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Introducción al Sistema Tributario Peruano Dr. Miguel Carrillo

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Introducción al Sistema Tributario Peruano

Dr. Miguel Carrillo

Sistema Tributario - Concepto

•Los estudios sobre ST tienen por objeto examinar el conjunto de tributos de un determinado país como objeto unitario de conocimiento. “El ST debe ser enjuiciado en su conjunto, ya que los efectos que produzcan los tributos pueden corregirse y equilibrarse entre sí”.

•El Sistema Tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época.

Bases Sistema Impositivo -Simplicidad en el número de impuestos

que el estado establezca

-Estabilidad del sistema tributario, para lo cual ha debido considerar la estructura económica del país y las características de su economía nacional, lo que no impide una movilidad de las tasas impositivas cuando circunstancias económicas o financieras superiores así lo aconsejen.

-Preferencia por los impuestos directos cuya incidencia es conocida o fácilmente determinable

Bases Sistema Impositivo…

Organización del sistema en forma que permita ser aplicado con fines económico-nacionales, tanto en relaciones a las materias imponibles como en las tasa de impuestos

Clara reglamentación legal de cada impuesto, en forma de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las leyes tributarias.

Prevención y fuertes sanciones al fraude fiscal.

Actual Sistema Tributario Perú

•Con varios Decretos Legislativos publicados el 31.12.1993, estableció importantes modificaciones en el Sistema Tributario Peruano, rigen a partir del 01.01.1994.

•D.Leg.771 Ley Marco del STN•D.Leg. 773 CT... Hoy TUO DS 135-99-EF•D.Leg. 774 Ley IRenta ..hoy TUO DS 054-99-

EF•D.Leg. 775 LIGV... Hoy TUO DS 055-99-EF•D.Leg. 777 RUS... HOY NUEVO RUS

Ley Marco del Sistema Tributario NacionalD.Leg. 771

Sistema Tributario Peruano

•Está constituido por todos los tributos que actualmente se encuentran vigentes en el Perú, ellos, deberían relacionarse de una manera racional para que puedan conformar un verdadero SISTEMA.

•Veamos:

D.Leg. 771 LMSTN

•Art. 1.- El Presente D.Leg. Establece el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional Vigente.

•Art.2.- El ST N se encuentra comprendido por:•I El Código Tributario•II Los Tributos siguientes:•1.- Para el Gobierno Central:

▫Impuesto a la Renta▫Impuesto General a las Ventas▫Impuesto Selectivo al Consumo▫Derecho Arancelarios▫Tasas por la prestación de servicios públicos

D.Leg. 771

•2.- Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo de a la LTM.

•Esta norma regula la estructura básica del sistema tributario identificando 4 grandes sub-conjuntos, en función del destinatario de los montos recaudados

Glosario de Términos del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado 23.02.1999

•Define al STN como el conjunto de normas e instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas al Estado, con el objeto de sostener el gasto público. El STN se encuentra comprendido por:

•I El Código Tributario•II Para el Gobierno Central•III Para los Gobiernos Locales•IV Para otros fines

Ley Marco Sistema Tributario Nacional

•Según la Ley Marco del STP, los tributos se clasifican en cuatro grupos:

•I Tributos para el Gobierno Nacional•II Tributos para los Gobiernos Regionales•III Tributos para los Gobiernos Locales•IV Tributos constituidos por las

Contribuciones sociales y otros

•Importante: Esta norma en su art.2 derogó todo tributo no contemplado en ese dispositivo

I Tributos para el Gobierno Nacional• Tributos que constituyen ingresos del GN• IR• IGV• ISC• NRUS• Derechos Arancelarios• Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas

Tragamonedas• Impuesto para el Desarrollo Turistico• ITF• Contrib. y Tasas que de acuerdo al 74 cree

el GN

II Tributos para los Gobiernos Locales

•Estos tributos no estan detallados en el D.Le.771.

•El 771 señala que la LTM establece la relación de los tributos que financias a los GL.

