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Instituto Nacional de Concesiones República de Colombia Libertad y Orden 1 CONCURSO DE MERITOS No. SEACM0010020030040050060070082008 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1 No. Compañía Preguntas Respuestas 1 Gestión de proyectos de Ingeniería Como firma de Ingeniería dedicada a la consultoría, advertimos con preocupación que las condiciones establecidas por ustedes en los proyectos de términos de referencia para la precalificación y selección de los concursos de meritos de la referencia, vulneran claramente los principios de transparencia y selección objetiva contemplados en el literal b del numeral 5 del Articulo 24 de la ley 80 de 1993, “Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva …..”, el subrayado es nuestro, y el numeral 1 del articulo 5 de la ley 1150 de 2007 “…La exigencia de tales condiciones debe ser proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor…”. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el valor de los contratos a suscribir están por el orden de 10000 SMMLV, no entendemos por que se establece que se seleccionaran para presentar oferta, a las seis (6) firmas que presenten el mayor valor facturado en 15 contratos que hayan sido terminados en los últimos 5 años, lo cual claramente favorece a las firmas consultoras grandes dejando de lado a las medianas y pequeñas empresas consultoras y haciendo que todo el paquete de licitaciones sea solo para este reducido grupo de empresas, vulnerando así también el derecho al trabajo que establece la Constitución Nacional. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicitamos que se establezca un monto específico, que sea acorde al valor del contrato que se pretende suscribir, para ser considerado admisible en el proceso de precalificación y que la selección de los seis oferentes se realice en audiencia pública por el método de balotas. Ahora bien, con relación a la experiencia específica solicitada en la segunda viñeta del numeral 4.7.2.1., solicitamos se tenga también en cuenta la experiencia en Interventorías técnicas, administrativas y financieras de contratos de proyectos viales, tal como lo ha hecho el INCO en anteriores procesos licitatorios de esta misma naturaleza. 1. Respecto al presupuesto de los contratos a acreditar, su observación es aceptada, en consecuencia la modificación se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos. Referente al sorteo como único criterio de desempate, la entidad considera que No se ajusta a la naturaleza y a la finalidad del concurso de meritos, el hecho que la lista corta la defina el sorteo, en consecuencia esta debe ser la última medida. 2. Los documentos que hacen parte del proceso de selección de la referencia, se ajustan en su integridad a los lineamientos establecidos en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, es así como en desarrollo de lo establecido en el articulo 61 del Decreto 066 de 2007, el cual dispone en su numeral 2 que: “ Para la conformación de la lista corta deberán utilizarse, según el caso, los siguientes factores:

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CONCURSO DE MERITOS No. SEA­CM­001­002­003­004­005­006­007­008­2008

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1

No. Compañía Preguntas Respuestas

1 Gestión de proyectos de Ingeniería

Como firma de Ingeniería dedicada a la consultoría, advertimos con preocupación que las condiciones establecidas por ustedes en los proyectos de términos de referencia para la precalificación y selección de los concursos de meritos de la referencia, vulneran claramente los principios de transparencia y selección objetiva contemplados en el literal b del numeral 5 del Articulo 24 de la ley 80 de 1993, “Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva …..”, el subrayado es nuestro, y el numeral 1 del articulo 5 de la ley 1150 de 2007 “…La exigencia de tales condiciones debe ser proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor…”. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el valor de los contratos a suscribir están por el orden de 10000 SMMLV, no entendemos por que se establece que se seleccionaran para presentar oferta, a las seis (6) firmas que presenten el mayor valor facturado en 15 contratos que hayan sido terminados en los últimos 5 años, lo cual claramente favorece a las firmas consultoras grandes dejando de lado a las medianas y pequeñas empresas consultoras y haciendo que todo el paquete de licitaciones sea solo para este reducido grupo de empresas, vulnerando así también el derecho al trabajo que establece la Constitución Nacional.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicitamos que se establezca un monto específico, que sea acorde al valor del contrato que se pretende suscribir, para ser considerado admisible en el proceso de precalificación y que la selección de los seis oferentes se realice en audiencia pública por el método de balotas.

Ahora bien, con relación a la experiencia específica solicitada en la segunda viñeta del numeral 4.7.2.1., solicitamos se tenga también en cuenta la experiencia en Interventorías técnicas, administrativas y financieras de contratos de proyectos viales, tal como lo ha hecho el INCO en anteriores procesos licitatorios de esta misma naturaleza.

1.­ Respecto al presupuesto de los contratos a acreditar, su observación es aceptada, en consecuencia la modificación se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos.

Referente al sorteo como único criterio de desempate, la entidad considera que No se ajusta a la naturaleza y a la finalidad del concurso de meritos, el hecho que la lista corta la defina el sorteo, en consecuencia esta debe ser la última medida.

2.­ Los documentos que hacen parte del proceso de selección de la referencia, se ajustan en su integridad a los lineamientos establecidos en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, es así como en desarrollo de lo establecido en el articulo 61 del Decreto 066 de 2007, el cual dispone en su numeral 2 que: “ Para la conformación de la lista corta deberán utilizarse, según el caso, los siguientes factores:

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1 Gestión de proyectos de Ingeniería

a) Experiencia general del precalificado la cual deberá ser proporcional, relevante y suficiente en las áreas requeridas para los servicios a realizar”, y es en virtud de esta disposición que el INCO en el documento de convocatoria pública para la presentación de expresión de interés, establece como experiencia general del interesado la ejecución de contratos de interventorías y/o consultoría en proyectos de infraestructura vial,.

El mismo caso acontece con la experiencia especifica solicitada en los pliegos de condiciones, la cual no puede ser la misma exigida en el documento de convocatoria, toda vez que de acuerdo a lo consignado en el articulo 66 del Decreto en referencia, para la evaluación de la propuesta técnica, dentro de los criterios señalados en el pliego de condiciones, la entidad deberá tener en cuenta la “ experiencia especifica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos” es por ello que tratándose de una interventoría a un contrato de concesión de carretera, no pueda exigirse una experiencia diferente al objeto a contratar.

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2 Ponce de León y Asociados S.A.

Con relación al proceso de la referencia solicitamos se nos aclare lo siguiente:

En el numeral 4.7.2.3 Literal a, referente al perfil profesional del Director de Interventoría, solicitamos se confirme si un Ingeniero Civil con Maestría en Vías Terrestres se considera válido para dicho cargo; dado que las vías terrestres hacen parte integral de la infraestructura vial, y mas aun teniendo en cuenta el objeto de contratación del proceso que se refiere a Interventoría a concesiones viales.

Consideramos conveniente debido a la naturaleza del proyecto y de igual forma como se exige para el cargo de Subdirector Técnico y Operativo, se acepte el titulo de Posgrado en Transporte, para el Director de la Interventoría. Lo anterior teniendo en cuenta que la Interventoría que se pretende contratar en este proceso, se ejecutara a la etapa de operación y construcción de Concesiones viales, etapas en donde indiscutiblemente una de las actividades más relevantes es la proyección del trafico y manejo de transito, las cuales están directamente relacionadas con el área de Transporte.

Se validará y considerará dentro del área de infraestructura vial, en consecuencia su observación es aceptada.

Se acepta su solicitud.

3 GNG Ingeniería Ltda..

La presente es con el fin de solicitar muy respetuosamente se programe una Audiencia de Aclaración al Concurso Público de la referencia, a fin de lograr una selección realmente objetiva que permita, como es de la esencia de los procesos de selección de Contratistas Estatales, la Pluralidad de Concurrencia y la Igualdad de Oportunidades para los posibles oferentes. Para el efecto la Ley 80 de 1.993 enseña: Art. 30. Parágrafo. “Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. (…)” (El resaltado es nuestro.)

En aras de la selección objetiva, el legislador ha dispuesto en el Art 5 de la Ley 1150 de 2007 que para efectos de satisfacer las condiciones HABILITANTES en los procesos de selección, las exigencias en tal sentido deben ser ADECUADAS y PROPORCIONALES a la naturaleza del Contrato a suscribir y a su valor.

Su observación no es aceptada toda vez que dentro de las etapas del concurso de meritos con precalificación, el Decreto 066 de 2008 no estipuló la posibilidad de realizar audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones

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4 Gómez, Cajiao y Asociados S.A.

Ref.: Concurso de Méritos No. SEA –CM 001 – 2008 Concurso de Méritos No. SEA –CM 002 – 2008 Concurso de Méritos No. SEA –CM 004 – 2008

Solicitamos muy comedidamente modificar lo exigido para los procesos de la referencia, en el numeral 4.7.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA, en el siguiente sentido: Cambiar:

• Su objeto haya sido la interventoría técnica, legal y financiera de contratos de concesión de carreteras. Por:

• Su objeto haya sido la interventoría de la construcción, rehabilitación, mejoramiento o mantenimiento de carreteras, vías urbanas, pistas de aeropuerto o túneles viales o la interventoría técnica de contratos de concesión de carreteras, vías urbanas, pistas de aeropuerto o túneles viales.

De acuerdo a lo consignado en el articulo 66 del Decreto en referencia, para la evaluación de la propuesta técnica, dentro de los criterios señalados en el pliego de condiciones, la entidad deberá tener en cuenta la “ experiencia especifica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos” es por ello que tratándose de una interventoría a un contrato de concesión de carretera, no pueda exigirse una experiencia diferente al objeto a contratar.

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5 Gómez, Cajiao y Asociados S.A.

Ref.: Concurso de Méritos No. SEA –CM 006 – 2008 Concurso de Méritos No. SEA –CM 007 – 2008

Solicitamos muy comedidamente modificar lo exigido para los procesos de la referencia, en el numeral 4.7.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA, en el siguiente sentido: Cambiar:

• Su objeto haya sido la interventoría técnica, legal y financiera de contratos de concesión de carreteras. Por:

• Su objeto haya sido la interventoría de la construcción, rehabilitación, mejoramiento o mantenimiento de carreteras, vías urbanas, pistas de aeropuerto o túneles viales o la interventoría técnica de contratos de concesión de carreteras, vías urbanas, pistas de aeropuerto o túneles viales.

