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Febrero 22 de 2006 CAMA RA DE DIPUTAIOS DE LA NACION 181 mos simplemente las palabras de Robl-r t Schuman, que hace más de medio siglo, en el añ<, 1950, al re- ferirse a la necesidad de la integración europea de- cía que era necesaria la unidad para lograr "una Eu- ropa donde el nivel de vida se elevare gracias a la agupación de producciones y la amplie ;ión de mer- cados que provocarán el abaratamienti- de los pre- cios [...j y que reconocía que Europa no se hará de golpe, ni en una obra de conj unto, se I Dará por me- dio de realizaciones concretas, que crc& n, en primer lugar, una solidaridad de hecho". La asociación con Brasill Paraguay \ Uruguay, en el Mercosur, constituyó y constituye uno de los éxitos más significativos de la politie; exterior ar- gentina de todos los tiempos porque permitió co- menzar a construir un espacio de coincidencias políticas, económicas y comerciales, q,ac reposicio- naron a nuestra región en el mundo, w{emás de ser- vir de impulso para un proceso de migración más amplio con el resto de los países su,lamericanos, como da cuenta la experiencia de los iltimos años. Esta es la conciencia que debemos, construir en nuestra región, lograremos nuestro de, arrollo si so- mos capaces de sumar nuestras fuerza, y luchar por nuestro lugar en este marco de la ec" iomía globa- lizada, tanto el otorgamiento de pref-rencias en la relación Sur-Sur entre los países en desarrollo que propone el SGPC, como la coordinaci,^n de una es- trategia común entre los países que integrarnos el Mercosur son dos líneas estratégicas que debemos contribuir a consolidar. Es por ello que celebro la aprobación del Proto- colo para la Adhesión del Mercado (' )mún del Sur al Acuerdo sobre el Sistema Global d Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo. 3 INSERCION SOLICITADA POR 1 1, SEÑOR DIPUTADO BALADROt I Fundamentos del apoyo del señor Diputado al dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia en el proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el'número de integrantes del Consejo de la Magistratura El proyecto de ley que está a consideración de los señores diputados, que ya tiene meo a sanción del Honorable Senado de la Nación y q' i . seguramente convertiremos en ley al finalizar esta la, ga sesión, vie- ne precedido de un largo y profunda o debate. Debate diría yo como no ha tenido otra ley en estos últimos tiempos. Han participado, no sólo los señores senadores sino que han expresado su opi- nión las organizaciones no gubern:,mentales, los colegios de abogados, los organismos de derechos humanos, representantes de los jueces, de los con- sumidores, de las universidades, de lis académicos, etcétera, sin perjuicio de la campaña casi diaria de los medios de comunicación. Cada sector se ha expresado libremente ya sea a favor o en contra, No se puede decir que esta ley ha sido producto de componendas políticas a es- paldas de la sociedad. Pero es justo decir también que el que no se ha expresado y que mantiene una calma expectante es el conjunto de los ciudadanos, pues los llamados a marchar para abrazar el palacio de justicia. y el Con- greso Nacional han tenido muy poco impacto, yo diría que la ciudadanía no acompañó ese llamado, lo que nos indica que estamos en el camino cierto. Algunos podrán decir que el pueblo en su con- junto no sabe cómo funcionan los organismos que estamos tratando de modificar. No es cierto, eso es menoscabar la madurez de una sociedad que cuando algo no le ha gustado se ha manifestado fuertemente. Yo personalmente creo que esto que algunos lla- man desconocimiento del pueblo tiene un signifi- cado mucho más profundo. La sociedad advierte que tal como están las co- sas, el mejoramiento de la justicia, que es lo que en realidad le interesa, no ha funcionado y que el cam- bio de rumbo es imprescindible. No sé si esta ley cumplirá con todas las expecta- tivas que tiene la sociedad, pero bueno, ninguna ley es perfecta, si es necesario deberemos hacer más adelante otras modificaciones o, rectificarnos, lo ha- remos sin temor. Es lo que corresponde. Para eso está el Congreso de la Nación, por eso somos los representantes del pueblo, para dar respuesta al pueblo que nos votó. Somos peronistas señor presidente, estamos acostumbrados a los cambios, no les tenemos mie- do, por el contrario. Está en nuestra esencia. Siem- pre nos ha tocado modificar estamentos que pare- cían pétreos en nuestra sociedad y sin embargo lo hicimos, pese a las críticas y a los personeros del derrotismo. También es cierto, y de esto podríamos hablar horas, las corporaciones casi nunca nos acompa- ñaron. Es más, muchas veces los cambios que, promovi- mos o propiciamos nos costó que nos echaran `del gobierno y nos proscribieran durante décadas. Sin embargo, todavía seguirnos luchando y siempre, re- pito siempre, acompañados por el voto popular que de última y en definitiva es quien nos elige y con quien tenemos obligaciones. Señor presidente, en esta agotadora pero intere- sante sesión se han podido oír las diferentes pos- turas de cada uno de los bloques políticos que com- ponen esta Cámara. Con participaciones de algunos colegas muy enriquecedoras por cierto, aun de aque- llos que no están de acuerdo. En fin, son distintas miradas de la realidad. Señor presidente, quiero señalar que voy a acom- pañar con mi voto afirmativo juntamente con mi

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Rerim ón148

ltár algunos aspec-ciones técnicas so-los aspectos políti-aprobación de este

lobal de Preferen-en Desarrollo, co-scripto orig rtaria-objetivo de vitalde nuestros paí-

o proveer un ins-omercio entre losGrupo de *los 77siones comercia-

Producción y em-

uno'delos prin-ión Sur-Sur, para)lectiva, así comoo mundial en suun proceso másrollo de la eco-

0 ,la República'el grupo de paí-esta iniciativa,derecho inter-

uerpo de la leyo 1989, signifi-

tiva' iñfrportan-erir al mismo

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mos simplemente las palabras de Robl-r t Schuman,que hace más de medio siglo, en el añ<, 1950, al re-

ferirse a la necesidad de la integración europea de-cía que era necesaria la unidad para lograr "una Eu-ropa donde el nivel de vida se elevare gracias a laagupación de producciones y la amplie ;ión de mer-cados que provocarán el abaratamienti- de los pre-

cios [...j y que reconocía que Europa no se hará de

golpe, ni en una obra de conj unto, se I Dará por me-dio de realizaciones concretas, que crc& n, en primer

lugar, una solidaridad de hecho".

La asociación con Brasill Paraguay \ Uruguay, enel Mercosur, constituyó y constituye uno de loséxitos más significativos de la politie; exterior ar-gentina de todos los tiempos porque permitió co-menzar a construir un espacio de coincidenciaspolíticas, económicas y comerciales, q,ac reposicio-

naron a nuestra región en el mundo, w{emás de ser-vir de impulso para un proceso de migración másamplio con el resto de los países su,lamericanos,como da cuenta la experiencia de los iltimos años.

Esta es la conciencia que debemos, construir ennuestra región, lograremos nuestro de, arrollo si so-mos capaces de sumar nuestras fuerza, y luchar pornuestro lugar en este marco de la ec" iomía globa-lizada, tanto el otorgamiento de pref-rencias en larelación Sur-Sur entre los países en desarrollo quepropone el SGPC, como la coordinaci,^n de una es-trategia común entre los países que integrarnos elMercosur son dos líneas estratégicas que debemoscontribuir a consolidar.

Es por ello que celebro la aprobación del Proto-colo para la Adhesión del Mercado (' )mún del Sural Acuerdo sobre el Sistema Global d PreferenciasComerciales entre Países en Desarrollo.

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INSERCION SOLICITADA POR 1 1, SEÑORDIPUTADO BALADROt I

Fundamentos del apoyo del señor Diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el'número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

El proyecto de ley que está a consideración de losseñores diputados, que ya tiene meo a sanción delHonorable Senado de la Nación y q' i . seguramenteconvertiremos en ley al finalizar esta la, ga sesión, vie-ne precedido de un largo y profunda o debate.

Debate diría yo como no ha tenido otra ley enestos últimos tiempos. Han participado, no sólo losseñores senadores sino que han expresado su opi-nión las organizaciones no gubern:,mentales, loscolegios de abogados, los organismos de derechoshumanos, representantes de los jueces, de los con-sumidores, de las universidades, de lis académicos,etcétera, sin perjuicio de la campaña casi diaria delos medios de comunicación.

Cada sector se ha expresado libremente ya sea afavor o en contra, No se puede decir que esta leyha sido producto de componendas políticas a es-paldas de la sociedad.

Pero es justo decir también que el que no se haexpresado y que mantiene una calma expectante esel conjunto de los ciudadanos, pues los llamados amarchar para abrazar el palacio de justicia. y el Con-greso Nacional han tenido muy poco impacto, yodiría que la ciudadanía no acompañó ese llamado,lo que nos indica que estamos en el camino cierto.

Algunos podrán decir que el pueblo en su con-junto no sabe cómo funcionan los organismos queestamos tratando de modificar.

No es cierto, eso es menoscabar la madurez deuna sociedad que cuando algo no le ha gustado seha manifestado fuertemente.

Yo personalmente creo que esto que algunos lla-man desconocimiento del pueblo tiene un signifi-cado mucho más profundo.

La sociedad advierte que tal como están las co-sas, el mejoramiento de la justicia, que es lo que enrealidad le interesa, no ha funcionado y que el cam-bio de rumbo es imprescindible.

No sé si esta ley cumplirá con todas las expecta-tivas que tiene la sociedad, pero bueno, ningunaley es perfecta, si es necesario deberemos hacer másadelante otras modificaciones o, rectificarnos, lo ha-remos sin temor. Es lo que corresponde. Para esoestá el Congreso de la Nación, por eso somos losrepresentantes del pueblo, para dar respuesta al

pueblo que nos votó.Somos peronistas señor presidente, estamos

acostumbrados a los cambios, no les tenemos mie-do, por el contrario. Está en nuestra esencia. Siem-pre nos ha tocado modificar estamentos que pare-cían pétreos en nuestra sociedad y sin embargo lohicimos, pese a las críticas y a los personeros del

derrotismo.

También es cierto, y de esto podríamos hablarhoras, las corporaciones casi nunca nos acompa-

ñaron.Es más, muchas veces los cambios que, promovi-

mos o propiciamos nos costó que nos echaran `delgobierno y nos proscribieran durante décadas. Sinembargo, todavía seguirnos luchando y siempre, re-pito siempre, acompañados por el voto popular quede última y en definitiva es quien nos elige y conquien tenemos obligaciones.

Señor presidente, en esta agotadora pero intere-sante sesión se han podido oír las diferentes pos-turas de cada uno de los bloques políticos que com-ponen esta Cámara. Con participaciones de algunoscolegas muy enriquecedoras por cierto, aun de aque-llos que no están de acuerdo. En fin, son distintasmiradas de la realidad.

Señor presidente, quiero señalar que voy a acom-pañar con mi voto afirmativo juntamente con mi

cscarlato.dip
3 INSERCION SOLICITADA POR 1 1, SEÑOR DIPUTADO BALADROt I
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182 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 448

bancada esta modítb ación a la Ley del Consejo dela Magistratura, conNencido de que si bien no ago-ta totalmente la cue<oiion, es una modificación im-portante que seguramente mejorará algunos recla-mos de la sociedad este instituto creado por' lareforma constitucional de 1994 que integró el Nú-cleo de Coincidencia,< Básicas.

Es justo reconocer que este instituto ha tenidoun gran desarrollo en el marco del derecho conti-nental europeo, básico nente en sistemas netamenteparlamentaristas. En iucstro país, esencialmentepresidencialista, no ha tenido el desarrollo V los re-sultados esperados poi el constituyente reformadora la hora de incorporarlo a nuestra norma fitndamen-tal. Mucho menos ha ,umplidocon las expectati-vas que la sociedad hal,ía puesto en él al momentode su creación.

Es cierto y bueno es idrnitirlo que el Consejo dela Magistratura, a seis años de su puesta en fun-cionamiento, se ha coro ertido en un órgano lento,burocrático, de pesada cr tructura que razonablemen-te permite plantear la rn,'cesidad de un ajuste nor-mativo para afianzarlo .y nejorarlo.,..

Por eso vamos a modificarlo, no le tengamos mie-do a los cambios. No no; preocupemos si tenemosque volver a modificarlo i^7ás adelante. Lo único quetenemos que tener presernie y para eso estamos acá,es que mientras la socic,,ad demande mejoras, de-bemos hacer todos los e,fuerzos posibles para ha-cer eficiente la calidad irn ,titueional de la Repúbli-ca.

Creo sinceramente que , ste proyecto de ley avan-za mucho en esa direcció;1

No digo que es el últii ooy definitivo. Es un in-tento más para avanzar c„,r seriedad y responsabi-lidad en la, organización ' funcionamiento de unode los institutos constituci')nales que tienen comofunción nada mas y, nada n enos que la enorme res-ponsabilidad de transparentar el servicio de justi-cia en nuestro país.

Nadie desconoce los pa manantes reclamos, nosólo de la sociedad en su c.,,njunto sino también delos medios de información aunque algunos pare-cen que lo han olvidado, lo organismos no guber-namentales; universidades académicos, etc., quenos vienen haciendo respe,ro del funcionamientodel Consejo de la Magistratura y de la agilizaciónde su funcionamiento;

Creo sinceramenté que c^ te proyecto de ley essuperador, que ,propone mo, l ificaciones muy imite-resantes, acorde con los tiempos que corren, muydistintos a los del momento ,gin que fueron, creadosy estoy seguro que contribu e a un mejor y maseficaz funcionam,rento del Crnisejo de la Magistra-tura y por ende repercutirá 'ci i un mejor scttrcio dejusticia, que es lo que realm(-,ite importa y para lóque fue creado.

Pero de la modificación a la )ev de creación y fun-cionamiento del Consejo de la Magistraturano voya decir más de lo que he dicho . Se han, escuchado

voces muy importantes y muy autorizadas que hanexpresado su opinión en uno u otro sentido y quese han referido en forma muy clara a cada una delas reformas a introducir.

Pero nobleza obliga, señor presidente. No podríayo no referirme al Jurado de Enjuiciamiento de Ma-gistrados de la Nación que integro en representa-ción de esta Cámara de Diputados.

Formo parte del Jurado de Enjuiciamiento de Ma-gistrados permanente y estoy muy satisfecho conla labor desarrollada en todo el tiempo en que niedesempeñé corno vocal.

No voy hacer, ninguna disquisición acerca de laconveniencia de que sea permanente o ad hoc. Hayque recordar y reconocer que al momento desancionarse la Ley del Consejo de la Magistraturaexistía consenso para que el Jurado de Enjuiciamien-to de Magistrados fuera ad hoc, recogiendo la ex-periencia de otros países y fundamentalmente delderecho público provincial.

También es cierto que en aquel entonces la Cá-mara de Diputados tuvo un rol fundamental paraobtener una ley mucho más democrática, productode un gran esfuerzo para lograr el consenso, frentea un proyectoque venía del Senado y que definíauna propuesta más hegemónica que la que se ob-tuvo finalmente.

De manera, señor presidente, que un jurado adhoc o permanente es una discusión que está desdela génesis misma de esta cuestión.

No me opongo a que sea ad hoc, como ya dijeno le temo a los cambios, y si un gran número deciudadanos y gente especializada: cree que el jura-do ad hoc funcionará mucho fiáis eficazmente queel permanente, bienvenido sea.

No tengo inconveniente en votar afirmativamen-te también esta propuesta.

Pero quiero hacer algunas reflexiones, sólo quie-ro tomarme un breve tiempo si usted me permite paratrasmitirle a mis pares mi propia experiencia comointegrante de ese.organismo..

Hace algún tiempo y generalmente por descono-cimiento, no de la sociedad precisamente, el juradofue injustamente atacado a través los medios de • co-munieación en el marco una. serie de pujas corpora-tivas que nada tenían que ver con el funcionamien-to del mismo y mucho menos con la función quecumplía, sino con intereses propios de sectores quelo único que buscaban era el predominio de uno porsobre el otro.

Desde que lo integro, nunca estuvo en los me-dios ninguna crítica a resoluciones del jurado, yasea cuando removió como cuando repuso en su car-go a un juez. Es cierto v todo el mundo lo sabe,siempre iii fallo es discutible, siempre hay gente afavor y gente en contra. Es cierto también que hayintereses q'úe actúan corporativamente según suspropias conveniencias. Atacan u opinan a favor oen contra de una decisión que se toma. No nos ol-

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Reunión 448

orizadas que hanro sentido y quera i; cada una de

ente. No podríaamrento de Ma-en representa-

iatniento de Ma-satis fecho conpoen que me

on acerca de lao ad hoc: Haymomento 'de

la MagistraturaEnjuiciamien-;iendo la ex-talmente del

[onces la Cá-smental para

taca, productosenso, frente

yque definíaa que se ob-

jurado adestá desde

Vamen-

descono-el juradoos de co-corpora-

onamien-eión queores queuno por

los me-ido, yasu car-

lo sabe,gente aue hay

susfavor oos : 01-

Febrero 22 de 2006 C A MARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 183

videmos que cuando, en general, se separa a uun juez Los que pregonaban que el jurado debía ser adde su cargo o se lo confirma, detr£c. de él, valga la hoc hoy son los más férreos defensores del jurado

redundancia, siempre hay intereses que se tocan que permanente.se van a manifestar haciendo uso (e su poder para El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decrear una imagen distorsionada de la verdad de los la Nación, señor presidente, sólo funciona en tantohechos. y en cuanto el órgano acusador, es decir. el Conse-

ygistrados, me siento orgulloso de , llo y creo habercumplido acabadamente con la tau ^a que me enco-

mendaron mis pares.No me opongo a la creación de gin órgano ad hoc.

Es bueno renovarse e intentar 1po)r todos los me-dios crear las condicionespara el mejor funciona-miento de nuestras instituciones. Probemos. Es laúnica forma de verificar la eficacia o no del jurado

ad hoc.Lo que sí quiero manifestar, qluo este organismo

cuya única función es la de- lleva a cabo el enjui-ciamiento de los magistrados acu,ados por el Con-sejo de la Magistratura, ha sido v i clima permanen-te de ese accionar burocrático, le,ito y pesado que

es el Consejo de la Magistratura.Mientras no había causas en el urado, que es uno

de los principales motivos por el cual se lo quieretrasformar en ad hoc, el Consejo de la Magistraturatenía más de 130 expedientes en ti ámite, algunos de

vocal del Jurado de Enjuia imiento de Ma- jo de la Magistratura, acuse.So No existe otra posí funcionad .o y aAsí fue crea

sibilidad. As¡ fue concebido cuando fue incorpora-do a la Constitución Nacional y así funciona en

otros países.No tengo dudas de que la reforma constitucional

de 1994, al crear el Consejo de la Magistratura yelJurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Na-ción, tuvo en mira mejorar la imagen pública de laadministración de justicia, fuertemente criticada ynotablemente deteriorada por el cuestionamiento ala independencia de los jueces y a la manifiesta fal-ta de eficacia en la prestación del servicio de justi-

cia.El constituyente reformador respondió eficazmen-

te a un reclamo social, previendo la creación de ins-titutos con jerarquía constitucional u los efectos dedar respuesta acabada al grave problema judicial que

se evidenciaba.Sin embargo la crisis de legitimidad del Poder Ju-

dicial no ha sido revertida aún.

cau Creo que está basada en tres aspectos fundamenEs cierto que hubo épocas en que no había

sas para tramitar en el jurado y que debimos redu- tales: falta de calidad, imparcialidad y eficacia. As-cir personal. Personal ya capacil do. Pero también pectos que sin duda hacen que el servicio de justi-es cierto que hubo otras épocas en que nos finan- cia que recibe la comunidad sea deficiente, lento ydaban cuatro causas juntas, algunas de notable vo- no cumpla con las expectativas que la sociedad tie-

del mismod .e- nelumen, como lo fue la del doctor (ialeano, y quebirnos contratar nuevamente personal. Por último, quisiera decir, señor presidente, que

Cómo se explica esta situaciói, de no tener cau- desde su creación el 1° de marzo de 1999 el Jurado desas en trámite en un momento \ tener cuatro jun- Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación ha lleva-tas. do a cabo una actividad que, comparándola con la his-..

No nos olvidemos que el artíci lo 114 de la Cons- torra constitucional argentina, ha superado ampliamentelizó antes de su creación.titución Nacional nos da un plazo> improrrogable para la actividad que se rea

expedirnos, 180 días. Transcurrid) ese plazo sin pro- No quisiera aburrir pero es mi obligación desta-e ha desarrollado.itt á da de.ms rnunciamiento la causa se archiva sin m

Por eso, señor presidente, no quiero dejar pasaralgunos comentarios que se han hecho. Esa acusa-ción ligera de tiempos sin causas y personal sin tra-bajo hay que analizarla desde 1ma .óptica completae integral para conocer los verdaderos motivos dela situación. Debemos ser respetuosos.

Esas circunstancias sin respo ,sabilidad del órga-no, esa campaña de desprestiN'o que apareció entodos los medios, como ya lo dije, se debían másque a un anhelo de mejorar la institución a una puja

ó distorlleti gvos,de intereses subalternos corpor.i-Doctora Raquel Susana Dloogatz (titular del Juzenerando desconfíanública, gsionada a la opinión p

za sobre una institución que debió haber sido pre- gado Federal en lo Criminal y correccional N° 1 del> servada de cualquier tipo de manipulación o de Morón, provincia de Buenos Aires),

operaciones periodísticas mezquinas y malintencio Renunció el 16/12/99.nadas que lo único que hiciero'i fue fortalecer y po- -Doctor Luis Juan Torres (titular del Juzgado Cotenciar el descreimiento social a crisis institucional N° 9).que todos estamos empeñados en desterrar defini- irecc

Rional

tonal No )0/03/2000.tivamente de nuestro país.

que sacal- y defender la activiA partir de su creación y hasta hoy, el Consejo

de la Magistratura, que por ley tiene la misión deacusar o desestimar las denuncias formuladas con-tra los jueces inferiores nacionales, ha remitido alJurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Na-ción 18 acusaciones, de las cuales 3.. concluyeronpor renuncia de los magistrados. A manera de sín-tesis y muy breve, señor presidente, quiero reseñar

cuáles fueron:1. Los magistrados renunciantes fueron:

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44'

-Doctor Carlos Daniel 1 poracci (titular del Juz-gado en lo Criminal y Come >cional Federal N° 3).

Renunció el 8/03/2001.

2. Los jueces enjuiciado,, fueron los que a conti-nuación se detallan y en el siguiente orden:

-Doctor Víctor Hermes 1 'rusa (titular del Juzga-do Federal de Primera Instancia de Santa Fe). Se hizolugar a la acusación y se removió al juez el 30/03/2000.

-Dr. Ricardo Bustos Fien , - (titular del Juzgado Fe-deral N° 1 de Córdoba). No e hizo lugar a la acusa-ción y por lo tanto no se rc,novió al juez de su car-go el 26/04/2000.

-Doctor Luis Alberto Leva (titular del JuzgadoFederal N° 1 de Mendoza). `e hizo lugar a la acusa-ción y se removió al juez de ;u cargo el 9/05/2002.

-Doctora Mirta Carmen 'orres Nieto (titular delJuzgado Nacional de Prima a Instancia del TrabajoN° 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Sehizo lugar a la acusación y removió a la jueza desu cargo el 30/05/2002.

-Doctor Roberto Enrique Murature (titular delJuzgado Nacional en lo ( , únínal de^ InstrucciónN° 26 de la Ciudad Autónon a de Buenos Aires). Sehizo lugar a la acusación y removió al juez de sucargo el 29/09/2003.

-Doctor Ricardo Lona (integrante de la CámaraFederal de Apelaciones de falta). No se hizo lugara la acusación y por lo tanti no se removió al juezde su cargo. Sentencia de fecha 18/02/2004.

-Dr. Roberto José Marqw-vich (titular del Juzga-do Criminal y Correccional 1deral N° 1 de San Isi-dro). Se hizo lugar a la acu ación y se removió aljuez de su cargó el 8/06/2005

-Doctor Rodolfo' Antonio 1 Terrera (titular del Juz-gado Comercial N° 3 de la. 1 1 dad Autónorna de Bue-nos Aires). Se hizo lugar a I,, acusación y se remo-vió de su cargo el 4/03/2005

-Doctor Néstor Narizano titular del Juzgado deEjecución Penal N° 3 déBo ios Aires). Se hizo lu-gar a la 'a, uuación y sé removió de su cargo el 30/05/2005.

-Doctor Rodolfo Echazú (i l llar del Tribunal Oralen lo Criminal Federal de Ji,i,tv). Se hizo lugar a laacusacion s, se removió de sil cargo el 7/06/2005.

Doctor Juan José Mahdjoúl pian (titular del Juzgadode Instrucción N° 29 de Bueno, Aires). Se hizo lugar ala acusación y se removió de si cargo el 3/08/2005

-Doctor Juan José (jalean ) (titular del JuzgadoCriminal y Correccional Feder il N° 9 de Buenos Ai-res)., Se removió de su caigo ,•l 3/08/2005.

3. Actualmente se encuentra en pleno trámite elenjuiciamiento a tres magistr,,dos:

-Dr. Eduardo Luis.Fariz (1 fular del Juzgado Fe-deral de Reconquista, provin:ia de Santa Fe),, confecha de lectura de sentencia (I próximo 6 de marzode 2006.

-Dr. Tomás J A. Inda (camarista de la ciudad deResistencia, Chaco), con fecha de apertura de de-bate el próximo 13 de marzo de 2006.

-Doctora María Beatriz Fernández (camarista dela ciudad de Resistencia, 'Chaco), con techa de aper-tura de debate el próximo 13 de marzo de 2006).

Como lo podrá apreciar, señor presidente, quizáspara algunos no ha sido mucha la tarea realizada,sin embargo disienta

Creo que si bien no ha sido la que esperábamos,la tarea ha sido muy importante.

Quiero hacer una última salvedad, fundamental-mente para aquellos detractores que muchas veceshablan sin conocimiento de causa.

Toda nuestra tarea en el seno del Jurado de En-juiciamiento de Magistrados de la Nación está plas-mada en nuestros votos. Está escrita. Cualquier ciu-dadano puede ver y analizar, y por qué no juzgar,cuál ha sido el comportamiento de cada uno de losintegrantes del Jurado de:Enjuiciamiento. Esa es laprueba más acabada de nuestra actividad. Pruebaque perdurará en el tiempo.

Quiero advertir también que ningitna resolucióndel jurado ha sido criticada por no ajustarse a dere-cho o por violar preceptos constitucionales. Se pue-de no coincidir con las decisiones tomadas, con laopinión de algunos de sus integrantes, respetablespor cierto, pero lo que no se podrá decir nunca esque desde ese organismo, hoy cuestionado, se hayavulnerado o violado norma legal vigente alguna quehaya puesto en peligro principios, derechos ygarantías consagrados constitucionalmente. Funda-mentalmente, atendiendo la ardua y enorme respon-sabilidad que uno tiene cuando asume un compro-miso de tal envergadura como es juzgar la conductade un juez de la República.

Por todo esto que acabo de expresar, señor pre-sidente, vov a votar afirmativamente el proyecto deley en su totalidad, voy a seguir el devenir de losacontecimientos y el tiempo será el único que nospodrá decir si estamos equivocados o no.

Quiero pedir disculpas si me he extendido en mis tianifestaciones, pero, cuando asumí la responsabilidad.derepresentar a la Cámara de Diputados de la Nación en elJurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,lo hice con toda convicción, con cierto temor realmente,no es una tarea simple, corno ya dije, decidir sobre. laconducta de los magistrados, pero lo hice con fe y se-guro de no traicionar mis convicciones. Estoy muy con-forme con los resultados obtenidos.

Tengo un gran afecto a esa institución. Me hesentido niuy bien tratado, aun en épocas en que serpolítico era mala palabra y en las que "el que se va-yan todos" era una cuestión de rutina. Siempre mesentí respetado y considerado, de manera tal queme liga al jurado una relación tno sólo afectiva sinoque también logré én lo personal una experienciainolvídablé 'en una actividad que nunca había reali-zado y que nunca estuvo en mis planes.

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sta de la ciudad dele apertura de de-06.

idez (camarista decon fecha de aper-trzo de 2006).

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11 Jurado de En-+lación está pias-1.. Cualquier eiu-r qué no juzgar,cada uno de lostiento. Esa es la,ti vidad. Prueba

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Por todo ello, señor presidente, no podría termi-nar estas consideraciones si no hi era un recono-cimiento expreso y público a todo el personal delJurado de Enjuiciamiento en gener,l, y en particu-lar a los empleados y funcionarios le la SecretaríaGeneral. Desde la Secretaría Gene' al hasta el máshumilde de los colaboradores, pa', indo por el se-cretario letrado, prosecretario jefe prosecretario ad-ministrativo, escribiente, ordenan'-' etcétera, pue-do olvidarme de algún cargo y pido perdón por ello,pero para todos mi más sincero agr.rdecimiento y elreconocimiento al desarrollo de una tarea eficaz eidónea en el transcurso de todo es' e tiempo. Real-mente un grupo humano excepcional que ha sopor-tado estoicamente en estos últimos 1 iempos toda unaserie de comentarios injuriosos e I' justificados, queafectaban no sólo a sus personas +ino a sus fami-lias, y que a pesar de todo hasta ^1 día de hoy si-guen trabajando con el mismo emp iio de siempre.

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INSERCION SOLICITADA POt Z EL SEÑORDIPUTADO BECCN\J1

Fundamentos del rechazo del scilor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia co el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

1. Introducción

La independencia del Poder .la licíal. es el valorinstitucional por excelencia de tolo Estado de de-recho, no puede concebirse una función judicialgarantista cuando la misma se halle sujeta al poderpolítico. El ejercicio democrático le este último re-clama la defensa de la independencia del Poder Ju-dicial. Sin ella, dicho poder pierde su esencia comouno de los poderes del Estado dn derecho.

Siguiendo el modelo de la Con,litución de los Es-tados Unidos de América, los :onstituyentes de1853/1860 establecieron que la (unción jurisdiccio-nal estaría investida en uno de I,,s poderes del Es-tado, con un diseño político-institucional indepen-diente, instituyendo a la Corte Suprema de Justiciacomo cabeza del Poder Judicial y tribunal de las ga-rantías constitucionales, De allá que el actual ar-tículo 108 no modificado estable ;e desde 1853 que"el Poder Judicial de la Nación surá ejercido por unaCorte Suprema de Justicia, y por los demás tribuna-les inferiores que el Congreso estableciere en el te-

rritorio de la Nación"..

II. La reforma de 1994

El Consejo de la Magistratura y el Jurado de En-juiciamiento fueron creados poi la reforma consti-tucional de 1994. Allí se redujo (1 papel de los órga-nos de representación popular ,n los procesos deselección y remoción de los j peces nacionales deinstancias inferiores. Se acotó I:, posibilidad de de-

cisión del presidente, al limitarlo a elegir entre unatema propuesta por el Consejo de la Magistratura,como consecuencia de un concurso.

En el marco de la Convención Constituyente serealizaron importantes innovaciones en el teñía dela designación y destitución de los magistrados delPoder Judicial. Mas, al examinar la forma como fuereglamentado el Consejo, se ven atribuciones tanvastas corno las establecidas en el artículo 114 deltexto constitucional, que dispone lo siguiente:

"El Consejo de la Magistratura, regulado por unaley especial sancionada por la mayoría absoluta dela totalidad de los miembros de cada Cámara, ten-drá a su cargo la selección de los magistrados y laadministración del Poder Judicial.

"El Consejo será integrado periódicamente demodo que se procure el equilibrio entre la represen,,tación de los órganos políticos resultantes de laelección popular, de los jueces de todas las instan-cias y de los abogados de la matrícula federal. Seráintegrado asimismo, por otras personas del "ámbito

académico y científico, en el número y la forma que

indique la ley.

"Serán sus atribuciones:"1. Seleccionar mediante concursos públigos los11 :

postulantes a la Magistratura inferiores. ,

"2. Emitir propuestas en temas vinculantes, parael nombramiento de los magistrados de, los tribuna

les inferiores."3. Administrar los recursos y ejecutar el presu-

puesto que la ley asigne a la administración de jus-

ticia."4. Ejercer facultades disciplinarias sobre los ma-

gistrados."5. Decidir la apertura del procedimiento de re-

moción de magistrados, en su caso ordenar la sus-pensión y formular la acusación correspondiente.

"6. Dictar los reglamentos relacionados con la orga-nización judicial y todos aquellos que sean necesariospara asegurar la independencia de los jueces y la eficazprestación de los servicios de justicia."

Nótese que la redacción del texto es un tanto amplia(la que fuera regulada por ley reglamentaria del Consejode la Magistratura 24.937, rectificada por la ley 24.939 ymodificada por la ley 25.669) en cuanto a las atribucio-nes y al funcionamiento del órgano. Es que para lograrel mentado equilibrio de poderes, y por sobre todo laindependencia respecto del Poder Judicial, las atribucio-nes del Consejo de la Magistratura deberían limitarse aintervenir en el proceso de selección de los rnagistra-dos y en su destitución, lo cual exige una organizaciónsimple, ágil, a partir de sus reglamentos internos, peropor sobre todo "transparente".

Ill. Reforma del Consejo de la Magistratura

A. Aspectos generales

El proyecto de reforma presentado por la sena-dora Fernández, sin el tiempo de debate y partici-

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186 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44'

pación previa de todos los sectores que integrantanto el Consejo de la Magistratura como el Juradode Enjuiciamiento, adolece de la trtlisparencia polí-tico-institucional' necesaria con la que por su tras-cendencia merece ser estudiado.

A simple vista se observa la prciensión de plan-tar la hegemonía del partido gobernante en elcontralor del órgano constitucional. ;uvo fin es pro-poner la designación 'de magistraf os, y juzgarlospor el mal desempeño de sus funciones. Pretendién-dose que los partidos en general tc'igan una repre-sentaciónmayoritaria, disminuyen1o el número derepresentantes de los jueces y de 1< s abogados. Deesta manera, el poder político ten(¡, fa una mayoríaabsoluta.,: produciéndose así un gravísimo cercena-miento de la letra y espíritu que 1(,s constituyentesde la reforma constitucional de 19') 1, han pretendi-do. Toda vez que la proporcionalidad en todos losestamentos (jueces, abogados y, I(,gisladóres), re-querida por la Carta Magna, tiene por objeto impe-dir que cualquiera de ellos deteni ' el poder por sísolo. Estas son algunas de las e estiones -entreotras más- que tiñen de gris oscura, el provecto pre-sentado.

El oficialismo ha utilizado una s< ríe de argumen-tos tan variados, forzados, yhasta en cierto modoingenuos, como para justificar una i—forna encubier-ta del texto constitucional. Es decir proponer el des-equilibrio del sistema de frenos y ;ontiapesos quelos constituyentes de 1853/1860 y ,994 han conso-lidado, a fin de mantener el equilibro de los tres po-deres del Estado que garantizan 1-1 pleno goce delos derechos y garantías, y el Estado de derechopara la Nación Argentina.

Toda modificación legislativa de ales temas debehacerse con la efectiva y activa pa ieipación de to-dos los estamentos involucrados e la misma (ma-gistrados, legisladores, abogados) Naquellos repre-sentados en nuestra Carta Magna reafirmandóelmodelo institucional de gestión p. rticipativaydeconstitueignalisnio jurídico moderno, para legitimartoda decisión enla emisión delit, normas que nosea sólo lo formal sino también b sustancial. Asíconcretaremos todos un verdadero Estado de dere-cho constitucional.

El poder político tendrá hegemoiua para adminis-trar los recursos y ejecutar el pre upuesto:del Po-der Judicial, designar y" remover juc,^es, reasumiendofacultades que fueronexpresamunre limitadas porla,reforma de la Constitución Nacional de 1994. Mas`no. debemos dejar de lado que esta última estableceque los legisladores no pueden de( idir sobre mate-rias sustanciales quo., la_Carta Mana ha reservadopara sí,, como garante del constitucionalismo contemporáneo. No debemos olvidar que los artículos114 y 115 del texto constitucional leben armonizarcon los artículos 53, 110 y concordantes del mismotexto.

El proyecto de refonna tiende a lue.el .sector po-lítico concentre el poder tanto en 4 Consejo de la

Magistratura como en el Jurado de Enjuiciamiento,bajo el argumento de una reforma que reduce en for-ma considerable el número. de integrantes de las di-versas categorías, mas concibiendo que los pode-res Legislativo y Ejecutivo mantengan la mayoría,que actualmente no la tienen. Además, la modificación de la ley 24.937 con las reformas de la ley 24.939(artículo 2°) para establecer una representacióncuantitativamente igualitaria entre los representan-tes de los magistrados, de los abogados y (le lospoderes políticos resultantes de la elección popu-lar. Atentando contra el nuevo esquema constitu-cional de participación ciudadana que convoca atodos los sectores.

El objeto de la reforma parece estar orientado ex-clusivamente a otorgarle mayorías al segmento po-lítico por sobre los demás, y dar de este modo aloficialismo el poder de bloqueo sobre las, decisio-nes del Consejo, en desmedro del mentado equili-brio.

B. Análisis del proyecto

Tanto la Constitución Nacional como la Ley delConsejo de la Magistratura vigente establecen unequilibrio entre los tres estamentos: el político, elde los magistrados y el de los abogados, que el pro-yecto de reforma tiende a desequilibrar. De esta ma-nera, ningún aspirante a juez podrá integrar una va-cante si el gobierno no'está'de acuerdo. Ni tampocopodrá ser removido, si cuenta con el, apoyo de' laJusticia,. lo que constituye una flagrante violaciónde la Constitución. No respeta el principio de equi-librio entre los representantes de los distintosestamentos en la integración del Consejo de la Ma-gistratura, para lo cual no debemos olvidar lo queen su segunda parte señala el artículo 114 de la Car-ta Magna.

Se desequilibra con seis (6) legisladores más un(1) representante del Poder Ejecutivo, a favor delsector político. Ya que siete (7) de trece (13) res-ponden a este estamento, amén de la falta de elec-ción popular con que cuenta el representante delPoder Ejecutivo. En este orden de ideas, tres (3) jue-ces tienen mayor representación que dos (2) abo-gados, tornándose evidente el mencionado desequi-librio,violándose una vez más la ConstituciónNacional.

Actualmente, ningún sector tiene mayoría propia,ni poder alguno de veto. Ergo: no pueden bloquearlas decisiones del Consejo, por sí mismos. Ahorabien, conforme al provecto, gracias a la reduccióndel nún}cro de integrantes, el gobierno de turno am-pliaría su porcentaje de participación en el Conse-jo, pasando del actual 25 % al 38 %, lo que le ase-gura la facultad de vetar. Esta situación se vealtamente agravada si tenemos en cuenta que, elpartido oficialista cuenta con mayoría en ambas Cá-maras (diputados y senadores), y por ello designacinco (5) consejeros (2 senadores, 2 diputados y 1representante del Poder Ejecutivo), lo que supone

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Febrero 22 de 2006 CANTARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 187

asegurar el poder del veto al gobierno, violando asíel equilibrio citado.

De este modo, con cinco (5) representantes so-bre trece (13), se favorecería al parado gobernante,.dado que para aprobar una tema de Dieces, por ejem-plo, se necesita tina mayoría espc, ial de dos ter-cios: ante trece (13) miembros, coi responden nue-ve (9). Pero con sólo cinco (5) de ellos podrá lograrvetar 1 eventualmente impedir las t esoluciones porlas mayorías agravadas.

Es menester tener siempre preso ate que la Con-vención Constituyente de 1994 irn orporó el Con-sejo de la Magistratura respondienh i o a una necesi-dad de la sociedad argentina que i 'clamaba, y aunlo hace:

1. Mayor transparencia en el nom')ramiento de losjueces.

2. Mayor eficiencia en la remocicu de los mismospor actos de inconducta.

3. Mayor confiabilidad en la adnunistración " ...delo judicial.. ", en la resolución de lo casos.

Teniendo en cuenta estos parámetros, fijó un mo-delo de equilibrio que garantizaras la transparenciaen el acatamiento de estos fines v -l "pluralismo enequilibrio", en su composición. P-•sulta imprescin-dible no alejarse del sentir ciuda('ano, respecto dela no dependencia política del Poal,:r Judicial.

C. Miembros del Consejo

1. Atribuciones

Procediendo al análisis de su articulado, el pro-vecto de reforma prevé como ate huciones del ple-nario, en su artículo 7° -que sustituye al de la ley24.937-, inciso 2, el dictado de lo' reglamentos parael ejercicio de las facultades que eriven de la ley yde la Carta Magna, para garantir la eficaz adminis-tración de justicia, omitiendo la anención que for-mula la ley vigente "...para la debida ejecución deesas leyes y toda normativa que asegure la inde-pendencia de los jueces...".

En ese sentido, incorpora la designación del pre-sidente, además de su vicepresidente, en su inciso4. Y respecto de la designación de los miembros delas comisiones, reduce la mayor¡: especial para lle-varla a la mayoría absoluta, aumentando de estemodo la hegemonía de los agentes políticos y, porconsiguiente, disminuyendo el k onsenso entre susmiembros, conforme al inciso 5.

2. Designaciones

En cuanto refiere a las desip iiaciones del admi-nistrador general del Consejo, la designación delsecretario del cuerpo de auditores, o los titularesde los organismos auxiliares, a propuesta de su pre-sidente, se debería agregar que esas designacioneslo sean por concurso público y oposición, todo ellopara garantizar la transparencia e idoneidad en-lasdesignaciones (inciso 6).

3. Remoción

En cuanto a las causales de remoción de susmiembros, el artículo 7, inciso 14, incorpora al texto.primigenio que los representantes del Congreso ydel Poder Ejecutivo sólo pueden ser removidos porcada una de las Cámaras y/o por el presidente de laNación, según corresponda. De este modo, se se=paran de la competencia del Consejo, transfiriendola decisión sobre dichos actos a los poderes querepresentan., Por ejemplo, el mal, desempeño refiere„a la labor dentro del Consejo, de ahí que resulte exor-bitante la facultad conferida a los Poderes Legisla-tivo y Ejecutivo, para proceder a la remoción de losmiembros de sus representaciones.

4. Quórum

Es necesario llamar la atención sobre que parasesionar (artículo 9°) la mayoría absoluta coincide conla totalidad de los representantes políticos (6 más 1).

5. Presidencia y vicepresidencia

El presidente de la Corte deja de ser el presiden-te del Consejo, con el objeto de mejorar la función,darle mayor agilidad y eficiencia. Pero una vez másse evidencia un nuevo desequilibrio, con siete (7)representantes políticos lograría la mayoría absolu-ta del total de sus miembros para designar al presi-dente. Igual criterio se sustenta con respecto a-laelección del vicepresidente.

D. Comisiones

En este tema, el proyecto efectúa dos modifica-ciones interesantes: la primera de ellas, la unifica-ción de las comisiones de Disciplina y Acusaciónen una sola; la segunda agrega la Comisión de Re-glamentación. Manteniéndose el número de cuatro(4) comisiones. De todos modos, falta la represen-tación de los abogados, en particular en la de Se-lección y Escuela Judicial, como sustrayéndolos dela posibilidad de incorporarse al Poder Judicial.

La comisión unificada de Disciplina y Acusacióncontará con nueve (9) de los trece (13) miembros delConsejo, creando la posibilidad de que no se prorro-guen las acusaciones, porque el proyecto propone quela integren jueces, quienes pueden resistirse a votaracusaciones, por sanciones disciplinarias. Por'ootrolado, dentro de los nueve (9) miembros, dos (2) sonsenadores y dos (2) diputados, con lo cual no existetransparencia política alguna. Debería especificarse queuno (1) de cada par de representantes (senadores ydiputados) represente a la minoría.

Resulta impracticable la propuesta de que elpre-sidente de cada comisión tenga un mandato de unaño, reelegible, toda vez que es un período muy bre-ve para desarrollar su gestión institucional.

E. Magistrados

1. Selección. Procedimiento

Respecto de la selección de magistrados y escue-la judicial, una vez más se sustrae la representación

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de los abogados en el proceso , e los primeros, noquedando claro el motivo real dr dicha eliminación.En cuanto a la duración total del procedimiento, ^sepropone que.no sea mayor de 90 lías hábiles a partirde la prueba, de oposición. Con 1 sibilidad de que suprórroga no supere los, treinta (30) lías, sólo en el casode existir impugnaciones. Por rato ies de práctica pro-cesal, debería fijarse. una prórroga de hasta 60 días,independientemente dela .existeneu de impugnaciones.

2. Acusación

El proyecto resalta que si los ribunales superio-res advirtieran la presunta comi^ ón deilícitoso laexistencia manifiesta de desconoimiento del dere-cho, la información sumaria remitida deberá agregar"haya sido sustanciada sólo par, estos casos", ga-rantizándose el derecho consti l icional al debidoproceso y a la debida defensa.

3. Sanciones

Respecto de los magistrados ( u-tíeulo 7°, inciso12), sería conveniente que la dec1;ión para su apli-cación se mantuviera en dos ten, nos de los miem-bros presentes, y no adoptarse 'or mavoría abso-luta de los miembros presente: a efectos de noafectar el equilibrio en cuanto a Ir s decisiones.

V. Jurado de enjuiciamiento

1. Miembros

Entre las causales de mal desempeño enumera-das en cl artículo 25 del proyecto, es necesario de-tenerse en tres (3) de ellas:

-Por un lado, resulta inoperante el inciso 2, dadala amplitud de concepto que sustenta, en cuantorefiere al incumplimiento reiterado de la Constitu-ción, de las normas y reglamentos, toda vez que sesupone que los jueces actúan "conforme a dere-cho".

-Por el otro, la amplitud que otorga el inciso 3,en cuanto refiere a "...la negligencia grave en el ejer-cicio del cargo...", toda vez que se podría llegar alextremo de juzgar a los jueces por el contenido desus sentencias.

-Por último, el inciso 8, que refiere a "la incapa-cidad física o psíquica superviviente...", resulta n:apropiado incorporarlo como causal de remoción,toda vez que se trata de una causal de cesación enel cargo, pero nunca una causal de remoción.

Es necesario hacer concordar estos supuestosconstitucionales con el artículo 110 del mismo tex-to. que prevé que los jueces conservarán sus em-pleos mientras dure su buena conducta.

Vt. A nodo de conclusión

De aceptarse sin objeciones el provecto de refor-ma del Consejo de la Magistratura y del jurado deenjuiciamiento, se estaría:

-Consolidando el predominio de una mayoría ab-soluta en cabeza del poder político de la oposición.

-Anulando la participación de los partidos poli-

deldelmocres

deseticcrefeCoinenva.rad,dey; eplacadniti

deescmeastinha:.reftocsicCeenpaei,En lo referente al jurado de en 11 üciamiento se re-

duce,el actual número de integras tes de nueve (9),distribuidos hoy equilibradamemc entre los distin-tos estamentos, a siete (7), de lo,-, cuales cuatro (4)serán legisladores, un (1), abóga110 y dos (2) jue-ces.

La composición actual de nuevr (9) miembros serepresenta en tres (3) jueces, tres (3 legisladores y tres(3) abogados. Con la reforma, serán cuatro (4) legisla-dores, dos. (2) jueces y.un (1) abogado. En donde laconcentración, política condiciona la independencia delPoder Judicial, ya, que la fupción. de juzuamiento desus magistrados es un tema extrenc daanente sensible,y requiere un equilibrio y una,gran ,bjetividad que nose ven traslucidos en el proyecto.

2, Remoción

En cuanto a la remoción, cabe I,'rinular idénticasobjeciones a las realizadas respecl, del Consejo dela Magistratura, ya que sevincultni con las foncionesdel órgano v no.pueden ser impetentes ni elPoder Legislativo ni el Poder,,Ejeclitivo, por lo quenos remitimos a los fundamentos invocados.

Ahora bien, el proyecto.incorpoi i como segundopárrafo del artículo 25 las causales it remoción de losjueces de los tribunales inferiores, Irniendo en cuentael artículo 53 del texto constitucional fas siguientes:

-Mal desempeño de sus funciones.

-La comisión de delitos en'el ejerciu io de las mismas.

-Los crímenes comunes.

ticos minoritarios.

-Reduciendo el número de integrantes del jurado de enjuiciamiento . eliminando su carácter perma-nente.

-Legitimando la no participación de los aboga-dos, indispensables para garantizar un Poder Judi-cial independiente. El abogado en el ejercicio de suprofesión, es quien percibe. los efectos de una justi-cia puesta en tela de juicio, ineficiente y dependien-te de factores políticos o económicos.

Finalmente, no existirá independencia judicial enningún sistema en el que la selección ydesigna-ción de los jueces dependa de la voluntad políticade quien ejerza el poder.

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IN, SI RCION SOLICITADA POR LA SEÑORADIPUTADA CARMONA

Fundamentos del apoyo de la señora diputada aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Hemos venido hoy a esta Honorable Cámara dela Nación para tratar el proyecto de reforma integral

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Reunión 44 a

desempeño enumeraecto, es necesario de-

nte el inciso 2, dadasustenta, én cuanto

orado de la Constitu=ntos, toda vez que se

"conforme a dere-

e otorga el inciso 3,,ncia grave en el ejer-te se podría llegar alpor el contenido de

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LA SEÑORAA

ra diputada alAsuntos1proyecto deica el númeroagistratura

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del Consejo de la Magistraturi venido en revisióndel Honorable Senado de la ilación. proyecto quemodifica sustancialmente la by 24.397 y posterio-res que lo modificaron.

