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SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS INTERNACIONALES 1 Versión del documento: 4ª INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN PARA LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL EUROPA REDES Y GESTORES CONVOCATORIA DEL 2014 CUESTIONES GENERALES SOBRE LA COMUNICACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS ADMINISTRADOS: La ejecución de las actuaciones y la aplicación de la subvención concedida se regirán por lo establecido tanto en las correspondientes bases reguladoras como en la convocatoria de ayudas (BOE del 02/10/2013 y BOE del 01/08/2014, respectivamente), en la resolución de concesión publicada en Sede Electrónica (https://sede.micinn.gob.es ) y en la demás normativa aplicable. Estas instrucciones son aclaratorias de algunos puntos recogidos tanto en las bases y en la convocatoria como en la resolución de concesión. Existen determinados aspectos, como pueden ser los relativos a la obligación de custodia y de publicidad, que están recogidos con suficiente amplitud en la resolución de concesión y no necesitan explicaciones adicionales, por lo que nos remitimos al contenido de la misma y recomendamos su relectura. Las actuaciones que se produzcan entre el interesado y la Administración, como la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos accesibles desde el portal Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+I: https://sede.micinn.gob.es/ . Se recomienda leer las ‘Preguntas frecuentes (FAQ)”. Todo ello tal y como se establece en el artículo 12 de la Resolución de convocatoria. Entre las posibles actuaciones, están las solicitudes de modificación de las condiciones de la actuación, relacionadas en el artículo 15 de la Resolución de convocatoria. Dichas solicitudes deben realizarse mediante una instancia a través de Facilit@, la nueva Carpeta Virtual de Expedientes, en la dirección electrónica https://sede.micinn.gob.es/facilita . La comunicación con la Dirección General de Investigación Científica y Técnica (en adelante DGICT) del Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), para cualquier asunto relacionado con los aspectos científicos de la actuación se hará a través de su responsable principal. Todos los investigadores principales tienen necesariamente que estar registrados en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes) y deben ocuparse de que sus datos estén siempre estén actualizados en ese registro a fin de que las notificaciones y comunicaciones entre el MINECO y los responsables principales sean eficientes. El/la responsable principal (en adelante RP), debe presentar un modelo de solicitud acorde a los cambios que desee realizar. Para ello ha de acceder a su expediente en Facilit@: https://sede.micinn.gob.es/facilita) En acciones a realizar, ha de seleccionar la acción “Realizar instancia”:

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SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS INTERNACIONALES

1 Versión del documento: 4ª

INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN PARA LAS ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL

EUROPA REDES Y GESTORES CONVOCATORIA DEL 2014

CUESTIONES GENERALES SOBRE LA COMUNICACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS ADMINISTRADOS: La ejecución de las actuaciones y la aplicación de la subvención concedida se regirán por lo establecido tanto en las correspondientes bases reguladoras como en la convocatoria de ayudas (BOE del 02/10/2013 y BOE del 01/08/2014, respectivamente), en la resolución de concesión publicada en Sede Electrónica

(https://sede.micinn.gob.es ) y en la demás normativa aplicable. Estas instrucciones son aclaratorias de algunos puntos recogidos tanto en las bases y en la convocatoria como en la resolución de concesión. Existen determinados aspectos, como pueden ser los relativos a la obligación de custodia y de publicidad, que están recogidos con suficiente amplitud en la resolución de concesión y no necesitan explicaciones adicionales, por lo que nos remitimos al contenido de la misma y recomendamos su relectura. Las actuaciones que se produzcan entre el interesado y la Administración, como la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos accesibles desde el portal Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de I+D+I: https://sede.micinn.gob.es/ . Se recomienda leer las ‘Preguntas frecuentes (FAQ)”. Todo ello tal y como se establece en el artículo 12 de la Resolución de convocatoria. Entre las posibles actuaciones, están las solicitudes de modificación de las condiciones de la actuación, relacionadas en el artículo 15 de la Resolución de convocatoria. Dichas solicitudes deben realizarse mediante una instancia a través de Facilit@, la nueva Carpeta Virtual de Expedientes, en la dirección electrónica https://sede.micinn.gob.es/facilita . La comunicación con la Dirección General de Investigación Científica y Técnica (en adelante DGICT) del Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), para cualquier asunto relacionado con los aspectos científicos de la actuación se hará a través de su responsable principal. Todos los investigadores principales tienen necesariamente que estar registrados en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes) y deben ocuparse de que sus datos estén siempre estén actualizados en ese registro a fin de que las notificaciones y comunicaciones entre el MINECO y los responsables principales sean eficientes. El/la responsable principal (en adelante RP), debe presentar un modelo de solicitud acorde a los cambios que desee realizar. Para ello ha de acceder a su expediente en Facilit@: https://sede.micinn.gob.es/facilita) En acciones a realizar, ha de seleccionar la acción “Realizar instancia”:

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En “Descargar Plantilla”, tiene 6 posibles modelos para solicitar cambios. Ha de elegir el “Modelo de instancia genérica”, cuando el cambio que se solicita es distinto a las otras 5 posibles:

El documento en formato Word ha de ser convertido a formato PDF una vez cumplimentado y para cargarlo en la carpeta de expediente:

Pulsar el botón “Adjuntar un documento” ,

Elegir en “Tipo de documento el correspondiente al que va a ser cargado y

En documento seleccionado, buscar el archivo en PDF que está en el equipo informático:

Una vez aportada la documentación, el/la responsable principal pulsará el botón “enviar” para que el representante legal de la entidad beneficiaria pueda verlo como “pendiente de firma” en su buzón de firmas y complete el envío mediante firma electrónica. Se recuerda que hasta que no firme electrónicamente el representante legal, la documentación aportada NO será registrada y por lo tanto es como si no se hubiese presentado, por lo que es importante tenerlo en cuenta especialmente cuando existen plazos establecidos, como en el caso de una solicitud de prórroga.

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CUESTIONES GENERALES SOBRE CAMBIOS EN LAS CONDICIONES APROBADAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN:

a) Solo podrán modificarse las condiciones de ejecución en los casos permitidos por la orden de bases y la convocatoria, no debiendo afectar a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañar derechos de terceros.

b) Todas las solicitudes que supongan un cambio de las condiciones aprobadas en la resolución de

concesión deberán tramitarse electrónicamente a través de Facilit@, la nueva Carpeta Virtual de Expedientes, en https://sede.micinn.gob.es/facilita .

c) Las solicitudes que supongan un cambio en las condiciones de la resolución de concesión deberán

ser presentadas obligatoriamente 2 meses antes del final del período de ejecución de la actuación (prorrogas incluidas).

d) Para consultas aclaratorias previas a la solicitud, pueden utilizar la dirección de correo electrónico

[email protected] e) Los cambios efectuados respecto a lo especificado en el formulario, en la memoria técnica de la

solicitud inicial o en la ficha de concesión, tanto si han sido solicitados expresamente o no, deberán ser reflejados en los informes de seguimiento y en el informe final, en los apartados correspondientes para tal fin, todo ello para facilitar su seguimiento

f) Las Resoluciones adoptadas por la DGICT relacionadas con los cambios solicitados de la

resolución de concesión y las autorizaciones de la Subdirección General de Proyectos Internacionales (en adelante SGPINT), serán notificados en la Carpeta Virtual de Expediente.

1. MODIFICACIONES EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA La cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal o gastos de ejecución (Artículo 8 de la Resolución de convocatoria), de acuerdo con las necesidades de la actuación. En todo caso, las variaciones respecto a la distribución del presupuesto solicitado inicialmente no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación. En ningún caso se alterarán los objetivos previstos en la actuación. Por lo tanto, no es necesario solicitar autorización para cambiar la previsión de gastos realizada en la solicitud inicial siempre y cuando se vaya a realizar un gasto elegible (artículo 8 de convocatoria), ante la duda si el gasto es elegible o no, consultar en [email protected] . Esos cambios deberán ser reflejados para su aprobación científico-técnica, en los correspondientes informes de seguimiento y final, justificando su necesidad para la consecución de los objetivos de la actuación. El equipamiento científico-técnico deberá adquirirse lo antes posible para que su uso redunde significativamente en el desarrollo de la actuación. Su adquisición, especialmente en el último año, deberá justificarse detalladamente en los informes de seguimiento y final.