De acuerdo a lo consignado en el articulo 66 del Decreto en referencia, para la evaluación de la propuesta técnica, dentro de los criterios señalados en el pliego de condiciones, la entidad deberá tener en cuenta la “ experiencia especifica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos” es por ello que tratándose de una interventoría a un contrato de concesión de carretera, no pueda exigirse una experiencia diferente al objeto a contratar.

6 ACI Proyectos S.A.

1. En el numeral 8.1. y 9, solicitamos sea válido presentar únicamente contratos ejecutados en Colombia, o por lo menos solicitamos que tal y como establecen en el Proyecto de pliegos en el numeral 4.7.2.1. para la experiencia de firmas extranjeras se establezca: “En caso de la acreditación de experiencia especifica a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.”.

No se acepta su solicitud, toda vez que esta estipulación fijaría un trato desigual y discriminatorio ante los oferentes extranjeros

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2. En el numeral 5.2. Aspectos Financieros, en el numeral a, Capital de Trabajo versa:

“NOTA: En consorcio o uniones temporales el capital de trabajo requerido para el presente proceso deberá ser conformado máximo por cinco personas naturales o jurídicas, independientemente de la cantidad de integrantes del consorcio o unión temporal, los índices se calcularán con base en la suma de las partidas de cada uno de los integrantes. (se ponderarán los indicadores de acuerdo con el porcentaje de participación de cada integrante). En caso de presentación de propuestas en Consorcios o Uniones Temporales este requisito se podrá cumplir por uno de sus integrantes. En caso de que el interesado no cumpla con el Capital de trabajo requerido en está convocatoria el Instituto entenderá que no existe ofrecimiento y será considerado NO HABIL FINANCIERAMENTE.”

a. Como se puede observar en el párrafo primero (ver subrayado) se habla que el índice se calcula con base en la suma de las partidas de cada uno de los integrantes, pero en forma seguida se contradice con lo estipulado en paréntesis que dice que se ponderan los indicadores según el porcentaje de participación de cada integrante. Claramente son dos formas diferentes de obtener un indicador, solicitamos que el INCO defina cuál de las dos formas se va a utilizar ya que las dos formas al tiempo no se pueden aplicar, y consideramos que la forma más adecuada es la ponderación de los indicadores según el porcentaje de participación de cada integrante por lo cual solicitamos sea definida esta forma en los pliegos definitivos.

b. En el segundo párrafo (en negrilla), dice que el requisito de capital de trabajo se podrá cumplir por uno de los integrantes, lo que contradice lo estipulado en el párrafo anterior de forma de calcular el indicador para consorcios o Uniones Temporales. Solicitamos eliminen alguno de los dos párrafos indicados porque se contradicen.

Sus observaciones han sido tenidas en cuenta y las modificaciones se verán reflejadas en los pliegos definitivos

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3. En el numeral 8.3, entendemos se debe relacionar únicamente el personal profesional que va a ocupar el cargo de Director, Subdirector Técnico y Operativo y el Subdirector Financiero, ¿es correcta nuestra interpretación?, ó ¿se debe incluir también el nombre de los profesionales adicionales solicitados en el numeral 6.2 del Proyecto de Pliego de Condiciones?.

De la lectura del numeral 8.3 se desprende claramente que la capacidad operacional solicitada corresponde la “ disponibilidad inmediata del personal profesional requerido para la ejecución de la consultoría” lo cual implica que para la ejecución de la interventoría se requiere del 100% de grupo de trabajo solicitado. Dicho en otras palabras el interesado deberá acreditar su capacidad operacional con el 100% del personal.

9 ACI Proyectos S.A.

4. En el numeral 8.1. a) Experiencia General del Interesado, no es claro si los 3 contratos que deben cumplir los requisitos 1 y 2 tengan que ser contratos terminados o sean válidos también los contratos en ejecución. Por la forma de calcular el VFA en el párrafo 9 de este numeral, se asumiría que tienen que ser contratos terminados, solicitamos sea válido presentar contratos en ejecución con el valor facturado a la fecha.

Se aceptan tanto contratos válidos como en ejecución. (ver restricción para porcentaje ejecutado en numeral 9 del documento de convocatoria de expresión de interés)

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5.Al numeral 9 CRITERIOS DE SELECCIÓN CUANDO EL RESULTADO ESTABLEZCA MAS DE SEIS ASPIRANTES A SER PRECLASIFICADOS, realizamos las siguientes observaciones:

a. Cuando hablan de contratos “ejecutados o terminados en los últimos cinco años.”, entendemos que se contabiliza desde el 1­ENE­2003, ¿ es correcta nuestra interpretación?. Y segundo solicitamos nos aclaren si ¿son válidos los contratos iniciados antes de dicha fecha pero terminados dentro del periodo comprendido entre el 1­ENE­2003 y la fecha de cierre del concurso?, si es así, se debe reportar el valor facturado en dicho periodo o es válido reportar el valor total del contrato?.

b. Solicitamos sea modificada la última frase del párrafo primero del numeral 9, solicitando tan sólo un contrato con un valor facturado mayor al 50% del presupuesto oficial ya que no más para el concurso No. SEA­CM­006­2008 el 50% corresponde a un valor de 2.552 SMMLV lo que equivale a un contrato en que la participación del proponente haya tenido un valor de $1177 millones de pesos en Interventoría de infraestructura vial en los últimos 5 años, restricción muy fuerte que sesga demasiado la participación más aún teniendo en cuenta que en el numeral 8.1 de Experiencia General del Interesado, están requiriendo que con la suma de 3 contratos se llegue a la cifra requerida del 100% del presupuesto oficial. Además, analizando los contratos ejecutados en dicho periodo de tiempo a nivel nacional, únicamente los contratos de interventoría para sistemas de transporte masivo en Bogotá cumplirían con dicho monto, contratos ejecutados por diferentes empresas y casi siempre en Consorcio, es decir, máximo se presentaría 1 o 2 empresas con un contrato de dicho tamaño, lo cual hace el requisito de 5 contratos con dicho objeto una condición de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO para TODOS los posibles oferentes.

Por lo cual solicitamos que máximo se coloque la siguiente restricción: “De los contratos relacionados, por lo menos 1 deben tener un valor facturado mayor o igual al 50 % del presupuesto oficial.”, o que se elimine. Esta observación la hacemos para que el INCO tenga herramientas para listar más de 6 empresas y escoger por experiencia adquirida y no tenga que recurrir a llenar más de 4 cupos de la lista corta con sorteo por balotas, lo cual no tiene presentación que el 65% de la lista corta sea escogida por balotas y no satisfaga los requisitos habilitantes de desempate escogidos por el INCO, además que la Ley 1150/2007 y su decreto reglamentario 066/2008 pretenden en los Concursos de Méritos que sean escogidas las firmas invitadas por su experticia, capacidad técnica, financiera, etc.

c. En el numeral 9, segundo párrafo, especifica que “Para efectos de la conformación de la lista corta se dará prelación a los interesados que acrediten el mayor número de contratos ejecutados o terminados de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, de manera descendente y así sucesivamente hasta completar el numero de precalificados establecido en la convocatoria mínimo (2) máximo (6).” No entendemos porque colocan como criterio el número de contratos, si el primer párrafo versa: “tendrán prioridad para todos los efectos los interesados que acrediten mayor facturación en SMLMV en máximo quince (15) contratos cuyo objeto corresponda a interventoría en obras de infraestructura vial”, es decir, que tendrán prioridad los que muestren mayor facturación y no por números de contratos, por lo tanto, solicitamos sea eliminado el párrafo segundo ya que contradice todo lo estipulado en el párrafo primero.

.a) Los 5 años se deben contar a partir de la fecha de cierre del concurso de meritos, es decir si el cierre fuese el 31 de julio de 2008, los contratos aportado debieron ejecutarse o terminarse entre el 31 de julio de 2008 y 31 de julio de 2003, es decir que un contrato pudo haber iniciado antes del 31 de julio de 2003 pero su ejecución se extiendió con posterioridad a la fecha referenciada (31/07/2003) la experiencia será valida.,

b, Su observación se ha tenido en cuenta y la modificación se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

c. Su observación se ha tenido en cuenta y la modificación se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos.

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6. Solicitamos nos indiquen para la evaluación de los Aspectos Financieros evaluados en el numeral 5.2, para firmas extranjeras como tienen plazo en la Administración de Impuestos de su país de origen para presentar el cierre a 31/dic/07 a finales de septiembre de este año para el caso de firmas Españolas, solicitamos sea válido presentar los Estados Financieros del año 2006 los cuales se encuentran auditados.

Se acepta su solicitud dada la condición fiscal del país.

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1. Respecto al numeral 4.7.2.3.c. Subdirector Financiero, solicitamos:

a. Dado que en el numeral 4.7.2.3.c., es válido el ejercicio profesional en proyectos de infraestructura eléctrica, solicitamos sea válido presentar Ingenieros eléctricos como título profesional adicional a las profesiones establecidas actualmente en los Prepliegos, es decir, sea ampliado el requisito número 1 para este cargo.

b. En el numeral 4.7.2.3.c. , en el requisito dos solicitamos incluir la especialización, maestría o doctorado en “Gerencia de Proyectos o Gerencia de Construcción ó Gerencia de obras o Evaluación de Proyectos o Administración de Empresas”, dado que en dichos postgrados el pensum incluye el área financiera , y muchos profesionales con dichos postgrados son los que se han dedicado a ésta área en los proyectos de infraestructura, dado que tienen su conocimiento técnico de los proyectos de infraestructura por su profesión y los conocimientos en el área financiera por su postgrado.

c. Solicitamos que dentro de la definición de “Infraestructura” establecida se incluya el sector petrolero y de telecomunicaciones, que han sido los de mayor inversión y desarrollo en los últimos años en Colombia. Es decir, que se modifique como sigue la definición: “Infraestructura: Se entiende por Proyectos de Infraestructura los eléctricos, de telecomunicaciones, de acueductos y alcantarillados, de empresas de gas o petroleras, de aseo, puentes, puertos, aeropuertos, vías terrestres, marítimas, fluviales y férreas.”

a.­ No se acepta su solicitud, la Entidad considera que por la naturaleza del contrato y sus características técnicas, las carreras planteadas se ajustan a lo pretendido por ella para este contrato.

b.­El pliego ya contempla lo sugerido por el interesado “………Posee título de especialización o maestría o doctorado en: …….. o Magíster en Administración o………..ra o Gestión Financiera

c.­ No se acepta su solicitud, la Entidad considera que por la naturaleza del contrato y sus características técnicas, la definición planteada se ajusta a lo pretendido por ella para este contrato.