Quiero hacer notar a esta l 1 norable Cámara quedesde hace mucho tiempo tatos los sectores polí-ticos, sociales y ONG se h ¿w pronunciado por lareforma de este órgano cread¡ en la reforma de laConstitución Nacional de 19')t, conforme lo dispo-nen los artículos 114 y siguientes de dicha nonnati-va. Que también dicha normw iva citada creó el ju-rado de enjuiciamiento. El lepislador no puede estarde espaldas a la realidad, sino que debe percibirlay, en un marco de suma prudcrucia, modificarla en elplano jurídico para, a través (L la función ejemplifi-cadora de la ley, lograr que 1.¡ sociedad sea en defi-nitiva más feliz.

Señor presidente, en el moco de las comisionesde Asuntos Constitucionales y de Justicia hemosescuchado a diversas organ¡,.aciones no guberna-mentales que tienen relación interés en el tema ya sectores relacionados, como la Federación Argen-tina de Abogados. Todos ellos, señor presidente,han reconocido sin excepcü¡n que es necesaria lareforma del instituto jurídico El punto central paratodos estos actores y sectore ; políticos de la opo-sición es la reducción del nínnero de miembros delConsejo de 13 a 20, que no me parece serio, peroen razón de toda la tinta que ha corrido sobre elparticular resulta convenieu L; hacer algunas apre-ciaciones.

La reducción del número le miembros del Con-sejo no conculca el equililn io consagrado por laConstitución; el proyecto no sólo reduce todos lossectores o aumenta el pode¡ político; el proyecto,señor presidente, reivindica para los argentinos ylos ciudadanos en partieulai que sus auténticos re-presentantes, los diputados y senadores naciona-les, serán parte del mismo ene una proporción míni-ma de 2por la mayoría y 1 p¡,r la minoría. No puedoentender, señor presidente, -ómo algunos legisla-dores no se dan cuenta de que el proyecto lo quehace es reivindicar a los representantes del pueblocomo tales, como está estal,lecido en la Constitu-ción Nacional: que los auténicos representantes delpueblo somos nosotros y i¡o> sectores como el delos abogados, que no se someten a la voluntad po-pular para ser elegidos. Los colegios de abogados,cuando son elegidos por i¡ )sotros, los abogados-y aquí hablo en mi calidad de tal-, no lo son paraelegir jueces y sancionarlos. tienen otro tipo de fun-ciones que se acercan más las gremiales de inte-reses del sector. Nunca pulo la Constitución Na-cional equiparar la voluntad democrática de todo elpueblo argentino a intereses sectoriales; es claroque el equilibrio entre los ¡epresentantes del pue-blo, el Poder Ejecutivo y los intereses sectorialesde jueces y magistrados no iuiere decir igualdad.

Señor presidente, yo reivindico la política para losrepresentantes del pueblo que fuimos elegidos en

la forma democrática que la misma ConstituciónNacional del 94 estableció a través de los partidospolíticos (artículos 37 y 38, de la Constitución Na-cional). En realidad, la reducción de miembros pro-porcionalmente como lo hace el proyecto lo que pro-pone es lograr agilizar el funcionamiento del mismo,evitando que procedimientos engorrosos y lentoscubran con un manto de impunidad el funcionamien-to del órgano y que se diluya la eficacia prevista enla Constitución. Señor presidente, fíjese que de'con-formidad con el Reglamento General del Consejo dela Magistratura actualmente para poder tratarunasunto sin despacho de comisión se requiere reso-lución adoptada por las dos terceras partes de losmiembros presentes, y que, por otro lado, la inclu-sión de temas no previstos en el orden del día re-quiere el voto favorable de las tres cuartas partesde los miembros totales del cuerpo.

Señor presidente, el pluralisnio político y larepresentatividad de la mayoría de los estratos so-ciales se logran con jueces probos que surjan de laescuela judicial, cuya reglamentación e importanciaes una de las tareas más importantes que debe abor-dar el Consejo de la Magistratura, a través dula cualsurgirán los mejores hombres y mujeres para impar-tir justicia para el pueblo argeritirio).

No es cierto señor presidente como se dice porallí también por sectores interesados que con esteproyecto se viola la garantía de la justicia indepen-diente en la República Argentina, la misma no segarantiza con el Consejo de la Magistratura sino queestá garantizada en la propia Constitución Nacio-nal por el artículo 18 cuando se establece que"...ningún habitante de la Nación puede ser pena-do sin juicio previo fundado en ley anterior al he-cho del proceso, ni juzgado por comisiones espe-ciales o sacado de los jueces designados por la ley",señor presidente estas son las normas constitucio-nales que garantizan justicia y su independenciapara todos los ciudadanos de la Nación Argentina.

Que este proyecto de ley de reforma tenga as-pectos salientes como son la publicidad de todassus reuniones, la no reelección de sus miembros, launificación de las comisiones de Acusación y Dis-ciplina, la creación de la Comisión de Reglamenta-ción, fija una buena distribución de los trabajos enlos diversos sectores sin establecer la primacía dealgunos de estos por sobre los otros, guardando elequilibrio constitucional. Englobado el proyecto enla idea de mejor y más eficiente prestación de justi-cia, se reduce el número de miembros del Jurado deEnjuiciamiento y por sobre todo no continúa sien-do un órgano conformado por miembros permanen-tes, sino que estos pasan a ser elegidos por el tér-mino de seis meses en un sorteo público convocadoal efecto.

Señor presidente, a modo de conclusión puedoestablecer que lejos está por todo lo expresado esteproyecto de ley de contener normas "fascistas oautoritarias", como algunos sectores lo expresan,

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19f`- C AMARA DE IMPUTADOS DE LA NACION

hay que evaluar si la misma coro, igue un funciona-miento eficaz a la altura de las encunstancias y mo-difica siete años de un funcionan ento lento con de -jos corporativos, Esta norma a lemás resguarda.plenamente los derechos de las i'rinorías políticas,decir lo contrario es desconocer (-1 manejo democrá-tico y, el correcto funcionamiento de las institucio-nes, tal como lo establece la Con •titución Nacionaly podrán válidamente tener su exI'cesión a través de.sus representantes en el cuerpo yn" seguramente lo-grará más y mejores jueces probos para impartir másvmejor justicia para todos .los arY:c.ntinos.

INSERCION SOLICITADA P01` LA SEÑORADIPUTADA CON F I

Detalle de votaciones efectuadas en el seno delConsejo de la Magistratura en el tratamiento dediversos asuntos sometidos a su consideración

Herrera:

Tratado el 23/9/04Resolución 372 y 373 2004Resultado votación: a favor poi unanimidad.

Votos a -favor: Caviglione 1 raga, Cornejo,Gemignani, Gómez Diez, Kiper Minguez, ()río,Pereira Duarte, Pérez Tognola. I'rades, QuirogaLavié, Rodríguez y Szmukler.

Bonadío:

(Lo que aprobó el plenario es la asignación de lapresentación a la Comisión deDis, iplina.• Todas laspresentaciones, se han agregado al expediente 285/03, en el cual Pichetto y Yoma pu ,sentaron un pro-yecto de clausura que aún no fue aprobado por la..Comisión de-Disciplina.)

Acta 13/1:012005Se sometió a votación si lá nue<. t documentación

pasaba a la Comisión de Disciplir5,+ o se girabair lasactuaciones a la Comisión de Acusación. Se pro-nunciaron en favor de que sean gil idas a la Comi-sión de Disciplina los docto¡o;s Casanovas,Caviglione Fraga, Chava; Da Rocha Kiper, Minguez,Palacio, Percirá Duarte; Pérez 'lo,sarola, Pichetto;Yoma y .Orlo,, mientras que se inclii,aron por el pasea la Comisión de Acusación los dl >ctores. QuirogaLavié, Rodríguez y Szmukler.' Por o parte, el-doctorCornejopropuso que el tema t.uel' a, alCorhitédeAsignación.

Martídéz:

Se resuelve:

1) Cláusuratel`ptocedimiorto,poi no existir méri-to para proseguir con las actuacions. Votaron a favor: Caviglione Frága,..Cornel ), Da Rocha,Gemignani,Kiper,-,Opio;<Pereir,i Duarte, PérezTognola, Quiroga Envié: En disidí ncta: Minguez,Rodríguez, Szmukler.

Reunión 448

Ursi:

Se resuelve;

Clausurar el procedimiento por no, existir méritopara proseguir con las actuaciones.

Votaron a favor: Cavigliorie Fraga, Gemignani,Kiper, Palacio. Pereira Duarte, Pérez Tognola, Pradesy Yoma.

En *disidencia por sus fundamentos: MarcelaRodríguez. En disidencia: Minguez.

Dcsignáción como juez subrogante deIMontanaro:

Decisión adoptada por la Comisión de Selecciónde Magistrados. Resolución 445/04.

Votaron a favor: Da Rocha, Gemignani, Minguez,Orlo, Palacio, Pereira Duarte y Quiroga Lavié.

En disidencia: Kiper y Pérez Tognola.

Ausentes: Casanovas y Szmukler.

Skidelski:

Resolución 418/04

Desestimación.

A favor: Casanovas; Caviglione,Cornejo, Chaya,Da Rocha, Kiper, Pérez Tognola, Pichetto. En con-tra: Gemignani, Percira<Duarte, Rodríguez, QuirogaLavié y Szmukler.

Resolución 419/04

Desestimación.

A favor: Casanovas, Caviglione, Cornejo, Chaya,Da Rocha, Kiper, Pérez Tognola, Pichettp, En con-tra: Gemignani, Pereira Duarte, Rodríguez Y QuirogaLavié.

Tiscornia:

Acta 5/08/2004

Dictamen acusatorio. Se decidió que el expedien-te pase a disciplina.

A favor: Gemignani, Mingúez, Orio, Palacio,Pereira Duarte, Rodríguez y Szmukler. En contra:Casanovas, Caviglione, Cornejo, Pérez Tognola,Yoma y Kipr r,

Casals:

Dictamen acusatorio.

A favor: Casanovas, Cornejo, RodríguezSzmukler.

En contra : Caviglione, Chava, Da Rocha-Gemignani , Kiper, Minguez, Palacio. Pereira Duarte,Prados y Quiroga Lavié.

Favier Dubois:

Dictamen acusatorio 20104 suscripto por Szmukler;Perevra Duarte , Minguez , Rodríguez y Chaya.

Tratamiento en el plenario . Se sometió a votaciónnominal el dictamen de la Corrüsión de Acusación,'pronunciándose por la afirmativa los doctoresChaya , Gemignani , Minguez-,i Orio, Pereira Duarte,

Feb

Prala ichaPiesidría24.Ladaderne

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Ivcib]teviJi

1

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Febrero 22 de 2006 ( \MARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 191

tos: Marcela

brogante de

de Selección

P o, Chaya,I. En con-

juez, Quiroga

Inejo, Chaya,^Ettp, En con-Iez y (4roga

Prades, Quiroga Lavié, Rodríguez Szmukler, y porla negativa los doctores:Caviglioue Fraga, Da Ro-cha, Gómez Diez, Kiper, Palacio Pérez "1'ognola yPichetto, registrándose la'ábstenci )n del señor pre-sidente. En consecuencia, no se a I ,anzó a la mayo-ría establecida en el artículo 7°, utciso 7, de la ley,24.937 (t.o. por decreto 816199). 1;1 doctor QuirogaLavié solicitó que se considere 1,1 moción efectua-da por el doctor Gómez Diez, con relación al pasede las actuaciones a la Comisión le Disciplina. So-metida a votación la referida propuesta, resultó apro-bada.

Ausentes ese día: Yoma y CI rnejo Excusado:Casanovas. Abstención: Petracclu.

7

INSERCION S( )LICITADA D )R EL SEÑOR

- 11 DIPUTADO DE BER ^ IARDIItIrl

Con mi voto fav'omable a esi.i iniciativa, quierorespaldar la idea de que, los j uí ces tengan tres re-presentantes elegidos por el si rtema D'Hont, de-

Fundamentos del voto afirmativo del señor .diputado al dictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia +'n el proyecto deley en revisión por el cual'se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Con este royecto de reforma ca el Consejo de laMagistratura, en el cual se couiernpla una reduc-ción en la integración che ese oi ranismo y se esta-blece que se requerirá una mm c n la agravada de dostercios para la remoción y selec, ion de jueces, a lavez que determina cambios en 1 i confonnación delJury de Enjuiciamiento pero sit mpre manteniendola proporcionalidad representa 1 i va.

# ) biéndose garantizar la representación igualitaria de',el expedien- los jueces de cáriuara y de primera instancia y la pre

o,' Palacio;En contra':

ez Tog,nola,

) dríguez y

a ,Rocha.;. Duarte,

Szmukler, 4aya.tl votación

usaeión,doctoresa:Duarte;

se conforme una Corte indepe udiente, logremos conesta ley que se superen los dh.lores de ese instituto

demostrado dar los primeros pasos, logremos que

troceder a las corporaciones podemos vencer losintereses espurios yel'statu quo para mantener lascosas como están. Debemos ;eguir acompañandoel proceso iniciado por el compañero Kirchner, quienen pos de lograr una Justicia independiente ya ha

sencia de magistrados con competencia federal delinterior de la República, reprrtentando. el sentidofederalista y justo dé las deoisi,,nes a adoptar. -

Señor presidente, estamos .note un hecho histó-rico, hoy, aquí tenernos la posibilidad de vencer alPacto de Olivos, irle, animo a d(',ir que es la primeravez en muchísimos años que ¡in cuerpo legislativotiene frente a sí el deber de pl untarse con firmeza alas corporaciones arraigadas cu nuestra sociedad ycostumbre.

Hoy podemos y debemos d;'r por finalizada unaépoca marcada por el acuerdo orinado entre Alfonsíny Menem, que posibilitó lá ret)rma de-la Constitu-ción en el año 1994; podemcn y debemos hacer re-

creado por la reforma del 94, avalado entonces porla mayoría de los partidos y que tantas amargurasnos trajo a los argentinos.

Muchas voces se han alzado en oposición a esteproyecto, pero ningún proyecto alternativo se hapresentado, ya sea por pereza intelectual o porqueno saben lo que quieren, entonces pregunto yo:hasta qué punto, todos aquellos opositores a esteproyecto quieren lograr y hacer una mejor Justicia.¿o es más cómodo y conveniente tener una Justiciasubordinada y sujeta a los principios del Pacto deOlivos? Señor presidente, con esta nueva compo-sición propuesta para el consejo se avanza en posde lograr una mayor participación de los órganosresultantes de la elección popular, y plantea un equi-librio en el que se respeta la voluntad de la ciuda-danía, como corresponde a un sistema republicanoy democrático, esta medida propuesta: a adoptar de-bemos de acompañarla para seguir trabajando en lareforma integral de la Justicia, con la que se intentapagar una deuda adquirida con los tres poderes delEstado y con la sociedad.

INSERCION SOLICITADA POR LA SEÑORADIPUTADA FIOL

Fundamentos del apoyo de la señora diputada aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

El estudio de la reforma del Consejo de la Magis-tratura significa en la actividad legislativa la tomade una posición ética política respecto de las políti-cas públicas de administración de justicia.

Distintas son en el inundo las posiciones quepueden adoptarse de: ¿cómo y a qué intereses depoder se beneficia al diseñar una política públicaen materia judicial? Distintos modelos están en prác-tica pudiendo pensarse desde la elección por el votopopular de los jueces, la designación por parte delos órganos constituidos del Estado de Derecho, lossistemas mixtos, etcétera.' ,. .

Cada Estado, en uso pleno de' su soberanía y suautodeterminación, a través de los poderes consti-tuidos en el marco de la legalidad y la' legitimidadque le otorga el Estado de derecho, planifica y ges-tiona qué tipo de Justicia quiere para sus ciudada-nos. Este acto político-jurídico se constituye en unacto de soberanía primaria delegada al Poder Legis-lativo.'

' Bielsa Rafael y otros. El Consejo de la Magistraturaen la Legislación comparada , "La Ley" 16-254IX/96 yXI/96

z Saques, Néstor p—, Elementos de derecho cons-titucional;Ed. Astrea,Bs.As., 1997.,,

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44'

En este sentido y a través d,^ los estudios reali-zados sobre el sistema judicial en la Argentina, sibien significó un nuevo modelo (1 Consejo de la Ma-gistratura tras la reforma Constitucional de 1994, sonvarias las carencias' que como legisladores debe-mos hacemos cargo de subsana Algunas por la re-forma de esta ley, pero otras son determinadas porlas' condiciones estructurales dc1 sistema.

¿Quién accede a la Justicia, e, -mo y en qué formaes tratado el ciudadano? Este ( s uno de los tópi-cos que determinan nuestra posición en políticaspúblicas en materia judicial. ¿t',Smo y quién elige,remueve, sanciona, gestiona los recursos del PoderJudicial? Este es un punto clave que determina quétipo de sociedad pensamos. La disyuntiva se pre-senta cada vez más clara: una ,ciedad para más opara menos.

Tras la reforma de 1994, los legisladores debemospensar los mejores mecanismos para asegurar, a to-dos el acceso, uso, goce y permanencia en los de-rechos y garantías. Es nuestra o•;ponsabilidad,res-petando el mandato constituciomal, convertir loformal en real y que cada ciudadano en cada lugardel país pueda acceder a reclamar sus derechos paraque los mismos se hagan efeetiv, ^s en su vida coti-diana.De lo contrario vaciamos ate contenido el sis-tema democrático, repitiendo lavia ja lógica de la ciu-dadanía `formal que solo incluye a los que puedenacceder al poder. Desmitificar la justicia y los cir-cuitos internos de los grupos~_qu{:-£ancionan en laoscuridad del poder, es nuestra obligación ética.

Una justicia ciega sólo escucl a a quienes pue-den llegar hasta ella, convirtiendo el acceso a la jus-ticia en una. ficción y como consc, nenes en un ele-mento estructural de la exclusión social y política.

Es así que reafirmamos, como lo plantean algu-nos constitucionalistas, que el poder originario re-side en el pueblo y la dellegación l.;gislativa que nosimpone el artículo 114 de, la Con,titución Nacionalse constituye en una.; interpelación a partir del man-dato constitucional con,la consecuente creacióndelConsejo de la Magistratura. Para lacemos cargo dediseñar. lag políticas públicas, en la selección de jue-ces y la administración del Poder ludicia.l no.,pode-mos eludir las garantías constituc, ovales y la divi-si¿ n republicana de poderes.

División de poder no significa t esligarse del. po-der originario, sino la no, intervención, la autono-mía en la.decisión de los jueces. -'Iara muestra seha dado de la intencionalidad democrática a partirdel decreto de autolimitación del Poder Ejecutivo enla designación de jueces.

Compartimos la necesidad de a ;ercar la justiciaal justiciable, como uno de los modos de hacer efec-

' En Ciudadanía, marginalidad y r e/orma política. In-vestigación del Centro de Estudios Políticos y Sociales. Fun-dación Futuro Solidario 2003-2005.

tivo el principio de igualdad ante la ley de todoslos seres humanos, y nuestra forma de intervenciónes fijar dentro del Consejo de la Magistratura el perfilde jueces y de administración de justicia que que-remos.

La.práctica democrática se construye con con-sensos ydiscensos, en los encuentros se fijan laspolíticas de Estado.

La reducción de miembros que algunos sectorespresentan como un problema v como un obstáculoen el avance del proceso de democratización de lajusticia, devela falacias y agudiza . estrategias, auto-ritarias y corporativas.

En primer lugar, para el logro de las mayorías, sonnecesarios los acuerdos de distintos sectores, porlo que el Consejo no pierde su carácter intersectorial.Un solo sector no puede tomar decisiones, lo queimplica una falacia, mentira hipotética, de una su-puesta estrategia hegemónica de poder.

Preocupa en los dictámenes y publicaciones, elsupuesto "avance del poder político" y la disminu-ción de los miembros de las corporaciones judicia-les, de abogados v académicos. Si el poder populary la soberanía residen en los órganos elegidos porel pueblo en elecciones periódicas, garantizadas ylibres. ¿Quién de los actores tiene más legitimidadde origen? Sin dudas el Poder Legislativo y el Po-der Ejecutivo. No podemos discutir aquí la legali-dad y la legitimidad de estos órganos base del sis-tema democrático y del estado de derecho. Si, entodo caso, pudiésemos pensar qué grado de repre-sentación tienen y a quién representan y cuál es elgrado de legitimidad ante el pueblo de la Nación delas otras organizaciones sectoriales, que aun así yhasta que no se produzca una reforma constitucio-nal, no es menester discutir en su legalidad. Sí, per-mitimos pensar en la legitimidad de los intereses querepresentan.

Creemos .que los actos de gobierno y los actoshumanos son actos políticos, por lo que resulta fic-ticio pensar que un académico, un diputado, un se-nador, un abogado. o un juez en un órgano co'legia-do no va a pesar desde un lugar político, en la tornade decisiones.

Años oscuros remontan á ocultar lo político de lbsactos humanos. Sostenemos la legitimidad de lo''po-lítico en el hacer de la cosa pública y reivindicamosel lugar de la práctica política en el Estado dé dere-cho y la democracia. ¿Qué otros intereses están ocul-tando los que se presentan como asépticos?

Resulta falaz la desaparición del principio de mi-norías ya que encuentran un lugar de represente-ción en ambas Cámaras.

Es por todo ello que creo que esta reforma coíis-tituye un, paso importante en la construcción de unmodelo de justicia que mantenga los equilibrios,permita articulaciones y consensos para la torna dedecisiones, y que, fundados en el poder `que los le-

tenemos delegádo por la voluntad po-pular y en el caso por poder originario Constituyén-

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Page 13: INSERCION SOLICITADA POR 1 1, SEÑOR DIPUTADO … · de última y en definitiva es quien nos elige y con quien tenemos obligaciones. Señor presidente, en esta agotadora pero intere-

Reu_ nión 44-

e la ley de todosa de intervencióngistratura el perfiljusticia que que-

nstruye con con-ntrosse fijan las

algunos sectoresmo un obstáculocratización de laestrategias, auto-

las mayorías, sontos sectores, porcter intersectorial.ecisiones, lo queética, de una su-

den.

publicaciones, el" y la disminu-aciones judicia-

el poder popularos elegidos porgarantizadas y

más legitimidadislativo y el Po-

Febrero 22 de 2006 ( AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 193

te, trabajemos por una justicia par;¡ iguales en el.res-peto de los derechos humanos v (1 Estado de deie-cho democrático.

9

INSERCION SOLICITADA P( )R EL SEÑORDIPUTADOGALAT 'fJII

Fundamentos del apoyo del sc"íor diputado aldictamen de las comisione. de Asuntos

Constitucionales y de Justicia t n el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el númerode integrantes del Consejo de la Magistratura

Churchill decía que la guerra •;s un tema tan se-rio y tan preocupante que no podía quedar sola-mente en manos de los militares Creo que el mismoconcepto es aplicable al tema d( la administración

y por ello no puede , 1uedar sólo en ma-de justicia ,nos de los abogados . Así que vo\ a expresar mi opi-

r aquí la legal¡-os base del sis-derecho. Si. engrado de repre-tan y cuál es elde la Nación de

que aun así ya constitúcio-

alidad, Sí, per-os intereses que 4' 1

o y los actosque resulta fc-putado, un se-gano eó'legia-co en ' 1'a torda

político de losdad de ló''po-reivindicamosLado 'd& " dere-

'estáiiocul-

ipio de _mi-representa-

Órma coris-bn de un

quilibros,19. toma de

lose 'le-ád po-dtuyen-

nión sobre el asunto que estan¡ )s debatiendo des-de mi punto de vista de ciudadano lego, lo que nosignifica que no haya leído te'''os escritos por ju-ristas ya que era la única manen, de informarme so-bre el tema, sino que voy a ehliresarme en un es-tricto lenguaje cotidiano y no en la jerga de losabogados, muy rica en alocuci,'nes en latín y fór-mulas sacramentales, pero inentendible para el ciu-dadano común.

Es evidente que esta cuestiói de los sistemas dedesignación y remoción de lo' jueces es un temamuy polémico, porque parece lüe todos los siste-mas conocidos tienen en coman que son merece-dores de críticas por igual. Estn parece indicar queel Consejo de la Magistratura ( —s una institución to-davía en evolución, aun en los países donde la ins-titución existe desde hace mucl l ,sino tiempo, ya queincluso los consejos europeo ; no han dejado desufrir profundas modificaciones, algunas en lostiempos más recientes.

Todos los aspectos del Con;ejo de la Magistra-tura se siguen discutiendo en 4 mundo jurídico: sidebe estar dentro del Poder Jirlicial, ser un órganoextrapoder, o un auxiliar del l'')der Ejecutivo; cuán-tos deben ser sus integrantes,.;ómo se los debe de-signar; en qué proporciones carda sector debe estarrepresentarlo.

La composición, del Conscio de la Magistraturaes, tal vez, el aspecto más controvertido. Basta re-pasar las actas de la Convern ión Constituyente de1994 para advertir que, justxanuente, la imposibilidadde lograr consensos en este ; unto fue el elementodefinitorio para delegar esa decisión en el Congre-so de la Nación.

Digo esto porque muchas de las coces críticasque salieron airadamente a atacar el proyecto invo-cando la defensa de la independencia delpd,ri Ju-dicial, en realidad son posturas políticas o^ cor ora-tivas: las primeras utilizaron la oportunidad paratratar de sostener las más apocalípticas tébrrassobre las puestas pretensiones de hegemo'la 'delpresidente de Nación; las segundas, en tarito-iior-poraciones, sólo están defendiendo sus propioses-pacios de poder. Pero ninguna de las dos está ver-daderamente interesada en encontrar una regulaciónde la institución Consejo de la Magistratura quecontribuya a revertir la pérdida de la confianza pú-blica en el sistema judicial.

Estoy diciendo que no he podido advertir en nin-guno de los sectores más detractores de este pro-yecto, que hagan una crítica de buena fe; o, paradecirlo como un ciudadano común, creo que hay"mala leche". o sea, malas intenciones.

La prueba de lo que estoy afirmando está en el,punto en que se centró la embestida: "Se pretendepolitizar el Consejo de la Magistratura", dicen. Y esapolitización se daría, según los acusadores, por laproporción de "la representación de los órganospolíticos resultantes de la elección popular" (comoreza el artículo 114 de la Constitución), en desme-dro de la representación de jueces y abogados.

El "sacrilegio" que cometió entonces el Poder Eje-cutivo consiste en el intento de desbaratar un Con-sejo de la Magistratura de base corporativa, acer-cándolo más dentro de lo que hoy por hoy permjtenuestra Carta Magna a una institución de base po-pular. Porque lo innegable es que los sectores masencrespados con el. proyecto son aquellos que to,davía no han sabido, o no han querido, entenderque sobre lo que estarnos legislando es el, "`serviciode justicia". que, por ser un servicio, quc,;está desti,-_nado;a la sociedad y con carácter de p 9, -es, unhecho social y político. Y, siendo así, todos esta-mes o debemos estar interesados. una mejor, justi-cia, no sólo los estamentos" técnicos.

Por eso es importante la participación del poderpolítico en el Consejo, que no es lo mismo que lapartidización de la Justicia, como se quiere hacer ver.,

Los que pretenden tina mayoría de representan-,tes "no políticos" se olvidan. que la ausencia de reypresentantes del pueblo en los Consejos más difun-:didos no ha impedido la fuerte politización de ,éstos,se olvidan que el corporativismo es tan peligrosocomo la partidización, porque las corporaciones seeligen a sí mismas y porque no siempre sus intere-ses coinciden con el interés general, el d'e la socie-dad. Se olvidan también que la partidización no hasido el único mal de la Justicia, que la ineficiencia yla corrupción la afectan igualmente.

Los que pretenden un sistema corporativo median-te un órgano integrado con exelúsividad o, preemi-nencia por actores vinculados al Poder Judicial (lueces v abogados), en una suerte de "hermafrodrtrs'ojudicial" como alguna vez lo llamó`elpnsta id,aiYC,r'a^ta

Siendo así , el debate que s,, generó a partir de lapresentación de este proyecto del Poder Ejecutivo,resulta absolutamente lógico, sería altamente cons-tructivo si no fuera porque hay algunas posicionescríticas que, no son sinceras., que evidencian un in-terés oculto'm uy distinto del que se pregona.

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194 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Nores, le quitan al Consejo 1,1 legitimidad de origendemocrático que nuestra propia Constitución exigecuando habla de "la representación de los órganospolíticos resultantes de la elección popular".

Vale la pena recordar aquí que cuando se aprobóen España la' segunda reglanr,ntación del Consejo'General del Poder Judicial erg 1985, cuando los re-presentantes de los magistrados pasaron a ser nom-brados en su totalidad por las Cortes, se fundamen-tó la reformasen que, al recaer en las Cántaraslegislativas el nombramiento de los vocales del Con-sejo, se dignificaba todavía i Más a dicho órgano ysus miembros obtenían una lcfy itimación aún mayor,siendo elegidos por los únicas representantes dela soberanía popular, investidos así los consejerosde la legitimidad popular exigida por los postuladosdel Estado social y democrático de derecho instau-rado por la Constitución espai`lola.

También en Francia la composición del ConsejoSuperior de la Magistratura generó arduos debatesdesde su incorporación cons l tucional en 1946, yluego de varias refomias triun Pó la postura de tinamayor injerencia de represeni;,ntes de los órganospolíticos, porque -como se air;umentó- si se hacedel Consejo un órgano recluido entre los magis-trados mismos y elegidos por ellos, se corre el ries-go de restablecer "cuerpos judiciales", un Estadodentro del Estado. Tanto es asi que la reforma cons-titucional; de 1993 modificó de i nanera importante lacomposición del Consejo, integrada por el presiden-te de la República, por el ministro de Justicia, porcinco magistrados judiciales v un magistrado delMinisterio Público, por un con> ejero de Estado, de-signado por el Consejo de Estado, y por tres per-sonas distinguidas que no perl 'nezcan al orden ju-dicial ni al Parlamento, nombradas respectivamentepor el presidente de- la Repúblwa, por el presidentede la Asamblea Nacional y poi el presidente del Se-nado.

Ni qué hablar del sistema norteamericano, que sibien-no tiene un órgano como ct Consejo de la Ma-gistratura, vale la pena traerle a colación, porquede lo que estamos discutiendo c ; de la mayor o me-nor injerencia de los sectores pdíticos. Y porque elmodelo norteamericano demuc.trá que aun cuandoel sistema de designación sea (riminentemente polí-tico, no es ese sistema en sí mimo el que perjudicala c'edibilidad del-Poder Judicial, sino que ese dañose r roduce cuando los magí tr; los -cualquiera fue-ra el sistema de designación- lío' logran despegar-se de la lealtad al partido o 1a, personas a quienesdeben su nombramiento.

En los Estados' Unidos, en la ;elección de los jue-ces no sólo participan el presi(I,;nte de los EstadosUnidos, el Departamento de Jw'icia, los líderes po-líticos locales, los partidos políticos, etcétera, sinoque evalúan al candidato elFltl, el Comité de laJusticia Federal de la Asócia( ión Americana deAbogados, los organismos m gubernamentales(lobbies) que tienen cómo objetivo el control po-

Reunión 448

pular del Poder Judicial, y el propio Senado, que esquien debe prestar consentimiento al candidato pro-puesto por el presidente y analiza sus anteceden-tes jurídicos y politicos.

Entonces, creo que es muy atinada y muy opor-tuna para esta discusión la opinión del jurista Mi-guel Angel Ekmekdjian, que me voy a permitir leer:"La intervención de ciertos ingredientes políticosen las designaciones no es mala en sí, si luego desu nombramiento los magistrados dejan a un ladolas mezquindades y asumen, como corresponde, lasúnicas lealtades legítimas, esto es, a las institucio-nes republicanas, en lugar de encerrarse en equi-vocadas lealtades personales a los hombres o gru-pos que los han llevado á esas funciones".

En resumen, he podido observar que en todo elmundo la tendencia es ampliar la representación po-lítica en lossistemas de designación de los jueces,porque en el sistema democrático los poderes delEstado emanan del pueblo y el carácter de repre-sentantes del pueblo soberano lo ostentan los le-gisladores.

Iloy por hoy ésa es la composición más cercanaa una institución de base popular, ya que creo quelos miembros "políticos" que integren el Consejoson los únicos que pueden llevar a su seno la vi-sión del ciudadano común, no comprometido conel estatus judicial, velando por que en la medida desus posibilidades se elijan los mejores jueces, quie-nes, más allá de sus conocimientos del derecho, de-muestren idoneidad, aptitudes y sensibilidad paradisponer sobre nuestros bienes y nuestras vidas,garantizando como corresponde nuestros derechospersonales consagrados por la Constitución.

Y esto no lo digo yo, no es sólo la opinión deeste médico que poco sabe de derecho. Lo leí enun documento de trabajo elaborado por la Mesa Per-manente de Justicia del Diálogo Argentino. Dentrodel capítulo titulado "Perfil o idoneidad exigibles alos jueces a designar", se incluyó un apartado re-lativo a la "Idoneidad ética", con el siguiente con-tenido: "No cabe duda que en buena medida la 'au-toridad'de un juez descansa no tanto en susconocimientos jurídicos sino en esa idoneidad éti-ca que la sociedad reconoce y exige del que se vaa desempeñar como juez. Asimismo se requiere queaquel que vaya a desempeñarse como juez cuen-te con una buena reputación por su integridad;compromiso con la justicia y la dignidad de las per-sonas: carezca de pomposidad y tendencias auto-ritarias; conozca las normas éticas implícitas en lamisión de juzgar; tenga convicción ética de su rol,capacidad para escuchar y vocación de servicio;sea: honesto, estudioso, imparcial, independiente,responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, perse-verante, valiente, respetuoso de los otros, puntual,paciente, y conciliador...", agregándose en ordena los "modos de acreditación de esta idoneidad",que la identidad ética personal tiene que ver conel modo en que se asume la vida, y a los fines de

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Page 15: INSERCION SOLICITADA POR 1 1, SEÑOR DIPUTADO … · de última y en definitiva es quien nos elige y con quien tenemos obligaciones. Señor presidente, en esta agotadora pero intere-

Reunión 44a

Senado, que esal candidato pro-sus anteceden-

da , muy opor-del jurista Mi-

y a permitir leer:entes políticossí, si luego de

dejan a un ladocorresponde, lasa las institucio-

errarse en equi-hombres o gru-iones".

que en todo elpresentación po-n de los jueces,los poderes delrácter de repre-ostentan los le-

ron más cercanaya que creo quegren el Consejoa su seno la vi-

prometido conen la medida deres jueces, quie-del derecho, de-

sibilidad paraÍ nuestras vidas,

stros derechosiestitucíón,.

o la opinión deecho. Lo leí en^r la Mesa Per-,tgentino. Dentroridad exigibles aun apartado re-11 siguiente con-k medida la `au-

tanto en susidoneidad él¡-del que se va

se requiere queo juez cuen-

'su integridad;dad de las per-dencias auto-plícitas en la

tica de su rol,n de servicio,

dependiente,tegro, perse- *..os, puntual,

ose en ordenidoneidad",que ver conlos fines de

Febrero 22 de 2006 CAP LARA DE DIPUTADOS DE LA NACION _ : 195

reconocer y valorar tal identidad.inrportan las opi-niones de los otros".

Creo que esos "otros" a que se iefiereel docu-mento, somos los que no formamos parte de lacor-poración judicial. Y aunque lo deseable sería en unafutura reforma constitucional avara, ir aún más ha-cia una participación directa de la e tudadanía en elConsejo de la Magistratura, tal come va existe en laprovincia de Chubut, donde ciudadanos legos in-tegran el órgano, por ahora,,.con eela Constituciónactual, sólo es posible escuchar la voz de esos"otros" a través de sus representantes, los legisla-dores.

De tal modo, pido a mis pares 'que tanto criticaneste proyecto; que dejen de ladous propios inte-reses partidarios, que dejen de demostrar ellos mis-mos que también son políticos. ¡.o sólo nosotrosque los políticos podernos y sabr mos y debemosparticipar con responsabilidad y coR "equilibrio" enun órgano como el Consejo de la Magistratura.

Porque la brecha que existe entre la sociedad yla Justicia no podrá acortarse si no miramos un pocohacia el gran ausente en este debite: eldestinata-rio del servicio de justicia, el ciud:,dano.

lo

INSERCION SOLICITADA POI' LA SEÑORADIPUTADAGIN7Bt RG

Fundamentos del,* oto negath o de la señoradiputada al dictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto delev en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Los fundamentos de nuestro Foto negativo sontan abundantes como los atropellos permanentesque viene sufriendo la República en el último tiem-po, Nos encontramos hoy deba t , endo un proyectoque denota graves inconstitucioualidades y desna-turaliza los órganos creados por la Reforma Consti-tucional de 1994 para asegurar 1.1 independencia delPoder Judicial.

En primer lugar, el tratamiento, de esta reformacrucial se esta efectuando en p:ríodo, de sesionesextraordinarias, a pesar de que no se trata de un temaqu, requiera tratamiento urgente Por el contrarió, esura cuestión de delicado interr s institucional quemerece un cuidadoso análisis y wquiere consulta conlos diferentes sectores de la con¡ andad. Se ha evita-do que la sociedad realice el d.,bido debate, se haevitado difundir la importancia cl,' la cuestión. Se pretende aprobarlo haciendo uso le la mayoría parla-mentaria 'del bloque oficialista Pareciera que la de-

r

mocracia argentina no sabe dn debates racionales,sino del peso de la mayoría.¡

La Justicia sigue siendo viste como im botín quedebe quedar en manos del pa r ' ido de gobierno. Y,sin embargo, se trata de un tema central para el Es-tado de derecho.

Como indicara la doctora Mai'ia Angélica Gellienocasión del reciente debate organizado por la Mesade Diálogo Argentino, `la Justicia es una cuestiónde todos. Ojalá el Gobierno pusiera este tema? en de-bate en los medios".

El debate profunda sobre el tema se produjo hacedoce años, en ocasión de la Convención Constitu-yentede 1994. Paradójicamente, el espectro políti-co coincidió ampliamente en la idea de crear el Con-sejo de la Magistratura y el jure deenjuiciamientocon el fin primordial de reforzar la independencia ycredibilidad del Poder Judicial. En éste sentido semanifestaron convencionales de todos los sectorespolíticos, como Pose; Saravia Toledo. Mestre,Alfonsín, Ealbo, Hitters.

Hoy, a pesar de esta actitud de ocultamiento delgobierno, todo el espectro de rrgani-^,acror'ies` úó gtl-bernarnentales, colegios 'públicos, asociaciones deabogados, organizaciones de derechos humanos Ymedios de comunicación se han manifestado encontra del proyecto oficialistade reforma, expresan-do enorme preocupación por las implicancias quepodría tener.

La Federación Argentina de Colegios de Aboga-dos.(FACA), la Asociación Argentina de',DereehoConstitucional, la Sociedad Porteña deliPenalistas,la organización lluman Rights Watch (HRW1, hanmanifestado rechazo y preocupación ante! esta re-forma que es inconstitucional. El. Colegi(i Público,de Abogados de la Capital Federal, la Asociaciónde Abogados de Buenos Aires y el Colegio de Abo-:gados de Buenos Aires han promovido,una accióndeclarativa de inconstitucionalidad contra ella.

Y yo me pregunto cuál ha sido la actitud del go-bienio en el tiempo inmediatamente anterior al tra-tamiento del proyecto. En los últimos tres meses hasalido a la caza de votos que aseguren suaproba—ción, para así continuar el camino autoritario inicia-do. Porque hacia dónde vamos, si no hacia el autoritarismo, cuando nos encontramos ante un gobiernoque aprovecha la confianza depositada por el votopopular para ir carcomiendo la Constitución hastahacerla inaplicable.

Y cuando sectores políticos se refiéren"al poyode este proyecto como una "prueba de lealtad'queexige el gobierno, yo les recordaría que estamosaquí para ser, leales a la Constitución Nacional.

Y para todos aquellos representantes que respon-den a gobernadores que hoy están atados a los fon-dos o la obra pública de la Nación. tomo las pala-bras expresadas por un dirigente político al respecto:"No se puede cambiar calidad institucional por ne-cesidad económica de las provincias" (expresadopor el diputado nacional Mario Negri, UCR y publi-cado por "La Nación", 13/01/2006 en la nota La

crematística kirchnerista).

Esta reforma no es negociable

Debemos tenerlo muy presente: hoy nuestra Re-pública padece ya un fuerte deterioro institucional.

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196 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

En los últimos diez años ^-e instauró la costum-bre de gobernar por decretos de necesidad y urgen-cia y leyes de emergencia e' onómica que otorgansuperpoderes a los titulares (l,;l Ejecutivo. Esto ayu-da a que perdamos la mem'.ria de cuáles son losprincipios republicanos y democráticos. Las encues-tas muestran hoy una gran <I ,sconfjanza de la ciu-dadanía en la Justicia.

Y si la norma constituciona que es el artículo 114de la Carta Magna se transtorma en letra muerta apartir de la reforma que hoy \ unos a votar, será unamuestra más de subordinacion del Poder Legislati-vo al Ejecutivo y habremos retrocedido a la situa-ción de la Justicia antes de 1`x)4.

Recordemos cuál era el contexto, el clima en quese efectuaban los debates poi la Convención Cons-tituyente del 94: la sociedad ,taba ávida de un Po-der Judicial independiente y ,ficaz que garantizaraseguridad jurídica con impare alidade ideoneidad.

Una de las responsabilidades de los políticos esbuscar construir institucionc, de calidad, respetar-las y hacerlas respetar: si las instituciones son ma-nipuladas o violadas por los políticos, la sociedadtampoco las respetará.

Por eso, además de sacas se fotos con líderescomo Lagos, Bachelet, Tabare Vázquez, Lula, nues-tros mandatarios deberían imitar el respetoinstitucional que impera en c' os países.

El triste acontecimiento del asesinato del policíade Las Horas, Santa Cruz y e• lentísimo avance dela correspondiente investigacir n judicial para escla-recerlo, alerta sobre el estado de gravedad institu-cional que padecemos. Ante Li ausencia de canali-zación institucional, en lá A rgentina se han idoinstalando medidas de acción • lirecta donde se apli-ca la ley de la selva. Gana el reas fuerte.

Y como expresara quien fn > presidente del Forode Estudios sobre la Admini.iración dé Justicia, eldoctor Horacio Lynch, "nue.iros mejores jóvenesya no aspiran a la Justicia. N,, es difícil adivinar lascausas. Priman el desprestigie y la mala imagen dela institución (así como) la falia de independencia yel inadecuado sistema de se ección". (Desahas-tecimiento de jueces, "La Nacn+n", 15/02/2006.)

¿Tenemos hoy una Justicia ndependiente? ¿Cuáles lla situación del más alto ti bunal? La Corte. Su-prema cuenta con 7 iniembro: • de los 9 que deberíatener.. Y e, 'mo no se reduce cl número de miembrospero tampoco se cubren las .,cantes, en la prácti-ca.se creó. unsistema de consenso que dificulta enor-memente lograr cualquier res dlución. La Corte noavanza en la resolución de teni is como los miles deamparos por la pesificación ddaa los depósitos ban-carios, porque para firmar un.i sentencia necesita lavoluntad de 5 Jueces sobre apnas 7 en funciones.Antes, cómo' el tribunal cont;iba' con 9 miembros,se requería el 55% de las voluntades y ahora el71%.

Para saber si contanios coi¡ una Corte Supremaindependiente, habrá que esperar a que el alto tri-builál'rést?elvacuéstiones eom' el caso Sosa, ex fis-

cal general de Santa Cruz, la actualización de las ju- ciabilaciones mayores de 1.000 pesos y el de la publi- delcidad oficial, planteado por el diario "Río Negro". raLa resolución de estos casos testigo dirán cuán in- ciádependiente es esta Corte respecto del presidenteKirchner.

Voy a hacer una referencia histórica que permiti-rá vislumbrar cuán grande es la crisis institucionalque padecemos y que se verá profundizada con estareforma_

art13i.

jiLtoi

La Constitución Nacional de 1853, respecto del seprocedimiento de designación de magistrados. adop- lertó el modelo norteamericano de la Constitución de MIFiladelfia, por el cual el Poder Ejecutivo proponía pclos candidatos y el Congreso, por medio del Sena- qrdo, prestaba el acuerdo respectivo. El criterio de de- trisignación implicaba una elección política. La desti- detución de los jueces era facultad del Congreso:'laCámara de Diputados acusaba y el Senado senten- alci ba. .^.,.,a p

En la Argentina el resultado de esa designación g,de magistrados distó mucho del producido por el sepaís del Norte, en donde el Poder Ejecutivo careció dide discrecionalidad y su propuesta fue siempre so- lcmetida a distintos estamentos.

Aquí el procedimiento aplicado conspiró contra trla independencia y legitimó el avasallamiento porparte del Poder Ejecutivo. El resultado fue una ins-titución debilitada , con grave carencia de imparcia-lidad, con ciertos jueces sin capacidad técnica yotros que protagonizaron escándalos y actos de co-

nCn

rrupción. F

Además, el Senado de la Nación, en su reglamento i r:interno, estableció la alternativa de las sesiones se-cretas de la Cámara, que, aplicada a la aprobación 1de los pliegos de los candidatos a jueces federales, rimpidió,en los hechos el control de la opinión pú-blica sobre las designaciones y favoreció los acuer- edos de repartos partidarios.

E] sistema no fiancionó, por la influencia política1

en la nominación de magistrados y por amiguismo. 1

La gestión del ex presidente Menem produjo un 1fuerte deterioro del Poder Judicial . En 1990 el go-bierno aumentó el número de miembros de la Cor-te Suprema (ley 23.771).y la hizo adicta . Buena par-te de las designaciones de jueces inferiores sehabían convertido en moneda de cambio de favo-res políticos . El modelo de juez bien formado enderecho, capaz de repartir equidad y con fuertecompromiso con valores democráticos y derechoshumanos no era usualmente el elegido. Y el juiciopolítico, que debía tramitarse en sede legislativa,era letra muerta.

Todo esto originó en la sociedad civil grandes re-clamos de un Poder Judicial con transparencia, ho-nestidad , celeridad , inmediatez , imparcialidad.

Así llegarnos al nacimiento del Consejo de la Ma-gistratura , con la reforma constitucional de 1994, quepersiguió fundamentalmente la reelección presiden-

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ación de las j a-y el de la publi-o "Río Negro".

o. dirán cuán in-o del presidente

ca que penniti-sis institucionaldizada con esta

53, respecto delgistrados. adop-Constitución decutivo proponíamedio del Sena-El criterio de de-olítica. La desti-el Congreso:'1a

1 Senado senten-

esa designaciónroducido por el

Ejecutivo careciófue siempre so-

conspiró contraasallamiento pordo fue una ins-cia de imparcia-cidad técnica ys y actos de co-

en su reglamentolas sesiones se-a la aprobaciónjueces federales,e la opinión pú-oreció los acuer-

uencia políticapor amiguismo.

enero produjo un1. En 1990 el go-mbros de la Cor-tdicta. Buena par-,es inferiores secambio de favo-bien formado enlad y con fuerte¡ticos y derechos;gido. Y el juiciosede legislativa,

1 civil grandes re-ransparencia, ho-parcialidad.

;onsejo de la Ma-anal de 1994, quelección presiden-

0-1 ^

Febrero 22 de 2006 , CA v1ARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 1,97

cial. El convencional constituyente buscó un mo-*4delo alternativo,y creó el Consejo d la Magistratu-

ra corno órgano garante de laindi-iendoncia judi-cial.

El equilibrio en la composición ordenado por elartículo 114 de, la, nueva Constituci"n no fue casual.Buscó remediar cl;monopolio de I:i designación yjuzgamiento de magistrados en mr,nos de los sec-tores políticos.

Se crearon dos órganos indepei lientes: el Con-sejo de la Magistratura, que tuvo su cargo la se-lección de los jueces y la facultad de acusar a losmagistrados. suspenderlos en sus unciones y pro-poner su remoción, y el jurado d(- enjuiciamiento,que debía juzgar la conducta de 1 >s jueces de lostribunales inferiores de la Nación resolver acercade su remoción.

Ya en ese momento los seetore, vinculados a laabogacía y a la judicatura hicieron saber su preocu-pación para que la ley que fmalmc ate regulara el or-ganismo no rompiera el equilibri(- entre los repre-sentantes de los órganos político,, de los jueces yde lose abogados, que sabiamente habían impuestolos constituyentes.

n 1998 se reglamentó ,1 artículo 114, aRecién en'través de la ley 24.937.

