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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2004. 2.- Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el período comprendido entre el 21 de enero al 25 de agosto de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y 5, párrafo 2, inciso i) del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva. 2.2.- Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESION ORDINARIA

ORDEN DEL DIA

29 DE SEPTIEMBRE DE 2004

13:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión

ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2004. 2.- Secretaría Ejecutiva.

2.1.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el período comprendido entre el 21 de enero al 25 de agosto de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y 5, párrafo 2, inciso i) del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.

2.2.- Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los

Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales.

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2.3.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.

2.4.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2.4.1.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia

presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a la sentencia emitida por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP-088/2003, identif icado con el número de expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003.

2.4.2.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia

presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icado con el número de expediente JGE/QPAN/JD05/MICH/486/2003.

2.4.3.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia

presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al

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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icado con el número de expediente JGE/QPRD/CG/008/2004.

2.4.4.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento

administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Polít ica Nacional “Unidos por México”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icado con el número de expediente JGE/QCG/015/2004.

2.4.5.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia

presentada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icado con el número de queja JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004.

2.4.6.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento

administrativo sancionatorio iniciado en contra de “Acción Republicana”, Agrupación Polít ica Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icado con el número de expediente JGE/QCG/026/2004. (Se aprobó su exclusión del Orden del Día)

2.4.7.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento

administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal

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de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icado con el número de expediente JGE/QCG/028/2004.

2.4.8.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia

presentada por el C. Víctor Manuel García Domínguez y otro, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identif icada con el número de expediente JGE/QVMGD/CG/029/2004.

3.- Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

3.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto de la Publicación del Estudio de la Participación Ciudadana en las elecciones federales de 2003.

3.2.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral respecto a la realización de una mesa redonda sobre la part icipación ciudadana en las elecciones de 2003.

3.3.- Informe sobre la organización de una feria de urnas

electrónicas a cargo del Instituto Federal Electoral. 3.4.- Informe sobre la presentación al Consejo General del Proyecto

de Acuerdo y l ineamientos para la destrucción de la documentación electoral de las elecciones extraordinarias de 2003.

3.5.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral sobre la formulación de observaciones y propuestas

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presentadas por las Juntas Distr i tales Ejecutivas para el mejoramiento de los materiales electorales uti l izados en el Proceso Electoral Federal 2002-2003.

4.- Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

4.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autorizan Cambios de Adscripción de miembros del Servicio Profesional Electoral.

4.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de los Resultados obtenidos por los miembros del Servicio Profesional Electoral en la Evaluación Global del ejercicio 2003.

4.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de Resultados de la Evaluación Global 2002, por reposición de las cali f icaciones de la evaluación del desempeño del ejercicio 2002 de los CC. Rodrigo Escobar Garduño y Li l iana del Carmen Huerta Casas, en cumplimiento a las sentencias SUP-JLI-13/2004 y SUP-JLI-15/2004 emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4.4.- Informe de resultados de la aplicación de exámenes del

Programa de Formación y Desarrol lo Profesional correspondiente al primer semestre 2004.

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5.- Dirección Ejecutiva de Administración.

5.1.- Informe de las adecuaciones presupuestarias números 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024 y 025, autorizadas en el mes de agosto del 2004.

5.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban las adecuaciones presupuestarias compensadas números 026, 027 y 028 del capítulo 1000 “Servicios Personales” de las unidades responsables: Unidad Técnica de Servicios de Informática y Secretaría Ejecutiva.

5.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Federal Electoral por el cual se autorizan las modif icaciones a los “Lineamientos que regulan el origen y destino de ingresos por concepto de productos, aprovechamientos y reintegros presupuéstales” aprobados por acuerdo No. JGE36/2004 de fecha 25 de febrero del 2004. (Se aprobó su exclusión del Orden del Día)

5.4.- Informe sobre el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del

Instituto Federal Electoral, mediante el cual se autoriza a la Secretaria Ejecutiva a transferir en donación 400 m2 del inmueble propiedad del Instituto, ubicado en Juchipi la, Zacatecas, con superficie total de 3,523.00 m2 así como para suscribir los documentos necesarios para tal efecto.

6.- Coordinación Nacional de Comunicación Social.

6.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los

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Lineamientos para la publicación y gestión de la página de Internet del Instituto Federal Electoral.

7.- Asuntos Generales.

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En el salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las 13:00 horas del día 29 de septiembre de 2004, se reunieron para celebrar Sesión Ordinaria de la Junta General Ejecutiva los señores integrantes de la misma: Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Doctor Alberto Alonso y Coria, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Maestro Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Licenciado Marco Antonio Baños Martínez, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral; Maestro Carlos Ángel González Martínez, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y Licenciado Manuel López Bernal, Director Ejecutivo de Administración. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Licenciado Alfredo Garciamoreno Navarrete, Secretario Particular en representación de la Contraloría Interna; Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de la Unidad de Asuntos Internacionales; Doctora Blanca Heredia Rubio, Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo; Maestro Fernando Agíss Bitar, Director Jurídico; Ingeniero René Miranda Jaimes, Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática y el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy buenas tardes. Estamos aquí para celebrar la sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del 29 de septiembre de 2004. Como es de su conocimiento, la Secretaria Ejecutiva, María del Carmen Alanís Figueroa, no nos acompaña, está convaleciendo. Afortunadamente ya estará la próxima semana en el Instituto, no existe ningún impedimento en el Reglamento de Sesiones para poder llevar a cabo esta reunión como se está llevando a cabo, por lo cual tiene total fundamento legal.

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Quiero pedirle al Director del Secretariado que verifique que haya quórum legal, para la realización de la sesión, por favor. El C. Director del Secretariado, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez: Hay quórum legal, señor Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tienen ustedes el orden del día. Está a su consideración. El C. Director del Secretariado, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez: En el orden del día sí quisiera señalar que, derivado de una reunión que se efectuó el día de ayer y que fue previa a la celebración de esta sesión y en la que participaron la mayoría de los miembros de la Junta General Ejecutiva, se analizó la conveniencia de solicitar sean retirados del orden del día, los apartados identificados como 2.4.6 y 5.3, a efecto de realizar un estudio más detallado de estos asuntos para someterlos a esta Junta General Ejecutiva en alguna otra sesión. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Si no hubiese otro comentario, pasamos a aprobar el orden del día con las supresiones que acaba de comentar el Licenciado Jorge Lavoignet. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobado. (Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

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JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2004. 2.- Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el período comprendido entre el 21 de enero al 25 de agosto de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y 5, párrafo 2, inciso i) del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva. 2.2.- Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales. 2.3.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.

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2.4.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2.4.1.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a la sentencia emitida por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP-088/2003, identificado con el número de expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003. 2.4.2.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD05/MICH/486/2003. 2.4.3.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPRD/CG/008/2004. 2.4.4.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional “Unidos por México”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/015/2004.

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2.4.5.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de queja JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004. 2.4.6.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de “Acción Republicana”, Agrupación Política Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/026/2004. (Se aprobó su exclusión del Orden del Día) 2.4.7.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/028/2004. 2.4.8.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Víctor Manuel García Domínguez y otro, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente JGE/QVMGD/CG/029/2004. 3.- Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. 3.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto de la Publicación del Estudio de la Participación Ciudadana en las elecciones federales de 2003.

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3.2.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto a la realización de una mesa redonda sobre la participación ciudadana en las elecciones de 2003. 3.3.- Informe sobre la organización de una feria de urnas electrónicas a cargo del Instituto Federal Electoral. 3.4.- Informe sobre la presentación al Consejo General del Proyecto de Acuerdo y lineamientos para la destrucción de la documentación electoral de las elecciones extraordinarias de 2003. 3.5.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la formulación de observaciones y propuestas presentadas por las Juntas Distritales Ejecutivas para el mejoramiento de los materiales electorales utilizados en el Proceso Electoral Federal 2002-2003. 4.- Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. 4.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autorizan Cambios de Adscripción de miembros del Servicio Profesional Electoral. 4.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de los Resultados obtenidos por los miembros del Servicio Profesional Electoral en la Evaluación Global del ejercicio 2003. 4.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Elec toral por el que se aprueba el Dictamen de Resultados de la Evaluación Global 2002, por reposición de las calificaciones de la evaluación del desempeño del ejercicio 2002 de los CC. Rodrigo Escobar Garduño y Liliana del Carmen Huerta Casas, en

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cumplimiento a las sentencias SUP-JLI-13/2004 y SUP-JLI-15/2004 emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 4.4.- Informe de resultados de la aplicación de exámenes del Programa de Formación y Desarrollo Profesional correspondiente al primer semestre 2004. 5.- Dirección Ejecutiva de Administración. 5.1.- Informe de las adecuaciones presupuestarias números 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024 y 025, autorizadas en el mes de agosto del 2004. 5.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban las adecuaciones presupuestarias compensadas números 026, 027 y 028 del capítulo 1000 “Servicios Personales” de las unidades responsables: Unidad Técnica de Servicios de Informática y Secretaría Ejecutiva. 5.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se autorizan las modificaciones a los “Lineamientos que regulan el origen y destino de ingresos por concepto de productos, aprovechamientos y reintegros presupuéstales” aprobados por acuerdo No. JGE36/2004 de fecha 25 de febrero del 2004. (Se aprobó su exclusión del Orden del Día) 5.4.- Informe sobre el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se autoriza a la Secretaria Ejecutiva a transferir en donación 400 m2 del inmueble propiedad del Instituto, ubicado en Juchipila, Zacatecas, con superficie total de 3,523.00 m2 así como para suscribir los documentos necesarios para tal efecto. 6.- Coordinación Nacional de Comunicación Social.

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6.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los Lineamientos para la publicación y gestión de la página de Internet del Instituto Federal Electoral. 7.- Asuntos Generales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ahora vamos a pasar al punto 1 del orden del día, que es la aprobación del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2004. Está a su consideración. Si no hay intervenciones, pasamos aprobar el Acta de la sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2004, quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobada. Ahora pasamos al punto 2 del orden del día, que tienen que ver con informes que presenta la Secretaría Ejecutiva. En esta ocasión no se hará una presentación de ellos como en ocasiones anteriores, por lo cual en el caso del apartado 2.1 les solicito, si alguien tiene algún comentario específico que hacer, sírvase manifestarlo. Es el Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el período comprendido entre el 21 de enero al 25 de agosto de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y 5, párrafo 2, inciso i) del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.

¿Alguien tiene algún comentario? Si no lo hay, yo sí tengo algunas preguntas que hacerles.

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Con respecto a la difusión del Informe del estudio de participación ciudadana, dice aquí que está cumplido parcialmente. ¿Por qué cumplido parcialmente? Tiene la palabra el Licenciado Jorge Lavoignet. El C. Director del Secretariado, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez: Se considera en el catálogo de los tres tipos de clasificación que tenemos, que es el trámite cumplido parcialmente o cumplidos, en virtud de que si bien es cierto que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para esta sesión ha agendado un informe relativo a esto, los trabajos sobre este tema se siguen desarrollando. No sé si el Director Ejecutivo Organización Electoral tenga algún otro comentario.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Se han desarrollado diversas actividades que yo informaré en el punto siguiente del orden del día, pero se trata, sí, de actividades que van a continuar desarrollándose, yo creo que ese es el carácter. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: En el punto 3 del orden del día nos lo vas a explicar con detalle. Por otra parte, en la presentación de la política editorial, el Maestro Carlos González, que aquí se dice que está pendiente. ¿Por qué está pendiente? Tiene la palabra el

Maestro Carlos González.

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El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Bueno, es un proyecto también que está elaborado hacia la Dirección Ejecutiva conforme a... El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Perdón ¿En qué quedamos con eso? ¿Nos puedes recordar? Acordamos en revisar la política editorial del Instituto. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Sí, y hemos iniciado, junto con las investigaciones y los estudios, una compilación de todo lo que ha realizado el Instituto, coordinado concretamente, por la Dirección Ejecutiva a mi cargo, pero también en otras áreas, de tal suerte que estamos en este momento en una etapa de compilación de la información para iniciar una valoración más de carácter sistemático, analítico de esa publicación. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y han tenido alguna reunión de trabajo hasta la fecha? El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Bueno, no en los últimos días. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Ha sido a nivel interno? El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Ha sido a nivel interno. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Le quiero pedir que platique con la Doctora Blanca

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Heredia, porque había la idea, y creo que vale la pena revisar que el Centro de Formación pudiera tener más involucramiento en algún tipo de participación del Comité Editorial o de apoyo, entonces para que puedan involucrar a la Doctora Blanca Heredia en este proceso de discusión de la política editorial. Entonces, ahora están iniciando la revisión de lo que existe y de cómo se ha hecho en el pasado. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Sí. Ha habido distintos acercamientos para tratar de normar los criterios de la política editorial, respecto a temas, a formatos, selección de autores; pero desde luego necesitan un trabajo final de revisión y justamente estábamos agendando una reunión para la próxima semana con la Doctora Blanca Heredia, para platicar sobre este tema y otros, que son desde luego áreas de competencia común, que deberíamos de trabajar juntos. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Perfecto. Vinculado con esto aunque diferente. Hoy el Maestro Fernando Agíss Bitar en la reunión de la Comisión de Reglamentos vió el tema de la biblioteca, ¿verdad? Adelante Maestro. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Así es. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y qué pasó? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Bueno, lo que se acordó en la Comisión es remitir un proyecto de reglamento de biblioteca a la Junta General Ejecutiva, pues se consideró que está dentro de las atribuciones de la Junta y no del Consejo General emitir un reglamento de estas características.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. ¿Pero vaya, no se vio ni un preproyecto? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Sí, originalmente el proyecto se elaboró en la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y fue enriquecido por partidos políticos y miembros de la Comisión de Reglamentos y es entonces la Comisión de Reglamentos la que hace una propuesta formal a la Junta General Ejecutiva, para regular este proyecto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y ese proyecto todavía está elaborándose? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: No, ya está elaborado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Por la Comisión de Reglamentos? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Sí. Está en trámite de remitirse a la Junta General Ejecutiva. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y cómo lo vieron en general? O sea, ¿hubo alguna cuestión de disenso? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: En general, bueno, la única preocupación es que el proyecto que se analizó en la Comisión, es respecto de la Biblioteca Central, y la preocupación de los partidos políticos es que pudiera regularse la red de bibliotecas a nivel nacional. Eso por un lado.

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Y por el otro, un partido político manifestó cierta extrañeza de que a los partidos se les pudiera considerar como usuarios externos y no internos de la Biblioteca Central, cosa que se va a proponer a la Junta General Ejecutiva, para poderla adecuar. Pero fuera de esas dos consideraciones no... El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Pido que me manden una copia del proyecto, este que vieron hoy. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Digo, la tenemos que enviar a la oficina, ¿verdad? De las bibliotecas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien, lo de la agenda de riesgos Maestro Patricio Ballados, que estaba cumplido parcialmente, ¿ya está elaborándose la nueva versión con lo que platicamos usted y yo, verdad? Por favor Maestro Patricio Ballados. El C. Coordinador de Asesores de la Secretaría Ejecutiva, Maestro Patricio Ballados Villagómez: Así es. La propuesta de la Presidencia fue darle un orden distinto y entonces se está procediendo a reordenarlo desde la Secretaría Ejecutiva, después lo enviaríamos a las áreas para validar, a efecto de estar listos para la sesión del grupo de planeación estratégica que sería de este miércoles en ocho en principio. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Muy bien. Bueno, ¿alguien tiene algún comentario adicional sobre el punto 2.1 del orden del día? Si no lo hay, entonces pasamos al Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales, de igual manera

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será en versión económica, dado que ustedes ya tienen los informes por escrito y solamente pasaríamos a ver si alguien tiene algún comentario, sugerencia o pregunta. Bueno, si no hay, yo si tengo preguntas o comentarios. El lunes pasado por la tarde, es informativo, hubo una reunión del Comité Técnico que está diseñando el programa de Educación Cívica 2005-2010, se presentaron los criterios generales, estaba presente el Maestro Carlos González, todos los consejeros electorales, el Comité Externo y asesores. Yo creo que fue una reunión muy productiva, creo que están planteando un programa de educación cívica que modifique un poco el paradigma de la educación cívica que puede llevar a cabo el Instituto, es audaz, plantea acciones que ponen al Instituto Federal Electoral en una cuestión frontera en cuanto al tipo de acciones que debe emprender para educar cívicamente, por compartir con ustedes una experiencia. Está proponiendo este Comité Técnico que el Instituto Federal Electoral se convierta en capacitador para que los ciudadanos a nivel municipal puedan convertirse en vigilantes de los gobiernos y de los ayuntamientos, una actividad que ciertamente genera resquemor, porque el Instituto Federal Electoral, para algunos podría convertirse en un movilizador de ciudadanos. Pero ya explicando en el contexto de lo que significa educar cívicamente a través de la acción, me parece que es una idea muy interesante... La Dirección Ejecutiva de Capac itación Electoral y Educación Cívica junto con el Comité, en las próximas semanas aterrizaría esos criterios, ese marco teórico en un proyecto. Como ustedes saben se va a presentar en el mes de diciembre y creo que hubo ideas muy interesantes que se derivarán de ahí. Tiene la palabra el Maestro Carlos Ángel González.

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El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Justo en la sesión de ayer, solicitábamos la inclusión de un punto en asuntos generales, para tratar sobre el desarrollo de esta reunión, y el acuerdo que se tomó el día de ayer en comisiones unidas, con la presencia de los consejeros integrantes de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que el Comité continúe sus trabajos hasta que el programa sea presentado al Consejo General para su valoración. Entonces, compartiendo desde luego las expresiones que se han hecho sobre la reunión, quisiera también tener la oportunidad de abundar un poco más en asuntos generales . El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien, de acuerdo. La reunión de las comisiones unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, fue el día de ayer. Se presentó, usted estuvo también, ¿verdad? ¿Cuál fue el comentario global del resultado? Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Bueno, el desarrollo de la reunión principalmente se ocupó, no obstante el orden del día, del agotamiento del primer punto, que sería la agenda que estas comisiones unidas desarrollarían en los meses siguientes, incluyendo meses del año 2005. Posteriormente a este punto que fue el primero de la agenda, se presentaron los avances que las dos direcciones ejecutivas, la de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la de Organización Electoral, llevan a la fecha, en relación con la evaluación del proceso electoral anterior.

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Finalmente, se hizo la presentación sucinta del documento mayor que les fue circulado a los integrantes de las comisiones y que se ha hecho llegar también a las autoridades superiores del Instituto, en relación con algunos trabajos ya concluidos de las muestras de paquetes que se reservaron, Doctor. Particularmente se expuso lo relacionado con la integración de los paquetes electorales de las casillas. El análisis que se obtuvo de esa muestra en donde los resultados son en general satisfactorios, salvo algunas medidas que se proponen ahí para mejorar, por trabajarse entre las dos direcciones ejecutivas. No se alcanzó a desarrollar el trabajo de la hoja de incidentes, que está dentro de los paquetes de resultados de las casillas, pero sí se circuló el documento y se acordó darlo por recibido y tratado, proponiéndose que se enviaran las observaciones que considere pertinentes. En términos generales así fue, puesto que el último punto de reuniones regionales que se está trabajando en su organización actualmente, no alcanzó a ser presentado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. ¿Algún comentario adicional? Si no lo hay, entonces pasamos al apartado 2.2 del orden del día, que es un Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales. ¿Alguien tiene algún comentario adicional al apartado 2.2? Si no lo hubiese entonces pasamos al apartado 2.3 del orden del día, que es, el Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral. Nuevamente lo haremos en la versión económica. Está a su consideración. Si alguien tuviera algún comentario.

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Cada vez que vamos de visita a las entidades y cada vez que los vocales ejecutivos vienen aquí, el Maestro Miguel Ángel Solís y el Maestro Carlos González nos pueden comentar esta preocupación, con la Maestra María del Carmen Alanis ya lo hemos comentado, creo que aquí se ha hecho, y el Licenciado Marco Antonio Baños también lo ha dicho, están demandando dirección en el discurso, en los argumentos, en saber qué está pasando y que les demos más información. Por un lado dicen que Comunicación Social, en contraste con el pasado, manda más información y que es muy apreciada. Por otro lado, dicen que hay muchos canales informativos a través de los cuales les llega la información, y por otro lado, dicen que la Secretaría Ejecutiva informa más, informa con anticipación, les manda los órdenes del día de las sesiones del Consejo General, etcétera. Sin embargo, siento que primero habría que tener una discusión si estamos mandando toda la información necesaria, o debemos mandar más. Segundo, si debemos ser más precisos en inducir líneas argumentativas de decir con claridad qué significa, por ejemplo, en el tema de la presentación ante la Cámara de Diputados la semana pasada. Bueno, la lectura en los medios fue como que nosotros habíamos ido a promover, lo cual no fue cierto, como ustedes bien lo saben. Yo personalmente he tratado de hacerlo y explicarlo con periodistas y columnistas. Pero me pregunto si los vocales entendieron lo que fuimos a hacer o entendieron que fuimos supuestamente a promover el voto. Entonces ese tipo de cosas me preocupan, si, por ejemplo, en el tema del voto se les mandó una circular explicando con nitidez con los números que dimos por mencionar un caso, entonces yo quiero ponerlo sobre la mesa nuevamente porque creo que ahí tenemos todavía, se ha mejorado pero tenemos que ser más precisos y ser más

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explícitos. No sé si alguien tiene un comentario sobre ésto. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Creo que el panorama que usted de manera muy breve plantea es cierto, han habido esos avances por parte de la comunicación que realizan los órganos centrales hacia los órganos desconcentrados y ciertamente es muy apreciable esa información, no sé si en estos dos meses haya continuado esta labor de comunicación, pero ciertamente ayuda mucho a los vocales en su desempeño ante la comunidad a la que pertenecen, particularmente ante los medios de comunicación. Yo recuerdo con mucho gusto el envío que usted hizo de criterios en relación con las reformas que estaban planteándose a la Cámara de Diputados, eso nos permitió un buen desempeño ante la prensa y aclarar situaciones que creo que, no sé, no estoy seguro de ello, pero si se envío también en relación con la presencia de la Cámara de Diputados yo creo que ese es el camino correcto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias, ¿se mandó algo, Maestro Patricio Ballados? El C. Coordinador de Asesores de la Secretaría Ejecutiva, Maestro Patricio Ballados Villagómez: Del voto en el extranjero no, se mandó a órganos centrales únicamente, la información que salió de allá. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿De dónde? El C. Coordinador de Asesores de la Secretaría Ejecutiva, Maestro Patricio Ballados Villagómez: De la Cámara.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Pero, por ejemplo, aquí faltó explicar bajo qué circunstancias estábamos asistiendo ¿no?. Tiene la palabra el Licenciado Gustavo Lomelín. El C. Coordinador Nacional de Comunicación Social, Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo: Lo que nosotros mandamos fue la nota informativa que hicimos de la reunión de trabajo, esa nota informativa fue lo que les enviamos, nada más. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Que ahí no se deriva exactamente qué es lo que pasó. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Señor Presidente, quisiera agregar nada más que las direcciones ejecutivas tradicionalmente han sido muy reservadas de poder emitir este tipo de opiniones y lineamientos porque, bueno, creo que estaríamos cayendo en la posibilidad de entrar en alguna diferencia de opinión en relación con las instancias autorizadas para estos efectos. No sé si el planteamiento de usted debemos entenderlo como que debemos de ser un poco más activos en cuanto a nosotros también o alimentar más bien a las áreas adecuadas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Lo que pediría a la Secretaría Ejecutiva y al área de Comunicación Social, y digo Secretaría Ejecutiva sabiendo que la Dirección del Secretariado, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Dirección Ejecutiva de Administración, tienen un contacto y que debe de mantenerse

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porque es más ágil así, que a partir de esto se hiciera, que supiéramos, bueno, no lo sé al menos, no lo he visto en escrito, el tipo de información que se envía, dos, los canales, porque hay diversos instrumentos y diversas vías; tres, la información que les estamos mandando. Comunicación Social manda pero probablemente la Dirección del Secretariado y ustedes mandan otra que es semejante, entonces a mí lo que me preocupa al margen de lo que ustedes llevan a cabo es centrar una línea argumentativa, discursiva, clara, única y explicar lo que estamos haciendo en términos de relaciones políticas externas, y para eso creo que sí sería necesario tener una ventanilla única para ese tipo de información. No sé si a nivel de otras comunicaciones valdrá la pena revisar la dispersión que existe y pensar una posibilidad de centralización, no sé si sea eso bueno o malo, pero simplemente tenemos que revisar qué hay y entonces les pido que para la próxima reunión de la Junta General Ejecutiva se presente aquí un diagnóstico y una propuesta de cómo mejorar esa relación. Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Un comentario, efectivamente creo que hay que fomentar la comunicación de las áreas centrales a las juntas locales, a los órganos desconcentrados, creo que nos hace mal que a veces no hay buen conocimiento por parte de los órganos desconcentrados de algunas de las posiciones tanto de las direcciones ejecutivas como de la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia, etcétera. Sí hay una limitante a veces para comunicar cosas porque hay una directiva que diga que cualquier circular tiene que ser aprobada por la Secretaría Ejecutiva, entonces nosotros no podemos mandar circulares, y ahí creo que deberíamos de tener un lineamiento muy claro, porque a veces hay circulares absolutamente operativas de

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alguna instrucción muy concreta, y en ocasiones es complejo el círculo para hacer llegar la instrucción. Creo que esto que se está proponiendo de tener lineamientos muy claros, sería más que bienvenido. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Entonces lo vemos en la próxima reunión, y por lo pronto hay que mandarles una nota de qué pasó en la Cámara, por qué fuimos y cuál fue el espíritu. Tiene la palabra el Maestro Carlos Ángel González. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Que sólo sea como elemento que pudiera recuperarse para la presentación de la propuesta respectiva. Creo que en el fondo tiene que ver como lo decía el Doctor Alberto Alonso y Coria, con los mecanismos de comunicación que ciertamente, como ya se señaló también, se han ampliado en estos últimos meses con los órganos desconcentrados. Pero en este tema de la información, creo que sería importante que las partes que generáramos iniciativas, tuviéramos el cuidado de prever enviar al menos un párrafo a la Secretaría Ejecutiva, respecto a la intención de las distintas iniciativas, no bastaría con informar probablemente que se va a hacer determinada cosa o que se hizo, es decir, dar la información así, sino plantear, como decía bien el Maestro Miguel Ángel Solís, de manera explícita la intención para que en los órganos desconcentrados pueda transmitirse una información adecuada al resto de la estructura y a los medios de comunicación fundamentalmente.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Ahora pasamos al punto 2.4 del orden del día que son Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ¿Alguien quiere reservar la discusión en lo particular de alguna de ellas? Les platicamos todas, son pocas. Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Bueno, en el caso de la queja identificada como 2.4.1 del orden del día, el Partido de la Revolución Democrática denuncia que un candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal en el 05 distrito electoral en el estado de Michoacán, utilizó símbolos y expresiones de carácter religioso, esto durante la celebración de las elecciones ordinarias. Como ustedes saben, el Tribunal Electoral anuló la elección en este distrito, y una de las circunstancias fue la utilización de símbolos religiosos por parte del candidato del Partido Acción Nacional. En esa ocasión, el Tribunal Electoral se basó en una queja que había presentado el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional y que había sido investigada en el seno de la Junta General Ejecutiva a través del Vocal Distrital en el estado de Michoacán. El Dictamen de la Junta General Ejecutiva resultó fundado, y el Consejo General emitió una Resolución en ese mismo sentido. No obstante esto, tanto el Partido Acción Nacional como el Partido de la Revolución Democrática impugnaron la Resolución del Consejo General ante el Tribunal Electoral

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y el Tribunal Electoral le da la razón al Partido de la Revolución Democrática al decir que no fuimos exhaustivos en la investigación de los hechos. La Junta General Ejecutiva se abocó exclusivamente al conocimiento de la utilización de símbolos religiosos en un tríptico del candidato del Partido Acción Nacional, sin embargo, el Tribunal Electoral nos pide que analicemos la difusión de mensajes a través de radio y un perifoneo que se hace en algunas localidades. Entonces se hace la investigación correspondiente en este procedimiento de queja, se deja intocado por lo que se refiere al tríptico, está plenamente acreditada la utilización de símbolos religiosos y llegamos a la conclusión de que no podemos sancionar por lo que se refiere a radio, puesto que la estación de radio es propiedad del mismo candidato, y ante distintos requerimientos por parte de la autoridad de que nos informara el contenido de estos mensajes, pues nunca nos dieron la información. Se hace una investigación respecto del perifoneo y se llega a comprobar, a través de testigos, que el perifoneo también hacía alusiones a símbolos religiosos, por lo tanto se propone declararla fundada. En el apartado 2.4.2 del orden del día, tenemos el mismo distrito electoral, pero respecto de la elección extraordinaria, y en este caso el Partido Acción Nacional denuncia que el Partido de la Revolución Democrática está utilizando símbolos religiosos y se basa exclusivamente en dos hechos: uno, unas manifestaciones que hacen los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a la prensa a través de unas entrevistas donde ellos mencionan que son católicos, y que ellos en su momento, habían denunciado la utilización de símbolos religiosos por parte de los candidatos del Partido Acción Nacional. El otro hecho fue que en el cierre de campaña del candidato del Partido de la Revolución Democrática, colgaron una manta y utilizaron una de las esquinas de un barandal de la iglesia.

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Entonces, se propone declararla infundada porque las declaraciones en cuanto a su preferencia religiosa son propias de la libertad de expresión y no hay utilización de símbolos religiosos, y por lo que se refiere al evento en el Zócalo de Zamora, Michoacán, pues no podemos impedir la utilización de símbolos religiosos sino la colocación de una pancarta que está colgada de la esquina de una iglesia, entonces se propone declararla infundada. En el caso de la queja identificada como 2.4.3 del orden del día, el Partido de la Revolución Democrática denuncia que el Partido Verde Ecologista de México, ha distribuido en los últimos seis años, de forma ilegal, libros en escuelas primarias oficiales del Distrito Federal, Estado de México y Tlaxcala, lo que considera propaganda a favor de ese partido, distribuida en edificios públicos. Denuncia también que hay actos anticipados de campaña y que hay coacción y coerción al voto. Lo que se propone en el Dictamen, es declarar fundado el primer concepto, e infundados los dos últimos. El artículo 188 del Código Electoral, expresa que los partidos políticos no pueden distribuir propaganda electoral y de ningún tipo al interior de edificios públicos. Nosotros lo primero que hacemos en el Dictamen, es establecer una diferencia entre la propaganda simple y la propaganda electoral. La diferencia es que la propaganda electoral tiene como propósito invitar al voto, ofertar candidatos y esta definición viene muy clara en el Código Electoral. Por el contrario, la propaganda simple es una propaganda que puede realizar un partido político, incluso en períodos no electorales, que tiene como propósito dar a

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conocer su imagen, dar a conocer su plataforma política, conseguir adeptos a su causa, pero no es propiamente dentro del proceso electoral. Lo que hacemos aquí es una interpretación amplia del artículo 188 para decir que el legislador lo que quiso prohibir es que tanto propaganda simple como propaganda electoral no fuera distribuida hacia el interior de edificios públicos. Luego entonces, si los libros de texto del Partido Verde Ecologista de México, como ellos mismos lo reconocen al momento que contestaron la queja, en el sentido de que están difundiendo su plataforma partidista y que tiene el logotipo del Partido Verde Ecologista de México, en la parte anversa del libro, se tiene que concluir que hay una distribución de propaganda simple al interior de edificios públicos, y por lo tanto se propone declararla fundada. En el apartado 2.4.4 del orden del día, tenemos una vista que nos hace el Consejo General en contra de la Agrupación Política Nacional denominada “Unidos por México”, en el sentido de que esta agrupación notificó de manera extemporánea la modificación a sus Estatutos, la agrupación política así lo reconoce en su contestación, está plenamente acreditada la falta y se propone en consecuencia declararla fundada. En el apartado 2.4.5 del orden del día, tenemos el caso de un militante hacia el interior del Partido Verde Ecologista de México, que argumenta que no ha sido instalado en una Comisión Estatal de Honor y Justicia de ese Partido en el estado de Chihuahua, situación que imposibilita que sean resueltos recursos de inconformidad que interpuso. Se propone sobreseer en virtud de que no ha agotado instancias internas. En el mismo sentido, el Tribunal Electoral, en la queja identificada con el número de expediente JGE/QCG/028/2004 nos da vista de que el Partido Verde Ecologista de

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México, no ha instalado una Comisión Estatal de Honor y Justicia en el estado de Chihuahua, lo cual se acredita, el mismo Partido lo reconoce y lo acepta, y por lo tanto se propone declarar fundada esta queja. Por último, tenemos una queja de Víctor Manuel García Domínguez y Francisco Javier Gracieux Ceseña en contra del Partido de la Revolución Democrática, en donde los quejosos estiman que existe una violación estatutaria por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, al nombrar como miembros del Comité Ejecutivo Estatal en Baja California, a personas que en su opinión no tienen la calidad para integrarlo. Se propone desechar la queja, en virtud de que las constancias que obran en autos se desprende que no agotaron las instancias internas. Sería la cuenta de las quejas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ahora tengo una pregunta aquí del Partido Verde Ecologista de México, ¿cuánto es lo que se le multa a un Partido, por qué no te avisa 10 días después de la modificación? Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: En este caso se le amonesta públicamente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Esa es la sanción? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Sí, porque los estatutos de las agrupaciones políticas no adquieren vigencia hasta que no son aprobadas en Consejo General. Entonces, el hecho de no notificar en tiempo, no acarrea un perjuicio a alguien en particular. Y las agrupaciones políticas al recibir tan poco dinero, con una multa económica, lejos de incentivarlos a cumplir con la norma, los estaríamos mermando cada vez más.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Adelante. Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Una pregunta, esta manta que se quedó colgada en la iglesia, ¿cómo compara este caso con un caso que tuvimos previamente de propaganda de un partido en el atrio de una iglesia? El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Bien, en este caso, en Zamora, Michoacán es el cierre de campaña y hacen un mitin en el centro del pueblo. Está el templete, y detrás del templete está la iglesia de Zamora y de una esquina de un barandal cuelgan una manta para cruzarla a la otra calle. En el otro caso, lo que hizo el Partido Acción Nacional, es que en el proceso electoral coloca una propaganda partidista al frente de la iglesia y entonces ahí sí hicimos una analogía y decidimos que se estaba contraviniendo la norma, porque si bien no está utilizando símbolos religiosos, sí se estaba favoreciendo el símbolo religioso para dar a conocer su propaganda. Sin embargo, el Tribunal Electoral nos revocó la sanción, argumentando que no había espacios suficientes en el pueblo para poner propaganda electoral y que la propaganda del partido político estaba colocada sobre un pizarrón cuyo efecto era que la gente pusiera propaganda. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: O sea, que cuando usted analiza una queja de esta

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naturaleza tiene que analizar incluso el contexto, del tamaño, la dispersión poblacional del pueblo donde está la iglesia, para saber si tiene una intencionalidad. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Sí. En el caso de Zamora, la utilización de símbolos religiosos como causa de nulidad de casillas, hizo una estadística de cuánta gente era católica en la entidad y de qué forma podía eso favorecer el voto en favor del Partido Acción Nacional. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias, Sobre la queja 2.4.7 del orden del día, Doctor Alejandro Poiré, ¿ustedes han tenido notificación de este tema del Comité Estatal en Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México? Por favor. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: No de este caso en particular. Ahora incluso valdría la pena mencionarlo, hay algunas notificaciones por parte del Partido Verde Ecologista de México de dirigencias estatales con respecto a la posibilidad de inscribirlas en el registro de los órganos directivos del Partido Verde Ecologista de México. A este respecto, hay incluso también diversos recursos presentados por algunos miembros del Partido Verde Ecologista, en contra de algunos de los registros que se han dado posteriores a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la validez y legalidad del estatuto del Partido Verde Ecologista de México. Entonces, creo que es un caso que el Tribunal Electoral no ha resuelto. Los recursos específicos ya tienen quizá seis meses de haber sido presentados en lo particular y la verdad es que sí creo que es un punto en el cual será muy útil eventualmente cuando el Tribunal Electoral, resuelva sobre la validez y legalidad de los registros de estas nuevas dirigencias, para poder ir, digamos, regularizando esta situación.

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¿Qué es lo que sucede? Sucede que hay unas distintas posibles lecturas del sentido de la Resolución del Tribunal con respecto a la modificación de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

El primer dato que hay que recordar es que la declaratoria de ilegalidad de los estatutos del Partido Verde Ecologista de México, que hace el Tribunal Electoral, proviene precisamente del registro de una de las dirigencias estatales, con base en

ese estatuto en lo particular, es decir, se da el registro de una dirigencia estatal en el estado de Puebla. Se impugna ese registro de esa dirigencia estatal, y a partir de ese

caso es que el Tribunal Electoral, eventualmente declara la ilegalidad y la inconstitucionalidad del estatuto del Partido Verde Ecologista y conmina al Instituto

Federal Electoral a que emplace al Partido Verde Ecologista de México a la

modificación estatutaria.

Sin embargo, también en la propia lógica de darle viabilidad al propio partido político, el Tribunal Electoral mantiene la validez de los estatutos vigentes y sin embargo, uno de

sus resolutivos explica también que se debe de mantener el registro de los partidos, el

registro de la dirigencia nacional y estatal de los partidos políticos hasta en tanto no se cuente con el nuevo Estatuto para poder eventualmente volver a actualizarlo.

Entonces, esto es precisamente lo que da pié por un lado, a la solicitud del Partido del registro de algunos de sus órganos dirigentes, y por otro lado, a la protesta por parte

de algunos de los miembros del propio Partido en contra de esos mismos registros, y son casos que están planteados ya ante el Tribunal Electoral y en los cuales el

Instituto ha comparecido como autoridad responsable. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo, muchas gracias. ¿Algún otro comentario?

Si no lo hay, entonces pasamos a la votación de los Dictámenes de la Junta General

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Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, del apartado 2.4.1 al 2.4.7 del orden del día.

Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quedan aprobados por unanimidad.

(Texto de los Dictámenes aprobados)

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JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003

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JGE145/2004 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-088/2003.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de dos mil cuatro. V I S T O para resolver el expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, integrado con motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I.- Con fecha siete de mayo de dos mil tres, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número 661/2003, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 05 de este Instituto en el estado de Michoacán, mediante el cual remite el escrito de queja presentado por el C. Ricardo Oliveros Herrera, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en la mencionada entidad, en el que expresa medularmente que:

“...1.- El Partido Político Acción Nacional, y específicamente su candidato a la Diputación Federal por el 5 Distrito Electoral, ha violado en forma continua y sistemática el marco legal que rige las campañas políticas, y que se norma por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que en su propaganda, tanto impresa, como de spot de radio, ha venido

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utilizando símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas, violando con ello lo dispuesto por el artículo 38 de la ley de la materia. Efectivamente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en su Artículo 38.- y transcribo.- Son obligaciones de los partidos.- inciso q).- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones, o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda. En el caso concreto, en las estaciones del grupo radio Zamora, por cierto propiedad del candidato de Acción Nacional, ARTURO LARIS RODRÍGUEZ, infractor de la norma señalada con anterioridad y ahora denunciado mediante el presente recurso, ha venido incurriendo de manera grave y sistemática y en forma reiterada en la reproducción del material promocional motivo de esta denuncia mediante la cual hace referencia en la misma alusión a símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas cuando en dichos promocionales señala y transcribo. - ‘fondo musical, TRABAJO ACCIÓN Y COMPROMISO ARTURO LARIS RODRÍGUEZ, CANDIDATO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PROMINENTE EMPRESARIO ZAMORANO PRESIDENTE DEL PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN DEL SANTUARIO GUADALUPANO, CANDIDATO POR EL QUINTO DISTRITO FEDERAL QUITALE EL FRENO AL CAMBIO, ES POR TI ES POR MICHOACÁN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL’. De igual manera, El Partido Acción Nacional, su Candidato y Equipo de Campaña, mediante Perifoneo, en todo el Distrito, han estado reproduciendo material promocional alusivo a su campaña, motivo de la presente denuncia, mediante la cual hace referencia en la misma alusión a símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas cuando en dichos promocionales señala y transcribo.-‘ACCIÓN Y COMPROMISO ARTURO LARIS ES POR TI ES POR MICHOACÁN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MICHOACÁN PRESIDENTE FUNDADOR DEL PATRONATO PROTEATRO DE LA CIUDAD A.C., PRESIDENTE DEL PATRONATO PROCONSTRUCCIÓN DE LA OBRA INCONCLUSA

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SANTUARIO DIOSESANO A LA VIRGEN DE GUADALUPE, DIRECTOR DEL GRUPO RADIO ZAMORA’. 2.- De la misma manera, la propaganda impresa que el Partido Acción Nacional y su candidato a la Diputación Federal por este 05 Distrito Electoral, vienen repartiendo a la ciudadanía de este Distrito Electoral, contiene la iconografía católica, ya que en dicha propaganda se contienen símbolos religiosos católicos. Efectivamente, en el folleto, o cómics que distribuye a la ciudadanía, en su primera página de forros, se puede apreciar la caricatura de una familia, y al fondo se aprecia una iglesia con el símbolo de la cruz católica; en la primera página interior, se aprecia una serie de tres dibujos, el de la parte inferior describe a tres personas observando el cartel de lo que ahora se conoce como la basílica de Guadalupe, antes catedral inconclusa, en su alzada totalmente terminada; por lo que se infiere un alto contenido subliminal y explícito de la simbología religiosa católica; que nada tiene que ver con el mero proyecto arquitectónico. Asimismo, en la segunda página interior, se puede apreciar una serie de tres dibujos, el de la parte superior, describe a una persona y a su lado, el icono de la imagen de la Virgen de Guadalupe, lo cual infiere un alto contenido en forma explícita de la simbología religiosa católica, que nada tiene que ver con una obra de arte. Como se podrá apreciar la propaganda que viene haciendo el Partido Acción Nacional y su Candidato a la Diputación Federal por este 05 Distrito Electoral, contiene en forma explícita simbología, alusiones, símbolos y fundamentaciones religiosas católicas, pretendiendo con ello sorprender mediante la fe religiosa ciudadana su imagen de candidato, conducta con la cual viola disposiciones de orden público que la ley en la materia tiene contempladas y mediante las cuales se rige el proceso electoral, conducta que se estima para la inducción al voto. CONSIDERACIONES DE DERECHO Con los hechos denunciados y cometidos por el Partido Acción Nacional, se viola lo dispuesto por los artículos 1, 3, 23 numerales 1

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y 2, 38 inciso q), 40 numeral 1, 116 numeral 1 inciso a), 117 numeral 1 inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con la única intención de reforzar la queja que presentamos a continuación me permito transcribir en el cuerpo de la presente las tesis de Jurisprudencia en Materia Electoral que a la letra señalan: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. La facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas, que eventualmente culminaría con la aplicación de una sanción, no necesariamente parte del supuesto de que se haya presentado una queja o denuncia de un partido político por escrito, pues también corresponde a la Junta General Ejecutiva ejercer dicha facultad cuando un órgano del Instituto Federal Electoral se lo informe, en virtud de haber tenido conocimiento, con motivo del ejercicio de sus atribuciones constitucional y legalmente conferidas, de que se ha violado una disposición del código, en relación con el sistema disciplinario en materia electoral y con respecto al contenido del párrafo 2 del artículo 270, en relación con los diversos preceptos 82, párrafo 1, inciso h), y 86, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales. En efecto, cualquier órgano del propio Instituto Federal Electoral tiene no sólo la posibilidad sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral, ya que el artículo 41, fracción III, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que en el ejercicio de su función estatal, el Instituto Federal Electoral tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual ninguno de los órganos que integran dicha institución, al ejercer las atribuciones que se prevén a su cargo en la ley, podría ignorar o dejar pasar una situación que constituyera una irregularidad en la materia y, en consecuencia, ser omiso en hacer del conocimiento, tiene la

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obligación de informarlo, porque de no hacerlo incurriría en responsabilidad. Sala Superior. S3EL 039/99 Recurso de apelación. SUP -RAP-020/98. Partido Revolucionario Institucional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca. Recurso de apelación. SUP-RAP-009/99.- Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca. COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDE VIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN ELECCIONES LOCALES. De la interpretación de los artículos 40, 41, primer párrafo, y 124 de la Constitución Federal, y 23, párrafo 2, 39, 269, párrafos 1 y 2, inciso a), y 270, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la participación de los partidos políticos nacionales en las elecciones estatales y municipales, no excluye la competencia del Instituto Federal Electoral para vigilar y aplicar las disposiciones del citado código, por éste el ordenamiento que, entre otros aspectos, norma la conducta de aquellos. Lo anterior tiene como sustento, en primer lugar, que si una de las bases constitucionales que deben observar y acatar las entidades federativas al emitir sus leyes electorales, es la prevista en el artículo 41 de la Carta Magna, consistente en el derecho de los partidos con registro nacional a participar en las lecciones locales, entonces abre la posibilidad de que dichas organizaciones se vinculen a sus actividades político-electorales, en los términos fijados en la legislación respectiva (en cuanto no se opongan a la Ley fundamental), y de este modo se pueden encontrar inmersos en cualquiera de las etapas del proceso electoral; y en segundo sitio, en conformidad con las disposiciones legales supra indicadas, al Instituto Federal Electoral le corresponde vigilar que las actividades de estos entes se desarrollen con apego a ley, y al Consejo General del propio instituto sancionarlos administrativamente, entre otros supuestos, cuando éstos incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 38 del código federal en consulta, tal y como la exigencia de que los partidos y sus militantes ajusten su conducta a los principios del Estado democrático, esto es, a los valores superiores como la

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libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la supremacía de la ley, así como que sean respetuosos de la libre participación política de los demás partidos y de los derechos de los ciudadanos. Además, como consecuencia del análisis del marco normativo de orden fundamental, particularmente el relativo al ámbito de distribución de competencias para la regulación de financiamiento público de los partidos políticos nacionales que bien pudiera encuadrarse dentro de lo que la doctrina ha denominado ‘facultades coexistentes’, es decir, aquellas que parte de la misma compete a la Federación y la otra a las entidades federativas, queda claro que, eventualmente, una misma conducta realizada por un partido político nacional pudiera contravenir alguna o algunas disposiciones estatales, por vincularse con su participación en comicios locales o con las tareas permanentes, susceptibles de regulación en ese ámbito, y, al mismo tiempo, conculcar alguna de las pautas genéricas de conducta que le establece la normatividad federal. Por ejemplo, si se arguye que los militantes o el candidato de un partido político nacional participaban como tales en actos de campaña locales, provocando actos de violencia (agresiones verbales y golpes), alteración del orden público (las labores de proselitismo en vía pública para las cuales se había solicitado y obtenido el correspondiente permiso por la autoridad administrativa atinente) y perturbación en el goce de garantías (las libertades de reunión y asociación en el marco de una campaña electoral, así como de la libre expresión de las ideas), acorde a lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 35, fracciones I, II y III, de la Constitución Federal, y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello traería como consecuencia que, en el ámbito estatal, se pudieran actualizar diversos tipos de responsabilidades, y en el ámbito federal, como ya se razonó, además estarían sujetos a las sanciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sala Superior. S3EL 047/2001 Recurso de apelación. SUP-RAP-001/99. Partido de la Revolución Democrática. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Catillo González. Secretario: Ángel Ponce Peña. Recurso de apelación. SUP-RAP-008/2001. Partido Acción Nacional. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

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ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL. Opera la figura jurídica de la adquisición procesal en materia electoral, cuando las pruebas de una de las partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria del oferente, así como a los del colitigante, lo que hace que las autoridades estén obligadas a examinar y valorar las pruebas que obren en autos, a fin de obtener con el resultado de esos medios de convicción, la verdad histórica que debe prevalecer en el caso justiciable, puesto que las pruebas rendidas por una de las partes , no sólo a ella aprovechan, sino también a todas las demás, hayan o no participado en la rendición de los mismos. Sala Superior. S3L 009/97 Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-017/97. Partido Popular Socialista. 27 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. QUEJAS POR IRREGULARIDADES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DENUNCIANTES CUENTAN CON INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN FINAL QUE SE ADOPTE, SI ESTIMAN QUE ES ILEGAL. El artículo 40, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que un partido político se encuentran en aptitud de pedir al Consejo General del Instituto Federal Electoral, se investiguen las actividades de otros institutos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática, lo que muestra que los partidos políticos cuentan con esa atribución para incitar el actuar de la autoridad, a fin de que ésta, en uso de sus atribuciones, atienda su pedimento y acceda a su pretensión; en otras palabras, para que desarrolle el procedimiento atinente y lo culmine, de ser el caso, con la imposición de una o varias sanciones. Así, puede afirmarse, que existe una norma objetiva que consigna a favor de los partidos políticos, una facultad o potestad de exigencia a la autoridad para que proceda en los términos indicados, al cual es correlativa al deber jurídico de cumplirla, lo que se traduce en que, quien la ejerce, cuenta con el interés jurídico necesario no sólo para presentar la queja, sino de participar y vigilar la adecuada instrucción del procedimiento relativo e, inclusive, de inconformarse con la determinación final que se adopte, si estima que se aparta del derecho aplicable.

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Sala Superior. S3EL 042/99 Recurso de apelación. SUP-RAP-012/99 y acumulados. Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1999. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Valdivia Hernández....”

Anexando la siguiente documentación:

a) Original de un tríptico, utilizado como propaganda del candidato del Partido Acción Nacional, el C. Arturo Laris Rodríguez.

b) Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Distrital

Electoral 05 del Instituto Federal Electoral en el estado de Michoacán, de fecha dos de mayo del presente año.

c) Dos audio casettes.

II. Por acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil tres, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la queja señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, y emplazar al denunciado. III. Mediante oficio número SJGE/075/2003 de fecha doce de mayo de dos mil tres, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día dieciséis del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2, y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 5, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de

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las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Acción Nacional para que dentro del plazo de 5 días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación con los hechos imputados a su representado. IV. El día veintiuno de mayo del presente año, el C. Lic. Rogelio Carbajal Tejada, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en tiempo dio contestación a la queja interpuesta en su contra manifestando entre otros aspectos:

“...1.- En cuanto a los Hechos marcados con los numerales 1 y 2 del escrito de queja presentado por la parte actora hemos de señalar que a este no le asiste la razón jurídica, ni mucho menos se desprende de dichas argumentaciones cargadas de subjetividad agravio alguno, que presuman la violación a las normas electorales por parte de mi representada, por esta razón podemos señalar que en ningún momento el partido que represento a (sic) incumplido con las obligaciones que le impone el artículo 38, en específico el inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal como ahora lo pretende hacer creer la parte quejosa, quien con toda certeza no tuvo la oportunidad de analizar cuidadosamente el tríptico de nuestro candidato, el cual únicamente tiene la función de destacar los logros y la trayectoria que como persona ha tenido nuestro candidato como integrante de la sociedad civil en su Estado, por esta razón en dicho tríptico, en dos de sus apartados se hace referencia a lo siguiente: a).- Integrante por más de 15 años ( y ha sido presidente por 10) del Patronato Pro-Construcción de la obra inconclusa (Santuario Diocesano a la Virgen de Guadalupe), inmueble abandonado por 74 años y que una vez terminado será la edificación religiosa que ocupará el 14 lugar a nivel mundial por sus dimensiones; y b).- En 1998 asumió la presidencia hasta la fecha de la agrupación ‘ Adopta una Obra de Arte’, región Zamora, conformada por 24 municipios, recuadros que desde luego se tienen que analizar en su conjunto y no como hechos aislados, que pudiesen presumir que se esta induciendo al electorado a través de símbolos religiosos, estos recuadros impugnados van acompañados

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de otros en donde se destaca la participación de nuestro hoy candidato en diversos actos, como el ser Presidente fundador del Patronato Pro-Teatro de la Ciudad, A.C., realizando en 3 años importantes avances, con el apoyo del INBA y del ayuntamiento y así sucesivamente tanto de organismos públicos y privados, así como educativos en donde todos concatenados demuestran la clara intención del candidato de que la gente conozca su trayectoria en la sociedad y no como dolosamente lo pretende hacer valer la parte actora en el sentido de explotar las creencias religiosas de su estado. En conclusión se demuestran únicamente actos individuales fuera de todo proceso electoral dentro de la vida profesional, social y cultural de un individuo dentro de la sociedad tal como se demuestra con el propio tríptico aportado como prueba por la parte actora. 2.- Como se desprende de lo anterior, podemos señalar que la actuación de nuestro candidato en este proceso electoral, es totalmente apegada a derecho, teniendo como finalidad que la gente lo conozca por sus labores altruistas dentro de su Estado, en donde se han dado a la tarea tanto él como otros personajes que conforman los patronatos y asociaciones civiles de recuperar obras artísticas de amplio valor cultural no solamente para su Estado sino para el patrimonio histórico de nuestro país, por lo cual es incongruente que al rescate de obras históricas aunque sean religiosas, se le pretenda dar un enfoque meramente electorero con la finalidad de descalificar a mi Partido como lo pretende la parte quejosa. 3.- A mayor abundamiento el Partido Acción Nacional, en estricto cumplimiento a las normas Constitucionales y a los ordenamientos secundarios, se ha abstenido de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda, tal como lo establece el artículo 38 del COFIPE, inciso q), en relación con el principio histórico, consagrado en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el de la separación del Estado y las Iglesias, principio histórico que nunca ha sido violentado o alterado, ni pretende modificarse por el Partido Acción Nacional. No existe documento alguno de mi Partido o pronunciamiento de sus candidatos o dirigentes que busque transformar o modificar ese sano

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principio producto de la historia nacional que califica los terrenos y competencias de cada uno de estos entes sociales. También es oportuno aclarar que el Partido Acción Nacional, no busca impedir ni restringir la libertad para profesar la creencia religiosa que gozamos todos los mexicanos y que se encuentra plasmada en el artículo 24 de la Constitución de la República, por el contrario, ha dado muestra indubitable de apego a ese derecho natural. El Partido Acción Nacional en sus Principios de Doctrina vigentes aprobados el 15 y 16 de septiembre de 1939, estableció y permanece hasta nuestros días, la siguiente posición ideológica: ‘ El Estado no tiene ni puede tener dominio sobre las conciencias, ni proscribir ni tratar de imponer convicciones religiosas. Siempre que ha pretendido hacerlo quebranta la unidad y el vigor de la Nación, subvierte el orden social y ataca la dignidad humana. La libertad religiosa, de convicción, de práctica y de enseñanza, debe desaparecer de las leyes y de la actividad del estado toda medida directa o indirectamente persecutoria. En ello están comprometidos la unidad y decoro nacionales.’ 4.- En relación con la grabación exhibida con el escrito inicial de denuncia presentado por el Partido de la Revolución Democrática, podemos considerar que no se le puede conceder valor probatorio alguno, en virtud de que este no se encuentra fortalecido con algún otro medio probatorio, que produzca convicción a la Autoridad Electoral, encargada de dictaminar el presente asunto. Lo anterior de conformidad con el artículo 16 párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que señala que las pruebas técnicas, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

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En consecuencia podemos afirmar que las pruebas ofrecidas por el promovente de la queja son insuficientes para evidenciar la violación a la normatividad electoral sobre la veracidad de los hechos afirmados. En consecuencia podemos afirmar que las pruebas ofrecidas por el promovente de la queja son insuficientes para evidenciar la violación a la normatividad electoral, por parte del Partido que represento. A mayor abundamiento podemos señalar que el artículo 14, párrafo 6, menciona lo siguiente: ‘ 6. Se consideran como pruebas técnicas las fotografías otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, apartados o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.’ De la misma forma el artículo 31 del reglamento para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, señala lo siguiente: Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, los medios de reproducción de audio y video, así como todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance de la Junta. En todo caso, el quejoso o denunciante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

En estas circunstancias podemos concluir que la parte actora con sus documentales técnicas no demuestra una conducta que deba ser sancionada, por que en estricto derecho y con fundamento en los preceptos jurídicos antes señalados, no se acreditan por su parte las

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circunstancias de modo y tiempo, que presuman, la comisión de alguna infracción por parte de mi representada o de sus candidatos, por lo que en consecuencia su queja debe ser desechada por improcedente...”

Anexando la siguiente documentación: a) Copias fotostáticas de dos fotografías de obras culturales. V. Por acuerdo de fecha dos de junio del presente año, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de contestación mencionado en el resultando anterior y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. VI. Mediante escritos de fecha doce y diecisiete de junio de dos mil tres, recibidos en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en las mismas fechas, las partes presentaron sus alegatos. VII. Mediante proveído de fecha dieciocho de junio del presente año, el Secretario de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. VIII. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General

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Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente en sesión ordinaria de fecha veintinueve de julio de dos mil tres. IX. Por oficio número SE/1870/03 de fecha uno de agosto de dos mil tres, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, se remitió el dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución. X. Recibido el dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva, la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución en sesión ordinaria celebrada el día siete de agosto de dos mil tres, instruyó al Secretario Técnico de la misma sobre el sentido del anteproyecto de resolución, en términos de lo señalado por el artículo 45, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XI. En sesión ordinaria de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, de fecha trece de agosto de dos mil tres, se aprobó el proyecto de resolución correspondiente. XII. Con fecha veintidós de agosto de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió la queja que nos ocupa en los siguientes términos:

“PRIMERO.- Se declara fundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional. SEGUNDO.- Se impone al Partido Acción Nacional, una multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. TERCERO.- La multa deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del propio Instituto en términos de lo dispuesto por el artíc ulo 270, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución.

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QUINTO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.”

XIII. Inconforme con la resolución del Consejo General el Partido de la Revolución Democrática, con fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres, promovió recurso de apelación ante la Secretaría del Consejo General de este Instituto Federal Electoral, misma que lo tramitó y envió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales correspondientes. XIV. Con fecha diez de octubre del año dos mil tres, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-088/2003, en la cual ordena la remisión al Instituto Federal Electoral de las constancias que integran el expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, con la finalidad de que esta autoridad reponga el procedimiento administrativo sancionatorio. Así sustancialmente en sus considerandos menciona:

“...Ahora, independientemente de que fue correcta la determinación, respecto de la acreditación de la conducta sancionable y la responsabilidad del Partido Acción Nacional, lo cierto es que la falta de exhaustividad de la autoridad responsable, incidió directamente en la aplicación de la sanción impuesta, ya que debió analizar la totalidad de elementos que rodearon a la conducta infractora, para de esa manera individualizar la sanción correctamente... En esa virtud, si no se cumplió con la exhaustividad en la investigación, la autoridad responsable no quedó en condiciones para determinar válidamente lo concerniente a las circunstancias y a la gravedad de la falta, teniendo desde luego, en cuenta la vulneración al bien jurídicamente protegido, así como, los principios rectores de la materia electoral que fueron trastocados; de modo que, la investigación que en su caso se efectuará, deberá proporcionar y lograr el acopio de pruebas e información necesaria que permitan determinar, todas las circunstancias que rodearon a la conducta desplegada por el Partido Acción Nacional, respecto del uso de alusiones religiosas en la campaña de su candidato a diputado federal por el 05 distrito electoral del Estado de

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Michoacán, así como en su caso, ponderar correctamente la gravedad de la falta cometida... ...no basta con tener por acreditado el mero incumplimiento de lo dispuesto por la norma en cita, para de esa manera imponer la multa habida cuenta que, debió pronunciarse respecto de todos los elementos de prueba ofrecidos por el actor, así como de aquellos de que pudo haberse allegado, como por ejemplo, solicitar a las estaciones de radio del Grupo Zamora, cuál fue el período en que se transmitieron los spots de radio en los que el Partido Acción Nacional difundió la campaña de su candidato a diputado federal Arturo Laris Rodríguez, y en que estaciones se transmitió, así como su cobertura, y de este análisis obtener, en su caso, cuál fue el período de la campaña en que a través de dichos medios, se hizo uso de alusiones religiosas; de ese modo, tener en cuenta el resultado que la infracción cometida por el citado instituto político ocasionó, para así estar en condiciones de determinar la gravedad de la falta y luego poder individualizar de manera correcta la sanción... Aunque la autoridad responsable vulneró el principio de exhaustividad, al no analizar todas las pruebas ofrecidas por el actor, a ningún efecto práctico conduciría ordenar su desahogo, pues esos medios probatorios ya fueron valorados por esta Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, en el procedimiento iniciado con motivo del recurso de reconsideración SUP-REC-034/2003, en el cual el Partido Acción Nacional fue parte, pues se apersonó como tercero interesado, y además como se vio en dicha sentencia, reconoció que utilizó imágenes religiosas para promover la campaña de su candidato Arturo Laris Rodríguez, hechos los cuales que al pronunciarse la sentencia respectiva, adquirieron el carácter de definitivos e inatacables, por lo que constituyen una verdad legal... Ahora, las consideraciones que sustentan la resolución reclamada, específicamente, por las cuales se declaró fundada la queja, al estimar que se actualizaba una violación a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deben quedar intocadas, pues independientemente de que la responsable, sólo se basó en uno de

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los elementos de prueba aportados por el actor en su escrito de queja, la conclusión a la que arribó respecto de que se actualizaba la infracción y la responsabilidad del Partido Acción Nacional, fue la correcta... En consecuencia, con apoyo a lo previsto en el artículo 41, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior modifica la resolución reclamada, con el objeto de que se reponga el procedimiento administrativo sancionatorio de que se ha venido hablando, para el único efecto de que la autoridad responsable se allegue de elementos suficientes que le permitan analizar todas las circunstancias que rodearon la conducta infractora desplegada por el Partido Acción Nacional, consistente en utilizar alusiones religiosas, en la campaña del candidato a diputado federal por mayoría relativa, en el distrito electoral federal 05, del estado de Michoacán, con sede en Zamora; y de esa manera, calificar la gravedad de la falta y determinar adecuadamente la sanción que deberá imponer...”

De las consideraciones anteriores, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó en sus resolutivos, lo siguiente:

“PRIMERO.- Se modifica la resolución identificada con la clave CG182/2003, dic tada el veintidós de agosto del año en curso, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, formado con motivo de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Acción Nacional. SEGUNDO.- Queda intocada dicha resolución por lo que ve a lo resuelto por el mencionado Instituto Federal Electoral, tocante a que la conducta desplegada por el Partido Acción Nacional demuestra que ese instituto político hizo uso de símbolos y alusiones religiosas, durante la campaña de su candidato a diputado federal por el distrito electoral 05, del estado de Michoacán. TERCERO.- Se revoca la apuntada resolución, en la parte en que se impuso al Partido Acción Nacional, la multa equivalente a dos mil

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días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el postrer considerando de esta sentencia.”

XV. En esa misma fecha, mediante oficio SGA-JA-1782/2003 la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó al Consejo General de este Instituto, la sentencia señalada en el resultando anterior. XVI. Por acuerdo de fecha quince de octubre del año dos mil tres, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número SGA-JA-1782/2003, mediante el cual se notifica la resolución del expediente SUP-RAP-088/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenándose agregar el ocurso de cuenta al expediente JGE/QPRD/JD05/MICH/116/2003, y girar oficio al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto en el estado de Michoacán, para efecto de que se realizaran las diligencias necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la señalada sentencia. XVII. Mediante oficio número SJGE/996/2003, de fecha veinte de octubre de dos mil tres, suscrito por el entonces Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, dirigido al C. Lic. Julián de la Paz Mercado, Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto Federal Electoral en el estado de Michoacán, se requirió realizar las diligencias necesarias con el objeto de esclarecer los hechos de la queja que nos ocupa. XVIII. Mediante oficio número 988/2003 de fecha trece de noviembre del año dos mil tres, el C. Lic. Julián de la Paz Mercado, Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto Federal Electoral en el estado de Michoacán, remitió la siguiente documentación:

? Copia del oficio Nº 973/2003, remitido al Director y a la Subdirectora

del Grupo Radio Zamora, solicitándoles la información requerida por esa Secretaría Ejecutiva.

? Original del acta circunstanciada 05/CIRC/09-2003-QUEJA, que

contiene la declaración testimonial de cuatro personas en relación con alusiones religiosas vertidas en la propaganda electoral del candidato del Partido Acción Nacional, a través de perifoneo.

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El Oficio dirigido a los CC. Arturo Laris Rodríguez y Sara Laris Rodríguez, en su carácter de Director y Subdirectora del Grupo Radio Zamora, es del tenor siguiente:

“ En cumplimiento al oficio SJGE-996/2003, del 20/10/03, suscrito por el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, me permito solicitar se sirva informar por escrito a la brevedad posible a este órgano distrital que me honro coordinar, ‘cuál fue el periodo en que se transmitieron los spots publicitarios en los que el Partido Acción Nacional difundió la campaña de su candidato a diputado federal, el C. Arturo Laris Rodríguez, y en qué estaciones se transmitió, así como su cobertura, donde realiza alusiones de carácter religioso’. Les ruego remitir a la brevedad posible a este órgano distrital que me honro en coordinar, la información solicitada a efecto de poder cumplir con la instrucción de hacerla llegar a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral...”

Respecto al acta circunstanciada que contiene la declaración testimonial de cuatro personas en relación con las alusiones religiosas vertidas en la propaganda electoral del candidato del Partido Acción Nacional, a través de perifoneo, la misma señala:

“ACTA CIRCUNSTANCIADA En la ciudad de Zamora de Hidalgo, Michoacán, siendo las 11:45 horas del día 13 de noviembre del año 2003, constituidos en el domicilio de la Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Federal Electoral en Michoacán, ubicado en Hidalgo Norte 274 del Fraccionamiento jardines de Jericó, los Lics. Julián de la Paz Mercado, Andrés Corona Hernández y Martha Evelia Ramos Magdaleno, Vocales Ejecutivo, Secretario y de Organización Electoral, respectivamente, del órgano colegiado antes referido, previo citatorio verbal que se les formuló al efecto, fueron presentes los ciudadanos María de los Ángeles González Carranza, Jorge Orozco Moreno, Rafael García Manzo y Rubén Fuentes Garibay, quienes por sus generales dieron las siguientes: llamarse como ha quedado escrito, ser mayores de edad, mexicanos, todos casados a

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excepción de Jorge Orozco Moreno, de ocupación empleada, estudiante, taxista y comerciante, con domicilios la primera en la calle sin nombre, manzana 3, lote 7, de la colonia 2 de Octubre; el segundo en Avenida del Árbol 1139-B del fraccionamiento Arboledas; el tercero en Andador Pera número 15-A y el último en Avenida 20 de Noviembre número 376 de la colonia 20 de noviembre, todos de esta ciudad de Zamora, Michoacán, a quienes se les reiteró el motivo de su comparecencia y bien advertidos de que la ley castiga la falsedad en declaraciones, manifestaron:-------------------------------------------------- Que en los últimos días de mayo y durante junio del presente año de 2003, escuchamos en las colonias donde vivimos y el tercero de los nombrados en todo Zamora por ser taxista, que anduvieron anunciando con micrófono en dos vehículos, perifoneando, al candidato del Partido Acción Nacional, Sr. Arturo Laris Rodríguez, diciendo que era el presidente del Patronato proconstrucción de la obra inconclusa del Santuario Diocesano de la Virgen de Guadalupe. Los vehículos eran una camioneta Dodge Pick-Up azul y un vocho de color blanco, ya viejones los dos. Además, oímos lo mismo en las estaciones de radio y en la televisión.------------------------------------------- Los testigos antes nombrados se identificaron con sus respectivas Credenciales para Votar con Fotografía que mostraron en originales, las cuales fueron fotocopiadas, anexándose al presente documento estas últimas.-------------------------------------------------------------------------- Con lo anterior, se da por conc luida la presente diligencia, siendo las 12:15 horas del día de su fecha, levantándose al efecto esta carta circunstanciada, firmándola para constancia los que intervinieron y quisieron hacerlo.--------------------------------------------------------------------.

XIX. Por acuerdo de fecha nueve de febrero del año dos mil cuatro, el entonces Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el oficio y acta mencionados en el resultando anterior y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XX. Mediante escritos de fecha diecinueve y veintitrés de febrero de dos mil cuatro, recibidos en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el veinte

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y veinticinco del mismo mes y año, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, presentaron escritos de alegatos. XXI. Mediante proveído de fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XXII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas , establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el proyecto de dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en

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ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del

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presente dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-088/2003 ordenó dejar intocada la parte conducente de la resolución del Consejo General combatida, por lo tocante a que la conducta desplegada por el Partido Acción Nacional demuestra que ese instituto político hizo uso de símbolos y alusiones religiosas durante la campaña de su candidato a diputado federal por el distrito electoral 05 del estado de Michoacán, referente a la propaganda impresa, específicamente al tríptico utilizado por el denunciado, por lo que en principio en el presente dictamen se estará a lo siguiente: El quejoso señala esencialmente que:

“...El Partido Político Acción Nacional, y específicamente su candidato a la Diputación Federal por el 05 Distrito Electoral, ha violado en forma continua y sistemática el marco legal que rigen las campañas políticas, y que se norma por el Código federal de Instituciones y procedimientos Electorales, puesto que en su propaganda, tanto impresa, como de spot de radio, ha venido utilizando símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas, violando con ello lo dispuesto por el artículo 38 de la ley de la materia...”

Anexando como prueba para demostrar su dicho, entre otras, un tríptico que forma parte de la propaganda electoral del candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional, el C. Arturo Laris Rodríguez, propaganda que es reconocida como propia por el denunciado al dar contestación a la queja que nos ocupa. Asimismo, el Partido Acción Nacional sostiene que: ”...podemos señalar que en ningún momento el partido que represento a (sic) incumplido con las obligaciones que le impone el artículo 38, en específico el inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal como ahora lo pretende hacer creer la parte quejosa, quien con toda certeza no tuvo la oportunidad de analizar cuidadosamente el tríptico de nuestro candidato, el cual únicamente tiene la función de destacar los logros y la trayectoria que como persona ha tenido nuestro candidato como integrante de la sociedad civil en su Estado, por esta razón en

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dicho tríptico, en dos de sus apartados se hace referencia a lo siguiente: a).- Integrante por más de 15 años ( y ha sido presidente por 10) del Patronato Pro-Construcción de la obra inconclusa (Santuario Diocesano a la Virgen de Guadalupe), inmueble abandonado por 74 años y que una vez terminado será la edificación religiosa que ocupará el 14 lugar a nivel mundial por sus dimensiones; y b).- En 1998 asumió la presidencia hasta la fecha de la agrupación ‘ Adopta una Obra de Arte’, región Zamora, conformada por 24 municipios, recuadros que desde luego se tienen que analizar en su conjunto y no como hechos aislados, que pudiesen presumir que se está induciendo al electorado a través de símbolos religiosos...” Como consecuencia de las manifestaciones anteriores, resulta pertinente entrar al estudio del contenido del artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que establece:

“ARTÍCULO 38 1.Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ... q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;”

El análisis del precepto legal transcrito, revela que consiste en un mandato categórico dirigido a los partidos políticos nacionales, de abstenerse de llevar a cabo diversas conductas que se contienen en la norma jurídica, y que para fines prácticos bien pueden desglosarse en las siguientes prohibiciones:

a) utilizar símbolos religiosos; b) utilizar expresiones religiosas; c) utilizar alusiones de carácter religioso, y d) utilizar fundamentaciones de carácter religioso.

Todas estas limitaciones a la conducta de los partidos políticos nacionales, están referidas a su propaganda. Ahora bien, previamente a determinar el alcance de las prohibiciones obtenidas del precepto legal en análisis, conviene establecer qué se entiende por

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“propaganda” de los partidos políticos, porque es en esta actividad en donde deben de abstenerse de utilizar la religión en sus diversas manifestaciones. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, correspondiente a la vigésima primera edición de 1992 define la palabra propaganda de la siguiente forma:

“Congregación de cardenales nominada De propaganda fide, para difundir la religión católica. 2. Por ext., asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc. 3. Acción o efecto de dar a conocer una cosa con el fin de atraer adeptos o compradores. 4. Textos, trabajos y medios empleados para este fin”.

A su vez, los estudiosos del tema establecen que la propaganda, en un sentido amplio pero no por ello menos útil para nuestro estudio, pues son los mismos principios y técnicas que se siguen en la propaganda electoral, es una forma de comunicación persuasiva, que trata de promover o desalentar actitudes en pro o en contra de una organización, un individuo o una causa; implica un esfuerzo sistemático en una amplia escala para influir la opinión, conforme a un plan deliberado que incluye la producción y la transmisión de textos y mensajes específicamente estructurados, mediante todos los medios de comunicac ión disponibles para llegar a la audiencia más amplia, o audiencias especiales y provocar los efectos calculados. Su propósito es ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas para que actúen de determinada manera, adopten ciertas ideologías o valores, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos. La propaganda se caracteriza por el uso de mensajes emotivos más que objetivos y porque trata de estimular la acción; dice qué pensar, no enseña a pensar, esto es, la propaganda fuerza a las personas a pensar y hacer cosas del modo que no lo harían si hubieran sido decididas por sus propios medios. De la descripción que antecede, válidamente se puede llegar al conocimiento de que cuando el dispositivo legal impide a los partidos políticos hacer uso de símbolos, expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda, se refiere a toda la actividad que desarrollan y dirigen al conjunto o una porción determinada de la población, para que obren en determinado sentido,

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o más claramente, referidas a la propaganda electoral, como el medio utilizado por los partidos políticos o candidatos para hacer llegar al electorado, de modo resumido, el mensaje deseado, que constituye la única manera de garantizar que este mensaje se comunique a los electores en la forma más persuasiva posible, para inducirlos a que adopten una conducta determinada, o llegado el caso, voten por un partido o candidato específico. El propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ley reglamentaria de las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones pol íticas, y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; regula en los artículos 182 al 191, lo atinente a las campañas electorales, el primero de ellos, por ser el que mayor vinculación tiene en el presente asunto, será objeto de un análisis especial. A continuación, procede analizar el alcance de las prohibiciones obtenidas del citado artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Electoral en consulta, relacionadas en líneas que preceden, para cuyo fin debe acudirse al significado gramatical de las palabras empleadas en la disposición, para obtener la acción o conducta que les está impedida utilizar en su propaganda. La primera prohibición para los partidos políticos, desprendida del multicitado artículo 38, párrafo 1, inciso q), de la codificación electoral invocada, consiste en: “abstenerse de utilizar símbolos religiosos en su propaganda”. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, correspondiente a la vigésima primera edición de 1992, el verbo utilizar significa: “Aprovecharse de una cosa”, y la palabra símbolo, quiere decir: “Representación sensorial perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con ésta por una convención socialmente aceptada... 4. Letra o letras convenidas con que se designa un elemento químico. 5. Emblemas o figuras accesorias que se añaden al tipo en las monedas y medallas”. De donde se sigue entonces, que la prohibición contenida en esta hipótesis de la norma, se refiere a que los partidos políticos no pueden obtener utilidad o provecho de una figura o imagen con que materialmente o de palabra se representa un concepto, en este caso religioso, por alguna semejanza o correspondencia que el entendimiento percibe entre este concepto y aquella imagen, en su propaganda, para alcanzar el objetivo deseado.

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La segunda prohibición de los partidos políticos, obtenida de la norma en estudio, consiste en: “Abstenerse de utilizar expresiones religiosas en su propaganda”. La palabra expresión, de acuerdo al Diccionario en consulta, tiene los significados siguientes: “Especificación, declaración de una cosa para darla a entender. 2. Palabra o locución. 3. Ling. Lo que, en un signo o en un enunciado lingüístico manifiesta los sentimientos del hablante. 4. Efecto de expresar algo sin palabras. 5. Viveza y propiedad con que se manifiestan los efectos en las artes y en la declamación, ejecución o realización de las obras artísticas. 6. Cosa que se regala en demostración de afecto a quien se quiere obsequiar.7. p. us. Acción de exprimir.8. Álg. Conjunto de términos que representa una cantidad. 9. Farm. Zumo o sustancia exprimida. 10. pl. Recuerdos, saludos...”. De modo que, atendiendo a las significaciones del vocablo en comento, en relación con su uso dentro de todo el enunciado, se obtiene que, la limitación contemplada en esta parte de la norma, consiste en que los partidos políticos no pueden obtener provecho o utilidad del empleo de palabras o señas de carácter religioso, empleadas en su propaganda, para conseguir el propósito fijado. La tercera hipótesis prohibitiva contenida en la norma de que se trata, se refiere a que los partidos políticos deben: “Abstenerse de utilizar alusiones de carácter religioso en su propaganda”, razón por la que debe de buscarse el significado del verbo aludir, que, conforme a la consulta realizada, en el precitado diccionario, quiere decir: “Referirse a una persona o cosa, sin nombrarla o sin expresar que se habla de ella”; lo que pone de manifiesto que la prohibición para los partidos políticos es de obtener provecho o utilidad a la referencia indirecta de una imagen o fe religiosa en su propaganda, a fin de conseguir los objetivos pretendidos. Por último, la restante limitación a los partidos políticos contenida en el precepto legal de mérito, es la de: “Abstenerse de utilizar fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda”, por lo que conveniente resulta tener presentes algunos de los significados de la palabra fundamento, que proporciona el mencionado diccionario y que son: “Principio y cimiento en que estriba y sobre el que se apoya un edificio u otra cosa... 3. Razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa... 5. Raíz, principio y origen en que estriba y tiene su mayor fuerza una cosa no material”. En tal virtud, válidamente puede decirse que la prohibición impuesta a los partidos políticos en este caso, estriba en que los partidos no sustenten sus afirmaciones o arengas llevadas a cabo en su propaganda, en las razones, principios o dogmas en que se apoyan las doctrinas religiosas para conseguir sus propósitos.

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Así, es claro que las conductas reguladas por la norma, en el caso específico, la obligación impuesta a los partidos políticos, ya por sí mismos, o a través de sus militantes o candidatos, de abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como de expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda, no se limita a la propaganda electoral expresamente regulada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que, al estarse en presencia de una disposición dirigida a normar ciertas conductas de los militantes, candidatos y de los partidos políticos, goza de las cualidades particulares que identifican a la ley por ser general, esto es, se encuentra dirigida a la totalidad de las actividades que desplieguen las personas e institutos políticos que se ubiquen dentro de su ámbito de aplicabilidad; es impersonal porque sus consecuencias se aplican sin importar las cualidades individuales y personales de quienes por los actos desplegados pudieran contravenirla, en tanto que es abstracta, al enunciar o formular sus supuestos. Para arribar a esa conclusión, debe tenerse en consideración lo que respecto de la campaña electoral y la propaganda respectiva, establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 182, al disponer:

“Artículo 182 La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

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Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.”

Del análisis del precepto últimamente transcrito, válidamente pueden obtenerse las siguientes conclusiones: La campaña electoral se integra con las actividades realizadas por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto. Los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos eventos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para la promoción de sus candidaturas. La propaganda electoral se integra por el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes. El objetivo perseguido con la propaganda es presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. La propaganda y las actividades de campaña tienen como finalidad propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección respectiva hubiesen registrado. Luego, ante lo particular del precepto analizado y la generalidad del artículo 38, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la prohibición contenida en éste, de utilizar los símbolos religiosos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de ese carácter, atañe a todo tipo de propaganda a que recurra algún instituto político, ya por sí, por sus militantes o los candidatos por él postulados. Cabe destacar que los anteriores razonamientos son consistentes con los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vertidos dentro de la

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resolución recaída al recurso de apelación SUP-RAP-032/1999, emitida por la Sala Superior de ese órgano. De las manifestaciones vertidas por las partes, del estudio ya expuesto, de la normatividad aplicable y del análisis practicado a los elementos probatorios que obran en el expediente de cuenta, esta autoridad concluye que resulta fundada la queja en estudio, en atención a las siguientes consideraciones: De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se puede concluir de forma cierta y segura la existencia del hecho sancionable o punible, atribuyéndole la responsabilidad al partido denunciado, en virtud de que del análisis de la contestación a la queja presentada en su contra se desprende la aceptación de los hechos denunciados. El Partido Acción Nacional acepta la existencia de los trípticos distribuidos como propaganda y el contenido de los mismos, afirmando que son parte de la trayectoria de su candidato. Sin embargo, contrario a lo sostenido por el partido denunciado, el tríptico en mención no es ajeno al proceso electoral, ya que independientemente de destacar actos individuales dentro de la vida profesional, social y cultural de un individuo dentro de la sociedad, estos logros personales van encaminados a atraer adeptos, ya que del mismo documento se desprende la leyenda “vota por Arturo”, por lo que resulta por demás evidente la intención de realizar propaganda electoral a favor del candidato del Partido Acción Nacional. De la propaganda electoral contenida en el tríptico ofrecido como prueba, se desprenden imágenes de iglesias, cruces y un cuadro de la Virgen de Guadalupe, así como menciones de edificaciones religiosas, tal es el caso del Santuario Diocesano a la Virgen de Guadalupe, imágenes representativas específicamente de la religión católica, con las cuales se acredita una violación a la legislación electoral vigente. Así, es evidente que al utilizar las asociaciones de signos que constituyen dogmas de carácter religioso para dar a conocer una candidatura con tendencias políticas se actual iza violación a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por lo tanto, lo procedente es declarar fundada la queja que nos ocupa al quedar demostrada la violación del Partido Acción Nacional a la normatividad electoral.

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8.- Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por su parte, consideró que las diligencias realizadas por esta autoridad no habían sido suficientes para individualizar correctamente la sanción que se le impuso al Partido Acción Nacional, al no haber estudiado en su totalidad las conductas denunciadas por la parte quejosa y las pruebas aportadas por ésta para acreditar su dicho y señaló:

“...no basta con tener por acreditado el mero incumplimiento de lo dispuesto por la norma en cita, para de esa manera imponer la multa habida cuenta que, debió pronunciarse respecto de todos los elementos de prueba ofrecidos por el actor, así como de aquellos de que pudo haberse allegado, como por ejemplo, solicitar a las estaciones de radio del Grupo Zamora, cuál fue el período en que se transmitieron los spots de radio en los que el Partido Acción Nacional difundió la campaña de su candidato a diputado federal Arturo Laris Rodríguez, y en que estaciones se transmitió, así como su cobertura, y de este análisis obtener, en su caso, cuál fue el período de la campaña en que a través de dichos medios, se hizo uso de alusiones religiosas; de ese modo, tener en cuenta el resultado que la infracción cometida por el citado instituto político ocasionó, para así estar en condiciones de determinar la gravedad de la falta y luego poder individualizar de manera correcta la sanción... En esa virtud, si no se cumplió con la exhaustividad en la investigación, la autoridad responsable no quedó en condiciones para determinar válidamente lo concerniente a las circunstancias y a la gravedad de la falta, teniendo desde luego, en cuenta la vulneración al bien jurídicamente protegido, así como, los principios rectores de la materia electoral que fueron trastocados; de modo que, la investigación que en su caso se efectuará, deberá proporcionar y lograr el acopio de pruebas e información necesaria que permitan determinar, todas las circunstancias que rodearon a la conducta desplegada por el Partido Acción Nacional, respecto del uso de alusiones religiosas en la campaña de su candidato a diputado federal por el 05 distrito electoral del Estado de Michoacán, así como en su caso, ponderar correctamente la gravedad de la falta cometida...”

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En estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta autoridad realizó las diligencias necesarias para allegarse de los elementos que le permitieran analizar la totalidad de las conductas desplegadas por el Partido Acción Nacional. Antes de entrar al estudio de las diligencias practicadas por esta autoridad, resulta pertinente recordar que el Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de queja se duele esencialmente de que el Partido Acción Nacional y específicamente su candidato a la diputación federal por el 05 Distrito Electoral el C. Arturo Laris Rodríguez ha violado en forma continua y sistemática el marco legal que rige las campañas electorales, en virtud de las siguientes conductas de las que se duele, mismas que se resumen en:

a) Que el Partido Acción Nacional en su propaganda impresa, ha venido utilizando símbolos, expresiones y fundamentaciones religioso, violando con ello la normatividad electoral.

b) Que su propaganda consistente en spots publicitarios emitidos en las estaciones del Grupo Radio Zamora, contienen alusiones de tipo religioso.

c) Que mediante perifoneos realizados por el Partido Acción Nacional, su candidato y equipo de campaña en todo el 05 Distrito Electoral, ha reproducido material promocional, con expresiones y fundamentaciones religiosas.

El apartado marcado con el inciso a) relacionado con la propaganda impresa utilizada por el Partido Acción Nacional consistente en un tríptico en el que se utilizaron dogmas de carácter religioso para dar a conocer una candidatura con tendencias políticas ya ha sido objeto de estudio por parte de esta autoridad en el cuerpo del presente dictamen, concluyendo que con el mismo se actualiza la violación a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En relación a los apartados b) y c) referentes a los spots publicitarios y los perifoneos que realizó el Partido Acción Nacional a favor de su candidato el C.

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Arturo Laris Rodríguez en los que hace alusiones a símbolos, expresiones y fundamentaciones de carácter religioso, tenemos que: Con fecha veinte de octubre de dos mil tres, esta autoridad solicitó al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto Federal Electoral realizara las diligencias necesarias para contar con elementos suficientes para el esclarecimiento de el asunto que nos ocupa, señalándole que solicitara a las estaciones de radio del Grupo Zamora, la información referente al período en que se transmitieron los spots publicitarios en los que el Partido Acción Nacional difundió la campaña de su candidato a diputado federal, el C. Arturo Laris Rodríguez y en qué estaciones se transmitió, así como su cobertura, donde se realizan alusiones de carácter religioso. Lo anterior, en virtud de que el hecho de que existieron spots de radio emitidos por el Partido Acción Nacional para promover la candidatura de el C. Arturo Laris Rodríguez en los que se hacia alusiones de tipo religioso, fue probado fehacientemente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-034/2003, por lo que, esta autoridad tiene como un hecho cierto y acreditado el incumplimiento de la normatividad electoral por parte del partido denunciado, solicitando así, para poder estar en condiciones de determinar de manera correcta la sanción que se impondrá al Partido Acción Nacional únicamente la información necesaria para tener en cuenta el resultado que la infracción cometida por el citado instituto político ocasionó. Efectivamente, la información solicitada por parte de esta autoridad a los responsables de las estaciones de radio del Grupo Radio Zamora, referente al período en que se transmitieron los spots publicitarios en los que el Partido Acción Nacional difundió la campaña de su candidato a diputado federal, el C. Arturo Laris Rodríguez, y en qué estaciones se transmitió, así como su cobertura, es con la finalidad de conocer el grado de afectación a los principios rectores del proceso electoral, ya que como se ha hecho mención en el párrafo que antecede, el Tribunal Electoral hace referencia a los medios probatorios ofrecidos por el actor, señalando que los mismos ya fueron valorados por la Sala Superior de dicho tribunal en plenitud de jurisdicción, hechos que al pronunciarse la sentencia respectiva, adquirieron el carácter de definitivos e inatacables, por lo que constituyen una verdad legal, a saber:

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“...En efecto, quedó demostrado que el Partido Acción Nacional emitió propaganda en radio cuyas alusiones a cuestiones religiosas eran evidentes, de las cuales estaba consciente, no sólo de su propagación, sino de la ilegalidad en su uso...”

En ese tenor, el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto Federal Electoral en el estado de Michoacán, el C. Lic. Julián de la Paz Mercado, mediante oficio número 988/2003, informó a esta autoridad, que por oficio remitido al Director y a la Subdirectora del Grupo Radio Zamora, los CC. Arturo Laris Rodríguez y Sara Laria Rodríguez respectivamente, solicitó la información consistente en:

“...1.- cuál fue el periodo en que se transmitieron los spots publicitarios en los que el Partido Acción nacional difundió la campaña de su candidato a diputado federal, el C. Arturo Laris Rodríguez, y en qué estaciones se transmitió, así como su cobertura, donde realiza alusiones de carácter religioso...”

Los funcionarios del Grupo Radio Zamora no dieron contestación a la solicitud de información formulada, a pesar de que el referido oficio fue notificado con fecha tres de noviembre del año dos mil tres, haciendo hincapié en que el Director del señalado grupo radiofónico es el C. Arturo Laris Rodríguez, denunciado en el asunto que nos ocupa, situación que de igual forma fue evidenciada por el Tribunal Electoral en el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-034/2003, lo que genera una fuerte presunción de que es esa la razón por la que existió la omisión de otorgar una respuesta a la solicitud realizada por parte de la autoridad electoral. Por otra parte, del acta circunstanciada de fecha trece de noviembre del año dos mil tres, levantada por el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital de este Instituto Federal Electoral en el estado de Michoacán, con motivo de las diligencias en relación al perifoneo se desprende que de las entrevistas realizadas a vecinos de la comunidad de Zamora, específicamente los ciudadanos María de los Ángeles González Carranza, Jorge Orozco Moreno, Rafael García Manzo y Rubén Fuentes

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Garibay, mismos que fueron identificados con sus respectivas Credenciales para Votar con Fotografía que en copia simple se anexa a la señalada acta circunstanciada, de forma generalizada manifestaron que en sus colonias a saber: 2 de Octubre, Avenida del Árbol del Fraccionamiento Arboledas; Andador Pera y Avenida 20 de Noviembre, había acontecido lo siguiente:

“ en los últimos días de mayo y durante junio del presente año de 2003 escuchamos en las colonias donde vivimos y el tercero de los nombrados en todo Zamora por ser taxista, que anduvieron anunciando con micrófono en dos vehículos, o sea perifoneando, al candidato del Partido Acción Nacional, Sr. Arturo Laris Rodríguez, diciendo que era el Presidente del Patronato Proconstrucción de la obra inconclusa del Santuario Dioscesano de la Virgen de Guadalupe”

La declaración de los entrevistados apunta a que se realizó el perifoneo en las colonias antes mencionadas, así como en todo el distrito a favor del candidato del Partido Acción Nacional, con connotaciones de carácter religioso. Esta autoridad concede valor probatorio pleno al contenido del acta en que obra la diligencia realizada por los funcionarios electorales, en tanto que se trata de diligencias realizadas en cumplimiento al requerimiento formulado por el Secretario Ejecutivo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y en el ejercicio de sus funciones; ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo 1, inciso a) y 35 párrafo 2, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La investigación realizada por el funcionario electoral sólo refuerza lo ya acreditado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que la conducta denunciada por el quejoso efectivamente fue realizada por el Partido Acción Nacional a favor de su candidato a la diputación federal por el 05 Distrito Electoral el C. Arturo Laris Rodríguez.

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En conclusión, las pruebas recabadas por parte de esta autoridad y las que ya fueron valoradas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acreditaron que el Partido Acción Nacional violentó lo prescrito en el artículo 38, párrafo 1, inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al utilizar símbolos, expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda electoral, por lo que resulta fundada la queja administrativa en estudio. 9.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Acción Nacional, en términos de lo señalado en los considerandos 7 y 8 de este Dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE146/2004 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de dos mil cuatro. V I S T O para resolver el expediente JGE/QPAN/JD05/MICH/486/2003, integrado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I.- Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio 741/2003, de fecha diecisiete del mismo mes y año, suscrito por el Lic. Julián de la Paz Mercado, Presidente del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Michoacán, mediante el cual remitió el escrito signado por el C. Everardo Rojas Soriano, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el mencionado Consejo, en el cual hace del conocimiento hechos que considera constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que consisten primordialmente en:

“PRIMERO.- Como resultado de las impugnaciones que fueron interpuestas por los Partidos Políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez terminadas las instancias y recursos legales, resultaron anuladas las elecciones del (sic) los Distritos Electorales Federales 06 y 05, de los Estados del (sic) Coahuila y Michoacán, respectivamente, para Diputados Federales. Por lo que, conforme a lo establecido por los artículos 20 y 21 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la

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Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ha convocado a Elecciones Extraordinarias, decidiendo como fecha para emitir el sufragio el 14 de diciembre del presente año en los Distritos Electorales antes señalados. SEGUNDO.- Motivo de lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre del 2003, aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES Y EL CALENDARIO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES 06 DEL ESTADO DE COAHUILA Y 05 DEL ESTADO DE MICHOACÁN”. TERCERO. Ahora bien, el Instituto Federal Electoral en Michoacán, una vez conocido lo anterior, ha instalado e iniciado el Proceso Electoral Extraordinario, con el fin de elegir al Diputado Federal correspondiente al Distrito Electoral Federal Uninominal 05 del Estado de Michoacán, mediante sesión ordinaria del Consejo Local, celebrada el día 16 de octubre del presente año, en la ciudad de Morelia, Michoacán. CUARTO. Así las cosas, el Partido de la Revolución Democrática y su fórmula de candidatos a Diputado Federal en este 05 Distrito Electoral Federal, CC. REYNALDO VALDÉS MANZO Y BLANCA ARRIGA (SIC), han venido realizando actos de campaña donde han utilizado expresiones religiosas, lo anterior generando una violación sistemática y grave a la ley. Mediante una entrevista televisiva, transmitida por la Televisora del Valle de Zamora el día 13 de noviembre del año 2003 a las 15:00 horas durante el programa “Altavoz”, el C. REYNALDO VALDÉS MANZO, candidato a Diputado Federal por el 05 Distrito Electoral del Partido de la Revolución Democrática el mencionado candidato contestó algunas preguntas como las siguientes: ¿por qué otra vez lanzarse como candidato? El candidato responde: “Hubo algunas irregularidades por parte de un partido; El uso de

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íconos religiosos en su propaganda, esto está contemplado y tipificado dentro de la ley que regula estas elecciones que es el I.F.E., como un delito, un delito electoral porque la virgen de Guadalupe no está a juicio de nadie ni esta a voto de nadie, yo lo he dicho muchas veces YO SOY CATÓLICO.......”. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LA ENTREVISTA

Programa Altavoz, Televisora del Valle de Zamora. T.V.Z. 13 de Noviembre del año 2003, 15:00 horas ENTREVISTADOR: “Bueno estamos con un invitado muy especial, este que es una familia muy unida claro que sí que este bueno la verdad nos concedieron el honor y se tomaron el tiempo porque acaban de empezar como ustedes saben con la campaña a las elecciones extraordinarias como tú comentabas y se tomó el tiempo para venir al primer programa que es altavoz entonces vino en la primer semana que tiene campaña y vino con nosotros entonces aquí esta el señor Reynaldo Valdés Manzo con toda su familia, así es vino también la señora Reyna de Valdés.”

REYNALDO VALES (SIC) MANZO: “Muchas gracias por habernos invitado y con gusto estamos aquí con ustedes hace un momento llegamos de Santiago Tangamandapio en donde estamos haciendo proselitismo, pero con gusto estamos aquí con ustedes”

ENTREVISTADOR: “¿por qué lanzarse otra vez como candidato?”

REYNALDO VALDÉS MANZO: “Bueno, pues yo creo que tengo un gran compromiso con toda la ciudadanía, en los comicios del 6 de julio hubo algunas irregularidades por parte de un partido y nos tomamos a la tarea de hacer una, una pelea ya a nivel del IFE, una pelea justa, una heee impugnación en donde presentábamos nosotros algunas irregularidades y afortunadamente la Sala Central Superior optó por anular esta elección, que no era lo que nosotros queríamos, nosotros queríamos que nos revocaran el triunfo verdadero hacia nosotros, pero bueno, se anularon las elecciones en base a cuatro aspectos fundamentales, y esto creo que es justo, que todos sepan cual fue el verdadero motivo y no lo

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que se está diciendo, uno de ellos fue la presencia de 56 funcionarios municipales y empleados municipales como representantes de casillas y representantes generales, y que no puede ser posible esto; dos el adelanto y pinta de bardas; tres el uso indiscriminado de los medios de difusión concretamente de la radio, en donde el 92% del tiempo lo ocupó el candidato de Acción Nacional y cuatro la, (SIC) el uso de íconos religiosos en su propaganda, esto esta contemplado y tipificado dentro de la ley que regula estas elecciones que es el IFE, como un delito, un delito electoral, porque la virgen de Guadalupe no esta a juicio de nadie, ni está a voto de nadie, yo lo he dicho muchas veces “yo soy católico” y a mi me ofende esa situación que se presentó, de poner una imagen como avanzada como parte de la propuesta y de, la, (SIC) lo que presentó el candidato de Acción Nacional, esos fueron los 4 elementos que tomaron en cuenta los magistrados, para anular esta elección y quiero decirles que históricamente nunca se había dado tal vocación, fueron de 7 magistrados 6 que votaron a favor y uno solo en contra y el que votó en contra acepta la anulación mas no acepta la totalidad de los elementos que se llevaron pero esto demuestra claramente que fue un hecho contundente el que presentamos nosotros y lo aceptaron los magistrados y los felicitamos desde luego por esta acción que tomaron”.

Ante la clara expresión que hace el ciudadano CANDIDATO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, no sólo se manifiesta la violación que hace de la ley, sino el dolo, con que pretende que los ciudadanos que lo observan y escuchan, votaran por él, bajo la condición de expresar su convicción religiosa. Destacando lo establecido en el artículo 38, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El mencionado ordenamiento legal especifica que: son obligaciones de los Partidos Políticos, entre otras, el “abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda”.

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De lo anterior, se desprende que, el CANDIDATO REYNALDO VALDÉS MANZO al referirse a la frase “YO SOY CATÓLICO”, Hace una expresión y alusión religiosa, dado que católico es la persona que pertenece a la religión católica. Lo anterior, deducimos que en la mayoría de la población, es bien conocido y sabido que la Iglesia católica esta bien identificada y sobre su mayoría de penetración en la población. Como lo demuestra la carta pastoral, que emite la “arquidiócesis de México”, autoridad de la iglesia católica de nuestro País, que me permito transcribir en la presente:

‘CARTA PASTORAL ¡ÁNIMO, NO TENGAN MIEDO, NUESTRA MISIÓN ES

EVANGELIZAR!

(se trascribe)’ El anterior documento oficial, emitido por NORBERTO CARDENAL RIVERA C. ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO. Autoridad de la Iglesia Católica en México, con la que se acredita que, católico es quien pertenece a la Iglesia Católica, siendo conocido por todos que la Iglesia Católica en nuestro País es la más notable y aceptada entre la población, ahora bien, por ningún motivo se justifica que algún Candidato o Partido Político haga expresiones o alusiones religiosas, por lo que establece el artículo 38,p.1, inciso q). Violando de manera grave la ley electoral federal en el presente proceso electoral. Ahora bien, el texto de la entrevista en televisión que concede REYNALDO VALDÉS MANZO, en su carácter de CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA en esta elección extraordinaria, se desprende una deducción sobre la conducta violatoria de la ley, dado a que la manifestación expresa y directa del mencionado Candidato Perredista al decir: ‘lo he dicho muchas veces’ refiriéndose a su calidad de ‘CATÓLICO.’

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Con las anteriores declaraciones y con la definición siguiente que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deja claro que la fórmula de los entonces candidatos a Diputados Federales, C. REYNALDO VALDÉS MANZO Y BLANCA ARRIAGA DE CÁRDENAS, propietario y suplente respectivamente, así como el PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA, han violado la ley de manera grave y sistemática la ley, dado que no cumple con su obligación impuesta por el artículo 38, p. 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se define religioso y religión como: Religioso, (Del lat. Religiosus.) adj. Perteneciente o relativo a la religión o a los que la profesan. 2. Que tiene religión, y particularmente que la profesa con celo. 3. Que ha profesado en una orden religiosa regular. U.t.c.s. 4. Fiel y exacto en el cumplimiento del deber. 5. Moderado, parco. 6. V. Arquitectura religiosa. 7. V. lugar religioso. Religión. (del lat. Religio, -onis.) f. Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto. 2. Virtud que nos promueve a dar a Dios el culto debido. 3. Profesión y observancia de la doctrina religiosa. 4. Obligación de conciencia, cumplimiento de un deber. La RELIGION del juramento. 5. Orden, Instituto religioso, Católica. La relevada por Jesucristo y conservada por la Santa Iglesia Romana. natural. La descubierta por la sola razón y que funda las relaciones del hombre con la divinidad en la misma naturaleza de las cosas. Reformada. Orden o Instituto religioso en que se ha restablecido su primitiva disciplina. 2. protestantismo. Entrar en religión. Una persona. Fr. Tomar el hábito en una orden religiosa.

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QUINTO. Así las cosas, no sólo el candidato propietario ha sido el único en manifestar expresiones religiosas, sino que también la Candidata Suplente, C. BLANCA ARRIAGA DE CÁRDENAS, ha manifestado de manera clara, contundente y sistemática, expresiones religiosas, como lo son las siguientes declaraciones en un evento de campaña: Reunión de campaña en la empresa “Purificadora de Agua Teco”, propiedad del Licenciado José Verduzco. Municipio de Zamora, Michoacán. Martes 25 veinticinco de noviembre del año dos mil tres. Textos destacados de las declaraciones de la Candidata Suplente, C. BLANCA ARRIAGA CÁRDENAS. BLANCA ARRIAGA DE CARDENAS: “Bueno primeramente buenos días, gracias al Licenciado José Verduzco por recibirnos aquí en su empresa, pues me da mucho gusto estar participando con el Doctor Reynaldo Valdés en su fórmula, porque es muy importante que las mujeres participemos en política, porque las mujeres no nos podemos quedar en casa viendo la problemática que estamos pasando, entonces nosotros nos estamos concientizando de que nuestro partido es un partido que beneficia a las clases más necesitadas, que apoya a la gente trabajadora, nuestro partido ahora esta en la Cámara de Diputados; una iniciativa, ustedes ya habrán escuchado las noticias, iniciativa de aumentar el 10% del IVA, el PRI y el PAN, el PRD es el único partido que nos oponemos, es un partido que siempre ha estado defendiendo los intereses, los intereses de las personas más desprotegidas, yo les quiero este, que se concienticen de la situación que estamos viviendo, pero antes de esto les quiero mencionar, que, por que se va ha repetir la elección, ya que ustedes habían participado en julio pasado, la mayoría de ustedes participaron en la contienda anterior, pues se anuló por cuatro motivos, que un partido o el Partido Acción Nacional cometió cuatro ilícitos; iniciaron 18 días antes de tiempo, utilizaron imágenes religiosas que está prohibido que nosotros como candidatos las utilicemos, nos abanderemos con imágenes religiosas, o sea nosotros también creemos en la virgen de Guadalupe y somos católicos, pero no podemos abanderarnos

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con símbolos religiosos y está prohibido por el Código Federal Electoral, y a parte participaron 58 funcionarios de la presidencia de Zamora que son de extracción panista, ellos estuvieron cuidando casillas, entonces a estas personas se les tipifica que están coaccionando al voto, es por eso que fue otro motivo; y el último fue la inequidad de la participación de los partidos políticos en los medios de comunicación, el IFE nos otorga tiempo para todos los partidos, para que participemos y sin embargo él se tomo, él candidato de Acción Nacional, como es dueño de la radio difusora de aquí de Zamora, pues el tomaba la mayor parte de esos tiempos a nosotros nos otorgó algunos pero, pero fue, (SIC) fue desigual, hubo ahí mucho, fue injusto los tiempos, fueron los motivos por cual se anuló y es por eso que nuevamente se llevan a cabo estas elecciones extraordinarias, que se van a llevar el 14 de diciembre, entonces dentro de nuestras propuestas nosotros nos oponemos al IVA y nosotros tampoco no estamos de acuerdo que se privatice la energía eléctrica, nuestro partido siempre nos oponemos, porque sabemos que es una empresa que es autosuficiente y es una empresa pues de mexicanos como petróleos mexicanos también, nosotros también no estamos en, estamos en contra de que, de que se vendan esas empresas, aparte las propuestas que traemos es de, de proponer aquí en, en la región del 05 Distrito una Universidad Popular donde puedan acudir jóvenes que no tengan los recursos suficientes pero que tengan una educación de calidad, ahorita en el D.F. esta funcionando las prepas, las prepas populares y una universidad popular y está funcionando muy bien con Manuel López Obrador, ya ve que está trabajando muy bien, y vemos que los gobiernos Perredistas conllevan programas de apoyo a las personas de la tercera edad, por ejemplo aquí en Michoacán estamos llevando programas de apoyo a los mayores de sesenta y cinco años con despensas, atención médica en consulta y medicamentos en el hospital regional con su credencial de elector, si ustedes tienen algún familiar que no tenga seguro social les pueden dar atención gratuita en el hospital regional, nada más llevando su credencial de elector o también se pueden inscribir aquí, la esposa de Atías Casillas, que es el presidente del comité de aquí de Jacona, aquí ellos llevan una relación de las personas de los adultos mayores, el comité esta establecido donde esta la gasolinera a la salida

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donde están las carnitas, ¿cómo se llama?, Carretera nacional para lo que se les ofrezca aquí en Jacona, entonces ahí ellos están, este anotando a los adultos mayores para que les puedan proporcionar las despensas o algún apoyo y dentro de nuestras propuestas o dent ro de los proyectos nosotros también estamos proponiendo que haya guarderías, porque muchas personas, bueno de aquí algunas son mamás, tienen hijos y también requieren de becas para que sus hijos sigan estudiando es lo que vemos, vemos tantas necesidades, nos faltan más oportunidades de trabajo, muchas, hay muchas necesidades que vemos entre en este nuestro 05 Distrito, es por eso que nosotros venimos a que concienticen su voto, pero sobretodo venimos ah, como dijo aquí el Licenciado José Verduzco que tengamos esa responsabilidad de ir acudir a las urnas el 14 de Diciembre es muy importante que participemos, porque, porque estamos tomando una decisión, una decisión muy grande para nuestro país, es importante que nos concienticemos, porque esta decisión, siempre, a veces comentamos, no, a lo mejor va a ser lo mismo, pero si no votamos por lo que queremos o por lo que no queremos no vamos a salir adelante, los demás partidos no se van a concienciar entonces necesitamos que ustedes participen directamente en las urnas, decir, voto por tí, porque las propuestas me gustan o este partido no me gusta, porque no nos están beneficiando y necesitamos pues que, que esas propuestas, pues nos beneficien en nuestras comunidades, es por eso que yo estoy asumiendo un compromiso juntamente con el doctor Reynaldo Valdés, porque es una persona que está comprometida con la gente, que como médico veterinario él ha estado trabajando en las comunidades, sirviendo a los demás, él también estuvo como delegado en la SEDAGRO trabajando, en, en Morelia, y él estuvo apoyando a los agricultores inclusive el tiene documentación en la que está relacionado a las personas que ayudaba aquí, a los agricultores de nuestra región, entonces vemos la problemática que estamos viviendo, también del campo anteriormente aquí toda la región era inminentemente agrícola, ahorita qué, qué pasa, pues muchos agricultores no tienen ni para los insumos porque no les alcanza para, para comprar lo básico, las semillas y luego el final ellos mismos platican o dicen, es que no hay precio, es que no tiene precio el maíz, no tiene precio el sorgo, todos estos detalles que están

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pasando dentro de la agricultura el doctor Reynaldo Valdés está muy comprometido en poder apoyarlos y sacarlos adelante, ojalá que este 14 de diciembre, pues nos apoyen y que vayan con su familia, con sus vecinos y que participen, ojalá que nos concienticemos ustedes y todos los jóvenes, porque ahorita, la juventud a veces está aún más, este, sin tener ese compromiso de participar, como que no lo siente aún, pero nosotros debemos de hacerlos que se concienticen, porque son el futuro de México y también debemos de, de contribuir para, para fortalecer los convenios que tienen dentro del Congreso de la Unión, dentro la Cámara de Diputados, pues ojalá que nos apoyen con su voto, y muchas gracias por brindarnos su tiempo tan valioso les agradecemos, también aquí al Licenciado José”. SEXTO. Ahora bien, el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA no sólo ha hecho uso de expresiones religiosas, sino que de manera premeditada, dolosa e ilegal ha realizado uso y alusión de instalaciones religiosas, como es el caso, que el día 16 de noviembre en un acto de campaña electoral en la plaza principal de la ciudad de Zamora, Michoacán, el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA , el CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL EN ESTE DISTRITO, REYNALDO VALDÉS MANZO, Y LOS DIRIGENTES del mencionado Partido Político Nacional, HICIERON USO EN DE LA (SIC) INSTALACIONES DE LA CATEDRAL ZAMORANA, misma que se encuentra en la plaza central de la mencionada ciudad michoacana. Lo anterior, en un acto de campaña, realizado a las 17:00 horas del día dieciséis de noviembre, donde utilizaron las instalaciones de la Catedral “Iglesia Principal” de la ciudad de Zamora, Michoacán, para colocar una gran cantidad de propaganda electoral y publicitaria del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REYNALDO VALDÉS MANZO, Candidato a Diputado Federal en este Distrito 05 de Michoacán, haciendo la utilización de alusiones religiosas.

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Los artículos violados por el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA son el 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la obligación estipulada en el artículo 38, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La utilización de la catedral Zamorana para los actos proselitistas de partido está prohibida, no sólo por la influencia en el electorado, sino por la misma prohibición legal de la legislación electoral federal antes citada. Ahora bien, pero haciendo antecedentes y referencia al proceso electoral ordinario 2002-2003, el cual fue anulado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante su contenido toman la definición de la religión y citan la católica, por lo que me permito transcribir lo siguiente: ‘En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se define religioso y religión como: Religioso. (Del lat. Religiosus.) adj. Perteneciente o relativo a la religión o a los que la profesan. 2. Que tiene religión, y particularmente que la profesa con celo. 3. Que ha profesado en una orden religiosa regular. U.t.c.s. 4. Fiel y exacto en el cumplimiento del... Ahora bien, para el efecto de evidencia el carácter y gravedad de la infracción (esto es, su calidad de sustancial), es necesario destacar que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ARTICULO 130 El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

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Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de Iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro consultivo de las mismas; c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados, y e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

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Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley. A juicio de esta Sala Superior y según lo arriba manifestado, la violación a los principios rectores del artículo 130 de la Constitución federal, desarrollados por el legislador secundario, entre otros preceptos, en el citado artículo 38, párrafo 1, inciso q), del código federal de la materia, se significa por representar un acto contrario al orden e interés públicos, toda vez que violenta preceptos fundamentales del sistema jurídico mexicano. A juicio de esta Sala Superior, de la lectura del mencionado artículo de la Constitución federal se pueden desprender los siguientes principios explícitos que rigen las relaciones entre las iglesias y el Estado. 1. Se establece de manera absoluta el principio histórico de separación entre las iglesias y el Estado. En consecuencia, se impone la obligación a las iglesias de sujetarse a la ley civil, siendo competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de Iglesias y culto público; 2. Se establecen, como maraco normativo para la legislación secundaria –misma que será de orden público-, las siguientes directrices:

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a) Tanto Iglesias como agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica; b) Como consecuencia del principio de separación entre las iglesias y el Estado se determina que: l) Las autoridades civiles no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; ii) Mexicanos y extranjeros, cumpliendo los requisitos de ley, podrán ser ministros de culto; iii) Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades civiles; Así, es claro que, en el caso específico, la obligación impuesta a los partidos políticos de abstenerse de utilizar símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones religiosos en su propaganda, no se limita a la propaganda electoral formalmente atribuida a determinado partido político sino que, al tratarse de una disposición dirigida a normar ciertas conductas, también abarca cualquier tipo de propaganda política, incluyendo los actos de sus militantes, candidatos registrados y simpatizantes, pues goza de las cualidades particulares que identifican a la ley, por ser general, esto es, se encuentra dirigida a la totalidad de las representaciones, emblemas o figuras que desplieguen las personas e institutos políticos que se ubiquen dentro de su ámbito; es impersonal, porque sus consecuencias se aplican sin importar las cualidades individuales y personales de quienes por los actos desplegados pudieran contravenirle; en tanto que es abstracta, al enunciar o formular el supuesto normativo.”

Anexando como pruebas, las que se relacionan a continuación: a) Una cinta de video en formato de ocho milímetros. b) Una cinta de video en formato VHS. c) Una cinta de audio.

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d) Original de un oficio de la televisora del Valle de Zamora, Revista Cable Guía, S.A. de C.V., de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, signado por el C. Jacob Sierra Salcido, en su carácter de Jefe de Producción.

