Instituto Estatal de Seguridad Pública. Dictamen de la ......He examinado el Estado de Situación...

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Instituto Estatal de Seguridad Pública. Instituto Estatal de Seguridad Pública. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2013 El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Instituto Estatal de Seguridad Pública.

Instituto Estatal de Seguridad Pública.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2013

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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AUDlTORIA SUPERI¡¡;:J@[Q)~~

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~TADO DE NUEVO LEÓN

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Oficio No:

ASUNTO:

AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

ASENL.AGE.PL01.202412014

Se remite Informe del Resultado,

Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de 2014

DIP. REBECA CLOUTHIER CARRILLOPRESIDENTA DE LA COMISiÓN DE VIGILANCIADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.P R E S E N T E.-

Por medio del presente y en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137,

segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, y 48 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto

de la Comisión que presíde, en documento por escrito y forma digital, el Informe

deí Resultado de la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio

2013, del Instituto Estatal de Seguridad Públíca.

Lo anterior, a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda,

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¡l. c(l'iGRESO O'EL ESTADO) A T E N T A M E N T E $~tfi~\" ()~ICIALlA MAYOR !!i If~~,:~.;'?J~~~I \ r- 1 í\ nr\ n1\ ~ .,'':'k.~.\~1"/! fl) Irt!0.UllolJJlC',') n i ~,~~'(: ¡;~\ In 2 9~OT 2014 11 U' I C.P. GIL ERT MII~ELES RIVERA -- Oi¡SUn\~R';t;~~~~OOOENUt~OLE~,,1 \JI J\')'[ I AUDITOR ESPECIAL DE MUNICIPIOS ~U~1!i~ON/l~~t~~~:.---¡.... [) E F- A R i8 o 1e la Auditarla Superior del Estado de Nuevo león, por la ausencia absoluta del Auditor General del Estado,, -) F I e lA L 1A o I e.!fl ~PLleslo en los articulas 84 pnmer parrafo de la ley de FIscal1zaCI6n Supenor del Estado de Nuevo león,

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Instituto Estatal de Seguridad Pública.

Dictamen y conclusiones de la revisión

He examinado el Estado de Situación Financiera del Instituto Estatal de Seguridad Pública al 31 dediciembre de 2013, y los Estados de Actividades, de Variaciones en la Hacienda Pública / Patrimonioy de Flujo de Efectivo que le son relativos, por el año terminado en esa fecha y demás elementos queintegran su Cuenta Pública, cuya elaboración es responsabilidad de la administración del Instituto.Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.

Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cualesrequieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener unaseguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importantes y de que estánpreparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables. La auditoría consisteen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelacionesde los Estados Financieros; así mismo incluye la evaluación de las Normas de Información Financierautilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación delos Estados Financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una baserazonable para sustentar mi opinión.

En mi opinión, los Estados Financieros adjuntos presentan razonablemente en todos los aspectosimportantes la situación financiera del Instituto Estatal de Seguridad Pública al 31 de diciembre de2013, el resultado de sus actividades, las variaciones en la hacienda pública / patrimonio y losflujos de efectivo por el año terminado en esa fecha de conformidad con las Normas de InformaciónFinanciera aplicables.

Mi examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobre losEstados Financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en laspáginas 2 a la 14 y de la 20 a la 29 de la Cuenta Pública fue preparada bajo la responsabilidad de laadministración del Instituto, se presenta para análisis adicionales, y no se considera indispensablepara la interpretación de la situación financiera, del resultado de sus actividades, de las variacionesen la hacienda pública / patrimonio y de los flujos de efectivo. Dicha información fue revisadamediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los Estados Financierosmencionados y otros procedimientos de revisión que consideré necesarios en las circunstancias yen mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, enrelación con dichos Estados Financieros.

Monterrey, Nuevo León, a 01 de Agosto de 2014

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Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizadoy de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Instituto Estatal de Seguridad Pública deNuevo León, me permito enviar el presente resumen ejecutivo en pesos, con los comentarios queconsideré más importantes los cuales son los siguientes:

El Gobierno del Estado de Nuevo León, es quien ejerce directamente el gasto de este Instituto.Durante el ejercicio dicho gasto ascendió a $7,644,144.

