INSTITUTO DE ECOLOGIA REGLAMENTO INTERNO · Reglamento Interno I ... El Centro de Ecología fue...

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UNAM INSTITUTO DE ECOLOGIA REGLAMENTO INTERNO

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UNAM

INSTITUTO DE ECOLOGIA

REGLAMENTO INTERNO

Reglamento Interno

I N D I C E

Página CAPITULO I Naturaleza Jurídica del Instituto ....................................................................................................4 CAPITULO II Objetivos y Funciones ............................................ ..........................................................................4 CAPITULO III Estructura y Organización ..............................................................................................................5 CAPITULO IV del Director ........................................................................................................................................5 CAPITULO V del Secretario Académico ................................... .............................................................................6 CAPITULO VI del Secretario Administrativo .........................................................................................................7 CAPITULO VII del Consejo Interno ............................... ...........................................................................................8 CAPITULO VIII de la Comisión Dictaminadora .................. ...................................................................................11 CAPITULO IX de los Departamentos de Investigación ........................................................................................12 CAPITULO X de los Proyectos de Investigación ........................................ .........................................................13 CAPITULO XI del Personal Académico .................................................................................................................13 CAPITULO XII de las Comisiones y Cambios de Adscripción .............................................................................14 CAPITULO XIII de la Política para los períodos sabáticos .....................................................................................14 CAPITULO XIV

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del Programa Docente ....................................................................................................................14 CAPITULO XV del Subcomité de Becas ................... ...............................................................................................15 CAPITULO XVI de los Estudiantes .................................. .........................................................................................15 CAPITULO XVII del Representante del Personal Académico ante Consejo Universitario ............... .................15 CAPITULO XVIII del Representante del Personal Académico ante Consejo Técnico de la Investigación Científica...................................................................................................................16 CAPITULO XIX del Representante del Personal Académico ante Consejo Académico de Area ......................17 CAPITULO XX del Representante del Personal Académico ante Consejo Interno ...........................................17 CAPITULO XXI de los Reglamentos Especiales .......................................................................................................18 CAPITULO XXII Reformas a este Reglamento y casos imprevistos .......................................................................19 CAPITULO XXIII de las Elecciones...............................................................................................................................19

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Reglamento Interno

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO El Instituto de Ecología (IE) es una dependencia del Subsistema de la Investigación Científica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y su existencia está definida por el Artículo 9º del Estatuto General. El Instituto está regido por dicho Estatuto, por la Ley Orgánica y por los demás Reglamentos de la UNAM.

CAPITULO 11

NATURALEZA FISICA DEL INSTITUTO Artículo 1. Ubicación. La sede del Instituto de Ecología la constituyen las instalaciones que bajo este nombre se localizan en Ciudad Universitaria, anexas al Jardín Botánico Exterior, y las instalaciones a su cargo localizadas en el Campus que la UNAM tiene en la ciudad de Morelia, Michoacán, donde se encuentra el Departamento de Ecología de los Recursos Naturales. Antecedentes. El Instituto de Ecología se inició en 197 , en el Instituto de Biología, con el nombre de Laboratorio de Ecología de Poblaciones. En 1985 se constituyó como Departamento de Ecología. En 1988 se transladó a los edificios que hoy ocupa en Ciudad Universitaria, adquiriendo la categoría y nombre de Centro de Ecología. Por acuerdo del Consejo Universitario, en su sesión del 13 de noviembre de 1996, pasó a la categoría de Instituto con el nombre de Instituto de Ecología. El Centro de Ecología fue creado sin una estructura departamental para dejar que las políticas de estructuración académica se formularan en el seno del Consejo Interno el cual organizó 5 unidades de investigación (Ecofisiología, Ecosistemas, Comunidades, Biología de Poblaciones y Manejo y Conservación de Recursos Bióticos) y 4 unidades de apoyo (Biblioteca, Cómputo, Laboratorio de Análisis Químicos e Invernaderos,Cámaras Ambientales y Talleres). Cuándo se crearon los departamentos y cuáles fueron? Cuándo se reestructuraron los departamentos y cuando se creó el Departamento de los Recursos Naturales? Vale la pena mencionar algo de Hermosillo? Ha sido director del Instituto Daniel Piñero, del 21 de enero de 1997 a la fecha. Antecedentes de las líneas de investigación que prevalecía en los inicios del Instituto y cómo se han ido modificando, cambiando o surgiendo nuevas líneas. Formación de recursos humanos Composición. En 1998 laboran en el Instituto 50 investigadores, 25 técnicos académicos y ____ empleados de apoyo administrativo, además de _______ estudiantes y becarios de diferentes niveles. El personal académico del Instituto de Ecología está organizado en tres Departamentos de Investigación, cada uno de los cuales está constituido por uno o más laboratorios y unidades de apoyo. Los Departamentos son: Ecología Evolutiva; Ecología Funcional y Aplicada y Ecología de

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los Recursos Naturales. Las unidades de apoyo académico son: i) Biblioteca; ii) Invernaderos, cámaras de crecimiento y cuartos de ambiente controlado y iii) Cómputo.

