Inírida, 13 de marzo de 2004...1993, miembros de la Policía Departamental de Inírida, incautaron...

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FORMATO: AVISO DE NOTIFICACIÓN CO10/3291 FECHA: 21 de Julio de 2015 PROCEDIMIENTO: PROCESOS SANCIONATORIOS CODIGO: MNCA-CP-03-PR-01- FR-02 VERSION: 3 Página 1 de 1 AVISO: EL DIRECTOR SECCIONAL GUAINÍA DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZONICO CDA HACE SABER: Que dentro del proceso administrativo sancionatorio SAN Nº 00059-14 que se adelantó en contra del señor OMAR MIRAVAL PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.712.849, mediante resolución DSG 079 de fecha 30 de octubre de 2015 se concluyó una investigación administrativa y se impone sanción. Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA, en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y de conformidad al ARTÍCULO 69. Notificación por aviso, el cual se cita “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo... Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un Lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un Iugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. Que en razón a lo anterior, dispone del presente espacio para publicar información a lo referido. Que en contra del mismo procede los recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación ante el suscrito Director Seccional, advirtiéndole que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Inírida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. __________________________________ MARIO FERNANDO RUBIO ORTEGA DIRECTOR SECCIONAL GUAINÍA Ordenó y aprobó. Mario RUBIO - DSG Proyectó y digitó. Diana R. A CONTNUACIÒN SE TRANSCRIBE EL ACTO ADMINISTRATIVO

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FORMATO: AVISO DE NOTIFICACIÓN

CO10/3291

FECHA: 21 de Julio de 2015

PROCEDIMIENTO: PROCESOS SANCIONATORIOS

CODIGO: MNCA-CP-03-PR-01-FR-02

VERSION: 3

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AVISO:

EL DIRECTOR SECCIONAL GUAINÍA DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZONICO CDA

HACE SABER:

Que dentro del proceso administrativo sancionatorio SAN Nº 00059-14 que se adelantó en contra del señor OMAR MIRAVAL PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.712.849, mediante resolución DSG 079 de fecha 30 de octubre de 2015 se concluyó una investigación administrativa y se impone sanción. Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA, en cumplimiento de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y de conformidad al ARTÍCULO 69. Notificación por aviso, el cual se cita “Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo... Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un Lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un Iugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Que en razón a lo anterior, dispone del presente espacio para publicar información a lo referido. Que en contra del mismo procede los recursos de reposición y apelación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación ante el suscrito Director Seccional, advirtiéndole que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Inírida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017.

__________________________________

MARIO FERNANDO RUBIO ORTEGA

DIRECTOR SECCIONAL GUAINÍA

Ordenó y aprobó. Mario RUBIO - DSG Proyectó y digitó. Diana R.

A CONTNUACIÒN SE TRANSCRIBE EL ACTO ADMINISTRATIVO

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C010/3291

FECHA: 7 de Septiembre de 2015

CÓDIGO: AGD-CP-08-PR-01-FR-12

VERSIÓN: 1

RESOLUCIÓN DSG- 079-2015(30 DE OCTUBRE DEL 2015)

'Por medio de la cual se concluye una investigación administrativa y seimpone una sanción"

El Director Seccional de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y OrienteAmazónico en ejercicio de las facultades delegadas que le confiere el literal m) de laResolución No. 294 del 03 de Agosto de 2010, proferida por el Director General y en especiallas atribuidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009 y,

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que en ejercicio de las actividades y funciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y 99 de1993, miembros de la Policía Departamental de Inírida, incautaron el 06 de Diciembre de 2014"10 listones de 10x10 de 230 centímetros de largo y 10 listones de 10x5 de 230 centímetros delargo" al señor OMAR MIRA VAL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.121.712.849de Inírida.

