instalaciones electricas residenciales

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2008

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Nombre Cargo Dependencia Firma Fecha

AutoresHenry Leonardo Velasco salazar

Alumno

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Revisión Jon PérezInstructor

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INSTALACION RESIDENCIAL DE BAJA TENSION

INSTALACIONES ELÉCTRICAS RESIDENCIALES

Fomentando la seguridad en una unidad de vivienda

Apoyado por un gran número de gráficos, tablas y dibujos; el autor segmenta sus libro en varios capítulos que contribuirán a comprender de manera progresiva, todo lo que envuelve la realización de una instalación eléctrica residencial apropiada y segura.

 El capítulo inicial del libro se basa en una introducción en la cual aparecen todos los conocimientos básicos que un electricistas debe saber al momento de efectuar una instalación en una vivienda. El segundo capítulo está vinculado a las acometidas del servicio eléctrico para una vivienda. Posteriormente, el libro enseña cómo se debe diseñar una instalación eléctrica dando cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos por la NOM-001-SEDE-2005, a los fines de garantizar seguridad.

 El capítulo siguiente versa sobre la selección del equipo eléctrico que debe ser empleado. En el quinto capítulo se hace alusión a las mediciones eléctricas, de tal forma que el electricista, técnico o ingeniero, tenga conocimiento de cómo se debe llevar a cabo esta operación. 

Como penúltimo capítulo, el Ing. Oropeza Ángeles, se enfoca en dar a conocer qué tipo de fallas eléctricas se pueden presentar en una instalación que ya fue ejecutada. Es de esta manera que el libro ilustra respecto a cómo detectar una falla a través de la utilización de los instrumentos adecuados. 

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Finalmente, se presentan las tablas normativas que deben aplicarse a una instalación eléctrica residencial, de acuerdo con la NOM-001-SEDE-2005. Los aspectos importantes que deben tomarse en cuenta a la hora de efectuar una instalación eléctrica de tipo residencial, en primer lugar hay que precisar la carga que se va a alimentar, por lo que debe proyectarse todos los aparatos electrodomésticos y electrónicos que se van a utilizar en la residencia. Como segundo punto de relevancia, Javier Oropeza Ángeles recomienda la realización del proyecto eléctrico, el cual en la mayoría de los casos no se lleva a cabo, pero es de suma importancia porque posteriormente se constituy”e en la memoria de cálculo de todo el sistema. En tercer y último lugar, la puesta a tierra de la instalación eléctrica residencial, es una característica que se debe atender, ya que este conductor ofrecerá mayor seguridad en cuanto a la prevención de algún accidente eléctrico. “Al momento de efectuar una instalación eléctrica residencial, se debe velar por la protección de la vida humana” De allí radica la importancia de efectuar una apropiada instalación eléctrica residencial, porque muchos electricistas, técnicos e ingenieros tienen en sus manos la responsabilidad de evitar riesgos y situaciones no deseadas que no sólo pueden afectar el inmueble en donde se encuentre la instalación, sino que también pueden generarse descargas eléctricas en las personas, y de acuerdo con el criterio del Ing. Oropeza Ángeles, al momento de efectuar una instalación eléctrica residencial, primeramente se debe velar por la protección de la vida humana, tal y como lo señala la NOM-001-SEDE-2005. Con relación a esta Norma Oficial Mexicana, el autor de la publicación reiteró que existe un enorme desconocimiento de la misma, por parte de quienes deben ponerla en práctica, debido a que en muchas ocasiones jamás han llegado a escuchar sobre la existencia de la NOM-001-SEDE-2005. No obstante, Oropeza resalta que el desconocimiento no se debe solamente al desinterés de los técnicos, sino también a la falta de difusión de la Norma por parte de la Secretaría de Energía, a la cual el Colegio de Ingenieros, Mecánicos y Electricistas de México, entregó un proyecto con el propósito de que el propio Presidente de la nación se interesara en la difusión de la NOM-001-SEDE-2005, pero hasta el momento, aún no se han visto resultados. 