CAPITULO III OBJETIVOS

Artículo 2. Organizar, realizar y difundir investigaciones científicas originales en el campo de la ecología, tanto básica como aplicada, atendiendo en lo particular temas de interés nacional tendientes a la conservación y manejo adecuado de los ecosistemas naturales del país; Artículo 3. Contribuir en la formación de investigadores, técnicos y docentes en los campos y especialidades del Instituto, mediante la impartición de cursos y la dirección de trabajos de tesis, en los programas de licenciatura y posgrado de la UNAM que son afines a las especialidades del Instituto; Artículo 4. Colaborar con otras dependencias universitarias, así como con otras universidades e instituciones, en el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos, de acuerdo con las políticas de investigación y desarrollo del propio Instituto; Artículo 5. Colaborar con otras dependencias universitarias en programas docentes, de acuerdo con las políticas de ingreso, intereses, capacidades y lineamientos del Instituto; Artículo 6. Proporcionar asesoría científica, técnica y docente en las áreas de la Ecología que el Instituto cultiva, a instituciones de investigación, enseñanza y servicio, tanto públicas como privadas, que así lo soliciten, de acuerdo con las políticas del Instituto; Artículo 7. Difundir los resultados de las investigaciones que se realizan en el Instituto, utilizando los medios más adecuados, así como organizando, promoviendo y participando en reuniones de trabajo nacionales e internacionales, y Artículo 8. Participar en las demás actividades académicas previstas en la Legislación Universitaria.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION Artículo 9. Para llevar a cabo sus funciones , el IE estará integrado de la siguiente manera:

a) El Director; b) El Consejo Interno c) La Comisión Dictaminadora d) El Secretario Académico; e) Los Departamentos de Investigación: Ecología Evolutiva; Ecología Funcional y

Aplicada y Ecología de los Recursos Naturales.

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f) El Secretario Administrativo; g) El Coordinador de Docencia y Formación de Recursos Humanos y los estudiantes; h) El Personal Académico, distribuido en los diferentes Departamentos; i) El Personal Administrativo j) Subcomisión de Superación Académica del Personal Académico k) Comisión Evaluadora

Artículo 10. El Instituto de Ecología está organizado en Departamentos de Investigación, cada uno de los cuales está constituido por uno o más laboratorios y unidades de apoyo académico. Los Departamentos son: Ecología Evolutiva; Ecología Funcional y Aplicada y Ecología de los Recursos Naturales. Las unidades de apoyo académico son: Biblioteca; Invernaderos, cámaras de crecimiento y cuartos de ambiente controlado y Cómputo.

del Director

Artículo 11. El Director es la autoridad de la dependencia con base en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de la UNAM. Artículo 12. El nombramiento del Director se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto General de la UNAM. .Artículo 13. Son obligaciones y facultades del Director a) Representar al Instituto dentro y fuera de la UNAM; b) Velar por el buen funcionamiento del Instituto, conocer el progreso de las actividades del personal académico; c) Presentar un informe anual de trabajo que tendrá carácter público; d) Convocar al Consejo Interno y presidirlo con voz y voto; e) Concurrir a las sesiones de Consejo Universitario, con voz y voto; f) Formar parte del Consejo Técnico de la Investigación Científica, con voz y voto; g) Proponer al Rector la designación del Secretario Académico; h) Proponer al Secretario Administrativo, a los responsables de las unidades, y demás personal administrativo de confianza; i) Proponer y, en su caso, remover a los Jefes de Departamento;

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j) Elaborar los planes y proyectos de desarrollo del Instituto; k) Promover ante el Consejo Técnico todos los asuntos y trámites oficiales del Instituto, que sean de la competencia del primero; l) Supervisar el ejercicio del presupuesto anual en los términos aprobados por el Consejo Universitario; m) Supervisar el funcionamiento administrativo del Instituto; n) Realizar investigación de alta calidad; ñ) Previo acuerdo con el Coordinador de la Investigación Científica, presentar al Consejo Técnico los proyectos e iniciativas del Instituto;

o) Con base en las Reglas de Operación del Programa de Becas para Estudios de Posgrado en la UNAM y de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para la Superación del Personal Académico de Tiempo Completo de la UNAM, presidir el Subcomité de Becas y la Subcomisión de Superación Académica del Personal Académico y designar al Coordinador del Subcomité y de la Subcomisión, y

p) Las demás que le confieran la Legislación Universitaria y el Rector.

del Consejo Interno Artículo 21. Con base en los Artículos 54-C, 54-D y 54-E del Estatuto General de la UNAM, el Consejo Interno es el órgano de consulta del Director para todas aquellas disposiciones que afectan la vida institucional. Está integrado de la siguiente manera. Con voz y voto: el Director del Instituto quien lo presidirá, los Jefes de los Departamentos de Investigación, tres Consejeros electos representantes del Personal Académico, siendo éstos: el representante del Departamento de Ecología Evolutiva, el representante del Departamento de Ecología Funcional y Aplicada y el representante del Departamento de Ecología de los Recursos Naturales. Con voz y sin voto: el Secretario Académico, quien es el secretario del Consejo Interno; el Coordinador de los programas docentes con sede en el Instituto; tres Consejeros electos representantes del personal académico, siendo éstos: el investigador representante ante Consejo Universitario, el investigador representante ante el CTIC y el investigador representante ante Consejo Académico de Area correspondiente. Artículo 22. Son funciones del Consejo Interno las siguientes: a) Conocer y opinar respecto de los asuntos que presente el Director; b) Presentar al Director iniciativas en materia de planes y proyectos de investigación;

