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Institución Educativa La Esperanza Resolución Nº 16239 de noviembre 27 de 2002 “Un escenario para la educación y el desarrollo humano de la niñez y la juventud de Medellín” ORIENTADOR DE LA CONVIVENCIA Para una interacción más humana, placentera y constructiva

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Institución Educativa

La Esperanza

Resolución Nº 16239

de noviembre 27 de 2002

“Un escenario para la educación

y el desarrollo humano de la

niñez y la juventud de Medellín”

ORIENTADOR

DE LA CONVIVENCIA

Para una interacción más humana,

placentera y constructiva

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Tabla de contenido

Presentación ...................................................................................................... 9

Justificación ................................................................................................... 11

Resolución rectoral...................................................................................................... 13

Título Preliminar. Generalidades .................................................................... 15

Componente teleológico .................................................................................... 15

Título Primero. De los derechos .............................................................. 18

Capítulo Primero: Derechos de los estudiantes................................... 18

Capítulo Segundo:Derechos de los docentes y directivos docentes 22

Capítulo Tercero: Derechos de los padres de familia y/o acudientes

................................................................................................... 23

Capítulo Cuarto: Derechos del personal administrativo y apoyo logístico

................................................................................................... 25

Título Segundo. De las responsabilidades ........................................... 26

Capítulo Primero: Deberes de los estudiantes ..................................... 26

Capítulo Segundo:Deberes de los docentes y directivos docentes 32

Capítulo Tercero: Deberes de los padres de familia y/o acudientes 35

Capítulo Cuarto: Deberes del personal administrativo y apoyo logístico

................................................................................................... 37

Título Tercero. Perfiles .................................................................................... 39

Capítulo Primero: Perfil de los estudiantes ............................................ 39

Capítulo Segundo: ... Perfil de los docentes y directivos docentes 39

Capítulo Tercero: Perfil de los padres de familia y/o acudientes 40

Título Cuarto. De los estímulos .............................................................. 41

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Capítulo Primero: Estímulos a los estudiantes. .................................... 41

Capítulo Segundo:Estímulos a los docentes y directivos docentes 42

Capítulo Tercero: Estímulos a los padres de familia y/o acudientes 43

Capítulo Cuarto: Estímulos al personal administrativo y apoyo logístico

................................................................................................... 43

Título Quinto. Acciones pedagógicas .................................................. 45

Capítulo Único: Procedimiento .................................................................... 45

Título Sexto. Recursos e instancias ordinarias .......................... 54

Capítulo Único: Recursos e instancias .................................................. 54

Título Séptimo. La conciliación escolar como acción pedagógica 56

Capítulo Primero: La conciliación escolar ............................................... 56

Capítulo Segundo: .................................. De las disposiciones generales 57

Capítulo Tercero: Del conciliador .................................................................. 58

Capítulo Cuarto: De la audiencia de conciliación ........................... 59

Capítulo Quinto: De las actas de conciliación .................................. 61

Capítulo Sexto: Efectos de la conciliación ......................................... 62

Capítulo Séptimo: ....... Conductas o comportamientos conciliables 62

Capítulo Octavo: Del Centro de Conciliación ...................................... 63

Título Octavo. Funciones ............................................................................. 64

Capítulo Primero: Funciones del Consejo Directivo ........................... 64

Capítulo Segundo: ........................................................ Funciones del Rector 65

Capítulo Tercero: Funciones del Coordinador ...................................... 66

Capítulo Cuarto: Funciones de los Docentes ...................................... 66

Capítulo Quinto: Funciones del Personero Estudiantil ................... 67

Capítulo Sexto: Funciones del Personal Administrativo.............. 68

Secretaria ............................................................................. 68

Auxiliar Administrativa .................................................. 68

Auxiliar de Biblioteca .................................................... 69

Capítulo Séptimo: ...... Funciones del Personal de Apoyo Logístico 69

Aseo ......................................................................................... 69

Vigilancia ............................................................................... 70

Título Noveno. Reglamentos y comisiones ....................................... 71

Capítulo Primero: Reglamento del Consejo Académico .................. 71

Capítulo Segundo:Reglamento de las Comisiones de Evaluación y

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Promoción de grado ..................................................... 83

Capítulo Tercero: Comisión de currículo ................................................ 101

Capítulo Cuarto: Comisión de actualización del Proyecto

Educativo Institucional, P.E.I.................................... 102

Capítulo Quinto: Comisión de Evaluación Institucional ............... 102

Capítulo Sexto: Reglamento de salidas pedagógicas ................ 103

Capítulo Séptimo: Reglamento de Prevención de Acoso Laboral

104

Título Décimo. Gobierno Escolar ........................................................... 107

Capítulo Primero: Elección de representante de los docentes

al Consejo Directivo .................................................... 107

Capítulo Segundo:Elección de los representantes de los estudiantes

................................................................................................. 108

Capítulo Tercero: Del proceso electoral ................................................. 110

Capítulo Cuarto: Comisión electoral ........................................................ 111

Título Undécimo. De las monitorías ......................................................... 113

Capítulo Único: De las monitorías ....................................................... 113

Título Décimo Segundo. Reglamentos internos .............................. 116

Capítulo Primero: Reglamento del Consejo Directivo ..................... 116

Capítulo Segundo: ....... Revocatoria del mandato o representación 117

Capítulo Tercero: Reglamento de Bienestar Institucional ............ 118

Comisión de Salud Física ........................................ 119

Restaurante Escolar ..................................................... 119

Tiendas Escolares ......................................................... 121

Comisión de Promoción Cultural ........................ 122

Comisión de desarrollo del pensamiento ..... 122

Comisión de Salud Mental y Convivencia Laboral 123

Comisión de Lúdica y Recreación ..................... 123

Capítulo Cuarto: Reglamento de la biblioteca .................................. 123

Capítulo Quinto: Servicio social estudiantil obligatorio .............. 126

Capítulo Sexto: Centro de copiado ....................................................... 128

Capítulo Séptimo: ........... Grupo de danzas y expresiones artísticas 129

Capítulo Octavo: Áreas de Ciencias Naturales y Educación Ambiental

................................................................................................. 130

Capítulo Noveno: Del aula de sistemas ................................................. 131

Capítulo Décimo: Sala de audiovisuales ................................................ 134

Capítulo Undécimo:Área de Educación Física, Recreación y Deporte 134

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Semblanza de la Institución .......................................................................... 136

Himno ................................................................................................. 136

Escudo ................................................................................................. 137

Bandera ................................................................................................. 138

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Presentación

Con satisfacción hacemos entrega a la comunidad educativa de su

nuevo Orientador de la Convivencia, el cual ha sido aprobado por El

Consejo Directivo como parte fundamental del Proyecto Educativo

Institucional, una vez que se reconoce que es el producto de un largo

proceso de construcción colectiva, deliberación y consenso de todos los

estamentos que conforman la Comunidad Educativa Esperancista.

Como parte importante de la historia que viabiliza este proceso de

acuerdo para la convivencia y el bienestar institucional, se listan a

continuación los diferentes eventos, realizados desde el año 2003 que

permitieron la elaboración participativa de este documento y el diseño

de las estrategias para llevarlo a la práctica:

· Jornadas de reflexión de los estudiantes para aportes preliminares.

· Jornadas de reflexión y análisis de los docentes para aportes

preliminares.

· Elaboración de un primer borrador del texto.

· Revisión y propuesta de ajuste al primer borrador por parte de

comisión integrada por estudiantes representantes de grupo.

· Revisión y ajuste del primer borrador por parte del Consejo de

Administración, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores.

· Revisión y propuestas para el ajuste del primer borrador por parte de

comisiones integradas por estudiantes, padres de familia y

educadores representantes de cada una de las secciones el 5 de

noviembre de 2003, declarado en la Institución “Día del Orientador

de la Convivencia".

· Elaboración de la segunda versión del texto.

· Revisión de la nueva versión en equipos de educadores por sección,

con preparación de informe de ajustes.

· Proposición de nuevos ajustes al texto, por parte de comisiones de

educadores integradas por secciones y por áreas.

· Encuentro final de equipos de trabajo integrados por educadores,

estudiantes y padres de familia para la identificación de los ajustes

sugeridos al texto final.

· Elaboración del texto final, revisión y aprobación por parte del

Consejo Directivo.

Tratando de ser consecuentes con los enfoques y tendencias actuales

de la educación y el ordenamiento jurídico del país, se han incluido

algunos aspectos significativos como son: dedicación de un Título a la

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Conciliación Escolar, entendida como acción educativa orientada a la

solución de conflictos; reglamentación de derechos, deberes y

estímulos para estudiantes, educadores, padres de familia, empleados

administrativos y personal de servicios generales; además de la

reglamentación de todos los servicios, espacios y medios de

comunicación que funcionan en la Institución. También, el Reglamento

de Prevención de Acoso Laboral encaminado a garantizar un ambiente

laboral sano.

Es el deseo de todos que este instrumento, sujeto a posteriores

revisiones y ajustes, aporte a la convivencia pacífica de quienes

hacemos parte de esta comunidad educativa y contribuya a la

formación de los ciudadanos y ciudadanas que requiere nuestro país.

MARCOS VILLARREAL ARRIETA

Rector

Justificación

El Orientador de la Convivencia es necesidad prioritaria de toda

Institución Educativa para asegurar la convivencia de sujetos diversos en

sus identidades, roles e intereses, pero que comparten un espacio, un

tiempo, un proyecto educativo y una vida en común. Las tensiones

generadas por la disparidad de individuos e intereses suponen la

articulación de unos criterios éticos que permitan la vida en comunidad,

respetando las identidades y aspiraciones particulares, pues la ausencia

o inconsistencia de la norma conduce a fenómenos de desestabilización

y confusión institucionales.

Se ha entendido el "Orientador de la Convivencia" como un pacto

social de la convivencia, que implica la construcción colectiva de

normas mediante un proceso racional, consciente y de dialógo en el

que los deberes se acepten como imperativos exigibles a todos,

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independientemente de los fines que cada uno persiga en su camino de

auto-realización.

El "Orientador de la Convivencia" debe privilegiar, por lo tanto, prácticas

de deliberación, solidaridad, autorregulación y participación en la toma

de decisiones y en la solución colectiva e institucional de los conflictos.

Por esto, en este documento se exalta el valor del diálogo, donde

prevalezca la intención de reflexionar sobre las propias actuaciones y

sus consecuentes fallas, dentro de un clima de aceptación, confianza y

honestidad con miras a generar las mejores opciones para el bien de

todos.

Además, de su función reguladora, el "Orientador de la Convivencia"

debe tener un carácter pedagógico y educativo que favorezca el

desarrollo de la autonomía moral, de modo que, a través de la reflexión

y el diálogo, cada uno asuma la norma como auto-obligación y no una

imposición desde el exterior.

El "Orientador de la Convivencia" de la Institución Educativa La

Esperanza se ha diseñado con la intencionalidad de que todo acto

educativo gire en función de los principios de equidad, autoestima,

productividad y participación. Debe considerarse como una propuesta

dinámica orientada al mejoramiento constante, la cual requiere la

creación de un ambiente de confianza donde las personas no se

sientan juzgadas antes de ser escuchadas y donde todos aporten en la

construcción de un espacio propicio a la convivencia tranquila,

placentera y constructiva, fundada en el respeto y en los deseos

permanentes de superación.

El "Orientador de la Convivencia" de la Institución Educativa La

Esperanza, parte fundamental del PEI, tiene como bases legales: el

Decreto 1962 de 1969, la Constitución Política de Colombia de 1991, la

Resolución 3058 de 1992, el Decreto 1860 de 1994, la Ley General de

Educación de 1994, la Resolución 2151 de marzo 29 de 1994, la Ley

715 de 2002, el decreto 1290 de abril de 2010, el Decreto 3055 de

diciembre de 2002, Ley 1010 de enero de 2006 Acoso laboral, Código

de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 y

las directrices de la Secretaría de Educación de Medellín y las políticas

del Consejo Directivo. Acuerdo municipal (contralor escolar)

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SENTENCIA T-092 del 3 marzo de 1994. El derecho a la educación no

se vulnera por la pérdida de año.

SENTENCIA T- 569 del 7 de diciembre de 1994. El derecho a la

educación no se vulnera al sancionar un estudiante por su mal

rendimiento académico.

SENTENCIA T- 316 del 12 de julio de 1994. El derecho a la educación

no se vulnera si la institución establece unas normas de rendimiento

académico y actúa de conformidad con ellas:

SENTENCIA T-439 del 12 de octubre de 1993. No se vulnera el derecho

a la educación si la institución exige buen rendimiento académico.

Resolución Rectoral Nº 02

(Enero 25 de 2007)

Por medio de la cual se adopta el "Orientador de la Convivencia"

El Rector de la Institución Educativa La Esperanza en uso de sus

facultades legales y

CONSIDERANDO

Que en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, se establece que

todas las instituciones educativas deben tener como parte integrante del

proyecto educativo institucional un reglamento u Orientador de la

Convivencia.

Que en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 se fijan los aspectos o

criterios que debe contener el Orientador de la Convivencia. Que en el

acta del Consejo Directivo Número 02 del 29 de enero de 2007 se

aprobó el presente Orientador de la Convivencia.

Resuelve

Artículo 1º. Adoptar el siguiente texto como Orientador de la

Convivencia de la Institución Educativa La Esperanza.

Artículo 2º. Una vez se publique el Orientador de la Convivencia,

realizar actividades que conduzcan al conocimiento y apropiación de

este instrumento regulador de la convivencia entre los miembros de la

Institución.

Comuníquese y cúmplase

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Dado en Medellín, el día 29 de enero de 2007

Marcos Villarreal Arrieta

Rector

Título Preliminar

Generalidades

Componente Teleológico

Misión

ARTÍCULO. 1- La Institución Educativa La Esperanza es un escenario

educativo que posibilita el desarrollo humano integral y la formación de

los estudiantes para la iniciación laboral y el ingreso a la educación

superior.

Visión

ARTÍCULO. 2- La Institución Educativa La Esperanza en el año 2016,

será reconocida en la ciudad de Medellín, por la ejecución de

propuestas innovadoras educativas, mediante la incorporación de las

TICs y en la preparación básica para el mundo laboral.

Objetivos Institucionales

ARTÍCULO. 3- Contribuir a la formación de la niñez y la juventud

comprometidos con su propio desarrollo y el de su contexto, desde

principios de equidad, participación, autonomía, justicia y

responsabilidad.

ARTÍCULO. 4- Consolidar una comunidad educativa comprometida en el

desarrollo humano y social, que se autoconvoque a la participación y al

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trabajo cooperado con las fuerzas vivas de la comunidad en beneficio

de todos, especialmente de los niños, las niñas y los jóvenes del sector.

ARTÍCULO. 5- Crear un ambiente educativo mediado por el análisis

crítico y la experiencia reflexiva que le permita a niños, niñas y jóvenes

desarrollar sus potencialidades y fortalecer una actitud de permanente

búsqueda y aprendizaje, en el campo laboral y académico.

ARTÍCULO. 6. Contribuir al desarrollo local, regional y nacional mediante

la formación de la niñez y la juventud con mentalidad nueva, dispuesto

a aprender y a desaprender de manera permanente y a asumir

responsabilidades como ciudadanos.

Objetivos del Orientador de la Convivencia

ARTÍCULO. 7- Favorecer el desarrollo humano integral, mediante la

creación de un ambiente que facilite la vida en comunidad desde

principios de equidad, libertad, respeto, autorregulación y regulación

mutua.

ARTÍCULO. 8- Fundamentar la convivencia y un ambiente laboral sano

en un sistema de principios básicos comunes, orientadores de la acción

conjunta y la reflexión constantes.

ARTÍCULO. 9- Mejorar las condiciones de interacción entre todos los

miembros de la comunidad educativa, mediante el establecimiento de

acuerdos que sean el producto de un proceso racional y participativo

de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO. 10- Contribuir a una sana convivencia, fundada en el

respeto mutuo, el compromiso con el mejoramiento permanente y la

reflexión crítica sobre las propias actuaciones y las de quienes

comparten el proyecto formativo.

ARTÍCULO. 11- Desarrollar en los miembros de la comunidad

esperancista la capacidad de enfrentar retos y problemas mediante el

análisis y la reflexión ética.

ARTÍCULO. 12- Fundamentar el desarrollo de prácticas deliberativas,

orientadas al fortalecimiento de principios de Equidad, Participación,

Autoestima y Productividad en la toma de decisiones y la gestión

institucionalizada de los conflictos.

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ARTÍCULO. 13- Aportar a la creación de ambientes educativos donde

prevalezca el diálogo, el respeto a la diferencia y la posibilidad de

disentir frente a puntos de vista de los demás cuando sea necesario.

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Título Primero

De los derechos

Capítulo Primero

Derechos de los estudiantes

ARTÍCULO. 14- Ser sujeto de su propia educación, participando

activamente en su proceso formativo.

ARTÍCULO. 15- Recibir un trato justo, equitativo, humano y respetuoso

de toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 16- Conocer el Orientador de la Convivencia desde el

primer día del año lectivo y recibir información y formación durante

todo el año.

ARTÍCULO. 17- Ser respetado en su dignidad y en sus procesos de

formación, en un ambiente de tolerancia, con base en las diferencias

individuales y el pluralismo.

ARTÍCULO. 18- Recibir las clases y demás actividades curriculares en

los horarios establecidos y participar en forma activa en ellas.

ARTÍCULO. 19- Utilizar los recursos materiales, ayudas educativas y

profesionales de la Institución, de acuerdo con los recursos respectivos.

ARTÍCULO. 20- Encontrar en el personal docente y directivo docente un

verdadero testimonio de calidad humana, de competencia profesional,

responsabilidad pedagógica y actitud ética.

ARTÍCULO. 21- Contar con asesoría espiritual, formativa, psicológica,

comportamental y académica, en el momento en el que lo requiera, y

recibir en igualdad de condiciones, las orientaciones necesarias para su

formación integral.

ARTÍCULO. 22- Formular sus propios proyectos personales o grupales,

de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.

ARTÍCULO. 23- Expresarse libremente y efectuar los reclamos a que

haya lugar, en forma adecuada y respetuosa, siguiendo el conducto

regular.

ARTÍCULO. 24- Defenderse ante las instancias pertinentes cuando sea

llamado a responder por faltas consagradas como tales en el

Orientador de la Convivencia.

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ARTÍCULO. 25- Recibir los trabajos, informes y resultados de las

evaluaciones con las observaciones del caso, en un tiempo prudente

(diez días hábiles después de presentados), de manera que pueda hacer

las correcciones antes de definir el proceso evaluativo del período.

ARTÍCULO. 26- Conocer con anticipación el cronograma de las

actividades académicas, trabajos, talleres, tareas y evaluaciones.

ARTÍCULO. 27- Disfrutar de un ambiente tranquilo, sano y seguro

dentro de la institución, que le permita escuchar, comprender y asimilar

los contenidos formativos e informativos.

ARTÍCULO. 28- Participar en las actividades programadas en la

Institución.

ARTÍCULO. 29- Participar en las monitorias y comités para los cuales

haya sido elegido oficialmente, y en las actividades académicas,

científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y recreativas en las

que ostente la representación oficial, de acuerdo con los reglamentos

respectivos. A estos estudiantes no se les tendrá en cuenta las

inasistencias causadas en virtud de esta representación, y los

docenteses acordarán con ellos las fechas de las evaluaciones y

trabajos pendientes.

ARTÍCULO. 30- Tener otras alternativas para el cumplimiento de las

responsabilidades ordinarias, cuando existan razones de inasistencia

justificadas.

ARTÍCULO. 31- Recibir el carné estudiantil al finalizar el primer período

académico, a más tardar.

Parágrafo. En caso de que cualquier funcionario le solicite el carné, le

será devuelto de inmediato, una vez se le hayan tomado los datos.

ARTÍCULO. 32- Recibir información científica actualizada, integral e

imparcial, mediante metodología que estimule la creatividad y la

originalidad.

ARTÍCULO. 33- Conocer las informaciones consignadas en su ficha de

seguimiento o en su hoja de vida y hacer descargos antes de firmarlas.

ARTÍCULO. 34- Realizar las evaluaciones y trabajos que tenga

pendientes por inasistencia a la Institución, previa presentación de la

excusa el día de su reintegro. Después de su reintegro tendrá cinco (5)

días hábiles para acordar con los docentes las fechas de presentación

de evaluaciones y trabajos pendientes.

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ARTÍCULO. 35- Beneficiarse de actividades extraclase, debidamente

planeadas y autorizadas.

ARTÍCULO. 36- Escoger el área o la modalidad teniendo en cuenta los

recursos institucionales y el seguimiento realizado por los coordinadores

y por los docentes correspondientes.

ARTÍCULO. 37- Recibir información oportuna y adecuada sobre las

alternativas ocupacionales y profesionales.

ARTÍCULO. 38- Tener entrevistas de asesorías profesionales, familiares

y académicas con el coordinador asignado a cada sección.

ARTÍCULO. 39- Participar de manera consciente y democrática en los

diferentes órganos del gobierno escolar.

ARTÍCULO. 40- Recibir orientación para la interiorización y la vivencia

de valores personales y sociales, en su proceso formativo y académico,

a través de los proyectos educativos institucionales.

ARTÍCULO. 41- Presentar las evaluaciones realizadas durante su

ausencia cuando ha sido suspendido temporalmente de clases. Estas

evaluaciones las presentará a su regreso durante un número de días

igual al de la suspensión.

ARTÍCULO. 42- Recibir las clases durante todo el tiempo estipulado y

disfrutar del descanso en el horario establecido, excepción hecha en los

turnos de aseo asignados.

ARTÍCULO. 43- Utilizar los procedimientos para la solución de

conflictos establecidos y reglamentados en este Orientador de la

Convivencia.

ARTÍCULO. 44- Utilizar los espacios físicos de la Institución para

realizar actividades académicas y complementarias, de acuerdo con la

reglamentación establecida.

ARTÍCULO. 45- Recibir información oportuna y veraz de parte de los

docentes y directivos docentes.

ARTÍCULO. 46- Utilizar los recursos de reposición y apelación, cuando

le sea aplicada una sanción de tipo comportamental o académica.

ARTÍCULO. 47- Solicitar la aplicación del debido proceso cuando se le

impute la comisión de una falta comportamental o académica.

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ARTÍCULO. 48- Recibir información sobre las fechas de las actividades

de refuerzo y superación y las de apoyo y los resultados de las

mismas.

ARTÍCULO. 49- Enterarse antes de finalizar la jornada, si habrá clases

al día siguiente o en los próximos días, cuando los docentes se acojan

a la convocatoria sindical de no laborar.

ARTÍCULO. 50- Solicitar los estímulos establecidos en el Orientador

cuando estos no sean reconocidos, siempre y cuando justifique que se

los merece.

ARTÍCULO. 51- Practicar el deporte, de acuerdo a los reglamentos y al

sano esparcimiento.

ARTÍCULO. 52- Recibir orientación sobre el cuidado de la salud

personal y comunitaria.

ARTÍCULO. 53- Recibir educación y orientación sobre el cuidado del

medio ambiente.

ARTÍCULO. 54- Conocer los precios aprobados por el Consejo Directivo

de los artículos que se venden en las tiendas y cafeterías de la

institución

ARTÍCULO. 55- Solicitar estrictas normas de higiene en el manejo de

los alimentos ofrecidos o vendidos en el restaurante o cafeterías.

ARTÍCULO. 56- Contar con servicios sanitarios en buen estado, aseados

y con suficiente agua.

ARTÍCULO. 57- Recibir inducción en el primer mes de clases, en caso

de ser un estudiante nuevo.

ARTÍCULO. 58- Elegir y ser elegido democráticamente como

representante al gobierno escolar.

ARTÍCULO. 59- Pensar libremente y desarrollar su personalidad sin más

límites que los deberes y derechos estipulados en este Orientador y en

la Constitución Política del país.

ARTÍCULO. 60- Recibir información sobre los procesos de evaluación y

promoción.

ARTÍCULO. 61- Participar activamente en la evaluación institucional.

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ARTÍCULO. 62- Conocer la programación de cada asignatura al inicio

del año lectivo: logros fundamentales, criterios y sistemas de

evaluación y procesos metodológicos.

ARTÍCULO. 63- No ser discriminado ni ridiculizado, bajo ninguna

circunstancia.

ARTÍCULO. 64- Disentir respecto a las opiniones de sus compañeros y

docentes con el debido respeto.

ARTÍCULO. 65- Recibir formación integral en las dimensiones: ética,

espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, corporal, sociopolítica y

ambiental.

Capítulo Segundo

Derechos de los docentes y directivos docentes

ARTÍCULO. 66- Recibir un trato respetuoso y cordial de cada uno de

los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 67- Conocer previamente toda anotación que se consigna,

en su hoja de vida, así como la evaluación de su desempeño y los

mecanismos utilizados para su control.

ARTÍCULO. 68- Elegir y ser elegido democráticamente como

representante de los docentes ante los diferentes organismos y comités

institucionales.

Parágrafo. Los directivos docentes no tienen este derecho, según el

Decreto 1860 de 1994.

ARTÍCULO. 69- Recibir apoyo de la dirección para liderar proyectos que

contribuyan a la cualificación académica y al mejoramiento de las

condiciones de vida de la comunidad.

ARTÍCULO. 70- Participar en procesos de formación orientados a su

cualificación personal, académica y pedagógica.

ARTÍCULO. 71- Recibir información oportuna de las diferentes

dependencias administrativas sobre actividades que se desarrollan en la

institución relacionadas con su desempeño como docente o directivo

docente.

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ARTÍCULO. 72- Recibir un carné que lo identifique y acredite como

funcionario de la Institución.

ARTÍCULO. 73- Obtener en forma oportuna los recursos didácticos

necesarios para el desempeño de sus labores y actividades

encomendadas.

ARTÍCULO. 74- Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para

mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 75- Participar en la celebración institucional del Día del

Educador.

ARTÍCULO. 76- Exigir respeto a sus derechos de acuerdo a la

Constitución y la ley.

ARTÍCULO. 77- Asociarse, citar a asambleas informativas o deliberativas

sobre asuntos de interés general, previa consulta con el Rector.

Capítulo Tercero

Derechos de los padres de familia y/o acudientes

ARTÍCULO. 78- Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la

Asociación de Padres de familia y en los órganos directivos de La

Institución Educativa, de acuerdo con el Decreto 1860 y los estatutos

de la asociación de padres de familia.

ARTÍCULO. 79- Ser escuchados y atendidos en las solicitudes y

reclamos que presenten y obtener respuesta oportuna a los mismos.

ARTÍCULO. 80- Conocer en forma oportuna los informes de valoración

de los procesos y del comportamiento de sus hijos.

ARTÍCULO. 81- Utilizar responsablemente las instalaciones de la

institución, atendiendo las disposiciones del Consejo Directivo en este

sentido.

ARTÍCULO. 82- Recibir un trato respetuoso de parte de todos los

miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 83- Ser atendidos por directivos y docentes en la fecha,

hora y lugar establecidos para dialogar sobre el desempeño de sus

hijos, previa presentación de la cita.

