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INSTITUCION EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR MEDELLIN 2011

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INSTITUCION EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

MEDELLIN

2011

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CAPÍTULO I: IDENTIFICACIÓN

CAPÍTULO II: INSCRIPCION, ADMISION Y MATRÍCULA CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 1. Definición de derechos ARTÍCULO 2. Definición de deberes ARTÍCULO 3. Normas de higiene, salud pública y bienestar de la comunidad educativa CAPÍTULO IV: DE LAS FALTAS COMPORTAMENTALES

ARTÍCULO 4. Definición de falta ARTÍCULO 5. Definición de faltas leves o de primer grado ARTÍCULO 6. Correctivos pedagógicos aplicables a las faltas leves ARTÍCULO 7. La competencia para la atención y actuación en faltas leves ARTÍCULO 8. Términos para actuar cuando cometen faltas leves ARTÍCULO 9. Definición de faltas graves o de segundo grado ARTÍCULO 10. Correctivos pedagógicos aplicables a las faltas graves ARTÍCULO 11. La competencia para la atención y actuación en faltas graves ARTÍCULO 12. Términos para actuar cuando cometen faltas graves ARTÍCULO 13. Definición de faltas gravísimas o de tercer grado ARTÍCULO 14. Correctivos pedagógicos aplicables a las faltas gravísimas ARTÍCULO 15. La competencia para la atención y actuación en faltas Gravísimas ARTÍCULO 16. Términos para actuar cuando cometen faltas gravísimas ARTÍCULO 17. De las llegadas tarde ARTÍCULO 18. De los mecanismos alternativos para la solución de conflicto. CAPÍTULO V: DEL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 19. Principios ARTÍCULO 20. Fases ARTÍCULO 21. Circunstancias que inciden en la aplicación de una sanción CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 22. Recurso de reposición ARTÍCULO 23. Recurso de apelación

CAPÍTULO VII: DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS

ARTÍCULO 24. Estímulo ARTÍCULO 25. Sanción

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CAPÍTULO VIII: DEL PROCESO ACADÉMICO

ARTÍCULO 26. Sistema de Evaluación Institucional CAPITULO IX: DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 27. Gobierno escolar ARTÍCULO 28. Rector ARTÍCULO 29. Consejo académico ARTÍCULO 30. Consejo directivo ARTÍCULO 31. Cuerpos colegiados ARTÍCULO 32. Asociación de padres de familia ARTÍCULO 33. Deberes de los padres de familia ARTÍCULO 34. Deberes de los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas especiales ARTÍCULO 35. Derechos de los padres de familia ARTÍCULO 36. Asamblea general de padres de familia ARTÍCULO 37. Consejo de padres de familia ARTÍCULO 38. Consejo de estudiantes ARTÍCULO 39. Perfil del representante al consejo de estudiantes ARTÍCULO 40. Funciones de los representantes de grupo ARTÍCULO 41. Representante de los estudiantes ante el consejo directivo ARTÍCULO 42. Personería estudiantil ARTÍCULO 43. Funciones del personero(a) estudiantil CAPÍTULO X: DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 44. Valoración del comportamiento ARTÍCULO 45. Elección de representantes de grupo y personero estudiantil ARTÍCULO 46. Revocatoria del mandato ARTÍCULO 47. Del ingreso a la institución, asistencia y permanencia en el aula de clase. ARTÍCULO 48. Del deporte y la convivencia escolar ARTÍCULO 49. Procedimiento para la prestación del servicio social ARTÍCULO 50. Manual de procedimiento restaurante escolar y vaso de leche ARTÍCULO 51. Como funciona la escuela de padres ARTÍCULO 52. Para remisión de estudiantes al aula de apoyo ARTÍCULO 53. De las prohibiciones ARTÍCULO 54. Del uso de celulares y/o equipos ARTÍCULO 55. Manual de procedimientos de coordinación de convivencia ARTICULO 56. De los procedimientos para estudiantes de grado 11 CAPÍTULO XI: DEL MANUAL DE FUNCIONES

ARTÍCULO 57. Manual de funciones de los docentes ARTÍCULO 58. Manual de funciones del coordinador de convivencia ARTÍCULO 59. Manual de funciones del coordinador académico ARTÍCULO 60. Manual de funciones del director de grupo ARTÍCULO 61. Manual de funciones del representante de área ARTÍCULO 62. Funciones del comité de convivencia ARTÍCULO 63. Manual de funciones del auxiliar administrativo ARTÍCULO 64. Manual de funciones del bibliotecario

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ARTÍCULO 65. Manual de funciones del administrador de la cafetería ARTÍCULO 66. Manual de funciones del comité de restaurante escolar ARTÍCULO 67. Manual de funciones del comité de deportes ARTÍCULO 68. Manual de funciones del comité de democracia y civismo ARTÍCULO 69. Funciones CEPAD CAPÍTULO XII: DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

ARTÍCULO 70. Reglamento general biblioteca CAPÍTULO XIII: REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS SALAS DE INFORMATICA

ARTÍCULO 71. Son Funciones del encargado de la sala de computo, PC móviles, equipos de la sala de profesores ARTÍCULO 72. Deberes de los docentes y monitores de la sala de informática ARTÍCULO 73. De las condiciones de uso ARTÍCULO 74. Reservación de turnos CAPÍTULO XIV: DE LAS AULAS TALLER

ARTÍCULO 75. Reglamento aula taller de matemáticas ARTÍCULO 76. Reglamento para el uso de laboratorio de ciencias naturales CAPÍTULO XV: PRÉSTAMO DE ESPACIOS

ARTÍCULO 77. Criterios para utilizar los auditorios CAPÍTULO XVI: DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 78. La emisora ARTÍCULO 79. El periódico virtual ARTÍCULO 80. Carteleras ARTÍCULO 81. Las circulares ARTÍCULO 82. El cuaderno de ética y valores CAPÍTULO XVII: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

ARTÍCULO 83. Definición de términos básicos ARTÍCULO 84. Formatos BIBLIOGRAFÍA

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Aprobado por Resolución 16348 del 27 de noviembre de 2002 SAN ANTONIO DE PRADO – MEDELLÍN

DANE 205001012534

INSTUTUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO

ACUERDO DIRECTIVO No.0 01

(De 19 de Noviembre de 2010)

Por medio del cual se aprueban los ajustes y las adiciones realizadas al MANUAL DE

CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Antonio de Prado en uso de sus

facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 183 de la ley 115 de 1994, el

Decreto 1860, la ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008

CONSIDERANDO:

Que desde la promulgación de la ley general de educación, la Institución Educativa San

Antonio de Prado regula la convivencia escolar dialógica por lo estipulado en el

MANUAL DE CONVIVENCIA.

Que su aplicación durante los anteriores años lectivos requirió de adiciones y nuevas

normas transitorias.

Que en la revisión, divulgación y la socialización participó toda la comunidad educativa.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO

Aprobado por Resolución 16348 del 27 de noviembre de 2002 SAN ANTONIO DE PRADO – MEDELLÍN

DANE 205001012534

ACUERDA:

ARTICULO 1. Aprobar por unanimidad el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR de la

Institución Educativa San Antonio de Prado, como estrategia, pedagógica de regulación

de la convivencia escolar, e instrumento formativo, orientador y normativo para los

integrantes de la comunidad educativa.

ARTICULO 2. Socializar con todos los educadores, administrativos, personal de apoyo,

estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa San Antonio de Prado el

contenido y los alcances del MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

ARTICULO 3. Hacer entrega de un MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR a cada una

de las familias con hijos matriculados en la Institución Educativa San Antonio de Prado.

ARTICULO 4. El contenido del MANUAL DE CONVIVENCIA de la Institución Educativa

San Antonio de Prado, podrá ser modificado, reformado y complementado, en todo o en

parte por acuerdo emanado por el Consejo Directivo y comunicado a la comunidad

educativa antes de la renovación de la matricula de un nuevo año escolar.

ARTICULO 5. El presente acuerdo regirá a partir del primero de Enero del año 2011. Y

deroga en su totalidad al anterior y todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Antonio de Prado

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MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN

PRESENTACIÓN

La elaboración del MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, es fruto del esfuerzo, participación y colaboración de toda la comunidad educativa, convirtiéndose en norma de vida y en exigencia permanente de responsabilidad y compromiso en el proceso de formación de los educandos. En él se encuentran los principios rectores formativos, los derechos, deberes y manual de funciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, el debido proceso y los procedimientos disciplinarios, los órganos del gobierno escolar y los mecanismos de participación democrática. El manual se constituye en una propuesta educativa y formativa enmarcada en la filosofía, misión, visión y valores institucionales, permitiendo un clima de convivencia que favorezca el desarrollo integral del estudiante y su grupo familiar y social. Todas las normas aquí contenidas están acordes con la Constitución Colombiana, el Código del Menor, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009, la ley 734 y el decreto 1278 y La ley 1098 de Infancia y adolescencia.

El estudiante.

Es el centro del proceso educativo y la educación que reciba debe favorecer el pleno desarrollo de su personalidad, lograr su acceso a la cultura, alcanzar niveles óptimos de conocimiento científicos y técnicos e inculcarle valores éticos, morales, ciudadanos y religiosos que le permitan ser una persona significativa para su nación. Destinatarios de este manual:

Serán destinatarios del presente Manual, que se erige como política institucional, los estudiantes matriculados en la institución, los padres de familia y/o acudientes, los directivos docentes, docentes y personal administrativo. En el caso de los docentes y directivos docentes su acatamiento y aplicación es de obligatorio cumplimiento.

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Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Antonio de Prado

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MARCO LEGAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL MANUAL DE ÉTICA Y CONVIVENCIA ESCOLAR.

Constitución Política:

La Constitución Política de Colombia en su artículo 41 estípula que "en todas las instituciones de educación oficial o privada se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana".

La Carta Magna en su artículo 67 establece que "la educación es un derecho de la persona y formará al ciudadano Colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación"

Igualmente el artículo 67 de la Constitución Política en armonía con la Ley General de Educación, determina que la educación se desarrollará atendiendo los siguientes fines:

a. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, síquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;

b. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

c. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios;

d. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la aprobación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;

e. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;

f. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

La Ley General de Educación:

De la misma manera la legislación educativa, consagra que "la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos" Dicha comunidad está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, administradores escolares. Todos ellos según su competencia participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del establecimiento educativo.

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Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Antonio de Prado

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La Ley General de Educación en su artículo 7º establece que "a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

a. Participar en las asociaciones de padres de familia.

b. Informarse sobre el rendimiento de sus hijos y sobre la marcha de la institución educativa y

c. En ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento.

La Ley General de Educación en su artículo 8º determina que "la sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigencia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social".

Dentro de los objetivos comunes a todos los niveles educativos, la Ley General de Educación establece en el artículo 13 que "es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

a. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;

c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y responsabilidad;

d. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo.

El establecimiento educativo tendrá un reglamento o Manual de Convivencia con la definición de los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente estarán aceptando el mismo. (Art.87 Ley 115/94, artículo 17 del decreto 1860/94)

La Ley de Infancia y Adolescencia (ley 1098): Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos

titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

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Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a

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su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades

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competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

El Decreto Departamental 1423 de 1993 emanado de la Gobernación determina las pautas para orientar y regular el ejercicio de las libertades y derechos de los alumnos, así como el cumplimiento de sus deberes en el interior de los institutos docentes públicos o privados.

El Decreto Departamental 1423 de 1993 establece que el Manual de Convivencia Escolar debe estar enmarcado en lo dispuesto por la nueva Constitución Colombiana, en el código del menor y las normas reglamentarias que los interpreten, y debe constituir la carta de principios morales, éticos y sociales que sirvan de base para formar, orientar, evaluar, corregir o estimular los comportamientos de los alumnos.

La familia como institución básica de la sociedad y la escuela, son los ámbitos por excelencia para la formación individual y social de los hombres y las mujeres dentro de los principios de autonomía, participación, convivencia pacífica y reconocimiento de sus propias capacidades, valores, actitudes e intereses como seres bio-psico-sociales. RESEÑA HISTÓRICA

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO se crea a partir de la ley 715 de 2001, la cual determinó la fusión de escuelas de básica primaria con establecimientos de educación secundaria, con el fin de ofrecer continuidad en el proceso educativo, desde preescolar hasta el grado Undécimo en la misma Institución. La resolución departamental 16348 del 27 de noviembre de 2002, determinó que la nueva Institución estaría conformada por la Escuela Carlos Betancur Betancur con dirección Cra 7 No. 10 – 86; la Escuela Manuel María Mallarino con dirección Calle 11A No. 10 – 23; el liceo San Antonio de Prado con dirección Calle 10 No. 9 – 51 y una sede rural que atiende los cinco grados de la básica primaria, en la vereda Potrerito del mismo corregimiento de San Antonio de Prado del Municipio de Medellín.

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La Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, mediante resolución 280 del 14 de noviembre de 2003, aprueba la modalidad de Media Técnica con énfasis en Informática. La nueva Institución, cuyo NIT es 811020971-4 y código DANE 205001012534; perteneciente al núcleo educativo 937, de la comuna 80 del Municipio de Medellín, cuenta con un rector, cuatro coordinadores de convivencia, un coordinador académico, noventa y cinco docentes y 3500 educandos. En el año 2010 la secretaría de educación nombra como Centro Educativo a la sede Potrerito quedando así separada de la institución.

MISIÓN

La institución Educativa San Antonio de Prado tiene como misión ofrecer una educación inclusiva, encaminada hacia la formación en valores éticos, culturales, científicos, tecnológicos, ambientales y de convivencia social; desarrollando las dimensiones del ser humano y brindando las herramientas necesarias para que sea competente, con capacidad para desenvolverse en su entorno social, en la diversidad y, responder a las exigencias que demanda la sociedad actual.

VISIÓN

En la próxima década, la institución educativa San Antonio de Prado, estará orientada en la formación de personas íntegras, capaces de construir una cultura de paz, solidaridad, respeto mutuo, servicio, disciplina de estudio y trabajo digno; que como individuos se proyecten hacia los demás y hacia el futuro, poniendo en juego los conocimientos adquiridos, su imaginación y creatividad en la transformación personal y social.

Con miras al cumplimiento de este propósito, se cualificarán permanentemente los servicios implementados a nivel institucional, como son: El aula de apoyo, el proyecto de escuela nueva, la modalidad de media técnica con énfasis en informática; ofreciendo al estudiante los conocimientos básicos que le permitan proyectar sus competencias y enriquecer a través de sus acciones el entorno del cual hace parte. FILOSOFÍA

La Institución Educativa San Antonio de Prado posibilita a sus integrantes, la educación como el medio más eficaz para mejorar las condiciones humanas de vida, a través de la libertad responsable con la participación consciente de la persona, donde la ciencia y los valores se integren a la familia y al grupo social, fortaleciendo los vínculos que favorezcan la identidad y la transformación de la sociedad.

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Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Antonio de Prado

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OBJETIVOS

Objetivo General: Formar a los educandos en la convivencia, el trabajo, la autonomía, la responsabilidad, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz y demás valores contemplados en los principios fundamentales que se establecen en el P.E.I.; para la participación en la democracia y el desarrollo personal y social, en armonía con la naturaleza y sus semejantes. Objetivos Específicos:

1. Orientar el desarrollo de la personalidad, sin que ésta altere o violente los derechos de los demás.

2. Fomentar la democracia en el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

3. Inculcar en los estudiantes el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos como elementos esenciales para la convivencia escolar.

4. Propiciar alternativas de solución a los problemas que se puedan generar en su entorno escolar y familiar.

5. Estimular el respeto a las normas establecidas en el manual de convivencia.

6. Identificar los procedimientos que se siguen en el debido proceso cuando se atenta contra la convivencia institucional.

7. Formar en la tolerancia y el respeto por la diferencia, la pluralidad y la divergencia.

8. Inculcar el respeto por el medio ambiente, como principio fundamental de convivencia.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACCIÓN EDUCATIVA

El Fomento de los valores y actitudes que incorporen a la vida cotidiana de los ciudadanos, el conocimiento, la aceptación, valoración y práctica de los deberes y derechos fundamentales de la persona, consignados en la carta magna.

El respeto por las diferencias individuales y los ritmos de aprendizaje.

Educar en y para la convivencia pacífica dentro de los principios de justicia, solidaridad, tolerancia, equidad y libertad.

Construcción de la democracia participativa como modelo de organización institucional, formando en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional y los símbolos patrios.

Entender que la misión educativa es una tarea que contribuye al mejoramiento de

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Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Antonio de Prado

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la sociedad actual, mediante los conocimientos técnicos, científicos y tecnológicos para fundamentar el desarrollo individual y social.

Primacía del bien común sobre el bien particular.

La lealtad y sentido de pertenencia con la Institución.

PERFIL DEL ESTUDIANTE, DEL PADRE DE FAMILIA Y DEL DOCENTE

La Institución Educativa San Antonio de Prado pretende formar ciudadanos íntegros con el siguiente perfil PERFIL DEL ESTUDIANTE

Con sentido de pertenencia por la institución, su familia, su entorno social y su país, actuando con sentido crítico y analítico.

Con capacidad para interactuar positivamente en la diversidad.

Protector del medio ambiente y promotor de su conservación.

Practicante de actividades lúdico-deportivas.