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4 Versión del documento: 4ª

2. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Siempre que esté debidamente justificado desde el punto de vista científico-técnico, el /la responsable principal podrá solicitar la ampliación del período de ejecución de la actuación. La solicitud de modificación del plazo de ejecución deberá cumplimentarse electrónicamente a través de Facilit@, la nueva Carpeta Virtual de Expedientes, en https://sede.micinn.gob.es/facilita . Ha de ser descargado el modelo correspondiente:

Ha de ser cumplimentada la siguiente información: • justificación razonada y detallada de la necesidad de la ampliación en el plazo de ejecución, incluyendo, en su caso, las razones que han motivado el retraso en la ejecución de los objetivos de la actuación; • propuesta detallada de actividades a desarrollar para conseguir el cumplimiento de los objetivos pendientes; • estado actualizado del gasto realizado y comprometido hasta la fecha, y del remanente del que dispone para las actividades pendientes; • previsión de gasto por conceptos hasta la finalización de la actuación, incluida la prórroga solicitada.

Previsión de actividades a realizar en el periodo de prórroga.

3. TRASLADO DE La ACTUACIÓN SUBVENCIONADA De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1.b).2º, de las bases reguladoras y en el artículo 15.3.a) de la resolución de convocatoria, podrá autorizarse el traslado de la actuación a otra entidad, siempre y cuando sea posible por las condiciones específicas de la actuación, no se perjudique la ejecución de la misma y no implique modificación de la ayuda inicialmente concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

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El responsable principal deberá presentar la solicitud debidamente motivada. Esta solicitud deberá cumplimentarse electrónicamente a través de Facilit@, la nueva Carpeta Virtual de Expediente, en https://sede.micinn.gob.es/facilita . Ha de ser descargado el modelo correspondiente:

Cabe distinguir dos supuestos: 3.1 Traslado a un nuevo centro ejecutor (dentro de la misma entidad beneficiaria) El/la RP realiza sus tareas en el Centro ejecutor, este Centro no recibe la subvención, la subvención es concedida a la entidad beneficiaria a la cual pertenece ese Centro. Es el caso de Facultades, Escuelas Técnicas, Centros de Investigación etc., pertenecientes a Universidades, Organismos públicos de investigación etc. La solicitud será realizada mediante el modelo indicado en la imagen de arriba. Si se el cambio da lugar a modificaciones en el equipo participante de la actuación, tendrán también que cargar el modelo de modificación del equipo participante. Los cambios efectuados deberán incorporarse en el informe científico de seguimiento y final, en los apartados existentes para tal fin, para facilitar la supervisión de esos cambios.

3.2 Traslado de entidad beneficiaria La nueva entidad ha de estar registrada en el Sistema de Entidades (SISEN) accesible desde Sede Electrónica de MINECO en la dirección: https://sede.micinn.gob.es/AdministracionEntidades/ y su Representante Legal (RL) ha de estar registrado en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS): https://sede.micinn.gob.es/rus/ Además de la documentación mencionada en el supuesto anterior, deberá aportar: i. Informe de un auditor de cuentas externo que certifique el estado de cuentas de la ayuda

concedida; si se autoriza el cambio, el informe deberá ser aceptado por el nuevo beneficiario como estado de cuentas cierto, ya que, a partir de la fecha de la auditoría, la responsabilidad será asumida plenamente por este. En este caso, se considerarán admisibles en la justificación económica de la actuación, con un límite de 1200 €, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría. Dicho gasto será justificado en el capítulo de “otros gastos”

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ii. A los efectos de acreditar el estado de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del cumplimiento de los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones por parte del nuevo beneficiario, deberán presentarse los documentos recogidos en el artículo 13.8), de la Resolución de convocatoria.

