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•• IEMP1L Instituto de EstudIos del Ministerio Público Centro de pensamiento, conocimiento e Innovación 201-000-2015-. ••• PROCURADURIA &11.11"1. CONTRATO PARA EL DESARROLLODE ACTIVIDADESCIENTIFICAS y TECNOLOGICAS N. 207-0 -2015 CONTRATISTA: OBJETO: VALOR PLAZO: JAIRO ENRIQUE SANTANDER EN DESARROLLO DE LA INVESTIGACION "EVALUACION y SEGUIMIENTO A LA POLlTICA PARA LA RECUPERACION DE BIENES DE USO PUBLICO INDEBIDAMENTE OCUPADOS".: "DISERAR LA METODOLOGIA y HERRAMIENTA DE MONITOREO y SEGUIMIENTO A LA POLITICA PÚBLICA AGENDADA Y FORMULADA EN LOS ARos 201.2 -201.3 EN MATERIA DE RECUPERACiÓNDE BIENES DE USO PÚBLICO INDEBIDAMENTE OCUPADOS EN LOS LITORALES COLOMBIANOS, POR CONSTRUCCIONESPALAFITICASEN EL PAciFICO COLOMBIANO. ASIMISMO, EJECUTARLAS LABORES DE: 1.} EVALUACiÓN DEL PROCESO DE FORMACiÓN DE LA POLITICA PÚBLICA EN MATERIA DE RECUPERACiÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO INDEBIDAMENTE OCUPADOSEN LOS LITORALESCOLOMBIANOS POR CONSTRUCCIONES PALAFITICAS EN EL PAcIFICO COLOMBIANO, y 2} OBSERVACiÓN Y SEGUIMIENTO A LAS LINEAS DE ACCiÓN ESTABLECIDASEN LA POLfTICA PÚBLICA AGENDADA Y FORMULADA EN LA MATERIA" QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 8 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA LEGALlZACION DEL CONTRATO Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, identificado con NIT 830.015.728-1, Unidad Administrativa Especial, entidad de carácter académico, au- tonomía financiera y presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presu- puesto y capacidad de contratación, representado por CHRISTIAN JOS~ MORA PADILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C. C. No 13.831.342 de Bucaramanga, en su calidad de Director, nombrado según Decreto No 1682 del 3 de agosto de 2009 y Acta de Posesión N° 0477 del 31 de agosto de 2009, de confor- midad con las facultades conferidas por el artículo 49 y siguientes del Decreto 262 de 2000 y en cumplimiento de los requerimientos contemplados en la ley 80 de 1993 y ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios quien en adelante y para los efec- tos de este contrato se denominará EL INSTITUTO por una parte, y por la otra JAIRO ENRIQUE SANTANDER ABRIL mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.939.080 de Bogotá obrando en nombre ~ OPiO' quien para los efectos de éste contrato y en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguien- tes consideraciones: 1) El Instituto de Estudios del Ministerio Público, según el ar- ;;;;;-;~-;:;~;; ~9 @~ Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 SC-CER155009 GP-CER220260

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IEMP1LInstituto de EstudIos del Ministerio Público

Centro de pensamiento, conocimiento e Innovación

201-000-2015-.

•••PROCURADURIA&11.11"1.

CONTRATO PARA ELDESARROLLODE ACTIVIDADESCIENTIFICAS yTECNOLOGICAS N. 207-0 -2015

CONTRATISTA:

OBJETO:

VALOR

PLAZO:

JAIRO ENRIQUE SANTANDER

EN DESARROLLO DE LA INVESTIGACION "EVALUACION ySEGUIMIENTO A LA POLlTICA PARA LA RECUPERACION DEBIENES DE USO PUBLICO INDEBIDAMENTE OCUPADOS".:"DISERAR LA METODOLOGIA y HERRAMIENTA DE MONITOREOy SEGUIMIENTO A LA POLITICA PÚBLICA AGENDADA YFORMULADA EN LOS ARos 201.2 -201.3 EN MATERIA DERECUPERACiÓNDE BIENES DE USO PÚBLICO INDEBIDAMENTEOCUPADOS EN LOS LITORALES COLOMBIANOS, PORCONSTRUCCIONESPALAFITICASEN EL PAciFICO COLOMBIANO.ASIMISMO, EJECUTARLAS LABORES DE: 1.} EVALUACiÓN DELPROCESO DE FORMACiÓN DE LA POLITICA PÚBLICA ENMATERIA DE RECUPERACiÓN DE BIENES DE USO PÚBLICOINDEBIDAMENTE OCUPADOSEN LOSLITORALESCOLOMBIANOSPOR CONSTRUCCIONES PALAFITICAS EN EL PAcIFICOCOLOMBIANO, y 2} OBSERVACiÓN Y SEGUIMIENTO A LASLINEAS DE ACCiÓN ESTABLECIDASEN LA POLfTICA PÚBLICAAGENDADA YFORMULADA EN LA MATERIA"

QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS

8 MESES CONTADOS A PARTIR DE LA LEGALlZACION DELCONTRATO

Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, identificado con NIT830.015.728-1, Unidad Administrativa Especial, entidad de carácter académico, au-tonomía financiera y presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presu-puesto y capacidad de contratación, representado por CHRISTIAN JOS~ MORAPADILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C. C. No 13.831.342de Bucaramanga, en su calidad de Director, nombrado según Decreto No 1682 del 3de agosto de 2009 y Acta de Posesión N° 0477 del 31 de agosto de 2009, de confor-midad con las facultades conferidas por el artículo 49 y siguientes del Decreto 262 de2000 y en cumplimiento de los requerimientos contemplados en la ley 80 de 1993 yley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios quien en adelante y para los efec-tos de este contrato se denominará EL INSTITUTO por una parte, y por la otra JAIROENRIQUE SANTANDER ABRIL mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificadocon la cédula de ciudadanía número 79.939.080 de Bogotá obrando en nombre

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OPiO' quien para los efectos de éste contrato y en lo sucesivo se denominará ELCONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguien-tes consideraciones: 1) El Instituto de Estudios del Ministerio Público, según el ar-

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tículo 49 del decreto Ley 262 de~2()Oá, ~ ~n\ ¡l)l'\idad Administrativa Especial, de" ""carácter académico, con autonomía financiera y presupuestal, así como administra-

tiva, limitada a la expedición de su reglamento interno, con capacidad para contra-tar. Dentro de sus funciones institucionales y misionales tiene a cargo la de asesoraral Procurador General de la Nación y a las dependencias del Ministerio Público en laformulación de las políticas académicas y criterios generales a los que deben ceñirselas labores de investigación y capacitación. 2) En el marco de las funciones definidaspara el Instituto de Estudios del Ministerio Público IEMP, en el artículo 50 del Decre-to 262 de 2000 se consagra que ellEMP tiene por función: "l. Organizar actividadesde investigación [....] sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público,en los que podrán participar personas ajenas a la entidad; 2. Realizar estudios quetengan por objeto [...] promover la protección de los derechos humanos, así comopromover las actividades que para el mismo fin realicen otras entidades estata-les"3)La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos delInstituto de Estudios del Ministerio Público tiene asignadas entre sus funciones, lasseñaladas en el artículo 55 numerales 1 y 4 del decreto ley 262 de 2000, que esta-blecen en su orden: 1. "Adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, eco-nómicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimientode los objetivos y funciones del Ministerio Público" y 4. "Diseñar y ejecutar estrate-gias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Públi-co". Siendo por ello una función misional de carácter legal el adelantar las investiga-ciones científicas .4) Los litorales marítimos vienen siendo ocupados indebidamentepor construcciones palafíticas que se presentan en todo el país y en especial en laszonas de Tumaco y Buenaventura, situación que genera no sólo vulneración al dere-cho colectivo de todos a gozar de los bienes de uso público, sino que además incideen la degradación del medio ambiente. De esta forma, en estas zonas litorales seevidencian condiciones socioeconómicas subnormales y una calidad de vida deter-minada por niveles de pobreza excepcionales circunstancias que reflejan, a su vez,la falta de articulación interinstitucional para enfrentar el problema. La región pací-fica colombiana es una zona con gran potencial natural y humano que presenta unprofundo conflicto social, reflejado en la insatisfacción de su comunidad por el reza-go al que ha sido sometida históricamente frente a las políticas de desarrollo pro-yectadas desde el centro del país. El panorama de pobreza en el que está enmarca-da esta zona, impide el progreso a nivel local y dificulta la articulación de la región anivel nacional, con la consecuencia lógica de dilatar el proceso de inserción del paísal mercado de la Cuenca del Pacífico. Si bien es cierto que desde el gobierno nacio-nal se han intentado políticas para contrarrestar este fenómeno, también se haceevidente la ineficacia de las mismas por carecer de una fuerza articuladora eficazque consulte los diferentes actores e intereses tanto del orden nacional, regional ylocal.5) En este contexto, una de las consecuencias que se evidencia en esta regióncon relación a los litorales marítimos y por tanto, el problema principal que abordala investigación es que por norma, estos bienes son para el uso y goce de todos losciudadanos. Sin embargo estos continúan siendo ocupados indebidamente porconstrucciones palafíticas que se presentan principalmente en el pacífico colom-biano, porque, por un lado, las condiciones de vida de esta población son infrahu-manas y por otro, porque su expansión ha desbordado la capacidad institucional .6)Esta problemática ha venido siendo abordada por la Procuraduría General de la Na-ción a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, en ejercicio de lafunción misional preventiva de protección, defensa y recuperación de los bienes de

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Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621