•Art. 3 TUO LTM señala que las municipalidades reciben ingresos por los impuestos municipales, por las contribuciones y tasas que determinen los concejos municipales y por los impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades y recaudados por el GN

II Tributos para los Gobiernos Locales•Impuestos Municipales•Impuesto Predial•Impuesto de Alcabala•Impuesto al Patrimonio Vehicular•Impuesto a las Apuestas•Impuesto a los Juegos•IEPND

II Tributos para los Gobiernos Locales

•Impuestos creados a favor de las municipalidades:

•Impuesto de Promoción Municipal (Foncomun)

•Impuesto al Rodaje (Foncomun)•Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

(Foncomun)

•Dif: quien recauda

Acreedor Tributario Gobierno Nacional

• Impuesto a la Renta TUO• Impuesto General a las Ventas TUO• Impuesto Selectivo al Consumo (IGV) TUO• Nuevo RUS (D.Leg.937)• Derechos arancelarios: derechos ad/valorem,

sobretasa y derechos especificos.• Impuesto a los Juegos y Maq Tragamonedas (Ley

27153)• Impuesto para el Desarrollo Turistico (Ley

27889)• Impuesto a las Transacciones Financieras (ley

28194)• Impuesto Temporal a los Activos Netos (Ley

28424)• Impuesto de Promoción Municipal (TUO LTM)• Impuesto al Rodaje (TUO LTM)• Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (TUO

LTM)

Titular de la PT GN/ Acreedor Tributario: GL)

•Impuesto Predial (TUO LTM)•Impuesto de Alcabala (TUO LTM)•Impuesto al Patrimonio Vehicular (TUO LTM)•Impuesto a las Apuestas (TUO LTM)•Impuesto a los Juegos (TUO LTM)•Impuesto a los EPND (TUO LTM)

Contribuciones•Contribuciones de seguridad social:•Al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) W•Al Régimen de Prestaciones de Salud E•Al Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo

•Aporte a Organis. Reguladores y Supervisores:

•Contribución al SENATI empresas industriales)

•Contritución al SENCICO empresas construccion

•Contribución especial de obras públicas (LTM)

Tributos para Gobiernos Locales•Impuesto a la Renta•A las Apuestas TUO LTM•A los Juegos TUO LTM•Impuestos Patrimoniales•Impuesto Predial TUO LTM•I a la Propiedad Vehicular TUO LTM•I a las embarcaciones de Recreo TUO LTM•Impuesto de Alcabala TUO LTM ¿? O

consumo?•Impuestos ventas, producción y consumo•IPM TUO LTM•Al Rodaje (D.Leg.8 y TUO LTM) •A los Espectáculos Públicos no Deportivos

TUO LTM

Tributos

Función Constitucional de los Tributos•Es permitir al Estado contar con los recursos

económicos necesarios para a través del gasto público, cumplir con los deberes de i) defender la soberania nacional, ii) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, iii) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, iv) promover el bienestar general, v) permitir la redistribución, permitiendo al Estado realizar obras o prestar servicios a los sectores menos favorecidos.

Función Constitucional del T•“la función constitucional de los tributos

radica por un lado en permitir al Estado financiar el gasto publico dirigido a cumplir con los servicios básicos que la sociedad requiere, y de otro lado, en la realización de valores constitucionales como el de justicia y solidaridad”*

•*Cesar Landa “Los principios tributarios en la Constitución de 1993”. En Libro Homenaje Armando Zolezzi Moller

Concepto de Tributo

1. Prestación de dar2. Generalmente dinero3. Distinta de las

sanciones4. Establecida en

ejercicio del P. de Imperio

5. En virtud de Ley6. Nace como

consecuencia de ocurrencia de Hecho Generador en la realidad

1. Sobre la base de capacidad contributiva

2. Exigible coactivamente

3. Objeto de relación entre dos sujetos

4. Finalidad: actividad financiera del Estado

Tributo Más que una definición son rasgos que permiten

identificar a los tributos y diferenciarlos de otros ingresos públicos.

1) Prestación de dar: evolución histórica2) Generalmente en dinero: Evolución.

Economía monetaria. Cabe el pago en especie, no altera la naturaleza del tributo, basta que sea pecuniariamente valuable.Crisis económica ha llevado a los GL a admitir el pago en bienes/servicios. Novación objetiva de la prestación.

1. Distinta a las sanciones: La multa es la sanción por un acto ilícito. A la realización de un acto ilícito se le atribuye la consecuencia de dar nacimiento a la obligación de pago al Estado. El tributo no es la sanción por la violación de un precepto.

Tributo1) Prestación de dar establecida en ejercicio del poder de

imperioEl Estado tiene el poder soberano, incluyendo el poder tributario

1) En virtud de una ley: Límite formal=No hay tributo sin ley previa. Principio de legalidadLa “ley” tiene un procedimiento para emitirse y límites.