4. MODIFICACIÓN DEL RESPONSABLE PRINCIPAL El/la responsable principal que figura como tal en la solicitud de la ayuda podrá ser cambiado, siempre por motivos justificados, y deberá proponer a una persona para sustituirle preferiblemente del equipo participante en la actuación. El/la nuevo Responsable principal ha de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución de convocatoria. El nuevo responsable principal deberá darse de alta en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS), antes de realizar la solicitud de cambio de responsable principal (https://sede.micinn.gob.es/rus ). El modelo de solicitud deberá ser firmado por el/la nuevo/a Responsable principal que se propone y a la solicitud de incorporación habrá de adjuntarse documentación que acredite la vinculación (funcionarial, estatutaria, laboral, etc.) del nuevo responsable principal con su entidad beneficiaria o, en su caso, con la entidad asociada a la misma, además del currículum vitae que acredite su titulación.

Esta solicitud deberá cumplimentarse electrónicamente a través de Facilit@, la nueva Carpeta Virtual de Expedientes, en https://sede.micinn.gob.es/facilita . Ha de ser descargado el modelo correspondiente:

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5. MODIFICACIÓN DEL EQUIPO PARTICIPANTE El nuevo miembro del equipo ha de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución de convocatoria. Esta solicitud deberá cumplimentarse electrónicamente a través de Facilit@, la nueva Carpeta Virtual de Expedientes, en https://sede.micinn.gob.es/facilita . Ha de ser descargado el modelo correspondiente:

6. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO FINANCIABLE DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES

La financiación de las entidades participantes asignada en la ficha individual de la de concesión, es la cantidad de dinero que la entidad beneficiaria ha de transferir a esas entidades que participan en la actuación bien sea por convenio de colaboración o por ser entidades asociadas (artículo 4.3 de la convocatoria). Esa cantidad de dinero es el presupuesto financiable de las mismas y es su techo de gasto, es decir no pueden justificar más de esa cantidad. El presupuesto financiable de esas entidades puede ser modificado y es obligatorio solicitarlo siempre que hayan superado o vayan a superarlo. Esta solicitud deberá cumplimentarse electrónicamente a través de Facilit@, la nueva Carpeta de Expedientes, en https://sede.micinn.gob.es/facilita . Ha de ser descargado el modelo correspondiente:

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7. INSTANCIA GENERICA

Cuando se desee realizar una solicitud distinta a las anteriormente descritas, se realizará mediante la presentación del modelo de instancia genérica, siguiendo el procedimiento ya descrito, aunque solo es posible tramitar los 6 cambios descritos.

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EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES Con respecto a la ejecución de la actuación, el presupuesto total aprobado de la ayuda y de sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión (ver ficha individual notificada en Facilit@). Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución, sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos. Es decir que los gastos realizados en un año no tienen por qué coincidir con la anualidad recibida. El seguimiento de las actuaciones subvencionadas pretende llevar a cabo la supervisión de la ejecución y desarrollo de las mismas, todo ello con el fin de comprobar el buen uso de la financiación concedida y si se obtiene la valoración positiva en dicho seguimiento, poder ejecutar los pagos pendientes de realizar por parte de la Administración. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones se realiza a través de dos tipos de informes:

• los científico-técnicos, que dan cuenta del estado de avance de la actuación tanto desde el punto de vista científico como de ejecución del gasto en relación con sus objetivos; • los económicos, que recogen las gastos relativos a la actuación, efectivamente realizados y pagados.