II. Por acuerdo de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, se recibió en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito señalado en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QPAN/JD05/MICH/486/2003. III. Mediante oficio SJGE/005/2003, de fecha ocho de enero de dos mil cuatro, suscrito por el entonces Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día doce de ese mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafos 2; y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14 párrafo 2 y 16 párrafo 2, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido de la Revolución Democrática para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas que estimara pertinentes. IV. El dieciséis de enero de dos mil cuatro, el C. Juan N. Guerra Ochoa, entonces representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra, manifestando, entre otros aspectos, que:

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“Con fecha doce de enero de dos mil cuatro, fue notificado el partido político que represento de la existencia de un procedimiento administrativo incoado por el Partido Acción Nacional, por un presunto incumplimiento de las obligaciones en que podría haber incurrido mi representado. Con misma fecha, el Instituto emplazó a mi representado conforme a lo dispuesto por el artículo 270 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgándole un término de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación, para que contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes. Procedo a dar respuesta al emplazamiento conforme a lo siguiente:

CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO En el escrito de queja que se contesta, el representante del Partido Acción Nacional se duele fundamentalmente de lo siguiente: De que el Partido de la Revolución Democrática, que en este acto represento, presuntamente ha violentado “la Legislación Federal Electoral, consistente en utilización y expresiones de alusiones y fundamentaciones de carácter religioso en actos de campaña electoral”, por el candidato a Diputado Federal por el Distrito 05 en la ciudad de Zamora, Reynaldo Valdés Manzo. Interponiendo la queja también por considerar el Partido Acción Nacional, que el partido político que represento presuntamente hizo uso de las instalaciones de la Catedral Zamorana, la cual se encuentra ubicada en la plaza central de Zamora Michoacán, para colocar una gran cantidad de propaganda electoral y publicitaria del Partido de la Revolución Democrática y Reynaldo Valdés Manzo.

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Considerando el partido político doliente que tales circunstancias actualizan un incumplimiento a los artículos 130 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 38, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Son infundadas las pretensiones hechas valer por el incoado por lo siguiente: El inconforme manifiesta que durante el proceso electoral el Partido de la Revolución Democrática y su fórmula en el 05 Distrito Electoral Federal, integrada por Reynaldo Valdés Manzo y Blanca Arriaga, han realizado “actos de campaña donde han utilizado expresiones religiosas”; consistente en presuntas manifestaciones tales como “... yo lo he dicho muchas veces, yo soy católico...”; o como “... nosotros también creemos en la virgen de Guadalupe y somos católicos...”. No obstante, el partido político recurrente cita dichas frases, presuntamente atribuidas al partido político que represento, fuera del contexto en el cual, de haberse presentado, acontecieron. El partido político doliente manifiesta que en una entrevista en un programa de televisión transmitido por la televisora del Valle de Zamora, el día trece de noviembre del año 2003, a las 15:00 horas, en el programa denominado “Altavoz”, el candidato Reynaldo Valdés Manzo presuntamente manifestó ser católico. En primer termino es importante mencionar que el partido político doliente no aporta prueba alguna a efecto de sustentar su dicho, y acreditar los extremos de su pretensión, puesto que la única prueba que aporta no resulta ser la idónea para acreditar su dicho, ya que anexa a su queja una cinta de video, que presuntamente corresponde a “la entrevista televisiva realizada en el programa Altavoz” en la cual presuntamente participó el candidato del partido político que represento, y en la cual presuntamente mencionó lo señalado en el párrafo anterior.

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Ha sido criterio reiterado de los tribunales federales que las pruebas técnicas no pueden generar convicción si no se encuentran adminiculadas con documentales públicas, pues son instrumentos fácilmente alterables o modificables, por los avances tecnológicos. Lo anterior se reconoce en el artículo 35, numeral 3, del Reglamento del Consejo General para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala a la letra que: Artículo 35 (...) 3. Las pruebas documentales privadas, técnicas, periciales, presuncionales e instrumental de actuaciones, así como las citadas en el artículo 28, párrafo 2 del presente Reglamento sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. Por otro lado y en el supuesto no aceptado de que la grabación contenida en la cinta de video que aporta, tuviera algún valor de convicción, es evidente el contexto en el cual se pudo haber presentado la manifestación impugnada, puesto que, de conformidad con lo que se observa en el video, la manifestación se desprende de una serie de comentarios relativos a las causas por las cuales la elección ordinaria fue anulada. Sin embargo, lo anterior no acredita bajo ninguna circunstancia que el candidato del Partido de la Revolución Democrática por el 05 distrito electoral federal en el estado de Michoacán, Reynaldo Valdés Manzo, ni el partido político que en este acto represento, haya utilizado símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

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Lo anterior es así pues la prohibición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se refiere específicamente a la utilización de símbolos religiosos, o expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en la propaganda de un partido político. De conformidad con el artículo 182, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas . Lo que no ocurre en la especie. Cabe hacer mención que el contexto en el cual se realizó la presunta manifestación; fue cuando se exponían los motivos por los cuales el Tribunal Federal Electoral, había decidido anular la elección ordinaria de diputados federales por el principio de mayoría relativa en dicho distrito, haciéndose mención de que el uso de símbolos religiosos en la propaganda del candidato del Partido Acción Nacional, constituyó uno de los motivos por los cuales se determinó anular la elección. La manifestación se hace en un contexto en el cual se desaprobaba la conducta del candidato del Partido Acción Nacional al hacer uso de los símbolos religiosos, pues tal conducta sumada a otras más, tuvo como consecuencia que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinara anular la elección. Suponiendo sin conceder que dicha manifestación, se hubiese realizado, esta no tuvo vinculación alguna con la difusión de la plataforma electoral o para presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas; no propició la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por el Partido de la Revolución Democrática en sus documentos básicos o, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa registro el partido político que represento. Esto es, no se

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manifestó una preferencia religiosa con fines de propaganda electoral, ni tampoco se planteo la misma como parte de la plataforma electoral o con la finalidad de inducir al electorado a votar en algún sentido. En todo caso, la misma se efectuó en ejercicio de la libertad de expresión consagrada en el artículo 6° Constitucional, y acorde a la garantía individual consagrada en el artículo 24 de la Carta Magna, que establece que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade, esto es, su libertad de culto. Ahora bien el comentario que presuntamente externo el candidato del Partido de la Revolución Democrática a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el 05 Distrito Electoral Federal, constituye una manifestación de desacuerdo con lo realizado por el Partido Acción Nacional y por el candidato que contendió en aquel Distrito, incluso mostrando el desagrado que la circunstancia por el uso de las imágenes religiosas le provocó y no como un acto tendiente a hacer propaganda electoral a su favor. Por lo que tal manifestación se encuentra dentro de los derechos que otorgan los artículos 6° y 24° de la Constitución Política Mexicana, en razón a las siguientes consideraciones de Derecho: En la declaración de principios de nuestro partido claramente se establece la absoluta independencia del partido respecto de cualquier sujeción a cualquier grupo clerical, tal y como se establece en la declaración de principios del Partido de la Revolución Democrática en su segundo párrafo que a la letra dice: ‘El Partido es una organización independiente y laica que no está sujeta a organización internacional o partido extranjero alguno, y rechaza cualquier financiamiento que provenga del exterior o de instituciones, organizaciones o grupos religiosos; asume que México es una nación libre, republicana e independiente, con una composición pluriétnica, multilingüística y pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y que todo ello debe expresarse en las leyes que rigen a todas las mexicanas y los

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mexicanos. El Partido conduce sus actividades por medios pacíficos y democráticos y reafirma el principio fundamental de que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que todo poder público debe instituirse para beneficio del mismo.’ Una acepción moderna del laicismo implica, neutralidad, imparcialidad, no valoración positiva o negativa de lo religioso en cuanto a tal, por otra parte, en razón del principio de libertad religiosa, el estado se define a sí mismo como ente radicalmente incompetente ante la fe y la práctica religiosa la fe y la religión, en cuanto a realidades religiosas están liberadas de la naturaleza del Estado en cuanto a tal Estado (Viladrich, Pedro Juan, Principios informadores del derecho eclesiástico español, Pamplona, EUNSA, 1983; en ese mismo sentido, Pacheco Escobedo, Alberto, Derecho eclesiástico mexicano, México, Centenario, 1994) ‘Desde esta perspectiva, el Estado laico no es anticlerical, o simplemente ateo o agnóstico, pues tal circunstancia lo colocaría ante un juicio de valor frente a la religión, sino que implica separación absoluta entre religión y Estado, entre dogma y política, entre canon y norma civil. Por lo mismo, no sólo no es contrario a dicho principio la fracción de referencia, sino que es concordante, puesto que impide que en cuestiones relacionadas con el proceso electoral para la renovación de los órganos del poder público de naturaleza civil, a través de la postulación de candidatos por los partidos políticos en tanto entidades de interés público, esto es, en la conformación de la voluntad estatal, se inmiscuyan cuestiones de carácter meramente religioso, contrariando los principios consagrados en la Constitución federal.’ (SUP-REC/034/2003) El artículo 24 Constitucional, a su vez establece:

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“ARTÍCULO 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.” Como es del conocimiento general, la doctrina científica ha diferenciado entre libertad religiosa y libertad de culto, siendo la primera la posibilidad que tiene el individuo de profesar libre y en conciencia la religión que el mismo determine, en tanto que por libertad de culto se ha identificado el ejercicio de la libertad religiosa en concreto, por vía de la adhesión a cierta iglesia y la práctica de los ritos correspondientes, siendo dicho principio plasmado en el artículo 24 de la Constitución Federal. Dicha diferencia fue inclus ive reconocida en la iniciativa de reformas a la Constitución federal, la cual culminó con el Decreto de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado el veintiocho siguiente en el Diario Oficial de la Federación, y en la cual se sostuvo: ‘Existe una distinción entre libertad religiosa y libertad de culto, siendo la primera irrestricta, por pertenecer precisamente a la conciencia individual, y la segunda como necesariamente supervisada por la autoridad por incidir en el ámbito del orden público. En la práctica del culto religioso es conveniente precisar las actividades que de ordinario se deben realizar en los templos, de aquellas que se llevan a cabo fuera de ellos, de carácter especial –como las peregrinaciones -, y que son no sólo expresión de creencia sino parte de las tradiciones más arraigadas de diversos grupos de población...’ ((SUP-REC/034/2003) ‘Al efecto, es útil como criterio orientador, lo que la doctrina científica (Basterra, El derecho de la libertad religiosa y su tutela jurídica, Madrid, Universidad Complutense–Cívitas, 1989 y

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Soberanes, et. al., Derecho eclesiástico mexicano, México, Porrúa, 1993) ha determinado respecto del mencionado contenido, tomando como base la forma como ejercerse estas libertades, de modo que es posible distinguir básicamente los siguientes tipos de derechos: A. Derecho del individuo: a) A tener una convicción o una religión, y b) A cultivarla, a manifestarla y comunicarla por medios lícitos (particularmente se señala: en el nacimiento, en la educ ación, en la alimentación, en el servicio militar, en el casamiento, en el trabajo, en los días de fiestas religiosas, en el culto tanto público como privado, en los funerales, en la objeción de conciencia, en el juramento, en el secreto profesional, etcétera); B. Derechos colectivos: a) Asociación; b) Reunión (actos de culto, objetos y emblemas, así como procesiones o manifestaciones públicas); c) Organización interna, y d) Administración. Desde esta perspectiva, atendiendo a su naturaleza, resulta claro que los partidos políticos no son sujetos activos de las libertades antes mencionadas, por lo que exceden el ámbito personal de validez de las mismas.’ (SUP-REC/034/2003) Visto de esta manera la libertad religiosa y la de culto constituyen un derecho fundamental de todos los seres humanos para su ejercicio en lo individual, cuando una persona humana se encuentra en capacidad, primero, de adoptar una fe, misma que reconoce como verdadera, cultivar y manifestarla de forma lícita, o bien, en lo colectivo, implica la pertenencia del sujeto a una asociación religiosa (iglesia) y su consecuente actuación, de acuerdo con los preceptos dogmáticos que los propios cánones determinen. Manifestar la fe, ó una creencia particular, se encuentra protegida por el artículo 6° de nuestra carta Magna que señala: ‘ARTÍCULO 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.’

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Los limites impuestos por esta norma son que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Actos que no se actualizan con la aceptación pública de una creencia en el caso que nos ocupa. Tampoco se viola ninguna disposición electoral porque el referido acto no es propaganda electoral, pero aún más en la entrevista, de conformidad con la video cinta provista por el actor, se menciona además de lo trascrito por el actor en el escrito de queja, lo siguiente: ‘...El uso de iconos religiosos en su propaganda esto esta contemplado y tipificado en la ley que regula estas elecciones que es el IFE, como un delito electoral por que la Virgen de Guadalupe no esta a juicio de nadie ni esta a voto de nadie yo lo he dicho muchas veces, yo soy católico y a mi me ofende esta situación que se presento de poner una imagen como propaganda como avanzada, como parte de la propaganda y de la, lo que presento el candidato de Acción Nacional...’ -Conductor: Creo que Usted esta muy conciente de lo que paso, claro, esta Usted al tanto, me parece bastante inteligente su posición, este caso tan difícil que se presento en las elecciones pasadas pero ahora se esta dando una nueva oportunidad, se puede llegar a mas gente ¿se puede llegar de otra manera? ¿Cuál es la nueva estrategia de Reynaldo Valdés para este diciembre? -Entrevistado: La nueva estrategia es mas contacto con la ciudadanía para llevar propuestas concretas, yo no quiero abanderarme con los elementos que fueron o dieron causa a la nulidad de esta contienda pasada, simple y sencillamente tengo que aclararlo, pero la propuesta de Reynaldo Valdés es muy concreta, la propuesta de Reynaldo Valdés es en beneficio hacia esta región el proponer cosas viables, cosas que beneficien en realidad a la ciudadanía, a toda la población, a todo México y no hacer castillos en el aire, viniendo a prometer cuestiones que ni siquiera tienen que ver con el aspecto legislativo, propuestas como la de la no privatización de la energía eléctrica y de PEMEX propuestas como la de no al IVA generalizado como se pretende

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y esto por una muy sencilla razón, 60 millones de mexicanos se verían con una carga mas de un 10% a la canasta básica y en las medicinas, en la educación y se beneficiaria una parte muy pequeña proporcionalmente de lo que es la población mexicana, entonces no estamos de acuerdo a quien menos tiene se le grave con mas dinero, estamos de acuerdo en que se graven artículos suntuosos, estamos de acuerdo en que se graven automóviles lujosos, estamos de acuerdo en que se graven joyas, incluso el alcohol, el tabaco, pero que no se grave la canasta básica, esto afectaría a la ya deprimente economía de mas de 60 millones de mexicanos, y eso es a donde nosotros vamos y peleamos que son por los que menos tienen.” Suponiendo sin conceder que la entrevista se hubiese realizado, la parte que se trascribe, demuestra que, de haberse hecho tales manifestaciones, de las mismas se desprende claramente la intención de no utilizar ninguna imagen religiosa, ni expresión alusiva de tal tipo, y confirma la intención de aclarar únicamente los motivos de la anulación del proceso ordinario de elección, constituyendo una respuesta clara a una pregunta expresa del entrevistador. Por otra parte está entrevista no tiene una repercusión relevante, dado que de haberse transmitido la misma en el programa Altavoz, como lo asevera el actor, la entrevista se transmitió únicamente en televisión por cable, esto es que no se trata de un canal abierto, lo que reduce sustancialmente el impacto que tal declaración pudo haber generado, dado que no todo los votantes de Zamora, tienen televisión por cable en su casa, pero aún más en Zamora existen dos compañías de cable Telemedia y Megacable, con diferente programación entre sí, lo que divide aún más el posible impacto de la entrevista. En el 05 Distrito Electoral Federal, las operadoras de cable que se han señalado únicamente funcionan en la ciudad de Zamora, no en el municipio, y tampoco opera en los municipios que componen el Distrito. El partido político inconforme menciona también que la candidata suplente de la fórmula para el 05 distrito electoral federal el Partido de la Revolución Democrática, presuntamente realizó una

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manifestación similar en un programa radiofónico, es importante destacar que le recurrente tampoco acompaña las pruebas idóneas a fin de acreditar los extremos de su pretensión. Lo anterior es así pues, a efecto de acreditar que presuntamente la candidata suplente realizó las declaraciones que en la misma se vierten, remite una cinta de audio que asegura el recurrente pertenece a una entrevista en la cual presuntamente participó la candidata suplente Blanca Arriaga de Cárdenas del Partido de la Revolución Democrática. No obstante la misma carece de cualquier clase de valor probatorio, puesto que constituye una prueba técnica, que como ya se mencionó con anterioridad no puede generar convicción si no se encuentra adminiculada con alguna documental pública, ya que las pruebas técnicas son instrumentos fácilmente alterables o modificables, por los avances tecnológicos. Criterio que han sostenido en forma reiterada los tribunales federales, y que se reconoce en el artículo 35, numeral 3, del Reglamento del Consejo General para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, citado con anterioridad. En primer término el recurrente no aporta ningún elemento que permita aseverar que la grabación que presenta sea en realidad una entrevista en la cual participo la candidata, pues, la misma no fue remitida por ninguna autoridad electoral que la hubiese requerido a la radio difusora. Por lo que el elemento probatorio presentado por el quejoso, no prueba, que la candidata suplente del Partido de la Revolución Democrática, Blanca Arriaga de Cárdenas, haya participado en alguna entrevista y que haya utilizado símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en la misma; puesto que, de hecho, no se acredita que haya participado en ninguna entrevista.

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En consecuencia debe desestimarse ese elemento probatorio, pues este tipo de pruebas no pueden generar convicción si no se encuentran adminiculadas con otros elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, que generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados. Situación que no acontece en la especie. Por otro lado y en el supuesto no aceptado de que la cinta que aporta tuviera algún valor de convicción, con la misma solamente podría demostrarse que la persona que habla en dicha cinta, que presuntamente es Blanca Arriaga de Cárdenas, manifiesta que la elección ordinaria de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Michoacán, fue anulada por que el Partido Acción Nacional y su candidato utilizaron imágenes religiosas en la propaganda electoral que distribuyeron al electorado. De conformidad con la cinta de audio aportada por el partido político recurrente, textualmente la manifestación, que presuntamente realizó Blanca Arriaga de Cárdenas, fue la siguiente: ‘...utilizaron imágenes religiosas que esta prohibido que nosotros como candidatos las utilicemos, nos abanderemos con imágenes religiosas, o sea nosotros también creemos en la virgen de Guadalupe y somos católicos, pero no podemos abanderarnos con símbolos religiosos y esta prohibido por el Código Federal Electoral...’ Por lo que, suponiendo sin conceder que efectivamente se hubiese realizado la entrevista, el contexto en el cual se dio la manifestación de la cual se duele el partido político recurrente, fue haciendo mención de las violaciones por las cuales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió anular la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 05 Distrito Electoral Federal. Señalando que el uso de imágenes religiosas esta prohibida por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el

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hecho de que se profese una religión, en este caso la católica o se crea en la virgen de Guadalupe, no los autoriza como candidatos, a abanderarse con símbolos religiosos, por estar expresamente prohibido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, tal manifestación, de haberse realizado, se hizo en un contexto determinado, haciendo uso de la garantía individual consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la libertad de expresión consagrada en el artículo 6° de nuestra carta fundamental. Además tal manifestación no se hizo con el propósito de presentar ante la ciudadanía la candidatura registrada ni propicio la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por el partidos políticos en sus documentos básicos o, particularmente, en la plataforma electoral. Por lo que no indujo al electorado a votar en un sentido determinado, ni buscando, por el hecho de ser católica, obtener el voto de la ciudadanía. Por lo que se objeta la prueba presentada por el actor, en cuanto al alcance que pretende le sea otorgada dado que en todo caso se trata de dos casos aislados que no fueron constantes ni fueron el estandarte de nuestra campaña, sino que se trata de la expresión de una preferencia religiosa, sin que se haga más alusión a dicha práctica religiosa. Lo que encuentra sustento, como ya se expuso con anterioridad en el artículo 6° y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente y en torno a que supuestamente mi partido hizo uso de las instalaciones de la catedral zamorana, debe decirse que el Partido Acción Nacional ofrece una prueba que no aporta, pues no existe dentro de las pruebas técnicas remitidas a esta representación, ninguna video grabación del evento que menciona el recurrente, con el cual pretende probar su dicho, pero además, de existir tal elemento probatorio el mismo no resulta ser el elemento idóneo a efecto de acreditar la violación que presuntamente cometió el partido político que represento.

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Pero aún en el supuesto de que tal prueba existiera, la misma carece de cualquier clase de valor probatorio, puesto que constituye una prueba técnica, que como ya se mencionó con anterioridad no puede generar convicción si no se encuentra adminiculada con alguna documental pública, ya que las pruebas técnicas son instrumentos fácilmente alterables o modificables, por los avances tecnológicos. Criterio que han sostenido en forma reiterada los tribunales federales, y que se reconoce en el artículo 35, numeral 3, del Reglamento del Consejo General para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, citado con anterioridad. Además es importante mencionar que este hecho es totalmente falso, pues jamás se ha hecho un evento en las instalaciones de la catedral Zamorana. En la fecha mencionada por el partido político doliente, 16 de noviembre, se realizó en la plaza principal de Zamora, un evento de apertura de campaña, lugar donde se realizo dicho acto de campaña. Para la celebración de dicho evento se colocó en los lugares permitidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, propaganda relativa al Partido de la Revolución Democrática y a la fórmula que para la elección extraordinaria postuló el partido político que represento, propaganda que se coloco únicamente para la celebración de dicho evento de apertura y al finalizar fue retirada. Por lo que la manifestación del partido político inconforme es irrelevante porque, la propaganda se colocó en la plaza principal de Zamora, lugar donde se encuentra también la catedral Zamorana, pero en ningún momento se utilizaron las instalaciones de la misma para colocar propaganda del partido, y en consecuencia de ninguna manera se acredita que hayamos utilizado como lo dice el quejoso “alusiones religiosas” para hacer propaganda al Partido de la Revolución Democrática.

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En consecuencia, de ninguna manera se acredita que el partido político que represento contravenga las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo que, ante la omisión del inconforme de ofrecer y aportar pruebas idóneas para sustentar su aseveración, y no obrar en el expediente otras que robustezcan su dicho, es claro que omite cumplir con lo dispuesto por el artículo 9, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, de aplicación en el presente caso en términos de lo dispuesto por el artículo 3, párrafo 1, del reglamento en la materia. De lo anterior se desprende que los hechos que pretende controvertir el partido político inconforme no encuentran prohibición alguna en el Código Electoral, pues el Partido de la Revolución Democrática que represento condujo su conducta con apego a los lineamientos bajo los cuales deben regirse los partidos políticos en materia de propaganda electoral. En este tenor, los agravios que pretende hacer valer el hoy quejoso, resultan inoperantes toda vez que, al no existir una conducta que pudiese contravenir lo estipulado por la norma en materia electoral, los hechos que recurre resultan infundados y sus agravios inoperantes pues no se actualiza ninguna violación, como lo asevera el doliente. Por lo que al efecto no se actualiza alguna violación a los lineamientos y obligaciones que tienen los partidos políticos. Por lo que resulta evidente que no existe fundamento alguno que sustente que los hechos recurridos, de existir, le pudieran causar afectación alguna al partido político demandante, pues no se actualiza de ninguna manera la violación de la norma electoral. Por las razones que han quedado apuntadas, es claro que en el presente caso, no se acredita que el hecho impugnado por el quejoso al Partido de la Revolución Democrática, constituya una violación a las normas que en materia electoral nos rigen; más aún, no se acredita inclusive que exista el acto reclamado por el partido político demandante, con base en los razonamientos

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anteriormente aducidos, y en consecuencia, debe declararse infundada la presente queja administrativa presentada por el Partido Acción Nacional.

OBJECIÓN A LAS PRUEBAS Se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte denunciante, en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles en contra de la parte que represento, en razón de que las mismas no resultan ser los medios de prueba idóneos para probar lo dicho por el partido político inconforme, y no están adminiculadas con el hecho que considera le causa agravio. Aunado a lo anterior, es principio general de derecho que “quien afirma está obligado a probar”, máxima recogida por el artículo 15 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

V. Mediante proveído de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de contestación a que se refiere el resultando anterior y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. VI. El día tres de septiembre de dos mil cuatro, mediante los oficios números SJGE-188/2004 y SJGE-189/2004, de fecha dos del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título

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Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se les notificó a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, el acuerdo de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, para que dentro del plazo de cinco días manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese. VII. Mediante proveído de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. VIII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

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2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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7.- Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento que resolver, resulta procedente entrar al fondo del presente asunto, el cual consiste en determinar si, como afirma el quejoso, el Partido de la Revolución Democrática y su fórmula de candidatos utilizaron expresiones religiosas en actos de campaña realizados durante la etapa de preparación de la elección extraordinaria que se realizaría el catorce de diciembre de dos mil tres en el distrito 05 uninominal en Zamora, Michoacán, trasgrediendo con ello lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, los motivos de inconformidad que pretende hacer valer el quejoso consisten en los que se sintetizan a continuación: a) El uso de expresiones de carácter religioso, por parte del C. Reynaldo Valdés Manzo, entonces candidato a diputado federal del Partido de la Revolución Democrática por el 05 distrito electoral de Zamora, Michoacán para la elección extraordinaria, durante una entrevista televisiva transmitida el día trece de noviembre de dos mil tres, por la televisora del Valle de Zamora, en el programa “Altavoz” en el horario de las quince horas; b) El uso de expresiones de carácter religioso, por parte de la C. Blanca Isabel Arriaga Marín, candidata suplente a diputada federal del Partido de la Revolución Democrática por el Distrito en cuestión, el veinticuatro de noviembre de dos mil tres, en un acto de campaña que se realizó en la empresa “Purificadora de Agua Teco”, en el Municipio de Zamora, Michoacán y c) El uso de las instalaciones de la catedral zamorana, para colocar propaganda electoral del Partido de la Revolución Democrática y del C. Reynaldo Valdés Manzo, durante una acto público realizado el día dieciséis de noviembre de dos mil tres en la plaza principal de Zamora, Michoacán. Por su parte, el Partido de la Revolución Democrática al dar contestación al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad, omite pronunciarse respecto de la certeza o falsedad de los hechos que se le imputan, ya que se limita a desvirtuar el valor probatorio de los elementos probatorios aportados por el quejoso.

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No obstante lo anterior, esta autoridad tiene certeza respecto de la existencia de los hechos denunciados, en virtud de que los mismos fueron aceptados expresamente por el Partido de la Revolución Democrática, al comparecer en su carácter de tercero interesado dentro del Juicio de Inconformidad que fue interpuesto por el Partido Acción Nacional ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, identificado con el número de expediente ST-V-JIN-047/2003. En efecto, a fojas 49, 50 y 55 de la sentencia recaída al Recurso de Reconsideración, identificado con el número de expediente SUP-REC-003/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la impugnación promovida por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia dictada dentro del Juicio de Inconformidad señalado en el párrafo anterior, cuya copia certificada obra en los archivos de esta autoridad, se aprecia, en lo que interesa, lo siguiente: A) Parte final e inicial del contenido de las fojas 49 y 50, respectivamente, de

la sentencia en comento:

“El tercero interesado al respecto esgrime lo siguiente: ‘En cuanto al supuesto uso de expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, manifiesto lo siguiente: Entre las obligaciones impuestas a los partidos destacan las señaladas en el artículo 38, inciso q), (SIC) que a la letra señala: (lo trascribe) Para realizar esta imputación el actor se basa en una entrevista en televisión y en una reunión con trabajadores de la empresa ‘Purificadora de Agua Teco’. Aún cuando dichas entrevistas son ciertas , deben hacerse las siguientes precisiones del contexto en que se hicieron. (...)”

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B) Último párrafo de la foja 55 de la sentencia en cuestión:

“Finalmente, y entorno a que supuestamente mi partido hizo uso del atrio de la catedral zamorana, este hecho es totalmente falso, pues jamás se ha hecho un evento dentro de las instalaciones de la catedral zamorana, sólo en la apertura de campaña se ocupó la plaza principal de Zamora, y en ella se realizó el evento de apertura de campaña, seguramente el actor se refiere a que en un costado de dicho edificio, se colocó una manta de 6 mts. X 4 mts., pero sólo se colocó en lo que duró el evento de apertura y al finalizar dicha manta fue retirada, consideramos que la colocación de esta manta es irrelevante, porque no se colocó dentro de las instalaciones de la catedral, que quienes asistieron al evento, en su mayor parte fueron militantes y simpatizantes del partido, que la manta ocupó una mínima parte de un barandal exterior de la catedral, siendo una esquina de la Catedral con vista hacia el templete principal que se colocó y que la manta sólo duró en ese lugar, lo que el evento duró”.

De las trascripciones antepuestas, se desprende que el Partido de la Revolución Democrática, produjo ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cita, diversas manifestaciones que confirman su participación en la realización de los hechos de que se duele el quejoso en su escrito inicial, lo cual produce certeza en esta autoridad respecto de la existencia de los mismos. Máxime si se considera que las manifestaciones de referencia fueron producidas ante la Sala Regional de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y forman parte del contenido de una sentencia que fue confirmada por la Sala Superior de ese órgano, la cual constituye una prueba documental pública, cuyo valor probatorio es pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo 1, inciso a); 28, párrafo 1, incisos a) y b) y; 35, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como consecuencia de lo expuesto hasta aquí, resulta pertinente entrar al estudio del contenido del artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que establece:

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“ARTÍCULO 38 1.Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: (...) q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; (...)”

El análisis del precepto legal transcrito, revela que consiste en un mandato categórico dirigido a los partidos políticos nacionales, de abstenerse de llevar a cabo diversas conductas que se contienen en la norma jurídica, y que para fines prácticos bien pueden desglosarse en las siguientes prohibiciones:

a) utilizar símbolos religiosos; b) utilizar expresiones religiosas; c) utilizar alusiones de carácter religioso, y d) utilizar fundamentaciones de carácter religioso.

Todas estas limitaciones a la conducta de los partidos políticos nacionales, están referidas a su propaganda. Ahora bien, previamente a determinar el alcance de la prohibiciones obtenidas del precepto legal en análisis, conviene establecer qué se entiende por “propaganda” de los partidos políticos, porque es en esta actividad en donde deben de abstenerse de utilizar la religión en sus diversas manifestaciones. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, correspondiente a la vigésima primera edición de 1992 define la palabra propaganda:

“Congregación de cardenales nominada De propaganda fide, para difundir la religión católica. 2. Por ext., asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc. 3. Acción o efecto de dar a conocer una cosa con el fin de atraer adeptos o compradores. 4. Textos, trabajos y medios empleados para este fin”.

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A su vez, los estudiosos del tema establecen que la propaganda, en un sentido amplio ---pero no por ello menos útil para nuestro estudio, pues son los mismos principios y técnicas que se siguen en la propaganda electoral---, es una forma de comunicación persuasiva, que trata de promover o desalentar actitudes en pro o en contra de una organización, un individuo o una causa; implica un esfuerzo sistemático en una amplia escala para influir la opinión, conforme a un plan deliberado que incluye la producción y la transmisión de textos y mensajes específicamente estructurados, mediante todos los medios de comunicación disponibles para llegar a la audiencia más amplia, o audiencias especiales y provocar los efectos calculados. Su propósito es ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas para que actúen de determinada manera, adopten ciertas ideologías o valores, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos. La propaganda se caracteriza por el uso de mensajes emotivos más que objetivos y porque trata de estimular la acción; dice qué pensar, no enseña a pensar, esto es, la propaganda fuerza a las personas a pensar y hacer cosas del modo que no lo harían si hubieran sido decididas por sus propios medios. De la descripción que antecede, válidamente se puede llegar al conocimiento de que cuando el dispositivo legal impide a los partidos políticos hacer uso de símbolos, expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda, se refiere a toda la actividad que desarrollan y dirigen al conjunto o una porción determinada de la población, para que obren en determinado sentido, o más claramente, referidas a la propaganda electoral, como el medio utilizado por los partidos políticos o candidatos para hacer llegar al electorado, de modo resumido, el mensaje deseado, que constituye la única manera de garantizar que este mensaje se comunique a los electores en la forma más persuasiva posible, para inducirlos a que adopten una conducta determinada, o llegado el caso, voten por un partido o candidato específico. El propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ley reglamentaria de las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; regula en los artículos 182 al 191, lo atinente a las

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campañas electorales, el primero de ellos, por ser el que mayor vinculación tiene en el presente asunto, será objeto de un análisis especial. A continuación, procede analizar el alcance de las prohibiciones obtenidas del citado artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Electoral en consulta, relacionadas en líneas que preceden, para cuyo fin debe acudirse al significado gramatical de las palabras empleadas en la disposición, para obtener la acción o conducta que les está impedida utilizar en su propaganda. La primera prohibición para los partidos políticos, desprendida del multicitado artículo 38, párrafo 1, inciso q), de la codificación electoral invocada, consiste en: “abstenerse de utilizar símbolos religiosos en su propaganda”. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, correspondiente a la vigésima primera edición de 1992, el verbo utilizar significa: “Aprovecharse de una cosa”, y la palabra símbolo, quiere decir: “Representación sensorial perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con ésta por una convención socialmente aceptada... 4. Letra o letras convenidas con que se designa un elemento químico. 5. Emblemas o figuras accesorias que se añaden al tipo en las monedas y medallas”. De donde se sigue entonces, que la prohibición contenida en esta hipótesis de la norma, se refiere a que los partidos políticos no pueden obtener utilidad o provecho de una figura o imagen con que materialmente o de palabra se representa un concepto, en este caso religioso, por alguna semejanza o correspondencia que el entendimiento percibe entre este concepto y aquella imagen, en su propaganda, para alcanzar el objetivo deseado. La segunda prohibición de los partidos políticos, obtenida de la norma en estudio, consiste en: “Abstenerse de utilizar expresiones religiosas en su propaganda”. La palabra expresión, de acuerdo al Diccionario en consulta, tiene los significados siguientes: “Especificación, declaración de una cosa para darla a entender. 2. Palabra o locución. 3. Ling. Lo que, en un signo o en un enunciado lingüístico manifiesta los sentimientos del hablante. 4. Efecto de expresar algo sin palabras. 5. Viveza y propiedad con que se manifiestan los efectos en las artes y en la declamación, ejecución o realización de las obras artísticas. 6. Cosa que se regala en demostración de afecto a quien se quiere obsequiar.7. p. us. Acción de exprimir.8. Álg. Conjunto de términos que representa una cantidad. 9. Farm. Zumo o sustancia exprimida. 10. pl. Recuerdos, saludos...”. De modo que, atendiendo a las significaciones del vocablo en comento, en relación con su uso dentro de todo el enunciado, se obtiene que, la limitación contemplada en esta parte de la norma, consiste en que los partidos políticos no pueden obtener provecho o utilidad del

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empleo de palabras o señas de carácter religioso, empleadas en su propaganda, para conseguir el propósito fijado. La tercera hipótesis prohibitiva contenida en la norma de que se trata, se refiere a que los partidos políticos deben: “Abstenerse de utilizar alusiones de carácter religioso en su propaganda”, razón por la que debe de buscarse el significado del verbo aludir, que, conforme a la consulta realizada, en el precitado diccionario, quiere decir: “Referirse a una persona o cosa, sin nombrarla o sin expresar que se habla de ella”; lo que pone de manifiesto que la prohibición para los partidos políticos es de obtener provecho o utilidad a la referencia indirecta de una imagen o fe religiosa en su propaganda, a fin de conseguir los objetivos pretendidos. Por último, la restante limitación a los partidos políticos contenida en el precepto legal de mérito, es la de: “Abstenerse de utilizar fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda”, por lo que conveniente resulta tener presentes algunos de los significados de la palabra fundamento, que proporciona el mencionado diccionario y que son: “Principio y cimiento en que estriba y sobre el que se apoya un edificio u otra cosa... 3. Razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa... 5. Raíz, principio y origen en que estriba y tiene su mayor fuerza una cosa no material”. En tal virtud, válidamente puede decirse que la prohibición impuesta a los partidos políticos en este caso, estriba en que los partidos no sustenten sus afirmaciones o arengas llevadas a cabo en su propaganda, en las razones, principios o dogmas en que se apoyan las doctrinas religiosas para conseguir sus propósitos. Así, es claro que las conductas reguladas por la norma, en el caso específico, la obligación impuesta a los partidos políticos, ya por sí mismos, o a través de sus militantes o candidatos, de abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como de expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda, no se limita a la propaganda electoral expresamente regulada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que, al estarse en presencia de una disposición dirigida a normar ciertas conductas de los militantes, candidatos y de los partidos políticos, goza de las cualidades particulares que identifican a la ley por ser general, esto es, se encuentra dirigida a la totalidad de las actividades que desplieguen las personas e institutos políticos que se ubiquen dentro de su ámbito de aplicabilidad; es impersonal porque sus consecuencias se aplican sin importar las cualidades individuales y personales de quienes por los actos desplegados pudieran contravenirla, en tanto que es abstracta, al enunciar o formular sus supuestos.

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Para arribar a esa conclusión, debe tenerse en consideración lo que respecto de la campaña electoral y la propaganda respectiva, establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 182, al disponer:

“Artículo 182

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.”

Del análisis del precepto últimamente transcrito, válidamente pueden obtenerse las siguientes conclusiones:

a) La campaña electoral se integra con las actividades realizadas por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto.

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b) Los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos eventos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para la promoción de sus candidaturas.

c) La propaganda electoral se integra por el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes.

d) El objetivo perseguido con la propaganda es presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

e) La propaganda y las actividades de campaña tienen como finalidad propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección respectiva hubiese registrado.

Luego, ante lo particular del precepto analizado y la generalidad del artículo 38, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la prohibición contenida en éste, de utilizar los símbolos religiosos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de ese carácter, atañe a todo tipo de propaganda a que recurra algún instituto político, ya por sí, por sus militantes o los candidatos por él postulados. Cabe destacar que los anteriores razonamientos son consistentes con los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vertidos dentro de la resolución recaída al recurso de apelación SUP-RAP-032/1999, emitida por la Sala Superior de ese órgano. De las manifestaciones vertidas por las partes, del estudio ya expuesto de la normatividad aplicable y del análisis practicado a los elementos probatorios que obran en el expediente de cuenta, esta autoridad estima infundada la queja en estudio, en atención a las siguientes consideraciones: A) Por lo que se refiere a la entrevista televisiva realizada al C. Reynaldo Valdés Manzo, transmitida por la televisora del Valle de Zamora, en el programa “Altavoz”, de las 15:00 horas; del trece de noviembre de dos mil tres, argumenta el quejoso que el candidato a diputado federal manifestó abiertamente a la ciudadanía cuál era su profesión religiosa. Para acreditar su dicho, ofreció como prueba una cinta de video rotulada con una etiqueta cuyo título dice: “Altavoz”, mismo que fue

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desahogado por esta autoridad el trece de septiembre de dos mil cuatro, observándose, en relación a lo que nos interesa, lo siguiente: Inicia entrevista del Dr. Reynaldo Valdés Manzo, candidato del PRD, en el Programa Altavoz, Televisora del Valle de Zamora T.V.Z., el trece de Noviembre del año dos mil tres, quince horas (según video).

“Entrevistador: Bueno, estamos con un invitado muy especial, éste que es una familia muy unida, claro que sí, que éste, bueno, la verdad nos concedieron el honor y se tomaron el tiempo, porque acaban de empezar, como ustedes saben, con la campaña a las elecciones extraordinarias, como tu comentabas y se tomó el tiempo para venir al primer programa que es altavoz, entonces vino en la primer semana que tiene de campaña y vino con nosotros, entonces aquí está el señor Reynaldo Valdés Manzo, con toda su familia; así es, vino también la señora Reyna de (sic), Alejandra e Irene. Reynaldo Valdés Manzo: Muchas gracias por habernos invitado y con gusto estamos aquí con ustedes, hace un momento llegamos de Santiago Tangamandapio, en donde estamos haciendo proselitismo, pero con gusto estamos aquí con ustedes. Entrevistador: ¿Por qué lanzarse otra vez como candidato? Reynaldo Valdés Manzo: Bueno, pues yo creo que tengo un gran compromiso con toda la ciudadanía, en los comicios del seis de julio, hubo algunas irregularidades por parte de un partido y nos tomamos a la tarea de hacer una, una pelea ya a nivel del IFE, una pelea justa, una heee impugnación en donde presentábamos nosotros algunas irregularidades, que afortunadamente la Sala Central Superior optó por anular esta elección, que no era lo que nosotros queríamos, nosotros queríamos que nos revocaran el triunfo verdadero hacia nosotros, pero bueno, se anularon las elecciones en base a cuatro aspectos fundamentales, y esto creo que es justo, que todos sepan cual fue el verdadero motivo y no lo que se está diciendo; uno de ellos fue la presencia de cincuenta y seis funcionarios municipales y empleados municipales como representantes de casillas y

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representantes generales, y que no puede ser posible esto; dos, el adelanto en pinta de bardas; tres, el uso indiscriminado de los medios de difusión, concretamente de la radio, en donde el 92% del tiempo lo ocupo el candidato de Acción Nacional y cuatro, la, el uso de iconos religiosos en su propaganda, esto está contemplado y tipificado dentro de la ley que regula estas elecciones, que es el IFE, como un delito, un delito electoral, porque la Virgen de Guadalupe no está a juicio de nadie, ni está a voto de nadie, yo lo he dicho muchas veces, yo ‘soy católico’, y a mí me ofende esa situación que se presento, de poner una imagen como avanzada, como parte de la propuesta y de, la lo que presentó el candidato de Acción Nacional, esos fueron los cuatro elementos que tomaron en cuenta los Magistrados, para anular esta elección y quiero decirles que históricamente nunca se había dado tal vocación, fueron de siete Magistrados, seis que votaron en favor y uno solo en contra, y el que votó en contra, acepta la anulación, más no acepta la totalidad de los elementos que se llevaron; pero esto demuestra claramente que fue un hecho contundente el que presentamos nosotros y lo aceptaron los magistrados y los felicitamos, desde luego, por esta acción que tomaron. Entrevistador: Usted está muy conciente de lo que pasó, claro está usted al tanto, me parece bastante inteligente su posición en este caso tan difícil que se presentó en estas elecciones pasadas, pero ahora se les está dando una nueva oportunidad, se puede llegar a más gente, se puede llegar de otras maneras, ¿cuál es la estrategia de Reynaldo Valdés para este diciembre? Reynaldo Valdés Manzo: Bueno, la nueva estrategia, es tener más contacto con la ciudadanía, llevar propuestas concretas, yo no quiero abanderarme con los elementos que fueron o que dieron caso a la anulación de esta contienda pasada, simple y sencillamente tengo que aclararlo, pero la propuesta de Reynaldo Valdés es muy concreta, la propuesta de Reynaldo Valdés es el beneficio hacia esta región, el proponer cosas viables, cosas que beneficien en realidad a la ciudadanía, a toda la República, a todo México, no hacer castillos en el aire, viniendo a proponer cuestiones que ni siquiera tienen que ver con el aspecto

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legislativo; propuestas como la de la no privatización de la energía eléctrica, ni de Pemex, propuestas como la de no al IVA generalizado, como se propone y esto por una muy sencilla razón, sesenta millones de mexicanos se verían con una carga más de un 10% en la canasta básica, en las medicinas, en la educación y se beneficiaría una parte muy pequeña, proporcionalmente de lo que es la población mexicana, entonces no estamos de acuerdo que a quien menos tiene, se le grave con más dinero, estamos de acuerdo en que se graven artículos suntuosos, estamos de acuerdo en que se graven automóviles lujosos, estamos de acuerdo en que se graven joyas, incluso el alcohol, los tabacos, pero que no se grave la canasta básica, esto afectaría a la ya deprimente economía de más de sesenta millones de mexicanos y es a donde nosotros vamos, por los que peleamos, por lo que menos tienen...”.

Al respecto, conviene señalar que si bien el video del que se desprende el contenido antepuesto, constituye una prueba técnica, cuyo valor probatorio es, por principio, meramente indiciario, en el presente caso, tal como quedó establecido al principio de este considerando, esta autoridad tiene plena certeza respecto de los hechos que se muestran en dicho video, por lo que se le concede valor probatorio pleno en cuanto a los hechos que en él se describen. Lo anterior, en virtud de la adminiculación realizada por esta autoridad de los elementos que obran a su alcance, particularmente, del estudio realizado a la copia certificada de la sentencia recaída al recurso de reconsideración, identificado con el número SUP-REC-003/2004 dictada por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a las manifestaciones de las partes y al contenido del propio video, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo 1, inciso c); 31, párrafo 1 y; 35, párrafos 1y 3 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Ahora bien, por cuanto se refiere a la calificación de los hechos que muestra el video en comento, debe decirse que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal, en la resolución del juicio de inconformidad identificado con el número ST-V-JIN-047/2003, misma que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la resolución al recurso de reconsideración, identificado con el número SUP-REC-003/2004, estableció lo siguiente:

“Del análisis del contenido de la entrevista, y tomando en cuenta el contexto en que se realizó la misma, se puede desprender, contrariamente a lo argumentado por la actora, que la referida entrevista, no puede considerarse como un acto de campaña que contenga expresiones religiosas, en virtud de que la referencia religiosa que hace el candidato, se verifica en un marco de rechazo a la utilización de expresiones y símbolos religiosos durante la campaña electoral del proceso ordinario pasado, tan es así, que forma parte de la descripción que hace de los cuatro elementos fundamentales por los que se anularon las elecciones en dicho proceso ordinario pasado, y que además aclara, que no quiere abanderarse con dichos elementos, entre los que se encuentra el uso de íconos religiosos dentro de su propaganda, es decir, se trata de una simple manifestación realizada en ejercicio de su libertad de expresión. El hecho de que haya manifestado que es católico, es en ejercicio de los derechos que le otorga el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: ‘ARTÍCULO 24 Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.’ (...)

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Por otro lado, es importante tener presente, la libertad de expresión consagrada en el artículo 6° de la constitución federal, cuyo texto es : ‘ARTÍCULO 6 La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.’ No pasa inadvertido para Sala Regional, que uno de los límites impuestos por esta norma, está directamente relacionada con el orden e interés públicos; y que en términos del artículo 1°, párrafo primero, del código electoral federal, debe considerarse de orden público cualquier disposición contenida en este ordenamiento, por lo que actuar en contrario de lo dispuesto por algún artículo del código mencionado, crearía una perturbación al mencionado orden e interés público; sin embargo, en virtud de que en el presente caso, se ha considerado que la entrevista realizada por el candidato el Partido de la Revolución Democrática, no constituye un acto de campaña con contenido religioso, al no haber incurrido en violación del artículo 38, párrafo 1, inciso q) del código de la materia, es aplicable al caso que nos ocupa, el referido artículo 6° constitucional. “

En efecto, tal como lo consideró la Sala Regional de referencia, esta autoridad estima que de acuerdo al contexto en que fue realizada la entrevista que nos ocupa, la misma no puede considerarse como trasgresora de la normatividad electoral, en virtud de que la referencia religiosa que hace el entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática, se verifica en un marco de rechazo a la utilización de expresiones y símbolos religiosos durante la campaña electoral del proceso ordinario anulado en la entidad, tan es así, que forma parte de la descripción que hace de los cuatro elementos fundamentales por los que se anularon las elecciones en dicho proceso, ya que además aclara, que no quiere abanderarse con dichos elementos, entre los que se encuentra el uso de íconos religiosos dentro de su propaganda, es decir, se trata de una simple manifestación realizada en ejercicio de su libertad de expresión.

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B) En relación a las declaraciones que hizo la C. Blanca Isabel Arriaga Marín, candidata suplente a diputada federal por el distrito en cuestión, el veinticuatro de noviembre de dos mil tres, en un acto de campaña que se realizó en la empresa “Purificadora de Agua Teco”, en el Municipio de Zamora, Michoacán; argumenta el quejoso que la referida candidata, hizo expresiones y alusiones de carácter religioso, ofreciendo como prueba una cinta de audio, marca Sony, con duración de 90 minutos, misma que fue desahogada por esta autoridad el día trece de septiembre del presente año, y en la cual, en relación a lo que nos interesa, se escuchó lo siguiente:

“Adelante (no se entiende). Bueno generalmente buenos días, y gracias al Lic. José Verduzco por recibirnos aquí en su empresa, pues me da mucho gusto estar participando con el Dr. Reynaldo Valdés en su fórmula, porque es muy importante que las mujeres participemos en política, por que las mujeres no nos podemos quedar en casa viendo la problemática que estamos pasando, entonces nosotros nos estamos concientizando de que nuestro partido es un partido que beneficia a las clases más necesitadas, que apoya a la gente trabajadora, nuestro partido está en la Cámara de Diputados una iniciativa, ustedes ya habrán escuchado las noticias la iniciativa de aumentar el 10% del IVA, el PRI, el PAN y el PRD es el único partido que nos oponemos, es un partido que siempre ha estado defendiendo los intereses de las personas más desprotegidas, yo los quiero este que se concienticen de la situación que estamos viviendo, pero antes de esto les quiero mencionar que porque se va a repetir la elección, ya que ustedes habían participado en julio pasado, la mayoría de ustedes habían participado en julio pasado, la mayoría de ustedes participaron en la contienda anterior, pues se anuló por cuatro motivos que un partido o el Partido Acción Nacional cometió cuatro ilícitos, iniciaron 8 días antes de tiempo, utilizaron imágenes religiosas que está prohibido que nosotros las utilicemos, nos abanderemos con imágenes religiosas, nosotros también creemos en la Virgen de Guadalupe y somos católicos, pero no podemos abanderarnos con símbolos religiosos y está

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prohibido por el código federal electoral y aparte participaron 58 funcionarios de la Presidencia de Zamora que son de extracción panista, ellos estuvieron cuidando casillas, entonces a estas personas se les tipifica que están coaccionando al voto, es por eso que fue otro motivo y el último fue la inequidad de la participación de los partidos políticos en los medios de comunicación, el IFE nos otorga tiempos para todos los partidos que participemos, sin embargo él se tomó, el candidato de Acción Nacional, como es dueño de las radiodifusoras de aquí de Zamora, pues el tomaba la mayor parte de esos tiempos, a nosotros nos otorgó algunos pero fue desigual, hubo ahí mucha, fue injusto los tiempos, entonces fueron los motivos por cual se anuló y el por eso que nuevamente se llevan a cabo estas elecciones extraordinarias que se van a llevar el 14 de diciembre, entonces dentro de nuestras propuestas, nosotros nos oponemos al IVA y nosotros tampoco no estamos de acuerdo que se privatice la energía eléctrica”.

Del análisis del contenido de las declaraciones formuladas por la candidata suplente del Partido de la Revolución Democrática, y tomando en cuenta el contexto en que se realizaron las mismas, esta autoridad considera que no le asiste la razón al quejoso, toda vez que las referidas declaraciones, no pueden considerarse como expresiones religiosas, en virtud de que la referencia religiosa que hace la C. Blanca Isabel Arriaga Marín, se lleva a cabo igualmente como un acto de rechazo a la utilización de expresiones y símbolos religiosos durante la campaña electoral, tan es así, que forma parte de la descripción que hace de los cuatro motivos por los que se anularon las elecciones en el proceso ordinario pasado, por lo que resulta infundado el agravio esgrimido por el Partido Acción Nacional. C) Finalmente, por lo que se refiere al hecho de que el dieciséis de noviembre de dos mil tres, en un acto de campaña electoral en la plaza principal de la ciudad de Zamora, Michoacán, el candidato el Partido de la Revolución Democrática y sus dirigentes utilizaron las instalaciones de la catedral zamorana para colocar propaganda electoral, argumenta el quejoso que con esta conducta, se vulneró no sólo el artículo 38, párrafo 1, inciso q), del Código Federal Electoral, sino también

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el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio histórico de la separación entre la iglesia y el Estado, ofreciendo como prueba técnica una cinta de video en formato de 8 milímetros, misma que fue desahogada por esta autoridad el trece de septiembre de dos mil cuatro, y en la cual, en relación a lo que nos interesa, se observó lo siguiente:

“... se corta la imagen, se reanuda a las cuatro horas cincuenta y nueve minutos, aparece colocada sobre una pared enrejada, una manta que dice: ‘Rey defiende lo que tú quieres’. ‘Diputado Distrito 5’. Se enfoca un corazón con un dibujo de una familia dentro, un emblema del Partido de la Revolución Democrática y una fotografía del candidato. Se escucha la voz de una persona del sexo masculino que dice: ‘Nos encontramos aquí en la plaza principal, donde vemos algunas mantas del PRD, sobre la catedral’ ‘vemos aquí...’. Se hace un acercamiento y a la derecha de la manta descrita, se ve la entrada de una iglesia, en la parte superior de esa entrada se ve un reloj, hacen una toma a la derecha de la entrada de la iglesia y se aprecia una manta igual a la anteriormente descrita, se observa gente accesando a la iglesia, se percibe el sonido de una campana. Se cambia la toma, y se aprecian unas bocinas búfer, debajo de ellas, se ve una manta que dice: ‘Con tu opinión y decisión al Congreso’, ‘05 Distrito Electoral’, ‘Rey Diputado’, ‘es tiempo de la esperanza’, ‘Blanca Arriaga’, se ven las fotos del candidato Reynaldo Valdés Manzo y de la candidata Blanca Arriaga, un emblema del Partido de la Revolución Democrática y arriba de ésta, al lado derecho de las bocinas, otra manta que dice ‘Rey defiende lo que tu quieres’, un corazón con un dibujo de una familia dentro y un emblema del Partido de la Revolución Democrática. Se aprecian tomas diversas de un escenario, varias personas paradas frente al mismo. Se escucha una voz, que hace pruebas de sonido diciendo: ‘bueno, si, bueno, seis, bueno, bueno si, probando equipo, si’. Se observa una serie de fotografías del candidato pendientes de un hilo alrededor de lo que parece una plaza. Continúan las tomas de diversas personas (paradas, caminando y sentadas en unas bancas), hombres y mujeres. Las escenas continúan

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aproximadamente por espacio de dos minutos, se escucha la voz de una persona del sexo masculino que dice: ‘vamos a ver otras mantas sobre el kiosko’. Se hace la toma de una manta que dice: ‘es tiempo de la esperanza’ ‘Reynaldo Valdés Manzo’ (no se aprecia el resto de lo que dice la manta), tiene una foto del candidato y un emblema del Partido de la Revolución Democrática. Se escucha la voz de una persona del sexo masculino que dice: ‘Buenas tardes, estamos aquí en la plaza principal de Zamora invitándolos a todos a esta apertura de campaña política del Señor Reynaldo Valdés, invitamos a todos, a toda la ciudadanía de Zamora a que asista a esta apertura de campaña política, en esta apertura de este domingo dieciséis de noviembre, en unos momentos más harán su arribo aquí las personalidades que llevarán a cabo este evento, así que los invitamos a que se reúnan aquí en la plaza principal, en unos momentos más llegarán los personajes para dirigirse a toda la ciudadanía, así que vamos a esperar’. Se escucha la voz de una persona del sexo masculino que dice: ‘Vemos alguna de la propaganda del PRD, sobre los arcos de la plaza principal, se hacen tomas de carteles con la foto del candidato, pegada en los arcos de la plaza principal’. Se escucha la voz de una persona que dice: ‘aquí propaganda del Partido de la Revolución Democrática sobre los arcos de la plaza principal’. Por espacio de aproximadamente tres minutos continúan los acercamientos a la propaganda pegada en los arcos de la plaza. Cambia la imagen y a las cinco horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre(según video), se hace una toma de personas platicando, entre los que se aprecia al candidato Reynaldo Valdés Manzo”.

Habiendo observado detenidamente la proyección del video de mérito, esta autoridad considera que con dicha probanza no se logra acreditar el uso de símbolos religiosos por parte del denunciado; lo que es más, ni siquiera se desprende un leve indicio de que el Partido de la Revolución Democrática y su candidato hayan tenido la intención de hacer uso de las instalaciones de la catedral zamorana para colocar propaganda electoral, entendiendo por esto que

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se hubiese colocado propaganda dentro de la catedral o incluso sobre la pared de la misma, en virtud de que lo único que se puede apreciar en el video, es que las mantas que contienen propaganda del Partido de la Revolución Democrática, una de ellas se encuentra en la esquina del atrio de la catedral y la otra se encuentra colocada sobre una pared enrejada del mismo atrio, en la parte exterior de la catedral zamorana, siendo insuficiente este hecho para considerar que el partido denunciado vulneró el artículo 38, párrafo 1, inciso q), del Código Federal Electoral, que señala que es obligación de los partidos políticos nacionales abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda y mucho menos el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el principio histórico de la separación entre la Iglesia y el Estado. En efecto, la descripción de las imágenes contenidas en la cinta de video ofrecida por el Partido Acción Nacional, permiten apreciar que en la plaza principal del Municipio de Zamora, Michoacán, se llevó a cabo un acto, en el que estuvieron presentes los candidatos a diputados federales, Reynaldo Valdés Manzo y Blanca Arriaga, postulados por el Partido de la Revolución Democrática. Asimismo se advierte que el edificio de la catedral se encuentra en la plaza principal del municipio, así como el kiosco, un edificio que tiene portales, entre otros. En la descripción quedó asentado que para el evento en cita, en todos los lugares aledaños a la plaza, se colocó propaganda del Partido de la Revolución Democrática y de sus candidatos. Se aprecia también que muy cerca de la catedral se colocó la plataforma en la que los dirigentes y candidatos del partido se subieron para emitir sus discursos en el evento, así como que alrededor de dicha plataforma se puso propaganda (pegada en los arcos, en el Kiosco, al lado de las bocinas del aparato de sonido, colgada en hilos, etcétera). Se ve también que en las rejas que se encuentran al lado de una entrada de la catedral se colocaron dos mantas con propaganda del partido (una en la reja derecha y otra en la izquierda) y que dichas mantas se encontraban muy cerca de la plataforma donde se subieron los dirigentes y candidatos partidistas. De lo hasta aquí descrito no se puede deducir de una manera fácil, sencilla y natural, que la colocación de las mantas en las rejas de la catedral se haya realizado con la intención de vincular al inmueble (como símbolo religioso) con el

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Partido de la Revolución Democrática, pues lo que se encuentra probado, es que durante el acto a que nos venimos refiriendo, se colocó propaganda en todos los lugares que fue posible en la plaza y que dicha propaganda se puso mayormente, cerca de la plataforma donde se encontraban situados los dirigentes del partido. De esta manera, lo apreciado en la cinta de video, relacionado con las reglas de la lógica y la experiencia, a que se refiere el artículo 35 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, permiten afirmar válidamente, que las rejas de la entrada de la catedral en las que se colocaron las dos mantas con propaganda del Partido de la Revolución Democrática, se utilizaron por ser uno de los lugares aledaños a la plaza y porque se encontraba en un lugar visible y cerca de la plataforma donde se llevó a cabo el acto de apertura de campaña electoral. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que en el presente caso el quejoso no aporta elemento alguno con el cual se pudiera llegar a la conclusión de que las dos mantas de propaganda en la catedral se colocaron con la intención de vincular al partido con el símbolo religioso, pues no dice, por ejemplo, que los candidatos o dirigentes hubieran pronunciado algún discurso en el que se vinculara el símbolo religioso con la propaganda colocada en las citadas rejas. El promovente tampoco proporciona otros elementos con los cuales se pudiera demostrar la vinculación alegada, ni precisa de qué manera pueda darse esa vinculación. Por otra parte, el examen minucioso que esta autoridad realizó de la cinta de video evidencia que en ningún momento los candidatos o dirigentes relacionaron la catedral con el acto de apertura de campaña. En consecuencia, se estiman infundadas las manifestaciones del quejoso para tener por demostrada esa supuesta vinculación. Finalmente, conviene señalar que las consideraciones vertidas en el presente asunto, guardan consistencia con los argumentos expresados por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, en la resolución del juicio de inconformidad identificado con el número ST-V-JIN-

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047/2003, misma que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la resolución al recurso de reconsideración, identificado con el número SUP-REC-003/2004. Como consecuencia de lo expresado hasta aquí, esta autoridad estima infundada la queja que nos ocupa, en atención a las consideraciones expuestas a lo largo del presente considerando. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara infundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE147/2004 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de dos mil cuatro. VISTO para resolver el expediente número JGE/QPRD/CG/008/2004, integrado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de fecha tres del mismo mes y año, signado por el C. Juan N. Guerra Ochoa, entonces Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este órgano constitucional autónomo, en el que denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en:

“I. El Partido Verde Ecologista de México, ha venido utilizando como medio para difundir su plataforma política, un libro denominado ‘Mi primer libro de Ecología’, el cual indebidamente ha venido repartiendo en escuelas oficiales, violentando con ello varios preceptos legales. Esta circunstancia se encuentra documentada en la nota periodística con el encabezado ‘Propaganda del Verde en escuelas primarias’, la cual se publicó en la edición del Milenio de

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fecha veintitrés de febrero del año en curso, en donde se describe claramente que el Partido Verde Ecologista de México lleva aproximadamente seis años, repartiendo en 800 ochocientas escuelas primarias oficiales, un libro denominado ‘Mi primer libro de Ecología’. Actividad que realiza sin autorización de la Secretaría de Educación Pública y en contravención de diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se suma a lo anterior el hecho de que, el Partido Verde Ecologista de México además de distribuir esta publicación, ha estado, de conformidad con la información que se desprende de la nota, impartiendo cursos a niños de primero a tercer año de primaria, en acuerdo con los directores de esas escuelas: Información aportada por Sally Bravo Witt, coordinadora del mencionado programa en el Instituto de Investigaciones Ecológicas del Partido Verde Ecologista de México. Aunado a lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México a través del citado Instituto, ofreció, el curso y los libros, que contienen en la contraportada el logotipo del Partido Verde Ecologista de México a los directores de las escuelas, y capacitó a personal multidisciplinario de servicio, para dar estos cursos. De la nota publicada en la edición del Milenio de fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, cuyo encabezado señala ‘Propaganda del Partido Verde en libros de primaria’, se desprende que la publicación se ha distribuido en ediciones en inglés y español, y que incluso, en por lo menos una de las escuelas oficiales la primaria ‘Domingo Faustino Sarmiento, en la Delegación Venustiano Carranza de la ciudad de México dicha publicación es utilizada como libro de texto y tareas en el segundo grado’. Además, de conformidad con la información aportada por Sally Bravo Witt, coordinadora del programa por parte del Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C., se lleva a cabo un programa con niños de primero a tercer año de primaria, en el cual se les imparte un curso, con una duración de aproximadamente 40

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minutos que se da una vez por semana durante un mes y se regalan los libros y las guías para maestros, además de que ya se está preparando el programa para los alumnos de cuarto a sexto año. Todo lo anterior, sin la autorización de la Secretaría de Educación Pública, pues Elena Guerra coordinadora sectorial de Educación Primaria informó que ‘de ninguna manera ha autorizado este tipo de libros’, señalando que la única que puede autorizar libros para las escuelas es la Dirección General de Contenidos y Métodos, la cual no ha otorgado dicha autorización al libro de González Torres. Explicando además que los directores y maestros no pueden ir en contra de la reglamentación y que de ninguna manera se pueden realizar en las escuelas primarias los cursos que imparte el PVEM. Mencionando que los libros son bienvenidos como fuente de información pero que tienen que ser autorizados y no deben hacer ningún tipo de promoción. En consecuencia, esta situación nos lleva a la conclusión de que de ser ciertos los hechos que se exponen en la nota periodística, el Partido Verde Ecologista de México, ha infringido los lineamientos a los que nos debemos sujetar los partidos políticos de conformidad con lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo que constituye una violación a lo establecido en los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1, inciso a), 188, 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (...) Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito a este órgano electoral: PRIMERO.- Se inicie de inmediato el procedimiento y la investigación para la debida integración del expediente y la substanciación de la presente queja. SEGUNDO.- Se reconozca la personería de quien suscribe y se tengan por autorizados a los profesionistas que se señalan en el proemio del presente escrito.

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TERCERO.- Hechos los trámites de ley, se determine la responsabilidad y se aplique la sanción que en derecho proceda al Partido Verde Ecologista de México, por haber incurrido en conductas prohibidas y faltas que sanciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.”

Anexando las siguientes pruebas para acreditar los extremos de sus pretensiones: a) Original de la obra “Mi primer libro de Ecología”, del C. Jorge González Torres, con número ISBN 968-5090-00-9, en ciento nueve páginas, en cuyo reverso se aprecian los logotipos del Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C. y el Partido Verde Ecologista de México. b) Original del libro “My First Ecology Book”, del C. Jorge González Torres, con número ISBN 968-5090-00-9, en ciento nueve páginas, en cuyo reverso se aprecia el logotipo del Partido Verde Ecologista de México. c) Original de la obra “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”, del C. Jorge González Torres, con número ISBN 968-5090-00-9, en setenta y siete páginas, en cuyo reverso se aprecia el logotipo del Partido Verde Ecologista de México. d) Copia simple de las notas tituladas “Propaganda del Verde en escuelas primarias”, “El Verde Ecologista paga la publicación” y “Propaganda del Partido Verde en libros de primaria”, publicadas en el periódico Milenio Diario el veintitrés de febrero de dos mil cuatro. e) Copia simple de los editoriales “La propaganda del PVEM en primarias seguirá” y “El PVEM dice que seguirá con la distribución del libro”, difundidos en el periódico Milenio Diario el veinticuatro de febrero del año en curso. f) Copia simple de la nota “Analiza la SEP demandar al PVEM por su libro ecológico”, publicada en el periódico Milenio Diario el veintiséis de febrero del actual. g) Copia simple de la nota “Demandará la SEP al PVEM”, publicada en el periódico Excélsior el veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

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II. Por acuerdo de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la queja señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QPRD/CG/008/2004. III. Mediante oficio SJGE/006/2004, de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día dieciséis del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafos 2; y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14 párrafo 2 y 16 párrafo 2, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Verde Ecologista de México para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación con los hechos imputados a su representado. IV. A través del oficio número SJGE/012/2004, de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, se solicitó al C. Licenciado Pedro Salvador Toxcano, Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esta ciudad capital, practicara las siguientes diligencias: 1.- Se constituyera en las instalaciones de la Escuela Primaria “Domingo Faustino Sarmiento”, en la Delegación Venustiano Carranza de esta ciudad, y entrevistara a los Directores de los turnos matutino y vespertino de dicho plantel, inquiriéndoles lo siguiente:

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a) Si los profesores de ese colegio utilizan o utilizaron como libros de texto en sus aulas, alguna de las obras denominadas “Mi primer libro de Ecología” y/o “My First Ecology Book”, sirviéndose también como material de apoyo para la impartición de sus clases la titulada “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”, todas ellas editadas por el Partido Verde Ecologista de México y cuyo autor es el C. Jorge González Torres. Si la respuesta a este cuestionamiento era positiva, dichos Directores deberían precisar si cuentan con la autorización oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública para utilizar tales ejemplares durante el ciclo escolar 2003-2004 y/o cualquiera de los anteriores, detallando trámites agotados, documentos o dictámenes emitidos, oficios girados y/o recibidos validando esta circunstancia, requiriéndoles también proporcionen copia de cualquier legajo exhibido durante la práctica de esta diligencia, para acreditar la razón de su dicho. b) Si los profesores, personal administrativo, sindicalizado y/o directivo de ese plantel, en ambos turnos, reciben o recibieron capacitación o instrucción alguna tanto para la utilización de los citados materiales impresos como para la impartición de clases a los educandos bajo los temas o tópicos en ellos abordados. En caso de que la respuesta a este planteamiento fuera positiva, se debería precisar: i) Nombre de la persona física, o razón/denominación social de la persona moral instructora. ii) Fechas y lugares donde se impartieron dichos cursos. iii) Metodología y temática utilizada para esa capacitación. iv) Documentos a través de los cuales la Secretaría de Educación Pública autorizó la impartición de la citada capacitación, debiendo acompañar copias de todas las constancias necesarias para acreditar la razón de su dicho. v) Si esta capacitación fue impartida a título gratuito, o bien, si hubo contraprestación alguna por dicha actividad, en cuyo caso deberían precisar el monto erogado y describir los trámites realizados para la autorización de la autoridad federal educativa para erogar dicho pago, acompañando copias de las documentales necesarias para justificar lo antes mencionado.

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c) Proporcionaran cualquier información y elemento adicional, que obrara en su poder y ayudara para el esclarecimiento de los hechos denunciados. V. Por oficio número SJGE/013/2004, de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, se solicitó a la C. Subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública, respondiera los siguientes planteamientos: 1.- Informara si dicha autoridad celebró convenio o instrumento jurídico alguno, o bien, autorizó al Partido Verde Ecologista de México, para distribuir en los planteles oficiales de educación primaria de esta ciudad capital, los libros titulados “Mi primer libro de Ecología”, “My First Ecology Book” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”, cuyo autor es el C. Jorge González Torres. 2.- Señalara si esa unidad administrativa autorizó la impartición de algún curso de capacitación para la utilización de tales materiales didácticos a los directores y personal multidisciplinario de servicio de los planteles educativos oficiales de educación primaria del Distrito Federal, así como si validó el temario y textos utilizados para dicha instrucción. 3.- Precise las acciones realizadas por la unidad a su cargo, encaminadas a recabar y retirar el material impreso mencionado, de todos los planteles educativos de educación primaria ubicados en la citada entidad federativa, detallando también la ubicación física en la cual se almacenaron tales ejemplares. 4.- Proporcionara cualquier información adicional relacionada con los hechos materia de queja, debiendo acompañar, en todos los casos, copias certificadas de las constancias necesarias para acreditar la razón de su dicho. VI. A través del oficio número SJGE/014/2004, de fecha doce de marzo de dos mil cuatro, se solicitó al C. Subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación Pública, proporcionara la siguiente información: 1.- Si el Partido Verde Ecologista de México solicitó a esa Subsecretaría, o bien, a cualquiera de las áreas adscritas a la misma, se autorizara la utilización de los libros titulados “Mi primer libro de Ecología”, “My First Ecology Book”, “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”, cuyo autor es el C. Jorge González Torres, para ser utilizados como material educativo dentro de los planteles educativos a nivel primaria, que conforman el Sistema Educativo Nacional.

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2.- Si la unidad administrativa a su cargo revisó, validó y autorizó el contenido de los materiales impresos antes mencionados, para su utilización en los planteles que conforman el Sistema Educativo Nacional, debiendo precisar las razones por las cuales se otorgó o denegó la solicitud mencionada en el inciso a) que antecede. 3.- En ambos casos, acompañara copias certificadas de las constancias que se estimaran convenientes para acreditar la razón de su dicho, y aquellas que puedan esclarecer los hechos denunciados. VII. Con fecha quince de marzo de dos mil cuatro, se giró el oficio número SJGE/018/2004, a través del cual se requirió al C. Secretario de Educación, Cultura y Bienestar del Estado de México, respondiera los siguientes cuestionamientos: 1.- Informara si la dependencia a su cargo celebró con el Partido Verde Ecologista de México, convenio o instrumento jurídico alguno permitiendo la distribución y/o utilización de cualquiera de las siguientes obras, como libros de texto para los educandos de los planteles educativos a nivel primaria de esa entidad federativa: a) “Mi primer libro de Ecología”. b) “My First Ecology Book”. c) “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”. 2.- Si la respuesta al planteamiento anterior era positiva, señalara: a) Si esa Secretaría validó y autorizó el contenido de los materiales impresos mencionados, para su utilización en los planteles que conforman el sistema educativo en ese estado. b) Si tal dependencia autorizó la impartición de algún curso de capacitación para el uso de tales materiales didácticos a los directores y personal multidisciplinario de servicio de los planteles educativos oficiales a nivel primaria del Estado de México, así como si validó el temario y textos utilizados para dicha instrucción. 3.- En caso de que la respuesta al cuestionamiento número uno fuera negativa, informara si la dependencia estatal mencionada detectó la utilización y/o distribución de tales materiales impresos a cualquiera de los planteles del sistema educativo

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mexiquense, y de ser así, precisara las acciones realizadas para recabar y retirar dichas obras, detallando también si los ejemplares incautados fueron almacenados en alguna bodega, y ello se informó oportunamente a la autoridad educativa federal. 4.- Proporcionara cualquier información adicional relacionada con los hechos señalados, debiendo acompañar, en todos los casos, copias certificadas de las constancias necesarias para soportar lo afirmado en su respuesta a esta solicitud. Dicho requerimiento de información fue notificado al funcionario estatal en cuestión, el día veintidós de marzo del año en curso. VIII. A través del oficio número SJGE/019/2004, de fecha quince de marzo de dos mil cuatro, la Secretaria Ejecutiva de esta Institución solicitó al C. Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, proporcionara la siguiente información: 1.- Informara si la dependencia a su cargo celebró con el Partido Verde Ecologista de México, convenio o instrumento jurídico alguno permitiendo la distribución y/o utilización de cualquiera de las siguientes obras, como libros de texto para los educandos de los planteles educativos a nivel primaria de esa entidad federativa: a) “Mi primer libro de Ecología”. b) “My First Ecology Book”. c) “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”. 2.- Si la respuesta al planteamiento anterior era positiva, señalara: a) Si esa Secretaría validó y autorizó el contenido de los materiales impresos mencionados, para su utilización en los planteles que conforman el sistema educativo en ese estado. b) Si tal dependencia autorizó la impartición de algún curso de capacitación para el uso de tales materiales didácticos a los directores y personal multidisciplinario de servicio de los planteles educativos oficiales a nivel primaria del Estado de Tlaxcala, así como si validó el temario y textos utilizados para dicha instrucción.

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3.- En caso de que la respuesta al cuestionamiento número uno fuera negativa, informara si la dependencia estatal mencionada detectó la utilización y/o distribución de tales materiales impresos a cualquiera de los planteles del sistema educativo de Tlaxcala, y de ser así, precisara las acciones realizadas para recabar y retirar dichas obras, detallando también si los ejemplares incautados fueron almacenados en alguna bodega, y ello se informó oportunamente a la autoridad educativa federal. 4.- Proporcionara cualquier información adicional relacionada con los hechos señalados, debiendo acompañar, en todos los casos, copias certificadas de las constancias necesarias para soportar lo afirmado en su respuesta a este requerimiento. Este pedimento fue notificado al servidor público ya mencionado, el diecinueve de marzo del año en curso. IX. Por oficio número JDE08/014/04, de fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro, el C. Licenciado Pedro Salvador Toxcano, Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, remitió acta circunstanciada instrumentada el día diecisiete del mismo mes y año, en la cual se hacen constar los resultados de las diligencias practicadas en la Escuela Primaria “Domingo Faustino Sarmiento”, manifestando en su parte conducente, lo siguiente:

“EN CUMPLIMIENTO DE LO INSTRUIDO POR EL OFICIO DE REFERENCIA, A LAS DIECISIETE HORAS DE ESTA FECHA ACOMPAÑADO POR EL VOCAL SECRETARIO, ME CONSTITUÍ EN EL DOMICILIO DE LA ESCUELA PRIMARIA ‘DOMINGO F. SARMIENTO’, UBICADA EN INTERIOR DEL PARQUE BALBUENA NÚMERO 34, ENTRE LAS CALLES SUR 103 Y LADO ORIENTE DE AVENIDA CONGRESO DE LA UNIÓN, COLONIA AERONÁUTICA MILITAR, EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, PREGUNTANDO EN LA PUERTA DE ACCESO POR LA DIRECTORA DEL PLANTEL, A LO QUE ME FRANQUEARON EL PASO, CONDUCIÉNDOME ANTE LA PRESENCIA DE LA PROFESORA ANDREA VELAZCO VÁZQUEZ QUIÉN ME INFORMÓ SER DIRECTORA DE ESE PLANTEL EN AMBOS TURNOS.--------------------------------------------

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LE EXHIBÍ MI IDENTIFICACIÓN Y LE HICE SABER EL MOTIVO DE MI PRESENCIA EN SU PLANTEL, PREGUNTÁNDOLE RESPECTO DE LAS OBRAS DENOMINADAS ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’, ‘MY FIRST ECOLOGY BOOK’ O EL DENOMINADO ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA GUÍA DE ENSEÑANZA’, ALO QUE RESPONDIÓ QUE DEBIDO A LA NATURALEZA DE LA INDAGATORIA DEBÍA COMUNICARSE CON SU SUPERVISOR DE LA ZONA 84, PROFESOR JOSÉ CARLOS URIBE, UNA VEZ HECHO ESTO ME MANIFESTÓ DE FORMA VERBAL QUE EN ESE PLANTEL SE RECIBIERON SENDAS CAJAS CONTENIENDO SÓLO EL TEXTO ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’, QUE LAS OTRAS DOS OBRAS LAS DESCONOCE, SIN EMBARGO SIGUIÓ DICIENDO QUE RECIBIÓ LA INSTRUCCIÓN POR ESCRITO DE SUS SUPERIORES, PARA DEVOLVER ESTOS LIBROS Y EN EL ACTO ME EXHIBIÓ DOS OFICIOS CON SU FIRMA EN LOS QUE DEVUELVE EN UNO DE ELLOS VEINTISIETE CAJAS POR EL TURNO MATUTINO Y DIECIOCHO CAJAS POR EL TURNO VESPERTINO, EN ELLOS PUDE OBSERVAR UN SELLO CON ACUSE DE RECIBIDO DE FECHA ’10 DE MARZO DE 2004’ Y OTROS NOMBRES, FIRMA Y FECHA, ACUSANDO RECIBO DE COPIAS DE LOS OFICIOS, COINCIDIENDO EN TODAS ELLAS LA FECHA.------------------------------------------------------------------------- EN ESE MOMENTO RECIBIÓ LA LLAMADA DE SU SUPERVISOR DE ZONA Y DESPUÉS DE COLGAR ME DIJO QUE ACABABA DE RECIBIR LA INSTRUCCIÓN DE QUE SI REQUERÍA MÁS INFORMACIÓN ME DIRIGIERA A LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN 4 DE PRIMARIAS DE LA S.E.P. (sic) UBICADA POR EL RUMBO DE VALLEJO.------------------------ NO HABIENDO MÁS QUE AGREGAR, LE AGRADECÍ SU AMABLE ATENCIÓN Y NOS RETIRAMOS, NO SIN ANTES REITERARME A SUS ÓRDENES.----------------------------------------- CIERRE DEL ACTA:----------------------------------------------------------- PREVIA LECTURA Y NO HABIENDO MÁS HECHOS QUE HACER CONSTAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACTA A LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE SU INICIO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EN UNA FOJA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.-------------------”

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X. Mediante oficio número 205.A.250/2004, de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, el C. Ingeniero Agustín Gasca Pliego, Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, solicitó se le proporcionara copia simple del escrito inicial del presente procedimiento, por serle necesario para cumplimentar el pedimento de información realizado mediante el similar número SGJE/018/2004, descrito en el resultando séptimo de esta resolución. Dicha solicitud fue acordada de conformidad mediante auto de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, entregándose las copias de mérito al personal autorizado por el emitente. XI. Con fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito datado ese mismo día, suscrito por la C. Sara Isabel Castellanos Cortés, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este órgano constitucional autónomo, a través del cual formula contestación al emplazamiento realizado a su representado el día dieciséis de ese mismo mes y año, manifestando en su parte conducente, lo siguiente:

“Con fundamento por lo dispuesto en el inciso a) del apartado cuarto del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tiempo y forma y, en representación del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, por medio del presente ocurso, manifiesta lo que a su derecho conviene y en los términos que adelante se precisa, dando contestación a las falaces e injustas imputaciones que sin sustento alguno, el recurrente manifiesta en su escrito del 3 de marzo del año en curso. En dicho documento intenta dar una idea falsa de las situaciones que se fueron presentando y que quiere darle una idea distinta así como un valor importante a notas periodísticas en las cuales se manifiesta que mi partido ha estado entregando en diversas escuelas el libro titulado ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’, y por consiguiente lo que intenta mi partido es formar conciencia en los niños y jóvenes de que es necesario conservar el medio

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ambiente, puesto que de la manera en que lo estamos tratando todos, en poco tiempo llegaremos a perjudicarlo tanto que no se podrá reparar. La finalidad que se persigue es educar a los jóvenes desde la edad temprana para que así conserven y protejan su entorno, ya que parte de esta actividad la tenemos reflejada en los principios que rigen al Partido Verde Ecologista de México y que intentamos compartir con todas las personas que estén interesadas en conocerlas. Cabe señalar que el propio Instituto Federal Electoral tienen conocimiento de la emisión del citado libro titulado ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’, lo anterior es desde el año de 1999 en el cual se presentó el gasto y su comprobación ante este Instituto Federal Electoral ya que mi representada en ningún momento se ha encargado de distribuirlos en las escuelas, situación que es falsa, ya que el libro se entrega a petición expresa de cualquier ciudadano que lo solicite, y de ninguna manera se puede afirmar que este libro de ecología sea tomado como un texto obligatorio en ninguna escuela y por consiguiente derivado de lo anterior no se está realizando ninguna trasgresión a las disposiciones electorales como lo manifiesta el recurrente en su escrito. O bien a otras disposiciones legales. A mayor abundamiento cabe destacar que dentro del reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, establece la posibilidad a los partidos políticos de difundir sus principios y una forma de hacerlo es a través del citado libro de ecología puesto que dentro de los tres rubros que maneja el reglamento tenemos el rubro de educación y capacitación política en el cual se agrupa la edición del citado libro de ecología. Por su parte el COFIPE en su artículo 49 párrafo séptimo establece las clases de financiamiento público de las actividades de los partidos políticos, destacándose en el inciso c) lo relativo a las actividades específicas como entidades de interés público,

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relativas a la educación, capacitación política, investigación socio-económica y política, así como a las tareas editoriales que realicen sujetándose a los términos del reglamento correspondiente. Es importante mencionar que el financiamiento por actividades específicas tiene una naturaleza particular, orientada a estimular a los partidos políticos, como entidades de interés público, a complementar sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto, con tareas (obligaciones) diferentes como son las tareas editoriales. Las actividades específicas tales como las editoriales, si son realizadas adecuadamente, por su propia naturaleza deben dirigirse primordialmente a la difusión de la cultura política. Por lo que resulta inadmisible que la emisión del libro mencionado vaya encaminada a una campaña de promoción del voto, tal y como lo menciona el recurrente en su escrito de fecha 3 del presente. Dentro de las disposiciones legislativas que rigen las actividades específicas se encuentra el reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público, que en su artículo segundo establece que las actividades específicas tienen como objeto primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política, entendiéndose como la información, los valores, las concepciones y las actitudes orientadas al ámbito específicamente político destacándose las tareas editoriales las cuales deben estar destinadas a la edición y producción de impresos, video grabaciones, medios ópticos y medios magnéticos. El artículo 4 del reglamento citado textualmente dice lo siguiente: Artículo 4 (se transcribe). Las anteriores disposiciones a su vez se fundamentan en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, inciso c) que a la letra dice: ‘se reintegra un

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porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política así como a las tareas editoriales’, dicho precepto establece claramente la fundamentación que a la fecha ha motivado a mi representado, para la edición del multicitado libro. Por otra parte se establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, y por tanto puede difundir sus principios claro respetando los tiempos en los cuales el propio COFIPE los marca como reservados y me refiero a los períodos electorales. Así mismo no se puede hablar de que con el citado libro se intenté (sic) definir el criterio de pequeños de 1º a 3º grado de primaria que es a ellos a quienes va dirigido el presente libro y reitero es solamente para una información que le permita cuidar más el lugar en donde viven y tener una mejor calidad de vida, aunado a ello no se puede hablar que se esté haciendo una propaganda electoral puesto que los receptores de los libros no tienen la capacidad para determinar cuestiones electorales y no les interesa que partidos políticos existen en nuestro país y cual es el fin que persiguen cada uno de ellos. En relación a que el citado libro en su parte posterior presente el logotipo de mi partido es porque su impresión está a nuestro cargo y si somos los directamente interesados en crear conciencia dentro de la población que debe cuidar su medio ambiente, sentimos que debe llevar nuestro emblema el cual en ningún momento representa un medio para generar publicidad a mi partido y como se ha manifestado anteriormente su publicación corre a cargo de mi representada y con ello consideramos el derecho de insertarle una característica que no contraviene las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De conformidad con las manifestaciones establecidas por el recurrente se manifiesta una clara contravención a lo dispuesto en

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el artículo 188 del COFIPE ya que la disposición establece que no deben distribuirse o pegarse propaganda electoral en edificios, oficinas y lugares ocupados por la administración y los poderes públicos, situación que de ningún modo contraviene mi partido, primeramente porque tal disposición se refiere a los tiempos electorales en los cuales los candidatos a ocupar algún cargo público distribuyen tiempos electorales en los cuales los candidatos a ocupar algún cargo público distribuyen entre la población todo tipo de documentos y medios de llamar la atención y hacer saber cuales son los propósitos que persiguen, y durante ese tiempo está marcada la prohibición de pegar o fijar tal propaganda pero el libro en mención no se le puede dar tal carácter y mucho menos afirmar que con ello se esté haciendo propaganda electoral. El propio recurrente en su escrito marca tal diferencia y hace mención a que tales disposiciones se encuentran en un capítulo específico de la ley de la materia, argumentando que esta situación está expresamente prohibida en el COFIPE lo cual no es exacto ya que como lo manifesté las disposiciones tienen una determinada vigencia para su aplicación y la que está argumentando no corresponde al caso concreto por lo cual no debe ser tomada en cuenta tal afirmación. Derivado de ello resulta conveniente manifestar que se entiende por propaganda electoral y poder tener una idea clara que si su argumentación está apegada a la realidad entendiéndose de la siguiente manera: La palabra propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, lo que, en sentido más general quiere decir expandir, diseminar o, como su nombre lo indica, propagar. Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que opten por determinadas conductas; supone un conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos para que piensen y actúen de determinada manera. En base a esa definición y la finalidad que se persigue no es aplicable a éste ya que en ningún momento se intenta dirigir el criterio de las personas para coincidir con los principios que nos

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rigen y cada quién puede determinar hacia qué instituto político le parece más conveniente este libro solamente da los principios para el cuidado del medio ambiente y no es obligatorio lo que se marca puesto que un ejemplo claro es el propio libro que ha sido mencionado y solamente dar a conocer la información pero de ninguna manera lo hace en forma imperativa. Aunado a lo anterior el recurrente en ningún momento tiene la legitimación para establecer la presente queja ya que para realizar alguna acción debe ser hecha por quien tenga legitimación puesto que de no existir la representación en el momento de querer ejercer un derecho la parte que lo hace carece de legitimación para hacerlo, puesto que a quién en un determinado le corresponde hacer valer un derecho no lo hace manifestando que probablemente ejerza su derecho en forma posterior y corresponde a la Secretaría de Educación Pública y tal acción no ha sido emprendida. Las afirmaciones que continúa manifestando que mi partido ha realizado y repartido propaganda para nuestra promoción fuera de los términos establecidos en el COFIPE resulta inexacta ya que no representa una ventaja ni para el Partido Verde Ecologista de México ni para sus candidatos porque los mismos no están determinados con tanta anticipación, tomando en cuenta que los mismos son determinados un tiempo antes de iniciada la contienda y por múltiples situaciones pueden cambiar o ser sustituidos por otros que no se conocen o en un momento dado rechazar sus candidaturas por motivos de salud, de tal suerte que no puede ser tomada como una ventaja en contra de los demás partidos. En el artículo 4º del COFIPE se establece que el derecho y la obligación que tenemos todos para integrar los órganos del Estado a través de las elecciones y que el derecho de todos en igualdad de oportunidades y equidad entre ambos sexos para ocupar cargos de elección, por tal motivo no tiene sustento su afirmación que por la entrega del libro de ecología de mi partido induzca a los menores primeramente que es a quienes se les entrega o se les llega a dar algún curso que ello tampoco no se

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puede considerar como un acto de campaña por las razones expuestas líneas arriba y tampoco puede tener una aceptación la afirmación del recurrente que sino son los menores algún otro tipo de persona que tenga contacto con el libro le pueda generar una simpatía, ya que la intención del presente libro de ecología solamente va enfocado a los niños y ello de no puede ser (sic) considerado como la inducción del voto a los infantes quedando fuera si afirmación (sic) la cual solamente intenta confundir la autoridad (sic) . Cabe destacar que como medios de prueba ofrecidos y que sirvan para fortalecer sus manifestaciones y pueden crear una convicción positiva en la autoridad se están y que sirvan para fortalecer sus manifestaciones y pueden crear una convicción positiva en la autoridad se están acompañando notas periodísticas a las cuales no se les pueden dar un valor probatorio definitivo y aunado a ello refieren una supuesta conducta contraria a las disposiciones vigentes por parte de mi representada, con lo cual se basa sus pretensiones en manifestaciones expresadas por los periodistas y que dejan mucho en el tintero de la verdad ya que como se sabe en ocasiones se trabaja al mejor postor. Por lo anterior las citadas notas periodísticas no pueden relacionarse para dar definitividad a las manifestaciones hechas por el representante del Partido de la Revolución Democrática, sobre las supuestas anomalías atribuidas a mi representada y con ello con constituye una prueba válida donde queden establecidas las circunstancias que sirva como sustento a las pruebas presentadas. En conclusión y de lo manifestado con anterioridad, se deduce que el libro está autorizado por el Instituto Federal Electoral, que no constituye una forma de propaganda electoral y mucho menos puede influir en las decisiones de los votantes, ya que está dirigido principalmente para ser leído por niños y ello no implica una violación a las disposiciones del COFIPE.”

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XII. Por oficio D.G./191/2004, de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, el C. Profesor Miguel Ángel Islas Chío, Secretario de Educación Pública y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala desahogó el pedimento que le fue formulado por esta autoridad, manifestando al respecto, lo siguiente:

“Con relación al primer cuestionamiento, hago saber a usted que, ni la Secretaría de Educación Pública del Estado, ni la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala, dependencias de las cuales soy actualmente titular, han celebrado, ni tienen en proyecto celebrar convenio o instrumento jurídico alguno con el partido político en comento, para la distribución y/o utilización de los libros que se señalan en el documento que me hizo llegar. Atendiendo el tercer cuestionamiento, informo a usted que en cumplimiento al Programa Estatal de Educación 1999-2005, la Subdirección de Educación Ecológica en el Estado, realizar una serie de acciones encomendadas (sic) a preservar el medio ambiente como parte de la currícula de Educación Primaria; apoyándose en PRONAP, hecho que obligó a las Autoridades Educativas del Estado a crear sus propios materiales. En relación con los textos ‘Mi primer libro de Ecología’ y la ‘Guía de enseñanza’, estos efectivamente fueron utilizados en algunas escuelas del Estado, como Plan Piloto y un recurso didáctico más, para un mejor conocimiento y práctica de los valores del medio ambiente. Excluyendo de ellos, todo tipo de propaganda relacionada con partido político alguno, como se puede demostrar en los ejemplares; además hago de su conocimiento que a partir del ciclo escolar 2003-2004 dicté instrucciones precisas para que dichos textos no se utilizaran ni se distribuyeran más en las escuelas de la Entidad, en razón de que el Secretariado Técnico, como órgano de decisión de las Políticas del Estado, no lo autorizó.”

XIII. En virtud de la respuesta que antecede, con fecha primero de abril del actual se giró el oficio SJGE/033/2004, mediante el que se solicitó al Secretario Estatal aludido, detallara lo siguiente:

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1.- Informara el nombre, número y ubicación de las escuelas primarias oficiales de esa entidad federativa, en las cuales se utilizó como recurso didáctico, el multicitado conjunto de obras, señalando: a) Forma por la cual esa dependencia obtuvo los ejemplares en cuestión, precisando el número total que de cada libro fue proporcionado por el Partido Verde Ecologista de México y/o Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C. y/o el C. Jorge González Torres. b) Si dichos materiales fueron proporcionados a título oneroso o gratuito, precisando:

b.1) Acto jurídico a través del cual se formalizó su entrega (compra-venta, donación, permuta, dación en pago, etcétera). b.2) Fundamentos legales y normativos aplicables, que sirvieron de base para la obtención de tales materiales. b.3) Medios utilizados para la distribución y entrega de dichos libros, en los planteles educativos en donde los mismos fueron utilizados como material de apoyo.

2.- Precisara en qué consistió el denominado “Plan Piloto” implementado en Tlaxcala, a través del cual se utilizaron los materiales didácticos mencionados en los planteles a nivel primaria en esa entidad federativa, debiendo indicar: a) Fundamentos y/o atribuciones legales, reglamentarias o normativas, a nivel federal o estatal, con las que se diseñó y reestructuró el plan aludido. b) Si esa Secretaría solicitó asesoría o consultoría alguna a la autoridad educativa federal, para el diseño e instauración del plan en cuestión. c) Si el Partido Verde Ecologista de México, tuvo alguna injerencia durante el desarrollo de los trabajos para el diseño o implementación del citado plan piloto. XIV. En virtud de que los CC. Subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública dilataron en proporcionar la información solicitada en cumplimiento al auto

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admisorio de la presente queja, a través de los oficios SJGE/045/2004 y SJGE/046/2004 se reiteraron los pedimentos aludidos, documentales que fueron notificadas a dichos funcionarios el dieciséis de abril del año en curso. XV. Mediante oficio D.G./214/2004. de fecha veinte de abril de dos mil cuatro, el C. Secretario de Educación Pública de Tlaxcala, desahogó el pedimento de información citado en el resultando trece anterior, refiriendo al particular, lo siguiente:

“En relación al punto uno, hago de su conocimiento que la distribución del material de apoyo o recurso didáctico de referencia, se distribuyó en Escuelas Primarias de la Entidad; elaborado con cargo al gasto corriente de la Secretaría a mi cargo, realizando su entrega a través de la estructura educativa con que se cuenta, sin la intervención de agentes externos a la institución que represento. Por lo que se refiere al punto dos, le informo que en cumplimiento al Programa Estatal de Educación, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005; la Subdirección de Educación Ecológica de la dependencia a mi cargo, diseñó un Plan piloto cuyo objetivo fue: estimular en los educandos la formación e hábitos y actitudes respecto a la conservación de la vida y del entorno ecológico, en el que participaron exclusivamente dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal con carácter eminentemente didáctico.”

XVI. Con fecha trece de mayo de dos mil cuatro, se giró el oficio recordatorio SJGE/093/2004, por el cual se reiteró el pedimento de información planteado al C. Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, y al cual se hizo alusión en el resultando siete de este dictamen. Dicho documento fue comunicado a su destinatario el día diecinueve de mayo del año en curso, como consta en la cédula de notificación respectiva, visible a fojas ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno de autos.

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XVII. En virtud de que la respuesta emitida por el Secretario de Educación tlaxcalteca, citada en el décimo quinto resultando anterior, no satisfizo totalmente los puntos planteados por esta autoridad, por oficio SJGE/094/2004, datado el trece de mayo del actual, se requirió precisara lo siguiente: 1.- Detallara el nombre, número y ubicación de las escuelas primarias oficiales de esa entidad federativa, en las cuales se utilizaron como recurso didáctico, las obras “Mi primer libro de Ecología” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”, señalando: a) Forma por la cual esa dependencia obtuvo los ejemplares en cuestión, precisando el número total de ejemplares de cada libro que le fueron proporcionados por el Partido Verde Ecologista de México y/o Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C. y/o el C. Jorge González Torres. b) Si dichos materiales fueron proporcionados a título oneroso o gratuito, detallando:

b.1 ) Acto jurídico a través del cual se formalizó su entrega (compra-venta, donación, permuta, dación en pago, etcétera). b.2) Fundamentos legales y normativos aplicables, que sirvieron de base para la obtención de esos materiales. b.3) Medios utilizados para la distribución y entrega de los libros mencionados, en los planteles educativos en donde los mismos se utilizaron como material de apoyo.

2.- En todos los casos, acompañara copias certificadas de las constancias que acreditaran la razón de su dicho, y en caso de existir impedimento jurídico alguno para ello, o bien, carecer de las mismas, expresara las razones por las cuales dicha petición resultaba inatendible. Este oficio fue comunicado a la autoridad tlaxcalteca el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, según se aprecia en la cédula de notificación respectiva, visible a fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y cuatro de autos.

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XVIII. Mediante oficio D.G. 272/2004, de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, la autoridad educativa tlaxcalteca desahogó el pedimento de información planteado en el resultando anterior, arguyendo al particular lo siguiente:

“...las obras ‘Mi primer Libro de Ecología’ y ‘Mi Primer Libro de Ecología guía de enseñanza’ fueron utilizadas como recurso didáctico en todas las escuelas primarias del estado tanto públicas como privadas. Por otra parte como ya lo hice de su conocimiento, ningún libro en comento fue proporcionado por el Partido Verde Ecologista de México y/o Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C. y/o el C. Jorge González Torres. Los materiales fueron pagados con recursos propios de los ahorros del gasto corriente de la Dirección a mi cargo, y jamás proporcionados por persona o institución, a título oneroso o gratuito.”

XIX. Visto el contenido de la respuesta dada por el titular del máximo órgano educacional tlaxcalteca, con fecha siete de junio de dos mil cuatro se giró el oficio SJGE/121/2004, mediante el cual se solicitó a ese funcionario estatal, proporcionara originales de los materiales educativos citados, o bien, proporcionara copias certificadas de los mismos, en caso de no contar ya con tales ejemplares. Esta petición fue notificada al C. Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala el diez de junio del actual, como se aprecia en la cédula correspondiente, visible a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y cinco. XX. Toda vez que los CC. Subsecretarios de la autoridad educativa federal no habían proporcionado la información que les fue requerida a través de los oficios descritos en los resultandos cinco, seis y catorce anteriores, con fecha siete de junio de dos mil cuatro se giraron los similares SJGE/123/2004 y SJGE/124/2004, por los cuales se planteó segundo recordatorio relativo a ese pedimento. Dichos oficios fueron notificados a los funcionarios en cuestión, y al titular de la Secretaría de Educación Pública, el nueve de junio del actual.

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XXI. El día once de junio de dos mil cuatro se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio 287/04, suscrito por la C. Doctora Sylvia Beatriz Ortega Salazar, Subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito Federal, servidor público federal que informó a esta autoridad, lo siguiente:

“1. Esta Subsecretaría no ha celebrado convenio o instrumento jurídico alguno, ni autorizado al Partido Verde Ecologista de México para distribuir en los planteles oficiales de educación primaria de esta Ciudad, los libros titulados ‘My First Ecology Book’ y ‘Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza’ referidos por el Partido denunciante en el escrito de queja respectivo. 2. Esta Subsecretaría no autorizó la impartición de algún curso de capacitación para la utilización de los referidos libros a directores y personal multidisciplinario de servicio de los planteles educativos oficiales a nivel primaria del Distrito Federal, ni validó el temario y textos utilizados en dichas obras. 3. Esta Subsecretaría ha realizado acciones para recabar y retirar los libros de mérito de todos los planteles de educación primaria ubicados en el Distrito Federal, y se han girado las instrucciones pertinentes a los titulares de las direcciones generales de Operación de Servicios Educativos en el Distrito Federal y la de Servicios Educativos Iztapalapa, respectivamente, a efecto de que el personal docente adscrito a dichas unidades administrativas se abstenga de recibir y distribuir los libros ‘My First Ecology Book’ y ‘Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza’ y, asimismo, se les instruyó para que dicho personal retirara los ejemplares que hubiere y procediera a su almacenamiento en el lugar que fuere posible, para su posterior entrega la autoridad correspondiente.”

XXII. Con fecha catorce de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número OA/378/04, datado el día ocho del mismo mes y año, por el cual el C. Maestro Lorenzo Gómez-Morín Fuentes, en su carácter de Subsecretario de Educación Básica y Normal de la

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autoridad educativa federal, proporcionó la información que le fue requerida por esta institución, manifestando al respecto, lo siguiente:

“En atención a su solicitud enviada a esta Subsecretaría, y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, dictado en el expediente JGE/QPRD/CG/008/2004, integrado con motivo de la queja formulada por el C. Juan N. Guerra Ochoa, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra del Partido Verde Ecologista de México, me permito responderle a las preguntas formuladas, lo siguiente: En lo que respecta al inciso a) Si el Partido Verde Ecologista de México solicitó a esa Subsecretaría, o bien a cualquiera de las áreas adscritas a la misma, se autorizara la utilización de los libros titulados “Mi primer Libro de Ecología”, “My First Ecology Book” y “Mi primer Libro de Ecología, Guía de Enseñanza”, cuyo autor es el C. Jorge González Torres, para ser utilizados como material educativo dentro de los planteles educativos a nivel primaria, que conforman el Sistema Educativo Nacional. No existe en los archivos de esta Subsecretaría, ni en los de las áreas adscritas a la misma solicitud oficial por parte del Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de que se autorizara la utilización dentro de los planteles educativos a nivel primaria que conforman el Sistema Educativo Nacional, de los libros titulados “Mi primer Libro de Ecología”, “My First Ecology Book” y “Mi primer Libro de Ecología, Guía de Enseñanza”, cuyo autor es el C. Jorge González Torres. En el caso del inciso b) Si la unidad administrativa a su cargo revisó, validó y autorizó el contenido de los materiales impresos antes mencionados, para su utilización en los planteles que conforman el Sistema Educativo Nacional, debiendo precisar las razones por las cuales se otorgó o denegó la solicitud mencionada en el inciso a) que antecede.

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Con fecha 25 de febrero de 1999, la entonces Secretaría de Educación del estado de Tabasco, Profa. Graciela T. de Cobo, remitió una solicitud oficial al entonces Subsecretario de Educación Básica y Normal, Profr. Olac Fuentes Molinar, para que la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos realizara la revisión de los textos y dictaminara la procedencia o no de que el referido material pudiera utilizarse como apoyo a las escuelas primarias de Tabasco. (Anexo) Sobre este punto, el 5 de abril de 1999, a solicitud del entonces Subsecretario de Educación Básica y Normal, Olac Fuentes Molinar, la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos (DGMME), a quien corresponde como una de sus atribuciones, “Estudiar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto y otros materiales educativos destinados a la educación primaria y secundaria” (Reglamento Interior de la SEP, capítulo VI, artículo 30, inciso IX y el artículo 12 de la Ley General de Educación), a través de su Dirección de Ciencias Naturales, emitió una opinión técnica sobre la obra “Mi primer Libro de Ecología”. El análisis incluye los elementos de apariencia visual, lenguaje, uso de preguntas y mensajes. La resolución no es favorable y no se recomienda para su uso como apoyo didáctico ni su contenido es recuperable para incluirlo en los libros de texto oficiales. Esta opinión fue enviada a la Subsecretaría de Educación Básica y Normal en abril de 1999. (Anexo) En lo referente al inciso c) En ambos casos acompañe copias certificadas de las constancias que estime necesarias para acreditar la razón de su dicho, y de aquéllas que puedan esclarecer los hechos denunciados. Se anexa copia de la comunicación enviada el 25 de febrero de 1999 por la entonces Secretaria de Educación del estado de Tabasco, Profa. Graciela T. de Cobo, así como copia certificada de la opinión técnica emitida por la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, en abril 5 de 1999.”

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Acompañando copias certificadas del dictamen aludido en el oficio de cuenta, así como copia del oficio suscrito por la entonces Secretaria de Educación del estado de Tabasco. XXIII. El catorce de junio de este año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio 205.A.453/2004, suscrito por el C. Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, quien al proporcionar el informe que le fue solicitado en torno a los hechos materia del presente expediente, señaló:

“PUNTO NÚMERO 1 La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social del Gobierno del Estado de México no ha celebrado, ni pretende celebrar convenio alguno, o cualesquiera otros instrumentos jurídicos con el Partido Verde Ecologista de México, mediante los cuales se pudiera acordar la distribución y/o utilización como libros de texto para los educandos del sistema educativo estatal, de los textos titulados: a) “Mi primer libro de ecología”, b) “My First Ecology Book”; y c) “Mi primer libro de ecología, Guía de Enseñanza”. PUNTO NÚMERO 2 Al ser negativa la respuesta al punto número 1, carece de materia la respuesta al numeral 2. PUNTO NÚMERO 3 La Secretaría a mi cargo ha detectado a esta fecha, que únicamente en dos planteles escolares del sistema educativo estatal, se distribuyeron los materiales impresos aludidos, en la forma que a continuación se indica: a).- De conformidad con las tarjetas informativas de fechas 31 de marzo y 28 de abril de 2004, suscritas por la Maestra Rosario Reynoso Orihuela, Jefa del Departamento Regional de Educación Básica de Naucalpan, Estado de México, y dirigidas a la Profesora

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María de Lourdes Aparicio Espinoza, Directora General de Educación Básica del Gobierno del Estado de México (se anexan copias simples al presente), en la Escuela Primaria “Emiliano Zapata” con clave de Centro de Trabajo 15EPR1573S, turno matutino, ubicada en Paseo Juárez y Profesor Rural, Colonia Reforma Urbana, del municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, adscrita a la zona escolar número 06 de educación primaria, de fecha 04 de septiembre de 2003, se presentaron en el mencionado centro escolar 2 señoritas, una de ellas se identificó como Karina Rico Morales, Directora de la Fundación de investigación de Ecología del Instituto de investigaciones Ecológicas A. C. y como promotora del medio ambiente del municipio de Tlalnepantla, para solicitar una reunión con padres de familia, a fin de realizar una plática sobre ecología, la cual no fue posible realizar. No obstante ello, proporcionaron 85 ejemplares del texto “Mi primer Libro de Ecología. Para Educación Básica” y 4 del texto “Mi primer libro de ecología. Guía de enseñanza” (se remiten anexos al presente un ejemplar de cada texto), los cuales se entregaron a los alumnos de sexto grado de los grupos A, B, y C, que posteriormente fueron requeridos por la Directora de ese centro escolar y actualmente se encuentran en resguardo en la propia Dirección Escolar. En este caso, no se realizó ninguna reunión con Directivos, docentes ni alumnos de la mencionada Escuela, como lo pretendían las personas que se presentaron. b) De acuerdo con la tarjeta informativa de fecha 28 de abril de 2004, suscrita por la Maestra Rosario Reynoso Orihuela, Jefa del Departamento Regional de Educación Básica de Naucalpan, Estado de México, y dirigida a la Profesora María de Lourdes Aparicio Espinoza, Directoral General de Educación Básica del Gobierno del Estado de México (se anexa copia simple al presente), en la Escuela Primaria “Dr. Gustavo Baz Prada”, con clave de cetro (sic) de trabajo 15EPR1677N, turno matutino, ubicada en Avenida Puertos Mexicanos s/n, Colonia Ampliación Lomas de San Andrés, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, adscrita a la zona escolar número 03 de educación primaria, se detectó que el día 15 de enero de 2004, en ceremonia organizada en el mencionado centro escolar, en la que estuvieron presentes un Regidor del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, la Directora del Instituto de

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Investigaciones Ecológicas A. C., el Director Escolar, nueve docentes, 269 alumnos y los integrantes de la mesa directiva, se recibieron 269 ejemplares del texto “Mi primer Libro de Ecología”, los cuales fueron entregados primero, en forma simbólica a un alumno por cada grado, y posteriormente, a cada alumno en su salón de clases, por parte de personal del Instituto de Investigaciones Ecológicas A. C.; En este caso, puede observarse que el texto impreso, tiene en su parte posterior, el escudo de Tlalnepantla y el logotipo del Instituto Ecológicas A. C. (Se remitieron con el presente un ejemplar del texto). No obstante que únicamente se ha detectado la promoción y distribución de los textos aludidos en 2 centros escolares del sistema educativo estatal, he instruido al Subsecretario de Educación Básica y Normal del Gobierno del Estado de México, para que a través de la estructura educativa se tomen las medidas pertinentes para que no se permita la difusión de estos documentos en las escuelas de educación básica de la entidad, y para que, en caso de llegar a detectar otras instituciones que hayan recibido los textos referidos, se proceda a su resguardo y se informe a la autoridad educativa federal. (Se anexa al presente copia simple de este documento).”

Acompañando como constancias que dan soporte a lo afirmado en el informe referido, las siguientes: a) Dos ejemplares de la obra “Mi primer libro de Ecología”. b) Un ejemplar del libro “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”. c) Copia del oficio 205.A454/2004, dirigido al C. Efrén Rojas Dávila, Subsecretario de esa dependencia local, en el cual se refiere la distribución de los ejemplares retro mencionados, se ordena su incautación por no estar autorizados como materiales de apoyo, y se solicita se informe su reparto a la autoridad educativa federal. d) Copia de la tarjeta informativa de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, signada por la Jefe del Departamento Regional de Educación Básica Naucalpan, y en donde se hace constar que el cuatro de septiembre de dos mil tres, la C. Karina Rico Morales (quien se ostentó como Directora de la Fundación de Investigación de

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Ecología del Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C.), acudió a una escuela de esa demarcación territorial, solicitando una reunión con los padres de familia para brindarles una plática sobre ecología, y distribuyeron en ese plantel ochenta y cinco ejemplares del texto “Mi primer libro de Ecología”. e) Copia del oficio 205110023-796-2003-2004, suscrito por la misma Jefe del Departamento Regional de Educación Básica Naucalpan, y en donde se señala que el quince de enero de dos mil cuatro, se realizó una ceremonia en una escuela de Tlalnepantla de Baz, en donde se entregaron doscientos sesenta y nueve ejemplares del libro citado en el inciso anterior, reunión en la cual estuvieron presentes un regidor del ayuntamiento de la localidad citada, la referida C. Rico Morales, docentes de ese recinto escolar, e integrantes de la mesa directiva de ese colegio. XXIV. En virtud de las respuestas dadas por las autoridades educativas federales en cuestión, por acuerdos de fecha quince y dieciséis de junio de dos mil cuatro, se ordenó requerir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionara la siguiente información: 1.- Si en los archivos del Registro Federal de Electores, aparecía antecedente alguno relativo a las CC. Sally Bravo Witt y Karina Rico Morales. 2.- En caso de que las personas mencionadas aparecieran inscritas dentro del padrón electoral, remitiera las constancias de inscripción correspondientes, y precisara el último domicilio que se tuviera registrado de ellas, para su eventual localización. Estos requerimientos fueron realizados a través de los oficios SJGE/132/2004 y SJGE/136/2004, recibidos en esa Dirección Ejecutiva los días dieciséis y diecisiete de junio del actual. XXV. El día veintiocho de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio D.G./365/2004, por el cual el C. Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala remite los ejemplares de las obras “Mi primer libro de Ecología” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” que le fueron requeridos a través del similar descrito en el resultando diecinueve anterior.

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XXVI. A través del oficio DERFE/578/2004, de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proporcionó la información que le fue solicitada y a la cual se hizo mención en el resultando vigésimo cuarto anterior, detallando al particular, lo siguiente:

“Con el nombre de SALLY BRAVO WITT, no se localizó ningún registro en la base de datos del Padrón Electoral. Sin embargo, se localizó un registro a nombre de SALLY MARÍA BRAVO WITT, con clave de elector BRWTSL59070309M701 y domicilio ubicado en C. Retana 9, Colonia San Nicolás Totolapan, C.P. 10900, Magdalena Contreras, Distrito Federal. Cabe mencionar que existió un registro en la base de datos del Padrón Electoral a nombre de SALLY BRAVO WITT, con clave de elector BRWTSL59070309M700 mismo que fue dado de baja por encontrarse duplicado.” “Con el nombre de KARINA RICO MORALES, se localizaron dos registros en la base de datos del Padrón Electoral, de los cuales anexo al presente la documentación original que se detalla a continuación: RICO MORALES KARINA Clave de elector RCMRKR75032819M600 Folio No. 75089317

DOCUMENTO FOLIO/OCR/No.

FORMA FECHA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN (inscripción)

75089317 30/03/93

RECIBO DE ENTREGA DE CREDENCIAL PARA VOTAR (EMISIÓN 1993 0)

163062160762 13/07/93

Cabe mencionar que el último domicilio que se tiene registrado de dicha ciudadana es el ubicado en Priv. Secretaría del Trabajo No. 1080, Colonia Luis Echeverría, C.P. 64260, Monterrey, Nuevo León.

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RICO MORALES KARINA Clave de elector RCMRKR8110209M800 Folio No. 147755580

DOCUMENTO FOLIO/OCR/No.

FORMA FECHA

FORMATO ÚNICO DE ACTUALIZACIÓN (inscripción)

147755580 17/06/02

RECIBO DE ENTREGA DE CREDENCIAL PARA VOTAR (EMISIÓN 00)

13230916 82375 09/08/02

No omito comentar a usted, que el último domicilio que se tiene registrado de la ciudadana en cita es el ubicado en C. Corr. Miguel Domínguez No. 50, Colonia Villa Gustavo A. Madero, C.P. 7050 [sic], Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal.”