.. ,n 1_OO9 - 2 O1 5.,~'uso público, tales como la fra"Ja"liloral y los terrénos de bajamar, ejerciendo vigi-lancia sobre los bienes y recursos de la Nación, mediante la solicitud de la adop-ción inmediata de medidas que resulten necesarias para su protección por parte delos funcionarios encargados de su custodia y administración.7) Con base en lo ante-riormente expuesto, ellEMP y la Procuradurfa Delegada para Asuntos Civiles, el 28de febrero de 2007 presentaron al Departamento Nacional de Planeación (DNP) elproyecto de investigación "Ocupación lndebida de los litorales Marftimos", siendoactualizado en marzo de 2008, contando con una viabilización para las vigencias de2008 -2012. En la primera fase de la investigación se realizó un estudio socioeco-nómico y demográfico, un análisis jurídico como de los riesgos de catástrofes natu-rales y contaminación ambiental en las zonas de litoral de Tumaco y Buenaventurade la población ubicada en dichas zonas que permitió arrojar un diagnóstico sobrela razón de las invasiones, los factores crfticos que han impedido el éxito de anterio- .res medidas adoptadas. 8) En la segunda fase, realizada en el año 2009, resultó per-tinente entrar a ahondar en el diagnóstico a nivel social, económico, demográfico,cultural y ambiental, con la finalidad de establecer una zona piloto, que pudiera serrehabilitada, en aras al establecimiento de una estrategia de aplicación como áreamarina protegida; realizar una caracterización técnico cientffica de los factores so-ciales, económicos, demográficos, culturales y ambientales de la zona litoral deCiénaga Grande de Santa Marta. 9)la tercera fase, se realizó en el año 2011, pre-tendió favorecer la recuperación de las zonas de litoral marftimo más afectadas porconstrucciones palaffticas, a través de lineamientos base de recomendaciones depolftica pública dirigidas al ejecutivo, con la finalidad de que este proceda a cons-truir su formulación e implementación, con base en un trabajo interinstitucional enel que participaron las principales entidades encargadas de la protección defensa yrecuperación de los bienes de uso público ocupados indebidamente por construc-ciones palafíticas, resultando pertinente participar en mesas de trabajo y buscar unaconcertación interinstitucional, se trabajó con el apoyo de consultorías externasespecializadas en las áreas socioeconómica, de manejo integrado de zonas costeras-jurídica, ambiental y polftica sobre las zonas litorales de Colombia. 10) la cuarta fasede investigación permitió gestionar los lineamientos de recomendaciones de polfti-ca pública a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, fortaleciendo lafunción preventiva en materia de protección de los bienes de uso público referidos,brindando asf un espacio para la disertación sobre la formulación e implementaciónde la polftica pública por parte del ejecutivo ante las autoridades locales y la comu-nidad. 11) En la quinta fase de investigación que se adelantó en el año 2013 se bus-có propender porque se diera un adecuado marco de gobierno a la pOlftica pública,con el propósito de cumplir sus objetivos, en procura de garantizar los derechos dela población objetivo y del respeto al marco normativo, asf como de las funcionesdel Estado de Derecho. Ello, contando con herramientas que permitieran un mejorproceso de formación de la polftica pública y una mejor participación como actor(gobierno) en dicho escenario de formación. 12) Con el fin de continuar con el ciclode formulación de polftica pública, se diseñaron metodologías y alternativas de in-tervención en comunicación polftica para el agendamiento de la polftica pública"Ocupación indebida de los litorales Marítimos". Dicho ejercicio se presentó comona herramienta para ser implementada por los hacedores de pOlftica pública, te-

niendo como referencia principal los marcos de gobernanza de la pOlftica pública.13) Con el fin de continuar con el ciclo de formulación de politica pública, se diseñaron me-todologías y alternativas de intervención en comunicación política para el agendamiento de

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i-; '': (;,t; . :. i '..~..'la política pública "Ocupación indebida de los 'litorales Marítimos". Dicho ejercicio se pre-sentó como una herramienta para ser implementada por los hacedores de política pública,teniendo como referencia principal los marcos de gobernanza de la política pública. 14) Conel fin de continuar con el proceso de formulación de política pública, se ha planteado laFase VI, que tiene como objetivo principal el diseño de herramientas de, seguimiento yeva-luación del proceso de formulación de políticas públicas. Dicha herramienta permitirá moní-torear el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos durante el proceso de di-seño de política pública, además de poder hacer el seguimiento al impacto de la políticadurante la implementación. La herramienta permitirá a los' implementadores de la políticapública determinar los correctivos para el cumplimiento de las metas establecidas y/o plani-ficadas.15) los OBJETIVOS ESPEdFICOS que se buscan 1. Definir y validar estrategias decoordinación entre las entidades competentes para la protección de los Bienes de Uso Pú-blico. 2. Definir y socializar la estrategia metodológica para la promoción, acompañamientoy vigilancia del ciclo de política pública para la recuperación de bienes de uso público enzonas de litoral. 3. Definir la metodología para el seguimiento a las líneas de acción por lasautoridades competentes para la recuperación de bienes de uso público en zonas de litora-les. 16) Teniendo en cuenta lo anterior, con el propósito de seleccionar los investigadoresque participarían en el proyecto, en cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2209 de1998, por oficio NO.593 del 15 de diciembre de 2014, se lE!solicitó al Jefe de la División deGestión Humana de la Procuraduría General de la Nación certificación acerca de la existen-cia en la planta de cargos de la entidad de funcionarios con los siguientes perfiles: a) Fun-cionario con formación en economía, con especialización en políticas públicas, con almenos cinco (5) años de experiencia en investigación o docencia universitaria en temasrelacionados con diseño de lineamientos, formulación e implementación en políticaspúblicas. b) Funcionario con formación en politología, Especialista en gerencia de Go-bierno y Gestión Pública con experiencia de tres (3) años en investigación en el área desu competencia.c)Funcionario con formación en Ciencias Políticas, Gobierno y Relacio-nes Internacionales y con experiencia mínimo de tres años (3) en la ejecución de pro-gramas sociales en el área de su competencia.17) En respuesta alo anterior, Mediantecertificación expedida el16 de diciembre de 2014, suscrita por el Jefe de la División de Ges-tión Humana, se informa "Que una vez revisada la base de datos contenida en el Sistema deInformación Administrativo y Financiero (SIAF), se pudo establecer que exista personal idó-neo y suficiente para la realización de la investigación "Evaluación y Seguimiento a la Políti-ca Pública para la Recuperación de Bines de Uso Públicos Indebidamente Ocupados 18) Te-niendo en cuenta esta respuesta, la División de investigaciones procedió a identificar a los profe-sionales con los perfiles requeridos para el desarrollo de la sexta fase de la citada investigación,seleccionando para ello a tres investigadores, quienes presentaron propuestas que resultaronfavorables y ajustadas al presupuesto dellEMP y a los honorarios establecidos en la resoluciónNo. 0153 del 26 de Diciembre de 2006. En el siguiente cuadro se presenta, el perfil del economis-ta que participará en la investigación, el nivel en que se clasifican y

