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Instituto Tecnológico GeoMinero de España PROYECTO PARA ESTUDIOS ESPECIALES DE DESARRO- LLO TECNOLÓGICO EN LA LUCHA CONTRA LA CONTAMI- NACIÓN DE ACUfFEROS AYÁLISIS DE POSIBILIDADES Y AETODOLOGIA DE USO DE ESTRUCTURAS GEOLÓGICAS SUBTERRÁIEAS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS SU SITUACI61 El ESPAÑA MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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Instituto TecnológicoGeoMinero de España

PROYECTO PARA ESTUDIOS ESPECIALES DE DESARRO-LLO TECNOLÓGICO EN LA LUCHA CONTRA LA CONTAMI-NACIÓN DE ACUfFEROS

AYÁLISIS DE POSIBILIDADES Y AETODOLOGIA DEUSO DE ESTRUCTURAS GEOLÓGICAS SUBTERRÁIEAS

RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS SU SITUACI61El ESPAÑA

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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F

SUPER PROYECTO AGUAS SUB ERRANEAS No

PROYECTO AGREGADO ( No

TITULO PROYECTO '

PROYECM PARA ESTUDIOS ESPECIALES DE DESARROLLO TECNOLOGICOEN LA LUCHA CONNTTRA LA CONTAMINACION DE ACUIFEROS

N° PLANIFICACION N? DIVI£.IO11 AGUAS,

FECHA EJECUCION INICIO1/10/87

FINALIZACION30/9/88

1 INFORME (Titulo):

i

I

ESTUDIO PARA EL ANALISIS DE POSIBILIDADES Y MEIODOL0GIA DEUSO DE LAS ESTRUCIURAS GEDLOGICAS SUBTERRANEAS

f CUENCAS ) HIDROGRAFICA(S) TODAS

COMUNIDAD (S) AUTONOMAS TODAS

PROVINCIAS

1

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I N D I C E

Pd&

1.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y GENERACIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS YPELIGROSOS.... - ..............................................

1.1.- RELACIÓN DE PROCESOS Y/O ACTIVIDADES INDUSTRIALES QUEGENERAN RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS.. ........... «.... 2

1.1.1.- Actividadesy/o procesos industriales produc-toras de residuos tóxicos inorgánicos .......... 3

1.1.2.- Actividades y/o procesos industriales produc-toras de residuos tóxicos orgánicos ............ 5

1.1.3.- Actividades y/o procesos industriales produc-tores de efluentes tóxicos del tipo fangosylodos .......................................... 6

1.2.- RELACIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES Y CLASIFICACIÓN DELOS RESIDUOS POTENCIALMENTE CONTAMINANTES QUE GENERAN.. 8

1.3.- RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS POR INDUSTRIAS Y/O SEC-TORES INDUSTRIALES (D.G.M.A., MOPU) .................... 21

1.4.- COMPENDIO DE LA LISTA DE SUSTANCIAS 0 MATERIAS TÓXICAS0 PELIGROSAS DE LA O.T.A.N., E.P.A. Y M2 DE INDUSTRIAY ENERGÍA DE ESPAÑA .................................... 23

1.5.- CLASIFICACIÓN QUÍMICA DE LAS SUSTANCIAS CONTENIDAS ENLOS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS ...................... 25

2.- REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DERESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS................................ 31

2.1.- NORMATIVA ESPAÑOLA... .................................. 32

2.1.1.- Ley básica de residuos tóxicos peligrosos(Ley 20/1986 de 14 de Mayo) .................... 33

2.1.2.- Reglamento para la ejecución de la Ley básicade residuos tóxicos y peligrosos (Real Decreto833/1988 de 30 de Julio) ....................... 39

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- p

2.2.- NORMATIVA C.E.E ........................................ 68

2.2.1.- Directiva delConseio de 4 de Mayo de 1976relativa a la contaminación causada por deter-minadas sustancias peligrosas vertidas en elmedio acuático de la comunidad ................. 69

2.2.2.- Relación de sustancias o materias tóxicas opeligrosas, incluida en la directiva de laC.E.E. de 20 de Marzo de 1978 .................. 76

2.2.3.- Directiva del Conseio de 17 de Diciembre de1979 relativa a la protección de las aguassubterráneas contra la contaminación causadapor determinadas sustancias peligrosas ......... 78

2.3.- NORMATIVA U.S.A ........................................ 84

2.3.1.- Residuos clasificados como muy peligrosos enEstados Unidos ................................. 85

2.3.2.- Relación de sustancias presentes en los resi-duos tóxicos y peligrosos. de la EnvironmentalHealt ( Estados Unidos ) ......................... 87

2.3.3.- Lista prioritaria de sustancias tóxicas de laAsociación para el Control de Sustancias Tóxi-cas (T.S.C.A.. Estados Unidos) ................. 91

2.3.4.- Parámetros respecto a industrias y actividadesque puden causar deterioro y cuyo control yvigilancia se estima necesario (E.P.A.) ........ 93

3.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS EN ESPAÑA ........ 100

3.1.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS....... 101

3.2.- PRODUCCIÓN POR SECTORES 0 ACTIVIDADES INDUSTRIALES..... 103

3.3.- DISTRIBUCIÓN DE LAS INDUSTRIAS 0 ACTIVIDADES INDUS-TRIALES, POTENCIALMENTE GENERADORAS DE RESIDUOS........ 106

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1,- ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y GENERACIÓN-------------------------------------

DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS---------------------------------

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1.1.- RELACIÓN DE PROCESOS Y/O ACTIVIDADES

INDUSTRIALES QUE GENERAN RESIDUOS

TÓXICOS Y PELIGROSOS

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3,

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Tó%ICOS IH RGuICI

I. S CTOR CORTID[kS

- Cromatos de curtición

II. SECTOR ELACTRICO-ELECTRÓYICO

- Fabricación de ordenadores , fusibles eléctricos, circuitos

impresos , tubos electrónicos, cintas magnéticas , baterías, etc.

III. SECTOR FARXACÉUTICO

- Obtención de productos por fermentación, extracción y síntesis que

producen mercurio y arsénico como residuos.

IV. SECTOR GALVANOPLASTIA

- Galvanoplastia de Cr , Cu, Ag , Zn, Ni, Pb y Sn.

- Galvanoplastia de piezas de aviación

- Galvanoplastia de latón

- Cianuros y cadmio de galvanoplastia

- Acabado de metales con ácido crómico

- Residuos con cromato sódico en la industria militar

- Baños de anodizado

- Baños de precipitación , aclarado y acabado

V. SECTOR XIFERÍA-METALURGIA

- Tostación de menas de Zn

- Beneficio de menas de Hg , Cd, Pb, etc.

VI. SECTOR PASTA Y PAPEL

- Lejías negras, Hg, Zn , ..., procedentes de la fabricación de pasta

y papel.

VII. SECTOR PESTICIDAS

- Compuestos de arsénico procedentes de la fabricación de pesticidas

y herbicidas.

- Mercurio procedente de la fabricación de fungicidas.

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4.

VIII. SECTOR DE PINTURA Y TINTES

- Cromatos , cianuros y metales pesados (Cd, Se, Pb, Co, etc.) en la

fabricación de pigmentos.

II. SECTOR QUÍMICO

- Obtención de cromato potásico

Obtención sulfato amónico

- Obtención fertilizantes

- Obtención éter de celulosa

- Obtención ácido perclórico

- Depuración de ácido fosfórico

- Obtención de fluoruros de bromo y cloro

- Obtención de fluor

- Obtención de cianuro mercúrico

- Obtención de sales de bario

- Obtención de sales de berilio

- Obtención de cloro-sosa (celdas de diafragma)

- Obtención de cloro-sosa (celdas de mercurio)

- Obtención de bórax

- Obtención de dióxido de titanio

- Obtención de dicromato sódico

- Obtención de óxido de Zn

- Obtención de óxido de antimonio

- Obtención de carbonato de bario

- Obtención de carbonato de estroncio

- Obtención de clorato sódico

- Obtención de cromo

- Metales pesados de refino del petróleo

I. SECTOR TEITIL

Teñido y lavado de filtro o materia prima con generación de

residuos con cromo y mercurio.

- Hipocloritos gastados de blanqueo.

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5.

1.1.2.- ACTIVIDADES Y/O PROCBS S INDUSTRIALES PRODUCTORAS DE RESIDUOS

TÓXICOS ORGÁYICOS

I. SECTOR CAUCHO

- Obtención de productos de caucho con empleo de nitrobenceno

II. SECTOR ELÉCTRICO

- Efluentes procedentes de las estaciones eléctricas

III. SECTOR EIPLASIVAS

- Obtención de nitrocelulosa

- Obtención de nitroglicerina

- Obtención de explosivos primarios y de alta potencia. Propelentes.- Obtención de incendiarios

- Obtención de ovoides sin humo

IV. SECTOR FARXACEúTICO

- Obtención de productos por fermentación, extracción y síntesisquí mica

- Reutilización y/o eliminación de productos caducados

V. SECTOR PESTICIDAS

- Obtención pesticidas organofosfóricos

- Obtención pesticidas carbonatados

- Obtención de herbicidas benzóicos

- Obtención de herbicidas alifáticos clorados

- Obtención de fumigantes de hidrocarburos alifáticos halógenados- Obtención de herbicidas de fenil-urea

- Obtención de herbicidas fenoxilicos

- Obtención de pesticidas de hidrocarburos policorados

- Obtención de pesticidas de nitrilos

- Acabado y envasado de pesticidas

VI. SECTOR PINTURAS

- Obtención de pinturas y colorantes

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6.

VII. SECTOR PLÁSTICOS

- Obtención de cloruro de vinilo

VIII. SECTOR QUÍMICO

- Obtención de formaldehido

- Obtención de acetaldehido por oxidación de etileno

- Síntesis de metanol

- Obtención de butadieno por deshidrogenación de n-butano

- Obtención de sulfato de dimetilo

- Acabado de dicloruro de etileno y cloruro de vinilo

- Obtención de cloro

- Lavado de gases

- Otros

II. SECTOR TEXTIL

- Obtención de fibras sintéticas

- Acabado de fibras naturales y sintéticas

I. pARICS

- Efluentes de las plantas de coke

- Productos de preservación de la madera

1.1.3.- ACTIVIDADES Y/O PROCESOS IIDUSTRIALES PRODUCTORES DE EFLUEITES

Tóxicas DEL TIPO FAIGOS Y LODOS

- Residuos de la producción de dicromato sódico

- Fangos de sulfato de bario

- Fangos de refinerías

- Fangos de petroquímica con fenoles y cianuros

- Lodos y fangos de la producción de plomo tetraetilo y tetrametilo

- Lodos galvánicos con Sn , Cr, Cu, Zn, Ni, Co.

- Lodos de la fabricación de hierro y acero

- Lodos de la producción de selenio

- Lodos de la fabricación de pinturas al aceite y agua

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7.

- Lodos de cal de curtición . Fangos de curtición.

- Residuos de la obtención de tricloruro de arsénico y trióxido de

arsénico de fundición

- Residuos de la manufactura de equipos de refrigeración

- Lodos de la fabricación de baterías

- Residuos semi-sólidos de la fabricación de explosivos

- Lavado de cualquier tipo de recipiente que haya contenido:

• Pesticidas carbonatados , alifáticos y orgánicos

• Fungicidas mercúricos y orgánicos

• Arseniato de plomo y arseniato cálcica

• Fenil-urea

• Hidrocarburos policlorados

• Otros

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1.2.- RELACIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES

Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

POTENCIALMENTE CONTAMINANTES QUE

GENERAN

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INORGÁNICOSPEENTE ORGÁNICOS

CATIONES ANIONES

1. AEROPUERTOS

1.1. Deshielo Amonio Cloruro AlcoholSodio Urea

1.2. Limpieza de Nitrito Alcoholesaeronaves Aceites

2. AGRICULTURA

2.1. Empleo ferti- Amonio Cloruro Urealizantes Calcio Fosfato

Potasio SulfatoSodio Nitrato

2.2. Empleo herbi-cidasExiste una amplia variedad de herbicidas. La limpieza de losequipos de aplicación, lavado de las plantas y vertido de re-cipientes constituye una fuente de contaminación.Ejemplos: 2,4 D

2,4 5 TAtrazina, etc.

2.3. Pesticidas yfungicidasSe caracterizan por su persistencia. Como ejemplos cabe citar:

Arsénico CarbonatosCobre Nitrocresoles,etc

Organoclorados,OrganofosforadosOrgano-Hg,Organo-ZnTricarbonatos

2.4. Excrementos Amonio Fosfatoanimales Cobre

PotasioZinc

3. AGUAS

3.1. Tratamiento y Calcio Clorurodesmineralización Sodio

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IJORGENICOSFUENTE ORGÁNICOS

CATIONES ANIONES

3.2. Tratamiento de Amonio Cloruroaguas fecales Sodio Nitrato y nitrito

FosfatoSulfato

3.3. Drenaje de vías Cadmio Cloruro Aceitede circulación Plomo Hidrocarburos

Zinc aromáticosMetales traza UreaSodio

4. ALIMENTOS (procesado)

4,1. Limpieza Sodio Cloruro Agentes tensiac-Hipoclorito tivos catiónicosFosfatos ypolifosfatosSilicato

4.2. Descortezado Sodiocon lejía

5. BATERfAS (almacenamiento)

5.1. Níquel-Cadmio Cadmio SulfatoNíquel

5.2. Plomo Plomo Sulfato

6. CARBONIZACIÓN

6.1. Gasificación, Amonio Cloruro Anilinacoquización, Sulfato y Cianurosetc. sulfuro Naftaleno

Tiosulfato FenolesPiridinaTiocianato

7. COLAS Y ADHESIVOS

7.1. Urea/formal- Formaldehídodehído Metano

Urea

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FUENTEINORGÁNICOS

CATIONES ANIONES

7.2. Cola y gelatina Calcio

8. CONSUMO (productos)

CloruroSulfato ysulfitoFosfato

8.1. Detergentes Sodio BoratoCloruroFosfato ypoli fosfatoSilicatoSulfato

8.2. Cosmética Zinc

9. CUERO

9.1. Curtido y Aluminioacabado Cromo

10. ELECTRÓNICA

10.1. Manufactura de Cobrecircuitos im- Hierropresos Sodio

10.2. Manufactura detransistores

11. ENERGfA ELÉCTRICA (producción)

BoratoSulfato

CloruroCromatoCianuro

Fluor

11.1. Tratamiento de Sodio Cloruroaguas

ORGÁNICOS

GelatinaPentaclorofenol

Ag. tensioactivoscatiónicos, anió-nicos y no jónicosEDTANTAOleatos y esteora-tos

Esteres

DimetilaminaFormaldehidoFormatoFtalatoTensioactivos

Inhibidores

11.2. Transporte hi- Metales trazadráulico de PFA

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IMORGAXICOSFUENTE ORGÁNICOS

CATIONES ANIOMES

12. EXPLOSIVOS

12.1. Propelentes , Amonio Nitrato FormaldehídoVoladuras, etc Sulfato Hexamina

Comp. de nitrógeno(TIT, nitroglice-rina, ác. pícrico)

12.2. Detonadores Plomo AzidaMercurio

13. INDUSTRIA FARMACÉUTICA

Produce un amplio rango de ácidos orgánicos e inorgánicos, bases ysales, agentes oxidantes y reductores y productos de reacción des-conocidos

14. FERMENTACIÓN

14.1. Antibióticos AcetonaAntibióticosMetil isobutil ce-tona

15. FIBRA DE VIDRIO

15.1. Aislamiento Amonio FormaldehídoMetanolFenolesResina

16. FOTOGRAFÍA

16.1. Manufactura Plata Nitrato Trazas de compues-de filas tos orgánicos

16.2. Procesado Hierro Borato Agentes reductoresSodio Sulfito orgánicos y otros

Tiosulfito productos

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INORGÁNICOSFUENTE ORGÁNICOS

CATIONES ANIONES

17. GOMA

17.1. Látex Amonio Silicatos Acrilonitrilo(sintético) Antioxidantes

BactericidasEstireno

17.2. Espuma Zinc Flúor

18. HIERRO Y ACERO(incluido acero inox.)

18. 1. Decapado Hierro CloruroManganeso Fluoruro

FosfatoSulfato

InhibidoresAg. tensioactivos

18.2. Lavado degases (gas dealto horno,gas de hornode coque)

18.3. Escorias(lixiviaciónpor lluvia)

Amonio CromatoPlomo CianuroMagnesio FluoruroZinc Sulfuro

TiocianatoSulfato

Calcio FluoruroPolisulfuroSulfuroTiosulfato

NaftalenosFenol

Fenoles

19. IMPRESION

19.1. Offset, foto-grabado, etc.

Cobre CloruroHierro CompuestosPigmentos de cromo

Aceite

20. INGENIERÍA

20.1. Lubricación yy refrigeraciónde herramientasde corte

Nitrito BactericidasHidrocarburos deCl y SAceiteTensioactivosPoliglicolesFenolesDisolventes misci-bles con agua

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INORGÁNICOSFUENTE ORGÁNICOS

CATIONES ANIONES

20.2. Endurecimiento BarioEstroncioSodio

20.3. Soldadura

21. JABONES Y DETERGENTES

Amonio CloruroCobreZinc

Cianuro

21.1. Jabones Sodio Cloruro AcetatoPalmitatoGlicerolOleatoEsteorato

21.2. Agentes ten- Sodio Sulfato Tensioactivossioactivos

22. MADERA (construcción)

22.1. Preservación ArsénicoCromoCobre

Fenoles

22.2. Preservación Pentaclorofenol(en secado)

23. METALES (acabado)

23.1. Desengrasado Cobre Cianuros AminasZinc Fosfatos EDTA

Silicatos AceiteTensioactivosTricloroctanoTricloroetileno

23.2. Decapado Cromo Cloruro EDTACobre Cromato GluconatoHierro Cianuro HeptonatoManganeso Fluoruro TensiactivosSodio NitratoEstaño FosfatoZinc Silicato

Sulfato

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IIOFGAJICOSFUENTE ORGálICOS

CATIOIBS AIIOIBS

23.3. Pulimentado Amonio Borato Inhibidores de co-(húmeda) Cromato rrosión

Cianuro Ag. secuestrantesFosfato JabónSilicato Ag. tensíoactivos

Tartrado

23.4. Deposición Cadmio Cloruro EDTAquímica y Plomo Cromo Formaldehídoelectroquímica Cromo Cianuro Hidrazina(Galvanoplas- Niquel Borato Aditivos variostia) Estaño Fluoruro

Zinc FosfatosSodio Sulfato

SulfamatoFluorboratoFluorsilicato

23.5. Abrillantado, Cromato Anilinapulido, pasi- Nitrato Glicerinavación, etc. Fosfato

Sulfato

23.6. Abrillantado Cadmio Cromato(por inmer- Cobre NitratoSión) Zinc Sulfato

23.7. Coloreado quí- Arsénico Cromatomico, p.ej., Amonio Fosfatobronceado, - Calcio Polisulfuroazulado, etc. Cobre Sulfuro

PlomoPotasioSodioNíquel

23.8. Anodizado y Aluminio Cromato Acetatoteñido Amonio Sulfato Tintes

Cobalto OxalatoHierroNí lqueXanganeso

23.9. Procesos anti- Cromato Hidrocarburosherrumbre Fosfato Cetona

23.10. Pintado Pigmentos AceitesDisolventes

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FUENTEINORGÁIICOS

ORGÁNICOSCATIOIES ANIONES

24. METALES NO FÉRREOS

24.1. Fundición

25. MINERÍA

Cadmio FluoruroCobre SulfatoMercurioPlomoZinc

25.1. Lavado de Sulfatoscarbón

25.2. Almacenamiento Hierro Sulfatosde carbón

25.3. Aguas de mina Aluminio CloruroCalcio SulfatoHierroMagnesiaManganesoSodio

25.4. Estaño ArsénicoCadmioCobreHierroPlomoEstañoZinc

25.5. Plomo/Zinc Aluminio Silicato Metil-isobatilCobre Sulfato carbinolPlomo Sulfuro OleatoPotasio TensioactivosZinc Xantatos

25.6. Sal/potasa Cloruro

26. PASTA Y PAPEL

26.1. Cocimiento Amonio Sulfato Azufre orgánicaCalcio Sulfuro TerpenosMagnesia Sulfito Ligninas residua-Sodio les

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IIORGAIICOSFURITE ORGAIICOS

26.2. Blanqueo

26.3. Manufacturade papel

27. PETRÓLEO

27.1. Refino

27.2. Distribución

28. PINTURAS Y PIGMENTOS

28.1. Dióxido detitanio

CATIONES AhIOIES

Sodio Cloruro EDTAPolifosfatos DTPA

Aluminio Cloruro Bactericidas (or-Hipoclorito gano-Hg)Sulfato Tintas

Acrimalida

Níquel Sulfato HidrocarburosSodio Sulfuro MercaptanosVanadio Naftenatos

FenolesTiofeno

PlomoZinc

Hierro Sulfato

Cloruro de etiloHidrocarburos

Bifenoles poli-clorados

28.2. Pigmentosinorgánicosvarios

ArsénicoBarioCadmioCobaltoCobreHierroPlomoZinc

Cloruro AcetatoCompuestosde CromoCianuroFerrocianuroSulfatoSulfuro

29. PLÁSTICOS Y PRODUCTOS SINTÉTICOSCompenden un amplio rango de productos químicos orgánicos e inorgáni-cos potencialmente contaminantes, p. ejemplo:

29.1. Fenol/formal-dehído

29.2. Urea y melamina

Amonio CresolesFormaldehído

Formaldehí doMelaminaUrea

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INORGÁNICOSFUENTE ORGÁNICOS

29.3. Acetato decelulosa

29.4. Acrílicos

30. PRODUCTOS QUfMICOS INORGÁNICOS

Monómeros acrí-licosAg. tensioactivos

(incluí dos fertilizantes)

30.1. Producción de MercurioAcido Sulfúrico

30.2. Producción de Mercurio Cloruro Hexaclorobencenocloro Sodio Hipoclorito (procedente del

ánodo)

30.3. Producción de Calcio Clorurocarbonato só- Magnesio Sulfatodico Sodio

30.4. Manufactura de Amonio Fluoruro Ureafertilizantes Calcio Nitrato

FosfatoSulfato

30.5. Producción de Fósforo (ele-fósforo mental)

31. PRODUCTOS QUfMICOS ORGÁNICOSY PETROQUÍMICOSComprenden una amplia gama de productos potencialmente contaminantes:ácidos orgánicos e inorgánicos, bases y sales, disolventes y diversosproductos de reacción, p. ejemplo:

31.1. Producción decloruro devinilo

CATIONES ANIONES

Magnesio Sulfato Acido acético

Productos de poli-merización pali-clorados de bajop.=. 1,2 dicloro-etilenoFormiatoCloruro de vinilo

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INORGÁNICOSFUENTE ORGÁNICOS

CATIONES ANIONES

32. TEXTILES

LAMA.

32.1. Limpieza de Sodio Lanolinalana en rama Nonil-fenol etoxi-

latoEsteorato

32.2. Limpieza de Nonil-fenol etoxi-hilados lato

Aceite

32.3. Tintado de Sodio Sulfatos Acetatolanas Formiato

TintasAg. tensioactivosAblandadores (ca-tiónicos)

32.4. Protección Eulanantipolillas Dieldrin

ALGODON

32.5. Limpieza y Sodio Cloruro Ag. tesioactivosblanqueo Hipoclorito

PolifosfatoSilicatoSulfato

32.6. Tintado

SINTÉTICOS

32.7. Tintado

Aluminio Sulfito TintasCromo

Amonio Bisulfato BenzoatoCobre Cloruro Carboxi-metilSodio Hipoclorito celulosa

Nitrato TintasPolifosfato Formiato

GlioxalOxalato0-fenil fenolPeracetatoPentaclorofenolFenol

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INORGÁNICOSFUENTE ORGÁNICOS

CATIONES ANIONES

33. TINTES, INTERMEDIARIOSY PRODUCTOS QUIXICOSORGÁNICOS LIGEROSComprende una amplia gama de productos potencialmente contaminantes:ácidos orgánicos e inorgánicos , bases y sales, agentes oxidantes yreductores , y productos de reacción desconocidos , p. ejemplo:

Cloruro AnilinaNitrato MorfolinaNitrito NitrobencenoSulfato Piridina

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1.3,- RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS PORINDUSTRIAS Y/O SECTORES INDUSTRIALES

(D.G.M . A., MOPU)

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RESIDUOS PELIGROSOS Y TOXICOS POR INDUSTRIAS Y/0Explosivos : Nitrato amónico, picrato amónico , nitrato cálcico, Cr, sulfato de furfural , heptano. cloruro de Mg metano naftaleno ácido naftálico petró-SDCIO11ES INDUSTRIALES (D.G.M.A.r MJPU) Mg, nitrato de Pb, clorato potásico , resorcinol, trinitobenceno, trinitofenol.

, , , ,leo, fenol , plomo. tetraetilo, fosfatos de Na.

Farmacéutico : Acido cítrico, dictilamina , alcohol etílico, etilamina , formal. Pinturas : Acetona , Sb. Da , sulfuro de Be. KOH, alcohol butflico, sulfato de Ca,Abonos: Nitrato amónico, Mn, Nitratos, Fosfatos sulfato amónicoSO4K dehido, anhídrido maleico, quinina, quenaleina, ácido salicflico, tiofeno, Se, Cr, alcohol etílico, óxido férrico. Mn, cloruro de Pb, óxido de Pb, sulfato, ,, . tricloroetileno. de PbAbrasivos: Oxido de aluminio. Silicio. .

Fermentación : Acido cítrico, alcohol etílico, fluoruro potásico, sacarosa. Pirotecnia : Bicromato de amonio tiocianato de amonio nitrato de Bario ni-Acero: Floruro cálcico. Fuoruros, Nitrato potásico. , , ,Fertilizantes : Sulfato de Mg sulfato de Mn Mo Nitratos sulfato de potasio trato de Cobre, cloruro de Litio, nitrato de Mg. cloruro estroncio, nitrato deAleaciones : Co. Be. Mn. Sb, Sa, Sr. Ru. , , , , ,

urea. estroncio.Alimentación (general ): Acido benzoico, plata, alcohol butflico, ácido cítrico. Film celuloide: Ptalato etílico. Plásticos : Acido abiático, acetaldehido, acetamida acetato de butilo formal.alcohol etílico gelatina , glicerol , ácido láctico, loduro potásico, ácido pro-

F, ,

dehido, furfural, gelatina azufre - urea Zirconiopionico. ácido tánico. otografía : Molibdato de Al, persulfato de amonio, sulfato de amonio, Ag. B. , , , .acetato de butilo. Cd. cloruro de Cd nitrato de Cu ácido gálico hidroqui- Químico : Acetaldehidn, acetamina , nitrato amónico, tiocianato amónico, sul-Alquitrán , breas : Acetona , Cresoles , Indol, Mercaptanos, naftalina, pentano.

, , ,nona , cloruro de paladio, nitrato de Pb ioduro potásico tiocianato de-pota- fato de anilina, benzaldehido, ácido benzoico . Bromo, sulfato de cadmiopiridina , tiofeno, xilenoles , metanoetiol. , ,sio, quinona, acetato de Na, bromuro de Na , citrato de Na. nitrato de Na,

,fluoruro cálcico , nitrato cálcico , disulfuro de carbono, cloruro férrico, sul-

Azúcares : Acido acético, sulfuro de amonio, sulfuro sódico, sulfito sódico. fosfato de Na, Uranio, Vanadio, ácido cloroaúrico, ácido cloroplatínico. furo de hidrógeno, cloruro de mercurio, alcohol metflico, naftalina, nitrofe-B i A id bi6 i l nol fenol loduro potásico xantanato de otasio acetato de Na diSarn ces : c o a t co, a coholes amflico, butflico y etílico, anilina, ácido

butílico, disulfuro de carbono , furfural. Mn. carbonato de Litio, sulfato deFungicidas , Herbicidas , Pesticidas : Boro, SO4 Cu, Sn, Furfural, compuestos

orgánicos de Hg. Arsénito sádico, S. lodo, clorato sódico trióxido de Arsé-

, , , p , , o o,carbonato de Na, Sulfuros, tricloroetileno, timetilamina, trinitrofenol, Uranio.

manganeso. KOH. ,nico. Fenol, hidrocarburos halogenados. Estricnina, cresoles. Refrigerantes : Cloruro de metilo, cloruro de Sr.

Baterías eléctricas : Mn, cloruro de manganeso. Galvanización : Cd. cloruro de cobre, sulfato amónico de níquel, cloruros. Resinas: Acetato de amilo, disulfuro de carbono, dietilamina, formaldehido,l anhidrido maleico metil-etil-tetona alcohol octálico vesorcinol tiofenoB anqueo ropa : Acidos grasos , bifluoruro de Na, Bi, Perborato de Na, fosfato Grabado, estampación , impresión : Nitrato de Pb, KOH, ferrocianuro K. arse-

, , , , ,tricloroetano ureade Na. niato Na. , .

Residuos metálicos: Acidos abiáticosCaucho y productos: Acetaldehido, Anilina. Antimonio, Dietanolamina, Dieti- Hornos de Cok: Cianuros fenol.

lamina , Dimetilamina , etilamina , naftol, ácido oxálico. Selenio., . Tensoactivos: Dietanolamina.

Cemento: Bario, glicerol.Industria de Conservas: Sulfato dobre de Aluminio y Potasio, sulfato férrico,

hidróxido cálcico. Textil: Acido acético, sulfato doble de Al y amonio, carbonatos de amonio,cloruros de amonio y hierro tiocianato de amonio y K sulfatos de anilinaCerámica: Molibdato amónico, antimonio, Ea, Cd, Fluoruro cálcico, cloruro de

idC ó fé i Insecticidas: Alcohol benziico, nitrato cobre, diclorobenceno Sn furfural, , ,

hierro, Mg. Zn, trifluoruro de antimonio benceno ácido benzoico Sb 8xo. o rr co, lantano, carbonato de Litio, Mn. Mb. nitrato de Ni, ácidooxálico, Ruterio, Silice, Titanio Zirconio

,. ,fluoruros, silicofluoruro de Mg, arseniato de Pb, xantogenato de potasio.

, , . , ,Ce, glicerol, SH2, ácido láctico, naftaleno , alcohol octálico., . Se, arseniato de Na, S. Tintas: Cloruro de Cu, nitrato de Co cloruro de Cu sulfato férrico glicerolCosmética : Boro, cloruro de zinc, alcohol etílico. Jabones: Acido abiático. nitrobenceno, carbonato potásico; hidróxido potási-

, , , ,ácido gálico, Mn, cloruro de Ni, ácido tánico, KOH.Cuero: Nitrato de aluminio, Cromo, tricloruro de antimonio, ácido oxálico, co, perborato de Na, alcohol cetflico. Tintes: Acetaldehido acridena cloruro de Al sulfato dobre de Al persul-Kacetato de butilo. , , . . y .

Lacas : Acido abiático, acetato de anilo, acetato de butilo, disulfurcde carbono. fato de amonio, acetato amónico, acetato de amito, anilina , tricloruro deCurtición: Nitrato de aluminio, sulfato doble de Al y K. carbonato amónico, Litografía: Bicromato de amonio, sulfato de Pb KOH Sb, trifluoruro de Sb, acetato de Ba, cloruro de Ba, benceno, Br, cloruroscloruro amónico, cloruro de bario, hidróxido cálcico, sulfato de Cu, dimeti-, . de Cd. Cu, Fe, Mn, Zn, nitrato de Cu Pb Na Zn etclamina sulfat d hi f ld Metalugfa : Ba, fluoruro de Ba Be Cd Co cloruro fémico óxid fér i l

, , , , .. o e erro, orma ehido, ácido gálico, SHi, ácido láctico,

lf t d M iil, , , , , o r co, c oru-

ro ferroso sulfato ferroso Li MoM VW Zr Vidrio: Sb, fluoruro cálcico, Ce, Cr, Co, óxido férrico, F. Li, Mo. bifluoruro desu a o e amg , met na , carbonato potásico , quinona, resorcinol , borato , . , ,g, ,. .K. Se, Silice, nitrato sodio trinitrofenol ZrV-de Na, fosfato de Na, sulfuro de Na, sulfuro ácido de Na. trinitrofenol. Minas : Sulfato de Cd. Ce, Cresoles, cloruro fémico, sulfato ferroso, cloruro

, , ..

Decapado: Cromo, nitrato potásico, sulfato de hierro. mercurio, Pb, bifluoruro de K. cianuros Na, otros metales pesados. Vinos: Acido acético, ácido tartárico.iP t P l A iDesinfectantes : Boro, cloramina, cloro, sulfato de cobre , cloruro de Aluminio, as a y :ape c do ab ático, cloruro de Al, sulfato doble Al y K. sulfato

disulfuro de carbono, fluoruros , cloruros de manganeso , cianuros de Hg y cálcico, cloruros. Cr, ácido ciclohexano carboxílico, SH2. compuestos orgá-Na. xilenoles , cloruro de Zinc, Boro. nicos de Hg . metano-etiol, ácido oxálico, jabones, aluminato de Na, bisulfi-

D to sódico, fofato sódico, sulfuro sádico sulfuro ácidos de sodio sulfito deetergentes : Dimetilamina , fósforo, fosfatos, ácidos fosfóricos. , ,sodio, tiosulfato de sodio, ácido tánico, tintes, titanio, cloruro de zincDestilación : Acido acético , cresoles, fenol, resinas.

,mercaptano.

Eléctrico: Nitrato de aluminio, Ce, Cu, Mg, Mn, Cloruro de Mn, Hg, Mb, Mo, Perfumería : Benzaldehido, alcohol benzico, alcohol etílico Indol naftol ácidoSe, Ti, Zn. ,. ,propiónico , alcoholes octálico.

Electrónico : Nitrato de Be. Be, Cs, Ge. Mo, Rb, Zr. Petróleo : Cloruros, dietanolamina. dictilamina , etileno, etilamina, alquitranes,

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1.4,- COMPENDIO DE LA LISTA DE SUSTANCIAS

O MATERIAS TÓXICAS O PELIGROSAS DE

LA O.T .A.N., E.P . A. Y M2 DE INDUS-

TRIA Y ENERGÍA DE ESPAAA

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0314PENDIO DE LA LISTA DE SUSTANCIAS 0 MA-

TERIAS TOXICNS 0 PELIG CSAS, DIPLEADO POR

LA O.T.A.N., E.P.A. (ENVIRONM NTAL PROTEC

TION AGENCY ) Y MINISTERIO DE INDUSTRIA Y

ENERGIA DE ESPAÑA

Aceite de AlquitránAcetato de Plomo (II)Acetato de cadmioAcetoarsenito de cobreAcetilo de plataAcetilo de cobreAcido crómicoAcido bencenosulfúricoAcido fluosilicicoAcido muriáticoAcido cítricoAcido oxálicoAcido sulfúricoAcido hidroclbricoAcido clorhídricoAcido pícricoAcrilonitriloAcroleinaAleaciones de CdAldrinAnhídrido ftálicoAnhídrido acéticoAntimonioArsenato de calcioArsenato de Na . Hg. Pb, CaAsbestosAzidas de PbAzidas de AgBenzenoBenzoquinonaBerilioBifloruro de amonioBifloruro sódicoBifloruro potásicoBromuro de metiloCadmioCarcinógenosCarbonato de cadmioCarbonato de plomoCarbolineumCianuros de cadmio Na , K, H, Cu

Fluoruro de calcioFluoruro de potasioFluoruro de sodioFulminato de oroHexaboranoHidróxido potásicoHidróxido sódicoHidróxido de berilio

(1) (3) Hidróxido cromo (III)(1) (3) Hidrazinas(2) Hidruro de antimonio(2) Hidruro de arsénico(2) Insecticidas(2) Lindane(1) Mercurio(1) Metilfenol(1) Monóxido de plomo(1) Monofluoracetato de sodio(1) Metil paration(1) Nitrato de cadmio(1) Nitrato de plata(1) Nitrato de plomo (II)(1) Nitrato de mercurio (II)(2) Nitrobenzeno(1) Nitrotolueno(1) (2) Nitrocelulosa(2) Nitroanilina(2) Nitroglicerina(1) Oxido de plomo (II)(1) Oxido de cromo (VI)(1) (3) Oxido de plomo rojo (II, IV)(1) (2) (3; Oxido de cadmio(2) (3) Oxido de berilio(1) (3) Pentaclorofenol(2) Pentafluoruro de antimonio(2) Pentafluoruro de cloro(1) Pentafluoruro de bromo(1) Pentaborano(1) Plomo(1) Plomo tetraetilo(1) Plomo tetrametilo(1) PCB(2) Selenio(1) (3) Sulfato de plomo (II)(2) Sulfato de mercurio (II)(1) Sulfato de cadmio(1) Sustancias fitosanitarias(1) Talio(1) (2) (3) Terpentilos policlorados

(1) (2) (3)(1) (2) (3)(1) (2) (3)(2)(2)(1)(1)(1)(1)(2)(1)(1)(3)(2)(1) (2) (3)(1)(1)(2)(2)(1) (2)(2)(1)(1)(1) (2)(1)(2) (3)(2) (3)( 2) (3)(1)(1)(1)( 1) (2) (3)(1)(1) (2)(2)(2)(?)(2)(1) (3)(1) (3)(1) (3)(2) (3)(1) (2)(1)(1) (2) (3)(1)( 3)(2) (3)'3)

Cianuro de plomo, Ni, ZnCloroCloronitrobenzenoCloroprenoCloroetanoClorhidrina de etilenoCloruro de cadmioCloruro de berilioCloruro de Plomo (II)Cloruro de mercurio (II)Cloruro de propilenoCloruro de hidrógenoCloruro de metiloCloruro de afiloCloruro de plataClordameCreso)Cobre clorotetrazolCromato potásico (VI)Cromato de zinc (VI)Cromato de plomo (VI)Cromato de amonioDecaboranoDiboranoDibromoetanoDicloroetanoDicloropropanoDieltrinDicromato de potasio (VI)Dicromato sódico deshidratado (VI)Dicromato de amonioDinitrofenolDinitrocresolesDi-isocianato de toluenoDifenilmetano - 4.4-disocia natoDDTEpicloridinaEndrinEstirenoEstearato de cadmioEter de diclorodi-isopropiloFenolFormaldehido (37-50% solución)FormaldehidoFosfato cálcicoFosfogenoFluoruro de amonioFluoruro de hidrógenoFluoruro de berilio

(2) (3)(1) (2)(1)(1)(1)(1)(1) (2)(1)(1)(1)(1)(1)(1) (2)(1)(2)(2)(1)(2)(1) (2)(1)(1) (2)(2)(2)(2)(1) (2)(1)(1)(2)(1) (2)(1) (2)(1) (2)(1) (2)(2)(1)(1)(2)(1)(2)(1)(1)(1)(1) (3)(1)(1)(2)(1) (2)(1) (2)(1) (2)(1) (2) (3)

Tetracloruro de carbonoTetraboranoTricloroetanoTrifluoruro de antimonioTrifluoruro de cloroTrióxido arsénicoTrióxido de antimonioTricloro etilaminaToluenoXileno

1. O.T.A.N.

2. E.P.A.

3. M4 INDUSTRIA Y ENERGIA ESPAÑA

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1.5,- CLASIFICACIÓN QUÍMICA DE LAS

SUSTANCIAS CONTENIDAS EN LOS

RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

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CLASIFICACI6I QUfXICA DE SUSTANCIAS CONTENIDASEl LOS RESIDUOS TÓIICOS Y PELIGROSOS

TIPO DECOHTAIINAITE EJEXPLO FUENTE FUNCIÓN

ALCHOLES Metanol 10, 12 41,72

ALDEHfDOS Formaldehído 8,10,12,16,17,24 47,65,74Glioxal 33

ESTERES Dibutil-ftalato 4 59

HIDROCARBUROS n-Alcanos 2,7,17,26,32,33 36,41,44Estireno 29 47Naftaleno 3,15,21 133,4 Benzofluoranteno 21,32 413,4 Benzopireno 21,32 41Acetona 9 71Metil iso-butil cetona 9 71

ORGANO-HALOGE- Cloruro de etilo 21NADOS Cloruro de vinilo 13 47

1,2 Dicloroetileno 13 13Bis cloroisopropil éterCloro-parafinas 7 22DDT 1,5 56Dieldrín 33 49Eulan 33 49Pentaclorofenol 12,27,33,34 37,64Policloruro de bifenilo 20 37,56Atrazina 1 39Acido 2,3,6 tricloro-benzoico 1,5 39Acido 2,4 dicloro-fenoxiacático 1,5 39Triclorobenceno 33Hexaclorobenceno 14 13

ORGABO-FOSFO- Parathion 1 56RADOS

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TIPO DECOITAIIIIAITE EJEIPLO FUEITE FUICI6I

ORGANO-XETALI-COS

Oxido de tributil-estafio 1 56

ORGANO-NITRO-- Acrilamida 36 47GENADOS Acrilonitrilo 24,29 47

Carbonatos 1 37Dimetilamina 16 74EDTA 4,17,27 70NTA 4,27 70Urea 1,2,12,14,24,32 23,32,60Anilina 3,17 13,43Nitrobenceno 3,5 43Nitrofenoles 8 31Nitrocresoles 1 56Piridina 3,5 13,43,71Horf oliva 5 43Tintas tipo p-aminoestilbeno 4,33 27,52Bromuro de cetil-trimeti1-amonio 11,33 15,25

