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“INNOVANDO EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” TOMO II Documentos para la licitación del servicio de gerenciamiento de los programas alimentarios municipales Noviembre 2003 Ing. Teony Alva Vives Msc. Stefan Ziemendorff Lic. Jorge Garaycochea Villar Tel.: 074 – 234928 E mail: [email protected] [email protected] [email protected]

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“INNOVANDO EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”

TOMO II

Documentos para la licitación del servicio de gerenciamiento de losprogramas alimentarios municipales

Noviembre 2003

Ing. Teony Alva VivesMsc. Stefan Ziemendorff

Lic. Jorge Garaycochea VillarTel.: 074 – 234928

E mail: [email protected]@[email protected]

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Comentario preliminar

En el primer tomo sistematizamos las recomendaciones que, fruto de unaencuesta, 16 entidades especializadas nos proporcionaron para mejorarsustancialmente la administración de los programas sociales, enfocandolos problemas identificados y las soluciones más factibles.En este segundo tomo le ofrecemos los instrumentos necesarios paraadjudicar el gerenciamiento de los programas alimentarios que tienenbajo su responsabilidad las municipalidades.Para el efecto compartimos con ustedes los documentos necesarios pararealizar todo el proceso, ordenado metódicamente en secuencia lógica.

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Plan general del Documento

Parte Primera: Documentos preliminares• Acuerdo de Consejo para iniciar el proceso

Parte Segunda: Bases de la licitaciónBases de la licitación

• Cronograma del Concurso• Carta de presentación del postor

• Historial de Experiencias• Personal asignado al servicio• Curriculum vitae de los miembros del equipo• Carta de compromiso de permanencia de los miembros del equipo

• Carta fianza de valides de la propuesta• Declaración Jurada• Términos de Referencia• Calificación de la Propuesta Técnica• Formato de Propuesta Económica

Parte Tercera: ContratoContrato

• Carta fianza de fiel cumplimiento del contrato• Manual de procedimiento• Tabla de sanciones

• Fichas de supervisión• Formato de Manual de Funciones

Otros Documentos Necesarios Para el Proceso• Guía para la preparación de la sala de Datos• Listado de instituciones especializadas• Base legal vigente hasta noviembre del 2003

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Breve descripción de los documentos presentados.

La lógica del presente trabajo se articula en el desarrollo del proceso delicitación de los servicios de gerenciamiento de los programasalimentarios, para tal efecto se organiza en cuatro partes:

• Parte Primera: Documentos preliminares• Parte Segunda: Bases de la licitación• Parte Tercera: Contrato• Otros Documentos Necesarios Para el Proceso

La primera parte contiene un modelo del acuerdo del consejo para iniciarel proceso de selección y adjudicación del servicio de gerenciamiento delos programas alimentarios de la comuna.La segunda parte, contiene las bases de licitación y todos sus anexos,estos contienen instrumentos para el control y selección de los postores,el documento más importante de esta sección (después del propiodocumento de las bases) son los términos de referencia, donde seexpone claramente en que consiste el trabajo de la gerenciadora y lascondiciones exigidas para este.La tercera parte contiene el modelo sugerido del contrato y susdocumentos anexos, el contrato y sus alcances tienen base en losdocumentos de la segunda parte, por lo que es menester tenercompletamente claro las bases de la licitación.Estas tres partes proporcionan los instrumentos necesarios para llevar elproceso de selección y adjudicación del servicio de gerenciamiento abuen fin.Por último presentamos una colección de documentos que pueden ser demucha utilidad durante el proceso.

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PARTE PRIMERADOCUMENTOS PRELIMINARES

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Acuerdo de concejo para iniciar el proceso de licitación para el gerenciamientode los Programas alimentarios municipales

ACUERDO DE CONCEJO

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha ... de ... del 2003;

EN VISTA DE:....

CONSIDERANDO:....

ACORDO:

Artículo Primero.- Aprobar la contratación de un ente especializado en el ámbito denutrición y alimentación del sector No Gubernamental (ONG, ENIEX o empresasprivadas especializadas en el tema) para que lleve a cabo la administración delPrograma del Vaso de Leche.

Artículo Segundo.- Constituir el Comité Especial de Gerenciamiento de losProgramas Alimentarios Municipales (CEGPAM) que estará integrado por trespersonas designadas por el Alcalde de..., los cuales serán los encargados deconducir el proceso de selección para la contratación del ente especializado. ElComité especial será integrado por un nutricionista, un abogado y un economista.

Artículo Tercero.- Aprobar las competencias y funciones del Comité Especial deGerenciamiento de los Programas Alimentarios Municipales, los cuales consisten enlo siguiente:

§ Elaborar, sustentar y presentar todas las disposiciones que resultenpertinentes o que sean necesarias para la ejecución del proceso.

§ Elaborar un perfil del estado actual de los Programas AlimentariosMunicipales.

§ Elaborar y aprobar un esquema de precalificación de entes especializados§ Elaborar y aprobar con ello la Lista Corta de entes especializados a ser

invitados.§ Elaborar el esquema de calificación de las propuestas.§ Determinar el plazo y el cronograma de la convocatoria.§ Elaborar el perfil de puesto, manual de funciones, manual de procedimientos y

los Términos de Referencia del Supervisor municipal del cumplimiento delcontrato con el ente especializado.

§ Elaborar, aprobar y presentar los Términos de Referencia, la proforma delcontrato y el Cronograma del proceso de selección a ser aprobado por elconsejo municipal.

§ Invitar a las entes especializadas de la lista corta a presentar propuestas.§ Recepcionar las propuestas, evaluarlas y seleccionar la propuesta ganadora.§ Presentar al alcalde la propuesta ganadora para la adjudicación de la buena

pro y la firma del contrato.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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PARTE SEGUNDA

BASES DEL CONCURSO PORINVITACIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEGERENCIAMIENTO DE LOS

PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN YNUTRICIÓN MUNICIPALES

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Municipalidad de ................................

BASES DEL CONCURSO

POR INVITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE

ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD.......................

CIUDAD, ..... DEL 2003

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BASES DEL CONCURSO POR INVITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓNDE SERVICIOS DE GERENCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE

ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD.......................

1. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL

1.1. Base legalLa Municipalidad Distrital de ..., es un Organismo Público Descentralizado concompetencia en el mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores según la LeyOrgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

El Programa del Vaso de Leche esta reglamentado por la siguiente normatividad:

• Ley N° 24059: Se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los MunicipiosProvinciales de la República. (Pub.06 enero 1985).

• Ley N° 27470: Ley que establece normas complementarias para la ejecución delPrograma del Vaso de Leche. (Pub.03 junio 2001).

• Ley N° 27712: Ley que modifica la Ley N° 27470 que establece normascomplementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. (Pub.1 Mayo2002).

• Ley N° 27767: Ley del Programa Nacional Complementario de AsistenciaAlimentaria. Ley que establece las normas para regular la obligatoriedad de laadquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario ehidrobiológico. (Pub.27 Junio 2002).

• Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM: Aprueban Directiva denominada"Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche".(Pub.24 Abril 2002).

Los Programas de Alimentación y Nutrición (PAN) transferidos a la MUNICIPALIDADestán reglamentados en la siguiente normatividad:

• Ley 27783. –Ley de Bases de la Descentralización• Decreto Supremo N° 036-2003-PCM.- Aprueba el Cronograma de Transferencia

de los Fondos, Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza,correspondiente al año 2003.

• Resolución Presidencial No. 070-CND-P-2003.- Aprueba la Directiva N° 002-CND-P-2003 sobre procedimiento para la ejecución de transferencia a los gobiernosregionales y locales de diversos fondos, proyectos y programas a que se refiere elD.S. N° 036-2003-PCM.

• Resolución Presidencial No. 071-CND-P-2003.- Aprueba la Directiva N° 003-CND-P-2003 sobre mecanismos de verificación para ejecución de transferencia defondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y losproyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, enfunción de las capacidades de gestión de los gobiernos regionales y locales.

La municipalidad está facultada para la contratación de servicios especializados deterceros según los procedimientos establecidos por el CONSUCODE; en la Ley Nº26850, de fecha 27 de julio de 1997, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Leyes Nº 27070, Nº 27148 y Nº 27330 Leyes modificatorias Nº 26850, elArtículo 3º de la Ley Nº 27330, DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PCM Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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1.2. AntecedentesAl amparo de las normas legales indicadas, la Municipalidad de ..................................(en adelante LA MUNICIPALIDAD), cree conveniente mejorar el manejo de losprogramas alimentarios (en adelante PAN) ejecutados para la población másnecesitada con el fin de contribuir eficazmente en la lucha contra la pobreza y ladesnutrición, con tal finalidad es conveniente licitar el servicio de gerenciamiento deestos programas.

Mediante Acuerdo Municipal N° ............................. de fecha .................... del 2003,adoptado en Sesión de Concejo de fecha ................................., por mayoría, seacordó dar inicio al proceso de licitación para el gerenciamiento de los PAN.

Mediante Acuerdos de Concejo N° ............................................, del.................................., se le faculta al Alcalde el nombramiento del Comité Especialde Gerenciamiento de los Programas Alimentarios Municipales, designando a losmiembros con Resolución de Alcaldía N° ....................................................., del........................... (CEGPAM), encargado de llevar adelante el proceso licitación parael gerenciamiento de los PAN.

Por acuerdo CEGPAM CIUDAD Nº 01 de fecha ........... de .............. del 200.., esteComité aprobó las Bases para el Concurso por Invitación referido a la contratación deservicios de gerenciamiento para los PAN, así como la relación de entidadesespecializadas a ser invitadas al mismo.

1.3. Definición de Términos:

Toda mención a “cláusula(s)”, “numeral(es)”, “inciso(s)”, “Formulario(s)” y “Anexo(s)”, seentiende referida a los de las presentes Bases, salvo indicación expresa en contrario.Los plazos expresados en días, se refieren a días naturales, salvo que se señaleexpresamente que se trata de días hábiles (correspondientes en este caso a la República delPerú).Estás definiciones son valederas para absolutamente todos los documentos adjuntos a estasbases, incluido el contrato y todos sus anexos.En las presentes Bases, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación sedetallan:

CEGPAM: Comité Especial de Gerenciamiento de los Programas Alimentarios Municipales.Circulares: Son las directivas emitidas por escrito por el CEPRIPAITA, ya sean de efectosCONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Anexos) y las Circulares, los mismos que fijan los términos bajo los cuales se desarrolla elpresente Concurso.específicos o generales, con el fin de aclarar, interpretar o modificar el contenido de laspresentes Bases, sus Anexos, de otra Circular o para absolver las consultas formuladas.Consorcio: Es la agrupación conformada por personas jurídicas y personas naturalesconjuntamente, o únicamente por personas jurídicas, que carece de personería jurídicaindependiente, conformada con la finalidad de participar en el Concurso. A lo largo de laspresentes Bases, las personas que conforman el Consorcio serán referidas como losintegrantes. El consorcio designará a la persona jurídica que califique como operador.EL CONCURSO: Es el presente proceso de selección para encontrar a la entidadespecializada idónea para el gerenciamiento de los PAN.INFOCORP: Empresa privada que registra el estado de morosidad de las personas naturaleso jurídicas en el medio financiero.LAS BASES: Están constituidas por el presente documento (incluidos sus Formularios).LA GERENCIADORA: Entidad especializada en seguridad alimentaria, que administrará losPAN.LA MUNICIPALIDAD: Es la Municipalidad de ................................................., con domiciliolegal en ................................................PAN: Programas Alimentario Nutricionales que tiene a su cargo la MUNICIPALIDAD, incluidoel programa del vaso de leche.

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REPRESENTANTE: Es la persona que representa a un postor determinado y estádebidamente acreditada con los poderes notariales correspondientes.SUPERVISOR: Es la persona especializada encargada por la Municipalidad para verificar eldesarrollo correcto de las operaciones de la Gerenciadora, dentro de las políticas de desarrollode la municipalidad y de acuerdo a las normas contractuales y leyes correspondientes.

2. OBJETO DEL CONCURSO

El objeto de EL CONCURSO es la selección de una entidad especializada (en adelanteLA GERENCIADORA) para el gerenciamiento de los programas alimentarios,actualmente bajo la responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual LAGERENCIADORA debe:

a. Implementar adecuados procesos de control de recursos.b. Establecer mecanismos eficientes de focalización y control de filtración.c. Proporcionar a los beneficiarios una gestión de calidad, continuidad y

eficiencia en los programas alimentarios nutricionales bajo responsabilidad deLA MUNICIPALIDAD.

d. Proporcionar a la población los instrumentos necesarios para mantener suseguridad alimentaria.

e. Establecer los canales apropiados para lograr una participación activa yconstructiva de la sociedad civil involucrada de esta forma en su propiodesarrollo.

3. ALCANCE DEL SERVICIO

El alcance del servicio a contratar se detalla en los “Términos de Referencia”, que comoAnexo I, forma parte integral de LAS BASES.

4. DE LAS BASES4.1 EL CONCURSO y los actos vinculados al mismo, se regirán por lo estipulado en LAS

BASES.

4.2 Son partes integrantes de LAS BASES, sus respectivos anexos, entre los que figuranlos Términos de Referencia y el “Contrato de Servicios”, las respuestas a lasConsultas y las Circulares que el CEGPAM emita.

Los anexos a LAS BASES son los siguientes:

ANEXO I : Cronograma del concursoANEXO II : Carta de presentación del postorANEXO III : Modelo de carta fianza bancaria de seriedad, validez y vigencia de la

propuesta y de firma del contratoANEXO IV : Declaración juradaANEXO V : Términos de ReferenciaANEXO VI : Calificación de la Propuesta TécnicaANEXO VII : Formato de Propuesta EconómicaANEXO VIII: Contrato de prestación de servicios

5. CONDUCCIÓN DEL PROCESO

El CEGPAM, es el responsable de la conducción de EL CONCURSO y en tal sentido:

5.1 La interpretación, aclaración, modificación y complementación de las estipulacionesde LAS BASES y la interpretación de cualquier vacío o deficiencia de las mismas, es

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una atribución exclusiva del CEGPAM que puede ser ejercida como estime másrazonable.

5.2 Podrá suspender temporalmente la realización de EL CONCURSO o de cualquierrelación resultante del mismo, en cualquier momento y sin expresión de causa, seaésta jurídica o de otra índole.

5.3 Sin perjuicio de las atribuciones antes indicadas, el CEGPAM podrá declarar desiertoel concurso:5.3.1 Cuando se hubieran presentado menos de dos (02) postores o si después de

revisados los Sobres N° 1 y 2, queden aptos menos de dos postores;5.3.2 Cuando las características de las propuestas no se ajusten o se alejen de las

especificaciones técnicas;5.3.3 Cuando considere que la situación creada afecte negativamente el proceso.

5.4 En el caso en que el concurso sea declarado desierto, el CEGPAM podrá efectuaruna nueva convocatoria en un plazo no mayor de 30 días calendarios, si la terceraconvocatoria se declarase también desierta el CEGPAM estará en libertad deadjudicar directamente al mejor postor.

5.5 Las decisiones del CEGPAM relacionadas con alguno de los aspectos señalados enlos numerales anteriores, son definitivas e inimpugnables.Ello, sin incurrir el CEGPAM, LA MUNICIPALIDAD y sus funcionarios y/o asesores,en responsabilidad alguna frente a los Postores o a cada uno de sus integrantes, sise trata de un consorcio.

6. DE LOS POSTORES

6.1 Pueden participar los postores que cumplan con los siguientes requisitos:6.2 Si es ONGD (Organización No Gubernamental de desarrollo) o una ENIEX

(Entidades de Cooperación Técnica Internacional sin Fines de Lucro) debeestar en el registro de APCI (Agencia Peruana de Cooperación Internacional).

6.3 Si es una Persona Jurídica, debe estar debidamente inscrito en registrosPúblicos.

6.4 Si es una Persona Natural debe estar habilitada para ejercer la Profesión deNutrición por el Colegio de Nutricionistas del Perú y acreditar la capacidad deimplementar el equipo mínimo exigido.

6.5 Tener un mínimo de 4 años de existencia.6.6 Tener un mínimo de experiencia en el ámbito de alimentación y nutrición de 3

años.6.7 Tener como experiencias especificas y certificados por lo menos uno de los

siguientes rubros:6.8 Educación y/o vigilancia nutricional6.9 Administración de Programas de Suplementación o Asistencia Alimentaria en

población infantil6.10 Asesoría a Programas de Vaso de Leche o Comedores populares6.11 Haber gestionado programas alimentarios o nutricionales con una población

equivalente mínima del 25% de la población beneficiaria actual del programadel vaso de leche de LA MUNICIPALIDAD dentro de los últimos 5 años.

6.12 Los Postores deberán acreditar un único representante registradonotarialmente o mediante certificación actualizada de registros públicos. Para talefecto se explicitará el representante en el formulario del anexo III.

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6.13 Los Postores podrán sustituir a su representante autorizados en cualquiermomento, así como el domicilio y teléfono señalados, para lo cual el Postor debepresentar una carta rectificatoria. Dicha sustitución sólo surtirá efectos desde elmomento de su comunicación por escrito al CEGPAM.

6.14 Sólo podrán presentarse como postores a EL CONCURSO las entidadesespecializadas, que no están impedidas por el CONSUCODE de participar yadquieran LAS BASES y sus Anexos.

6.15 Tratándose de consorcios, podrán presentarse sólo aquellos que esténformadas legalmente y cuyos miembros no estén impedidos de participar segúnestas bases.

6.16 Los Postores, incluidos los integrantes de los consorcios, así como el personalasignado a brindar los servicios objeto del presente documento, no deberán tenerprocesos judiciales pendientes contra LA MUNICIPALIDAD, ni otras dependenciasdel Estado Peruano, ni tampoco incurrir en algún impedimento para contratar conalguna de ellas.

6.17 Los Postores no deberán tener iniciado procedimiento de declaratoria deinsolvencia u otro de similar naturaleza, ni haber sido declarados insolventes o enquiebra. Como herramienta de verificación, el CEGPAM podrá recurrir para talesfines a la base de datos de INFOCORP y de la SUPERINTENDENCIA DE BANCA YSEGUROS.

6.18 Cada una de las personas participantes en las propuestas solo pueden tenerrelación con una sola propuesta, de presentarse una misma persona en más de unapropuesta se invalidarán todas las propuestas que la incluyan.

6.19 Los Postores que se encuentren en situación de incumplimiento deobligaciones frente a LA MUNICIPALIDAD u otra entidad del Estado, podránparticipar en EL CONCURSO con el compromiso de regularizar su situación hastacinco (5) días hábiles antes de la fecha de recepción de propuestas. Si dichascircunstancias no fueran resueltas, el Postor implicado podrá ser descalificado por elCEGPAM.

6.20 El Postor adjudicatario de la buena pro en EL CONCURSO está impedido deasociarse a cualquiera de los otros postores no ganadores de EL CONCURSO, asícomo tampoco podrá contratar a las personas vinculadas con cualquiera de laspropuestas de los postores no ganadores de EL CONCURSO, por el tiempo deduración del contrato.

6.21 En el caso que el Postor sea un consorcio, deberá presentar una propuestaconjunta, siendo cada uno de los integrantes del consorcio solidariamenteresponsable por el contenido de la propuesta, conforme a lo dispuesto en LASBASES.Para tales fines, entiéndase por consorcio a todo contrato asociativo que carece depersonería jurídica y que implica la agrupación de entidades con la finalidad departicipar en EL CONCURSO.

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7. GENERALIDADES7.1 Comunicaciones

Las entidades especializadas invitadas por el CEGPAM, deberán hacer llegar suscomunicaciones a la siguiente dirección:

SeñoresComité Especial de Adjudicación del Gerenciamiento de los ProgramasAlimentarios de la Municipalidad de ...................................Dirección........., Ciudad, Perú

Ref. : Concurso para la contratación de servicios de gerenciamiento

Atención : ....................................................................Presidente del CEGPAM

Teléfonos: ...................................................................

Dirección Correo Electrónico: .................................................

7.2 Cronograma del Concurso

EL CONCURSO se regirá por el cronograma detallado en el Anexo II, en adelanteEL CRONOGRAMA.

El CEGPAM podrá modificar las fechas señaladas en EL CRONOGRAMA, lo que secomunicará a todas las entidades especializadas invitadas, mediante circularcursada antes del vencimiento de los plazos modificados.

8. CONSULTAS Y CIRCULARES

8.1 Los Postores podrán realizar por escrito, vía fax o correo electrónico, las consultasque estimen pertinentes sobre EL CONCURSO, hasta la fecha prevista en ELCRONOGRAMA. No se tomarán en cuenta las consultas realizadas por cualquierotro medio que no sea los descritos anteriormente.

8.2 Las respuestas a tales consultas podrán modificar o ampliar LAS BASES, pasando aformar parte integrante de las mismas, y serán dadas a conocer mediante Circular.Estas Circulares serán recabadas por los Postores en las oficinas de la CEGPAM.

8.3 Si el CEGPAM considera necesario aclarar, modificar y/o complementar LAS BASES,emitirá una o más Circulares, las cuales deberán ser notificadas a los Postores.

8.4 Las Circulares serán consideradas parte integrante de LAS BASES y, enconsecuencia, serán jurídicamente vinculantes para todos los Postores.

8.5 El CEGPAM se reserva el derecho de no responder las consultas ajenas a ELCONCURSO.

8.6 Cualquier deficiencia en las Propuestas que no haya sido objeto de consultas uobservaciones, no podrá ser invocada como causal de impugnación.

8.7 Si los Postores recibieran Circulares incompletas, deberán informarlo al CEGPAM. Lafalta de conocimiento de su contenido completo no podrá ser invocada como causalde impugnación.

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9. DE LAS PROPUESTAS

9.1 Formalidades

9.1.1 Los documentos que conformen la propuesta de los postores deberán serpresentados en castellano.

9.1.2 Las propuestas se presentarán, en original y copia, en tres sobres cerrados,marcados como “Sobre Nº 1: Credenciales”, “Sobre Nº 2: Propuesta Técnica”y “Sobre Nº 3: Propuesta Económica”. Cada hoja contenida en los Sobresmencionados, deberá estar visada por el representante acreditado del Postor.Los sobres, además del número según el contenido, llevarán el nombre delpostorEl contenido de cada uno de los sobres se detalla más adelante.

9.1.3 Todos los documentos presentados por el Postor tendrán carácter dedeclaración jurada. En caso exista alguna falsedad o fraude en losdocumentos presentados, se descalificará al Postor, aun si se tratare delmismo adjudicatario después de otorgada la buena pro, y se ejecutará deinmediato la Carta Fianza de Seriedad, Validez y Vigencia de la Propuesta, ode la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, según sea el caso, sinperjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.

9.1.4 Todos los documentos presentados, deberán encontrarse firmados por elrepresentante acreditado del Postor, debidamente facultado para tal efecto,de conformidad con lo dispuesto en el acápite

9.1.5 Las propuestas tendrán una validez no menor a noventa (90) días calendario,contados a partir de su fecha de presentación.

9.2 Contenido

9.2.1 Sobre Nº 1: Credenciales y PrecalificaciónEl Sobre Nº 1 contendrá los documentos siguientes:a) Carta de presentación de acuerdo al modelo incluido en el Anexo III de

LAS BASES suscrita por el funcionario(s) autorizado(s) de la entidadespecializada o, de ser el caso, de los integrantes del consorcio.

b) Deberá contener los documentos destinados a sustentar la experiencia delPostor y del equipo de profesionales dedicado a brindar la consultoría

c) Declaración Jurada de acuerdo al modelo incluido en el Anexo IV de LASBASES.

d) Declaración Jurada:d.1) Tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero,

la Declaración Jurada deberá expresar que la entidad se haconstituido de conformidad con las normas legales que resulten deaplicación, según su legislación de origen y que se mantienevigente.

De ganar la Buena Pro presentará, al tiempo de la celebración delcontrato de servicios, la documentación legal de la constitución einscripción de la entidad en el registro que corresponda, de acuerdocon la ley del país de su constitución; así como los poderes dequien(es) suscribirá(n) dicho contrato, legalizados ante el CónsulPeruano correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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d.2) Tratándose de personas jurídicas constituidas en el Perú, laDeclaración Jurada deberá expresar que la entidad se haconstituido de acuerdo a ley indicando, de ser el caso, lugar y fechade otorgamiento de la escritura pública de constitución y estatuto,así como el nombre del Notario ante el cual se otorgó, conindicación de su inscripción en los Registros Públicos.

De ganar la Buena Pro presentará, al tiempo de la celebración delcontrato de servicios, la documentación legal de constitución einscripción de la entidad, así como los poderes de quien(es)suscribirá(n) dicho contrato, debidamente inscritos en los RegistrosPúblicos, con antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

d.3) Tratándose de personas naturales, La declaración jurada deberáexpresar el tiempo de inscripción de colegiatura, el estado de lamismas y el tiempo que tiene de licenciado y colegiado.

d.4) Tratándose de consorcios, cada uno de sus integrantes deberápresentar la Declaración Jurada y los documentos mencionados enc.1) y c.2), según corresponda.

Adicionalmente, de ganar la Buena Pro, los consorcios deberánpresentar copia del contrato asociativo, en el que deberá constar lasolidaridad de las entidades asociadas con respecto a los derechosy obligaciones derivadas de EL CONCURSO y del Contrato deServicios.

e) Tres ejemplares de la versión final del Contrato de Servicios,debidamente suscritos y visados en cada hoja por el representanteacreditado del Postor.

f) Carta Fianza de Seriedad, Validez y Vigencia de la Propuesta, conformeal modelo que aparece en el ANEXO VII. Asimismo, el Postor podrápresentar alternativamente, como garantía por el mismo concepto, unapóliza de caución o un cheque de gerencia. El monto de la garantía serápor tres veces el valor del MONTO BASE. La vigencia de la garantía seráhasta de 30 días hábiles posteriores a la fecha de cierre. El CEGPAMpodrá pedir la ampliación del plazo de estas garantías cuando loconsidere conveniente.