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Pero existen empresas y asociaciones que han dado sus pequeños aportes con el objetivo de capacitar a técnicos conforme a la Norma y lo indicado en el libro, sin embargo, el Ing. Oropeza Ángeles considera que debe haber un “empuje” por parte del Gobierno, a los fines de sacar de su estancamiento al sector eléctrico especializado en instalaciones residenciales, pues hoy por hoy resulta muy favorable y loable la labor de ciertas instituciones no gubernamentales que sienten interés por la difusión y aplicación de la NOM-001-SEDE-2005, pero lógicamente no tienen el alcance que tendría la Secretaría de Energía. Cargado de un lenguaje sencillo y mucha ilustración, el In. Javier Oropeza Ángeles, considera que “Instalaciones Eléctricas Residenciales”, es una publicación de amigable lectura para todos aquellos electricistas, técnicos e ingenieros que requieran capacitarse en la aplicación la NOM-001-SEDE-2005, para construir instalaciones eléctricas seguras.

Sus partes: 

1. Elementos de conducción.- Alambres o cables de la instalación.

2. Elementos de consumo.- Cualquier equipo, aparato o dispositivo que consuma electricidad. Ejemplos: lámparas incandescentes (focos), motobombas, ventiladores fijos, timbre y cualquier carga fija en la instalación.

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3. Elementos de control.- Apagadores sencillos, “de escalera” (tres vías), de cuatro vías (de paso) control de ventilador y otros que permitan “prender” o “apagar” cualquier aparato.

4. Elementos de protección.- Interruptor de seguridad, fusibles, centro de carga.

5. Elementos complementarios.- Cajas de conexión, “chalupas”, tornillos.

6. Elementos Varios o Mixtos.- Contactos (se consideran como cargas fijas independientemente de que tengan o no conectado a ellos un aparato), barra de contactos con supresor de picos. Los que tienen doble función: Interruptores termo magnéticos (protegen y controlan cargas).

7. Elementos externos.- Acometida, medidor. 

En estas instalaciones eléctricas cuando presentan baja tensión se corre el riesgo de presentar cortos circuitos estas sobrecargas elevadas destruyen el aislamiento en un tiempo relativamente corto. Tras ellas sobreviene el corto circuito. El cortocircuito es la más severa y molesta falla eléctrica porque interrumpe imprevistamente suministro de energía. Eso provoca el cese de la producción en la fábrica, causándole daños económicos a la empresa. Además, no sólo destruye partes de las instalaciones o equipos, sino que también pone en peligro al personal operador. Para el correcto dimensionamiento de los dispositivos de protección contra las sobre corrientes es necesario conocer la magnitud de todas las corrientes a las cuales esos dispositivos serán sometidos y que tendrán que interrumpir. En general hay dos corrientes extremas:

Una corriente de cortocircuito presunta máxima, que ocurre en los bornes de entrada del medidor y cuyo valor lo suministra la empresa distribuidora; y una corriente de cortocircuito presunta mínima, que puede ocurrir en el punto máslejano de la instalación. Asimismo, la corriente de cortocircuito presunta debe ser determinada en todos los puntos de la instalación donde se considere necesario. Esta determinación puede ser efectuada por cálculo o por medición.Para el cálculo se pueden utilizar los métodos recomendados por la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas

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Cortocircuitos:

Algunos de los diferentes tipos de cortocircuito que pueden ser consideradosSon:

Determinación de la corriente de cortocircuito presunta:

En una instalación residencial hay tres puntos normalmente importantes para determinar la corriente de cortocircuito presunta:

• En la entrada de energía: Para dimensionar el. En este punto se debe considerar la máxima intensidad de corriente de cortocircuito presunta I”k. Esa se produce en el instante inicial de la falla y es la resultantede la superposición de la corriente alterna permanente de cortocircuito Ik con la componente de corriente continua icc, la cuál se va atenuando con el tiempo.