ORGANO-SULFORA- Disulfuro de carbono 35 71DOS Hidrocarburos sulfu-

rados 7 22Xantatos 35,18 34,71Tiofeno 21 13,41Dodecil mercaptano 51Sulfonatos de alquil-benceno 33, 4 5Hetiltiobenzotiazol 24,29 8

FENOLES Fenol 3,7,10,15,21,33,34 13,25,27,29,60,64

Lignina 27 13Ortofenil fenol 33 27Cresoles 24 60

SALES Formiato 13,16,33 27Acetato 17,20,24,28,30,33 13,27,60,69

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TIPO DECOITAHIMATTE EJEMPLO FUENTE FUNCIÓN

SALES (Cont.) Propionato 28 13,27Estearato 4,17,30,33 73Naftenato 21 13,64Oleato 4, 17, 30 73Palmitato 30 73Oxalato 17,33 27Tartrato 17 20Peracetato 33 54Heptonato 17 20Gluconato 17 20Benzoato 33Salicilato 33Ftalato 16

ESTEROIDES Colesterol 36 45Etiniloestradiol 4 21Mestranol 4 21Noretiserona 4 21Norgestrel 4 21

?LETALES Y Aluminio 15,17,18,27,33 13,18,41,48,METALOIDES 74

AntimonioArsenico 1,17,18,20 11,41,55,56Bario 7,17,20 38,55Berilio 57Cadmio 17-20,31,32 41,46,55Calcio 1,12,14-18,27,36 3Cromo 6,15,16,17,20,26,33 46,54,55,58Cobalto 17,20 55Cobre 1,6,7,17,18,19,20,26, 27,37,41,46

33Hierro 6,15,17,18,20,23,26,28 41,46,55Plomo 8,15,17,18,19,20,21 7,28,41,46,

31,32 53Manganeso 15,17,38 41,46Magnesio 14,15,18,24,27 18,41Mercurio 1,8, 14,19,27 28,37,41Molibdeno 44,46Níquel 17, 21, 31 28,41,46

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TIPO DECONTAIIHAZTE EJEMPLO FUENTE FUNCI611

METALES Y Potasio 1,17 13,69METALOIDES Sodio 1,2,4,6,7,11,14,16,17, 3,41,69(Cont.) 18,21,22,25,27,30,32,

33,35,36Estroncio 7 38TitanioUranio

46,55

Vanadio 21 4,41Zinc 1,4,7,15,17-21,29,32, 4,14,35,41,

35 46,53,55

CATIONES Amonio 1,2,3,7,8,10,14,15,17 13,14,35,3224,27-30,36 41,69

ANIONES Borato 4,16,17,22 10,69,74Cloruro 1-4,6,7,11,12,14-18, 3,10,13,23,

20,25-28,30,32,33,36 30,41,69Clorato 1 39Cianuro 3,7,15,17,20 13,20,38,55Ferricianuro 20 13,55Fluoroborato 17 20Fluoruro 6, 14, 15, 17, 19, 29 14,30,41Fluorosilicato 17 20Nitrato 8,14,17,22,33,36 2,13,31,32Nitrito 2,7,17,36 13,67,22Fosfato 1,4,11,12,14,15,17,36 2,13,17,32,

67,68,70Polifosfato 4,11,17,27,33 17, 70Polisulfuro 15,17 13Silicato 4,11,17,29,33 3,17,35Sulfamato 17Sulfato 1,4,8,12,14,15-21,24 2,13,19,69,

27,28,31,33,35,36 41Sulfuro 3,15-17,20,21 19,53,55,75Sulfito 12,22,27,33 19,25,65Tiocianato 3,15 13Tiosulfato 3,15,16,22 13,20,65

SÓLIDOS Asbestos 12

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NOTA EXPLICATIVA

RELACIÓN DE FUENTES

1, Agricultura2, Aeropuertos3, Carbonización4, Productos de consumo

19, Metales no férreos20 . Pinturas y pigmentos21, Petróleo22, Prods , farmacéuticos

5, Tintas , intermediarios y sust , org, ligeros 23 . Fotografía6, Electrónica 24, Plásticos y sintéticos7, Ingeniería 25. Prod, de energía eléctrica8, Explosivos 26, Impresión9, Fermentación 27, Pasta y papel

10, Fibra de vidrio 28, Eliminación de basuras11, Procesado de alimentos 29, Gomas12, Colas y adhesivos 30, Jabones y detergentes13, Sust, org, pesadas y petroquímica 31 . Almacenamiento de baterías14, Prods, quien, inorg , incluidos fertilizantes 32, Aguas ( arrastre por tormentas)15 . Hierro y acero16 . Cuero17, Acabado de metales18, Minería

RELACIÓN DE FUNCIONES

33, Textil34, Madera35, Prods,36 . Tratam

es

viscososiento de aguas

1, Acelerador2, Acido3, Alcali4, Constituyente de aleaciones5, Ag, tensioactivo aniónico6, Antibiótico7, Antidetonante8, Antioxidante9, Ag,contra pérdida del brillo

10, Blanqueador11, Ag, bronceador12 . Material de oficinas13 . Subproducto o prod , residual14, Catalizador15, Ag, tensioactivo catiónico16, Ag, quelante (ver 20, 70)17, Limpiador18, Coagulante19, Prod, de combustión20 . Ag , complejante ( ver 16, 70)

26, Dispersante27, Tintas o auxiliares28, Mat , de electrodos29, Emulsionante30, Grabador31, Explosivo32, Fertilizante33, Floculante34, Ag , de flotación35 . Fundente36, Combustible37, Fingicida38, Sal endurecedora39 . Herbicida40, Inhibidor41, Impureza42, Aislante43, Intermediario44, Lubricante45, Prod, metabólico

51, Aromatizante52, Blanqueador en óptica53, Mena54, Ag, oxidante55. Pintura o pigmento56, Pesticida57, Fosforescente58, Fotosensibilizador59, Plastificante60, Plásticos61, Solución platinante62 . Ag, limpiador63 . Polímero64, Preservante65, Ag . reductor66, Retardador67, Inhíb , de corrosión68, Elia, de herrumbre69 . Sal70, Ag, secuestrante (ver 20)

21, Contraceptivo (oral)22, Fluido de corte o componente23, Fluido para deshelar

46 . Metal47, Monómero48, Mordiente

71, Disolvente72, Estabilizador73, Ag, tensioactivo

24, Revelador25, Desinfectante

49 . Ag , antipolilla 74, Curtidos50, Ag,tensiactivo no iónico 75, Ag, antifilamentos

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2.- REGULACIóN DE LA PRODUCCIÓN, GESTIóN------------------------------------Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS TOXICOS Y-------------------------------------PELIGROSOS

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2.1.- NORMATIVA ESPAROLA

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2.1.1.- LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS

Y PELIGROSOS

(Ley 20/ 1986 de 14 de Mayo)

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LEY BASICA DE RESIDUOSTOXICOS Y PELIGROSOS

LEY 20/86 de 14 de mayo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con el artículo 45 de laConstitución, es deber de los poderespúblicos velar por la utilización racio-nal de todos los recursos naturales pa-ra proteger y mejorar la calidad de vi-da. Ello implica la necesidad de corre-gir el deterioro ambiental que ocasio-na la contaminación del suelo, delagua y del aire, a causa de la genera-ción de residuos tóxicos y peligrosos.Resulta preciso, en consecuencia, enorden al cumplimiento del mandatoconstitucional, establecer una regula-ción adecuada del tratamiento de es-ta clase de residuos, llenando así el va-cío normativo existente en nuestro or-denamiento, y proceder, además, a laadaptación del mismo a las previsionesdel Derecho Comunitario.

La Ley de Minas, de 21 de julio de1973, preveía en su disposición adicio-

nal la elaboración de una Ley que re-gulase el aprovechamiento de los re-siduos sólidos urbanos. Como conse-cuencia se dictó la Ley 42/1975, de Re-cogida y Tratamiento de Residuos Só-lidos Urbanos, que, tal como se seña-laba en su Exposición de Motivos, pre-tendía -dentro de la limitación de suámbito y finalidad- lograr una solu-ción armónica de las disposiciones yaexistentes , más que crear un sistemanuevo. No obstante, la complejidad eimportancia de los problemas deriva-dos de la existencia y diversificación delos residuos llevó al citado texto legala incluir dentro de su ámbito de apli-cación a los industriales y agrícolas, altiempo que preveía que determinadascategorías de residuos fueran objetode disposiciones especiales.

La existencia de residuos indus-triales que por sus características es-pecíficas permiten la equiparación encuanto a su régimen jurídico a los deorigen doméstico , sometidos a la cita-da Ley 42/1975, no excluye que un am-plio sector de los mismos, teniendo ori-gen industrial , necesite de unas pres-

cripciones especiales para su gestión,a causa de los graves riesgos que re-presentan para la salud humana los re-cursos naturales y el medio ambiente.Este hecho aconseja la promulgaciónde una disposición del mismo rango,que llene esta laguna tan necesitadade regulación, habida cuenta de la fal-ta actual de mecanismos de control enuna materia tan directamente relacio-nada con la salud y el medio ambiente.

Dicha regulación específica es ha-bitual en el Derecho comparado en ge-neral y en la normativa elaborada porla OCDE y la Comunidad EconómicaEuropea en particular. Así, por ejemplo,en esta última, mientras la Directiva de15 de julio de 1975 (75/442/CEE) con-tiene unas prescripciones generalessobre residuos, la de 20 de marzo de1978 (78/319/CEE) se refiere única-mente a los tóxicos y peligrosos, pre-viniendo la aplicación a los mismos denormas especiales sobre su recogida,transporte, tratamiento, almacena-miento y destino final. Operaciones to-das ellas que se comprenden en lagestión integrada que prácticamenteagota los contenidos de la directiva.

La política ambiental sobre resi-duos tóxicos y peligrosos tiene comoprincipios básicos la prevención de po-sibles riesgos sobre la salud humana,los recursos naturales y el medio am-biente, mediante la transferencia de lacontaminación a otro medio receptory promoviendo tanto la recuperaciónde las materias primas y energía enellos contenidas, como el desarrollo detecnologías que permitan su reutiliza-ción a la vez que disminuyan sus efec-tos nocivos en el medio y contribuyan,por tanto, a preservar los recursos na-turales.

La Ley contiene, en consecuencia,un régimen jurídico básico, de acuer-do con lo establecido en el artículo149.1.23 de la Constitución, para estetipo de residuos, que incluye tanto me-didas preventivas en su fase de pro-ducción como la regulación de todaslas fases de la gestión, que tiene encuenta las operaciones de recogida,almacenamiento, transporte, trata-miento, recuperación y eliminación, deforma integrada, en función del desti-no final más adecuado a las caracte-rísticas de cada residuo. A este objeti-vo responden las técnicas de autoriza-ción previa, control, bolsas de resi-duos, identificación de éstos y planea-miento de las actividades que los ge-neran.

Por último, es preciso establecerun régimen sancionador mediante laregulación de la responsabilidad, laconsideración de ésta como solidariaen determinados supuestos, la tipifica-ción de las infracciones, el estableci-miento del importante principio de queel residuo tóxico y peligroso debe te-ner siempre un titular, cualidad que co-rresponde al productor o al gestor, y ladeterminación que sólo se p'roducirátransferencia de responsabilidad si di-cha transferencia figura en documen-to fehaciente y se realiza a entidadautorizada para la gestión.

CAPITULO 1

Disposiciones generales

Artículo 11. La presente Ley tiene por objetoestablecer el régimen jurídico básiconecesario para que en la producción

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y gestión de residuos tóxicos y peligro-sos se garantice la protección de la sa-lud humana, la defensa del medio am-biente y la preservación de los recur-sos naturales.

2. Los poderes públicos fomen-tarán la recuperación de la energía ymaterias primas contenidas en los re-siduos tóxicos y peligrosos, la transfor-mación de los mismos en inocuos y eldesarrollo de nuevas tecnologías, tan-to de eliminación como de procesospoco generadores de residuos.

3. La producción y gestión de re-siduos tóxicos y peligrosos se conside-ra actividad que puede dar origen a si-tuaciones de emergencia, a los efec-tos previstos en las leyes reguladorassobre Protección Civil.

Artículo 2A efectos de la presente Ley se entien-de por:

Residuos tóxicos y peligrosos: losmateriales sólidos, pastosos, líquidos,así como los gaseosos contenidos enrecipientes, que siendo el resultado deun proceso de producción, transfor-mación, utilización o consumo, su pro-ductor destine al abandono y conten-gan en su composición alguna de lassustancias y materias que figuran en elAnexo de la presente Ley en cantida-des o concentraciones tales que repre-senten un riesgo para la salud huma-na, recursos naturales y medio am-biente.

Gestión: el conjunto de activida-des encaminadas a dar a los residuostóxicos y peligrosos el destino final másadecuado de acuerdo con sus carac-terísticas y en orden al cumplimiento

del artículo 1 de la presente disposi-ción. Comprende las operaciones derecogida, almacenamiento, transporte,tratamiento y recuperación y elimina-ción de los mismos.

Almacenamiento: el depósito tem-poral de residuos tóxicos y peligrososque no suponga ninguna forma de eli-minación o aprovechamiento de losmismos.

Tratamiento: las operaciones cuyafinalidad sea reducir o anular la toxici-dad y demás características peligrosaspara la salud humana, recursos natu-rales y medio ambiente, así como faci-litar el transporte, almacenamiento, eli-minación y recuperación de los recur-sos contenidos.

Recuperación: todo proceso indus-trial cuyo objeto es el aprovechamientode los recursos contenidos en los resi-duos tóxicos y peligrosos ya sea en for-ma de materias primas o de energía.

Eliminación: todo procedimientoque como el vertido controlado, la in-cineración sin recuperación de ener-gía, la inyección en el subsuelo y el ver-tido al mar, no implique aprovecha-miento alguno de los recursos.

Productor: el titular de la industriao actividad generadora o importado-ra de residuos tóxicos y peligrosos.

Gestor: el titular autorizado pararealizar cualesquiera de las activida-des que componen la gestión de losresiduos tóxicos y peligrosos, sea o noel productor de los mismos.

Artículo 31. Lo dispuesto en la presente Ley se-rá de aplicación tanto a los residuos tó-

xicos y peligrosos como a sus recipien-tes y a los envases vacíos que los ha-yan contenido.

2. Se excluyen de su ámbito deaplicación: los residuos radiactivos, losresiduos mineros, las emisiones a la at-mósfera y los efluentes cuyo vertido alalcantarillado, a los cursos de agua oal mar, esté regulado por la normativavigente. No obstante, dicho vertido ha-brá de llevarse a cabo respetando, entodo caso, lo dispuesto en el artículo6.3 de la presente Ley.

Artículo 41. La instalación de industrias o acti-vidades generadoras o importadorasde residuos tóxicos y peligrosos o deproductos de cuyo uso pudieran deri-varse residuos de este carácter, reque-rirá autorización de la administraciónambiental competente, sin perjuicio delas demás licencias o autorizacionesque sean exigibles de acuerdo con lalegislación vigente, y previa presenta-ción de estudio cuyo contenido se de-terminará reglamentariamente.

2. La Administración Públicacompetente para el otorgamiento de laautorización prevista en este precep-to podrá exigir de los productores deresiduos tóxicos y peligrosos la cons-titución de un seguro que cubra las res-ponsabilidades a que puedan dar lu-gar sus actividades.

Artículo 5Son obligaciones de los productoresde residuos tóxicos y peligrosos:

a) Garantizar el cumplimiento delo establecido en el artículo 1.1. por símismo o mediante cesión de los resi-duos tóxicos y peligrosos a un gestor.

b) Separar adecuadamente y nomezclar los residuos tóxicos y peligro-sos evitando particularmente aquellasmezclas que supongan un aumento dela peligrosidad de los residuos o de ladificultad para su gestión.

c) Envasar y etiquetar los reci-pientes que contengan residuos tóxi-cos y peligrosos en la forma que regla-mentariamente se determine.

d) Llevar un registro de los resi-duos tóxicos y pelicrosos producidoso importados y destino de los mismos.

e) Suministrar a las empresasautorizadas para llevar a cabo la ges-tión de residuos, la información nece-saria para su adecuado tratamiento yeliminación.

f) Presentar un informe anual ala Administración Pública competenteen el que se deberán especificar, co-mo mínimo, cantidad de residuos tóxi-cos y peligrosos producidos o impor-tados, naturaleza de los mismos y des-tino final.

g) Informar inmediatamente alaAdministración Pública competente encaso de la desaparición, pérdida o es-cape de residuos tóxicos y peligrosos.

h) En la normativa de desarrollode esta Ley Básica se podrán estable-cer otras obligaciones justificadas enuna mejor regulación o control de es-tos residuos.

CAPITULO II

Régimen jurídico de la gestiónde los residuos tóxicos y pelig rosos

Artículo 61. Las operaciones de gestión de re-siduos tóxicos y peligrosos se realiza-

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rán de acuerdo con el régimen gene-ral de autorizaciones previstas en lapresente Ley y demás disposicionesaplicables, así como en las condicio-nes que se establezcan por los Orga-nismos competentes de las Administra-ciones Central, Autonómica y Local.

2. En todo caso, las operacionesde gestión deberán asegurar que eldestino final de los residuos tóxicos ypeligrosos no suponga un peligro pa-ra la salud humana, los recursos natu-rales o para el medio ambiente.

3. En las operaciones de gestiónse evitará trasladar la contaminación oel deterioro ambiental a otro medio re-ceptor.

Artículo 7Los gastos originados por las distintasoperaciones de gestión de los residuosserán a cargo de las personas o enti-dades productoras o gestoras que lashayan llevado a cabo o estén obliga-das a hacerlo.

Articulo 81. La gestión de los residuos tóxicosy peligrosos requerirá autorización ad-ministrativa previa, expedida por el Or-ganismo ambiental competente, sinperjuicio de las demás licencias o auto-rizaciones que sean exigibles.

2. La autorización fijará el plazoy condiciones en que la misma se otor-ga y quedará sujeta a la constituciónpor el solicitante de un seguro de res-ponsabilidad civil y a la prestación defianza en la forma y cuantía que enaquélla se determine.

3. Las actividades de transpor-te propias de dicha gestión requerirán

un documento específico de identifica-ción de los residuos, expedido en laforma que se determine reglamentaria-mente, sin perjuicio del cumplimientode la normativa vigente sobre transpor-te de mercancías peligrosas.

Artículo 9Toda persona o entidad que trate, al-macene, recupere, o elimine residuostóxicos y peligrosos está obligada, enla forma que reglamentariamente sedetermine, a llevar un registro de lasoperaciones que realice, así como aestablecer las medidas de seguridad,autoprotección y Plan de emergenciainterior para prevención de riesgos,alarma, evacuación y socorro.

Artículo 101. Todas las actividades e instalacio-nes relativas a la producción y gestiónde residuos tóxicos y peligrosos esta-rán sometidas al control y vigilancia dela Administración Pública competente.

2. Los productores y los gesto-res de los residuos tóxicos y peligrososestarán obligados a prestar toda la co-laboración a las autoridades compe-tentes a fin de permitirles realizar cua-lesquiera exámenes, controles, en-cuestas, tomas de muestras y recogi-da de información necesaria para elcumplimiento de su misión.

Articulo 111. La Administración del Estado, deacuerdo con las previsiones suminis-tradas por las Comunidades Autóno-mas, formulará un Plan Nacional deResiduos Tóxicos y Peligrosos, con va-lidez para todo el territorio nacional,con objeto de racionalizar, coordinar y

optimizar la gestión de los residuos aque se refiere esta Ley. El citado Planincluirá objetivos específicos, progra-mas y acciones a desarrollar, conteni-dos mínimos y medios de financiación,así como el procedimiento de revisióndel mismo.

2. El Gobierno podrá prohibirlaimportación y fabricación de residuostóxicos y peligrosos o de productosque originen residuos tóxicos y peligro-sos para los que no se disponga de unadecuado método de tratamiento, re-cuperación o eliminación.

Artículo 12

Los poderes públicos podrán estable-cer o fomentar la creación de bolsas deGestión de Residuos como centros deinformación de datos relativos a las ma-terias primas contenidas en los resi-duos tóxicos y peligrosos susceptiblesde su aprovechamiento posterior porterceros.

CAPITULO III

Responsabilidades, infraccionesy sanciones

Artículo 131. Las infracciones a lo establecidoen la presente Ley serán sancionadascon arreglo a lo dispuesto en los artí-culos siguientes, sin perjuicio, en su ca-so, de las correspondientes responsa-bilidades civiles y penales.

2. Se considerarán como cir-cunstancias que agravan la responsa-bilidad: el grado de incidencia en la sa-

lud humana, recursos naturales y me-dio ambiente, la reiteración, la intencio-nalidad y el riesgo objetivo de conta-minación grave del agua, aire, suelo,subsuelo, fauna o flora.

Artículo 14

1. A efectos de lo dispuesto en esteCapítulo, los residuos tóxicos y peligro-sos tendrán siempre un titular, cualidadque corresponderá al productor o algestor de los mismos.

2. Sólo se produce transferenciade responsabilidad en el caso de ce-sión de los residuos tóxicos y peligro-sos a entidades autorizadas para rea-lizar las operaciones que componen lagestión de los mismos. La cesión ha deconstar en documento fehaciente.

Artículo 151. La responsabilidad será solidariaen los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor o el ges-tor de residuos tóxicos y peligrosos ha-ga su entrega a persona física o jurídi-ca que no esté autorizada para ello.

b) Cuando sean varios los res-ponsables de algún deterioro ambien-tal, o de los daños o perjuicios causa-dos a terceros, y no fuese posible de-terminar el grado de participación delas diferentes personas físicas o jurídi-cas en la realización de la infracción.

2. En caso de que los efectosperjudiciales al medio ambiente se pro-duzcan por acumulación de activida-des debidas a diferentes personas, laAdministración competente podrá im-putar individualmente esta responsa-bilidad y sus efectos económicos.

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ArtlcUlo 16

Se consideran infracciones administra-tivas a la presente Ley:

- La importación, producción ygestión de residuos tóxicos y peligro-sos o de productos de cuyo uso pue-dan derivarse residuos de este carác-ter, sin las autorizaciones previstas enla presente Ley o con incumplimientode las condiciones fijadas en la misma.

- El abandono, vertido y depó-sito incontrolado de residuos tóxicos ypeligrosos.

- La transformación de estos re-siduos que implique el traslado de lacontaminación o el deterioro ambien-tal a otro medio receptor.

- La mezcla de los residuos tó-xicos y peligrosos entre sí o con los re-siduos urbanos o industriales en con-tra de lo dispuesto en el artículo 5.c).

- La entrega, venta o cesión delos residuos a personas físicas o jurí-dicas que no posean la debida autori-zación para la gestión de los mismos.

- La resistencia a una inspec-ción y control sobre la producción,transporte , almacenamiento , trata-miento, recuperación y eliminación delos residuos tóxicos y peligrosos, con-forme a lo dispuesto en el artículo 10.2.

- La omisión o incumplimientodel documento específico de identifi-cación previsto en el artículo 8.3.

- El falseamiento de cualquierdato referido a las operaciones de pro-ducción y gestión de residuos tóxicosy peligrosos, así como la negativa a su-ministrar la información solicitada porla Administración Pública competente

o el retraso intencionado en cumpli-mentar la información solicitada.

Artículo 171. Las infracciones previstas en lapresente Ley podrán ser muy grades,graves o leves.

2. Las infracciones podrán darlugar a la imposición de todas o de al-gunas de las siguientes sanciones:

a) Las muy graves:- Clausura definitiva o temporal,

total o parcial de las instalaciones.- Cese definitivo o temporal de

las actividades.- Prohibición definitiva o tempo-

ral del ejercicio futuro de actividadesde gestión de residuos tóxicos y peli-grosos.

- Multa de hasta cien millonesde pesetas.

b) Las graves:- Clausura temporal total o par-

cial de las instalaciones.

des.- Cese temporal de las activida-

- Prohibición temporal del ejer-cicio futuro de actividades de gestiónde residuos tóxicos y peligrosos.

- Multa de hasta cincuenta millo-nes de pesetas.

c) Las leves:

- Clausura temporal parcial deinstalaciones.

- Multa de hasta un millón depesetas.

- Apercibimiento.3. La Administración Pública

competente podrá hacer públicas, enlos medios de comunicación social, laslistas de infractores , con especificaciónde las infracciones cometidas y de lassanciones impuestas.

4. En los supuestos de clausurade instalaciones o cese de actividadesse tendrá en cuenta lo dispuesto en lalegislación laboral.

Artículo 18

Las sanciones previstas en el artículoanterior se impondrán por los órganosde las distintas Administraciones Públi-cas en función de sus respectivas com-petencias.

Artículo 191. Sin perjuicio de las sanciones queprocedan , de acuerdo con lo estable-cido en la presente Ley, los responsa-bles de actividades infractoras queda-rán obligados a reponer las cosas alser y estado anteriores a la infraccióncometida y, en su caso, a abonar la co-rrespondiente indemnización por losdaños y perjuicios causados.

Asimismo podrán imponerse al in-fractor sucesivas multas coercitivas, cu-yo importe no deberá exceder del ter-cio del montante de la multa por san-ción máxima que pueda imponerse ala infracción de que se trate y de con-formidad con lo preceptuado en la Leyde Procedimiento Administrativo.

2. La recogida y tratamiento delos residuos tóxicos y peligrosos aban-donados, así como la restauración de!medio ambiente, podrán ser realizadospor la Administración competente porcuenta de los responsables y sin per-juicio de las indemnizaciones a que hu-biere lugar.

3. La valoración de los dañosocasionados a la salud humana, recur-sos naturales y medio ambiente se lle-vará a cabo por la Administración com-petente con audiencia de los interesa-dos.

4. Cuando los daños fueran dedifícil evaluación y la legislación aplica-ble no estableciera criterios específicosse aplicarán, conjunta o separada-mente, los siguientes criterios:

- Coste teórico de la restitución.- Valor de los bienes dañados.- Coste del proyecto o actividad

causante del daño.- Beneficio obtenido con la ac-

tividad infractora.

Artículo 201. En el supuesto de que la infracciónpudiera ser constitutiva de delito o fal-ta, la Administración dará traslado delexpediente al Ministerio Fiscal, que-dando en suspenso la actuación san-cionadora en vía administrativa. Sinembargo, la vía penal no paralizará elexpediente que se hubiere incoado enorden al restablecimiento de la situa-ción anterior o, en su caso, al abono dedaños y perjuicios por parte del infrac-tor, a que éste se encontrará siempreobligado conforme a lo dispuesto en elartículo anterior.

2. Si la resolución judicial fueraabsolutoria, se proseguirán las actua-ciones para la imposición de la sanciónadministrativa en caso de que proce-diera. En el caso de que fuere conde-natoria y, por cualquier circunstancia,se hubieran impuesto sanciones admi-nistrativas de naturaleza análoga por

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los mismos hechos con anterioridad altraslado del expediente al Organo ju-risdiccional , quedarán aquéllas sinefecto y su impo rt e será reintegrado alinfractor si hubiere sido hecho efectivo.

Artículo 21Los productores y los gestores de re-siduos tóxicos y peligrosos que pro-porcionen información a la Administra-ción, en relación con la presente Ley,podrán invocar el carácter de confi-dencialidad de la misma , debidamentejustificada , en la forma y contenido quereglamentariamente se determine, sinperjuicio de lo establecido en las leyesreguladoras de la Defensa Nacional.

Artículo 22A los efectos de aplicación de la Ley deExpropiación Forzosa se declara deutilidad pública el tratamiento , la recu-peración , el almacenamiento y la elimi-nación de los residuos tóxicos y peli-grosos.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. Las instalaciones para la gestiónde residuos tóxicos y peligrosos auto-rizadas en el momento de la publica-ción de la presente Ley, se adaptaránen un plazo de dieciocho meses a con-tar desde la entrada en vigor de lasnormas de desarrollo de la misma a lascondiciones técnicas que en éstas sedeterminen.

2. En el mismo plazo señaladoen el apa rtado anterior los productoresde residuos tóxicos y peligrosos seadaptarán a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera1. El Gobierno, en el plazo máximode seis meses a contar de la entradaen vigor de la presente Ley, dictará lasnormas reglamentarias necesarias pa-ra su desarrollo y ejecución.

2. En todo caso, tendrá carácterbásico, además de todos los precep-tos de la presente Ley, el desarrollo re-glamentario de la misma en las si-guientes materias:

a) Condiciones mínimas para laautorización de instalaciones de indus-trias productoras y de operaciones degestión.

b) Obligaciones de productoresy gestores.

c) Confidencialidad de la infor-mación.

3. Las normas reglamentariasque no tengan carácter básico se apli-carán , en su caso, en los territorios delas Comunidades Autónomas en la for-ma que proceda según sus respecti-vas competencias.

SegundaEl Gobierno podrá modificar la relaciónde sustancias tóxicas y peligrosas con-tenidas en el Anexo, así como comple-mentarla con el establecimiento de lascantidades y concentraciones signifi-cativas para las sustancias incluidas enla misma.

TerceraEl Gobierno podrá modificar las cuan-tías de las multas previstas en la pre-

sente disposición cuando las circuns-tancias económicas así lo aconsejen.

CuartaReglamentariamente se especificaránlas empresas que, en función de su vo-lumen de actividad, no estarán sujetasa las prescripciones establecidas enlos artículos 4° y 5° de la presente Ley.

ANEXORelación de sustancias o materias tó-xicas y peligrosas:

1. El arsénico y sus compuestosde arsénico.

2. El mercurio y sus compuestosde mercurio.

3. El cadmio y sus compuestosde cadmio.

4. El talio y sus compuestos detalio.

5. El berilio y sus compuestos deberilio.

6. Compuestos de cromo hexa-valente.

7. El plomo y sus compuestos deplomo.

8. El antimonio y sus compues-tos de antimonio.

9. Los fenoles y los compuestosfenólicos.

10. Los cianuros orgánicos einorgánicos.

11. Los isocianatos.

12. Los compuestos órgano-halogenados, con exclusión de los po-límeros ine rtes y otras sustancias men-cionadas en esta lista.

13. Los disolventes clorados.14. Los disolventes orgánicos.

15. Los biocidas y las sustanciasfitosanitarias.

16. Los productos a base de al-quitrán procedentes de operacionesde refino y los residuos alquitranadosprocedentes de operaciones de des-tilación.

17. Los compuestos farmacéuti-cos.

18. Los peróxidos , cloratos, per-cloratos y nitruros.

19. Los éteres.20. Las sustancias químicas de

laboratorio no identificables y/o nue-vas, cuyos efectos sobre el medio am-biente no sean conocidos.

21. El amianto ( polvos y fibras).

22. El selenio y sus compuestosde selenio.

23. El teluro y sus compuestosde teluro.

24. Residuos procedentes de laindustria del dióxido de titanio.

25. Los compuestos aromáticospolicíclicos (con efectos canceríge-nos).

26. Los carbonilos metálicos.

27. Los compuestos solubles decobre.

28. Las sustancias ácidas y/o bá-sicas utilizadas en los tratamientos desupe rf icie de los metales.

29. Los aceites usados minera-les o sintéticos, incluyendo las mezclasagua-aceite y las emulsiones.

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2.1.2.- REGLANEHTO PARA LA EJECUCIóH DELA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOSY PELIGROSOS

(Real Decreto 833 / 1988 de 30 de Julio)

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23534 Sábado 30 julio 1988

- De la Orden del Ministe ri o de Hacienda de 14 de febrero de 1978,sobre régimen de las entidadades de financiación , modificada por laOrden de 19 de junio de 1979 : el a rt iculo 13.

- Del Real crcto- ley 5/1978 , de 6 de marzo, por el que semodifican las facultades dei Banco de España previstas en la v deordenad n Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y el De etó-ley18/1962, c 7 de junio : el apículo I.

- Del cal Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, por �él que seregulan las oopcrativas de Crédito: el apículo S.

De la y 27/1980, de 19 de mayo. de modificación 4é la Ley de17 de julio de 1951, sobre Régimen Jurídico de las Sociedad Anónimasy de la Ley d 24 de diciembre de 1964. sobre emisión de bligaciones:el núme

ro2 d la disposición adicional.

- De la Lc 2/1981, de 25 de marzo , sobre Regulación del MercadoHipotecario : e nículo 21 (con excepción del párrafo rimero).

-Del Real cerero 685/1982 , de 17 de rnarz . por el que sedesarrollan dele inados aspectos de la Ley 2/1981 de 25 de marzo,sobre Regulación el Mercado Hipotecario: los art ' ulos 76 a 79.

- Del Real De reto-ley 18/1982, de 24 de septi hre. sobre Fondosde garantía de dep sitos en Cajas de Ahorro y Co rativas de Crédito:el a rt iculo S.

-De la Ley 13/19 5, de 25 de mayo , sobre Cg€ficienies de inversión,recursos propios y c�lbaligaciones de informaciq'(i de los intermediariosfi nancieros : el articu duodécimo.

Por tanto,Mando a todos los pañoles, particularWY autoridades. que guarden

y hagan guardar esta y.Palma de Mallorca a 29 de julio de 1, SS.

Fi Presidente del Gobierno.(FELIPE GONZALEZ M>P.QUF.

18846

JUAN CARLOS R.

RE:f1. DECRF.T 31/19,48. de 29 de jraia, por el que sedeclaran libres d derechos arancelarios, hasta el 31 dediciembre de 19.11 las impuriacioncs de policlortiro devinilo (rl'C). el ifr

d,,en lu Sulpm•tida ?904. 10.00.0 del

rigerrte Arancel de . lianas.

e 27 de noviembre . prevé en sular peticiones o reclamaciones ens. Entidades o personas interesa-reses, a tenor de lo dispuesto enPor otra parte. el articulo 33 de)

paño a las C munidades Europeas reconoce lar total o paró Imentc los derechos arancela ri os

spanocomunita s.peticiones formo das al amparo de dicho Real

rme favorable de 1 Junta Superior Arancelaria. sete declarar libre de erechos la importación de la

con el mismo tratamientoque se señala en el presente

El Real Decreto '4551 987•articulo 4.° la posibilidad de forromateri a arancelaria a los rganisdas. co defensa de sus 1 itimos ine-l articulo 8.° de la Le Arancelaria!Acta de Adhesión de Eposibilidad de suspenen los intercambios

En atención a laDecreto y con el infconsidera convenioComunidad Econdmica Europea y zonarancela ri o de 3.000 toneladas del productReal Decreto.

El objetivo e dicha medida consistenacional de po cloruro de vinilo (PVC). anla oferta interrtb como de la comunita ri a. conlos precios. !

En su virtud , con el dictamen favorablArancelaria, • vistos los artículos 6.4 de la I.eyde Adhesión de España a las Comunidades EuMinistro de Economía y Hacienda . y previa aprde Ministros del día 29 de julio de-1988.

DISPONGO:Artic lo I.° Se declaran libres de derechos. entro de un limite

máxim •de 3 .000 toneladas y hasta el 31 de cliei hre de 1988. lasimrxtrt ciunes de policloruro de vinilo (PVC). c•lasift ado en la suhpar-ri.L. 7 )4.l(►.(10.0 del vigente Arancel de Aduanas coa do s a originarioy pi (lente de la Comunidad Económica E ur(gea. < se encuentre enlibre j táctica co su terri torio, o bien sea urü;iu:uio y procedente depoi _ que se beneficien del mismo trttanticnw arancclar r en virtud delas isposiciom > t-uinunitarias vigentes en ea(ia nwmcr.It .

,Art. 2." h+ distribución' entre los init uladore. in ,usadas secftctuará por los Servicios competcntt•s de la Dit e _ itin kilcral def'^uur(ip Exterior.

M1. 3." El Ir: is,•otc Real Decreto viso..i ci r i;;ui al día siptliutle

de su publicaci:i' t io el «Bolctin Oficial d.•1 lisi.ulur+.

Dado en Pahua (!c Mallorca a 29 de ;opio dr 1(`1+5.J1 V, : (•AR¡.OS R.

rl \Lnntr° de t.f°nO,n iJ } Ilnrunda.• .••�nc crsl rrr irse. r'tlrr A\

en atender a la demandala disminución. tanto dea consiguiente tensión en

de la Junta Superiorrancelaria v 33 del .Acta

pers. a propuesta delhación por el Consejo

18847 REAL DECRETO 832/1983. de 29 de julio, par el que seconsideran los sáhados comprendidos entre los días 1 dejunio t' 30 de septiembre. inhábiles para reali_ar 7rgrernsen Jaror de la Hacienda 1'tibliru r para c! r' nputo determinados plazos.

F.

SPONLos sába s comprendíde cad año serán inháblpor tidadts colaboradorave imientos de cantidadesH Inda Pública a través de En

alguno de los sábados compreseptiembre. quedan trasladados

Publicado cri1988 el Conveniola libranza de los sáseptiembre. y constitPrivada el grupo más iconsidera necesario declara'que a la citada modalida2659/ 1985. de 4 de diciembre.

En su virtud. de acuerdo conMinistro de Economía y HacicndMinistros en su reunión del di

Artículo 1.°30 de septiembreplazos de ingreso

Art. 2.° Lospor débitos a laque coincidan cqjunio y el 30siguiente al

«Boletín Oficial del Estado» dellectivo para la Banca Privada.dos comprendidos entre eIndo las Entidades

rtantc de las Einhábiles dicde ingr

19 de niavo deí el que se incluye

de junio y el 30 delegradas en la Banca

idades colaboradoras. ses dial. dada la generalidadconcede el Real Decreto

DISPOSICION FINAL.ente Real Decreto entrará en vigor el día

ión en el «Boletín Oficial del Estado».

ónsejo de Estado , a propuesta delprevia deliberación del Consejo de

julio de 1988.

do en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1958.

BOE núm. 182

entre cl dia 1 de junio els para el cómputo de losen el Banco de España.e hayan de ingresarse'dados colaboradoras

idos entre el 1 deprimer día hábil

siguiente al de su

4linistr. , de Enmonta > Haicr:da . JUAN CARLOS R.('.51(LOti SU)t.('O-sGs ('%TAL.AN

MINISTERIODE OBRAS PUBLICAS

Y URBANISMO1 8848 RFAL DECRETO 833/1988. de 20 de julio. por el que se

01) ueb e ( unto puro a e e['r,flUll ve iW2011 . usrc a (' ('ser lu)S n.yr'os I' (' I$rU505.

La consecución de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986. de 14de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. que incorpora alordenamiento interno la Directiva 78/314/CEE. de 20 de mano. relativaa los residuos citados . exige regular minuciosamente las actividades deproductor y de gestor de los indicados residuos . al objeto de garantizarplenamente que su tratamiento y el adecuado control logr�n la inocui-dad pretendida para la población y el medio ambiente.

En cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 de la disposiciónadicional pri mera de la Ley Básica se elabora el presente Reglamento.regulador de las actividades de producción y gestión de residuos tóxicosy peligrosos. del control y seguimiento de los citados residuos. yasimismo , de las responsabilidades . infracciones y sanciones que puedan'derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.

Se trata . pues . de una norma que desarrolla la Ley en los aspectosindicados . posibilitando su efectiva aplicación . de la que se van aobtener los datos precisos para la elaboración e implantación deulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas por la Leyy el logro pleno de sus objetivos.

El Reglamento se estructura en cinco capítulos. reguladores . respccti-vamenle . de: Disposiciones generales (capítulo I ) . régimen jurídico de laproducción ( capítulo ii). régimen jurídico de la gestión (capítulo 111). dela' vigilancia . inspección y control ( capitulo IV). responsabilidades.infracciones v sanciones (capitulo V). Dos disposiciones transitorias yuna adiciona¡ regulan la obligación de cometerse a lo dispuesto en él alos productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos existentes ala fecha de s entrada en vigor.

De conformidad can lo establecido en la disposición adicionalprimera . pomos 2 y 3. de la Ley Básica. los preceptos del Reglamentoreguladores de I::•: condiricnrs mi:l!rnas para !e autoriracic+n de insta!:clones de industrias prarluran*as y de upcra(ioncs de gestión. (le lasoblipaei n•cs de ,)rodu(-t<)rer c g:•stores y' de la confidencialidad de laiP.Ct r:rf�cirin ticnt•n ea ni:ter b i5;( o. teniendo el resto de los preceptos delno:.�a.) I G11 . lcr de lit). ratas sttpic•lorias aplicables. en su caso. en losu:n itotios de las (on+unidades •\utirn alias en la forma que pm cd;según :::n .r:.¡:retiras c•tutgre't:nrias.

En su virtud. de acuerdo con el Consejo de Estado. a propuesta delMinistro de Obra:. l'úhlirts y lhhanisnio r previa deliberación delConscio de Ministros en su reunión del día '(l de tulio de 1988.

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BOE núm. 182 Sábado 30 julio 1988

DISPONGO:Artículo único.-Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley

20/1986 . de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, quefigura como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICION FINALSe faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar

cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de loestablecido en el citado Reglamento.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

El Ministro de Obras Públicast Urbanismo.