1) Nace como consecuencia de la ocurrencia del hecho generador en la realidadHipótesis legal/Hecho imponible o generadorEl hecho o circunstancia fáctica puede consistir en:Un hecho = compraventaUn conjunto de hechos = actividad lucrativa habitualUn resultado = obtener gananciasUna situación en que se halla el obligado = Ser propietarioUna situación producida respecto de él = ganar premioCircunstancia fáctica integrada con actividad o gasto estatal = pavimentación de la calle.

Tributo1) Capacidad contributiva: Aptitud económica de los obligados

a tributar.Manifestaciones de la capacidad contributiva: exteriorizaciones inmediatas y mediatas. Vinculación con la clasificación de tributos directos/indirectos.Caso de la tasa. Doctrina considera que aquí no hay capacidad contributiva, solo se busca recuperar el costo en que incurrió el Estado al prestar el servicio.

1) Exigible coactivamente: Coacción se manifiesta de 2 formas. Prescindencia de la voluntad del obligado para la creación del tributo. No se busca consenso.Luego de nacida la obligación el Estado tiene la facultad de compeler al pago de la prestación requerida.

1) El tributo se crea con una finalidad. No elemento determinante.Objetivos fiscales/extrafiscales. Sin taxes.

Impuesto a la Renta STC Nº 033-2004-AI/TC y 4841-2004-

AA/TC Principio de capacidad contributiva:

debe existir estrecha relación entre el tributo y la capacidad económica que le sirve de sustento.

A efecto de gravar la renta el legislador solo puede tomar como índice concreto de capacidad contributiva la renta generada por el sujeto pasivo del tributo o aquélla que potencialmente puede ser generada.

Cuando no hay renta o ésta es ficticia se vulnera el principio de capacidad contributiva.

IGV RTF 1580-5-2009 El IGV es un impuesto determinado bajo la

técnica del valor agregado, con el método de sustracción sobre base financiera (impuesto contra impuesto), con deducciones financieras e inmediatas y de liquidación mensual, el cual se calcula deduciendo del impuesto bruto o débito fiscal del periodo (impuesto que grava la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción), el crédito fiscal del mismo periodo (impuesto pagado en las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción, importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domiciliados).

IGV El sistema previsto es uno de deducciones

amplias o financieras por cuanto otorga CF por todas las adquisiciones que realice el sujeto para el desarrollo de sus actividades, siendo que la deducción es inmediata, puesto que una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las transferencias de bienes, prestaciones de servicios o contratos de construcción, incluso en el caso de adquisiciones de bienes de capital, ello en la medida que se cumplan todos los requisitos que prevé la legislación para tales efectos.

Principios Tributarios

Contenido•Los principios tributarios consagrados en el

art. 74 de la Constitución peruana de 1993 son conceptos jurídicos indeterminados.

•STC 033-2004-AI/TC del 28-09-04•Nosotros: Los principios tributarios son

normas jurídicas •En este sentido, la norma es el género y una

de las especies es el principio.•Los principios tributarios constituyen reglas

de observancia obligatoria para el legislador

Principio de Constitucionalidad

Concepto

•La potestad tributaria del Estado debe ejercerse conforme a la Constitución (principio de constitucionalidad) y no solo conforme a la ley (principio de legalidad)

•STC 606-2008-AA/TC del 18-11-08

Principio de legalidad

Concepto general•1)Principio de legalidad

•Se refiere a la subordinación que tienen todos los poderes públicos a las leyes generales y abstractas que establecen su forma de ejercicio.

Legalidad

•1.1) Derecho Administrativo•Ley 27444: Art. IV.1.1• Principio de legalidad: las autoridades

administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las Facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas.

Concepto Tributario•Implica que el ejercicio de la potestad

tributaria por parte del Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe estar sometida no sólo a las leyes pertinentes, sino, y principalmente, a lo establecido en la Constitución.

•Extensión del contenido•  1)Principio de legalidad•  Se refiere a la creación del tributo (acto que

sólo puede ser llevado a cabo por ley)

Legalidad•Puede ser apreciado de 2 maneras:•  1)Todo órgano del Estado está sometido a la

Constitución y la ley. Constitución: 45• 2) No hay tributo sin ley

•Se aplico una sancion que no habia sido prevista como infracción en una Ley. Tema aduanero 

•Sentencia: Exp. 5406-2006-PA/TC del 08-07-08

Principio de Reserva de Ley

Concepto Tributario•El ámbito de la creación, modificación,

derogación o exoneración de tributos queda reservada para actuarse mediante ley (y no por Reglamento)

•  Este principio de reserva de ley es una cláusula de salvaguarda frente a la posible arbitrariedad del Poder Ejecutivo -y demás órganos con potestad tributaria- en la imposición de tributos.

