Instrucciones Evaluacion

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 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS  AL PROCESO DE EVAL UACIÓN DE LOS AL UMNOS INCORPORADOS EN EL AÑO  ACADÉMICO 2014-2015 AL PRIMER CURSO DE CICLOS FORMATIVOS INCLUIDOS EN EL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el curso académico 2014-2015, se impartirán en modalidad dual los ciclos formativos de grado superior “Administración y Finanzas”, “Animación de Actividades Físicas y Deportivas”, “Gestión Comercial y Marketing”, “Comercio Internacional”, “Mantenimiento Electrónico”, “Gestión de Alojamientos Turísticos”, “Agencias de Viajes y Gestión de Eventos”, “Dirección de Cocina”, “Dirección de Servicios de Restauración”, “Administración de Sistemas Informáticos en Red”, “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma”, “Mecatrónica Industrial”, “Estética Integral y Bienestar”, “Prevención de Riesgos Profesionales”, “Mantenimiento Aeromecánico”, “Laboratorio de Análisis y Control de Calidad”, “Química Industrial”, “Imagen para el Diagnóstico”, “Laboratorio de Diagnóstico Clínico”, “Educación Infantil”, “Patronaje y Moda” y “Automoción” y los ciclos formativos de grado medio: “ Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario” y “Servicios en Restauración” .  Asimismo, se ponen en marcha en régimen dual dos planes de estudios conducentes a la obtención de dos títulos de Técnico Superior, por un lado, “Agencias de Viajes y Gestión de Eventos” y “Guía, Información y Asistencia Turística” y por otro, “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataform a” y “Desarrollo de Aplicaciones Web”. El artículo 7 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, determina las competencias de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, atribuyéndo le, entre otras, las relativas a la ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional reglada en todas sus modalidades de enseñanza. De conformidad con todo ello y al objeto de concretar el procedimiento que permita la evaluación de los alumnos admitidos en el proyecto de Formación Profesional Dual en el curso académico 2014-2015, se emiten las siguientes INSTRUCCIONES Primera. Ámbito de aplica ción. Lo dispuesto en las presentes instrucciones será de aplicación a los proyectos de Formación Profesional Dual que, debidamente autorizados, se inicien en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el curso 2014-2015. Segunda . Tipos de proyectos. En los proyectos de Formación Profesional Dual se establece la distribución de la participació n de los centros y las empresas en la formación de los alumnos, de forma que se fijan, períodos de formación en el centro educativo y períodos de formación en la empresa. Para el curso académico 2014-2015, los distintos ciclos f ormativos que se ponen en marcha    L   a   a   u    t   e   n    t    i   c    i    d   a    d    d   e   e   s    t   e    d   o   c   u   m   e   n    t   o   s   e   p   u   e    d   e   c   o   m   p   r   o    b   a   r   e   n   w   w   w  .   m   a    d   r    i    d  .   o   r   g    /   c   s   v   m   e    d    i   a   n    t   e   e    l   s    i   g   u    i   e   n    t   e   c    ó    d    i   g   o   s   e   g   u   r   o    d   e   v   e   r    i    f    i   c   a   c    i    ó   n   :         1         2         2         1         0         3         1         4         7         0         5         1         2         8         6         9         4         2         3         0         4         4 Ref: 09/018111.9/15

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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,

FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS INCORPORADOS EN EL AÑO ACADÉMICO 2014-2015 AL PRIMER CURSO DE CICLOS FORMATIVOS INCLUIDOSEN EL PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

En el curso académico 2014-2015, se impartirán en modalidad dual los ciclos formativos degrado superior “Administración y Finanzas”, “Animación de Actividades Físicas yDeportivas”, “Gestión Comercial y Marketing”, “Comercio Internacional”, “MantenimientoElectrónico”, “Gestión de Alojamientos Turísticos”, “Agencias de Viajes y Gestión deEventos”, “Dirección de Cocina”, “Dirección de Servicios de Restauración”, “Administración

de Sistemas Informáticos en Red”, “Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma”,“Mecatrónica Industrial”, “Estética Integral y Bienestar”, “Prevención de RiesgosProfesionales”, “Mantenimiento Aeromecánico”, “Laboratorio de Análisis y Control deCalidad”, “Química Industrial”, “Imagen para el Diagnóstico”, “Laboratorio de DiagnósticoClínico”, “Educación Infantil”, “Patronaje y Moda” y “Automoción” y los ciclos formativos degrado medio: “Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario” y “Servicios enRestauración”.