Las garantías de los Postores que no obtuvieron la buena pro, serándevueltas tan pronto entre en vigencia el Contrato de Servicios con ELGERENCIADOR.

La devolución de dichas garantías a EL GERENCIADOR, procederá encuanto éste cumpla con entregar la garantía de fiel cumplimiento delcontrato que, en el caso de carta fianza, deberá ceñirse al modelocontenido en el ANEXO IX. Tratándose de pólizas de caución, éstasdeberán cumplir las mismas exigencias y características establecidaspara el modelo de carta fianza contenido en el Anexo IX.

Solo calificarán los postores que cumplan con los requisitos exigidos en elnúmeral 6.1.

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9.2.2 Sobre Nº 2: Propuesta TécnicaEl postor deberá presentar un propuesta integral teniendo en consideración loestablecido en los Términos de Referencia que se encuentran en el AnexoNº1 de estas bases. En esta propuesta debe desarrollar el enfoque parallevar adelante los servicios objeto de esta contratación, estrategias,metodologías, plan operativo y plan de monitoreo y evaluación de procesos eimpactos.

9.2.3 Sobre Nº 3: Propuesta Económica

Contendrá la propuesta del honorario por el servicio ofrecido, de conformidadcon el modelo incluido como Anexo V.

La propuesta económica que no sea igual al formato será eliminada.El monto ofertado en las propuestas no deberá ser mayor al monto base.

El honorario por el servicio ofrecido, constituye la única compensación querecibirá EL GERENCIADOR por la prestación de sus servicios. ELGERENCIADOR deberá cumplir con las obligaciones tributarias que lecorrespondan, de acuerdo con la legislación de la materia en el Perú.

Los gastos de cualquier naturaleza en que incurra EL GERENCIADOR en laprestación de los servicios, no serán reembolsables.

10. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

10.1 El acto público de Recepción de los Sobres 1, 2 y 3 se realizará en el Salón deActos de la Municipalidad de ............................., ubicado en .........................................................................., en el día y hora señalados en EL CRONOGRAMA. Elacto contará con la certificación de un Notario Público quien levantará el actacorrespondiente.

10.2 El plazo de tolerancia para el inicio del Acto de Recepción de Sobres será dequince (15) minutos de la hora fijada para el cumplimiento del Acto Público,debiendo el Notario indicar el vencimiento de este plazo. No se admitirán máspostores o documento alguno después del plazo señalado.

10.3 La presentación de los Sobres implica el sometimiento del Postor a LASBASES y sus Anexos, así como a cualquier otro instrumento o disposición queforme parte de los mismos o a los que en ellos se haga referencia y a lainterpretación que de las mismas haga EL GERENCIADOR.

10.4 El Representante de LA MUNICIPALIDAD iniciará el Acto de Recepción deSobres e invitará a los Postores en orden alfabético a entregarlos.

10.5 Recibidos los Sobres, se procederá a abrir y verificar la documentacióncontenida en los Sobres N° 1, en el mismo orden en que fueron recibidos por ELCEGPAM, quien con asistencia del Notario Público, verificará su contenido. ElNotario Público firmará y sellará al margen de los documentos presentados.

10.6 Iniciado el proceso de Apertura de Sobres, no se aceptará la presentación deotras propuestas, la entrega de documentos adicionales, ni la modificación depropuestas presentadas.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 18

10.7 Si al efectuarse la apertura del Sobre N° 1 no se encontrara alguno de losdocumentos requeridos para éste, o si éstos tuvieran omisiones o deficiencias defondo o de forma, quedará invalidada la propuesta y se devolverá el sobre alPostor en el mismo acto, conjuntamente con los Sobres Nº. 2 y Nº 3 sin abrir.

10.8 En el supuesto previsto en el numeral 10.7, el Postor afectado quedarádescalificado del Concurso. Dichas decisiones de EL CEGPAM no sonimpugnables.

10.9 Si la documentación contenida en los Sobres N° 1 está conforme, se abrirán losSobres N° 2, procediéndose a verificar que contengan la Propuesta Técnicaexigida. Luego, el Notario Público firmará y sellará al margen de los documentospresentados.

10.10 Los Sobres N° 2 encontrados no conformes invalidarán la Propuesta y serándevueltos al Postor con los Sobres N° 1 y 3, este último sin abrir. Solo sepermitirán modificaciones que se deban a errores materiales o para precisar suspropuestas a pedido del CEGPAM. En el acta se dejará constancia del motivo dela no conformidad o del requerimiento de modificaciones.

10.11 Las notificaciones para realizar las modificaciones o precisiones a que se refiereel item 10.10 de estas bases se harán llegar a los postores de acuerdo alcalendario fijado en estas bases. El postor deberá subsanar dentro de lossiguientes 3 días de notificado estas modificaciones o precisiones.

10.12 Verificada la conformidad de los Sobres N° 2, el Notario Público y los postoresprocederán a firmar y sellar los Sobres N° 3, que pasarán a la custodia del NotarioPúblico hasta su apertura. El acto público se suspenderá hasta la fecha señaladaen EL CRONOGRAMA para proceder a la evaluación técnica respectiva.

10.13 Suspendido el Acto de Recepción de Sobres, el Notario Público levantará unacta de lo actuado, que será leída y suscrita por los miembros de EL CEGPAMpresentes, por los Postores que deseen hacerlo y por el Notario Público.

10.14 La Apertura de los Sobres N° 3 se realizará en la fecha fijada en ELCRONOGRAMA, con la presencia del Notario Público que los mantuvo encustodia hasta esa fecha.

10.15 Reiniciado el Acto en la fecha fijada en EL CRONOGRAMA, se dará lectura alos puntajes alcanzados por los Postores en las Propuestas Técnicas. Concluidadicha lectura se devolverán los Sobres N° 3 de los Postores que no hubierenalcanzado el Puntaje Mínimo señalado en los Términos de Referencia.

10.15 Seguidamente se procederá a la Apertura de los Sobres N° 3 de los demásPostores, procediendo el Notario a la lectura de las propuestas económicas, lascuales serán anotadas en un lugar visible, junto al puntaje otorgado a lapropuesta técnica correspondiente. EL CEGPAM procederá a calificar laspropuestas en conjunto y determinará el orden de méritos, según lo estipulado enel numeral 11 de LAS BASES, levantándose el acta correspondiente.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 19

11. SISTEMA DE EVALUACIÓN

11.1 La Evaluación de la Propuesta Técnica podrá alcanzar un puntaje máximo de 130puntos, y se evaluará teniendo en cuenta los factores que se detallan en el AnexoVI, “Calificación de la Propuesta Técnica”.

11.2 La Evaluación de la Propuesta Económica, podrá alcanzar un puntaje máximo de20 puntos, asignándose el máximo puntaje a la propuesta económica más baja, yal resto de propuestas en función de la siguiente fórmula:

X = (20*A) / B

donde:X = PuntajeA = Monto de la propuesta menorB = Monto de la propuesta evaluada

11.3 El puntaje final será la suma de las calificaciones obtenidas en la evaluacióntécnica y en la evaluación económica.

12. IMPUGNACIONES

12.1 Solo se podrán impugnar las calificaciones previas al otorgamiento de la BuenaPro, en caso de determinar la procedencia de la impugnación en cualquiera de lasinstancias se descalificará la propuesta demandada.

12.2 Podrán impugnar sólo el otorgamiento de la Buena Pro, los Postores cuyaPropuesta Técnica hubiese alcanzado el puntaje mínimo establecido en el AnexoVI, “Calificación de la Propuesta Técnica”. La impugnación deberá efectuarseinmediatamente sea otorgada la buena pro y necesariamente deberá quedarconsignada en el acta de adjudicación. Sin este último requisito se tendrá por nopresentada.

12.2 Para que la impugnación pueda ser admitida, los Postores impugnantes deberánentregar a EL CEGPAM, una suma equivalente a 2 veces el monto base, encheque (girado para cobranza inmediata) o efectivo, a nombre de la MunicipalidadProvincial de Ciudad, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha deAdjudicación de la Buena Pro, junto con la sustentación escrita de la impugnación.

12.3 EL CEGPAM emitirá su decisión dentro de los dos (2) días calendario siguientes ala presentación de las impugnaciones, la misma que necesariamente será porescrito.

12.4 Si la impugnación fuera declarada fundada, el cheque o la suma depositada serádevuelto al impugnante, sin intereses. Asimismo, si EL CEGPAM declara fundada laimpugnación el Postor afectado puede presentar sus descargos como máximo a losdos días de comunicársele la decisión del CEGPAM.

12.5 Luego de lo cual el CEGPAM emitirá su decisión, inapelable e inimpugnable.

12.6 Si fuera declarada improcedente o infundada y el otorgamiento de la “Buena Pro”quedara firme, el cheque de gerencia quedará a favor de LA MUNICIPALIDAD. Lomismo ocurrirá en el caso que el impugnante se desistiese.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 20

13. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO13.1 Una vez resuelta las impugnaciones se publicará, según el cronograma, el cuadro de

puntajes de las propuestas, las cuales son inapelables e inimpugnables.13.2 La Buena Pro será adjudicada al postor que ocupe el primer lugar en el orden de

méritos y que cumpla con presentar los documentos indicados en los términos dereferencia en el numeral 7.1 “Documentos Generales”, según los plazos yprocesos descritos en el anexo del contrato denominado “Manual deProcedimientos”, en el numeral 2. No obstante, ello no implica la aceptación de suoferta, la que se verificará con la suscripción del contrato de servicios en la fechaprevista en EL CRONOGRAMA.

14. CONFIDENCIALIDAD

14.1 Los Postores deberán mantener la confidencialidad y reserva de cualquierinformación no pública a la que tuvieran acceso en el transcurso de ELCONCURSO o durante el desempeño de sus funciones, excepto cuando medieautorización expresa de EL CEGPAM o disposición de norma legal o mandato deautoridad competente.

14.2 El deber de confidencialidad implica la prohibición de transmitir dicha información aterceros y más aún de emplear algún medio de difusión pública o masiva.

14.3 La disposición contenida en el numeral anterior continuará vigente hasta un (1) añodespués de terminada la relación jurídica originada por EL CONCURSO.

14.4 En el improbable caso que los Postores incumplieran este deber deconfidencialidad, quedarán automáticamente inhabilitados para presentarse acualquier concurso convocado por LA MUNICIPALIDAD, en la misma forma seemitirá una circular a todas las municipalidades , sin perjuicio de interponer lasacciones legales que éstas estimen pertinentes para salvaguardar sus derechos.

15. ACERCA DE LOS MONTOS LICITADOSEl MONTO BASE es de S/. ....................................... (.............................. con 00/00Nuevos Soles) mensuales, por el tiempo estipulado por el contrato.

16. LEY APLICABLEEL CONCURSO y las relaciones jurídicas a que dé lugar, se regirán, en lo no previsto porsus propios términos, por las leyes peruanas.

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Anexos de las bases

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Anexo ICronograma del Concurso

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 23

Cronograma para la Organización del Concurso para el gerenciamiento de losprogramas alimentarios de la municipalidad de ...............

ITEM ACTIVIDADES de DE HASTA Duración

1 Aprobación del Plan de Promoción, de las Bases del Concurso y de laversión preliminar del contrato por la CEGPAM

01/01/2004 vie 02/01/2004 lun 05/01/2004 2

2 Aprobación del Plan de Promoción, de las Bases del Concurso y de laversión preliminar del contrato por el Concejo de ..................

vie 02/01/2004 mie 07/01/2004 4

3 Convocatoria a Concurso jue 15/01/2004 mar 20/01/2004 44 Venta de Bases lun 19/01/2004 mar 27/01/2004 75 Acceso a las instalaciones lun 19/01/2004 vie 12/03/2004 406 Acceso a la Sala de Datos lun 19/01/2004 vie 12/03/2004 407 Recepción de consultas sobre las bases y el contrato mie 21/01/2004 mar 03/02/2004 108 Fecha límite para que el CEPRI absuelva las consultas lun 09/02/2004 lun 09/02/2004 19 Ratificación del Contrato final y de las Bases por el CEPRI lun 09/02/2004 lun 09/02/2004 1

10 Ratificación del Contrato final y de las Bases por el Concejo Provincial mie 11/02/2004 mie 11/02/2004 111 Remisión de la Versión Final de los bases y del contrato a los adquirientes mie 11/02/2004 jue 12/02/2004 212 Presentación de Propuestas (Sobres Nº 1 a Nº 3) mar 17/02/2004 mar 17/02/2004 113 Apertura de Credenciales del sobre Nº 1 mar 17/02/2004 mie 18/02/2004 216 Apertura y Calificación del sobre Nº 2 (Propuesta Técnica) lun 23/02/2004 lun 23/02/2004 1217 Notificación para Precisiones a las Propuestas Técnicas mar 24/02/2004 mie 10/03/2004 518 Presentación de Precisiones a las Propuestas Técnicas jue 26/02/2004 mie 03/03/2004 319 Declaración de Postores Aptos y No Aptos jue 04/03/2004 lun 08/03/2004 120 Apertura del Sobre Nº 3 mie 10/03/2004 mie 10/03/2004 121 Adjudicación de la Buena Pro mie 10/03/2004 vie 19/03/2004 922 Firma del Contrato y Fecha de Cierre lun 22/03/2004 lun 22/03/2004 1

Nota : - Está es una copia de un cuadro de actualización automática en hoja de cálculo MS Excel, y el archivose adjunta en un diskette.

- Los datos que están en color azul, no deben ser manipulados porque son generados automáticamente.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 24

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE LICITACIÓN DEL GERENCIAMIENTO DE LOS PROGRAMASALIMENTARIO – NUTRICIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ................................

MESITEM ACTIVIDADES ENCARGADO0 1 2 3

1 Nombramiento e instalación CEGPAM Alcalde - CEGPAM

2 Invitación a concurso por Proyectos integrales CEGPAM - Entes especializados

3 Venta de las bases CEGPAM

4 Acceso a las instalaciones CEGPAM/ Entes especializados

5 Acceso a la Sala de Datos CEGPAM/ Entes especializados

6 Recepción de consultas sobre las bases y elcontrato

CEGPAM

7 Presentación de Propuestas (Sobres Nº 1 a Nº 3) Entes especializados

8 Apertura de Credenciales del sobre Nº 1 CEGPAM

9 Anuncio individual de Postores Precalificados. CEGPAM

10 Apertura y Calificación del sobre Nº 2 (PropuestaTécnica)

CEGPAM

11 Notificación para Precisiones a las PropuestasTécnicas

CEGPAM

12 Presentación de Precisiones a las PropuestasTécnicas

CEGPAM

13 Declaración de Postores Aptos y No Aptos CEGPAM

14 Apertura del Sobre Nº 3 y Adjudicación de la"Buena Pro"

CEGPAM

15 Adjudicación de la Buena Pro CEGPAM

16 Suscripción del contrato de gerencia con el enteespecializado

Entes especializados/CEGPAM

17 Transferencia de la gerencia de los programasalimentarios – nutricionales.

Entes especializados/CEGPAM

18 Instalación de la Supervisión municipal delContrato

Entes especializados/CEGPAM

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 25

Anexo IIICarta de presentación del postor

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 26

CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR

Ciudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALESDe la municipalidad .....................................................Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de Gerenciamiento

Postor : ............................................................................................

De nuestra consideración:

Por medio de la presente les informamos que aceptamos su invitación a participar en elConcurso por Invitación de la referencia.

Nuestras generales de ley son las siguientes:

1. Nombre completo o razón social: (En caso de consorcio o asociación, indicar los integrantes y porcentaje de participación)

2. Domicilio legal:3. Domicilio real:4. Teléfono en Perú:5. Facsímil en Perú:

Para efectos de la suscripción de los documentos materia de la propuesta, de los contratosrespectivos (en el caso nuestra entidad sea declarada ganadora) y, de ser el caso, de losrecursos de impugnación que pudiéramos interponer, hemos acreditado al Señor................................... identificado con DNI: ............., domiciliado en ................................. conteléfono .................... (nombre del representante de la entidad o consorcio).Anexamos los siguientes apendices: Carta de compromiso de permanencia de losintegrantes del equipo, Curriculum Vitae de los integrantes del equipo, personal asignado alservicio e historial de servicios similares.

Atentamente,

Firma del (de los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidades o, de ser el caso, de losintegrantes de la asociación, con indicación del(de los) nombre(s) y cargo(s).

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 27

Apendice IHistorial de Experiencias

Ciudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALESDe la municipalidad .....................................................Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de Gerenciamiento.

Postor : .................................................................................................................

De nuestra consideración:

Por la presente presentamos la relación cronológica de nuestrasexperiencias en el campo del gerenciamiento de programas de

alimentación y nutrición.

Año Duraciónen Meses

Descripción delServicio (1)

MontoContratado

País Cliente (2)

(1) indicar servicios prestados similares al objeto del concurso.(2) personas que tienen conocimiento en la labor realizada por el postor.

Lugar y fecha:

FIRMANombre del Representante Acreditado

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 28

Apendice IIPERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO

Ciudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALESDe la municipalidad .....................................................Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de Gerenciamiento.

Postor : .................................................................................................................

De nuestra consideración:

Por la presente presentamos la plana de profesionales que participará en el servicio degerenciamiento ofrecido en el caso de ser favorecido por con su elección.

Nombres y Apellidos Nivel Académico EspecialidadAños deexperienciaen el áreadel servicio

Añoslaborandopara laentidad

Lugar y fecha:

_______________________________FIRMA

Nombre del Representante Acreditado

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 29

Apendice IIIICURRICULUM VITAE DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO

NOMBRES Y APELLIDOS : .....................................................................................................

PROFESIÓN : .....................................................................................................

NACIONALIDAD : .....................................................................................................

EDAD : ..............................

CARGO PROPUESTO EN EL EQUIPO: ....................................................................................

TIEMPO ASIGNADO AL TRABAJO

Calificaciones EsencialesEn este acápite se debe proporcionar un bosquejo de la experiencia y capacitación delmiembro del personal pertinente al trabajo asignado en el equipo propuesto. Describir elgrado de responsabilidad ejercido por el candidato en otras misiones anteriores afines eindicar fecha y lugar de su desempeño.

Formación académicaBajo este acápite se deben resumir los datos relativos a la información académica ouniversitaria y otro tipo de educación especializada del candidato indicando los nombres delas instituciones de enseñanza, las fechas los títulos obtenidos (utilizar hasta un cuarto depágina)

Hoja de serviciosBajo este acápite se debe proporcionar una lista de todos los cargos desempeñados por elcandidato desde su graduación, indicando las fechas, nombre de las organizaciones que lohan empleado, nombre de los cargos ocupados y lugar donde han sido desempeñados en loque respecta a la experiencia de los últimos 10 años, sírvase también proporcionarinformación sobre el tipo de actividades desempeñadas y las referencias pertinentes.Para este efecto utilice el siguiente cuadro:

Institución Cargo Actividadesdesarrolladas

Fecha inicial/fecha final

Tiempo enmeses

Lugar Referencia(nombre yteléfono)

IdiomasEn el caso de miembros del personal, indicar el grado de conocimiento para hablar, escribir yleer castellano, mediante las calificaciones “excelente”, “bueno”, “regular” o “deficiente”(véanse las notas a continuación para las instrucciones relativas al grado de conocimientorequerido)Fecha:Firma del miembro del personal

Notas:Los currículum vitae deben presentarse ya sea en orden alfabético o en el orden queaparecen en el anexo VIII. Cuando abarcan más de una página se debe indicar el nombrecorrespondiente en el extremo superior derecho de las páginas subsiguientes.En relación a las calificaciones del idioma se entenderá:Excelente : como un nativo de la zonaBueno : suficiente para todos los propósitos profesionalesRegular : suficiente únicamente para propósitos de sociabilidadDeficiente : conocimiento inferior a las calificaciones anteriores

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 30

Apendice IVCARTA DE COMPROMISO DE PERMANENCIA DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO

Ciudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALESDe la municipalidad .....................................................Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de Gerenciamiento.

Postor : .................................................................................................................

De nuestra consideración:

Por la presente nos comprometemos como Postor Ganador de la Buena Pro en el concursopor invitación de la referencia, a no cambiar a ninguno de los participantes del equipo detrabajo a los cuales hacemos referencia en nuestra Propuesta Técnica.

No obstante, tal como está estipulado en el numeral 5.3 de la Cláusula Quinta del Contrato deServicios, la sustitución de alguno de los integrantes del Equipo de Trabajo que hemospresentado en nuestra Propuesta Técnica, producida por renuncia, separación, enfermedad opor cualquier otra causa justificada, por otros integrantes de similar o mayor nivel profesionaly experiencia, la realizaremos previo conocimiento y aprobación escrita de EL CEGPAM.

La mencionada sustitución de personal no podrá ser invocada como causal para que nocumplamos con las obligaciones que hemos asumido contractualmente, dentro de los plazosestablecidos en nuestro Plan de Trabajo.

Atentamente,

ENTIDAD ............................................Nombre del Representante Acreditado

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 31

Anexo IIIModelo de carta fianza bancaria de seriedad,

validez y vigencia de la propuesta y de firma delcontrato

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 32

MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA DE SERIEDAD, VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAPROPUESTA Y DE FIRMA DEL CONTRATO

Ciudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALESDe la municipalidad .....................................................Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de Gerenciamiento

Postor : ............................................................................................

Muy señores nuestros:

Por la presente otorgamos fianza solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión,incondicional y de realización automática en favor de ustedes hasta por la suma de ................Nuevos Soles (S/. .............), para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidaspor nuestros clientes, señores ............................................. en virtud de su participación en elConcurso de la referencia, incluyendo la seriedad, validez y vigencia de su propuesta y lasuscripción del contrato de servicios como consecuencia de la adjudicación a su favor de lacorrespondiente buena pro en el referido Concurso.

Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de noventa días (90) calendario contados a partir de…………. y, se hará efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan con loscompromisos y obligaciones derivados de la propuesta formulada o no suscriban el contratode prestación de servicios antes mencionado, en la oportunidad establecida en las Bases delConcurso de la referencia.

Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por laMUNICIPALIDAD ..........................................., de conformidad con lo dispuesto por el artículo1898 del Código Civil Peruano vigente.

Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simplerequerimiento de la MUNICIPALIDAD ..........................................., realizado por conductonotarial en nuestras oficinas ubicadas en la siguiente dirección:..................................................

Atentamente,

Nombre del banco que emite la garantía:Dirección del banco:

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 33

Anexo IVDeclaración Jurada

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 34

DECLARACIÓN JURADACiudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALES

De la municipalidad .....................................................

Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de GerenciamientoPostor : ............................................................................................

De nuestra consideración:

Por la presente y con carácter de declaración jurada, manifestamos a ustedes:

1. Que nos sometemos irrevocablemente a todos y cada uno de los términos y condicionesestablecidos en LAS BASES DEL CONCURSO y demás documentos de la referencia.

2. Que acataremos irrevocablemente todas las resoluciones, circulares y comunicaciones engeneral, que el CEGPAM encargado formule en relación con el concurso materia de lasBases de la referencia.

3. Que nos comprometemos irrevocablemente a ejecutar todas las acciones que seannecesarias para brindar un servicio del más alto nivel, a fin de cumplir lo exigido porustedes en los Términos de Referencia.

4. Que declaramos bajo juramento que no tenemos iniciado procedimiento judicial o arbitralalguno por la Municipalidad de ............................., ni alguna otra entidad del EstadoPeruano y que tampoco incurrimos en otra causal que nos impida contratar con estasentidades públicas.

5. Que declaramos bajo juramento que no hemos sido declarados en quiebra ni tenemosiniciado procedimiento alguno de esta naturaleza y que nuestro personal no tieneantecedentes policiales ni penales en país alguno.

6. Que nos sometemos a las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú, asícomo a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de ...................... – Perú, aefectos de someter cualquier controversia que se pudiese generar en aplicación de lodispuesto por las bases del concurso mencionado en la referencia, renunciando de ser elcaso, a cualquier reclamo que pudiera ser formulado por la vía diplomática.

7. Que los integrantes de nuestro Consorcio responderán solidariamente por las obligacionesemanadas de LAS BASES, de su Propuesta Económica, así como del contrato deservicios (SOLO APLICABLE A ASOCIACIONES/ CONSORCIOS)

8. Que las personas integrantes del equipo de trabajo serán los que efectivamente hagan lalabor comprometida.

Se suscribe la presente con carácter de declaración jurada irrevocable e incondicional.

Atentamente,

_______________________FIRMANombre del Representante Acreditado

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 35

Anexo VTérminos de Referencia

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 36

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DELGERENCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE

LA MUNICIPALIDAD.......................

1. GENERALIDADES

A través de los siguientes Términos de Referencia, se especifica lascaracterísticas del trabajo en que la GERENCIADORA prestará sus serviciospara la Administración y Ejecución de los programas de alimentación y nutriciónen el ámbito del Distrito..............

Para la Administración y Ejecución de este programa se deben cumplir una seriede especificaciones técnicas que aseguren los mayores beneficios a lapoblación meta del programa y garanticen el manejo óptimo de los recursosdestinados para tal fin y que son proporcionados por el gobierno central.

En los presentes Términos de Referencia serán empleados los siguientestérminos:

• Gerenciadora, denomínase así a las entidades especializadas queofrecen sus servicios según se especifica en este documento.

