Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT · 2019. 9. 30. · Ciudad de México, a veintiuno de...

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( \ ( / 1 / I ( \ INSTITUTO DE TELECOflUNICACIONES PATRICIO PATRICIO CERRITO. Calle José López Portillo número 30, · Colonia Centro, Código Postal 7�500, Municipio de Cadereyta de Montes, Estado de Querétaro. / / ,/ / / \ Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- Visto para resolver el expediente E.IFT.UC.DG-SAN.IV.0271 /2017, formado / con motivo del procedimiento \ \ ddministrativo de declaratoria d� .pérdida de \ bienes, instalacio es y equip \ os en beneficio de la N6ción, iniciado niediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil ,' / 1 diécisiete i notificado el dieck,éis de noviembre del mismo año por este 1 Instituto / Federal de Telecomunicaciones (en adelante "I N o "Instituto"), por conducto de la / Unidad de Cumplimiento en cortra de PATRICIQ/ PATRICIO CERRITO, por la probable actuqlización de k hipótesis normativa prevista en el artículo 305 en relación con el \ / artículo 55, fracción 111,/ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en qdelante "LFTR"). Al respecto, se emite la presénte Resolución de cohformidad co lo siguiente: \ 1 \ \ \ // R E S UL TANDO" PRIMERO Median t e oficio IFT/225/UC/DGA-VESRE/211/2017, d ; doce de junio de dos mil diecisiete, la Dirección General Adjunta de igilancia del Espectr6 Radioeléctrico (en lo sucksivo "DGA-VESRl) informó a la Direción General de Verificaci<Sn de este / lnstifuto (en adelante "DGV") que derivado de la queja de interferencia peudicial 'n la seMal de transmisión del radar met�orológico presenta d por la Comisión Estatal dJ Aguas de Querétaro (en adelbnte "CEAQ"), 1 así como del traajo de radiomonitoreo \ / 1 1 \ / 1 De\ acuerdo con los Criterios para la Clasificación del Espectro Protegido (Viible en hp;//www. ift. org mx/sltes/defa ult/files/industria/temasrelevantes/4698/docu mentos/2. criteriosclasificacion/ , y del Reglamento de 1 Radiocomunicación de la Unión 1 Internacional de Telecomunicaciones se considera espectro protegido a todas aquellas bandas de frecuencias atribuidas a trtulo primario a los seNicios relacionads con la seguridad de la vida humana, entre los cuales se contemplan: I a. Ayudds a la meteorología /; \ / ( Página 1 de 47 . \ \,," _J J De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, fracción V, 6, 31, 103, 104, fracción I, 116 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones I, II y III y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado en virtud de contener datos personales, confidenciales, información confidencial y/o en su caso información reservada. / / '\ t: ,.ft ' ,./ t t ' f 1 / 1 ) _, FEDERAÍ.. ) ----- j r ,- { .,/ } \ / \ / I / ( 1. J \ \ \

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    INSTITUTO DE TELECOfl.?UNICACIONES

    PATRICIO PATRICIO CERRITO.

    Calle José López Portillo número 30, · Colonia Centro, Código Postal 7�500,Municipio de Cadereyta de Montes, Estado de Querétaro.

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    \

    Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- Visto para resolver el

    expediente E.IFT.UC.DG-SAN.IV.0271 /2017, formado/ con motivo del procedimiento\._ \ ddministrativo de declaratoria d� .pérdida de\ bienes, instalacio�es y equip\

    os en

    beneficio de la N6ción, iniciado niediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil ,' / 1

    diécisiete i notificado el dieck,éis de noviembre del mismo año por este1

    Instituto /

    Federal de Telecomunicaciones (en adelante "IFTN o "Instituto"), por conducto de la/

    Unidad de Cumplimiento en cortra de PATRICIQ/ PATRICIO CERRITO, por la probable

    actuqlización de ktl hipótesis normativa prevista en el artículo 305 en relación con el \ /

    artículo 55, fracción 111,/ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

    (en qdelante "LFTR"). Al respecto, se emite la presénte Resolución de cohformidad corj lo siguiente: \ 1 \ \

    \ //

    R E S UL TANDO"

    PRIMERO.Y Mediante oficio IFT/225/UC/DGA-VESRE/211/2017, d; doce de junio de dos

    mil diecisiete, la Dirección General Adjunta de �igilancia del Espectr6 Radioeléctrico

    (en lo sucksivo "DGA-VESRl) informó a la Dire-ºción General de Verificaci

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    llev?do 1

    a cabo 110s días dieciséis, diecisi,~te y dieciocho d~ mayo del dos mil qiecisiete, 1se detectó entre otros,..,el uso del rango de frecuencia 55?5 a 5606 y 5685 a 5715 MHz,

    / , ~ I \ proveniente del domicilio ubicado en Calle José López Portillo número ~JO, Colonia

    Centro, Código Postal 76500, Municipio de Cadereytd d~ Montes: Estado de

    Querétaro, como se advierte del informe de radiomonitoreo IFf/459/2017. )

    1 --- \

    Pdr lo a~terior, solicitó que se realizara la visita de verificaciór c

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    {' ift ! INSTITUTO FEDERAL l;)E

    \ / , . . ./ . \ \ TELECOMUNICACIO_NES

    VER/234/2017 (en adelante ... ACTA DE VERIFICACIÓN") en el dómicilio ubicado en Calle

    José López PorHllo n~mero 30, E_olonla cer\tr~, Códig~ Postal 76fl:JJ, 'Municipio de \ , Cadereyta de Montes, Estado de Querétaro, dánd~se por termin

  • \

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    por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en adelante

    "LFPA").

    \ (

    Sjrl embargo, no existe constancia qlguna de que PATRICIO PATRICIO CERRITO ó

    persona alguna en su representg_~ión, hayd ejercidd el derect)o de realizar \ ' /

    manifestaciones u ofreceKpruebas que a su derecho conviniera. , / 1

    / /

    CUARTO. Mediante oficio IFT/225/UC/DG-VER/1971/2017 de veintiséis de octubre de / / ,

    dos mil diecisiete, la DGV dependiente de la Unidad de Cumplimiento del "IFT" remitió \

    una "PROPUESTA QUE FORMULA LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN A LA ~ \

    DIIJECCION GENERAL DE SANCIONES, A EFECTO DE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO

    AD~INISTRA TIVO DE DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE BIENis, INSTALACIONES Y EQUIPOS

    EN BENEFICIO DE LA NACIÓN EN CONTRA DEL C. PATRICIO PATRICIO CERRITO; POR LA ~

    PROBABLE ACTUALIZACIÓN DE LA HIPÓTESIS NORM~/IVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305,

    EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN 111, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA LEY

    FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; DERIVA~O DE LA VISITA DE;

    INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA '"'

    IFT/UC/DG-VER/234/2071."

    QUINTO~En virtud de lo anteri~r, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil ~ diecisiete, este Instituto por conducto del Titular de la Ühidad de Cumplimiento inició el

    procedimiento administrativo de declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y ! \

    ;-equipos en beneficio de 'la Nación, ,en contra de PATRICIO PATRICIO CERRITO por la \ ' /

    probable aotualización de la hipótesis normativa prevista en el ortículo 305 en relación 1 - ,_

    con el artículo 55, fracción l!I, ambos de la LFTR.

    \ / Lo anterior, toda vez que 'de conformidad con,----la propu~sta de la DGV, PATRICIO

    ' \ PATRICIO CERRITO presuntamente se encontraba1 invadiendo una vía general de

    comunicación, en este caso, ~I espectro radioeléctrico, en las bandas de frecuéncia

    5600 a 5650 MHz, que es de uso protegido, sin contar con la conces~ón o autorización (

    / /

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    / -/

    correspondiente, viola~o lo estableci~o en el artículo 55, fracción 111 y

    hipótesis normativa previst6 en el artículo ,305, todos de la LFTR.

    INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    \

    actualizando la

    \

    .~EXTO, El dieciséis de noviem~re de dos mil diecisiete se notificó a Pfo.TRICIP PAT_f31CIO 1

    _,,,, __

    CERRIT(j) el acyerdo de inicio del procedimiento de (trece de noviembre del dos mil

    diecisiete, concedié¡;-idole un plazo de qui~ce días"- hábiles, para que en uso del

    beneficio de la garantía de~audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 de la

    / Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "CPEUM») en / /

    rel~ción con el 72 de la LFPA, de aplicación supletoria en términos del mtículo1 6,

    fracción IV, de 1d LFTR, ex~usi~ra,lo que a su_derecho torviniera:t, en su caso( aportara las_pruebas con que contbra. 1

    ~ \

    El términb concedi8o a PATRICIO PATRICIO CERRITO pqra ~resentar sus manifestacioneq 1

    y pruebas transcurrió del ~iecisiete de noviembre al ocho de diciembre de dos (mil

    diecisiete, sin/ contar los días dieciocho, diecinue'{e, veinticinco y veihtiséis de

    noviembre, ni dos y tres de diciembre del dos mil diecisiete por ser sábados y domingos,

    respect'ivamentS: sin cor1siderar tampoco el veinte de ~oV¡iembre de dos mil diecisiete,

    por haber sido día inhábil, todo ello en términos del artículo 28 de la ~FPA. I \

    Sin embargo, no existe constancia de que )PATRICIO PATRICIO CERRIT0 o persona

    alguna en su representación, haya presentado escrito \alguno mediante el cual

    reqlizara manifestaciones y ofreciera prue?as respecto al in~cid de prcredi~~nto \

    administrativo iniciado en su contra. "- \ / \ ) (

    ( ( ...