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ARTÍCULO. 84- Reclamar certificados y papelería en la Secretaría del

plantel y recibirlos oportunamente, de acuerdo con el reglamento de

esta dependencia y el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO. 85- Utilizar los recursos que el Orientador de la Convivencia

les concede para la participación democrática.

ARTÍCULO. 86- Recibir explicaciones sobre problemas detectados en el

funcionamiento de la institución y estudiar con la instancia competente

la solución posible.

ARTÍCULO. 87- Recibir información oportuna sobre los procesos

formativos que se desarrollan en la institución y participar activamente

en ellos.

ARTÍCULO. 88- Recibir de todos los estamentos Esperancistas el apoyo

a los proyectos y procesos de la Asociación y del Consejo de Padres,

de acuerdo con los recursos institucionales, siempre y cuando redunden

en beneficio de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 89- Presentar y participar en propuestas y proyectos que

beneficien la comunidad educativa.

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Capítulo Cuarto

Derechos del personal administrativo y apoyo logístico

ARTÍCULO. 90- Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los

miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 91- Sostener diálogos oportunos con las directivas de la

institución en los que se les comuniquen las deficiencias y los aciertos

relacionados con su trabajo.

ARTÍCULO. 92- Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para

mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 93- Ser atendidos en forma oportuna cuando presenten

informaciones sobre anomalías que existan en la Institución.

ARTÍCULO. 94- Ser valorados y respetados personalmente y por el

trabajo que realizan.

ARTÍCULO. 95- Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño

de su labor.

ARTÍCULO. 96- Ser tratados de acuerdo a las disposiciones legales

vigentes.

ARTÍCULO. 97- Conocer oportunamente la evaluación de su desempeño.

ARTÍCULO. 98- Recibir capacitación adecuada acorde a su trabajo y

disponer del tiempo requerido para asistir a ella.

ARTÍCULO. 99- Participar en la programación que la institución organice

para celebrar el día clásico del cargo correspondiente o de todos los

empleados de la institución.

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ARTÍCULO. 100- Participar en actividades deportivas, recreativas y

culturales.

ARTÍCULO. 101- Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie

una justa causa.

ARTÍCULO. 102- Hacer los reclamos que estimen pertinentes en el

ejercicio de su labor.

Título Segundo

De las responsabilidades

Capítulo Primero

Deberes de los estudiantes, asistencia y puntualidad

ARTÍCULO. 103- Asistir puntual y cumplidamente a las clases y

actividades que la Institución programe para cada día o para ocasiones

especiales.

ARTÍCULO. 104- Permanecer en la Institución en la jornada que se le

asigne. En caso de permanencia en la jornada contraria, solicitar el

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respectivo permiso a su Coordinador previa explicación por escrito de

las actividades que va a realizar.

ARTÍCULO. 105- Acudir de manera puntual a las citaciones hechas por

directivos, docentes o personal administrativo.

ARTÍCULO. 106- Movilizarse con prontitud, orden, prudencia y

educación al ingresar a la Institución, a los actos comunitarios y al aula

de clase, lo mismo que al retirarse de ellos.

ARTÍCULO. 107- Presentar al coordinador y a los docentes excusa

escrita firmada por padre, madre o acudiente, expresando la fecha y el

motivo de la inasistencia, el día de su reincorporación a la institución.

Anexar certificado médico en caso de incapacidad, y desatrasarse.

ARTÍCULO. 108- Acordar con el profesor la fecha para la realización

de evaluaciones, entrega de trabajos y de otras tareas asignadas

durante su ausencia a clases, cuando haya presentado oportunamente

la excusa.

ARTÍCULO. 109- Entrar y salir de la institución únicamente por la

portería.

ARTÍCULO. 110- Solicitar permiso escrito al Coordinador de la Sección

respectiva, cuando necesite ausentarse de la Institución. A los

estudiantes de las secciones de primaria no se les permitirá salir sino

en compañía de su papá, su mamá, el acudiente o un familiar mayor

debidamente autorizado.

ARTÍCULO. 111- Presentar oportunamente todas las evaluaciones,

tareas, trabajos y diversas actividades académicas.

ARTÍCULO. 112- En caso de faltar a la institución, averiguar con los

compañeros los trabajos, tareas y evaluaciones asignadas durante su

ausencia.

ARTÍCULO. 113- Realizar las actividades asignadas por el profesor o el

coordinador, cuando por razones de fuerza mayor el grupo se quede

solo.

Información

ARTÍCULO. 114- Presentar a los docentes la autorización para

ausentarse de clase, firmada por el Coordinador cuando sea el caso.

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ARTÍCULO. 115- Informar oportuna y claramente a su padre, madre o

acudiente sobre las reuniones que programe la institución, ya sea de

índole informativo, formativo o para el análisis de su desempeño.

ARTÍCULO. 116- Tener en cuenta al coordinador de la sección y al

director de grupo en la programación de las actividades culturales,

sociales y recreativas.

ARTÍCULO. 117- Recordar a su padre, madre o acudiente los

compromisos adquiridos con la Institución en el momento de la

matrícula.

ARTÍCULO. 118- Velar por la seguridad de la Institución informando a

quien corresponda sobre cualquier anomalía.

ARTÍCULO. 119- Utilizar las carteleras destinadas para el uso de los

estudiantes, cuando se trate de dar avisos, informaciones, propagandas

o libre expresión de su pensamiento, dentro de las normas de respeto

a los demás.

Comportamiento

ARTÍCULO. 120- Dar buen trato a los miembros de la comunidad

educativa, evitando apodos, alias o insultos.

ARTÍCULO. 121- Respetar las creencias, opiniones y puntos de vista de

los demás, así no esté de acuerdo con ellos.

ARTÍCULO. 122- Cuidar y conservar las instalaciones, equipos y

materiales de la Institución.

ARTÍCULO. 123- Respetar las pertenencias de los demás.

ARTÍCULO. 124- Restituir, reparar o reponer el daño causado a bienes

de la Institución o de los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 125- Permanecer durante los descansos y el tiempo libre en

los sitios que se determinen, manteniendo el orden, la tranquilidad y los

buenos modales.

ARTÍCULO. 126- Cuidar, respetar, conservar y valorar todos los trabajos

de los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 127- Promover la buena imagen de la Institución mediante

un comportamiento adecuado dentro y fuera de ella.

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ARTÍCULO. 128- Portar permanentemente el carné estudiantil actualizado

y presentarlo al docente y al personal administrativo o de servicios que

lo solicite.

ARTÍCULO. 129- Generar un ambiente de tranquilidad, evitando

comportamientos tales como: silbidos, uso de detonantes, golpes a las

puertas, gritos dentro y fuera de la clase, entre otros.

ARTÍCULO. 130- Abstenerse de realizar toda clase de juegos de azar,

negocios y compraventas dentro de la Institución.

Parágrafo. Cuando se trate de actividades para beneficio institucional,

éstas deben estar previamente autorizadas por la Rectoría o la

Coordinación.

ARTÍCULO. 131- Acatar las normas dentro de las prácticas deportivas,

recreativas y culturales, utilizar correctamente los implementos

deportivos exigidos y evitar la agresión física, verbal y el dolo.

ARTÍCULO. 132- Entrar a los laboratorios y talleres solamente cuando

sea autorizado por la persona competente.

ARTÍCULO. 133- Abstenerse de participar en desórdenes dentro o fuera

del plantel, y de inducir a otras personas a ello.

ARTÍCULO. 134- Abstenerse de ejecutar cualquier tipo de soborno,

chantaje, amenaza, presión o mentira por su propia cuenta y/o por

intermedio de otras personas.

ARTÍCULO. 135- Abstenerse de masticar chicle e ingerir alimentos

durante las clases, en aulas y otras dependencias como: laboratorios,

talleres, biblioteca, patio salón y salas de sistemas.

ARTÍCULO. 136- Respetar las filas o turnos para la compra y/o

recepción de comestibles.

ARTÍCULO. 137- Pagar el precio estipulado por los productos que

consuma en las tiendas de la institución.

ARTÍCULO. 138- Pagar oportunamente el aporte por el servicio de

refrigerio.

ARTÍCULO. 139- Informar oportunamente las anomalias, primero al

personal de la tienda y luego a Coordinación.

ARTÍCULO. 140- Devolver el carné que lo acredita como estudiante, al

cancelar el derecho de matrícula.

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ARTÍCULO. 141- Abstenerse de portar radios, grabadoras y otros

elementos que distraen su atención y la de sus compañeros.

Académicos

ARTÍCULO. 142- Realizar el esfuerzo necesario y dedicar el tiempo

suficiente para alcanzar los logros en los diferentes procesos de

aprendizaje.

ARTÍCULO. 143- Utilizar provechosamente el tiempo libre sin obstaculizar

el trabajo y las actividades con charlas, juegos, visita a otras aulas a

través de ventanas o de puertas.

ARTÍCULO. 144- Ponerse al día en la presentación de evaluaciones,

tareas y demás actividades académicas, cuando ha faltado a clase.

ARTÍCULO. 145- Actuar con honestidad y rectitud, evitando

comportamientos tales como: intento de fraude, fraude, pagar o recibir

pago por elaboración de tareas o trabajos, suplantación, alteración de

informes y otros.

ARTÍCULO. 146- Cumplir con las tareas, labores y trabajos propios de

su proceso formativo y académico.

ARTÍCULO. 147- Respetar y promover la participación ordenada,

fomentando un ambiente tranquilo que favorezca la escucha y el

efectivo aprendizaje.

ARTÍCULO. 148- Aceptar las observaciones e indicaciones de los

monitores cuando el profesor no se encuentre presente en el aula de

clase.

ARTÍCULO. 149- Atender las sugerencias e indicaciones que se le

formulen con relación a su asistencia, comportamiento y rendimiento

académico.

ARTÍCULO. 150- Conocer, respetar y acatar el Orientador de la

Convivencia.

Presentación personal

ARTÍCULO. 151- Portar el uniforme establecido por la Institución

porque, además de darle identidad al estudiante esperancista ante la

sociedad antioqueña, fortalece su sentido de pertenencia, representa un

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ahorro para el presupuesto familiar y evita los sentimientos de

competencia y rivalidad que genera el uso de marcas y modas en el

vestir.

Uniforme de diario para hombres

ARTÍCULO. 152- Camiseta blanca con el escudo de la institución en el

lado izquierdo arriba, manga verde de la misma tela de la sudadera

con una franja de color amarillo y ribetes blancos con el nombre de la

institución, cuello blanco con bordes verdes y amarillos.

ARTÍCULO. 153- Pantalón Jean azul clásico, sin adornos ni moda

específica, con correa negra.

ARTÍCULO. 154- Zapatos negros con cordón sin adornos ni moda

especifica. Medias blancas, no taloneras

ARTÍCULO. 155- Buso de manga larga de color verde institucional.

Uniforme de diario para mujeres

ARTÍCULO. 156- Camisa blanca de manga corta con el escudo de la

institución en la manga.

ARTÍCULO. 157- Falda jumper según modelo y tela establecida. Debe

llevarse hasta la rodilla.

ARTÍCULO. 158- Zapatos colegial azul o negro. Medias blancas.

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Uniforme de educación física para hombres y mujeres

ARTÍCULO. 159- Camiseta blanca igual a la de diario de los

estudiantes.

ARTÍCULO. 160- Sudadera con resorte en la cintura, bota recta con

franja lateral de color amarillo y ribete blanco, con el nombre de la

institución.

ARTÍCULO. 161- Sudadera amarilla, medias blancas y tenis blancos.

Parágrafo.1- Se permite el uso de camiseta blanca debajo de la

camiseta de diario o de educación física.

Parágrafo. 2- Es deber de los docentes contribuir a que los estudiantes

porten adecuadamente el uniforme, no dejar ingresar al aula al

estudiante que no lleve el uniforme completo.

ARTÍCULO. 162- Llevar el cabello limpio y organizado, sin peinados

extravagantes y aderezos grandes y vistosos.

Parágrafo. Los hombres no deben portar pircing, ni aretes.

Conservación del medio ambiente

ARTÍCULO. 163- Preservar, mejorar y recuperar el ambiente dentro y

fuera de la institución.

ARTÍCULO. 164- Participar activamente en las campañas de aseo y

ornamentación de la institución.

ARTÍCULO. 165- Cumplir los turnos de aseo asignados.

ARTÍCULO. 166- Depositar las basuras en las canecas destinadas para

tal fin.

ARTÍCULO. 167- Hacer uso correcto de los servicios sanitarios y

abstenerse de rayar las paredes.

Salud

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ARTÍCULO. 168- Abstenerse de portar, consumir o distribuir cigarrillos,

licores, estupefacientes, alucinógenos, y toda clase de sustancias

psicoactivas, material pornográfico, armas y sustancias explosivas y

químicas.

ARTÍCULO. 169- Atender toda medida profiláctica y de seguridad que

la institución imparta con el fin de cuidar la salud individual y pública.

Capítulo Segundo

Deberes de los docentes y directivos docentes

ARTÍCULO. 170- Dar un trato justo y respetuoso a todos y cada uno

de los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 171- Atender en forma oportuna, los reclamos y

sugerencias de los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 172- Suministrar información sobre los casos disciplinarios

que remite a la Coordinación.

ARTÍCULO. 173- Respetar la dignidad y los procesos de maduración

del estudiante, en un ambiente de tolerancia.

ARTÍCULO. 174- Portar el carné que los identifica como docentes de la

institución.

ARTÍCULO. 175- Cumplir con las labores académicas durante el horario

establecido mediante una metodología que permita la participación de

los estudiantes.

ARTÍCULO. 176- Conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido del

Orientador de la Convivencia.

ARTÍCULO. 177- Dar testimonio de su calidad humana y competencia

profesional, responsabilidad pedagógica y actitud ética en sus

actividades docentes.

ARTÍCULO. 178- Prestar asesoría académica y formativa a los

estudiantes que lo requieran durante toda la jornada laboral establecida.

ARTÍCULO. 179- Cumplir con los turnos de acompañamiento en los

descansos, actos cívicos y demás eventos comunitarios.

ARTÍCULO. 180- Devolver los trabajos, informes y evaluaciones con las

observaciones del caso, en un tiempo prudente de diez días hábiles, de

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manera que el estudiante tenga la oportunidad de superar sus

insuficiencias antes de definir el proceso evaluativo del período.

ARTÍCULO. 181- Cumplir con las disposiciones internas dadas a través

de resoluciones, circulares y memorandos, siempre y cuando no sean

contrarias a la Constitución y a la ley.

ARTÍCULO. 182- Participar activamente en todas las actividades

pedagógicas, deportivas, culturales, científicas, cívicas y otras planeadas

en la institución.

ARTÍCULO. 183- Abstenerse de fumar dentro del aula de clase.

ARTÍCULO. 184- Atender a estudiantes y a padres de familia, fuera del

aula de clase, dentro de su jornada laboral, excepto cuando esté

dictando clase.

ARTÍCULO. 185- Acompañar a los estudiantes en las actividades

programadas para su formación y participar en ellas.

ARTÍCULO. 186- Devolver el carné solicitado a un estudiante después

de anotar los datos correspondientes.

ARTÍCULO. 187- Ofrecer información científica actualizada, integral e

imparcial, mediante metodología que estimule la creatividad y la

originalidad.

ARTÍCULO. 188- Dar a conocer a cada estudiante las informaciones

consignadas en su ficha de seguimiento y/o en su hoja de vida, antes

de ser firmada por éste.

ARTÍCULO. 189- Practicar las evaluaciones y recibir las tareas y

trabajos que tengan pendientes los estudiantes cuando han faltado a

clase, previa presentación de la excusa.

ARTÍCULO. 190- Planear y organizar las actividades curriculares de

acuerdo a los lineamientos del Consejo Académico y a las

recomendaciones de la Coordinadora Académica.

ARTÍCULO. 191- Respetar el desarrollo de los procesos de elección

democrática de los estudiantes, evitando cualquier tipo de manipulación.

ARTÍCULO. 192- Informar las anomalías que se presenten en la

institución, especialmente cuando le correspondan los turnos de

acompañamiento.

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ARTÍCULO. 193- Participar en la orientación permanente de los

estudiantes como apoyo en la apropiación de valores personales y

sociales.

ARTÍCULO. 194- Respetar el tiempo asignado para la actividad

académica al profesor de la clase siguiente y el descanso de los

estudiantes.

ARTÍCULO. 195- Respetar las estrategias de solución de conflictos

consideradas en este Orientador y participar en ellas.

ARTÍCULO. 196- Supervisar el uso de los espacios físicos de la

Institución, durante la realización de actividades curriculares.

ARTÍCULO. 197- Informar acerca de la situación académica,

comportamental y de asistencia de los estudiantes, cuando sea

requerida por estos, por los padres de familia, por la Coordinación y

por cualquier otra instancia institucional.

ARTÍCULO. 198- Orientar al estudiante sobre el cuidado de la salud

personal y comunitaria.

ARTÍCULO. 199- Estimular en el estudiante, hábitos de cuidado del

ambiente: reciclaje de desechos, contaminación auditiva, etc.

ARTÍCULO. 200- Acordar con los estudiantes las fechas de las

evaluaciones y trabajos no presentados debido a su participación en

monitorias, comités, y representación institucional en actividades

académicas, científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas y

recreativas.

ARTÍCULO. 201- Informar oportunamente y por el conducto regular

sobre su ausencia a la Institución o su determinación de no laborar.

ARTÍCULO. 202- Respetar el conducto regular aprobado para la

comunicación de la información que circula en los comités en los

cuales participe.

ARTÍCULO. 203- Asistir puntualmente a las reuniones que sea

convocado en su jornada laboral y permanecer durante toda la sesión.

ARTÍCULO. 204- Dar información oportuna sobre las fechas de las

actividades de refuerzo y superación y las de apoyo.

ARTÍCULO. 205- Informar oportunamente al estudiante sobre los

procesos de evaluación y promoción en su asignatura.

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ARTÍCULO. 206- Respetar la diversidad de pensamiento y de opinión de

todos los miembros dé la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 207- Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias

fuera de la institución y/o devolverlos sin conocimiento previo de sus

acudientes y sin ajustarse al debido proceso.

ARTÍCULO. 208- Entregar a tiempo la planeación y demás informes

solicitados por la institución.

ARTÍCULO. 209- Cumplir la Constitución, la ley, los decretos y las

normas nacionales, departamentales, municipales e institucionales.

ARTÍCULO. 210- Responder por el correcto uso y conservación de los

espacios físicos, bienes y material didáctico a su cargo.

ARTÍCULO. 211- Informar a los estudiantes, al inicio del año lectivo, el

programa de la asignatura, logros fundamentales, criterios y sistemas de

evaluación y procesos metodológicos.

Capítulo Tercero

Deberes de los padres de familia y/o acudientes

ARTÍCULO. 212- Firmar la matrícula de su hijo. En caso de incapacidad

física, puede autorizar por escrito a una persona mayor de edad, con

firma y número de documento de identidad, tanto del padre o de la

madre de familia como del delegado.

Parágrafo. Renovar la matrícula al comenzar cada año lectivo en las

fechas estipuladas, de lo contrario, el estudiante perderá su cupo en la

Institución.

ARTÍCULO. 213- Enviar a su hijo a la institución puntualmente y con los

implementos de estudio necesarios.

ARTÍCULO. 214- Dotar oportunamente a su hijo con los uniformes

adoptados por la institución y vigilar que los vista adecuadamente,

según normas establecidas.

ARTÍCULO. 215- Participar en forma activa y responsable en la

Asociación de Padres de Familia, Escuela de Padres, Consejo de Padres,

comités y proyectos que funcionen en la institución como una forma de

contribuir a la calidad del servicio educativo.

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ARTÍCULO. 216- Informarse sobre el rendimiento académico y el

comportamiento de sus hijos, y participar en las acciones de

mejoramiento programadas.

ARTÍCULO. 217- Buscar y recibir orientación sobre la educación de los

hijos.

ARTÍCULO. 218- Acudir oportunamente a las citaciones que haga la

institución.

ARTÍCULO. 219- Hacer uso de los conductos regulares establecidos en

la institución para el abordaje de cualquier situación relacionada con el

proceso educativo de su hijo.

ARTÍCULO. 220- Colaborar con la institución educativa en el proceso de

formación de sus hijos.

ARTÍCULO. 221- Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el

ambiente adecuado para su desarrollo integral.

ARTÍCULO. 222- Informar oportunamente y por escrito al Coordinador

y/o director de grupo los motivos de inasistencia de su hijo.

ARTÍCULO. 223- Enviar comunicación escrita al Director de grupo y/o al

Coordinador de la Sección si el hijo debe ausentarse de la institución

en su jornada de estudio.

ARTÍCULO. 224- Asistir a las reuniones programadas por la institución

para la entrega de informes académicos y comportamentales y para

encuentros formativos.

ARTÍCULO. 225- Tratar respetuosamente a todos los miembros de la

comunidad educativa.

ARTÍCULO. 226- Pagar los daños causados por su hijo a otras

personas o a sus bienes, a la planta física o a los enseres de la

Institución.

ARTÍCULO. 227- Fomentar en su hijo el acatamiento de las normas del

buen convivir y el respeto a toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO. 228- Analizar y comprometerse con el Orientador de la

Convivencia como un instrumento que regula y orienta la vida social

escolar.

ARTÍCULO. 229- Solicitar cita con anticipación cuando necesite ser

atendido por algún miembro de la institución.

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Capítulo Cuarto

Deberes del personal administrativo y de apoyo logístico

ARTÍCULO. 230- Tratar respetuosamente a los miembros de la

comunidad educativa.

ARTÍCULO. 231- Mantener buenas relaciones sociales y de trabajo con

sus compañeros.

ARTÍCULO. 232- Atender oportuna y eficazmente al público que requiera

sus servicios.

ARTÍCULO. 233- Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad

las funciones de su cargo.

ARTÍCULO. 234- Demostrar un comportamiento ético y moral en su

vida laboral.

ARTÍCULO. 235- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del

trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

ARTÍCULO. 236- Responder por la conservación de los documentos,

útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o

administración y todos los demás bienes de la Institución, y rendir

oportunamente cuentas de su utilización.

ARTÍCULO. 237- Respetar las diferentes formas de pensamiento de los

demás miembros de la comunidad educativa, así no los comparta.

ARTÍCULO. 238- Poner en conocimiento del superior los hechos que

puedan perjudicar la buena marcha de la Institución.

ARTÍCULO. 239- Guardar la reserva que requieran los asuntos

relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de

las instrucciones que se le dan.

ARTÍCULO. 240- Participar en los proyectos institucionales que

convergen en bien de su ejercicio profesional y de la institución.

ARTÍCULO. 241- Respetar y cumplir la Constitución Colombiana, las

leyes y sus respectivas reglamentaciones.

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Título Tercero

De los perfiles

Capítulo Primero

Perfil de los estudiantes

ARTÍCULO. 242- La Institución Educativa La Esperanza en su labor

formativa, se propone educar para que el desarrollo humano y en el

desempeño laboral futuro, el estudiante sea capaz de:

1. Identificarse con la misión de la Institución la cual es la iniciación

laboral y el ingreso a la educación superior.

2. Descubrir el sentido de la vida, amarla, respetarla y valorarla.

3. Tener un conocimiento real del mundo en el que vive, de aceptación

a sí mismo y hacia los demás respetando los derechos sociales y

humanos.

4. Ser capaz de optar por opciones correctas y libres en el día a día.

5. Compartir con otros a través de una entrega sincera y generosa.

6. Apreciar y cultivar el arte en sus distintas manifestaciones.

7. Demostrar civismo y compromiso ciudadano.

8. Amante del cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.

9. Incorporar a su vida los valores de la participación, respeto a la

vida, la disciplina, la cooperación y la sinceridad.

Capítulo Segundo

Perfil de los docentes y los directivos docentes

ARTÍCULO. 243- La Institución Educativa La Esperanza se propone que

sus docentes tengan el siguiente perfil:

1. Vivir su profesión como una opción de vida, entregando a la labor

educativa sus valores, tiempo y capacidad.

2. Que en todas sus acciones testimonien una vida sana y correcta.

3. Valorarse como persona aceptando sus limitaciones y cualidades.

4. Ser conciente que su labor educativa depende, no sólo de lo que

sabe, de su preparación, capacitación, sino de lo que es como

persona y del ejemplo que dé a sus estudiantes.

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5. Tener capacidad creativa, innovadora, ser paciente con sus

estudiantes, promover la investigación y la participación de los

estudiantes en el proceso educativo y productivo.

6. Desempeñar sus funciones con ética profesional, haciendo de su

labor educativa y formativa un ejemplo de vida para el estudiante.

7. Identificarse y ser fiel a la misión, visión y filosofía de la Institución.

Capítulo Tercero

Perfil de los padres de familia y/o acudientes

ARTÍCULO. 244- La Institución Educativa La Esperanza desea que los

padres de familia o acudientes logren el siguiente perfil:

1. Padres que hagan de su hogar un espacio de educación inicial para

sus hijos.

2. Padres que den testimonio y promuevan la práctica de valores

humanos y respeto a la vida.

3. Padres que logren un dialogo formativo en el hogar cultivando las

relaciones interpersonales de respeto, cariño y afecto.

4. Padres que se preocupen por la capacitación como papás para

poder cumplir con su misión de primeros educadores de sus hijos.

5. Padres que tengan buenas relaciones con los docentes de sus hijos

y con otros padres de familia compartiendo inquietudes y

experiencias relacionados con el proceso educativo de sus hijos.

6. Padres de familia que formen a sus hijos por el respeto por la vida,

la autoestima, en el respeto por las personas y su entorno.

7. Padres de familia que participen de todas las actividades de la

Institución y sean responsables con ésta y con sus hijos.

Título Cuarto

De los estímulos

Capítulo Primero

Estímulos a los estudiantes

ARTÍCULO. 245- Medalla La Esperanza y copia de la resolución

respectiva. La concede el Consejo Directivo al bachiller que se

destaque por su rendimiento académico y buen comportamiento. Esta

elección se hará por votación sustentada en reunión de los docentes

del grado once.

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ARTÍCULO. 246- Mención Honorífica y exención del pago de derechos

complementarios para el grado siguiente. La otorga el Consejo

Directivo al finalizar el año lectivo, a un estudiante de cada sección,

elegido por un Comité integrado por el Coordinador y un profesor

representante de cada una de las comisiones de evaluación y

promoción de grado, de acuerdo a los siguientes criterios: espíritu

esperancista, rendimiento académico, compañerismo, puntualidad,

comportamiento, presentación personal, participación y liderazgo.

Parágrafo. El comité elegirá entre una lista de aspirantes integrada por

un representante de cada grupo.

ARTÍCULO. 247- Mención de reconocimiento. La otorga el Consejo

Directivo al término de cada año lectivo al estudiante que sobresalga

en el nivel institucional, municipal, departamental o nacional, por algún

trabajo investigativo o actividad cultural, social o deportiva. Los

candidatos son propuestos por la Comisión de Evaluación y Promoción

de cada grado.

ARTÍCULO. 248- Proclamación pública de bachilleres. Se hace

merecedor el estudiante que alcance los logros académicos fijados por

la Institución y que en su proceso de formación haya demostrado

aceptación e interiorización de la filosofía esperancista estipulada en

este Manual, al igual que su gran sentido de pertenencia institucional.