El régimen introducido en 1991 creó un sistemamás racional, menos expuesto al discrecionalismo.Con la incorporación del Conscl ) y su involuera-miento previo en la conformacó,-i de las listas delos candidatos a jueces, las facultades del PoderEjecutivo y del Poder Legislativo ian perdido el ca-rácter decididamente discrecional que tenían antes.Se pasó a facultades más "reglados", menos abso-lutas, que aseguraron mayoi transparencia yrazonabilidad en la designación de los magistrados.El nivel de idoneidad de los nutgistrados mejorócomo resultado del sistema que se instrumento apartir de la creación del Consejo

Sobran los argumentos jurídil o-constitucionalespara rechazar la iniciativa que h, iy tratamos. Comoha sido señalado repetidamente, le aplicarse el pro-yecto oficialista de reforma del ( onsejo se incurriráen varias inconstitucionalidadns, al romperse elequilibrio en la composición del Consejo y del juryde enjuiciamiento, al excluirse I•, instancia del juezde la Corte Suprema de Justicia \ al aplicarse el nue-vo sistema de remoción de jue es propuesto, quejunto la injustificable exclusión le los abogados dela Comisión de Selección, viola el artículo 16. de laConstitución. También en abierl i oposición al textoconstitucional, el proyectole i e,stituirá facultadesadministrativas a la Corte Suprei'ia de Justicia, mien-tras elimina varias de las incumbencias que la leyvigente le confía al Consejo cn dicha materia, Porotra parte, se obliga a que se investiguen las de-nuncias en un máximo de tre' años, encubriendoun plazo de caducidad que ases urará la impunidad.

Porque no creemos, como hin manifestado des-de el gobierno, que el térmuuo "equilibrio" del

artículo 114 pueda dar lugar a interpretaciones sub-jetivas. Tampoco son creíbles las denuncias injus-tificadas del presidente Kirclmer sobre la existenciade "acuerdos corporativos en el, Consejo", porquese trata de acusaciones generalizadas. Si alguienincumpliera con su deber debería ser denunciado ypromovida su destitución. No él válido lanzar acu-saciones generales y al aire.

Cuando se habla de "demoras en la realizaciónde sus tareas" por el Consejo, se olvida que sonlos representantes de los poderes Ejecutivo N, !

los que menos trabajan y los que más fal-tan en el organismo.

Tampoco vale el infantil argunientóde'qué no de-beríamos desconfiar de las' buenas intenciones delgobierno. Nuevamente: esta;refortna, no sóde?r, t o ime-jora los aspectos en que el funcionamiento del or-ganismo es perfectible, sino que lo .eml^egrt} _y amenaza enormemente la independencia del. PoderJudicial.

En definitiva, ninguna de las excusas utilizadaspor el Gobienio puede justificarla.

Y yo me pregunto: ¿es la justicia santacrúceña elmodelo sobre el cual se pretende hacer basar el fun-cionamiento de la justicia argentina? ¿Se pretendellevar ese modelo de sometimiento, del Poder Júdi-cial al poder político, al plano nacional'? Fraysobrados indicios para afirmarlo. Enlelescaso -de-bate público efectuado hasta el momento sobre estetema, y se me viene a la memoria la jornada organi-zada por la Mesa de Dialogo Argentino el 7 de fe-brero pasado, ninguno de los representantes deloficialismo v defensores de esta reforma pudo ex-plicar la compatibilidad de este proyecto con''nues.-tra Constitución y con el Estado de derecho.

Ante proyectos como éste solo cabe'recórdar losprincipios básicos sobre los que fue construida laNación y sobre los. que funcionan los paises civili-zados: - el Poder Legislativo nw es,un instrumentodel Ejecutivo, así como tampoco lo es Poder Judi-cial. La República necesita la coexistencia de los trespoderes para funcionar y para asegurar la vigenciade las garantías constitucionales. Las democraciasse construyen con consenso, no con órdenes ver-ticales.

Los órganos del Consejo de la Magistratura v eljury de enjuiciamiento son perfectibles, pero el pro-yecto que hoy tratamos no apunta en absoluto aese objetivo. Los problemas de funcionamiento quetiene hoy el Consejo no se relacionan con el núme-ro de integrantes. Algunos se resuelven con refor-mas reglamentarias y otros obedecen a la conductareprochable de algunos consejeros.

Hace dos meses conmemorábamos los cien añosde la, muerte de Bartolomé Mitre, militar, periodista,legislador, escritor, presidente de la Nación argenti-na. En el siglo transcurrido desde su muerte, la. Na-ción que él presidió en momentos sumamente ar-duos ha sufrido cambios que la han tornadoirreconocible. En las últimas cinco décadas ,la repú.-,,

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

blica, la democracia, la liberta( de expresión, han co-rrido graves riesgos.

La reforma del Consejo de la Magistratura y deljury de enjuiciamiento es un iI.ma de Estado, no sele puede dar un carácter polítio.

Estamos a tiempo. Todavía rodemos ponemos dellado de la República y cumplir con nuestro deberde representantes del pueble de la Nación, legis-lando para el largo plazo y coi i amor a la Patria. LaRepública nonrerece esta rel 7na.

INSERCION SOLICJFAII)i' POR El, SEÑORDIPUTADO (.COJA

Fundamentos del apoyo del señor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Queremos participar del d,-I)ate, sobre la normaque impulsa la reforma del Consejo de la Magistra-tura, porque concebirnos la nii sma como un avancedel gobierno, dentro del plan de reorganización delEstado y en la búsqueda de una mayor calidadinstitucional para el país.

La mayor de las críticas que ha suscitado esta mo-dificación que se pretende es L reducción de miem-bro. La misma encuentra sustexcto cu desburocratizary agilizar la designación de liteces, como tambiénde los procesos que se inicie¡ contra los mismos,así como también ha sido atar ido por afirmacionesgrandilocuentes, tendientes a descalificar cualquierestrategia de cambio parcial, 'nadvirtiéndose, real-mente, la importancia trascend. ntal y necesaria quedemanda` un cambio en la Justicia.

Parto de la base de que rer,i clta necesario impul-saruna profunda reforma del <'stema de justicia, encasi todos sus aspectos, y e-'e gobierno ha dadomuestras más que elocuentes ie tal decisión con lamodificación de los miembros que integran la cortede justicia.

La Justicia hoy no ayuda, ni llega a los más nece-sitados de la sociedad, quien,; no tienen posibili-.dad efectiva de,acceder a los tribunales, y si pudie-ran hacerlo, 1, . inefrciencia del istema produce tantalentitud, dilatándose durante años los procesos,quedando inconclusos otros: ';o sólo ha generadoen la mayoría de las persona, un descrédito en lainstitución:

Lo que este proyecto interu a, es avanzar en lamodificación del sistema de jo'ticia.

'11asta 1994 nuestro país mantuvo su tradiciónamericana por la cual a los jueces los elegía el Po-der Ejecutivo con el acuerdo c1,1 Senado. A su vez,la remoción la hacía el Congre^io a través del juiciopolítico. Ello sobre la base de lue en nuestro siste-ma;`los jttecésno sólo aplican la ley sino que la pue-den invalidar si la consideran inconstitucional. Por

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lo tanto el control institucional cruzado lo deben te-ner los otros dos poderes al seleccionar y removera los jueces. En Estados Unidos este sistema parecefuncionar de una manera razonable. Acá, no funcio-nó del todo bien.

"La introducción del Consejo de la Magistraturaen nuestro sistema institucional limitó las faculta-des del poder político en la selección y remociónde jueces. Se agregaron a los procedimientos las re-presentaciones, de los jueces, de abogados y aca-démicos. Ese fue su objetivo principal.

"Parece haber consenso en que este sistema dedesignación de jueces resultó mejor que el anterior.Obviamente que el sistema no es perfecto y que pue.den darse casos de favores cruzados entre los con-sejeros, como se ha denunciado en alguna oportu-nidad." De acuerdo con lo sostenido porprofesionales pertenecientes al CELS..

"Sin embargo, las funciones del Consejo no sonsólo éstas. La idea de los constituyentes de 1994fue mejorar el sistema de selección y remoción demagistrados y además sacar de la Corte Supremalas funciones de gestión administrativa judicial paraque se dedicara exclusivamente a dictar sentenciasen temas de trascendencia institucional. Para ello,dispuso que el Consejo, con su múltiple conforma-ción, se avocara a muchos de estos termas. Tareasde gestión que estuvieron tradicionalmente en ma-nos de los jueces y que han sido un indicador bas-tante certero del alto grado de corporativismo conel que termina funcionando hoy, el Poder Judicial.Por ejemplo, bajo el argumento de tener que crearlas condiciones para impartir una justicia indepen-diente, por reglamentos propios (firmados por Na-zareno, Moliné O' Connor, y el resto) los jueces su-premos decidieron no pagar impuesto a lasganancias, ni mostrar sus declaraciones juradas pa-trimoniales."

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Ahora bien, más allá de las loables pretensionesde los constituyentes, el Consejo de la Magistraturadurante todos estos años funcionó en forma deficien-te, Esto es, no fue capaz de instalar y llevar a caborefonnas judiciales sustanciales que ayudaran a re-vertir la crisis de legitimidad de la justicia argentina,ni tampoco se ocupó de cosas más profanas comola ampliación del horario de los juzgados, su descen-tralización, ni equipamiento. A grandes rasgos, elConsejo no trabajó para que la Justicia esté al servi-cio de los que menos tienen, ni tuvo como objetivoir despojando de privilegios a la familia judicial.

Las sanciones disciplinarias y el control del fun-cionamiento de la Justicia brillaron por su ausen-cia. Y las destituciones sólo se llevaron a cabo endeterminados casos donde ya no quedaba otra al-temativa. De igual modo no fueron pocas las situa- (xciones en las que se mandó el expediente a la comi-sión de disciplina para que estudiara cómo hacíapara no aplicar sanciones.

También es conocida la crítica de la excesivaestructura del Consejo, donde a partir de un presu-

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Reunión 448 1 Febrero 22 de 2006 (AIf 1ÁRA DE D1PUT DOjS DE LA NACION 199

ruzado lo deben te-ecionar y removereste sistema pareceile. Acá, no funcio-

de la Magistratura'limitó las faculta-ección y remocióncedimientos las re-1 abogados y aca-ripal.

este sistema der que el anterior.

ecto y que pue-s entre los con-alguna oportu-

sostenido porSe,Consejo no sonyentes de 1994 1

n y remoción deCorte Supremava judicial para

tar sentenciasonal. Para ello,tiple conforma-temas. Tareaslmente en ma-indicador bas-rativismo con

Poder Judicial.ter que crear

ticia indepen-dos por Na-

,los jueces su-uesto a lasjuradas pa- 4

1 pretensionesMagistratura

a deficien-llevar a cabo

can a re-argentina,

farsas comosu deseen-rasgos, el

té al servi -o objetivocial.

1 del fun-SU ausen-a cabo en

otra al-'las situa- ív ia la comi-mo hacía

puesto interesante, los consejero,; i iónibi'aro<5 denía-siados asesores, que lejos de agil,zar'su'funciona-miento generaron mayor desgaste' i} trismo:

El proyecto de ley en drscr}si ñ áúnque puedacatalogárselo de parcial, resulta un rti p intcip enla larga cadena de cambios qué prélene}e,nnpul-sar desde el gobierno, en el inteni de joirar mayoreficiencia, romper con el corporal visa ,Q, v rey lprizar el Poder Judicial en la Argent na. Séhido e^„quetodas estas razones, tal vez ,por í solzs, no yan aproducir modificaciones inmediata ,, pero también escierto que todo proceso de cambie, conlleva un fiem-po en el que se van produciendo lae lógicas de fun-cionamiento.

En la actualidad el Consejo no l esponde a las exi-gencias actuales de la ciudadanía Por ello. la modi-frcaciónpropues,ta, en el Consejo de la Magistratu-ra, responde de mejor manera a las demandassociales de nuestro pueblo; por ello, señor presiden-te, venimos a apoyar esta nortisi en la convicciónde que tiene que ver con las necesarias reformasestructurales que necesita el paí,, para su definitivoconsolidación.

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INSERCION SOLICITADA 1',)R EL SEÑORDIPUTADO G113131 -WI`A

Fundamentos del rechazo del señor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modirica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Este miércoles se define en el 2ongreso de la Na-ción una instancia que puede socavar las bases'. delsistema republicano, porque el insticialismo, el pre-sidente Kirchner y su esposa luan decidido en estavorágine hegemónica avanzar s, )bre el Poder, Judi-ciad de la Nación, poder que debe tener la más abso-luta independencia para que los ciudadanos de estepaís puedan gozar v tener las garantías, que sus de-rechos no serán declarativos sino que se liaránefectivos sólo en una República donde se respetela independencia del Poder Judicial y la Constitu-ción de la Nación, que expresa en su artículo 114que "el Consejo de la Magisti <tura será integradoperiódicamente de modo que e procure el equili-brio entre la representaciónde los órganos políti-cos resultantes de la elección ,)opular, de los jue-ces de todas las instancias y d< los abogadosde,lamatrícula federal. Será integrado asimismo, por otraspersonas del ámbito academie , y científico, en elnúmero y la forma que impliqu<u la ley".

Pero vernos que el Poder 1';i< cutivo de. la Nacióny el matrimonio Kirchner, quienes en las últimas elec-ciones no llegaron en el orden 'racional a superar el50 % de los votos y no pudici on tener la mayoríaen el Congreso Nacional, pretenden ahora quedar-se con el 30 % de la representación política, ya que

de los 6 representantes del Congreso Nacional, 4serían del oficialismo más el representante del Po-der Ejecutivo. 'Esto nos muestra claramente elavasallamiento hacia la representación política porun lado y hacia la-vicf:aciór}:del maículo, 1,14 (te laConstitución; y' desbalancea más, aíra estar romposición en .favor del partido oficialista;, elimina: la re-presentación del ¡er.cer'podic o, .como ilo. propone lareformo ; que sé prpyeotg, dej ando al arbitrio de : esesector temas tan sensibles como son el nombramien-to y retoo-cion de' los jueces y provoca rupturas alequilibrio (p'ie' ordena la Constitución.

Es entonces clara la supremacía que tendrán lospolíticos de turno para designar, remover, bloquearo impedir que se designe o se remueva a los juc-.ces, a la vez que la pretendida reducción y su com-posición determinará más delegaciones e,in'btirocrá-cia con ineficiencia y aumento de los cgstósoperativos; el proyecto de la reforma del Consejode la Magistratura, rompe el equilibrio de repres en-tación de los distintos ámbitos o sectores poolí,tico,;judicial, académico, abogacía).

Voces oficiales afirman que estos temas importanpoco a los ciudadanos y por ello avanza en estalínea. Estamos convencidos de que la independen-cia del Poder Judicial, la separación de :poderes y laestabilidad en la garantía de nuestros derechos son,temas esenciales que hacen a la seguridad jurídica;y a consagrar el desarrollo de una sociedad, que nosólo debe medirse en términos económicos finan-cieros

Se trata, de la defensa de las garantías y derechosciudadanos individuales y colectivos, de la vida, elpatrimonio, la libertad, el honor, la dignidad de lapersona, evitando que se menoscabe la democra-cia, la República y el Estado de derecho. La Justiciaes de todos y para todos los ciudadanos de estaNación, no pudiendo ser prenda de los políticos deturno con mayoría ocasionales.,

La sociedad argentina, que se ha pronunciado-una otra vez en favor de la transparencia- en elPoder Judicial y que también en reiteradas oportu-nidades ha.repudiado la injerencia del poder políti-co en la Justicia, se ve otra vez groseramente de-fraudada .

Como decía el general Sal¡ Martín: 'La imparcialadministración de justicia es el cúrnpliínrentó,de lob;principales pactos que los hombres forman al en-,trar en sociedad. Ella es la vida del cuerpo político,.que desfallece apenas asume el síntoma de algunapasión y .queda exán mc luego que, en vez de apli-carlos jueces la ley,,^y, de hablar como sacerdotesde ella, la invocan para prostituir impunemente 'sucarácter. El que la dicta y el que la ejecuta pugdenciertamente hacer Ísa-pdes abusos, más ninguno, delos tres poderes que,,presrden la organización so -.ciál es capaz de causar el número de miserias conquedos encargados de la autoridad judicial afligena los pueblos cuando frustran el objeto de su institución".

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44°

INSERCION SOLICITAI)f POR EL SEÑORDIPUTADO GO] )()Y (R.E.)

Fundamentos del apoyo del señor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

deintegrantes del Consejo de la Magistratura

Mucho se ha dicho y escn o en las últimas se-manas sobre éste órgano de gobierno del Poder Ju-dicial previsto en la Constituci Sn Nacional, tan sen-sible, importante e insoslayable de nuestro sistemade selección y remoción de ni; gistrados, entre otrasde sus funciones. La importancia y envergadura delo que significa el Consejo de la Magistratura, y laacertada modificación en su r>tructura y funciona-miento que estamos tratando, tmeritan la polémica,que no nos asusta ni rehuimo ., mas por el contra-rio la alentamos. Y lo hacemo, porque estamos con-vencidos de que el debate el iquece; lo que envi-lece al mismo, en todo caso, er, la mentira o la críticadañina sin fundamentos ni aportes. Pero lo que nopodemos ni vamos a permitir, ni nombre de una ma-yoría que nos enorgullece r»aresentar, es que sedesvirtúen la esencia de las ni dificaeiones propues-tas y su utilización política si,i fundamentos ni al-ternativas razonablemente atendibles a la iniciativaoficial en tratamiento.

Quiero poner énfasis en la atribuida "subordina-ción" que supuestamente pretcadería el oficialismo,del que somos parte, del Con;,,jo de la Magistratu-ra para manipularlo a su criter o y ventaja. Pública-mente, y con pruebas acadénu,,as y científicas con-tundentes, desafiamos a cual Iuiera para que nosrecuerde o compare nuestro gobierno con anterioresen la designación de jueces, N la independencia ga-rantizada, demostrada y ejercida por la actual ges-tión. El contenido de los decretos 222/03 y 588/03sobre selección y designación de los jueces nacio-nales constituye un hito innovador extraordinario, realy no declamado, sot.re la ver,¡ viera voluntad repu-blicana de materializar la auténi ca desvinculación delPoder Judicial respecto del E;j^cutivo. ¡Nunca antesun presidente hubo de autolinutarse en sus propiasatribuciones para designar a lis jueces del máximotribunal de justicia del país y :,l procurador generalde la Nación! ¡Un ejemplo de ( onducta digno de serreconocido, incluso hasta por !.a propia oposición!

Defendemos la incorporacien del Consejo de laMagistratura en la reforma de 1994 a nuestra CartaMagna, tal como lo contienen I i mayoría de los paí-ses más democráticos del mundo; pero su compo-sición y funcionamiento actual deja que mucho quedesear y ponderar hoy, a la vista de lo que puedemostrar a modo' de balance di- sde su creación a lafecha. Un órgano elefantiásici con mucha gente ypocos resultados. Abultado pn•supuesto más buro-cratización e ineficiencia son a gunas de sus salien-

tes características para mostrar. El proyecto con me-dia sanción del Senado que hoy consideramos vie-ne a corregir defectos probados, con el propósito deacomodar adecuadamente el órgano constitucionalen cuestión a su igual raigambre superior, en parti-cular, al artículo 114 que textualmente reza: "El Con-sejo será integrado periódicamente de modo que seprocure el equilibrio entre la representación de losórganos políticos resultantes de la elección popular,de los jueces de todas las instancias y de los aboga-dos de la matricula federal". La modificación que pro-ponemos en el proyecto que tratamos asegura talequilibrio conforme fuera la intención del constitu-yente, y refuerza el espíritu de la Constitución.

Y sobre esto último quiero detenerme un poco,ya que quizá sea uno de los principales aspectosque de oído critican los que desconocen la modifica-ción. Se reduce la cantidad de miembros, es cierto.No de manera proporcional también es cierto. Peroprecisamente para lograr el "equilibrio" del que ha-blamos. ¡No hay prevalencjas de sectores represen-tativos de unos sobre otros! Y quizá sea ésta unade las virtudes del proyecto que estamos tratando.Se mantiene la representación del Poder Ejecutivocomo poder de origen y representación popular. Enla representación del Poder Legislativo, actualmen-te el Consejo se conforma con paridad de conseje-ros las mayorías como las minorías; sobre esto es-tamos convencidos de que es un desacierto comouna injusticia de trato. No pueden tener igual re-presentación en su seno el oficialismo congo la opo-sición. Hasta si se quiere podría calificarse a estocomo de "ridículo". En efecto, el primero necesaria-mente debe tener un espacio mayor que las mino-rías, sino se viola el "equilibrio" al que hacíamosalusión más arriba. Esto es lógica pura. Se violaríatambién si el oficialismo por sí solo lograra la ma-yoría necesaria para imponer decisiones. Nada deeso sucede en el proyecto que tratamos. De los tre-ce (13) miembros a que reducimos la integración delConsejo, siete (7) deberán pertenecer a la represen-tación de los órganos políticos resultantes de elec-ción popular y los seis (6) restantes a la represen-tación de los otros sectores previstos en laConstitución y en la ley que estamos reformando.Esto es, nadie por sí solo logra, no puede, los dostercios para las decisiones; mayoría calificada quese mantiene en el proyecto para las decisiones masimportantes. ¡Esto es independencia para actuar se-ñor presidente! Obsérvese que aun en el supuestode lograrse el acuerdo de los cinco (5) consejerosdel oficialismo no pueden obtener nada sin acuer-dos con los otros. Es más, ni aun en el supuesto deacuerdos logrados entre los siete (7) provenientesde la "política" se lograrían los 2/3 exigidos para elnombramiento y/o remoción de magistrados. Hasta amatemáticamente esto es absoluta v cristalinamentecomprobable. Ninguno de los sectores que integrende ahora en más el Consejo de la Magistratura po-drá, actuando "sectorialmente", bloquear alguna de-cisión. Por eso nuestro convencimiento de las certe-

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Reunión 44"

proyecto con me-onsideramos vie-n el propósito deno constitucionalsuperior, en parti-

e reza : "El Con-de modo que se

esentación de loselección popular,s y de los aboga-ificación que pro-mos asegura talión del constita-

onstitución.

enerme un poco,cipales aspectosocen la modifica-

bros, es cierto.n es cierto. Perobrio" del que ha-ectores represen-

á sea ésta unastamos tratando.Poder Ejecutivo

ción popular. Entivo, actualmen-dad de conseje-; sobre esto es-

desacierto comotener igual re-to como la opo-lificarse a estoero necesaria-que las mino-

1 que hacíamosura. Se violaría,lograra la ma-

lones . Nada deos. De los tre-integración dela la represen-ntes de elec-

a la represen-vistos en las reformando.

puede, los doscalificada que

iliones masara actuar se-

el supuesto(5) consejerosda sin acuer-1supuesto deprovenientesidos para eldos. Hasta •r

talinamenteque integrenstratura po-alguna de-

de las certe-

Febrero 22 de 2006 (AM-ARA DE DIPUTADOS DE LA.NACION 201

zas y las bondades del provecto que defendemos conésta pasión. Este es el camino hacia la consolida,tóndeverdaderos principios republicanos respeto a la división de poderes. Lo demás, señor [,residente, con todorespeto lo, digo, es cháchara y crítica' malintencionada.

Hay mucho para decir sobre la ieforinaique preten-demos. Y así en todos sus aspectos ya ,e han manifestado criteriosamente mis con pañeros ; de banca-da. Sin dudas se mejora de igual manera sufuncionamiento y agiliza su acciou.rr. Por ejemplo, se-ñor presidente, al unificarse lasa misiones de disci-plina y acusación se evitará el pa..; de expedientes deuna comisión y la demora de año, (como ocurre aho-ra) en la definición de la situación de los magistrados.Se simplifica en un solo proceso la determinación paradefinir si la actuación de un juev da motivos para laaplicación de una sanción disciplinaria o el inicio deun proceso de acusación en su c(' itra. Como analizá-ramos en nn bloque, de esta foni o, la definición sobresu actuación es tomada después (I,, realizada la inves-tigación y no antes; y la exlstenci t de una sola comi-sión hará que cualquier ciudadan,) sepa adónde debeacudir para hacer una denuncia ci caso de ser víctimade algún abuso de un juez.

Como otra señal de transparen, la y mayores garan-tías a los magistrados, respecto a jurado de enjuicia-miento se dispone, aca sí , la par dad de representan-tes del oficialismo y la oposición. entre otras positivasreformas proftindas en la iniciati\a en tratamiento so-bre éste particular.

Señor presidente y señores di I -utados, en el debatedesarrollado hasta ahora.. ha quci'.ado demostrada unavez más la solidez de nuestros ai gunrentos para habi-litarpositivamente la votación ; n modificaciones dela media sanción del Senado que estamos tratando.Otra iniciativa más de un gobiei no que no sólo cum-ple con las expectativas populares votadas masiva-mente, sino también la demostrac ón de que no le tiem-

Y bla el pulso ni teme a presiones interesadas al momentode tomar decisiones trascendem es cuando de defen-der los intereses populares y na, tonales se trata. Hoyestamos poniendo un mojón hir,iórico más en el mar-co de la independencia de la Tn- ticia respecto del Po-der Ejecu'.vo. Lo contrario, esto es, la "reverencia demuchos jueces adictos a gobio nos de turno, resultóser la constante perversa durante mucho tiempo deun país, en ese sentido, a contr a ruano.

' uperto E. Godoy.

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INSERCION SOLICITADA POR LA SEÑORADIPUTADA .I I ;RE, Z

Fundamentos del rechazo de la señora diputada aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Tengo el honor de dirigirme al pleno de esta Ho-norable Cámara para exponci mi posiciónrespectode este importantísimo tema

En primer lugar, quisiera expresar-que el-proyectode.reforma del Consejo de la Magi tratura;,y el jura-do de enjuiciamiento ha sido presentado sin el tiem-po de debate y participación necesarios y previosdei todos los sectores que los integran.

Por otro lado, la refonña dei la! Constitúción Na-cional de 1994 le otorgó al Conseja:de la Magistra-tura la selección de los magistrados y la adminis-tración del Poder Judicial. Con este proyecto de ley,el poder político tendría hegemonía para designar yremover jueces y administrar los recursos del Po-der Judicial, violando así la propia Constitución Na-cional y el sistema republicano de gobierno.

Esto se sustenta en que, si pensamos. por ejem-plo, que la Comisión de Disciplina 'y Acusadón,tienenueve (9) consejeros, de lbs cuales, cinco (5) perte-necen al estamento poli ico (2 diputados; 2 sena-dores, y el representante del Ejecutivo), Si los mis-mos pertenecieran al partido en el gobierno,posibilidad nada remota, dado que el proyecto nolo prohibe, se observa claramente que el estamentopolítico, pasa a tener m woría simple, con la posibi-lidad cierta de manejar el futuro de los jueces, se-gúnéstos sean receptivos o no a la óptica; oficial. ,

Asimismo, el artículo 114 de la Constitución sos-tiene que "el Consejo será integrado periódicamen-te de modo que se procure el equilibrio entre lwr-epresentación de los órganos políticos resultantesde la elección popular, de los jueces de :toddas lasinstancias y de los abogados de la matricula fede-ral. Será integrado, asimismo, por otras personas delámbito académico y científico...' - ,con este.provectono se estaría respetando el principio de equilibrioentre las distintas representaciones en la integra-,ción del Consejo y el jurado ya que busca reducirde 20 a 13 la cantidad de integrantes del,Consejode la Magistratura, y reserva .para, el oficialismo uncupo de cinco miembros.

Avanzando más en este punto, de los siete po-líticos (tres senadores, tres diputados. Y . un re-presentante del poder político) solamente un se-nador, y un diputado corresponden a la primeraminoría con lo cual los restantes cinco represen-tantes del poder político pertenecen a la mayo-ría gobernante. .

Todo ello me hace temer, y en realidad es un he-cho, que se produzca un perdida de participaciónde los partidos políticos minoritarios y lo que espeor la total exclusión de los abogados de la matri-cula en el proceso de selección de magistrados.

Como me referí anteriormente, la ConstituciónNacional es muy clara al establecer que los juecesde todas las instancias tengan representación en elConsejo y acá podemos apreciar; quela Corte Su-prema de Justicia no figura, ningún ministro de ellalo integra.

Por lo cual, si queremos cumplir con el preceptoconstitucional, debería necesariamente integrarseun miembro, por lo .menos- do la Corte Suprema deJusticia en la composición del, Consejo.

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202 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 448

Por todo lo expuesto, y adhiriendo a lo resueltopor el Colegio de Abogados (Ioo Tucumán y la Fede-ración Argentina de Colegio,, de Abogados, es querechazo el proyecto de ley de modificación del Con-sejo de la Magistratura y el j 'cado de enjuiciamien-to, en defensa de la República y de la independen-cia del Poder Judicial.

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der Judicial importa instalar un recurso dialéctico enel centro de la discusión y soslayar los ejes que mo-tivan la reforma distrayendo la atención del verda-dero núcleo de la propuesta, que -en definitiva-sólo procura proveer al Consejo de las condicionesindispensables a fin de que, tanto en materia de san-ciones o enjuiciamiento de magistrados y muy es-pecialmente en el caso de los concursos para cu-brir vacantes, pueda actuar en tiempo oportuno,dejando atrás los innumerables conflictos que su

INSERCION SOLICITAD/, POR EL SEÑORDIPUTADO LA NDAU

Fundamentos del voto afirmativo del señordiputado al dictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el númerode integrantes del Consejo ele la Magistratura

1. EXORI )i0

Cumpliendo con el procedrniento constitucionalcorresponde que esta Cámara evise el proyecto, en-fatizando que se trata de uní' ley reglamentaria dela Constitución Nacional y q1,e dicha problemáticaafecta a uno de los otros poderes de la República.Adelanto, desde va, que estamos en general deacuerdo con el proyecto remitido con media san-ción del Senado.

La creación del Consejo due la Magistratura en la.reforma de la Constitución de '994 implicó un-favo-rable saltó cualitativo en el ni—canismo de designa-ción y remoción de magistrados y la administracióndel Poder Judicial de la Nación porque ayudó a res-guardar al Poder Judicial de l influencia indiscrimi-nada de la política partidaria c instituyó criterios deobjetividad tanto en la selección como en la san-ción ' de sus integrantes, dándole transparencia a untema crucial para la conformas ión del estado de de-recho y reduciendo su politización.

Tampoco se nos escapa que a través de la prác-tica de todos estos años de l incionamiento se hapodido apreciarla necesidad le ir ajustándolo porla experiencia del funcionan evito mismo. En esesentido, hoy se impone ura disminución de su es-tructura para facilitar sea den,, nvolvimiento y pro-pender a una desburocratizau ón que lo haga máságil:

Nadie discute ya la necesida, í dé incorporar modi-ficaciones a las leves que 'rep,: dan la actuación delConsejo dula Magistraturav -].Jurado de enjuicia-miento. El tiempo transcurrido desde la instalaciónde estos órganos>>constitucioi ales, producto de lareforma de 1994,-permite forn n dar una cabal evalua-ción de su desempeño, y ello pone en evidencia laineludible obligación de dotar os de un mayor gra-do de celeridad y eficiencia pala el cumplimiento dela tarea que la Constitución le encomienda.

Ahora bien,, no puede dejen de señalarse que lano- desinteresada pretensión de dirigir el debate ala supuesta afectación a la "independencia" del Po-

puesta en marcha trajo aparejados y que dificulta-ron notablemente su misión.

Aceptando la agenda que proponen los críticosa la modificación legal, es necesario exponer ciertaspremisas básicas de una discusión honesta.

Nose ha demostrado en el ámbito del derechocomparado, ni en la experiencia nacional, que la re-presentación de las segundas minorías permita -porsí sola- asegurar la independencia de una institu-ción como el Consejo de la Magistratura. Sí se haverificado, en cambio, que la suma de parcialidadesantagónicas sólo garantiza órganos inmóviles ypoco eficientes, sobre todo cuando tienen a su car-go tareas ejecutivas.

Otro mito debe ser demolido si lo que se deseaes tributar a la verdad. No se puede presentar comoun modelo "aséptico" una integración que contem-ple sólo jueces y abogados. Eso constituye una ver-dadera falacia, pues forzoso es recordar que "la polí-tica" no es patrimonio exclusivo de quienes integranlos cuerpos legislativos o ejecutivos. Como ha seña-lado el maestro Pizzorusso -uno de los más grandesjuristas europeos y preciso conocedor del Consejode la Magistratura italiano-, incluso institucionesque poseen una integración judicial exclusiva repro-ducen en su seno los debates de la coyuntura polí-tica. Vale aclarar que nuestro constituyente ha de-seado lo contrario cuando reguló, de modo expreso,que el Consejo debía asegurar "la representaciónde los órganos resultantes de la elección popular",condición que -evidentemente- reviste también elPoder Ejecutivo.

Del mismo modo, resulta inexorable precisar-aunque más no sea con un fin didáctico-- que, sibien el concepto de "equilibrio" entre órganos polí-ticos, jueces y abogado, al que remite el artículo114 de la Constitución Nacional, constituye indiscu-tiblemente una directiva estructural para el legisla-dor, de ningún modo supone un criterio determina-do. Obsérvese, en este sentido, que cuando la LeyFundamental quiso regular la integración dediversos órganos en función de la condición de ma-yoría o minoria parlamentaria, lo hizo en formapre-cisa, a diferencia del caso que nos convoca.

La ciudadanía argentina merece,órganos constitu-cionales que respondan en tiempo oportuno q susdemandas de una mejor justicia. En ese entendimien-to la unificación de las comisiones de Acusación yDisciplina obedece a una necesidad que se hizo evi-dente a poco de instalado el cuerpo pues, aun cuan-

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Reunión 448

dialéctico enejes que mo-n del verda-definitiva-condicionestersa de san-s y muy es-os para en-

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0

Febrero 22 de 2006 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 203

do pueda resultar desconocido para i uchos, en los-)primeros seis afros de su existencia, el Consejo de

la Magistratura sólo aplicó poco más te una decenade sanciones. Vale la pena recordar que las contra-dicciones suscitadas entre aquellos dos organismosinternos del Consejo exigieron adern;i s- la creaciónde un sinnúmero de dispositivos administrativos afin de asignar los asuntos entrados, incrementandoirracionalmente el dispendio de tieml, 1 v recursos.

Resulta llamativo el argumento se,- úri el cual lamencionada comisión contaría como uiia mayoría de-terminada en virtud de estar integrada, entre otros,por cuatro legisladores y el represci,tante del Po-der Ejecutivo. Ello es así pues, en (1 proyecto entratamiento en la Cámara de Diputados no es sinoel plenario del cuerpo quien designa . los miembrosde cada comisión, de modo que no necesariamenteesta circunstancia podrá configurarse algún día.

¿Acaso es razonable o -'equilibra lo", para unasociedad que se quiere cada día má- justa, mante-ner una estructura permanente, de dimensiones"ministeriales", en el jurado de enjuici ¡miento si ésteno tramita más de cuatro causas al aúo?

Como se desprende de las breves ieflexiones queanteceden, esta materia merece una perspectiva or-gánica e integral y exige un debate serio que tengapor finalidad propender a lograr lo, objetivos quedeben tenerse en miras si lo que se p etende es con-solidar las instituciones de la Nacion y no a obte-ner beneficios coyunturales.

Hoy por hoy, el Consejo se parece más a un mi-nisterio que al cuerpo que se tuvo en mira al crear-lo. Cabe recordar que cada consejero tiene 2 secre-tarios letrados, 2 prosecretarios administrativos,prosecretarios jefes y oficiales mayores a los quehay que agregar el propioí personal del Consejo loque lleva a que el plantel supere, larp.imente los dos-cientos funcionarios jerárquicos. ledo ello provo-ca reuniones maratónicas y debates interminablesque llevan al organismo, al ser muy lento en la reso-lución de los temas.

11

2. EL PORQUE DEL VOTO l )SITIVO

En oportunidad del tratamiento , del tema en la reu-nión conjunta de las comisiones de Asuntos Cons-titucionales y Justicia expresamo, que íbamos aacompañar el proyecto con obser- iciones parcia -les, atento a que dentro de la necesi lad de la refor-ma legislativa considerábamos que nos encontrá-bamos frente a un proyecto perfeci 'ble en algunosaspectos corno más adelante señal ,tré, en la espe-ranza que una ley correctiva adopte las sugerenciasnacidas de nuestras inquietudes.

En ese momento no dudábamo . del contenidogeneral de la reforma por cuanto es una iniciativadel Poder Ejecutivo que , en uso de sus propias fa-cultades y receptando la experiencia recogida, pro-ponía al Congreso Nacional una serie de reformasbeneficiosas.

Entre ellas cabe mencionar la reducción del núme-ro de integrantes, que lo hará más ágil, la publici-dad de las actuaciones, que le dará mayor transpa-rencia a la gestión, la unificación de las comisionesde Disciplina y Acusación, para simplificar elprocedimiento disciplinario, la reforma del jurado deenjuiciamiento de magistrados transfornráridolo enun organismo no permanente y sólo avocado al olos juzgamientos que se les hayan. encomendado.

3. NUMERO DEINTE(iRANT ES

En cuanto al tema del número de integrantes secomparte que sea menor. En relación con los aboga-dos que lo integrarían, se comparte la reducción decuatro a dos y así como los de dos representantesdel sector académico que de dos pasarían a teneruno.

No debe olvidarse que no es lo mismo el resultadodel voto que elige a los legisladores que alosre' -presentantes de los sectores indicados. La elecciónde unos es producto de un padrón profesional enuna elección no obligatoria, y la otra, de unactoeleccionario general, universal y obligatorio.

Existe la creencia de que los representantes políti-cos habrán de votar de igual manera, mas ello nodeja de ser una especulación ya que la experienciaha demostrado que no es así.

4. ELIN INACION DEL PRESIDENTE DE LA C S T

Lo que se advertía como superfluo, y de ahí sueliminación, es la participación del presidente de laCorte Suprema, por lo que se acompaña su supre-sión como integrante del Consejo, ya que no- se jus-tifica que el presidente del órgano cgbeza del PoderJudicial integre el Consejo de la Magistratura, porcuanto dicho poder tiene su representación, a travésde los tres magistrados que lo integran y por nohaber sido su inclusión un acierto de la ley que sereforma si tenemos en cuenta los conflictos que eyistieron entre el Consejo y la propia Corte-Suprema.En todo caso, habrá de actuar como miembro.deltribunal que está llamado, en última instancia, a re-visar las decisiones del Consejo,. según él mismoha establecido e incluso reviste como alzada de lassanciones disciplinarias que la Comisión de Disci-plina y. Acusación aplique coino contempla el artícu-lo 10,del proyecto en revisión que reforma, a su "vez,el artículo 14 inciso c) de la ley vigente.

5. REELIGIBILIDAD

Compartimos la eliminación de la reelección inde-finidadel presidente pues ello hace al buen funcio-namiento de las instituciones pero no nos parece lamejor fórmula la reelección con intervalo de un pe-ríodo pues se considera que dejar el cargo luegode adquirir experiencia en el funcionamiento del,cuerpo o en la conducción del mismo es desapro-vechar el conocimiento adquirido.'

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44a

6. PUBLICIDAD I)I LAS SESIONES

Se comparte la saludable idea de que las sesionesplenarias del Consejo, de gas comisiones y los ex-pedientes que tramiten en (I sean públicos y en es-pecial los que se refieran k. las denuncias efectua-das contra magistrados, o que garantiza a losciudadanos la vigilancia tanto de los jueces comodel Consejo a través del cl, rrotero de sus presenta-ciones pero se deberá facultar al cuerpo a que sirazones lo justifican, puede realizar sesiones reser-vadas, lo cual puede hacer,,, por vía reglamentaria.

7. QUt >IZUM

En lo que hace al quónin , existe conformidad conla proporción de dos terci(,s que se establecen enla reforma para la selección y destitución y que parael resto sea solamente nece ,ario la mayoría . Resul-ta obvio que Este régimen resguarda los interesesmás significativos en juega, ya que les dará mayormovilidad a las decisiones del cuerpo y obliga a pri-vilegiar los aspectos más importantes.

8. LLECCIONDI,.I, PRESIDENTE

Se coincide con el provee,, i de reforma que la elec-ción de quien será presidente del Consejo, sea enforma democrática entre su , miembros ya que posi-bilitará elegir a una persona capaz de lograr los con-sensos que todo órgano colegiado necesita.

9. FUSION DE LA, COMISIONESDE DISCIPLINA Y ACUSACION

Se está de acuerdo con la fusión de las comisio-nes de Disciplina y Acusación dada la temática delos temas de su competen( la que no justifican laexistencia de sendas comisarles, siendo convenien-te que una sola se avoque tl tema disciplinario y,en su caso, a la acusación desconsiderar que haymérito para ello; En defniti, i, la conducta y el com-portamiento deá los jueces debe disociarse ya quese trata de :un mismo objeto procesal.

10. PLAZO PARA EXPEDI RSE SOBRE CAUSASDISCIPLINARIAS Y ¡)E REMOCION

Se comparte la determin Ion de un plazo para elprocedimier,o, de remoción o disciplinario que nopodrá extenderse por más de cierto lapso, pero seconsidera. que los tres años que prevé el proyectoson excesivos, no siendo conveniente que los ex-pedientes estén ábiertos por largo tiempo, propi-ciando en cambio el lapso nui.ximo de dos años paraque.lar comisión lo trate. Se ;oiilcide en que el nue-vo plazo sea, aplicable a En denuncias efectuadascon posterioridad a la sancwn de esta ley de refor-ma. Por lo tanto; todas :las renuncias presentadashasta la. sanción de ésta,no tendrán el beneficio.

No coincido en que la cad 1cidad del procedimien-to sea por no haber sido "tratado" el expediente por

la comisión. Considero más conveniente que la ca-ducidad se produzca por no haber sido "resuelto"el mismo. Ello así por cuando cualquier actividadde la Comisión que se interprete como tratamientodel tema puede ser considerado como interruptivodel plazo de caducidad cuando, entendemos, la re-forma apunta a establecer un plazo perentorio deresolución.

De todas maneras lo que caduca es el procedi-miento en la comisión, ya que el expediente pasa alplenario del cuerpo "para su inmediata considera-ción", pudiendo de todas maneras resolverse unasanción disciplinaria o iniciarse el proceso de remo-ción. Hubiera sido mejor tina redacción que esta-bleciese que vencidos los plazos queda prescriptala facultad sancionatoria.

11. INTEGRACION DE LA COMISIONDE SELECCIÓN Y ESCUELA JUDICIAL

Se está de acuerdo en que la Comisión de Selec-ción de Magistrados y Escuela Judicial que tiene lafinalidad de elegir o ascender a los postulantes noesté integrada por el representante de los aboga-dos. Sería conveniente que a través de algún meca-nismo administrativo se éstablezca que los senado-res que integran la comisión de acuerdos no puedanser los mismos que integran la comisión de selec-ción.

12. JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Es un acierto establecer que el jurado de enjui-ciamiento sea un tribunal ad hoc elegido por sorteopara evitar cualquier tipo de suspicacias y darle ma-yor movilidad a las personas que habrán de juzgarel comportamiento y conducta de los magistrados.

Es acertado , asimismo , que los jueces designa-dos tengan suplentes para el ejercicio de sus fun-ciones, lo que facilita la integración del Consejo encaso de imposibilidad temporaria , renuncia o impe-dimento definitivo de pertenencia por parte de lostitulares electos y contempla especialmente a los re-presentantes del las provincias argentinas.

En cuanto al régimen disciplinario , las causalesdeben estar taxativamente expresadas a efectos deevitar la discrecionalidad de la función disciplinariadel Consejo.

13. JURADOS POR ESPECIALIDAD

No compartimos 'que no existan abogados jura-dos por especialidad , ya que no existe razón parahaberlos eliminado.

14. RECHAZO DEL PLIEGO POR EL SENADO

Es discutible que en el caso de que el Senado re-chace el pliego del candidato propuesto por el Po-der Ejecutivo deba realizarse un nuevo concursopara cubrir la vacante. Razones de economía y rapi-

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eunión 44a

que la ca-'resuelto" 3actividad

atamientoterruptivo

s, la re-toño de

procedí-te pasa alnsidera-

verse unade remo-que esta-

scripta

Selee-tiene lates noaboga-meca-

senado-puedanselec-

enjui-sorteoe ma-uzgar

Febrero 22 de 2006 CA MARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 205

dez imponen facultar al Consejo a elevar una nuevaerna de los postulantes que hubieren participado

en el concurso. De lo contrario se fn i ararían las legí-timas expectativas de los demás concursantes, in-culpables del rechazo del pliego, que participaronde un concurso inútil por culpas que ellos no tie-nen.

En definitiva, el artículo 114 de la ConstituciónNacional dispone que la ley especi cl que regula elConsejo de la Magistratura debe ,ancionarse pormayoría absoluta de la totalidad ele los miembrosde cada Cámara. En mérito a ello más allá de laspequeñas diferencias señaladas precedentemente,apuntadas para ser consideradas cu próximas modi-ficaciones de la ley de organizae,ón del cuerpo,acompañamos con nuestro voto el proyecto, en tra-tamiento ya que consideramos que habrá de redun-dar en un mejor funcionamiento (1,1 Consejo de laMagistratura, tema prioritario hoy Icor sobre las dis-cordancias que pudiéramos tener.

Por encargo del bloque por el que me expreso seha realizado un trabajo de la forma en que quedaríala integración de las comisiones,y ic gimen de mayo-rías en el que se demuestra que c1 proyecto lejosestá, como se afirma desde algunos sectores, seauna maniobra para manejar el Con .ejo, avasallar laJusticia o quitarle independencia.

No voy á leerlo, para no hacer te'' ¡osa esta exposi-ción, por lo que solicito al señor pi e,sidente se auto-rice a insertarlo en el diario de sesiones, como anexode mis palabras.

Del trabajo mencionado el primer tema que hayque remarcar es que, siempre teniendo en cuentaque el Consejo sesione con todos ;us miembros, oal rr enos con 11 o 12 de sus integrantes, el oficia-lismo no tiene mayoría, por lo que no puede impo-ner por sí solo criterios o tomar decisiones.

Dentro de este tema de mayón.t simple quedanlos importantes temas que hacen a la marcha delConsejo: nada menos que la dese ,nación de inte-grantes de comisiones, citación del Consejo, elec-ción de presidente y vice etcétera

El llamado por los detractores del proyecto como"poder de veto" no es tal. Solamente existe un régi-men de mayoría especial para el ti tamiento de cier-tos temas, de trascendencia, que tiende a evitar queel oficialismo o los integrantes iuc no loconfor-man puedan tener preeminencia el uno en detrimen-to del otro.

Ello es así para privilegiar el amsenso por sobreel número.

Así, temas como la apertura del procedimiento derern.>ción de un juez, de los propios miembros delConsejo (abogados, magistrados , académicos), larecomendación para la remoción de los legislado-

,res o del representante del Poda Ejecutivo nacio-nal, la revisión de oficio de las calificaciones de laComisión de Selección deben con' ar con el concur-so del oficialismo.

Pero ello tiene también su contracara. El oficialis-mo sólo no puede impulsar la apertura del procedi-miento de remoción de un magistrado o -de-otros-miembros del Consejo o revisar lo actuado por laComisión de Selección.

Con estas dos caras de una misma moneda seequilibra el poder de todos los estamentos, quie-nes se precisan entre sí y se evita que sólo unospuedan avanzar con ciertos temas que la reformade la ley priailegía.

En las comisiones, tampoco tiene el oficialismopreeminencia por sobre los otros sectores, siemprerecordando un punto que para nosotros es crucial,la integración de las comisiones son designadas pormayoría simple, por lo que cuando la ley habla deque las mismas son integradas por legisladores,nada dice si son de la mayoría o de la minoría, porlo que el oficialismo nada tiene asegurado.

Es de esperar, entonces, que a la brevedad se lo-gre modificar la leo que se acompaña con,puestrovoto, o al menos discutir .las propuestas de reformaque se efectuaron. Hoy consideramos más impor-tante avanzar en la agilización del Consejo, de ahínuestro apoyo, más allá de nuestras inquietudesnacidas de la experiencia en la vida del derecho.

Muchas gracias.

ANEXOREGIMEN DE INIEGRACION DE COMISIONES

Y MAYORIAS

El proyecto contempla un Consejo de trece miem-bros: tres magistrados; seis legisladores (cuatro porla mayoría y dos por la primera minoría), dos abo-gados, un académico y un representante del Poder,Ejecutivo (artículo 2°).

Quórum

Si el número es 13, el quórum para sesionar es de7 miembros, por lo que, en primer lugar, es del casoremarcar que el oficialismo gobernante, con cincorepresentantes, no podrá, por sí solo, sesionar váli-damente.

Designación de integrantes-de las comisiones

Cabe señalar que el plenario del cuerpo tiene, en-tre otras facultades, designar a los integrantes decada comisión que lo integra por mayoría absolutade sus miembros presentes (artículo 7°, inciso 5).

Al respecto el oficialismo puede imponer su vo-luntad si el cuerpo sesiona con siete, ocho o nuevemiembros. Con diez está empatado en número conlos restantes. Si sesiona con once, doce o trecede-penderá del voto de los restantes miembros, yaquequeda en minoría.

Por supuesto, que el deber de responsabilidad delos miembros del Consejo impone a los mismos asis-tir a todas las reuniones plenarias por lo que es difí-cil que el oficialismo tenga mayoría en dichas' reu-niones.

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206 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 448 pébre

Apertura del procedimiento d< remoción

La apertura del procedimiento, de remoción de unmagistrado debe realizarse con -gil voto afirmativo de-dos tercios de los miembros presentes (artículo 7°,inciso 7). Siempre pensando que el cuerpo sesionacon el total de sus miembros ' 3) dicho número selogra con el voto de 9 miembro ., por lo que los res-tantes que no sean el oficialismo (8) nunca podrándisponer la apertura del proceso, de remoción sin elconcurso de, al menos, un representante del oficia-lismo. Mucho menos podrá el oficialismo abrir unproceso de remoción con cinco miembros.