• Para dimensionar los interruptores de protección de los circuitos terminales.

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• En los tomacorrientes: Para determinar la corriente de cortocircui

to presunta mínima. En la entrada de energía se debe considerar el valor suministrado por la empresa distribuidora o por las tablas de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones. A partir de ese valor, teniendo encuenta que el cortocircuito se produce distante del generador, se puede calcular la corriente de cortocircuito presunta en los diferentes puntos de la instalación mediante la siguiente fórmula:

Donde:

I”k es la corriente de cortocircuito presuntaU es la tensión nominalZ es la impedancia de la red

En el caso de los cortocircuitos alejados del generador, la impedancia de la red se puede simplificar con respecto a la del conductor, que en el del peor caso sePuede considerar igual a la resistencia del mismo. La resistencia estará determinada por la siguiente expresión:.

Donde:R es la resistencia del conductorΡ es el coeficiente de resistividadDel material (ρ del cobre =0,017 Ω*mm2/m)l es la longitud del conductor enMetrosS es la sección del conductor en

L

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Normatividad de requerimiento internacional

CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESARESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen normas complementarias para la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas a las redes de distribución en baja tensión. El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, regula,con carácter básico, la conexión de instalaciones fotovoltaicas generadoras de energía eléctrica en régimen especial a la red de distribución en baja tensión, limitando su ámbito de aplicación a potencias nominales de generaciónno superiores a 100 kVA. Por otro lado el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para bajatensión establece, en el punto 4.3 de su ITC-BT-40, que lasuma de las potencias nominales de las centrales generadoras interconectadas en un punto de la red de baja tensión de 400/230 V no excederá de 100 kVA, en consonancia, igualmente, con lo contemplado en la Orden de 5de septiembre de 1985, por la que se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica. La entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, como norma reguladora de la producción de energía en régimen especial, en sustitución del hasta entonces vigente Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, ha propiciado un aumento considerable de solicitudes de inscripción en este régimen de instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o inferior a 100 kW, pertenecientes a diferentes titulares, que se encuentran situadas en parcelas urbanas o rústicas, constituyendo una agrupación funcional de generación, así como la consiguiente petición a las compañías distribuidoras de puntos de conexión en baja tensión para zonas que no disponen de este tipo de red o, caso de existir, presentan una capacidadde evacuación limitada. Situación análoga se plantea en determinadas instalaciones receptoras rurales cuando, disponiendo de un suministroeléctrico en media tensión con medida en el lado de baja, de propiedad particular, su titular pretende incorporar un generador fotovoltaico de potencia no superior a los 100 kW y verter la energía a su propia red de baja tensión.En general, el problema planteado no es exclusivo de la generación fotovoltaica y debe extenderse a cualquiera de los diferentes grupos o formas de generar que contempla el citado RD 436/2004, de 12 de marzo, en función de la naturaleza de la energía primaria que se utilice, cuando la energía

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producida se vierta en la red de baja. Las especiales dificultades que encuentran estas instalaciones para obtener punto de conexión en la red dedistribución de baja tensión, junto con la ventaja que supone su condición de productor distribuido, desde el punto de vista de optimización de las pérdidas en la red, aconsejan implementar un sistema normativo complementario del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre y generalizarlo a las demás formas de generación con conexiónen la red de baja. En su virtud, esta Dirección General de Industria, Energíay Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía, así como el Decreto del Presidente de la Junta internacional 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración deConsejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

R E S U E L V EEstablecer normas complementarias para la obtención de punto de conexión de generadores fotovoltaicos o de otra naturaleza, contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión, así como para agrupaciones de estas instalaciones, promovidas por distintos titulares,que estén situadas en parcelas urbanas o rústicas, en los siguientes términos:

1. Conexión a la red de baja tensión de agrupaciones de generadores de potencia no superior a 100 kW,1. De conformidad con la Disposición

