Instituciones Del Siglo XXI_Corte Penal Internacional (Autor Luis Moreno Ocampo)

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    Derechos Humanos

    En 1998, se firm el Tratado de Roma, el primer esfuerzo

    multinacional consistente por crear una justicia penal

    global de carcter permanente. Menos de una dcada

    despus, la Corte Penal Internacional que surgi de aqueltratado cuenta con el aval de 105 Estados miembros y ya se

    ha transformado en un actor clave para asegurar el castigo

    a las violaciones masivas de los derechos humanos all donde

    los Estados no lo hacen. La necesidad de establecer una

    justicia global y la relacin de la Corte con el poder de losEstados son los temas centrales para imaginar su futuro.

    Instituciones del siglo XXI:

    La Corte Penal Internacional

    RD

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    Durante siglos, los conflictos inter-nacionales fueron resueltos a travsde guerras o negociaciones entre

    Estados sin lmites legales. En Roma, en1998, 120 Estados pertenecientes a los cin-co continentes adoptaron un nuevo enfo-que: "los crmenes ms graves de trascen-dencia para la comunidad internacional en

    su conjunto no deben quedar sin castigo y atal fin, hay que adoptar medidas en el planonacional e intensificar la cooperacin inter-nacional para asegurar que sean efectiva-mente sometidos a la accin de la justicia."Se estableci un marco legal que deber serrespetado en cualquier negociacin interna-cional y para garantizar su cumplimiento secre una Corte Penal Internacional de ca-

    rcter permanente que debe aplicar la ley deforma independiente.

    El estatuto amalgama la responsabilidad delos Estados con las garantas por los derechoshumanos de los ciudadanos del mundo. Esun diseo del Siglo

    XXI para los proble-mas del Siglo XXI

    donde ningn estadonacional tiene la ca-pacidad autnomade garantizar la viday la libertad de susciudadanos.

    El Tratado consoliduna tendencia que seinici en la Argentina con el juicio a la jun-tas de 1985: los Estados nacionales tienenuna obligacin de hacer justicia ante crme-

    nes de lesa humanidad y genocidio. Peroadems, y en esto el tratado de Roma cons-tituye un cambio mayor de enfoque en lasrelaciones internacionales, los Estados acep-taron que una Corte Penal Internacionalindependiente y de carcter permanente,intervendra si ellos no cumplan con suobligacin de realizar procedimientos judi-

    ciales genuinos. Finalmente, para garantizarla eficacia de la actuacin de la Corte losEstados partes se comprometieron a apoyar-la en el momento en que, y en el territoriodonde, la Corte decidiera en forma autno-ma que su intervencin fuera necesaria.

    De esta forma el estatuto de Roma esta-bleci un sistema global de justicia inter-

    nacional. Crea un sistema original deinteraccin entre ms de 100 Estados par-tes, las organizaciones internacionales yuna corte internacional permanente, conel apoyo de una sociedad civil globalemergente.

    La Argentina tuvoun rol protagnico

    en la preparacin,discusin e imple-mentacin de estenuevo diseo a travsde su delegacin enel comit preparato-rio. Su representan-te, Silvia Fernndezde Gurmendi, fue

    miembro fundamental de los diferentes co-mits que debatieron, aprobaron y perfeccio-naron el tratado.

    POR LUIS MORENO OCAMPO

    El tratado de Roma constituye

    un cambio mayor deenfoque en las relaciones

    internacionales, los Estados

    aceptaron una Corte Penal

    Internacional independiente

    y de carcter permanente.

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    Derechos Humanos

    tados acuerden una definicin y un procedi-miento. La Corte solo tiene jurisdiccin so-bre crmenes cometidos por nacionales deEstados partes o dentro del territorio de s-tos; adems el consejo de seguridad puede re-

    mitir cualquier situacin a la Fiscala. LaCorte Puede intervenir cuando los crmenesse hayan cometido despus del 1 de julio del2002, fecha de la entrada en vigencia.

    a. AntecedentesEl Estatuto no se redact en pocos das.Tom mas de un siglo desarrollar el modelo.

    En 1873 Luis Gabriel Moynier, uno de losfundadores del Comit Internacional dela Cruz Roja, propuso la creacin de unacorte Penal Internacional permanente.

    Tena una clara per-cepcin del proble-ma. El afirm "Untratado no es unaley impuesta por

    una autoridad su-perior a sus subor-dinados, sino sola-

    En reconocimiento a la experiencia pionerade la Argentina de juzgar a los ex coman-dantes y a su rol durante la negociacin deltratado, recib el honor y la responsabilidadde ser designado el Fiscal de la nueva Corte

    Penal Internacional. Mi responsabilidad eratransformar el nuevo diseo del Estatuto deRoma en un sistema operativo. Ya han pasa-do 4 aos y medio desde que mi Oficina co-menz sus operaciones y es un buen mo-mento para evaluar el impacto de la imple-mentacin del Estatuto de Roma.

    I. EL CUADRO NORMATIVOLa Corte tiene jurisdiccin sobre genocidio,crmenes de lesa humanidad y crmenesde guerra. El Estatu-to define meticulosa-mente esos crmenesy adems estableceque la Corte tendr

    jurisdiccin sobre elcrimen de agresinuna vez que los Es-

    Nremberg fue la piedra

    fundamental de la justicia

    internacional, sin embargo

    no se transform enuna institucin.