•Los elementos no esenciales del tributo pueden estar regulados por el Reglamento.

Extensión del contenido•Se trata de un principio más amplio; en la

medida que se refiere tanto al acto de creación del tributo como a la configuración de todos los elementos esenciales del mismo).

•Entre los elementos esenciales del tributo tenemos:

•HIT y su consecuencia: obligación tributaria. •Al hablar de la obligación tributaria nos

referimos al acreedor, deudor, base imponible, alícuota, pago, etc.

STC N 02302-2003-AA/TCSTC N 02302-2003-AA/TC

Definicion:

El principio de reserva de ley significa que el ámbito de creación, modificación, derogación o exoneración de tributos se encuentra reservada para ser actuada mediante una ley.

N.º 2302-2003-AA/TC

Relación genero a especie•1)Principio de legalidad• Es el género. •Este principio informa sobre el uso del

instrumento legal permitido por su respectivo titular en el ámbito de su competencia.

•  2) Principio de reserva de ley.•  Es la especie.•  En virtud de este principio, se tiene que

algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente por ley y no por Reglamento.

Clases de Reserva de Ley•Reserva absoluta• La ley regula todos los puntos de la materia

reservada. •  El Reglamento se limita a regular los detalles

necesarios para ejecutar la ley.•Reserva relativa•La ley regula los elementos esenciales del

tributo•El Reglamento puede regular los elementos

no esenciales

Posición del TC•Los aspectos fundamentales del tributo

deben estar en la ley. Además la ley debe ser lo más precisa posible en la regulación de dichos aspectos fundamentales, no debiendo ser necesaria la remisión –expresa o tácita- por parte de la ley, para que un Reglamento o cualquier otra norma de menor jerarquía establezca las normas de detalle que acabamos de indicar.

•STC 489-2000-AA/TC del 05-06-03

STC 042-2004-AI/TC STC 042-2004-AI/TC Definición: La reserva de ley en materia

tributaria es en principio una reserva relativa. Es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia

STC 042-2004-AI/TC

Capacidad Contributiva

Concepto• Conocida también como capacidad

económica de la obligación, consiste como dice Francisco Ruiz de Castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”[1], tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.

[1] Ruiz de Castilla, Francisco, “Capacidad Contributiva y Capacidad de Pago” Ponencia en VII Tributa 2001, p.91. Cusco noviembre 2001

Sustentos

Capacidad contributiva• STC 033-2004-PI/TC. Principio de igualdad

y capacidad contributiva.

“(…) el principio de capacidad contributiva se alimenta del principio de igualdad en materia tributaria, de ahí que se le reconozca como un principio implícito en el artículo 74° de la Constitución, constituyendo el reparto equitativo de los tributos sólo uno de los aspectos que se encuentran ligados a la concepción del principio de capacidad contributiva”.

Capacidad contributiva• STC 00053-2004-PI/TC. Principio de

solidaridad y capacidad contributiva.

“Es así que, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el “principio de solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento el principio de equidad en la distribución”.

Calculo de la cc

•Para calcular la capacidad contributiva el legislador toma como índice los ingresos, rentas, incrementos patrimoniales debidamente comprobados de la totalidad o de una parte constitutiva del patrimonio del sujeto deudor tributario, también la producción de bienes, venta de bienes, consumo de bienes o servicios hace presumir un nivel de riqueza como índice de capacidad contributiva.

Principio de Igualdad

CBRC•Igualdad:•Garantiza igual trato para quienes se

encuentren en situación económica o capacidad contributiva similar.

•La aplicación del principio económico de la capacidad contributiva está referida sustantivamente a los impuestos a la renta y patrimoniales.

STC 5970-2006-PA/TCEl TC ha señalado que el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley.

•La igualdad ante la ley, quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma.

•La igualdad en la Ley implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable

Principio de Igualdad•Igualdad ante la ley: no se puede otorgar

privilegios personales en materia tributaria. La administración no puede tratar a unos de una manera y a otros de otra manera. Todos deben ser tratados por igual ante la administración.

•Igualdad en la ley (conocido también como el PRINCIPIO DE GENERALIDAD) : consiste en que la norma tributaria debe aplicarse a todos los que cumplan con la hipótesis de incidencia tributaria especificada en la norma; es decir, a los que realizan el hecho generador.

Principio de Generalidad

Concepto•Base legal•Este principio no se encuentra expresamente

regulado en el art. 74 de la Constitución.•  Concepto•  Un tributo es aplicable a todos

(generalidad).•No caben liberaciones de la carga tributaria

por razones subjetivas tales como: influencias políticas, creencias políticas, religiosas, etc.