    S~PTIMO. Medíante acuerdo de 09Ko de enero /del año en curso, en tér.minos del artículo( 288 del Código Federal de 8rocedimientos Civiles ("CFRC"), se t0vo po-r

    prerluído el derecho de PAT~!CIO PATRICIO CERRITO parc:1_ realizar m~nifestacioAes y

    ofrecer pruebas. \. \

    1 \

    Asimismo, se hizo É3fectivo el apercibimientd ordenado en el numeral QUINTO del \ ·1

    acuerdo de inl2io de procedimiento sancionatorio de trlc?ce de noviembre de dos mil \ -

    ) ' /

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    diecisiete, toda vez que al no haber señalado domicilio para oír y re¿ibir notificbciones / -

    ·\dentro de la sede del IFT, todas las notificaciorles, incluso las de carácter personal, se 1

    realizarían por publicación en lista diaria. \

    1

    Asimismo, por corréspond:ler al estapo procesal que guardaba ~I prese~te asunto, ton

    fundamento en -el artíc4io 56 de la LFPA, se pusieron a disposición de PATRICIO \ / • / 1

    PATRICIO CERRITO los autos del expediente en que se actúa para que dentro de un

    término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en"que sprtiera \ !

    efectos la notificación del acuerdo señalado, formulara los alegatos que q su derecho

    c9nviniera, en el enteodido que transcurrido dicho plazo1 • con alegat9s o sin ellqs se

    emitiría la resol~ción que corlforme a derecho corres~;ndiera. -. ./

    \

    '\ / /

    Toda Jez bue el citddo acuerdo se notificó pdr lista diaria de notificaciones en la

    página electrónica de este Instituto el Jeintidós de enero gel año en curso, dicho plazo

    transcurrió del veintitrés de enero al· seis_ de febrero de este al\_o, sin contar los días \

    veintisiete y yeintiocho1de enero,·fres y cuatro de febfero de dos mil dieciocho, por ser

    sábadós y domingos, ni ta111poco se considerdra dehtro del cómputo-respecto el cinco ! / \

    1 de febrero dé dos mil dieciocho pór ser día inhábil en t_érminos del artículo 28 de la

    \

    LFPA \

    / . ¡ OCTAVO. De las co~stancias que forman el presente expediente se advierte qu'e

    PATRIGIO PATRICIO CERRITO no presentó sus alegatos, por lo que mediante acuerdo de

    nueve de febrero dos mil dieciocho, publicado \en fa lista diaria de notificaciones en la págind del lnstitut~ el doce de febrero siguiente, se tuvo por precluido su derecho para

    ello y por lo tanto1fue remitido el pre\ente expedient~ a e;,te órgano colegiado para\la

    emisión de 10 Resolución que conforme a derecho resulte procedente. "'

    1 \

    / I ~

    PRIMERO. COMPETENCIA.

    CONSIDERANDO

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    INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    El Pleno del JfT es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo de declaratoria de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en

    ' \

    \ beneficio de la Nación, c~n fundamento en los artículos1 14, segundo párrafo, 16, 1 -

    )

    primer párrafo y 28, párrafos, décimo quintd, décimo sex,to y vigésimo, fracciones I y VII

    de la CPEUM; 1, 2, 6, fracciones 11, IV y VII, 7, 15 fraccióQ XXX, 17, pénúltimo y último \

    párrafos, 55, fracción 111; 297, primer párrafo, y 305 de lp LFTR; 2, 3, 8, 9, 112, 13, 14, 16, 18, ) ( \ / \ _/ " .

    28, 49, 50, 51, 59, 70, fracciones 11 y VI, 72, 73, 74 y 75 de la LFPA; y 1, 4, fracción-! y 6, / .

    frdcción XVII del ESTATUTO. 1 / \ \ / \ \ 11 \

    SEGUNDO. CONSIDERACIÓN PREVIA \ 1 / \

    _/ ) 1

    La Soberanía del Estado sobre el uso aprovechamiento y explotación del espacio

    aéreo situado sobre territorio nacional se1ejérce observando lo dispuesto en los artícLlos - l \ . 1 •

    27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales prevén ~ / que .el dominio de la Nación sobre el

    1 espac::io !aéreo situado s9bre el territorio

    1 nacional

    :(espectro radioeléctrico) es inalienable e imprescriptible, por lo gue su explotación, uso /

    o aprovechamiento por los particulares o por sociedades debidamente constituidas, " \

    sólo puede realizarse mediante títulos de concesión otorgados por el IFT, de acuerdo

    con\ias reglas y condici~nes que\establezca la normatividad aplicable en la materia. ¡ . \

    Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citículo 28, párrafos débimo quinto /

    y décimo sexto d~ íb CPEUM, el Instituto es un órgano autónom1o, ~on personalidad

    1 ( /

    j¡.Jrídica y patrimonio propio, qbe tiene por objeto el desdrrollo eficiente de la -- / ( radiodifusión y las telecor¡nunicaciones, para lo cual tiene a sú cargo, entre otros, la

    / regulación, pror,r1oción y supervisión del uso, ap~ovechamiento y explotación del

    espectro radio:iéctrico, 11as r¡des y la prestación' de los servicios de radiodifusión y I i telecomunicaciones. Asimismo, es también la autoridad en materia de competencia

    \ ) / económica de los sectores de radiodifusión;y telecomunicaciones.

    "- " I ¡) 1 --...._

    \

    Consecuente con lo anterior, el lnsti!tJtp es el encargado de vigilar la debida

    observancia a lo dispuesto en las concesiones y autorizaciones que se otorguen para el

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    \

    uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro

    radioeléctrico, así como de las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de ,

    asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicac1ione¡ y(Jadiodifusión se

    " / 1 1\ realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. \ ·

    \

    Bajo/~9as con~ici~nes, el ejercicio de las facultades de süpervisión y verificación por \

    parte del IFT traen aparejada la relativa a imponer sanciones por el incumplimiento a lo )

    establecido en las leyes corrJspondientes o en los respectivos títulos de concesión, I .

    autorizaciones o permisos, coí\ la finalidad de inhibir aquellas conduct6s qWe 1atenten

    contra los objetivos

  • I (

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    IN,STITUJO FE¡;:>ER)'.\L ~E\ • TELECOl\llUNICACIONtiS

    1 / . . . En este orden de Jdeas, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adélante

    11 ~CJN"), ha sostenido que el desarrollo jurisprudenci~I de los pridcipios del derecho

    . 1 l penal en el campo administrativo sancionador irá forman00 los prir;icipios propios para

    este campo del ius puniendi del Estado. Sin embargo, en tanto esto sucede~ es válido

    considerar de manera prudente las técnicas garbntistas del aerecho penal, como lo es'• (

    el principio de inaplicabilidad de la>analogía en l)lateria penal o tipicidad. ( ) _.,,-1

    \ /En ese sentido, el derecho administrativo sancionador y el derecho penal al ser

    ! ) ' • 1 , ••

    ma1

    nif~staciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unid~d de éstos, en la /

    interpretación constitucional de lbs principios del derecho administrativo sancionq_dor \ .

    debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia \

    penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, 9e modo tal

    que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la y

    conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis / !

    normativa previamente establecida; sin que sea lícjto amp~ar ésta por analogía o por , di , _.,

    mayona e razon;

    \_

    Así, en la 6specie se considera que 19 fonducta desplegada por PATRICIO 1PATRICIO CERRITO vulnera el contenido del artículo 5$, fracción 111 de la LFTR, que al efecto

    \ establece que se considera espectro protegido aquellas bandas de frecuencia

    atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos

    relacionados con la seguridad de la vida humar/a. "' 1

    )

    Desde 1

    luego, el mencionG1do precepto dispone lo siguiente: /

    ' /

    "Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se \ c/asificbrán de acuerdo con lo siguiente. ¡

    \ 1 \

    111. Espectro protegido: Son aquellas bandas d§, frecuencia atribuidas a nivel / ___.

    mundial y /regional a los seNicios de radionavegación y ¡de aquellos relacionados con la segl!lridad de la vida humanb, así como cualquier otro que deba ser protegidcfC}onforme a los trptados y acuerdos internacionales. El Instituto, llevará a cabo las 1 acciones necr:sarias··par~ gar

  • \

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    \\ ) 1

    operación de dichas bandas tfe frecuéncia en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales ... " /

    \ Ahora bien,"para efectos de cumplir con el citqdo princ1p10 de tipicidad,! r~sultó

    importante hacer notar que la comisió~/ de la conducta referida, la cual es contraria a

    la ley, -actualiza una de las hipótesis norm'ativas previstas en el artículo 305 de la LFTR,

    misma que est;blece coroo consecuencia por la invasión u obstrucciór:i de las vías \ \ . '

    generales de comunicación, la pérdida de los bienes ·en benefi1io de la nación. En efecto dicho precepto legal establece:

    1__ - /

    ----

    ''Artículo 305. Las personas que ,presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión), sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perdJJrán en beneficio ele la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de

    1GJichas infracciones."

    J

    De lo anterior podemds concluir que el principio de tipicidad sólo se cumple cuando \ \ "· \ \. I

    en und norma consta una prec:Jeterminación tantb de la~ihfracción como de la

    sanción, es decir que la ley describa .un supuesto de hecho determinado que permita

    prec;:Jecir las conductas I infractoras y las sanciones correspondientes para tal

    / actualización de hechos, sifuacióri qlie\se hace patente1 en el present~ asunto.

    /

    Por otra parte, resulta importante mencionar qu/3 para el ejercicio de la facultad

    sancionadora en el caso\de incumplimiento dy las disposicidnes legales en materia de

    teletomunicaciones y radiodifusión, el artículo 297, párrafo priroero, de la LFTR

    establece que para la imposición de las sanciones previstas en dicho cuerpo

    normativo, se estará a lo previsto p()r la LFPA, la cual prevé dentro de su Título Cuart0, I

    Capítulo Único, el procedimiento para la imposición de infracciones y sanciones

    administrativas.

    1

    \ 1

    En efecto, los artículos 70 y 72 de dicho ordenamiento, establecen que para la "\ ,

    imposición de (Jnq sanción, se deqen cubrir dos premisas: i) que la sanción se I . \

    encuentre prevista en la ley y ii) 1que previamente. a lq imposición de la misma, la

    /

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    I .\ ' \

    / /

    /

    \

  • )

    \

    \

    \

    INSTITUTO FEDERAL DE TELECOl'{IUNICACIONE~

    autoridad J competente notifiqu~ al presuntq infractó~ 1 el inicio del procedimiento . /

    respectiyo, 6torgando 1al ~fecto un plazo de quince días para que e\ presunto infractor

    exp¡°nga !oque a su derecho convenga, y en su caso aporte las pruebas con que (

    cuente. _ _/

    '~ /

    Así las cosas, al iniciar\e el r2rocedimiento administrativo en contra de PATRICIO . / ) )

    PATRICIO CERRITP se presumió\ el incumplimiento de lo establecido en el artíc\ulo 55,

    fracción 111 y la aclualización de ldhipóte~s normativ~ prevista en ~I artículo 305, todos 1 1 / '

    de la LFTR ya que con su conducta s~ produjo la invasión de u~ vía general de . -.. . . ' "'

    comunicación que en el presente caso lo constituye el e~pectro radioeléct~ico de: uso· \ / ¡ \

    protegido. '"'

    En este sentido, a través del acuerdo de inicio de procedimiento, la Unidad de ! !/

    Cumplimiento dio a conocer a PATRICIO PATRICIO CERRITO, la conducta' que /

    presuntamente viola1

    disp~siciones legales, así como la sanción prevista en ley por la

    corlí1isión d1€ la miria. Por ello, se\le otorgó un término de quince

    1

    días--bábiles para que

    en uso c;le su gara~Iq de audiencia rindiera las pruebas !y manifestara por escrito lo que

    d su derecho convinierq, de conformidad con el artículo 14 de la CPEUM, en relación

    con el 72 de la LFPA

    ~ ~ ) C~ncluido el periodo de pru@pas, de acuerdo con lo qrre dispone el artículo 56 de la

    LFPA, la Unidad de Cumplimiento puso 19s actuaciones a disposición del intere~ado,

    para que ~ste formulara sus dlegatos. -1 1

    /

    Una Vez desahogado el periodo probatori~ y vencido el plazo para formular aleg~tos,

    la Unidad de Cum1

    plimiento remitió el expediente de méfito en estado de Resolución al (

    / ¡ 1

    Pleno de este Instituto quien se encuehtra facultado pára dictar la Resoluctón que eri / \ 1 J

    derecho corresponda. / / \ \

    Bajo ese contexto, el procedimiento administrativo que se sustanció sk realizó

    conforme a los términoS----y priDcipios procesales que establece la LFPA consist~ntes en: i) /

    \

    Página Tl de 47

    \

    )

  • /

    \

    \

    //

    1 ,\

    \

    / /'

    \

    \ \ otorgar garanJ!a de audiencia al presunto infractor; ii) desahogar pruebas; iii) recibir "~ \ ale

    19atos y iv) emitir la re~olución1que en derecho corresponda.2 ,,

    1 ---

    En1 las relatadas condiciones, al tramitarse el procedimie~to administrati~o bajo las 1

    anteriores premisds, debe tenerse por satisfecho el cumplimiehto de lo dispuesto en la

    CPEUM, las leyes ordinarias y los crit¡erios judiciales que señalan cuál debe ser el actuar

    de la autoridad para resolver el presentelcaso.