 Asimismo, se ponen en marcha en régimen dual dos planes de estudios conducentes a laobtención de dos títulos de Técnico Superior, por un lado, “Agencias de Viajes y Gestión deEventos” y “Guía, Información y Asistencia Turística” y por otro, “Desarrollo de AplicacionesMultiplataforma” y “Desarrollo de Aplicaciones Web”.

El artículo 7 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,determina las competencias de la Dirección General de Educación Secundaria, FormaciónProfesional y Enseñanzas de Régimen Especial, atribuyéndole, entre otras, las relativas a laordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesionalreglada en todas sus modalidades de enseñanza.

De conformidad con todo ello y al objeto de concretar el procedimiento que permita laevaluación de los alumnos admitidos en el proyecto de Formación Profesional Dual en elcurso académico 2014-2015, se emiten las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en las presentes instrucciones será de aplicación a los proyectos de FormaciónProfesional Dual que, debidamente autorizados, se inicien en centros públicos de laComunidad de Madrid en el curso 2014-2015.

Segunda. Tipos de proyectos. 

En los proyectos de Formación Profesional Dual se establece la distribución de laparticipación de los centros y las empresas en la formación de los alumnos, de forma que se

fijan, períodos de formación en el centro educativo y períodos de formación en la empresa.Para el curso académico 2014-2015, los distintos ciclos formativos que se ponen en marcha

   L  a  a  u   t  e  n   t   i  c   i   d  a   d   d  e  e  s   t  e   d  o  c  u  m  e  n   t  o  s  e  p  u  e   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

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en la modalidad dual, dependiendo de cuándo se realicen dichos períodos de formación y desu duración, se encuadran en alguno de los siguientes tipos:

1. Proyectos de formación dual para alumnos que cursan un solo ciclo formativo.

 A. Ciclos formativos de grado medio o superior de 2.000 horas de formación, donde seha establecido un primer período en el centro educativo que abarca el primer curso,seguido de un período en la empresa que abarca el segundo curso.

 AÑO 2014   AÑO 2015   AÑO 2016 

Oct Nov Di c Ene Feb Mar Abr May Jun J ul Ag o Sep Oc t Nov Di c Ene Feb Mar Abr May Jun

Centro educativo  Empresa 

B. Ciclos formativos de grado medio o superior de 2.000 horas de formación, donde seha establecido un primer período en el centro educativo que abarca los primerosmeses del primer curso, seguido de un período en la empresa y finalizando suformación con un segundo período de formación en el centro educativo. Estosperíodos son de duración variable según el proyecto de Formación Profesional Dual.

CURSOS ACADÉMICOS

2014-2015 2015-2016

Centro educativo  Empresa  Centro educativo 

C. Ciclos formativos de grado superior LOGSE cuya duración sea inferior a las 2.000horas, donde se ha establecido un primer período de formación en el centroeducativo, que abarca los seis primeros meses del primer curso, y un período denueve meses de formación en la empresa.

 AÑO 2014 AÑO 2015

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Centro educativo  Empresa 

2. Proyectos que contemplan un plan de estudios conducente a la obtención de dos títulos,donde se ha establecido una distribución de la participación de los centros y lasempresas en la formación de los alumnos, consistente en fijar, un primer período en elcentro educativo que abarca el primer curso completo y los seis primeros meses delsegundo curso, seguido de un año completo en la empresa.

 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017

Oc t No v Di c En e Feb Mar Ab r May J un Sep Oc t No v Di c En e Feb Mar Ab r May J un J ul Ag o Sep Oc t No v Di c Ene Feb Mar  

Centro educativo  Empresa

   L  a  a  u   t  e  n   t   i  c   i   d  a   d   d  e  e  s   t  e   d  o  c  u  m  e  n   t  o  s  e  p  u  e

   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

  m  e   d   i  a  n   t  e  e   l  s   i  g  u   i  e  n   t  e  c   ó   d   i  g  o  s  e  g  u  r  o   d  e  v  e

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Tercera. Organización de las enseñanzas.