CBRC•Generalidad: •No puede haber privilegios en materia

tributaria, salvo la concesión de exoneraciones y beneficios con carácter temporal por razones económicas

•–como puede ser la promoción de un determinado territorio- o sociales- , -por ejemplo, para un sector de la población que haya sido víctima de un desastre natural u otros-

Principio de No Confiscatoriedad

No ConfiscatoriedadEl Principio de No Confiscatoriedad se

encuentra recogido en el artículo 74 de la Constitución, según el cual ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Dicho principio se caracteriza, según Danós Ordoñez, porque protege la propiedad tanto en sentido subjetivo, previniendo que una ley tributaria pueda afectar gravemente la esfera patrimonial de los particulares, como en sentido objetivo, garantizando el sistema económico y social plasmado en la Constitución. El TC en su STC 2727-2002-AA/TC, ha establecido que el Principio de No Confiscatoriedad constituye un principio estructural de la “Constitución tributaria”. DANÓS ORDÓÑEZ, Jorge. “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”.

CBRC•No Confiscatoriedad:•El tributo no puede alcanzar un nivel que

absorba una parte sustantiva de las rentas, ingreso o patrimonio de los contribuyentes.

El Principio de No Confiscatoriedad Es posible afirmar, con carácter general, que se

transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y que, además, ha considerado a ésta como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica”

STC Nº 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC (acumulados)

Aplicación•Este principio (No Confiscatoriedad) es un

concepto jurídico indeterminado; por ello, su contenido constitucionalmente protegido sólo puede ser determinado casuísticamente, considerando la clase de tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes.

•STC 0004-2004-AI/TC

Aspectos•Se precisa que el principio de

confiscatoriedad posee dos aspectos: • i) cuantitativo y (criterio costo)•ii) cualitativo. (respeto PC)•El primer aspecto se verifica con un informe

económico - financiero que sustente el coste y el uso de criterios válidos para la distribución de arbitrios. El segundo aspecto se respeta cuando la PT ha sido ejercida bajo los principios tributarios constitucionales.

•STC 0041-2004-AI/TC

Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales

Principio Respeto a los DDFFEl respeto a los derechos fundamentales que

se enumeran en el artículo 2 de la C, constituye un precepto que por mandato expreso de la C se debe observar, al igual que la cc, que también constituye un principio implícito a ser tenido en cuenta por el Estado al ejercer su potestad tributaria.

Derecho a la intimidad personal y familiar, secreto bancario y la reserva tributaria, secreto profesional, derecho a la libertad de residencia y de tránsito, derecho a la libertad de asociación, derecho de propiedad, derecho al secreto y a la inviolabilidad de los documentos privados, entre otros derechos.

Principio Respeto a los DDFF•Cabe señalar, que la enumeración de los

derechos fundamentales que contiene el artículo 2 de la C, no excluye los demás derechos que la C garantiza, ni otros de naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo, conforme con lo señalado por el artículo 3 de la Constitución.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN EN MATERIA

TRIBUTARIA

Interpretación•1.- En primer lugar, debemos saber cuales

son las normas existentes.•2.- En segundo lugar, y una vez que se ha

definido que normas son aplicables, hay que saber que dicen estar normas jurídicas.

•3.- En tercer lugar, debemos conocer exactamente que quiere decir la norma jurídica. Es justamente en este tercer nivel que se aborda mediante la teoría de la interpretación

Teoría de la interpretación

•Finalidad: descubrir el significado o sentido de una norma.

•La interpretación no arriba a un único resultado: es un como un acordeón, como un resorte, que se mueve entre la letra de la Ley y la finalidad de la norma.

•Elementos de la actividad interpretativa▫el sujeto, el objeto y el resultado

Es como un acordeón•Todo sistema normativo, ya sea en su conjunto

o bien respecto de determinado segmento, requiere de la interpretación para intervenir en la realidad

•El Derecho es una actividad interpretativa.•La actividad interpretativa no produce

como resultado una visión única de la realidad; por el contrario, da origen a diversos relatos o tradiciones, las cuales se relacionan entre sí compitiendo en cuanto a su capacidad para dar cuenta de la realidad, para ofrecer la mejor versión de la práctica realizada, y para ampliar los horizontes disponibles a la comunidad

Qué es la interpretación?