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2. En el numeral 4.7.2.3.b. Subdirector Técnico y Operativo, en el requisito dos incluir la especialización, maestría o doctorado en Aseguramiento de la calidad, dado que las funciones principales de este cargo es supervisar la calidad técnica de las obras, y con este postgrado y la experiencia especifica que solicitan el profesional tiene la experticia, conocimiento e idoneidad para desempeñar el cargo.

3. En el numeral 5.5.a. Formación académica del equipo de trabajo, otorgar máximo puntaje en cada cargo por la presentación de “Especialización, maestría o doctorado”, es decir, no discriminar menos puntaje para los profesionales con especialización, dado que están solicitando profesionales con experiencia específica de más de 10,8 años para el caso de los subdirectores y de más de 12 años para el caso del Director, profesionales que si han realizado cualquier estudio de postgrado en el área pertinente tienen los conocimientos y la idoneidad para ejercer el cargo, adicionalmente a que no son comunes las maestrías o doctorados en profesionales de estas áreas y con la experiencia en tiempo requerida.

No se acepta su solicitud, la Entidad considera que por la naturaleza del contrato y sus características técnicas, las carreras planteadas se ajustan a lo pretendido por ella para este contrato

No se acepta su solicitud, toda vez que dentro de las finalidades del concurso de meritos es premiar las capacidades y logros intelectuales del equipo de trabajo.

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4. En el numeral 5.9 Orden de calificación de las propuestas recibidas, Dado que establecieron como cuarto criterio de desempate “la propuesta que presente certificado de aseguramiento de la calidad ISO 9000 cuyo alcance involucre interventoría de obras civiles en infraestructura vial”. Y dado que todas las empresas del mercado de consultoría que tienen la experiencia requerida como empresa están certificadas en esta norma, no se genera un buen criterio de desempate, por lo cual solicitamos que adicional a la norma ISO 9000, se solicite la norma ISO 14000 de Gestión Ambiental e ISO 18000 de Gestión en HSE (salud ocupacional y seguridad Industrial).

Considera la entidad que el certificado de calidad exigido como criterio de desempate es adecuado y acorde con el objeto a contratar, en consecuencia su observación no es aceptada.

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5. Para todos los Concurso de Meritos en curso en el INCO, en la referencia de este oficio, como son procesos independientes y el proponente no sabe en cuál de ellos saldará favorecido, ¿se puede presentar el mismo “equipo de profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo” establecidos en el numeral 4.7.2.3 y 5.5 de los Pliegos en cada concurso?

De resultar adjudicatario el mismo oferente en 2 o mas procesos en los que haya participado con el mismo grupo de profesionales, el consultor podrá hacer uso de la facultad establecida en el articulo 70 del Decreto 066 de 2008, es decir, que tendrá al opción de solicitar la sustitución del equipo de trabajo en un término perentorio establecido por la entidad y cumpliendo con los requisitos exigidos en el pliego, so pena del rechazo de la propuesta

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6.. Solicitamos nos indiquen si para el numeral 4.7.2.3 y 5.5 Criterios de Evaluación profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo por Formación académica y especializaciones, se aplicará la equivalencia establecida en la Resolución No. 000747 del 9 de marzo de 1998, Artículo Primero, Parágrafo Cuarto, emanada del Ministerio de Transporte, así:

Postgrado con título Experiencia general Experiencia especifica Especialización Veinticuatro (24) meses Doce (12) meses Maestría Treinta y seis (36) meses Dieciocho (18) meses Doctorado Cuarenta y ocho (48) meses Veinticuatro (24) meses

Es decir, aclarar si en el caso que se presenten profesionales con más de la experiencia específica indicada en el numeral 5.5.b para máximo puntaje, y además presentan 18 meses adicionales de experiencia especifica le otorgan el puntaje máximo por Formación académica?. Y viceversa, si el profesional tiene Postgrado su equivalencia en años se toma en cuenta en la evaluación del numeral 5.5.b.?.

En resumen, solicitamos sea aplicada la Resolución No. 000747 del 9 de marzo de 1998, Artículo Primero, Parágrafo Cuarto, emanada del Ministerio de Transporte, para las equivalencias tanto de títulos de postgrado como de experiencia.

En el presente concurso no se aplicaran las equivalencias sugeridas, toda vez que dentro de las finalidades del concurso de meritos es premiar las capacidades y logros intelectuales del equipo de trabajo

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7. Respecto al numeral 4.7.2.1. y 5.2 de Experiencia Específica, tenemos las siguientes inquietudes:

a. En el numeral 4.7.2.1 párrafo cuarto y el numeral 5.2 párrafo segundo, especifican que dan 100 puntos “por cada contrato terminado y/o ejecutado en un porcentaje igual o mayor a un 50% que cumplan los requisitos 1 y 2 y/o 1 y 3”, pero en el párrafo tercero primera viñeta del mismo numeral 5.2 especifican que “Los contratos y sus soportes deben cumplir los siguientes requisitos: * Sus fechas de inicio y terminación se encuentran dentro del periodo correspondiente al 1 de enero de 1993 y la fecha de cierre del presente concurso de méritos.”, favor aclarar si ¿son válidos los contratos en ejecución que lleven ejecutado un 50%? Ó ¿únicamente son válidos los contratos iniciados y terminados en dicho periodo?.

b. Favor aclarar cuando hablan de “contratos ejecutados en un porcentaje igual o mayor a un 50%”, si se refieren a llevar un 50% de ejecución en plazo o en valor?.

c. En el numeral 4.7.2.1quinto párrafo versa: “Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia general solicitada se obtendrá de la sumatoria de experiencia de todos los integrantes”. Dado que el numeral 4.7.2.1 habla de la Experiencia Específica entendemos que existe un error de trascripción en dicho párrafo, y que se debe corregir como sigue: : “Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia especifica solicitada se obtendrá de la sumatoria de experiencia de todos los integrantes”.

d. En el numeral 4.7.2.1 el párrafo 11 versa: “En caso de consorcio o uniones temporales, la experiencia especifica será la acumulación de las experiencias especificas (individuales) de quienes lo conforman proporcional a su participación en el mismo”, solicitamos sea eliminado este párrafo ya que se contradice con el párrafo quinto del mismo numeral y del cual hicimos referencia en el ítem anterior de este oficio. Además, el párrafo trascrito no tiene sentido, ya que están evaluando por número de contratos, es decir, si decide un proponente asociarse 50%­50% con otro, y uno de ellos aporta un contrato válido para puntuar asumen que dicho contrato aportado tan sólo es medio contrato?, con lo cual perderían de sentido las asociaciones entre proponentes.

e. En el numeral 4.7.2.1 el párrafo sexto habla de “cuando un proponente suministre información referida a su participación en un consorcio o unión temporal, el Instituto considerará para efectos de la evaluación del factor experiencia el porcentaje de participación establecido en el documento de constitución respectivo allegado con la propuesta”, entendemos que los contratos reportados en el Anexo 1 Formulario 1 que hayan sido ejecutados en cualquier tipo de asociación se debe reportar el valor del contrato según el porcentaje de participación del proponente en dicha asociación, pero que dicho contrato se tomará como un contrato y recibirá 100 puntos en el numeral 5.2, ¿es correcta nuestra interpretación?.

f. Para los contratos que cumplen con el requisito 1 y 3 cuyo “objeto haya sido la asesoría y/o auditoria financiera en proyectos de Infraestructura y/o estructuración de proyectos de Infraestructura, y/o Banca de Inversión para proyectos de infraestructura, y/o Estudios Financieros para proyectos de infraestructura”, solicitamos las siguientes aclaraciones:

g.1. Entendemos que se debe aplicar la misma definición de “Infraestructura” establecida en el numeral

a,b,c,d y e Agradecemos su observaciones, la aclaración de estos numerales se verán reflejadas en los pliegos de condiciones definitivos.

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f.Para los contratos que cumplen con el requisito 1 y 3 cuyo “objeto haya sido la asesoría y/o auditoria financiera en proyectos de Infraestructura y/o estructuración de proyectos de Infraestructura, y/o Banca de Inversión para proyectos de infraestructura, y/o Estudios Financieros para proyectos de infraestructura”, solicitamos las siguientes aclaraciones:

g.1. Entendemos que se debe aplicar la misma definición de “Infraestructura” establecida en el numeral 4.7.2.3.c. ¿es correcta nuestra interpretación?.

g.2. Solicitamos que dentro de la definición de “Infraestructura” establecida se incluya el sector petrolero y de telecomunicaciones, que han sido los de mayor inversión y desarrollo en los últimos años en Colombia. Es decir, que se modifique como sigue la definición: “Infraestructura: Se entiende por Proyectos de Infraestructura los eléctricos, de telecomunicaciones, de acueductos y alcantarillados, de empresas de gas o petroleras, de aseo, puentes, puertos, aeropuertos, vías terrestres, marítimas, fluviales y férreas.”

g.3. Solicitamos que dentro del requisito 3 sea válido presentar contratos en cuyo alcance se haya incluido lo especificado en dicho requisito y se adicione al requisito la “interventoría y/o supervisión financiera en contratos de aporte para proyectos de infraestructura”, por las razones expuestas en el ítem g.2, es decir, que el requisito 3 quede así: “Su alcance haya incluido la asesoría y/o auditoría financiera en proyectos de infraestructura y/o estructuración de proyectos de infraestructura, y/o Banca de Inversión para proyectos de infraestructura, y/o Estudios Financieros para proyectos de infraestructura, y/o interventoría y/o supervisión financiera en contratos de aporte para proyectos de infraestructura.”

g.4. Dado que esta área financiera se maneja sobre todo en el sector privado, entendemos que para los contratos que cumplan el requisito 1 y 3 teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo octavo del numeral 4.7.2.1. son válidos los contratos ejecutados con el sector privado, es decir, ¿un contrato entre persona natural y una empresa privada con el objeto descrito, es un contrato válido?,

g. 1­ Es correcta su apreciación

g. 2 No Se acepta su solicitud

g­3 No se acepta su solicitud

g­4 Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

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19 ACI Proyectos S.A.