ARTÍCULO. 249- Izar la bandera, como reconocimiento institucional a

los estudiantes que hayan realizado acciones meritorias dentro o fuera

del plantel.

ARTÍCULO. 250- Reconocimiento público por participación en actividades

institucionales como: periódico, coro, personería, Consejo Directivo,

Comité Curricular, grupos de danzas, proyectos, y otros. Lo hacen el

Rector y/o los Coordinadores de Sección en el contexto de un evento

colectivo.

Capítulo Segundo

Estímulos a los docentes y directivos docentes

ARTÍCULO. 251- Escudo LA ESPERANZA en categoría oro, en homenaje a

los docentes y directivos docentes de la institución que se distingan,

entre otros, por los siguientes aspectos:

1. Dedicación a los estudiantes

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2. Espíritu investigativo

3. Espíritu de colaboración

4. Impulso a las actividades recreativas, culturales y deportivas

ARTÍCULO. 252- Medalla LA ESPERANZA para exaltar y reconocer los

excelentes servicios, la intachable conducta, la labor abnegada, la

perseverancia y el compañerismo con los docentes y demás personal de

la institución.

ARTÍCULO. 253- Medalla al MÉRITO EDUCATIVO para estimular el

trabajo que los distinga por la responsabilidad en su trabajo, la mística

educativa y la dedicación especial en la formación de los estudiantes.

ARTÍCULO. 254- Proponer ante la Secretaría de Educación Municipal la

promoción interna cuando sea conveniente para la Institución y cuando

se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

ARTÍCULO. 255- Reconocimiento a los años de servicio prestados a la

Institución, otorgado en acto especial celebrado el Día del Educador a

aquellos docentes y directivos docentes que cumplan 10,15, 20, 25 y 30

años en su labor.

ARTÍCULO. 256- Reconocimiento público por los servicios prestados a

la institución en comités, comisiones, proyectos y actividades

académicas, culturales y deportivas.

ARTÍCULO. 257- Reconocimiento con copia a la hoja de vida a los

docentes que sobresalgan por trabajos de investigación o actividades

culturales, académicas o deportivas a nivel municipal, departamental o

nacional.

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Capítulo Tercero

Estímulos a los padres de familia y/o acudientes

ARTÍCULO. 258- Reconocimiento público por su participación: la hacen

el Rector y/o los Coordinadores de Sección en el contexto de un

evento institucional a los padres o acudientes que se destacan por su

participación activa y real en comités, comisiones, proyectos y

actividades culturales y académicas en beneficio de la comunidad

esperancista.

ARTÍCULO. 259- Reconocimiento a los padres de familia o a los

acudientes que se destaquen por su participación activa en cualquier

actividad institucional. Lo hacen el Rector y/o los Coordinadores de

Sección una vez finalizada la actividad o unos días después.

Capítulo Cuarto

Estímulos al personal administrativo y apoyo logístico

ARTÍCULO. 260- Escudo "LA ESPERANZA" en categoría oro y la Medalla

"LA ESPERANZA" para exaltar la labor cumplida por los empleados y

trabajadores de la Institución.

ARTÍCULO. 261- Proponer ante la Secretaría de Educación Municipal la

promoción interna cuando sea conveniente para la institución y cuando

se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

ARTÍCULO. 262- Reconocimiento por los años de servicio prestados a

la Institución, otorgado en acto especial, celebrado el Día del Empleado

y del Trabajador a quienes cumplan 15,20, 25 y 30 años de labores en

LA ESPERANZA.

ARTÍCULO. 263- Reconocimiento público con copia a la hoja de vida

por los servicios prestados a la Institución en comisiones, comités,

proyectos y actividades académicas, culturales y deportivas.

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Título Quinto

Acciones pedagógicas

Capítulo Único

Procedimiento

ARTÍCULO. 264- La Institución aplicará las siguientes acciones

pedagógicas en caso de incumplimiento al Orientador de la Convivencia:

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1. Observaciones previas al estudiante.

2. Amonestación en privado.

3. Citación al padre de familia o acudiente con remisión al psicólogo

dejando constancia escrita.

4. Actividad especial de reflexión y de compromiso.

5. Rebaja en comportamiento.

6. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días, y suspensión de beca

de estudio.

7. Cancelación de matrícula de uno (1) a tres (3) años.

ARTÍCULO. 265- En la aplicación de las acciones pedagógicas se

tendrá en cuenta si la falta es leve, grave o gravísima.

ARTÍCULO. 266- Para determinar si la violación de uno o varios

deberes del Orientador es falta leve o grave, se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

1. La reiteración de la conducta.

2. El mayor o menor grado de escolaridad.

3. El grado de culpabilidad o participación.

4. La naturaleza de la falta y sus efectos, según los perjuicios causados

a personas, al buen nombre de la institución o bienes de las

personas o de la institución.

5. El reconocimiento voluntario de la familia y/o colaboración para

clarificar las responsabilidades antes de iniciar cualquier

procedimiento.

6. La iniciativa propia del inculpado de resarcir el daño o perjuicio

antes de iniciar cualquier procedimiento.

ARTÍCULO. 267- Se consideran faltas gravísimas:

1. Alterar, destruir o hacer desaparecer los respectivos registros

académicos, controles de asistencia, de disciplina y certificados

de estudio.

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2. Atentar contra la propiedad ajena utilizando la violencia.

3. Portar o guardar armas.

4. Intencionalmente causar lesión personal a un miembro de la

comunidad educativa mediante el uso de la fuerza o la violencia.

5. Amenaza comprobada en cualquiera de sus formas a un miembro de

la comunidad.

6. Realizar actos sexogenitales dentro de la institución.

7. Causar daño grave a equipos, muebles o enseres del establecimiento

de manera intencional.

8. Portar y/o hacer uso de sustancias u objetos explosivos.

9. Ser reincidente comprobado en el consumo de alcohol,

estupefacientes, alucinógenos o sustancias psicoactivas.

10. Practicar o inducir a otras personas a la prostitución o vandalismo.

11. Traficar con alucinógenos, estupefacientes y toda clase de sustancias

psicoactivas dentro de la Institución o fuera de ella.

12. Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes

colombianas.

ARTÍCULO. 268- Procedimiento para faltas leves. Se seguirá el

siguiente procedimiento para la aplicación de acciones pedagógicas para

las faltas leves:

1. Observaciones previas al estudiante:

Las realizan el profesor, coordinador de la sección o el Coordinador

de Sección Docente, con el propósito de que el estudiante se

comprometa a cumplir con sus deberes en caso de haber faltado a

ellos.

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2. Amonestación en privado:

La realiza el profesor, o el coordinador de la sección, cuando

después de efectuadas las observaciones previas, el estudiante

continúa incumpliendo reiteradamente sus deberes.

Se deja constancia en la ficha de seguimiento y/o en la hoja de

vida del estudiante, indicando que en su momento se han efectuado

las observaciones previas.

Esta constancia debe ser firmada por quien hace la amonestación y

por el amonestado; este último hace sus respectivos descargos, si

los tiene.

En caso que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar,

se llama un testigo para que mediante firma rogada certifique de su

negativa.

3. Citación al padre de familia y/o acudiente:

Si el estudiante reincide en el incumplimiento de las normas del

Orientador de la Convivencia, el Coordinador de la sección o el

profesor, citará al padre de familia o acudiente.

El padre de familia y/o acudiente deberá presentarse personalmente

a la citación. En caso de imposibilidad para hacerlo, el padre de

familia puede delegar en una persona mayor de edad, en forma

escrita, con firma y número de documento de identificación, tanto

del padre de familia, como del delegado.

Se deja constancia por escrito del motivo de la citación, incluyendo

los descargos del estudiante o del padre de familia, la cual debe ir

firmada por estos y por quien hace la citación. Lo anterior se anexa

a la hoja de vida del estudiante.

En caso de no atender la citación el padre de familia, se dejará

constancia del hecho en el seguimiento del estudiante como

evidencia del incumplimiento de sus deberes.

4. Actividad especial de reflexión y de compromiso:

Una vez citado el padre de familia e informado de las faltas

reiteradas de su hijo, el Coordinador de Sección, solicitará al

estudiante y al padre de familia y/o acudiente que durante el resto

de la jornada escolar, en el hogar del estudiante haga una reflexión

y un compromiso sobre su comportamiento firmado por el padre y/o

acudiente y el estudiante, la cual se anexará a la hoja de vida de

éste.

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5. Rebaja de comportamiento y procedimiento:

Sólo puede efectuarla el Comité Evaluador de Comportamiento.

El procedimiento para evaluar el comportamiento es el siguiente:

a. Se inicia con la autoevaluación escrita del estudiante, con

sustentación de su concepto evaluativo.

b. La autoevaluación se confronta con el grupo. La coevaIuación o

decisión grupal queda también consignada en el formato de

autoevaluación.

c. EI coordinador de Sección lleva ambas evaluaciones al Comité

Evaluador del Comportamiento, quienes además tendrán en cuenta

las observaciones escritas en el cuaderno de comportamiento y en

ficha de seguimiento, para evaluar y emitir el concepto de

comportamiento definitivo debidamente sustentado con las pruebas.

d. El resultado de la evaluación se definirá mediante votación por

mayoría simple, de acuerdo con la siguiente escala valorativa:

Excelente (E), Sobresaliente (S), Aceptable (A), Insuficiente (I),

Deficiente (D). El Coordinador de la sección tendrá voz pero no

voto:

Parágrafo 1. El comportamiento sólo se podrá rebajar a Insuficiente

por faltas leves, cuando se han agotado las cuatro acciones

pedagógicas anteriores, ya Deficiente cuando también ha sido

evaluado Insuficiente en el período anterior o cuando el estudiante

cometió falta calificada como grave o gravísima.

Parágrafo 2. Para la evaluación del comportamiento, cada período

se analiza independientemente de los otros y se tendrá en cuenta el

comportamiento del estudiante dentro del período que se evalúa.

Sólo para la escala valorativa Deficiente, se tendrá en cuenta el

período inmediatamente anterior, si fue evaluado como Insuficiente.

Parágrafo 3. Contra la decisión del Comité Evaluador de

Comportamiento de grado sobre la adopción de la escala valorativa

del comportamiento de un estudiante, procede la solicitud de revisión

mediante escrito debidamente sustentado por el padre de familia y/o

acudiente y estudiante, ante el mismo Comité Evaluador de

Comportamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

reunión oficial de la entrega de informes académicos del período

evaluado.

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6. Suspensión temporal hasta por cinco (5) días de clase y suspensión

de beca de estudios, si disfruta de ella:

La decide y ejecuta el Rector con base en la documentación que

envía el Coordinador de Sección, en la cual se evidencie la

aplicación de las cinco (5) acciones pedagógicas anteriores,

contempladas en este artículo y enunciadas en el artículo 264.

6.1 La decisión será adoptada mediante Resolución Rectoral, que

deberá ser notificada personalmente al padre de familia y/o

acudiente o representante, dentro de los tres (3) días siguientes

a su expedición; en caso de no ser posible, se fijará la

Resolución en la cartelera de la Rectoría por espacio de cinco

(5) días.

6.2 Contra la decisión procede únicamente el recurso de reposición,

el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro

de los tres (3) días siguientes a la notificación.

6.3 La Rectoría tendrá dos (2) días para revocar la decisión, si

considera que prosperan los fundamentos del recurso. En caso

del silencio de la Rectoría, se considera ratificada la decisión

adoptada.

PARÁGRAFO: La suspensión sólo comienza a operar una vez quede

en firme la decisión (vencidos los términos para la interposición del

recurso o para revocar la decisión).

7. Cancelación del derecho de matrícula de la Institución por un año:

Procedimiento para las faltas leves reiteradas. Se observará el

siguiente procedimiento para faltas leves reiteradas:

7.1 Cuando el Coordinador de Sección considere que por la

reiteración de faltas leves ameritan ser consideradas como

graves, llevará el caso ante el Comité Evaluador de

Comportamiento y éste, después de estudiado el seguimiento

escrito, decidirá en votación por mayoría simple la calificación

de la falta, quedando consignado en acta lo decidido.

7.2 Una vez calificada la reiteración como grave, el Coordinador de

Sección citará por escrito, indicando fecha, hora y lugar al

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padre de familia y/o acudiente para que se presente con el

estudiante.

7.3 Cuando se haga presente el padre de familia y/o acudiente o

representante y el estudiante, el Coordinador de Sección le

comunicará por escrito la calificación que dio el Comité

Evaluador de Comportamiento, con base en el estudio de su

seguimiento escrito. En la comunicación se deja constancia del

derecho que le asiste de presentar los descargos y/o pruebas

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación,

ante la coordinación de sección.

Parágrafo 1. El padre de familia y/o acudiente podrán autorizar por

escrito a otra persona mayor de edad, firmando con número de

documento de identidad, para representar al menor en el caso

específico, en el evento de ser imposible su presencia para recibir la

comunicación.

Parágrafo 2. En todos los casos, para la aplicación de una acción

pedagógica en la que se requiera la presencia del padre de familia

y/o acudiente y después de haber agotado todos los medios

posibles para localizarlos (citación escrita remitida con el estudiante,

o llamada telefónica) o por su inexistencia, el Coordinador de

Sección en forma escrita, debe poner en conocimiento de la

Asociación de Padres de Familia la situación, y solicitarle la

designación de un padre de familia en el término de veinticuatro (24)

horas que represente al estudiante durante todo el procedimiento.

Parágrafo 3. El padre de familia designado por la Asociación de

Padres de Familia para representar a un estudiante, queda

inhabilitado para participar en la toma de decisiones como miembro

de la asociación de padres de familia sobre el caso del estudiante

que representa.

Parágrafo 4. Si no se presentaran los descargos dentro de los

términos establecidos, se continuará con el procedimiento.

7.4 El Coordinador de Sección remitirá el caso a la Rectoría,

mediante oficio con copia, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes al vencimiento de los términos de la presentación de

los descargos y/o pruebas, que incluyan como anexos: el

seguimiento escrito, el acta de la calificación del comportamiento

del Comité Evaluador, todas las pruebas y el escrito de los

descargos, si los hubo.

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7.5 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del

seguimiento, el Rector pondrá en conocimiento del personero

estudiantil, todos los casos comportamentales remitidos por los

Coordinadores de sección para que éste, si lo considera

pertinente, al conocimiento del seguimiento, dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes, emita por escrito su concepto en

relación con la violación de los derechos del estudiante o de la

comunidad estudiantil en lo actuado.

7.6 Si la falta denunciada amerita la cancelación del derecho de

matrícula, al día siguiente de vencidos los términos concedidos

al personero, el Rector enviará mediante oficio a la asociación

de padres de familia, todo el seguimiento recibido del

Coordinador de Sección, incluyendo el oficio de ésta, el

pronunciamiento del personero, si lo hubo, o en caso contrario,

lo devolverá a la Sección de origen, motivando la razón por la

cual no se continúa con el proceso, haciendo si es posible,

sugerencias al respecto.

Parágrafo. Es discrecionalidad del Rector adoptar la acción

pedagógica que considere pertinente para el caso que se le presente

y en ningún evento la propuesta del Coordinador de la Sección es

de obligatoria adopción y ejecución.

7.7 La asociación de padres de familia tendrá cinco (5) días hábiles

a partir de la recepción de la documentación, para autorizar o

no mediante comunicación escrita la cancelación del derecho de

matrícula, a través de Resolución Rectoral.

7.8 Si vencidos los términos la Asociación no ha emitido el

concepto, se entenderá que autoriza la cancelación del derecho

de matrícula solicitado; el Rector requerirá mediante oficio, la

devolución de toda la documentación aportada y procederá a

emitir la correspondiente resolución.

7.9 Si la asociación de padres de familia, mediante comunicación

escrita motivada no autoriza la cancelación solicitada, devolverá

al Rector la documentación aportada, dentro de los términos y

éste a su vez la remitirá a la Sección con todo lo actuado. La

documentación se archivará en la hoja de vida del estudiante.

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7.10 Una vez recibida la autorización mediante comunicación

motivada de la asociación de padres de familia, el Rector

procederá de inmediato a expedir la resolución.

7.11 Proferida la resolución, el Rector hará la citación al padre de

familia y/o acudiente o al representante para hacer la

notificación personal de la decisión adoptada. Se entiende

surtida esta notificación con la firma del padre de familia y/o

acudiente o representante.

7.12 Transcurridos cinco (5) días de la fecha establecida para la

notificación sin que se hagan presente el padre de familia y/o

acudiente o representante, se publicará dicha Resolución en la

cartelera de la Rectoría durante ocho (8) días calendario.

Parágrafo 1. La Resolución Rectoral debe ser motivada y en ella se

debe indicar la procedencia de los recursos de los cuales pueden

hacer uso contra la decisión, señalando los términos y el órgano o

funcionario competente ante quien se deben interponer.

Parágrafo 2. Cuando la cancelación del derecho de matrícula se

decidió por la reiteración de faltas leves, calificándose como graves,

será por el siguiente año lectivo y su notificación se hará a más

tardar el último día de clases del año en curso.

7.13 Si se renuncia al derecho de interponer los recursos, una vez

vencidos los términos para ello, la decisión adoptada por medio

de la Resolución quedará en firme.

ARTÍCULO. 269- Procedimiento para faltas graves: el procedimiento

que se observará para la aplicación de acciones pedagógicas para una

falta grave que amerite cancelación de matrícula hasta por tres años es

el siguiente:

Cuando el Coordinador de Sección tenga conocimiento de una falta

cometida por un estudiante del grado a su cargo, que por sus

características y circunstancias o condiciones considere que sea posible

darle el tratamiento de grave, después de haber hecho las

investigaciones respectivas, observará el siguiente procedimiento:

1. Se citará al padre de familia y/o acudiente o representante y al

estudiante, le comunicará en forma escrita la presunta falta cometida

por el estudiante, se les advertirá del derecho que les asiste de

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presentar los descargos en el mismo acto o dentro de los tres (3)

días siguientes, al igual que las pruebas que consideren necesarias.

2. El Coordinador de Sección presentará el caso al Comité Evaluador,

incluyendo los descargos y pruebas existentes y éste, después de

estudiada la situación, decidirá la calificación en votación por

mayoría simple.

3. Una vez calificada la falta como grave, se seguirá el mismo

procedimiento establecido en el artículo 265 numeral 7, a partir del

paso 7.4 de este Manual.

ARTÍCULO. 270- Procedimiento para faltas gravísimas. El procedimiento

a seguir cuando se trata de faltas gravísimas será el siguiente:

1. Cuando un estudiante cometa una falta que por sus condiciones o

circunstancias posiblemente esté tipificada como falta gravísima por

este Manual (Art. 264), el Coordinador respectivo, una vez tenga

conocimiento del hecho, convocará al día siguiente al Comité

Evaluador de Comportamiento para que califique la falta.

2. Si la falta fue considerada gravísima la acción pedagógica será la

cancelación del derecho de matrícula hasta por tres (3) años, sin

tener en cuenta si se ha hecho uso o no del procedimiento para la

aplicación de acciones pedagógicas en las faltas leves o graves,

cumpliéndose siempre en este caso el proceso establecido para la

cancelación del derecho de matrícula establecido en el artículo 268

numeral 7 y se continúa con el procedimiento a partir del paso 7.4

de este Manual.

ARTÍCULO. 271- Cuando la falta en que incurrió el estudiante fue

calificada como gravísima y pone en riesgo la seguridad personal de

algún miembro de la comunidad educativa, el Rector hará entrega

inmediata del estudiante al padre de familia o acudiente y/o

representante y protocoliza su suspensión provisional de la Institución,

mediante constancia escrita firmada por el estudiante y el padre de

familia o acudiente o representante, mientras se continúa con el

proceso.

Parágrafo. Contra la decisión de la suspensión provisional no procede

ningún recurso.

Título Sexto

Recursos e instancias ordinarias

Capítulo Único

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Recursos e instancias

ARTÍCULO. 272- Recurso de reposición. Procede contra las decisiones

adoptadas mediante resolución rectoral y se podrá interponer en la

diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a ella, o al vencimiento de los términos de la

notificación en la cartelera de la Rectoría, si la notificación fue

mediante este mecanismo.

ARTÍCULO. 273- El Recurso de reposición, se interpondrá por escrito

ante el funcionario que dictó la decisión, esto es, ante el Rector o

quien haga sus veces, por el acudiente, padre de familia o

representante, para que la aclare, modifique o revoque y contará con

cinco (5) días hábiles para responder.

ARTÍCULO. 274- El Recurso de apelación. Podrá interponerse

directamente o como subsidiario de reposición por escrito, ante el

funcionario que dictó la decisión, quien le dará trámite ante el Consejo

Directivo. Este tendrá veinte (20) días calendario para responder por

escrito dicho recurso. El recurso de apelación se podrá interponer sin

necesidad de hacer uso del recurso de reposición.

ARTÍCULO. 275- Los recursos deberán interponerse dentro del plazo

establecido en la misma resolución, en forma escrita por él o los

notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad,

pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y por

lo menos el número telefónico.

ARTÍCULO. 276- En caso que el funcionario u órgano ante quien se

interponga el recurso no se pronuncie dentro de los términos

establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación

a favor de los intereses del o los recurrentes.

Parágrafo. Las vacaciones escolares interrumpirán la contabilización de

los días para efectos de interponer los recursos o responder los

mismos.

ARTÍCULO. 277- Mientras se adelantan los recursos, se suspende la

ejecución de la decisión.

ARTÍCULO. 278- Transcurridos los términos sin que se hubiesen

interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y

resuelto por quien corresponda, la decisión quedará en firme.

ARTÍCULO. 279- EI orden jerárquico para efectos de los recursos es:

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Primero: Rectoría, resuelve recurso de reposición.

Segundo: Consejo Directivo, resuelve recurso de apelación.

Instancias ordinarias

ARTÍCULO. 280- Para resolver reclamos académicos en el curso del

año lectivo se debe seguir este conducto regular:

1. Profesor de la materia.

2. Director de grupo.

3. Coordinador Académico.

4. Consejo Académico.

5. Consejo Directivo.

ARTÍCULO. 281- A partir del jefe del Coordinador Académico el

reclamo se presentará por escrito. Se le resolverá el problema dentro

de los cinco (5) días calendario siguientes y ante el Consejo Académico

en la sesión próxima.

ARTÍCULO. 282- Para resolver conflictos de relaciones personales con

un profesor, se debe seguir este proceso:

1. Dialogar con el profesor

2. Dialogar con el director de grupo

3. Dialogar con el Coordinador de la Sección.

4. Diálogar con el Coordinador Académico

5. Diálogar con el Rector

6. Dar a conocer el caso al Consejo Directivo

ARTÍCULO. 283- Para resolver conflictos de relaciones interpersonales

con los Coordinadores de sección:

1. Dialogar con el Coordinador de Sección.

2. Dialogar con el Rector

3. Remitir el caso al Consejo Directivo

Título Séptimo

La conciliación escolar como acción pedagógica

Capítulo Primero

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La conciliación escolar

El Orientador de la Convivencia es el marco normativo que educa en la

convivencia en cuanto forma en el respeto a los derechos humanos, la

paz y la democracia.

Es la conciliación un instrumento de carácter educativo que pretende

posibilitar un espacio para que las personas que se encuentran en

conflicto busquen en ellas mismas la solución a sus diferencias, lo que

permite mejorar las relaciones interpersonales en la comunidad

educativa, facilitando el acercamiento y la participación de sus

miembros, en la búsqueda de alternativas de solución de los conflictos

que surgen frecuentemente, posibilitando a la persona ser parte no sólo

del problema sino también de su solución.

Es por ello necesario incrementar cada día mecanismos que acerquen a

las personas y que mediante el uso de la palabra como fuente

enriquecedora y específicamente humana, se busque la solución de los

conflictos, que en gran parte han sido ocasionados por el uso

inadecuado de ella.

El Decreto 1860 de 1994 que reglamentó la ley 115 de 1994, en su

artículo 17 numeral 5, consagra la inclusión de "instancias de diálogo y

conciliación" en los manuales de convivencia, lo que en buena parte se

podrá lograr mediante el uso de la mediación en la solución de los

conflictos.

Uno de los fines de la educación es, según lo dispuesto por la Ley 115

en su artículo 5, numeral 2 "la formación en el respeto a la vida y a

los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos,

de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y .equidad, así como en

el ejercicio de la tolerancia y de la libertad". La conciliación es una

forma de lograrlo, como medio educativo y además familiariza a la

comunidad educativa con las soluciones pacíficas a situaciones de

desacuerdo que provocan conflicto.

Capítulo Segundo

De las disposiciones generales

ARTÍCULO. 284- Para efectos de este Orientador de la Convivencia, se

entiende por "conciliación" el proceso por medio del cual los miembros

de la comunidad educativa tanto menores como mayores de edad, que

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se encuentren en conflicto, con la asistencia y orientación de un

conciliador, tratan de llegar a un acuerdo para solucionarlo y pactan

unos compromisos que son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO. 285- La conciliación en la comunidad educativa tiene como

objetivo lograr en lo posible una solución inmediata y definitiva a los

conflictos interpersonales e intergrupales que se presentan

cotidianamente.

ARTÍCULO. 286- Se entiende por "comunidad educativa" la conformada

por los distintos miembros que intervienen en el proceso educativo:

estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o

acudientes, egresados, personal administrativo. Ley 115 de 1994,

artículo 6 inciso 2.

ARTÍCULO. 287- Las personas en conflicto participarán en la audiencia

conciliatoria de manera personal y libremente.

ARTÍCULO. 288- En razón de que la conciliación en este tipo de

comunidad tiene un gran sentido de educar en la convivencia y

participación en la solución de los conflictos, el único requisito para

acceder a ella es pertenecer a la comunidad educativa, sin tenerse en

cuenta la edad.

ARTÍCULO. 289- Se denominarán conciliantes (partes) a las personas

de la comunidad educativa que estando en conflicto acuden a la

audiencia conciliatoria como primer paso de solución a la diferencia.

ARTÍCULO. 290- La conciliación en todos los casos será una opción de

solución de conflictos tendiente a evitar el uso de las otras acciones

pedagógicas siempre y cuando haya acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO. 291- Se denomina "acuerdo conciliatorio" a los

compromisos que de mutuo acuerdo y de forma libre asuman las partes

en conflicto en busca de solución y superación de las diferencias.

Parágrafo. En caso de existir presión de cualquier clase para conciliar,

los acuerdos y los compromisos se considerarán inexistentes por el

Centro de Conciliación.

ARTÍCULO. 292- Si al intentarse la conciliación resulta imposible el

acuerdo o no existe ánimo conciliatorio, se entenderá cumplido el

requisito y se podrá de inmediato iniciar la aplicación de las otras

acciones pedagógicas.

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ARTÍCULO. 293- En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, el

conciliante infractor será sancionado de acuerdo con las normas

previstas en el Orientador de la Convivencia.

ARTÍCULO. 294- La conciliación procederá en todos aquellos conflictos

en que se haya incurrido en faltas leves cuando se trate de conflictos

de relaciones interpersonales y que con anterioridad no se haya hecho

uso de la conciliación. Quien incumpla los acuerdos conciliatorios no

podrá hacer uso nuevamente de la opción de conciliación en ningún

caso.