    TERCERO. HE1CHOS MOTIVO DEL PR0CEDIMIENT? ApMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE PÉRDID':_DE

    BIENES, INSTALACIONES Y E1QUIPOS EN BENEFICIÓ DE LA NACIÓN.

    ' ) (

    Mediante/oficio IFr/225/UC/DGA-VESRE/211/2017, de doce de/ junio de dos mil \

    diecisiete, DGA-VESRE informó a la DGV que derivado de la queja de interferencia

    r:>_erjudicial en la señal ~e transmisión del radar ro~teorológico presentada por la /

    Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, 3 así como del trabajo de radiomonitoreo \

    llevado a cabo los días dieciséis, diecisiete y diE?ciocho de mayo del dos mil diecisiete,

    " se detectó entre otro$'. el uso del 1rango de frecuencia 5575 q 5606 y 5685 a 5715 MHz, \

    provenienfe del domicilio ubicado en Calle José López Portillo número 30, Colonia

    i Centro, Código Postal 7 6500, Municipid de Cadereyta de Montes, Estado de ' 1

    Querétaro, como se.advierte del informe de rQdiomonitoreo IFr/459/2017. ' \

    /

    Por lo anterior, solicita que se realizara la~isita de verifica~ión correspondiente en dicho /

    domicilio con la findlidaq de cc;>rroborar la legal operación de \?ichos frecu~ncias y

    verificar que no se estuviera invadiendo el rango de frecu~ncias protegido del radar !

    meteorológico.

    1' /

    (

    2 Dichos principid,>s tienen su fundam~nto en los artículos 14 y 16 de la Constit~pión Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la gqrantía de debido proceso ~ 3 De acuerdo con los Criterios para, la Clasificación del Esp~ctro Protegido (vi9ible en http: //www, ift. org. mx/ sites/ def a ult /files/industria/temasrelevantes/ 4698/ documentos/2. criteriosclasificacion .J2Qf) y del Reglamento 9e Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones se considera espectro protegido a todas aquellas bandas de frecuencias atribuidas a título primario a los servicios relacionados ciSn la seguridad de la vida humana, entre los cuales se contemplan:

    ! \

    b. Ayudas a la meteorología

    /,,

    Página 12 de 47

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    \ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES e \ En consecuencia el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, la DGV de la Unidad de

    Cumplimiento de este Instituto, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el \.

    ESTATUTO, emitió el oficio IFT /225/UC/DG-VER/1244/2017, qué~ contiene, la orden de

    "' inspección-vérificación ordinaria ,,,número IFT /UC/DG-VER/234/2017, dirigida al propietario y/o responsable y/o encargado y/u ocupant~-del inmueble ubicado en

    Calle José Lopez Portillo núJero 30, Color:iia/C:entro, Código P0Úa1 76500, Cad(reytd //

    de Mortes, E$tado de Querétaro. 1

    /

    \ ,

    Lo anter.ior, coh el objeto de ", ... cpnstatar y verificar si LA VISITADA pr~sta, explota y/o\ .____ \ , , / \ ,

    comercializa· servicios públicos de telecomunicacidnes y en su caso, verificar que )

    cuenta con la concesión, permiso o autorización respectiva vigente emitida por el '· '-., '

    Instituto Federal de Telecomunicaciones que lo justifique. Asimismo verificar si LA

    VISITADA usa, aprovecha y/o exblotCJ frecuencias del espedtro radioeléctrico dentro

    de las bandas de 5600 MHZ a 5650 MHZ y en su caso, verificar que, cuenta con la ", ___, concesión, permiso o autorización respectiva vigente emitida por el Instituto Federal de

    1 [elecomunicaciones gu~lo justifiquJ .. " ; ·' \ 1

    I A efecto de dar cumplimiento Q la orden de inspección referida, el veintisiete de junio

    de dos mil diecisiete, LOS VERIFICADORES -;e constituyeron en el domicilio ubicado en , \ s...,, 1 1

    , rCblle José López Portillo número 30,"Colonia Centro, C/ódigo ~ostal 765go,1 Cadereyta /'

    / de Montes, Estado de Querétaro, por lo que instrumentaron el Actv:i ~e Verificación

    Ordinaria·)1FTÍÚC/DG-VER/234/2017, donde una vez que se identificar~n, fueron / /

    Latendidos por PATRICIO PATRICIO CERRITO, quien señaló ser el dueño del inmueble sin

    acreditarlo, identificándose con I; credencial para votar expedidq por el Registro -- \

    Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electorgl con clave de f lector ./ PTCRPT80l'Ol013H501, a quien se le hiz9 del conocimiento el objeto die la visita. \ ---

    ~ , \ \.

    Asimismo, PATRICIO PATRICIO CERRITO ~ombró como téstigos de asist~ncla a-.,,,,

    y qu)enes aceptaron el cargo, \ \

    lpentlfibándose resp'ectivamente con cr:,edenclales de elector expedidas por el

    fnstituto Fede,ral €Iectoral y por el Registro Federal de Electores del entonces Instituto 1 ,

    c..3 \\ ; \/;\·, Página 13 de 47 \

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    '·· 1 .

    Fe~eral ~lectora!, con clave de elector ESGZDN93072l l 3H500 y YZSTMG8~ l l 2909H600, . ~ - -

    respect1\/amrnte. / \ 1 . /

    Una vez1cubiertos los requisitos de ley, LOS VERIFICADORES, aco7~pañados de PATRICIO { \ \

    PATRflO CERRITÓ y de los testigos de asistencia, procedieron a verificar las . \

    lnstaldciones del inmueble, encontrando que: '\ \

    \

    "Se trata de un Inmueble de aproximadamente 25 metros de frente, con un zaguán \ pint9do en color negro y una barda perlmetral sin acabados, cfpndl:3 se observa rotulado la siguiente leyenda:,, "Calle J. López Portillo No 30"; De igual manera en su costado izquierdo de la citáda barda se aprecia en la paffe superior una cámara d(z video vigilancia, asimismo, en el costado derecho de la barda, en su esquina adyacente se encuentran dos cámaras de video vigilancia más, de igual forma a un costapo del citado zaguán se aprecia un anuncio con leyenda: "Jardín de Fiestas "El Pasto". En la parte superior de la azotea del irímweble se observe2run mástil -arriostrado de aproximadamente diez metros de altura, donde se encuentran instaladas dos antenas direccional y una antena tipo panel. Se nos permite el

    ,,,--- acceso al inmueb(e que es,, utilizado como jardín de fiestas, en su interior observamos un jardín localizad9 en e( centro del precpo, en su costado derecho se encuentra dos cuartos utíllzados como cocina y baños, asimismo al fondo dfJI inmueble se observa una repisa pintada en color blanco. a una altura aproximada de dos metros, donde se aprecian dos módems con sus respectivas líneas de transmisión, uno de ellos conectad a dos antenas direccionales el otro modem conectado a una antena tipo panel ireccional también se observan tres equipos PoE. Asimismo se observa un equipo DVR que sirve para la administración de laslcámaras de video vlgifa¡-;¡cia que tiene LA VISITADA, posteriorm€Jnte nos constituimos en la esquina Izquierda de dicho inmueble en una mesa con sillas lugar donde se otorgan las facilidades para llevar a faba la pres~nte diligenció.º · ,_ , "'

    / ' \ Posteriormente, LOS VERIFICADORES solicitaron a PATRICIO PATRICIO CERRITO,

    1

    manifestara bajqprotesta dé decir verdad Jo siguiente: 1

    1

    / "Primero. ¿ Qué persona física o moral es el propietario, poseedor, responsable, 1 1 '~,

    ,encargado u ocupante del inmueble en dondk se actúa?"

    \ La persona quff·atendió la diligencia señaló: "El inmueble es de mi esposa la Sra.

    /

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    /

    INSTITUTO FEDERAL DE, TELECOMUN)CA~IONES

    "Segundo. Indique si en el inmueble donde se actúa existen equipos -de 1 ;

    telecomunicaciones con los que use, aptioveche o explote el\ espectro

    racfioeléctricolcíentro de la banda de frecuencias de 5600 MHz a 5650 MHz y/o se - ' presten o comercialicen servicios públicos de telecomunicaciones. "

    \ 1

    I ) La persona que atendió la diligencia señaló: "Si existen équipos de \

    / télecom6nicaci9n~s y desconozco (as !::>andas de frecuencia en las que operan y utilizo el servicio de internet para presar el servicio a mi oficina y a mi domicilio

    (

    \

    particular. Cuento con tres antenas direct;ionales, Marca Ubiquiti dos cJ.,e ellas con

    Modelo 5AC400 y la \otra con mpdelo Nano Station LocoM, también cuento con ,

    tres equipos PoE, Marca Ubiquiti que están conectados a las a0tenas y a fod \ I \

    módems, asimismo cuento con un equipo DVR Marca Epcom para administrar mis / \ \

    cámaras de video vigilancid- estos equipos /antes mencionados son"' de mi

    propiJdad, de igual forma cuento c9n dos módems pero estos son propiedad d~ 1

    la empresa MECf A CABLE que es mi pr?veedor de servicios de internet. "

    /1 1 J / \ ''Tercerd.- Se le solicita a,la persona que atiende la visita informe cuales son lqs

    /

    \ servicios de telecomunicaciones que presta mediante los equipos detectados en \

    el inmueble en el que se actúa. "

    ! La )persona que atendió la diligencia señaló: 1como le; comente brindamos el servicio cf,e internet parq mi oficina y ;ni domicilio particular". 1·,

    1 ~

    1 ,_-/

    "Cuarto: ¿Cuáles son las tarifas que LA VISITADA cobra a los usuarios por concepto

    d I 1 1 t · ,1 d I . · d . .i. I t·· ·•e-' t ? A . . .i. ) e a pres ac,on e $erv1c10, e acceso a ,n,erne que pres a. s1m1smo, en,regue

    tres facturas y/o recibos de pago emitidos por Uf: VISITADA a sus clientes por la 1

    pdesta"Gión del servicio de acceso a internet. "

    \ La persona que atendió la diligencia señaló: "No cuento con tarifas o cobros ya

    que solo presto/el servicio a los lugares mencionados en la pregunta antf rior". \ / ¡' /

    '\ /

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    I

    "Quinto:'Ívluestre e1;1 original y proporcióne én_copia simple, al menad tres contratos ' 1

    que la visitada haya celebrado con sus clientes, respecto de los servicios que

    ofrece.,, ~ \

    \ 1

    / .