8. Respecto al numeral 6.2.1.2.10. Auxiliar Financiero, solicitamos:

a. Dado que en el numeral 6.2.1.2.10., es válido el ejercicio profesional en proyectos de infraestructura eléctrica, solicitamos sea válido presentar Ingenieros eléctricos como título profesional adicional a las profesiones establecidas actualmente en los Prepliegos, es decir, sea ampliado el requisito número 1 para este cargo.

b. En el requisito dos del numeral 6.2.1.2.10., solicitamos incluir la especialización, maestría o doctorado en “Gerencia de Proyectos o Gerencia de Construcción ó Gerencia de obras o Evaluación de Proyectos o Administración de Empresas”, dado que en dichos postgrados el pensum incluye el área financiera , y muchos profesionales con dichos postgrados son los que se han dedicado a ésta área en los proyectos de infraestructura, dado que tienen su conocimiento técnico de los proyectos de infraestructura por su profesión y los conocimientos en el área financiera por su postgrado.

c. Solicitamos que dentro de la definición de “Infraestructura” establecida se incluya el sector petrolero y de telecomunicaciones, que han sido los de mayor inversión y desarrollo en los últimos años en Colombia. Es decir, que se modifique como sigue la definición: “Infraestructura: Se entiende por Proyectos de Infraestructura los eléctricos, de telecomunicaciones, de acueductos y alcantarillados, de empresas de gas o petroleras, de aseo, puentes, puertos, aeropuertos, vías terrestres, marítimas, fluviales y férreas.”.

No se acepta su solicitud

Se acepta su solicitud

No se acepta su solicitud

20 ACI Proyectos S.A.

9.Respecto al numeral 6.2.2. Personal Técnico, solicitamos que para el cargo de Topógrafo, Cadeneros e Inspector, adicional a la experiencia en vías rurales le sea válida la experiencia en vías urbanas.

No se acepta su solicitud.

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21 ACI Proyectos S.A.

10. Respecto al numeral 6.2.3. Consideraciones para el análisis del personal, la viñeta 14, solicitamos sea aclarada, dado que indica que no se tendrán en cuenta el lapso de tiempo de dedicación que se superponga si un profesional participó en más de un proyecto durante un mismo periodo de tiempo, pero después se dice que se validaría hasta que alcance el 100% del tiempo. Consideramos que está mal redactado dicho párrafo, y que con la siguiente redacción que establece el INVIAS en sus pliegos se aclararía completamente lo que el INCO quiere indicar: “Si durante un mismo período el profesional participó en más de un proyecto, se valorará el tiempo de experiencia de acuerdo a la dedicación que aplicó en la ejecución de cada contrato, sin superar el 100% del tiempo.”.

Se acepta su solicitud

22 ACI Proyectos S.A.

11. Favor incluir la página 2 del Anexo 2, ya que no se encuentra en el archivo colgado en la Web. Se acepta su solicitud

23 Consultecnicos S.A.

1­ Numeral 9 Criterios de selección cuando el resultado establezca mas más de seis aspirantes.

En el párrafo en donde se indica las condiciones para acreditar la facturación de los contratos que se pretende hacer valer, para su segunda viñeta, solicitamos se tenga en cuenta acta de liquidación o actas parciales de pago o actas de recibo o terminación del contrato ya que esto último no esta incluido.

Igualmente solicitamos se aclare cuantas “actas parciales de pago” se deben incluir en la propuesta. Entendemos que solamente se podrá incluir en la propuesta la última acta de pago en la que se encuentra el valor facturado acumulado. Es correcta nuestra apreciación?

Se acepta su observación, siempre y cuando sean actas de recibo y liquidación.

Es correcta su apreciación

24 Consultecnicos S.A.

2­ En el numeral 9 en el penúltimo párrafo se menciona el formulario 3. Favor dar a conocer este formulario

.

Ver Anexo 4 Formulario 3 de la convocatoria para manifestación de interés

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25 Consultecnicos S.A.

3­ Un contrato que se aportaría para cumplir con la experiencia especificada en el numeral 9 es o fue ejecutado en consorcio por firmas que para el presente proceso vuelven a conformar consorcio, dicho contrato se puede presentar para acreditar la experiencia como uno solo, es decir en el 100%?

Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

26 Consultecnicos S.A.

1­ Numeral 4.7.2.1 EXPERIENCIA ESPECIFICA

Numeral 4.7.2.1 segunda viñeta

Favor aclarar para la experiencia específica si son válidos los contratos de concesiónes viales celebrados con el INCO en cuyo objeto no esta incluida la palabra “legal”, ya que en el objeto de estos contratos no aparece esta palabra.

Lo anterior obedece a que en los términos de referencia se indica que en el objeto haya sido la “interventoría técnica, legal y financiera de contratos de concesión de carreteras”.

El termino “interventoría legal” o interventoría jurídica” tiene la misma equivalencia

27 Consultecnicos S.A.

2­ En los contratos de concesiones viales celebrados con el INCO, en los últimos años, se encuentran actividades desarrolladas relacionadas con: “control financiero del proyecto y realización de auditorías financieras”

Entendemos que un contrato de concesión vial que incluya las actividades antes mencionadas estaría cumpliendo con lo establecido en la viñeta 3 especificada en el numeral 4.7.2.1 de los pretérminos de referencia. De igual manera se estaría cumpliendo con la combinación 1 y 3. Es correcta nuestra apreciación?

Si, Siempre y cuando NO sean Interventorías a contratos de concesión de recaudo de peajes.

28 Consultecnicos S.A.

3­ Para el director, el título de especialización o maestría en “Infraestructura Vial“. Favor aclarar que se entiende por infraestructura vial

.

Postgrados cuyo titulo sea explícitamente Infraestructura vial (es decir, especialista o magíster o Ph.D en infraestructura vial.), sin importar el énfasis.

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29 Joyco Ltda.. 1. Numeral 9 Criterios de selección cuando el resultado establezca mas más de seis aspirantes. Solicitamos se tenga en cuenta acta de liquidación o actas parciales de pago o actas de recibo o terminación del contrato ya que esto último no esta incluido. Entendemos que solamente se podrá incluir en la propuesta la última acta de pago en la que se encuentra el valor facturado acumulado. Es correcta nuestra apreciación?

.

Se acepta su observación, siempre y cuando sean actas de recibo y liquidación.

Es correcta su apreciación

30 Joyco Ltda.. 2. Para la experiencia especificada en el numeral 9 si un contrato es o fue ejecutado en consorcio por firmas que para el presente proceso vuelven a conformar consorcio, dicho contrato se puede presentar para acreditar la experiencia como uno solo, es decir en el 100%? O por el contrario si lo presentan las dos firmas se toma como dos contratos?

.

Un solo contrato

31 Joyco Ltda.. 3. En el numeral 4.7.2.1 segunda viñeta Favor aclarar para la experiencia específica si son válidos los contratos de concesiones viales celebrados con el INCO en cuyo objeto no esta incluida la palabra “legal”, ya que en el objeto de estos contratos no aparece esta palabra. Lo anterior obedece a que en los términos de referencia se indica que en el objeto haya sido la “interventoría técnica, legal y financiera de contratos de concesión de carreteras”.

.

El termino “interventoría legal” o interventoría jurídica” tiene la misma equivalencia

32 Joyco Ltda.. 4. En los contratos de concesiones viales celebrados con el INCO, en los últimos años, se encuentran actividades desarrolladas relacionadas con: “control financiero del proyecto y realización de auditorías financieras” Entendemos que un contrato de concesión vial que incluya las actividades antes mencionadas estaría cumpliendo con lo establecido en la viñeta 3 especificada en el numeral 4.7.2.1 de los pretérminos de referencia. De igual manera se estaría cumpliendo con la combinación 1 y 3. Es correcta nuestra apreciación?

.

Si, Siempre y cuando NO sean Interventorías a contratos de concesión de recaudo de peajes.

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33 Joyco Ltda.. 5. Para el cargo de director de proyecto solicitamos de acepte el cargo de Gerente de proyecto, Coordinador de proyecto ó Especialista, siempre y cuando dicha experiencia sea o haya sido en proyectos de concesión de carreteras.

.

En el numera 4.7.2.3 se lee “Ejercicio profesional en la empresa privada, como director de proyectos viales rurales o urbanos o director de Interventoría de proyectos viales rurales o urbanos o como director de proyectos de concesión de infraestructura vial, de acuerdo con la acreditación se puede asimilar el Cargo de GERENTE de proyecto al de Director de Proyecto siempre y cuando haya sido en proyectos de concesión.

34 Joyco Ltda.. 6. En el numeral 2 y en el numeral 5.1.4 del documento convocatoria a expresión de interés, solicitamos que la inscripción el RUP se única y exclusivamente en la actividad Consultores, Especialidad 07, grupos 01 al 06, lo anterior teniendo en cuenta que las actividades 07, 08, 09 y 10 no son aplicables a los presentes procesos.