XXVII. Ante lo manifestado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por acuerdos de fechas primero y siete de julio de dos mil cuatro, se ordenó girar oficios a los CC. Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales 04 y 26 de esta ciudad, así como al de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, a efecto de que se constituyeran en los domicilios señalados e interrogaran a las personas citadas en torno a los hechos materia del presente expediente. XXVIII. El ocho de julio de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, original del acta circunstanciada instrumentada por el Vocal Ejecutivo de la 26 Junta Distrital Ejecutiva de esta institución en esta ciudad capital, en la cual se hacen constar las respuestas que la C. Sally María Bravo Witt dio al interrogatorio planteado por este órgano constitucional autónomo, diligencia que arrojó los siguientes resultados:

“PREGUNTA 1.- ¿MILITA O MILITÓ EN EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, O SI ES SIMPATIZANTE DEL MISMO? RESPUESTA.- NO.-------DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA A ESTE CUESTIONAMIENTO, DEBERÁ INQUIRIRSE A LA DECLARANTE RESPECTO A: -------------------------PREGUNTA 2.-

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¿CUÁNDO SE AFILIO A ESTE INSTITUTO POLÍTICO? RESPUESTA NO ESTOY AFILIADA. -----------------------------------------PREGUNTA 3.- ¿PARTICIPA O PARTICIPÓ ACTIVAMENTE EN LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR DICHO PARTIDO, A NIVEL NACIONAL, LOCAL O ESTATAL, DELEGACIONAL O MUNICIPAL RESPUESTA: NO. -------------------------------------------------PREGUNTA 4.- SI OCUPA U OCUPO ALGÚN CARGO DIRECTIVO, DENTRO DE ESE PARTIDO, A NIVEL NACIONAL, LOCAL O ESTATAL, DELEGACIONAL O MUNICIPAL, PRECISANDO EL NOMBRE DEL PUESTO DESEMPEÑANDO, DURACIÓN DE SU GESTIÓN Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DESARROLLADAS. RESPUESTA: NO------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 5.- SI LA DECLARANTE DESEMPEÑA O DESEMPEÑO ALGÚN PUESTO ADMINISTRATIVO, EJECUTIVO Y/O DIRECTIVO EN EL DENOMINADO ‘INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS, A.C.’RESPUESTA SI-------------EN CASO DE QUE LA RESPUESTA A ESTA INTERROGANTE, SEA AFIRMATIVA, LA DEPONENTE DEBERÁ PRECISAR LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 6.- NOMBRE DEL PUESTO O CARGO DESEMPEÑADO EN EL CITADO INSTITUTO. RESPUESTA: COORDINADORA DE SERVICIO SOCIAL.--------------------------------- PREGUNTA 7.- ACTIVIDADES ESPECIFICAS DESARROLLADAS.- RESPUESTA: RECLUTAR PERSONAL DE SERVICIO SOCIAL SIN PRESTACIONES REMUNERADAS PARA PLANEAR EN COMUNIDADES ACTIVIDADES DE MEDIO AMBIENTE PARA NIÑOS Y ADULTOS.--------------------------------------------------------------- PREGUNTA 8.- TIEMPO DURANTE EL CUAL REALIZO LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR. RESPUESTA.- EN EL MES DE OCTUBRE VA A CUMPLIR TRES AÑOS .---------------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 9.- SI DURANTE EL TIEMPO POR EL CUAL DESARROLLO ESAS ACTIVIDADES, TUVO RELACIÓN ALGUNA CON EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, YA SEA CON LOS DIRIGENTES NACIONAL ESTATALES O MUNICIPALES DEL MISMO, O BIEN, CON CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS ESTATUTARIOS DE ESE INSTITUTO POLÍTICO. EN ESTE CASO, DEBERÁ PRECISAR LA NATURALEZA Y OBJETO DEL VINCULO, DEBIENDO

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PROPORCIONAR LOS MAYORES DETALLES EN ESE SENTIDO. RESPUESTA.- NO TRABAJO CON LA HIJA DE GONZÁLEZ TORRES, QUE ES LA ASESORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS EN EL QUE LA DIRECTORA ES ELBA ZAGA.--------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 10.- SI DICHA PERSONA, PARTICIPA O PARTICIPO, O BIEN, PERTENECE O PERTENECIÓ, A LA DENOMINADA ‘FUNDACIÓN ECO VERDE’. RESPUESTA. NO--------------------------- PREGUNTA 11.- SI DICHA PERSONA, COMO MILITANTE O SIMPATIZANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, O BIEN, COMO TRABAJADORA/COLABORADORA/INVESTIGADORA/DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS, A. C. O DE LA DENOMINADA ‘FUNDACIÓN ECO VERDE’, PARTICIPO EN LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS TITULADOS ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’ Y ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA, GUÍA DE ENSEÑANZA’. RESPUESTA: SI, SOLO EN LA DISTRIBUCIÓN EN COMUNIDADES SE REGALA EL LIBRO CON EL LOGO DEL INSTITUTO EN EL CUAL NO SE HABLA DE PARTIDOS POLÍTICOS, SINO DE MEDIO AMBIENTE, DEL ECOSISTEMA, DE LA CONTAMINACIÓN Y SOBRE LOS VALORES Y MEDIO AMBIENTE CON MATERIALES RECICLABLES.------------------------- PREGUNTA 12.- DESCRIBIR SU PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE LOS MATERIALES MENCIONADOS. RESPUESTA SE LES ENTREGA EL LIBRO COMO ELEMENTO DE EDUCACIÓN A LOS VALORES AMBIENTALES.--------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 13.- INFORMAR SI SOLICITO AUTORIZACIÓN O ASESORÍA ALGUNA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS A NIVEL FEDERAL O ESTATAL, PARA LA PREPARACIÓN Y/O COLOCACIÓN DE LAS OBRAS CITADAS EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS OFICIALES A NIVEL PRIMARIA DONDE TALES TEXTOS FUERON LOCALIZADOS DEBIENDO PRECISAR COMO OBTUVO DICHO APOYO O VALIDACIÓN. RESPUESTA.- LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS MEDIANTE CARTAS, SOLICITAN LOS LIBROS Y LAS PLATICAS.------------------------------ PREGUNTA 14.- PRECISAR LAS CIUDADES O ESTADOS DE LA REPUBLICA EN LOS CUALES SE DISTRIBUYERON LOS LIBROS

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EN CUESTIÓN, ASÍ COMO LOS PLANTELES PÚBLICOS O PRIVADOS DONDE ELLO OCURRIÓ. RESPUESTA: POR TODO EL D.F., APROXIMADAMENTE EN OCHOCIENTAS ESCUELAS.--- PREGUNTA 15.- MENCIONAR COMO SE OBTUVIERON LOS RECURSOS PARA CUBRIR LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE LAS OBRAS MENCIONADAS. RESPUESTA: NO LO SE.--------------------------------------------------------- PREGUNTA 16.- CONOCE A LA C. KARINA RICO MORALES, PRECISANDO LA RELACIÓN COMERCIAL, PERSONAL, LABORAL, JURÍDICA O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE GUARDA O GUARDO CON ELLA. RESPUESTA: NO LA CONOZCO.---------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 17.- SI DICHA PERSONA, POR SI, O EN COMPAÑÍA DE LA C. KARINA RICO MORALES Y/O CUALESQUIERA OTRA, IMPARTIERON CAPACITACIÓN O INSTRUCCIÓN ALGUNA A LOS PROFESORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, SINDICALIZADO Y/O DIRECTIVO DE LAS ESCUELAS EN LAS CUALES SE UTILIZARON LOS LIBROS MENCIONADOS, TANTO PARA SU USO POR LOS EDUCANDOS COMO PARA LA IMPARTICIÓN DE CLASES AL ALUMNADO DE ESAS ESCUELAS. RESPUESTA: NO LA CONOCE, ASÍ MISMO MANIFIESTA QUE LABORAN 4 PERSONAS EN EL INSTITUTO, MANEJANDO EL SERVICIO SOCIAL CON LA UNAM, CON LA UAM, CON LA UVM, CON EL TEC Y CON LA SALLE.----------------------------------------------------------- ENTREGANDO INCLUSIVE PARA SOLVENTAR SUS COMENTARIOS, DOS LIBROS TITULADOS ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’ Y ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA GUÍA DE ENSEÑANZA’ LOS CUALES FORMAN PARTE DE LA PRESENTE ACTA COMO ANEXOS Ú N I C O S.------------------------------------------- DICHA ENTREVISTA SE DESARROLLO DE MANERA CORDIAL EN LA BANQUETA DE ENFRENTE AL DOMICILIO DE LA CIUDADANA SALLY MARIA BRAVO WITT, CON UNA DURACIÓN DE VEINTE MINUTOS. ------------------------------------------------------------ EL AMBIENTE CON EL QUE SE DESENVOLVIÓ, ESTA DILIGENCIA, FUE EL DE TOTAL RESPECTO, TANTO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA SALLY MARIA BRAVO WITT, ASÍ COMO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.-------------------------------------------------------------------------

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CONCLUIDO EL ACTO Y NO HABIENDO MAS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR CONCLUIDA A LAS QUINCE HORAS FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE EL LICENCIADO ELISEO REYES REYES, VOCAL EJECUTIVO DE LA 26 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.----------------------------------”

XXIX. Con fecha catorce de julio de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio VS/04/664/04, datado ese mismo día, por el cual el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de esta autoridad en el Distrito Federal, remite el acta circunstanciada en la cual se hace constar la imposibilidad de entrevistar a la C. Karina Rico Morales en el domicilio proporcionado por el Registro Federal de Electores, por las siguientes consideraciones:

“3.- AL CONSTITUIRNOS EN EL DOMICILIO EN COMENTO, NOS ENCONTRAMOS CON UN INMUEBLE DESHABITADO Y CON SELLOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EN LAS TRES PUERTAS Y DOS VENTANAS DE PREDIO, COMO SE APRECIA EN CUATRO FOTOGRAFÍAS TOMADAS POR LOS VENTANALES, MISMAS QUE SE INCORPORAN A LA PRESENTE COMO ANEXO 2 ADICIONALMENTE, SE SEÑALA QUE EL PREDIO EN CUESTIÓN, A TODAS LUCES PRESENTABA MUESTRAS DE HABER PERMANECIDO DESHABITADO POR UN CIERTO TIEMPO, COMO SE PUEDE PERCIBIR EN TRES FOTOGRAFÍAS, INCORPORADAS A LA PRESENTE COMO ANEXO 3..----------------------------------------------------------------------------- 4. LA NOMENCLATURA O DOMICILIO DEL PREDIO EN CUESTIÓN, ESTO ES, EL NÚMERO ‘50’ DE LA CALLE DE CORREGIDOR MIGUEL DOMÍNGUEZ, ESTA SOBRE EL FRENTE DEL MISMO PREDIO, EL QUE MIDE 35 METROS LINEALES. ESTE FRENTE MIRA HACIA EL LADO SURESTE DE LA MANZANA TOTALMENTE CUADRADA DONDE SE UBICA. EL PREDIO, ADEMÁS, COMO SE INDICÓ, HACE ESQUINA CON LA CALLE ITURBIDE, MIDIENDO 10 (DIEZ) METROS LINEALES CON 20 (VEINTE) CENTÍMETROS SOBRE ESTE OTRO LADO, QUE MIRA HACIA EL LADO NORESTE DE LA MANZANA DONDE SE

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UBICA EL PREDIO EN CUESTIÓN. COMO DATOS ADICIONALES, EL PREDIO EN COMENTO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA SECCIÓN 1323, TAL Y COMO LO INDICA LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA C. KARINA RICO MORALES, ENCONTRÁNDOSE ESTE PREDIO DENTRO DE LA MANZANA No. 20, DE ESTE 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, INCORPORÁNDOSE A LA PRESENTE COMO ANEXO 4, EL ‘PLANO URBANO POR SECCIÓN INDIVIDUAL CON NÚMEROS EXTERIORES’ DE ESTE MISMO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04, DONDE SE APRECIA EL No. 50 DEL DOMICILIO EN COMENTO Y LA MANZANA Y SECCIÓN DONDE ESTA UBICADO.- 5. EN EL FRENTE DEL PREDIO, SOBRE LA BARDA DE LADRILLO QUE LO DELIMITA, ESTÁN ESCRITAS CON GRANDES LETRAS VARIAS INSCRIPCIONES, DONDE DESTACAN DOS LEYENDAS, Y EN LA PRIMERA DICE ‘VIVIENDA SI DESALOJO NO’ Y LA SEGUNDA SEÑALA, ‘ASAMBLEA DE BARRIOS APOYA A ESTE PREDIO’, MISMAS QUE SE PUEDEN VER PARCIALMENTE EN LAS DOS FOTOGRAFÍAS DEL ANEXO 5, MIENTRAS QUE EN LA ESQUINA DE LA CALLE CORREGIDOR MIGUEL DOMÍNGUEZ E ITURBIDE SE ENCUENTRA ROTULADO CON LOGOTIPO LO SIGUIENTE: ‘BUFETE JURÍDICO DE LA ASAMBLEA INQUILINARIA’, Y ‘ASAMBLEA DE BARRIOS’ SEGÚN SE PUEDE APRECIAR EN LAS DOS FOTOGRAFÍAS DEL ANEXO 6. POR ESTE MISMO LADO NORTE DEL PREDIO, HAY OTRAS PUERTAS SIN NOMENCLATURA, QUE DAN ACCESO AL MISMO PREDIO, EN ESTAS ENTRADAS SE ENCUENTRAN IGUALMENTE CON LOS SELLOS DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL D.F. ------------ 6. CON FECHA 13 DE JULIO DE 2004, NOS CONSTITUIMOS DE NUEVO EN EL MISMO INMUEBLE PARA TOMAR LAS FOTOGRAFÍAS DEL PREDIO Y EN ESTA SEGUNDA DILIGENCIA SE ABORDÓ A UNA CIUDADANA QUIEN DIJO LLAMARSE ROCÍO ROCHA QUIEN DIJO TENER COMO DOMICILIO LA CALLE DE CORREGIDOR MIGUEL DOMÍNGUEZ NÚMERO TREINTA Y NUEVE, COLONIA VILLA GUSTAVO A. MADERO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07050, EN ESTA CIUDAD, MANIFESTANDO A PREGUNTA EXPRESA QUE DESDE

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HACE APROXIMADAMENTE DOS MESES YA NADIE VIVÍA EN ESE PREDIO.------------------------------------------------------------------------- 7. ESTANDO PARADOS EN LA CALLE DE CORREGIDOR MIGUEL DOMÍNGUEZ FRENTE AL NÚMERO CINCUENTA Y CINCO DE LA MISMA CALLE DE CORREGIDOR MIGUEL DOMÍNGUEZ, (ANEXO 7) Y TOMANDO FOTOGRAFÍAS AL PREDIO EN COMENTO, CUANDO SALIÓ DE ESE INMUEBLE LA CIUDADANA Y VECINA DEL PREDIO EN COMENTO, DE NOMBRE DOLORES LOYO QUIEN DIJO QUE EN ESE PREDIO VIVÍAN TRES O CUATRO FAMILIAS, LAS CUALES HABÍAN DESALOJADO EL PREDIO VOLUNTARIAMENTE PORQUE EL FOVI LES IBA A CONSTRUIR UNOS DEPARTAMENTOS, ESTO A GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO Y QUE DESPUÉS DE ELLO, SE PROCEDIÓ A CLAUSURAR LOS ACCESOS Y VENTANAS DE ESTE PREDIO. ------------------------------ SIN PRESENTARSE OTRO ASUNTO QUE CIRCUNSTANCIAR, SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA SIENDO LAS DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL 14 DE JULIO DE 2004, CONSTANDO EL ACTA DE TRES FOJAS ÚTILES, Y DE SIETE ANEXOS ESCRITOS POR UN SOLO LADO, ACTA Y ANEXOS FIRMADOS AL CALCE Y AL MARGEN POR ESTE VOCAL EJECUTIVO Y LAS VOCALES SECRETARIOS Y DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, QUIENES FUNGIERON COMO TESTIGOS, LO QUE SE HACE CONSTAR PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONDUCENTES A QUE HAYA LUGAR.---- ”

XXX. El día doce de agosto de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio JLENL/283/04, a través del cual se remitió el acta circunstanciada conteniendo las respuestas que la C. Karina Rico Morales proporcionó al interrogatorio formulado, las cuales se refieren a los siguientes hechos:

“1.- SI MILITA O MILITÓ EN EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, O SI ES SIMPATIZANTE DEL MISMO SI NO (SE PASÓ A LA PREGUNTA 2) DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA

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A ESTE CUESTIONAMIENTO, DEBERÁ INQUIRIRSE A LA DECLARANTE RESPETO A:

a) CUANDO SE AFILIO A ESE INSTITUTO POLÍTICO.---------------------- b) SI PARTICIPA O PARTICIPÓ ACTIVAMENTE EN LAS

ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR DICHO PARTIDO, A NIVEL NACIONAL, LOCAL O ESTATAL, DELEGACIONAL O MUNICIPAL.---------------------------------------------------------------------------

c) SI OCUPA O OCUPO ALGÚN CARGO DIRECTIVO, DENTRO DE ESE PARTIDO, A NIVEL NACIONAL, LOCAL O ESTATAL, DELEGACIONAL O MUNICIPAL, PRECISANDO EL NOMBRE DEL PUESTO DESEMPEÑADO, DURACIÓN DE SU GESTIÓN Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS DESARROLLADAS.----------------------- 2.- SI DESEMPEÑA O DESEMPEÑÓ ALGÚN PUESTO ADMINISTRATIVO, EJECUTIVO Y/O DIRECTIVO EN EL DENOMINADO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS, A.C. SI NO (SE PASÓ A LA PREGUNTA 3)

a) NOMBRE DEL PUESTO O CARGO DESEMPEÑADO EN EL CITADO INSTITUTO.---------------------------------------------------------------

b) ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DESARROLLADAS.----------------------- c) TIEMPO DURANTE EL CUAL REALIZO LAS ACTIVIDADES

MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR.------------------------------- d) SI DURANTE EL TIEMPO POR EL CUAL DESARROLLO ESAS ACTIVIDADES, TUVO RELACIÓN ALGUNA CON EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, YA SEA CON LOS DIRIGENTES NACIONALES, ESTATALES O MUNICIPALES DEL MISMO, O BIEN, CON CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS ESTATUTARIOS DE ESE INSTITUTO POLÍTICO. EN ESTE CASO, DEBERÁ PRECISAR LA NATURALEZA Y OBJETO DEL VINCULO, DEBIENDO PROPORCIONAR LOS MAYORES DETALLES EN ESE SENTIDO.---------------------------------- 3.- SI PARTICIPA O PARTICIPÓ O BIEN, PERTENECE O PERTENECIÓ, A LA DENOMINADA ‘FUNDACIÓN ECO VERDE’. SI NO (SE PASÓ A LA PREGUNTA 4)

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EN CASO DE QUE LA RESPUESTA A ESTA INTERROGANTE SEA AFIRMATIVA, LA C. RICO MORALES DEBERÁ SEÑALAR:

a) NOMBRE DEL PUESTO O CARGO DESEMPEÑADO EN LA FUNDACIÓN MENCIONADA.----------------------------------------------------

b) ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DESARROLLADAS.----------------------- c) TIEMPO DURANTE EL CUAL REALIZO LAS ACTIVIDADES

MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR.------------------------------- d) SI DURANTE EL TIEMPO POR EL CUAL DESARROLLO ESAS ACTIVIDADES, TUVO RELACIÓN ALGUNA CON EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, YA SEA CON LOS DIRIGENTES NACIONALES, ESTATALES O MUNICIPALES DEL MISMO, O BIEN, CON CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS ESTATUTARIOS DE ESE INSTITUTO POLÍTICO. EN ESTE CASO, DEBERÁ PRECISAR LA NATURALEZA Y OBJETO DEL VINCULO, DEBIENDO PROPORCIONAR LOS MAYORES DETALLES EN ESE SENTIDO.---------------------------------- 4.- COMO MILITANTE O SIMPATIZANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO O BIEN, COMO TRABAJADORA/COLABORADORA/INVESTIGADORA/DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS, A.C. O DE LA DENOMINADA ‘FUNDACIÓN ECO VERDE’, PARTICIPÓ EN LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS TITULADOS ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’ Y ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA GUÍA DE ENSEÑANZA’ SI NO (SE PASÓ A LA PREGUNTA 5) SI LA RESPUESTA A ESTA INTERROGANTE ES POSITIVA, DEBERÁ:

a) DESCRIBIR SU PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE LOS MATERIALES, MENCIONADOS.--------------------------------------------------------------------

b) INFORMAR SI SOLICITO AUTORIZACIÓN O ASESORÍA ALGUNA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS A NIVEL FEDERAL O ESTATAL, PARA LA PREPARACIÓN Y/O COLOCACIÓN DE LAS

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OBRAS CITADAS EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS OFICIALES A NIVEL PRIMARIA DONDE TALES TEXTOS FUERON LOCALIZADOS, DEBIENDO PRECISAR COMO OBTUVO DICHO APOYO O VALIDACIÓN.----------------------------------------------------------

c) PRECISAR LAS CIUDADES O ESTADOS DE LA REPUBLICA EN LOS CUALES SE DISTRIBUYERON LOS LIBROS EN CUESTIÓN, ASÍ COMO LOS PLANTELES PÚBLICOS O PRIVADOS DONDE ELLO OCURRIÓ.--------------------------------------------------------------------

d) MENCIONAR COMO SE OBTUVIERON LOS RECURSOS PARA CUBRIR LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE LAS OBRAS MENCIONADAS.---------------------------------------------- 5.- SI CONOCE A LA C. SALLY MARIA BRAVO WITT, TAMBIÉN CONOCIDA COMO SALLY BRAVO WITT, PRECISANDO LA RELACIÓN COMERCIAL, PERSONAL, LABORAL, JURÍDICA O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE GUARDA O GUARDO CON ELLA. --------------------------------------------------------------------------- 6.- SI DICHA PERSONA, POR SI, O EN COMPAÑÍA DE LA C. SALLY BRAVO WITT Y/O SALLY BRAVO WITT, IMPARTIERON CAPACITACIÓN O INSTRUCCIÓN ALGUNA A LOS PROFESORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, SINDICALIZADO Y/O DIRECTIVO DE LAS ESCUELAS EN LAS CUALES SE UTILIZARON LOS LIBROS MENCIONADOS, TANTO PARA SU USO POR LOS EDUCANDOS COMO PARA LA IMPARTICIÓN DE CLASES AL ALUMNADO DE ESAS ESCUELAS--------------------------- CON LO ANTERIOR SE DIO POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA A LAS 10:40 HORAS DEL DIA SEÑALADO, LEVANTÁNDOSE DOS ORIGINALES DE ESTA ACTA Y FIRMÁNDOLAS AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.”

XXXI. Por acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo

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dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XXXII. A través de las cédulas de notificación y los respectivos oficios números SJGE/196/2004 y SJGE/197/2004, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , se comunicó a los partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, para que dentro del plazo de cinco días manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese. XXXIII. Mediante proveído de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XXXIV. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal

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de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respec tivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de

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los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que previo al análisis del fondo de la queja en cuestión, se aprecia que el denunciado, en vía de excepción, hace valer la falta de legitimación del Partido de la Revolución Democrática para interponer la denuncia que origina el presente procedimiento, cuestión que por ser de previo y especial pronunciamiento, debe valorarse primigeniamente por esta autoridad. El Partido Verde Ecologista de México refiere en su escrito contestatorio, lo siguiente:

“...el recurrente en ningún momento tiene la legitimación para establecer la presente queja, ya que para realizar alguna acción debe ser hecha por quien tenga legitimación puesto que de no existir la representación en el momento de querer ejercer un derecho la parte que lo hace carece de legitimación para hacerlo, puesto que a quien en un determinado momento le corresponde hacer valer un derecho no lo hace manifestando que probablemente ejerza su derecho en forma posterior y corresponde a la Secretaría de Educac ión Pública y tal acción no ha sido emprendida.”

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Las manifestaciones antes mencionadas tienen que ver con el concepto jurídico-procesal denominado “legitimación”, el cual se refiere a la capacidad jurídica para ocurrir ante el órgano competente (en este caso, el Instituto Federal Electoral), a fin de deducir un conflicto, surgido por la trasgresión de un derecho personal cuyo titular es precisamente el accionante referido. El máximo tribunal de este país, en tesis jurisprudencial, ha clasificado a la legitimación procesal en dos vertientes distintas, una relativa a la aptitud para hacer ocurrir a un tribunal solicitando la impartición de justicia (ad procesum), y la otra relacionada con la titularidad en sí del derecho cuestionado en juicio (ad causam), criterio que si bien no resulta aplicable a este órgano constitucional autónomo, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, sirve de orientación para el análisis de la causal de improcedencia esgrimida por el denunciado. La jurisprudencia en cuestión señala lo siguiente:

“LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable. Revisión fiscal 80/83. Seguros América Banamex, S.A. 17 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.

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Amparo en revisión (reclamación) 1873/84. Francisco Toscano Castro. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Queja 11/85. Timoteo Peralta y coagraviados. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Amparo en revisión 6659/85. Epifanio Serrano y otros. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Amparo en revisión 1947/97. Néstor Faustino Luna Juárez. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 75/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: VII, Enero de 1998, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 75/97, página 351.”

En esa tesitura, y contrario a lo esgrimido por el Partido Verde Ecologista de México, el quejoso sí está debidamente legitimado para acudir ante esta autoridad, solicitando el inicio del presente procedimiento, pues conforme a los artículos 40, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7 y 8 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cualquier partido político nacional puede ocurrir ante este órgano constitucional autónomo denunciando hechos presuntamente violatorios del marco comicial

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federal, aportando las pruebas necesarias para acreditar los extremos de sus pretensiones. En el caso a estudio, la denuncia planteada por el Partido de la Revolución Democrática cumple con los requisitos señalados en los preceptos en cita, pues el libelo suscrito por el C. Juan N. Guerra Ochoa, en ese entonces representante propietario de ese instituto político ante el Cons ejo General de este organismo, cuenta con firma autógrafa del emitente, narra claramente los hechos ocurridos, refiere los preceptos jurídicos presuntamente violentados, y ofrece los medios de prueba atinentes para iniciar las investigaciones correspondientes. Respecto al alegato de que la Secretaría de Educación Pública es la titular del derecho presuntamente conculcado, y por lo tanto la única legitimada para iniciar acción legal por tales sucesos, el mismo resulta inatendible, pues como ya se mencionó, el legislador federal, al elaborar el código de la materia, plasmó en la norma jurídica la posibilidad de que los partidos políticos puedan solicitar a la autoridad electoral ejerza sus facultades inquisitivas a fin de verificar el cabal cumplimiento del marco legal atinente, y de acreditarse violación alguna al mismo, se imponga la sanción administrativa correspondiente a fin de controlar e inhibir la nueva comisión de hechos irregulares, por lo cual la excepción hecha valer, en este sentido, resulta jurídicamente inviable. En ese orden de ideas, y dado que el Partido de la Revolución Democrática ocurre en la presente vía y forma en ejercicio de un derecho conferido por la normatividad electoral, y cumpliendo los requisitos en ella establecidos para tal efecto, la excepción hecha valer es notoriamente improcedente, y en consecuencia, procede entrar al análisis del asunto, para definir si el denunciado infringió o no disposiciones legales. 8. Que al no existir causa de improcedencia hecha valer por el partido denunciado, o bien, cualquier otra que deba ser estudiada de oficio por esta autoridad, y al haberse desestimado la única excepción esgrimida por el denunciado, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, consistente en determinar si como lo afirma el quejoso, el Partido Verde Ecologista de México distribuyó propaganda partidista contenida en materiales impresos que fueron repartidos en múltiples escuelas primarias oficiales del Sector Educativo Nacional. Los argumentos torales del quejoso tienen que ver con los siguientes puntos concretos:

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a) Distribución de tres libros en los planteles educativos del Distrito Federal y

dos entidades federativas (Tlaxcala y Estado de México), mismos que fueron editados por el Partido Verde Ecologista de México y/o el Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C., y cuya autoría corresponde al C. Jorge González Torres, apreciándose en la contraportada de esos materiales el logotipo del instituto político denunciado, por lo que, a decir del impetrante, constituyen un medio de propaganda partidista.

b) Impartición de pláticas a los educandos de tercer y cuarto grado de

educación primaria en las escuelas retro mencionadas, refiriendo el quejoso que tales charlas habrían de darse próximamente a los alumnos del sexto año, lo cual evidentemente constituye un medio para difundir entre la comunidad en general los principios y postulados del partido denunciado, buscando la simpatía del electorado cuyos menores asistían a las aulas a recibir la educación obligatoria consagrada en el artículo 3o Constitucional.

c) Capacitación al personal docente de esos recintos escolares, a fin de que

puedan incorporar los materiales en cuestión a sus clases, y lo utilicen como un material de apoyo más, hecho que, como en el inciso anterior, también constituye un medio para atraer la simpatía del electorado y obtener votos a favor del Partido Verde Ecologista de México, atentando con ello contra la libertad de votar consagrada en la Ley Fundamental.

A decir del quejoso, tales hechos, en su conjunto, constituyen lo que la norma comicial federal ha definido como propaganda partidista, la cual se ha distribuido en edificios públicos, aunado a que las pláticas brindadas a padres de familia y/o docentes implican una coacción o inducción al voto a favor de dicho partido político, conductas que conculcan los artículos 4, párrafos 2 y 3; 38, párrafo 1; 188, y 190, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En su contestación, el denunciado infiere que el Partido de la Revolución Democrática solamente manifiesta situaciones falaces e injustas, atribuyéndole una serie de conductas, pero sin demostrar su ilegalidad, omitiendo precisar las circunstancias en las cuales se violaron las normas electorales.

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En primer término, debe señalarse que el Partido Verde Ecologista de México confiesa expresamente la edición de los libros de mérito, señalando como objeto de su publicación el “...formar conciencia en los niños y jóvenes de que es necesario conservar el medio ambiente...”, y aduciendo “...que el propio Instituto Federal Electoral tiene conocimiento de la emisión del citado libro (...)desde el año de 1999...”, negando su distribución por parte de personal adscrito a ese instituto político, aun cuando tácitamente en su contestación la acepta, al señalar que dichos libros son un medio de difundir sus principios entre la sociedad. Asimismo, alega el denunciado que la elaboración y distribución de este libro no atenta contra ninguna norma legal o reglamentaria en materia electoral, pues el Reglamento para el Financiamiento Público de las actividades específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de interés público, permite que esos institutos puedan difundir sus principios a través del rubro “educación y capacitación política”, el cual es aplicable al caso concreto. Refiere también que los citados libros no pueden siquiera intentar definir el criterio de quienes estudian del primer a tercer grado de la educación primaria, pues tales sujetos carecen de capacidad para determinar cuestiones electorales en razón de su edad, aunado a no tener aptitud legal para emitir su voto, por lo cual el alegato perredista correlativo es inatendible. Como puede observarse, la litis en el presente asunto se reduce a determinar: a) Si los textos “Mi primer libro de Ecología”, “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” y “My first Ecology Book”, editados por el denunciado, y cuyo autor es el C. Jorge González Torres, pueden considerarse como propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México. b) Si el reparto de los libros en cuestión efectuado en varias escuelas primarias oficiales del Sector Educativo Nacional, violenta lo preceptuado en el artículo 188 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. c) Si la distribución de las obras de cuenta, y las pláticas impartidas a los padres de familia, docentes y/o cualquier otra persona en pleno ejercicio de sus prerrogativas

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como ciudadano, pudieran coaccionar o inducir el voto de esos sujetos, en detrimento de la garantía consagrada en el artículo 35 Constitucional. d) Si el reparto de libros y la impartición de pláticas constituyen un acto anticipado de campaña a favor del Partido Verde Ecologista de México. Por razón de método, primeramente se analizará lo concerniente a si los libros aludidos constituyen o no propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México, y posteriormente se estudiarán por separado los demás aspectos retro mencionados, pues en caso de que las obras en cuestión no pudieran estimarse como propaganda partidista, se haría innecesario pronunciarse respecto a los demás supuestos hipotéticos. 9.- Que el Partido de la Revolución Democrática, al momento de interponer su queja, manifiesta que la distribución de las obras “Mi primer libro de Ecología”, “My First Ecology Book” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” en varios planteles educativos a nivel primaria del Distrito Federal, y los estados de Tlaxcala y México, constituye un medio de propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México. En la especie, el quejoso se duele de lo siguiente:

“Es claro [...] que al portar el logotipo del Partido Verde Ecologista de México en la contraportada, la publicación tiene implícito un fin propagandístico, puesto que en la publicación no solamente se expone el hecho de que es una publicación del Instituto de Investigaciones Ecológicas, que es una asociación civil, y que su autor es Jorge González Torres, quien fue dirigente del Partido Verde Ecologista de México, sino que en la contraportada se exponer claramente el logotipo del Partido Verde Ecologista de México. Tal circunstancia deja de manifiesto que la publicación, no tiene como finalidad, o por lo menos no exclusivamente, la de promover ‘conocimientos en materia ecológica’, sino que tiene como fin

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promover el hecho de que la publicación está vinculada con el Partido Verde Ecologista de México. Pues, al presentar el logotipo del partido en la contraportada, se denota el vínculo del partido con la publicación y su finalidad propagandística.”

Ante ello, esta autoridad considera que para pronunciarse en torno a este supuesto, debe determinarse si los libros titulados “Mi primer libro de Ecología”, “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” y “My First Ecology Book”, efectivamente constituyen propaganda partidista, estimándose conveniente formular algunas consideraciones de orden general, por cuanto al tema toral de la presente queja: En primer término, la acepción propaganda, según el Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, debe entenderse como: “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores.” La propagada, en general, se efectúa a través de comunicación persuasiva, en donde se promueven actitudes en pro de un sujeto determinado, las cuales surgen como resultado de un plan deliberado que incluye la producción y transmisión de textos y mensajes específicamente estructurados, para llegar a una audiencia amplia, y cuyo objeto final es atraer las simpatías de la sociedad en general a favor de quien es policitado. En el caso de los partidos políticos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite que tales institutos políticos puedan difundir entre la ciudadanía, sus principios y corrientes ideológicas, ya sea durante los períodos en los que se desarrolla la contienda electoral, o bien, en forma permanente, buscando atraer simpatizantes que apoyen o se incorporen a dichos partidos políticos. Ha sido criterio del Consejo General de esta institución, siguiendo las directrices emanadas del Tribunal Electoral Federal, el que los partidos políticos, atento al contenido del artículo 41 Constitucional, pueden desarrollar dos tipos de actividades distintas entre sí: actividades políticas permanentes (que obedecen a su propia naturaleza y a la finalidad constante de buscar incrementar el número de sus afiliados) y actividades específicas de carácter político-electoral, (desarrolladas durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su

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plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello, que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado que las actividades políticas permanentes son aquellas tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y contribuir a la integración de la representación nacional, además de aquéllas encaminadas a incrementar constantemente el número de sus afiliados, a sostener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, y divulgar su ideología y plataforma política, por lo cual la finalidad que las mismas persiguen es dar a conocer a los ciudadanos los objetivos y programas de acción de los partidos políticos, mismos que deben ser difundidos de manera permanente, y no pueden buscar atraer el voto del electorado, pues se realizan en un período en donde jurídicamente no es dable efectuar cualquier maniobra proselitista. Por cuanto a las actividades político-electorales, las mismas se desarrollan únicamente durante los procesos comiciales, y tienen como marco referencial, el que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen. Para el logro de ello, dichos institutos políticos tienen que realizar una serie de actos que van desde la selección de las personas que serán postuladas a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendientes a obtener el triunfo en la elección respectiva, los que pueden identificarse como inherentes a los procesos electorales. En ese sentido, es jurídicamente válido que los partidos políticos difundan su propaganda a la sociedad en general, pero dependiendo del momento en el cual ello se realice, la finalidad de la misma será distinta. El tipo más difundido de la propaganda de los partidos políticos, es la de índole electoral, misma que de conformidad con el artículo 182, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

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La propaganda electoral debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección hubieren registrado, siendo indispensable que la misma tenga como fin la difusión de la citada plataforma para lograr la consecuente obtención del voto a favor del instituto político que la emite. Sin embargo, no toda la propaganda que emiten o utilizan los partidos políticos adquiere el carácter de electoral. Al efecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-032/1999, consideró que los partidos políticos pueden emitir dos tipos de propaganda, una de tipo simple, cuyo objeto es precisamente incrementar el número de afiliados y generar simpatías en pro del partido político emisor, y otra de carácter eminentemente electoral, la cual sí tiene por objeto atraer el voto del electorado a favor de las candidatos postulados a puestos de elección popular por un instituto político determinado. Como ya se adujo, la propaganda simple es emitida por los partidos políticos en períodos en los cuales no se están desarrollando comicios federales, y su finalidad es difundir entre la sociedad, los principios y el ideario de tales institutos políticos, con objeto de atraer la atención y simpatía de la ciudadanía, y eventualmente, lograr incrementar el número de sus afiliados. En consecuencia, puede dec irse que si bien la propaganda simple y la electoral tienen por objeto “...dar a conocer una cosa con el fin de atraer adeptos o compradores...”, (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española), la característica esencial que distingue a cada una de ellas es la finalidad perseguida, con independencia de los mensajes o medios utilizados. Si la finalidad perseguida es difundir los principios de un partido político, a fin de despertar en la ciudadanía la intención de afiliarse o acercarse al instituto emisor, dicho medio de difusión debe estimarse como propaganda simple; pero en caso

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de que se esté desarrollando un proceso electoral, y se busque atraer votos a favor de un candidato a puesto de elección popular a fin de obtener el triunfo en los comicios en los que se contiende, entonces tales mecanismos publicitarios deben estimarse como propaganda electoral. Sentado lo anterior se procede a examinar los elementos que obran en el expediente: El quejoso aporta como prueba de los hechos narrados en su escrito inicial, tres ejemplares de los libros distribuidos por el Partido Verde Ecologista de México, cuyo detalle es el siguiente:

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i) Libro “Mi primer libro de Ecología”, en ciento nueve páginas, trigésimo sexta reimpresión, editado en el año de dos mil tres, ISBN 968-5090-00-9, material cuya portada y contraportada contiene los siguientes elementos gráficos:

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ii) Libro “My First Ecology Book”, en ciento nueve páginas, primera edición, editado en el año de dos mil tres, ISBN 968-5090-00-9, el cual, al ser cotejado con el descrito en el punto anterior, coincide en cuanto a su contenido gráfico y material. Este material impreso contiene en su portada y contraportada, las siguientes imágenes:

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iii) Libro “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”, en setenta y siete páginas, séptima reimpresión, editado en el año de dos mil tres, ISBN 968-5090-00-9, material cuya portada y contraportada contienen lo siguiente:

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Al contestar la denuncia planteada, el Partido Verde Ecologista de México ofreció como única prueba un ejemplar de la obra ”Mi primer libro de Ecología”, en ciento nueve páginas, tercera edición, editado en el año dos mil, ISBN 968-5090-00-9, apreciándose en la portada y contraportada del mismo, lo siguiente:

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En ejercicio de las facultades inquisitivas legales y reglamentarias conferidas, se requirió a diversas autoridades educativas locales informaran si las obras en cuestión efectivamente fueron distribuidas en los planteles educativos de nivel primaria de la república mexicana, requiriéndoles acompañaran originales o copias certificadas de las constancias soporte de la razón de su dicho. Dichos pedimentos fueron desahogados por los titulares de las unidades administrativas menc ionadas, en los siguientes términos: A. Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social (autoridad educativa mexiquense). El titular de esta dependencia estatal negó haber autorizado la distribución de los multicitados textos en los planteles de educ ación básica del Estado de México, señalando que efectivamente se detectó la distribución de los mismos en dos escuelas de esa entidad federativa, acompañando originales de dos ejemplares repartidos, correspondientes a la obra “Mi primer libro de Ecología”, y los cuales contienen los siguientes elementos gráficos:

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B. Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala (autoridad educativa local). El titular de la Unidad de Servicios Educativos de esa entidad federativa negó haber celebrado convenio o instrumento jurídico alguno con el partido denunciado, para autorizar la distribución o utilización de los libros en cuestión en la localidad mencionada, refiriendo que los mismos sí fueron utilizados en ese estado, como un material didáctico más, durante el período de mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres, al amparo del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Educación, refiriendo que a partir del ciclo escolar 2003-2004, ya no fueron distribuidos en cumplimiento a la decisión tomada por el Secretariado Técnico de esa dependencia, órgano superior de las políticas educativas en esa localidad. Dichos materiales (cuyo contenido coincide con los aportados por el quejoso y el denunciado), presentan las siguientes características gráficas:

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Analizados los elementos anteriores, y concatenándolos con las demás constancias que integran las presentes actuaciones, y el marco jurídico legal y/o reglamentario aplicable en materia electoral, esta autoridad considera que las obras tituladas “Mi primer libro de Ecología”, “My First Ecology Book” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” efectivamente deben considerarse como un medio de propagada a favor del ahora denunciado. Como ya se mencionó en el presente fallo, el Partido Verde Ecologista de México reconoce expresamente tanto la edición y autoría de los libros “Mi primer libro de Ecología”, “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” y “My First Ecology Book”, como su utilización en múltiples planteles educativos de nivel primaria en territorio nacional, razón por la cual dichos sucesos se encuentran fuera de la litis del presente asunto.

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En su defensa, el Partido Verde Ecologista de México señala que el objeto de la edición y distribución de estas obras es difundir los principios rectores de la actividad de ese instituto político, en específico la conservación y protección del entorno ambiental, arguyendo que “...dentro del reglamento para el financiamiento público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, establece la posibilidad a los partidos políticos de difundir sus principios y una forma de hacerlo es a través del citado libro de ecología puesto que dentro de los tres rubros que maneja el reglamento tenemos el rubro de educación y capacitación política en el cual se agrupa la edición del citado libro de ecología.” Estos principios, contenidos dentro de la declaración correspondiente, la cual obra en los archivos del Instituto Federal Electoral, señalan lo siguiente:

“PRINCIPIOS POLÍTICOS La tendencia política del PVEM es la ecologista, sustentada en otorgar prioridad al cuidado y conservación de la naturaleza y medio ambiente. Por tal motivo, los principios políticos del PVEM difieren substancialmente del de otros partidos. La competencia se substituye por la integración de esfuerzos en torno a un objetivo común, que es la defensa de la vida y de su hábitat. Sobre esta base, participa como partido político en los procesos que regulan las relaciones colectivas de la sociedad, es decir, en la política. El PVEM afirma la necesidad de instaurar formas democráticas de convivencia en la sociedad, los partidos políticos y el gobierno. El PVEM quiere contribuir a formar una cultura genuinamente democrática que sea práctica regular en los distintos niveles del quehacer colectivo. Tolerancia, respeto a la diversidad y a la diferencia, son otras tantas normas que guían la práctica del PVEM en sus relaciones políticas con la sociedad y la esfera pública.

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El PVEM afirma que, como condición indispensable para conducir sus actividades públicas y privadas, utilizará los medios pacíficos y los canales democráticos instituidos.”

Atento a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-032/1999 (y a la cual ya se hizo alusión con anterioridad en el presente fallo), la propaganda que los partidos políticos utilizan para el desarrollo de sus actividades debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden tales institutos políticos, no sólo durante la campaña electoral, sino también durante el período en el cual se desarrollan actividades políticas permanentes. En ese orden de ideas, una revisión preliminar de los materiales impresos en mención, crea en esta autoridad el ánimo de convicción para estimar a esas obras, como un medio propagandístico. Lo anterior, porque en primer lugar, el propio implicado confiesa expresamente que la edición de esas obras tiene por objeto difundir sus principios, expresión que, indudablemente, coincide con la descripción de propaganda simple realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a la cual se hizo mención con anterioridad. Como puede observarse, en la mayoría de los libros antes señalados el Partido Verde Ecologista de México introdujo como elemento característico en la edición de esas obras, el logotipo que como identificación gráfica y distintiva de dicho instituto político se encuentra registrado en los archivos de este órgano constitucional autónomo, refiriendo tener derecho a insertar y utilizar ese emblema, arguyendo para justificarse lo siguiente:

“...En relación a que el citado libro en su parte posterior presenta el Logotipo de mi partido, es por que [sic] su impresión está a nuestro cargo y si somos los directamente interesados en crear conciencia

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dentro de la población que debe cuidar su medio ambiente, sentimos que debe llevar nuestro emblema...”

Lo afirmado por el denunciado crea en esta autoridad el ánimo de convicción respecto a que esa inserción tuvo y tiene como finalidad, generar simpatías entre los padres de familia, docentes y cualquier otro ciudadano que tenga contacto con tales libros, personas que al leerlos o revisarlos, pudieran sentirse identificados y congraciados con las afirmaciones en ellos contenidas y, eventualmente, pudieran tener la intención o deseo de afiliarse al Partido Verde Ecologista de México, o bien, apoyarlo en sus actividades ordinarias permanentes. Resulta indudable para esta autoridad que la verdadera intención que el partido denunciado buscaba al editar y repartir estos libros, era difundir los principios contenidos en sus documentos básicos, a fin de generar agrado y simpatía entre la ciudadanía en general, buscando atraer mayores adeptos o simpatizantes a dicho instituto político, lo que se concluye de la confesión expresa vertida en ese sentido en su escrito contestatorio, visible a fojas setenta y dos de autos. Respecto al alegato hecho valer en el sentido de que la publicación y distribución de estas obras está permitida y no contraviene disposiciones legales, atento a lo señalado en el Reglamento para el Financiamiento Público de las actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, dicha cuestión resulta también inatendible. Como se recordará, una de las prerrogativas que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a los partidos políticos, es gozar de financiamiento público, el cual debe destinarse al desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes y/o electorales, según sea el caso y el tiempo en el cual las mismas se desarrollen. En el caso concreto, el denunciado pretende justificar su proceder, aduciendo que el artículo 49, párrafo 7, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales considera a las tareas editoriales como una “actividad específica de los partidos políticos como entidades de interés público”, por lo que la edición y distribución de los libros “Mi primer libro de Ecología”, “My first Ecology Book” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” debe estimarse como una

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tarea comprendida en esa clase de actividades, pues a decir del reo, la misma tiene como finalidad crear conciencia de la destrucción del entorno, así como difundir los principios que rigen su actuar como partido político. En esa tesitura, y toda vez que los gastos erogados para la edición de esos libros fueron reportados al Instituto Federal Electoral dentro de los tiempos y formas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias atinentes, el Partido Verde Ecologista de México considera como válido su proceder, arguyendo que el Instituto Federal Electoral ya tenía conocimiento de tales publicaciones, y no formuló observación alguna al particular. Sin embargo, contrario a lo afirmado por el denunciado, y aun cuando le asiste la razón respecto a que una de las actividades de los partidos políticos como entidades de interés público es precisamente la labor editorial, en el caso a estudio ello en nada le beneficia, pues con independencia de que los partidos políticos puedan editar materiales impresos para cumplir los fines precisados en el artículo 2 del Reglamento para el Financiamiento Publico de las Actividades Especificas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público, y la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión reciba el reporte de la erogación correspondiente, lo analice y valide, ello no es óbice para que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en pleno ejercicio de sus facultades jurídicas, determine si las obras cuestionadas constituyen o no un medio de propaganda, y si su distribución violenta o no el marco jurídico comicial. Adicionalmente, no pasa desapercibido para este órgano constitucional autónomo el que la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos de la Secretaría de Educación Pública, unidad administrativa facultada para revisar y validar los materiales didácticos que apoyan la función estatal de impartir educación básica a la población mexicana, haya dictaminado que el contenido de estas obras era de clara tendencia proselitista, como se observa en el dictamen respectivo, visible a fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y cuatro de autos. Para la Real Academia Española, el proselitismo es el “Celo de ganar prosélitos”, entendiendo por estos últimos los partidarios que se ganan para una facción, parcialidad o doctrina. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado

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bajo el número de expediente SUP-RAP-38/2004, señaló que “...por proselitismo se entiende, en términos generales, toda acción de propaganda para obtener adeptos, entre otros, a un partido político”. Dado que el Partido Verde Ecologista de México, al contestar el emplazamiento, expresamente reconoce que el objeto de editar los libros en cuestión, es difundir sus principios contenidos en la declaración correspondiente, esta autoridad colige que tales materiales impresos persiguen un fin propagandístico, pues como expresamente lo confesó, el objeto de su edición fue difundir entre la ciudadanía, los principios que rigen el actuar del partido denunciado, máxime al alegar que tiene derecho a incluir su logotipo en los mismos “por ser los directamente interesados”, lo que indudablemente demuestra la intención de ese instituto político, de buscar ganar adeptos a su favor. En conclusión, es evidente que el actuar del partido denunciado se ubica dentro del supuesto de la propaganda simple de los partidos políticos, no pudiendo estimarse que aun cuando la edición y distribución de los libros de cuenta se haya realizado como una actividad específica de educación y capacitación, ello no lo excluye de considerarlo o no como un material propagandístico, tal y como se afirmó con anterioridad, por lo cual se desestima también este argumento, y en consecuencia, esta autoridad considera que los textos “Mi primer libro de Ecología”, “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” y “My first Ecology Book” constituyen un medio de propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México. 10.- Que una vez determinado que los textos editados y distribuidos por el denunciado sí constituyen un medio de propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México, corresponde entrar al estudio de la primera irregularidad de que se duele el quejoso. En la especie, el Partido de la Revolución Democrática señala que el presunto responsable distribuyó los libros citados en el considerando anterior, desde hace aproximadamente más de seis años, en escuelas primarias oficiales del territorio nacional, conculcando con ello lo dispuesto en el artículo 188 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual prohíbe entregar material propagandístico en edificios públicos.

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Refiere también que dicho reparto se ha realizado sin contar con la autorización debida por parte de la Secretaría de Educación Pública, por lo cual el Partido Verde Ecologista de México ha violentado también las disposiciones contenidas en el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del ordenamiento retro mencionado, al apartarse de los cauces legales previamente establecidos. En su contestación, el denunciado niega haber distribuido las obras en cita, aun cuando del análisis realizado al contenido de su escrito contestatorio se desprende que tácitamente lo admite, pero nada refiere en torno a haber recabado la autorización correspondiente ante la Secretaría de Educación Pública para efectuar el reparto aludido, por lo cual esta última aseveración debe tenerse como no controvertida. Los artículos presuntamente violados por el Partido Verde Ecologista de México refieren lo siguiente:

“ARTÍCULO 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.”

ARTÍCULO 188 1. Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.”

Una vez analizados los elementos que integran las presentes actuaciones, las pruebas aportadas por los partidos políticos contendientes, y el marco jurídico legal y/o reglamentario aplicable en materia electoral, esta autoridad considera que la presente queja debe declararse fundada, por los siguientes razonamientos:

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Como ya se adujo con anterioridad, las obras “Mi primer libro de Ecología”, “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” y “My First Ecology Book”, constituyen un medio de propaganda a favor del Partido Verde Ecologista de México. Al momento en que esta autoridad admitió a trámite la presente queja, se requirió a autoridades educativas federales y estatales, informaran si las obras en cuestión efectivamente fueron distribuidas en los planteles educativos de nivel primaria de la república mexicana, y si se había celebrado convenio o instrumento jurídico alguno autorizando la obra y su reparto entre los educandos. Dichos pedimentos fueron desahogados por los titulares de las unidades administrativas mencionadas, en los siguientes términos: A. Subsecretaría de Educación Básica y Normal (autoridad educativa federal). El titular de esta unidad administrativa refirió que en los archivos de esa Subsecretaría no se localizó solicitud oficial alguna por parte del Partido Verde Ecologista de México, para obtener la autorización de uso de las obras mencionadas en las escuelas primarias oficiales del territorio nacional. Por lo que hace a la revisión y validación del contenido de esos libros, manifestó que con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría de Educación del estado de Tabasco, solic itó a esa Subsecretaría se analizaran los textos mencionados, y se dictaminara la procedencia o no de su uso en las aulas de esa entidad federativa. Al particular, con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos, área competente para emitir el dictamen en cuestión, conforme a lo señalado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, resolvió lo siguiente:

“El libro analizado es un material con más carencias que aciertos. Su falta de rigor científico, el hecho de que el material aborda temáticas ya cubiertas en los libros de texto gratuitos que se distribuyen en las escuelas primarias y su clara tendencia proselitista, lo hace no recomendable para su uso como apoyo didáctico. Asimismo, su

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contenido no es recuperable para incluirlo en los libros de textos oficiales.”

Corren agregadas a las presentes actuaciones, copias certificadas del dictamen de mérito, y copia del oficio por el cual la autoridad educativa tabasqueña solicitó el análisis de las obras citadas, documentales visibles a fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y cinco. B. Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal (autoridad federal). La titular de esta Subsecretaría negó que la unidad a su cargo haya celebrado convenio o instrumento jurídico alguno con el partido denunciado, autorizando la distribución de los libros citados, en las escuelas primarias oficiales de esta ciudad capital, negativa que también abarcó la impartición de cursos de capacitación a directores y personal multidisciplinario o de servicios de dichos recintos educativos. Asimismo, la C. Subsecretaria informó que esa dependencia realizó acciones para recabar y retirar los libros de mérito, girando las instrucciones pertinentes a los Directores Generales de Servicios Educativos en el Distrito Federal y de Servicios Educativos Iztapalapa, para recopilar tales obras y almacenarlas, debiendo también implantar las medidas conducentes para evitar continuara su distribución. Relacionado con la respuesta brindada por esta Subsecretaría, corre agregado a los autos (a fojas cincuenta y siete), el original del acta circunstanciada elaborada por el Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esta ciudad capital, en donde se hicieron constar los resultados del interrogatorio planteado a la directora de la Escuela Primaria “Domingo F. Sarmiento”, en donde dicha encargada afirmó que en ese plantel se recibieron aproximadamente cuarenta y cinco cajas conteniendo el texto “Mi primer libro de Ecología”, las cuales fueron remitidas a sus superiores el diez de marzo de dos mil cuatro. C. Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social (autoridad educativa mexiquense). El titular de esta dependencia estatal negó haber celebrado convenio o instrumento jurídico alguno que permitiera al Partido Verde Ecologista de México, distribuir y/o

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utilizar los multicitados textos en los planteles de educación básica del Estado de México. Referente a si esa secretaría estatal detectó la distribución y uso de esos libros, informó lo siguiente: a) Con fecha cuatro de septiembre de dos mil tres, se presentaron en la Escuela Primaria “Emiliano Zapata”, ubicada en el municipio de Tlalnepantla de Baz, dos personas, con objeto de solicitar una reunión con los padres de familia a fin de realizar una plática sobre ecología, misma que no pudo llevarse a cabo. La reunión en cuestión fue solicitada por la C. Karina Rico Morales, quien se ostentó como Directora de la Fundación de Investigación del Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C., y pese a no haberse podido realizar esa junta, dejó en el recinto escolar ochenta y cinco ejemplares del libro “Mi primer Libro de Ecología” y cuarenta y cinco del texto “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza”, cuyo contenido coincide con los aportados por el quejoso y el denunciado. b) Con fecha quince de enero de dos mil cuatro, se detectó que en la Escuela Primaria “Dr. Gustavo Baz Prada”, del municipio de Tlalnepantla de Baz, se realizó una ceremonia donde asistieron un Regidor del ayuntamiento de esa localidad, la C. Karina Rico Morales, nueve docentes, doscientos sesenta y nueve educandos y los integrantes de la mesa directiva de ese plantel, acontecimiento en donde se entregaron doscientos sesenta y nueve ejemplares de la obra “Mi primer libro de Ecología”, la cual en su contraportada contenía impreso el escudo de esa municipalidad y el logotipo del Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C., persona moral que depende del Partido Verde Ecologista de México. D. Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala (autoridad educativa local). El titular de la Unidad de Servicios Educativos de esa entidad federativa negó haber celebrado convenio o instrumento juríd ico alguno con el partido denunciado, para autorizar la distribución o utilización de los libros en cuestión en la localidad mencionada. Sin embargo, dicho funcionario refirió que las obras “Mi primer libro de Ecología” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” efectivamente fueron utilizadas

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como recurso didáctico en los planteles educativos tlaxcaltecas, en cumplimiento a lo señalado en el Programa Estatal de Educación 1999-2005. La utilización de tales materiales obedeció a un plan piloto, desarrollado por la Subdirección de Educación Ecológica de esa autoridad estatal, y los mismos fueron repartidos y usados en todas las escuelas primarias públicas y privadas de esa entidad federativa, refiriendo que a partir del ciclo escolar 2003-2004, ya no fueron distribuidos en cumplimiento a la decisión tomada por el Secretariado Técnico de esa dependencia, órgano superior de las políticas educativas en esa localidad. La edición e impresión de los libros de cuenta fue sufragada con recursos públicos, provenientes de los ahorros del gasto corriente de esa Secretaría. En ese sentido, queda plenamente demostrado que el Partido Verde Ecologista de México distribuyó propaganda en diversas escuelas oficiales a nivel primaria, ubicadas en el Distrito Federal, y el Estado de México, por lo menos. Para llegar a la anterior conclusión, esta autoridad toma en consideración el contenido del acta circunstanciada de fecha siete de julio del año en curso, instrumentada por el Vocal Ejecutivo de la 26 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esta ciudad capital, en donde se hacen constar los resultados del interrogatorio formulado a la C. Sally María Bravo Witt (también llamada Sally Bravo Witt), quien participó en la distribución de los materiales aludidos, diligencia que en la parte que interesa, señala lo siguiente:

“...PREGUNTA 5.- SI LA DECLARANTE DESEMPEÑA O DESEMPEÑÓ ALGÚN PUESTO ADMINISTRATIVO, EJECUTIVO Y/O DIRECTIVO EN EL DENOMINADO ‘INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS, A.C.’ RESPUESTA SÍ------------- EN CASO DE QUE LA RESPUESTA A ESTA INTERROGANTE, SEA AFIRMATIVA, LA DEPONENTE DEBERÁ PRECISAR LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------------------------- PREGUNTA 6.- NOMBRE DEL PUESTO O CARGO DESEMPEÑADO EN EL CITADO INSTITUTO. RESPUESTA: COORDINADORA DE SERVICIO SOCIAL.--------------------------------- PREGUNTA 7.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DESARROLLADAS.- RESPUESTA: RECLUTAR PERSONAL DE SERVICIO SOCIAL SIN PRESTACIONES REMUNERADAS PARA PLANEAR EN

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COMUNIDADES ACTIVIDADES DE MEDIO AMBIENTE PARA NIÑOS Y ADULTOS.--------------------------------------------------------------- PREGUNTA 8.- TIEMPO DURANTE EL CUAL REALIZÓ LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR. RESPUESTA.- EN EL MES DE OCTUBRE VA A CUMPLIR TRES AÑOS .---------------------------------------------------------------------------------- [...] PREGUNTA 11.- SI DICHA PERSONA, COMO MILITANTE O SIMPATIZANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, O BIEN, COMO TRABAJADORA/COLABORADORA/INVESTIGADORA/DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECOLÓGICAS, A. C. O DE LA DENOMINADA ‘FUNDACIÓN ECO VERDE’, PARTICIPÓ EN LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS TITULADOS ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA’ Y ‘MI PRIMER LIBRO DE ECOLOGÍA, GUÍA DE ENSEÑANZA’. RESPUESTA: SI, SÓLO EN LA DISTRIBUCIÓN EN COMUNIDADES SE REGALA EL LIBRO CON EL LOGO DEL INSTITUTO EN EL CUAL NO SE HABLA DE PARTIDOS POLÍTICOS, SINO DE MEDIO AMBIENTE, DEL ECOSISTEMA, DE LA CONTAMINACIÓN Y SOBRE LOS VALORES Y MEDIO AMBIENTE CON MATERIALES RECICLABLES.------------------------- [...] PREGUNTA 14.- PRECISAR LAS CIUDADES O ESTADOS DE LA REPUBLICA EN LOS CUALES SE DISTRIBUYERON LOS LIBROS EN CUESTIÓN, ASÍ COMO LOS PLANTELES PÚBLICOS O PRIVADOS DONDE ELLO OCURRIÓ. RESPUESTA: POR TODO EL D.F., APROXIMADAMENTE EN OCHOCIENTAS ESCUELAS.--”

Sirviendo también como apoyo para responsabilizar al Partido Verde Ecologista de México, el contenido de las notas periodísticas remitidas como prueba por la C. Subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito Federal (visibles a fojas ciento sesenta a ciento sesenta y cuatro de autos), cuyo contenido sirve como soporte a lo afirmado en el informe rendido por esa autoridad educativa federal en el oficio 287/04, descrito en el vigésimo primer resultando de este dictamen, así como las afirmaciones vertidas por el titular de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal en su oficio OA/378/04 (descrito en el resultando vigésimo segundo de este dictamen) y el C. Secretario de Educación, Cultura y Bienestar

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Social del Estado de México en el similar 205.A.453/2004 (citado en el considerando vigésimo tercero de este fallo). En ese orden de ideas, debe recordarse que los partidos políticos, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no pueden fijar o repartir propaganda (simple o electoral) al interior de oficinas, edificios y locales públicos, pues ello genera una situación en detrimento de los demás institutos políticos que jurídicamente están reconocidos como tales por la autoridad comicial, como se argumentará más adelante. Conforme a los artículos 3o Constitucional, fracción VIII; 1, 2 y 3 de la Ley General de Educación; y 1o y 6o, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, las escuelas primarias oficiales se consideran como edificios públicos, en virtud de que en tales recintos se imparte uno de los niveles de educación obligatoria previsto en la Ley Fundamental, como se observa a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados y Municipios - impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.” Ley General de Educación “Articulo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de es tudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

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Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.” Ley General de Bienes Nacionales “ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer: I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

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IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales. ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación: ... VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;

Si bien pudiera considerarse que las reglas contenidas en el libro quinto, título segundo, capítulo segundo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales resultan aplicables únicamente durante el desarrollo de un proceso electoral federal, un análisis sistemático e integral del citado artículo 188, lleva a esta autoridad a concluir que la verdadera intención del legislador al elaborar esa norma jurídica, fue inhibir la colocación de cualquier clase de propaganda en edificios públicos. Lo anterior se colige porque si bien el enunciado normativo del numeral en cita alude a la acepción “propaganda electoral”, la adecuada e integral interpretación de ese texto en su conjunto, permite inferir que al establecerse en esa hipótesis la

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frase “de ningún tipo”, el legislador contempló también a la denominada propaganda simple, pues de haberse querido referir únicamente a la “propagada electoral”, el enunciado contenido en el precepto legal mencionado carecería de la última voz señalada. Para reforzar este razonamiento, debe tenerse presente que de no admitir la hipótesis señalada, y considerar que el citado artículo 188 únicamente prevé a la propaganda electoral, llevaría al absurdo de permitir a los partidos políticos colocar medios proselitistas en las instalaciones de las dependencias y/o entidades de las instancias gubernamentales (verbigracia: pendones o logotipos del partido gobernante en turno, en la sede oficial de los Poderes Federales, Estatales o Municipales), aun cuando no se estuvieron llevando a cabo los comicios atinentes para renovar a esos órganos oficiales. En tal virtud, se considera que el artículo 188 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece una hipótesis restrictiva relativa al reparto o colocación de cualquier clase de propaganda de los partidos políticos, en edificios públicos. Adicionalmente, no pasa desapercibido para esta autoridad el que las autoridades educativas federales, hayan referido que el Partido Verde Ecologista de México repartió los materiales impresos en cuestión, sin contar con la debida autorización legal para ello, tal y como lo afirmaron los CC. Subsecretarios de Educación Básica y Normal y el de Servicios Educativos para el Distrito Federal, así como el Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, en las documentales descritas en los resultados vigésimo primero a vigésimo tercero de este fallo. Por lo anteriormente expuesto en el presente considerando, y atento al contenido y alcance de las constancias integrantes del presente expediente y las pruebas aportadas por las partes, elementos que en su totalidad se valoran en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafo 1, 27, párrafo 1, incisos a), b), e) y f); 28, párrafo 1; 29; 33; 34 y 35 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se llega a la convicción de tener por

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acreditadas las conductas irregulares atribuidas al Partido Verde Ecologista de México, por lo que al haber distribuido las obras “Mi primer libro de Ecología”, “My first Ecology Book” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” en diversos centros escolares a nivel primaria del Sistema Educativo Nacional sin contar con el dictamen positivo para su uso como material de apoyo, emitido por la Secretaría de Educación Pública, por tratarse de textos carentes de utilidad alguna para cumplir los fines consagrados en el artículo 3º Constitucional y tener un tinte eminentemente proselitista; se estima que tales conductas, en su conjunto, contravienen lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 188 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la presente queja se declara fundada. 11.- Que en lo referente a las irregularidades contenidas en los puntos “A” y “D” del considerando octavo de este fallo, relativas a actos anticipados de campaña y una probable coacción o inducción al voto, tales argumentos se estiman improcedentes, pues aunado a que el quejoso no acompañó medio de prueba alguno para demostrarlos, de constancias de autos no se aprecian elementos acreditando la comisión de los mismos. Lo anterior, porque de los informes rendidos por las autoridades educativas mencionadas, las investigaciones practicadas y las constancias de autos, no se constató que efectivamente el denunciado haya realizado algún acto anticipado de campaña, aunado a la omisión imputable al quejoso, de no aportar elementos probatorios para demostrar la efectiva comisión de la irregularidad en comento, por lo cual no acredita los extremos constitutivos de sus pretensiones. Respecto a la supuesta coacción o inducción al voto, de autos tampoco se colige la comisión de los hechos adolecidos, pues en el caso concreto, ni las autoridades educativas mencionadas ni el órgano desconcentrado de esta institución que practicó diligencias de investigación en una escuela de esta ciudad capital, refirieron haber tenido conocimiento de cualquier acto en donde el denunciado quisiera restringir o atentar contra la prerrogativa conferida en el artículo 35 Constitucional, máxime cuando la única manifestación en ese sentido fue lo expresado por la entidad educacional mexiquense, quien refirió que en la Escuela Primaria “Dr. Gustavo Baz Prada”, del municipio de Tlalnepantla de Baz, se realizó una ceremonia donde se entregaron doscientos sesenta y nueve ejemplares de la

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obra “Mi primer libro de Ecología”, pero en el oficio correlativo nada se expresa respecto a una coacción o inducción del voto. En ese sentido, esta autoridad considera que la queja, en estos aspectos, deberá declararse infundada. 12.- Que en virtud de que el C. Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala refirió que las obras aludidas fueron editadas en esa entidad federativa con cargo a fondos de la dependencia estatal en comento, esta autoridad considera que tales sucesos pudieran llegar a constituir hechos presuntamente violatorios de las disposiciones atinentes al manejo de las prerrogativas económicas otorgadas a los partidos políticos nacionales. Dado que la Junta General Ejecutiva carece de facultades legales y reglamentarias para investigar y pronunciarse respecto a esa materia, se estima conveniente dar vista con el presente dictamen y copia certificada de estas actuaciones a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, a fin de que la misma, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente. 13.- Que toda vez que las autoridades educativas federales y locales citadas en el presente dictamen, refieren que el Partido Verde Ecologista de México distribuyó sin autorización alguna los libros “Mi primer libro de Ecología”, “My first Ecology Book” y “Mi primer libro de Ecología Guía de Enseñanza” en diversos centros escolares a nivel primaria del Sistema Educativo Nacional, se estima pertinente dar vista tanto del presente dictamen como de las actuaciones respectivas a la Secretaría de Educación Pública, para los efectos legales de su competencia. 14.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución

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conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Verde Ecologista de México, en lo relativo a la distribución de propaganda partidista en escuelas primarias oficiales del Sector Educativo Nacional, conforme a lo señalado en el considerando 10 del presente dictamen. SEGUNDO.- Se declara infundada la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Verde Ecologista de México, en lo referente a la supuesta coacción y/o inducción del voto, así como a la realización de actos anticipados de campaña, en los términos señalados en el considerando 11 del presente dictamen. TERCERO.- Dese vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, para los efectos legales de su competencia, en términos de lo establecido en el considerando 12 del presente dictamen. CUARTO.- Dese vista a la Secretaría de Educación Pública con el presente dictamen y los autos que al mismo originan, para los efectos legales de su competencia, en términos de lo establecido en el considerando 13 del presente fallo. QUINTO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE148/2004 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL “UNIDOS POR MÉXICO”, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de dos mil cuatro. VISTO para resolver el expediente número JGE/QCG/015/2004, integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio incoado en contra de la agrupación política nacional “Unidos por México”, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG38/2004, en la que ordenó en el considerando número cinco, en relación con el tercer punto resolutivo, se iniciara procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la agrupación política nacional “Unidos por México”, expresando:

“CONSIDERANDO 1. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deben disponer de documentos básicos. Por lo que estos documentos deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 25; 26, incisos a), b) y c); así como 27, incisos a), b), c), fracciones I, II, III Y IV, y g);

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respectivamente, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Que “Unidos por México” realizó modificaciones a sus estatutos, las cuales fueron aprobadas por la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día tres de enero del año en curso. 3. Que la Asamblea Nacional Extraordinaria de la mencionada Agrupación, tiene facultades para realizar modificaciones a los estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, numeral I, fracción IV, inciso A) de su propia norma estatutaria en vigor, que a la letra señala: ‘Artículo 4.- La Asamblea Nacional es la autoridad suprema de la Agrupación política nacional y sus resoluciones tienen carácter de definitivo, normativo, reglamentario y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la agrupación política nacional. I.- La Asamblea Nacional se integrará por los miembros del Consejo Nacional de Dirección así como por los delegados estatales y distritales designados en las asambleas constitutivas de sus propios estados o distritos, o que hayan sido designados por el consejo nacional de dirección en aquellos lugares donde se realicen asambleas constitutivas en la proporción y procedimientos democráticos que señala la convocatoria respectiva. (...) IV.- La asamblea nacional tiene las funciones, facultades y obligaciones siguientes: A).- Resolver sobre reformas a: la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la Agrupación Política Nacional.’

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4. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l), en relación al artículo 34, párrafo 4, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. Asimismo, dicha disposición establece que la agrupación debe informar a esta autoridad la modificación a sus estatutos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente. El comunicado respectivo fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante escrito de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, no obstante que la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria se llevó a cabo el tres de enero del año dos mil cuatro. 5. Que de lo anterior se desprende que la Agrupación Política Nacional denominada “Unidos por México” no cumplió con el precepto legal antes invocado, en virtud de que omitió notificar las modificaciones a sus estatutos dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de su Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, por tanto es procedente que la Secretaría Ejecutiva inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que en su caso se aplique la sanción que corresponda. (...)

RESOLUCIÓN (...) QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que, en su caso, aplique la sanción que corresponda. “

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II. Por acuerdo de fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la resolución señalada en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafos 2 y 4, y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QCG/015/2004, y emplazar a la agrupación política nacional “Unidos por México”. III. Mediante oficio SJGE-076/2004, de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo citado en el resultando anterior, mediante notificación practicada el día veinte de mayo del mismo año, se emplazó a la agrupación política nacional “Unidos por México”, para que en el plazo concedido, contestara y aportara pruebas en los términos requeridos. IV. Por oficio SJGE-075/2004, de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitiera copias certificadas del expediente sobre el cual recae la resolución CG38/2004 del Consejo General de este Instituto. V. Con fecha diez de mayo de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio DEPPP/DPPPF/1021/04, fechado el día seis del mismo mes y año, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual fue remitida en copias certificadas la información solicitada mediante el oficio a que se refiere el resultando que antecede.

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VI. Por acuerdo de fecha primero de junio de dos mil cuatro, se tuvo por recibido el oficio y anexos descritos en el párrafo anterior. VII. El día ocho de junio de dos mil cuatro, la agrupación política nacional "Unidos por México“, a través de su representante, el Lic. José Francisco Guzmán Tamez, presentó un escrito mediante el cual expone su contestación al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad, mismo que no obstante que fue presentado fuera del término de cinco días que se le concedió para ese efecto, se reproduce para todos los efectos legales a que haya lugar:

“PRIMERO.- MANIFIESTO A NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIDOS POR MÉXICO LO QUE A NUESTRO DERECHO CORRESPONDE LO CUAL LO HACEMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SEGUNDO.- RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ORDENADO EN EL PUNTO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CG38/2004, MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE: A) RECONOCEMOS QUE REALIZAMOS LA NOTIFICACIÓN DE LAS ADECUACIONES REALIZADAS A NUESTROS ESTATUTOS FUERA DEL PLAZO CONCEDIDO POR EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. B) MANIFESTAMOS QUE NO HUBO MALA FE, LO QUE OCURRIÓ FUE QUE AL MISMO TIEMPO EN QUE REALIZAMOS LOS CAMBIOS A NUESTROS ESTATUTOS TAMBIÉN EFECTUAMOS COMO SE APRECIA EN EL ACTA NOTARIAL EL CAMBIO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE DIRECCIÓN, ASÍ LAS COSAS SE INICIÓ CON EL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE TODO LO NECESARIO PARA QUE OPERE NUESTRA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL Y DESGRACIADAMENTE PERDIMOS TIEMPO EN ELLO, AUNADO A LO ANTERIOR EL LIC. DIONISIO FLORES ÁGUILA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 4 DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, NO EXPEDÍA EL ACTA HASTA QUE NO ACUDIÉRAMOS AL MISMO TIEMPO EL EXPRESIDENTE DE NUESTRA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL LIA.(SIC) JUAN MANUEL RUIZ TORRES Y ÉL SUSCRITO, PARA LEERNOS LO ESTABLECIDO DENTRO DEL ACTA Y SUSCRIBIRLA, ADEMÁS QUE AL ACUDIR POR PRIMERA OCASIÓN AL LUGAR DONDE SE UBICA

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SU NOTARÍA SE EXCUSÓ EL NOTARIO POR EL MOTIVO DE QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO NO LE HABÍA ENTREGADO LOS SELLOS DE AUTENTIFICACIÓN Y QUE YA NO PODÍA UTILIZAR LOS DEL AÑO 2003, MOTIVO POR EL CUAL TAMBIÉN PERDIMOS TIEMPO, Y EL DÍA QUE TENIAMOS TODO LISTO ACUDIMOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y NOS TOCÓ QUE FUERA EN LA ÉPOCA DE PUENTE DEL DÍA 05 Y 06 DE FEBRERO MOTIVO POR EL CUAL NOS ESPERAMOS HASTA LA FECHA DEL DÍA 09 DE FEBRERO DE 2004, PARA REALIZAR LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. C) ES NECESARIO MANIFESTAR QUE ES LA PRIMERA OCASIÓN QUE NOS PASA ALGO SIMILAR NO SOMOS REINCIDENTES Y QUISIÉRAMOS PEDIR SE NOS TUVIERA CLEMENCIA EN EL MOMENTO DE EMITIR EL FALLO, MISMO QUE ACEPTAREMOS POR HABER COMETIDO LA FALTA, MAS REITERAMOS NO FUE CON MALA FE SINO POR ERRORES Y CIRCUNSTANCIAS QUE LO PROPICIARON Y AUN CUANDO SOMOS CONOCEDORES DE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS PLASMADAS NO SON DE FUERZA MAYOR FUE ASÍ COMO OCURRIÓ.”

VIII. Por acuerdo de fecha dos de julio de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 25, párrafo 1; 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conoc imiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenó agregar al expediente de cuenta, el escrito señalado en el párrafo anterior, teniéndolo por no admitido como contestación al emplazamiento que le fue formulado, en virtud de haberse presentado extemporáneamente, ya que el plazo correspondiente corrió del día veintiuno al veintisiete de mayo de dos mil cuatro, así mismo dio vista a la agrupación política nacional “Unidos por México”.

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IX. El día seis de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, se notificó a “Unidos por México” para que dentro del plazo concedido manifestara lo que a su derecho conviniese, en los términos requeridos mediante la cédula de notificación y el oficio SJGE-154/2004. X. Mediante proveído de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, y en virtud de que no fue producida contestación alguna por parte de la agrupación política nacional “Unidos por México”, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el proyecto de dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanc iar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

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2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de éste órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Elec toral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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7.- Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento que resolver, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, consistente en determinar si la agrupación política nacional “Unidos por México”, omitió notificar a esta autoridad la modificación de sus Estatutos dentro de los diez días posteriores a la fecha en que se tomó el acuerdo respectivo por la agrupación, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual a la letra dispone:

“ARTÍCULO 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: (...) l) Comunicar al Instituto Federal Elec toral cualquier modificación a su declaración de principios , programa de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente;”

Al respecto, conviene recordar el contenido de los artículos 1; 33, párrafo 1; 34, párrafo 4; 38 y 39, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 1 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. 2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

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a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas; y c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. ARTÍCULO 33 1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. ARTÍCULO 34 (...) 4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código. ARTÍCULO 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el

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goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro; d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados; e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos; h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral; i) Sostener por lo menos un centro de formación política; j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda; k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

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l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente; m) Comunicar oportunamente al Instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos; n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta; o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código; p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas; q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

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r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos; y s) Las demás que establezca este Código. 2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral. ARTÍCULO 39 (...) 2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.

Del contenido de los artículos trascritos, se desprenden algunas de las normas que rigen la organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas, así como aquellas que dan competencia al Consejo General de este Instituto, para imponer las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento a las disposiciones de la norma electoral. En esta tesitura, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como obligación de las agrupaciones políticas comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente. En la especie, derivado del análisis a los documentos soporte de la resolución identificada con el número CG38/2004, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que dio origen al actual procedimiento, aportados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante oficio DEPPP/DPPF/1021/04, particularmente de las copias certificadas del escrito de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, así como de la escritura notarial número 1,790 un mil setecientos

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noventa, pasada ante la fe del notario público número (4) cuatro de Guadalajara, Jalisco, se obtuvo lo siguiente:

A) La agrupación política nacional "Unidos por México" celebró el día tres de enero de dos mil cuatro, su Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que fueron aprobadas diversas modificaciones a sus estatutos.

B) Las modificaciones precitadas, fueron notificadas por la agrupación a esta autoridad hasta el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Como se aprecia, la agrupación política nacional "Unidos por México" infringió lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, si como consta en autos, el acuerdo mediante el que se adoptaron sus modificaciones se aprobó el día tres de enero de dos mil cuatro, la fecha límite para comunicar esa situación al Instituto Federal Electoral fue el día veinte de ese mismo mes y año, tomando en consideración que el día siete de idénticos mes y año, fue el primer día hábil siguiente a aquél en que se tomó el acuerdo modificatorio precitado y con el cual inició el plazo de diez días en el que la agrupación política estaba obligada a comunicar al Instituto Federal Electoral la modificación a sus estatutos, aprobada en la Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día tres de enero de dos mil cuatro, a fin de que dicho órgano máximo de dirección resolviera sobre la procedencia constitucional y legal de sus modificaciones. Ahora bien, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se obtiene que la agrupación política nacional “Unidos por México” pretendió dar contestación al emplazamiento que le formuló esta autoridad, mediante escrito presentado el día ocho de junio de dos mil cuatro; sin embargo el mismo resultó extemporáneo, ya que fue exhibido fuera del plazo de cinco días que se le concedió para el efecto, por lo que los argumentos vertidos en dicho escrito no pueden ser tomados en consideración dentro de la valoración del asunto que nos ocupa. De las constancias que obran en autos, particularmente de las actas notariales y del oficio número DEPPP/DPPF/1021/04, remitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los cuales tienen el carácter de pruebas documentales públicas con valor probatorio pleno, que al no haber sido controvertidas ni desvirtuadas de forma alguna por la agrupación política referida, conducen a esta autoridad a tener por demostrada con plena certeza la comisión

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de la infracción imputada y la responsabilidad de la agrupación política, resulta claro que “Unidos por México” incumplió con la norma electoral precisada, al no hacer del conocimiento del Instituto Federal Electoral las modificaciones de sus estatutos dentro de los diez días hábiles posteriores al que se tomó el acuerdo que los aprobó en su Segunda Asamblea Nacional Extraordinaria, pues como se ha precisado, ello debió haber sido desde el veinte de enero del año en curso, notificándose a este Instituto hasta el dieciocho de febrero siguiente, lo cual excedió en demasía el plazo establecido para cumplir con dicha obligación. En conclusión, esta autoridad considera fundado el procedimiento administrativo de mérito, en virtud de lo expuesto en el presente considerando. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la agrupación política nacional "Unidos por México”, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE149/2004 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de dos mil cuatro. VISTO para resolver el expediente número JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004, integrado con motivo de la queja presentada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha dos de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio JLE/283/2004, signado por el Lic. Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Chihuahua, mediante el cual remitió la comparecencia del C. Raúl Ordóñez Carbajal y anexos que acompañó, por virtud de la cual denuncia hechos que considera constituyen presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que principalmente manifiesta que:

“EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SIENDO LAS DIECISÉIS HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO, EN EL EDIFICIO “QUINTA MARÍA TERESA” QUE ALBERGA LAS OFICINAS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA NÚMERO MIL CUATROCIENTOS DIEZ, EN LA COLONIA CENTRO; SE PRESENTÓ CON EL OBJETO DE INTERPONER UNA QUEJA POR FALTAS COMETIDAS AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES AL

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HABERSE COMETIDO FALTAS A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EL C. RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL, QUIEN COMPARECE ANTE LA FE DEL VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, LIC. ALEJANDRO GÓMEZ GARCÍA; TENIENDO COMO TESTIGOS A LOS CC. EVA VILLANUEVA CARRILLO Y RAMÓN MUÑOZ SIQUEIROS, QUIENES LABORAN EN EL MISMO INSTITUTO.------------------------------------------------------------- ACTO CONTINUO SE PROCEDE A DAR USO DE LA PALABRA AL COMPARECIENTE, MANIFESTÁNDOLE LAS PENAS QUE SE IMPONEN A LAS PERSONAS QUE SE CONDUCEN CON FALTAS A LA VERDAD ANTE ALGUNA AUTORIDAD. -------------- ‘SOY RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL MIEMBRO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AQUÍ EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, LO CUAL YA ACREDITÉ EN LA ANTERIOR QUEJA ADMINISTRATIVA CON ORIGINAL DE LA CREDENCIAL CON NÚMERO DE FOLIO 0007, EXPEDIDA POR EL PARTIDO Y FIRMADA POR EL C. JESÚS ORDÓÑEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE ESTATAL DEL MISMO.------------------------------- VENGO A PRESENTAR UN RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO SU NOMBRE ES JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN, Y SEÑALO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE ESCRITOS LA CALLE CUMBRES DE ARARECO NÚMERO 2024, FRACCIONAMIENTO CUMBRES II EN CHIHUAHUA: CHIHUAHUA, ASÍ MISMO DESEO MANIFESTAR ESE MISMO DOMICILIO PARA LA ANTERIOR QUEJA ADMINISTRATIVA, QUEDANDO SIN EFECTOS LA DIRECCIÓN ANTERIOR MANIFESTADA EN LA PRIMERA QUEJA ADMINISTRATIVA HECHA POR EL QUEJOSO, ASÍ MISMO SOLICITO QUE ESTA QUEJA ADMINISTRATIVA HECHA POR EL QUEJOSO, ASÍ MISMO SOLICITO QUE ESTA QUEJA ADMINISTRATIVA SE ACUMULE A LA ANTERIOR PRESENTADA EL 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.------------------------------------------------------------------------ AHORA VOY A PASAR A MENCIONAR LOS HECHOS, EL VIERNES 28 DE MAYO DE 2004 CONSULTANDO LA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ENCONTRÉ UN ACUERDO HECHO POR EL CONSEJERO

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PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, LIC. JULIO CÉSAR SANTA CRUZ FAVELA DE FECHA 26 DE MAYO DEL MISMO AÑO, QUE DECÍA LO SIGUIENTE: ‘DIGASELE A QUIEN SE OSTENTA COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO QUE UNA VEZ QUE ACLARE A QUE DOCUMENTO EN PARTICULAR SOLICITA EN COPIA SIMPLE RELATIVO A LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA SE ACORDARÁ LO CONDUCENTE’ AL DARME CUENTA DE ESTA PUBLICACIÓN EN INTERNET ME TRASLADÉ A LAS OFICINAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PARA SOLICITAR INFORMACIÓN DE QUIEN ERA EL QUE SE OSTENTABA COMO NUEVO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ME RECIBIÓ EN EL DEPARTAMENTO JURÍDICO UN LICENCIADO DE QUE SOLO SE QUE SE LLAMA JULIO Y ÉL ME MENCIONÓ QUE SÍ HABÍA UNA NUEVA PERSONA QUE SE OSTENTABA COMO NUEVO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CUANDO LE PEDÍ QUE ME ENSEÑARA EL ESCRITO NO LO HIZO Y SOLAMENTE SE LIMITO A DECIRME QUE FIRMABA UNA NUEVA PERSONA COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL; AL SOLICITAR INFORMACIÓN EN EL VERDE ECOLOGISTA NO ENCONTRÉ A NADIE, EN VISTA DE ESTO Y VIENDO QUE EL TIEMPO PARA INTERPONER EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO ESTABA POR TERMINAR PROCEDÍ A ELABORARLO PARA SU PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA (SE ANEXA COPIA COTEJADA DEL ORIGINAL) MI QUEJA VERSA EN EL SENTIDO DE QUE ESTA SUSTITUCIÓN DE MI CARGO ES ILEGAL YA QUE EL ARTÍCULO 42 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MENCIONAN LO SIGUIENTE: ‘LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DERECHOS PROCEDE, POR NEGATIVA A DESEMPEÑAR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LAS COMISIONES Y/O LAS RESPONSABILIDADES QUE LE IMPONGAN LAS INSTANCIAS Y ÓRGANOS DEL PARTIDO’; EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE

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ECOLOGISTA DE MÉXICO, NO HA JUSTIFICADO, O COMPROBADO QUE RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL HAYA INCURRIDO EN LA VIOLACIÓN DE ESTE ARTÍCULO NI DE NINGÚN OTRO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA SER REMOVIDO DE SU CARGO SIN NI SIQUIERA NOTIFICÁRSELO O HABER SOMETIDO A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Y NOMBRAR A OTRO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL; ADEMÁS LA SENTENCIA DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-021/2002. MENCIONA QUE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ESTATALES DEL PARTIDO DEL CUAL SOY MIEMBRO ACTIVO PERMANECERÁ HASTA EN TANTO SE REGISTREN LOS NUEVOS INTEGRANTES ELECTOS BAJO UNA ELECCIÓN DEMOCRÁTICA AL INTERIOR DEL PARTIDO, POR LO QUE ESTA SUSTITUCIÓN DE MI CARGO ES ILEGAL, Y HECHA SOLO POR HABER HECHO VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE HE INTERPUESTO TANTO EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL; ASÍ MISMO EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN EL CAPITULO CUARTO ESTABLECE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS MIEMBROS DE UN PARTIDO POLÍTICO Y UNO DE ELLOS EN SU ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 INCISO M) ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE COMUNICAR OPORTUNAMENTE AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS CAMBIOS DE SU DOMICILIO SOCIAL O DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANO DIRECTIVOS POR LO QUE HASTA ESTA FECHA, EN QUE SE PRESENTA ESTA QUEJA ADMINISTRATIVA NO HA SIDO COMUNICADO AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DEL CAMBIO DE UNO DE SUS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DIRECTIVO, ESTE MISMO ARTÍCULO EN SU INCISO A) ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE CONDUCIR SU CONDUCTA A LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO

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DEMOCRÁTICO, RESPETANDO LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBRE PARTICIPACIÓN POLÍTICA, EL CUAL FUE VIOLADO EN MI PERJUICIO, EL INCISO F) DE ESTE NUMERAL Y ARTÍCULO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EFECTIVO A SUS ÓRGANOS ESTATUTARIOS, OBLIGACIÓN QUE NO HA CUMPLIDO, ASÍ LO MANIFESTÉ EN LA PRIMER QUEJA ADMINISTRATIVA HECHA EL 19 DE MARZO Y RATIFICADA EL 22 DE MARZO DEL MISMO AÑO, ASÍ MISMO SE HAN VIOLADO LOS ARTÍCULOS 23, 25 NUMERAL 1 INCISOS C) B) Y D), ARTÍCULO 26, ARTÍCULO 27 NUMERAL 1, INCISOS B), C) Y G) Y ARTÍCULO 38 NUMERAL 1, INCISOS A), B), F) Y M) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR LO QUE ESTA DECISIÓN DE SUSTITUIRME ES POR CONVENIENCIA DE MANDO SUPERIOR, EN ESTE CASO, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO, CABE SEÑALAR UNA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA QUE QUIERO MANIFESTAR Y ES EL HECHO DE QUE SI EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL YA HABÍA ACORDADO QUE LAS COMUNICACIONES CON EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SERÍAN SÓLO A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, Y, ASÍ ME LO HIZO SABER EN DIVERSAS OCASIONES EL LIC. JULIO CÉSAR SANTA CRUZ FAVELA, CONSEJERO PRESIDENTE DE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, Y TAMBIÉN LO SABE NUESTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO DEL CUAL SOY MIEMBRO, Y ADEMÁS NUESTRO PRESIDENTE DE ESTA COMISIÓN ES REPRESENTANTE PROPIETARIO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, HUBIERA SIDO LO MÁS LÓGICO QUE LA PETICIÓN HECHA SOLICITANDO COPIA SIMPLE RELATIVO A LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL, Y, NO A TRAVÉS DE UN NUEVO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL ELEGIDO POR CONVENIENCIA PERSONAL DE MANDO SUPERIOR; A NO SER QUE TENGA COMO OBJETIVO HACERME VER EL PODER QUE TIENEN TANTO EL

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PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO COMO EL DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CUANDO SE TRATA DE VIOLAR LOS DERECHOS POLÍTICO.-ELECTORALES; AÚN A SABIENDAS QUE YA HE PROMOVIDO SENDOS JUICIOS DE PROTECCIÓN DE MIS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; VIOLANDO EN MI PERJUICIO EL ARTÍCULO 35 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTÍCULO 51 NUMERAL 1 INCISO D) DE LA LEY ESTATAL ELECTORAL, CAUSÁNDOME LOS SIGUIENTES AGRAVIOS: EL ARTÍCULO 42 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO FUE VIOLADO EN MI PERJUICIO YA QUE MI CARGO DE SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL NO PUEDE SER INHIBIDO, NI PUEDO SER REMOVIDO SIN SER CONSIDERADO POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE MI PARTIDO, EVITANDO ASÍ DECISIONES POR CONVENIENCIAS PERSONALES DE MANDO SUPERIOR YA QUE SE ME HA OCULTADO Y VIOLADO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LA CUAL TENGO COMO MIEMBRO DEL PARTIDO ASÍ COMO SER SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL ADEMÁS ME HA CAUSADO UN DETRIMENTO COMO MIEMBRO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y DE LA ASAMBLEA ESTATAL AL NO CONVOCAR EFECTIVAMENTE A LAS MISMAS PARA PODER CONFORME A DERECHO ALEGAR PACÍFICAMENTE EN EL ASUNTO DE LA SUSPENSIÓN DE MI CARGO COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DE PARTIDO POLÍTICO DEL QUE FORMO PARTE, VIOLANDO EN MI PERJUICIO EL ARTÍCULO SÉPTIMO FRACCIÓN SÉPTIMA DE LOS ESTATUTOS DE MI PARTIDO.---- HA VIOLENTADO TAMBIÉN EN MI PERJUICIO LOS ARTÍCULOS 10, 11 Y 24 DE LOS ESTATUTOS YA MENCIONADOS AL NO PERMITIR NUNCA QUE SE FORMEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE MI PARTIDO A NIVEL ESTATAL PARA PODER DEFENDER Y EJERCER MIS FACULTADES COMO MIEMBRO DE DICHOS ÓRGANOS DIRECTIVOS; AL HABER ACTUADO DE MANERA UNILATERAL

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EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN EL ACTO YA MENCIONADO NO MANIFESTÓ UNA ACTITUD DE SANA RELACIÓN, COMO LO ESTABLECE UNO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE MI PARTIDO QUE ES EL AMOR, VIOLANDO EN CONSECUENCIA ESTE PRINCIPIO EN MI PERJUICIO. OTRO PRINCIPIO VIOLADO EN MI PERJUICIO ES EL DE LA JUSTICIA, YA QUE ESTE ESTABLECE QUE TODO MIEMBRO DE MI PARTIDO DEBE ABSTENERSE DE SACAR VENTAJAS DE CUALQUIER ÍNDOLE PARA DAÑAR O PERJUDICAR A OTRO MIEMBRO, CON EL OBJETO DE SACAR VENTAJAS Y BENEFICIOS PERSONALES POR ENCIMA DE LOS INTERESES DEL PARTIDO OCULTANDO INFORMACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE, RELACIONADO CON EL CARGO QUE DESEMPEÑA, OTRO PRINCIPIO VIOLADO EN MI PERJUICIO ES EL DE LA LIBERTAD YA QUE ESTE ESTABLECE QUE NADIE TIENE DERECHO A LIMITAR POR PRESIONES O CONVENIENCIAS AJENAS O POR CAPRICHO O DIVERSIÓN, BUSCANDO OCULTAR INFORMACIÓN Y EVITAR EL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL, PERMITIÉNDOLE TOMAR VENTAJAS PERSONALES POR CAPRICHO Y CONVENIENCIA, OTRO ARTÍCULO VIOLADO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN MI PERJUICIO ES EL ARTÍCULO SÉPTIMO FRACCIÓN SÉPTIMA, YA QUE EL ACTO QUE REALIZÓ EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO DEL CUAL SOY MIEMBRO, DE SUSTITUIRME DE MI CARGO DE FORMA ILEGAL, ME CAUSÓ UN DETRIMENTO YA QUE AL SUSTITUIRME DE MI CARGO COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL ME ESTA QUITANDO MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO TAL. OTRO ARTÍCULO VIOLADO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ES EL OCTAVO FRACCIÓN QUINTA, YA QUE NO OBSERVÓ NI CUMPLIÓ LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONEN LOS ESTATUTOS Y LOS PRINCIPIOS DEL VERDE ECOLOGISTA Y QUE LO OBLIGAN A QUE MI DESTITUCIÓN DE MI CARGO SEA HECHA CONFORME A DERECHO. OTROS ARTÍCULOS VIOLADOS EN MI PERJUICIO SON LOS ARTÍCULOS 15, 16 FRACCIÓN

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TERCERA, INCISO A) Y ARTÍCULO 24, TODOS ELLOS FUERON VIOLADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO, YA QUE SE ME HA PRIVADO DE MI DERECHO COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL EVITANDO QUE SEA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA LA QUE CONFORME A DERECHO PUEDA DICTAR MI SUSTITUCIÓN O MI REINSTALACIÓN, DANDO LA OPORTUNIDAD AL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO DE QUE EJERZA EL DERECHO QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 44 DE LOS ESTATUTOS Y EL DERECHO Y ALEGATOS QUE A MI DERECHO CONVENGAN Y QUE ESTÁN ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO REFERENTE A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS ESTATUTOS YA MULTIMENCIONADOS EN EL PRESENTE ESCRITO, ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS 1, 16 Y 35, FRACCIÓN TERCERA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TODO ESTO ME HA DEJADO FUERA DE LA PARTICIPACIÓN LIBRE Y DEMOCRÁTICA DE LA CUÁL TENGO DERECHO EN LA VIDA POLÍTICA DE MI PARTIDO.-------------------------------------------------- (...)”

Anexando como pruebas lo siguiente:

a) Copia certificada del acuse de recibido del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el Ing. Raúl Ordóñez Carbajal, de fecha veintinueve de mayo de dos mil cuatro, en 13 fojas útiles incluyendo certificación.

b) Copia certificada del oficio SAE540504IEE signado por el Ing. Raúl Ordóñez

Carbajal, de fecha treinta de mayo de dos mil cuatro, dirigido al Lic. Julio César Santa Cruz Favela, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por virtud del cual se le solicita envíe diversas constancias al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en 3 fojas útiles incluyendo certificación.

c) Copia simple del oficio SAE520404IEE, de fecha veintisiete de abril de dos

mil cuatro, dirigido al Lic. Julio César Santa Cruz Favela, Consejero

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Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, signado por el Ing. Raúl Ordóñez Carbajal, solicitando copia certificada de la cédula de fecha veintiséis de abril de 2004, en 1 foja útil.

d) Copia simple del diverso SAE510404IEE, de fecha veinticinco de abril de

dos mil cuatro, dirigido al Lic. Julio César Santa Cruz y signado por el Ing. Raúl Ordóñez Carbajal, en el que argumenta básicamente la vulneración a sus derechos como Secretario de Acción Electoral del Partido Verde Ecologista de México, en 2 fojas útiles.

II. Por acuerdo de fecha siete de junio de dos mil cuatro, se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito señalado en el resultando anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2 y 4 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004 y requerir al C. Raúl Ordóñez Carbajal para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente requerimiento, manifestara sí acudió e instó las instancias internas previstas en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México para la resolución de controversias y, en su caso, exhibiera las constancias correspondientes. III. Por oficio número SE/122/2004, de fecha siete de junio de dos mil cuatro, dirigido al Lic. Eduardo Rodríguez Montes, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el estado de Chihuahua, se le solicitó notificara al C. Raúl Ordóñez Carbajal el oficio número SJGE/123/2004.

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IV. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/366/2004, de fecha veintidós de junio de mismo año, mediante el cual el Lic. Eduardo Rodríguez Montes, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el estado de Chihuahua, remitió la siguiente documentación:

a) Oficio SAE620604IFE, signado por el Ing. Raúl Ordóñez Carbajal, de fecha veintiuno de junio del presente año, dirigido a la Maestra María del Carmen Alanis Figueroa, Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en seis fojas útiles, así como un anexo en 51 fojas útiles. Del oficio en cita se desprende lo siguiente:

“EN RESPUESTA A SU OFICIO SJGE/123/2004 DE FECHA SIETE DE JUNIO DE 2004 Y, RECIBIDO POR EL QUE SIGNA EL PRESENTE ESCRITO EL 17 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO REFERENTE AL EXPEDIENTE JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004, QUIERO HACER LA SIGUIENTE ACLARACIÓN: EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL OFICIO YA SEÑALADO MENCIONA LO SIGUIENTE “...SE LE COMUNICA QUE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HA RECIBIDO QUEJA RESPECTO DE ACTOS QUE SE LE IMPUTAN COMO IRREGULARIDADES AL PARTIDO QUE REPRESENTA...”; AQUÍ SÓLO DESEO ACLARAR QUE EL QUEJOSO ES EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO Y NO EL DENUNCIANTE. CON RESPECTO A LA FOJA UNO DEL EXPEDIENTE JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004, EN LA CUAL ME PIDE MANIFESTAR SI ACUDÍ E INSTÉ LAS INSTANCIAS INTERNAS PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y, EN SU CASO, EXHIBIR LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES. AL RESPECTO QUIERO HACER LA SIGUIENTE AFIRMACIÓN.

“SI ACUDÍ E INSTÉ A LA INSTANCIA INTERNA PREVISTA EN LOS ESTATUTOS DE MI PARTIDO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”

ESTA INSTANCIA INTERNA ES LA “COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA” ESTABLECIDA EN EL CAPÍTULO XII DE LOS ESTATUTOS YA MENCIONADOS.

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CONSTANCIA DOCUMENTAL DE ESTA INFORMACIÓN NO TENGO. PERO PUEDO PRESENTAR OTROS MEDIOS DE PRUEBA QUE PERMITAN GENERAR CONVICCIÓN SOBRE LA VERACIDAD DEL HECHO AFIRMADO CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL; Y, DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN SUS ARTÍCULOS: 2 NUMERAL 1 QUE A LA LETRA DICE: “EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS... TIENE POR FINALIDAD DETERMINAR LA EXISTENCIA DE DICHAS FALTAS... MEDIANTE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA E INDICIOS...”, ART. 4 NUMERAL 1 INCISO C) FRACCIÓN IV QUE A LA LETRA DICE:” DENUNCIADO: PERSONA QUE SE SEÑALE COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LOS ACTOS U OMISIONES MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO”. ART. 10 NUMERAL 1 FRACCIÓN VI QUE A LA LETRA DICE: “OFRECER O APORTAR LAS PRUEBAS O INDICIOS CON QUE SE CUENTE”. HECHO EL ANTERIOR RAZONAMIENTO PASO A MANIFESTAR LO SIGUIENTE: PRIMERO.- ANTES DE HABER PROCEDIDO A PRESENTAR MI QUEJA ANTE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA, CON EL LIC. ALEJANDRO GÓMEZ GARCÍA, YA ME HABÍA PRESENTADO EN LAS OFICINAS DE MI PARTIDO Y NO HABÍA ENCONTRADO A NADIE; SEGUNDO.- EL PRESIDENTE DE MI PARTIDO AL CUAL ESTOY DENUNCIANDO, YA ME HABÍA MANIFESTADO EN VARIAS OCASIONES, QUE NO IBA A CONVOCAR A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA PARA LA SOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE YA HABÍA INTERPUESTO, NI PARA NINGUNA OTRA CUESTIÓN QUE LE CORRESPONDIERA A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA,

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COMO A CONTINUACIÓN PASO A DEMOSTRARLO CON SUSTENTO DOCUMENTAL: A) EL 17 DE JULIO Y DE FECHA 15 DE JULIO DEL 2003 PRESENTÉ RECURSO DE INCONFORMIDAD AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO, SOLICITANDO SE PRESENTARA DICHO RECURSO A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, TAL Y COMO LO MANIFIESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA PRIMERA FOJA DE DICHO ESCRITO, EN SU ART. 6 FRACCIÓN V DE LOS ESTATUTOS Y EN LA FOJA NÚMERO SIETE EN LA SOLICITUD TERCERA.

i) DE ACUERDO AL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA PRUEBA QUE QUIERO OFRECER CON TODA CLARIDAD ES EL HECHO DE QUE HA TRANSCURRIDO YA UN AÑO DE DICHA PETICIÓN Y NO SE HA CONVOCADO A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NI SE HA RESUELTO EL RECURSOS INTERPUESTO DE NINGUNA MANERA, CONFIRMANDO LO QUE YA ME HABÍA DICHO NUESTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO DE QUE JAMÁS LO HARÍA, PUES TODO LO CONCERNIENTE AL PARTIDO SÓLO EL LO RESOLVERÍA COMO LO ESTIMARÁ MÁS CONVENIENTE. AHORA EL HECHO DE QUE SI YA HA PASADO UN AÑO DE LA PRESENTACIÓN DE ESTE ESCRITO Y JAMÁS SE A CONVOCADO A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ES PRECISAMENTE PORQUE MANEJA AL PARTIDO TOMANDO DECISIONES POR CONVENIENCIA PERSONAL APROVECHANDO EL MANDO SUPERIOR DEL CUAL GOZA; AÚN HASTA AHORA NO SE LE HA DADO TRÁMITE A DICHO RECURSO DE INCONFORMIDAD; POR LO QUE MENOS VOY A ESPERAR QUE RESUELVA MI SUSTITUCIÓN ILEGAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE MI PARTIDO.

ii) DE ACUERDO AL ARTÍCULO 30 NUMERAL 2 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ESTOY OFRECIENDO COPIA SIMPLE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE PRESENTÉ EL 17 DE JULIO DEL 2003, POR LO QUE PARA COTEJAR ESTA COPIA SIMPLE DE LA ORIGINAL, ESTA SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP – JVC (SIC)– 081/2004 EL CUAL SE ENCUENTRA EN PODER DE LA MAGISTRADA ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

B) EL 29 DE FEBRERO PRESENTÉ CON FECHA 28 DE FEBRERO

DEL 2004 EL OFICIO SAE230204IEE AL LIC. JULIO CÉSAR SANTACRUZ FAVELA CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MANIFESTÁNDOLE ALGUNAS IRREGULARIDADES Y VIOLACIONES A LOS ESTATUTOS DE MI PARTIDO COMETIDOS PRINCIPALMENTE POR EL PRESIDENTE DE MI PARTIDO, ESTAS VIOLACIONES COMO CONSECUENCIA DE NO QUERER CONVOCAR A LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO PARA DECIDIR LO QUE A DERECHO DE LOS MISMOS CONVIENE PARA ASÍ EL PRESIDENTE DE MI PARTIDO TOMAR DECISIONES POR CONVENIENCIAS PERSONALES; EN ESTE MISMO ESCRITO EN LA HOJA 11 DEL MISMO EN EL SEGUNDO PETITORIO, ESTOY SOLICITANDO EL AUXILIO DEL LIC, JULIO CÉSAR SANTACRUZ FAVELA PARA QUE OBLIGUE AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO DEL QUE FORMO PARTE A QUE CONVOQUE A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE MI PARTIDO; LO QUE QUIERO MANIFESTAR CON TODA CLARIDAD AQUÍ DE ACUERDO AL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA PRUEBA DE QUE POR SEGUNDA OCASIÓN EL PRESIDENTE ESTATAL DE MI PARTIDO SE NIEGA A CONVOCAR A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA; LA COPIA COTEJADA DEL ORIGINAL SE ENCUENTRA EN PODER DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA DEL CUAL SU PRESIDENTE ES EL LIC. JULIO CESÁR SANTA CRUZ FAVELA Y EL ESCRITO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN PODER DE LA MAGISTRADA ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO; LA

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RAZÓN DE PORQUE EXPONGO ESTA PRUEBA ES PARA CONFIRMAR DE QUE NUESTRO PRESIDENTE NO TIENE LA MÁS MÍNIMA VOLUNTAD DE CONVOCAR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE MI PARTIDO Y HACER VER QUE LA ÚNICA SALIDA PARA RECIBIR UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA TAL Y COMO LO MANIFIESTA LA GARANTÍA INDIVIDUAL EN SU ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA ES LA QUEJA ADMINISTRATIVA Y EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.

C) CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PASO A MANIFESTAR EL SIGUIENTE HECHO: EL 29 DE ENERO DEL 2004 CUANDO PRESENTÉ EL ESCRITO CONFORME LO MENCIONO EN EL INCISO B) INMEDIATO ANTERIOR, TAMBIÉN LO HICE DEL CONOCIMIENTO DEL LIC. EDUARDO RODRÍGUEZ MONTES VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DELEGACIÓN CHIHUAHUA, Y AHÍ EN SU OFICINA LE HICE SABER QUE NO HALLABA LA MANERA DE HACER QUE NUESTRO PRESIDENTE CONVOCARA A LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE MI PARTIDO PARA QUE NUESTRO PARTIDO FUNCIONARA CONFORME A DERECHO Y NO BAJO LA ÚNICA DIRECCIÓN PERSONAL Y DE CONVENIENCIA DEL PRESIDENTE DE MI PARTIDO; ESTA PRUEBA LA OFREZCO CON EL FIN DE DEMOSTRAR QUE SE ME HA OBSTACULIZADO CONSTANTEMENTE POR PARTE DE NUESTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA EVITAR QUE MI CASO LLEGUE A SER TRATADO POR LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE MI PARTIDO, ASÍ MISMO PODRÁ VERSE ESTO EN TODOS LOS DEMÁS HECHOS QUE MENCIONÓ A LO LARGO DEL PRESENTE ESCRITO Y DE LOS CUALES PRESENTO EL SUSTENTO DOCUMENTAL.

D) EL 15 DE MARZO DE 2004, PRESENTÉ OTRO RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR VIOLACIONES A LOS ESTATUTOS POR PARTE DE NUESTRO PRESIDENTE JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN, PRINCIPALMENTE POR NO QUERER CONVOCAR TANTO A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL, A LA ASAMBLEA ESTATAL Y A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA; SIN EMBARGO HASTA LA

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FECHA SE HA NEGADO A CONVOCARLA POR LAS RAZONES YA EXPUESTAS EN EL INCISO A) INMEDIATO ANTERIOR; SE ANEXA IGUALMENTE COPIA SIMPLE, SIN EMBARGO PAR SU COTEJO COMO YA SE HA EXPRESADO ANTERIORMENTE, LA ORIGINAL SE ENCUENTRA EN PODER DE LA MAGISTRADA ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-081/2004.

E) EL LIC. EDUARDO RODRÍGUEZ MONTES VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DELEGACIÓN CHIHUAHUA, SOLICITÓ A NUESTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO EN UNA FECHA ENTRE EL 28 DE FEBRERO Y EL 15 DE MARZO LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE MI PARTIDO, ÉSTA SOLICITUD SE ENCUENTRA EN PODER DEL LIC. EDUARDO RODRÍGUEZ MONTES, POR LO QUE DE ACUERDO AL ART. 23 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SOLICITO LE SEA REQUERIDA, ESTO CON EL FIN DE CONFIRMAR LA INTENCIONALIDAD DE NUESTRO PRESIDENTE DE NO SÓLO NO CONVOCAR A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE MI PARTIDO SINO TAMBIÉN DE NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS ELECTORALES; PARA CONFIRMAR ESTO PRESENTÉ EN ORIGINAL OFICIO SAE610604IFE DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2004, DIRIGIDA AL LIC. EDUARDO RODRÍGUEZ MONTES VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DELEGACIÓN CHIHUAHUA DONDE LE SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE RESPUESTA DEL PRESIDENTE DE MI PARTIDO A LA SOLICITUD DEL LIC. RODRÍGUEZ A QUE SE INFORME ACERCA DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO, ASÍ MISMO ANEXO EN ORIGINAL OFICIO JLE/365/2004 DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2004 DIRIGIDA AL QUE SIGNA EL PRESENTE DOCUMENTO Y SIGNADA POR EL LIC. EDUARDO RODRÍGUEZ MONTES DONDE MANIFIESTA QUE HASTA EL MOMENTO NO HA RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA POR PARTE DE NUESTRO PRESIDENTE.

F) EL ESCRITO PRESENTADO POR EL HIJO DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO DEL CUAL

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SOY MIEMBRO CON FECHA 20 DE MAYO DEL 2004 DIRIGIDO AL LIC. JULIO CÉSAR SANTACRUZ FAVELA CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SIGNADO POR FELIPE ORDÓÑEZ YÁÑEZ DONDE SE OSTENTA COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM, EN EL CUAL SE APRECIA IMPLÍCITAMENTE QUE NUESTRO PRESIDENTE NO CONSIDERA NECESARIO SUSTITUIR A UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN Y OTORGARLE EL CARGO A OTRO SIN MEDIAR SIQUIERA EL CUMPLIMIENTO MÁS MÍNIMO DE LOS ESTATUTOS YA QUE EL NO ES DUEÑO DEL PARTIDO Y MUCHO MENOS EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LA COMISIÓN PARA DECIDIR EN FORMA UNILATERAL LA SUSTITUCIÓN DE UNO COMO MIEMBRO DE LA COMISIÓN; AQUÍ QUIERO DEJAR CLARO QUE LA INTENCIÓN DEL PRESIDENTE DE INHIBIRME, OBSTACULIZA EN MI DEFENSA DE MIS DERECHOS Y MOSTRAR QUE PUEDE HACER LO QUE LE VENGA EN GANA CON LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO. OFREZCO LA COPIA COTEJADA Y CUYO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN PODER DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.

G) COPIAS COTEJADAS DE SUS ORIGINALES DE LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN PODER DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE LOS SIGUIENTES OFICIOS: SAE580604IEE DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2004, DIRIGIDO AL LIC. JULIO CÉSAR SANTACRUZ FAVELA, CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, DONDE LE SOLICITO LAS COPIAS COTEJADAS DE LOS OFICIOS SAE50030IEE DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2004, DIRIGIDO AL LIC. ROGELIO ARNOLDO ORDÓÑEZ LÓPEZ SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL IEE DONDE LE HAGO EL SEÑALAMIENTO DE QUE EL PRESIDENTE DE MI PARTIDO SE NIEGA A DARLE EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A MI PROMOCIÓN DE JUICIO DE PROTECCIÓN POLÍTICO-ELECTORAL DEL CIUDADANO; ASÍ COMO EL ESCRITO COTEJADO DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2004 DIRIGIDO AL LIC. EDUARDO RODRÍGUEZ MONTES, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DELEGACIÓN CHIHUAHUA DONDE HAGO EL MISMO SEÑALAMIENTO; LO QUE QUIERO ACLARAR AQUÍ EN ESTE INCISO G) ES LA CONFIRMACIÓN DE QUE MI PRESIDENTE HA ESTADO OBSTACULIZÁNDOME EN LA PRESENTACIÓN DE MIS DEFENSAS QUE TRATO O HE INTERPUESTO POR LO QUE CABÍA ESPERAR EL MISMO TRATO CON RESPECTO A DEFENDERME POR LA SUSTITUCIÓN ILEGAL

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DE MI CARGO COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DE MI PARTIDO. SE ANEXAN COPIAS COTEJADAS.

b) Oficio SAE610604IFE, signado por el Ing. Raúl Ordóñez Carbajal, de fecha

veintiuno de junio del presente año, en seis fojas útiles, dirigido a la Maestra María del Carmen Alanis Figueroa, Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. así como un anexo en 51 fojas útiles, del cual se desprende lo siguiente:

“Solicito atentamente la acumulación de las dos quejas administrativas promovidas por el que signa la presente solicitud con fundamento en el artículo 20 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las quejas fueron presentadas una el diez de marzo del dos mil cuatro y la otra el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro.”