    La persona qlle1

    atendió la diligeQcia señalq: "Como les comentó solo presto el ··, : ,,- )

    servicio el intemet y el único contrato con el que cuen_to es con MEGA CABLE que

    es quien me brinda el servicio de intemet pe;o en estos momentos no cuento con -(\ ', / /

    \ / 1 ,'

    · 1el contrato, lo entregare en el término que me otorga la ley". "' '\

    \

    "Sexta: Indique; que persona física o moral es el propieta{o, de los rquipos de

    telecomunicaciones detectados durante la presente diligencia. "

    /

    La persona que atendió la diligencia señaló: "El propietario de los equipos de

    telecomunicaciones detectados en el inmueble están a mi nombre. "

    "Séptima: Muestre en original y entregue en fotócopia las,(acturas o documentos

    apropiados que fcrediten la prop¡edad por parte 7e LA VISITADA. de los equipos

    de telecomunicaciones detectados. "

    La persona que atendió la diligencia señaló: "No cuento en estos momentos con··· I

    los documentos, perQ, los entrf9gare en el término que me otorga la ley":-

    /

    1 1

    "Octava: ln,dique si LA VISlf ADA tiene firmado algún contrato o convenio con uno _y

    o más concesionario$ que le provean el si3rvicio que coF{lerciqliza si es el caso, .. ; I , -

    muestre el original y proporcione una copia simple del mismo. ,,

    I La persona que atendió la diligencia señaló: "Si tengo firmado un contrato de

    ', . prestación de servicios co'r1 la empresa MEGA tABLE pero en esfos momentos no

    cuento con él, lo entregCSJre en el térmiho que me otorga la ley"

    " / /

    1 /

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    / INSTITUtO FEDERAL DE . TELECOMUNICA~IONES

    . \ \ .-·. En virtud de lo ariterior, LOS VERIFICADORES solicitaron a la p

    1ersona que recibió la

    visita, autorización para que personal de la DGA-VESRE ingresara al domicilio y

    realizara el monitoreo del espectro radioeléctrico a fin di determinar si en el

    . inmueble se generan emisiones dentro éíel intervald, de frecuencias 5600 MHz I a ! " \ \

    5650 MHz.·

    1 Al respecto, la persona que recibió la visita manifestó: "No tengo ningún

    1

    inconveniente, pueden realizar las mediciones necesarias". \

    Una ve

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    GRÁFICAS

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    INSTITUTO FEDERAL( DE TELECOMUNICACIONES

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    ift 1HSTIIUTú íEOEr.~Al DF Tf.l.ECOtJ\UNICACIONES

    I \ I

    /

    UNIDAD DE CUMPLIMl~NTO DIRECCIÓN,GENERAL ADJUNTA DE VIGILANCIA

    DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO \ \ \

    Ciudad de México a 27 de Junio de 2017

    Cadereyla de Mooles, Querétaro (6127/20171:39:29PM) /

    GR FICA 2, Rango de Frecuencias 5~-5650 MHz, Transmis()( apagada y libre de emisiones radloeléctticas. • El marcador 1 Indica el Inicio del rango (5600 MHz} • El marcador 2 Indica el final del rango ( 5650 MHz}

    Coordenadas: LN 20' 41' 59" LO 99' 49' 05"

    \ \ 1

    \

    (

    I

    Con base en lo a~terior, LOS VERIFICADORES solicitaron a la persona que atendi6 ~ 1 .

    la dlligenc;:ia lo sigulent~: / \

    / "Décima primera: Indique si la visitada cuenta con un título de concesión vigente

    para prestar y/o explotar, y/o comercializar servicios públicos de ' f \ \ .

    telecomunicaciones o con permiso o autorización vigente para establecer y

    operar o explotar una comercializadora de seryicios de telecomunicaciones ,_

    expedido por el Instituto o por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. "

    \

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    Página 19 dJ 47

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    / / / La persona que atendió la dilige~dia ieñaló: "No cuento con título, el uso que le

    : 1

    doy a los equipos es para uso priv

  • !

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    \

    \

    \ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    \

    )

    /

    Equipo: Adaptador PoE

    Marca: UBIQUJTI /

    Modelo: No Visible

    1 Número de série: No Visible

    Equipo: Antena Direccional I

    Marca: UBIQUJTI

    /

    Númerode'Sello de

    \ . i El equipo PoE queda asegurado --...._ ......_ con el sello de aseguramiento con folio 0122, asimismo q~eda asociado a una Antena Direccional Modelo 5Ac400 a esta no se le coloca sello de aseguramiento por,-imposibilidad / de acceso al lugar .donde se'

    Modelo: Modelo 5Ac4ioo ) encuentra instalada

    Equipo: Adaptador PoE

    Marca{ UBIQUJTI

    Modelo: No Visible / /

    2 Número de ¡5erie: No Visible

    Equipo: Antena Direccionpl

    ' Marca: UBIQUJTI / .

    Model~: Modelo 5Af 400 /

    Equipo: Adaptador PoE

    Marca: !JBIQUITI

    Modelo: No Visible

    3 Equipo: Antena Direccional Tipo Panel

    i • 1

    Marca: UBlf)UITI 1

    Modelo: Nano Station LocoM

    \

    El equipo PoE queda asegurado con el sello d~ aseguramiento ,con f.olio 0123, asimismo queda 1

    asociado a una Antena Direccional Modelo 5AC400 a esta no I se le coloca sello de

    I ase~uramiento por imposibilidad , de acceso al lugar donde se encuentra~nstalada

    El equipo PoE! queda asegL,l'rado con f I sello de aseguramiento con folio 0124, asimismo queda

    \ / asociado ) 9 una Antena Direccional lipo Pa7e1 Moc¡:i~lo: Nano Station LocoM, a esta no se le coloca sello de aseguramiento

    _por imposibilidad de déceso al lugar donde se encueí)tra instalada

    /

    /

    Previament1e 1a la conclusión de la cii'ligencia, en términos del artículo 68 de la LFPA: ¡)\ LOS VERIFICADORES informaron a la visit9da que le asistía el derecho de manifestar lo

    que\ a sus intereses convini~ra, respecto de los hedhos asentados en el acta ~e

    \

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    \

    /verificación, ante lo cual manifestó: "No permito apagar los equipos porque como les

    comentaba, yo no comercia/izo con los seNicios, solo los utilizo para tener acceso! a

    intemet ya que no hay proveedor que me pueda brindar el mencionado servicio en

    \ mis domicilios".

    ¡ /

    "--

    Hecho lo anterior, LOS VERIFICADORES con fundamento 1en el arfículo 524 de la Ley dd

    Vías Generales de Comunicación, señ0laron a In visitada, que contaba con el término 1 """ / \ de diez días\ hábiles, a partir del día siguiente- de la c~mclusióri de la diligencia, para

    que presentara por escrito, las observaciones y pr_LJebas de su consideración ante el

    : Instituto.

    --- ,_ \ / -El término de -diez días hábiles para

    1

    _que PATRICIO PATRICIO CERRITO presentara las -----

    manifestaciones y pruebas de s/u 2:onsideración en relación con los hechos contenidos

    en el acta de visita, transcurrió del1 veintiocho de junio al once de juli9 de dos mil

    diecisiete, sin considerar los días uno, 1 dos, ocho y nueve de julio de dicha anualidad,

    por ser iábados y domingos, IrEzsp;ctivame~te, en términ9s de lo dispuesto por el 1

    artículo 28 de la LFPA. / / \

    Sin embargo, no existe constancia" alguna de que PATRICIO PATRICIO CERRITO o

    persona alguna en su rer;x~sentación, hayd ejercido el derecho de realizar

    manifestaciones u ofrecer pruebas que a su derecho convin¡era. / -

    Con base en lo smterior, la DGV advirtió que PATRICIO PATRICIO éERRITO \

    \ presuntamente se encontraba Invadiendo una vía general de comunicación, en este __

    \

    '. \

    - ~ 1

    { caso, el espectro radioeléctrico, en las bandas de frecuencia 5600 a 5650 MHz, - - \ \

    violando lo establecido en el artículo 55, fracción 111 y actu61izando la hipótesis !

    normativa prevista en eÍ artículo 305, todos de la LFTR, conforme a lo siguiehte:-

    De conformidad 1con lo establecido por los artículos 2i párrafos cuarto y sexto, 28, párrafo décimo ~uinto y 42, fracción VI d01 la CPEUM; l, 2, 4, 7, 15 fracción IV dé la LFTR,

    corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio 1

    /

    / Página 22 de 47

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    \ 1\

    INSTITUTO FEDERAL DE ) TELECOMUNICACIONES

    nacional como el íyledio por el que se propagan las ondas electromagnéticas, · el cual "'

    es- in61ienable e imprescriptible, y en tal sentido, el ln.stituto como ó;;ano regulador, 1

    tiene por objeto promover\ la competencia y el desarrollo.· eficiente, · de las

    telecom'unicaciones; así como_regular, promov~r y supervisar el uso, aprovechamiento ' '

    ' / .·

    y explotación d~I espectro radioeléctrico, los· recursos orbitales, los ~ervicios satelitales,

    las redes públicas de tele~omuniccidones y la prestación de-los servicios p6bllcos de \ ~

    interé\s general de telecomunicacion~s y de radiodifusión~ ( . \

    / 1 En términos 9e los ordenamientos legales invocados, el uso, aprovecharñtento o explotdción por parte de los particulares de las banda~~de frecuencias del espectro'\ ~ radioeléctric0, sólo podrá realizarse con la debLda conce$ión1 o-permiso que-se le

    \

    otorgue por la autpridad competente. Asimismo, el artículo 4º de la LFTR, señala que

    para los efectos de dicha Ley, ~on vías generales de com~nicación, entre otras, el - \

    espectro radioeléctrico. ¡ \

    r )

    Asimismo, el artículo 54 de la LFTR dispone que la ,,--administración del espeétro ~ I

    radioeléctrico por porté de este Instituto se ejercerá según lo dispuesto por la ~PEUM, ¡ !

    la LFTR, los tratados y acuerdos internaci9nales en los que el Estbdo Mexicano sea parte"

    y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión lnternaciQrial de - "'

    Jelecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales, para la elaboración y ' 1 / aprobaci~n de planes y programas de uso, el establecimiento dé las condiciones para ~

    la atribución de una band9 de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la

    supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, ·,

    ~

    sin menoscabo de las atribuciones que corresponden ai Ejecutivo Federal y que dicha

    administración tendrá por objetivos generales entre otrós, servi6ios de radionavegación -" ' ~

    y aquellos relacionac;los conJa s--éguridad de la vida humana. \ 1 -

    "' ¡" Con base én lo anterior, el \artículo 55 de la LFTR señala la clasificación de las bandas - , ' de frecuencia del espectro radioeléctrico, estableciendo entre ellas, en su fracción 111,

    aquellas conslderadas;como "espectro protegido" que son bandas de frecuencia

    atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos¡

    ,/

    ___., .

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    relacionados con la seguridad de la Nida humana, así como cualquiJr otro que deba " ,/ / I , ' .........__

    ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales, y por 11as que este

    Instituto garantizará du operación en condiciones de seguridad y libre de intelferencias

    perjudiciales, a través de la realización de acciones necesarias para ello.

