL ni CSAC:

Rellena los modelos con variante S., que son todos salvo el SR.22.02 y el SR.22.03, que sólo tienen variante SR.

No rellena ninguna variante SR. Entidad con FDL:

Variantes SR. a rellenar: SR.01.01, SR.02.01, SR.12.01, SR.17.01, SR.25.01, SR.26 y SR.27.01.

Una por cada FDL + una para la parte restante. Variantes S. a rellenar: Todas, salvo S.26 y S.27.01. La suma de SR. es igual a S. para: S.02.01, S.12.01, S.17.01.

Entidad con CSAC: Variantes SR. a rellenar: SR.01.01, SR.12.01, SR.22.02, SR.22.03, SR.25.01, SR.26 y

SR.27.01. o Una por cada CSAC + una para la parte restante (salvo S.22.02 y S.22.03,

que se rellenan sólo para CSAC). Variantes S. a rellenar: Todas, salvo S.26 y S.27.01. La suma de SR. es igual a S. para: SR.12.01.

Entidad con FDL y CSAC: Variantes SR. a rellenar:

o FDL: SR.01.01, SR.02.01, SR.12.01, SR.17.01, SR.25.01, SR.26 y SR.27.01.

o CSAC: SR.01.01, SR.12.01, SR.22.02, SR.22.03, SR.25.01, SR.26 y SR.27.01.

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o Parte Restante: SR.01.01, SR.02.01 (no incluye CSAC, por lo que la suma de todos los SR.02.01 no es igual a S.02.01), SR.12.01, SR.17.01, SR.25.01, SR.26 y SR.27.01.

Variantes S. a rellenar: Todas, salvo S.26 y S.27.01. La suma de SR. es igual a S. para: S.12.01, S.17.01.

Por último, si la entidad usa o no modelos internos deberá tener en cuenta las siguientes variantes a cumplimentar:

1. Fórmula estándar S.25.01, S.26 y S.27 2. Modelo interno Parcial S.25.02 y sólo aquellos S.26 y S.27 cuyo contenido

no se haya modelado en absoluto. Si se modela parte del contenido de un modelo ese modelo ya no se reporta (por ejemplo, SCR de interés, que es parte del S.26.01 SCR Mercado).

3. Modelo interno total S.25.03 (ningún S.26 ni S.27).

7. Cuestiones prácticas de cumplimentación. Este apartado trata de enumerar una serie de técnicas de cumplimentación de los

modelos que permitirán la mejor captura de la información a remitir, tanto a nivel de modelo y orden de cumplimentación, como la corrección de valores individuales. CASO USO Nº 1: Modelo SE.01.01 Se recomienda que el modelo SE.01.01 “información cumplimentada”, sea rellenado al final de la captura del resto de modelos que configuran el set completo de la información a remitir.

CASO DE USO Nº 2: Corrección errores modelo SE.06.02 En este consejo se va a abordar la técnica para la corrección de los errores detectados en el modelo SE.06.02.16. Al objeto de facilitar la corrección masiva de las validaciones interactivas de campos de la tabla que adolezca las inversiones declaradas en este modelo, se recomienda:

1. Validar los datos:

Es aconsejable, en el caso de que se produzcan un número voluminoso de

validaciones” se proceda a realizar una exportación de los errores detectados a “Excel”.

2. Proceder por tipo de error (lotes):

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Por ejemplo, todos aquellos registros que contienen algún error en la Parte I, de la

tabla DSE060202_01t “Datos identificativos del Activo”, para un determinado CIC (p.e. CIC=xx7x).

IMPORTANTE: Al objeto de identificar el activo afectado por la validación se ha incluido en el informe la columna “Identificación por clave de fila” con los datos necesarios para su localización en la tabla correspondiente.

A tal efecto deberemos tener en cuenta las siguientes cuestiones: Para saber la categoría CIC que se trata: La localizamos, por norma general, en

la “Descripción” del error.

En el ejemplo, se trata de la categoría CIC= “Deuda pública” (ES11)

Para determinar el activo: la localización de la posición nos la da la columna “Identificación por clave de fila”

Donde:

- X0010Y008: nos indica la línea del activo que corresponde a la “Parte I: Información sobre los activos”

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- X0010C0010: nos indica, de entre todos los registros de la tabla afectada, la línea

del registro afectado dentro del nivel de dependencia de parte correspondiente donde se ha detectado dicho error. En nuestro ejemplo, “Linea de identificación”(X0010C0010)= 234

3. Desde la base de datos utilizada en la importación inicial (base de datos que se ha

utilizado para la obtención de los datos externos) localizar los registros en la tabla afectada.

4. Proceder a corregir los datos de los campos incorrectos.

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5. Proceder a importar, desde la funcionalidad de importación la totalidad de los datos de la tabla afectada, mediante los siguientes pasos:

a) Habilitar el proceso de “Obtención de tatos externos” b) Proceder a importar la tabla afectada.

c) En la tabla origen: “Seleccionar Todos” los registros, y la acción “Añadir”

d) En la tabla destino: Seleccionar todos los registros y la acción “Eliminar”

6. Volver a validar los datos para cerciorarse de que se han eliminado los errores

detectados.

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CASO DE USO Nº 3: Fondos propios (S.23.01) En el caso de una entidad aseguradora que simultáneamente realiza la actividad de la

entidad gestora de fondos de pensiones, debe contemplarse en el cálculo de los fondos propios disponibles en solvencia II, el ajuste que minore los fondos propios disponibles en el importe requerido para la actividad gestora, ¿dónde debe contemplarse en el modelo S.23.01?

El artículo 59 del ROSSEAR, establece que para la determinación de los fondos propios básicos, “en el caso de entidades aseguradoras autorizadas para la gestión de fondos de pensiones, la cantidad computable se minorará en el importe del capital social desembolsado a efecto a tal actividad, así como el importe de las reservas, que se correspondan con los recurso propios mínimos exigidos por la normativa reguladora de planes y fondos de pensiones”.

A estos efectos, en el modelo 23, se debe computar dentro del epígrafe “Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II – Total” (R0220C0010)

6. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación cuantitativa Trimestral.

6.1 Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación a efectos de supervisión trimestral

En este apartado figura una explicación del tipo de información a suministrar en la

aplicación de captura de datos, para la remisión de los mismos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en base al contenido y especificaciones establecidas en los Anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454.

MODELO SE.01.01. Información cumplimentada. Comprende la información detallada en el anexo técnico II bajo la referencia S.01.01 en la que se detalla el contenido de la información que se presenta. A efectos de la aplicación el modelo puede cumplimentarse una vez cumplimentado el resto de modelos y la propia aplicación va indicando si el dato cumplimentado es correcto o no en función de las características que previamente se han detallado de la entidad.

.

MODELO S.01.02. Información básica general En este modelo se indica la información básica sobre la entidad y el contenido de la información general siguiendo las directrices detalladas en el anexo II del Reglamento. Se cumplimentarán todos los datos indicados en el modelo.

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Algunos datos aparecen autocumplimentados, esta circunstancia es debida a dos razones, la primera es que los datos no pueden tomar un valor distinto al indicado, por ejemplo el caso de la divisa utilizada siempre será euros, la segunda que el dato ya ha sido declarado en el apartado de datos básicos.

MODELO S.01.03. Información básica general, Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajustes por casamiento Se deben identificar todos los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, con independencia de su relevancia a efectos de la presentación de información. En el primer cuadro se informará de todos los fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento. En el caso de que un fondo de disponibilidad limitada incorpore una cartera sujeta a ajuste por casamiento que no cubra el FDL en su totalidad, deberán identificarse tres fondos: uno para el FDL, otro para la CSAC incorporada en el FDL, y otro para la parte restante del fondo (y a la inversa en los casos en los que una CSAC incorpore un FDL). En el segundo cuadro se explicarán las relaciones entre los fondos, según lo indicado en el párrafo anterior. Únicamente los fondos con tales relaciones se consignarán en el segundo cuadro.

MODELO SE.02.01. Balance El balance comprende la información contenida en el anexo II bajo la referencia

S.02.01 del Reglamento (UE) 2015/2450, utilizando la valoración prevista con arreglo al artículo 75 de Solvencia II. El balance deberá comprender el negocio total de la empresa de seguros o de reaseguros en el caso de la información.

Adicionalmente, este modelo incluye una serie de campos previstos para el

cumplimiento de las obligaciones a efectos estadísticos emanados d el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros, como por el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores. Asimismo, se incluye la columna EC0021 “Ajuste por reclasificación” que debe ser cumplimentada de acuerdo con lo previsto en el documento adjunto denominado “Instrucciones BCE”.

MODELO S.02.02. Activo y pasivo por divisa Activos y pasivos por divisa comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.02.02 (distintas variables), considerando el número de divisas necesarias para informar de al menos del 90 % del total de activos y pasivos, siendo las divisas de las que debe informarse aquellas que subyacen al activo o al pasivo.

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MODELO S.03.01. Elementos fuera de balance Este modelo incluirá la información relativa a los elementos fuera de balance y al valor máximo y de Solvencia II de los pasivos contingentes en el balance de Solvencia II. Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II. Las garantías obligan a quien las presta a realizar determinados pagos para reembolsar al beneficiario por las pérdidas que ha soportado si un determinado deudor no ha realizado un pago al vencimiento, con arreglo a las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Estas garantías pueden adoptar diversas formas jurídicas, como una garantía financiera, una carta de crédito, o un contrato de cobertura por impago. Estos elementos no incluirán las garantías que se deriven de contratos de seguro, que se reconocen en las provisiones técnicas. Un pasivo contingente se define como: a) una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados y, cuya existencia solo se verá confirmada por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o varios sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, aun cuando: i. no sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerla; o ii. el importe de la obligación no pueda valorarse con la suficiente fiabilidad. Una garantía real es un activo con valor monetario o un compromiso que protege al prestamista frente a los impagos del prestatario. Las garantías que se incluyen en este modelo no se consignan en S.03.02 ni en S.03.03. Esto significa que solo figurarán en este modelo las garantías limitadas.

MODELO S.03.02. Elementos fuera de balance. Lista de garantías ilimitadas recibidas

Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II. Por garantías ilimitadas se entienden las garantías de importe ilimitado, con independencia de que la fecha sea definida o indefinida.

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Las garantías enumeradas en este modelo no se consignan en S.03.01.

MODELO S.03.03. Elementos fuera de balance. Lista de garantías ilimitadas proporcionadas por la empresa

Las garantías enumeradas en este modelo no se consignan en S.03.01.

MODELO S.04.01. Actividad por país La información deberá consignarse en este modelo desde una perspectiva contable, es decir: con arreglo a los PCGA locales, o las NIIF si se aceptan como PCGA locales. No obstante, se cumplimentará utilizando las líneas de negocio definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Las empresas emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones. Cuando la empresa de seguro y reaseguro realice actividades fuera del país de origen, se facilitará información que permita distinguir entre el país de origen, cada uno de los demás países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, y los países no pertenecientes al EEE relevantes. a) La información relacionada con los países del EEE comprenderá lo que sigue: i. operaciones suscritas en el país de establecimiento por la empresa; ii. operaciones suscritas en régimen de libre prestación de servicios (LPS) por la empresa en otros países del EEE ; iii. operaciones suscritas por todas las sucursales del EEE en el país donde estén establecidas; iv. operaciones suscritas por todas las sucursales en el EEE en régimen de libre prestación de servicios en otros miembros del EEE; v. primas devengadas en el país en régimen de libre prestación de servicios por la empresa o cualquiera de sus sucursales del EEE; b) La actividad de los países relevantes no miembros del EEE se consignará cuando sea necesario para consignar al menos el 90 % de las primas brutas devengadas, o si las primas brutas devengadas de un país no perteneciente al EEE superan el 5 % del total de las primas brutas devengadas. c) La información no consignada por país no perteneciente al EEE se hará constar de manera agregada. La localización de las actividades por país dependerá del lugar en el que se suscriban los seguros, lo que significa que las operaciones realizadas por una sucursal en régimen de LPS se consignarán en el país de establecimiento de la sucursal. La información incluirá las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, y se presentará en bruto, sin deducción de los reaseguros cedidos.

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MODELO S.04.02. Información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva Solvencia II, excluida la responsabilidad del transportista

Este modelo se cumplimentará con arreglo al artículo 159 de la Directiva 2009/138/CE, y se refiere únicamente a las operaciones directas. Se facilitará información respecto a la libre prestación de servicios por empresa y por país del EEE, identificando por separado las operaciones realizadas por sucursal y en régimen de libre prestación de servicios.

MODELO S.05.01. Primas, siniestralidad y gastos por línea de negocio La información deberá consignarse en este modelo desde una perspectiva contable

consolidada, es decir: con arreglo a los PCGA locales, o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Los grupos emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones.

El modelo se basa en el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio. Este modelo cubre únicamente las actividades de seguro y reaseguro incluidas en el

ámbito de los estados financieros consolidados. A efectos de la información trimestral, los gastos administrativos, de gestión de

inversiones, de adquisición, y generales se presentarán de manera agregada.

MODELO S.05.02. Primas, siniestralidad y gastos por países La información deberá consignarse en este modelo desde una perspectiva contable,

es decir: con arreglo a los PCGA locales, o las NIIF si se aceptan como PCGA locales. El modelo se basa en año hasta la fecha. Las empresas emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones.

Se utilizarán los siguientes criterios para la clasificación por país: - la información, facilitada por país, se completará para los cinco países con el

mayor importe de primas brutas devengadas, así como para el país de origen, o hasta alcanzar el 90 % del total de primas brutas devengadas. Se indica "o hasta el 90% del total de primas", entendiendo que en el caso de que con el país de origen y los cinco países con mayor importe de primas devengadas no se llegara al 90%, se deberán incluir más países. En todo caso, si con el país de origen se llega a la práctica totalidad de primas (en torno al 100%) se considerará cumplido el QRT. No se indica excepción para aquellos casos en los que el país de origen sea la práctica totalidad de primas (en torno al 100%).

- en el caso de las operaciones del seguro directo y dentro de las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «gastos médicos», «protección de ingresos», «accidentes laborales», «incendios y otros daños a la propiedad», y «crédito y caución», la información se consignará por país en el que se

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sitúe el riesgo, conforme a lo definido en el artículo 13, apartado 13 de la Directiva 2009/138/CE;

- en el caso del seguro directo en todas las demás líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la información se consignará por país en el que se haya celebrado el contrato;

- la información sobre reaseguros proporcional y no proporcional se consignará por país de ubicación de la empresa cedente.

A efectos de este modelo, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se

entenderá: a. el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguro cuando el

contrato no se venda a través de una filial o en régimen de libre prestación de servicios; b. el país de ubicación (país de acogida) de la sucursal cuando el contrato se haya

vendido a través de una sucursal; c. el país en el que se haya notificado el régimen de libre prestación de servicios

(país de acogida) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen. d. Si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c)

dependiendo de quién venda el contrato. Con carácter general, el código país será designado conforme a los estándares

técnicos designados por la ISO 3166-1, que proporciona códigos para los nombres de países y otras dependencias administrativas, que serán los Códigos de País y de Región para uso estadístico de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

MODELO SE.06.02. Lista de activos Las categorías de activos a que se refiere este Modelo son las definidas en el anexo

IV - Categorías de activos del Reglamento (UE) 2015/2450, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) corresponden al anexo VII - Cuadro del CIC del Reglamento (UE) 2015/2450. Este Modelo reflejará la lista de todos los activos incluidos en el balance clasificables en las categorías 1 a 9 del anexo IV - Categorías de activos del Reglamento (UE) 2015/2450. En particular, en el caso de los préstamos de valores y pactos de recompra, se consignarán en este Modelo los valores subyacentes que se mantienen en el balance. A efectos de remisión de la información a cumplimentar, en este Modelo, no se considera dentro de la categoría de activo de “Renta variable” (CIC=xx3x), como un dato a reportar dentro de una ficha, la información correspondiente al saldo de las “acciones propias” del balance de la entidad. Este Modelo contiene una lista pormenorizada de los activos que posea directamente la empresa (es decir, no se basa en el enfoque de transparencia), y que sean clasificables en las categorías de activos 1 a 9 (en el caso de los productos vinculados a índices y fondos de inversión gestionados por la empresa de (rea)seguros, los activos que deben consignarse son también únicamente los contemplados en las categorías de activos 1 a 9; por ejemplo, los importes recuperables y pasivos

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relacionados con dichos productos no deben consignarse), con las siguientes excepciones:

a) el efectivo se consignará en una fila por moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090;

b) los depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) y otros depósitos con vencimiento inferior a un año se consignarán en una fila por par entidad bancaria-moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290;

c) los préstamos, con y sin garantía hipotecaria, a personas físicas, incluidos los préstamos sobre pólizas, se consignarán en dos filas, una relativa a los préstamos al órgano de administración, dirección o supervisión, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290, y otra relativa a los préstamos a otras personas físicas, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290;

d) los depósitos en cedentes se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090;

e) las instalaciones y equipos para uso propio de la empresa se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090.