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c) Conocer el proyecto de presupuesto anual del Instituto; d) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Dependencia, así como promover sus reformas y presentarlo ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica para su aprobación; e) Supervisar la calidad académica de los programas de investigación que desarrolla el Instituto; f) Analizar y evaluar los programas de trabajo y los informes anuales de actividades del personal académico y hacer las recomendaciones pertinentes;

g) Evaluar los informes anuales tanto en lo académico como en lo administrativo de los jefes de departamento, de los coordinadores de unidad y de la dirección; h) Conocer y opinar sobre las contrataciones, promociones y definitividades del personal académico, así como delas solicitudes de licencia, año sabático, comisiones y otros;

j) Recomendar sobre la conveniencia de iniciar y terminar proyectos y líneas de investigación, así como la creación, reestructuración y termnación de departamentos de investigación, secciones y otros;

k) Proponer la integración de comités temporales o permanentes para el estudio de asuntos específicos y la elaboración de reglamentos especiales;

l) Supervisar las elecciones del Consejero Representante del Personal Académico ante el Consejo Interno y ante el CTIC, de Consejero Universitario, y del CAAByS, así como de los miembros de la Comisión Dictamindadora correspondiente al personal académico;

m) Aprobar las remuneraciones adicionales del personal académico, en términos del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y otros ordenamientos aplicables; n) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y aquéllos que deriven de él; o) Servir como mecanismo de expresión de la opinión del personal académico;

p) Atender y opinar sobre los asuntos que le delegue el Consejo Técnico de la Investigación Científica.

q) Promover la vida académica del Instituto mediante seminarios, cursos y otras actividades académicas; r) A través de sus representantes, informar al personal académico sobre los acuerdos que adopte; s) Acordar la política de la celebración de convenios y contratos con otras dependencias e instituciones de investigación, de docencia y patrocinadoras, tanto públicas como privadas;

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t) Opinar sobre los nombramientos de candidatos a premios que se propongan a nombre del Instituto;

v) Asesorarse de expertos dentro o fuera del Instituto para los asuntos que estime pertinentes; w) Opinar sobre la designación del Secretario Académico a propuesta del Director:

x) Ratificar, previa consulta del personal académico, los Reglamentos complementarios a este Reglamento Interno, y

y) Los demás que establece la Legislación Universitaria. Artículo 23. Las reuniones de Consejo Interno deben ser convocadas por el Director y, en su ausencia o imposibilidad, por el Secretario Académico. El Consejo Interno celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y extraordinarias, cuando lo juzgue necesario el Director o un grupo de consejeros que representen cuando menos la mitad más uno del total de sus miembros. Las sesiones ordinarias se convocarán con un mínimo de una semana de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán citarse con un mínimo de 24 horas. El citatorio para las sesiones y el orden del día para las sesiones ordinarias será provisto a los consejeros tres días antes de la reunión del Consejo por el Secretario del mismo. Los asuntos departamentales sólo pueden ser discutidos si está presente el Jefe de Departamento correspondiente o su representante, asistiendo éste último en calidad de invitado, con voz y sin voto. Las actas de sesiones del Consejo Interno serán redactadas por el Secretario Académico y se distribuirán a los consejeros con el orden del día de la siguiente sesión para su aprobación o modificación. También el mismo Consejo hará públicas las recomendaciones académicas que en él se tomen. Artículo 24. El Consejo Interno quedará instalado en el lugar, fecha y hora señalados cuando al menos la mitad de sus miembros más uno con voto estén presentes. Si no hay el quórum requerido se cita a una nueva sesión 30 minutos después, y se inicia con el número de consejeros presentes. Los acuerdos se intentarán alcanzar por consenso y si no, por la mayoría simple de los consejeros presentes, asentándose en tal caso los argumentos en pro y en contra en el acta y oficio correspondientes.

de la Comisión Dictaminadora Artículo 25. De acuerdo con los Artículos 14 y del 82 al 86 del Estatuto General del Personal Académico de la UNAM y acuerdos del CAAByS, la Comisión Dictaminadora del Instituto está formada por seis miembros designados entre los profesores e investigadores definitivos de otras dependencias dela UNAM que se hayan distinguido en su disciplina. El Director y los miembros del Consejo Interno no pueden pertenecer a la Comisión Dictaminadora del Instituto. Su composición es la siguiente: dos integrantes designados por el CAAByS; dos integrantes designados por el Consejo Interno; y