Con valoración por el conocimiento y espíritu investigativo.

Con capacidad lecto – escritora, crítica, reflexiva y creadora.

Con habilidades para la expresión verbal coherente y la escucha atenta, reflexiva y respetuosa.

Que desarrolle altos niveles en sus habilidades de pensamiento.

La institución actual requiere de docentes idóneos para formar nuevas generaciones preparadas y capacitadas para enfrentar los retos de la sociedad moderna, que cumplan con el siguiente perfil PERFIL DEL DOCENTE

Con capacidad de relacionarse con los demás en un ambiente de cordialidad.

Que demuestre idoneidad en su quehacer pedagógico.

Con principios éticos que den cuenta de su responsabilidad y cumplimiento de su deber ser como docente formador.

Que en su práctica pedagógica demuestre capacidad de investigación e innovación.

Con autonomía en la toma de decisiones, demostrando capacidad crítica y reflexiva

Con capacidad de liderazgo para participar en los proyectos institucionales y comunitarios.

Que sea creativo y recursivo a la hora de resolver problemas.

Con sentido de pertenencia por la Institución y los principios que la rigen.

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PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA La familia es el pilar de toda la sociedad, de ella depende en gran parte su desarrollo y sostenibilidad, es el fundamento de todo ser humano, su reflejo en la sociedad y proyección en el sistema de la vida social de un país

El padre de familia debe ser parte integral en el proceso de formación y educación de su hijo

Comprometerse con la institución en el logro de los objetivos, metas y políticas, mediante el acompañamiento de sus hijos o acudidos y el cumplimiento de las normas Constitucionales, legales e institucionales.

Comprometidos con ambientes familiares felices, armoniosos en donde sobresalgan los valores éticos, morales y cívicos.

Orientador en la formación del menor mediante el ejemplo, el dialogo reflexivo y la concertación

Comprometido con la institución y sus requerimientos, entendiendo que con su ayuda se logre formar niños y jóvenes más responsables y seguros

Participe de los espacios y proyectos institucionales.

Dinamizador del Proyecto Educativo Institucional SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN

Los símbolos que identifican LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO son: Escudo, Bandera, Himno y uniforme. ESCUDO

En la parte central se encuentra un águila con las alas desplegadas, símbolo de la libertad, seguridad y búsqueda de horizontes; encima del águila aparece una antorcha encendida símbolo de la sabiduría, que invoca el mito de Prometeo, que le robó el fuego a los dioses (sabiduría) para dárselo a los hombres. En la parte de abajo aparece un libro y una nota musical, los cuales promueven el hábito por la lectura, el arte y la investigación, ejes vitales del proceso de enseñanza y aprendizaje, que se afianzan con los principios de Libertad, Ciencia y Virtud, estableciéndose como lema central de la Institución Educativa: “Con libertad, virtud y ciencia formamos seres responsables y autónomos”.

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BANDERA Está formada por tres (3) franjas horizontales iguales con los colores verde, blanco y amarillo. El verde representa la esperanza de un futuro mejor en un país democrático, justo y en paz; el respeto por la naturaleza y el medio ambiente, pilar fundamental del P.E.I. El blanco significa la paz, valor fundamental de nuestro manual de convivencia, que busca la formación de seres responsables y autónomos. El amarillo representa el sol como fuente de vida y abundancia.

HIMNO

Coro

Salve Templo de Ciencia y Virtud

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Porque vimos la luz en tu seno Y al amparo y fulgor de tu cielo Se nos llena de fe el corazón.

I

Tres planteles construyen tu historia El estudio te da bienestar

Y tus hijos cargados de gloria Van gozosos al triunfo final.

II

Oh refugio que brindas tus pálios Oh Cascada de raudo poder

Enalteces la tierra que amamos Vaso insigne de aromas y miel.

III

San Antonio de Prado te acoge Como templo de luz y verdad

Los extraños te admiran y guardan Tu recuerdo de hogar inmortal.

IV

Formación integral y eficiente Al perfil del alumno tu das

Cuantas glorias serán relucientes Con semillas de amor y de paz.

V

Una antorcha de luz refulgente

En tu escudo se ve palpitar Un perfume satura tu ambiente

De trabajo y cristiana piedad.

VI

Tu bandera de finos colores Nos invita con gran devoción

A exaltarte con grandes loores Proclamando tus lazos de unión.

VIII

Cantaremos unidos por siempre De tus glorias el himno triunfal

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Y tu imagen será en nuestra mente Una estrella de luz perennal.

Autor: GUILLERMO VALENCIA GIRALDO

UNIFORME

El uniforme nos permite una buena presentación personal, estar organizados e identificarnos de las demás instituciones, nos da la identidad de la institución a la que representamos, es decir nos da una identidad colectiva. Los fines que se persiguen con su uso son:

Fomentar la responsabilidad y el orden.

Evitar la discriminación socioeconómica y el afán competitivo.

Permitirle al estudiante que se sienta identificado como miembro de la institución y que cultive su sentido de pertenencia.

Educar en la sobriedad y en la buena presentación.

Contribuir con la economía de las familias. PARÁMETROS DE MANEJO

El uniforme debe estar limpio y ordenado.

Los distintos uniformes se llevarán de acuerdo con los horarios establecidos, siendo flexibles, en caso de presentarse circunstancias de fuerza mayor que impidan la presentación en la institución con el mismo

Portar el uniforme sólo en el horario de la jornada respectiva. Abstenerse de portar el uniforme cuando se ingresa a establecimientos públicos como discotecas, billares, clubes sociales, heladerías, entre otros.

Abstenerse de portar accesorios de valor (aretes, anillos cadenas).

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UNIFORME PARA LAS DAMAS

Según el modelo establecido por la institución.

El largo de la falda será 4 centímetros arriba de la rodilla.

Blusa blanca, manga tres cuartos y cuello sport.

Medias blancas, cuyo largo será 4 centímetros debajo de la rodilla.

Zapato negro de atadura.

Con maquillaje suave, si se usan aretes deben ser pequeños, cortos y tan sólo un par, las hebillas o adornos deben ser acordes con los colores del uniforme (blanco, azul o negro).

El saco o buzo debe ser de color azul oscuro o blanco sin estampados.

UNIFORME PARA LOS VARONES

Jean clásico azul oscuro.

Camiseta blanca según modelo establecido, con el escudo de la institución grabado.

Zapatos negros de atadura.

Medias azules oscuras o negras

Correa negra.

Si se usa camisilla, esta debe ser blanca sin adornos, ni dibujos y deberá ir por dentro del pantalón.

No se permite el uso de aretes, piercing u otros aditamentos que deslucen el uniforme.

El saco o buzo debe ser de color azul oscuro o blanco sin estampados.

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

Sudadera de tela perchada azul oscura, según modelo de la institución, no impermeable.

Camiseta blanca con escudo de la institución, con cuello en V.

Medias blancas

Tenis blancos

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PARA LOS ESTUDIANTES DE GRADO 11 (opcional) Chaqueta según modelo establecido.

CAPÍTULO II

INSCRIPCION, ADMISION Y MATRICULA DEL EDUCANDO

El ingreso a la institución se realizará mediante los procesos de inscripción, admisión, y matrícula.

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Es de anotar que normalmente, a partir del grado primero la institución se surte para cada uno de los grados y grupos de sus propios estudiantes, por lo que inicialmente el ingreso se hace solamente para preescolar y para ello se siguen los siguientes pasos.

1. Criterios de admisión:

El consejo directivo acoge a cualquier educando, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales e institucionales y haya disponibilidad de cupo.

2. La matrícula:

La matrícula es el contrato que formaliza la vinculación del educando, el padre de familia y/o acudiente al servicio educativo con la institución y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes en cuanto a los compromisos que de él se deriven, se hace por una sola vez y se puede renovar por cada año académico siempre que el estudiante haya cumplido con las exigencias Constitucionales, legales e institucionales para ello y no haya perdido ese derecho.

Los alumnos se consideran matriculados cuando han firmado su contrato de matrícula, comprometiéndose así a respetar la Constitución, la ley, las normas que rigen la prestación del servicio educativo y el manual de convivencia institucional.

La matrícula puede ser ordinaria, extraordinaria y extemporánea.

MATRICULA ORDINARIA: Es aquella que se realiza antes de la iniciación de

clases dentro de las fechas institucionalmente señaladas en el calendario académico.

MATRICULA EXTRAORDINARIA: Es aquella que se realiza por fuera de las

fechas señaladas institucionalmente para ello.

MATRICULA EXTEMPORANEA: Es aquella que por razones justificadas autoriza el rector después de los diez (10) primeros días hábiles de clase, pero solamente hasta 30 días calendario.

Parágrafo: Pasados los treinta días calendario todos los estudiantes que ingresen a la institución deben estar debida y legalmente matriculados, después de pasados los treinta días calendario o, en cuanto se detecte, no podrá ingresar a la institución sino el alumno que esté debidamente matriculado, o que justifiquen suficientemente las causas que originan esa situación. Los demás solo podrán hacerlo en cuanto se haya matriculado o renovado su matrícula.

3. Requisitos para la matrícula Estudiantes Antiguos

Firmar el compromiso que obliga al cumplimiento del Manual de Convivencia de la Institución.

Estar a paz y salvo con la institución.

Obtener la Orden de matrícula o ficho.

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Diligencia y cancelar el recibo de pago de servicios complementarios y/o derechos académicos acorde con las orientaciones institucionales.

Fotocopia ampliada del documento de identidad vigente.

2 fotos 3x4 Estudiantes Nuevos

Firmar el compromiso que obliga al cumplimiento del Manual de Convivencia de la Institución.

Registro civil de nacimiento

Tarjeta de identidad

Carnet de vacunas

Calificaciones de los grados anteriores en papel membrete.

Hoja de vida original.

Orden de matrícula o ficho.

Recibo de pago de servicios complementarios y/o derechos académicos

2 fotos 3x4

Estudiantes con necesidades educativas especiales

Deben presentar la documentación correspondiente al diagnóstico del especialista competente y un informe del tratamiento que recibe y las recomendaciones médicas, en caso de que las haya en el momento en que solicita el cupo

Es un requisito mínimo para estudiantes con necesidades educativas especiales el control de esfínteres

El estudiante debe tener independencia en el consumo de sus alimentos

Para el inicio de su escolarización la edad no puede exceder de 10 años

4. Proceso de matrícula:

Los padres de familia y/o acudientes diligencian el ficho de matrícula, el cual devuelven el día de la matrícula con la consignación de los costos de servicios académicos y/o servicios complementarios debidamente cancelada y la papelería requerida completa. La matrícula se realiza por una sola vez al ingresar el estudiante a la institución educativa, es necesario cada año realizar la renovación en los días y fechas estipulados por la misma Cuando el estudiante no devuelve el ficho diligenciado con la papelería exigida, la institución podrá disponer de ese cupo. Es requisito indispensable estar a paz y salvo con la institución o con la institución donde cursó el año anterior.

5. Del cupo y no renovación de matrícula en el establecimiento

Acorde con la sentencia T – 694 de 2002 La permanencia se garantiza en el establecimiento salvo que existan elementos razonables, por ejemplo la falta grave de rendimiento académico o disciplinario, que lleven a privar a una persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.

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Las siguientes son causas que dan origen a la pérdida del derecho a continuar estudios en la Institución:

Pérdida del año escolar por dos años consecutivos.

La inasistencia injustificada al proceso de matrícula en las fechas señaladas por la Institución.

La exclusión de un alumno de la institución educativa como consecuencia de la aplicación de la sanción de retiro institucional hasta por tres años, previa aplicación del debido proceso.

6. Proceso de Cancelación de matrícula:

Cuando el padre de familia o acudiente desea retirar al estudiante de la institución, debe acercarse personalmente a la secretaría de la institución para que le sea devuelta la papelería y para la autorización de la entrega de la hoja de vida, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la institución (biblioteca, vaso de leche, pago de daños).

7. Para solicitar certificados de estudio:

Ante la solicitud de un certificado de estudio, se debe consignar a la cuenta de la institución el valor asignado según la resolución de costos del año lectivo correspondiente, presentar dicha consignación a la Secretaría de la institución los días asignados para la atención al público (martes y jueves) en los horarios respectivos (8:00 a.m. a 12:00m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.). El certificado se entrega dentro de los ocho días hábiles siguientes.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Dijo la Corte Constitucional en la sentencia T 877 de 1999 que en virtud de la doble naturaleza de derecho-deber que tiene la educación, el derecho a la permanencia está condicionado a un mínimo de cumplimiento por parte de los estudiantes de los deberes que son correlativos al derecho

Se entienden incorporados a este manual los derechos humanos y deberes contenidos en las normas internacionales, la constitución, la ley y este manual de convivencia, los mismos que deberán ser enseñados e informados en las diferentes áreas que conforman el currículo institucional. ARTICULO 1. DEFINICIÓN DE DERECHOS Son valores de convivencia fundados en la dignidad humana, la razón y la justicia. Son todas las garantías que le confieren la Constitución, la ley y la institución como estudiante y/o miembro de la comunidad educativa. Los derechos de los estudiantes son los siguientes

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1. Ser respetado en su integridad física, étnica, política, ideológica y religiosa.

2. Recibir una formación integral conforme a la legislación educativa vigente y al P.E.I. 3. Ser promovido al grado siguiente, cuando haya cumplido con todos los requerimientos académicos contenidos en el P.E.I. 4. Ser evaluado conforme a las normas vigentes y conocer oportunamente los resultados. 5. Participar en las actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales que programe la institución. 6. Elegir y ser elegido en toda forma de participación democrática que tenga la institución. 7. Ser atendidos en sus reclamos en forma adecuada y respetuosa; siguiendo el conducto regular. 8. Recibir los estímulos correspondientes por su espíritu de liderazgo, aptitudes y capacidades, de acuerdo con las posibilidades del plantel y lo que reglamente el Manual de Convivencia. 9. Recibir y utilizar oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la institución. 10. Utilizar las dependencias y enseres del establecimiento en forma adecuada y responsable. 11. Ser informado oportunamente a través de cronogramas, carteleras u otros medios, sobre las actividades académicas y de otra índole que sean programadas en la institución. 12. Disfrutar de un ambiente sano y agradable en la institución, donde se respeten los principios de igualdad, equidad y armonía. 13. Recibir el complemento alimenticio que proporciona el Estado. 14. A que se le respeten y protejan sus bienes y útiles escolares permitidos en la institución. 15. Solicitar permisos para ausentarse de la institución por una causa justificada. 16. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 17. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 18. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

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19. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Parágrafo: Esta enunciación de derechos no es taxativa y por lo tanto no excluye otros

que puedan reconocérsele y que pueden estar contenidos en las normas internacionales, la constitución, la ley o se deriven de la simple consideración de seres humanos que tenemos todos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE DEBERES. Es el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que el estudiante debe cumplir en el ámbito escolar y social, para la continua búsqueda de la convivencia con el entorno y los individuos que lo rodean. El deber más importante de los estudiantes de la I. E. San Antonio de Prado será el de respetar los derechos de los demás, y hacer uso de los propios sin abusar de ellos. Los deberes de los estudiantes son los siguientes: 1. Respetar a todas las personas en su integridad física, étnica, política, ideológica y religiosa. 2. Reconocer, acatar y respetar la filosofía de la institución, sus principios, fines y objetivos. 3. Mantener un buen rendimiento académico 4. Cumplir con todas las actividades académicas, culturales, recreativas y sociales programadas dentro y fuera de la institución. 5. Participar de la cátedra de formación religiosa y de los actos programados siempre y cuando no interfieran sus principios religiosos o espirituales 6. Acatar las normas y decisiones que se imparten en la institución, en beneficio de su formación integral 7. Presentar, cumplir y desarrollar las actividades propias de cada área y/o asignatura del currículo institucional. 8. Presentar oportunamente las actividades previstas para el desarrollo de cada una de las áreas del plan de estudios. 9. Participar en la elección del gobierno escolar. 10. Representar dignamente y con responsabilidad el cargo para el cual fue elegido. 11. Presentar sus reclamos en forma adecuada y respetuosa; siguiendo el conducto regular 12. Representar bien la institución en la actividad o evento para el cual fuera

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seleccionado. 13. Ser leal y honesto con el buen nombre de la institución. 14. Utilizar adecuada y equitativamente los servicios de bienestar con los que cuenta la institución. 16. Cumplir con los requisitos de inscripción para disfrutar de los servicios de bienestar. 17. Mantener en óptimas condiciones las dependencias de la institución; manteniéndolas aseadas y protegiendo el medio ambiente. 18. Respetar y cuidar los bienes de la institución, tanto físicos como decorativos y responder económicamente por los daños causados. 19. Leer permanentemente los informes y cronogramas institucionales para participar de las actividades programadas. 20. Cuidar su presentación personal, portando en forma adecuada el uniforme, conforme a las normas establecidas en este manual y cuidando su higiene. 21. Evitar la contaminación ambiental, propiciando un ambiente sano. 22. Respetar los bienes ajenos y cuidar los propios. 24. Tramitar los permisos respectivos ante la coordinación y esperar a su acudiente para poder retirarse de la institución 25. Utilizar los recursos tecnológicos existentes en la institución, únicamente como herramientas de aprendizaje escolar. 26. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 27. Para ingresar a la institución el estudiante debe presentar su carnet estudiantil que acredita su vinculación al sistema educativo oficial, si el estudiante por algún motivo lo perdió debe presentar su documento de identidad. Parágrafo 1: Los estudiantes con necesidades educativas especiales serán evaluados

teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares realizadas al plan de estudios Parágrafo 2: Los deberes y derechos de los artículos 2 y 3 son los mismos para los

estudiantes con necesidades especiales teniendo en cuenta las barreras del aprendizaje ARTÍCULO 3. NORMAS DE HIGIENE, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD

1. Presentarse a la institución con su uniforme limpio y organizado

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2. Mantener buen aseo, teniendo precaución especial con el cabello, uñas, boca y zonas de excesiva sudoración 3. Colaborar con la limpieza y la buena presentación del aula de clase y espacios de uso común como cancha, tienda y corredores. 4. Abstenerse de usar el uniforme en lugares públicos como salas de juego, discotecas y heladerías. 5. Participar activamente en el cuidado del ornato de la institución. 6. No asistir a la institución si tengo una enfermedad contagiosa. 7. Realizar diariamente ejercicios físicos para el cuidado de la salud mental y física. 8. Proteger el cuerpo haciendo uso adecuado de los espacios, evitando sentarse en ventanas, muros y pasamanos. 9. El uso de los servicios sanitarios debe hacerse en descanso, de una manera extraordinaria si el estudiante se encuentra enfermo. 10. Evitar el consumo de cigarrillo, licor o sustancias que afecten el normal desarrollo físico y mental.