JAVIER M115 SÁENZ t C'USCULLUEL.a

JUAN CARLOS R.

CAPITULO PRIMERODisposiciones generales

Artículo l.* Objeto.-El presente Reglamento tiene por objeto eldesarrollo de la Ley 20/1986 , de 14 de mayo, Básica de ResiduosTóxicos y Peligrosos . para que las actividades productoras de dichosresiduos y la gestión de los mismos se realicen garantizando laprotección de la salud humana , la defensa del medio ambiente y lapreservación de los recursos naturales.

Art. 2.° Normas básicas.-l. Tendrán carácter básico las normasdel presente Reglamento contenidas en los art ículos S. 6. 7, 10, 13, 14,15, 16. 18. 20. 21, 22, 23. 24, 25, 27, 29, 30, 31. 32. 35, 37. 38. 40, 41,43, 46 y 47, reguladoras de las condiciones mínimas para la autori zaciónde instalaciones de indust rias productoras y de operaciones de gestión,de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialtdad deinformación.

Art. 3.° De/niciones.-A efectos de la aplicación de la Ley 20/1986y del presente Reglamento, además de las definiciones recogidas en ela rt ículo 2 .° de aquélla, se tendrán en cuenta las siguientes:

Pretratamiento : Operación que mediante . la modi ficación de -lascaracterísticas fisicas o químicas del residuo persigue una mayorfacilidad para su manipulación , tratamiento o eliminación.

Envases: Material o recipiente destinado a envolver o contenertemporalmente residuos tóxicos y peligrosos durante las operaciones quecomponen la gestión de los mismos.

Centro de recogida : Instalación destinada a la recogida y agrupa-miento , almacenamiento temporal y posible pretratamiento de losresiduos tóxicos y peligrosos procedentes de los productores, con lafinalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuosremitidos a una instalación de tratamiento o eliminación.

Instalación de tratamiento : Las instalaciones industriales que através de una seri e de procesos fisicos, químicos o biológicos persiguenla reducción o anulación de los efectos nocivos de los re siduos tóxicosy peligrosos o la recuperación de los recu rsos que contienen.

Instalaciones de eliminación : Las instalaciones destinadas al confina-miento e l ivo o destrucción de los residuos tóxicos y peligrosos.

Reutilización : Empleo de un material recuperado en otro ciclo deproducción distinto al que le dio origen o como bien de consumo.

Reciclado: Introducción de un material recuperado en el ciclo deproducción en que ha sido generado.

Regeneración : Tratamiento a que es sometido un producto usado odesgastado a efectos de devolverle las cualidades o riginales que permitansu reutilización.

Art . 4.° Ámbito de aplicación.- 1. El presente Reglamento será deaplicación a las actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos,a las actividades de gestión de los citados residuos , a los recipientes ya los envases vacíos que los hubieran contenido.

2. Tendrán el carácter de residuos tóxicos y peligrosos aquellos quepor su contenido. forma de presentación u otras características puedanconsiderarse como tales , según los cri te rios que se establecen en elanexo 1 del presente Reglamento, incluyendo asimismo los recipientesy envases que los hubieran contenido y se destinen al abandono.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Real Decretolos residuos radiactivos , los residuos mineros, las emisiones a laatmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantari llado . a los cu rsos deagua o al mar esté regulado en la legislación vigente , sin perjuicio de queen dichos vert idos se evite trasladar la contaminación o el dete ri oroambiental a otro medio receptor.

Art. 5.° Régimen especial para sinraciones de emergencia.-l. Enlas situaciones de emergencia que pudieran deri varse de la produccióny gestión de residuos tóxicos y peligrosos se estará a lo dispuesto en lalegislación de protección civil.

2. Las autorizaciones que sc otorguen tanto para la produccióncomo para la gestión de residuos tóxicos y peligrosos se condicionaránal cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación citada enel párrafo ante ri or.

Art. 6." Seguro de rrsp(pirsahilidarl civil.-l. La AdministraciónPública competente para el otorgamiento de la autorización de instala-ción y funcionamiento de industrias o actividades productoras de

23535

residuos tóxicos y peligrosos podrá exigir la constitución de un seguroque cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.

2. La autorización de gestión de los residuos tóxicos y peligrososquedará sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro deresponsabilidad civil que cubra el ri esgo de indemnización por losposibles daños causados a terceras personas o a sus cosas , derivado delejercicio de las actividades objeto de la citada auto ri zación administra-tiva.

Asimismo , se exigirá la contratación del seguro de responsabilidadcivil a aquellos productores que realicen actividades de gestión, paracubri r las responsabilidades que de ellas se de ri ven.

3. Cuando la ampliación o modificación de instalaciones o activi-dades tanto productoras como gestoras , a juicio de la Administración,impliquen un aumento de la cuantía a asegurar, ésta, asimismo, se fijaráen la correspondiente autorización.

4. El seguro debe cubri r, en todo caso:a) Las indemnizaciones debidas por muerte , lesiones o enfermedad

de las personas.b) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.e) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente

alterado.S. El límite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar seráfijado por la Administración , al tiempo de concede rse la auto ri zación,

conforme a lo dispuesto en el apartado 2..y deberá actualizarseanualmente en el porcentaje de va ri ación que expe ri mente el índicegeneral de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional deEstadística . El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra decapital asegurado del pe riodo inmediatamente ante ri or.

6. Sólo podrá ser extinguido el contrato de seguro a instancia delasegurado en alguno de los casos siguientes:

a) Que el contrato sea sustituido por otro de las mismas caracterís-ticas y que cubra , como mínimo, los riesgos expresados en el punto 4 delpresente artículo.

b) Que cese la actividad productora o gestora de residuos tóxicosy peligrosos , previa comunicación a la Administración que la auto ri zó,y en el caso de Empresas gestoras , una vez autorizado el cese por laAdministración . sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven delperíodo en que han estado ejerciendo las actividades , de conformidadcon lo preceptuado en el Código Civil. .

7. El productor o gestor de residuos tóxicos o peligrosos deberámantener el contrato de seguro apto para la cobert ura de los riesgosasegurados.

En el supuesto de suspensión de esta cobertura, o de extinción delcontrato de seguro por cualquier causa , la Compañia aseguradoracomunicará tales hechos a la Administración autori zante, quien otorgaráun plazo al productor o gestor de los residuos para la rehabilitación deaquella cobert ura o para la suscri pción de un nuevo seguro.

Entretanto quedará suspendida la eficacia de la autori zación otor-gada., no pudiendo el productor o gestor ejercer las actividades para lasque ha sido autorizado.

Art. 7° Confidencialidad.- 1. Sin perjuicio de lo establecido en laLeyes reguladoras de la Defensa Nacional , la información que propor-cionen a la Administración los productores y gesto res de residuostóxicos y peligrosos será confidencial en los aspectos re lativos a losprocesos indust ri ales.

2. Los productores y gesto re s de residuos tóxicos peligrosospodrán formular a la Administración petición de confiyden ci altdadrespecto de otros extremos de la información que apo rtan . La Adminis-tración accederá a lo solicitado , salvo que existan razones suficientespara denegar la petición , en cuyo supuesto la resolución habrá defundamentarse debidamente.

Art . 8.° Funciones de la Administración del Estado en materia deresiduos tóxicos y peligrosos.-Corresponde a la Administración delEstado:

a) Coordinar la política de residuos tóxicos y peligrosos en todo elter ri to rio nacional.

b) Sin perjuicio de las facultades ejecutivas que al Estado lecorrespondan sobre los residuos importados y exportados llevará a cabotambién la coordinación de las actividades relativas a los residuostóxicos y peligrosos que afecten a más de una Comunidad Autónoma,para lo cual establecerá los instrumentos de información que seannecesa rios , además de los pre vistos en este Reglamento.

c) Recabar de las Administraciones Públicas respecto de las activi-dades generadoras y de las de gestión de residuos tóxicos y peligrosos lainformación precisa para cumplir las Directivas de la ComunidadEconómica Europea y para coordinar la política nacional en estamate ri a.

d) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos delpresente Reglamento.

e) Coordinar la política de residuos tóxicos y peligrosos con losEstados Miembros de la Comunidad Europea y con terceros Estados.

Las funciones señaladas en los apartados anteriores se realizarán porel Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al que también corrcs-ponde conceder. en coordinación con el Ministerio de Transpones.

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23536 Sábado 30 julio 1988 BOE núm. 182

Turismo v Comunicaciones la autorización a que se refiere el artículo 23y siguientes del presente Reglamento para las actividades de gestión deresiduos tóxicos y peligrosos a realizar en cualquier zona del marterritorial. sin perjuicio de las demás autorizaciones e informes que serequieran por la normativa vigente.

An. 9.° ('ooperación entre Administraciones Públicas.-1. LaAdministración del Estado prestará a las Comunidades Autónomas laasistencia necesaria al objeto de lograr una coordinación adecuada quehaga posible de manera eficaz la consecución del triple objetivoestablecido en cl artículo primero de la Lev 20/1986. de 14 de mayo.Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

2. Recíprocamente. con idéntico objeto. para posibilitar a laAdministración del Estado el cumplimiento de lo previsto en la Ley yen el articulo 8 del presente Reglamento. las Comunidades Autónomasprestarán a aquélla la colaboración que precise.

3. La Administración Local y las demás Administraciones Públicasajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua.colaboración . coordinación y respeto a los ámbitos competcncialesrespectivos. en los términos establecidos en las normas reguladoras delas Bases del Régimen Local.

CAPITULO 11

Régimen jurídico de la producción

1 AUTORIZACIONESSECCIÓN l.'"

Art. 10. Régimen de autorización de actividades productoras deresiduos tóxicos 3• peligrosos.-I. La instalación. ampliación o reformade indust ri as o actividades generadoras o importadoras de residuostóxicos y peligrosos o manipuladoras de productos de los que pudieranderivarse residuos del indicado carácter. requerirá la autorización delórgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio sepretendan ubicar. sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles porel ordenamiento jurídico.

2. La persona física o jurídica que se proponga instalar unaindustria o realizar una actividad de las indicadas en el punto anterior,deberá acompañar a la solicitud de autorización, un estudio sobrecantidades e identificación de residuos según el anexo 1. prescripcionestécnicas . precauciones que habrán de tomarse. lugares y métodos detratamiento y depósito.

3. Las auto ri zaciones para la realización de actividades productorasde residuos tóxicos y peligrosos deberán determinar las condiciones yrequisitos necesa ri os para su ejercicio y específicamente la necesidad ono de suscribir un contrato de seguro en los términos previstos en elarticulo 6 del presente Reglamento: igualmente . incluirán la obligaciónpor parte del titular de la actividad de cumplir todas las prescripcionesque sobre la producción de residuos tóxicos y peligrosos se establecen enla Ley 20/1986, de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

ren este Reglamento . La existencia de los requisitos determinados en

a autorización deberá perdurar durante todo el tiempo de ejercicio dela actividad auto rizada. -

4. La efectividad de las autori zaciones quedará subordinada alcumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en lasmismas . no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta quedicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración auto ri zante.quien levantará el oportuno acta de comprobación en presencia delinteresado.

Art. 11. Contenido del estudio.-El estudio a que se refiere el articuloante ri or tendrá . al menos . el contenido siguiente:

a) Memori a de la actividad industrial , haciendo una declaracióndetallada de los procesos generado res de los residuos , cantidad . compo-sición. características físico-químicas y código de identificación de losmismos. según se especifica en el anexo 1.

b) Descripción de los agrupamientos . pretratamientos y tratamien-tos «in situ» previstos.

e) Destino final de los residuos . con descri pción de los sistemas dealmacenamiento y recogida, transpone , tratamiento , recuperación yeliminación pre vistos.

d) Plano de la implantación de la instalación prevista, sobrecartografia a escala 1 :5.000 con descripción del entorn o.

e) Plano de parcela a escala 1:500 en el que se representen lasinstalaciones proyectadas.

f) Justificación de la adopción de las medidas de segu ridad exigidaspara la actividad . y de aquellas otras exigidas en la vigente legislaciónsobre protección civil.

An. 12. .aulort_uciún pura la intpo,zación de residuos 0.vicos 11peli.grusus.-1. Cada importación de residuos tóxicos y peligrosos condestino final en España deberá contar con una autorización previa delMinisterio de Obras Públicas y Urbanismo. sin perjuicio del cumpli-miento de la legislación vigente en materia de Comercio Exterior. Estaautorización será independiente de las autorizaciones que precise elimportador en cuanto productor Y. en su caso. gestor de los indicadosresiduos.

2. El importador, en la solicitud de autorización, hará constar, almenos , los siguientes datos:

a) Cantidad. composición. estado. características fisico-quirnicas ycódigo de identificación de los residuos, conforme al anexo 1 delpresente Reglamento.

b) Descripción de las operaciones a realizar por el propio importa-dor y justificación de contar con las correspondientes autorizacionespara su realización.

e) Destino final previsto para los residuos.d) Copia del documento de aceptación de los residuos por gestor

autori zado.

3. El Ministe rio de Obras Públicas y Urbanismo deberá responderal solicitante en un plazo máximo de quince días . a pa rt ir del díasiguiente al de la fecha de recepción de la solicitud. autorizando odenegando la autorización solicitada mediante resolución motivada.

SECCIÓN 2.° OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

Art. 13. Enrasado de residuos tóxicos y peligrosos.-Los producto-res, además de cumplir las normas técnicas vigentes relativas alenvasado de productos que afecten a los residuos tóxicos y peligrosos,deberán observar las siguientes normas de segu ri dad:

a) Los envases y sus cierres estarán concebidos y realizados deforma que se evite cualquier pérdida de contenido y construidos conmateriales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formarcon éste combinaciones peligrosas.

b) Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes pararesponder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se manten-drán en buenas condiciones. sin defectos estructurales y si fugasaparentes.

e) Los recipientes destinados a envasar residuos tóxicos y peligro-sos que se encuent re n en estado de gas comprimido. licuado o disueltoa presión. cumplirán la legislación vigente en la materia.

d) El envasado y almacenamiento de los residuos tóxicos ypeligrosos se hará de forma que se evite generación de calor, explosiones.igniciones . formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto queaumente su peligrosidad o dificulte su gestión.

Art. 14. Etiquetado de residuos tóxicos P peligrosos.-1. Los reci-pientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberánestar etiquetados de forma clara . legible e indeleble . al menos en lalengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurara) El código de identificación de los residuos que contiene. según

el sistema de identificación que se describe en el anexo 1.b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.e) Fechas de envasado.d) La naturaleza de los ri esgos que presentan los residuos.

3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usa rse en losenvases los siguientes pictogramas , representados según el anexo 11 ydibujados en negro sobre fondo amari llo-naranja:

Explosivo: Una bomba explosionando (E).Comburente: Una llama por encima de un circulo (O).Inflamable : Una llama (F).Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una

llama (F`).Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T).Nocivo: Una cruz de San Andrés (X„).irritante : Una cruz de San Andrés (Xi).Corrosivo: Una re presentación de un ácido en acción (C).

4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador deriesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La obligación de poner el indicador de ri esgo de residuo tóxicohace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de ri esgo deresiduos nocivo y corrosivo.

b) La obligación de poner el indicador de ri esgo de residuoexplosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo deresiduo inflamable y comburente.

5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase . debiendoser anuladas . si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores deforma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenidodel envase en ninguna operación posterior del residuo.

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensionesde 10 x 10 cm.

6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcanmarcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia elapartado 2. siempre y cuando estén conformes con los requisitosexigidos en el presente artículo.

Art. 15. .4lnmcenurniento de residuos tóxicos p peligrosos.-1. Losproductores dispondrán de zonas de almacenamiento de los residuos

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BOE núm. 182 Sábado 30 julio 19 88

tóxicos y peligrosos para su gestión posterior. bien en la propiainstalación . siempre que esté debidamente autorizada, bien mediante sucesión a una entidad gestora de estos residuos.

2. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesariaspara cl mismo deberán cumplir con la legislación y normas Iéenicas queles sean de aplicación.

3. El tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos s. peligro-sos por parte de ¡os productores no podrá exceder de seis meses, salvoauto ri zación especial del órgano competente de la Comunidad Autó-noma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.

An. 16. Registro.-l. El productor de residuos tóxicos y peligrososestá obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad. naturaleza,identificación según el anexo 1. origen. métodos y lugares de trata-miento . así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.

2. Asimismo debe registrar y conservar los documentos de acepta-ción de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminación aque se refi ere el artículo 34 del presente Reglamento durante un tiempono inferior a cinco años.

3. Durante el mismo periodo debe conservar los ejemplares del«documento de control y seguimiento» del origen y destino de losresiduos a que se refiere el articulo 35 del presente Reglamento.

An. 17. Contenido del Registro.-En el Registro a que se refiere elart ículo ante ri or deberán constar concretamente los datos que a conti-nuación se indican:

a) Origen de los residuos, indicando si éstos proceden de genera-ción propia o de importación.

b) Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuossegún el anexo 1.

c) Fecha de cesión de los mismos.d) Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su

caso.e) Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en

su caso.f) Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación

de residuos tóxicos y peligrosos.g) Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y elimina-

ción en caso de productor auto rizado a realizar operaciones de gestión«in situ».

Art. 18. Declaración anual.-l. Anualmente el productor de resi-duos tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de laComuniad Autónoma, y por su mediación a la Dirección General delMedio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, elorigen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada unode ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporal-mente , así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmedia-tamente anterior.

2. El productor conservará copia de la declaración anual duranteun periodo no infe ri or a cinco años.

Art. 19. Formalización de la declaración anual-La declaraciónanual . que se presentará antes del día 1 de ma rzo . así como , en todocaso . la correspondiente información a la Dirección General del MedioAmbiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. se formalizaráen el modelo que se especifica en el anexo III del presente Reglamento.

Art. 20. Solicitud de admisión.-1. El productor de un residuotóxico y peligroso , antes de su traslado desde el lugar de ori gen hasta unainstalación de tratamiento o eliminación . tendrá que contar, comorequisito imprescindible, con un compromiso documental de aceptaciónpor pa rte del gestor.

2. El productor deberá cursar al gestor una solicitud de aceptaciónpor este último de los residuos a tratar . que contendrá, además de lascaracterísticas sobre el estado de los residuos. lo datos siguientes:

Identificación según anexo 1.Propiedades físico-químicas.Composición química.Volumen y peso.El plazo de recogida de los residuos.

3. El productor es responsable de la veracidad de los datos relativosa los residuos y está obligado a suministrar la información necesa ri a quele sea requerida para facilitar su gestión.

4. El falseamiento demostrado de los datos suministrados a lainstalación gestora para conseguir la aceptación de los residuos, obligaal productor a sufragar los gastos del transpone de retorno al lugar deproducción de los residuos no aceptados por dicha causa.

Art . 21. Otras obligaciones del productor.-Serán también obligaci o-nes del productor.

1. Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de losre siduos tóxicos y peligrosos desde el lugar de producción hasta loscentros de recogida. tratamiento o eliminación. con arreglo a lodispuesto en el articulo 35.

2. Comunicar, de forma inmediata. al Organu competente de laComunidad Autónoma en cuyo territurio esté ubicada la instalaciónproductora. y por su mediación a la Dirección General del Medio

23537

Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los casos dedesaparición, pérdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos, sinpcrjueto de las obligaciones que se deriven del cumplimiento delarticulo 5 del presente Reglamento.

3. No entregar residuos tóxicos y peligrosos a un transportista queno reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para eltransporte ele este tipo de productos.

Art. 22. De los pequeños productores.-1. Se considerarán peque-ños productores aquellos que por generar o impo rtar menos de 10.000kilogramos al año de residuos tóxicos )• peligrosos , adquieran estecarácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevaránlos órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

2. No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, losrecursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico ypeligroso producido, conforme a los cri te ri os señalados en el anexo 1 delpresente Reglamento , se podrá denegar o auto ri zar la inscripción en elregistro a quienes, respectivamente , no alcancen o superen la cuantíaseñalada en el apanado anterior.

3. Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestasen el presente capítulo, salvo las establecidas en el articulo 4 de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos , y la relativa a lapresentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 delpresente Reglamento.

CAPITULO 111

Régimen jurídico de la gestión

SECCIÓN 1.° AUTORIZACIONES

Art. 23. Régimen de autorizaciones.-l. La realización de activi-dades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos estará sometida aautorización administrativa previa . expedida por el órgano ambientalcompetente sin perjuicio de la legislación vigente en mate ri a deactividades molestas . insalubres , nocivas y peligrosas.

2. La autorización es exigible igualmente al productor que trate oelimine sus propios residuos . salvo que carezca de la consideración degestor con arreglo al a rt ículo siguiente.

Art. 24. Condición de gestor.-I. Tendrán la condición de gestores:a) Las personas físicas o jurídicas que, no siendo productores,

realicen actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos, definidascomo tales en la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos,o en el presente Reglamento.

b) Los producto res respecto a sus propios residuos , cuando realicenactividades de gestión de los mismos.

e) Los productores cuando realicen operaciones de gestión conresiduos procedentes de otros productores o gestores.

2. No tendrán la condición de gestor aquellos producto re s querealicen operaciones de agrupamiento de sus residuos o de almacena-miento temporal de los mismos . al objeto de facilitar o posibilitar lasoperaciones de gestión posteri ores.

Art. 25. Tramitación de autorizaciones.- 1. La autorización rela-tiva al ejercicio de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrososserá otorgada o denegada por el órgano competente de la ComunidadAutónoma en cuyo territorio vayan a ser ubicadas las instalacionescorrespondientes , pre via solicitud por parte de la persona física ojurídica que se proponga realizar la actividad.

2. La solicitud a que se refiere el punto ante rior habrá dejustificarse mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instala-ciones y a su funcionamiento . proceso de tratamiento o eliminación,dotaciones de personal y material Y. en general , prescripciones técnicas,así como de las medidas de control y corrección de las consecuenciasque puedan de ri varse de averías o accidentes.

Art. 26. Contenido del estudio.- El estudio a que se refiere elpunto 2 del art ículo ante ri or constará de los siguientes documentos:

1. Proyecto Técnico.- El contenido del mismo se ajustará en todomomento a las normas e Instrucciones Técnicas vigentes para el tipo deactividad e instalaciones de que se trate.

El proyecto constará de:a) Memo ri a:Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y

económicas relativas a la tecnología adoptada : de las soluciones utiliza-das en las diferentes instalaciones y procesos ; de la obra civil: de losequipos; del laborato ri o : de los se rvicios auxiliares , y de cuantos otrosaspectos se consideren de interés.

Como anexos a la Memoria se incluirán. cono mínimo, lossiguientes:

Jestifieación del conjunto de Las dimensiones de la tustalación. suproceso v otros elementos.

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Soluciones o va riantes adoptadas para futuras ampliaciones conjustificación de que su implantación no supondrá obstrucción en elfuncionamiento de la pri mera instalación.

Sistema de toma de muestras.Esquema funcional de la instalación . Balances de materia y energía.Descri pción y diagramas de pri ncipio de las instalaciones generales,

tales como suministro y evaluación de aguas , generación de calor,abastecimiento de energía , alimentación de receptores, etc.

Segu ri dad e higiene en las instalaciones.Plan de Obras.Descri pción de pruebas , ensayos y análisis de reconocimiento y

funcionamiento.Normativa aplicable.

b) Planos:Se incluirán planos de las obras e instalaciones , que comprenderán:Plano de situación.Plano de conjunto.Plantas, alzados y secciones.Cualquier referencia necesa ria para la completa definición y conoci-

miento de las estructuras e instalaciones.

c) Relación de prescri pciones técnicas pa rticula res.d) Presupuesto:Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos

ilustrativos se considere oportuno para la mejor comprensión delproyecto , teniendo en cuenta , en todo caso, que los distintos documen-tos que en su conjunto constituyen el proyecto deberán definir las obrase instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor deaquél pueda di ri gir . con arreglo al mismo , los trabajos correspondientes.

2. Proyecto de explotación.-El proyecto de explotación de lainstalación de tratamiento o eliminación constará de los siguientesdocumentos:

2.1 Explotación:a) Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación.b) Relación de equipos , aparatos y mobiliari o a instalar en las

diferentes líneas de proceso.c) Relación de personal técnico , administrativo y operarios, con

indicación de sus categorías y especialidades , que van a ser dedicados alservicio de la instalación.

d) Descri pción y justificación de la forma de llevar la explotaciónde la instalación . Se indicarán las operaciones que sean rutina rias yaquellas que se consideren especiales o para circunstancias extraordina-rias.

Se indicará número de personas en cada una de las operaciones ycuantos datos sean necesa rios para el mejor conocimiento del sistema deoperación.

e) Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de lasparticularidades técnicas que resulten precisas para su definición.

f) Descri pción y justificación de la forma de llevar a cabo elmantenimiento , preventivo y correctivo, así como la conservación delos elementos de la instalación.

g) Descripción y Justificación de las medidas de control , deteccióny corrección de la posible contaminación , como consecuencia de avería,accidente, etc.

h) Avance Manual de Funcionamiento de Explotación del Servicio,que incluya:

Características de las instalaciones.Conservación general.Manipulación de residuos tóxicos y peligrosos.Medidas de segu ridad.Mantenimiento preventivo.Gestión de «stock» de residuos.Régimen de inspecciones y controles sistemáticos.

i) Relación de los trabajos de mantenimiento y explotación realiza-dos en instalaciones indust riales.

j) Relación de experiencia en trabajos realizados en relación a losresiduos tóxicos y peligrosos.

k) Certificado del cumplimiento de las exigencias recogidas en lalegislación vigente sobre protección relativas a los planes de emergenciaprevistos en la Ley 20/ 1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

2.2 Personal:El solicitante deberá especi ficar el personal que se compromete a

tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligacionesderi vadas de la actividad . Al frente del personal , y para todas lasrelaciones con los Serv icios de la Administración , se hallará un tituladosuperi or especializado.

Para el resto del personal se tendrá en cuenta lo siguiente:El Jefe de los Laboratorios deberá ser un titulado de grado superi or

especializado.

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Los Jefes de Explotación y Mantenimiento serán Técnicos, comomínimo , de grado medio.

El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional yexperi encia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas.

3. Estudio de impacto ambiental.Cuando, por aplicación de la legislación vigente en materia de

evaluación del impacto ambiental, proceda realizar el estudio deimpacto, se efectuará conforme a las exigencias de la citada legislación.

Art. 27. Prestación de fian:a.-l. La autorización para la gestiónde los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la prestación de lafianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todaslas obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejerciciode la actividad objeto de auto ri zación , incluidas las deri vadas de laejecución subsidia ria prevista en el a rt ículo 19.2 de la Ley 20/1986, de14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos , y de la imposiciónde las sanciones previstas en el a rt ículo 17 de la citada Ley.

2. No se autorizará la transferencia de titularidad para la actividadconcreta de gestión en tanto no se haga cargo de la fianza el adquirente;en cuyo momento se efectuará la devolución del importe de la mismaal transmitente.

Art. 28. Cuantía, forma y devolución de la fianza.-1. En elsupuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantíade la fianza , a los efectos indicados en el punto 1 del a rt iculo anteri or,el importe de la misma será del 10 por 100 del presupuesto de las obrasproyectadas para instalación de depósitos de seguridad y del 5 por 100del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalacio-nes de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.

2. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza,la Administración que otorgó la autori zación podrá actualizarla anual-mente , de acuerdo con la variación del índice general de precios delInstituto Nacional de Estadística . tomando como índice base el vigenteen la fecha de la constitución de la fianza.

3. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas siguien-tes:

a) En metálico.b) En títulos de la Deuda Pública del Estado o de la C. A. afectada.c) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito de los

señalados en el a rt ículo 1. . 2, del Real Decreto Legislativo 1298/1986,de 28 de junio.

4. En el documento de formalización de la fianza prestadamediante aval se hará constar el consentimiento prestado por el fiadoro avalista a la extensión de la responsabilidad ante la Administración enlos mismos términos que si la garantía fuese constituida por el mismotitular sin que pueda utilizar los beneficios de excusión y divisiónregulados en el Código Civil.

5. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en fases claramentediferenciadas, la fianza podrá ser satisfecha escalonadamente de formaque las cantidades depositadas correspondan a las diferentes fases.

6. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se hayancumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para laclausura de la actividad y en tanto el órgano competente de laComunidad Autónoma no haya autorizado el cese de la misma.

7. - La autorización fijará el plazo en que dicha fianza ha de serdevuelta. En caso de depósitos de segu ridad, la devolución no seefectuará hasta pasados diez años, como mínimo , desde su clausura.

Art. 29. Condiciones de autorización.- 1. Las autori zaciones pararealizar actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos deberándeterminar las condiciones y requisitos necesa ri os para su ejercicio y,específicamente , el tiempo de su vigencia , la constitución por elsilicitante de un seguro de responsabilidad civil en los términos delartículo 6.° de este Reglamento , las causas de caducidad y la prestaciónde fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine.

2. La efectividad de las autori zaciones quedará subordinada alcumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en lasmismas , no pudiendo comenzarse el eje rc icio de la actividad hasta quedicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración autorizantey aceptado documentalmente por ésta . previa la oportuna comproba-ción.

Art . 30. Vigencia y caducidad de !a autorización-La autorizaciónse concederá por un período de cinco años . susceptible de dos prórrrogassucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informefavorable tras la correspondiente visita de inspección . Transcurridosquince años desde la autori zación inicial . ésta caducará , pudiendo eltitular solicitar, con anticipación suficiente , nueva autorización, deacuerdo con el procedimiento ordina ri o, regulado en el presentecapítulo.

SECCIÓN 2.' OBLIGACIONES DEL GESTOR

Art. 31. Envasado, etiquetado v almacenamiento de residuos tóxi-cos y peligrosos.- En aquellas actuaciones en que el gestor tenga queproceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrososle será de aplicación lo establecido en los artículos 13. 14 y 15 delpresente Reglamento.

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Art. 32. Contestación a la solicitud de admisión.- l. En caso deadmisión de los residuos tóxicos y peligrosos . el gestor , en cl plazomáximo de un mes, a pa rt ir de la recepción de la correspondientesolicitud , deberá manifestar documentalmente la aceptación y lostérminos de ésta.

2. En caso de no admisión , el gestor, en el mismo plazo. comunica-rá al productor las razones de su decisión.

Art. 33. .4nrpliación de información.- El gestor, dentro de los diezdías siguientes a la recepción de la solicitud de admisión de residuos,podrá requerir ampliación de inforrmación o, en su caso , envio demuestras para análisis , cuyos resultados deberán incorporarse a la citadasolicitud.

Art. 34. Documento de aceptación .- 1. El documento de acepta-ción deberá expresar la admisión de los residuos cuya ent rega solicita elproductor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuosy el número de orden de aceptación que fi gurará en el «documento decontrol v seguimiento».

2. Én caso de admisión de re siduos , a enviar por el productor ogestor solicitante pe ri ódica o parcialmente , figurará el mismo número deorden de aceptación en todos los «documentos de control y segui-miento» corresoondicntcs a los envíos peri ódicos o parciales.

Art. 35. Transferencia de titularidad.- El gestor se convierte entitular de los residuos tóxicos y peligrosos aceptados , a la recepción delos mismos , en cuyo acto se procederá a la formalización del «docu-mento de control y seguimiento » de los residuos , en el que constarán,como mínimo , los datos identificadores del productor y de los gestoresy, en su caso , de los transport istas , así como los referentes al residuo quese trans fiere , debiendo tener constancia de tal documento la ComunidadAutónoma correspondiente y por su mediación la Dirección General delMedio Ambiente del Ministe ri o de Obras Públicas y Urbanismo.

Art . 36 . Documento de control y seguimiento.El «documento decontrol y seguimiento» indicado en el a rt ículo 35 se ajustará al modelorecogido en el anexo V del presente Reglamento. El gestor conservará unejemplar del citado documento , debidamente cumplimentado , duranteun período no infe ri or a cinco años.

Art. 37. Registro.- l. El gestor está obligado a llevar 'un registrocomprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el quefiguren , al menos, los datos sguientes:

a) Procedencia de los residuos.b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación,

según anexo 1 del presente Reglamento.e) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.d) Tiempo de almacenamiento y fechas.e) Operaciones de tratamiento y eliminación , fechas , parámetros y

datos relativos a los diferentes procesos y destino poste rior de losresiduos.

2. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admi-sión, los documentos de aceptación y los documentos de control yseguimiento.

3. El gestor deberá mantener en su poder la documentaciónregistrada y los registros correspondientes durante un periodo de cincoaños.

Art . 38 . Afemoria anual de actividades.- 1. Anualmente el gestorde residuos tóxicos y peligrosos deberá presentar una memoria anual deactividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y,por su mediación , a la Dirección General del Medio Ambiente delMiniste rio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. La memori a anual deberá contener , al menos, referencia sufi-ciente de las cantidades y características de los residuos gestionados, laprocedencia de los mismos ; los tratamientos efectuados y el destinoposte ri or, la relación de los que se encuentran almacenados, así como lasincidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente ante ri or.

3. El gestor conservará copia de la memoria anual durante unperíodo no infe rior a cinco años.

Art . 39 . Formalización de la memoria anual.-La memori a anual deactividades , que se presentará antes del día 1 de marzo , así como, entodo caso , la correspondiente información a la Dirección General delMedio Ambiente del Ministe rio de Obras Públicas y Urbanismo, seformalizará en el modelo que se especifica en el anexo IV del presenteReglamento.

Art . 40. Otras obligaciones del gestor.-Serán asimismo obligacionesdel gestor:

1. Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y lasinstalaciones , asegurando en todo momento nuevos índices de trata-miento que corresponden, como mínimo , a los rendimientos normalesy condiciones técnicas en que fue autori zada.

2. No ace ptar residuos tóxicos procedentes de instalaciones oactividades no autori zadas.

3. Comunicar inmediatamente al Organo de medio ambiente queauto ri zó la instalación cualquier incidencia que afecte a la misma.

4. Mantener un se rv icio suficiente de vigilancia para garantizar lasegu ridad.

5. Enviar al Organo que auto ri zó la instalación cuanta informaciónadicional le sea requerida en la forma que éste determine.

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6. Comunicar con anticipación suficiente a la Administraciónautorizante el cese de las actividades a efectos de su aprobación por lamisma.

7. En general todas aquellas que se deri ven del contenido de la Ley,del presente Reglamento y de las respectivas autorizaciones.

SECCIÓN 3.' OBLIGACIONES RELATIVAS AL TRASLADO DE RESIDUOSTÓXICOS Y PELIGROSOS

Art. 41. Condiciones del traslado de residuos tóxicos ypeligrosos.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transpo rtede mercancías peligrosas . en el traslado de residuos tóxicos y peligrososse cumplirán las siguientes normas:

a) Ningún productor o gestor podrá entregar residuos tóxicos ypeligrosos sin estar en posesión del documento de aceptación del gestordestinata ri o.

b) En caso de exportación de residuos tóxicos v peligrosos seránnecesa ri as previamente las autorizaciones correspondientes de las auto-ridades competentes del país de destino , así como las de los países detránsito , y todo ello sin perjuicio de la legislación vigente en mate ri a decomercio exte ri or.

c) El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos ypeligrosos deberá remitir , al menos, con diez días de antelación a lafecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, enla que deberán recogerse los siguientes datos:

Nombre o razón social del destinata rio y del transpo rt ista.Medio de transpo rte e itinera ri o pre visto.Cantidades, características y código de identificación de los residuos.Fecha o fechas de los envíos.La notificación será remitida al Organo competente de la Comuni-

dad Autónoma a la que afecte el traslado o al Ministerio de ObrasPúblicas y Urbanismo si afecta a más de una Comunidad Autónoma. Eneste caso , el citado Departamento comunicará tal extremo a lasComunidades Autónomas afectadas por el tránsito.

d) Durante el traslado no se podrá efectuar ninguna manipulaciónde los residuos que no sea exigible por el propio traslado o que estéauto ri zada.

e) Tanto el expedidor como el transportista y el destinata ri ointervendrán en la formalización del documento de control y segui-miento del residuo a que se refiere el artículo 35 , en la pa rte que a cadauno de ellos corresponde en función de las actividades que respectiva-mente realicen.

Art. 42. Formalización de la notificación-La constancia documen-tal de intervención a que se refie re el a rtículo ante ri or , y en todo casola información sobre ella al Ministeri o de Obras Públicas y Urbanismo,se efectuarán con arreglo al modelo establecido en el anexo V delpresente Reglamento.

Art. 43. Régimen aplicable a la actividad de recogida ytraslado.-Las actividades de recogida y traslado de residuos tóxicos ypeligrosos estarán sometidas al régimen de control y seguimiento deorigen y destino en la forma establecida para los gestores en los artículosprecedentes.

CAPITULO IVDe la vigilancia, Inspección y control

Art. 44 . Inspección.- 1. Todas las actividades e instalaciones rela-tivas a la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos estaránsometidas al control y vigilancia del Organo ambiental de la Administra-ción Pública competente . Los productores y los gestores de los citadosresiduos estarán obligados a prestar toda la colaboración a las inspeccio-nes de las autoridades, a fin de permitirles realizar cualesquieraexámenes , controles , encuestas , tomas de muestras y recogida deinformación necesa ri a para el cumplimiento de su misión.

2. Los inspectores ostentarán el carácter de agentes de la autoridady estarán facultados por la Administración competente para:

a) Acceder, previa identificación y sin previo aviso, a las instalacio-nes donde se realizan actividades de producción y gestión de residuostóxicos y peligrosos.

b) Requeri r información y proceder a los exámenes y controlesnecesa ri os que asegu ren el cumplimiento de las disposiciones vigentes yde las condiciones de las autorizaciones.

e) Comprobar la existencia y puesta al día de los registros y cuantadocumentación es exigida obligato riamente por este Reglamento.

d) Comprobar en los centros de producción y de gestión deresiduos las operaciones de agrupamiento y pretratamiento de losmismos, la organización del almacenamiento temporal y su tiempo depermanencia.

e) Requeri r , en el ejercicio de sus funciones , la asistencia de laspolicías locales , autonómica , si la hubiera, y nacional.

Girada visita de inspección al productor o gestor de residuos tóxicosy peligrosos, el inspector actuante levantará la correspondiente acta

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compresiva de los extremos objeto de la visitay resultado de la misma,

copia de cuya acta se entregará al productor o gestor visitado.4. Si del contenido del acta se desprende la existencia de indicios

de posible infracción de los preceptos de la Ley Básica de ResiduosTóxicos y Peligrosos o del presente Reglamento . se incoará por laAdministración competente el oportuno expediente sancionador, que seinstruirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

5. En caso de visita de comprobación previa a la entrada en vigorde autorización o prórroga de la misma, se emitirá informe detalladosobre la procedencia o no del funcionamiento de la actividad. v en sucaso . se propondrán las medidas correctoras a adoptar.

An. 45. Toma de muestras t• análisis.-1. Las instalaciones deproductores y gestores deberán contar, necesariamente, con los dispositi-vos, registros, arquetas y demás utensilios pertinentes que hagan posiblela re alización de mediciones y tomas de muestras representantivas.

2. Las muestras se tomaran de modo que se asegure su representati-vidad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones igualespara las operaciones que deban realizarse en laborato ri o.

3. Se introducirán en recipientes convenientemente sellados paraimpedir su manipulación y etiquetados . En -las etiquetas figurará:

a) Un número de orden.b) Descripción de la materi a contenida.c) Lugar preciso de la toma.d) Fecha y hora de la toma.e) Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de

la instalación objeto de la inspección.4. De las tres porciones a que se refiere el apartado 1. una quedará

en poder del productor o gestor , otra será ent regada por el Inspector aun laboratorio acreditado para su análisis y la tercera quedará en poderde la Administración que hubiera realizado la inspección.

5. Una vez realizado el análisis , el laboratorio acreditado hará trescopias . enviando una al órgano de la Administración que hizo entregade la muestra , para su archivo, una segunda copia al productor o gestory la tercera copia junto a la porción de la muestra que quedó en poderde la Administración permanecerán en el laboratorio para ponerla, encaso necesa ri o , a disposición de la autoridad judicial.

6. Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidadcon el resultado de los análisis , se procederá a realizar un nuevo análisispor otro laboratorio acreditado, cuyo resultado será definitivo, siendolos gastos de su realización a cargo del titular de los residuos. Lamanifestación de disconformidad deberá ser realizada por el titular delos residuos analizados , ante el órgano competente que haya ordenadoel análisis . en el plazo de un mes a pa rtir del día del recibo de lacomunicación del resultado del mismo.

CAPITULO V

Responsabilidades , infracciones y sancionesArt. 46. Infracciones.-Las infracciones a lo establecido en la Ley

20/1986, de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y enel presente Reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto enel capítulo 111 de aquélla , sin perjuicio , en su caso , de las correspondien-tes responsabilidades civiles y penales.

Art. 47. Titular responsable.-l. A todos los efectos, los residuostóxicos y peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad quecorresponderá al productor o al gestor de los mismos.

2. La titularidad o rigina ri a se atribuirá a los productores deresiduos . También se considerará titula ri dad origina ri a la del poseedordel residuo que no justifique su adquisición conforme a este Regla-mento.