Ingresos

El Instituto Estatal de Seguridad Pública registró ingresos por valor de $7,644,144 por parte de laSecretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para gasto corriente.

Gastos y otras pérdidas

Este género se integra como sigue:

Concepto ImporteServicios personales $ 7,249,523Servicios generales 394,621Total $ 7,644,144

En el rubro de servicios personales se registraron principalmente los gastos efectuados por sueldosy salarios, el cual está integrado por diez servidores públicos que integran la nómina del Institutoy la cuenta de seguridad social que corresponde a los pagos realizados por diversas aportacionesal Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León(Isssteleon).

En servicios generales se registró el pago de la renta del inmueble donde se localizan las oficinasdel Instituto.

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2013, y

de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con

lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,

la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en

su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de

revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas

deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un

plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran

las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera

previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado

por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones

presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización

de la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no

solventadas.

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente

solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior

del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

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GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública,en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de lacual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderantecon el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observacionespreliminares

Monto

observado1 $

No. deobservacionessolventadas

Montos

solventados2 $

Recuperaciones

operadas3 $

No. deobservacionesno solventadas

Montos no

solventados4 $

Probables

recuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERA

NormativaA 3 0 0 0 0 3 0 0

FinancieraB 1 0 0 0 0 1 0 0

Total 4 0 0 0 0 4 0 0

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumirla existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios,y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

Notas:

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1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados loshechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagadosno ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente públicoo por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibidola documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren aprocesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondofederal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegroa la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspectoeconómico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidadesresarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competentea la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observacionesindicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando ademáslas acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas poresta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 PFRA3 Normativa 0 PFRA4 Normativa 0 PFRA2 Financiera 0 RG

Total 0

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Acciones

PPR.- Pliegos Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad AdministrativaPIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación FiscalIDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestionesque se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superiordel Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieroncomo titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dichocargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las

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observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dichoefecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observacionespor Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos delo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en elsiguiente CUADRO:

Acciones RecomendacionesTipo deauditoría

Obs.

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

Totalacciones

Monto nosolventado

$GESTIÓNFINANCIERA

4 3 1 4 0

Total 4 3 1 4 0Monto no

solventado portipo de acción $

0 0 0 0 0 0 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias

e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda opatrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a lospresuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciarel procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicosdel ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos desus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en eldesempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicienlos procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias decontrol de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación confondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de unente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación alos hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre unaposible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción deerrores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que constela determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadasdurante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congresodel Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer lasirregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal,cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductasque produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada entérminos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestiónfinanciera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

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8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto defortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buengobierno.

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CONTENIDO Págs. I. Presentación

1

II. Entidad objeto de la revisión

2

III. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al

desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

2

IV. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la

revisión

5

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 5 B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables

y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

10

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

10

V. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las

mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

11

VI. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas

por el H. Congreso del Estado

20

VII Resultados de la revisión de situación excepcional

20

VIII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones

promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2011 y 2012

20

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I. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2013 del Instituto Estatal de Seguridad Pública, recibida el 28 de abril de 2014, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2013 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado. El Dictamen, que se presenta al inicio de este Informe del Resultado, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables En el apartado III de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. En el apartado IV se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

• La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; • Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables y de las disposiciones

contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes; y • La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

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En el apartado V del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas, relativas a los ejercicios 2011 y 2012. II. Entidad objeto de la revisión El Instituto Estatal de Seguridad Pública, es un organismo público descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. Se crea por disposición establecida en la Ley Estatal de Seguridad Pública, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 22 de septiembre de 2008. El Instituto tendrá como objeto realizar el diseño, actualización, seguimiento y evaluación de la política criminológica y del Programa Estatal de Seguridad Pública, debiéndose proveer de los estudios, análisis, estadísticas, encuestas, datos, cifras, indicadores y cualquier información que sea necesaria para la consecución de los fines de la seguridad pública, en los términos y condiciones que precisa la Ley. Además de las atribuciones consignadas en la Ley de Seguridad Pública, deberá constituirse como órgano especializado de consulta y asistencia técnica obligatoria en las materias de investigación, diseño e instrumentación de políticas públicas en materia de política criminológica a nivel estatal.

III. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

• Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2014 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2013, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 13 de junio del presente año, y

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considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

Tipos de Auditoría a Cuenta Pública 2013 Gestión

Financiera1 Obra

Pública2 Desarrollo Urbano3 Laboratorio4 Evaluación al

Desempeño5 Recursos Federales6 Total

1 - - - - - 1

CUADRO.--AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1 Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las normas de información financiera aplicables. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los Entes Públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo. • Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2013, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría. En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18, 19, 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro

y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Instituto Estatal de Seguridad Pública.

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos

presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el

presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los

reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

• Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2014 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2013, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los

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capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. IV. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, que el Instituto Estatal de Seguridad Pública presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, este Órgano Técnico Superior de Fiscalización y Control Gubernamental, aplicó una serie de procedimientos enfocados a asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, y que su presentación y registro estuvo conforme a la normatividad aplicable y que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los programas. Los Estados Financieros presentados en pesos del Instituto Estatal de Seguridad Pública al 31 de diciembre de 2013, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y 2012 (pesos)

2013 2012 Variación NO APLICA $ - $ _- $ _-

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INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y 2012 (pesos)

2013 2012 Variación INGRESOS

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público (Sic 1) $ 7,644,144 $ 5,625,956 $ (2,018,188)

Total de Ingresos $ 7,644,144 $ 5,625,956 $ (2,018,188)

GASTOS Y OTRAS PERDIDAS Gastos de Funcionamiento Servicios Personales (Sic 1) $ 7,249,523 $ 5,292,760 $ (1,956,763) Materiales y Suministros(Sic 1) - - Servicios Generales (Sic 1) 394,621 333,196 (61,425)

Total de Gastos y Otras Pérdidas $ 7,644,144 $ 5,625,956 $ (2,018,188)

INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO

Del 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (pesos)

Concepto

Hacienda Pública/Patrimonio

Contribuido

Hacienda Pública/Patrimonio

Generado de Ejercicios Anteriores

Hacienda Pública/Patrimonio

Generado del Ejercicio

Ajustes por Cambios de Valor Total

NO APLICA - - - - -

INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (pesos)

2013 2012 Variación NO APLICA $

$

Notas.- Fuente.- Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2012 presentada por el Ente. Las cuentas que no presentaron saldos en los ejercicios 2013 y 2012 fueron eliminadas.

(1) Los importes de la columna variación tienen naturaleza contraria.

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Los datos sobresalientes de los Estados Financieros se mencionan a continuación y están presentados en pesos:

Concepto Importe

a) Ingresos $ 7,644,144 b) Gastos y Otras Perdidas 7,644,144

RESULTADOS DE LA REVISIÓN Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013, presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen, partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Instituto. a) INGRESOS $7,644,144 El Instituto registró ingresos por valor de $7,644,144 por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para gasto corriente. Para su revisión se verificaron partidas por importe de $6,986,738 que representa un 91% del total. b) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $7,644,144 Corresponde al grupo gastos de funcionamiento y se integran como sigue:

Concepto Importe

Servicios personales $ 7,249,523 Servicios generales 394,621

Total $ 7,644,144 Servicios personales $7,249,523 Este concepto se integra como sigue: Concepto Importe

Sueldos $ 4,624,464 Seguridad social 760,655 Aguinaldo 622,641 Liquidaciones 504,890 Prestaciones contractuales 316,996 Prima vacacional 267,361 Impuesto sobre nómina 152,516 Total $ 7,249,523