• Municipalidad, denomínase así a la municipalidad de ...................• PAN, denomínase así a cualquier programa alimentario nutricional. PVL,

denomínase así al PAN específico del Vaso de Leche.

2. OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIOSEl Contrato de servicios entre la GERENCIADORA y la MUNICIPALIDAD, se realizapara cumplir con los siguientes objetivos:

Objetivo general.-Brindar los servicios de administración y ejecución de los Programas AlimentariosNutricionales bajo la responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, asegurando una altacalidad técnica y el mayor beneficio de los pobladores pertenecientes al grupo metaen el distrito.

Objetivos específicos.-• Mejorar los impactos del programa sobre los beneficiarios, medido sobre

indicadores nutricionales; contribuyendo a la disminución de la desnutrición en elámbito distrital.

• Mejorar la focalización de los beneficiarios del programa del Vaso de Leche, demanera que estos sean verdaderamente personas que cumplan los requisitos delprograma (edad, condición nutricional, etc.).

• Mejorar la calidad nutricional de las raciones de alimentos que se distribuyen através del programa del Vaso de Leche.

• Potenciar los conocimientos y prácticas de los beneficiarios que les permitaaprovechar al máximo el apoyo alimentario y complementarlo por sus propiosmedios.

• Preparar, mejorar y adecuar a la municipalidad para recibir los programasalimentarios del PRONAA.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 37

3. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PAN:

A partir de 1984 las municipalidades administran uno de lo PAN con mayoresrecursos, el Programa del Vaso de leche creado por ley No 24059 y ha partir deoctubre de 2003 ha recibido en transferencia los programas …………………,………………….., …………, en el marco de las actuales políticas sobredemocratización de los programas sociales. De acuerdo a laresolución........................ los recursos orientados a compras de alimentos sontransferidos a los municipios teniendo que asegurarse la correcta administración deestos.

Las municipalidades tienen las capacidades de llegar con más facilidades a suspobladores que entidades centralizadas, además de tener todo el interés por eldesarrollo sostenido de su población. Sin embargo no tienen todas las herramientastécnicas para ejecutarlo adecuadamente.

La Municipalidad……. ha tomado la iniciativa de hacer de los PAN verdaderosprogramas de seguridad alimentaria. Por ello se está promoviendo la intervención deentidades especializadas con experiencia en la administración de los PAN yconseguir los objetivos que han sido planteados.

4. ASPECTOS MINIMOS A DESARROLLAR POR LA GERENCIADORA.

La GERENCIADORA deberá desarrollar como mínimo los siguientes actividades:

Focalización y Selección de Beneficiarios

4.1 Desarrollar un sistema eficiente de focalización de las zonas urbanas queameritan recibir el apoyo alimentario utilizando los instrumentos más convenientespara tal fin.

4.2 Identificar y seleccionar a los beneficiarios del programa del Vaso de Leche deacuerdo a los criterios establecidos por la ley, utilizando indicadores de estadonutricional de cada individuo, para lo cual debe desarrollarse un plan coherentepudiéndose utilizar diferentes medios como los programas de Control de Desarrolloy Crecimiento u otros del ministerio de salud o datos propios (para los cual debedesarrollarse un plan coherente de recolección y procesamiento de datos).

4.3 Implementar un sistema de control y verificación permanente, que permitamantener un padrón de beneficiarios actualizado, incluyendo o excluyendobeneficiarios de acuerdo a los criterios de selección.

4.4 La GERENCIADORA debe considerar una estratificación de los beneficiarios engrupos, de acuerdo a su edad o condición (madres gestantes o lactantes, personasque padecen de tuberculosis), con la finalidad de dar un tratamiento diferenciado yadecuado para cada uno de los grupos. Este tratamiento diferenciado se deberáver reflejado en la formulación de las raciones (calidad y cantidad de alimentos).

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 38

Participación de los beneficiarios y de la sociedad

4.5 Establecer mecanismos de participación de los beneficiarios directos delPrograma y sus representantes, de manera que tengan una activa participación entodas las etapas de este programa social; participando en su gestión y operación,conociendo claramente su funcionamiento, organización, presupuestos ydeterminación de beneficiarios así como ser concientes de los resultados y elimpacto que el programa tiene en su calidad de vida y condición nutricional.Estos mecanismos deberán contemplar necesariamente sistemas transparentes deelección de representantes, promoviendo la obligatoriedad de rotación en los cargosen un tiempo no mayor a un año. Se garantizará además la ausencia de cualquiertipo de presión política, religiosa o de otra índole, en los diferentes niveles derelaciones entre beneficiarios, juntas directivas, funcionarios municipales,autoridades de la comunidad, etc.

4.6 Crear sistemas que permitan recoger las opiniones, inquietudes, observaciones yreclamos de la población en general y de las autoridades de la comunidad,direccionando este proceso a la búsqueda e integración de puntos de vistaconstructivos que ayuden a mejorar el funcionamiento de los comités y por lo tantosus impactos.

Distribución de los alimentos

4.7 La GERENCIADORA debe analizar, diseñar y gerenciar una estrategia dedistribución eficaz, de los alimentos que ofrece el programa a los beneficiarios, quegarantice que los alimentos lleguen puntualmente de acuerdo a una programación,en buen estado de conservación y en las cantidades especificadas.

4.8 La GERENCIADORA establece y gestiona los procesos de distribución de losalimentos a los beneficiarios de tal forma que se consuman estos alimentos demanera efectiva solo por los participantes de los programas evitando de estamanera la filtración de no beneficiarios, para lo cual es menester diseñar unsistema apropiado que pueda asegurar el consumo directo de las racionesalimentarias solo por los beneficiarios elegidos (como por ejemplo, distribucióndirecta y vigilancia del consumo in situ de la ración).

Selección y pedido de los alimentos

4.9 1La GERENCIADORA deberá desarrollar un sistema de selección óptima de losalimentos que contemple criterios de: valor nutricional / precio, carenciasnutricionales de la zona, facilidad de absorción, origen del alimento, preferencias delos beneficiarios, facilidad de almacenamiento y distribución, u otros, quedemuestren tener incidencia en el logro de los objetivos nutricionales que sepersiguen con el programa del vaso de leche, teniendo en cuenta la normatividadvigente al respecto.

4.10 La GERENCIADORA pospondrá métodos para la licitación de los alimentos ypodrá sugerir los instrumentos necesarios.

4.11 La GERENCIADORA diseñara el sistema logístico para el control de ladistribución, consumo, inscripción y cambios de beneficiarios que servirá de basepara el cálculo del pedido adecuado de alimentos.

1 Para el caso de municipalidades provinciales las cuales tienen a su cargo la compra y distribución primaria dealimentos.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 39

Transferencia de los programas alimentarios

4.12 La GERENCIADORA asesorará a la MUNICIPALIDAD durante el proceso deTransferencia de los programas alimentarios del PRONAA u otra institución,analizando la documentación y proponiendo estrategias para adecuar laadministración municipal a los programas.

Acciones Complementarias

4.13 La MUNICIPALIDAD apoyará y avalará la búsqueda de co-financiamiento para losproyectos de desarrollo que la GERENCIADORA le presente con la finalidad demejorar la calidad de vida de los pobladores de la jurisdicción, en los campos de:

• Todas las actividades concernientes a estos términos dereferencia.

• Seguridad Alimentaria; con sus ejes de acción:§ Educación nutricional§ 2Control de emergencias nutricionales en sectores de

alto riesgo (ejemplo deficiencia de micronutrientes).§ Saneamiento Ambiental (Agua potable, Eliminación de

Excretas y Basuras), tanto en infraestructura,organización y educación sanitaria.

§ Generación de Ingresos.

Educación Nutricional

4.14 La GERENCIADORA deberá implementar un programa de capacitación a losgrupos de beneficiarios en temas relacionados a educación nutricional, higiene ysalud. Los temas deberán ser seleccionados con criterios que tengan en cuentauna línea base sobre las prácticas y hábitos de los beneficiarios.

Monitoreo

4.15 Diseñar y Aplicar un sistema de monitoreo que permita el seguimiento de laevolución de los indicadores nutricionales de la población objetivo, las actividadesplanificadas y los parámetros logísticos: cambios de población, datospersonalizados, raciones por persona, entre otros.

Cumplimiento de las Normas Nacionales

4.16 Para todos los casos la GERENCIADORA debe aplicar las normas y dispositivoslegales vigentes relacionadas al vaso de leche, siendo la MUNICIPALIDAD elencargado de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, coordinándolo conlas Instituciones Sectoriales.

2 Existen una serie de propuestas para el control de deficiencias de micronutrientes ya validadas como porejemplo, campañas de suplementación directa, fortificación de alimentos, preparados enriquecidos entre otros. Eneste caso la GERENCIADORA debe determinar la propuesta más factible y adaptarla a la realidad en particular.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 40

5 EQUIPO TÉCNICO MINIMO APORTADO POR LA ENTIDAD EJECUTORA.

Para el desarrollo de su trabajo, la GERENCIADORA debe asegurar la instalación deun Equipo de profesionales calificados, que se dediquen directamente al Manejo yAdministración del Programa. Este Equipo estará conformado como mínimo por lossiguientes trabajadores:§ Director del servicio (Nutricionista, Sociólogo, Salubrista con estudios en

administración de proyectos de seguridad alimentaria u otro profesionalcompetente) .

§ Asesor en alimentación y nutrición (debe ser un Nutricionista Colegiado).§ Asesor en educación Nutricional (Puede ser un comunicador o profesor con

especialización en nutrición o un Nutricionista especializado en educación ocomunicación).Además: Los coordinadores de Campo y promotores que sean necesarios.

Solo los se calificará los tres primeros.La GERENCIADORA deberá además proveer los equipos necesarios para la operacióny funcionamiento de las labores administrativas y de campo, tales como muebles,material de escritorio, equipos de computo, movilidad, instrumentos de medición ocontrol, etc.

6. SUPERVISIÓN DEL MUNICIPIO

La GERENCIADORA deberá mantener informado a la MUNICIPALIDADacerca de las acciones, programas, indicadores de su gestión y cualquier otrainformación relativa a la administración y ejecución del programa del Vaso deLeche, con la finalidad que la MUNICIPALIDAD pueda cerciorarse de lacorrecta conducción del programa.

7. PRODUCTOS ESPERADOS7.1. Documentos generales:

• Narrativo del plan de ejecución con los objetivos y metas detallados.• Matriz de objetivos, metas e indicadores.• Plan operativo bianual.• Plan de monitoreo.• Plan de evaluación de impactos.• Manual de funciones (ceñirse al formato adjunto).

7.2. Documentos periódicos:• Requerimiento mensual de alimentos.• Informe mensual de distribución.• Informe trimestral de actualización de beneficiarios.

7.3. Documentos de evaluación:• Informe operativo trimestral.• Informe de evolución de indicadores, trimestral.• Informe inicial del estado de la población, según diseño del plan de

evaluación de impactos.• Informe final de efectividad del plan.• Informe final de impacto del plan.

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Anexo VICalificación de la Propuesta Técnica

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 42

Sistema de Calificación de la Propuesta Técnica

CALIFICACION GENERAL DE LA PROPUESTA TECNICA:

La selección de la entidad especializada se llevará a cabo según los siguientes criterios y su pesoindividual en puntaje y porcentaje:

CODIGO CRITERIO MAXIMOPUNTAJE

% DELTOTAL

A FACTORES REFERIDOS A LAENTIDAD ESPECIALIZADA

18.2 14.0%

B FACTORES REFERIDOS ALPERSONAL

36.5 28.0%

C FACTORES REFERIDOS A LAPROPUESTA

36.3 28.0%

DFACTORES REFERIDOS A LA

ORGANIZACION Y LAPROGRAMACION DEL TRABAJO

13 10.0%

E PROPUESTA ECONOMICA 26 20.0%

TOTAL 130 100.0%

El mínimo puntaje aceptado como aprobatorio corresponde al 70% del puntajemáximo, exactamente 91 puntos.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 43

PARTE A: EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA (ONG)

CODIGO CRITERIO METODOLOGÍA PUNTAJEMAXIMO

A 1Experiencia general

acumulada de la ONG

0.2 Puntos por cada año completomayor de 10 años de existencia dela ONG

2

A 2

Experiencia Específicaen el manejo o en la

asesoría de ProgramasAlimentariosNutricionales

1 Punto por cada Programa similaren los últimos 5 años0.5 Puntos por cada Programasimilar de mayor antigüedad

5

A 3

Tiempo en la actividadde alimentación,

nutrición y/o SeguridadAlimentaria

0.75 punto por año completo mayorde 5 años 3.5

A4 Conocimiento del medio

0.5 Punto adicional por cada añocompleto de las actividades de A2se realizó en el mismo medio que elDistrito en los últimos 5 años(periurbano/ rural selva/ rural costa/rural sierra)

2

A5 Experiencia en trabajocon municipalidades

0.5 puntos por años completo enlos últimos 5 años

1.5

A6 Instalaciones en la zonaEn el Distrito = 1.2 puntosEn la Provincia = 0.8 puntoEn el Departamento = 0.4 punto

1.2

A7Presupuesto total de

nutrición y alimentaciónde 2000 - 2002

0.5 punto por cada 100,000 US$ 3

A TOTAL 18.2

Definición A1: Se contará los años a partir de la fecha de fundación. Solo se contará los añoscompletos.

Definición A2: Se evaluará solo programas similares como: los programas de alimentación ysuplementación del MINSA, del PRONAA y del Vaso de Leche; además los programas manejados porla misma ONG referidos a asistencia alimentaria o suplementación.

Definición A3: Se refiere a todos los tipos de actividades directamente relacionadas con el área dealimentación, nutrición y/o seguridad alimentaria. Puede expresarse p.ej. en convenios, contratos oexistencia de años de una propia área de nutrición/ alimentación dentro de la ONG

Definición A4: Se evaluará las experiencias solo de los proyectos presentados por las institucionesmencionados en el punto A2 según el ámbito (periurbano/ costa rural/ sierra rural/ selva rural)

Definición A5: Se evaluará las experiencias solo de los proyectos presentados por las institucionesmencionados en el punto A2 que han sido en convenio con Municipalidades; además podrán añadirseotros convenios con Municipalidades que no son materia del contrato de gerenciamiento.

Definición A6: Se refiere a si la ONG tiene una oficina y/o filial desde hace por lo menos 6 mesesantes de presentar la Propuesta en el departamento, la provincia o el distrito del proyecto

Definición A7: Se refiere al presupuesto acumulado de los años 2000, 2001, 2002. Como referenciaserviría el balance de la ONG.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 44

PARTE B: EVALUACIÓN DEL PERSONAL

Esta ficha está diseñada para los tres trabajadores exigidos para evaluación comomínimo en los términos de referencia, en el caso de evaluar una cantidad diferente detrabajadores esta ficha debe adaptarse teniendo en cuenta que en todos los casos elpuntaje máximo total debe ser 36.5 puntos.

PUNTAJES MAXIMOS

CODIGO CRITERIO METODOLOGÍA Director Nutricionista

Comunicador

B 1 Experiencia Específica enprogramas similares

1.5 Punto por cada experiencia en losúltimos 5 años1 Puntos por cada experiencia demayor antigüedad

5 4.5 4

B 2 Tiempo actividades dealimentación y nutrición

0.8 puntos por año en los últimos 5años0.5 puntos por cada año adicional

3 4 2

B 3 Conocimiento del medio 0.8 puntos adicionales por cada añocompleto de las actividades de B2 querealizó en el mismo medio que elDistrito en los últimos 5 años(periurbano/ rural selva/ rural costa/rural sierra)

1.5 1 1.5

B 4 Experiencia conMunicipalidades

0.4 puntos adicionales por cada añocompleto de las actividades de B2realizadas con o en municipalidades

1.5 1.4 1.1

I. Licenciatura 0.5 puntosII. Especialización 0.5 puntosIII. Maestría 0.5 puntos

B 4

For

mac

nA

cadé

mi

ca

IV. Doctorado 0.5 puntos

2 2 2

13 12.9 10.6Sub totalesSuma Total 36.5

Definición B1: Se evaluará solo programas similares a: los programas de alimentación ysuplementación del MINSA, del PRONAA y del Vaso de Leche. Además los programas manejadas porlas ONGs en lo que se refiera a asistencia alimentaria o suplementación. Solo se tomarán en cuentaaquellas actividades de: manejo, administración, operación o asesoría.

Definición B2: Se evaluará el tiempo en las actividades de consultoría, elaboración, ejecución,monitoreo, supervisión o similares actividades en programas o proyectos similares que son materia delas tareas asignadas al experto en la propuesta. Se evaluará el tiempo continuo en la actividad, quedebe ser indicado explícitamente en el curriculum del experto.

Definición B3: Se refiere a todas las actividades que cumplen con la definición B2 y queadicionalmente fueron explícitamente en el ámbito (periurbano/ costa rural/ sierra rural/ selva rural).

Definición B4: Se evaluará las experiencias solo de los proyectos presentados en el curriculum delexperto para el punto B2 las cuales han sido bajo convenio con Municipalidades o conMunicipalidades. Además podrán añadirse otros convenios o contratos con Municipalidades que noson materia del contrato de gerenciamiento.

Definición B5:I. – Licenciatura: La licenciatura se tomara en cuenta solo en el caso que cuenta con su respectivacolegiatura. Se otorga el puntaje para la licenciatura si el objeto de la misma se refiere a las tareasasignadas del experto en la propuesta.II. – Especialización: Se otorga el puntaje para la especialización si el tiempo total de los cursosllevados supera unos 200 horas y se refiere a las tareas asignadas del experto en la propuesta.III. – Maestría: Se otorga el puntaje para la Maestría, si uno de los objetos principales de la Maestría,indicadas en el curriculum del experto, se refiere a las tareas asignadas en la propuesta.IV. – Doctorado: Se otorga el puntaje para el doctorado, si uno de los objetos principales del doctorado,indicadas en el curriculum del experto, se refiere a las tareas asignadas en la propuesta.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 45

PARTE C: EVALUACIÓN DE LA OFERTA DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA

CODIGO CRITERIO METODOLOGIADE CALIFICACION

PUNTAJEMAXIMO

C 1 Metodologías e indicadores propuestos para laselección de beneficiarios (Focalización) 5

C 2 Metodologías para evitar la inclusión de nobeneficiarios seleccionados (Filtración) 5

C 3 Metodologías referidas a educación nutricional yotros contenidos educativos importantes

5

C 4Metodologías de selección de los alimentosincluyendo posibles aplicaciones de fortificación ysuplementación (Mejor Compra)

5

C 5 Diseño, metodología y implementación delsistema de monitoreo y evaluación

3.6

C 6 Metodologías y mecanismos de efectivaparticipación de los beneficiarios 3.6

C 7 Metodologías, estratos de diversificación de laatención a los diferentes sub – grupos Meta 3.6

C 8 Planificación de las Alianzas estratégicas conotros actores (especialmente MINSA y MINED) 3

C 9 Otros aportes adicionales

EXCELENTE - 100%

BUENA - 75%

REGULAR - 50%

DEFICIENTE - 25%

MAL - 0%

2.5

C TOTAL 36.3

Definición C1: Se evaluará la descripción detallada de las metodologías e indicadores a aplicar paralos focalización del Programa hacia los pobres y desnutridos y como se va a llevar a cabo la misma.Tomase en cuenta si los indicadores son suficientemente transparentes y sencillos.

Definición C2: Se evaluará la descripción detallada de las acciones y metodologías a aplicar paraevitar que partes de los alimentos se desvían a no beneficiarios del Programa. Tomase en cuenta lasprobabilidades de éxito de las acciones y metodologías propuestas

Definición C3: Se evaluará la descripción detallada de las metodologías y acciones para mejorarefectivamente el estado nutricional del Grupo Meta del Programa mediante mejores conocimientos,actitudes y comportamientos nutricionales. Podrán considerarse otros contenidos muy relacionados altema especialmente del campo de la educación sanitaria.

Definición C4: Se evaluará la descripción detallada de las metodologías a aplicar para diversificar laatención a los diferentes subgrupos, como niños en ablactancia, madres gestantes y lactantes etc..Podrá tomarse en cuenta grupos en estado de desnutrición, anemia etc.

Definición C5: Se evaluará la descripción detallada de las metodologías y acciones a aplicar paradefinir los roles de los diferentes actores para poder garantizar la participación activa de losbeneficiarios en los diferentes componentes del Programa.

Definición C6: Se evaluará la descripción detallada de las metodologías para (1) El monitoreo y laevaluación interna (2) La supervisión externa por parte del Municipio. Lo ultimo solo en forma depropuesta para el Municipio. Se contemplará en la evaluación la participación de los beneficiarios.

Definición C7: Se evaluará tanto la interrelación de los Programas escogidos o propuestos con losProgramas Alimentarios Nutricionales existentes, como la propuesta metodológica de trabajar ello enforma conjunta con las instituciones mencionadas.

Definición C8: Se evaluará la descripción detallada de las metodologías a aplicar para determinaraquellos alimentos a ser adquiridos por el Municipio para su posterior distribución. Entran en estacategoría también la metodología para la fortificación de alimentos, los requisitos para la elección dealimentos enriquecidos y los procesos de suplementación directa.

Definición C9: Se evaluará la utilidad y consistencia de los aportes adicionales a los Términos deReferencia. Solo se considera aquellos aportes que son en función de la finalidad del contracto.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 46

PARTE D: EVALUACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y PROGRAMACIÓN

CODIGO CRITERIO METODOLOGIADE CALIFICACION

PUNTAJEMAXIMO

D 1 Especificación del Cronograma 2.5

D 2 Tiempo total asignado al trabajo delequipo experto

2.5

D 3Tiempo total de permanencia delequipo experto en la localidad delproyecto

2.5

D 4Organigrama de la organización delequipo 1.5

D 5Metodología de coordinación con laMunicipalidad 2.5

D 6 Apoyo logístico

EXCELENTE - 100%

BUENA - 75%

REGULAR - 50%

DEFICIENTE - 25%

MAL - 0%

1.5

D TOTAL 13

Definición D1: Lo que se evaluará es la adecuada subdivisión de tareas en función a los Términos deReferencia, incluyendo los aportes adicionales según criterio C9, la transparente asignación demiembros del equipo experto y personal auxiliar a cada una de estas tareas, la secuencialidad entrelas tareas y por último la adecuación del tiempo asignado en función al tamaño aproximado de lastareas.

Definición D2: Se evaluará el tiempo total asignado del equipo experto, haciendo hincapié tanto en elnutricionista colegiado, como en los expertos que mayor puntaje obtuvieron. Adicionalmente influye laconcordancia del tiempo asignado con el tamaño de las tareas según la especialidad.

Definición D3: Se evaluará el tiempo total de permanencia del equipo experto en la localidad haciendomayor hincapié en el tiempo de permanencia del Nutricionista colegiado. En el caso de los otrosintegrantes del equipo se considera también el apoyo propuesto por el personal auxiliar. Otra variableque influye es la permanencia de expertos en la localidad según su puntaje.

Definición D4: Se evaluará la concordancia con el cronograma, la inclusión completa del personalauxiliar, la inclusión del entorno y la coherencia con el total de la propuesta (tiempos asignados ypermanencia del equipo, modalidades de coordinación con la Municipalidad etc.)

Definición D5: Se evaluará en función a la Metodología propuesta de coordinación con laMunicipalidad, la asignación de coordinador(es) con la Municipalidad, el método y las modalidades decoordinación, supervisión y información propuesta.

Definición D6: Se evaluará todo el apoyo logístico puesto a disposición del equipo experto por partede la entidad especializada que son equipos de informática, software, personal auxiliar etc. y sudescripción explicita. Se evaluará también su coherencia con el tipo y el tamaño de las tareas.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 47

Anexo VIIFormato de Propuesta Económica

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 48

PROPUESTA ECONOMICA

Ciudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALESDe la municipalidad .....................................................Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de Gerenciamiento

Postor : ............................................................................................

De nuestra consideración

La presente tiene por objeto presentarles nuestra Propuesta de Honorarios para la ejecuciónde las actividades relacionadas con el concurso de la referencia y de acuerdo a los Términosde Referencia preparados por EL CEGPAM.

Al respecto, el monto que proponemos es el siguiente: S/. ......................... (................... con00/00 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas.

Como GERENCIADORES declaramos que cumpliremos con las obligaciones tributarias quenos correspondan de acuerdo con la legislación de la materia en el Perú.

Nuestros honorarios serán pagados en la forma indicada en las Bases del Concurso.

Atentamente,

___________________FIRMA

Nombre del representante acreditado

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 49

PARTE TERCERADOCUMENTOS CONTRACTUALES

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 50

CONTRATO DE GERENCIAMIENTOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE .... - ENTIDAD ESPECIALIZADA ...