Este Modelo contiene 6 cuadros: «Información sobre los activos». Parte I [Tabla.DSE060202_01t] «Información sobre las posiciones mantenidas». Parte II

[Tabla.DSE060201_01t] «Información otros datos». Parte III [Tabla.DSE060283_01t] «Información contable del activo». Parte IV [Tabla.DSE060280_01t] «Información del inmueble». Parte V [Tabla.DSE060281_01t] «Datos registrales del inmueble». Parte VI [Tabla.DSE060282_01t]

El esquema de niveles y dependencias de las mismas es el siguiente.

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En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila. En el cuadro de «Información otros datos», que solo se cumplimentará para aquellos activos con tipo código “ISIN,” para las categorías CIC= 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se consignaran por separado tantas filas en función de la localización geográfica de su tenencia como sea necesario, incluido los detentados por la entidad en España. Si para un mismo activo puede atribuirse más de un valor para el campo “Delegación”, dicho activo deberá consignarse en tantas filas como valores tome dicho campo. En el cuadro de «Información contable del activo», cada activo relacionado en el cuadro «Información sobre las posiciones mantenidas», se consignará por separado en tantas filas como sea necesario, con el fin de cumplimentar todas las variables requeridas. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila. En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro.

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La información relativa a la calificación externa (C0320) y las agencias de calificación crediticia externa (ECAI) designadas (C0330) podrá limitarse (no consignarse) en las siguientes circunstancias:

a) en virtud de una decisión de la autoridad supervisora nacional, con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7, de la Directiva 2009/138/CE; o

b) con arreglo a una decisión de la autoridad supervisora nacional en los casos en los que las empresas de seguros y reaseguros cuenten con acuerdos de externalización en el área de las inversiones que den lugar a que esta información específica no se encuentre directamente a disposición de la empresa.

Para el campo “País del emisor” (C0270) hay que tener en cuenta las siguientes

consideraciones:

C0270 País del emisor Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor. La ubicación del emisor se evalúa por la dirección de la entidad que emite el activo. Se considerará lo siguiente:

- En lo que se refiere a la categoría CIC 4,

Organismos de inversión colectiva, el país del

emisor es el que corresponde al gestor de

fondos.

- En lo que se refiere a la categoría 7 del CIC,

Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC

75), el país del emisor es el de la entidad

depositaria.

- En lo que se refiere al CIC 8 - Préstamos con y

sin garantía hipotecaria distintos de los

concedidos a personas físicas, la información

corresponderá al prestatario.

- Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni

a la categoría CIC 9- Inmuebles.

- Esta partida no es aplicable a la categoría CIC

8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria,

cuando se trate de préstamos con y sin

garantía hipotecaria a personas físicas.

Se utilizará una de las siguientes opciones: - código ISO 3166-1 alpha-2 - XA: emisores supranacionales - EU: Instituciones de la Unión Europea

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El campo “Duración” (C0360) se aplica únicamente a las categorías 1, 2, 4 (en su caso, por ejemplo, para fondos de inversión que invierten fundamentalmente en bonos), 5 y 6 del CIC.

Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos a remitir por inversión, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Respecto a la «Información sobre los activos». Parte I: a) El Código CIC.- Es un código con cuatro posiciones:

- Las dos primeras pueden tomar alguno de estos valores: País Código de país ISO

3166-1-alpha-2 Se trata del código ISO 3166-1-alpha-2 del país en el que cotiza el activo. Un activo se

considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en la Directiva 2004/39/CE. Si el activo cotiza en varios países, o la empresa utiliza a efectos de valoración un proveedor de precios que es uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación en los que cotiza el activo, el país será el del mercado regulado o sistema multilateral de negociación utilizado como referencia con fines de valoración.

XV Activos cotizados en varios países

Se trata de los activos cotizados en uno o más países, siempre que la empresa utilice a efectos de valoración un proveedor de precios que no sea uno de los mercados regulados ni los sistemas multilaterales de negociación en los que el activo cotice.

XL Activos no cotizados en un mercado de valores

Se trata de los activos no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

XT Activos no negociables en un mercado de valores

Se trata de los activos que, por su naturaleza, no son susceptibles de cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

- La tercera identifica la naturaleza de la inversión (1 a 9) de acuerdo con

los valores consignados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450. - Y la cuarta, la categoría en la que se engloba la inversión, de acuerdo con

los valores consignados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2015/2450. b) El campo Código ID: De acuerdo con el “Tipo de Código” consignado puede

admitir distintos valores. En particular, en el caso de que “Tipo de Código” consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que “país emisor” sea España (ES) y el “CIC” comience por “ES”:

CASO 1: Si C0290[CIC] en su tercera posición=1; C0040 comienza por: ES00, ES0200, ES0201, ES0202, ES0300, ES0301, ES0302, ES0500, ES02410, ES0378641, ES022426, ES0P , ES0L ó XS. Caso 2: Si C0290 [CIC] en su tercera posición= 2 ó 5 excepto cuando la subcategoría sea 28 ó 29; C0040 comenzará por: ES02, ES03, ES04, ES05, ES07, excepto los títulos cuyo código sea ES0200, ES0201, ES0202, ES02410, ES0300, ES0301, ES0302, ES0500 que se corresponden con efectos públicos.

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CASO 3: Si C0290[CIC] en su tercera posición= 3 ó 4; C0040 comienza por: ES01, ES02, ES03, ES04, ES05, ES07, ES08 CASO 4: Si C0290[CIC] en su tercera y cuarta posición= 28 o 29; C0040 comienza por : ES01, ES02, ES03, ES04, ES05, ES07, ES08,XS

c) El campo “Título del elemento”, siempre debe estar cumplimentado.

En todo caso, será un texto libre, no obstante, dependiendo de la categoría consignada en el campo “CIC”:

- Para la categoría CIC 8 (Prestamos e Hipotecas) se cumplimentará con el literal utilizado en el campo “Tipo préstamo” (Y0291) cuando este tome los valores x1 ("CRÉDITOS A MIEMBROS DEL ÓRGANO ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN") y x2("CRÉDITOS AL RESTO DE PERSONAS FÍSICAS") en el caso de que sea x3 será un texto libre. Los préstamos a personas distintas de las físicas se consignarán desglosados por fila (es decir, cuando Y0291 = x1 ó x2 sólo existirá un registro)

- Para la categoría CIC 91, 92, 93, 94 es obligatorio la cumplimentación de los datos específicos del inmueble. En este caso al campo “Título del elemento” (C0190) se trasladara detrás del término "INMUEBLE" + Dirección+CodPos+Pais.

- Y será obligatoriamente el siguiente texto: - "Efectivo" si CIC toma el valor “XT71”. - “Depósitos a cedentes” si CIC toma el valor “XT75” - "Instalaciones y equipos (para uso propio)" si CIC toma el valor

“XT95”.

d) El campo “Participación” Solo obligatorio en las categorías CIC= 3 y 4. e) Los campos “Calificación externa”(C0320), “Agencia de calificación”

(C0330), “Grado de calificación externa” (C0340) y “Calificación interna” (C0350) solo deben ser reportados para las categorías “CIC”= 1, 2, 5 y 6.

Si C0340<> "Calificación no disponible" (x29) ENTONCES C0320 y C0330<>"null"

Obligatorio C0340 <>"null" f) El campo “Duración” sin valor si “CIC” toma el valor 3, 7, 8, 9 en la tercera

posición (Categoría). g) El campo “Precio unitario de SII” sin valor cuando “CIC” toma el valor 1, 2, 5,

6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías (3 y 4).

h) El campo " Porcentaje sobre la par SII (en tanto por uno)" figurará relleno cuando el código CIC tome uno de los siguientes valores 1, 2, 5, 6 y 8 en la tercera posición y cuando en la tercera y cuarta tome los siguientes valores 72, 73 y 74. Y será un importe monetario

i) El campo “Porcentaje sobre la par SII (en tanto por uno)” sin valor cuando “CIC” toma el valor 3, 4, 71, 75, 79, 8, 9 en la tercera posición (Categoría).

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j) “Fecha de emisión” (EC0381), la fecha en que se emitió el instrumento. Este campo es obligatorio para las categorías CIC 7 y 8 y para las siguientes categorías CIC 1, 2, 5 y 6 cuando sean títulos que no tengan ISIN.

k) “Fecha de vencimiento” (C0390), aplicable únicamente a las categorías 1, 2, 5, 6 y 8 del CIC, CIC 74 y CIC 79 y siempre mayor que la fecha referencia del periodo remitido.

2. Respecto a la «Información sobre las posiciones mantenidas». Parte II:

a) El campo “Cantidad” sin valor cuando “CIC” toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías.

b) El campo “Importe invertido medido a la par” sin valor cuando “CIC” toma el valor 3, 4, 71 y 8 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías.

c) El campo “[Precio de adquisición] sin valor cuando “CIC” toma el valor 7, 8 en la tercera posición (Categoría).

d) Si la categoría (CIC) toma en su tercera posición los valores 2,3,4,5 o 6 el valor de del campo “participación” será distinto de nulo.

3. Respecto a la «Información contable del activo». Parte IV:

a) Para las categorías CIC 1, 2, 3, 4, 5, 6 7 y 8 se cumplimentará al menos un registro por cada línea reportada en la “información sobre las posiciones mantenidas” Parte II.

b) “Cartera contable a la que pertenece”: Este dato se refiere a la cartera la que pertenece el activo financiero a efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración octava del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio y que se desglosa en la propia aplicación.

c) “Activo asignado a efectos de liquidación (art. 179.3 LOSSEAR)”: Este campo recogerá en función de la cartera contable a la que pertenece el activo si está asignado a efectos de liquidación o no, de acuerdo con los datos disponibles en el registro especial de activos que representan las provisiones técnicas calculadas e invertidas de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

d) Para los activos con categoría CIC= 1,2,5 y 6: Nominal en cartera: valor nominal del título Valor de Realización ex cupón al cierre del ejercicio: Se indicará el valor

de mercado o valor razonable total sin cupón de los títulos que posee la entidad al cierre del ejercicio con dos decimales.

Intereses explícitos al cierre del ejercicio pendientes: debe recoger los intereses explícitos devengados y no cobrados al cierre del ejercicio (cupón corrido en la venta más cupón periodificado desde la compra).

e) Para los activos con categoría CIC= 3 y 4: Precio de compra (unitario): se indicará el precio de compra unitario

expresado en unidades monetarias. En el caso de que hubieran tenido

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lugar varias compras del mismo instrumento de patrimonio, se recogerá en este apartado el coste medio ponderado de las mismas.

Última cotización al cierre del ejercicio (unitaria): importe de la última cotización (unitaria) del título de renta variable expresada en unidades monetarias. Cuando los valores no coticen en un mercado activo se indicará el valor teórico contable corregido con las plusvalías razonables del título que se obtendrá, en su caso mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración usada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. En el caso de que el valor razonable no se pudiese determinar con fiabilidad se recogerá en este apartado su coste, menos en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro de valor.

f) Para los activos con categoría CIC= 7 y 8 a. Se cumplimentará el dato correspondiente al “Importe SII”

4. Respecto a la «Información del inmueble». Parte V: a) La captura de los datos se realiza registro a registro. En las fichas de captura

se introducirá un registro por cada inmovilizado material o inversión inmobiliaria. Una vez cumplimentados los datos del inmovilizado material o de la inversión inmobiliaria se solicitan los datos registrales del elemento. Podría darse el caso de que un único registro (inmovilizado material o inversión inmobiliaria) esté integrado por varias fincas registrales, o que existan dos inmovilizados o inversiones inmobiliarias con una única finca registral. Este último caso sólo se producirá cuando un inmovilizado o inversión inmobiliaria esté afecta a varias carteras, en cuyo caso deberá reflejarse tantas fichas como carteras a las que esté afecta la inversión. En el supuesto de construcciones se consignarán en la misma ficha los datos relativos al terreno y a la edificación. Para la valoración de las inversiones materiales, la entidad se ajustará a lo establecido en la norma de valoración 2ª del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.

b) Código postal: Se incluirá el código postal si la inversión se encuentra ubicada en España.

c) País: el nombre del país si está localizada fuera de territorio español. d) Tipo de activo: la aplicación proporciona los diferentes códigos debiendo

rellenarse en función de la clasificación del elemento a efectos contables:

- Inversión Inmobiliaria.

- Inmovilizado Material.

- Activo mantenido para la venta.

e) Utilización: la aplicación proporciona los diferentes usos que se han considerado y que son los que se relacionan a continuación:

- Desocupado

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- Uso propio

- Ocupado arrendado

- Ocupado usufructuario

- Ocupado beneficiario derecho de uso y habitación (temporal o vitalicio) En el supuesto de que un mismo inmueble esté arrendado parcialmente, se deberá remitir dos fichas: una para cada uno de los usos que corresponda. Así, si en el citado inmueble una parte lo ocupa el propietario y el resto está arrendado, se remitirán dos fichas con el tipo de activo 1 y 3 respectivamente, y con los datos económicos que proporcionalmente correspondan a cada tipo.

f) Clave entidad tasadora, última tasación: Rellenar con la clave que se le asigna a cada tasadora por el Banco de España. Para facilitar a las entidades la cumplimentación de este campo y unificar a nivel sectorial las denominaciones de las entidades tasadoras, se ha incorporado la lista de tasadoras que figuran en el registro oficial del Banco de España, elegido el nombre de la entidad tasadora el programa automáticamente introducirá la clave de la entidad tasadora. Con respecto a esa lista existen 4 salvedades que son contempladas por el propio programa y son las correspondientes a las siguientes situaciones: el inmueble está situado fuera de España, está en construcción, en trámite de inscripción o pendiente de tasación.

g) “Valor última tasación”.- Valor numérico que corresponde al importe asignado por la entidad tasadora al inmueble en cuestión. En el caso de las 4 salvedades previstas para la identificación de la entidad tasadora, este campo se cumplimentará con el importe del valor razonable asignado al inmueble, conforme a los términos previstos en el artículo 2 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo.

h) “Número de referencia catastral”: Si una misma finca tiene dos referencias catastrales, por ej. una referencia para el terreno y otra para una casa, varios locales comerciales que se utilizan como uno solo, o incluso, un edificio de oficinas puede contar con varias referencias catastrales, bastará con añadir una fila adicional en la tabla “DSE060282_01t”, que es la tabla donde se recoge la referencia catastral. Desde la herramienta de captura, dentro del activo en cuestión, en la pantalla “otros datos”, en la esquina superior derecha se le puede dar al botón “añadir otros datos” y te genera un nuevo registro idéntico al anterior de dicho activo, con la salvedad de que puedes meter una nueva referencia catastral.

i) Una vez introducidos los datos de la inversión se permite la introducción de los datos registrales de cada una de las fincas registrales que integran cada elemento de las inversiones materiales

MODELO S.06.03 Instituciones e inversión colectiva (enfoque transparencia)

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Este modelo contiene información sobre el examen conforme al enfoque de transparencia de los organismos de inversión colectiva, las inversiones en forma de fondos, incluso cuando se trata de participaciones, categoría de activo, país de emisión y moneda. El examen por transparencia se efectuará hasta que se identifiquen las categorías de activos, los países y las monedas. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque. No obstante, solo habrá que informar de aquellos fondos de los que se dispone información, sin que se pueda aplicar excepciones en el enfoque de transparencia para aquellas instituciones de inversión colectiva pertenecientes a carteras unit linked. Para la identificación de los países, el examen deberá llevarse a cabo con el fin de identificar todos los países que representen más de un 5 % del fondo, y hasta que se identifiquen los países correspondientes al 90 % del valor del fondo. Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se disponga lo contrario en las instrucciones respectivas. Las categorías de activos a que se refiere este modelo son las definidas en el anexo IV - Categorías de activos del Reglamento (UE) 2015/2450, y las referencias a los CIC remiten al anexo V - Cuadro de CIC del Reglamento (UE) 2015/2450.