    Jos Saramago, Premio Nobel de Literatura.

    ArchivoA

    genciaTLAM

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    mente un contrato cuyos signatarios nopueden decretar penalidades en contra deellos mismos, desde que nadie va a imple-mentarlas. La nica garanta razonabledebera ser la creacin de una jurisdiccininternacional con el poder necesario paraexigir obediencia.

    Implementar la idea no fue fcil.

    El mundo tuvo que ser testigo de los ho-

    rrores de la Segunda Guerra mundial parareaccionar.

    En 1945, Estados Unidos, el Reino Unido,la Unin Sovitica y el gobierno provisionalde Francia, actuando en el inters de lasNaciones Unidas decidieron crear un tribu-nal para juzgar los mayores crmenes de gue-rra cometidos en Europa. Nremberg fue la

    piedra fundamental de la justicia internacio-nal, sin embargo no se transform en unainstitucin.

    La Convencin contra el Genocidio en1947 previ la creacin de un rgano ju-dicial internacional disponible para juz-gar individuos acusados de la comisin degenocidio y otros crmenes contra la ley in-

    ternacional.

    En 1948 se cre en el seno de NacionesUnidas la Comisin de Derecho Interna-cional que trabaj por dcadas en el de-sarrollo del derecho internacional humani-tario y en su implementacin.

    Sin embargo, la guerra fra, que produjo crmenes

    masivos en todo el mundo, bloque la posibili-dad de crear una Corte Penal independiente.Latinoamrica, que sufri la violencia de la guerra

    El 21 de abril de 2003,

    Luis Moreno Ocampo fue

    electo Fiscal de la Corte Penal

    Internacional en una decisin

    unnime de los Estados

    signatarios del Tratado de

    Roma. En 1984, haba sido

    el fiscal adjunto en el juicioa las juntas militares por

    violaciones a los derechos

    humanos cometidas en

    Argentina durante la ltima

    dictadura.

    Luis Moreno Ocampo

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    Derechos Humanos

    Entre las caractersticas

    que otorgan al Estatuto deRoma un carcter innovador,

    me gustara destacar en

    particular el artculo 15 que

    confiere al Fiscal la capacidad

    de iniciar investigaciones en

    diferentes pases del mundo

    de forma independiente.

    fra, lider desde los 80 una tendencia mundial afavor de justicia para las victimas de las violacio-nes masivas de derechos humanos. El sistemainteramericano de derechos humanos se destac

    por su eficiencia. La visita de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos a laArgentina en 1979, produjo el cierre de los cam-

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    pos clandestinos de detencin utilizados para in-terrogar bajo torturas a miles de personas sospe-chadas de subversivos.

    El trabajo de la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha sido de importanciatrascendental en esa lucha contra la impuni-

    RD

    dad. La sentencia del caso VelasquezRodrguez otorg a la defensa de los dere-chos humanos una nueva credibilidad y unafuerte eficacia. Ese fallo clarific la obliga-cin de los Estados de proveer un efectivoremedio para las vctimas de violaciones dederechos humanos. Es citada en todo elmundo, incluyendo en recientes decisionesde la Corte Penal Internacional.

    La jurisprudencia de la Corte Interameri-

    cana ha establecido los cuatro principios b-sicos: Derecho a la verdad, derecho a la jus-ticia en todos sus aspectos, derecho a la re-paracin y derecho a la no repeticin. Esosprincipios fueron recogidos por Louis

    Joinet, relator especial de Naciones Unidaspara la lucha contra la impunidad y adopta-dos por las Naciones Unidas.

    En 1993 el horror de los crmenes en losBalcanes llev al Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas a dictar la Resolucin808/93 por la cual se estableci el TribunalPenal Internacional para la Ex Yugoslavia. Sele concedi jurisdiccin contra las personasresponsables de serias violaciones al derechointernacional humanitario cometidos en elterritorio de Yugoslavia desde 1991. Se con-

    sider que las particulares circunstancias dela Ex Yugoslavia requeran establecer elTribunal para contribuir a la restauracin ymantenimiento de la paz.

    Al ao siguiente, el Consejo de Seguridadmediante la Resolucin 955/94 cre unTribunal Internacional Penal para Ruanda,con jurisdiccin sobre crmenes de genoci-

    dio y otras serias violaciones al derecho in-ternacional humanitario cometidas en elao 1994 en el territorio de Ruanda o por

    VictoriaSanMartn,

    ExperimentandoII

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    ciudadanos de Ruanda en los Estados veci-nos. El Consejo de Seguridad consider quela justicia contribuira al proceso de reconci-

    liacin nacional y a la restauracin y mante-nimiento de la paz.

    La contribucin prestada durante los ltimosquince aos por los tribunales ad hocaun noha sido totalmente reconocida y evaluada

    Ellos desarrollaron la jurisprudencia interna-cional, pusieron bajo proceso penal a jefes de

    estado, lideres polticos y militares y contri-buyeron a la paz en territorios de conflicto.

    Ellos pavimentaron el camino para la crea-cin de una Corte Penal Internacional de ca-rcter permanente.

    b.El estatuto de RomaDurante Junio y Julio de 1998, delegados de

    159 pases se reunieron para debatir un pro-yecto que tenia ms de mil setecientos pun-tos en discusin. El texto final es el resulta-

    do de largas negociaciones. Es un conjuntodetallado de reglas: un nuevo y comprensivotexto legal internacional.

