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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA INMOVILIZADO MATERIAL por Manuel Larrán Jorge Catedrático de la Universidad de Cádiz Emiliano Ruiz Barbadillo Profesor Titular de la Universidad de Cádiz María Dolores Capelo Bernal Profesora Asociada de la Universidad de Cádiz MONOGRAFÍA 9

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

INMOVILIZADOMATERIAL

por

Manuel Larrán JorgeCatedrático de la Universidad de Cádiz

Emiliano Ruiz BarbadilloProfesor Titular de la Universidad de Cádiz

María Dolores Capelo BernalProfesora Asociada de la Universidad de Cádiz

MONOGRAFÍA 9

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ÍNDICE

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I. INTRODUCCIÓN .................................................................. 13

II. ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LA NATURALEZADE LOS INMOVILIZADOS MATERIALES ................................. 271. Definición de Inmovilizados Materiales ............................... 272. Criterios de reconocimiento de los Inmovilizados Materiales 30

2.1. Grado de detalle en la revelación de losInmovilizados Materiales ............................................. 33

2.2. Inmovilizado adquirido por razones de seguridad o medioambientales ..................................................... 34

2.3. Tratamiento de los costes incurridos en elmantenimiento de los Inmovilizados Materiales ............ 35

2.4. Especial referencia al tratamiento de losarrendamientos financieros como InmovilizadosMateriales ................................................................... 36

2.5. Resumen de diferencias entre la normativa internacional y la española en lo que se refiere a ladefinición y reconocimiento de InmovilizadosMateriales ................................................................... 37

III. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL INMOVILIZADOMATERIAL ............................................................................. 391. Referencia especial a la NIC 40: Inmuebles de Inversión ....... 40

1.1. Modelo del valor razonable ......................................... 411.2. Modelo del coste ......................................................... 43

2. Adquisición de Inmovilizados Materiales ............................. 513. Construcción propia de Inmovilizados Materiales ................ 534. Permuta de Inmovilizados Materiales .................................. 535. Subvención y donación ...................................................... 546. Arrendamiento Financiero .................................................. 587. Amortización de Inmovilizados Materiales .......................... 618. Baja y enajenación de Inmovilizados Materiales .................. 63

IV. LA CAPITALIZACIÓN DE COSTES FINANCIEROS ................... 651. Determinación de los activos a los que pueden incorporarse 652. Importe de los gastos financieros a capitalizar ..................... 693. Inicio de la capitalización ................................................... 73

Págs.

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4. Finalización de la capitalización ......................................... 74

V. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS ........................... 781. Nota introductoria sobre el deterioro del valor de los

activos ............................................................................... 782. Indicios de la existencia de posibles pérdidas derivadas

del deterioro del activos ..................................................... 823. Valoración de la pérdida por deterioro del activo ................. 834. Cálculo de la pérdida por deterioro del activo cuando éste

está valorado previamente por encima del precio deadquisición o coste de producción ...................................... 89

5. ¿Qué ocurre cuando un activo no tiene identificadode forma directa cobros y pagos atribuibles a su actividad? .. 90

6. ¿Cuándo comprobar si procede la reversión de una pérdidareversible contabilizada con anterioridad? ........................... 91

7. Cálculo de la reversión de una pérdida reversible contabiliza-da con anterioridad ............................................................ 92

8. Principales diferencias entre la normativa contable españolay la norma internacional referidas al deterioro delInmovilizado Material ......................................................... 94

VI. INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 961. Información a revelar en los estados financieros referida

a la NIC 16 ........................................................................ 962. Información a revelar en los estados financieros referida

a la NIC 23 ........................................................................ 993. Información a revelar en los estados financieros referida

a la NIC 36 ........................................................................ 99

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 101

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Manuel Larrán JorgeCatedrático de la Universidad de Cádiz