1. Independientemente del tipo de organización en que se desarrolle el proyecto de

formación dual de estas enseñanzas, los alumnos pueden completar la formación decada módulo profesional en diferentes momentos a lo largo del proyecto, por lo que sehace necesario fijar diferentes momentos de evaluación para posibilitar la certificación dela formación que en cada momento se considere concluida.

2. En los períodos de formación en el centro educativo, los alumnos podrán recibir latotalidad de los contenidos curriculares de aquellos módulos profesionales de carácterpredominantemente conceptual.

3. En el supuesto de no recibir la totalidad de los contenidos en el centro educativo, en laestancia continuada de los alumnos en la empresa se completará la formación de losmismos en entorno real de trabajo, hasta cubrir el horario curricular de los módulosprofesionales. En todo caso, se garantizará que los alumnos reciben la totalidad de los

contenidos curriculares establecidos en el Decreto por la que se aprueba el plan deestudios para cada ciclo formativo.

4. El módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante módulo de FCT), quedaráintegrado en el período de formación que el alumno desarrolle en la empresa y seráobjeto de evaluación y calificación al finalizar el último curso, tomando como referenciapara ello la actividad desarrollada y la valoración de la misma efectuada por elresponsable de la formación en la empresa.

5. El módulo de Proyecto incorporado a los ciclos formativos de grado superior derivadosde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), podrárealizarse por los alumnos a la vez que inicien la formación en la empresa, procurandoque responda a la ejecución de un proyecto que contenga las variables tecnológicas y

organizativas relacionadas con la actividad desarrollada por el alumno en la empresa enla que se encuentre incorporado e integre las diversas capacidades y conocimientos delcurrículo del ciclo formativo que curse. Dicho módulo será evaluado y calificado a la vezque el módulo de FCT.

Cuarta. Convalidaciones y exenciones.

Dado que el alumno se ha comprometido a realizar las actividades formativas que seprogramen en el período de formación en la empresa, únicamente podrán ser objeto deconvalidación o exención aquellos módulos profesionales cuyos contenidos curriculares seimpartan íntegramente en el centro educativo.

Quinta. Evaluación de las enseñanzas.

1. Cada módulo profesional tendrá asignado un profesor en el centro educativo conatribución docente para su impartición, que se responsabilizará de su evaluación ycalificación de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor y en las presentesinstrucciones.

2. Para la evaluación de cada módulo profesional se tomarán como referencia los criteriosdefinidos para el régimen presencial y los que se determinen en las programacionesdidácticas en función del carácter eminentemente práctico de estas enseñanzas.

3. Cuando un módulo profesional se imparta también en la empresa, la programación

didáctica a la que hace referencia el artículo 24.3 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio,por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y laacreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la

   L  a  a  u   t  e  n   t   i  c   i   d  a   d   d  e  e  s   t  e   d  o  c  u  m  e  n   t  o  s  e  p  u  e

   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

  m  e   d   i  a  n   t  e  e   l  s   i  g  u   i  e  n   t  e  c   ó   d   i  g  o  s  e  g  u  r  o   d  e  v  e

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modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se elaborará con la participación delresponsable de la formación en ella, e incorporará, además de los aspectos establecidos

con carácter general, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de laactividad realizada por el alumno.

El profesor del centro educativo supervisará la formación y el progreso de los alumnos yevaluará y calificará dichos módulos, tomando como referencia la actividad realizada porel alumno en la empresa y la valoración efectuada por el responsable de la formación enla misma. A tal fin, al fijar los criterios de calificación a los que hace referencia elapartado c) del citado artículo, se indicará, en su caso, la proporción en la queintervendrán en la evaluación de las actividades realizadas por el alumno en el centro ylas realizadas en la empresa.

Los departamentos de cada Familia Profesional podrán, si lo consideran necesario,incluir en sus programaciones didácticas una prueba de evaluación final, al objeto decomprobar que los alumnos han adquirido el adecuado nivel de competencia respecto delos resultados de aprendizaje asociados a un módulo profesional concreto. En estesupuesto, la programación didáctica habrá de recoger la proporción en la queintervendrá el resultado obtenido en la prueba de evaluación final respecto de lacalificación definitiva del módulo profesional.