ARTÍCULO. 295- El acuerdo conciliatorio tendrá efectos sólo entre los

conciliantes según lo estipulado por este Manual.

ARTÍCULO. 296- En ningún caso otra persona podrá interferir en el

cumplimiento del acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO. 297- Los compromisos del acuerdo conciliatorio deben estar

inspirados por los principios de respeto, igualdad, autonomía,

participación y tolerancia, acatando y respetando las disposiciones del

Orientador de la Convivencia.

ARTÍCULO. 298- EI acuerdo conciliatorio debe buscar siempre solución

al conflicto, sea en forma parcial o total, dentro de los parámetros

trazados por la Constitución Nacional, las leyes y el Orientador de la

Convivencia.

ARTÍCULO. 299- El Conciliador o conciliadora es un mediador sin

remuneración.

Capítulo Tercero

Del conciliador

ARTÍCULO. 300- El conciliador debe ser miembro activo de la

comunidad educativa esperancista, reconocido por sus cualidades

humanas, don de gentes, imparcialidad, equidad y gran sentido común.

ARTÍCULO. 301- EI conciliador no debe tener ningún vínculo de

parentesco ni afinidades con las partes en conflicto que lo puedan

parcializar en la audiencia.

ARTÍCULO. 302- El conciliador está en la obligación de declararse

impedido para asistir a una audiencia conciliatoria cuando tenga interés

frente a alguna de las partes.

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ARTÍCULO. 303- Son funciones del conciliador:

1. Determinar el día, hora y lugar de la audiencia conciliatoria.

2. Citar a la audiencia conciliatoria en forma escrita a otra persona que

considere importante por los aportes que pueden hacer para lograr

el acuerdo.

3. Explicar a los conciliantes en forma clara y sencilla la importancia de

la conciliación, sus efectos y consecuencias, al iniciar la audiencia.

4. Decidir si es necesario continuar la audiencia conciliatoria.

5. Elaborar las actas de la conciliación y protocolizarlas (archivarlas).

6. Presentar fórmulas de arreglo (propuestas), cuando las presentadas

por los conciliantes no son aceptadas entre ellos.

7. Velar por la conservación de los principios de igualdad, respeto y

justicia en el desarrollo de la audiencia. Informar a los conciliantes

cualquier modificación del día, hora y lugar de la audiencia

conciliatoria por lo menos con doce (12) horas de anticipación.

8. Solicitar y practicar pruebas indispensables para establecer con

certeza los hechos motivo del conflicto, si son la causa de la falta

de acuerdo.

9. Recibir la justificación por la inasistencia a las sesiones.

10. Dejar constancia cuando la audiencia no se efectuó por falta de

asistencia, aclarando si fue de uno o de todos los conciliantes.

11. Expedir constancia cuando las partes lo soliciten.

ARTÍCULO. 304- El equipo conciliador de cada sección estará

constituido por educadores, padres de familia o acudientes y

estudiantes que hayan participado en procesos de formación sobre

conciliación o que tengan experiencia en el asunto. También se irán

vinculando los estudiantes que pertenecen al proyecto mediadores en

situaciones de conflicto escolar que demuestren capacidades y

destrezas en el ejercicio de la conciliación.

Capítulo Cuarto

De la audiencia de conciliación

ARTÍCULO.305- La audiencia de conciliación podrá ser solicitada al

Centro de Conciliación, conjunta o separadamente por las personas en

conflicto. Si solamente una de las personas (parte) en conflicto solicita

la audiencia de conciliación, el Centro de Conciliación, o en su defecto

el Conciliador, citará en forma escrita a la otra.

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ARTÍCULO. 306- La citación para la Conciliación debe por lo menos

contener:

- Lugar, fecha y hora en que se realizará la audiencia

- Motivo de la citación

- Nombre de los conciliantes

ARTÍCULO. 307- Los conciliantes deben proponer posibles formas de

solución al conflicto, si no lo hacen, el Conciliador tiene la obligación

de proponerlas.

ARTÍCULO. 308- La o las personas del conflicto que por fuerza mayor

o caso fortuito no asista(n) a la audiencia, debe darlo a conocer al

conciliador, o en su defecto al Coordinador de la Sección que

corresponda, por lo menos una hora antes de la realización de la

audiencia.

ARTÍCULO. 309- Una vez conocida la razón de la ausencia del

conciliante, el conciliador queda facultado para decidir la existencia de

méritos suficientes y programar una nueva fecha de audiencia.

ARTÍCULO. 310- Si los conciliantes no asisten en su totalidad a la

diligencia sin justificar su inasistencia, o no proponen fórmulas de

arreglo al conflicto, el conciliador declarará en forma escrita que no

hubo ánimo conciliatorio, aclarando cuando sólo se trata de uno de los

conciliantes.

ARTÍCULO. 311- Se presumirán que son ciertos los hechos:

1. Para la parte que solicita la audiencia de conciliación, cuando la

otra no asiste, ni presenta en el término establecido en el artículo

195, la debida explicación a su inasistencia.

2. Para una de las partes, cuando la otra entorpezca el desarrollo de

la audiencia de conciliación, no presentando soluciones al conflicto,

evitando exhibir o practicar pruebas contrarias y necesarias para

establecer la veracidad de los hechos.

ARTÍCULO. 312- La conciliación puede ser parcial o total. Parcial

cuando subsisten una o varias diferencias que no se lograron resolver y

se pueden iniciar las acciones pedagógicas pertinentes. Total, cuando

se llega a un acuerdo en todos los puntos que provocaban el conflicto.

Ésta evita la aplicación de las otras acciones pedagógicas establecidas

en este manual.

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ARTÍCULO. 313- Las audiencias de conciliación se efectuarán en la

jornada de clases de las partes en conflicto.

Capítulo Quinto

De las actas de conciliación

ARTÍCULO. 314- Se denomina "acta de conciliación" al documento

escrito que elabora el conciliador una vez terminada la audiencia

conciliatoria.

ARTÍCULO. 315- Para que el acta de conciliación tenga validez, eficacia

y se eviten en consecuencia las acciones pedagógicas pertinentes, debe

contener los siguientes aspectos:

1. Fecha: hora, día, mes y año de realización de la audiencia

2. Breve descripción de los hechos que dieron origen al conflicto

3. Posición de los conciliantes frente al conflicto: Descripción breve de

los puntos de vista de los hechos motivo del conflicto de cada

conciliante.

4. Fórmulas de arreglo propuestas por los conciliantes y/o por el

conciliador.

5. Acuerdos y compromisos de los conciliantes, definiendo cuándo,

cómo y dónde se cumplirán.

6. Dejar definido si la conciliación fue total o parcial (identificar

claramente los puntos no conciliados) o si no se logró, detallando el

motivo o razón que lo impidió.

7. Firmas de los conciliantes y del conciliador. En caso de faltar este

requisito, se considera inexistente el acuerdo.

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Capítulo Sexto

Efectos de la conciliación

ARTÍCULO. 316- El acta conciliatoria, debidamente diligenciada por el

conciliador y firmada por éste y los conciliantes, prestará mérito

ejecutivo (la exigencia del cumplimiento de los acuerdos y compromisos

se hará con la sola exhibición del acta ante el funcionario competente -

Coordinador de Sección) y hará tránsito a cosa juzgada. Por los mismos

hechos no se podrán iniciar otras acciones pedagógicas y menos aún

intentar otra conciliación.

ARTÍCULO. 317- Cuando alguno de los conciliantes no cumple el

acuerdo conciliatorio, en forma automática, se aplicará la acción

pedagógica correspondiente al hecho motivo de la conciliación

estipulada en este Manual, de acuerdo con la calidad que ostente el

miembro de la comunidad.

ARTÍCULO. 318- Por hechos o faltas sobre los que existan acuerdos o

compromisos conciliatorios, en ningún caso podrá iniciarse el proceso

previsto en las acciones pedagógicas.

ARTÍCULO. 319- La conciliación sólo podrá tener efecto cuando se

efectúa con relación a comportamientos taxativamente determinados en

el capítulo siguiente. Se ignorará el acto conciliatorio si no reúne este

requisito.

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ARTÍCULO. 320- Quien asuma los compromisos de una conciliación y

firme el acta, está renunciando a las acciones pedagógicas establecidas.

Capítulo Séptimo

Conductas o comportamientos conciliables

ARTÍCULO. 321- Serán susceptibles de conciliación todos aquellos

conflictos que hayan provocado el quebrantamiento de alguno de los

deberes establecidos en este Manual, o cualquier situación que esté

obstaculizando las relaciones interpersonales, que afecten el normal

desarrollo de las actividades de la comunidad educativa y afectando la

convivencia pacífica.

ARTÍCULO. 322- Sólo serán conciliables las faltas leves. Las faltas

graves y las gravísimas consagradas como tales por este Orientador de

la Convivencia y las que estén consagradas por las leyes colombianas

como delitos (o contravenciones en el caso de los menores de edad),

en ningún caso serán conciliables.

Capítulo Octavo

Del centro de conciliación

ARTÍCULO. 323- Se denominará "Centro de Conciliación" a la instalación

física o recinto destinado a efectuar las audiencias de conciliación. Allí

se encontrará la debida información referente a la audiencia,

conciliadores, horarios y archivo de actas.

ARTÍCULO. 324- El Centro de Conciliación contará por lo menos con

dos (2) conciliadores disponibles de cada grado o jornada, para atender

las distintas audiencias y una persona para desempeñar las funciones

de secretaría en cada jornada.

ARTÍCULO. 325- El Centro de Conciliación podrá darse su propio

reglamento interno, respetando las disposiciones establecidas en este

Orientador de la Convivencia.

Título Octavo

Funciones

Capítulo Primero

Funciones del Consejo Directivo

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ARTÍCULO. 326- Las funciones del Consejo Directivo serán las

siguientes:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten

entre docentes y administrativos con los estudiantes del

establecimiento educativo y después de haber agotado los

procedimientos previstos en el reglamento o Orientador de la

Convivencia.

3. Adoptar el Orientador de la Convivencia y el reglamento de la

institución.

4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la

admisión de nuevos estudiantes.

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad

educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal

docente presentado por el rector.

7. Participar de la planeación y evaluación del proyecto educativo

institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a la

consideración de la secretaria de educación, para que verifique el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los

reglamentos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución

educativa.

9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico

y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o

Orientador de la Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios

a la dignidad del estudiante.

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y

personal administrativo de la institución.

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades

comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones

en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas,

deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con

otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones

juveniles.

14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de

estudiantes.

15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente

Decreto.

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16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios

y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por

los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales

como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

17. Darse su propio reglamento.

Capítulo Segundo

Funciones del Rector

ARTÍCULO. 327- Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las

decisiones del gobierno escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno

aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la

educación en el establecimiento.

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con

los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la

comunidad local, para el continuo progreso académico de la

institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos

de la comunidad educativa.

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo

Académico.

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los

reglamentos y el Orientador de la Convivencia.

8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para

canalizar en favor del mejoramiento del proyecto educativo

institucional.

9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al

establecimiento con la comunidad local.

10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado,

atinentes a la prestación del servicio público educativo.

11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores

que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Capítulo Tercero

Funciones del Coordinador

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ARTÍCULO. 328- Son funciones del coordinador:

1. Participar en el consejo académico, en el consejo de administración

y en los que sean requerido.

2. Colaborar con el rector en la planeación institucional.

3. Dirigir y coordinar la planeación y programación académica y

administrativa de los estudiantes y docentes según los objetivos y

criterios curriculares y proyecto educativo institucional.

4. Establecer canales y mecanismos de comunicación.

5. Dirigir y auditar la ejecución y evaluación de las actividades

académicas y administrativas de la sección.

6. Organizar las direcciones de grupos para que sean las ejecutoras

inmediatas de la administración de los estudiantes.

7. Elaborar el horario general de clases y colaborar con el rector en

la programación de la asignación académica de los decentes.

8. Sugerir capacitación e investigación para el logro de los objetivos

educativos.

9. Administrar el personal a su cargo con arreglo a las normas

vigentes.

10. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de

los docentes, estudiantes y demás personas que integran la

institución.

11. Atender a los padres de familia y estudiantes en sus reclamos o por

ocasión de la prestación del servicio.

12. Rendir informes periódicamente al rector sobre resultados de

actividades académicos y administrativos de la sección.

13. Coordinar las comisiones de evaluación y promoción.

14. Presentar al rector las necesidades de suministros y materiales

didácticos para el buen funcionamiento de la sección y las áreas.

15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los

equipos y materiales confiados a su manejo.

16. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo

con la naturaleza del cargo.

Capítulo Cuarto

Funciones de los Docentes

ARTÍCULO. 329- Las funciones de los docentes corresponden a las

contempladas en el Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979 y el

Decreto 1278 de junio 19 de 2002.

Capítulo Quinto

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Funciones del Personero Estudiantil

ARTÍCULO. 330- En todos los establecimientos educativos el personero

de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que

ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los

deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución

Política, las leyes, los reglamentos y el Orientador de la Convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los

estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación

interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de

estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos

sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona

de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los

estudiantes.

3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus

competencias, las solicitudes de oficio, o a petición de parte que

considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y

facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el

organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a

las peticiones presentadas por su intermedio.

Capítulo Sexto

Funciones del personal administrativo

Secretaria

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ARTÍCULO. 331- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones

de la secretaria las siguientes:

1. Redactar y preparar los oficios, resoluciones y textos en general, en

cumplimiento de los objetivos de la dependencia para darles el

respectivo trámite.

2. Atender en forma correcta y oportuna con los medios técnicos

disponibles, a los usuarios que lo requieran, para asegurar una mejor

prestación del servicio.

3. Atender y orientar al público y suministrarle la información requerida

sobre la dependencia para satisfacer su demanda.

4. Recibir, radicar y tramitar la correspondencia de la dependencia para

asegurar el control y atención oportuna a cada documento.

5. Organizar y mantener actualizada la correspondencia de la

dependencia para agilizar la búsqueda y obtención de la información.

6. Recepcionar llamadas telefónicas, operar los medios técnicos

disponibles y entregar los mensajes al destinatario para asegurar una

efectiva comunicación a los usuarios.

7. Actualizar y manejar la agenda del superior inmediato, para

racionalizar su gestión.

8. Elaborar los pedidos de papelería y demás implementos que requiera

la dependencia para el normal desarrollo de las funciones.

9. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean

asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

Auxiliar administrativo

ARTÍCULO. 332- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones

de la Auxiliar Administrativa:

1. Adelantar al interior de la dependencia los trámites que se le

indiquen, acorde con las competencias de la unidad administrativa.

2. Apoyar al personal de la dependencia en la elaboración y

presentación de informes.

3. Organizar archivos físicos y de medios magnéticos del área

correspondiente.

4. Utilizar los equipos de oficina y velar por su adecuado

mantenimiento.

5. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean

asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

Auxiliar de biblioteca

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ARTÍCULO. 333- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones

de la Auxiliar de Biblioteca:

1. Atender y orientar a los usuarios del servicio de Bibliotecas y

controlar los préstamos de material bibliográfico y audiovisual.

2. Controlar el orden de entrada, uso y salida del personal usuario del

servicio y propender por el conocimiento y cumplimiento del

reglamento de consulta bibliotecaria.

3. Realizar la adecuación física de libros y material para préstamos.

4. Atender y/o solicitar préstamos interbibliotecarios para fomentar el

intercambio de documentos y material interinstitucional.

5. Llevar el control del material bibliográfico que se encuentra en poder

de los usuarios.

6. Atender y resolver consultas telefónicas sobre documentos o libros,

como apoyo a la información profesional.

7. Ordenar y ubicar diariamente el material bibliográfico y audiovisual

en los estantes de los archivos.

8. Elaborar, organizar y actualizar la base de datos del material

bibliográfico para uso del público.

9. Colaborar en la realización del inventario bibliográfico y

administrativo de la dependencia.

10. Revisar la colección y elaborar informe sobre el material deteriorado

o sustraído para su reparación o reintegro.

11. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean

asignadas en forma regular y ocasional por su superior inmediato.

Capítulo Séptimo

Funciones del personal de apoyo logístico

Aseo

ARTÍCULO. 334- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones

de las aseadoras:

1. Barrer, limpiar, trapear, ordenar y recoger las basuras del sector que

le sea asignado.

2. Utilizar adecuadamente los materiales e implementos de aseo que le

sean asignados, informando a su jefe cualquier anomalía que detecte

en ellos o en el área asignada.

3. Evitar molestias al público, empleados y docentes en la ejecución de

sus labores.

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4. Cumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes.

5. Atender los servicios que requiera el superior inmediato.

Vigilancia

ARTÍCULO. 335- De acuerdo al Decreto 2694 de 1998, son funciones

de los vigilantes:

1. Recibir oportunamente el servicio, comunicando a su superior

inmediato de las novedades o anomalías encontradas y de aquellas

que ocurran durante su turno.

2. Controlar la entrada y salida de personas y elementos de acuerdo

a las normas establecidas y detectar los materiales que atenten

contra la seguridad de las instalaciones asignadas y de las personas

que se encuentren en ellas.

3. Vigilar los bienes del departamento con el fin de impedir atentados

contra la propiedad, tanto en las horas diurnas como nocturnas.

4. Efectuar rondas en las áreas que le sean asignadas en el turno de

la noche ya que en el día se hace función de portero.

5. Colaborar con las autoridades comunicando hechos que permitan la

neutralización oportuna de los actos delictivos y presentarles el

apoyo necesario cuando sea requerido.

6. Tener conocimiento de las instalaciones dadas a su custodia.

Conocer el sitio y manejo del equipo de prevención de incendios,

contadores de corriente eléctrica y swiches en general.

7. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de

seguridad a su cargo y comunicar oportunamente a su jefe

inmediato de las anomalías detectadas.

8. Hacer las recomendaciones que considere necesarias a su jefe

inmediato para el mejoramiento del servicio.

9. Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes.

10. Revisar cuidadosamente los bienes e inmuebles que le hayan sido

confiados, al entregar y recibir el turno.

11. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo, que le sean

asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

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Título Noveno

Reglamentos y comisiones

Capítulo Primero

Reglamento del Consejo Académico

ARTÍCULO. 336- De acuerdo a la ley General de Educación 115 de

1994, artículo 142. Decreto Reglamentario 1860 de 1994, artículo 24,

Decreto 230 del 2002, el Consejo Académico es uno de los órganos del

Gobierno Escolar y es la instancia superior a través de la cual se

participa en el direccionamiento pedagógico del establecimiento.

Objeto, aplicación y alcance

ARTÍCULO. 337- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto

regular el funcionamiento del Consejo Académico y garantizar que la

formación de los educandos sea ejercida bajo criterios de equidad,

buscando con ello, el desarrollo humano integral y la formación de los

estudiantes para la iniciación y el ingreso a la educación superior.

ARTÍCULO. 338- Las normas de este reglamento se aplican a quienes

se vinculan legalmente o en calidad de asistentes en la Institución e

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integran la comunidad educativa desde Preescolar, Básica Primaria,

Secundaria, Educación Media y Media Técnica.

Los estudiantes que ingresan legalmente al sistema educativo, en la

Institución Educativa la Esperanza, acaten las normas del Orientador de

la Convivencia y cumplan con los requisitos satisfactoriamente, se

promueven de un grado a otro, hasta obtener el título de Bachiller

Académico o en Media Técnica según su especialidad.

Principios rectores

ARTÍCULO. 339- Reconocimiento a la dignidad humana. Todas las

personas que intervienen en el proceso académico de la institución,

deben ser tratadas con el debido respeto a la dignidad propia del ser

humano.

Parágrafo. Es deber de los educadores y directivos, que integran el

Consejo Académico, hacer efectiva la igualdad, en cuanto a sujetos de

derechos, en el desarrollo de los procedimientos y proteger aquellas

personas o educandos que por su condición psicológica, evolutiva, se

encuentran en situaciones de debilidad aparente.

ARTÍCULO. 340- Legalidad. Toda actuación del Consejo Académico le es

conforme a este reglamento y a las normas vigentes con observancia

de las formas propias de cada acto.

ARTÍCULO. 341- Debido proceso. Toda actuación del Consejo

Académico debe observar el debido proceso conforme a este

Orientador de la Convivencia y la ley.

ARTÍCULO. 342- Equidad. Actuar con imparcialidad y objetividad

concediendo el derecho a quien lo merece.

Integrantes

ARTÍCULO. 343- En cumplimiento del artículo 24 del decreto 1860 de

1994, el Consejo Académico de la institución Educativa La Esperanza

esta integrado por:

1. Rector quién lo preside

2. Coordinador Académico

3. Coordinadores de Secciones, en calidad de directivos docentes.

4. Un docente por cada una de las áreas.

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5. Un docente representante de cada uno de las Medias Técnicas y de

Media Académicas con salida ocupacional.

Requisitos para ser elegido al Consejo Académico

ARTÍCULO. 344- Para ser elegido como representante al Consejo

Académico, el docente debe tener las siguientes cualidades:

1. Estar vinculado a la planta de cargo del personal docente.

2. Gozar de aceptación entre sus compañeros de área.

3. Ser reconocido por su formación profesional y académica.

4. Distinguirse por su seriedad y objetividad en el manejo de

situaciones de conflicto.

5. Tener sentido de responsabilidad para cumplir

Elección

ARTÍCULO. 345- Los representantes al Consejo Académico, por áreas

y por grados, serán elegidos, a través de un proceso de votación

democrática entre sus compañeros, del cual debe quedar la

correspondiente acta firmada por quienes participaron. Serán elegidos

por un período de un año.

Sede e instalación

ARTÍCULO. 346- La sede para sesionar el Consejo Académico será un

lugar adecuado de cualquiera de las secciones de la institución, salvo

que decida reunirse en lugar diferente, previo acuerdo establecido,

claramente, por los integrantes del Consejo Académico.

Parágrafo. En casos excepcionales, el rector podrá cambiar el sitio de

reuniones, el cual se mantendrá hasta que desaparezca la circunstancia

que originó la modificación de la sede para sesionar.

Instalación

ARTÍCULO. 347- El Consejo Académico se instala en la segunda

semana, después de iniciado el año lectivo. Para ello, es necesario que

se hayan designado los representantes de las áreas, según la ley 115,

artículo 145.

Funciones

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ARTÍCULO. 348- De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1860 de

1994, son funciones del Consejo Académico las siguientes:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la

propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,

introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con

procedimientos previstos en este mismo decreto.

3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

4. Participar en la evaluación institucional anual.

5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, asignarles sus

funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación

educativa.

7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores

que se requieran de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional.

Funciones complementarias

1. Servir como instancia para resolver los conflictos académicos que se

presenten entre educadores y estudiantes, cuando entre ellos no

haya solución y, previo cumplimiento del proceso, según el

Orientador de la Convivencia.

2. Sugerir criterios para la asignación de cupos y admisiones de

estudiantes en los distintos grados y niveles educativos.

3. Realizar los estímulos al buen desempeño académico, propuesto en

el Orientador de la Convivencia.

4. Dinamizar la ejecución de proyectos como extensiones de las áreas,

con sus respectivas actividades entre docentes y estudiantes.

5. Elaborar criterios o pautas de evaluación, de las áreas y de los

logros académicos de los estudiantes, así como de la promoción.

6. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la

aplicación del P.E.I.

7. Plantear estrategias y metodologías para los estudiantes con

necesidades educativas especiales y orientar procesos pedagógicos

que faciliten la superación de dificultades.

8. Vigilar el cumplimiento de los periodos académicos, las actividades

de refuerzos y superación y las de recuperación de fin de año.

Funciones del Rector

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ARTÍCULO. 349- Son funciones del Rector como presidente del Consejo

Académico las siguientes:

1. Preparar la agenda del día.

2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Presidir la reunión.

4. Verificación de los asistentes.

5. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo

Académico el orden del día y las actas de cada reunión.

6. Representar legalmente al Consejo Académico.

7. Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el

Consejo Académico a través de Acuerdos.

8. Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las

actividades del Consejo Académico.

9. Delegar en uno de los miembros del Consejo Académico su

representación en cualquier evento académico o comité.

10. Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de

decisiones.

11. Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el

funcionamiento del Consejo Académico.

12. Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y

comunicaciones especiales que dicte el consejo.

Funciones del Coordinador Académico

ARTÍCULO. 350- Son funciones del Coordinador Académico las

siguientes:

1. Colaborar al Rector en la preparación de la agenda del día.

2. Presentar informes académicos

3. Orientar a los o jefes de área respecto a lo académico y normas

para el buen desempeño de los mismos.

4. Impulsar el proyecto educativo Institucional en lo relativo al Plan de

Estudios y al Currículo de la institución, con el apoyo de los

Coordinadores de las Secciones.

5. Liderar y asesorar las comisiones de Promoción y Evaluación y

ejecutar las acciones, los programas, planes, proyectos y acciones

pedagógicas con los miembros de cada una de ellas con apoyo de

los Coordinadores de las Secciones.

Funciones de los Jefes de Área

ARTÍCULO. 351- Son funciones de los Jefes de área, las siguientes:

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1. Proponer estrategias metodológicas y recursos para el buen

funcionamiento del área.

2. Participar activamente en las reuniones de la sección, donde se

informa las decisiones del Consejo Académico y facilitar su

ejecución.

3. Exponer experiencias pedagógicas a través de charlas, talleres,

conferencias, y sugerir textos.

4. Firmar el Libro de Reuniones de área.

5. Organizar el inventario de recursos con que cuenta el área.

6. Coordinar la planeación, control y ejecución del módulo de plan de

estudio del área respectiva y materiales de apoyo para el

desarrollo del mismo.

7. Recoger inquietudes entre sus representados

8. Servir de canal de comunicación, entre sus compañeros de área y

representantes de grado y/o coordinador de sección y Académico.

9. Cooperar con los docentes de su área y grado para determinar y

redactar los logros académicos respectivos.

Funciones de los Coordinadores de Sección

ARTÍCULO. 352- Son funciones de los Coordinadores de Sección, las

siguientes:

1. Apoyar al Coordinador Académico en las actividades del numeral 5

del Artículo 350 del presente reglamento.

2. Informar en reuniones de docentes, las decisiones del Consejo

Académico y diseñar conjuntamente, las estrategias para

ejecutarlas.

3. Cumplir las mismas funciones de los Jefes de área y de

representantes de grados.

Funciones de la Secretaria

ARTÍCULO. 353- Son funciones de la secretaria:

1. Hacer las citaciones a que haya lugar.

2. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones en forma precisa,

sin restarles significado a los puntos objetivos de las deliberaciones y

decisiones.

3. Leer el orden del día y las Actas de cada sesión

4. Firmar las actas, acuerdos y circulares junto con el Rector.

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5. Responsabilizarse de la recepción de las proposiciones, proyectos,

correspondencia y otros documentos que deban ser conocidos,

leídos y considerados en el Consejo Académico.

6. Colaborar con el Rector en la elaboración de la correspondencia y

preparación de las reuniones.

7. Enviar con anticipación a las sesiones, la documentación que se

acuerde, a todos los integrantes y demás asistentes de las mismas.

