Inscripción de Asalariados Exprés 2012

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INCRIPCION MASIVA EXPRÉS DE TRABAJADORES 2012 Expositor: L.C. TELESFORO AVILA G. [email protected] 1 Inscripción de Asalariados Exprés 2012 L.C. Telésforo Ávila García [email protected] Exprés 2012 INTRODUCCION Para efectos de dar cumplimiento a l di ii fi l t i las disposiciones fiscales en materia de Registro Federal de Contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria ha emitido el nuevo programa RU Sectores, que genera el archivo que se adjunta a la solicitud de inscripción de los trabajadores en la liga de tramites y servicios de su Portal.

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Expositor: L.C. TELESFORO AVILA [email protected] 1

Inscripción de Asalariados

Exprés 2012L.C. Telésforo Ávila García

[email protected]

Exprés 2012

INTRODUCCION

Para efectos de dar cumplimiento al di i i fi l t ilas disposiciones fiscales en materiade Registro Federal deContribuyentes, el Servicio deAdministración Tributaria ha emitido elnuevo programa RU Sectores, quegenera el archivo que se adjunta a lasolicitud de inscripción de lostrabajadores en la liga de tramites yservicios de su Portal.

L.C. TELÉSFORO AVILA G. Reseña Profesional

Licenciado en Contaduría por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dentro de su trayectoria se ha destacado como Consultor, Especialista en Sueldos y Salarios, Seguro Social e Infonavit, de la firma Consultoría Integral en Sueldos y Salarios, S.C. Como Catedrático y Expositor imparte Diplomados, Talleres y Conferencias en diferentes Capacitadoras y Universidades. Fue Miembro de la Comisión de Contabilidad y Finanzas del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Es autor de software para contadores y administradores. Es autor de las Calculadoras Laborales y Fiscales en Línea de www.laboral.com.mx

Correo: [email protected] Teléfono: 5846-1203 y 5846-4213

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Requisitos paraRequisitos para deducir los

Salarios

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

PAGOS POR SALARIOS Y ASIMILADOSArtículo 31, Fracción V, Ultimo párrafo.Artículo 31, Fracción V, Ultimo párrafo.Los pagos que a la vez sean ingresos en los términosdel Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrándeducir siempre que se cumpla con las obligacionesa que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VIde la misma, así como las disposiciones que, en sucaso, regulen el subsidio para el empleo y loscontribuyentes cumplan con la obligación de inscribircontribuyentes cumplan con la obligación de inscribira los trabajadores en el Instituto Mexicano del SeguroSocial cuando estén obligados a ello, en los términosde las leyes de seguridad social.

(Ley del ISR)

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

SOLICITAR DE DATOS O CLAVE A LASPERSONASPERSONASArtículo. 118, Fracción VIVI. Solicitar a las personas que contratenpara prestar servicios subordinados, lesproporcionen los datos necesarios a fin deinscribirlas en el Registro Federal degContribuyentes, o bien cuando ya hubieransido inscritas con anterioridad, lesproporcionen su clave del citado registro.

(Ley del ISR)

ObligaciónObligación de los

Empleadoresp

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OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES

INSCRIBIR A LOS CONTRIBUYENTESA t 27 Q i t Pá fArt.27, Quinto Párrafo.Las personas que hagan los pagos a quese refiere el Capítulo I del Título IV de laLey de Impuesto sobre la Renta,deberán solicitar la inscripción de loscontribuyentes a los que hagan dichoscontribuyentes a los que hagan dichospagos, para tal efecto éstos deberánproporcionarles los datos necesarios.

(CFF)

PAGOS A QUE SE REFIERE ELCAPÍTULO I DEL TÍTULO IV

Artículo 110.S l iSalariosPrestaciones de los SalariosPTUPensiones y JubilacionesConceptos Asimilados.