4. Será de aplicación para este régimen de enseñanzas lo establecido para el régimenpresencial sobre los documentos de evaluación de la Formación Profesional. En dichosdocumentos se especificará este régimen de enseñanzas conforme a los Anexos deestas instrucciones.

5. Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso

de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a superfeccionamiento.

Sexta. Proceso de evaluación para alumnos que cursan un solo ciclo formativo.

El momento de evaluación de los alumnos que cursan un ciclo formativo en modalidad dualdependerá de cómo se hayan concretado los períodos de formación entre el centroeducativo y la empresa de acuerdo con el apartado 1 de la instrucción segunda.

 Asimismo, los módulos que pueden calificarse en cada evaluación serán aquellos que hayansido impartidos en su totalidad en el momento de celebrarse la misma.

Las evaluaciones se ajustarán a lo siguiente: 

1. Evaluación final ordinaria de 1er  curso.

Esta evaluación se realizará una vez haya finalizado el primer período de formación delos alumnos en el centro educativo y con anterioridad al inicio de su período deformación en la empresa.

En esta sesión de evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria, secalificarán los módulos profesionales cuya formación se haya impartido íntegramenteen el centro educativo en el 1er  curso.

Con independencia de las calificaciones obtenidas, los alumnos podrán iniciar elperíodo de formación en la empresa previsto en estas instrucciones.

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   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

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2. Evaluación final extraordinaria de 1er  curso.

Se celebrará en el período establecido en el calendario escolar durante los meses de junio o de septiembre de 2015, según se hayan organizado las enseñanzas, y secalificarán los módulos profesionales calificados y no superados por los alumnos en laevaluación ordinaria descrita en el apartado anterior.

3. Evaluación final ordinaria de 2º curso.

Esta evaluación se realizará una vez haya finalizado el período de formación de losalumnos en la empresa.

Se aplicará a los alumnos que cursen los proyectos de formación dual descritos en elapartado 1.B) de la instrucción segunda.

En esta sesión de evaluación final se calificarán los módulos profesionales siguientes:

-

  Módulos profesionales que fueron calificados negativamente en la sesión deevaluación final extraordinaria de 1er  curso.

-  Módulos profesionales cuya formación haya finalizado íntegramente en elmomento de realizarse la evaluación.

4. Calificación final ordinaria del ciclo formativo.

Finalizado el período de formación de los alumnos, tanto en centro educativo como enla empresa, en el período establecido para ello, se celebrará la sesión de calificaciónfinal ordinaria del ciclo formativo en la que se calificarán los módulos profesionalessiguientes:

  Módulos profesionales que fueron calificados negativamente en las sesionesanteriores.

− Módulos profesionales no calificados anteriormente.

− El módulo de FCT y, en los ciclos formativos de grado superior LOE, además elmódulo de Proyecto.

5. Calificación final extraordinaria del ciclo formativo.

 Antes de finalizar el mes de marzo 2016 (para los proyectos de formación dualdescritos en el apartado 1.C) de la segunda instrucción), o antes del 7 de septiembrede 2016 (en todos los demás proyectos), se celebrará la sesión de calificación finalextraordinaria del ciclo formativo, en la que se calificarán a aquellos alumnos que,habiendo suspendido alguno de los módulos profesionales cuyos contenidoscurriculares se imparten íntegramente en el centro educativo, no hayan agotado ellímite máximo de convocatorias para su superación.

Séptima. Evaluación de los alumnos que cursan simultáneamente dos ciclos formativos.

El momento de evaluación de los alumnos que cursan simultáneamente dos ciclosformativos en modalidad dual se ajustará a lo siguiente:

1. Evaluación final ordinaria de 1er  curso.

En la segunda quincena del mes de junio de 2015, se realizará la sesión de evaluación

final correspondiente a la convocatoria ordinaria, calificándose los módulosprofesionales cuya formación se haya impartido íntegramente en el centro educativoen el período de octubre a junio del 1er  curso.

   L  a  a  u   t  e  n   t   i  c   i   d  a   d   d  e  e  s   t  e   d  o  c  u  m  e  n   t  o  s  e  p  u  e

   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

  m  e   d   i  a  n   t  e  e   l  s   i  g  u   i  e  n   t  e  c   ó   d   i  g  o  s  e  g  u  r  o   d  e  v  e

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2. Evaluación final extraordinaria de 1er  curso.