CONTRATO DE GERENCIAMIENTO“PROGRAMAS DE ASISTENCIA ALIMENTARIA MUNICIPALES”

Que celebran la Municipalidad Distrital de ........., y la ........................Conste por el presente Documento el CONTRATO DE GERENCIAMIENTO“PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICION MUNICIPALES”, quecelebran de una parte la Municipalidad Distrital de ... a cual en adelantese le denominará LA MUNICIPALIDAD, representado por su Alcalde ....,con domicilio en ……………….. ... y D.N.I. Nº …………., y de otra parte la................................... con RUC Nº .........., a la cual en adelante se ledenominara LA ENTIDAD ESPECIALIZADA, representado por suDirector ..... con domicilio en .... Nº ... y D.N.I N° ... .Estas institucionesintervienen bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERAANTECEDENTES

Dentro de las atribuciones constitucionales otorgadas a las municipalidades y enpleno uso de sus deberes, derechos y facultades LA MUNICIPALIDAD, en vista de lanecesidad de alimentarias y nutricionales de sus población ha tomado la firmedeterminación de hacer eficiente el manejo de los recursos alimentarios de losprogramas sociales descentralizados contratando los servicios de LA ENTIDADESPECIALIZADA para el gerenciamiento óptimo de los Programas AlimentariosNutricionales de la jurisdicción competente. Con este fin se realizó un concurso para adjudicar la responsabilidad del servicio degerenciamiento, el día ............................, dicho proceso fue conducido en formatransparente por la CEPAM, formada el día ......................., por la ordenanzamunicipal ......................... Fruto de este proceso se le adjudicó el servicio de gerenciamiento a LA ENTIDADESPECIALIZADA que suscribe el presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA MARCO LEGAL

La Municipalidad Distrital de ..., es un Organismo Publico Descentralizado concompetencia en el mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores según la LeyOrgánica de Municipalidades Ley N° 27972. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA ..., es una .........................................., fundado el ...de .... Tiene según sus estatutos como objetivos “...................................”. Inscrita enlos registros públicos en fojas.............., folio.............

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 51

El Programa del Vaso de Leche esta reglamentado por la siguiente normatividad:

• Ley N° 24059: Se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los MunicipiosProvinciales de la República. (Pub.06 enero 1985).

• Ley N° 27470: Ley que establece normas complementarias para la ejecucióndel Programa del Vaso de Leche. (Pub.03 junio 2001).

• Ley N° 27712: Ley que modifica la Ley N° 27470 que establece normascomplementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. (Pub.1Mayo 2002).

• Ley N° 27767: Ley del Programa Nacional Complementario de AsistenciaAlimentaria. Ley que establece las normas para regular la obligatoriedad de laadquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario ehidrobiológico. (Pub.27 Junio 2002).

• Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM: Aprueban Directiva denominada"Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche".(Pub.24 Abril 2002).

La transferencia de los Programas de Alimentación y Nutrición (en adelante PAN)están reglamentados en la siguiente normatividad:

• Ley 27783. –Ley de Bases de la Descentralización• Decreto Supremo N° 036-2003-PCM.- Aprueba el Cronograma de

Transferencia de los Fondos, Programas y Proyectos de Lucha contra laPobreza, correspondiente al año 2003.

• Resolución Presidencial No. 070-CND-P-2003.- Aprueba la Directiva N° 002-CND-P-2003 sobre procedimiento para la ejecución de transferencia a losgobiernos regionales y locales de diversos fondos, proyectos y programas aque se refiere el D.S. N° 036-2003-PCM.

• Resolución Presidencial No. 071-CND-P-2003.- Aprueba la Directiva N° 003-CND-P-2003 sobre mecanismos de verificación para ejecución detransferencia de fondos y proyectos sociales, programas sociales de luchacontra la pobreza y los proyectos de inversión de infraestructura productiva dealcance regional, en función de las capacidades de gestión de los gobiernosregionales y locales.

CLÁUSULA TERCERA

DEFINICION DE TERMINOS

Toda mención a “cláusula(s)”, “numeral(es)”, “inciso(s)”, “Formulario(s)” y “Anexo(s)”,se entiende referida a los del presente Contrato, salvo indicación expresa a locontrario.Los plazos expresados en días, se refieren a días naturales, salvo que se señaleexpresamente que se trata de días hábiles (correspondientes en este caso a laRepública del Perú).Estás definiciones son valederas para absolutamente todos los documentos adjuntosa este contrato.En el este contrato, los siguientes términos tendrán los significados que acontinuación se detallan:

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CEGPAM: Comité Especial de Gerenciamiento de los Programas AlimentariosMunicipales.Circulares: Son las directivas emitidas por escrito por el CEPRIPAITA, ya sean deefectos CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.Anexos) y las Circulares, los mismos que fijan los términos bajo los cuales sedesarrolla el presente Concurso.específicos o generales, con el fin de aclarar, interpretar o modificar el contenido delas presentes Bases, sus Anexos, de otra Circular o para absolver las consultasformuladas.Consorcio: Es la agrupación conformada por personas jurídicas y personas naturalesconjuntamente, o únicamente por personas jurídicas, que carece de personeríajurídica independiente, conformada con la finalidad de participar en el Concurso. A lolargo de las presentes Bases, las personas que conforman el Consorcio seránreferidas como los integrantes. El consorcio designará a la persona jurídica quecalifique como operador.EL CONCURSO: Es el presente proceso de selección para encontrar a la entidadespecializada idónea para el gerenciamiento de los PAN.INFOCORP: Empresa privada que registra el estado de morosidad de las personasnaturales o jurídicas en el medio financiero.LAS BASES: Están constituidas por el presente documento (incluidos susFormularios).LA GERENCIADORA: Entidad especializada en seguridad alimentaria, queadministrará los PAN.LA MUNICIPALIDAD: Es la Municipalidad de ................................................., condomicilio legal en ................................................PAN: Programas Alimentario Nutricionales que tiene a su cargo la MUNICIPALIDAD,incluido el programa del vaso de leche.REPRESENTANTE: Es la persona que representa a un postor determinado y estádebidamente acreditada con los poderes notariales correspondientes.SUPERVISOR: Es la persona especializada encargada por la Municipalidad paraverificar el desarrollo correcto de las operaciones de la Gerenciadora, dentro de laspolíticas de desarrollo de la municipalidad y de acuerdo a las normas contractuales yleyes correspondientes.

CLÁUSULA CUARTA OBJETO DEL CONTRATO

5.3 LA ENTIDAD ESPECIALIZADA y LA MUNICIPALIDAD, tienen el común objetivo

de cumplir las metas plasmadas en los documentos de planificación que LAENTIDAD ESPECIALIZADA presenta y LA MUNICIPALIDAD acepta.

5.4 Son parte integral de este contrato los siguientes anexos:5.5 Términos de referencia para la contratación del gerenciamiento de los

programas de alimentación y nutrición de la municipalidad......................., incluido sus anexos y con mención especial de losdocumentos generales en el numeral 7.1

5.6 Carta fianza de fiel cumplimiento del contrato.5.7 Manual de Procedimientos, incluido sus anexos5.8 Manual de Funciones.

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CLÁUSULA QUINTAPLAZO

4.1 La duración del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir de lafecha de entra de vigencia, pudiendo ser renovado de común acuerdo por laspartes al término del mismo

CLÁUSULA SEXTAOBLIGACIONES GENERALES Y FUNCIONES DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA

Son obligaciones de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA, sin perjuicio de las demás quepudieran establecerse en el presente contrato, las siguientes:

5.1 Prestar los servicios materia del presente contrato, de acuerdo con losestándares de calidad exigibles nacionalmente a las entidades especializadasen el ámbito de Alimentación y Nutrición para la que se contratan sus servicios.

5.2 Entregar los documentos de Planificación indicados en los términos dereferencia en el numeral 7.1 “Documentos Generales” debidamente aprobadospor la MUNICIPALIDAD antes de la firma del contrato, la falta de estosdocumentos anula este contrato.

5.3 Prestar sus servicios de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato,los Términos de Referencia y su Propuesta Técnica.

5.4 No sustituir a los integrantes del personal asignado al servicio presentado en laPropuesta Técnica, sin el previo conocimiento y aprobación escrita de LAMUNICIPALIDAD, quien únicamente aceptará a quienes posean similar omayor nivel profesional y experiencia.

5.5 La mencionada sustitución de personal o la demora en la aprobación quedeberá efectuar LA MUNICIPALIDAD, no podrán ser invocados por LAENTIDAD ESPECIALIZADA como causal de cualquier incumplimiento parcial,tardío o defectuoso, de las obligaciones que asume por el presente contrato.

5.6 Ejecutar directamente sus obligaciones contractuales, no pudiendo transferir,traspasar o ceder total o parcialmente el presente contrato, salvo que medieautorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD.

5.7 Asumir la obligación de asegurar, a su costo, al personal asignado a losservicios materia del presente contrato contra todo tipo de riesgos, siendo de suexclusiva responsabilidad y cargo el pago de las primas respectivas, así comode los deducibles y coaseguros respectivos.

5.8 LA MUNICIPALIDAD no será responsable por algún siniestro –incluido pérdidade vida, lesiones, enfermedades, incapacidad temporal o permanente- quepudiera afectar al personal asignado a los servicios de LA MUNICIPALIDAD.

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5.9 Asumir las obligaciones legales, sean éstas laborales, tributarias ocontractuales, convenidas con el personal asignado al servicio, al personalpropio, asociado o contratado para la ejecución de este contrato, declarandoexpresamente que LA MUNICIPALIDAD no será responsable de cualquierreclamo laboral, contractual, tributario y/o previsional, relacionado con dichopersonal.

5.10 Mantener la confidencialidad acerca de toda la información obtenida comoconsecuencia directa o indirecta de este contrato. Igual confidencialidadguardará LA ENTIDAD ESPECIALIZADA acerca de los informes y documentosque elabore durante la ejecución del presente contrato de prestación deservicios.

5.11 Esta obligación de confidencialidad se extiende no sólo al personal asignado alservicio sino a todo el personal de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA,comprometiéndose éste a adoptar todas las medidas que sean necesarias paraque dicho personal cumpla la presente disposición.

5.12 La obligación de confidencialidad a que se refiere el presente numeral, no seráde aplicación a aquella información que: a) sea del dominio público; b) seencuentre en posesión de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA con anterioridad a lasuscripción del presente contrato; c) le sea requerida por autoridad judicial o poralguna otra autoridad del Estado Peruano.

5.13 La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente y deberá ser observadapor LA ENTIDAD ESPECIALIZADA, hasta por el plazo de un año contado apartir de la fecha de terminación de este contrato.

5.14 No participar directa o indirectamente como asesor, socio o bajo cualquier otramodalidad contractual, de los postores que participen en las adjudicaciones delos bienes y servicios necesarios para llevar a cabo los Programas de AsistenciaAlimentaria Municipales.

5.15 Las funciones y atribuciones de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA estáncontenidas en los términos de referencia.

5.16 La ENTIDAD ESPECIALIZADA es responsable de las contravenciones a lasleyes y los reglamentos nacionales, municipales y demás que resultenaplicables en que pueda incurrir.

CLÁUSULA SEPTIMA

DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Son obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, sin perjuicio de las demás que pudieranestablecerse en el presente contrato, las siguientes:

6.1 LA MUNICIPALIDAD se ceñirá a lo pactado en los términos de referencia queforman parte integral de este documento.

6.2 En contraprestación por los servicios prestados, LA MUNICIPALIDAD se obliga apagar mensualmente a LA ENTIDAD ESPECIALIZADA el monto pactado y

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aceptado luego de cerrarse el proceso de licitación en la cual participó y ganó LAENTIDAD ESPECIALIZADA.

6.3 Para este monto el Municipio creará una cuenta intangible a la cual se derivan enforma directa el monto especificado en el momento de asignación presupuestal paraevitar de esta manera demoras en el pago.

6.4 LA MUNICIPALIDAD proporcionará un local apropiado a LA ENTIDADESPECIALIZADA libre de gastos de alquiler o mantenimiento de servicios, parainstale las oficinas administrativas de los proyectos gerenciados.

6.5 Colaborar razonablemente con LA ENTIDAD ESPECIALIZADA en las gestionesque deba realizar ante las demás entidades del Estado Peruano (GobiernoProvincial, Gobierno Regional, Gobierno Nacional) para la obtención de aquellasfacilidades, facultades, informaciones que pueda requerir para el cumplimiento desus obligaciones.

CLÁUSULA OCTAVA DEL CONTROL DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO

7.1 La MUNICIPALIDAD designará y acreditará ante LA ENTIDAD ESPECIALIZADAuna persona que tendrá la función de supervisar el desempeño del trabajo delmismo, cuyo cargo se denominará SUPERVISOR.

7.2 LA ENTIDAD ESPECIALIZADA está en la obligación de brindar toda la informaciónque el SUPERVISOR requiera.

7.3 Las atribuciones del SUPERVISOR, así como la metodología para la determinaciónde infracciones, se enmarcan en el documento adjunto al presente contrato y queforma parte del mismo, denominado “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”.

7.4 Determinada una infracción se le aplica el monto correspondiente según el cuadroadjunto a este contrato denominado “TABLA DE SANCIONES”.

CLÁUSULA NOVENA DE LA FORMA DE PAGO

10.1 El monto contratado asciende a la suma de .............................S/.(..............nuevos soles), mensuales, por el tiempo que tenga vigencia el contrato.

10.2 El pago se efectuará mensualmente, luego de recibir y aceptar los informesmensuales correspondientes por parte de la ENTIDAD ESPECIALIZADA

CLÁUSULA DECIMA

CAUSALES DE RESOLUCIÓN

9.1 Causal primera de resolución de contrato: mutuo acuerdo o por incumplimiento enlas obligaciones de una de las partes. Para lo cual bastará una comunicaciónescrita con una anticipación de treinta (30) días calendarios.

9.2 Causal segunda de resolución de contrato: En caso de gerra civil, desestabilidadsocial que genere inseguridad al personal de la ENTIDAD ESPECIALIZADA oestado de emergencia por desastres naturales en cuyo caso solo laMUNICIPALIDAD puede irrogarse el derecho de resolución de contrato.

9.3 Causal tercera de resolución de contrato: Cambio del marco legal vigente queobligue a la MUNICIPALIDAD a ceder sus responsabilidades sobre el programa aterceros o que recesen, cierren o anulen los programas alimentarios objetos deeste contrato.

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CLÁUSULA UNDECIMAVIGENCIA

10.3 El presente Convenio tiene vigencia a partir de 30 días de la fecha de sususcripción.

CLÁUSULA DUODECIMADISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

11.1 Las acciones no previstas en el presente Convenio o cambios de los Términosde referencia originales, podrán ser incorporadas a través de una ADDENDA uotro documento que tenga categoría plena con manifestación de voluntad.

11.2 En conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio, laspartes lo suscriben en tres ejemplares, en señal de aprobación, aceptación yvalidez en la ciudad de ... a los ... días del mes de ... del año 2003

-------------------------------------------- ---------------------------------------------- ALCALDE DISTRITAL DIRECTORGOBIERNO DISTRITAL DE ... ENTIDAD ESPECIALIZADA ....

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Anexos del Contrato

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Anexo ICarta Fianza de Fiel Cumplimiento de

Contrato

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MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Ciudad, ……..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL DE GERENCIAMIENTO DE LOSPROGRAMAS ALIMENTARIOS MUNICIPALESDe la municipalidad .....................................................Presente.-

Referencia: Concurso por Invitación para la Contratación de Servicios de Gerenciamiento

Postor : ............................................................................................

Muy señores nuestros:

Por la presente otorgamos fianza solidaria, irrevocable, sin beneficio de exclusión,incondicional y de realización automática en favor de ustedes hasta por la suma de ................Nuevos Soles (S/. .............), para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidaspor nuestros clientes, señores ............................................. en virtud del Contrato dePrestación de Servicios suscrito con La Municipalidad de .............................. el día............,como consecuencia de la adjudicación a su favor de la buena pro, en el Concurso para lacontratación de servicios de “Gerenciamiento de los Programas Alimentarios de laMunicipalidad de .......................”

Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de .......... días (......) calendario contados a partir de…………. y, se hará efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan, total, parcial uoportunamente con los compromisos y obligaciones derivados del contrato de prestación deservicios antes mencionado.

Queda expresamente entendido por nosotros, que esta fianza será ejecutada por LaMUNICIPALIDAD ........................................., de conformidad con lo dispuesto por el artículo1898 del Código Civil Peruano vigente.

Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simplerequerimiento de la MUNICIPALIDAD ......................................................, realizado porconducto notarial en nuestras oficinas ubicadas en la siguiente dirección: ............

Atentamente,

Nombre del banco que emite la garantía:Dirección del banco:

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Anexo IIManual de Procedimientos

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RELACION CONTRACTUALMUNICIPALIDAD-ENTIDAD ESPECIALIZADA

1. GENERALIDADES

El presente documento tiene la finalidad de especificar las relaciones entre las partespara que el trabajo de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA se desarrolle con fluidezalcanzando de esta forma los objetivos sociales de los programas alimentarios bajo laresponsabilidad de la municipalidad. Son parte integral de este documento losdocumentos anexos: “Tabla de Sanciones” y “Ficha de supervisión”

2. Presentación de los documentos de planificación

2.1. Los documentos indicados en los términos de referencia en el numeral 7.1“Documentos Generales”, son absolutamente necesarios para la firma delcontrato de gerenciamiento y forman parte integral del mismo.

2.2. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA tiene diez días hábiles a partir de laadjudicación de la buena pro para presentar los documentos indicados en elpárrafo anterior. Prorrogable excepcionalmente, en casos de presentarseproblemas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

2.3. LA MUNICIPALIDAD tiene cinco días calendario para realizar lasobservaciones necesarias a los documentos presentados. De no haberobservaciones dentro del plazo previsto la ENTIDAD ESPECIALIZADA da poraceptado sus documentos quedando habilitada para la firma del contrato.

2.4. La ENTIDAD ESPECIALIZADA tiene 5 días a partir de presentadas lasobservaciones para absolverlas.

2.5. LA MUNICIPALIDAD tiene tres días calendarios para realizar algunaobservación a la primera corrección de las propuestas, de no haberobservaciones dentro del plazo previsto la ENTIDAD ESPECIALIZADA da poraceptado sus documentos quedando habilitada para la firma del contrato.

2.6. La ENTIDAD ESPECIALIZADA tiene 3 días a partir de presentadas lassegundas observaciones para absolverlas.

2.7. LA MUNICIPALIDAD tiene tres días calendarios para realizar algunaobservación a la segunda corrección de las propuestas, de no haberobservaciones dentro del plazo previsto la ENTIDAD ESPECIALIZADA da poraceptado sus documentos quedando habilitada para la firma del contrato.

2.8. La ENTIDAD ESPECIALIZADA tiene 3 días a partir de presentadas lasterceras observaciones para absolverlas.

2.9. LA MUNICIPALIDAD tiene tres días calendarios para rechazar definitivamentela tercera corrección de las propuestas, de no haber observaciones dentro delplazo previsto la ENTIDAD ESPECIALIZADA da por aceptado susdocumentos quedando habilitada para la firma del contrato.

2.10. Una vez firmado el contrato los documentos en mención no pueden seralterados a menos que exista autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD.

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3. Relaciones con Terceros

3.1. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA no podrá transferir sus responsabilidades niceder su posición contractual sin la autorización previa de LAMUNICIPALIDAD, la cual deberá tener en consideración la opinión técnicaque previamente debe emitir el SUPERVISOR.

3.2. Para efecto de la autorización, LA ENTIDAD ESPECIALIZADA deberácomunicar su intención de transferir sus responsabilidades o ceder su posicióncontractual, acompañando lo siguiente:

3.2.1. Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión,debidamente suscrita por LA ENTIDAD ESPECIALIZADA receptora.

3.2.2. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del tercero.3.2.3. Toda la documentación de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA receptora

exigida a LA ENTIDAD ESPECIALIZADA ganadora de la buena pro y elcompromiso para asumir las obligaciones conforme al Contrato.

3.2.4. Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño ypagar cualquier otra suma debida y pagadera por LA ENTIDADESPECIALIZADA.

3.3. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA receptora deberá pronunciarse sobre laoperación en un plazo máximo de sesenta (60) Días contados desde lapresentación de la solicitud con toda la documentación exigida en estacláusula. El asentimiento de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA receptora nolibera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho algerenciamiento de los programas alimentarios o cede su posición contractualhasta por un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de lacesión. Esto implica que durante este período dicha empresa serásolidariamente responsable con la nueva ENTIDAD ESPECIALIZADAreceptora por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. Elpronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implica elrechazo de la operación.

4. Cláusulas en Contratos efectuados por LA ENTIDAD ESPECIALIZADA

4.1. En todos los contratos que LA ENTIDAD ESPECIALIZADA celebre con sussocios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen:

4.1.1. La obligación de contar con el asentimiento anticipado de LAMUNICIPALIDAD, previa opinión del SUPERVISOR, según corresponda,de la cesión de su posición contractual en favor de un tercerodebidamente calificado.

4.1.2. La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad del serviciode GERENCIAMIENTO.

4.1.3. La aceptación de sanciones impuestas por el SUPERVISOR de acuerdoal Contrato.

4.1.4. Que el plazo de vigencia no exceda el plazo del contrato degerenciamiento.

4.2. La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra elSUPERVISOR, LA MUNICIPALIDAD y sus funcionarios.

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5. Relaciones con el Personal

5.1. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero de LAENTIDAD ESPECIALIZADA, la ejecución de dichos contratos y la resoluciónde los mismos se sujetan a las Normas que regulan las relaciones laboralesde los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación losregímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.

5.2. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA deberá cumplir estrictamente con la normativalaboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas,boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales,así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad ehigiene ocupacional.

5.3. Para los efectos de la cláusula anterior, el SUPERVISOR tiene el derecho desolicitar la información necesaria de manera periódica a LA ENTIDADESPECIALIZADA para constatar el normal desarrollo del servicio.

5.4. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA deberá contar con un equipo de personal queante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada delServicio durante las 24 horas del día.

5.5. En caso se produzca la Caducidad del contrato, LA ENTIDADESPECIALIZADA es responsable exclusiva del pago de todos los beneficioslaborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demásbeneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hastala fecha en que se produjo la Caducidad del contrato. LA MUNICIPALIDAD noserá responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.

5.6. En el supuesto que judicialmente se ordenara a LA MUNICIPALIDAD pagaralguna acreencia laboral que se hubiese generado mientras se encuentren envigencia el contrato con LA ENTIDAD ESPECIALIZADA, LA MUNICIPALIDADpodrá interponer acción legal en contra de LA ENTIDAD ESPECIALIZADA.

5.7. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA determinará libremente el número de personalque requiera contratar para el adecuado funcionamiento de los programasalimentarios, siempre y cuando no sean menos de lo estipulado en lostérminos de referencia.

6. Supervisión

6.1. El SUPERVISOR está facultado para ejercer todas las potestades y funcionesque le confiere el Contrato del cual este documento es un anexo y las LeyesAplicables.

6.2. Las Supervisiones se realizarán por lo menos una vez por semana a todo elpersonal del ENTE ESPECIALIZADO y una muestra aleatoria de la poblaciónbeneficiaria de 5 personas.

6.3. EL SUPERVISOR es la primera instancia a la cual LA ENTIDADESPECIALIZADA puede recurrir para tratar cualquier asunto que crea

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conveniente, no pudiendo saltar en ningún caso esta instancia a menos quelas desavenencias lo amerite, en cuyo caso puede comunicarse directamentecon los regidores relacionados con los programas alimentarios de LAMUNICIPALIDAD como segunda instancia. Agotada esta instancia tratará conel alcalde de LA MUNICIPALIDAD como última instancia.

6.4. Luego de una comunicación escrita de la ENTIDAD ESPECIALIZADA, lainstancia correspondiente debe responder en un plazo no mayor a tres díashábiles, a partir de la aceptación de dicha comunicación. En caso de noobtener respuestas la ENTIDAD ESPECIALIZADA queda en libertad de actuarsegún propio criterio sobre el tema tratado en la comunicación.

6.5. Corresponderá al SUPERVISOR fiscalizar el cumplimiento por parte LAENTIDAD ESPECIALIZADA, de las siguientes obligaciones:

6.5.1. El cumplimiento de los planes operativos aprobados y que forman parteintegral y vinculante del contrato de gerenciamiento.

6.5.2. Ceñirse a los alcances de los términos de referencia.6.5.3. El cumplimiento de los parámetros mínimos de calidad exigidos para los

servicios prestados, expresados estos, en los indicadores de gestión.6.5.4. El cumplimiento de los reglamentos y normas, de ámbito local, regional

o nacional sobre los programas alimentario nutricionales dependientes deLA MUNICIPALIDAD.

6.5.5. La correcta elaboración y oportuna puesta a disposición de los informesde procesos requeridos.

6.5.6. El cumplimiento de todas las demás obligaciones de las partescontenidas en el contrato de gerenciamiento, destacando en el caso de LAMUNICIPALIDAD, especialmente aquéllas referidas a la suscripción yrespeto del convenio de estabilidad jurídica municipal, las gestiones a sucargo ante otras autoridades, así como el otorgamiento de autorizaciones,licencias, etc.

6.6. LA ENTIDAD ESPECIALIZADA deberá proporcionar, al SUPERVISOR lainformación indicada en los TERMINOS DE REFERENCIA bajo el acápite“Productos esperados” del numeral 7 , en un plazo máximo de cinco díashábiles a partir del pedido por escrito, agregando siempre que sea solicitado ycon periodicidad mínima anual lo siguiente:

6.6.1. El número y situación laboral de los empleados, detallando los cambiosde personal directivo y de campo en ese período. Asimismo, precisarácuántos de estos trabajadores son de la localidad.

6.6.2. Un inventario y la evaluación general del estado de los activos que sonutilizados por LA ENTIDAD ESPECIALIZADA, precisando cuántos de ellosfueron adquiridos y por qué monto.

6.6.3. Información de los de los problemas, accidentes y percances ocurridos,hasta la fecha de la solicitud.

6.6.4. Cualquier otra información adicional relevante que el SUPERVISORrequiera, razonablemente, para fiscalizar el adecuado cumplimiento delContrato.

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6.7. La ENTIDAD ESPECIALIZADA deberá facilitar la revisión de sudocumentación, archivos y otros datos que requieran EL CONCEDENTE y elSUPERVISOR con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.