CAPÍTULO IV

DE LAS FALTAS COMPORTAMENTALES

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE FALTA. Comportamiento que causa perturbación o daño

a las personas y elementos que hacen parte de la Institución Educativa. Constituye falta comportamental, y por lo tanto dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, previa observación del debido proceso, cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este manual y que conlleve al abuso de los derechos, incumplimiento de los deberes y el desacato a las normas de higiene institucional, prohibiciones o estar incurso en algunas de las faltas señaladas taxativamente en este manual como leves, graves y gravísimas. Es autor de la falta comportamental quien cometa la falta o induzca a otro a cometerla. Las faltas comportamentales se presentan por acción u omisión en el uso de los derechos, el cumplimiento de los deberes u obligaciones propios de su condición de estudiante y el desacato a las normas de higiene o prohibiciones de este manual.

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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA:

Para calificar la gravedad o levedad de la falta se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El grado de culpabilidad (Dolo o culpa)

El grado de perturbación del servicio.

La representación que él o la estudiante tenga en el medio estudiantil.

La trascendencia institucional de la falta y el perjuicio causado.

Las modalidades y circunstancias en que se comete la falta.

Los motivos determinantes del comportamiento. De acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa, las faltas se clasifican en tres grupos: faltas leves, graves y gravísimas. ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE FALTAS LEVES O DE PRIMER GRADO. Son las que

interfieren el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y comunitarias dentro y fuera de la institución. Además del abuso de los derechos, incumplimiento de los deberes y el desacato a las normas de higiene institucional. Serian faltas leves las siguientes:

1. Emplear un vocabulario soez para dirigirse a cualquier integrante de la comunidad educativa.

2. Indisponer a los miembros de la familia en contra de la institución y viceversa,

llevando o trayendo información distorsionada. 3. No llevar oportunamente la información que envíe la institución a los padres de

familia y/o acudientes.

4. Realizar durante los actos culturales, cívicos, recreativos y académicos, actividades diferentes a las que corresponde en cada caso.

5. Portar y utilizar distractores que perturban las actividades pedagógicas.

6. Impuntualidad injustificada a las clases y a los demás actos programados por la

institución.

7. Llegar tarde al inicio de la jornada y/o a las clases. 8. Arrojar basuras dentro y fuera del aula.

9. Desatender los llamados de atención, correctivos, sugerencias y estrategias

impartidas por sus docentes o personal de la institución.

13. Inasistencia a las actividades de refuerzo que se programen dentro del desarrollo de cada una de las áreas del plan de estudios.

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14. Tramitar alguna queja o reclamo, alterando el conducto regular.

15. Entrar a las dependencias administrativas, sin previa autorización.

16. Permanecer en las aulas durante los descansos sin ninguna autorización.

17. Permanecer en lugares apartados o solitarios realizando actividades que generen comportamientos inadecuados como demostraciones excesivas de afecto.

18. Negarse a contribuir con el aseo y la organización de las aulas o de la Institución

en general.

19. Llevar inadecuadamente el uniforme de la institución o no portarlo sin justificación.

20. Utilizar accesorios no permitidos con el uniforme, como. Piercing, aretes grandes,

adornos de colores diferentes a los del uniforme.

21. Usar receptores auditivos y visuales que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares (radios, celulares, biper, walkman y otros).

22. La práctica de juegos de azar con apuestas dentro de la institución.

23. Botar, derramar o desperdiciar el complemento alimenticio.

24. Ingresar a las aulas de informática sin ninguna autorización.

25. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales,

mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula o auditorio en momentos inadecuados.

26. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de su jornada escolar salvo

autorización expresa del personal directivo.

27. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos comunitarios de la institución sin autorización

28. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua o

haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución.

ARTÍCULO 6. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS APLICABLES A LAS FALTAS LEVES.

Para este tipo de faltas se deben aplicar los siguientes correctivos pedagógicos y cada uno de ellos debe ir acompañado de la reflexión pedagógica acerca del comportamiento, con el objetivo de reparar la falta cometida.

1. Diálogo con el estudiante.

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2. Observación, la cual será registrada en el observador del grupo por el educador o coordinador que presenció la falta con la respectiva versión libre del estudiante, compromiso y firma de ambas partes.

3. Observación, que se consignará en el observador del grupo con la respectiva versión libre y compromiso del estudiante respaldado con la firma de ambas partes. En este caso se cita al acudiente para informarle sobre el hecho, la cual deberá firmar.

4. Firma de convenio pedagógico comportamental: Frente a la acumulación de faltas leves que no hayan sido sancionadas, se cita al acudiente y al estudiante con el docente y el coordinador de convivencia para evaluar el comportamiento del estudiante y registrar los compromisos adquiridos con la firma de este convenio.

ARTÍCULO 7. LA COMPETENCIA PARA LA ATENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LAS FALTAS LEVES corresponde al docente o directivo docente que presencie o tenga conocimiento de la falta. ARTÍCULO 8. TÉRMINOS PARA ACTUAR CUANDO SE COMETE UNA FALTA LEVE.

El educador o directivo que tenga conocimiento de la falta deberá actuar el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta.

ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN DE FALTAS GRAVES O DE SEGUNDO GRADO. Son aquellos comportamientos que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. El incumplimiento con lo estipulado en el convenio pedagógico comportamental.

1. Agredir física o verbalmente a sus compañeros dentro de la Institución.

2. Demostrar actitudes de acoso o agresión sexual a cualquier integrante de la

comunidad educativa.

3. Crear falsas alarmas que provoquen pánico colectivo.

4. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes

5. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la Institución.

6. Manifestar comportamientos afectivos en forma insinuante, exhibicionista y

extravagante.

7. Ausentarse del establecimiento, del aula o de las actividades escolares sin previa autorización.

8. Incumplir frecuentemente con las actividades y/o tareas asignadas en cada área.

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9. Alterar libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio y documentos institucionales.

10. Participar, encubrir, suplantar o ser cómplice de acciones fraudulentas en evaluaciones, escritos y demás documentos institucionales.

11. Sabotear actos escolares, cívicos, culturales, religiosos, deportivos; interfiriendo en el normal desarrollo de éstos.

12. Mostrar apatía o actitud negativa en los actos programados por la Institución.

13. Manipular las votaciones para beneficio propio o de otros.

14. Incumplir con las funciones asignadas al cargo para el cual fue elegido.

15. Ser desleal o deshonesto con el buen nombre de la Institución.

16. Hacer mal uso de los servicios de bienestar estudiantil que ofrece la Institución.

17. Presentar comportamientos inadecuados en las dependencias de servicio de bienestar estudiantil.

18. Incurrir en daños o destrucción a la planta física, los muebles y enseres de la Institución.

19. Evadir responsabilidades frente a los daños ocasionados o los bienes o pertenencias de la Institución o de cualquier integrante de la misma.

20. Negarse constantemente a contribuir con el aseo y la organización de las aulas o de la Institución en general.

21. Hacer o colocar dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la Institución que involucren a personas de la comunidad educativa.

22. Realizar, promover o participar en prácticas exotéricas: brujería, satanismo y todo tipo de rituales que atenten contra la integridad física y moral de la comunidad educativa.

23. Inducir, manipular u obligar a otras personas a realizar actos indebidos de cualquier tipo.

24. Atentar y/o dañar de cualquier forma las pertenencias ajenas.

25. Portar y conservar revistas, libros, videos o imágenes pornográficas o de material bélico.

26. Utilizar los equipos de cómputo de la Institución para visitar sitios web pornográficos.

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27. Ingresar o salir de la institución sin la debida autorización, subiendo muros, malla

o rejas que la encierran

ARTÍCULO 10: CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS APLICABLES A LAS FALTAS GRAVES. Todo correctivo de una falta grave, debe ir acompañado de la reflexión

pedagógica acerca del comportamiento, con la respectiva reivindicación y reparación de la falta cometida. Frente a la ocurrencia de una falta grave se tomarán las siguientes medidas siguiendo las fases del debido proceso (ver capitulo V, art 20).

1. Para quien haya firmado convenio pedagógico comportamental por reincidencia en faltas leves, se hace la revisión del respectivo convenio con la presencia del estudiante y su acudiente, el docente que tiene conocimiento de la falta y el coordinador de convivencia.

2. Para quien no tenga convenio pedagógico comportamental, deberá firmarlo en

presencia de su acudiente, el personero de la Institución, el docente que tiene conocimiento de la falta y el coordinador de convivencia.

3. Amonestación verbal con copia a la hoja de vida del estudiante en presencia

del acudiente, personero de la Institución y coordinador de convivencia.

4. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida del estudiante en presencia del acudiente, personero de la Institución y coordinador de convivencia y remisión al comité de convivencia de la Institución.

5. Suspensión preventiva del estudiante hasta por 3 días, atendiendo a las

circunstancias atenuantes o agravantes.

6. Suspensión hasta por 30 días con guía de trabajo.

Parágrafo 1: Toda falta considerada como grave pasará al comité de convivencia, el cual

se reunirá al finalizar cada período o cuando la falta lo amerite para facilitar y propiciar la participación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Su finalidad es fomentar la armonía y la sana convivencia entre los diferentes integrantes de la Institución y a su vez velar por el cumplimiento de las normas y orientaciones establecidas en el presente manual.

Parágrafo 2: Cuando se presenten daños en la planta física o enseres el estudiante debe

consignar a la cuenta de la Institución el valor asignado al artículo por el Consejo Directivo en previo acuerdo establecido al iniciar el año escolar.

ARTÍCULO 11. LA COMPETENCIA PARA LA ATENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LAS FALTAS GRAVES.

El convenio pedagógico, la amonestación verbal o escrita son competencia del Docente y/o Coordinador que presenció la falta.

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La remisión al comité de convivencia es competencia del Coordinador.

La remisión a rectoría es competencia del Coordinador.

La suspensión preventiva hasta por 3 días es competencia del Rector.

La suspensión hasta por 30 días es competencia del Consejo Directivo. ARTÍCULO 12. TÉRMINOS PARA ACTUAR CUANDO SE COMETE UNA FALTA GRAVE. Para la atención a estas faltas, se dispone de un término máximo de hasta tres

días hábiles dependiendo de la complejidad de la falta, contados a partir de la ocurrencia de la falta, o se tenga conocimiento de la misma. El término se podrá prorrogar cuando las circunstancias lo ameriten y debe ser comunicado por escrito. ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE FALTAS GRAVÍSIMAS O DE TERCER GRADO. Son

consideradas faltas gravísimas: La reincidencia en faltas graves o la comisión de faltas que ponen en peligro la vida, la dignidad y la honra de la persona y/o la comunidad educativa. Son faltas gravísimas:

1. Reincidencia en la comisión de faltas graves hasta por una vez.

2. El secuestro y/o sicariato.

3. El atraco a mano armada.

4. Sustraer y/o retener elementos y objetos que no sean de su propiedad.

5. Atentar contra los derechos o la integridad familiar o personal, como el buen nombre y la difamación de cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Agredir físicamente y/o verbalmente a docentes, directivos docentes, padres de familia y personal administrativo de la Institución.

7. Portar y /o utilizar armas corto punzantes, de gas, de fuego, o cualquier artefacto explosivo o juguete bélico, para resolver situaciones o intimidar al otro.

8. Destruir o hacer desaparecer los registros académicos, controles de asistencia, de seguimiento y certificados de estudio.

9. Emplear cualquier tipo de amenaza, chantaje, extorsión, boleteo, injuria, calumnia o persecución psicológica contra los compañeros, profesores, directivos o demás miembros de la comunidad educativa.

10. Conformar y/o encubrir grupos o bandas que atenten contra la integridad personal y/o colectiva dentro de la institución.

11. Alterar o falsificar boletines de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, fichas de seguimiento, diario de campo y/o el observador.

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12. Consumir y/o distribuir cigarrillo, licor o sustancias alucinógenas y/o psicoactivas al interior de la institución o en lugares públicos portando el uniforme.

13. Utilizar la red electrónica para hacer reclamos soeces, difamar, calumniar, injuriar a Compañeros, Educadores, Coordinadores, Directivos, personal administrativo u otro miembro de la Comunidad Educativa.

14. Tener contacto sexual intimo o hacer el amor en cualquiera de los espacios institucionales

15. Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes colombianas.

ARTÍCULO 14. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS APLICABLES A LAS FALTAS GRAVÍSIMAS. Todo correctivo de una falta gravísima, debe ir acompañado de la

reflexión pedagógica acerca del comportamiento, con la respectiva reivindicación y reparación de la falta cometida. Frente a la ocurrencia de una falta gravísima se tomarán las siguientes medidas siguiendo las fases del debido proceso (ver capitulo V, art 20). El docente o directivo docente conocedor de la comisión de la falta, informará inmediatamente a la coordinación de convivencia, para que a su vez remita al comité de convivencia.

1. Suspensión preventiva de uno a tres días inmediatamente se comete la falta, entregando el estudiante a su acudiente; teniendo en cuenta las circunstancias de la falta y para evitar que la misma siga sucediendo.

2. Suspensión de actividades académicas de uno a treinta días con guía de trabajo. 3. Pérdida del cupo para el año siguiente si ha transcurrido más del 50% del año

lectivo. 4. Suspensión de la matrícula o renovación de la misma en la Institución hasta por

tres años. 5. Remisión a las autoridades competentes como la Policía de menores y/o la

Fiscalía. 6. Los estudiantes del grado Once que incurran en faltas gravísimas, podrán ser

sancionados con la no asistencia a la Ceremonia de graduación y en este caso, recibirán el título en la Secretaría de la Institución.

ARTÍCULO 15. LA COMPETENCIA PARA LA ATENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS. La atención a este tipo de faltas es competencia del Rector

y del Consejo Directivo. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo y será notificada al estudiante sancionado mediante Resolución Rectoral, debidamente notificada a sus acudientes

ARTÍCULO 16. TÉRMINOS PARA ACTUAR CUANDO SE COMETE UNA FALTA GRAVÍSIMA. La adopción de estas medidas se debe hacer máximo dentro de los ocho

días siguientes a la comisión de la falta o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible por razones de investigación o práctica de pruebas.

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ARTÍCULO 17. DE LAS LLEGADAS TARDE

Con tres llegadas tarde sin justificación se realizará dialogo con el estudiante.

Cuatro llegadas tarde sin justificación son causal para anotación en el observador.

Cinco llegadas tarde sin justificación son causal para anotación en el observador y

citación al acudiente.

Seis llegadas tarde sin justificación son causal para celebrar convenio pedagógico.

Siete llegadas tarde sin justificación son causal para registrar ausencia total del día de clase.

Ocho llegadas tarde sin justificación son causales para la suspensión preventiva por el día de clase, con presentación del acudiente.

Nueve llegadas tarde sin justificación son causal para la suspensión sin guía de trabajo hasta por tres días y registro en hoja de vida del estudiante.

Diez llegadas tarde sin justificación son causal para la suspensión hasta por 15 días, es considerada como falta grave.

Parágrafo: La contabilización de las llegadas tarde es acumulativa para el año lectivo.

ARTÍCULO 18. MECANISMO ALTERNATIVO PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

Los mecanismos alternativos para la solución de conflictos son herramientas que permiten a la Institución Educativa la solución amistosa y ágil de los conflictos que se presenten en su interior.

Solamente será materia de conciliación los conflictos que no tengan nada que ver con la parte comportamental o académica del discente.

Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presentan entre miembros de la comunidad.

La institución reconoce como mecanismo el siguiente:

La conciliación.

La conciliación es el mecanismo que permite a las partes involucradas en un conflicto buscar la solución del mismo con la colaboración de un tercero, de una lista previamente elaborada por la institución, llamado conciliador, de acuerdo con los siguientes pasos:

a. Solicitud ante el conciliador.

b. Estudio y análisis del caso por el conciliador.

c. Audiencia y proposición de fórmulas de arreglo.