En el período establecido durante el mes de septiembre de 2015 en el calendarioescolar, se celebrará la sesión de evaluación final extraordinaria, en la que secalificarán los módulos profesionales calificados y no superados por los alumnos en laevaluación ordinaria descrita en el apartado anterior.

3. Evaluación final ordinaria de 2º curso.

Esta evaluación se realizará en la segunda quincena del mes de marzo de 2016 y enella se calificarán los módulos profesionales siguientes:

−  Módulos profesionales que fueron calificados negativamente en la sesión deevaluación final extraordinaria de 1er  curso.

  Módulos profesionales cuya formación se haya finalizado íntegramente en elmomento de realizarse la evaluación.

4. Evaluación final extraordinaria de 2º curso.

En el período establecido durante el mes de junio de 2016 en el calendario escolar, secelebrará la sesión de evaluación final extraordinaria de 2º curso, en la que secalificarán los módulos profesionales no superados por los alumnos en la evaluaciónordinaria descrita en el apartado anterior.

5. Calificación final ordinaria del ciclo formativo.

Finalizado el período de formación en la empresa, en la segunda quincena del mes demarzo de 2017, se celebrará la sesión de calificación final ordinaria del ciclo formativo,en la que se calificarán los módulos profesionales siguientes:

−  Módulos profesionales cuya formación se haya impartido íntegramente en el centroeducativo y que fueron calificados negativamente en la sesión de evaluación finalextraordinaria de 2º curso, siempre que no hayan agotado las convocatoriasprevistas para su superación.

−  Módulos profesionales no calificados anteriormente.

−  El módulo de FCT y, en los ciclos formativos de grado superior LOE, además elmódulo de Proyecto.

6. Calificación final extraordinaria del ciclo formativo.

 Antes de finalizar el mes de junio de 2017, se celebrará la sesión de calificación finalextraordinaria del ciclo formativo, en la que se calificarán a aquellos alumnos que,habiendo suspendido alguno de los módulos profesionales cuyos contenidoscurriculares se imparten íntegramente en el centro educativo, no hayan agotado ellímite máximo de convocatorias.

Octava. Decisiones tras la sesión de calificación final de ciclo formativo.

En función de las calificaciones obtenidas por cada alumno en la sesión de calificación finaldel ciclo formativo, el equipo docente podrá tomar las siguientes decisiones para cada unode los títulos incluidos en el proyecto:

   L  a  a  u   t  e  n   t   i  c   i   d  a   d   d  e  e  s   t  e   d  o  c  u  m  e  n   t  o  s  e  p  u  e

   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

  m  e   d   i  a  n   t  e  e   l  s   i  g  u   i  e  n   t  e  c   ó   d   i  g  o  s  e  g  u  r  o   d  e  v  e

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1. En la sesión de calificación final ordinaria del ciclo formativo, el equipo docente podrá:

a) Proponer para la obtención del correspondiente título a los alumnos que hayan

superado la totalidad de los módulos profesionales.b) Proponer para calificación final extraordinaria del ciclo formativo a aquellos alumnosque, habiendo suspendido alguno de los módulos profesionales cuya formación sehaya impartido íntegramente en el centro educativo, no hayan agotado lasconvocatorias previstas para su superación.

c) Proponer la no titulación de quienes se encuentren en alguna de las siguientessituaciones:

-  Haber suspendido módulos profesionales cuya formación se haya impartidoíntegramente en el centro educativo y agotado en alguno de ellos las convocatorias.

-  Haber suspendido algún módulo profesional cuyos contenidos curriculares secompleten en la empresa.

d) En caso de desear continuar estos estudios, los alumnos deberán incorporarse alrégimen presencial y realizar la totalidad de las actividades de los módulosprofesionales no superados, en los que no se hayan agotado las convocatorias.

2. En la sesión de calificación final extraordinaria del ciclo formativo, el equipo docentepodrá:

a) Proponer para la obtención del correspondiente título a los alumnos que hayansuperado la totalidad de los módulos profesionales.

b) Proponer la no titulación de quienes no hayan superado la totalidad de módulosprofesionales del ciclo formativo.

e) En caso de desear continuar estos estudios, los alumnos deberán incorporarse alrégimen presencial y realizar la totalidad de las actividades de los módulosprofesionales no superados, en los que no hayan agotado las convocatorias.