Jairo Enrique Economista con espe-Santander Abril cialización en políticas

públicas

Experiencia investigativa oen docencia 'universitariade al menos 5 años entemas relacionados condiseño de lineamientos,formulación e implemen-tación en políticas públi-cas

Avanzado

19) Este profesional seleccionado, según su hoja de vida, se ajusta a los objetivos de la in-

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vestigación, por cuanto tiene la experiencia, los conocimientos necesarios y la idoneidad deacuerdo con los soportes que anexa a su hoja de vida y la evaluación de su propuesta reali-zada tanto por el coordinador de la investigación y el Jefe de la División de Investigación enlos estudios previos. 20) los costos para contratar al citado profesional se detallan en elsiguiente cuadro:

Economistacon especiali-zación en polí-ticas públicas.

Coordinar y desarrollar elproceso investigativo para laconstrucción de la estrategiade monitoreo y seguimientode actuación durante losdiselios y formulación depolíticas públicas que realice laDelegada para Asuntos Civilesen el marco de su funciónpreventiva

35% detiempoPor 8 Meses

$1.937.500 $15.500.000

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1 Loshonorarios serán pagados a los contratistas en tres pagos, de acuerdo a los productos entre-gados.

21) Para satisfacer y atender la necesidad descrita se presentó ante el Consejo AcadémicodellEMP el 3 de diciembre del año 2014 el POAde la vigencia 2015, para la aprobación deuna partida dentro del proyecto de "Ocupaclón Indebida de los Litorales Marítimos - FaseVI", instancia que la aprobó para ser incorporado dentro del POA2015, con una asignaciónde cuarenta millones de pesos ($40'000.000,00) moneda legal. 22) En consecuencia,teniendo en cuenta las características del proyecto, la modalidad de contratacióncorresponde a una de las causalesde contratación directa señalada en la ley 1150 de 2007en el artículo 22 numeral 4 literal e) como causal de contratación directa, contratos para eldesarrollo de actividades científicas y tecnológicas, causal reglamentada por el Decreto No.1510 de 2013 artículo 79 Contratos para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas. En la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas ytecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto ley 591de 1991, que para el caso de la presente contratación se enmarca en la definición delArtículo 2 Numeral 3) "Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización deplanes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación,normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos,inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica ytecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, asícomo la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica"Dentro de las anteriores actividades, el proyecto que se propone se enmarca en el numeral3 por cuanto el Proyecto corresponde a una investigación científica, ya que, se diseñaráuna herramienta de seguimiento y evaluación del proceso de formulación de las políticaspúblicas sobre "Defensa, Protección, Recuperación y Conservación de las Bienes de UsoPúblico y el Patrimonio Cultural". Dicha herramienta permitirá monitorear el cumplimientode las metas y los objetivos establecidos durante el proceso de diseño de política pública;hacer el seguimiento al impacto de la política durante la implementación, y permitirá a losimplementadores de la política pública determinar los correctivos para el cumplimiento de

s metas establecidas y/o planificadas. Asimismo, el artículo 59 del Decreto 262 de 2000