.

No se acepta su solicitud, los grupos relacionados en el pliego fueron los que consideró la Entidad, se relacionan con el objeto del concurso y las actividades que se ejecutaran en desarrollo del mismo.

35 EDL LTDA 1. Es necesario inscribirse vía internet para expresar el interés en participar en los concursos de la referencia o simplemente se hace llegar los documentos de la manifestación de interés.

Deberán ser presentadas en los términos que establece el numeral 3 del documento para la convocatoria para la presentación de la manifestación de interés

36 EDL LTDA 2 Entendemos que la cronología relacionada en los documentos Invitación a Pre calificar, para cada concurso esta desactualizada y las fechas reales se publicaran en el documento de Invitación a Pre calificar DEFINITIVO. Por favor decirnos si es correcta nuestra apreciación.

Es correcta su apreciación

37 EDL LTDA 3 Entendemos que para los contratos en ejecución que se relacionen para acreditar los CRITERIOS DE SELECCION CUANDO EL RESULTADO ESTABLEZCA MAS DE SEIS ASPIRANTES A SER PRECLASIFICADOS, son documentos validos para acreditarlos las Certificaciones expedidas por la Entidades Contratantes, en donde se relacionen todos los datos necesarios. O se debe anexar algún otro documento?

No es necesario ningún otro documento siempre y cuando se relacionen todos los datos necesarios.

38 EDL LTDA 4 Los contratos que se relacionen para la experiencia especifica en la propuesta pueden ser iguales a los relacionados en la etapa de manifestación de interés?.

Si

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39 EDL LTDA 5 Entendemos que para acreditar la experiencia específica en la propuesta técnica son validos contratos de Interventoria de Concesiones Vigentes que ya se haya ejecutado un porcentaje igual o mayor al 50% del contrato, por favor decirnos si es correcta nuestra apreciación.

Es correcta su apreciación

40 EDL LTDA 6 Solicitamos cordialmente se incluya para el Director de Interventoria especialización y/o maestría en VIAS Se acepta y se incorporará en los pliegos definitivos

41 EDL LTDA 7 Varios proponentes pueden relacionar los mismos profesionales en la propuesta? De resultar adjudicatario el mismo oferente en 2 o mas procesos en los que haya participado con el mismo grupo de profesionales, el consultor podrá hacer uso de la facultad establecida en el articulo 70 del Decreto 066 de 2008, es decir, que tendrá al opción de solicitar la sustitución del equipo de trabajo en un término perentorio establecido por la entidad y cumpliendo con los requisitos exigidos en el pliego, so pena del rechazo de la propuesta

42 EDL LTDA 8 Cordialmente solicitamos se disminuya la experiencia específica solicitada para cada uno de los profesionales a calificar en la propuesta para obtener el MAYOR PUNTAJE, dicha experiencia esta algo exagerada. Sobre todo en la experiencia especifica del Subdirector Financiero, hace relativamente poco este tipo de profesionales han venido desarrollando su experiencia, sugerimos aproximadamente unos 84 meses; la experiencia solicitada para el director es altísima, son 12 años exclusivamente en Interventoria de proyectos de vías rurales, además debe tener MAESTRIA O DOCTORADO, mismo concepto aplica para el residente. Por favor bajar los meses de experiencia especifica acreditar

No se acepta su solicitud

43 EDL LTDA 9. Solicitamos cordialmente se de el mismo puntaje a la Especialización, Maestría y Doctorado, que lo que debe acreditar el profesional son estudios de POSTGRADO

No se acepta su solicitud

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44 V.Q. INGENIERIA SEA­CM­005­2008 1. En el numeral 8.1 Experiencia General del Interesado se establece lo siguiente:

“a) Experiencia General del Interesado Se evaluará a partir de la información del ANEXO 4 Formulario No. 1, de los contratos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Sus fechas de inicio se encuentran dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1993 y la fecha de cierre del presente concurso.

2. Su objeto haya sido la interventoría y/o consultoría en proyectos de infraestructura vial”

Solicitamos que se modifique este numeral, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial, dado que en muchas ocasiones el objeto de contratos cuando se desarrollan proyectos de gran envergadura, se describe en forma general (por ejemplo: Interventoría a obras civiles, mecánicas, eléctricas, etc.) y sólo al observar las certificaciones con el desglose de las actividades desarrolladas se puede constatar que se desarrollaron trabajos en el área antes mencionada. Con esto se garantizaría el derecho a la igualdad que tienen organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

Su solicitud se encuentra cubierta en el numeral 9 del documento de convocatoria para manifestaciones de expresión de interés.

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45 V.Q. INGENIERIA 2. En el numeral 8.3 Capacidad Operacional, se establece:

“El interesado persona natural o jurídica deberá demostrar que cuenta con disponibilidad inmediata del personal profesional requerido para la ejecución de la consultoría, para lo cual deberá anexar una certificación bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, donde manifieste que cuenta con el 100% del personal profesional dispuesto por él, para la eventual ejecución del proyecto requerido en el pliego de condiciones, se encuentra disponible para la ejecución del contrato.

Este criterio debe ser acreditado, mediante la presentación del ANEXO 5 Formulario No 4 adjunto, indicando de manera precisa cada uno de los requerimientos allí solicitados (nombre e identificación del profesional; profesión; No. de matricula; teléfono del profesional).

El personal profesional presentado por el interesado en esta convocatoria deberá ser el mismo que se acredite en la propuesta”

Solicitamos que elimine el último párrafo del numeral 8.3 “El personal profesional presentado por el interesado en esta convocatoria deberá ser el mismo que se acredite en la propuesta”, teniendo en cuenta que por la cantidad de trabajo que se presenta en este momento en el sector, el personal profesional de la organización se encuentra desarrollando actividades y entre el transcurso de la presentación de la intención de participar y una posible adjudicación (lapso de tiempo que puede ser dos meses), existe la probabilidad que parte del personal que se relacionó en la manifestación de interés ya no se encuentre disponible.

De resultar adjudicatario el mismo oferente en 2 o mas procesos en los que haya participado con el mismo grupo de profesionales, el consultor podrá hacer uso de la facultad establecida en el articulo 70 del Decreto 066 de 2008, es decir, que tendrá al opción de solicitar la sustitución del equipo de trabajo en un término perentorio establecido por la entidad y cumpliendo con los requisitos exigidos en el pliego, so pena del rechazo de la propuesta

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46 V.Q. INGENIERIA 3. El numeral 9 Criterios de selección cuando el resultado establezca más de seis (6) aspirantes a ser precalificados, se establece lo siguiente:

“Una vez analizados los resultados obtenidos en el documento de evaluación de requisitos habilitantes por parte del Comité Evaluador y el resultado establezca más de seis (6) aspirantes a ser precalificados, tendrán prioridad para todos los efectos los interesados que acrediten mayor facturación en SMLMV en máximo quince (15) contratos cuyo objeto corresponda a interventoría en obras de infraestructura vial, diferentes a los acreditados en la experiencia general que hayan sido ejecutados o terminados en los últimos cinco años. Se aceptarán, para el efecto previsto en este numeral, los contratos que se encuentren en ejecución, siempre y cuando el porcentaje facturado del contrato sea igual o mayor al 75 % del valor total del contrato. De los contratos relacionados, por lo menos 5 deben tener un valor facturado mayor o igual al 50 % del presupuesto oficial.

Para efectos de la conformación de la lista corta se dará prelación a los interesados que acrediten el mayor número de contratos ejecutados o terminados de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, de manera descendente y así sucesivamente hasta completar el numero de precalificados establecido en la convocatoria mínimo (2) máximo (6).

Solicitamos:

a) Que se modifique este numeral, eliminado la prioridad a los aspirantes que acrediten mayor facturación en SMLMV, ya que se condiciona la selección de los proponentes porque se favorece abiertamente a las grandes empresas del sector en el país y se elimina la posibilidad de que muchas empresas con capacidad técnica, financiera y jurídica para la ejecución de estos proyectos sean elegibles. Solicitamos se establezca otra metodología para la selección de los seis (6) aspirantes a ser precalificados para que se garantice la participación de todas las empresas que puedan ejecutar este tipo de proyectos en aras del derecho a la igualdad que tienen las organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

b) Adicionalmente se propone que cada uno de los Concursos de Méritos No. SEA­CM­001­2008, SEA­CM­002­2008, SEA­CM­003­2008, SEA­CM­004­2008, SEA­CM­005­2008, SEA­CM­006­ 2008, SEA­CM­007­2008 y SEA­CM­008­2008, sea adjudicado a contratistas diferentes, inclusive en los casos en los cuáles se trate de empresas que están conformando alianzas estratégicas.

a) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos.

b) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

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46 V.Q. INGENIERIA c) Que se modifique este numeral, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial.

d) Que se modifique este numeral, eliminando la prelación a los interesados que acrediten el mayor número de contratos ejecutados o terminados. Este criterio de selección es ambiguo dado que se están aceptando contratos cuyo porcentaje facturado del contrato sea igual o mayor al 75% del valor total del contrato, pero después se castigan estos mismos contratos.

c) La experiencia solicitada en este numeral es precisamente en interventoría de obras de infraestructura vial

d) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

47 V.Q. INGENIERIA PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:

Solicitamos que se modifique el numeral 4.7.2.1 Experiencia Específica, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial, dado que en muchas ocasiones el objeto de contratos cuando se desarrollan proyectos de gran envergadura, se describe en forma general (por ejemplo: Interventoría a obras civiles, mecánicas, eléctricas, etc.) y sólo al observar las certificaciones con el desglose de las actividades desarrolladas se puede constatar que se desarrollaron trabajos en el área antes mencionada. Con esto se garantizaría el derecho a la igualdad que tienen organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

Su solicitud se encuentra cubierta en el numeral 9 del documento de convocatoria para manifestaciones de expresión de interés.