Que, en razón a transportar flora silvestre sin salvoconducto, la Policía Departamental deInírida en los términos de los artículo 13 a 15 de la Ley 1333 de 2009, impuso la medidapreventiva de decomiso de "10 listones de 10x10 de 230 centímetros de largo y 10 listones de10x5 de 230 centímetros de largo" al señor OMAR MIRAVAL PÉREZ, dejando constancia deello en el acta de incautación 44973

Que mediante Oficio S-2014- 003665 /SEPRO-GRUPAE 25.29 de 9 de Diciembre de 2014, elJefe del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica DEGUN (E) del Departamento de Policíade Guainía dejó a disposición de la Seccional Guainía de la CDA los "10 listones de 10x10 de230 centímetros de largo y 10 listones de 10x5 de 230 centímetros de largo" incautados.

Que mediante RESOLUCIÓN DSG -215 de 2014 (10 de Diciembre de 2014) se legalizo medidapreventiva de Inírida mediante Acta Única de Control de Tráfico Ilegal de Flora y FaunaSilvestre No. 44973 de fecha 09 de Diciembre de 2014, consistente en el decomiso preventivode "10 listones de 10x10 de 230 centímetros de largo y 10 listones de 10x5 de 230 centímetrosde largo" al señor OMAR MIRAVAL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía1.121.712.849 de Inírida. impuesta por la Policía Departamental.

DE LOS DESCARGOS

Que habiéndose notificado mediante aviso desfijado el 05 de junio de 2015, se tiene quetranscurrió en silencio el término concedido a efectos de presentar descargos y allegar osolicitar pruebas.

DE LAS PRUEBAS

Que mediante Acta Única de Control de Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No. 44973 defecha 09 de Diciembre de 2014, consistente en el decomiso preventivo de "10 listones de10x10 de 230 centímetros de largo y 10 listones de 10x5 de 230 centímetros de largo" al señorOMAR MIRAVAL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.121.712.849 de Inírida.impuesta por la Policía Departamental, y no portaba ninguna tipo de salvoconducto único parasu movilización expedido por la autoridad ambiental.

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CÓDIGO: AGD-CP-08-PR-01-FR-12

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RESOLUCIÓN DSG- 079-2015(30 DE OCTUBRE DEL 2015)

"Por medio de la cual se concluye una investigación administrativa y seimpone una sanción"

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y COMPETENCIA

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y 34 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de2009 compete a la CDA el conocimiento del presente asunto.

Compete a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible "Otorgarconcesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el

1uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables" , estableciendoesta función como una manera de ejercer evaluación control y seguimiento ambiental al uso delos recursos naturales.

Aunado a la función señalada, corresponde además a las Corporaciones AutónomasRegionales y de desarrollo Sostenible, la potestad sancionatoria por incumplimiento de loprevisto en las normas ambientales, lo anterior en virtud de lo preceptuado en el parágrafoúnico del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, el cual establece: "las sanciones solamente podránser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licenciaambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejoy control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio"

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Carta Política de de 1991 prioriza la protección del medio ambiente y la diversidad al elevara rango constitucional la obligación del estado y las personas de proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación, -de conformidad con el artículo 8°-, al establecer el derechoal medio ambiente sano y la protección de áreas de especial importancia ecológica establecida-articulo 79- y al ordenar al Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales, ello con miras a lograr un desarrollo sostenible, conservarlo y restaurarlo -artículo 80""EI Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, paragarantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. " Además,deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales yexigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en laprotección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

En desarrollo de estas preceptivas constitucionales, se ratificaron una serie de instrumentosinternacionales entre los que se destaca para el caso en comento, en Convenio de Diversidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y 34 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de2009 compete a la CDA el conocimiento del presente asunto.

Biológica y continuaron en vigencia diversas normas de carácter ambiental entre las que valedestacar el Decreto Ley 2811 de 1974 el cual que expresa literalmente en su artículo 223 "Todoproducto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él debeestar amparado por permiso", disposición que fue reglamentada mediante el Decreto 1791 de1996 en sus artículos 74 al 83, exigiéndose que todo producto forestal primario o de la florasilvestre, se movilice en el territorio nacional, deba contar con un salvoconducto que ampare sumovilización.