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dos integrantes elegidos por el Personal Académico. Funge como presidente el miembro de mayor antigüedad académica en la UNAM. En caso de inasistencia del presidente a una reunión, es sustituido por el que le siga en antigüedad. La Comisión designa de entre sus miembros al que debe fungir como secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la misma comisión elige a quien deba sustituirlo. Puede sesionar con la asistencia de 4 de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple. Son funciones de la Comisión Dictaminadora: calificar los concursos de oposición y solicitudes de promoción y contratación de técnicos e investigadores, así como dictaminar sobre asuntos académicos que el Consejo Interno le turne (vgr. emeritazgos, comisiones, etc.). Cada dos años se revisa la integración de la Comisión Dictaminadora para modificarla cuando así convenga a juicio del Consejo Interno del Instituto. En caso de renuncia, los miembros de la Comisión Dictaminadora son substituidos por quien hizo la designación. Las designaciones deben ser ratificadas por el CAAByS.

del Secretario Académico Artículo 14. De acuerdo con los Artículos 51.53, 54-B y 54-C del Estatuto General de la UNAM, el Secretario Académico es propuesto por el Director del Instituto al Rector, a través de la Coordinación de la Investigación Científica. Artículo 15. El Secretario Académico es el principal enlace académico de la Dirección con los jefes de departamentos. Artículo 16. Su designación es con base en el Artículo 53 del Estatuto General de la UNAM, debe satisfacer los siguientes requisitos: a) ser Investigador de Tiempo Completo; b) no realizar otras labores administrativas en la Universidad o fuera de ella; c) no haber incurrido en alguna de las faltas graves que establece la Legislación Universitaria. Artículo 17. Son funciones del Secretario Académico: a) Fungir como Secretario del Consejo Interno con voz y sin voto; b) Fungir como Coordinador del Subcomité de Becas y de la Subcomisión de Superación Académica del Personal Académico; c) Auxiliar al Director en la elaboración de los planes y proyectos de desarrollo del Instituto; d) Ayudar al Director en la elaboración del programa anual de actividades del Instituto y del informe anual de las labores del mismo; e) Apoyar al Director en la supervisión de las labores académicas y administrativas del Instituto;

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f) Suplir al Director en ausencia de éste;

g) Auxiliar al Director en la coordinación de asuntos administrativos requeridos para el buen desarrollo de las actividades del Instituto;

h) Realizar investigación de alta calidad, y i) Las demás que le delegue el Director.

de los Departamentos de Investigación Artículo 27. Se definen como un conjunto de grupos de investigación que tienen afinidad conceptual

y metodológica en líneas de investigación y comparten equipo y responsabilidades de investigación y docencia.

Los departamentos de investigación están constituidos por el personal académico del Instituto y se

denominan, de acuerdo con la disciplina o áreas de investigación que realizan, Departamento de Ecología Evolutiva, Departamento de Ecología Funcional y Aplicada y Departamento de los Recursos Naturales.

Para la creación de un nuevo departamento de investigación se requiere de una justificación

académica con un plan de desarrollo departamental que contenga: a) varias líneas de investigación establecidas con intereses afines y al menos cinco de los investigadores posean un nivel académico de Tituar; b) que el personal académico haya realizado investigación relevante en sus áreas de competencia cuando menos durante tres años.

La creación, reestructuración o terminación de un Departamento de Investigación se recomienda a

propuesta del Director, previa consulta con el Consejo Interno, y debe ser aprobada por el CTIC. Estas acciones deben responder a la política y Plan de Desarrollo del Instituto.

Artículo 28. Cada Departamento de Investigación está a cargo de un Jefe de Departamento. Este

debe ser Investigador Titular de Tiempo Completo, trabajar en un campo de investigación del departamento correspondiente y no desempeñar ningún otro cargo académico-administrativo durante su nombramiento en la UNAM. Un investigador Asociado C de Tiempo Completo puede ser Jefe de Departamento de Investigación sólo con carácter de Interino. Los Jefes de Departamento serán nombrados por el Director con la aprobación del CTIC, de una terna propuesta por el personal académico del departamento. El Jefe del Departamento de Investigación dura en su cargo 4 años y puede ser designado por otros períodos según las necesidades del Instituto. Los Jefes de Departamento deben presentar su renuncia ante un nuevo Director. En caso de solicitud de ausencia de un Jefe de Departamento por más de 45 días consecutivos, el Director deberá designar un interino e informar al Consejo Interno en un plazo no mayor de cinco días.

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Artículo 29. Las funciones de los Jefes de Departamento de Investigación son:

a) Coordinar las actividades académicas de investigación y las administrativas internas del departamento de investigación;

b) Representar al departamento de investigación ante el Director y Consejo Interno;

c) Informar al personal académico del departamento de sus acuerdos con el Director y el Consejo Interno;

d) Procurar el desarrollo interdepartamental e interdisciplinario en los proyectos de investigación;

e) Coordinar la distribución de presupuesto, equipo, personal y espacios de trabajo del departamento de investigación;

f) Promover seminarios, conferencias, cursos y eventos científicos nacionales e internacionales, con la colaboración del personal académico del departamento;

g) Fomentar la superación científica y técnica del personal que integra el departamento, mediante la colaboración con otras instituciones de intereses afines tanto nacionales como del extranjero;

h) Proponer al Director los planes de desarrollo del departamento, incluyendo la contratación de personal académico y administrativo para lograr un mejor funcionamiento del departamento.