    En trminos sustantivos el Estatuto deRoma consolid en un texto detallado elcontenido de las convenciones mas im-portantes como la convencin en contradel Genocidio o la convencion de Gine-bra los elementos de los crmenes fueronmeticulosamente definidos; la definicin

    de violencia de gnero ha sido elaborada yse ha puesto especial nfasis en los crme-nes contra nios.

    El Estatuto define las obligaciones de losEstados; establece un sistema de comple-mentariedad; que incluye la posibilidadque la Corte decida intervenir cuando lossistemas nacionales no realizan investiga-ciones o juicios o ellos no son genuinos.

    El procedimiento a utilizar en los casosen que la Corte Penal Internacional deci-da intervenir ha sido establecido toman-do en cuenta diferentes tradiciones lega-les integrando as un modelo internacio-nal. Por primera vez en el mbito de la

    justicia internacional se ha reconocido alas vctimas el derecho a participar en losprocedimientos judiciales, su voz aut-

    noma es un aspecto esencial de la legiti-midad de nuestra corte. Las vctimas tie-nen tambin derecho a reclamar repara-ciones y compensaciones.

    El artculo 15 del Estatuto.

    Entre las caractersticas que otorgan alEstatuto de Roma un carcter innovador,me gustara destacar en particular el art-

    culo 15 que confiere al Fiscal la capacidadde iniciar investigaciones en diferentespases del mundo de forma independien-

    La gran mayora de las 500

    cartas y comunicaciones recibidas alasumir mi cargo se referan a la

    intervencin de los Estados

    Unidos en el conflicto en Irak.

    Pero no tenemos jurisdiccin para

    investigar los crmenes

    cometidos en el territorio de Irak,

    ni a individuos que pertenecen a

    Estados que no son parte de la Corte.

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    te. Esa norma define un mandato pura-mente judicial para la Corte y estableceun marco legal que deber ser respetadoen cada resolucin de conflictos interna-cionales.

    Esta es la caracterstica que distingue a laCorte Penal Internacional de los Tribuna-les Internacionales ad hoc creados conanterioridad. Desde Nremberg a losTribunales para Yugoslavia y Ruanda, las

    situaciones a investigar fueron selecciona-das por las autoridades polticas; los fisca-les internacionales solo podan seleccionarcasos dentro de las situaciones; no podandecidir investigar ms all de la jurisdic-cin dentro de un pas concedida por unrgano poltico.

    El poder de investigacin autnomo fue

    objeto de mucho debate en Roma. Algunas delegaciones hicieron hincapien el hecho de que el Fiscal debera tenerel poder de iniciar investigaciones ex officio,mientras otros teman que un poder tanindependiente resultara en juicios fr-volos y politizados y, por lo tanto, so-cavara su credibilidad. Los EstadosUnidos, por ejemplo, se opusieron a un

    fiscal independiente en los siguientes tr-minos: No podemos aceptar la propues-ta de que un fiscal independiente sincontrol institucional al iniciar un casoante la Corte, va a actuar en todo mo-mento sin preferencias personales o pol-ticas. Al final, una propuesta conjuntade Argentina y Alemania obtuvo el apo-yo general y estableci que cuando el

    Fiscal actuara en forma autnoma debaser autorizado por la Sala de CuestionesPreliminarias.

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    Derechos Humanos

    Al establecer el poder autnomo del Fiscalpara iniciar una investigacin, solo sujeta arevisin judicial y sin la intervencin adi-cional de los Estados ni del Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, el trata-do garantiza que los requisitos de la justiciase impondrn sobre cualquier decisin po-ltica. Este es el aspecto ms importante delartculo 15.

    Los Estados, o el Consejo de Seguridad,

    pueden remitirle casos a la Corte pero laCorte siempre dispone de la posibilidad deseleccionar situaciones en forma indepen-diente. La seleccin de la situacin a investi-gar es una decisin judicial basada en la ley.

    c. La ratificacin del EstatutoLa rapidez del proceso de ratificacinmuestra que los Estados comprendieron y

    apoyaron firmemente ste nuevo concep-to; menos de 4 aos despus de su adop-cin en Roma, el Estatuto entr en vigor.

    Y un hecho digno de mencionar durantelos 5 ltimos aos es que el apoyo al siste-ma establecido por el Estatuto de Romasigue creciendo. El nmero de EstadosPartes, paso de los 60 requeridos para suentrada en vigor a 105, siendo Japn el l-

    timo en adherir al Estatuto votado enRoma. Estados de diferentes partes delmundo han evaluado el tratado y su apli-cacin y han decidido ratificarlo.

    El nmero de ratificaciones del Tratado deRoma ha ayudado a armonizar el trabajo dela Corte con las Naciones Unidas y otras or-ganizaciones internacionales.

    El Tratado ha sido tambin apoyado de for-ma consistente por ONG's de diferentes

    partes del mundo bajo el auspicio de laCoalicin por la Corte Penal Internacional.La Coalicin fue uno de los protagonistas enel debate alrededor del tratado de 1998, ensu ratificacin en 2002 y en su actual imple-mentacin.