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d. Terminación de la audiencia y levantamiento del acta de conciliación o no conciliación.

CAPÍTULO V

DEL DEBIDO PROCESO EL debido proceso es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y debe de entenderse como el conjunto de postulados y principios que garantizan el ejercicio de la justicia, la equidad, la igualdad y la transparencia; y en consecuencia, debe de respetarse en todas las actuaciones pedagógicas y disciplinarias, que se presentan cotidianamente en la convivencia escolar institucional. El derecho al Debido Proceso es de aplicación inmediata, esto quiere decir que para garantizarlo y exigirlo cuando ha sido vulnerado por alguna autoridad de la institución, no se necesita agotar requisito alguno, sino que el sólo hecho de invocarlo es suficiente para su efectividad. ARTÍCULO 19. PRINCIPIOS. El Debido Proceso contiene en su núcleo fundamental

unos principios que deben estar presentes y respetarse en la aplicación del manual de convivencia. Estos principios son:

1. Principio de Legalidad: Los alumnos sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos en forma clara y expresa como faltas disciplinarias en el Manual de Convivencia Escolar, vigente al momento de su actuación.

2. Principio de Favorabilidad: En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable

aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable; es decir en los procesos disciplinarios se aplicará siempre la norma más favorable para el disciplinado.

3. Principio de Publicidad Procesal: Las actuaciones en el proceso disciplinario

pedagógico no podrán ser ocultas. El disciplinado debe conocer en el momento adecuado las acusaciones, las pruebas, los cargos en su contra por los cuales es investigado, con el fin de acceder al derecho a la defensa. El disciplinado como sus padres y su apoderado, si lo tiene, están facultados para conocer e intervenir en la actuación procesal.

4. Principio de Presunción de Inocencia: el estudiante a quien se le atribuya una

falta comportamental, se presume inocente, mientras no se declare su responsabilidad en el fallo debidamente ejecutoriado.

5. Principio de Defensa: Es el que garantiza al estudiante investigado expresar los

argumentos a favor, controvertir los cargos que en su contra se presentan en el

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proceso, aportar pruebas que le favorecen y controvertir las que le acusan, hacerse representar por un defensor, estar presente durante todo el proceso, conocer las pruebas existentes en él.

6. Principio a no ser juzgado dos veces por la misma causa: Es la prohibición legal de juzgar y sancionar al estudiante disciplinado dos o más veces por un mismo hecho.

7. Principio de la proporcionalidad: Aboga porque en todo caso la sanción debe de

ser proporcional a la falta que se juzgo.

8. Principio de Impugnación: Es la posibilidad que tiene el estudiante de impugnar las decisiones tomadas en su contra, mediante los recursos de reposición (ante el mismo funcionario que toma la decisión y el recurso de apelación ante el superior jerárquico teniendo en cuenta que la máxima instancia institucional es el consejo directivo y las determinaciones tomadas por este solamente tendrán recurso de reposición.

9. Principio de Beneficio de la Duda: Toda duda que no pueda ser resuelta será

tomada en cuenta a favor del estudiante investigado. REMISION ,En caso de que una determinada situación no pueda ser resuelta con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, se tendrá en cuenta la legislación vigente complementaria como El Manual de Convivencia Ciudadana, Código de la Infancia y la Adolescencia, Legislación Penal, entre otros. Este principio va de la mano con el material probatorio allegado al proceso.

ARTÍCULO 20. FASES. En el debido proceso se deben garantizar las siguientes fases:

1. Investigación preliminar y recaudación de pruebas: debe ser adelantada por el

profesor que tenga conocimiento de la falta con apoyo del director de grupo y/o el coordinador de convivencia si la falta lo amerita Este es el momento en que se determina, por quien tenga la competencia la levedad o gravedad de la falta para adecuar el procedimiento a seguir y la sanción si a ello hubiere lugar. El docente o directivo docente que determine la falta cometida por el estudiante recaudara las pruebas necesarias para demostrar la responsabilidad o no del hecho.

2. Formulación de cargos: Cuando se tenga conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de falta disicplianaria y de autor o autores de una falta disciplinaria, el docente que conoció de la misma, o en su defecto el coordinador de convivencia, formulará al estudiante, describiendo con la mayor claridad el hecho que se presume constitutivo de la falta disciplinaria, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar; señalará con exactitud las normas del

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manual de convivencia que han sido violadas, además calificará provisionalmente la falta como leve, grave o gravísima.

3. Notificación de cargos: el profesor que conoció de la falta disciplinaria o en su

defecto el coordinador de convivencia, comunicará por escrito al estudiante el pliego de cargos formulados, para ello:

Entregará copia al estudiante de los cargos formulados y de las pruebas que obran en su contra, haciéndole saber del tiempo que dispone para presentar sus descargos (5 días hábiles)

Tomará el respectivo recibido en la copia de cargos que queda para el expediente.

Hará saber al estudiante que notificarse significa darse por enterado, no implica estar de acuerdo con los cargos señalados.

Si el estudiante no se presenta a recibir, se notificará del mismo al personero estudiantil.

4. Versión libre: Si el investigador (docente y/o directivo docente) necesita escuchar

al estudiante, podrá citarlo para que rinda su versión libre sobre los hechos; le hará saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si confiesa su falta y/o suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y los autores de la misma. Por ningún motivo el investigador podrá obligar al estudiante a declarar en contra de sí mismo (C. P. art 33), le hará saber de las sanciones reglamentarias contenidas en el Manual de Convivencia por encubrir a los responsables de la falta disciplinaria.

5. Práctica de pruebas: Al estudiante investigado se le debe dar a conocer con la

debida antelación la fecha y hora en que se efectuara la audiencia de práctica de pruebas, a la que debe asistir si es menor de edad acompañado del padre de familia y en lo posible con el personero estudiantil; si es mayor de edad deberá asistir con el personero de la Institución, como garante de los derechos de los estudiantes.

El investigador interrogará al estudiante sobre los hechos y motivos de la falta y las circunstancias que permitan conocer sobre las responsabilidades y autores del hecho.

El estudiante investigado tiene derecho a presentar sus pruebas, incluso las que desvirtúen las opiniones o señalamientos de los docentes que estén involucrados en el proceso, ya que la investigación debe propender por la búsqueda de la verdad jurídica.

6. Fallo o decisión: Es el rector en primera instancia o el consejo directivo en única

instancia el responsable de emitir el fallo sancionatorio o absolutorio (Ley 115 de 1994, art 132-144-b-i). La sanción solo podrá imponerse cuando quede ejecutoriado el acto administrativo (Resolución rectoral) sancionatorio, es decir, cuando a este no se interpone ningún recurso dentro de los términos de la ley o cuando se resuelvan los respectivos recursos.

El acto administrativo sancionatorio debe contener:

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Parte motiva: motivación, legislación, resumen de los hechos, etc

Parte resolutiva: Especificación de la sanción de acuerdo a la gravedad de

la falta.

Derecho a recurrir: Determinar claramente los términos que tiene el estudiante sancionado para interponer el recurso de reposición o de apelación según corresponda.

ARTÍCULO 21. CIRCUNSTANCIAS QUE INCIDEN EN LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN:

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción y que pueden considerarse como el menor grado de responsabilidad del estudiante disciplinado. Atenúan la responsabilidad del estudiante implicado, las siguientes:

1. Su edad, desarrollo psico-afectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias

personales, familiares y sociales. 2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. El haber observado un buen comportamiento anterior. 4. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor de edad y/o madurez

psico-afectiva. 5. Cometer la falta en estado de alteración, motivado(a) por circunstancias que le

causan dolor físico o psíquico. 6. El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de

iniciarse el proceso disciplinario. 7. El haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Son las circunstancias que aumentan el

grado de responsabilidad en la ejecución del hecho y por consiguiente, la aplicación de la sanción. Agravan la responsabilidad del estudiante implicado, las siguientes:

1. Ser reincidente en la comisión de faltas. 2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. 3. El efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional. 4. El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus

superiores o compañeros. 5. Cometer la falta aprovechándose de las condiciones de inferioridad de las demás

personas. 6. El haber procedido por motivos innobles o fútiles. 7. El haber obrado en complicidad con otras personas. 8. Emplear en la ejecución de la falta un medio cuyo uso pueda convertirse en un

peligro común.

CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES. Son aquellas circunstancias que eximen de

responsabilidad al estudiante disciplinado por haber actuado bajo los siguientes motivos:

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1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. 3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. 5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 7. En situación de inimputabilidad (perturbaciones psíquicas y/o mentales). En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el estudiante hubiere premeditado su comportamiento.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS Son las posibilidades que tiene el estudiante dentro de la investigación o cuando haya sido sancionado para controvertir las decisiones de las autoridades competentes. La sanción no podrá aplicarse hasta tanto no sea resuelto el recurso interpuesto.

Dentro de los recursos que puede interponer el estudiante, están: ARTÍCULO 22. RECURSO DE REPOSICIÓN. Se interpone ante la autoridad que tomó

la decisión, para que la aclare, la modifique o la revoque. La resolución rectoral que sanciona a un estudiante puede ser recurrida a través de este recurso y a la vez en subsidio apelada al consejo directivo.

Este recurso debe hacerse por escrito en el momento mismo de la notificación personal, o máximo dentro de los (3) tres días hábiles a ella, o al aviso de citación fijado en cartelera, según el caso. ARTÍCULO 23 RECURSO DE APELACIÓN. Se interpone ante el inmediato superior administrativo, tomando en cuenta que la máxima instancia institucional es el Consejo Directivo de la Institución El término para interponer el recurso es de máximo (3) tres días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo.

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CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS Son los mecanismos aplicados a la luz de la pedagogía para estimular los cambios de actitud en el estudiante. ARTÍCULO 24. ESTÍMULO. Es el reconocimiento que se hace al estudiante que se

destaca en aspectos como el rendimiento académico, disciplinario, de valores y su desempeño en actividades artísticas, deportivas y/o culturales. Como estímulos a los estudiantes se tendrán lo siguientes:

1. Cuadro de Honor: El o la estudiante que demuestre un desempeño alto o superior en todas las áreas tiene derecho a aparecer en el cuadro de honor de la institución,. Si hubiere dos o más estudiantes con igual rendimiento, la comisión de evaluación y promoción se encargará de definir.

2. Beca de Honor: Al finalizar el año lectivo, se otorgará beca de honor con

resolución rectoral al estudiante de cada grupo que demuestre durante todos los periodos académicos del año en curso un excelente rendimiento tanto académico como comportamental. Si hubiere dos o más estudiantes con iguales resultados será analizado por la comisión de evaluación y promoción quienes definirán el estudiante becado.

3. Mención de honor: Al finalizar el año lectivo se otorgará mención de honor a

los estudiantes de grado once que se hayan distinguido por: - Su excelencia académica

- Mejor resultados pruebas ICFES - Bachiller integral - Mejor deportista

4. Izada del pabellón Nacional: Tiene derecho a izar el pabellón Nacional, el

Estudiante que se destaque por su rendimiento académico y/o comportamental, o en los valores de la filosofía institucional.

ARTÍCULO 25. SANCIÓN. Es el resultado de un procedimiento correctivo que establece

la Institución Educativa a quien infringe las normas establecidas en el Manual de Convivencia; se aplica de acuerdo con la gravedad de la falta cometida. La sanción puede ser: Pedagógica o disciplinaria, según la naturaleza de la falta, y propende asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de objetivos institucionales. Están estipuladas como sanciones, las siguientes:

1. Amonestación verbal dejando constancia por escrito en el observador del

estudiante. 2. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida del estudiante. 3. Suspensión preventiva de uno a tres días.

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4. Suspensión de actividades académicas hasta por (30) treinta días con guía de trabajo.

5. No ser proclamado en ceremonia, para los estudiantes de grado once 6. Pérdida del cupo para el año siguiente si ha transcurrido más del 50% del

año lectivo. 7. Pérdida del cupo hasta por tres años

Parágrafo 1: La sanción pedagógica preventiva de las faltas leves y graves tienen como

término de caducidad el respectivo período académico en el cual se cometió la falta. Parágrafo 2: La sanción disciplinaria para las faltas gravísimas tiene como término de

caducidad el señalado en el acto administrativo sancionatorio. Cuando se trata de sanciones de pérdida del cupo en la Institución, debe expresar un término limitado.

CAPÍTULO VIII

DEL PROCESO ACADÉMICO

ARTÍCULO 26. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN (SIE)

1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

En el proceso evaluativo del aprendizaje de los estudiantes, la institución contempla aspectos unificados para todas las áreas y niveles de educación que se ofrecen. Los criterios a tener en cuenta para la evaluación, son: La valoración del desarrollo de las tres dimensiones del ser humano: la cognitiva (saber), procedimental (saber-hacer) y actitudinal (ser y convivir). El alcance de los logros y procesos académicos establecidos en cada una de las áreas. El avance en su desarrollo intelectivo, cognitivo y formativo. La apropiación de los estándares básicos de competencia establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en los diferentes conjuntos de grados y contextualizados a la realidad institucional. La aplicación de las pruebas objetivas de desarrollo de competencias, establecidas para cada período académico en las diferentes áreas y grados, valoradas en la dimensión cognitiva. La reflexión crítica que hace el estudiante en cada período académico de los alcances obtenidos, a través de la autoevaluación, mediante la argumentación de sus procesos cognitivos, procedimentales y actitudinales, acompañado de una confrontación grupal que

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le permita al estudiante socializar con sus pares y retroalimentar su desempeño, haciendo efectiva la coevaluación. Este proceso es orientado por cada educador y será valorado en la dimensión actitudinal. Llevar adecuadamente el portafolio propuesto como carpeta legajada, con los materiales y evidencias del proceso evaluativo en cada una de las áreas; valorado en la dimensión procedimental. La promoción de un grado a otro, está determinada por la obtención de los logros propuestos, fundamentados en los estándares de competencia definidos por el M.E.N, el desarrollo de las competencias básicas, la madurez psicobiológica y ontológica de los estudiantes. Teniendo en cuenta lo anterior, la NO PROMOCIÓN de un estudiante al grado siguiente se da bajo las siguientes circunstancias: En Básica primaria, básica secundaria y media académica: Cuando se reprueban 3 o más áreas cualquiera del plan de estudios. En Media Técnica: Cuando se reprueban 3 o más áreas cualquiera de las áreas fundamentales u obligatorias definidas por el artículo 23 de la ley 115. Si el estudiante sólo reprueba el área de especialidad se le otorgará el título de bachiller académico. Parágrafo 1: Un área se reprueba cuando: El estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores o iguales al 25% de inasistencia justificada en el área (certificado médico o judicial), del tiempo total previsto y/o no alcance de los logros propuestos. El estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado por períodos superiores o iguales al 15% anual de inasistencia injustificada. Parágrafo 2: Un área que esté integrada por varias asignaturas, será aprobada si ambas asignaturas son valoradas con desempeño básico. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN Los aspirantes a graduarse como bachiller académico o con especialidad técnica, deben cumplir con los siguientes aspectos: Cumplir con los criterios de promoción definidos para la media técnica y/o académica. Presentar el certificado del cumplimiento del servicio social de alfabetización. Parágrafo 3: En el caso de la media académica un estudiante será graduado y proclamado en ceremonia pública, como “Bachiller Académico”, cuando cumpla a satisfacción con todos los logros propuestos en todas las áreas del plan de estudios. Parágrafo 4: En el caso de la media académica un estudiante valorado con desempeño bajo en un área, será graduado mas no proclamado cuando obtenga como mínimo

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desempeño básico en dicha área, previa evaluación en el tiempo estipulado por la Institución. Parágrafo 5: En el caso de la media técnica, un estudiante será graduado y proclamado en ceremonia pública, como “Bachiller en Media Técnica en la Especialidad de Informática”, cuando cumpla a satisfacción con todos los logros propuestos en todas las áreas del plan de estudios y el área de especialidad. Parágrafo 6: El estudiante de la media técnica que haya sido valorado con desempeño bajo en el área de especialidad o cualquier otra del plan de estudios, tendrá derecho a acreditarla mediante evaluación en el tiempo estipulado por la Institución, para graduarse mas no proclamarse en ceremonia pública como “Bachiller en Media Técnica en la Especialidad de Informática”. Parágrafo 7: Cuando un estudiante de la media técnica sea valorado con desempeño bajo en el área de especialidad será graduado como “Bachiller Académico” mas no proclamado en ceremonia pública. Promoción Anticipada En el primer periodo académico después de iniciado el año escolar, un estudiante podrá ser promovido al siguiente grado si cumple los siguientes parámetros: Estudiantes en los que se evidencia un amplio desarrollo de las competencias propias de las áreas del grado que cursa: Demostrar desempeño superior en el análisis de su desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. Demostrar desempeños superiores, previa evaluación escrita, en las diferentes áreas o dimensiones en que fuera evaluado. Verificar que en el grado inmediatamente anterior los desempeños obtenidos hayan sido superiores en todas las áreas. Estos parámetros serán evidenciados con reporte escrito de cada uno de los educadores que orientan las áreas. Esta solicitud la puede hacer el director de grupo, previa aprobación del padre de familia; ante la Comisión de Promoción y Evaluación del grado al cual se aspira promover con la previa verificación de los parámetros anteriores, el Consejo Directivo avalará la promoción, quedando registro de esto en el acta de dicha reunión y en el registro escolar del estudiante. Estudiantes no promovidos: Los estudiantes que no hayan sido promovidos en el año inmediatamente anterior tendrán la oportunidad de demostrar ante la Comisión de Evaluación y Promoción que han superado sus dificultades en las áreas valoradas con desempeño bajo. Los estudiantes serán promovidos anticipadamente si han evidenciando un desempeño básico en dichas áreas.