i) Rendir un informe anual ante el Consejo Interno de las actividades realizadas; j) Recabar los proyectos, informes anuales, programas de trabajo y otros que les solicite el Director;

k) Presentar al Director las necesidades del departamento y poner a consideración del Consejo Interno la creación o desaparición de nuevos laboratorios, grupos de trabajo o líneas de investigación, así como los planes de desarrollo del departamento, y l) Conocer y apoyar los programas de trabajo del personal de su departamento aprobados por el Consejo Interno, y

m) Las que señale el Director.

del Secretario Administrativo

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Artículo 18. De acuerdo con el manual de Procedimientos Internos de la Secretaría Administrativa de la UNAM, el Director del Instituto propone a la Subdirección de Estudios Administrativos una lista de candidadtos. De los candidatos aceptados, el Director designa al Secretario Administrativo. Artículo 19. El Secretario Administrativo es el responsable de proporcionar el apoyo administrativo a las labores de investigación, docencia y difusión de la cultura que los miembros del personal académico desempeñan. Esta labor la desarrollará a través de la Secretaría Administrativa. Artículo 20. Las funciones del Secretario Administrativo son: a) Auxiliar al Director en la coordinación, supervisión y ejecución de los asuntos administrativos del Instituto; b) Ayudar al Director a elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto; c) Controlar el ejercicio del presupuesto y los depósitos diversos que realiza el Instituto; d) Manejar el fondo fijo asignado al Instituto; e) Recuperar los gastos efectuados con cargo al fondo fijo del Instituto;

f) Tramitar los nombramientos de alta, baja, promoción, conversión de plazas, licencias, compensación, viáticos, recibos por remuneraciones, etc., de todo el personal del Instituto;

g) Controlar la asistencia del personal administrativo que presta sus servicios al Instituto; h) Tramitar y controlar las adquisiciones de bienes y servicios que requiera el Instituto; i) Almacenar y controlar la entrega de bienes que requiera el Instituto, así como de la correspondencia enviada o recibida; j) Archivar la documentación generada en el Instituto; k) Proporcionar los servicios de aseo y mensajería que requiera el Instituto, y

l) Informar a los funcionarios académicos del Instituto sobre sus disponibilidades presupuestales. m) Elaborar los informes de actividades administrativas;

n) Ejecutar las instrucciones de la Dirección; y

o) Las demás que le señale la Legislación Universitaria.

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de la Coordinación de Docencia y Formación de Recursos Humanos. Artículo El Instituto contará con una Coordinación de Docencia y Formación de Recursos

Humanos. Para ser nombrado Coordinador de Docencia y Formación de Recursos Humanos deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

a) Ser investigador titular de tiempo completo del Instituto; b) No realizar otras labores administrativas en la Universidad o fuera de ella; c) No haber cometido alguna de las faltas graves que se establecen en la Legislación

Universitaria, y d) Haber realizado labores docentes en la UNAM. Son funciones de la Coordinación de Docencia y Formación de Recursos Humanos: a) Coordinar la participación del Instituto en los diferentes programas de licenciatura y

posgrado de la UNAM; b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos, reglamentos, criterios y procedimientos

académicos de los diferentes programas de licenciatura y posgrado en los que participa el Instituto;

c) Representar al Instituto en actividades formales relacionados a la docencia dentro y fuera

de la UNAM, y d) Promover las actividades docentes y de formación de recursos del Instituto en los ámbitos

nacional e internacional

del Personal Académico Artículo Son miembros del Personal Académico los investigadores y técnicos académicos de

tiempo completo contratados por la UNAM, y adscritos al Instituto. Están sujetos a los derechos y obligaciones que establece: la Ley Orgánica, el Estatuto General y el Estatuto del Personal Académico (EPA) de la UNAM y otros ordenamientos aplicables de lA Legislación Universitaria. Según acuerdos del CTIC se recomienda el nivel mínimo operativo de contratación como Investigador Asociado “C” de tiempo completo para investigadores y Técnico Académico Asociado “A” de tiempo completo para técnicos académicos. Por acuerdo del Consejo Interno del Instituto, la contratación de los investigadores se hará preferentemente con experiencia posdoctoral. También por acuerdos del CTIC se convocará a concurso de oposición abierto para investigadores a partir de Titulares “A” de tiempo completo y para técnicos académicos a partir de Asociado “C” de tiempo completo.

del Personal Adminstrativo

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Artículo Está sujeto a la reglamentación contenida en el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente. El Secretario Administrativo es el responsable de la permanente vigilancia, seguimiento, supervisión, evaluación y reorientación de todas las tareas recomendadas al personal administrativo. Las labores del personal administrativo son definidas por las necesidades del personal académico del Instituto, apegándose a las normas definidas en el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Administrativo de la UNAM.