Novena. Convocatorias.

1. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo profesional soncuatro, según se establece con carácter general en el artículo 19 de la Orden 2694/2009,de 9 de junio.

2. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas, los alumnos o susrepresentantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos

convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos cuya formación seimparta íntegramente en el centro educativo, siempre que concurra alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro quecondicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

El procedimiento de solicitud de renuncia a convocatorias se ajustará a lo establecido enel artículo 20 de la citada Orden 2694/2009, de 9 de junio.

3. Las convocatorias consumidas en el proyecto de Formación Profesional Dual serán

tenidas en cuenta a efectos de cómputo máximo de convocatorias establecidas por lanormativa en vigor en materia de ordenación académica de las enseñanzas deFormación Profesional.

   L  a  a  u   t  e  n   t   i  c   i   d  a   d   d  e  e  s   t  e   d  o  c  u  m  e  n   t  o  s  e  p  u  e

   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

  m  e   d   i  a  n   t  e  e   l  s   i  g  u   i  e  n   t  e  c   ó   d   i  g  o  s  e  g  u  r  o   d  e  v  e

  r   i   f   i  c  a  c   i   ó  n  :

        1        2        2        1        0        3        1        4        7        0        5        1        2        8        6        9        4        2        3        0        4        4

7/21/2019 Instrucciones Evaluacion

http://slidepdf.com/reader/full/instrucciones-evaluacion 8/8

 

Décima. Actas de evaluación.

1. Las calificaciones otorgadas y las decisiones adoptadas en las sesiones de evaluacióna las que se refieren estas instrucciones se incorporarán al acta cuyo modelo se incluyeen el Anexo I y las correspondientes a las sesiones de calificación final de cicloformativo se incorporarán en el acta cuyo modelo se incluye en el Anexo II.

2. Para los alumnos que cursan simultáneamente dos ciclos formativos, los documentosde evaluación se emitirán por separado para cada uno de los títulos incluidos en elproyecto. En las sesiones de evaluación, se incorporará a los alumnos en el actacorrespondiente a cada una de las titulaciones.

En ambas actas se deberán consignar idénticas calificaciones para los módulosprofesionales comunes a ambos ciclos formativos. Igualmente, los módulosprofesionales de “Formación y Orientación Laboral” y “Empresa e Iniciativa

Emprendedora”, también se consignarán idénticas calificaciones aunque tengan distintocódigo en ambos títulos.

Undécima. Acreditación de la formación superada. 

1. Quienes sean propuestos para la obtención de alguna de las titulaciones incluidas en elproyecto de Formación Profesional Dual de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar suexpedición. También podrán solicitar la Certificación académica oficial de estudioscompletos correspondiente, que se emitirá conforme al modelo que se incluye en el Anexo III de estas instrucciones.

2. Quienes superen parcialmente la formación conducente a alguno de los títulos, podránsolicitar que se les emita la Certificación académica oficial de estudios incompletos cuyo

modelo se especifica en el Anexo IV de estas instrucciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Fdo. Mª José GARCÍA-PATRÓN ALCÁZAR

   L  a  a  u   t  e  n   t   i  c   i   d  a   d   d  e  e  s   t  e   d  o  c  u  m  e  n   t  o  s  e  p  u  e

   d  e  c  o  m  p  r  o   b  a  r  e  n  w  w  w .  m  a   d  r   i   d .  o  r  g   /  c  s  v

  m  e   d   i  a  n   t  e  e   l  s   i  g  u   i  e  n   t  e  c   ó   d   i  g  o  s  e  g  u  r  o   d  e  v  e

  r   i   f   i  c  a  c   i   ó  n  :

        1        2        2        1        0        3        1        4        7        0        5        1        2        8        6        9        4        2        3        0        4        4

Firmado digitalmente por MARIA JOSE GARCÍA- PATRÓN ALCÁZAROrganización: COMUNIDAD DE MADRIDFecha: 2015.01.13 09:40:24 CETHuella dig.: 65dcc6add95d635c833f8c2b35be494cc6338fa3