    Esta relacin interdependiente entre tan di-versos actores que se refuerzan mutuamenteest edificando el sistema global de justiciapenal diseado por el Estatuto de Roma.

    II. LA APLICACINDEL ESTATUTO DESDE SU

    ENTRADA EN VIGENCIAEl 11 de marzo del 2003, 18 jueces re-presentando 5 continentes asumieron suscargos. El 16 de junio del 2003 asummis funciones como Fiscal. De acuerdocon el Art. 42 del Estatuto el Fiscal tieneplena autoridad para dirigir y adminis-trar la Fiscala. Su responsabilidad es tan

    grande como su independencia. No pue-de recibir instrucciones y solo puede serseparado de su cargo por el voto de una

    Los Estados tienen que

    enfrentarse con un nuevoactor en las relaciones

    internacionales: una Corte

    Penal Internacional autnoma

    que interviene sin necesidad

    de decisiones polticas

    de los Estados.

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    Uno de los hechos ms

    interesantes del Estatuto de

    Roma es que los ejrcitos del

    mundo entero estn adaptando

    sus reglas para evitar el riesgo

    de cometer actos que caiganbajo la jurisdiccin de la Corte.

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    mayora absoluta de Estados partes anteuna falta grave o por incumplimiento desus deberes.

    El fiscal tiene tres diferentes tareas:a. seleccionar las situaciones a investigar.b. llevar a cabo las investigacionesc. representar a la acusacin pblica duran-te el proceso judicial.

    a. La seleccin de las situacionesBasndose en el Artculo 15, mi Oficinatiene el deber de reunir en forma proactivatoda informacin acerca de los supuestoscrmenes bajo la competencia de la Corte ybasar la seleccin de situaciones por inves-tigar en los criterios establecidos por la ley.

    Para hacer frente a sta responsabilidad, es-

    tablecimos una Divisin entera: la Divisinde Jurisdiccin, Complementariedad yCooperacin que evala todas las comunica-ciones que se reciben acerca de supuestoscrmenes que puedan ser de la competenciade la Corte y colecciona y analiza todos losdocumentos de carcter pblico que se re-fieren a tales crmenes.

    Las evaluaciones de jurisdiccin, admisibili-dad y gravedad son llevadas a cabo sistem-ticamente. De ellas provienen las seleccionesde situaciones.

    En estos ltimos aos, analizamos varias si-tuaciones. Cuatro de ellas fueron selecciona-das para ser investigadas y dos fueron recha-zadas: la de Venezuela y la de los presuntos

    crmenes cometidos en Irak por ciudadanosde Estados partes. No tenemos jurisdiccinpara investigar los crmenes cometidos en el

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    territorio de Irak, ni a individuos que perte-necen a Estados que no son parte. Al mo-mento de asumir mi cargo, la gran mayorade las 500 cartas y comunicaciones recibidasdesde 63 pases se referan a la intervencinde los Estados Unidos en el conflicto en Irak.Sin embargo, como ninguno de estos dos pa-ses es estado parte y ante la ausencia de unaremisin por parte del Consejo de Seguridadde Naciones Unidas no tenamos facultadeslegales para iniciar investigaciones. S nos de-

    dicamos a revisar las acusaciones contramiembros de las fuerzas armadas de los 25Estados partes que tomaron parte en la coa-licin que acompa a los Estados Unidos.Encontramos que en 3 casos haba creblesimputaciones de torturas y asesinatos en al-gunos casos pero en todos ellos se trataba defenmenos individuales sin la gravedad re-querida por el Estatuto de Roma y que ya

    eran juzgados por los Estados nacionales.

    En 2003, seleccionamos las situaciones de laRepblica Democrtica del Congo y deUganda del Norte con miles de vctimas di-rectas de homicidios, secuestros y violacio-nes como las situaciones ms graves admisi-bles bajo la jurisdiccin de la Corte. Las si-tuaciones del Darfur y de la RepblicaCentroafricana cumplen asimismo con elcriterio de gravedad.

    Revisamos la admisibilidad de las situacio-

    nes y cmo iniciar los procedimientos segnlas particularidades de cada caso. Este proce-dimiento puede ser ilustrado a travs del ca-so de la Repblica Democrtica del Congo.

    Al mes de asumir mis funciones el 16 deJulio del 2003, inform que la Fiscala es-taba monitoreando la situacin ms graveen el territorio de un estado parte: los cr-

    menes supuestamente cometidos en Ituri,

    ArchivoAgenciaTLAM

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    la zona Este de la Repblica Democrticadel Congo.

    En Septiembre del 2003, en mi informe ala Asamblea de Estados partes, informque los crmenes supuestamente cometi-dos en Ituri correspondan a la jurisdic-cin de la Corte; el gobierno de laRepblica Democrtica del Congo reco-noca su incapacidad a controlar la re-gin; no existan procedimientos judicia-

    les y casi 5.000 personas haban sido su-puestamente asesinadas despus del 1 de

    Julio del 2002. Inform a la Asamblea deEstados partes que estaba dispuesto a usarmis poderes autnomos para iniciar unainvestigacin en la Repblica Democrticadel Congo pero invite pblicamente a sugobierno a remitirnos la situacin. Lapregunta nunca fue si bamos a abrir una

    investigacin, sino cmo sera abierta. El3 de Marzo, el Presidente de la RepblicaDemocrtica del Congo remiti la situa-cin a la Fiscala.