Aprobación de los concursos

La aprobación de los concur•oos y remisión al Po-der Ejecutivo de las temas de andidatos, al no te-ner ninguna mayoría especial, e aprueban por ma-yoría simple (artículo 7° inciso)10). En el caso desesionar con 7 miembros, 4 conforman voluntad ycon 13, siete, por lo que, de s< sionar con todos, eloficialismo queda siempre en minoría para aprobarconcursos y confeccionar terna ;. Se precisan 7 vo-tos para aprobar los concurso

Sanciones a magistradosIgual situación rige para aplicar sanciones a ma-

gistrados (artículo 7° inciso 12) Siempre el oficialis-mo con 5 miembros va a nec• citar dos votos más,tanto para aprobar concursos < omo para sancionarmagistrados (articulo 7° incisos 10 y 12).

Remoción de los miembros del Consejo, jueces,abogados y académicos

La remoción de los miembr rs representantes delos jueces, abogados o académico debe realizarsecon el voto de las tres cuartas partes de los miem-bros totales del cuerpo, por lo que se precisan 10votos para ello. El oficialismo no puede por sí solodestituir y los demás represci tantes tampoco. Seprecisa el concurso de representantes del oficialismoy de los otros sectores y vice^oorsa (artículo 7, in-ciso 14).

Remoción de los integrantes ti.'l Consejo,legisladores y representante (1.'1 Poder Ejecutivonacional

La remoción de los represco(antes del Congresoo el Jel Poder Ejecutivo debe ;er por cada una delas, Cárzraras o por el president, de la Nación, pre-via, recomendación del Consej tornada por las trescuartas partes del total de los nembros, menos elcuestionado, por lo que se 1<lecisan 8 votos. Elofrcíalismo no puede por sí solo recomendar la desti-tución y los demás representari es tampoco. Se pre-cisa, al igual que_ el anterior < aso, el concurso derepresentantes del oficialismo • de los otros secto-res y viceversa (articulo 7°, inca to 14).

Citación del ConsejoEl Consejo se reúne en sesiones ordinarias o cuan-

do lo cite el presidente,vicepr—sidente en ausencia

de aquel o a petición de 8 miembros. El oficialismonunca logrará convocarlo, necesita el concurso detres miembros más (artículo 8°).

El quórum para sesionar será de 7 miembros y lasdecisiones, salvo disposición en contrario, se tomancon el voto de la mayoría absoluta de los miembrospresentes (de siete, cuatro; artículo 9°).

Elección de presidente y vice

El presidente y vicepresidente del Consejo sonelegidos por mayoría absoluta del total de los miem-bros, por lo que el oficialismo, por sí, no puede ha-cerlo. Se precisan 7 votos (artículo 11).

Integración de las comisiones

Ya se señaló que los integrantes de las comisio-nes se designan por el Consejo por mayoría absolu-ta de miembros presentes. Por lo que de haber asis-tencia completa el oficialismo no puede imponernombres (artículo 12, incisos 1, 13 y 4).

Comisión de Selección: la conforman 8 miem-bros: los tres jueces, tres diputados, el representan-te del Poder Ejecutivo nacional y el académico. Porende el oficialismo puede llegar a tener tres votossobre ocho: sus dos diputados y el representantedel Poder Ejecutivo nacional (el otro diputado esde la primera minoría).

Cabe señalar que la selección se hará de acuerdocon el reglamento que apruebe el plenario del Con-sejo por mayoría de sus miembros, por lo que, encaso de asistencia total, el oficialisino no tiene ma-yoría (artículo 13).

El plenario del Consejo puede revisar de oficiolas calificaciones de los exámenes escritos, de losantecedentes, impugnaciones y dictámenes con unamayoría de dos tercios de sus miembros presentes.Por lo que, de haber asistencia completa, se preci-san 9 votos. Ni el oficialismo por sí, ni los esta-mentos restantes pueden lograr esa mayoría [artícu-lo 13 inciso; e), sexto y octavo párrafos].

Comisión de Disciplina y Acusación.` la confor-man 9 miembros: 1 abogado, 2 senadores, 2 diputa-dos, 2 jueces, el representante del Poder Ejecutivonacional y el académico. En este caso, en tanto yen cuanto el Consejo elija a los senadores y dipu-tados del oficialismo, el mismo podría tener mayoríapropia. Esto es 5 sobre 9. Debe recordarse que paraelegir miembros de las comisiones el oficialismo notiene mayoría propia, por lo que es dificil que la to-talidad de los parlamentarios sean del partido go-bernante.

Comisión de Administración v Financiera: 7miembros: 2 diputados, 1 senador, 2 jueces, 1 abo-gado y el representante del Poder Ejecutivo nacio-nal. En este caso, en tanto y en cuanto el Consejoelija a los senadores y diputados del oficialismo, elmismo podría tener mayoría propia. Esto es 4 sobre7. Debe recordarse, como en el caso anterior, quepara elegir miembros de las comisiones el oficialismono tiene mayoría propia, por lo que es difícil que la

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Reunión 44"

rmbros. El oficialismocesita el concurso de

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nanciera: 7ces, 1 ano-tivo nacio-el Consejo ralismo, eles 4 sobreerior, queoficialismooil que la

Vebrero 22 de 2006 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 207

totalidad de los parlamentario, sean del partido degobierno.

Comisión ¿le Reglamentación ' 6 miembros: 2 jue-ces, 1 diputado, 1 senador, 1 abogado y el repre-sentante del Poder Ejecutivo nacional. En el casode que el Consejo elija a los parlamentarios en sutotalidad del oficialismo; podni.r reunir 3 votos so-bre 6, por lo que no tiene gai:,ntizada su hegemo-nía. A lo sumo puede darse ni empate, definiendoel presidente. Debe hacerse, a c, también, la preven-ción de los caso anteriores en ^,1 sentido de que esel Consejo, donde el oficialismo no tiene mayoría,el que elige los miembros de la ; comisiones.

E'l jurado de enjuiciamiento

Está compuesto de 7 mieminos: 2 jueces, 2 :dipu-tados, 2 senadores y un aboga lo., Los legisladoresse eligen, por cada Cámara, tino por la mayoría yotro por la primera minoría (arti,;ulo 21).

La remoción de los jueces v del abogado podráser decidida por tres cuartas pites de los miembrostotales del cuerpo. Esto es se l i ecisa el voto de seis,sobre siete. Ni el oficialismo, n los restantes miem-bros pueden por si tomar deci rones (artículo 24).

El plazo de prueba puede set prorrogado por ma-yoría del jurado. Si sesiona coi el mínimo de 4, lo-gran mayoría 3 miembros, poi lo que el oficialismono posee mayoría (artículo 26, nciso 3).

Conclusiones

El privner tema a remarcar e, que, siempre tenien-do en cuenta que el Consejo ,,'sione con todos susmiembros, o al menos con 11 , 12 de sus integran-tes,, el oficialismo no tiene mayoría, por lo que nopuede imponer por sí solo criterios o tomar decisio-nes.

Dentro de este tema de m n orla simple quedanlos importantes temas que hanen a la marcha delConsejo: designación de integi lntes, de comisiones,citación del Consejo, elección le presidente y vice,etcétera.

El llamado por los opositor ,,s al proyecto como"poder de veto" no es tal. Solamente existe un régi-men de mayoría especial para el tratamiento de cier-tos temas, de trascendencia, q' e tiende a evitar que

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el oficialismo o los integrante s que no lo confor-man puedan tener preeminenci,, el uno en detrimen-,o del otro.

Ello es así para privilegiar t 1 consenso por sobreel número.

Así, temas como la apertura del procedimiento deremoción de un juez, de los propios miembros delConsejo abogados., magistrado. o académico, la re-comendación para la remoción de los legisladoreso del representante del Poder 1 .jecutivo nacional, larevisión de oficio de las calil , aciones de la Comi-sión de Selección, deben conta r con el concurso deloficialismo.

Pero ello tiene también su contracara, el oficialis-mo solo; no puede impulsar la apertura del procedi-

miento de remoción de un' magistradó o, de otrosmiembros del Consejo o revisar lo' actuado` por laComisión de Selección.

En estas dos caras de una misma moneda se eqúi-libra el poder de todos los estamentos quienes seprecisan entre sí y se evita que sólo unos puedanavanzar con ciertos temas que la reforma de la leyprivilegia.

En las comisiones, tampoco tiene el oficialismopreeminencia por sobre los otros sectores:

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INSERCION SOLICITADA POR El, SEÑORDIPLTIAIX) L;OVAGI 10 SARAVIA

Fundamentos del apoyo del señor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Aunque el proyecto de reforma del Consejo dela Magistratura ha sido ampliamente debatido poresta Cámara, tanto en comisión como dentro del'te-cinto y fuera de él, considero pertinente hacer al-gunas observaciones sobre ciertos aspectos que rió'estuvieron en el centro de estos debates.' Antes dehacerlo, anticipo que apoyaré con mi voto el dicta-men de mayoría, porque comparto los criterios deese proyecto para su reordenación. Nadie tiene du-das. incluso quienes discrepan. con' el texto en dis-cusión, de que el funcionamiento del Consejo es in-satisfactorio y tampoco de la ,• necesidad dé'introducir reformas para dotarlo de agilidad y efi 1'cavia.

Antes de hacerlo , permítaseme señalar ' que lo quédebió ser un debate riguroso y sereno en torno a lbs'distintos criterios sobre esas modificaciones se trans 'formó en un torneo de' acusaciones'por parte de laoposición , oposición que sustituyó Sus criticas poradvertencias catastróficas sobre las supuestas inten-ciones del Poder Ejecutivo encaminadas a desvirtuarel espíritu que presidió la creación del Consejo de laMagistratura, esto es, dotar a la Justicia de un orga-nismo capaz de asegurar la mayor transparencia enla selección y designación de magistrados , agilizarlos procedimientos para su remoción y garantizar la.independencia del Poder Judicial.

Contra lo que pretende :la oposición, que paraarrojar sospechas y deslegitimar cualquier intentode cambio apela a un exceso de dramatismo, tene-mos que reafirmar categóricamente que aquí no es-tán en riesgo ni el sistema democrático ni las insti-,tuciones y la calidad de éstas. Los temas referidosa la administración de la justicia no deberían ser uti-lizados como armas de confrontación, pues estamosante. cuestiones delicadas, complejas y que trascien-den nuestros' mandatos y la duración de una ges-tión de. gobierno.

Los señores legisladores, las entidades profe's'ió-nales y los especialistas han polemizado sobre el'

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208 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 448 1 Fébi

sentido y el alcance del concepto de "equilibrio",qúe parece la piedra de tol.ie de estos debates. Ala búsqueda de equilibrio al ,de el artículo 114 de laConstitución Nacional, fijando la representación quedeberá tener cada uno de 1t s estamentos que inte-gran el Consejo. Allí, cuarnlo se habla de "equili-brio", se hace referencia a la proporción que debeguardarse en el número de representantes de cadauno de los sectores que coliforma el Consejo. Eneste punto la oposición bu'.ca demostrar que, conlos cambios que contempla el proyecto, aquel su-puesto equilibrio actual se perdería.

Trataré de expresar brevuinente mi preocupaciónpor este problema, marcando algunos matices queconsidero importantes. En c ¿te caso el concepto deequilibrio no debe ser traducido a una rígida fórmu-la matemática de dificil api ación en órganos com-plejos como éste. Ese concepto alude a los crite-rios que deben buscarse para armonizar unarepresentación desde el punto de vista cuantitati-vo. No se trata sólo de proporciones sino tambiénde la diversidad en su composición, la pluralidadde las ideas dentro de un abanico conformado porlegisladores, representante dcl Poder Ejecutivo, jue-ces que pueden pertenecer i todas las instancias,abogados de la matrícula federal, académicos y cien-tíficos del derecho.

Esa diversidad de representación se toma afini-dad y hasta homogeneidad . bsoluta cuando obser-vamos la composición de i ^n organismo desde elpunto de vista de la profesan de sus miembros. Elhecho de que la totalidad del actual Consejo estáen manos de abogados puede parecer una obvie-dad, algo natural y legal. I,. composición plural serefiere a la distinta procede¡ cia, institucional o po-lítica, de sus integrantes, pero no alude a la perte-nencia,profesional de quiene la componen: los abo-gados. Lo plural y diverso se torna homogéneo yel enfoque pluralista amena] i con derivar en exclu-siva visión corporativa.

La mención de una corp<ofación no es una alu-siónpeyorativa, sino técnica ydescriptiva. No pue-do dar a ese término un seniido peyorativo porque,por mi condición de medie también pertenezco auna corporación profesional Al hablar de corpora-ción aludo a un dato de la i(-il.idad que no es exclu-sivo de nuestra epoca, de un sistema político deter-minado y, menos aún, de nuestro país. Cuando estan importante el peso de una corporación, comolegisladores tenemos la obbr•ación de preguntarnospor los copdicionamientos, e; incluso por los ries-gos que trae aparejados el I predominio de visionesafines que suelen derivar de la actividad de perso-nas que tienen idéntica procesión, una misma ior-m, ación.y rn similar perfil:

Uno de los riesgos de laa representaciones cerra-das es que, en razón de esa n isma afinidad de sensi-bilidades, visiones e intéresr la corporación puedadesembocar encorporativi ~' .Ese modelo es elque predominó en Europa h:,sta el año 1945 y que,

inmediatamente después de restablecidos, los nue-vos regímenes democráticos comenzaron a removery suplantar. Representaciones que se imaginaron ydiseñaron pluralistas, como es el caso de este Con-sejo, pueden devenir en monopólicos.

Se podrá argumentar que no estamos frente a unarepresentación de intereses sino a una selección depersonas en razón de su formación, su experienciay su idoneidad profesional. Se podrá decir que anadie se le ocurriría convocar a un ingeniero civil oa un abogado a formar parte de una junta médica.Pero no parecen consistentes esas objeciones dadala naturaleza de cada una de estas disciplinas y susprácticas.

Tampoco resultan atendibles pues generalmentese admite, no que un abogado integre una junta mé-dica, pero sí que un hombre de derecho tenga ensus manos los casos de mala praxis en el ejerciciode la medicina o el de otras profesiones. Esta posi-bilidad no es en modo alguno reversible. Nuestraexperiencia como ciudadanos nos indica queda sos-pecha y enjuiciamiento por mala praxis alqanzan aalgunas profesiones, no a todas. Estamos aquí fren-te a un viejo problema: ¿no somos todos falibles?;¿cómo juzgar a los que juzgan?

Señor presidente: no se trata de centrar la aten-ción en un sector y, menos aún, de personalizar.Nuestra responsabilidad es tratar de adoptar unpunto de vista institucional. Tampoco se trata dehacer un alegato crítico sobre un sector profesio-nal, sino de llamar la atención sobre la necesidadde analizar estos temas con un criterio que, inclu-yendo los intereses y la visión de sector, vayan másallá de ellos. En nuestra época no es posible adop-tar decisiones con visiones cerradas.

Los temas que aquí debatimos pertenecen a laagenda de preocupaciones de democracias conso-lidadas que se suelen tomar como modelo para lasnuestras, como en el caso de España. Al]¡ tambiénse debate sobre las funciones, la composición y elfuncionamiento del Consejo General del Poder ju-dicial al que se procura dotar de agilidad v eficien-cia, no a partir de meras fórmulas burocráticas referi-das al número de sus integrantes sino con enfoquesmás cualitativos e integrales. En ellos se contemplael papel de los ciudadanos, a quienes se suele olvi-dar en las discusiones.

No podemos dejar de lado el punto de vista y losintereses de los ciudadanos toda vez que nuestraobligación es representarlos y expresarlos y todavez que es justamente la "obligada, eficiente y efi-caz protección jurisdiccional y garantía de sus li-bertades y derechos fundamentales lo que consti-tuye la razón de ser de los órganos de la Justicia",como recordó recientemente un jurista español.

Tenemos que hacer un esfuerzo para mirar másallá de los campos acotados y también para supe-rar los tópicos y, las visiones de corto plazo. Unavisión cerrada y convencional difícilmente admitiríaque una mujer de profesión médica y especializada

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Reunión 441

tablecidos, los nue-nzaron a remover

ue se imaginaron y1 caso de este Con-'licos.

stamos frente a unaa una selección deión, su experienciapodrá decir que aun ingeniero civil ouna junta médica.

as objeciones dadas disciplinas y sus

pues generalmenteegre una junta me-derecho tenga enxis en el ejercicio

esiones. Esta posi-eversible. Nuestraindica que la sos-praxis alganzan astamos aquí fren-

os todos falibles?;

e centrar la aten-de personalizar.r de adoptar unpoco se trata desector profesio-

obre la necesidadriterio que, inclu-sector, vayan máses posible adop-

as.

pertenecen a laocracias conso-modelo para lasña. Allí también

composición y elal del Poder ,lu-gilidad y eficien-urocráticas referi-ino con enfoqueslos se contemplaes se suele olvi-

to de vista y losvez que nuestraresarlos y todaeficiente y efi-

antía de sus li-s lo que consti-

de la Justicia",sta español.para mirar. másbién para supe-rto plazo. Unaente admitiría

y especializada

Febrero 22 de 2006 ('AMARA DE DI'PÚTADOS DE LA NACION

en pediatría pudiera ser la mini ra de Defensa de•.$un país como Chile menos ¿ir¡,¡ , que esa misma

mujer pudiera ser la presidenta dr la República. Porigual motivo era impensable (IrI en nuestro paísotra mujer asumiera la cartera de 1)efensa.

No es mi intención desconocer la importancia delas profesiones y subestimar sus aptitudes y capaci-dades específicas. Lo que me interesa es advertirque no debemos dejar de lado la significación y laproyección social de la Justicia, r•n general, y de laconformación de un cuerpo comr el Consejo de laMagistratura, en particular. También el sistema dejuicios por jurados es un síntoma de que la Justiciaabre sus oídos a los ciudadano- que no pertene-cen a la corporación de los abog,idos.

Confio en que mis colegas con prenderán .y com-partirán esta preocupación, aunqur quizá no algunosde los térrnuios en que la manifes i, r. Lo harán porquecoincidirnos en que una de nuestr.rs principales res-ponsabilidades en esta Cámara es tratar de compren-der y expresar las inquietudes de .r nplios sectores denuestra sociedad. Consulté y dial 3gué con muchosciudadanos de mi provincia y de oras, con la mismapreocupación que hoy expreso ante ustedes.

Aquello se podrá hacer sosteniendo que, con lapresencia de los senadores o diputados que inte-gren el cuerpo, quedará asegurada esa perspectivade lo social dentro el Consejo o¡( la Magistratura.Es posible y deseable que así sc:r. La Convenciónde 1994 habló de representantes del Parlamento, sinespecificar su profesión. Pero también es posibleque los legisladores finalmente el„gidos para repre-sentarlo sean abogados.

Muchos ciudadanos permaner-n ajenos a estosdebates porque perciben que ni' están satisfechassus demandas de contar con una lusticia imparcial,de calidad, capaz de garantizar sus derechos, deatemperar la tendencia a la litigi' sidad, potencian-do la mediación.

Temo que un debate centrado m los equilibriosdentro de una corporación no per mita ver esa otracuestión importante que es el equilibrio y sintoníadel cuerpo con las preocupaciom,s de nuestra so-ciedad, la que se manifiesta a fa,, ,-r de la mejora delas instituciones a través del cambio, no de las iner-cias y las visiones sesgadas. El iritural predominiode hombres de derecho en una institución como elConsejo, creo que no debería caer en un monopolio.

Tenemos que ser sensibles y rr,,,eptivos hacia es-tas demandas de cambio y refonuas. Este proyectono pretende alterar el espíritu con el que fue conce-bido el Consejo, sino permitir api )ximarse a él. Nocor esponde prejuzgar sobre el l"ncionamjento fu,tu,-o del Consejo ni arrojar sosprr has sobre,ningún.

y

sector. De lo que se trata es de advertir sobre la ne-cesidad de abrirnos a nuevos c innovadores en-foques en matéria institucional., 1 tacerlo sin espec-tacularidad, sin impaciencia, sü Pretender imponermodelos perfectos, sino buseaidr, cambios gradúa-les y posibles.

;1i'

209

Con toda la importancia que reviste, él Consejaes parte del sistema judicial, V dentro' de él debe serconsiderado, Muchos de los críticos a este proyec-to de reforma olvidan que, antes de que éste irgre-'sara al Congreso, habían sido ellos mismos quié-nes ejercieron una sostenida tarea crítica hacia elfuncionamiento y la composición de' ese Co>nst jo.

La oposición critica al gobierno sobre 1a' base desuposiciones. La oposición anuncia que'el gobiernotiene "pretensiones hegemónicas" y que esta réfór-ma es una demostración de esos deseos. Sin embar-,go, nada dice respecto al hecho. de que el Consejoesté integrado por un solo. sector ptofesional, coi]carácter exclusivo y excluyente, sin,.recordar gt.>,e,elrequisito que nuestra Constitución exigea -un ciuda-dano para desempeñar una función publica es lb ido-neidad,la capacidad, y, su conducta.

En la Convención Reformadora del año 1.994, el:doctorZ,affaroni, actual ministro de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, fue convencional. Al abor-dar el terna del Consejo de la Magistratura señalóque estábamos frente a una institución que en otrospaíses se había. ;desvirtuado hasta límites increíteles". Fue Zaffbroni quien alertó sobre los desvíoscorporativos de un cuerpo corno este.. También ad-virtió sobre el peligro de las "estructuras judicialespoco creativas, poco adaptadas a las necesidades;de un Poder Judicial moderno"..

Añadió entonces Zaffaroni que la imparcialidaden la democracia "se obtiene a travésdq una ga+.rantía de pluralismo institucional Podría!añadirque no se logrará ese pluralismo institucional si ésteno se apoya en una pluralidad de puntos de vista yde opiniones ordenadas y expresadas racionalmen-te dentro de las instituciones. La respetable opiniónde los abogados y juristas no agota la complejidadde la trama social.

Una visión respetuosa de la complejidad atenderáno solamente a la procedencia de diversos secto-res actuantes en el ámbito de.la administración dejusticia, ni se detendrá en la filiación o afinidad po-lítica de los candidatos, sino que procurará integrarvisiones científica y prácticamente diversas, que dealguna manera reflejen la vida y la riqueza de la so-ciedad a cuyos ciudadanos intenta servir la institu-ción que nos ocupa y que hoy buscamos reformar.

17

INSERCION SOLICITADA POR LA SEÑORADIPUTADA MAN SUR

Fundamentos del voto negativo de la señoradiputada al dictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Sustantivamente, el proyecto en cuestión modi-fica drásticamente el actual número dé integrantesdel Consejo de la Magistratura reduciéndolo de 2d

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210 CAMARADE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44a Fe]

a 13 miembros,: con la salvedad que al prevalecer,en la composición propuesta. 1)s representantes delpoder político se agravia frontalmente la previsióncontenida en el artículo 114 di la Constitución Na-cional en cuanto exige la part cipación equilibradade los estamentos que componen el órgano.

La circunstancia toma francamente inconstitucio-nal el proyecto en trato v co,rstituye un indebidoavance de las facultades del Poder Ejecutivo res-pecto de los restantes podes, s, especialmente, elPoder Judicial, toda vez que Fajo la máscara de lapretendida reforma el Poder 1 jecutivo de turno mo-nopolizará, contando con mayoría propia, la desig-nación y remoción de los integrantes del Poder Ju-dicial, facultad que fuera limitada por la reformaconstitucional de 1994.

El arbitrio, nahualmente, eo,ispira contra el princi-pio de división de poderes que inspira la Carta Mag-na y, por ende, socava, el si tema republicano degobierno que adopta el artículo 1' de nuestra Cons-titución.

A ello se suma que, como k onsecuencia de la pro-yectada hegemonía, el poder político concentrará laadministración discrecional íe los recursos presu-puestarios que se asignen al Poder Judicial.

El mismo avasallamiento e produce en relaciónal jurado de enjuiciamiento puesto que se proponereducir de 9 a 7 el número d,, sus miembros siendomayoría los representantes .lel poder político. Ensuma: el principio rector del proyecto está inspira-do en el propósito de hacer 1 ,,,alijad la desapariciónde la independencia judicial lo que es lo mismo quedecir la desaparición de los pilares que sostienen laRepública.

18

INSERCION SOLICITAI > y POR LA SEÑORADIPUTADA MARINO (.T. 1. )

Fundamentos del apoyo de la'señiora diputada aldictamen de las comisiones dé Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Mucho se ha dicho respe ,to a que las únicas ra-zones del voto de los diputa, los que adhieren al pro-yecto del Consejo de la M igistratura son, cuandono opera la disciplina partidaria, su non sancto cap-tación por parte del gobievio nacional. Cuesta creerque un número más que importante de legislado-res, elegidos por nuestro pu, blo, carezcamos de éticaen nuestras convicciones s de compromiso con lacalidad de las 'institucione,

Existe consenso sobre i,,, ríecesidad de reformarel órgano institucional y n.,da,obsta a que ésta seala oportunidad de hacerlo No cabe duda de que elConsejo debe ser edificado sobre los mismos ci-mientos en que quiso api yarlo la Convención deSanta Fe: Principio demoaatico de la representación

de la voluntad popular, juntamente con el principiode la auditoría técnica de los peritos. Para expresar r»^oi(la voluntad popular, el artículo 114 previó la presen- pucia de representantes de los órganos políticos. Ellos Aiponen en ejercicio el principio democrático. ¿,Para ehqué imaginó el constituyente la presencia de jueces, ju:abogados y académicos? Sencillamente, para robus- detecer la medición de calidades técnicas y éticas queel proceso de selección siempre debió hacer. dr

De todas maneras no es mi intención abordar te- ñcmas que ya han sido repetida y exhaustivamente de- tusarrollados, y con los que estoy conceptualmente qtmuy de acuerdo, sino referirme a un aspecto siste- srmáticamente soslayado en el debate: el Consejo de tela Magistratura Nacional tiene a su cargo la adminis-tración del Poder Judicial y la selección o remoción a<de magistrados de los tribunales inferiores de la Na- teción. ¿Y qué es lo que se soslaya en la discusión? z;Que su verdadera jurisdicción es tan sólo la del fue- Siro federal. N_

Los mal llamados juzgados nacionales tienen la timisma competencia en sus respectivos fueros que acualquier juzgado provincial análogo, reciben esa tfdenominación tan sólo por atavismo y pertenecen epor competencia y jurisdicción a la Ciudad de Bue- enos Aires. Con lo cual la proporción y magnitud de Dla temática que debe abordar el Consejo de la Ma-gistratura adquiere distinta dimensión. e

Los eonstituyenies consagraron en el artículo 129 1la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reco-

a su pueblo la aptitud para elegir a sunociéndolejefe de gobierno, contar con facultades propias de 1legislación y jurisdicción, y dictar, por medio de susrepresentantes, el estatuto organizativo de sus ins-tituciones.

Más allá del estatus jurídico que se quiera reco-nocer a la Ciudad de Buenos Aires, y la discusióndoctrinaria que ha versado sobre ello, lo cierto esque la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires sóloserá ratificada cuando se produzca el traspaso delas facultades jurisdiccionales, actualmente en ma-nos de la Nación.

La realidad nos indica que hoy la Ciudad cuentacon un Poder Judicial acotado pese a que, confor-me a la modificación establecida en la reforma cons-titucional de 1994, el Poder Judicial de la Ciudad de-bería ser una rama independiente, a imagen ysemejanza de lo que ocurre en el orden federal oprovincial. Por lo tanto, la actividad jurisdiccionaldebería estar conformada por jueces nacionales (jus-ticia federal de la Capital a quienes compete la pro-tección de los intereses del gobierno federal en elterritorio de la Ciudad de Buenos Aires) y por jue-ces de la Ciudad de Buenos Aires.

En este esquema, la llamada justicia nacional or-dinaria de la Capital Federal debería ser ejercida porla Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Que estono ocurra priva al pueblo de la ciudad de BuenosAires del derecho de organizar sus poderes.

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Reunión 44a

tente con el principioperitos. Para expresar114 previó la presen-ganos políticos. Ellos1 democrático. ¿Para1 presencia de jueces,lamente, para robus-técnicas y éticas quet debió hacer.

intención abordar te-lexhaustivamente de-Dy conceptualmente1 a un aspecto siste-l:bate: el Consejo desu cargo la admims-jelección o remoción¡inferiores de la Na-ya en la discusión?tan sólo la del fue-

acronales tienen laeetivo, fueros queálogo, reciben esasino y pertenecenla Ciudad de Bue-ión y magnitud deonsejo de la Ma-Sión,

en el artículo 129enos Aires, reco-para elegir a su

ltades propias depor medio de susativo de sus ins-

e se quiera reco-s, y la discusiónello, lo cierto esuenos Aires sóloa el traspaso deualmente en ma-

la Ciudad cuentase a que, confor-

la reforma cons-de la Ciudad de-te, a imagen yorden federal od jurisdiccionalnacionales (jus-cornpete la pro-o federal en eles)yporjue-

era nacional or-ser ejercida por

Aires. Que esto¡dad 'de Buenospoderes.

Febrero 22 de 2006 1'AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 211

No puede desconocerse que el mandato jurisdic-.$cional, aunque en forma indireci.t, es mandato po-

pular. En consecuencia, los ciud.idairos de BuenosAires debieran tener la facultad te intervenir en laelección de jueces locales y set juzgados;por unajusticia local, porque así lo recorn ice el artículo 129de la Constitución Nacional.

El proceso de, transferencia de i.t justicia a la Ciu-dad de Buenos Aires es trascend ntal para el dise-ño de la justicia nacional o fedet.il dada la magni-tud del traspaso de recursos hun anos y materialesque generará. Como ejemplo, le .ta considerar queson 373 los juzgados y cámaras que deberían per-tenecer al poder judicial porteño

Por esto es que les sugiero a los representantescorporativos que contemplen nos tanto las compe-tencias actuales del Consejo de 1; Magistratura queestamos diseñando sino las que i^'ndrá una vez quese transfiera la justicia ordinaria ele la Ciudad a susvecinos , a los justiciables, que; por ahora, somjus-ticiables de segunda` ya que-no eligen ni controlana sus jueces. n el Consejo de l:¡ Magistratura por-teño encontrarán, porque allí lo lit visto como justoel constituyente porteño, la repre tentación paritariaque tanto los desvela respecto tel Consejo de laMagistratura de la Nación.

El respeto por la Constitución Nacional no pue-de ser selectivo, acomodaticio o (iescontextualizado.Es cierto que no debe vulnerarse, y el proyecto deley en análisis no lesiona, el arlíe'slo 114 que deter-mina la composición del Consejo de la Magistratu-ra. Pero no menor acatamiento me, ece el artículo 129al que me he referido.

Es de desear que los organisni-s no gubernamen-tales, a los que algunos de mis colegas les adjudicancalidad legítimamente respecto (le cuanta acción uomisión acontezca en nuestro p.i is, batallen por latransferencia de la justicia a la Ciudad de BuenosAires con el mismo ardor con el que se han pro-nunciado respecto del proyecto que nos convoca.

19

IN SERCION SOLICITADA POR LA SEÑORADIPUTADA MONA YAR

Fundamentos del apoyo de la señora diputada aldictamen de las comisione .' de Asuntos

Constitucionales y de Justicia 4 n el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Voto por la' aprobación del pt )yeeto de reformaConsejo de la Magistratura vendo del Senado dela Nación, ponlas siguientes railoes:

• 1. El mismo responde a la letr, y al espíritu de lagConstitución Nacional que susicieta un orden insti-tucional democrático y republicano; cuya legitimi-dad se funda en la soberanía popular. Ambos con-ceptos están unidos y no pueden disociarse sinriesgo cierto de aniquilación de la democracia. En

nuestra patria hemos tenido muchos años de Re-pública sin democracia. No ;sólo las dictaduras mili-tares, que fueron militares por la forma, pero que enrealidad eran repúblicas oligárquicas al servicio desectores sociales que querían mantener sus privile-gios injustos y su capacidad de dominación, sobrela sociedad argentina. También fueron repúblicas sindemocracia, repúblicas oligárquicas el "unicato" enel siglo XIX y los gobiernos del, fraude primero yde la proscripción después en el siglo XX. Siemprelos que buscan excluir al pueblo del ejercicio del po-der han hecho invocaciones insinceras a la Repú-blica, o quizás en el fondo a la república que ellosquieren tener, limitada., restringida-, que, no acepta elespíritu vital de la democracia. No es nuevo y tieneuna larga tradición en el pensamien_tó y en la prác-tica política argentina' por eso en las expresionesde algunos opositores he percibido el eco del preám-bulo de la Constitución uni'faria de 1819:-Hacer lasreglas para el pueblo pero sin el pueblo'.

2. No acepto la degradación de la política y de .los políticos que está implícita en el discurso opo-sitor. Esta actitud se nutre en un concepto para míinaceptable que sostiene la ineptitud del pueblo paradar legitimidad al gobierno de la comunidad. '

Me parece muy triste que personas que ejercenel oficio de la política, hablen de los polrtrcbs `y desu presencia en los escenarios institucronalés de unmodo tan negativo.

3. Hav aspectos muy positivos de la réforiña queno han sido analizados por quienes se oponen a lamisma con la honestidad intelectual qué es'debidaa quienes dicen ejercer la crítica con fundamentostécnicos y jurídicos; así lo dispuestoen el artículooctavo donde se establece que las reuniones delplenario serán periódicas y públicas. De esté modoel Consejo de la Magistratura comenzará atener pre-sencia como institución en la sociedad, el pueblopodrá saber de qué se trata y ejercer el ontrol enforma abierta, accesible y verdaderamente eficaz. Elconocimiento de lo que se hace ya no sera patrirno'-nio.de unos pocos iniciados en los misterios de lasorganizaciones estatales sino que pertenecerá 'a to-dos los ciudadanos. Cttro tanto ocurre' eón'el -carác-ter público de los 'expedientes y de las reunionesde las comisiones; es decir la publicidad de los` ac-tos del Consejo y lo que no es menos importante,la publicidad de la actuación de los 'que lo integran,se consagra de modo categórico y esto es una ex-presión del más prístino sentido republicano de lasinstituciones.

4. El concepto de equilibrio ya ha sido suficiente-mente precisado en el sentido de que el mismo pre-supone, no igualdad, sino armonía en función delcarácter de las representaciones que invisten, quie-nes lo integran. Por tanto, no se ve como esta ex¡gencia constitucional sea dejada dejado en el modo.de integración propuesto en,,,el artículo dos del pro-yecto. La misma palabra usada por los constituyen-tes como lo han señalado distinguidos constitu-

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212 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 448 Febrer

cionalistas está indicando que cualquiera sea la so-lución que se adopte paraconiórmar el organismo,debe respetarse la armonía en (unción de la natura-leza de la representación que ,e ejerce. Me pareceinaceptable que se hable de la capacidad de vetodel oficialismo. Esto significa cn primer término unprejuicio acerca de la represr itación política muynegativo, pero sobre todo implica el uso de un con-cepto de modo erróneo y con inalicia.El veto es lafacultad que se tiene de revocar o anular una deci-sión formalmente tomada por un órgano del Estadoy esta no está establecido en ninguna parte del pro-yecto que consideramos.

Se trata pues de una metálb'ra, repito, maliciosa-mente empleada.

Tampoco tiene sentido la i xpresión "bloqueo"con significado negativo, pues atento a que seexi-gen para esas decisiones los los tercios de votos,cualquiera que no concurra a li,anar esa mayoría es-tará bloqueando las decisiones lue se quieran adop-tar. Esto es también un cona pto maliciosamenteempleado para degradar la calidad institucional delproyecto.

5. A nosotros los peronist,i ; muchas veces nosllamaron corporativistas por 1';fender los derechosdel pueblo trabajador y cuando defendemos la repre-sentación política democrátic,, en un punto esen-cial que hace a la vigencia del orden constitucionalnos dicen que somos hegemói icos.

Estamos ante la distorsión dL la realidad para ser-vir a la construcción de un di,,,urso político oposi-tor al gobierno que tenga algtni reflejo en la socie-dad.

Quieren mostrar que la soc,edad está en contradel proyecto y para ello acuden a reflejar las posi-ciones de colegios profesionals de abogados y or-ganizaciones no gubernament< les. Pretenden que lonumeroso de estos rechazos es expresión del recha-zo masivo de la ciudadanía. 1 ;to no sólo es falso,tampoco es nuevo.

El próximo 24 de febrero se % in a cumplir 60 añosdel triunfo en las urnas del getieralPerón. Esa vic-toria se sustentó en la voluntad de pueblo, silencio-sa pero firme frente a las snúlimples manifestacionesde intereses sociales presunta nente mayoritarios,denominados fuerzas vivas, que lecían reflejar la opi-nión de la Argentina profunda que por cierto no sólono estaba con ellos sino en contra de ellos. i,a opo-sición a este proyecto es el pretexto para encontraruna articulación social de la oposición. Pero eso noes base para una construcción política seria. Losecos de esta oposición no se va, i a apagar porque alhombre común no le interese cl tema, se van a apa-gar por la naturaleza sustancial de la misma.

6. Tan no existe sustancia pdlítica en esa postu-ra opositora que, vemos por medios periodísticos,algunas fuerzas políticas hacen una fuerte reivindi-cación de aquello que no pra( ticano peor, tal elcaso del Partido Nuevo que ajenas llegado al go-bierno*de la ciudad de Córdoba modificó el órgano

de remoción de jueces de faltas llevando la repre- brindsentación del oficialismo del 33 al 66 por ciento de "comolos integrantes de ese órgano, convirtiéndose así suar. een una amenaza concreta a la independencia de losjueces de faltas.

7. Por último; creo que sentir deprecio por la ac-tuación de la representación política en el Consejode la Magistratura, como pensar a priori que unmiembro de ese consejo que representa al sectorpolítico, y más aún al oficialismo, va a obrar obede-ciendo a intereses subalternos, refleja un condicio-namiento espiritual peligrosamente antiético con elorden democrático v con una sociedad pluralista.

Parece ser que los que se oponen a este proyectoson los únicos capaces de obrar éticamente: eso esla soberbia que nutre el autoritarismo. Concluyo re-cordando el pensamiento de un gran maestro de laciencia jurídica argentina, Arturo Sampay, quien nosenseñaba que esa actitud espiritual era consideradapeligrosa para los intereses de la comunidad ya enlas antiguas democracias griegas y estaba dirigidaa sostener el gobierno de unos pocos, oligarquía,por oposición al gobierno político que era de lapolis, la ciudad del pueblo.

INSERCION SOLICITADA POR EL SEÑORDIPUTADO RECALDE

Fundamentos del voto afirmativo del señordiputado al dictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Es mi deseo ser breve en el fundamento de mivoto en este tema de singular trascendencia.

No siendo el derecho una ciencia exacta, existenen algunas normas, y aún en las constitucionales,cuestiones abiertas a interpretación que, precisa-mente por esa característica -salvo la irrazonabilidadmanifiesta-, excluyen su descalificación constitu-cional.

Es así como sostengo que ninguno de los aspec-tos tildados de inconstitucionales por varios de mispares que me antecedieron en el uso de la palabrapodría caer bajo ese estigma. Trataré de analizarcada uno de ellos.

Se dice que el proyecto viola la Constitución por-que no existe "equilibrio" en su composición. El ar-tículo 114 (le la Constitución Nacional dice: "El Con-sejo será integrado periódicamente de modo que seprocure el equilibrio entre la representación de losórganos políticos, resultantes de la elección popu-lar, de los jueces de todas las instancias, y de losabogados de la matrícula federal. Será integrado, asi-mismo, por otras personas del ámbito académico ycientífico, en el número y forma que indique la ley'.

Cuando el convencional constituyente utilizó eltérnúno"equilibrio", lo:hizo según las explicaciones

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Reunión 448

llevando la repre-1 66 por ciento deconvirtiéndose así

ndencia de los

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priori que unresenta al sectorva a obrar obede-eja un condicio-antiético con el

d pluralista.a este proyecto;ámente: eso eso. Concluyo re-

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era consideradamunidad ya enestaba dirigidas, oligarquía,que era de la

ento de miflia.

teta, existenitucionales,

que, precisa-onabilidad

ión constitu-

tución por-ición. El ar-ce: "El Con-odo que seción de losión popu-

y de losado, asi-

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'AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 213

brindadas por diputados que en 1994 participaroncomo constituyentes, porque ni' se logró censen-ruar el modo de integrar el Cons(ioide la Magistra-tura.

El equilibrio, situación qué pn•téndemos en todarelación humana, institucional,)p )lítica, económicao social, da lugar a interpretaci —nes, incluso sub-jetivas. Tanto es así que el mantdato constitucio-nal que surge de una frustraci, n es incluso me-nos imperativo dedo que se preti nde, precisamentepor las dificultades que se atrae" saron en la refor-ma y que no pudieron resolver.(

Digo que es de inferior imperar vidad toda vez queno manda integrarlo "con equili rio", sino que esaintegración del Consejo, que deberá operar la ley,debe hacerse de rriodo que se "pi cure" el equilibrio.Procurar implica hacer esfuerzo i ; , ra lograr lo que sedesea, es intentar hacer algo; hace r diligencias o es-fuerzos para que suceda lo que 'e expresa.

En mi.opinión, tanta falta de erteza e imperati-vidad aventa planteos de inconstitucionalidad.

Otra inconstitucionalidad que se plantea estárelacionada con la tesis de qn' no se cumple elmandato de constitucionalidad que obliga a inte-grar elConsejo también con ` .jueces de todaslas instancias...-. Esta preten,a descalificaciónbusca sustentarse en la circunstancia de que el pro-yecto sancionado en el Senado no incluye a Jue-ces de la Corte Suprema de Justa na de la Nación.

Parala inmensa mayoría de los, abogados, se ex-cluye a la Corte Suprema de Juticia de la Nacióncomo una instancia. Las instani..)s son, en ese en-tendimiento común a que recur o, la primera ins-tancia v la. respectiva cámara di' apelaciones.

Es más: la queja de los mini <'ros del alto tribu-nal es, precisamente, que el eón ulo de causas quetiene es porque anómalamente s' la quiere conver-tir en una tercera instancia.

La intervención de la Corte como "instancia" esabsolutamente excepcional (conforme_ artículos 116y 117 de la Constiaución Nacional).

La hermenéutica más adecua la es aquella quecoincida con lo que es, a mi en' ender, la comunisopinio de quienes trabajamos ( n el ámbito de laJusticia.

La ley del Consejo de la Mag i stratura -24.937-establece cómo se decide la elc, cien de los juecesde todas las instancias ,y antes de disponerlo, de-signa presidente del Consejo al presidente dulaCorte Suprema , como manera de nterpretar la formade procurar equilibrio , pero no integrándolo en re-presentación de esa "instancia

Por último , para no caer en lee que critico y pesea mi énfasis interpretativo , come solemos decir losabogados , subsidiariamente , i adie podrá negarque cualquier interpretación a respecto segura-mente puede ser opinable.

La última' tacha de inconstitucionalidad plantea-daes la relativa al modo dererüover a los integran-tes del Consejo y la queja apunta a ladiferencia-

-ción que- hace el proyecto según seutrate deabogados, académicos ycientíficos o jueces porun lado v legisladorv:s'',y,representantes del PoderEjecutivo nacional por otro.

También aquí discrepo. El origen del man'd'ato deunos y otros es claramente diferente, ciPétiristan-cia que explica la diferenciación.

A los primeros los eligen pare¡ alidadés; a losabogados, los abogados; a los jueces, los jueces,

a los académicos o científicos, el ConsejoInteruniversitario Nacional.

A los legisladores y al PoderEjecutivo nacionallos elige toda la ciudadanía, obviamente inclusolos abogados, jueces; académicos y científicos.

La profunda diferencia en el origen del mandatopermite la diferenciación para su revocación, tan-to por imperio del sentido común que, distingueentre lo diferente como ponlas reglas generales delmandato establecidas en nuestro Código Civil.

Creo que con lo dicho dejo sentada mi opiniónsobre los posibles vicios de inconstitucionalidadadjudicados a este proyecto. Sencillamenteentiendo que no los hay, y convencido de que esteproyecto mejorará la actual ley del Consejo de laMagistratura es que adelanto mi voto positivo.

21

IN SERCION S)LICITADA POR LA SEÑORADIPUTADA RODRIGUEL

Fundamentos del rechazo total de la señoradiputada al dictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto ¡deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratut!a

Vengo a fundamentar mi rechazo total al proyectode referencia, por las razones que a continuaciónexpresaré.

1. Introducción

Durante el mes de diciembre de 2005, la agendalegislativa estuvo signada por el tratamreüto de unproyecto de ley impulsado desde el gobierno, parareformar el Consejo de la Magistratura de la Nación,el órgano de gobierno del Poder Judicial

El Consejo de la Magistratura fue introducido enla reforma constitucional de 1994 con el objeto delimitar la discrecionalidad y arbitrariedad del poderpolítico en la selección de magistrados, lo,que,hoyse hace a través de, concursos públicos de oposi-ción y antecedentes, y de dotarlo de un mecanismodespolitizado y más técnico para su remoción, esta-bleciendo que el 'Consejo cumpliría el antiguo rolde la Cámara de Diputados como cámara acusadora

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214 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

en los juicios políticos, y creando un Jurado de En-juiciamiento de Magistrados que asumiría el rol delSenado, corno cámara juzgadorá.

Tal como dispone el artículo 114 de la Constitu-ción Nacional, el Consejo está' integrado, actual-mente, por 20 miembros, que representan a distin-tos sectores vinculados il derecho (jueces,abogados y académicos) y a los órganos políticosresultantes de la elección pu pular (Poder Legisla-tivo y Ejecutivo).

El lineamiento principal del proyecto de ley delgobierno es la reducción de la cantidad de miem-bros del Consejo, de 20 a 1 , integrantes, disminu-yendo el número de representantes de abogados,jueces, académicos, y eliminando las segundas mi-norías parlamentarias.

Los otros ejes del proyecl, proponen establecerun plazo de caducidad de tre, años a las denunciascontra los jueces, la unificad in de las comisionesde Disciplina y Acusación así como la exclusión detodos los abogados de la Corrosión de Selección deMagistrados. Esta comisión , s la que celebra losconcursos para cubrir las va, antes que se produ-cen en el Poder Judicial.

El proyecto establece también el abandono delcarácter permanente del Jurad e de Enjuiciamiento ysu transfonnación en un orgiuuismo ad hoc que sereunirá para cada juicio de reduoción, y la modifica-ción de su integración de nuc' emiembros (3 abo-gados, 3 jueces y 3 legisladoiees) a siete (4 políti-cos, 2 jueces y 1 ahogado).

Existen otras funciones del Consejo que tambiénse verán afectadas por la refbn na impulsada desdeel oficialismo: la administración y ejecución del pre-supuesto del Poder Judicial, la ;anción disciplinariapor faltas menores a los magistiados, y todo lo con-cerniente a la reforma judicial: \ a unamejor,admi-nistración de justicia.

Planteado desde la visión oli,ialista, el proyectoestaría dirigido a cumplir el ,nhelo democráticodel presidente por otorgar a 1; Justicia un carác-ter más honesto e independirtte. Con la reduc-ción de integrantes propuesta. se le daría mayordinamismo al cuerpo y se relucirían los gastosde funcionamiento. Otro de 1(,3 fundamentos es-grimidos es que las modificaciones evitarían cier-tos conflictos de intereses e njerencias de los,jueces abogados en funcionas claves del Con-sejo de, la Magistratura.

Empero, el proyecto ha susculado un masivo re-chazo por parte de la sociedad, g, nerando una movi-lización pocas veces vista en wi tema del ámbitojudicial. No solo la Asoeiacio)n de Magistrados yFuncionarios Judiciales, el Colee o Público de Abo-gados y otras asociaciones que iuclean a profesio-nales de ese sector inamfestaron su oposición alproyecto a través de documentos públicos y reunio-nes con los legisladores y legisla ¡oras; similar gra-do de compromiso adoptaron l w más reconocidas

Reunión 448 [` Febr,

y destacadas ONG u otras organizaciones de la so-ciedad civiP.

Estas organizaciones difieren con relación a cuáles la mejor integración del Consejo, pero coincidenen algo : la reducción propuesta es la peor de to-das. En palabras de las ONG: "Quienes impulsaneste proyecto deberían poder explicar, por ejemplo,cómo la reducción de miembros favorecerá al mejorfuncionamiento del cuerpo y que, por el contrario,no disminuirá el pluralismo ni logrará una inconve-niente concentración de poder en manos de un soloestamento. En este sentido, es preciso advertir queteniendo en cuenta el texto del proyecto, esta re-ducción de miembros en vez de resultar una medidapositiva, afectará de modo inconstitucional el equi-librio establecido por nuestra Constitución en su ar-tículo 114. El quórum para sesionar pasará a ser desiete miembros y esto permitiría que el Consejo pue-da funcionar sólo con los representantes políticos,alejándose claramente del equilibrio buscado por laConstitución Nacional. Es decir, con la excusa dereducir el número de consejeros, se aumentará la re-presentación política eliminando la participación delas minorías y se limitará la participación de jueces,académicos y abogados. Estas circunstancias termi-narán por alterar el equilibrio buscado por la Cons-titución al definir al Consejo de la Magistratura co-mo un organismo plurisectorial, y se debilitará elfreno al presidencialismo que se tuvo en miras enla reforma constitucional de l994".2

Adicionalmente, se argumentó que el proyecto nosolucionará las deficiencias en el funcionamiento delConsejo, como ser la falta de transparencia en latoma de decisiones.