Lo informes deberán ser presentados a través de la aplicación de justificación telemática, disponible en la sede electrónica del MINECO: https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ :

Se recomienda la lectura del manual de la aplicación de justificación telemática y la información accesible en: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=1951b02e1df04210VgnVCM1000001d04140aRCRD Los informes serán presentados en los períodos de apertura de la aplicación, que podrán ser distintos para la justificación económica y para la científico-técnica. El informe científico-técnico (Modelo en Word), deberá adjuntarse en formato electrónico (PDF) en la aplicación de justificaciones. El informe económico, consistirá en una hoja Excel de carga masiva. Los modelos de informes (económico y científicos), están disponibles en la página web del Ministerio:

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http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.791459a43fdf738d70fd325001432ea0/?vgnextoid=dba433e25f6e2410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=33f85656ecfee310VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextfmt=formato2&id3=002f762f154a9410VgnVCM1000001d04140a____ El tamaño máximo de los ficheros de los informes de seguimiento científico-técnico será de 8Mb. La justificación, se refiere a los informes que han de ser aportados una vez concluido el plazo de ejecución de la actuación. Su objetivo es valorar el conjunto de la actuación con arreglo a los objetivos alcanzados, gasto realizado, producción científica etc. El procedimiento para su presentación es el ya comentado para el seguimiento.

1. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES :SEGUIMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO Cuando las actuaciones tengan una duración plurianual, ha de ser presentado un informe científico-técnico de seguimiento en la mitad del período de ejecución, para dar cuenta del progreso de la actuación, tanto desde el punto de vista científico como de ejecución del gasto en relación con sus objetivos. En la aplicación de justificación telemática mencionada anteriormente, el Órgano instructor la Subdirección General de Proyectos Internacionales (SGPINT), abrirá un plazo para la presentación de dicho informe. La apertura de ese plazo será notificado con antelación al responsable principal en Facilit@. El modelo de informe es accesible en la URL: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.791459a43fdf738d70fd325001432ea0/?vgnextoid=2a66fa020d767410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=33f85656ecfee310VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextfmt=formato2&id3=26492264958c9410VgnVCM1000001d04140a____ El informe puede ser cargado en la aplicación por el Representante Legal o el Responsable Principal: https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ Se recomienda la lectura del manual de Responsable principal o Investigador principal: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/FICHEROS/Sede_Electronica/Manual_Investigadores_V1.5.pdf

Una vez cerrada la justificación en la aplicación telemática, todos los a documento presentados han de ser validados por el Representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda mediante su firma electrónica.

2. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES: SEGUIMIENTO ECONÓMICO La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación (SGGEAI), llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento anual y final.

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11 Versión del documento: 4ª

Cuando las actuaciones tengan una duración plurianual, para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar una memoria económica justificativa de seguimiento anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la finalización del período justificado. Además de lo indicado en el apartado 4), deberán cargar en la aplicación de justificaciones el “Modelo de informe económico de gastos no incluidos en la memoria”, el cual es accesible en la URL: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.791459a43fdf738d70fd325001432ea0/?vgnextoid=2a66fa020d767410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=33f85656ecfee310VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextfmt=formato2&id3=26492264958c9410VgnVCM1000001d04140a____ El informe debe ser presentado en la aplicación: https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ Se recomienda la lectura del manual de Responsable principal o Investigador principal: http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/FICHEROS/Sede_Electronica/Manual_Investigadores_V1.5.pdf

Una vez cerrada la justificación en la aplicación telemática, todos los a documento presentados han de ser validados por el Representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda mediante su firma electrónica.

3. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES: JUSTIFICACION FINAL CIENTIFICA y Tanto en las actuaciones de duración anual como en las plurianuales, un informe final será presentado en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución de la actuación. Este plazo no será notificado en Facilit@. Deberá ser cargado el modelo de Informe final científico técnico, el modelo de otros ingresos o ayudas percibidos y el modelo de Informe de Justificación final de viajes y dietas, todos accesibles en la URL: http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.791459a43fdf738d70fd325001432ea0/?vgnextoid=2a66fa020d767410VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=33f85656ecfee310VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextfmt=formato2&id3=26492264958c9410VgnVCM1000001d04140a____ Los informes deben ser presentados en la aplicación: https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ Una vez cerrada la justificación en la aplicación telemática, todos los a documento presentados han de ser validados por el Representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda mediante su firma electrónica. La aplicación genera una hoja resumen de los gastos y de los informes presentados. Esa hoja resumen no es necesaria firmarla manuscritamente, no debe ser enviada a este Ministerio.