de la Comisión Evaluadora Artículo 26. Con base en el apartado IV de la Convocatoria del Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (PRIDE) y con el acuerdo del Consejo Interno del CTIC, la comisión que evaluará al personal académico que desee participar en el programa, deberá integrarse con cinco profesores e investigadores titulares que tengan alguno de los dos niveles más altos del PRIDE: tres de los miembros serán nombrados por el Consejo Técnico y dos por el Consejo Académico de Area de las Ciencias Biológicas y de la Salud. El CTIC ha delegado la designación de tres miembros a los Consejos Internos de las Dependencias, siendo uno de ellos el Director de la misma y con la sugerencia de que uno de ellos sea externo a la misma. Los Consejos Internos a través del CTIC sugerirán a los Consejos Académicos de Area respectivos los nombres de dos académicos miembros de la Comisión Dictaminadora para que el Consejo Académico los integre a la Comisión Evaluadora. Dichos académicos deberán ser externos a la Dependencia según el apartado IV de la convocatoria del PRIDE. La Comisión Evaluadora será convocada por el Director. Las recomendaciones de la Comisión Evaluadora serán ratificadas o rectificadas por el CTIC.

de la Subcomisión de Superación Académica del Personal Académico Artículo Con base en el Artículo VIII.3, inciso iii de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para la superación del Personal Académico de Tiempo Completo de la UNAM, cada dependencia establecerá una Subcomisión de Superación Académica del Personal Académico presidida por el Director y conformada por: dos académicos designados por el Director y tres académicos designados por el Consejo Interno. Todos ellos deberán ser investigadores titulares y con nivel C o superior dentro del PRIDE. El Programa tiene como objetivo apoyar a las entidades académicas en los Programas de Superación del Personal Académico. Los apoyos se otorgarán en las siguientes modalidades: estudios de posgrado en la UNAM; estudios de posgrado fuera de la UNAM; estancias sabáticas en el extranjero y en la UNAM; estancias posdoctorales y estancias de investigación.

de las Unidades de Apoyo Académico Artículo . Son estructuras académicas del Instituto cuyos servicios están destinados a favorecer la labor académica a nivel institucional. El personal puede tener nombramiento académico o

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administrativo, en número y del nivel o experiencia profesional congruentes con las funciones a su cargo. El Responsable de la Unidad es propuesto, nombrado y removido por el Director previa consulta con el Consejo Interno. El responsable de la Unidad se encarga del funcionamiento de la misma y elabora un informe anual de actividades, el que presenta a la Dirección. Sus actividades son supervisadas por la Secretaría Académica o la Dirección. Las Unidades de Apoyo académico son: a) Biblioteca, b) Invernaderos, cámaras de crecimiento y cuartos de ambiente controlado y c) Cómputo. CAPITULO X de los Proyectos de Investigación Artículo 30º Todo proyecto de investigación tendrá un responsable. Cuando se trate de proyectos

interdepartamentales se tendrá un responsable por cada departamento involucrado. Artículo 31º Los responsables de proyecto deberán: a) Elaborar el plan de trabajo y el análisis correspondiente del presupuesto requerido; b) Informar al Jefe de departamento sobre el desarrollo y las necesidades de su proyecto con la periodicidad requerida para el buen desempeño del mismo; c) Coordinar las labores del personal adscrito al proyecto; d) Optimizar la utilización de los recursos asignados al proyecto a su cargo, y e) Procurar la obtención de los patrocinios externos. CAPITULO XII de las Comisiones y Cambios de Adscripción Artículo 34º Para que el personal de otra dependencia pueda ser comisionado o solicitar su

cambio de adscripción temporal o definitivo al Instituto se requiere: a) Que la solicitud sea apoyada por un grupo de investigación y el jefe de departamento al que pertenecerá; b) Que sus actividades queden asociadas a un proyecto de interés para el Instituto, y c) Que lo recomiende el Consejo Interno del Instituto y lo apruebe el Director, sin menoscabo de lo establecido en la Legislación Universitaria. Artículo 35º Para que el personal académico del Instituto sea comisionado a otra institución o se

apruebe su cambio de adscripción temporal o permanente, debe mostrarse que con ello se beneficiará académicamente a la UNAM.

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CAPITULO XIII de la Política para los períodos sabáticos Artículo 36º El Instituto promoverá que la utilización de los períodos sabáticos sea para la

superación académica de sus investigadores y en beneficio del Instituto. Artículo 37º El investigador presentará con la debida antelación un programa de trabajo y a su

regreso al Instituto un informe final de las actividades realizadas para la consideración del Consejo Interno.

CAPITULO V DEL PROGRAMA DOCENTE

Artículo El Instituto es sede de dos proyectos académicos de posgrado:

a) Doctorado en Ciencias Biomédicas, el cual resulta de la adecuación del anterior programa de Maestría y Doctorado en Investigación Biomédica Básica adscrito a la UACEPyP del CCH.

b) Doctorado en Ciencias Biológicas, el cual resulta de la adecuación de.......................

Los programas de posgrado están enmarcados en el Reglamento de Estudios de Posgrado de la UNAM y sus normas de funcionamiento se atienen a la reglamentación correspondiente y tienen como objetivo fundamental la formación de investigadores en las áreas respectivas. Asimismo, el Personal Académico del Instituto participa activamente en otros programas docentes dentro y fuera de la UNAM.