MODELO S.07.01. Productos estructurados Las categorías de activos a que se refiere este modelo son las definidas en el anexo IV - Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias a los CIC remiten al anexo VI - Cuadro de CIC del presente Reglamento. Este modelo contiene una lista pormenorizada de productos estructurados que posee directamente la empresa en su cartera (es decir, no con arreglo a un enfoque de transparencia). Los productos estructurados se definen como activos integrados en las categorías de activos 5 (bonos estructurados) y 6 (valores con garantía real). Este modelo solo se cumplimentará cuando el importe de los productos estructurados, medido como la ratio entre los activos clasificados en las categorías 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real) definidas en el anexo IV - Categorías de activos del presente Reglamento y la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de el modelo S.02.01 sea superior al 5 %. En algunos casos, los tipos de productos estructurados (C0070) identifican el derivado integrado en el producto estructurado. En este caso, se utilizará esta clasificación cuando el producto estructurado contenga integrado el derivado referido.

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MODELO S.08.01. Derivados abiertos La lista de derivados - posiciones abiertas - comprende la información contenida

en el anexo II bajo la referencia S.08.01 (derivados abiertos), y engloba los siguientes requisitos específicos:

a) Las categorías de derivados a que se refiere este modelo son las definidas en el anexo IV - Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo VI - Cuadro de CIC del presente Reglamento. Este modelo contiene una lista elemento por elemento de los derivados que posee directamente la empresa (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia), clasificables en las categorías de activos A a F.

b) Los derivados se consideran activos si su valor de Solvencia II es positivo o cero. Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo, o si los emite la empresa. Se incluirán tanto los derivados considerados activos, como los considerados pasivos.

c) La información incluirá todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no cerrados antes de la fecha de referencia de la información.

d) Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, dando lugar a múltiples posiciones abiertas, dicho derivado podrá consignarse sobre una base agregada o neta, siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.

e) Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres

características que siguen: a) su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio

de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes en el contrato, (a veces denominada el «subyacente»);

b) no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante variaciones en factores del mercado;

c) se liquidará en una fecha futura. Este modelo está estructurado en dos tablas, una que contiene los datos específicos

del derivado (S0801_01t) y otra que contiene los datos económicos relativos al mismo (RS0801_02t). Obligatoriamente, en la primera solo puede haber un dato (registro) por inversión, pudiendo introducir en la segunda tantos registros asociados a la misma como destinos tenga, es decir, la relación de entre dichas tabla será de “1” a “n”, siendo “1” el registro que identifica a la inversión y “n” los n-destinos que tiene el mismo.

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Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos del derivado, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Respecto al Código CIC, aplica las mismas consideraciones que para el modelo S.0602 anterior.

b) El campo “Código ID”: De acuerdo con el “Tipo de Código” consignado puede admitir distintos valores. En particular, en el caso de que “Tipo de Código” consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que “país emisor” sea España (ES) y el “CIC” comience por “ES”:

CASO1: Si “CIC” comienza por "ESB1" o "ESB2" o "ESB3" o"ESC1" o"ESC2" o"ESC3"; “Código ID” comienza por: ES0A. CASO2: Si “CIC” comienza por "ESA"; “Código ID” comienza por: ES0B. CASO3: Si “CIC” comienza poro"ESB4" o"ESC4"; “Código ID” comienza por: ES06.

c) El campo “Delta” sin valor si “CIC” toma valor distinto de B, C en la tercera posición (Categoría).

d) El campo “Posición larga o corta” sin valor cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, sea igual a __E1, __E2, __E7, __E8, __E9.

e) El campo “Posición larga o corta” podrá tomar uno de los siguientes valores FX-FL, FX-FX, FL-FX, FL-FL cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, sea igual a __D1.

f) El campo “Dimensión del contrato” tendrá valor cuando “CIC” tome el valor A, B, C, en la tercera posición (Categoría).

g) El campo “Valor de activación” sin valor cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, tome alguno de los siguientes valores: __D1, __D2, __D3.

h) El campo “Importe pagado del swaps” sin valor cuando “CIC” tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría).

i) El campo “Importe recibido del swaps” sin valor cuando “CIC” tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría).

j) El campo “Divisa entregada del swap” tendrá valor cuando “CIC” es igual a __D1, __D2, __D3, en su tercera y cuarta posición.

k) El campo “Divisa recibida del swap” tendrá valor cuando “CIC”, en su tercera y cuarta posición, sea igual a __D1, __D2, __D3.

l) El campo “Pérdida máxima en caso de ejecución” tendrá valor cuando “CIC” es igual a __F1, __F2, __F3, __F4, __F9.

m) El campo “Fecha de la operación” tendrá un valor anterior a la fecha de presentación del informe de reporting.

n) El campo “Fecha de vencimiento” tendrá un valor posterior a la fecha de presentación del informe de reporting.

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MODELO S.08.02 Operaciones de derivados. En principio, aplican las mismas consideraciones que las enunciadas en el modelo anterior S.08.01, en todos aquellos campos comunes de información.

Los derivados cerrados son aquéllos que estuvieron abiertos en algún momento del período de referencia (es decir, el último trimestre si el modelo se presenta trimestralmente, o el pasado año si solo se presenta anualmente), pero se cerraron antes del período de referencia.

Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, este podrá consignarse sobre una base agregada o neta (indicando únicamente la primera y la última fecha de la operación), siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.

MODELO S.09.01 Información sobre ingresos/pérdidas y ganancias y pérdidas del periodo. Este modelo contiene información sobre ingresos/pérdidas y ganancias por categoría de activo (incluidos los derivados), es decir, no se requiere información elemento por elemento. Las categorías de activos consideradas en este modelo son las definidas en el anexo IV - Categorías de activos. Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se disponga lo contrario en las instrucciones respectivas.

MODELO S.10.01 Prestamos de valor/pactos de recompra. Este modelo contiene una lista elemento por elemento de las operaciones de préstamo de valores y pactos de recompra (comprador y vendedor), mantenido directamente por la empresa (es decir, no sobre un enfoque de transparencia), entre los que se incluyen asimismo las permutas de liquidez a que se alude en el artículo 309, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Se consignará la información únicamente cuando el valor de los valores subyacentes, dentro y fuera de balance, relacionados con contratos de préstamo de valores o pactos de recompra, con fecha de vencimiento posterior a la fecha de referencia, represente más del 5 % del total de inversiones consignado en C0010/R0070 y C0010/RC0220 de la modelo S.02.01. Se consignarán todos los contratos, tanto dentro como fuera de balance. La información incluirá todos los contratos del período de referencia, con independencia de si estaban abiertos o cerrados en la fecha de información. En el caso de los contratos que formen parte de una estrategia de cobertura sucesiva, en la que constituyan sustancialmente la misma operación, solo se consignarán las posiciones abiertas. Un pacto de recompra se define como la venta de valores junto con un acuerdo para que el vendedor recompre los valores en una fecha posterior. El préstamo de valores se define como el préstamo de valores que concede una parte a otra y que exige que el prestatario proporcione al prestamista una garantía real.

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Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas. Las categorías de activos a que se refiere esta modelo son las definidas en el anexo IV - Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo VI - Cuadro de CIC del presente Reglamento. Cada pacto de recompra y préstamo de valores se consignará en tantas filas como resulte necesario para proporcionar la información requerida. Si, respecto a una determinada partida, una opción es adecuada para una parte del instrumento sobre el que se informa, y otra opción diferente es adecuada para la otra parte, el contrato deberá desagregarse, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones.

MODELO S.11.01. Activos mantenidos como garantía real Este modelo contiene una lista elemento por elemento de los activos fuera de balance mantenidos como garantía real para cubrir los activos dentro de balance mantenidos por la empresa (es decir, no sobre un enfoque de transparencia). Consta de información detallada desde la perspectiva de los activos mantenidos como garantía real, y no desde la perspectiva del acuerdo sobre tal garantía. Si existe un conjunto de garantías reales o un acuerdo sobre tales garantías que comprenda múltiples activos, se consignarán tantas filas como activos figuren en dicho conjunto o acuerdo. Este modelo contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los activos». En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo mantenido como garantía real se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila. En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo mantenido como garantía real se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro. Todas las partidas excepto «Tipo de activos para los que se mantiene la garantía real» (C0140), «Nombre de la contraparte que pignora la garantía real» (C0060) y «Nombre del grupo de la contraparte que pignora la garantía real» (C0070) atañen a la información sobre los activos mantenidos como garantía real. La partida C0140 se refiere a los activos incluidos en el balance para los que se mantiene la garantía real, mientras que las partidas C0060 y C0070 atañen a la contraparte que pignora la garantía real. Las categorías de activos a que se refiere este modelo son las definidas en el anexo IV - Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de información complementaria (CIC) remiten al anexo VI- Cuadro de CIC del presente Reglamento.

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MODELO S/SR.12.01. Provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares a vida Las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes en el cálculo de las provisiones técnicas referidas en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero. Líneas de negocio para obligaciones de vida: las líneas de negocio a las que se alude en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma). Por defecto, cuando un contrato de seguro o de reaseguro cubra riesgos de varias líneas de negocio, las empresas, siempre que resulte posible, desagregarán las obligaciones en las líneas de negocio pertinentes (artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35). Las líneas de negocio «Seguros vinculados a índices y fondos de inversión», «Otros seguros de vida» y «Seguros de enfermedad» se dividen entre «Contratos sin opciones ni garantías» y «Contratos con opciones y garantías». Para tal división, deberá considerarse lo siguiente:

- «Contratos con opciones y garantías» deberá incluir los importes relacionados con los contratos sin ninguna garantía financiera u opción contractual, lo que significa que el cálculo de las provisiones técnicas no reflejará el importe de garantía financiera u opción contractual alguna. Los contratos con opciones contractuales o garantías financieras no significativas que no se reflejen en el cálculo de las provisiones técnicas también deberán consignarse en esta columna; - en «Contratos con opciones o garantías» deberán incluirse los contratos que cuenten con garantías financieras y/u opciones contractuales, siempre que el cálculo de las provisiones técnicas refleje la existencia de tales garantías u opciones.

La información consignada deberá incluir los reaseguros, ya que la información sobre los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades de cometido especial y contratos de reaseguro limitado se requiere en filas específicas. La información que deberá consignarse entre R0010 y R0100 se incluirá tras el ajuste de volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio relativo a la estructura de plazos del tipo de interés sin riesgo pertinentes, si se aplican, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de dicha deducción se requiere por separado entre las filas R0110 y R0130. Por último, se dedica un apartado especial para el ramo de deceso recogido en la tabla DS120180_01t “Provisiones técnicas de Decesos” que está destinado a recoger la información relativa al seguro de decesos y, por lo tanto, únicamente debe ser

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cumplimentado por las entidades que operen en dicho ramo. No obstante, esta tabla debe ser considerada como un subconjunto del modelo publicado por EIOPA, por lo que los importes que aparezcan en la tabla de provisiones técnicas de decesos deben estar incluidos en los valores reportados en el correspondiente apartado del modelo.

MODELO S.13.01. Proyección de los flujos, importe bruto Este modelo incluye información únicamente en relación con las mejores estimaciones. Los flujos de caja que deban consignarse incluyen los importes brutos de reaseguros y figuran no descontados. Las proyecciones de los flujos de caja, como los supuestos intermedios, pueden utilizarse, ya que no se requiere una conciliación perfecta con el cálculo de la mejor estimación. Si resulta difícil prever ciertos flujos de caja futuros, como las futuras prestaciones discrecionales colectivas, la empresa consignará el flujo de caja que utilice en la práctica para calcular la mejor estimación. Todos los flujos de caja expresados en diferentes monedas se considerarán y convertirán a la moneda de referencia aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de referencia. En el caso de que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, respecto a las que no se estimen los flujos de caja futuros esperados derivados de los contratos, la información se consignará únicamente en aquellos casos en los que más del 10 % de las provisiones técnicas totales tengan un período de liquidación superior a 24 meses.

MODELO S.14.01 - Análisis de las obligaciones de vida Este modelo contiene información sobre los contratos de seguro de vida (operaciones directas y reaseguros aceptados), e incluye además las rentas derivadas de los contratos de seguros distintos de los de vida (que también se analizan en S.16.01). Todos los contratos de seguro se consignarán si se clasifican como contratos de inversión desde el punto de vista contable. En el caso de los productos desagregados, las distintas partes de cada producto se consignarán en líneas diferentes, utilizando códigos de identificación específicos. Las columnas C0010 a C0080 se cumplimentarán por producto. En las columnas C0090 a C0160 se caracterizará el producto. Las columnas C0170 a C0210 se cumplimentarán por grupo de riesgo homogéneo El Código de identificación interno de los grupos de riesgo homogéneo será el utilizado por la empresa para cada uno de los grupos, como se contempla en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, que se mantendrá constante en el tiempo.

MODELO S.15.01 - Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables Este modelo solo la cumplimentarán en relación con la actividad directa las empresas aseguradoras que dispongan de carteras de seguros de rentas variables. Los seguros de rentas variables son contratos de seguro de vida vinculados a fondos de inversión, con garantías de inversión y que, a cambio de primas únicas o periódicas,

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permiten al tomador del seguro beneficiarse del incremento de valor del fondo, y quedar parcial o plenamente protegido cuando el fondo pierde valor. Si las pólizas de los seguros de rentas variables se reparten entre dos empresas de seguros, como, por ejemplo, una empresa de seguros de vida y otra de seguros de no vida, por lo que atañe a la garantía de los seguros de rentas variables, la empresa que disponga de la garantía cumplimentará Este modelo. Solo se consignará una fila por producto.

MODELO S.15.02 - Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables Este modelo solo la cumplimentarán en relación con la actividad directa las empresas aseguradoras que dispongan de carteras de seguros de rentas variables. Los seguros de rentas variables son contratos de seguro de vida vinculados a fondos de inversión, con garantías de inversión y que, a cambio de primas únicas o periódicas, permiten al tomador del seguro beneficiarse del incremento de valor del fondo, y quedar parcial o plenamente protegido cuando el fondo pierde valor. Si las pólizas de los seguros de rentas variables se reparten entre dos empresas de seguros, como, por ejemplo, una empresa de seguros de vida y otra de seguros de no vida, por lo que atañe a la garantía de los seguros de rentas variables, la empresa que disponga de la garantía cumplimentará este modelo. Solo se consignará una fila por producto.

MODELO S.16.01 - Información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguro de no vida Este modelo se consignará únicamente en el caso de las rentas liquidadas formalmente y derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y relacionadas con obligaciones de seguro de enfermedad, y obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad. Las empresas están obligadas a comunicar los datos sobre la base del año de accidente, como así lo ha decidido la autoridad supervisora nacional, con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año. Este modelo se consignará por línea de negocio de seguros de no vida, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, que originen la renta, y por moneda, considerando las siguientes especificaciones: i. Si la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta descontadas derivadas de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del seguro de vida representa más del 3 % del total de la mejor estimación del total de provisiones para siniestros de seguro de renta, la información se facilitará con el siguiente desglose por monedas, además del total correspondiente a la línea de negocio: a) cantidades de la moneda de referencia; b) cantidades de cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta descontadas en la

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moneda original de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida; o c) cantidades de cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (descontadas) en la moneda original de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida pero más del 5 % de la mejor estimación del total de provisiones para siniestros de seguro de renta. ii. Si la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta descontadas derivadas de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida representa menos del 3 % del total de la mejor estimación del total de provisiones para siniestros de seguro de renta, no se requiere desglose por monedas, y únicamente se consignará el total correspondiente a la línea de negocio. iii. La información se consignará en la moneda de referencia. Este modelo está interrelacionada con el modelo S.19.01 de seguros distintos del de vida. La suma de las provisiones técnicas en los modelos S.16.01 y S.19.01 para la línea de negocio de seguros distintos del de vida, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, representa el total de la mejor estimación de los siniestros totales derivados de esta línea de negocio (véase asimismo el modelo S.19.01). La totalidad o una parte de la obligación se trasladan del S.19.01 a S.16.01 cuando se cumplan las dos condiciones que siguen: i. la obligación se ha liquidado formalmente en todo o en parte como prestación en forma de seguro de renta; y ii. puede establecerse una mejor estimación de la obligación liquidada formalmente como prestación en forma de seguro de renta utilizando técnicas de seguros de vida. «Liquidado formalmente como prestación en forma de seguro de renta» significa habitualmente que un proceso legal ha dado lugar a que se ordene que el beneficiario reciba determinados pagos en concepto de seguro de renta. En el caso de que, después de que una obligación se haya liquidado formalmente como prestación en forma de seguro de renta, parte de tal obligación acabe siendo liquidada mediante el pago de una suma a tanto alzado que no figuraba en la orden original del pago del seguro de renta, tal suma a tanto alzado se registrará como pago en el modelo S.16.01; es decir, no existe movimiento de datos de siniestros del modelo S.16.01 a la S.19.01. Los importes se consignarán por año de acaecimiento de los accidentes que hayan originado los siniestros asociados a los seguros de renta. El año N es el año de referencia.