1.La interpretación es desentrañar el significado de las normas, aclarar, develar su sentido.2. La interpretación recae sobre un objeto: NORMAS (TRIBUTARIAS)3.Las normas tributarias son normas juridicas.

Teoría de la interpretaciónTeoría de la interpretación

La teoría de la interpretación jurídica, es la parte de la teoría general del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.

La teoría de la interpretación es un conjunto a veces no muy armónico de proposiciones sobre como aclarar el sentido de las normas jurídicas

Norma VIII TP del CT

Luego Norma XVI

Antes D.Leg.1121Norma VIII TP CTAntes D.Leg.1121Norma VIII TP CT Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos

los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.

(Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios).

(norma XVI)

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la ley.

D.Leg.1121Norma VIII TP CTD.Leg.1121Norma VIII TP CT Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos

los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la ley. LO DISPUESTO EN LA NORMA XVI NO AFECTA LO SEÑALADO EN EL PRESENTE PARRAFO

N sustantiva N interpretativa

•-Norma Sustantiva.- Es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir una consecuencia: Supuesto Consecuencia (HIT)

•-Norma Interpretativa.- una norma interpretativa sólo circunscribe el sentido o significado preexistente de un texto legal, no pudiendo innovar los derechos y obligaciones previstos por éste

NORMA NORMA TRIBUTARIATRIBUTARIA

Toda norma tiene una estructura lógicaToda norma tiene una estructura lógica

pp qq

SS CCSUPUESTSUPUEST

OOCONSECUENCCONSECUENC

IAIA

HECHO HECHO IMPONIBLEIMPONIBLE

SE APLICA SE APLICA ELTRIBUTOELTRIBUTO

Plano Normativo“LEY”

Plano Realidad

Tribunal Constitucional• Norma interpretativa • [ N. º 00002-2006-AI/TC (FJ 20-23) ] • Las normas interpretativas son aquellas que

declaran o fijan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, al promulgarlas el Legislador, generalmente, utiliza palabras como “interprétese”, “aclárese” o “precísese”.

El TC adopta los tres requisitos establecidos por la Corte Constitucional de Colombia para considerar a una norma como interpretativa: a) referirse expresamente a una norma legal anterior; b) fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los múltiples significados plausibles de la norma interpretada c) no debe agregarle a la norma interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ámbito material (FJ 20-23).

Contenido de una norma interpretativa•1.- Las normas interpretativas declaran o

fijan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, el Legislador, generalmente, utiliza palabras como “interprétese”, “aclárese” o “precísese”.

•El objetivo de una norma interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce una determinada norma en el ordenamiento jurídico. Así, ambas normas (la interpretada y la interpretativa) están referidas a la misma regulación; por consiguiente, la norma interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la norma interpretada. F.20 .

•¿desde cuando rigen?

Contenido de una norma interpretativa•2.- El art 102.1 de la Constitución ha establecido como atribución del Congreso “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”, por lo que corresponde a este poder del Estado interpretar una norma anterior mediante una norma nueva. F.21. ¿Poder legislativo solamente?

Métodos de Interpretación

Metodos de InterpretacionMetodos de Interpretacion

LiteralHistóricoLógicoSistemático

Método LiteralMétodo LiteralConsiste en interpretar la Norma

sobre la base de los significados de las palabras que la componen. Este método se centra en las palabras que componen el dispositivo legal o norma que se está interpretando, para que en función a ello el intérprete pueda establecer con precisión justamente el significado de estas palabras, oraciones o párrafos que la conforman. Sobre esto hay que tener presente que existen palabras que tienen significado técnico, en este caso primará el significado técnico.

Método LógicoMétodo LógicoEl método lógico, a diferencia del

método literal, se concentra en las razones o causas que justifican la razón de ser de la norma, que la creación de esta, junto con los fines o los objetivos que tiene esa norma legal. Busca encontrar el verdadero sentido de la norma sobre la base del análisis de la razón de ser de la norma interpretada

Por el método lógico se analiza la norma bajo los criterios y reglas de la lógica, intentando desentrañar la razón de ser (la ratio legis) de la misma (de la norma), la razón que determinó su creación. QUE QUIERE DECIR LA NORMA

Metodo LogicoMetodo LogicoBusca encontrar el verdadero

sentido de la norma sobre la base del análisis de la razón de ser de la norma interpretada. Sirven para este método: La Ratio Legis, que es la razón de ser de la norma, cual es su objeto o finalidad, que puede ser diferente a la intención del legislador. (similares..)