6.8. El SUPERVISOR utilizará los formatos de supervisión adjuntos a estedocumento.

7. Sanciones7.1. El SUPERVISOR, luego de evaluar la labor del servicio prestado por LA

ENTIDAD ESPECIALIZADA, puede sancionarla en el caso de que:7.1.1. Incumpla con la entrega de los informes solicitados en los casos

previstos dentro de los tiempos previstos.7.1.2. Incumpla en la entrega de informes especiales solicitados por el

SUPERVISOR dentro de los tiempos indicados.7.1.3. Los informes estén incompletos o con datos que no concuerden con los

datos del SUPERVISOR.7.1.4. Incumplan con el cronograma del plan operativo sin que medie razones

suficientes que lo ameriten o hallan perdido el objetivo de la actividad.7.1.5. No cumpla con alcanzar las metas propuestas dentro de los tiempos

propuestos.7.1.6. El personal de la ENTIDAD ESPECIALIZADA no cumpla con las

funciones expresadas en los manuales de funciones.7.1.7. El personal de la ENTIDAD ESPECIALIZADA infrinja la ley o

contravenga alguna norma relacionada con el servicio.7.1.8. El personal de la ENTIDAD ESPECIALIZADA cometa delito o tenga

algún problema con la justicia.7.1.9. Reincidencia en cada uno de los casos mencionados en este numeral.

7.2. La sanción y su motivo es presentada en un informe por triplicado, uno alrepresentante de la ENTIDAD ESPECIALIZADA y los otros dos a cada una delas instancias superiores.

7.3. La ENTIDAD ESPECIALIZADA puede apelar dentro de los dos días hábilesposteriores a la comunicación de la sanción a la segunda instancia, la cualdebe responder en un plazo máximo de tres días hábiles, de lo contrario seconsidera la apelación pertinente y se anula la sanción.

7.4. De no proceder la apelación queda la posibilidad de recurrir a la últimainstancia, la cual dirime irrevocablemente la apelación.

7.5. Previo a la apelación inicial la ENTIDAD ESPECIALIZADA debe depositar encheque o efectivo en la cuenta de la MUNICIPALIDAD la suma de .................nuevos soles, de ser procedente la apelación el monto le será devuelto, de noser procedente el depósito pasará a poder de la MUNICIPALIDAD, sin que poresto medie reclamo alguno por parte de la ENTIDAD ESPECIALIZADA.

7.6. La especificación de las causales de las penalidades descritos en el numeral7.1 de este documento, y las mismas penalidades aplicadas en cada caso setomarán de la “Tabla de Sanciones”, documento anexo del contrato degerenciamiento y que forma parte integral del mismo, luego de terminar losprocesos de apelaciones si los hubiera.

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7.7. Las penalidades en el caso de que sean económicas se expresan en forma deuna fracción de la “Unidad de Asignación de Penalidades” esta se definecomo el valor monetario en nuevos soles que es igual al monto base de lalicitación, su valor se indexa semestralmente aumentando el porcentajeacumulado de la inflación del semestre correspondiente.

7.8. La máxima penalidad es la rescisión del contrato, de producirse este echocomo causa de una penalidad, la MUNICIPALIDAD ejecutará la cobranza dela carta fianza, para lo cual levantará el acta correspondiente a la cual se leanexa una copia del contrato, las penalidades, los informes sobre laspenalidades, los recursos de apelación a las instancias, las resoluciones deestas instancias y otros documentos probatorios de la falta (de creerlo así laMUNICIPALIDAD). Todo esto sin que medie reclamo alguno por parte de laENTIDAD ESPECIALIZADA hacia la MUNICIPALIDAD, el supervisor o algúnotra persona vinculada al proceso.

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Anexo I

Tabla de Sanciones

Comentario preliminar:

El presente cuadro contiene las sanciones aplicadas en cada caso específico, laaplicación de sanciones está normada en el manual de procedimientos, el cual es undocumento anexo al contrato de gerenciamiento.

El supervisor (o las otras instancias en el debido orden de jerarquía) determinará lasanción en cualquier caso no previsto en el siguiente cuadro, de ser una sancióneconómica está no puede superar el monto mayor del cuadro de referencia.

El tabla esta organizada de la siguiente manera las filas son registro completosreferidos a una penalidad específica, las columnas son los campos donde se ordenanlas particularidades de cada registro, los campos son los siguientes:

• Descripción de la acción: Se especifica la acción que motiva una sanción enparticular.

• Penalidad: Es la sanción especifica de una acción considerada infracción y seexpresa en forma de una fracción de la “Unidad de Asignación de Penalidades”,en la tabla se coloca el índice correspondiente que va a multiplicar la unidad deasignación de penalidades, en el caso de que la penalidad sea económica, de sercualquier otro tipo de penalidad será especificada en cada caso.

• Nota aclaratoria: Da un mayor entendimiento de la penalidad en cada caso.

• Medida adicional: Es la medida adicional que acompaña a la penalidad, si elcampo se encuentra en blanco se considera que la penalidad no va acompañadade medida adicional alguna.

• Medio de verificación: Es la forma y el formato mediante el cual se descubre lainfracción y se verifica.

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Tabla de sanciones

Descripción de la acción Penalidad Notaaclaratoria

Medidaadicional

Medio deverificación

7.1.1. Incumplimiento de la entrega de los informes solicitados:

Retraso, por día, de los informes mensuales 0.01 Cronograma/cargo de documento

Retraso por más de cinco días de losinformes mensuales

0.1 Adicionalesal pago porretraso diario

Cronograma/cargo de documento

Retraso por más de quince días de losinformes mensuales

Rescisióndel contrato

Ejecucióncarta fianza

Cronograma/cargo de documento

Retraso, por semana, de los Informestrimestrales

0.02 Cronograma/cargo de documento

Retraso por más de quince días de losInformes trimestrales

0.15 Adicionalesal pago porretraso diario

Cronograma/cargo de documento

Retraso por más de treinta días de losInformes trimestrales

Rescisióndel contrato

Ejecucióncarta fianza

Cronograma/cargo de documento

Retraso, por semana, del Informe inicial delestado de la población, informe final deefectividad, informe final de impacto

0.1 Cronograma/cargo de documento

Retraso por más de quince días del Informeinicial del estado de la población, informe finalde efectividad, informe final de impacto

0.5 Adicionalesal pago porretraso diario

Cronograma/cargo de documento

Retraso por más de treinta días del Informeinicial del estado de la población, informe finalde efectividad, informe final de impacto

Resición delcontrato

Ejecucióncarta fianza

Cronograma/cargo de documento

7.1.2. Incumplimiento de la entrega de informes especiales

Retraso, por día, de los informes especialessolicitados oficialmente

0.005 Cargo desolicitud/cargo delinforme

Retraso por más de cinco días de losinformes especiales solicitados oficialmente

0.03 Adicionalesal pago porretraso diario

Cargo desolicitud/cargo delinforme

Retraso por más de quince días de losinformes especiales solicitados oficialmente

0.2 Adicionalesal pagoanterior

Cargo desolicitud/cargo delinforme

Retraso por más de treinta días de losinformes especiales solicitados oficialmente

Resición delcontrato

Ejecucióncarta fianza

Cargo desolicitud/cargo delinforme

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 69

Descripción de la acción Penalidad Notaaclaratoria

Medidaadicional

Medio deverificación

7.1.3. Informes incompletos o con datos que no concuerden con los datos delSUPERVISOR.

Falsedad demostrada en cualquier informecon respecto a cualquier indicador

Resición delcontrato

Ejecucióncarta fianza

Plan demonitoreo/informede monitoreo

Falsedad demostrada en cualquier informecon respecto a un proceso

0.3 Por cadacaso

Planoperativo/informeoperativo

Falsedad demostrada en cualquier informecon respecto a fechas de actividades

0.3 Por cadacaso

Planoperativo/informeoperativo

Falsedad demostrada en cualquier datodurante la entrevista de supervisión acualquier personal dependiente de laENTIDAD ESPECIALIZADA

0.3 Por cadacaso

Ficha desupervisión

7.1.4. Incumplimiento del plan operativo.Cambio no autorizado del plan operativo encualquier medida

1 Retorno alplan original

Plan operativooriginal/planesencontrados/fichade supervisión

Incumplimiento del cronograma del planoperativo sin que medie razón alguna o sepierda el objetivo de la actividad.

0.02 Recuperaciónde la parteincumplida

ficha desupervisión/planoperativo

Omisión de alguna actividad del planoperativo

0.2 Recuperaciónde la parteomitida

ficha desupervisión/planoperativo

7.1.5. Deficiencia en el alcance de las metas

Dentro de los tiempos determinados,alcanza menos del 90% y más del 69% dela meta propuesta para uno o másindicadores

0.1 Por cadacaso

Ajuste deplanes yestrategias

Plan deevaluación/Informe deevaluación

Dentro de los tiempos determinados,alcanza menos del 70% y más del 24% dela meta propuesta para uno o másindicadores

0.4 Por cadacaso

Reformulación deplanes yestrategias

Plan deevaluación/Informe deevaluación

Dentro de los tiempos determinados,alcanza menos del 25% de la metapropuesta para uno o más indicadores

Rescisióndelcontrato

Ejecucióncarta fianza

Plan deevaluación/Informe deevaluación

7.1.6. Incumplimiento de las funciones expresadas en los manuales de funciones.

Priorización de una actividad ajena a susfunciones sobre sus propias funciones

0.05 Por cadacaso

ficha desupervisión/manual de funciones

Incumplimiento flagrante de sus funciones 0.2 Por cadacaso

ficha desupervisión/manual de funciones

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 70

Descripción de la acción Penalidad Notaaclaratoria

Medidaadicional

Medio deverificación

7.1.7. Infracciones a las leyes relacionadas a los programas alimentario-nutricionales o normasrelacionadas con el servicio de gerenciamientoIncumplimiento de las Normas contractuales 0.3 Por cada

casoDenuncia/contrato

Incumplimiento de las Normas Municipales 0.1 Por cadacaso

Denuncia/Normade referencia

Incumplimiento de las Normas Regionales 0.2 Por cadacaso

Denuncia/Normade referencia

Incumplimiento de las Normas Nacionales 0.3 Por cadacaso

Denuncia/Normade referencia

7.1.8. Delitos o problemas judicialesDelitos contra el pudor público probados,tipificados por ley o norma local vigente, dealgún personal vinculado al ENTEESPECIALIZADO

0.4 Retiro de lapersonainfractora

Denuncia/Normadereferencia/pruebas

Delitos sexuales probados, tipificados por leyo norma local vigente, de algún personalvinculado al ENTE ESPECIALIZADO

0.5 Retiro de lapersonainfractora

Denuncia/Normadereferencia/pruebas

Delitos penales probados, tipificados por ley onorma local vigente, de algún personalvinculado al ENTE ESPECIALIZADO

0.3 Retiro de lapersonainfractora

Denuncia/Normadereferencia/pruebas

Delitos de estafa y dolo probados, tipificadospor ley o norma local vigente, de algúnpersonal vinculado al ENTE ESPECIALIZADO

0.3 Retiro de lapersonainfractora

Denuncia/Normadereferencia/pruebas

Abuso de autoridad 0.3 Retiro de lapersonainfractora

Denuncia/Pruebas

Cualquier cobro a los beneficiarios finales 0.3 Retiro de lapersonainfractora

Denuncia/Pruebas

Utilización indebida de su cargo en provechopropio

0.3 Retiro de lapersonainfractora

Denuncia/Pruebas

7.1.9. Reincidencia en cualquier casoDoble de lasanción

Verificación actual/Informe desanción anterior

Segunda reincidencia Triple de lasanción

Verificación actual/Informes desanción anteriores

Tercera reincidencia Quintuple dela sanción

Verificación actual/Informes desanción anteriores

Cuarta reincidencia Resición delcontrato

Ejecucióncarta fianza

Verificación actual/Informes desanción anteriores

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 71

Supervisión del Personal de los Programas Alimentarios

Municipalidad de........................................

Distrito:.....................................

Localidad:..................................

Ubicación o referenciaNombre del supervisadoCargo del supervisado

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LAOBSERVACIÓN

COMENTARIOADICIONAL

PENALIDADPROCEDEN-TE

RECOMENDA-CIONES

Referente al planoperativo(1)Actividad 1

Actividad 2

Actividad 3

Referente a las funcionesdel personal(2)Funciones asignadas

Funciones no asignadas

Priorización de lasfuncionesReferente a la calidad deltrabajo(3)Cumplimiento de objetivosde actividadResolución de problemas

Trato personal

Calificación Total:

(1) : Se evalua las actividades correspondientes para la fechadeterminada y la persona entrevistada(2) : Se evalua la actividades realizadas de acuerdo a las funciones del personal, dentro de lasfunciones no asignadas se describen todas las actividades ilegales.(3) : Se evalua el cumplimiento de objetivos de actividad, la capacidad para resolverproblemas y el trato con las personas

Firma del supervisado Firma del supervisorDNI: DNI:

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 72

Supervisión del Desarrollo de los Programas Alimentarios

Municipalidad de........................................

Distrito:.....................................

Localidad:..................................

Ubicación oreferencia

Denominación del rubro de actividadDescripción de la zonaNombre del supervisadoDirección delsupervisado

ACTIVIDAD CARACTERSTICASMINIMAS TECNICAS

QUEJAS YCOMENTARIOS

PENALIDADPROCE-DENTE

RECOMENDA-CIONES

Referente al planoperativo(1)

Referente a las funcionesdel personal(2)

Referente a la calidad deltrabajo(3)

Calificación Total:

(1) : Se evalua las actividades correspondientes para la fechadeterminada y la persona entrevistada(2) : Se evalua la actividades realizadas de acuerdo a las funciones del personal, dentro de lasfunciones no asignadas se describen todas las actividades ilegales.(3) : Se evalua el cumplimiento de objetivos de actividad, la capacidad pararesolver problemas y el trato con las personas

Firma del supervisado Firma del supervisorDNI: DNI:

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 73

Anexo IIIFormato de Manual de funciones

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 74

Formato para el Manual de Funciones

Este manual debe contener una hoja para cada cargo que ocupa cadatrabajador y debe contener la siguiente información:

• Título del Puesto.• Objetivo del Cargo.• Funciones (un listado en detalle).• Requerimiento del Puesto.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 75

PARTE CUARTAOTROS DOCUMENTOS

IMPORTANTES PARA EL PROCESO

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 76

GUIA PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SALADE DATOS

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 77

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE UNA “SALA DE DATOS”

LA INFORMACIÓN DE LA SALA DE DATOS

En la Sala se tiene los documentos siguientes:

§ El Pliego o bases de Licitación.§ Un plano detallado del distrito.§ Otros estudios, documentos o expedientes anteriores, que según opinión del CEGPAM

contengan alguna información adicional que pueda ser aprovechada por los posiblespostores.

§ Todos los documentos oficiales del manejo del programa del Vaso de Leche y otrosprogramas alimentarios bajo responsabilidad e la municipalidad:

§ Fichas de supervisión.§ Pliegos de licitaciones de alimentos.§ Padrones de beneficiarios.§ Lista de funcionarios y dirigentes relacionados al programa.§ Otros documentos relacionados al programa.

§ La base legal municipal aplicable (ya que esta en muchos casos es más dificultoso deobtener que la base legal nacional).

Además se ofrecerá a los postores§ Visitas guiadas a la población objetivo.§ Entrevistas con dirigentes de las asociaciones captadoras de recursos alimentarios

(comedores, clubes de madres, comités de vaso de leche, entre otros).§ Entrevistas con los pobladores usuarios de los programas alimentarios de la

municipalidad.§ Visitas a las instalaciones disponibles para la gerenciadora.§ Visitas a los otros equipos y vehículos que serán concedidos a la gerenciadora.§ Entrevistas con el personal municipal con relacionado con los programas y con los cuales

se coordinará el trabajo o colaborará en el mismo (regidores relacionados con losprogramas, supervisor de la gerenciadora, actuales encargados de los programas, chofer,entre otros).

LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACION

§ Si algún adquiriente quisiera copias de algunos documentos puede pedirlo y su costo serácargado a una factura a nombre del mismo.

§ Cuando hay visita a la Sala de Datos por parte de las adquirientes tiene que estarpresente el Secretario Técnico o quien éste designe el mismo que acompañara las visitasde campo.

EL TIEMPO DE INSTALACIÓN DE LA SALA DE DATOS

§ La Sala de Datos se abre a partir de la fecha de inició de ventas de bases.§ Se cierran aproximadamente dos semanas o un mes antes de la fecha de recepción de

propuestas; o cuando todos los postores que adquirieron las bases ya lo hayan visitado.§ El horario de la Sala de Datos es de Lunes-Viernes en el horario oficial del Municipio.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 78

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

§ Tendrán acceso a la información todos aquellos postores que adquirieron las bases.§ Solo tendrá acceso a la sala de datos los Representantes legales de los postores los

cuales podrán estar acompañados de los técnicos que crean conveniente.

LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

§ Una vez adquiridas las bases, los postores y sus asesores están obligados a no divulgarde forma alguna la información contenida en estas Bases, del mismo modo lainformación obtenida en la Sala de Datos y toda aquella referida al proceso a la quepudieran tener acceso mediante cualquier vía, siempre que esta información no sea deconocimiento público. Por ello no se requiere de ningún documento adicional al acceder ala información de la Sala de Datos.

LA VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN

Son información de carácter oficial:§ El pliego de licitación, la base legal aplicable; los permisos, licencias y otros documentos

oficiales expedidos por Instituciones Públicas del Gobierno Central y gobiernos locales;los documentos emitidos por el órgano responsable del proceso de adjudicación.

Son información de carácter referencial:§ Los estudios, proyectos, informes e informaciones escritas o verbales obtenidos del

CEGPAM, el Municipio o de las visitas de campo.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 79

LISTADO DE INSTITUCIONESESPECIALIZADAS

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 80

Nota preliminar:

Este listado busca ser una referencia rápida en la búsqueda deinstituciones especializadas en el tema de alimentación y nutrición.

Iniciamos con las 6 ONGs y ENIEXs más importantes que trabajan en eltema de nutrición o seguridad alimentaria.

Las ONGs de ámbito local no estén incluidas en el listado.

No existe un registro de empresas especializadas en el tema de nutricióno alimentación.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 81

10 instituciones especializadas enalimentación y nutrición

Nombre ALTERNATIVA CENTRO DEINVESTIGACION SOCIAL YEDUCACION POPULAR

Siglas ALTERNATIVATipo ONGDRepresentante HUAMAN DE JOSEPH,

MARIA JOSEFINADomicilio EMETRIO PEREZ 348, URB.

INGENIERIADistrito SAN MARTIN DE PORRESProvincia LIMA

Departamneto LIMATeléfono 4815801//4811585E-mail [email protected] 4816826

Nombre ASOCIACION BENEFICAPRISMA

Siglas AB PRISMATipo ONGDRepresentante GILMAR JOSEPHINE

BRENDADomicilio CARLOS GONZALES 251,

URB. MARANGA, SANMIGUEL

Distrito SAN MIGUELProvincia LIMADepartamneto LIMATeléfono 4640490//4513537E-mail [email protected] 4640781

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 82

Nombre CARITAS DEL PERUSiglasTipo ONGDRepresentante RIOS ESPINOZA MARIO G.Domicilio OMICRON 492-PARQUE

INDUSTRIALDistrito CALLAOProvincia CALLAODepartamneto CALLAOTeléfono 4641389E-mail [email protected] 4642595

Nombre ASOCIACION PARA LAAYUDA AL TERCER MUNDO

Siglas INTERVIDATipo ENIEXRepresentante ARTURO GUTIERREZ

PEÑARANDADomicilio NATALIO SANCHEZ 220 -PISO

14Distrito JESUS MARIAProvincia LIMADepartamneto LIMATeléfono 6135050E-mail [email protected]

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 83

Nombre CARE PERUSiglasTipo ENIEXRepresentante CARLOS E. CARDENASDomicilio AV GENERAL SANTA CRUZ

659673Distrito JESUS MARIAProvincia LIMADepartamneto LIMATeléfono 4317430//4334781E-mail [email protected] 4334753

Nombre AGENCIA ADVENTISTAPARA EL DESARROLLO YRECURSOSASISTENCIALES

Siglas ADRATipo ENIEXRepresentante PERCY VILLAZANA

CHAMORRODomicilio AV ANGAMOS 770Distrito MIRAFLORESProvincia LIMADepartamneto LIMATeléfono 2137714E-mail [email protected] 2137714

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 84

Nombre CENTRO DE PROMOCIONY ESTUDIOS ENNUTRICION

Siglas CEPRENTipo ONGDRepresentanteDomicilio AV. JOSE PARDO 1335

INTERIOR 302Distrito MIRAFLORESProvincia LIMADepartamneto LIMATeléfono 4451978//2416205E-mail [email protected]

eFax

Nombre TALLER DE CAPACITACIONE INVESTIGACIONFAMILIAR

Siglas TACIFTipo ONGDRepresentante BRAVO-GARCIA AMPUERO,

CECILIADomicilio CAPAC YUPANQUI 1082Distrito JESUS MARIAProvincia LIMADepartamneto LIMATeléfono 4725011E-mail [email protected] 4725011

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 85

Nombre CENTRO DE CULTURASINDIAS

Siglas CHIRAPAQTipo ONGDRepresentante TARCILA RIVERA ZEADomicilio AV HORACIO HURTEAGADistrito JESUS MARIAProvincia LIMADepartamneto LIMATeléfono 4232757E-mail [email protected]

Nombre ASOCIACION TECNOLOGIAECOLOGIA Y DESARROLLO

Siglas DETECTipo ONGDRepresentante CESAR CAMPOS

RODRIGUEZDomicilio CALLE DIEGO DE

ALMAGRO 623 DPTO. 401Distrito TRUJILLOProvincia TRUJILLODepartamneto LA LIBERTADTeléfono 461956//01-9937 5751E-mail [email protected] 461846// 01 265 7034

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 86

NORMAS LEGALES VIGENTES ANOVIEMBRE DEL 2003

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 87

El Programa del Vaso de Leche tiene la Normativa siguiente:

• Ley N° 24059: Se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios

Provinciales de la República. (Pub.06 enero 1985).

• Ley N° 27470: Ley que establece normas complementarias para la ejecución

del Programa del Vaso de Leche. (Pub.03 junio 2001).

• Ley N° 27712: Ley que modifica la Ley N° 27470 que establece normas

complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. (Pub.1

Mayo 2002).

• Ley N° 27767: Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia

Alimentaria. Ley que establece las normas para regular la obligatoriedad de la

adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e

hidrobiológico. (Pub.27 Junio 2002).

• Decreto Supremo N° 034-2002-PCM: Fusionan diversos programas de apoyo

alimentario y nutricional bajo la administración del PRONAA.(Pub.14 Mayo

2002).

• Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM: Aprueban Directiva denominada

"Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche".

(Pub.24 Abril 2002)

• Ley No 26706: Ley del Presupuesto Nacional 1997.

• Ley No 26268: Ley del Presupuesto Nacional 1994.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 88

PODER EJECUTIVO

P C M

Fusionan diversos programas de apoyo alimentario y nutricional bajo laadministración del PRONAA

DECRETO SUPREMONo. 034-2002-PCM

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política social del supremo Gobierno es prioridad la luchacontra la pobreza; Que, constituye objetivo estratégico combatir la desnutrición crónica de la niñez yreorientar el apoyo alimentario que brinda el Estado a conseguir mejores resultadosnutricionales y una efectiva protección frente a la desnutrición y el hambre; Que, por consiguiente es fundamental asegurar la eficacia y eficiencia de losprogramas de apoyo alimentario y nutricional a cargo del Estado, así como apoyar lasintervenciones del Programa del Vaso de Leche que se ejecuta a través de lasmunicipalidades y los que realizan los organismos no gubernamentales con recursosde la cooperación internacional, Que, los programas de apoyo alimentario y nutricional deben orientarse a reducirlos niveles de desnutrición de los grupos poblacionales en riesgo y de mayor pobrezadentro de un marco de prioridades, Que, para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en el campo alimentarionutricional debe prepararse el camino para la administración descentralizada de losprogramas , definir criterios técnicos necesarios, determinar la modalidad masconveniente para el levantamiento y la difusión de la información, un monitoreo sobrela base de indicadores comunes, un registro de beneficiarios y establecer lomecanismos de vigilancia social para asegurar la neutralidad y transparencia en suadministración;

Que, es necesario contar con los elementos institucionales básicos de una red deprotección social que intervenga para prevenir riesgos y aminorar efectos productosde crisis económicas o desastres naturales atendiendo las necesidades de apoyo a laniñez y a los grupos poblacionales más vulnerables;

Que, el Art. 13 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley No. 27658,autoriza al Poder Ejecutivo a fusionar direcciones, programas, dependencias,entidades públicas descentralizadas, comisiones y en general toda instancia de laAdministración Central, mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros;

DECRETA:

Art. 1º. Fusionar bajo la administración del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria los siguientes programas que actualmente administra el Instituto Nacionalde Salud:

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 89

- Programa de Alimentación y Nutrición al Menor en Abandono y en Riesgo –PROMARN;

- Programa de Alimentación y Nutrición a la Familia en Alto riesgo –PANFAR;

- Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo– PACFO;

- Programa de Desayunos Escolares;- PANTBC; y.