V. Mediante acuerdo de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, notificado el día siete de julio del mismo año, se emplazó al Partido Verde Ecologista de México, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación con los hechos que le son imputados. Asimismo, se acordó la petición del C. Raúl Ordóñez Carbajal, respecto de que se analizara la acumulación de las quejas que presentó ante esta instancia, mediante comparecencias de fecha diez de marzo y treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, identificadas con los números JGE/QROC/JL/CHIH/012/2004 y JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004. VI. El día catorce de julio de dos mil cuatro, el Partido Verde Ecologista de México, a través de la Sen. Sara I. Castellanos Cortés en su calidad de representante propietario del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación a la queja interpuesta en su contra, manifestando, entre otros aspectos, que:

“(…) En la presente contestación me vuelvo a referir a los argumentos manifestados a la contestación que se dio el día 1º de julio del

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presente año en el expediente JGE/QCG/028/2004 realizado por mi, en la cual se manifiesta que dándole cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-081/2004 recaído en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en el cual en su resolución manifiesta que no es la vía idónea para resolver los recursos que presentó y de los cuales hacemos referencia en la presente contestación, la misma sentencia establece que deben enviarse a la Comisión de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México para que resuelva las imputaciones que establece el actor. Por lo cual vuelvo a reiterar a esta autoridad que todos los planteamientos realizados por el C. Raúl Ordóñez Carbajal serán resueltos una vez que haya quedado conformada la Comisión de Honor y Justicia en Chihuahua y como se manifestó en el escrito señalado con anterioridad se estaba dando cumplimiento cabal a la sentencia, y la instancia requerida para dar cumplimiento a sus pretensiones esta por quedar constituida y poder resolver las pretensiones del actor. Es importante mencionar que el Partido Verde Ecologista de México tiene la completa disponibilidad de conformar el órgano de Honor y Justicia que se encargará de conocer todos los planteamientos de sus militantes y así poder resolver de la mejor manera evitando con ello que se presenten quejas o inconformidades sin haber se agotado los procedimientos establecidos en las disposiciones de los estatutos que rigen de manera interna a mi representada. (...)”

VII. Por acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 del Reglamento para la

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Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dio vista con las presentes actuaciones al quejoso y al Partido Verde Ecologista de México, otorgándoles un plazo de cinco días para que manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese. VIII. Los días siete y trece de septiembre del presente año, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, mediante las cédulas de notificación respectivas y el oficio SJGE/185/2004, se notificó al C. Raúl Ordóñez Carbajal y al Partido Verde Ecologista de México, el acuerdo en cita, para que dentro del plazo de cinco días manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese. IX. Por escrito de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en esa misma fecha, el C. Raúl Ordóñez Carbajal, dio contestación a la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro y alegó lo que a su derecho convino. X. Mediante proveído de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código

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Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consignan como facultades de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7. Que en virtud de que esta autoridad conoce de diversos procedimientos de queja presentados por el C. Raúl Ordóñez Carbajal, los cuales han sido descritos en el resultando V del presente ocurso, resulta necesario pronunciarse respecto de su acumulación en términos de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos siguientes:

a) De la simple lectura de los escritos de queja identificados con los números de expedientes JGE/QROC/JL/CHIH/012/2004 y JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004, se coligue que los agravios que hace valer el C. Raúl Ordóñez Carbajal, se refieren a imputaciones diversas en contra del Partido Verde Ecologista de México, pues en la primera, es decir la identificada con el número de expediente JGE/QROC/JL/CHIH/012/2004, se observa que la reclamación en esencia se integra por cuestiones relativas a que el partido político al que pertenece, no cubrió aparentemente sus salarios y otros conceptos laborales, restringiéndole además el apoyo material y económico para el desempeño de sus funciones. En tanto la segunda, objeto del presente procedimiento, de ninguna manera tiene vínculo con aquélla, por lo que resulta claro que las causas de pedir son diversas.

b) Es oportuno aclarar, que además de las dos quejas presentadas

directamente por el C. Raúl Ordóñez Carbajal ante esta autoridad

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administrativa, en fechas diecinueve de marzo y treinta y uno de mayo del presente año, identificadas con los números de expedientes JGE/QROC/JL/CHIH/012/2004 y JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004, respectivamente, en cumplimiento a la vista que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó dar a la Junta General Ejecutiva, con la resolución emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004, promovido por el C. Raúl Ordóñez Carbajal en contra de diversos actos y omisiones atribuidos al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua, medularmente por la omisión de convocar e integrar a la Comisión Estatal de Honor y Justicia en esa entidad para la resolución de los dos recursos de inconformidad interpuestos por el quejoso, esta autoridad inició un tercer procedimiento administrativo sancionatorio el día diecisiete de junio de dos mil cuatro, identificado con el expediente número JGE/QCG/028/2004.

Por lo anterior, esta autoridad considera necesario precisar de oficio, lo improcedente que resulta la acumulación del presente procedimiento de queja con el expediente antes citado, ya que en tanto que la pretensión del quejoso en este procedimiento es que esta autoridad resuelva respecto de la reiterada negativa del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México de integrar la Comisión Estatal de Honor y Justicia en esa entidad, a fin de conocer y substanciar los recursos de inconformidad presentados desde el 17 de julio de 2003 y el 15 de marzo del año en curso, la vista ordenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la cual se formó el expediente JGE/QCG/028/2004, y que motivó el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Verde Ecologista de México, deriva de la posible violación a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a la obligación que tienen los partidos políticos de mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, particularmente las instancias de impugnación correspondientes, por lo que resulta evidente que tampoco se actualiza alguna de las causales de acumulación previstas en el referido artículo 20 del reglamento de la materia.

8.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento

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de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el sobreseimiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En tal virtud, como se señaló en los resultandos II, III y IV del presente ocurso, se requirió al quejoso para que acreditara haber cumplido con el requisito de agotar las instancias internas que prevé la normatividad del partido político respecto de las presuntas violaciones a la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, apercibido que para el caso de no hacerlo esta autoridad resolvería con los elementos con que se cuente, de tal manera que es conveniente iniciar con el análisis del cumplimiento del requerimiento en cita, porque de actualizarse el supuesto provocaría que fuera innecesario el estudio del fondo del asunto. En ese tenor, del análisis de las constancias existentes se desprende que, para combatir los hechos denunciados por esta vía, el C. Raúl Ordóñez Carbajal debe agotar las instancias internas previstas en el estatuto del Partido Verde Ecologista de México, en el entendido que una vez agotadas las instancias internas, el Instituto Federal Electoral cuenta con las facultades para revisar el cumplimiento de la legalidad de sus actos. En ese orden de ideas, debe decirse que el quejoso aporta constancias de haber promovido dos recursos de inconformidad ante la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, de fechas 17 de julio de 2003 y 15 de marzo de 2004, mismos que como manifiesta en su escrito de queja no han sido resueltos por la Comisión Estatal de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México. Asimismo, el quejoso expresamente señala que dichas omisiones fueron denunciadas, por una parte ante el Instituto Estatal Electoral en el estado de Chihuahua, en fecha veintinueve de febrero de 2004, y por otra parte ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante dos Juicios para la

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Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el primero con fecha 14 de abril del año en curso, radicado e identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004 y el segundo presentado el 24 de abril del presente año, identificado con el número de expediente SUP-JDC-101/2004 y por último al Instituto Federal Electoral mediante la queja instruida en este procedimiento. De dichos medios de impugnación debe precisarse lo siguiente:

a) En los dos recursos de inconformidad promovidos por el quejoso ante la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, con fechas 17 de julio de 2003 y 15 de marzo de 2004, reclamó en esencia en el primero de ellos, lo que consideró como conductas antiecologicas de algunas personas que estuvieron presentes en la junta del día 14 de julio de 2003, en tanto que en el segundo de los recursos, reclamó violaciones a los principios, estatutos y programa de acción, por parte del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua, así como de la Secretaria de Finanzas de esa Comisión Estatal y otros dirigentes nacionales del partido, principalmente por no integrar y convocar a la Comisión Ejecutiva Estatal, a la Asamblea Estatal y a la Comisión de Honor y Justicia Estatal del partido político denunciado.

b) Con fecha 14 de abril del año en curso el C. Raúl Ordóñez Carbajal,

promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004, en contra de diversos actos y omisiones atribuidos al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, básicamente la falta de tramitación de los recursos de inconformidad que promovió ante la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, hecho que se constata con la copia certificada de la resolución del citado juicio, la cual obra en los archivos de este Instituto Federal Electoral, agregada a la queja número JGE/QCG/028/2004.

c) Con fecha 24 de abril de 2004, el mismo quejoso promovió diverso Juicio

para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , identificado con el número de expediente SUP-JDC-101/2004, en contra de la indebida e ilegal sustitución del cargo de Secretario de Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido político denunciado, de la cual a su

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consideración fue objeto. Medio de impugnación que fue resuelto el día 15 de junio del presente año, ordenando la restitución de los derechos del quejoso. De los referidos medios de impugnación, y en virtud de las pretensiones planteadas mediante este procedimiento, cabe destacar que el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004, fue presentado con anterioridad a la queja en la que se actúa, siendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha quince de junio de dos mil cuatro, dictó sentencia en el juicio mencionado, cuyos resolutivos señalan lo siguiente: “PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Raúl Ordóñez Carbajal. SEGUNDO. Se reencauza la impugnación, para que se substancie y resuelva ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en términos de los Estatutos de dicho instituto político. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, para que la demanda formulada por Raúl Ordóñez Carbajal se sustancie ante el referido órgano partidario y, resuelva lo que estime pertinente, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (...)”

Para arribar a lo señalado en el primero de los resolutivos mencionados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló en el considerando tercero lo siguiente:

“(...) Por tanto, al no estar siquiera integrada la Comisión Estatal de Honor y Justicia de Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México, es evidente que no se satisfacen cabalmente los requisitos enumerados

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en la jurisprudencia citada al inicio de este considerando; no obstante ello, como ya se vio, las resoluciones de las Comisiones Estatales de Honor y Justicia admiten, en algunos supuestos, ser impugnadas en segunda instancia ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional, por lo que esta Sala Superior, estima que, aplicando analógicamente la citada jurisprudencia, dicho órgano nacional del propio partido, válidamente puede conocer, per saltum, de los actos impugnados. En ese tenor, si dentro de las constancias que integran el presente expediente no existe elemento alguno que compruebe que el ciudadano promovente acudió previamente ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional, no se encuentra siquiera alegadas circunstancias que pudieran justificar el acudir per saltum a la jurisdicción estatal, resulta inconcuso arribar a la conclusión de que el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano debe desecharse de plano por no haberse agotado el medio de impugnación interno correspondiente.”

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideró la improcedencia del medio de impugnación hecho valer, al estimar que el quejoso no había agotado los medios de defensa internos previstos por los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México para la resolución de controversias, toda vez que existe una instancia superior a la invocada por el quejoso, como lo es la Comisión Nacional de Honor y Justicia, que en su momento puede conocer de los agravios hechos valer por el mismo y que permite la reconducción de la vía. A mayor abundamiento, es de subrayar que el propio quejoso, al desahogar el requerimiento formulado por esta autoridad, a fin de que manifestara si agotó las instancias internas, expresamente señaló mediante oficio SEA620604IFE, de fecha veintiuno de junio del dos mil cuatro, que acudió a la instancia interna prevista por el Partido Verde Ecologista de México para la resolución de los recursos de inconformidad que hizo valer, pero que ésta no ha quedado agotada en definitiva al no estar instalada la Comisión de Honor y Justicia Estatal, instancia competente para tramitar el recurso en cita. Por lo tanto, si bien es cierto que al presentarse la queja, objeto de este procedimiento, aparentemente no existían instancias internas del Partido Verde Ecologista de México en el ámbito territorial del estado de Chihuahua, por lo cual

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no estaba obligado a agotarlas el quejoso, al haber determinado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la Comisión Nacional de Honor y Justicia es el órgano del partido que válidamente debe conocer per saltum de los actos impugnados, el caso denunciado mediante la presente queja resulta sui generis, ya que con ello es evidente que las instancias internas previstas por el Partido Verde Ecologista de México para la resolución de controversias aún no han sido agotadas en definitiva. Esto es así, ya que al haber instruido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del partido político denunciado para que conozca de los recursos de inconformidad hechos valer por el quejoso, sin que hasta el momento se haya pronunciado sobre los hechos denunciados en los citados medios de impugnación internos, provoca que el estudio del fondo de la presente queja se encuentre pendiente de resolver por dicha instancia interna, es decir, sub iudice. No es óbice señalar que respecto a la vista ordenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el expediente número SUP-JDC-081/2004, esta autoridad se pronunciará al respecto en el procedimiento administrativo sancionatorio instaurado para los efectos, mediante el expediente JGE/QCG/028/2004. En consecuencia, no obstante lo sui generis del caso que nos ocupa, es de precisar que efectivamente los estatutos del Partido Verde Ecologista de México prevén la posibilidad de que la Comisión de Honor y Justicia Nacional conozca y resuelva un asunto que en principio no le compete, al tenor de los preceptos siguientes:

“Artículo 36. Las Comisiones de Honor y Justicia son los organismos encargados de vigilar, conocer, y, en su caso, establecer las sanciones a nivel nacional y estatal, por las infracciones en que incurran los miembros del Partido. Las infracciones pueden ser todos aquellos actos realizados por los miembros del Partido, que vayan en contra de los presentes estatutos y todos aquellos actos que la Comisión de Honor y Justicia correspondiente, considere como actos que afecten los intereses del Partido Verde Ecologista de México. Habrá una Comisiones Nacional y una Comisión Estatal por cada una de las entidades federativas.

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Artículo 37. La Comisión de Honor y Justicia Nacional, estará integrada por el Presidente Nacional del Partido Verde Ecologista de México y cuatro miembros, que serán elegidos por la Asamblea Nacional mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente del Partido Verde Ecologista de México, en su carácter de Presidente de esta Comisión, tiene la facultad de convocar para sesionar, en caso de ausencia de éste, dicha Comisión no podrá sesionar. A esta Comisión, compete sancionar las infracciones que ocurran en las instancias y órganos nacionales, así como, actuar como segunda instancia de las resoluciones tomadas por las Comisiones Estatales de Honor y Justicia. Sus resoluciones sólo podrán revocarse por la Comisión Ejecutiva Nacional. Artículo 38. Las Comisiones Estatales de Honor y Justicia se establecerán en cada una de las entidades federativas del país. Se integrará con cinco miembros, que serán elegidos por la Asamblea Estatal, mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. A estas Comisiones les compete sancionar las infracciones de los miembros del Partido en el ámbito de su competencia. En los casos de suspensión temporal de derechos o de expulsión, el afectado podrá recurrir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia como segunda instancia. Artículo 39. Las Comisiones de Honor y Justicia, conocerán de los asuntos que dentro del ámbito de su competencia Nacional o Estatal, les corresponda resolver, ya sea por demanda de alguno de sus miembros, de sus instancias y órganos directivos o inclusive por oficio. En todo asunto que conozca la Comisión de Honor y Justicia correspondiente, deberá apegarse al principio de audiencia, escuchando a los interesados, quienes podrán presentar pruebas, desahogar las mismas y exponer sus alegatos para que dicha comisión emita una resolución debidamente fundada y motivada. Cuando así lo consideré el presidente del Partido Verde Ecologista de México o la Comisión Nacional de Honor y Justicia, podrán ejercer la facultad de atracción de los asuntos que sean competencia o estén conociendo las Comisiones Estatales de Honor y Justicia.

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Artículo 44. Los miembros del Partido Verde Ecologista de México que presumiblemente hayan incurrido en causales de sanción, tienen el derecho de presentar todas las pruebas que consideren adecuadas y alegar a su favor ante las comisiones de Honor y Justicia correspondientes, de acuerdo con el artículo Trigésimo Noveno de los presentes Estatutos. ”

De las normas transcritas se desprenden los derechos con que cuenta todo afiliado a ocurrir ante dichos órganos para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por un órgano, instancia de dirección, de representación o por alguna resolución de cualquiera de éstos, por sus integrantes o cualquier afiliado. Se advierte, en consecuencia, que los militantes del partido denunciado cuentan de manera expresa y clara con los medios de defensa y de protección a sus derechos, que permiten defender en el seno del partido mismo la legalidad de los actos de sus órganos internos, lo que en especie no ocurrió. Aunado a lo anterior, es importante destacar que dentro de las obligaciones que tienen los partidos políticos se encuentra la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice:

“Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ... f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; ...”

Tal obligación permite que las Comisiones de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México se encuentren en todo momento expeditas para conocer de las presuntas irregularidades, incumplimientos u omisiones que generen agravio a sus afiliados, para efecto de proteger los derechos legales y estatutarios de los mismos. Considerar que no es necesario acudir a instancias internas conllevaría a dejar sin vigencia los órganos estatutarios expresamente creados para tales fines.

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Si bien la Comisión Estatal de Honor y Justicia no se encuentra instalada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que para dar certeza a las instituciones jurídicas con las que cuenta el Partido Verde Ecologista de México para la resolución de controversias, era conveniente reencausar la vía y que sea el propio partido político quien resuelva las inconformidades hechas valer por el C. Raúl Ordóñez Carbajal, a través de sus órganos estatutarios, ordenando que fuera el órgano nacional competente del partido político denunciado el que se pronuncie al respecto. En consecuencia, este Instituto como garante del fortalecimiento del régimen de partidos y respetuoso del principio de legalidad que debe imperar en el actuar cotidiano de los partidos políticos, como parte de los fines a que se encuentra sujeto de conformidad con el artículo 69, en relación con el artículo 82, párrafo 1, inciso h), ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llega a la convicción de que en el caso que nos ocupa no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por el quejoso, en atención a que la resolución del partido se encuentra sub iudice. Esto es así, ya que en tanto la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México no substancie y resuelva los medios de impugnación promovidos por el quejoso, a través de los recursos de inconformidad presentados ante la Comisión Ejecutiva Estatal del partido denunciado en el estado de Chihuahua, los hechos denunciados no se encuentran resueltos. Considerar lo contrario generaría que los propios afiliados del Partido Verde Ecologista de México incumplan las obligaciones previstas en sus estatutos y, siendo que los miembros o afiliados son el fundamento y pilar del instituto político como principales obligados al respeto irrestricto de sus documentos básicos, no es jurídicamente válido permitir una indiferencia e ignorancia de la obligación de recurrir en vía primaria a las instancias previamente establecidas por el partido denunciado, como es la Comisión Nacional de Honor y Justicia. En este sentido se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas, que a la letra señala:

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“Artículo 15 2. La queja o denuncia será improcedente cuando: c) El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias del partido o agrupación política denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;”

Por lo tanto, con apoyo en lo previsto por el artículo 17, párrafo 1, inciso a) del Reglamento mencionado al sobrevenir la causal de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso c), procede sobreseer por improcedente la presente queja, en virtud de que el quejoso no agotó las instancias previas previstas por los artículos 36, 37, 38, 39 y 44 del estatuto del partido denunciado. Al respecto es aplicable la tesis jurisprudencial número S3-ELJ04/2003:

“MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, párrafo 1, inciso g); 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de defensa que los partidos políticos tiene obligación de incluir en sus estatutos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y recursos que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos en la legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que estimen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido político, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y el 4. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que

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su inexistencia da lugar, no existe el gravamen procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autoridades jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredita haber desistido previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resoluciones contradictorias. Para arriba a la anterior conclusión, se tiene en cuenta lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al rango de entidades de interés público, en razón de las importantes actividades que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) hacer posible, como organización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos, circunstancias que los erige en protagonistas indispensables de los procesos electorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, incluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los que adquieren dentro del partido, pues el derecho de asociación política para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electorales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político, es posible que tales derechos resulten violados. Los partid os políticos requieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposiciones constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales, conforme a lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instancias

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encaminadas a la resolución, prima facie, de sus conflictos jurídicos internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva del Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con esos medios de defensa se pude conseguir, en principio, el objeto de la función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales, jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser verificado por la máxima autoridad electoral administrativa, como requisito sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos 30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad auto-organizada de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la interpretación gramatical del artículo 10, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utilizada por el precepto cuando establece los medios previstos en las leyes federales o locales, no determina que se trate de medios creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley (prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los partidos; supuesto que se da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que se interpreta. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.04/2003. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral.”

En consecuencia se acredita la causal de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del reglamento de la materia, al no estar agotadas en definitiva las

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instancias internas previstas por el Partido Verde Ecologista de México para la resolución de controversias. Vistos los razonamientos vertidos con anterioridad se propone declarar improcedente la presente queja y como consecuencia su sobreseimiento, en térm inos de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, inciso a) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En mérito de lo expuesto, se sobresee por improcedente la presente queja. 9.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se sobresee por improcedente la queja presentada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal, en contra del Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo señalado en el considerando 8 de este dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos E lectorales.

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JGE150/2004 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de dos mil cuatro. VISTO para resolver el expediente identificado con el número JGE/QCG/028/2004, integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de Partido Verde Ecologista de México, por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de fecha quince de junio de dos mil cuatro, recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004, promovido por el C. Raúl Ordóñez Carbajal en contra del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, determinó en el considerando tercero lo siguiente:

“(...) De las anteriores manifestaciones se advierte que un órgano directivo local como es la Comisión Estatal de Honor y Justicia de Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México, no se encuentra integrado y no se pretende formar sino hasta que concluya el proceso electoral que se lleva a cabo en dicha Entidad Federativa, no obstante que existían medios de defensa que debían resolverse por tal órgano, el primero desde diecisiete de julio de dos mil tres y

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el segundo desde el quince de marzo del año en curso, motivo por el cual se estima conveniente dar vista al Instituto Federal Electoral para que sobre el particular determine lo conducente.”

En consecuencia, en el punto resolutivo sexto de dicha resolución se señaló lo siguiente:

CUARTO.- Dése vista al Instituto Federal Electoral, en términos del considerando tercero del presente fallo.

II. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral copia certificada de la resolución mencionada en el resultando anterior, ordenándose iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la probable infracción a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, por el incumplim iento a la obligación de mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios , integrar el expediente respectivo, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/026/2004, emplazar al instituto político denunciado y girar atento oficio al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de que, de no existir inconveniente legal alguno, remitiera copia certificada de todo lo actuado dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-81/2004. III. Mediante oficio SJGE/142/2004, de fecha diecisiete de junio dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veinticuatro del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los

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Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Verde Ecologista de México, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados. IV. Mediante oficio SJGE/143/2004, de fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, se solicitó al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remitiera, de no haber inconveniente legal alguno, copia certificada de todo lo actuado en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004. V. Mediante oficio SGA-JA-897/2004, de fecha veintinueve de junio del presente año, presentando ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esa misma fecha, se comunicó a esta autoridad el contenido del acuerdo dictado por el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por virtud del cual autoriza la expedición de las copias certificadas solicitadas, mismas que con posterioridad fueron recabadas por personal autorizado de este Instituto. VI. El primero de julio de dos mil cuatro, la Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra, manifestando entre otros aspectos que:

“Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a) del apartado cuarto del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tiempo y forma y , en representación de Partido Verde Ecologista de México, por medio del presente ocurso, manifiesta lo que a su derecho conviene y en los términos que adelante se precisa, dando contestación a lo ordenado en contra de mi representada, de conformidad con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-081/2004 promovido por Raúl Ordóñez Carbajal vs.

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Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México. De conformidad con lo ordenado por la resolución aprobada y que se menciona en el párrafo anterior la cual manifiesta en su considerando segundo que el actor no interpuso el medio de impugnación idóneo para reclamar sus pretensiones, de conformidad con el artículo 80, párrafo segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De la misma forma ordena que sean remitidos sus escritos de inconformidad a la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido para que esta sea la encargada de resolver lo manifestado así como sus inconformidades. Derivado de lo anterior hago del conocimiento de la autoridad que se ha iniciado dicha instancia como está ordenado en la sentencia y con ello se dará, cabal cumplimiento a la misma en los términos establecidos. Cabe mencionar que una vez que se haya dado completo cumplimiento a las disposiciones ordenadas se hará del conocimiento de la autoridad y con ello evitar sea nuevamente sancionada mi representada por algún otro recurso que sea presentado con posterioridad al que se actúa. De las manifestaciones anteriores se deduce que resulta a todas luces improcedente el haberse iniciado el procedimiento previsto en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en contra del Partido Verde Ecologista de México.

(...)”

VII. Por acuerdo de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

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en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , se ordenó dar vista con las presentes actuaciones al Partido Verde Ecologista de México, otorgándole un plazo de cinco días para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese. VIII. El día siete de septiembre de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha treinta y uno de agosto del presente año, mediante la cédula de notificación respectiva y el oficio SJGE/191/2004, se notificó al Partido Verde Ecologista de México el acuerdo en cita, para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese. IX. Transcurrido el término señalado en el punto anterior sin que el Partido Verde Ecologista de México hiciera manifestación alguna, mediante proveído de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. X. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Proc edimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

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C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como

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conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que al no existir causas de improcedencia que haya hecho valer el Partido Verde Ecologista de México, o que deban ser estudiadas de oficio por esta autoridad, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, a fin de determinar si el partido polític o en cuestión mantiene o no en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, tal y como lo dispone el artículo 38, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala:

“ARTÍCULO 38. (...) 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

(...)” Al respecto, el Partido Verde Ecologista de México, al dar contestación al procedimiento incoado en su contra, se limita a señalar que está en vías de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004, manifestación que no guarda ninguna relación con la litis planteada en el presente procedimiento ni controvierte la trasgresión que se le imputa.

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Para dilucidar si se actualiza una violación al precepto legal antes citado, es necesario acudir, en primer término, al contenido de la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-081/2004, de la que se desprende lo siguiente:

a) Con fecha diecisiete de julio de dos mil tres, el C. Raúl Ordóñez Carbajal interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra de diversos actos y omisiones atribuidos al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua.

b) El C. Raúl Ordóñez Carbajal expresó fundamentalmente como agravios,

que el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México evita convocar a la Comisión Estatal de Honor y Justicia en el estado de Chihuahua y que existe negativa a que ejerza el cargo que ocupa como Secretario de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Estatal del partido político en cita.

c) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

por acuerdo de fecha diecinueve de mayo del presente año, requirió al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Chihuahua, para que informara si ya había sido integrada la Comisión Estatal de Honor y Justicia del propio partido, o bien, la situación que guardaba la misma. Dicho requerimiento fue desahogado por el C. Jesús Ordóñez Villagrán, presidente de la comisión en comento, el veintiuno de mayo del presente año, en los términos siguientes:

“Por medio del presente escrito me permito dar cumplimiento cabal al requerimiento ordenado en el auto de fecha 19 de los corrientes, en los siguientes términos. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que al día de hoy no ha sido integrada la Comisión Estatal de Honor y Justicia, toda vez que no se ha recibido respuesta por parte del CEN del PVEM, en el sentido de enviar dos Delegados para integrar debidamente la Asamblea Estatal y en consecuencia, proceder a la integración de la Comisión Estatal de Honor y Justicia.”

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d) En el auto referido en el inciso anterior, también se ordenó requerir al Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional, para que informara la manera en que procedió respecto a la solicitud que le formuló el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal en Chihuahua, con relación al envio de dos delegados para integrar la Asamblea Estatal, a fin de conformar la Comisión Estatal de Honor y Justicia. Dicho requerimiento fue desahogado el veintiuno de mayo del presente año, por el C. Arturo Escobar y Vega, representante legal del partido político denunciado, en los siguientes términos:

“En respuesta al requerimiento hecho en fecha 19 de mayo del presente el cual fue recibido en estas oficinas el mismo día, hago de su conocimiento que derivado de las múltiples actividades realizadas por mi partido, no han podido enviarse a los dos delegados para la integración de la Comisión de Honor y Justicia en el Estado de Chihuahua. Tomando en consideración que actualmente se encuentra un proceso electoral en el Estado, y una vez concluido el mismo se integrará la Comisión respectiva y se hará del conocimiento de esta autoridad”.

e) Con fecha quince de junio del presente año, la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Raúl Ordóñez Carbajal, ordenando dar vista al Instituto Federal Electoral, en los términos siguientes:

“(...) De las anteriores manifestaciones se advierte que un órgano directivo local como es la Comisión Estatal de Honor y Justicia de Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México, no se encuentra integrado y no se pretende formar sino hasta que concluya el proceso electoral que se lleva a cabo en dicha Entidad Federativa, no obstante que existían medios de defensa que debían resolverse por tal órgano, el primero desde diecisiete de julio de dos mil tres y el segundo desde el quince de marzo del año en curso, motivo por el cual se estima conveniente dar vista al Instituto Federal Electoral para que sobre el particular determine lo conducente.”

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Sentado lo anterior, resulta conveniente citar las disposiciones del estatuto del Partido Verde Ecologista de México, que regulan lo relativo a la integración y funcionamiento de las Comisiones Estatales de Honor y Justicia:

“Art. 9.- Las instancias y órganos directivos de partido son: I. Asamblea Nacional. II. Comisión Ejecutiva Nacional. III. Comisión de Régimen Interno. IV. Comisión de Administración Financiera. V. Comisión Nacional de Honor y Justicia. VI. Asamblea Estatal. VII. Comisión Ejecutiva Estatal. VIII. Comisión Estatal de Honor y Justicia. IX. Asamblea Municipal. X. Comisión Ejecutiva Municipal. XI. Espirales Verdes. Art. 16.- Con excepción de los asuntos que competen exclusivamente a la Asamblea Nacional de acuerdo con estos Estatutos, el Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México tendrá las más amplias facultades y responsabilidades para la realización de todas las operaciones del Partido Verde Ecologista de México, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes: I. Tendrá a su cargo el manejo interno del Partido Verde

Ecologista de México, pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realización de los objetivos y programas del Partido Verde Ecologista de México, a cuyo efecto:

(...)

a) Hacer el nombramiento de dos delegados de la Comisión Ejecutiva Nacional, para que den fe y legalidad de la integración de los Órganos de Dirección Estatal y de las Asambleas;

(...)

Artículo 24.

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(...) La Asamblea Estatal estará compuesta por dos delegados de la Comisión Ejecutiva Nacional; por los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal; por los Presidentes de cada una de las Comisiones Ejecutivas Municipales de la Entidad Federativa de que se trate, siempre y cuando estas estén debidamente reconocidas por la Comisión Ejecutiva Nacional. Para que las Asambleas Estatales sean consideradas válidas, deberán estar presentes en el momento de su celebración dos Delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, quienes darán fe y legalidad a dichas Asambleas. Sin la presencia de la Delegación nombrada por la Comisión Ejecutiva Nacional, tales Asambleas serán nulas, así como inexistentes los órganos directivos que se hayan nombrado, por lo que dichos Delegados, sólo serán nombrados siempre y cuando se considere pertinente la celebración de dicha Asamblea en la entidad federativa correspondiente. Artículo 36. Las Comisiones de Honor y Justicia son los organismos encargados de vigilar, conocer, y, en su caso, establecer las sanciones a nivel nacional y estatal, por las infracciones en que incurran los miembros del Partido. Las infracciones pueden ser todos aquellos actos realizados por los miembros del Partido, que vayan en contra de los presentes estatutos y todos aquellos actos que la Comisión de Honor y Justicia correspondiente, considere como actos que afecten los intereses del Partido Verde Ecologista de México. Habrá una Comisión Nacional y una Comisión Estatal por cada una de las entidades federativas. Artículo 38. Las Comisiones Estatales de Honor y Justicia se establecerán en cada una de las entidades federativas del país. Se integrarán con cinco miembros, que serán elegidos por la Asamblea Estatal, mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. (...)”

Los preceptos estatutarios antes mencionados permiten concluir que:

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a) Le compete al Presidente de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Verde Ecologista de México hacer el nombramiento de dos delegados de la Comisión Ejecutiva Nacional, para que den “fe y legalidad” de la integración de los órganos de dirección estatal y de las asambleas;

b) Para que las Asambleas Estatales sean consideradas válidas, deberán estar

presentes en el momento de su celebración dos Delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.

c) Las Comisiones de Honor y Justicia son los organismos encargados de vigilar,

conocer y, en su caso, establecer las sanciones a nivel nacional y estatal, por las infracciones en que incurran los miembros del partido.

d) Las Comisiones Estatales de Honor y Justicia se establecerán en cada una de

las entidades federativas del país; e) Dichas Comisiones Estatales de Honor y Justicia se integran con cinco

miembros, que serán elegidos por la Asamblea Estatal, mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

En el caso que nos ocupa, tanto el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal en Chihuahua del Partido Verde Ecologista de México, como el representante legal de ese instituto político, admiten que no han sido nombrados los dos delegados de la Comisión Ejecutiva Nacional para que den “fe y legalidad” de la Asamblea Estatal que debe elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, motivo por el cual ese órgano estatutario no se encuentra en funcionamiento. Dichas manifestaciones constituyen una aceptación de los hechos, los cuales, por lo tanto, no son objeto de prueba, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone:

“Artículo 25. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.

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(...)”

Conforme a lo anterior, resulta evidente la violación a lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual queda plenamente acreditada ante la omisión del Partido Verde Ecologista de México de designar a los miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua, sin que sea óbice a lo anterior lo manifestado por el representante legal del partido político citado, en el sentido de que se encontraban en proceso electoral en la entidad federativa, toda vez que la obligación del partido político es permanente y continua, es decir, deben existir los órganos correspondientes para la resolución de controversias de manera ininterrumpida, dando la posibilidad a los militantes de acceder a dichos órganos en cualquier momento. En tal virtud, resulta fundado el presente procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Verde Ecologista de México. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo

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44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE151/2004 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. VÍCTOR MANUEL GARCÍA DOMÍNGUEZ Y OTRO, EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de dos mil cuatro. V I S T O para resolver el expediente JGE/QVMGD/CG/029/2004, integrado con motivo de la queja presentada por los CC. Víctor Manuel García Domínguez y Francisco Javier Gracieux Ceseña, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de la misma fecha, suscrito por los CC. Víctor Manuel García Domínguez y Francisco Javier Gracieux Ceseña, por su propio derecho, por el que se quejan en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que hacen consistir primordialmente en:

“Los al calce firmantes, militantes del Partido de la Revolución Democrática con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en Josefa Ortiz de Domínguez No. 168, fraccionamiento Buenaventura, en esta Ciudad y Puerto de Ensenada Baja California, con el debido respeto comparecemos y al efecto:

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EXPONEMOS Que con fundamento en el Artículo 27 Inciso G de Código de Procedimientos y Procesos Electorales, presentamos en este acto (recurso de quejas), en contra de las resoluciones tomadas por el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, fundando y motivándola en los siguientes:

HECHOS PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 2003, los Compañeros HUMBERTO ZÚÑIGA SANDOVAL, GILBERTO FLORES MUÑOZ, MANUEL ALVAREZ PEREZ-DUARTE, JAVIER GONZALEZ MONROY, ANA MARIA FUENTES DIAZ, ABRAHAM CORREA ACEVEDO, GUADALUPE MURRIETA LOZANO, SILVIA DAVILA JIMÉNEZ, FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA, DIEGO MURRIETA LOZANO, AURELIO LARA MORALES, DIEGO OMAR CORREA MURRIETA, CESAR VALERIO CASTILLO, HECTOR JAVIER HUERTA SUAREZ, ADELA MORENO REGLIN, VICTOR MORALES Y ANA MARIA MORENO, se reunieron en el salón del restaurante Sanborns de la Ciudad de Mexicali Baja California, desconociendo al Comité Ejecutivo Estatal de nuestro Instituto Político representado por la Compañera IMELDA ARELLANO SERVIN, legalmente constituido, anunciando la creación de un nuevo Comité Ejecutivo paralelo en Baja California. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y habiéndose enterado el Comité Ejecutivo Estatal, lanza con esa misma fecha una convocatoria para celebrar una Asamblea General Extraordinaria, la que se celebraría a las 18:00 horas del día 16 de Octubre de 2003 en el local del Comité Ejecutivo Municipal del Partido en la Ciudad de Tijuana Baja California y en la cual se analizaría como punto único la ‘Revisión de la Declaración de Algunos Militantes Que Han (sic) conformado Comités Ejecutivos Paralelos’, celebrándose dicha Asamblea en la fecha y hora convocada, tomando como resolución final el convocar a través de estrados a los implicados para ser escuchados en su defensa, como lo establecen nuestras normas internas. TERCERO.- A los Compañeros HUMBERTO ZÚÑIGA SANDOVAL, GILBERTO FLORES MUÑOZ, MANUEL ALVAREZ

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PEREZ-DUARTE, JAVIER GONZALEZ MONROY, ANA MARIA FUENTES DIAZ, ABRAHAM CORREA ACEVEDO, GUADALUPE MURRIETA LOZANO, SILVIA DAVILA JIMÉNEZ, FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA, DIEGO MURRIETA LOZANO, AURELIO LARA MORALES, DIEGO OMAR CORREA MURRIETA, CESAR VALERIO CASTILLO, HECTOR JAVIER HUERTA SUAREZ, ADELA MORENO REGLIN, VICTOR MORALES y ANA MARIA MORENO, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Baja California tomó el acuerdo de suspenderlos provisionalmente de sus derechos y prerrogativas por faltas graves a los Documentos Básicos, Estatutos y Reglamentos del Partido de la Revolución Democrática, consistente en que los hoy suspendidos, desconocieron al Comité Ejecutivo Estatal y constituyeron un Comité Ejecutivo Estatal, paralelo, al legalmente constituido. CUARTO.- Consecuentemente la C: Licenciada IMELDA ARELLANO SERVIN en su carácter de Presidente de dicho órgano jurisdiccional y por instrucciones del pleno del Comité Ejecutivo, inició el proceso que marcan nuestras normas internas, entre otras, como el de citarlos a través de los diversos medios para escucharlos en su defensa, pero, los militantes indiciados no asistieron a ninguno de los citatorios, por lo que después de haber cumplido con todas las formalidades que impone la norma, se integro el expediente correspondiente interponiéndose un recurso de QUEJA ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (órgano del Partido de la Revolución Democrática encargado de la resolución de las controversias internas) recayendo al expediente el número 341/BC/03. QUINTO.- Este procedimiento aun se encuentra ventilando en dicho órgano jurisdiccional, el que ratificó la suspensión provisional, citándolo en la Ciudad de México, Distrito Federal para el día 26 de febrero de 2004 para escucharlos en su defensa, sin embargo los militantes suspendidos no se presentaron a dicho citatorio. SEXTO.- A fines del mes de Enero, el Comité Ejecutivo Nacional representado por el Ciudadano Graco Ramírez Garrido, Secretario de Acción Electoral y el C. Trinidad Morales Secretario de Organización, ambos del Comité Ejecutivo Nacional emiten un boletín informativo, en el cual se dice que el Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Baja California contará con un nuevo

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Presidente y Secretario General, así como nuevos miembros de dicho órgano jurisdiccional designados todos, por el mencionado órgano de dirección interna y para sorpresa nuestra el nuevo Secretario General del Partido, en este caso la Secretaria General en el Estado sería la C. Ana María Fuentes Díaz y además que el C. Abraham Correa Acevedo y Cesar Valerio Castillo, pasarían a formar parte de la Comisión de Candidaturas, elementos que se encuentran suspendidos en sus derechos y prerrogativas como militantes de nuestro partido, proceso interno que aun no se concluye formalmente y que según afirmaciones de los representantes del Comité Ejecutivo Nacional, la suspensión quedaría sin efecto por diverso acuerdo político del Comité ejecutivo Nacional, el cual a todas luces es violatorio de nuestras normas internas. SEPTIMA- Es el caso que el día 25 de febrero de 2004, el Comité Ejecutivo Nacional representado por el Ciudadano Leonel Godoy Rangel, como Presidente del CEN, toma en la Ciudad de Mexicali, Baja California la protesta de ley a los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, siendo sorprendente el que dicho órgano de dirección nacional designa como Secretaria General a la compañera ANA MARIA FUENTES DIAZ y al C. DIEGO MURRIETA LOZANO como Secretario de Acción Electoral estatal, toda vez que estos se encuentran entre los compañeros suspendidos provisionalmente por haberse constituido en parte de un Comité Ejecutivo Estatal alterno. OCTAVO.- Por lo anteriormente descrito, el Comité Ejecutivo Nacional violenta e infringe los Documentos Básicos, los Estatutos y Reglamentos del Partido de la Revolución Democrática al designar a estos compañeros como dirigentes estatales, mismos, que como lo manifestamos líneas arriba fueron suspendidos provisionalmente de sus derechos y prerrogativas por la autoridad estatal de Partido de la Revolución Democrática, ya que el Comité Ejecutivo Nacional le da el carácter de cosa juzgada al recurso de queja que presentara la autoridad interna estatal, aún más determinando de facto el que no son los indicados acreedores a sanción estatutaria alguna, siendo que estricto apego a derecho es la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia el órgano jurisdiccional interno previamente establecido el único que puede resolver sobre las sanciones de los militantes del Partido de la Revolución Democrática, aunado a que el recurso de queja que

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nos ocupa implica la mayor delicadeza toda vez que los Compañeros son presuntos responsables de la comisión de una falta, misma que de acuerdo a la reglamentación interna de nuestro Instituto Político es considerada como grave, como lo establece el Artículo 31 Fracción XI del Reglamento de Sanciones, que a la letra dice: “ Se harán acreedores a la sanción de cancelación del a membresía en el Partido cuando: ................ XI.- Aquellos miembros del partido violenten la organización del mismo, desconociendo, creando y/o conformando órganos de dirección alternos o paralelos, en cualquiera de sus niveles”. Por lo hechos anteriormente expuestos la dirección nacional de nuestro Instituto Político se extralimita en sus funciones, dejando al margen la reglamentación interna promoviendo y alentando la impunidad interna al invadir la esfera de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, órgano jurisdiccional el cual, por reglamentación interna es la única a la que le atañe resolver las controversias interna y dictaminar sobre las suspensiones y/o sanciones a los militantes del Partido de la Revolución Democrática y esta a su vez se muestra complaciente de los acuerdos al margen de nuestras normas en franca afectación al resto de los militantes de nuestro partido, como lo somos nosotros. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A ESA H. COMISION DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOLICITO: PRIMERO: Me tenga por presentado en tiempo y forma el cuerpo del presente ocurso. SEGUNDO: Se resuelva de conformidad a lo establecido en los estatutos y reglamentos de nuestro instituto político. TERCERO: Sea canceladas las membresías de afiliación al PRD de los actuantes en contra de la legalidad y democracia que tanto daño hace a nuestro país.”

Anexando la documentación siguiente:

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a) Copia simple de la credencial para votar con fotografía otorgada a favor del C. Francisco Javier Gracieux Ceseña.

b) Copia simple de credencial presuntamente emitida por el Partido de la Revolución Democrática a favor del C. Francisco Javier Gracieux Ceseña.

c) Copia simple de credencial para votar con fotografía otorgada a favor del C. Víctor Manuel García Domínguez.

d) Copia simple de la Convocatoria a la XXVIII Sesión Extraordinaria, signada por la C. Imelda Arellano Servín, Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal.

e) Copia simple del Acta de la XXVIII Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California.

f) Copia simple de la notificación de Derecho de Audiencia, signada por la C. Imelda Arellano Servín.

g) Copia simple de una fotografía. h) Recorte del periódico al parecer denominado “El Mexicano”, de fecha dos

de marzo de dos mil cuatro. i) Copia simple de dos direcciones. j) Copia simple del auto admisorio del expediente 341/B.C./03 de la Comisión

Nacional de Garantías y Vigilancia. k) Copia simple de la Declaración de Validez de la Elección de Presidenta o

Presidente y Secretaria o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Baja California, celebrada el 17 de marzo de dos mil dos.

l) Copia simple de la denuncia de hechos dirigida a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, signada por la C. Imelda Arellano Servín.

m) Copia simple de la ratificación de denuncia de hechos, signada por la C. Imelda Arellano Servín.

n) Copia simple de credencial para votar con fotografía otorgada a favor de la C. Imelda Arellano Servín.

o) Copia simple de un recorte de periódico al parecer de fecha veintiséis de febrero de dos mil cuatro, con el título “Avanzará PRD en BC: Leonel Godoy Rangel.

p) Copia simple de cuatro fojas de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

II. Por acuerdo de fecha seis de julio de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de queja señalado en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86,

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párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270; párrafo 2 y 4 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QVMGD/CG/029/2004, requiriendo a los quejosos para que en un término de tres días informaran a esta autoridad si agotaron las instancias internas previstas en la normatividad de su partido, y de ser así, proporcionaran las constancias relativas que sustentaran su dicho, apercibidos que de no hacerlo se actualizaría la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto deL Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo se ordenó girar atento oficio al Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Baja California, a fin de que apoyara a esta autoridad con las diligencias pertinentes. III.- Mediante el oficio SJGE/165/2004 de fecha doce de julio de dos mil cuatro, en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, se solicitó al Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Baja California, realizara la notificación a los quejosos del acuerdo señalado en el párrafo que antecede. IV.- Con fecha cuatro de agosto de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el oficio JDE/077/2004, signado por el Profesor Hugo Amao González, Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Baja California, mediante el cual remitió las diligencias realizadas en cumplimiento al acuerdo de fecha seis de julio de dos mil cuatro, mediante el cual en desahogo al requerimiento realizado por esta

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autoridad los quejosos dieron respuesta en tiempo de lo que consideraron pertinente. V.- Por acuerdo de fecha once de agosto de dos mil cuatro, y en virtud de que los denunciados no cumplieron cabalmente con el requerimiento formulado para informar y acreditar si agotaron instancias internas, se estima que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debido a que los quejosos no aportaron a esta autoridad constancias de haber interpuesto los recursos previstos en la normatividad interna de su partido, ordenándose elaborar el dictamen correspondiente para ser sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva. VI. Con fundamento en los artículos 270, párrafos 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código

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Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consignan como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación

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de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resul ta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el sobreseimiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En virtud de que, como se describió en los resultandos II y III del presente proyecto, a los quejosos les fue requerido que acreditaran haber cumplido con el requisito de agotar las instancias internas que prevé la normatividad interna de su partido respecto de las presuntas violaciones a ésta, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del reglamento de la materia y apercibiéndolos expresamente que para el caso de no hacerlo se actualizaría la hipótesis de improcedencia de referencia, es conveniente iniciar el análisis del escrito de denuncia y el presentado para desahogar dicho requerimiento, ya que de haber incumplido el requerimiento su resultado provocaría el innecesario estudio de las demás causales de improcedencia establecidas en el referido reglamento. Así, de las constancias exhibidas observamos que los quejosos aportaron a esta autoridad la siguiente documentación:

a) Copia simple de la credencial para votar con fotografía otorgada a favor del C. Francisco Javier Gracieux Ceseña.

b) Copia simple de credencial presuntamente emitida por el Partido de la Revolución Democrática a favor del C. Francisco Javier Gracieux Ceseña.

c) Copia simple de credencial para votar con fotografía otorgada a favor del C. Víctor Manuel García Domínguez.

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d) Copia simple de la Convocatoria a la XXVIII Sesión Extraordinaria, signada por la C. Imelda Arellano Servín, Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California.

e) Copia simple de la notificación de Derecho de Audiencia, signada por la C. Imelda Arellano Servín.

f) Copia simple de una fotografía. g) Recorte del periódico al parecer denominado “El Mexicano”, de fecha dos

de marzo de dos mil cuatro. h) Copia simple de dos direcciones. i) Copia simple del auto admisorio del expediente 341/B.C./03 de la Comisión

Nacional de Garantías y Vigilancia. j) Copia simple de la Declaración de Validez de la Elección de Presidenta o

Presidente y Secretaria o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Baja California, celebrada el 17 de marzo de dos mil dos.

k) Copia simple de la denuncia de hechos dirigida a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, signada por la C. Imelda Arellano Servín.

l) Copia simple de la ratificación de denuncia de hechos, signada por la C. Imelda Arellano Servín.

m) Copia simple de credencial para votar con fotografía otorgada a favor de la C. Imelda Arellano Servín.

n) Copia simple de un recorte de periódico al parecer de fecha veintiséis de febrero de dos mil cuatro, con el título “Avanzará PRD en BC: Leonel Godoy Rangel.

o) Copia simple de cuatro fojas de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

Del contenido de dicha documentación no se desprende ni se acredita que los denunciantes hayan agotado por su propio derecho las instancias previstas en la normatividad interna de su partido, ya que de dichos documentos y de la contestación al requerimiento formulado por esta autoridad a los quejosos, se desprende que en todo caso quien hizo efectivo el derecho y la obligación de agotar las instancias partidistas internas fue la C. Imelda Arellano Servín, a quien se le refiere como Presidenta del Comité Estatal Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Baja California, respecto de hechos acontecidos al parecer en su perjuicio, pero que de ninguna manera son parte del presente procedimiento, ni de ningún otro denunciado ante esta autoridad respecto de dichos hechos.

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En ese orden de ideas, debe decirse que los quejosos al no aportar constancias de haber promovido algún recurso al interior de su partido, omitieron la obligación de acudir ante sus órganos internos para plantear las presuntas violaciones de que se quejan en la presente instancia, a pesar de existir el medio procedimental para recurrir tales actos y que fueron creados por el instituto político denunciado para la solución de sus conflictos, situación que es de medular importancia para determinar la obligatoriedad de recurrir ante las instancias internas en forma previa y cumplir con el principio de definitividad en los actos sujetos a revisión por parte de este Instituto. En efecto, los únicos facultados para acceder a las peticiones de los inconformes serían las instancias internas del propio partido, en el entendido de que una vez agotadas las instancias internas, el Instituto cuenta con las facultades para revisar el cumplimiento de la legalidad de sus actos. Para arribar a la conclusión anterior, debe tomarse en cuenta que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen entre otros fines, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Es así que la actuación de los partidos políticos queda sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido los partidos políticos nacionales rigen sus actos y vida interna de conformidad con su declaración de principios, programa de acción y fundamentalmente con apoyo en sus estatutos, tal y como se desprende de los artículos 24, 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dicen:

“ARTÍCULO 24 1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y ...

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ARTÍCULO 25 1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos: a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule; c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; y d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. ARTÍCULO 26 1. El programa de acción determinará las medidas para: a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales. ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán:

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a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos; c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: I. Una asamblea nacional o equivalente; II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código. d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos; e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción; f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

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g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.”

En este entendido, tanto los órganos internos, como los militantes del Partido de la Revolución Democrática, se encuentran constreñidos en su actuación a la observancia de sus documentos básicos. En el caso que nos ocupa, el estatuto del Partido de la Revolución Democrática prevé en el Capítulo VII, artículo 23 de sus Estatutos lo siguiente:

“ARTÍCULO 23°. Los órganos de Garantías y Vigilancia. 1. Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia son los órganos jurisdiccionales encargados de garantizar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Partido y de que los actos y resoluciones de los órganos del Partido se apeguen a la normatividad interna. 2. Son requisitos para ser integrantes de los órganos de Garantías y Vigilancia: a. Ser licenciado en Derecho o áreas afines, o tener experiencia reconocida en la materia; b. El reconocimiento público de su imparcialidad y honradez;

c. Ser miembro del Partido con una antigüedad de un año; d. No haber sido sancionado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, y e. No haber sido dirigente de órgano ejecutivo o miembro de alguna corriente, con tres años de anticipación al momento de su nombramiento. 3. Las actividades de las Comisiones de Garantías y Vigilancia se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,

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imparcialidad y objetividad. Sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los miembros y órganos del Partido. En sus resoluciones deberán resolver con los elementos que obren en el expediente, supliendo las deficiencias u omisiones cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos por el promovente que sean públicos o notorios, o por elementos que se encuentren a su disposición. 4. Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia se integrarán de acuerdo a las bases siguientes: a. La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia estará integrada por cinco miembros propietarios y una lista de cinco suplentes con orden de prelación. No deberá haber más de tres integrantes de la Comisión de un mismo género; b. Las Comisiones Estatales de Garantías y Vigilancia, por tres miembros propietarios y una lista de tres suplentes con orden de prelación. No deberá haber más de dos integrantes de la Comisión de un mismo género; c. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, nombrarán a las y los integrantes de los órganos de Garantías y Vigilancia de los estados a propuesta de los Consejos Estatales, y d. En su designación se emitirá un dictamen mediante el cual se garanticen los criterios de imparcialidad, probidad, profesionalismo y experiencia. 5. Los integrantes de las Comisiones de Garantías y Vigilancia durante el desempeño de su encargo no podrán ocupar algún cargo de dirección o representación del Partido, o algún cargo público, ni integrar alguna corriente interna de opinión. Tampoco podrán durante el año siguiente ocupar algún cargo de dirección o representación del Partido ni aspirar a cargos de elección popular postulados por el mismo.

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6. Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia tendrán en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes atribuciones: a. Conocer de los medios y procedimientos de defensa internos; b. Determinar las sanciones por infracciones a la normatividad interna; c. Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de este Estatuto; d. Requerir a los órganos y miembros del Partido la información necesaria para el desempeño de sus funciones, y e. Actuar de oficio en casos de plena flagrancia y evidencia pública de violación de la normatividad interna. 7. La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia conocerá: a. De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos nacionales, en única instancia; b. De las quejas en contra de las resoluciones o de la falta de éstas de las Comisiones Estatales de Garantías y Vigilancia; c. De las quejas, consultas o controversias de significado nacional, en única instancia, y d. De los dictámenes del Órgano Central de Fiscalización. 8. Las Comisiones Estatales de Garantías y Vigilancia conocerán: a. De las quejas por actos u omisiones de los órganos estatales y municipales, en primera instancia. b. De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos estatales y municipales, y otros miembros del Partido.

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9. La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia al resolver los asuntos de su competencia y por unanimidad de sus integrantes emitirá criterios obligatorios de interpretación de este Estatuto, mismos que serán obligatorios para la propia Comisión Nacional y las Comisiones Estatales de Garantías y Vigilancia.”

Asimismo, dentro del Capítulo VII de los estatutos del Partido de la Revolución Democrática, denominado “De los Estímulos y la Disciplina”, prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 25°. Disciplina interna. 1. Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia, en sus respectivos ámbitos de competencia, y mediante queja de los miembros del Partido, conocerán de las violaciones a este Estatuto y a los reglamentos del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con las siguientes normas: a. Las quejas deberán presentarse por escrito, de manera personal o por cualquier otra vía como fax o Internet, ante las propias Comisiones de Garantías y Vigilancia; b. Los escritos de queja deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del acto que s e denuncia o resolución que se impugna; c. Las Comisiones de Garantías y Vigilancia deberán resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que recibieron el escrito de queja. Este plazo únicamente podrá ser ampliado por 30 días hábiles más en los asuntos que lo ameriten y mediante acuerdo de la Comisión de Garantías y Vigilancia que conoce del expediente, que funde y motive la causa de la ampliación; d. Los presidentes de las Comisiones de Garantías y Vigilancia podrán solicitar a cualquier órgano del Partido y a los miembros del mismo la información que obre en su poder, para la sustanciación y resolución de los asuntos de su competencia, y e. Las actuaciones de las Comisiones de Garantías y Vigilancia se harán públicas a través de una publicación que se actualizará permanentemente y se difundirá a través de medios electrónicos.

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2. El Órgano Central de Fiscalización conocerá de las quejas relacionadas con los ingresos y gastos del Partido, sustanciará los procedimientos y determinará las sanciones que en su caso correspondan, en los términos que dispone el presente Estatuto. 3. El Consejo Nacional podrá revocar el mandato de los integrantes de los órganos autónomos, de los Consejos y Comités Ejecutivos Nacional, Estatales y Municipales, cuando incurran en conductas que impliquen violaciones graves al presente Estatuto, bajo las condiciones y las formalidades previstas en la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática. 4. Los Consejos Nacional, Estatales y Municipales invariablemente deberán ser citados a sesión para revocar los mandatos de los integrantes de sus respectivos Comités Ejecutivos, cuando éstos omitan, en los plazos reglamentarios, rendir cuentas sobre su actividad y el empleo de recursos partidarios, o cuando incurran en conductas calificadas como faltas graves por el presente Estatuto. 5. Las infracciones a este Estatuto y a sus reglamentos podrán ser sancionadas: a. Con amonestación pública; b. Con destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido, con la imposición de resarcir el daño patrimonial que la infracción de que se trate hubiere ocasionado; c. Con inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del Partido; d. Con la imposición de resarcir el daño patrimonial que la comisión de la infracción de que se trate hubiere ocasionado; e. Con inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular; f. Con suspensión de derechos;

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g. Con suspensión de la membresía; o h. Con cancelación de la membresía en el Partido, e i. Suspensión del derecho a votar y ser votado. 6. Las sanciones a que se refiere el numeral anterior deberán ser impuestas a quienes: a. Incumplan las obligaciones de los miembros del Partido; b. Incumplan el pago de cuotas por cualquier causa. En estos casos la aplicación de las sanciones podrá ir desde la amonestación hasta la suspensión del derecho a votar y ser votado. Los representantes populares o dirigentes de cualquier nivel, que incurran en la falta de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias serán suspendidos en su derecho a votar y ser votado y en el ejercicio de sus cargos de dirección partidaria. En todos los casos se notificará al interesado para garantizar su derecho a defenderse; c. Incumplan de las resoluciones de las Comisiones de Garantías y Vigilancia, del Órgano Central de Fiscalización o de los órganos de dirección del Partido; d. Incurran en omisiones o se excedan en el ejercicio de atribuciones que competen a los órganos previstos en el presente Estatuto; e. Dejen de asistir de manera injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano de dirección o representación al que pertenezcan. Esta causal será motivo para la remoción del puesto o cargo correspondiente, y f. Realicen actividades de clientelismo político a favor de sí mismo, grupos políticos de cualquier naturaleza o del Partido. Se entiende por clientelismo político aquella actividad en que las personas reciben en dinero, especie o servicios, una dádiva o prestación a cambio de su voto, de manera implícita o explícita para una

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elección de cualquier naturaleza. Los legisladores y servidores públicos del Partido se abstendrán de entregar a las personas objetos, servicios o dinero de procedencia pública. 7. Las sanciones que impliquen afectación de derechos y cancelación de la membresía sólo podrán imponerse por infracciones graves o sistemáticas al Estatuto. 8. Constituyen infracciones graves, la comisión de cualquiera de las siguientes conduc tas: a. Malversación del patrimonio del Partido, o cualquier acto que atente en contra del patrimonio del mismo; b. Comisión de delitos o faltas en contra del patrimonio público; c. Recibir cualquier beneficio patrimonial o de cualquier otra naturaleza para sí o para cualquier persona física o moral, en virtud del desempeño de un cargo, empleo, puesto o comisión en los órganos de dirección del Partido y en el servicio público, incluyendo el desempeño de un puesto de elección popular, que no esté previsto por las leyes o por este Estatuto como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño; d. Coligarse con cualquier interés gubernamental, de otras organizaciones políticas o personas físicas o morales, contrario a los intereses y disposiciones del Partido; e. Ser registrado como candidato o actuar como representante electoral por otro partido político sin la autorización del órgano de dirección correspondiente. En este caso el registro del candidato o representante será considerado prueba plena para la cancelación de la membresía; f. Manipular los procesos de elección internos, la voluntad de los miembros del Partido o de ciudadanos para influir en la toma de decisiones, elección de órganos del Partido o para la postulación de candidatos a cargos de elección popular;

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g. Manipular la voluntad de los ciudadanos o miembros del Partido, violentando el principio fundamental de la membresía individual; h. Ocasionar daño grave a la unidad y prestigio del Partido con denuncias públicas sobre actos del Partido, de sus dirigentes y/o resoluciones de sus órganos de dirección, difamando y faltando al elemental respeto y solidaridad entre los miembros del Partido; i. Actuar con violencia física contra otros miembros o ciudadanos; j. Desacatar los resolutivos de las Comisiones de Garantías y Vigilancia, del Órgano Central de Fiscalización, del Consejo Nacional y del Congreso Nacional, y k. Realizar actos contrarios a las obligaciones a que se encuentra sujeto el Partido en materia de financiamiento de campaña y otros que dispongan las leyes electorales. 9. En los casos de urgente resolución derivados de la comisión de conductas graves por parte de los miembros del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de los afiliados cuando encuentre elementos suficientes que acrediten la existencia de dichas conductas y la probable responsabilidad de dichos afiliados. En estos casos la suspensión mantendrá sus efectos hasta el momento en que el órgano competente del Partido emita la resolución que resuelva el fondo del asunto del que se trate. Este procedimiento siempre deberá garantizar el derecho a la defensa del afectado. 10. El Consejo Nacional podrá resolver la amnistía en favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Consejo Nacional, siempre que el punto se encuentre en el orden del día desde la aprobación del mismo inmediatamente después de la instalación de la sesión.

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De las normas transcritas se desprenden los derechos con que cuenta todo afiliado a ocurrir ante dichos órganos para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por un órgano, instancia de dirección, de representación o por alguna resolución de cualquiera de éstos, por sus integrantes o cualquier afiliado. Se advierte, en consecuencia, que los militantes del partido denunciado cuentan de manera expresa y clara con los medios de defensa y de protección a sus derechos, que permiten defender en el seno del partido mismo la legalidad de los actos de sus órganos internos, lo que en especie no ocurrió. Aunado a lo anterior, es importante destacar que dentro de las obligaciones que tienen los partidos políticos se encuentra la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice:

“Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ... f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; ...”

Tal obligación permite que las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia del denunciado, se encuentren en todo momento expeditas para conocer de las presuntas irregularidades, incumplimientos u omisiones que generen agravio a sus afiliados, para efecto de proteger los derechos legales y estatutarios de los mismos. Considerar que no es necesario acudir a instancias internas conllevaría a dejar sin vigencia los órganos estatutarios expresamente creados para tales fines. En este sentido, también los militantes o afiliados tienen el deber de observar sus normas estatutarias, como lo es el recurrir ante las instancias internas para dirimir los conflictos que surjan al interior del partido, como lo prevé el artículo 4, párrafos 1, incisos g y j; y 2, inciso b del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, que a la letra dice:

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“ARTÍCULO 4º. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido. 1. Todo miembro del Partido tiene derecho, en igualdad de condiciones, a: ... g. Ser escuchado en su defensa cuando se le imputen actos u omisiones que impliquen sanción. Ningún órgano o instancia partidaria puede acordar sanción alguna sin otorgar la garantía de audiencia; ... j. Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y ser defendido por éste cuando sea víctima de atropellos e injusticias; ... 2. Todo miembro del Partido está obligado a: ... b. Canalizar a través de los órganos del Partido sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del Partido, organizaciones y órganos del mismo; ...”

Como se desprende del artículo anterior, los afiliados deben respetar las normas y principios establecidos en sus documentos básicos como lo es el recurrir ante las instancias internas para dirimir los conflictos que surjan al interior del partido. En el caso que nos ocupa, los quejosos omitieron el deber de acudir en tiempo y forma ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, para efecto de dirimir la controversia planteada y dar la oportunidad de conocer de la presunta irregularidad a los órganos estatutarios antes señalados, no obstante que está previsto en la normatividad interna del partido como vía de impugnación idónea para agotar el medio de defensa para combatir las presuntas irregularidades señaladas. Lo anterior se pone de manifiesto en primer término, ya que en el escrito de queja presentado por los CC. Víctor Manuel García Domínguez y Francisco Javier Gracieux Ceseña, no se advierte que hayan agotado ningún medio impugnativo que permitiera al instituto político denunciado conocer de las presuntas irregularidades imputadas, y en segundo término, como se corroboró al dar respuesta al requerimiento notificado el día catorce de julio de dos mil cuatro,

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expresamente señalaron: “Hacemos de su conocimiento que en efecto se agotó la instancia partidista legalmente constituida para tal fin, recayendo el expediente número 341/BC/03 el cual aún se ventila en la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, en el cual se lo hacemos saber no ha recaído resolución alguna, (numerales CUARTO Y QUINTO) del escrito de queja. Queja que fuera interpuesta en tiempo y forma por la C. Imelda Arellano Servin en su carácter de Presidenta del Comité Ejecutiva Estatal ...”. Visto lo anterior, resulta evidente que al no haber agotado directamente los medios de defensa internos previstos en los estatutos de su partido, según se desprende del contenido del artículo 23 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, que establece que las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia están encargadas de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Partido, los denunciantes incurren en la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del reglamento de la materia. En consecuencia, se puede afirmar que existe por parte de todo afiliado del Partido de la Revolución Democrática el derecho y obligación de ocurrir ante los órganos expresamente creados para exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que sus derechos han sido violados o vulnerados por un órgano, instancia de dirección, representación o por alguna resolución de cualquiera de éstos o bien, por sus integrantes o cualquier afiliado. Además, como quedó precisado con antelación, los militantes o afiliados del partido denunciado son sujetos de derechos y obligaciones, dentro de los que se encuentra el cumplir y acatar las normas estatutarias que rigen el comportamiento y estructura del instituto político. En este entendido, si dentro de la estructura partidaria se contemplan los mecanismos e instrumentos de defensa de los derechos políticos de los miembros, y si al momento de suscitarse irregularidad o violación alguna se encuentran en funcionamiento activo los órganos estatutarios encargados de resolver controversias, resulta que en primer término, los quejosos, como principales obligados al cumplimiento de las normas internas, debieron acudir ante ellas a plantear su denuncia. En consecuencia, es dable afirmar que en el contexto apuntado, las normas previstas en el artículo 4, en relación con los numerales 23 al 25 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, que contemplan el deber de acudir a las Comisiones de Garantías y Vigilancia, son de observancia obligatoria para todos sus miembros y militantes; por lo tanto es requisito indispensable que ante

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cualquier denuncia o irregularidad, como instancia previa deban acudir ante los órganos internos del partido a dirimir sus conflictos o diferencias. A mayor abundamiento, se debe señalar que las normas estatutarias serán plenamente válidas en la medida en que efectivamente sean cumplidas por los sujetos obligados a ellas, puesto que considerar que su cumplimiento quede al arbitrio de los militantes redundaría en su ineficacia y falta de validez. Es de advertirse que del contenido del artículo 23 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática se aprecia la integración de las Comisiones de Garantías y Vigilancia, y sus funciones. En consecuencia, este Instituto como garante del fortalecimiento del régimen de partidos y respetuoso del principio de legalidad que debe imperar en el actuar cotidiano de los partidos políticos, como parte de los fines a que se encuentra sujeto de conformidad con el artículo 69, en relación con el artículo 82, párrafo 1, inciso h), ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llega a la convicción de que en el caso que nos ocupa no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por los quejosos en atención a que no se agotaron las instancias previas contempladas en el estatuto del partido denunciado. Considerar lo contrario generaría que los propios afiliados del Partido de la Revolución Democrática incumplan las obligaciones previstas en sus estatutos y, siendo que los miembros o afiliados son el fundamento y pilar del instituto político como principales obligados al respeto irrestricto de sus documentos básicos, no es jurídicamente válido permitir una indiferencia e ignorancia de la obligación de recurrir en vía primaria a las instancias previamente establecidas por el partido denunciado, como son las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia. En este sentido se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 15, párrafo 2, inciso c) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas, que a la letra señala:

“Artículo 15 2. La queja o denuncia será improcedente cuando:

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c) El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias del partido o agrupación política denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;”

Por lo tanto, con apoyo en lo previsto por el artículo 16, párrafo 1 del Reglamento mencionado se desecha la presente queja, en virtud de que los quejosos no agotaron las instancias previas previstas por el artículo 4, en relación con los numerales 23 a 25 del estatuto del partido denunciado. Al respecto es aplicable la tesis jurisprudencial número S3-ELJ04/2003:

“MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, párrafo 1, inciso g); 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de defensa que los partidos políticos tiene obligación de incluir en sus estatutos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y recursos que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos en la legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que estimen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido político, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y el 4. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que su inexistencia da lugar, no existe el gravamen procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autoridades jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredita haber

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desistido previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resoluciones contradictorias. Para arriba a la anterior conclusión, se tiene en cuenta lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al rango de entidades de interés público, en razón de las importantes actividades que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) hacer posible, como organización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos, circunstancias que los erige en protagonistas indispensables de los procesos electorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, incluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los que adquieren dentro del partido, pues el derecho de asociación política para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electorales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político, es posible que tales derechos resulten violados. Los partidos políticos requieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposiciones constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales, conforme a lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instancias encaminadas a la resolución, prima facie, de sus conflictos jurídicos internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva del Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de

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alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con esos medios de defensa se pude conseguir, en principio, el objeto de la función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales, jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser verificado por la máxima autoridad electoral administrativa, como requisito sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos 30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad auto-organizada de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la interpretación gramatical del artículo 10, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utilizada por el precepto cuando establece los medios previstos en las leyes federales o locales, no determina que se trate de medios creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley (prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los partidos; supuesto que se da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que se interpreta.

Sala Superior S3ELJ/ 04/2003 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-807/2002. María del Refugio Barrones Montejano. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1181/2002. Carmelo Loaeza Hernández. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja.

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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-005/2003. Beatriz Emilia Gozález Lobato. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.04/2003. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral.”

En mérito de lo expuesto, se desecha por improcedente la presente queja. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se desecha por improcedente la queja presentada por los CC. Víctor Manuel García Domínguez y Francisco Javier Gracieux Ceseña, en contra del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo señalado en el considerando 7 de este dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Los siguientes apartados del orden del día del punto 3, son informes de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Procederé a ir exponiendo a ustedes los principales rasgos y resultados en cada uno de los informes y desde luego quedaré a sus órdenes para cualquier aclaración procedente. En primer término el apartado 3.1 del orden del día, es el relativo al Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto de la Publicación del Estudio de la Participación Ciudadana en las elecciones federales de 2003. Exactamente a la estrategia de difusión en relación con los resultados del Estudio sobre Participación Ciudadana con base en los paquetes de resultados electorales que se reservaron en todo el país para integrar las 33 muestras, una nacional y 32 de las entidades federativas. En este tema de la participación ciudadana, que fue el primer estudio, informo a la Junta General Ejecutiva que de las actividades que se han desarrollado, en primer término se presentó ante el órgano superior que instruyó sobre el estudio, que fue el Consejo General, el día 15 de julio, el resultado de este estudio, pero desde el 28 de junio de 2004, se había presentado ya a la Junta General Ejecutiva, asimismo, se han hecho análisis en esta temática en las sesiones de la Comisión de Organización Electoral. También, como es del interés de todas las instancias superiores, se ha colocado en la página de Internet del Instituto Federal Electoral, para socializar los resultados al público abierto. El 9 de agosto, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral convocó al tratamiento de este asunto al personal propio de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a efecto de que fueran enlaces de promoción de esta temática

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en los órganos desconcentrados, lo que fue complementado posteriormente, el día 6 de septiembre, con la circular remitida a todos los vocales ejecutivos locales del país, misma que fue aprobada por la Secretaría Ejecutiva y en la que se les indica instrumentar instancias de presentación y de análisis de los resultados de este estudio de participación ciudadana que fue puesto a su disposición. El 10 de septiembre, en secuencia de lo anterior, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, por instrucción del Consejero Presidente, que se realizaran las gestiones necesarias para la publicación, dentro de las series de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica de este cuadernillo y así poder ampliar los canales de difusión de los resultados. Estamos en espera de que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica defina cuál es la serie adecuada para la temática. Finalmente, en este punto diría a ustedes que se ha programado para mediados del mes de octubre próximo, se ha dado una fecha provisional del día 15 de octubre para hacer una transmisión por vía de la Red Satelital de Televisión Educativa (EDUSAT), con el apoyo del Consejero Presidente, la Secretaria Ejecutiva, el Presidente de la Comisión de Organización Electoral, el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica y su servidor, en un programa de hora y media que se ocupará de presentar los resultados a todo el país, a toda la comunidad del entorno de los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en todo el país, locales y distritales, de este mismo trabajo. Nosotros complementaremos esta programación pidiendo un informe a los vocales ejecutivos locales sobre los medios por los cuales se difundirá en los estados y en los distritos el tema de los resultados de la participación ciudadana que daremos a conocer a esta Junta General Ejecutiva.

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El apartado 3.2 del orden del día, se refiere al Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto a la realización de una mesa redonda sobre la participación ciudadana en las elecciones de 2003, que se hace cargo exactamente de este medio que ya describí a ustedes, que se ha previsto para mediados del mes de octubre y se ha planteado ya a los participantes la estructura de esta mesa redonda que se difundirá por vía satelital. El apartado 3.3 del orden del día, se refiere al Informe sobre la organización de una feria de urnas electrónicas a cargo del Instituto Federal Electoral, tiene que ver con una instrucción del Consejero Presidente en sesión anterior, en relación con la organización de una feria de urnas electrónicas a cargo del Instituto Federal Electoral. Su objetivo es reunir en una feria de carácter internacional a los organismos electorales nacionales e internacionales, empresas, instituciones y analistas que han desarrollado investigaciones, proyectos, estudios o pruebas con instrumentos electrónicos de votación para conocer sus sistemas y experiencias adquiridos en cada uno de los ámbitos antes descritos. Para este efecto, se ha propuesto ya a la superioridad, que el formato de la feria se constituya por dos partes: la primera es la exposición de los modelos de urnas electrónicas, software, hardware, mecanismos de identificación de ciudadanos, instrumentos de impresión de datos, sistemas de comunicación de resultados, sistemas de seguridad, y por otro lado, la exposición de algunas conferencias relacionadas con esta temática que consideramos fundamental con vistas hacia un horizonte de mediano y de largo plazo en el ámbito electoral del país. Se ha pensado como participantes a expositores en estas dos partes de la estructura de la feria con conferencias y exposición de hardware y software, y se ha aportado una relación muy amplia de personalidades y de instituciones y empresas que a nivel nacional y a nivel internacional se proponen para ser invitados.

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Terminaría el tema diciendo que propondremos a continuación, a las autoridades, el poder hacer alguna mesa de vinculación con otras áreas de la misma institución que se requiere que participen para los efectos de la feria de urnas electrónicas y que se ha planteado para su desarrollo al parejo que la reunión nacional de consejeros electorales, de los institutos electorales del país, que se planeó para los días 17 al 19 de noviembre, pero que parece ser que se ha trasladado a inicios del mes de diciembre. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Se cambió la fecha? El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: La verdad es que yo tengo el dato del 17 al 19, pero comentaba el Presidente de la Comisión de Organización Electoral, que era probable que se trasladará a principios de diciembre. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Por qué? El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: No lo sé, señor. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Yo aquí quisiera sugerir que a lo mejor en lugar de llamarle “Feria de Urna Electrónica”, que nos circunscribe a urna electrónica, pudiéramos a lo mejor llamarle: “Exhibición sobre Democracia Digital” o “Seminario”, “Encuentro sobre tecnologías para la Democracia”, porque además de la urna electrónica, estaría quizá analizar el papel de Internet en los mecanismos democráticos en todo el mundo, y a lo mejor, además de la exhibición, deberíamos de organizar algunas mesas redondas sobre el tema de cómo están usando en otros países la tecnología para difundir ideas, para recaudar fondos, para votaciones y creo

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que esto nos permitiría un poco ampliar el marco, aunque estoy seguro de que la exhibición de las urnas físicamente será la parte más atractiva. Pensemos si podemos llamarle “Encuentro sobre Tecnologías para la Democracia” o “Encuentro sobre Democracia Digital” o algo semejante que nos permita hacer cosas vinculadas con la tecnología en general, ¿sí? El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: El apartado 3.4 del orden del día, trata del Informe que se hace a esta Junta General Ejecutiva sobre la elaboración y entrega que ha hecho la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a la Secretaría Ejecutiva de un Proyecto de Acuerdo del Consejo General y los Lineamientos correspondientes, para proceder a la destrucción de los documentos de resultados y sobrantes de las elecciones extraordinarias de Coahuila y de Michoacán. Esta documentación está elaborada con base en los mismos documentos normativos de las elecciones ordinarias de julio del 2003 y han quedado, pues en manos de la superioridad. Los procedimientos de destrucción de los materiales, desde luego, cuidarán la normatividad ambiental y la base es obviamente el Código y las demás leyes relativas. Finalmente, el punto 3.5 del orden del día, se ocupa del Informe que hace la Dirección Ejecutiva muy amplio, en relación con el procedimiento de recopilación de información de parte de los órganos desconcentrados en relación con posibles mejoras a los materiales electorales fundamentales: el cancel de votación, la urna, las cajas de paquete electoral, la marcadora de credencial, el dispositivo para el líquido indeleble, entre otros.

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Y me ocuparé de señalar a ustedes en raz ón de que se ha entregado el estudio completo, solamente de leer a ustedes puntualmente las conclusiones finales del documento. Dicen así: “Que los instrumentos demostraron en las elecciones de 2002 y 2003 un desempeño satisfactorio, sin embargo, será necesario revisar algunos aspectos para mejorarlos aún más, particularmente en el cancel electoral portátil y el aplicador del líquido indeleble. La función principal del cancel es la de asegurar la secrecía del voto y en ese sentido para el diseño del nuevo modelo de 2003 fue necesario unir una serie de factores que por un lado, permitieron al ciudadano votar en secreto, y por otro, obtener ligereza en los materiales, así como estabilidad de la estructura, una vez armada. También se consideró la facilidad para transportarlo y almacenarlo, esto se consiguió con el nuevo diseño. Sin embargo, para evitar algunos problemas mencionados se aplicarán las siguientes medidas en razón del estudio desarrollado. En cuanto a los canceles electorales portátiles que se encuentran en las instalaciones de las juntas locales y distritales ejecutivas, que son el número 99 mil 183 de un cálculo de 131 mil que se ocuparán en la elección siguiente; es decir, tenemos un amplio porcentaje. Se incorporarán elementos para reforzar las diferentes partes de los canceles: bisagras de la mesa, unión de patas y mesa, mamparas, tensores, unión de cortineros y tapones. Además se elaborará un instructivo con los pasos necesarios para el reforzamiento.

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En cuanto a la producción de canceles nuevos se establecerá un convenio de colaboración para asesorías de carácter técnico entre el Instituto y la Universidad Nacional Autónoma de México, con el objeto de aplicar ajustes al molde de inyección para mejorar la mesa, proponer otro material plástico con mejores propiedades mecánicas para la inyección de la mesa y aplicar ajustes a mamparas, tensores, perno, tubo, cortinero y tapones. Por otra parte, con el objeto de mejorar el desempeño del aplicador de líquido indeleble, la Dirección Ejecutiva cambió el envase tipo roll-on utilizado en tres procesos electorales por un nuevo diseño en forma de marcatexto, con el cual se redujo significativamente el consumo de líquido, escurrimientos y desprendimiento de olores, además de facilitar su aplicación, aspectos con los que estuvieron de acuerdo la mayoría de los órganos desconcentrados en la consulta. A pesar de lo anterior, es necesario aplicar algunos cambios con el objeto de mejorar su desempeño, por lo que se solicitará a la institución fabricante, que mejore el envase aplicador y la punta, aumente la cantidad de líquido contenida, intensifique el colorante y establezca un control de calidad más puntual sobre la producción, además de que incluya un instructivo impreso para su uso correcto durante la jornada electoral”. El resto de los materiales electorales tuvieron resultados en términos generales positivos, sin embargo, es conveniente señalar lo siguiente: En la urna rediseñar los seguros y ranuras para facilitar su armado y revisar la adherencia de la cinta de seguridad. En la caja paquete electoral se revisará el diseño de seguros y ranuras para facilitar su ensamble, se rediseñará el asa y se verificará su colocación durante la producción.

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Se unificará el tamaño de los sobres plásticos exteriores y se supervisará al fabricante para que tenga un mayor control de calidad. En la marcadora de credenciales se emplearán etiquetas de fácil remoción, se revisará el desplazamiento del riel; se darán las instrucciones a las juntas para un buen calibrado, y se atenderá con mayor precisión la nueva producción. Para el crayón, finalmente, tanto en el tema como en mi intervención en los puntos del orden del día, para el crayón se mejorará su resistencia a condiciones climáticas extremas. Es todo, señor Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien, muchas gracias. ¿Alguien tiene algún comentario? Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Gracias. Primero, particularmente por este último Informe quisiera felicitar a la Dirección Ejecutiva. Es un tema que en lo personal me llama mucho la atención, por algunos precedentes de mi trayectoria en el Instituto, pero la verdad, me parece, un documento bien elaborado y el documento sobre la urna electrónica también me parece que es un propósito que el Instituto debe impulsar. Reconociendo el valor del documento me gustaría preguntarle a Miguel Ángel ¿a qué se refiere este asunto de intensificar el colorante del líquido? Supongo que es la parte de la pintura que se desprende casi de inmediato, porque en rigor el líquido indeleble es una especie de ácido que genera una quemadura superficial en la piel. Entonces no se trata de un colorante, sino de una especie de quemadura. Entonces mi pregunta sería a qué se refiere esto. Y luego, cuando se definió el ancho de la urna, que fue en el proceso del 94, que quedó en tres milímetros, se consideró que era el espacio suficiente para ingresar una

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sola boleta, dado que el reclamo con la urna era que se podían ingresar muchas boletas al mismo tiempo. Entonces, para eliminarlo, era ese punto. Entonces supongo que el ancho se mantiene en esas condiciones, y solamente se mejorará la parte donde ingresa la boleta. La marcadora no se modificaría, eso es lo que entiendo también, salvo en las partes que están aquí señaladas. Por lo demás, me parece que es un documento muy útil y muy bien hecho. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Sí, tiene razón, no es una tinta propiamente, sino es un líquido que produce la coloración en la piel. Esto ha sufrido una transformación a través de los últimos cuatro procesos electorales, desde el uso de algunos líquidos que provocaron lesiones de irritación extrema en la piel, sobre todo en los funcionarios de las casillas, que aplicaban el colorante o el líquido indeleble en el pulgar del elector, y el Instituto tuvo que afrontar consecuencias que tuvieron una amplia difusión en el país . Sin embargo, se ha venido transformando el material del dispositivo y el propio dispositivo. Se trata de acelerar un poquito la coloración de la piel, porque se detectó un retraso de demasiados segundos en la coloración, y esto, según las conversaciones con la gente que lleva el desarrollo de esta tecnología, puede hacerse con una intensidad de este líquido. Desde luego que la ranura sí se refiere a la consistencia, no a dar pasos atrás en relación con los progresos en este sentido. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria.

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El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Nada más comentarios sobre la marcadora. Sí habrá que trabajar sobre la marcadora por otra razón. Tenemos ante nosotros el problema en el caso de las credenciales de 2003, en donde probablemente el Consejo General tomará alguna decisión sobre qué hacer o dónde marcar las credenciales que tienen este supuesto. Entonces eso claramente va a tener un impacto sobre el tipo de marcadora. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Carlos Ángel González. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Dos cosas muy puntuales sobre la publicación del estudio de la participación ciudadana. Bueno eso habría que pensarlo en términos de la política editorial, el estudio como tal, como está ahora, podría a nuestro juicio incorporarse muy bien en la serie de ensayos que tiene este propósito de dar a conocer estudios. Pero quizá valdría la pena simplemente lo pongo como un punto a considerar, aprovechando la presencia de la Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, ir valorando la posibilidad de una nueva serie editorial que dé a conocer los resultados de los estudios e investigaciones institucionales. Es decir, esta es una muestra muy clara de estudios e investigaciones que requieren y vale la pena ser difundidos, pero seguramente en la lista que estamos haciendo de todos los trabajos, habrá otros estudios que merecen también señalarse, y plantearía el de abstencionismo electoral que está concluyendo después de un ejercicio muy amplio. Lo que quiero señalar es que estamos ya listos para en su caso, incluirlo en una de las series que ya están, pero sí quisiéramos abrir un espacio próximo para platicarlo en un contexto más amplio que es el del punto editorial, y sobre la transmisión de la mesa redonda, que con este mismo tema se organizará, se han dado ya las

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instrucciones respectivas para la transmisión conforme al tiempo y a los horarios que fueron solicitados. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Maestro Miguel Ángel Solís, muchas gracias por los Informes. Este tema es sumamente relevante para el próximo año. Bien, ahora pasamos a los temas de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Gracias. Seré muy breve en la presentación de los puntos. El primero se refiere a una propuesta de permuta entre dos funcionarios del Servicio Profesional, por tanto es un Proyecto de Acuerdo para aprobar una readscripción en dos casos: el de Roberto Octavio Rodríguez Hidalgo, que es Vocal Secretario en la junta del 03 Distrito Electoral de Chiapas, él solicita ir al distrito 09 y por su parte quien está en el distrito 09, que es Moisés Rodríguez Pacheco, también como Vocal Secretario, desea cambiar al distrito 03. Y, bueno, aquí hemos hecho lo de rigor que es someter a consideración de la Comisión del Servicio Profesional y de las áreas involucradas en el cambio de la propuesta, en todos los casos han estado de acuerdo, por tanto me atrevo a proponerle a la Junta General Ejecutiva que lo aprobemos para que opere a partir del día 16 de octubre. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Algún comentario? Si no lo hay entonces sometemos a su consideración la votación del Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva

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del Instituto Federal Electoral por el que se autorizan cambios de adscripción de miembros del Servicio Profesional Electoral con el numeral 4.1. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE152/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autorizan cambios de adscripción de miembros del Servicio Profesional Electoral

C o n s i d e r a n d o

1. Que de conformidad con los artículos 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 70, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, función estatal que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que de conformidad con el artículo 89, párrafo 1, incisos i) y k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Secretaría Ejecutiva tiene entre sus atribuciones la de aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, Vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados, y la de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3. Que con fecha 16 de marzo de 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del mismo mes y año.

4. Que en los artículos 53 y 74 del ordenamiento que se menciona en el considerando que antecede, se establece el procedimiento que deberá observarse para llevar a cabo la readscripción del personal de carrera a petición del interesado o por necesidades del Servicio.

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5. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral recibió las peticiones de cambio de adscripción que más adelante se describen, mismas que procedió a dictaminar, en estricto apego al contenido de dicho precepto, considerando en todo momento las necesidades del Instituto.

6. Que en razón de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, entre otros factores, consideró la idoneidad personal y los resultados obtenidos en sus evaluaciones, así como la adecuada integración de las juntas ejecutivas correspondientes, e informó a los titulares de las direcciones y juntas ejecutivas respectivas, así como a la Comisión del Servicio Profesional Electoral por medio de su presidencia, en los términos del artículo 53 del Estatuto.

7. Que el artículo 168, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previene que los miembros del Servicio Profesional Electoral desarrollarán su carrera en los cuerpos del Servicio Profesional Electoral, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

8. Que producto del análisis realizado sobre las peticiones de cambio de adscripcion recibidas por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, así como del contenido de los expedientes respectivos, se cuenta con los elementos necesarios para determinar que las personas que ocuparán los cargos señalados en el presente Acuerdo resultan ser idóneas, en los términos siguientes:

No. Nombre Cargo actual Cambio de adscripción

1 Roberto Octavio Rodríguez Hidalgo Vocal Secretario en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 03 en el estado de Chiapas, con cabecera en Ocosingo

Vocal Secretario en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Chiapas, con cabecera en Ciudad de Tuxtla Gutiérrez

2 Moisés Rodríguez Pacheco

Vocal Secretario en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 09 en el estado de Chiapas, con cabecera en Ciudad de Tuxtla Gutiérrez

Vocal Secretario en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 03 en el estado de Chiapas, con cabecera en Ocosingo

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301

Con base en los considerandos antes expuestos, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 70, párrafo 1; 86, párrafo 1, incisos a) y b); 89, párrafo 1, incisos a) y j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 5; 6; 9; 14, fracción III; 18, fracciones I, IV y V; 51; 53; y 74 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se autoriza el cambio de adscripcion a los cargos que se señalan, de los siguientes miembros del Servicio Profesional Electoral:

Chiapas

1. Moisés Rodríguez Pacheco, Vocal Secretario en la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 03.

2. Roberto Octavio Rodríguez Hidalgo, Vocal Secretario en la Junta Ejecutiva

correspondiente al Distrito 09.

Segundo .- La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá el oficio de adscripción a las personas referidas en el punto primero del presente Acuerdo, el cual surtirá efectos el 16 de octubre de 2004. Tercero.- La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral dará a conocer a las personas comprendidas en el punto primero de este Acuerdo el contenido del mismo. Cuarto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en la gaceta del Instituto Federal Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: Continúe Licenciado Marco Antonio Baños.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco

Antonio Baños Martínez: Gracias. El segundo de los temas se refiere al Proyecto

de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que estaríamos aprobando los

resultados de la evaluación global de los miembros del Servicio Profesional, y aquí

solamente haría un comentario genérico recordando cómo se hace la obtención de

estos resultados.

Los Lineamientos que ha fijado la Junta General Ejecutiva señalan que cuando

en un año determinado no se aplica el programa de formación, la evaluación

global del desempeño se va a componer a partir de dos ponderaciones

específicas: en la primera de ellas, se toma como base la evaluación del año

2003; esta evaluación a su vez se compuso de la evaluación especial del

proceso, más el período septiembre-diciembre, y esa calificación del 2003 vale el

90 por ciento, el otro 10 por ciento se distribuye un 5 por ciento entre las

personas que han obtenido los incentivos y el otro 5 por ciento entre las personas

que no han tenido ninguna sanción por procedimiento administrativo, esa es una

primera ponderación.

La segunda ponderación de las calificaciones se aplica colocando ya la

evaluación global del año 2003 frente a la evaluación global del año 2002, y en

ambos casos se ponderan al 50 por ciento y se establecen los promedios para

fijar la evaluación global, en este caso del año 2003, eso fue lo que se aplicó en

este procedimiento y los resultados de manera muy genérica serían de la

siguiente forma.

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El primer dato importante: fueron evaluados 2 mil 223 funcionarios del Servicio

Profesional Electoral que corresponden con el número de las plazas que se

encontraban ocupadas en el momento en que se aplicó la evaluación global del

desempeño.

Ahora bien, los promedios de calificaciones por oficinas centrales, el promedio de

evaluación global es de 8.83, en el caso de la estructura que le llamamos

desconcentrada del registro, que básicamente son los jefes de oficina de seguimiento

y análisis y los jefes de cartografía, es de 8.90, en los órganos desconcentrados, que

son las juntas ejecutivas locales y distritales, el promedio es de 8.89 y los

coordinadores operativos, que es una figura reciente, 26 funcionarios en este cargo,

es de 9.04.

La distribución de las calificaciones por rangos es de la siguiente manera: entre el

cero y el 5.999 no hay ninguna persona del Servicio, entre el 6 y el 6.999 hay

solo un funcionario del Servicio Profesional, en lo que se refiere a las

calificaciones que van del 7 hasta el 8.49 hay 326 funcionarios, y la parte más

gruesa de los funcionarios, que son mil 803, se ubican en calificaciones de 8.5

hasta el 9.4.

Finalmente, entre el 9.5 y el 10 de calificación, hay 93 funcionarios de la estructura del

servicio. Todos estos datos están en el cuaderno que les distribuimos de manera

previa y vienen otros datos en promedio por direcciones ejecutivas en las áreas

centrales y, asimismo, en cargos como director, subdirector, jefes de departamento,

etcétera.

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Si alguno de los compañeros deseara alguna información complementaria, por

supuesto, estoy a la orden.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien, pues sometemos a consideración el

Proyecto de Acuerdo 4.2, del Dictamen de los Resultados obtenidos por los

miembros del Servicio Profesional Electoral en la Evaluación Global 2003.

Quienes estén por la afirmativa. Aprobado.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE153/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el dictamen de los resultados obtenidos por los miembros del Servicio Profesional Electoral en la evaluación global del ejercicio 2003.

C o n s i d e r a n d o

1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; el cual contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, siendo que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado nec esario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la ley electoral, el Estatuto y las disposiciones que con base en dichos ordenamientos apruebe el Consejo General.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1, incisos b) y

e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, así como evaluar el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

3. Que conforme a lo señalado en el artículo 95, numeral 1, inciso b) del Código

de la materia, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene como atribución cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral.

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4. Que asimismo, el código electoral en su artículo 167, numerales 1 y 5,

establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral teniendo como bases normativas las contenidas en el Estatuto.

5. Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

Federal Electoral en su artículo 4, fracción I, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para organizar y desarrollar el Servicio y asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, deberá, entre otras actividades, evaluar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto.

6. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto, el Servicio

Profesional Electoral es un sistema de carrera que está compuesto por varios procesos, entre ellos, el proceso de evaluación.

7. Que de conformidad con el artículo 9 del Estatuto vigente, para la promoción,

readscripción, movilidad, disponibilidad y permanencia de los miembros del Servicio, se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el programa y de la evaluación global de que sean objeto.

8. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Estatuto citado con

antelación, el Instituto llevará a cabo un proceso de evaluación de los miembros del Servicio que incluirá, entre otras, la evaluación global.

9. Que el ordenamiento estatutario referido señala en su artículo 102, que la

evaluación global del personal de carrera comprenderá la evaluación del desempeño y la evaluación del aprovechamiento en el programa, con base en un promedio que las pondere individualmente y tomando en consideración las sanciones y los incentivos, cuyos pesos y mecanismos de ponderación se

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encuentran integrados en el Sistema de Evaluación Global, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 15 de diciembre de 2000.

10.Que con objeto de dar cumplimiento a los artículos 100 y 102 del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el 15 de diciembre de 2000, la Junta General Ejecutiva del Instituto estableció los mecanismos y procedimientos a partir de los cuales la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral calcularía el resultado de la evaluación global del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

11.Que asimismo, en su artículo 104, el Estatuto en comento dispone que, la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, notificará a los miembros del Servicio las calificaciones obtenidas en la evaluación global.

12.Que cuarenta y cuatro miembros del Servicio Profesional Electoral presentaron

inconformidad sobre los resultados que obtuvieron en la Evaluación Especial 2002-2003 y Anual del Desempeño del ejercicio 2003, razón por la se ha decidido no incluirlos en el presente dictamen hasta en tanto no resuelva lo conducente la Junta General Ejecutiva.

13.Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

Federal Electoral, establece en su artículo 142, fracción XVI, entre otros derechos del personal de carrera, conocer los resultados de su evaluación global.

14.Que la Junta General Ejecutiva, en su sesión ordinaria del 29 de abril de 2004

aprobó el dictamen de resultados de la Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2003.

15.Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificó a los

miembros del Servicio Profesional Electoral los resultados en dictámenes

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individualizados de la Evaluación Anual del Desempeño correspondientes al ejercicio 2003 sobre la base de las calificaciones aprobadas.

16.Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, por ser año

electoral no realizó la aplicación de los exámenes del Programa de Formación y Desarrollo Profesional, por lo que no se registraron calificaciones para el cálculo de la Evaluación Global correspondiente al ejercicio 2003.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, párrafo 1, incisos b) y e); 95 numeral 1, inciso b), 167, numerales 1 y 5; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, fracción I, 5, 9, 100, 102, 104, y 142, fracción XVI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueba el dictamen de los resultados obtenidos por los miembros del Servicio Profesional Electoral en la evaluación global del ejercicio 2003, que en documento anexo forma parte integrante del presente acuerdo. Segundo.- La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificará a los miembros del Servicio Profesional Elec toral los reportes individualizados de la evaluación global correspondiente al ejercicio 2003 sobre la base de las calificaciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva. Tercero. - La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral registrará en el expediente de los miembros del Servicio Profesional Electoral los resultados individuales de la evaluación global correspondiente al ejercicio 2003.

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A N E X O

Informe Estadístico y Dictámenes de Resultados que presenta la Dirección Ejecutiva con relación a los resultados de la Evaluación Global correspondiente al ejercicio 2003

Tablas y gráficas de resultados de la Evaluación Global del

Servicio Profesional Electoral

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Puestos Evaluados del Servicio Profesional Electoral

AreaCatálogo General

Evaluados * %

Oficinas Centrales 297 262 88.22Estruc. Desc. del R.F.E. 376 359 95.48Organos Desconcentrados 1,660 1,581 95.24Coord. Operativos 26 21 80.77

Totales 2,359 2,223 94.23

* No se incluyen los miembros del Servicio Profesional que presentaron inconformidad en los resultados de las Evaluaciones Especial 2002-2003 y Anual del Desempeño 2003

Oficina

s Cen

trales

Estruc

. Des

c. del R

.F.E.

Organo

s Desc

oncen

trado

s

Coord.

Operat

ivos

Catálogo General

Evaluados *

262 35

9

1,581

21297

376

1,660

260

200400600800

1000120014001600

1800

Puestos Evaluados del Servicio Profesional Electoral

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Promedios de Evaluación Global por ÁreaÁrea Evaluados Promedio

Oficinas Centrales 262 8.834Estruc. Desc. del R.F.E. 359 8.906Organos Desc. 1,581 8.897Coordinadores Operativos 21 9.040

Promedio General S.P.E. 8.892

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Distribución de Resultados por Rango de Evaluación del Servicio Profesional Electoral

Rango de Evaluación Org. Desc. Ofic. Cent. Est. Desc. del R.F.E.Coord. Operativo Total0.000 - 5.999 0 0 0 0 06.000 - 6.999 1 0 0 0 17.000 - 8.499 189 75 60 2 3268.500 - 9.499 1344 166 277 16 1803

9.500 - 10.000 47 21 22 3 93

Total 1581 262 359 21 2223

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Resultados Promedio de Evaluación Global en Áreas CentralesDirección Promedio

D.E.P.P.P. 8.108D.E.O.E. 8.935D.E.C.E.E.C. 9.165D.E.R.F.E. 8.781Promedio General Direcciones 8.834

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Resultados Promedio de Evaluación Global por PuestoDirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Cargo PromedioDirector 8.618Subdirector 8.069Jefe de Depto. 8.358Operativo 7.946

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315

Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Resultados Promedio de Evaluación Global por PuestoDirección Ejecutiva de Organización Electoral

Cargo PromedioDirector 8.716Subdirector 9.042Jefe de Depto. 8.825Visitador 9.164Operativo 8.823

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316

Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Resultados Promedio de Evaluación Global por PuestoDirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Cargo PromedioDirector 9.693Subdirector 9.152Jefe de Depto. 9.169Operativo 9.135

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317

Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Resultados Promedio de Evaluación Global por PuestoDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

Cargo PromedioCoordinador 8.698Director 8.685Subdirector 8.842Jefe de Depto. 8.823Operativo 8.538Técnico en Sistemas 8.720

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318

Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Distribución de Resultados por Rango de Evaluación en Oficinas CentralesRango de Evaluación Frecuencia Porcentaje

0.000 - 5.999 0 0.006.000 - 6.999 0 0.007.000 - 8.499 75 28.638.500 - 9.499 166 63.35

9.500 - 10.000 21 8.02

Total 262 100.00

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Miembros del Servicio Profesional Evaluados por Dirección

Puesto/Dirección D.E.P.P.P. D.E.O.E. D.E.C.E.E.C. D.E.R.F.E.Coordinador 2Director 1 2 1 10Subdirector 2 10 5 29Jefe de Departamento 6 22 21 69Visitador Electoral 17Prof. de Serv. Espec. 8Coord. de Unid. Serv. Espec. 1 5 2Tec. en Proc. Electorales 11 14 8Tec. en Sistemas 2Tec. Operativo 14

Totales 21 70 45 126

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320

Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Promedio por Puesto en la Estructura Desconcentrada del R.F.E.Cargo/Puesto Promedio

J. M. Módulos 9.084J.O.C.E. 8.937J.O.S.A. Local 8.900J.O.S.A. Distrital 8.900

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321

Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Distribución de Resultados por Rango de Evaluación en la Estructura Desconcentrada del R. F.E.