3. Las cesiones sucesivas producirán transferencia de titularidad,cuando los residuos sean aceptados para su gestión en instalaciónautori zada , siempre que la cesión se haya realizado conforme a lodispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicosy Peligrosos y en el presente Reglamento y conste en el documento deaceptación del gestor.

Art. 48. Responsabilidad solidaria.- 1. La responsabilidad serásolida ri a en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor o gestor de los residuos tóxicos y peligrososhaga su entrega a pe rsona fisica o jurídica que no esté auto ri zada pararecibirlos.

b) Cuando sean varios los responsables de dete rioros ambientales,o de daños o perjuicios ocasionados a terceros y no fuese posibledeterminar el grado de participación de las distintas personas físicas ojurídicas en la realización de la infracción.

2. En cl caso de que los efectos perjudiciales se produzcan poracumulación de actividades debidas a diferentes personas, la Adminis-tración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidadv sus efectos ceonómic•os.

Art. 49. Circunstancias agravantes.-Se considerarán como circuns-tancias que agravan la responsabilidad el grado de incidencia en la saludhumana , recursos naturales v medio ambiente, la reincidencia, laintencionalidad y el riesgo objetivo de contaminación grave del agua,aire, suelo, subsuelo. fauna o flora.

Art. 50. Clasificación de las infracciones.-I. Son infraccionesmuy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos de ese caráctera las personas , sus bienes , los recursos naturales o al medio ambiente:

a) La realización de actividades de producción, de importación, deexportación o de gestión de residuos tóxicos y peligrosos sin lasautorizaciones previstas en este Reglamento.

b) La inobservancia de las condiciones fijadas en dichas autoriza-cioncs.

c) El abandono , vertido o depósito incontrolado de residuostóxicos y peligrosos.

d) La omisión de información obligato ri a a la Administración delEstado y a las Administraciones Autonómicas ola aportación de datosfalsos que encubran irregularidades reglamentarias.

e) La mezcla de residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con otrosurbanos o industriales en contra de lo dispuesto en la Ley Básica y enel presente Reglamento.

f) La entrega , venta o cesión de residuos tóxicos y peligrosos apersonas fisicas o jurídicas no autorizadas conforme a la Ley Básica yal presente Reglamento.

g) La omisión de los necesa ri os planes de seguridad y de previsiónde accidentes , de los planes de emergencia interior y exterior de lainstalación.

h) La no sujeción de la instalación y su funcionamiento al proyectoy condiciones para las que fue concedida la correspondiente autoriza-ción.

i) La aceptación de residuos no admisibles según las condicionesque apa rezcan en la autorización correspondiente para el ejercicio de laactividad.

j) La falta de seguro , en los términos exigidos en el articulo 6.' delpresente Reglamento.

2. Se considerarán infracciones graves:a) Las previstas en el apartado anterior como muy graves cuando

por la cantidad o calidad de los residuos producidos, importados,exportados o gestionados , o por otras circunstancias no resulte previsiblela creación de un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, losrecu rsos naturales o el medio ambiente.

b) La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o pa rcial de losenvases que contengan residuos tóxicos y peligrosos. como el incumpli-miento de las obligaciones relativas al traslado de los mismos. estableci-das en este Reglamento , que no signifique riesgo mayor o muy grave.

c) La no coincidencia de los residuos transportados con lo consig-nado en los documentos de aceptación o en la hoja de seguimiento o enambas.

d) El no cumplimiento de las obligaciones relativas a los registrosde control, origen , destino y conservación de la documentación corres-pondiente.

e) La obstrucción activa o pasiva a la actuación de las Administra-ciones competentes .en el ejercicio de sus funciones.

3. Infracciones leves:a) El incumplimiento de la obligación de separar o no mezclar los

residuos tóxicos y peligrosos incompatibles entre sí o con otros urbanoso indust ri ales sin especial trascendencia por la cantidad o característicasde aquéllos.

b) La no apo rtación o el retraso en la misma , a las Administracio-nes del Estado y Autonómicas de las informaciones reglamenta ri amenteexigibles , cuando de ello no se deri ven ni incluso potencialmenteconsecuencias peligrosas.

c) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con la Admi-nistración sin trascendencia para la segu ridad de la producción , importa-ción, exportación o gestión de los residuos.

d) Las omisiones o falta de coincidencia ent re lo consignado y loenviado que no suponga peligro potencial.

e) La no puesta al día de los registros de entrada , de operaciones yde autoinspección.

f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentariasque no signifiquen infracción grave o muy grave.

Art. SI. Clasificación de las sanciones.-I. Las infracciones a quese re fiere el art ículo anteri or podrán dar lugar a la imposición de todaso algunas de las siguientes sanciones:

a) Las muy graves:Clausura definitiva o temporal , total o parcial , de las instalaciones.Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades.Prohibición definitiva o temporal del ejercico futuro de las activida-

des de gestión de residuos tóxicos y peligrosos.Multa de hasta 100 millones de pesetas.

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b) Las graves:Clausura temporal , total o parcial , de las instalaciones.Cese temporal de las actividades.Prohibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de

residuos tóxicos y peligrosos.Multa de hasta 50 millones de pesetas.

c) Las leves:Clausura temporal parcial de las instalaciones.Multa de hasta un millón de pesetas.Apercibimiento.

2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento,cese tamporal . prohibición temporal y clausura parcial.

3. El órgano sancionador impondrá una u otra sanciones una vezdeterminada la gravedad de la infraccion v concretará la extensión de lasmismas en función de las características de la infracción, y del infractor.

4. El órgano sancionador podrá además hacer públicas las sancio-nes en los medios de comunicación social , indicando la infraccióncometida y la identidad y demás características del infractor.

5. La situación y derechos del personal afectado por la suspensióno.clausura de actividades indust ri ales se regirá por lo establecido en lalegislación laboral en cuanto al pago de los sala ri os o de las indemniza-ciones que procedan y medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Art. 52. Obligación de reponer.-1. Los infractores estarán obliga-dos a la reposición o restauración de los daños producidos, que podrácomprender la retirada de residuos , la destrucción o demolición de obraso instalaciones y, en general , la ejecución de cuantos trabajos seanprecisos para tal finalidad prioritaria . en la forma y condiciones fijadaspor el órgano que impuso la sanción.

2. El responsable de las infracciones debe indemnizar por los dañosy prejuicios causados.

Art. 53. Multas coercitiras.-I. Cuando el infractor no cumpla laobligación impuesta en el número 1 del a rt ículo anterior, o lo haga deforma incompleta , se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas,cuyo respectivo importe no podrá exceder del tercio del montante de lamulta por sanción máxima que pueda imponerse por la infracción deque se trate.

2. Antes de su imposición se reque ri rá al infractor , fijándole unplazo para la ejecución volunta ria de lo ordenado , cuya duración seráfijada por el órgano sancionador , atendidas las circunstancias , y que, entodo caso , será suficiente para efectuar dicho cumplimiento volunta ri o.

3. La multa coercitiva será independiente y compatible con lasmultas que se hubieran impuesto o puedan imponerse como sanción porla infracción cometida.

Art. 54. Vía de apremio.- Podrán ser exigidos por la vía de apremioel importe de las sanciones pecuniarias impuestas . el de las multascoercitivas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidia ria de lasactividades de restauración de los bienes dañados a consecuencia de lasinfracciones reguladas en el presente Reglamento.

Art. 55. Ejecución subsidiaria .- 1. Si el infractor no cumpliera susobligaciones de restauración del medio ambiente y de recogida ytratamiento de los residuos tóxicos abandonados . habiendo sido reque-ri do a tal fin por el órgano sancionador , éste ordenará la ejecuciónsubsidia ri a.

2. No será necesario requerimiento previo. pudiendo procederse demodo inmediato a la ejecución. cuando de la persistencia de la situaciónpudiera deri varse un peligro inminente para la salud humana, losrecursos naturales o el medio ambiente.

3. La ejecución subsidia ria se hará por cuenta de los responsables,sin perjuicio de las sanciones pecunia ri as y demás indemnizaciones aque hubiere lugar.

Art. 56. Potestad sancionadora-En el ámbito de la competenciaestatal , y en el marco de este Reglamento . la potestad sancionadora seejercerá por:

a) El Di rector general del Medio Ambiente del Ministe ri o de ObrasPúblicas y Urbanismo . en sanciones correspondientes a las infraccionesde carácter leve.

b) El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. en sancionescorrespondientes a las infracciones de carácter grave.

c) El Consejo de Ministros . en sanciones correspondientes a lasinfracciones de carácter muy grave.

Art. 57 . 1 alarac'ión de daños.-I. La valoración de los dañosocasionados a la salud humana , a los bienes de las personas . recursosnaturales y

medio ambiente se llesarri a caho por la Administracióncompetente, con audiencia de los intere,ados.

Cuando los dairo, fiaran de ditii:rl eva1ua:iota. v la legislaciónsectorial careciera de cnnnos rsp�witicus de valoración. se apiicaran,conjunta o separadamente. íos siguientes:

al Guste teórico de la restitucum o r,slauraci�m.lbi Valor estimado de los (tano' en relación a los bienes afectados.

segun estudios de evaluación pntvnaal rraltatios Ixrr peritos

e) Coste del proyecto o actividad, causante del daño, evaluando laposible disminución de los mismos a consecuencia de la infracción.

d) Beneficio obtenido con la actividad infractora. con especialre ferencia a los incrementos derivados de la inobservancia de las normasreglamenta ri as infri ngidas , si las hubiere.

3. Si la dificultad de valoración de daños se derivase de laconcurrencia de diversos infractores. la cuota de cada uno se concretaráen función de su efectiva participación en la infracción o infraccionescometidas . y supletori amente en atención a los criterios del apartadoante ri or; todo ello sin perjuicio de la solidaridad y subsidiariedaddeterminados en los articulo 48 y 55 del presente Reglamento.

Art . 58. Procedimiento sancionnador.-l. No podrá imponerse san-ción administrativa , por infracción de lo dispuesto en la Ley 20/1986,de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. y en el presenteReglamento . sino en vi rt ud del procedimiento regulado en el capítulo 11de la del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. con lasespecialidades siguientes:

a) El procedimiento se iniciará previa denuncia seguida de inspec-ción o por acta de inspección y vigilancia de la que se deduzca laexistencia de una posible infracción a lo dispuesto en la Ley 20/1986. de14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o al presenteReglamento.

b) Los servicios de inspección y vigilancia que efectúen la denunciaentregarán al denunciado copia de la misma y. en su caso. del acta deinspección.

2. 'Están obligados a denunciar los funcionarios y agentes de losservicios de inspección y vigilancia regulados en el capitulo IV de esteReglamento. de acuerdo con el articulo 10 de la Ley Básica , así como losagentes de la Policía Nacional. Guardia Civil. Policía Autonómica. sihubiere, y Policía Local.

3. La resolución , que de ser sancionatoria fijará los plazos para elcumplimiento de las sanciones y obligaciones derivadas de la infracción.se noti ficará en la forma y plazos establecidos en la Ley de Procedi-miento Administrativo. siéndole aplicable el régimen común de recur-sos.

Ar. 59. Medidas cautelares.-1. Para garantizar la protección de lasalud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de losrecursos naturales , la Administración competente podrá imponer caute-larmente el precintado de la maquina ria, del lugar o de parte de lasinstalaciones , utensilios o envases con los que presuntamente se hubierecometido la infracción . así como su depósito en lugar adecuado . Cuandono existiera otro medio de preservar aquellos objetivos. podrá proce-derse a la destrucción , sin perjuicio de la indemnización que proceda, sila resolución fi nal del procedimiento fuera absolutoria.

2. Si se tratara de residuos tóxicos y peligrosos que no puedanpermanecer en depósito durante el tiempo del procedimiento adminis-trativo sin dar lugar a riesgo para la salud humana , a los bienes de laspersonas y los recursos naturales o el medio ambiente . se levantará actaen la que se definan , en relación a la infracción, las circunstanciascaracterísticas , con la firma del presunto infractor, dándoles a losresiduos el destino que sea más adecuado y seguro.

3. Las indicadas medidas cautelares se mantendrán aun en elsupuesto de suspensión del procedimiento administrativo o del deejecución de la sanción impuesta en el mismo por la incoación de causapenal . sin perjuicio de las resoluciones que en su propio ámbito pudieranadoptar los órganos jurisdiccionales.

Art . 60. F_.rpropiac'ión.lur_usa.-I. A los efectos de aplicación de laLey de Expropiación Forzosa se declara de utilidad pública el trata-miento . la recuperación, el almacenamiento y la eliminación de losresiduos tóxicos y peligrosos.

2 En caso necesario, para la correcta y segura gestión de losresiduos tóxicos y peligrosos, la Administración que hubiera concedidola autorización de la instalación podrá sustituir al gestor que hubierasido sancionado con medidas de suspensión , prohibición o clausura.aplicado , si fuera preciso, el régimen de expropiación forzosa. deacuerdo con el articulo 22 de la Ley Básica de Residuos Tóxicos yPeligrosos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera-Las empresas productoras de residuos , existentes a la fechade entrada en vigor del presente Reglamento , deberán formular laprimera declaración anual referida al año inmediatamente anterior en elplazo de seis meses a contar desde la indicada fecha.

Segunda.-Los gestores que ejerzan su actividad a la ¡echa tI entradaen vigor del presente Reglamento debcran remitir la pionera memoria.referida al ano inmediatamente anterior. en el plato d, seis meses apartir de la urdicada lecha.

Tercera.-llista tanto la legislación del Estado u. en su c:rsr,, la de lasComunidades -\utbnumas competentes al efecto n., 1 spont•an otrarosau los municipios, las pros tracias 5 las islas cunar',:u;ut.:n la materiaregulada en el presente Reglamento. cuantas conpetenetas de clecucionno se enew nurn conleridas a otras Ad niinistacinne. .,s.

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DISPOSICION ADICIONAL

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las anterioresdisposiciones transitorias , los productores y gestores de residuos tóxicosy peligrosos deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento,en el plazo de dieciocho meses a contar desde el momento de su entradaen vigor.

ANEXO 1

Sistema de identificación de residuos tóxicos y peligrosos

1. Código de identificación de residuos

El sistema para la identificación de los residuos tóxicos y peligrososconsiste en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poderdisponer de una serie de informaciones que permitan en todo momentola identificación de los residuos . Estas informaciones se completan conlas contenidas en las declaraciones del residuo correspondiente.

En las siete tablas que se adjuntan figuran los códigos numeradosque. utilizados en conjunto, proporcionan la forma de caracte rizar eidentificar los residuos , y que facilitan, por tanto , el control de losmismos desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Setrata de conocer las características potencialmente peligrosas (H), laactividad (A) y proceso ( B) que los ha producido . la razón de lanecesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genéri co al que pe rtenecen(L. P, S. G). cómo son gestionados (D/R) y sus principales constituyen-tes (C).

El contenido de las tablas es el siguiente:Tabla 1: Razones por las que los re siduos deben ser gestionados

(código Q).Tabla 2: Operaciones de gestión (código D/R).Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (código L. P, S, G).Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos su carácter peligroso

(código C).Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (código H).Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (código A).Tabla 7: Procesos en los que se generan los re siduos (código B).

2. Instrucciones para la utilización del código de identificación deresiduos peligrosos

1. Se escogerá la razón pri ncipal por la que los residuos han de sergestionados , seleccionando de la tabla 1 (código Q) una única designa-ción que defina , de la forma más apropiada y específica, y se anotará elcódigo Q seguido de la clave numérica correspondiente.

Se indicará la operación de gestión prevista para el residuo,seleccionando entre las posibilidades contempladas en el apartado 2.Ade la tabla 2 . utilizando el código D, o en el apartado 2.B de la mismatabla , utilizando el código R. Por ejemplo , si va a eliminarse el residuoen depósito de seguridad , se anotara D5; si es una regeneración dedisolventes, se anotará R2.

3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al41 para identificar los tipos gené ricos de residuos peligrosos. Ladesignación de residuos como residuos peligrosos dependerá de lapresencia en los residuos de uno o va ri os de los constituyentesenumerados en la tabla 4.

4. Si los residuos corresponden a una categoría o varias de la tabla3, se elegirá la letra que caracte ri za el estado físico que describe lo mejorposible los residuos «L», para líquido ; «P», para lodo ; «S», para sólido;«G». para gas licuado o comprimido.

5. Se anotará el código correspondiente a los residuos que secompone de la letra L, P, S. G, seguida del número o números de código,separados entre sí por una línea oblicua (/).

6. Los residuos podrán ser clasificados como peligrosos si, y sólo sicontiene , uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4ylapresentan . a su vez, una cualquiera de las características de la ta-

bb Y. Se elegirán los constituyentes que dan al residuo su carácter depeligrosidad utilizando la tabla 4 (código C). Si contiene más de uncomponente, se anotarán a continuación del código C las clavesnuméri cas correspondientes , en orden de peligrosidad decreciente yseparadas por una línea oblicua . Esta estimación , se supone , en pri ncipiocualitativa y siempre al buen criterio del productor . Por ejemplo, si setrata de residuos conteniendo plomo y ácido sulfú rico ( batería de coche)se anotaría C23/18.

8. Determinada la naturaleza de los residuos, se elegirá entre lascaracterísticas de la tabla S. Se seleccionará una de las característicasmás importantes o, como máximo, dos, y se anotará el código H seguidode la clave o claves numéricas , separadas por una línea oblicua, porejemplo. si se trata de un residuo tóxico y corrosivo se utilizará H 6/8.

En este proceso de clasificación pueden ocurrir las siguiente situacio-

están identificados. En este caso , el número de código L, P, S, G autilizar es el 41.

b) El código de la tabla 3 es aplicable, pero no el código C. si esposible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados.En este caso se atribuirá al código C la cifra «0».

e) Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el códigoC. pero los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla5. los residuos están identificados. En este caso el número del código L,P. S. G será el 41. y se atribuirá al código C la cifra «0».

d) Si es posible demostrar para los residuos con código C distintode 0 que no presentan ninguna de las características enumeradas en latabla 5. los residuos no están sometidos a lo dispuesto en la Ley Básicade Residuos Tóxicos y Peligrosos ni al presente Reglamento dedesarrollo.

9. Si los residuos constituyen residuos peligrosos , se señalará elcódigo o códigos de la tabla 5 aplicables , pudiendo aplicarse más de unacaracterística . Si este es el caso , las características de los residuosdeberán ser enumeradas como se indicó ante ri ormente por orden depeligrosidad decreciente . a juicio del productor, y separadas por unalínea oblicua.

10. Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegirá laactividad generadora de los mismos, de acuerdo con la tabla 6. Se tratade determinar de manera especifica la actividad económica en la que seencuentra clasificado el productor , en re lación con la ClasificaciónNacional de Actividades Empresari ales (CNAE) a través del código A.

11. Si los residuos constituyen residuos peligrosos , se elegirá elproceso productivo donde se generen los mismos de entre los incluidosen la tabla 7. Se trata de determinar, de manera específica, el proceso uoperación unitaria que genera los residuos, es decir. su origen real, y noel producto final por el que se clasifica la fábrica o empresa (código Ade la tabla 6 ). Se elegirá el proceso más específico aplicable de losrelacionados dentro del apartado «General» o el correspondiente a laactividad entendida en sentido genérico.

12. No todas las actividades indust ri ales se encuentran desagrega-das en procesos . en la tabla 7 a las actividades no desagregadas y quegenere n residuos en procesos que no se puedan identificar correctamentedentro del apartado «General» de la tabla 7. se les atribuirá la cifra «0»en el código B. quedando definidas por el código A.

13. El orden de identificación de los residuos será el siguiente:Q-//L, P. S. G. -//C-//H-//A-//B-

La separación entre secciones pri ncipales sería indicada por doslíneas oblicuas en el sistema de identificación. La separación entredife re ntes epígrafes aplicables de un mismo código o sección principalse indicará por una línea oblicua.

14. El destino de los residuos se especificará de acuerdo con lastablas 2.A o 2.B. De esta manera , se dispondrá de una información quepermite el seguimiento de los residuos desde su origen hasta su destinofinal. Si se elige un destino que figura en el cuadro 2.A la identificaciónserá la siguiente:

Q-//D-//L, P. S. G. -//C-//H-//A-//B-mientras que si se opta por un destino que figura en el cuadro 2.B, laidenti ficación será:

Q-//R-//L, P, S, G. -//C-//H-//A-//B-Por ejemplo , si se trata de ácidos provenientes de una fundición de

metales ferrosos para fabricación de tubos de acero , el código deidentificación sería el siguiente:

Q7//R6//L27//C23//H6//A231(1)//B3124

siendo su destino la regeneración.Si se trata de Iodos procedentes del lavado de gases de una acería, que

han de ser desecados previamente a ser vertidos en un depósito deseguridad.

Q9//D9//P29/27//C8/ 11 / 18//H 13/6//A2 I I //B0011

15. De acuerdo con lo establecido en el a rticulo 2 de la Ley20/1986 , solamente tendrán la consideración de residuos tóxicos ypeligrosos aquellos que incluyan en su identificación los códigos C.distinto de 0 y H, conjuntamente.

Tabla 1RAZONES POR LAS CUALES LOS RESIDUOS SON DESTINADOS A SU

ELIMINACIÓN. TRATAMIENTO O RECUPERACIÓN

Numerode

código

nes: Q2 Productos fuera de especificación o normasa) Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos , pero si Q3

.Productos caducados.

un código C. si es posible elegir un código H en la tabla S. los residuos Q4 Materiales y productos deteriorados accidentalmente.

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BOE núm. 182 Sábado 30 julio 1988

Númerode

código

Q5

Q6Q7

Q8Q9QIOQll

Q12Q13

Q14

Q16

Materiales contaminados como resultado de procesos indus-trialmente previstos.

Elementos inutilizables.Sustancias que han perdido parte de las características

requeridas.Residuos de procesos indust ri ales de producción.Residuos de procesos de control de la contaminación.Residuos de mecanizado.Residuos de procesos de extracción y preparación de mate-

ri as primas.Materiales adulterados o contaminados.Cualquier material, sustancia o producto cuya utilización

está prohibida en el país de origen o expo rtador, en sucaso.

Productos sin uso.Materiales, sustancias o productos resultantes de procesos de

regeneración o recuperación de terrenos contaminados.Restantes mate ri ales , sustancias o productos que se declarancomo residuo por el productor o el gestor.

Tabla 2(La tabla 2 comprende dos secciones)

2.A. Operaciones que no conduce a una posible recuperación , regenera-ción, reutilización , reciclado o cualquier otra utilización de losresiduos.

DlD2f23_D4D5

D6D7

D8D9DIOD11D12D13D14D15

Depósito sobre o en el suelo.Aplicación sobre el terreno.Inyección o depósito en profundidad

gunaje.Depósito sobre o en el suelo , especialmente acondicionados.o depósitos y balsas de seguridad.

Vertido en aguas continentales.Vertido en aguas mari nas, incluido depósitos en el fondo

marino.Tratamiento biológico previo a otra operación.Tratamiento físico-químico previo a otra operación.Incineración en tierra..Incineración en alta mar.Almacenamiento permanente.Agrupamiento previo a otras operaciones.Pretratamiento previo a otras operaciones.Almacenamiento temporal previo a otras operaciones.

2.B. Operaciones que llevan a una posible recuperación, regeneración,reutilización , reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

RI

R2R3

R4R5R6R7

R8R9RIO

R11

R12

R13

Utilización como combustible o cualquier otro medio deproducir energía.

Recuperación o regeneración de disolventes.Recuperación o regeneración de sustancias orgánicas que noson utilizadas como disolventes.

Recuperación de metales o de compuestos metálicos.Recuperación o regeneración de materias inorgánicas.Recuperación o regeneración de ácidos o de bases.Recuperación o regeneración de productos que sirven paracaptar los contaminantes.

Recuperación de productos que provienen de catalizadores.Recuperación, regeneración u otra reutilización de aceites.Esparcimiento en el suelo pan aprovechamiento agrícola o

forestal.Utilización de materiales obtenidos a ,partir de una de lasoperaciones numeradas de R1 a RIO.

Intercambio de residuos con vistas a someterlos a unacualquiera de las operaciones numeradas de R I a R 1 I.

Almacenamiento temporal con objeto de someterlos aalguna de las operaciones que figuran en la tabla 2.B.

Tabla 3

Tipos genéricos de residuos peligrosos

forma líquida, sólida , Iodos o gas(Los residuos pueden presentarse eno licuado)

Númerode

código

Residuos consistentes en:

1 Residuos de hospitales o de otras act ividades médicas.

Númerode

código

23543

2 Productos farmacéuticos , medicamentos, productos vete ri -nari os.

3 Plaguicidas.4 Otros biocidas.5 Residuos de productos empleados como disolventes.6 Sustancias orgánicas halogenadas no empleadas como disol-

ventes.7 Sales de temple cianuradas.8 Aceites y sustancias oleosas minerales.9 Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.10 Productos que contengan PCB y/o PCT.11 Materias alquitranadas, producidas por refinado, destilación

o pirólisis.12 Tintas, colorantes, pigmentos , pinturas , lacas, barn ices.13 Resinas, látex, plasti ficantes, colas.14 Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas que provie-

nen de actividades de investigación, de desarrollo y deenseñanza , y cuyos efectos sobre el hombre y/o sobre elmedio ambiente son desconocidos.

15 Productos pirotécnicos y otras materias explosivas.16 Productos de laboratorios fotográficos.17 Todo materi al contaminado por un producto de la familia

de los dibenzofuranos policlorados.18 Todo material contaminado por un producto de la familia

de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.19 Jabones, materia grasa, ceras de origen animal o vegetal.20 Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como

disolventes.21 Sustancias inorgánicas sin metales.22 Escorias y/o cenizas.23 Tierras, arcillas o arenas, comprendidos lodos de dragado,

que, por su situación, puedan estar contaminados.24 Sales de temple no cianuradas.25 Partículas o polvos metálicos.26 Catalizadores usados.27 Líquidos o lodos que contengan metales.28 Residuos de tratamiento de descontaminación , excepto los

incluidos en los epígrafes 29 y 30.29 Lodos de lavado de gases.30 Lodos de instalaciones de purificación de agua y de estacio-

nes depuradoras de aguas residuales.31 Residuos de descarbonatación.32 Residuos de columnas intercambiadoras de iones.33 Lodos de alcantarillado.34 Aguas sucias no recogidas expresamente en la presente tabla.35 Residuos de la limpieza de cisternas o de herramientas.36 Materiales contaminados.37 Recipientes contaminados que hayan contenido uno o

vari os de los constituyentes enumerados en la tabla 4.38 Baterías y pilas eléctricas.39 Aceites vegetales.40 Residuos que procedan de la recogida selectiva de los

residuos sólidos urbanos y presenten una de las caracterís-ticas enumeradas en la tabla S.

41 Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de losconstituyentes enumerados en la tabla 4.

Tabla 4

CONSTITUYENTES QUE EN FUNCIÓN DE LAS CANTIDADES, CONCENTRA-CIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN DEL RESIDUO LE PUEDEN DAR

CARÁCTER TÓXICO Y PELIGROSONúmero

deeddigo

Residuos que tienen como constituyentes:CI El beri lio , compuestos de berilio.C3 Los compuestos de cromo hexavalente.C6 Los compuestos solubles de cobre .C8 El arsénico , compuestos de arsénico.C9 El selenio , compuestos de selenio.CI I El cadmio, compuestos de cadmio.C13 El antimonio, compuestos de antimonio.C14 El teluro , compuestos de teluro.C16 El mercurio , compuestos del mercurio.Cl7 El talio , compuestos del talio.Cl8 El plomo , compuestos del plomo.C21 Los cianuros inorgánicos.C23 Las soluciones ácidas y los ácidos en forma sólida.C24 Las soluciones básicas o las bases en forma sólida.C25 El amianto (polvos y fibras).C26 Los carbonilos metálicos.

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23544

Númerode

cMigo

Sábado 30 julio 1988 BOE núm. 182

C28 Los peróxidos.C29 Los cloratos.C30 Los percloratos.C31 Los nitruros.C32 Los PCB y/o PCT.C33 Los compuestos farmacéuticos o veterinarios.C34 Plaguicidas y otros biocidas.C37 Los isocianatos.C38 Los cianuros orgánicos.C39 Los fenoles , compuestos fenólicos.C40 Los disolventes halogenados.C41 Los disolventes orgánicos no halogenados.C42 Los compuestos organohalogenados, con exclusión de las

materi as polimenzadas inertes y otras sustancias quefiguran en esta tabla.

C43 - Los compuestos aromáticos, los compuestos orgánicos poli-cíclicos y heterocíclicos.

C46 Los éteres.C49 Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlora-

dos.C50 -Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas

policloradas.C52 Los productos a base de alquitrán procedentes de operaci o-

nes de refino y los residuos alquitranados procedentes deoperaciones de destilación. .

C53 Los aceites usados minerales o sintéticos , incluyendo lasmezclas agua -aceite y las emulsiones.

C54 Las sustancias químicas de laborato ri o no identificables y/onuevas cuyos efectos sob re el medio ambiente no seanconocidos.

Tabla 5

CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Características

Númerode

código

H I Explosivos:Sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el

efecto de una llama o que son más sensibles a los choqueso a la fricción que el dinitrobenceno.

H2 Comburente:Sustancias y preparados, que en contacto con otros,

particularmente con los inflamables, originan una reacciónfuertemente exotérmica.

112A Fácilmente inflamables . Se definen como tales:Sustancias y preparados que, a la temperatura ambiente,

en el aire y sin aporte de energía , puedan calentarse e inclusoinflamarse.

Sustancias y preparados en estado líquido que tengan unpunto de destello inferior a 21 C.

Sustancias y preparados que puedan inflamarse fácilmentepor la acción bre ve de una fuente de ignición y quecontinúen quemándose o consumiéndose después del aleja-miento de la misma.

Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables enel aire a presión normal.

Sustancias y preparados que, en contacto con el agua o elaire húmedo . desprendan gases fácilmente inflamables encantidades peligrosas.

H2B Inflamables:Sustancias y preparados cuyo punto de destello sea igual

o superior a 21 'C e inferior o igual a 55 *C.

112C Extremadamente inflamables:Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de destello

sea inferior a 0 C. Y su punto de ebullición inferior o iguala 35 'C.

11 4 Irritantes:Sustancias y preparados no corrosivos que. por contacto

inmediato. prolongado o repetido con la piel o mucosas.-- puedan provocar una reacción-inflamatnrie.- --- -

Númerode

código

HS Nocivos:Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o

penetración cutánea. puedan entrañar riesgos de gravedadlimitada.

H6 Tóxico:Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o

penetración cutánea , puedan producir riesgos graves agudoso crónicos, incluso la muerte (incluyendo las sustancias opreparados muy tóxicos).

H7 Cancerígenos:Sustancias o preparados que, por inhalación , ingestión o

penetración cutánea , pueden producir el cáncer o aumentarla frecuencia.

H8 Corrosivo:Sustancias y preparados que, en contacto con los tejidos

vivos, pueden ejercer sobre ellos una acción destructiva.

H9 Infeccioso:Materias conteniendo microorganismos viables o sus

toxinas, de lbs que se sabe o existen buenas razones paracreerlo, que causan enfermedades en los animales o en elhombre.

H 10 Teratogénicos:Sustancias y preparados que, por inhalación , ingestión o

penetración cutánea , puedan inducir lesiones en el fetodurante su desarrollo intraute ri no.

HIl Mutagénicos:Sustancias y preparados que, por inhalación , ingestión o

penetración cutánea , puedan producir alteraciones en elmaterial genético de las células.

H12 Sustancias o preparados:Que, en contacto con el agua , el aire o un ácido,

desprendan un gas tóxico , muy tóxico.H 13 Materias susceptibles:

Después de su eliminación , de dar lugar a otra sustancia,por un medio cualquiera, por ejemplo, un producto delixiviación , que posee alguna de las características enumera-das anteriormente

H 14 Ecotóxico:Peligroso para el medio ambiente . Residuos que presentan

ri esgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

Tabla 6

ACTIVIDADES QUE PUEDEN GENERAR RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Número Equiva-de knie en

código CNAE

Agricultura-Industria agrícola.A100 Agricultura. Silvicultura.A 101 Cultivos .......................................... 01A101(I) Cultivo de cereales y leguminosas ................ 011A101(2) Cultivo de hortalizas y frutas, excepto agrios ..... 012A10I(3) Cultivo de agrios ................................. 013A101(4) Cultivo de plantas indust riales ................... 014A101(5) Cultivo del olivo ................................. 015.4101(6) Cultivo de la vid ................................. 016A101(9) Otros cultivos o producciones agrícolas .......... 019A102 Ganadería y se rvicios agrícola-ganaderos.A102(1) Explotación de ganado bovino ................... 021A 102(2) Explotación de ganado ovino y capri no .......... 022A 102(3) Explotación de ganado porcino ................... 023A102(4) Avicultura ....................................... 024A102(9) Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p............. 029A102(10) Servicios agrícolas y ganaderos ................... 030A102(20) Caza y repoblación cinegética .......... ......... 040A 103 Silvicultura y explotación forestal ................ 05A103(1) Silvicultura y servicios forestales .................. 051A103(2) Explotación forestal .............................. 052Al10 Industria agro-alimenta ria , productos animales y

veeetales.- - - - - - --- - - -

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BOE núm. 182 Sábado 30 juli o 1988

Número Equiva•de knie en

código CNAE

A 111 Industrias de la carne, mataderos y descuartizadores

A112de reses ........................................ 413

Industria lechera ................................. 414A113 Industrias de los aceites y grasas de origen animal o

ve ctal.A113(1) Fabricación de aceite de oliva .................... 411A 113(2) Fabricación de aceites y grasas vegetales o animales,

sin incluir aceite de oliva ...................... 412A114 Industrias del azúcar ............................. 420A115 Otras.A115(I) Pesca y piscicultura en mar ................... ..: 061A115(2) Pesca y piscicultura en agua dulce .............. 062A115(2) Fabricación de jugos y conservas vegetales ....... 415A115(3) Fabricación de conservas de pescado y otros pro-

ductos marinos ................................ 416A115(4) Productos de molinería ........................... 417Al 15(5) Fabricación de pastas alimenticias y productos ami-

láceos .......................................... 418A1l5(6) Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas .. 419A115(7) Industria del cacao, chocolate y productos de confi-

tería ....... ................. ...:............... 421A115(8) Elaboración de productos alimenticios diversos .. 423A115(9) Industrias del tabaco ............................. 429A120 Industrias de las bebidas.A121 Destilación del alcohol y del aguardiente.A121(1) Industria de alcoholes etílicos de fermentación ... 424A21(2) Industria vinícola ................................ 425A122 Fabricación de la cerveza ........................ 427A123 Fabricación de otras bebidas.A123(I) Sidrerías ......................................... 426A123(2) Industrias de aguas minerales , aguas gaseosas y

otras bebidas analcohólicas .................... 428A130 Fabricación de alimentos para los animales ...... 422

Energía.AlSO Industria del carbón ............................. 11A151 Extracción y preparación del carbón y de los pro-

ductos carboníferos.A151(1) Hulla ............................................ ¡¡l.A151(2) Antracita ......................................... 112A151(3) Lignito .............................. ......... 113.A152 Coquefcación .................................... 114x160 Industria del petróleo.A161 Extracción del petróleo y del gas natural.A161(1) Prospección ...................................... 121A161(2) Extracción del petróleo ........................... 122A161(3) Extracción del gas natural ........................ 123A161(4) Fabricación y distribución de gas ................ 152A162 Refino del petróleo .............................. 130A163 Almacenamiento del petróleo, productos derivados

del refinado y del gas natural.A170 Producción de electricidad.A171 Centrales térmicas ................................ 151.2A172 Centrales hidráulicas ............................. 151.1A173 Centrales nucleares.A173(1) Extracción y transformación de minerales radiacti-

vos ............................................. 140A173(2) Producción de energía ............ ............ 151.3A174 Otras centrales o instalaciones eléctricas.A174(l) Transporte y distribución de energía eléctrica .... 151.4A174(2) Producción y distribución de energía n.c.o.p...... 151.9A180 Producción de agua.A181(1) Captación, depuración y distribución de agua .... 160A181(2) Producción y distribución de vapor y agua caliente. 153

Metalurgia. Construcción mecánica y. eléctrica.A200 Extracción de minerales metálicos ............... 21A200(1) Extracción de minerales de hierro ................ 211A200(2) Extracción de minerales metálicos no ferrosos ... 212A210 Siderurgia ............ ........................ 221A211 Producción de arrabio (horno alto ) ............... 221A212 Producción de acero ............................. 221A213 Primera transformación del acero (laminadores) . 221A220 Metalurgia de metales no ferr osos ................ 224A221 Fabricación de aluminio ......................... 224.1A222 Metalurgia del aluminio .......................... 224.1A223 Metalurgia del plomo y del cinc.A224 Metalurgia de los metales preciosos.A225 Metalurgia de otros metales no ferrosos.A225(1) Metalurgia del cobre ............................. 224.2A225(2) Metalurgia de otros metales no ferrosos .......... 224.9A226 Industrias de las ferroalcaciones .................. 221

23545

Número Equiva-de knte en

código CNAE

A227 Fabricación de electrodos ........................ 221A230 Fusión, colada y conformado de metales.A231 Fusión y colada de metales ferrosos.A231(1) Fabricación de tubos de acero ................... ' 222A231(2) Trefilado. estirado. perfilado, laminado .......... 223A232 Fusión y colada de metales no ferrosos.A233 Conformado de metales (no comprende su trata-

miento en torno , fresa, etc.).A240 Construcción mecánica , eléctrica y electrónica ... 3A241 Fabricación.A242 Tratamiento térmico.A243 Tratamiento superficial.A244 Aplicación de pintura.A245 Ensamblado y montaje.A246 Fabricación de pilas eléctricas y acumuladores.A247 Fabricación de hilos y cables eléctricos (envainado.

aislamiento).A248 Fabricación de componentes electrónicos.

Minerales no nretdlicos.:lfateriales de construcción.Cerdmica t' vidrio.

A260 Extracción de minerales no metálicos ............ 23A260(1) Extracción de materi ales de construcción ......... 231A260(2) Extracción de sales potásicas, fosfatos y nitratos . 232A260(3) Extracción de sal común ......................... 233A260(4) Extracción de piritas y azufre .................... 234A260(5) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.

Turberas ....................................... 239A270 Materiales de construcción , cerámica, vidrio.A271 Fabricación de cal , cemento, yeso.A271(1) Fabricación de cementos, cales y yeso ............ 242A271(2) Fabricación de materiales de construcción en hor-

migón, cemento, yeso, escayola y otros ........ 243A272 Fabricación de productos cerámicos .............. 247A273 Fabricación de productos en amianto-cemento:A274 Fabricación de otros materiales de construcción.A274( 1) Industrias de otros productos minerales no metáli-

cos 249A274(2) Fabricación de productos de tierras cocidas, para la

construcción , excepto refractarios .............. 241A274(3) Fabricación de abrasivos ......................... 245A274(4) Indust rias de la piedra natural ................... 244A275 Indust ri as del vidrio ............................. 246A280 Construcción ..................................... 50

Industria química.A300 Fabricación de productos químicos básicos y de

productos para la industria química.A301 Industrias del cloro .............................. 251.3A351 Fabricación de abonos ........................... 252.1A401 Otras fab ricaciones de la química mineral básica.A401(1) Fabricación de productos químicos inorgánicos,

excepto gases comprimidos .................... 251.3A401(2) Fabricación de gases compri midos ............... 253.1A401(3) Fabricación de a rt ículos pirotécnicos, ceri llas y

fósforos ........................................ 255.5A451 Petroquímica y carboquímica.A451(1) Petroquímica ..................................... 251.1A451(2) Carboquímica .................................... 251.1A501 Fabricación de materias plásticas básicas.A501(1) Fabricación de pri meras materias plásticas ....... 251.4A501(2) Fabricación de caucho y látex sintético .......... 251.5A551 Otras fabricaciones de la química orgánica básica.A551(1) Fabricación de otros productos químicos orgánicos 251.2AS51(2) Fabricación de fi bras art ificiales y sintéticas ...... 251.6A601 Tratamiento químico de los cuerpos grasos, fab rica-

ción de productos básicos para detergentes ..... 253.5A651 Fabricación de productos farmacéuticos y plaguici-

das.A651(1) Fabricación de productos farmacéuticos de base . 254.1A651(2) Fabricación de especialidades farmacéuticas ...... 254.2A651(3) Fabricación de plaguicidas ....................... 252.2A669 Otras fabricaciones de productos químicos.A669(1) Fabricación de otros productos químicos de uso

indust ri al n.c.o.p . .............................. 253.9A669(2) Fabricación de otros productos químicos destinados

principalmente al consumo final n.c.o.p........ 255.9

Paraquinrica.A700 Fabricación de tintes. barnices, pinturas y colas.A701 Fabricación de tintes ....... ..................... 253.4

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23546 Sábado 30 julio 1988 BOE núm. 182

Número Equiva- Númerode kntc en de

cAdigo CNAE código

A702 Fabricación de pinturas.A702(1) Fabricación de colorantes y pigmentos ........... 253.2 A800A702(2) Fabricación de pinturas y colores ................ 253.3 A801A703 Fabricación de barnices y lacas .................. 253.3 A802A704 Fabricación de colas, ceras y parafinas. A803A704(I) Fabricación de colas ............................. 253.7 A810A704(2) Fabricación de parafinas ......................... 255.3 A811A710 Fabricación de productos fotográficos ............ 255.4 A811(1)A711 Fabricación de superficies sensibles .............. 255.4 A811(2)A712 Fabricación de productos de tratamientos fotográfi- A812

cos ............................................. 255.4A720 Perfumería, fabricación de productos de jabonería y

detergentes. . A820A72I Fabricación de jabones ............... ............ 255.1 A830A722 Fabricación de detergentes ....................... 255.1 A830(1)A723 Fabricación de perfumes. A830(2)A723(1) Fabricación de aceites esenciales y sustancias aro- A830(3)máticas naturales o sintéticas .......... ..... 253.6 A830(4)A723(2) Fabricación de jabón de tocador y otros productos A830(5)de perfumería y cosmética ..................... 255.2 A830(6)A730 Transformación del caucho y de las materias plásti- A830(7)cas. A840A730 Indust ri a del caucho ............................. 481 A841A731 Transformación de materiales plásticos .......... 482 A842A740 Fabricación de productos a base de amianto. A842(l)A750 Fabricación de pólvoras y explosivos ............ 253.8 A842(2)A842(3)

Textiles. Cueros. Madera y muebles. Industrias A842(4)diversas. A842(5)

A842(6)A760 Industria textil y del vestido. A842(7)A761 Peinado y cardado de fibras textiles (preparación). A842(8)A761(1) Algodón .......................................... 431.1 A842(9)A761(2) Lana ............ ......................... 432.1 A850A761(3) Seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales A850(1)

y sintéticas .......................... 433 A850(2)A761(4) Industria de las fibras duras y mezclas ........... 434A762 Hilado, hilandería y tejido.A762(1) Algodón .......................................... 431.2 A860A762(2) Lana ............................................. 432.2 A861A762(3) Seda natural y sus mezclas y de fibras artificiales y A861(1)

sintéticas ....................................... 433A763 Blanqueado, teñido, estampado .................. 436 A861(2)A764 Confección de vestidos. A861(3)A764(1) Confección en seri e de prendas de vestir y comple- A861(4)

mentos del vestido ............................. 453 A861(5)A764(2) Confección a medida de prendas de vestir y comple- A861(6)

mentos del vestido ............................. 454 A870A764(3) Fabricación de géneros de punto .................. 435 A871A764(4) Fabricación de alfombras ........................ 437A764(5) Confección de otros artículos con materias textiles . 455 A871(1)A770 Indust rias del cuero y pieles. A871(2)A771 Curtido .......................................... 441 A871(3)A772 Peleteria ......................................... 456 A871(4)A773 Fabricación de calzado y otros artículos de cuero. A871(5)A773(1) Fabricación de calzado, excepto de caucho y madera 451A773(2) Fabricación de calzado de artesanía y a medida, A871(6)

incluido zapato ortopédico ..................... 452A773(3) Fabricación de artículos de cuero y similares .... 442 A87I(7)A780 Industrias de la madera y mueble.