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señala: "Régimen jurídico de actos y contratos. Los contratos que celebre el Instituto deEstudios del Ministerio Público se regirón por las normas de ciencia y tecnología y por lasdisposiciones que rigen la contratación estatal." Ratificado mediante la declaración deexequible dada en la Sentencia C-317/96 de la Corte Constitucional al decir que: "..., enrelación con la supuesta desigualdad -discriminación en que según el actor se encuentranlas unidades administrativas especiales frente al Instituto de Estudios de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, cabe decir, que los argumentos anteriormente expuestos son vólidospara rechazar la alegada discriminación, por cuanto no sólo las normas vigentes del decreto591 se entienden incorporadas al estatuto general de contratación, sino porque, ademós, suaplicación se encuentra plenamente justificada en la labor científica y tecnológica guedesarrolla dicha entidad y que no adelantan las demós unidades administrativas especiales."(Subrayado fuera de texto). 23) En razón a lo expresado y dado que se cuenta con elcertificado de disponibilidad presupuestal Nº 2015 del 26 de enero de 2015 por valor totalde $ 39.100.000.00., es procedente celebrar contrato con JAIRO ENRIQUE SANTANER'ABRIL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: cLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- ENDESARROLLODE LA INVESTIGACION "EVALUACION y SEGUIMIENTO A LA POLlTICAPARA LA RECUPERACIONDE BIENESDE USO PUBLICOINDEBIDAMENTE OCUPADOS".:"DISEÑAR LA METODOLOGIA y HERRAMIENTA DE MONITOREO y SEGUIMIENTO A LAPOLlTICA PÚBLICA AGENDADA Y FORMULADA EN LOS AÑOS 2012 -2013 EN MATERIADE RECUPERACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO INDEBIDAMENTE OCUPADOS EN LOSLITORALES COLOMBIANOS, POR CONSTRUCCIONES PALAFITICAS EN EL PAcIFICOCOLOMBIANO. ASIMISMO, EJECUTAR LAS LABORES DE: 1) EVALUACIÓN DEL PROCESODE FORMACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA EN MATERIA, DE RECUPERACIÓN DE BIENESDE USO PÚBLICO INDEBIDAMENTE OCUPADOS EN LOS LITORALES COLOMBIANOS PORCONSTRUCCIONES PALAFITlCAS EN EL PAcIFICO COLOMBIANO, y 2) OBSERVACIÓN YSEGUIMIENTO A LAS LINEAS DE ACCIÓN ESTABLECIDAS EN LA POLITICA. PÚBLICAAGENDADA Y FORMULADA EN LA MATERIA" de conformidad con la propuesta del 19 dediciembre de 2014 la cual forma parte integral del contrato. ALCANCE DEL OBJETO. Lametodología a utilizar para la implementación del proceso de investigación es: 1. Diseño dela estrategia y metodología de monitoreo. 2. Diseño de la herramienta de monitoreo.3.Elaboración del informe de recomendaciones para las herramientas de seguimiento de laslíneas de acción de la política pública. 4. Realización de reuniones con el grupo de trabajopara identificar espacios de mejora en la consecución de información políticamenterelevante para la identificación de los elementos que mejoren la observación y seguimientode la política pública.5. Evaluacióndel proceso realizado de formación de la política pública.6. Adelantar labores de secretaria técnica especializada,sujeta a las actividades y productosa su cargo.7. Adelantar labores de secretaria técnica especializada, en reuniones que seanpreviamente establecidas por parte de la Dirección de la investigación integrada por unfuncionario de la Delegada Civil y un funcionario del IEMP.. cLÁUSULA SEGUNDA.-DERECHOS y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTAtendrá los derechos ydeberes establecidos en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y además se obliga a: ,~OBLIGACIONES ESPECIFICASDEL CONTRATISTA: 1) Coordinar y desarrollar el procesoinvestigativo para la construcción de la estrategia de monitoreo y seguimiento deactuación durante los diseños y formulación de políticas públicas que realice laDelegada para Asuntos Civiles en el marco de su función preventiva, 2) Elaborar eldiseño de herramientas que permitan el seguimiento de las líneas de acción de lapolítica pública para la recuperación de bienes de uso público en zona palafítica, 3)Elaborar el Informe de recomendaciones de las herramientas de seguimiento de las líneasde acción de la política pública, 4) Realizar reuniones con el grupo de trabajo paraidentificar espacios de mejora en la consecución de información relevante para laidentificación de los elementos que mejoren la observación y seguimiento de la políticapública, 5) Evaluar el proceso realizado de formación de la política pública, 6) Adelantar