La respuesta del presidente Kirchner a las varia-das críticas fue: "No nos asustan las presiones delas corporaciones o los grupos de poder. Venimosa cambiar la Argentina"3, o cuando todo el arcoopositor rechazó el proyecto en una audiencia pú-blica en la Cámara de Diputados', lo calificó como"la máquina de impedir'". Incluso, cuando se levan-

1 Estas organizaciones, entre otras, son: Human RightsWatch, Fundación Poder Ciudadano, CELS, CIPPEC, ADC,[NECII? ACIJ, FARN, Unión de Usuarios y Consumidores,FORES, Colegio Público de Abogados, Federación Asocia-ción de Abogados Laboralistas, Colegio de Abogados de laCiudad de Buenos Aires, Asociación de Abogados Católicos,Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judi-cial de la Nación, Federación Judicial Argentina CIA, Pas-toral Social de la Arquidiócesi;, de Buenos Aires, FundaciónConciencia y numerosos académicos y representantes deámbitos universitarios.

2 Declaración conjunta de siete ONG presentada al Senadode la Nación el 13-12-2005.

s http://www.clarin.com/diarios2005/12;28/elpais/p00601.htm.

' Ver diario "La Nación", "Macri, Carrió, Binner, y laUCR se unen para denunciar al gobierno", 28-12-05, pági-na 6.

shttp://www.clarin.com/diario/2005/12/28/elpais/p00601.htm.

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Reunión 441

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Febrero 22 de 2006 CA'vIARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 215

taron voces disidentes dentro del prupio bloque ofi-cial, conío por ejemplo Rafael Bielsa Oscar Massei,éstas fueron consideradas desde el Ministerio delInterior como una forma de "conspn.,r contra el pro-pio gobierno""

Tampoco extraña que hayan decidido olvidar queen 1998 la misma senadora Fernández de Kirchner,hoy impulsora de esta iniciativa, ha a rechazado unproyecto similar que pretendía otory ir el control dela magistraturaal oficialismo de entouces.7 Es la mis-ma senadora que durante el tratami' nto del proyec-to en la Cámara de Senadores, se nc pó a recibir a lacomisión integrada por miembros del Consejo, cuyofin era interiorizarla sobre su situación y su de-sempeño.

Indiferente a las críticas, el presiden te de la Cámarade Diputados, Alberto Balestrini. aseguró que eloficialismo insistirá con la aprobaci on del proyectode ley sin cambios, tal como fuera aprobado por elSenado.' En otras declaraciones , el diputadoAgustín Rossi señaló: "No cono¡¡), ser presidentede un bloque oficialista que tenga Mudas o críticassobre los proyectos del gobi'erno'. I ;sto es una cla-ra demostración de la estricta disciplina partidariaexistente, tan nociva para el sistema 1 epublicano, porcuanto limita al Congreso a un rol le apéndice delEjecutivo y elimina la posibilidad ele disenso o de-bate.

Aportando una gran variedad (l, datos y expe-riencias recabadas durante mis casi t años como in-tegrante del Consejo, pretendo mos'rar:

i) Cuáles son las verdaderas intr aciones del pro-veclo oficial-,

ü) Quiénes son los reales responsables del malfuncionamiento del Consejo y que se puede hacerpara mejorarlo;

iii) Las concesiones que el gobierno ha otorga-do a las demandas corporativas de 1 os jueces.

Como adelanto, mi interpretaciói remite a que elgobierno pretende controlar decisiones del Conse-jo de la Magistratura y del Jurado le Enjuiciamien-to, con el fin de tener total injerencia en la selec-ción de candidatos a jueces y en lo-^ juicios políticosa magistrados. Este control lo obtendrá mediante lareducción de los integrantes de an,n>os organismos.Asr,, la reducción de los integrantes • íel Consejo pro-vocará una desproporcionada influencia del oficia-lismo por,sobre los otros sectore- representados,ya que la disminución de 20 a 1 integrantes noimpactará en los 5 representantes fue tiene el go-

6 Primera plana "La Nación", 29-12 )5.

'Diario "L,a Nación" 85-97 Nota: C astiga el P.1 a la

senadora Kircliner.8 Diario "Página 12", cada quien hace su cuenta , 2-2-06.

9 Diario "La Nación", reportaje a Av ustín Rossi, 29-1-

2006, página 6 del suplemento Enfoque

bierno actualmente (lo que eleva su predominio del25 % a casi el 40 % del cuerpo)

En cuanto al punto ü), identificaré propuestasque he realizado para mejorar el funcionamiento delConsejo en temas de administración y reglamenta-ción sin que sea necesaria la reforma de la ley, ydescribiré urilívariedad de casos de denuncias poracusación y faltas disciplinarias contra jueces, queno prosperaron o no contaron con el apoya de losrepresentantes del propio oticialismo.

Con relación al punto iii), demostraré que laim-posición de ün plazo de caducidad de tres años alas denuncias contra los magistrados, más la unifi-cación de las comisiones de Acusación y Discipli-na, es de hecho una concesión al reclamo corpora-tivo de los jueces, a lo que debe sumarse laeliminación de los abogados de la Comisión de Se-lección, que redundará, también, en beneficio delsector judicial.

Durante mi exposición, en primer lugar haré unabreve síntesis que nos recuerde cónio se llegó a lanecesidad de crear el Consejo de la Magistratura,para luego detallar cómo se llegó a la integraciónactual del cuerpo, describiendo su organización yfuncionamiento. Luego realizaré un análisis crítico;del proyecto gubernamental para reducir la; integra-,ción del Consejo, describiendo cómo es el funciona-miento de las distintas comisiones del Consejo'; ma-tizando con datos concretos con,el fin de contribuira distinguir la brecha entre la realidad y el discursooficial.

Con posterioridad, dedicaré unas palabras sobrela reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magis-trados, y me referiré a dos cuestiones que.,fueronmotivo del debate durante las sesiones del'. Senado:la ausencia de lOs consejeros durante las sesionesy la eliminación de ciertas competencias del Conse-jo vinculadas con la reforma judicial.

Finalmente , como parte de mis conclusiones,mencionaré las posiciones del gobierno antes y despues de las elecciones de 2005, en especial su.caíü-bio de actitud frente a la Corte Suprema de Justicia,así corno las maniobras del oficialismo para conse-guir votos en la Cámara de Diputados , e incluso elaccionar del presidente cuando fuera gobernador deSanta Cruz, en relación con el Poder Judicial de esaprovincia.

II. Antecedentes

A. La crisis del sistema previa a la creackgndel Consejo de la Magistratura

El sistema creado por la Constitución de 1;$53, co-piado de la Constitución norteamericana de. 1787,fue blanco de muchas críticas bien merecidas.

Antes de la puesta en funcionamiento del Con-sejo de la Magistratura, los jueces eran elegidos porel presidente, con el acuerdo de una nayoria califi-cada en el Senado. Esta elección quedaba a discre-cionalidad del presidente y su ocasional mayoría

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216 ( AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

parlamentaría en la Cámara alta No había ningúntipo de control sobre la idoneidad técnica y moralde los candidatos. El sistema, qu< confiaba en quelos gobernantes eligieran en foi ma responsable,probó su falibilidad con las pésimas designacionesdurante la presidencia del doctor (.irlos Menem, rea-lizadas en aras de lograr un control político del Po-der Judicial.

A la famosa ampliación de 5 a de los miembrosde la Corte Suprema de Justicia i i la Nación, paragarantizarse una mayoría autom,ü ica, cuyo mayorescándalo fue el hurto de una sentencia del librode registro de la propia Corte Suprema y su reem-plazo por otra, en un caso que pre;tntamente afecta-ba el patrimonio del Estado, hecho que fue conoci-do como el del "recurso de arramlctoria,10, hay queagregar otros escándalos vinculacos a la designa-ción de jueces para tribunales qm, fueron creadosa partir de la instalación de la orahdad en la justiciapenal," de los cuales muy pocos ,;aman las condi-ciones básicas de idoneidad y preparación técnicapara ocupar el cargo.'2^ 13

Así fue que, primero en los áni'ütos académicosy, con el tiempo, en todo el ambi»».nte jurídico, co-menzóa imponerse la idea de que era necesario crearotro sistema para nombrar juecer, que garantizarano sólo la idoneidad de los candidatos, sino mayortransparencia e independencia. (')n posterioridada la reforma constitucional de 19•4, pero antes deque se dictara la ley especial para poner en funcio-

10 Horacio Verbitsky, Hacer la Corte Ed. Planeta, Bue-nos Aires, páginas 445-4551 ver igualmente; "Página 12",30-7-93, Suprema a la Puttanesca.

11 De hecho, al instaurarse la oralidacl en los juicios pena-les, en el año 1991 se creó la "Comisión sesora de la Magis-tratura" ideada por el entonces minist n 1 de Justicia, LeónArsianian para evitar que se nombraran jueces que no eranlo suficientemente idóneos. Esta propuesta fracasó y ter-minó con la renuncia del ministro de Ju.ticia, quien se negóa avalar el nombramiento de algunos ju, cos propuestos porel presidente, a quienes calificó de "esperpentos".

]2 No olvidemos el famoso caso de I: candidata a juezáAna Capolupo de Durañona y Vedia quin había desarrolladosu carrera en el fuero civil, pero que fu(ra nominada comojueza en la Cámara Nacional de Casaca n Penal el máximotribunal del fuero penal. Al ser consultada sobre sus aptitu-des para la investidura, la candidata conl,,stó que a partir deese momento pensaba dedicarse a estudiar derecho penal.Otro caso paradigmático fue el nomb, imiento del actualjuez federal en lo criminal Norberto Oyu bide quien presen-tó sus antecedentes el 22 de abril de 19' t, dos días despuésde que el presidente Menem firmara su i1)mbramiento comojuez el 20 de abril de ese año. Ver Hol-cio Verbitsky, Ha-cer la Corte, Ed. Planeta. Buenos Aire, páginas 47 a 51,391 411.

13 Hubo casos en los que el candidato ii, siquiera era aboga-do, como el famoso caso de Jorge Da1,ionte. quien fueranombrado fiscal en 1992 y ascendido en dos oportunidadespor el ex minisini de Justicia, Jorge Wiorano. La idonei-dad de Damonte descansaba en un títull, ,Je abogado adulte-rado pero fundamentalmente en ser hijo de la tarotista per-sonal del entonces presidente Carlos Mr^iem.

Reunión 44'

namiento el Consejo, sucedieron numerosos escán-dalos'que alimentaron las sospechas de una Justi-cia cercana al gobierno. La célebre servilleta que elentonces ministro del interior Corach le habría es-crito al ex ministro Cavallo con los nombres de losjueces que le respondían, y las alegaciones de enri-quecimiento ilícito y del pago de sobresueldos des-de la Secretaría de Inteligencia del Estado, para ungrupo de jueces federales con competencia para in-vestigar los delitos de corrupción de los funciona-rios públicos, ya son parte del anecdotario popu-lar.14

Algo similar sucedió con los procesos de remo-ción de jueces. Pese a que muchos jueces habíanincurrido en "mal desempeño" o en la presunta co-misión de delitos (que son las razones para removera un juez), hasta 1998 -año en que empezó a fun-cionar el Consejo- sólo se acusó a 27 jueces, delos cuales 19 fueron destituidos, cifra que incluye alos 4 jueces de la Corte Suprema destituidos por elpresidente Juan Domingo Perón en 1946.'S Era evi-dente que el sistema de remoción previsto por laConstitución no funcionaba. El principal motivo friela falta de voluntad de los partidos políticos paraimpulsar la destitución de jueces que habían sidodesignados por esos mismos partidos. Por último,este sistema resultaba muy perjudicial para los pro-pios jueces, quienes podían ser objeto de enormespresiones a través de investigaciones realizadas porun cuerpo exclusivamente político.

En definitiva, estos antecedentes explican cómose fue generando un reclamo a favor de una mayorindependencia del Poder Judicial respecto de los po-deres Ejecutivo y Legislativo. Para dar respuesta aese reclamo, se concibió un cambio en el métodode selección y remoción de jueces, concretándosea través de la creación de un órgano de gobiernodel Poder Judicial, adaptando modelos de Conse-jos de la Magistratura de ciertos países europeos,como España, Francia e Italia.

B. El origen, la integración y la organizacióndel Consejo de la Magistratura de la Nación

La ley 24.309, declarativa de la reforma constitu-cional de 1994, producto del Pacto de Olivos, ya

L4 Revista "Veintiuno", ediciones del jueves 13-8-98(nota: Coimas y Sobresueldos en la Justicia Federal) y del20-8-1998 (nota La ley de la Coima).

15 Antes de 1994, el sistema de remoción de jueces fun-cionaba de la siguiente manera: en primer lugar, la Comi-sión de Juicio Político de la Cámara de Diputados hacía unainvestigación preliminar de las denuncias. Luego, si se consi-deraba que había elementos suficientes como para iniciar elproceso de remoción. se elaboraba un dictamen acusatorioque era presentado ante la Cámara de Diputados en pleno.Si se aprobaba dicho dictamen por la mayoría de 2/3 de losmiembros presentes, se nombraba a dos diputados para queactuaran como fiscales (o sea, acusadores) ante la Cámarade Senadores que. por su parte, actuaría como juez. Pararemoverá un juez se requería una mayoría calificada de dostercios.

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Reunión 448

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Febrero 22 de 2006 CA h2ARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 217

contemplaba la inclusión de un Con eje de la Ma-gistratura con un articulado casi idéntico al que fi-nalmente se aprobó en la Convenció¡ Constituyentede Santa Fe, en el artículo 114 de la Constitución.`Lamentablemente no se pudo avanz:'r en la defini-ción de temas claves como la compo,,tción del Con-sejo. Por ello, la Constituyente deje intacta la no-ción de equilibrio entre los distintos estamentosrelacionados con la Justicia, prevista (•u la ley 24.309(jueces. abogados y funcionarios re' ultantes de laelección popular, más los académico, ), y establecióque tina ley especial regularía la co¡nposición v elfuncionamiento del Consejo, la que '.tipuestamentedebía dictarse a los 360 días de aprol' ida la reformaconstitucional (cláusula transitoria d-cimotercera).

La ley especial en cuestión, 24.9 17, pudo apro-barse recién el 30 de diciembre de 199 , previo acuer-do político de sancionar una ley orrectiva (la24.939) que agregaría un consejero al adémieo más,

16 El artículo 114 de la Constitución Ncional dispone:"El Consejo de la Magistratura, regulado ¡*ir una ley espe-cial sancionada por la mayoría absoluta d1 la totalidad delos miembros de cada Camara, tendrá a t,i cargo la selec-ción de los magistrados y la administración del Poder Judi-cial.

"El Consejo será integrado periódicamente de modo quese procure el equilibrio entre la representa',ón de los órga-nos políticos resultantes de la elección papilar, de los jue-ces de todas las instancias y de los abogadw de la matrículafederal. Será integrado, asimismo, por ot¡ is personas delámbito académico y científico, en el nún ero y la formaque indique la ley.

"Serán sus atribuciones: seleccionar mc,liante concursospúblicos los postulantes a las magistraturas nferiores;

"Emitir propuestas en ternas vinculante :, para el nom-bramiento de los magistrados de los tribunales inferiores;

"Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto quela ley asigne a la administración de justicia

"Ejercer facultades disciplinarias sobre 11a . magistrados;

"Decidir la apertura del procedimiento 'le remoción demagistrados, en su caso ordenar la suspen>ión, y formularla acusación correspondiente;

"Dictar los reglamentos relacionados con la organizaciónjudicial y todos aquellos que sean necesaria,> para asegurarla independencia de los jueces y la eficaz pu stación del ser-vicio de justicia.

"Artículo 115 de la Constitución Nací,' tal: Los juecesde los tribunales inferiores de la Nación s,,,ráii removidospor las expresadas en el artículo 53, por un urado de enjui-ciamiento integrado por legisladores, magistrados y aboga-dos de la matricula federal. Su fallo, que ser:' irrecurrible, notendrá más efecto que destituir al acusado P( ro la parte con-denada quedará no obstante sujeta a acusara' m, juicio y cas-tigo conforme a las leyes ante los tribunalc; ordinarios.

"Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso,reponer al juez suspendido, sí transcurrieren ciento ochentadías contados desde la decisión de abrir el procedimiento deremoción, sin que haya sido dictado el fallo

"En la ley especial a que se refiere el artículo 114, sedeterminará la integración y el procedimíe'rnto de este ju-rado."

elevando la totalidad de integrantes a 20 conseje-ros. Lal ley 24.937 preveía un solo académico, lo quepodía considerarse inconstitucional, dado que el ar-tículo 114 de la Constitución los menciona en plu-ral: "... otras personas del ámbito académico y cien-tífico". De más está decir que el retraso en la sanciónde esta ley implicó una enorme parálisis entre 1994,y 1997, con ribetes vergonzosos en la cobertura de'vacantes para cargos de juez, y que recién se solú-cionó en julio de 1999.1' 9

La causa de la demora fue la dificultad para lo-grar el tan citado "equilibrio" entre los distintos sec-tores que la Constitución dispuso para integrar elConsejo, y cierta puja por parte„de los jueces parano perder su poder, en cuestiones corno la adminis-tración del presupuesto y la sanción disciplinariade sus pares.LB

En definitiva, la integración del Consejo de 20miembros se organizó de la siguiente manera:,

1. El presidente de la Corte Suprema de Justiciade la Nación."

2. Cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación.Se previó asimismo que debía garantizarse. la repre-sentación igualitaria de los jueces de diferentes ins-tancias y de los jueces federales del interior. Losrepresentantes de los jueces son elegidos entréellos, elección que se lleva a cabo en la actualidada través de las asociaciones profesionales, como laAsociación de Magistrados.21

3. Ocho legisladores. Sobre esto, dispone la ley:"A tal efecto los presidentes de la Cámára de-Sena-dores y Diputados, a propuesta de los respectivosbloques, designarán cuatro legisladores por cadauna de ellas, correspondiendo dos al bloque con

1' El diario "La Nación" publicó en su revista dominical,como nota de tapa "Otro año sin justicia", el 21-9-1997,una profusa investigación sobre las razones que trababan encl Congreso la sanción de la ley, y las consecuencias de esaparálisis. Por aquellos años, como el presidente, Menem yano podía designar jueces bajo el viejo sistema, abusaba de"traslados'; esto implicaba un mecanismo de dudosa, cons-titucionalidad que consistía en trasladar jueces en actividad,que había obtenido su acuerdo senatorial para determinadofuero, para desempeñarse en otros fueros, sin pasar por eltamiz del Senado de la Nación. Ver también diario "La Na-ción", 513!99, pág. 8, "Impiden a Menem el traslado dejueces", y edición del 10-7-1999, nota de tapa, Nadie noni-bra ni juzga a los jueces.

18 Diario "Clarín", 29-96, nota de tapa: "Ofensiva con-tra el Consejo de la Magistratura".

19 En la actualidad, este cargo lo ejerce Enrique Petracchi.

2° En la actualidad, los representantes de los jueces son:

Claudio Kiper (Camarista del fuero' civil de la ciudad deBuenos Aíres); María Victoria Pérez Tognola (jueza de pri-mera instancia en el fuero de la seguridad social de la ciudadde Buenos Aires); Abel Cornejo (juez federal de Salta); BindoCaviglione Fraga (camarista del fuero comercial de la ciu-dad de Buenos Aires).

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218 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

mayor representación legislativa . uno por la prime-ra minoría y uno por ,la segund;t minoría".41

4. Cuatro representantes de los abogados, de, Jamatrícula federal, designados p ,r el voto directo delos profesionales que posean esa matrícula. De igualforma se previó que estuviese garantizada la pre-sencia de abogados del interior 'ie la República.22

5. Un representante del Podi r Ejéctitivo.226. Dos representantes del ií nbito académico y

científico."`

E] funcionamiento del Consejo tiene. una . lógicasimilar a la del Congreso. Existen reuniones Plena-rias con la totalidad de los intc.,urantes para debatiry aprobar las distintas cuesti( nes que se tratan,pero todos los temas que se ele', in al plenario cuen-tan con dictámenes de comisó les, que se confor-man en atención a.las distint.i competencias delcuerpo:

Comisión de Selección de d9,rgistrados y Escue-la Judicial: su objetivo princil'ti consiste en con-vocar concursos públicos de "posición y antece-dentes; para cubrir las vacantes que se producenen los tribunales inferiores de 1; Nación.

Comisión de Acusación: su función es inves-tigar las denuncias contra malistrados inferioresde la Nación y, eventualmente elevar al plenariodel Consejo su acusación a lo, fines de su remo-ción por haber incurrido en 1; ; causales de des-titución previstas en el artículo 53 de la Consti-tución Nacional (mal desetnl,etio, comisión dedelitos en el ciercicio de sus funciones o críme-nes comunes).

Comisión. de Disciplina: Es la encargada de re-comendar al Plenario del Consejo sanciones disci-

_21 Representantes de la Cátnata de 1 'iputados: Carlos Kun-kei (Frente por la Victoria) en reemplazo de. Jorge Casano-vas, PJ Duhaldista, cuyo mandato tenninó en diciembre de2005; DianaConti (Frente , por.JaV ctoria) en reemplazode,María Lelia Chaya, PJ, cuyo nrindato terminó en di-ciembre de 2005: Federico Storani (1 CR) en reemplazo deJuan Jesús Minguez,.cuyo mandato t- atinó en diciembre de2005; Marcela Rodríguez (ARI) env, mandato termina endiciembre de 2006;; representantes de ¡a Cámara de Senado-res: Nicolás Ferndnde,. (Frente por la i.ctgria) en reemplazode Jorge Yoma (PJ). cuyo mandato erntinó en diciembrede 2005; Miguel Angel Pichetto (P) actual Frente por laVictoria); Norberto Massoni (UCR) ;n reemplazo de Car-los Prades (UCR)_ cuyo mandato teuninó en diciembre de2005; Ricardo Gómez Diez (Partido 1: enovador de Salta).

22 Son representantes de los abogadis los doctores Eduar-do Orio, Beinbsz Szn1ukler,Enrique Pereira Duarte y LinoPalacio.

Actualmente es el doctor Joaquín Da Rocha.

24 En la actualidad: los doctores 1-lmnberto QuirogaLaviéy Juán CarIós ,Gemignani.

plinarias a los jueces por faltas que no revisten unagravedad tal que j ustifique su remoción.21

Comisión de Administración y Financiera: tie-ne como competencias fiscalizaría Oficina de Ad-ministración y Financiera del Poder Judicial , realizarauditorías y efectuar el control de legalidad de laadministración , informando periódicamente al Ple-nario del Consejo del resultado de su gestión.

Comisión Auxiliar Permanente de ReRlam iernta-ción y Reforma Judicial: esta comisión fue creadapor el plenario del Consejo , con el objeto de impul-sar las reformas necesarias referidas a la organiza-ción del Poder Judicial , y para asegurar la indepen-dencia de los jueces y una eficaz prestación delservicio de justicia.

111. Análisis crítico le! proyecto de reduccióndel consejo

Desde el gobierno , se apoyó cl proyecto de leyde reforma al Consejo de la Magistratura brindan-do una versión parcial de su funcionamiento; enparticular, cobertura de vacantes con retrasos im-portantes , reticencia de los jueces a remover y san -cionar disciplinariamente a sus pares, y que su malfuncionanllento proviene del excesivo poder otor -gado a los consejeros , jueces y abogados , quienesactuarían movidos por el interés de la corporacióna la que pertenecen, en desmedro del bienestar delPoder Judicial.26

En cuanto a su estructura administrativa, se ha-bló de un monstruo burocrático , cuyos miembros

25 El artículo 14 de la ley 24.937 prevé las siguientesfaltas disciplinarias: La infracción a las normas legales yreglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades yprohibiciones, establecidas para la magistratura judicial: last;altas a la consideración y el respeto debidos a otros magis-trados; el trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares dela Justicia o litigantes:los'actos ófénsivos al decoró de lafunción judicial o que comprometan la dignidad del cargo;el incumplimiento reiterado de las normas procesales y regla-mentarias; la inasistencia reiterada a la sede del tribunal oel incumplimiento reiterado en su juzgado del horario deatención al público; la falta o negligencia en el cumplimien-to de sus deberes, así, comode las. obligaciones establecidasen el Reglamento para la Justicia Nacional, Las sancionesprevistas por la comisión de algunas de dichas faltas son:advertencia, apercibimiento, o multa de hasta el 30 00 delos haberes del magistrado.

26 La senadora Fernandez de Kirchner se refería así sobreeste tema, durante la sesión extraordinaria del Senado del21-12-2005: "Reitero: en el tema de la administración dejusticia, tienen mucho más peso específico y muchos másintereses que representar y que defender juecesy abogadosque legisladores. Versión taquigráfica de la Cámara de Sena-dores, 420 reunión, sesión extraordinaria del 21-12-2005,página 118".

En otro pasaje, señaló "o sea, que ningún juez quiere acu-sar a otro juez. Por favor, que alguien me explique si existeuna deformación más grande del criterio de corporación yde representación de intereses que defender a rajatabla a losque son pares de uno'' (página 119).

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Reunión 440

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Febrero 22 de 2006 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 219

no van siempre a trabajar, que es n eficaz, con unaestructura de 230 o 240 funcionarias permanentes,y que cada consejero posee entre y 10 asesores,con la mayoría de los sueldos equi alentes a los deun presidente de cámara.21

A continuación, haré una crítica a los argumen-tos esgrimidos por el gobierno, afro fiando que la re-ducción del Consejo implicará un desequilibrio ensu integración, v que no lo convel i irá en un orga-nismo más ágil.

La médula del provecto es la redacción de los in-tegrantes del Consejo de 20 integrantes a 13, deacuerdo con el siguiente esquema:

Integración actual

Presidente de la Corte

Suprema

4 jueces4 abogados

8 legisladores (4 senadores

y 4 diputados)

Proyeci, de ley

Se elin fina

Se disminuyen a 3

Se dis unuyen a 2

Se dise rinuyen a 6,

elimitw ndo lassegun as minorías decada (mara

2 académicos Se di,,uur ove a 1repre^,^ ;ntante

1 representante del PEN Se mantiene

Estos días pasados, hemos escuchado muchas in-terpretaciones sobre lo que la Constitución estable-ce cuando dispone que el Consejo debe tener equili-brio entre la representación de los ,rganos políticosresultantes de la elección popular, le los jueces de

3 todas las instancias y de los abogados de la matrí-cula federal, sin olvidar la representación del sectoracadémico. Como Elisa Carrió nos recordara en eldebate de la Comisión de Asunto Constituciona-les de la Cámara de Diputados, c querido juristaGenaro Carrió supo explicar que bay ciertas pala-bras cuyo significado tiene zonas de claridad -notenemos dudas al respecto- y otras de penumbra,es decir que sobre esos términos ('viste cierta inde-terminación o vaguedad.2R Con rey ecto al concep-to de equilibrio, podríamos discutir si la integraciónde 20 consejeros es equilibrada, (pero ciertamente,,no hay dudas de que 13 eonsejen,s, con la distri-bución entre los distintos sect`ore•- que se preten-de, no lo es, pues, en definitiva, equilibrio implicaque ningún sector o estamento n i partido políticoprevalezca por sobre los otros.

En los debates del proyecto, la .enadora CristinaFernández de Kirchner dijo que ln respaldan 3 mi-

27 Senadora Fernández de Kirchner. Versión taquigráficacitada supra nota 28, página 115.

28 Genaro Carrió, Notas sobre el der,rcho y el lenguaje,cuarta edición, Ed. Abeledo Perrot, 199( página 31.

llones de votos que obtuvo en la elección de octu-bre de 2005, aunque en la campaña electoral jamásse mencionó la intención del, gobierno dé impulsareste proyecto, que sí reunió, por el contrario, 'un am-plio y unánime rechazo del arco político opositor yde numerosas organizaciones de la sociedad civil.

Muy distinto hubiera sido que el gobierno impul-sara una consulta popular, prevista en el artículo 40de la Constitución Nacional, poniendo en conside-ración su proyecto.

El argumento de haber ganado las elecciones, yque entonces ello debe ser proyectado en la integración del Consejo, remite a una dudosa concep-cion democrática, reducida a la mera regla de mayo-ría. Democracia sería sinónimo de dar mayor podery facultades a las mayorías. Para esta posición, cual-quier decisión adoptada por la mayoría es una deci-sión democrática y legítima. Por eso, según estaconcepción, quienes se oponen inmediatamente seconvierten en actores antidemocráticos. Pero ésa esuna extraña idea de democracia. Si fuera así, ni ladivisión de poderes, ni el control de constituciona-lidad que ejerce el Poder Judicial, ni loes derechosde los ciudadanos reconocidos en la Constitucióny en los tratados de derechos humanos, tendríanalgún sentido, porque los derechos fueron concebi-dos como frenos a las mayorías, que pueden llegara transformarse en tiránicas y opresoras de las mi-norías. Por algo la Constitución Nacional habla de"equilibrio", y no que deberán preválecer las ma-yorías en el Consejo, justamente, por el rol que losconstituyentes le dieron al Poder Judicial.

La independencia judicial no es un privilegio delos jueces, es una garantía de cada ciudadano, paraque se puedan hacer efectivos sus derechos v pararesguardar el sistema democrático de gobierno. Sinindependencia judicial, no hay posibilidad cierta derespetar y asegurar los derechos humanos.

En definitiva, con la excusa de desburocratizar elConsejo, se esconde la intención de dominar las de-cisiones que se adoptan, ya que el único que no veuna merma en su representación es el partido ofi-cialista.

Hoy, el Frente por la Victoria tiene mayoría en am-bas cámaras parlamentarias. Por lo tanto designa. a5 consejeros (2 senadores, 2 diputados y un repre-sentante del Poder Ejecutivo nacional). Una cosaes el porcentaje de 5 consejeros sobre un total de20 (25 %), y otra es tener 5 consejeros en un cuerpode 13 integrantes (casi un 40 %). Si se tiene en cuen-ta que para decidir la acusación de un juez, o apro-bar las ternas de candidatos a jueces que se envíanal Poder Ejecutivo, se requiere una mayoría espe-cial de 2/3. es fácil concluir quién tendrá poder deveto para las decisiones importantes. Dos terciossobre 13 integrantes serán 9 votos. Por lo tanto, al-canzará con los 5 votos oficialistas para oponerseo bloquear decisiones que los 8 miembros restan-tes quieran adoptar, pues les faltará un voto parallegar a la mayoría requerida.

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220 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44a Febi

En el debate en el Senad(., ante estas críticas, lasenadora Fernández ofrecía bajar la mayoría espe-cial de 2/3 requerida para la decisiones más impor-tantes a mayoría absoluta argumentando que deesta manera el' oficialismo n., dominaría el Consejo.Si se adoptara esa propii••sta, una mayoría de7 miembros decidiría las ternas en los concursos ylas acusaciones (o un númer') menor aún si las de-cisiones: se toman teniendo en cuenta sólo el nú-mero de miembros presenies). :Este esquema esigualmente peligroso, porque el oficialismo necesi-taría;. contar solamente con los votos adicionales,en vez de los 8 querequiere actualmente, para lle-gar. a los dos tercios, o de h r 6 para obtener la ma-yoría,,y,contal fin podrían ;,cudir a una debilitadaoposición o a alguno de I.is otros dos sectoresjueces, abogados- a cambio de algún favor. Ade-más, podría arribarse a la ma'. oría absoluta solamen-te con los votos de los repte sentantes de los pode-res políticos, tornando irrck vante la presencia dejueces, abogados y- académi• os.

Ante decisiones de suma mportancia institucio-nal, que requieren amplio' consensos, tanto losconstituyentes como los le' sladores siempre hanoptado por establecer la ne, esidad de contar conmayorías especiales.

Por otra parte; la nueva composición que proponeel proyecto es claramente in(-)nstitucional, toda vezque asigna sólo un represeni.mte académico, mien-tras que el artículo 114 de la Constitución Nacionaldispone que el Consejo será integrado —...por otraspersonas del ámbito académico y científico, en elnúmero y la forma que indique la ley". Como surgeclaramente de la letra de la Constitución Nacional,y como se plasmó en la mencionada ley correctiva24.939,, "otras personas` supone al menos más deun representante del ámbito ;académico y científico.Salvo que, como parece, el pl iral haya cambiado designificado para el oficialisni• .

Uno de los riesgos principa es de excluir a las:mi-norías y de disminuir la repr.,sentación de los abo-gados es.,que lo que suceda mn el Consejo perderávisibilidad: suelen ser las in morías las que denun-cian los acuerdos espurios en as comisiones de Dis-ciplina, Acusacióny Selecci(•q,, las pialas contrata-ciones de recursos humanos, etcétera, y los llevanal debate público .

Sabemos que, uno de los dI safios del sistema de,mocráticoes lograr que los t( presentantes priericenlas instituciones por sobre :,us propios intereses.Como esto es difícil de logr; rsin el control de laciudadanía, es fundamental e )ntar con organismosplurales que garanticen la.repesentación de las mi-norías. Esta pluralidad hadernostrado ser el mejor,y a veces el único, mecanisuu para .informar y aler-tar sobre lo que,está pasando tanto a los medioscomo a las organizaciones de la sociedad civil. .

No es cierto que se logre 1 na mayor agilizaciónde la gestión'del Consejo coii la reducción-propues-ta, como argumenta el oficiali ;mo para justificar su

provecto.

Suele compararse la situación del Consejo de20 miembros con la ampliación de la Corte Supre-ína, pero se trata de situaciones distintas. Ambosórganos judiciales trabajan de una manera muy di-ferente: con la ampliación de la Corte Suprema de 5a 9 miembros, el trabajo se retrasó pues por cadaproyecto de sentencia, los expedientes circulanvocalía por vocalía entre los 8 despachos restan-tes. Si en la circulación de un expediente, uno delos jueces no está de acuerdo con el provecto desentencia, redacta el suyo propio, y la ronda vuel-ve a comenzar para que todos puedan analizar lanueva propuesta.

Pero, no sucede lo propio en el Consejo: todoslos dictámenes recomendando la aprobación de re-soluciones se distribuyen entre los 20 consejeros,en forma simultánea por vía electrónica v/o papel,

se votaren fi na ntmt e 1 s nt^Plerni r n a o a m e une c a

selemeidat

1so03.diecalcióundaicu

cote,unM.in

y eJrío. Por ello, que lo analicen 13 consejeros o 20 no dealterará los tiempos. pero ciertamente los debates o' coentre 13 no serán tan ricos como entre 20.

Lo que se logrará es la aprobación de los temaso el tratamiento de acusaciones o desestimacionesde .las denuncias contra los jueces, pero sin el va-lor testimonial de las minorías disidentes, tanto delestamento de los abogados como de los legisla-dores.

IV. Funcionamiento del Consejode la Magistratura

r1. Comisión de Selección de Magistrados

A. 1. Descripción del proceso de selección

Id proceso para cubrir una vacante de un magis-trado es complejo dada la importancia institucionalque reviste designar a un funcionario, de tal jerar-quía en un cargo que goza de inamóv-^lidad. Produ-cida la vacante, la cómisión convoca a un concur-so público de antecedentes y oposición con unaamplia difusión. Los concursantes son evaluadosen tres aspectos: un examen (corregido en condi-ciones de anonimato por un jurado integrado porun juez, un representante de los abogados y otrodel sector académico), sus antecedentes laboralesv académicos, y dos entrevistas personales, unaante los, integrantes dula comisión, y una segundaante el pleno, del Consejo, lo que da la oportunidada los consejeros que no integran la comisión deha-cer preguntas a los concursantes preseleccionados.

A ello, se agrega un examen psicotécnico paraevaluar otros aspectos de los candidatos, vinculados con su estabilidad emocional, sus motivacio-nes y su capacidad para conducir un grupo.

Corno resultado final del concurso, previo dicta-men de comisión, el plenario del Consejo, con elvoto de los dos tercios de los presentes. integra unatenla con los tres concursantes mejor calificados,la que es enviada al presidente de la Nación:"Ln elcaso de que alguno de los tres candidatos haya sido

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Reunión 44"

n del Consejo dele la Corte Supre-distintas. Ambos

a manera muy di-orte Suprema de 5rsó pues por cada[dientes circulanlespachos restan-Kpediente, uno dem el provecto dei y la ronda vuel-aedan analizar la

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Febrero 22 de 2006 ( AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 221

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seleccionado para una tema anterior, se eleva igual-mente una lista complementaria e )n nuevos candi-datos.

El Poder Ejecutivo, a su vez, convoca a un proce-so público y consultivo, previsto en el decreto 588/03, para que la ciudadanía apoye o impugne las can-didaturas, y luego selecciona a uno de los trescandidatos y remite el pliego al senado de la Na-ción. En el Senado. nuevamente ,e lleva adelanteun proceso público y consultivo e—t forma previa adar acuerdo al candidato propuesto por el Poder Eje-cutivo nacional.

Desde su creación, el Consejo hra celebrado 119concursos y elevado 240 ternas 1 p,,ra cubrir vacan-tes (hay concursos convocados pa —a cubrir más deuna vacante dentro de un mismo Iliero y para unamisma categoría de juez, ya sea de Primera o segundainstancia).

Esta es la evolución, de donde surge el retrasodel Poder Ejecutivo nacional en L i selección de loscandidatos:

Año

Ternas remitidaspor cl CM

Designacionesdel PEN

2000 10 -

2001 49 33

2002 31 47

2003 39 10

2004 82 40

2005 30 71

Total 240 201

En trámite, existen 28 concurses que cubrirán68 vacantes,

En cuanto a la selección de jueces, de acuerdocon una investigación reciente efeci uada por el dia-rio "La Nación",2 se tardan en promedio casi dosaños en cubrir una vacante de juez. Mientras el Con-sejo demora' en promedio diez mees para cumplircon todo el proceso necesario para r emitir las temasal Poder Ejecutivo '30 éste se toma 11 meses única-mente para seleccionar a uno de los tomados (el pro-ceso del decreto 588/03 no debiera tomarle más de45 días de acuerdo con los plazos allí previstos) yelevar su pliego para el acuerdo del Senado, quedemora al menos dos meses más. según indica lapublicación periodística.

z9 Diario "La Nación", 16-1-06, nota "Tardan dos añosen reemplazar a un juez".

30 El proceso ante el consejo incluye la composición deljurado, el concurso de oposición y la ev:duación de antece-dentes de todos los candidatos, una ente ''ista personal antela Comisión de Selección, un test psicotcenico para evaluarla aptitud para desempeñarse copio magi,trado y una entre-vista final ante el plenario del consejo.

A. 2. La acumulación de ternas en el ámbitodel Poder Ejecutivo nacional

Estos números. revelan que las razones del retra-so en el nombramiento de jueces deben buscarseen el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, y no enel Consejo de la Magistratura. Por tal motivo, no sejustifica un cambio en la legislación para agilizar losconcursos en el Consejo, .como argumentó, el, go-bierno. .

El Poder Ejecutivo nacional demora 11 meses por-que, acumulando ternas, especula con ampliar sudiserecionalidad en la selección de candidatos. Estopuede suceder, por ejemplo, en un caso en que losternados que no les agradan se repitan en otrasternas y, cuando eso pasa, poder mandarlos a losjuzgados de menor importancia. Esto ocurre porquemuchos concursantes se, anotan en varios concur-sos sucesivos y los mejores resultan seleccionadosen más de una tema. Así; también puede designaren otros juzgados a quienes están en la tema de unjuzgado importante y, de,esta manera, habilitar quesea seleccionado para el juzgado deseado a ;quienestá ubicado en el quinto o sexto lugar en el,ordende mérito. Esto dado que en concursos, para cubrirdos o más vacantes en un mismo fuero, el Consejodebe remitir más de tres nombres para integrar lasternas, ya que si para el primer juzgado se propu-sieron los candidatos a), b) y c);, al designar al can-didato a), es necesario agregar un cuarto candida-to, d), para conformar una nueva terna para que elPoder Ejecutivo nacional cubra la vacante del se-gundo juzgado, y así sucesivamente.

Supongamos dos concursos, uno para cubrir unavacante en un juzgado de instrucción, a cargo deinvestigar delitos comunes, y otro concurso paracubrir una vacante en un juzgado federal penal, acargo de investigar delitos de corrupción de los fun-cionarios. Un concursante presumiblemente inde-pendiente salió terrado para ambos juzgados, y otro,concursante, más cercano al gobierno, quedó cuartoen el concurso para cubrir la vacante del juzgadofederal. Como el Poder Ejecutivo nacional no pue-de elegir a su candidato por estar cuarto en el or-den de mérito, lo que hace es designar al concur-sante independiente en el juzgado de instrucción, eintegrar una nueva terna para el juzgado federal con"su" candidato, el que estaba en cuarto lugar. Unavez en la tema, el Poder Ejecutivo nacional lo selec-ciona y lo designa juez en el juzgado que revistemayor importancia política.

A. 3. La valuación de los antecedentesde los concursantes

Durante el debate del proyecto del gobierno enel Senado, se mencionaron ciertos problemas en laComisión de Selección referidos a que el Consejorevisa la valoración que realizan los jurados de losconcursos respecto de los candidatos, aumentandoo disminuyendo el puntaje, de acuerdo con criteriosde amiguismo o cercanía con algún consejero (sea

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político, abogado, juez o académico). Esta circuns-tancia, que pudo haberse dado < n ciertos casos, noserá corregida por este proyecte dado que no esta-blece ninguna medida para evii.rr este mecanismo,demostrando la distancia entre 1 1 discurso oficial yla realidad.

Es más, este problema se exa, rbó ,,por una refor-ma anterior a la ley del Consel- 24.937 , aprobadapor ley 25.669 en noviembre de 2111)2 y siempreirnpul-sada por el oficialismo . Esta ley restó importancia alos jurados en los concursos , a: limitar su rol a laconfección y corrección de los sámertes , y, transfi-rió a la Comisión de Selección la facultad de valorarlos antecedentes de los candidatos , con el argu-mento de tener cierta coherem i i u homogeneidad:con los otros concursos , ya qu( algunas veces uüconcursante inscrito en dos coi cursos encontrabaque los distintos jurados evalu,iban en forma dis-par un mismo antecedente.

Si bien la intención podía su' correcta , conspirócontra la evaluación técnica de ]( s jurados y le otor-gó una mayor discrecionalidad a la Comisión de Se-lección , que justamente es Bond( hay mayor procli-vidad a presiones e intereses ;)olíticos y menostransparencia , y, bajo el argumento de la valoraciónde los antecedentes , puede cambiar drásticamenteel orden de mérito del jurado. 1 o provoca que unamala nota en el examen pueda . ;r compensada conuna mayor valoración de los ^nttecedentes, o quepredominen candidatos de edad rvalnzada , cercanosa los 60 años , con un importan,( volumen de ante-cedentes con anhelos de jubilai e con un cargo dejuez, postergando una mayor, re u)vación generacio-nal o dificultando el acceso a la !nagistratura de lasmujeres, que por las responsabiidades domésticasenfrentan mayores obstáculos (n relación con laasistencia a cursos, posgrados , etcétera.

Por otra parte , la ley inclusive . lebilitó los requisi-tos para ser jurado en un concurso , eliminando laobligación de contar con 15 año dé ejercicio de láprofesión . Esta ley fue aprobada gracias al impulsodel oficialismo y el radicalismo sólo fue rechazadapor algunos sectores de la opo5w ón , en particularel ARI

A. 4. La exclusión de los w.bogo -losde la Comisión de Selección an,e potencialesc onfllctos de intereses

Otra de las propuestas del ofi alismo es la exclu-sión de los. representantes de 1,is abogados de laComisión de Selección, invocan o potenciales con-flictos de intereses. Según el g( bici-no, un aboga-do no puede,prcvnmover la designación de juecesante quienes, eventualmente, podría litigar, un caso.Con este prejuicio, lo que el pro\•,cto hace es terciara favor de la corpórativizaoión tel. Poder Judicial„dando una ventaja comhpaaradaa ¡os funcionarios ju-

Reunión 448

diciales para acceder a la magistratura por sobre losabogados,,,

Pero si de prevenir conflictos de intereses se tra-ta, los representantes políticos también los tienen,¿o acaso los jueces a quienes los políticos designany juzgan, no son los que investigan actos de co-rrupción?En. su columna política del diario "Per-fil",'1, el periodista Jorge Lanata reseñó 264 causascontra funcionarios de este gobierno, de las cuales134 permanecen abiertas. Entre los conflictos de in-terés, se encuentra la relación que puedan tener loscandidatos con miembros del gobierno. Ejemplo deello es el caso del hermano del ex senador Yoma yex integrante del Consejo, actual embajador en Méxi-co, que es el candidato principal para ocupar el, car-go de juez federal con competencia electoral en LaRioja.

Una nueva contradicción en torno a posiblescotillictos de intereses es que, si bien se excluye alos senadores de integrar la Comisión de Selecciónporque ellos intervienen desde el Senado para darel acuerdo, no se hace lo propio con el representantedel Poder Ejecutivo, quien debe asesorar al presi-dente para decidir qué pliego enviar entre quienesintegran la tema.

Limitando la composición de esta comisión a le-gisladores y jueces, se reduce la posibilidad .le con-trol en la designación de magistrados, pues los con-sejeros que representan a abogados y académicossólo podrán analizar los concursos en el plenario,con lo cual lo único que podrán hacer es aprobar odesechar el dictamen de comisión. Pensemos quela terna luego queda en manos del Poder Ejecutivoy el Senado. La hegemonía partidaria queda brutal-mente expuesta.

A. 5. Conflictos ele intereses en el gobierno:el caso "4-lontanaro

Domingo,Montanaro es secretario de un juzgado.Participó en numerosas ocasiones en concursospara ocupar el,cargo de juez penal. En uno de estosconcursos defendió la aplicación de la pena demuerte para casos en que se atentara contra la vidade funcionarios públicos. Cuando lo interrogué so-bre esa postura, respondió que ya había, cambiadosu posición porque cuandu la sustentaba no habíaadvertido que los tratados de derechos humanosque tienen jerarquía constitucional prohibían laapli-cación de l,t pena de muerte en nuestro país. Ade-más, dijo haberse dado cuenta de que con la penade muerte no había oportunidad de resocializar alpreso, que es el fin constitucional del castigo. A par-tir de esa posición, fui la única integrante del Con-sejo que se negó a incluir en una terna a este can-didato. El senador oficialista Miguel Angel Pichettolo defendió férrea y públicamente, diciendo que es-tar a favor o en contra, de la, pena de muerte era una

Febrerc

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3' Ver sesión orditiana de la Cámara de Diputados de laNación del X14-8-2002.:. ,:. `,Diario "Perfil", 24-12-2005.

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Reunión 44a

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e intereses se tra-mbién los tienen:políticos designangan actos de co-

del diario "Per-señó 264 causaso, de las cualesconflictos de in-puedan tener loserno. Ejemplo desenador Yema y

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e del Con-a este can-el Pichettodo:.que es-rte, era una

Febrero 22 de 2006 (.-.MARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

cuestión de criterios y que él misni ) se sentía iden-tificado con el candidato por hal'or defendido enalguna ocasión una postura sirnilai

Posteriormente, se supo, a trave ; de un informepsicotécnico de carácter reservado en el marco deun concurso, que el doctor Montanaro no era aptopsicológicamente para ser juez. Da lo que el doctorMontanaro ya había sido tornado lp ira ocupar otrosjuzgados, la Comisión de Seleccnri decidió comu-nicar esta circunstancia al Poder Emeutivo nacional.

En el ínterin, Montanaro fue desio,nado como juez"subrogante" (es decir, como supl,mte) por la Co-misión de Selección, apoyado poi los legisladoresoficialistas v los consejeros juecc,. en un juzgadocorreccional vacante, y para el cual Montanaro es-taba concursando. Al poco tiempo varios emplea-dos del juzgado pidieron licencia por enfermedadpor razones psiquiátricas, lo que llevó al sindicatode empleados judiciales a denunciar a Montanaro

l por acoso laboral. De hecho, esto empleados de-nunciaron el maltrato verbal que recibían a diariopor parte del juez subrogante.

Cuando se discutía la situación ¡el doctor Mon-tanaro en el Consejo, el senador Pi hetto reveló pú-blicamente que el resultado del examen psicotécnicoera no apto, algo de lo cual se hablaba en los "pasi-ílos". Pese a la oposición de algtur>s consejeros, elsenador Pichetto insistió en que Montanaro fuesepropuesto como juez en otras ternes a elevarse alPoder Ejecutivo, lo que así se hizo Finalmente, y apesar de que el Poder Ejecutivo nacional conocíaoficialmente el resultado del informe psicotécnico,Domingo Montanaro fue propuesto como juez co-rreccional, justamente para el carro que ya estabaocupando como subrogante. En la actualidad, estapropuesta está pendiente ante el S,,nado de la Na-ción.

La férrea defensa de Montanaro obedecía a unasegunda intención, que se vincula con laacumula-ción de ternas. Ocurre que Montanaro estaba ter-nado para ocupar el cargo de juez federal en la pro-vincia de La Rioja, lo cual, en una provincia, tieneun peso político enorme, porque -)n juzgados concompetencia electoral. El candidato que estaba entercer lugar, en ese concurso, era tci más ni menosque el hermano del ahora ex senador y ex consejeroJorge Yoma. Al promoverá Montanaro a otro juz-gado, más la designación como ju(-,^ federal en Mardel Plata de quien fuera primero (•n el concurso deLa Rioja, se permitió que Tomás Y orna, quien obtu-vo poco más de 40 puntos sobre 1 )0 en el examende oposición, pasara a encabezar la tercia para el juz-gado de La Rioja. Actualmente, la iemisión del plie-go al Senado de Tomás Yoma esta pendiente en elPoder Ejecutivo.

rB. Comisión de Acusación

B. 1. Funcionamiento

La Comisión de Acusación es la ncargada de lle-var adelante la investigación de la , . denuncias con- leano.