.A880

A781 Serraderos, fabricación de tableros. (A881)A781(1) Aserrado y preparación industrial de la madera .. 461 (A882)A781(2) Fabricación de productos semielaborados de (A883)

........ ............................... madera .. • 462A782

. .Fabricación de productos en madera, amuebla-

.(A884)

miento. (A885)A782(1) 'Fabricación enserie de piezas de carpintería

,parquet (A886)

y estructuras de madera para la construcción .... 463 (A887)A782(2) Fabricación de envases y embalajes de madera ... 464 A887( 1)A782(3) Fabricación de objetos diversos de madera , excepto

muebles ........................................ 465 A887(2)A782(4) Industria del mueble de madera .................. '468A782(5) productos de corcho .............. 466Fabricación de A887(3)A782(6)

,Fabricación de artículos de junco y caña , cestería, (A888)

brochas , cepillos , etc. .......................... 467A790 Industrias diversas conexas. (A889)A790(1) Otras industrias textiles .......................... 439A790(2) Joyería y bisutería ........... .............. 491A790(3) Fabricación de instrumentos de música .......... 492 (A890)A790(4) Fabricación de juegos. juguetes y artículos de (A891)

deporte ........................................ 494 (A892)A790( 5) Indust ri as manufactureras diversas ............... 495 A892( 1)

Equiva-lente enCNA E

Papel, c•urtón imprenta.Industria del papel y del cartón.Fabricación de pasta de papel .................... 471Fabricación de papel y cartón ..................... 472Transformación de papel y cartón ............... 473Imprenta, edición. laboratorios fotográficos.Imprenta, edición.Artes gráficas y actividades anexas ............... 474Edición .......................................... 475Laboratorios fotográficos y cinematográficos ..... 493

Servicios comerciales.

Lavadoras, limpiadoras, tintorería ................ 971Comercio.Comercio al por mayor .......................... 61Recuperación de productos ....................... 62Intermediarios del comercio ...................... 63Comercio al por menor .......................... 64Reparación de artículos eléctricos para el hogar .. 761Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. 673Servicios privados de telecomunicaciones ........ 762Transporte, comercio y reparación de automóviles.Comercio y reparación de automóviles ........... 672Transporte.Transporte por, ferrocarril ........................ 71Transpone urbano de viajeros ................... 721Transpone de viajeros por carretera ............. 772Transpone de mercancías por carretera .......... 723Transporte por tuberia ........................... 724Otros transpones terrestres n.c.o.p................ 729Transporte marítimo y por vías navegables ...... 73Transporte aéreo ................................. 74Actividades anexas a los transpones ............. 75Moteles, cafés, restaurantes.Hostelería ........................................ 66Restaurantes y cafés, sin hospedaje .............. 65Servicios colectivos.Sanidad y servicios veterinarios.Sanidad y servicios veterinarios.Hospitales, clínicas y sanatorios de medicinahumana ........................................ 941

Otros establecimientos sanitarios ................. 942Consultas de Médicos ...:....... ........... ...... 943Consultas y clínicas odontológicas ............... 944Otros profesionales independientes ............... 945Consultas y clínicas veterinarias .................. 946Investigación.Enseñanza, incluso los laborato ri os de investiga-

ción.Centros de Educación Preescolar ................. 931Centros de Educación General Básica ............ 932Centros de Bachillerato .......................... 933Centros de Educación Superior ................... 934Centros de Formación y Perfeccionamiento Profe-

sional .......................................... 935Otros profesionales independientes y Centros de

educación ....... .............. ................ 936Laboratorios de investigación .................... 937Otros servicios colectivos.Instituciones financieras .......................... 81Seguros ......... .... 82Auxilia res financieros y de Seguros . Actividades

inmobilia ri as ......... ........................ .... 83Servicios prestados a las Empresas ............... 84Alquiler de bienes muebles ....................... 85Alquiler de bienes inmuebles ..................... 86Administraciones 'Públicas.Administración Pública, Defensa nacional y Seguri-dad Social ..................

Representaciones diplomáticas y Organismos inter-nacionales ..................................... 99

Correos y servicios oficiales de telecomunicaciones . 761Asistencia social y otros servicios prestados a la

colectividad .................................... 95Servicios recreativos y culturales ................. 96Servicios domésticos.Servicios domésticos y personales.Servicios domésticos ............................. 980Servicios personales.Salones de peluquería e institutos de belleza ..... 972

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BOE núm. 182 Sábado 30 julio 1988 23547

Número

eMigo

Equiva-lente enCNAE

Numerode

código

A892(2) Estudios fotográficos ............................. 973 130004 Combustión.A892(3) Servicios de limpieza ............................. 922 B0005 Limpieza de maquinaria y equipos.A892(9) Otros servicios n.c.u.p............................ 979 80006 Tratamiento de aguas residuales.

B0007 RefrigeraciónDescontaminación. Eliminación de residuos. B0008.

Calefacción.A900 Limpieza y mantenimiento de espacios públicos 921 B0009 Transporte de productos manufacturados.A910 Estaciones de depuración urbana. 80010 Limpieza de depósitos.A920 Tratamiento de residuos urbanos. B0011 Purificación de gases efluentcs.A930 Tratamiento de afluentes y residuos indust ri ales. B0012 Ablandado de aguas mediante zaolitas.(A931) Incineración. B0013 Ablandado de aguas mediante resinas cambiadoras.A931(1) Incineración en tierra. B0014 Proceso cal-sosa.A931(2) Incineración en mar. B0015 Acondicionamiento de agua con fosfatos.(A932) Tratamientos fisico-quimicos. B0016 Eliminación de sílice del agua.A932(1) Tratamientos físico-quimicos. 80017 Desaircación de aguas.(A933) Tratamientos biológicos. 80018 Eliminación de compuestos orgánicos del agua.A933(1) Tratamientos biológicos. B0019 Servicios generales.(A935) Reagrupación y/o prcacondicionamiento de resi-

A935(1)d uos.

Agrupamiento..4griculrura-Ganadería (1000)Industria .agrícola r .agroalinientaria

A935(2) Aplicación sobre el terre no.(A936) Localización en. dentro o sobre el suelo. Fabricación de harinas.A936(1) Depósito sobre o en el suelo.A936(2) Aplicación sobre el terreno. B1001 Limpieza de trigo.A936(3) Inyección o depósito en profundidad. B1002 Molienda.A936(4) Lagunaje. B1003 Lavado.A936(5) Depósito de seguridad. B1004 Mojado y ablandamiento.A936(6) Vertido al medio acuático. B1005 Almacenaje.A936(7) Inmersión. 81006 Obtención de pastas y sémolas.A936(8) Almacenamiento permanente. B1007 Fabricación de harina de pescado.A936(9) Almacenamiento temporal. B1008 Fabricación de ha ri nas de o ri gen animal.

81009 General fabricación de harinas.

A940Recuperación de residuos.Actividades de regeneración.

Fabricación de azúcar.

A941 Regeneración de aceites. 81101 Secaderos.A942 Regeneración de disolventes. BI102 Jugos con expulsión de CO2.A943 Regeneración de sustancias orgánicas, no utilizadas B1103 Fermentación.

como disolventes o aceites. B1104 Destilación.A943( 1) Regeneración de resinas de cambio fónico. BI105 Transpone.A943( 2) Regeneración de otras sustancias orgánicas. B1106 General fabricación de azúcar.(A944) Regeneración de sustancias inorgánicas. Fabricación de conservasA944(1) Regeneración de ácidos o de bases. .A944(2) Regeneración de otras sustancias inorgánicas. B1201 Selección.A950 Actividades de recuperación. B1202 Pelado físico.(A951) Recuperación de aceites. B1203 Pelado químico.(A952) Recuperación de disolventes. B1204 Deshuesado.(A953) Recuperación de sustancias orgánicas , no utilizadas B1205 Desalado.

como disolventes o aceites. 81206 Remojo de legumbres.(A954) Recuperación de sustancias inorgánicas. B1207 Fermentación en salmuera.A954(1) Recuperación de ácidos o de bases. B 1208 Cocido.A954( 2) Recuperación de metales o de compuestos metáli- B1209 Lavado posterior al cocido.

cos. B1210 Secado.A954(3) Recuperación de productos descontaminantes. B1211 Lavado de latas y contenedores.A954(4) Recuperación de productos provenientes de catali- B1212 Empaquetado.

zadores. B1213 Relleno y adición de líquidos de gobierno.A954(5) Recuperación de otras sustancias inorgánicas. B1214 Limpieza de materia prima.(A960) Almacenamiento e intercambio. B1215 Salazón.(A961) Almacenamiento temporal previo a regeneración o B1216 Esterilización.

recuperación y rcutilización. B1217 Molturación de aceituna.(A962) Intercambio para regeneración o recuperación y re - B1218 Conservas de pescado.

utilización. B1219 Conservas de frutas v verduras.A970 Actividades de re utilización. B1220 Conservas de carne. -

(A971) Reutilización de aceites. B1221 General fabricación de conservas.A971(1) Utilización como combustibles.A971(2) Otra reutilización. Industrias de fermentación.(A972) Reutilización de disolventes. 81301 Fabricación de alcohol etílico.(A973) Reutilización de sustancias orgánicas, no utilizadas B1302 Fabricación de alcohol buttilico y acetona.

como disolventes o aceites. B1303 Fabricación de ácido acético y vinagre.(A974) Reutilización de sustancias inorgánicas. B1304 Fabricación de ácido cítrico.(A975) Esparcimiento en el sucio para aprovechamiento B1305 Fabricación de ácido fáctico.

agrícola o .forestal. B1306 General industrias de fermentación.

Tabla 7 B140I

Fabricación de la cerveza.Envasado.

PROCESOS GENERADORES DE RESIDUOS B1402 Malteado.B1403 CocimientoNúmero

de B1404.

Remojo.código 81405 Lavado de envases.

B1406 Limpieza de malta etc ClasificacióncebadaGeneral (0000) B1407, . .,

Refrigeración, generación de frío.B0001 Sistemas auxiliares. B1408 Transformado materi as primas y recepción.B0002 Producción de vapor. B1409 Fermentación y germinación.B0003 Transporte de materias pri mas. B1410 Desecación.

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23548 Sábado'30 julio 1988 BOE núm. 182

Númerode

código

Númerode

código

B1411 Transporte. 133005 Flotación.131412 General lubricación de cerveza. B3006 Minería del aluminio.

83007 Minería del cobre.Energía (2000) B3008 Mineria del mercurio.Minería dei carbón. B3009 Minería de metales preciosos.

B2001 General minería carbón. Siderurgia.B2002 Minas ácidas o ferruginosas. B3101 Fabricación de coque.B2003 Minas alcalinas. B3102 Fabricación de sinter y pclctización.B2004 Explotación del carbón a ciclo abierto. 83103 Hornos altos.B2005 Explotación del carbón subterráneo. 83104 Convertidores.B2006 Lavado del carbón. B3105 Hornos de inyección de oxígeno (vía seca).B2007 Drenaje mina carbón subterránea alcalina. B3106 Hornos de inyección de oxígeno (vía húmeda).B2008 Drenaje mina carbón subterránea ácida. 83107 Fundición de ti icrro-cubi lote.B2009 Clasificación carbón. B3108 Fundición de hierro-reverbero.B2010 Drenaje mina carbón ciclo abierto alcalina. B3109 Fundición de hierro-inducción.B2011 Drenaje mina carbón ciclo abierto ácida. B3110 Fundición de acero-arco eléctrico.B2012 Aglomerado de carbón. B31 11 Fundición de acero-inducción.B2013 Tratamiento. 83112 Hornos de solera abierta.B2014 Plantas de preparación del carbón. 83113 Hornos de arco eléctrico (vía húmeda).B2015 Restauración de espacios mineros. B3114 Hornos de arco eléctrico (vía seca).

Destilación seca del carbón B3115 Desgasificación al vacío.B3116 Afino en cuchara.

B2101 Obtención de coque. B3117 Fusión.B2102 Obtención de breas. 83118 Colada en lingotes y moldes.B2103 Obtención de alquitrán. B3119 Colada continua.B2104 Obtención de aceites ligeros. B3120 Laminación en caliente de desbaste.B2105 Obtención de gas de carbón. 83121 Laminación en caliente de perfiles.132106 General destilación seca del carbón. 83122 Laminación en caliente de bandas.

B3123 Laminación en caliente de chapas.Refinerías de petróleo B3124 Fabricación de tubos.B2201 Almacenamiento de crudos y productos. B3125 Laminado en frío.B2202 Calderas y procesos de calor (fuel-oil). B3126 Recubrimientos galvanizados.B2203 Calderas y procesos de calor ( fuel-gas). B3127 Tratamientos superficiales con ácidos.82204 Aguas de deslastre. 83128 Tratamientos superficiales con álcalis.B2205 Desalado de crudos. B3129 Tratamientos superficiales con sales.B2206 Destilación fraccionada. 83130 Recubrimiento plomo-estaño.B2207 «Craking» térmico. B3131 Fe rroaleaciones - silicato metal.B2208 «Craking» catalítico. B3132 Ferroaleaciones -silicio manganeso.B2209 «Hidrocracking». B3133 Ferro- manganeso.B2210 Polimcrización. B3134 Ferro-silicio (50 por 100).B2211 Alquilación. B3135 Ferro-silicio (75 por 100).B2212 «Coking» fluidificado. B3136 Ferro-silicio (90 por 100).B2213 Isomcrización. B3137 Decapado.B2214 «Reforming». B3138 Forja.B2215 Refinado mediante disolventes. B3139 Maldería.82216 Hidrotratamiento. B3140 Mecanizado.B2217 Fabricación de aceites lubricantes. B3141 Terminado superficial.B2218 Producción de asfalto. B3142 Esmaltes sobre acero.82219 Secado y desmercaptanización. B3143 Esmaltes sobre fundición de hierro.B2220 Pu ri ficación final de aceites lub ri cantes. B3144 Otros procesos no especificados en esta lista.B2221 Mezclado y envasado.B2222 Fabricación de hidrógeno. Metalurgia.B2223 Desulfuración. B3201 Procesos piromctalúrgicos en general.B2224 Fabricación de productos básicos para síntesis o polimeriza- B3202 Procesos hidrometalúrgicos en general.

ción. B3203 Aluminio- molienda bauxita.B2225 Destilación a vacío. B3204 Aluminio-calcinación hidróxido aluminio.B2226 Concentración de gases. B3205 Aluminio-horno de cocción.B2227 Otros procesos no incluidos en esta lista. B3206 Aluminio-celda reducción de precocción.

B3207 Bronce/latón -alto horno.Centrales térmicas. B3208 Bronce/latón-crisol.

B2301 Combustible sólido en circuito abierto. B3209 Bronce/latón-cubilotc.B2302 Combustible sólido en ci rcuito cerrado. B3210 Bronce/latón-inducción eléctri ca.B2303 Combustible líquido en circuito abierto. B3211 Bronce/latón-reverbero.B2304 Combustible líquido en circuito cerrado. B3212 Bronce/latón-horno rotatori o.B2305 Mixta. B3213 Cinc-fundición -tostación.B2306 Limpieza del sistema de re frigeración. B3214 Cinc-fundición- sinterizado.B2307 Transporte de cenizas. B3215 Cinc-fundición-rctonas horizontales.B2308 Limpieza de la caldera. B3216 Cinc-fundición- retonas ve rt icales.B2309 Limpieza de equipos. B3217 Cinc-fundición-proceso elcctrolítico.82310 Lavado de gases. B3218 Cinc-procesado secundario-horno de retorta reducción.B2311 Otros procesos no incluidos en esta lista. B3219 Cinc-procesado secundari o-mufla.

B3220 Cinc-procesado secundario-horno de sales (crisol).B3221 Cinc-procesado secundario-cuba galvanizadoAfelahagia-Construcción B3222

.Cinc-procesado secundario-horno calcinaciónAfecaniea y Elce irica (3000) B3223

.Cobre-tostación.

Minería metálica. B3224 Cobre-fusión (horno de reverbero).B3225 Cobre-conversión.

B3001 General minería metálica. 83226 Cobre-afino.B3002 Minería plomo-cinc. B3227 Latón (ver bronce).B3003 Molienda y trituración. B3228 Magnesio-fundición secunda ria - horno de sales.133004 Sinterización CO3Mg. B3229 Plomo-fundición -sinterizado.

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BOE núm. 182 Sábado 30 julio 1988 23549

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83230 Plomo-fundición-alto horno. Fabricación de yesos83231 Plonto-fundición-horno de reverbero.B3232 Plomo-fundición secundaria-horno de sales (crisol). 84101 General fabricación yesos.B3233 Plonto-fundición secundaria-(torno de reverbero. B4102 Hornos rotativos.B3234 Plomo-fundición secundaria-cubilote' B4103 Fabricación de SO4Na .

iB3235 Plomo-fundición secundaria-reverbero rotatorio. 84104 e magnesio.Fabricación de óxido dB3236 Aluminio-segunda fusión.B3237 Laminación de aluminio con aceites. Fabricación de productos cerámicosB3238 Laminación de aluminio con emulsiones.B3239 Extrusión del aluminio. B4201 General cerámica.B3240 Forja de aluminio. B4202 Cerámica blanca.83241 Tratamiento de superficie del aluminio. B4203 Fabricación de azulejos.B3242 Fusión de metales preciosos. B4204 Fabricación de ladrillos.B3243 Tratamiento de secado. 134205 Fabricación de refractarios.B3244 Calderas de calefacción. B4206 Esmaltes.B3245 Decapado de metales no férreos.B3248 Conformado. Fabricación de cementosB3249 Fusión. B4301 General de fabricación de cementos.B3250 Colada en lingotes v moldes. B4302 Proceso de vía secaB3251 Terminado superficial. B4303

.Proceso de vía húmedaB3252 Electrólisis en general. 84304

.TrituracionesB3253 Pulido. B4305

.Molinos de crudo Preparación de crudo.

B3254 Desmoldeo de piezas. B4306.

Molinos de cementoB3255 Impregnación. B4307.

Molinos de carbón.B3256 Afinado de metales. B4308 HornosB3257 Fabricación de sales. B4309.

EnfriadorasB3256 Esmaltes sobre aluminio. B4310.

Homogeneización.B3257 Esmaltes sobre cobreB3258

.Otros procesos no especi fi cados en esta lista. B4311 Cocción.

B4312 Almacenaje.Galvanizado B4313 Envasado. Ensacado. Carga. Descarga.

B4314 Transporte. Distribución. Expedición. Granel.B3301 General de galvanizados.B3302 Decapado hierro con ácido clorhídrico. Fabricación de productos a base de amiantoB3303 Curado. B440I Fabricación de cartón con asbestosB3304 Tufilado y csmaltaje. .B3305 Otros procesos no especificados en esta lista. B4402 Recuperación de disolventes.

B4403 Procesado textil.Fabricación de pilas y baterías B4404 Laminado de planchas.

B4405 Combustión.B3401 Producción de pilas con ánodo de cadmio. B4406 Purificación de gases.B3402 Producción de pilas con ánodo de calcio. B4407 Producción de amianto.B3403 Producción de pilas con ánodo de plomo. B4408 Fabricación de placas de fibrocemento.B3404 Producción de pilas con ánodo de cinc. B4409 Fabricación de tubos de fibrocemento.83405 Producción de pilas con ánodo de litio. B4410 Fabricación fibrocemento.B3406 Producción de pilas con ánodo de magnesio. 84411 Fabricación de amianto cemento.B3407 General fabricación de pilas y baterías. 84412 - Fabricación planchas poliéster.

B4413 Fabricación asbestos con polivinilo.Fabricación de componentes eléctricos y electrónicos B4414 Fraguado.

84415 Mecanizado tubería.B3501 Fabricación de semiconductores. B4416 Otros procesos no especificados en esta lista.B3502 Fabricación de cri stales electrónicos.B3503 Fabricación de tubos electrónicos. Indust ria del vidrio.B3504 Fabricación de recubri mientos fosforecentes.B3505 Fabricación de capacitancias secas. B4501 General de vidrio.B3506 Fabricación de capacitancias con fluido dieléctrico. B4502 Vidrio de uso común.B3507 Fabricación de productos de carbón y grafito. B4503 Vidrio de seguridad.B3508 Fabricación de papel de mica. B4504 Vidrio óptico.B3509 Fabricación de lámparas incandescentes. B4505 Lana y seda de vidrio.B3510 Fabricación de lámparas fl uorescentes. B4506 Fusión de vid ri o.B3511 Fabricación de grupos electrógenos. B4507 Soplado de vid ri o.83512 Fabricación de recubri mientos magnéticos. B4508 Tallado de lentes.B3513 Fabricación de resistencias y resistores. B4509 Lavado de vidrio. Lavado de humos.B3514 Fabricación de transformadores secos. B4510 Recocido del vidrio. Hornos de recuperación.B3515 Fabricación de transformado res con fluido dieléctrico. B4511 Embalaje. Estuchado.B3516 Fabricación de aislantes plásticos. B4512 Mezcla de materias primas.83517 Fabricación de cables aislados no férreos. B4513 Inyección.B3518 Fabricación de piezas electrónicas con ferrita. -B4514 Montaje.B3519 Fabricación de motores , generadores y alternadores. B4515 Esteri l izado.B3520 Fabricación de calentadores de resistencia. B4516 Elaboración de fibra de vidrio.83521 Fabricación de interrupto res, aparatos de contról de fluido B4517 Polimerización.

eléctrico o protección de equipos. B4518 Deslustrado.B3522 General de fabricación de componentes eléct ricos y electró- B4519 Plateado.

nicos.

Minerales no nretálicos..tlateriales de construcción, cerá-mica p vidrio (4000)

5001

Industria química (5000)Indust ria química inorgánicaGeneral química inorgánicaFabricación de cales 115002

.Fabricación de ácido nítrico.

B4001 General fabricación cales. 135003 Fabricación de ácido nítrico proceso Lumimus.B4002 Clasificación. 65004 Fabricación de ácido nítrico proceso Spindesa.134003 Calcinación. B5005 Reformado con vapor.84004 Mlienda. B5006 Recuperación de hidrógeno.

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23550 . Sábado 30 julio 1988 BOE núm. 182

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135007 Sini,-sis de amoníaco. 135090 Precipitación.135008 Denitración basuras. 135091 Hidrogenación cetolitica.B5009 Nitración glicerina. B5092 Deshidratación.135010 Nitración tolueno. B5093 Rectificación.135011 Acido sulfúrico. 85094 Fabricación de cloruro amónico.B5012 Acido sulfúrico por contacto. B5095 Fabricación de tricloroetileno135013 Acido sulfúrico por cámaras. B5096

.Fabricación de tetraclnruro de c2rbor.oB5014 Horno de secado. B5097

.Fabricación de óxido de cinc.

85015 Tostación de piritas. 85098 Recuperación de mate rias primasB5016 Depuración de gases. B5099

.Fabricación de tripolifosfatos sódicos85017 Absorción. 135100

.Producción de dióxido de carbono.

B5018 Purificación de ácidos. B5101 Producción de hidrógeno.B5019 Fabricación de anhídrido sulfuroso líquido. 85102 Producción de hielo.B5020 Fabricación de abonos fosfatados. B5103 Producción de nitrógeno.B5021 Acido fosfórico. B5104 Producción de oxígeno.B5022 Acido fosfórico vía húmeda. B5105 Producción de argón.B5023 Fabricación de fosfato monoamónico. B5106 Producción de acetileno.135024 Fabricación de fosfato diamónico. B5107 Producción de monóxido de carbono.85025 Fabricación de superfosfatos. 85108 Producción de dióxido de azufre.B5026 Mezcla de materia prima.85027 Fabricación de sal común. Industria Petroquímica.B5028 Fabricación de sulfato sódico.B5029 Fabricación de bisulfito y sulfito sódico. 85201 General.B5030 Fabricación de sulfuro sódico. B5202 Secado y lavado.B5031 Fabricación de tiosultato sódico. B5203 Transporte y saneamiento.B5032 Fabricación de nitrito sódico. B5204 Polinización.B5033 Fabricación de silicato sódico. B5205 Absorción.B5034 Fabricación de nitrato cálcico. B5206 Licor de reservas.B5035 Fabricación de nitrato amónico. B5207 Sales fundadas.B5036 Fabricación de nitrosuifato amónico. B5208 Olcum.B5037 Fabricación de sulfato amónico. B5209 Sulfato amónico.B5038 Fabricación de urea. B5210 Catálisis.B5039 Fabricación de cianamida cálcica. B5211 Destilación.B5040 Fabricación de fosfato potásico. B5212 Oxidación.85041 Fabricación de sulfato potásico. 85213 Anhídrido ftálico.B5042 Fabricación de fluosilicato sódico. B5214 Polictilcno y polipropileno.B5043 Fabricación de fosfato trisódico. B5215 Incineración.135044 Fabricación de polifosfato. 85216 Acido nítrico.B5045 fabricación de fosfato bicálcico. B5217 Alcoholes.B 4 ecado. B5218 Filtración.B5047 Reactores.B5048 Separación por vía húmeda. Carboquímica.B5049 Sistema de evacuación de yeso.B5050 Retrogradados. B5301 Producción de carbono amorfo.B5051 Calcinación TPF. B5302 Producción de carbono activo.B5052 Molienda. B5303 Producción de carbono de sodio.B5053 Granulación. B5304 Producción de carbono cálcico.B5054 Síntesis de clorhídrico.B5055 Purificación de clorhídrico. Industria Química Orgánica.B5056 Destilación de ácidos.B5057 Producción de sosa cáustica sólida. B5401 Producción de deri vados del benceno, tolueno , naftaleno yB5058 Producción electrolítica de cloro. otros productos cíclicos.B5059 Producción electrolítica de sosa cáustica. B5402 Producción de tintas orgánicas sintéticas.B5060 Producción de hipoclorito sódico absorción. B5403 Producción de pigmentos y colorantes orgánicos sintéticos.B5061 Producción de clorito sódico. B5404 Producción de crudos cíclicos a part ir de alquitrán, tales85062 Producción de clorato sódico. como aceites ligeros, ácidos de alquitrán , creosotas, nafta-B5063 Fabricación de nitratos. leno, antraceno y sus homólogos.B5064 Filtración. B5405 Producción de productos orgánicos no cíclicos, tales comoB5065 Acido cianhídrico y obtención de cianuros. ácido acético, cloroacético , fórmico, oxálico , tartárico yB5066 Fabricación de dióxido de titanio. sus sales metálicas, formaldehído y metilamina.85067 Fabricación de sulfato de cobre. B5406 Producción de disolventes, tales como alcohol etílico, butí-B5068 Producción de sulfato de níquel. lico y amílico. metano¡, acetatos etílico , butílico y amílico,85069 Producción de dicromato sódico. éteres, acetona y otros disolventes halogenados.B5070 Producción de sulfato de aluminio. B5407 Producción de alcoholes polihídricos, tales como glycol,B5071 Producción de bórax. sorbitol, gliceri na sintética.85072 Producción de carbonato cálcico. B5408 Producción de perfumes y sabores sintéticos , tales comoB5073 Concentración sosa cáustica. salicilato de metilo, sacarina , vitral , vainilla sintética.B5074 Electrólisis. B5409 Fabricación de productos químicos para transformación delB5075 Pirólisis clorada. caucho, tales como aceleradores y antioxidantes.B5076 Obtención de dicloruro de etileno. B5410 Producción de plastificantes , tales como ésteres de ácidoB5077 Obtención de bicarbonato y carbonato sódico. fosfórico, anhíd rido ftálico, ácido adipico , ácido oleico,B5078 Condensación ácido fluorhídrieo y fabricación FH. ácido esteári co.B5079 Rebajado de ácidos. B5411 Producción de productos sintéticos para curtido.135080 Secado. B5412 Producción de ésteres y aminas de alcoholes polihidricos yB5081 Transporte. ácidos grasos.135082 Refrigeración. B5413 Otros procesos no especificados en esta lista.135083 Producción de fluoruros.135084 Cloro-sosa. Fabricación de materias plásticas.115085 Fabricación de ácido bórico.115086 Purificación de materias primas. 85501 Producción de resinas fenólicas.115087 Fabricación de pigmentos de cromo. 85502 Producción de urca-formaldehído.115088 Calcinación pigmentos. B5503 Producción de mclamina.135089 Digestión ilmenita. 85504 Producción de resinas de acetato de celulosa.

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BOE núm . 182 Sábado 30 julio 1988 23551

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135505 Producción de resinas acrílicas. B5818 Obtención de pesticidas con arsénico o arseniatos.B5506 Producción de resinas alquidicas. 135819 Obtención de pesticidas con mercurio.B5507 Producción de resinas epoxy.B5508 Producción de resinas de poliamida. Industria Paraquintica (6000)B5509 Producción de resinas de hidrocarburos del petróleo.B5510 Producción de resinas de policrilato/mctacri lato. Procesos Paraquímicos Generales.B5511 Producción de resinas de poliéster.85512 Producción de resinas de polictilcno. B6001 General.B5513 Producción de resinas de polipropileno. B6002 Secado.85514 Producción de resinas de poliestireno. B6003 Molienda o molturación.85515 Producción de re sinas de acetato de polivinilo. B6004 Purificación.B5516 Producción de re sinas ¿le alcohol vinílico. B6005 Lavado.B5517 Fabricación de cloruro de polivinilo (P.V.C.). B6006 Limpieza.B5518 Fabricación de resinas de estireno/butadicno. B6007 Dispersión.B5519 Fabricación de resinas de poliésteres no saturados. B6008 Cristalización.B5520 Otros procesos no especificados en esta lista. B6009 Cristalización.

B6010 Disolución.Fabricación de fibras sintéticas. B601 1 Envasado . Mezclado.

B6012 Incineración . Calcinación.B5601 General fibras sintéticas. B6013 Nitración.B5602 Fabricación de fibras vinílicas. 86014 Limación.B5603 Fabricación de fibras de poliéster. B6015 Fusión.B5604 Fabricación rayón.B5605 Fabricación nylon. Fabricación de productos fotográficos.B5606 Fabricación vinyon.B5607 Fabricación fibras acrílicas. B6101 Fabricación de superficies sensibles con sales de plata.B5608 Fabricación fibras acetato celulosa. B6102 Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonio85609 Fabricación de fibras de polipropileno. por procesos acuosos.B5610 Fabricación de fi bra poliamida. 86103 Fabricación de superficies sensibles con sales de diazonioB5611 Fabricación integrada fi bra celulósica de pasta de madera. por disolventes.B5612 Fabricación de fibras de caseína. B6104 Fabricación de productos químicos de revelado.B5613 Fabricación de fibras vulcanizadas. B6105 Fabricación de productos térmicos.

B6106 General de fabricación de productos fotográficos.

85701

Fabricación de productos farmacéuticos.

General farmacéuticos.Industria del caucho.

B5702 Productos de fermentación. B6201 Fabri cación de neumáticos.B5703 Productos biológicos y de extracción natural. B6202 Polimerización por emulsión.B5704 Productos de síntesis química. B6203 Polimerización por solución.B5705 Formulación de productos. B6204 Producción de látex.B5706 Investigación farmacéutica. B6205 Elaboración , extrusión y fabricación de productos de cau-B5707 Mezcla. cho.B5708 Incinerador. B6206 Elaboración , extrusión y fabri cación de productos de látex.B5709 Fermentación antibióticos y enzimas. B6207 Negro de humo (Almacenamiento . Limpieza).B5710 Filtración de antibióticos. B6208 Preparación y mezclas de caucho.B571 1 Refino de antibiótico y enzimas. B6209 Preparación productos químicos.B5712 Preparación y dosificación de soluciones y emulsiones. B6210 Otros procesos no especificados en esta lista.B5713 Síntesis.B5714 Envasado y lavado. Fabricación de pólvoras y explosivos.B5715 Fabricación de jarabes y pomadas.B5716 Fabri cación de inyectables y líquidos. B6301 Producción de nitroglice ri na y dinamita.B5717 Fabri cación hematológicos. B6302 Producción de nitrocelulosa.B5718 Fraccionamiento plasma humano. B6303 Producción de t ri nitrotolueno.B5719 Secado. B6304 • Producción de tet ryl.B5720 Grageados preparación compri midos (F. Sólidas). B6305 Producción de ácido pícnico y picnato amónico.B5721 Granulado. B6306 Producción de peto.B5722 Precipitación de geles. B6307 Producción de fulminato de mercu ri o.B5723 Extracción. B6308 Producción de producto res de humos.B5724 Descalcificador. B6309 Producción de productos incendia ri os.B5725 Recuperación disolvente. B6310 Producción de productos pirotécnicos.B5726 Producción agua osmótica. B6311 Producción de ceri llas y fósforos.B5727 Reutilización y/o eliminación de productos caducados. B6312 Mezcla y empaquetado de explosivos.

B6313 General de fabricación de pólvoras y explosivos.

85801

Fabri cación de pesticidas.

General pesticidas. B6401

Fabricación de tintes, barn ices , pinturas y colas.

Lavado de tanques con disolventes.B5802 Formulación y envasado de pesticidas. B6402 Lavado de tanques con solución cáustica.B5803 Producción de herbicidas. B6403 Lavado de tanques con solución acuosa.B5804 Producción de fungicidas. B6404 General de fabricación de tintes , barn ices, pinturas y colas.B5805 Producción de insecticidas.B5806 Producción de aracnicidas. Fabricación de jabones y detergentes.B5807 Producción de molusquicidas.B5808 Producción de alguicidas. 86501 Producción de jabones en caldera.B5809 Obtención de pesticidas organofosfó ricos. B6502 Producción de ácidos grasos.85810 Obtención de pesticidas carbonatados. B6503 Producción de jabones por neutralización de ácidos grasos.B5811 Obtención de herbicidas benzoicos. B6504 Concentración de glicerina.B5812 Obtención de herbicidas alifáticos clorados. B6505 Destilación de glicerina.85813 Obtención de fumigantes con hidrocarburos alifáticos halo- 86506 Fabricación de jabón en polvo.

genados. 86507 Fabricación de jabón en barra.B5814 Obtención de herbicidas de fenil-u rca. B6508 Fabricación de jabón liquido.B5815 Obtención de herbicidas fenoxílicos. B6509 Sulfatación con óleo.B5816 Obtención de pesticidas de hidrocarburos policlorados. B6510 Sulfatación con aire.), SO1.B5817 Obtención de pesticidas nítricos. 136511 Sulfatación en vacío y SO3 disuelto.

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23552 Sábado 30 julio 1988 BOE núm. 182

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B6512 Sulfatación con ácido sulfonico. 139003 Cloración.B6513 Sulfatación con ácido ciorosulfónico. 119004 Ozonoficación.B6514 Neutralización de ácidos sulfónicos y ésteres de ácido 139005 Digestión acrobia de fangos.

sulfúrico. B9006 Digestión anaerobia de fangos.B6515 Fabricación de detergentes en polvo. 139007 Eras de secado.86516 Fabricación de detergentes líquidos. B9008 Filtros prensa.B6517 Mezcla de detergentes en polvo. B9009 Otros procesos no mencionados en esta lista.B6518 Fabricación de detergentes en barra.86519 Otros procesos no especificados en esta lista. Tratamiento de residuos urbanos.

B9101 Incineración.Terriles, cueros. madera ►' muebles (7000). B9102 Tratamientos biológicos.

B9103 Compostaje.Industria textil. B9104 Agrupamiento de residuos.

139105 Aplicación o riego sobre el te rreno.B7001 General industria textil. B9106 Depósito en el sueloB7002 Lavado de lana. B9107

.Depósito en vertedero controlado.

B7003 Peinado de lana. B9108 Inyección en profundidad.B7004 Limpieza de lana. B9109 Lagunaje.B7005 Lavado de fibra sintética y artificial. B9110 Vertido al medio acuáticoB7006 Tintado de fibra sintética y artificial. 89111

.Filtros verdes.

B7017 Acabado de fibra sintética y artificial. B9112 Almacenamiento temporal.B7008 Bobinado de hilados. B9113 Tratamiento de lixiviados de vertederos.B7009 Aprestado. B9114 Otros procesos de tratamiento no especificados.B7010 Vaporización.B7011 Secado. Tratamiento de eflucntes y residuos industriales.B70I2 Encolado.B7013 Tisajc. Incineración.B7014 Climatización. B9201 Fluidificación previa de residuos.B7015 Carbonizado. 89202 Trituración-homogeneización previa de residuos.B7016 Blanqueado. B9203 Incineración en horn o rotato ri o.87017 Teñido. B9204 Incineración en horno fijo.87018 Estampación. 89205 Incineración en horno de lecho fluidificado.B7019 Fabricación y confección de prendas de vestir. 89206 Incineración en horno de inyección líquida.

B9207 Incineración en alta mar.Industria del cupido. B9208 Lavado y filtrado de gases.B7101 General de curtidos. B9209 Otros procesos no especificados.B7102 Industrias con pelado mecánico . Curtición al cromo. Tratamiento físico-químico.B7103 Industrias con pelado químico por disolución . Curtición al

cromo. B9301 Neutralización.B7104 Curtición sin cromo. B9302 Precipitación.B7105 Industrias de recurtición y acabado. B9303 Oxidación.B7106 Industrias de Curtición de pieles sin pelo. B9304 Reducción.B7107 Piquelado. B9305 Clorolisis.B7108 Pigmentadoras. B9306 Oxidación por aire húmedo.,

B9307 Otros procesos químicos no especificados.Industrias de la madera. B9308 Desorción por aire.

B9309 Adsorción con carbono activo.B7201 General de industrias de la madera. B9310 Filtración.B7202 Preservación de la madera. B9311 Floculación.B7203 Fabricación de paneles aislantes. B9312 Intercambio iónico.B7204 Fabricación de paneles endurecidos. B9313 Sedimentación.B7205 Fabricación de productos semielaborados en madera. B9314 Otros procesos físicos no especificados.

Papel, cartón, imprenta (8000).B9401

Tratamientos biológicos.Lodos activados.

Fabricación de pasta de papel. B9402 Filtros percoladores.B9403 Contactor biológico rotativo.