    / /

    En ese sentido, el Instituto emitió los Criterios para la Clasificación · del Es¡:5ectr~

    Protegido. 1 (en adelante LOS CRITERIOS) visibles en la página electrónica ~ !

    ¡http://www.itt.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/4698/documentos/2.

    criteriosclasificacion.pdf, en el cual se considera como/ espectro protegido a todas / I

    1a uellas bandas de frecuencias atribuidas a título rimario a lós seNicios relaciÓnados.

    con la segurida · de la vida humana, fllismos que se encuentran definidos en el

    Reglamento de Radlocomunicáción de la Unión Internacional de Telecomunicaciones 1 (

    (en delante el "RR41T") y que se enlistan a continuación: '·

    ! r I a. Ayudas a la meteorología

    b. Móvil aeronáutico. /

    c.~ Exploración de la tierra pc¡>r satélite /

    d. Meteorología por satélite. \

    e. Móvil aeronáutico por satélite.

    Servicio ( Ayudas a la meteorolooía/ 1 1 / Definición

    Justificaclón

    \ /

    /

    Radiocomunicación destinada a las observaciones · y sondeos utilizados.en la meteorología, con inclusión de la hidrología. La resolución 1 673 (Rev. CMR-12) "lmportanéia de las aplicaciones de radiocomunicaciones para la .observación de la Tierra" indica que la recopilación e intercambio de datos de observación de la ✓ierra son esenciales1 para mantener y mejorar la precisión de las previsiones meteorológicas que contribuyen a la protección de la vida, la protección de Id propiedad y el desarrollo sostenible en todo el mundo. Asimismo en di9ha recomendqción I se \ insta a las adr¡ninistraciones a que terigan en cuenta las necesidades de radidfrecuencia de lds servicios de observación de la tierra y, en particular, la correspondientes.

    /

    protección de /

    \ \

    Página 29 de~7 \

    las bandas de frecuencia .

    /

    /

    \

    1

    \

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    )

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    \ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    1 Servicio " Meteorología por satélite ' /

    / 1

    Definición, 1 Exploración de la Tierra por satélite con fines meteorolóQicos. 1 Justificación L/a resolución 673 (Rev. CM8- l 2)/"rportancia-de las aplicacion(s d~

    radiocomunicaciones. para la obs rvación de la Tierra"j_ndica qoe la recopilación e intercambio de datos de observación de la Tierra soh esenciales para mantener y mejorar la precisión de las previsiones meteorológicas que contribuyen a la protección de la vida, la protección de la propiedad y el desarrollo sostenible er( todo el - mundo. Asimismo en dicha recoméndación se instd a las administraciones a que tengan en cuenta las necesidades de

    \ radiofrecuencia de 10? servicios d~ observación de ""1\Zl tierra y, en particular ldi protección _de .las ~~andas de frecuencic)l

    \ correspondienteJ. "' )

    J i \

    Servicio Radionavegacion marítima. 1 ' 1

    Definición 1 Ra9ionavegación 9estinada a los barcos y a su1 explotación en condiciones de seguridad. " I 1 Justificación El artículo 55, fracción 111 de la LFTR define cpfno el yspectro protegidQ

    '1 a aquellas bandas de frecuencia atribuidas al servicio de la radionavegación. !

    1

    Servicio ,-- Radionaveoación aeronáutica - \ / Definición Radionavegación destinada a las aeronaves' y a su explotaciqn

    1

    en condiciones de seduridad. - 1

    (

    \._ En ese orden de ideas, el RRUIT establece:

    s.452. Los radares instalad;;,, en //erra, cÍuj,funcionr!tn en la banda de 5 600-5 650 MHz para las necesidades de la eteorología, están autorizados 'ª funcionar sobre una1 base &e igualdad coh lps estaciones del servicio ,de radionavegación marítima. " 1

    1

    \ '

    ! \

    \

    En ese sentido, el Instituto a tra1

    vés de la Direcyión Gener

  • / 1

    \

    \

    \

    \

    \

    \

    ) \

    cuadr6 se pueden encontrar las definiciones de los serviciqs de telecomunicaciones y "'

    radiodifusión.

    1/ 1

    ) Asimismo, en dicho cuSdro se aprecia que las ba~das de frecuenc}a qu~ abarca~ de /

    los 5600 MHz a los 5650 M~z se les consider~ como esp~ctro prbtegido, por lo qu7 su-\ uso se encuentra restringido, en ese sentido, el propio CNAF contiene la \nota MX42 la

    \ . 1 '

    cual indica de manera textual: "en virtud de que elseNic/o al que se encuentra

    atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida

    humana, la banda de las frecuencias 5.48-5.68 MHz se clasifica como espectro 1 ,,

    protegido".

    / I \ Sentado lo anterior, derivado de la instrumentación a~I acta de visita de inspección-

    / /.. . 1

    verificacióh \IFr/UC/DG-VER/234/2017, se constató que la pers~:>na visitada se

    encontrabó operando y em1

    itiendo señales dentro/de la banda de fr~~uencias de 'SoOO

    MHz a 5650 MHz. misma que1 de conformidad a LOSCRITERIQS pertenece al segmento

    de espéctro protegido. i \ 1

    I , \ \ I \

    Asimismo, se constató en\ dicha diligen~ia que el uso de los equipos detectadds y '

    asegurados se destinaban para brindar un enlace privado de microondas y respecto al \

    \uso del espectro se detectó la invasión de una vía general, de comunicación. / .

    /

    Lo anterior, én conocimiento) de que el espectro radioeléctrico se encuentra sujeto al régimen cJle dominio público de la Federación, cuya titularidad y administración

    1 c:;orresponde originalment,a al Estado y en consecuencia la explotación, uso o /

    e=-__ 1 \ /

    aprovechamiento de dichos recursos, sólo pude reCllizarse bajo las reglas de los

    acuerdos y tratados int~rnacionales como son: (

    d) Conferencia Mundial de Radiocomunicacidnes 2015 (CMR-15), Ginebra, Suiza, 2-27 de noviembre de 2015, en la qué' se contienen las modificaciones al Reglómento de

    Radiocomunicabbnes publicadas el 27 de noviembre de 2015, mismas que entraron ~ /

    en vigor el l de enero de ~017. ~

    ¡Página 26 de 47

    \ \ \ /

  • 1

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    (

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    /

    I

    \

    / \ /

    -- \ \ INSTITUTO FEDERAL DE ,--- , \ TELECOMUNICACIONES

    b) Reglamento de Radibcom~nicaciones 2016 (RR),\q~ de conformidad al Capítli!lo 11,

    ; f-partado Frecuencias, y Artículo 5.452, establece qur Losl radares instalados en tierra,

    que funcionan E,Jn la banda 5600 - 56501v1Hz para las necesidades de la meteorología, /

    e~án aut9rizados a fl.!ncionar sobre una base de igualdad con las estaciones del

    servicio de radionavegación marítima.

    )/ 1

    Así también, los acuerdos como lo son:

    \ I

    \

    \

    b) Acuerdo mediante el cual el Pleno del /nstitúfo Federal de Telecomunicaciones módificb el Cuadro Nabional de Atribución de Frecuenc/as, publicado en el Diario

    \ Oficial de la Federación, el trece de mdrzo de/ dos mil diecisiete ( en delante EL

    ACUERDO), en el que en su CONSIDERANDO SE~l:JNDO~ párrafo segundo, estbblece 1 \ / I /' /

    que el CNAF es la disposición que indica el servicio o servicios de 1 / radiocGmunicaciones a los-que se encuentr6 atrihuida una determinada banda de

    I , r frecuencias del espectr~ radioeléctri-9-0, así cpmo información adicicbnal sol;;>re el us)o y

    planifi6ación d~deterrn'Ínadas bandas'de frecuencias. · , /

    / \ ~

    1 Asimismo, en EL ACUERDO se establece en la Nota: N9cional MX228 que: Por!

    enfontf arse atribuida a título prirr¡,aric5' a~ servicio 'de radionavegdción marítima, la

    banda de frecuencias( 5.6 - 5.65 GHz se clasifica como espectro prote~ido. Asimismo,

    dicha banda de frecuencids se encuéntra de$tinada para su uso por radares instalados

    en :tierra para l~s necesidades de la meteor~logía, de conformidad con el número

    5.452 del R~ La utílízació'n de esta bao.da de frecuencias por el se~icio de

    ' radioloca/ízacíón no ;1eberá · causar interferencias perjJ,)dicíales a la oplJación del

    servicio de radionavegación rriarítima, ni deberá rec/CJmar "protección contra

    \ iM¡terfer(}nclas perjudiciales proveniented de dicho iervicio./ \ / ) /

    \

    b) Acuerdo por el que sel establecen las bandas de frecuencrias de 5470 a 5600 MHz y,--1 \ - I -

    5650 a 5725 MHz, como batidas de frecuencias del espectr6 radioeléctrico de Uso lipre, \

    y /a~condiciones de operación a que deberán sujetarse los sistemas Y\dispositlvos para

    \ Página 27 de 47

    \ 1/

    !1.____ /

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    \

  • /

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    )

    \

    ( \

    /

    I

    \ su operación en estas bandas( mis,mo que establece con claridad~las\ bqmdas de

    ' frecuencia que comprende el espectro de uso libre. --1 "

    I

    / /

    c) Inventario de bandas de frecuencias de uso libre, consultable en la liga

    www. íft. Org. mx/ ... /bandas-de-frecuencías-de/-espectro-radíoe/ect~o-de-uso-/íbre,

    página del IFT de acceso al público en general, en la que se aprecia en la página /

    número 20 que el segmento de frecuencias

    RADIOLbCALIZACIÓN, Fijo y Móvil.

    5470 MHz - 5570 MHz se atribuyó a )

    \ / 1 . .

    Por su parte, · el artículo 305 de la LFTR dispone que las personas que por cualquier

    medio invadan u'óbstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio

    de la NaCión los bienes, instalaciones y equipos empleados en Id comisión de dichas 1

    ,Infracciones.