223

tra magistrados cuyos hechos, de comprobarse,puedan derivar en una remoción . Para la investiga-ción, cada denuncia se sortea entre los integrantesde la comisión con el fin de determinar quién actua-rá como consejero instructor, quien debe proponera la comisión las medidas probatorias a adoptar.33Si reúne elementos suficientes ; previo a dar el dere -cho a un descargo y a producir prueba al juez acu-sado, el consejero instructor elabora un dictamenacusatorio que pone a consideración de los miem-bros de la comisión. Si éste es aprobado , se eleva aconsideración del plenario , que lo debe aprobar pordos tercios de los votos de los miembros presentes.En ese acto, se decide qué consejeros actuaráncomo fiscales ante el Jurado de Enjuiciamiento deMagistrados . y se suspende <_l acusado hasta tan-to se resuelva su situación en el juicio político.

En sus 7 años de vida, el Consejo impulsó 16 jui-cios, con el resultado de 9 jueces removidos por ac-ciones contrarias a su investidura , 2 jueces repues-tos en su cargo y 5 que , para evitar ser enjuiciados,renunciaron luego de ser acusados . Varios juecesrenunciaron durante el proceso de investigacion ll'elvado a cabo por el Consejo de la Magistratura conel fin de eludir una eventual acusación. Corno conc-paración, en toda la historia institucional que abar-ca de 1853 a 1998 -138 años- sólo se acusó a 27jueces, de los cuales 19 fueron destituidos por elSenado y 8 absueltos.34

Seguramente el Consejo pudo haber sido aún máseficaz. Lo cuestionable es que según el gobierno,la supuesta inacción del Consejo reside en las acti-tudes corporativas de jueces y abogados que pro-tegen a los jueces. Esta afirmación es una verdad amedias, pues no hay protección posible sin el acom-pañantiento de los legisladores del oficialismo. Másaún, existen casos de jueces a quienes se les atri-buían graves faltas que no fueron removidos o san-cionados por el Consejo debido a la posición de losrepresentantes oficialistas.

B. 2. Los casos más paradigináticos quedemuestran la protección de los representantesdel oficialismo 1

i) Caso "AMIA". Protección a Juan JoséGaleano 3s y a Claudio Boriadío.

El atentado contra la sede de la Asociación Mu-tual Israelí Argentina (AMIA), del 14 de julio de 1994

La comisión puede recabar documentación e informesa todos los organismos públicos y privados, y citar a cual-quier persona para testimoniar. También, puede disponer larealización de auditorías en los propios juzgados o algún otroperitaje. No puede realizar intervenciones telefónicas nitampoco disponer órdenes de allanamiento.

s4 Solicitada publicada por el Consejo de la Magistraturaen el diario "La Nación", 22-6-2004, página 9, defendién-dose de críticas a su funcionamiento.

° Resolución 5/2005, acusatoria del doctor Juan José Ga-

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no sólo impaetó profundamente en la sociedad ar-gentina y en la comunidad internacional, sino que,además, se transformó, por lanr»,ntables considera-ciones, en un hito de la historia udicial argentina.

La investigación a cargo del doctor Juan José Ga-leano trascendió no sólo por ineficiencia, sinotambién porque implicó una 'exl nsa cadena de co-rrupción. Entre otras irregulari'dr , les; el' j u& Galeanosupervisó el pago ilegal de' u$s 00.000 con fondosde la SIDE a Carlos Alberto Tell•,ldin, principal im-putado de la causa. El objetivo e a que Telleldín im-plicara a unos policías bonaerenses de haber sidola "conexión local del acto tei 14rista, al recibir lacamioneta Traflic con la que s' produjo el atenta-do,trama'quefue desbaratada durante el juiciooral.3e

En 2001, Galeano fue denuncmdo ante el Consejode la Magistratura por mal descrispeflo, básicamen-te, se denunciaba el famoso pago ' legal. La denunciaingresó a la Comisión de Acussr,.ión y se sorteó alconsejero que realizaría la inveligación. Resultósorteado el diputado justicialista Jorge O. Casano-vas. Desde el sorteo en aquel airoi hasta finales delaño 2003, Casanovas tuvo en su vocalía el expe-diente,"cajoneado" sin tomar nenguna medida derelevancia. En el año 2003, en un,, reunión de la Co-misión de Acusación. manifesto que la investiga-ción era•demasiado compleja, qur él no quería estara cargo de ella. Por ese motivo la causa quedó acargo del "pleno", que significa que puede ser in-vestigadapor cualquier consejero Pese al supuestocompromiso del kirchnerismo por esclarecer el casoAMIA, ningún consejero olicialita ofreció partici=par en la investigación. Así fue , orno el consejeroabogado Bemusz Szmukler y yo -a sumimos la tarea.Las pruebas, que obtuvimosculnnnaron con la acu-sación y posterior juicio político en el que actua-mos como fiscales y que terminó en la destitucióndel juez Galeano. Durante toda e;ta investigación,los diputados oficialistas que ¡ni, graban la Comi-sión de Acusación dilataron el ti imite, solicitaronmedidas de prueba inconducentc, y se negaron areunirse durante la última quincena del mes de di-ciembre.

No obstante, la protección del gobierno al juezGaleano y el encubrimiento de las irregularidades

se Además de haber hecho las gestas nes para el pago aTelleldín, Galeano fine acusado por otee cargos: producciónde pruebas a espaldas de las partes; aitrevistas irregulares'entre diferentes' partes del prbcéso, cm revistas informalescon C. A. Telleldín' grabadas en videó destrucción de me-díos de pruebas; irregularidades en las leclaraciones toma-das a testigos;'detencrones irregulares, brniaeiófi irregularde dáusas' paralelas ylegajoos secretos nrtervenciones irre-gulares de conrunicácionestelefónicas: :rhandono de investi-gación con relación a detetminados hc(riios y la demora enrealizar la recolección de prueba en torro) a ellos.

37 Diario "Página 12'", 16-1'-06, nol r: "Los consejerosdan asco

Reunión 44'

que se cometieron en la investigación no finaliza-ron, pues se extendieron al juez Claudio: Bonadío,quien tenía que investigar el encubrimiento y otrosdelitos que se cometieron durante la investigacióndel,atentado contra la AMiA. Esta protección esparticularmente escandalosa teniendo en cuenta queel gobierno admitió recientemente la responsabilidaddel Estado argentino ante la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos de la OEA por lafalta de esclarecimiento del atentado , comprometién.dose a,investigar la cadena de encubrimientos queexistió. Pero, como veremos , los consejeros oficia-listas Pichetto y Yoma tuvieron especial cuidado enobstaculizar e impedir la investigación sobre el juezBonadío.8

La primera denuncia contra el juez I3ona.dío fuepor incumplimiento del deber legal de excusarse, yaque presuntamente era amigo de los dos imputadosprincipales del encubrimiento : el ex ministro del Inte-rior del gobierno de Menem , Carlos Corach y JuanJosé Galeano, amistad sobre la cual existirían so-bradas constancias."

Se lo denunció igualmente por haber "cajoneado"la investigación penal. I ? inalrnente en noviehibre de200 5 , la Cámara Federal;apartó al juez Bonadío de lacausa , justamente por considerar , que no, era impar-cial y tenía intereses en el resultado -del proceso.

Por otro lado , al ver que pasaban los años y queBonadío no avanzaba en la investigación , la Uni-dad Especial de Seguimiento del Atentado contrala AMIA denuncióal juez. Bonadío ante elConsejode la Magistratura.

Entre otras irregularidades, se lo denunció porobstaculizar persistente y arbitrariamente el trabajode la Qficina Anticorrupción y la Unidad Especial

ss Expedientes 285,103 v sus acuuuclados: expediente 464!05.

Recientemente, la Unión de Empleados de Justicia dela Nación el gremio de los empleados se presentó en el -con-sejo e informó que muchos empleados estaban al tanto deesta relación de amistad y que estarían dispuestos a declararsobre esto,

Cabe destacar que en pleno juicio político contra el exjuez Galeano: el juez Bonadío citó a testigos de ese juicio aprestar declaración en calidad de imputados en la investiga-ción por el encubrimiento del atentado. Estos testigos eranlos agentes de la SIDF. ex empleados del juzgado de Galeano,ex policías, etcétera. Debido a esta medida adoptada porBonadío, todos, los agentes de la SIDF citados por el Juradode Enjuiciamiento se negaron a declarar como testigos contrael juez Galeano porque esto podría perjudicarlos en sede pe-nal (autoincriminarse).Con esto se favoreció a Galeano,ya que no se pudieron obtener esas declaraciones de los agen-tes de la SIDE, que eran fundamentales para determinar laparticipación de Galeano en el pago a Carlos Alberto Tellel-din.

Con relación a Coraeh. Bonadío, antes de ser juez, fue suasesor en la Secretaría Legal y Técnica, durante más de tresaños, ámbito en el que también conoció al actual ministrode Justicia, doctor Alberto Iribarne.

Fehrerc

de Inshechoesclarc

Esttla Corsición

Par,nadíoen la oria derecta 1por eltó dementelos comas del exYoma

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Yesde Difebrermisióhizo,preseel en(el curbía si

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_ Keunión 441

estigación no finaliza-uez Claudio, Bonadío,encubrimiento y otrosante la investigación

Esta protección eshiendo en cuenta quente la responsabilidadla Comisión ¡litera-os de la OLA por lantado, comprornetién-e encubrimientos quelos consejeros oficia-

especial cuidado entigación sobre el juez

el juez Bonadío fuegal de excusarse, ya

los dos imputadosex ministro del Inte-

arlos Corach y Juancual existirían so-

haber "cajoneado"e, en noviembre de1 juez Bonadío de laque no, era impar-

;.del proceso.

ban los años y questigación , la Uni-

Atentado contrao ante el Consejo

lo denunció poramente el trabajoUnidad Especial

os de Justicia depresentó en el con-

estaban al tanto deuestos a declarar

ltieo contra el exgos de ese juicio aosen la investiga-

tos testigos eranzgado de Galeano,ida adoptada por

os por el Juradoo testigos contralos en sede pe-

'eció a Galeano,ones de los asen-

determinar laAlberto Tellel-

ser juez,fue sute más de tres

actual ministro

Febrero 22 de 2006 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

de Investigación, no haberse excusado y no haberhecho ninguna medida de invr stigación útil para elesclarecimiento de los hecho:

Esta grave denuncia contra Bonadío tramitó enla Comisión de Disciplina, pe,-, a mi constante opo-sición.

Para que una denuncia tan };ra\'e como la de Bo-nadío terminara en la Comisi( •n de Disciplina y noen la de Acusación, se violó cl reglamento en mate-ria de asignaciones, haciéndu- e una asignación di-recta a la Comisión de Disciplna, sin que se pasarapor el comité creado a este fin I. Claramente, se tra-tó de una maniobra para proi•,ger al juez. Casual-mente, en la Comisión de Dii' iplina estaban dos delos colaboradores más cercan<r al oficialismo en te-mas de justicia: el senador Miguel Angel Pichetto yel ex senador y actual embajador en México JorgeYoma.

A partir de esta circunstan, la solicité varias ve-

f'3 ces por escrito y verbalmente jue la denuncia con-

. 01

tra Bonadío pasara a la Comisión de Acusación quees donde siempre tuvo que haber estado, teniendoen cuenta la gravedad de los ¡,echos que allí se in-vestigan.

Pese a que el entonces presa lente de la Comisiónde Disciplina ex senador Yoni.u se comprometió, enfebrero de 2005, a enviar dichr^ expediente a la Co-misión de Acusación, lo cierta es que no sólo no lohizo, sino que, días antes de i i :e a México, terminópresentando, junto con el senador Pichetto, que esel encargado de instruir esta causa, un dictamen porel cual se afirmaba que la actu.tción de Bonadío ha-bía sido correcta y que correspondía cerrar el caso.

Para justificar la postergaci/'n del pase de las ac-tuaciones a la Comisión de Acusación, se explicóque un asesor del senador Pichetto estaba yendo aver la causa al juzgado de Bon.idío y que, cumplidadicha medida, se decidiría la inmisión de las actua-ciones. Este era un argumente, ridículo, ya que elexpediente estuvo todo el año 2004, durante la in-vestigación al doctor Galeanr> en la Comisión deAcusación y en el Jurado de 1 ' njuiciamiento duran-te la mitad del año 2005. Claramente sólo estabaninventando una excusa para justificar el demoradotrámite del expediente.

Las maniobras del senador ''ichetto para favore-cer al juez Bonadío no finaliz:,ron con el dictamendesestimatorio presentado juntamente con Yoma-cuyo tratamiento fue posterga('.o para febrero 2006-en ese dictamen, "ya que esta 1 a" desestimó hechosque estaban contenidos en otr: denuncia recién in-

40 Para decidir a que comisión dcire remitirse cada una delas denuncias que se hacen ante el consejo si a disciplina o aacusación, se creó un comité, inter;r ado por los presidentesde ambas comisiones. Cada uno emite un voto respecto dela comisión a la que debe ser asikaada cada denuncia deacuerdo con la mayor o menor gra, edad de los hechos de-nunciados. En caso de empate, decide el presidente del con-sejo que delegó la tarea en el secretorio general del consejo.

225

gresada al Consejo contra Bonadío y que todavíano había sido asignada ni a la Comisión de Disci-plina ni a la Comisión de Acusación. Curioso obiterdictum que tenia como fin inmunizar a Bonadío delos hechos sobre los que versaba la nueva denun-cia, ya que la desestimación, en algún momento, ibaa pasar a ser "cosa juzgada".

El senador Pichetto, en su afán por proteger a estejuez, siguió operando. En diciembre de 2005, "invi-tó" al secretario general del Consejo a violar ntte-vamente el reglamento en materia de asignacionesy le pidió que enviara a Disciplina' un expedienteque todavía no había sido asignado a ninguna co-misión. Otra vez el imputado era el juez I3onadío.

ii) Caso `Skideisky"4!

Carlos Skidelsky es juez federal de Resistencia,Chaco, y fue denunciado por tres irregularidadesmuy graves.

Una de estas irregularidades, que tuvo mucha co-bertura mediática, fue haber obligado, desde Chaco,a bancos de la Ciudad de Buenos Aires a que en-tregaran dinero retenido por el "corralitofinancie-ro" respecto de depósitos que también estaban enla Ciudad de Buenos Aires. El juez, obviamente, nopodía dictar estas medidas porque a él le corres-pondía intervenir en los corralitos de losbancoschaqueños, no en los porteños. Contrariamente, lohizo de todas maneras.

La circunstancia invocada para justificar la com-petencia del juez chaqueño, esto es que se inven-taron boletos de compraventa de propiedades enResistencia que jamás se escrituraron y se hayan,falsificado poderes de escribanos, generó sospe-chas: la elección de este juez no había sido casual.

Las otras dos acusaciones remiten a dos juiciosiniciados por las empresas Argentina Aeropuertos2000 S.A. y Correo Argentino S.A., en los cuales, eljuez, asumiendo nuevamente una cuestionable com-petencia, concedió sendas medidas cautelares queautorizaban a no pagar el canon debido al Estadonacional por la concesión de la explotación de 33terminales aeroportuarias y el servicio de correo es-tatal, respectivamente.

La acusación de Skideisky no prosperó porquefue defendido por el consejero justicialista Casano-vas y el oficialista Yoma. De hecho, 'este último,planteó que no había nada de malo en que un juezdefendiera "los ahorros de los argentinos": Para Yo-ma fue irrelevante que el juez haya violado la ley deprocedimientos o provocado un enorme perjuiciopatrimonial al Estado. La diputada justicialista Chayatampoco apoyó la acusación.

iii) Caso "Alartínez" 42

El oficialismo del mismo modo defendió al juez fe-deral de Río Cuarto, Córdoba, Luis Rodolfo Martí

41 Resoluciones 418/04 y 419/04.

42 Resolución 102/05.

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nez, a quien le correspondió ir, vestigar el caso dela explosión de la fábrica militar de Río Tercero.

Martínez encubrió gran parte le los hechos y sos-tuvo que la explosión no haht i sido intencional,igual que lo hiciera en su momento el ex presidenteMenem quien había conminado tl periodismo a quehablara de "accidente".,,

Cuando empezó- el juicio ora 1 ante un tribunal fe-deral se demostró a través de nuevos peritajes quehabía habido intencionalidad crn la explosión.

A pesar de la gravedad de 1(,, hechos que se in-vestigaban en este expediente básicamente haberencubierto el siniestro intenciou.tl, la denuncia con-tra Martínez fue asignada, ula.(,.,)misión de Discipli-na gracias a la acción de los c, nsejeros oficialistasPichetto y Yoma.

En lugar de investigarla, los niembros de la Co-misión de Disciplina delegaron su labor en la Cá-mara Federal de Apelaciones ele Córdoba, la cuál,desde un principio, había avalado la actuación deljuez Martínez. Era de esperar pie los camaristas noinvestigaran a Martínez con la imparcialidad que elcaso requería.

Cuando se propuso al plenario> del Consejo la de-sestimación de la denuncia contra el juez Martínez,yo expliqué por qué el caso del la ser tratado por laComisión de Acusación, dado fue las irregularida-des ameritaban la apertura del nieto político. Nue-vamente, a instancias del oficialismo, esta posiciónresultó la minoritaria, y la denw cia fue desestimada.

Muy poco tiempo después; N lartínez fue premia-do con el cargo de camarista li feral en Córdoba.

iv) Caso `Favier Dubois " 43

Eduardo Mario Favier Dubor, era un juez comer-cial a quien se le imputaban lo avísimas irregulari-dades, que habían ocurrido en el trámite de una quie-bra de una empresa embotelladora. ^ No sólo se lohabía denunciado por tener amistad y connivenciacon un.es,tudio jurídico que patrocinaba a una delas,partes, sino,, además, por. ha'1>er removido de ma-nera irregular a un síndico y h;iber nombrado a'otrosin sorteo.

También se le atribuía haber vendido productosde la empresa sin hacer una tasación; a un preciovil. Por su parte, se auditó su uzgado y se conclu-yó que existían muchos ,exped 1,ntes extraviados.

La.. acusación contra Favier 1 'ubois, obtuvo la ma-yoría de los votos, pero no pi speró porque no al-canzó los dos tercios de los ' o,(osde los miembrospresentes.

El gran defensor de Favier Dubois fue el doctorNissen, en ese entonces inspe(ior general de la Ins-pección General de Justicia, quien presentaba es-critos en defensa de este jue, en hojas oficiales ycon membrete del Ministerio de Justicia de la Na-ción.

as Dictamen 9/05, mayoría y nn>oría.

El representante del Poder Ejecutivo, Joaquín Da GraciRocha y el senador Pichetto no votaron la acusa- ces, deción contra Favi .Dubois. fue des¡

v) Caso "Tiscornia"44-

Guillermo Tiscornia, juez en lo penal económicode la Ciudad de Buenos Aires, estuvo a cargo de lainvestigación del famoso caso conocido como"Aduana paralela", referido a maniobras millonariasde contrabando.

Cuando se presentó un dictamen acusador contra:iscornia por su actuación en este hecho ante elplenario del Consejo, el senador Pichetto no voló.Esto suele suceder entre los oficialistas cuando esmás que evidente que corresponde votar la acusa-ción pero por compromisos políticos no lo hacen.Tampoco votaron el ex senador Yoma y el ex dipu-tado Casanovas.

Como la acusación no llegó a los dos tercios ne-cesarios de los votos necesarios, no se abrió el jui-cio político. El expediente fue girado a la Comisiónde Disciplina. Actualmente está paralizado. Enel2004, Tíscomia fue promovido para ocupar el cargode procurador general de la provincia de Tierra delFuego. Gracias a la difusión de la acusación, su plie-go fue impugnado.

vi) (aso "l orino " 45

Juan Torino era juez del Tribunal Oral Federal N°

6. La denuncia contra él tramitaba en la Comisiónde Acusación y se había iniciado a partir de tinacámara oculta, en la que aparecía negociando dine-ro a cambia de otorgarle la libertad a un detenido.

El casó no sólo era muy grave, sino que estabaperfectamente documentado y probado. Aún así, losconsejeros justicialistas Casanovas , Chaya y Piche-tto no votaron su acusación.

Finalmente, Torino presentó su renuncia alegan-do razones de enfermedad, siendo aceptada por elPoder Ejecutivo, lo cual lo privó de someterse al fui'etc político.

vil) Caso "Herrera" 46

Rodolfo Herrera fue otro juez cuya denuncia seinició a raíz de una cámara oculta.

Herrera era un juez comercial de primera instan-cia. En la cámara oculta aparecía "arreglando" unalicitación en el caso de la quiebra del Club Ferroca-rril Oeste. Con fuertes lazos en el Partido Justicia-lista de Catamarca. Herrera encontró en el actualembajadoren México, el ex,senador Yorna, a su prin-cipal defensor. Además, los dos diputados justicia=listas, los consejeros Chaya y Casanovas, tambiénlo apoyaron y no votaron la acusación, así comotampoco lo hizo el representante del Poder Ejecuti-vo, Joaquín Da Rocha.

44 Dictamen 50/04.

as Resolución 472%04.

46 Resolución 372104, 373104.

Vi¡¡) CcEl gt

había ddo prosquinasbingo34%(limitacbricanllas ag,nas tr,la prcmáquiel jue:premies elpor 1,Buen,el juecias. Pe:monoderalun atquenal.de jti

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Reuniór4 44"

ecutivo , Joaquín Dao votaron la acusa-

'1o penal económico,tuvo a cargo de lao conocido comoniobras millonarias

en acusador contra,sté, hecho ante elPicheItto no votó.alistas cuando es: votar la acusa-

1cos no lo hacen.oma y el ex dipu-

os dos tercios ne-o se abrió el jui-o,ala Comisiónaralrzado. En clocupar el cargola de Tierra delusación, su plie-

Oral Federal N°en la Comisióna partir de unagociandodimeun detenido.

¡no que estabaAún así, losaya y Piche-

era instanlatido" unab Ferroca-

do Justicia-el actuala'su prin-

S justicia-

s, también, así comoer Ejecuti-

Febrero 22 de 2006 ( AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Gracias a los votos (le las min )rías, de los jue-ces, de los abogados y de los académicos, Herrerafue destituido y dejó de tener fuk:ioos.

vüi) Caso "Casals

El gobernador de la provincia de Buenos Aireshabía dictado un decreto por el cu il había autoriza-do provisoria y limitadamente la u rstalación de má-quinas tragamonedas, únicament(• en las agenciasbingo autorizadas. Como canon había fijado un34 % de las utilidades brutas de los ingresos. Estalimitación afectó los intereses económicos de los fa-bricantes y distribuidores de las máquinas, y los delas agencias hípicas que pretendían instalar máqui-nas tragamonedas. Por eso acudir ron a un juez dela provincia de Buenos Aires pía poder instalarmáquinas tragamonedas sin limitación. Sin embargo,el juez no le dio la razón, así coin ) tampoco la Su-prema Corte de la provincia de l,nenos Aires -quees el máximo tribunal a nivel pro inéia-. La causapor la cual intervino la Justicia (1la provincia deBuenos Aires, es que todo lo que tenga que ver conel juego está regulado por cada nna de las provin-cias y no por el Estado nacional.

Pero los interesados en instalas máquinas traga-monedas en cualquier lugar, acude ron a un juez fe-deral de Posadas, Misiones, José 1 uis Casals y conun argumento rayano con el disp,rrate sostuvieronque correspondía que interviniera la Justicia nacio-nal. Esto no es así, no sólo porque los juegos sonde jurisdicción local, sino porque; en todo caso,nunca pudo haber intervenido un juez de Misiones,sino, en todo caso, de la provincia de Buenos Aires.

El juez federal Casals aceptó, ilet almente, su com-petencia para intervenir en el asunto y dictó unamedida cautelar mediante la cual ordenó al gober-nador de la provincia de Buenos /' Tres, a los inten-dentes municipales de la provincia al presidente delInstituto Provincial de Lotería y ('tsinos, a la poli-cía provincial y a la Dirección de 1tentas Bonaeren-se a abstenerse de prohibir, restrin};ir, cercenar o dealgún modo impedir el funcionamwmto de máquinastragamonedas y ruletas electrónica ; en las agenciasen las agencias hípicas ubicadas i•,r la provincia deBuenos Aires. Además, él mismo fijó un canon-pesos 30.000- totalmente irrisoria comparado conlas ganancias producto del uso de as máquinas tra-gamonedas.

Casals no tenía competencia para intervenir eneste asunto, no sólo porque él es uez federal, sinotambién porque es de Misiones. Con su decisiónse entrometió en el gobierno de la provincia de Bue-nos Aires y atentó contra el sisten la federal de go-bierno.

Si bien los abogados y las ser;undas minoríasconsideraron que había elementos para acusar aljuez Casals, la consejera por la ma\ oría Lelia Chayapresentó un dictamen para cenar el expediente en

contra de Casals, que se impuso gracias al voto, en-tre otros, de los senadores oficialistas. El dictamensostenía que si bien el juez se pudo haber equivo-cado, eso no era suficiente para acusarlo y que lamedida que había adoptado el juez Casals estabajustificada.

ix) Caso Acost (i " 48

1léctor Raúl Acosta es un juez federal de San Ra-fael, Mendoza, quien tuvo varias denuncias ante laComisión de Acusación de este Consejo de la Ma-gistratura.

En uno de los expedientes se investigaban va-rias irregularidades, todas ellas acreditadas a travésde una auditoría que se realizó en su juzgado. Fun-damentalmente, la auditoría detecto excesivas de-moras en el trámite de los expedientes a su cargocon el correspondiente incumplimiento de los plazosprevistos por las normas procesales, intervenciónen causas que no eran de competencia federal vconductas irregulares del magistrado Acosta en va-rios expedientes.

Igualmente, se le atribuia a Acostar haber ejerci-do la actividad agropecuaria en forma simultánea alejercicio de la magistratura, sin pedir siquiera autori-zación a la autoridad de superintendencia; habercontraído deudas con el Ente de Fondos Residualesde los Bancos de Mendoza S.A. y de Previsión So-cial S.A. por importantes sumas de dinero y omitirpagarlas en el tiempo debido; haber garantizado susdeudas ante el Banco de Mendoza y ante el Bancode Previsión Social con los avales personales deJosé Ricardo López -defensor oficial ante su juzga-do-, de Pedro Julio Froullet -prosecretario de sujuzgado-, y de Jorge Alberto Carrión -fiscal federalde San Rafael-; haber falseado la información in-cluida en sus declaraciones juradas. de febrero de1997 y2000.

Algunos de los abogados y las minorías promo-vieron la apertura del juicio político contra este juez,quien fue defendido férreamente por los represen-tantes del oficialismo y por los jueces. Por lo tanto,la acusación no prosperó.

x) Caso "7azza" a9Alejandro O. Tazza es un juez federal de cámara

de Mar del Plata, a quien se le imputaban gravesactos de corrupción.

Entre ellos, que el juez Tazza siempre favorecía aun abogado, Demarchi. A tal punto esto era así, queen un caso Tazza contradijo sus votos anteriores ydecidió en sentido contrario a su postura habitualen esos temas. Casualmente, era un juicio en el queintervenía el abogado Demarchi quien, por lo de-más, se vio beneficiado por este cambio de criterio.Hubo otro caso, también muy grave, relacionadocon la construcción del Hotel Costa Galana: ape-

48 Resolución 224/05.

4' Resolución 398/05. 49 Dictamen 30104.

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228 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

nas iniciada la construcción del hotel, la ex DGI de-mandó a la sociedad propietai i t por evasiónimpo-sitiva de 14 millones de dólarcc , motivo por el cualse paralizó la construcción. Esie expediente llegó ala Cámara. Uno de los camaristas, el juez Ferro, de-claró haber sido tentado con (n soborno, que noaceptó. Los otros dos jueces, azza y Longhi, vo-targn favorablemente al hotel ,- lograron destrabarla construcción. Ferro votó en disidencia.

.Adicionalmente, se investigal)a a Tazza por enri-quecin(ientopatrimonial ilícito por hechos como laadquisición de un semipiso en 1 ( calle Alvear 2241,valuado en cifra cercana P. $ l2" 000 además de fuer-tes gastos en refacción: sucesivoos viajes al exteriorcon su pareja; adquisición de uuá casa quinta en elbarrio "Los Acantilados" con pi iota de natación, par-que y casa de dos pisos de tipo funcional construi-do sobre un terreno de 500 m2.

Cabe recordar que un juez fe(¡, ral de cámara, hastael año 2004, cobraba $ 6.000 p»r mes,aproximada-mente. Por su parte, la pareja <l Tazza es una abo-gada de ejercicio de no más de 6 o 7 años; que! noposee una magnitud de trabajo lue le permita justi-ficar el nivel de vida que llevan Así, en el año 1998gastaron $ 65.000 en viajes, lo que se constató a tra-vés de su tarjeta de crédito. lin ese mismo año, lasuma total de los sueldos de Taiaa fue de $ 74.000.

Asimismo se investigó que l azza inspeccionabajuzgados con competencia penal en los que era parte,con el fin de ejercer coacción sobre los jueces deprimera instancia.

Finalmente, se probó que el inez tenía una cone-xión clandestina de electricidad en. su casa quinta yse negó a pagar cuando la empresa lo demandó.

Los abogados y las segunda minorías elabora-ron un dictamen acusatorio mitra este juez. Contodo; los tepresentantes de la nc,voría,parlamentariay el estamento de los jueces delindieron férreamentea este juez.,Más aún, no sólo v,,taron en contra deldictamen acusatorio, sino que elaboraron ellos mis-mos (los diputados Yoma, Casanovas y Chaya) dic-támenes en los que explicaban por qué los hechosque se investigaban no amerit;t han la apertura deuri juicio político.

B. 3. Crítica a la propuesta de; plazo de,caducidad de las denuncias dr acusación

El proyecto de gobierno , no obstante criticar a la`corporación judicial "; receptó en el proyecto unode'los reclamos que másinterc• a a los jueces. Laqueja es que como las denunri is ante el Consejono tienen un plazo de prescrip^eón o de caducidad,o sea; un plazo máximo para qu( se investiguen, és-tas implican que se abra un croado de sospecha oincertidumbre permanente . Las i minorías de legisla-dores y ahogados resistimos si, aprobación justa-mente porque era una petición U. la corporación dejueces que podía garantizar la napunidad de juecessospechados de mal desempeño o crímenes comu-nes.

Se debe aclarar, que son muy pocas las denun-cias que han demorado más de 3 años en resolverse.Es más, muchas investigaciones se demoran, justa-mente para proteger al juez denunciado, como hemosvisto con el tándem Galeano/Bonadío..

Ante las críticas de la representante del CELS, enuna audiencia pública, el Senado dispuso que lasdenuncias contra magistrados que no tengan trata-miento dentro de los tres años de presentadas, debe-rán pasar al plenario para su inmediata considera-ción. Sin embargo, el proyecto no resuelve quépuede decidir el plenario, si disponer su archivo, oasignar la denuncia a otro consejero instructor, pro-rrogando el plazo de 3 años. Es claro que el plenarionunca podría acusar válidamente a un juez sin queen la Comisión de Acusación haya ejercido su de-recho de defensa y, sin que la investigación estécompleta.

Previo a ello, se hizo tul esfuerzo para explicar quecaducidad no es lo mismo que prescripción y que,por lo tanto, al vencimiento del Plazo de tres años,nada impedía volver a interponerla denuncia— -esaes la diferencia con la prescripción: esta última con-cluye definitivamente el proceso e impide que sevuelva a investigar ese mismo hecho. La caducidad,empero, no obsta a que se haga una nueva denun-cia-. No obstante, es irreal pensar que un particu-lar que denunció a un juez. tres años después, cadu-ca la denuncia, la vuelva a hacer ¿Qué le garantizarátener éxito esta vez? ¿Quién asegura que no se in-terpretará la caducidad como un caso de ne bis inídem, interpretando la inacción del Consejo comouna desestimación implícita? Por otra parte, no surgeclaramente del proyecto que se trate de una meracaducidad y que es posible volver a investigar almagistrado. Si realmente ésta fue la intención del.Senado, no se entiende porque no se ha dispuestoexpresamente en el proyecto, y se redactó una cláu-sula ambigua que, puede dar lugar a planteos poste-riores, por parte delos jueces que quieran evitar lasnuevas investigaciones.

Con el plazo propuesto, Galeano nunca hubiesesido acusado porque un consejero justicialista -Ca-sanovas- tuvo cajoneado el expediente.

Marquevich fue destituido sólo por un caso, elde Emestina de Noble. Los otros casos, tales comoel denominado Strawberry de tráfico de drogas,como no habían sido ni aprobados ni desaprobadospor el Consejo anterior, al intentar ser tratados porel abogado Szmuller y por mí, nos fue argumenta-do por el oficialismo que ello va había sido debati-do y no podía reabrirse la cuestión. Imaginen queeso sucedió sin plazo de prescripción. Es falaz elargumento de la senadora Fernández de Kirchnercuando afirma -que las denuncias se podrán presen-tar núe\aimente. Más' aun, como señalamos, tampo-co la redacción del provecto lo establece como unplazó'de caducidad y; nada en él, evita que se puedaconsiderar prescrita al cabo de tres años.

En vez de sancionar o pedir explicaciones al con-sejero que no instruyó la causa, se pretende bene-

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Reunión 448

pocas las denun-os en resolverse.

e demoran, justa-ado, como hemosdio.,

ite del CELS, endispuso que lasno tengan trata-esentadas, debe-diata considera-o resuelve quéer su archivo, o

o instructor, pro-o que el plenarioun juez sin queejercido su de-estigación esté

ara explicar queéripc ón y gire,o de tres años,denuncia-esa

esta última con,-. impide que se

La caducidad,a nueva denun-que un particu-después, cadu-

é le garantizaráque no se in-

o de ne bis inConsejo comoparte, no surgee de una meraa investigar al

intención dele ha dispuesto

tó una cláu-planteos poste-eran evitar las

nunca hubieseticialista -Ca-te.r un caso, els, tales comoo,de drogas,desaprobados

r tratados pore argumenta-

a sido debati-Imaginen que

Es falaz elde Kirchnerdrán presen-

s, tampo- r,e,como une se pueda

Febrero 22 de 2006 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 229

ficiar al juez denunciado. Sin perjuicio de adelantarque no debiera existir un plazo, tres años son exi-guos. En general, parte del retraso sa, produce por-que los jueces investigados son renuentes a enviarcopia de las causas por las que se los denuncia.

Tómese el siguiente parámetro: un juzgado penaltoma medidas de investigación todos los días, y, aúnasí, tres años pueden ser muy pocos cara cierto tipode investigaciones más complejas. (ué le queda ala Comisión de Acusación, que se reúne una vezpor semana y en la que todas las mes d idas de pruebade una causa deben ser previamente aprobadas porla Comisión. El plazo de caducidad ;erá a favor deuna mayor impunidad.

La senadora Fernández de Kirchner señaló, en elSenado, que había sido el ex diputado Casanovasquien impulsó el establecimiento de un plazo. Otravez las medias verdades. La otra media verdad esque quien presentó el proyecto fue ,l representan-te del Poder Ejecutivo, el doctor Joa,iuíri Da Rocha,si bien fue defendido luego por el ju, ticialista Casa-novas.

C. Comisión de Disciplina

C. 1. Funcionamiento

La Comisión de Disciplina es la que ha sido máscuestionada por su falta de transparencia y de ri-gor, para recomendar la imposición de sancionesdisciplinarias contra los magistrados Está integradamayormente por los consejeros jueces y los senado-res (tanto del oficialismo, como de las minorías) yun académico.

De las más de 1.200 denuncias (1 re ingresaron aesa comisión, hubo, en promedio. ,)oco menos deuna sanción por año desde su puesta en funciona-miento. El resto de las denuncias han sido desesti-madas, lo que constituye una clara muestra de lafalibilidad de los controles a cargo de los propiospares, al ser los jueces quienes predominan en lacomisión.

C. 2. La falta de publicidad y una críticaa la propuesta del gobierno

Las reuniones de comisión son secretas y los ex-pedientes tienen carácter reservad, ); sólo puedenacceder los consejeros integrantes de la comisióny el juez acusado.

El gobierno se jacta de que su proyecto pretendehacer públicas todas las reuniones de comisión yde plenario , y todos los expediente ,, especialmentelos de disciplina . En verdad , lo único que es reser-vado son las reuniones en Disciplina y los suma-rios que allí se instruyen . El resto ya era público,sin necesidad de reformar la ley. Es más, yo misma

e presenté un proyecto para que las reuniones deDisciplina sean públicas , así como los expedientes.No considero aceptable que en la Comisión de Acu-sación se tome testimonio a los testigos a la vistade todos, mientras que en Disciplna se tomen au-diencias en los despachos de los consejeros, sin

que se notifique día, hora y lugar al resto del. Con-sejo.

Hasta el nombre de los jueces sumariados esocultado en la misma carátula del expediente. En ge -neral, sólo se hacen constar el nombre del denun-ciante y el número del expediente, nada más,

Mi proyecto nunca fue tratado como correspondeen esa comisión, ni por los consejeros jueces, ni porlos senadores que la integran, entre ellos, los delPartido Justicialista.

Una cuestión grave, que no resuelve el proyecto,es que si bien se dice que todo es público, no. segarantiza un vehículo para la publicidad. Por tal mo-tivo, la tan solicitada publicidad puede llegar a frus-trarse. De hecho, en el año 2003 se aprobó un'pro-vecto que presenté para que se publicaran todoslos dictámenes y órdenes del día en la página deInternet del Consejo de la Magistratura, así comouna serie de datos referidos a la administración delPoder Judicial. Hoy, esa resolución, 323/03,' está amedio implementar, y lo que está publicado'es difí-cil de encontrar para el usuario promedio.

C. 3. Los casos más notorios de protección

i) Caso "Gesualdi" so

Este caso es un claro ejemplo de cómo confluyeel espíritu de cuerpo de los jueces con la protec-ción política del oficialismo.

Dora Gesualdi es actualmente jueza de primerainstancia en lo civil y firme candidata a ocupar elcargo de camarista en ese mismo fuero.

El expediente tramitó en la Comisión de Disciplinay se inició por una denuncia que le hizo su prose-cretario. Esencialmente, se denunciaba que el juz-gado era un "caos". Además, se le imputó un manejoarbitrario del personal, lo que perjudicaba !el funcio-namiento del juzgado.

La ordenanza del juzgado, Gladys Pereyra,'ll'egabaal juzgado a las 7.00 y se iba a las 9.00 horas ¿Porqué? Porque trabajaba como empleada doméstica enel domicilio particular de la jueza.

La jueza Gesualdi había nombrado como emplea-das en su juzgado a dos hijas de Alberto Bueres,juez de la Cámara en lo Civil, o sea, elsuperior'deGesualdi y titular de cátedra de derecho civil, cáte-dra en la que Gesualdi es profesora adjunta. Unade las hijas de Bueres, Mariana, fue adscrita al Cuer-po Médico Forense porque, si bien fue nombradapor Gesualdi, era psicóloga. Como estaba ádscrita,no pudo ser reemplazada, con lo cual el juzgado per-dió una empleada.

La jueza, al acercarse el plazo que le impone laley para dictar sentencia, empezaba a dictar medidastotalmente inconducentes -audiencias para provo-car conciliacionescuando por la naturaleza del pro-ceso no eran conciliable, etcétera-, meros artilugios

"Resolución 580105.

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para demorar el dictado de la sentencia. Seauditóel juzgado y se detectó que la ju(za había dilatadoel dictado de sentencia con estas e.cusas"en el, 32 %de sentencias que surgen del libo,.

El plenario del Consejo desestimó esta denunciapor considerar que los hechos in siquiera consti-tuían una infracción disciplinaria A favor de la de-sestimación votaron los legisladores oficialistas delPJ y los jueces, mientras que sóJ(, se opusieron losdiputados de la primera y segunda minorías y losabogados.

ü) Caso "Ursi " 51

Juan Carlos Ursi era juez de un tribunal oral. Fuedenunciado por uná dé sus emple:,das. Según la de-nuncia y en función de las pruebas que se fueroncolectando, Ursi instaló con dicha empleada unamodalidad de encuentros a pueri.iscerradas en sudespacho, en los que la sometía i incómodos mo-nólogos,la indagaba sobre cuesiones de su vidaprivada y hacía apreciaciones -<^)bresu persona-lidad.

Ursi le decía a esta empleada cosas tales comoque era una "rusita subversiva" (,,,mientras se cru-zaban en el pasillo, empezaba nuna frase diciendo"Porque los judíos..." para llamas su atención. Tam-bién, en la época en que ella amainantaba a su hijoy concurría al baño para sacarsr leche, varias ve-,es Ursi le habría dicho que era una "idishe mame"y le preguntaba "por cuánto tieni)q iba a amaman-tar". Una vez, enfrente de otro Diez del tribunal yempleados, llegó a decirle en un iono totalmente au-dible para todos y en fonna despectiva: "Flora, porqué no te pintas un poco [:.. ] 1,arecés una rusitaque salió de un campo de concentración", sabiendoque los antepasados de la empleada habían fallecidoen un campo de concentración. t nos días más tar-de, Ursi la llamó a su despacho \ haciendo alusiónal episodio recién relatada ledijo que los judíos eran"rentistas del ?-lolocaústo luego de lo cual aclaróque estaba parafraseando a Saraniágo. A esto se lesumabán comentarios descalificatovios, como que era"una hueca'", "una tarada", que h a 1 pía perdido el tiem-po con ella, que no era '.'nadie" y que "él es un juezde la Nación que ella estaba "a' borde de la idio-cia" y "que necesitabatratamient1 > psicológico7,1

f;l plenario, desestimó esta deut incia, porque, esti-mó que las acusaciones no,estaban probadas ositas-plemente se trataba de,broma,,de anal gusto, del ma-gistrado, pero lo m. l.erto es que ni, yimentecontluyóla ,protección de l i fañiilia judici.-1 con legisladoresdel oficialismo. El, defensor más entusiasta del juezdenunciado fue el ex, senador oiici•.ilista Jorge Yoma.

C. 4. Crítica a la propuesta del gohieinode unificar las.oamisiónes de Disciplinay Acusación

La senadora Fernández de Kmichner, al defenderla unificación de las comisiones d Acusación y Dis-

51 Resolución 231/04.

ciplina, se,quejaba porque quienes deciden si unadenuncia contra un juez va a Disciplina o Acusa-ción son los respectivos presidentes de las comi-siones. Sorprendentemente, quienes debieran serdestinatarios de esta queja son los propios conse-jeros que representaron-al oficialismo, comoPichetto, Yoma o Casanovas. Cuando las presiden-cias de las comisiones de Acusación y Disciplinafueron ocupadas por sendos consejeros deljusticialismo, ocurrieron los mayores escándalos,como el caso Bonadío, o el del juez Martínez ya re-latado, o el de una denuncia contra el juez federalen lo penal Urso por enriquecimiento ilícito tambiénremitida a Disciplina.

Quienes defienden la unificación argumentan queimponer una sanción disciplinaria o aprobar unaacusación es una cuestión de grados, o sea, deponderar la menor o mayor gravedad de una con-ducta. Pero lo que no se dice es que al fusionar am-bas comisiones, se hace lugar a otro constante re-clamo de los jueces, a quienes el propio oficialismofustiga desdesu discurso, como es el de integrar laComisión :deAcusación. Ya he relatado el mal fun-cionamiento de la Comisión de Disciplina debido aque son los propios jueces quienes juzgan la con-ducta de sus pares, por lo que no se puede esperarnada auspicioso si ellos integraran la Comisión deAcusación..,

El proyecto propone, además, que las sancionesdisciplinarias sean impuestas por mayoría absoluta,y no por dos tercios. En una comisión unificada,pueden suceder varias cosas. Una es que se nego-cien sanciones disciplinarias para casos que arneri-ten la destitución, por ser más fácil llegar a una ma-yoría absoluta que a dos tercios. Esto será en elcaso de los jueces adictos al régimen. Otra será unprimer elemento para constituir el comisariado de losjueces: las denuncias ingresarán a una comisión,que podrá decidir sancionarlos o removerlos, regu-lando según lo que la mayoría oficialista pretendade las causas que esos magistrados tengan. Tensendo comisiones separadas como en la actualidad esfactible que la decisión tomada en una de ellas searevisada por el plenario. En un consejo reducido,esta comisión será casi soberana.

D. Comisión de Administración y FinancieraEn esta sección analizaré el funcionamiento de la

Comisión de Administración, para luego abordar unaserie de acontecimientos y manejos administrativosque han ocurrido en los últimos años.

Es importante notar que el oficialismo fustigacontra la administración del Consejo, pero, como ve-remos, no apoyó las propuestas concretas para po-der cambiar su desempeño. Se trata de las siguien-tes cuestiones: conflicto de los aumentos desueldos con la Corte Suprema, y la consecuentesanción del decreto 557/05; las incompatibilidadesen el Póder Judicial con el ejercicio de la profesión;el cobro del desarraigo; la designación de personalen la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, la

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Reunión 441

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Febrero 22 de 2006 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 231

reducción de gastos en asesores y la tan reclamadapublicidad de las declaraciones duuadas patrimonia-les y la necesidad de auditorías c xternas a la admi-nistración por parte de la AGN.

D. 1. Funcionamiento

Los consejeros, en general, n,- dan tanta impor-tancia a la Comisión de Admini ,iraeión y Financie-ra, debido, quizás, a que las decr iones que se adop-tan no otorgan mayores réditos 1 >líticos (salvo paralos consejeros jueces), ni los 1-mas que se tratantiene mayor presencia en los medios. La ley 24.937estableció que la administración propiamente dicha,la gestión diaria, está delegada en una estructuraburocrática a cargo de unaadmrnistradora general,limitando el rol de los 1 consel (os a un deber deauditoría legal y financiera, y a -ictuar como instan-cia de apelación cuando algún l,1-oveedor de bieneso servicios cuestiona alguna deci ión de la adminis-tración.

Sin embargo, se trata de una c )misión que en losúltimos años cobró interés en Lr opinión pública,por algunas cuestiones que han )currido, y que hedenunciado oportunamente, proponiendo, en algu-nos casos, cambios en la reglani-,ntación.

D. 2. El conflicto con la Corte suprema.Presupuesto y el aumento del suu^?loo a los jueces

Durante los debates del proyecto, se escucharonquejas de la senadora Fernández de Kirchner porlos elevados gastos y salarios del Consejo de la Ma-gistratura. Pero, como veremos. ue a instancias dela habilitación presupuestaria del propio jefe de Ga-binete, Alberto Fernández, que s( otorgó un aumen-to importante a los magistrado. y secretarios, enconnivencia con el presidente de la Corte Supremade Justicia.

Desde la creación del Consejo- >iempre existió unapuja de intereses por decidir quiéi: controlaría la con-fección y ejecución presupuestas la del Poder Judi-cial. En la Constituyente de 1994 se incluyó el inciso30 en el artículo 114, dándole e;as atribuciones alConsejo de la Magistratura, htrriitando a la Corte aadministrar únicamente su propu, presupuesto, perono el del resto del Poder Judicial. Esta decisión eracoherente con la idea de contar con una Corte Su-prema abocada únicamente a las cuestiones juris-diccionales.52

Los lobbies llegaron al Conpreso de la Nacióncuando se sancionó la ley 24.93 ', y se dispuso queel anteproyecto de presupuesto lo confeccionaríael presidente del Consejo (tamb,ain presidente de laCorte Suprema), quien lo enviaría al pleno del Con-sejo para que formule las obsei vaciones que esti-me pertinentes, "para su consideración por la CorteSuprema de Justicia de la Nació " (artículo 7°, inci-so 3).

52 Las más de 15.000 sentencias lictadas por año sonmás que elocuentes acerca del volunun de trabajo existente.

Esta redacción un tanto contradictoria con la nor-ma superior (el inciso 3 del artículo 114 de la Cons-titución) fue objeto de fuertes debates en ocasiónde disponer aumentos a los salarios de los agentesjudiciales. Según la legislación que reglamenta lagestión financiera del Estado, es el Poder Ejecuti-vo, a través del jefe de Gabinete, quien debe autori-zar las partidas presupuestarias para afrontar losaumentos. Esta autorización no se aprobaba, a pe-sar de numerosas gestiones ante el jefe de Gabine-te, por lo que el Consejo decidió, amparándose ennormas constitucionales que garantizan la indepen-dencia del Poder Judicial contra injerencias de losotros dos poderes, y en el mencionado inciso 3 delartículo 114, Constitución Nacional, otorgar los au-mentos salariales tanto'para jueces y secretarios,como para los empleados, tal como era reclamadopor el gremio de los judiciales.

Como resultado de estos aumentos y un reescala-fonamiento del personal, se alteró la escala salarial,"achicando" la relación entre lo que cobra un juezy un secretario de juzgado en comparación con unempleado.