B8001 Preparación de madera. B9404 Tratamiento anaerobio.B8002 Defrbrado mecánico. B9405 Organismos modificados para descomposición de residuos.B8003 Cocción de la madera. B9406 Otros tratamientos biológicos no especificados.B8004 Lavado y depuración de pasta.B8005 Blanqueo de pasta. Eliminación por venido en tierra.B8006 Secado.B8007 Recuperación de lejías. B9501 Depósito sobre o en suelo (vertederos).B8008 Evaporación de licor negro . _, . B9502 Aplicación por ri ego sobre el terreno.B8009 Combustión de licor negro. B9503 Inyección o depósito en profundidad.B8010 Horno de cal. B9504 Lagunaje.B8011 Fabricación de pasta kraft. B9505 Depósitos de segu ri dad de barrera a rcillosa.B8012 Fabricación de papel. B9506 Depósitos de seguridad de barrera sintética.B8013 Tratamiento de productos químicos de blanqueo. B9507 Depósitos de segu ri dad de doble barrera arcillosa /sintética.88014 Fabricación de pasta al bisulfito. B9508 Depósitos de seguridad de doble barrera sintética.B8015 Fabricación de pasta de papeles recuperados. B9509 Balsa de seguridad de barrera arcillosa.B8016 Fabricación de pasta mecánica. B9510 Balsa de segu ridad de ba rrera sintética.B8017 Fabricación de pasta mecánica y papel. B9511 Balsa de doble barrera arcillosa/sintética.88018 Otros procesos no especi ficados en esta lista. B9512 Balsa de seguridad de doble ba rrera sintética.

B9513 Otros procesos de eliminación por vertido en tierra noDescuntainiuaeión. Eliminaciónde residuos (9000)

Estaciones de depuración urbana. 139601

especificados.

Eliminación por venido o depósito en medios acuosos.

Vertido en aguas continentales.B9001 Decantación 139602 Vertido de líquidos en línea de costa.B9002

.Filtración. 139603 Vertido de líquidos mediante emisario submari no.

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BOE núm. 182 Sábado 30 julio 1988

Númerode

código

B9604 Vertido de líquidos en alta mar.B9605 Vertido de residuos sólidos o fangos en línea de costa.B9606 Vertido de residuos sólidos o fangos en la plataforma

continental.B9607 Venido de residuos encapsulados.B9608 Enterramiento o inyección de residuos en el fondo marino.B9609 Otros métodos de eliminación por vertido a medios acuosos.

Operaciones de almacenaje o preparación de residuos.B9701 Almacenamiento temporal o permanente a la intempe ri e, sin

pre paración previa.B9702 Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, en

emplazamicnto preparado.B9703 Almacenamiento temporal o permanente en recintos cubier-

tos en superficie.B9704 Almacenamiento temporal o permanente en recintos ente-

rrados.B9705 Homogeneización de residuos.B9706 Mezcla de residuos compatibles.B9707 Mezcla con residuos inertes.B9708 Mezcla con residuos asimilables a urbanos.B9709 Solidificación e inertización por mezcla con hormigones.

cementos , suelos u otros mate ri ales inencs.B9710 Reempaquetado de residuos en contenedores. bidones, etc.B9711 Otros procesos de almacenaje o preparación de residuos.

Recuperación de residuos (10000)Recuperación de disolventes.

BI0001 Recuperación de disolventes alifáticos.810002 Recuperación de disolventes aromáticos.B10003 Recuperación de disolventes halogenados.B 10004 Recuperación de alcoholes.B10005 Recuperación de cotonas.B10006 Recuperación por desorción con vapor.B10007 Recuperación por rectificación.810008 Otros procesos de recuperación de disolventes.

Recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas comodisolventes.

B10101 Recuperación de materias grasas animales o vegetales parareutilizaciones químicas o alimentación animal.

B10102 Extracción de proteínas de mate rias orgánicas animales.B10103 Fab ricación de colas o gelatinas a pa rt ir de residuos de

ganaderías , mataderos y aves de corral.BIOI O4 Metanización de residuos de ganaderías y aves de corral.B10105 Recuperación de residuos de cueros y pieles.810106 Producción de compostaje o metanización a partir de

materias orgánicas vegetales.B10107 Reciclado de cauchos y plásticos.810108 Recuperación de glicerina a pa rt ir de residuos de jabones y

detergentes.B10109 Reutilización de fangos de estaciones depuradoras para la

agricultura o metanización.B10110 Otros procesos de.recuperación de sustancias orgánicas no

utilizadas como disolventes.

Recuperación de metales o compuestos metálicos.B10201 Recuperación de metales ferrosos.B10202 Recuperación de metales no ferrosos.B10203 Recuperación de mercurio procedente de baterías , termóme-

tros , laborato ri os y odontología.B10204 Recuperación de plata.B10205 Recuperación de cadmio.B10206 Recuperación de cobalto.B10207 Recuperación de cobre.B10208 Recuperación de sales sólidas de estaño.B10209 Recuperación de sulfatos de hierro.B10210 Recuperación de sales de magnesio.B10211 Recuperación de molibdeno.B110212 Recuperación de níquel.B10213 Recuperación de oro.810214 Recuperación de plomo.B10215 Recuperación de permanganato potásico.810216 Recuperación de bisulfito sódico.B10217 Recuperación de sales sólidas de cinc.B!0218 Recuperación de otros metales o compuestos metálicos.

Recuperación de otras materias inorgánicas.

810301 Recuperación de sales de anmonio para su utilización en laagricultura.

Númerode

código

23553

B10302 Recuperación de compuestos de fósforo y azufre para suutilización en agricultura o abonos.

B10303 Otros procesos no especificados anteriormente.Recuperación de ácidos y bases.

810401 Recuperación de ácido clorhídrico.810402 Recuperación de ácido sulfúrico.B10403 Recuperación de ácido nítrico.B10404 Recuperación de otros ácidos.B10405 Recuperación de baños de hidróxido sódico.810406 Recuperación de baños de bórax.B10407 Recuperación de otros baños básicos.

Recuperación de productos descontaminantes.810501 Recuperación de resinas de intercambio iónico.810502 Regeneración de filtros de plantas de tratamiento o dcpura-

ción.B10503 Regeneración de filtros de gases.B10504 Regeneración de mantos de carbón activo.B10505 Regeneración de lodos de tratamiento biológico.810506 Recuperación de otros productos descontaminantes.

Recuperación de productos provenientes de catalizadores.B10601 Recuperación de cobalto a pa rt ir de residuos de catálisis.B10602 Recuperación de molibdeno a pa rt ir de residuos de catálisisB10603 Recuperación de cobre a partir de catalizadores usados.B10604 Recuperación de vanadio a partir de catalizadores usados.B10605 Recuperación de otros productos provenientes de cataliza•

dores.

Recuperación de aceites.810701 Decantación.B10702 Centrifugación.B10703 Filtración.B10704 Tratamiento físico-químico.B10705 Adición de sal.810706 Floculación con sales metáficas.B10707 Flotación con aire.B10708 Adsorción con sílice activada.B10709 Acidificación.B10710 Ultrafiltración.B10711 Destilación.B10712 Otros procesos de recuperación de aceites.

ANEXO II

F

6.-

F.

Xn

Pictogramas o indicadores de riesgo

EXPLOSIVO.

o

?5FAC I [.MENTEINFL MABIES

INFLAMABLES YEXTREMADAMENTEINFLAMABLES

1rCrvo

'r

c

Xt

coh5lkit;Ttre

TOXICO

CORROSIYC

IRRITAN?

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23554 Sábado 3Ujulio 19 88

ANEXO 111

Declaración anual de productores

1. Este documento constituye la base de la información queobtendrá la Administración en relación con la producción de losresiduos tóxicos y peligrosos (RTP).

2. El dcumento incluye todos los datos que se han consideradorelevantes para un conocimiento adecuado de los RTP producidos, suscaracterísticas principales y la forma en que se producen. En base a laexperiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de información,los formulados serán revisados consecuentemente.

3. El documento recoge la información de todo un año, por lo queel productor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda lainformación que necesitará para su cumplimentación al finalizar el añocubierto por la Declaración.

4. El Productor del RTP es el titular y responsable del RTP hastaque éste es transferido y aceptado por gestor en un proceso cubierto poruna autorización previa de la Administración.

S. Consecuentemente, el signata ri o de la Declaración Anual es elrepresentante del titular y la Declaración es única para cada productorde RTP. independientemente del número de residuos y Centros produc-tores que dependan de él. La Declaración se identifica con un númeroexclusivo del titular, que será el número de identificación fiscal.

6. La Declaración Anual comienza con el apartado A, correspon-diente a los datos del titular inicial o productor , éste se responsabilizade la exactitud de todos los datos de la Declaración provinientes de losCentros productores que dependan del mismo titular.

7. La producción RTP está relacionada con una determinadaactividad de producción, transformación y/o consumo, que ha dedesarrollarse necesa ri amente en un determinado emplazamiento oCentro productor del RTP. Asimismo, el control de seguimiento de unRTP requiere controlar sus desplazamientos fuera de los Centros dondeéste se produjo.

8. Por el motivo expuesto , la Declaración contiene unos apa rtadosB. que corresponden a cada Centro productor de uno o varios RTP, quecontienen los datos para la adecuada identificación y localización delCentro, la evaluación y comparación de los datos apo rtados y laidentificación y localización de la persona responsable de los RTP pordelegación del titular en el Centro productor.

9. Los RTP se producen en determinados procesos de los desarro-llados en el Centro, denominados procesos productivos. A efectosestadísticos y comparativos, es necesa ri o distinguir los procesos produc-tores , que son los generadores del RTP. Por este motivo, la Declaraciónincluye una seri e de apartados C, uno por proceso productor, quecontienen los datos que se han considerado útiles para el control einformación de la Administración. así como para la adecuada caracteri-zación del residuo según su origen , dado por el tándem actividad..productora-proceso productor. El apartado C termina con un listado delos residuos tóxicos y peligrosos producidos en el proceso.

Esta división en procesos implica que residuos similares con origenen procesos distintios de un mismo Centro productor son residuosdistintos a todos los efectos de identificación y control.

10. Finalmente , cada RTP distinto aparece en la Declaración Anualen un apa rtado D, donde se contienen los datos generales , de codifica-ción y otros datos específicos.

Consecuentemente, cada RTP queda biunívocamente identificadopor la secuencia de los siguientes datos:

Número de identificación fiscal del titular.Número de orden del Centro productor en la Declaración anual.Número de orden del proceso productor en la Declaración Anual.Número de orden del residuo en la Declaración Anual.

Los números de orden para nuevos residuos surgidos antes de lapresentación de una Declaración Anual serán correlativos y asignados enel proceso de la autorización al gestor y del acuerdo de aceptación entregestor y productor o entre gestores.

11. Los número de orden serán mantenidos en sucesivas Declara-ciones Anuales o modi ficados correlativamente en caso de desapariciónde algún Centro , proceso o residuo.

Los códigos o subcódigos para los que no se disponga de la tablacorrespondiente serán asignados por la Administración.

12. El titular deberá incorporar a la Declaración Anual todasaquellas informaciones relativas el RTP que considere de interés, y enpa rt icular todas las que siendo relativas a la peligrosidad del residuo noquden adecuadamente cubiertas por los códigos o epígrafes estándar dela Declaración.

1 %. La importación de un RTP se considera un proceso productorel importador se convierte en productor c titular del RTP. El Centro

donde se recoja y almacene por primera Ver el RTP. dependiente delulular, se constdcta Centro productor.

Año

Fecha

1111111

1111111

Dectarción anual de productores

DATOS GENERALES

BOE núm. 182

NIF 1 1 1 1 1 1 1 (Firma del re presentante legal)

Número deRegistro (•)

Número de exp. del plan (•) I t uJ(Datos, en bloque A.2)

(•) A cumplimentar por la Administración, según sus libros de Registro.

A. Datos de la Empresa

A.I Datos generales

Razón social I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

111111111111111111111111

Dirección del domicilio social . 1 1 1 1 1 1 1 I 1 1 I 1 t 1 1 1 1 1 I

111111111111111111111111

Localidad .................... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Municipio .................................................................. Código 111111

Provincia ............................. Comunidad Autónoma .............................

Código postal .......................

Teléfono: .................. Pre fijo provincial LLLJ Número 1 1 1 1 1

Télex/Telefax: ............................ Prefijo 11 11 Número 1 1 1 1 1 1 1

Número total de empleados .............................. 1l 1 1 1_

Número total de empleados en Centros productores deresiduos relacionados a continuación (apartado B)...... 1 1 1 1

Número total de Centros pertenecientes a la Empresa ......... LLLJ

Número de Centros productores de residuos tóxicos y peligrososl J LJrelacionados a continuación (apartado B) .................

A.2 Representante legal

Apellidos ... ............ I I I t I I I I t 1 1 1 1 1 1 t 1 1 _LJ

IIIIIIIIIIIIIII111111111

Nombre ...................... I I I I I I I I I I I I I I I I I I 1 1 1 1 1 1

Documento nacional de identidad ................... 1 1 1_

Cargo ........................ I t 1 1 1 t I 1 t I 1 1 1 I 1 I 1 1 1 1 1 I l l

Domicilio .................... I I I I I I I I I I I I 1 1 1

IIIIIIIlI!IIIIIII1IIII11

Localidad .................... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I I I I I I

Municipio .................................................................. Código 1 1 1 1 ! !

Provincia ............................. Comunidad Autónoma .............................

Código postal .............................................. 1 1 1 1 1

Teléfono: ...... - ........... Prefijo provincial L-1 ,J Número 1 1 1 1 1

Télex /Telefax :............................ Prefijo 11.1J Número LLLI--,JIJ

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BOE núm . .182 Sábado 30 julio 1988

B Características del Centro de producción . transformación y/o con-sumo. productor de residuos tó.vicos y peligrosos ( En caso de tenermás de un Centro productor rellcnesc una copia de este apartado Bpara cada Centro).

B.I Datos generales -Número de Identificación Fiscal (NIF): 1 1 1 1 1 1Número de orden del Centro (NC): I 1 I 1

Denominación del Centro ......................................................................................................................................................................................

Dirección .................... I I I I I I I I I I I

111111111111111111111111

Localidad .................... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Municipio ................................................................... Código 1 1 1 1 1 1

Provincia ......... . .................... Comunidad Autónoma .... ................. ........

Código Postal .............................................. 111111

Teléfono: ......................Prefijo provincial 111 Número 1 1 1

Télex/telefax : ................................. Prefijo L11J Número 1 1 1 1 1

Potencia instalada (Kw) ............................•....... 1 1

Potencia consumida anual (Kwh) ......................... t 1 1

Horas de operación anual ( horas) ............................ L I

Número total de empleados del Centro ........ ... t

Número total de empleados en los siguientes cargos:Dirección , Mandos Intermedios, Serv icios Administrati-vos y Serv icios Comerciales ...:....................... __111

Número total de empleados directamente en los procesosproductivos ........................................... 1 1 t 1

Número total de empleados en el servicio de manteni-miento y otros serv icios generales .................... U L 1 JJ

Número de turnos en veinticuatro horas .........:............ UNúmero de días de operación al año ............ . .......... 1 1 1 1

Actividad pri ncipal .......... (C.N.A.E.) 1 1 1 L1 N.l.R .l. l 1 1 1 1 1 1Actividad de acuerdo a la tabla número 6 ........... . A UJJ (LU)

¿Realiza algún tipo de almacenamiento temporal de residuos tóxicosy peligrosos ? Señale con una X lo que proceda.

SI Duración media en días UJJNO

23555

Número total de procesos productores de residuos tóxicos ypeligrosos ..................................................... L-U

B.3 Persona responsable de la gestión de los residuos.

Apellidos ..................... I I I l l t l l l l l l l l l l

111111111111111111111111

Nombre ...................... l l t l l l l l l l l l l l l l

DNI ................................................. 1 1 i i 1 i 1 i 1

NIF/NC

Cargo ........................ L 1 1 1 1 1 I 1 1 1 1 1 l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Grado de formación ..................................................................................

......................................................................................................................

Domicilio .................... t 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I I I I

IItllllllllll11111111111

Localidad .................... 1 t t 1 1 1 1 1 1 1 1 I I 1 1 1 1 1 1

Municipio ................................. ......... :........................ Código 1 1 1 1 1 1 1

Provincia ....................................................................................................

Código Postal .............................................. U_LJJJ

Teléfono: .................... Pre fijo provincial L JJJ Número 1 1 1 1 1 1 1 1

Télex/telefax : ................................. Prefijo L1-1J Número 1 1 1 1 I.1 1

C Documentación para cada uno de los procesos productores deresiduos tóxicos p peligrosos en cada uno de los Centros (Cumpli-méntese una copia del apa rtado C por proceso).

C.I Datos generales NIF/NC/NP

Denominación del proceso ............ ...........................................................

Número de orden del proceso (NP) ............................. UJEn caso de importación pa rt ida arancela ria ........... I I I 1 1 t t 1(En caso de importación pase al bloque C.3)Código del proceso ........... Grupo B LL J

Subgrupo B l1LUJNúmero total de empleados asignados al proceso ............ U1L

Número total de empleados de mantenimiento y otros serviciosgenerales asignados al proceso ............................. L.LLL

1 1 1 1 1 1Potencia instalada (Kw) ................. ..............

Potencia consumida anual por el proceso (Kwh) ......... i I i I I I

Número de horas reales anuales de operación ............... U .I _L

Número de horas posibles anuales de operación .............

C.2 DATOS ESPECIFICOS (INPUT-OUTPUT)Materias primas consumidas

Código Dcsuipción

I I 1 1 1 1 i 11 I I 1 1 I 1 I 1 1 1 1 I 1 I I I 1 1 1 1 1

l 1 1 t 1 1 1 I I I I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

l l l l t 1 ( 1 I I 1 I I I i I I I 1 I I I I I I I I

I I l l t l 1 1 1 I 1 I I I I I 1 I t I I I I I 1 I

I t l l l t l I I I I I I I I i I I 1 I I I 1 I I 1 1 1 1

Cantidad Unidadésanual tipicas

Factorconversión

a toneladas/año

1 1 1 1 1 1 1 1 l l l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

l I I I I I I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 t u t t i

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I i t i i i I I I t l l t

L1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 l l i c h i 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I t t t i i

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23556 Sábado -30 julio] 988

Productos o subprodu(-tos. finales del proceso

CódigoCa nt idad

Renta anual Teó rica anual

Unidadestípicas

Factorconversión

a toneladas/año

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ► I 1 1 ( l l l l l l l l l l l 1 1 ► I 1 1 l LJ

( 1 1 1 1 1 1 I I I I I 1 1 1 1 1 1 l l l l l l l l l l l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Lj

11 1 1 1 1 l 1 1 1 1► 1 1► 1 1 I► 1 1 1►► 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1► 1 1 j j

11 1 1 1 1 I I i 1 1 I 1► 1 1 1 I I I I►► I 1 1► 1 I I I► 1 1► I L 1 1►►► I

I I 1 1 1 1 1► 1 1► 1► 1 1► I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 11 1► 1 1 1

C.3 RESIDUOS PRODUCIDOS EN EL PROCESO O IMPORTACION (TOXICOS Y PELIGROSOS)

BOE núm. 18:

Observaciones

Descri pción

Número total ............................................................................................................................ LA

Número.de orden Descri pción

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

l 1 1► 1 I I I 1 1 1►► 1 1 1 1 1 I I I II I I I LJ

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1► I I 1 1► 1 1 1 1►►►► 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1► I I I

► 1 1 ► I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

D) Datos de cada residuo(NIF/NC/NP/NR)

(Cumpliméntese un formulario por residuo)

Número de aceptación (NIF •/NC •/NP /NR ; del gestor):

I ► I ► ► 1 1 I ► I / I�J / LiJ/ L1J

Número de autori zación ( si el productor está autori zado para lagestión de este residuo):

Pa rt ida arancela ri a ( si se importa):

1 1 1 1 1 1 1 1)

D.1 Datos generales

Número de orden del residuo (NR) ........................ LiJ

Descripción :..................................................................................................................................................................................................................

Código: ..................................................................................................Subcódigo :.............................................................................................Cantidad producida anual:

1 1 1 1 1 1 1

Período de producción (en horas):

11111Unidades típicas .................................. I I I I I I

Código

Factor de conversión a toneladas/año ............. LW_1J

Almacenamiento temporal (meses) .......................... Li

Tipo de .recipiente .............................................................................Tipo de almacenamiento (señale con una X y añada las observaci

nes necesa ri as):Intemperie ....................................................................................Naves abiertas .............................................................................Naves cerradas ............................................................................Enterrado .....................................................................................Contenedores ...............................................................................Otros .............................................................................................

¿Realizan algún tipo de pretratamiento o acondicionamiento cresiduo? (señale con una X lo que proceda):

. SI ONO O

En caso afi rmativo, de qué tipo .................... Código ................

D.2 Detalle de código y subcódigo

1. Razones por las que los residuosdeben ser gestionados:

Código Subcódigo

11.1 LLJW L1J

2. Operación de gestión prevista.

Para eliminación (D) .............. L1_J W

Para recuperación (R) ............. 1 1 1 L.1J

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BOE núm. 182

3. Tipos de residuos:

L1J. ......................... ................................. 11 1

11 1Estado físico de presentación ...... L1_1

4. Constituyentes peligrosos:

.............................................................. 11 1

.............................................................. LiJ

.............................................................. L1J5. Peligrosidades:

11 1

6 Actividad generadora del residuo A: l l.

7 Proceso productivo generador B: 1 1 1 II.

D.3 Datos específicos

Sábado 30 julio 1988 23557

11 1

Datos específicos para conocimiento de la Administración ..................

ANEXO IVMemoria anual de gestores

1. Este documento constituye la base de la información queobtendrá la Administración en re lación con la gestión de los residuostóxicos y peligrosos (RTP).

2. -El documento incluye todos los datos que se han consideradorelevantes para un conocimiento adecuado de los RTP gestionados. suscaracterísticas principales y la forma en que se producen . En base a laexperiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de informacióni,los formularios serán revisados consecuentemente.

3. El documento recoge la información de todo un año. por lo queel gestor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda lainformación que necesitará para su cumplimentación al fi nalizar el añocubie rto por la Memoria.

Memoria anual de gestores(Formulario síntesis a incluir en la Memoria anual)

DATOS GENERALES NIF

Año 1 1 1 1 1 1 1 NIF 1 l.1 1 1 1 1 1 (Firma del repre sentante letal)

Fecha 11_1111_ Número deRegistro (')

Número de exposición del plan (•) J( Da tos. en bloque A.2)

(•) A cumplimentar por la Administración, según sus libros de Registro.

A. Datos de la Empresa

A.I Datos generales

Razón social ................. Ll 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I I I 1

1111111111)1)111111IIII.1

Dirección del domicilio socia l. 1 Ll l t l l t t 1 1 1 1 1 1 1 1

Localidad 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Municipio .................................................................. Código 1 11111

Provincia ............................. Comunidad Autónoma .............................

Código postal ................ :.......... ................... 1 11__1.1

Teléfono: ............. . Prefijo provincial LuJ Número 11.11

Télex/Telefax :..................... Prefijo LL.IJ Número 1 1 1 1

Número total de empleados .............................. 1 I_11_1 1J

Número total de empleados en Centros gestores de residuosrelacionados a continuación (apartado B )............... 1111��

Número total de Centros pertenecientes a la Empresa ......... Ll.1J

Número de Centros gestores de residuos tóxicos y peligrososrelacionados a continuación (apartado B ) ................... 1 11 1

A.2 Representante legal

Apellidos ..................... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

IIIIIlIIIlIIIIll1I)II!11

Nombre ...................... 1 1 I I I I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ¡_U

Documento nacional de identidad ................... 1 1 1 1 1 1 1 1

Cargo ........................ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Domicilio 1 I I I I I I I I I 1 1 1 1 1 1

1111)11111)111)1)1111111

Localidad .................... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Municipio .................................................................. Código 1111 11

Provincia ......................................................................................................

Código postal .............................................. LLJ1

Teléfono: .............. Prefijo provincial L IJ Número 1 1 1 1 1 1

Télex/Telefax: ..................... Prefijo LLJ Número 1 1 1 1

B Características del Centro de recogida. almacenamiento . trala-miento, recuperación r/o eliminación, gestor de residuos tónicos rpeligrosos (En caso de tener más de un Centro gestor rellénese unacopia de este apartado . B para cada Centro).

B.1 Datos generalesNúmero de Identi ficación Fiscal (NIF): 1 1 1 1 1 1 1 1 1Número de orden del Centro (NC): 1 1 1

NIF/NC

Denominación del Centro ...........................................................................................................................................................................................

Dirección I l l l l l l f l l l l l l l

IIIIIII11111111111111111

Localidad .................... 1 I I I I I I I I 1 1 1 I I 1 ¡-UI

Municipio ................................................................... Código 1Provincia ............................. Comunidad Autónoma .............................

Código Postal .............................................. LJ1J 1J

Teléfono: .................... Prefijo provincial 111 Número 1 1 1 1 1 1

Télex/telefax : ................................. Prefijo 1 I 1 I Número 1 1 I I 1

B.2 Parámet ros de homologación.

1 1 1 1 1Potencia instalada (Kw) .................................. 11

Potencia consumida anual (Kwh) ......................... 1 1

Horas de operación anual ( horas ) ............................ L111J

Número total de empleados del Centro ................... 1 1 1 1 1 1 1

Número total de empleados en los siguientes cargos:Dirección. Mandos Intermedios . Servicios Administrati-vos y Servicios Comerciales .......................... 1111L1

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23558 Sábado 30 julio 1988 BOE núm. 182

Número total de empleados directamente en los procesos .. l j i i i 1

Número total de empleados en cl servicio de manteni-miento y otros serv icios generales .................... 11.1-L lJ

Número de turnos en veinticuatro horas ...................... U

Número de días de operación al año ....................... LL1J

Actividad principal .......... (C.N.A.E.) 1 1111 N.I.R.1. 1 I 1 I I

Actividad de acuerdo a la tabla número 6 ............ A LLJJ Lu)

Número total de procesos gestores de residuos tóxicos y peligrosos .. W

B.3 Persona responsable de la gestión de los residuos.

Apellidos I I I I I I I I I I I t l

IIIlt111111111111111111

Nombre llllllllllllllllltllllll

DNI ................................................. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Cargo ........................ I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Grado de formación ..................................................................................

......................................................................................................................Domicilio 111111111111111111111111

llllllllllllllllllllllll

Localidad ..................... I I I I I I I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Municipio ................................................................... Código 1 1 1 1 1 1 1

Provincia ....................................................................................................

Código Postal .............................................. 1J111

Teléfono: .................... Prefijo provincial LL.L) Número ITélex/telefax : ................................. Prefijo LLU Número 1 t i

C Documentación para cada uno de los procesos gestores de residuostóxicos p peligrosos en cada uno de los Centros (Cumpliméntese unacopia del apartado C por proceso).

C.1 Datos generales. NIF/NC/NP

Denominación del proceso .............................................................................................................................................................................................

Número de orden del proceso (NP) ............................. W

En caso de exportación partida arancelaria ............ 1 1 t 1 1 1 1(En caso de exportación pase al bloque C.3)

Código del proceso ........... Grupo B LL.U

Subgrupo B 1 1 11 1

Número total de empleados asignados al proceso ............

Número total de empleados de mantenimiento y otros serviciosgenerales asignados al proceso ............................. LLll_J

Potencia instalada (Kw) .................................. 1 1 t 1

Potencia consumida anual por el proceso (Kwh) ......... L1 1

Número de horas reales anuales de operación ............... L1_L_1J

Número de horas posibles anuales de operación ............. L LW

C.2 DATOS ESPECIFICOS (INPUT-OUTPUT)

Materias .primas consumidas

Código Descripción Cantidad Unidadesanual típicas

Factorconversión

a toneladas/año

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I I I l l

11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I 1 1 I

1 1 1 1 1 1 1 I t 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 l I I l I 1 I 1 I 1 I I 1 1 I I

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i I I 1 1 1 1 1 1 1

I I I I I I I I I I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

L I I I I I I I 1 1 I l l l l _LJ 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 l l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I . 1 1 1 _j_j 1 1 1 1 1 1 1

Productos o subproductos finales del proceso

CódigoCantidad

Renta anua l Teórica anual

Unidadestipias

Factor observacionesconversión

a toneladas/año Descripción

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

V I I l l l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 l l l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I j

1 1 1 1 1 1 1 I I I I I I I I I I( 1 1 1 1 I I I I I I f I t 1 1 1 l I 1 1 l l 1 I j

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I I I I I I I I I I 1 1 1 l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 1 1 I I I I I I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 L 1 1 1 1 1 1 l 1 1 1 1 1 f

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BOE núm . 182 Sábado 30 julio 1988 23559

C.3 RESIDUOS PRODUCIDOS EN EL PROCESO O IMPORTACION (TOXICOS Y PELIGROSOS)

Número total .................... ..... ................................... :. W...............................................................

Númerode orden Descripción

1111111 11111111t1t11t11111t1111

1111111 lit1111111111111111111?1

ltttttl 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 t t 1 t 1 1 1 1 t t t t 1 1

1111111 Ittltttttttttttttttttttl

D) Datos de cada residuo(NIF/NC/NP/NR.)

Cumpliméntese un apartado D) por acuerdo de aceptación. Esteapartado D) constituye una carátula del acuerdo de aceptaciónNúmero de autorización (si está autorizado para la gestión de este

residuo):

WLLW

Part ida arancelaria ( si se exporta):

111111111

Código del productor (NIF *INC •/NP /NR •):

11 1 1 1 1 1 1 t I /WJ/W/W

D.1 Datos generales

Número de orden del residuo (NR) ........................ W

Descripción: .. ................................................................................................................................................................................................................

Código: ..................................................................................................S u bcód igo:.............................................................................................Cantidad a gestionar anualmente:

Periodo del proceso de gestión (en horas):

1111Unidades típicas .................................. 1 1 1 1 1 1 1

Factor de conversión a toneladas/año .............. I r 1 r-1 t l

Almacenamiento temporal por el gestor (meses ) ........... W

Tipo de recipiente ................................................................................Tipo de almacenamiento (señale con una X y añada las observacio-

nes necesarias):Intemperie .......................................................................................Naves abiertas ................................................................................Naves cerradas ...............................................................................Enterrado ........................................................................................Contenedores ..................................................................................Otros ................................................................................................

¿Realiza el productor algún tipo de pretratamiento o acondiciona-miento del residuo? (señale con una X lo que proceda):

SI 7-1NOO

Código

En caso afirmativo, de qué tipo .................... Código ....................

D.2 Detalle de Código y Subcódigo

1. Razones por las que los residuosdeben ser gestionados:

Código Subcódigo

2. Operación. de gestión prevista.

Para eliminación (D) .............. WPara recuperación (R) ............. W

3. Tipos de residuos:

....................... ...............................

..............................................................

Estado físico de pre sentación ....

4. Constituyentes peligrosos:

..............................................................

..............................................................

..............................................................

W

S. Peligrosidades:

.............................................................. W W

.. ...................................................

6. Actividad generadora del residuo A: 1 1

7. Proceso productivo generador B: 1

D.3 Datos especPicos

Datos específicos para conocimiento de la Administración ................................................................................................................................................................................................................................................................

ANEXO VDocumento de control y seguimiento

1. Este documento constituye el instrumento de seguimiento delResiduo Tóxico y Peligroso (RTI') desde su origen a su tratamiento oeliminación, pero especialmente pretende controlar los procesos detransferencia del RTP entre cl centro productor y el centro gestor o entre

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23560 Sábado 30 julio 1988 BOE núm. 182

centros gestores. de manera que la titularidad y responsabilidad del RTPestcn perlectamente identificadas.2. El documento de control •: seguimiento estará constituido por

seis ejemplares idénticos en papel autocopiativo que se divide en dosgrupos de datos. según que hayan de ser cumplimentados por clremitente tproductor o gestor) o por el destinatario (necesariamente ungestor). Estos seis ejemplares serán de distinto color. (1) blanco. (2) rosa(3) amarillo. (4) verde. (5) azul y (6) amarillo con franja roja.

Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables. debiendocumplimentarse con carácter individual en cada uno de !os seisejemplares de que se compone el documento.

3. El proceso seguido será esquemáticamente el siguiente:El remitente de una cantidad de un RTP determinado cumplimenta-

rá el grupo de datos que le corresponde como tal. en su totalidad,incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.

El remitente conservará para su archivo la copia de color rosa (2).El remitente enviará una copia a la Comunidad Autónoma (3)

amarilla, donde se encuentre el centro de origen del RTP, que será el queexpida el envío: para la Administración Central -Dirección General deMedio Ambiente (DGMA)- será la copia blanca (1).

El remitente entregrá las tres copias restantes (4), (5), y (6) altransport ista para que acompañen al residuo hasta su destino.

El destinatario recibirá conjuntamente con el residuo las tres copiasdel documento y tras la verificación de los datos declarados por elre mitente. y sólo en caso de aceptar la transferencia de titularidad delresiduo cumplimentará el grupo de datos que le corresponde en sutotalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.

El destinatario conservará en su archivo la copia a7ui (5) y enviaráa la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el centro receptor delresiduo la copia amarilla con franja roja (6): para la AdministraciónCentral (DGMA) será la copia verde (4).

El documento a que se refiere el presente anexo estará a disposiciónde los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos en laDirección General del Medio Ambiente del Ministerio de ObrasPúblicas y Urbanismo y en los Organos de Medio Ambiente de lasComunidades Autónomas.

Los ejemplares del documento que quedan en poder del productor ygestor para su propio registro deben ser conservados durante un tiempono inferior a cinco años.

4. El proceso anterior ¡ mplica que la relación entre un determinadoenvio de una cantidad de un RTP y su documentación es biunívoca.

Cada documento de control y seguimiento:Cubre únicamente sustancias honrógenas. en cuanto que tienen un

único código de identificación como RTP. El envío de varios RTPrequiere la cumplimentación de tantos documentos como residuosdiferentes se envíen, entendiendo por diferentes los que no tienen unmismo código de identificación o. aun teniéndolo, no están cubiertospor el mismo acuerdo de aceptación.

Cubre únicamente envíos de cantidades que han de permanecerjuntas durante todo el proceso de transpone, ya que el documento debeacompañar al residuo correspondiente. Por este motivo se requerirándocumentos independientes para cada cantidad que se transpone, conindependencia de las demás. El remitente ha de conocer a priori, ya quese incluyen entre los datos a ser cumplimentados por él. el procesocompleto de transporte hasta el destinatario. Las incidencias quepudieran producirse durante el transporte , que pudieran afectar a lascaracterísticas. cantidades o medio de transporte final. serán necesaria-mente re flejadas por el destinatario , aunque éstas no o riginen el rechazodel envío.

5. En el apartado de incidencias a cumplimentar por el destinata-rio. éste describirá cualquier incidencia o va ri ación que se detecte enrelación con los datos del remitente con anterioridad a la firma y envíode las copias correspondientes. Para verificación de los datos másrelevantes . éstos han sido incluidos en el grupo de datos a cumplimentarpor el destinatario, aunque ya figuren dentro del grupo cumplimentadopor el remitente.

6. En caso de detectarse una incidencia con posterioridad a la firmay envío de las copias del documento . el destinatario . titular legal delresiduo. lo comunicará inmediatamente a la Comunidad Autónoma y ala DGMA. adjuntando fotocopia del documento en su poder.

7. Cuando las incidencias registradas den lugar a la denegación dela aceptación del envío el destinatario lo expresará en el documento ylo comunicará de forma urgente a los Organismos correspondientes(Comunidad autónoma y DGMA). Se indicará si el envio re torna conel misn io : rtnsportista al centro de origen del remitente o. cuando estono sea posible. si queda en almacenamiento temporal en la instalacióndel desli:tatario hasta que sea retirado por su titular.

N. 1 ces acuerdos entre remitente y destinatario t:•1:divos a losdetalles de los rasos anteriores y a la comunicación al remitente de laacc, t: ci n o no del envío quedarán cubiertos por las cl:iusulas del

r ; ,.•,,, i:•n!r ^..uerdo de aecptaci'in.

9. Dado el seguimiento que se pretende, no se admite un niovi-miento incontrolado del RTP entre centros productores de la Empresalgeneradora:

dente autorización de laComunidad Autnoma para

contaractuarla correspondiente

como gestor.

Documento de cont ro l y seguimiento

NIF/NC/NP/NR/Núm.

Firma del responsable del envio

Datos en bloque A3

Número de serie del remitente (Núm.) .................................................

A. Dalos a cumplimentar por el renriteine.

A.1 Datos de identi fi cación del centro.

Razón social .............................................................................................Denominación del centro .......................................................................Número de Identificación Fiscal (NIF) ...............................................Número de orden del centro productor (NC) ......................................Di rección del centro ................................................................................Localidad ..................................................................................................Municipio .................................................................................................Provincia ..................................................................................................Comunidad Autónoma ...........................................................................Código postal ......................... Teléfono (prefijo número ) ..................Télex/Telefax ................................

A.2 Datos del residuo que se transfiere.Descripción del residuo ..........................................................................Código del residuo ................................................................................Número de orden del proceso (NP) ......................................................Número de orden del residuo ( NR) ......................................................

Estado fisico:........ sólido ........ pulverulento ........ pastoso ........ líquido.

Características remarcables para su transpo rte y manejo ..........................................................................................................................................................................................................................................................

Número de aceptación .................. (NIF•/NC•/NP/NR• del gestor).Número de orden del envío ....................................................................

(correlativos para cada número aceptación).Cantidad ................................................................ ( toneladas netas).Cantidad .................................. ( toneladas brutas, incluso recipientes).

A.3 Datos del gestor al que se envían.

Razón social .............................................................................................Denominación del centro .......................................................................Apellidos y nombre de la persona de contacto ....................................Dirección del centro ................................................................................Localidad ..................................................................................................Municipio .................................................................................................Provincia .............................................................................:....................Comunidad Autónoma ...........................................................................Código postal ................................Télex/Telefax

Teléfono ...................................../Telefax ................................ Número de autorización .................

Expedida por .............................................................................................

A.4 Datos del transporte completo previsto.

Fecha de inicio ....................... Fecha prevista de entrega ...............

Para cada transpo rt ista : Razón social ..................................................Dirección completa ..................................................................................Teléfono .................. ..................................................................................Tipo de transpone ...................................................................................Denominación destino ............................................................................Dirección completa destino ....................................................................Teléfono destino ......................................................................................Persona contacto .....................................................................................Fecha de inicio ........................................................................................Matrícula vehículo ..................................

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BOE núm. 182 Sábado 3ulio 1988

A.S Datos de la persona responsable por el remitente.

Apellidos y nombre ........................................................................................:...........................................................................................................DN..ICargo .........................................................................................................Domicilio .......................................................................................................................................................................................................................Localidad ..................................................................................................Municipio .................................................................................................Provincia ..................................................................................................Código postal .................................. Teléfono ......................................

B. Datos a cumplimentar por el destinatario.

Número de aceptación .............. (NIF/NC/NP/NR del destinatario).

B.l Datos de identificación del centro.

Incidencias respecto a los datos aportados por el productor en el bloqueA.3 ................... ......................................................................................................................................................................................:............

B.2 Datos del residuo que se transfiere.

Incidencias respecto a los datos aportados por el productor en el bloqueA.2 ........................................................................................................

B.3 Datos de recepción.

Fecha de recepción ..................................................................................Incidencias respecto a los datos aportados por el productor en el bloque

A.4 .. .....................

B.4 Aceptación -denegación.

Otras incidencias ...........................................................................................................................................................................................................

Aceptación:

NO SiFirma en caso de denepción dei responsable Finna en caso de aceptación del responsable

por el destinata ri o por el destinata ri o

B.5 Datos de la persona responsable por el destinata ri o.

Apellidos y nombre .......................................................................................................................................................................................................DNICargo :........................................................................................................Domicilio .......................................................................................................................................................................................................................Localidad ..................................................................................................Municipio .................................................................................................Provincia ..................................................................................................Código postal .................................. Teléfono ......................................

MINISTERIOPARA LAS ADMINISTRACIONES

PUBLICAS18849 REAL DECRETO 834/1988, de 29 de julio, por el que se

determina la estructura orgánica inicial del Ministerio delPortavoz del Gobierno.

El Real Decreto 727/ 1988, de 11 de julio , en uso de la autorizaciónotorgada al Presidente del Gobierno por la disposición final séptima dela Ley 33/ 1987, de 23 de diciembre, crea el Ministerio del Portavoz delGobierno, determinando la competencia y funciones que se le at ri buyen.

Procede ahora dotar al nuevo Ministe ri o de una estructura orgánicainicial que permita , lo más rápidamente posible , comenzar a ejercer las

23561

funciones que tiene at ri buidas , sin perjuicio de que , una vez superada lafase de implantación, pueda proponerse la estructura orgánica másadecuada para el desarrollo de las directrices y objetivos asignados porel Gobierno.

A estos efectos hay que señalar que el a rt iculo 12 de la Ley 10/1983,de 16 de agosto , sobre organización de la Administración Central delEstado establece que la creación , modificación, refundición o supresiónde las Secretarias de Estado . Subsecretarias , Secretarias con rango deSubsecretarias , Direcciones Generales , Subdirecciones Generales y órga-nos asimilados se realizará a iniciativa del Departamento interesado ya propuesta del Ministro de la Presidencia -hoy Ministro para lasAdministraciones Públicas, según el Real Decreto 1519/1986, de 25 dejulio- , mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros,

En vi rt ud de lo anterior, a iniciativa de la Ministra Portavoz delGobierno , y a propuesta del Ministro para las AdministracionesPúblicas , y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunióndel día 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.' Organización general del Departamento.1. Corresponde al Ministe ri o del Portavoz del Gobiern o:a) La elaboración y difusión de los comunicados ordina ri os del

Gobierno y de su Presidente.b) La reseña de actividades del Consejo de Ministros y de la

Presidencia del Gobierno.c) La coordinación de los servicios informativos de la Administra-

ción del Estado en España y en el exteri or.d) Las re laciones habituales con los medios informativos naciona-

les y extranjeros.