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De este rubro se verificó que la nómina obtenida a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado coincidiera con los registros contables, revisando selectivamente listados de personal, recibos de nómina, y expedientes de personal, así como también se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario, de cheque y documentación comprobatoria con un alcance del 98% obteniendo resultados satisfactorios. A continuación se describen los conceptos más importantes: Sueldos $4,624,464 Corresponde a las remuneraciones entregadas a diez servidores públicos que integran la nómina del Instituto. A continuación se muestra su integración: (1) Percepciones entregadas a empleados del Instituto por realizar actividades extraordinarias y

laborar en horario ampliado, esto de acuerdo al Convenio Sindical 2011-2013. Seguridad social $760,655 Ampara las aportaciones pagadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleon) para el servicio médico, jubilaciones, pensiones y vivienda que tienen como prestación los empleados del Instituto. Aguinaldo $622,641 Ampara el pago de aguinaldo del personal que labora en el Instituto, el cual fue entregado como sigue: 30 días en el mes de marzo de 2013 (correspondiente a la segunda parte del 2012) y 30 días en el mes de diciembre de 2013 (correspondiente a la primera parte del 2013). Para su revisión se verificaron las nóminas, pólizas de diario y recibos de nómina, obteniendo resultados satisfactorios.

Concepto Importe Sueldos $ 3,687,283 Jornada ampliada 473,971 (1) Compensación 453,777 (1) Retroactivo 9,433 Total $ 4,624,464

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Liquidaciones $504,890 Corresponde a las indemnizaciones de dos empleados que dejaron de prestar sus servicios al Instituto.

Para su revisión se verificaron las pólizas de cheque, recibo de pago y cálculo de finiquitos, obteniendo resultados satisfactorios. Prestaciones contractuales $316,996 Se integra como sigue: A continuación se mencionan los más importantes: ISR aguinaldo $129,364 Corresponde a la prestación equivalente al ISR retenido del aguinaldo entregado durante el ejercicio. Gratificación día del servidor público $108,972 Corresponde al pago de dieciséis días de sueldo libres de impuestos de acuerdo a la cláusula trigésima del Convenio Laboral Prestaciones Sociales y Económicas Vigencia 2011-2013. Servicios generales $394,621 Corresponde al arrendamiento de inmueble donde se encuentran ubicadas las oficinas generales del Instituto. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque y facturas, obteniendo resultados satisfactorios. El Instituto no presentó el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio 2013 dado que no le fue asignado este dentro de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2013.

Concepto Importe ISR aguinaldo $ 129,364 Gratificación día del servidor público 108,972 Apoyo a la economía familiar 41,850 Apoyo navideño 36,810 Total $ 316,996

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B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondiente

Con posterioridad a la verificación realizada por este Órgano Técnico Fiscalizador, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera, normatividad aplicable a este tipo de Entidad que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia.

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Instituto son los siguientes: El Instituto Estatal de Seguridad Pública es un organismo de planeación de políticas públicas y de ello se deriva que sus actividades están encaminadas a un trabajo más estratégico de gabinete. El plan de trabajo de este Instituto Público para el 2013, establecía la proyección de los objetivos así como los requerimientos básicos en recursos humanos y materiales para el cumplimiento de estos, ante la imposibilidad de poder ejercer nuestro presupuesto por motivo del plan de austeridad del Gobierno del Estado, se tomó la decisión de realizar las actividades más prioritarias de acuerdo a la estrategia adoptada por el Gobierno del Estado.

Indicadores de gestión

Al cierre del ejercicio 2013

INDICADOR

Unidad de

Medida

2013

Objetivo Real Variación Documento de política criminológica Documentos elaborados 1 0 -1 Documentos técnicos y de análisis para las Instituciones del Sistema Integral de Seguridad Pública

Documentos elaborados 6 2 -4

Documentos de evaluación Documentos elaborados 12 10 -2

Asesoría y capacitación a instituciones del Sistema Integral de Seguridad Pública

Asesoría y Capacitaciones otorgadas

48 48 0

Vinculación Institucional Convenios suscritos o

reuniones de trabajo para intercambio de experiencias

39 39 0

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V. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por losfuncionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo lasacciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. En fecha 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental(en adelante LGCG), la cual, en su numeral 1, tiene por objeto establecer los criteriosgenerales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financierade los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; refiriendo ademásque es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de losestados, los ayuntamientos de los municipios, las entidades de la administración públicaparaestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federalesy estatales.