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48 V.Q. INGENIERIA SEA­CM­006­2008 En el numeral 8.1 Experiencia General del Interesado se establece lo siguiente:

“a) Experiencia General del Interesado Se evaluará a partir de la información del ANEXO 4 Formulario No. 1, de los contratos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Sus fechas de inicio se encuentran dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1993 y la fecha de cierre del presente concurso. 2. Su objeto haya sido la interventoría y/o consultoría en proyectos de infraestructura vial”

Solicitamos que se modifique este numeral, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial, dado que en muchas ocasiones el objeto de contratos cuando se desarrollan proyectos de gran envergadura, se describe en forma general (por ejemplo: Interventoría a obras civiles, mecánicas, eléctricas, etc.) y sólo al observar las certificaciones con el desglose de las actividades desarrolladas se puede constatar que se desarrollaron trabajos en el área antes mencionada. Con esto se garantizaría el derecho a la igualdad que tienen organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

Su solicitud se encuentra cubierta en el numeral 9 del documento de convocatoria para manifestaciones de expresión de interés.

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49 V.Q. INGENIERIA En el numeral 8.3 Capacidad Operacional, se establece:

“El interesado persona natural o jurídica deberá demostrar que cuenta con disponibilidad inmediata del personal profesional requerido para la ejecución de la consultoría, para lo cual deberá anexar una certificación bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, donde manifieste que cuenta con el 100% del personal profesional dispuesto por él, para la eventual ejecución del proyecto requerido en el pliego de condiciones, se encuentra disponible para la ejecución del contrato. Este criterio debe ser acreditado, mediante la presentación del ANEXO 5 Formulario No 4 adjunto, indicando de manera precisa cada uno de los requerimientos allí solicitados (nombre e identificación del profesional; profesión; No. de matricula; teléfono del profesional). El personal profesional presentado por el interesado en esta convocatoria deberá ser el mismo que se acredite en la propuesta”

Solicitamos que elimine el último párrafo del numeral 8.3 “El personal profesional presentado por el interesado en esta convocatoria deberá ser el mismo que se acredite en la propuesta”, teniendo en cuenta que por la cantidad de trabajo que se presenta en este momento en el sector, el personal profesional de la organización se encuentra desarrollando actividades y entre el transcurso de la presentación de la intención de participar y una posible adjudicación (lapso de tiempo que puede ser dos meses), existe la probabilidad que parte del personal que se relacionó en la manifestación de interés ya no se encuentre disponible.

De resultar adjudicatario el mismo oferente en 2 o mas procesos en los que haya participado con el mismo grupo de profesionales, el consultor podrá hacer uso de la facultad establecida en el articulo 70 del Decreto 066 de 2008, es decir, que tendrá al opción de solicitar la sustitución del equipo de trabajo en un término perentorio establecido por la entidad y cumpliendo con los requisitos exigidos en el pliego, so pena del rechazo de la propuesta

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50 V.Q. INGENIERIA 4. El numeral 9 Criterios de selección cuando el resultado establezca más de seis (6) aspirantes a ser precalificados, se establece lo siguiente:

“Una vez analizados los resultados obtenidos en el documento de evaluación de requisitos habilitantes por parte del Comité Evaluador y el resultado establezca más de seis (6) aspirantes a ser precalificados, tendrán prioridad para todos los efectos los interesados que acrediten mayor facturación en SMLMV en máximo quince (15) contratos cuyo objeto corresponda a interventoría en obras de infraestructura vial, diferentes a los acreditados en la experiencia general que hayan sido ejecutados o terminados en los últimos cinco años. Se aceptarán, para el efecto previsto en este numeral, los contratos que se encuentren en ejecución, siempre y cuando el porcentaje facturado del contrato sea igual o mayor al 75 % del valor total del contrato. De los contratos relacionados, por lo menos 5 deben tener un valor facturado mayor o igual al 50 % del presupuesto oficial.

Para efectos de la conformación de la lista corta se dará prelación a los interesados que acrediten el mayor número de contratos ejecutados o terminados de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, de manera descendente y así sucesivamente hasta completar el numero de precalificados establecido en la convocatoria mínimo (2) máximo (6).

Solicitamos:

e) Que se modifique este numeral, eliminado la prioridad a los aspirantes que acrediten mayor facturación en SMLMV, ya que se condiciona la selección de los proponentes porque se favorece abiertamente a las grandes empresas del sector en el país y se elimina la posibilidad de que muchas empresas con capacidad técnica, financiera y jurídica para la ejecución de estos proyectos sean elegibles. Solicitamos se establezca otra metodología para la selección de los seis (6) aspirantes a ser precalificados para que se garantice la participación de todas las empresas que puedan ejecutar este tipo de proyectos en aras del derecho a la igualdad que tienen las organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

f) Adicionalmente se propone que cada uno de los Concursos de Méritos No. SEA­CM­001­2008, SEA­CM­002­2008, SEA­CM­003­2008, SEA­CM­004­2008, SEA­CM­005­2008, SEA­CM­006­ 2008, SEA­CM­007­2008 y SEA­CM­008­2008, sea adjudicado a contratistas diferentes, inclusive en los casos en los cuáles se trate de empresas que están conformando alianzas estratégicas.

a) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos.

b) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

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50 V.Q. INGENIERIA g) Que se modifique este numeral, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos

en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial.

h) Que se modifique este numeral, eliminando la prelación a los interesados que acrediten el mayor número de contratos ejecutados o terminados. Este criterio de selección es ambiguo dado que se están aceptando contratos cuyo porcentaje facturado del contrato sea igual o mayor al 75% del valor total del contrato, pero después se castigan estos mismos contratos.

c) La experiencia solicitada en este numeral es precisamente en interventoría de obras de infraestructura vial

d) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

51 V.Q. INGENIERIA A) PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:

1. Solicitamos que se modifique el numeral 4.7.2.1 Experiencia Específica, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial, dado que en muchas ocasiones el objeto de contratos cuando se desarrollan proyectos de gran envergadura, se describe en forma general (por ejemplo: Interventoría a obras civiles, mecánicas, eléctricas, etc.) y sólo al observar las certificaciones con el desglose de las actividades desarrolladas se puede constatar que se desarrollaron trabajos en el área antes mencionada. Con esto se garantizaría el derecho a la igualdad que tienen organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

Su solicitud se encuentra cubierta en el numeral 9 del documento de convocatoria para manifestaciones de expresión de interés

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52 V.Q. INGENIERIA SEA­CM­007­2008 En el numeral 8.1 Experiencia General del Interesado se establece lo siguiente:

“a) Experiencia General del Interesado Se evaluará a partir de la información del ANEXO 4 Formulario No. 1, de los contratos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Sus fechas de inicio se encuentran dentro del período correspondiente al 1 de enero de 1993 y la fecha de cierre del presente concurso. 2. Su objeto haya sido la interventoría y/o consultoría en proyectos de infraestructura vial”

Solicitamos que se modifique este numeral, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial, dado que en muchas ocasiones el objeto de contratos cuando se desarrollan proyectos de gran envergadura, se describe en forma general (por ejemplo: Interventoría a obras civiles, mecánicas, eléctricas, etc.) y sólo al observar las certificaciones con el desglose de las actividades desarrolladas se puede constatar que se desarrollaron trabajos en el área antes mencionada. Con esto se garantizaría el derecho a la igualdad que tienen organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

Su solicitud se encuentra cubierta en el numeral 9 del documento de convocatoria para manifestaciones de expresión de interés

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53 V.Q. INGENIERIA En el numeral 8.3 Capacidad Operacional, se establece:

“El interesado persona natural o jurídica deberá demostrar que cuenta con disponibilidad inmediata del personal profesional requerido para la ejecución de la consultoría, para lo cual deberá anexar una certificación bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, donde manifieste que cuenta con el 100% del personal profesional dispuesto por él, para la eventual ejecución del proyecto requerido en el pliego de condiciones, se encuentra disponible para la ejecución del contrato. Este criterio debe ser acreditado, mediante la presentación del ANEXO 5 Formulario No 4 adjunto, indicando de manera precisa cada uno de los requerimientos allí solicitados (nombre e identificación del profesional; profesión; No. de matricula; teléfono del profesional). El personal profesional presentado por el interesado en esta convocatoria deberá ser el mismo que se acredite en la propuesta”

Solicitamos que elimine el último párrafo del numeral 8.3 “El personal profesional presentado por el interesado en esta convocatoria deberá ser el mismo que se acredite en la propuesta”, teniendo en cuenta que por la cantidad de trabajo que se presenta en este momento en el sector, el personal profesional de la organización se encuentra desarrollando actividades y entre el transcurso de la presentación de la intención de participar y una posible adjudicación (lapso de tiempo que puede ser dos meses), existe la probabilidad que parte del personal que se relacionó en la manifestación de interés ya no se encuentre disponible

De resultar adjudicatario el mismo oferente en 2 o mas procesos en los que haya participado con el mismo grupo de profesionales, el consultor podrá hacer uso de la facultad establecida en el articulo 70 del Decreto 066 de 2008, es decir, que tendrá al opción de solicitar la sustitución del equipo de trabajo en un término perentorio establecido por la entidad y cumpliendo con los requisitos exigidos en el pliego, so pena del rechazo de la propuesta

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54 V.Q. INGENIERIA 5. El numeral 9 Criterios de selección cuando el resultado establezca más de seis (6) aspirantes a ser precalificados, se establece lo siguiente:

“Una vez analizados los resultados obtenidos en el documento de evaluación de requisitos habilitantes por parte del Comité Evaluador y el resultado establezca más de seis (6) aspirantes a ser precalificados, tendrán prioridad para todos los efectos los interesados que acrediten mayor facturación en SMLMV en máximo quince (15) contratos cuyo objeto corresponda a interventoría en obras de infraestructura vial, diferentes a los acreditados en la experiencia general que hayan sido ejecutados o terminados en los últimos cinco años. Se aceptarán, para el efecto previsto en este numeral, los contratos que se encuentren en ejecución, siempre y cuando el porcentaje facturado del contrato sea igual o mayor al 75 % del valor total del contrato. De los contratos relacionados, por lo menos 5 deben tener un valor facturado mayor o igual al 50 % del presupuesto oficial.