8. Llevar las actas de todas las sesiones del Consejo Académico y

mantenerlas al día

9. Pasar al Rector, una relación de los asuntos que debe diligenciar y

las conclusiones de cada reunión para elaborar los acuerdos

respectivos.

10. Las demás que le asigne el Rector o figure en el reglamento.

Secretario AD - HOC

ARTÍCULO. 354- El Consejo Académico puede designar un integrante

para que actúe como secretario AD-HOC, cuando el secretario no

pueda asistir a las reuniones. Se debe ocupar del acta y

correspondencia de la sesión, y demás documentos derivados de la

reunión.

Calendario y horarios

ARTÍCULO. 355- El Consejo Académico, desde la primera reunión anual,

define el calendario y horario de sesiones ordinarias para el año

lectivo. La Secretaria lo entregará a cada integrante del Consejo

Académico.

Parágrafo. Por razones ampliamente justificadas, el Consejo Académico

en las sesiones podrá alterar parcialmente el calendario de las

reuniones ordinarias, determinación que se notificará a todos los

integrantes.

Convocatorias

ARTÍCULO. 356- La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará

cada mes, mediante citación escrita a cada sección, y ubicada en lugar

visible con dos (2) días hábiles de anticipación. El Rector o su

delegado, enviará el orden del día y los documentos base de los

temas que se van a tratar a los integrantes del Consejo Académico, en

su respectiva jornada.

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Invitados

ARTÍCULO. 357- En el caso de rendir informes y presentar trabajos

relacionados con lo académico, se podrá invitar a miembros de la

comunidad educativa o a personas externas a la institución, previa

autorización del rector del Consejo Académico, y su objetivo se

anunciará en el orden del día; los invitados tienen voz en las

deliberaciones, mas no voto.

Tipos de reuniones y desarrollo

ARTÍCULO. 358- Las reuniones del Consejo Académico son de dos

tipos.

1. Ordinarias: aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del

Consejo Académico, conforme al calendario adoptado y las funciones

propias de este órgano escolar.

2. Extraordinarias: aquellas que se realizarán para tratar asuntos de

extrema urgencia, las cuales no esperan su estudio o consideración

en sesión ordinaria. En la citación y orden del día, deben aparecer

cada uno de los temas objeto de la convocatoria. La duración de la

sesión dependerá del objetivo.

Decisiones

ARTÍCULO. 359- En caso de no ser posible, se someten a votación

nominal y aprobación por mayoría simple de votos. Una vez aprobada

la decisión, ésta se adoptará; en caso de que un integrante no

estuviera de acuerdo, dejará constancia de su disenso en el acta, si así

lo desea, pero ello, no lo exime del cumplimiento de la decisión del

organismo. Las decisiones para su cumplimiento se consignan en

Acuerdos.

Actas

ARTÍCULO. 360- Las decisiones e informes de cada reunión se

consignarán en actas, numeradas secuencialmente por año, con las

firmas del Rector y del secretario.

Parágrafo. Se emplearan las técnicas de elaboración de actas las

cuales deben contener elementos mínimos como fecha, hora, lugar,

objetivo, temas, verificación de asistentes desarrollo y conclusiones.

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Información privilegiada

ARTÍCULO. 361- Con el fin de no distorsionar las decisiones, y

lograr el propósito institucional, antes de publicar los acuerdos o

resoluciones, cada miembro del Consejo Académico es responsable de

sus comentarios y opiniones a contrario sensun que se le haya

otorgado la representación y la facultad para dar información de casos

especiales.

Orden del día

ARTÍCULO. 362- Al iniciar la sesión, el Rector pondrá a consideración el

orden del día, una vez aprobado, el Consejo Académico debe seguirlo.

Sólo por razones justificadas, y con la aprobación mayoritaria de los

miembros asistentes, podrá cambiarse el orden en el desarrollo de los

puntos acordados o suprimir temas si es el caso.

Iniciativas

ARTÍCULO. 363- Los integrantes del Consejo Académico, podrán

presentar, proyectos o iniciativas siempre y cuando sean estructuradas

y escritas, con ocho días antes de cada sesión para ser incluidas en el

orden del día y hacer el trámite requerido.

Intervenciones

ARTÍCULO. 364- Las intervenciones en los debates deben ser de

máximo de cinco (5) minutos, concretas y sobre el asuntos que se

están discutiendo, excepto cuando se esta exponiendo un proyecto o un

tema académico los cuales tendrán un tiempo determinado

previamente. Las sesiones se rigen por los procedimientos y técnicas

del debate usualmente aceptadas, garantizando la participación

democrática de los asistentes. Es deber del Rector exigir el

acatamiento de estas normas y poner orden en la sesión.

Medios de información

ARTÍCULO. 365- Las decisiones del Consejo, se expresan en acuerdos

y circulares. Los acuerdos corresponden a decisiones de fondo con

carácter general, las circulares para informar aspectos específicos

ambos son de carácter imperativo. Las demás decisiones que

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corresponden al giro normal de las sesiones, no tiene las formalidades

anteriores y basta que aparezcan registradas en el acta.

Parágrafo. El Consejo Académico, mantendrá informado periódicamente

a los miembros de la comunidad educativa por medio de acuerdos,

informes, circulares, periódicos, carteleras, reuniones, talleres, entre

otros, sobre sus planes, actividades y proyecciones.

Derechos, deberes y prohibiciones

ARTÍCULO. 366- Se establecen los siguientes derechos para los

miembros del Consejo Académico:

1. A tener voz y voto en todas las deliberaciones.

2. A ser informado oportunamente de la agenda y fecha de reuniones.

3. A ser escuchado en sus propuestas debidamente estructuradas y

escritas, y que sean de interés académico general.

4. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.

5. A recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo

Académico, y ser respetado en el uso de la palabra, de acuerdo con

las limitaciones temporales establecidas en este reglamento.

6. A ausentarse de la sesión por causa plenamente justificada.

7. A ser estimulado por su labor.

Deberes

ARTÍCULO. 367- Son deberes de los integrantes del Consejo Académico,

los siguientes:

1. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones propias de su rol

2. Dar un trato respetuoso a los demás integrantes del consejo

académico.

3. Acatar las decisiones, cuándo éstas sean aprobadas y adoptadas por

el consejo académico.

4. Asistir puntualmente a las reuniones.

5. Tratar con prudencia y discreción, los temas que por su naturaleza

así lo ameriten.

6. Multiplicar los aprendizajes obtenidos en proceso de capacitación

entre los miembros del consejo académico.

Prohibiciones

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ARTÍCULO. 368- Se establecen como prohibiciones para los miembros

del Consejo Académico, las siguientes:

1. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Académico.

2. Hacer comentarios dolosos contra los miembros del Consejo

Académico.

3. Tergiversar las intervenciones, las ideas y comentarios de los

miembros del Consejo Académico.

4. Revelar información de las decisiones de los temas tratados sin

autorización del Consejo Académico, cuando éste así lo acuerde.

Conducto regular

ARTÍCULO. 369- El procedimiento para la solución de situaciones

originadas en problemáticas académicas, seguirá el siguiente conducto

regular:

1. Profesor del área y estudiantes.

2. Consejero de Grupo-profesor del área y estudiante.

3. Coordinador de Sección profesor y estudiante.

4. Coordinador Académico-de Sección y estudiante

5. Coordinador Académico- Consejo Académico.

6. Consejo Académico - Consejo Directivo.

Disposiciones generales

Participación de la comunidad educativa

ARTÍCULO. 370- Cualquier miembro de la comunidad educativa que

desee ser escuchado en el Consejo Académico, debe presentar solicitud

escrita, explicando el objetivo de su intervención y las razones que le

asisten. Corresponde al Rector decidir si se acepta su participación.

Asesorías

ARTÍCULO. 371- El Consejo Académico podrá asesorase de personas

competentes, para el mejor cumplimiento de sus funciones con criterios

de idoneidad y ética.

Comisiones

ARTÍCULO. 372- El Consejo Académico, para el cumplimiento de sus

funciones, podrá, según los Decretos 1860 de 1994 y 230 de 2002,

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integrar comisiones permanentes o transitorias que se encargarán de

asuntos específicos. Estas comisiones son: Comisión de Evaluación y

Promoción de Grados (Decreto 230, artículo 8º), Comisión de Currículo

(Decreto 2860, artículo 24 literal b), Comisión de actualización del

Proyecto Educativo Institucional, P.E.I. (Decreto 1860 artículo 24 literal a)

y Comisión de Evaluación Institucional (Decreto 1860 artículo 24 literal

d). Comisión de promoción cultural, comisión de desarrollo del

pensamiento, comisión de salud mental y comisión de lúdica y

recreación. Las comisiones presentarán informe escrito de su gestión,

el cual será objeto de análisis en plenaria del Consejo Académico.

Parágrafo. Las comisiones deberán reunirse al menos una vez por mes,

previo a la reunión de Consejo Académico, elaborar un plan de trabajo

y su respectivo cronograma de actividades.

Reforma

ARTÍCULO. 373- El reglamento podrá ser reformado por el Consejo

Académico vigente, cuando la dinámica Institucional, las leyes y las

circunstancias, así lo exija.

Recursos de reposición y apelación

ARTÍCULO. 374- Frente a una decisión tomada por el Consejo

Académico, o autoridad competente, el afectado podrá interponer el

recurso de reposición durante los cinco días hábiles consecutivos a la

comunicación, el cual se hará ante la misma instancia. Si en esa

instancia la situación no se ha resuelto a su favor, podrá interponer el

recurso de apelación ante la instancia inmediatamente superior a la que

tomó la decisión.

Vigencia del Consejo Académico

ARTÍCULO. 375- El Consejo Académico ejercerá sus funciones por el

período de un año lectivo contado a partir del momento en que fue

elegido, hasta que se elija el nuevo en reunión de docentes presidida

por el Rector.

Capítulo Segundo

Reglamento de las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado

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Objeto

ARTÍCULO. 376- El objeto de este reglamento de la Comisión de

Evaluación y Promoción de grado es garantizar, desde principios de

equidad, la calidad académica en general y la de los procesos de

promoción y evaluación, en particular.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO. 377- Este reglamento regulará el proceso en lo relativo a

la Evaluación y Promoción de carácter individual y colectivo en la

institución educativa LA ESPERANZA.

Principios rectores

ARTÍCULO. 378- Dignidad Humana. El proceso de Promoción y

Evaluación se funda en el respeto a la dignidad humana.

ARTÍCULO. 379- Legalidad. Los estudiantes serán evaluados y

promovidos de acuerdo a la ley, al Orientador de la Convivencia y

Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.

ARTÍCULO. 380- Igualdad. Es deber de los integrantes de las

Comisiones de Evaluación y Promoción, hacer efectiva la igualdad, en

cuanto a sujetos de derechos, en el desarrollo de la actuación procesal

y proteger a quienes se encuentren en condiciones psicológicas y

evolutivas de debilidad aparente.

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ARTÍCULO. 381- Participación. En la toma de decisiones referentes a la

promoción y evaluación se tendrán en cuenta, como objeto de análisis,

los aportes, las sugerencias, las reclamaciones y las propuestas

presentadas por los estudiantes a lo largo del proceso educativo.

ARTÍCULO. 382- Debido Proceso. La situación particular del estudiante

sujeto de evaluación y promoción deberá ser analizada por las

Comisiones de Evaluación y Promoción de grado legalmente

conformadas por el Consejo Académico, con observancia formal y

material de las normas que definen la ritualidad del proceso en los

términos de este reglamento y la ley que lo fundamenta.

ARTÍCULO. 383- Defensa. En caso que el estudiante sienta que ha

recibido un tratamiento inequitativo, en sus procesos de evaluación y

promoción, podrá hacer uso de los recursos e instancias ordinarias de

los que trata este Orientador de la Convivencia.

Integración

ARTÍCULO. 384- Las Comisiones de Promoción y Evaluación estarán

integradas por tres (3) docentes más un padre o madre de familia o

acudiente por grado y el Rector o su delegado.

Objetivos

ARTÍCULO. 385- Se establecen para las Comisiones de Promoción y

Evaluación los siguientes objetivos:

1. Garantizar que los criterios de evaluación se hagan con base en la

reglamentación legal.

2. Contribuir a la calidad académica, a la disminución de la mortalidad

académica y la deserción escolar y al mejoramiento de los procesos

educativos en general.

3. Garantizar una promoción acorde a los objetivos del proyecto

Educativo Institucional y al Plan de Mejoramiento de la calidad de la

educación.

Derechos, responsabilidades y sanciones

Derechos

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ARTÍCULO. 386- Los integrantes de comisiones de evaluación y

promoción de grado tienen derecho a:

1. Ser informados oportunamente de la agenda y fecha de las

reuniones.

2. Presentar proyectos que, a su juicio, sean convenientes para el mejor

funcionamiento de las Comisiones de Evaluación y Promoción.

3. Recibir un trato cortés de todos los miembros de las Comisiones de

Promoción y Evaluación.

4. Ser respetado en sus intervenciones, las cuales deben ajustarse a los

tiempos convenidos en cada sesión.

5. Ser estimulado por su labor.

Responsabilidades

ARTÍCULO. 387- Los integrantes de las comisiones de evaluación y

promoción de grado tienen las siguientes responsabilidades:

1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.

2. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a

la toma de decisiones acertadas.

3. Acatar las decisiones tomadas por mayoría absoluta.

4. Informar al Rector o Coordinador de la sesión en caso de

inasistencia por fuerza mayor, para que nombre, por una vez, quién

lo reemplace. Si el inconveniente persiste, el equipo de área

procederá a nombrar un profesor como reemplazo

Sanciones

ARTICULO. 388- A los integrantes de las Comisiones de Promoción y

Evaluación que incumplan sus deberes, les serán aplicadas las sanciones

establecidas en el código único disciplinario, siguiendo el debido

proceso establecido en la norma superior.

Funciones

ARTÍCULO. 389- Son funciones de las comisiones de promoción y

evaluación de grado:

1. Analizar los resultados académicos de cada período.

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2. Analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la

consecución de logros y proponer actividades pertinentes de refuerzo

y superación para los estudiantes persistentes en la insuficiencia y

en la consecución de los logros.

3. Analizar los casos de los educandos con desempeño

excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades

especiales de motivación (actividades de profundización).

4. Decidir la promoción anticipada de los educandos que así lo

ameriten y remitirlos a la comisión de evaluación y promoción.

5. Evaluar los resultados de las actividades de refuerzo y superación a

fin de sugerir a los docentes los correctivos pertinentes.

6. Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes u

otras instancias del Establecimiento Educativo, en términos de

actividades de refuerzo, superación y motivación.

7. Participar, cuando así se requiera, en reuniones conjuntas de

acudientes, estudiantes y docentes del grado respectivo, para el

análisis de desempeños académicos y para la formulación y

seguimiento de compromisos.

8. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos del

período anterior, tanto para estudiantes como para educadores.

9. Diligenciar un formato donde se visualice fácilmente el desempeño

académico del estudiante durante el año, el cual se pondrá a

disposición del director de grupo y del estudiante.

10. Consignar en actas de reuniones de la Comisión y Evaluación de

grado, las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada

comisión respecto a los procesos de promoción y evaluación de los

estudiantes, las que quedarán como evidencias para posteriores

decisiones.

11. Definir la promoción de estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en

los Decretos 230/2002 y 3055/2002

12. Definir la ubicación de un estudiante en un determinado grado

mediante evaluación cuando por fuerza mayor no se pueda aportar

la documentación legal que certifique la promoción o por provenir de

un plantel que carezca de aprobación o sin licencia de

funcionamiento.

13. Resolver los problemas que se presenten en el desarrollo de las

actividades de refuerzo y superación de los estudiantes de los

distintos grados.

14. Reunirse periódicamente para evaluar los resultados de las

actividades de refuerzo y superación, a fin de plantear los

correctivos necesarios.

15. Decidir, al finalizar el año, cuáles estudiantes deberán repetir un

grado determinado.

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16. Sugerir al Consejo Directivo estímulos para estudiantes que se

destaquen académicamente.

Proceso de evaluación académica

Definición

ARTICULO. 390- De acuerdo a las orientaciones dadas por el Ministerio

de Educación Nacional en el documento “La evaluación en el aula y

más allá de ella”, se entiende la promoción como el avance que el

estudiante va alcanzando en su formación, evidenciado en su proceso.

Para la institución educativa La Esperanza, la promoción del educando

se concreta en el reconocimiento del proceso de Evaluación flexible,

continua e integra y en la consecución de los logros

Proceso evaluativo

ARTÍCULO. 391- Una vez el docente conozca la asignación académica,

el plan de área de la institución, procederá a desarrollar el plan de

curso que contiene:

Plan de unidades.

Temas y subtemas.

Logros, indicadores de logros, competencia,

Actividades y Evaluación de acuerdo a los criterios institucionales.

ARTÍCULO. 392- Desde el comienzo del año el docente dará a

conocer los logros que los estudiantes deben alcanzar, haciendo los

ajustes necesarios en cada período. Igualmente deberán darse a

conocer, los medios, estrategias y criterios específicos institucionales de

evaluaciones.

ARTÍCULO. 393- El estudiante debe conocer la correspondencia en

logros para ser evaluado excelente, sobresaliente, aceptable o

insuficiente.

ARTÍCULO. 394- La entrega y devolución de trabajo y evaluaciones

debe hacerse personalmente, con las correcciones y sugerencias para

alcanzar los logros previstos, con antelación a la entrega de las actas

de registros valorativos por períodos, a la secretaría del Plantel.

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ARTÍCULO. 395- Las evaluaciones previstas, que el estudiante no

presente por causa justa, serán realizadas mediante actividades

continuas hasta alcanzar los logros pendientes en las áreas respectivas

y en el tiempo previsto y/o acordado con el docente

ARTÍCULO. 396- Cuando un estudiante presente y justifique la causa

por la cual no presentó cualquier tipo de evaluación, convendrá con el

docente otras oportunidades que le permitan superar la situación. La

justificación debe ser escrita y tener el Visto Bueno del coordinador

académico o Coordinador de Sección para su validez; ésta debe

presentarse inmediatamente cuando el estudiante reanude las clases.

ARTÍCULO. 397- Los docentes deben escuchar los reclamos de los

educandos, y en caso de ser justos, propiciar oportunidades para la

superación de logros.

ARTÍCULO. 398- El estudiante que demuestre el incumplimiento del

artículo 390, solicitará al Consejo Académico o a las Comisiones de

Evaluación y Promoción la revisión de las irregularidades en la

evaluación académica

ARTÍCULO. 399- Los docentes, dejarán constancia escrita de los

resultados de las actividades evaluadas realizadas durante el período y

año lectivo.

ARTÍCULO. 400- Si al finalizar el año escolar, el desempeño del

estudiante en una o más áreas continúa siendo insuficiente o deficiente,

el docente le ofrecerá alternativas para que alcance como mínimo una

evaluación aceptable, dejando constancia escrita, que remitirá a las

Comisiones de Evaluación y Promoción de grado, para que allí se

analice y se decida la situación.

ARTÍCULO. 401- Si al finalizar el año escolar, el estudiante tiene

insuficiente o deficiente en un área cuyo profesor se haya retirado del

servicio o trasladado, le corresponde a su reemplazo realizar la

evaluación.

Medios y estrategias de evaluación

ARTÍCULO. 402- Para la evaluación en la institución educativa La

Esperanza se tendrán en cuenta los siguientes medios y estrategias:

1. Textos guías y de consulta, que permitan evaluar los niveles de

comprensión, análisis, discusión crítica y apropiación de contenidos

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con su correspondiente aplicación en la solución de problemas

cotidianos.

2. Apreciaciones cualitativas como resultado de la observación, el

diálogo, la entrevista abierta y estructurada, en las que participen

tanto el profesor del área como el estudiante y desde las que sea

posible evaluar el desarrollo en las dimensiones Corporal,

Comunicativa, Ético-moral, política, lúdico-estética y afectiva.

3. Presentación de producciones intelectuales mediante guías de

estudio, consultas individuales y grupales que desarrollen la

capacidad analítica, crítica y creativa.

4. Pruebas que permitan evaluar y comparar el nivel académico, local

con el nacional.

5. Pruebas de comprensión lectora en las que se evalúen las

habilidades interpretativa, argumentativa y propositiva en el estudio y

solución de problemas de la cotidianidad.

6. Pruebas bimestrales que le permitan a los estudiantes desarrollar las

habilidades requeridas para la presentación de las Pruebas del

Estado.

Parágrafo. En cada uno de los períodos académicos se deben utilizar

los medios e implementar las estrategias previstas en este artículo.

Criterios de evaluación

ARTÍCULO. 403- Al iniciar cada período académico, se le entregan a

los docentes las planillas para el registro de las evaluaciones que

obtienen los estudiantes. Las evaluaciones serán valoradas de acuerdo

a los tipos y criterios de evaluación de la Institución anexos a este

Orientador.

Elaboración de actas e informes académicos

ARTÍCULO. 404- En la institución educativa La Esperanza cada docente

deberá diligenciar las actas e informes al finalizar cada período, las

cuales deben contener lo siguiente:

1. Fortalezas. Son dominios, habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes

que facilitan avanzar en el proceso.

2. Dificultades. Son las limitaciones, obstáculos, deficiencias que impiden

un eficiente desempeño.

3. Recomendaciones. Son pautas, sugerencias, observaciones que se

dan al educando para superar las dificultades.

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4. Estrategias. Son acciones concretas para superar las dificultades

Parágrafo. Las recomendaciones y estrategias deben ser coherentes

con las dificultades. Los indicadores de logro evidencian las fortalezas

o dificultades que va presentando el educando durante el proceso.

Registro escolar e informes

ARTÍCULO. 405- La escala valorativa a la que debe ceñirse la

evaluación de desempeño al finalizar el año escolar es como sigue.

Excelente: Cuando el desempeño del estudiante esta por encima de lo

esperado, lo que demuestra que superó ampliamente todos los logros,

y aprendizajes para las competencias previstas.

Sobresaliente: Cuando el estudiante demuestra que alcanza todos los

logros para las competencias previstas.

Aceptable: Cuando el estudiante alcanza los logros mínimos y, además,

demuestra poco dominio en la realización de las actividades

académicas.

Insuficiente: Cuando el estudiante demuestra dificultades para alcanzar

los logros y competencias previstas, evidenciando bajo rendimiento

académico.

Deficiente: Cuando el estudiante no alcanza ninguno de los logros, y

además, demostró falta de compromiso.

Parágrafo. El consejo académico con fundamento en la Resolución

2151 de 1994, asignó valores porcentuales a las calificaciones de cada

período escolar.

Informes

ARTÍCULO. 406- En cada período y al finalizar el año escolar, se

entregarán informes a los padres de familia o acudientes, como lo

disponen los ARTÍCULO 5 y 10 del Decreto 230 del 2002. El informe

final estará acompañado de recomendaciones y estrategias que

contribuyan al mejoramiento de los desempeños.

Actividades de refuerzos, recuperación, motivación y conceptualización

ARTÍCULO. 407- El proceso de evaluación académica institucional se

regirá por el decreto 230 del 11 de febrero de 2002.

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Actividades de refuerzo y superación

ARTÍCULO. 408- Son las actividades recomendadas por la Comisión de

Evaluación y Promoción de grado al finalizar cada período. Estas

actividades deben ser preparadas por los equipos de planeación de

cada grado y se realizarán simultáneamente con las actividades

académicas normales del período y en los primeros diez (10) diez, del

siguiente período. Debe quedar constancia de la realización de estas

actividades en el seguimiento que el profesor hace a los estudiantes.

Actividades de recuperación

ARTÍCULO. 409- Son las actividades que todo educando que haya

obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final y que haya sido

promovido al año siguiente.

Durante el período de vacaciones, con un plan entregado por el

profesor del área respectiva, el estudiante preparará la recuperación la

cual presentará en la semana anterior de la iniciación del siguiente

año escolar.

De esta evaluación debe quedar acta en la Coordinación Académica y

en la Secretaría de la Institución.

Actividades de apoyo y recuperación

ARTÍCULO. 410- Son actividades dirigidas a estudiantes no promovidos

con insuficiencias o deficiencias durante el año lectivo, según las

condiciones de la institución.

Actividades especiales de motivación

ARTÍCULO. 411- Son las actividades recomendadas al finalizar cada

período por la comisión de evaluación y promoción de grado, para

estudiantes con rendimiento excepcionalmente alto.

Guías de superación y recuperación

ARTÍCULO. 412- Para lograr una mayor organización en el proceso de

seguimiento a los estudiantes, todas las actividades de refuerzos y

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superación se realicen, deben quedar consignadas en una guía ajustada

a las siguientes especificaciones.

1. Identificación. Estudiante a quien se dirige la acción, asignatura y/o

área, grado, grupo, fecha de iniciación y de presentación de las

actividades, nombre del educando.

2. Propósito de la guía. Descripción resumida de los aprendizajes no

logrados en términos del saber (contenidos conceptuales), del saber

hacer, (contenidos procedimentales) y del ser (contenidos

actitudinales).

3. Actividades pedagógicas sugeridas por el educador.

4. Modalidad de la actividad de refuerzos (presencial o semipresencial).

5. Compromiso. La responsabilidad en el cumplimiento de las

actividades será el producto del acuerdo entre el padre de familia

y/o acudiente, el estudiante y el educador del área. Si el

estudiante o el acudiente se niegan a participar en el proceso de

refuerzos o lo suspenden, se declara reprobada el área, en cuyo

caso, el educador deberá dejar la respectiva constancia.

6. Firma del padre de familia o acudiente, del estudiante y del

educador.

Procedimientos para definir actividades de motivación, refuerzo y

superación en cada período

ARTÍCULO. 413- La institución ha establecido el siguiente

procedimiento:

1. El Coordinador Académico con el Coordinador de sección

convocarán al Comité Evaluador de Comportamiento (establecido

en el Orientador de la Convivencia) para obtener información

académica y comportamental, tanto de los insuficientes y

deficientes como de los educandos con desempeño

excepcionalmente alto.

2. El Coordinador Académico y de Sección enviarán la información

académica y comportamental de los estudiantes, tanto de los

insuficientes y deficientes y los de desempeño excepcionalmente alto

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a la Comisión de Evaluación y Promoción de grado para analizar la

información obtenida en la reunión anterior y hacer las

recomendaciones respectivas.

3. El Coordinador de sección convocará a los padres de familia o

acudientes, al educando y al educador respectivo, con el fin de

presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y superación, y

firmar compromiso.

4. Al finalizar el período, se reúnen la Comisión de Evaluación y

Promoción de Grado para verificar el cumplimiento de las

recomendaciones y compromisos.

Criterios de promoción y no promoción

Criterios de no promoción de un área

ARTÍCULO. 414- En la institución educativa La Esperanza un estudiante

no es promovido en un área cuando:

1. Obtiene una valoración insuficiente o deficiente

2. Obtiene valoración final insuficiente o deficiente en todas las

asignaturas que constituyen un área.

3. La valoración final es insuficiente o deficiente en una o varias de las

asignaturas que integran el área.

Criterios de no promoción de un grado

ARTÍCULO. 415- Los estudiantes no son promovidos de grado cuando:

1. Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o

más áreas.

