INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01 Y 11 IGAC SNR DE 2010 · 01 Y 11 IGAC – SNR DE 2010...

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INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01 Y 11 IGAC – SNR DE 2010 DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

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INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01 Y 11 IGAC – SNR DE 2010

DELEGADA PARA LA PROTECCION,

RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

¿POR QUÉ ESTA INSTRUCCIÓN?

Un folio de matrícula inmobiliaria debe identificar una única

unidad catastral de acuerdo al Artículo 8 de la Ley 1579 de

2012 (Estatuto Registral Vigente) y al Artículo 6 del Decreto 1250 de 1970 (Estatuto Registral Anterior). La problemática frente al crecimiento injustificado de áreas,

y la diferencia entre la realidad jurídica y material de un

inmueble, obligó a plantear una posible solución.

SOPORTE JURÍDICO

Artículo 18 de la Resolución No. 2555 de 1988 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC “La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión”.

Catastro

Artículo 49 del Decreto 2148 de 1983, Escritura aclaratoria para la corrección de errores en la descripción de los inmuebles. “El error en los linderos no cambia el objeto del contrato, únicamente con fundamento en los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y en los títulos antecedentes en que aparezca el error de manifiesto. Si el error no apareciere de manifiesto, la escritura de aclaración deberá suscribirse por todos los otorgantes de la que se corrige”. Decreto 1250 de 1970 hoy Ley 1579 de 2012

Registro

1. PARÁMETROS GENERALES

2. Casos especiales

3. Instrucciones generales

•Paso a puntos topográficos

•Escrituras diferentes a las de actualización o corrección 1. Diferencia de cabida y/o linderos

entre el documento a registrar y los antecedentes registrados

•Poseedores

•Linderos confusos o inexistentes

•Precisión técnica 2. Escrituras de actualización de cabida y/o linderos

3. Escrituras de aclaración para corrección de cabida y/o linderos

4. Divisiones, segregaciones, desenglobes, Propiedad Horizontal., condóminos o englobes catastrales

CASO - 1

Incongruencias entre la cabida y/o linderos citados en el título a registrar y los consignados en la matrícula inmobiliaria o en los antecedentes que se encuentran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Cuando se cambia la forma de describir los linderos sin otorgar escritura de actualización o de corrección de cabida y/o linderos.

•Paso a puntos topográficos

•Escrituras diferentes a las de actualización o corrección

Diferencia de cabida y/o linderos entre el documento a registrar y los antecedentes registrados

Registrador: Rechaza el documento

Ejemplo: En una escritura de compraventa con hipoteca

•Paso a puntos topográficos

Ó X X

PUNTO 1

PROCEDIMIENTO

1. El usuario: Debe constatar que el inmueble objeto del negocio jurídico este identificado conforme a los títulos antecedentes registrados.

2. El Notario: No debe extender un instrumento público diferente a la actualización y/o corrección de cabida y/o linderos, si advierte una variación en la descripción de los linderos y/o el área.

3. El Registrador: Debe inadmitir la inscripción de este documento radicado para su registro, con fundamento en los artículos 8, 16 y 49 de la Ley 1579 de 2012 por incongruencia en la identificación y determinación del predio.

4. El usuario: al cual se le profirió nota devolutiva, podrá aclarar el instrumento publico con el fin de exhibir la descripción de cabida y/o linderos de acuerdo al título antecedente.

ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS: Catastro: Debe tener en cuenta que es viable actualizar los linderos, que pueden comprender medidas, puntos de referencia o colindantes de los predios. No aplica la actualización cuando: Implique variación del área. Cambio en la forma del predio. Desplazamiento.

CASO - 2

CASO - NUMERAL 2.1.1. PRECISIÓN TÉCNICA ( CAMBIO EN LA DESCRIPCIÓN DE LINDEROS):

Linderos claros en el Registro inmobiliario, existen y son verificables en terreno, Catastro realizará la verificación de los linderos en campo: •Sin variar área •Sin cambiar forma del predio •Sin desplazar el predio o su ubicación. Expedición CERTIFICADO CATASTRAL

=

Herederos de X

Vía pública

Pedro Pérez

Juana Acosta

PROCEDIMIENTO

1. El usuario: Debe solicitar la emisión del Certificado Catastral Individual a presentar para la elaboración de las Escrituras Públicas de Actualización.

2. El Notario: Extender "Escritura de actualización de linderos” ya que el dato de linderos si existía pero se cambio la forma de expresarlos.

3. El Registrador: Debe INSCRIBIR la Escritura de actualización de linderos, que tiene como soporte el Certificado Catastral.

CASO - NUMERAL 2.1.2.

LINDEROS CONFUSOS O INEXISTENTES FÍSICAMENTE.

Cuando en el predio NO SE CAMBIA EL AREA; pero SI se están cambiando los linderos o estos no son claros, se cambia la forma o la ubicación del predio.

-Linderos confusos en longitud

-Hitos o mojones

-Inexistentes físicamente o unidad de medida antigua o costumbrista sin conversión métrica.