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La solicitud para la promoción anticipada de estos estudiantes la puede solicitar el padre de familia, ante la Comisión de Promoción y Evaluación del grado al cual se aspira promover.

2. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y RESPECTIVA EQUIVALENCIA

Para valorar el desempeño de los estudiantes en las diferentes áreas, la institución adopta la escala numérica de 2 a 5, cuya equivalencia con la escala valorativa nacional estipulada en el decreto 1290, es la siguiente: Desempeño Bajo (2): No superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias definidas dentro de cada área en el plan de estudios institucional. Desempeño Básico (3): Superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias definidas dentro de cada área en el plan de estudios institucional. Parágrafo único: Un área que esté integrada por varias asignaturas, será aprobada si ambas asignaturas son valoradas con desempeño básico. Desempeño Alto (4): obtención de los desempeños esperados en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias definidas dentro de cada área en el plan de estudios institucional. Desempeño Superior (5): Demostración del alcance óptimo, sobrepasando los desempeños esperados en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias definidas dentro de cada área en el plan de estudios institucional.

3. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. En todas las acciones evaluativas que se adelanten con los estudiantes, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera: En un primer momento los educadores definen en el plan integral de cada área los estándares, las competencias, los logros y los Indicadores de desempeño en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del Sistema Educativo, Objetivos por niveles y ciclos. Adicional a ello el estudiante es valorado de manera integral contemplando las dimensiones cognitiva, procedimental y actitudinal, entendiendo por cada una de ellas lo siguiente: Dimensión Cognitiva: hace referencia a la competencia del SABER y se entiende como

el conjunto de saberes o formas culturales, esenciales para el desarrollo y la socialización de los estudiantes. Tiene en cuenta los saberes previos y se constituye en un instrumento

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imprescindible para el desarrollo de las capacidades de los estudiantes. Por consiguiente, no debe ser un fin en sí mismo, sino un medio para lograr los propósitos del plan de estudios de la institución. Dimensión Procedimental: se refiere al desarrollo de la competencia del SABER

HACER; es decir la aplicación de los conocimientos adquiridos en la competencia del SABER por parte de los estudiantes en las diferentes actividades individuales y grupales; aquí se tienen en cuenta las acciones que emplea el estudiante en la solución de problemas de la vida real; por tanto dichas actividades deben ser objeto en sí mismo de la planeación y de la acción educativa. Dimensión Actitudinal: da respuesta al SER, y hace alusión a la forma como el

estudiante asume su compromiso en el desarrollo de los procesos pedagógicos frente a sus compañeros, educadores, su entorno social y natural. Ésta se debe incluir de manera sistemática en la planeación, garantizando el desarrollo integral del estudiante y un desempeño armónico con relaciones más fluidas y satisfactorias en el proceso de formación escolar. En un segundo momento se aplican las estrategias que le permiten orientar la valoración del desempeño de los estudiantes en cada una de las dimensiones, considerando los aspectos planteados a continuación: Cognitiva equivale:

Comprensión de los contenidos trabajados en el área. Evaluaciones orales y escritas. Evaluaciones de periodo. Sustentación de talleres. Profundización de los contenidos estudiados, utilizando otras fuentes: textos especializados, revistas, prensa, Internet. Análisis de problemáticas planteadas en el área. Procedimental:

Realización de talleres tanto individuales como grupales. Realización de tareas de acuerdo con orientaciones impartidas. Utilización correcta del material propio del área. Trabajo o prácticas de laboratorio. Elaboración de carteleras, afiches y similares. Propuestas creativas para la solución de problemas. Planeación y ejecución de proyectos. Consulta de otras fuentes bibliográficas. Elaboración de un portafolio, entendido éste como el archivo de las actividades desarrolladas con los materiales y evidencias del proceso evaluativo en cada una de las áreas. Actitudinal: Disposición para la clase.

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Actitud de escucha y atención. Responsabilidad y cumplimiento con las actividades asignadas. Respeto por la clase, los compañeros y el profesor. Conservación y cuidado del medio ambiente. Apuntes ordenados y al día (cuaderno, portafolio). Autoevaluación de su proceso de aprendizaje, y desempeño personal, apoyado de la coevaluación. Relaciones interpersonales bajo los parámetros de la sana convivencia. En un tercer momento el educador elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su área, deben demostrar en su desempeño los estudiantes, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos, como también las adaptaciones curriculares para los estudiantes con N.E.E (necesidades educativas especiales), capacidades excepcionales y los que requieren estrategias de apoyo. Finalmente asigna un valor según la escala valorativa estipulada a nivel Institucional.

4. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES, DURANTE EL AÑO ESCOLAR.

Se realiza seguimiento a los estudiantes desde las siguientes instancias: Educador:

Aplicación de las estrategias contempladas en el numeral tres con relación a las dimensiones cognitiva, procedimental y actitudinal, y análisis de los resultados obtenidos por el estudiante, planteando las estrategias de apoyo, retroalimentación y profundización de acuerdo con sus necesidades. Verificación del portafolio que lleva el estudiante para evidenciar las actividades que desarrolla en clase. Implementación de diferentes instrumentos de la evaluación. Autoevaluación y coevaluación al terminar cada periodo. Padres de familia:

Asistencia puntual a los llamados institucionales. Acompañamiento permanente en el proceso de formación escolar de su hijo(a). Participación en las diferentes actividades y grupos institucionales liderada por la Escuela de Padres, el Aula de Apoyo, el Consejo de Padres, entre otras. Seguimiento en forma escrita o verbal del proceso de aprendizaje de su hijo(a). Sentido de pertenencia por la institución. Seguimiento del conducto regular estipulado en el SIE (Sistema Institucional de Evaluación). Cumplimiento responsable de las sugerencias realizadas por la institución. Institucional:

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Reunión de las Comisiones de Evaluación y Promoción al terminar cada periodo para analizar los resultados obtenidos por los estudiantes en cada grado y área sugiriendo estrategias de apoyo. Con registro en actas. Análisis por parte del Consejo Académico de los informes que presenta la Comisión de Evaluación y Promoción con relación al índice de bajo desempeño en los grados y áreas, planteando estrategias de mejoramiento Institucional.

5. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

La autoevaluación en la I.E San Antonio de Prado es comprendida como el proceso de reflexión que realizan los estudiantes frente a su propio desempeño académico, con el propósito de valorar, analizar, argumentar y reflexionar sobre su proceso de enseñanza y aprendizaje, de tal manera que se constituye en un instrumento que permite atender, respetar y valorar los distintos ritmos de aprendizaje según las características del estudiante. Características relativas, por ejemplo, a capacidades, estilos de aprendizaje, estrategias cognitivas, experiencias y conocimientos previos, motivación, atención, ajuste emocional y social. La autoevaluación como se ha argumentado anteriormente, es una estrategia que debe ayudar al estudiante a tomar conciencia de su progreso de aprendizaje y, además, facilitar al educador la comprensión del proceso realizado por el estudiante, en relación con las dificultades acontecidas y los objetivos conseguidos. Entre los propósitos que persiguen las prácticas de autoevaluación en nuestra Institución están: a) Conocer y tomar conciencia de cuál es el progreso individual en el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Ayudar a los estudiantes a responsabilizarse de sus actividades, a la vez que desarrollen la capacidad de autorregulación. d) Permitir al educador conocer cuál es la valoración que el estudiante hace del aprendizaje, con relación a la conceptualización de las temáticas, al desarrollo de los procesos y actividades de clase y la actitud que asumen frente a su proceso. f) Atender a la diversidad afrontando los intereses, necesidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes. g) Profundizar en un mayor autoconocimiento y comprensión del proceso realizado. h) Potenciar la autonomía y autodirección del estudiante. Bajo estos principios, se realizan prácticas de autoevaluación a lo largo de los diferentes procesos de clase, garantizando que ésta sea continua y sistemática, por medio del portafolio que realizan cotidianamente los estudiantes. Además al finalizar cada periodo escolar el educador del área y el director de grupo, según el caso, orientan la autoevaluación por parte de los estudiantes con el objetivo de que reflexionen responsablemente sobre su desempeño en los aspectos cognitivos, procedimental y actitudinal, acompañado de una confrontación grupal que le permita al estudiante socializar con sus pares y retroalimentar su desempeño. Después de realizado este proceso de coevaluación; el estudiante se asigna una calificación que corresponda a los

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juicios valorativos discutidos conjuntamente. Este proceso será valorado en la dimensión actitudinal.

6. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA.

El año lectivo esta distribuido en cuatro periodos académicos y en cada uno de ellos se entregará un informe al finalizar el período.

Terminado el año lectivo, se entregará un informe de promoción que determinará si el estudiante es promovido o no al grado siguiente.

7. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES

Los informes académicos del estudiante, en cada uno de los cuatro períodos serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos, en un lenguaje claro y accesible a la comunidad educativa. Estos incluyen los siguientes aspectos: El desempeño en cada una de las áreas evaluadas, los descriptores propios de su desempeño en sus tres dimensiones (Cognitiva, procedimental y actitudinal), identificando las debilidades, fortalezas y recomendaciones para mejorar su proceso de aprendizaje; además del reporte de las faltas de asistencia en cada área. La descripción del comportamiento general del estudiante en relación con la convivencia y su proceso de formación como ser integral. Al finalizar el año lectivo, se entrega un informe de promoción, el cual incluye la evaluación integral del estudiante en su desempeño académico, personal y social. Parágrafo único: Si un estudiante se retira de la Institución, se entrega un informe que dé

cuenta del proceso evaluativo realizado hasta el último día en que hace presencia a clases y tendrá la equivalencia respectiva a la escala valorativa nacional.

8. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS, DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

8.1. INSTANCIAS

Las instancias ante las cuales los estudiantes y padres de familia pueden presentar sus reclamos sobre procesos evaluativos, en su respectivo orden son: Educador del área objeto de reclamo. Coordinación Académica.

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Comisión de Evaluación y Promoción. Consejo Directivo. En caso de promoción la primera instancia para presentar la reclamación es la Comisión de Evaluación y Promoción, en segunda instancia el Consejo Directivo. En todos los casos se tendrá derecho a apelación. COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Para apoyar las actividades de evaluación y promoción, se conforman las siguientes Comisiones:

Una comisión para los grados preescolar y 1º

Una comisión para los grados 2º y 3º

Una comisión para los grados 4º y 5º

Una comisión para los grados 6º y 7º

Una comisión para los grados 8º y 9º

Una comisión para los grados 10º y 11º Estas comisiones se integran con representantes de los directivos, educadores y padres de familia, de la siguiente manera:

- Dos educadores por grado (Cuatro en cada comisión). - Dos padres de familia por grado, que no sea educador de la Institución. (Dos en

cada comisión). - Un Directivo educador o su representante

Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción

1. Definir la promoción de los estudiantes. 2. Convocar a reuniones generales de docentes o por áreas para analizar y

proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.

3. Registrar mediante actas el análisis, las estrategias y los acuerdos establecidos en las reuniones.

4. Orientar a los educadores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan alcanzar los logros a los estudiantes que tengan dificultades en su obtención.

5. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los educadores, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.

6. Presentar al Consejo Académico informe del análisis realizado por grados y áreas, con el fin de aplicar los correctivos pertinentes.

7. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes con desempeño superior que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de estudiantes con discapacidades notorias.

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8. Servir de instancia para decidir sobre situaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o educadores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

9. Verificar y controlar que los directivos, educadores y estudiantes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación.

10. Otras que determina la Institución a través del PEI. 11. Darse su propio reglamento.

8.2. PROCEDIMIENTO Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, deben presentar por escrito una solicitud respetuosa y argumentada con evidencias, ocho días antes previa reunión de la instancia a la cual se remite; teniendo en cuenta que cada una de ellas debe revisar las evidencias y confrontarlas con los actores involucrados, con el propósito de dar trámite o suspender la reclamación. Cada instancia tiene un máximo de cinco días hábiles después de reunida, para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes, y el padre de familia tiene cinco días hábiles para apelar aportando las evidencias no tenidas en cuenta durante el proceso anterior. En caso de presentarse alguna inconformidad en un proceso de carácter evaluativo; el padre de familia puede acudir ante la siguiente instancia, en un plazo no superior a tres días hábiles, evidenciando por escrito el proceso seguido con la instancia anterior. Si quien hace la reclamación, no obtiene respuesta dentro del límite de tiempo establecido, su solicitud se dará por aprobada.

8.3. MECANISMOS

El mecanismo para solicitar revisión de los procesos de formación que adelanta la Institución, debe realizarse mediante solicitud escrita, dirigida a la instancia que corresponda, radicando dicha reclamación en la Secretaría de la Institución. Para la presentación de la solicitud escrita se deben tener en cuenta los siguientes parámetros: Fecha De (Quien remite la solicitud). Para (Destinatario o instancia). Asunto (Breve descripción del reclamo). Descripción (Relato conciso de la situación). Evidencias. En el momento de recibir dicha solicitud quedará un registro escrito en la Institución que contiene la siguiente información:

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Fecha de recepción. Remitente. Destinatario. Recibe. Entrega. Asunto. Cuando una solicitud requiera de otra instancia debe anexar el concepto de la instancia anterior.

CAPÍTULO IX

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 27. GOBIERNO ESCOLAR. La Institución Educativa cuenta con un gobierno escolar conformado por el Rector, el Consejo Académico y Consejo Directivo. ARTÍCULO 28. RECTOR. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo, las siguientes funciones:

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

f) Orientar y presidir el proceso educativo en el Consejo Académico y el consejo Directivo.

g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

j) Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y permisos.

k) Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

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l) Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administradores a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

m) Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

n) Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

o) Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. p) Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo

con sus requerimientos. q) Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada

seis meses. r) Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se

le asignen, en los términos de la ley 715 de 2001. s) Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los

padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

t) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

u) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional, el gobernador o el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 29. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo académico está integrado por el

rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios, elegido por votación popular entre sus integrantes. Entre sus funciones, están:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes acorde con las normas establecidas.

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. d) Participar en la evaluación institucional anual. e) Integrar las comisiones de docentes que conformarán las comisiones de

promoción y evaluación para cada grado. f) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. g) Las demás funciones afines y/o complementarias, que le atribuya el Proyecto

Educativo Institucional. ARTÍCULO 30. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo está integrado por el

rector, quien lo convoca y preside; dos (2) representantes de los docentes, elegidos por mayoría de votos; un representante de los estudiantes del grado undécimo, elegido por el Consejo de Estudiantes; dos (2) representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia; un representante de los egresados, elegido en asamblea convocada por el rector; un representante del sector productivo o de la comunidad, elegido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

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Entre sus funciones, están:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean de competencia de otra autoridad.

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

c) Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución. d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de

nuevos estudiantes. e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad, cuando

alguno de sus miembros se sienta lesionado. f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente,

presentado por el Rector. g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del

currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de

los estudiantes. j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal

administrativo de la institución. k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias

culturales, deportivas y recreativas. l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la

realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

n) Fomentar la conformación de las Asociaciones de padres de familia y estudiantes. o) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual. p) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios a los

provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros, textos y similares, y

q) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 31. CUERPOS COLEGIADOS. Son órganos de participación que

contribuyen al mejoramiento de la calidad educativa de la institución. Ellos son: ARTÍCULO 32. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales,

la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la institución educativa. Sólo existirá una asociación de padres de familia. Entre sus finalidades están:

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a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.

b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones

necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica

de los conflictos y compromiso con la legalidad. f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y

propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

ARTÍCULO 33. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.

d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. i) Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de

criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar

j) Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos k) Analizar los informes periódicos de evaluación

ARTICULO 34. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. La institución tiene las puertas abiertas

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para la inclusión pero es necesario tener en cuenta unos requerimientos para el buen desarrollo integral de los estudiantes.

a) Presentar el diagnóstico del estudiante con el especialista competente. b) Presentar constancia en la institución de los tratamientos y apoyos que recibe

el estudiante c) Las constancias deben ser periódicas evidenciando que hay seguimiento y

control del tratamiento recibido. d) Es requisito para la permanencia de los estudiantes que reciben medicamentos

que el padre de familia lo suministre el tiempo necesario de acuerdo a lo formulado por el especialista.

e) Cuando el estudiante con su comportamiento interfiere en el normal desarrollo de las actividades, la institución podrá requerir del acompañamiento del acudiente como requisito indispensable para la permanencia del estudiante.

f) Acudir a los llamados que hace la institución para talleres o capacitaciones en relación a las dificultades de sus hijos

g) La continuidad del estudiante con barreras del aprendizaje dependerá de la

actitud y respuesta de la familia en el cumplimiento de sus obligaciones y acompañamiento.