Método LógicoMétodo LógicoEl profesor Ruiz de Castilla, sostiene que la interpretación lógica tiene que ver - entre otros aspectos - con el conocimiento de las causas o razones que han generado la necesidad de crear un determinado dispositivo legal y los efectos que se persiguen con la regla una vez creada, manifiesta que la causa final o esencial de un dispositivo legal de contenido tributario generalmente se encuentra en el campo de la política fiscal (finanzas públicas) o la economía.

Metodo HistoricoMetodo HistoricoConsiste en buscar el significado

de la norma recurriendo a los antecedentes jurídicos. Se buscan encontrar la intención del legislador al momento de crea la norma. Marcial Rubio señala que la Ratio Legis no es la intención que tuvo el legislador al dar la norma. Esta debe buscarse en los documentos que van conformando la norma jurídica, como fundamentaciones, antecedentes, etc, mediante el uso del método histórico.

Metodo HistoricoMetodo Historico

Consiste en buscar el significado de la norma recurriendo a los antecedentes jurídicos. Se buscan encontrar la intención del legislador al momento de crea la norma.

Voluntad el legislador. Toda norma tiene una intención determinada, la que sirve para encontrar el sentido de la norma.

Método HistóricoMétodo HistóricoHay quienes señalan que la denominada intención del legislador, debe buscarse mediante el método histórico (analizando las fuentes, los trabajos preparatorios y los antecedentes legislativos que sirvieron para proyectar y aprobar la norma). Sobre esto, consideramos que el interprete debe valorar todas aquellas circunstancias que de una u otra manera rodearon la dación de la norma que se está interpretando, por ello, contar por ejemplo con la exposición de motivos de las normas es una herramienta muy útil para el interprete.

Método Sistemático

•Representa la vinculación de la Ley Específica con el sistema jurídico en su conjunto, ya que ninguna norma opera aisladamente, sino como parte integrante de un Estado de Derecho.

• -Método sistemático por comparación con otras normas: consiste en esclarecer el que quiere decir la norma atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas.

• -Método sistemático por ubicación de la norma:

Método SistemáticoMétodo SistemáticoAhora bien, por las características del ordenamiento jurídico, y la ubicación de la norma tributaria en tal sistema, se debe tener en cuenta la interpretación sistemática, que es el método por el cual se interpreta la norma considerando la estructura del ordenamiento jurídico, así, se evalúa su ubicación en el mismo y su vinculación con las demás normas, a la luz de las instituciones y principios generales que rigen al sistema tributario en su conjunto.

Metodo SistematicoMetodo SistematicoSe hace tomando en cuenta el

conjunto o grupo normativo en el cual se encuentra incorporada la norma. Donde está ubicada norma dentro contenido Ley

La interpretación se realiza considerando que el derecho es un sistema que está perfectamente armonizado y que dentro de él existe coherencia.

Limite a la Interpretación de Limite a la Interpretación de Normas TributariasNormas Tributarias

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la Ley.

Limite a la InterpretaciónLimite a la InterpretaciónEl tercer párrafo de la Norma VIII establece claramente los límites al intérprete. De esta manera se prohíbe la interpretación por analogía de las normas tributarias, al señalar que en vía de interpretación no se podrá: i) crear tributos, ii) establecer sanciones, iii) concederse exoneraciones, iv) extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la ley.

Limite a la InterpretaciónLimite a la InterpretaciónEn nuestro país hemos podido apreciar casos en los que la propia norma denominada norma interpretativa, violenta el tercer párrafo de la norma que estamos comentando. Recordemos el Decreto Supremo No. 047-2003-EF, cuando el 3.04.2003 se publicó en el Peruano, el DS No. 047-2003-EF, norma mediante la cual se “precisa” en el artículo 1 que “No se consideran afectos al Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes, así como los servicios de expendio de comidas y/o bebidas, en los locales autorizados y ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República”

Articulo 170 Codigo TributarioArticulo 170 Codigo TributarioNo procede la aplicación de

intereses ni sanciones cuando: Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación este artículo.

CALIFICACIÓN ECONOMICA DEL HECHO IMPONIBLE, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION

Nueva Norma XVI TP DEL CT

D.Leg. 1121 Norma XVI TP CTD.Leg. 1121 Norma XVI TP CT Para determinar la verdadera naturaleza del hecho

imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. (igual párrafo norma VIII).

En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

D.Leg. 1121 Norma XVI TP CTD.Leg. 1121 Norma XVI TP CT Cuando se evite total o parcialmente la realización

del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por SUNAT: i) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, ii) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios….