Para efectos de la conformación de la lista corta se dará prelación a los interesados que acrediten el mayor número de contratos ejecutados o terminados de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, de manera descendente y así sucesivamente hasta completar el numero de precalificados establecido en la convocatoria mínimo (2) máximo (6).

Solicitamos:

i) Que se modifique este numeral, eliminado la prioridad a los aspirantes que acrediten mayor facturación en SMLMV, ya que se condiciona la selección de los proponentes porque se favorece abiertamente a las grandes empresas del sector en el país y se elimina la posibilidad de que muchas empresas con capacidad técnica, financiera y jurídica para la ejecución de estos proyectos sean elegibles. Solicitamos se establezca otra metodología para la selección de los seis (6) aspirantes a ser precalificados para que se garantice la participación de todas las empresas que puedan ejecutar este tipo de proyectos en aras del derecho a la igualdad que tienen las organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

j) Adicionalmente se propone que cada uno de los Concursos de Méritos No. SEA­CM­001­2008, SEA­CM­002­2008, SEA­CM­003­2008, SEA­CM­004­2008, SEA­CM­005­2008, SEA­CM­006­ 2008, SEA­CM­007­2008 y SEA­CM­008­2008, sea adjudicado a contratistas diferentes, inclusive en los casos en los cuáles se trate de empresas que están conformando alianzas estratégicas.

i) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos.

j) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

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54 V.Q. INGENIERIA k) Que se modifique este numeral, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial.

l) Que se modifique este numeral, eliminando la prelación a los interesados que acrediten el mayor número de contratos ejecutados o terminados. Este criterio de selección es ambiguo dado que se están aceptando contratos cuyo porcentaje facturado del contrato sea igual o mayor al 75% del valor total del contrato, pero después se castigan estos mismos contratos.

k) La experiencia solicitada en este numeral es precisamente en interventoría de obras de infraestructura vial

l) Agradecemos su observación, la aclaración de este numeral se verá reflejada en los pliegos de condiciones definitivos

55 V.Q. INGENIERIA PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES:

Solicitamos que se modifique el numeral 4.7.2.1 Experiencia Específica, contemplando la aceptación de experiencia en aquellos contratos en donde se demuestre mediante certificación, que se cuenta con experiencia en actividades de Interventoría de Obras de infraestructura Vial, dado que en muchas ocasiones el objeto de contratos cuando se desarrollan proyectos de gran envergadura, se describe en forma general (por ejemplo: Interventoría a obras civiles, mecánicas, eléctricas, etc.) y sólo al observar las certificaciones con el desglose de las actividades desarrolladas se puede constatar que se desarrollaron trabajos en el área antes mencionada. Con esto se garantizaría el derecho a la igualdad que tienen organizaciones que cuentan con la experiencia para desarrollar este tipo de contratos.

Su solicitud se encuentra cubierta en el numeral 9 del documento de convocatoria para manifestaciones de expresión de interés

56 CONCEP LTDA. 1. En el item 4.7.2.1 de EXPERIENCIA ESPECIFICA el cual reza lo siguiente: Su objeto haya sido la interventoría técnica, legal y financiera de contratos de concesión de carreteras.

Al referirse a carreteras, estan haciendo alusión a vías rurales y urbanas o alguna en especifica.

Vías rurales

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57 CONCEP LTDA. 2. En el ítem 5.9 ORDEN DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Y CRITERIO DE DESEMPATES. en el numeral 2 tenemos: De persistir el empate, se escogerá la propuesta que mayor puntaje haya obtenido en el numeral 5.5. “ criterios de evaluación profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo.” del presente documento. Observamos que este criterio va en contra del principio de equidad el cual busca la ley de contratación en su ley 80 y el decreto 066 de 2008, ya que desmerita la oportunidad de participación de la mayoría de las firmas consultoras del país, al ser tan exigentes con la experiencia especifica solicitada en los pliegos para los profesionales cuando exigen 140 meses y master o doctorado para obtener el máximo puntaje. Solicitamos que sea revaluada esta solicitud y le den igual ventajas aun profesional con especialización y alta experiencia especifica.

No se acepta su solicitud. La finalidad del concurso de méritos es precisamente esa misma evaluación per se.

58 MEDINA & RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.

1. Cual es el valor de los pliegos de condiciones 1.­ De acuerdo a la normatividad legal vigente, los pliegos no tienen valor.

59 MEDINA & RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA

2. Dentro del Item 4.7.2.1 Experiencia Especifica para la segunda viñeta, la cual cito “Su objeto haya sido la interventoría técnica, legal y financiera de contratos de concesión de carreteras.” Solicitamos saber si es valido acreditar con un contrato en Interventoria técnica administrativa financiera y jurídica. Es decir que se cambie Interventoria Legal por Interventoria Jurídica.

2.­ El termino “interventoría legal” o interventoría jurídica” tiene la misma equivalencia.

60 MEDINA & RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA

3. Que documentación debe ser entregada para participar en el concurso de meritos e Integrar la lista corta ya que en el prepliego no aparece discriminada la primera fase que es la presentación de documentos para conformara la lista corta

3.­ Los documentos que deben acompañar la manifestación de interés están contenidas en el documento de convocatoria pública para la expresión de interés.

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61 TNM LTD. 1.NUMERAL 9 DE LAS INVITACIONES A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES, EN LO QUE SE REFIERE A LA PRELACIÓN QUE SE LE DARA A QUIENES DEMUESTREN MAYOR NIVEL DE FACTURACION.

En este numeral debe ser modificado por cuanto al establecerse por la entidad que se le dará prelación para efectos de, en el fondo, poder presentar oferta con el fin de participar en los correspondientes procesos de selección del Interventor de los contratos de concesión, pues resulta violatoria de lo establecido en el numeral 2 del artículo 61 del decreto 066 de 2.008, según el cual para efectos de la conformación de la lista corta de oferentes, las entidades DEBERAN, dice la norma, utilizar única y exclusivamente criterios atinentes a la experiencia general, a la capacidad intelectual, a la capacidad operacional o a la confiabilidad del proponente, de suerte tal que una mayor o menor facturación es un criterio JAMAS contemplado en la regulación que se pueda utilizar como regla de juego para tales efectos y mucho menos que sirva de base para establecer un privilegio entre quienes aspiren a integrar la lista corta, pues del mismo no se deriva una mayor habilidad, destreza o pericia que permita garantizar la debida ejecución del contrato. Así las cosas:

a) En cuanto el numeral 9 de la invitación a manifestar expresiones de interés es violatorio del numeral 2 del artículo 61 del decreto 066 de 2.008 pues establece una preferencia o privilegio por razones para nada relacionadas o atinentes, es decir, completamente irrelevantes para efectos de determinar una mayor experiencia en la ejecución de las labores de interventoría que se pretenden contratar por esa entidad.

b) En cuanto el citado numeral 9 es violatorio del principio de Igualdad consagrado tanto en el artículo 13 de la C.P., como de la ley 80 de 1.93.

c) En cuanto tal numeral vulnera el principio de libre concurrencia a los procesos estatales. d) Por cuanto también es violatorio del principio de imparcalidad. e) En razón a que este privilegio vulnera el criterio de distribución equitativa de los negocios. f) Por razón a que tal privilegio no establece un premio al oferente con una mejor capacidad operacional

No podría adoptarse decisión diferente a modificar tal regla de juego para la conformación de la lista corta y, en su lugar, acogerse otra forma de selección de los precalificados, que bien podía ser un sorteo entre quienes cumplan con los requisitos habilitantes, mecanismo adoptado con buen criterio, entre otras, por el INVIAS en los diferentes concursos de méritos que ha adelantado en vigencia de la Ley 1150.

1.­ En primer lugar, No considera la entidad que con la estipulación contenida en el numeral 9 del documento de convocatoria para la expresión de interés, se este desconociendo o violando lo establecido en el numeral 2 del articulo 61 del Decreto 066 de 2008, toda vez que fue en desarrollo de este articulado que se estructuraron los criterios de evaluación para conformar la lista corta, estipulándose en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del documento de convocatoria, los siguientes factores: Experiencia general del interesado, Capacidad residual de contratación y capacidad operacional, sin obviar que el literal d del numeral 2 del articulo en comento, le otorgó la facultad a la entidad de utilizar Otros factores, que le permitan “identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios señalados en los requerimientos técnicos”

Ahora bien, los requisitos habilitantes (numerales 5 a 5.2) y los criterios de evaluación para conformar la lista corta (numerales 8 a 8.3) son justos, claros y objetivos y de ninguna manera, restringen o vulneran los derechos de igualdad, libre concurrencia e imparcialidad, toda vez que los mismos fueron redactados y estructurados con base a la normatividad legal vigente y a las necesidades de la entidad. Es claro, que por los requisitos generales solicitados en el documento de convocatoria pública para la expresión de interés, mas de 6 interesados precalificarían para conformar la lista corta, razón por la cual la entidad, se veía abocada a establecer un criterio de desempate,

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61 TNM LTD. el cual se estableció con base a las siguientes consideraciones:

a.­ No se ajusta a la naturaleza y a la finalidad del concurso de meritos, el hecho que la lista corta la defina el sorteo, en consecuencia esta debe ser la última medida.

b.­ La entidad busca que el comité evaluador conforme la lista corta bajo criterios objetivos claramente definidos, en los que no medie ningún rastro de subjetividad.

c.­ El instituto tenía 2 opciones como criterio de desempate antes del sorteo, veamos:

• El primero correspondía a premiar a quien acreditara la ejecución de mayor numero de contratos en interventoría de contratos de infraestructura vial, criterio que no fue acogido por considerarlo discriminatorio.