MODELO S/SR.17.01. Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida

Las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes en el cálculo de las provisiones técnicas referidas en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero.

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Línea de negocio para obligaciones de no vida: las líneas de negocio a las que se alude en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, corresponden a operaciones directas/reaseguro proporcional aceptado y reaseguro no proporcional aceptado. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma). Las operaciones directas de seguro de enfermedad llevadas a cabo conforme a criterios técnicos no similares a los de los seguros de vida se segmentarán en las líneas de negocio de seguros de no vida 1 a 3. Los reaseguros proporcionales aceptados se considerarán junto con las operaciones directas en las partidas C0020 a C0130. La información que deberá consignarse entre R0010 y R0280 se incluirá tras el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, en su caso, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de tal deducción se requiere por separado entre las filas R0290 y R0310.

MODELO S.17.02 - Provisiones técnicas para no vida - por países Línea de negocio para obligaciones de no vida: las líneas de negocio a las que se alude en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, definidas en el anexo I del Reglamento Delegado 2015/35 referido a las operaciones directas. Las operaciones directas de seguro de enfermedad llevadas a cabo conforme a criterios técnicos no similares a los de los seguros de vida se segmentarán en las líneas de negocio de seguros de no vida 1 a 3. Las empresas tendrán en cuenta todas las obligaciones en las diferentes divisas y convertirán éstas a la moneda de referencia. La información por país se facilitará con arreglo a lo que sigue: a) la información sobre el país de origen se consignará en todo caso, con independencia del importe de las provisiones técnicas calculado como un todo y la mejor estimación bruta (en referencia al seguro directo); b) la información consignada por país representará al menos el 90 % del total de las provisiones técnicas en su conjunto y la mejor estimación bruta (referida al seguro directo) de cualquier línea de negocio; c) si ha de informarse de un determinado país respecto a una línea de negocio en concreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b), se informará de dicho país respecto a todas las líneas de negocio; d) los demás países se consignarán agregados en «otros países del EEE» u «otros países no pertenecientes al EEE». e) en el caso de las operaciones de seguro directas y las líneas de negocio «gastos médicos», «protección de ingresos», «seguro de accidentes laborales», «incendios y otros daños a la propiedad» y «crédito y caución». la información se consignará por país en el

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que se localice el riesgo, conforme se define en el artículo 13, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE; f) en el caso de las operaciones de seguro directas correspondientes a todas las demás líneas de negocio no referidas en la letra e), la información se consignará en el informe por país en el que se haya celebrado el contrato; A efectos de este modelo, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se entenderá: g) el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguro cuando el contrato no se venda a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios; h) el país de ubicación (país de origen) de la sucursal cuando el contrato se haya vendido a través de una sucursal; i) el país en el que se notificó el régimen de libre prestación de servicios (país de origen) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen; j) si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c), dependiendo de quién venda el contrato. La información que deberá consignarse incluirá el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo y la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

MODELO S.18.01 - Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación - no vida) Este modelo se aplica únicamente a la mejor estimación, y se considerará lo que sigue: - todos los flujos de caja expresados en diferentes divisas se considerarán y convertirán

a la moneda de referencia aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de referencia;

- los flujos de caja se consignarán no descontados con inclusión de los reaseguros; - en el caso de que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones

técnicas, respecto a las que no se estimen los flujos de caja futuros previstos derivados de los contratos, la información se consignará únicamente en aquellos casos en los que más del 10 % de las provisiones técnicas tengan un período de liquidación superior a 24 meses.

MODELO S.19.01 - Siniestros en seguros de no vida Los triángulos de desarrollo de los siniestros muestran la estimación efectuada por el asegurador del coste de los siniestros (siniestros abonados y provisiones para siniestros con arreglo al principio de valoración de Solvencia II), y el modo en que tal estimación evoluciona en el tiempo. Se requieren tres conjuntos de triángulos respecto a los siniestros abonados, la mejor estimación de las provisiones para siniestros y los siniestros comunicados pero no liquidados. Este modelo se cumplimentará para cada línea de negocio según se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, considerando las especificaciones que siguen:

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i. información por línea de negocio: se requiere la consignación de las líneas de negocio 1-12 (según se refiere en S.17.01) para los reaseguros proporcionales directos y aceptados (se consignarán conjuntamente), y las líneas de negocio 25-28, para los reaseguros no proporcionales aceptados; ii. si la mejor estimación bruta total de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida representa más del 3 % de la mejor estimación bruta total de la provisión para siniestros, la información se facilitará con el siguiente desglose por monedas, además del total correspondiente a la línea de negocio: a) cantidades en la moneda de referencia; b) cantidades de cualquier moneda que representen más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida; o c) cantidades de cualquier moneda que representen menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida pero más del 5 % de la mejor estimación total bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original; iii. si la mejor estimación bruta total de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida representa menos del 3 % del total de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros, no se requiere desglose por monedas, y únicamente se consignará el total correspondiente a la línea de negocio; iv. la información por moneda se consignará en la moneda de referencia. Las empresas están obligadas a comunicar los datos sobre la base del año de accidente, como así lo ha decidido la autoridad supervisora nacional, con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año. La duración por defecto del triángulo de run-off es de 15+1 años para todas las líneas de negocio, pero el requisito de información se basa en la evolución de los siniestros de la empresa (si la duración del ciclo de liquidación de siniestros es inferior a 15 años, las empresas deberán presentar la información pertinente con arreglo a la evolución interna a más corto plazo). Los datos históricos, comenzando por la primera aplicación de Solvencia II, se requieren para los siniestros abonados y los siniestros declarados pero no liquidados, pero no para la mejor estimación de la provisión para siniestros. En cuanto a la compilación de los datos históricos correspondientes a los siniestros abonados y los siniestros declarados pero no liquidados, se aplicará el mismo enfoque respecto a la duración del triángulo para la información en curso (es decir, el período más corto entre 15+1 años y el ciclo de liquidación de siniestros de la empresa). La totalidad o una parte de la obligación se traslada de S.19.01 a S.16.01 cuando se cumplan las dos condiciones que siguen: iii. la obligación se ha liquidado formalmente en todo o en parte como prestación en forma de seguro de renta; y iv. puede establecerse una mejor estimación de la obligación liquidada formalmente como prestación en forma de seguro de renta utilizando técnicas de seguros de vida. «Liquidado formalmente como prestación en forma de seguro de renta» significa habitualmente que un proceso legal ha dado lugar a que se ordene que el beneficiario reciba determinados pagos en concepto de seguro de renta.

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La suma de las provisiones en los modelos S.16.01 y S.19.01 para la línea de negocio de seguros de no vida, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, representa el total de las reservas para siniestros derivadas de esta línea de negocio.

MODELO S.20.01 - Evolución de la distribución de la siniestralidad Esta sección ofrece una visión general del run-off/evolución de las carteras de siniestros de no vida, en lo que se refiere tanto a los siniestros abonados (desglosados por tipo), como a los siniestros declarados pero no liquidados (según se define en S.19.01). Este modelo se cumplimentará para cada línea de negocio (12 línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35,en total) con respecto al seguro directo bruto (es decir, las empresas están exentas de consignar las operaciones proporcionales y no proporcionales aceptadas); en el caso de los siniestros declarados pero no liquidados denominados en divisas diferentes, se requiere la consignación únicamente del total en la moneda de referencia. Con respecto al número de siniestros que deben consignarse, las empresas utilizarán su definición específica o, si se encuentra disponible, la especificación existente a escala nacional (p. ej., el requisito establecido por la autoridad nacional de supervisión pertinente). No obstante, cada siniestro deberá consignarse una vez. Si un siniestro se cierra y se reabre durante el año, no deberá consignarse en la columna de «Siniestros reabiertos durante el año», sino en la columna correspondiente relativa a «Siniestros pendientes al principio del año» o «Siniestros declarados durante el año». Las empresas están obligadas a comunicar los datos sobre la base del año de accidente, como así lo ha decidido la autoridad supervisora nacional, con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año. En cuanto al número de años que deberán consignarse, se aplica el mismo requisito de notificación introducido en S.19.01.

MODELO S.21.01 - Perfil de riesgo de la distribución de pérdidas Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a empresas individuales. La información se cumplimentará en relación con las operaciones de no vida (incluidos los seguros de enfermedad no SLT) únicamente respecto al seguro directo. Habrá un modelo específica para cada línea de negocio. El perfil de distribución de pérdidas de seguros de no vida muestra la distribución, en categorías (predefinidas), de la siniestralidad durante el año de notificación. Por siniestralidad se entiende la suma de siniestros brutos abonados y siniestros declarados pero no liquidados brutos en cada caso y para cada siniestro concreto, pendientes o cerrados, que pertenezca a un determinado año de accidente/suscripción. La siniestralidad incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero

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excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos. Los datos relativos a siniestros se consignarán una vez deducidos salvamentos y subrogaciones. Las empresas están obligadas a comunicar los datos sobre la base del año de accidente, como así lo ha decidido la autoridad supervisora nacional, con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año. Las categorías por defecto que deben utilizarse se denominan en euros. Para cada moneda de notificación diferente, la autoridad supervisora que corresponda definirá las opciones equivalentes para los importes que deben utilizarse en las 20 categorías. Una empresa podrá utilizar categorías específicas propias, en particular cuando las pérdidas en que se haya incurrido sean inferiores a 100 000 EUR. Las categorías elegidas se utilizarán de manera sistemática durante los períodos de referencia, salvo que la distribución de siniestros cambie de manera significativa. En este caso, la empresa lo notificará previamente a la autoridad supervisora, salvo que esta haya especificado tal modificación con anterioridad.

MODELO S.21.02 - Riesgos de suscripción de no vida La información se cumplimentará en relación con las operaciones de no vida (incluidos los seguros de enfermedad no SLT) únicamente respecto al seguro directo. En este modelo se deben consignar los 20 mayores riesgos de suscripción, con arreglo a la retención neta, de la totalidad de líneas de negocio. Si los dos mayores riesgos de suscripción de cualquiera de las líneas de negocio, como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, no quedan cubiertos mediante la anterior metodología, deberán consignarse adicionalmente. En el caso de que un determinado riesgo de suscripción de una línea de negocio concreta forme parte de la clasificación de los 20 mayores riesgos, ese mismo riesgo de la línea de negocio en cuestión solo deberá consignarse una vez. La retención neta de un determinado riesgo de suscripción equivale a la máxima responsabilidad posible de la empresa después de tener en cuenta los importes recuperables de los reaseguradores (incluidas las entidades con cometido especial y los reaseguros limitados) y la franquicia original del tomador del seguro. En el caso de que la retención neta sea equivalente para un número excesivo de riesgos, la póliza con la mayor suma asegurada deberá utilizarse como segundo criterio. En caso de que la suma asegurada también coincida, el riesgo más apropiado, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la empresa, deberá utilizarse como criterio en última instancia.

MODELO S. S.21.03 - Distribución de los riesgos de suscripción de no vida - por importe asegurado El modelo es retrospectiva y debe cumplimentarse en relación con las operaciones de seguros de no vida (incluidos los seguros de enfermedad no SLT) únicamente respecto al seguro directo y las líneas de negocio de seguros de no vida.

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La cartera de riesgos de suscripción es la distribución, en categorías (predefinidas), del importe asegurado de todos y cada uno de los riesgos de suscripción que hayan sido aceptados por la empresa. La cartera de riesgos de suscripción se establece por línea de negocio. No obstante, si bien todos los Estados miembros deben informar de ciertas líneas de negocio de manera obligatoria, los Estados miembros, a título individual, pueden exigir igualmente que se informe obligatoriamente de otras líneas de negocio cuando se considere pertinente. Para ciertas líneas de negocio, El modelo no sería aplicable. (Véase asimismo la partida «Línea de negocio»). Las categorías por defecto que deben utilizarse se definen en euros. Para cada moneda de notificación diferente, la autoridad supervisora que corresponda definirá las opciones equivalentes para los importes que deben utilizarse en las 20 categorías. Una empresa podrá utilizar categorías específicas propias, en particular cuando el importe asegurado sea inferior a 100 000 EUR. Las categorías elegidas se utilizarán de manera sistemática durante los períodos de referencia, salvo que la distribución de siniestros cambie de manera significativa. En este caso, la empresa lo notificará previamente a la autoridad supervisora, salvo que esta haya especificado tal modificación con anterioridad. Por defecto, la fecha de referencia debe ser el final del año de notificación; no obstante, si está debidamente justificado, la empresa podrá elegir la fecha de referencia de la recogida de información de la administración de pólizas. Esto significa que la cartera de riesgos de suscripción puede basarse, por ejemplo, en la misma fecha de referencia que se utiliza para recabar información similar destinada a la renovación de los tratados de reaseguro y la cobertura facultativa. El importe asegurado atañe a todos y cada uno de los riesgos de suscripción, únicamente considerando la cobertura principal de la póliza por línea de negocio, y equivale al mayor importe que el asegurador pueda ser obligado a desembolsar. Esto significa: • si el importe asegurado de la cobertura adicional para «robo» es inferior al importe asegurado para la cobertura principal para «Incendios y otros daños» (ambas pertenecientes a la misma LdN), deberá optarse por el mayor importe asegurado; • una cobertura de póliza que comprenda varios inmuebles en el país / una flota de vehículos, etc. deberá desglosarse; • si el riesgo se ha aceptado sobre la base del coaseguro, el importe asegurado indica la máxima responsabilidad asumida por el asegurador de seguros de no vida que elabora el informe; • en caso de que se asuma una responsabilidad solidaria mediante el coaseguro, la parte perteneciente al coasegurador que incurra en impago deberá incluirse igualmente en el importe asegurado.

MODELO S.22.01 - Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias Este modelo será pertinente cuando la empresa utilice al menos una medida de garantías a largo plazo o una medida transitoria. Este modelo reflejará el impacto en las posiciones financieras cuando no se utilice ninguna medida transitoria y cada medida transitoria o de garantías a largo plazo se fije en cero. A tal efecto, deberá adoptarse un enfoque gradual, abordando cada medida transitoria y

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de garantía a largo plazo una por una, y sin recalcular la repercusión de las medidas restantes después de cada paso. Los efectos deberán consignarse como positivos si elevan el importe de la partida sobre la que se informa, y como negativos si lo reducen (p.ej, si el importe del capital de solvencia obligatorio aumenta, o si se eleva la cuantía de los fondos propios, se consignarán valores positivos).

MODELO S.22.02 - Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación - carteras sujetas a ajuste por casamiento) Este modelo se cumplimentará para cada cartera sujeta a ajuste por casamiento aprobada por la autoridad de supervisión.

MODELO S.22.03 - Información sobre el cálculo del ajuste por casamiento Este modelo se cumplimentará por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento aprobada por la autoridad de supervisión.

MODELO S.22.04 - Información acerca de la medida transitoria sobre el cálculo de los tipos de interés Este modelo se presentará para cada moneda en relación con la cual se aplique el ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Al cumplimentar C0020, únicamente se considerará la mejor estimación garantizada de las obligaciones derivadas de productos que ofrecen un tipo garantizado. No deberán considerarse las prestaciones discrecionales futuras. La evaluación para distinguir entre los intervalos de tipos de interés de Solvencia I podrá efectuarse por grupos de riesgo homogéneos.