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labores de secretaria técnica especializada, sujeta a las actividades y productos a su cargo,7) Adelantar labores de secretaria técnica especializada, en reuniones que sean.previamente establecidas por parte de la Dirección de la investigación integrada por unfuncionario de la Delegada Civil y un funcionario del IEMP, 8) Elaborar, ajustar y presentarlos contenidos de los productos publicables sobre la investigación; 9) Socializar los. resultados de la investigación en dos eventos que determine el Instituto de Estudios delMinisterio Público; 10) Entregar una copia de los instrumentos que se utilicen en eldesarrollo de la investigación. 11) Suministrar la base de datos de la informaciónsistematizada para uso autónomo por parte del Instituto de Estudios del MinisterioPúblico.12) Constituir dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la firma del contratola póliza de garantía que avale el cumplimiento del contrato de acuerdo a la cláusulaDÉCIMA TERCERAdel presente contrato. 13) Cumplir con sus obligaciones frente al sistemade Seguridad Social (pensión y salud), el incumplimiento de esta obligación será causal parala imposición de multas sucesivashasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación dela mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Para el efecto, ELCONTRATISTAdebe presentarle al supervisor del contrato, dentro de los diez (10) primerosdías de cada mes, la documentación que acredite el cumplimiento del pago de estasobligaciones. Bl OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Prestar oportunacolaboración para la diligente ejecución del contrato. 2) Hacer uso adecuado, exclusivo yconfidencial de la información suministrada por eIIEMP. 3) Guardar la debida reserva sobrelas actividades que se realicen, ya que éstas serán de propiedad dellEMP y solo podrán serutilizados para fines propios del contrato. 4) Dar curso a las directrices impartidas por elSupervisor del contrato. 5) Suministrar al Supervisor del contrato toda la informaciónrequerida para el ejercicio oportuno de su gestión. 6) Cumplir dentro del términoestablecido por el IEMP con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. 7)Presentar los informes (en medio físico y/o magnético) requeridos durante el desarrollo delcontrato, de manera oportuna y completa. 8) Estar al día en el pago de los aportesmensuales al sistema de seguridad social (salud y pensión), administradora de riesgoslaborales (ARL)y parafiscales, si a ello hay lugar, de acuerdo a la normatividad vigente. Parael efecto, ELCONTRATISTAdebe presentarle al supervisor del contrato, dentro de los diez(10) primeros días de cada mes, la documentación que acredite el cumplimiento del pagode estas obligaciones. 9) Dar cumplimiento a los lineamientos dados por el IEMP en lorelacionado con la sostenibilidad y participación en el Sistema Integrado de Gestión de laEntidad. 10) Salvaguardar y responder por la conservación, uso adecuado, deterioro y/opérdida de los equipos y bienes, en caso que le sean asignados por ellEMP 11) Diligenciar yactualizar el Formato Único de Hoja de Vida en el Sistema de Información de Gestión delEmpleo Público (SIGEP).PARÁGRAFO.- PRODUCTOS A ENTREGAR EN EL MARCO DE LAINVESTIGACiÓN. a). Estrategia y metodología para el monitoreo y seguimiento a la políticapública agendada y formulada en materia de recuperación de bienes de uso públicoindebidamente ocupados en los litorales colombianos, b). Documento de evaluación delproceso de formación de la política pública en materia de recuperación de bienes de uso

)(v público indebidamente ocupados en los litorales colombianos por construcciones palafíticasen el pacífico colombiano y e). Informe de observación y seguimiento a las líneas de acciónestablecidas en la política pública en materia de recuperación de bienes de uso públicoindebidamente ocupados en los litorales colombianos por construcciones palafíticas en elpacífico colombiano. cLÁUSULA TERCERA:PLAZO DE EJECUCiÓN Y LUGAR DE ENTREGA: Elcontratista se obliga a adelantar el objeto del presente contrato que incluye la realizaciónde la investigación en el término de OCHO(8) meses contados a partir de la legalización delcontrato, es decir, una vez éste se encuentre registrado y ellEMP haya aprobado la garantía

(f'ica, pero en todo caso el contratista deberá cumplir con dichos requisitos dentro de los

cinco (5) dias hábiles siguientes a la firma del contrato. LUGAR:Elestudio se adelantará enla ciudad de Bogotá. cLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Deacuerdo con los costos establecidos en el cuadro referenciado en el numeral 20) de losrel ~.. rel;;~;~-;.:;;;:-~:.~~~~;:~:;~~;::~:;.;~;;:;-~e~)~Carrera 5 15 - 80 píso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 SC-CER155009 GP-CER220260

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considerandos del presente contrato, cuyo texto fue tomado del respectivo estudio previo,para todos los efectos legales y fiscales el valor del contrato asciende a la suma de QUINCEMILLONESQUINIENTOSMIL PESOS($15.500.000). Estasuma se encuentra soportada en,elcertificado de disponibilidad presupuestal NO.2015del 26 de enero 2015 FORMA DEPAGO.Estevalor el INSTITUTOlo pagará a la CONTRATISTAen seis contados así: 1) El primer pagopor la suma de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000) contra entrega del borradorde la metodología de monitoreo y seguimiento de la Política; 2) Un segundo pago por lasuma de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000), a la entrega y recibo asatisfacción por parte del supervisor del contrato del producto señalado en el numeral a):Estrategia y metodología para el monitoreo y seguimiento a la política pública agendada yformulada en materia de recuperación de bienes de uso público indebidamente ocupadosen los litorales. 3) Un tercer pago por la suma de dos millones seiscientos mil pesos($2.600.000) y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato de la herramientade monitoreo y seguimiento de la política; 4) Un cuarto pago por la suma de dos millonesquinientos mil pesos ($2.500.000), a la entrega y recibo a satisfacción por parte delsupervisor del contrato del producto señaladosen el numeral b): Documento de evaluacióndel proceso de formación de la política pública en materia de recuperación de bienes deuso público indebidamente ocupados en los litorales colombianos por construccionespalafíticas en el pacífico colombiano. 5) Un quinto pago por la suma de dos millonesquinientos mil pesos ($2.500.000), a la entrega y recibo a satisfacción por parte delsupervisor del contrato del productos señaladosen el numeral e): Informe de observación yseguimiento a las líneas de acción establecidas en la política pública en materia derecuperaCión de bienes de uso público indebidamente ocupados en los litoralescolombianos por construcciones palafíticas en el pacífico colombiano y 6) un sexto pagopor la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) de informe deacompañamiento reuniones de coordinación entre las entidades competentes para laprotección de los Bienes de Uso Público PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos se efectuarándentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación en la División Administrativa yFinanciera dellEMP de la cuenta de cobro, la cual se debe acompañar con la certificación decumplimiento expedida por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento delas características y obligaciones contractuales, adicionalmente el supervisor revisará lacertificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTApor conceptode salud y pensión. Los distintos pagos estarán sujetos al PACoPARÁGRAFO SEGUNDO: ELCONTRATISTAdeberá acreditar para cada pago, el cumplimiento de sus obligaciones frenteal Sistema de Seguridad Social integral correspondientes a la mensualidad anterior; encumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFOTERCERO: El Instituto no reconocerá ningún pago por gastos adicionales que realice .elcontratista, y serán de cuenta del contratista todos los gastos directos e indirectos que' sedesarrollen con ocasión de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO CUARTO De conformidadcon el artículo Tercero del Decreto 2800 de 2003, ELCONTRATISTAmanifiesta la intenciónde no afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. cLÁUSULA QUINTA.OBLIGACIONES Y DEBERESDEL INSTITUTO 1) Prestar el apoyo y colaboración que el IEMPtenga a su alcance para la buena marcha del contrato 2) Pagar los honorarios de acuerdocon las actividades realizadas. 3) Impartir al CONTRATISTAa través del supervisor delcontrato, directrices y orientaciones para el desempeño de las actividades propias delobjeto contrato del mismo. 4) Dar respuesta oportuna a las solicitudes de la CONTRATISTAcon ocasión de la ejecución del contrato. 5) Tener en cuenta todas las observaciones yrecomendaciones que la contratista le formule en el desarrollo de la ejecución del contrato.6) En desarrollo del presente contrato EL INSTITUTO, tendrá los derechos y deberesestablecidos en el artículo 40. de la Ley 80 de 1993 y todos los demás que le sean propios yse encuentren contenidos en la legislación colombiana .. cLÁUSULA SEXTA.- cLÁUSULAPENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso de presentarse por parte de la CONTRATISTAincumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud de la ejecución de este contrato serán