2. Estudiantes que pierden tres o más áreas y además queden incluidos

en el 5% del total de estudiantes no promovidos de la Institución.

3. Educandos que dejan de asistir injustificadamente el 25% de las

actividades académicas programadas en el plan de estudios y

además quedan incluidos en el 5% del total de estudiantes no

promovidos de la Institución.

Criterios para definir el cinco porciento

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ARTÍCULO. 416- Los criterios para definir el 5% del número total de

estudiantes que finalicen el año escolar para no ser promovidos al

grado siguiente, cundo se tenga que determinar estudiantes que estén

en las mismas circunstancias académicas respecto al número de áreas

con insuficiencias o deficiencias, son:

1. Persistencia en la insuficiencia o deficiencia de las áreas, en cada

período.

2. Inasistencia habitual a clase.

3. Comportamiento insuficiente o deficiente.

4. Incumplimiento de los compromisos adquiridos en cada período o al

finalizar el año escolar.

5. Insuficiencia o deficiencia en áreas pendientes de años anteriores

en las cuales no haya cumplido con las actividades de recuperación.

6. Falta de compromiso y acompañamiento de los padres de familia

y/o acudientes.

Criterios de promoción

ARTÍCULO. 417- De acuerdo al Decreto 230 de febrero 11 de 2002, el

Consejo Académico de la institución establece los siguientes criterios de

promoción:

1. Todos los grados son de promoción.

2. La promoción será como mínimo el 95% de los educandos que

finalicen el año escolar en cada grado.

3. Un estudiante legalmente matriculado, será promovido al grado

siguiente cuando el concepto evaluativo final emitido por el educador

titular del área obligatoria y fundamental, señale la obtención de los

logros propuestos en el Plan de Estudios, mediante una valoración

excelente, sobresaliente y aceptable.

4. Si para no exceder el 5% del número de estudiantes no promovido,

si se promueven estudiantes con algunas áreas insuficientes o

deficientes, la valoración final no será modificada.

Procedimiento

ARTÍCULO. 418- La toma de decisiones sobre la promoción y no

promoción, se ajustará al siguiente procedimiento:

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1. El coordinador Académico revisa y hace entrega de todos los

formatos a cada una de las comisiones de Promoción y Evaluación.

2. En reunión de cada una de las comisiones de Promoción y

Evaluación de grado, se analizan los casos remitidos, prestando

especial atención a la descripción hecha por el respectivo profesor.

Cuando la información consignada en el formato no sea

suficientemente clara, la comisión estará en la obligación de solicitar

más información antes de tomar cualquier decisión.

3. En reunión plenaria de todas las comisiones de Promoción y

Evaluación, se calcula el total de estudiantes no promovidos en la

institución, lo cual es igual a la suma de subtotales de las

comisiones de grado.

4. En caso de que el total de no promovidos exceda el 5% estipulado

por ley, se analizarán de nuevo los grados en los que haya mayor

número de reprobados con el fin de promover a quienes tengan

menor número de áreas perdidas.

5. Los resultados, tanto de la reunión de las comisiones de Promoción

y Evaluación de grado como de la reunión plenaria de todas ellas,

serán consignados en acta que debe reposar en la secretaría de la

institución.

Promoción anticipada

ARTÍCULO. 419- Se considera como promoción anticipada, el estímulo a

un estudiante que dado su capacidad intelectual excepcional, supera los

logros anticipadamente de un grado determinado y presenta las pruebas

respectivas que lo ameritan como tal (Decreto 1860/94, artículo 52;

Decreto 230/02, artículo 8º).

Parágrafo. Para considerar la promoción anticipada de un estudiante es

necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. Haber obtenido una valoración de excelente o sobresaliente en el

grado anterior en todas las áreas.

2. Haber realizado durante el año las actividades de motivación

recomendadas por la Comisión de Evaluación y Promoción de Grado,

que le permitan avanzar en el proceso de alcance de logros del

grado siguiente.

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3. Concepto positivo de todos los docentes de las diferentes áreas

sobre el desempeño del estudiante en las actividades de motivación.

4. Aceptación escrita de la promoción anticipada por parte del padre

de familia y del estudiante.

Procedimiento para promoción anticipada

ARTÍCULO. 420- Se debe seguir el procedimiento para la promoción

anticipada:

1. Solicitud del padre o madre de familia al director de grupo en los

primeros 15 días hábiles al iniciar el año lectivo.

2. Remisión de esta solicitud a la comisión de evaluación y Promoción

de grado la solicitud acompañada de la evaluación realizada por el

estudiante, con la respectiva calificación y concepto previo del

educador donde se explican las razones para la promoción o no del

estudiante.

3. Al finalizar cada período académico, la Comisión de Evaluación y

Promoción de grado analizará los casos de los educandos con

desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar

actividades especiales de motivación.

4. Las Comisiones de Evaluación y Promoción de grado hacen

seguimiento y dejan constancia en las actas, del desempeño del

estudiante en las actividades de motivación, al finalizar cada período

académico.

5. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado comunicará por

escrito a los padres de familia y/o acudiente la realización de

actividades especiales de motivación, con miras a una posible

promoción anticipada.

6. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado designará en un

plazo máximo de tres (3) días hábiles, un educador, quien evaluará

al estudiante en Humanidades y Lengua Castellana, en el caso de

Básica Primaria y en el caso de estudiantes de bachillerato docentes

de todas las áreas, y conceptuará sobre la promoción o no del

estudiante.

7. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado remitirá el

concepto escrito al Coordinador Académico.

8. El Consejo Académico escuchará los conceptos del Coordinador

Académico y ratificará la promoción anticipada hasta la quinta

semana del año lectivo.

9. La Comisión de Evaluación y Promoción de grado revisa todo el

proceso y gestiona el acto administrativo de promoción anticipada.

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Criterios para promoción y graduación en el grado once

ARTÍCULO. 421- Para la promoción y graduación en la institución

educativa La Esperanza se deben tener en cuenta las siguientes

condiciones:

1. Los estudiantes de la Media Técnica en informática que finalicen con

valoraciones en las áreas según convenio y presenten el trabajo de

grado, de lo contrario se graduarán como bachiller académico.

2. Los estudiantes de bachillerato académico con salida ocupacional

deben presentar trabajo de grado

3. Haber cumplido con el servicio social del estudiantado

4. Los estudiantes de grado once que terminan con una o dos áreas

pendientes, se pueden graduar en la ceremonia oficial, pero se le

expedirán el certificado con ellas no aprobadas. Una vez graduado,

la institución ya no tiene ningún compromiso para hacerle

recuperación, puesto que ya pasan a ser exestudiantes del

establecimiento. Quiénes se gradúan en estas condiciones tendrán

problemas en ciertas universidades que no reciben estudiantes con

áreas pendientes.

5. Los estudiantes que no se gradúen en la ceremonia oficial lo harán

por «ventanilla», una vez recuperen en enero sus áreas pendientes y

en tal caso el certificado le saldrá sin ninguna área pendiente.

Cualquiera de las dos decisiones anteriores deben tomarlas

libremente el estudiante y el padre de familia, haciéndolo conocer

por escrito a la institución

Recuperaciones

ARTÍCULO. 422- El estudiante que haya obtenido insuficiente o

deficiente en la evaluación final de una o más áreas deberá presentar

una nueva evaluación de los logros no alcanzados en cada una de

ellas, la cual realizará una semana antes de comenzar el siguiente año

lectivo. El resultado de esta evaluación, sea aprobatoria o no, se

consignará en su registro escolar. El Consejo Académico fijará fechas

de recuperación, en cada período, para aquellos estudiantes que no se

hayan presentado o hayan obtenido resultados no aprobatorios en la

actividad evaluativa anterior.

Cambio de modalidad de Media Técnica y Media Académica con salidas

ocupacionales

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ARTÍCULO. 423- La Institución permite el cambio de modalidad de Media

Técnica y Media Académica con salidas ocupacionales solamente en el

caso de que el estudiante no se encuentre bien ubicado, sea porque él

mismo lo manifieste o porque así lo considere la Comisión de

Evaluación de grado.

Condiciones

Parágrafo. Para el cambio se deben dar las dos siguientes condiciones:

1. Disponibilidad de cupo en la modalidad solicitada.

2. Buen alcance de logros del estudiante en las áreas del núcleo

común.

Procedimiento

ARTÍCULO. 424- Para el cambio de modalidad se debe seguir de la

siguiente manera:

1. El estudiante debe presentar solicitud escrita para el estudio de su

caso durante el primer período del año lectivo, dirigida a la

Coordinación Académica, con autorización del padre, de familia o

acudiente.

2. La Coordinación Académica estudiará el caso con el Profesor

Coordinador de la Modalidad respectiva.

3. Una vez autorizado el cambio, el estudiante debe iniciar la nivelación

de las asignaturas de la modalidad a la cual aspira.

Consideraciones generales

ARTÍCULO. 425- Además, del procedimiento anterior se debe tener en

cuenta las consideraciones que se enuncian:

1. El alcance de logros en las nivelaciones se tendrá en cuenta para la

convalidación de las asignaturas de la modalidad en que se

encuentra el estudiante, antes de autorizar el cambio.

2. La institución programará actividades de inducción dirigidas a los

estudiantes que ingresan a nueva modalidad y a los padres de

familia o acudientes.

3. Sólo se permite cambiar de modalidad por una vez.

4. Los estudiantes que vienen de otra Institución deben nivelar las

asignaturas de la modalidad a la cual ingresan, previo análisis del

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plan de estudios por parte de la Coordinación Académica y el

Coordinador de la Modalidad respectiva.

5. El Coordinador Académico y el Coordinador de la Modalidad debe

remitir por escrito su concepto al Rector para poder dar el cupo.

Procedimiento para estudiantes

que solicitan libertad de culto

ARTÍCULO. 426- En la institución la enseñanza de la educación

religiosa no está limitada o circunscrita a ningún credo ni confesión

religiosa sino a un área del conocimiento para el logro de los objetivos

de la educación básica, garantizando que a ningún estudiante se obliga

a recibirla, pero para efectos de la evaluación y promoción de los

estudiantes en el P.E.I. se ha incluido la educación religiosa de acuerdo

a las condiciones del entorno, cultural y social los programas a

desarrollar con aquellos estudiantes que hacen uso del legítimo derecho

a no recibirla.

Parágrafo 1. La alternativa al área de educación religiosa debe

contemplar la misma seriedad académica y pedagógica y metodológica

para que no queden con un vacío formativo y cultural que afecte el

desarrollo integral humano de estos estudiantes.

Parágrafo 2. Procedimiento para solicitar derecho a la libertad de

culto:

1. Enviar la solicitud escrita dirigida al Jefe de área, directamente o a

través del profesor de esta área.

2. El Jefe de área, entrevistará al estudiante y al padre de familia o al

acudiente para hacer un diagnóstico de la situación. Si la solicitud

es atendida, les presentará el programa que los estudiantes deben

desarrollar. De esta reunión, deberá quedar compromiso escrito

firmado por el Jefe área, por el profesor del área, por el estudiante

y por el padre de familia. Copia de este compromiso se enviará a la

Coordinación Académica de la Institución.

3. Para definir este programa se tendrá en cuenta:

4. Si el estudiante no tiene una confesión religiosa determinada, deberá

trabajar en actividades de cultura religiosa en general.

5. Si es creyente no católico, realizará actividades desde el enfoque de

su confesión religiosa y con el seguimiento de su jefe religioso, si es

posible.

6. La evaluación de estas actividades la hará el profesor, en el caso de

los estudiantes no creyentes. En el caso de los estudiantes

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creyentes no católicos, la hará el profesor teniendo en cuenta los

criterios del jefe religioso, si lo hay.

Estímulos

ARTÍCULO. 427- Los estímulos serán sugeridos, por las Comisiones de

Evaluación y Promoción de grado al Consejo Directivo. Entre ellos:

cuadro de honor con fotografía, diplomas, pergaminos, mención de

honor, exoneración parcial o total del pago de servicios

complementarios, reconocimiento público de méritos, trofeos,

condecoraciones, salidas pedagógicas.

ARTÍCULO. 428- Cambio de Plantel Educativo. Cuando un estudiante

se traslade de la institución a otro plantel educativo dentro o fuera del

país, se le expide un certificado descriptivo explicativo de su

desempeño, acompañado de la escala de valoración excelente,

sobresaliente, aceptable, insuficiente o deficiente para cada una de las

áreas, según corresponda.

Permanencia

ARTÍCULO. 429- Un educando pierde el derecho a continuar sus

estudios en la Institución Educativa La Esperanza, según Sentencia de la

Corte Constitucional T-439 del 12 de octubre de 1994, cuando:

1. Pierde un grado por bajo nivel académico y su comportamiento es

Insuficiente o deficiente y/o tiene contrato pedagógico sin demostrar

ningún cambio positivo.

2. Pierde por segunda vez consecutiva por bajo nivel académico el

mismo grado escolar.

Parágrafo 1. La permanencia en la Institución se pierde cuando el

educando no cumple sus deberes y no tiene la asistencia de su familia,

según los artículos 44 de la Constitución Nacional, 314 del Código del

Menor y el Artículo 7° de la Ley 115 de 1994.

Parágrafo 2. La Institución Educativa La Esperanza no vulnera el

derecho a la educación ni otros derechos de los menores al tener en

cuenta los siguientes fallos emitidos por la Corte Constitucional en la

siguiente sentencia: T-098 del 03 de marzo de 1994, T-569 del 7 de

diciembre de 1994, T-316 del 12 de julio de 1994 y T-439 del 12 de

octubre de 1994.

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Vigencia

ARTÍCULO. 430- Las comisiones de Promoción y Evaluación de grado

ejercerán sus funciones por el período de un año lectivo a partir del

momento de su conformación, hasta que se elijan las nuevas, en

reunión de docentes precedida por el rector.

Comités de evaluación de comportamiento

de grado y sus funciones

Integrantes

ARTÍCULO. 431- El Comité Evaluador de Comportamiento de grado está

integrado por:

1. El Coordinador de la Sección, quien lo convoca y preside.

2. Todos los educadores que atienden las áreas o asignaturas que se

desarrollan en el grado.

3. Un padre, madre de familia o acudiente representante del Consejo

de Padres de la sección.

4. El director del grupo.

ARTÍCULO. 432- Funciones del Comité Evaluador de Comportamiento:

1. Evaluar el comportamiento de los estudiantes al finalizar cada

período académico, según procedimiento establecido por este Manual.

2. Analizar los casos remitidos por el coordinador para su

consideración.

3. Diseñar y apoyar la implementación de estrategias que favorezcan la

convivencia pacífica.

4. Establecer su propio reglamento para sesionar.

ARTÍCULO. 433- El Comité Evaluador de Comportamiento deliberará con

las dos terceras partes de sus miembros y adoptará mediante votación

por mayoría simple el concepto definitivo del comportamiento, según la

escala valorativa establecida.

ARTÍCULO. 434- El Comité Evaluador de Comportamiento tendrá un

libro de actas de todas sus sesiones.

Capítulo Tercero

Comisión de currículo

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ARTÍCULO. 435- La Comisión Central de Currículo, según lo establecido

en el Decreto 1860/94 artículo 24 del literal b, es la encargada de

estudiar y orientar el proceso curricular de la Institución.

Integrantes

ARTÍCULO. 436- La Comisión de currículo está integrada por los

miembros del Consejo Académico, elegidos democráticamente; por un

representante de los padres de familia y/o acudiente y por un

representante de los estudiantes, para direccionar y apoyar de manera

directa la reformulación de la propuesta curricular que ofrece la

institución.

Parágrafo. Para el cumplimiento de esta misión la comisión podrá

ampliarse o conformar subcomisiones transitorias o accidentales, con

inclusión de otras personas externas a ella, si fuere necesario.

Funciones

ARTÍCULO. 437- La comisión de currículo cumplirá las siguientes

funciones:

1. Elaborar un plan de trabajo con el cronograma de actividades

respectivo, el cual debe ser aprobado por el Consejo Académico en

pleno.

2. Colaborar en el proceso de investigación diagnóstica sobre las

necesidades educativas institucionales.

3. Proponer estrategias para dar a conocer el modelo pedagógico

institucional de acuerdo con la filosofía de la Educación Preescolar,

Básica y Media y las tendencias modernas de la educación y el

Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.

4. Recomendar reformas a las estructuras programáticas y a los planes

de estudio para los diferentes grados, áreas y la Media Técnica.

Presentar sugerencias para orientar la planeación académica de las

áreas.

5. Sugerir la creación o supresión de Medias Técnicas, de acuerdo con

los recursos y las necesidades comunitarias e institucionales.

6. Analizar las diferentes tendencias curriculares que aparezcan como

consecuencia del desarrollo tecnológico y científico.

7. Elaborar y presentar diagnóstico sobre las necesidades de

capacitación de los docentes.

Capítulo Cuarto

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Comisión de actualización del

Proyecto Educativo Institucional, P.E.I.

ARTÍCULO. 438- De acuerdo al Decreto 1860/94 artículo 24 liberal a, es

la encargada de la revisión y actualización permanente del P.E.I.

Integrantes

ARTÍCULO. 439- Los miembros del Consejo Académico elegidos

democráticamente por el propio Consejo y los miembros de la

comunidad educativa que en forma voluntaria se vinculen a ella.

Función

ARTÍCULO. 440- Actualizar con base a la evaluación Institucional y la

participación de toda la comunidad educativa el Proyecto Educativo

Institucional.

Capítulo Quinto

Comisión de Evaluación Institucional

ARTÍCULO. 441- Es la encargada de desarrollar anualmente el proceso

de evaluación institucional, según lo establecido en el Decreto 1860/94

artículo 24 literal d.

Integrantes

ARTÍCULO. 442- Los miembros del Consejo Académico elegidos

democráticamente por el propio Consejo y los miembros de la

comunidad educativa que en forma voluntaria se vinculen a ella.

Funciones

ARTÍCULO. 443- Son funciones de la comisión de evaluación

institucional:

1. Crear un ambiente propicio para que la comunidad educativa asuma

la autoevaluación institucional con entusiasmo y responsabilidad.

2. Convocar y organizar el proceso de autoevaluación con la

participación del Consejo Directivo y demás estamentos de la

Institución.

3. Diseñar los instrumentos necesarios que permitan la recolección, de

la información pertinente a cada uno de los estamentos.

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4. Indicar a los participantes de la evaluación cómo consignar la

información que ha de respaldar la autoevaluación: encuestas, mesas

redondas, conversatorios u otro tipo de mecanismos.

5. Recolectar la información en forma sistemática a fin de lograr

coherencia, responsabilidad, objetividad, identidad, pertinencia y

proactividad en el proceso.

6. Consignar y analizar los resultados de la evaluación en forma clara y

precisa, de tal forma que permita establecer conclusiones sobre cada

uno de los procesos.

7. Diseñar el plan de mejoramiento para el siguiente año lectivo, con

base en los resultados de la evaluación.

8. Monitorear y hacer seguimiento de los planes y programas derivados

de la autoevaluación para garantizar eficiencia en los procesos.

9. Describir los posibles estados globales de la Institución que permitan

identificarla como tal, en razón de la Misión y la Visión de la

Institución.

Capítulo Sexto

Reglamento de salidas pedagógicas

ARTÍCULO. 444- Las salidas pedagógicas -convivencias, visitas a

museos, empresas, instituciones, paseos y otras,- son actividades

complementarias al proceso de aprendizaje, por lo tanto deben

responder a una intencionalidad pedagógica, y proponerse desde la

planeación de la asignatura. Para mejor organización de la institución,

más efectividad en la visita, optimización de recursos, mayor seguridad

de los estudiantes, mejor información a los padres de familia o

acudientes, el Consejo Académico establece las siguientes políticas al

respecto:

1. Las salidas pedagógicas deben estar incluidas dentro de la

planeación de las actividades de cada área o asignatura.

2. Se debe elaborar un plan de trabajo y presentarlo al Jefe de Área y

al Coordinador de la Sección respectivo, para obtener el visto bueno.

3. Este plan debe incluir: fecha, lugar de visita (empresa, institución);

horarios: salida, llegada, duración del evento, propósito, transporte,

acompañantes: profesor y padre de familia o acudiente responsable.

4. Para autorizar las salidas, el estudiante debe presentar autorización

del padre de familia o acudiente en formato institucional.

5. Las salidas deben estar incluidas en la programación mensual.

Recordar que se recibe la programación entre el 25 y 28 de cada

mes.

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Parágrafo. Al día siguiente de la salida, el profesor debe presentar al

Coordinador de la Sección y al Jefe de Área el informe del evento. El

profesor debe acompañar al grupo desde el inicio hasta el final de la

actividad.

Capítulo Séptimo

Reglamento de prevención de acoso laboral

ARTÍCULO. 445- Objeto. El presente reglamento de prevención de

abuso laboral y procedimientos internos es garantizar un ambiente

laboral sano para una mejor convivencia, donde se respete la dignidad

humana.

ARTÍCULO. 446- Mecanismos. Los mecanismos de prevención de las

conductas de acoso laboral previstos por la Institución Educativa La

Esperanza constituyen actividades orientadas a generar una conciencia

colectiva sana, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas,

la armonía entre quienes comparten la vida laboral y el buen ambiente

en la Institución y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la

libertad de los docentes.

ARTÍCULO. 447- Mecanismos de Prevención. En desarrollo del

propósito a que se refiere el Artículo anterior la Institución Educativa la

Esperanza ha previsto los siguientes mecanismos:

1. Información a los docentes sobre la Ley 1010 de 2006, que incluye

campañas de divulgación, espacios de diálogos y capacitaciones

sobre el contenido de esta ley, particularmente en relación con las

conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las

circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento

sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación en grupos para la

evaluación periódica de la vida laboral, con el fin de promover

coherencia operativa de arminía funcional que faciliten y fomenten el

buen trato al interior de la Institución Educativa la Esperanza.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación del docente a

fin de:

a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos

que promuevan vida laboral sana y de convivencia.

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b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar

en relación con situaciones institucionales que pudieren afectar el

cumplimiento de tales valores y hábitos.

c. Examinar conductas específicas que pudieren tipificar acoso

laboral u otros hostigamientos en la Institución, que afecten la

dignidad del personal docente, directivo docente y administrativo,

señalando las recomendaciones correspondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la

rectoría para desarrollar el propósito previsto en el Artículo anterior.

ARTÍCULO. 448- Procedimiento. Para los efectos relacionados con la

búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece

el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar

las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza

conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento

1. La Institución Educativa la Esperanza tendrá un conciliador en cada

sección quien se denominará conciliador de convivencia laboral.

2. El conciliador realizará las siguientes actividades:

a. Evaluar en cualquier tiempo las quejas presentadas por los

docentes, directivos docentes y personal administrativo en relación

con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo,

formulando los hechos y los aspectos responsables e implicados,

las sugerencias y recomendaciones que considere necesarias.

b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención

a que se refieren los artículos anteriores.

c. Analizar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los

casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones

que se pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso

laboral.

d. Formular las recomendaciones que estimen necesarias para

reconstruir, renovar y mantener vida laboral sana en las

situaciones presentadas, manteniendo el principio de la

confidencialidad en los casos que así lo ameriten.

e. Hacer las sugerencias que consideren necesarias para la

realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con

énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más

efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral,

especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior

de la vida laboral de la Institución.

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f. Atender las conminaciones preventivas que formulen las

autoridades de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral

2 del Artículo 9º de la ley 1010 de 2006 y disponer las medidas

que se estimaren correspondientes.

g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones

anteriores.

3. El conciliador cuando lo estime necesario designará en coordinación

con el Rector o su delegado un docente ante quien se podrán

presentar las solicitudes para evaluar las quejas presentadas

configurantes de acoso laboral, así como las sugerencias que a

través de esta persona realicen los miembros de la comunidad

educativa para el mejoramiento de la vida laboral.

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso

laboral, el conciliador las examinará, escuchando si a ello hubiere

lugar a las personas involucradas; intentará con ellas la recuperación

de la armonía social sano si fuere el caso, formulará las

recomendaciones que estime indispensables y en casos especiales,

promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia

siguiendo todos los mecanismos del Capítulo Tercero del conciliador

de este orientador de la convivencia.

5. Si como resultado de la actuación del conciliador, éste considerare

prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las

recomendaciones y sugerencias al rector, para que adelante los

procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido

para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

6. En todo caso el procedimiento preventivo interno consagrado en este

artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima

de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y

judiciales establecidas para el efecto en la ley 1010 de 2006.

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Título Décimo

Gobierno Escolar

La elección de representantes del profesorado al Consejo Directivo, el

personero estudiantil, los representantes al Consejo de estudiantes, se

realizará en los sesenta (60) días calendario siguientes a la iniciación

de clases de cada período lectivo anual, según lo dispuesto en el

decreto 1860, artículo 21 parágrafo 2.

Será responsabilidad de los docentes del Área de Ciencias Sociales

motivar, sensibilizar y orientar a los respectivos estamentos: docentes,

estudiantes, padres de familia o acudientes y demás integrantes de la

comunidad educativa, utilizando diferentes medios: clases, boletines,

emisora y todos los que se consideren convenientes.

Capítulo Primero

Elección de los representantes de los docentes

al Consejo Directivo

ARTÍCULO. 449- Se conformará una comisión electoral integrada por

cuatro docentes elegidos por el estamento profesoral, con el fin de

organizar el proceso electoral. Sus integrantes quedan inhabilitados para

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candidatizarse en esta elección, los docentes candidatos a la

representación en el Consejo Directivo deberán inscribir personalmente

su nombre ante la Comisión Electoral, presentar por escrito su

programa y entregarlo con una foto tamaño cédula.

Parágrafo. Podrán ser elegidos los docentes nombrados en propiedad

en la institución que no hayan sido sancionados mediante proceso

disciplinario.

Capítulo Segundo

Elección de los representantes de los estudiantes

ARTÍCULO. 450- Cualidades o requisitos que deben cumplir los

estudiantes aspirantes al Gobierno Escolar:

1. Conocer y acatar las normas establecidas en el Orientador de la

Convivencia.

2. Tener Autoestima, presentar un concepto positivo de sí mismo y

valorarse.

3. Demostrar responsabilidad en sus compromisos, deberes y

obligaciones

4. Colaborar en las diferentes actividades institucionales y ser solidario

con los demás.

5. Aceptar las críticas, reconocer sus errores y aprovecharlas para

mejorar.

6. Demostrar capacidad de liderazgo, defender sus opiniones sin dejarse

manipular y manifestar apertura frente a las ideas de los demás.

7. Realizar su trabajo con entusiasmo.

8. Demostrar decisión cuando se requiera emprender acciones para el

mejoramiento personal y/o institucional.

9. Promover actividades en beneficio de la Institución.

10. Disposición y capacidad para el trabajo en equipo.

11. Respetar las diferencias, aceptar y promover el diálogo y tratar bien

a los compañeros.

12. Tener por lo menos un (1) año de permanencia en la Institución.

13. No haber presentado ningún proceso disciplinario durante su estadía

en la Institución.

14. No tener logros pendientes de años anteriores.

15. Estar matriculado como estudiante de la Institución y tener un buen

desempeño académico y comportamental.