2. Depende del titular del Depa rtamento la Subsecretaria delPortavoz del Gobie rn o con todos los Centros directivos y unidadesorgánicas que la integran.

3. Como órgano de apoyo , asesoramiento y asistencia inmediata,directamente dependiente del Ministro, existe el Gabinete al que serefiere el articulo 10 de la Ley 10/ 1983. de 16 de agosto , cuyo titulartiene nivel orgánico de Director general , conforme a lo pre visto en elReal Decreto 3775/ 1982, de 22 de diciembre .

Art. 2.° Subsecretaría del Portavoz del Gobierno.1. La Subsecretaria del Portavoz del Gobie rno desempeña las

funciones que el art ículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de laAdministración del Estado atri buye a las Subsecreta rias de los Departa-mentos y, en part icular, las siguientes:

a) Las funciones generales de planificación y programación admi-nistrativas de las actividades y las de control económico y de eficacia delos servicios.

b) Las relaciones con los servicios de la Administración del Estadoen el exteri or, en coordinación con el Ministeri o de Asuntos Exteriore s,y las relaciones con otros Departamentos y con otras AdministracionesPúblicas , en lo relativo a la competencia del Ministerio.

c) El conocimiento de los asuntos de carácter general o indetermi-nados no atribuidos a otros órganos o unidades del Ministerio.

d) La representación del Depa rtamento por delegación del Mi-nistro.

2. Dependen de la Subsecretaria del Departamento los Centrosdirectivos siguientes , sin perjuicio de la superior di rección del titular delDepartamento:

Dirección General de Relaciones Informativas.Dirección General de Cooperación Informativa.Dirección General Técnica y de Servicios.3. Dependen , asimismo , de la Subsecretaria las siguientes unidades

con nivel orgánico de Subdirección General:Gabinete Técnico.Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.Servicio Jurídico del Departamento.4. Las Consejerias y Agregadurías de Información de las representa-

ciones diplomáticas de España dependen de la Subsecreta ria del Porta-voz del Gobiern o.

5. Dependen funcionalmente de la Subsecretaria del Port avoz delGobiern o:

Las Oficinas de Prensa y Asesorías Informativas de los Departamen-tos ministeri ales y, en su caso, de los Organismos autónomos yEntidades Públicas del Estado.

Las Oficinas de Prensa de las Delegaciones del Gobie rno en losterri tori os de las Comunidades Autónomas.

Los Organos informativos de los Gobie rnos Civiles a que se refiereel número 3 del a rt ículo 4 .° del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.

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2.2.- NORMATIVA C.E.E.

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2.2.1.- DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 4 DE RAYO

DE 1976 RELATIVA A LA CONTAXINACIÓN

CAUSADA POR DETERMINADAS SUSTANCIAS

PELIGROSAS VERTIDAS EN EL ISEDIO

ACUÁTICO DE LA COMUNIDAD

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¡S/Vol. 01 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 165

376L0464

18.5.76 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N" L 129/7

DIRECTIVA DEL CONSEJOde 4 de mayo de 1976

relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medioacuático de la Comunidad

(76/464/CEE)

EL CONSEJO DE I:AS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad EconómicaEuropea y. en particular. sus artículos 100 y 235.

Vista la propuesta de la Comisión.

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité económico y social (2),

fin determinadas disposiciones específicas; que los poderesde acción necesarios para tal fin no están previstos por elTratado , por lo que es conveniente recurrir al artículo 235del Tratado;

Considerando que el Programa de Acción de las Comunida.des Europeas en mate ria de medio ambiente (') prevé de-terminado numero de medidas encaminadas a proteger lasaguas continenties y las aguas marinas frente a determina-dos contaminantes ;

Considerando que se impone con carácter urgente una ac-ción general y simultánea por parte de los Estados miem-bros para la protección del medio acuático de la Comuni-dad frente a la contaminación . en particular la causada pordeterminadas sustancias persistentes , tóxicas y bioacumula-bles ;

Considerando que varios convenios o proyectos de conve-nio. entre ellos el Convenio sobre la prevención de la con-taminación marina de origen terrestre . el proyecto de Con-venio para la protección del Rin contra la contaminaciónquímica y el proyecto de Convenio europeo para la protec-ción contra la contaminación de los cursos de agua interna-cionales , tienen por finalidad proteger los cursos de aguainternacionales y el medio marino contra la contaminación:que debe garantizarse la aplicación armónica de estos con-venios :

Considerando que la disparidad entre las disposiciones yaaplicables o en cursQ.de preparación en los diferentes Esta-dos miembros en lo relativo al vertido de determinadassustancias peligrosas en el medio acuático puede crear unascondiciones de competencia desiguales y. tener por ello.una incidencia directa en el funcionamiento del mercadocomún : que. por consiguiente , debe procederse en este ám-bito a la aproximación de las legislaturas prevista en ela rt ículo 100 del Tratado :

Considerando que parece necesario que esta aproximaciónde las legislaturas vaya acompañada de medidas de la Co-munidad encaminadas a realizar , mediante una regulaciónmás amplia . uno de los objetivos de la Comunidad en elámbito de la protección del medio y la mejora de la calidadde vida: que. por consiguiente. es conveniente prever a tal

11l DO n" C S. de N. 1. 1975. p. A_.t:1 DO n' C 1119. de I. 5 W'. p. 7t.

Considerando que para garantizar una protección e ficaz delmedio acuático de la Comunidad es necesa rio estableceruna primera lista. denominada lista 1. que incluya determi-nadas sustancias individuales escogidas principalmente porsu toxicidad . persistencia y bioacumulación , con excepciónde las biológicamente inofensivas o que se transforman rá-pidamente en sustancias biológicamente inofensivas , asícomo una segunda lista, denominada lista fi. que incluyasustancias que tengan un efecto perjudicial sobre el medioacuático que sin embargo pueda limitarse a una determina-da zona según las características de las aguas receptoras ysu localización ; que todo ve rt ido de dichas sustancias debe-ría someterse a auto rización previa que fije las normas deemisión ;

Conside rando que debe suprimi rse la contaminación causa-da por el ve rtido de las diferentes sustancias peligrosas in-cluidas en la lista 1; que el Consejo . a propuesta de laComisión y con arreglo a plazos precisos . debería adoptarunos valores límite que las normas de emisión no deberánrebasar , unos métodos de medida y unos plazos que debe-rán respetar los responsables de los actuales vertidos ;

Conside rando que los Estados miembros deberán aplicardichos valores límites , excepto en los casos en que un Esta-do miembro pueda demostrar a la Comisión. con arreglo aun procedimiento de control establecido por el Consejo.que los objetivos de calidad fijados por el Consejo a pro-puesta de la Comisión se alcanzan y mantienen permanen-temcnte . en razón de las medidas adoptadas entre otrospor este Estado miembro, en toda la región geográficaeventualmente afectada por los ve rt idos :

Considerando que es necesario reducir la contaminación delas aguas causada por las sustancias incluidas en la lista II:

t'1 DO n° (' 11 2 . de -Ni. 12. 1973. p. 1.

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166

que. con tal fin, los Estados miembros deberán establecerunos programas que incluyan unos objetivos de calidad pa-ra las aguas y cumplan las directivas del Consejo si lashubiere ; que las normas de emisión aplicables a dichas sus-tancias deberán formularse en función de dichos objetivosde calidad ;

Considerando que es necesario aplicar la presente Directivaa los vertidos efectuados en las aguas subterráneas , a reser-va de determinadas excepciones y modificaciones en esperade que se adopte una reglamentación comunita ri a especifi-ca en la materia ;

Considerando que es importante que uno o varios Estadosmiembros puedan establecer. individual o conjuntamente,unas disposiciones más severas que las previstas por la pre-sente Directiva ;

Considerando que es importante realizar un inventario delos vertidos de determinadas sustancias especialmente peli-grosas efectuados en el medio acuático de la Comunidad.a fin de conocer su origen ;

Considerando que la posible necesidad de revisar y, en casonecesario , completar las listas I y 11 habida cuenta de laexperiencia adquirida. trasladando en su caso alguna sus-tancia de la lista II a la lista 1,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo S. la pre-sente Directiva se aplicará :

- a las aguas interiores superficiales.- a las aguas marinas terri to riales.- a las aguas inte riores del litoral,- a las aguas subterráneas.

2. Con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por:

« aguas inte riores superficiales. : todas las aguas conti-nentales superficiales estancadas o corrientes situadasen el terri torio de uno o varios Estados miembros ;

a)

b) « aguas inte riores del litoral -: las aguas situadas antesde la línea de base que sirve para medir la anchura delmar territo ri al y que. en el caso de los cursos de agua.se extienden hasta el límite de las aguas continentales :

c) «limite de las aguas continentales - : lugar del curso deagua en el que . durante la marca baja en las épocas dedébil caudal de agua continental el grado de salinidadaumenta considerablemente como consecuencia de lapresencia de agua de mar ;

d) «vertido - : la introducción en las aguas previstas en elapa rtado 1 de las sustancias enumeradas en la lista 1 yen la lista 11 del Anexo. con excepción de :

-- vertidos de Iodos de dragado.- vertidos operativos efectuados desde buques en las

aguas de mar territoriales.- inmersión de residuos efectuada desde buques en las

aguas de mar territoriales:

Diario Oficial de las Comunidades Europeas ISNo1. UI

e) «contaminación .: vertido de sustancias o de energíaefectuado por el hombre en el medio acuático . directao indirectamente . que tenga consecuencias que puedanponer en peligro la salud humana , perjudicar los recur-sos vivos y el sistema ecológico acuático , causar dañosa los lugares de recreo u ocasionar molestias para otrasutilizaciones legítimas de las aguas.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadaspara eliminar la contaminación de las aguas indicadas enel artículo 1 causada por las sustancias peligrosas incluidasen las categorías y grupos de sustancias enumerados en lalista 1 del Anexo, así como para reducir la contaminaciónde dichas aguas ocasionada por las sustancias peligrosasincluidas en las categorías y grupos de sustancias enumera-dos en la lista II del Anexo , de conformidad con la presenteDirectiva cuyas disposiciones no constituyen sino un primerpaso hacia ese objetivo.

Artículo 3Con respecto a las sustancias incluidas en las categorías ygrupos de sustancias enumerados en la lista 1 , denominadosen lo sucesivo «sustancias de la lista.:

1. todo vertido efectuado en las aguas indicadas en el artí-culo 1 que pueda contener una de dichas sustancias re-queri rá una autorización previa expedida por la auto ri -dad competente del Estado miembro de que se trate ;

2. para los vertidos de dichas sustancias en las aguas indi-cadas en el artículo 1 y cuando sea necesario a los efec-tos de la aplicación de la presente Directiva en lo quese refiere a los vertidos de dichas sustancias en el alcan-ta ri llado . la autorización fijará las normas de emisión.

3. en lo relativo a los vertidos act uales de dichas sustanciasen las aguas indicadas en el artículo 1. los autores dedichos vertidos deberán ajustarse . en el plazo señaladopor la autorización , a las condiciones previstas por ella.Este plazo no podrá superar los límites fijados de con-formidad con el apartado 4 del artículo 6;

4. la autorización sólo podrá concederse por un plazo limi-tado. Podrá renovarse . teniendo en cuenta eventualesmodificaciones de los valores límite previstos en el artí-culo 6.

A rtículo 4

1. Los Estados miembros aplicarán un régimen de emi-sión cero a los vertidos en aguas subterráneas de las sustan-cias de la lista 1.

2. Los Estados miembros aplicarán a las aguas subterrá-neas las disposiciones de la presente Directiva relativas alas sustancias pertenecientes a las categorías y grupos desustancias incluidos en la lista ti. denominados en lo suce-sivo - sustancias de la lista 11..

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los efluentcsdomésticos ni a las inyecciones efectuadas en las capas pro-fundas . -atadas e inutilizables.

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15Nol. 01 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

4. Las disposiciones de la presente Directiva relativas alas aguas subterráneas dejarán de ser aplicables cuando seaplique una directiva específica sobre las aguas subterrá-neas.

Artículo 5

1. Las normas de emisión fijadas por las auto rizacionesexpedidas en aplicación del art ículo 3 determinarán :

a) la concentración máxima de una sustancia admisible enlos vertidos . En caso de dilución . el valor límite previstoen la letra a) del apartado 1 del artículo 6 se dividirápor el factor de dilución ;

b) la cantidad máxima de una sustancia admisible en losvertidos durante uno o varios períodos determinados.En caso necesario , esta cantidad máxima podrá ademásexpresarse en unidad de peso del contaminante por uni-dad de elemento característico de la actividad contami-nante (por ejemplo unidad de peso por materia primao por unidad de producto).

2. Para cada autorización la autoridad competente delEstado miembro de que se trate podrá fijar . en caso nece-sa rio, unas normas de emisión más severas que resulten dela aplicación de los valores límite establecidos por el Con-sejo en virtud del artículo 6. teniendo en cuenta en part icu-lar la toxicidad , la persistencia y la bioacumulación de lasustancia de que se trate en el medio en que se efectúe elve rtido.

3. Cuando el autor del ve rtido declare que le es imposi-ble cumplir las normas de emisión impuestas o cuando laautoridad competente del Estado miembro de que se tratecompruebe esta imposibilidad , la auto rización será denega-da.

4. Cuando no se respeten las normas de emisión, la au-toridad competente del Estado miembro de que se trateadoptará todas las medidas oportunas para que se cumplanlas condiciones de la autorización y. en caso necesa rio.para que se prohiba el vertido.

Artículo 6

1. El Consejo. a propuesta de la Comisión, adoptará pa-ra las diferentes sustancias peligrosas incluidas en las cate-gorías y grupos de sustancias de la lista I. los valores limiteque las normas de emisión no deberán rebasar . Estos valo-res límite se definirán :

a) por la concentración máxima de una sustancia permitidaen los vertidos v.

b) si fuera procedente . por la cantidad máxima de una sus-tancia de esta clase, expresada en unidad de peso delcontaminante por unidad de elemento característico dela actividad contaminante (por ejemplo, unidad de pesopor materia prima o por unidad de producto).

Si fuera oportuno, los valores limite aplicables a los eflucn-tcs industriales se establecerán por sector y tipo de produc-to.

167

Los valores límite aplicables a las sustancias de la lista 1 sedeterminarán principalmente sobre la base :- de su toxicidad.- de su persistencia.- de su bioacumulación,

habida cuenta de los mejores medios técnicos disponibles.

2. El Consejo . a la propuesta de la Comisión , fijará unosobjetivos de calidad para las sustancias de la lista 1.

Estos objetivos se establecerán principalmente en funciónde la toxicidad , la persistencia y la acumulación de dichassustancias en los organismos vivos y en los sedimentos,determinadas con arreglo a los datos científicos concluyen-tes más recientes, habida cuenta de las diferentes caracte-rísticas existentes entre las aguas demar y las aguas conti-nentales.

3. Los valores límite determinados de conformidad conel apa rtado 1 se aplicarán en toda la región geográfica even-tualmente afectada por los vertidos. excepto en los casosen que un Estado miembro pueda demostrara la Comisión,con arreglo a un procedimiento de control establecido porel Consejo , a propuesta de la Comisión , que los objetivosde calidad fijados de conformidad con el apartado 2, ounos objetivos de calidad más estrictos establecidos por laComunidad . se alcanzan y mantienen permanentementegracias a la acción llevada a cabo entre otros por dichoEstado miembro.

La Comisión informará al Consejo sobre los casos en quehaya aceptado recurrir al método de los objetivos de cali-dad. Sobre la base de una propuesta de la Comisión, deconformidad con el artículo 148 del Tratado , el Consejovolverá a examinar cada cinco años los casos de aplicaciónde dicho método.

4. Para las sustancias incluidas en las categori as y gruposde sustancias previstos en el apa rtado 1, el Consejo. deconformidad con el artículo 12. establecerá los límites delos plazos previstos en el punto 3 del artículo 3 en funciónde las características propias de los sectores industrialesafectados ya. en su caso , de los tipos de productos.

Artículo 7 .

1. Para reducir la contaminación de las aguas indicadasen el art ículo 1 por las sustancias de la lista H. los Estadosmiembros establecerán unos programas para cuya ejecu-ción aplicarán en particular los medios especificados en losapartados 2 y 3.

2. Todo vertido efectuado en las aguas indicadas en elarticulo 1 que pueda contener una de las sustancias de lalista II requerirá una autorización previa . expedida por laautoridad competente del Estado miembro de que se trate.en la que se señale la norma de emisión . Estas normas secalcularán en función de los objetivos de calidad estableci-dos de conformidad con el apartado 3.

3. Los programas indicados en el apartado 1 incluirán unosobjetivos de calidad para las aguas . que se estableceránrespetando las directivas del Consejo si las hubiere.

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169 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

4. Los programas también podrán incluir disposicionesespecíficas relativas a la composición y al empleo de sustan-cias o grupos de sustancias así como productos y tendránen cuenta los progresos técnicos más recientes económica-mente viables.

5. Los programas determinarán los plazos de su ejecu-ción.

6. Los programas y los resultados de su aplicación secomunica rán a la Comisión en forma resumida.

7. La Comisión organizará regularmente con los Estadosmiembros una confrontación de los programas a fín de ga-rantizar que su ejecución esté suficientemente armonizada.Si lo considera necesario ; presentará con tal fin al Consejounas propuestas en la materia.'

Artículo 8

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apro-piadas para ejecutar las medidas que hayan adoptado envirtud de la presente Directiva . de modo que no aumentela contaminación de la aguas a las que no se aplique elart ículo 1. Asímismo, prohibirán todo acto que tenga porobjeto o efecto infringir las disposiciones de la presenteDirectiva.

Artículo 9

La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de lapresente Directiva no podrá en ningún caso tener por efec-to un aumento directo o indirecto de la contaminación delas aguas indicadas en el artículo 1.

Articulo 10

Uno o varios Estados miembros, individual o conjunta-mente . podrán adoptar medidas más severas que las previs-tas por la presente Directiva.

Articulo 11

La autoridad competente realizará un inventa rio de los ver-tidos efectuados en las aguas indicadas en el artículo 1 quepuedan contener sustancias de la lista 1 a las que se apli-quen normas de emisión.

Artículo 12

1. En un plazo de 9 meses . el Consejo deberá decidirpor unanimidad acerca de las propuestas que formule laComisión en aplicación del art ículo 6. así como acerca delas propuestas relativas a los métodos de medición aplica-bles.

En un plazo máximo de 2 años después de la notificaciónde la presente Directiva , la Comisión presentará unas pro-puestas sobre una primera serie de sustancias as¡ como losmétodos de medida aplicables y los plazos indicados en elapartado 4 del artículo 6.

1Sivol. 01

2. De ser posible , en un plazo de veintisiete meses desdela notificación de la presente Directiva , la Comisión trans-mitirá las primeras propuestas formuladas en aplicación delapartado 7 del artículo 7. El Consejo decidirá por unanimi.dad en un plazo de nueve meses.

Artículo 13

1. A los fines de la aplicación de la presente Directiva.los Estados miembros proporcionarán a la Comisión. a pe-tición de ésta . formulada en cada caso , todas las informa-ciones necesarias . y en pa rt icular :

- pormenores acerca de las autorizaciones concedidas envirtud del artículo 3 y del apartado 2 del artículo 7.

- los resultados del inventa rio previsto en el a rt ículo 11.

- los resultados de la vigilancia efectuada por la red nacio-nal.

- informaciones complementa ri as sobre los programasprevistos en el artículo 7.

2. Las informaciones obtenidas en aplicación del presen-te a rtículo sólo podrán utilizarse con la finalidad para laque se soliciten.

3. La Comisión y las autoridades competentes de los Es-tados miembros . así como sus funcionarios y demás agen-tes. estarán obligados a no divulgar las informaciones obte-nidas en aplicación de la presente Directiva y que. por sunaturaleza . estén amparadas por el secreto profesional.

4. Lo dispuesto en los apa rtados 2 y 3 no impedirán lapublicación de informaciones generales o estudios que noincluyan indicaciones individuales acerca de las empresaso asociaciones de empresas.

Artículo 14

El Consejo. a propuesta de la Comisión, que actuará poriniciativa propia o a instancia de un Estado miembro, revi-sará y. en caso necesario. completará. las listas 1 y 11 te-niendo en cuenta la experiencia adquirida, trasladando ensu caso determinadas sustancias de la lista 11 a la.lista 1

Artículo 15

Los destinarlos de la.presente Directiva serán los Estadosmiembros.

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976.

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

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l5,Vol. 01 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 169

ANEXO

Lista 1 de categorías y grupos de sustan cias

La Lista 1 comprende determinadas sustancias individuales que forman pa rte de las categorías y grupos desustancias que se indican a continuación , escogidas principalmente por su toxicidad , persistencia y bioacumu-lición . con excepción de la sustancias biológicamente inofensivas o que se transforman rápidamente en sustan-cias biológicamente inofensivas:

1. compuestos organohalogenados y sustanci as que pueden dar origen a compuestos de esta dase en el medioacuático,

2. compuestos organofosfóricos.

3. compuestos organoestánicos.

4. sustancias en las que esté demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o transmitido por mediode éste(').

S. mercurio y compuestos de mercurio.

6. cadmio y compuestos de cadmio.

7. aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero pe rsistentes Y. en*lo relativo a laaplicacfon de los a rt ículos 2. 8.9. y 14 de la presente Directiva.

8. materias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse y causar perjuicioa cualquier utilización de las aguas.

Lista 11 de categorías y grupos de sustancias

La lista 11 comprende:

- las sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumerados en la lista 1 para lasque no se han determinado los valores límite previstos en el artículo 6 de fa Directiva.

- determinadas sustancias individuales y determinados tipos de sustancias que forman parte de las categoriasy grupos de sustancias enumerados a continuación.

y que tienen efectos perjudiciales sobre el medio acuático . que no obstante puedan limitarse a determinadazona según las características de las aguas receptoras y su localización.

Categorías y grupos de sustandas correspondientes al segundo guión

1. Los metaloides y los metales siguientes y sus compuestos:

1. zinc 6. selenio 11 . estaño 16. vanadio2. -cobre 7. arsénico 12 . bario 17 . cobalto3. níquel 8. antimonio 13. he rilio 18. talio4. cromo 9. molibdeno 14. boro 19 . teluroS. plomo 10. titanio 15 . uranio 20. plata

t.s.a. me% 1 witregcl

EG-Forschriftcn nr. 376L(1464 Strook 9

2. Biocidas y sus derivados que no figuren en la lista 1.

1:1 Siempre que determinala% wgancra% incluida% en la Ima 11 tengan prkr cancerigemi . ce incluirán en la categurta J de ta

presenir lita

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74

17(1 Diario Oficial de las Comunidades Europeas ISNol. 01

3. Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o el olor de los productos de consu-mo humano obtenidos dcl medio acuático, así como los compuestos que puedan dar origen asustancias de esta clase en las aguas.

4. Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes Y sustancias que puedan dar origen a compuestos de estaclase en las aguas . excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transforman rápida-mente en sustanci as inofensivas. -

S. Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental.

6. Aceitas minerales no persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero no persistentes.

7. Cianuros . fluoruros.

8. Sust: ncias que influyan desfavorablemente en el balance de oxígeno . en particular las siguientes:amoniaco , nit ri tos.

Declaración relativa el artículo 8

Los Es¡. dos miembros se comprometen a imponer. para los vertidos mediante emisarios de aguas residualesen alta t tar, unas exigencias no menos severas que las previstas en la presente Directiva.

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2.2.2.- RELACIÓN DE SUSTANCIAS O MATERIAS

TOXICAS O PELIGROSAS, INCLUfDA ENLA DIRECTIVA DE LA C.E.E. DE 20 DEMARZO DE 1978.

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RELACION DE SUSTANCIAS O MATERIAS TOXICAS OPELIGROSAS, INCLUIDA EN LA DIRECTIVA DEL

ODNSEJO DE LAS CJOMUNIDADES EUROPEAS DE 20DE MARZO DE 1978

1. El arsénico ; compuestos de arsénico.2. El mercurio; compuestos de mercurio.3. El cadmio; compuestos de cadmio.4. El thalio; compuestos de thalio.5. El berilio; compuestos de berilio.6. Compuestos de cromo hexavalente.7. El plomo ; compuestos de plomo.8. El antimonio; compuestos de antimonio.9. Los fenoles; compuestos fenolados.

10. Los cianuros orgánicos e inorgánicos.11. Los isocianatos.12. Los compuestos organo -halógenos, con exclusión de las materias poli-

merizadas inertes y otras sustancias determinadas en esta lista o porotras directivas que traten de la eliminación de residuos tóxicos o peli-grosos.

13. Los disolventes ciorados.14. Los disolventes orgánicos.15. Los biocidas y las sustancias fitofarmacéuticas.16. Los productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino

y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación.17. Los compuestos farmacéuticos.18. Los peróxidos , clorates , percloratos y nitruros.19. Los éteres.20. Las sustancias químicas de laboratorio no identificables y/o nuevas cu-

yos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.21. El amianto.22. El selenio : compuestos de selenio.23. El teluro : compuestos del teluro.24. Los compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cancerígenos).25. Los metales carbonilos.26. Los compuestos de cobre soluble.27. Las sustancias ácidos y/o básicos utilizadas en los tratamientos de su-

perficie de los metales.

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2.2.3.- DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 17 DE

DICIBIIBRE DE 1979 RELATIVA A LA

PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTE-

RRÁNEAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN

CAUSADA POR DETERMINADAS SUSTAN-

CIAS PELIGROSAS

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7 c,r

162 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15/Vol. 02

380LO068

26. 1.80 Dia rio Oficial de las Comunidades Europeas N° L 20/43

DIRECTIVA DEL CONSEJOde 17 de diciembre de 1979

relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminacióncausada por determinadas sustancias peligrosas

(80/68/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado contitutivo de la Comunidad EconómicaEuropea y. en part icular , sus artículos 100 y 235.

Vista la propuesta de la Comisión(t),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2).

Visto el dictamen del Comité económico y social(3)

Considerando que es necesa ri a una acción para proteger lasaguas subterráneas de la Comunidad contra la contamina-ción, en particular . la causada por cie rtas sustancias tóxi-cas. persistentes y bioacumulables;

Considerando que el Programa de acción de las Comunida-des Europeas en mate ria de medio ambiente de 1973('),completado por el de 1977(s). prevé un determinado núme-ro de medidas con vistas a proteger las aguas subterráneasde cie rtos contaminantes;

dad en el ámbito de la protección del medio y de la mejorade la calidad de la vida; que conviene , por lo tanto , prevera tal fin ciertas disposiciones específicas ; que dado que elTratado no ha previsto los poderes de acción reque ridos atal fin , conviene recurrir al a rt ículo 235 del Tratado;

Considerando que conviene excluir del ámbito de aplica-ción de la presente Directiva , por una pa rte , los ve rt idos deefluentes domésticos procedentes de cie rtas viviendas aisla-das y . por otra . los ve rt idos que contengan sustancias de laslistas 1 o 11 en cantidades y concentraciones muy pequeñas ,debido a su escaso riesgo de contaminación y a la dificultadpara establecer un contro l sobre dichos ve rtidos ; que con-viene excluir. además , los ve rtidos de mate riales que con-tengan sustancias radiactivas , que serán objeto de una re-glamentación comunitaria específica;

Considerando que para garantizar una protección eficaz delas aguas subterráneas de la Comunidad, es necesario im-pedir el ve rtido de sustancias de la lista 1 y limitar el vertidode sustancias de la lista 11;

Considerando que la Directiva 76/464/CEE del Consejo. de4 de mayo de 1976. relativa a la contaminación causada pordeterminadas sustancias peligrosas vertidas en el medioacuático de la Comunidad(s). prevé en su artículo 4 la apli-cación de una directiva específica relativa a las aguas sub-terráneas;

Considerando que una disparidad entre las disposiciones yaaplicables o en curso de preparación en los distintos Esta-dos miembros en- lo que se refiere al vertido de cie rtas su-stancias peligrosas en las aguas subterráneas podría crearcondicines de competencia desiguales y tener, en tal caso.una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercadocomún ; que. por lo tanto , conviene proceder en este ámbi-to a la aproximación de las legislaciones prevista en el a rt í-culo 100 del Tratado.

Considerando que parece necesa rio acompañar esta apro-ximación de las legislaciones con una acción de la Comuni-

(') DO n" C 37 de 14: 2. 1978. p. 3.(.1) DO n" C 296 de l I. 12. 1978 . p. 35.(') DO n" C 283 de 27. H. 1478. p. 39.( 4) DO n" C 112 de 20. 12. 1973. p. 3.(') DO n" C 139 de 13. 6. 1977. p. 3.(") DO n" L 129 de 18. S. I47h. p. 23.

Considerando que es preciso distinguir entre . por una par-te. los ve rtidos directos de sustancias peligrosas en lasaguas subterráneas y. por otra , las acciones que puedan te-ner como resultado un ve rt ido indirecto de dichas sustan-cias:

Considerando que. a excepción de los ve rt idos directos desustancias de la lista 1. que están prohibidos a priori. todove rtido debe estar sometido a un régimen de autorización;que dicha autorización sólo puede concederse después deuna investigación del medio receptor;

Considerando que es preciso prever excepciones al régimende prohibición de vertido en las aguas subterráneas de sus-tancias de la lista 1 . después de una investigación del medioreceptor y con autorización previa , si el ve rtido se efectuareen aguas subterráneas que son , en forma constante , inade-cuadas para cualquier otro uso , en pa rt icular , para usos do-mésticos o agrícolas:-

Considerando que es. conveniente someter a un régimenespecifico las recargas a rt ificiales de las aguas subterráneasdestinadas al abastecimiento de agua de las poblaciones:

Considerando que es preciso que las autoridades compe-tentes de los Estados miembros controlen el cumplimiento

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15/Vol. 02 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

de las condiciones impuestas por la autorización , así comola incidencia de los ve rtidos en aguas subterráneas;

Considerando que, a los fines de la gestión pública, es im-po rtante llevar un inventario de las autorizaciones de losvertidos de sustancias de la lista 1 y de los ve rt idos directosde sustancias de la lista H. efectuados en las aguas subterrá-neas , así como un inventario de las autorizaciones de so-brecargas artificiales de las aguas subterráneas;

Considerando que. en la medida en que la República Helé-nica se convie rt a en miembro de la Comunidad EconómicaEuropea el 1 de enero de 1981 . de conformidad con el Actarelativa a las condiciones de adhesión de la República He-lénica y con las adaptaciones de los Tratados , parece nece-sario, en lo que a la misma se refiere . ampliar de dos a cua-tro años el plazo asignado a los Estados miembros paraaplicar las disposiciones legales, reglamentarias y admini-strativas necesa rias para cumplir la presente Directiva, to-mando en consideración la insuficiencia de su infraestru ctu-ra técnica y administrativa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva tendrá por objeto prevenir lacontaminación de las aguas subterráneas por sustancias quepe rtenezcan a las familias y grupos de sustancias enumera-dos en la lista 1 y 11 del Anexo. en adelante denominadas«sustancias de las listas 1 o II», y reducir o eliminar, en lamedida de lo posible. las consecuencias de su contamina-ción actual.

2. Con arreglo a la presente Directiva se entenderá por:

a) «aguas subterráneas» todas las aguas que se encuentren

h)

c)

bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y encontacto directo con el suelo o el subsuelo:

-vertido directo». la introducción en las aguas subterrá-neas de sustancias de las listas 1 to 11 sin que se filtren através del suelo o del subsuelo:

«vertido indirecto», la introducción en las aguas sub-terráneas de sustancias de las listas l o U. filtrándolas através del suelo o del subsuelo;

d) «contaminación. . el vertido de sustancias o de energíaefectuada por el hombre . directa o indirectamente. enlas aguas subterráneas y que tenga consecuencias quepuedan poner en peligro la salud humana o el abasteci-miento de agua , dañar los recursos vivos y el sistemaecológico acuático o perjudicar otros usos legítimos delas aguas.

Artículo 2

La presente Directi% t no se aplicará a:

a) los ve rt idos de elluentes domésticos que provengan delas viviendas aisladas, no conectadas a una red de alcan-tarrillado y situadas fuera de las zonas de protección decaptación de agua destinada al consumo humano.

163

b) los ve rtidos respecto de los cuales la autoridad compe-tente del Estado miembro afectado hubiere comproba-do que contienen sustancias de las listas 1 o 11 en canti-dad y concentración lo suficientemente pequeñas comopara excluir cualquier riesgo de dete rioro , presente ofuturo , de la calidad de las aguas subterráneas recep-toras;

c) los ve rt idos de mate riás que contengan sustancias radi-activas.

A rtículo 3

Los Estados miembros tomarán las medidas necesa ri aspara:

e) impedir la introducción en las aguas subterráneas desustancias de la lista 1;

b) limitar la introducción en las aguas subterráneas de sus-tancias de la lista II con el fin de evitar la contaminaciónde estas aguas por dichas sustancias.

Artículo 4

1. A los fines de satisfacer la obligación contemplada enla letra a ) del artículo 3. los Estados miembros:

- prohibirán cualquier vertido directo de sustancias de lalista I.

- someterán a una investigación previa las acciones de eli-minación o de depósito a fin de eliminar dichas sustan-cias, capaces de ocasionar un vertido indirecto. A la luzde los resultados de dicha investigación , los Estadosmiembros prohibirán dicha acción o concederán unaautorización siempre que se cumplan todas las precau-ciones técnicas necesa rias para impedir dicho vertidoindirecto.

- tomarán las medidas adecuadas que juzguen necesariascon vistas a evitar cualquier vertido indirecto de sustan-cias de la lista 1: debido a acciones efectuadas sobre odentro del suelo que no sean las que se mencionan en elsegundo guión . Informarán de ello a la Comisión lacual, a la luz de dichas informaciones , podrá someter alConsejo propuestas de revisión de la presente Direc-tiva.

2. Sin embargo . si una investigación previa revelare quelas aguas subterráneas en las que se prevé el vertido de sus-tancias de la lista 1. son permanentemente inadecuadas pa-ra cualquier otro uso, en par ticular, para los usos domésti-cos o agrícolas, los Estados miembros podrán autorizar elvertido de dichas sustancias , siempre que la presencia delas mismas no obstaculice la explotación de los recursos delsuelo.

Estas autorizaciones sólo podrán concederse si se hubierenrespetado todas las precauciones técnicas a fin de que di-chas sustancias no puedan llegar a otros sistemas acuáticoso dañar otros ecosistemas.

3. Los Estados miembros , previa investigación , podránautorizar los venidos debidos a la reinyección. en la misma

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164 Diario Oficial de las Comunidades Europeas I SNol. 02

capa, de aguas de uso geotérmico. de aguas extraídas del-minas y de canteras o de aguas bombeadas en determina=dos trabajos de ingeniería civil.

Artículo 5

1. Para cumplir la obligación prevista en la letra b) delartículo 3 . los Estados miembros someterán a una investi-gación previa:

- cualquier vertido directo de sustancias de la lista H. conobjeto de limitar dichos vertidos.

- las acciones de eliminación o de depósito a fin de elimi-nar dichas sustancias. capaces de ocasionar un vertidoindirecto.

A la luz de los resultados de esta investigación, los Estadosmiembros podrán conceder una autorización siempre quese cumplan todas las precauciones técnicas para evitar lacontaminación de las aguas subterráneas por dichas sustan-cias.

2. Asimismo, los Estados miembros tomarán todas lasmedidas adecuadas que juzgen necesa rias a fin de limitartodo vertido indirecto de sustancias de la lista 11. debido aacciones sobre o dentro del suelo que no sean las mencio-nadas en el apartado 1.

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y S. las recargasartificiales de. las aguas subterráneas para la gestión públicade las mismas . estarán sometidas a una auto rización part i-cular. que los Estados miembros concederán caso por caso.Dicha autorización sólo se concederá si noiiubiere riesgode contaminación de las aguas subterráneas.

Artículo 7

Las investigaciones previas contempladas en los artículos 4y 5 deberán constar de un estudio de las condiciones hidro-geológicas de la zona afectada . del eventual poder depura-dor del suelo y del subsuelo. de los riesgos de contamina-.ción y de alteración de la calidad de las aguas subterráneaspor el ve rt ido y determinar si. desde el punto de vista me-dioambiental . el vertido en esas aguas constituye una solu-�ción adecuada. ' -

Artículo 8

Las autorizaciones previstas en los artículos 4-5 y 6. sólopodrán ser concedidas por las autoridades competentes delos Estados miembros cuando se compruebe que se garanti-za la vigilancia de las aguas subterráneas y. en particular.de su calidad.

Artículo 9

Cuando se autorice un vertido directo, de conformidad conlos apartados 2 y 3 del articulo 4. o con el artículo S. ocuando se autorice. de conformidad con el articulo S. unaacción de eliminación de aguas residuales que ocasionen in-evitablemente un vertido indirecto. la autorización deberáestablecer. en particular:

- el lugar de vertido.- la técnica de venido.- las precauciones indispensables teniendo en cuenta. en

particular , la naturaleza y concentración de las sustan-cias presentes en los efluentes, las características delmedio receptor. así como la proximidad de captacionesde agua , en part icular . de agua potable . termal y mi-neral.

- la cantidad máxima admisible de una sustancia en losefluentes durante uno o varios períodos determinados ylas condiciones apropiadas relativas a la concentraciónde dichas sustancias.

- los dispositivos para controlar los efluentes evacuadosen las aguas subterráneas.

- en caso necesa rio . las medidas que permitan la vigilan-cia de las aguas subterráneas y. en pa rt icular , de su ca-lidad.

Artículo 10

Cuando se autorice una acción de eliminación o de depósi-to con vistas a la eliminación. capaz de ocasionar un vertidoindirecto. de conformidad con los artículos 4 y 5. la autori-zación deberá establecer, en particular:

- el lugar de donde se sitúa dicha acción,

- los métodos de eliminación o de depósito utilizados.

- las precauciones indispensables teniendo en cuenta, enparticular. la naturaleza y concentración de las sustan-cias presentes en las mate rias que deba eliminarse o de-positarse. las características del medio receptor, así co-mo la proximidad de captaciones de agua . en pa rt icular ,de agua potable . termal y mineral,

- la cantidad máxima admisible. durante uno o variosperíodos determinados , de mate rias que contengansustancias de las listas 1 o 11 y. de ser posible. de esasmismas sustancias que deban eliminarse o depositarse,así como las condiciones apropiadas relativas a la con-centración de dichas sustancias.

- en los casos mencionados en el apartado 1 del artículo 4y en el apartado 1 del artículo 5. las precauciones técni-cas que deberán aplicarse para impedir cualquier ve rti-do de sustancias de la lista 1 en las aguas subterráneas ypara evitar toda contaminación de dichas aguas por sus-tancias de la lista II.

- en caso necesario , las medidas que permitan la vigilan-cia de las aguas subterráneas y. especialmente . de su ca-lidad.

Artículo 11

Las autorizaciones mencionadas en los artículos 4 y 5 sólose concederán por un período limitado : las misas seránreexaminadas al menos cada cuatro años. Se podrán pro-rrogar. modificar o revocar.

Artículo) 12

1. Si el solicitante de una autorización con arreglo a los

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15/Vol. 02 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

artículos 4 6 5 declarare su incapacidad de cumplir las con-diciones establecidas o si la autoridad competente del Esta-do miembro afectado comprobare dicha imposibilidad, sele denegará dicha autori zación.

2. Si no se respetaren las condiciones impuestas en unaautorización , la auto ridad competente del Estado miembroafectado tomará las medidas necesarias para hacer que di-chas condiciones sean respetadas ; en caso necesa rio revo-cará la autorización.

Artículo 13

Las autoridades competentes de los Estados miembros con-trolarán el cumplimiento de las condiciones impuestas porlas autorizaciones así como la incidencia de los vertidos enlas aguas subterráneas.

Artículo 14

En cuanto a los vertidos de sustancias de las listas 1 o 11, yaexistentes en la fecha de notificación de la presente Directi-va. los Estados miembros podrán prever un plazo máximode cuatro años después de la entrada en vigor de las dispo-siciones previstas en el apartado 1 del a rt ículo 21. a cuyaexpiración . dichos ve rt idos deberán atenerse a la presenteDirectiva.

Articulo 15

Las autoridades competentes de los Estados miembros lle-varán un inventario de las autorizaciones previstas en el ar-ticulo 4 para ve rtidos de sustancias de la lista 1 . de las auto-rizaciones previstas en el a rt iculo 5 para ve rt idos directosde sustancias de la lista 11 y de las autorizaciones previstasen el artículo 6.