La parte alimentaria del Programa Nacional de WawaWasi del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano al PRONAA. Art. 2º. Constituir el Directorio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria –PRONAA-integrado por un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano, quien lo presidirá y sendos representantes de la Presidenciadel Consejo de Ministros, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación. El Directorio de PRONAA, entre otras funciones, está encargado de aprobar eldiseño, las estrategias, y la aplicación de los recursos de asistencia alimentaria confines nutricionales y ordenar y aprobar el plan de localización anual de los programasa fin de favorecer a los quintiles más pobres de la población, así como conocer losresultados del seguimiento y la evaluación a fin de mejorar el desempeño de losprogramas a cargo del PRONAA. El directorio da cuenta anualmente de losresultados de la gestión del PRONAA y de los resultados obtenidos en el camponutricional, así mismo, está facultado a convocar a representantes de otros sectoresrelacionados al campo de la alimentación. Art. 3º. El titular del pliego del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria(PRONAA), solicitará a la dirección de presupuesto público la creación de una UnidadEjecutora: Programa de Protección Integral de la Niñez y atención a grupos de altavulnerabilidad que será responsable de la ejecución presupuestaria de los programasde alimentación y nutrición del Pliego, con excepción de los programas que notengan objetivos nutricionales. Art. 4º. El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano queda encargado desupervisar el desempeño del PRONAA y promover la construcción de capacidadeslocales para la progresiva descentralización de la administración de los programasalimentario-nutricionales.Art. 5º. El Ministerio de Salud, como ente rector en materia de nutrición, emitirá lasnormas técnicas y protocolo que deberán seguir los programas alimentario-nutricionales, así como asegurará que los establecimientos de servicios de salud deprimer y segundo nivel realicen acciones de nutrición integradas a la salud básica,tales como despistaje de deficiencias nutricionales, suplementación demicronutrientes, consejería nutricional, promoción de buenas prácticas dealimentación e higiene, con énfasis en las acciones de crecimiento y desarrollo delniño y del escolar, control pre y post natal, desparasitación. Art. 6º. El Ministerio de Educación dispondrá lo necesario para que el personaldocente de los centros y programas de educación inicial, escuelas y colegiosincorporen en el currículo, componentes de educación alimentario nutricionales encoordinación con los establecimientos de salud. El Ministerio de Educación y elMinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano concertarán lasacciones dirigidas a desarrollar las capacidades necesarias en los diversos agenteseducativos, mejorar la cultura y prácticas de crianza y promover una educacióntemprana integral y culturalmente pertinente.

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 90

Art. 7º.- El PRONAA asume los compromisos derivados de los convenios que elInstituto Nacional de Salud tenga con los organismos de la cooperación internacionalen relación a los programas de alimentación a su cargo. Art. 8º.- El PRONAA coordinará con el Ministerio de Salud y con las direcciones desalud para la atención de los beneficiarios de los programas alimentarios que soncaptados a través de los establecimientos de salud. Art. 9º.- El Instituto Nacional de Salud –INS, a través del Centro Nacional deAlimentación y Nutrición –CENAN- conducirá el sistema de vigilancia nutricional y lasinvestigaciones que se requiere en le campo nutricional, así como la validación detecnologías orientadas al cambio de comportamientos alimentario-nutricionalesrelacionados a la salud. Asimismo, es responsabilidad del CENAN realizar el controlde calidad de alimentos y recomendará la combinación óptima de productos de origenregional o local para la preparación de raciones. El CENAN realizará la supervisión delas plantas que elaboren alimentos para los programas alimentarios. Art. 10º.- Autorizar a la Dirección Nacional de Presupuesto Público a realizar lastransferencias presupuestales a que hubiere lugar por aplicación del presente DecretoSupremo . Art. 11º.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano dispondrá,mediante Resolución Ministerial, las medidas necesarias a fin de llevar a cabo lareorganización del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria para que en unplazo de ciento veinte (120) días calendario ,apruebe y ejecute las medidas dereestructuración orgánica y de racionalización de recurss, así como las políticasadministrativas que estime necesarias para garantizar el adecuado funcionamientoinstitucional sin exceder los montos presupuestales aprobados .Asimismo propondrála nueva estructura orgánica, así como la definición de funciones , efectuarárecategorización y modificaciones a su Cuadro y presupuesto para Asignación dePersonal, dispondré el cese o reemplazo de personal , así como efectuará los gastosen bienes y servicios y bienes de capital que resulten necesarios para suredimensionamiento, con estricta sujeción a los presupuestos aprobados a losprogramas y proyectos que se le transfieren para el presente ejercicio presupuestal,dando cuenta al Ministro de Economía y Finanzas. Art. 12º.- Constitúyase la Comisión de Transferencia de los programas alimentariosa que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, la misma que estaráconformada por:a) Dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo

Humano, uno de los cuales la presidirá ;b) Dos representantes del Ministro de Salud ; yc) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Los miembros de la Comisión serán designados por Resolución de los Titularescorrespondientes. La Comisión concluirá el proceso de transferencia en un plazo nomayor de noventa días contados a partir de la publicación del presente DecretoSupremo.Art. 13º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Salud , el Ministro de Educación y la Ministra dela Mujer y del Desarrollo Humano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de mayo del añodos mil dos.

SALUD

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“Innovando el Programa del Vaso de Leche” 91

Aprueban Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración delPrograma del Vaso de Leche”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL - Nº 711-2002-SA/DMLima, 17 de abril de 2002

Visto el Oficio Nº 0321-2002-J-OPD/INS de la Jefa encargada del InstitutoNacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27470 , Ley que establece Normas Complementarias para laEjecución del Programa del Vaso de Leche ,señala en su Articulo 4º que la raciónalimenticia diaria debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser lecheen cualquiera de sus formas y/o enriquecidos con lácteos y/o alimentos quecontengan un mínimo de 90% de insumos nacionales, tales como harina de quinua,quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales. De acuerdo al citadodispositivo será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Saludel que determine su valor nutricional mínimo de esta ración alimenticia; Que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición-CENAN, órgano de línea delInstituto Nacional de Salud, tiene entre otras funciones la de promover, programar,ejecutar y evaluar investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en elámbito de la alimentación y nutrición humana; Que mediante informe Nº 035-02-DG-CENAN/INS, la Dirección General del CentroNacional de Alimentación y Nutrición remite el Proyecto de Directiva “ValoresNutricionales Mínimos de la ración del Programa de Vaso de Leche”, elaboradoconjuntamente con la Oficina General d Asesoría Técnica, con el objetivo deestablecer los parámetros de los valores nutricionales mínimos que debe cumplir laración diaria del Programa de Vaso de Leche; el cual será aprobado por ResoluciónMinisterial; Estando a lo informado y con la opinión favorable de la Dirección General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Salu; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 8º Inc. I) de la Ley Nº 27657 –Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimosde la Ración del Programa del Vaso de Leche”, elaborada por el centro nacional deAlimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud, la cual consta de 7numerales que será de aplicación a las raciones diarias del Programa del Vaso deLeche, ejecutado por las Municipalidades del ámbito Nacional.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUDDIR-INS-0142002-2-4

VALORES NUTRICIONALES MINIMOS DE LA RACION ALIMENTICIA DIARIA DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHE

1. OBJETIVO2. CAMPO DE APLICACIÓN3. POLITICA4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS6. RESPONSABILIDADES7. VALORES NUTRICIONALES MINIMOS QUE DEBERA CUMPLIR LA RACION

DIARIA DEL PRORAMA DEL VASO DE LECHE

VALORES NUTRICIONALES MINIMOS DE LA RACION DEL PROGRAMA DELVASO DE LECHE

1. OBJETIVO El objetivo de la presente directiva es establecer los parámetros de los valoresnutricionales mínimos que debe cumplir la ración diaria que debe cumplir la racióndiaria del Programa del Vaso de Leche.

2. CAMPO DE APLICACIÓN Los valores nutricionales mínimos establecidos en la presente directiva son deaplicación a las raciones diarias al Programa del Vaso de Leche, ejecutados porlas Municipalidades del ámbito nacional.

3. POLITICA Es la política del Ministerio de Salud promover la Lactancia Materna Exclusivalos seis primeros meses de vida del niño y a partir de entoncescomplementaria con alimentos cuyos valores nutricionales cumplan lasexigencias establecidas en la presente norma. El Instituto Nacional de Salud, contribuye mediante la investigación al mejorconocimiento de los problemas nutricionales ejecutando acciones que coadyuvena mejorar el estado alimentario nutricional de la población.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA4.1 Ley No. 27470: Ley que establece Normas Complementarias para la

ejecución del Programa del Vaso de Leche.4.2 Decreto Supremo No. 007–98-SA; Reglamento sobre vigilancia y control

sanitario de alimentos y bebidas.5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS5.1 Ración: cantidad de producto según tipo de alimento por persona por día.5.2 Valor Nutricional Mínimo: Cantidad mínima de macro y micronutrientes que

debe contener la ración del Programa del Vaso de Leche para cubrir, para elniño menor de 6 años, el 15% del requerimiento diario de energía, 100% delas recomendaciones de Vit. A, Vit. C y Hierro y 60% de las recomendacionesde las demás vitaminas y minerales.

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6. RESPONSABILIDADES6.1 Instituto Nacional de Salud: a través del Centro Nacional de Alimentación y

Nutrición, establece, revisa y actualiza los valores nutricionales mínimos quedebe contener la ración diaria del Programa del Vaso de Leche.

7. VALORES NUTRICIONALES MINIMOS QUE DEBERA CUMPLIR LARACION DIARIA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE (para niñosmenores de 6 años) Tabla 1. Requerimiento Mínimo de Energía por Ración/día

Cantidad(kcal)

Energía 207

Tabla 2. Requerimiento Mínimo de Vitaminas y Minerales por Ración/día

Vitaminas CantidadVitamina A –mg de retinol

425

Vitamina C –mg

41.5

Tiamina – mg 0,45Riboflavina –mg

0,49

Vitamina B6 –mg

0,60

Vitamina B12 –mg

0,46

Niacina – mg 5,85Acido Fólico –mg

41.25

Minerales CantidadHierro – mg 10Yodo – mg 42Calcio – mg 465Fósforo – mg 390Zinc – mg 6

Tabla 3. Distribución Energética diaria por ración del Programa del Vasode Leche

DistribuciónEnergética

CantidadNutriente

(%) (g)Proteínas 12 15 6.21 7.76Grasas 20 25 4.6 5.75Carbohidratos

68 60 35.19

31.05

Total 100 100

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Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994Ley N° 26268

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO IAPROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTODEL GOBIERNO CENTRAL

SECCIÓN I: APROBACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01Gobierno Central para el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 dediciembre de 1994 de acuerdo a la estructura y montos siguientes:TITULO I

INGRESOS : (NUEVOS SOLES)CAPITULO I Ingresos delTesoro Público

13,546,200,000

CAPITULO II Ingresos Propios 13,022,104

CAPITULO III Endeudamiento 2,589,407,927

CAPITULO IV Ingresos porTransferencias TOTAL S/.

9,786,61516,158,416,646

TITULO IIEGRESOS :I. Gastos Corrientes 9,165,755,893

II. Gastos de Capital 3,488,603,753

III. Servicio de laDeuda

3,504,057,000

TOTAL SI. 16,158,416,646Articulo 2o.- Apruébase el Presupuesto de Egresos del Gobierno Centralcorrespondiente al Ejercicio de 1994, de acuerdo a la estructura y montos que seespecifican en los Anexos: 1 al 16 e I-1. Asimismo, apruébase los egresos de losGobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo de Lima y del Callao,Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas descentralizadas,cuyo detalle se especifica en los Anexos: 17 al 32 e I-2; 33 al 50, I-3 e I-4; y del 51 al59 e I-5, respectivamente; que forman parte de la presente Ley.El procedimiento y plazos para el desagregado y remisión de los PresupuestosInstitucionales se fijan en la "Directiva de Aprobación del Presupuesto".Artículo 3o.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, tienen vigencia parael ejercicio presupuestal 1994 y son complementarias a la Ley No. 26199 Ley Marcodel Proceso Presupuestario y a las Leyes de Equilibrio Financiero y deEndeudamiento del Sector Público.Asimismo, rige para los organismos agrupados en los seis volúmenes siguientes:a. Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los pliegos presupuéstales de losorganismos representativos de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo yJudicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Jurado Nacional de

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Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría General de la Repúblicay Tribunal de Garantías Constitucionales.b. Volumen 02: Gobiernos Regionales, que comprende los pliegos presupuestarios delos gobiernos regionales y sus instituciones públicas y empresas, asi como lascorporaciones de desarrollo de Lima y Callao.c. Volumen 03: Gobiernos Locales, que comprende los pliegos presupuestarios de lasMunicipalidades Provinciales y Distritales y de las entidades y empresas municipales,d. Volumen 04: Empresas del estado que comprenden los presupuestos de lasempresas de derecho público, de derecho privado y de economía mixta conparticipación directa o indirecta, mayoritaria del Estado y Corporación Nacional deDesarrollo -CONADE.e. Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los pliegospresupuestarios que por mandato constitucional y legal, tienen autonomía; InstitutoPeruano de Seguridad Social -IPSS, Instituto de Investigaciones de la AmazoniaPeruana, Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES,Superintendencia de Banca y Seguros, Asamblea Nacional de Rectores,Universidades Públicas, Comisión Nacional de Zonas Francas y Zonas deTratamiento Especial, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- ySuperintendencia de Bienes Nacionales.f. Volumen 06: Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de BeneficenciaPública, que comprende los pliegos presupuestarios de estas entidades.

SECCIÓN II: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 4o.- La Ejecución del Presupuesto de los Organismos comprendidos en losvolúmenes 01, 02, 03, 05 y 06 se sujeta a las disposiciones establecidas en la LeyMarco del Proceso Presupuestario del Sector Público y en lo pertinente, a losacuerdos del Comité de Caja a que se refiere el artículo 15o. de la Ley No. 25388modificado por el artículo 16o. del Decreto Ley No. 25572.El referido Comité dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido elmes, informa a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo, bajoresponsabilidad, sobre los ingresos y egresos, la distribución de los mismos así comouna descripción de las operaciones efectuadas en el mes.Artículo 5o.- Para el inicio de la ejecución del presupuesto, la Dirección General delPresupuesto Público aprueba el primer Calendario de Compromisos, dentro de losquince (15) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley.Artículo 6o.- Fíjense los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, ConcursosPúblicos de Precios, Concursos Públicos de Méritos y Adjudicaciones Directas, deacuerdo a lo siguiente:a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios No Personales, de acuerdo a:- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede ciento veinte (120)Unidades Impositivas Tributarias.- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total esta comprendido entreciento veinte (120) y treinticinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a treinticinco (35)Unidades Impositivas Tributarias.b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:- Licitación Pública, si el costo total excede de quinientas (500) Unidades ImpositivasTributarias.- Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre quinientas(500) y ciento cuarenticinco (145) Unidades Impositivas Tributarias.

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- Adjudicación Directa, si el costo total es menor a ciento cuarenticinco (145)Unidades Impositivas Tributarias.c. La Contratación de Servicios No Personales por concepto de estudios, asesorías,consultorías, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisiones de acuerdoa:- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a treinticinco (35) UnidadesImpositivas Tributarias.- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a treinticinco (35) UnidadesImpositivas Tributarias.La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas querigen el Sistema Nacional de Control.Para las instituciones comprendidas en los Volúmenes 01, 05 y 06 los montosconsiderados en el presente artículo, se incrementan en la Costa hasta el treinta porciento (30%), en la Sierra hasta el sesenta por ciento (60%), en la Selva y en laszonas declaradas en emergencia hasta el cien por ciento (100%), para la ejecuciónde acciones exclusivamente fuera del ámbito geográfico de las Provincias de Lima yCallao.Articulo 7o,- Los Organismos del Sector Público para efectuar convocatorias aLicitación Pública, Concurso Público de Precios o Concurso Público de Méritos parala ejecución de los proyectos se sujetan a lo siguiente:a) Proyectos cuya duración sea superior a doce (12) meses o cuya asignaciónpresupuestaria para el año 1994 sea igual o mayor a un mil quinientas (1,500)Unidades Impositivas Tributarias, requieren previamente del informe favorable de lasOficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan sus veces en losOrganismos respectivos, así como de la Dirección General del Presupuesto Público.Dichos informes se requieren también para el caso de adjudicaciones directasderivadas de exoneración a los citados requisitos.b) Para el caso de la ejecución de proyectos cuya duración sea mayor a doce (12)meses y/o cuya asignación presupuestaria sea inferior o equivalente a un milquinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias, se requiere previamente delinforme favorable de las Oficinas de Presupuesto y Planificación o las que hagan susveces. Asimismo, cuando el monto del presupuesto base en la ejecución de una obrapública sea igual o mayor a un mil quinientas (1,500) Unidades ImpositivasTributarias, es obligatoria la supervisión y control de obras, independiente delorganismo ejecutor y contratada mediante Concurso Público de Méritos.Artículo 8o.- El pago de presupuestos adicionales cuyo monto exceda el 10% delvalor de la misma obra, según el contrato principal reajustado, requiere la autorizaciónprevia de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de treinta (30) díascalendario posteriores a la fecha de la solicitud. De no emitirse la autorizaciónrespectiva en el período señalado, se entiende que el pago adicional es procedente ypodrá continuar la ejecución de la obra, sin perjuicio del control posterior.La Contraloría General de la República informa a la Comisión de Presupuesto delPoder Legislativo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de emitido elinforme.Artículo 9o.- Para cambiar la modalidad de ejecución de estudios y obras por contrataa la de administración directa, se requiere del informe de las Oficinas de Presupuestoy Planificación o de las que hagan sus veces previo a la aprobación de la Resolucióndel Titular del Pliego, y cumplir con los siguientes requisitos :a) Que se haya declarado desierta la Licitación Pública, Concurso Público de Precioso Concurso Público de Méritos;

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b) Que se disponga de la capacidad operativa necesaria y, en su caso, la ejecuciónconsidere uso intensivo de mano de obra;c) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecución así lo exijan;d) Que el costo total resulte menor como mínimo diez por ciento (10%) al monto delpresupuesto base, bajo responsabilidad tanto de los funcionarios que autorizan comode los que ejecutan;e) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea mayor de un año; y,f) Que el valor de los estudios y obras no supere el mínimo de los montosestablecidos para Concursos y Licitaciones Públicas, respectivamente.En el caso de rescisión administrativa de contratos de estudios y de obras, ademásde lo dispuesto en el Capítulo 5.8 del RULCOP, deben cumplirse los requisitos a querefieren los Incisos b), c), d) y e) del presente Artículo.Cuando por mandato judicial queda imposibilitada la empresa consultora de continuarla supervisión de estudios u obras, es aplicable el cambio de modalidad de contrato ala de administración directa en forma transitoria hasta que el Poder Judicial resuelva;para lo cual, previa a la modificación presupuestaria correspondiente, debe contarsecon el informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público, conconocimiento de la Contraloría General.Artículo 10o.-La exoneración a Licitación Pública, Concurso Público de Precios oConcurso Público de Méritos, sólo procede en los casos siguientes:a) Cuando se declaren desiertas, conforme a la normatividad correspondiente yhaciéndose la publicación respectiva, en cuyo caso el contrato debe sujetarse a lascaracterísticas señaladas en las bases, no procediendo exoneraciones en vía deregularización. En los casos de entidades cuyas Licitaciones Públicas, ConcursosPúblicos de Precios o Concursos Públicos de Méritos sean declarados desiertosreiteradamente, la Contraloría General de la República debe evaluar las causas quemotivaron esta situación, para cuyo efecto las entidades comprendidas en la presenteLey, remiten a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al cierre de cada trimestre, una relación de todas lasconvocatorias a Licitación Pública y Concurso Público de Precios y de Méritosrealizados durante dicho periodo, con la documentación que permita apreciar susresultados;b) Cuando por acuerdo del Consejo de Ministros se declaren Estados de Emergencia,los mismos que se configuran por la situación de inminente peligro en que se puedaencontrar o se encuentre cualquier área o circunscripción de la República, oespecíficamente cualquier obra pública o conjunto de obras o instalaciones inherentesa servicios de propiedad del Estado que demanda la adopción de solucionesinmediatas, a fin de conjurar el peligro producido o que se puede producir debido acatástrofes tales como: terremotos, inundaciones, huaycos, braveza del mar,maremotos, derrumbes, incendios, sequías, erupciones volcánicas, actos de sabotaje,inminente colapso o destrucción de cualquier obra pública incluyendo instalacionesque comprometen la vida, seguridad o los bienes de los pobladores y usuarios, asicomo epidemias y plagas que atenten contra la vida o la salud de la población; yc) Cuando se trate de gastos que tengan el carácter de secreto militar y que necesitenefectuar las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; previo informe de la ContraloríaGeneral de la República.Para los casos citados en los incisos a) y b), deberá observarse lo dispuesto por elDecreto Supremo No. 045-89-PCM del 04 de Julio de 1989 y el articulo 57o. de la Ley26199-Marco del Proceso Presupuestario.

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Tratándose del caso previsto en el inciso a), los Gobiernos Locales se exoneranmediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del respectivo Concejo Provincial ybajo responsabilidad.Artículo 11o.- En la ejecución del gasto sólo puede afectar la planilla única de pagos,los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, por préstamoadministrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visacióndel Director General de Administración o del que haga sus veces.Queda prohibido autorizar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones ypensiones así como adelanto de compensación por tiempo de servicios y pagos deremuneraciones por días no laborados.Artículo 12o.- La presentación de la Declaración Jurada, como documentosustentatorio del gasto, no excede a dos décimos (0.2) de la Unidad ImpositivaTributaria. Cuando se trate de rendición de cuentas por Comisión de Servicios,entiéndase que este límite es aplicable únicamente para aquellas realizadas dentrodel territorio nacional y no podrá exceder del 50% de la asignación diaria por ésteconcepto.

SECCIÓN III: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASArtículo 13o.- Las transferencias de partidas de las asignaciones presupuestariasprevistas en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para la atención de gastospor concepto de: compensación por tiempo de servicios, aguinaldos, refrigerio ymovilidad, política salarial y otros, se autorizan por Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta a la Comisión dePresupuesto del Poder Legislativo. Las transferencias de asignaciones destinadas ala distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego.Artículo 14o.- Facúltase a los Titulares de Pliego a incluir en sus respectivospresupuestos mediante el dispositivo legal correspondiente los mayores recursosprovenientes de Ingresos Propios y Donaciones Internas y Externas, así como losprovenientes por recuperación de alimentos.Excepto en el caso de los Gobiernos Locales, la utilización de los mismos se realizavía Calendario de Compromisos aprobado por la Dirección General del PresupuestoPúblico de conformidad a lo establecido por la "Directiva de Ejecución y Control delPresupuesto".Para el caso de los recursos por recuperación de alimentos la incorporaciónpresupuestaria a los pliegos correspondientes, se aprueba por Resolución del Titulardel Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando la donación se oriente alfinanciamiento de nuevos proyectos de inversión, cuya Contrapartida Nacional debaser financiada por el Tesoro Público, se requiere el informe favorable de la DirecciónGeneral del Presupuesto Público, previa a la modificación presupuestaria que seautoriza por Ley.Los dispositivos legales que se emiten por efecto de lo dispuesto en el presenteartículo, deben ser remitidos a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo,dentro de los cinco (05) días siguientes a su aprobación.Para éste efecto no es de aplicación lo establecido en el artículo 40o. de la Ley No.26199.Artículo 15o.- La regularización presupuestaria de gastos incurridos por compromisoscontraídos al 31 de Diciembre de 1994 debidamente aprobados por DecretoSupremo, expedidos en aplicación de lo dispuesto en la Ley No. 26199-Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público, el Artículo 13o de la presenteLey, se realizará hasta el 31 de Marzo de 1995.

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SECCIÓN IV: EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 16o.- La evaluación del presupuesto del Gobierno Central es elaborada por elMinisterio de Economía y Finanzas, para los periodos y en los plazos siguientes :a) Evaluación Financiera, en períodos trimestrales dentro de los treinta (30) díascalendario siguientes al vencimiento de cada trimestre.

b) Evaluación Global, en períodos semestrales dentro de los sesenta (60) díascalendario siguientes al vencimiento de cada semestre.Los Jefes de las Oficinas en cada Pliego, según corresponda, proporcionan alMinisterio de Economía y Finanzas la información de la ejecución presupuestariadentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el trimestre osemestre según corresponda.El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Comisión de Presupuesto delPoder Legislativo y a la Contraloría General de la República las evaluacionestrimestrales y semestrales dentro de los quince (15) días de efectuadas, bajoresponsabilidad.Artículo 17o.- La Evaluación de los Presupuestos Institucionales está a cargo de sustitulares y se realiza en los períodos y plazos siguientes :a) Evaluación Institucional, en períodos semestrales dentro de los treinta (30) díascalendario siguientes del vencimiento de cada semestre;b) Evaluación de los Proyectos, en períodos trimestrales dentro de los quince (15)días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre.Los Órganos u Oficinas responsables de la ejecución presupuestaria institucional y deProyectos proporcionan la información dentro de los diez (10) días calendario devencido el trimestre o semestre, según corresponda.Ambas evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo,así como a la Contraloría General de la República y a la Dirección General delPresupuesto Público, dentro de los quince (15) días calendario de vencido el períodode evaluación, según corresponda.

SECCIÓN V: CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 18o.- Corresponde al Poder Legislativo fiscalizar la ejecución del Presupuestodel Sector Público, de conformidad con la presente Ley y normas complementarias.La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de cadaentidad quedan encargadas de cautelar el estricto cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 19o.- Constituyen recursos del Tesoro Público, la recaudación que efectúanlos Organismos del Gobierno Central provenientes de Ingresos Tributarios, NoTributarios, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes Corrientes y de Servicios, Rentasde la Propiedad, Multas y Otras Sanciones, Venta de Bienes de Capital y OtrosIngresos Corrientes y de Capital así como los intereses generados por depósitos en elsistema financiero; los cuales serán destinados a financiar las actividades, planes yprogramas del Estado a cargo de los pliegos presupuestarios ejecutores y captadoresde los citados recursos; quienes bajo responsabilidad informarán trimestralmente delo actuado a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo.