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sancionadas pecuniariamente de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si elincumplimiento es total yl parcial o se declara la terminación del contrato, ELCONTRATISTApagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al veintepor ciento (20%) del valor total del contrato. b) en caso de retardo o mora por parte delCONTRATISTAen el cumplimiento de sus obligaciones surgidas del presente contrato, éstepagará al IEMP, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato porcada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total de lasmismas exceda el 20% del valor del contrato. PARAGRAFO: la suma resultante de lasmultas se hará efectiva directamente por El IEMP pudiendo acudir para el efecto alrespectivo descuento del valor o saldo del contrato, al cobro de la garantía o a cualquierotro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. Entodocaso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 o lasnormas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. cLAUSULA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DELCONTRATO. El plazo de ejecución del contrato, sólo podrá ser suspendido por circunstanciasde fuerza mayor o caso fortuito comprobadas ante el INSTITUTO.Vencido el término de lasuspensión continuará corriendo el plazo de ejecución del contrato. La suspensión deberáconstar en Acta suscrita por el CONTRATISTAy el supervisor del contrato designado y vistobueno del Jefe División de CapacitacionesdeIIEMP. ElActa debe expresar en forma clara loshechos ocurridos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, las medidas adoptadas por elCONTRATISTA,la diligencia con que actuó y el término por lo menos tentativo de lasuspensión. El acta correspondiente deberá suscribirse dentro de los tres (3) días calendariosiguiente a la ocurrencia de los hechosque configuren la fuerza mayor o el caso fortuito y nohabrá lugar a reconocimiento alguno por lucro cesante o daño emergente. PARAGRAFOÚNICO. Vencido el término de suspensión, las mismas partes deberán suscribir el Acta delevantamiento cLAUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión delcontrato será ejercida por el funcionario que designe el Director del IEMP , quien deberádar cumplimiento a las Resolución Interna nos.006 del 1 de marzo de 2006 "Por medio dela cual se fijan parámetros y criterios para el ejercicio de la interventoría y la supervisión delos contratos que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público y a lo estipulado enla Ley 1474 de 2011, artículo 82 y siguientes en cuanto al seguimiento técnico,administrativo, financiero, contable y jurídico del objeto del contrato. cLAUSULA NOVENA.-CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural ojurídica sin autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO DE ESTUDIOSDELMINISTERIO PÚBLICO. cLAUSULA DÉClMA.- PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN DESANCIONES. En caso de incumplimiento del presente contrato por parte de ELCONTRATISTA,el INSTITUTODEESTUDIOSDELMINISTERIOPÚBLICOademás de imponerlas sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley80 de 1993, dará cumplimiento a lo allí previsto sobre publicación de los actossancionatorios y se harán las comunicaciones respectivas. cLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.-LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ELCONTRATISTAdeclara bajo la gravedaddel juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y

X prohibiciones para contratar al tenor de lo consagrado en la constitución política, la Ley80de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. El juramentose entenderá prestado con la firma del presente contrato. cLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contrato se cancelará de conformidad conel certificado de disponibilidad presupuestal número 2015 del 26 de enero de 2015, por unvalor total de $39.100.000 expedido por el proceso de Presupuesto, Planeación y Controldel Instituto de Estudios del Ministerio Público. No obstante lo anterior, la entrega de lasuma a que el INSTITUTOqueda obligado en virtud de este contrato, se subordina a laapropiación y disponibilidad presupuestal correspondiente y a la programación anual de