Artículo 16

1. A los fines de aplicación de la presente Directiva. losEstados miembros proporcionarán a la Comisión, si así losolicita y caso por caso, todas las informaciones necesariasy. en particular, las que se refieren a:

e) los resultados de las investigaciones previas previstasen los artículos 4 y S.

b) los detalles relativos a las autorizaciones concedidas;c) los resultados de la vigilancia y de los controles efec-

tuados;d) los resultados de los inventarios previstos en el art ícu-

lo 15.

2. Las informaciones recabadas en aplicación del pre -sente a rt ículo sólo podrán utilizarse con el fin para el quefueron solicitadas. -

3. La Comisión y las autoridades competentes de losEstados miembros . así como sub funcionarios y otros agen-tes. mi podrán divulgar las informaciones recogidas en apli- .cacioin de la presente Directiva y que. por su índole. estánamparadas por el secreto profesional.

4. Los apartados 2 y 3 no se oponen a la publicación de

165

informaciones generales o de estudios que carezcan de indi-caciones individuales sobre las empresas o asociaciones deempresas.

Artículo 17

En el caso de ve rt idos en las aguas subterráneas transfron-terizas , la autoridad competente del Estado miembro queprevea la autorización de dichos vertidos informará a losdemás Estados miembros afectados antes de otorgar unaauto ri zación . A instancia de uno de los Estados miembrosafectados y antes de otorgar una autorización , se celebra-rán consultas en las que podrá participar la Comisión.

Articulo 18

La aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la pre-sente Directiva , en ningún caso podrá tener por efecto lacontaminación directa o indirecta de las aguas contempla-das en el a rtículo primero.

Artículo 19

Uno o va rios Estados miembros podrán , en su caso, adop-tar individual o conjuntamente medidas más estrictas quelas previstas en la presente Directiva.

Artículo 20

El Consejo, a propuesta de la Comisión , revisará y , en casonecesa rio, completará las listas 1 y II. tomando en conside-ración la expe riencia adqui rida y. en su caso . transfi riendocie rtas sustancias de la lista 11 a la lista 1.

Artículo 21

1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones le-gales . reglamenta rias y administrativas necesarias paracumplir la presente Directiva en un plazo de dos años a par-tir de su notificación. Informarán de ello inmediatamente ala Comisión.

Sin embargo . este plazo se ampliará a cuatro años en lo quese refiere a la República Helénica sin perjuicio de su adhe-sión el i de enero de 1981.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión eltexto de las disposiciones básicas de Derecho inte rno queadopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

3. Desde la aplicación de las disposiciones previas en elapartado 1 por un Estado miembro , las disposiciones de laDirectiva 76/464/CEE , relativas a las aguas subterráneasdejarán de serle aplicables.

Artículo 22

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estadosmiembros.

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1979.

Por el Consejo

El Presidente

S. BARRET

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Diario Oficial de las Comunidades Europeas

ANEXO

LISTA 1 DE FAMILIAS Y GRUPOS DE SUSTANCIAS

La lista I comprende las sustancias individuales que forman parte de las familias Y• grupos de sustancias enume-rados a continuación, con excepción de las sustancias que se consideren como inadecuadas para la lista 1 debidoa su escaso riesgo de toxicidad , de persistencia y de bioacumulacicin.

Aquellas sustancias que respecto de la toxicidad . la pe rsistencia y la hinacumulación son adecuadas para la listaH. deberán ser clasificadas en la lista H.

1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan originar compuestos semejantes en el medio acuá-tico.

2. Compuestos organofosforados.

3. Compuestos orgánicos de estaño.

4. Sustancias que posean un poder cancerígeno. mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través delmismo(').

5. Mercurio y compuestos de mercurio.

6. Cadmio y compuestos de cadmio.7. Aceites minerales e hidrocarburos.

8. Cianuros.

LISTA 1 1 DE FAMILIAS Y GRUPOS DE SUSTANCIAS

La lista 11 comprende las sustancias individuales y las categorías de sustancias que forman pa rte de las familias ygrupos de sustancias que se enumeran a continuación y que podrían tener un efecto perjudicial en las aguas sub-terráneas.

1. Los metaloides y los metales siguientes , así como sus compuestos:

1) cinc.2) cobre.3) niquel.4) cromo.5) plomo.6) selenio.7) arsénico.8) antimonio.9) molibdeno.10) titanio.

11) estaño.12) bario.13) be ri lio.14) boro.15) uranio.16) vanadio.17) cobalto.18) talio.19) telurio.311) plata.

2. ' Biocidas y sus derivados que no figuren en la lista 1.

3. Sustancias que tengan un efecto perjudicial en el sabor y o el olor de las aguas subterráneas. *si como loscompuestos que puedan originar dichas sustancias en las aguas. volviéndolas no aptas para el consumohumano.

4. Compuestos orgánicos de silicio tóxicos o pe rsistentes y sustancias que puedan originar dichos compuestosen las aguas . salvo aquellos que sean biológicamente inocuos o que se transformen rápidamente en el aguaen sustancias inocuas.

5. Compuestos inorgánicos de fósforo elemental.

6. Fluoruros.

7. Amoniaco y nitritos.

15/Vol. (1_

111 En la medida en que cartas sustamcias de la lista 11 tienen un I+thler canccrigenu . mut:igenu u irratógenu.serán incluidas en la catrguna 4 de la presente lista

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2.3.- NORMATIVA U.S.A.

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2.3.1.- RESIDUOS CLAS IF ICA.DOS COItO NUY

PELIGROSOS EH ESTADOS UNIDOS

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RESIDUOS OSIFICADOS COMO MUY PELIGROSOS EN ESTADOS UNIDOS

Acetoarsenito de CuAcetocianhidrina2-Acetiloamino fluoranoAcido arsénico y sus salesAcido arsenioso y sus salesAcido cacodílicoAcido cianhídrico (F)Acido fluoracético y sus salesAcido fluorhídrico (C)Acido Fluorobórico (C)Acido fluorosulfónico (C)Acido selenioso y sus salesAcrilonitrilo (F)Acroleína (1. F)AdiponitriloAminodifeniloAminopiridinaAnhídrido maleico (1)Arseniato cálcicoArseniato cúpricoArseniato de estroncioArseniato férricoArseniato ferrosoArseniato de manganesoArseniato de níquelArseniato de PlomoArseniato PotásicoArseniato sódicoArseniato de ZnArsénico y compuestosArsenito cálcicoArsenito cúpricoArsenito magnésicoArsenito de plomoArsenito potásico (1)Cianuro de mercurio (F)Cianuro de níquelCianuro de plomoCianuro potásicoCianuro sódicoCianuro de ZnCicloheximida (1)CommatetraetiloCrimidinaCrotonaldehído, 2 butenal (1, F)Decaborano (F, P)DemetonaDiborano (1, F)3-3 Diclorobencidina y sus salesDicloroetilarsina (1)Difloruro de oxigeno (C. P)2-4 Di-isocianato de touleno (I, P)DimetilaminoasobencenoDimeti1nitrosa mina1-Dimetilhidraceno (F)Dinitrobenceno (orto, meta, para) (1, P)Dinitrofenol2-6 Dinitro-orto-cresolDióxido de cloro (C, F, P)DioxinaEndrinEndosulfanEndotionEndototalEstricnina y sus salesEter clorometilmetílicoEter ciclorometílicoEter diglicidilFenil bencenoFenil clorometil tetona (1)FenilfenolFenosulfationFlúor (C, F)FluoracetanilidaFluoruro de berilioFosfamidaFosfato de dietilhidraceno (F)Fosfina (1)Fósforo, blanco o amarillo (F, P)FosfoxinFosgeno

Arsenito sódicoArsenito de ZnArsinasBencilina y sus salesBerilio y compuestos (F)BidrinBifenilos policlorados (F)Bifloruro amónico (C)Bifloruro potásico (C)Bifloruro sádicoBoranos (F)Bromo (C, F)Bromuro de arsénico (1)Bromuro de metilo (I)Bromuro de propapargilo (1, F)BrucinaCacodilato sódicoCarbonolatoCarbofenotionCarbofuranoCloro (C, F)Cloroacetaldehido (F)Clorarsina de difetilamina (1)Cloropicrina (1)Clorovinil dicloroarsinaCloruro de arsénicoCloruro de berilioCloruro de cloroacetilo (C)Cloruro de mercurio (F)Cloruro de metoxietilo mercúricoCloruro de vinilo (1, F)Cianógeno (F)Cianuro de barioCianuro de cadmioCianuro cúpricoFluoruro de berilioHexafluoruro de telurio (C)Hidrazina (1, F)Hidróxido de berilio (C, F)Isocianato de metiloMercurioMetildicloro arsina (1)Metil hidrazina (F)Metil parationNaftalamina4-Nitro bifeniloNitrofeno (orto, meta, para)Oxido de arsénico, pentóxidoOxido de berilioOxicloruro de fósforo (C)ParationPentaclorofenolPentacloruro de fósforo (C, F. P)Pentafloruro de azufre (C)Pentafloruro de bromo (C, F)Pentafloruro de arsénico (C, F. P)Perclorometil mercaptano (1)Pirofosfato de tetraelitoPlomo orgánico (F)Propiolactona (1)Quinona (1)Sales cianhidricasSeleniato sódicoSeleniuro de hidrógeno (1, F)Sulfato de dimetilmercurioSulfato de dimetilo (F)Sulfato de talioSulfuro de arsénicoSulfuro de dimetilo (F)Sulfuro de hidrógeno (1, F)Talio y compuestosTetracarbonilo de níquelTetraetilo de plomoTetrametilo de plomo (F)Tetranitrometano (F, P)Tricloruro de fósforo (C, P)Trifluoruro de bromo (C, F)Trifluoruro de cloro (C, F, P)Trifluoruro metil benceno (F)Trióxido de arsénicoYoduro de arsénico

Nota: Todos son tóxicos. Además se indican las siguientes características:I`=Inflamabilidad C-Corrosiva I=Irritante P=Generador de presión

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2.3.2.- RELACIÓN DE SUSTANCIAS PRESENTES EN

LOS RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS,

DE LA ENVIRONMENTAL HEALT (ESTADOS

UNIDOS)

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RELACICN DE SUSTANCIAS PRESENTES EN LOS RESIDUOS TOXI- Azido sódico Cianuro de níquel Cloruro cúprico Dimetil bencenoBario Cianuro sódico Cloruro de estaño 2 2-Dimetil butanoCOS Y PELIGROSOS DE LA ENVIRM1EN 7tL tEALTlf (ESTADOS .r 227-bayer. 25634 Cinc Cloruro de etilo Dimetil dicloroxilano

UNIDOS) Benceno Circonio Cloruro de dietilaluminio 2. 5 Dimetil hexanoBencidina Ciclo heptano Cloruro férrico 1, 1 Dimetil hidrazina

i iliiBerilio Ciclo hexano Cloruro de fosforilo nan tro an2. 4-DAceite de bergamota Acido túngstico Bidrín Ciclo hexenil trictoroxilano Cloruro de isopropilo Dinitro bencenoAcetaldehido Acido vanádico Bi(eni)os policlorados Ciclo heximida Cloruro de manganeso Dinitro-benzo furoxano de potasioAcetato de isopropilo Acrilonitrilo Bismuto Ciclo hexiltricloroxilano Cloruro mercúrico amoniaco Dinitro clorobencenoAcetato de manganeso Adiponitrilo Bromato sádico Ciclopentano Cloruro de metilo Dinitro fenolAcetato mercúrico Agua regia Bromo Ciclopentanol Cloruro de magnesio 2. 4-Dinitrofenil hidrazinaAcetato de níquel Aldrin Bromo tolmeno Ciclopentano Cloruro metoxietilmercúrico 2. 4-Dinitro nersocinato de plomoAcetato de n-propilo Alcohol alllico a-Bromo tolmeno Clorato magnésico Cloruro de níquel Dinitro ortocresolAcetato de plomo Alumimato sódico Bromuro de afilo Clorato de fenil hidrazina Cloruro de silice DinitrotoenenoAcetilida de cobre Aluminio en polvo Bromuro bárico Clorato sódico Cloruro de sulfonilo Dinitrato de etilenglicolAcetilida de plata Amida de litio Bromuro de cianógeno Cloridano Cloruro de vinilo Di-n-dodecil peróxidoAcetona Amida sódico Bromuro de cobalto Clorito cálcico Cloruro de vinilodeno 1. 4-DioxanoAcetocianhidrina Amileno Bromuro de fosforilo Clorito de plomo Compuestos de alkil-aluminio DioxationAceto nítrico 1-Amino butano Bromuro de mercúrico Cloro Compuestos de antimonio Dióxido de cloroAcido acético 4-Amino difenilo Bromuro de manganeso Cloroacetaldehido Compuestos de arsénico Dióxido de zincAcido arsénico Aminohexano Bromuro de metilo Cloroacetona Compuestos de bario Dióxido magnésicoAcido arsenioso 1-Amino pentano Bromuro de metil magnesio Cloroarsina de difenilamina Compuestos de berilio Dióxido de nitrógenoAcido benceno sulfúrico 2-Amino piridina Bromuro de propargilo Clorobenceno Compuestos de cadmio DioxinaAcido cacodílico Anhídrido cloro-cr6mico Brucina Clorocarbonato de afilo Compuestos de cromo-hexavalente Dioxisulfato mercúricoAcido cianocético Anhídrido fosfórico Butanal Clorocarbonato de etilo Compuestos de cobalto Dipropil éterAcido cianhídrico Anhídrido maleico Butano) Clorocarbonato de metilo Compuestos de cobre Disulfuro de carbonoAcido cloroacético Anidrina 2-Butanol Cloroformato de bencilio Compuestos del indio 2. 4-Disocranato de tolnenoAcido cloro sulfúrico Anilina Butil clorosilano Cloroformo Compuestos de mercurio Dodecil tricloroxilanoAcido crómico Antiaceno Butirato de etilo Cloronitrobenceno Compuestos orgánicos de estaño Elinitrato de dietilenglicolAcido difluoruro fosfórico Antimonio Butirato de metilo y ¡someros 1-Cloropentano Compuestos de plata EndosalanAcido fluoracético Arsenal cálcico Cocodilato sódico Cloropicrina Compuestos de platino EndotalAcido fluorhídrico Arsenato amórico Cadmio Clorotetrasol de cobre Compuestos de plomo EndotionAcido fluorobórico Arsenato cálcico Cal a-Clorotolmeno Compuestos de zinc EndrinAcido fluorosulfúrico Arsenato de cinc Calcio Clorovimil dicloroarsina Cobalto EpiclorhidrinaAcido fórmico Arsenato énfrico Carbonato cálcico Cloruro de acetilo Colodión EstirenoAcido hexafluoruro fosfórico Arsenato de estroncio Carbonato de plomo Cloruro de alkil-aluminio Cubanolato Estrarato báricoAcido hidrazoico Arsenato férrico Carbonato de peróxido de sodio Cloruro de afilo Crimidina Estricnina y salesAcido molíbdico Arsenato ferroso Carbonilos metálicos Cloruro de aluminio Croxon Eter dictilicoAcido monofluorofosfórico Arsenato magnésico Carbonilo de níquel Cloruro de anisoilo Cuprietilendiamina Eter 2. 4. 6 trinito fenil metiléterAcido oxálico Arsenato de manganeso Carburo cálcico Cloruro bárico Dicromato potásico Eter isopropilicoAcido perclórico Arsenato de níquel Cianato mercúrico Cloruro de azufre Dicrometil éter Eter metiletilicoAcido peroxiacético Arsenato de potásico Cianuro Cloruro de benzoilo Difenil amino EtilaminaAcido pícrico Arsénico Cianuro bárico Cloruro de berilo Difenil dicloroxilano EtilbencenoAcido propanoico Arsinas Cianuro de cadmio Cloruro de cadmio Difluoruro amónico Etil 5. 5 dipropil fosfoditivatoAcido nítrico Arsenito cálcico Cianuro de zinc Cloruro de zinc Difluoruro de oxígeno Etil dicloroxilanoAcido sulfúrico Arsenito de cinc Cianuro cúprico Cloruro de circonio Diglicidil éter EtileniminoAcido sulfúrico fumante Arsenito magnésico Cianógeno Cloruro de cloroacetilo Dimefox Etil mercaptanoAcido sulfuroso Arsenito sódico Cianuro de plomo Cloruro crómico Dimetil amina Etil fenil dicloroxilanoAcido tricloro isociamúrico Azido de plata Cianuro mercúrico Cloruro de cobalto Dimetil amino benceno Etil tricloroxilano

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Etion Heptaclon Metacrilato de metilo Nitrato cúprico Paration Persulfato amónicoFenil benceno n-heptano Metariol Nitrato de estroncio Paraoxon Picrato amónicoFenil clorometil benceno a-Hepteno Metí¡ acetona Nitrato de etilo Pentabonano Picramato de circónicoFenil fenol Hexacloruro de benceno Metilanilina Nitrato de guanidina Pentaclorofenol PicromidaFenil tricloroxilano Hexadecil tricloroxilano Metilato Nitrato magnésico Pentacloruro 'de antimonio PicidinaFenol Hexafluoruro de teluro 2-Metil 1 buteno Nitrato de manganeso Pentacloruro de fósforo Propano)Fenil dicloroarsina Hexanitrato de dipentalritritol 3-Metil 1 buteno Nitrato de manio Pentafluoruro de antimonio a-Propano)Ferrosilicato de litio Hexanitrato de manitol Metil-butil éter Nitrato mercúrico Pentafluoruro de azufre PropileniminaFensulfotion H-hexano Metil ciclo pentadienil tricarbonilo Nitrato mercurioso Pentafluoruro de bromo Quetalo de etiloFlúor a-Hexeno manganeso Nitrato de níquel Pentafluoruro de cloro QuinonaFluoracetanilida Hexiltricloroxilano Aetil dicloroarsina Nitrato de plata n-pentanal Sales de cianuroFluoruro ácido potásico Hidrato de clonal .letil dicloroxilano Nitrato de plomo n-pentano Sales de flúorFluoruro ácido de sodio Hidrazin-azida Metil-etil tetona Nitrato de polivinilo 2-Pentanona Sales de nicotinaFluoruro de aluminio Hidroperóxido bonato de isopropilo Metil hidrozina Nitrato potásico 1-Pentanotiol Sales del ácido vanádicoFluoruro amónico Hidroperóxido de isopropil benceno Metil isopro penil tetona Nitrato sódico Pentaseleniuro de arsénico Salicilato mercúricoFluoruro bárico Hidroperóxido de cumeno Metil mercaptano Nitrato úrico Penta sulfuro de antimonio Seleniato sódicoFluoruro de berilio Hidroperóxido de terbutilo Metil paration Nitrito de etilo Penca sulfuro de fósforo SelenioFluoruro de cadmio Hidróxido amónico Metil tricloroxilano Nitrito potásico Pentóxido de arsénico Seleniuro de hidrógenoFluoruro cálcico Hidróxido bárico Metil-vinil cetona Nitrito sódico Pentóxido de vanadio Seleniuro de níquelFluoruro cómico Hidróxido de berilo 44-Metilenobis. 2-cloroanilina Nitro amilina Percarbonato de isopropilo Sesquibromuro de milaluminioFluoruro de o-isopropil metil fosfo- Hidróxido cálcico Mercurio Nitro benceno Perctorato amónico Sesquicloruro de metilaluminiorito Hidróxido crómico Mercurol 4-Nitrobifenilo Perctorato de bario Silicato de litioFluoruro de perclorilo Hidróxido potásico Mezcla de trióxido de arsénico, ani- Nitrocelulosa Perclorato magnésico SodioFluoruro potásico Hidróxido sódico lina, óxido terroso y cal Nitroglicerina Perctorato potásico Sulfato de antimonioFluoruro de selenio 0-Hidroxipropio nitrito Molibdato Nitrogenol Perctorato sódico Sulfato de dimetil mercurioFluoruro sódico Hidruro de berilio Molibdato amónico Nitroso guanidina Perctorometil mercaptano. Sulfato de dimetiloFluorosilicato básico Hidruro cálcico Molibdato cálcico 1-Noneno Permanganato amónico Sulfato de zincFormaldehído Hidruro de litio y aluminio Moliboleno Nonil tricloroxilano Permanganato de bario Sulfato crómicoFormato n -Sutilo Hidruro de litio Monocloruro de yodo Octadecil tricioro xilano Permanganato cálcico Sulfato cúpricoFormato de etilo Hidruros metálicos Mononitro resorcinato de plomo n-Octano Permanganato potásico Sulfato mercúricoFormato de metilo Hidruro potásico Mostaza nitrogenada $-Octeno Permanganato sódico Sulfato mercuriosoFormato de n-propilo Hidruro sódico alumínico Mostaza sulfurosa Octiltricloroxilano Peroxiacetato de ter-butilo Sulfato de níquelFosdrin Hidruro sódico Nafta Oleato mercúrico Peroxibenzoato de ter-butilo Sulfato de talioFosfamidón Hipoclorito de litio a-Naftilamina Oxalato ácido de potasio Peroxicarbonato de diisopropilo Sulfato de titanioFosfato básico Hipoclorito sódico ,6-Naftilamina Oxalato potásico Peróxido de acetil-benzoilo Sulfato de vanadioFosfato de cadmio Indio n-butanal Oxicianuro de mercurio Peróxido de acetilo Sulfito báricoFosfato de dietil clorovinilo Isocionato dimetilo n-butil cloroxilano Oxicloruro de azufre Peróxido del ácido succinico Sulfuro amónicoFosfofoxima Isooctano Nicotina Oxido de bario Peróxido de bario Sulfuro de arsénicoFosfolán Isoocteno Níquel Oxido de benilo Peróxido de benzoilo Sulfuro báricoFósforo blanco o amarillo Isopentano Nitrato de aluminio Oxido de cadmio Peróxido cálcico Sulfuro de dimetiloFósforo rojo Isopreno Nitrato de almidón Oxido de calcio Peróxido de p-clorobenzoilo Sulfuro de hidrógenoFosgeno Isopropanol Nitrato amónico Oxido crómico Peróxido de ciclohexanona Sulfuro potásicoFosfuro cálcico Isopropilamina Nitrato amónico de zinc Oxido de etileno Peróxido de dialilo Sulfuro sódicoFosfuro de zinc Isopropilbenceno Nitrato de n-amito Oxido mercúrico Peróxido de hidrógeno Sulfuros solublesFosfuro de hidrógeno Isopropil-mercaptano Nitrato bárico Oxido mercurioso Peróxido de litio

.TalioFumarino Litio Nitrato de cadmio Oxido de plomo Peróxido de metil-etil-tetona Tartiato potásico de antimonioFuradan Magnesio Nitrato cálcico Oxido de propileno Peróxido de octilo TelodrinFurano • Malonitrilo de o-ciorobencidina Nitrato de zinc Oxido de sodio Peróxido de potásico TetracloroetanoHafnio Manganato bárico .nitrato de cobalto Para -terbutilo de tolueno Peróxido sódico Tetracloroetileno

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Tetracloruro de carbonoTetracloruro de titanioTetracloruro de vanadioTetractil ditiofosfatoTetraetil ditiono pirofosfatoTetraetilo de plomoTetrahidrofuranoTetrahidro naftalenoTetrametilo de plomoTetrametil succinonitriloTetranitrato de pentacretriolTetrapitrometanoTetraóxido de vanadioTetrasulTetrocenoTiocianato mercúricoTiocianato sódicoTitanio en polvoTolnenoTolnidinaTorioTrementinaTrianina de dietilenoTriazida ciamercúricaTribromuro de arsénicoTribromuro de fósforoTriclorobonano1, 1, 2-TricloroetanoTricloroetilenoTricloroxilano

Tricloroxilano de aliloTricloroxilano de amiloTricioruro de antimonioTricioruro de arsénicoTricioruro de boroTricioruro de fósforoTrietilen fosfamidaTrifluoruro de antimonioTrifluoruro de boroTrifluoruro de bromoTrifluoruro de cloroTrifluoruro de metil bencenoTrimetil aminoTrinifo naftalenoTrinito resorcinato de plataTrinito resorcinato de plomoTrinitrato de glicerolmonolactatoTrinitrato de 1. 2, 4-butanotriol1, 2, 5-Trinitrobenceno2, 4, 6-Trinitroresorcinol2, 4, 6-TrinitrotoluenoTriosfógenoTrióxido de antimonioTrióxido de arsénicoTrióxido de azufreTrióxido de molibdenoTrióxido de vanadioTrisulfuro de antimonioTriyoduro de arsénico

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2.3.3.- LISTA PRIORITARIA DE SUSTANCIAS

TÓXICAS DE LA ASOCIACIÓN PARA ELCONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS

(T. S. C. A. , ESTADOS UNIDOS)

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LIS'I'A PRIORITARIA Dl: SUSTANCIAS 'IUXICAS DE I.A A,S;(X'IACION

PARA EL OON'IROL DE SUSTANCIAS 'IOXICAS

(T.S.C.A ., ESTADOS UNIDOS)

AcetonitriloAcrilamidaAlkil, epóxidosAlkil epóxidos halogenadosAlkil ftalatosAlkilestaño, compuestos deAnilina y bromo, cloro y/o nitro ani-

linasAntimonio (metal)Antimonio, sulfuro deAntimonio, trióxido deAril fosfatosBencenos clorados, mono- y di-Bencenos clorados, tri-, tetra, y penta-Bencidina, tintes derivados de laBencil butil ftalatoCiclohexanonaCresoleso-Dianisdina, tintes derivados de laDiclorometano1, 2-DicloropropanoFenilenedia minasFluoralkenosGlicidol y sus derivadosHexacloro-1, 3-butadienoHexaclorociclopentadienoHidroquinonaIsoformaMesitilo, óxido de4, 4,'-MetilenedianilinaMetil etil tetonaMetil isobutil tetonaNaftalenos cloradosNitrobencenoParafinas cloradasPiridinaQuinonaTerfenilos policloradoso-Toidina, tintes derivados de laTolueno1. 1. 1-Tricloroeta noXileno

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2.3.4.- PARÁXETROS RESPECTO A INDUSTRIAS

Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN CAUSAR

DETERIORO Y CUYO CONTROL Y VIGI-

LANCIA SE ESTIMA NECESARIO (E. P. A.)

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PARÁXETROS RESPECTO A IIDUSTRIAS Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN CAUSARDETERIORO Y CUYO CONTROL Y VIGILANCIA SE ESTIRA NECESARIO

(según E .P. A.: U.S. EIVIRONI[ENTAL PROTECTIOI AGENCY)

GRUPO I .- Sustancias que deben limitarse y controlarseGRUPO II.- Otros parámetros a estudiarse según casos particulares

INDUSTRIA CONTANIIANTESGRUPO I

CONTAIINAITESGRUPO II

Aluminio Sólidos en suspensiónClorurosFluorurosFósforoAceites y grasasPH

(SS) Sólidos disueltostotales (S. D. T. )FenolesAluminio

Automóvil S. S.Aceites y grasasDBOsCromoFósforoCianurosCobreNíquelHierroZincFenoles

D. Q. 0.ClorurosNitratosAmoniacoSulfatosEstañoPlomoCadmioS. D. T.

Azucareras DBOsPHS. S.Sólidos sedimentablesColiformes totalesAceites y grasasSustancias tóxicas

AlcalinidadNitrógeno totalTemperaturaS. D. T.ColorTurbidezEspumas

Bebidas DBOspHS. S.S. sedimentablesColiformes totales

NitrógenoFósforoTemperaturaColorS.D.T.

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INDUSTRIA COITAIIIIATTESGRUPO I

COITAXIIAITESGRUPO II

Bebidas (Cont.) Aceites y grasasSustancias tóxicas

TurbidezEspumas

Granjas deganado

DBOsDQOSólidos totalesPH

Coliformes fecalesNitrógenoFosfatosCarbono orgánico total

Conservasvegetales

DBOsDQOpHSólidos en suspensión

ColorColiformes fecalesFósforoTemperaturaCarbono orgánico totalSólidos disueltos

Industriaslácteas

DBOsDQOpHSólidos en suspensión

ClorurosColorNitrógenoFósforoTemperaturaCarbono orgánico totalToxicidadTurbidez

Productoscárnicos

DBOspHSólidos en suspensiónSólidos precipitadosAceites y grasasColiformes totalesSustancias tóxicas

AmoniacoTurbidezSólidos disueltos totalesFosfatosColor

Producción defertilizantesnitrogenados

AmoniacoClorurosCromo totalSólidos disueltosNitratoSulfatoSólidos en suspensiónUrea y otros compuestosorgánicos nitrogenadosZinc

CalcioDQ0Sustancias químicas proce-dentes de la depuración delgasHierroAceites y grasaspHFosfatoSodioTemperatura

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INDUSTRIA CONTAIIIIAIFTESGRUPO I

CONTAMINANTESGRUPO II

Fertilizantesfosfatados

CalcioSólidos disueltosFluorurosPHFósforoSólidos en suspensiónTemperatura

AcidezAluminioArsénicoHierroMercurioNitrógenoSulfatoUranio

Vidrio plano DQOpHFósforoSulfatoSólidos en suspensión

DBOsCromatosZincCobreCromoHierroEstañoPlataNitratosResinas sintéticasSólidos disueltos totalesSustancias químicas orgá-nicas e inorgánicas

Cemento,hormigón,cales y yesos

DQOpHSólidos en suspensiónTemperatura

AlcalinidadCromatosFosfatosZincSulfitoSólidos disueltos totales

Asbestos DBOsDQOpHS.S.

CromatosFosfatosZincSulfitoS. D. T.

Molienda degranos

DBOsS. S.Temperatura

DQOpHS.D.T.

Químicainorgánica

Acidez-alcalinidadSólidos totales

DBO5DQO

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IIDUSTRIA COITAIIIAITBS COITAXIKAITBSGRUPO I GRUPO II

cloro-sosa Sólidos en suspensiónSólidos disueltos totalesClorurosSulfatos

Carbono orgánico totalAromáticos polinuclearesFenolesFluorurosSilicatosFósforoCianurosMercurioCromoPlomoTitanioHierroAluminioBoroArsénicoTemperatura

Industriaquímicaorgánica

DBOF.DQOpHSólidos en suspensióntotalesSólidos disueltos totalesAceites flotantes

Carbono orgánico totalCloruros orgánicosFósforo totalMetales pesadosFenolesCianurosMitrogeno totalOtros contaminantes espe-cíficos de cada producción

Refinerías depetróleo

AmoniacoDBOsDQOAceitespHFenolesSulfurosSólidos en suspensiónSólidos disueltos totales

ClorurosColorCianurosHierroPlomoMercaptanosNitrógenoOloresFósforo

TemperaturaCromo

SulfatosCarbono orgánico totalToxicidadTurbidezSólidos en suspensiónvolátilesZinc

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INDUSTRIACOITANIIAITSS

GRUPO ICOITAIIIIAITRS

GRUPO II

Materialesplásticos yfibras sinté-ticas

DBOsDQOpHAceites y grasasFenolesSólidos en suspensión

Sólidos disueltos totalesSulfatosFósforoNitratoNitrógeno orgánicoAmoniacoCianurosAditivos y sustanciastóxicasAromáticos polinuclearesZincMercaptanos

Celulosa ypapel

DBOsDQOCarbono orgánico totalpHSólidos en suspensiónColiformes fecales y totalesColorMetales pesadosSustancias tóxicasTurbidezAmoniacoAceites y grasasFenolesSulfito

Nutrientes (Nitrógeno yfósforo)Sólidos disueltos totales

Curtición yacabado depiles y cueros

DBO5DQOCromo totalGrasaspHSólido en suspensiónSólidos totales

AlcalinidadColorDurezaNitrógenoCloruro sódicoTemperaturaToxicidad

Acabado desuperficiesmetálicas

DQOAceites y grasasMetales pesadosSólidos en suspensiónCianuros

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IIDUSTRIA COJTAXITAITESSGRUPO I

COITAJIJAITESGRUPO II

Industria delacero

Aceites y grasaspHClorurosSulfatoAmoniacoCianurosFenolesSólidos en suspensiónHierroEstañoTemperaturaCromoZinc

Industriatextil

DBOsDQOpHSólidos en suspensiónCromoCompuestos fenólicosSulfurosAlcalinidad

Netales pesadosColorAceites y grasasSólidos disueltos totalesSulfurosTemperaturaSustancias tóxicas

Generación devapor y cen-trales térmicas

DBOsClorurosCromatosAceitespHFosfatoSólidos en suspensiónTemperatura

BoroCobreHierroZincSólidos disueltos totalesCompuestos orgánicosno degradables

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3.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS Y------------------------------------

PELIGROSOS EN ESPAÑA

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3.1.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS POR

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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102,

La Dirección General de Medio Ambiente , del Ministerio de Obras

Públicas y Urbanismo , ha realizado una estimación de la producción de

residuos tóxicos y peligrosos en las distintas Comunidades Autónomas. En

total en España se producen anualmente entre 1 . 8 y 2 Millones de Toneladas

de residuos clasificables como Tóxicos y Peligrosos según la definición

dada de los mismos en la Ley Básica 20/1986 de 14 de Mayo.

Más del 70% de estos residuos se producen en cinco Comunidades

Autónomas : Cataluña., País Vasco , Madrid , Valencia y Andalucía . De acuerdo

con los datos ofrecidos por el MOPU en la publicación " Residuos Tóxicos y

Peligrosos", la distribución de la producción por Comunidades Autónomas

sería la siguiente:

C.C. A. A. Tm/año de R. T. P.

Andalucía 159.400

Aragón 100. 080

Asturias 54.000

Baleares 16.235

Canarias 22.625

Cantabria 21.830

Castilla-La Mancha 39.500

Castilla-León 114.000

Cataluña 482.000

Extremadura 20.750

Galicia 43.000

Madrid 176.600

Murcia 70. 150

Navarra 31. 000

País Vasco 282. 000

La Rioja 12.870

Valencia 161.508

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3.2.- PRODUCCIÓN POR SECTORES O

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

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104.

Según los datos ofrecidos por la publicación anteriormente citada,

muchas son las actividades que producen residuos tóxicos y peligrosos. No

obstante , existen cuatro sectores que producen casi el 90% del total:

Química , Papel y Celulosa , Transformados Metálicos (acabados y

recubrimiento ) e Industrias Metálicas Básicas.

A continuación se reproduce el cuadro presentado por la Dirección

General de Medio Ambiente.

PORCENTAJE PRODUCCI61RESIDUOS SOBRE TOTAL

SECTOR INDUSTRIAL ACTIVIDAD SECTORPUESTO (ACTIVIDAD)

1 INDUSTRIA QUÍMICA1.1. Fabricación productos químicos para

la industria 161.2. Fabricación productos químicos de -

consumo final 41.3. Fabricación químicos agrícolas 3,51.4. Fabricación productos químicos bá-

sicos 31.5. Fabricación materias plásticas 31.6. Fabricación productos farmacéuticos 0,5

% PARCIAL % TOTAL

2 INDUSTRIAS DEL PAPEL Y CELULOSAS2.1. Fabricación pasta papelera y papel y

carton 252.2. Artes gráficas y actividades anexas 2

3 TRANSFORMADOS METÁLICOS3.1. Acabados metálicos y fabricación he-

rramientas 12,53.2. Tratamiento y recubrimiento de metales 10,5

30

27

23

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(Continuación)

PORCENTAJE PRODUCCI61RESIDUOS SOBRE TOTAL

PUESTOSECTOR INDUSTRIAL ACTIVIDAD SECTOR

(ACTIVIDAD ) % PARCIAL % TOTAL

4 INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS 94.1. Siderurgia 64.2. Fundiciones 2,94.3. Calderería 0,1

5 INDUSTRIA TEXTIL5.1. Algodón, lana , fibras artificales y

3

sintéticas y acabados téxtiles 3

6 CUERO, CALZADO Y CONFECCIÓN 36.1. Cuero 2,56.2. Calzado y confección 0,5

7 ALIMENTACIÓN, BEBIDAS Y TABACO 27.1. Industrias lácteas 0,97.2. Jugos y conservas vegetales 0,77.3. Otras ind. alimenticias 0,17.4. Bebidas y tabaco 0,3

8 INDUSTRIA DE LA MADERA8.1. Fabricación productos madera , corcho,

1

y muebles de madera 1

9 INDUSTRIAS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS 19.1. Vidrio 0,59.2. Cerámica 0,5

10 COMPONENTES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 110.1. Componentes eléctricos 0,910.2. Componentes electrónicos 0,1

Fuente: D.G.M.A. (MOPU). 1988.

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3.3.- DISTRIBUCIÓN DE LAS INDUSTRIAS

0 ACTIVIDADES INDUSTRIALES,

POTENCIALMENTE GENERADORAS DE

RESIDUOS

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107.

En base a los datos contenidos en el Registro de Establecimientos

Industriales del Ministerio de Industria y Energía, y atendiendo al cuadro

presentado en el apartado anterior referente a sectores industriales, se

ha llevado a cabo un estudio de la distribución geográfica de las

actividades industriales potencialmente generadoras de residuos.

Ante la dificultad material de representar todas las instalaciones

existentes y registradas, se ha llevado a cabo una selección por tamagos,

considerando como representativo del mismo el dato de potencia instalada

que figura en el citado Registro.

Para cada uno de los sectores industriales estudiados, se ha

analizado estadísticamente la distribución de potencias, seleccionando

finalmente las industrias de mayor potencia instalada de acuerdo con dicha

distribución. La cota fijada para cada sector comprende entre el 5 y el

10% de las industrias dependiendo del número de instalaciones registradas.

A continuación se relaciona por sectores industriales la cota de

potencia mínima establecida para la selección de instalaciones. Los

números que se anteponen a los distintos sectores son los correspondientes

a los grupos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

(C. N.A.E.) .

PRODUCCIÓN Y PRII[ERA TRAYSFORIACIÓH DE METALES

221 Siderurgia 5.000 Kw.

222 Fabricación de tubos de acero 4.000 Kw.

223 Estirado, laminado , perfilado, etc. 4.000 Kw.

224 Producción de otros metales, Al, Cu, etc. 500 Kw.

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108.

IIDUSTRIAS DE PRODUCTOS XIIERALES BO METÁLICOS

245 Abrasivos 350 Kw.

246 Vidrio 200 Kw.

247 Cerámica 300 Kw.

249 Otros productos minerales 500 Kw.

IIDUSTRIA OIIflICA

250 Industria química en general 300 Kw.

251 Fabricación productos químicos básicos 3.500 Kw.

252 Productos químicos para agricultura 600 Kw.

253 Productos químicos para industria 300 Kw.

254 Productos farmacéuticos 400 Kw.

255 Otros productos químicos 100 Kw.

IIDUSTRIAS TRAISFORIIADORAS DE METALES

310 Fabricación de productos metálicos 250 Kw.

311 Fundiciones 1.500 Kw.

313 Tratamiento y recubrimiento de metales 300 Kw.

343 Fabricación de pilas y acumuladores 1.500 Kw.

354 Fabricación de componentes electrónicos y

circuitos integrados 350 Kw.

IIDUSTRIA ALIMENTICIA

411 Fabricación aceite de oliva 200 Kw.

412 Aceites y grasas , vegetales y animales 300 Kw.

413 Mataderos e industrias cárnicas 200 Kw.

414 Industrias lácteas 600 Kw.

415 Jugos y conservas vegetales 200 Kw.

416 Conservas de pescado 200 Kw.

420 Industria del azucar 1.500 Kw.

422 Productos de alimentación animal 200 Kw.

424 Alcohol, licores y aguardientes 200 Kw.

425 Industria vinícola 200 Kw.

427 Fabricación de cervezas y maltas 10.000 Kw.

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109.

INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO

430 Textil en general 100 Kw.

431 Industria del algodón y sus mezclas 1 .000 Kw.432 Industria de la lana 200 Kw.433 Industria de la seda 600 Kw.451 Industria del calzado 250 Kw.

INDUSTRIA DEL PAPEL Y CELULOSA

471 Fabricación de pasta papelera

472 Fabricación de papel y cartón

20.000 Kw.

10.000 Kw.

Con estas cotas de potencia mínima se ha llevado a cabo laselección de instalaciones, cuya ubicación geográfica se ha realizado enlos 5 planos que se acompafían y que se relacionan a continuación:

Plano n2 1.- INDUSTRIA QUÍMICA

Plano n° 2.- PRODUCCIÓN Y PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE METALES YFABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS

Plano n9 3.- INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS,FIBROCEMENTO, COMPONENTES ELECTRÓNICOS, PILAS YACUMULADORES

Plano n°- 4.- INDUSTRIA TEXTIL, CALZADO, PAPEL Y CELULOSA

Plano n2 5.- INDUSTRIA ALIMENTARIA

Estos planos ponen en evidencia que las áreas con mayor presión

contaminante por residuos tóxicos y peligrosos coincidentes con las

estimaciones de distribución por C. C. A. A. (apartado 3. 1.) , son: Catalufia,

País Vasco, Madrid, Valencia y Andalucía (sobre todo en el sector

occidental del Valle del Guadalquivir). Para algunos sectores específicos,

se aprecian posibilidades de riesgos en otras regiones como Galicia,

Asturias y zonas de Aragón, Castilla-León y Extremadura.

En el Plano n2 6 se presenta una síntesis de la generación de

residuos tóxicos y peligrosos en Espafia y distribución geográfica de las

actividades industriales que los producen.

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Plano n°- 3.- Industrias de minerales no metálicós, �fibrocementos, electrónica y acumuladores.

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