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12 Versión del documento: 4ª

4. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES: SEGUIMIENTO ECONÓMICO ANUAL Y JUSTIFICACION ECONÓMICA FINAL

LA INFORMACIÓN QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN ES DE INTERÉS TANTO PARA EL/LA RESPONSABLE PRINCIPAL DE LA ACTUACIÓN COMO PARA LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

a) CUESTIONES GENERALES

Se entiende por presupuesto a justificar el presupuesto total financiable que figura en la resolución de concesión y que se corresponde con la partida de Costes directos. La modalidad de costes es a marginales, tanto para las entidades beneficiarias de la ayuda como para el resto de entidades participantes (Artículo 8.2 de la Resolución de convocatoria). En la justificación final, las fechas estarán limitadas por la fecha de fin de ejecución de la actuación. En este caso, la fecha de pago estará limitada por la fecha de fin de ejecución más tres meses, siempre que la fecha de carga no sea anterior a esta última. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente que podrá requerirlas para su comprobación. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER, en su caso.

b) JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Los beneficiarios deberán custodiar todas las factura y demás documentos que acrediten los gastos

objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente que

podrá requerirlos para su comprobación.

Los gastos incurridos estarán soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio

equivalente.

Los servicios y materiales imputables al proyecto y suministrados internamente por el propio

beneficiario se acreditarán mediante notas internas de cargo, vales de almacén, liquidaciones de

viajes y dietas, etc.

Las facturas y los documentos justificativos que tengan ese mismo valor deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación (BOE de 6/12/2012), entre los que cabe destacar las siguientes:

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13 Versión del documento: 4ª

Fecha de expedición

Identificación, NIF y domicilio del proveedor y del destinatario de los bienes y/o servicios.

Descripción de las operaciones y fecha de realización de las mismas.

IVA: tipo(s) impositivo(s) aplicado(s), y cuota(s) tributaria(s) resultante(s), debiendo

especificarse, en su caso, por separado las partes de la base imponible que se encuentren

exentas, y/o no sujetas, y/o sujetas a distintos tipos impositivos.

Respecto a la fecha de expedición de las facturas y demás justificantes, se deberá tener en cuenta el

artículo 11 del citado real decreto.

La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión se

realizará telemáticamente a través de la aplicación informática de justificación:

https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/ Utilizando los medios electrónicos disponibles en la sede del ministerio https://sede.micinn.gob.es/portal/site/eSede/, se enviará a la DGICT la ficha-resumen de gastos generada por la aplicación a partir de la relación de operaciones individuales con las firmas del investigador principal y del representante legal del organismo beneficiario. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la documentación que para la justificación anual y final del

proyecto deba aportarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la convocatoria (BOE

de 01/08/2014.).

c) JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS Se considerarán admisibles como justificantes de pago alguno de los documentos siguientes:

Extractos o certificaciones bancarias

Recibí del proveedor (excepcionalmente limitado a gastos de escasa cuantía)

Depósitos en fedatarios públicos

En caso de factura de moneda extranjera, se acompañarán fotocopias de los documentos bancarios de

cargo en los que conste el cambio utilizado.

En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago

se realizará mediante la aportación del extracto bancario acompañado de uno de los siguientes

documentos:

Relación de los pagos realizados emitida por la entidad financiera

Orden de pago de la empresa, sellada por la entidad financiera

Recibí del proveedor.