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aja (PAC). cLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- GARANTfA ÚNICA: Con base en los riesgosidentificados, que pudieran materializarse en la ejecución del contrato, ELCONTRATISTAseobliga a constituir a favor dellEMP la garantía única expedida por una Compañía de seguros

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legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por laSuperintendencia Financiera y de Valores de acuerdo con los lineamientos señalados en elartículo 72 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 articulo 116 que ampare lossiguientes riesgos: a) El cumplimiento del contrato. Este amparo cubrirá a la entidad de losperjuicios directos derivados de (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el~ncumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso delcontrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables ala contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregasparciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria y su el valorserá como mínimo, del 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo deejecucion del mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la firma del contratoPARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el presente contrato 'se adicione, prorrogue,suspenda o cualquier otro evento en que fuera necesario, EL CONTRATISTA se obliga aajustar las garantías señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo127 del decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFO SEGUNDO. Esta garantía deberá ser aprobadapor ellEMP como requisito para iniciar la ejecución del contrato de acuerdo con lo señaladoen el artículo 41 de la ley 80 de 1993. PARÁGRAFO TERCERO:Cuando se presente algunode los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, EL IEMP procederá a hacerlaefectiva de la forma como se consagra en el Decreto No. 1510 de 2013, Artículo 128. 6.cLÁUSULA DtClMA CUARTA.- DERECHOSDE AUTOR. El Instituto de Estudios del MinisterioPúblico manifiesta que para efectos de la titularidad de los derechos patrimoniales de autorcausados dentro o con motivo de la ejecución del presente contrato en relación con losproductos contratados, pertenecerán en su totalidad al Instituto de Estudios del MinisterioPúblico, por lo que podrá directamente o autorizar en terceros, la realización de lossiguientes actos sobre las obras contratadas: ejecución pública, comunicación pública,transformación, modificación, reproducción, distribución, así como cualquier otra forma deuso y/o explotación de las obras por cualquier medio conocido o susceptible de conocer.Los derechos patrimoniales serán ejercidos sin perjuicio de los derechos morales de autoren cabeza de los realizadores, demás titulares de derechos conexos, que intervengan en larealización de la investigación así como del correspondiente crédito público que debeproporcionarse en cada uso. cLÁUSULA DtClMA qUINTA.- PERFECCIONAMIENTO,LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con. el acuerdo devoluntades entre las partes contratantes sobre el objeto y contra prestaciones del mismo,que se manifiesta con la firma de las partes en este documento. El presente contrato podráejecutarse a partir de su legalización, es decir una vez se cuente con el registro presupuestal,se constituyan las garantías exigidas y sean aprobadas por el INSTITUTO. cLÁUSULA DtClMASEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. Toda información de una de.las par:tes que llegare a conocerla otra en virtud del presente Contrato, es de exclusiva propiedad de la parte en la cual seorigina la misma y se considera confidencial. En razón de lo anterior, las partes no podránemplearla para el desarrollo de actividades diversas de las que constituye el objeto delContrato. cLÁUSULA DtClMA SEPTIMA.- RELACIÓN LABORAL. El presente contrato nogenera relación laboral con el CONTRATISTA, con los trabajadores, ni con ninguna personaque a nombre del CONTRATISTA preste sus servicios en ejecución del contrato, quienesdependerán exclusivamente del CONTRATISTA y en consecuencia tampoco genera el pagode prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en lacláusula pertinente. cLÁUSULA DtClMA OCTAVA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En elevento de surgir diferencias con ocasión de la celebración, ejecución, cumplimiento,terminación y liquidación de este contrato, o referente a actos que afecten o puedanafectar la relación contractual, se recurrirá a los mecanismos alternativos de resolución deconflictos. cLÁUSULA NOVENA - NORMATIVIDAPAPLICABLE. El presente contrato por sercelebrado con una entidad estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civilespertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993 y susdecretos reglamentarios. Y por las normas de ciencia y tecnología. cLÁUSULA VIGtSIMA.-

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207-009.2015-

•••••DOMICILIO. Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan comodomicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. cLÁUSULA VIGÉSIMA PRiMERA.-DOCUMENTOS DEL PRESENTECONTRATO. Hacen parte del presente contrato: a) Todos losantecedentes y documentos aportados por el cbntratista. b) Certificado de disponibilidadpresupuestal número 2015 del 26 de enero de 2015. e) Constancia expedida por el Jefe dela División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación sobre la noexistencia en la planta de personal de la Entidad de profesional que puedan llevar a cabo elobjeto del presente contrato y los demás que se suscriban con ocasión de la ejecución delmismo.

Paraconstancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C.,a los 2 6 ENE. 2015

;:t:7J'CHRISTIAN JOS~ MORA PADILLADirectorINSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

............................................ .- .

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoCarrera S 15 - 80 piso.16 - PBX:587 8750 ext. 11621 SC - CER155009 GP - CER220260