ARTÍCULO 35. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. Son derechos de los

padres de familia, los siguientes:

a) Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

b) Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. c) Recibir los informes periódicos de evaluación. d) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas

sobre el proceso evaluativo y comportamental de sus hijos. e) Recibir una buena educación y buen trato para sus hijos. f) Ser atendidos adecuadamente cuando se requiera. g) Ser informados oportunamente de los cambios que se presenten en el sistema

educativo. h) Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I, de acuerdo con los

mecanismos de participación que para ello se estipulen. i) Elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones , a los diferentes órganos del

gobierno escolar j) Conocer oportunamente sobre los correctivos, estímulos, sanciones y otras

medidas que afecten a los estudiantes. k) A conocer con antelación el Manual de Convivencia para que pueda asumir de

forma consciente y voluntaria sus compromisos y responsabilidades con la institución.

ARTÍCULO 36. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y

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derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. ARTICULO 37. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Estará integrado por mínimo un

(1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución Educativa, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Entre sus funciones, están:

a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.

j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo de la Institución.

Parágrafo 1. El rector o director de la institución proporcionará toda la información

necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

Parágrafo 2. El consejo de padres de la institución ejercerá estas funciones en directa

coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

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ARTICULO 38. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Inicialmente son elegidos todos los

representantes de grupo; se les convoca y entre ellos se elige un representante de cada grado y una junta directiva (presidente, secretario, vocal, fiscal). Entre sus funciones están:

a) Darse su propio reglamento. b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas

acerca del desarrollo de la vida estudiantil y de comunidad. d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que les

atribuya el Proyecto Educativo Institucional. e) Vincularse a los diferentes grupos de apoyo de la institución. f) Participar en la evaluación institucional. g) Conocer y difundir entre la comunidad estudiantil el manual de convivencia para

el acatamiento del mismo. h) Representar al grupo en el consejo de estudiantes de la Institución. i) Ser vocero y puente de comunicación del grupo de estudiantes al cual

pertenecen, los profesores y directivas del establecimiento. j) Colaborar de manera responsable en la organización del grupo, muy

especialmente en la parte comportamental y trabajar con el Director de grupo. ARTÍCULO 39. PERFIL DEL REPRESENTANTE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES.

El estudiante que aspire a ser miembro del Consejo de Estudiantes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a). Estar matriculado legalmente en la institución.

b). Tener excelente hoja de vida, es decir, no tener problemas comportamentales al

menos en el año anterior y el lectivo.

c). Destacarse por su responsabilidad y sentido de pertenencia

d). Ser un líder positivo para el grupo y ser aceptado por la mayoría

e). Dar ejemplo a través del cumplimiento del manual de convivencia.

f). Buen rendimiento y compromiso académico.

g). Presentar una propuesta de trabajo, en su calidad de representante y sobre

aquellos aspectos que desea impulsar en su grupo ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE GRUPO. Las funciones

del representante de grupo, serán las siguientes: a) Representar al grupo en el Consejo de Estudiantes de la institución. b) Ser vocero y puente de comunicación entre el grupo de estudiantes al cual pertenece y los profesores y directivos del establecimiento. c) Colaborar de manera responsable con la organización del grupo, muy especialmente en comportamiento y trabajar con el director de grupo en pro del bienestar del mismo d) Llevar correcta y puntualmente el registro de asistencia a las actividades escolares. e) Informar al director de grupo y a la coordinación, las anomalías que se presenten en cuanto

a la inasistencia a clases o a eventos que requieran la presencia del grupo.

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f) Motivar al grupo por el mejoramiento académico y de convivencia, propendiendo por el cumplimiento de las labores asignadas.

ARTÍCULO 41. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. En el Consejo Directivo de la Institución habrá un representante de los

estudiantes de los tres últimos grados que ofrece la institución, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento. Entre sus funciones, están:

a) Servir de canal de comunicación entre los estudiantes y el Consejo Directivo. b) Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el Consejo Directivo. c) Participar con voz y voto en el análisis de situaciones y toma de decisiones.

ARTÍCULO 42. PERSONERIA ESTUDIANTIL. En la Institución Educativa, los estudiantes elegirán a un estudiante del grado undécimo para que actúe como personero(a) de los estudiantes y promueva sus derechos y deberes; este estará acompañado de la fórmula estudiantil, la cual estará conformada por un estudiante del último grado que ofrezca cada una de las sedes y jornadas. Estos estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener el mismo perfil del representante al Consejo de estudiantes (artículo 38 del presente manual).

b) Debe llevar como mínimo tres años de permanencia en la institución. c) Presentar propuestas de trabajo ante los integrantes del proyecto de democracia y

luego socializarlo con los estudiantes en las cuatro sedes.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL PERSONERO(A) ESTUDIANTIL. Entre sus funciones, están:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo estudiantil, organizar foros u otras formas de deliberación.

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad acerca del incumplimiento de las obligaciones por parte de los estudiantes.

c) Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

e) Fomentar el sentido de pertenencia a la institución f) Participar en la evaluación institucional

Parágrafo. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes, es incompatible con el

de representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

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CAPÍTULO X

DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 44. VALORACION DEL COMPORTAMIENTO El comportamiento de los estudiantes se evalúa a través de descriptores de logro que apuntan al cumplimiento del Manual de Convivencia; para que un estudiante sea evaluado en el nivel bajo debe haber sido sancionado con amonestación verbal y/o escrita o que hayan sido suspendidos por Consejo Directivo En el auxiliar de observación se registran aspectos por mejorar, acompañados de las estrategias aplicadas; en el año lectivo se registran aspectos significativos y/o positivos en cada informe parcial y de periodo, los cuales deben ser firmados tanto por el padre de familia como por el estudiante. En la hoja de vida se hace un informe detallado de los aspectos más relevantes, el cual se convalida con las firmas del docente director de grupo, el acudiente y el estudiante. ARTÍCULO 45. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE GRUPO Y PERSONERO ESTUDIANTIL

a) El grupo de docentes del área de sociales, determina los criterios que se deben

tener en cuenta para la postulación, nominación y revisión de propuestas que presenten los candidatos a representantes de grupo y personero estudiantil.

b) A través de una circular se informa a los docentes y en particular a los directores de grupo, para que éstos la socializan con los estudiantes y asegurar la claridad de criterios, ya que éstos serán los que escogerán a su representante ante el Consejo Estudiantil.

c) Como parte de la logística, se delegan responsabilidades y se llevan a efecto las elecciones.

d) Cada director de grupo diligencia el acta correspondiente a la elección. e) La elección del Personero se hace con el mismo procedimiento pero los

participantes deben socializar sus proyectos en campañas electorales en todas las secciones y jornadas de la Institución.

ARTÍCULO 46. REVOCATORIA DEL MANDATO.

Es la cesación del cargo para el cual fue democráticamente elegido, se da cuando se incumple con las funciones inherentes al mismo, lo pueden ejercer los electores mediante solicitud escrita por un número considerable de estudiantes ante el Consejo Directivo. Sé solicita la revocatoria del mandato de la personería estudiantil, cuando incurra en alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando incumple parcial o totalmente con sus propuestas de campaña.

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b) Cuando incurre en faltas disciplinarias graves o gravísimas, siendo causales de un proceso disciplinario, correctivo pedagógico o convenio comportamental. c) Cuando no cumple con las funciones conferidas a su cargo. (Ley 115 y manual de convivencia de la institución). d) Cuando abuse de su cargo o haga una indebida representación del mismo en encuentros de cualquier índole, esté o no representando a la institución. ARTÍCULO 47. DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN, ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL AULA DE CLASE.

Aunque el derecho a permanecer hace parte del núcleo esencial del derecho a la educación, no significa que la institución educativa pueda permitirle a un estudiante reincidir en la situación de rendimiento deficiente sin tener que hacerse responsable de las consecuencias que esta hipótesis prevea el reglamento académico. T-694 de 2002.

Para el ingreso a la institución es obligatorio cumplir con lo siguiente:

1. Estar, en la puerta de entrada, antes de la hora señalada que para primaria antes de las 6:30 am. y para secundaria antes de la 12:45 pm.

2. Traer el uniforme correspondiente completo

3. Para todos los estudiantes deben esperar al educador en el aula de clase, el mismo que debe estar limpio, aseado y ordenado, sentado en la silla que le corresponde. Si el educador no se presenta, el representante de grupo lo buscará en la sala de profesores y de no encontrarlo lo hará saber al coordinador para las indicaciones pertinentes.

4. Se debe estar atento a las indicaciones del docente y tener todos los elementos necesarios para el desarrollo de la clase como lo son el lápiz, lapicero, borrador, regla, calculadora, cuaderno, diccionario, entre otros.

5. Para salir del aula se requiere permiso del educador.

6. En la clase de educación física no se puede llevar ningún tipo de alhajas, como anillos relojes cadenas, celulares, pulsera, piercing, entre otras, no se puede retirar de clase ni suspender la actividad sin permiso del educador, tampoco se puede llamar por el teléfono público, consumir alimentos, solamente líquidos. Igualmente se prohíbe asomarse o conversar por la ventana interrumpiendo la actividad de otros grupos.

7. Todos los alumnos son responsables de los implementos que se utilizan en la actividad física y debe dejarlos, al terminar la actividad en el sitio indicado por el profesor. Igualmente se debe responder por la pérdida de ellos, excepto en aquellos casos en los que se detecte al culpable de la misma.

8. El incumplimiento de estas condiciones y otras que se encuentran en el manual o que el profesor haya indicado al estudiante acarreara la citación del acudiente para ponerlo en conocimiento del comportamiento de su hijo y/o acudido.

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ARTÍCULO 48. DEL DEPORTE Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

1. Para la inscripción de estudiantes en los diferentes equipos deportivos que

representen la institución, se debe verificar el rendimiento académico y comportamental de los mismos.

2. No están permitidos los distintivos en los diferentes grupos, sólo los jugadores de los equipos en las diferentes modalidades.

3. La persona que cumpla la función de árbitro, no debe ocasionar relación laboral

con la Institución, éste puede efectuarse a través del trabajo social que realizan los alumnos del grado 11º ó por medio del INDER.

4. La sanción con tarjeta amarilla o roja debe llevar a un proceso Pedagógico,

Formativo y Disciplinario.

5. La captación de dineros en las actividades deportivas no está permitida en la institución.

6. Las actividades deportivas solo deben tener la duración del descanso pedagógico

sin afectar las labores académicas.

7. Se debe conformar una comisión disciplinaria para la ejecución de torneos interclases.

8. La Premiación se hará en igualdad de condiciones para cada jornada y sede, haciendo uso racional del recurso y previa presentación del proyecto.

9. Se realizará una jornada mensual dedicada exclusivamente a la parte deportiva y

recreativa, o mínimamente media jornada. ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL

Inducción a los estudiantes del grado 10º y 11º con la explicación de como se cumple con el servicio social, esta puede ser individual o colectiva; además se entrega una circular donde se les informa los espacios con que cuenta la institución para prestar dicho servicio.

Los estudiantes deben solicitar la carta de remisión para que la lleven a la institución donde van a prestar el servicio y una planilla donde se lleva el control de horas que el estudiante realiza, esta debe ser firmada por el coordinador o docente responsable de servicio social antes de iniciar, de lo contrario no tendrá validez.

Entrega de circular donde se les dan las pautas para elaboración y ejecución del proyecto de servicio social

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Se realiza acompañamiento por parte del coordinador y el docente de apoyo, a los estudiantes para la elaboración del proyecto y para su socialización.

Los certificados debidamente firmados por la institución donde prestó sus servicios, con la planilla del control deben ser presentados por el estudiante al docente de apoyo en original y copia para firmar su recibido.

Es un requisito indispensable que el estudiante cumpla con el servicio social para su graduación

Los estudiantes de media técnica se gradúan cumpliendo únicamente 40 horas de servicio social, siempre y cuando ganen el proyecto que deben presentar para su graduación.

Los estudiantes que ocupen cargos como la representación de los estudiantes a Consejo Directivo y la personería será asimilada como prestación del servicio social.

ARTÍCULO 50. MANUAL DE PROCEDIMIENTO RESTAURANTE ESCOLAR Y VASO DE LECHE.

Pueden hacer uso del servicio de restaurante escolar, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos

- Ser escolar desplazado. - Estudiantes con sisben según la clasificación vigente - Estudiantes con estrato socioeconómicos 1,2 y 3 - Estudiantes con diagnóstico de riesgo institucional - Certificado de vulnerabilidad social, cuando el estudiante necesite el servicio

debido a las precarias condiciones socioeconómicas de la familia, mediante certificación dada por el rector o algún delegado.

SOLICITUD DEL SERVICIO: Se tiene en cuenta los criterios anteriores, teniendo como prioridad los estudiantes con diagnóstico de alto riesgo nutricional. PROCESOS REALIZADOS: - Selección del personal. (Solo se está en 1 servicio) -Asignación de subsidiados de acuerdo a las disposiciones vigentes - Recolección de la cuota moderadora. - Asignación de manipuladores. - El vaso de leche se debe consumir por los estudiantes antes de las 10:30 AM en la jornada de la mañana y antes de las 3:30 PM en la jornada de la tarde.

ARTÍCULO 51. COMO FUNCIONA LA ESCUELA DE PADRES

1. Al iniciar el año lectivo se presenta cronograma de actividades a toda la

comunidad educativa.

2. Se les recuerda a los padres de familia por medio de una citación enviada por intermedio de sus hijos.

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PARA LA ATENCIÓN A PADRES:

1. En la Institución Educativa San Antonio de Prado los docentes atienden los días jueves a padres de familia, en fechas estipuladas en cronograma institucional

2. Si el padre no puede asistir debe enviar excusa por escrito, debidamente firmada. 3. Para citar a los padres de familia se hace por escrito a través de un formato que se

tiene (ver anexo final) 4. Cada que se cita al padre de familia debe quedar constancia con la firma del

estudiante

ARTÍCULO 52. PARA REMISIÓN DE ESTUDIANTES AL AULA DE APOYO

El servicio va dirigido a la población en situación de vulnerabilidad, con necesidades educativas especiales o talentos excepcionales. Los docentes detectan a los niños, niñas y jóvenes en riesgo de tener una necesidad educativa especial y/o discapacidad que le genere una necesidad educativa y dificulte su proceso de aprendizaje, diligencian un formato de detección y remisión que hace llegar al aula de apoyo para análisis de casos. La docente de apoyo remite la población que necesite de los diferentes profesionales, planea y realiza intervenciones pedagógicas individuales y/o grupales a os estudiantes con necesidades educativas especiales y/o discapacidad. ARTÍCULO 53. DE LAS PROHIBICIONES

1. Por acuerdo de Consejo Directivo no se permite en ningún horario el ingreso de ningún tipo de vehículo (carros, motos, bicicletas, entre otros) en ninguna de las sedes de la institución. 2. Están prohibidas las ventas por parte de estudiantes, profesores, secretarias o cualquier personal que labore en la institución aparte del administrador de la tienda escolar. 3. Se prohíben las ventas a estudiantes en la tienda escolar en el horario de clases. 4. No se permite pegar afiches, carteles y anuncios en las paredes de aulas o corredores, estas solo se deben colocar en las respectivas carteleras y con previa autorización de los responsables. 5. Están totalmente prohibidas las actividades proselitistas. 6. Prohibido recibir y entregar paquetes, tareas, trabajos entre otros en portería o por la malla. 7. En la institución Educativa San Antonio de Prado no está permitido el ingreso de padres de familia, estudiantes, docentes o visitantes de la comunidad en general en short,

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pantaloneta o chancla de baño, es decir sin una adecuada presentación personal que demuestre respeto por el espacio educativo. 8. No se permite el ingreso de personas en estado de embriaguez. 9. La institución educativa es un espacio libre de humo, por lo tanto está prohibido fumar.

10. Queda terminantemente prohibido el uso de celulares en las clases. ARTÍCULO 54. DEL USO DE CELULARES Y/O EQUIPOS

1. En la Institución Educativa San Antonio de Prado no se permite el ingreso de equipos

de tipo personal como Ipod, portátiles, grabadoras o amplificadores.

2. El uso de celulares al interior de la Institución solo se puede hacer en el periodo del descanso escolar

3. La tenencia de dichos equipos es de absoluta responsabilidad de su dueño.

4. No debe haber estudiantes o docentes con audífonos o equipos celulares prendidos en clase.

ARTÍCULO 55. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA

1. Las hojas de vida de los estudiantes reposan en archivo de la coordinación de convivencia de la respectiva sede y jornada, las hojas de vida de años anteriores reposan en archivo de la secretaría de la institución hasta por cinco años.

2. Para solicitar una hoja de vida el acudiente debe hacerlo con 3 días hábiles de anticipación

3. Solo se entrega la hoja de vida a la persona que matriculó al estudiante.

4. Para sacar fotocopia de la hoja de vida el acudiente debe dejar su documento de identidad, que será devuelto cuando haga la entrega de la respectiva hoja de vida.

5. En coordinación queda registro al hacer entrega de la hoja de vida, más no queda copia de la hoja de vida.

6. Un estudiante podrá retirarse de la institución en el transcurso de la jornada escolar únicamente acompañado por su acudiente y después de firmar registro en coordinación.

7. Las excusas se deben presentar inmediatamente regrese el estudiante a la institución se entrega a la respectiva coordinación para su verificación y debe hacerse en formato dado anexando constancia médica.