Al efecto, cabe precisar que conforme al régimen transitorio del decreto por el que se expidióla LGCG, se determinó que el sistema de contabilidad que regula, se sujetaría a un procesogradual para su implementación, al respecto, y con la finalidad de esclarecer las fechas límitepara el cumplimiento del citado proceso, el Consejo Nacional de Armonización Contable (enadelante Conac), emitió el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidasen los Artículos Transitorios de la LGCG.

El 12 de noviembre de 2012 y 9 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficialde la Federación, decretos de reforma a la LGCG, los cuales entraron en vigor el primerdía del año siguiente al de su publicación; no obstante ello, se dispuso en sus preceptostransitorios diversas fechas para que los entes públicos cumplieran las exigencias previstasen los preceptos adicionados o modificados.

En el 2013 el Conac, decidió establecer nuevos plazos para cumplir con lo señalado enlos artículos cuarto transitorio, fracción III, y séptimo transitorio del referido decreto, segúnconsta en el Acuerdo 1 aprobado por dicho Consejo, en su reunión del 3 de mayo de 2013,publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo de 2013, en su primerasección; así como en el Acuerdo por el que se determina la norma de información financierapara precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Conac, publicado el 8 de agostode 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Considerando los acuerdos y disposiciones transitorias antes referidas, se revisó laobservancia de la LGCG, advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las

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obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que seenuncia a continuación:

I. Generales

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

b) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes ylas respectivas matrices de conversión con las características señaladas en losartículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentoscontables de ingresos y gastos previstos en la Ley (artículo cuarto transitorio, fracciónI del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de diciembre de 2008).

c) Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postuladosbásicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros dediario, mayor e inventarios y balances (artículo cuarto transitorio, fracción II deldecreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 31 de diciembre de 2008).

II. Registro y control patrimonial de los activos fijos

a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos23 y 24).

b) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles einmuebles, publicarlo en internet; además registrar en un plazo de 30 días hábileslos bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

c) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28).

III. Registro contable de las operaciones

a) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fechade realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo34).

b) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor einventarios y balances (artículo 35).

c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo36).

d) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac(artículo 37).

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Instituto Estatal de Seguridad Pública.

e) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado,modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado,modificado, devengado y recaudado (artículo 38).

f) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener suvigencia (artículo 39).

g) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables conla documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen(artículo 42).

IV. Disposición de la Información financiera

a) Generar los estados financieros, conforme a las normas emitidas por el Conac:estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya la clasificaciónadministrativa y económica, así como reportar en la cuenta pública los esquemasbursátiles y de coberturas financieras (artículo 47 primer párrafo en relación conel 46 fracción II inciso b subinciso i; así como las Normas y Metodología para laEmisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicosdel Ente Público y Características de sus Notas publicadas en el Diario Oficial de laFederación del 9 de diciembre de 2009).

b) Relacionar la información presupuestaria con los objetivos y prioridades de laplaneación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública (articulo 54, primerpárrafo).

c) Incluir en la cuenta pública la relación de los bienes que componen su patrimonio(artículo 23 último párrafo).

Normativa

RespuestaEn respuesta al Derecho de Audiencia enviado en oficio ASENL-AEGE-D2-AP88-1611/2014notificado el 02 de septiembre de 2014, comenta el doctor Gustavo Alarcón Martínez en sucarácter de Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, medianteoficio CTG-DCASC-571/2014 del 30 de septiembre de 2014, de la cual el ex titular nomanifestó respuesta alguna, lo siguiente:

"1. En relación al incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG):

a. En relación a las Observaciones en la revisión de la cuenta pública 2013 por aspectosI. Generales de LGCG por no contar con los siguientes documentos: manuales decontabilidad, clasificadores presupuestarios armonizados y registros contables con base

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Instituto Estatal de Seguridad Pública.

acumulativa; y IV disposición de la información financiera. Hago de su conocimiento que laCONAC publicó, en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, el acuerdopor el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances delacuerdo I aprobado por el en reunión del 3 de mayo de 2013, y publicado en el DOF el 16de mayo de 2013, en el cual se prorroga el cumplimiento en la emisión de cuentas públicasen los términos acordados por el Consejo hasta diciembre de 2014.

b. Con respecto a lo señalado por la ASENL en relación que no cuentan con un registro ycontrol patrimonial de los activos fijos. Cabe señalar que el Instituto Estatal de SeguridadPública no tiene ningún activo fijo a nombre del Instituto por lo que no procede laobservación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y la evidencia presentada por el Instituto estaobservación no solventa, debido a que no se dio cumplimiento a lo establecido en la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental, la cual establece en su artículo 17 que cada EntePúblico será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema, así como delcumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el Consejo Nacionalde Armonización Contable (Conac).