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Su recaudación es de responsabilidad de los organismos captadores, con sujeción alas normas complementarias que de ser necesario dicte la Dirección General deTesoro Público.Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes entidades delsector público en el SistemaFinanciero, se incorporan en su respectivo presupuesto previo a su ejecución.Prohíbase la administración de recursos propios en forma extrapresupuestaria.Articulo 20o.- Los Organismos que suscriben Convenios de Donación y/o CréditoExterno, pueden contratar parcial o totalmente con terceros las actividades oproyectos, quienes se sujetan a lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la presenteLey.Articulo 21o.- Los ingresos propios que financian los presupuestos de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y de laSuperintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD, ejecutan su presupuesto deconformidad a las siguientes normas básicas:a) Depositan en la Cuenta Principal del Tesoro la diferencia entre sus ingresospropios trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo periodo.b) En la programación, ejecución o modificación de sus presupuestos, la SUNAT ySUNAD se rigen por calendarios trimestrales aprobados por el Titular de Pliego, yremiten copia a la Dirección General del Presupuesto Público.Articulo 22o.- Fíjese, la transferencia de recursos del Ministerio de Pesquería en favordel Fondo de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, hasta en S/,46750,000 para laejecución de sus actividades y proyectos; en concordancia con lo dispuesto por elarticulo 45o. del Decreto Ley No. 25977.Artículo 23o.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprueba las escalasremunerativas y regula los reajustes de las remuneraciones, bonificaciones,beneficios y pensiones que fueran necesarios durante el año calendario, para losOrganismos de los Volúmenes 01, 02, 05 y 06, y comprenden también a las entidadesdel Estado que se encuentran sujetas al régimen laboral de la Ley No. 4916.Asimismo, los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio ymovilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se atienden con cargo a losingresos propíos de cada municipalidad y se fijan por el procedimiento de negociaciónbilateral establecida mediante el Decreto Supremo No. 070-85-PCM y de acuerdo alinforme favorable de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 27o. del DecretoSupremo No. 003-82-PCM. No son de aplicación a los Gobiernos Locales, losaumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier tipo queotorgue el Poder Ejecutivo a los Servidores del Sector Público. Cualquier pacto encontrario es nulo.Las remuneraciones, bonificaciones y pensiones percibidas por los servidores delEstado, tanto en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial no podrán en ningún casoser determinadas tomando como referencia lo percibido por el Presidente de laRepública, representantes al Congreso, Ministros de Estado, Magistrados Supremos,Directivos de Organismos Descentralizados y Alcaldes. Toda disposición contraría esnula, bajo responsabilidad.Artículo 24o.- Las entidades comprendidas en los Volúmenes 01, 02, 03, 05 y 06,presentan a la Dirección General del Presupuesto Público, la información requeridamediante la Directiva del Proceso Presupuestario. Caso contrario, el Ministerio deEconomía y Finanzas queda autorizado a suspender las autorizaciones de calendariode compromisos y de giro. La información contable de acuerdo a lo dispuesto en lasDirectivas Nos. 40-92 y 41-93-EF/93.11.1 es presentada por los Organismos delSector Público a la Contaduría Pública de la Nación dentro de los treinta (30) días

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hábiles posteriores de finalizado el trimestre. Cada entidad concilia semestralmente elmarco legal del presupuesto con la Contaduría Pública de la Nación.Articulo 25o.- La Corporación Nacional de Desarrollo -CONADE- y La CorporaciónNacional Financiera -CONAFI, en aplicación del Decreto Legislativo No. 513, dictan,de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas,las normas correspondientes al proceso presupuestario, normas de austeridad y deremuneraciones, aplicables a los Organismos señalados en la Ley No. 24948, asícomo para la Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional deAdministración Tributaría, Superintendencia Nacional de Aduanas, Instituto Peruanode Seguridad Social, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, Oficina de Normalización Previsional -ONP, la Comisión Nacional deZonas Francas -CONAFRAN, y las Juntas y Comité de Administración de las ZonasFrancas, Industriales y Turísticas, las Zonas de Tratamiento Especial y las Empresaspertenecientes a los Gobiernos Regionales y Locales.También serán comprendidos en la norma precedente, los Fondos creados pordispositivo legal expreso que generen sus propios recursos y no reciban transferenciaalguna del Tesoro Público, previo informe de la CONAFI y CONADE, segúncorresponda.Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para lasEmpresas y Entidades Financieras del Estado, Banca Asociada, Organismos eInstituciones Públicas, comprendidas en los párrafos precedentes, se dictan consujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 25926. El mismo nivel de aprobación,se requiere para la Contralona General de la República; asf como para las entidadesdel gobierno que no siendo empresas, toman como referencia las escalas contenidasen las Directivas impartidas por la Corporación Nacional de Desarrollo - CONADE.Cuando la entidad pública se financia parcial o totalmente con recursos del TesoroPúblico, requiere previamente del informe favorable de la Dirección General delPresupuesto Público.Asimismo, queda prohibido durante el presente Ejercicio Fiscal acordar reajustes debeneficios sociales, mejoras de condiciones de trabajo u otros beneficios cualquieraque fuere su modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.CONADE y CONAFI, al vencimiento de cada trimestre efectúan la evaluación delpresupuesto de las empresas financieras y no financieras del estado en términos delcomportamiento del ingreso y del gasto, el cumplimiento de las metas y la utilizaciónde recursos. Dicha evaluación se informará a la Comisión de Presupuesto del PoderLegislativo dentro de los cuarenticinco (45) días calendario siguientes al vencimientode cada trimestre; copia del respectivo informe se remite a la Contralona General dela República y al Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 26o.- El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a losOrganismos Internacionales de los cuales el Perú es país integrante, se aprueba porResolución Suprema a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores. ElMinisterio de Economía y Finanzas asume el pago de las cuotas conforme a laasignación prevista.Artículo 27o.- En los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo lastransferencias que impliquen incorporación de nuevos proyectos y supresión parcial ototal de las metas del proyecto habilitador se aprueban por Resolución del Titular delPliego, cuya copia se remite a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo y ala Contraloria General de la República dentro de los cinco (5) dias calendarioposteriores a su emisión.

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Artículo 28o.- Los recursos presupuestados en los Gobiernos Regionales para apoyoa sus Gobiernos Locales serán asignados directamente, bajo responsabilidad, por elMinisterio de Economía y Finanzas a las Municipalidades Provinciales y Distritales desu ámbito regional, con excepción de los distritos capitales de Departamento, en baseal índice que para tal efecto la Dirección General del Presupuesto Público determine.Dichos recursos serán destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos deinfraestructura básica.

CAPITULO IIIREFORMAS ESTRUCTURALES

Artículo 29o.- Los Pliegos Ministerios de Educación, de Salud y el Poder Judicialdarán inicio a las mejoras de la calidad de los servicios sociales a través del"Programa Presupuestario Focalización del Gasto Social Básico".La Jefatura del citado Programa recae en el Titular del Pliego, quien podrá delegarmediante Resolución Ministerial o acuerdo según sea el caso; es responsable decoordinar y hacer cumplir las políticas que para el efecto se establezca conjuntamentecon la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas.La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas,dentro de 30 días calendario siguientes a la puesta en vigencia de la presente ley,aprueban mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministrosel reglamento funcional del programa.Artículo 30o.- Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, se aprueba el Plan Operativo del "Programa de Focalización de GastoSocial Básico" del respectivo pliego, el mismo que debe contener los objetivos, metasy acciones a llevarse a cabo durante el ejercicio fiscal de 1994. Copia de los Planesaprobados se remitirán a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo.De conformidad con los Planes aprobados para el "Programa de Focalización delGasto Social Básico", el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado aefectuar las transferencias de partidas necesarias sin limitaciones a lasmodificaciones presupuestarias. "El Programa de Focalización del Gasto SocialBásico" no habilita otros programas.Artículo 31o.- Los Pliegos que efectúen gastos de carácter social, considerados en elreglamento funcional a que se refiere el artículo 29o. de la presente ley, otorganprimera prioridad a la asignación de recursos que se ejecutan a través de losProgramas de Focalización del Gasto Social Básico.

Articulo 32o.- La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio deEconomía y Finanzas son responsables de la coordinación, seguimientoy evaluación de los Programas de Focalización del Gasto Social Básico;la información es remitida a la Comisión de Presupuesto del PoderLegislativo.

CAPITULO IVNORMAS DE AUSTERIDAD

Articulo 33o.- En la ejecución de sus presupuestos, los organismos del sector públicocomprendidos en los volúmenes 01,02,03,05 y 06, se sujetan a las restricciones delgasto contenidas en el presente artículo.

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I. En materia de remuneraciones queda prohibido efectuar nombramientos y celebrarnuevos contratos de personal bajo cualquier forma o modalidad; crear, modificar orecategorizar plazas con relación a las que estén ocupadas al 31 de diciembre de1993; incrementar remuneraciones cualquiera sea la denominación, sistema,modalidad o periodicidad.Asimismo, no pueden efectuar gastos por concepto de horas extraordinarias, pagosen moneda extranjera o sueldos indexados a ésta.En los convenios de cooperación externa, de índole técnica o financieras suscritos,vigentes o que se celebran con organismos internacionales, agencias extranjeras yagencias bilaterales tanto gubernamentales como privadas, ningún funcionario delgobierno peruano, puede percibir remuneraciones en moneda extranjera niasignaciones superiores en total a las que recibe el responsable del programanacional al que corresponda dicho convenio. Esta condición debe consignarseobligatoriamente en los convenios que se suscriban y constituyen normaspermanentes de aplicación en la administración pública.Las restricciones antes citadas comprenden a todas las acciones de personal quebajo cualquier nomenclatura o denominación y fuente de financiamiento tengan lamisma naturaleza de las acciones materia de prohibición.II. En Bienes, Servicios, Transferencias Corrientes y Gastos de Capital, quedaprohibido celebrar nuevos contratos de servicios no personales con personasnaturales para el desempeño de funciones de carácter permanente; la construcciónadquisición de inmuebles para funciones administrativas y; la adquisición devehículos; la contratación de servicios en moneda extranjera o indexados a ésta yaumentar el racionamiento, la movilidad local, las subvenciones a personas naturalesel refrigerio y la movilidad y otras transferencias que se efectúen regularmente enforma pecuniaria e individual y sin los requisitos de laborar en horas extraordinarias odel desplazamiento del personal fuera de sus centros de trabajo para el desarrollo delabores oficiales. También, se prohiben las donaciones o subvenciones directas oindirectas entre las entidades del Estado, incluida la Actividad Empresarial del Estado,excepto para aquellas comprendidas en el Volumen 03.III. En transferencia de asignaciones queda prohibido habilitar atenciones oficiales ycelebraciones; distintivos y condecoraciones y asesoría, peritaje y auditoria externa.El titular del pliego es responsable del cumplimiento y aplicación de todas estasrestricciones en la ejecución del gasto público.Artículo 34o.- Queda exonerado de las prohibiciones contenidas en el artículo 33o. dela presente Ley, el "Programa de Focalización del Gasto Social Básico" así como lassiguientes acciones:a. La contratación de personal para la ejecución de proyectos de inversión; lacobertura de plazas vacantes que se efectúen mediante ascenso; la contratación depersonal de confianza mediante Resolución Suprema sin exceder el porcentajeseñalado en el Decreto Ley 25957.La cobertura de plazas presupuestadas de los Magistrados del Poder Judicial, delMinisterio Público y del Consejo Nacional de la Magistratura; el personal docente paralos Centros Educativos y Universidades; los Profesionales de la Salud y PersonalAsistencial para los servicios de salud del Sector Salud, Fuerzas Armadas, PolicíaNacional e Instituto Nacional Penitenciario; los egresados de las escuelas de lasFuerzas Armadas, Policía Nacional, Academia Diplomática e Instituto NacionalPenitenciario y el personal indispensable, para la ejecución del "ProgramaFocalización del Gasto Social Básico".El pago de horas extras para las actividades de producción de bienes que realicen losorganismos del sector público; las remuneraciones en moneda extranjera o indexados

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a ésta para el personal de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacionalque cumplen servicios en el exterior; y, el pago de las bonificaciones personal yfamiliar y el pago por ascensos a las plazas presupuestadas.Las plazas vacantes que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas se autoricen por reorganización o reestructuración de losOrganismos del Estado, requieren de previa opinión favorable de la Dirección Generaldel Presupuesto Público.b. Las subvenciones que en virtud de autorización legal expresa venían otorgando losOrganismos Públicos al 31 de diciembre de 1993.Las donaciones o subvenciones destinadas a fines culturales, educativos, de salud yprogramas alimentarios, las que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego,cuya copia se envía a la Contraloria General de la República y en su caso a laSuperintendencia de Bienes Nacionales para registro. Las donaciones destinadas afines diferentes a los anteriormente indicados, se rigen por lo dispuesto en el DecretoLey 21146.c. La construcción y adquisición de inmuebles para el funcionamiento dedependencias operativas del Ministerio de Defensa y Policía Nacional; habilitar lasasignaciones para atenciones protocolares y oficiales que realiza el Ministerio deRelaciones Exteriores, la adquisición de vehículos e inmuebles bajo la modalidadfinanciera más favorable al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de suasignación presupuestal.La adquisición o alquiler de inmuebles que sustituyen a los declarados inhabitablespor el Sistema Nacional de Defensa Civil, y siempre que no exista disponibilidad deotros de propiedad del Estado.La adquisición de vehículos para el servicio de traslado de internos del InstitutoNacional Penitenciario, de ambulancias para Instituciones Públicas de Salud y de losvehículos para el caso de Proyectos de Inversión, en este caso previo informefavorable de la Dirección General del Presupuesto Público.d. La contratación o nombramiento de personal necesario con la finalidad de darcumplimiento al Artículo 7o. del Decreto Ley 27967, referente a las Oficinas deNormalización Previsional -ONP.Las instituciones públicas para la aplicación de las excepciones antes citadasrequieren de la previsión presupuestal debidamente autorizada, con conocimiento delÓrgano de Control Interno, y remiten copia de la correspondiente Resolución a laDirección General del Presupuesto Público.

CAPITULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los presupuestos de gastos, así como las disposiciones de la LeyOrgánica del Poder Judicial, las funciones del Ministerio Público y la aplicación delCódigo Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadaspara 1994; de existir requerimientos de gastos adicionales, se atenderá en formaprogresiva en tanto se fije su forma de financiamiento.SEGUNDA.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificacionespresupuestarias que ocasione durante el ejercicio fiscal de 1994 el cumplimientoprogresivo de normas constitucionales dando cuenta a la Comisión de Presupuestodel Poder Legislativo y a la Contraloria General de la República.Autorlzace al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Legislativo, apruebe ladeclaración en reorganización de las entidades que lo conforman. La declaratoria dereorganización habilita a la entidad respectiva a modificar su organización, evaluar el

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personal y otorgar una bonificación por causal de cese o excedencia al personal queno apruebe las evaluaciones correspondientes, para lo cual dará cuenta a laComisión de Presupuesto del Poder Legislativo y a la Contraloria General de laRepública.TERCERA.- A partir de Febrero de 1994, el Ministerio de Economía y Finanzastransfiere los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, discriminado anivel de Concejo Distrital, conforme a los índices de distribución que para tal efectodetermine.El giro a los Concejos Distritales se efectúa a través de los Concejos Provinciales queasumen la responsabilidad de la supervisión y control del gasto; para cuyo efecto losConcejos Distritales, bajo responsabilidad, rinden cuenta al Concejo Provincial delgasto efectuado.Están exceptuados de esta disposición los Concejos Provinciales de LimaMetropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.CUARTA.- No menos del 30% de los recursos económicos de FONCODES sedestinan para la ejecución de obras sociales o de infraestructura en los ámbitosgeográficos ubicados fuera de las provincias de Lima Metropolitana,ProvinciaConstitucional del Callao y Distritos Capitales de Departamento.Para el efecto también los Municipios promueven y canalizan las iniciativas de susrespectivas comunidades, conforme a los procedimientos y atribuciones deFONCODES.QUINTA.- El pago de las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 1993,de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 33o. y 34o. de la Ley No. 26199 -Marco delProceso Presupuesta! del Sector Público- se efectúan por la Dirección General delTesoro Público con cargo a los recursos del Ejercicio Fiscal siguiente, sin modificarlas asignaciones presupuestarias autorizadas.SEXTA.- Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto en elartículo 19o. de la presente Ley, sólo en lo que se refiere a la percepción de las tasaspor legalización e ingresos consulares del Servicio Exterior de la República.SÉPTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias parala mejor aplicación de la presente Ley.OCTAVA.- La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) es unPrograma Presupuesta! del Pliego Ministerio Energía y Minas y como tal informarátrimestralmente a la Comisión de Presupuesto del Poder Legislativo y a la ContraloríaGeneral de la República sobre los avances de su gestión y los ingresos o recursosgenerados por el proceso de privatización. La información consolidada corresponde alos aspectos económicos, financieros, de remuneraciones y otras informacionesadicionales tanto de la COPRI como de sus Comités Especiales.NOVENA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 57o. del Decreto Ley No.20530 queda terminantemente prohibido el otorgamiento o el pago de pensión dejubilación, cesantía, de gracia, de Montepío, de viudez, de sobrevivencia o porcualquier otro concepto en favor de cualquier ex-trabajador o beneficiario del mismo acargo del Sector Público y Empresas del Estado, que implique un monto que seasuperior a la remuneración total o que percibe mensualmente el funcionario de másalto nivel administrativo del Sector al que pertenece la Empresa o Institución.DÉCIMA.- Las Universidades Públicas podrán contratar con entidades del SectorPúblico la elaboración y evaluación de proyectos, como la prestación de servicioscompatibles con su finalidad, sin el requisito de Licitación Pública o Concurso deMéritos o de Precios.UNDÉCIMA.- Autorízase a las Universidades Públicas la utilización discrecional delas utilidades que arrojen sus actividades de producción de bienes y servicios y otros

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ingresos propios sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta de la captación yutilización de dichos ingresos.DÉCIMO SEGUNDA.- Prorrógase durante el período presupuestario 1994 lasautorizaciones excepcionales de gastos a que se refiere el Decreto Ley No. 26124, de24 de diciembre de 1992, con prescindencia de las normas de austeridadestablecidas en la Ley Anual de Presupuesto para 1994, exclusivamente para losfines de la adecuada aplicación y desarrollo de las medidas de reforzamiento ydescentralización de la Contraloría General de la República.Las acciones que se efectúen en cumplimiento de lo establecido en esta disposiciónse financiarán con las asignaciones presupuestarias autorizadas en la presente Ley,no dando lugar a modificaciones en el Presupuesto de la Contraloría General de laRepública para el Ejercicio Fiscal 1994.DÉCIMO TERCERA.- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, lasdisposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por lapresente Ley o limiten su aplicación.DÉCIMO CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 01 de enero de1994.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente DemocráticoCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dfas del mes de diciembre de milnovecientos noventa y tres.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionalesJORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997

Ley N° 26706EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997

CAPITULO IAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR

PUBLICOArtículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos a nivel de Fuentes y Egresos delSector Público para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembrede 1997, de acuerdo con la estructura y montos siguientes:

INGRESOS (En Nuevos Soles)- Recursos Ordinarios- Canon y Sobre Canon- Participación en Rentas de Aduanas- Contribuciones a Fondos- Recursos Directamente Recaudados- Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Interno- Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Externo

20 630 245 310112 938 755110 618 762486 690 668

1 313 703 918

81 993 7731 734 832 576

294 335 069TOTAL 24 765 358 831

EGRESOS- Gastos Corrientes- Gastos de Capital- Servicio de la Deuda

15 767 330 5704 379 393 0634 618 635 198

TOTAL 24 765 358 831

Artículo 2o.- Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Sector Público,de acuerdo a las siguientes Secciones:

SECCIONESRECURSOS PÚBLICOS

(En nuevos Soles)Primera:- Gobierno Central- Gastos Corrientes- Gastos de Capital- Servicio de la Deuda

17 009 730 6139 978 035 7282 417 152 0184 614 542 867

Segunda:- InstanciasDescentralizadas- Gastos Corrientes- Gastos de Capital- Servicio de la Deuda

7 755 628 218

5 789 294 8421 962 241 045

4 092 331

TOTAL GENERAL 24 765 358 831

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Artículo 3o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de Fuentes de Financiamiento y deEgresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, correspondientes alejercicio fiscal de 1997, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Ley,de acuerdo a lo siguiente:

DESCRIPCIÓNANEXOS

Distribución Funcional del Gasto por Fuentes de FinanciamientoDistribución Funcional del Gasto por Actividad y ProyectoDistribución Funcional del Gasto por Grupo GenéricoDistribución Institucional del Gasto por Fuentes de FinanciamientoDistribución Institucional del Gasto por Actividad y ProyectoDistribución Institucional del Gasto por Grupo GenéricoDistribución Institucional del Gasto por Programa y Grupo GenéricoDistribución Institucional del Gasto por Proyecto y Fuentes deFinanciamiento

12-A al 2-I3-A al 3-I4-A al 4-D5-A al 5-I6-A al 6-I7-A al 7-I

8

Artículo 4o.- La presente Ley prevé transferencias a las Municipalidades Provincialesy Distritales por concepto del Fondo de Compensación Municipal para 1997, por lasuma de SI. 1 000 000 000,00 la misma que se distribuye de acuerdo a lanormatividad sobre la materia.El Banco de la Nación y PetroPerú, en lo que les corresponda, informaránsemestralmente a los municipios que deben percibir, los montos recaudados porCanon Minero, Petrolero y Aduanero.Artículo 5o.- La desagregación del Presupuesto Anual del Sector Público, por parte delos Pliegos Presupuestarios, se efectúan mediante Resolución del Titular, a nivel deFunción, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuentes de Financiamiento,Grupo Genérico del Gasto.Asimismo, dicha Resolución contempla, como anexo, la especificación de losingresos provenientes de Fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios, deconformidad con el Clasificador de Ingresos.La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite, antes del inicio del ejerciciopresupuestal, a los Pliegos Presupuestarios, el reporte oficial resultante del procesode formulación presupuestal, en base al cual se ha elaborado los anexos de lapresente Ley.Dicho reporte, el cual deberá ser suscrito por el Titular del Pliego y por el FedatarioAutorizado, teniendo el documento carácter de Declaración Jurada, para efectos delinicio de la ejecución presupuestal, constituye parte integrante de la Resolución a quese refiere el párrafo precedente.Los Pliegos Presupuestarios deben emitir y remitir, dentro de los primeros quince díasde iniciado el ejercicio Presupuestal, copia de la Resolución que aprueba elPresupuesto Institucional emitida por el Titular del Pliego Presupuestario, a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a la Contraloria Generalde la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

CAPITULO IIEJECUCIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 6o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concurso Públicode Precios, Concurso Público de Méritos y Adjudicaciones Directas, son lossiguientes:a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Servicios, de acuerdo a:- Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de S/.700'000,00.

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- Concurso Público de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entreS/. 700'000,00 y S/. 220'000,00.- Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor de SI. 220'000,00.b. La Contratación de Ejecución de Obras, de acuerdo a:- Licitación Pública, si el costo total excede de S/. 1,800'000,00.- Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre S/. 1'800000,00 y S/. 600'000,00.- Adjudicación Directa, si el costo total es menor de S/. 600'000,00.Cuando el monto del presupuesto base, en la ejecución de una obra pública, seaigual o mayor a SI. 4,050'000,00 el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisióny control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente mediante ConcursoPublico de Méritos.c. La Contratación de Servicios No Personales para la realización de estudios,asesorías, consultorias, peritajes, auditorías externas, inspecciones y supervisionesde acuerdo a:- Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a SI. 200, 000,00.- Adjudicación Directa, si el costo es igual o inferior a S/. 200, 000,00.La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas querigen al Sistema Nacional deControl.La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con las normas quesobre la materia rigen para el SectorPúblico. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas necesarias para lamejor aplicación del presente artículo.Cuando las Entidades del Sector Público encarguen la realización de licitaciones yconcursos a Organismos especializados autorizados, en el marco del Decreto Ley No25565, deben, en cada caso, autorizar tales actos mediante la correspondienteResolución del Titular del Sector.

Período de Regularización PresupuestariaArtículo 7o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28o de la Ley deGestión Presupuestaria del Estado, fíjase el período de regularización presupuestariaentre el 1o de enero y el 31 de marzo de 1998.Asimismo, facúltese durante el precitado período, a la Dirección General del TesoroPúblico, a modificar las autorizaciones de giro, a fin de adecuarlas a los desembolsospor Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con Organismos Internacionales.