Artículo Son estudiantes adscritos aquellas personas registradas en la Coordinación de Docencia y Formación de Recursos Humanos, bajo la responsabilidad de un investigador del Instituto. Son estudiantes adscritos con beca las personas que reciben ayuda económica de la UNAM u otro organismo por postulación de personal académico del Instituto. El registro de alumnos es obligatorio con la finalidad de contar con un patrón de estudiantes adscritos y como requisito para el trámite de credencial en la Biblioteca del Instituto. Lo anterior permite el acceso de los estudiantes al Instituto y a los servicios que se les ofrecen: Biblioteca, Invernaderos, cámaras y cuartos de ambiente controlado, Cómputo y otros. Los derechos y obligaciones de los estudiantes se rigen por los lineamientos y normas establecidas en la Legislación Universitaria, así como los internos de este Instituto.

CAPITULO VI DE LOS REPRESENTATES

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Artículo Representante del Personal Académico ante Consejo Universitario. Con base en el artículo

4º transitorios del Estatuto General de la UNAM, el representante del Personal Académico ante Consejo Universitario es elegido cada cuatro años mediante voto universal, directo, libre y secreto por el personal académico que tenga un mínimo de tres años de antigüedad académica. Por cada investigador consejero propietario se elegirá un suplente.

Para ser consejero universitario por parte del personal académico se requerirá: a) Ser mexicano por nacimiento; b) Ser investigador que realice funciones docentes en la UNAM y con un mínimo de seis años de antiguedad académica en el Instituto. c) No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo al momento de la elección, ni durante el desemepeño del cargo de consejero, y d) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieren sido sancionadas.. Articulo Representante del Personal Académico ante Consejo Técnico de la Investigación Científica. Con base en el Artículo 1º del Reglamento Interno del CTIC y de los artículos 51, 52-A, 52-C y 52-D del Estatuto General de la UNAM, el personal académico del Instituto cuenta con un Representante ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica, el cual es invitado permanente a sus sesiones con voz y voto. El Consejero Representante del personal académico se elige mediante votación libre, directa, secreta y por mayoría. En la elección tendrán derecho a votar todos los miembros del personal académico que tengan cuando menos dos años de antigüedad en el Instituto. El Consejero Representante durará en el cargo 3 años y no podrá ser eelecto para el período inmediato. Para ser representante ante el CTIC se requiere: a) Ser mexicano por nacimiento; b) Ser investigador definitivo de tiempo completo del Instituto; c) Haber cumplido con sus programas de trabajo; d) No ocupar ni percibir remuneraciones por plaza o asignación en el desempeño de un cargo de carácter académico-administrativo o administrativo en la UNAM al momento de ser electo, ni durante su desempeño del cargo; e) No pertenecer a ninguna Comisión Dictaminadora de Institutos o Centros del área durante el desempeño de su cargo; y

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f) No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la Legislación Universitaria. El representante del Instituto ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica tiene las

siguientes funciones: I En concordancia con el artículo 51 del Estatuto General, representar con voz y voto al personal académico del Instituto ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica; II Informar al personal académico del Instituto de los acuerdos tomados por el Consejo Técnico de la Investigación Científica, particularmente en aquellos asuntos que directamente les atañen, y III Los demás que le confiera la Legislación Universitaria. Artículo Representante del Personal Académico ante Consejo Académico de Area. Con base en los

Artículos 1, 2, 5, 9, 11, 12 y 20 del Estatuto General de la UNAM y 14, 15, 16, 31 y 33 del Reglamento Interno de los Consejos Académicos de Area, el representante del personal académico ante el Consejo Académico de las Ciencias Biológicas y de la Salud será elegido cada cuatro años por el personal académico del Instituto mediante voto universal, libre y secreto.

Por cada investigador consejero propietario se elegirá un suplente que deberá cubrir los mismos

requisitos. El suplente asiste a las sesiones de Consejo Académico solamente cuando falte el propietario.

Para ser consejero académico del Instituto se requiere: a) Ser reconocido en su especialidad y haberse distinguido en sus labores de docencia, de investigación y de difusión en el área; b) Poseer un grado superior al de Bachiller en el área; c) Ser investigador titular, definitivo, con un mínimo de tres años de antiguedad en el Instituto y más de seis años en la Universidad, en el área; d) No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección ni durante el desempeño de su cargo; y e) No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria.

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Reglamento Interno

Artículo Representante del Personal Académico ante Consejo Interno. Con base en los Artículos 54-C, 54-D y 54-E del Estatuto General de la UNAM, los Consejeros Internos Representantes del personal académico son elegidos mediante votación mayoritaria, libre, directa y secreta de entre el personal académico del Instituto. Cada Departamento de Investigación tendrá un Consejero Representante con voz y voto. Para ser Consejero Interno representante de cada departamento se requiere: a) Ser investigador definitivo de tiempo completo en el Instituto; b) Haber cumplido con sus programas de trabajo; c) Tener por lo menos tres años de antiguedad en el Instituto; d) No haber sido sancionado por incurrir en alguna de las causas de reponsabilidad que establece la Legislación Universitaria; y e) No ocupar ni percibir remuneraciones por plaza o asignación en el desempeño de un cargo de carácter académico-administrativo o administrativo en la UNAM al momento de la elección ni durante el desempeño del cargo. Los representantes del personal académico en el Consejo Interno del Instituto tienen las siguientes

funciones:

a) Representar al personal académico del Instituto;

b) Informar al personal académico del Instituto de los acuerdos tomados por el Consejo Interno c) Formar parte de las comisiones que el Consejo Interno les asigne; y d) Las demás que les confiera la Legislación Universitaria. Para tener derecho a voto en la elección de consejeros representantes en el Consejo Interno se requiere ser miembro del personal académico de tiempo completo del Instituto y tener una antiguedad mínima de un año computable al día de la elección.