Esto provocó que, a fines de 2004, los jueces ylos secretarios hicieran llegar su reclamo compensa-torio de un aumento adicional del 20 % n a dos ven-tanillas, al Consejo de la Magistratura y a la CorteSuprema de Justicia. Esta nueva pretensión no tuvocabida en el Consejo por la resistencia de algunosconsejeros de las minorías parlamentarias y de losabogados. Empero, fue el presidente de la Corte Su-prema, los últimos días hábiles de aquel año, quienconcedió el aumento sólo para jueces y secretarios,con acuerdo del jefe de Gabinete Alberto Fernández,previa asignación de las partidas presupuestariascorrespondientes.

El Consejo de la Magistratura, cuando reinició sussesiones en febrero de 2005, ratificó lo actuado porla Corte Suprema y el jefe de Gabinete, con la opo-sición de las minorías parlamentarias y algunos abo-gados. Lo extraño fue que el dinero para afrontarlos gastos provenía del presupuesto del propioConsejo, no de la Corte Suprema.

D. 3. La represalia: la sanción del decreto 55705

Este último aumento exclusivo para secretarios yjueces provocó un nuevo reclamo de parte del gre-mio judicial, que reclamó igual aumento para los em-pleados, pues consideraron que la escala salarialvolvió a desequilibrarse.

Durante la negociación, que implicó la oferta delConsejo de abonar un aumento de $ 200 a los em-pleados, y continuar negociando el resto del recla-mo en reuniones paritarias, el Poder Ejecutivo terció

53 Si bien habían recibido un aumento inicial del 10 %,los empleados se vieron beneficiados asimismo por el men-cionado reescalafonamiento que implicó una mejora de sussalarios.

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232 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44' t Eebrer

en la disputa a favor de lá Coi, e Suprema medianteel dictado del decreto de necesidad y urgencia 557/05. (B.O. 3605). afectando e presupuesto de unConsejo considerado "rebelde por. el oficialismo.

Este decreto modificó el arli,,ulo 20, de la Ley deAutarquía Judicial (23.853), qn., establecía en su re-dacción original que el 3,5 %, ib los recursos del Te-soro nacional se asignarían al Poder Judicial. Comola Ley de Autarquía es ante¡ ir a la creación delConsejo de la Magistratura, es( dinero había dejadode ingresar a la Corte,para.llercir las arcas del nuevoorganismo. La Corte se financia con otra partida quele asigna el presupuesto de la Nación, más lo querecauda en concepto de tasa de justicia y otras fuen-tes de financiamiento. El decr.'to dispuso una.dis-tribución de ese 3,5 %, asignando el 0,57 % a laCorte Suprema de Justicia de 1,, Nación y el 2,93 %al Consejo de la Magistratura.

Además, el decreto ordenó que el dinero exceden-te del presupuesto que año tras año tiene el Con-sejo de la Magistratura (en 2004 fueron cerca de$ 500 millones), fuera asignad,, para su administra-ción a la Corte Suprema, privando al Consejo de laMagistratura de sus propios recursos, previstospara financiar una mejor pre,,i.tción en el serviciode justicia.

La asignación de recursos a Iivor de la Corte Su-prema es manifiestamente inc,nstitucional ya que,desde su creación, es el Consr,!o de la Magistratu-ra el órgano que viene el 1 ercien,lo la administracióndel Poder Judicial por disposici, n expresa del artícu-lo•114 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, el decreto 'Viola los requisitosconstitucionales que debe cumplir un decreto de ne-cesidad y urgencia.54 En sus fnodamentos no se in-vocaron razones de necesidad y urgencia, ni tam-poco cuáles fueron las circtmsInicias excepcionalesque le hubieran impedido al Ci'ngreso de la Naciónseguir el trámite ordinario para la sanción de leves.Era evidente que la reacción d I Poder Ejecutivo sedebió al conflicto por los aunu••ttos salariales.

Por esta razón impulsé, ante el plenario del Con-sejo; la `propuesta de qÚe el organismo presentaraante la justicia nacional'en lo t ontencioso adminis-trativo federal una acción judi ial contra el PoderEjecutivo de, la Nación, para que se declare lainconstitucionalidad del decrete- 557/05. La acciónjudicial está pendiente de resobi,,ión, y la utilizaciónde los fondos disputados se ci,o.uentra trabada poruna medida cautelar, hasta tanto se resuelva el fondode la cuestión.

54 El artículo 99, inciso 30 sólo 1 abilita al Poder Ejecu-tivo, a dictar decretos por razones (1, necesidad y urgencia,y cuando circunstancias exeepcion:des hicieran imposibleseguir los trámites ordinarios preVi o os por la Constituciónpara la sanción de las leyes, en tanh, no se traten de normasque regulen materia penal, tributan,i, electoral o del régi-men de los partidos políticos.

Al mismo tiempo, presenté, por idénticos motivos,un proyecto de ley para que se declare la nulidaddel decreto por inconstitucionalidad.

D. 4. Las incompatibilidades en el PoderJudicial

La senadora Ferñández de Kirehner atacó dura-mente a los consejeros abogados porque sus aseso-res no tienen incompatibilidad para litigar como abo-gados.` 1.o que no dijo la senadora Kirchner es quelos consejeros de origen político, salvo quien sus-cribe, tienen parte de su equipo de asesores conposibilidades de ejercer la profesión.

Así, puede ocurrir que un asesor se presente anteun juez por una causa que litiga y, al mismo tiempo,asesore a un consejero en una denuncia contra esemismo juez o en un concurso para cubrir 'una va-cante en el que este juez o su secretario estén ins-critos. Justamente, para evitar esa situación, presen-té un. proyecto para derogar los contratos conocidoscomo "locación de servicios", de forma tal que to-dos los asesores de los consejeros sean de tiempoompleto y ninguno pudiera ejercer, la la'vez, la profe-

sión de abogado. Sin embargo, este proyecto noprosperó porque los únicos que lo apoyaron fue-ron los consejeros jueces. Ni los consejeros políti-cos, ni los abogados ni los académicos lo hicieron.Cuando el proyecto fue discutido en el plenario, elsenador oficialista y hoy kirchnerista, Miguel An-gel Pichetto, dijo: "Qué hay de malo que la gentehaga plata... (hizo una pausa) trabajando". Por suparte, el ex senador Yoma sostuvo que yo ,queríaconvertirme en la policía de los asesores.

Cabe aclarar que el proyecto de ley del oficialismono corrige este problema, por más que lo declamenen su discurso. No hay una, sola disposición sobreesta cuestión.

D. 5. Desarraigo

Un problema similar, en términos de gastos injus-tificados, ocurre con la regulación del desarraigo,para lo que no encontré apoyo de parte de los con-sejeros que responden al gobierno. El régimen dedesarraigo consiste en abonar un plus salarial del35 % a los funcionarios y empleados que denún-cian un domicilio a más de 100 km del lugar de tra-bajo.56

53 Cobran un sueldo del Poder Judicial como, contratadosbajo un régimen conocido cono locación de servicios, ypueden ejercer la, profesión.

56 Elrégimen ^beneficia tanto a agentes que cuentan conla inamovilidad en el cargo (son los que se desempeñan enla Secretaría General, en la administración general y en suscinco comisiones, y a quienes son designados en terma tem-poral asesores de cons jeros, cuya permanencia en el cargodepende de la permanencia del propio consejero, y a quie-nes se encuentran contratados bajo la modalidad de "loca-ción de servicios").

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Reunión 441

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Febrero 22 de 2006 CAM 1RA DE DIPUTADOS DE LA NACION 233

Mi proyecto impulsaba la eliminaei^'n del benefi-cio para quienes tengan cargos permanentes y paralos asesores de consejeros y de los miembros delJurado de Enjuiciamiento que cumplan funciones detiempo parcial bajoca modalidad de "l^,eación de ser-vicios'^, a la vez que establecía mav,'r-es requisitospara el otorgamiento del beneficio.

El proyecto fue aprobado por el plenario del Con-sejo de la Magistratura,'- con modi caciones quealteraron la propuesta, lo que me obligó a presentaruna disidencia parcial."

D. 6. Designaciones en la Oficinade Mandamientos y Notificaciones. os planestrabajar 1-71'

En el año 2004, la Corte Suprema ti ispasó al Con-sejo de la Magistratura la Oficina <I,, Mandamien-tos y Notificaciones, la de Remates Judiciales, elArchivo Judicial y el Cuerpo de Auditores.tores. El nom-bramiento del personal en la Oficina ,1e Mandamien-tos y Notificaciones, es "a dedo": k ada consejeropropone a personas que conozca para que ocupenesos cargos.

Realicé una propuesta para que. en 30 días, secubrieran las vacantes a través de un proceso abier-to e igualitario. El proyecto nunca te aprobó, su-puestamente porque había urgencia por llenar lasvacantes y no había tiempo de desa i ' ollas un proce-so transparente de selección del 1 ,rsonal. Comosuele ocurrir en nuestro país, la urgencia, se debe ala falta de previsión (esta estimado ue estas ofici-nas, anualmente, producen entre 30 y 40 vacantes,entre renuncias y jubilaciones).

Todos los legisladores, ineluidon los del PJ, losjueces, los académicos y los abogados hicieron usode su "cupo" y recomendaron genl,^. Manifestaronhacerlo de manera responsable y alegaron que notenía nada de malo. Públicamente 1(, denominé "Pla-nes Trabajar" de los consejeros.

El proyecto del gobierno no corra ,e estas dificul-tades, ni siquiera tiene en cuenta si, existencia.

D. 7. Reducción de los gastos en sesoresy las populares "capas geológicas "

En su extenso discurso en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado," I.t senadora Cris-tina Fernández de Kirchner afirme que "los datosverdaderos no salen en ninguna Darte", "es falsoque el oficialismo tendrá mayor eol rtrol", el Conse-

5' Sesión del 11 de agosto de 2005.

'1 El consejo dispuso que los únicos que quedarían exclui-dos del privilegio del desarraigo serían los futuros agentesasignados a la Secretaría General, a la ydministración Ge-neral del Poder Judicial y a las comision7s del Consejo de laMagistratura, y oficinas permanentes ]i;l Jurado de Enjui-ciamiento . Se exceptuó a los agentes que, en dichas depen-dencias, lo perciben actualmente, como si se hubiera trata-do de la afectación de un derecho adquu ido.

s9 20-12-2005.

jo se transformó en un organismo "elefantiásico",con más de 200 funcionarios , algunos con sueldosde camarista , y "ocho o nueve asesores por cadaconsejero".

El gobierno afirmó que cada miembro del Conse-jo, considerando sus asesores , insumo 70.000 pesosmensuales,` Alberto Fernández, el jefe de Gabine-te, denunció el "manejo discrecional de los fondos"y que " la oposición patalea porque , entre otras co-sas, pierde la posibilidad de tener un miembro enese Consejo que te da la facultad de nombrar 9 ase-sores, cuyos sueldos oscilan entre 6 y 16 mil pe-sos".61 De acuerdo con estas versiones , cada con-sejero costaría entre 70 y 100 mil pesos.

Estas afirmaciones son disparatadas . En primerlugar, los consejeros legisladores no recibimos unsueldo por nuestra tarea en el Consejo. Tampoco,los jueces . 12 Sólo los abogados y los académicos,que están impedidos de ejercer la profesión, reci-ben un sueldo equivalente al de un juez de cámara.La realidad es que cada consejero cuenta con uncupo de 19 mil pesos (recientemente actualizado de-bido a los aumentos salariales a 25 mil) para nom-,brar asesores . Si un consejero elige contar con ase-sores con cargo de juez de primera instancia , ' sólopodría nombrar a dos personas en tal:j erarquía, másun par de asesores con cargo de empleados, ya queexcedería su cupo . De todas fonnas,el presupues-to del Consejo sólo representa un 0,72 % delpresupuesto del sector Justicia y un 0,021 % del to-tal de la administración central.

No es cierto que la reducción a 13 integrantes re-duzca la planta de funcionarios que asesoran a losconsejeros . Esta reducción implicará neeesariamerate un mayor nivel de delegación a los asesores porparte de los consejeros , porque el volumen de tra-bajo no disminuirá , pero la tarea se deberá distri-buir entre 13 consejeros . Por lo tanto, quienes que-den en el Consejo deberán , necesariamente , ampliarsu planta de asesores.

Lo que el oficialismo no dice es que son los re-presentantes del Partido Justicialista en el Consejoquienes, al momento de dejar su cargo, han desig-nado en la planta permanente del Consejo a sus ase-sores, abonando la leyenda de las capas geológicasen la planta de los organismos públicos. Así, el sena-dor Branda nombró a quienes se habían desempeña-do como sus asesores en la planta permanente dela Comisión de Disciplina ; hicieron lo propio los exdiputados Alasino y Casanovas y el ex senador Yo-

" Pensar que cada miembro del consejo, con todos losasesores que tiene, que es lo que están peleando, nos cuestaa los argentinos 70 mil pesos por mes. Declaraciones delpresidente Kirchner en un acto en la Casa Rosada, diciem-bre 28, 2005 "La Nación", 29-12-05 página 7.

61 Ver http://www.paginal2.com.aridiarioe/pais/16-7-200512 31.html.

62 Sólo reciben un plus que los equipare a un juez de cá-mara._

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ma. Todas estas personas se desc'npeñaron comoconsejeros por parte del oficialism(

D. S. Transparencia y control: c/c 'laracionesjuradas patrimoniales v conveniocon la Auditoría General de la N-ción

Una argumentación más brindad; a favor delpro-yecto del oficialismo es que los .juc, es viven en unaisla, de privilegio, sin pagar el impi sto a lasganan-cias ni hacer públicas sus declaras ores juradas.

Sin embargo, este proyecto no u odificará ningu-na de estas situaciones. Irónicameute, para 'que losjueces empiecen a pagar el impuc.to a las ganan-cias sólo es necesario que el bloq i•, mayoritario dela Cámara de Diputados dé media sanción al pro-yecto de ley correspondiente una ley justamente,para que los jueces paguen ganan(eas.

Con relación a la publicidad de las declaracionesjuradas patrimoniales de los juc, es, quienes noacompañaron mi proyecto para b, cerlas públicasfueron los legisladores del PJ. El ',presentante delPoder Ejecutivo y la diputada (-1 aya votaron encontra del proyecto para que en 7: horas cualquierciudadano/a obtenga la declaracioa, mientras quelos senadores del PJ Pichetto y tioma ni siquieraacudieron al plenario cuando tuvi(-i-on la oportuni-dad de votar. Nuevamente, existe una distancia abis-mal entre las palabras y los heeli s por parte deloficialismo.

Una circunstancia a resaltar, es .,1 convenio conla Auditoría General de la Nación. ( omo he relatado,le corresponde a la Comisión de Administración fis-calizar la gestión de la administraei rn general. Des-de que asumí en el Consejo me he (,:)uesto a la apro-bación de los proyectos de p esupuesto delejercicio siguiente, hasta tanto no ' e prevean audi-torías externas: Por ello, presente un proyecto deconvenio entre la AGN y' el Poder tudicial; que. in-cluye un plan de trabajo de 16 plintos. Luego demás de un año, el proyecto fue al obado. Duranteeste 2006, el convenio comenzará . ejecutarse.:

Ahora bien, los representantes di' oficialismo queprometen una mejor gestión del Coi sejo, nunca pro-pusieron ni un convenio ni otra ¡ni, iativa similar enaras de mejorar la 'gestión de la adi-ninistración delPoder Judicial. La propuesta provin,, de larepresen-tante de una de•lassegundas:,mino'ías a las que elproyecto, de ser aprobado, eliminas í.

V. Re1orrna propuesta al Juradode Enjuiciamiento de Magistradode la Nación

Como se explicó, el Jurado de 1 :juiciamiento esun cuerpo de carácter pennaricnte F revisto en el ar-tículo .115 de la: Constitución Ni¡,, onalintegradopor nueve miembros (tres represor cantes de jueces,tres del sector de los abogados y tn s políticos: (dossenadores, uno"por el bloque de rri, yoría y otro porla primera ,minoría, y un diputado i y tiene a cargola tarea de juzgar a los jueces acur..,dos por el Con-sejo de la Magistratura.

Durante largos períodos el jurado ha tenido unpromedio de 1 a 3 causas al año, lo cuál no justifica-ha que sus miembros gozaran de la permanencia ensus cargos, ni que cobraran importantes sueldos, otuvieran una cantidad significativa de asesores. Enlos últimos años, esta situación ha cambiado af pro-moverse un número 'relevante de acusaciones contramagistrados y al reducirse la planta de personal delos jurados.

El proyecto oficialista imprime un carácter ad hocal Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a tra-vés de un sorteo, lo cual puede ser un acierto si segarantiza un control de la idoneidad de los jurados,algo que este proyecto no asegura en lo más mí-nimo.

Pero la objeción mayor es que el proyecto nue-vamente rompe con el equilibrio en la composicióndel jurado: de una integración de 9 representantes,se pasará a otro formado por 7: 4 serán políticos, 2jueces y 1 abogado.

Nuevamente, se alude a la necesidad de prevenirpotenciales conflictos de intereses de los abogados,pero ¿acaso no los tienen los jueces al momento dejuzgar a sus pares? ¿Y, qué pasa con,los políticos,que tienen que juzgar a quienes, a su vez, podríanllegar a juzgarlos en un futuro en un, caso de co-rrupción? Además, los hechos muestran que hansido, los jueces y los políticos quienes han votadoa favor de los jueces acusados más que los ahoga-dos. Ejemplo de ello es lo que ocurrió en el casodel juez federal de Salta, Ricardo Lona, o el juez fe-deral de Córdoba, Bustos Fierro, acusado por ha-ber sido pionero en habilitar al ex presidente Menempara presentarse para una segunda reelección a pe-sar de una expresa prohibición constitucional. Nose logró ladestitución, de ambos magistrados porno haber alcanzado la,jiayoría de dos tercios reque-rida.

VI. Ausencia de los consejeros que representana'la mayoría

En el debate en el Seriado y en los medios dé co-municación, se dirigieron críticas a ciertas ausen-cias a los plenarios del consejo por parte de los re-presentantes-,del sector político, quienes tienendoble jornada laboral: en el Congreso y en el con-sejo. Pero el proyecto presentado deja intacta esacircunstancia, por lo que no resuelve tal situación(de todas formas, cuando el pleno se ha quedadosin quórum no ha sido por una ausencia conjuntadel total de legisladores).

De acuerdo con lo que surge de un informe ela-borado por Poder Ciudadano, quienes han concu-rrido la mayor cantidad de veces al plenario del con-sejo han sido los representantes de las minorías.Efectivamente, tornando los dos últimos cuatroaños, los 4 legisladores representantes de las mi-norías (2 senadores y 2 diputados) han tenido unpromedio de asistencia al 75 % dedos plenarios;mientras que lós representantes políticos del Parti-

Febrero 22

do Justiciasistido ase amplíade los dirasistido a'diputadosde los poficialistalos oficial

He sidode el añouna men<Yoma qusesiones.

VII. F_linen mater

El proque existfavor delciones erdicial, lociso 60 d

La leyvas cominciso 1-1de juececonsejoblece: "ltendencmientoreformaexpresa,de las r

Otraestá colreferidanizaciórde las 1necesartoda nojueces(artículción hayecto qtos queque leafindnistrac

VIII. 1

Enque lalar lareducique layoríadel ofestasNegri

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Febrero 22 de 2006 ( \MARADE DIPUTADOS DE LA NACION 235

urado ha tenido un, lo cuál no justifica-e la permanencia enportantes sueldos, otiva de asesores. Enha cambiado al pro-c acusaciones contralanta de personal de

e un carácter ad hocMagistrados, a tra-ser un acierto si se

idad de los jurados,ura en lo más mí-

re el proyecto nue-en la composición

e 9 representantes,4 serán políticos, 2

eesidad de prevenires *de los abogados,ces al momento dea con .los políticos,

a;su vez, podríanen un caso de co-muestran que hantienes han votadonás que los aboga-ocurrió en el casoLona, o el juez fe-

3, acusado por ha-presidente Menem

la reelección a pe-constitucional. Nos magistrados pori 'dos tercios reque-

os medios de co-a ciertas ausen-parte de los re-quienes tienen

y en el con-eja intacta esae .tal situación.se ha ;quedadoencia conj unta

informe ola-$ han concu-oa?io del con-

s minorías.os cuatro

de las mi-.,tenido unplenariosdel Ijarti-

do Justicialista (2 senadores y 2 diputados), hanasistido a un 60 % de los plenarios. Esadiferenciase amplía si comparamos únicami "rte el desempeñode los diputados: Quienes no son oficialistas, hanasistido al 89 % de los plenarios mientras que losdiputados justicialistas han concurrido a un 68 %de los plenarios. Entre los senadores, los nooficialistas asistieron a un 62 % de las sesiones, ylos oficialistas a un 52,5

Ile sido la que más ha asistido a los plenarios des-de el año 2002: 94 %, mientras que el que asistió auna menor cantidad de sesione, es el ex senadorYoma quien solamente concurrió a un 44 % de lassesiones.

VII. Eliminacion de ciertas competenciasen materia de reforma judicial

El proyecto se define en otros de los conflictosque existen entre la Corte Suprema y el consejo, afavor del alto tribunal, otorgándole mayores atribu-ciones en materia de reglamentarla y de reforma ju-dicial, lo cual desvirtúa la redacción expresa del in-ciso 60 del artículo 114 de la Constitución Nacional.

La ley 25.876 modificó la 24.T7, agregando nue-vas competencias del consejo en el artículo 70: Elinciso 15) dispone la de resolver las subrogacionesde jueces (el cual ya cumplió su objetivo porque elconsejo dictó un reglamento), v el inciso 16 esta-blece: "Dictar los reglamentos gcuerales de superin-tendencia que sean necesarios para el funciona-miento del Poder Judicial de la Nación" Con estareforma propuesta, se decidió, sni decirlo en formaexpresa, derogar la ley 25.876 el reconocimientode las mencionadas facultades.

Otra de las atribuciones del l lenario que ya noestá contemplada en el proyecto de reforma es lareferida a "dictar los reglamentos referidos a la orga-nización judicial y los reglamentes complementariosde las leyes procesales, así corr a' las disposicionesnecesarias para la debida ejecución de esas leyes ytoda normativa que asegure la in lependencia de losjueces y la eficaz prestación del servicio de justicia"(artículo 7°, inciso 2 de la ley vigente), Esta redac-ción ha sido reemplazada por la siguiente en el pro-yecto que aquí debatimos: "2) D tetar los reglamen-tos que sean necesarios para elcrcer las facultadesque le atribuye la Constitución f 4acional y esta leya fin de garantizar una eficaz pn• 3tación de la admi-nistración de justicia".

VIII. Conclusiones

En la introducción de esta intervención, señaléque la verdadera intención del gobierno era contro-lar la designación y remoción (le jueces, ya que alreducir el número de consejeros de 20 a 13, y dadoque las decisiones centrales se idoptan por la ma-yoría especial de dos tercios, los 5 representantesdel oficialismo ganan un peso (lesproporcionado enestas decisiones. En palabras del diputado MarioNegri, esto implicará que "el g, -bierno pueda sacar

una bolilla negra contra un concursante a juez, otirarle un salvavidas a algún juez denunciado", aun-que el gobierno prometa no hacerlo.53

El propio gobierno se defendió de las acusacio-nes de querer controlar la Justicia, diciendo quefueron ellos quienes renovaron la Corte Suprema,tan cuestionada de la década de 1990, y quienesautolimitaron su facultad para designar jueces deesa misma Corte (a través del proceso público yconsultivo de evaluación de los candidatos, dicta-do del decreto 222/03). La explicación puede encon-trarse en que el gobierno que adoptó esas decisio-nes fue elegido por sólo un 22 % de los votantes„por lo que optó por tomar medidas que le dieran legitimidad durante el ejercicio de la gestión. Lamenta-blemente para la salud de nuestro régimen represen-tativo, el gobierno que ahora propone la reduccióndel consejo, es un gobierno que salió fortalecido delas urnas después de las elecciones; legislativas deoctubre de 2005, por lo que se siente "autorizado" olegitimado a hacer lo que le plazca, demostrandoquizás, su verdadero "rostro":

Es posible reforzar esta interpretación consideran-do los antecedentes del presidente Kirchner en elmanejo del Poder Judicial de la provincia de SantaCruz, provincia que gobernó durante muchos años.

Un caso que demuestra estas maniobras, es la re-moción del doctor Eduardo Emilio Sosa, ex procu-rador general de la provincia de Santa Cruz. )=n 1995,después de que el presidente Kirchner iniciara susegundo mandato como gobernador nuevamente,fortalecido por las urnas, se sancionó una ley quedesdobló la estructura del Ministerio Público imi-tando el modelo nacional: un agente fiscal y un de-fensor oficial. Esto implicó la eliminación del cargode procurador general, y la remoción del doctor So-sa en forma arbitraria, sip un proceso formal, de des-titución. En distintos pronunciamientos, tanto de tri-bunales provinciales en Santa Cruz, como .de lapropia Corte Suprema de Justicia. de, la Nación, se ledio la razón al planteo del doctor Sosa, ordenandoal gobierno provincial a hacer lo necesario para res-tituirlo en el cargo. No obstante, casi 10 años des-pués de iniciada la batalló judicial, aún no se diocumplimiento a la sentencia (el doctor Sosa recha-zó un ofrecimiento de indemnización por los perjui-cios ocasionados)."

Un grave antecedente del presidente Kirchner,que data de 1995, imitando el estilo del ex presidenteCarlos Menem a quien tanto fustiga, es la amplia-ción del Tribunal Superior de Santa Cruz, elevando

63 Diario "La Nación", reportaje al nuevo consejero ofi-cialista doctor Carlos Kunkel, 29-1-06, página .8, en el queaseguró que el oficialismo no vetará la remoción de los jue-ces acusados.

6n Asociación por los Derechos Civiles, La Corte y losDerechos 2003-2004, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Ai-res, 2005, página 452.

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236 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 498

sus miembros de 3 a 5, tarantizándose su propiamayoría automática con gr'nte de estrecha confian-za.55

Existen otras maniobra que apuntan a controlarla Justicia. A pesar de existir dos vacantes en la CorteSuprema, el gobierno decidió que por ahora no lasva a cubrir. Existe un reclamo airado de ONG v dealgunos partidos políticos -te aprovechar las vacan-tes para reducir el número de jueces de la Corte de9 a 7. Pero el gobierno no se ha definido, parecieraque prefiere contar con,ui "as",en la manga por sies necesario cubrir las vae.rntes, en algún momentopolíticamente más oportuno, quizás, cuando la re-ducción del Consejo de h, Magistratura se concre-te. Aquí, no ha valido el argumento de. que tal re-ducción redundaría en una ;rgibzación de los trámitesante el alto tribunal.

Es cierto que el Conse p r de la Magistratura nofunciona a la perfección. 1 rdo lo contrario, hay va-rias reformas que pueden mejorar su funcionamiento.

Como se ha expuesto, n ochos de los problemasque entorpecen el trabajo del, consejo se deben alos reglamentos que rigen u funcionamiento inter-no, con lo cual no es necesario reformar la ley. Pero,fundamentalmente, se ha debido a la falta de volun-tad política de los represern'antes del propio oficia-lismo para impulsar esos (anfibios. Por otra parte.es ingenuo suponer que el diseño institucional po-drá suplir las deficiencias en las votaciones. Cuan-do el problema no es la be rramienta sino las con-ductas, el cambio de herramienta no traerá aparejadolas mejoras deseadas.

Asimismo, ha quedado r1.'mostrada la brecha en-tre el discurso oficial y los 'fechos. En este sentido,la embestida discursiva coi tra la corporaciónjudi-cial, se debe contrastar con los aumentos salarialesa los jueces, que fueron ak ordados con el jefe deGabinete, así como el hecho de que el proyecto lesotorga una ventaja compat.,tiva en la comisión deselección, al excluir a los ahogados de ella, así comose concedió el reclamo de Ir s jueces para que existaun plazo de prescripción o , aducidad de las denun-cias y. para que sus representantes integren la Co-misión de Acusación. :Asimismo, inclinó la balanzaa favor de la Corte Supreni t de Justicia de la Na-ción en todos los conflicto; de competencias queel consejo mantiene con el ;¡(lo tribunal.

Durante la primera quincei la de enero de 2006, he-inos leído en los diarios, la , negociaciones que se,llevan adelante entre el gol"erno y diputados de laoposición para lograr que ;acompañen el proyecto

65 Tiempo después, en 2001, :inte una vacante producida,designó a Carlos Alberto Zanniri, el actual secretario legaly técnico de la Presidencia. Fue , se tribunal el que avaló .unproceso de reforma constitucir'.ial ilegal que le otorgó aKirchner como gobernador, la, p)sibilidad de la reelecciónindefinida (ver Justicia era Kip -hner, por Pablo Abiad yMariano Thieberger, Marca Edil )rial, Buenos Aires, 2005,página 27).

(la aprobación requiere una mayoría especial de 129diputados, número que el Frente por la Victoriá'rio al-canza por. sí solo). En especial, a pesar de que él ra-dicalismoha expresado su oposición al proyecto,'fun-cionarios del gobierno negociaron con gobernadoresradicales cercanos (de las provincias de Mendoza y' deSantiago del Estero), para que éstos instruyan a los di-putados que les responden a aprobar el proyecto.

De igual forra, la propia senadora Cristina Fer-nández de Kirchner, se reunió con los diputados na-cionales que responden al intendente de la ciudadde Córdoba, Luis Juez.

La otra estrategia del gobierno, de no alcanzar losvotos necesarios, sería incorporar algunas modifica-ciones al proyecto que aprobó el Senado que fue-ron propuestas por el sector que responde al duhal-dismo, y con ello alcanzar 129 votos. Esta maniobrasería funciona] a los deseos del gobierno, ya que elproyecto no sería rechazado en su totalidad, sinoque los cambios obligarían a remitir nuevamente elproyecto a consideración del Senado, donde el ofi-cialismo cuenta con los dos tercios necesarios paradesestimar las modificaciones y aprobar el proyectooriginal. Con lo cual, ;sólo restaría remitir la ley alPoder Ejecutivo para su promulgación.

En definitiva, el proyecto del gobierno de reducirel consejo implica un retraso en términos de cali-dad institucional con la sola intención de controlarla Justicia , equiparable al aumento del número dejueces de la Corte Suprema durante la presidenciade Meneen.

Por lo antedicho , rechazo este proyecto de ley,por ser violatorio de la Constitución Nacional al alte-rar el equilibrio existente entre todos los estamentos.Teniendo a la vista el testimonio de cómo actúa eloficialismo en el Consejo de la Magistratura, se vecon claridad la enorme distancia que existe entresus declamaciones de eficiencia y transparencia ysus verdaderas intenciones a través de las accio-nes y las votaciones de sus,. representantes.

22

INSERCION SOLICITADA POR LA SEÑORADIPULADA ROSSO

Fundamentos del apoyo de la señora diputada aldictamen de las comisiones de Asuntos .

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se ínodifiea el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Es necesario que deje planteado, ini absoluto de-sagrado con menciones de algunos diputados queme precedieron en el uso de la palabra, en cuantolos integrantes de mi bloque estaríamos congracián-donos con la Casa de Olivos. Tal mención me ofen-de como legisladora.

Parece que por representar con coherencia y serie-

1

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Reunión 44a

ayoría especial de 129te por la Vietoriáno al-i1,

a pesar de que el ra-sición al proyecto,'fun-aron con gobernadores

cias de Mendoza y' deéstos instruyan a los di-robar el proyecto.

senadora Cristina Fer-con los diputados `na-

tendente de la ciudad

o, de no alcanzar losArar algunas modifica-ó el Senado que lue-ue responde al duhal-votos . Esta maniobral gobierno , ya que el

en, su totalidad, sinoemitir nuevamente elevado, donde el ofi-cios necesarios para

y aprobar el proyectotaría remitir la ley allgación.

1 gobierno de reduciren términos de cali-tención de controlar

Lento del número deante la presidencia

ste proyecto de ley,ión Nacional al alte-

oslos estamentos.'o de cómo actúa elMagistratura, se ve'ice que existe entrea_y transparencia yavés de las accio-resentantes..

R LA SEÑORASO

ñora diputada als-de Asuntasen el proyecto dedifiiea el número

la Magistratura

o mi absoluto de-lbs diputados queálabra, en cuantoamos congracián-

mención me ofen-

Febrero 22 de 2006 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 2'37

dad a quienes nos eligieron, ( ,tariamos obligadosa manifestar disidencias con nuestros colegas en elSenado, o con los compañero, que cumplen fun-ciones ejecutivas.

Como se encuentra trabado r1 debate argumental,nos parece que en el nudo del mismo la oposiciónha logrado incluir la cuestión ,e la división de po-deres (tema del derecho consl r ucional), cuando serepite la necesidad de preser' ir la independencia

del Poder Judicial.

Los argumentos de la oposi, ión, afirman que elartículo 114 Constitución Nacio nal, tiene como fin ,precisamente, garantizar la mdi pendencia del PoderJudicial y preservarlo del avance del Poder Ejecutivo.

Entendemos que no es esa 1. teleología de la nor-ma constitucional , pues la'misnia parte de un presu-

puesto: el nombramiento de laos jueces es una fa-cultad del Poder Ejecutivo.

Art. 99. - El presidente de I: Nación tiene las sguientes atribuciones:

4. Nombra los magistrad,'> de la Corte Supre-ma con acuerdo del Se,iado por dos terciosde sus miembros presentes, en sesión pú-blica, convocada al eli- to.

Nombra los demás jueces d los tribunales fede-rales inferiores en base a una propuesta vinculanteen tema del Consejo de la Mu i istratura, con acuer-do del Senado, en sesión pública, en la que se ten-drá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento precedido de igualacuerdo, será necesario para i Mantener en el cargoa cualquiera de esos magistrados, una vez que cum-plan la edad de setenta y cinco años. Todos losnombramientos de magistrado< cuya edad sea la in-dicada o mayor se harán por anco años, y podránser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

Por lo que el artículo 114 si', o regula la propuestaen terna vinculante que formulará el Consejo de laMagistratura. Por ello, la temalica de la división depoderes, está mal insertada en el debate.

En realidad lo central debería ser el equilibrio quedispone el artículo 114, teniendo en cuenta que lafacultad de nombramiento es del Ejecutivo y la fa-cultad del acuerdo es del Legi elativo (Senado).

Entonces tenemos que en cl enfoque de la divi-sión de poderes, la solución que da nuestra Cons-titución y todas las Constituciones occidentales, esjustamente la contraria a la (iue sostiene la oposi-ción: al poder que limita en la designación de losjueces es el Judicial. Por lo cual mal se puede pre-servar la independencia del V)der Judicial, cuandojustamente la Constitución ni) quiere que, se inmis-cuya en el nombramiento de los jueces.

Entrando de lleno en la ten itica del equilibrio enel Consejo de la Magistratura, la Constitución Na-cional en su artículo 114 dice El Consejo de la Ma-

gistratura, regulado por una ley especial sanciona-

da por la mayoría absoluta de la totalidad de los

miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la se-

lección de los magistrados y la administración del

Poder Judicial. El consejo será integrado periódica-

mente de modo que se procure el equilibrio entre la

representación de los órganos políticos resultantes

de la elección popular, de los jueces de todas las

instancias y de los abogados de la matrícula fede-

ral. Será integrado, asimismo, por otras personas del

ámbito académico y científico, en el número y la for-

ma que indique la ley"' Serán sus atribuciones:

O sea:

Existen por tanto dos elementos del conjunto paraequilibrar:

- La representación de los órganos políticosresultantes de la elección popular.

- La representación de los jueces de todas lasinstancias y de los abogados de la matrícu-la federal, asimismo, por otras personas delámbito académico y científico.

Justamente en la intervención de la diputada Ca-rrió, ésta acaba de relatar cómo el equilibrio que sebuscaba en las discusiones de la convencióncons,tituyente de 1994; era precisamente el equilibrio en-tre los representantes políticos legislativos con elsector representante de las ciencias jurídicas.

Luego se refirió a la problemática de la. mayoría yla minoría dentro de la representación política.

El proyecto con media sanción del Senado, res-peta este equilibrio escrupulosamente; 6 represen-tantes para la política y 6 representantes de las cien-cias jurídicas. El restante es, un representante delPoder Ejecutivo.

El "oficialismo" no es una categoría constitucio-nal en esta temática. Es una creación; una abstrae=ción coyuntural que utiliza convenientemente laoposición. Pues coyunturalmente el oficialismo (laprimera minoría) de las Cámaras, es del mismo colorpolítico, que el Ejecutivo.

Pero nosotros no podemos legislar con sentidode la oportunidad (ni ser oportunistas), tenemos quesolucionar los graves problemas que nos presentael actual Consejo de la Magistratura, y el diagnós-tico del problema se llama corporativismo 6n los re-presentantes de las ciencias jurídicas y no se en-cuentra en la representación política.

En el proyecto con media sanción del Senado, sepropone un representante por el Poder Ejecutivo(poder que por el artículo 99 es quien tiene la res-ponsabilidad del nombramiento de los jueces conacuerdo del Senado) y seis representantes del PoderLegislativo (2 por la mayoría y 1 por la minoría porcada Cámara). Todos son los representantes delpueblo aquellos que deliberan y gobiernan por man-dato del pueblo.

Incorporar en el debate el concepto de oficialis-mo, es manosear la Constitución Nacional, es tener

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238 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 44'

vuelo bajo en la viswn política, es-querer, legislarcon visión inmedratisi i, en lugar de legislar para elfuturo solucionando I ns problemas de hoy.

La diputada Marceb Rodríguez, refirió que la me-jores propuestas ya, tuación en el Consejo de laMagistratura fueron [t de los representantes de laminoría legislativa. ¡:espeto su opinión, suponga-mos que así diere, y ( n ese caso los representantesde la minoría,legislai va, también me representaroncomo ciudadana; y u, guramente quienes actuaronmal, no los hicieron por ser mayoría, porque con-vengamos que las ni'rorías parlamentarias fueronbien distintas por ejenn)1o en 1999, en 2001 en 2002y 2005.

En este debate se escuchan desde los bloquesopositores argumenta iones que encubren posicio-nes no dichas: se habl i de un supuesto oficialismoque incluye al Poder 1 jecutivo y a las.,nrayorías delas Cámaras, porque no se quiere reconocer, que seestá defendiendo la a( tual composición de los re-presentantes legislativ„s, en la que la minoría par-lamentaria tiene igual representación que la mayo-ría, lo que objetivamciite es absolutamente injustoe indefendible; se habla de preservar la independen-cia del Poder Judicial ( onfundiéndolo con el equili-brio previsto para el Consejo de la Magistratura,para omitir que en rea! dad se está en contra de lasdisposiciones constitucionales de 1994.

Por ello quiero rescatar la honestidad intelectual dela Federación Judicial Argentina que adhiere a la CTA,que nos ha hecho llegas a todos los diputados su po-sición, cuando reconocen que su disidencia más quecon el proyecto en tratrrniento, que la tienen, es conla Constitución de 1994 a la que consideran que otor-gó demasiadas faculta t s a los poderes ejecutivo ylegislativo en la:designai tón de los jueces. Esta es, unaposición coherente y set la, que particularmente valo-ro, aunque no tenga rei Tedio con la vigencia de, lasactuales disposiciones (onstitucionales.

23

IN$ERCION SC)LI( [TADA POR EL SEÑORh)IPUTA DO ROZAS

Fundamentos del rechazo del señor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de .Justicia en el proyecto deley en revisión por el' ual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

A esta altura del del, ite quiero señalar que esta-rnos frente a un'serio niesgo de agravar en nuestropaís la pérdida d,e conf, i ra en la administración dela. Justicia.

Se compromete con "119 (.ino de los factores máscríticos para el funcionamiento del Estado moderríp.

Con este proyecto de ley se va agenerar,un ver-dadero drama para rla nda yoría de losjueces .que quie-ren preservar su indepccadencia del poder políticoy dictar justicia con pr< obidad.

Pero a su vez, para el común de la gente . para losempresarios y los trabajadores , para todos los ^ secto-res sociales , lo que estamos debatiendo resulta deprimordial importancia , ya que los ciudadanos notienen más remedio que confiar en la Justicia; comoel último refugio de sus derechos y de la seguridadpública.

Las garantías de seguridad que crea nuestraconstitución con la finalidad de defender las liberta-des y evitar la concentración de poder son ahora elblanco de un ataque, de un grosero avasallamientoque no encuentra justificación, sino en el interés po-lítico circunstancial de un gobierno.

Nadie ignora que, el porvenir de las institucionesrepublicanas en la Argentina depende de toda unaestructura de normas y de órganos separados e m-dependientes, de contención del poder, que se poneen marcha bajo la constitución para Proteger a losciudadanos en su libertad y sus derechos.

L,a única ventaja que un pueblo libre posee so-bre otro -decía Montesquieu- es la seguridad quecada uno tiene de que el capricho de uno solo, nole privará de sus bienes o de su vida."

Así se ha proclamado enfáticamente entre las de-claraciones, derechos v garantías de nuestra Consti-tución Nacional, cuyo artículo 29 sanciona con unanulidad insanable la concesión de facultades" extraor-dinarias v la suma del poder público ó sumisionesy supremacía a gobierno o persona alguna.

Se debe reconocer que la'ciudadanía política nosólo gira en torno al vínculo entre electores y go-bernantes, sino a la orientación de sus decisiones,sea hacia el bien público o hacia fines privados.

Por ello, una de las dimensiones de la ciudadaníapolítica es inseparable del control de gestión de losfuncionarios públicos y su obligación de rendircuentas en tiempo y forma.

Y no hay control de la política sin una verdaderadivisión de poderes, donde cada uno de ellos estálegalmente dotado de facultades para controlar ysancionar la conducta dedos otros, esto es, dondenadie goce de impunidad.,

En nuestro país ^i en América Latina, la tradiciónde presidencialismo autoritario o no, obligó a reali-zar en los últimos tiempos, reformas constituciona-les,y legales encaminadas a fortalecer la indepen-dencia del Poder Judicial.

[la sido el criterio más generalizado lograr que losmagistrados judiciales sean identificados inicialmen-te por consejos de la magistratura, corno se hizo ennuestra Constitución de 1994.

Se logro establecer, con rango constitucional, unmecanismo que contribuya a reducir la politizacióndel proceso de selección y aumentar el profesiona-lismo e iundependencia de los magistrados judicia-les .

La institución se ha extendido a las constitucionesprovinciales como un intento de mejorar potencial-

1

lo

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Reunión 443

de la gente, para lospara todos los secto-batiendo resulta delos ciudadanos no

en la Justicia, comolos y de la seguridad

que crea nuestradefender las liberta-' poder son ahora elsero avasallamiento

o en el interés po-

de las institucionespende de toda unaos separados e in-poder, que se, ponepara proteger a losderechos.

blo libre posee so-^s "la seguridad querho de uno solo, novida."

nvente entre las de-de nuestra Consti-

9 sanciona con unafacultades' extraor-

blico o sumisionesina alguna.

iádanía política no'tre electores y go-de sus decisiones,fines privados.

s de la ciudadanía1 de gestión de losigación de rendir

sin una verdaderauno de ellos estápara controlar y

)s,: esto es, donde

atina, la tradiciónao, obligó a reali-las constitubiüna-Jecer la indepen-

ado lograr que loscados inicialmen-como se hizo en

onstituciona1, un;ir la politizacióntár él profesiona-istrados judicia-

as constituciónesaforar potencial-

Febrero 22 de 2006 Ci` MARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 239

mente el sistema de administración de justicia, uncomponente esencial de la ciudadanía civil para laprotección de sus derechos.

Cuando el gobierno del presidenteKirchner pro-puso reformas del sistema de designación de los mi-nistros de la Corte Suprema, se calentó la posibili-dad de elegir juristas de prestigio reconocidos porsu independencia.

Aunque la verdadera prueba d ; independenciade la Corte Suprema está todavía por verse.

Me pregunto ¿cuál será su comportamiento cuan-do deba expedirse sobre las facultades del PoderEjecutivo v sobre esta reforma (1 , 4 Consejo de laMagistratura, cuya ineonstituciona ]¡dad resulta evi-dente?

Porque ahora va a desvirtuarse por completo elmandato constitucional impuesto k on la reforma de1994.

Se ha roto el equilibrio constitucional en beneficiodel oficialismo gobernante para con solidar un sistemamás politizado, menos pluralista sin contrapesoseficaces en la administración de la usticia.

Está claro que la reducción en el número de miem-bros resulta claramente inconsiitucional porquerompe el equilibrio que establece -,l artículo 114 denuestra Carta Magna, entre la representación de losórganos políticos resultantes de la elección popu-lar de los jueces de todas las instancias y de losabogados de la matrícula federal así como de otraspersonalidades del ámbito, acadcmico, y científico,que deben integrar el, organismo

Con la nueva composición, el gobierno pasará acontrolar el Consejo de la Magn tratura sin ningu-na clase de contrapesos legales institucionales.

Para cualquier votación impoi l:inte hacen falta losdos tercios y con la propuesta de reforma no se po-drá lograr quórum sin un consciero oficialista, esdecir que los representantes del gobierno podríanbloquear cualquier decisión.

Al contar con una mayoría s eficiente, los repre-sentantes de los órganos polítiu os podrán decidircon un criterio ajeno al jurídico ;uestiones tan tras-cendentes como la gestión de 1(,: recursos y la eje-cucion del presupuesto.

También se incrementará pel arosamente la inje-rencia política en las medidas disciplinarias so-bre los jueces y las facultades , eglamentarias quehacen al funcionamiento y oi r anización del tri-bunal.

Una de las organizaciones niás prestigiosas delos Estados Unidos en el ámbito de los derechoshumanos y la defensa de las gwantías civiles y po-

líticas, como la guman raits vi och (human rights

watch) se ha pronunciado críticamente sobre esteproyecto advirtiendo que las medidas propuestasvan a generar más daños que beneficios, al debilitarla confianza pública en la imparcialidad e indepen-dencia de la Justicia.

Con acierto señala esta organización, que losabogados, jueces y académicos que participan enel Consejo de la Magistratura, adquieren legitimi-dad debido a su prestigio profesional, sus conoci-mientos y su reputación de ecuanimidad.

Esta composición mixta, de la que ahora se elimi-na toda representación de la segunda minoría legis-lativa, asegura que los criterios políticos que inva-riablemente afectan la toma de decisiones en el áreajudicial, como en cualquier otra, se contrapongan aconsideraciones profesionales o legales.

"Tal equilibrio -puede leerse en el crítico; docu-mento- es de la mayor importancia cuando se tratade la nominación y remoción de los jueces."

Es evidente que el rechazo a este proyecto paracontrolar al Consejo de la Magistratura, se ha gene-ralizado a distintas organizaciones no gubernauien-

tales.

Todas ellas han puesto el acento en la concentra-ción de poderes y el predominio,dol oficialismo so-bre la administración del Poder.:Judicial. .

En particular el Colegio Público de Abogados deBuenos Aires, ha afirmado que ésta propuesta estm sinónimo de manejo absoluto del poder político,que viene a emular la antigua metodología 'de elec-ción de los jueces por la Comisión de Acuerdos delSenado a propuesta del Ejecutivo.

1711 innecesario apuro para tratar este proyecto ensesiones extraordinarias y la insistencia del gobiernopese al rechazo de amplios sectores de la opinión,pone a las claras la vocación hegemónica del oficia'lismo.

Creo sinceramente que no debemos apoyar ni ha-bilitar el tratamiento de este proyecto porque la refor-ma del Consejo de la Magistratura debe. hacerse contiempo suficiente de debate,sin apresuraunentos. y conla participación previa de todos los sectores que inte-gran tanto el consejo como el Jurado. de;Enjuiciamicn-to de la Nación, por mandato constitucional,

Si por un ahuso de la mayoría parlamentarialograra sancionarse este proyecto, el poder políticotendrá en sus manos el manejo del Poder Judicial.para designar y remover jueces asu arbitrio,reasumiendo facultades expresamente limitadas porla Constitución Nacional, para contrarrestar las ten-dencias de una Justicia adicta.

En consecuencia tenemos derecho a preguntarnos si el gobierno está construyendo alguna formade impunidad futura y, en el mejor de los casos, siestá dimensionando adecuadamente el grave retro-ceso que este proyecto entraña para la calidad insti-tucional de nuestro país.

Habrá un antes y un después de la sanción deeste proyecto en la Argentina.

Se habrá puesto en evidencia una visión cesaristadel poder.

Que nadie se confunda en adelante con el senti-do progresista de un gobierno, que alguna vez fuesu ropaje de circunstancias.

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240 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIQN Reunión 44"

Queda claro que el presi lente Kirchner inviertemuy poco en construcción de ciudadanía y en elprogreso de la democracia.

Lamentablemente este gobierno empeña más es-fuerzos para asegurarse impunidad, haciendo de lasinstitucipnes republicanas in obstáculo para susambiciones hegemónicas.

Duele "r,ecordar los atropullos a la constituciónque vivimos en nuestro p:u s, pero que tarde otemprano hemos sabido superar.

Por ello, les pido que agache, se ilusione: nunca elpoder democrático será sinónimo de impunidad ennuestra República.

24

INSERCION SOLICITA] )'\ POR EL SEÑORDIPUTADO S(,LANAS

Fundamentos del apoyo dt 1 señor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justic la en el provecto deley en revisión por el cual st modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

La modificación del Cons•io de la Magistraturatiende a otorgarle unamayot rapidez y solvencia ala designación y juzgamienb, de los magistrados yfuncionarios del Poder Judicia 1 realiza varias modifi-caciones que tienden justamrice a ello, apuntandoa tomarlo mucho más expeditivo, y,a evitar que elgran número de integrantes antes poseía lo con-viertan en un organismo demasiado burocratizadoy con gran cantidad de ase.ures, que además designificar un desembolso imp,rtante de dinero, im-porta a suerte de "demasiada ')urocracia".