MODELO S.22.05 - Cálculo global de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

MODELO S.22.06 - Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas Este modelo solo le presentarán las empresas de seguro y reaseguro que apliquen el ajuste por volatilidad con arreglo al artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE. Este modelo reflejará la mejor estimación bruta de las obligaciones de seguro y reaseguro de vida sujetas a ajuste por volatilidad, desglosadas por moneda de las obligaciones y por país en el que se haya celebrado el contrato. En la mejor estimación consignada se tendrá en cuenta el ajuste por volatilidad. La mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento no deberá consignarse en este modelo.

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La información se referirá a las obligaciones significativas en países y monedas en relación con los cuales se aplica un ajuste por volatilidad, y un aumento por país, en su caso, de hasta el 90 % del total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad.

MODELO S.23.01. Fondos Propios Fondos propios comprende la información contenida en el anexo II y engloba los requisitos siguientes: a) información sobre los elementos de los fondos propios básicos; b) información sobre los elementos de los fondos propios complementarios; c) información sobre fondos propios disponibles y admisibles para cubrir los requerimientos de solvencia; d) información sobre la reserva de conciliación; e) información sobre los beneficios esperados incluidos en las primas futuras para actividades de seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida.

MODELO S.24.01. Participaciones mantenidas Este modelo recoge una descripción pormenorizada de las partidas que constituyen los Fondos propios (FFPP) de la Entidad, así como su incidencia en el cálculo desarrollado del Capital de Solvencia Obligatorio (CSO). El modelo consta de los siguientes apartados:

Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito deducidas (total o parcialmente) con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión:

Cuadro1 {DS240101_01t}: “Participaciones mantenidas (Art.68.1)”: que engloba las participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que superen individualmente el 10% de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), excluidas las participaciones estratégicas consolidadas conforme al Método 1, a efectos de las deducciones previstas en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

Cuadro2 {DS240102_01t}: “Participaciones mantenidas (Art.68.2)”: relación de las participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que superen de forma agregada el 10% de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del artículo 69, excluidas las participaciones estratégicas consolidadas conforme al Método 1, a efectos de las deducciones previstas en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

DS240103_01t: “Total Deducciones participaciones mantenidas”: Recoge el importe de las deducciones de los fondos propios correspondientes a las participaciones enumeradas en los cuadros anteriores conforme a lo establecido en el artículo 68.1, el porcentaje del importe conforme al apartado 68.2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y el total de los importes deducidos.

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Tratamiento del CSO: 1. En relación a las participaciones en Entidades financieras y de crédito:

Cuadro3 {DS240105_01t}:”CSO_Participaciones (E.financieras y crédito) Estratégicas_Método1”: Relaciona las participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que sean estratégicas con arreglo al artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1 (sin deducción de los fondos propios de conformidad con el artículo 68, apartado 3).

Cuadro4 {DS240106_01t}: “CSO_Participaciones (E.financieras y crédito) Estratégicas_Resto”: Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que sean estratégicas con arreglo al artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), que no se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1 y no se deduzcan de conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 2 (deben incluir la parte restante después de la deducción parcial prevista en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35)

Cuadro5 {DS240107_01t}: “CSO_Participaciones (E.financieras y crédito) NO Estratégicas”: Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que no sean estratégicas y que no se deduzcan de conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado 2015/35 (deben incluir la parte restante después de la deducción parcial prevista en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35)

2. En relación a las participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito:

Cuadro6 {DS240108_01t}: “CSO_Participaciones (NO financieras y crédito) Estratégicas”: Otras participaciones estratégicas en entidades que no sean financieras y de crédito.

Cuadro7 {DS240109_01t}: “CSO_Participaciones (NO financieras y crédito) NO Estratégicas”: Otras participaciones no estratégicas en entidades que no sean financieras y de crédito.

3. DS240110_01t: Tratamiento SRC_Total Participaciones En el momento de la cumplimentación de este modelo hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El conjunto de las inversiones en participaciones en entidades financieras y de crédito se distribuyen entre los cuadros 1, 2 ó 3.

b) En los Cuadros 1 y 2 se recoge el importe total del valor de las participaciones consideradas a efectos de las deducciones en FFPP del art. 68 del Reglamento Delegado (EU) 2015/35.

c) En la tabla [DS240104_01t] “Total Deducciones participaciones mantenidas” hay que tener en cuenta que en la columna correspondientes a las “Deducciones del artículo 68, apartado 2” recoge el porcentaje del total de las participaciones incluidas en el Cuadro2 que se han deducido conforme a la citada normativa.

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d) El Cuadro4 “CSO_Participaciones (E.financieras y crédito) Estratégicas_Resto” en general es el valor de la participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito de índole estratégica, no incluidas en el cálculo de la solvencia del grupo conforme al método 1, ni deducidas con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2 del Reglamento delegado (UE) 2015/35. Resulta de la suma de:

el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

el resto de las participaciones estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

e) El Cuadro5 “CSO_Participaciones (E.financieras y crédito) NO Estratégicas” en general es el valor de la participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, que no son estratégicas, ni se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2 del Reglamento Delegado (EU) 2015/35. Resulta de la suma de:

el valor de las participaciones no estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2) el resto de las participaciones no estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En consecuencia: El total de la suma de las participaciones incluidas en el Cuadro 4 más la suma de las participaciones incluidas en el Cuadro5 más el importe total de “Deducciones participaciones mantenidas” de la columna correspondientes a las “Deducciones del artículo 68, apartado 2” es igual al importe total de la suma de las participaciones incluidas en el Cuadro2 siempre y cuando este cuadro tenga registros reportados.

MODELO S/SR.25.01. Capital de solvencia obligatorio, para empresas que emplean la fórmula estándar.

Cuando la entidad utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio cumplimentará este modelo siguiendo las directrices y normativa establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 y en la Ley 20/2015 de ordenación y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; y en el Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Este modelo se cumplimentará para la información a presentar anualmente respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

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El modelo SR.25.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro del modelo S.01.03. Cuando la entidad cuente con una CSAC o un FDL (excepto en el caso de los comprendidos en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), al presentar información a escala del conjunto de la empresa, el capital de solvencia obligatorio nocional (SCR nocional) a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que deberán notificarse se calcularán como sigue: - cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR

nocional del FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;

- cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará considerando un método de suma directa a nivel de submódulo, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;

- cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará considerando un método de suma directa a nivel de módulo, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante.

El ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel de entidad se asignará (C0050) a los módulos de riesgo pertinentes (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida). El importe que deba asignarse a cada módulo de riesgo pertinente se calculará como sigue:

- cálculo del «factor q» = adjustment

BSCR' - nSCRint , donde

o adjustment = ajuste calculado con arreglo a uno de los tres métodos antes señalados

o BSCR' = capital de solvencia obligatorio básico calculado con arreglo a la información consignada en este modelo (C0030/R0100)

o 𝑛𝑆𝐶𝑅𝑖𝑛𝑡 = capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente al riesgo de activos intangibles con arreglo a la información consignada en este modelo (C0030/R0070)

- multiplicación de este «factor q» por el SCR nocional de cada módulo de riesgo pertinente (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de no vida).

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La captura del modelo se realiza en dos pantallas siendo un reflejo de la estructura establecida en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 para este modelo. Merece la pena destacar que el importe reflejado en la partida diversificación ha de figurar con signo negativo.

MODELO S/SR.25.02. Capital de solvencia obligatorio, para empresas que emplean la fórmula estándar y un modelo interno parcial.

Cuando la entidad utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio cumplimentará este modelo siguiendo las directrices y normativa establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 y en la Ley 20/2015 de ordenación y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; y en el Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Este modelo se cumplimentará para la información a presentar anualmente respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. Los componentes que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y las empresas de seguros y reaseguros. El modelo SR.25.02 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada, cada cartera sujeta a ajuste por casamiento y respecto de la parte restante en todas las empresas sujetas a un modelo interno parcial. Se incluyen aquí las empresas en las que se aplica un modelo interno parcial a un fondo de disponibilidad limitada y/o una cartera sujeta a ajuste por casamiento, mientras que los demás fondos de disponibilidad limitada y/o carteras sujetas a ajuste por casamiento se someten a la fórmula estándar. Este modelo deberá cumplimentarse respecto de todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro del modelo S.01.03. En el caso de las empresas sujetas a un modelo interno parcial a las que les sea aplicable el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC, cuando la entidad cuente con CSAC o FDL (excepto aquellos que entren en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), al presentar información a escala del conjunto de la empresa, el SCR nocional a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que se notificarán se calcularán como sigue: - cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR

nocional del FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de

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pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;

- cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de submódulo;

- cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de módulo.

El ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel de entidad se asignará (C0060) a los módulos de riesgo pertinentes (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida) cuando se calculen con arreglo a la fórmula estándar. El importe que deba asignarse a cada módulo de riesgo pertinente se calculará como sigue:

- cálculo del «factor q» = 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑠𝑡𝑚𝑒𝑛𝑡

𝐵𝑆𝐶𝑅′ − 𝑛𝑆𝐶𝑅𝑖𝑛𝑡 , donde

o adjustment = ajuste calculado con arreglo a uno de los tres métodos antes señalados

o BSCR' = capital de solvencia obligatorio básico calculado con arreglo a la información consignada en este modelo

o 𝑛𝑆𝐶𝑅𝑖𝑛𝑡 = capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente al riesgo de activos intangibles con arreglo a la información consignada en este modelo

- multiplicación de este «factor q» por el SCR nocional de cada módulo de riesgo pertinente (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida).

La captura del modelo será en forma maestro/detalle para recoger la información sobre los componentes que forman el cálculo del Capital de solvencia obligatorio. En el campo “descripción de los componentes” según las normas detalladas en el Reglamento (UE) 2015/2454 identificará mediante texto libre, cada uno de los componentes que puede indicar la empresa. Estos componentes se adecuarán a los módulos de riesgo de la fórmula estándar, siempre que resulte posible, con arreglo al modelo interno parcial. Cada componente se identificará mediante una entrada específica. Las empresas identificarán y notificarán los componentes de manera constante en diferentes períodos de referencia, salvo que haya habido algún cambio del modelo interno que afecte a las categorías. La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos no integrada en los componentes se notificará como componente separado.

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El campo “Número único del componente” reflejará el número de cada componente convenido con la autoridad nacional de supervisión, para identificar de manera inequívoca los componentes del modelo. Este número se utilizará siempre junto con la descripción apropiada del componente consignado en cada partida. No obstante, “Cuando el modelo interno parcial permita el mismo desglose por módulo de riesgo que en la fórmula estándar, se utilizarán los siguientes números de componentes: 1 - Riesgo de mercado 2 - Riesgo de impago de la contraparte 3 - Riesgo de suscripción de vida 4 - Riesgo de suscripción de enfermedad 5 - Riesgo de suscripción de no vida 6 - Riesgo de activos intangibles 7 - Riesgo operacional 8 - Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas (importe negativo) 9 - Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (importe negativo)

Cuando no puedan consignarse los módulos de riesgo de la fórmula estándar, la empresa atribuirá a cada componente un número diferente de 1 a 7”. En la partida “Cálculo del capital de solvencia obligatorio” se ha de indicar en el caso de que para un módulo de riesgo de los descritos en el apartado anterior se aplique la formula estándar a una parte y un modelo interno para el resto el importe total del Capital de solvencia obligatorio para ese módulo y en la partida “importe modelado” el importe correspondiente al cálculo del modelo interno parcial para ese riesgo. Cuando para uno de los riesgos cuyo capital de solvencia obligatorio se ha calculado con arreglo a la formula estándar, y sobre los que no existe modelo interno parcial, se indicará en la partida “Cálculo del capital de solvencia obligatorio” el importe total no figurando importe en la partida “Importe modelado”

MODELO S/SR.25.03. Capital de solvencia obligatorio, para empresas que emplean un modelo interno.

Cuando la entidad utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio cumplimentará este modelo siguiendo las directrices y normativa establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 y en la Ley 20/2015 de ordenación y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; y en el Real Decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Los componentes que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y las empresas de seguros y reaseguros.

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El modelo SR.25.03 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante, en todas las empresas sujetas a un modelo interno completo. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro del modelo S.01.03.

MODELO S/SR.26.01. Capital de solvencia obligatorio, riesgo de mercado. Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. El modelo SR.26.01.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de el modelo S.01.03. Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un shock, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal shock.

MODELO S/SR.26.02. Capital de solvencia obligatorio, riesgo de impago de la contraparte. Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. El modelo SR.26.02.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de el modelo S.01.03.

MODELO S/SR.26.03. Capital de solvencia obligatorio, riesgo de suscripción de vida.

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Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. El modelo SR.26.03.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de el modelo S.01.03. Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción de riesgos. Los importes antes y después de un shock serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un shock, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal shock.

MODELO S/SR.26.04. Capital de solvencia obligatorio, riesgo de suscripción de enfermedad. Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. El modelo SR.26.04.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de el modelo S.01.03. Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción de riesgos. Los importes antes y después de un shock serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un shock, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal shock.

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MODELO S/SR.26.05. Capital de solvencia obligatorio, riesgo de suscripción de no vida. Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. El modelo SR.26.05.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de el modelo S.01.03. Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción de riesgos. Los importes antes y después de un shock serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un shock, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal shock.

MODELO S/SR.26.06. Capital de solvencia obligatorio, riesgo operacional. Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. El modelo SR.26.06.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de el modelo S.01.03.

MODELO S/SR.26.07. Capital de solvencia obligatorio, simplificaciones. Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante. El modelo SR.26.07.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo

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diferente. Este modelo deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de el modelo S.01.03.

MODELO S.28.01. Capital mínimo obligatorio (excepto para empresas mixtas) Este modelo deberá ser cumplimentado por las empresas de seguro y reaseguro distintas de las empresas dedicadas a actividades de seguro de vida y de no vida conjuntamente. Este modelo se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas devengadas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en los últimos 12 meses (conforme se define en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35). Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas generales y transitorias relativas a las garantías a largo plazo. El programa una vez introducidos los datos de primas, provisiones y capitales en riesgo, según la entidad opere en vida o no vida, calcula de forma automática el importe del Capital mínimo obligatorio. Tal y como se ha indicado en el apartado “cuestiones generales” de las presentes instrucciones el campo “Límite mínimo absoluto del Capital Mínimo Obligatorio” figurará autocumplimentado con el valor correspondiente al tipo de entidad a estos efectos elegido en la pantalla de “Datos básicos”

MODELO S.28.02. Capital mínimo obligatorio - empresas mixtas Este modelo deberá ser cumplimentado por las empresas de seguro y reaseguro que realicen actividades de vida y de no vida, empresas mixtas. Este modelo se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas devengadas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en los últimos 12 meses (conforme se define en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35). Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas generales y transitorias relativas a las garantías a largo plazo. El programa una vez introducidos los datos de primas, provisiones y capitales en riesgo, según la entidad opere en vida o no vida, calcula de forma automática el importe del Capital mínimo obligatorio. Tal y como se ha indicado en el apartado “cuestiones generales” de las presentes instrucciones el campo “Límite mínimo absoluto del Capital Mínimo Obligatorio” figurará autocumplimentado con el valor correspondiente al tipo de entidad a estos efectos elegido en la pantalla de “Datos básicos”

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La legislación vigente establece que las entidades autorizadas para realizar operaciones de seguro de vida y operaciones de seguro distinto del de vida (Entidades mixtas) deberán llevar una gestión separa de ambas actividades, entre las obligaciones derivadas de esta gestión separa está la de calcular, partiendo de las cuentas separadas un capital mínimo obligatorio nocional en relación con la actividad de seguro de vida, determinado como si la entidad sólo ejerciera esa actividad y un capital mínimo obligatorio nocional en relación con la actividad de seguro distinto del de vida, determinado como si la entidad sólo ejerciera esa actividad. En este caso también el programa autocumplimentará el campo “Mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio nocional” en función del valor correspondiente al tipo de entidad a estos efectos elegido en la pantalla de “Datos básicos.

MODELO E.01.01. Depósitos a cedentes Este modelo contiene la información necesaria a efectos estadísticos sobre los depósitos de las cedentes (CIC 75) que se contabiliza como una sola línea en el modelo S.06.02. Se cumplimentará de acuerdo con lo previsto en el documento adjunto denominado “Instrucciones BCE”.

6.2 Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación a efectos estadístico-contables trimestral.