    /

    En tal sentido, se presumió que PATRICIO PATRICI01CERRITO se encontraba operando y

    , • 1 .

    emitiendo señáles dentro de la bandq de I frecuencias de 5600\ MHz a 5650 MHz y en

    cons~'cuencia invadiendo una vía general de comunicadión de uso protegido, toda

    vez que las mediciones realizadas por el personal de1 la DG¼-VESRE, c9n relación a los~

    equipos que fueron detec::::tados al momento de llevar a cabo la visitd de inspeccJón-,/ ---........ / ',

    verificación, dieron cuenta de que 1s mismos \ s~ encontraban encendidos y en \ /

    operación al momento de llevarse a cabo la diligencia, y se advirtió a través del

    analizador de espectro portótil Marca Anritsu modelo MS27 l 3E con un rango de

    frecuencias de 6 Kilo Hertz (KHz) a 6 Giga Hertz (GHz) y und Antena Direccional Marca , (

    Rohde & Schwarz, modelo\ HE300 con rango de operación de 0.5 GHz a 7500 GHz,

    -propiedad de kstr Instituto, la existencia de emisiohes radioeléctr¡ca\ ~n el intervalo de

    frecuencias que van desde los 5600 MHz a 5650 MHz., las cuales como . ha quedado / ,

    señalado, pertenecen al espectro protegido I paró servicios de radionavegación y

    aquellos relaciona6os con la seguridad de la vida humana (Ayudas a la meteorología,

    Móvil aeronáutic9, Exploración de la ti~:ma por satélite, Meteorología por satelite y Móvil

    aeronáutico por sa1élite). " \ ( / )

    \

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    /

    Página 28 de 47 "' !

  • J

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    ( / \

    \ \ \

    INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    Lo anterior t~da vez que, 1el artículo 55, frac~ión 111, de 1~ LFTR, así como LOS CRITTRIOS,

    í definen al espectro protegido como todas aquellas bandas de frecuencias atribuidas \

    . f \ a título primario a los servicios relacionados 'con la · seguridad de la vida humana

    (Ayudas a la meteorología, ,Móvil tleroháutlco, Exploración de la tierra por satélite, 1 1 '

    Meteorología por satélite y Móvil aeronáutico por satélite), mismos que se encuentran ' / ~

    definidos en el Reglamento d~ Radiocomunicación d~ la Unió7 Internacional de

    Telecomuricaciones, cuyo inte1valo se encuentra dentro de las frecuencias que 1van de los 5600 MHz a 5650 MHz, y en tal sentido es dable concluir qu~_durante el desarrollo •

    de la visita de inspección-verificación, se opservó que se encontraban instalados y en \ ( . _1

    ¡operación equipos de teleco, 111unicaci0nes que propagaban la emisión de señales que

    presuntamente invadían y/o obstruían el intervalo de frecuencias del espectro ....... \

    radioeléctrico de uso protegido de 5600 MHz a 5650 MHz er¡i la ban~a de SHF, r¡nismps

    que son los parámetros de operación del radar meteorológico de, la CEAQ. \ \ i I ¡

    ( / / \ En tales consideraciones, la Unidad de Cumplimiento inició 1el procedimient6

    . ! . . y

    sancionatorio respectivo y de GOnformidad con los artículos 15, fracción XXX de la LFTR 1 - ;

    y 6, f~ac7ión XVII de! ESTATUTO, eL, Pleno del l~stituto se encuentr6 faculta?º para resolver el presente asunto en términos' de las atributionés con que cuenta !para

    declarar la pérdida de lo~ bienes ihstdla~iones Y e~ui~os en berieficio a favor de la •. .· ) \

    ,Nación, por el incumplimiento e infracción a la5'disposiciones legales, reglamentarias y . ~ ~

    r adm]ristrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. 1 \ ( ) )

    CUARTO. MANIFE9TACIONES Y PRUEBAS. J

    /

    \ ( 1

    /

    /

    /

    \ ( I Mediante ?ficio IFT/225/UC/DG-VER/197V2017 de veintiséis d~ octubre de dos\ mil

    / / diecisiete, la DGV, remitió a la qirección General de Sancion',es de este Instituto, una propyesta para que se iniciara el proc~dimient

  • \

    \

    artículo 305, todos de la LFfR, perivado de la visita. de inspección y verificación que

    consta en el Acta de Verificación O~dinaria núm~ro IFf /UC/DG-V(R/234/2017.

    / - 1

    En esa tesitura, derivado del dictamen formulado por la DGV;·el Titular de la Unidad de

    Cumplimiento inició el prócedimiento administrativo de declbratoria de pérdrda de

    bienes en beneficio de la Nación, mJdiante acuerdo de trece de noviembre de dos

    mil diecisiete, en el que se le otorgó a PATRICIO PATRICIO CERRITO un término de 1 ' -

    quince días hábiles para que manifestara lo que a su derecho comviniera y en su caso, --

    J 1

    aportara las prlllebas con que contara con relación a los presuntos incumplimientos ' \ \ )

    que se le imputaron. \ \

    1 !¡ Dicho acuerdo fue notificado el dieciséis de novi

    1

    embre de dos mil diecisiete, por lo que

    el plazo ae quince días hqbiles ~ranscurrió del diecisiete de noviembre al oc~o de 1 1 \ . .

    diciembre de dos mil diecisiete, sin contar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y

    veintiséis de noviembre, ni dos yAres de dici1embre del dos mil diecisiete por ser sábados

    y domingos, respec1ivamente, \fin considerar tampoco e( veinte de r:iov!embre 1de dos--...-

    mil diecisiete, pdr haber sido día inhábil, todo ello en términos del artículo 28 de la LFPA ( --...

    De la~ constancias que forman el presente expediente, sr observa que PATRICIO -/

    P~RICIO CERRITO no presentó escrito C!)guno- por el que realizara manifestaciones y

    I ofreciera pruebas en riplación eón el,.--acuerdo de inicio de trece de noviembre de dos

    mil' diecidiete, por lo que, mediante acuerdo de ocho de ehero del año en curso, en

    términos .del artículo 288 del CFPC; se tuvo por precluído el deredp de PATRICIO 1 '

    PATRICIO CERRITO para realizar manifest

  • /

    /

    \

    \

    /

    " \ - \

    ~

    INSTITUTO FEDERAL DE / TELECOMUNICACIONES

    "PRECLUSIÓN DE UN DERECHO PROCESAL. NO CONTRA VIENE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA PREVISTO EN EL ART{CULO 17 DE lÁ CONSTITUCIÓN POLfTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La prec/usión es una sanción que da seguridad e irreversibilidad al desarrbl!o del proceso, pues cnsiste en lb pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, y por la cual las distintas etapas del procedimiento adquieren firmezp y se da sustento a las fases subsecuenJes, lo cuql no sólo permite que · el juicio1 se desbrrol/e. ordenadamente,

    1 sino que establece un límite a la posibilidad de

    discusión, lo cual coadyuva a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible; de ahí que dicha institución (IO contraviene el principio de justicia pronta que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los

    1Estados· Unidos\ Mexicanos, que se 1traduce en la obligación \de las autoridades encargadas de su ifnpqrtición, d~ resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los tétminos y plazos que al efecto establezcan ~~~- \

    /

    1 Asimismo, resultan aplicables por analogía, la siguient~Jesis:

    !

    \

    \

    PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL DICTAR SENTENCIA, LAS OFRECIDAS Y EXHIBIDAS CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA 6EMANDA, SI ÉS~ FUE EXTEMPORÁNEO., Resulta jurídicamente improcedente tomar en cuenta, al dictar sente1ncia, las pruebas ofrecidas y exhibidas con lb contestación de la demandb si ésta resulta extemporánea, ya que de

    1

    acuerdo con lo dispuesto por el artículo 214--c:Jel Código Fiscal de la Federdción, dichos medios convi9tivos deben ofrecerse anex~s a la contestación; en tal cqso, si la contes!ación es extemporánea precluye el derecho adjetivo de las demandádas para ofrecer pruf3bas, ya que éstas deben correr igual suert.e

  • /

    /

    /

    /

    \

    tomarse co;:¡,o prueba. No obstante, lo dispuesto en dichos numerales, no puede llevar a concluir que el juzgador se ~ncuentra obligado a valdrar cualquier ~lemento de convicción. Esto, porque eL artículo 402 del mismo

    \ ordenamiento establee¿, que sólo las pruebas aportadas y admitidds serán considera9as ppra efectos del fallo. Pues bien, en el juicio ordinario\ civÍi, los documentos deben agregarse al escrito de contestación de demanda, tal

    "' -como lo prevé el numeral 266, tercer p_qrrafo, del citado código. Así, la contestación de dema~da c;onstituye el medio pdra aportar pruebas al juicio. Por ende, el proveído que tiene po'r no presentada la contestación, se traduce en la desestimación del conducto por el cual se pretendieron allegar las documentales al procedimiento y, por esa ,razón, no pueden ser valoradas por el juzgbdor al momento de dictar sentencia.

    1

    , , -- ( Epoca: Décima Epoca, Registro: 15,2_853, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, Materia(s): Civil, Tesis: l.3o.C.1027 C (9a.) Página: 1781.

    / .

    J

    . \ En tales consideraciones, toda vez que PATRICIO PATRICIO CERRITO no presentó escrito

    por /~I que ofreciera pruebas y formulara las m~pif1st~ciones que a su derecho , / convinieran, no obstante

    1qu~- fue debidamente )lomado al presente procedimiento y "\

    al no existir constando dlguna que tienda a desvirtuar el probable incumplimiento

    ·. ~atE?ria• ldel presente procedimie;to ni existir) .éontroversia/\en los hechos y derecho

    materia del mismo, lo procedente es emitir la resolubión qu~ conforme a derecho

    corresponda, co10 b~se en los elementos con que cuenta esta -;utoridad. 1 (

    1 , •

    En efecto, lo establecido en el acuerdo de inicio del procedimiento que en este acto , I

    se resuelve constituye una pre~unción legal iuris tantum, la cual sólo es destruible

    mediante otra probanza que se aporte en sentido contr?rio, ya que de no ser así, la \,, 1 '---._

    mislT)a tiene valor probatorio pleno.