Es menester recordar que el ( onsejo de la Magistra-tura surge a través de una manwPi constitucional conte-nida en nuestro artículo 114 que • en el segundo párrafoestablece que "El consejo será it egrado periódicamentede modo que ;procure el equilil„io entre los represen-tantes de los órganos políticos ' esultantes de la elec-ción popular, de los jueces de t(d las las instancias y delos abogados de la matrícula fed(,al. Será integrado asi-mismo por, otras personas del ánil),ito académico y cien-tífico en el número y íbnua,que ii i, ligue la ley`,.

En este. sentido; entonces, debe estar la legisla-ción vigente previendo el, fino , quilibrio entre todaslas fuerzas :que lo, componen, tendiendo, no sólo aque exista una representativida,i,quees el conceptodescrito anteriormente, sino taw1bién que ésta no sevea dañada porque una de las partes puedaposeermayor poder que, la otra, o bien que este organismotenga una estructura demasiad ) "pesada" que im-plique que, sus decisiones se vean lemoradas.

Se ha criticado el proyecto adus iendo que el proyectorompe el "equilibro "qu r la Carta M rgna expresa en su ailí-culo 114. Nos preg nitanos ¿dónde ,xiste tal cosá?

Equilibrio no necesaria rnenti significa igualdad.La ley que se pretende reformar iniñca tuvo igualdadentre sus miembros.

El concepto constitucional significa que ninguna Decirde las partes representativas en el Consejo de la uear"Magistratura pueda adoptar per se decisiones en er unacuanto al nombramiento y remoción de jueces, en realidadcuanto al Jurado de Enjuiciamiento, etcétera, y el '"precepproyecto que estamos debatiendo claramente con- .ducenteserva este concreto. Aquí nadie puede por si solo,y bajo su exclusiva potestad de decisión tomar unamedida que implique la remoción o el nombramien-to de un juez y/magistrado.

Siendo un organismo constitucional de vital im-portancia deben cuidarse todos los detalles para quela vitalidad que debe existir en él, se vea reflejadaen todo momento, y la sociedad observe que no setrata de una mera estructura de personas que en elfondo no resuelven nada, sino que él mismo cum-ple la función para la cual fue creado; no sólo ser elrecinto donde se juzgue a los jueces por mal desem-peño en sus funciones, sino también que impliqueque el concurso de los magistrados para cubrir lasvacantes que existan en el ámbito de, la Justicia,sean lo más limpias y transparentes posibles.

Sin lugar a ninguna duda, la modificación que sepropone tiende a lograr este ansiado objetivo, y aella me referiré.

Observarnos que el artículo 1 ° del proyecto tiendea reducir sensiblemente el número de miembros.Antes por la ley 24.397 su número era de veinte,ahora se proyecta que sean solamente trece (13) va-riando en consecuencia su composición con rela-ción al anterior. Así los jueces serán solamente tres(antes eran cuatro). Los legisladores de ocho pasa-rán'a ser sólo seis, en donde se observa que estánrepresentados tanto la mayor como la primeraminoría entre sus integrantes, ya que se prevé queserán tres legisladores nombrados por la Cámara deDiputados y tres por la Cámara de Senadores, don-de dos representarán a la mayoría y uno a la prime-ra minoría , como corresponde en una democracia.

Los representantes de los abogados serán ahorasólo dos. Antes eran cuatro, quedando inalterableel representante del Poder Ejecutivo y el represen-tante académico será sólo uno, mientras que en laley anterior eran dos. Aquí nos detendremos un mo-mento. Desde la oposición se ha criticado el incre-mento de miembros del poder político en desmedrode otros. Se ha dicho, sin razón alguna, que el poderpolítico poseería el "derecho a veto", lo cual es in-correcto, va que esta interpretación es desconocercomo es el "juego" de las mayorías y minorías enuna democracia.

Los representantes del poder .político, que hansido elegidos legítimamente por la ciudadanía, conlo cual de un modo indirecto esta, ésta representa-da (así son las democracias modernas) -nadie delibe-ra ni gobierna sino a través de seis representantes-y esto son justamente los integrantes de ambas Cá-maras, son los que están representados en el Con-sejo de la Magistratura a través de dos integrantespor la mayoría y uno por la minoría.

Condonde 1ciertalao pos]formanchadosla realsucedi<grupo cpolíticc

Lo c"poder,traturaexisteque loni mu,mentasestable

Otrapresidley 24Cortesu vicdel ccte demo`

Poilos nila titorarántos c(

AscioneSiónsolullas dna aunadeciríos

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Mideisudelegr

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Reunión 4,1

gnifica que ningunan el Consejo de laer se decisiones enoción de jueces, enento, etcétera, y el

do claramente con-puede por Si solo,

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cional de vital im->s detalles para queél, se vea reflejadaobserve que no se

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Febrero 22 de 2006 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Decir que éstos se podrán de acuw rdo para "blo-uear" decisiones importantes en dicho seno, es ite-,

ner una visión absolutamente disto sionada de larealidad y es adelantarse a los aconioocimientos con'preceptos" que a priori soné absolutamente..incon-ducentes.

Con el criterio de aquellos que ven "fantasmas"donde no los hay podernos también imaginarnoscierta "connivencia" entre algunos I ;gisladores dela oposición y abogados, o porque no jueces, o ellosforman una "casta" que nunca podan será, sospe-chados de una determinada "parcialidad-` cuandola realidad de los hechos nos muesi t en que ello hasucedió en algunas decisiones adoptadas porungrupo de 'jueces" que incluso ha me, ecido el juiciopolítico a altos miembros del Poder Judicial.

Lo que debe interesamos es que ninguno de los"poderes" que conforman el ConseV• de la Magis-tratura puede adoptar ninguna decisión siantes noexiste un consenso claro, coni los demás sectoresque lo conforman, nadie posee el 1' >der absoluto,ni mucho menos; respetándose a ¡;,,¡atabla el tanmentado "equilibrio" que la manda Constitucionalestablece en el artículo 114 de la Cut i a Magna.

Otra variante importante es la reta »ionada con lalpresidencia del Consejo de lag Mag'Rtratura. En laley 24.397, ésta le correspondía, al pitesidente,de laCorte Suprema de Justicia. Ahora ^u'presidente ysu vicepresidente serán elegidos, poi los miembrosdel consejo, desapareciendo la figur:^ del presiden-te de la Corte Suprema como un integrante del mis-mo.

Por otro lado antes se permitía L' reelección delos miembros por un período. Ahoi:, de acuerdo: ala modificación en el artículo 3 ° se! es, ablece que du-rarán en sus cargos cuatro años pudirtido ser reelec-

ia tos con intervalo de un período.

Asimismo, las decisiones que adopte en las san-ciones a los magistrados"a propties.í de'la C`omi-sión Disciplinaria, se adoptarán por una mayoría ab-soluta. Antes se requería una mayo la especial delas dos terceras partes de sus miembros. Ello lo tor-na además de más operativo, más sencillo al reuniruna mayoría simple, que es donde :e adoptan; lasdecisiones de la mayoría de los órganos disciplina-rios.

Además se prevé la remoción dr los abogadosde la matrícula federal, y del ámbito ac.tdémico y cien-tífico por el voto de las tres. cuartapartes de losmiembros totales del cuerpo 'mediani<; la implemen-tación de un sistema que asegure er todo tiempo elderecho de defensa de aquella persona acusada.dela comisión de un hecho grave que '<u remoción.

La designación del presidente del Consejo de laMagistratura, que antes recaía en la f'gura del-presi-dente de la Corte Suprema de Jut" ja, la realizansus pares mediante el voto de la m:,yoría absolutade sus miembros y deberá ejercer la, funciones )quele' acuerda la ley, que básicamente no han :sufridograndes modificaciones.

241

Las sanciones disciplinarias han variado agregán-dose que ellas podrán ser advertencia, apercibimien-to y multa de hasta ¡in treinta, por ciento. de sus ha-beres.

En cuanto a lá acusación (inciso dl del• artículo.9° de, este provecto establece que cuando sean-lostribunales superiores los 'que adviertan la comisiónde ilícitos deberá remitir l'o denuncia al Consejo dela Magistratura, quien lacomunicará luego al Poder.Ejecutiva Antes esta composición estaba integradapor mayoría de legisladores pertenecientes ^alaCá-mara de Diputados, según el artículo 15 primera par-te. 'También varía sustancralmen e la integración delJurado de Enjuiciamiento que antes se compdrha'dénueve miembros y ahora sólo siete, variando enconsecuencia también la cantidad de jueces que laintegran y de legisladores y abogados de la matrí-cula. Se prevé asimismo que los legisladores que laintegran están representados tanto los de la mayoríacomo de la minoría.

Ello está en perfecta consonancia con el espitqdel proyecto deley que tiende a otorgarle una, ma-yor fluidez al juzgamiento.

Este Jurado de Enjuiciamiento dura sóler por eltiempo en que duren los procesos en tránlite5 antesduraban cuatro años. Se prevé que comenzara, afuncionar ante la convocatoria que le realice el Con-sejo de la Magistratura. -Y asimismo la duración es;mientras se substancien los procesos de juzgamien-tos para los que le hayan sido encomendados y só-lo con relación a estos- y su cargo es consideradouna carga pública. Ninguna persona podrá integrarel Jurado de Enjuiciamiento de los magistrados enmás de una oportunidad, los jueces de cámara y, loslegisladores no podrán ser nuevamente miembrosde este cuerpo, hasta tanto lo,ha,yan integrado elresto de sus pares, en, los términos previstos en elartículo 22 de este proyecto. i ' `

Ello básicamente significa que todos r los, legísla-dores tanto de la mayoría como de la minoría, enalgún momento serán miembros de este 'Jurado deEnjuiciamiento ya que el proyecto prevé este meca-nismomuy provechoso, porque sus miembros yano sólo no durarán un tiempo estipulado, como loera en la ley 24.397, sino que ahora irán rotando,cesando en sus funciones cuando finalice el procesopara el cual han sido especialmente convocados.

Esta es otra de las modificaciones trascendentésy que hace al funcionamiento de uno de los órganosdentro del consejo que poseen una liminar, ya quejustamente se trata de aquel que, se ocupará del juz-gamiento de los señores jueces, donde se prevé cla-ramente que los mismos poseerán todos los dere-chos de defensa y garantías constitucionalessuficientes para que el proceso sea, el: mas,transpa-rente y goce de todas, las prérr.ogatiyasque debeposeer como un ciudadano más. .

'' El carácter de los servicios de los magistrados ylegisladores que se desempeñan os ;el Consejo dela Magistratura será honorario, debiendo. percibir las

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242 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 441 Febrerc

remuneraciones que les a,rrespondan por sus res-pectivos cargos.

Los abogados pereibirá(, una remuneración iguala la de un juez de cámara nacional de casación pe-nal, y los del Jurado de 1`njuiciamiento sólo mien-tras dure el caso al cual h:'n sido sometido a juicioy hasta el dictado de la se(etencia.

Las modificaciones prole Testas significan un granavance frente a la actual, y •;ntrará recién en vigenciaa partir del 16 de noviembre 'le 2006, muestra una ma-yor transparencia de las de, isiones, las torna muchomás ágil, y fundamentalmen i e significa un importanteahorro en cuanto a que los r, iiembros algunos son ho-norarios y otros sólo percibe( una remuneración mien-tras dure el trabajo que está( realizando.

de.l.a Magistratura. Construido sobre el objetivo de atenta

Con lo expresado, estan pos de acuerdo en las mo-dificaciones propuestas a un instituto de la impor-tancia del Consejo de la Magistratura, entendiendoque las propuestas que agni. se votan lo dotarán deuna mayor agilidad en las de cisiones que se adopta-rán en el futuro, y convencidos además que su textopara nada se encuentra en discrepancias con el queestablece nuestra Constitu, ' ón' Nacional, ya que larespeta absolutamente; nadie podrá decir que estegobierno no ha respetado la Carta Magna, o ha ma-nipulado la designación de jueces, cuando ha sidoeste gobierno el que se ha utolimitado para la de-signación de los miembros d(- la Corte Suprema, adop-tando todas las medidas de transparencia en la de-signación de los mismos, tal es así que la ciudadaníatoda, tiene una ingerencia y participación en el nom-bramiento de los mismos, l- x,1 que de ninguna ma-nera pueda a este gobierno le pretender manipularal Poder Judicial, como se ¡la pretendido siempre através de aquellos que no ((tienden cómo funcionael sistema representativo, rel,ublicano y federal.

Por último es importante destacar que el Consejode la Magistratura ha sido duramente cuestionadodesde los diversos sectores le la sociedad, inclusodesde la actual oposición partidaria, en sus sieteaños de existencia, y se ha re ;lanado insistentemen-te por su modificación.

El proyecto en cuestión ot, rga mayor fluidez, me-nos burocracia, mayor transpa encía y difusión de susactividades y es más barato, in embargo, desde unaposición corporativa se lo enl (;a, con un objetivo me-ramente especulativo y políti, o, lesionar la credibili-dad y legitimidad del gobiern,, de la República.

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INSERCION SOLICITAI ) y POR 1EL SEÑORDIPUTADO Si"1 )RERO

Fundamentos del rechazo del señor diputado aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Uno de los logros alcanzarlos por la reforma dela Constitución de 1994 fue I., creación del Consejo

controlar el funcionamiento de la Justicia, garantizar su independencia, mejorar el mecanismo de se-lección, de jueces y jerarquizar la Justicia a travésde su fonnación y capacitación permanente de losmagistrados-, la conformación del Consejo de la Ma-gistratura se reglamentó cuatro años después de susanción constitucional.

Creo que sabiamente se previó un equilibrio entrelas fuerzas políticas con representación parlamen-taria, respetando la inclusión de las minorías entresus miembros, representantes de los magistrados,de los colegios de abogados y de los representan-tes de las academias de derecho.

Esmerada atención, requería esta variada inclu-sión, para alcanzar un delicado equilibrio en la com-posición y poder cumplir con los objetivos propues-tos por este consejo: independencia del Ejecutivode turno, compensando a la representación corpora-tiva autodefensiva con la representación de los cole-gios de abogados, los parlamentarios y los académi-cos, se conformó un fino dispositivo de relojería,cuya alteración de una de sus piezas impide quefuncione el conjunto.

Es para resaltar entre sus propósitos la cualifica-ción de la Justicia a través de la creación de la es-cuela judicial y de un jurado permanente de enjui-ciamiento, que otorga seguridad jurídica al proceso,a la vez que cumple con el requisito de que laspersonas sean juzgadas por sus jueces naturales,como manda nuestra Constitución . Es importanteobservar -para no desnaturalizar el instituto- lasfunciones que fueron trasladadas al Consejo de laMagistratura que antes estaban en el Congreso(acuerdo y jurado de enjuiciamiento) en el Poder Ju-dicial (presupuesto), entre otras . Esto indica que es-tas instituciones responden a una necesidad y tie-nen una historia detrás que impideanalizarlas desdela conveniencia del momento o sólo desde la opor-tunidad política.

Destaco también como un detalle no menor, elmomento de su creación: durante el segundo go-bierno del doctor Menem que, como tristemente lorecordamos, se caracterizó -entre otras cosas- poruna corte adicta y el nombramiento de jueces federa-les impulsados por quienes tenían la mayoría en elSenado por aquel entonces.

El significativo avance que produjo su constitu-ción y puesta en marcha ayudó a mejorar el sistemade selección. También fueron importantes las denun-cias recibidas y su sustanciación, la creación de laescuela judicial (que está demostrando sus frutos)y el funcionamiento del consejo que, después desuperar la lentitud de su puesta en funcionamiento,está garantizando la independencia del Poder Judi-cial.

El proyecto original del Ejecutivo, cuyo tratamien-to comenzó enla Comisión de Asuntos Constitu-cionales del Senado presidido por la senadora Cris-tina Fernández de Kirchner, es un proyecto que

lterarconsella consentarmagismacióreducitativares de

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Reunión 448 Febrero 22 de 2006 CÁMARA DE DIPUTADOS lDF LA NACION 243

do sobre el objetivo dede la Justicia, garantí,

ar et mecanismo de se-zar la Justicia a travésón permanente de losdel Consejo de la Ma-

tro años después de su

vio un equilibrio entresentación parlamen-

de las minorías entres de los magistrados;y de los representan-ho.a esta variada inclu-equilibrio en la com-

los objetivos propues-dencia del Ejecutivo

esentación corpora-sentación de los colatarios y los académi-ositivo de relojería,piezas impide que

opósitos la cualitica-la creación de la es-ermanente de enjui-jurídica al proceso,

equisito de que lass jueces naturales,ión. Es importantear el instituto- lass al Consejo de lan en el Congresoto) en el Poder Ju-Esto indica que es-a necesidad y tic-

analizarlas desdeólo desde la opor-

alle no menor, elte el segundo go-mo tristemente laotras cosas- porde jueces federa-la mayoría en el

dujo su constitu-ejorar el sistema

tes las denun-la creación de laando sus frutos)ue, después defuncionamiento,del Poder Judi- 4

cuyo tratamien-tos Constitu-

senadora Cris-proyecto que

atenta contra la independencia del Poder Judicial,lterando los equilibrios que tanti, trabajo costó

conseguir. El proyecto del Ejecutiv' prevé reducirla composición de sus miembros elnninando repre-sentantes parlamentarios, de los c legios, de losmagistrados y de las universidade, y la transfor-mación de los tribunales de enjuici ¡miento. Estasreducciones dañarían las proporci:'nes represen-tativas v dejarían al Ejecutivo con amplios pode-res dentro del Consejo de la Magistratura.

Este gobierno recorre un peligro o camino ha-cia la concentración de poderes a` inzando sobreel Congreso -donde por sí ya tiene la.mplias mayo-rías- senda a la que se abona coi la utilizaciónde los decretos de necesidad v urpncia y las fa-cultades otorgadas al jefe de Or »nnete para lareasignación de los recursos aproli:,dos en el pre-supuesto.

Este mismo Ejecutivo concentra ',,i poder con un'estilo cada vez más unipersonal, dome: no se admi-ten ministros con peso propio y,,;donde las provin-cias están subordinadas cada vez ma , al .favoritismodel gobierno central, que acumula i' cursos de todoel país con una recaudación poca, veces conoci-das en la Argentina.

Por otra parte, las operaciones obre la prensaindependiente son conocidas y han sidodenunciadas en varias ocasiones. /` ello debemosagregar el abultado presupuesto d' stinado a pu-blicidad oficial y las vinculaciones políticas a im-portantes empresarios de medios nacionales, nosda una idea del dispositivo de control que se cier-ne sobre la prensa.

Es en este contexto : de ansias de c' )ntrol , de triun-falismo y tentaciones hegemónicas donde se cons-truye el ambiente para el mejoramiento de una Jus-ticia independiente. En otro contc cto semejante,rodeado de triunfos electorales y bn»nanzas econó-micas, el ex presidente peronista Carlos Menenavanzó en la pulverización de los organismos decontrol y en el debilitamiento de I,, s institucionesrepublicanas.

Con estos precedentes , como vis o ,presidentedelbloque de diputados de la UCR ad,,lanto mi posi-ción de firme rechazo a este proyecto de reformade la composición del Consejo de la Magistratura,que tendrá próximo tratamiento en la Cámara de Di-putados, y advertimos que quiene conformamosel bloque radical no permitiremo s que se avancepor el camino de la desprotecciói i de la indepen-dencia del Poder Judicial , última garantía de las li-bertades individuales y de protección de los inte-reses generales frente a las arbitrariedades delEjecutivo.

De aprobarse este proyecto no se obtendría bene-ficio alguno para el mejor funcionamiento de la Jus-ticia y lesionaría gravemente nuestro sistema demo-crático , que tanto nos cuesta sostener y desarrollaren nuestra República Argentina.

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INSERCION SOLICITADA POR LA SEÑORADJPI JTADA L,1TE

Fundamentas del rechazo de luseñora diputada aldictamen de las comisiones de Asuntos

Constitucionales ' y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Como toda obra humana, las instalaciones, de losregímenes democráticos son imperfectas y. porende, merecen ser reformadas y perfeccionadas. Peroen todo proceso de reforma institucional están pre-sentes tanto las circunstancias de tiempo y lujarcomo la organización de los poderes públicos.

Como característica fundamental,de la vida eole4-,tiva, el poder político que se ejerce -en un escenariodemocrático sólo puede ser legítimo si está vincu-lado a un orden legal, es decir, en la medida en queesté conformado en términos de Estado de derecho.Y allí aparece nuestra preocupación: ¿cómo se cons-truye un poder democrático en un contexto marca-do por una voluntad hegemónica y una tendenciamanifiesta a la concentración del poder? ¿Cómo seinstitucionalizan las prácticas democráticas dentrodel marco de baja calidad institucionalque hoy ex-hibe la Argentina?

La enorme proliferación de decretos de necesidady urgencia , la delegación de facultades del Congre-so, el uso arbitrario del excedente presupuestario,constituyen situaciones que dejan de ,ladonprrpasfundamentales de la República y la imprescindibledivisión de poderes.

Es por ello que , al analizar el proyecto que nosconvoca , debemos considerar el presente , pero tam-bién nuestra historia .y la forma en. que la misma seexpresó en el marco constitucional refórmado en1994.

En ese sentido , cabe recordar que la reforma cons-titucional de 1994 fue resultado de un doble acuerdo:

ci-Por un lado , sobre un conjunto de. derechosy

garantías ciudadanos : se explicitaron .los derechospolíticos, se le otorgó rango-constitucional al ha-beas corpus y la acción de amparo, se incorpora-ron la garantía del habeas data. los derechos am-bientales y los derechos que asisten a usuarios yconsumidores.

-Y, por otro, sobre ciertas reglas yprpcedimien-tos que organizan los poderes públicos, la iniciati-va y la consulta popular, el ballottige, la figura deljefe de Gabinete, el tercer senador, la. reelección y elacortamiento del mandato presidencial, la creaciónde la Auditoria General de la. Nación,. el. MinisterioPúblico, el Defensor del Pueblo, y el Consejo. e laMagistratura -que hoy se pretende, reformar-.

La creación del Consejó dela Magistratura fueuna iniciativa que, en el perrsarniento de los con-vencionales constituyentes dé 1'994, llevaría a :des-

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244 ( AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

politizar la Justicia y reafirmar el principio republi-cano de independencia del Poder judicial. La intro-duceiónennuestra Carta Magna ele esta instituciónproveniente del derecho contmenial europeo, pre-tendió restaurar la confianza popular en la'adminis-trac,ión de justicia, la que se hallaba gravementedesprestigiada por la obscena inl,^renciaencues-tiones judiciales del gobierno justo ialista de enton-ces. En tal sentido, sebuscó limil.ir las facultadesdiscrecionales del presidente para la designación delos jueces, ya que nuestra historia no daba mues-tras precisamente de selecciones hechas en razóndel mérito y las condiciones profesionales del can-didato.

Considerando que no existe democracia sin jus-ticia independiente, reconocida y percibida de talmanera por el conjunto de la ciudadanía, se le otorgóal consejo rango constitucional. Constituyéndolocomo un organismo pluralista intel,rado por jueces,abogados, académicos y represenf.,nttys del poderpolítico, cuyas funciones y competencias serían: se-leccionar a los aspirantes a jueces ^: )bre la base deconcursos públicos, ejercer facultadas disciplinariasy decidir la apertura del procedimiento de remoción-a través de un jurado de enjuiciamn-nto--, adminis-trar los recursos y ejecutar el presupuesto judicial,y dictar reglamentos relacionados c ,,n la organiza-ción del Poder Judicial.

La ley reglamentaria del Consejo de la Magistra-tura fue producto de un dificultoss> ,onsenso en elámbito parlamentario, precisamente r•o el punto quehoy se pretende modificar: el de su composición.Resultó muy dificil llegar a los acuerdos necesariosque permitieran su constitución equilibrada, repre-sentativa y razonable, tal cual lo exigí, el texto cons-titucional.

Luego de varios arios de funcionamiento, nadiepuede negar que el Consejo de la Magistratura curarplió con las expectativas que desperl,> su creación,al menos en lo que a la selección ala aspirantes ajueces se refiere. Más allá de las críti(-as que se pue-dan hacer al respecto, sin duda alguna se exige aho-ra una base de idoneidad y profesionalidad que an-tes no existía, lo que progresivamente se refleja enla integración de los tribunales.

Es cierto también que quizás el consejo tenga unacomposición muy numerosa, que elle pueda haberdado lugar a cierta burocracia innecc .mria y que noha implementado las medidas necesarias para tenerun Poder Judicial más ágil y eficiente. Codo ello po-dría dar lugar a pensar la necesidad de modificar laley que regula su composición y fuer,:ionamiento,pero, en cualquier caso, '.lo que nunca se debe per-der de vista es la necesidad de atender la razón queinspiró su creación, esto es, garantizrn la indepen-dencia de la Justicia. Y las modificaci,mies propues-tas al mismo en el proyecto de la senad ara Kirchnerno contemplan dicha razón por varios 1notivos.

En primer lugar, llama poderósameni- la atenciónla urgencia y el apuro del Poder Ejecutivo nacional

Reunión 44'

para modificar la composición del consejo sin la real ,y activa participación de los actores involucradosen el mismo . Si el proyecto no tiene como objetivo Íprincipal asegurar el poder de veto del Ejecutivo enla Justicia, ¿para qué apurar la sanción de un pro-yecto como el que nos convoca sin un debate fran-co y abierto con la ciudanía y todos los sectoresintegrantes del mismo?

Si esto no es así, cuál es el sentido de encon-tramos discutiendo, en un período extraordinario desesiones, una iniciativa para modificar la.composi-ción de un consejo que no comenzaría a funcionarantes de noviembre de 2006 y de un jurado de enjui-ciamiento que empezaría a funcionar recién en mar-zo de 2007?

En definitiva, hubiera resultado auspicioso parala democracia argentina que se promoviera un mode-lo de sanción participativa, que permitiera el debatev tratamiento del proyecto con una participaciónadecuada, temporal y sustancialmente, de todos losactores sociales con interés en el mismo.

En segundo lugar, el proyecto no respeta el prin-cipio de equilibno entre las representaciones de losdiferentes estamentos integrantes del consejo, tal cuállo exige el artículo 114 de la Constitución NacionalEfectivamente, en dicho artículo se requiere "el equi-librio entre la representación de los órganos políti-cos resultantes de la elección popular, de los juecesde todas las instancias y de los abogados de la ma-trícula federal", y, renglón seguido, también incluye"a otras personas del ámbito académico".

Este es, sin duda alguna, el motivo fundamentalde nuestro rechazo y el de todo el arco de sectoresy actores sociales y políticos que no forman partedel selecto grupo de obsecuentes del matrimoniopresidencial ni se dejan someter a sus extorsiones.

Cuando el mencionado artículo 114 de la Consti-tución habla de "equilibrio", ello no implica quedeba existir igualdad entre la representación de losdistintos estamentos, pero sí que debe estar asegu-rado que ningún sector tenga el poder para prevale-cer en las decisiones ni para vetar determinadas re-soluciones. Al reducir el número de miembros decada estamento en beneficio del sector políticooficialista, no se cumple con la letra ni con el espíri-tu del mandato constitucional.

Si prosperara la reducción del número de miem-bros del consejo, el gobierno adquiriría capacidadde veto en el consejo. Si bien técnicamente cincosobre trece no pueden considerarse niavoría abso-luta, constituye una mayoría con capacidad de im-pedir,todas las resoluciones que exigen mayoríasagravadas. Aunque lo nieguen hasta el absurdo através de los medios masivos de comunicación tantoel jefe de Gabinete, como el ministro del Interiory el jefe del bloque de diputados oficialistas, con lamodificación propuesta el Ejecutivo adquiriría la ca-pacidad de impedir toda resolución que implique unamayoría especial de dos tercios de los miembros,como la nominación o remoción de los jueces.

Febrero 2.

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Reunión 448

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Febrero 22 de 2006 (AMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 245

Aunque la autora del proyecto te atribuya nues-tra lectura a "cierta camparía",. esuita innegableque, con la nueva integración del ,onsejo, el Ejecu-tivo pasaría de contar con el 25 `4 de la representa-ción al 38 %, adquiriendo un poder de bloqueo dedeterminadas iniciativas que sin duda alguna genera enormes sospechas sobre los t'ropósitos de estareforma declarados oficialmente.

No nos cabe ninguna duda que la adquisición deesa capacidad de veto constituye d verdadero fun-damento de esta iniciativa, porque la apertura de losprocedimientos de acusación y la suspensión de losjueces requiere dos tercios de 1, s presentes, y laremoción requiere tres cuartos de tos miembros delconsejo. Precisamente por algo la Constitución Na-cional previó el equilibrio entre i ueces, abogados,académicos y legisladores en la ii r egración del con-sejo, para intentar frenar las tentaoiones hegemóni-cas y garantizar la independencia del Poder Judi-cial.

En tercer lugar, la reducción de imiembros previstaen el proyecto lesiona la pluralidw política y las po-sibilidades de representación de 1,,s minorías.

En una nota de opinión en un diario de alcancenacional publicada semanas ati;'s, el ministro dejusticia reconoció que la "idea ha ;lea ha sido la dereducir la cantidad de miembro, para facilitar elquórum y los acuerdos necesario, para la toma dedecisiones". Según el ministro, tiente a "la conve-niencia funcional de un órgano menos numeroso"-por cierto muy discutible, ya que ello depende másde la mecánica de funcionamnien'' que de 7 miem-bros más o menos-, "todos los grupos que inte-gran el consejo deben ceder algo excepto el PoderEjecutivo, que tiene un solo repn sentarte y su eli-minación significaría el incumplir i, tinto de lo previstoconstitucionalmente".

Para el ministro de Justicia, cl hecho de que, enla composición actual del Consrio haya tantos re-presentantes de las mayorías parlamentarias comode las minorías, "ha sido una decisión desacertada".Y fundamenta su postura argumentando que "el ofi-cialismo, surgido del voto popular, necesariamentedebe tener un espacio mayor que las minorías".

Nadie duda que la regla de la mayoría es un ele-mento constitutivo del funcionan rento del régimendemocrático. Pero el principio d( la mayoría no esilimitado y para ello existen los mecanismos institu-cionales del Estado de derecho, que limitan el poderde lá mayoría cuando sus decir,,ones lesionan losderechos fundamentales de los e udadanos, cuandono se respeta el principio de legalidad o cuando nose avis'alia la división de poderes -como en estecaso-. 'C 'abe recordar que el Estado de derecho repu-blicano, 'hísfóricamente precede a la democracia pre-cisamente en el hecho de establecer un sistema ^delímites a los poderes públicos.

No se puede argumentar que ro ^ puede haber par¡-,,dad entre la mayoría y la minori:m, v menos aún enun organismo colegiado que justamente tiene, como

una de sus razones de ser en el marco del Estadode derecho, la función de asegurar la independen-cia del Poder Judicial. Cabe recordarle al señor mi-nistro que los ciudadanos no votan una representa-ción en el Consejo dula Magistratura, y, por lo tanto,no resulta aplicable el principio de mayoría tal comolo interpreta el Ej¢cutivoi Lo que plantea la Constitu-ción es que los órganos políticos tienen que estarrepresentados dé manera tal que se asegure el equi-librio.

Adjudicar dos representantes a la mayoría y unoa la minoría puede considerarse arbitrario, ya que,si bien es el sistema. utilizado para la elección desenadores, también puede argumentarse -v con ma-yor rigor- que los diputados se eligen por el siste-ma D'Hont y que ese es el sistema que resulta paratodos más equilibrado y representativo. En un ór-gano con las funciones y atribuciones del consejo,resalta imprescindible asegurar la pluralidad política,de manera tal que, sumada al equilibrio que da lacoexistencia con jueces.. abogados y académicos,neutralice los intereses corporativos que tanto criti-can el ministro del Interior y el propio presidente.

Democracia y Estado de derecho no son en ab-soluto instituciones antagónicas, aunque sus prin-cipios la voluntad mayoritaria y el imperio de la leyen algún momento puedan entrar en contradicción.La democracia se rige por la regla de la mayoría ha-lándose en el procedimiento del sufragio universalpara organizar un sistema de designación legal y pa-cífica del poder. El listado de derecho, por su parte,organiza un sistema,,de garantías de las libertadesindividuales cine fija límites al ejercicio arbitrario delpoder público, a través del respeto a la división depoderes y la sujeción a la letra constitucional.

En ese marco, el consejo debe ser considerado,ante todo, una institución del Estado de derechodestinada a limitar la intervención en la Justicia delos órganos políticos resultantes de la elección po-pular; de allí que en su composición resultaría salu-dable evitar la sobre representación de las mayo-rías parlamentarias y defender la participación pluralde las minorías.

En cuarto lugar, no resulta pertinente la presenciade un representante del Poder Ejecutivo en el con-sejo. Para el ministrolribarne, "esta nueva compo-sición del consejo corrige el error de haber minimiza-do la participación de los órganos resultantes de laelección popular Al margen de esta lectura sesga-da de la previsión constitucional, entendemos queno resulta justificable la presencia de un represen-tante del Poder Ejecutivo, dado que las ternas decandidatos se elevan precisamente a consideracióndel presidente; quien tiene la libertad de elegir entrelos propuestos.

La incorporación de la figura del representantedel Ejecutivo en el consejo constituye una manifes-tación evidente del interés presidencial de contarcon "oídos propios" en cada rincón del escenariopúblico, funcionales a su obsesión hegemónica.

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En quinto lugar, el desplazamiento del presidentede la Corte Suprema como titular del consejo no sepresenta como decisivo par: mejorar el funciona-miento, la agilidad y la eficiencia del órgano. Nece-sariamente tiene que haber un contacto fluido y unacoordinación de funciones entre los dos órganosmás importantes del Poder . udicial, y eliminar elmiembro de la Suprema Coi te dentro del consejosólo puede contribuir a aumentar las fricciones yhostilidades entre los mismo-

En sexto lugar, resulta cuanto menos caprichosoel criterio utilizado para la coniposición de las comi-siones que se crearían a partir del artículo 12 delproyecto.

Por ejemplo, en lo que a I; Comisión de Selec-ción de Magistrados y escucia judicial se refiere,de la misma manera que no e incluyen senadoresen la misma porque participa; del acuerdo del ma-gistrado, también debería elinunarse el representan-te del Poder Ejecutivo, que es luien selecciona den-tro de la tema.

Razonamiento similar cabría seguir para la Comi-sión de Disciplina y Acusacio,i, que quedaría inte-grada por nueve miembros de tos cuales dos seríanjueces que podrían ser reticentes a votar sancionesdisciplinarias para sus pares.

En séptimo lugar, la modific tejón de la composi-ción del Jurado de Enjuicianuento demuestra unasobre representación de legisladores en el mismo,sin que quede claro además como se respetaría larepresentación de la minoría l(gislativa a través dela mecánica del sorteo.

La función de juzgamiento d( los magistrados delPoder Judicial es un tema muy sensible que requie-re de mecanismos que garantia•n equilibrio y obje-tividad. Una vez más, nos parroe que resulta nece-sario un debate más profun lo y participativotendiente a obtener un piso dr consenso de todoslos actores involucrados en la i,-,mática.

A esta altura de nuestra exp,)sición entendemosqueda absolutamente claro qua tenemos sobradosmotivos, razones y argumento, para no compartirni la necesidad, ni la oportunidad, ni los mecanis-mos de tratamiento, ni los coni,,nidos del proyectode reforma.

Resulta evidente que no se ti ita de "desmesura"ni de "expresiones tremendistas ni tampoco busca-mos "entorpecer la gestión del gobierno". Lapermanente estigmatización y descalificación decualquier opinión disidente rc^(la y ponen al des-cubierto cuáles son las verda Ceras v auténticascaracterísticas que definen la foi i na de ejercer el po-der del presidente de la Nación su círculo áulico:intolerancia, prepotencia, desme ura, autoritarismo.

Cabe recordar, una vez más que una reformainstitucional no es una disposien,n menor en la his-toria de un país ni un acto inti:iscendente para lavida colectiva. Al reformar una institución de algunode los poderes de la república s: modifica, en ma-yor o menor medida, el marco ju:idico en el que tie-

nen lugar las relaciones de poder, las reglas querigen la selección de las autoridades y las modali-dades de organización del poder. Y todo ello signi-fica que, de alguna manera, puede llegar a cambiartambién el régimen político.

Y es el régimen político el que define el modo deejercicio del poder y determina si una sociedad eslibre o despótica, ya que fija el sistema de protec-ción que aporta la democracia contra los abusos delpoder. No puede haber división de poderes y equili-brio entre poderes, ni control recíproco entre unossobre otros, si no se garantiza la independencia delPoder Judicial ante el Poder Ejecutivo y el Poder Le-gislativo. Para impartir justicia con la mayor impar-cialidad posible, los magistrados deben estar libresde toda presión o interferencia de los otros pode-res y de la opinión pública.

Todos sabemos que no existió en la Argentina unatradición de Poder Judicial como poder del Estadoindependiente, capaz de contener recíprocamente alPoder Ejecutivo y al Legislativo. El Poder Judicialse fue deslegitimando frente a la sociedad y no pudoconstituirse en un actor con el protagonismo sufi-ciente para fijar límites a los otros poderes y equili-brar el ejercicio del poder en el sistema republicano.

La intervención del poder político en la Justiciafue uno de los puntos más débiles de la democra-cia argentina. Y si bien no existe una garantía abso-luta contra el riesgo de la concentración de poder,una apelación a la moderación de los actos de go-bierno mediante instancias de contralor y sujeto areglas de derecho, puede acercar a la sociedad a unaconvivencia ordenada y basada en un núcleo míni-mo de valores compartidos: tolerancia, igualdad, li-bertad, solidaridad.

Sin embargo, una vez más, estarnos ante la posi-bilidad de una nueva regresión autoritaria, echandopor tierra los escasos avances que en materia deindependencia del poder judicial hemos logrado des-de que funciona el Consejo de la Magistratura.

En definitiva, estarnos malversando la oportuni-dad de introducir cambios razonables y consensua-dos en la lev reglamentaria del Consejo de la Magis-tratura.

En un campo tan delicado como es el de la con-fianza popular en la independencia de la Justicia,no puede haber lugar para la existencia de la másmínima duda acerca de la intencionalidad política delos cambios y éstos deberían ser desechados antela mínima sospecha. Sin embargo, para un gobiernocomo el del presidente Kirchner, que desprecia lasnonnas más elementales de la convivencia demo-crática, que niega, descalifica y estigmatiza a la opo-sición surgida del voto popular, que subestima ydegrada al Congreso Nacional, que supera todos losrécord en materia de decretos de necesidad y ur-gencia, que administra arbitraria y caprichosamenteel presupuesto nacional, una Justicia independien-te no es importante, resulta más importante que seasumisa y manipulable.

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Reunión 44^

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INSERCI( )N SOLICITADA POR LA SEÑORADIPUTADA VACA NAI-' fAJ_A

Fundamentos del voto afirmath io de la señoradiputada al dictamen de las comisiones de AsuntosConstitucionales y de Justicia en el proyecto deley en revisión por el cual se modifica el número

de integrantes del Consejo de la Magistratura

Mucho han opinado los especialistas en el tema,pero nada se ha dicho respecto de , uál es el impac-to, cómo influye y cuánto importa il ciudadano co-mún la discusión que se ha instalado a través delos medios, no siempre con bueii,i fe, respecto dela conveniencia o no de aprobar la reforma en lacomposición del Consejo de la Wgistratura.

"Procurar el equilibrio", es lo qw ordena la Cons-titución Nacional en su artículo 111:, pero, atención;no se trata de un'equilibrio entre la , apetencias polí-ticas de un sector partidario o la , mbición o poderde lobby de una corporación o factor de poder.

Muy por el contrario, lo, que mi ica nuestra cons-titución en la conformación del ()nsejo de la Ma-gistratura, es el "equilibrio entre la representaciónde los órganos políticos resültant';s de la elecciónpopular, de los jueces de todas las instancias y delos abogados de la matrícula federal Estableciendoademás que "será integrado, asi,nismo, por otraspersonas del ámbito académico , científico, en elnúmero y la forma que indique la ley".

Se han escuchado opiniones c )ntrarias a la re-forma propuesta argumentando , ue se instauraríaun hegemonismo inaceptable, puto no aclaran queel oficialismo contaría con 5 velos y el resto 8 yque la mayoría especial es de 9.

Quienes con honestidad intelc,Aual manifiestandudas respecto de la conveniencia de realizar la mo-dificación propuesta en el Conscio de la Magistra-tura no deben engañarse: muchos de quienes seoponen al proyecto que tiene me(Ila sanción del Se-nado argumentando el excesivo peso de lo que lla-man "los políticos" en la composición propuesta,ejercen una presión y representan intereses quetambién son políticos, tienen un . clara intenciona-lidad política, aunque ciertamente no sor partidarios.

Muchos de ellos, que representan a grupos inte-resados en el tema, con poder de lobby y llegada alos medios tienen, por supuesta, todo el derechode manifestar su opinión pero i¡(, pueden pretenderreemplazar la voluntad popular.

En este sentido, no podernos soslayar que cuan-do se habla con desprecio de la injerencia de "los

af ,r3 políticos entre comillas", lo que ;e está desprecian-do en realidad es el sistema rep iblicano.

No parece razonable, que en nombre del sistemarepublicano, sectores de poder ron intereses diver-sos, pretendan prevalecer o neut 1 alizar el poder queemana de las urnas.

Además, desde el punto de vista del funciona-miento republicano que tanto preocupa a muchosde los que han rnanifestado su opinión contraria a lareforma propuesta, es útil señalar que entre los obje-tivos que se pretenden alcanzar con.la futura com-posición de Consejo de la Magistratura se destacanlos de procurar agilidad en el diario funcionamientoy la toma de decisiones y ahorrar recursos que pue-den tener mejor destino en, un país como el nuestrocon tantas necesidades todavía insatisfechas 'a pe-sar de la recuperación económica que vivimos.'

Además, se mejora sustancialmente el modo detratamiento y canalización de las denuncias 'de losparticulares, pedidos de remoción y procesos disci-plinarios, estableciendo el tratamiento obligatorio sino hay dictamen en los plazos establecidos paraello. Así se terminará con una triste costumbre ar-gentina: el "cajoneo de expedientes".

También se establece el carácter publico de re-uniones plenarias y expedientes. tendiente a evitarque entre gallos y medianoche se tomen decisionescuyos fundamentos nadie conoce, posibilitando atodos los ciudadanos el acceso a la información res-pecto de lo actuado en el consejo.

En síntesis, no hace falta ser un, especialista enla materia para advertir que el uso eficiente de losdineros públicos, el acceso a la información y la dis-minución de los niveles de burocracia de las estruc-turas estatales, contribuyen también al cumplimien-to de lo ordenado por la Constitución Nacional.

Del mismo modo que sería inaceptable que quie-nes representan la voluntad popular expresada enlas urnas tengan en sus manos la toma de las ,deci-siones sin la participación de los demás sectoresque componen el Consejo de la Magistratura, tam-bién es preciso señalar que los distintos sectores'involucrados no pueden de, ningún modo, píeten-der prevalecer sobre la represeritación,delos órga-nos políticos emanados de la voluntad popular.

Al ciudadano común, sin conocimiento del temay con cuestiones de la vida cotidiana más urgentesen que pensar, no se le escapa el hecho de que másallá de cualquier argumento técnieo,.quienes tienen.circunstancialmente la mayoría al momento de votaruna ley en el Congreso, así como también quienesrepresentan al Congreso., en el Consejo de la Ma-gistratura, ejercen el poder que la Constitución Na-cional y el sistema republicano de gobierno le asig-nan a los órganos emanados de la voluntad popular,y que si estos fueran reemplazados por otros,,factores de poder: es decir, si la inavoríacircunstancial fuera ejercida por grupos y corporacionesmediante la imposición de su poder de lobby, se es,-taría desvirtuando el sentido y la función que la.Constitución Nacional da al Congreso.

Pero claro, como dijo el doctor Héctor', asnatta.:,."La defensa de los intereses sectoriales luce mejor sise la presenta como la tutela de valores nobles, comola independencia de la Justicia y la transparencia".

En conclusión, señor presidente: No le tenemosmiedo a la discusión y a las diversas opiniones que

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

se han vertido en tomo de es¡,-, tema, pero tenemos lalegitimidad que los ciudadar,,7s, con su voto, le handado a este oficialismo , que a-•ume su rol de acompa-ñar todas laso iniciativas que ^ can necesarias para unmejor funcionamiento del sistrma republicano.

Como diputados del Frer¡th,- para la Victoria, so-mos parte de un proyecto gnoo dirigido por el presi-denteKirchner , está recuperando mucho más quela economía y la esperanza.

Está volviendo a hacer andar a un Estado que es-taba ausente v era incapaz dt • ponerse a la altura delas necesidades del pueblo

Y para eso necesita que cl Congreso sancione lasleyes necesarias.

Para eso nos votaron nue> tros conciudadanos,Por eso acompañaremos , on nuestro voto esta

iniciativa.

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INSERCION SOLICITA] t y POR EL SEÑORDIPUTADO /OTTOS

Opinión del señor diputado acerca del dictamen delas comisiones de Asuntos Constitucionales y deJusticia en el proyecto de k y en revisión por elcual se modifica el número de integrantes del

Consejo de la Magistratura

Voy a hacer una breve resst ña de los puntos queconsidero importantes de este proyecto pero quieroaclarar que no estoy de acum rdo con la modifica-ción en el número de miembros de esta institución.

Puntos a favor (le la reformo del Consejode la Magistratura

Caducidad. el proyecto u tablece que despuésde tres años de iniciado un xpediente contra unjuez, la causa pasará de la comisión al plenario parasu "inmediata consideración En la actualidad lascausas contra los magistrados no tienen plazo decaducidad ni de prescripción. La discusión sobre elplazo de caducidad fue mata la de debate durantetodo el año en el Consejo de 11 Magistratura, dondeel cambio fue impulsado por (t oficialismo. En estareforma se establece que el pi zo de caducidad sólose aplicará a los sumarios qu, se. abran de aquí enadelante, dotando de mayor ;eleridad al procedi-miento y evitando la congestión de causas que, afec-ta la eficiencia del instituto.

Reuniones de comisión: a partir de este proyec-to todas las reuniones de comisión serán públicas,al igual que los expedientes. J )e acuerdo con la nor-mativa vigente, las sesione, de la Comisión deDisciplina son reservadas. E ,, e es un cambio fun-damental y necesario para una institución de carác-ter democrático que no debena tener sesiones se-cretas. Ya que la publicidad t1c los actos de gobiernoson la base fundamental del ^ 1 1 stema democrático.

Modificación en el procedimiento de remociónde magistrados: la decisión de abrir un procedimien-

Reunión 44'

to de remoción no podrá extenderse por un plazomayor de tres años contados a partir del momentoen que se presente la denuncia contra el magistra-do. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratadoel expediente por la comisión, éste pasará al plenariopara su consideración. De esta forma se aceleranlos procedimientos que tanta controversia han gene-rado ya que, según la estadística el consejo ha tra-tado sólo 19 causas desde su creación.

Unificación de las comisiones de Acusación yDisciplina: durante los 7 años de funcionamientodel consejo, la experiencia indica que han existidodificultades para precisar qué conductas correspon-den a una :u otra comisión. Al efecto, podemos seña-lar que desde 1999 hasta 2005 un total de 142 expe-dientes cambiaron de giro entre ambas comisiones,por lo cual esta unificación permite dar mayor cer-teza en el giro y celeridad en la investigación, apor-tando nuevamente a la eficiencia de la institución.

Los puntos en contra de la reforma del Consejode la Magistratura

Modificación al número de miembros: más alláde las limitaciones que el proyecto impone a la re-presentación de la segunda minoría, creo que limitarúnicamente a seis (6) a todos los demás sectores: 3jueces, 2 abogados y 1 representante del ámbitoacadémico y científico, en lugar de procurar el equili-brio que impone la Constitución Nacional, deja li-brada la actuación de este órgano al arbitrio de losmiembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo.El principio de "equilibrio entre la representación delos órganos políticos resultantes de la elección, delos jueces de todas las instancias y de los abo-gados de la matrícula federal" goza dé jerarquíaconstitucional de acuerdo con la clara redacción delartículo 114 de la Constitución Nacional, y su re-glamentación normativa inferior, debe ajustarse, conla mayor precisión a los dictados de la norma ma-dre, por ello no apoyo la modificación del artículo2° de esta ley.

Jurado de Enjuiciamiento: la integración delcuerpo dejará de ser permanente y pasará a ser adhoc, es decir, que se conformará cada seis meses,el tiempo máximo para tramitar un juicio político.Esto conlleva serias dificultades:

El tiempo con el que contarán los nuevosmiembros para adaptarse al procedimientoes rnuy breve para realizar un análisis pro-fundo de las causales del enjuiciamiento.

Una institución que es modificada cadaseis meses no resulta estable, sobre todocon la función asignada de juzgar a unmagistrado.

Por ello adelanto mi voto positivo al proyecto engeneral, aunque cuando se trate el proyecto en par-ticular señalaré cuales son mis consideraciones.