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8. Cuando el estudiante participa en otras actividades de índole extraescolar debe presentar el permiso firmado por el padre de familia y teniendo en cuenta el numeral 6 de este mismo artículo.

ARTICULO 56. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ESTUDIANTES DE GRADO 11

1. Ningún educador, ni estudiante, ni padre de familia o acudiente de la Institución está autorizado para recaudar dinero o fondos destinados a cenas, excursiones y acto de graduación, por prohibición expresa de la ley 1269 del 31 de Diciembre de 2008

2. En el mes de octubre se deberá consignar en la cuenta de la Institución, el valor correspondiente a los derechos de grado.

3. Las fotografías para el acto de graduación son decisión individual de cada padre de familia, si las toma o no. (sólo se permitirá el ingreso de una casa fotográfica)

4. Los estudiantes deben estar a paz y salvo con Biblioteca, Secretaria, Coordinación. Haber realizado pago de daños si los hubiere causado y los derechos académicos

5. El acto de graduación se hará en el coliseo de la sede “CARLOS BETANCUR BETANCUR”. Todos con toga y birrete sobre el uniforme de gala.

CAPÍTULO XI

DEL MANUAL DE FUNCIONES ARTÍCULO 57. MANUAL DE FUNCIONES DE LOS DOCENTES

Los docentes dependen directamente del rector, les corresponde orientar las actividades curriculares para que los estudiantes logren los cambios previstos en el proceso formativo; entre sus funciones están:

1. Participar en la elaboración del plan general de área y los proyectos que sean

liderados desde el área de su especialidad y grupo de apoyo al cual pertenezca. 2. Programar y organizar las actividades de enseñanza – aprendizaje de las áreas

y/o asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la planeación del área y en las normas del orden municipal, departamental o nacional.

3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

4. Participar en la realización de los proyectos complementarios, las actividades lúdicas y demás actividades que programe la institución.

5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza- aprendizaje.

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6. Aplicar oportunamente, en coordinación con el jefe de área, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de los resultados evaluativos.

7. Presentar a la secretaría de la institución el informe evaluativo de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos evaluativos.

8. Ejercer la dirección u orientación de grupo cuando le sea asignada. 9. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas

vigentes. 10. Cumplir con las comisiones de disciplina y los acompañamientos que le sean

asignados. 11. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las

directivas de la institución. 12. Atender a los padres de familia de acuerdo al horario que sea establecido. 13. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y

materiales confiados a su manejo. 14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la

naturaleza de su cargo, la Constitución Nacional y la ley.

ARTÍCULO 58. MANUAL DE FUNCIONES DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA

El coordinador(a) depende del Rector, le corresponde la administración disciplinaria de la institución. De él depende el comité de convivencia, los directores de grupo y por relación de autoridad funcional, los educadores. Entre sus funciones están:

1. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por el consejo directivo sobre procesos comportamentales de los estudiantes.

2. Elaborar y presidir las reuniones de los directores de grupo y participar en las reuniones del consejo académico y demás organismos definidos en el P.E.I.

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, las políticas y las decisiones de orden operativo.

4. Dinamizar con los directores de grupo el Manual de Convivencia. 5. Organizar el proceso de construcción, revisión y aplicación del Manual de

Convivencia. 6. Diligenciar los registros y controles propios de sus funciones como coordinador

y presentar oportunamente los informes que le sean requeridos. 7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y del personal

administrativo. 8. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y

muebles confiados a su manejo. 9. Velar por la buena marcha del plantel de acuerdo con los fines, objetivos y

propósitos del P.E.I. 10. Hacer seguimiento de los procesos disciplinarios de los estudiantes. 11. Liderar la gestión que le sea asignada y presentar los informes requeridos en

forma oportuna.

ARTÍCULO 59. MANUAL DE FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO El coordinador(a) depende del Rector, le corresponde la administración de la parte académica de la Institución. De él dependen los jefes de área, los directores de grupo y

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por relación de autoridad funcional, los educadores. Entre sus funciones están:

1. Participar en la formulación y construcción del P.E.I. 2. Participar en la elaboración y ejecución del proyecto de evaluación

institucional. 3. Proponer estrategias que garanticen la calidad, creatividad y modernización

del desarrollo curricular. 4. Orientar a la comunidad educativa en la solución de problemas y dificultades

de tipo académico. 5. Propiciar espacios para el debate y el mejoramiento académico de la

institución. 6. Diseñar estrategias para el desarrollo de la capacidad intelectual de los

estudiantes y el profesorado en los diferentes programas. 7. Coordinar la integración y funcionamiento del consejo académico. 8. Liderar la elaboración de los planes de estudio y proyectos institucionales de

acuerdo a los lineamientos del M.E.N. 9. Promover la organización y participación de los estudiantes en las pruebas

externas y socializar los resultados de las mismas con los directivos y docentes.

ARTÍCULO 60. MANUAL DE FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO

El profesor encargado de la dirección de grupo, tendrá, además de las funciones como educador, las siguientes:

1. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo asignado. 2. Realizar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en

los estudiantes. 3. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y

aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar estudiantil.

4. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con los otros estamentos, las soluciones más adecuadas.

5. Establecer comunicación permanente con profesores y padres de familia, para coordinar la acción educativa.

6. Diligenciar la ficha observador del estudiante y los demás documentos para el seguimiento del grupo a su cargo.

7. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

ARTÍCULO 61. MANUAL DE FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE ÁREA

La Institución elegirá un docente representante de cada una de las áreas que conforman el plan de estudios, además de sus funciones como docente, tendrá las siguientes:

1. Dirigir y organizar las actividades del área, conforme a los criterios establecidos a nivel curricular y las orientaciones emanadas por la institución.

2. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los docentes del área y el coordinador académico.

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3. Participar de las reuniones del Consejo Académico. 4. Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en la planeación de las

actividades curriculares que ofrece el área y promover su actualización. 5. Rendir periódicamente informe al Consejo Académico sobre el desarrollo de

los programas, actividades y proyectos del área.

ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL COMITE DE CONVIVENCIA El Comité de Convivencia es un órgano consultor del consejo directivo y del rector,

encargado de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la disciplina. Está conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

En cada una de las sedes que correspondan a la Institución, funcionará un comité de convivencia integrado por las siguientes personas: El Personero de la Institución, quien podrá delegar en el Representante de la Fórmula, un Representante del Consejo de Padres, los docentes del Comité de Convivencia y el respectivo coordinador. Entre sus funciones están:

a) Servir de mediador ante los conflictos que se presenten entre los estudiantes y

profesores a nivel comportamental. b) Plantear estrategias que permitan el conocimiento oportuno y adecuado del nuevo

Manual de Convivencia. c) Organizar, revisar y controlar el ingreso y salida de los estudiantes. a) Apoyar a los coordinadores de convivencia en las actividades propias de su cargo. d) Realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores. e) Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de

Convivencia. f) Analizar los casos de los estudiantes que sean remitidos al comité de convivencia. g) Orientar a los estudiantes con dificultades comportamentales.

ARTÍCULO 63. MANUAL DE FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Entre las funciones de secretaría académica, están:

a) Realizar labores de oficina y colaborar con el desarrollo de las actividades administrativas de la institución.

b) Diligenciar libros reglamentarios del establecimiento como calificaciones,

matrículas, admisiones, hojas de vida de los educadores y personal que labora en la institución, actas de reuniones, etc.

c) Llevar la correspondencia oficial y archivo del establecimiento y elaborar las

resoluciones, acuerdos y demás normas que imparta la institución a través de la Rectoría y de los Consejos Directivo y Académico.

d) Expedir los certificados de estudio, tiempo de servicio, constancias y demás

documentos que le sean solicitados, previo el visto bueno del rector. El término legal para la elaboración de los certificados y constancias es de diez (10) días hábiles.

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Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Antonio de Prado

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e) Efectuar el proceso de matrículas.

f) Refrendar con su firma los certificados expedidos por el rector del plantel.

g) Atender al público en general y además recibir y atender las llamadas

telefónicas.

h) Mantener actualizado el archivo de la institución y conservar en buen estado la papelería que se utiliza para las diferentes actividades.

ARTÍCULO 64. MANUAL DE FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO El bibliotecario(a), depende del rector, le corresponde administrar los servicios generales de la biblioteca. Sus funciones son:

a) Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al Rector para su aprobación.

b) Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y estudiantes sobre la adecuada utilización de la biblioteca.

c) Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico. d) Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su

utilización. e) Llevar el registro de utilización del servicio y el control de los préstamos

realizados. f) Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir

informe oportuno al rector. g) Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. h) Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material

bibliográfico, muebles y enseres confiados a su manejo. i) Mantener actualizado el inventario, si es posible en sistema computarizado. j) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la

naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 65. MANUAL DE FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA CAFETERÍA Quien administre la cafetería debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Dar un trato respetuoso y adecuado a todos los miembros de la institución. b) Atender todos los reclamos y solicitudes que le sean presentados. c) Atender a los estudiantes sólo en los horarios indicados (descansos). d) Prestar un servicio oportuno con precios favorables a los estudiantes. e) Cumplir con lo pactado en el contrato de arrendamiento. f) Atender en el horario estipulado en el contrato de arrendamiento. g) Mantener en lugar visible la lista de precios aprobada por el Consejo Directivo. h) Velar por el aseo y la higiene de la zona de consumo.

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ARTÍCULO 66. MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ DE RESTAURANTE ESCOLAR

a) Gestionar con entidades públicas o privadas la movilización de recursos para el

desarrollo, mejoramiento o fortalecimiento de iniciativas de atención alimentaría para los escolares.

b) Cumplir con los requisitos exigidos por la Secretaria de Bienestar Social para el funcionamiento del programa en sus diferentes modalidades.

c) Velar por el cumplimiento de los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de los actores institucionales involucrados en el desarrollo del programa en sus diferentes modalidades.

d) Evaluar el funcionamiento del programa en la sección educativa, para la cual se reunirán como mínimo una vez al mes y presentar sugerencias para su mejoramiento permanente.

e) Adecuar un espacio físico y dotarlo con los implementos, utensilios y/o equipos necesarios para la prestación del servicio.

f) Cumplir con los requerimientos higiénicos-sanitarios para una adecuada manipulación de los productos.

g) Cumplir con las resoluciones de la alcaldía de Medellín sobre el recaudo y administración de las cuotas de participación en los fondos de servicio educativo.

h) Convocar a las asambleas de padres de familia. i) Incluir el programa en el Proyecto Educativo Institucional. j) Seleccionar a los escolares usuarios de acuerdo a los criterios de focalización

establecida por la Secretaria de Bienestar Social. k) Inscribir a los escolares usuarios en el sistema de información matricula en línea

área nutricional. l) Recibir y entregar los productos de las diferentes modalidades. m) Apoyar las actividades de control a los escolares usuarios, en la distribución de

las raciones y el paquete alimentario. n) Realizar veeduría a la entidad contratista que opera el servicio del restaurante

escolar. o) Apoyar la ejecución del componente de educación nutricional que esté a cargo de

las entidades contratistas. p) Informar a la unidad integral respectiva sobre las novedades que se presenten en

la jornada escolar, que conlleven a la suspensión de clase en la sede educativa. q) Informar a la unidad educativa de cualquier irregularidad o anomalía en el

funcionamiento del programa en la sede educativa. r) Mantener una lista de escolares suplentes en los casos en que falten los escolares

usuarios principales. s) Tener un inventario actualizado de los bienes pertenecientes al programa en la

sede educativa. ARTÍCULO 67. MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEPORTES

a) Planear, Organizar y ejecutar los eventos deportivos y lúdico-recreativos. b) Organizar los espacios para la recreación y el deporte. c) Elaborar el reglamento para las actividades deportivas y recreativas. d) Facilitar implementos deportivos requeridos por otras áreas.

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e) Realizar seguimiento académico a los estudiantes que participan en los juegos interclases e inter colegiados.

f) Crear el comité deportivo con un representante de cada grado. g) Administrar y responder por el material que se le asigne a su dependencia.

ARTÍCULO 68. MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEMOCRACIA Y CIVISMO

a) Organizar el proceso de elección del Consejo Estudiantil y la fórmula de

Personería. b) Verificar que los candidatos a Personería y a representante de grupo cumplan con

el perfil estipulado en el presente manual. c) Organizar cronograma de los homenajes a los símbolos patrios cada 15 días,

haciendo acompañamiento y seguimiento de estos. d) Organizar los actos cívicos de fiestas patrias. e) Diligenciar el libro de actas de homenajes a símbolos patrios y de actos cívicos. f) Preparar un cronograma de homenajes especiales atendiendo a fechas

conmemorables.

ARTÍCULO 69. FUNCIONES CEPAD

1. Conformación y capacitación de grupos de apoyo para prepararlos en las fases de desastre: antes, durante y después.

2. Realización y evaluación de simulacros para la preparación de la comunidad ante una amenaza de desastre.

3. Dotación de elementos técnicos. 4. Identificación de rutas de evacuación. 5. Sensibilización y capacitación de la comunidad educativa. 6. Reuniones periódicas con la brigada educativa. 7. Alianzas interinstitucionales. 8. Capacitación del comité 9. Elaboración de un plano institucional. 10. Elaboración de un mapa de riesgos 11. Consecución y definición de la alarma institucional. 12. Elaboración de un plan de prevención educativo. 13. Realización de simulacros en las sedes de la institución.

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 70. REGLAMENTO GENERAL BIBLIOTECA

La formación del fondo de libros de una biblioteca es tarea específica del bibliotecario, es intérprete de las necesidades de información de sus lectores y se distingue por su conocimiento de los gustos en este caso biblioteca escolar.

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1. Colocar en la entrada de la biblioteca objetos personales como: bolsos, buzos, libros que no pertenezcan a la biblioteca etc. 2. Presentarse con su respectivo uniforme de la institución. 3. No ingerir ningún tipo de alimento dentro de la biblioteca para evitar daños graves y suciedad al material bibliográfico, esto genera mala presentación de la biblioteca. 4. Procurar mantener siempre aseada la biblioteca. 5. Dejar los libros encima de la mesa. 6. Para el préstamo de material bibliográfico debe presentar el respectivo carnet actualizado de biblioteca. - Los textos de estudio se prestan únicamente de un día para otro. - Los libros de literatura universal se prestan “8 días como mínimo”. - Los libros de referencia no se prestan por ningún motivo, ya que son para uso exclusivo de consulta interna. 7. No usar la biblioteca en horas de clase sin el permiso respectivo del profesor que esta en ese momento a cargo. 8. Respetar el horario asignado para el servicio. 9. Respetar los demás compañeros permaneciendo siempre en silencio, para no entorpecer las actividades de lectura. 10. Cumplir con la entrega oportuna del material en perfecto estado, para evitar sanciones disciplinarias. 11. Cuando el daño del libro es total se debe reponer por uno igual o del mismo tipo que este en perfecto estado 12. Para el préstamo de libros para el docente este debe hacerlo personalmente, no se entregan a estudiantes CAPÍTULO XIII REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

Las Salas de cómputo estarán dirigidas por los profesores de Tecnología e informática en cada sede y jornada

ARTÍCULO 71. SON FUNCIONES DEL ENCARGADO DE SALA DE CÓMPUTO, PC MÓVILES, EQUIPOS DE LA SALA DE PROFESORES

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1. Organizar los horarios de la Sala de cómputo, PC móviles, equipos de la sala de profesores y realizar la programación mensual para que los docentes de otras asignaturas hagan uso de la sala.

2. Presentar informes sobre el funcionamiento de las salas y las estadísticas del uso de las mismas.

3. Presentar y consolidar necesidades de las salas a la mesa de ayuda.

4. Coordinar la selección y capacitación de estudiantes y monitores de las salas de acuerdo con la reglamentación vigente.

5. Mantener inventario de los recursos de la sala e informar sobre las novedades presentadas a su inmediato superior

7. Hacer evaluación periódica sobre el uso de los equipos y presentar sugerencias para el mejoramiento del servicio. 8. Cuando utilice un equipo de la sala de profesores por favor diligencie el formato que esta sobre la CPU y deje apagado y organizado con los forros el equipo una vez haya terminado su trabajo. Al finalizar la jornada los equipos se deben apagar diez minutos antes para poder bajar la cuchilla. (Suministro de energía)

9. Los PC móviles del programa Medellín Digital serán administrados por los docentes de Tecnología e informática de la sede secundaria encargados del Aula Abierta 10. El Aula Abierta del Programa Medellín Digital contará con monitores para cada jornada. a) Son usuarios de las Salas de Cómputo y del Aula Abierta:

Estudiantes de la institución.

Docentes.

Administrativos y directivos.

Personal de apoyo logístico

Padres y / o madres de familia

Personas de la comunidad de San Antonio de Prado (en el caso de la sala Medellín Digital).

b) Existirán horarios para la utilización de la Sala de Cómputo Aula Abierta: uno para

las áreas diferentes a Tecnología e Informática y otro para prestar servicio a la comunidad de San Antonio de Prado.

c) Las salas de cómputo diferentes al Aula Abierta del proyecto Medellín Digital se utilizan según el horario asignado a los docentes para su clase de Tecnología e Informática. Las actividades que se programen de forma extra curricular y exijan su disponibilidad se hará previa programación.

d) Ningún estudiante podrá estar en las Salas de Cómputo si no se encuentra allí un Monitor o docente

e) En caso de existir grupos de trabajo de investigación institucional, se les asignarán turnos que no interfieran con las prácticas programadas.

f) El equipo numero 21 del Aula Abierta es de uso exclusivo de los docentes.