    Despus de haber analizado los requisitosdel Estatuto, se abri la primera investiga-cin de la Corte Penal Internacional el 21 de

    Junio del 2004. Un mes despus abrimos la

    investigacin por los crmenes cometidos enel Norte de Uganda.

    Esta rpida puesta en marcha de investiga-ciones actuando en las situaciones ms gra-ves bajo la jurisdiccin de la Corte fue unode los factores tomados en cuenta cuando enmarzo del 2005 el Consejo de Seguridad de-bati la situacin de los crmenes cometidos

    en Darfur. Argentina era parte del Consejoen ese momento y su embajador CsarMayoral tuvo un rol fundamental durante

    Las condiciones en el terreno

    para las investigaciones

    suelen ser muy difciles,

    con escasas instalaciones

    y servicios.

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    las discusiones que tuvieron lugar.Finalmente el Consejo de Seguridad consi-der que la mejor y ms eficiente opcin eraremitir la situacin de Darfur a la CortePenal Internacional, conectando por prime-ra vez el sistema permanente de paz y segu-ridad con el sistema de justicia creado por elEstatuto de Roma. Esta decisin tiene ma-yor valor si se advierte que varios de losEstados miembros del consejo de seguridadno eran miembros del estatuto y en particu-

    lar, dos miembros per-manentes con poderde veto como EstadosUnidos y China hab-an votado en formanegativa en Roma ymanifestado su oposi-cin a la corte.

    En mayo de este aoabrimos una investi-gacin en la Repbli-ca Centro Africanadonde estamos inves-tigando una campaade violaciones masi-vas y otros actos deviolencia sexual perpetrados durante los aos

    2002 y 2003.

    Adems la Fiscala mantiene un monitoreopermanente de crmenes cometidos en trescontinentes que pueden corresponder a la

    jurisdiccin de la Corte Penal Internacional.

    Durante las negociaciones, los Estados ex-presaron temor a la posibilidad de investiga-

    ciones frvolas por un Fiscal politizado. Enpocos aos esos temores se han disipado. LaFiscala seleccion las situaciones mas gra-

    ves, se integr en forma armnica con losEstados territoriales y logr investigar loscrmenes ms serios. Pero los Estados tienenque enfrentarse con un nuevo actor en las re-laciones internacionales: una Corte PenalInternacional autnoma que interviene sinnecesidad de decisiones polticas de losEstados.

    b.Llevar a cabo las investigacionesen contra de los mximos responsa-

    bles de los crme-nes mas gravesEl segundo desafocon el que tuvo queenfrentarse la Fiscalafue cmo llevar a ca-bo investigaciones ensituaciones de violen-cia continua, cuando

    el funcionamiento delas instituciones delterritorio est colap-sado o donde hasta elhecho de viajar a laszonas de referenciapuede ser imposible.La Fiscala tuvo que

    aprender a acercarse a los testigos sin expo-

    nerlos; a planificar cmo desplazar testigoshacia lugares seguros sin llamar la atencin;y hasta chequear las relaciones de los chfe-res y de los dueos de los hoteles con los tes-tigos. Las condiciones en el terreno para lasinvestigaciones suelen ser muy difciles, conescasas instalaciones y servicios.

    Dos medidas crticas para cumplir con los

    desafos que presentaban estas excepcionalesdificultades logsticas fueron reducir la dura-cin y el alcance de la investigacin.

    Los Estados tienen que

    ejecutar decisiones judiciales

    que no concuerdan

    necesariamente

    con sus deseos polticos.

    A medida que la Corte sevuelve operacional, nosotros,

    los actores judiciales, esta-

    mos poniendo lmites a los

    actores polticos.

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    a) Basndose en el Estatuto, la Fiscala adop-t como poltica el concentrar sus esfuerzossobre los crmenes ms gravesy sobre aquellaspersonas que tienen la mayor responsabilidadde dichos crmenes. Determinamos qu in-dividuos tienen la mayor responsabilidad destos crmenes segn, y dependiendo de, laspruebas que van apareciendo durante el cur-so de una investigacin. El hecho de que laCorte no se ocupe de una persona en parti-cular no quiere decir que se le haya concedi-

    do impunidad la Corte es complementariacon los esfuerzos nacionales y los sistemas na-cionales pueden actuar en contra de las per-sonas que la Corte no persigue. La Fiscalatambin adopt un enfoque en el cual los in-cidentes dentro de las situaciones son selec-cionados segn su gravedad.

    b) Este desafo tambin requiere que la

    Fiscala, cuando sea posible, presente casosmuy claros que representan la gravedad delos crmenes cometidos. En principio, losincidentes son seleccionados para propor-cionar una muestra que refleje los incidentesms graves y los mayores tipos de victimiza-cin. En Uganda del Norte, por ejemplo, laFiscala seleccion seis incidentes de los cen-tenares que ocurrieron y acus a los cinco li-

    deres ms altos de una milicia llamadaEjrcito de la Resistencia del Seor de cr-menes de lesa humanidad, incluyendo escla-vizacin, esclavitud sexual, violacin, asesi-nato, y crmenes de guerra, que incluyen di-rigir intencionalmente un ataque contra lapoblacin civil, reclutar a nios y provocarviolaciones y saqueos.