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Transitoria 436/2004, de 12 de marzo, al objeto de conseguir que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de energía eléctrica, las agrupaciones de estos generadores, situados en parcelas urbanaso rústicas, podrán diseñar una infraestructura común en baja tensión a partir de una instalación de media tensión de la compañía distribuidora, mediante

1.2. Las instalaciones comunes de evacuación en MT deberán ser cedidas a la empresa distribuidora con la condición de que pasarán a tener la consideración de red de distribución, en aplicación de lo dispuesto en el punto 5 de la citadaDisposición Transitoria Tercera que faculta a los órganos de la Administración competente a fijar las condiciones que deben cumplir los titulares a fin de no desvirtuar las medidas de energía eléctrica excedentaria de cada una de las instalaciones de producción que utilicen las citadas instalaciones comunesde evacuación. La empresa distribuidora responderá de la seguridad y calidad de su funcionamiento, pudiendo exigir los promotores la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros por una

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vigencia de cinco años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente.

1.3. Las agrupaciones de esta clase de instalaciones, a efectos de diseñar las subestaciones MT-BT, en ningún caso supondrán una potencia de generación instalada que supere los 1.890 kW.

1.4. Agrupaciones con potencia de generación superior a la establecida en el punto anterior estarán obligadas a verter la energía eléctrica producida en la red de alta tensión, en cuyo caso les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientosde autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la Orden de 30 de septiembre de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión ala red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998,sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos el que se regula la estructura orgánica 2. Conexión a la red de baja tensión de generadores de potencia no superior a 100 kW, asociados a suministros en alta tensión y lectura en baja tensión. Los generadores fotovoltaicos y, en general, los contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kW, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión y que estén asociados a una instalaciónreceptora de suministro en alta y lectura en baja tensión podrán verter la energía producida a su propia red de baja, quedando establecido como punto de entrega la salida en baja de su propio transformador. Con objeto de poder discriminar posibles perturbaciones de la calidad de la onda suministrada por el distribuidor al consumidor particular, como consecuencia de la influencia dela instalación generadora de este último, se instalará, por cuenta del generador, un registrador de tensión con capacidad de almacenamiento de 30 días como mínimo.

3. Condiciones Técnicas Adicionales de las instalaciones. La infraestructura a diseñar a que se refiere el punto 1.1 de esta Resolución, se ajustará a lo siguiente:

- Cada salida de BT de la subestación MT-BT, provinente del correspondiente cuadro de BT, será dedicada exclusivamente a la alimentación de una sola instalación productora de la agrupación.

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- En el límite exterior de la subestación MT-BT y en un lugar de libre acceso, se dispondrá una Caja General de Protección (CGP) para cada instalación productora de la agrupación, siendo la CGP el primer elemento de la instalación productora. Cada CGP se alimentará de la subestación MT-BT a través de la salida de BT que corresponde a su instalación productora. La CGPpara instalaciones productoras en BT, cumplirá los mismos requisitos que las CGP para suministros de BT.

- Para la instalación y características del equipo de medida de cada una de las instalaciones productoras de la agrupación, se estará a lo dispuesto para suministros individuales en baja tensión, de potencia igual a la potencia decada instalación productora. En todo caso, los equipos de medida deberán estar lo más próximos posible a su correspondienteCGP.

- Si la a construir debiera contener más de dos transformadores, dicha subestación estará compuesta por varios edificios prefabricados de hormigón, en el número que proceda según los transformadores a instalar, de forma que en cada edificio prefabricado haya como máximo

dos transformadores.

- De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del RD 436/2004, de 12 de marzo, la potencia máxima total de las instalaciones productoras conectadas a una misma subestación MT-BT no podrá ser superior al 50% de la potencia de transformación de dicha subestación, ni podrá superar el 50% de la capacidad, en términos de potencia, de la línea que alimenta a la estación o estaciones de transformación de dichas instalaciones productoras.

- En general, las instalaciones correspondientes en BT y MT se atendrán a lo especificado en las normas particulares de la empresa distribuidora a la que se conecten. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes

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contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.