En atención a lo señalado, el Ministerio de Medio Ambiente -Hoy Ministerio de Medio Ambientey Desarrollo Sostenible-), profirió la Resolución 438 de 2001, mediante la cual se establece unSalvoconducto Único para la Movilización de especímenes de diversidad biológica en todo el

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RESOLUCIÓN DSG- 079-2015(30 DE OCTUBRE DEL 2015)

"Por medio de la cual se concluye una investigación administrativa y seimpone una sanción"

país estableciendo además que el incumplimiento de lo previsto en esa Resolución, da lugar ala imposición de medidas preventivas y sancionatorias, las cuales se encuentran reguladas enla Ley 1333 de 2009.

Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante Resolución DSG 120 de 11 de Agosto de 2014,se legalizó el acta de medida preventiva en flagrancia, levantada por el Departamento dePolicía de Guainía al evidenciarse que ésta cumplía con lo establecido en el artículo 15 de laLey 1333 de 2009 y a que una vez examinado el caso en conocimiento, se eximente deresponsabilidad ni causal para el cese del procedimiento, y que la conducta evidenciada por laautoridad de policía denota la infracción de la norma ambiental.

En consecuencia de lo señalado se tiene que, al haberse encontrado mérito para proceder aimponer una sanción dentro del proceso sancionatorio, a la vez no es posible levantar lamedida preventiva de decomiso y devolver la flora incautada, por cuanto no se compruebo quedesaparecieron las causas que la motivaron.

Asi mismo la Carta Política, en su artículo 79 consagra el derecho de todas las personas degozar de un ambiente sano, y el deber estatal de proteger la diversidad e integridad delambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educaciónpara el logro de estos fines.

Aunado a lo señalado, el Ministerio de Medio Ambiente -Hoy Ministerio de Medio Ambiente yDesarrollo Sostenible-), profirió la Resolución 438 de 2001, mediante la cual se establece unSalvoconducto Único para la Movilización de especímenes de diversidad biológica en todo elpaís estableciendo un formato único nacional, y estableciendo su incumplimiento como causalde sanción.

Aunado a la función señalada, corresponde además a las Corporaciones AutónomasRegionales y de Desarrollo Sostenible, la potestad de sancionar por el incumplimiento de loprevisto en las normas ambientales, lo anterior en virtud de lo preceptuado en el parágrafoúnico del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, el cual establece: "En todo caso las sancionessolamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la

respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales einstrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimientosancionatorio" y a lo normado en el artículo 5 de citada Ley que describe como infraccionesambientales la contravención de normas de carácter ambiental.

Que la ley 1333 de 2009, en su articulo Artículo 40. el cual establece lo referente a lasSanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales oaccesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible,las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 dela Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondránal infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción medianteresolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

de obra a costa del infractor.de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y

subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

DemoliciónDecomiso definitivo

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"Por medio de la cual se concluye una investigación administrativa y seimpone una sanción"

6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

silvestres.

Parágrafo 1°. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutarlas obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar elmedio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sinperjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

Parágrafo 2°. Reglamentado por el Decreto Nacional 3678 de 2010. El Gobierno Nacionaldefinirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata elpresente artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud deldaño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor.

Que, la ley 1333 de 2009, en su articulo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materiaambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejercesin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las deDesarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que serefiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que serefiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema deParques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

Que, la ley 1333 de 2009, en su Artículo 4°. Funciones de la sanción y de las medidaspreventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienenuna función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de losprincipios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y elReglamento.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, elincumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental vigente, es causal de infracciónambiental, investigable por la Corporación y siendo óbice para imposición de sancionesestablecidas en la normativa del proceso sancionatorio ambiental y acordes con la conducta uomisión.

Que en el presente caso, se hace evidente y se tiene probada la comisión de la infracciónambiental conforme se tiene que en el acta de decomiso y en la diligencia respectiva no seevidenció la existencia de salvoconducto para la movilización del espécimen de fauna, comotampoco se evidencia permiso de caza otorgado por la Corporación.