    / 1

    Desde luego, para que se pueda desvirt1µar'la presunción legal, la idoneidad de la

    contraprueba tier¡ie que ser contundente para vencer la plenitud convictivo que la ley \

    le atribuye a la primera, de manera que si el presunto infractor no ofrece prueba

    tendiente a desvirtuar la imputación de incumplimiento de la normatividad en la

    materia derivada ;del hecho de lque se encontraba invadiendo el espectro

    /

    ¡ Página 32 de 47 /

    \

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  • /

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    \

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    I\

    \

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    \

    ) INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    / ) \ radioeléctrico de uso protegido, es¡a autoridad se encuentra racultada para r~solver

    con base en l;s elementos que obran en el expediente respectivo 1 1 I .·· .· , ~ ~

    . \

    En ese orden de ideas, toda Jez que PATRICIO PATRICIO CERRITO no presentó dentro \ \ . )

    del plazo ótorgado para ello, su cohtestación al acuerdo de inicio del procedimiento

    en que se actúa, se tienen -por ciertas las imputaciones formuladas,~n el m~ltic~ado

    acue~do de inicio de proc~dimient~ administrativo de declaratoria de pérdida de

    bienes en beneficio de la Nación abiérto en su contra. I \

    I J I No obstante lo anterior, la conclusión d la que arriba este Pleno encuentra su cimiento

    . /

    en los hechos comprobados desde la práctica de la visita1 de inspección mismos que ', / 1 (

    constan en el beta de verificack:>n respectiva, la cual es un documento público \.

    e~tido por autoridad competente q~e hace prueba plena de ¡os hechos-que\ se

    hicieron c617star en la misma. Es decir, de lo asentado por LOS VE~IFICADORES v de las propias manifestaciones de PATRICIO PATRICIO CERRITO vertidas en el acta levantada

    \ al efecto, así 6omo las características técnicas del equipo asegurado y /os anexos que1

    se acompañaro~1 a la misma. Hechos que, kn su conjunto, no fuero~ desvirtuados de

    / . . manera alguna por PATRICIO PATRICIO CERRl):O.

    \ I I / /

    • 1

    Por tanto, existen elementos suficientes que permiten a esta autoridad determinar el¡

    I presunto incumplimiento por parte de PATRICIO PATRICIO CERRITO a lo dispuesto por el

    "' artículo 55, fracción 111/y la actualización de la ~ipótesis prevista en el artículo 305 de la

    LFTR t~da vez que se encqntraba emitiendo señales d~ntro de la banda de

    frecuencias de 5600 MHz a 5650 MHz, invadiendo una vía general de comttnicación

    que en la especie es el/espectro radioeléctrico de ~so protegido --.____ I /

    QUINTO. ALEGATOS j

    \ \ De atuerdo a lo señalado en el Resultando Séptimo de la presente Resolución,

    \ T . i

    \ -

    siguiendo con las etapas del débido proceso, ¡a Unidad de I Cumplimiento mediante --" 1 / \

    acuerdo de ocho de enero del año en curso ordenó poner a disposición de PATRICIO ) )

    I

    1

    Página 33 de 47 \ /

    \

  • /

    / f

    )

    (

    \ \

    PATRICIO CERRITO los autfs del expediente en qu~ se actúa para,q~e," dentro de un

    plazo de diez días hóbiles, dicha personqJormulara los alegatos que considerara ¡ 1 /

    converiientes.

    Tóda véz due el citado acuerdo se notificó por lista diaria de notificaciones de la

    página electrónica de este Instituto el veintidós de enerp del año en cur~, dictio plazo I / j \

    transcurrió del veintitrés de enero al seis de febrero de este año, sin contar los días

    veintisiete y veint_(ocho de enero, tres y cuatro de febrero de. q;ios mil dieciocho, por ser 1

    \ sábados y dbmingos, ni tampoco se considerara'dentro del cómputo respe9to el qinco

    de febrero de dos mil dieciocho por ser día inhábil en términos del artículo 28 de la

    LFPA

    \

    No obstante lo ,1anterior, de las / c~nstanci9s que obran en el expediente que se

    resuelve, no ~xiste evidencia al_guna de,que PAT~ICIO PATRICIO CERRITO, haya

    presentado e;crito alguno ofreciendo los \alegatos ~de su intensión y hqbiendo

    ; transcurrido en exceso el termino otorgado ~ara ello, se procede a emitir la p~~sente ✓ . ~ •

    resolución at~~diendo a los elem~ntos que causan plenitud convictiva en esta"'

    · auto~idad, $iguiendo los principios procesales que rigen todo procedimiento. / /

    )SirvJ de aplicación· por analogía la siguiente jurisprudencia que a su letra señala:

    \

    1

    "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. --SU CONTENIDO. Dentro de las garantías del debido proceso existe un "núcleo· duro'~ que debe observarse

    ( inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro de garantías que son aplicables en los procesos•que impliquen un ejercicio de la potestad

    / punitiva del Estado. Así, en cuanfb al "núcleo duro'~ las garantías del debido 1 proceso que aplican-.g cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional

    son las que _t:Jsta Suprema Corte de Justicia

  • //

    /

    \

    "-- /

    \

    j

    J

    /

    / /

    /

    \ 1 1

    INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    PROCEDIMIEivT(p. SON LAS QJE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVA 77VO. '~ sostuvo que las formalidades\ esenciales del protedimiento son: (i) la notificación del~ inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque kp defensa; (iii) la oportónidad de alegar; y, (iv) una resott.Jción que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como 1parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la activ~dad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscbl o administrativo, en 'd,onpe .se exigirá que se hagan compatibles las garantías c;on la materia específica del asufito. Por tanJo, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que córresponde a todas las

    / personas independientemente de su cor¡idición, nac;iionalidad género, edad,· etcétera, dentro de las1 que están, por ejemplo, el der9.cho a confar con un abogado! a no declarar contra sí mismo o a conocerla causa del procedimiento sancionatorio; y\ la segunda, que es la combinack[>a del

    /

    \\

    elenco m(nimo de garantías con el de.recho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas" que pueden encontrarse en un91 situación de desventaja frente al órdendmiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derec~o a la notificación y asistencia consular, el

    "-- \

    "'

    derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los \ niños a que su dejención sea notlficpda 0 quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de¡fgual haturafezq. · 1 ,

    Época: Décima Época, Registro: 2005716, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, !f:>mo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: la./J. 11/2014 (/Da.), Página: 396.,,

    J

    SEXTO. ANÁLISIS DE LA CONDUCTA Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

    ~ Derivado de lo antes expu9¡sto, este Plenb del IFT considera que existen elementos

    probatorios suficientes y determindntes para a9reditar que PATRIGIO PATRICIO CERRITO 1 1 \

    se encontra]2a usando las frecuencias en los intervalo;, de 5600 MHz a 5650 rv1Hz en

    contravención al artículo 55 de la LFTR y en consecuencia se produjo la invasión de

    una víá general de comuhicdción que en el presente casci> lo constituye el espectro 1 "' :

    rag.loeléctrico, actua]izando con ello la hipótesis normativa prevista en el artículo 305,

    de dicho orde9,amlentb legal. \ (

    Lo anterior, toda vez que:

    \ \

    Pjgina 35 de 47

    /

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  • 1 (

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    \

    11

    / /

    \ /

    / \ '

    • Durante la diligencia practicada el veintisiete de junio de dos mil diecisiete en \

    Calle José López Portillo número 30, Colonia Centro, Código Postal 76500, \

    Cadereyta de M9ntes, Éstado dJ Querétpro, con el apoyo del personal de la

    DGA-VESRE, LOS VERIFICADORES constataron1 el 'uso del espectro radioeléctrico

    } \ en la banda de frecuencias 5600 MHz a 5650 MHz., lo cual quedó acreditado

    ' ',

    con la~ gráficas r~ectivai'con los equipos en operación y1 posteriormente, se ,1detectó el cese de las ~misiones una vez que los equipos fueron desconectados.

    \

    • \De acuerdo con la persona'que atendió la diligencia, los ~quipo~ instalados y en

    operación, tenían como uso o propósito, establecer un enlace de I acceso a • 1

    internet.

    / /

    • .Lo anteriQ[ quedó robustecido con lo manifestado por PATRICIO PATRICIO

    . _CERRITO \durante la visita de verificación ordi~aria ·IFT /UC/DG-VER/2~4/2017 del

    veintisiete de junio del dos mil diecisiete, Ein el que señaló de manera indubitable /

    lo siguiente:

    /

    1 "Segundo ... ,

    1 1 .

    \ ' \ Respuesta: 1'Si existen equipos de telecomunicaciones y desconozco las bandds \

    ~ de frecuencia en las que operan y utlllzo el servicio de Internet para prestar el · servicio a mi oficina y a mi domicilio particular. Cuento con tres antenas

    \ direccionales, 1 Marca Ub/qulff dos de ellas con Modelo 5A:C400 y la otra con modelo Nano Statlon LocoM, también cuento con tres · eq'uipos. PoE, Marca

    "' Ubiqulti que están conéctados a las antenas y a los módems, asimismo cuento eón un eq¡uipo DVR Marca Epcorg. para I admirtlistrar mis cámaras \de video vigilancia

    1

    estos equipos antes mencionados son de mi propied0d de igual forma cuento con dos módems pero estos son propiedad de la empresa N1EGA

    ( CABLE que es mí proveedor de servicios de Internet. "

    De lo 'expu~sto se COJ1Sidera qué existen 1ele~entos de convicción sdficientes que

    ....._

    acreditan que PATRICIO PATRICIO CERRITO al momento de llevar a cabo la visita de \ / \ /

    verificación se encor)traba,~sando la banda de frecuencias 5600 MHz a 5650MHz y con

    dicha conducta se produjo la invasión de una vía general de comunicación. ~

    \

    I

    \

    ( Página 36 de 47

    1

    \

    \ . "-

  • (

    \

    (

    INSTITUTO FEDE~AL DE TELECOMUNICAO.IONJ;S

    Se ~firma lo anterior, e~ virtud del resultado del monitoreo del espectro radioelé~trico

    cuyas gráficas obtenidas durante la vis¡ta de verificpción,/con los equipos encendidos y

    operando, así como c1on los equipos desconectados dan cuenta del uso de una

    ( .· ~ ~ frecuyñcia; lo cu91 qt¿,edó robusteéido con las propias manifestaciones de PATRICIO

    Pf'TRICIO CERRITO dµrante la visita de verificación ordinaria IFT/UC/DG-VER/234/2017

    del v1eintisiete de junio del dos mil diecisiete. / )

    • 11 ,+ \ 1 1

    ,\ .

    Así, el presenJe procedimiento administrativ'o de declaratoria para resolver 'sobre la

    pérdida¡

  • ( /

    /

    \ _/ /.

    /

    / \

    \ i /

    \ / /

    En ese sentido, con el fin de establecer lo que debe entenderse por espectro

    protegido, resulta importante considerar lo señalado por los artículos 2, 3, fracciones VI, ,, / :

    XVI, XXI y XXXI, 4 y 55, fracción 111 de la LFTR, que ,disponen lo siguiente:

    r

    ~

    \ I / \

    "Artículo 2.

    Ll

    (. .. )

    \ /

    (

    En todo momento el Estado 1mantendr9 el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. /" ( .. .)" ~ /

    / .

    ,

  • /

    ')

    \

    1 /

    \ / -- / \

    \

    \

    (

    \

    INSTITUTO FEDERAL DE 1 "" TELECOMUNICACIONES

    Artículo 4. Para 101 efectos de la Ley, §O!Í vías generales de Íomunicación el espectro radioe/ectrico, las red~sl públicas de telecomunicaciones, las estaEiones de radiodifusión y equipos complementari6s, así como los sistemas de comunicao(ón vía satélite."