Emiliano Ruiz BarbadilloProfesor Titular de la Universidad de Cádiz

María Dolores Capelo BernalProfesora Asociada de la Universidad de Cádiz

I. INTRODUCCIÓN

La diversidad de criterios de reconocimiento y valoración es uno delos mayores problemas con que se enfrenta el usuario al interpretar yanalizar las cuentas de una empresa extranjera (Laínez, 1999, p. 19).Así, frente a las limitaciones inherentes a los esfuerzos aislados deempresas y usuarios por facilitar o mejorar la comprensión de losestados contables, actualmente se aboga por un incremento de lacomparabilidad de la información contable amparado por institucio-nes de carácter regional e internacional. Este acercamiento entre lasnormativas contables nacionales se entiende en un contexto de flexi-bilidad, en el que la aproximación entre los sistemas contables debeproducirse a través de su armonización, es decir, del “incremento dela compatibilidad entre las prácticas contables mediante la fijación delímites a su grado de variación” (Parker, 1998, p. 8). En este sentido,puede resaltarse la labor de armonización realizada por el IASB, tantopor su consistencia conceptual como porque es el modelo de armoni-zación escogido por la Unión Europeo para resolver la falta de compa-rabilidad de la información contable de las empresas europeas.

El IASB cuenta con un procedimiento formal de elaboración, discu-sión y aprobación de las normas e interpretaciones, que garantiza laparticipación de todas las partes interesadas, y que va desde lapublicación de documentos de discusión y borradores de normas,para recibir comentarios, hasta la celebración de reuniones periódi-

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cas con los organismos contables normalizadores de los distintospaíses interesados en la evolución de la normativa internacional. Apesar de su carácter privado, las normas internacionales de contabi-lidad emanadas del IASB1 han alcanzado una importante autoridadmoral, de modo que el IASB es más respetado por la calidad de sutrabajo que por la autoridad formal de que pueda estar investido(Tua, 1999, p.33). Este reconocimiento le ha valido el rango de nor-malizador mundial, papel por el que ha tenido que pugnar con elFASB2 –interesado en hacer prevalecer los US GAAP.

Los actuales objetivos del IASB establecidos en su Constitución, de24 de mayo de 2000, son los siguientes:

— Desarrollar, para el interés público, un conjunto de normas gene-rales de contabilidad de elevada calidad, comprensibles y aplica-bles, que permitan exigir una alta calidad, transparencia y com-parabilidad dentro de la información contenida en los estadosfinancieros y otra información a suministrar, que ayude a los par-tícipes en los mercados financieros mundiales, así como a otrosusuarios, en la toma de sus decisiones económicas.

— Promover el uso y aplicación rigurosa de dichas normas.

— Conseguir la convergencia entre las normas contables de ámbitonacional y las Normas Internacionales de Contabilidad, en solu-ciones de elevada calidad técnica.

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1 Hasta 2001, las normas aprobadas por el IASB se denominaban InternationalAccounting Standards, que traducido al español equivale a Normas Internacionales deContabilidad o NIC. No obstante, desde ese año, el IASB ha comenzado una nuevaetapa, de forma que las nuevas normas se conocen como International FinancialReporting Standards (IFRS) o NIIF. No obstante, nosotros nos referiremos a ellas con ladenominación tradicional, es decir, NIC. 2 Financial Accounting Standard Board, órgano profesional responsable de la elabora-ción de normativa contable en EE.UU.

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Durante una primera etapa, la labor armonizadora del IASB estuvocaracterizada por una elevada opcionalidad. Sirviéndose de un enfo-que descriptivo, a partir de las prácticas utilizadas en los diferentes paí-ses, se formulaban propuestas excesivamente flexibles. Así, en esta pri-mera época, no exenta de críticas, existe el convencimiento unánimede que una de las razones para el escaso nivel de comparabilidadalcanzado la constituye la multiplicidad de alternativas permitidas3.Desde 1988, se ha iniciado una segunda etapa tendente a mejorar lacomparabilidad internacional de los estados financieros, introduciendouna mayor rigidez tanto en las NIC ya existentes como en las quepudieran publicarse en el futuro. Para ello, se desarrolló un marco con-ceptual, lo cual suponía un giro en cuanto a que introducía una con-cepción más normativa, de acuerdo con la cual la elección entre lasalternativas se debería hacer conforme a los objetivos de la informa-ción contable. Bajo esta nueva perspectiva, el IASB comenzó a elegirentre las distintas alternativas, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Prácticas y tendencias actuales en las normas contables naciona-les, leyes y principios contables generalmente aceptados.

— Conformidad con el marco conceptual propuesto por el IASBpara la elaboración y presentación de los estados financieros.

— Punto de vista de los reguladores y sus organizaciones, tal comola IOSCO y similares.

— Consistencia entre una NIC y las demás.