PROCEDIMIENTO

Se levantará un acta por parte de la autoridad catastral para expedir la RESOLUCION CATASTRAL INDIVIDUAL (solo tiene efectos catastrales). Este documento sirve para adelantar trámites ante la justicia ordinaria. (Este documento no puede ser tenido en cuenta por Notarios ni Registradores) PRUEBA ANTICIPADA.

Se debe acudir ante un JUEZ para adelantar un "PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO" (Art. 400 y ss de la Ley 1564 del 2012), el que establecerá cuales son los linderos, y el área del predio.

Obtener fallo, Y registrar en la ORIP.

CUANDO EXISTE ACUERDO ENTRE COLINDANTES:

PROCEDIMIENTO

Corresponde a los interesados acudir a la justicia ordinaria para dirimir el conflicto de los linderos.

Se debe acudir ante un JUEZ para adelantar un "PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO" (Art. 400 y ss de Ley 1564 de 2014), el que establecerá cuales son los linderos, y el área del predio.

Obtener fallo, Y registrar en la ORIP.

CUANDO NO EXISTE ACUERDO ENTRE COLINDANTES:

• COLINDANCIA ENTRE POSEEDORES O POSEEDORES :

Problemas de cabida y linderos se aplica numeral anterior, pero la resolución catastral no sirve para otorgar escrituras de aclaración o corrección.

CASO - NUMERAL 2.1.3.

CASO - 3.

ESCRITURAS DE CORRECCIÓN DEL TITULO ANTECEDENTE PARA MODIFICACIÓN DE CABIDA O LINDEROS:

Esta Escritura se realiza cuando se MODIFICA EL AREA, por que anteriormente se calculó mal, las técnicas de edición permiten que se realice un cálculo mas real o porque en el título son claros los linderos; siempre y cuando no se cambien los linderos, la forma, o la ubicación del predio.

PROCEDIMIENTO

1. El Usuario: Debe solicitar la RESOLUCION CATASTRAL INDIVIDUAL para que servirá para la emisión del Certificado Plano Predial Catastral –CPPC- y con este puedan elaborar la Escritura Pública de Corrección del título antecedente.

2. El Notario: Extenderá la escritura pública de Corrección al título antecedente, de acuerdo al Certificado Plano Predial Catastral, identificando el error a corregir.

3. El Registrador: Registrar la escritura que deberá llevar anexo el CPPC y la resolución Catastral Individual donde se establece el error.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA

CONJUNTA

•Numeral 3.1

•Corrección de área

•Manteniendo igualdad de linderos entre catastro y registro

•Basados en el CPPC

ESTATUTO REGISTRAL

•Art. 66: Emisión CPPC

• Los linderos contenidos en el CPPC deben coincidir con los de los títulos.

• Si no hay rechazo de la transferencia

=

Línea quebrada con Herederos de X en 300 m

Vía pública en 500 m

Pedro Pérez en 200 m

Juana Acosta en 400 m

12,5 H aprox.

12 H

Escrituras de aclaración para

corrección de cabida y/o linderos

USUARIO

DESCICIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN CATASTRAL INDIVIDUAL

ADELANTAR EL PROCESO JUDICIAL GESTIONAR ESCRITURA PÚBLICA ACLARACIÓN

Y/O CORRECCIÓN DE ÁREA Y/O LINDEROS

Verificación en campo de la Información (CATASTRO)

Inicio expediente administrativo Citación a los interesados en el tramite

Modificación Información catastral

Cambio Identificación Física Distinta Ubicación Acreditando titulo de dominio

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA

NUMERAL 3.1 CORRECCIÓN CABIDA Y LINDEROS

PROCEDIMIENTO

CASO - 4

Solicitudes ante la autoridad catastral de división, segregación o desenglobe, propiedad horizontal, condominio o englobe:

Catastro: No las debe realizar sino son remitidas por la ORIP.

El Usuario:

1. Realizar el acto jurídico mediante instrumento público de división, segregación o desenglobe, propiedad horizontal, condominio o englobe.

2. Presentarlo a registro, entidad que enviará la información al catastro.

NOTAS ESPECIALES PARA NOTARIOS

1. El usuario debe llevar el certificado plano predial catastral individual (soporte para la corrección) y la escritura en la que aparece el error; ir a la notaria para realizar la escritura de corrección del título antecedente en cuanto al área y los linderos.

NOTARIOS 2. La escritura tiene carácter especial (art. 48, 50 del DEC. 2148/83) y es deber del notario realizar el control de legalidad:

A. La corrección debe recaer sobre el mismo inmueble.

B. El titular del derecho de dominio debe COMPARECER.

C. El error en linderos no debe configurar un cambio en el objeto inicial del contrato.

D. Si el error no es manifiesto la escritura de aclaración debe ser suscrita por todos los otorgantes de la que se corrige.

E.Debe relacionarse en la escritura el numero y la fecha del certificado catastral especial.

F.Si entre los colindantes existe un bien de propiedad pública el notario debe abstenerse de autorizar escritura, sin contar con la autorización expresa de la entidad en cabeza de la cual radica el bien (Art. 7 ley 810/2003).