En relación con el Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable(Conac) el 16 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 8 deagosto de 2013 el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financierapara precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Conac, mediante esta norma seprecisa lo siguiente:

1) Respecto al levantamiento físico del inventario de los bienes no es aplicable la nuevadeterminación de los plazos, así mismo es de mencionar que no se tiene ningúnactivo fijo a nombre del Instituto, tampoco se maneja un control de los activos conque opera en cuentas de orden.

2) Para las obligaciones 1) Información contable, conforme a lo señalado en la fracciónI del artículo 46 de esta Ley; 2) información presupuestaria, conforme a lo señaladoen la fracción II del artículo 46 de esta Ley, no es aplicable la nueva determinaciónde los plazos a que se refiere el Acuerdo 1 del Conac y en consecuencia los EntesPúblicos deben presentar al menos en su Cuenta Pública esta información.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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PASIVO

PASIVO NO CIRCULANTE

Otros Pasivos a Largo Plazo

2. El Instituto no registra la provisión para el pago de indemnizaciones y prima de antigüedad,de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF D3 "Beneficios a losempleados") emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

Financiera

RespuestaEn respuesta al Derecho de Audiencia enviado en oficio ASENL-AEGE-D2-AP88-1611/2014notificado el 02 de septiembre de 2014, comenta el doctor Gustavo Alarcón Martínez en sucarácter de Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, medianteoficio CTG-DCASC-571/2014 del 30 de septiembre de 2014, de la cual el ex titular nomanifestó respuesta alguna, lo siguiente:

"c. Respecto a la provisión para el pago de indemnizaciones y prima de antigüedades menester aclarar que se tiene la práctica de llevar a resultados el costo de dichaserogaciones al momento de su pago."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta presentada por el Instituto esta observación nosolventa, debido a que no adoptó lo establecido en la Norma de Información Financiera NIFD3 "Beneficios a los empleados".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Realizar lo establecido en la Norma de Información Financiera NIF D3 ("Beneficios a losempleados)".

ESTADOS FINANCIEROS

Estados Financieros

3. El Instituto presentó a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado susnecesidades de gasto público para el ejercicio 2013, sin embargo no le fue asignado,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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ni autorizado presupuesto en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, por lo queobservamos el gasto por $7,644,144 presentado en su Cuenta Pública, el cual incumple conlo establecido en el capítulo V, artículos 35, 36 y 38 de la Ley de Administración Financieradel Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn respuesta al Derecho de Audiencia enviado en oficio ASENL-AEGE-D2-AP88-1611/2014notificado el 02 de septiembre de 2014, comenta el doctor Gustavo Alarcón Martínez en sucarácter de Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, medianteoficio CTG-DCASC-571/2014 del 30 de septiembre de 2014, de la cual el ex titular nomanifestó respuesta alguna, lo siguiente:

"a. En respuesta a esta observación queremos manifestar que sí existe presupuesto elcual está incluido en la partida EJERCICIO 2013 FONDO 12100 ESTATAL CENTROGESTOR 3500600000 POSPRE 415011 TRANSFERENCIA INTERNA AREA FUNCIONAL250190170331290.

Ampliación, reducción, modificación, ejercicio y pagado por los $ 7, 644,144 observados.