Modelo 1. DATOS DE LA ENTIDAD

El modelo número 1 “Datos de la entidad” está compuesto por varias secciones. En la primera se recogen todos aquellos extremos que describen a la entidad aseguradora; en la segunda se relacionan los ramos en los que opera la entidad; en la tercera los miembros del consejo de administración y de la dirección efectiva de la entidad. 1.1. Datos de la entidad La entidad consignará en este modelo cada uno de los extremos en él indicados. En el apartado “Radio de acción” indicará una “N” si la entidad opera en todo el territorio nacional, una “P” si su radio de acción se circunscribe únicamente al ámbito provincial, y una “L” si es de ámbito local. El programa facilita estas tres opciones seleccionando el botón que figura a la derecha de este concepto: situándose en la opción correcta quedará marcada. Para consignar las redes de comercialización que son utilizadas por la entidad aseguradora, se seleccionará en los botones que al efecto figuran en la captura de datos cuáles son las empleadas. Marcará “Mediadores” si la comercialización se realiza a través

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de agentes y/o corredores, “Bancaria” si se distribuyen a través de oficinas bancarias u otras entidades de crédito, “Telefónica” si el sistema de contratación de pólizas utilizado se canaliza a través de la red telefónica, “Directa” si utiliza la contratación directa, es decir, a través de las oficinas de la entidad aseguradora y, por último, “Otras” cuando utilice otros sistemas de distribución distintos a los consignados anteriormente (p.e.: venta por internet). Cuando la entidad aseguradora comercialice sus productos usando varias redes de comercialización indicará las más significativas. En el caso de que la forma jurídica de la entidad sea la de mutua o mutualidad de previsión social deberá consignar obligatoriamente el apartado relativo a los mutualistas de la entidad y sus variaciones durante el ejercicio. Cuando la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras deberá reflejarlo en el último panel de la pantalla de captura de la primera página. Cuando el grupo que ejerce el control no sea el grupo asegurador obligado a la formulación de cuentas consolidadas deberá reflejar, en los apartados relativos al grupo que ejerce el control, los datos de acuerdo con el concepto de unidad institucional que ejerce el control último (unidad institucional situada en el extremo superior de la cadena de control y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional) sea tanto nacional como extranjero. Según el Reglamento (CE) nº 716/2007 de 29 de junio de 2007 “Control” es la capacidad para determinar la política general de una empresa, y se considera que una empresa está controlada por una unidad institucional cuando la unidad institucional controla más de la mitad del derecho de voto de los accionistas o más de la mitad de las acciones. En el epígrafe “tipo de entidad” deberá indicar en qué sector de los indicados se integra la cabecera del grupo de acuerdo con las siguientes especificaciones: “B” si es una entidad bancaria (ya sea un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito), “S” si es una entidad aseguradora, “F” si es una entidad financiera de las no comprendidas en los apartados anteriores, y una “O” si se corresponde con una empresa cuya actividad no está comprendida en los apartados anteriores. Deberá consignarse si pertenece o no a un grupo mixto no consolidable, los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras son aquellos integrados por entidades financieras que constituyan una unidad de decisión y de los que formen parte, ya sea como dominantes, ya como dominados, entidades aseguradoras o, en su caso, sus grupos consolidables, por una parte y entidades de crédito o sociedades y agencias de valores o, en su caso, sus grupos consolidables, por otra. Una de las finalidades de la documentación es la de proporcionar datos sobre el conjunto del sector asegurador. Los datos se ofrecen de forma agregada, sin embargo en ocasiones a la hora de realizar clasificaciones es necesario ofrecer algún dato de forma individualizada. Para poder ofrecer datos individualizados se solicita la conformidad a la entidad para la publicación de clasificaciones de entidades sobre los siguientes aspectos: primas, pólizas, asegurados y provisiones técnicas. 1.2. Ramos en que opera

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En la página “Ramos que opera” la entidad consignará los ramos en los que tiene autorización para operar, de acuerdo con la clasificación de ramos que establece el Anexo de la Ley 20/2015 de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En el apartado “países en que opera en seguro directo” seleccionará las opciones correspondientes. Para indicar el ramo en el que ejerce actividad en cada país, utilizará el mismo criterio descrito para las operaciones en España. No obstante la aplicación informática facilita su uso al acotar los países en los que se ejerce la actividad en el caso de las operaciones en régimen de derecho de establecimiento y en libre prestación de servicios. Si opera en varios países, deberá repetir esta operación por cada uno de ellos. La aplicación informática le ofrece la clasificación de ramos, debiendo la entidad marcar los ramos autorizados. La aplicación de captura le permite seleccionar de la lista aquellos ramos que se encuentren en situación de liquidación; en este caso la acción que deberá realizar es un doble clik con el ratón sobre la casilla del ramo y este quedará marcado figurando adicionalmente una “R” a la derecha del recuadro. Cuando la entidad realice operaciones en el ramo de vida deberá indicar obligatoriamente si cubre como riesgos complementarios los comprendidos en el ramo de accidentes y en el ramo de enfermedad cuando se den los requisitos establecidos en el citado Anexo de la Ley 20/2015 de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 1.3. Consejo de administración y responsables de la Dirección En esta sección del modelo 1, figura la relación del consejo de administración / Junta directiva y de responsables de la dirección efectiva de la entidad durante el ejercicio. Para cada uno de ellos se solicitan los siguientes datos: Nombre o razón social, cargo que ocupa en la entidad, tipo de cargo, tipo de identidad, tipo de documento y número de documento. Todos los datos a reflejar son obligatorios. El tipo de cargo corresponde a un control necesario para el posterior tratamiento de la información. Esta casilla agrupa en una banda de 12 grupos: Presidente, Vicepresidente, Consejero, Vocal, Secretario, Director, Subdirector, Tesorero, Representante Legal, Apoderado, Liquidador y Administrador. Los diferentes cargos pueden darse dentro de los miembros del consejo y responsables de la dirección efectiva, de tal forma que, una vez indicado el cargo correspondiente a uno u otro, se ha de agrupar en una de las categorías antes indicadas. En el campo fecha de nombramiento se indicará la más reciente.

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Modelo 2. PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL

La entidad relacionará en este modelo sus accionistas con indicación de su tipo de acreditación (tipo de identidad, tipo de documento y número de documento), nombre o razón social, código correspondiente al país del accionista, el montante de capital del que es titular, el porcentaje que representa éste sobre el capital social de la entidad y el tipo de actividad. En el caso de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercado regulado, se consignarán las participaciones que superen el porcentaje del 3 % del capital. Cuando las acciones de las entidades no se negocien en los citados mercados, se consignarán las participaciones que superen el 5% del capital. En la confección del modelo debe seguir las siguientes indicaciones:

Es obligatorio reflejar para cada accionista todos los datos solicitados.

Los accionistas se relacionarán por orden alfabético (apellidos y nombre para las personas físicas).

El campo tipo de actividad presenta cuatro posibilidades bajo las leyendas “Banco”, “Caja”, “Seguros” y “Otros”, en el caso de que los accionistas sean personas jurídicas la entidad deberá reflejar en función del objeto social de cada accionista si pertenece a alguno de los grupos antes citados, marcando el botón correspondiente. Cuando sean personas físicas se marcará siempre “Otros”.

Modelo 3. BALANCE El modelo de balance se ajusta tal y como establece el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras (R.D. 1317/2008) al modelo contenido en el propio plan. Para obtener una mayor información sobre algunas partidas del patrimonio neto se ha incorporado en la aplicación de captura de datos una pantalla que se denomina “Anexo patrimonio neto” en la que se solicita el importe de cada una de las cuentas integrantes de las partidas “III.1 Reservas Legal y estatutarias” y “III.3. Otras reservas” del patrimonio neto. Para la elaboración del balance se tendrá en cuenta lo establecido en la norma quinta de elaboración de las cuentas anuales del Plan que establece: “El balance que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que: 1. Un activo y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

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a. Que la entidad tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y

b. Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de

realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Las mismas condiciones deberán concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos. Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el pasivo asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado En ningún caso podrán ser presentados en el balance por el importe neto los anticipos sobre pólizas y las provisiones de seguros de vida correspondientes. 2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 3. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, se incluirán en el epígrafe A-9).II “Inversiones inmobiliarias del activo” 4. El capital social, el fondo mutual y, en su caso, la prima de emisión de acciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes B-1.I “Capital o Fondo mutual” y B-1.II “Prima de emisión”, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida “Resto de otras deudas” del epígrafe A-3.IX “Otras deudas” del pasivo. 5. Los accionistas por desembolsos no exigidos figurarán en la partida B-1.I.2 “Capital no exigido” o minorarán el importe del epígrafe A-3.IX.3 “Resto de otras deudas” en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones. 6. Cuando la entidad adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación “Patrimonio Neto”: a) Si son valores representativos del capital, en el epígrafe B-1.IV. “Acciones propias” que se mostrará con signo negativo; b) En otro caso, minorarán el epígrafe B-1.IX “Otros instrumentos de patrimonio neto”.

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7. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes del patrimonio neto y del pasivo. 8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o mutualistas, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la entidad, registrándose en la sub-agrupación B-3. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o mutualistas formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe B-1.VI. “Otras aportaciones de socios y mutualistas”. 9. La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-14 del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe A-9 del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. 10. Los ajustes que deriven de la corrección de las asimetrías contables a los que se refiere la norma de registro y valoración 9ª relativa a los contratos de seguros, cuando no proceda reconocerlos a través de la provisión de seguros de vida, figurarán en el epígrafe A.8.II “Pasivos por asimetrías contables” del pasivo por su importe neto. 11. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. En la memoria de las cuentas anuales deberá informarse de los criterios utilizados para fijar los elementos que se califican como efectivo y equivalentes.” El importe de cada epígrafe será la suma de los sub-epígrafes que lo componen; y el de cada uno de éstos, la suma de las partidas que lo integran. Todas las sumas parciales correspondientes al balance se anotarán en las líneas que al efecto figuran al comienzo de cada concepto. Las entidades deben cuidar la colocación de las cifras en su lugar correspondiente. La aplicación efectúa las operaciones matemáticas y sólo permite introducir datos en las partidas que no son totales o subtotales, a excepción de aquellos totales en los que la cantidad no surge de la suma de otras partidas. En el caso de partidas a deducir no debe señalarse dicho signo negativo al consignar la cifra correspondiente. Para la valoración de las distintas partidas del balance la entidad se atendrá a lo dispuesto en la segunda parte “normas de registro y valoración” del PCEA.

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Modelo 4. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y gastos del ejercicio, se compone de los siguientes documentos: 4-1. Cuenta técnica del seguro no vida. 4-2. Cuenta técnica del seguro de vida. 4-3. Cuenta no técnica. 4-4. Desglose de primas de determinados ramos Las cuentas técnicas de vida y no vida comprenderán, con la debida separación, los ingresos y gastos del período que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas. La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aún derivados de la actividad de vida o de la de no vida no deban incluirse en las respectivas cuentas de cada actividad. A estos efectos deberá tenerse en cuenta la norma 6ª de elaboración de las cuentas anuales del plan contable. El resultado del período se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida. El modelo de cuenta técnica de no vida consta de 23 páginas, una para cada uno de los ramos o riesgos sobre los que se solicita información, y que son los que a continuación se detallan: accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, dependencia, transportes cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales), transportes mercancías, incendios, otros daños a los bienes, automóviles responsabilidad civil, automóviles otras garantías, responsabilidad civil, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica, asistencia, decesos, multirriesgos hogar, multirriesgos comercio, multirriesgos comunidades, multirriesgos industriales, otros multirriesgos, y la última página recogerá la suma de todos los anteriores bajo la rúbrica total.

Cuando la entidad tome la forma de “MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL”

En la cuenta técnica de vida se incluirán las prestaciones detalladas en la letra a) del número 1 del artículo 15 del Reglamento de mutualidades de previsión social.

En la cuenta técnica de no vida se incluirán las prestaciones detalladas en las letras b) y c) del número 1 del artículo 15 y en el número 1 del artículo 16 del Reglamento de mutualidades de previsión social.

“Artículo 15. Previsión de riesgos sobre las personas. 1. En la previsión de riesgos sobre las personas las mutualidades de previsión

social podrán realizar las siguientes operaciones de seguro: a) La cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad y

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jubilación, en forma de capital o renta, así como el otorgamiento de prestaciones por razón de matrimonio, maternidad e hijos.

b) La cobertura de las contingencias de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y defunción como prestación del servicio de enterramiento o reembolso de gastos por el mismo concepto. Las operaciones de seguro de invalidez para el trabajo y la enfermedad podrán comprender indistintamente la cobertura de incapacidad temporal.

c) El otorgamiento de prestaciones para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.”

“Artículo 16. Previsión de riesgos sobre las cosas. 1. En la previsión de riesgos sobre las cosas serán susceptibles de ser asegurados

los daños causados por los riesgos contemplados en los ramos 8 ”incendio y elementos naturales” y 9 “otros daños a los bienes” de la disposición adicional primera de la Ley sobre los siguientes bienes:

a) Viviendas de protección oficial y otras de interés social conforme a la legislación reguladora de las mismas. Será requisito necesario para su aseguramiento que estén habitadas por el propio mutualista y su familia.

b) Maquinaria, bienes e instrumentos de trabajo de mutualistas que sean pequeños empresarios, entendiéndose incluidos los locales en que desarrollen su actividad. A estos efectos, se entenderá por pequeños empresarios los trabajadores autónomos por cuenta propia y los profesionales y empresarios, incluidos los agrícolas, que no empleen a más de cinco trabajadores.

c) Cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el agricultor, siempre que su cobertura no esté comprendida en el Plan anual de seguros agrarios combinados, así como los ganados integrados en la unidad de explotación familiar”

Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida o realicen las operaciones previstas en el artículo 15.1.a) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social consignarán en la cuenta técnica del seguro de vida los ingresos y gastos de las operaciones correspondientes a los riesgos complementarios al seguro de vida, siempre que concurran las circunstancias descritas en el apartado B) del Anexo de la Ley 20/2015 de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Si la entidad opera en el ramo de vida y en los de accidentes y enfermedad y siempre que no se consideren como complementarios, las operaciones de estos dos últimos ramos se incluirán en la cuenta técnica del seguro no vida. Bajo la rúbrica de automóviles, otras garantías se incluirán las siguientes coberturas: daños sufridos por el vehículo asegurado, robo del vehículo, defensa penal, reclamación de daños, asistencia en viaje y seguro contra accidentes de ocupantes.

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La captura del modelo está diseñada de tal forma que en la cuenta técnica del seguro no vida, una vez reflejados los datos de cada ramo, el programa calcula el total de la cuenta técnica. En el caso de que por cualquier motivo la entidad haya seleccionado y/o cumplimentado por equivocación un ramo o riesgo en el que no opera, puede eliminar los datos registrados en ese ramo o riesgo; también en este caso el programa calcula el total de la cuenta técnica de no vida. El traspaso de los saldos de las cuentas técnicas a la cuenta no técnica se realiza automáticamente.

Modelo 5. DESGLOSE DE ALGUNOS EPÍGRAFES DEL BALANCE. 5.1 Aspectos Generales Este modelo tiene por objeto el desglose de algunos epígrafes del balance en la parte no incluida en otros modelos. La primera parte recoge desgloses de partidas del activo y la segunda desglose de algunas partidas del pasivo. Los importes consignados en estos modelos han de coincidir con los que figuran por tales conceptos en el Balance. A continuación se detalla el importe a consignar en algunos de los epígrafes: 5.2. Préstamos. En el caso de que para un determinado conjunto de préstamos el nominal no supere el umbral del 1% del total activo ni sea superior a 500.000 euros, se informará del importe global de los préstamos en el apartado A-5) II de este modelo 5. En otro caso, la entidad deberá desglosar los datos que se piden en el modelo 8. 5.3 Inmovilizado material. Al igual que en los dos casos anteriores, cuando se informe de parte del saldo de estas cuentas en el modelo 9 no deberá ser reflejado el citado importe en este modelo. 5.4 Pasivos vinculados con activos mantenidos para la venta. En el epígrafe A-9) del modelo 5 se desglosarán todas las provisiones técnicas y demás cuentas de pasivo vinculadas a activos individuales, así como activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.

Modelo 6. RECLASIFICACIÓN DE GASTOS En este modelo se relacionan, tanto para el conjunto de ramos no vida como para el ramo de vida, los gastos inicialmente clasificados por naturaleza que, por su función, deben reclasificarse por destino (tanto de seguro directo, como de reaseguro). Comprende la parte de gastos contabilizados en cuentas del grupo 6 del PCEA que deben imputarse a prestaciones, a gastos de adquisición, a gastos de administración, a gastos de inversiones y a otros gastos técnicos o no técnicos, en relación con la función que dichos gastos desempeñan.