    El enfoque utilizado en la seleccin de inci-dentes y de cargos ayuda a la Fiscala a redu-cir el nmero de testigos llamados a testificar.

    Perez Esquivel acompaa a Las Madres en 1981.

    ArchivoAgenciaTL

    AM

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    Esta es una de las medidas adoptadas para so-lucionar los problemas de seguridad.

    Adems, la Fiscala, junto con la Unidad deVctimas y Testigos y la seccin de Seguridad,ha desarrollado planes para proteger adecua-damente a los testigos y al personal de laCorte, incluyendo sistemas de respuesta in-mediata. Que ya fueron utilizados con xitoen varios casos en los que hubo amenazas.

    c. Representar a la acusacin pu-

    blica durante el proceso judicialLa Fiscala present sus pruebas ante los jue-ces, que han emitido nueve rdenes de arres-to. El primer juicio va a comenzar en losprximos meses.

    En Uganda, los jueces han emitido rdenesde arrestos en contra de Joseph Kony y cua-tro otros lderes del Ejrcito de la Resistencia

    del Seor, por crmenes de lesa humanidady crmenes de guerra, incluidos secuestros,homicidios, violencia sexual, saqueos.

    En Repblica Democrtica del Congo,Thomas Lubanga Dyilo, mximo lder deuna de las milicias ms peligrosas de la re-gin de Ituri, Este de Congo, ha sidoarrestado en marzo del 2006. Est penal-

    mente procesado por el delito de reclutarnios menores de quince aos y utilizar-los durante las hostilidades. Los cargosen su contra han sido confirmados porla Sala de Cuestiones Preliminares enEnero y su juicio va a comenzar en losprximos meses.

    En Octubre del 2007 Germain Katanga, l-

    der de otra milicia en Ituri ha sido transferi-do a la Corte. Est acusado de 9 cargos decrmenes de lesa humanidad y crmenes, in-

    La Corte es complementaria

    con los esfuerzos nacionales

    y los sistemas nacionales pueden

    actuar en contra de las personasque la Corte no persigue.

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    cluyendo asesinatos, esclavitud sexual, reclu-tamiento de nios y saqueos.

    En Darfur los jueces han emitido rdenes dearresto contra Ahmed Harun y Ali Kushaybpor 51 cargos de crmenes de lesa humani-dad y crmenes de guerra. Harun como mi-nistro de Estado del Interior del Gobiernode Sudan, implement una poltica de utili-zar el ejrcito y milicias contra la poblacincivil de Darfur. Bajo su coordinacin las mi-

    licias al mando de comandantes como AliKushayb saquearon ciudades enteras, asesi-nando, violando y torturando a los poblado-res. De ese modo ms de 2.5 millones depersonas perdieron sus casas, sus tierras y suganado y fueron forzadas a vivir en campospara desplazados.

    Los jueces han decidido cuestiones funda-

    mentales como la forma en que las vctimasparticipan durante los procedimientos, lasobligaciones de informar sobre las eviden-cias y el rol de los diferentes rganos de lacorte, incluyendo la Sala de Cuestiones pre-liminares, la Sala de Apelaciones, la Sala de

    juicios, la fiscala, la defensa y la secretara.

    Hoy, toda la Corte est en funcionamiento.

    III. EL SISTEMA CREADOPOR EL ESTATUTO DE ROMA

    Es fundamental tomar en cuenta la activi-dad de los diferentes actores vinculados alestatuto de Roma, pues la Corte es solo unapieza del sistema.

    Ms de 40 Estados han aprobado alguna for-ma de legislacin implementando las reglas

    de la Corte y conformando sus leyes doms-ticas a sus obligaciones internacionales.Implementar la legislacin refuerza la inte-raccin entre los Estados y la Corte y asimis-mo contribuye a acabar con la cultura de laimpunidad, condenando stos crmenes conuna voz ms alta y ms unificada. En

    Colombia, la legislacin y los procedimientosen contra de los paramilitares fueron influen-ciados por las normas del Estatuto de Roma.

    Uno de los xitos ms interesantes delEstatuto de Roma es que los ejrcitos delmundo entero estn adaptando sus reglaspara evitar el riesgo de cometer actos quecaigan bajo la jurisdiccin de la Corte.

    En el mundo entero hay juicios por genoci-dio, crmenes de lesa humanidad, crmenes

    ArchivoAgenciaTLAM

    Ronda de Madres de desaparecidos en la Plaza de Mayo.

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    Derechos Humanos

    de Guerra y dems crmenes relacionadoscon stas atrocidades.

    Los lideres polticos y los negociadores en elcontexto de conflictos internacionales estnaprendiendo no sin alguna reticencia a ges-

    tionar conflictos internacionales y desmovili-zar grupos violentos respetando el nuevomarco establecido por el Estatuto de Roma. Yse sigue discutiendo de como ejecutar las r-denes de arresto de individuos protegidos porsus propios gobiernos o sus propios ejrcitos.

    Las operaciones de la Corte estn empezan-do a crear una nueva dinmica global.

    IV. LOS NUEVOS DESAFOS

    La Corte es solo una pieza del sistema crea-do por el estatuto de Roma, sin embargo suactividad esta conduciendo a los otros acto-res a nuevos y aun mas exigentes desafos.