Elección del Personero Estudiantil

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ARTÍCULO. 451- El procedimiento para la elección del personero

estudiantil, los estudiantes candidatos a la personería estudiantil

deberán inscribir personalmente su nombre ante el Presidente de

Comisión Electoral, dentro de los términos establecidos en el

cronograma electoral, presentar por escrito su programa y entregar una

foto tamaño cédula.

Elección de representantes al Consejo de Estudiantes

ARTÍCULO. 452- El Consejo de Estudiantes estará integrado por un

vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución, elegidos

por los estudiantes de cada grado. Los estudiantes del nivel preescolar

a tercero de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para

elegir un representante al Consejo Estudiantil.

Los candidatos al Consejo Estudiantil deberán inscribir personalmente su

nombre ante el Presidente de la Comisión Electoral, dentro de los

términos establecidos en el cronograma electoral, presentar por escrito

su programa y entregar una foto tamaño cédula.

El Consejo de Estudiantes tendrá las siguientes funciones:

1. Darse su propio reglamento.

2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo y

asesorarlo para el cumplimiento de su representación.

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten

iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores

que le atribuye el Orientador de la Convivencia.

Elección de representante de estudiantes

al Consejo Directivo

ARTÍCULO. 453- Los estudiantes del grado once, candidatos a

representar al estudiantado ante el Consejo Directivo, se inscribirán ante

el Presidente de la Comisión Electoral, dentro de los términos

establecidos en el cronograma electoral. Luego el Consejo de

Estudiantes se reunirá y realizará la elección.

Capítulo Tercero

Del proceso electoral

ARTÍCULO. 454- En el desarrollo del proceso electoral se tendrá en

cuenta:

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1. El número de mesas debe ser proporcional al potencial de votantes

de cada grado.

2. En cada mesa de votación habrá representación de: un profesor, un

estudiante nombrado por la Comisión Electoral y un padre de familia

nombrado por la Junta de Asociación de Padres de Familia.

3. Cada Sección proveerá las listas correspondientes de estudiantes

adscritos a ella para las mesas correspondientes a su Sección y

velará para que cada uno de ellos tenga el documento de

identificación que le permita votar, carné o constancia escrita de

estar matriculado.

4. El Coordinador de Sección asignará a los docentes turnos de

vigilancia y acompañamiento en las zonas aledañas a las mesas de

votación.

5. Será documento para votar: el carné del colegio o una constancia

dada por la Sección con antelación al día de las elecciones.

6. Los jurados de votación deberán presentarse a su mesa respectiva

15 minutos antes de la hora asignada. Su incumplimiento será

reportado a la Sección respectiva.

7. En cada mesa de votación de estudiantes habrá dos tarjetones: uno

de personero y otro de representante de grado, con la opción de

voto en blanco.

8. Se dará Inicio a la jornada electoral mediante la entonación del

Himno Nacional de la República de Colombia. Su organización es

función del Consejo Electoral.

9. Las votaciones se cerrarán con la entonación del Himno de LA

ESPERANZA, y se procederá al escrutinio.

10. Los candidatos pueden nombrar un estudiante, denominado "Testigo

electoral", quien se hará presente tanto el día de elecciones como el

día de recuento de votos, para presenciar el escrutinio.

11. Se dejará constancia en el acta de escrutinios de los resultados,

siendo además enunciados en voz alta, en presencia de la comisión

electoral y de los testigos electorales.

12. En caso de empate de dos candidatos, se hará una segunda vuelta

con los dos entre quienes se dio el empate.

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13. Los resultados de las elecciones serán fijados en lugares públicos y

entregados en un informe detallado al Consejo Directivo, dentro de

los dos (2) días hábiles siguientes a partir del escrutinio.

14. En caso de impugnación a la elección de algún miembro del

gobierno escolar (representantes de docentes, estudiantes y padres

de familia al Consejo Directivo; del representante al Consejo

Estudiantil y del personero), será la Comisión Electoral la primera

instancia y el Consejo Directivo la segunda y última instancia donde

se analiza la situación y se toman las decisiones al respecto.

Capítulo Cuarto

Comisión electoral

ARTÍCULO. 455- La Comisión Electoral para la elección de personero,

de consejero estudiantil y docente al Consejo Directivo está integrada

por: El Coordinador Académico, el jefe del Área de Ciencias Sociales,

un profesor del Área de Ciencias Sociales de cada grado, un

representante de los padres de familia y dos estudiantes elegidos por el

Consejo de Estudiantes.

ARTÍCULO. 456- Los docentes del Área de Ciencias Sociales serán los

encargados de la organización y ejecución de la Jornada Democrática,

con el apoyo de las Secciones y los demás Departamentos de Áreas.

Parágrafo. La comisión para la elaboración de tarjetones estará

integrada por tres docentes nombrados por la Comisión Electoral y un

estudiante nombrado por el Consejo de Estudiantes.

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ARTÍCULO. 457- La Comisión Electoral velará a través de una comisión

nombrada por ella, de la consecución del material que se requiera para

el cabal cumplimento de las funciones por parte de los jurados.

Parágrafo. Igualmente tendrá las planillas oportunamente, rótulos, actas

y en general los documentos necesarios en cada mesa.

Título Undécimo

De las monitorías

Capítulo Único

Monitorías

ARTÍCULO. 458- Los monitores serán elegidos por sus compañeros

mediante votos quienes manifestarán su aceptación o no a dicha

postulación.

Perfil de los monitores

1. Es respetuoso del otro: Acepta y promueve el diálogo, trata bien a

los compañeros.

2. Tiene aceptación en la sección.

3. Tiene autoestima: Presenta un concepto positivo de sí mismo, se

valora, cree en sus cualidades, que es valioso.

4. Es responsable: Asume sus deberes y responde por sus obligaciones.

Su responsabilidad hace que sus compañeros crean en él y le

tengan confianza.

5. Es colaborador(a): Ayuda a los demás. Es útil a los compañeros,

lucha por el mejoramiento del grupo.

6. Oye las críticas que le hacen y las aprovecha para mejorar.

Reconoce sus errores.

7. Aprende a ser líder: Cree que los líderes positivos favorecen el

mejoramiento del ser humano. Aprende a defender sus opiniones sin

dejarse manipular, abierto a escuchar las ideas de los demás.

8. Hace su trabajo con entusiasmo.

9. Es decidido: Cuando se convence que debe hacer algo que es

conveniente para la sección, emprende de inmediato las acciones

necesarias para corregirlo.

10. Promueve actividades para desarrollar en beneficio del grupo.

11. Trabaja en equipo.

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12. Acata las normas establecidas en el Orientador de la Convivencia.

Funciones del monitor general

ARTÍCULO. 459- Son funciones del monitor general:

1. Velar por el orden y el buen comportamiento de los integrantes del

grupo, especialmente cuando no haya dirección de un profesor.

2. Comunicar al coordinador de sección las novedades de la sección.

3. Ser un interlocutor entre la sección y el equipo orientador.

4. Llevar con responsabilidad y eficiencia los documentos a él

encomendados.

5. Asistir a las reuniones programadas por la Unidad.

6. Dar ejemplo de responsabilidad en todas sus acciones.

7. Informar sobre el desempeño de los monitores.

8. Reemplazar al monitor que faltare.

9. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos estipulados en

el Orientador de la Convivencia.

10. Liderar proyectos de grupo que favorezcan y estimulen la sana

convivencia.

11. Liderar acciones que ayuden a la sección a obtener calidad en los

resultados académicos.

12. Cumplir sus funciones con responsabilidad, imparcialidad, justicia y

ecuanimidad.

13. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Coordinador de

Unidad Docente o el coordinador de sección.

14. Mantener contacto permanente con los demás monitores.

15. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del

Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.

16. Las demás funciones que le sean asignadas.

Son funciones de los monitores de tareas

1. Colaborar con el monitor general en el mantenimiento del orden y

del buen comportamiento.

2. Asistir a las reuniones programadas por la Unidad Docente.

3. Estar al tanto del cumplimiento e incumplimiento de las tareas de los

compañeros.

4. Revisar que los estudiantes traigan los elementos necesarios para

cada clase.

5. Entregar cumplidamente los informes al Coordinador de sección y a

los docentes.

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6. Revisar las tareas cada vez que el profesor autorice y comprobar

que realmente se trate de la tarea indicada.

7. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del

Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.

8. Las demás funciones que le sean asignadas.

Son funciones del monitor de asistencia

ARTÍCULO. 460- Son funciones del monitor de asistencia:

1. Colaborar con el monitor general en el mantenimiento del orden y

del buen comportamiento.

2. Asistir a las reuniones programadas por la Unidad Docente.

3. Llevar con responsabilidad y eficiencia los documentos a él

encomendados.

4. Coordinar con el monitor general proyectos que permitan hacer

tomar conciencia de la importancia de la asistencia y la puntualidad.

5. Informar al coordinador de sección o de la Unidad Docente sobre

los casos especiales de inasistencia e impuntualidad.

6. Cumplir sus funciones con responsabilidad y eficiencia.

7. Diligenciar diariamente con el profesor de cada clase, el registro dé

asistencia y recoger las firmas respectivas.

8. Cumplir con las demás funciones que le asignen los coordinadores

de sección y/o de Unidad Docente.

9. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del

Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.

10. Las demás funciones que le sean asignadas.

Son funciones del monitor ambiental

ARTÍCULO. 461- Son funciones del monitor ambiental:

1. Apagar la luz y cerrar la puerta una vez se retiren los estudiantes

del aula.

2. Controlar que los estudiantes asignados para realizar el aseo

realmente lo hagan y velar porque no ingresen otros al aula mientras

se realiza.

3. Vigilar que el responsable del aseo de cada día cumpla con su

función.

4. Velar porque la basura sea recogida, reciclada y que los recipientes

permanezcan en buen estado.

5. Interesarse por las buenas lavadas y escurridas de trapeadores, tanto

para el aseo como para dejarlas en el sitio apropiado.

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6. Informar al profesor coordinador de sección del cumplimiento o

incumplimiento del aseo por parte de los estudiantes.

7. Controlar que no se consuman alimentos en el aula en horas de

clase.

8. Supervisar que el aula y sus alrededores estén aseados en todo

momento y de manera especial al terminar la jornada.

9. Hacer cumplir todas las normas de aseo.

10. Ser creativo y escuchar las ideas de los compañeros sobre

embellecimiento del aula y sobre la mejor manera de hacer el aseo.

11. Crear conciencia en los compañeros de la importancia del aseo y

hacerles ver que más importante que hacer aseo es evitar el

desaseo.

12. Las demás funciones que le sean asignadas.

13. Velar por el cumplimiento y acatamiento de las normas del

Orientador de la Convivencia con respecto a sus funciones.

Título Décimo Segundo

Reglamentos internos

Capítulo Primero

Del Consejo Directivo

ARTÍCULO. 462- El Consejo Directivo es un organismo del Gobierno,

creado por la Ley 115 de Educación y reglamentado por el Decreto

1860 de 1994, artículos 14, 21 y 23, cuya misión es trazar políticas

administrativas, académicas y financieras, conducentes a la construcción

del Proyecto Educativo institucional y orientación y control de la

Institución. Se regirá por el siguiente reglamento:

1. Miembros con voz y voto: Se dará estricto cumplimiento al artículo

21 del Decreto 1860/94.

2. Ocasionalmente asistirá por solicitud o llamado del Consejo cualquier

otro miembro de la comunidad educativa, con voz pero sin voto.

3. Será convocado ordinariamente cada treinta (30) días por el Rector y

en forma extraordinaria cuando sea necesario. En la primera sesión

se definen las fechas y horas de reunión para el resto del año.

4. Constituirá quórum para sesionar y tomar decisiones, la mitad más

uno de sus miembros.

5. La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por la Secretaría

Académica de la Institución, o en su defecto, por la de más alto

rango cercano a la Rectoría, quien no tendrá ni voz ni voto.

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6. La agenda de las sesiones será una construcción colectiva, por lo

tanto los diferentes estamentos de la comunidad educativa, a través

de sus representantes, pueden hacer llegar sugerencias a la

secretaria hasta ocho días antes de la reunión, quien se las remite

al rector para que analice la pertinencia de incluirlas en la agenda,

las que según su concepto no son objeto de análisis en esta

reunión, de todas maneras serán presentadas en el momento inicial

de la sesión, para que sea el Consejo quien decida finalmente si las

incluye o no.

7. La agenda u orden del día será fijado en cartelera pública con dos

(2) días de anticipación para permitir una participación representativa

de sus miembros.

8. El Consejo Directivo saliente programará una sesión de trabajo con

el Consejo Directivo entrante para realizar el proceso de empalme,

como una forma de construir comunidad y garantizar continuidad en

las iniciativas.

9. En las primeras reuniones, el Consejo Directivo diseñará un plan de

capacitación para sus miembros, de acuerdo a un diagnóstico previo

de necesidades y recursos disponibles.

10. La inasistencia de los miembros del Consejo Directivo deberá ser

justificada. Su ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones

ordinarias invalidará su representación y se solicitará al estamento

respectivo su reemplazo.

11. Cuando se trate de decisiones trascendentales para la institución. se

deben dar a conocer los documentos o soportes para estudio y

análisis con tres (3) días de anticipación a la reunión.

12. Las decisiones y determinaciones del Consejo Directivo serán

comunicadas a la comunidad educativa en cartelera institucional

ubicada en lugar visible y además sus representantes aprovecharán

las reuniones del estamento al que representan para socializarlas.

13. El Consejo Directivo cumplirá las funciones que le corresponden, de

acuerdo al artículo 23 del Decreto 1860/94 y liderará la

construcción del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo al

artículo 14 del mismo decreto.

14. El Consejo Directivo velará para que las decisiones que allí se tomen

sean ejecutadas por las personas a quienes corresponda.

15. Para la toma de decisiones trascendentales en la institución, el

Consejo Directivo considerará la realización de consultas a la

comunidad educativa esperancista y además presentará un informe

de gestión cada semestre.

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Capítulo Segundo

Revocatoria del mandato o representación

ARTÍCULO. 463- En la institución educativa La Esperanza todos los

nombramientos que se hacen a los estudiantes, docentes, padres de

familia y exestudiantes, para participar en el gobierno escolar y asumir

cargos en los cuerpos colegiados, podrán ser revocados, siempre y

cuando se cumplan los requisitos de ley y el procedimiento establecido

para tal fin.

ARTÍCULO. 464- La institución con fundamento en el artículo 6 de la

ley 134 de 1994, ha considerado como causales par revocatoria del

mandato o representación las siguientes:

1. Incumplimiento de funciones propias del cargo definidas en la ley y

en este Orientador de la Convivencia

2. Incumplimiento del programa presentado en campaña e inscrito en el

consejo electoral.

3. Inasistencia injustificada y sin mandar delegado a tres reuniones

consecutivas, o la inasistencia a cuatro reuniones, consecutivas o no.

4. Haber incurrido en falta grave o gravísima contempladas en este

manual o delito tipificado en la ley penal.

Procedimiento para la revocatoria

ARTÍCULO. 465- El siguiente es el procedimiento para revocar un

mandato o una representación:

1. Solicitud escrita de uno o varios miembros de la comunidad

educativa al consejo electoral

2. El consejo electoral investiga las causas de la solicitud y determina

si hay mérito para un llamado de atención o si se revoca el

mandato o la representación.

3. Si hay méritos para la revocatoria, se procederá a recoger las firmas

o se convoca al órgano al que pertenece para poner en

consideración la iniciativa, la cual debe ser aprobada por mayoría, es

decir la mitad más uno de los electores que votaron por el

representante cuestionado.

4. En caso de renuncia o revocatoria el consejo directivo procederá a

nombrar o a convocar a elecciones para elegir reemplazo.

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Capítulo Tercero

Reglamento bienestar Institucional

Por bienestar institucional se entienden todos los procesos y acciones

tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas que hacen

parte de la comunidad educativa. Esto deberá reflejarse en el

mejoramiento permanente de los ambientes físico y psicosocial, de tal

manera que resulten propicios para el desarrollo de las diferentes

potencialidades en el ámbito de lo afectivo, lo lúdico-estético, lo

cognitivo, lo físico madurativo, lo ético moral, lo comunicativo y lo

político.

Con el ánimo de promover el bienestar institucional se configuran seis

(6) comisiones que atienden igual número de áreas del desarrollo y se

denominan así: salud física, promoción cultural; lúdica y recreación,

desarrollo del pensamiento, salud mental y solidaridad, las cuales serán

orientadas por cada uno de los seis coordinadores de sección,

asesorados por la Coordinación Académica con el fin de que las

actividades que desde allí se promuevan, estén integradas a la

propuesta curricular.

Cada una de estas comisiones estará integrada por representantes de

educadores (líderes de los proyectos educativos), padres de familia

(representantes de la asociación y restaurante escolar) y estudiantes

(consejo estudiantil).

Comisión de salud física

ARTÍCULO. 466- Encargada de promover el desarrollo físico madurativo

de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa,

dentro de lo cual el aspecto de alimentación y nutrición se constituye

en un factor importante, pero no el único.

Parágrafo 1. Esta comisión es la encargada hacer el seguimiento,

monitorear y mantener el contacto con las entidades prestadoras del

servicio de refrigerio y restaurante escolar, y liderar otros procesos

tendientes establecer más contactos con entidades o instituciones que

ofrezcan servicios de promoción de la salud. Esta comisión le

corresponde velar por el buen funcionamiento del restaurante, la tienda

escolar, cada una de las cuales tiene su propio reglamento

Restaurante escolar

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Beneficiarios

ARTÍCULO. 467- Principalmente estudiantes con problema de

alimentación, carencias nutricionales y difícil situación económica.

Requisitos

ARTÍCULO. 468- Requisitos para acceder al servicio de refrigerio

escolar:

1. Ser remitidos por el Coordinador de Sección, y por el coordinador

del Restaurante, previo conocimiento de su situación a través de

entrevista con el acudiente.

2. Disponibilidad de cupo del programa.

3. Cubrir el costo mínimo estipulado por la Secretaría de Bienestar

Social del municipio.

4. Tener una buena evaluación del uso del servicio.

Reglamentación

ARTÍCULO. 469- El restaurante se regirá por el siguiente reglamento.

1. Según reglamentación de la Secretaría de Bienestar Social del

Municipio de Medellín, cada coordinador de sección, y profesor

coordinador del Restaurante remite los casos de los estudiantes que

por su difícil situación económica o de salud requieran el servicio.

2. De los estudiantes remitidos para el uso del restaurante, se

seleccionan aquellos que presenten bajo peso con relación a su talla,

según examen médico realizado con anterioridad en el institución, o

difícil situación económica.

3. Los estudiantes seleccionados adquieren un ficho semanal, por un

valor establecido para recibir el refrigerio escolar, en el lugar

asignado dentro de la institución por el profesor coordinador del

restaurante.

4. El programa es administrado por un comité conformado por dos

padres de familia, un estudiante beneficiario del programa y un

docente de la institución, coordinados por el Coordinador de

Bienestar Institucional.

5. El comité coordinador del restaurante escolar tendrá su propio

reglamento interno.

Compromisos

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ARTÍCULO. 470- Los compromisos asumidos para la prestación del

servicio de restaurante escolar son:

1. De la Secretaría de Bienestar Social del Municipio: proporcionar

diariamente los refrigerios de buena calidad y en óptimas

condiciones higiénicas.

2. De la Institución: promover y coordinar el funcionamiento del

programa y adecuar los espacios necesarios para ello.

3. De los padres de familia o acudientes de los estudiantes

beneficiarios: realizar asamblea de padres o acudientes para

nombrar los representantes al comité administrador del programa.

4. Del Comité Administrador: contratar el personal (madres de familia

beneficiarias del programa), para la preparación de alimentos,

reclamo y transporte de los insumos, distribución del refrigerio,

autorización de gastos y control de los dineros recibidos. Evaluar

semestralmente el servicio y el usuario.

5. De los estudiantes: pagar la cuota mínima estipulada para el

refrigerio, consumirlo personalmente. No es transferible; reclamarlo

personalmente en forma ordenada, consumirlo dentro de la

institución y depositar los desechos en los recipientes de la basura.

El estudiante que incumpla uno de los compromisos estipulados

pierde el derecho a ser beneficiario del refrigerio.

Tiendas escolares

ARTÍCULO. 471- La tienda escolar es concedida a particulares

mediante licitación anual, con el fin de proveer alimentos a la

comunidad esperancista en óptimas condiciones higiénicas y a precios

módicos, bajo la supervisión de Bienestar Institucional.

Compromiso del Consejo Directivo

ARTÍCULO. 472- Con relación a la tienda escolar corresponde al

Consejo Directivo:

1. Abrir licitación anual para la adjudicación de la tiendas escolar.

2. El Consejo Directivo adjudica las tiendas escolares con base en los

criterios de la licitación y la evaluación de quienes han prestado el

servicio.

3. Definir condiciones o normas administrativas, de higiene y salud para

el funcionamiento y prestación del servicio.

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4. Crear mecanismos para vigilar y controlar el cumplimiento de las

condiciones o normas estipuladas para el funcionamiento de la

tienda, de lo cual se hará una evaluación escrita.

Compromiso de los adjudicatarios

de las tiendas escolares

ARTÍCULO. 473- Les corresponde a los adjudicatarios:

1. Elaborar y distribuir los alimentos en óptimas condiciones de higiene.

2. Utilizar gorro quienes preparen los alimentos.

3. Mantener en perfecto estado de limpieza los utensilios de la cocina,

mostradores, vitrinas, paredes, pisos y servicios sanitarios.

4. Mantener tapados los recipientes y vitrinas donde se guardan los

alimentos.

5. Utilizar pinzas en el manejo de los productos elaborados para evitar

su contaminación.

6. Atender a los usuarios en forma cordial y respetuosa cualquier

dificultad y resolverla con la Sección respectiva.

7. Fijar en un lugar visible la lista de precios de sus productos.

8. Se prohíbe abrir crédito a los estudiantes y guardar objetos de éstos.

9. Se prohíbe almacenar y expender bebidas embriagantes, cigarrillos y

demás sustancias prohibidas por la ley.

10. No vender en horas de clases

11. Alterar precios, sin previa autorización de la rectoría.

12. Se prohíbe abrir el local en horas o días en que la institución no

esté funcionando, salvo autorización del rector.

13. Admitir estudiantes dentro del local de la tienda escolar, salvo previo

contrato de trabajo, conocido y aprobado por el rector.

Compromiso de los estudiantes en las tiendas

ARTÍCULO. 474- A los estudiantes les corresponde:

1. Respetar las filas o turnos para la compra de los alimentos.

2. Pagar el precio estipulado por los productos que consuma.

3. Recoger y devolver los envases utilizados para evitar que se rompan

y produzcan accidentes.

4. Informar oportunamente, primero al personal de la tienda y luego a

la coordinación, las irregularidades presentadas en la prestación del

servicio.

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Comisión de promoción cultural

ARTÍCULO. 475- Es la encargada de promover la recuperación de las

manifestaciones y expresiones propias de nuestra cultura y su relación

con otras culturas, de desestimular las prácticas y hábitos que nos

caracterizan como una cultura violenta, de estimular el desarrollo de

talentos, de establecer relaciones con sitios de interés de la ciudad

para abrir las puertas del aula, entre otros.

Comisión de desarrollo del pensamiento

ARTÍCULO. 476- Está encargada de promover el desarrollo de un

pensamiento divergente, de favorecer condiciones para que todos, desde

el respeto y el reconocimiento de sus maneras particulares de aprender,

puedan avanzar en el desarrollo de sus potencialidades.

Funciones

1. Está la implementación de estrategias de aprendizaje, que atendiendo

al reconocimiento de las múltiples inteligencias, puedan aportar a la

cualificación de los procesos didácticos y metodológicos que se

implementan en las acciones educativas cotidianas.

2. Promover el desarrollo de procesos tendientes a estimular el espíritu

investigativo entre educadores, estudiantes y demás miembros de la

comunidad educativa.

3. Por su carácter de promotora del pensamiento, diseñará algunos

lineamientos generales que puedan apoyar el funcionamiento de las

bibliotecas en cada una de las secciones y los proyectos de

investigación.

Comisión de salud mental y convivencia laboral

ARTÍCULO. 477- Tiene la responsabilidad de diseñar y apoyar la

implementación de estrategias que contribuyan a la creación de

ambientes de sana convivencia, que posibiliten la integración entre las

personas, el trabajo en equipo, el encuentro para el diálogo, el buen

trato, el sano descanso, el manejo pertinente del estrés y el autocontrol

de las emociones.

Parágrafo. Es la encargada de canalizar los servicios que en este

sentido se le ofrecen de manera aislada a algunas secciones de la

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institución, por parte de entidades prestadores de servicios psicológicos

y /o de apoyo personal y de grupo.

Comisión de lúdica y recreación

ARTÍCULO. 478- Orienta sus acciones hacia la creación de condiciones

que estimulen el encuentro para el juego y la sana recreación, el

deporte, el uso creativo del tiempo libre, la sana competencia, el

disfrute por lo que se hace, el aprovechamiento de los espacios físicos

aledaños a la institución, entre otros.

Parágrafo. Tiene entre sus responsabilidades establecer el contacto con

entidades de la ciudad que le ofrecen servicios a la institución en este

sentido como: COMFENALCO, COMFAMA, el INDER, entre otros.

Capítulo Cuarto

El reglamento de la biblioteca

ARTÍCULO. 479- Se establece el siguiente reglamento:

1. Para el préstamo de material la biblioteca exige a toda persona

identificación.

2. Para estudiantes matriculados, carné vigente hasta la fecha.

3. Para empleados y docentes, carné institucional

4. Para usuarios especiales, presentación del documento de identidad o

carné estudiantil.

Horario. Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m.

Préstamo. El préstamo del material se hará en forma personal e

intransferible, mediante presentación del carné respectivo en el horario

anotado anteriormente.

El período de préstamo se fija

de acuerdo a los siguientes requisitos

1. Colección general: El usuario puede retirar por tres (3) días, tres (3)

libros de diferentes materias. El préstamo puede ser renovado,

previa presentación del libro, siempre y cuando el material no esté

reservado por otra persona.

2. Libros de literatura: Se prestan por ocho (8) días y pueden ser

renovados si no están solicitados.

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3. Colección de reserva: Son aquellos que por su uso frecuente se

prestan sólo durante el día dentro de la biblioteca. Cuando haya dos

ejemplares, su préstamo estará restringido al siguiente horario:

Jornada de la mañana

De 12:45 p.m. a 7:00 a.m. del día siguiente.

Jornada de la tarde:

De 5:30 a 1:00 p.m. del día siguiente.

4. Colección de referencia: Compuesta por diccionarios, enciclopedias,

libros de arte, atlas, almanaque mundial, diccionario, libros de alto

costo, colecciones especiales. Este material se presta sólo para

consulta interna. Este no puede ser retirado de la biblioteca.

5. Colección de documentos especiales: Comprende colección de

archivo vertical y documentos. Este material está restringido a

consulta interna. Para su préstamo se trata como material de

reserva.