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En la columna “Cuentas de tres dígitos” figuran relacionadas las cuentas que son susceptibles de reclasificación tanto para los ramos no vida como para el ramo de vida. La entidad debe seleccionar cada una de estas cuentas y hacer figurar posteriormente los importes correspondientes. La lista de cuentas para el conjunto de ramos no vida es la siguiente: Cuenta 610: Comisiones, seguro directo, no vida Cuenta 612: Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida Cuenta 615: Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración Cuenta 620: Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio Cuenta 621: Arrendamientos y cánones Cuenta 622: Reparaciones y conservación Cuenta 623: Servicios de profesionales independientes Cuenta 624: Material de oficina Cuenta 625: Primas de seguros Cuenta 626: Servicios bancarios y similares Cuenta 627: Publicidad, propaganda y relaciones públicas Cuenta 628: Suministros Cuenta 629: Otros servicios Cuenta 631: Otros tributos Cuenta 634: Ajustes negativos en la imposición indirecta Cuenta 636: Devolución de impuestos Cuenta 639: Ajustes positivos en la imposición indirecta Cuenta 640: Sueldos y salarios Cuenta 641: Indemnizaciones Cuenta 642: Seguridad social a cargo de la empresa Cuenta 643: Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida Cuenta 644: Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida Cuenta 645: Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio Cuenta 646: Participación en primas Cuenta 649: Otros gastos sociales Cuenta 680: Amortización del inmovilizado intangible Cuenta 681: Amortización del inmovilizado material Cuenta 682: Amortización de las inversiones inmobiliarias Cuenta 686: Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición Cuenta 687: Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas

adquiridas a un mediador Cuenta 999: Otras cuentas

La lista de cuentas para el ramo de vida es la siguiente: Cuenta 611: Comisiones, seguro directo, vida Cuenta 613: Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida Cuenta 615: Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración

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Cuenta 620: Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio Cuenta 621: Arrendamientos y cánones Cuenta 622: Reparaciones y conservación Cuenta 623: Servicios de profesionales independientes Cuenta 624: Material de oficina Cuenta 625: Primas de seguros Cuenta 626: Servicios bancarios y similares Cuenta 627: Publicidad, propaganda y relaciones públicas Cuenta 628: Suministros Cuenta 629: Otros servicios Cuenta 631: Otros tributos Cuenta 634: Ajustes negativos en la imposición indirecta Cuenta 636: Devolución de impuestos Cuenta 639: Ajustes positivos en la imposición indirecta Cuenta 640: Sueldos y salarios Cuenta 641: Indemnizaciones Cuenta 642: Seguridad social a cargo de la empresa Cuenta 643: Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida Cuenta 644: Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida Cuenta 645: Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio Cuenta 646: Participación en primas Cuenta 649: Otros gastos sociales Cuenta 680: Amortización del inmovilizado intangible Cuenta 681: Amortización del inmovilizado material Cuenta 682: Amortización de las inversiones inmobiliarias Cuenta 686: Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición Cuenta 687: Amortización de derechos económicos derivados de carteras de pólizas

adquiridas a un mediador Cuenta 999: Otras cuentas Para cada cuenta el importe total será la suma del importe activado más la de cada una de los gastos reclasificados (prestaciones, gastos de adquisición, gastos de administración, inversiones, otros gastos técnicos, y otros gastos no técnicos). En el caso de que la entidad reclasifique gastos correspondientes a una o varias cuentas de gastos no específicamente detalladas en el Plan de Contabilidad y en el detalle de cuentas del modelo, se ha habilitado un apartado dentro de la lista de cuentas denominado “Cuenta 999: otras cuentas" tanto para el ramo de vida como para el conjunto de ramos no vida, en el que la entidad agrupará todas las partidas/cuentas que reclasifique.

Modelo 7. DESARROLLO DE LA PROVISIÓN TÉCNICA PARA PRESTACIONES (SEGURO DIRECTO)

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Este modelo recoge la evolución de la provisión técnica para prestaciones para los ramos de automóviles riesgo de responsabilidad civil y responsabilidad civil general. Los dos primeros cuadros del modelo se refieren a las primas y número de pólizas de cada uno de los ramos citados, los siguientes cuadros se refieren a los pagos, provisiones, recobros y siniestros, imputando en todos ellos los siniestros al ejercicio de ocurrencia. La captura del modelo presenta la recogida de datos para cada uno de los ramos y dentro de éstos se divide en tres partes, una para primas y contratos, otra para los pagos, provisiones y recobros, y una tercera para el número de siniestros. En todas ellas se visualiza primero una pantalla en la que figura la recogida de datos del año t-6 al año t-3, recogiéndose los datos de los ejercicios restantes en una pantalla que se visualiza pinchando en la pestaña derecha de la pantalla de captura de datos. En los cuadros en los que la recogida de datos es de forma triangular, cuando se hace referencia dentro de la columna año de ocurrencia a la leyenda “anteriores” se refiere a pagos, provisiones, etc. contabilizados en un ejercicio, por ejemplo el t-4, que se corresponden a siniestros ocurridos con anterioridad al ejercicio t-6; en consecuencia no ha de reflejarse la serie histórica de la entidad desde que comenzó a operar en el ramo mencionado. Para la cumplimentación de este modelo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - La provisión al cierre del ejercicio recogerá exclusivamente la provisión para prestaciones pendientes de liquidación, calculada de forma individualizada, correspondiente a los siniestros. No se incluirá la provisión de siniestros pendientes de declaración. - No se incluirá dato alguno, correspondiente a los importes derivados de la ejecución de convenios de liquidación de siniestros en los que el asegurado de la entidad sea el perjudicado.

Modelo 10. DESGLOSE DE INGRESOS, GASTOS Y PROVISIONES TÉCNICAS. RAMO DE VIDA. SEGURO DIRECTO 10.1 Aspectos generales El propósito de este modelo es reflejar de una manera detallada los datos relativos al negocio del ramo de vida. Para ello la información se recaba a través de tres tipos de fichas, una por cada producto que comercialice la entidad aseguradora (Prestación que otorgue la entidad en el caso de las mutualidades de previsión social), discriminando entre seguros individuales, seguros colectivos y contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el suscriptor de la póliza. La página 1 del modelo es un resumen de la actividad del negocio según las familias o categorías de productos y surge por acumulación de los datos reflejados en las fichas. Como consecuencia de lo descrito en los dos párrafos anteriores, la aplicación informática de recogida de datos se ha realizado de tal forma que una vez confeccionadas las fichas, se genere automáticamente el cuadro resumen.

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10.2 Funcionamiento del modelo Para el buen funcionamiento de la aplicación la entidad ha de ser extremadamente cautelosa en la indicación en cada ficha de las modalidades y familias o categorías a las que pertenece cada producto. Para facilitar esta misión se ha optado por hacer figurar todos los posibles casos, seleccionando la entidad el que se corresponda con los sucesivos datos del producto detallado. Las modalidades atienden a un criterio de naturaleza técnico-actuarial, que viene especificado en el Anexo A) de LOSSEAR de ramos de seguro, que establece que el seguro directo sobre la vida se incluirá en un solo ramo, el ramo de vida. Las modalidades para los seguros individuales y los seguros colectivos son las siguientes:

1. Seguros de muerte a prima única 2. Seguros de muerte a prima periódica 3. Seguros de supervivencia a prima única 4. Seguros de supervivencia a prima periódica 5. Seguros mixtos a prima única 6. Seguros mixtos a prima periódica 7. Seguros de vida con contraseguro a prima única 8. Seguros de vida con contraseguros a prima periódica 9. Seguros de nupcialidad 10. Seguros de natalidad 11. Operaciones de capitalización 12. Operaciones tontinas 13. Seguro de dependencia

Para los contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el suscriptor de la póliza las modalidades son:

1. Seguros de muerte a prima única 2. Seguros de muerte a prima periódica 3. Seguros de supervivencia a prima única 4. Seguros de supervivencia a prima periódica 5. Seguros mixtos a prima única 6. Seguros mixtos a prima periódica.

En cada una de las tres fichas, seguros individuales, seguros colectivos y contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el suscriptor de la póliza, la entidad debe señalar la familia o categoría a la que pertenece cada producto, que atiende a un criterio comercial, seleccionando entre las siguientes familias:

1. Rentas vitalicias 2. Rentas temporales 3. Capital diferido 4. Seguros de riesgo

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5. Ligados a amortización de préstamos 6. Vinculados a activos 7. Planes de previsión asegurados (PPA) 8. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) 9. Planes de previsión social empresarial (PPSE) 10. Riesgo tomador (unit linked) 11. Dependencia 12. Seguros Individuales de ahorro a largo plazo (SIALP)

En la familia “Seguros de riesgo” no se incluirán los ligados a amortización de préstamos”, ya que tienen su propia familia. En la familia “vinculados a activos” se incluirán los productos del tipo index linked, variable annuity o similares, pero en ningún caso los unit linked que van en la familia de riesgo tomador. En la ficha de seguros individuales sólo se podrá elegir entre alguna de las siguientes familias:

1. Rentas vitalicias 2. Rentas temporales 3. Capital diferido 4. Seguros de riesgo 5. Ligados a amortización de préstamos 6. Vinculados a activos 7. Planes de previsión asegurados (PPA) 8. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) 11. Dependencia 12. Seguros Individuales de ahorro a largo plazo (SIALP)

En la ficha de seguros colectivos la entidad seleccionará entre alguna de las siguientes familias:

1. Rentas vitalicias 2. Rentas temporales 3. Capital diferido 4. Seguros de riesgo 5. Ligados a amortización de préstamos 6. Vinculados a activos 9. Planes de previsión social empresarial (PPSE) 11. Dependencia 12. Seguros Individuales de ahorro a largo plazo (SIALP)

En la ficha de contratos en los que el riesgo de la inversión lo asume íntegramente el suscriptor la familia sólo puede ser la 10 de riesgo tomador (unit linked).

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Si la entidad clasifica el producto en la modalidad “Seguro de dependencia” la familia tiene que ser “Dependencia”. Cuando un producto por sus características pueda clasificarse en más de una modalidad o familia, se atenderá a la modalidad o familia que mayor peso represente en la caracterización del producto. En el caso de que el contrato dé lugar a una participación en beneficios indicará esta circunstancia, marcando en la pantalla de captura de datos el botón correspondiente a esta leyenda “si”, en caso contrario señalará “no”. En el caso de que en el apartado anterior “Participación en beneficios” se haya señalado sí, la entidad deberá señalar cómo se define esa participación en el campo “tipo de la participación en beneficios”, seleccionando alguna de las siguientes opciones:

1. Sobre el resultado técnico total 2. Sobre el resultado financiero global 3. Sobre el resultado técnico-financiero global 4. Sobre el resultado técnico del producto 5. Sobre el resultado financiero del producto 6. Sobre el resultado técnico-financiero del producto 7. Otros

En el apartado “Tipo de valor de rescate” debe elegir entre las siguientes opciones:

1. Igual a valor de mercado de los activos asignados 2. Igual a la provisión matemática 3. Referenciado al valor de mercado de los activos asignados 4. Referenciado a la provisión matemática 5. Otros 6. No existe

En el apartado “Recargo para gastos de administración” (artículo 119.1 ROSSEAR) la entidad debe seleccionar alguna de las siguientes opciones:

1. Explícito 2. Implícito en el tipo de interés garantizado 3. Mixto 4. No existe

En el apartado “Casuística tipo de interés técnico en el cálculo de las provisiones matemáticas al cierre del ejercicio” se debe seleccionar alguna de las siguientes opciones:

1. Artículo 33.1.a) 1º ROSSP 2. Artículo 33.1.a) 2º ROSSP 3. Artículo 33.1.b) 1º ROSSP 4. Artículo 33.1.b) 2º ROSSP

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5. Artículo 33.1.c) ROSSP 6. Artículo 33.2. (Flujos) ROSSP 7. Artículo 33.2. (Duraciones) ROSSP 8. Disposición transitoria 2ª ROSSP 9. Curva básica SII 10. Curva básica SII con ajuste por volatilidad 11. Ajuste del artículo 33.1.a)1º ROSSP a la curva básica SII 12. Ajuste del artículo 33.1.a)1º ROSSP a la curva básica SII con ajuste de volatilidad 13. Ajuste del artículo 33.1.b)1º ROSSP a la curva básica SII 14. Ajuste del artículo 33.1.b)1º ROSSP a la curva básica SII con ajuste de volatilidad

Los apartados “Gastos cargados a los tomadores” y "Rentabilidad (Resolución 20 de octubre de 2008 de la DGSFP)” sólo se cumplimentarán para cada producto cuando se haya indicado en la partida “Familias o categorías de productos” el código 7 (PPA). En el apartado “Gastos cargados a los tomadores” se incluirá la información referente a la totalidad de los gastos efectivamente cobrados a los tomadores, incluidos los de administración y los de adquisición, expresados en porcentaje sobre el importe medio de la provisión matemática total del producto. Se entenderá por importe medio de la provisión matemática, la media aritmética de los valores de la provisión matemática a 31 de diciembre, al 31 de diciembre anterior y al final de cada uno de los trimestres intermedios. En el apartado “Rentabilidad (Resolución 20 de octubre de 2008 de la DGSFP)” se expresará en porcentaje la rentabilidad del último ejercicio. Dicha rentabilidad vendrá determinada por el resultado de multiplicar por cien el cociente formado por:

- Con signo positivo, el sumatorio de los importes resultantes de multiplicar el tipo de interés garantizado de cada póliza por el importe medio de su provisión matemática.

- Con signo positivo, el importe total de la participación en beneficios que, en su caso, se hubiera asignado a las pólizas.

- Con signo negativo, la totalidad de los gastos imputados a las pólizas.

- En el denominador, el importe medio de la provisión matemática total del producto. Se entiende por importe medio de la provisión matemática, la media aritmética de los valores de la provisión matemática a la fecha a que se refiere el cálculo, al 31 de diciembre anterior y al final de cada uno de los trimestres intermedios.

En las fichas relativas a seguros colectivos se habilita una casilla con objeto de que por parte de la entidad se refleje si el seguro colectivo al que se refiere la ficha instrumenta compromisos por pensiones o no. En el caso de que sí se instrumenten deberá marcar esta posibilidad, y en caso contrario señalar “no”.

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10.3 Resultados ofrecidos por las fichas resumen. La información de las columnas del cuadro resumen del modelo 10, se forman en función de las familias o categorías de productos de los datos reflejados en la fichas.

Primas devengadas = primas devengadas

Provisiones matemáticas = provisiones matemáticas.

Prestaciones pagadas= saldos de “Prestaciones pagadas”.

Número de asegurados = número de asegurados 10.4 Información adicional

10.4.1 Información adicional sobre rentabilidad y duraciones de determinados productos de vida (tabla D1006T): La información de esta parte del modelo afectará únicamente a los productos de vida. La información relativa a los productos de decesos se recogerá en la tabla D1007T. Se deben desglosar los activos y pasivos en función del tipo de descuento utilizado según el artículo 33 del ROSSP. Para cada apartado se deberá desglosar el pasivo en función de si se trata de productos anteriores a la entrada en vigor de Solvencia II (1/1/2016) o posteriores. Esta separación en función de la fecha de origen es obligatoria tanto para el Activo como para el Pasivo. Sin embargo, en el caso del activo, en la medida en que la gestión del activo de la entidad no permita esta separación, el desglose entre activos asignados a contratos anteriores y posteriores al 31/12/2015 se deberá hacer a prorrata en función de la provisión matemática. Para el pasivo se deberá facilitar la siguiente información: - Provisión matemática: - Interés medio de la provisión matemática: - Duración financiera de la provisión matemática: Para el activo se deberá facilitar la siguiente información: - Valor contable de los activos asignados: - Rentabilidad real de los activos asignados: - Duración financiera de los activos asignados: - Porcentaje de exclusión de activos asignados en duración financiera: Información adicional sobre rentabilidad y duraciones de determinados productos de vida: Para las obligaciones cuya provisión se calculara antes de la entrada en vigor de Solvencia II de acuerdo al artículo 33.1.a).a, 33.1.b.1), 33.1.a).2 o 33.1.b).2 del ROSSP y hayan optado por aplicar la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR.