(Ley del ISR)

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OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES

PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN AL RFCArtículo 20 Fracción IIArtículo 20, Fracción IILa solicitud de inscripción se presentarádentro del mes siguiente al día en que:Los contribuyentes a quienes se realicenlos pagos a que se refiere el Capítulo Idel Título IV de la Ley del Impuestosobre la Renta, inicien la prestación desus servicios a quienes les efectúendichos pagos y deban inscribirlos en elRegistro Federal de Contribuyentes.(Reglamento del CFF )

OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES

ENTREGA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIONA LOS CONTRIBUYENTESArtículo 23Artículo 23.El empleador proporcionará a loscontribuyentes el comprobante deinscripción y la copia de la solicitud quepara tal efecto haya presentado porellos dentro de los siete díasellos, dentro de los siete díassiguientes a aquél en que hayapresentado la solicitud de inscripción.

(Reglamento del CFF )

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OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES YASIMILADOS

PROPORCIONAR LOS DATOS OCONSTANCIA AL EMPLEADOR.

Artículo 23.Para los efectos del artículo 27, quinto párrafodel Código, las personas que obtenganingresos de los mencionados en el Capítulo Idel Título IV de la Ley del Impuesto sobre laRenta, deberán proporcionar a susempleadores los datos necesarios para suinscripción en el Registro Federal deinscripción en el Registro Federal deContribuyentes y en el caso de que ya seencuentren inscritas en dicho registro deberáncomprobarles esta circunstancia.

(Reglamento del CFF )

OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES YASIMILADOS

SOLICITUD DE LA CONSTANCIAANTE LA AUTORIDAD.

Artículo 23.Cuando el contribuyente no tenga elcomprobante de su inscripción éste o suempleador podrán solicitarlo ante laautoridad fiscal competente.

(Reglamento del CFF )

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ReglasReglasAplicables

PRESENTACION DE LAS SOLICITUDESDE INSCRIPCION AL RFC

I.2.4.6. Para los efectos de los artículos27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23, q p , , yde su Reglamento, las solicitudes deinscripción de trabajadores se deberánpresentar por el empleador mediantedispositivo magnético de conformidad con lascaracterísticas técnicas y con lainformación señalada en la ficha 49/CFFdenominada “Inscripción al RFC dedenominada Inscripción al RFC detrabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Estainformación deberá presentarse ante la ALSCque corresponda a su domicilio fiscal.(Antes)

Regla I.2.4.6. de la RMF (28/12/2011)

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PRESENTACION DE LAS SOLICITUDESDE INSCRIPCION AL RFC

I.2.4.6. Para los efectos de losartículos 27, quinto párrafo del CFF, 20,artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20,fracción II y 23 de su Reglamento, lassolicitudes de inscripción de trabajadoresse deberán presentar por el empleadorde conformidad con los medios, lascaracterísticas técnicas y con lainformación señalada en la fichainformación señalada en la ficha49/CFF denominada “Inscripción al RFCde trabajadores” contenida en el Anexo1-A. (Nueva)

Regla I.2.4.6. de la RMF (12/10/2012)

FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DETRABAJADORES

¿Quiénes lo presentan?Personas físicas y morales en su carácter dePersonas físicas y morales en su carácter deempleador o patrón que realice la inscripción de 5 omás trabajadores.

¿Dónde se presenta?En la página de Internet del SAT o en salas deInternet de cualquier ALSC, preferentemente concitacita.

¿Qué documentos se obtienen?Comprobante de envío de la solicitud con númerode folio.

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FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DETRABAJADORES

¿Cuándo se presenta?Cuando se dé el supuestoCuando se dé el supuesto.

Requisitos:1. Nombre del archivo RFCddmmaaaa_consecutivo

de dos dígitos(##)Donde el RFC se refiere al RFC del patrón personafísica o moral.ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fechade generación del archivo.consecutivo número consecutivo del archivo.

Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DETRABAJADORES

2. Sin tabuladores.

3. Únicamente mayúsculas.

4. El formato del archivo debe ser en CódigoEstándar Americano para Intercambio deInformación (ASCII),

5. La información del archivo deberá contener lossiguientes siete campos delimitados por pipes “|”:

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FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DETRABAJADORES

Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18POSICIONES del asalariado.POSICIONES del asalariado.Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.Tercera columna.- Apellido materno del asalariado.(No obligatorio)Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado..Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado,debe ser en formato DD/MM/AAAA .Sexta columna.- Marca del indicador de losIngresos del asalariado de acuerdo a los valoressiguientes: (únicamente pueden ser los valores 1,2, 3, 4, 5 o 6.)

FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DETRABAJADORES

1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.2 Asalariados con ingresos menores o iguales a2. Asalariados con ingresos menores o iguales a

$400,000.00.3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a

$400,000.00.4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a

$400,000.00.5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a5 g esos po ac dades e p esa a es as ab es a

salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Leydel ISR con ingresos mayores a $400,000.00.

6. Ingresos por actividades empresariales asimilables asalarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Leydel ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

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FICHA 49/CFF INSCRIPCIÓN AL RFC DETRABAJADORES

Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12o 13 posiciones, según corresponda Persona Moralo 13 posiciones, según corresponda Persona Moralo Persona Física.

Las columnas no deberán contener títulos o estarvacías, excepto la tercera columna (solo si no tienedato).

6. La información deberá entregarse en archivos detexto plano.

INSCRIPCIÓN CUMPLIDA A TRAVES DELA DECLARACION INFORMATIVA

I.2.4.6. Asimismo, los empleadores queno hayan inscrito ante el RFC a las personasy pa quienes les hubieran efectuado, durante elejercicio de 2011, pagos de los señalados enel Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR,tendrán por cumplida esta obligación cuandola Declaración Informativa Múltiple que seencuentren obligados a presentar en lostérminos de la Sección II 2 8 4 contenga latérminos de la Sección II.2.8.4., contenga lainformación de la clave del RFC a diezposiciones y la CURP de las citadaspersonas.

Regla I.2.4.6. de la RMF (28/12/2011)

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Constancias deConstancias de Percepción y

Retención

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

ENTREGAR CONSTANCIAS A LAS PERSONASArtículo 118, Fracción III.Artículo 118, Fracción III.

Proporcionar a las personas que leshubieran prestado servicios personalessubordinados, constancias deremuneraciones cubiertas, de retencionesefectuadas y del monto del impuesto local alos ingresos por salarios y en general por lalos ingresos por salarios y en general por laprestación de un servicio personalsubordinado que les hubieran deducido enel año de calendario de que se trate.

(Ley del ISR)

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OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

FECHA PARA LA ENTREGA DE LASCONSTANCIASCONSTANCIASArtículo 118, Fracción III.Las constancias deberán proporcionarse amás tardar el 31 de enero de cada año. Enlos casos de retiro del trabajador, seproporcionarán dentro del mes siguiente ap p gaquél en que ocurra la separación.

(Ley del ISR)

ReglasAplicables

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EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS

I.2.10.4. Los contribuyentes a que se refiere esteCapítulo que deban expedir constancias o copias enté i d l tí l 86 f i III XIVtérminos de los artículos 86, fracciones III y XIVinciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133,fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafoy 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V dela Ley del IVA, utilizarán en lugar de las formasoficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1, la impresión delos anexos 1 2 y 4 según corresponda que emitalos anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emitapara estos efectos el programa para la presentaciónde la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose delAnexo 1 del programa citado, el mismo deberácontener sello y firma del empleador que lo imprime.

Regla I.2.10.4. (RMF 28-12-2011)

EMISIÓN DE CONSTANCIAS EN PAPEL

II.3.6.1. Para los efectos del artículo 118, fracción IIIde la Ley del ISR, los contribuyentes que debande la Ley del ISR, los contribuyentes que debanexpedir constancias a las personas que les hubieranprestado servicios personales subordinados, a travésde la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar porutilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de laforma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, elcual deberá contener adicionalmente, sello, en casode que se cuente con éste y firma del empleador quelo expide..

Regla II.3.6.1. (RMF 28-12-2011)

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REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE SALARIOS.