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ARTÍCULO 72. DEBERES DE LOS DOCENTES Y MONITORES DE LA SALA DE INFORMÁTICA:

1. Cumplir puntualmente con el horario establecido.

2. Llevar un control de los equipos de las Salas de Cómputo previa entrega del inventario por parte del Coordinador de Sala.

3. Preparar los equipos y elementos necesarios para el desarrollo de las clases y las prácticas.

4. Asignar a cada grupo de trabajo el computador y elementos necesarios para el desarrollo de la práctica o clase.

5. Asesorar a los estudiantes en el uso adecuado de los computadores.

6. Asistir a las reuniones programadas por los administrativos relacionados con el uso de las Salas de cómputo.

7. En el caso de los monitores cuando acompañen alguna clase deben servir de apoyo para el docente.

8. Supervisar que los equipos queden bien apagados y las sillas organizadas al terminar su horario y dejar reporte del estado de los equipos utilizados.

9. Informar al encargado de salas, de los PC móviles, sala de informática sobre los elementos que se encuentren dañados o faltantes.

10. Diligenciar eficazmente los formatos de las Salas de Cómputo. Dispuestos para el control de los equipos

11. Velar porque los sitios de trabajo permanezcan en completo aseo y orden para hacer más agradable el trabajo.

12. Conocer y hacer cumplir el reglamento de Salas de cómputo, de los PC móviles y sala de profesores

13. Los estudiantes deben guardar respeto y mantener los canales de comunicación y demás normas establecidas con los monitores, educadores, encargados de las herramientas tecnológicas.

14. Permanecer en la Sala de Cómputo durante el tiempo en que se desarrolle la clase a su cargo.

15. Capacitar a los estudiantes sobre el manejo del hardware y software que se encuentra en la sala asignada, según sea su caso.

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16. Los trabajos deben ser guardados en unidades de almacenamiento (disquetes, o memoria USB) ya que no esta permitido guardar información en estos equipos. 17. No permita que en Aula Abierta se escuche música, o se descarguen juegos en los equipos; excepto cuando es una actividad didáctica planteada por el docente. 18. El Aula Abierta debe ser entregada mínimo 10 minutos antes de finalizar la jornada al encargado. 20. Al devolver los portátiles estos deben quedar guardados y conectados en el carro correspondiente., esta labor también puede ser realizada por el monitor de salón (es responsable el docente que los solicitó)

ARTÍCULO 73. DE LAS CONDICONES DE USO:

1. Para ingresar a la Sala de Cómputo Aula Abierta, el estudiante debe presentar el carné estudiantil y en el caso de las personas de la comunidad de San Antonio de Prado deben presentar el carné diseñado para acceder a los servicios.

2. Dejar bolsos, maletines y objetos personales en el espacio determinado para ello 3. Si el usuario que reservó turno, no se presenta en el transcurso de los quince (15)

primeros minutos de su turno lo perderá. 4. Al inicio de cada práctica se le(s) asignará el equipo necesario al usuario; éste queda

comprometido(s) a la entrega del equipo en las condiciones en que lo encontró al iniciar la actividad. El Monitor o el docente encargado recibirán el equipo, lo revisará y dará el visto bueno devolviendo el carné al usuario.

5. Si el usuario encuentra que el equipo que se le ha entregado está defectuoso, debe comunicarlo de inmediato al Monitor o encargado antes de su utilización

6. Con el fin de evitar que los computadores se contaminen de virus, deben ser revisados y vacunados antes de empezar su práctica o trabajo por el usuario.

7. No se permite por ningún motivo la utilización de Software diferente al adquirido por la institución, sin previa autorización.

8. Queda prohibido mover, abrir, desconectar o alterar de cualquier modo equipos de Cómputo por personas, que no estén autorizadas para ello.

9. Los usuarios no podrán fumar ni consumir bebidas o alimentos dentro de las Salas de Cómputo.

10. Los usuarios de las salas deben mantener su puesto de trabajo en perfecto orden y aseo.

11. Los portátiles deben ser guardados y conectados únicamente en el Aula Abierta, debidamente organizados en los PC Móviles y conectados.

12. Ninguna de estas herramientas informáticas está autorizada para ser sacadas r de Institución Educativa.

PARÁGRAFO 1. En caso de daño intencional del equipo o por mal uso, comprobado por parte del usuario, pagará el valor de la reparación según tabla de valores asignadas por la Institución Educativa. De igual forma debe asumir las implicaciones disciplinarias que están estimadas en el manual de convivencia en cuanto al uso de muebles y enseres

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ARTÍCULO 74. RESERVACIÓN DE TURNOS:

1. Podrán solicitar la reserva de video beam, todos los profesores que los requieran

para sus actividades de carácter académico e institucional. 2. La reserva debe hacerse en forma personal y se asignará un máximo de 4

(cuatro) horas diarias por usuario, 3. Las reservas de turnos para los equipos de la sala de cómputo, PC móviles y video

beam se debe realizar con el responsable respectivo a partir del día viernes de cada semana, para la semana inmediatamente siguiente.

4. Para el trabajo en el salón de clase lo ideal es trabajar por grupos por lo cual se les otorgara el préstamo de hasta ocho portátiles, para que otros grupos en simultanea puedan trabajar con herramientas informáticas

CAPÍTULO XIV

DE LAS AULAS TALLER

ARTÍCULO 75. REGLAMENTO DEL AULA TALLER DE MATEMATICAS:

El aula taller de matemáticas es un espacio de enseñanza y aprendizaje donde los estudiantes interactúan con materiales concretos para afianzar conceptos matemáticos. Las pautas de manejo son las siguientes:

1. El grupo que asiste al aula debe responder por el buen estado de los materiales que

utiliza y los enseres que se encuentran en el aula. 2. El material se debe utilizar de acuerdo a las indicaciones del profesor. 3. Durante la clase, los estudiantes sólo podrán utilizar los materiales que dispone el

profesor. 4. Después de realizar la actividad, el material se debe entregar completo y en el debido

empaque. 5. El estudiante debe adoptar una actitud de escucha y atención a las explicaciones por

parte del profesor. 6. No consumir alimentos en el aula. 7. Los materiales del aula sólo se deben utilizar como mediadores de aprendizaje. 8. Los estudiantes no podrán ingresar al aula con los maletines escolares, solo podrán

portar el cuaderno de matemáticas y los implementos para escribir. ARTICULO 76: REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES 1. Para ingresar se requiere estar acompañado del docente 2. Para ingresar al laboratorio es necesario tener en cuenta las normas de seguridad previamente dadas por el docente. 2. No ingresar morrales

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3. Mantener un buen comportamiento 4. No consumir alimentos, ni bebidas 5. Mantener y dejar el sitio de trabajo aseado y en orden 6. Tratar con cuidado los equipos y accesorios que se le asignen. 7. Reportar cualquier daño o falta de accesorio inmediatamente que ocurra 8. Seguir las instrucciones del docente para la realización de prácticas 9. Dejar en su sitio los implementos utilizados después de terminada la actividad. 10. Para la realización de las prácticas de laboratorio es obligatorio el uso del delantal CAPÍTULO XV DEL PRÉSTAMO DE ESPACIOS ARTÍCULO 77: CRITERIOS PARA UTILIZAR LOS AUDITORIOS:

1. Para el préstamo se debe presentar solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo con

30 días calendario de anticipación 2. La solicitud presentada debe contener fecha, horario, número de participantes y

objetivo claro de la actividad a realizarse. 3. Para su autorización se tiene presente el cronograma institucional y la prioridad que el

tenga 4. Por ser una institución educativa oficial, solo se prestan los espacios hasta las

6:00pm. 5. No se permite música a alto volumen 6. Reclamar la respuesta escrita en la secretaria de la Institución con una semana de

anticipación 7. El espacio debe devolverse limpio 8. En caso de presentarse una irregularidad en la devolución, se suspende el préstamo

a dicha entidad 9. De presentarse un accidente al interior del evento la institución no se hace

responsable 10. La persona o entidad que solicite el espacio debe responder por los daños

ocasionados en la actividad 11. No pegar avisos ni propagandas en las paredes 12. No recostar la silletería a las paredes. 13. No fumar. 14. No consumir bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas 15. Recibir y entregar el local y los equipos al funcionario destinado por la Institución 16. El lugar incluyendo la unidad sanitaria debe quedar aseado. 17. Para hacer uso por parte de funcionarios o entidades públicas y privadas se

debe hacer en los horarios que la institución dispone de vigilancia del personal vinculado con la Institución.

18. Se debe revisar inventario, diligenciando formato de recibo y entrega. 19. Por ser un establecimiento educativo los espacios no serán utilizados para festivales

(ventas), Bazares, rumbas y demás actividades que no estén dentro del campo Cultural y Educativo.

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CAPÍTULO XVI DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 78. LA EMISORA: En cada sede y jornada de la institución hay un docente

responsable de su manejo, este se puede apoyar con estudiantes de servicio social, se utiliza para las formaciones, homenajes a símbolos patrios y actos cívicos, en actividades deportivas y culturales, en los descansos como medio de apoyo para difundir mensajes, campañas institucionales y para amenizar los descansos con música. ARTÍCULO 79. EL PERIÓDICO VIRTUAL: Es diseñado por los estudiantes y docentes

del Club de Informática, donde muestran diferentes eventos institucionales ARTCULO 80. CARTELERAS: En la institución Educativa San Antonio de Prado se

utiliza las siguientes carteleras: 1. Cartelera de convivencia: se utiliza para informar citaciones a reuniones, recordar

eventos institucionales e información general para la comunidad educativa, están ubicadas en la puerta de ingreso. 2. Cartelera de Consejo Directivo: En esta se fijan los actos administrativos, acuerdos y

resoluciones del Consejo Directivo. 3. Carteleras de Proyectos: Plan Lector, Proyecto de Educación Ambiental, Valores,

Deportes, cuadro de honor y otras. ARTÍCULO 81. LAS CIRCULARES: Es un medio utilizado regularmente para informar a

la comunidad educativa sobre las actividades institucionales. ARTÍCULO 82. EL CUADERNO DE ÉTICA Y VALORES: Es utilizado como un medio

donde se registran avances del manual de convivencia, cronograma de actividades y difusión de circulares de interés de la comunidad educativa

CAPÍTULO XVII ARTÍCULO 83. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

ACUDIENTE: Persona que, cumpliendo con los requisitos establecidos por la institución responde legalmente por el estudiante matriculado. ACCIÓN PEDAGÓGICA: Conjunto de actividades acordadas por los estudiantes, maestros, padres de familia, dirigidas por el maestro, tendientes a provocar cambios de comportamientos ajustados al contexto social. APELACIÓN: Solicitar a la autoridad de mayor jerarquía que revoque la decisión tomada por la autoridad inmediata, exponiendo argumentos sólidos a favor del inculpado.

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AUTONOMÍA: Es la capacidad de tomar decisiones con responsabilidad dentro de la comunidad educativa y la sociedad en general, de acuerdo a normas establecidas, sin renunciar a sus principios y derechos, pero respetando a los demás. AUTORIDAD: Es la capacidad para mantener el orden requerido, tomar decisiones y dinamizarlas en su cumplimiento para bienestar de la comunidad, pero siempre respetando la dignidad humana. CONVIVENCIA: interrelación “armónica” entre los miembros de la comunidad, con el fin de ayudarse mutuamente y compartir vivencias y reflexiones. COMPORTAMIENTO: Es la acción humana o forma de actuar de la persona en la sociedad en la cual interviene la razón. COMPETENCIA: Es el saber hacer que todo sujeto porta en un determinado campo; siempre es diferente en cada sujeto y en cada momento y sólo es posible identificar en la acción misma. Se trata de un dominio y de un acumulado de experiencias de distinto tipo, que le ayude al sujeto a desenvolverse en la vida práctica y a construir horizonte social, siempre en relación con el otro. CONDUCTA: Es la manera o forma como la persona dirige sus acciones y reacciones frente a sí misma y frente a los demás. CONDUCTO REGULAR: Son los pasos que debe seguir una persona para buscarle solución a una problemática de tipo comportamental o académica; teniendo en cuenta la jerarquía de autoridad, iniciando por la inferior. CORRECTIVO PEDAGÓGICO: Son acciones de carácter formativo y preventivo que se realizan a nivel de la comunidad educativa a través del diálogo, tendientes a evitar la comisión de faltas graves. CURRÍCULO: Se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural: nacional, regional y local; incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto Educativo Institucional. También lo podríamos significar como el conjunto de acciones formativas que toda institución educativa, establece par logar los objetivos y las metas del PEI. DEBER: Obligaciones que cumplirán las personas de la institución educativa, con el fin de dinamizar su crecimiento personal, fundamentándose en su autonomía. DERECHO: Es una facultad natural o adquirida del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a su bienestar y a su relación como persona. DESEMPEÑO: Es la acción realizada en la vida práctica, está muy ligada ala competencia, pues estas obedecen a un saber adquirido. DISCIPLINA: Es el acatamiento racional que se hace de las normas o leyes establecidas.

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EDUCADOR: Es el orientador, guía, facilitador, provocador, en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. EDUCACIÓN INTEGRAL: Conjunto de todos los medios educativos que forman e instruyen a una persona en forma completa, especialmente en lo moral, social e intelectivo. ESTÍMULO: Es el reconocimiento previo o posterior a una acción positiva, que puede ir desde una cálida felicitación hasta un detalle material. ESTUDIANTE: Persona que se constituye en el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. ARTÍCULO 84. FORMATOS PERMISOS SALIDA PEDAGÓGICA

Formato de solicitud para atención del docente a padre, madre o acudiente:

Yo,__________________________________________________________madre acudiente del estudiante___________________________________ del grupo ___________solicito cita con la docente_________________________________

el día ____________________________________

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO Ha planeado una salida pedagógica para el día _______ de ______________ ______________________, el costo es de __________. Si autoriza la asistencia de su hijo(a) favor firmar con cédula y teléfono.

Grupo: Jornada:

Nombre estudiante Fecha:

Nombre del acudiente Cédula: Teléfono:

Firma:

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EXCUSAS

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PRADO Aprobado por Resolución 16348 del 37 de noviembre de 2002

SAN ANTONIO DE PRADO – MEDELLÍN DANE 205001012534

NIT 811020971-4 FECHA DE LA AUSENCIA:__________________________________________________ NOMBRE DEL ESTUDIANTE________________________________________________ GRUPO: ______________ TELEFONO:__________________________________ MOTIVO DE LA INASISTENCIA A CLASE:_____________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ NOMBRE DEL ACUDIENTE:________________________________________________ FIRMA:_______________________________________________C.C._______________ Vo.Bo.:______________________________________FECHA:_____________________

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BIBLIOGRAFIA

1. Ley 12 de 1991 Convención Internacional de los derechos del Niño

2. Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos 1, 2, 13, 15, 16, 20,23, 28, 33, 41, 43, 44, 45, 67, 68, 70, 95

3. Ley General de Educación, (Ley 115 de febrero 8 de 1994), artículo 7º, 73, 87, artículo 94 literales a) y b), artículo 135.

4. Ley 734 de febrero 5 de 2002, Artículo 48, Numeral 48; Artículo 44 Numeral. 7°

5. Ley de Infancia y adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006), Artículo 20 Numeral. 3°; Artículos 10, 15, 19, 23, 26,28, 29, 36,39, 43 y 45

6. Ley 124/94, Artículos. 1°, 2° y 4°

7. Ley 745/02, Artículos: 1° y 2°

8. Ley 30/86

9. Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, artículo 17, 23

10. Decreto 1108 de 1994, Artículos: 9°, 10° y 11°

11. Decreto 1278 de junio 19 de 2002

12. Decreto 1286 de 2005, Artículos. 1° Literal c; 3° literal c; 5° último inciso; 7° literales g, k, y 9° Parágrafo 2°). Artículos. 2°, Literal c); Artículo. 3°, Literales c) y e); Artículo. 5° último inciso; Artículo. 7°, Literales g) y k).

13. Decreto: 2287 de 2003 (vacunas)

14. Decreto: 1355 de 1970, Art. 2°;

15. Decreto. 3788/86

16. Ordenanza 18/02, Arts. 65 y 66.

17. Decreto 1324/06, Art 26 Numerales: 1° ,5° y 7°; Art. 27 Numeral 1°; Art. 73, literal a), Numeral. 4° y literal b) Numeral 3°.

18. Decreto 1290 de 2009

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19. Resolución numero 13342 (23 de julio de 1982) por la cual se establece la estructura administrativa interna y las funciones de los cargos para los planteles oficiales de educación básica (secundaria) y/o media vocacional.

20. Sentencia t-967/07 (apartes) el debido proceso en materia disciplinaria y su

aplicación en el ámbito escolar

21. Debido Proceso; Sentencia. T-492 1992)

22. Sentencia T-500 de 1992

23. Sentencia T-694 de 2002.

24. El Decreto Departamental 1423 de 1993

25. Sentencia T-877 de 1999.