    Ahora que la Corte es totalmente operacio-nal, los Estados se enfrentan a un nuevo de-safo: el tener que implementar decisiones

    judiciales. Hasta el da de hoy, 7 de las 9 r-denes de arresto siguen pendientes.

    Los Estados tienen que ejecutar decisiones judiciales que no concuerdan necesaria-mente con sus deseos polticos. A medidaque la Corte se vuelve operacional, nosotros,los actores judiciales, estamos poniendo l-mites a los actores polticos. Esto es nor-mal en los sistemas nacionales y debe de sernormal en la arena internacional.

    Esta es la significacin y la fuerza del ar-tculo 15.

    Por primera vez, la ley es una restriccin enla negociacin de conflictos internacionales.Es una novedad para los mediadores y nego-ciadores internacionales, para los departa-mentos de frica y de Asuntos Multilaterales

    de los Ministerios de Asuntos Exteriores.Algunos de ellos, en lugar de hacer uso de lainformacin proporcionada por las investiga-ciones judiciales, en lugar de aumentar el res-peto por la ley, se quejan de que les hemosquitado sus principales instrumentos: amnis-tas, inmunidades, exilios.

    Los casos Uganda y Darfur demuestran la

    necesidad de poner al da y armonizar las an-tiguas estrategias de solucin de conflictoscon una solucin que sea del siglo XXI, res-petando los hechos y la ley y edificando so-bre la legitimidad de una Corte indepen-diente para conseguir soluciones legtimas.

    El caso Darfur es un buen ejemplo de las di-ficultades que se presentan. Las pruebas judi-

    ciales que hemos reunido muestran que Ahmed Harun, en calidad de Ministro deEstado para el Interior de Sudn, puso en

    La Fiscala de la Corte

    Internacional, junto con laUnidad de Vctimas y Testigos y

    la seccin de Seguridad,

    ha desarrollado planes para

    proteger adecuadamente

    a los testigos y al personal

    de la Corte.

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    prctica la idea de utilizar Milicias/ Janjaweedpara atacar a los ciudadanos en Darfur. Bajosu coordinacin, esas milicias apoyadas por elEjrcito de Sudan masacraron a miles de per-sonas. Fueron forzados a dejar su tierra, suscasas, su ganado. Sus pueblos fueron que-mados. Ms de 2.5 millones de Darfurisfueron a obligados a refugiarse en campospara desplazados.

    Los Jueces de la Corte Penal Internacional

    emitieron una orden de arresto en contra deAhmad Harun y Ali Kushayb, uno de los l-deres de la milicia/janjaweed bajo su coordi-nacin, el 27 de abril de 2007.

    Interpol disemino esta orden a travs delmundo entero; en cuanto los individuos acu-sados viajen fuera de Sudn, sern detenidos.

    El Gobierno de Sudan tiene la obligacin le-gal de detener a Harun y Kushayb y entre-grselos a la Corte. Se niega a hacerlo. Lomismo que niega los crmenes de Harun.

    En Junio, cuando present mi ltimo infor-me al Consejo de Seguridad, inst a la co-munidad internacional a que le pidiera algobierno de Sudan que detuviera a A Harun

    y a A.Kushayb. En aquel tiempo, justo des-pus de que se emitieran las ordenes dearresto, hubo alguna presin sobre el gobier-no y discusiones en Khartoum sobre la po-sibilidad de entregar a Harun.

    Pero el tema de las rdenes de arresto hadesaparecido de la orden del da de la co-munidad internacional.

    La justicia no fue incluida en la agenda delas visita del Consejo de Seguridad a

    Khartoum. Los trminos de referencia lla-maban al gobierno sudans a cooperar sobreayuda humanitaria, seguridad y reformaseconmicas. No sobre justicia.

    Tampoco hubo ninguna mencin de justiciaen los informes de Agosto del SecretarioGeneral de las Naciones Unidas sobreDarfur, que present un triple enfoque; soloestaban los componentes humanitarios, po-lticos y de seguridad. No se hizo referencia

    a la justicia.

    Hay informes que dicen que la situacinhumanitaria de los campamentos se estdeteriorando; mientras que Kahrtoum flo-rece debido a los ingresos del petrleo y alas inversiones extranjeras, los campamen-tos se mantienen en condiciones misera-bles; los impedimentos burocrticos a la

    entrega de la ayuda internacional son siste-mticos; los que se atreven a mencionarloson expulsados; los ndices de malnutricinen los campamentos son ms altos quenunca; hay ataques contra los empleadosde la ayuda internacional e integrantes delas fuerzas de paz; hay redadas contra loscampamentos y amenazas contra los queson identificados como lderes locales.

    El Ministro sudans para los AsuntosHumanitarios es el que debe de proteger loscampamentos y facilitar la entrega de la ayu-

    Es fundamental tomar en

    cuenta la actividad de los

    diferentes actores vinculados

    al estatuto de Roma, pues

    la Corte es solo una piezadel sistema.

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    da. No lo hace. No lo va a hacer.

    Porque desde el 2005, el Ministro de Estadopara los Asuntos Humanitarios es AhmedHarun. El mismo que en calidad deMinistro de Estado para el Interior, atac aciviles y forz a gente a refugiarse en campa-mentos est hoy a cargo de los campamen-tos y controlando el destino de sus vctimas.Harun es el que decide cuntos alimentosllegan al campamento, quin puede entrar y

    quin no.