• La segunda opción corresponde al criterio objeto de debate, el cual fue determinado teniendo en cuenta que al establecer un limite de contratos con un objeto y termino de ejecución definido, se estaría premiando la mayor experiencia en la ejecución de contratos de interventoría en infraestructura víal, que no estaría definida por el mayor numero de contratos, si no, por un factor aleatorio como lo sería la mayor facturación en la sumatoria de los contratos acreditados.

Ahora bien, la entidad con este criterio NO BUSCA PREMIAR “al mas pudiente” y mucho menos, estableció el criterio de desempate como “un factor subjetivo” para justificar un trato diferente, pues contrario a lo afirmado por el observante, la finalidad del criterio sub lite si es premiar el merito o la mayor experiencia, toda

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62 TNM LTD. 2.NUMERALES 4.7.2.1 Y 5.2 DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y NECESIDAD DE UNIFICACION DE CRITERIOS PARA INTEGRAR LA LISTA CORTA Y PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.

Sin pretender desconocer, ni de lejos, que quien aspire a actuar como ejecutor de contratos de concesión debe demostrar amplia experiencia en el manejo técnico, legal y jurídico que se le debe dar a un contrato de concesión, también lo es que es perfectamente posible que bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, uno de los miembros de la organización empresaria posea amplía experiencia en relación con los requisitos eminentemente técnicos que deben cumplir las obras ejecutadas por el concesionario, mientras que otro tenga amplia capacidad en lo que se relaciona con los temas financieros y jurídicos de la concesión.

Así las cosas, es perfectamente viable que para efectos de acreditar las habilidades que desde un punto de vista técnico se requieren para efectos de controlar que las obras ejecutadas por el concesionario se realicen teniendo en cuenta las normas de construcción de vías vigentes en Colombia, se puedan presentar por parte de miembro del consorcio o de la Unión Temporal que responderá de esta verificación del cumplimiento de las normas, manuales y procedimientos técnicos de construcción, contratos cuyo objeto hubiese sido la Interventoría de obras de construcción, y/o de rehabilitación y/o de mantenimiento y/o de mejoramiento de vías, pues lo cierto es que sea bajo el esquema de esta clase de contratos o bajo el esquema de una concesión, la interventoría que se ejerce sobre las condiciones técnicas de las obras se basa en parámetros total y absolutamente iguales, de suerte tal que quien hubiese actuado como interventor de aquellos está igualmente capacitado actuar como inspector técnico de un contrato de concesión. Obviamente tal experiencia técnica debe estar acompañada de los documentos que acrediten, en cabeza de los demás miembros del Consorcio o la U.T., la habilidad requerida para ejercer la Interventoría Financiera, administrativa y legal de esta clase de proyectos.

Es que, bueno es señalarlo, precisamente acudir a esta clase de organizaciones para efectos de poder participar en procesos de selección objetiva tiene como propósito, protegido por la Ley 80 de 1.993, la complementación de las experiencias o capacidad de cada uno de los miembros del Consorcio o la U.T., para que sumadas todas ellas en su conjunto, permitan acreditar la experiencia requerida para ejecutar el proyecto. Por ello exigir, como se hace en los numerales en comento, que todos los interesados en presentar oferta, independientemente de la forma u organización bajo la cual actúen, hayan ejercido como Interventores en contratos de concesión, impide la participación en el proceso de aquellos que, sin haber sido parte en esta clase de contratos, por razón de sus actuaciones como Interventores de obras de obras de construcción, y/o de rehabilitación y/o de mantenimiento y/o de mejoramiento de vías, están igualmente capacitados para controlar los aspectos meramente técnicos de las obras y bien hubieran podido unirse a terceras personas cuyo fuerte sea el control de los otros aspectos involucrados en la concesión –operaciones, financieros y

2.­ En ningún momento la entidad está limitando o condicionado la participación en cualquier modalidad de asociación y mucho menos ha establecido en sus pliegos de condiciones “que todos los interesados en presentar oferta, independientemente de la forma u organización bajo la cual actúen, hayan sido ejercido como interventores en contratos de concesión”, obsérvese que dentro de los partes del numeral 4.7.2.1. y 5.2 se establece:

“Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia específica solicitada se obtendrá de la sumatoria de experiencia de todos los integrantes. En todo caso, para efectos de evaluación solamente se tendrán en cuenta el número de proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en el presente documento y que se encuentren relacionadas en el formulario correspondiente.

Cuando un proponente suministre información referida a su participación en un consorcio o unión temporal en los contratos que pretende acreditar, El Instituto considerará para efectos de la evaluación del factor experiencia, el porcentaje de participación establecido en el documento de constitución respectivo allegado con la propuesta.”

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63 TNM LTD. administrativos, de suerte tal que, todos ellos juntos, bien pueden acreditar la experiencia global requerida por la entidad.

Es que, bueno es reiterarlo, la figura de la concesión en contratos de Interventoría tan sólo es una de las tantas formas bajo las cuales se puede llevar a cabo la supervisión técnica de obras viales, que tiene igual alcance, iguales requisitos y exige similares conocimientos a cuando se ejerce como Interventor de contratos de obra atinentes la construcción, mejoramiento o rehabilitación de vías, pues lo cierto es que bajo cualquiera de las modalidades de contratación que estas se ejecuten, las normas técnicas aplicables a la ejecución de estas son las mismas.

Una interpretación en contravía con el argumento antes mencionado lo que demostraría, sin lugar a dudas, es que el proceso se encentra direccionado para que solo tenga posibilidad de competir con el fin de lograr la adjudicación del contrato las mismas 6 o 7 firmas que hoy en día han celebrado contratos de concesión con el Estado, sin que a tan legítimo derecho puedan aspirar otros proponentes que, aunados sus esfuerzos en los diferentes campos involucrados en el proyecto, también pueden demostrar que tienen la experiencia requerida para garantizar la ejecución del contrato, lo que de contera es violatorio de todos los principios y criterios ya suficientemente explicados en el numeral anterior.

Por todo ello insistimos en que cuando el proponente acuda al proceso en consorcio o unión temporal, se permita que el miembro encargado de ejercer la Inspección y vigilancia técnica de las obras, es decir, el estricto cumplimiento de las normas técnicas de construcción que sean aplicables, se le evalúe la experiencia adquirida en interventoría de contratos de construcción, y/o de rehabilitación y/o de mantenimiento y/o de mejoramiento de vías. Por último permítame señalar la necesidad de que se unifiquen los criterios señalados para poder integrar la lista corta de este proceso, que sólo hacen referencia a experiencia en Interventoría de obras de infraestructura vial, independientemente de cualquiera de las modalidades de contratación bajo las cuales están se ejecuten, con los criterios de acreditación y evaluación de la experiencia señalados en el Pliego, según los cuales tan sólo se evaluará la experiencia adquirida en Interventorías de Contratos de Concesión, pues atenta contra los principios de transparencia y buena fe, amén de que carece de toda lógica y racionalidad que un proponente, al integrar la lista corta en razón de su experiencia en Interventoría de obras de infraestructura vial, cuestión que lo define como hábil para participar en el proceso, realmente, sustancialmente no lo pueda hacer por cuanto carece de la experiencia que según los Pliegos es la única que será observada para efectos de calificar la experiencia del proponente y compararlo objetivamente frente de los demás, de suerte tal según la invitación a presentar expresiones de interés es hábil para presentar una oferta que según las condiciones del Pliego está destinada a su rechazo por cuanto el habilitado no ostenta con la única experiencia que según este ultimo acto administrativo será tenida en cuenta para adelantar la evaluación correspondiente, ­es decir, lo habilito para luego rechazarlo­, tamaña contradicción que afortunadamente se encuentra proscrita por la ley.

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64 TNM LTD. 3.REITERACION DE NUESTRA SOLICITUD EN EL SENTIDO DE QUE SE LE DE APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION No. 747 DEL 9 DE MARZO DE 1.998, PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE.

De igual forma le insistimos al señor Director para que, en cumplimiento al Principio de Legalidad contenido en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, según el cual la actividad contractual de la administración debe desarrollarse de conformidad con los mandatos establecidos en las normas vigentes, observe en este proceso lo establecido en la Resolución 747 del 9 de marzo de 1.998, en lo relacionado con la aplicación de las equivalencias allí establecidas en el parágrafo 4 de su artículo 1, que precisamente tienen como sus sujetos destinatarios directos y exclusivos a los profesionales destinados a la ejecución de labores de consultoría, naturaleza que ostenta este proyecto, pues de otra forma carecería de cualquier sentido que mientras para efectos retributivos, entendiendo por estos el valor a pagar por los servicios de consultoría prestados RELACIONADOS DIRECTAMENTE tanto con la experiencia como con los conocimientos especializados del personal, se pueda aplicar tal homologación de especializaciones, maestrías o doctorados por tiempo trabajado, mientras que para efectos de evaluar la pericia del consultor, la cual también está relacionada directamente con tales aspectos, sin razón alguna se impida la mentada homologación.

3.­ En el presente concurso no se aplicaran las equivalencias sugeridas, toda vez que dentro de las finalidades del concurso de meritos es premiar las capacidades y logros intelectuales del equipo de trabajo.

65 EUROESTUDIOS S. L Por medio del presente comunicado y con el propósito de manifestar nuestro interés a los procesos de la referencia, nos permitimos solicitar que dentro de los aspectos financieros, no sea exigida la Declaración de Renta del año 2007, toda vez que somos compañía española y el corte para realizar el informe de Declaración de Renta del año anterior, es el mes de julio; por tanto aún no contamos con dicho documento.

Para tal fin, podríamos anexar la Declaración de Renta del año 2006 con sus respectivos Balances Financieros, para efectos de comparación

Se acepta su solicitud dada la condición fiscal del país.