Rango de Evaluación Frecuencia Porcentaje0.000 - 5.999 0 0.006.000 - 6.999 0 0.007.000 - 8.499 60 16.718.500 - 9.499 277 77.16

9.500 - 10.000 22 6.13

Total 359 100

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322

Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Puestos Evaluados en la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

Puesto Catálogo Evaluados % Evaluados

J. M. Módulos 12 6 1.60J.O.C.E. 32 28 7.45

J.O.S.A. L 32 31 8.24J.O.S.A. D 300 294 78.19Totales 376 359 95.48

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Promedios de Evaluación en Organos Desconcentrados por Entidad (Orden Descendente)

AGS. 9.118SIN. 9.115GTO. 9.084N. L. 9.067B.C. 9.063QRO. 9.049GRO. 9.030HGO. 9.016TLAX. 9.010YUC. 8.995D.F. 8.994CHIH. 8.978COL. 8.965TAMPS. 8.963VER. 8.957SON. 8.957OAX 8.942Q.ROO 8.930MEX. 8.910CAMP. 8.903

General 8.892

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Promedios de Evaluación en Organos Desconcentrados por Entidad(Orden Descendente)

General 8.892TAB. 8.892JAL. 8.853ZAC. 8.777PUE. 8.748NAY. 8.736S.L.P. 8.716CHIS. 8.681MOR. 8.663MICH. 8.609B.C.S. 8.563COAH. 8.509DGO. 8.486

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Puestos Evaluados en Órganos Desconcentrados Juntas Ejecutivas Locales

Puesto Catálogo Evaluados % Evaluados

V. Ejecutivo 32 26 16.25V. Secretario 32 27 16.88

V. de Capacitación 32 30 18.75V. de Organización 32 29 18.13

V. del Registro 32 30 18.75Totales 160 142 88.75

Coor. Operativo 26 21 80.77Totales 26 21 80.77

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Puestos Evaluados en Órganos DesconcentradosJuntas Ejecutivas Distritales

Puesto Catálogo Evaluados % Evaluados

V. Ejecutivo 300 292 19.47V. Secretario 300 283 18.87

V. de Capacitación 300 288 19.20V. de Organización 300 287 19.13

V. del Registro 300 289 19.27Totales 1500 1439 95.93

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Promedio por Puestos Evaluados en Órganos DescocentradosJuntas Ejecutivas Locales

Puesto Evaluados Promedio

V. Ejecutivo 27 8.743V. Secretario 27 8.834

V. de Capacitación 30 8.902V. de Organización 29 8.985

V. del Registro 30 8.979

Coord. Operativo 21 9.040Totales 164

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Informe Estadístico de la Evaluación Global del Ejercicio 2003

Puestos Evaluados en Órganos Desconcentrados deJuntas Ejecutivas Distritales

Puesto Evaluados PromedioV. Ejecutivo 292 8.908V. Secretario 283 8.938

V. de Capacitación 288 8.833V. de Organización 287 8.901

V. del Registro 289 8.906Totales 1439

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Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional

Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV. PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

IGNACIO RUELAS OLVERA AGUASCALIENTES LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-01-91 9.369 8.432 0.5 0.5 9.432 9.113 4.557 4.716 9.273

JORGE VALDES MACIAS AGUASCALIENTES LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-02-92 9.417 8.475 0.5 0.2 9.175 8.878 4.439 4.588 9.027 MARIA ELENA CORNEJO ESPARZA AGUASCALIENTES LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.806 8.825 0.5 0.5 9.825 9.824 4.912 4.913 9.824

JOSE DE JESUS JIMENEZ CRUZ AGUASCALIENTES LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.795 8.816 0.5 0.5 9.816 9.281 4.641 4.908 9.548 OSCAR VICTOR JUAREZ OLAGUEZ AGUASCALIENTES LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-90 9.759 8.783 0.5 0.2 9.483 9.504 4.752 4.742 9.493 ALEJANDRO MORONES CAMPOS AGUASCALIENTES 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.491 8.542 0.5 0.2 9.242 8.544 4.272 4.621 8.893 TOMAS NIETO OROZCO AGUASCALIENTES 01 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.936 8.042 0.5 0.2 8.742 8.837 4.418 4.371 8.790 ROSA VELIA AVILA FLORES AGUASCALIENTES 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.233 8.310 0.5 0.2 9.010 8.916 4.458 4.505 8.963

RAMON COVARRUBIAS DIAZ AGUASCALIENTES 01 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.362 8.426 0.5 0.2 9.126 9.118 4.559 4.563 9.122 EMILIO MATEOS CUEVAS AGUASCALIENTES 02 VOCAL EJECUTIVO 01-09-93 9.643 8.679 0.5 0.2 9.379 9.125 4.563 4.689 9.252 ESPERANZA PARGA TISCAREÑO AGUASCALIENTES 02 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.337 8.403 0.5 0.2 9.103 8.828 4.414 4.552 8.966 ELVIA SAUCEDO PEREZ AGUASCALIENTES 02 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.543 8.589 0.5 0.5 9.589 9.289 4.645 4.794 9.439 MARIO HUMBERTO CARREON PONCE AGUASCALIENTES 02 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.345 8.411 0.5 0.2 9.111 8.472 4.236 4.555 8.791

EFRAIN DELGADO MARTINEZ AGUASCALIENTES 02 VOCAL REGISTRO 01-02-94 9.555 8.600 0.5 0.2 9.300 9.234 4.617 4.650 9.267 CLAUDIA GUADALUPE FALCON R UIZ AGUASCALIENTES 03 VOCAL EJECUTIVO 30-11-99 9.335 8.402 0.5 0.2 9.102 8.672 4.336 4.551 8.887 ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA AGUASCALIENTES 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.599 7.739 0.5 0.2 8.439 7.335 3.667 4.220 7.887

MARIA LUCIA SOLEDAD LARIS AGUASCALIENTES 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.679 8.711 0.5 0.5 9.711 9.211 4.605 4.856 9.461 JORGE ARMANDO RAMIREZ TRUJILLO AGUASCALIENTES 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.421 8.479 0.5 0.2 9.179 9.162 4.581 4.589 9.170

MANUEL GUTIERREZ SORIA AGUASCALIENTES 03 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.602 8.642 0.5 0.2 9.342 9.039 4.519 4.671 9.190 VACANTE BAJA CALIFORNIA LOCAL VOCAL EJECUTIVO

MA. MAGDALENA PEREZ ORTIZ BAJA CALIFORNIA LOCAL VOCAL SECRETARIO 12-06-91 9.612 8.651 0.5 0.5 9.651 9.137 4.569 4.825 9.394

EUGENIO GUERRERO GÜEMES BAJA CALIFORNIA LOCAL VOCAL CAPACITACION 20-03-91 8.725 7.853 0.5 0.2 8.553 8.312 4.156 4.276 8.432 PABLO SERGIO AISPURO CARDENAS BAJA CALIFORNIA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.676 8.708 0.5 0.5 9.708 9.188 4.594 4.854 9.448 JORGE CALDERON LEON BAJA CALIFORNIA LOCAL VOCAL REGISTRO 31-12-90 9.099 8.189 0.5 0.2 8.889 8.799 4.400 4.445 8.844

VACANTE BAJA CALIFORNIA LOCAL COORDINADOR OPERATIVO LEOPOLDO MARTINEZ HERRERA BAJA CALIFORNIA 01 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.624 8.662 0.5 0.5 9.662 9.013 4.507 4.831 9.337

MARICELA FREGOZO VARGAZ BAJA CALIFORNIA 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.780 7.902 0.5 0.2 8.602 9.035 4.517 4.301 8.818 ROBERTO JIMENEZ SOLIS BAJA CALIFORNIA 01 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.753 8.778 0.5 0.2 9.478 8.743 4.372 4.739 9.110 GUADALUPE LOPEZ CASAREZ BAJA CALIFORNIA 01 VOCAL REGISTRO 18-02-91 9.450 8.505 0.5 0.2 9.205 8.581 4.291 4.603 8.893 MARIO JOSE OCHOA QUINTERO BAJA CALIFORNIA 02 VOCAL EJECUTIVO 20-03-91 9.629 8.666 0.5 0.2 9.366 8.911 4.456 4.683 9.139 RAMON SALAZAR BURGOS BAJA CALIFORNIA 02 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.574 8.616 0.5 0.2 9.316 8.984 4.492 4.658 9.150

JOSE LUIS OROZCO CASTRO BAJA CALIFORNIA 02 VOCAL CAPACITACION 15-06-91 8.224 7.402 0.5 0.2 8.102 8.956 4.478 4.051 8.529 MARIA DE JESUS MEDINA LOPEZ BAJA CALIFORNIA 02 VOCAL ORGANIZACION 01-07-91 9.069 8.162 0.5 0.2 8.862 9.216 4.608 4.431 9.039

GILBERTO MALOK NUÑEZ BAJA CALIFORNIA 02 VOCAL REGISTRO 16-09-96 8.842 7.958 0.1 0.2 8.258 8.443 4.222 4.129 8.350 LORETO HUGO AMAO GONZALEZ BAJA CALIFORNIA 03 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.517 8.565 0.5 0.5 9.565 9.228 4.614 4.783 9.397

VACANTE BAJA CALIFORNIA 03 VOCAL SECRETARIO BLANCA MARGARITA ALEMAN CASTAÑEDA BAJA CALIFORNIA 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.870 7.983 0.5 0.2 8.683 9.566 4.783 4.341 9.124 ARIEL RODRIGUEZ DELGADO BAJA CALIFORNIA 03 VOCAL ORGANIZACION 01-11-93 8.570 7.713 0.5 0.2 8.413 8.476 4.238 4.207 8.445

ADIEL RUIZ ANAYA BAJA CALIFORNIA 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.155 8.240 0.5 0.5 9.240 8.615 4.308 4.620 8.927 CECILIA HIDALGO SILVA BAJA CALIFORNIA 04 VOCAL EJECUTIVO 13-06-91 9.731 8.758 0.5 0.2 9.458 9.022 4.511 4.729 9.240 HERMELINDA GUZMAN CHONG BAJA CALIFORNIA 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.645 8.681 0.5 0.2 9.381 9.342 4.671 4.690 9.361 AIDEE ANTONIETA ROMERO CRUZ BAJA CALIFORNIA 04 VOCAL CAPACITACION 15-02-91 8.941 8.047 0.5 0.2 8.747 9.047 4.524 4.373 8.897 CIPRIANO ALONSO LEYVA MONTOYA BAJA CALIFORNIA 04 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.925 8.933 0.5 0.5 9.933 9.160 4.580 4.966 9.546

JOSE LUIS MENDEZ CASTRO BAJA CALIFORNIA 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.772 8.795 0.5 0.5 9.795 8.983 4.492 4.897 9.389 JORGE LUIS RUELAS MIRANDA BAJA CALIFORNIA 05 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 9.772 8.795 0.5 0.5 9.795 9.450 4.725 4.897 9.622 MARIA DEL ROCIO GUDIÑO MARTINEZ BAJA CALIFORNIA 05 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 9.906 8.915 0.5 0.5 9.915 9.320 4.660 4.958 9.618

GUSTAVO ANDRADE GONZALEZ BAJA CALIFORNIA 05 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.804 7.924 0.5 0.2 8.624 8.910 4.455 4.312 8.767 MARIA TERESA GONZALEZ MANCHA BAJA CALIFORNIA 05 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 9.908 8.917 0.5 0.5 9.917 9.306 4.653 4.959 9.612

VACANTE BAJA CALIFORNIA 05 VOCAL REGISTRO RAMON ALCANTAR GUERRERO BAJA CALIFORNIA 06 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.642 8.678 0.5 0.2 9.378 8.996 4.498 4.689 9.187 ADAN RODRIGUEZ LOPEZ BAJA CALIFORNIA 06 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.102 8.192 0.5 0.2 8.892 8.880 4.440 4.446 8.886

RENE PAUL ÑECO QUINTANA BAJA CALIFORNIA 06 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.396 7.556 0.5 0.2 8.256 8.795 4.398 4.128 8.526 MARIA EUGENIA VIVERO DOMINGUEZ BAJA CALIFORNIA 06 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.291 8.362 0.5 0.2 9.062 8.417 4.209 4.531 8.739

REINALDO MELQUIADES SOLANO VASQUEZ BAJA CALIFORNIA 06 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.761 8.785 0.5 0.2 9.485 8.871 4.436 4.742 9.178 MARINA GARMENDIA GOMEZ BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL VOCAL EJECUTIVO 07-10-99 9.244 8.320 0.5 0.2 9.020 7.866 3.933 4.510 8.443 CARLOS EDUARDO SALAZAR CASTAÑEDA BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-04-96 9.144 8.230 0.5 0.2 8.930 8.744 4.372 4.465 8.837

CARLOS OMAR ARNAUD AVILES BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.980 8.082 0.5 0.2 8.782 8.850 4.425 4.391 8.816 JORGE ANAYA LECHUGA BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL VOCAL ORGANIZACION 12-11-99 9.572 8.615 0.5 0.2 9.315 9.007 4.504 4.657 9.161 RAUL ZUÑIGA MEZA BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL VOCAL REGISTRO 02-01-91 8.908 8.017 0.5 0.2 8.717 8.811 4.406 4.359 8.764 JESUS ANTONIO CHAVEZ LOPEZ BAJA CALIFORNIA SUR 01 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.179 8.261 0.5 0.2 8.961 8.592 4.296 4.481 8.777 ARCENIO MURILLO FLORES BAJA CALIFORNIA SUR 01 VOCAL SECRETARIO 02-02-91 8.570 7.713 0.5 0.2 8.413 8.132 4.066 4.207 8.273

LUIS OMAR AHUMADA MONTOYA BAJA CALIFORNIA SUR 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 7.138 6.424 0.5 0.2 7.124 7.771 3.886 3.562 7.448 JOSE RUBEN ROMERO CASTRO BAJA CALIFORNIA SUR 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.101 8.191 0.5 0.2 8.891 8.033 4.017 4.445 8.462

ALBERTO AGUILA VEGA BAJA CALIFORNIA SUR 01 VOCAL R EGISTRO 01-09-93 8.705 7.835 0.5 0.2 8.535 8.099 4.050 4.267 8.317 ANTONIO FELIPE DELGADO NUÑEZ BAJA CALIFORNIA SUR 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.993 8.094 0.5 0.2 8.794 8.454 4.227 4.397 8.624

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330

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

GUILLERMO MAN UEL PORRAS GONZALEZ BAJA CALIFORNIA SUR 02 VOCAL SECRETARIO 05-09-95 9.171 8.254 0.5 0.2 8.954 8.932 4.466 4.477 8.943

MONICA ARALI SOTO FRAGOSO BAJA CALIFORNIA SUR 02 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 8.879 7.991 0.5 0.2 8.691 8.691 8.691 RAUL AMADOR MOYRON BAJA CALIFORNIA SUR 02 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.930 8.037 0.5 0.2 8.737 8.336 4.168 4.369 8.537 ANDRES AVILES GARCIA BAJA CALIFORNIA SUR 02 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.622 7.760 0.5 0.2 8.460 8.239 4.120 4.230 8.349

LUIS GUILLERMO DE SANDENIS ALVARADO DIAZ CAMPECHE LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.016 8.114 0.5 0.2 8.814 8.595 4.298 4.407 8.705 JOSE ANTONIO ALDAY VELEZ CAMPECHE LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-10-96 9.587 8.628 0.5 0.2 9.328 8.093 4.047 4.664 8.711

NO EVALUABLE CAMPECHE LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-01-91 VICTOR JAVIER ZUBIETA ESCALANTE CAMPECHE LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.438 8.494 0.5 0.2 9.194 9.041 4.521 4.597 9.118 ERNESTO RODRIGUEZ JUAREZ CAMPECHE LOCAL VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.362 8.426 0.5 0.2 9.126 9.141 4.571 4.563 9.133

ALVARO CANO BARAJAS CAMPECHE 01 VOCAL EJECUTIVO 01-09-93 9.613 8.652 0.5 0.5 9.652 9.057 4.529 4.826 9.354 JUAN CARLOS ARA SARMIENTO CAMPECHE 01 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.602 8.642 0.5 0.2 9.342 8.691 4.346 4.671 9.016 MARIA ISABEL CRUZ ORTIZ CAMPECHE 01 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 8.876 7.988 0.5 0.2 8.688 8.888 4.444 4.344 8.788

VACANTE CAMPECHE 01 VOCAL ORGANIZACION DANIEL ENRIQUE EHUAN MARTINEZ CAMPECHE 01 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.197 8.277 0.5 0.2 8.977 8.520 4.260 4.489 8.749

VACANTE CAMPECHE 02 VOCAL EJECUTIVO VACANTE CAMPECHE 02 VOCAL SECRETARIO

LUIS ALBERTO EHUAN FUENTES CAMPECHE 02 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 8.872 7.985 0.5 0.2 8.685 8.674 4.337 4.342 8.679 JULIO CESAR SAENZ CAUICH CAMPECHE 02 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.402 8.462 0.5 0.2 9.162 7.939 3.970 4.581 8.550 RAUL ALBERTO PEREZ ESCALANTE CAMPECHE 02 VOCAL REGISTRO 01-03-96 9.217 8.295 0.5 0.2 8.995 9.267 4.634 4.498 9.131

VACANTE COAHUILA LOCAL VOCAL EJECUTIVO VACANTE COAHUILA LOCAL VOCAL SECRETARIO

ARTURO CARDENAS ROMAN COAHUILA LOCAL VOCAL CAPACITACION 16-10-92 8.617 7.755 0.5 0.2 8.455 8.556 4.278 4.228 8.506 JULIO GONZALEZ DAVILA Y GARAY COAHUILA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 9.072 8.165 0.5 0.2 8.865 8.150 4.075 4.432 8.507 MARIO ALBERTO VAZQUEZ LOPEZ COAHUILA LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.257 8.331 0.5 0.2 9.031 8.627 4.314 4.516 8.829

NO EVALUABLE COAHUILA LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 ALFONSO VILLARREAL GAN COAHUILA 01 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 7.846 7.061 0.5 0.2 7.761 8.216 4.108 3.881 7.989

LUIS EDUARDO CASTILLO HERNANDEZ COAHUILA 01 VOCAL SECRETARIO 01-10-96 8.310 7.479 0.5 0.2 8.179 8.858 4.429 4.090 8.519 JOSE MARIA MUÑOZ MARTINEZ COAHUILA 01 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.063 7.257 0.5 0.2 7.957 8.359 4.180 3.978 8.158 CRUZ GARZA GONZALEZ COAHUILA 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 7.341 6.607 0.5 0.2 7.307 8.277 4.139 3.653 7.792 JOSE LUIS FERNANDEZ MIER COAHUILA 02 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 8.838 7.954 0.5 0.2 8.654 8.639 4.320 4.327 8.647 RAFAEL PAVON MARCOS COAHUILA 02 VOCAL SECRETARIO 01-05-91 8.673 7.806 0.5 0.2 8.506 8.526 4.263 4.253 8.516

JAVIER MARTINEZ SALDIVAR COAHUILA 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.248 7.423 0.5 0.2 8.123 8.671 4.336 4.062 8.397 MA. DEL CARMEN LARA ALVARADO COAHUILA 02 VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 9.035 8.132 0.5 0.2 8.832 8.464 4.232 4.416 8.648 DAVID RODOLFO NAVA SALAS COAHUILA 02 VOCAL REGISTRO 11-02-91 8.719 7.847 0.5 0.2 8.547 8.349 4.175 4.274 8.448

OSCAR MARIO MEDINA MARTINEZ COAHUILA 03 VOCAL EJECUTIVO 16-07-94 9.069 8.162 0.5 0.2 8.862 8.836 4.418 4.431 8.849 JUAN ELEAZAR RAMIREZ GONZALEZ COAHUILA 03 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 8.553 7.698 0.5 0.2 8.398 8.523 4.262 4.199 8.460

MAURO DE LEON RABAGO COAHUILA 03 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.814 7.933 0.5 0.2 8.633 8.652 4.326 4.316 8.642 ALEJANDRO SANMIGUEL RAMON COAHUILA 03 VOCAL ORGANIZACION 17-04-97 9.060 8.154 0.5 0.2 8.854 8.606 4.303 4.427 8.730 RICARDO ESPINOZA MARTINEZ COAHUILA 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.909 8.018 0.5 0.2 8.718 8.750 4.375 4.359 8.734

JOSE LUIS RIOJAS HEREDIA COAHUILA 04 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 8.956 8.060 0.5 0.2 8.760 8.042 4.021 4.380 8.401 GUILLERMO MIJARES MEJORADO COAHUILA 04 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.299 8.369 0.5 0.2 9.069 8.504 4.252 4.535 8.787

MARIA DEL ROSARIO VALLEJO REYNA COAHUILA 04 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.900 8.010 0.5 0.2 8.710 8.390 4.195 4.355 8.550 CUTBERTO PEREZ ARIAS COAHUILA 04 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 8.815 7.934 0.5 0.2 8.634 8.420 4.210 4.317 8.527 MARTHA YOLANDA SILVA CHACON COAHUILA 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.286 8.357 0.5 0.2 9.057 8.414 4.207 4.529 8.736

VACANTE COAHUILA 05 VOCAL EJECUTIVO CLAUDIO AGUIRRE PEÑA COAHUILA 05 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 8.922 8.030 0.5 0.2 8.730 8.485 4.243 4.365 8.608 FABIAN DARIO MARTINEZ CASANOVA COAHUILA 05 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.760 7.884 0.5 0.2 8.584 8.511 4.256 4.292 8.548 GLORIA RUELAS SARIÑANA COAHUILA 05 VOCAL ORGAN IZACION 01-01-91 8.823 7.940 0.5 0.2 8.640 8.203 4.102 4.320 8.422 JOSE CARLOS SALINAS FLORES COAHUILA 05 VOCAL REGISTRO 13-08-91 8.668 7.801 0.5 0.2 8.501 8.342 4.171 4.251 8.422

NICOLAS ESTRADA REZA COAHUILA 06 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.073 8.166 0.5 0.2 8.866 8.036 4.018 4.433 8.451 JESUS MAXIMILIANO RUIZ GARCIA COAHUILA 06 VOCAL SECRETARIO 07-02-92 7.897 7.107 0.5 0.2 7.807 8.383 4.192 3.904 8.095

RAMON ROQUE NARANJO LLERENAS COAHUILA 06 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 7.447 6.702 0.5 0.2 7.402 7.402 7.402 LEONOR MAYELA SANCHEZ HERNANDEZ COAHUILA 06 VOCAL ORGANIZACION 15-08-91 8.301 7.471 0.5 0.2 8.171 8.365 4.183 4.085 8.268 JUAN FRANCISCO ENRIQUEZ PRADO COAHUILA 06 VOCAL REGISTRO 30-04-92 8.343 7.509 0.5 0.2 8.209 8.547 4.274 4.104 8.378

ELIAS FERNANDO VILLALOBOS ALVARADO COAHUILA 07 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.176 8.258 0.5 0.2 8.958 8.972 4.486 4.479 8.965 CARLOS BENITO ARRIAGA AGUILAR COAHUILA 07 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.407 8.466 0.5 0.2 9.166 8.909 4.455 4.583 9.037

OLGA RAMOS DE LA ROSA COAHUILA 07 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.222 8.300 0.5 0.2 9.000 9.112 4.556 4.500 9.056 PEDRO ARIEL TIJERINA MONTES COAHUILA 07 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.826 7.943 0.5 0.2 8.643 8.485 4.243 4.322 8.564 BENJAMIN MEDINA SANCHEZ COAHUILA 07 VOCAL REGISTRO 15-01-91 9.122 8.210 0.5 0.2 8.910 8.600 4.300 4.455 8.755 JOSUE CERVANTES MARTINEZ COLIMA LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 8.946 8.051 0.5 0.2 8.751 9.146 4.573 4.376 8.949 DANIEL PADILLA BALLESTEROS COLIMA LOCAL VOCAL SECRETARIO 31-01-92 8.704 7.834 0.5 0.2 8.534 8.459 4.230 4.267 8.496

RAMON BARRAGAN ORNELAS COLIMA LOCAL VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.520 8.568 0.5 0.2 9.268 8.798 4.399 4.634 9.033 GERARDO HERNANDEZ OCHOA COLIMA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-10-94 9.263 8.337 0.5 0.2 9.037 8.862 4.431 4.519 8.950 ROBERTO VALLES MENDEZ COLIMA LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.095 8.185 0.5 0.2 8.885 9.176 4.588 4.443 9.031

JUAN RAMIREZ RAMOS COLIMA 01 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.610 8.649 0.5 0.2 9.349 8.611 4.306 4.6 75 8.980

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

MARCO ANTONIO JAUREGUI MEDINA COLIMA 01 VOCAL SECRETARIO 24-11-99 9.628 8.665 0.5 0.2 9.365 9.749 4.874 4.682 9.557

ASDRUBAL RAFAEL GUILLEN LUGO COLIMA 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.280 8.352 0.5 0.2 9.052 8.856 4.428 4.526 8.954 LAURA C ECILIA BARRAGAN GONZALEZ COLIMA 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.764 8.787 0.5 0.2 9.487 9.539 4.770 4.744 9.513 ROBERTO ACEVES RANGEL COLIMA 01 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.404 8.464 0.5 0.2 9.164 8.793 4.396 4.582 8.978

CARLOS MAURICIO MARTINEZ TREJO COLIMA 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.187 8.269 0.5 0.2 8.969 8.662 4.331 4.484 8.816 JOSE ALFONSO GUSTAVO CALZADILLA REYES COLIMA 02 VOCAL SECRETARIO 24-11-99 7.713 6.942 0.1 0.2 7.242 8.695 4.347 3.621 7.968

ALEJANDRO RUIZ SANCHEZ COLIMA 02 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.226 8.303 0.5 0.2 9.003 8.554 4.277 4.502 8.778 MARTHA MARGARITA VALDIVIA MIRON COLIMA 02 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.494 8.545 0.5 0.2 9.245 8.622 4.311 4.622 8.933 MIGUEL CHAVEZ NAVA COLIMA 02 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.857 8.872 0.5 0.5 9.872 9.207 4.603 4.936 9.539

ALEJANDRO MANZUR CORDOVA CHIAPAS LOCAL VOCAL SECRETARIO 05-07-97 9.081 8.173 0.5 0.2 8.873 9.184 4.592 4.437 9.029 VICTOR MANUEL OZUNA HENNING CHIAPAS LOCAL VOCAL CAPACITACION 13-02-91 8.669 7.802 0.5 0.2 8.502 8.551 4.276 4.251 8.527

BALDOMERO HERNANDEZ LOPEZ CHIAPAS LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-10-96 8.943 8.049 0.5 0.2 8.749 8.998 4.499 4.375 8.874 ERNESTO JESUS GAMA LOZANO CHIAPAS 01 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 8.008 7.208 0.5 0.2 7.908 8.444 4.222 3.954 8.176

VACANTE CHIAPAS 01 VOCAL SECRETARIO

MONICA PACHECO LUNA CHIAPAS 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.876 7.988 0.5 0.2 8.688 8.530 4.265 4.344 8.609 JOSE ARMANDO CEBALLOS ALARCON CHIAPAS 01 VOCAL ORGANIZACION 16-05-02 9.528 8.575 0.5 0.2 9.275 8.700 4.350 4.637 8.988 CRUZ ELISEO AREVALO VELAZQUEZ CHIAPAS 01 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.329 8.396 0.5 0.2 9.096 8.963 4.482 4.548 9.030 FRANCISCO ALBERTO SALINAS VILLASAEZ CHIAPAS 02 VOCAL SECRETARIO 24-11-99 9.521 8.569 0.5 0.2 9.269 9.001 4.501 4.634 9.135 REY DAVID ZARATE SANTIAGO CHIAPAS 02 VOCAL CAPACITACION 01-02-02 9.012 8.111 0.5 0.2 8.811 8.961 4.481 4.405 8.886

EFRAIN ALONSO LASTRA EVERARDO CHIAPAS 02 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 9.427 8.484 0.5 0.2 9.184 8.424 4.212 4.592 8.804 VACANTE CHIAPAS 02 VOCAL REGISTRO

JOSE FRANCISCO ROMO ROMERO CHIAPAS 03 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.042 8.138 0.5 0.2 8.838 8.821 4.411 4.419 8.830 ROBERTO OCTAVIO RODRIGUEZ HIDALGO CHIAPAS 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.338 8.404 0.5 0.2 9.104 8.423 4.212 4.552 8.764 JOSE LEONARDO LOPEZ RAMOS CHIAPAS 03 VOCAL CAPACITACION 11-02-91 8.954 8.059 0.5 0.2 8.759 8.947 4.473 4.379 8.853

JOSE ADRIAN CASTRO HERNANDEZ CHIAPAS 03 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.111 8.200 0.5 0.2 8.900 8.801 4.400 4.450 8.850 JOSE ANICETO MELCHOR SANCHEZ CHIAPAS 03 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.483 8.535 0.5 0.2 9.235 8.876 4.438 4.617 9.055

VACANTE CHIAPAS 04 VOCAL EJECUTIVO ISMAEL SANCHEZ RUIZ CHIAPAS 04 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.419 8.477 0.5 0.2 9.177 8.510 4.255 4.589 8.844 EDUARDO JOSE GOMEZ COELLO CHIAPAS 04 VOCAL CAPACITACION 01-12-93 9.024 8.122 0.5 0.2 8.822 8.686 4.343 4.411 8.754 FRANCISCO EDUARDO CELAYA CASTRO CHIAPAS 04 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.378 8.441 0.5 0.2 9.141 8.393 4.196 4.570 8.767 EVALDO GUILLERMO HESS POO CHIAPAS 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.241 8.317 0.5 0.2 9.017 8.683 4.341 4.508 8.850

JOSE MANUEL GUTIERREZ RAMOS CHIAPAS 05 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 8.274 7.446 0.1 0.2 7.746 8.302 4.151 3.873 8.024 GLORIA GUADALUPE LAGUNA VAZQUEZ CHIAPAS 05 VOCAL SECRETARIO 01-07-95 8.298 7.468 0.1 0.2 7.768 8.103 4.051 3.884 7.935 EDMUNDO HENRIQUEZ ARELLANO CHIAPAS 05 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 8.573 7.716 0.5 0.2 8.416 8.533 4.267 4.208 8.475 MARIA EU GENIA HERRERA PUENTE CHIAPAS 05 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.671 7.804 0.5 0.2 8.504 8.244 4.122 4.252 8.374 VICTOR HUGO GONZALEZ MARTINEZ CHIAPAS 06 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.459 7.613 0.5 0.2 8.313 8.297 4.148 4.157 8.305

VICTOR HUGO COUTIÑO GUIZAR CHIAPAS 06 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.333 8.399 0.5 0.2 9.099 8.547 4.273 4.550 8.823 FLAVIO ASUNCION BORREGO VIDAL CHIAPAS 06 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.318 8.386 0.5 0.2 9.086 8.914 4.457 4.543 9.000 FRANCISCO EDGARD YEE GALVAN CHIAPAS 07 VOCAL EJ ECUTIVO 11-02-91 8.718 7.846 0.5 0.2 8.546 8.514 4.257 4.273 8.530

GONZALO SANCHEZ LOPEZ CHIAPAS 07 VOCAL SECRETARIO 17-04-91 8.228 7.406 0.5 0.2 8.106 8.209 4.105 4.053 8.157 VICTOR MANUEL PALAVICINI ALFARO CHIAPAS 07 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.908 8.017 0.5 0.2 8.717 8.607 4.303 4.359 8.662

RAMON TORRES VERA CHIAPAS 07 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.112 8.201 0.5 0.2 8.901 8.383 4.191 4.450 8.642 DANIEL DOMINGUEZ LOPEZ CHIAPAS 07 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.220 8.298 0.5 0.2 8.998 8.706 4.353 4.499 8.852 EDUARDO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CHIAPAS 08 VOCAL EJECUTIVO 10-12-99 8.883 7.994 0.5 0.2 8.694 9.045 4.522 4.347 8.869

VACANTE CHIAPAS 08 VOCAL SECRETARIO MANUEL BALLINAS JIMENEZ CHIAPAS 08 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 8.050 7.245 0.5 0.2 7.945 8.214 4.107 3.972 8.079 ALEXIS NUCAMENDI RUIZ CHIAPAS 08 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.107 8.196 0.5 0.2 8.896 7.896 3.948 4.448 8.396 JUAN CARLOS RAMOS PEREZ CHIAPAS 08 VOCAL REGISTRO 01-06-94 8.866 7.980 0.5 0.2 8.680 8.567 4.2 83 4.340 8.623 JOSE ARTURO ALFONZO AGUILAR CHIAPAS 09 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 8.734 7.860 0.5 0.2 8.560 8.765 4.383 4.280 8.663

MOISES RODRIGUEZ PACHECO CHIAPAS 09 VOCAL SECRETARIO 01-07-95 9.184 8.265 0.5 0.2 8.965 9.068 4.534 4.483 9.017 JOSE YSR AEL MEZA GORDILLO CHIAPAS 09 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.469 7.622 0.5 0.2 8.322 8.846 4.423 4.161 8.584 GAMARIEL MENDOZA MORALES CHIAPAS 09 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.512 8.560 0.5 0.2 9.260 8.568 4.284 4.630 8.914 RUSBEL CAMERA OCAÑA CHIAPAS 09 VOCAL REGISTRO 01-08-90 9.428 8.485 0.5 0.2 9.185 8.738 4.369 4.593 8.962 JESUS OJEDA LUNA CHIAPAS 10 VOCAL EJECUTIVO 24-11-99 8.829 7.946 0.5 0.2 8.646 8.565 4.282 4.323 8.606

VACANTE CHIAPAS 10 VOCAL SECRETARIO VACANTE CHIAPAS 10 VOCAL CAPACITACION

LETICIA MARTINEZ ALONSO CHIAPAS 10 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.370 8.433 0.5 0.2 9.133 8.150 4.075 4.567 8.642 GILDARDO JAVIER JUAREZ LARA CHIAPAS 10 VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.399 8.459 0.5 0.2 9.159 8.744 4.372 4.580 8.952 HEBERTO OCHOA MENDEZ CHIAPAS 11 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.528 7.675 0.5 0.2 8.375 7.750 3.875 4.188 8.062

VACANTE CHIAPAS 11 VOCAL SECRETARIO JOSE FRANCISCO MARQUEZ JURADO CHIAPAS 11 VOCAL CAPACITACION 01-02-02 8.735 7.862 0.5 0.2 8.562 8.709 4.354 4.281 8.635

MARTIN OSMAR RUIZ ESQUIVEL CHIAPAS 11 VOCAL ORGANIZACION 16-01-03 9.158 8.242 0.5 0.2 8.942 8.942 8.942 EXAL ORTIZ BECERRA CHIAPAS 11 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.125 8.212 0.5 0.2 8.912 8.162 4.081 4.456 8.537 ALEJANDRO LEON VALADEZ CHIAPAS 12 VOCAL EJECUTIVO 16-09-01 8.744 7.870 0.5 0.2 8.570 8.871 4.435 4.285 8.720 ANTONIO MARTIN OCAMPO CARBOT CHIAPAS 12 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.085 8.177 0.5 0.2 8.877 8.230 4.115 4.438 8.553

Page 346: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

332

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

JOSE ENRIQUE HUEDA ARANDA CHIAPAS 12 VOCAL CAPACITACION 16-05-97 9.005 8.105 0.5 0.2 8.805 8.001 4.001 4.402 8.403

JORGE LUIS GRAÑA HERNANDEZ CHIAPAS 12 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.720 8.748 0.5 0.2 9.448 8.148 4.074 4.724 8.798 JOSE CARMEN CRUZ ORTEGA CHIAPAS 12 VOCAL REGISTRO 02-02-91 9.770 8.793 0.5 0.2 9.493 8.642 4.321 4.747 9.068 EDUARDO RODRIGUEZ MONTES CHIHUAHUA LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.968 8.071 0.5 0.2 8.771 8.766 4.383 4.385 8.768

LUZ RAUL TRUJILLO GARDEA CHIHUAHUA LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.208 8.287 0.5 0.2 8.987 9.037 4.519 4.493 9.012 GABRIEL ANGEL AYON GARDEA CHIHUAHUA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.435 8.492 0.5 0.2 9.192 8.676 4.338 4.596 8.934

ARTURO MERAZ GONZALEZ CHIHUAHUA LOCAL VOCAL REGISTRO 16-12-90 9.343 8.408 0.5 0.2 9.108 8.599 4.300 4.554 8.854 OSCAR ZESATI DEL VILLAR CHIHUAHUA LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-06-92 9.245 8.320 0.5 0.2 9.020 8.955 4.478 4.510 8.988 ROBERTO SOTO FIERRO CHIHUAHUA 01 VOCAL EJECUTIVO 20-02-91 9.521 8.569 0.5 0.5 9.569 9.014 4.507 4.784 9.2 91

DANIEL CARREON RASCON CHIHUAHUA 01 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.329 8.396 0.5 0.5 9.396 8.488 4.244 4.698 8.942 EDUARDO ANTONIO ESTRADA CHAVEZ CHIHUAHUA 01 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.003 8.103 0.5 0.2 8.803 8.571 4.286 4.401 8.687

JORGE MARTIN FALLINER RODRIGUEZ CHIHUAHUA 01 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.445 8.500 0.5 0.2 9.200 9.165 4.582 4.600 9.183 OSCAR MARQUEZ MELENDEZ CHIHUAHUA 01 VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.113 8.202 0.5 0.5 9.202 9.003 4.502 4.601 9.102 FERNANDO LUNA GARCIA CHIHUAHUA 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.442 8.498 0.5 0.2 9.198 9.235 4.617 4.599 9.216

ARTURO GUERRERO FERNANDEZ CHIHUAHUA 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.510 8.559 0.5 0.2 9.259 8.978 4.489 4.629 9.118 LEONOR ORTEGA HERRERA CHIHUAHUA 02 VOCAL CAPACITACION 16-07-94 8.929 8.036 0.5 0.2 8.736 9.028 4.514 4.368 8.882 ROSENDO TELLEZ DELGADO CHIHUAHUA 02 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.602 8.641 0.5 0.2 9.341 8.878 4.439 4.671 9.110 RICARDO DE LA ROSA ZAMARRON CHIHUAHUA 02 VOCAL REGISTRO 02-02-91 9.110 8.199 0.5 0.2 8.899 8.613 4.306 4.450 8.756 JOSE ARMANDO ESPARZA AVITIA CHIHUAHUA 03 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.560 8.604 0.5 0.2 9.304 9.258 4.629 4.652 9.281

ERNESTO ENRIQUE NAVARRO ROBLES GIL CHIHUAHUA 03 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.437 8.493 0.5 0.2 9.193 9.207 4.603 4.597 9.200 SERGIO PEREA IBARRA CHIHUAHUA 03 VOCAL CAPACITACION 25-06-97 9.325 8.393 0.5 0.2 9.093 9.040 4.520 4.546 9.066 JUAN RODRIGO GALLARDO ORTIZ CHIHUAHUA 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.622 8.660 0.5 0.2 9.360 9.323 4.662 4.680 9.342 ARTURO ARMENDARIZ DOMINGUEZ CHIHUAHUA 03 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.266 8.340 0.5 0.2 9.040 9.206 4.603 4.520 9.123 JOSE CONSTANTINO SUAREZ ARIAS CHIHUAHUA 04 VOCAL EJECUTIVO 02-02-91 9.385 8.446 0.5 0.2 9.146 8.085 4.043 4.573 8.616

LORENZO TORRES ALTAMIRANO CHIHUAHUA 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.199 8.279 0.5 0.5 9.279 8.698 4.349 4.639 8.988 JAIME ISAAC LUJAN SOTO CHIHUAHUA 04 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.304 8.373 0.5 0.2 9.073 9.013 4.506 4.537 9.043

JOSE MORENO ACOSTA CHIHUAHUA 04 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.511 8.560 0.5 0.2 9.260 9.175 4.588 4.630 9.218 MA. DEL CARMEN CISNEROS GUEDEA CHIHUAHUA 04 VOCAL REGISTRO 16-05-97 8.904 8.013 0.5 0.2 8.713 7.560 3.780 4.357 8.137 RICARDO ABRAHAM RAMIREZ ALMUINA CHIHUAHUA 05 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.404 8.464 0.5 0.2 9.164 8.738 4.369 4.582 8.951 EDUARDO ADOLFO ESPARZA TERRAZAS CHIHUAHUA 05 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 8.997 8.097 0.5 0.2 8.797 8.429 4.215 4.398 8.613 MARIO ALBERTO CARRAZCO RODRIGUEZ CHIHUAHUA 05 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.492 7.643 0.5 0.2 8.343 8.686 4.343 4.172 8.515

RICARDO CHACON CARRILLO CHIHUAHUA 05 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.332 8.399 0.5 0.2 9.099 7.686 3.843 4.549 8.392 JESUS ROBERTO SAGARNAGA KRIEGSMANN CHIHUAHUA 05 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.850 7.965 0.5 0.2 8.665 8.621 4.311 4.332 8.643 JESUS ROGELIO VILLALOBOS ARAGON CHIHUAHUA 06 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.583 8.625 0.5 0.2 9.325 9.395 4.698 4.662 9.360 ALFREDO PANDO CARRASCO CHIHUAHUA 06 VOCAL SECRETARIO 31-01-92 9.840 8.856 0.5 0.5 9.856 9.198 4.599 4.928 9.527 ANA LUISA MORENO CHAVEZ CHIHUAHUA 06 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.528 8.575 0.5 0.2 9.275 9.215 4.608 4.638 9.245

FRANCISCO JAVIER VILLAGRAN MONTES CHIHUAHUA 06 VOCAL ORGANIZACION 01-07-94 9.701 8.731 0.5 0.2 9.431 9.149 4.575 4.716 9.290 RICARDO PIÑON MARTINEZ CHIHUAHUA 06 VOCAL REGISTRO 22-02-91 9.246 8.321 0.5 0.2 9.021 8.752 4.376 4.511 8.887 DAVID REAZA RIOS CHIHUAHUA 07 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.464 8.518 0.5 0.2 9.218 8.692 4.346 4.609 8.955

BENITO ABRAHAM OROZCO ANDRADE CHIHUAHUA 07 VOCAL SECRETARIO 10-12-99 9.740 8.766 0.5 0.2 9.466 9.394 4.697 4.733 9.430 LEOPOLDO ENRIQUE ESTRADA REZA CHIHUAHUA 07 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.989 8.091 0.5 0.2 8.791 8.530 4.265 4.395 8.660

FERNANDO ERUBEY TEL LEZ GONZALEZ CHIHUAHUA 07 VOCAL ORGANIZACION 16-06-01 9.492 8.543 0.5 0.5 9.543 8.995 4.498 4.771 9.269 JESUS GARCIA MONTES CHIHUAHUA 07 VOCAL REGISTRO 01-02-91 8.992 8.093 0.5 0.2 8.793 8.339 4.169 4.397 8.566 OSCAR HUMBERTO ESCOBEDO MARQUEZ CHIHUAH UA 08 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.370 8.433 0.5 0.2 9.133 8.776 4.388 4.566 8.954

RENE UBALDO PANDO CARRASCO CHIHUAHUA 08 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.236 8.313 0.5 0.2 9.013 8.744 4.372 4.506 8.878 SAUL RODRIGUEZ RODRIGUEZ CHIHUAHUA 08 VOCAL CAPACITAC ION 01-06-94 8.941 8.047 0.5 0.2 8.747 9.073 4.537 4.373 8.910 GERARDO NICOLAS HOLGUIN ARMENDARIZ CHIHUAHUA 08 VOCAL ORGANIZACION 14-08-91 9.735 8.762 0.5 0.2 9.462 8.877 4.438 4.731 9.169 JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ CHIHUAHUA 08 VOCAL REGISTRO 22-02-91 9.143 8.228 0.5 0.2 8.928 9.027 4.513 4.464 8.978 JESUS HUMBERTO ALMEIDA OROZCO CHIHUAHUA 09 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.309 8.378 0.5 0.2 9.078 9.169 4.584 4.539 9.123

VACANTE CHIHUAHUA 09 VOCAL SECRETARIO LORENA DEL SOCORRO GARCIA CHAVEZ CHIHUAHUA 09 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.189 8.270 0.5 0.2 8.970 9.102 4.551 4.485 9.036 RICARDO SANCHEZ SOTO CHIHUAHUA 09 VOCAL ORGANIZACION 23-10-91 8.579 7.721 0.5 0.2 8.421 9.188 4.594 4.211 8.805 PABLO MOLINA GUZMAN CHIHUAHUA 09 VOCAL REGISTRO 01-02-91 8.834 7.951 0.5 0.2 8.651 9.151 4.575 4.325 8.901 MARCOS RODRIGUEZ DEL CASTILLO DISTRITO FEDERAL LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-03-95 9.150 8.235 0.2 0.2 8.635 8.713 4.356 4.318 8.674

FRANCISCO ROBERTO RIVERON FLORES DISTRITO FEDERAL LOCAL VOCAL SECRETARIO 24-11-99 8.929 8.036 0.5 0.2 8.736 8.500 4.250 4.368 8.618 OLIVERIO JUAREZ GONZALEZ DISTRITO FEDERAL LOCAL VOCAL CAPACITACION 16-11-90 8.921 8.029 0.5 0.2 8.729 8.669 4.335 4.364 8.699

LUIS ROBERTO GARZA HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL LOCAL VOCAL REGISTRO 01-01-92 9.125 8.212 0.5 0.2 8.912 8.502 4.251 4.456 8.707 MARIA DEL PILAR GUZMAN NIETO DISTRITO FEDERAL LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 16-05-97 9.439 8.495 0.5 0.2 9.195 9.482 4.741 4.597 9.338 JUAN FRANCISCO MIRAMONTES QUINTANA DISTRITO FEDERAL LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 9.055 8.149 0.5 0.2 8.849 8.849 8.849 JORGE FRANCISCO ORTEGA VILLASEÑOR DISTRITO FEDERAL LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 9.138 8.224 0.5 0.2 8.924 8.924 8.924 SANTOS ISAURO TREJO HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 01 VOCAL ORGANIZACION 01-04-03 9.528 8.575 0.5 0.2 9.275 9.275 9.275

MARIA GUADALUPE RUBIO JURADO DISTRITO FEDERAL 02 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.455 8.510 0.5 0.2 9.210 8.686 4.343 4.605 8.948 MARIA ELENA ALEJANDRA GONZALEZ GUEVARA DISTRITO FEDERAL 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.599 8.639 0.5 0.2 9.339 9.134 4.567 4.669 9.236 NESTOR SOLIS RODRIGUEZ DISTRITO FEDERAL 02 VOCAL CAPACITACION 16-10-01 8.191 7.372 0.5 0.2 8.072 8.349 4.174 4.036 8.210 MIGUEL ANGEL GARCIA ONOFRE DISTRITO FEDERAL 02 VOCAL ORGANIZACION 16-01-03 8.912 8.021 0.5 0.2 8.721 8.721 8.721

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

FRANCISCO PLIEGO ISLAS DISTRITO FEDERAL 02 VOCAL REGISTRO 13-02-91 9.738 8.764 0.5 0.2 9.464 9.114 4.557 4.732 9.289

ANTULIO TAMAYO JIMENEZ DISTRITO FEDERAL 03 VOCAL EJECU TIVO 01-02-91 9.808 8.827 0.5 0.5 9.827 9.191 4.595 4.914 9.509 LEOBARDO GONZALEZ MARTINEZ DISTRITO FEDERAL 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.703 8.733 0.5 0.2 9.433 9.110 4.555 4.716 9.271 LUIS GERARDO MORELOS SANCHEZ DISTRITO FEDERAL 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.557 8.601 0.5 0.5 9.601 9.484 4.742 4.800 9.542

RAFAEL SANDOVAL RAYA DISTRITO FEDERAL 03 VOCAL ORGANIZACION 17-04-97 9.940 8.946 0.5 0.5 9.946 8.884 4.442 4.973 9.415 JESUS EVARISTO MOLINA MUÑOZ DISTRITO FEDERAL 03 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.728 8.755 0.5 0.2 9.455 9.382 4.691 4.728 9.419

AGUSTIN MARTINEZ DE CASTRO ASTIAZARAN DISTRITO FEDERAL 04 VOCAL EJECUTIVO 01-11-93 9.528 8.575 0.5 0.2 9.275 8.578 4.289 4.638 8.926 ROSA IMELDA TELLEZ HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 04 VOCAL SECRETARIO 08-08-94 9.319 8.387 0.5 0.2 9.087 9.354 4.677 4.544 9.220 JOSE LUIS FERNANDEZ CASTREJON DISTRITO FEDERAL 04 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.488 8.539 0.5 0.2 9.239 8.573 4.287 4.620 8.906

CINTHYA LONNGI DELGADO DISTRITO FEDERAL 04 VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.620 8.658 0.5 0.2 9.358 9.369 4.684 4.679 9.364 DIEGO LEÑERO LEAL DISTRITO FEDERAL 05 VOCAL EJECUTIVO 16-06-94 9.572 8.615 0.5 0.2 9.315 8.806 4.403 4.658 9.061

ALVARO URIBE ROBLES DISTRITO FEDERAL 05 VOCAL SECRETARIO 15-04-91 9.703 8.733 0.5 0.2 9.433 9.185 4.593 4.717 9.309 AARON ARTURO QUIJANO MARTINEZ DISTRITO FEDERAL 05 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.439 8.495 0.5 0.5 9.495 8.940 4.470 4.747 9.218 ARTURO PAZ HERNANDEZ RESENDIZ DISTRITO FEDERAL 05 VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 9.695 8.725 0.5 0.2 9.425 8.605 4.303 4.713 9.015

JOSE DE JESUS CANO JAUREGUI CEDEÑO DISTRITO FEDERAL 05 VOCAL REGISTRO 25-08-99 9.282 8.354 0.5 0.2 9.054 8.559 4.279 4.527 8.806 JOSE DE JESUS MORA GOMEZ DISTRITO FEDERAL 06 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.878 8.890 0.5 0.5 9.890 8.749 4.375 4.945 9.320 FELIX PONCE NAVA TREVIÑO DISTRITO FEDERAL 06 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.725 8.752 0.5 0.2 9.452 7.921 3.960 4.726 8.687 MANUEL GERARDO CAMPOS MORALES DISTRITO FEDERAL 06 VOCAL REGISTRO 15-10-90 9.880 8.892 0.5 0.5 9.892 9.073 4.536 4.946 9.482 ALVARO MARTINEZ MORALES DISTRITO FEDERAL 07 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.404 8.463 0.2 0.2 8.863 7.973 3.986 4.432 8.418

CARLOTA MARTINEZ FLORES DISTRITO FEDERAL 07 VOCAL SECRETARIO 17-04-97 9.771 8.794 0.5 0.2 9.494 8.843 4.421 4.747 9.168 ANA MARIA GONZALEZ MORA DISTRITO FEDERAL 07 VOCAL CAPACITACION 01-09-93 9.849 8.864 0.5 0.5 9.864 8.612 4.306 4.932 9.238 ANGEL RAUL MONTOYA ESPRIELLA DISTRITO FEDERAL 07 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.790 8.811 0.5 0.2 9.511 9.009 4.505 4.755 9.260 GUSTAVO VAZQUEZ BALCAZAR DISTRITO FEDERAL 07 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.757 8.782 0.5 0.2 9.482 8.666 4.333 4.741 9.074 FRANCISCO MARGARITO PATIÑO ORTIZ DISTRITO FEDERAL 08 VOCAL EJECUTIVO 01-05-95 8.470 7.623 0.5 0.2 8.323 7.994 3.997 4.162 8.159

FRANCISCO HERNANDEZ HARO DISTRITO FEDERAL 08 VOCAL SECRETARIO 16-08-95 9.512 8.561 0.5 0.2 9.261 8.693 4.346 4.630 8.977 JOSE LUIS OVANDO REYES DISTRITO FEDERAL 08 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.343 8.408 0.5 0.2 9.108 7.442 3.721 4.554 8.275

JUANA CONTRERAS HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 08 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 9.744 8.769 0.5 0.2 9.469 8.706 4.353 4.735 9.088 RICARDO SERRANO FERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 08 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.148 8.233 0.5 0.2 8.933 9.209 4.605 4.467 9.071 PEDRO SALVADOR TOXCANO DISTRITO FEDERAL 09 VOCAL EJECUTIVO 20-02-91 9.739 8.765 0.5 0.2 9.465 8.893 4.446 4.733 9.179 LEOPOLDO RODRIGUEZ ARANDA DISTRITO FEDERAL 09 VOCAL SECRETARIO 24-11-99 9.534 8.580 0.5 0.2 9.280 7.553 3.776 4.640 8.417 ROSA MARIA SOLIS HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 09 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.372 8.435 0.5 0.2 9.135 9.434 4.717 4.568 9.285

MAURICIO GARCIA PAZ DISTRITO FEDERAL 09 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.735 8.762 0.5 0.2 9.462 8.785 4.392 4.731 9.123 MAXIMINO MORALES QUINTANAR DISTRITO FEDERAL 09 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.752 8.776 0.5 0.2 9.476 9.021 4.510 4.738 9.249 LUIS GONZAGA ORIARD BERNAL DISTRITO FEDERAL 10 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.282 8.354 0.5 0.2 9.054 8.541 4.270 4.527 8.797 MISAEL ACEVEDO HERRERA DISTRITO FEDERAL 10 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 8.926 8.033 0.5 0.2 8.733 9.373 4.686 4.367 9.053 BERENICE ANEL RAMIREZ LADRON DE GUEVARA DISTRITO FEDERAL 10 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.583 8.624 0.5 0.2 9.324 8.766 4.383 4.662 9.045

LAURA GARCIA GALVAN DISTRITO FEDERAL 10 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 9.574 8.617 0.5 0.2 9.317 8.980 4.490 4.659 9.148 EVELIA CANCINO MAGAÑA DISTRITO FEDERAL 10 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.859 8.873 0.5 0.5 9.873 9.232 4.616 4.937 9.552 NORBERTO MIGUEL MORENO GARCIA DISTRITO FEDERAL 11 VOCAL EJECUTIVO 18-02-91 9.493 8.544 0.5 0.2 9.244 8.886 4.443 4.622 9.065

JOSE LUIS LOPEZ GARCIA DISTRITO FEDERAL 11 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.508 8.557 0.5 0.2 9.257 9.302 4.651 4.629 9.280 ALFREDO GABRIEL ESTEVEZ GU ZMAN DISTRITO FEDERAL 11 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.303 8.373 0.5 0.2 9.073 8.588 4.294 4.536 8.830

MARIA DE LOS ANGELES GIL SANCHEZ DISTRITO FEDERAL 11 VOCAL ORGANIZACION 01-05-02 9.279 8.351 0.5 0.2 9.051 8.391 4.196 4.526 8.721 CARLOS LEIVA ALFARO DISTRITO FEDERAL 11 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.630 8.667 0.5 0.2 9.367 9.029 4.515 4.683 9.198 JUAN IGNACIO SORDO Y NAREZO DISTRITO FEDERAL 12 VOCAL EJECUTIVO 18-02-91 9.660 8.694 0.5 0.5 9.694 8.789 4.395 4.847 9.242

GLADYS MERCEDES VELASCO FLORES DISTRITO FEDERAL 12 VOCAL SECRETARIO 01-01-91 9.690 8.721 0.5 0.5 9.721 9.052 4.526 4.861 9.387 JORGE CRUZ CHAVEZ DISTRITO FEDERAL 12 VOCAL CAPACITACION 13-02-91 9.504 8.554 0.5 0.5 9.554 9.345 4.673 4.777 9.449 MARCELO HECTOR BRAVO GOROSTIETA DISTRITO FEDERAL 12 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 9.791 8.811 0.5 0.5 9.811 8.517 4.258 4.906 9.164 LUIS GARCIA ZUÑIGA DISTRITO FEDERAL 12 VOCAL REGISTRO 24-11-99 9.580 8.622 0.5 0.5 9.622 9.060 4.530 4.811 9.341 ROBERTO BERISTAIN SALMERON DISTRITO FEDERAL 13 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.472 8.525 0.5 0.2 9.225 8.552 4.276 4.613 8.889

ANA LILIA PEREZ MENDOZA DISTRITO FEDERAL 13 VOCAL SECRETARIO 16-10-92 9.840 8.856 0.5 0.5 9.856 8.948 4.474 4.928 9.402 RABRINDANATH OBSCURA GUTIERREZ DISTRITO FEDERAL 13 VOCAL CAPACITACION 16-06-01 9.826 8.843 0.5 0.5 9.843 8.774 4.387 4.922 9.309 ARMANDO RODRIGO DIAZ MENDEZ DISTRITO FEDERAL 13 VOCAL ORGANIZACION 10-12-99 9.774 8.797 0.5 0.2 9.497 9.080 4.540 4.748 9.288 LUIS MARIA OZAETA ARTUCHA DISTRITO FEDERAL 13 VOCAL REGISTRO 16-09-01 9.155 8.240 0.5 0.2 8.940 8.253 4.127 4.470 8.596 MARIA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS DISTRITO FEDERAL 14 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.631 8.667 0.5 0.2 9.367 8.498 4.249 4.684 8.932

ARMANDO SERGIO VENEGAS ABELINO DISTRITO FEDERAL 14 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.732 8.759 0.5 0.5 9.759 9.047 4.524 4.879 9.403 MA. GUADALUPE ARCOS ISLAS DISTRITO FEDERAL 14 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.639 8.675 0.5 0.5 9.675 9.119 4.559 4.838 9.397

MIGUEL ANGEL RETANA BETANZOS DISTRITO FEDERAL 14 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.689 8.720 0.5 0.2 9.420 8.650 4.325 4.710 9.035 MARCO ANTONIO GUTIERREZ VALDEZ DISTRITO FEDERAL 14 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.498 8.548 0.1 0.2 8.848 8.969 4.485 4.424 8.908 ANDRES PEREZ VELASCO DISTRITO FEDERAL 15 VOCAL EJECUTIVO 01-12-90 9.830 8.847 0.5 0.2 9.547 9.259 4.630 4.774 9.403 SILVIA RITA LOPEZ JAIME DISTRITO FEDERAL 15 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.740 8.766 0.5 0.2 9.466 8.874 4.437 4.733 9.170 TATYANNA OÑATE GARZA DISTRITO FEDERAL 15 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.656 8.690 0.5 0.2 9.390 9.051 4.526 4.695 9.221

JOSE LUCAS MARTINEZ SALAS DISTRITO FEDERAL 15 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.855 8.869 0.5 0.2 9.569 8.831 4.415 4.785 9.200 GUALBERTO GUZMAN CASTILLO DISTRITO FEDERAL 15 VOCAL REGISTRO 11-05-92 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 9.335 4.667 5.000 9.667 EDGAR HUMBERTO ARIAS ALBA DISTRITO FEDERAL 16 VOCAL EJECUTIVO 01-12-02 9.555 8.599 0.5 0.2 9.299 9.299 9.299 HECTOR LOZANO GONZALEZ DISTRITO FEDERAL 16 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.610 8.649 0.5 0.2 9.349 8.718 4.359 4.675 9.034

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

MARGARITA ALICIA ROBLES PEREZ DISTRITO FEDERAL 16 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 8.660 4.330 5.000 9.330

OSCAR CLEMENTE LUGARDO GALVAN DISTRITO FEDERAL 16 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.925 8.933 0.5 0.5 9.933 8.713 4.357 4.966 9.323 MARIA DEL PILAR JACOME CAMPOS DISTRITO FEDERAL 16 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.877 8.889 0.5 0.5 9.889 8.943 4.471 4.945 9.416 GLORIA MERCEDES SALCEDO CHAVEZ DISTRITO FEDERAL 17 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.632 7.769 0.5 0.2 8.469 8.170 4.085 4.234 8.319

GREGORIO ARANDA ACUÑA DISTRITO FEDERAL 17 VOCAL SECRETARIO 10-12-99 8.672 7.805 0.5 0.2 8.505 8.875 4.437 4.252 8.690 CESAR HIDALGO AGUILAR DISTRITO FEDERAL 17 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.526 8.573 0.5 0.2 9.273 9.238 4.619 4.637 9.256

VICTOR FLORES MARTINEZ DISTRITO FEDERAL 17 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.598 8.639 0.5 0.2 9.339 8.580 4.290 4.669 8.959 RIGOBERTO LEDESMA GONZALEZ DISTRITO FEDERAL 17 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.486 8.537 0.5 0.2 9.237 9.0 70 4.535 4.619 9.154 HIGINIO ALFONSO LUIS MORALES DISTRITO FEDERAL 18 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.545 8.590 0.5 0.2 9.290 8.786 4.393 4.645 9.038

CARLOS FEDERICO HERNANDEZ ALONSO DISTRITO FEDERAL 18 VOCAL SECRETARIO 01-10-96 9.591 8.632 0.5 0.2 9.332 9.525 4.763 4.666 9.428 HECTOR GARCIA RODRIGUEZ DISTRITO FEDERAL 18 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 8.281 7.453 0.1 0.2 7.753 8.604 4.302 3.877 8.179

MANUEL ALBERTO MEDINA SANSORES DISTRITO FEDERAL 18 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.107 8.196 0.5 0.2 8.896 8.553 4.276 4.448 8.724 OCTAVIO MARCELINO HERRERA CAMPOS DISTRITO FEDERAL 18 VOCAL REGISTRO 16-05-02 9.493 8.543 0.5 0.2 9.243 8.635 4.318 4.622 8.939 BENJAMIN MORALES TIRADO DISTRITO FEDERAL 19 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.484 8.535 0.5 0.2 9.235 8.1 14 4.057 4.618 8.675

ROSA LEDESMA MORENO DISTRITO FEDERAL 19 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.685 8.717 0.5 0.2 9.417 8.859 4.430 4.708 9.138 ROSA MARIA PEREZ LEGUIZAMO DISTRITO FEDERAL 19 VOCAL CAPACITACION 31-01-00 9.458 8.513 0.5 0.2 9.213 8.968 4.484 4.606 9.090 CLAUDIO ROBERTO VAZQUEZ ALFARO DISTRITO FEDERAL 19 VOCAL ORGANIZACION 16-01-03 8.966 8.069 0.5 0.2 8.769 8.769 8.769 EMILIO GONZALEZ MORENO DISTRITO FEDERAL 19 VOCAL REGISTRO 16-05-97 9.520 8.568 0.5 0.2 9.268 9.433 4.717 4.634 9.351 ANGEL GARCIA BENITEZ DISTRITO FEDERAL 20 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.949 8.054 0.5 0.2 8.754 8.232 4.116 4.377 8.493

ALVARO DE LUCIO ORTEGA DISTRITO FEDERAL 20 VOCAL SECRETARIO 16-06-94 9.297 8.367 0.5 0.2 9.067 8.833 4.416 4.533 8.950 HEIDI BAYARDI AIZPURO DISTRITO FEDERAL 20 VOCAL CAPACITACION 05-07-97 9.420 8.478 0.5 0.2 9.178 8.817 4.408 4.589 8.997 JUAN ALFONSO VARAS ACEVES DISTRITO FEDERAL 20 VOCAL ORGANIZACION 16-03-91 9.177 8.259 0.5 0.2 8.959 8.300 4.150 4.480 8.630 MARIA ESTHER RAMIREZ MORENO DISTRITO FEDERAL 20 VOCAL REGISTRO 01-11-90 9.361 8.425 0.5 0.2 9.125 9.085 4.543 4.562 9.105 CARLOS ALFREDO ARCE TENA DISTRITO FEDERAL 21 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.272 8.345 0.5 0.2 9.045 8.764 4.382 4.522 8.905

MIGUEL ANGEL MANRIQUEZ TAFOYA DISTRITO FEDERAL 21 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.287 8.358 0.5 0.2 9.058 8.534 4.267 4.529 8.796 MARIA ESTHER MONDRAGON GUZMAN DISTRITO FEDERAL 21 VOCAL CAPACITACION 11-02-91 8.636 7.772 0.5 0.2 8.472 6.171 3.085 4.236 7.322

SUSANA FLORES HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 21 VOCAL ORGANIZACION 16-06-01 8.855 7.970 0.5 0.2 8.670 8.705 4.353 4.335 8.687 ALICIA GUMERSINDA HERNANDEZ GUTIERREZ DISTRITO FEDERAL 21 VOCAL REGISTRO 28-11-01 9.420 8.478 0.5 0.2 9.178 9.324 4.662 4.589 9.251 MIREYA BERNARDETTE MOR ENO SOSA DISTRITO FEDERAL 22 VOCAL EJECUTIVO 16-06-01 9.457 8.511 0.5 0.2 9.211 9.238 4.619 4.606 9.224 IGNACIO PRECIADO AGUILAR DISTRITO FEDERAL 22 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.568 8.611 0.5 0.2 9.311 9.117 4.558 4.656 9.214 CRISOFORO SEVILLA ORTIZ DISTRITO FEDERAL 22 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.543 8.588 0.5 0.5 9.588 8.861 4.431 4.794 9.225

VICTOR HUGO PALACIOS CID DISTRITO FEDERAL 22 VOCAL ORGANIZACION 16-03-97 9.538 8.584 0.5 0.2 9.284 7.276 3.638 4.642 8.280 JACINTO NACIFF GORDILLO DISTRITO FEDERAL 22 VOCAL REGISTRO 16-06-97 9.884 8.896 0.5 0.5 9.896 9.233 4.617 4.948 9.565 CESAR ALBERTO GONZALEZ OLGUIN DISTRITO FEDERAL 23 VOCAL EJECUTIVO 01-09-93 9.631 8.668 0.5 0.2 9.368 8.700 4.350 4.684 9.034 RICARDO GONZALEZ AVELAR DISTRITO FEDERAL 23 VOCAL SECRETARIO 01-05-91 9.742 8.768 0.5 0.2 9.468 8.839 4.420 4.734 9.154 LUIS CARLOS ORIHUELA ORDOÑEZ DISTRITO FEDERAL 23 VOCAL CAPACITACION 17-04-97 9.515 8.564 0.5 0.2 9.264 9.299 4.649 4.632 9.281

GABINO CAMACHO MOLINA DISTRITO FEDERAL 23 VOCAL ORGANIZACION 16-06-01 9.913 8.922 0.5 0.5 9.922 9.020 4.510 4.961 9.471 BRENDA CASTREJON HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 23 VOCAL REGISTRO 23-03-00 9.808 8.827 0.5 0.2 9.527 8.853 4.427 4.763 9.190 JOSE ANTONIO PIÑA ORTIZ DISTRITO FEDERAL 24 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.486 8.537 0.5 0.2 9.237 8.930 4.465 4.619 9.084

IRMA ISLAS CRUZ DISTRITO FEDERAL 24 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.689 8.720 0.5 0.2 9.420 9.031 4.516 4.710 9.226 RICARDO VEGA RUIZ DISTRITO FEDERAL 24 VOCAL CAPACITACION 01-11-95 8.960 8.064 0.5 0.2 8.764 8.548 4.274 4.382 8.656

GRISEL EMILIA MARTINEZ FERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 24 VOCAL ORGANIZACION 16-01-92 9.923 8.931 0.5 0.5 9.931 8.830 4.415 4.965 9.380 HUGO LOPEZ TLAPALE DISTRITO FEDERAL 24 VOCAL REGISTRO 30-04-92 9.650 8.685 0.5 0.2 9.385 9.330 4.665 4.692 9.357 RAUL TORRES CASTORENA DISTRITO FEDERAL 25 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.121 8.209 0.5 0.2 8.909 8.257 4.129 4.454 8.583

OSCAR SALAZAR BELTRAN DISTRITO FEDERAL 25 VOCAL SECRETARIO 01-01-91 9.319 8.387 0.5 0.2 9.087 8.651 4.325 4.543 8.869 DAVID PEÑALOZA RODRIGUEZ DISTRITO FEDERAL 25 VOCAL CAPACITACION 16-06-01 9.272 8.344 0.5 0.2 9.044 8.227 4.114 4.522 8.636

VACANTE DISTRITO FEDERAL 25 VOCAL REGISTRO ELISEO REYES REYES DISTRITO FEDERAL 26 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.326 8.393 0.5 0.2 9.093 8.801 4.401 4.547 8.947 VICTOR MANUEL CABRERA LEMUS DISTRITO FEDERAL 26 VOCAL SECRETARIO 01-07-95 9.849 8.864 0.5 0.2 9.564 8.923 4.462 4.782 9.244

SALVADOR CAMACHO ROMERO DISTRITO FEDERAL 26 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.368 8.431 0.5 0.2 9.131 8.829 4.414 4.566 8.980 MARIA DEL ROCIO SANCHEZ SANCHEZ DISTRITO FEDERAL 26 VOCAL ORGANIZACION 01-02-95 9.779 8.801 0.5 0.2 9.501 8.738 4.369 4.751 9.119 OSCAR RAFAEL MARBAN OCAMPO DISTRITO FEDERAL 26 VOCAL R EGISTRO 01-06-93 9.608 8.647 0.5 0.2 9.347 9.242 4.621 4.674 9.295 CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 27 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.218 8.296 0.1 0.2 8.596 8.235 4.117 4.298 8.415 ANSELMO MARTINEZ GALINDO DISTRITO FEDERAL 27 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.571 8.614 0.5 0.2 9.314 8.724 4.362 4.657 9.019

LUZ MANUEL PEREZ ENRIQUEZ DISTRITO FEDERAL 27 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.982 8.084 0.5 0.2 8.784 8.640 4.320 4.392 8.712 MARIO GALLARDO LOPEZ DISTRITO FEDERAL 27 VOCAL ORGANIZACION 16-12-99 9.252 8.327 0.5 0.2 9.027 8.599 4.300 4.513 8.813

AURELIO PRIETO ZAMUDIO DISTRITO FEDERAL 27 VOCAL REGISTRO 01-03-96 9.607 8.646 0.5 0.2 9.346 9.219 4.610 4.673 9.283 RICARDO NAVARRO REYNA DISTRITO FEDERAL 28 VOCAL EJECUTIVO 03-06-97 9.023 8.121 0.5 0.2 8.821 8.464 4.232 4.411 8.643 TEODORO TEODULO BARRIOS MUÑOZ DISTRITO FEDERAL 28 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.519 8.567 0.5 0.2 9.267 8.573 4.287 4.634 8.920 ANTONIO JOSE ABIMERHI DISTRITO FEDERAL 28 VOCAL CAPACITACION 13-02-91 9.333 8.400 0.5 0.2 9.100 8.771 4.385 4.550 8.935 JOSE MANUEL HERNANDEZ CASTAÑEDA DISTRITO FEDERAL 28 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.886 7.998 0.5 0.2 8.698 8.159 4.080 4.349 8.428

ARMANDO PALACIOS RODRIGUEZ DISTRITO FEDERAL 28 VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.565 8.608 0.5 0.2 9.308 8.865 4.433 4.654 9.087 FELIPE JAIME ANAYA MACOTELA DISTRITO FEDERAL 29 VOCAL EJECUTIVO 16-06-94 9.149 8.235 0.5 0.2 8.935 7.982 3.991 4.467 8.458 MARIA GUADALUPE CASTILLO LOZA DISTRITO FEDERAL 29 VOCAL SECRETARIO 01-11-91 9.369 8.432 0.5 0.2 9.132 8.923 4.461 4.566 9.027 JOSE LUIS AZUARA RIVERA DISTRITO FEDERAL 29 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 9.166 8.249 0.5 0.2 8.949 7.574 3.787 4.475 8.262

Page 349: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

PEDRO BALANZARIO RAMIREZ DISTRITO FEDERAL 29 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.197 8.277 0.5 0.2 8.977 7.020 3.510 4.489 7.999

MARINEYLA DEL SOCORRO HUERTA DELGADO DISTRITO FEDERAL 30 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.254 7.429 0.1 0.2 7.729 8.197 4.099 3.864 7.963 ROMAN PABLO JAIMES VERGARA DISTRITO FEDERAL 30 VOCAL SECRETARIO 01-03-91 8.694 7.824 0.5 0.2 8.524 8.816 4.408 4.262 8.670 ROSALIA CARDENAS GARCIA DISTRITO FEDERAL 30 VOCAL ORGANIZACION 01-11-93 8.525 7.672 0.5 0.2 8.372 8.351 4.175 4.186 8.362

JOSE LUIS VAZQUEZ RAMIREZ DISTRITO FEDERAL 30 VOCAL REGISTRO 01-10-96 8.911 8.020 0.5 0.2 8.720 9.032 4.516 4.360 8.876 HUGO GARCIA CORNEJO DURANGO LOCAL VOCAL EJECUTIVO 16-09-90 9.202 8.282 0.5 0.2 8.982 8.291 4.145 4.491 8.636

JOSE ENRIQUE TORRES CABRAL DURANGO LOCAL VOCAL SECRETARIO 02-01-91 9.123 8.211 0.5 0.2 8.911 8.383 4.192 4.455 8.6 47 CARLOS ANTONIO BORREGO RODRIGUEZ DURANGO LOCAL VOCAL CAPACITACION 02-01-91 8.762 7.886 0.5 0.2 8.586 8.434 4.217 4.293 8.510 GERARDO JUAREZ CORRAL DURANGO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.299 8.369 0.5 0.2 9.069 8.929 4.465 4.535 8.999

CUAUHTEMOC ROMAN NAVA DURANGO LOCAL VOCAL REGISTRO 11-05-92 9.266 8.340 0.5 0.2 9.040 8.482 4.241 4.520 8.761 GERARDO IGNACIO GONZALEZ VELAZQUEZ DURANGO 01 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 8.847 7.962 0.5 0.2 8.662 8.383 4.192 4.331 8.523

LAURA GRISELDA TORRES TERR AZAS DURANGO 01 VOCAL SECRETARIO 16-06-94 8.461 7.615 0.5 0.2 8.315 8.555 4.278 4.158 8.435 JUAN ENRIQUE KATO RODRIGUEZ DURANGO 01 VOCAL CAPACITACION 10-12-99 8.696 7.826 0.5 0.2 8.526 8.737 4.369 4.263 8.632 JUAN RAFAEL HERRERA QUIÑONES DURANGO 01 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.052 8.147 0.5 0.2 8.847 8.774 4.387 4.423 8.811

JOSE VALDIVIA CONTRERAS DURANGO 01 VOCAL REGISTRO 11-02-91 8.888 7.999 0.5 0.2 8.699 8.602 4.301 4.350 8.650 ARTURO ANTONIO TORRES MUÑOZ DURANGO 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.051 8.146 0.5 0.2 8.846 7.703 3.852 4.423 8.275 EDUARDO ARTURO ESPINOZA RAMIREZ DURANGO 02 VOCAL SECRETARIO 31-01-00 9.480 8.532 0.5 0.2 9.232 8.733 4.367 4.616 8.983 JORGE JAVIER MERCADO CONTRERAS DURANGO 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.796 7.917 0.5 0.2 8.617 7.316 3.658 4.308 7.966 ELVA ROMERO NAVARRO DURANGO 02 VOCAL ORGANIZACION 01-03-03 8.789 7.910 0.5 0.2 8.610 8.610 8.610

ALFONSO MIJARES DEL PALACIO DURANGO 02 VOCAL REGISTRO 08-02-91 8.893 8.004 0.5 0.2 8.704 8.627 4.314 4.352 8.6 65 HECTOR NATERA ARREOLA DURANGO 03 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 7.992 7.193 0.5 0.2 7.893 7.786 3.893 3.947 7.839 JULIO AYALA QUINTERO DURANGO 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.041 7.237 0.5 0.2 7.937 8.198 4.099 3.968 8.068 ARTURO OROZCO CERVANTES DURANGO 03 VOCAL CAPACITACION 01-02-94 8.927 8.035 0.5 0.2 8.735 8.291 4.145 4.367 8.513 HECTOR BERUMEN DE LA HOYA DURANGO 03 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 8.266 7.439 0.5 0.2 8.139 8.471 4.235 4.070 8.305

LAURA SOLEDAD RODRIGUEZ MARMOLEJO DURANGO 03 VOCAL R EGISTRO 15-02-91 8.570 7.713 0.5 0.2 8.413 8.689 4.344 4.206 8.551 ARTURO ARELLANO SIFUENTES DURANGO 04 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 8.555 7.699 0.5 0.2 8.399 8.323 4.161 4.200 8.361

JOSE FEDERICO VERGARA VARGAS DURANGO 04 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 8.039 7.235 0.5 0.2 7.935 8.195 4.097 3.968 8.065 LUIS FERNANDO ZUÑIGA MARTINEZ DURANGO 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.375 7.537 0.5 0.2 8.237 7.630 3.815 4.119 7.934 EMILIA ESPINOZA CASTRO DURANGO 04 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.480 7.632 0.5 0.2 8.332 8.630 4.315 4.166 8.481 ROBERTO HERRERA HERNANDEZ DURANGO 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.623 7.761 0.5 0.2 8.461 8.345 4.173 4.230 8.403 ENRIQUE LOZANO VALENZUELA DURANGO 05 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 8.338 7.504 0.5 0.2 8.204 7.946 3.973 4.102 8.075

LILIA BEATRIZ SANDOVAL VILLARREAL DURANGO 05 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 8.501 7.651 0.5 0.2 8.351 8.587 4.293 4.176 8.469 PEDRO LEYVA ALVARADO DURANGO 05 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.132 8.219 0.5 0.2 8.919 8.905 4.453 4.460 8.912 JUVENCIO MACIAS PEREZ DURANGO 05 VOCAL ORGANIZACION 04-04-91 9.100 8.190 0.5 0.2 8.890 8.538 4.269 4.445 8.714 JUAN FRANCISCO MERAZ MARTINEZ DURANGO 05 VOCAL REGISTRO 02-02-91 9.181 8.262 0.5 0.2 8.962 8.637 4.318 4.481 8.800 GERARDO HERNANDEZ CHACON GUANAJUATO LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 8.692 7.823 0.2 0.2 8.223 8.287 4.143 4.111 8.255

JORGE PONCE JIMENEZ GUANAJUATO LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.084 8.175 0.5 0.2 8.875 8.807 4.404 4.438 8.841 FELIPE DE JESUS RUIZ OCHOA GUANAJUATO LOCAL VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.039 8.135 0.5 0.2 8.835 9.079 4.539 4.417 8.957 JUAN GERARDO MARTINEZ VILLASEÑOR GUANAJUATO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.478 8.530 0.5 0.2 9.230 8.567 4.283 4.615 8.898

JORGE LEDESMA ESPAÑA GUANAJUATO LOCAL VOCAL REGISTRO 22-10-96 9.246 8.321 0.5 0.2 9.021 8.628 4.314 4.510 8.824 JOSE SERGIO BELTRAN MEDINA GUANAJUATO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-06-90 9.261 8.335 0.5 0.2 9.035 8.860 4.430 4.517 8.947

JUAN OSCAR EDMUNDO AGUAYO JUAREZ GUANAJUATO 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.156 8.241 0.5 0.2 8.941 8.672 4.336 4.470 8.806 ADRIAN SUAREZ VARGAS GUANAJUATO 01 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.380 8.442 0.5 0.2 9.142 9.086 4.543 4.571 9.114 PEDRO LOPEZ ACOSTA GUANAJUATO 01 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 9.025 8.123 0.5 0.2 8.823 8.441 4.220 4.411 8.632

EDIT MONTOYA SALAZAR GUANAJUATO 01 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 8.722 7.850 0.5 0.2 8.550 8.814 4.407 4.275 8.682 JOSE MANUEL RODRIGUEZ CACHU GUANAJUATO 01 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.611 8.650 0.5 0.2 9.350 9.253 4.626 4.675 9.301 MATIAS CHIQUITO DIAZ DE LEON GUANAJUATO 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.432 8.489 0.5 0.2 9.189 8.883 4.441 4.594 9.036 JOSE JORGE OLALDE CHAVEZ GUANAJUATO 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.431 8.488 0.5 0.2 9.188 9.173 4.587 4.594 9.181 ALEJANDRO AGUIL AR VILLAFRANCO GUANAJUATO 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.743 8.769 0.5 0.5 9.769 8.872 4.436 4.884 9.320

MARIO BARBOSA ORTEGA GUANAJUATO 02 VOCAL ORGANIZACION 01-11-95 9.364 8.428 0.5 0.5 9.428 9.040 4.520 4.714 9.234 MIGUEL FELIPE ALONSO DE SANTIAGO GUANAJUATO 02 VOCAL REGISTRO 10-12-99 9.686 8.717 0.5 0.2 9.417 9.119 4.559 4.709 9.268 VICTOR MANUEL ZERTUCHE MANGE GUANAJUATO 03 VOCAL EJECUTIVO 16-01-96 9.558 8.602 0.5 0.2 9.302 9.370 4.685 4.651 9.336 LEONARDO TRASGALLO RIVERA GUANAJUATO 03 VOCAL SECRETARIO 16-02-91 9.550 8.595 0.5 0.2 9.295 8.733 4.367 4.647 9.014 MONICA YOLANDA ROSALES VENEGAS GUANAJUATO 03 VOCAL CAPACITACION 01-02-02 9.442 8.498 0.5 0.2 9.198 9.355 4.678 4.599 9.277

RAMON COLLAZO MORENO GUANAJUATO 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.292 8.363 0.5 0.2 9.063 8.976 4.488 4.531 9.019 MARIA DOLORES LOPEZ LOZA GUANAJUATO 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.687 8.718 0.5 0.2 9.418 9.490 4.745 4.709 9.454

LUIS MORENO VILLALOBOS GUANAJUATO 04 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.485 8.537 0.5 0.2 9.237 9.299 4.649 4.618 9.268 JUAN BAUTISTA GOMEZ VILLARREAL GUANAJUATO 04 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.018 8.116 0.5 0.2 8.816 8.536 4.268 4.408 8.676 GABRIELA MARIA ARROYO GOMEZ GUANAJUATO 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.549 8.594 0.5 0.2 9.294 8.943 4.472 4.647 9.119 CESAR RAUL GAYTAN CHAVEZ GUANAJUATO 04 VOCAL ORGANIZACION 17-04-97 9.632 8.669 0.5 0.2 9.369 8.936 4.468 4.685 9.152 ELIASER PULIDO PACHECO GUANAJUATO 04 VOCAL REGISTRO 15-06-91 9.644 8.680 0.5 0.5 9.680 9.417 4.708 4.840 9.548

ROBERTO MURILLO LARA GUANAJUATO 05 VOCAL EJECUTIVO 13-02-91 9.161 8.245 0.5 0.5 9.245 8.807 4.404 4.623 9.026 ROGELIO INIESTA MARTINEZ GUANAJUATO 05 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.379 8.441 0.5 0.2 9.141 9.304 4.652 4.571 9.222 MA. ASUNCION CAN O AYALA GUANAJUATO 05 VOCAL CAPACITACION 01-10-94 9.316 8.385 0.5 0.2 9.085 8.990 4.495 4.542 9.037 ENRIQUE HURTADO CASTELLANOS GUANAJUATO 05 VOCAL ORGANIZACION 13-08-91 9.404 8.464 0.5 0.2 9.164 8.947 4.474 4.582 9.056

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

JOSE VILLALPANDO CORTES GUANAJUATO 05 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.651 8.686 0.5 0.5 9.686 9.137 4.569 4.843 9.412

FRANCISCO JAVIER CRUZ OLIVARES GUANAJUATO 06 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.541 8.587 0.5 0.2 9.287 8.940 4.470 4.643 9.113 LUIS JAVIER HERNANDEZ RAMOS GUANAJUATO 06 VOCAL SECRETARIO 01-03-91 9.625 8.662 0.5 0.2 9.362 9.163 4.582 4.681 9.263 MARTIN DE JESUS HERNANDEZ ESCOBEDO GUANAJUATO 06 VOCAL CAPACITACION 31-01-00 9.688 8.719 0.5 0.2 9.419 9.237 4.619 4.710 9.328

JOEL BARRON SANCHEZ GUANAJUATO 06 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.496 8.546 0.5 0.2 9.246 9.385 4.693 4.623 9.316 BENJAMIN RIOS HERNANDEZ GUANAJUATO 06 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.736 8.762 0.5 0.2 9.462 9.052 4.526 4.731 9.257

RODOLFO FERRO AGUIRRE GUANAJUATO 07 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.584 8.626 0.5 0.2 9.326 9.210 4.605 4.663 9.268 BLANCA MARCELA ABOYTES VEGA GUANAJUATO 07 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.592 8.633 0.5 0.5 9.633 9.664 4.832 4.816 9.648 JORGE TRUJILLO BARAJAS GUANAJUATO 07 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 9.631 8.668 0.5 0.2 9.368 8.883 4.442 4.684 9.125

SALOMON CANCHOLA NEGRETE GUANAJUATO 07 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.756 8.781 0.5 0.2 9.481 9.430 4.715 4.740 9.455 RAFAEL SALVADOR BARAJAS POZOS GUANAJUATO 07 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.775 8.798 0.5 0.2 9.498 9.596 4.798 4.749 9.547

VICTOR GENARO JIMENEZ BARCENAS GUANAJUATO 08 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.422 8.480 0.5 0.2 9.180 8.851 4.425 4.590 9.015 JUAN MANUEL CASTRO PANTOJA GUANAJUATO 08 VOCAL SECRETARIO 29-04-91 9.473 8.525 0.5 0.2 9.225 8.957 4.478 4.613 9.091 EFRAIN CORONADO SOLIS GUANAJUATO 08 VOCAL CAPACITACION 16-08-94 9.441 8.497 0.5 0.2 9.197 8.928 4.464 4.598 9.062

JORGE LUIS CALVILLO RAMIRO GUANAJUATO 08 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.213 8.291 0.5 0.2 8.991 8.528 4.264 4.496 8.760 JORGE CONTRERAS FLORES GUANAJUATO 08 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.594 8.634 0.5 0.2 9.334 9.025 4.512 4.667 9.179 RENE PALOMARES MENDIVIL GUANAJUATO 09 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.647 8.682 0.5 0.2 9.382 9.273 4.637 4.691 9.328 ALEJANDRO ZAVALA PEREZ GUANAJUATO 09 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.298 8.369 0.5 0.2 9.069 8.909 4.455 4.534 8.989 MA. DE LOURDES RAMIREZ DURAN GUANAJUATO 09 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.554 8.598 0.5 0.2 9.298 8.952 4.476 4.649 9.125

JOSE LUIS HERNANDEZ ARMENTA GUANAJUATO 09 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.134 8.221 0.5 0.2 8.921 9.012 4.506 4.460 8.966 J. EDUARDO CERVANTES CHAVEZ GUANAJUATO 09 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.667 8.701 0.5 0.2 9.401 8.959 4.480 4.700 9.180 JOSE DAVID MORALES RIVADENEYRA GUANAJUATO 10 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.531 8.578 0.5 0.2 9.278 9.042 4.521 4.639 9.160 ERACLIO BELMAN OLIVARES GUANAJUATO 10 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.601 8.641 0.5 0.2 9.341 9.098 4.549 4.670 9.219 ERNESTO CARMEN GRANDE ARZATE GUANAJUATO 10 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.440 8.496 0.5 0.2 9.196 8.565 4.283 4.598 8.881

ROBERTO CRUZ GUERRERO GUANAJUATO 10 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.371 8.434 0.5 0.2 9.134 9.530 4.765 4.567 9.332 VICTOR MANUEL GARCIA FLORES GUANAJUATO 10 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.618 8.656 0.5 0.2 9.356 9.139 4.570 4.678 9.248

VICTOR MANUEL OLMEDO MORFIN GUANAJUATO 11 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.554 8.599 0.5 0.5 9.599 9.236 4.618 4.799 9.418 JUAN MANUEL SANTOYO MATA GUANAJUATO 11 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.463 8.517 0.5 0.2 9.217 8.965 4.483 4.608 9.091 JOSE JORGE RAZO PATIÑO GUANAJUATO 11 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.587 8.628 0.5 0.2 9.328 9.113 4.556 4.664 9.221 FILEMON SACRAMENTO GOMEZ MONTES GUANAJUATO 11 VOCAL REGISTRO 10-12-99 9.648 8.683 0.5 0.2 9.383 9.068 4.534 4.691 9.225 GABRIEL MEDINA RODRIGUEZ GUANAJUATO 12 VOCAL EJECUTIVO 16-06-94 9.294 8.364 0.5 0.2 9.064 8.710 4.355 4.532 8.887

PEDRO ZEFERINO SERRATO CORNEJO GUANAJUATO 12 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.436 8.493 0.5 0.2 9.193 8.286 4.143 4.596 8.739 VICTOR HUGO GUERRERO LOPEZ GUANAJUATO 12 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.289 8.360 0.5 0.2 9.060 9.069 4.534 4.530 9.064 GILBERTO MARTINEZ ABAUNZA GUANAJUATO 12 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.346 8.411 0.5 0.2 9.111 8.507 4.254 4.556 8.809 VICTORIO MORALES MARTINEZ GUANAJUATO 12 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.569 8.612 0.5 0.2 9.312 9.477 4.738 4.656 9.394 LORENZO SANDOVAL TORALES GUANAJUATO 13 VOCAL EJECUTIVO 09-08-91 9.092 8.183 0.5 0.2 8.883 8.649 4.325 4.442 8.766

ALBERTO JAVIER TAMAYO SOTO GUANAJUATO 13 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 8.426 7.583 0.5 0.2 8.283 8.345 4.173 4.142 8.314 TEOFILO SIERRA LAGUNA GUANAJUATO 13 VOCAL CAPACITACION 01-05-92 8.431 7.588 0.5 0.2 8.288 8.603 4.301 4.144 8.445 JOSE LOPEZ GALLARDO GUANAJUATO 13 VOCAL ORGANIZACION 01-07-94 8.982 8.083 0.5 0.2 8.783 9.030 4.515 4.392 8.907

MARTIN MOSQUEDA BALDERAS GUANAJUATO 13 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.309 8.378 0.5 0.2 9.078 9.265 4.632 4.539 9.172 GUSTAVO CASTELLANOS MEDELLIN GUANAJUATO 14 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.324 8.392 0.5 0.5 9.392 9.483 4.741 4.696 9.437

JOSE ALEJANDRO CERDA GORDILLO GUANAJUATO 14 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.226 8.304 0.5 0.2 9.004 8.998 4.499 4.502 9.001 ARMANDO ROMERO VALLEJO GUANAJUATO 14 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.040 8.136 0.5 0.2 8.836 8.958 4.479 4.418 8.897 MA. DE LOURDES CASTRO BARRERA GUANAJUATO 14 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.131 8.218 0.5 0.2 8.918 9.141 4.570 4.459 9.029

LEOPOLDO FERNANDO CHACON SAMANO GUANAJUATO 14 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.444 8.499 0.5 0.2 9.199 9.212 4.606 4.600 9.205 LAZARO EFRAIN ESCALANTE Y MENDEZ GUANAJUATO 15 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.430 8.487 0.5 0.2 9.187 8.809 4.404 4.594 8.998 SALVADOR MANUEL GONZALEZ PARRA GUANAJUATO 15 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.501 8.551 0.5 0.2 9.251 9.133 4.566 4.625 9.192 JOSE MANUEL GAMEZ MORENO GUANAJUATO 15 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.887 7.999 0.5 0.2 8.699 8.574 4.287 4.349 8.636 SALVADOR RODRIGUEZ CAMACHO GUANAJUATO 15 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 9.606 8.645 0.5 0.2 9.345 9.198 4.599 4.673 9.271

MARCELO MONTIEL OLMEDO GUANAJUATO 15 VOCAL REGISTRO 16-09-01 8.884 7.996 0.5 0.2 8.696 9.012 4.506 4.348 8.854 DAGOBERTO SANTOS TRIGO GUERRERO LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-01-91 8.700 7.830 0.5 0.2 8.530 8.319 4.160 4.265 8.424 MARCELO PINEDA PINEDA GUERRERO LOCAL VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.374 8.437 0.5 0.2 9.137 9.018 4.509 4.568 9.077 HILDA ROSA DELGADO BRITO GUERRERO LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-07-94 9.145 8.231 0.5 0.2 8.931 8.849 4.425 4.465 8.890 ANTONIO CADENA ADAME GUERRERO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 8.875 7.987 0.5 0.2 8.687 8.469 4.235 4.344 8.578

ALFREDO CONTRERAS ARZETA GUERRERO LOCAL VOCAL REGISTRO 01-01-91 9.318 8.386 0.5 0.5 9.386 8.812 4.406 4.693 9.099 MIGUEL MOLINA SAMANO GUERRERO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-10-90 9.287 8.358 0.5 0.2 9.058 8.940 4.470 4.5 29 8.999

AGUSTIN MORENO PEREZ GUERRERO 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.136 8.223 0.5 0.2 8.923 8.704 4.352 4.461 8.813 LUCITANIA VERGARA LIBERATO GUERRERO 01 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.438 8.494 0.5 0.2 9.194 7.516 3.758 4.597 8.355 GILBERTO ORTIZ GUTIERREZ GUERRERO 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.193 8.274 0.5 0.2 8.974 8.838 4.419 4.487 8.906 NOEL ALONSO ALVARADO GUERRERO 01 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 9.200 8.280 0.5 0.2 8.980 9.263 4.632 4.490 9.122

VACANTE GUERRERO 01 VOCAL REGISTRO 23-03-00

CIRO MARTINEZ GOMEZ GUERRERO 02 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.325 8.393 0.5 0.5 9.393 8.924 4.462 4.696 9.158 MARIA DEL CARMEN OTERO ROSALES GUERRERO 02 VOCAL SECRETARIO 01-10-96 9.159 8.243 0.5 0.2 8.943 8.531 4.266 4.471 8.737 ROSALINDA ROMAN FAURENO GUERRERO 02 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.513 8.562 0.5 0.5 9.562 9.563 4.782 4.781 9.562 MARTA ANGEL CEBALLOS GUERRERO 02 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 9.006 8.105 0.5 0.2 8.805 8.697 4.349 4.403 8.751

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

HERIBERTO JOSE CARMONA BAUTISTA GUERRERO 02 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.184 8.266 0.5 0.2 8.966 8.823 4.412 4.483 8.894

IGNACIO MORA LUVIANO GUERRERO 03 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.219 8.297 0.5 0.2 8.997 9.241 4.620 4.499 9.119 JOSE HUERTAS PANTALEON GUERRERO 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.748 8.773 0.5 0.5 9.773 8.786 4.393 4.886 9.279 VIOLETA RECAMIER CASTRO GUERRERO 03 VOCAL CAPACITACION 01/05/92 9.509 8.558 0.5 0.2 9.258 8.886 4.443 4.629 9.072

RICARDO MENDEZ HERNANDEZ GUERRERO 03 VOCAL ORGANIZACION 16-01-03 9.077 8.169 0.5 0.2 8.869 8.869 8.869 SILVIA GARCIA LEAL GUERRERO 03 VOCAL REGISTRO 28-11-01 9.305 8.374 0.5 0.2 9.074 9.074 9.074

HERMILO ARANDA ORTEGA GUERRERO 04 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.824 8.842 0.5 0.5 9.842 9.432 4.716 4.921 9.637 LUZ FABIOLA MATILDES GAMA GUERRERO 04 VOCAL SECRETARIO 17-04-97 9.631 8.668 0.5 0.2 9.368 9.007 4.504 4.684 9.187 RANFERI PINEDA GAONA GUERRERO 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.992 8.092 0.5 0.2 8.792 8.671 4.336 4.396 8.732

ASUNCION SOLIS LOPEZ GUERRERO 04 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.804 8.824 0.5 0.2 9.524 9.078 4.539 4.762 9.301 EVODIO CASTREJON SEDANO GUERRERO 04 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.235 8.311 0.5 0.2 9.011 8.907 4.453 4.506 8.959

DAVID KIRSHBAUM ALEMAN GUERRERO 05 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 9.302 8.372 0.5 0.2 9.072 9.328 4.664 4.536 9.200 FRANCISCO FUERTE LARA GUERRERO 05 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.342 8.408 0.5 0.2 9.108 8.968 4.484 4.554 9.038 VICTOR MANUEL QUINTO ALVAREZ GUERRERO 05 VOCAL CAPACITACION 10-12-99 8.939 8.045 0.5 0.2 8.745 8.818 4.409 4.373 8.781

VACANTE GUERRERO 05 VOCAL ORGANIZACION MAXIMINO JUANICO RAMIREZ GUERRERO 05 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.091 8.182 0.5 0.2 8.882 8.052 4.026 4.441 8.467 FELIPE ARTURO SANCHEZ MIRANDA GUERRERO 06 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.527 8.574 0.5 0.2 9.274 9.368 4.684 4.637 9.321 ROBERTO PERALTA HERNANDEZ GUERRERO 06 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.707 8.736 0.5 0.2 9.436 8.856 4.428 4.718 9.146 ARMANDO LOCIA ESPINOZA GUERRERO 06 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.635 8.672 0.5 0.2 9.372 8.622 4.311 4.686 8.997

ALFONSO ALVARADO CHAVELAS GUERRERO 06 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.517 8.565 0.5 0.5 9.565 8.880 4.440 4.783 9.223 ARTURO ALARCON ADAME GUERRERO 06 VOCAL REGISTRO 01-06-94 8.892 8.002 0.5 0.2 8.702 8.902 4.451 4.351 8.802 LEONOR VELEZ CALVO GUERRERO 07 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.831 8.848 0.5 0.5 9.848 9.570 4.785 4.924 9.709 FERMIN VARGAS VARGAS GUERRERO 07 VOCAL SECRETARIO 17-04-97 9.779 8.801 0.5 0.5 9.801 9.409 4.705 4.900 9.605 ALFONSO LARA MUÑIZ GUERRERO 07 VOCAL C APACITACION 16-09-96 9.517 8.565 0.5 0.5 9.565 8.812 4.406 4.782 9.189

JOSE MARIA DURAN GOROSTIETA GUERRERO 07 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 8.568 7.711 0.5 0.2 8.411 8.875 4.437 4.206 8.643 JOSE LUIS CORTES GENCHI GUERRERO 07 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.637 8.673 0.5 0.2 9.373 9.054 4.527 4.686 9.213

OMAR ROSARIO AGUILAR GUERRERO 08 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 8.904 8.014 0.5 0.2 8.714 9.382 4.691 4.357 9.048 RUBEN SANDOVAL VELA GUERRERO 08 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.543 8.589 0.5 0.2 9.289 8.533 4.266 4.644 8.911 TERESITA MARTINEZ CUEVAS GUERRERO 08 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.472 8.525 0.5 0.2 9.225 9.451 4.726 4.613 9.338 CLEODULFO EZIQUIO LOPEZ GUERRERO 08 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.407 8.467 0.5 0.2 9.167 9.186 4.593 4.583 9.176 ABEL APARICIO AGATON GUERRERO 08 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.533 8.580 0.5 0.2 9.280 8.980 4.490 4.640 9.130

JOSE ANTONIO BALDERAS CAÑAS GUERRERO 09 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.206 8.285 0.5 0.2 8.985 9.466 4.733 4.493 9.225 LEOPOLDO FUENTES MARTINEZ GUERRERO 09 VOCAL SECRETARIO 01-05-92 9.659 8.693 0.5 0.2 9.393 8.861 4.430 4.697 9.127 NETZAHUALCOYOTL CASTAÑEDA NAVARRETE GUERRERO 09 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 8.980 8.082 0.5 0.2 8.782 8.722 4.361 4.391 8.752 JAVIER CHAVEZ AVILA GUERRERO 09 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 9.389 8.450 0.5 0.2 9.150 8.819 4.410 4.575 8.985 FERNANDO ALEJANDRE PEÑA GUERRERO 09 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.267 8.340 0.5 0.2 9.040 9.419 4.709 4.520 9.229

ENRIQUE MORENO CASTRO GUERRERO 10 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.627 8.664 0.5 0.5 9.664 9.325 4.663 4.832 9.495 ROSA INES DE LA O GARCIA GUERRERO 10 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.674 8.706 0.5 0.5 9.706 7.722 3.861 4.853 8.714 MOISES ACOSTA SANCHEZ GUERRERO 10 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.897 8.007 0.5 0.2 8.707 8.580 4.2 90 4.353 8.643

NOE VILLANUEVA SOTELO GUERRERO 10 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 9.804 8.824 0.5 0.5 9.824 8.932 4.466 4.912 9.378 MIGUEL BELLO CUERVO GUERRERO 10 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.641 8.677 0.5 0.2 9.377 7.693 3.847 4.688 8.535

JOSE LUIS ASHANE BULOS HIDALGO LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-01-91 9.315 8.383 0.5 0.2 9.083 8.757 4.379 4.542 8.920 JUAN CARLOS MENDOZA MEZA HIDALGO LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-01-91 9.331 8.398 0.5 0.2 9.098 8.908 4.454 4.549 9.003 MARIA MAGDALENA GONZALEZ ESCALONA HIDALGO LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.143 8.229 0.5 0.2 8.929 8.865 4.433 4.464 8.897

RICARDO BERNARDO SAENZ PIÑA HIDALGO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-01-91 9.437 8.494 0.5 0.2 9.194 8.990 4.495 4.597 9.092 ANA ALICIA HOYO CHALIT HIDALGO LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.354 8.419 0.5 0.5 9.419 8.921 4.461 4.709 9.170 TITO ESPARZA GARCIA HIDALGO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-06-90 9.061 8.155 0.5 0.2 8.855 8.632 4.316 4.427 8.743 ABDUL QUINTERO AZUARA HIDALGO 01 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.318 8.386 0.5 0.2 9.086 8.755 4.378 4.543 8.921 RICARDO SANTIAGO FLORES CRUZ HIDALGO 01 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.462 8.516 0.5 0.2 9.216 8.540 4.270 4.608 8.878

PEDRO DEL ANGEL BADILLO HIDALGO 01 VOCAL CAPACITACION 31-01-00 9.254 8.329 0.5 0.2 9.029 9.247 4.624 4.514 9.138 SAID BARRERA HERNANDEZ HIDALGO 01 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.542 8.588 0.5 0.2 9.288 8.770 4.385 4.644 9.029 NOEL RIVERA HERVERTH HIDALGO 01 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.314 8.383 0.5 0.5 9.383 8.354 4.177 4.691 8.868 FRANCISCO JAVIER LICONA DURAN HIDALGO 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.381 8.443 0.5 0.2 9.143 8.756 4.378 4.571 8.950 JORGE MANUEL MADARIAGA ORTIZ HIDALGO 02 VOCAL SECRETARIO 15-06-91 9.677 8.709 0.5 0.2 9.409 8.902 4.451 4.704 9.155

VICENTE HERNANDEZ MORALES HIDALGO 02 VOCAL CAPACITACION 01-02-03 9.524 8.572 0.5 0.2 9.272 9.272 9.272 JOSE LUIS RAMIREZ PEREZ HIDALGO 02 VOCAL ORGANIZACION 28-11-01 9.419 8.477 0.5 0.2 9.177 8.694 4.347 4.589 8.936

JESUS TORRES ROJO HIDALGO 02 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.692 8.723 0.5 0.2 9.423 8.325 4.162 4.712 8.874 JOSE RAMIREZ ENCISO HIDALGO 03 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 8.303 7.472 0.5 0.2 8.172 7.965 3.982 4.086 8.069 JORGE MONTES LOZADA HIDALGO 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.879 7.991 0.5 0.2 8.691 8.714 4.357 4.3 45 8.702 ALBERTO JOSE ALONZO FERNANDEZ HIDALGO 03 VOCAL CAPACITACION 16-10-01 9.220 8.298 0.5 0.2 8.998 8.158 4.079 4.499 8.578 JOSE PEDRAZA MONTIEL HIDALGO 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 8.792 7.913 0.5 0.2 8.613 8.622 4.311 4.306 8.617

ABRAHAM BEN ITEZ SERRANO HIDALGO 03 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.240 8.316 0.5 0.2 9.016 8.551 4.275 4.508 8.783 TOMAS AQUINO MATA HERNANDEZ HIDALGO 04 VOCAL EJECUTIVO 01-02-92 9.977 8.979 0.5 0.5 9.979 9.109 4.555 4.990 9.544 JERONIMO CASTILLO RODRIGUEZ HIDALGO 04 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.970 8.973 0.5 0.5 9.973 8.499 4.249 4.987 9.236 GUILLERMO GARCIA BALDERAS HIDALGO 04 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.330 8.397 0.5 0.2 9.097 8.781 4.390 4.549 8.939

Page 352: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

GRACIANO AUSENCIO VEGA JIMENEZ HIDALGO 04 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.699 8.729 0.5 0.2 9.429 9.379 4.690 4.715 9.404

JOSE MARCELINO AZPEITIA HERNANDEZ HIDALGO 04 VOCAL REGISTRO 18-02-91 9.727 8.755 0.5 0.2 9.455 7.846 3.923 4.727 8.650 GUILLERMO PAREDES CARBAJAL HIDALGO 05 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.904 8.914 0.5 0.5 9.914 8.931 4.465 4.957 9.422 FRANCISCO JAVIER MORALES MORALES HIDALGO 05 VOCAL SECRETARIO 25-06-97 9.993 8.993 0.5 0.5 9.993 9.320 4.660 4.997 9.656

ERASMO ENRIQUE ROMERO LOMAN HIDALGO 05 VOCAL CAPACITACION 01-04-03 8.727 7.854 0.5 0.2 8.554 8.554 8.554 JUAN MANUEL TELLEZ ROJAS HIDALGO 05 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 9.635 8.671 0.5 0.2 9.371 8.687 4.343 4.686 9.029

CARLOS VINICIO GARCIA AYALA HIDALGO 05 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.859 8.873 0.5 0.5 9.873 8.703 4.351 4.936 9.288 JUAN ANTONIO REYES TREJO HIDALGO 06 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.862 8.876 0.5 0.2 9.576 9.218 4.609 4.788 9.397 ALFONSO LEYVA GONZALEZ HIDALGO 06 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.926 8.934 0.5 0.5 9.934 9.354 4.677 4.967 9.644

CUTBERTO SILVA MARTINEZ HIDALGO 06 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.443 8.499 0.5 0.2 9.199 9.080 4.540 4.600 9.139 MANUEL RAMIREZ VALTIERRA HIDALGO 06 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.605 8.644 0.5 0.2 9.344 8.899 4.449 4.672 9.121

OSCAR MAYER CERON HIDALGO 06 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.753 8.778 0.2 0.5 9.478 8.608 4.304 4.739 9.043 DANIEL LARRIETA CARRASCO HIDALGO 07 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.562 8.605 0.5 0.2 9.305 9.037 4.519 4.653 9.171 FERNANDO SALVADOR SOTO PLATA HIDALGO 07 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.298 8.368 0.5 0.2 9.068 8.276 4.138 4.534 8.672

ROBERTO TORRES CAMACHO HIDALGO 07 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.124 8.212 0.5 0.5 9.212 9.002 4.501 4.606 9.107 MARCO ANTONIO HERNANDEZ ESCAMILLA HIDALGO 07 VOCAL ORGANIZACION 16-06-00 9.090 8.181 0.5 0.2 8.881 8.902 4.451 4.441 8.892 ROLANDO ARTURO PEREZ GARCIA HIDALGO 07 VOCAL REGISTRO 19-04-00 9.642 8.678 0.5 0.2 9.378 8.898 4.449 4.689 9.138 ESTEBAN MARIO GARAIZ IZARRA JALISCO LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.126 8.213 0.5 0.2 8.913 8.650 4.325 4.457 8.782 PED RO ARMANDO SANCHEZ CASTILLO JALISCO LOCAL VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.075 8.167 0.5 0.2 8.867 8.362 4.181 4.434 8.615

LUIS ZAMORA COBIAN JALISCO LOCAL VOCAL CAPACITACION 24-11-99 9.445 8.501 0.5 0.2 9.201 8.788 4.394 4.600 8.994 RAFAEL GARCIA GARCIA JALISCO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 02-01-91 9.587 8.628 0.5 0.2 9.328 9.000 4.500 4.664 9.164 ROGELIO ARTURO CASTILLO BETANCOURT JALISCO LOCAL VOCAL REGISTRO 16-07-94 9.209 8.288 0.5 0.2 8.988 8.558 4.279 4.494 8.773 JORGE MORELOS GUERRERO JALISCO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-06-93 9.242 8.318 0.5 0.2 9.018 8.614 4.307 4.509 8.816 MANUEL DEL TORO BERMUDEZ JALISCO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 9.380 8.442 0.5 0.2 9.142 9.142 9.142

ARTURO GONZALEZ SIERRA JALISCO 01 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.076 8.168 0.5 0.2 8.868 8.262 4.131 4.434 8.565 GABRIEL MORENO MERCADO JALISCO 01 VOCAL SECRETARIO 01-06-90 8.914 8.022 0.5 0.2 8.722 8.736 4.368 4.361 8.729

LAURA FERNANDEZ BEAS JALISCO 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.323 8.391 0.5 0.2 9.091 8.506 4.253 4.545 8.799 JUAN RAMON AGUILAR JUAREZ JALISCO 01 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.652 7.787 0.5 0.2 8.487 8.299 4.150 4.243 8.393 JUAN CARLOS SANCHEZ SANCHEZ JALISCO 01 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.173 8.255 0.5 0.2 8.955 8.600 4.300 4.478 8.778 EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ JALISCO 02 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.132 8.219 0.5 0.2 8.919 7.918 3.959 4.460 8.419 JUAN CARLOS MARTINEZ TORRES JALISCO 02 VOCAL SECRETARIO 02-02-91 9.115 8.204 0.5 0.2 8.904 8.051 4.025 4.452 8.477

IRMA ROMERO NAVARRO JALISCO 02 VOCAL CAPACITACION 31-01-00 9.264 8.337 0.5 0.2 9.037 9.280 4.640 4.519 9.159 AGUSTIN MORENO GOMEZ JALISCO 02 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 9.138 8.224 0.5 0.2 8.924 9.721 4.861 4.462 9.323 RAUL ORTEGA LEON JALISCO 02 VOCAL REGISTRO 23-03-00 9.574 8.617 0.5 0.2 9.317 9.062 4.531 4.658 9.189 GREGORIO DE LA CRUZ FLORES JALISCO 03 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.670 8.703 0.5 0.2 9.403 8.609 4.305 4.701 9.006 CARLOS MACIAS VELASCO JALISCO 03 VOCAL SECRETARIO 01-02-92 9.789 8.810 0.2 0.2 9.210 8.572 4.286 4.605 8.891

LUIS ALBERTO LIZARDI JAUREGUI JALISCO 03 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.786 8.807 0.5 0.5 9.807 8.481 4.241 4.904 9.144 JOSE MANUEL CHAVEZ VILLALOBOS JALISCO 03 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.696 8.726 0.5 0.2 9.426 8.768 4.3 84 4.713 9.097 DANIEL GARCIA CRUZ JALISCO 03 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.309 8.378 0.5 0.2 9.078 8.670 4.335 4.539 8.874

ARTURO SANCHEZ BEAS JALISCO 04 VOCAL EJECUTIVO 16-07-94 9.499 8.549 0.5 0.2 9.249 7.999 4.000 4.625 8.624 JOSE JUAN SANCHEZ CONTRERAS JALISCO 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.236 8.312 0.5 0.2 9.012 8.013 4.006 4.506 8.513

ALVARO DOMINGUEZ RODRIGUEZ JALISCO 04 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.420 8.478 0.5 0.2 9.178 8.864 4.432 4.589 9.021 OMAR IVAN CISNEROS MADRID JALISCO 04 VOCAL ORGANIZACION 16-06-94 9.440 8.496 0.5 0.2 9.196 8.485 4.242 4.598 8.840 ROGELIO VELASCO LOPEZ JALISCO 04 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.712 8.741 0.5 0.2 9.441 8.615 4.308 4.720 9.028

JORGE DIAZ GONZALEZ JALISCO 05 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.598 8.638 0.5 0.2 9.338 8.316 4.158 4.669 8.827 OSCAR REYNALDO GUTIERREZ LEAÑO JALISCO 05 VOCAL SECRETARIO 01-02-95 9.452 8.506 0.5 0.2 9.206 8.044 4.022 4.603 8.625 PEDRO SOLORZANO RODARTE JALISCO 05 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.463 8.516 0.5 0.2 9.216 8.199 4.099 4.608 8.707 ADALBERTO PEREZ PEREZ JALISCO 05 VOCAL ORGANIZACION 16-10-01 9.325 8.392 0.5 0.2 9.092 8.506 4.253 4.546 8.799 ANA MARIA MORA PEREZ JALISCO 05 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.437 8.494 0.5 0.2 9.194 8.667 4.334 4.597 8.930

JUAN GABRIEL D EL TORO JALISCO 06 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.251 8.326 0.5 0.2 9.026 7.612 3.806 4.513 8.319 MARCELINO PEREZ CARDIEL JALISCO 06 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.690 8.721 0.5 0.2 9.421 8.543 4.272 4.710 8.982 HUGO SERGIO FERNANDEZ LOPEZ JALISCO 06 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.464 8.517 0.5 0.2 9.217 8.438 4.219 4.609 8.828 JOSE LUIS LOZANO OCHOA JALISCO 06 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.285 8.356 0.5 0.5 9.356 8.157 4.079 4.678 8.757 VICTORIA MANCILLAS HUERTA JALISCO 06 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.095 8.186 0.5 0.2 8.886 8.361 4.181 4.443 8.624

RICARDO VAZQUEZ ARECHIGA JALISCO 07 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.434 8.490 0.5 0.2 9.190 8.447 4.224 4.595 8.819 JOSE DE JESUS ROBLES RIVERA JALISCO 07 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.383 8.445 0.5 0.2 9.145 7.694 3.847 4.572 8.419

MARIO GARCIA ALCALA JALISCO 07 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.011 8.110 0.5 0.2 8.810 8.502 4.251 4.405 8.656 FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ORTEGA JALISCO 07 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.078 8.171 0.5 0.2 8.871 8.682 4.341 4.435 8.776 SANTIAGO RAFAEL CARDENAS MOYA JALISCO 07 VOCAL REGISTRO 01-02-94 9.167 8.251 0.5 0.2 8.951 8.331 4.165 4.475 8.641 CARLOS ROGELIO GALVAN LOPEZ JALISCO 08 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.681 8.712 0.5 0.2 9.412 8.623 4.311 4.706 9.018 LUIS ANTONIO CO RONA NAKAMURA JALISCO 08 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.986 8.987 0.5 0.5 9.987 8.933 4.466 4.994 9.460

LEONARDO RAZO MURGUIA JALISCO 08 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.907 8.916 0.5 0.5 9.916 8.809 4.405 4.958 9.362 JOSE DE JESUS PELAYO HARO JALISCO 08 VOCAL ORGANIZACION 16-07-94 9.507 8.556 0.5 0.2 9.256 8.688 4.344 4.628 8.972 HECTOR DANIEL IBARRA HERNANDEZ JALISCO 08 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.670 8.703 0.5 0.2 9.403 8.789 4.394 4.702 9.096 ALBERTO MALDONADO RAMIREZ JALISCO 09 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.283 8.355 0.5 0.2 9.055 8.220 4.110 4.527 8.637

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ JALISCO 09 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 8.222 7.400 0.5 0.2 8.100 7.484 3.742 4.050 7.792

JULIAN PEREZ ARANA JALISCO 09 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.582 8.624 0.5 0.2 9.324 8.857 4.428 4.662 9.090 JORGE ADRIAN SANTANA SOTO JALISCO 09 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.496 8.546 0.5 0.2 9.246 8.355 4.178 4.623 8.801 FRANCISCO PLASCENCIA GARCIA JALISCO 09 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.658 8.692 0.5 0.2 9.392 8.747 4.373 4.696 9.069

OSCAR EDUARDO MACIAS SANCHEZ JALISCO 10 VOCAL EJECUTIVO 10-12-99 9.485 8.537 0.5 0.2 9.237 9.025 4.512 4.618 9.131 DALIA GUADALUPE ROMERO GUTIERREZ JALISCO 10 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.512 8.561 0.5 0.2 9.261 9.026 4.513 4.630 9.143

JORGE ANTONIO SOLTERO CARDENAS JALISCO 10 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.086 8.178 0.5 0.2 8.878 8.855 4.427 4.439 8.866 JAIME VAZQUEZ MENDOZA JALISCO 10 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.566 8.609 0.5 0.2 9.309 8.623 4.311 4.655 8.966 JOSE ANTONIO DE LA MORA SANCHEZ JALISCO 10 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.149 8.234 0.5 0.2 8.934 8.382 4.191 4.467 8.658

ABEL BRAMBILA CHAVEZ JALISCO 11 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.437 8.493 0.5 0.2 9.193 8.589 4.294 4.597 8.891 SALVADOR DE LA MORA CARBAJAL JALISCO 11 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.360 8.424 0.5 0.5 9.424 8.824 4.412 4.712 9.124

MARTIN GONZALEZ MUÑOZ JALISCO 11 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.696 8.726 0.5 0.5 9.726 9.080 4.540 4.863 9.403 HECTOR MARIO VILLANUEVA CADENAS JALISCO 11 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 8.621 7.759 0.5 0.2 8.459 6.344 3.172 4.230 7.401 LUIS VICTORIANO LARA JAIME JALISCO 11 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.290 8.361 0.5 0.2 9.061 8.730 4.365 4.530 8.895

JORGE DE JESUS GOMEZ OROZCO JALISCO 12 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.596 8.636 0.5 0.2 9.336 8.607 4.303 4.668 8.972 JOSE DOLORES IBARRA DELGADILLO JALISCO 12 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.522 8.570 0.5 0.2 9.270 8.868 4.434 4.635 9.069 MARIA EUGENIA GUERRERO YEO JALISCO 12 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.517 8.565 0.5 0.2 9.265 8.706 4.353 4.633 8.986 MARTIN IGNACIO VEGA BOCANEGRA JALISCO 12 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.644 8.680 0.5 0.2 9.380 8.612 4.306 4.690 8.996 JUAN FRANCISCO DE LA CRUZ SERRATO JALISCO 12 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.521 8.569 0.5 0.2 9.269 8.821 4.410 4.634 9.045

GUILLERMO ENCARNACION JIMENEZ JALISCO 13 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.642 8.678 0.5 0.2 9.378 8.573 4.286 4.689 8.975 JUVENCIO MIGUEL ANGEL REYES LEÑERO JALISCO 13 VOCAL SECRETARIO 16-07-94 9.489 8.540 0.5 0.2 9.240 8.972 4.486 4.620 9.106 RICARDO L ARIOS VALENCIA JALISCO 13 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.094 8.184 0.5 0.2 8.884 8.778 4.389 4.442 8.831 GONZALO LOPEZ RENTERIA JALISCO 13 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.361 8.425 0.5 0.2 9.125 8.624 4.312 4.563 8.875 ALBERTO GARCIA RIVERA JALISCO 13 VOCAL REGISTRO 01-01-91 9.398 8.458 0.5 0.2 9.158 7.845 3.923 4.579 8.502

RODOLFO PONCE SANCHEZ JALISCO 14 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.162 8.246 0.5 0.2 8.946 7.598 3.799 4.473 8.272 HECTOR MANLIO MARTELL GAMEZ JALISCO 14 VOCAL SECRETARIO 16-07-94 8.749 7.874 0.5 0.2 8.574 8.424 4.212 4.287 8.499

HECTOR MANUEL PRECIADO GONZALEZ JALISCO 14 VOCAL CAPACITACION 01-09-93 9.082 8.174 0.5 0.2 8.874 9.016 4.508 4.437 8.945 J. AMBROSIO LIRA VALENCIA JALISCO 14 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.005 8.104 0.5 0.2 8.804 8.761 4.381 4.402 8.783 CARLOS ENRIQUE VALLE VAZQUEZTEJEDA JALISCO 14 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.144 8.230 0.5 0.2 8.930 8.480 4.240 4.465 8.705 JOSE LUIS BRAHMS GOMEZ JALISCO 15 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.387 8.448 0.5 0.2 9.148 8.357 4.178 4.574 8.753 CESAR SALDIVAR ROJANO JALISCO 15 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.658 8.692 0.5 0.5 9.692 8.718 4.359 4.846 9.205

CARMEN ESTELA RUBIO CASTELLANOS JALISCO 15 VOCAL CAPACITACION 24-11-99 9.700 8.730 0.5 0.5 9.730 8.555 4.278 4.865 9.143 JOSE J AIME CARRILLO RUEDA JALISCO 15 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.713 8.742 0.5 0.5 9.742 8.160 4.080 4.871 8.951 RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ JALISCO 15 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.666 8.700 0.5 0.2 9.400 8.763 4.382 4.700 9.081 MARCELINO ROSALES RODRIGUEZ JALISCO 16 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.540 8.586 0.5 0.5 9.586 8.808 4.404 4.793 9.197 JOSE ARMANDO PEREZ HERNANDEZ JALISCO 16 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.637 8.673 0.5 0.2 9.373 8.617 4.308 4.687 8.995

ERNESTO FIGUEROA CASTILLO JALISCO 16 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.346 8.412 0.5 0.2 9.112 8.945 4.472 4.556 9.028 MARIA DOLORES RUIZ AMBRIZ JALISCO 16 VOCAL ORGANIZACION 16-05-02 9.502 8.552 0.5 0.2 9.252 8.540 4.270 4.626 8.896 LUIS FLORENCIO MALDONADO CEBALLOS JALISCO 16 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.650 8.685 0.5 0.2 9.385 8.862 4.431 4.693 9.124

ADOLFO MORAN RITO JALISCO 17 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 8.996 8.096 0.5 0.2 8.796 8.312 4.156 4.398 8.554 JOSE FEDERICO BRAVO CALDERON JALISCO 17 VOCAL SECRETARIO 01-10-96 9.591 8.632 0.5 0.2 9.332 8.662 4.331 4.666 8.997

JESUS ELLEOT MONTIEL MOLDRANO JALISCO 17 VOCAL CAPACITACION 01-03-03 9.442 8.498 0.5 0.2 9.198 9.198 9.198 FELIPE DE JESUS OROZCO GARCIA JALISCO 17 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.410 8.469 0.5 0.2 9.169 7.499 3.749 4.584 8.334 JUAN CARLOS MARTINEZ MUNGUIA JALISCO 17 VOCAL REGISTRO 10-12-99 9.566 8.609 0.5 0.2 9.309 8.663 4.332 4.655 8.986

SALVADOR VILLANUEVA TORRES JALISCO 18 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.695 8.725 0.2 0.2 9.125 7.870 3.935 4.563 8.498 VICTOR GUILLERMO BAUTISTA NAVARRO JALISCO 18 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.562 8.605 0.2 0.2 9.005 8.893 4.447 4.503 8.949 LUIS GILBERTO GARCIA PALACIOS JALISCO 18 VOCAL CAPACITACION 01-09-96 9.471 8.524 0.5 0.2 9.224 8.596 4.298 4.612 8.910 CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS ARJON A JALISCO 18 VOCAL ORGANIZACION 01-10-90 9.532 8.579 0.5 0.2 9.279 8.499 4.249 4.639 8.889 OSCAR SANTAMARIA CHAVEZ JALISCO 18 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.593 8.633 0.5 0.2 9.333 9.149 4.575 4.667 9.241

FRANCISCO JAVIER RINCON GARCIA JALISCO 19 VOCAL EJ ECUTIVO 13-02-91 9.392 8.453 0.5 0.2 9.153 8.621 4.311 4.576 8.887 JORGE MARTINEZ COBIAN JALISCO 19 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 8.537 7.684 0.5 0.2 8.384 8.364 4.182 4.192 8.374 RAMON VARGAS ORTEGA JALISCO 19 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.180 8.262 0.5 0.2 8.962 8.758 4.379 4.481 8.860 PEDRO RUBIO MONTAÑO JALISCO 19 VOCAL ORGANIZACION 15-04-91 9.016 8.115 0.5 0.2 8.815 8.555 4.278 4.407 8.685 GABRIEL MENDOZA GUTIERREZ JALISCO 19 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.422 8.480 0.5 0.5 9.480 8.704 4.352 4.740 9.092

VACANTE MEXICO LOCAL VOCAL EJECUTIVO ELSA ALMAZAN BARRERA MEXICO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 16-05-94 8.620 7.758 0.5 0.2 8.458 8.511 4.255 4.229 8.484

ERASMO GALEANA RIVERA MEXICO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-09-93 9.536 8.582 0.5 0.2 9.282 9.282 9.282 GERARDO VALLE HERNANDEZ MEXICO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-11-93 9.654 8.688 0.5 0.5 9.688 9.688 9.688 JOSE FRANCISCO VILLAVICENCIO RODRIGUEZ MEXICO 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.766 8.789 0.5 0.2 9.489 8.742 4.371 4.745 9.116 ANGEL CID ROMERO MEXICO 01 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.762 8.785 0.5 0.2 9.485 8.830 4.415 4.743 9.158 JESUS ESQUER VEGA MEXICO 01 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.580 8.622 0.5 0.2 9.322 8.857 4.428 4.661 9.090

MARTIN GONZALEZ MARIN MEXICO 01 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.958 8.962 0.5 0.5 9.962 8.506 4.253 4.981 9.234 FLORENTINO FRANCISCO MEDRANO GUADARRAMA MEXICO 01 VOCAL REGISTRO 11-02-91 9.577 8.619 0.5 0.2 9.319 8.532 4.266 4.660 8.926 HUMBERTO FABIAN RAMIREZ GORDIANO MEXICO 02 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.625 8.663 0.5 0.2 9.363 8.858 4.429 4.681 9.110 LEONARDO FRANCISCO SANCHEZ ARAUJO MEXICO 02 VOCAL SECRETARIO 15-06-91 9.765 8.789 0.5 0.2 9.489 8.576 4.288 4.744 9.032

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

ARTURO TAPIA MUÑOZ MEXICO 02 VOCAL CAPACITACION 16-06-01 8.724 7.852 0.5 0.2 8.552 9.040 4.520 4.276 8.796

LORENA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ MEXICO 02 VOCAL ORGANIZACION 16-10-01 9.928 8.935 0.5 0.5 9.935 8.324 4.162 4.968 9.130 JOSE GUADALUPE RAMOS GOMEZ MEXICO 02 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.463 8.517 0.5 0.2 9.217 8.643 4.321 4.608 8.930 SALOMON MARTINEZ ALVAREZ MEXICO 03 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.781 8.803 0.5 0.2 9.503 8.999 4.500 4.751 9.251