    Es un error? O essta la segunda fase desus actividades crimi-nales que est ocu-rriendo ahora antenuestros ojos?

    En Darfur, como enotras situaciones, senecesita una solucincompleja. Pero los l-deres mundiales tie-nen que comprenderque sin el componen-te de justicia en la so-lucin compleja, los crmenes continuarn.

    En Darfur no puede haber solucin poltica,ni solucin de seguridad, ni solucin huma-nitaria mientras Harun siga libre en elSudn.

    Harun es tan buen ejemplo de la necesidadde acabar con la impunidad para crear unapaz duradera.

    En los aos 90, fue activo en el Sur delSudn; movilizaba a las tribus locales y las in-tegraba en las Fuerza de Defensa Popular. Se

    dice que le llamaban el carnicero del Nuba;hubo un acuerdo de paz y se le olvid.

    Empez de nuevo en el 2002-2003, y siguecometiendo crmenes an hoy. Es tiempo dedetenerlo. Detenerlo romper el sistema ycambiar comportamientos. Es tiempo deque los mediadores, los negociadores, los di-plomticos y los expertos militares sepan quela Corte no es un impedimento a su trabajo;es una oportunidad nica de utilizar la ley

    para impedir atrocidades y devolver la paz.

    El caso Darfur rela-cion por primera vezel Consejo de Seguri-dad de las NacionesUnidas y la CortePenal Internacional.Estamos poniendo a

    prueba un nuevo mo-delo para controlar laviolencia. Es unaprueba para nuestrocompromiso de utili-zar la ley para impediratrocidades.

    La comunidad internacional debe mantener

    un enfoque consistente e incluir la ejecucinde las rdenes de arresto en cualquier posi-bilidad de solucin del conflicto.

    V. CONCLUSIN

    Somos testigos del comienzo de una nuevaera. Estamos edificando un sistema global de

    justicia penal para acabar con la impunidad

    de quienes cometen crmenes atroces. Es unsistema que va a prevenir crmenes. ComoFiscal, mi deber es aplicar la ley sin conside-

    Es tiempo de que los

    mediadores, los negociadores,

    los diplomticos

    y los expertos militares

    sepan que la Corte

    no es un impedimento

    a su trabajo, sino

    una ayuda.

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    raciones polticas, sin adaptarme a ningunaconsideracin poltica. Los dems actoresson los que se tienen que ajustar a la ley.

    La ejecucin de las decisiones de la Corte eshoy el mayor desafo para la comunidad in-ternacional. Los Estados partes del Estatutode Roma tienen que cumplir con su com-promiso. Segn las palabras del prembulo,tienen que garantizar un respeto duraderopara la justicia internacional y su aplicacin.

    Los que escribieron el Estatuto de Roma noeran cndidos idealistas; trabajaron para cre-ar una nueva institucin que solucionara losproblemas del mundo real. Edificaron la leybasndose en las lecciones de un siglo 20 deviolencia y atrocidades masivas, cuando losgenocidios y otros crmenes masivos atrave-saron las fronteras nacionales y la comunidad

    internacional fall, fall en proteger a los Armenios, a los Judos, a los Rusos, losTutsis, los rabes, a los miembros de variascomunidades en Europa, en frica, en Asia,en Latino Amrica.

    Los que escribieron el estatuto de Romaeran realistas, edificaron la ley reconociendoque en el Siglo XXI, los conflictos son dife-

    rentes de los del pasado y que la legitimidades un factor clave para resolverlos.

    Hay informes que relacionan a las miliciasen Ituri, Repblica Democrtica del Congo,con traficantes de armas de Ucrania y trfi-co de diamantes en Blgica, utilizando elsistema bancario internacional. Aquellosque hacen cumplir la ley a nivel nacional se

    enfrentan a este tipo de criminalidad global.No es suficiente. Ningn Estado tiene elpoder ni la legitimidad suficiente para ga-

    Los que escribieron el Estatuto

    de Roma no eran cndidos

    idealistas; trabajaron para

    crear una nueva institucin

    que solucionara los problemas

    del mundo real.

    rantizar la vida y la libertad de sus ciudada-nos si la comunidad internacional no cum-ple y hace cumplir la ley.

    Result difcil para los sistemas nacionales

    desarrollar el cumplimiento automtico de lasdecisiones judiciales. Mucho podemos apren-der de episodios como el que ocurri hace ca-si dos siglos en los Estados Unidos. La CorteSuprema de Estados Unidos fall en contradel estado de Georgia en un conflicto acercade territorios Cherokee. El estado de Georgiano hizo caso de la decisin de la justicia. Alser preguntado sobre qu iba a hacer para que

    la orden judicial se cumpliera, el PresidenteAndrew Jackson, dijo: La Corte Suprema hatomado una decisin, ahora la CorteSuprema deber ejecutarla. El tiempo ha in-crementado el respeto a las decisiones de laCorte Suprema en los Estados Unidos

    Har falta tiempo pero no hay alternativas.La ley es el nico mecanismo que garantiza

    la seguridad de los ciudadanos. Lo Corte vaa utilizar su legitimidad para contribuir aprevenir los peores crmenes.