Así mismo se asignó partida presupuestal calendarizada autorizada por el Secretario deFinanzas y Tesorería General del Estado con fundamento en el Artículo 40 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León que a continuación mencionamos:

El ejecutivo del estado por conducto de La Secretaria de Finanzas y tesorería General delestado, podrá signar los recursos que se obtengan adicionales a los presupuestados, alos programas que considere convenientes y autorizara las transferencias de las partidasestablecidas en la ley de Egresos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta presentada por el Instituto, esta observaciónse solventa parcialmente, debido a que manifiesta que sí existió presupuesto para elEJERCICIO 2013, pero no acompaña documentación comprobatoria que respalde lomanifestado, además de que no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 35, 36y 38 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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4. El Instituto Estatal de Seguridad Pública celebró el 25 de febrero de 2010 un convenio decolaboración en materia administrativa con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaríade Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante el cual establecieron las bases decolaboración a que debía sujetarse de manera temporal la operación administrativa delInstituto, con el propósito de llevar a cabo los trámites que en materia de recursos humanos,informática, patrimonial, adquisición de bienes y servicios, y asesoría jurídica requirieraejercer a través del Gobierno del Estado.

En relación con dicho convenio, y tomando en cuenta que el Instituto es un organismopúblico descentralizado de participación ciudadana de la Administración Pública Estatal,con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para elcumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, observamos que no existe justificaciónpara continuar operando bajo los términos establecidos en el convenio, en razón de losiguiente:

a) El Instituto cuenta actualmente en su estructura orgánica con diversas unidadesorganizacionales como la Coordinación de Administración y Finanzas y laCoordinación Jurídica.

b) Asimismo, el Instituto cuenta con las atribuciones legales para desempeñar lastareas administrativas establecidas en el instrumento precitado, las cuales seencuentran establecidas en los artículos 2 de la Ley del Instituto Estatal de SeguridadPública, así como 2, 18 y 22 del Reglamento Interior del Instituto Estatal de SeguridadPública.

En ese sentido, el Instituto no ha conservado la documentación justificativa y comprobatoriade la nómina autorizada, recibos de nómina, comprobantes de pago de las aportacionespatronales y del impuesto estatal sobre nómina, y recibos de arrendamiento de los gastoscorrespondientes a los rubros de servicios personales y servicios generales por $7,644,144;incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 42 primer párrafo de la Ley General deContabilidad Gubernamental, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de NuevoLeón, 35 y 47 segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado deNuevo León, así como 16 de la Ley del Instituto Estatal de Seguridad Pública, integrándosecomo sigue:

Concepto Importe

Sueldos $ 6,336,351

Isssteleon 760,655

Arrendamiento de Edificios 394,622

Impuesto sobre nóminas 152,516 $ 7,644,144

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Además, el Instituto no ha cumplido con sus obligaciones patronales por la prestación deservicios médicos, establecidos en el numeral 36, fracción X de la Ley del Servicio Civildel Estado de Nuevo León, así como, la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta,en términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; ya que éstas fueronpagadas por el Gobierno del Estado; en consecuencia, indebidamente el Ejecutivo aparececomo patrón ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado de Nuevo León,así como el Servicio de Administración Tributaria.

Normativa

RespuestaEn respuesta al Derecho de Audiencia enviado en oficio ASENL-AEGE-D2-AP88-1611/2014notificado el 02 de septiembre de 2014, comenta el doctor Gustavo Alarcón Martínez en sucarácter de Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, medianteoficio CTG-DCASC-571/2014 del 30 de septiembre de 2014, de la cual el ex titular nomanifestó respuesta alguna, lo siguiente:

"b. Se observa que el Instituto no ha cumplido con sus obligaciones patronales: serviciosmédicos y retención y entero del ISR.

El Instituto se encuentra al corriente de sus obligaciones en cuanto a servicios médicos yobligaciones fiscales, ya que con fundamento en el convenio que tiene establecido con elGobierno del Estado, este las paga por cuenta del Instituto y en cuanto a los comprobantesde estas operaciones se encuentran en custodia y a su disposición cuando la soliciten, enla Dirección de Contabilidad de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado.

c. Observación en relación al convenio de colaboración en materia administrativa celebradocon el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Generaldel Estado, la ASENL comenta que no existe justificación para continuar operando en lostérminos establecidos en razón de lo siguiente: a) Cuenta con una estructura orgánica(Coordinación de Administración y Finanzas y Jurídica) y b) Atribuciones legales: artículo 2de la Ley del Instituto estatal de Seguridad Pública.