    1

    "Artículo 55. Las_ bandas de frecuenóia del espectro radióeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: \ V (. . .)

    111. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuenela atribuidas a nivel mundial y regional a los I servicios de radionavegaclón y de aquellos relac/onaaos con la seguridJcd de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido con ~rme a los tratados y acueldos internaoionales. El lnstitUto / llevará) a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en cdndlcl¿nes de seguridad y libre de interferencias perf udlclales, (. . .)" / (

    _/ \ " De lo señalado por la Ley se desprende que el Estado ma~tendrá eFdominio originario,

    \ . -1 \ Í \ -~-

    inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, el cual sólo podrá ser . I

    usado, aprovechado y explotado conforme a· las modalidades y requisitos previstos en \ ~ 1

    la norma y\den:iás1 disposiciones a~licables. \- ,, 1

    1 • / ¡ 1 "'

    Para lo anterior, el CNAF señ©lará_el servicio o servipios a los que se encuentra atribuida\ (

    \ "

    una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como 16 informació0 adicional sobre su uso y planificación. /(

    /

    Al resp~cto, se considerar~ como espectro protegido las bandas de frecuencias

    atribuidas a nivel mundial y regio_nal a lbs servicios de radionavegación y de aquellos

    relacionados con la reguridad de la vida humara, dónde el Instituto llevará a cabo las _ -- ~

    / acciones nec~sarias para gar9ntizar la¡operación de dichas ban~as de frecuer;icia en

    \ condiciohes de se~uridad y libre1 de interferencias perjudiciales. J _

    / 1 ( / \ . ~

    Entendi~ndo~ interferencias perj~diciales corfio el1efecto de una energía no deseapa

    debid~ a una o varias emisiones, radiaciones, ipducciones o 1sus combinaciones sobre

    la recepción en un sistema de telecomunicaciones o raldiodifusióh.

    Página 39 d_e 47

    /

    \ /

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    \ )

    I

    ( __ /

    En -~I caso gue nos ocupa, es posible edvertir lo siguiente: I .

    \ / \ \ / ' ' ' • El uso del espectro radioeléctrico por parte de PATRICIO PATRICIO CERRITO se

    ~

    hizo en ,la banda d~ frecuencias 5600 MHz a 5650MHz que es de uso protegi~o,

    en términos · de los ,Criterios para la Clasificación del Espectro Protegido4, el ' 1

    / . Reglamento de Radiocomunicación de la I

    Unión Internacional de

    Telecomunicaciones y el "CNAFU en la Nota tv12(42, cuya banda de frecuencia

    se encuentra asignada para su uso por radares instalados en tierra para las

    ,necesidades de la meteorología. ! ' \

    / \

    1

    • "-El uso de la banqa de frecuencias 5600 MHz a 5650MHz utilizado por P~TRICIO / . \

    PATRICIO CERRITO tuvo como consecuencia lª invasión de una vía general de \ 1

    comunicación, esto es, el espectro radioeléctrico, así como una interferencia \ /

    perjudicial a la CEAQ, resr:bonsabl~ del ra1~ar meteorológico en/ el Estado de

    J Querétaro. \/

    /

    En el caso1

    que nos ocypa, quedó plenamente acreditado que en eldomicilio ubic~do

    en ~alle José Lóp~z Portillo número 30, Colonia Centro, Código Postal 7 6500,

    fadereyta de Mont~s/Estado de Querétaro, én propiedad o posesión de PATRICIO

    fATRICl9 CER~ITO, se \encontraron instalados y operación equipQs de

    telecomunicaciones con !o's cuale~ se emitían señales dentro de la banda de

    frecuencia de 5600 MHz a 5650 MHz, que corresponden. al segmento de espectro ,/ I

    protegido y, en consecuencia, se invadía Ul"la vía general de comunicqción a través /,

    de uso de espectro protegido, rrfediante el uso de 3 adaptadores POE, dos antenas

    \

    direccionales y una antena direccional tipo par¡el, equipos respecto de los cuales i

    PATRICIO PATRICIO CERRITO señaló ser el propietario. \

    /

    -, 1 \ 1 / 4httQ;L/www.ift.org. mx/ sites/ default /files/industria/temasrelevantes/ 4698/ documentos/2. criteriosclasificacio n~pdf 1 / .

    \.Página 40 de 47 1 -......

    /

    \

    \ (

  • ;(

    11

    \

    / /

    /

    \ /

    ! lt¡ISTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    En\ esE¡ sentido I las premis?s fundamentales, del uso del ,espectro protegido, la

    interferencia perjudicial y la invasión de una vía general \de comunicación, se

    encuentran debidamente acreditadas en el presente asunto.al r9xistir constancia en

    a~os l

  • \

    /

    r

    /

    \

    ."

    \

    )

    \:::: \ /,

    sentido dicha conducta actualiza lo previsto la segunda de las hipótesis normativas "-- \ '"

    previstas en el artículo 305 de la LFTR1 \ j

    r I En efecto, el artículo 305 de la LFTR, expresamente señala:

    1

    "Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o •Of;,1 radiodifusión, sin contár con la concesión o autoriz0ción, o que por cÚalquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, Instalaciones y equipos empleados en la comisión de dlch9s infracciones. "

    Por tanto, de conformidad con el artículo 305 de la LFTR lo procedente es declarar la ~ \ '

    pérdida a favor de la Nacion d~ los equipos detectado~ durante la

    inspección-verificación, 'consistentes en:

    visita de·

    1

    7

    '--.__

    / (

    / 2 /

    Equipo: Adaptador PoE

    Marca: UBIQUIT/

    1 Modelo: No Visible

    \ Número¡de serie: No Visible

    Equipo: Antena Direccionql /

    Marca: UBIQU/T{

    Modelo: Modelo 5AC400

    Equipo! Adaptadór PoE

    Marca: UBIQUIT/

    Modelo: No Visible

    Número de serie: No Visible

    Equipo: Antena Direccional '-.....

    /

    /

    ,· i ' ,> Núméiode:SellOde. Ase¡gLírarnl$nto· ·· --.-_~ · ... ---... ,.\:}.-::\.:;~

  • /

    /

    / /

    I

    I /

    /

    INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACl9NES

    ·· Número de Sello de

    Marca: UBIQUJTI \

    \ encuentra Instalada )

    Modelo: Modelo 5AC400

    / Equipo: Adaptador PoE "" El equipo PoE quedo_ asegurado con el sello de aseguramiento

    Marca: UBIQUITI con folio 0124, asimismo queda

    Modelo: No Visible asociado a una Antena

    ) Direccional Tipo Panel M?delo:

    3 Equipo: Antena I

    Direccional Tipo Nano Stotion LocoM, a esta no se

    Panel le coloca sello de aseguramiento por imposibilidad de acceso al

    Marca: UBIQUJTI lugar \donde se encuentra

    Modelo: Nano Station LocoM instalada

    \

    /

    Dichos equipos fueron debidamente identificados en el ACTA DE VERIFICACIÓN

    ORDINARIA IFT/UC/DG-VER/234/2016 habiendo designando! como int~rvfnto1;especial

    (depositario) de los mismos-a PATRICIO PATRICIO CERRITO, por lo que una vez que se

    notifique la presente re~olución en 1el domicilio señalado_ para tal fin, sf le c¡:léberá

    solicitar que en su carácter de inte~ve~tor especial-(depositario) ponga a disposición

    \

    \ / / ' \ de este lnst\tuto los equipos asegurados. 1 1

    j

    ¿

    / En consecuencia, don base en los resultandos y considerandos anterior@s, el Pleno del

    1 1

    Instituto Federal dEt T Glecomunicaciones: \ 1 . .

    1 I

    /

    RESUELVE / \ (

    ¡·

    1 /

    PRIMER?. Confor\e a lo expuesto en la parte considerativa de la presef'Je Resolución

    y tomando en consideración los elementos que obran en el expediente respectivo,

    quedó acreditado que ~ATRICIO PATRICIO CERRIT

  • \

    \

    /

    I

    \. /

    \ I

    \

    (

    )

    .. \

    / \\ ../ /

    ocasionando con ello la invasidn de 1ona vía general de comunicación que en el

    presente caso lo constituye el espectro radioeléctrico. / . (

    \ \

    SEGUNDO. De conformidad con lo señalado en las Consideraciones Tercera, Cuarta,

    Quinta y se\ta de la presente R~solución, quedó acreditado )que en el pr~sente" asunto

    se produjo la( inv~sión de una vía; general \de comunicación que corresponde al

    ~spectro radioeléctrico a través del uso de las b9ndas de\frecuencias que va desde los

    5600 MHz a 5650 MHz, y en consecuencia, con fundamento en el artículo" 305 en \

    relación con el diverso 55, fracción 111,

  • 1 ,.

    /

    /

    \

    \

    /

    )

    /

    \ 1 \

    / \ / \ \

    \ \ INSTITUTO FEDERAL DE

    TELECOMUNICACIONES

    /

    ( 3 1

    Modelo: Mogelo 5AC40o-

    Equipo: Adaptador PoE

    Marca:--UBIQUIT~

    Modelo:, No Visiblr \

    Equipo: Antena Direccional Panel

    Ma~ca: UBIQU/TI /

    Modelo: Nano Stafon LocoM

    " 1

    El equipo Po~ queda asegurado con el sello de asegurami~nto. con follo 0124, asimismo/ queda asociado a una Antena Direccio.nal {ipo Panel Modelo:

    Tipo Nand Station LocoM, a esta no se le coloca sello de aseguram(ento por imposibilidad de accesb al

    \ lugar donde se e()cuéntra ilistalapa

    / \_

    )

    \ /

    TERCERO. Se instruye a la Unidad de cJmplimiento, para que a través de la Dirección \ . '•

    General de Verificación, haga del conocimiento del interventor especial (depositario)

    la revocación de st nombramiento y en consecuer;icia ponga a disposic!ón los bienes que pasan a poder de la Nación, verificando de que los sellos de aseguramiento no

    ! \ \

    hayan· sido violados y previo inventdrio pormenorizado de los citados bienes y de ;ser / '

    necesario, solicitar ;71 auxilio inmediato de la fuerza pública para lograr el cometido de

    ~érito, de conformidad con los prtículos 75 ?e la éey Federal de Procedimient6 Administrativo y 43, fraccipn VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de

    / \ T eliacomunicaciones.

    1 (

    ~ 1 ' \ CUARTO. Con fundamento en el artículo 35, frac

  • \

    \ /

    "' expediente en

  • (

    J

    \ /

    )( I

    / /

    INSTITUTO FEDERAL DE } ( J TELECOMUNICACIONES

    Así lo 1resolvió el Pleno del lnstitutoJederal de Telecomunicaciones, con fundar;nento en

    \ los artki?Ul