D.Leg. 1121 Norma XVI TP CTD.Leg. 1121 Norma XVI TP CT La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o

propios, ejecutando lo señalado en el primer párrafo, según sea el caso. Para tal efecto se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del

exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.

En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente atendiendo a los actos efectivamente realizados”.

ConceptoConcepto1) Principio de sustancia sobre formaEl operador del derecho debe calificar

los hechos relevantes por su real contenido económico; o sea según la realidad económica; con independencia de la denominación que le den los autores.

Este trabajo de interpretación debe versar sobre hechos económicos.

No se trata de realizar una interpretación económica de la norma (dispositivo legal).

Criterio Económico del Hecho ImponibleCriterio Económico del Hecho ImponibleEl criterio económico de las

operaciones (también conocido como la interpretación económica del hecho imponible) es un principio; pues sirve de base para estructurar un sistema legal.

Este principio siempre ha tenido vigencia en el sistema jurídico peruano.

Por esta razón el Tribunal Fiscal lo ha venido utilizando desde siempre, al margen que recién en la década del noventa dicho principio fue consagrado en el Código Tributario mediante el D. Leg. 816 del 21-04-96

Criterio de calificacion Economica del Criterio de calificacion Economica del Hecho ImponibleHecho Imponible

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. (Norma XVI TP CT)

El Hecho económico realizado es lo determinante

Criterio de calificacion Economica del Criterio de calificacion Economica del Hecho ImponibleHecho Imponible

HAY QUE TENER PRESENTE QUE:Es evaluación del Hecho Imponible. No

es un método de Interpretación, no se interpretan normas, se califica el hecho imponible.

“Esta norma establece la primacía de la realidad frente a las formas y estructuras jurídicas que el contribuyente manipule para no estar dentro del campo de aplicación del tributo” exposición motivos segundo párrafo Norma VIII.

Norma XVI•Se recoge dos herramientas para combatir la

elusión tributaria: (i) la calificación económica de los hechos imponibles, en virtud de la cual, en que la sustancia prevalece sobre la forma jurídica y (ii) la realización de actos artificiosos o impropios con el resultado que se persigue cuyo único efecto relevante sea el ahorro tributario y sus efectos jurídicos sean identificables con los actos propios o usuales. Esta última proviene de la norma española denominada conflicto en la aplicación de norma tributaria

Elusión

•La elusión sería una conducta que busca evitar total o parcialmente el hecho imponible y que se castigaría eliminando la ventaja fiscal que se había alcanzado cuando concurran los tres requisitos previstos en la norma (“actos artificiosos o impropios, ventaja fiscal como único efecto y efectos jurídicos sean los que correspondan negocios usuales o propios) o cuando sea aplicable la calificación económica del hecho imponible.

•En las formas jurídicas inapropiadas el sustrato económico revela que se ha realizado económicamente otra operación; en la simulación la forma jurídica utilizada como apariencia encubre otra operación económica real y en el fraude de ley la forma jurídica utilizada es real, pero con ello se consigue el resultado querido de otro negocio jurídico

Negocio Indirecto

•En cuanto al negocio indirecto como una modalidad de abuso de las formas jurídicas señala SIMON ACOSTA que “se habla de negocios indirectos para designar la utilización de un negocio jurídico con el fin de alcanzar unos resultados jurídicos y económicos que son propios del negocio, pero que no se identifican con su causa, o con la razón de ser típica del negocio. Ejemplo típico: Constituir y disolver una sociedad, con el fin de transmitir bienes entre los socios”. Se va más allá de la finalidad típica del negocio.

• SIMON ACOSTA, Eugenio. El Fraude de Ley en proceso de revisión. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Vol. Nro. 24. Junio 1998. Pág. 44.

Proposito norma•El propósito de esta modificación es

permitir que la AT pueda luchar contra las estructuras de planificación fiscal que constituyan fraude a la ley tributaria, pero sin utilizar conceptos jurídicos complejos de la teoría del negocio jurídico (fraude de ley, negocios indirectos, negocios simulados) sino más bien conceptos del lenguaje común y más asequibles que permitan recalificar los negocios realizados por las partes

Nueva Norma XVI•Se está adoptando la fórmula española para

combatir las prácticas elusivas a través de conceptos del lenguaje corriente, las formas jurídicas artificiosas o impropias que sólo produzcan ahorros fiscales y que sus efectos jurídicos sean los que corresponden a los negocios propios o usuales a fin de evitar el sustento y prueba de los negocios jurídicos anómalos en sus diversas modalidades, que en su aplicación práctica, resulta ser bastante compleja.