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14 Versión del documento: 4ª

En caso de entregas o servicios internos prestados por el propio beneficiario, imputados mediante

notas internas de cargo, vales de almacén, etc. al no existir salida material de fondos, la justificación de

su pago se realizará mediante la contabilización de las mismas en la contabilidad del proyecto.

d) CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales. La financiación podrá aplicarse al concepto de costes directos de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la de la Resolución de

convocatoria (BOE 01/08/2014) y en las presentes instrucciones. No es financiable el concepto de costes indirectos. d.1) GASTOS DE PERSONAL

Los costes de personal permitirán la contratación de personal. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal. Este tipo de gastos se soportarán en la siguiente documentación:

1. Contrato laboral en el que de forma específica se vincule a la persona contratada con la

actuación 2. Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos y, en general,

cualquier documentación soporte de los costes imputados. Se aceptará el modelo 190 de Hacienda destacando las retribuciones correspondientes a las personas incluidas en la actuación.

3. En su caso, los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social. 4. Documentos acreditativos del pago:

a. extractos, recibos o certificados bancarios que justifiquen el pago tanto de las nóminas como de los seguros sociales (TC1). Serán válidos los justificantes electrónicos, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b. Cuando el gasto no esté pagado de manera individual y esté incluido en un pago global, será necesario presentar la remesa donde se reflejen los gastos de manera desglosada y el importe total de la misma, así como el cargo en cuenta del importe total.

c. Las órdenes de transferencia por sí solas no se considerarán como justificante de pago. d. En ningún caso se considerarán como justificados gastos de personal realizados con

anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución de la actuación. No podrán imputarse a estas actuaciones como gastos de personal los referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. No se podrán imputar becas de formación a la partida de gastos de personal, ni gastos derivados de contratos de tipo predoctoral (artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

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15 Versión del documento: 4ª

d.2) GASTOS DE EJECUCIÓN

ACREDITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

LOS BENEFICIARIOS CON CARGO A LA AYUDAS A LAS QUE SE REFIEREN ESTAS INSTRUCCIONES, DEBERÁN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 31.3 DE LA LEY 38/2003, GENERAL DE SUBVENCIONES Y, EN SU CASO, LA LEGISLACIÓN QUE SEA DE APLICACIÓN EN MATERIA DE CONTRATOS SEGÚN LO PREVISTO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

d.2.1) IMPORTES SUPERIORES A 18.000 EUROS

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros (desde el 2 de diciembre de 2011), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien Todo ello sin perjuicio que según el tipo de beneficiario, le pueda ser de aplicación de forma adicional, lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d.2.2) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

El procedimiento negociado sin publicidad es un procedimiento excepcional en la medida que supone una quiebra a los principios de libertad de acceso a las licitaciones y de publicidad de los procedimientos que establece el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Se justifica mediante dos certificados:

1. Exclusividad objetiva: Certificado del órgano de contratación o en su defecto del representante legal en el que se motiven las razones por las cuales ese y solo ese bien o servicio es el único válido para el desarrollo del proyecto.

2. Exclusividad subjetiva: Certificado de la empresa que preste el servicio que acredite, bien, que es la única que suministra el bien o servicio en una determinada área geográfica en la que se encuentra el beneficiario o bien, que es la única que puede prestar el servicio o suministra el bien en cuestión.

d.2.3) PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ABIERTO (SUBASTA O CONCURSO) Se acreditará mediante:

i. Publicación de la licitación en BOE (DOCA o DOUE en su caso).

ii. Publicación de la resolución de adjudicación si de acuerdo con el importe, es necesaria la publicación en un diario/boletín oficial. Si solo es precisa su publicación en el perfil del contratante, se justificará con la resolución de adjudicación y contrato.

d.2.4) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

Se aportarán las tres invitaciones y la memoria justificativa de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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16 Versión del documento: 4ª

d.2.5) SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Aquellos organismos que efectúen compras a través del catálogo de bienes y servicios de contratación centralizada y en el supuesto de que el importe supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, deberán incorporar en el expediente de contratación una memoria justificativa en la se motive la elección (precio, características técnicas del producto…) dentro de las opciones existentes en el catálogo de bienes o servicios disponibles en el mismo. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