La aplicación de este nuevo enfoque implica que, en las problemáti-cas en las que la aplicación de estos criterios apoya varias alternati-vas, el IASB mantiene más de un tratamiento contable, identificandoel que considera como preferente y como permitido de forma alter-

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3 Otras críticas realizadas al IASB se refieren al apego demostrado al modelo contableanglosajón y la concentración del poder de decisión en unos pocos países –dado queEE.UU y el Reino Unido fueron miembros fundadores. Asimismo, las normas se orientan,implícitamente, a una empresa grande o mediana, situada dentro de una economía más omenos competitiva y amplia (Tua, 1999, p. 38-39).

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nativa. En este sentido, cuando las empresas opten por el tratamientoalternativo, el IASB sugiere que concilien el resultado neto y el patri-monio neto según el tratamiento preferente.

Desde 1995, el proceso de armonización contable ha entrado en unaetapa distinta, en la que el IASB se encuentra apoyado por la activaimplicación de organismos internacionales –como la IOSCO4– y supra-nacionales –como la UE– en la aceptación/aplicación de las NIC en susrespectivas áreas de influencia. Posteriormente, en 2000, se han incor-porado a este movimiento a favor de la aplicación de las NIC los ban-cos centrales agrupados en torno al Comité de Basilea.

En lo que se refiere a Europa, en su camino hacia el objetivo delMercado Común la CEE se vio en la necesidad de armonizar las legisla-ciones de los distintos países miembros para así conseguir dos objeti-vos: (1) eliminar las barreras que suponían las diferencias existentes enlas legislaciones y (2) coordinar las salvaguardias que existían en lasleyes nacionales, garantizando un número mínimo de normas. Másconcretamente, en el ámbito contable, la UE ha instrumentado su estra-tegia armonizadora en tres Directivas5, que dirigidas a los Estados y ano a los ciudadanos, obligan a los primeros, en cuanto al resultado a

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4 International Organization of Securities Commissions, organismo de carácter interna-cional al que pertenecen los organismos reguladores de las principales bolsas de valoresdel mundo.5 Nos estamos refiriendo a la cuarta, la séptima y la octava directivas. En la IV directivase establecen las normas de elaboración y presentación de los estados financieros porparte de las empresas que limitan la responsabilidad de sus socios. Su objetivo básico noes obtener una normalización contable uniforme, sino establecer unas condiciones jurídi-cas mínimas equivalentes en cuanto al alcance de la información financiera a publicar yasegurar la comparabilidad y equivalencia de dicha información, contenida en las cuen-tas anuales (Laínez, 1993, p. 133). Para ello, se concreta en aspectos como los principioscontables, formato y contenido de las cuentas anuales, las reglas de valoración y la cen-sura y publicidad de las mismas. Bajo estas circunstancias, la deseada comparabilidad sepretende alcanzar mediante la publicación en la memoria de información relacionadacon los distintos criterios utilizados (Giner, 1998, p. 68). Por otra parte, las Directivas VIIy VIII regulan las cuentas consolidadas y la habilitación de los que ejercen la auditoría,respectivamente.

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alcanzar, a adaptar sus respectivas legislaciones a las líneas generalestrazadas en cada Directiva, dejando a las instancias nacionales la com-petencia en cuanto a la forma y los medios de efectuarla (Gonzalo yTua, 1988, p. 105). Asimismo, la participación de la profesión en esteproceso armonizador se ha conseguido con la presencia de laFederación de Expertos Contables Europeos (FEE).

A pesar de los esfuerzos realizados por armonizar los sistemas conta-bles de los países miembros, la flexibilidad de que se dotó a lasDirectivas redundó en la persistencia de diferencias importantes sobretodo en cuestiones relacionadas con la medición y valoración (Giner,1998, p. 68). Como solución temporal ante el problema de las empre-sas que cotizaban en mercados europeos extranjeros, los países miem-bros acordaron el reconocimiento mutuo de los estados financierosentre sus bolsas. Sin embargo, los usuarios europeos continuaronsufriendo las consecuencias de la divergencia entre los distintos siste-mas contables nacionales (Giner, 1998, p. 69). Por otra parte, lasempresas interesadas en captar recursos fuera de Europa siguen sopor-tando los costes de elaborar información adicional, como en el casode EE.UU., donde las empresas extranjeras se ven en la necesidad deelegir entre adoptar los principios de contabilidad estadounidenses ocumplimentar el formato 20-F de reconciliación.