INOCENTE ARRATIA GONZALEZ MEXICO 03 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 8.790 7.911 0.5 0.2 8.611 9.080 4.540 4.306 8.846 EDGAR MACEDO MARTINEZ MEXICO 03 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.359 8.423 0.5 0.2 9.123 8.768 4.384 4.562 8.946

JOSE LUIS LIEVANOS ANGELES MEXICO 03 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.200 8.280 0.5 0.2 8.980 8.629 4.314 4.490 8.804 SERGIO RAUL SUAREZ VAZQUEZ MEXICO 03 VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.514 8.562 0.5 0.2 9.262 8.863 4.432 4.631 9.063 MARIA DE LOURDES SANTARRIAGA SANDOVAL MEXICO 04 VOCAL EJECUTIVO 30-04-92 9.360 8.424 0.5 0.2 9.124 8.854 4.427 4.562 8.989

MA. DEL REFUGIO GARCIA LOPEZ MEXICO 04 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 8.659 7.793 0.5 0.2 8.493 8.595 4.298 4.246 8.544 MIGUEL ANGEL CERRILLO LOPEZ MEXICO 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.610 7.749 0.5 0.2 8.449 8.538 4.269 4.224 8.493

LUIGUI VILLEGAS ALARCON MEXICO 04 VOCAL ORGANIZACION 16-01-03 9.083 8.175 0.5 0.2 8.875 8.875 8.875 MARIA DE LOURDES ROMANA BARRERA CADENA MEXICO 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.913 8.021 0.5 0.2 8.721 8.639 4.320 4.361 8.680 FRANCISCO MANUEL CARREÑO PANTOJA MEXICO 05 VOCAL EJECUTIVO 01-01-91 9.608 8.647 0.5 0.2 9.347 8.762 4.381 4.674 9.054

CARLOS CUELLAR MORENO MEXICO 05 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.036 8.132 0.5 0.2 8.832 8.700 4.350 4.416 8.766 GEORGINA RAMIREZ JIMENEZ MEXICO 05 VOCAL CAPACITACION 01-09-93 9.310 8.379 0.5 0.2 9.079 8.847 4.423 4.540 8.963 MARCO ANTONIO MONTES DE OCA CRUZ MEXICO 05 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.836 8.852 0.5 0.2 9.552 8.899 4.449 4.776 9.225 FERNANDO DE LA CRUZ EVARISTO MEXICO 05 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.884 7.996 0.5 0.2 8.696 7.636 3.818 4.348 8.166 TIBU RCIO RIOS ALVAREZ MEXICO 06 VOCAL EJECUTIVO 16-10-96 9.684 8.715 0.5 0.2 9.415 9.470 4.735 4.708 9.443

MARGARITA REYES RAMOS MEXICO 06 VOCAL SECRETARIO 14-02-91 9.097 8.187 0.5 0.2 8.887 8.854 4.427 4.444 8.871 BENIGNO ROBERTO SANCHEZ PALACIOS MEXICO 06 VOCAL CAPACITACION 24-11-99 9.088 8.179 0.5 0.2 8.879 8.982 4.491 4.439 8.930 FELIX CELIS ESPINOSA MEXICO 06 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.833 8.849 0.5 0.2 9.549 8.590 4.295 4.775 9.070 JAIME MACIAS CARMONA MEXICO 06 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.438 8.494 0.5 0.2 9.194 8.817 4.409 4.597 9.006 JOSE NICOLAS OTAMENDI CONTRERAS MEXICO 07 VOCAL EJECUTIVO 12-04-91 9.503 8.553 0.5 0.2 9.253 8.816 4.408 4.626 9.035

OSCAR GONZALEZ CRUZ MEXICO 07 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.014 8.113 0.5 0.2 8.813 8.7 48 4.374 4.406 8.781 MA. GUADALUPE ROBLES FLORES MEXICO 07 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.070 8.163 0.5 0.2 8.863 8.818 4.409 4.432 8.840

JAIME AGUIRRE SANDOVAL MEXICO 07 VOCAL ORGANIZACION 01-11-93 9.813 8.831 0.5 0.2 9.531 8.956 4.478 4.766 9.244 VICTORINA JUAREZ DIAZ MEXICO 07 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.827 8.844 0.5 0.2 9.544 8.707 4.354 4.772 9.126 JAIME JORGE HIGUERA GONZALEZ MEXICO 08 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 9.137 4.569 5.000 9.569 MIGUEL ANGEL LOPEZ SOTO MEXICO 08 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.526 8.574 0.5 0.2 9.274 8.967 4.483 4.637 9.120 ENRIQUE TELLEZ CAMPOS MEXICO 08 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.116 8.205 0.5 0.2 8.905 8.659 4.329 4.452 8.782

MARTHA DEL CARMEN PICAZO ROMO MEXICO 08 VOCAL ORGANIZACION 01-11-93 9.670 8.703 0.5 0.2 9.403 7.782 3.891 4.702 8.593 RICARDO MENA ZAMORANO MEXICO 08 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.001 8.101 0.5 0.2 8.801 8.600 4.300 4.400 8.700 MA. GUADALUPE ARRIAGA VEGA MEXICO 09 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.778 8.800 0.5 0.2 9.500 8.004 4.002 4.750 8.752 DAVID ELIAS HERNANDEZ MEXICO 09 VOCAL SECRETARIO 01-10-91 9.547 8.592 0.5 0.2 9.292 8.639 4.320 4.646 8.966 HECTOR GUSTAVO ALTAMIRANO ZALDIVAR MEXICO 09 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.395 8.455 0.5 0.2 9.155 8.324 4.162 4.578 8.739

CLAUDIA MEJIA VALDES MEXICO 09 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.851 8.866 0.5 0.2 9.566 9.038 4.519 4.783 9.302 DANIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ MEXICO 09 VOCAL REGISTRO 11-02-91 9.497 8.547 0.5 0.2 9.247 8.627 4.313 4.624 8.937 FRANCISCO JAVIER AR ANA FRAGOSO MEXICO 10 VOCAL EJECUTIVO 16-06-01 9.343 8.408 0.5 0.2 9.108 8.538 4.269 4.554 8.823

SALVADOR CALDERON CALDERON MEXICO 10 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.956 8.060 0.5 0.2 8.760 8.768 4.384 4.380 8.764 SANTIAGO JIMENEZ VALADEZ MEXICO 10 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.083 8.175 0.5 0.2 8.875 8.888 4.444 4.438 8.882

GABRIEL BELLO HERRERA MEXICO 10 VOCAL REGISTRO 23-03-00 9.208 8.287 0.5 0.2 8.987 8.415 4.208 4.494 8.701 NICOLAS GARCIA GRANADOS MEXICO 11 VOCAL EJECUTIVO 01-07-95 9.626 8.663 0.5 0.2 9.363 9.002 4.501 4.682 9.182 ARMANDO LEJARAZO CRUZ MEXICO 11 VOCAL SECRETARIO 30-04-92 9.689 8.720 0.5 0.2 9.420 9.102 4.551 4.710 9.261

LUIS MIGUEL RIOS FRAGOSO MEXICO 11 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.199 8.279 0.5 0.2 8.979 8.874 4.437 4.490 8.927 JORGE MANUEL MOGUEL NOVELO MEXICO 11 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.756 8.781 0.5 0.2 9.481 8.843 4.422 4.740 9.162 MARIA BLANCA TEJA JURADO MEXICO 11 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.637 8.674 0.5 0.2 9.374 8.992 4.496 4.687 9.183 CIRILO ESPEJEL LUGO MEXICO 12 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.710 8.739 0.5 0.2 9.439 8.839 4.419 4.720 9.139 SERGIO SARABIA GARCIA MEXICO 12 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.592 8.632 0.5 0.2 9.332 8.818 4.409 4.666 9.075

LORENZO REYES COLIN MEXICO 12 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.359 8.423 0.5 0.2 9.123 8.752 4.376 4.561 8.937 JOSE JUAN DIEGO ESPINOSA PEREA MEXICO 12 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 9.879 8.891 0.5 0.2 9.591 8.780 4.390 4.795 9.186 JOSE ANTONIO NEME HURTADO DE MENDOZA MEXICO 12 VOCAL REGISTRO 01-07-99 9.694 8.725 0.5 0.2 9.425 8.700 4.350 4.712 9.062 JACOBO GUZMAN JAVIER MEXICO 13 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.648 8.683 0.5 0.2 9.383 8.443 4.222 4.691 8.913 LUIS ADRIAN CRUZ ABEYRO HERNANDEZ MEXICO 13 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.149 8.234 0.5 0.2 8.934 8.755 4.378 4.467 8.845

FAUSTO ROBERTO RAMIREZ GRACIA MEXICO 13 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.700 7.830 0.5 0.2 8.530 8.612 4.306 4.265 8.571 EMILIO GALDINO AQUINO SORIANO MEXICO 13 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.769 8.792 0.5 0.2 9.492 9.009 4.505 4.746 9.251

AGUSTIN MURILLO GODOY MEXICO 13 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.305 8.374 0.5 0.2 9.074 8.382 4.191 4.537 8.728 FERNANDO RUIZ NAVARRO MEXICO 14 VOCAL EJECUTIVO 15-04-91 9.707 8.736 0.5 0.2 9.436 9.110 4.555 4.718 9.273 JOSE LUIS ROSALES VILLANUEVA MEXICO 14 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.611 8.650 0.5 0.2 9.350 8.843 4.421 4.675 9.096 MIREYA CAMPOS ALBARRAN MEXICO 14 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.822 7.940 0.5 0.2 8.640 8.716 4.358 4.320 8.678 SERGIO ALEJANDRO TELLEZ PADILLA MEXICO 14 VOCAL ORGANIZACION 15-05-91 9.597 8.637 0.5 0.2 9.337 8.737 4.369 4.668 9.037

FRANCISCO MANCILLA HERNANDEZ MEXICO 14 VOCAL REGISTRO 16-10-96 9.150 8.235 0.5 0.2 8.935 8.797 4.398 4.468 8.866 GABRIEL FLORES PADILLA MEXICO 15 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.638 8.674 0.5 0.2 9.374 9.166 4.583 4.687 9.270 LAZARO GARCIA CHAVEZ MEXICO 15 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 9.783 8.805 0.5 0.2 9.505 8.979 4.489 4.752 9.242 ANA MA. DE LOURDES GALINDO AVIÑA MEXICO 15 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 8.859 7.973 0.5 0.2 8.673 8.764 4.382 4.337 8.719

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341

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

FERNANDO VICENTE LOPEZ LARA MEXICO 15 VOCAL ORGANIZACION 01-02-94 9.846 8.861 0.5 0.2 9.561 8.751 4.376 4.781 9.156

GUILLERMO LOPEZ SANCHEZ MEXICO 15 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.898 8.008 0.5 0.2 8.708 8.647 4.323 4.354 8.677 FRANCISCO FERNANDO ZERON PORRAS MEXICO 16 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.648 8.683 0.5 0.2 9.383 9.050 4.525 4.692 9.217 ELIZABETH VENTURA MARCIAL MEXICO 16 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.504 8.554 0.5 0.2 9.254 8.885 4.443 4.627 9.070

MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ ARELLANO MEXICO 16 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.089 8.180 0.5 0.2 8.880 9.097 4.549 4.440 8.989 EDITH BELEM RIVERA MONTENEGRO MEXICO 16 VOCAL ORGANIZACION 10-12-99 9.099 8.189 0.5 0.2 8.889 8.199 4.100 4.444 8.544

CESAR HORACIO ORTIZ CRUZ MEXICO 16 VOCAL REGISTRO 11-05-92 9.323 8.390 0.5 0.2 9.090 8.603 4.302 4.545 8.847 FERNANDO CABALLERO SOTELO MEXICO 17 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.691 8.722 0.5 0.5 9.722 9.144 4.572 4.861 9.433 ALFREDO EDUARDO VILLALPANDO MEZA MEXICO 17 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.607 8.646 0.5 0.5 9.646 8.962 4.481 4.823 9.304

EDUARDO RUBEN GARCIA HERRERA MEXICO 17 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.263 7.437 0.5 0.2 8.137 8.887 4.444 4.068 8.512 TOMAS CUITLAHUAC MARTINEZ AGUILAR MEXICO 17 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.807 8.826 0.5 0.5 9.826 8.438 4.219 4.913 9.132

PEDRO MACIAS VALLADOLID MEXICO 17 VOCAL REGISTRO 01-11-93 9.070 8.163 0.5 0.2 8.863 8.478 4.239 4.431 8.670 JOAQUIN RUBIO SANCHEZ MEXICO 18 VOCAL EJECUTIVO 10-12-99 9.185 8.266 0.5 0.2 8.966 8.864 4.4 32 4.483 8.915 MARIO ESTEBAN ALVAREZ OROZCO MEXICO 18 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 7.666 6.899 0.5 0.2 7.599 8.236 4.118 3.800 7.918

ESTELA GUTIERREZ SANCHEZ MEXICO 18 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.949 8.054 0.5 0.2 8.754 8.398 4.199 4.377 8.576 ENRIQU E ALFREDO MONTES DE OCA MAYA MEXICO 18 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.889 8.000 0.5 0.2 8.700 8.425 4.213 4.350 8.563 FERNANDO ARREOLA FRANCO MEXICO 19 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.560 8.604 0.5 0.2 9.304 8.899 4.449 4.652 9.102 JULIO JESUS ROBLEDO SALDAÑA MEXICO 19 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.466 8.519 0.5 0.2 9.219 8.611 4.305 4.610 8.915 MARIA VICTORIA GUTIERREZ HERRERA MEXICO 19 VOCAL CAPACITACION 11-02-91 9.167 8.250 0.5 0.2 8.950 8.632 4.316 4.475 8.791

GABRIEL EMILIO LAZCANO RAMIREZ MEXICO 19 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.258 8.332 0.5 0.2 9.032 8.190 4.095 4.516 8.611 MARIO MIRANDA VELAZQUEZ MEXICO 19 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.816 7.935 0.5 0.2 8.635 7.879 3.939 4.317 8.257 PABLO MUÑOZ AGUILERA MEXICO 20 VOCAL EJECUTIVO 01-05-92 9.468 8.521 0.5 0.2 9.221 8.513 4.256 4.611 8.867 HECTOR CASTRO RIVADENEYRA MEXICO 20 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.664 8.697 0.5 0.2 9.397 8.629 4.314 4.699 9.013 MIGUEL PEDROZA GUERRERO MEXICO 20 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 8.999 8.099 0.5 0.2 8.799 8.506 4.253 4.399 8.653

JOEL ARMANDO CRISPIN ESPINOSA MEXICO 20 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.922 8.030 0.5 0.2 8.730 8.602 4.301 4.365 8.666 LILIA ERENDIRA SANCHEZ ARTEAGA MEXICO 21 VOCAL EJECUTIVO 15-08-01 9.335 8.401 0.5 0.2 9.101 9.301 4.651 4.551 9.201

RICARDO RUIZ HERNANDEZ MEXICO 21 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 8.961 8.065 0.5 0.2 8.765 7.657 3.829 4.382 8.211 MARIA IRMA VARELA HERNANDEZ MEXICO 21 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.031 8.128 0.5 0.2 8.828 8.538 4.269 4.414 8.683

VACANTE MEXICO 21 VOCAL ORGANIZACION ALFONSO FLORES SALGADO MEXICO 21 VOCAL REGISTRO 18-02-91 9.664 8.697 0.5 0.2 9.397 8.824 4.412 4.699 9.111 AGUSTIN MALDONADO GOMEZ MEXICO 22 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.729 8.756 0.5 0.2 9.456 9.097 4.549 4.728 9.277

FRANCISCO J AVIER SORIANO LOPEZ MEXICO 22 VOCAL SECRETARIO 13-08-91 9.187 8.268 0.5 0.2 8.968 8.823 4.411 4.484 8.895 IGNACIO HUESCA LICONA MEXICO 22 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 8.481 7.633 0.5 0.2 8.333 8.666 4.333 4.166 8.500 EZEQUIEL JUAREZ ELIZALDE MEXICO 22 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.134 8.220 0.5 0.2 8.920 8.874 4.437 4.460 8.897 MARCO ANTONIO GONZALEZ PALACIOS MEXICO 22 VOCAL REGISTRO 24-11-99 8.957 8.062 0.5 0.2 8.762 8.073 4.037 4.381 8.417 MARIA DEL CARMEN SANCHEZ NAVA MEXICO 23 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.706 8.736 0.5 0.2 9.436 9.232 4.616 4.718 9.334

RAUL ANTONIO AGUILAR MARTINEZ MEXICO 23 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 9.345 8.411 0.5 0.2 9.111 8.773 4.387 4.555 8.942 JUAN MARTIN MERCADO MANCILLA MEXICO 23 VOCAL CAPACITACION 08-06-91 9.160 8.244 0.5 0.2 8.944 8.485 4.242 4.472 8.714 ALBERTO BAUTISTA NAVA MEXICO 23 VOCAL ORGANIZACION 08-06-91 9.630 8.667 0.5 0.2 9.367 8.795 4.397 4.684 9.081

MARTIN VIDAL GARCIA NAVARRO MEXICO 23 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.166 8.249 0.5 0.2 8.949 8.226 4.113 4.475 8.588 RENE EDUARDO BORREGO HERNANDEZ MEXICO 24 VOCAL EJECUTIVO 16-10-96 8.632 7.769 0.5 0.2 8.469 9.028 4.514 4.235 8.749

MAXIMINO VERGARA SANCHEZ MEXICO 24 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 8.346 7.511 0.5 0.2 8.211 8.477 4.239 4.106 8.344 J. ISABEL MARTINEZ CRISTOBAL MEXICO 24 VOCAL CAPACITACION 01-02-02 8.642 7.777 0.2 0.2 8.177 7.992 3.996 4.089 8.085 MARCOS ADRIAN CHAVEZ MEZA MEXICO 24 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 8.965 8.069 0.5 0.2 8.769 8.688 4.344 4.384 8.728

DAVID GARCIA BAÑOS MEXICO 24 VOCAL REGISTRO 31-01-00 8.943 8.049 0.5 0.2 8.749 8.713 4.356 4.375 8.731 EDUARDO GONZALEZ VARAS MEXICO 25 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.649 8.684 0.5 0.2 9.384 8.963 4.482 4.692 9.174 VICENTE CAMARGO LEYVA MEXICO 25 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.605 8.644 0.5 0.2 9.344 8.768 4.384 4.672 9.056 GUSTAVO GARCIA CELIS MEXICO 25 VOCAL CAPACITACION 15-02-91 8.859 7.973 0.5 0.2 8.673 8.535 4.268 4.337 8.604 MA. DEL ROCIO FLORES FLORES MEXICO 25 VOCAL ORGANIZACION 20-03-91 9.436 8.493 0.5 0.2 9.193 8.810 4.405 4.596 9.001

JAIME ABUNDIO ORTEGA LOPEZ MEXICO 25 VOCAL REGISTRO 01-06-94 8.893 8.004 0.1 0.2 8.304 8.185 4.093 4.152 8.244 CARLOS ENRIQUE VALLEJO CAMACHO MEXICO 26 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.498 8.549 0.5 0.2 9.249 9.105 4.553 4.624 9.177 ESTEBAN JESUS HERNANDEZ SALGUERO MEXICO 26 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.261 7.434 0.5 0.2 8.134 8.132 4.066 4.067 8.133 ANTONIA ELOISA QUEZADA ELIZALDE MEXICO 26 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.526 8.573 0.5 0.2 9.273 8.973 4.486 4.637 9.123 MYRIAM VILLEGAS AGUILAR MEXICO 26 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.592 8.633 0.5 0.2 9.333 8.542 4.271 4.667 8.937

MA. DE LA NATIVIDAD ESCAMILLA ROBLES MEXICO 26 VOCAL REGISTRO 11-03-91 9.047 8.143 0.5 0.2 8.843 8.726 4.363 4.421 8.784 JUAN FLORES BECERRIL MEXICO 27 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.667 8.701 0.5 0.2 9.401 9.057 4.528 4.700 9.229

JOSE RECILLAS VAZQUEZ MEXICO 27 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.670 8.703 0.5 0.2 9.403 8.632 4.316 4.701 9.018 MIRTA TERESITA DEL NIÑO JESUS JAIMES VALLE MEXICO 27 VOCAL CAPAC ITACION 17-04-97 8.935 8.041 0.5 0.2 8.741 8.767 4.383 4.371 8.754 JULIO CESAR SALINAS RODRIGUEZ MEXICO 27 VOCAL ORGANIZACION 01-02-94 9.642 8.678 0.5 0.2 9.378 8.868 4.434 4.689 9.123 HUMBERTO RODRIGUEZ TERRON MEXICO 27 VOCAL REGISTRO 01-09-93 8.826 7.944 0.5 0.2 8.644 8.208 4.104 4.322 8.426 GERMAN MUÑOZ MONTES DE OCA MEXICO 28 VOCAL EJECUTIVO 16-03-03 9.750 8.775 0.5 0.2 9.475 9.475 9.475

SALVADOR ZEPEDA HERRERA MEXICO 28 VOCAL SECRETARIO 01-05-92 9.398 8.458 0.5 0.2 9.158 8.636 4.318 4.5 79 8.897 VICTOR RUIZ BELTRAN MEXICO 28 VOCAL CAPACITACION 14-02-91 9.228 8.306 0.5 0.2 9.006 8.339 4.170 4.503 8.672 MIGUEL NAJERA ARANDA MEXICO 28 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.702 8.731 0.5 0.2 9.431 8.338 4.169 4.716 8.885 FERNANDO DURAN FRAGOSO MEXICO 28 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.239 8.315 0.5 0.2 9.015 8.898 4.449 4.508 8.957

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342

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

AMADOR ORTIZ ACOSTA MEXICO 29 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.605 8.645 0.5 0.2 9.345 9.188 4.594 4.672 9.266

MARTHA TERESA JUAREZ PAQUINI MEXICO 29 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 9.708 8.737 0.5 0.2 9.437 8.966 4.483 4.718 9.201 TERESA MARCIAL LUIS MEXICO 29 VOCAL CAPACITACION 15-02-91 9.148 8.233 0.5 0.2 8.933 8.804 4.402 4.467 8.869 TERESA GUERRA VILLEGAS MEXICO 29 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.270 8.343 0.5 0.2 9.043 7.644 3.822 4.522 8.343

MIGUEL ANGEL LOPEZ BERNAL MEXICO 29 VOCAL REGISTRO 16-02-91 9.162 8.246 0.5 0.2 8.946 8.731 4.366 4.473 8.839 VACANTE MEXICO 30 VOCAL EJECUTIVO

ALMA ROSA AMARO CAZARES MEXICO 30 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 9.621 8.659 0.5 0.2 9.359 8.894 4.447 4.680 9.127 ARTURO BARZALOBRE GUERRERO MEXICO 30 VOCAL CAPACITACION 11-02-91 9.267 8.341 0.5 0.2 9.041 8.180 4.090 4.520 8.610 GEORGINA MARTINEZ SANCHEZ MEXICO 30 VOCAL ORGANIZACION 08-03-91 9.354 8.419 0.5 0.2 9.119 8.8 67 4.433 4.559 8.993

VICTOR MANUEL MORALES REYES MEXICO 30 VOCAL REGISTRO 26-06-91 9.462 8.516 0.5 0.2 9.216 8.521 4.260 4.608 8.868 PATRICIO GARCIA SANDOVAL MEXICO 31 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.887 8.898 0.5 0.5 9.898 8.930 4.465 4.949 9.414

JACOBO HERNANDEZ BETANZOS MEXICO 31 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.610 8.649 0.5 0.2 9.349 9.113 4.557 4.675 9.231 MARIA ELENA SVETLANA MARTINEZ ARIAS MEXICO 31 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.235 8.312 0.5 0.2 9.012 8.711 4.355 4.506 8.861 MARCO POLO GOMEZ VAR GAS MEXICO 31 VOCAL ORGANIZACION 18-02-91 9.546 8.591 0.5 0.2 9.291 8.799 4.400 4.646 9.045

ALBERTO BENITO GARCIA NAVARRO MEXICO 31 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.222 8.300 0.5 0.2 9.000 8.633 4.316 4.500 8.817 JAIME ARTURO ORTIZ GONZALEZ MEXICO 32 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.758 8.782 0.5 0.2 9.482 8.889 4.444 4.741 9.185 DAVID GLORIA CASTILLO MEXICO 32 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 8.967 8.071 0.5 0.2 8.771 8.702 4.351 4.385 8.736 IVAN ALVAREZ GOMEZ MEXICO 32 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.100 8.190 0.5 0.2 8.890 8.678 4.339 4.445 8.784 JORGE ESTRADA VILLALOBOS MEXICO 32 VOCAL ORGANIZACION 16-06-92 9.069 8.162 0.5 0.2 8.862 8.739 4.370 4.431 8.801

MARGARITA PEREZ GRANADOS MEXICO 32 VOCAL REGISTRO 01-10-90 9.696 8.726 0.5 0.2 9.426 8.764 4.382 4.713 9.095 JUVENAL BACHO LIBORIO MEXICO 33 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.529 8.576 0.5 0.2 9.276 8.754 4.377 4.638 9.015 FRANCISCO JAVIER JIMENEZ JURADO MEXICO 33 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.604 8.643 0.5 0.2 9.343 9.099 4.549 4.672 9.221 HORACIO FABIO RIOS FLORES MEXICO 33 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.415 8.473 0.5 0.2 9.173 8.672 4.336 4.587 8.923 YAZMIN TORRES MEJIA MEXICO 33 VOCAL ORGANIZACION 30-04-92 9.576 8.619 0.5 0.2 9.319 8.831 4.416 4.659 9.075

ENRIQUE ALEJANDRO FERNANDEZ ORDUÑA MEXICO 33 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.344 8.410 0.5 0.2 9.110 8.688 4.344 4.555 8.899 VACANTE MEXICO 34 VOCAL EJECUTIVO

NICANDRO PONTON PEREZ MEXICO 34 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.758 8.782 0.5 0.2 9.482 8.783 4.392 4.741 9.133 ERNESTO DE LA MORA R ODRIGUEZ MEXICO 34 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.458 8.512 0.5 0.2 9.212 9.093 4.546 4.606 9.152 GLORIA MORALES BLAS MEXICO 34 VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 8.803 7.923 0.1 0.2 8.223 8.712 4.356 4.111 8.467 VICTOR EDUARDO JOAQUIN ECHENIQUE SILES MEXICO 34 VOCAL REGISTRO 16-02-91 8.755 7.880 0.5 0.2 8.580 8.357 4.178 4.290 8.468 JUAN GABRIEL GARCIA RUIZ MEXICO 35 VOCAL EJECUTIVO 10-03-98 9.792 8.813 0.5 0.2 9.513 9.512 4.756 4.757 9.513

FRANCISCO FAUSTO GARCIA AGUILAR MEXICO 35 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 9.155 8.239 0.5 0.2 8.939 8.761 4.381 4.470 8.850 KARIM FAYAD ORTEGA MEXICO 35 VOCAL CAPACITACION 23-03-00 8.929 8.036 0.5 0.2 8.736 8.605 4.303 4.368 8.671 J. GUADALUPE EUSEBIO MORALES UGALDE MEXICO 35 VOCAL ORGANIZACION 15-02-91 9.585 8.627 0.5 0.2 9.327 8.647 4.323 4.663 8.987 FROYLAN HERNANDEZ LOPEZ MEXICO 35 VOCAL REGISTRO 11-10-99 9.003 8.102 0.5 0.2 8.802 8.040 4.020 4.401 8.421 FRANCISCO RIGOBERTO CASTILLO CHAIRES MEXICO 36 VOCAL EJECUTIVO 02-02-91 9.143 8.229 0.5 0.2 8.929 8.543 4.272 4.465 8.736

RENE FILIBERTO CANUL DZUL MEXICO 36 VOCAL SECRETARIO 01-11-93 9.340 8.406 0.5 0.2 9.106 8.584 4.292 4.553 8.845 JESUS EMMANUEL MONTES JIMENEZ MEXICO 36 VOCAL CAPACITACION 16-06-01 9.143 8.228 0.5 0.2 8.928 8.795 4.397 4.464 8.861 LEONARDO MENDEZ MARQUEZ MEXICO 36 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 9.353 8.418 0.5 0.2 9.118 8.499 4.249 4.559 8.808

RAFAEL MARTINEZ ITURBE MEXICO 36 VOCAL REGISTRO 25-08-99 9.784 8.806 0.5 0.2 9.506 8.947 4.473 4.753 9.226 CARLOS ANGEL GONZALEZ MARTINEZ MICHOACAN LOCAL VOCAL EJECUTIVO 17-04-97 9.043 8.139 0.5 0.2 8.839 8.576 4.288 4.419 8.707

JUAN JOSE RUIZ NAPOLES MICHOACAN LOCAL VOCAL SECRETARIO 16-09-01 8.878 7.991 0.1 0.2 8.291 8.614 4.307 4.145 8.452 ELIZABETH GUADALUPE ESPARZA NERI MICHOACAN LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.954 8.058 0.5 0.2 8.758 8.802 4.401 4.379 8.780 FRANCISCO NAPOLEON LOPEZ PATIÑO MICHOACAN LOCAL VOCAL ORGANIZACION 08-05-91 9.183 8.264 0.5 0.2 8.964 8.511 4.256 4.482 8.738

JAIME QUINTERO GOMEZ MICHOACAN LOCAL VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.267 8.340 0.5 0.2 9.040 8.889 4.445 4.520 8.964 VACANTE MICHOACAN LOCAL COORDINADOR OPERATIVO

ABEL SOLORIO LOPEZ MICHOACAN 01 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 8.450 7.605 0.5 0.2 8.305 7.964 3.982 4.152 8.134 ALFONSO BERMUDEZ JACINTO MICHOACAN 01 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.617 7.755 0.5 0.2 8.455 8.104 4.052 4.228 8.280 JUAN ROBERTO HERNANDEZ CHAVEZ MICHOACAN 01 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 8.341 7.507 0.5 0.2 8.207 8.282 4.141 4.103 8.244

CLAUDIA MARCELA CARREÑO MENDO ZA MICHOACAN 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 8.518 7.666 0.5 0.2 8.366 8.739 4.369 4.183 8.553 ANGELICA GARNICA LINAREZ MICHOACAN 01 VOCAL REGISTRO 16-07-94 8.439 7.595 0.5 0.2 8.295 8.168 4.084 4.148 8.231 VICTOR GODINEZ URIBE MICHOACAN 02 VOCAL EJEC UTIVO 23-01-97 8.696 7.826 0.5 0.2 8.526 8.249 4.125 4.263 8.388 JOSE GUADALUPE VAZQUEZ CORIA MICHOACAN 02 VOCAL SECRETARIO 13-02-91 9.135 8.221 0.5 0.2 8.921 8.519 4.259 4.461 8.720 VENANCIO ANDRADE ESCOBAR MICHOACAN 02 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 8.957 8.061 0.5 0.2 8.761 8.478 4.239 4.381 8.620

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CORONA MICHOACAN 02 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 8.845 7.961 0.5 0.2 8.661 8.641 4.321 4.330 8.651 RODOLFO GUERRA HERNANDEZ MICHOACAN 02 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.802 7.922 0.5 0.2 8.622 8.714 4.357 4.311 8.668

SANTIAGO JIMENEZ BACA MICHOACAN 03 VOCAL EJECUTIVO 13-02-91 9.422 8.480 0.5 0.2 9.180 8.855 4.428 4.590 9.018 JAVIER ESTRADA CHAVEZ MICHOACAN 03 VOCAL SECRETARIO 01-09-93 9.249 8.324 0.5 0.2 9.024 8.550 4.275 4.512 8.787 ADALBERTO CORTES MAGAÑA MICHOACAN 03 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 8.827 7.944 0.5 0.2 8.644 8.644 8.644 NOE TELLO SEPULVEDA MICHOACAN 03 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.509 8.558 0.5 0.2 9.258 8.910 4.455 4.629 9.084 PEDRO ZAMUDIO GODINEZ MICHOACAN 03 VOCAL REGISTRO 24-11-99 9.303 8.373 0.5 0.2 9.073 9.340 4.670 4.536 9.206

EDMUNDO BECERRA HERNANDEZ MICHOACAN 04 VOCAL EJECUTIVO 16-02-91 9.153 8.237 0.5 0.2 8.937 8.326 4.163 4.469 8.632 HERIBERTO MELGOZA ZAVALA MICHOACAN 04 VOCAL SECRETARIO 16-05-97 9.319 8.387 0.5 0.2 9.087 8.679 4.339 4.544 8.883 FORTINO RODRIGUEZ CAMACHO MICHOACAN 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.473 7.626 0.5 0.2 8.326 8.429 4.214 4.163 8.377 JUAN MANUEL MENDEZ MARQUEZ MICHOACAN 04 VOCAL ORGANIZACION 16-05-97 9.086 8.177 0.5 0.2 8.877 8.857 4.428 4.439 8.867

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

MARIO ALBERTO MEZA VIDALES MICHOACAN 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.831 7.948 0.5 0.2 8.648 8.664 4.332 4.324 8.656

JULIAN DE LA PAZ MERCADO MICHOACAN 05 VOCAL EJECUTIVO 13-02-91 7.911 7.120 0.5 0.2 7.820 8.334 4.167 3.910 8.077 ANDRES CORONA HERNANDEZ MICHOACAN 05 VOCAL SECRETARIO 24-11-99 8.987 8.088 0.5 0.2 8.788 9.442 4.721 4.394 9.115 JAVIER SANCHEZ SANCHEZ MICHOACAN 05 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 8.440 7.596 0.5 0.2 8.296 8.430 4.215 4.148 8.363

MARTHA EVELIA RAMOS MAGDALENO MICHOACAN 05 VOCAL ORGANIZACION 27-05-91 9.057 8.151 0.5 0.2 8.851 8.497 4.249 4.426 8.674 EDGARDO JOSE DELGADO ZENDEJAS MICHOACAN 05 VOCAL REGISTRO 13-02-91 8.824 7.942 0.5 0.2 8.642 8.539 4.269 4.321 8.590

SANDRA FLOR ES PADILLA MICHOACAN 06 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.084 8.175 0.5 0.2 8.875 9.049 4.525 4.438 8.962 JUAN JACOBO ORTIZ MICHOACAN 06 VOCAL SECRETARIO 17-04-97 7.702 6.932 0.5 0.2 7.632 7.768 3.884 3.816 7.700 RUBEN RUIZ PEREZ MICHOACAN 06 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.341 7.507 0.5 0.2 8.207 8.141 4.070 4.104 8.174

MARTHA ANGELICA OLVERA CORONILLA MICHOACAN 06 VOCAL ORGANIZACION 01-07-94 9.103 8.193 0.5 0.2 8.893 8.818 4.409 4.446 8.855 GERARDO MALDONADO PAREDES MICHOACAN 06 VOCAL REGISTRO 16-02-91 8.661 7.795 0.5 0.2 8.495 8.039 4.019 4.247 8.267

RAMON GONZALEZ PEÑA MICHOACAN 07 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 8.656 7.790 0.5 0.2 8.490 8.088 4.044 4.245 8.289 JOSE ANTONIO GARCIA CHAVEZ MICHOACAN 07 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.088 8.179 0.5 0.2 8.879 8.740 4.370 4.439 8.809 JORGE JAVIER FUENTES ROBLES MICHOACAN 07 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 8.994 8.095 0.5 0.2 8.795 8.578 4.289 4.397 8.686

ILDEFONSO MATA AGUILAR MICHOACAN 07 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.484 7.635 0.5 0.2 8.335 8.438 4.219 4.168 8.387 CARLOS ALBERTO MARTINEZ CAMACHO MICHOACAN 07 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.792 7.913 0.5 0.2 8.613 8.365 4.182 4.306 8.489 DIODORO MATIAS VALDES JUAREZ MICHOACAN 08 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.289 8.360 0.5 0.2 9.060 8.524 4.262 4.530 8.792 MA. DOLORES CACHO MALDONADO MICHOACAN 08 VOCAL SECRETARIO 16-05-97 9.133 8.220 0.5 0.2 8.920 8.725 4.362 4.460 8.822 NOE BAUTISTA SANCHEZ MICHOACAN 08 VOCAL CAPACITACION 01-09-93 8.959 8.063 0.5 0.2 8.763 8.470 4.235 4.381 8.616

BENJAMIN GUILLEN JIMENEZ MICHOACAN 08 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 8.683 7.815 0.5 0.2 8.515 8.175 4.087 4.257 8.345 GERMAN ANTONIO CHAVEZ ORENDAIN MICHOACAN 08 VOCAL REGISTRO 16-02-91 8.881 7.993 0.5 0.2 8.693 8.287 4.143 4.346 8.490 RAFAEL ZEPEDA VENTURA MICHOACAN 09 VOCAL EJECUTIVO 01-08-94 8.872 7.985 0.5 0.2 8.685 8.141 4.071 4.342 8.413 DAVID CUEVAS FERNANDEZ DE LARA MICHOACAN 09 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.297 8.367 0.5 0.2 9.067 9.174 4.587 4.533 9.121 ABELARDO ROJAS MEDEL MICHOACAN 09 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 8.924 8.031 0.5 0.2 8.731 8.478 4.239 4.366 8.604

MARTIN RICO VILLASEÑOR MICHOACAN 09 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.808 7.927 0.5 0.2 8.627 8.544 4.272 4.313 8.585 ARMANDO VIVAS ALCALA MICHOACAN 09 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.996 8.096 0.5 0.2 8.796 8.848 4.424 4.398 8.822

JUAN REYNOSO JAIMES MICHOACAN 10 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.140 8.226 0.5 0.2 8.926 8.851 4.426 4.463 8.889 VICTOR OCHOA SANDOVAL MICHOACAN 10 VOCAL SECRETARIO 01-05-92 8.868 7.981 0.5 0.2 8.681 8.552 4.276 4.340 8.616 SALVADOR AGUILERA ORTIZ MICHOACAN 10 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.080 8.172 0.5 0.2 8.872 8.978 4.489 4.436 8.925 FELIMON MENDOZA HUERTA MICHOACAN 10 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 8.790 7.911 0.5 0.2 8.611 8.696 4.348 4.305 8.653 JOSE JESUS LARIOS BRAVO MICHOACAN 10 VOCAL REGISTRO 13-02-91 8.816 7.935 0.5 0.2 8.635 7.773 3.886 4.317 8.204

EDUARDO ESTRADA YAÑEZ MICHOACAN 11 VOCAL EJECUTIVO 13-02-91 9.321 8.389 0.5 0.5 9.389 8.687 4.343 4.695 9.038 RICARDO AYALA CAZARES MICHOACAN 11 VOCAL SECRETARIO 13-02-91 8.843 7.959 0.5 0.2 8.659 8.216 4.108 4.329 8.437 ARTURO AMEZCUA GONZALEZ MICHOACAN 11 VOCAL CAPACITACION 15-05-02 9.147 8.232 0.5 0.5 9.232 8.690 4.345 4.616 8.961 HECTOR MANUEL JUAREZ GUTIERREZ MICHOACAN 11 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.081 8.173 0.5 0.2 8.873 8.734 4.367 4.437 8.804 HECTOR MANUEL PEREZ GUTIERREZ MICHOACAN 11 VOCAL REGISTRO 29-06-91 8.954 8.059 0.5 0.2 8.759 8.599 4.300 4.380 8.679

SALVADOR VILLAFUERTE PARAMO MICHOACAN 12 VOCAL EJECUTIVO 16-02-91 9.027 8.124 0.5 0.2 8.824 7.933 3.966 4.412 8.378 EDGAR EDUARDO PASALLO CACHU MICHOACAN 12 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.677 7.809 0.5 0.2 8.509 8.346 4.173 4.254 8.428 VICTOR MANUEL RUIZ AGUILERA MICHOACAN 12 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.504 7.654 0.5 0.2 8.354 8.447 4.224 4.177 8.400

RENE SALVADOR TOVAR VARGAS MICHOACAN 12 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.646 7.781 0.5 0.2 8.481 8.511 4.255 4.241 8.496 JOSE MANUEL LOPEZ ESTRADA MICHOACAN 12 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.668 7.801 0.5 0.2 8.501 8.424 4.212 4.250 8.462

DEMETRIO CABRERA HERNANDEZ MICHOACAN 13 VOCAL EJECUTIVO 01-09-93 8.514 7.662 0.5 0.2 8.362 8.544 4.272 4.181 8.453 EVARISTO IROCIO CANTU MICHOACAN 13 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 8.669 7.802 0.5 0.2 8.502 8.885 4.442 4.251 8.693 ELIZABETH ALVAREZ MANRIQUEZ MICHOACAN 13 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 8.823 7.940 0.5 0.2 8.640 8.695 4.347 4.320 8.668

GERARDO ALVAREZ MAGAÑA MICHOACAN 13 VOCAL REGISTRO 16-07-94 8.612 7.751 0.5 0.2 8.451 8.558 4.279 4.225 8.504 CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MORALES MORELOS LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-01-91 9.392 8.452 0.5 0.5 9.452 8.467 4.233 4.726 8.960 JUDITH ALEJANDRA MENESES SANCHEZ MORELOS LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-02-95 9.225 8.303 0.5 0.2 9.003 8.551 4.276 4.501 8.777 JOSE LUIS BADIH GRAIEB LEZAMA MORELOS LOCAL VOCAL C APACITACION 28-11-01 9.507 8.556 0.5 0.2 9.256 8.692 4.346 4.628 8.974 JOSE MARCELO LIRA CHAVEZ MORELOS LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.387 8.448 0.5 0.2 9.148 8.871 4.436 4.574 9.010

ALVARO RIVERA MORGADO MORELOS LOCAL VOCAL REGISTRO 01-08-90 9.452 8.507 0.5 0.2 9.207 8.894 4.447 4.604 9.051 RAFAEL BAHENA VAZQUEZ MORELOS 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.175 8.258 0.5 0.2 8.958 8.722 4.361 4.479 8.840 OSCAR HUGO SANCHEZ REYNOSO MORELOS 01 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.632 8.669 0.5 0.2 9.369 8.758 4.379 4.685 9.064 ARTURO VELAZQUEZ GUADARRAMA MORELOS 01 VOCAL CAPACITACION 10-12-99 8.798 7.919 0.5 0.2 8.619 7.975 3.988 4.309 8.297 JOSE FRANCISCO ARREDONDO ROMAN MORELOS 01 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 8.963 8.067 0.5 0.2 8.767 8.215 4.108 4.3 84 8.491

ALEJANDRO SALGADO SALGADO MORELOS 01 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.251 8.325 0.5 0.2 9.025 8.718 4.359 4.513 8.872 PORFIRIO RUBEN MARURI PEREZ MORELOS 02 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.342 8.408 0.5 0.2 9.108 8.433 4.216 4.554 8.770

JAIME SOTELO CH AVEZ MORELOS 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.353 8.418 0.5 0.2 9.118 8.777 4.389 4.559 8.948 ARTURO VARGAS TENORIO MORELOS 02 VOCAL CAPACITACION 24-11-99 8.001 7.201 0.5 0.2 7.901 7.398 3.699 3.950 7.650 ARMANDO CUEVAS RAMOS MORELOS 02 VOCAL ORGANIZAC ION 19-09-96 8.626 7.763 0.5 0.2 8.463 7.250 3.625 4.232 7.856 ISAIAS LOPEZ FONSECA MORELOS 02 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.134 8.220 0.5 0.2 8.920 8.500 4.250 4.460 8.710 MOISES YAÑEZ LOZANO MORELOS 03 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 8.623 7.761 0.5 0.2 8.461 8.360 4.180 4.230 8.410

CARLOS BARRON TOLEDO MORELOS 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.347 8.413 0.5 0.2 9.113 8.404 4.202 4.556 8.758 OSCAR LOPEZ VAZQUEZ MORELOS 03 VOCAL CAPACITACION 01-07-91 9.086 8.177 0.5 0.2 8.877 8.125 4.063 4.439 8.501 MARIA MERCEDES ARRIAGA PEREZ MORELOS 03 VOCAL ORGANIZACION 26-06-92 8.173 7.356 0.5 0.2 8.056 8.400 4.200 4.028 8.228 FORTINO ALVILLAR HERNANDEZ MORELOS 03 VOCAL REGISTRO 01-09-93 8.778 7.900 0.5 0.2 8.600 8.593 4.296 4.300 8.597

Page 358: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

344

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

FERNANDO SERRANO CEDILLO MORELOS 04 VOCAL EJECUTIVO 01-05-91 9.273 8.345 0.5 0.2 9.045 8.796 4.398 4.523 8.920

EUSEBIO SEDANO ROMERO MORELOS 04 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.255 8.330 0.5 0.2 9.030 8.697 4.348 4.515 8.863 GREGORIO BRITO MENDOZA MORELOS 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.083 8.174 0.5 0.2 8.874 8.777 4.388 4.437 8.826 ANTONIO RAMIREZ AVILA MORELOS 04 VOCAL ORGANIZACION 25-06-97 8.856 7.971 0.5 0.2 8.671 7.561 3.781 4.335 8.116

RAMIRO SALGADO HERNANDEZ MORELOS 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.488 8.539 0.5 0.2 9.239 8.925 4.462 4.620 9.082 ANTONIO HUMBERTO HERRERA LOPEZ NAYARIT LOCAL VOCAL EJECUTIVO 02-01-91 8.865 7.979 0.5 0.2 8.679 8.617 4.308 4.339 8.648

JORGE LUIS YEPEZ GUZMAN NAYARIT LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-06-90 8.494 7.644 0.5 0.2 8.344 8.507 4.254 4.172 8.426 ANDRES GARCIA TORRES NAYARIT LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.128 8.215 0.5 0.2 8.915 8.790 4.395 4.458 8.853 ARMANDO ALVAREZ DEL CASTILLO NAYARIT LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.373 8.436 0.5 0.2 9.136 8.797 4.399 4.568 8.967

IGNACIO RODRIGUEZ VILLASEÑOR NAYARIT LOCAL VOCAL REGISTRO 01-01-91 9.385 8.446 0.5 0.2 9.146 9.070 4.535 4.573 9.108 RAFAEL DOMINGUEZ GARCIA NAYARIT 01 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.206 8.285 0.5 0.2 8.985 8.324 4.162 4.493 8.654

JUAN PABLO ATONDO QUIÑON EZ NAYARIT 01 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.950 8.055 0.5 0.2 8.755 8.983 4.491 4.377 8.869 RICARDO TORRES PALOMARES NAYARIT 01 VOCAL CAPACITACION 15-02-91 9.377 8.439 0.5 0.2 9.139 8.318 4.159 4.570 8.728 MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ MONTOYA NAYARIT 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.055 8.150 0.5 0.2 8.850 8.208 4.104 4.425 8.529

JUAN DE LA CRUZ MUÑOZ PRADO NAYARIT 01 VOCAL REGISTRO 15-02-91 9.252 8.327 0.5 0.2 9.027 8.573 4.286 4.513 8.800 VICTOR MANUEL MANZANO JIMENEZ NAYARIT 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.133 8.220 0.5 0.2 8.920 8.782 4.391 4.460 8.851 EDUARDO LOPEZ MERCADO NAYARIT 02 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 8.907 8.016 0.5 0.2 8.716 8.659 4.329 4.358 8.688 SALVADOR GARCIA MEDINA NAYARIT 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.176 7.359 0.5 0.2 8.059 8.508 4.254 4.029 8.283 ALEJANDRO ARCINIEGA JAIME NAYARIT 02 VOCAL ORGANIZACION 16-06-01 8.002 7.202 0.5 0.2 7.902 8.536 4.268 3.951 8.219

LAURA ELENA NAJAR ROMERO NAYARIT 02 VOCAL REGISTRO 01-06-94 8.398 7.558 0.5 0.2 8.258 7.652 3.826 4.129 7.955 JOSE MENDEZ CASTRO NAYARIT 03 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.308 8.377 0.5 0.2 9.077 8.952 4.476 4.539 9.015 RAUL GERARDO MERLOS CABALLERO NAYARIT 03 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.091 8.182 0.5 0.2 8.882 9.297 4.648 4.441 9.090 JOSE JAVIER GRADILLA VILLEGAS NAYARIT 03 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.240 8.316 0.5 0.2 9.016 8.779 4.389 4.508 8.898 INOCENCIO LOPEZ VILLASANA NAYARIT 03 VOCAL ORGANIZACION 15-02-91 9.635 8.672 0.5 0.2 9.372 8.941 4.470 4.686 9.156

MARCO ANTONIO VELARDE ROMERO NAYARIT 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.448 8.503 0.5 0.2 9.203 8.779 4.389 4.601 8.991 ROBERTO VILLARREAL ROEL NUEVO LEON LOCAL VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 9.179 8.261 0.5 0.2 8.961 9.029 4.515 4.480 8.995

HECTOR GARCIA MARROQUIN NUEVO LEON LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-05-91 9.654 8.688 0.5 0.2 9.388 9.027 4.513 4.694 9.207 MARIA EUGENIA EIMBCKE GARZA NUEVO LEON LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.115 8.204 0.5 0.5 9.204 9.012 4.506 4.602 9.108 JUAN MANUEL GARZA SALINAS NUEVO LEON LOCAL VOCAL ORGANIZACION 14-02-91 9.628 8.665 0.5 0.2 9.365 9.048 4.524 4.683 9.207 ERNESTO ALVAREZ ROSALES NUEVO LEON LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-90 9.505 8.555 0.5 0.2 9.255 8.983 4.492 4.627 9.119 JOSE GERARDO BENAVIDES VILLARREAL NUEVO LEON LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-07-95 8.904 8.014 0.5 0.2 8.714 8.273 4.136 4.357 8.493

FRANCISCO JAVIER TORRES RODRIGUEZ NUEVO LEON 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.799 8.819 0.5 0.5 9.819 9.189 4.594 4.910 9.504 LUIS ALVARADO ROCHA NUEVO LEON 01 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.667 8.700 0.5 0.2 9.400 9.174 4.587 4.700 9.287 OLIVERIO TIJERINA RODRIGUEZ NUEVO LEON 01 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.049 8.144 0.5 0.2 8.844 9.226 4.613 4.422 9.035 JOSE ALBERTO PEREZ CONTRERAS NUEVO LEON 01 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.774 8.796 0.5 0.2 9.496 9.138 4.569 4.748 9.317 GILBERTO ROLANDO VILLARREAL AGUIRRE NUEVO LEON 01 VOCAL REGISTRO 01-08-94 9.792 8.813 0.5 0.2 9.513 9.054 4.527 4.757 9.284

SANTIAGO ARMANDO VARA JIMENEZ NUEVO LEON 02 VOCAL EJECUTIVO 02-02-91 8.979 8.081 0.5 0.2 8.781 8.518 4.259 4.391 8.650 GONZALO CAVAZOS CASSAGNE NUEVO LEON 02 VOCAL SECRETARIO 01-10-96 8.919 8.027 0.5 0.2 8.727 9.119 4.560 4.364 8.923 JAIME BAEZ GARCIA NUEVO LEON 02 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 7.074 6.366 0.5 0.2 7.066 8.565 4.282 3.533 7.815

GILBER TO PESINA CONTRERAS NUEVO LEON 02 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 8.986 8.087 0.5 0.2 8.787 8.823 4.411 4.394 8.805 TERESO EDUARDO ORTEGA DUARTE NUEVO LEON 02 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.308 8.377 0.5 0.2 9.077 9.108 4.554 4.539 9.093

JAVIER RIVERA TRISTAN NUEVO LEON 03 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.451 8.506 0.5 0.2 9.206 9.089 4.545 4.603 9.147 ERNESTO TEODORO ARAIZA RIVERA NUEVO LEON 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.158 8.242 0.5 0.2 8.942 8.562 4.281 4.471 8.752 AGUSTIN HUMBERTO FLORES HERNANDEZ NUEVO LEON 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.132 8.218 0.5 0.2 8.918 9.590 4.795 4.459 9.254

JUAN GARCIA DOMINGUEZ NUEVO LEON 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.357 8.422 0.5 0.2 9.122 8.539 4.269 4.561 8.830 EPIFANIO ALANIS TORRES NUEVO LEON 03 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.755 8.779 0.5 0.2 9.479 9.090 4.545 4.740 9.285 LORENZO GUTIERREZ VILLARREAL NUEVO LEON 04 VOCAL EJECUTIVO 18-02-91 9.792 8.813 0.5 0.2 9.513 9.382 4.691 4.757 9.448 ALEJANDRO MERCADO SERNA NUEVO LEON 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.972 8.975 0.5 0.5 9.975 9.395 4.697 4.987 9.685 ANA GABRIELA BERNAL ARRIETA NUEVO LEON 04 VOCAL CAPACITACION 23-03-00 9.197 8.278 0.5 0.2 8.978 8.815 4.407 4.489 8.896

JOSE ANTONIO CORTES TORRES NUEVO LEON 04 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.774 8.796 0.5 0.2 9.496 8.505 4.252 4.748 9.001 HOMERO LOZANO CANTU NUEVO LEON 04 VOCAL REGISTRO 11-02-91 9.420 8.478 0.5 0.2 9.178 8.649 4.324 4.589 8.913 ERNESTO ESCAMILLA GUTIERREZ NUEVO LEON 05 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.842 8.858 0.5 0.2 9.558 8.993 4.496 4.7 79 9.275 ALEJANDRO DE JESUS SCHERMAN LEAÑO NUEVO LEON 05 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.893 8.904 0.5 0.5 9.904 9.267 4.634 4.952 9.585 OFELIA FLORES BURCKHARDT NUEVO LEON 05 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.664 8.698 0.5 0.2 9.398 9.054 4.527 4.699 9.226

FELIX FRANCISCO ESCAMILLA QUIROGA NUEVO LEON 05 VOCAL ORGANIZACION 02-02-91 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 8.979 4.490 5.000 9.490 MARIA ANTONIETA SANTAMARIA GARCIA NUEVO LEON 05 VOCAL REGISTRO 23-03-00 9.761 8.785 0.5 0.2 9.485 9.073 4.537 4.742 9.279

KARIM NAVARRO ZAMORA NUEVO LEON 06 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 9.793 8.813 0.5 0.2 9.513 9.051 4.526 4.757 9.282 REYNALDO GONZALEZ GALLEGOS NUEVO LEON 06 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.857 8.871 0.5 0.5 9.871 9.059 4.530 4.936 9.465 JAIME PUENTE MUÑOZ NUEVO LEON 06 VOCAL CAPACITACION 17-04-97 9.461 8.515 0.5 0.2 9.215 9.043 4.522 4.608 9.129 EDNA MALDONADO OLVERA NUEVO LEON 06 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.963 8.967 0.5 0.5 9.967 9.227 4.613 4.983 9.597 CAMILO ARMANDO MARTEL FLORES NUEVO LEON 06 VOCAL REGISTRO 14-02-91 9.720 8.748 0.5 0.2 9.448 8.482 4.241 4.724 8.965

MARCO ANTONIO BACA VALENCIA NUEVO LEON 07 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 9.681 8.713 0.5 0.2 9.413 9.116 4.558 4.706 9.264 MARTIN SERGIO VALDES TREVIÑO NUEVO LEON 07 VOCAL SECRETARIO 18-02-91 9.572 8.615 0.5 0.2 9.315 9.122 4.561 4.657 9.218 MARIA ESTHER QUINTANILLA GARCIA NUEVO LEON 07 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.986 8.087 0.5 0.2 8.787 9.238 4.619 4.394 9.013 JUAN ANTONIO ZAMORA VILLANUEVA NUEVO LEON 07 VOCAL ORGANIZACION 06-02-91 9.784 8.805 0.5 0.2 9.505 8.939 4.469 4.753 9.222

Page 359: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

JORGE FEDERICO NUDDING MARTINEZ NUEVO LEON 07 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.549 8.594 0.2 0.2 8.994 9.054 4.527 4.497 9.024

OSCAR AVILA ALDANA NUEVO LEON 08 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.143 8.228 0.5 0.2 8.928 8.690 4.345 4.464 8.809 MANUEL GONZALEZ GONZALEZ NUEVO LEON 08 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.549 8.594 0.5 0.2 9.294 8.829 4.415 4.647 9.062 GUADALUPE ALICIA SOTO CAVAZOS NUEVO LEON 08 VOCAL CAPACITACION 08-08-91 8.312 7.480 0.5 0.2 8.180 8.579 4.289 4.090 8.379

AURELIO HERNANDEZ LERMA NUEVO LEON 08 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.408 8.467 0.5 0.2 9.167 8.808 4.404 4.584 8.988 HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ NUEVO LEON 08 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.301 8.371 0.5 0.2 9.071 9.140 4.570 4.535 9.105

RODOLFO RICARDO SIERRA RODRIGUEZ NUEVO LEON 09 VOCAL EJECUTIVO 10-12-99 9.438 8.495 0.5 0.2 9.195 9.405 4.702 4.597 9.300 GENARO SILVA RODRIGUEZ NUEVO LEON 09 VOCAL SECRETARIO 02-02-91 8.452 7.606 0.5 0.2 8.306 8.635 4.317 4.153 8.471 JOSE MARIANO DE LA GARZA GONZALEZ NUEVO LEON 09 VOCAL CAPACITACION 18-02-91 9.586 8.627 0.5 0.5 9.627 8.600 4.300 4.814 9.114

JOEL BADILLO BALDERAS NUEVO LEON 09 VOCAL ORGANIZACION 02-02-91 8.578 7.720 0.5 0.2 8.420 7.767 3.884 4.210 8.093 ENRIQUE ERNESTO SALDAÑA GARCIA NUEVO LEON 09 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.445 8.501 0.5 0.2 9.201 8.613 4.306 4.600 8.907

MIGUEL GUILLERMO MARQUEZ ORDAZ NUEVO LEON 10 VOCAL EJECUTIVO 01-09-93 9.543 8.589 0.5 0.2 9.289 8.812 4.406 4.644 9.050 SERGIO RENE SALCIDO GOMEZ NUEVO LEON 10 VOCAL SECRETARIO 01-07-95 9.440 8.496 0.5 0.2 9.196 8.906 4.453 4.598 9.051 JUANITA PEREZ HERNANDEZ NUEVO LEON 10 VOCAL CAPACITACION 01-03-03 8.892 8.003 0.5 0.2 8.703 8.703 8.703

JUAN SOTO CRUZ NUEVO LEON 10 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.457 8.512 0.5 0.2 9.212 8.969 4.484 4.606 9.090 MOISES ADAME MONCADA NUEVO LEON 10 VOCAL REGISTRO 01-08-90 9.550 8.595 0.5 0.2 9.295 8.540 4.270 4.648 8.917 JOSE LUIS ARREOLA ARRAMBIDE NUEVO LEON 11 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.758 8.782 0.5 0.5 9.782 8.641 4.320 4.891 9.211 MARIO OVALLE CASILLAS NUEVO LEON 11 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.390 8.451 0.5 0.5 9.451 8.553 4.276 4.725 9.002 HECTOR MANUEL LOPEZ CHARLES NUEVO LEON 11 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.933 8.940 0.5 0.5 9.940 9.295 4.648 4.970 9.618

JORGE CARLOS GARCIA REVILLA OAXACA LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 8.956 8.060 0.5 0.2 8.760 8.552 4.276 4.380 8.656 ANGEL ABRAHAM LOPEZ MENDOZA OAXACA LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.300 8.370 0.5 0.2 9.070 9.004 4.502 4.535 9.037 LIBRADO C ABALLERO LUIS OAXACA LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.347 8.412 0.5 0.2 9.112 9.223 4.611 4.556 9.167 JOSE CARLOS VILCHIS MARTINEZ OAXACA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-07-92 8.904 8.014 0.5 0.2 8.714 9.109 4.555 4.357 8.912 DIODORO CONSTANTINO RAMIR EZ ARAGON OAXACA LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.259 8.333 0.5 0.2 9.033 8.774 4.387 4.516 8.903

VACANTE OAXACA LOCAL COORDINADOR OPERATIVO JORGE ARTURO VAZQUEZ TRINIDAD OAXACA 01 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.662 8.696 0.5 0.2 9.396 9.166 4.583 4.698 9.281

SALVADOR OVALLE HERNANDEZ OAXACA 01 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.275 8.347 0.5 0.2 9.047 8.237 4.119 4.524 8.642 JAIME MENDEZ SANDOVAL OAXACA 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.225 8.303 0.5 0.2 9.003 9.093 4.547 4.501 9.048 JAIME CONSTANTINO CANSECO VELASQUEZ OAXACA 01 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.399 8.459 0.5 0.2 9.159 9.275 4.638 4.579 9.217 VICTOR DANIEL LOPEZ MOLINA OAXACA 01 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.470 8.523 0.5 0.2 9.223 8.644 4.322 4.612 8.933 JOSE LUIS VAZQUEZ LOPEZ OAXACA 02 VOCAL EJECUTIVO 12-11-99 9.123 8.210 0.5 0.2 8.910 8.760 4.380 4.455 8.835

GERMAN FILIBERTO SALINAS HERNANDEZ OAXACA 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.435 7.592 0.5 0.2 8.292 6.810 3.405 4.146 7.551 MARINO MATADAMAS CASTELLANOS OAXACA 02 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.109 8.198 0.5 0.2 8.898 8.338 4.169 4.449 8.618 FLAVIO ARTURO ESCUDERO CONTRERAS OAXACA 02 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.300 8.370 0.5 0.2 9.070 8.893 4.447 4.535 8.982 ROMAN SANTIAGO MENDOZA OAXACA 03 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.131 8.218 0.5 0.2 8.918 9.123 4.561 4.459 9.020 FERNANDO DIEGO CASTELLANOS OAXACA 03 VOCAL SECRETARIO 02-02-91 9.049 8.144 0.5 0.2 8.844 9.376 4.688 4.422 9.110

FRANCISCO JUAN OLEA ANICETO OAXACA 03 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 8.724 7.851 0.5 0.2 8.551 8.765 4.382 4.276 8.658 OSCAR GRANADOS CARBALLIDO OAXACA 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 8.937 8.044 0.5 0.2 8.744 8.256 4.128 4.372 8.500 SANTIAGO FRANCO CRUZ OAXACA 03 VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.352 8.417 0.5 0.2 9.117 8.970 4.485 4.559 9.043

CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA OAXACA 04 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.627 8.665 0.5 0.2 9.365 9.105 4.552 4.682 9.235 JORGE PEREZ CORTES OAXACA 04 VOCAL SECRETARIO 08-08-94 9.637 8.673 0.5 0.2 9.373 8.790 4.395 4.687 9.082

JUAN CARLOS CRUZ OAXACA 04 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.733 8.760 0.5 0.5 9.760 8.926 4.463 4.880 9.343 TOMAS MARTINEZ MONTAÑO OAXACA 04 VOCAL ORGANIZACION 02-02-91 9.172 8.255 0.5 0.2 8.955 8.626 4.313 4.478 8.791 RAFAEL JIMENEZ MALDONADO OAXACA 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.825 7.943 0.5 0.2 8.643 8.495 4.248 4.321 8.569

DAVID CHICATTI COMO OAXACA 05 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.102 8.192 0.5 0.2 8.892 8.587 4.293 4.446 8.739 HECTOR ESPINOSA GARFIAS OAXACA 05 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.295 8.365 0.5 0.2 9.065 8.310 4.155 4.533 8.688 MARIA DEL REFUGIO MONREAL AVILA OAXACA 05 VOCAL CAPACITACION 16-10-92 9.627 8.664 0.5 0.2 9.364 8.445 4.223 4.682 8.905 CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ OAXACA 05 VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 8.288 7.459 0.5 0.2 8.159 8.268 4.134 4.080 8.214 ARACELI HERNANDEZ MUÑOZ OAXACA 05 VOCAL REGISTRO 11-02-91 9.131 8.218 0.5 0.2 8.918 8.304 4.152 4.459 8.611

ROBERTO HEYCHER CARDIEL SOTO OAXACA 06 VOCAL EJECUTIVO 01-09-03 9.355 8.420 0.5 0.2 9.120 9.120 9.120 PEDRO HERNANDEZ JUAREZ OAXACA 06 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.396 8.456 0.5 0.2 9.156 9.216 4.608 4.578 9.186 BENITO ARREOLA HERRERA OAXACA 06 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.954 8.059 0.5 0.2 8.759 8.700 4.350 4.379 8.729 FORTINO RUBEN PEREZ VENDRELL OAXACA 06 VOCAL ORGANIZACION 01-08-90 9.238 8.314 0.5 0.2 9.014 9.248 4.624 4.507 9.131 SADOT AMADO GONZALEZ ROBLEDO OAXACA 06 VOCAL REGISTRO 08-08-91 9.330 8.397 0.5 0.2 9.097 9.160 4.580 4.548 9.128

GERARDO GARCIA MARROQUIN OAXACA 07 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.191 8.272 0.5 0.2 8.972 9.103 4.552 4.486 9.038 OSCAR ALBERTO CIPRIAN NIETO OAXACA 07 VOCAL SECRETARIO 24-11-99 9.409 8.468 0.5 0.2 9.168 9.197 4.599 4.584 9.182

JOSE CUTBERTO RIVERA AGUIRRE OAXACA 07 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.934 8.041 0.5 0.2 8.741 8.419 4.210 4.370 8.580 VACANTE OAXACA 07 VOCAL ORGANIZACION

FERNANDO PEREZ CASTILLO OAXACA 07 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.292 8.363 0.5 0.5 9.363 8.655 4.328 4.681 9.009 HECTOR CIRINO ARANGO ORTIZ OAXACA 08 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 8.185 7.367 0.1 0.2 7.667 9.201 4.601 3.833 8.434 GRACIANO ALEJANDRO PRATS ROJAS OAXACA 08 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.635 8.672 0.5 0.2 9.372 9.033 4.517 4.686 9.202

LUIS OCTAVIO CASTELLANOS HERNANDEZ OAXACA 08 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.262 8.336 0.5 0.2 9.036 9.330 4.665 4.518 9.183 RAMON QUIROZ LOPEZ OAXACA 08 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.204 8.283 0.5 0.2 8.983 9.517 4.759 4.492 9.250 DAVID GARCIA MORALES OAXACA 08 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.333 8.400 0.5 0.2 9.100 9.142 4.571 4.550 9.121 DAVID FUENTES GONZALEZ OAXACA 09 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.587 8.629 0.5 0.5 9.629 9.166 4.583 4.814 9.397

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346

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

YOLANDO SALVADOR ALVARADO VAZQUEZ OAXACA 09 VOCAL SECRETARIO 16-08-95 9.856 8.870 0.5 0.5 9.870 9.671 4.835 4.935 9.770

DIONICIO DAVID VAZQUEZ LAGUNAS OAXACA 09 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.764 8.787 0.1 0.5 9.387 9.018 4.509 4.694 9.203 SAMUEL ANIBAL RAMIREZ LOPEZ OAXACA 09 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.272 8.345 0.5 0.2 9.045 9.448 4.724 4.522 9.246 OSCAR EFREN CRUZ CRUZ OAXACA 09 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.550 8.595 0.5 0.2 9.295 9.389 4.695 4.648 9.342

ANGEL ABELARDO JARQUIN MENDOZA OAXACA 10 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.088 8.179 0.5 0.2 8.879 8.885 4.442 4.439 8.882 JOSE HERMELINDO GONZALEZ PIÑA OAXACA 10 VOCAL SECRETARIO 16-05-02 8.865 7.979 0.5 0.2 8.679 9.064 4.532 4.339 8.871

MARTIN IGNACIO CARREÑO VILLANUEVA OAXACA 10 VOCAL CAPACITACION 02-02-91 9.452 8.507 0.5 0.2 9.207 8.809 4.404 4.603 9.008 AGAPITO MANUEL BOLAÑOS OLMOS OAXACA 10 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.249 8.324 0.5 0.2 9.024 9.044 4.5 22 4.512 9.034 JUAN FRANCISCO CANCINO LEZAMA OAXACA 11 VOCAL EJECUTIVO 24-11-99 9.397 8.457 0.5 0.2 9.157 8.696 4.348 4.578 8.927

FRANCISCO CHICATTI COMO OAXACA 11 VOCAL SECRETARIO 10-12-99 9.741 8.767 0.5 0.2 9.467 8.830 4.415 4.734 9.149 JOSE LUIS REYES HERNANDEZ OAXACA 11 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.094 8.185 0.5 0.2 8.885 8.477 4.238 4.442 8.681

PEDRO PALACIOS TEXA OAXACA 11 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.959 8.063 0.5 0.2 8.763 8.536 4.268 4.381 8.649 JESUS ROMEO FUENTES BAÑOS OAXACA 11 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.237 8.313 0.5 0.2 9.013 8.900 4.450 4.507 8.956 LUIS GARIBI HARPER Y OCAMPO PUEBLA LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.604 7.743 0.5 0.2 8.443 8.409 4.205 4.222 8.426

IGNACIO MEJIA LOPEZ PUEBLA LOCAL VOCAL SECRETARIO 05-07-97 9.301 8.371 0.5 0.5 9.371 8.494 4.247 4.686 8.932 VICTOR JUAREZ ISLAS PUEBLA LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-10-94 9.061 8.154 0.5 0.2 8.854 8.425 4.212 4.427 8.640 HECTOR COCOLETZI MUÑOZ PUEBLA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.909 8.018 0.5 0.2 8.718 8.290 4.145 4.359 8.504 MELANIA NUÑEZ MEDINA PUEBLA LOCAL VOCAL REGISTRO 07-02-95 9.162 8.245 0.5 0.2 8.945 8.474 4.237 4.473 8.710 JOSE OCTAVIO MUÑOZ REYES PUEBLA LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 9.541 8.587 0.5 0.5 9.587 9.587 9.587

JUAN ALBERTO VILLARREAL CHONG PUEBLA 01 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.328 8.395 0.5 0.2 9.095 8.504 4.252 4.548 8.799 LUIS VIRGILIO CASTELLANOS Y HERNANDEZ PUEBLA 01 VOCAL SECRETARIO 10-12-99 9.461 8.515 0.5 0.2 9.215 8.617 4.308 4.607 8.916 ELISEO ORTIZ GUZMAN PUEBLA 01 VOCAL CAPACITACION 11-02-91 9.445 8.501 0.5 0.2 9.201 8.401 4.201 4.600 8.801 JULIO MARTINEZ RUIZ PUEBLA 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.585 8.627 0.5 0.2 9.327 8.506 4.253 4.663 8.916 ROBERTO BRAVO FLORES PUEBLA 01 VOCAL REGISTRO 16-05-97 8.997 8.097 0.5 0.2 8.797 8.626 4.313 4.399 8.712

FERNANDO ALBERTO RIVERA GALINDO PUEBLA 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.314 8.383 0.5 0.2 9.083 8.140 4.070 4.542 8.612 JUVENCIO ALEJANDRO AMADOR GONZALEZ PUEBLA 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.439 8.496 0.5 0.2 9.196 9.055 4.528 4.598 9.125

LUIS MARQUEZ LECONA PUEBLA 02 VOCAL CAPACITACION 16-04-91 9.357 8.421 0.5 0.2 9.121 8.879 4.439 4.561 9.000 OSCAR JESUS GONZALEZ DEL VALLE PUEBLA 02 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.703 8.733 0.5 0.2 9.433 8.835 4.417 4.717 9.134 ABELARDO RAMIRO SANCHEZ VAZQUEZ PUEBLA 02 VOCAL REGISTRO 10-12-99 8.793 7.913 0.5 0.2 8.613 8.504 4.252 4.307 8.559 SALVADOR CONTRERAS SERVIN PUEBLA 03 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 8.979 8.081 0.5 0.2 8.781 8.112 4.056 4.391 8.447 MARIA ELIZABET TAYLOR GARRIDO PUEBLA 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.408 8.467 0.5 0.2 9.167 8.952 4.476 4.583 9.060

RAUL RUVALCABA GUERRERO PUEBLA 03 VOCAL CAPACITACION 18-02-91 9.337 8.404 0.5 0.2 9.104 8.875 4.437 4.552 8.989 HECTOR ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ PUEBLA 03 VOCAL ORGANIZACION 10-12-99 9.434 8.491 0.5 0.2 9.191 9.126 4.563 4.595 9.158 DAVID VASQUEZ SANCHEZ PUEBLA 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.949 8.054 0.5 0.2 8.754 8.144 4.072 4.377 8.449 ARMANDO BETANCOURT GARCIA PUEBLA 04 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.267 8.340 0.5 0.2 9.040 8.519 4.259 4.520 8.780 HUGO GOMEZ BLANCO PUEBLA 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.917 8.025 0.5 0.2 8.725 8.443 4.221 4.363 8.584

JUAN PABLO HERNANDEZ RAMIREZ PUEBLA 04 VOCAL CAPACITACION 10-12-99 8.972 8.075 0.5 0.2 8.775 7.532 3.766 4.387 8.153 ALEJANDRO BARRIOS RODILES PUEBLA 04 VOCAL ORGANIZACION 16-06-01 9.204 8.283 0.5 0.2 8.983 8.813 4.407 4.492 8.898 RICARDO DE LA ROSA RUIZ PUEBLA 04 VOCAL REGISTRO 10-12-99 8.485 7.637 0.5 0.2 8.337 8.275 4.137 4.168 8.306

JOSE VICTOR RODRIGUEZ SERRANO PUEBLA 05 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.356 8.421 0.5 0.2 9.121 8.498 4.249 4.560 8.809 MARIO MANUEL GALVAN ROJAS PUEBLA 05 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.395 8.455 0.5 0.2 9.155 9.078 4.539 4.578 9.117

LAURO PEREZ GONZALEZ PUEBLA 05 VOCAL CAPACITACION 24-11-99 9.057 8.152 0.5 0.2 8.852 8.525 4.263 4.426 8.688 LUIS FRANCISCO JASPEADO MARTINEZ PUEBLA 05 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.706 8.735 0.5 0.2 9.435 8.920 4.460 4.718 9.177 LEONARDO HERRERA OLVERA PUEBLA 05 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.067 8.160 0.5 0.2 8.860 8.533 4.266 4.430 8.696

ARTURO RIOS PONCE PUEBLA 06 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 8.871 7.984 0.5 0.2 8.684 8.005 4.002 4.342 8.344 IGNACIO GOMEZ CARRANZA PUEBLA 06 VOCAL SECRETARIO 25-06-97 9.064 8.158 0.5 0.2 8.858 8.991 4.495 4.429 8.924 IRMA EUGENIA MORENO VALLE BAUTISTA PUEBLA 06 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.994 8.094 0.5 0.2 8.794 8.686 4.343 4.397 8.740 HECTOR TELLO BAEZ PUEBLA 06 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.342 8.408 0.5 0.2 9.108 8.501 4.250 4.554 8.804 JOSE MANUEL PEÑA FLORENCIO PUEBLA 06 VOCAL REGISTRO 10-12-99 8.628 7.765 0.5 0.2 8.465 8.444 4.222 4.233 8.455

ELEAZAR FLORES GARCIA PUEBLA 07 VOCAL EJECUTIVO 02-02-91 9.387 8.448 0.5 0.2 9.148 8.312 4.156 4.574 8.730 ALVARO TELLEZ LEZAMA PUEBLA 07 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.406 8.465 0.5 0.2 9.165 8.953 4.476 4.583 9.059 MIGUEL ANGEL FALCON MARTINEZ PUEBLA 07 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.178 8.260 0.5 0.2 8.960 8.530 4.265 4.480 8.745 JOSE CRISTOBAL MACHORRO JIMENEZ PUEBLA 07 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.586 8.627 0.5 0.2 9.327 8.677 4.339 4.664 9.002 LUIS ENRIQUE LOPEZ CARMONA PUEBLA 07 VOCAL REGISTRO 01-11-96 9.046 8.141 0.5 0.2 8.841 8.773 4.387 4.421 8.807

JOSE ALFREDO RAMIREZ HUITRON PUEBLA 08 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 8.843 7.959 0.5 0.2 8.659 7.506 3.753 4.329 8.082 JOSE CARLOS SANCHEZ AGUILAR PUEBLA 08 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 9.320 8.388 0.5 0.2 9.088 8.871 4.436 4.544 8.979

JOSE FERNANDO GUADALUPE CELESTINO VIEYRA PUEBLA 08 VOCAL CAPACITACION 15-02-91 9.525 8.573 0.5 0.2 9.273 8.706 4.353 4.636 8.989 SAUL DOMINGO GARCIA GUTIERREZ PUEBLA 08 VOCAL ORGANIZACION 15-02-91 9.572 8.614 0.5 0.2 9.314 8.676 4.338 4.657 8.995 JAIME RODRIGUEZ CARDOZO PUEBLA 08 VOCAL REGISTRO 16-09-01 9.003 8.103 0.5 0.2 8.803 8.164 4.082 4.401 8.483 LUIS MALDONADO FOSADO PUEBLA 09 VOCAL EJECUTIVO 01-10-90 9.401 8.461 0.5 0.2 9.161 8.390 4.195 4.580 8.775 MARIA GENOVEVA JIMENEZ CEREZO PUEBLA 09 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.311 8.380 0.5 0.2 9.080 9.097 4.549 4.540 9.088

JESUS ERIC YAÑEZ RUIZ PUEBLA 09 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.043 8.139 0.5 0.2 8.839 8.703 4.351 4.419 8.771 JOSE CANDIDO TORRES ARENAS PUEBLA 09 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.585 8.627 0.5 0.2 9.327 8.787 4.394 4.663 9.057 HECTOR ALEJANDRO MARTINEZ LUNA PUEBLA 09 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.000 8.100 0.5 0.2 8.800 8.570 4.285 4.400 8.685 NOE CORTES VARGAS PUEBLA 10 VOCAL EJECUTIVO 24-11-99 9.153 8.238 0.5 0.2 8.938 8.940 4.470 4.469 8.939

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

LUIS FERNANDO CASTILLO MORENO PUEBLA 10 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.250 8.325 0.5 0.2 9.025 8.700 4.350 4.512 8.863

FILIBERTO LEON LOPEZ PUEBLA 10 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 8.053 7.248 0.5 0.2 7.948 8.700 4.350 3.974 8.324 DANIEL TECAYEHUATL RAMIREZ PUEBLA 10 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.120 8.208 0.5 0.2 8.908 8.220 4.110 4.454 8.564 JOSE FIDEL GOMEZ ESPINOZA PUEBLA 10 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.344 7.510 0.5 0.2 8.210 7.999 4.000 4.105 8.104

OSCAR DEL CUETO MORALES PUEBLA 11 VOCAL EJECUTIVO 24-11-99 9.268 8.342 0.5 0.2 9.042 8.045 4.023 4.521 8.543 PEDRO BRINDIS LINARTE PUEBLA 11 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.468 8.521 0.5 0.2 9.221 9.052 4.526 4.611 9.137

FRUMENCIO ALVAREZ RIVERA PUEBLA 11 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.004 8.104 0.5 0.2 8.804 8.669 4.335 4.402 8.737 FRANCISCO JAVIER C EBALLOS ILLESCAS PUEBLA 11 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.816 8.834 0.5 0.2 9.534 8.239 4.119 4.767 8.887 ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ PUEBLA 11 VOCAL REGISTRO 16-06-97 9.016 8.114 0.5 0.2 8.814 8.555 4.278 4.407 8.684

DULCE MARIA ROMERO MONROY PUEBLA 12 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.539 8.585 0.5 0.2 9.285 8.529 4.265 4.642 8.907 ALFREDO RAMIREZ ESPINOSA PUEBLA 12 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.494 8.544 0.5 0.2 9.244 9.068 4.534 4.622 9.156

JOSE FELIPE JUAREZ NAVARRO PUEBLA 12 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.803 7.923 0.5 0.2 8.623 8.683 4.341 4.311 8.653 LUZ MARIA NAJERA SANTILLANA PUEBLA 12 VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 9.254 8.329 0.5 0.2 9.029 8.804 4.402 4.514 8.917 JOSE ANTONIO MUNGUIA BUENO PUEBLA 12 VOCAL REGISTRO 02-02-91 8.743 7.869 0.5 0.2 8.569 8.288 4.144 4.284 8.428

PASCUAL QUINTIN CAMPOS CORDOVA PUEBLA 13 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.321 8.389 0.5 0.2 9.089 8.264 4.132 4.544 8.676 TRINIDAD CESAR GIL VELEZ PUEBLA 13 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.485 8.537 0.5 0.2 9.237 9.363 4.681 4.618 9.300 JOSE LUIS GARZA LOPEZ PUEBLA 13 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.222 8.299 0.5 0.2 8.999 9.151 4.576 4.500 9.075 GUILLERMO RAUL GONZALEZ HERNANDEZ PUEBLA 13 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 9.689 8.720 0.5 0.2 9.420 8.540 4.270 4.710 8.980 HERMINIO GONZALO LEAL PEREZ PUEBLA 13 VOCAL REGISTRO 16-06-94 9.188 8.269 0.5 0.2 8.969 9.055 4.527 4.485 9.012

IGNACIO CALDERON VERGARA PUEBLA 14 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.435 8.492 0.5 0.2 9.192 8.425 4.212 4.596 8.808 LUIS VAZQUEZ CANSECO PUEBLA 14 VOCAL SECRETARIO 16-02-91 8.685 7.816 0.5 0.2 8.516 8.962 4.481 4.258 8.739 PEDRO TRINIDAD MARTINEZ MOXCA PUEBLA 14 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.008 8.107 0.5 0.2 8.807 8.811 4.406 4.403 8.809 EGDARDO GUEVARA MENDOZA PUEBLA 14 VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 8.846 7.961 0.5 0.2 8.661 8.637 4.318 4.331 8.649 ABEL TLATELPA JUAREZ PUEBLA 14 VOCAL REGISTRO 01-07-94 8.015 7.214 0.5 0.2 7.914 8.031 4.015 3.957 7.972

FRANCISCO EVERARDO DIAZ CORTES PUEBLA 15 VOCAL EJECUTIVO 30-11-99 9.160 8.244 0.5 0.2 8.944 8.466 4.233 4.472 8.705 IDAR MARIEL SANCHEZ GONZALEZ PUEBLA 15 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.431 8.488 0.5 0.2 9.188 9.329 4.665 4.594 9.259

DAVID SEGURA MILLAN PUEBLA 15 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.733 7.860 0.5 0.2 8.560 8.528 4.264 4.280 8.544 CARLOS ENRIQUE CABRERA MORALES PUEBLA 15 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 6.368 5.731 0.5 0.2 6.431 7.510 3.755 3.216 6.971 ALBERTO AGUILAR MARQUEZ PUEBLA 15 VOCAL REGISTRO 01-05-92 8.310 7.479 0.5 0.2 8.179 7.942 3.971 4.090 8.060 DAVID ALEJANDRO DELGADO AR ROYO QUERETARO LOCAL VOCAL EJECUTIVO 26-02-91 9.077 8.169 0.5 0.2 8.869 9.007 4.503 4.434 8.938 ANTONIO IGNACIO MANJARREZ VALLE QUERETARO LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.343 8.408 0.5 0.2 9.108 8.760 4.380 4.554 8.934

JORGE VAZQUEZ MARTINEZ QUERETARO LOCAL VOCAL CAPACITACION 16-07-94 9.339 8.405 0.5 0.2 9.105 9.218 4.609 4.553 9.161 FERNANDO FERRER MOLINA QUERETARO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 17-04-97 9.218 8.296 0.5 0.2 8.996 9.228 4.614 4.498 9.112 FELIPE REYES RUIZ QUERETARO LOCAL VOCAL REGISTRO 01-01-91 9.291 8.362 0.5 0.2 9.062 8.902 4.451 4.531 8.982 MARIA EUGENIA IVONNE PADILLA ESPINOSA QUERETARO 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.749 7.874 0.5 0.2 8.574 8.497 4.248 4.287 8.535 WALTER MAURICIO FERNANDEZ GARRIDO QUERETARO 01 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.238 8.314 0.5 0.2 9.014 9.191 4.595 4.507 9.102

CARLOS PEREA GUERRERO QUERETARO 01 VOCAL CAPACITACION 16-05-02 9.039 8.135 0.5 0.2 8.835 8.661 4.330 4.418 8.748 UBALDO SILVA URIBE QUERETARO 01 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.367 8.430 0.5 0.2 9.130 8.830 4.415 4.565 8.980 JOSUE LAGUNA RAMIREZ QUERETARO 01 VOCAL REGISTRO 31-01-00 9.311 8.380 0.5 0.2 9.080 8.749 4.375 4.540 8.914

JUAN HECTOR MUÑOZ ABELLEYRA QUERETARO 02 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.491 8.542 0.5 0.2 9.242 8.853 4.426 4.621 9.047 MARIA ESTHER MORALES BOCANEGRA QUERETARO 02 VOCAL SECRETARIO 18-02-91 9.959 8.963 0.5 0.5 9.963 9.254 4.627 4.982 9.608

ALFREDO HUMBERTO GUZMAN GUTIERREZ QUERETARO 02 VOCAL CAPACITACION 01-10-96 9.189 8.270 0.5 0.2 8.970 8.987 4.494 4.485 8.979 LUZ BERTHA JIMENEZ GUERRERO QUERETARO 02 VOCAL ORGANIZACION 15-02-91 9.569 8.612 0.5 0.2 9.312 8.203 4.101 4.656 8.757 JOSE LUIS IBARRA DOMINGUEZ QUERETARO 02 VOCAL REGISTRO 01-11-93 9.729 8.756 0.5 0.5 9.756 9.347 4.673 4.878 9.551

JOSE MANUEL SABINO SANCHEZ QUERETARO 03 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.641 8.677 0.5 0.2 9.377 8.940 4.470 4.688 9.158 ROSA MARGARITA PONCE GARCIA QUERETARO 03 VOCAL SECRETARIO 17-04-97 9.916 8.924 0.5 0.5 9.924 9.482 4.741 4.962 9.703 JAIME GAVITO ZAPIEN QUERETARO 03 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.147 8.233 0.5 0.2 8.933 8.981 4.491 4.466 8.957 CLARISSA OVIEDO GARCIA QUERETARO 03 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 9.710 8.739 0.5 0.2 9.439 8.852 4.426 4.719 9.145 ALFREDO GUMESINDO PALACIOS GONZALEZ QUERETARO 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.321 8.389 0.5 0.2 9.089 9.049 4.524 4.544 9.069

ABEL GARCIA MONTES QUERETARO 04 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 8.811 7.929 0.5 0.2 8.629 8.497 4.249 4.315 8.563 MARIA SARA FEREGRINO FEREGRINO QUERETARO 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-95 9.698 8.728 0.5 0.2 9.428 9.134 4.567 4.714 9.281 ANA ROSA ANGUIANO ARANDA DIAZ QUERETARO 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.908 8.017 0.5 0.2 8.717 8.924 4.462 4.359 8.821 MARCO ANTONIO ROBLES LUARCA QUERETARO 04 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.776 8.798 0.5 0.2 9.498 8.759 4.380 4.749 9.129 RIGOBERTO ABRAHAM OLVERA SANCHEZ QUERETARO 04 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.420 8.478 0.5 0.2 9.178 8.896 4.448 4.589 9.037

ABRAHAM GUEMEZ CASTILLO QUINTANA ROO LOCAL VOCAL EJECUTIVO 18-02-91 9.118 8.206 0.5 0.2 8.906 8.513 4.257 4.453 8.710 NORA ALICIA MARTINEZ MORALES QUINTANA ROO LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.489 8.540 0.5 0.2 9.240 8.995 4.497 4.620 9.117

GUADALUPE IRMA ESQUIVEL MONROY QUINTANA ROO LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.239 8.315 0.5 0.2 9.015 8.674 4.337 4.507 8.844 HUGO BENJAMIN ZAMORA SOLORZANO QUINTANA ROO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 16-05-97 9.481 8.533 0.5 0.2 9.233 8.969 4.485 4.616 9.101 GUILLERMO MANUEL ARANDA ROMERO QUINTANA ROO LOCAL VOCAL REGISTRO 01-08-96 9.626 8.663 0.5 0.2 9.363 8.748 4.374 4.682 9.056 JUAN MANUEL FRAUSTO RUEDAS QUINTANA ROO 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.985 8.087 0.5 0.2 8.787 8.336 4.168 4.393 8.561 JORGE MARTIN ALDANA Y PONCE QUINTANA ROO 01 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 8.376 7.538 0.5 0.2 8.238 8.503 4.251 4.119 8.371

LUCILA GIRON LOPEZ QUINTANA ROO 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.929 8.036 0.5 0.2 8.736 8.442 4.221 4.368 8.589 OMAR DE JESUS VALLE FLORES QUINTANA ROO 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 9.487 8.538 0.5 0.2 9.238 9.069 4.534 4.619 9.154 ALEJANDRO MONTANE CASTAÑEDA QUINTANA ROO 01 VOCAL REGISTRO 16-06-97 9.463 8.516 0.5 0.2 9.216 8.224 4.112 4.608 8.720 JOSE FRANCISCO CROCE FLOTA QUINTANA ROO 02 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.577 8.619 0.5 0.2 9.319 9.386 4.693 4.659 9.352

Page 362: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

VICTOR MANUEL PECH ACOSTA QUINTANA ROO 02 VOCAL SECRETARIO 16-05-97 9.556 8.600 0.5 0.2 9.300 8.960 4.480 4.650 9.130

ONESIMO TOMAS POOT MARTINEZ QUINTANA ROO 02 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.909 8.018 0.5 0.2 8.718 8.745 4.373 4.359 8.732 CARLOS MANUEL ESPAÑA NOVELO QUINTANA ROO 02 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.330 8.397 0.5 0.2 9.097 9.070 4.535 4.549 9.083 JOSE RAMON SOUZA MENDOZA QUINTANA ROO 02 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.980 8.982 0.5 0.5 9.982 8.869 4.434 4.991 9.425

HECTOR GERARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ SAN LUIS POTOSI LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.478 7.630 0.5 0.2 8.330 8.516 4.258 4.165 8.423 JOSE GERARDO MONTAÑO FAZ SAN LUIS POTOSI LOCAL VOCAL SECRETARIO 19-06-91 9.077 8.169 0.5 0.2 8.869 8.756 4.378 4.435 8.813

ALVARO MARTINEZ SILVA SAN LUIS POTOSI LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.741 7.867 0.5 0.2 8.567 8.775 4.387 4.284 8.671 FRANCISCO JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ SAN LUIS POTOSI LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.271 8.343 0.5 0.2 9.043 8.690 4.345 4.522 8.867 MARIO GARCIA GARCIA SAN LUIS POTOSI LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.355 8.419 0.5 0.2 9.119 8.942 4.471 4.560 9.030

JUAN VARGAS ROMO SAN LUIS POTOSI LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 9.487 8.539 0.5 0.2 9.239 9.239 9.239 VICENTE LEURA SILVA SAN LUIS POTOSI 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.624 8.662 0.5 0.2 9.362 8.667 4.334 4.681 9.014

JOSE FRANCISCO ROCHA ANGUIANO SAN LUIS POTOSI 01 VOCAL SECRETARIO 12-02-91 9.255 8.330 0.5 0.2 9.030 8.762 4.381 4.515 8.896 JOSE ALFONSO CADENA RUIZ SAN LUIS POTOSI 01 VOCAL CAPACITACION 01-09-93 9.062 8.156 0.5 0.2 8.856 8.838 4.419 4.428 8.847 JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ SAN LUIS POTOSI 01 VOCAL ORGANIZACION 16-06-01 9.168 8.251 0.5 0.2 8.951 8.885 4.442 4.475 8.918

LUIS FIGUEROA MUÑOZ SAN LUIS POTOSI 01 VOCAL REGISTRO 16-09-01 9.042 8.138 0.5 0.2 8.838 8.701 4.350 4.419 8.769 FERNANDO MENDEZ MONTAÑO SAN LUIS POTOSI 02 VOCAL EJECUTIVO 16-06-94 9.345 8.411 0.5 0.2 9.111 7.952 3.976 4.555 8.531 MAURO EUGENIO BLANCO MARTINEZ SAN LUIS POTOSI 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.297 8.368 0.5 0.2 9.068 8.407 4.203 4.534 8.737 JESUS ALEJANDRO PEREZ GARCIA SAN LUIS POTOSI 02 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.216 8.295 0.1 0.2 8.595 7.918 3.959 4.297 8.256 JOSE CARMEN UBALDO MARTINEZ RUIZ SAN LUIS POTOSI 02 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.519 8.567 0.5 0.2 9.267 8.146 4.073 4.634 8.706

JUAN FELIPE RODRIGUEZ IZAGUIRRE SAN LUIS POTOSI 02 VOCAL REGISTRO 02-02-91 8.915 8.024 0.5 0.2 8.724 7.885 3.943 4.362 8.304 HUGO RIVERA ARMAS SAN LUIS POTOSI 03 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.765 8.788 0.5 0.2 9.488 8.982 4.491 4.744 9.235 RODOLFO ORTIZ BALBUENA SAN LUIS POTOSI 03 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.129 8.216 0.5 0.2 8.916 8.799 4.399 4.458 8.858 JESUS ALBERTO MARTELL ROJAS SAN LUIS POTOSI 03 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.042 8.137 0.5 0.2 8.837 8.762 4.381 4.419 8.800 JOSE JUAN HERNANDEZ VALENCIA SAN LUIS POTOSI 03 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.320 8.388 0.5 0.2 9.088 8.677 4.339 4.544 8.883

JESUS VAZQUEZ SOLANO SAN LUIS POTOSI 03 VOCAL REGISTRO 01-02-91 8.778 7.900 0.5 0.2 8.600 8.616 4.308 4.300 8.608 HECTOR FLORES AZUARA SAN LUIS POTOSI 04 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.752 8.777 0.5 0.2 9.477 8.980 4.490 4.738 9.228

JUAN JOSE GUTIERREZ LOPEZ SAN LUIS POTOSI 04 VOCAL SECRETARIO 01-09-93 9.194 8.274 0.5 0.2 8.974 8.343 4.171 4.487 8.658 JUAN MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ SAN LUIS POTOSI 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.807 7.927 0.5 0.2 8.627 8.848 4.424 4.313 8.737 JOSE HIGINIO PEREZ GONZALEZ SAN LUIS POTOSI 04 VOCAL ORGANIZACION 16-01-03 8.934 8.040 0.5 0.2 8.740 8.740 8.740 CARLOS DE LOS REMEDIOS LIRA PEREZ SAN LUIS POTOSI 04 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.905 8.014 0.5 0.2 8.714 8.522 4.261 4.357 8.618 EDUARDO BARRIOS ROBLEDO SAN LUIS POTOSI 05 VOCAL EJECUTIVO 16-06-94 8.944 8.050 0.5 0.2 8.750 8.149 4.075 4.375 8.450

FELIPE ALFONSO MENDEZ MARTINEZ SAN LUIS POTOSI 05 VOCAL SECRETARIO 01-09-93 8.898 8.009 0.5 0.2 8.709 8.122 4.061 4.354 8.415 SALVADOR QUEVEDO PEREZ SAN LUIS POTOSI 05 VOCAL CAPACITACION 01-05-92 8.761 7.885 0.5 0.2 8.585 8.622 4.311 4.292 8.603 ALFREDO MALDONADO CORREA SAN LUIS POTOSI 05 VOCAL ORGANIZACION 01-07-94 9.105 8.195 0.5 0.2 8.895 8.237 4.118 4.447 8.566 JOSE ANTONIO MEAVE FLORES SAN LUIS POTOSI 05 VOCAL REGISTRO 12-02-91 8.534 7.680 0.5 0.2 8.380 8.118 4.059 4.190 8.249 SERGIO HUMBERTO MUÑOZ PEREZ SAN LUIS POTOSI 06 VOCAL EJECUTIVO 12-02-91 9.495 8.546 0.5 0.2 9.246 8.281 4.141 4.623 8.764

PARMENO IBAÑEZ NUÑEZ SAN LUIS POTOSI 06 VOCAL SECRETARIO 12-02-91 9.051 8.146 0.5 0.2 8.846 8.644 4.322 4.423 8.745 JORGE ALBERTO CASTILLO FLORES SAN LUIS POTOSI 06 VOCAL CAPACITACION 01-12-93 7.915 7.123 0.5 0.2 7.823 8.281 4.140 3.912 8.052 RAUL CUEVAS QUEZADA SAN LUIS POTOSI 06 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.993 8.094 0.5 0.2 8.794 8.443 4.222 4.397 8.619

FERNANDO VILLANUEVA AVILA SAN LUIS POTOSI 06 VOCAL REGISTRO 01-06-94 8.862 7.976 0.5 0.2 8.676 8.536 4.268 4.338 8.606 MARIA MAGDALENA CASTILLO CASTILLO SAN LUIS POTOSI 07 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.392 8.453 0.5 0.2 9.153 8.502 4.251 4.576 8.827

HUGO HECTOR MELGAREJO GARCIA SAN LUIS POTOSI 07 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.484 8.535 0.5 0.2 9.235 8.528 4.264 4.618 8.882 FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMOS SAN LUIS POTOSI 07 VOCAL CAPACITACION 16-06-01 8.779 7.901 0.5 0.2 8.601 8.932 4.466 4.300 8.766 FEDERICO BARRON FUENTES SAN LUIS POTOSI 07 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.393 8.454 0.5 0.2 9.154 8.596 4.298 4.577 8.875

FRANCISCO CAMARGO FRIAS SAN LUIS POTOSI 07 VOCAL REGISTRO 12-02-91 9.032 8.129 0.5 0.2 8.829 8.248 4.124 4.414 8.538 MIGUEL ANGEL OCHOA ALDANA SINALOA LOCAL VOCAL EJECUTIVO 23-12-96 9.327 8.395 0.5 0.2 9.095 8.316 4.158 4.547 8.705 JOSE GERMAN FELIX ESTRADA SINALOA LOCAL VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.207 8.286 0.5 0.2 8.986 8.888 4.444 4.493 8.937 ALONSO BURGUEÑO BARRON SINALOA LOCAL VOCAL CAPACITACION 02-01-91 9.525 8.572 0.5 0.5 9.572 9.411 4.706 4.786 9.492 GAUDENCIO PACHECO ROJO SINALOA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 16-01-94 9.760 8.784 0.5 0.2 9.484 7.809 3.905 4.742 8.647

EDUARDO FIERRO BARRAZA SINALOA LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.193 8.274 0.5 0.2 8.974 8.888 4.444 4.487 8.931 VACANTE SINALOA LOCAL COORDINADOR OPERATIVO

ROBERTO MANUEL RUELAS ORRANTIA SINALOA 01 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.610 8.649 0.5 0.2 9.349 8.851 4.425 4.674 9.100 JOSE LUIS PALAFOX COTA SINALOA 01 VOCAL SECR ETARIO 01-06-93 9.444 8.499 0.2 0.2 8.899 8.743 4.372 4.450 8.821 JORGE LUIS MONTGOMERY REYES SINALOA 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.485 8.537 0.5 0.2 9.237 8.090 4.045 4.618 8.663

ENEDINO GOMEZ GUERRERO SINALOA 01 VOCAL ORGANIZACION 14-02-91 9.575 8.617 0.5 0.2 9.317 8.130 4.065 4.659 8.724 JUAN FRANCISCO SOLTERO MARTINEZ SINALOA 01 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.745 8.771 0.5 0.2 9.471 8.517 4.258 4.735 8.994

JUAN MANUEL PINTADO ACOSTA SINALOA 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.780 8.802 0.5 0.5 9.802 9.349 4.675 4.901 9.576 ABELARDO LOPEZ GAXIOLA SINALOA 02 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.562 8.606 0.5 0.2 9.306 8.823 4.412 4.653 9.064 JAIME CHAVEZ SANJUAN SINALOA 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.563 8.607 0.5 0.2 9.307 9.375 4.688 4.653 9.341 LUIS ENRIQUE POLO PALAFOX SINALOA 02 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.855 8.870 0.5 0.5 9.870 8.811 4.405 4.935 9.340 JOSE DOMINGO SAUCEDA SOBERANES SINALOA 02 VOCAL REGISTRO 16-02-91 9.927 8.934 0.5 0.5 9.934 9.070 4.535 4.967 9.502

HORACIO FIGUEROA ALARCON SINALOA 03 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.826 8.844 0.5 0.2 9.544 8.382 4.191 4.772 8.963 JOSE MANUEL GALINDO GOMEZ SINALOA 03 VOCAL SECRETARIO 14-02-91 9.306 8.375 0.5 0.2 9.075 8.687 4.344 4.538 8.881 SERGIO GARCIA LOPEZ SINALOA 03 VOCAL CAPACITACION 17-04-97 9.524 8.571 0.5 0.2 9.271 8.924 4.462 4.636 9.097 JESUS PEREZ CASTRO SINALOA 03 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.542 8.588 0.5 0.2 9.288 8.682 4.341 4.644 8.985

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349

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

RAUL RADAMES CASTRO FLORES SINALOA 03 VOCAL REGISTRO 14-02-91 9.880 8.892 0.5 0.5 9.892 8.840 4.420 4.946 9.366

JESUS ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ SINALOA 04 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.744 8.770 0.5 0.2 9.470 8.417 4.208 4.735 8.943 VACANTE SINALOA 04 VOCAL SECRETARIO

ANGELICA GUADALUPE GARCIA CASTRO SINALOA 04 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.606 8.646 0.5 0.2 9.346 9.305 4.652 4.673 9.325 MARCO ANTONIO MEDINA BELTRAN SINALOA 04 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 8.583 4.292 5.000 9.292 JOSE FRAYRE CARRIZOZA SINALOA 04 VOCAL REGISTRO 16-06-94 9.845 8.861 0.5 0.2 9.561 8.812 4.406 4.780 9.187

ERNESTO DE LA O AMARILLAS SINALOA 05 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.246 8.322 0.2 0.2 8.722 8.646 4.323 4.361 8.684 SANTOS ANDRADE TORRES SINALOA 05 VOCAL SECRETARIO 01-02-92 9.077 8.170 0.5 0.2 8.870 8.748 4.374 4.435 8.809 FERMIN LORENZO RODRIGUEZ ALFARO SINALOA 05 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.706 7.836 0.5 0.2 8.536 9.019 4.510 4.268 8.777 JESUS ALBERTO LUGO BELTRAN SINALOA 05 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 8.949 8.054 0.5 0.2 8.754 8.457 4.229 4.377 8.605 JOSE MARIA SOTO CARBALLO SINALOA 05 VOCAL REGISTRO 10-12-99 9.213 8.292 0.5 0.2 8.992 8.212 4.106 4.496 8.602

JESUS ENRIQUE RIVAS GONZALEZ SINALOA 06 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.698 8.728 0.5 0.5 9.728 8.737 4.369 4.864 9.233 JOSE LUIS VALDEZ MENDOZA SINALOA 06 VOCAL SECRETARIO 14-02-91 9.781 8.803 0.5 0.5 9.803 8.757 4.379 4.901 9.280

MARCO ANTONIO ESCOVAR MILLAN SINALOA 06 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.803 8.822 0.5 0.5 9.822 9.161 4.580 4.911 9.491 LUIS GERARDO DIAZ MORALES SINALOA 06 VOCAL ORGANIZACION 16-06-94 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 8.843 4.422 5.000 9.422 JESUS RAFAEL TIRADO SANDOVAL SINALOA 06 VOCAL REGISTRO 14-02-91 9.961 8.965 0.5 0.5 9.965 8.951 4.476 4.982 9.458 FAUSTINO VELAZQUEZ NORIEGA SINALOA 07 VOCAL EJECUTIVO 14-02-91 9.811 8.830 0.5 0.2 9.530 8.629 4.314 4.765 9.080 ROBERTO SANTANA ZAZUETA SINALOA 07 VOCAL SECRETARIO 14-02-91 9.924 8.931 0.5 0.5 9.931 8.885 4.443 4.966 9.408

ANA MARIA GAXIOLA PEÑUELAS SINALOA 07 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.469 8.522 0.5 0.2 9.222 8.961 4.481 4.611 9.091 LORETO ROCHA MEZA SINALOA 07 VOCAL ORGANIZACION 14-02-91 9.486 8.538 0.5 0.2 9.238 8.862 4.431 4.619 9.050 BERNARDO ANTONIO LOPEZ CHAVEZ SINALOA 07 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.915 8.924 0.5 0.5 9.924 9.083 4.541 4.962 9.503 JESUS ANTONIO MAYORQUIN LOPEZ SINALOA 08 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 9.860 8.874 0.5 0.5 9.874 9.171 4.586 4.937 9.523 ARMANDO BURGOS ALMARAL SINALOA 08 VOCAL SECRETARIO 14-02-91 9.720 8.748 0.5 0.2 9.448 8.804 4.402 4.724 9.126

CARLOS HERNANDEZ MEZA SINALOA 08 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.597 8.637 0.5 0.2 9.337 8.935 4.468 4.669 9.136 JOSE CARDENAS LOPEZ SINALOA 08 VOCAL ORGANIZACION 14-02-91 9.955 8.959 0.5 0.5 9.959 8.758 4.379 4.980 9.359 ILDEFONSO AVALOS PEREZ SINALOA 08 VOCAL REGISTRO 14-02-91 9.983 8.985 0.5 0.5 9.985 9.100 4.550 4.992 9.542

SERGIO LLANES RUEDA SONORA LOCAL VOCAL EJECUTIVO 16-06-96 9.272 8.345 0.5 0.2 9.045 9.015 4.507 4.522 9.030 ROBERTO FONLLEM ALEJO SONORA LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-06-94 8.546 7.691 0.5 0.2 8.391 8.525 4.262 4.195 8.458

JOSE OMAR JARDON HERNANDEZ SONORA LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-02-91 8.713 7.842 0.5 0.2 8.542 9.066 4.533 4.271 8.804 CESAR LOUSTAUNAU PELLAT SONORA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-96 9.289 8.360 0.5 0.2 9.060 8.811 4.406 4.530 8.936 GUADALUPE TADDEI ZAVALA SONORA LOCAL VOCAL REGISTRO 01-11-93 9.321 8.388 0.5 0.2 9.088 9.088 9.088

ELIA DEL SOCORRO SALAS SEPULVEDA SONORA LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-06-93 9.094 8.185 0.5 0.2 8.885 8.885 8.885 JESUS ANTONIO BORBON OSUNA SONORA 01 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.140 8.226 0.5 0.2 8.926 8.305 4.153 4.463 8.616 OSBALDO GUTIERREZ MARTINEZ SONORA 01 VOCAL SECRETARIO 18-02-91 9.769 8.793 0.5 0.2 9.493 8.891 4.446 4.746 9.192 LUIS ALFONSO REYES SANCHEZ SONORA 01 VOCAL CAPACITACION 16-05-97 8.737 7.863 0.5 0.2 8.563 8.518 4.259 4.282 8.541 ARTEMIO MARQUEZ VERDUGO SONORA 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.730 8.757 0.5 0.2 9.457 8.823 4.411 4.728 9.140

CASTULO DIARTE OJEDA SONORA 01 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.667 8.701 0.5 0.2 9.401 8.670 4.335 4.700 9.035 MANUEL ALBERTO MILLAN FELIX SONORA 02 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.086 8.178 0.5 0.2 8.878 8.306 4.153 4.439 8.592 FERNANDO GARCIA SANDOVAL SONORA 02 VOCAL SECRETARIO 27-01-91 9.847 8.862 0.5 0.5 9.862 8.736 4.368 4.931 9.299 MARIA SCARLETT BATALLA PALACIOS SONORA 02 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 9.453 8.507 0.5 0.2 9.207 9.207 9.207 HECTOR MANUEL BOJORQUEZ MONTAÑO SONORA 02 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.412 8.471 0.5 0.2 9.171 8.808 4.404 4.586 8.989

HERIBERTO RUBEN HOPKINS GRIJALVA SONORA 02 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.454 8.509 0.5 0.2 9.209 8.267 4.134 4.604 8.738 NORMA PATRICIA TORRES DELGADO SONORA 03 VOCAL EJECUTIVO 02-02-91 9.435 8.492 0.5 0.2 9.192 8.677 4.338 4.596 8.934

FRANCISCO JAVIER BARRERAS LERMA SONORA 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.775 8.798 0.5 0.2 9.498 9.195 4.597 4.749 9.346 JOSE ANTONIO BRACAMONTE SAAVEDRA SONORA 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.048 8.143 0.5 0.2 8.843 9.181 4.590 4.422 9.012 ROMAN SALCIDO MORINEAU SONORA 03 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 8.900 4.450 5.000 9.450 VICENTE EDEN CASTRO AYON SONORA 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.765 8.789 0.5 0.2 9.489 7.876 3.938 4.744 8.682 SIMON GOMEZ CABRERA SONORA 04 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.295 8.365 0.5 0.2 9.065 8.504 4.252 4.533 8.784

VICTOR MARTIN TREJO GALAZ SONORA 04 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.893 8.904 0.5 0.5 9.904 9.394 4.697 4.952 9.649 FRANCISCO AVILA MADERA SONORA 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.537 8.583 0.5 0.2 9.283 7.859 3.929 4.642 8.571 IGNACIO LEON FUENTES SONORA 04 VOCAL ORGANIZACION 24-11-99 9.995 8.995 0.5 0.5 9.995 9.140 4.570 4.998 9.568 LUZ ELENA FLORES SANCHEZ SONORA 04 VOCAL REGISTRO 24-11-99 9.696 8.726 0.5 0.2 9.426 8.802 4.401 4.713 9.114 SIGIFREDO JOSE VALENZUELA PORTILLO SONORA 05 VOCAL EJECUTIVO 14-05-92 8.926 8.033 0.5 0.2 8.733 8.245 4.123 4.367 8.489

ROSA MIREYA FELIX LOPEZ SONORA 05 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.681 8.713 0.5 0.2 9.413 8.109 4.054 4.706 8.761 PAUL RICARDO ARZAMENDI LEON SONORA 05 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.194 8.274 0.5 0.2 8.974 9.131 4.566 4.487 9.053 OSCAR ENRIQUE CLARK CABRERA SONORA 05 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.730 8.757 0.5 0.2 9.457 8.492 4.246 4.728 8.975

ANA LUISA BARTOLINI BOJORQUEZ SONORA 05 VOCAL R EGISTRO 01-07-94 9.660 8.694 0.5 0.2 9.394 8.706 4.353 4.697 9.050 OSCAR EDUARDO RAMOS MARTINEZ SONORA 06 VOCAL EJECUTIVO 01-10-01 9.389 8.450 0.5 0.2 9.150 8.705 4.352 4.575 8.927

SALVADOR GARCIA VELASCO SONORA 06 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.812 8.831 0.5 0.2 9.531 9.124 4.562 4.765 9.327 AARON ARVIZU COTA SONORA 06 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.274 8.347 0.5 0.2 9.047 8.829 4.415 4.524 8.938 CARLOS ATAULFO PLASCENCIA OSUNA SONORA 06 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.536 8.582 0.5 0.2 9.282 7.379 3.690 4.641 8.331

CRISTOBAL BLANCAS VIRGEN SONORA 06 VOCAL REGISTRO 01-01-92 9.594 8.635 0.5 0.2 9.335 8.830 4.415 4.667 9.082 JOSE GUADALUPE COVARRUBIAS HERNANDEZ SONORA 07 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.072 8.165 0.5 0.2 8.865 8.493 4.246 4.432 8.679

JOSE SAMUEL GRANADOS ORTIZ SONORA 07 VOCAL SECRETARIO 22-02-91 9.656 8.691 0.5 0.2 9.391 9.071 4.536 4.695 9.231 TERESA IÑIGUEZ NAVARRO SONORA 07 VOCAL CAPACITACION 24-11-99 9.246 8.321 0.5 0.2 9.021 8.621 4.310 4.511 8.821

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350

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

EDUARDO ORTIZ MARTINEZ SONORA 07 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.474 8.526 0.5 0.2 9.226 8.727 4.364 4.613 8.977

ENRIQUE MATA HERRERA SONORA 07 VOCAL REGISTRO 16-12-99 9.410 8.469 0.5 0.2 9.169 8.701 4.351 4.584 8.935 VACANTE TABASCO LOCAL VOCAL EJECUTIVO

LUIS AR TURO CARRILLO VELASCO TABASCO LOCAL VOCAL SECRETARIO 24-11-99 8.929 8.036 0.5 0.2 8.736 8.316 4.158 4.368 8.526

JORGE CASTILLO MAGALLON TABASCO LOCAL VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.195 8.275 0.5 0.2 8.975 8.704 4.352 4.488 8.840 ERNESTO LOPEZ SANDOVAL TABASCO LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.276 8.348 0.5 0.2 9.048 8.429 4.214 4.524 8.738

JORGE ALBERTO ZAVALA FRIAS TABASCO LOCAL VOCAL REGISTRO 01-11-93 9.329 8.397 0.5 0.2 9.097 8.797 4.398 4.548 8.947 BERNABE DE JESUS ZAMUDIO RAMIREZ TABASCO LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-10-94 9.258 8.332 0.5 0.2 9.032 8.831 4.415 4.516 8.931 SERGIO IVAN RUIZ CASTELLOT TABASCO 01 VOCAL EJECUTIVO 24-11-99 9.510 8.559 0.5 0.2 9.259 8.162 4.081 4.630 8.710