Conforme lo referido, se concluye, de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso, quehabiéndose infringido en flagrancia la normativa ambiental, existe mérito para la imposición desanción por concepto de la normativa ambiental, especialmente lo previsto en la Resolución

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RESOLUCIÓN DSG- 079-2015(30 DE OCTUBRE DEL 2015)

"Por medio de la cual se concluye una investigación administrativa y seimpone una sanción"

431 de 2001, artículo 259 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 196 y ss y concordantes delDecreto 1608 de 1978, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1333 de2009.

En razón de lo dicho y teniéndose probados los hechos que dan razón al presente proceso, asícomo teniéndose expuestas las normas infringidas y habiéndose explicado el mérito desanción, se hace necesario establecer el tipo de sanción a imponer.

Respecto de lo dicho se tiene que siguiendo los lineamientos del artículo 40 de la Ley 1333 de2009 y el Decreto 3678 de 2010, las cuales establecen como sanción las multas, cierretemporal o definitivo, revocatoria o caducidad de la licencia, permiso o autorizaciones,demolición de obras a costa del infractor restitución de especímenes decomiso definitivo deespecímenes, estableciendo además que "en cada proceso sancionatorio, la autoridadambiental competente, únicamente podrá imponer una sanción principal, y si es del caso hastados sanciones accesorias, se dilucida que de acuerdo a la naturaleza de la infracción -aprovechamiento de fauna sin permiso de caza ni salvoconducto de movilización de laCorporación- se hace aplicable al caso la sanción principal de decomiso definitivo de faunasilvestre, en los términos del artículo 8o del Decreto 3678 de 2010 el cual establece estamedida entre otras en el evento de que "Los especímenes se hayan obtenido, se esténmovilizando, o transformando y/o comercializando sin las autorizaciones ambientalesrequeridas por la ley o los reglamentos"

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Concluir la Investigación Administrativa del expediente SAN 00047-12iniciada mediante AUTO DSG 286 DE 2014 (23 de Diciembre de 2014) e imponer sanción de:"10 listones de 10x10 de 230 centímetros de largo y 10 listones de 10x5 de 230 centímetros delargo" al señor OMAR MIRAVAL PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.121.712.849de Inírida., por la presunta violación a la normatividad ambiental vigente, en lo establecido en elDecreto 2811 de 1974, el Decreto 1791 de 1996, la Resolución 438 de 2001 en lo referente a laomisión de solicitud de permiso de aprovechamiento forestal y omisión de trámite deSalvoconducto Único de Movilización de Especímenes de Diversidad Biológica.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese esta decisión al señor OMAR MIRAVAL PÉREZ,identificado con cédula de ciudadanía 1.121.712.849 de Inírida., a quien se le entregara copiade esta resolución y se le informara que contra esta decisión procede el recurso de Reposiciónante el Director Seccional Guiania y el de Apelación ante el Director General de la C.D.A.,dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación, según el caso.

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RESOLUCIÓN DSG- 079-2015(30 DE OCTUBRE DEL 2015)

"Por medio de la cual se concluye una investigación administrativa y seimpone una sanción"

ARTICULO TERCERO: Désele la publicidad a este acto administrativo de acuerdo con loprevisto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia del presente Auto a la Procuraduría Ambiental y Agrariapara su conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución presta mérito ejecutivo una vez quede en firme,en los términos consagrados en la Ley 99 de 1993 y podrá hacerse efectiva por jurisdiccióncoactiva.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Inírida a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

MARIO/FERNAtyQO RÜBíO ORTEGA-Director Seccional

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RESOLUCIÓN DSG- 079- 2015(30 DE OCTUBRE DEL 2015)

'Por medio de la cual se concluye una investigación administrativa y seimpone una sanción"

Hoy

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN

( ) del mes de del añonotifico personalmente al señor _con cédula de ciudadanía No.

, se_ identificado

expedida ena quien se le hizo entrega de copia íntegra y

gratuita de la Resolución (Número y fecha) , contra lacual procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el funcionario que laprofirió y el recurso de Apelación ante el Director General dentro de los cinco díassiguientes a la fecha

Enterado se firma para constancia.

El notificado:

FirmaNombre: _C.c.Dirección:Correo electrónico:Teléfono:

Quien Notifica

F¡rma_Nombre:Cargo:

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