6. Préstamo interbibliotecario. Debido a la gran profusión de la

información, ninguna biblioteca podrá cubrir todas las necesidades de

información provenientes de los usuarios. Todas estas necesidades

serán subsanadas con el servicio de préstamo interbibliotecario.

7. Condiciones del préstamo: Cada Unidad de Información establecerá

el período, la cantidad y tipo de material, de acuerdo a su

reglamento.

La solicitud de préstamo debe ser diligenciada por medio de una

carta interbibliotecaria.

Los usuarios estudiantes deberán presentar su carné actualizado y

documento de identidad.

8. Devoluciones: La devolución de los materiales bibliográficos debe

hacerse en forma personal en la fecha indicada en la sección de

Circulación y Préstamo. El incumplimiento de esta norma ocasionará

sanciones.

9. Paz y Salvo: La INSTITUCIÓN exige paz y salvo de la biblioteca a

estudiantes, docentes y empleados, para efectos de certificados de

estudio, grado o retiro de la institución.

10. Los usuarios deben guardar compostura; está terminantemente

prohibido conversar, comer, fumar y estudiar en voz alta. Quien no

conserve la debida compostura, será retirado de la biblioteca.

Si el estudiante se niega a retirarse, se reportará a la Coordinación

para el proceso respectivo. Los usuarios deben hacer uso correcto

de los documentos, el mobiliario y demás enseres de la biblioteca.

Sanciones

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ARTÍCULO. 480- Las sanciones que se aplicarán en caso de mal uso

del servicio de Biblioteca serán:

1. Si un usuario pierde un libro, revista o documento, debe reponerlo

con otro de las mismas características bibliográficas.

2. En casos especiales puede sustituir el libro, revista o documento por

uno seleccionado por la biblioteca.

3. Quien sea sorprendido con material de la biblioteca sacado

dolosamente, mutile algún material o adultere datos en las tarjetas

de préstamo, pierde automáticamente el derecho al uso de la

biblioteca por el resto del año lectivo y será sancionado según el

Orientador de la Convivencia.

4. Quien se atrase en la devolución de materiales bibliográficos se

sancionará con la suspensión de dos (2) días por cada día de

demora en la devolución, y quien se niegue a devolverlos en la

fecha indicada, tendrá un llamado de atención, luego comunicación

escrita con copia a su hoja de vida y por último, reporte a la

Coordinación para la aplicación de la sanción correspondiente.

5. Quien se atrase en la devolución del material de colección de

reserva, se sancionará con la suspensión del préstamo por un

período de un mes por día.

6. Esta sanción se aplica por cada libro que el lector no devuelva en la

fecha y hora indicada. En caso de que un libro de reserva sea

prestado durante el día y no se devuelva a la hora indicada, también

causa suspensión del préstamo por un mes.

7. La acumulación de tres sanciones dará lugar a suspensión del

préstamo hasta terminar el año.

8. Para algunos libros de arte y obras de referencia, se prohíbe tomar

fotocopia.

Capítulo Quinto

Servicio social estudiantil obligatorio

Definición

ARTÍCULO. 481- El Servicio Social estudiantil obligatorio que prestan los

estudiantes de la educación media es una estrategia de formación y

proyección comunitaria, orientada a fortalecer el propio desarrollo y a

aportar al mejoramiento de las condiciones del contexto del que hacen

parte, a través de la implementación de actividades en las que aplican

los conocimientos construidos y las habilidades logradas, incrementando

de esta manera el sentido de responsabilidad, la solidaridad, la

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participación, la colaboración, la tolerancia, el respeto a los demás y el

buen uso del tiempo libre.

El servicio social estudiantil obligatorio tiene su soporte legal en el

artículo 97 de Ley General de la Educación de 1994, en el artículo 39

del Decreto 1860 de agosto 3/94 y en la -Resolución 4210 de 1996.

Objetivos

ARTÍCULO. 482- Según el artículo 3 de la resolución 4210 de 1996 son:

1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses,

problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y

desarrolle compromisos y actitudes con relación al mejoramiento de

la misma.

2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la

cooperación, el servicio a los demás y el compromiso con su

entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un

espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la

comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente

relevantes.

4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en

áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios, que

favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo

libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el

mejoramiento de su nivel de vida.

Criterios

1. El Proyecto Institucional de Servicio Social Estudiantil Obligatorio. y

los subproyectos que se ejecutan en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA

ESPERANZA, están orientados a lograr el desarrollo personal y social

del estudiante, por lo tanto, serán integrales y continuos.

2. Permitirán la articulación de las acciones educativas e institucionales

con las actividades culturales locales para satisfacer las necesidades

comunitarias, mediante la integración con otras organizaciones.

3. Prioritariamente se atenderán necesidades educativas, culturales,

sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, bajo las modalidades

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de la alfabetización, promoción y preservación de la salud, la

educación ambiental y ciudadana, organización de grupos juveniles,

prevención de factores y problemas sociales, la recreación dirigida, el

fomento de actividades físicas prácticas e intelectuales, atención en

bibliotecas populares.

Funciones

ARTÍCULO. 483- Los educandos de grados diez y once tendrán las

siguientes funciones:

1. Recibir oportunamente la capacitación requerida sobre conocimientos

de las normas reglamentarias vigentes sobre el servicio social

estudiantil obligatorio, objetivos, funciones, organizaciones con las

cuales estamos vinculados y proyectos y subproyectos viables.

2. Tomar parte activa en la planeación, ejecución y evaluación del

proyecto al cual se vincula.

3. Participar en el diagnóstico de las necesidades y recursos de la

comunidad.

4. Respetar y cumplir las normas disciplinarias de cada organización.

5. Cumplir con el horario estipulado.

6. Asistir puntualmente a las reuniones citadas.

7. Desempeñar a cabalidad las funciones asignadas según el proyecto.

8. Cuando han elegido un proyecto o subproyecto no deben cambiar. Si

por circunstancias muy justificadas lo hace, debe ser con previa

autorización escrita del asesor del proyecto o subproyecto y el visto

bueno del orientador del servicio social obligatorio. No se traslada

tiempo de una institución para otra.

9. En los Centros Oficiales de Adultos deben planear, preparar y dictar

el área que les corresponda, de acuerdo a las orientaciones dadas

por cada Director.

Capítulo Sexto

Centro de copiado

ARTÍCULO. 484- Para garantizar un mejor servicio y con miras a

racionalizar el gasto, es necesario tener en cuenta las siguientes

normas:

1. Los trabajos deben ser llevados con la autorización del Coordinador

de la Sección, en el siguiente formato establecido por la Institución.

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2. Autorización para prestación de servicios en el centro de copiador:

Nombre de la Sección _____________________________________

Nombre del profesor ______________________________________

Asignatura ____________________________ Grado ____________

Nombre del trabajo o taller _________________________________

Número de copias ________________________________________

Fecha de entrega _________________________________________

Firma del Coordinador ____________________________________

Las guías deben elaborarse iniciando con el siguiente encabezamiento:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA

Sección ____________________________________________________

Asignatura _____________________________ Grado ______________

Nota: Las hojas deben estar enumeradas.

1. El equipo de planeación debe unificar criterios respecto a las guías

que van a ser editadas, para hacer un solo tiraje.

2. En la máquina duplicadora, sólo se sacarán trabajos autorizados por

Rectoría o Coordinación.

La máquina está reservada para trabajos muy especiales de 100

copias en adelante, de un solo original bien nítido.

3. Los trabajos deben entregarse con 8 días de anticipación, excepto

las evaluaciones que para mayor seguridad, el profesor entrega y

espera su edición.

4. Los trabajos originales quedan en el archivo del Centro Copiador, y

las planillas se devuelven al profesor. Éstas serán archivadas en la

respectiva dependencia para su reutilización al año siguiente si es

necesario.

A los trabajos que se hacen en la duplicadora no se les devuelve el

master porque estos son desechables.

5. Los trabajos deben ser reclamados por la misma persona que los

llevó, para evitar confusiones.

Capítulo Séptimo

Grupos de danzas y expresiones artísticas

ARTÍCULO. 485- Los integrantes de los grupos de danzas y expresiones

artísticas se regirán por las siguientes normas:

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1. La puntualidad y el compromiso en la asistencia a clases, ensayos o

actividades programadas son evaluables y por lo tanto exigen

puntualidad y cumplimiento.

2. Los materiales e instrumentos solicitados son obligatorios para el

trabajo en las clases. El estudiante que no le es posible tenerlos,

debe presentar su respectiva excusa.

3. Cada grupo o sección junto con el profesor respectivo, es

responsable del espacio que ocupe en cuanto al aseo y el

comportamiento.

4. El estudiante es responsable del uso de los muebles, enseres,

instrumentos y equipos que le sean entregados para manejar dentro

y fuera de la Institución; en caso de pérdida o deterioro debe

proceder a su reposición.

5. El estudiante debe abstenerse de jugar, gritar y correr en los pasillos

de la Sección o zonas aledañas a ésta.

6. El estudiante debe conservar las carteleras, evitar los rayones y la

destrucción de documentos, anuncios y reflexiones que en ellas se

publican, asimismo mantener las paredes limpias.

7. Hacer uso correcto de los servicios sanitarios y solicitar las llaves

respectivas en el momento oportuno.

8. Facilitar el buen desempeño de la persona encargada del aseo de

oficinas, aulas, pasillo de la Sección.

Capítulo Octavo

Área de Ciencias Naturales y Educación Ambiental

ARTÍCULO. 486- Normas para el manejo de material y trabajo en

laboratorio

Material de laboratorio

1. Un profesor estará a cargo del material y equipo que se utiliza en

Química, Física o Biología.

2. El profesor que va a utilizar el equipo debe llevar un formato donde

específica el material que va a utilizar, la cantidad, fecha de

solicitud, fecha de entrega y fecha de devolución.

3. El material de vidrio que se rompa deben pagarlo los estudiantes por

grupo de trabajo.

4. Al equipo más especializado como microscopios, fuentes de Voltaje,

generador de Van de Graaf, balanzas, se le hace mantenimiento por

parte de la Institución, sin embargo cuando el equipo se daña por

descuido del estudiante, éste debe pagar el arreglo.

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Utilización del televisor, el DVD y del VHS del laboratorio

El profesor encargado del material y equipo de laboratorio también se

responsabiliza del televisor, el DVD y del VHS. El profesor que va a

utilizar el televisor y el VHS debe llevar un formato donde específique

fecha, período, sección, película y responsable. Cuando el equipo se

daña por descuido, éste debe pagar el arreglo.

Normas de trabajo en el laboratorio

1. Los estudiantes deben utilizar bata de laboratorio para proteger su

ropa y a ellos mismos. En caso de accidentes éstas deben ser

traídas de las casas según diseño sugerido por la Institución.

2. Realizar el trabajo con seriedad, no es un lugar de juego ni de

experiencias al azar. El "probar a ver que pasa" con sustancias

químicas resulta peligroso.

3. Procurar que nunca haya líquidos volátiles, como alcohol, gasolina,

cerca de un mechero, pues pueden inflamarse y producir incendios y

quemaduras.

4. Si se utiliza mechero de gas, no se debe dejar la llave de paso

abierta, incluso cuando el mechero está apagado. Puede provocar

intoxicaciones o explosiones.

5. Tener cuidado con el vidrio caliente, ya que representa el mismo

aspecto que cuando está frío, y pierde el calor lentamente. Puede

ocasionarle quemaduras.

6. No utilizar tubos de vidrio que tengan los extremos sin pulir.

Cuando algún objeto de cristal se rompa, se recogen los vidrios, se

envuelven en papel y se botan a la basura.

7. Las sustancias químicas no deben tocarse con los dedos, se debe

utilizar espátula o cucharilla para manejarlas. Así se evitan las

posibles quemaduras.

8. Cuando se manipulan productos químicos con espátula o con la

pipeta, no introducir estos utensilios en otros frascos sin haberlos

lavado previamente.

9. No probar nunca una sustancia desconocida, salvo que lo indique el

profesor, ya que puede ser venenosa.

10. Para oler Líquidos o gases contenidos en un frasco, no aproximar la

nariz a la boca del mismo. Basta traer con la mano el aire que hay

sobre el frasco, en dirección personal.

11. Si en algún momento cae ácido u otra sustancia cáustica sobre la

ropa o la piel, lavar inmediatamente con abundante agua.

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12. Cuando se arrojan ácidos o sustancias cáusticas por las tuberías de

desagüe, hacerlo poco a poco y dejando correr el agua al mismo

tiempo.

13. No arrojar sustancias químicas una tras otra a las tuberías de

desagüe, hacerlo de manera espaciada y dejando correr agua. De

otro modo pueden reaccionar entre sí y producir daños o accidentes.

14. No lanzar a la cesta de basura productos inflamables que puedan

provocar posteriormente un incendio.

15. Enchufe y desenchufe cuidadosamente los aparatos eléctricos.

16. Cuando se termine una experiencia, lavar el equipo y el material

utilizado antes de guardarlo en el lugar correspondiente.

17. Si se produce algún accidente por pequeño que sea, comunicarlo al

profesor.

Existen dos laboratorios de Química y uno de Física, por lo tanto los

docentes deben programar sus actividades prácticas con tiempo para

poder compartirlos y evitar encuentros en el horario de trabajo.

Capítulo Noveno

Del aula de sistemas

ARTÍCULO. 487- El aula de sistemas estará disponible para el uso de

los estudiantes de la Sección en los tres ciclos: Exploración Vocacional,

Orientación Vocacional y Modalidad. De preferencia se destina a las

clases en horarios debidamente programados por la institución y

ocasionalmente en prácticas extraclase debidamente autorizadas y

supervisadas por un docente del Área de informática.

ARTÍCULO. 488- Para el adecuado uso de la sala se debe tener en

cuenta:

1. Ubicación del estudiante en un puesto fijo. El profesor asignará un

puesto fijo a cada estudiante y éste deberá revisar su puesto al

iniciar cada clase e informar inmediatamente de daños o pérdida de

muebles, software o hardware.

2. Los equipos deberán conservar su ubicación y numeración inicial. En

cada equipo trabajarán dos estudiantes o máximo tres en caso de

un grupo muy numeroso.

3. Por ningún motivo se permite el ingreso al aula de equipos

magnéticos o partes de computador.

4. Al iniciar la práctica cada estudiante debe doblar cuidadosamente los

forros de los equipos y seguir las instrucciones del profesor sobre la

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aplicación que se vaya a trabajar. Al finalizar la sesión deberá dejar

tapados los equipos y ordenado el puesto de trabajo.

5. Durante la sesión de trabajo el estudiante debe permanecer en el

puesto asignado, guardando la compostura necesaria, siguiendo las

instrucciones del profesor, teniendo especial cuidado con las normas

de encendido y salida de los programas y evitando interrumpir el

trabajo de sus compañeros.

6. La entrada de los estudiantes a la sala sólo se permitirá dentro de

los diez primeros minutos de la clase.

7. Para evitar la contaminación y propagación de virus no se permite la

entrada de disquetes a la sala. En caso de autorizar el profesor el

uso de disquetes para los archivos de trabajo de los estudiantes,

éstos serán entregados al iniciar y recogidos al finalizar la clase en

la forma que el docente organice, y no deberán ser retirados del

aula sino al finalizar el curso respectivo.

8. Los bolsos, morrales o cualquier otro implemento que porte el

estudiante, deben colocarse en el sitio asignado para el efecto. El

estudiante sólo podrá llevar a su puesto de trabajo el lápiz o

bolígrafo y cuaderno.

ARTÍCULO. 489- El reglamento del aula de sistemas es el siguiente:

1. Todos los usuarios deberán estar bajo la asesoría de un profesor,

quién se hará responsable de la sala y máquina que utilicen.

2. No se permite el ingreso de artefactos eléctricos o magnéticos que

pongan en peligro la información de los equipos de cómputo.

3. Bajo ninguna circunstancia se permitirá traer o llevar información

digital del aula de informática.

4. Ningún estudiante está autorizado para mover equipos dentro de la

sala. En caso de que un computador no funcione perfectamente, se

debe hacer saber al profesor o al Coordinador.

5. Terminada la clase, cada estudiante debe guardar su información,

apagar debidamente el computador y dejar ordenado el lugar de

trabajo.

6. Todo usuario debe contribuir al aseo y orden del aula.

7. El aula de informática será utilizada en procesos pedagógicos y

académicos, en horarios y por los estudiantes y docentes que así lo

indique la programación. Por lo tanto, no se permite la presencia de

otras personas en esos períodos.

8. Todo usuario debe seguir las indicaciones que el personal mismo

estime conveniente.

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9. En caso de cualquier irregularidad por parte de los usuarios o del

personal que labora en el aula, se seguirá el conducto regular, para

buscar la solución más viable.

10. El usuario se hace responsable por daños ocasionados a equipos o

software y demás materiales que le sean entregados, por el mal

manejo o negligencia comprobada en su operación. El profesor está

en el deber de reportar estos casos a la Coordinación.

11. En caso de perdida de material bibliográfico, software, equipos,

forros, etc., los usuarios que se encuentren en la sala en ese

período responderán por los mismos solidariamente.

12. El profesor y el monitor serán los primeros en ingresar a la sala

para revisar el estado de la misma. Cualquier anomalía deberán

reportarla inmediatamente a Coordinación.

13. Manejar los equipos con absoluta limpieza.

14. No apagar ni prender instantáneamente los equipos y esperar la

orden para su encendido.

15. Tener cuidado al introducir o remover los disquetes en las unidades

de discos.

16. No dejar caer ganchos, clips o elementos conductores de dentro de

los equipos.

17. No colocar objetos ni cosas sobre las C.P.U., monitores o pantallas.

18. Los estudiantes no deben utilizar disquetes ajenos a la clase. En

caso de presentarse, serán decomisados y devueltos posteriormente.

19. No ingresar bolsos, maletines o paquetes, estos deben guardarse en

el lugar asignado para ellos.

20. No tocar la pantalla con bolígrafos u objetos con el fin de señalar.

21. Según posibilidades y programación, la sala dispondrá de monitores

con funciones de ayuda en cuanto a vigilancia, controles y manejo

de software dentro de la sala.

22. El usuario que no acate la norma de comportamiento y trato

adecuado, o se le compruebe mala fe en el manejo de equipos y el

software en la sala de informática, será remitido a la instancia

competente para aplicar los correctivos del caso.

Capítulo Décimo

Sala de audiovisuales

ARTÍCULO. 490- La sala de audiovisuales está disponible para los

grupos y modalidades de la Sección en los respectivos horarios de

clase de acuerdo con la solicitud del profesor y programación del

profesor encargado de cada jornada.

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Parágrafo 1. El docente que quiera hacer uso de la sala debe hacer la

solicitud a la persona encargada con la debida anticipación. De acuerdo

con las solicitudes se irá elaborando una programación que será fijada

en la cartelera de la sala de docentes.

Parágrafo 2. Los equipos de la sala: DVD, VHS, televisor y Video Bean,

quedarán bajo la responsabilidad del profesor solicitante. Al terminar la

sesión, los equipos deben quedar apagados y desconectados y la sala

debidamente cerrada. La llave debe ser colocada en el respectivo sitio,

esto es en Coordinación.

Parágrafo 3. La sala no será prestada a estudiantes sin la compañía

de un profesor.

Capítulo Undécimo

Área de Educación Física, Recreación y Deporte

ARTÍCULO. 491- Al utilizar las zonas deportivas es necesario tener

presente:

1. Durante las clases del área de Educación Física, recreación y

deportes, sólo permanecerán en la zona deportiva los estudiantes

que estén en esta actividad.

2. Podrán ingresar otros estudiantes con autorización escrita del

Coordinador de la Sección, siempre y cuando no interfieran con las

actividades programadas.

3. No se permite el ingreso de envases de vidrio a la zona deportiva.

4. Debe darse adecuada utilización de los escenarios e implementos

deportivos.

Reglamentación de torneos internos

ARTÍCULO. 492- Para participar en los torneos internos se tendrá en

cuenta:

1. En los juegos internos, los estudiantes participan libremente en todas

las actividades deportivas programadas.

2. Cumplirán todas las normas deportivas y las del Orientador de la

Convivencia.

3. Los torneos internos se realizarán en jornada contraria o en un día

previsto por la Modalidad de Educación Física y únicamente para el

grado convocado. (Olimpiadas Deportivas).

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4. Los estudiantes que infrinjan una norma durante los juegos se

remitirán a la Sección respectiva.

5. Serán responsables del acompañamiento y vigilancia en las zonas

deportivas durante los torneos, los docentes de Educación Física, y

los docentes asignados.

6. Es un deber de todo estudiante presentar el carné para participar en

la actividad programada.

ARTÍCULO. 493- Para participar en eventos deportivos en

representación de la institución se exige:

1. Asistir mínimo a dos entrenamientos semanales, de acuerdo con la

programación del entrenador.

2. Llevar reglamentariamente el uniforme en las competencias y

entrenamientos.

3. Demostrar permanentemente excelente comportamiento social.

4. Mantener un buen rendimiento, tanto en el aspecto deportivo como

en el aspecto académico.

5. Tener un seguro de accidentes.

ARTÍCULO. 494- Son derechos de los estudiantes con respecto a las

actividades deportivas:

1. Disfrutar los espacios, tiempo e implementos adecuados para la

práctica y fomento de los deportes representativos de la institución.

2. Aprovechar los deportes y entrenadores que la institución ofrece, de

acuerdo al presupuesto y espacios físicos.

3. Realizar su servicio social en la institución con los semilleros y

organización de torneos.

4. Estimular con becas, complementos alimenticios y transporte a las

competencias, de acuerdo con el presupuesto.

5. Otorgar flexibilidad a los estudiantes deportistas para las

evaluaciones académicas y las inasistencias.

6. Serán eximidos total o parcialmente de las clases del área de

Educación Física, Recreación y Deporte según evaluación del entrenador

y el profesor de Educación Física aquellos estudiantes que lo ameriten.

Semblanza de la Institución

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Himno

Autor: Profesor Libardo Londoño Oquendo

I

Con un libro abrazado a mi pecho

con mi mente y vivaces sentidos

tengo viva la gran ESPERANZA

de triunfar, de lograr, de llegar.

Coro

Somos la ESPERANZA

forjadores de un nuevo sol

es tenacidad, es solidaridad

soñamos con un mundo mejor.

II

Entre sombras resplandece la luz

que orienta el largo caminar

este camino vamos a recorrer

respeto y tolerancia nos guiarán.

III

Niños y niñas van descubriendo

y el joven busca una razón

el conocimiento es el gran reto

en el incierto y expectante porvenir

IV

Somos la ESPERANZA siempre adelante

con la infancia y juventud

es el compromiso, es nuestra misión

nuestro anhelo será siempre un mundo mejor.

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Escudo

Diseño: Profesor Francisco Cardona Valencia

Colores

Oro o amarillo. Simboliza la vida, la verdad, el amor, la felicidad, la

humanidad, abundancia, poder, ideales elevados, sabiduría,

entendimiento, energía, lógica, inteligencia, disciplina y optimismo.

Azur o azul. Simboliza paz, verdad, cooperación, inteligencia, sabiduría,

religión, comunidad, optimismo, fidelidad, flexibilidad y tolerancia.

Sinople o verde. Esperanza, crecimiento, espíritu, fertilidad, tranquilidad,

frescura juvenil, amistad, compañerismo, sosiego, sinceridad, seguridad,

libertad, compartir, autocontrol y generosidad.

Negro o sable. Fuerza de voluntad, opinión propia, disciplina y

protección.

Blanco o plata. Personalidad positiva, equilibrio, optimismo, paz,

libertad, espacio y creación.

Figuras

Figuras humanas. Simbolizan juventud, dinamismo y sociedad en

crecimiento.

Computador. Simboliza la tecnología e informática y las

telecomunicaciones que soportan y promueven la integración de las

Ciencias Naturales, las Matemáticas, el Arte, la cultura, las Ciencias

Sociales.

Átomo. Con su significación de indivisible, para nosotros, simboliza la

ciencia, pues la mayoría de los científicos basan sus trabajos en su

existencia, así como Dalton con la teoría atómica sentó la base de la

ciencia química moderna.

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Bandera

Diseño: Estudiante Ana Yancely Muñoz Correa

Sección San Martín de Porres

Dos franjas horizontales. Amarillo oro y verde esmeralda, interrumpidas

por un triángulo azul rey con la base junto al mástil y con vértice 1/3

en la horizontal.

Las seis estrellas simbolizan el número de secciones de la Institución.

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FILOSOFIA

FILOSOFIA.

Formar jóvenes y señoritas en y para la vida mediante una educación

técnica y humanística con calidad.

POLÍTICAS

1. Establecer convenios estratégicos con otras instituciones educativas,

culturales y de fines sociales de nivel municipal y no municipal, con el

propósito de canalizar recursos, asesorías, dotación, intercambios

artísticos y culturales para brindar una educación con calidad y el logro

de las metas del plan de mejoramiento.

2. Socializar la Institución para hacer realidad el enlace entre la

institución – comunidad en armonía con lo establecido en la Ley

General.

3. Fortalecer y consolidar las medias técnicas mediante los procesos de

articulación, para tener capacidad instalada y convertir la institución en

un centro de desarrollo de software y de formación con calidad.

4. Optimizar la gestión administrativa y racionalizar los recursos de la

institución brindando atención con prioridad a los factores más

eficientes de la institución

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5. Desarrollar actividades con la finalidad de motivar información, la

creación, la recreación y la adquisición del conocimiento artístico y

cultural, para satisfacer la demanda de los estudiantes en este sentido.

PRINCIPIOS RECTORES

1. Organización. Se requiere dinamizar un proceso continuo de diálogo

y ensimismación sobre quehacer educativo y cultural que facilite evaluar

el trabajo y orientarlo en concordancia con las actuales ideas en la

materia. Por esta razón se impulsa el trabajo en equipo como apoyo a

la gestión administrativa.

2. Participación. Se institucionalizarán espacios de participación, de

comunicación abierta, que conduzca a la construcción de procesos

interactivos internos y externos, mediante la conjugación de todos los

elementos intervinientes en ellos, a través del aprovechamiento de

experiencias y conocimientos de los integrantes de la comunidad

educativa, personas e instituciones con quienes se tiene relaciones para

el alcance de los objetivos institucionales

3. Horizontalidad. Se entiende como el fomento de una relación a nivel

de interlocución entre los integrantes de los estamentos de la

comunidad educativa para una mejor eficiencia, participación y

desarrollo de actividades en forma responsable y compartida desde los

diferentes órganos colegiados presente en la institución.

4. Ontológico. Se acepta la diversidad de realidades dependientes de

los intereses, valores e intervenciones de quien la construye.

5. Epistemológico. Tanto el conocimiento como la evaluación, tienen en

todo caso algo subjetivo

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6. Metodología. Existe diversidad de métodos

7. Aprendizaje. El conocimiento es construido por cada sujeto

cognoscente

8. Enseñanza. La enseñanza estriba en un enfoque epistemológico. En

el proceso de enseñanza lo que hay que hacer es permitir que el sujeto

se plantee conjeturas y explicaciones espontáneas para someterlas a

falsación. Los errores se deben manejar pedagógicamente y respuestas

correctas.

9. Currículo. Se entiende como planes y programas de estudio en

función del entorno cultural del educando.