Los consejeros representantes durarán en su cargo dos o tres? años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

En caso de renuncia o de ausencia por más de dos meses de alguno de los representantes se procederá a la elección de un nuevo representante, siguiendo el procedimiento escrito en el artículo ______ de este Reglamento.

CAPITULO VII ELECCIONES

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Instituto de Ecología

Artículo Representante del Personal Académico ante Consejo Universitario. La elección del consejero universitario se realizará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores y Alumnos, en todo aquello en que resulten aplicables. A propuesta del Consejo Interno, el Consejo Técnico de la Investigación Científica establece las fechas y plazos y emite las normas complementarias del proceso electoral. El Consejo Interno designa las Comisiones de Vigilancia y de Escrutinio. Se elige un propietario y un suplente.

Artículo Representante del Personal Académico ante el Consejo Técnico de la Investigación

Científica. La elección del representante ante el Consejo Técnico de la Investigación Científica se efectuará de acuerdo con el artículo 3º del Reglamento Interno del CTIC.

Artículo Representante del Personal Académico ante el Consejo Académico de Area. La elección del Consejero Académico de Area (CAAByS) se efectúa según el Reglamento para la elección de Consejeros Académicos de Area y del Bachillerato: Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos (Artículo 38 del Estatuto General de la UNAM). Artículo Representante del Personal Académico ante el Consejo Interno. Las elecciones de los

Consejeros Representantes ante el Consejo Interno se efectuarán conforme al siguiente procedimiento:

a) El Consejo Interno expedirá la convocatoria cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha en que deban efectuarse las elecciones. Dicha convocatoria deberá incluir: 1) Los requisitos que deben reunir los elegibles 2) Una lista numerada y en orden alfabético de los investigadores definitivos que reúnan tales requisitos. 3) La fecha del día, y las horas hábiles, así como el lugar en que se efectuará la votación. 4) Los nombres de las personas designadas para integrar la Comisión de Vigilancia y las de tres escrutadores. b) El Consejo Interno nombrará a la Comisión de Vigilancia que se encargará de instalar las urnas, de identificar y registrar a los votantes y a tres escrutadores, quienes harán el recuento de votos. Las urnas permanecerán en su sitio durante todo un día en horas de labores; c) La votación se iniciará en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, hecho que se hará constar en el acta, así como la revisión y sellado de la urna que utilice la Comisión de Vigilancia. Al final de la sesión, los escrutadores procederán a contar los votos; d) En caso de empate se realizará una segunda elección dentro de los cinco días hábiles siguientes, donde únicamente se incluirán los nombres de los investigadores que hayan empatado en el primer lugar, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente;

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Reglamento Interno

e) La Comisión de Vigilancia entregará al presidente del Consejo Interno el acta de referencia, a más tardar a los cinco días hábiles después del cierre de la votación. El Consejo Interno hará la declaratoria formal del resultado de la elección y, en su caso, resolverá situaciones no previstas en el presente Reglamento, y f) El procedimiento para la elección de los consejeros internos deberá concluirse a más tardar en treinta días, a partir de la emisión de la convocatoria.

CAPITULO VIII DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES

Artículo El Instituto contará con reglamentos que norman aspectos particulares de su vida académica y administrativa. Estos reglamentos son: I el Reglamento de la Biblioteca; II el Reglamento de Estudiantes; III el Reglamento de Invernaderos y Areas Experimentales; IV el Reglamento de Estancias Académicas en otras universidades e instituciones de investigación V el Reglamento de Convenios Académicos; VI el Reglamento de Asignación Presupuestal, y VII el Reglamento de Contratación y Permanencia de Investigadores y los demás que se requieran para tener un buen funcionamiento. En estos reglamentos se deberán específicar las funciones de los Coordinadores y demás miembros de las diferentes unidades. Artículo Las propuestas de reglamentos específicos y sus modificaciones deberán dirigirse al

Director quien se encargará de proponerlas para su discusión en el Consejo Interno.

CAPITULO IX REFORMAS A ESTE REGLAMENTO Y CASOS IMPREVISTOS

Artículo Este Reglamento podrá reformarse cuando así lo soliciten el Director o cuatro

miembros del Consejo Interno. La solicitud, dirigida al Consejo Interno, deberá hacerse por escrito, detallando los cambios sugeridos y fundamentando la conveniencia de efectuarlos. El Consejo Interno analizará y la ratificación de los cambios sugeridos será hecha en su oportunidad por el Consejo Técnico de la Investigación Científica (Artículo 54-E del Estatuto General).

Artículo Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Interno.

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Instituto de Ecología

CAPITULO X TRANSITORIO

Artículo único. Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de que el Consejo Técnico de la Investigación Científica notifique su aprobación. Aprobado por el Consejo Interno del Instituto de Ecología en su sesión ordinaria del _______________________.

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