EN EL EXCEL DE CARGA MASIVA DEBE QUEDAR PERFECTAMENTE DESCRITO EL GASTO Y SU VINCULACIÓN CON LA ACTUACIÓN. PARA JUSTIFICAR LA VINCULACIÓN CON LA ACTUACIÓN, ES MUY CONVENIENTE HACER REFERENCIA A LOS INFORMES CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRESENTADOS.

e) GASTOS ELEGIBLES

i. Material inventariable Adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico, y material bibliográfico. Todo ello directamente vinculado con la actuación financiada. Deberá estar dado de alta en el inventario (físico y contable) de la entidad. La adquisición de un ordenador portátil es un gasto elegible Se recomienda su adquisición en el período inicial de la actuación.

ii. Material fungible En el Excel de carga masiva debe quedar perfectamente descrito el gasto, evitando referencias genéricas. Los gastos generales de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, ni tampoco el material fungible informático, pero sí de correo-mensajería, de fotocopias relacionados con la actuación, suministros y productos similares.

iii. Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto

de la actuación.

iv. Viajes y dietas Se incluyen los gastos que correspondan a asistencia a congresos, seminarios y conferencias, visitas y estancias cortas (duración máxima de 3 meses) en otros centros para realizar tareas directamente relacionadas con la actuación, de investigadores, tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto o participante de la actuación. Se tiene que citar en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico.

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17 Versión del documento: 4ª

Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En la memoria económica justificativa final se ha de incluir una descripción del gasto y desglose según modelo normalizado (Tabla Excel para la justificación de viajes y dietas del apartado Justificación y seguimiento). Documentación justificativa de viajes y dietas. Su justificación documental se realizará mediante facturas, copias de los billetes correspondientes al medio de transporte utilizado (o la factura y la tarjeta de embarque en el caso de billetes electrónicos) y, en su caso, comisión de servicio y de las liquidaciones que por indemnización de alojamiento y otros gastos hayan suscrito las personas desplazadas.

v. Cuotas, costes de utilización y acceso a las infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y

grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales. vi. Otros gastos, incluyendo las cuotas a sociedades internacionales vinculadas al Espacio Europeo de

Investigación y en especial a H2020 y otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

vii. Gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión,

asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, formación, consultoría sobre bancos de datos y bibliotecas técnicas.

viii. Gastos derivados del asesoramiento, de la realización de estudios, difusión, publicidad,

preparación de material formativo, internacionalización de las actividades científicas y técnicas, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

ix. Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

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18 Versión del documento: 4ª

PUBLICIDAD En el material inventariable adquirido, en los contratos y en las publicaciones y otros resultados a los

que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, deberá mencionarse al Ministerio de Economía y

Competitividad como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto o

actuación.

REINTEGRO DE REMANENTES En caso de que se produzca algún remanente al concluir la ejecución de la actuación por no haberse

empleado todos los fondos percibidos, deberá reintegrarse con la mayor brevedad posible. Este

remanente se calculará por el beneficiario en función de las justificaciones económicas presentadas y

teniendo como base la ayuda, todo ello sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que se realicen por

el órgano concedente o por otros órganos de control.

Para la efectiva devolución del remanente de la actuación, se solicitará la expedición del Modelo 069 de

ingresos no tributarios a la dirección de correo electrónico:

- [email protected],

En el asunto se debe escribir el nombre de la “Entidad beneficiaria” y a continuación PETICIÓN MODELO

069. En el cuerpo del mensaje debe indicarse la referencia de la ayuda. Es muy importante que una vez

hecho efectivo el reintegro, se remita con la mayor brevedad posible el ejemplar para la

Administración a la dirección de correo electrónico indicada.

Finalmente, si no se ha enviado previamente, en la justificación correspondiente al informe final se

deberá acreditar el reintegro del remante al Tesoro público.

CONSULTAS SOBRE JUSTIFICACIÓN Y PAGOS Para consultas referentes a la justificación económica, se pueden dirigir a la siguiente dirección de

correos electrónico:

[email protected]

Para consultas referentes a pagos correspondientes a esta convocatoria, se pueden dirigir a la siguiente

dirección de correos electrónico:

[email protected]