Normas de AusteridadArtículo 8o.- La Ejecución Presupuestal se rige por las siguientes reglas:i. La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público, se realizadentro de los montos establecido en la Ley Anual de Presupuesto.¡i. Las asignaciones presupuéstales aprobadas por las Entidades del Sector Público,deben asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de los Proyectos yActividades, que la entidad se ha propuesto para el ejercicio 1997, bajoresponsabilidad.iii. Las demandas de gastos generadas durante el año fiscal, deben ser atendidas concargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.Teniendo en cuenta las reglas establecidas en los párrafos precedentes, los PliegosPresupuestarios, sujetan la ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en el caso de losMagistrados y personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial -incluida la Academia

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de la Magistratura-, Ministerio Público -incluido el Instituto de Medicina Legal delPerú-, Tribunal Constitucional y Consejo Nacional de la Magistratura; y del personalegresado de las Escuelas Militar y Policial, Centro Nacional de EducaciónPenitenciaria y de la Academia Diplomática.Asimismo, se prohibe toda creación, modificación o recategorización de plazas conrelación a las que estén ocupadas al 31 de diciembre de 1996, con excepción de losMagistrados y personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público,por encontrarse en proceso de racionalización administrativa y modernización en elmarco de proceso de reforma.Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal,sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizadopor la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces.Los docentes que tengan contrato vigente de trabajo, al 31 de diciembre de 1996,podrán suscribir nuevos contratos a partir del 1o de marzo de 1997.b) Los Créditos Presupuestarios que se autoricen para el concepto genérico de gasto"Personal y Obligaciones Sociales", requieren informe favorable de la DirecciónNacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajoresponsabilidad.c) Se encuentra prohibida realizar pago de remuneraciones en moneda extranjera oindexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores,Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.d) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza, serigen por lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto Ley No 25957 y Decreto Ley No25515, respectivamente.d) La adquisición de automóviles por parte de las entidades del Sector Público, serealiza en forma conjunta, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,aprovechando las ventajas que ofrecen las compras masivas; la exoneración a estaregla se aprueba mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente. Dichas adquisiciones seefectúan con cargo al presupuesto autorizado del respectivo Pliego presupuestario.

Tratamiento de las remuneraciones del Sector PúblicoArtículo 9o.- Las escalas remunerativas y los reajustes de las remuneraciones,bonificaciones, beneficios de toda índole, que fueran necesarios durante el añocalendario para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances dela presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Pliego Presupuestario. Es nulatoda disposición contraria bajo responsabilidad.Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad delos trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los recursosdirectamente recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimientode negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo No 070-85-PCM.Corresponde al Consejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajoresponsabilidad a que hubiere lugar, garantizar que los pactos efectuados cuentencon el respectivo financiamiento debidamente previsto, bajo sanción de nulidad depleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicación a los GobiernosLocales, los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquiertipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los respectivos servidores del Sector Público.Cualquier pacto en contrario es nulo.

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Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para lasentidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, sedictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley No 25926. Incorporación demayores recursosArtículo 10o.- Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, a incorporar asus respectivos presupuestos, mediante Resolución correspondiente, los mayoresrecursos provenientes de los Saldos de Balance, así como de las Fuentes distintas alas de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.Para el caso de los recursos por recuperación de alimentos, la incorporaciónpresupuestaria se aprueba por Resolución del Titular del Ministerio de Economía yFinanzas.En el caso de los recursos provenientes del canon minero, autorízase a los ConsejosTransitorios de Administración Regional (CTAR) a incorporar en sus respectivospresupuestos dichos recursos. La incorporación presupuestaria se aprueba porResolución del Titular del Pliego a partir de la distribución que efectúe la DirecciónNacional del Presupuesto Público, de conformidad con las normas que regulan lamateria.Los Gobierno Locales que contraten operaciones oficiales de crédito, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 60o de la Ley No 23853, deben incorporar los recursosmateria del empréstito, en sus respectivos presupuestos. Traslado de Recursos porcambio de Unidades EjecutorasArtículo 11o.- La desactivación, fusión o reestructuración de reparticiones públicas,así como el cambio de Unidad Ejecutora de Actividades y Proyectos, que impliquen eltraslado de recursos entre organismos del Sector Público, se autorizan por DecretoSupremo.

Transferencias al FONDEPESArtículo 12o.- La presente Ley considera en el presupuesto del Fondo Nacional deDesarrollo Pesquero (FONDEPES), del Instituto del Mar del Perú y del Ministerio deSalud, recursos de hasta por SI. 33 000 000,00, S/. 13 000 000,00 y SI. 2361000,00,respectivamente, para los efectos a que se contrae el artículo 17o del Decreto Ley No25977 y el artículo 40o del Decreto Supremo No 01-94-PE, Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones,autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por elartículo 45o del Decreto Ley No 25977.

Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANASArtículo 13o.- La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) y laSuperintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la CuentaPrincipal del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular de las referidasentidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos enel mismo período. La incorporación en el Presupuesto del Gobierno Central, de ladiferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante Resolución delTitular del Ministerio de Economía y Finanzas. Tratamiento del procesopresupuestario en la actividad Empresarial del EstadoArtículo 14o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dependenciacorrespondiente, dicta las normas referidas al proceso presupuestario, normas deausteridad y remuneraciones, aplicables a los organismos señalados en la Ley No24948. En el caso de las disposiciones relacionadas a remuneraciones deberácontarse, previamente, con la opinión del Titular del Sector respectivo.Lo dispuesto en el párrafo precedente, también es de aplicación para las siguientesEntidades:

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- Superintendencia de Banca y Seguros- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- Superintendencia Nacional de Aduanas- Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- Instituto Peruano de Seguridad Social- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- Comisión Nacional de Zonas Francas, Industriales y Turísticas- Zonas de Tratamiento Especial- Comisión de Tarifas Eléctricas- Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- Oficinas Regístrales Regionales y la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos.- Entidades que manejan fondos creados por dispositivo legal expreso, que noreciban transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo informe delMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la oficina correspondiente.- Empresas pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional yGobiernos Locales. Programa del Vaso de LecheArtículo 15o.- En armonía por lo dispuesto por la Ley No 24059, los recursos delPrograma del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria compuesta porleche y/o alimento equivalente:quinua, quiwicha, soya, avena o cualquier otro alimento, prioritariamente producidosen la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como desayuno, deacuerdo a sus hábitos de consumo; así como otros insumos que complementen omejoren el valor nutritivo de la ración.Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo dedonaciones en especie de los productos antes mencionados, se orientan,necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa delVaso de Leche.El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza los Calendarios de Compromisos y losgiros de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, a nivel de ConsejosDistritales y Provinciales, conforme a los índices de distribución que para tal efectodetermine.Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero, de los recursoscorrespondientes al Programa del Vaso de Leche se incorporan al PresupuestoMunicipal, previamente a su ejecución y se destinan a la adquisición de insumos y/ogastos de operación del citado Programa.La Contrataría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa delVaso de Leche a nivel Provincial y Distrital, debiendo las municipalidades respectivas,bajo responsabilidad, rendir cuenta del gasto efectuado, dentro de los quince (15)días siguientes de vencido el mes, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control.

CAPITULO IIIEVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 16o.- La evaluación del Presupuesto del Sector Público se elabora conformese detalla a continuación:I. Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a cargo del Ministerio deEconomía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes:a) Evaluación Financiera, en periodos semestrales dentro de los treinta (30) díascalendarios siguientes al vencimiento de cada semestre.

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b) Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de vencido el ejerciciopresupuestario.II. De los Presupuestos Institucionales, a nivel financiero y de metas, en periodossemestrales, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, de acuerdo alo siguiente:- Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el semestre.-Anual, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el ejerciciopresupuestario.III De los Gobierno Locales:a nivel financiero y de metas en periodos semestrales, a cargo de los pliegospresupuestarios correspondientes, de acuerdo a lo siguiente:- Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre.- Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejerciciopresupuestario.IV. De las Empresas Financieras y no Financieras del Estado, sobre su situacióneconómica y financiera y de realización de metas en períodos trimestrales, a cargodel Ministerio de Economía y Finanzas a través de la respectiva dependencia, dentrode los cuarenta y cinco (45) días calendarios de vencido el trimestre.V. Del Comité de Caja, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de RecursosOrdinarios, su distribución y descripción de las operaciones efectuadas en el mes, acargo del Viceministro de Hacienda, dentro de los quince (15) días de vencido el mes.VI. De la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los avancesde su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresoso recursos generados por el proceso de privatización, el estado de los compromisosde inversión y de pagos individualizados por Empresas y otras informacionesadicionales, en períodos trimestrales, dentro de los quince (15) días de vencido eltrimestre.Las evaluaciones a que se refieren los párrafos precedentes se remiten a la Entidad yDependencias señaladas en el último párrafo del artículo 42o de la Ley de GestiónPresupuestaria, de acuerdo a lo siguiente:a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financieras, así como las del Comité deCaja, dentro de los quince (15) días de efectuadas.b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Institucionales, de los Gobiernos Locales,de las Empresas Financieras y no Financieras y de la Comisión de Promoción de laInversión Privada, dentro de los cinco (05) días de efectuadas.

TITULO FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Los presupuestos de gastos, las disposiciones de la Ley Orgánica del Poderjudicial, las funciones del Ministerio Público y la aplicación del Código Procesal Penal,se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para 1997. Los gastosadicionales no previstos en la presente Ley se atenderán en forma progresiva cuandose fije su forma de financiamiento, en armonía a lo dispuesto por las Normas I y II delTítulo Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y los artículos 31o y32o de la misma norma legal.Segunda.- El Poder Ejecutivo continúa apoyando el proceso de reforma ymodernización del Sistema de Administración de Justicia, a que se refieren las LeyesNos 26546 y 26623, y la Defensoría del Pueblo, para cuyo efecto, las demandas derecursos adicionales que se produzcan durante el año fiscal 1997 tienen primeraprioridad.Asimismo, el Ministerio de Economía v Finanzas atenderá Prioritariamenteautorizaciones de endeudamiento externo e interno acordadas y destinadas al Poder

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Judicial, Academia de la Magistratura y al Ministerio Público, en el Marco del Procesode Reforma, asignando preferentemente los recursos que sean necesarios.El Poder Judicial en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, incluiráen su estructura programática el Sub-programa Organización y ModernizaciónAdministrativa.Tercera.- El cronograma de las cuotas internacionales del Gobierno Peruano a losOrganismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se aprueba porResolución Suprema a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y se paga concargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ySuperintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectúan con cargo a losrecursos directamente recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a losOrganismos Internacionales relacionados con las actividades que éstos ejecutan y delos cuales el Gobierno Peruano es miembro.Las Entidades del Sector Público que cuenten con recursos distintos a los de laFuente de Recursos Ordinarios, podrán pagar, con cargo a dichos recursos, lascuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perúes país miembro.El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previaaprobación de la Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de RelacionesExteriores, para lo cual las Entidades del Sector Público citadas en los párrafosanteriores, comunican su propuesta al citado Ministerio dentro de los treinta (30) díasde aprobada la presente Ley.Cuarta.- El personal, cuyas remuneraciones hubieran estado afectándose alpresupuesto de un Proyecto de Inversión en la Ley No 26553 - Ley de Presupuestopara el Sector Público para 1996 - y que por efecto de la presente norma, secontemple dentro de la asignación presupuestaria prevista para una Actividad,mantendrá su condición laboral de contratado, estando sujeta la renovacióncontractual, al requerimiento de sus servicios por parte del Titular del PliegoPresupuestario.La modificación programática a que se refiere el párrafo precedente, de ningunamanera implica la alteración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP)Asimismo, las cargas sociales del personal involucrado se cubren con cargo alpresupuesto de la respectiva Actividad.El Ministerio de Economía y Finanzas establece las normas complementarias quesean necesarias para regular la aplicación de la presente Disposición.Quinta.- Facúltese al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a otorgar recursosmateriales en calidad de donación o en reciprocidad a países extranjeros que hayansido afectados por un desastre o calamidad, dentro de su asignación presupuestaria,previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y autorización de laPresidencia de la República.Sexta.- Los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, a que hacereferencia el Decreto Legislativo No 841, es decir Fondo Nacional de CompensaciónSocial -FONCODES-, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA-,Programa de Vaso de Leche, Programa de Compensación Alimentaria para Gruposde Mayor Riesgo -PACFO y otros, que contemplen la entrega de productosalimenticios, deberán priorizar la adquisición de alimentos de origen nacional hasta elaño 2,000 inclusive, para lo cual están facultados a suscribir contratos y/o conveniosa futuro, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, directamente con losproductores agrarios individuales, organizados y empresas agroindustriales.

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Las programaciones de gasto que impliquen los actos que realicen los Programas deApoyo Alimentario y de Compensación Social, hasta el año 2,000 inclusive, para elcumplimiento del Decreto Legislativo No 841, deben sujetarse hasta el limite de laasignación presupuesta! para adquisición de alimentos, autorizada para cada añofiscal.Prorrógase para el año fiscal 1997, la aplicación de los Decretos de Urgencia No 016-95 y 046-96; así como el Decreto Supremo No 029-94-PCM, referido a la autorizaciónal PRONAA y al Ministerio de Agricultura, a adquirir directamente de lo productores,productos agrícolas y animales reproductores con la finalidad de su distribución entrela población de extrema pobreza.El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- atenderá con alimentos, alos comedores: populares, autogestionarios, comunales, parroquiales, de Clubes deMadres en el Marco de la Ley No 25307 y otros afines de acuerdo a su competencia.Para casos sociales, a los enfermos tebecianos, niños y ancianos abandonados,discapacitados físicos y mentales y, las familias en situación de indigencia, dotará conrecursos suficientes de la ración alimentaria.

Sétima.- Los montos girados y no utilizados al término del año fiscal de 1996, concargo a los recursos del Tesoro Público, deben ser revertidos a la cuenta corriente dela citada Fuente, dentro del plazo que fije la correspondiente Directiva de Tesorería.Octava.- Precísase que los Gobiernos Locales en materia de modificacionespresupuéstales, se sujetan a las disposiciones legales que se orientan al destino outilización de determinados recursos en Gasto Corriente o de Capital, bajoresponsabilidad del respectivo Concejo Municipal.Novena.- Para efectos de la aplicación de la metodología Funcional Programáticadurante el ejercicio presupuestario de 1997, el Sistema Nacional de Control, tendrá encuenta lo concerniente a la aplicación de los nuevos conceptos técnicos, a fin depermitir la consolidación del nuevo enfoque de la gestión presupuestaria en el SectorPúblico.Décima.- Los ingresos correspondientes a la fuente de financiamiento "RecursosDirectamente Recaudados" son administrados por los pliegos que los generan y seaplican a los programas y proyectos aprobados para ellos en la presente Ley.Décimo Primera.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, para el inicio de laejecución presupuestara de 1997, aprueba de oficio el Calendario de Compromisosdel mes de enero dentro de los primeros quince (15) días del citado mes.Décimo Segunda.- Durante el presente ejercicio presupuesta! el Ministerio deEconomía y Finanzas llevará un registro de todas las resoluciones consentidas yejecutoriadas que impliquen compromisos de pago por parte del Gobierno.Décimo Tercera.- Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo de ReactivaciónProductiva Nacional con recursos provenientes de la privatización de las empresasdel Estado para que en un plazo de 360 días, mediante Decreto Legislativo, seprecise su utilización.Décimo Cuarta.- Compréndase dentro de los alcances del Proceso deReorganización del Poder Judicial, establecido por las Leyes Nos. 26546 y 26623, lasfunciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), relacionadas con larehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores,transferidas a la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial por la Cuarta DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo No 866.Décimo Quinta.- Las entidades del Sector Público podrán contratar con lasUniversidades Públicas la elaboración y evaluación de proyectos, así como la

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prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de LicitaciónPública, Concurso Público de Méritos o de Precios.Décimo Sexto.- Teniendo en cuenta los Lineamientos Básicos de Política Socialaprobados por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y elReglamento Funcional de Mejora del Gasto Social Básico, los Pliegos que intervienenen las funciones de Educación y Cultura, Justicia, Salud y Saneamiento dan prioridada los programas de Educación Básica para Todos, Salud Básica para Todos, JusticiaBásica y Complementación Alimentaria para grupos de mayor riesgo.Décimo Sétima.- Las Entidades Públicas cuya ejecución de su presupuestoestuvieron sujetas a la Directiva No 006-96-OIOE, podrán continuar adquiriendo enforma directa los servicios vinculados directamente a su proceso operativo, siempre ycuando la ausencia del servicio comprometa en forma directa o inminente lacontinuidad del respectivo proceso operativo.Décimo Octava .- Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposicioneslegales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley olimiten su aplicación.Décimo Novena.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivasnecesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.Vigésima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1o de Enero de 1997.Comuniquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.VÍCTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de milnovecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosJORGE CAMET DICKMAN Ministro de Economía y Finanzas

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LEY N2 27470

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 1o- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre organización,administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a sucargo los gobiernos locales.Artículo 2o.- De la organización del Programa del Vaso de Leche2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capital de la provincia, en lasmunicipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comitéde Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado medianteresolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal, El referido Comité está integradopor el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tresrepresentantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidasdemocráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización yadicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación deProductores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamenteacreditada por el Ministerio de Agricultura.El Reglamento de Organización y Punciones del Comité de Administración del Programa delVaso de Leche será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el ConcejoMunicipal.2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso deLeche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas,coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección debeneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por laMunicipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los proveedores deacuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley.Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximohasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en formainmediata.2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí convenios para adquirir en forma conjuntalos recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos y/omejorar la calidad de los mismos.Artículo 3o.- De la utilización de los recursos3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto delPrograma del Vaso de Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendocubrir, de acuerdo con la disponibilidadexistente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operación o funcionamiento soncubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados y/o con donaciones.3.2 Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero de los recursoscorrespondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Municipal,previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos y/o gastos deoperación del citado programa.Artículo 4o.- De la ración alimenticia

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4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la quedebe estar compuesta por productos de origen nacional al 100% en aquellas zonas en lasque la oferta de productos cubre la demanda.Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser leche encualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimode 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya yotros productos nacionales). Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricionaladecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio de Salud,específicamente el Instituto Nacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo.El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimientoobligatorio los siete días de la semana a los niños.Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberátener en cuenta los siguientes criterios de evaluación como mínimo: valores nutricionales,condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia ypreferencias de los consumidores beneficiarios del presente Programa.4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta elPrograma del Vaso de Leche dentro del marco antes señalado, debiendo buscar la eficienciaen la utilización de producto y ejecución del gasto.4.3 Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como resultado del usoalternativo de donaciones en especie de los productos antes mencionados se orientannecesariamente a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso deLeche.4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso deLeche deben beneficiar a la población de la jurisdicción territorial de cada municipalidad,siendo por tanto improcedente todo acto o acción que implique la donación o transferencia delos citados alimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo responsabilidad a quehubiere lugar.4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso deLeche deben ser distribuidos a la población beneficiada en todos los casos como alimentopreparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche.4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos públicos paraadquirir los productos para la ejecución de este Programa, deberá señalarse en las basescorrespondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley.Artículo 5o.- De los productos utilizadosLas municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieranlos productos para el Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que especifique laprocedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideraciónlo establecido en el Decreto Supremo N° 03-2001-PCM.Artículo 6°.- De los beneficiariosLas municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niñosde 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, priorizando entre ellos la atencióna quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada,se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.Artículo 7°.- De los índices de distribución7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante resolución ministerial los índicesde distribución de los recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche delas municipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los criterios dedistribución, principalmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demográfico deacuerdo con los beneficiarios a ser atendidos conforme se establece en el artículoprecedente.7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa delVaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para deter-minar la poblaciónobjetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajoresponsabilidad.

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Artículo 8°.- De la autorización de recursosEl Ministerio de Economía y Finanzas asignará mensualmente a las municipalidades a nivelnacional, a través de los calendarios de compromisos que autoriza la Dirección Nacional delPresupuesto Público, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche seencuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme a laProgramación Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura.Artículo 9o.- De la supervisión y controlLa Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vasode Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar ensu poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso deLeche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos,bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo yoportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitirá el citado organismo.Artículo 10°.- ResponsabilidadesQueda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajocualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable delPliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.Artículo 11o.- Norma transitoriaLo establecido en la presente Ley no se aplicará a las municipalidades distritales que hayanconvocado a procesos de selección con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley,debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidadprovincial de su jurisdicción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones,siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el numeral

4.1.DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales yreglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno.VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de MinistrosCARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura

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LEY Ne 27712

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY No 27470,LEY QUE ESTABLECE NORMASCOMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓNDEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 1o.- Modificación del numeral 2.2. del Artículo 2S de la Ley Ns 27470Modifícase el numeral 2,2 del Artículo 2 de la Ley No 27470, el mismo que quedaráredactado con el texto siguiente:

"2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programadel Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche,organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dichoPrograma en sus fases de selección de beneficiarios, programación,distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración dePrograma del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondientees el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a loscriterios establecidos en numeral 4.1 de la presente ley. Las representantes delas Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previaconsulta a las beneficiarías, conforme al procedimiento que establezca elReglamento.Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen susfunciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, nopudiendo ser reelectos en forma inmediata."

Artículo 2o.- Modificación del numeral 4,1 del Artículo 4o de la Ley No 27470Modifícase el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley No 27470, el mismo que quedaráredactado con el texto siguiente:

"4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la raciónalimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origennacional al 100% en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre lademanda. Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionalespudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otroproducto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo, seráncomplementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumosde la localidad, tales corno harina de quinua, quiwícha, haba, maca, cebada,avena, arroz, soya y otros productos nacionales. Se deberá adquirir aquellosalimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tenganel menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el InstitutoNacional de Salud, el que determine el valor nutricional mínimo. El Programadel Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimientoobligatorio los siete días de la semana a los niños. Excepcionalmente, podráautorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la ración alimenticiaen una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en e! casode los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribución.Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el ComitéEspecial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación mínimo:valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de

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componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidoresbeneficiarios del presente Programa. En dicho Comité Especial participará unarepresentante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad deveedora ad-honorem.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Deroguese o déjese sin efecto, en su caso, las disposiciones legales yreglamentarias que se opongan a la presente ley o limiten su aplicación.Comuniguese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos.CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidentede la República, en cumplimiento de los Artículos 108- de la Constitución Política y 80del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los treinta días del mes de abril del dos mil dos.CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍAPrimerVicepresidente del Congreso de la República

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LEY No 27767

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY DEL PROGRAMA NACIONALCOMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Artículo 1o.- Objeto de la normaLa presente Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedadde la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario ehidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social y detodos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos.Artículo 2°.- Obligatoriedad de la adquisición de la anchoveta.Todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria creados o porcrearse, desarrollados o ejecutados por el Estado deberán obligatoriamente adquiriranchoveta elaborada en conservas, seco-salado o salpreso, así comopreferentemente papa en la costa y en la sierra, y yuca en la selva.Los organismos del Estado adquirirán directamente productos alimenticios nacionalesa los campesinos, pequeños productores locales individuales u organizados,microempresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en lazona con excepción de la anchoveta y sus derivados.Artículo 3o.- Cumplimiento del Artículo 1a de la Ley N8 27060Incluyase en los alcances de lo establecido en el Artículo 1o de la Ley No 27060, a losproveedores de los productos a que se hace referencia en el artículo anterior, sindistinción alguna.Artículo 4o.- De las comisiones de adquisiciónPara realizar las adquisiciones a que se refiere la presente Ley, las institucionescompradoras conformarán sus respectivas comisiones de adquisición en la queparticipará obligatoriamente un representante de los productores.Articulo 5o.- De los precios de los productosLos precios a pagarse por tos productos no serán menores a los costos técnicos deproducción regional elaborados por el Ministerio respectivo.Articulo 6o.- Del plazo de los requerimientosLos organismos del Estado comprendidos en la presente Ley. harán conocer susrequerimientos de productos alimenticios anualmente, indicando entre otros: tipo deproducto y cantidad anual requerida por departamento o región, así corno el posiblecronograma de compras,Articulo 7o. - De las sancionesEl Jefe o la máxima autoridad de la institución compradora que incumpla la presenteLey será sometido a proceso de responsabilidad administrativa, civil o penal, segúnsea el caso.Artículo 8o.- Del ReglamentoLa presente Ley será reglamentada en el plazo de 60 (sesenta) días útiles contados apartir del día siguiente de la fecha de su publicación. El reglamento será propuestopor el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas,Artículo 9o.- De la vigencia de la LeyEsta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de ia publicación de suReglamento en el Diario Oficial El Peruano.

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Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos,CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la RepúbíicaHENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congresode la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días de! mes de junio del añodos mil dos.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de MinistrosJAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de PesqueríaCECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano

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LEY No 34059

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado laLey siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o- Créase el Programa del Vaso de Leche en todos los municipiosprovinciales de la República destinados a la población materno - infantil en susniveles de niños de 0 a 6 años da edad, de madres gestantes y en período delactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de losmunicipios, sin costo alguno para ellas, de 250 ec. de leche o alimento equivalente.Artículo 2°- Las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas pertinentes paraorganizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lodispuesto en el articulo anterior, contando para ello con el concurso activo de lasorganizaciones de la comunidad.Artículo 3o- Créase el Fondo del Vaso de Leche, el mismo que se formará con losrecursos del. Presupuesto de la República asignados a este fin; con recursos queaporten las propias Municipalidades, y con las donaciones de la cooperación,internacional.Artículo 4o- El Fondo del Vaso de Leche será el encargado de asignar los recursosnecesarios para la ejecución del Programa a cada Municipalidad Provincial enrelación a la población beneficiaría de cada provincia.Artículo 5o- Las Municipalidades Provinciales de la República formularán el programacorrespondiente al año 1985 para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1oy 2o e informarán al fondo del Vaso de Leche sobre el monto de los recursosnecesarios. El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, efectuará lastranferencias de recursos para el financiamiento del Programa, al Fondo del Vaso deLeche.Artículo 6o- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un lapso de treintadías a partir de su publicación y deberá, para este fin, incluir una Comisión formadapor un representante del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, unrepresentante del Ministerio de Salud, un representante de la Municipalidad de Lima,un representante de la Municipalidad de Arequipa, un representante de laMunicipalidad de Trujillo, un representante de la Municipalidad de Huancayo y unrepresentante de la Municipalidad de Iquitos.Artículo 7o- La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación.Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de milnovecientos ochenta cuatro.MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.ELIAS MENDOZA ITABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.Al señor Presidente Constitucional de la República.POR TANTO,Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientosochenticinco.FERNANDO BELAUNDE TERRY.GUILLERMO GARRIDO-LECCA ALVAREZ-CALDERON.