Se le informa que el Instituto de Seguridad Pública del Estado, aún no tiene la estructuranecesaria para realizar dichas actividades pues si bien cuenta con las Coordinación deAdministración y Finanzas y la Coordinación Jurídica, es necesario mencionar que éstasestán integradas únicamente por personas que realizan actividades multifuncionales, asícomo la falta de personal técnico, profesional y capacitado para cumplir con los registroscontables así como con las diferentes obligaciones. Por lo anterior el personal con quecuenta el Instituto es insuficiente para el adecuado control de las actividades que se realizanen el mismo (sobre todo con la implementación de la Armonización Contable y el Modelo de

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Gestión por Resultados) por lo que requieren del apoyo de Gobierno del Estado de NuevoLeón.

d. Documentación Comprobatoria

Sobre este tema le informamos que la documentación comprobatoria del Instituto deSeguridad Pública del Estado está en custodia del Gobierno del Estado ya que como bienmencionan en la observación todo fue pagado por Gobierno del Estado con fundamento enel convenio y le informamos que se encuentra a disposición en el momento que se requieray tomando en cuenta su recomendación el organismo la puede solicitar."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Instituto esta observaciónno solventa, debido a lo siguiente:

a) En cuanto a los obligaciones patronales, si bien es cierto que la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado efectúa los pagos de las obligacionesfiscales a cargo del Instituto esta no aparece como patrón ante las institucionescorrespondientes, además dentro del convenio de colaboración en la cláusulasegunda inciso a) subinciso iii) menciona lo siguiente: "Todos los trámites que enmateria de Recursos Humanos realice EL ESTADO deberán entenderse comoefectuados en mandato del INSTITUTO y no en nombre propio por lo que nodeberá considerarse vínculo laboral entre EL ESTADO y los trabajadores deaquel; debiéndose considerar que las relaciones laborales del INSTITUTO con elpersonal que tenga el carácter de Servidor Público se regirán por la Ley del ServiciosPúblico del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones aplicables".

b) Aún y cuando la SFyTGE desempeñe las funciones administrativas de este Institutoestá obligado a mantener la documentación soporte de los registros contablesefectuados en su contabilidad, como se establece en los artículos 17 y 42 de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior delEstado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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VI. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H.

Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la Cuenta Pública cuya revisión se informa. VII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

VIII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas con respecto a las Cuentas Públicas de los ejercicios 2011 y 2012

En este apartado se presenta una síntesis de las recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas de ejercicios anteriores, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un resumen en el que se detalla por tipo de recomendación, el estado y trámite que guardan.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011 y 2012

Tipo de Acción Número de Observaciones

por Tipo de Acción Ejercicio 2011

Número de Observaciones por Tipo de Acción Ejercicio 2012

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) - -

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (PFRR) - -

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) - -

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) - -

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) - -

Interposición de Denuncias Penales (IDP) - -

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) - -

Total de Acciones Emitidas - -

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Tipo de Recomendación Número de Observaciones

por Tipo de Recomendación Ejercicio 2011

Número de Observaciones por Tipo de Recomendación

Ejercicio 2012

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) - 3

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) - - Total de Recomendaciones Formuladas - 3

RESUMEN DE RECOMENDACIONES EMITIDAS En seguida se muestra un resumen de la situación que guardan las recomendaciones formuladas con motivo de la fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2012. a) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Ejercicio Oficio de Recomendaciones Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente Público

Estado en la ASENL

2012 ASENL-RG-CP2012-AP88-026/2013 23-oct-13 22-nov-13 Concluido

A continuación se presenta el detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las referidas recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Ejercicio Materia Emitidas Atendidas por el Ente Público

No atendidas (Sin

respuesta del Ente Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables Total % Total %

2012

Recomendaciones a la gestión o control interno

Gestión Financiera 3 2 1 0 0 3 100 0 0

Total 3

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Lo anteriormente expuesto y fundado, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, através de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar.

ATENTAMENTEAUDITOR ESPECIAL DE MUNICIPIOS

C.P. GILBERTO MIRELES RIVERA

Actuando como Encargado de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, ante la ausencia absoluta del AuditorGeneral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Nuevo León, 4 y 47 segundo párrafo parte final, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

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