II.3.6.2. Para los efectos del artículo 118, fraccionesIII y V de la Ley del ISR, los retenedores que debanIII y V de la Ley del ISR, los retenedores que debanproporcionar constancias de remuneracionescubiertas a las personas que les hubieran prestadoservicios personales subordinados, deberán asentaren la forma oficial 37, una leyenda en la que seseñale la fecha en que se presentó ante el SAT laDeclaración Informativa Múltiple de los pagos de lascitadas remuneraciones; el número de folio o deoperación que le fue asignado a dicha declaración ymanifestación sobre si realizó o no el cálculo anualdel ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

Regla II.3.6.2. (RMF 28-12-2011)

REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE SALARIOS.

Tratándose de contribuyentes que opten por utilizaren lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexog p1 que emita el programa para la presentación de laDeclaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de laforma oficial 30, deberán también asentar en losmismos términos la información a que se refiere elpárrafo anterior.Esta información se asentará en el citado formato,impresión o anexo según se trate en el anverso oimpresión o anexo, según se trate, en el anverso oreverso del mismo, mediante sello, impresión o através de máquina de escribir.La leyenda a que se refiere la presente regla, seasentará en los siguientes términos:

Regla II.3.6.2. (RMF 28-12-2011)

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REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE SALARIOS.

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datosasentados en la presente constancia, fueron manifestados en larespectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio,presentada ante el SAT con fecha ____________________ y ala que le correspondió el número de folio o de operación__________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculoanual en los términos que establece la Ley del ISR."

Al final de la leyenda antes señalada, deberánuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente coné t fi l l d id l t iéste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Las constancias a que se refiere la presente regla,podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 defebrero de cada año.

Regla II.3.6.2. (RMF 28-12-2011)

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 81, fracción V.No proporcionar la información de las personas a lasNo proporcionar la información de las personas a lasque les hubiera entregado cantidades en efectivo porconcepto de subsidio para el empleo de conformidadcon las disposiciones legales que lo regulan, opresentarla fuera del plazo establecido para ello.Artículo 82, fracción V.Para la señalada en la fracción V la m lta será dePara la señalada en la fracción V, la multa será de$9,430.00 a $18,860.00.Cantidades actualizadas publicadas enDOF 05-01-2012.

(CFF)

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IMPRESIÓN Y LLENADO DE FORMAS FISCALES

I.2.1.13. Para los efectos de los artículos 31 y33, fracción I, inciso c) del CFF y 54 de su33, fracción I, inciso c) del CFF y 54 de suReglamento, los contribuyentes que ejerzan laopción de imprimir y llenar las formas oficialesdeberán apegarse a los requerimientos técnicospublicados en la página de Internet del SAT.

La opción a que se refiere el párrafo anterior,no podrá ser aplicada por los impresores autorizadosno podrá ser aplicada por los impresores autorizadospara imprimir formas oficiales a que se refiere la reglaII.2.8.1.4., excepto cuando se trate de sus propiascontribuciones.

Regla I.2.1.13. (RMF 28-12-2011)

IMPRESIÓN Y LLENADO DE FORMAS FISCALES

….I.2.1.13. Los contribuyentes que de conformidadcon la Ley del ISR se encuentren obligados a emitircon la Ley del ISR se encuentren obligados a emitirdocumentos o constancias cuya emisión pueda serrealizada en formatos de libre impresión, podránconsignar en dichos formatos la firma autógrafa delcontribuyente, retenedor o representante legal, o bienser firmados utilizando la FIEL vigente delcontribuyente, dicho formato deberá incluir lacadena original, el sello digital y el número deserie del certificado digital de la FIEL con el cualse haya firmado, así como la fecha y hora deexpedición del documento.

Regla I.2.1.13. (RMF 28-12-2011)

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Artículo 54.Para los efectos de los artículos 31 y 33 fracción I

IMPRESIÓN Y LLENADO DE FORMAS FISCALES

Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I,inciso c) del Código, los contribuyentes podránimprimir y, en su caso, llenar las formas oficialesaprobadas por el Servicio de AdministraciónTributaria, siempre que cumplan con los requisitosque se señalen para su impresión y presentaciónen las reglas de carácter general que para talen las reglas de carácter general que para talefecto emita.

Reglamento del CFF

Por su Participación

G i !¡Gracias!