JORGE NOE MALDONADO ACOSTA TABASCO 01 VOCAL SECRETARIO 27-06-91 9.645 8.681 0.5 0.2 9.381 8.608 4.304 4.690 8.994 JOSE JULIAN UZCANGA BERROCAL TABASCO 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.752 7.876 0.5 0.2 8.576 8.547 4.274 4.288 8.562

VACANTE TABASCO 01 VOCAL ORGANIZACION JULIO CESAR FUENTE S MENDOZA TABASCO 01 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.554 8.599 0.5 0.2 9.299 8.048 4.024 4.649 8.673 ENRIQUE PEREZ GARCIA TABASCO 02 VOCAL EJECUTIVO 01-09-03 9.327 8.394 0.5 0.2 9.094 9.094 9.094

ALBA DE LOS ANGELES GUZMAN HIDALGO TABASCO 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.318 8.386 0.5 0.2 9.086 8.640 4.320 4.543 8.863 AROLDO CARRETA TORRES TABASCO 02 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.638 8.674 0.5 0.2 9.374 9.107 4.553 4.687 9.240 ROMAN ORDOÑEZ MENDOZA TABASCO 02 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.451 8.506 0.5 0.5 9.506 9.262 4.631 4.753 9.384 TEOFILO ALAMILLA RUIZ TABASCO 03 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 9.371 8.433 0.5 0.2 9.133 7.596 3.798 4.567 8.365 ENRIQE RENE GAMBOA MARQUEZ TABASCO 03 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.751 8.776 0.5 0.2 9.476 9.425 4.712 4.738 9.450

ANAXAGORA CARRILLO BAUTISTA TABASCO 03 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.656 8.691 0.5 0.2 9.391 8.896 4.448 4.695 9.143 VACANTE TABASCO 03 VOCAL ORGANIZACION

AQUILINO DOMINGUEZ LOPEZ TABASCO 03 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.684 8.716 0.5 0.2 9.416 8.982 4.491 4.708 9.199 JOSE OSCAR GUZMAN GARCIA TABASCO 04 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.390 8.451 0.5 0.2 9.151 8.685 4.343 4.575 8.918 ROBERTO FELIX LOPEZ TABASCO 04 VOCAL SECRETARIO 16-05-97 9.791 8.812 0.5 0.2 9.512 9.249 4.624 4.756 9.380

FRANCISCO ZARZA BRISEÑO TABASCO 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.966 8.069 0.5 0.2 8.769 9.153 4.576 4.385 8.961 CESAR FRANCISCO CORTAZAR CALACICH TABASCO 04 VOCAL ORGANIZACION 25-06-97 9.362 8.426 0.5 0.2 9.126 8.780 4.390 4.563 8.953

GABRIEL MON TUY NAHUATT TABASCO 04 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.634 8.671 0.5 0.2 9.371 8.970 4.485 4.685 9.171 JORGE GALLEGOS GALLEGOS TABASCO 05 VOCAL EJECUTIVO 01-08-95 8.999 8.100 0.5 0.2 8.800 8.470 4.235 4.400 8.635 RAMON ZAMORANO FLORES TABASCO 05 VOCAL SECR ETARIO 01-06-93 8.123 7.311 0.1 0.2 7.611 8.049 4.025 3.806 7.830 CARLOS ALBERTO CADENA HERRERA TABASCO 05 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 8.441 7.597 0.5 0.2 8.297 8.835 4.418 4.148 8.566 JORGE ESTRADA CORDOVA TABASCO 05 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 8.910 8.019 0.5 0.2 8.719 9.069 4.534 4.359 8.894

ANTONIO GONZALEZ MARCIAL TABASCO 05 VOCAL REGISTRO 16-10-90 8.751 7.876 0.5 0.2 8.576 8.027 4.014 4.288 8.301 HELIO DE LA GARZA DE LA GARZA TABASCO 06 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 9.352 8.416 0.5 0.2 9.116 9.038 4.519 4.558 9.077 IRMA PANTOJA PANTOJA TABASCO 06 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.653 8.688 0.5 0.2 9.388 9.031 4.516 4.694 9.210 JESUS MADRIGAL RAMIREZ TABASCO 06 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.331 8.398 0.5 0.2 9.098 8.496 4.248 4.549 8.797 JOSE JESUS JIMENEZ CONTRERAS TABASCO 06 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.752 8.777 0.5 0.5 9.777 8.640 4.320 4.889 9.209

DANIEL GARCIA BLANCO TABASCO 06 VOCAL REGISTRO 18-02-91 9.638 8.674 0.5 0.2 9.374 8.572 4.286 4.687 8.973 RAUL ANGEL ZARATE LOMAS TAMAULIPAS LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 8.928 8.036 0.5 0.2 8.736 8.765 4.383 4.368 8.751 ANTONIO MARROQUIN VARGAS TAMAULIPAS LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-02-91 8.534 7.681 0.5 0.2 8.381 8.346 4.173 4.190 8.363

ARTURO ZARATE AGUIRRE TAMAULIPAS LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-02-91 8.794 7.914 0.5 0.2 8.614 8.952 4.476 4.307 8.783 HECTOR ARMANDO SALDIVAR ZENDEJA TAMAULIPAS LOCAL VOCAL ORGANIZACION 02-01-91 9.249 8.324 0.5 0.2 9.024 8.611 4.306 4.512 8.817

JOSE DE JESUS ARREDONDO CORTEZ TAMAULIPAS LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.045 8.141 0.5 0.2 8.841 8.557 4.278 4.420 8.699 RICARDO VELASCO CANTU TAMAULIPAS LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 9.269 8.342 0.5 0.2 9.042 9.042 9.042 MANUEL MONCADA FUENTES TAMAULIPAS 01 VOCAL EJECUTIVO 01-07-94 9.760 8.784 0.5 0.2 9.484 9.274 4.637 4.742 9.379

JESUS GUILLERMO DOMINGUEZ ALVAREZ TAMAULIPAS 01 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.348 8.413 0.5 0.2 9.113 8.332 4.166 4.557 8.722 JOSE ANGEL MEDINA FLORES TAMAULIPAS 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-01 9.488 8.539 0.5 0.2 9.239 9.252 4.626 4.620 9.246 MIGUEL ANGEL MORENO ALTAMIRANO TAMAULIPAS 01 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.375 8.437 0.5 0.2 9.137 8.691 4.345 4.569 8.914 JUAN EDUARDO VILA CRUZ TAMAULIPAS 01 VOCAL REGISTRO 01-02-91 8.621 7.759 0.5 0.2 8.459 8.433 4.217 4.229 8.446 FEDERICO OCHOA CEPEDA TAMAULIPAS 02 VOCAL EJECUTIVO 01-04-91 9.612 8.651 0.5 0.2 9.351 9.173 4.586 4.675 9.262

RODOLFO PARAS FUENTES TAMAULIPAS 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.128 8.215 0.5 0.2 8.915 8.461 4.230 4.458 8.688 JESUS JAVIER GALVAN VELAZCO TAMAULIPAS 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.239 8.315 0.5 0.2 9.015 8.744 4.372 4.508 8.879 ALFONSO IBARRA ALANIS TAMAULIPAS 02 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.485 8.537 0.5 0.5 9.537 8.818 4.409 4.768 9.177 FORTINO RAMOS MORALES TAMAULIPAS 02 VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.825 7.942 0.5 0.2 8.642 8.543 4.271 4.321 8.592 JESUS MARTINEZ CERDA TAMAULIPAS 03 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.609 8.648 0.5 0.2 9.348 8.746 4.373 4.674 9.047

ABEL RAMIREZ TAMAULIPAS 03 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.128 8.215 0.5 0.2 8.915 8.721 4.360 4.458 8.818 OLGA ALICICA CASTRO RAMIREZ TAMAULIPAS 03 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 9.537 8.583 0.5 0.2 9.283 9.283 9.283

AIDE FUENTES MARTINEZ TAMAULIPAS 03 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.363 8.427 0.5 0.2 9.127 8.740 4.370 4.563 8.933 ARACELY FRIAS LOPEZ TAMAULIPAS 04 VOCAL EJECUTIVO 16-09-96 9.728 8.755 0.5 0.5 9.755 9.504 4.752 4.877 9.629 ERNESTO PORFIRIO FLORES VELA TAMAULIPAS 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.564 8.608 0.5 0.2 9.308 8.827 4.414 4.654 9.0 67 AURORA GUTIERREZ LEGORRETA TAMAULIPAS 04 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.675 7.808 0.5 0.2 8.508 8.940 4.470 4.254 8.724 VERONICA IVETT ABUNDIS CERVANTES TAMAULIPAS 04 VOCAL ORGANIZACION 25-06-97 9.841 8.857 0.5 0.5 9.857 9.041 4.520 4.929 9.449

RIGOBERTO SALAS PADILLA TAMAULIPAS 04 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.102 8.192 0.5 0.2 8.892 9.064 4.532 4.446 8.978 LEONARDO VAZQUEZ BELLO TAMAULIPAS 05 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.495 8.546 0.5 0.2 9.246 8.546 4.273 4.623 8.896 CESAR TORRES ZUÑIGA TAMAULIPAS 05 VOCAL SECRETARIO 16-12-99 9.328 8.395 0.5 0.2 9.095 8.934 4.467 4.548 9.015 CARLOS MANUEL DE ATOCHA PALMERO ALONZO TAMAULIPAS 05 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.275 8.348 0.5 0.2 9.048 9.274 4.637 4.524 9.161

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

RUBEN DARIO MONTOYA ISLAS TAMAULIPAS 05 VOCAL ORGANIZACION 01-11-96 9.551 8.596 0.5 0.2 9.296 9.286 4.643 4.648 9.291

FRANCISCO JAVIER GARCIA OCHOA TAMAULIPAS 05 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.478 8.530 0.5 0.2 9.230 8.830 4.415 4.615 9.030 FERMIN URRUTIA REYNOSO TAMAULIPAS 06 VOCAL EJECUTIVO 18-02-91 9.787 8.808 0.5 0.2 9.508 9.156 4.578 4.754 9.332 ARTURO GONZALEZ ALANIZ TAMAULIPAS 06 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.596 8.636 0.5 0.2 9.336 9.045 4.522 4.668 9.190

APOLINAR OBREGON ALCOCER TAMAULIPAS 06 VOCAL CAPACITACION 11-02-91 9.824 8.841 0.5 0.5 9.841 9.446 4.723 4.921 9.644 JUAN DIEGO RAMOS HERNANDEZ TAMAULIPAS 06 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.678 8.710 0.5 0.2 9.410 9.216 4.608 4.705 9.313

JUAN DE DIOS ALVAREZ ORTIZ TAMAULIPAS 06 VOCAL REGISTRO 16-09-01 8.965 8.068 0.5 0.2 8.768 8.924 4.462 4.384 8.846 GERARDO ARTURO ORELLANA GONZALEZ TAMAULIPAS 07 VOCAL EJECUTIVO 01-08-90 9.638 8.674 0.5 0.2 9.374 8.692 4.346 4.687 9.033 RAFAEL ANGEL WILCHES Y MEDELLIN TAMAULIPAS 07 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 8.937 8.043 0.5 0.2 8.743 8.8 18 4.409 4.372 8.781

ARNULFO SANCHEZ VALDES TAMAULIPAS 07 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 9.354 8.419 0.5 0.2 9.119 9.084 4.542 4.559 9.101 FELIPE DE JESUS ZAMORA MEDINA TAMAULIPAS 07 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.463 8.516 0.5 0.2 9.216 8.937 4.469 4.608 9.077

ALFONSO VEGA TREVIÑO TAMAULIPAS 07 VOCAL REGISTRO 18-02-91 8.776 7.898 0.5 0.2 8.598 8.405 4.203 4.299 8.502 ARTURO DE LEON LOREDO TAMAULIPAS 08 VOCAL EJECUTIVO 01-09-93 9.699 8.729 0.5 0.5 9.729 9.132 4.566 4.864 9.431 MIGUEL ANGEL CHAVEZ G ARCIA TAMAULIPAS 08 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.413 8.472 0.5 0.2 9.172 9.003 4.501 4.586 9.087

ARTURO ANDRES TORRES MILAN TAMAULIPAS 08 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 7.327 6.595 0.5 0.2 7.295 7.961 3.981 3.647 7.628 LEANDRO CANALES HIDALGO TAMAULIPAS 08 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.122 8.210 0.5 0.2 8.910 8.981 4.490 4.455 8.946 ALEJANDRO JAVIER ZUÑIGA CASTAÑEDA TAMAULIPAS 08 VOCAL REGISTRO 02-02-91 8.237 7.414 0.5 0.2 8.114 8.562 4.281 4.057 8.338 MIGUEL ANGEL PACHECO LOPEZ TLAXCALA LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-10-94 9.217 8.295 0.1 0.2 8.595 8.654 4.327 4.297 8.624 ENRIQUE MORALES TERRONES TLAXCALA LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-07-92 9.362 8.426 0.5 0.2 9.126 8.941 4.471 4.563 9.034

MIGUEL TAFOLLA CARDOSO TLAXCALA LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.434 8.491 0.5 0.2 9.191 8.873 4.437 4.595 9.032 EDMUNDO PLUTARCO FLORES LUNA TLAXCALA 01 VOCAL EJECUTIVO 11-02-91 9.039 8.135 0.5 0.2 8.835 8.819 4.409 4.417 8.827 CARLOS ROMERO ROJAS TLAXCALA 01 VOCAL SECRETARIO 10-12-99 9.509 8.558 0.5 0.2 9.258 8.854 4.427 4.629 9.056 JOSE GONZALEZ AVENDAÑO TLAXCALA 01 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.053 8.148 0.5 0.2 8.848 9.178 4.589 4.424 9.013 SAUL SANCHEZ MUÑOZ TLAXCALA 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.515 8.563 0.5 0.2 9.263 9.387 4.694 4.632 9.325

JOSE CONCEPCION AGUILA PEREZ TLAXCALA 01 VOCAL REGISTRO 16-06-94 9.644 8.679 0.5 0.2 9.379 9.158 4.579 4.690 9.269 CESAR LARA CANO TLAXCALA 02 VOCAL EJECUTIVO 16-06-94 9.550 8.595 0.5 0.2 9.295 8.805 4.402 4.647 9.050

JERONIMO PEREZ PEREZ TLAXCALA 02 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.655 8.690 0.5 0.2 9.390 8.561 4.281 4.695 8.975 ELODIA SUSANA FLORES XELHUANTZI TLAXCALA 02 VOCAL CAPACITACION 16-05-97 9.880 8.892 0.5 0.5 9.892 9.008 4.504 4.946 9.450 SERGIO PLUMA GONZALEZ TLAXCALA 02 VOCAL ORGANIZAC ION 16-09-96 9.559 8.603 0.5 0.2 9.303 8.830 4.415 4.652 9.067 GAUDENCIO TEOFILO LEMUS HERNANDEZ TLAXCALA 02 VOCAL REGISTRO 01-01-91 9.587 8.628 0.5 0.2 9.328 8.320 4.160 4.664 8.824 ALBERTO JAUME TORRES TLAXCALA 03 VOCAL EJECUTIVO 16-07-94 9.360 8.424 0.5 0.2 9.124 8.773 4.386 4.562 8.948

BELLARMINO REYES CORDERO TLAXCALA 03 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.040 8.136 0.5 0.2 8.836 8.184 4.092 4.418 8.510 LINO BONILLA RODRIGUEZ TLAXCALA 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.781 7.903 0.5 0.2 8.603 9.000 4.500 4.302 8.802 JOSE ADOLFO DOMINGUEZ ROMERO TLAXCALA 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.249 8.324 0.5 0.2 9.024 9.016 4.508 4.512 9.020 MARGARITO RAYA RODRIGUEZ TLAXCALA 03 VOCAL REGISTRO 10-12-99 9.481 8.533 0.5 0.2 9.233 9.478 4.739 4.616 9.355 CARLOS FABIAN FLORES LOMAN VERACRUZ LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.839 7.955 0.5 0.2 8.655 8.382 4.191 4.328 8.519

VACANTE VERACRUZ LOCAL VOCAL SECRETARIO EDUARDO GERARDO ROMAY OLMOS VERACRUZ LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-11-93 9.299 8.369 0.5 0.2 9.069 9.195 4.597 4.535 9.132 HUMBERTO FRUTIS MONTES DE OCA VERACRUZ LOCAL VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 9.670 8.703 0.5 0.2 9.403 8.515 4.258 4.701 8.959

SERGIO VERA OLVERA VERACRUZ LOCAL VOCAL REGISTRO 18-02-91 9.406 8.466 0.5 0.5 9.466 8.8 53 4.427 4.733 9.159 PABLO KRAUSS LOPEZ VERACRUZ LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 01-06-90 9.298 8.368 0.5 0.2 9.068 8.960 4.480 4.534 9.014

FRANCISCO RIVERA MENDOZA VERACRUZ LOCAL COORDINADOR OPERATIVO 28-11-01 9.516 8.565 0.5 0.5 9.565 9.565 9.565 MARIO MARTINEZ GONZALEZ VERACRUZ 01 VOCAL EJECUTIVO 16-12-99 8.907 8.016 0.5 0.2 8.716 9.560 4.780 4.358 9.138

VACANTE VERACRUZ 01 VOCAL SECRETARIO

JAVIER MERAZ CUETO VERACRUZ 01 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.118 8.207 0.5 0.2 8.907 8.375 4.188 4.453 8.641 VACANTE VERACRUZ 01 VOCAL ORGANIZACION

JORGE ORTEGA PINEDA VERACRUZ 01 VOCAL REGISTRO 01-10-96 9.533 8.579 0.5 0.2 9.279 9.243 4.622 4.640 9.261 SERGIO MOHEDANO MONTIEL VERACRUZ 02 VOCAL EJECUTIVO 24-11-99 9.112 8.201 0.5 0.2 8.901 8.866 4.433 4.450 8.883 BARDOMIANO TRINIDAD MORALES VERACRUZ 02 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.246 8.321 0.5 0.2 9.021 8.971 4.486 4.511 8.996

MARIO MAR SERRANO VERACRUZ 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.604 8.644 0.5 0.2 9.344 8.614 4.307 4.672 8.979 VACANTE VERACRUZ 02 VOCAL ORGANIZACION VACANTE VERACRUZ 02 VOCAL REGISTRO

FRANCISCO XAVIER MUÑIZ MANZANO VERACRUZ 03 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.139 8.225 0.5 0.2 8.925 9.029 4.515 4.463 8.977 MIGUEL SAUL LOPEZ CONSTANTINO VERACRUZ 03 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 8.901 8.011 0.5 0.2 8.711 8.680 4.340 4.355 8.695

OSCAR MONROY FRANCO VERACRUZ 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.542 8.588 0.5 0.2 9.288 8.698 4.349 4.644 8.993 VERULO POLO SANTIAGO VERACRUZ 03 VOCAL ORGANIZACION 01-02-91 9.343 8.409 0.5 0.2 9.109 8.239 4.119 4.554 8.674

OSCAR BALDIT CELIS VERACRUZ 03 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.064 8.158 0.5 0.2 8.858 8.523 4.262 4.429 8.691 ABEL HERNANDEZ SANTOS VERACRUZ 04 VOCAL EJECUTIVO 30-11-99 9.314 8.382 0.5 0.2 9.082 8.919 4.460 4.541 9.001 ELFEGO PEREZ TORRES VERACRUZ 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.203 8.282 0.5 0.2 8.982 8.973 4.486 4.491 8.977 SAMUEL JUSTO CABRERA OVIEDO VERACRUZ 04 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.228 8.305 0.5 0.2 9.005 9.099 4.549 4.503 9.052 ANDRE AIME PURIEL MARTINEZ VERACRUZ 04 VOCAL ORGANIZACION 16-12-99 9.150 8.235 0.5 0.2 8.935 8.293 4.147 4.468 8.614

SILVERIO GUTIERREZ MORENO VERACRUZ 04 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.480 8.532 0.5 0.2 9.232 8.826 4.413 4.616 9.029 EVERARDO DEMETRIO PEREZ GUTIERREZ VERACRUZ 05 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.621 8.659 0.5 0.2 9.359 8.682 4.341 4.679 9.020 MIGUEL ANGEL PATIÑO ARROYO VERACRUZ 05 VOCAL SECRETARIO 16-09-01 9.352 8.416 0.5 0.2 9.116 8.919 4.460 4.558 9.018 LETICIA BUSTOS JIMENEZ VERACRUZ 05 VOCAL CAPACITACION 16-07-94 9.385 8.446 0.5 0.2 9.146 8.520 4.260 4.573 8.833

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352

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

HEBERTO BERNABE OLIVARES VERACRUZ 05 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.835 8.852 0.5 0.2 9.552 8.889 4.445 4.776 9.220

JORGE LUIS HERRERA DEL ANGEL VERACRUZ 05 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.607 8.646 0.5 0.2 9.346 9.077 4.538 4.673 9.211 FRANCISCO JAVIER ZAMORA MALPICA VERACRUZ 06 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.347 8.412 0.5 0.2 9.112 8.581 4.290 4.556 8.846 BENITO TORRES CASTILLO VERACRUZ 06 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.305 8.375 0.5 0.2 9.075 8.713 4.356 4.537 8.894

CLAUDIA PATRICIA MONTIEL PALACIOS VERACRUZ 06 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.734 8.761 0.5 0.5 9.761 8.204 4.102 4.881 8.983 INDALECIO SANTIAGO GERONIMO VERACRUZ 06 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.643 8.679 0.5 0.2 9.379 8.692 4.346 4.689 9.035

FRANCISCO JAVIER ROCHA GONZALEZ VERACRUZ 06 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.610 8.649 0.5 0.2 9.349 8.876 4.438 4.674 9.112 DAVID GOY HERRERA VERACRUZ 07 VOCAL EJECUTIVO 18-02-91 9.305 8.375 0.5 0.2 9.075 8.859 4.429 4.537 8.967 ADALBERTO PEREZ BASILIO VERACRUZ 07 VOCAL SECRETARIO 01-09-93 9.224 8.302 0.5 0.2 9.002 8.829 4.415 4.501 8.916

MARIA ESTRELLA VICENCIO VELASCO VERACRUZ 07 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.497 8.547 0.5 0.2 9.247 9.366 4.683 4.623 9.306 SOTERO SOBREVILLA CARBALLO VERACRUZ 07 VOCAL ORGANIZACION 01-08-94 9.512 8.561 0.5 0.2 9.261 8.912 4.456 4.630 9.087

JAVIER VILLEGAS SANCHEZ VERACRUZ 07 VOCAL REGISTRO 01-06-91 9.337 8.404 0.5 0.2 9.104 8.929 4.464 4.552 9.016 BARTOLO ESTRADA CAMPECHANO VERACRUZ 08 VOCAL EJECUTIVO 30-07-94 9.352 8.417 0.5 0.2 9.117 8.313 4.156 4.558 8.715 ALBERTO DEL ANGEL RODRIGUEZ VARGAS VERACRUZ 08 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.505 8.555 0.5 0.5 9.555 9.108 4.554 4.777 9.331

NOE DOMINGUEZ HERNANDEZ VERACRUZ 08 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.654 8.689 0.5 0.5 9.689 8.611 4.305 4.844 9.150 ZAYRA YADIRA TOLEDO FLORES VERACRUZ 08 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.552 8.597 0.5 0.2 9.297 8.627 4.313 4.648 8.962 MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ TIBURCIO VERACRUZ 08 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.462 8.516 0.5 0.2 9.216 8.398 4.199 4.608 8.807 GILBERTO NAPOLEON TAPIA GRANILLO VERACRUZ 09 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.646 8.681 0.5 0.2 9.381 8.604 4.302 4.691 8.993 VICTOR MANUEL GARCIA VERACRUZ 09 VOCAL SECRETARIO 01-06-94 9.558 8.602 0.5 0.2 9.302 9.202 4.601 4.651 9.252

RODOLFO ARTEMIO MARINERO GARCIA VERACRUZ 09 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.330 8.397 0.5 0.2 9.097 8.833 4.417 4.549 8.965 ENRIQUE ARTEAGA ARGUELLES VERACRUZ 09 VOCAL ORGANIZACION 01-06-94 9.792 8.813 0.5 0.2 9.513 9.132 4.566 4.756 9.322 SAUL GONZALEZ LIBREROS VERACRUZ 09 VOCAL REGISTRO 01-07-94 9.498 8.548 0.5 0.2 9.248 8.869 4.434 4.624 9.059 HECTOR EDUARDO CIPRIAN HERNANDEZ VERACRUZ 10 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.322 8.390 0.5 0.2 9.090 9.161 4.580 4.545 9.125 RUBEN SUAREZ AGUILA VERACRUZ 10 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 9.322 8.390 0.5 0.2 9.090 8.839 4.420 4.545 8.964

NYDIA ELENA RAMIREZ CERECEDO VERACRUZ 10 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.481 8.533 0.5 0.5 9.533 9.263 4.631 4.766 9.398 XOCHITL ROMAN GARCIA VERACRUZ 10 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.531 8.578 0.5 0.2 9.278 8.639 4.320 4.639 8.959

SANTIAGO ALFREDO RAMIREZ CHANG VERACRUZ 10 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.597 8.638 0.5 0.5 9.638 8.867 4.433 4.819 9.252 VACANTE VERACRUZ 11 VOCAL EJ ECUTIVO

MARIA DEL ROCIO ZAMUDIO SIMONIN VERACRUZ 11 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.223 8.301 0.5 0.2 9.001 9.377 4.689 4.501 9.189 GODELEVA CARAZA LUNA VERACRUZ 11 VOCAL CAPACITACION 01-06-94 9.685 8.717 0.5 0.5 9.717 9.139 4.569 4.858 9.428 LUIS MORALES REBOLLEDO VERACRUZ 11 VOCAL ORGANIZACION 11-02-91 9.867 8.880 0.5 0.5 9.880 8.901 4.451 4.940 9.391

FRANCISCO ENRIQUE MENDOZA PEREZ VERACRUZ 11 VOCAL REGISTRO 18-02-91 9.694 8.725 0.5 0.5 9.725 8.583 4.292 4.862 9.154 RUBEN RODRIGUEZ C RUZ VERACRUZ 12 VOCAL EJECUTIVO 01-06-94 8.814 7.932 0.5 0.2 8.632 8.285 4.142 4.316 8.459 EDUARDO ESPINOSA VASQUEZ VERACRUZ 12 VOCAL SECRETARIO 15-02-91 9.061 8.155 0.5 0.2 8.855 8.710 4.355 4.427 8.782 ROGELIO ALEJANDRO PALOMO VERA VERACRUZ 12 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.950 8.055 0.5 0.2 8.755 8.617 4.308 4.377 8.686 ALBERTO ALMORA GOMEZ VERACRUZ 12 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.198 8.279 0.5 0.2 8.979 8.560 4.280 4.489 8.769

VICTOR HERNANDEZ PUGA VERACRUZ 12 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.295 8.366 0.5 0.2 9.066 8.648 4.324 4.533 8.857 HORACIO LINO SEDAS GALLARDO VERACRUZ 13 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.419 8.477 0.5 0.2 9.177 8.813 4.407 4.589 8.995 RAYMUNDO HERNANDEZ FLORES VERACRUZ 13 VOCAL SECRETARIO 11-02-91 9.228 8.306 0.5 0.2 9.006 8.818 4.409 4.503 8.912

JAIME MALDONADO GALINDO VERACRUZ 13 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.474 8.527 0.5 0.2 9.227 8.417 4.209 4.613 8.822 RAFAEL SANTIAGO MORALES BASURTO VERACRUZ 13 VOCAL ORGANIZACION 11-01-91 9.738 8.764 0.5 0.2 9.464 8.427 4.213 4.732 8.945

ARTURO SANCHEZ CID VERACRUZ 13 VOCAL REGISTRO 01-11-96 9.726 8.754 0.5 0.2 9.454 8.686 4.343 4.727 9.070 JOSE GONZALO CASTILLO GAMEROS VERACRUZ 14 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.407 8.466 0.5 0.2 9.166 9.028 4.514 4.583 9.097 EVA TAVERNIER PIMENTEL VERACRUZ 14 VOCAL SECRETARIO 01-09-93 9.270 8.343 0.5 0.2 9.043 9.075 4.537 4.521 9.059

MELESIO GRAJALES RIVERA VERACRUZ 14 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 9.341 8.407 0.5 0.2 9.107 8.673 4.336 4.554 8.890 ERNESTO LEVET GOROZPE VERACRUZ 14 VOCAL OR GANIZACION 01-02-91 9.830 8.847 0.5 0.5 9.847 9.049 4.524 4.924 9.448 JESUS DOMINGUEZ JACOME VERACRUZ 14 VOCAL REGISTRO 16-09-96 9.435 8.491 0.5 0.2 9.191 9.035 4.517 4.596 9.113 DARIO HERNANDEZ AZUA VERACRUZ 15 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.107 8.196 0.5 0.2 8.896 8.587 4.293 4.448 8.742 OTILIO JUAREZ GONZALEZ VERACRUZ 15 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.667 7.800 0.5 0.2 8.500 8.528 4.264 4.250 8.514

JOSE INOCENCIO SOSA CASTILLO VERACRUZ 15 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 8.532 7.678 0.5 0.2 8.378 8.293 4.146 4.189 8.335 ISRAEL RODRIGUEZ ZAVALETA VERACRUZ 15 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.228 8.305 0.5 0.2 9.005 8.596 4.298 4.503 8.801 BEATRIZ ELENA NIETO AGUILAR VERACRUZ 15 VOCAL REGISTRO 10-12-99 9.580 8.622 0.5 0.2 9.322 8.543 4.272 4.661 8.933 VICTOR HUGO MOCTEZUMA LOBATO VERACRUZ 16 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.395 8.455 0.5 0.2 9.155 9.344 4.672 4.578 9.250 LAZARO JESUS MENDEZ ALAMILLA VERACRUZ 16 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.457 8.511 0.5 0.2 9.211 9.174 4.587 4.606 9.193

JORGE LUIS JACOME MEZA VERACRUZ 16 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.253 8.328 0.5 0.2 9.028 9.074 4.537 4.514 9.051 JUAN MANUEL CARVALLO SANCHEZ VERACRUZ 16 VOCAL ORGANIZACION 01-10-96 9.471 8.524 0.5 0.2 9.224 8.565 4.283 4.612 8.895

GUILLERMO RICARDO OROPEZA JARAMILLO VERACRUZ 16 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.452 8.507 0.5 0.2 9.207 8.595 4.298 4.603 8.901 FELIPE DE JESUS MARTINEZ GARCIA VERACRUZ 17 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.270 8.343 0.5 0.2 9.043 8.416 4.208 4.521 8.729 JOSE VICTOR DELGADO MAYA VERACRUZ 17 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 9.193 8.273 0.5 0.2 8.973 8.888 4.444 4.487 8.931 DANIEL MARTINEZ MUÑOZ VERACRUZ 17 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 9.177 8.259 0.5 0.2 8.959 8.959 8.959 MARIO HERNANDEZ USCANGA VERACRUZ 17 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 8.955 8.059 0.5 0.2 8.759 8.265 4.132 4.380 8.512

VICTOR MANUEL GARCIA ROMERO VERACRUZ 17 VOCAL REGISTRO 16-10-96 9.319 8.387 0.5 0.2 9.087 9.208 4.604 4.544 9.148 JESUS CRUZ SOBREVILLA VERACRUZ 18 VOCAL EJECUTIVO 01-02-91 9.431 8.488 0.5 0.2 9.188 8.732 4.366 4.594 8.960 MELESIO HERNANDEZ GONZALEZ VERACRUZ 18 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.308 8.377 0.5 0.2 9.077 8.757 4.379 4.538 8.917 RUBEN EMILIO GALVEZ CORTES VERACRUZ 18 VOCAL CAPACITACION 01-02-03 8.745 7.870 0.5 0.2 8.570 0.000 8.570 8.570

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

ARIEL VILLEGAS SANGABRIEL VERACRUZ 18 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.558 8.603 0.5 0.2 9.303 8.092 4.046 4.651 8.697

VACANTE VERACRUZ 18 VOCAL REGISTRO HUGO CUCURACHI HERNANDEZ VERACRUZ 19 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 9.141 8.227 0.5 0.2 8.927 8.626 4.313 4.464 8.776 ENRIQUE RENE GAMBOA MARQUEZ VERACRUZ 19 VOCAL SECRETARIO 15-05-02 9.751 8.776 0.5 0.2 9.476 9.425 4.712 4.738 9.450 NELSON ASAIDT HERNANDEZ ROJAS VERACRUZ 19 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 9.116 8.204 0.5 0.2 8.904 0.000 8.904 8.904 RUBEN ZARATE PALOMEC VERACRUZ 19 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 9.189 8.270 0.5 0.2 8.970 8.560 4.280 4.485 8.765

MARCELO MONTIEL OLMEDO VERACRUZ 19 VOCAL REGISTRO 16-09-01 8.884 7.996 0.5 0.2 8.696 9.012 4.506 4.348 8.854 FELIX CIPRIAN HERNANDEZ VERACRUZ 20 VOCAL EJECUTIVO 12-02-91 9.111 8.200 0.5 0.2 8.900 8.386 4.193 4.450 8.643 GERARDO YONG RUIZ VERACRUZ 20 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.273 8.345 0.5 0.2 9.045 8.901 4.451 4.523 8.973

VACANTE VERACRUZ 20 VOCAL CAPACITACION ANICETO ESLAVA HERNANDEZ VERACRUZ 20 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.557 8.601 0.5 0.2 9.301 8.826 4.413 4.651 9.063

MARIANO REYNELL IGLESIAS VERACRUZ 20 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.398 8.458 0.5 0.2 9.158 8.919 4.460 4.579 9.039 ADRIAN ARREDONDO CABRERA VERACRUZ 21 VOCAL EJECUTIVO 31-01-00 9.256 8.330 0.5 0.2 9.030 9.447 4.723 4.515 9.239

JUAN RAMON VEYTIA GAYTAN VERACRUZ 21 VOCAL SECRETARIO 18-02-91 9.151 8.236 0.5 0.2 8.936 8.826 4.413 4.468 8.881 JUAN JOSE ZAMUDIO RAMIREZ VERACRUZ 21 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 9.073 8.165 0.5 0.2 8.865 8.865 8.865 ALBA LUZ JUAREZ HERNANDEZ VERACRUZ 21 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.468 8.521 0.5 0.2 9.221 8.524 4.262 4.611 8.873 ROLANDO CASTRO ZAMUDIO VERACRUZ 21 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.585 8.626 0.5 0.2 9.326 8.739 4.369 4.663 9.032 FELICIANO HERNANDEZ HERNANDEZ VERACRUZ 22 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 8.643 7.779 0.5 0.2 8.479 8.587 4.293 4.239 8.533

PATRICIA MONTOYA RUIZ VERACRUZ 22 VOCAL SECRETARIO 16-09-96 8.803 7.923 0.5 0.2 8.623 8.998 4.499 4.311 8.811 VACA NTE VERACRUZ 22 VOCAL CAPACITACION

VICTORIA RODRIGUEZ OLAETA VERACRUZ 22 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.761 8.785 0.5 0.2 9.485 8.757 4.379 4.742 9.121 MARIANELA GARCIA SANDOVAL VERACRUZ 22 VOCAL REGISTRO 01-09-90 9.391 8.452 0.5 0.2 9.152 8.928 4.464 4.576 9.040 OCTAVIO PEDRO RAMOS ABSALON VERACRUZ 23 VOCAL EJECUTIVO 01-07-95 8.862 7.976 0.5 0.2 8.676 8.317 4.159 4.338 8.496

NOVEL VAZQUEZ GARDUZA VERACRUZ 23 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 9.161 8.245 0.5 0.2 8.945 8.400 4.200 4.472 8.673 RAQUEL CASTRO CRUZ VERACRUZ 23 VOCAL CAPACITACION 01-04-03 8.939 8.045 0.5 0.2 8.745 8.745 8.745 ANGEL NOE DEL CUETO MORALES VERACRUZ 23 VOCAL ORGANIZACION 16-06-01 8.881 7.993 0.5 0.2 8.693 8.505 4.253 4.346 8.599

LEOPOLDO HERMILO GARCIA ALBA VERACRUZ 23 VOCAL REGISTRO 01-06-93 9.481 8.533 0.5 0.2 9.233 8.808 4.404 4.616 9.021 FERNANDO BALMES PEREZ YUCATAN LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-01-91 9.563 8.607 0.5 0.5 9.607 8.753 4.376 4.804 9.180

RAUL ARTURO CARCAÑO MARIN YUCATAN LOCAL VOCAL SECRETARIO 02-01-91 9.741 8.767 0.5 0.5 9.767 8.965 4.482 4.884 9.366 MARIA DE LOURDES ROSAS MOYA YUCATAN LOCAL VOCAL CAPACITACION 17-04-97 9.414 8.472 0.5 0.2 9.172 9.068 4.534 4.586 9.120 EDUARDO PEREZ ALCOCER YUCATAN LOCAL VOCAL ORGANIZACION 10-02-92 9.780 8.802 0.5 0.5 9.802 9.351 4.676 4.901 9.576

JOSE ANTONIO GABRIEL MARTINEZ MAGAÑA YUCATAN LOCAL VOCAL REGISTRO 02-01-91 9.831 8.848 0.5 0.2 9.548 9.184 4.592 4.774 9.366 AGUSTIN NOVEROLA CASTELLANOS YUCATAN 01 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 7.826 7.043 0.5 0.2 7.743 7.797 3.899 3.872 7.770

VACANTE YUCATAN 01 VOCAL SECRETARIO GERARDO DE JESUS MOGUEL RODRIGUEZ YUCATAN 01 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 9.475 8.527 0.5 0.2 9.227 9.285 4.642 4.614 9.256 JOSE HERIBERTO TORRES ENRIQUEZ YUCATAN 01 VOCAL ORGANIZACION 16-09-01 9.089 8.180 0.5 0.2 8.880 8.973 4.487 4.440 8.927

GASPAR ARCIQUE CAAMAL YUCATAN 01 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.585 8.626 0.5 0.2 9.326 7.935 3.967 4.663 8.631 LEANDRO MIGUEL ESPINOSA ROMERO YUCATAN 02 VOCAL EJECUTIVO 16-10-96 9.070 8.163 0.5 0.2 8.863 8.665 4.332 4.432 8.764 ENRIQUE DE JESUS UC IBARRA YUCATAN 02 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 9.498 8.549 0.5 0.2 9.249 9.194 4.597 4.624 9.221 LUIS ANTONIO SANCHEZ CAZOLA YUCATAN 02 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.364 8.428 0.5 0.2 9.128 9.196 4.598 4.564 9.162 FELIX MATURANO CASTILLO YUCATAN 02 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 9.484 8.536 0.5 0.2 9.236 8.788 4.394 4.618 9.012

GERARDO MENDOZA GUILLEN YUCATAN 02 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.789 8.810 0.5 0.2 9.510 8.807 4.404 4.755 9.159 SERGIO ALEJANDRO PATRON VILLEGAS YUCATAN 03 VOCAL EJECUTIVO 02-02-91 9.760 8.784 0.5 0.2 9.484 9.510 4.755 4.742 9.497

FAUSTO GABRIEL RODRIGUEZ VALENCIA YUCATAN 03 VOCAL SECRETARIO 16-10-96 9.631 8.668 0.5 0.2 9.368 8.697 4.349 4.684 9.033 MANUEL ALBERTO VELAZQUEZ PASOS YUCATAN 03 VOCAL CAPACITACION 01-02-91 9.081 8.173 0.5 0.2 8.873 9.384 4.692 4.436 9.128 DANIEL SOLIS IZGUERRA YUCATAN 03 VOCAL ORGANIZACION 01-03-03 9.309 8.378 0.5 0.2 9.078 9.078 9.078 MANUEL ENRIQUE RAMIREZ MONTERO YUCATAN 03 VOCAL REGISTRO 01-06-94 9.876 8.888 0.5 0.5 9.888 9.350 4.675 4.944 9.619 ROBERTO PLASCENCIA MOTA YUCATAN 04 VOCAL EJECUTIVO 20-02-97 7.577 6.819 0.5 0.2 7.519 7.331 3.666 3.760 7.425

AGUSTIN ALFREDO FLORES BARRERA YUCATAN 04 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.274 8.346 0.5 0.2 9.046 9.342 4.671 4.523 9.194 REBECA ANCONA LOPEZ YUCATAN 04 VOCAL CAPACITACION 16-10-96 8.526 7.673 0.5 0.2 8.373 8.664 4.332 4.187 8.519 ANUAR DAVID FARJAT RUIZ YUCATAN 04 VOCAL ORGANIZACION 16-10-96 8.629 7.766 0.5 0.2 8.466 7.965 3.983 4.233 8.216 JORGE ERNESTO TREJO GONZALEZ YUCATAN 04 VOCAL REGISTRO 01-02-91 8.947 8.052 0.5 0.2 8.752 8.651 4.325 4.376 8.701 HIDALGO ARMANDO VICTORIA MALDONADO YUCATAN 05 VOCAL EJECUTIVO 02-02-91 9.569 8.612 0.5 0.2 9.312 9.540 4.770 4.656 9.426

EMILIO ANTONIO SERRALTA RAMIREZ YUCATAN 05 VOCAL SECRETARIO 01-02-91 9.580 8.622 0.5 0.2 9.322 8.733 4.366 4.661 9.027 CLAUDIO RAUL MEJIA GARCIA YUCATAN 05 VOCAL CAPACITACION 16-01-03 9.237 8.313 0.5 0.2 9.013 9.013 9.013 HECTOR OSWALDO ESPINOLA GIL YUCATAN 05 VOCAL ORGANIZACION 01-02-02 9.515 8.563 0.5 0.2 9.263 8.670 4.335 4.632 8.967

CESAR EULOGIO SOSA MEDINA YUCATAN 05 VOCAL REGISTRO 01-02-91 9.988 8.989 0.5 0.5 9.989 9.001 4.501 4.995 9.495 JAIME JUAREZ JASSO ZACATECAS LOCAL VOCAL EJECUTIVO 01-09-93 9.167 8.250 0.5 0.2 8.950 8.725 4.363 4.475 8.838

FRANCISCO JAVIER BERNAL ORTIZ ZACATECAS LOCAL VOCAL SECRETARIO 01-01-91 9.322 8.390 0.5 0.2 9.090 8.658 4.329 4.545 8.874 SAMUEL ESPARZA CASTILLO ZACATECAS LOCAL VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.322 8.390 0.5 0.2 9.090 8.875 4.438 4.545 8.982 RICARDO ALATORRE ALONSO ZACATECAS LOCAL VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.405 8.464 0.5 0.2 9.164 8.945 4.473 4.582 9.055

FELIPE DE JESUS REYES ROMO ZACATECAS LOCAL VOCAL REGISTRO 01-06-93 8.990 8.091 0.5 0.2 8.791 9.077 4.539 4.396 8.934 J. HECTOR CAMPOS CAMPOS ZACATECAS 01 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 8.660 7.794 0.5 0.2 8.494 9.041 4.521 4.247 8.768

BENIGNA DE LEON PITONES ZACATECAS 01 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.371 8.434 0.5 0.2 9.134 8.773 4.387 4.567 8.954 GERARDO VALENTE LOZANO MORALES ZACATECAS 01 VOCAL CAPACITACION 01-07-94 9.200 8.280 0.5 0.2 8.980 8.992 4.496 4.490 8.986

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354

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD DISTRITO CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV . PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003 2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

SALVADOR GARCIA BARAJAS ZACATECAS 01 VOCAL ORGANIZACION 31-01-00 8.668 7.801 0.5 0.2 8.501 8.438 4.219 4.251 8.470

ENRIQUE CARRILLO FUENTES ZACATECAS 01 VOCAL REGISTRO 01-08-90 9.313 8.382 0.5 0.2 9.082 8.250 4.125 4.541 8.666 AURELIO MARTINEZ MARTINEZ ZACATECAS 02 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 8.666 7.799 0.5 0.2 8.499 8.574 4.287 4.250 8.537 BENJAMIN HERNANDEZ AVALOS ZACATECAS 02 VOCAL SECRETARIO 30-04-92 8.808 7.928 0.5 0.2 8.628 8.968 4.484 4.314 8.798

PATRICIA EUGENIA NAVARRO MONCADA ZACATECAS 02 VOCAL CAPACITACION 01-02-02 9.055 8.149 0.5 0.2 8.849 8.885 4.442 4.425 8.867 JAIME RIVERA AGUILAR ZACATECAS 02 VOCAL ORGANIZACION 01-06-93 9.319 8.387 0.5 0.2 9.087 8.791 4.396 4.544 8.939

AGUSTIN MORALES JURADO ZACATECAS 02 VOCAL REGISTRO 01-09-93 9.205 8.285 0.5 0.2 8.985 8.502 4.251 4.492 8.743 SALVADOR CERROS RUIZ ZACATECAS 03 VOCAL EJECUTIVO 01-06-93 7.679 6.911 0.5 0.2 7.611 7.974 3.987 3.805 7.793 SERGIO LUIS MUÑOZ DE LEON ZACATECAS 03 VOCAL SECRETARIO 01-05-92 8.270 7.443 0.5 0.2 8.143 8.173 4.087 4.071 8.158

ELVIA YOLANDA INFANTE GONZALEZ ZACATECAS 03 VOCAL CAPACITACION 16-09-96 8.571 7.714 0.5 0.2 8.414 8.540 4.270 4.207 8.477 MANUEL MENCHACA GUERRERO ZACATECAS 03 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 8.969 8.073 0.5 0.2 8.773 8.515 4.258 4.386 8.644

ARTURO SOSA CARLOS ZACATECAS 03 VOCAL REGISTRO 01-09-93 8.982 8.084 0.5 0.2 8.784 8.840 4.420 4.392 8.812 GUILLERMO GARCIA FLORES ZACATECAS 04 VOCAL EJECUTIVO 23-01-97 8.800 7.920 0.5 0.2 8.620 9.150 4.575 4.310 8.885 JOSE HECTOR ROJAS ZACATECAS 04 VOCAL SECRETARIO 01-06-93 8.664 7.798 0.5 0.2 8.498 8.611 4.305 4.249 8.554

JESUS GARCIA ALMEIDA ZACATECAS 04 VOCAL CAPACITACION 01-06-93 9.160 8.244 0.5 0.2 8.944 9.083 4.541 4.472 9.013 FROYLAN VICENTE ARANDA ROMERO ZACATECAS 04 VOCAL ORGANIZACION 01-09-93 8.766 7.890 0.5 0.2 8.590 8.475 4.237 4.295 8.532 NORMA ANGELICA BE RNAL SOLIS ZACATECAS 04 VOCAL REGISTRO 15-02-91 8.987 8.088 0.5 0.2 8.788 9.024 4.512 4.394 8.906 JOSE LUIS PAZ HERNANDEZ ZACATECAS 05 VOCAL EJECUTIVO 15-02-91 9.490 8.541 0.5 0.2 9.241 8.802 4.401 4.621 9.022 J. JESUS SANTANA ARAUJO ZACATECAS 05 VOCAL SECRETARIO 01-07-94 9.409 8.468 0.5 0.2 9.168 8.798 4.399 4.584 8.983

SELMA PATRICIA BARRAGAN LOPEZ ZACATECAS 05 VOCAL CAPACITACION 16-08-03 9.469 8.522 0.5 0.2 9.222 9.222 9.222 SILVESTRE ENRIQUEZ CIDA ZACATECAS 05 VOCAL ORGANIZACION 16-09-96 9.393 8.454 0.5 0.2 9.154 9.163 4.582 4.577 9.159 ROSA MARGARITA LARA IÑIGUEZ ZACATECAS 05 VOCAL REGISTRO 16-09-01 9.420 8.478 0.5 0.2 9.178 8.300 4.150 4.589 8.739

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355

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral

adscritos a la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD JUNTA CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV.

PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

VACANTE AGUASCALIENTES LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS

MIGUEL ANGEL MEDINA RIOS AGUASCALIENTES LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.769 8.792 0.5 0.2 9.492 9.310 4.655 4.746 9.401 VICENTE IGNACIO ROMO LUEVANO AGUASCALIENTES LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.260 8.334 0.5 0.2 9.034 8.650 4.325 4.517 8.842 ROSALBA RODRIGUEZ DE LOERA AGUASCALIENTES 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.529 8.576 0.5 0.2 9.276 9.098 4.549 4.638 9.187 MA. EUGENIA PEREZ ROBLES AGUASCALIENTES 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.680 8.712 0.5 0.2 9.412 9.505 4.753 4.706 9.459 HONORATO CASAS ARTEAGA AGUASCALIENTES 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.815 8.834 0.5 0.2 9.534 8.953 4.477 4.767 9.243

VACANTE BAJA CALIFORNIA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL EDGAR GERARDO RIVERA SAUCEDO BAJA CALIFORNIA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-02 9.480 8.532 0.5 0.2 9.232 8.915 4.458 4.616 9.074 JAVIER BEJARANO MORENO BAJA CALIFORNIA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.364 8.428 0.5 0.2 9.128 8.633 4.317 4.564 8.880 FERNANDO LAMAS QUIROZ BAJA CALIFORNIA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 8.474 7.627 0.5 0.2 8.327 8.364 4.182 4.163 8.345 AXEL BADILLA MARTINEZ BAJA CALIFORNIA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.468 8.521 0.5 0.2 9.221 9.221 9.221 LUIS RENE MORALES BAUTISTA BAJA C ALIFORNIA 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.632 8.669 0.5 0.2 9.369 9.240 4.620 4.684 9.305

VACANTE BAJA CALIFORNIA 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS JORGE TORRES CON BAJA CALIFORNIA 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-03 8.845 7.961 0.5 0.2 8.661 8.661 8.661 RAMIRO ANCHONDO REYES BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS 28-11-01 9.740 8.766 0.5 0.5 9.766 9.766 9.766

VACANTE BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL JUANA VIRGILA RODRIGUEZ SANTILLAN BAJA CALIFORNIA SUR LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.527 7.674 0.5 0.2 8.374 8.239 4.119 4.187 8.306 GUILLERMO CARREON QUIÑONEZ BAJA CALIFORNIA SUR 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.576 7.718 0.5 0.2 8.418 8.144 4.072 4.209 8.281 FERNANDO MARTINEZ BLANCAS BAJA CALIFORNIA SUR 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-02 7.623 6.861 0.5 0.2 7.561 7.862 3.931 3.780 7.711

VACANTE CAMPECHE LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS TERESO ARTURO AVILA HIDALGO CAMPECHE LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-09-95 9.291 8.362 0.5 0.2 9.062 8.591 4.296 4.531 8.827 JOSE CONCEPCION CARRILLO DIAZ CAMPECHE LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.601 8.641 0.5 0.2 9.341 9.027 4.514 4.670 9.184 RUTH BASTARRACHEA YAM CAMPECHE 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.183 8.265 0.5 0.5 9.265 8.582 4.291 4.632 8.924 MANUEL JESUS ABADIA CALDERON CAMPECHE 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 8.747 7.872 0.5 0.2 8.572 7.176 3.588 4.286 7.874 HUGO RIVAS MENDOZA COAHUILA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-09-01 8.413 7.572 0.5 0.2 8.272 8.460 4.230 4.136 8.366 JAVIER HERNANDEZ LOPEZ COAHUILA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.375 8.438 0.5 0.2 9.138 8.763 4.382 4.569 8.950 DARIO VIRUEÑA CAMPOS COAHUILA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.226 7.403 0.5 0.2 8.103 7.734 3.867 4.052 7.919 HERMELINDA SOTO ORTEGA COAHUILA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.155 8.240 0.5 0.2 8.940 8.482 4.241 4.470 8.711 JAIME MORTIMER RODRIGUEZ BARRERA COAHUILA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.217 8.295 0.5 0.2 8.995 9.066 4.533 4.498 9.031 ARTURO SAUCEDO COVARRUBIAS COAHUILA 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.162 8.246 0.5 0.2 8.946 8.094 4.047 4.473 8.520 RICARDO HOMERO IBAÑEZ FLORES COAHUILA 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-02 7.793 7.014 0.5 0.2 7.714 8.148 4.074 3.857 7.931 JATZIRI MOGOLLAN ROSALES COAHUILA 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 7.794 7.015 0.5 0.2 7.715 8.935 4.468 3.857 8.325 MARIA VICTORIA ALVARADO CRUZ COAHUILA 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.945 8.951 0.5 0.5 9.951 8.447 4.223 4.975 9.199

VACANTE COLIMA LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS ELISEO CORTEZ NAVARR O COLIMA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.623 8.661 0.5 0.2 9.361 8.974 4.487 4.680 9.168 FILIMON FLORES CASTAÑEDA COLIMA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.414 8.473 0.5 0.2 9.173 8.980 4.490 4.586 9.076 MARIA BERENICE ARREOLA O CHOA COLIMA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.889 8.900 0.5 0.5 9.900 9.247 4.624 4.950 9.574 MERCEDES SANMIGUEL VASQUEZ COLIMA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-07-94 9.836 8.852 0.5 0.2 9.552 9.144 4.572 4.776 9.348 ALFREDO ORDAZ DOMING UEZ CHIAPAS LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-07-94 8.758 7.882 0.5 0.2 8.582 8.758 4.379 4.291 8.670 IVAN GUSTAVO SOLIS QUEZADA CHIAPAS LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.216 8.294 0.5 0.2 8.994 9.170 4.585 4.497 9.082 ALCIDES GONZALEZ G UZMAN CHIAPAS 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-02 9.355 8.420 0.5 0.2 9.120 9.190 4.595 4.560 9.155 JOSE HERNANDEZ ROQUE CHIAPAS 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.604 7.744 0.5 0.2 8.444 8.444 8.444 RAMIRO RAFAEL ALCAZAR AGUILAR CHIAPAS 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.014 8.113 0.5 0.2 8.813 8.806 4.403 4.406 8.809 JULIO CESAR ZAMBRANO ALCAZAR CHIAPAS 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 7.714 6.943 0.5 0.2 7.643 6.944 3.472 3.821 7.294 EVERARDO DE LEÓN PINTO CHIAPAS 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.126 7.313 0.5 0.2 8.013 8.013 8.013 NORELLY DEL ROSARIO MUÑOA CAMAS CHIAPAS 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.488 8.539 0.5 0.2 9.239 8.672 4.336 4.620 8.955 MARGARITA SANCHEZ MONTES CHIAPAS 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.906 8.015 0.5 0.2 8.715 8.750 4.375 4.358 8.733

VACANTE CHIAPAS 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS HOMERO WALDO RUBIN BAMACA CHIAPAS 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.556 8.600 0.5 0.2 9.300 8.704 4.352 4.650 9.002 JOSE DEL CARMEN FERRER GARCIA CHIAPAS 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.999 8.099 0.5 0.2 8.799 8.710 4.355 4.400 8.755 ULISES CRUZ PEREZ CHIAPAS 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 19-04-00 9.596 8.6 36 0.5 0.2 9.336 8.812 4.406 4.668 9.074 HECTOR CRUZ MORALES CHIAPAS 12 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.126 8.213 0.5 0.2 8.913 8.158 4.079 4.457 8.536 OSCAR GRANADOS GRAJEDA CHIHUAHUA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.439 8.495 0.5 0.2 9.195 8.904 4.452 4.598 9.050 VICTOR MANUEL BARRAGAN YAÑEZ CHIHUAHUA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 10-12-99 9.405 8.465 0.5 0.2 9.165 9.032 4.516 4.582 9.098 GUILLERMO GARIBAY OROZCO CHIHUAHUA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.436 8.492 0.5 0.2 9.192 8.817 4.408 4.596 9.005 JUAN ROBERTO BUSTOS ESCARCEGA CHIHUAHUA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.795 8.816 0.5 0.2 9.516 8.676 4.338 4.758 9.096 MIGUEL ANGEL POLANCO PESINA CHIHUAHUA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.870 8.883 0.5 0.2 9.583 9.286 4.643 4.792 9.434 VICTOR GERARDO PORRAS GARCIA CHIHUAHUA 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.667 8.700 0.5 0.2 9.400 8.786 4.393 4.700 9.093 ALONSO DOMINGUEZ ESCARCEGA CHIHUAHUA 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-94 9.301 8.371 0.5 0.2 9.071 8.337 4.168 4.535 8.704 RAMON CORPUS PEREZ CHIHUAHUA 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 9.879 8.891 0.5 0.5 9.891 9.122 4.561 4.946 9.507 CONCEPCION SANTIESTEBAN JUAREZ CHIHUAHUA 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.697 8.727 0.5 0.2 9.427 8.626 4.313 4.714 9.027 OSCAR GUSTAVO COSS TORRES CHIHUAHUA 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.860 8.874 0.5 0.2 9.574 9.041 4.521 4.787 9.308 JOSE IGNACIO MORALES JURADO CHIHUAHUA 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-02 9.042 8.138 0.5 0.2 8.838 9.293 4.647 4.419 9.066

VACANTE DISTRITO FEDERAL LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL RUBEN ARCINIEGA LICONA DISTRITO FEDERAL LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 9.760 8.784 0.5 0.2 9.484 9.383 4.691 4.742 9.433 MARGARITO PAEZ VILLANUEVA DISTRITO FEDERAL 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.190 7.371 0.5 0.2 8.071 7.871 3.936 4.036 7.971 VICTOR CABRERA ANGULO DISTRITO FEDERAL 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-04-92 9.929 8.936 0.5 0.5 9.936 8.534 4.267 4.968 9.235 SALVADOR MAAS BRICEÑO DISTRITO FEDERAL 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.927 8.934 0.5 0.5 9.934 9.481 4.740 4.967 9.707 MIGUEL ANGEL MEDINA CAMPOS DISTRITO FEDERAL 04 J. OFNA. DE SE G. Y ANALISIS 23-03-00 9.388 8.449 0.5 0.2 9.149 8.556 4.278 4.575 8.852

Page 370: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD JUNTA CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV.

PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. D ESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

AGUSTIN RODRIGUEZ ALVARADO DISTRITO FEDERAL 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.875 7.988 0.5 0.2 8.688 7.037 3.519 4.344 7.862 VERONICA LETICIA MARQUEZ CABALLERO DISTRITO FEDERAL 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.912 8.921 0.5 0.5 9.921 9.018 4.509 4.960 9.469 FEDERICO MERAZ OROZCO DISTRITO FEDERAL 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.983 8.985 0.5 0.5 9.985 8.302 4.151 4.992 9.143 JOAQUIN ROBLEDO LOPEZ DISTRITO FEDERAL 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.457 8.511 0.5 0.2 9.211 8.812 4.406 4.606 9.012 DANTE SALVADOR DIAZ HERNANDEZ DISTRITO FEDERAL 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 9.914 8.923 0.5 0.5 9.923 8.849 4.424 4.961 9.386 MARIA ANTONIETA RAMIREZ HIDALGO DISTRITO FEDERAL 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-08-03 9.803 8.823 0.5 0.2 9.523 9.523 9.523 MA. DE LOS ANGELES MEDINA CRUZ DISTRITO FEDERAL 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.409 8.468 0.5 0.2 9.168 8.525 4.263 4.584 8.847 FRANCISCO JOSE BAUTISTA ALAMO DISTRITO FEDERAL 12 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-12-99 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 8.685 4.342 5.000 9.342 RICARDO VIDAL MARTINEZ DISTRITO FEDERAL 14 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-08-89 9.301 8.371 0.5 0.2 9.071 8.673 4.336 4.535 8.872 MARIANO MEJIA RUEDA DISTRITO FEDERAL 15 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-91 9.059 8.153 0.5 0.2 8.853 8.587 4.293 4.427 8.720 SUSANA FLORA ROBLES TORRES DISTRITO FEDERAL 16 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.826 8.843 0.5 0.2 9.543 8.786 4.393 4.772 9.165 CESAR RUBIO TORRES DISTRITO FEDERAL 17 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.570 8.613 0.5 0.2 9.3 13 8.454 4.227 4.657 8.884 RAMIRO VELASCO OLIVARES DISTRITO FEDERAL 18 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.860 7.974 0.5 0.2 8.674 8.617 4.309 4.337 8.646 SERGIO GARCIA MARTINEZ DISTRITO FEDERAL 19 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.951 8.956 0.5 0.5 9.956 9.269 4.635 4.978 9.613 BULMARO RAMIREZ RAMOS DISTRITO FEDERAL 20 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.836 8.852 0.5 0.2 9.552 9.634 4.817 4.776 9.593 ANGELICA JAEN SILVA DISTRITO FEDERAL 21 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-02 9.453 8.508 0.5 0.2 9.208 8.855 4.427 4.604 9.031 GUSTAVO CACHO GONZALEZ DISTRITO FEDERAL 22 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 9.886 8.897 0.5 0.5 9.897 8.832 4.416 4.949 9.365 VICTOR HUMBERTO GONZALEZ PILLADO DISTRITO FEDERAL 23 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-01-91 9.890 8.901 0.5 0.5 9.901 8.574 4.287 4.951 9.238

LINO ISIDRO LEONEL RAMIREZ SANDOVAL DISTRITO FEDERAL 24 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 24-11-99 9.984 8.986 0.5 0.5 9.986 8.706 4.353 4.993 9.346 VICTOR MANUEL LOPEZ QUINTANA DISTRITO FEDERAL 25 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.896 8.906 0.5 0.5 9.906 8.910 4.455 4.953 9.408 JUAN CARLOS GONZALEZ GUZMAN DISTRITO FEDERAL 26 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.831 8.848 0.5 0.2 9.548 9.209 4.604 4.774 9.378 CARLOS MARQUEZ MONROY DISTRITO FEDERAL 27 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.531 8.578 0.5 0.2 9.278 8.082 4.041 4.639 8.680 JUAN MANUEL DE LA MORA MEDINA DISTRITO FEDERAL 28 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-06-01 9.655 8.690 0.5 0.2 9.390 9.173 4.587 4.695 9.281 BEATRIZ GOMEZ ARCINIEGA DISTRITO FEDERAL 29 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.825 8.843 0.5 0.2 9.543 9.401 4.700 4.771 9.472 LUIS MIGUEL RENATO ROMERO OLMOS DISTRITO FEDERAL 30 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.251 8.326 0.5 0.2 9.026 8.800 4.400 4.513 8.913

VACANTE DURANGO LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS AGUSTIN HERIBERTO SAUCEDO REYNOSO DURANGO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-09-93 9.189 8.270 0.5 0.2 8.970 8.753 4.376 4.485 8.861 NORMA PAULINA GALVAN DURANGO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 8.924 8.032 0.5 0.2 8.732 8.969 4.485 4.366 8.850 AGUSTIN HEGBERTO MARTINEZ OVIEDO DURANGO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.949 8.054 0.5 0.2 8.754 8.635 4.318 4.377 8.695 PATRICIA SOTO ROMERO DURANGO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.236 8.312 0.5 0.2 9.012 8.825 4.413 4.506 8.919 LEOPOLDO ANTONIO FIERRO PAMANES DURANGO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.318 7.486 0.5 0.2 8.186 8.670 4.335 4.093 8.428 LAURA PATRICIA SANCHEZ RODRIGUEZ DURANGO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.418 8.476 0.5 0.2 9.176 9.255 4.628 4.588 9.216 VIOLETA DEL SAGRADO CORAZON URIBE NAVARRETE DURANGO 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.335 8.402 0.5 0.2 9.102 8.986 4.493 4.551 9.044 MARIA OLIMPIA GARCIA MONTERO GUANAJUATO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.650 8.685 0.5 0.2 9.385 9.301 4.651 4.693 9.343 LUIS GUILLERMO RAMIREZ FIGUEROA GUANAJUATO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 8.984 8.086 0.5 0.2 8.786 8.559 4.279 4.393 8.672 GERARDO ZAMORA PEREZ GUANAJUATO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.729 8.756 0.5 0.2 9.456 9.253 4.627 4.728 9.355 TANIA TREJO JIMENEZ GUANAJUATO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.728 8.755 0.5 0.2 9.455 9.455 9.455 EDUARDO CORDERO VILLAFAÑA GUANAJUATO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.911 8.920 0.5 0.5 9.920 8.546 4.273 4.960 9.233 JOSE ELIAZAR TOVAR HERNANDEZ GUANAJUATO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.554 8.599 0.5 0.2 9.299 9.492 4.746 4.649 9.395 JOSE LUIS LOZANO ANDRADE GUANAJUATO 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 9.725 8.753 0.5 0.5 9.753 9.209 4.605 4.876 9.481 MAURICIO CARAPIA MALDONADO GUANAJUATO 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.827 8.844 0.5 0.2 9.544 9.495 4.748 4.772 9.520 FRANCISCO GERARDO PARADA VILLALOBOS GUANAJUATO 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.864 8.878 0.5 0.5 9.878 9.714 4.857 4.939 9.796 FRANCISCO MIGUEL TORRES TAFOYA GUANAJUATO 08 J. OFNA. DE SE G. Y ANALISIS 16-09-01 9.798 8.818 0.5 0.2 9.518 8.929 4.465 4.759 9.224 JORGE SALVADOR AGUILAR CENDEJAS GUANAJUATO 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.735 8.762 0.5 0.2 9.462 8.861 4.430 4.731 9.161 JUAN TREJO LOPEZ GUANAJUATO 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-06-00 9.626 8.663 0.5 0.2 9.363 8.986 4.493 4.682 9.175 RICARDO CORONADO BRIBIESCA GUANAJUATO 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 9.417 8.475 0.5 0.2 9.175 8.812 4.406 4.588 8.994 OLGA ELENA GOMEZ ENRIQUEZ GUANAJUATO 12 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.650 7.785 0.5 0.2 8.485 8.213 4.106 4.243 8.349 ENRIQUE TAVERA RUELAS GUANAJUATO 13 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.611 7.750 0.5 0.2 8.450 8.882 4.441 4.225 8.666 ROGELIO MALDONADO ESTRADA GUANAJUATO 14 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.199 8.279 0.5 0.2 8.979 9.230 4.615 4.490 9.105 JOSE BLANCO RAMIREZ GUANAJUATO 15 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 8.731 7.858 0.5 0.2 8.558 8.450 4.225 4.279 8.504 LEOPOLDO ABARCA ALMAZAN GUERRERO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-06-01 9.285 8.357 0.5 0.2 9.057 9.159 4.580 4.528 9.108 EMILIO HERNANDEZ TORRES GUERRERO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.542 8.588 0.5 0.2 9.288 9.343 4.672 4.644 9.316 NORMA ANGELICA ALVAREZ ARELLANO GUERRERO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.556 8.600 0.5 0.2 9.300 9.300 9.300 BLANCA PATRICIA ROMAN FAURENO GUERRERO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.898 8.008 0.5 0.2 8.708 8.708 8.708 ILDEFONSO SUASTEGUI DE LA CRUZ GUER RERO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 8.655 7.790 0.5 0.2 8.490 8.534 4.267 4.245 8.512 ARTURO JIMENEZ JACOBO GUERRERO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.735 8.762 0.5 0.2 9.462 8.817 4.409 4.731 9.139 RUBEN SALAZAR MELO GUERRERO 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.508 8.557 0.5 0.2 9.257 7.104 3.552 4.629 8.181 FRANCO PEREZ LAUREL GUERRERO 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.498 7.648 0.5 0.2 8.348 8.807 4.403 4.174 8.578 ROGELIO ESPINOZA ZARAVIA GUERRERO 07 J . OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.712 8.741 0.5 0.2 9.441 8.695 4.347 4.720 9.068 DAVID MENDEZ SANTIAGO GUERRERO 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.807 8.826 0.5 0.2 9.526 9.354 4.677 4.763 9.440 VIRGINIA AGUILAR HERNANDEZ GUERRERO 09 J . OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 9.479 8.531 0.5 0.2 9.231 9.209 4.604 4.616 9.220 ANGEL BAEZ BALDERAS GUERRERO 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.680 7.812 0.5 0.2 8.512 8.512 8.512 CARLOS AMADO SANCHEZ LOPEZ HIDALGO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-06-93 9.798 8.818 0.5 0.2 9.518 8.570 4.285 4.759 9.044

ARTURO GONZALEZ MORALES HIDALGO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.264 8.338 0.5 0.2 9.038 8.708 4.354 4.519 8.873 JORGE LUIS HUERTA MONTERRUBIO HIDALGO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.401 8.461 0.5 0.2 9.161 8.777 4.388 4.580 8.969 SERBANDO CASTILLO TORRES HIDALGO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 05-07-97 7.952 7.157 0.5 0.2 7.857 8.078 4.039 3.928 7.967 VICTOR HUGO OSORIO HERNANDEZ HIDALGO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.191 8.272 0.5 0.2 8.972 8.161 4.080 4.486 8.566 GABRIEL MENDOZA SANTILLAN HIDALGO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.581 8.623 0.5 0.2 9.323 8.167 4.083 4.661 8.745 RAULUI CUAUHTEMOC VARGAS GUERRERO HIDALG O 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.804 8.824 0.5 0.2 9.524 8.919 4.460 4.762 9.221 GENARO REYES OLVERA HIDALGO 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.326 8.393 0.5 0.2 9.093 8.494 4.247 4.547 8.794

Page 371: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD JUNTA CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV.

PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. D ESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

JUAN ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ HIDALGO 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 9.751 8.776 0.5 0.2 9.476 9.304 4.652 4.738 9.390 MARIA DE LOS DOLORES GUETA FLORES JALISCO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.766 8.789 0.5 0.2 9.489 8.534 4.267 4.745 9.012 SARA FRANCISCA NAVARRETE BRAVO JALISCO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-07-94 9.426 8.483 0.5 0.2 9.183 7.970 3.985 4.592 8.577 ANDRES FAVELA MORALES JALISCO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 8.953 8.058 0.5 0.2 8.758 8.469 4.234 4.379 8.613 RODRIGO GERMAN PAREDES LOZANO JALISCO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.808 8.827 0.5 0.2 9.527 8.656 4.328 4.764 9.092 MARTHA ESTHELA MORA GARCIA JALISCO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.820 8.838 0.5 0.2 9.538 9.158 4.579 4.769 9.348 SALVADOR R AMIREZ RIVERA JALISCO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.355 8.420 0.5 0.2 9.120 8.803 4.401 4.560 8.961

VACANTE JALISCO 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS CESAR ANTONIO PARTIDA AHUMADA JALISCO 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.280 8.352 0.5 0.2 9.052 8.368 4.184 4.526 8.710 MARIO ANGEL HERNANDEZ GUERRERO JALISCO 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.018 8.116 0.5 0.2 8.816 7.672 3.836 4.408 8.244 ALEJANDRO SOLIS HERNANDEZ JALISCO 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 10-12-99 9.313 8.382 0.5 0.2 9.082 8.965 4.483 4.541 9.023 ROCIO GUADALUPE ESPINO PLASCENCIA JALISCO 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 10.000 9.000 0.5 0.2 9.700 8.977 4.489 4.850 9.339 PEDRO VAZQUEZ VALDEZ JALISCO 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 8.296 7.466 0.5 0.2 8.166 8.274 4.137 4.083 8.220 FRANCISCO JAVIER SALAZAR GUTIERREZ JALISCO 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.850 8.865 0.5 0.2 9.565 8.790 4.395 4.783 9.177 RAMON SANCHEZ ORTEGA JALISCO 12 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 8.597 7.737 0.5 0.2 8.437 9.017 4.509 4.219 8.727 ABEL NUÑEZ RUVALCABA JALISCO 13 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.290 8.361 0.5 0.2 9.061 8.865 4.432 4.531 8.963 FERNANDO VAZQUEZ ELIZALDE JALISCO 14 J. OFNA. D E SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.549 8.594 0.5 0.2 9.294 8.666 4.333 4.647 8.980 EDGAR PEREZ LARIOS JALISCO 15 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.756 8.780 0.5 0.2 9.480 8.530 4.265 4.740 9.005 HUMBERTO NAVARRO DE LA MORA JALISCO 16 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.751 8.776 0.5 0.2 9.476 8.548 4.274 4.738 9.012 EDUARDO GONZALEZ BALDERAS JALISCO 17 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.617 8.655 0.5 0.2 9.355 8.214 4.107 4.678 8.785 LUIS JORGE AMEZCUA GONZALEZ JALISCO 18 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-07-94 9.957 8.961 0.5 0.5 9.961 8.671 4.336 4.981 9.316 JOSE SALVADOR CONTRERAS GONZALEZ JALISCO 19 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.581 8.623 0.5 0.2 9.323 9.323 9.323 JORGE CROSBY CASTREJON MEXICO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-05-97 8.497 7.647 0.5 0.2 8.347 7.091 3.545 4.174 7.719 ANITA COLIN GARCIA MEXICO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.769 8.792 0.5 0.2 9.492 9.041 4.521 4.746 9.267 BRUNO MARCO VILLARREAL HERNANDEZ MEXICO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-03 9.907 8.916 0.5 0.5 9.916 9.916 9.916 HERIBERTO TELLEZ GUZMAN MEXICO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.898 8.908 0.5 0.5 9.908 9.104 4.552 4.954 9.506 JORGE LOPEZ POSADAS MEXICO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-03 9.514 8.563 0.5 0.2 9.263 9.263 9.263 JORGE ERNESTO AMAYA MEJIA MEXICO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-03 8.574 7.717 0.5 0.2 8.417 8.417 8.417 JACKELINE CHAVEZ ESPINOZA MEXICO 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-07-94 8.430 7.587 0.5 0.2 8.287 8.507 4.253 4.144 8.397 ROBERTO RAUL ROSAS LEZAMA MEXICO 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 9.429 8.486 0.5 0.2 9.186 9.022 4.511 4.593 9.104 JOSE JUAN SANCHEZ RAMOS MEXICO 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.863 7.977 0.5 0.2 8.677 9.086 4.543 4.338 8.881 JESUS HERNANDEZ LOPEZ MEXICO 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 9.681 8.713 0.5 0.2 9.413 9.030 4.515 4.706 9.221 JORGE ALMAZAN VEGA MEXICO 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.995 8.996 0.5 0.5 9.996 9.152 4.576 4.998 9.574 DELIA FRAGOSO ROMERO MEXICO 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.811 8.830 0.5 0.2 9.530 9.190 4.595 4.765 9.360 JUANA MONTER MARTINEZ MEXICO 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.485 8.537 0.5 0.2 9.237 8.946 4.473 4.618 9.091 GABRIEL HUESCAS MARTINEZ MEXICO 12 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.760 8.784 0.5 0.2 9.484 8.948 4.474 4.742 9.216 JOSE GERARDO ARRIOLA ARROYO MEXICO 13 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.871 8.884 0.5 0.2 9.5 84 8.918 4.459 4.792 9.251 EDMUNDO GUADALUPE MORALES GONZALEZ MEXICO 14 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 9.315 8.384 0.5 0.2 9.084 8.658 4.329 4.542 8.871 CARLOS GASPERIN OJEDA MEXICO 15 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-01-91 8.855 7.970 0.5 0.2 8.670 8.252 4.126 4.335 8.461 MARCO ANTONIO BERNAL ARTEAGA MEXICO 16 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 9.056 8.150 0.5 0.2 8.850 8.714 4.357 4.425 8.782 MARIA DEL CARMEN ESTRADA LEON MEXICO 17 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 8.777 7.899 0.5 0.2 8.599 8.463 4.232 4.300 8.531 ALEJANDRO ROBERTO SANTIAGO MEXICO 18 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.476 7.628 0.5 0.2 8.328 8.484 4.242 4.164 8.406 MARIA CONCEPCION SANCHEZ RIVERO MEXICO 19 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-08-94 8.130 7.317 0.5 0.2 8.017 8.182 4.091 4.009 8.099 JOSE MIGUEL RAMIREZ CABALLERO MEXICO 20 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 7.890 7.101 0.5 0.2 7.801 7.521 3.761 3.901 7.661 OSCAR ARMANDO SOTO GARCIA MEXICO 21 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 25-06-97 9.037 8.133 0.5 0.2 8.833 8.774 4.387 4.417 8.804 TERESA NAVA TRUJILLO MEXICO 22 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 7.939 7.145 0.5 0.2 7.845 8.216 4.108 3.923 8.031 JOEL RAMON GUADARRAMA CASTILLO MEXICO 23 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.164 8.248 0.5 0.2 8.948 8.743 4.371 4.474 8.845 ALEJANDRO RODRIGUEZ MELESIO MEXICO 24 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 8.749 7.874 0.5 0.2 8.574 8.784 4.392 4.287 8.679 JUANA AGUIRRE JUAREZ MEXICO 25 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.173 8.256 0.5 0.2 8.956 9.044 4.522 4.478 9.000 ANGEL JORGE TOLEDO ESCOBAR MEXICO 26 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.639 8.675 0.5 0.2 9.375 8.805 4.403 4.688 9.090 JOSE ISRAEL IZQUIERDO MEZA MEXICO 27 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 7.924 7.132 0.5 0.2 7.832 8.660 4.330 3.916 8.246 MARIA DEL CARMEN PEÑA HERNANDEZ MEXICO 28 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.924 8.932 0.5 0.5 9.932 9.222 4.611 4.966 9.577 BETILDE BENITEZ MALDONADO MEXICO 29 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.472 8.525 0.5 0.2 9.225 8.963 4.481 4.612 9.094 ROSA MARIA HILARIO MONTES MEXICO 30 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.099 8.189 0.5 0.2 8.889 8.200 4.100 4.445 8.544 MARIA LUISA FLORES HUERTA MEXICO 31 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.615 7.754 0.5 0.2 8.454 8.362 4.181 4.227 8.408 DANIEL GONZALEZ ROJAS MEXICO 32 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.551 8.596 0.5 0.2 9.296 8.621 4.311 4.648 8.959 MARIA DE LOURDES JIMENEZ GINERA MEXICO 33 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.814 7.933 0.5 0.2 8.633 8.583 4.292 4.316 8.608 JOSE ARMANDO VALDES RAYON MEXICO 34 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.955 8.960 0.5 0.5 9.960 9.107 4.553 4.980 9.533 DANIEL LOPEZ RODRIGUEZ MEXICO 35 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-04-03 9.390 8.451 0.5 0.2 9.151 9.151 9.151 JESUS NUÑEZ NAVA MEXICO 36 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-02 9.536 8.582 0.5 0.2 9.282 9.250 4.625 4.641 9.266 J. LUZ JAVIER CERVANTES NIETO MICHOACAN LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 8.922 8.030 0.5 0.2 8.730 8.185 4.092 4.365 8.457 ALEJANDRA ESTRADA CANTO MICHOACAN LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-07-94 8.402 7.562 0.5 0.2 8.262 8.285 4.142 4.131 8.273 LUIS MANUEL CALDERON RAMIREZ MICHOACAN 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 9.374 8.437 0.5 0.2 9.137 8.895 4.448 4.568 9.016 SAULO ARREOLA RUBIO MICHOACAN 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.708 7.837 0.5 0.2 8.537 9.058 4.529 4.269 8.798 MARIA DEL ROSARIO NATERAS MARIN MICHOACAN 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.074 8.167 0.5 0.2 8.867 8.603 4.302 4.433 8.735 J. JESUS MORALES TORRES MICHOACAN 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 05-07-97 8.641 7.777 0.5 0.2 8.477 8.497 4.248 4.238 8.487 NORMA CECILIA BECERRA COLIN MICHOACAN 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 9.031 8.128 0.5 0.2 8.828 8.246 4.123 4.414 8.537 NOE LEON CERVANTES MICHOACAN 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.407 7.566 0.5 0.2 8.266 7.834 3.917 4.133 8.050 JUAN MANUEL TAPIA GONZALEZ MICHOACAN 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 8.738 7.864 0.5 0.2 8.564 8.350 4.175 4.282 8.457 ALFREDO GUZMAN DIAZ MICHOACAN 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.296 8.366 0.5 0.2 9.066 9.087 4.544 4.533 9.077

Page 372: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD JUNTA CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV.

PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. D ESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

JUAN ROMAN MEJIA MARTINEZ MICHOACAN 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 10-12-99 7.375 6.638 0.1 0.2 6.938 7.514 3.757 3.469 7.226 TERESA DE JESUS MOLINA PEREZ MICHOACAN 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-07-00 9.172 8.255 0.5 0.2 8.955 8.377 4.189 4.477 8.666 CECILIA DOMINGUEZ ORTIZ MICHOACAN 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.268 8.341 0.5 0.2 9.041 9.503 4.751 4.521 9.272 JOSE MANUEL ALONSO CERDA MICHOACAN 12 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 8.782 7.904 0.5 0.2 8.604 8.082 4.041 4.302 8.343 ARMANDO CAMPOS NIEVES MICHOACAN 13 J. OFNA. DE SEG. Y AN ALISIS 01-10-96 8.343 7.509 0.5 0.2 8.209 8.050 4.025 4.104 8.129 JOSE DE JESUS BAÑOS SANCHEZ MORELOS LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS 28-11-01 8.441 7.597 0.5 0.2 8.297 8.297 8.297 DIEGO CUENCA FUENTES MORELOS LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 31-01-00 9.104 8.194 0.5 0.2 8.894 8.469 4.234 4.447 8.681 ROBERTO STOPIER MARTINEZ MORELOS LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.187 8.268 0.5 0.2 8.968 8.834 4.417 4.484 8.901 EMILIO GUTIERREZ ACEVEDO MORELOS 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 9.473 8.526 0.5 0.2 9.226 8.893 4.446 4.613 9.059 SIMON COLIN SANTANA MORELOS 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 05-07-97 9.385 8.447 0.5 0.2 9.147 8.572 4.286 4.573 8.859 CARLOS EDUARDO ABUNDEZ BENITEZ MORELOS 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-07-94 9.033 8.130 0.5 0.2 8.830 8.793 4.396 4.415 8.811 ENRIQUE PEREZ PAREDES MORELOS 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 8.789 7.910 0.5 0.2 8.610 8.531 4.266 4.305 8.571 JOSE MIGUEL ALFARO RODRIGUEZ NAYARIT LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS 01-06-90 9.115 8.204 0.5 0.2 8.904 8.581 4.291 4.452 8.742 EFRAIN LEY QUINTANILLA NAYARIT LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-09-01 8.925 8.033 0.5 0.2 8.733 8.835 4.417 4.366 8.784 URIEL CALDERON OLMOS NAYARIT LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 8.873 7.986 0.5 0.2 8.686 8.850 4.425 4.343 8.768 MARIO VILLA MACHAEZ NAYARIT 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.385 8.447 0.5 0.2 9.147 8.572 4.286 4.573 8.859 JUAN CARLOS MERLIN MUÑOZ NAYARIT 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.112 7.301 0.5 0.2 8.001 7.893 3.946 4.000 7.947 LEONEL ARCINIEGA NIEVES NAYARIT 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.338 8.404 0.5 0.2 9.104 8.401 4.200 4.552 8.752 MARIO ALBERTO OLIVARES IPIÑA NUEVO LEON LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.240 8.316 0.5 0.2 9.016 8.141 4.071 4.508 8.579 HECTOR JAIME DE LA ROSA NUEVO LEON LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-02 8.745 7.871 0.5 0.2 8.571 9.226 4.613 4.285 8.898 PEDRO DE JESUS RUBIO SILLER NUEVO LEON 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 19-04-00 9.902 8.912 0.5 0.5 9.912 9.214 4.607 4.956 9.563 CARLOS GARCIA NUEVO LEON 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 9.238 8.314 0.5 0.2 9.014 8.974 4.487 4.507 8.994 ALVARO ISAAC MARTINEZ TORRES NUEVO LEON 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.743 8.769 0.5 0.5 9.769 9.166 4.583 4.884 9.467 JOSE MANUEL MANCILLAS DIAZ NUEVO LEON 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.535 8.582 0.5 0.2 9.282 8.760 4.380 4.641 9.021 MARIA DEL CARMEN GAYTAN NAVARRO NUEVO LEON 05 J . OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 7.936 7.142 0.5 0.2 7.842 8.216 4.108 3.921 8.029 MA. LUISA NAVA PEREZ NUEVO LEON 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.485 8.537 0.5 0.2 9.237 8.937 4.469 4.618 9.087 CLAUDIA YOLANDA GARZA JAQUES NUEVO LEON 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.604 8.644 0.5 0.2 9.344 8.963 4.482 4.672 9.153 EDGAR VAZQUEZ ESTRADA NUEVO LEON 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.555 8.600 0.5 0.2 9.300 8.797 4.399 4.650 9.048 OMAR NOE COVARRUBIAS ALBA NUEVO LEON 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-03 8.921 8.029 0.5 0.2 8.729 8.729 8.729 EMILIO ACOSTA MEDINA NUEVO LEON 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 9.558 8.602 0.5 0.2 9.302 9.084 4.542 4.651 9.193 ERASTO ELOY MARISCAL CONTRERAS NUEVO LEON 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.735 7.862 0.5 0.2 8.562 6.951 3.476 4.281 7.756 JOSE FRANCISCO PEREZ MAGALLANEZ OAXACA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-09-01 9.544 8.590 0.5 0.2 9.290 9.092 4.546 4.645 9.191 ALEX ROBLES FELIX OAXACA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-06-01 9.118 8.206 0.5 0.2 8.906 8.974 4.487 4.453 8.940 NORMA ARACELI REYES AQUINO OAXACA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 7.882 7.094 0.5 0.2 7.794 8.420 4.210 3.897 8.107 WUILVER LUIS SANCHEZ OAXACA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.460 8.514 0.5 0.2 9.214 8.976 4.488 4.607 9.095 EDGAR RODOLFO CINOE RAMIREZ MENDEZ OAXACA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.651 8.686 0.5 0.2 9.386 8.559 4.280 4.693 8.973 GREGORIO PEREZ SANCHEZ OAXACA 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.878 8.890 0.5 0.5 9.890 9.014 4.507 4.945 9.452 ROBERTO VEGA DE LEON OAXACA 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.346 8.411 0.5 0.2 9.111 7.837 3.919 4.556 8.474 JESUS ALBERTO SANDOVAL CORTES OAXACA 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.787 8.808 0.5 0.2 9.508 9.260 4.630 4.754 9.384 IVONNE FERNANDEZ VILLALOBOS OAXACA 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.817 8.835 0.5 0.5 9.835 8.817 4.408 4.918 9.326 HIPOLITO ALEJANDRO DIAZ VASQUEZ OAXACA 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.240 7.416 0.5 0.2 8.116 8.995 4.497 4.058 8.555 ARTURO FRANCISCO SANCHEZ CRUZ OAXACA 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-06-00 9.906 8.915 0.5 0.5 9.915 9.522 4.761 4.958 9.719 JOSE CELSO ESPI NOZA MEJICANO OAXACA 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 9.768 8.791 0.5 0.2 9.491 9.199 4.600 4.746 9.345 JOSEFA HERLINDA LOPEZ CALDERON OAXACA 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 9.714 8.743 0.5 0.2 9.443 8.985 4.493 4.721 9.214 SILVINO RAMOS CORTES PUEBLA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-10-96 8.865 7.979 0.5 0.2 8.679 8.607 4.304 4.339 8.643 HERMINIO REYES ARROYO PUEBLA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 7.963 7.167 0.5 0.2 7.867 8.431 4.216 3.933 8.149 ALEJANDRA ALVAR EZ PARRA PUEBLA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.399 8.459 0.5 0.2 9.159 8.334 4.167 4.580 8.747 GUADALUPE AGUILAR MONTIEL PUEBLA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.904 8.014 0.5 0.2 8.714 8.744 4.372 4.357 8.729 MARCO ANTONIO MARTINEZ MENDOZA PUEBLA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.010 7.209 0.5 0.2 7.909 7.909 7.909 DAVID CARMONA SANCHEZ PUEBLA 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.327 8.394 0.5 0.2 9.094 8.090 4.045 4.547 8.592 OSCAR TREJO TREJO PUEBLA 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-02 8.872 7.985 0.5 0.2 8.685 8.365 4.183 4.342 8.525 JOSE ANGEL HUERTA ZUÑIGA PUEBLA 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 8.080 7.272 0.5 0.2 7.972 7.659 3.829 3.986 7.815 MAYRA CRISTINA CHIMAL CISNEROS PUEBLA 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.878 7.990 0.5 0.2 8.690 8.690 8.690 GABRIEL MUÑOZ VAZQUEZ PUEBLA 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.520 7.668 0.5 0.2 8.368 7.382 3.691 4.184 7.875 MARICELA GARCIA HERRERA PUEBLA 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.939 8.045 0.5 0.2 8.745 8.897 4.449 4.373 8.821 ARCELIA MOYA MEDINA PUEBLA 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.168 7.351 0.5 0.2 8.051 7.528 3.764 4.026 7.790 CLAUDIA CARDONA RAMIREZ PUEBLA 11 J. OFNA. DE SE G. Y ANALISIS 31-01-00 9.509 8.558 0.5 0.2 9.258 8.624 4.312 4.629 8.941 EDGAR PEREZ MARTINEZ PUEBLA 13 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 9.734 8.761 0.5 0.2 9.461 8.989 4.494 4.730 9.225 OSCAR PABLO ROMERO PUEBLA 14 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.867 8.880 0.5 0.2 9.580 8.897 4.449 4.790 9.239 LISETTE VEGA PAYAN PUEBLA 15 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.728 8.755 0.5 0.2 9.455 8.530 4.265 4.728 8.992

VACANTE QUERETARO LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS JORGE OLVERA OLVERA QUERETARO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-04-96 9.604 8.644 0.5 0.2 9.344 9.188 4.594 4.672 9.266 HECTOR SAUCEDO GUERRERO QUERETARO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.153 8.238 0.5 0.2 8.938 8.938 8.938 ARMANDO GONZALEZ RUVALCABA QUERETARO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.660 7.794 0.5 0.2 8.494 8.470 4.235 4.247 8.482 MARIO URIBE GARCIA QUERETARO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 8.118 7.306 0.5 0.2 8.006 7.717 3.858 4.003 7.861 ALBERTO ZARATE ESTRADA QUERETARO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.957 8.061 0.5 0.2 8.761 8.340 4.170 4.381 8.551 SERGIO GUZMAN ESPINOSA QUERETARO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 9.517 8.565 0.5 0.2 9.265 9.096 4.548 4.633 9.181

VACANTE QUINTANA ROO LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS GERMAN ANTONIO GONZALEZ HAU QUINTANA ROO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.782 8.804 0.5 0.2 9.504 8.945 4.473 4.752 9.224 RAUL RICARDO GONZALEZ GUTIERREZ QUINTANA RO O LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-04-03 9.811 8.830 0.5 0.2 9.530 9.530 9.530

Page 373: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD JUNTA CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV.

PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. D ESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

EDUARDO GUADALUPE RODRIGUEZ CASTILLO QUINTANA ROO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.483 8.535 0.5 0.2 9.235 9.062 4.531 4.617 9.148 MARIA TERESA DE JESUS COHUO GONZALEZ QUINTANA ROO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.883 8.895 0.5 0.5 9.895 9.608 4.804 4.947 9.751 J. ANGEL SANCHEZ LOREDO SAN LUIS POTOSI LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.301 8.371 0.5 0.2 9.071 8.618 4.309 4.535 8.8 44 DAVID REYNA WILLIAMS SAN LUIS POTOSI LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-07-94 8.331 7.498 0.5 0.2 8.198 7.990 3.995 4.099 8.094 J. CARMEN HERNANDEZ CABRERA SAN LUIS POTOSI 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-02 8.972 8.075 0.5 0.2 8.775 8.3 70 4.185 4.387 8.573 JOSE ANTONIO CONTRERAS QUINTERO SAN LUIS POTOSI 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.177 8.259 0.5 0.2 8.959 8.042 4.021 4.480 8.501 OSCAR JULIAN HOLGUIN GAMBOA SAN LUIS POTOSI 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.027 8.124 0.5 0.2 8.824 8.415 4.207 4.412 8.620 GUSTAVO ARGÜELLES AZUARA SAN LUIS POTOSI 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 8.553 7.698 0.5 0.2 8.398 8.345 4.173 4.199 8.371 VICTOR MANUEL MANZANO ORTEGA SAN LUIS POTOSI 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.059 8.153 0.5 0.2 8.853 8.853 8.853 LUIS ARMANDO AGUIRRE GONZALEZ SAN LUIS POTOSI 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.751 7.876 0.5 0.2 8.576 8.455 4.227 4.288 8.515 ROBERTO MEDELLIN RANGEL SAN LUIS POTOSI 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.772 7.895 0.5 0.2 8.595 8.304 4.152 4.297 8.450 JESUS ALBERTO MELENDEZ DELGADO SINALOA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-09-93 9.661 8.695 0.5 0.2 9.395 9.287 4.644 4.697 9.341

VACANTE SINALOA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS MAURICIO CECEÑA RUIZ SINALOA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-01-94 9.602 8.642 0.5 0.2 9.342 8.812 4.406 4.671 9.077 JOSE ALBERTO PADILLA QUINTERO SINALOA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.727 8.754 0.5 0.5 9.754 9.754 9.754 NORMA ARACELI FLORES HERNANDEZ SINALOA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.964 8.968 0.5 0.5 9.968 9.215 4.607 4.984 9.591 ALMA ANGELINA MEDINA GUTIERREZ SINALOA 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.851 8.866 0.5 0.2 9.566 9.223 4.612 4.783 9.395 HUGO VILLA QUINTERO SINALOA 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 10-12-99 9.528 8.575 0.5 0.2 9.275 9.144 4.572 4.638 9.209 CARLOS RAFAEL VERA PAEZ SINALOA 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 9.097 4.549 5.000 9.549 EZEQUIEL OROZCO CARRILLO SINALOA 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.280 7.452 0.5 0.2 8.152 8.152 8.152 JUAN CARLOS YANAGUI OSUNA SINALOA 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-11-93 9.272 8.345 0.5 0.2 9.045 8.374 4.187 4.522 8.709 FRANCISCO AGUIRRE GONZALEZ SONORA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-06-93 9.572 8.615 0.5 0.2 9.315 8.834 4.417 4.657 9.074 BENJAMIN YANAJARA MORA SONORA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.622 8.660 0.5 0.2 9.360 8.839 4.420 4.680 9.100 JORGE CAMACHO DAVILA SONORA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.278 8.350 0.5 0.2 9.050 9.249 4.624 4.525 9.150 MARTHA ALEJANDRA MIRANDA REYES SONORA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.504 8.554 0.5 0.2 9.254 9.055 4.527 4.627 9.154 ROMULO PALMA MILLANES SONORA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.634 8.671 0.5 0.2 9.371 8.145 4.073 4.685 8.758 MARIA ELENA GUTIERREZ ARBALLO SONORA 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.466 7.619 0.5 0.2 8.319 8.668 4.334 4.160 8.494 RAFAEL VERDUGO VILLEGAS SONORA 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.442 8.498 0.5 0.5 9.498 9.070 4.535 4.749 9.284 GABRIEL ALCANTAR MOROYOQUI SONORA 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.385 8.447 0.5 0.2 9.147 9.071 4.536 4.573 9.109 ENRIQUE MENDOZA OSUNA SONORA 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.359 8.423 0.5 0.2 9.123 8.648 4.324 4.562 8.885 JOSE JUAN GARCIA LOPEZ TABASCO LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-05-97 9.585 8.627 0.5 0.2 9.327 8.857 4.428 4.663 9.092 RAFAELA CAYETANO HERNANDEZ TABASCO LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.595 8.636 0.5 0.2 9.336 8.652 4.326 4.668 8.994 JOSE LEANDRO ARELLANO ALMEIDA TABASCO 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.656 8.690 0.5 0.2 9.390 8.995 4.497 4.695 9.193 RUBICEL JIMENEZ MENDOZA TABASCO 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-03 9.791 8.812 0.5 0.2 9.512 9.512 9.512 JORGE GUADALUPE MAGAÑA RODRIGUEZ TABASCO 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-09-93 9.814 8.833 0.5 0.2 9.533 9.005 4.502 4.766 9.269 RAFAEL VELAZQUEZ VALLADAREZ TABASCO 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 9.919 8.927 0.5 0.5 9.927 9.056 4.528 4.964 9.491 FRANCISCO EDMUNDO MEDINA TREVIÑO TABASCO 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-02 9.460 8.514 0.5 0.2 9.214 8.103 4.052 4.607 8.659 OSCAR VICENTE BURELO TABASCO 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.806 8.825 0.5 0.2 9.525 9.366 4.683 4.763 9.446

VACANTE TAMAULIPAS LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL

JUAN MANUEL BRIONES QUIR OZ TAMAULIPAS LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 9.548 8.593 0.5 0.2 9.293 9.129 4.565 4.647 9.211 ERNESTO CHAVEZ GARZA TAMAULIPAS 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 9.488 8.539 0.5 0.2 9.239 9.239 9.239 ARMANDO SALGADO GONZALEZ TAMAULIPAS 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.426 8.483 0.5 0.2 9.183 9.179 4.590 4.592 9.181 CESAR MENDOZA MALDONADO TAMAULIPAS 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-03-03 8.760 7.884 0.5 0.2 8.584 8.584 8.584 JUAN ANTELMO MANCILLA CEPEDA TAMAULIPAS 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.295 8.366 0.5 0.2 9.066 8.675 4.337 4.533 8.870 BULMARO BENJAMIN CASTILLO RUIZ TAMAULIPAS 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.641 8.677 0.5 0.2 9.377 9.083 4.541 4.688 9.230 CARLOS ENRIQ UE RAMIREZ MONTELONGO TAMAULIPAS 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.724 8.752 0.5 0.2 9.452 9.193 4.597 4.726 9.322 JOSE VICTOR RODRIGUEZ ONTIVEROS TAMAULIPAS 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.021 7.219 0.5 0.2 7.919 8.232 4.116 3.9 59 8.076 ALFONSO VALDEZ MARIZ TAMAULIPAS 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 8.750 7.875 0.5 0.2 8.575 8.429 4.214 4.288 8.502 GUADALUPE ISLAS ALVAREZ TLAXCALA LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS 28-11-01 9.187 8.268 0.5 0.2 8.968 8.968 8.9 68 GERMAN FORTINO MORALES TOVAR TLAXCALA LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-06-01 9.094 8.185 0.5 0.2 8.885 8.917 4.459 4.442 8.901 MA. RUVICELIA MONTIEL HERNANDEZ TLAXCALA LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.297 8.367 0.5 0.2 9.067 8.240 4.120 4.534 8.654 ANTONIO BADILLO ROSSAINZ TLAXCALA 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.743 8.769 0.5 0.2 9.469 7.856 3.928 4.734 8.662 JAVIER VALTIERRA CORNEJO TLAXCALA 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.662 8.696 0.5 0.2 9.396 9.008 4.504 4.698 9.202 MARIA DE LOURDES LOBATO SANCHEZ TLAXCALA 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-03 9.407 8.466 0.5 0.2 9.166 9.166 9.166 JOSE LUIS SALAZAR JAVIER VERACRUZ LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-09-93 9.653 8.688 0.5 0.2 9.388 8.567 4.284 4.694 8.977 YOLANDA FABIOLA SOSA SANCHEZ VERACRUZ LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.522 8.570 0.5 0.2 9.270 9.552 4.776 4.635 9.411 RUBEN BERNARDINO VERA CASANOVA VERACRUZ 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.519 8.567 0.5 0.2 9.267 9.358 4.679 4.634 9.313 ISABEL NOHEMI MEJIA CORONA VERACRUZ 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-01 9.721 8.749 0.5 0.2 9.449 8.855 4.428 4.724 9.152 CESAR JESUS DEL ANGEL CHAGOYA VERACRUZ 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-06-00 9.659 8.693 0.5 0.2 9.393 9.106 4.553 4.697 9.250 DOMINGO BAUTISTA DURAN VERACRUZ 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-02-02 9.612 8.651 0.5 0.2 9.351 9.269 4.635 4.675 9.310 LAURA LERIN SANTA MARIA VERACRUZ 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 8.289 7.460 0.5 0.2 8.160 8.691 4.346 4.080 8.426 NICANDRO LUNA MARTINEZ VERACRUZ 06 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.773 8.796 0.5 0.2 9.496 9.059 4.530 4.748 9.277 ELIAS RAMIREZ SANCHEZ VERACRUZ 07 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.807 8.826 0.5 0.2 9.526 9.097 4.548 4.763 9.311 MOISES MATEO ESPERILLA ANDRIASIS VERACRUZ 08 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-06-00 9.847 8.862 0.5 0.2 9.562 8.964 4.482 4.781 9.263 ROSA MARIA CHAO CARPIO VERACRUZ 09 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.556 8.600 0.5 0.2 9.300 9.015 4.507 4.650 9.158 MARIA MERCEDES RODRIGUEZ BALDERAS VERACRUZ 10 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.836 8.852 0.5 0.5 9.852 9.078 4.539 4.926 9.465 JOSE IGNACIO MORTERA MILAN VERACRUZ 11 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.327 8.394 0.5 0.2 9.094 9.074 4.537 4.547 9.084 ARTURO ARCOS GONZALEZ VERACRUZ 12 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.636 8.672 0.5 0.2 9.372 8.479 4.240 4.686 8.926 FELIPE GUSTAVO TOSTADO ACOSTA VERACRUZ 13 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 8.626 7.763 0.5 0.2 8.463 7.874 3.937 4.232 8.169 JOSE ALFREDO DE JESUS PAREDES ESQUIVEL VERACRUZ 14 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.784 8.806 0.5 0.2 9.506 9.355 4.678 4.753 9.430

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360

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a la Estructura Desconcentrada del R.F.E.

Ejercicio 2003 NOMBRE ENTIDAD JUNTA CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV.

PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2002 2003 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. D ESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

LETICIA VASQUEZ MALDONADO VERACRUZ 15 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.963 8.067 0.5 0.2 8.767 8.752 4.376 4.383 8.760 ALEJANDRA NIETO AGUILAR VERACRUZ 16 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.081 8.173 0.5 0.2 8.873 8.450 4.225 4.436 8.662 JORGE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ VERACRUZ 17 J. O FNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.489 8.540 0.5 0.2 9.240 8.808 4.404 4.620 9.024 AGUSTIN ALEJANDRO ALFARO GUERRA VERACRUZ 18 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.705 8.735 0.5 0.2 9.435 9.165 4.582 4.717 9.300 ARMANDO CUACUA LARES VERACRUZ 19 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 9.580 8.622 0.5 0.2 9.322 9.344 4.672 4.661 9.333 BLANCA AURORA ALVAREZ MENDEZ VERACRUZ 20 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-05-97 9.620 8.658 0.5 0.2 9.358 8.605 4.303 4.679 8.982 GILBERTO TRIGO LILI VERACRUZ 21 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 8.413 7.572 0.5 0.2 8.272 8.809 4.405 4.136 8.540

VACANTE VERACRUZ 22 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS MISAEL LUNA TELLO VERACRUZ 23 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-10-96 9.620 8.658 0.5 0.2 9.358 8.256 4.128 4.679 8.807 ELIEZER SERRANO RODRIGUEZ YUCATAN LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS 28-11-01 9.587 8.628 0.5 0.2 9.328 9.328 9.328 JOSE RAMON ESPAÑA CHAVEZ YUCATAN LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 01-08-90 9.742 8.768 0.5 0.2 9.468 9.253 4.626 4.734 9.360 MARIO ALBERTO ESCOFFIE ESPINOSA YUCATAN LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-96 9.355 8.420 0.5 0.2 9.120 7.740 3.870 4.560 8.430 ARMANDO SAUL NOVELO PEREZ YUCATAN 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-96 9.248 8.323 0.5 0.2 9.023 8.967 4.484 4.512 8.995 IGNACIO ALEJANDRO CEH BLANCO YUCATAN 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-96 8.413 7.572 0.5 0.2 8.272 8.755 4.378 4.136 8.513 CESAR ISRAEL RABANALES PANTOJA YUCATAN 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-10-96 9.446 8.501 0.5 0.2 9.201 9.027 4.514 4.601 9.114 MARIA ABIGAIL ZAPATA CARVAJAL YUCATAN 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 8.657 7.791 0.5 0.2 8.491 8.871 4.435 4.246 8.681 MANUEL RAMON MISSET CASTRO YUCATAN 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.668 8.701 0.5 0.2 9.401 9.025 4.513 4.701 9.213 ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO ZACATECAS LOCAL JEFE DE MONITOREO A MODULOS 28-11-01 9.670 8.703 0.5 0.2 9.403 9.403 9.403 MARIA ISABEL AGUILAR SANCHEZ ZACATECAS LOCAL J. OFNA. CART. ESTATAL 16-10-01 9.495 8.546 0.5 0.2 9.246 9.248 4.624 4.623 9.247 MARTIN ESCOBEDO GUTIERREZ ZACATECAS LOCAL J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 23-03-00 8.940 8.046 0.5 0.2 8.746 9.270 4.635 4.373 9.008 CARLOS GARCIA ZEPEDA ZACATECAS 01 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.462 8.516 0.5 0.2 9.216 8.329 4.165 4.608 8.773 ECTOR ORONIA HUIZAR ZACATECAS 02 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.215 8.294 0.5 0.2 8.994 8.832 4.416 4.497 8.913 JULIETA CONSUELO CONTRERAS HERNANDEZ ZACATECAS 03 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 01-06-93 9.115 8.204 0.5 0.2 8.904 8.830 4.415 4.452 8.867 CANDELARIA GRACIELA CASTRUITA DOMINGUEZ ZACATECAS 04 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 31-01-00 8.657 7.791 0.5 0.2 8.491 8.558 4.279 4.246 8.525 JOSE RICARDO LUNA JIMENEZ ZACATECAS 05 J. OFNA. DE SEG. Y ANALISIS 16-09-01 9.515 8.564 0.5 0.2 9.264 8.258 4.129 4.632 8.761

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361

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos en Oficinas Centrales

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos en Oficinas Centrales Ejercicio 2003

DIRECCION FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV. PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVAL. 2002 2003 EVALUACION

NOMBRE CARGO/PUESTO INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

CLAUDIA URBINA ESPARZA DIRECTOR DE PARTIDOS Y FINANCIAMIENTO DEPPP 24/11/99 8.682 7.814 0.5 0.2 8.514 8.722 4.361 4.257 8.618 FIDEL FERNANDO ASTORGA ORTIZ SUBDIRECTOR DE PARTIDOS POLITICOS DEPPP 01/07/03 8.796 7.916 0.5 0.2 8.616 8.616 8.616 SERGIO ENRIQUE AALEJANDRO CASTILLO SALCED O SUBDIRECTOR DE PRERROGATIVAS Y FINANCIAMIENTO DEPPP 16/05/91 8.103 7.293 0.5 0.2 7.993 7.051 3.525 3.996 7.522

VACANTE SUBDIRECTOR DE TRANSMISIONES DEPPP MARTHA CATALINA TIERRABLANCA MARTINEZ J. DEPTO. DE DIVULGACION DEPPP 01/10/96 9.059 8.153 0.5 0.2 8.853 8.309 4.154 4.427 8.581 MARIA DEL ROCIO CAMARGO GARCIA J. DEPTO. DE GESTION Y CONTROL DEPPP 10/03/98 9.190 8.271 0.5 0.2 8.971 9.667 4.833 4.486 9.319 EDITH TERESITA MEDINA HERNANDEZ J. DEPTO. DE REGISTRO DEPPP 01/05/02 8.481 7.633 0.5 0.2 8.333 8.265 4.133 4.166 8.299 EDUARDO GUZMAN ORTIZ J. DEPTO. DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEPPP 01/08/02 8.434 7.591 0.5 0.2 8.291 7.752 3.876 4.145 8.021 JUAN LOPEZ J. DEPTO. DE FINANCIAMIENTO PUBLICO DEPPP 27/05/98 8.1 52 7.337 0.5 0.2 8.037 7.890 3.945 4.018 7.963 MARIA CRISTINA MARTINEZ ARELLANO J. DEPTO. DE PRERROGATIVAS DEPPP 16/06/91 8.076 7.268 0.5 0.2 7.968 7.965 3.983 3.984 7.967 ALEJANDRO AVALOS DIAZ COORD. DE UNIDAD DE SERV. ESPECIALIZADOS (TEC. OPER. DEL DEPTO. DE PRERROGATIVAS) DEPPP 16/06/03 7.789 7.0101 0.5 0.2 7.710 7.710 7.710 ROGELIO DAVID AGUILERA RAMIREZ TEC. EN PROCESOS ELECT. (TECNICO OPERATIVO DEL DEPTO. DE FINANCIAMIENTO) DEPPP 01/05/02 7.823 7.041 0.5 0.2 7.741 8.649 4.324 3.870 8.195 ULISES LOPEZ CLEMENTE TEC. EN PROCESOS ELECT. (TEC. OPER. DEL DEPTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES) DEPPP 16/09/01 8.424 7.582 0.5 0.2 8.282 7.850 3.925 4.141 8.066 ZAYDI SELENE TORRES MARTINEZ TEC. EN PROCESOS ELECT. (TECNICO OPERATIVO DEL DEPTO. DE REGISTRO) DEPPP 16/06/03 7.835 7.052 0.5 0.2 7.752 7.752 7.752 JUAN CARLOS VERDIN AMEZCUA TEC. EN PROCESOS ELECT. (TECNICO OPERATIVO DEL DEPTO. DE PRERROGATIVAS) DEPPP 01/05/02 8.626 7.763 0.5 0.2 8.463 7.924 3.962 4.232 8.194

VACANTE TEC. EN PROCESOS ELECT. (ANALISTA DE DIFUSION DE PROG. POLIT. ELECT. DEL DEPTO. DE DIVULGACION) DEPPP MARCO ANTONIO MARTIN GONZALES VARGAS TEC. EN PROCESOS ELECT. (TECNICO OPERATIVO DEL DEPTO. DE FINANCIAMIENTO) DEPPP 01/05/02 7.677 6.909 0.5 0.2 7.609 8.435 4.217 3.805 8.022

VACANTE TEC. EN PROCESOS ELECT. (TECNICO OPERATICO EN COMPUTACION) DEPPP MAYRA ADRIANA MARQUEZ TORRES TEC. EN PROCESOS ELECT. (TEC. OPER. DEL DEPTO. DE GESTION Y CONTROL) DEPPP 16/09/01 7.154 6.439 0.5 0.2 7.139 8.697 4.349 3.569 7.918 CELIA ELENA PEREZ PAREDES TEC. EN PROCESOS ELECT. (TEC. OPER. DEL DEPTO. DE GESTION Y CONTROL) DEPPP 16/06/03 8.118 7.306 0.5 0.2 8.006 8.006 8.006 ALMA HERNANDEZ GONZALEZ TEC. EN PROCESOS ELECT. (TEC. OPER. DEL DEPTO. DE REGISTRO) DEPPP 10/12/99 7.051 6.346 0.5 0.2 7.046 7.540 3.770 3.523 7.293 REMEDIOS DULCE MARIA AGUILAR VELAZQUEZ TEC. EN PROCESOS ELECT. (TEC. OPER. DEL DEPTO. DE REGISTRO) DEPPP 01/10/96 7.986 7.187 0.5 0.2 7.8 87 7.761 3.880 3.944 7.824

HAYDEE MOLINA BERNABE TEC. EN PROCESOS ELECT. (TEC. OPER. DEL DEPTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES) DEPPP 01/05/02 8.414 7.573 0.5 0.2 8.273 8.354 4.177 4.136 8.313 SONIA CADENA LARA TEC. EN PROCESOS ELECT. (TEC. OPER. DEL DEPTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES) DEPPP 16/09/01 8.464 7.618 0.5 0.2 8.318 7.803 3.901 4.159 8.060 GERARDO MARTINEZ DIRECTOR DE ESTADISTICA Y DOCUMENTACION ELECTORAL DEOE 16/02/92 9.660 8.694 0.5 0.5 9.694 9.328 4.664 4.847 9.511 JORGE TELMO CASTRO MARTIGNONI DIRECTOR DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO DEOE 28/11/01 9.221 8.299 0.5 0.2 8.999 6.844 3.422 4.499 7.921 JOSE LUIS RAMOS ALDERETE SUBDIRECTOR DE ESTADISTICA ELECTORAL DEOE 01/07/92 9.898 8.908 0.5 0.2 9.608 9.376 4.688 4.804 9.492 MAIRA MELISA GUERRA PULIDO SUBDIRECTOR DE LA 1a CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL DEOE 16/06/01 9.715 8.744 0.5 0.2 9.444 9.331 4.666 4.722 9.387 SERGIO SOBERANIS NUÑEZ SUBDIRECTOR DE LA 2a CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL DEOE 01/06/93 9.780 8.802 0.5 0.2 9.502 8.710 4.355 4.751 9.106 ANGEL CARLOS RAVELO DURALDE SUBDIRECTOR DE LA 3a CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL DEOE 01/06/92 9.958 8.962 0.5 0.2 9.662 9.222 4.611 4.831 9.442 PATRICIA GONZALEZ SUAREZ SUBDIRECTOR DE LA 4a CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL DEOE 01/03/97 9.833 8.850 0.5 0.2 9.550 9.515 4.757 4.775 9.532 XUNAAXI BARCELO MONROY SUBDIRECTOR DE LA 5a CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL DEOE 01/06/93 9.828 8.845 0.5 0.2 9.545 9.358 4.679 4.773 9.452 JOSE MANUEL MARENCO PEREZ SUBDIRECTOR DE DOCUMENTACION Y MATERIALES ELECTORALES DEOE 11/10/99 8.935 8.042 0.5 0.2 8.742 8.165 4.083 4.371 8.453 JORGE BENJAMIN CHAVARRIA BRAVO SUBDIRECTOR DE EVALUACION DEOE 16/09/01 8.675 7.808 0.5 0.2 8.508 8.343 4.171 4.254 8.425 MARIA DEL CARMEN COLIN MARTINEZ SUBDIREC TOR DE PLANEACION DEOE 24/11/99 9.014 8.113 0.5 0.2 8.813 9.454 4.727 4.406 9.133 ANA ELENA FIGUEROA GILES SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DEOE 23/03/00 7.905 7.115 0.5 0.2 7.815 8.183 4.092 3.907 7.999 NOE ARROYO MORALES J. DEPTO. DE EVALUACION DE ORGANOS LOCALES Y DISTRITALES DEOE 01/05/02 8.073 7.266 0.5 0.2 7.966 8.367 4.184 3.983 8.166

JOSE LUIS ABOYTES VEGA J. DEPTO. DE CONTROL DE PROGRAMAS Y PROCEDIMIENTOS DEOE 01/03/03 8.991 8.092 0.5 0.2 8.792 8.792 8.792 LUCINO HERNANDEZ GAYOSSO J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL CENTRO DEOE 01/11/95 9.748 8.773 0.5 0.2 9.473 8.966 4.483 4.737 9.219 JOSE ISABEL RUIZ ESPARZA J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL D. F. DEOE 16/05/91 9.708 8.737 0.5 0.2 9.437 9.202 4.601 4.719 9.320 EDUARDO VELASCO CRUZ J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL EDO. DE MEXICO DEOE 16/10/90 9.539 8.585 0.5 0.2 9.285 9.138 4.569 4.643 9.212 PABLO MAÑON LUQUE J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL GOLFO DEOE 01/03/96 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 8.928 4.464 5.000 9.464 RODRIGO MOCTEZUMA PEREZ MOLINA J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL NORESTE DEOE 01/06/93 9.775 8.798 0.5 0.2 9.498 8.974 4.487 4.749 9.236 RAUL MAGALLON CALDERON J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL NOROESTE DEOE 01/06/93 9.884 8.896 0.5 0.2 9.596 9.291 4.646 4.798 9.443 CLAUDIA GRISELDA MARTINEZ TORRES J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL NORTE DEOE 16/09/96 9.839 8.855 0.5 0.5 9.855 9.484 4.742 4.928 9.669 HILARIO PADILLA MIRANDA J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL PACIFICO DEOE 16/10/96 9.836 8.852 0.5 0.2 9.552 9.542 4.771 4.776 9.547 RAUL DIOSDADO CONEJO J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL SURESTE DEOE 01/07/91 9.861 8.875 0.5 0.2 9.575 9.181 4.590 4.787 9.378 MARLENA DUARTE MARTINEZ J. DEPTO. DE COORDINACION REGIONAL DEL OCCIDENTE DEOE 16/03/97 9.898 8.908 0.5 0.5 9.908 9.464 4.732 4.954 9.686

VACANTE J. DEPTO. DE DOCUMENTACION ELECTORAL DEOE ARTURO BERNAL BECERRA J. DEPTO. DE PLANEACION ESTRATEGICA DEOE 16/06/03 8.859 7.973 0.5 0.2 8.673 8.673 8.673 FELIPE RAMIREZ SANDOVAL J. DEPTO. DE PROCESAMIENTO DE ESTADISTICAS ELECTORALES DEOE 01/11/93 8.815 7.934 0.5 0.2 8.634 8.440 4.220 4.317 8.537 MIRNA ROCIO MARTINEZ AYALA J. DEPTO. DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DEOE 16/01/03 8.462 7.616 0.5 0.2 8.316 8.316 8.316

VACANTE J. DEPTO. DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DEOE DAVID OSCAR BARRERA AMBRIZ J. DEPTO. DE ANALISIS ESTADISTICO DEOE 28/11/01 8.220 7.398 0.5 0.2 8.098 7.766 3.883 4.049 7.932 MARIA EUSEBIA ROSARIO FLORES RIVAS J. DEPTO. DE CONTROL Y APOYO LOGISTICO DEOE 16/01/03 7.974 7.177 0.5 0.2 7.877 7.877 7.877 PATRICIA TORRES SANTILLAN J. DEPTO. DE EVALUACION DE PROGRAMAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEOE 28/11/01 8.104 7.294 0.5 0.2 7.994 8.198 4.099 3.997 8.096 ERNESTO RENDON AGUILAR J. DEPTO. DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO DEOE 16/06/03 8.064 7.258 0.5 0.2 7.958 7.958 7.958 EDUARDO HERNANDEZ AVILES J. DEPTO. DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEOE 16/01/03 8.508 7.657 0.5 0.2 8.357 8.357 8.357 ROBERTO LAFONT GAYOSSO VISITADOR ELECTORAL DEOE 24/11/99 9.476 8.528 0.5 0.2 9.228 8.249 4.125 4.614 8.739 MANUEL ENRIQUE GUZMAN CHAVEZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 24/11/99 9.834 8.851 0.5 0.5 9.851 8.416 4.208 4.925 9.133 LUIS CARLOS GALVEZ ESTRADA VISITADOR ELECTORAL DEOE 24/11/99 9.666 8.699 0.5 0.2 9.399 9.130 4.565 4.700 9.264 HUMBERTO RAFAEL ROJO JUAREZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/09/93 9.122 8.210 0.5 0.2 8.910 8.732 4.366 4.4 55 8.821

VACANTE VISITADOR ELECTORAL DEOE ROBERTO LARA SANCHEZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 24/11/99 9.845 8.861 0.5 0.5 9.861 9.077 4.539 4.930 9.469 ROSA ISELA LAZCANO OSTRIA J. DEPTO. DE ANALISIS DE INFORMACION DEOE 16/01/03 8.522 7.670 0.5 0.2 8.370 8.370 8.370 YOLANDA RAMIREZ VAZQUEZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/02/95 9.384 8.446 0.5 0.2 9.146 8.542 4.271 4.573 8.844 YOLANDA VAZQUEZ CARMONA VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/06/93 9.505 8.555 0.5 0.2 9.255 9.031 4.5 15 4.627 9.143

MALAQUIAS JOSE FLORES CRUZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/03/97 9.795 8.816 0.5 0.2 9.516 9.167 4.584 4.758 9.341 RUBEN GUTIERREZ DIAZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/10/94 9.501 8.551 0.5 0.2 9.251 9.270 4.635 4.625 9.260 JUAN JOSE EFRAIN PAUNERO PATIÑO VISITADOR ELECTORAL DEOE 27/06/92 9.823 8.841 0.5 0.5 9.841 9.026 4.513 4.920 9.433 JOSE LUIS RUIZ VILLEGAS J.DEPTO. DE MATERIALES ELECTORALES DEOE 01/04/91 9.723 8.751 0.5 0.2 9.451 8.346 4.173 4.725 8.898 FEDERICO MARTINEZ VALTIERRA VISITADOR ELECTORAL DEOE 10/12/99 9.641 8.677 0.5 0.2 9.377 8.678 4.339 4.688 9.028 ITZEL PERALTA PERKINS VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/10/96 9.869 8.882 0.5 0.2 9.582 9.275 4.637 4.791 9.428 GUILLERMO VAZQUEZ RAMIREZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/07/94 9.496 8.546 0.5 0.2 9.246 9.004 4.502 4.623 9.125

VACANTE VISITADOR ELECTORAL DEOE

Page 376: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL …€¦ · INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004 13:00 HORAS 1.- Lectura

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos en Oficinas Centrales

Ejercicio 2003 DIRECCION FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV. PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVAL. 2002 2003 EVALUACION

NOMBRE CARGO/PUESTO INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

GABRIELA NOLASCO PINEDA VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/10/91 9.866 8.879 0.5 0.2 9.579 8.922 4.461 4.790 9.251 VACANTE VISITADOR ELECTORAL DEOE

SONIA ELIZABETH RAMIREZ OLVERA VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/11/95 9.483 8.535 0.5 0.2 9.235 8.961 4.481 4.617 9.098 LUIS ROBERTO LAGUNES GOMEZ VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/10/96 9.622 8.660 0.5 0.2 9.360 9.065 4.533 4.680 9.212 CLAUDIA MARIA ZEPEDA VILLASEÑOR VISITADOR ELECTORAL DEOE 01/07/94 9.581 8.623 0.5 0.2 9.323 9.072 4.536 4.661 9.198

VACANTE COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE PEDRO OLGU IN MARTINEZ COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE 01/11/93 9.796 8.816 0.5 0.5 9.816 9.159 4.579 4.908 9.487

VACANTE COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE VACANTE COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE

CARMEN ENRIQUE CORREA PACHECO COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE 16/09/96 9.628 8.665 0.5 0.2 9.365 7.792 3.896 4.683 8.579 JOSE SIMITRIO ORTIGOZA CRUZ COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE 01/10/96 9.719 8.747 0.5 0.5 9.747 8.773 4.386 4.874 9.260 MARGARITO SEGURA HERNANDEZ COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE 24/11/99 9.061 8.155 0.5 0.2 8.855 7.242 3.621 4.427 8.049 CARLOS ROBERTO LOEZA ORTEGA COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE 01/10/96 9.511 8.560 0.5 0.2 9.260 7.764 3.882 4.630 8.512

VACANTE COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEOE ANA DE LOURDES CARMONA QUINTANA TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 24/11/99 8.552 7.697 0.5 0.2 8.397 8.031 4.016 4.198 8.214 ALBERTO ROJAS CARBAJAL TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/06/03 8.545 7.691 0.5 0.2 8.391 8.391 8.391 JUANA GARCIA SANDOVAL TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/06/03 8.791 7.912 0.5 0.2 8.612 8.612 8.612

RICARDO ALATORRE RODRIGUEZ TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/06/03 8.543 7.689 0.5 0.2 8.389 8.389 8.389 SERGIO MAYEN VERA TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 24/11/99 9.570 8.613 0.5 0.2 9.313 8.950 4.475 4.657 9.131 LINO ARTURO GUERRERO ORTIZ TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 24/11/99 9.856 8.870 0.5 0.5 9.870 9.638 4.819 4.935 9.754 SERGIO ESTEBAN MARTINEZ TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 24/11/99 7.975 7.178 0.5 0.2 7.878 7.535 3.767 3.939 7.706 BARBARA IVONNE GONZALEZ HIRSCHMANN TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/06/03 9.601 8.641 0.5 0.2 9.341 9.341 9.341 CLAUDIA ROMERO RIVAS TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/10/96 9.571 8.614 0.5 0.2 9.314 8.603 4.302 4.657 8.959 ISAIAS GARCIA GONZALEZ TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/06/03 9.013 8.112 0.5 0.2 8.812 8.812 8.812

VACANTE TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE JUAN CARLOS PEREZ CONTRERAS TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/09/96 9.668 8.701 0.5 0.2 9.401 8.962 4.481 4.701 9.181 ADRIANA PAOLA HERNANDEZ TORRES TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 16/06/03 9.713 8.742 0.5 0.2 9.442 9.442 9.442 MAGNOLIA GALVEZ NARRO TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 01/07/94 9.358 8.422 0.5 0.2 9.122 8.557 4.278 4.561 8.840 ROSA ISELA CASTAÑEDA FIGUEROA TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES DEOE 10/12/99 9.550 8.595 0.5 0.2 9.295 8.679 4.340 4.648 8.987

VACANTE DIRECTOR DE CAP. ELECTORAL, EDUC. CIVICA Y PARTICIPACION CIUDADANA DECEEC VACANTE DIRECTOR DE DIFUSION, PROD. EDITORIAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES DECEEC

CECILIA TAPIA MAYANS DIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS, EVAL. Y APOYO TE CNICO DECEEC 28/11/97 9.891 8.902 0.5 0.5 9.902 9.485 4.742 4.951 9.693 VACANTE SUBDIRECTOR DE APOYO TECNICO DECEEC

WILLIAM EDGAR DE LA TORRE GAMBOA SUBDIRECTOR DE CAPACITACION ELECTORAL DECEEC 28/11/01 9.076 8.168 0.5 0.2 8.868 8.679 4.339 4.434 8.774 ARMANDO NICOLAS ALONSO SALAZAR SUBDIRECTOR DE EDUCACION CIVICA Y PARTICIPACION CIUDADANA DECEEC 01/10/96 8.414 7.573 0.5 0.2 8.273 8.570 4.285 4.136 8.421 FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BATANI SUBDIRECTOR DE PLANEACION DECEEC 01/09/93 9.642 8.678 0.5 0.5 9.678 8.892 4.446 4.839 9.285 REBECA OBDULIA CRUZ AVIÑA SUBDIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES DECEEC 23/03/00 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 9.721 4.860 5.000 9.860 JULIANA MURGUIA QUIÑONES SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Y EVALUACION DECEEC 01/08/94 9.693 8.724 0.5 0.2 9.424 9.414 4.707 4.712 9.419 MARLENE ROMO RAMOS J. DEPTO. DE MODALIDADES DE CAPACITACION DECEEC 28/11/01 9.460 8.514 0.5 0.2 9.214 8.848 4.424 4.607 9.031 DARWIN JUAREZ CRUZ J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO DE PROG. 1a CIRCUNSCRIPCION DECEEC 01/10/96 9.735 8.762 0.5 0.2 9.462 9.549 4.775 4.731 9.505 JOSE GALINDO VELAZQUEZ J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO DE PROG. 2a CIRCUNSCRIPCION DECEEC 01/02/94 9.787 8.808 0.5 0.5 9.808 9.124 4.562 4.904 9.466

VACANTE J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO DE PROG. 5a CIRCUNSCRIPCION DECEEC MIGUEL ANGEL OLIVERA SIERRA J. DEPTO. DE SERVICIOS COMPUTACIONALES DECEEC 23/03/00 9.620 8.658 0.5 0.2 9.358 8.626 4.313 4.679 8.992 ROSA MARIA MORA GUTIERREZ J. DEPTO. DE PLANEACION ESTRATEGICA DE PROGRAMAS DECEEC 01/10/96 9.458 8.512 0.5 0.2 9.212 8.898 4.449 4.606 9.055 MARICELA MENDOZA RUIZ J. DEPTO. DE COORDINACION Y EVALUACION DE PROGRAMAS DECEEC 28/11/01 9.781 8.803 0.5 0.2 9.503 9.342 4.671 4.751 9.423 MARIA CONCEPCION ARROYO ORTIZ J. DEPTO. DE CAP. A FUNC. DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DECEEC 01/07/02 9.347 8.412 0.5 0.2 9.112 9.186 4.593 4.556 9.149 ROSA MARIA MEJIA ROSALES J. DEPTO. DE CAPACITACION A OTROS PUBLICOS ADULTOS DECEEC 28/11/01 9.352 8.417 0.5 0.2 9.117 9.221 4.611 4.558 9.169

JOSE GABRIEL DE LA PAZ SOSA J. DEPTO. DE CULTURA POLITICA DECEEC 16/01/03 9.756 8.780 0.5 0.2 9.480 9.480 9.480 ROSA MA. TROCONIS RIVEROLL J. DEPTO. DE DES. CURRICULAR, PROGRAMAS INFANTILES Y JUVENILES DECEEC 28/11/01 9.418 8.476 0.5 0.2 9.176 8.973 4.486 4.588 9.075 JUAN DOMINGO REYNA BERNAL J. DEPTO. DE DESARROLLO DE SISTEMAS DECEEC 16/09/01 9.392 8.453 0.5 0.2 9.153 7.951 3.976 4.576 8.552

VACANTE J. DEPTO. DE INVESTIGACION, ANALISIS Y DOCUMENTACION DECEEC ELVIA ANGELICA ARZATE ESTRADA J. DEPTO. DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS DECEEC 28/11/01 9.330 8.397 0.5 0.2 9.097 9.195 4.597 4.549 9.146 CLAUDIA RODRIGUEZ LAZARINI J. DEPTO. DE PARTICIPACION CIUDADANA DECEEC 28/11/01 9.254 8.329 0.5 0.2 9.029 9.029 4.514 4.514 9.029 LILA PATRICIA GONZALEZ MONTES DE OCA J. DEPTO. DE PLANEACION ESTRATEGICA DE CONTENIDO DE MAT. DECEEC 29/11/01 9.728 8.755 0.5 0.2 9.455 8.779 4.389 4.728 9.117 LUIS CARLOS TOVAR MARTINEZ J. DEPTO. DE PROMOCION Y ENLACE INSTITUCIONAL DECEEC 28/11/01 9.838 8.854 0.5 0.2 9.554 8.836 4.418 4.777 9.195 ANTONIO SANTIAGO JUAREZ J. DEPTO. DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE CONVENIOS DECEEC 28/11/01 9.998 8.998 0.5 0.5 9.998 9.168 4.584 4.999 9.583 EDIALBERTO GUTIERREZ VEGA J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS 3a CIRCUNSCRIPCION DECEEC 16/09/01 9.620 8.658 0.5 0.2 9.358 9.425 4.712 4.679 9.391 ADRIANA ARACELI MARTINEZ PEREZ J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS 4a CIRCUNSCRIPCION DECEEC 28/11/01 9.613 8.652 0.5 0.2 9.352 8.446 4.223 4.676 8.899 DIANA LUZ TREVIÑO RANGEL J. DEPTO. DE DIDACTICA DECEEC 28/11/01 9.477 8.529 0.5 0.2 9.229 9.303 4.651 4.615 9.266 JULIO RAFAEL ILLESCAS MONTERROSO J. DEPTO. DE IMAGEN INSTITUCIONAL DECEEC 28/11/01 9.453 8.508 0.5 0.2 9.208 8.566 4.283 4.604 8.887 FERNANDO SAUL LIMON RODRIGUEZ J. DEPTO. DE SUPERVISION Y DISTRIBUCION DE MATERIALES DECEEC 01/02/02 9.403 8.463 0.5 0.2 9.163 9.118 4.559 4.581 9.141 BEATRIZ LUCILA LAGUNA GUERRERO PROF. DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (PROY. DE CONVENIOS INSTITUC.) DECEEC 28/11/01 9.670 8.703 0.5 0.2 9.403 9.122 4.561 4.702 9.262

HECTOR RODRIGUEZ OSCURA PROF. DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (PROY. DE CONVENIOS INSTITUC.) DECEEC 28/11/01 9.856 8.870 0.5 0.5 9.870 9.533 4.766 4.935 9.701 HUMBERTO PADILLA MARTINEZ PROF. DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (COORD. DE SERV. BIBLIOTECARIOS) DECEEC 28/11/01 9.260 8.334 0.5 0.2 9.034 9.010 4.505 4.517 9.022 LISA FERNANDA MONCADA MERCADO PROF. DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DISEÑO ESP. EN PROG. PARA NIÑOS Y ADULTOS EN EDUC. CIV.) DECEEC 16/03/03 8.047 7.242 0.5 0.2 7.942 7.942 7.942

VACANTE PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (INSTRUCTOR DE CAPACITACION) DECEEC RICARDO RODRIGUEZ SANTOYO PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (INVEST.CAMPO ELECTORAL) DECEEC 16/06/01 9.545 8.591 0.5 0.2 9.291 9.410 4.705 4.645 9.350 DAVID ORTEGA PACHECO PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (ENLACE TECNICO) DECEEC 24/1 1/99 9.628 8.665 0.5 0.2 9.365 7.769 3.885 4.683 8.567 LUIS ERNESTO OROPEZA NEQUIZ PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (INVEST.DISEÑO Y ESTRAT.CAPAC.ELECT.) DECEEC 16/06/01 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 9.447 4.723 5.000 9.723 VERONICA JUAREZ OJEDA PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (COORD.DE PLAN.Y DIS.DE MAT.ELECT.) DECEEC 06/09/01 9.674 8.707 0.5 0.2 9.407 9.178 4.589 4.703 9.293 JOSE LUIS ARIAS ROMERO COORD. DE UNIDAD DE SERV. ESPECIALIZADOS (TEC. EN DISEÑO DE LINEA EDIT.) DECEEC 16/06/01 8.967 8.070 0.5 0.2 8.770 9.097 4.549 4.385 8.934 VICTOR MANUEL JUAREZ GONZALEZ COORD. DE UNIDAD DE SERV. ESPECIALIZADOS (CATALOG. Y CLASIF. DE MAT. BIBLIOHEMEROGRAFICO) DECEEC 28/11/01 9.230 8.307 0.5 0.2 9.007 8.907 4.453 4.504 8.957 ANTONIO URBANO CABRERA CORREA TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TEC. EN INVESTIG. ELECTORAL) DECEEC 16/09/01 9.898 8.908 0.5 0.5 9.908 9.523 4.762 4.954 9.716 ROBERTO BARRIOS SAUCEDO TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (ANALISTA TECNICO) DECEEC 01/08/02 9.538 8.584 0.5 0.2 9.284 9.396 4.698 4.642 9.340

VACANTE TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TECNICO EN INVESTIGACION PEDAGOGICA ELECTORAL) DECEEC

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos en Oficinas Centrales

Ejercicio 2003 DIRECCION FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV. PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVAL. 2002 2003 EVALUACION

NOMBRE CARGO/PUESTO INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2003

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002 FINAL

MANUEL ISMAEL RAMIREZ DURAN TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (ANALISTA DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS) DECEEC 01/05/02 9.759 8.783 0.5 0.5 9.783 9.264 4.632 4.892 9.523 VICTOR ESPARRAGOZA RUIZ TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (FUNCIONES SECRETARIALES) DECEEC 10/12/99 9.366 8.429 0.5 0.2 9.129 8.815 4.407 4.565 8.972 ROSA ADRIANA PEREZ FLORES TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TEC. EN IVESTIG. DE CAMPO ELECTORAL) DECEEC 16/09/01 8.575 7.718 0.5 0.2 8.418 8.564 4.282 4.209 8.491

GUSTAVO REYES FUENTES TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TEC. EN CAMPAÑAS DE DIFUSION) DECEEC 16/06/01 9.508 8.557 0.5 0.2 9.257 8.874 4.437 4.629 9.066 SAMUEL PANECATL LASCARI TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TECNICO EN PROCESO ELECTORAL) DECEEC 10/12/99 9.766 8.789 0.5 0.5 9.789 9.005 4.502 4.895 9.397 GONZALO ROJAS GUADARRAMA TECNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TEC. EN INVESTIG. ELECTORAL) DECEEC 16/09/01 9.455 8.510 0.5 0.2 9.210 9.141 4.571 4.605 9.175

VACANTE COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL DERFE FLAVIO CIENFUEGOS VALENCIA COORDINADOR DE CONTROL DEL PADRON ELECTORAL DERFE 19/06/02 9.099 8.189 0.5 0.2 8.889 8.778 4.389 4.445 8.833 SANTIAGO ERNESTO AGUIRRE CAMARA COORDINADOR DE PLANEACION Y EVALUACION DERFE 01/07/02 9.031 8.128 0.5 0.2 8.828 8.297 4.148 4.414 8.562 ALEJANDRO SANCHEZ BAEZ DIRECTOR DE LA UNIDAD DE APOYO CONSULTIVO EN MATERIA REGISTRAL DERFE 28/11/01 9.093 8.184 0.5 0.2 8.884 9.233 4.616 4.442 9.058 LEOBARDO JAVIER MENDOZA CASTILLO SECRETARIO DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DERFE 12/11/99 8.895 8.006 0.5 0.2 8.706 8.594 4.297 4.353 8.650 MIGUEL ANGEL ROJANO LOPEZ DIRECTOR DE CARTOGRAFIA ELECTORAL DERFE 10/03/98 9.856 8.870 0.5 0.2 9.570 8.882 4.441 4.785 9.226 ADALBERTO FRANCO BERNAL DIRECTOR DE EMPADRONAMIENTO Y CREDENCIALIZACION DERFE 01/05/92 8.595 7.736 0.5 0.2 8.436 8.728 4.364 4.218 8.582 VICTOR HUGO ORDOÑEZ GONZALEZ DIRECTOR DE VERIFICACION Y DEPURACION DERFE 28/11/01 8.713 7.842 0.5 0.2 8.542 8.864 4.432 4.271 8.703 ARTURO GONZALEZ MORALES DIRECTOR DE ESTADISTICA Y DEMOGRAFIA DER FE 28/11/01 8.690 7.821 0.5 0.2 8.521 8.356 4.178 4.261 8.438 SERGIO MARTINEZ GONZALEZ DIRECTOR DE DESARROLLO DE SISTEMAS DERFE 19/06/02 9.088 8.179 0.5 0.2 8.879 8.515 4.257 4.440 8.697 SERGIO BERNAL ROJAS DIRECTOR DE PRODUCCION DERFE 28/11/01 8.744 7.870 0.5 0.2 8.570 8.400 4.200 4.285 8.485 ALEJANDRO SOSA DURAN DIRECTOR DE SOPORTE TECNICO DERFE 01/10/96 8.825 7.943 0.5 0.2 8.643 7.458 3.729 4.321 8.050 JOSE VICTOR CHAVEZ COLUNGA DIRECTOR DE PLANEACION DERFE 28/11/01 9.486 8.537 0.5 0.2 9.237 8.693 4.346 4.619 8.965 JUAN MANUEL VAZQUEZ BARAJAS SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA REGISTRAL DERFE 16/06/01 9.952 8.957 0.5 0.2 9.657 9.708 4.854 4.828 9.682 MIGUEL GONZALEZ GALVAN SUBDIRECTOR DE APOYO Y SUPERVISION EN MATERIA REGISTRAL DERFE 28/11/01 9.563 8.607 0.5 0.2 9.307 9.238 4.619 4.653 9.272 JOSE JULIO RIVERO ANTUNA SUBDIRECTOR DE SUPERVISION, CONCERT. Y SEG. DEL SECRETARIADO DERFE 16/06/91 9.578 8.620 0.5 0.2 9.320 9.123 4.562 4.660 9.222 EMILIO LUIS CASTILLO CASTRO SUBDIRECTOR DEL SISTEMA GEOGRAFICO ELECTORAL DERFE 28/11/01 8.734 7.861 0.5 0.2 8.561 8.932 4.466 4.280 8.746 JOSE EFRAIN MORALES JURADO SUBDIRECTOR DE ACTUALIZACION CARTOGRAFICA Y CONTROL OPERATIVO DERFE 28/11/01 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 9.753 4.876 5.000 9.876 LUIS RUVALCABA PEREZ SUBDIRECTOR DE DIGITALIZACION CARTOGRAFICA DERFE 01/04/96 9.904 8.914 0.5 0.2 9.614 8.912 4.456 4.807 9.263 ISABEL BETANCOURT MONTALVO SUBDIRECTOR DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y GEOPROCESAMIENTO DERFE 01/04/96 10.000 9.000 0.5 0.5 10.000 9.200 4.600 5.000 9.600 ELSA ETELVINA SANCHEZ DIAZ SUBDIRECTOR DE NORMATIVIDAD OPERATIVA DERFE 31/01/00 9.695 8.726 0.5 0.5 9.726 8.842 4.421 4.863 9.284 OLGA GONZALEZ MARTINEZ SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROGRAMAS DE CAMPO DERFE 28/11/01 9.192 8.273 0.5 0.2 8.973 8.292 4.146 4.486 8.633 PABLO DAVID TREJO PIÑON SUBDIRECTOR DE CONCERTACION CON REGISTRO CIVIL DERFE 28/11/01 8.881 7.993 0.5 0.2 8.693 9.155 4.578 4.346 8.924 ELENA VAZQUEZ ALTAMIRANO SUBDIRECTOR DE CONCERT. CON PODER JUDICIAL Y REL. EXTERIORES DERFE 28/11/01 8.730 7.857 0.5 0.2 8.557 8.964 4.482 4.279 8.761 ELIZABETH GUTIERREZ QUINTERO SUBDIRECTOR DE VERIFICACION DERFE 28/11/01 9.553 8.598 0.5 0.2 9.298 8.934 4.467 4.649 9.116 GENOVEVA ARRELLIN ROSAS SUBDIRECTOR DE MUESTREO DERFE 28/11/01 9.843 8.859 0.5 0.2 9.559 9.151 4.576 4.779 9.355 ARTURO GALLEGOS GONZALEZ SUBDIRECTOR DE ESTADISTICA DERFE 28/11/01 9.008 8.107 0.5 0.2 8.807 7.891 3.946 4.404 8.349

RAQUEL DELGADO MARTINEZ SUBDIRECTOR DE DEMOGRAFIA DERFE 28/11/01 9.669 8.702 0.5 0.2 9.402 8.962 4.481 4.701 9.182 JORGE SALGADO MIRANDA SUBDIRECTOR DE SISTEMAS DE MANTENIMIENTO AL PADRON DERFE 28/11/01 8.043 7.239 0.5 0.2 7.939 8.276 4.138 3.969 8.107 LUIS MANUEL GORDILLO MORENO SUBDIRECTOR DE SISTEMAS DE CONSULTA AL PADRON DERFE 29/08/01 8.425 7.583 0.5 0.2 8.283 8.566 4.283 4.141 8.424 GRACIELA GUERRA GARCIA SUBDIRECTOR DE SISTEMAS INTERNOS DERFE 28/11/01 8.019 7.217 0.5 0.2 7.917 8.529 4.265 3.959 8.223 RAFAEL NUÑO CABRERA SUBDIRECTOR DE SERVICIOS DE INFORMACION DERFE 28/11/01 8.417 7.575 0.5 0.2 8.275 8.509 4.254 4.138 8.392 ALEJANDRO ARAIZA MARTINEZ SUBDIRECTOR DE APOYO A CENTROS REGIONALES DE COMPUTO DERFE 16/09/01 8.847 7.962 0.5 0.2 8.662 8.543 4.271 4.331 8.603 MARIBEL ANGELES MORENO SUBDIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE COMPUTO DERFE 23/03/00 8.970 8.073 0.5 0.2 8.773 8.827 4.414 4.387 8.800 VICTOR HUGO MENDOZA LUJAMBIO SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PRODUCTIVIDAD DERFE 01/04/91 8.394 7.555 0.5 0.2 8.255 8.329 4.164 4.127 8.292 VICTOR MANUEL DOMINGUEZ ESCALONA SUBDIRECTOR DE ADMON. DE SISTEMAS OPERATIVOS Y BASE DE DATOS DERFE 28/11/01 8.379 7.541 0.1 0.2 7.841 8.118 4.059 3.921 7.980 JOSE ANTONIO MEJIA VILLEDA SUBDIRECTOR DE SOPORTE A EQUIPO DE COMPUTO Y AUXILIARES DERFE 16/01/03 8.321 7.489 0.5 0.2 8.189 8.189 8.189 MARCO ANTONIO ENRIQUEZ LARA SUBDIRECTOR DE ADMON. DE EQUIPO OPTICO Y BASE DE IMAGENES DERFE 28/11/01 8.549 7.694 0.1 0.2 7.994 8.033 4.017 3.997 8.014 ARTURO AMADOR NUÑEZ SUBDIRECTOR DE COMUNICACIONES DERFE 28/11/01 8.526 7.673 0.5 0.2 8.373 8.351 4.175 4.187 8.362 JORGE JAVIER CHAVEZ PEREZ SUBDIRECTOR DE DIFUSION AL PADRON DERFE 28/11/01 9.673 8.706 0.5 0.2 9.406 9.172 4.586 4.703 9.289 RICARDO GARCIA ORTEGA SUBDIRECTOR DE DOCUMENTACION INSTITUCIONAL Y ANALISIS AL PADRON DERFE 28/11/01 9.142 8.228 0.5 0.2 8.928 9.458 4.729 4.464 9.193 LUIS IGNACIO LOPEZ AGUILAR J. DEPTO. DE SEGURIDAD Y MONITOREO DERFE 19/05/00 8.589 7.730 0.5 0.2 8.430 8.113 4.056 4.215 8.271

ROSA MARIA DEL CARMEN PADILLA LARA SUBDIRECTOR DE ESTRATEGIAS Y CONTROL DE LA PLANEACION DERFE 28/11/01 9.582 8.624 0.5 0.2 9.324 9.257 4.629 4.662 9.290 TITO RODRIGUEZ HERNANDEZ J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO DE INSTANCIAS EN MATERIA REGISTRAL DERFE 28/11/01 9.838 8.854 0.5 0.2 9.554 9.372 4.686 4.777 9.463 RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO J. DEPTO. DE APOYO NORMATIVO EN MATERIA REGISTRAL DERFE 24/11/99 9.449 8.504 0.5 0.2 9.204 7.652 3.826 4.602 8.428 CARLOS ALBERTO MONTERO CATALAN J. DEPTO. DE SUPERV. DE EMBARQUES E INCIDENCIAS EN MAT. REG. DERFE 28/11/01 9.838 8.854 0.5 0.2 9.554 9.329 4.665 4.777 9.442 LILIANA DEL CARMEN HUERTA CASAS J. DEPTO. DE SEG. PROCEDIMENTAL EN MATERIA REGISTRAL DERFE 28/11/01 9.989 8.990 0.5 0.5 9.990 8.768 4.384 4.995 9.379 FRANCISCO TOLA BARAJAS J. DEPTO. DE SEG. DE LAS ACTIVIDADES DE COMISIONES DE VIGILANCIA DERFE 01/05/91 9.601 8.641 0.5 0.2 9.341 9.408 4.704 4.670 9.374 RAFAEL MEDINA SALGADO J. DEPTO. DE SUP. DE FUNC IONAMIENTO DE LAS COMIS. DE VIGILANCIA DERFE 28/11/01 9.533 8.580 0.5 0.2 9.280 9.174 4.587 4.640 9.227 DANIEL UGALDE ESTRADA J. DEPTO. DE CONCERTACION LOGISTICA OPERATIVA DERFE 01/06/93 9.537 8.583 0.5 0.2 9.283 8.937 4.469 4.642 9.110 GUSTAVO GARCIA SEGU J. DEPTO. DE INFORMACION Y DOCUMENTACION DERFE 28/11/01 9.727 8.754 0.5 0.5 9.754 9.774 4.887 4.877 9.764 MARIA DEL CARMEN ACOSTA PORTILLO J. DEPTO. DE DESARROLLO DE APLICACIONES CARTOGRAFICAS DERFE 24/11/99 9.681 8.713 0.5 0.2 9.413 9.585 4.792 4.706 9.499 HECTOR FERNANDO URIBE ITURBE J. DEPTO. DE INTEGRACION GEOMATICA DERFE 28/11/01 8.506 7.655 0.5 0.2 8.355 8.342 4.171 4.178 8.349 JULIAN ERNESTO ROBLES HERNANDEZ J. DEPTO. DE NORMATIVIDAD Y SEG. A LA ACTUALIZACION CARTOGRAFICA DERFE 28/11/01 9.517 8.565 0.5 0.2 9.265 9.262 4.631 4.633 9.263 SAMUEL VARGAS GUERRA J. DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD DE CARTOGRAFIA AUTOMATIZADA DERFE 28/11/01 9.575 8.618 0.5 0.2 9.318 9.106 4.553 4.659 9.212 ALFREDO MORENO SORIANO J. DEPTO. DE ESTADISTICA GEOELECTORAL DERFE 28/11/01 9.914 8.923 0.5 0.5 9.923 8.953 4.477 4.961 9.438 GERZAIN ALONZO MARTINEZ J. DEPTO. DE CONVERSION CARTOGRAFICA DERFE 28/11/01 9.720 8.748 0.5 0.2 9.448 9.173 4.587 4.724 9.311

VICTOR ROCHA CORONA J. DEPTO. D E INTEGRACION DE LA CARTOGRAFIA DIGITALIZADA DERFE 24/11/99 9.938 8.944 0.5 0.5 9.944 8.429 4.214 4.972 9.187 MARCO ANTONIO SANDOVAL SANCHEZ J. DEPTO. DE PRODUCCION CARTOGRAFICA AUTOMATIZADA DERFE 28/11/01 9.501 8.551 0.5 0.2 9.251 9.651 4.826 4.625 9.451 JOSE LUIS MACHADO MENDOZA J. DEPTO. DE GEOPROCESAMIENTO DERFE 28/11/01 9.569 8.612 0.5 0.2 9.312 7.535 3.767 4.656 8.423

VACANTE J. DEPTO. DE CARTOMETRIA DERFE LUIS ROJAS CARDENAS J. DEPTO. DE INTEGRACION Y COORD. IN TERINSTITUCIONAL DERFE 28/11/01 9.825 8.843 0.5 0.2 9.543 8.817 4.409 4.771 9.180

VACANTE J. DEPTO. DE ESTRATEGIA OPERATIVA DERFE JOSE MANUEL GONZALEZ ZARCO J. DEPTO. DE NORMAS Y TECNICAS DE CAMPO DERFE 19/04/00 9.414 8.473 0.5 0.2 9.173 8.081 4.041 4.586 8.627 LORENA MARIELA SILVA JIMENEZ J. DEPTO. DE CAPACITACION OPERATIVA DERFE 31/01/00 9.508 8.557 0.5 0.2 9.257 8.578 4.289 4.629 8.918 RODOLFO JUAREZ SANCHEZ J. DEPTO. DE ENLACE DE CAMPO Y ASISTENCIA DEL SISTEMA ESTATAL DERFE 28/11/01 9.720 8.748 0.5 0.2 9.448 8.401 4.200 4.724 8.924 JULIA AGUILAR MENDOZA J. DEPTO. DE SUPERVISION Y OBTENCION DE INCIDENCIAS DERFE 28/11/01 9.079 8.171 0.5 0.2 8.871 8.238 4.119 4.436 8.555 JOSE ASCENSION MAYA SALAZAR J. DEPTO. DE RECEPCION, VALIDACION Y CONTROL DERFE 31/01/00 9.172 8.255 0.5 0.2 8.955 8.513 4.256 4.477 8.734 RICARDO JESUS SERRALDE PEREZNIETO J. DEPTO. DE BAJAS POR DEFUNCION DERFE 28/11/01 9.006 8.105 0.5 0.2 8.805 8.732 4.366 4.403 8.769

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DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos en Oficinas Centrales Ejercicio 2003

DIRECCION FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV. PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVAL. 2002

NOMBRE CARGO/PUESTO INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2003 GLOBAL 50%

2003 70% FORMACION 20% PARCIAL 2002

MARIO ZUÑIGA PEREZ J. DEPTO. DE BAJAS POR DUPLICADOS DERFE 28/11/01 9.425 8.483 0.5 0.2 9.183 8.979 4.490 EMILIO ORIHUELA IBARRA J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO Y ENLACE INSTITUCIONAL DERFE 28/11/01 9.066 8.159 0.5 0.2 8.859 7.977 3.988 JORGE JAVIER MONTAÑO LUCERO J. DEPTO. DE BAJAS POR PERDIDA DE DERECHOS Y PERDIDA DE NACIONALIDAD DERFE 28/11/01 9.439 8.495 0.5 0.2 9.195 9.047 4.524 KYRI REBECA VENCES SOLIS J. DEPTO. DE MECANISMOS DE DEPURACION DERFE 01/04/02 9.510 8.559 0.5 0.5 9.559 8.914 4.457 JOSE INES BORJA ROMERO J. DEPTO. DE ANALISIS Y EVALUACION DERFE 28/11/01 9.255 8.330 0.5 0.2 9.030 8.927 4.463 MARIA CATALINA HERRERA MENESES J. DEPTO. DE MECANISMOS DE VERIFICACION DERFE 28/11/01 9.411 8.470 0.5 0.2 9.170 9.260 4.630 ARMANDO IBARRA ORTIZ J. DEPTO. DE CONTROL OPERATIVO DERFE 28/11/01 8.752 7.877 0.5 0.2 8.577 8.054 4.027 HUGO HERNANDEZ SALAS J. DEPTO. DE INTEGRACION Y EVALUACION DE RESULTADOS DERFE 28/11/01 9.314 8.383 0.5 0.2 9.083 9.071 4.536 GLORIA RODRIGUEZ BUSTOS J. DEPTO. DE MODELOS GEOGRAFICOS Y ALGORITMOS DERFE 28/11/01 9.680 8.712 0.5 0.2 9.412 8.869 4.434 GABRIEL AVALOS CADENA J. DEPTO. DE DISEÑO MUESTRAL DERFE 16/01/03 9.502 8.552 0.5 0.2 9.252

VACANTE J. DEPTO. DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA VERIFICACION DERFE ANA ACEVES OSNAYA J. DEPTO. DE MODELOS ESTADISTICOS Y PRONOSTICO DERFE 28/11/01 9.643 8.679 0.5 0.2 9.379 8.946 4.473

MANUEL FRANCISCO MORENO GONZALEZ J. DEPTO. DE ANALISIS DE PRODUCTIVIDAD DERFE 28/11/01 9.436 8.492 0.5 0.2 9.192 7.979 3.990 JULIO RANGEL OBREGON J. DEPTO. DE ANALISIS REGIONAL Y EVALUACION DERFE 16/01/03 8.835 7.952 0.5 0.2 8.652 IGNACIO NAVARRO JUAREZ J. DEPTO. DE ANALISIS MIGRATORIO DERFE 16/01/03 9.354 8.419 0.5 0.2 9.119

VACANTE J. DEPTO. DE COBERTURA Y CONSISTENCIA DEL PADRON DERFE VACANTE J. DEPTO. DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES DERFE VACANTE J. DEPTO. DE ANALISIS Y DESARROLLO DE APLICACIONES DERFE

MARTIN SALVADOR RAMOS GUZMAN J. DEPTO. DE APLICACIONES Y SOPORTE PARA IMPRESIÓN DERFE 28/11/01 8.801 7.921 0.5 0.2 8.621 MARCELA VEGA HERNANDEZ J. DEPTO. DE SISTEMAS DE ATENCION CIUDADANA DERFE 28/11/01 8.476 7.628 0.5 0.2 8.328 8.685 4.342 EDGAR TELLO HERNANDEZ J. DEPTO. DE SISTEMAS DE CONSULTA NOMINATIVA Y ESTADISTICA DERFE 28/11/01 8.561 7.705 0.5 0.2 8.405 8.656 4.328

VACANTE J. DEPTO. DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACION DE ACTIVIDADES DERFE GABINO JORDAN LOPEZ J. DEPTO. DE INTEGRACION Y SEGUIMIENTO DE USUARIOS INTERNOS DERFE 28/11/01 7.748 6.973 0.5 0.2 7.673 6.597 3.299 MARCO ANTONIO GUERRERO GARCIA J. DEPTO. DE SISTEMAS EJECUTIVOS DE INFORMACION DERFE 28/11/01 9.164 8.248 0.5 0.2 8.948 8.626 4.313 VICTOR MANUEL IBARRA GALVAN J. DEPTO. DE INTEROPERATIVIDAD DERFE 28/11/01 9.004 8.104 0.5 0.2 8.804 8.592 4.296 RAFAEL RAMIREZ LEON J. DEPTO. DE ANALISIS Y DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS DERFE 28/11/01 8.559 7.703 0.5 0.2 8.403 8.671 4.335 SER GIO YEVERINO GARCIA J. DEPTO. DE SUP. DE OPERACIÓN EN CENTROS REG. DE COMPUTO DERFE 28/11/01 8.566 7.709 0.5 0.2 8.409 8.572 4.286

JESUS GUADARRAMA GARCIA J. DEPTO. DE SERVICIOS TECNICOS ESPECIALES DERFE 28/11/01 8.494 7.645 0.5 0.2 8.345 8.581 4.291 MARIA TERESA MARCILLI SALAS J. DEPTO. DE ACTUALIZACION AL PADRON DERFE 28/11/01 8.982 8.084 0.5 0.2 8.784 8.450 4.225 CARLOS HERNANDEZ CORDERO J. DEPTO. DE ACTUALIZACION DE C.E.C.E. DERFE 28/11/01 8.666 7.799 0.5 0.2 8.499 8.422 4.211 BLANCA BEATRIZ TORRES ANZURES J. DEPTO. DE INFORMACION ELECTORAL DERFE 28/11/01 9.076 8.168 0.5 0.2 8.868 8.314 4.157 GRISELDA ROJAS PEÑA J. DEPTO. DE CONTROL DE LA PRODUCTIVIDAD DERFE 28/11/01 8.6 60 7.794 0.5 0.2 8.494 9.337 4.668 ALBERTO COLLINS CRUZ J. DEPTO. DE INFRAESTRUCTURA Y TECNICA OPERATIVA DERFE 28/11/01 8.714 7.843 0.5 0.2 8.543 8.211 4.105 HUGO RUBEN LOPEZ VAZQUEZ J. DEPTO. DE SISTEMAS OPERATIVOS DERFE 28/11/01 8.290 7.461 0.5 0.2 8.161 7.924 3.962 MAURICIO ADRIAN CISNEROS AGUILAR J. DEPTO. DE BASE DE DATOS DEL PADRON DERFE 28/11/01 8.101 7.291 0.5 0.2 7.991 8.152 4.076 LUIS MARTIN GARCIA CRUZ J. DEPTO. DE SOFTWARE DE EXPLOTACION DERFE 28/11/01 8.397 7.557 0.5 0.2 8.257 8.378 4.189 J. GUADALUPE TORRES BARCENAS J. DEPTO. DE SOPORTE A SERVIDORES DERFE 16/06/01 8.396 7.556 0.5 0.2 8.256 7.836 3.918 JESUS CASTILLO VILLELA J. DEPTO. DE SOPORTE A PERIFERICOS Y EQUIPO AUXILIAR DERFE 28/11/01 8.364 7.528 0.5 0.2 8.228 8.199 4.099 JOSE ANTONIO LUNA AGUILAR J. DEPTO. DE SOPORTE A EQUIPO OPTICO DERFE 28/11/01 7.992 7.193 0.5 0.2 7.893 ENRIQUE OLGUIN GUTIERREZ J. DEPTO. DE ADMINISTRACION DE BASE DE IMÁGENES DERFE 28/11/01 8.037 7.233 0.5 0.2 7.933 8.455 4.228 GILDARDO MENDOZA MATIAS J. DEPTO. DE COMUNICACIONES WAN DERFE 28/11/01 8.799 7.919 0.5 0.2 8.619 8.522 4.261 JOSE RAMON PEREZ ZAVALA J. DEPTO. DE ENLACES DE VOZ Y DATOS DERFE 28/11/01 8.812 7.931 0.5 0.2 8.631 7.977 3.989

ALBERTO RODOLFO GARCIA AYALA J. DEPTO. DE DESARROLLO CONCEPTUAL DERFE 28/11/01 9.188 8.269 0.5 0.2 8.969 8.831 4.415 JOSE MIGUEL QUEZADA ORTEGA J. DEPTO. DE SEGUIMIENTO ESTATAL DERFE 28/11/01 9.442 8.498 0.5 0.2 9.198 9.234 4.617 FELIPE TENORIO OTAÑEZ J. DEPTO. DE EVALUACION Y ANALISIS DE LA DIFUSION DERFE 28/11/01 9.611 8.650 0.5 0.2 9.350 9.655 4.827 LUZ MARIA HERNANDEZ VITE J. DEPTO. DE ANALISIS E INTEGRACION DERFE 01/10/96 9.820 8.838 0.5 0.5 9.838 9.698 4.849 ANDREA TREJO BENAVIDES J. DEPTO. DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION DERFE 28/11/01 9.871 8.884 0.5 0.5 9.884 9.217 4.608 FERNANDO JUAN MONDRAGON CABRERO J. DEPTO. DE EVALUACION DE PROYECTOS DERFE 28/11/01 9.616 8.654 0.5 0.2 9.354 9.112 4.556 ROCIO ARNETT SANCHEZ ANDALON J. DEPTO. DE DESARROLLO Y CONTROL DE PROYECTOS DERFE 28/11/01 9.620 8.658 0.5 0.2 9.358 8.964 4.482 MARCO ANTONIO MILLAN GALLARDO TEC.EN SISTEMAS (DIREC. DE PRODUCCION) DERFE 24/11/99 8.653 7.788 0.5 0.2 8.488 7.635 3.818 VALENTIN SANCHEZ MARTINEZ TEC.EN SISTEMAS (DIREC. DE EMPADRONAMIENTO Y CREDEN.) DERFE 16/01/03 9.642 8.678 0.5 0.2 9.378 MARIA GUADALUPE GUTIERREZ OLIVOS TEC. OPERATIVO (DIREC. DE PRODUCCION) DERFE 17/04/97 8.860 7.974 0.5 0.2 8.674 8.413 4.206 GILBERTO GARCIA AQUINO TEC. OPERATIVO (DIREC. DE PRODUCCION) DERFE 01/09/93 8.654 7.789 0.5 0.2 8.489 7.026 3.513 ASELA CHAVEZ GOMEZ TEC.OPERATIVO (DIREC. DE EMPADRONAMIENTO Y CREDEN.) DERFE 16/06/01 9.520 8.568 0.5 0.2 9.268 8.619 4.309

VACANTE TEC. OPERATIVO (DIREC. DE CARTOGRAFIA ELECTORAL) DERFE ROSALINDA MORENO MAZA TEC. OPERATIVO (DIREC. DE PRODUCCION) DERFE 01/10/96 8.768 7.891 0.5 0.2 8.591 8.516 4.258 JUAN CARBAJAL DIAZ TEC. OPERATIVO (DIREC. DE VERIFICACION Y DEPURACION) DERFE 16/12/99 9.018 8.116 0.5 0.2 8.816 8.539 4.269

VACANTE TEC. OPERATIVO (DIREC. DE PLANEACION) DERFE RICARDO ARAGON FERNANDEZ TEC. OPERATIVO (DIREC. DE CARTOGRAFIA ELECTORAL) DERFE 16/06/01 8.478 7.630 0.2 0.2 8.030 8.698 4.349

VACANTE TEC. OPERATIVO (DIREC. DE CARTOGRAFIA ELECTORAL) DERFE JUAN GERARDO GARCIA MERIDA TEC. OPERATIVO (DIREC. DE CARTOGRAFIA ELECTORAL) DERFE 16/09/01 8.168 7.351 0.2 0.2 7.751 8.012 4.006

VACANTE TEC. OPERATIVO (DIREC. DE CARTOGRAFIA ELECTORAL) DERFE ALBERTO GARCIA SABINO TEC. OPERATIVO (DIREC. DE VERIFICACION Y DEPURACION) DERFE 16/06/03 9.120 8.208 0.5 0.2 8.908 TOMAS CAYETANO LAZCANO TEC. OPERATIVO (DIREC. DE ESTADISTICA Y DEMOGRAFIA) DERFE 10/12/99 9.527 8.574 0.5 0.2 9.274 8.343 4.172 HUGO GERARDO GARCIA ROJAS TEC. OPERATIVO (DIREC. DE PRODUCCION) DERFE 16/12/99 8.598 7.738 0.5 0.2 8.438 7.746 3.873 VIRGINIA ENRIQUETA LOPEZ RAMIREZ TEC. OPERATIVO (SECRET. DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA) DERFE 01/09/93 9.429 8.486 0.5 0.2 9.186 8.664 4.332 JORGE PABLO GONZALEZ TEC. OPERATIVO (DIREC. DE EMPADRONAMIENTO Y CREDENCIALIZACION) DERFE 16/06/03 8.973 8.076 0.5 0.2 8.776 DIONICIO PAZ PINEDA TEC. OPERATIVO (DIREC. DE VERIFICACION Y DEPURACION) DERFE 16/12/99 9.546 8.591 0.5 0.2 9.291 8.883 4.441 ALFONSO MONROY CORREA TEC. OPERATIVO (DIREC. DE PRODUCCION) DERFE 01/06/93 8.579 7.721 0.5 0.2 8.421 8.013 4.006

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: El apartado 4.3.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado

Marco Antonio Baños Martínez: El 4.3 es el complemento de un trámite que

inició la Junta la sesión pasada, que tiene que ver con el acatamiento de dos

resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el

caso de dos impugnaciones presentadas por jefes de departamento de la

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que son Liliana Huerta y

Rodrigo Escobar.

En aquella ocasión repusimos la evaluación del desempeño del 2002 en atención a la

resolución y en este caso estaríamos ajustando la evaluación global de ese año y me

parece que es simplemente cerrar el trámite y creo que no amerita una explicación

mayor sobre el tema dado que ya habíamos -insisto, en la sesión pasada- conocido

estos dos asuntos.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva,

Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Si no hubiera ningún comentario

se somete a su consideración el Proyecto de Acuerdo de la Junta General

Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de

Resultados de la Evaluación Global 2002, por reposición de las calificaciones de

la evaluación del desempeño del ejercicio 2002 de los CC. Rodrigo Escobar

Garduño y Liliana del Carmen Huerta Casas, en cumplimiento a las sentencias

SUP-JLI-13/2004 y SUP-JLI-15/2004 emitidas por el Tribunal Electoral del Poder

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Judicial de la Federación, identificado con el numeral 4.3. Quienes estén por la

afirmativa. Aprobado.

(Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE154/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de Resultados de la Evaluación Global 2002, por reposición de las calificaciones de la evaluación del desempeño del ejercicio 2002 de los C.C. Rodrigo Escobar Garduño y Liliana del Carmen Huerta Casas, en cumplimiento a las sentencias SUP-JLI-13/2004 y SUP-JLI-15/2004 emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

C o n s i d e r a n d o

1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; el cual contará en su estructura con órganos de dirección ejecutivos, técnicos y de vigilancia; siendo que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la Ley Electoral, el Estatuto y las disposiciones que con base en dichos ordenamientos apruebe el Consejo General.

2. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del Instituto.

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1, incisos b)

y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, así como evaluar el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

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4. Que con base en lo señalado en el artículo 95, numeral 1, inciso b) del

código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene como atribución cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral.

5. Que asimismo, el Código Electoral en su artículo 167, numerales 1 y 5,

establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral teniendo como bases normativas las contenidas en el Estatuto.

6. Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del

Instituto Federal Electoral en su artículo 4 fracción I y 18 fracción V, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para organizar y desarrollar el Servicio y asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, deberá, entre otras actividades, evaluar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto.

7. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto, el Servicio

Profesional Electoral es un sistema de carrera que está compuesto por varios procesos, entre ellos, el proceso de evaluación anual del desempeño y la evaluación global.

8. Que de conformidad con el artículo 9 del Estatuto vigente, para la

promoción, readscripción, movilidad, disponibilidad y permanencia de los miembros del Servicio, se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el programa y de la evaluación global de que sean objeto.

9. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Estatuto citado

con antelación, el Instituto llevará a cabo un proceso de evaluación de los miembros del Servicio que incluirá, entre otras, la evaluación global.

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10.Que el ordenamiento estatutario referido señala, en su artículo 102, que la evaluación global del personal de carrera comprenderá la evaluación del desempeño y la evaluación del aprovechamiento en el programa, con base en un promedio que las pondere individualmente y tomando en consideración las sanciones y los incentivos, cuyos pesos y mecanismos de ponderación se encuentran integrados en el Sistema de Evaluación Global aprobado por la Junta General Ejecutiva el 15 de diciembre de 2000.

11.Que asimismo, en su artículo 104, el Estatuto en comento indica que la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificará a los miembros del Servicio las cal ificaciones obtenidas en la evaluación global.

12.Que con base en el artículo 110 del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, es facultad de la Junta General Ejecutiva aprobar los proyectos de dictamen de la evaluación anual del desempeño de los miembros del Servicio que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral le presente sobre la base de las calificaciones que ésta haya calculado.

13. Que derivado del precepto legal citado con antelación, el 10 de junio de

2003 la Junta General Ejecutiva aprobó los proyectos de dictamen de la evaluación anual del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2002 y que dichos resultados, en su oportunidad, fueron debidamente notificados a los miembros del Servicio Profesional respectivos.

14.Que conforme a los artículos 111 y 112 del Estatuto, y del Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva de fecha 16 de diciembre de 2002, mediante el cual se regula el procedimiento para resolver las inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño, en este dictamen se incluye a 2 miembros del Servicio Profesional Electoral que presentaron inconformidad sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño del ejercicio 2002 cuya resolución derivó en una reposición parcial de resultados.

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15.Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece en su artículo 142, fracción XVI, entre otros derechos del personal de carrera, conocer los resultados de su evaluación global.

16.Que derivado del mismo precepto legal, el 25 de marzo de 2004 la Junta

General Ejecutiva aprobó los proyectos de resolución relativos a los escritos de inconformidad presentados por miembros del Servicio Profesional Electoral respecto de sus resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio de 2002.

17.Que siendo notificado de la decisión aprobada por la Junta General

Ejecutiva, los C.C. Rodrigo Escobar Garduño y Liliana del Carmen Huerta Casas presentaron juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

18.Que el caso del C. Rodrigo Escobar Garduño, Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación mediante sentencia SUP-JLI-13/2004 resolvió lo siguiente:

Primero. El actor acreditó parcialmente su acción, por lo que se revoca la resolución emitida el 25 de marzo de 2004, por la Junta General Ejecutiva en la inconformidad planteada por Rodrigo Escobar Garduño en contra de los resultados que obtuvo en la evaluación anual del desempeño ejercicio 2002.

Segundo. En consecuencia, se revoca la evaluación practicada a Rodrigo Escobar Garduño, respecto del periodo del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2002. Tercero. Se concede al Instituto demandado un plazo e quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia para que efectúe la nueva evaluación al actor por el periodo mencionado en el resolutivo anterior, en los términos precisados en esta ejecutoria.

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19.Que en el caso de la C. Liliana del Carmen Huerta Casas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia SUP-JLI-15/2004 resolvió lo siguiente:

Primero. Se revoca la resolución emitida el 25 de marzo de 2004, por la Junta General Ejecutiva en la inconformidad planteada por Liliana del Carmen Huerta Casas en contra de los resultados que obtuvo en la evaluación anual del desempeño ejercicio 2002. Segundo. Se revoca la evaluación practicada a Liliana del Carmen Huerta Casas, respecto del periodo del 1° de enero al 15 de mayo de 2002. Tercero. Se concede al Instituto demandado un plazo e quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia para que efectúe la nueva evaluación al actor por el periodo mencionado en el resolutivo anterior, en los términos precisados en esta ejecutoria.

20.Que en acatamiento a las resoluciones citadas, las Direcciones Ejecutivas

del Registro Federal de Electores y del Servicio Profesional Electoral procedieron a reponer la calificación del C. Rodrigo Escobar Garduño y de la C. Liliana del Carmen Huerta Casas.

21.Que el 25 de agosto de 2004 la Junta General Ejecutiva aprobó los

dictámenes por reposición de las calificaciones de la evaluación anual desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2002.

22.Que en cumplimiento a la sentencias SUP-JLI-13/2004 y SUP-JLI-15/2004

emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió revocar los resultados de las la evaluación anual del desempeño de 2002, se ordenó la reposición de las calificaciones de 2 miembros del Servicio Profesional Electoral, por lo que se les notifica el resultado obtenido en la evaluación global del ejercicio 2002.

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23.Que derivado de lo citado en el considerando anterior, se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para coordinar, en los casos que se determinara procedente, la reposición de los procedimientos de evaluación, los cuales fueron realizados de conformidad con el sistema de evaluación correspondiente.

24.Que derivado de lo señalado en los numerales 22 y 23 del presente

acuerdo, una vez aprobados los dictámenes de resultados por reposición de las calificaciones de las evaluaciones correspondientes, motivo de las inconformidades interpuestas, se verán modificadas las calificaciones finales en los términos previstos en el dictamen de impacto en los resultados de la evaluación global de los miembros del Servicio Profesional Electoral derivado de la reposición por inconformidades de la evaluación anual del desempeño 2002.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, párrafo 1, incisos b) y e), 95, numeral 1 inciso b), 167, numerales 1 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, fracción I, 5, 9, 18, fracción V, 100, 102, 104, 111, 112 y 142 fracción XVI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueba el dictamen de los resultados de los miembros del Servicio Profesional Electoral en la evaluación global correspondiente al ejercicio 2002 por reposición de calificaciones derivadas de las inconformidades interpuestas en la evaluac ión anual del desempeño 2002 ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, conforme a los resultados que en anexo forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificará a los miembros del Servicio Profesional Electoral los dictámenes individualizados de la evaluación global correspondiente al ejercicio 2002 sobre la base de las calificaciones aprobadas en este Acuerdo.

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Dictamen de Resultados de la Evaluación Global 2002, por reposición de las calificaciones de la evaluación del desempeño del ejercicio 2002 de los C.C Rodrigo Escobar Garduño y Liliana del Carmen Huerta Casas, en cumplimiento a las sentencias SUP-JLI-13/2004 y SUP-JLI-15/2004 emitidas por el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

DIRECCION DE FORMACION, EVALUACION Y PROMOCION

SUBDIRECCION DE EVALUACION

REPOSICION DE LA EVALUACION GLOBAL DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EJERCICIO 2002

EN CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS SUP-JLI-13/2004 Y SUP-JLI-15/2004 EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL NOMBRE DIRECCION CARGO/PUESTO FECHA DE EVALUACION PONDERACION APROV. PONDERACION SANCIONES INCENTIVOS GLOBAL EVALUACION 2001 2002 EVALUACION

INGRESO DESEMPEÑO EVA. DESEMPEÑO PROGRAMA PROG. FORM. 5% 5% 2002 GLOBAL 50% 50% GLOBAL 2002 2002 POR REPOS. 70% FORMACION 20% PARCIAL 2001 FINAL

RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO* DERFE J. DEPTO. DE APOYO NORMATIVO EN MATERIA REGISTRAL

24/11/99 7.983 5.588 0.5 0.2 6.288 9.016 4.508 3.144 7.652

LILIANA DEL CARMEN HUERTA CASAS DERFE J. DEPTO. DE SEG. PROCEDIMENTAL EN MATERIA REGISTRAL

28/11/01 9.051 6.336 8.66 1.73 0.5 0.2 8.768 8.768 8.768

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco

Antonio Baños Martínez: Gracias. Y el último de los puntos es un Informe que la

Dirección Ejecutiva está trayendo a la consideración de la Junta General, por el cual

damos cuenta de los trabajos que se han realizado en el primer semestre con relación

al programa de formación y desarrollo y de manera particular con relación a los

resultados que se obtuvieron en la aplicación de exámenes que hicimos, primero el 18

de junio, y posteriormente, en la reposición del administrativo gerencial, el día 27 de

agosto.

Algunos de los datos agregados que quisiera plantear antes de proceder a formular

algunas reflexiones a la Junta, sería que en el caso concreto del cuaderno que ustedes

tienen a su alcance, se presenta información desde aspectos instrumentales, como de

los textos que fueron distribuidos a los miembros del Servicio, la participación que

algunos de los miembros han tenido en los círculos de estudio y evidentemente la

distribución que hubo de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral en las

diversas áreas modulares y el programa por materias que está por concluir.

Los resultados globales, que ésta es la parte que me parece importante de que ustedes

tengan presente, ya distribuido por áreas modulares, en lo que se refiere al ético

institucional y aquí están sumadas las tres fases: la básica, profesional y la especializada,

presentaron el examen un total de 394 personas del Servicio, de las cuales se registró un

89 por ciento de acreditación y sólo un 11 por ciento en la parte de reprobación.

En jurídico político tuvimos un total de 907 miembros del Servicio, está la parte más

densa del programa de formación, y de éstos, hubo 877 personas que aprobaron para

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significar el 97 por ciento del total, hubo 30 reprobados por consecuencia y esto

significa el tres por ciento.

Y en lo que se refiere al área modular técnico instrumental, el total de personas que

presentaron el examen fue de 363 y de ellas 267 acreditaron para significar el 74 por

ciento, y 96 reprobaron, lo cual significa el 26 por ciento de reprobación.

En administrativo gerencial, presentaron el examen un total de 475 compañeros y de

éstos, 352 aprobaron y 123 reprobaron para significar igualmente casi el 26 por

ciento, lo cual nos da que visto ya en perspectiva de las cuatro áreas modulares hay

dos donde hemos registrado un índice importante de reprobación, que son

administrativo gerencial y técnico instrumental.

En el caso del técnico instrumental debo decir que me parece que simplemente

correspondió con algún exceso de confianza de la estructura y en el administrativo gerencial la Dirección Ejecutiva debe reconocer que principalmente se debió al

problema de reposición del examen, sobre todo por este asunto que se generó con la

interpretación de que hubo un cambio de modelo en la evaluación que aplicamos.

De cualquier manera quisiera señalar a la Junta General Ejecutiva que la Dirección

Ejecutiva ha dispuesto ya una serie de actividades tendientes a apoyar al grupo de personas que no acreditaron en la primera oportunidad el administrativo gerencial. De

hecho ya empezamos a trabajar con los compañeros del estado de Veracruz y del

estado de Puebla y, evidentemente, lo haremos con el resto de las entidades federativas y con las áreas centrales.

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Y bueno, en otra perspectiva me gustaría comentar lo siguiente: el Programa de

Formación y Desarrollo está entrando en una fase que me parece exige ya una serie de posicionamientos por parte de la Junta General Ejecutiva.

El primero de ellos tiene que ver con el área modular técnico instrumental, en esta área se encuentran ubicados ahora poco más de 900 personas de la estructura del

Servicio Profesional Electoral, y tomando en cuenta el Acuerdo que aprobó la Junta

General Ejecutiva con relación a la Maestría en Procesos e Instituciones Electorales,

el grueso de estos compañeros deberá presentar el trabajo terminal.

El Acuerdo de la Junta General Ejecutiva dice: “Una tesis para efectos de acreditar ya sea el Programa de Formación o la Maestría en Procesos e Instituciones Electorales”.

Y el propio Acuerdo fijó la instrucción a la Junta General Ejecutiva, para que se definieran líneas de investigación para este tipo de trabajos.

Creo que el primer señalamiento que deberíamos realizar sobre el tema es que

tendríamos que integrarnos para poder hacer la definición de estas líneas de

investigación y donde en dicho grupo igual deben estar los Consejeros Electorales, de

conformidad con el Acuerdo de la propia Junta General Ejecutiva.

En este sentido, me parece que ahí hay una propuesta ya inicial de parte de la

Dirección Ejecutiva, pero faltaría someterla a discusión con el resto de los miembros de la Junta General Ejecutiva, eso por un lado.

En segundo término, me parece que los documentos que deben elaborar los

miembros del Servicio, más que ser un trabajo de investigación debería de constituir

la posibilidad de que se presenten proyectos específicos de políticas públicas que

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pudiera aplicar el Instituto en ciertos programas sustantivos. Dejo ahí un primer punto

con relación al tema.

Luego, me parece que también debe considerarse que el Programa de Formación

registra un ligero retraso en lo que se refiere a la programación inicial para este año, dado que la aplicación del segundo semestre la estamos iniciando apenas en el mes

de septiembre y creo que las razones son al menos dos: una es, ciertamente la

reposición del administrativo gerencial porque se trataba de 475 personas y por tanto,

había que ver en qué área modular y en qué fase iban a quedar integradas y

distribuidos estos compañeros.

En segundo lugar, me parece que el retraso también se debió a los efectos que nos

generó el recorte presupuestal particularmente en el Programa de Formación exigió

que la Dirección Ejecutiva de Administración hiciera un esfuerzo para ver cómo a partir de las economías podíamos hacer la contratación de los coordinadores

académicos, cosa que finalmente se logró, pero nos retrasó igual.

Por tanto, quisiera proponerle a la Junta General Ejecutiva que para el segundo

semestre, la aplicación de los exámenes no se haga en diciembre, porque

evidentemente estaríamos sometiendo a un ritmo frenético a los miembros del Servicio y me parece que esto sería inadecuado.

Mi planteamiento sería que los exámenes se hicieran en la primera semana del mes de febrero del año siguiente y que iniciáramos de inmediato la última aplicación del

Programa de Formación, previo al inicio del proceso electoral.

Me parece que si empezamos en la segunda semana del mes de febrero del año

2005, la siguiente aplicación del Programa, podríamos terminar sin ningún problema

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en los primeros días del mes de agosto y a partir de ese momento dejar a los

miembros del servicio totalmente concentrados en las tareas del proceso electoral. Esta parte me parece que sería importante.

Y bueno, ayer en una reunión previa de la Junta General Ejecutiva, el Profesor Gerardo Martínez, en representación del Director Ejecutivo de Organización Electoral,

planteaba la posibilidad de que revisáramos esta fecha de aplicación del examen,

frente a las actividades previas al inicio del proceso electoral y eso me parece muy

pertinente; por tanto, creo que lo tendríamos que ver con las áreas operativas.

Después, me parece que también sería muy importante que pudiéramos revisar un esquema de distribución de actividades muy claras entre la Dirección Ejecutiva del

Servicio Profesional Electoral y el Centro de Formación y Desarrollo, en lo que se

refiere de manera particular al Programa de Formación.

Quisiera decir que he recibido la mejor disposición y la mejor buena voluntad de parte

de la Directora del Centro de Formación y Desarrollo, con quien ya me entrevisté en

un par de ocasiones y tenemos pendiente ir avanzando en algunas líneas.

Un detalle también que quisiera informar a la Junta General Ejecutiva, es que la Coordinación del Programa de Formación y Desarrollo se ha concentrado a partir de

la reposición del administrativo gerencial en un 100 por ciento en la Dirección

Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

¿Qué significa esto? Ustedes recordarán que nos habíamos apoyado en algunas

áreas, particularmente para el administrativo gerencial y el Centro de Formación,

había tenido a su cargo no sólo la elaboración de los materiales, sino también la

aplicación concreta de la materia.

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A partir de esta edición del Programa de Formación, esto se hará en la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y la parte de revisión de contenidos y de

estructuración de los esquemas de evaluación, es una parte donde entraremos en un

proceso de revisión y de trabajo coordinado con el Centro de Formación y Desarrollo.

De hecho, en principio la Dirección Ejecutiva considera que debería de ser el Centro

de Formación y Desarrollo, quien haga y proponga los esquemas de evaluación para

el Programa de Formación.

En ese punto es donde hemos iniciado la revisión del tema con la Doctora Blanca Heredia.

En lo que se refiere al jurídico-político, la primera aplicación del programa se hizo con el apoyo de la Escuela de Capacitación Judicial, pero ya la Dirección Ejecutiva retomó

el punto y se ha dispuesto la infraestructura mínima que se requiere para este punto y

estamos trabajando ya de esa manera. En una primera perspectiva estos son los

datos que quería dar a conocer a la Junta General Ejecutiva, y si alguno de los

miembros de la Junta desea algún dato adicional, pues estoy a la orden también.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: Sobre esto último que comentaste del Centro de

Formación y Desarrollo, me parece muy relevante, no solamente para fortalecer sino además, porque dado que ha habido un cambio, hay una oportunidad que hay que

aprovechar.

Y segundo, con respecto a lo que mencionabas de los trabajos de los temas de los

trabajos para que fueran de temas aplicados, ahí a lo mejor el Centro de Formación y

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Desarrollo, puede sugerir algunas líneas generales que puedan ser de utilidad para

que estos trabajos no se vuelvan un requisito para los estudiantes, y realmente se vuelva en algo que pueda ser inclusive de utilidad para el propio Instituto, que

entiendo es lo que tú estás proponiendo.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco

Antonio Baños Martínez: Exactamente. De hecho, algo hemos conversado sobre el

tema porque la parte de evaluación del Programa de Formación, creo que podríamos

coordinarnos en ese punto, pero si se me permite, quisiera insistir en la necesidad de

que, sobre la base de una propuesta pudiéramos someter a discusión de los

miembros de la Junta General Ejecutiva. A lo mejor no en sesión formal de Junta, pero sí en una reunión de trabajo, dado que el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva

nos mandató esa parte.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: Adelante entonces, que se proponga como un acuerdo

que se pueda tener una reunión de trabajo sobre el tema pronto ¿sí?

Muchas gracias, Licenciado Marco Antonio Baños, los siguientes temas son asuntos

de la Dirección Ejecutiva de Administración. Tiene la palabra el Licenciado Manuel López.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: El punto 5.1 del orden del día, es un Informe de las adecuaciones presupuestarias

números 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024 y 025, autorizadas en el mes de agosto

del 2004. Cubren alrededor de 20 millones; 4 millones referidas a una serie de

adecuaciones que se dieron en la rama administrativa y 16 millones derivada de

convenios con los estados.

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El punto 5.2 del orden del día, son algunas adecuaciones presupues tarias que planteó la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM), para cubrir cuatro plazas de

honorarios para un programa denominado de desarrollo del Sistema Ejecutivo de

Seguimiento de Actividades, que sí requeriría del acuerdo de esta Junta General Ejecutiva.

Y por último, un Informe relacionado con el Proyecto de Acuerdo que iría al Consejo

General, mediante el cual se autoriza a la Secretaría Ejecutiva, a transferir 400 metros cuadrados al municipio de Juchipila en Zacatecas, de un total de 3 mil 523 metros cuadrados, de un inmueble que fue donado con una cláusula de reversión, también por el municipio al Instituto Federal Electoral.

De alguna manera tenemos el compromiso moral de corresponder. Quieren esta parte destinarla a la instalación de antenas de telecomunicaciones y la idea sería tener su aprobación para que se sometiera al Consejo General esta aprobación.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Puedes platicarnos, Ingeniero René Miranda, de este asunto de las cuatro plazas de honorarios, ¿qué es esto del Sistema Ejecutivo de

Seguimiento de Actividades? El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Este es un sistema que se planteó en el grupo de los diez en

alguna reunión a desarrollar por parte de esta Unidad y que ayudaría a dar seguimiento puntual a las actividades del Calendario Anual de Actividades, de una forma muy ejecutiva. Es una herramienta que ya estamos, de acuerdo a los cronogramas planteados y acordados con la Secretaria Ejecutiva, en proceso de

desarrollo.

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Esto nos permitirá, insisto, complementar el sistema que tenemos, que todos sabemos que opera a nivel de Organos Desconcentrados que es el SIJELYD que es el Sistema de Informes de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; se desarrollará la

parte central de dicho sistema. Entonces, tenemos un Calendario, una expectativa de cumplir todavía durante este último trimestre del año, dicho desarrollo, para tener ya la operación del mismo a

principios del próximo año, con la entrada del nuevo Calendario de Actividades. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Y esto solamente es para la fase del desarrollo. Una

vez concluido el desarrollo se eliminan las plazas. Y ¿qué más se podía hacer con las plazas disponibles en UNICOM? El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René

Miranda Jaimes: De acuerdo a los calendarios comprometidos ya con las diversas áreas para las cuales están haciendo desarrollos, se planteó la necesidad de apoyar al área de desarrollo de sistemas con cuatro plazas de honorarios con una vigencia muy definida para poder cumplir también con las fechas planteadas por la Secretaría

Ejecutiva en función de los acuerdos. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: Dime una cosa, ¿este sistema de seguimiento ya está operando alguna parte de él? Me acuerdo que eran tres fases, eran tres partes. Era lo de la agenda, era lo de los acuerdos.

El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Sí, teníamos como parte de esos acuerdos, efectivamente, echar a

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andar el sistema de colaboración, que es lo que tiene que ver con el esquema de coordinación de agendas de actividades a través de la herramienta esta comercial que es el Outlook, esto ya está funcionando de alguna forma en ciertas áreas, todavía no hemos concluido la implementación de dicha herramienta en todas las áreas

ejecutivas. El otro elemento era este precisamente, el Sistema Ejecutivo de Seguimiento de

Actividades, y un tercer elemento es el Sistema de Gestión de Documentos. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y en eso qué pasó?

El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Está también en proceso de implementación, en estos dos últimos hemos tenido la situación de resolver una cuestión presupuestal, estamos también

junto con la Dirección Ejecutiva de Administración viendo algunas economías que se pudieran generar de este ejercicio y poder destinar recursos para la adquisición de ciertos elementos que es necesario contar con ellos para poder tener la funcionalidad en todas las áreas.

Respecto al sistema de gestión, hemos podido avanzar hasta aquellas áreas que nos han permitido la disposición de recursos, básicamente los equipos de digitalización de documentos, que es sobre lo cual está basado dicho sistema, llegamos, ahora está la

Presidencia del Consejo, Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la de Informática, y estamos haciendo ya las adecuaciones para la incorporación al sistema de la DEA. Sin embargo, para las distintas áreas es necesario incorporar equipos de digitalización con los cuales no se cuenta, y ya la Secretaria Ejecutiva se lo solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración, en cuanto haya alguna oportunidad.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Cada uno de estos tres proyectos, ¿cuál es el momento en donde ya estarán operando al 100 por ciento en tu opinión? El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: La idea es que a partir del mes de enero ya tengamos los tres. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Los tres. Licenciado Manuel López, ¿algún comentario?

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: La aprobación sería justamente el apartado 5.2. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Entonces pasamos a votar el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban las adecuaciones presupuestarias compensadas números 026, 027 y 028 del capítulo 1000 “Servicios Personales” de las unidades responsables: Unidad Técnica de Servicios de Informática y Secretaría Ejecutiva, del apartado 5.2 del orden del día. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE155/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban las adecuaciones presupuestarias compensadas números 026, 027 y 028 del capítulo 1000 "Servicios Personales" de las unidades responsable s: Unidad Técnica de Servicios de Informática y Secretaria Ejecutiva.

C o n s i d e r a n d o I. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

II. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su

artículo 70, párrafos 1 y 2 dispone que el Instituto es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y que dicho patrimonio se integra con las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos de la federación, así como de los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.

III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del código comicial federal

los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

IV. Que conforme a lo establecido en el artículo 85 del código federal electoral, la

Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos

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del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.

V. Que en términos del artículo 86, párrafo 1, inciso b) del código de la materia es

atribución de la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

VI. Que la Coordinación de la Junta General Ejecutiva esta a cargo del Secretario

Ejecutivo, quien además administra y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, como lo establece el artículo 87 del citado código.

VII. Que el artículo 89, párrafo 1, incisos i), k) y q) del Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales establece como atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

VIII. Que de conformidad con el artículo 97, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) del código

comicial federal, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales del Instituto; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales, y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

IX. Que el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, en sus

párrafo 1, inciso d) y 2 establece que compete al Consejo General dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto, así como aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto.

X. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en su sesión ordinaria

celebrada el 29 de enero del 2004, mediante Acuerdo número CG06/2004,

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aprobó el presupuesto ajustado del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2004.

XI. Que en términos del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede,

corresponde a la Junta General Ejecutiva aprobar los Lineamientos para la Autorización de Adecuaciones Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2004, y actuar en correspondencia con los mismos.

XII. Que el mismo ordenamiento dispone, que corresponde a la Secretaría Ejecutiva

y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias: autorizar las adecuaciones al presupuesto, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de acuerdo con los Lineamientos que para el efecto emita la Junta General Ejecutiva del Instituto. en todo caso se informará de lo anterior al Consejo General en los Informes Trimestrales de la Junta General Ejecutiva y a la Comisión de Administración.

XIII. Que conforme al Acuerdo No. JGE58/2004 de fecha 25 de marzo del 2004,

mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la Autorización de Adecuaciones Presupuestarias para el ejercicio 2004, se determinó que corresponderá a la Junta General Ejecutiva autorizar las adecuaciones presupuestarias compensadas del capítulo 1000 que modifiquen la estructura ocupacional a nivel central o delegacional, siempre que se cuente con dictamen de la Dirección Ejecutiva de Administración y visto bueno del Secretario Ejecutivo.

XIV. Que la Dirección Ejecutiva de Administración emitió su dic tamen aprobatorio de

la adecuación presupuestaria compensada del capítulo 1000, número 026, que modifica la estructura ocupacional de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para la creación de cuatro plazas de honorarios asimilados a salarios, con la finalidad de contar con el personal para el desarrollo del sistema ejecutivo de seguimiento a actividades.

XV. Que la Dirección Ejecutiva de Administración emitió su dictamen aprobatorio de

las adecuaciones presupuestarias compensadas del capítulo 1000, que modifican la estructura ocupacional de la Secretaría Ejecutiva; para la contratación de plazas de honorarios asimilados a salarios; en el caso de la adecuación numero 027 con la finalidad de contar con un asesor para el

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desarrollo y coordinación de diversas actividades de logística y para la adecuación número 028 para solventar el costo de una plaza requerida en la coordinación administrativa.

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, párrafos 1 y 2; 72; 85; 86, párrafo 1, inciso b); 87; 89, párrafo 1, incisos i), k) y q); 97, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 5, párrafo 1, inciso d) y 2 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; el Acuerdo No. CG06/2004 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, punto I, numeral 3; punto II, numeral 2 del acuerdo séptimo y apartado II, inciso b, punto 1, numeral 1.1. de los Lineamientos para la Autorización de Adecuaciones Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2004, este órgano colegiado emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero.- Se aprueba la adecuación presupuestaria compensada del capítulo 1000 número 026, que modifica la estructura ocupacional de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, por la creación de cuatro plazas de honorarios asimilados a salarios, con la finalidad de contar con el personal para el desarrollo del Sistema Ejecutivo de Seguimiento a Actividades. Segundo.- Se aprueban las adecuaciones presupuestarias compensadas del capítulo 1000 números 027 y 028 que modifican la estructura ocupacional de la Secretaría Ejecutiva, para la contratación de plazas de honorarios asimilados a salarios; la adecuación numero 027 para un asesor encargado del desarrollo y coordinación de diversas actividades de logística y la adecuación número 028 para solventar el costo de una plaza requerida en la coordinación administrativa. Tercero. - Se anexan los dictámenes aprobatorios de las adecuaciones presupuestarias compensadas del capítulo 1000 antes mencionadas, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Administración, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración a llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

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ANEXO

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Con respecto a éste, le pregunto al Maestro Patricio Ballados; pero coméntenos brevemente, Ingeniero René Miranda, lo del desarrollo del sistema SISI, con la Función Pública, ¿cómo va?

El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Bueno, las pláticas que hemos tenido con el personal técnico de la Secretaría de la Función Pública, nos ha permitido avanzar hasta el punto de que

hemos determinado el poder instalar este sistema, el SISI, que es Sistema de Solicitudes de Información, es una herramienta que desarrollaron en la Secretaría de la Función Pública para permitir el acceso vía Internet, de los ciudadanos a todo el esquema que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

De tal suerte que ya los análisis técnicos nos han arrojado que es factible incorporar la herramienta prácticamente como está desarrollada por la Función Pública a la operación del Instituto, hay aquí algunas salvedades, finalmente no hay la disposición

por cuestiones de derechos por parte de la Secretaría de la Función Pública de ceder al Instituto el código fuente, es decir, brindarnos el sistema para que nosotros lo modificáramos.

Y respecto a la operación también... El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Car los Ugalde Ramírez: Pero, a ver, si no nos lo ceden, el código, ¿cuál es el

problema? El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Bueno, dependeríamos al 100 por ciento de que las adecuaciones

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en materia de configuración, de programación, ajustes, mejoras, tendrían que ser realizadas por el personal de la Función Pública. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Qué otra cosa? El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Respecto a la operación también hay una particularidad que nos

obligaría a tomar ciertas consideraciones. La operación sería en la infraestructura de ellos, es decir, nosotros seríamos unos usuarios remotos simplemente. El sistema, las bases de datos que se generaran a través de este sistema estarían

físicamente en el centro de cómputo de la Secretaría de la Función Pública. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Entonces ahora, ¿en qué fase estamos?

El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Estamos ya para, dado estas circunstancias que no fueron muy claras en un inicio, sino que fueron planteándose por parte del personal de la

Secretaría a lo largo de las reuniones, en un inicio habían planteado la posibilidad de brindarnos como tal el sistema y ya que nosotros fuéramos, de manera autónoma, modificándolo y operándolo. Sin embargo esta postura fue cambiando.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Por quién? El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René

Miranda Jaimes: Por parte de ellos.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Quién?

El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: El Director de Sistemas se llama Federico Hernández, es con la persona que hemos estado contactando. Esto obedece también a una situación o entendí hasta cierto punto que tiene que ver con el IFAI. El IFAI ha estado

desarrollando un sistema o una herramienta similar que pondría a disposición de todo el sector de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Entonces es un proyecto que está haciendo el IFAI en paralelo a todas estas pláticas

que se han tenido con ellos y que el IFAI sí tiene la idea de brindar de manera gratuita a todas las dependencias. Entonces yo entiendo que a lo largo de este tiempo eso ha venido modificando la

postura inicial de la Secretaría de la Función Pública, es decir, si ya viene el IFAI, que es la instancia que le correspondería llevar a cabo este tipo de actividades, siento que eso es lo que les hizo tomar una decisión.

Pero, bueno, regresando a la situación nuestra, tenemos el compromiso de que al día cuatro de octubre les vamos a entregar a la Función Pública cuáles serían las adecuaciones que necesitaríamos hacer en el sistema actual para que en un plazo aproximadamente de tres semanas, un mes, ellos ejecuten esas modificaciones al

sistema y ya podamos operarlo. La situación aquí, como estamos resolviéndolo es: de alguna forma tener una herramienta pronto que sería ésta, con las adecuaciones que nosotros

planteáramos, lo que nos permitió tener una operación en corto tiempo a nivel

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herramienta hacia el público, pero sí la recomendación es que ya sea que nos adaptemos a la herramienta que está haciendo el IFAI en la cual sí podremos tener un mayor control o incluso que hiciéramos un desarrollo interno en función de nuestras propias necesidades.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Yo en la conversación que tuve con el Secretario de la Función Pública hace varios meses para ver este tema y otros, fue que ellos nos

cedían todos los derechos y todos los códigos, que ellos no tenían ningún interés, por eso me llama la atención que después haya ido cambiando la postura. Patricio Ballados, ¿tú ibas a comentar algo?

El C. Coordinador de Asesores de la Secretaría Ejecutiva, Maestro Patricio Ballados Villagómez: Perdón, nada más quizá respecto a esto de la Secretaría de la Función Pública, lo que sí permiten es tener usuarios, no importa normalmente

porque son del Poder Ejecutivo y tienen un sistema que es un SISI del Poder Ejecutivo. Nosotros la condición que pusimos es que no seríamos parte de ese sistema, que

tendríamos que tener uno aparte. Esa fue nuestra condición básica. Segundo, el código fuente, la Función Pública, no se lo da a nadie ni siquiera al IFAI, es por eso que el IFAI ahora está desarrollando el suyo propio para poderlo regalar, el

código, a quien sea necesario. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Y ese nuevo diseño del IFAI, ¿cuándo va a estar?

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El C. Coordinador de Asesores de la Secretaría Ejecutiva, Maestro Patricio Ballados Villagómez: Según ellos está para final de año o a principios del otro, pero de las conversaciones que hemos tenido con la gente técnica del IFAI todavía no empiezan, entonces parece difícil que lo tengan hacia finales de año.

Y entonces eso nos da, un poco abundando en lo que decía René, tres opciones: una ideal, que es tener un SISI propio, que no dependamos de nadie y eso requeriría, digamos, seis meses y sobre todo que esté la parte del trabajo

colaborativo ya al 100 por ciento en el Instituto, a fin de que... El problema no es la pantalla y la solicitud de información vía electrónica, el problema es qué pasa cuando llega una solicitud, a dónde se va y cuántos días se les da para contestar y etcétera.

Es una cosa que ahora se hace manualmente, pero en el momento en que se vuelve electrónico lo que nosotros tenemos es que va a incrementar mucho las solicitudes de información.

Y si no tenemos un sistema que nos permita darle celeridad y, digamos, no tener problemas con eso, el riesgo que tendríamos es afirmativas fictas al por mayor respecto de los asuntos del Instituto, que no nos podemos dar ese lujo.

El nivel intermedio sería irnos con el IFAI, pero lo que pensamos es que se va a tardar un poco más.

Y el tercero que es la que menos nos gusta, pero es la más probable, es la de la Función Pública. El compromiso que tenemos es poderles brindar a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia, en la semana del 4 de octubre, las tres opciones con plazos claros,

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ventajas y desventajas para que ustedes puedan tomar la decisión o, en su caso, poder destrabar con el Secretario de la Función Pública algún asunto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo, perfecto, muy bien. Bueno, pues es prioritario este asunto René, es prioritario, te lo encargo mucho. El último punto del orden del día es el tema de Comunicación Social, de los lineamientos para la página de Internet. Tiene la palabra el Licenciado Gustavo Lomelín.

El C. Coordinador Nacional de Comunicación Social, Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo: Muy breve. Los Lineamientos que hoy se presentan fueron elaborados por la Coordinación Nacional de Comunicación Social y la UNICOM, fueron elaborados conjuntamente: en la parte de los contenidos informativos institucionales, depende de nosotros; la parte de los aspectos técnico informativos, depende de UNICOM. La excepción es toda la información que va a quedar bajo la responsabilidad de la Unidad de Enlace conforme al Reglamento en la materia. Ya en el proyecto de acuerdo que se somete a la Junta, por el que se expiden los Lineamientos para la publicación y gestión de la página de Internet del IFE, adquiere los comentarios de la Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva, de los Consejeros Electorales y también de los partidos políticos, porque el documento fue presentado en comisiones unidas de Comunicación Social e Informática el pasado 14 de

septiembre, de tal suerte que sólo se presenta aquí para su aprobación. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Algún comentario?

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Bueno, pues se somete a su consideración el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los Lineamientos para la publicación y gestión de la página de Internet del Instituto Federal Electoral. Quienes estén por la afirmativa. Aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE156/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se expiden los Lineamientos para la publicación y gestión de la página de internet del Instituto Federal Electoral.

A n t e c e d e n t e s

l. Por la importancia que tienen los aspectos informáticos para el Instituto Federal Electoral, fue necesaria la creación de una Unidad Técnica permanente encargada de los trabajos relativos a esta materia, que fortaleciera y modernizara la estructura informática de todo el organismo electoral federal, teniendo integralmente agrupada la información generada por y para sus actividades, con la finalidad de producir, recolectar, procesar, trasladar y difundir los grandes volúmenes de información del Instituto con seguridad, precisión y rapidez.

II. En mayo de 1997 el Instituto Federal Electoral publica por primera vez una

página en el Internet, la cual desde sus orígenes ha sido administrada por la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

III. Durante la sesión de la Comisión de Comunicación Social del Consejo

General del 29 de junio de 1998, se propuso y aprobó la creación de un panel encargado de la gestión de la página del Instituto.

IV. Dicho acuerdo estableció que los trabajos del panel fueran coordinados

por la Coordinación Nacional de Comunicación Social y por la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

V. Uno de los primeros trabajos de este panel fue la elaboración de una

normatividad para conducir sus trabajos. Derivado de esta tarea surgieron los “lineamientos y recomendaciones para la elaboración de páginas Web del IFE”, mismos que fueron del conocimiento de la Comisión de Comunicación Social. La última actualización de estos lineamientos se dio durante el proceso de rediseño de la página del IFE en Internet que se realizó en el 2002.

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VI. Las Comisiones de Comunicación Social e Informática elaboraron esta

nueva versión de los lineamientos y la presentaron en sesión de Comisiones Unidas el 14 de septiembre del año en curso. Con esto, contribuyen con los procedimientos para cumplir con el objetivo de dar cumplimiento a su responsabilidad legal de dar vigilancia y seguimiento a las actividades de las Unidades Técnicas.

C o n s i d e r a n d o s

1. Que el Consejo General del IFE cuenta con la atribución de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como la de conocer por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Que el Consejo General del Instituto con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 83, párrafo 1, inciso n), formalizó la existencia de la Coordinación Nacional de Comunicación Social y la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

3. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Consejo General del Instituto aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el que dispuso que las funciones de la Unidad de Enlace recaerían en la Secretaría Ejecutiva del Instituto y se realizarían a través de la Dirección del Secretariado, tal y como se dispone en el artículo 9 del reglamento invocado.

4. Que la Unidad Técnica de Servicios de Informática tiene entre sus

atribuciones la de realizar estudios, análisis, diseños, desarrollos, implementaciones, mantenimiento y expansiones para la infraestructura informática de cómputo y de telecomunicaciones que las distintas áreas del Instituto le solicitan de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 64 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

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5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso m), párrafo 1 del artículo 64

del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Técnica de Servicios de Informática debe acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.

6. Que la Coordinación Nacional de Comunicación Social cuenta con la

atribución de autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales tal y como se prevé en el inciso g), párrafo 1, artículo 61 del Reglamento Interior del Instituto. Asimismo, en términos del inciso a), párrafo 1 del artículo 61 del citado ordenamiento reglamentario, dicha Coordinación propone, diseña e implementa la estrategia de comunicación social del IFE a efecto de difundir las actividades y funciones que desarrolla este Instituto de acuerdo con las políticas y programas aprobadas por el Consejo General.

7. Que conforme a lo establecido en el inciso o), párrafo 1 del artículo 61 del

Reglamento Interior del IFE, la Coordinación Nacional de Comunicación Social debe acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia.

8. Que de acuerdo con los fundamentos reglamentarios citados en los

considerandos relativos a la Coordinación Nacional de Comunicación Social y de Informática, la primera participa en los procedimientos para publicar información en la página de Internet del Instituto autorizando los contenidos informativos institucionales de acuerdo a la estrategia de comunicación social derivada de las políticas y programas aprobadas por el Consejo General en esa materia; y la segunda participa en dichos procedimientos por lo que hace a los aspectos técnicos informáticos.

9. Que para vigilar el adecuado funcionamiento de las unidades técnicas

mencionadas en los considerandos anteriores, el órgano superior de dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 80, párrafo 1 del código comicial, creó las comisiones de Comunicación Social y de Informática.

10. Que la Unidad de Enlace es la instancia competente del Instituto para

recabar y actualizar la información que debe ponerse a disposición del público de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Instituto Federal

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Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que su actuación se encuentra regulada por el reglamento referido, quedando excluida de las disposiciones que en éstos lineamientos se precisan.

11. Que con la finalidad de establecer comunicación directa con la ciudadanía y

los usuarios internos, la página de Internet del Instituto Federal Electoral se ha caracterizado por ser un medio informativo y de difusión de las actividades realizadas en el Instituto.

12. Que para el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las tareas que

tienen encomendadas las comisiones, los titulares de las unidades técnicas les prestarán el apoyo que requieran y proporcionarán la información que les sea solicitada, tal y como lo prevé el artículo 80, párrafo 1 del código electoral federal en relación con los artículos 7, párrafo 2 y 12, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto.

13. Que con el propósito de dar seguimiento a las tareas que realizan la Unidad

Técnica de Servicios de Informática y la Coordinación Nacional de Comunicación Social relacionadas con la publicación de información en la página de internet del IFE, las comisiones correspondientes consideran necesario contar con lineamientos que permitan concentrar las atribuciones que dichas áreas tienen, de acuerdo con el código federal electoral y el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, en la materia.

14. Que en términos de lo señalado en el considerando anterior, los presentes

lineamientos se realizan sin demérito de las atribuciones que en la materia pudiera tener la Junta General Ejecutiva.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, párrafo 1; 82, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1, inciso n); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículo 9 del Reglamento del Instituto Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 7, párrafo 2; 12, párrafo 1; 61, párrafo 1, incisos a), g) y o); y 64, párrafo 1, incisos d) y m), del reglamento interior del Instituto; la Junta General Ejecutiva emite el siguiente

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A c u e r d o

Primero.- Se aprueban los Lineamientos para la publicación y gestión de la página de internet del Instituto Federal Electoral, en los términos siguientes:

l. Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Los lineamientos señalados a continuación tienen por objeto concentrar y precisar las responsabilidades de las áreas involucradas en la recopilación y publicación de información electrónica concerniente al Instituto Federal Electoral a través de la página en Internet, a excepción de aquellas relacionadas con la Unidad de Enlace mismas que se rigen por el reglamento de la materia.

Artículo 2 Glosario

1. Para efectos de estos lineamientos se entenderá: a) Por lo que hace a los organismos y órganos:

i. Instituto: el Instituto Federal Electoral. ii. Comunicación Social: la Coordinación Nacional de

Comunicación Social. iii. UNICOM: la Unidad Técnica de Servicios de Informática iv. Área Usuaria: Consejero Presidente, Consejeros Electorales,

Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.

v. Áreas involucradas: Coordinación Nacional de Comunicación Social, áreas usuarias y Unidad Técnica de Servicios de Informática.

b) Por lo que hace a la terminología: i. Dirección electrónica: código exclusivo de identificación

asignado a la ubicación de un archivo almacenado en un dispositivo, un sistema o una red, o cualquier origen de datos de una red.

ii. Internet: conjunto de millones de ordenadores conectados entre sí a escala mundial. Se le conoce como red.

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iii. Página Web: documento electrónico que puede contener texto, enlaces, imágenes, y otros elementos multimedia.

iv. Servicios informáticos: servicios y/o estudios de análisis, diseño, desarrollo, programación, operación o mantenimiento de sistemas y/o bienes informáticos. Sistemas y programas de cómputo aplicados cuya función es apoyar a mejorar los procesos de negocio y funcionamiento de una organización.

v. Servidor de archivos: en una red, es el ordenador que proporciona servicios a otras estaciones de trabajo, permitiendo que usuarios remotos (clientes) tengan acceso a los archivos alojados en él. Esta máquina se emplea como centro de almacenamiento de la información utilizada en una red.

vi. Sitio Web: cualquier computadora conectada a Internet o a una Intranet en la cual se encuentra funcionando un servidor de páginas web, el cual por lo general contiene un conjunto de páginas Web afines.

vii. Web: World Wide Web; sistema distribuido de información organizado mediante páginas web.

II. De las funciones de las áreas usuarias

Artículo 3 Funciones de la UNICOM

a) Administrar la infraestructura de servidores y bases de datos que resguardan la información publicada a través de la página de Internet.

b) Administrar las aplicaciones requeridas para la publicación de información en la página de Internet, procurando en todo momento que ésta última resulte amigable y de fácil acceso para los visitantes.

c) Administrar la página principal de Internet del Instituto. d) Elaborar y desarrollar en coordinación con Comunicación Social, el

diseño gráfico de la página de Internet, así como evaluarlo periódicamente, debiendo informar oportunamente a la Comisión de Informática.

e) Elaborar y supervisar el diseño gráfico de plantillas para la publicación de información.

f) Elaborar y proponer anualmente a la Comisión de Informática para su validación el manual de identidad de la página de Internet del Instituto, así como supervisar su cumplimiento.

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g) Elaborar y supervisar el apego a los lineamientos establecidos en el manual de diseño gráfico para servicios web de la página del Instituto.

h) Capacitar y apoyar a las diversas áreas usuarias para la publicación de información en la página de Internet del Instituto.

i) Enviar periódicamente reportes de la página de Internet, ante las comisiones de Informática y de Comunicación Social.

j) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. Artículo 4 Funciones de Comunicación Social

a) Recibir las solicitudes de las áreas usuarias y, en su caso, autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales en la página de Internet a fin de verificar que cumplan con las políticas y programas aprobadas por el Consejo General en materia de comunicación social y sean acordes con la imagen institucional. La revisión que lleva a cabo la CNCS, a través de la Subdirección de Comunicación Interna, de los materiales que serán incorporados a la página de Internet, comprende la correcta redacción, ortografía y sintaxis. Además, se revisa que la información se apegue a lo establecido en el artículo 7 e) de estos lineamientos.

b) Evaluar periódicamente el diseño de la página de internet del Instituto, así como acordar con UNICOM su rediseño, debiendo informar oportunamente a la Comisión de Comunicación Social.

c) Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia. Artículo 5 Funciones de la Unidad de Enlace

a) Garantizar que la información publicada a través del portal de transparencia de la página de Internet del Instituto sea veraz y vigente.

b) Las demás señaladas en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 6 Funciones de las áreas usuarias

a) Observar los procedimientos establecidos para la publicación de información en la página de Internet del Instituto.

b) Observar los lineamientos establecidos en los manuales de identidad de la página de Internet del Instituto, y de identidad gráfica del Instituto.

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c) Garantizar que la información publicada a través de la página de Internet sea veraz y vigente.

III. De la publicación de información en la página de Internet del Instituto Artículo 7 Del procedimiento para la publicación de información en la página de Internet del Instituto.

a) Cada Dirección Ejecutiva y Unidad Técnica deberá designar a una persona responsable para gestionar la publicación de información en la página de Internet, para lo cual se encargará de recopilar la información y solicitar su autorización tanto a la UNICOM, como a Comunicación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Las áreas que deseen realizar la publicación de información, deberán integrar en su solicitud:

l. Nombre del área usuaria II. Tipo de información. III. Vigencia de la información IV. Firma del titular de área

c) Comunicación Social será la responsable de autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales en el resto de las secciones de la página de Internet del Instituto para que ésta sea acorde con las políticas y programas que en materia de comunicación social apruebe el Consejo General del Instituto.

d) Comunicación Social contará con un plazo que no excederá de tres días contados a partir de la recepción de la solicitud y según la prioridad y extensión del documento, para autorizar su procedencia. Las áreas usuarias podrán catalogar la información como “urgente” a los documentos que de forma inmediata deben ser ofrecidos al público o que tengan un plazo legal perentorio de vigencia. Esta información será revisada y, en su caso autorizada, dentro de las primeras dos horas siguientes al recibimiento de la solicitud.

e) Se rechazará la publicación de toda información que esté considerada dentro de los artículos 13 al 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del 6 al 8 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En los casos en que la solicitud sea

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rechazada, las áreas encargadas de la autorización deberán notificar, motivar y fundar conforme a derecho a las áreas usuarias el motivo de su rechazo.

f) Cuando algún área solicite publicar información en el portal principal de Internet del Instituto, ésta deberá especificar en su solicitud el motivo por el cual la información debe estar en dicha ubicación y precisar la sección en la cual solicita que esté publicada.

g) Una vez autorizada la información que se desea publicar en la página de Internet del Instituto o en el portal de transparencia, ésta será liberada para su publicación en las secciones correspondientes a través de los mecanismos y sistemas establecidos para tal fin.

h) Para aquellos casos en los cuales las áreas usuarias no puedan publicar información debido a razones diversas, éstas podrán solicitar apoyo a la UNICOM, siempre y cuando entreguen la información en medio magnético o digital y ésta haya sido autorizada por el área correspondiente.

Artículos transitorios

Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. Segundo.- La divulgación y distribución de los presentes lineamientos se hará extensiva a las áreas usuarias del Instituto, una vez aprobados oficialmente. Segundo.- Los casos o supuestos no previstos en los presentes Lineamientos serán revisados conjuntamente por la Coordinación Nacional de Comunicación Social y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, las cuales deberán preparar el dictamen que corresponda y presentarlo para su aprobación ante la Junta General Ejecutiva. Tercero. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que dé a conocer el contenido del presente Acuerdo a todas las áreas del Instituto. Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en la gaceta del Instituto Federal Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Bueno, en asuntos generales quiero iniciar dándole la bienvenida a la Doctora Blanca Heredia, ya muchos de ustedes han platicado con ella, pero no había estado presente de manera formal en una reunión de la Junta General Ejecutiva, ¿no habrás estado verdad? Es la primera. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Es la primera reunión. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Además de ser una profesional, muy competente, Blanca va a encabezar una nueva época del Centro. Quiero reiterarles algo que he comentado con ustedes, que para los Consejeros Electorales y para la Presidencia del Consejo General y para la Secretaria Ejecutiva es un proyecto prioritario. La idea es que además de sus labores cotidianas en materia de formación y de capacitación que lleva a cabo de manera cotidiana y que lo seguirá haciendo aunque con mayores niveles de tecnología, de eficiencia y de focalización, la idea es que el Centro de Formación pueda convertirse en un Centro de reflexión de alto nivel, que dote al Instituto de instrumentos de información, de análisis para la toma de decisiones, que mantenga quizá una manera más racional y más coordinada los servicios de apoyo a las áreas del Instituto. Y que además se convierta en una ventana de vinculación externa con el mundo intelectual, académico y de otros tipos. Es una acción prioritaria al margen de cómo haya funcionado en el pasado, ahora sí queremos dotar de la visibilidad, de los recursos, de todo lo necesario para que el Centro se convierta en un instrumento de apoyo al Instituto. Creo que es un área que vale la pena aprovechar mucho más y por lo tanto les pido a todos que por favor ya lo han hecho, lo sé, apoyen en todo lo que se necesite al Centro para que su funcionamiento sea lo mejor posible.

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Blanca Heredia ya está presentándonos a los Consejeros el proyecto que tiene, que en los próximos meses empezará a implementar, pero ciertamente el apoyo de todos ustedes es fundamental para que esto sea exitoso. Entonces, muy bienvenida, Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Muchas gracias. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: El segundo tema tiene que ver con una cuestión que el Maestro Carlos González, bienvenido. Bueno, al Maestro Carlos González, lo conocen muy bien todos ustedes, es de casa, y muy bienvenido. La verdad es que el lunes pasado, con la presentación de los criterios del nuevo programa, creo que hay tranquilidad y sin duda será fundamental. Bienvenido, Maestro Carlos González. El segundo es un tema pendiente con el Licenciado Manuel Carrillo, creo, y con el Maestro Carlos González, que era la idea de organizar los foros regionales sobre el estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que estaba pendiente. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Hemos conversado, si me permites, Licenciado Manuel Carrillo, estamos haciendo en la Dirección Ejecutiva un análisis sistemático del documento, con el propósito de encontrar los ejes rectores de los planteamientos que se incluyen en un estudio y sobre esa base proponer entonces los temas y los lugares, las sedes y los participantes. Es un proyecto en el que estamos trabajando y creo que muy en breve lo podremos presentar, de manera que no sea probablemente

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una presentación del documento genérico, sino que podamos ir a discutir los temas específicos sobre participación, sobre aspectos sociales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Lo digo por la oportunidad, para no irnos hasta el próximo año, sino hacerlo tan pronto sea posible. El C. Coordinador de Asuntos Internacionales, Licenciado Manuel Carrillo Poblano: También comentó el Maestro Carlos González, con el Maestro Miguel Ángel Solís, la posibilidad de que las reuniones regionales con los vocales pudiesen ir acompañadas de un programa académico, en donde pudiera haber un expositor sobre los índices de la democracia en América Latina, con un par de comentaristas y después se desarrolla toda la agenda sustantiva. Una combinación de cosas. Podríamos traer muy buenos ponentes también. El tema aquí son, cuando terminen de diseñar las fechas y los lugares y se tome una decisión final, creo que podría resultar también interesante. Es la otra posibilidad, porque para fines de este mes era bastante difícil. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Bueno. ¿Alguien tiene otro asunto general? El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Si me permites, quisiera comentar a la referenc ia que hace el Licenciado Manuel Carrillo, le agradezco, que ciertamente las reuniones regionales en lo que llevamos avanzado de organización para presentar a ustedes finalmente el documento contempla un espacio para el resto de las direcciones ejecutivas y unidades de la Institución. Me refiero a que el proyecto lo estamos desarrollando entre el Registro Federal de Electores, Capacitación Electoral y Educación Cívica y, Organización Electoral.

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Estamos previendo en la agenda de los dos días y medio de trabajo de las reuniones regionales, un espacio para el resto de las áreas de la institución, con asuntos que sean prioritarios como el que acaba de exponer. Entonces, no son muy amplios los espacios, porque las reuniones regionales son principalmente para evaluar el proceso electoral y proyectar ya el proceso electoral siguiente, pero desde luego que está disponible, si usted lo considera. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Por supuesto que sí. Tiene la palabra el Maestro Carlos Ángel González. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Sí, algunos asuntos muy puntuales, muy breves… que quisiéramos compartir con ustedes. En primer lugar, se hizo ya mención a la reunión que se celebró el pasado lunes, en la que se presentó la conclusión de los trabajos para lo que fue conformado el Comité Técnico de especialistas, que coadyuvará a la integración del programa estratégico de educación cívica de nuestro Instituto para los años 2005-2010. Una mención muy amplia, muy productiva de diálogo con el señor Presidente, con los Consejeros, y de ella derivaron diversas líneas . La primera, la necesidad de ajustar en algunos de sus contenidos con matices, con reflexiones un poco más detenidas, sobre todo la parte de propuestas que incluye el nuevo programa, concretamente los subprogramas y los proyectos que se presentaron en esta ocasión; y la segunda, la de proponer, como fue presentado ayer ante comisiones unidas, el acuerdo para que el trabajo del Comité continúe hasta que se presente el programa formalmente a la consideración del Consejo General. Esto ocurrió el día de ayer como digo y se estableció, debo señalarlo, una mención respecto a la necesidad de que se dialogara con la Dirección de Administración para

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los asuntos administrativos que corresponden a la continuidad del trabajo de los especialistas que nos han acompañado en estos meses. En la Dirección Ejecutiva consideramos que la… El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Perdón, este último punto es muy importante, ¿ya se aprobó en la Comisión? El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Ayer. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Y ahora falta que Manuel tenga conocimiento de él. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Así es. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Había un Comité de especialistas que han sido muy útiles y que queremos que permanezcan hasta fin de año porque vencía su relación laboral administrativa ¿cuándo? El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Ya concluyó. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ya concluyó. Sí es muy importante y todos los consejeros estamos de acuerdo de poder extender esa relación hasta fin de año.

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El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Y en ese sentido consideramos que las semanas que vienen serán de particular relevancia para que la Dirección Ejecutiva pueda incorporarse con particular cuidado a las discusiones del Comité en la forma en que se convenga con la presencia de la comisión electoral con los consejeros del ramo, para afinar precisamente las características de los alcances de los programas que deberá ser, en caso de que se apruebe por el Consejo General, responsabilidad de la Dirección Ejecutiva aplicar. Entonces sí nos parece que es, en este punto es importante que se incorporen las áreas técnicas de la Dirección Ejecutiva en apoyo a las deliberaciones del Comité para que la propuesta final que llegue al Consejo General tenga esta consideración. El segundo asunto, brevemente, es informar a ustedes sobre el desarrollo de la Semana Nacional de Educación Cívica y Participación Ciudadana, que todos sabemos tuvo lugar hace unos días, en esta semana se realizaron más de cuatro mil eventos, hasta donde tenemos el registro cuatro mil 453, hubo 13 paneles nacionales, seis en la Ciudad de México, siete fuera de esta capital e iniciamos inmediatamente, de hecho durante el desarrollo de la primera semana, un ejercicio de evaluación de esta experienc ia que de nueva ocasión se realiza en coordinación con el Tribunal Electoral de la Fiscalía Especializada. Hemos hecho una consulta a través de un cuestionario a los vocales del ramo y todo el país para tener una valoración no solamente cuantitativa del desarrollo de la Semana Nacional, sino cualitativa que nos permita enfocar con toda precisión sus fortalezas, y hay que decirlo, también las debilidades, que en todo caso pudiera ofrecerse. Creo que es un ejercicio muy importante por la caja de resonancia que permite al Instituto en sus labores educativas que merece por lo tanto un trato muy cuidadoso y particularmente de continuarse en próximos años a realizarlo con mayor eficiencia.

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El tercer asunto es informar a ustedes que concluyó el plazo para la recepción de los trabajos de distintos concursos que tiene el Instituto en convocatoria este año, se dará el concurso de ensayo Francisco I. Madero, estamos recibiendo todos los trabajos que vienen por correo, conforme a las bases de la propia Convocatoria. Hasta ahora y hasta las 13 horas del día de hoy, contamos con 357 trabajos, que es el registro más alto en todas las convocatorias que se han hecho en este certamen. El certamen versa sobre ética y política con dos modalidades, la de ensayo propiamente dicho y la de testimonios, que es más flexible para ampliar la cobertura de los participantes. Y finalmente, anticipar a ustedes la realización de unas jornadas con la Fundación Friedrich Naumann, de Alemania, en las que participará el doctor Hans Jürgen Fetscher, alemán también, especialista en temas de participación ciudadana y educación cívica para adultos, que forman parte de un diálogo institucional que viene realizándose desde hace un par de meses y que se ha de llevar a cabo entre el 12 y 14 de este mes, al arranque, por cierto, del inicio de las celebraciones por el 15 aniversario de nuestro Instituto. Estamos acabando de afinar, aunque ya está en sus fases más importantes, concluido el programa y una vez que esto ocurra, en el transcurso de estas horas, haremos llegar las invitaciones respectivas a estas jornadas, además de la Fundación y el Instituto, se ha sumado el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), que ofrece su sede para algunos de los eventos y la participación de distinguidos profesores e investigadores en sus sesiones. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Muchas gracias, Maestro Carlos González. Bueno, si no hay algún comentario, pues muchas gracias. Buenas tardes.

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No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 14:57 horas