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PT201: Se indicará si la entidad se está aplicando la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR. PT211: Se indicará si se utiliza el ajuste por volatilidad regulado en el artículo de 57 del ROSSEAR. PT221: Se indiciará el ejercicio en el que se inició el tránsito de acuerdo a lo dispuesto en la transitoria adicional quinta del ROSSEAR. PT231: Se indicará el número de años restantes hasta finalizar la aplicación de la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR. No se incluirá el ejercicio actual. Adicionalmente, para las carteras susceptibles de utilizar la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR se detallará la siguiente información (PT241 a PT288): - Tipo ROSSP: Tipo de origen en la aplicación de la transitoria, que podrá ser el del artículo 33.1.a).a, 33.1.b.1), 33.1.a).2 o 33.1.b).2. - Tipo equivalente curva libre de riesgo. Es el tipo único que iguala los flujos del pasivo a la provisión calculada utilizando la curva libre de riesgo publicada por EIOPA, incluyendo el ajuste por volatilidad en caso de que la entidad haya optado por su utilización. - Tipo ajustado: Tipo de descuento calculado de acuerdo a la transitoria en base a los dos tipos anteriores. Será, por lo tanto, un tipo de descuento entre el tipo ROSSP y el tipo equivalente a la curva libre de riesgo. - Tipo garantizado: Tipo garantizado contractualmente. - Tipo de cálculo de la provisión: Será el menor entre el tipo ajustado y el tipo garantizado. - Provisión matemática (utilizando tipo ROSSP): Provisión matemática calculada utilizando el tipo ROSSP del año de reporte. - Provisión matemática (utilizando tipo equivalente curva libre de riesgo): Provisión matemática calculada utilizando el tipo equivalente a la curva libre de riesgo, incluyendo el ajuste por volatilidad en su caso. - Provisión matemática utilizando tipo de cálculo de la provisión: Provisión matemática contable real de la entidad.

10.4.2 Información adicional sobre rentabilidad y duraciones de determinados productos de decesos (tabla D1007T): La información de esta parte del modelo afectará únicamente a los productos de decesos. La información relativa a los productos de vida se recogerá en la tabla D1006T. Se deben desglosar los activos y pasivos en función de la metodología de cálculo, según se guíe por el Artículo 46 o por la transitoria 11ª del ROSSP. Para cada apartado se deberá desglosar el pasivo en función de si se trata de productos anteriores a la entrada en vigor de Solvencia II (1/1/2016) o posteriores. Esta separación en función de la fecha de origen es obligatoria tanto para el Activo como para el Pasivo. Sin embargo, en el caso del activo, en la medida en que la gestión del activo de la entidad no permita esta separación, el desglose entre activos asignados a contratos anteriores y posteriores al 31/12/2015 se deberá hacer a prorrata en función de la provisión matemática. Para el pasivo se deberá facilitar la siguiente información:

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- Provisión matemática: - Interés medio de la provisión matemática: - Duración financiera de la provisión matemática: Para el activo se deberá facilitar la siguiente información: - Valor contable de los activos asignados: - Rentabilidad real de los activos asignados: - Duración financiera de los activos asignados: - Porcentaje de exclusión de activos asignados en duración financiera: Para las obligaciones cuya provisión se calculara antes de la entrada en vigor de Solvencia II de acuerdo al artículo 46 del ROSSP y hayan optado por aplicar la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR se rellenará adicionalmente la siguiente información: PT71: Se indicará si la entidad se está aplicando la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR. PT81: Se indicará si se utiliza el ajuste por volatilidad regulado en el artículo de 57 del ROSSEAR. PT91: Se indiciará el ejercicio en el que se inició el tránsito de acuerdo a lo dispuesto en la transitoria adicional quinta del ROSSEAR. PT101: Se indicará el número de años restantes hasta finalizar la aplicación de la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR. No se incluirá el ejercicio actual. Adicionalmente, para las carteras susceptibles de utilizar la transitoria recogida en la disposición adicional quinta del ROSSEAR se detallará la siguiente información (PT111 a PT118): - Tipo ROSSP: Tipo de origen en la aplicación de la transitoria según el artículo 46 del ROSSP. - Tipo equivalente curva libre de riesgo. Es el tipo único que iguala los flujos del pasivo a la provisión calculada utilizando la curva libre de riesgo publicada por EIOPA, incluyendo el ajuste por volatilidad en caso de que la entidad haya optado por su utilización. - Tipo ajustado: Tipo de descuento calculado de acuerdo a la transitoria en base a los dos tipos anteriores. Será, por lo tanto, un tipo de descuento entre el tipo ROSSP y el tipo equivalente a la curva libre de riesgo. - Tipo garantizado: Tipo garantizado contractualmente. - Tipo de cálculo de la provisión: Será el menor entre el tipo ajustado y el tipo garantizado. - Provisión matemática (utilizando tipo ROSSP): Provisión matemática calculada utilizando el tipo ROSSP del año de reporte. - Provisión matemática (utilizando tipo equivalente curva libre de riesgo): Provisión matemática calculada utilizando el tipo equivalente a la curva libre de riesgo, incluyendo el ajuste por volatilidad en su caso. - Provisión matemática utilizando tipo de cálculo de la provisión: Provisión matemática contable real de la entidad.

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10.4.3 Información adicional sobre rentabilidad y duraciones de determinados productos de decesos (Tabla D1008T) La información de esta parte del modelo afectará únicamente a los productos de decesos que utilicen la disposición transitoria 11ª Del ROSSP. Para cada uno de los años que abarca la transitoria (de 2016 a 2035) se deberán facilitar datos históricos acerca de la utilización pasada de la transitoria y estimaciones acerca de su utilización futura. En concreto: - Provisión contable al inicio: Provisión contable considerando la aplicación de la disposición transitoria 11ª. - Ritmo de adaptación (%): Porcentaje de adaptación completado en el correspondiente ejercicio. No se trata del porcentaje acumulado hasta el ejercicio, sino del incremento del mismo con respecto al ejercicio anterior. - Dotación año (€): Incremento de la provisión durante el ejercicio. Será la diferencia entra la provisión contable al inicio reportada en la primas 10.5 Información adicional sobre los planes de previsión asegurados y sobre los seguros de dependencia que se configuren en previsión social complementaria El modelo 10 tiene un anexo con 2 páginas, la primera de ellas se refiere “Datos adicionales sobre los Planes de Previsión Asegurados” que se rellenará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones: En el apartado correspondiente al "nº de asegurados por tramo de prima anual" se consignará el número de asegurados existentes en el PPA a 31 de diciembre cuyas primas del ejercicio se correspondan con cada uno de los tramos contemplados. No se tendrán en cuenta las movilizaciones de un PPA u otro instrumento de previsión social a un PPA, salvo la parte que corresponda a primas del ejercicio. En este caso, el asegurado o la entidad aseguradora deberán comunicar al nuevo PPA (al que se incorpora) el importe de las primas del ejercicio económico en el PPA de procedencia, debiéndose computar en el nuevo PPA, a efectos exclusivos de este modelo, las primas totales del ejercicio. En el caso de asegurados que no hayan satisfecho primas al PPA durante el ejercicio, se computarán en el tramo de 0 a 300 euros. En el apartado correspondiente al "nº de asegurados por tramo de edad" se consignará el número de asegurados existentes en el PPA a 31 de diciembre cuya edad a dicha fecha se correspondan con cada uno de los tramos contemplados, distinguiendo asimismo si es hombre o mujer. El número de asegurados total por tramo de prima anual deberá coincidir con el número de asegurados por tramo de edad y a su vez, con el número de asegurados declarado en el modelo 10-1 (página 3) para la familia PPA´s. En el apartado correspondiente al "nº de beneficiarios por tipo de prestaciones” se desglosarán las prestaciones pagadas a 31 de diciembre y número de beneficiarios por contingencia e importe. Se entenderán por beneficiarios las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no tomadores. Se incluirán en Instrucciones de la DEC anual este modelo aquellos beneficiarios que hayan accedido a dicha condición a lo largo del ejercicio, con independencia de que hayan cobrado o no prestaciones ese año. Asimismo, se computarán aquellos beneficiarios que pasaron a dicha condición en años anteriores y siguen cobrando la prestación durante el ejercicio de cumplimentación de la DEC (por ejemplo, una renta).

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Las prestaciones pagadas declaradas en este anexo deberán coincidir con las prestaciones declaradas en el modelo 10-1 (página 3) para la familia PPA´s. Concretamente se cumplimentará del siguiente modo: Las prestaciones pagadas en forma de capital por las contingencias de Jubilación, incapacidad, dependencia, así como los supuestos excepcionales de liquidez, coincidirán con el importe declarado en Vencimientos (supervivencia) del modelo 10-1 (página 3). Las prestaciones pagadas en forma de capital por la contingencia de fallecimiento coincidirán con la cuantía declarada en el apartado de Capitales (fallecimiento) del modelo 10-1 página 3. Las prestaciones pagadas en forma de renta por cualquiera de las contingencias declarado en el modelo 10-1 página 3, coincidirá con la suma de las prestaciones pagadas en forma de renta declaradas en el modelo 10 anexo página 1. La suma de las prestaciones pagadas mediante las formas de cobro “mixtas” y “otros” declaradas en el modelo 10 anexo página 1, coincidirá con las declaradas en el apartado “otras prestaciones” del modelo 10-1 página 3. Por lo tanto, la suma total de prestaciones del modelo 10 anexo página 1 coincidirá con la suma de prestaciones pagadas por vencimientos (supervivencia), capitales (fallecimiento), rentas y otras prestaciones. Los recates del modelo 10-1 página 3 únicamente recogerán el importe de las movilizaciones a otros instrumentos de previsión social, pero en ningún caso las cuantías pagadas por prestaciones. En la página 2 del anexo del modelo 10 se incluirán los “Datos adicionales sobre los seguros de dependencia que se configuren en previsión social complementaria” y se tendrá en cuenta lo siguiente: En el apartado correspondiente al "nº de asegurados por tramo de prima anual" se consignará el número de asegurados existentes en el seguro de dependencia a 31 de diciembre cuyas primas del ejercicio se correspondan con cada uno de los tramos contemplados. En el apartado correspondiente al "nº de asegurados por tramo de edad" se consignará el número de asegurados existentes en el seguro de dependencia a 31 de diciembre cuya edad a dicha fecha se correspondan con cada uno de los tramos contemplados, distinguiendo asimismo si es hombre o mujer. El número de asegurados total por tramo de prima anual deberá coincidir con el número de asegurados por tramo de edad y a su vez, con el número de asegurados declarado en el modelo 10-1 (página 3) para la familia Dependencia.

Modelo 11. DESGLOSE DE PROVISIONES TÉCNICAS

El propósito de este modelo es conocer el volumen de provisiones técnicas al inicio y final de cada ejercicio para cada uno de los ramos sobre los que se solicita información contable. El modelo se compone de dos partes: la primera son cuadros resumen de las provisiones técnicas, la segunda detalla las provisiones al inicio y al cierre del ejercicio para cada ramo.

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La captura del modelo se realiza cumplimentado para cada ramo el importe de sus provisiones. Una vez realizado este proceso, el programa calcula automáticamente los cuadros resúmenes de provisiones, que se corresponden con las 5 primeras páginas del modelo. La captura del modelo está diseñada de igual forma que la cuenta técnica del seguro no vida. Es decir, una vez reflejados los datos de cada ramo, el programa calcula el importe total (para el conjunto de los ramos no vida) seleccionando en la pantalla correspondiente a la lista de ramos o riesgos la línea “total”. En el caso de que por cualquier motivo la entidad haya seleccionado y/o cumplimentado por equivocación un ramo o riesgo en el que no opera, puede eliminar los datos registrados en ese ramo o riesgo; también en este caso, para recalcular el importe del total deberá volver a seleccionar la línea de total (así el programa dará de baja los datos introducidos erróneamente).

Modelo 13. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO PROPIO

El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes, el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios en el patrimonio neto. La primera se cumplimentará para todos los trimestres mientras que la segunda será sólo para el cuarto trimestre de cada ejercicio. La estructura de este modelo sigue los criterios contendidos en el Plan contable de entidades aseguradoras para este documento. 13.1 Estado de ingresos y gastos reconocidos Recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de: a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la entidad. c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el plan de contabilidad. Según establece el plan de contabilidad se formulará teniendo en cuenta que:

Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

Las partidas “Otras reclasificaciones” recogen el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas correspondientes a ajustes por valoración.

La partida “Otros ingresos y gastos reconocidos” recogerá las variaciones en el

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patrimonio neto por otros conceptos diferentes de los recogidos en otras partidas del estado de ingresos y gastos reconocidos.

13.2 Estado total de cambios en el patrimonio neto Informa de todos los cambios en el patrimonio neto derivados de: a) El saldo de los ingresos y gastos reconocidos. b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o

mutualistas de la entidad cuando actúen como tales. c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios

contables y correcciones de errores.

Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del estado total de cambios en el patrimonio neto. Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

a) El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.

b) La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se

reflejará en:

- La partida 4. “Distribución de dividendos” del epígrafe B.II o D.II “Operaciones con socios o mutualistas”.

- El epígrafe B.III o D.III “Otras variaciones del patrimonio neto”, por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

Modelo 14. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO La estructura de este modelo sigue los criterios contendidos en el Plan contable de entidades aseguradoras para este documento. El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y

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otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades de explotación, inversión y financiación, e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. El modelo se deberá rellenar sólo para la declaración del cuarto trimestre. Se entenderá por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los activos financieros que tengan tal consideración conforme a la norma de elaboración de las cuentas anuales 5ª relativa al “Balance”. Asimismo, a los efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. Este documento se formulará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

La información sobre los flujos de efectivo de las distintas actividades se incluirá conforme al desglose exigido en el mismo.

Las principales categorías de cobros y pagos de las distintas actividades se presentarán por separado. No se precisará, para las entidades que operen en los ramos de vida y no vida, la diferenciación de los flujos que correspondan a cada actividad.

Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación serán aquéllos generados en la actividad que constituye la principal fuente de ingresos de las entidades de aseguradoras, así como en otras actividades distintas a las de inversión o de financiación. Se incluirán en este apartado los flujos generados por las actividades de gestión de fondos de pensiones.

Flujos de efectivo por actividades de inversión serán aquéllos procedentes de la de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos y otras inversiones no incluidas en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden aquéllos generados por actividades que produzcan cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del

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Instrucciones Documentación Cuantitativa ANUAL individual solvencia II

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tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas.

Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera que han producido pérdidas y ganancias no realizadas por variaciones en los tipos de cambio, sin afectar a los flujos de efectivo, se informará en el estado de flujos de efectivo en la rúbrica habilitada para ello.

La entidad deberá informar en la memoria de las cuentas anuales de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que no estén disponibles para ser utilizados.

Respecto a aquellas transacciones que carezcan de impacto monetario, en la memoria de las cuentas anuales se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo, como son: conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero, entre otras.

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar en la memoria de la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o una cartera de pólizas se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe “Unidad de negocio”.

Modelo 18. DETALLE POR RAMOS Y MODALIDADES DEL NÚMERO DE PÓLIZAS.

Modelo 19. CLASIFICACIÓN POR PAISES DE LAS PRIMAS Y LAS PRESTACIONES DEL REASEGURO ACEPTADO Y DEL REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO. La entidad desglosará por países los importes de primas devengadas y prestaciones del reaseguro aceptado, cedido y retrocedido, debiendo coincidir los datos reflejados en este modelo con los correspondientes de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Modelo 20. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL NEGOCIO

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Las páginas 2, 3, 4 y 5 se cumplimentaran para las operaciones realizadas fuera de España, la página 2 para las operaciones en terceros países, operaciones en derecho de establecimiento, página 3, operaciones en libre prestación de servicios, páginas 4 y 5. La página 1 recoge información sobre la distribución regional de las operaciones de la entidad en cuanto a volumen de negocio y de prestaciones pagadas. Son las primas devengadas en cada comunidad autónoma el punto de referencia para la asignación a un territorio u otro del negocio. Las páginas 3, 4 y 5 muestran una desagregación de ramos diferente a la del resto de modelos con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 de la Directiva 92/49/CEE, y 49 de la Directiva 2002/83/CEE, además se deberá indicar, en el caso de las operaciones realizadas en derecho de establecimiento, el número de empleados de la sucursal.