A la vista de las circunstancias a que ha conducido el modelo de armo-nización adoptado inicialmente por la UE, así como del hecho de quelas Directivas han quedado obsoletas para el tratamiento de las opera-ciones económicas que han surgido desde su aprobación, la UniónEuropea ha abandonado su estrategia inicial, optando por la colabora-ción con el IASB6, anunciada en noviembre de 1995. Una vez anun-ciado este compromiso, la incorporación del euro en la información

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6 Las NIC ya formaban parte de los principios contables facultativos a utilizar, segúnnuestro ordenamiento contable, en caso de que existieran operaciones o hechos econó-micos no contemplados en la normativa vigente.

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financiera europea, cuyos trámites se iniciaron en 1999, ha actuadocomo un acicate más respecto a la necesidad de incrementar la compa-rabilidad de cifras contables expresadas en una misma unidad decuenta (Zorio y Garrido, 1999).

Como primer paso, la ampliación del marco de referencia en materiade armonización contable requería la identificación y reducción delas diferencias existentes entre las NIC y las Directivas. Tras sucesi-vos trabajos en este sentido, contando siempre con el apoyo delFinancial Services Policy Group7, la Comisión Europea publicó en2000 la comunicación “La estrategia de la UE en materia de infor-mación financiera: el camino a seguir”, de la cual se extrajeron lassiguientes premisas con relación al proceso de integración de lasNIC en el marco contable europeo:

— El objetivo de comparabilidad se consigue en mayor grado con laaplicación obligatoria de las NIC. La Comisión se ha marcadocomo fecha límite para conseguir esta situación el año 2005. Noobstante, circunstancias como la aceptación generalizada de losUS GAAP en los mercados financieros europeos explican elhecho de que se haya concedido un aplazamiento de dos años–hasta el 2007– a las empresas europeas que se encuentran enesta situación (Martínez y Ortiz, 2002, p. 35).

— La solución indicada obligará, en principio, sólo a las empresasque cotizan, debiendo ampliarse posteriormente a aquellas queelaboren prospectos de información de oferta pública de valores

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7 Órgano responsable de establecer los planes de actuación a implantar en los mercadosfinancieros europeos, cuya labor ha sido fundamental para la aceleración y definición deeste proceso armonizador. Más concretamente, desde el mismo se ha manifestado laimportancia de la armonización para el desarrollo del mercado de capitales –conclusióna la que se llegó en el Consejo Europeo de Lisboa– así como se han señalado aspectosclave a modificar en las Directivas –p.e. las tendentes a introducir el concepto de valorrazonable.

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y quizá a las entidades de ciertos sectores –entidades financierassometidas a supervisión. No obstante, los Estados miembrospodrán incorporar una exigencia u opción en lo concerniente ala aplicación de las NIC a otro tipo de empresas.

— El uso de las NIC se exige para las cuentas consolidadas. LosEstados miembros tendrán la opción adicional de permitir o exi-gir la aplicación de las normas internacionales también para lascuentas individuales. La integración de las normas NIC dentrodel marco contable europeo, debe coordinarse salvaguardando laconformidad con las Directivas y creando un mecanismo euro-peo que sea capaz de intervenir cuando éstas no se ajusten almarco europeo. Así, las normas NIC a aplicar en Europa debenser aquellas NIC aprobadas por el citado mecanismo europeo,manteniéndose las Directivas contables como la base sobre lasque se asientan los requisitos a exigir posteriormente, sobre todopara las empresas cotizadas.

— Todo ello se debe completar mediante los adecuados procedi-mientos que aseguren el cumplimiento de las normas en cadaEstado miembro, lo que se puede describir como mecanismos derefuerzo y control del cumplimiento.

— Cuando, de acuerdo con lo expuesto, se detecten problemas deincompatibi l idad entre las normas internacionales y lasDirectivas contables, se podrán adaptar estas últimas.

De acuerdo con la última premisa, los estudios realizados respecto ala compatibilidad entre las NIC y las Directivas contables redunda-ron en la aprobación en 2001 de una nueva Directiva dirigida amodificar la IV y la VII Directivas, con relación a permitir la utiliza-ción del valor razonable en las operaciones con determinados ins-trumentos financieros, previa introducción de este concepto en lasnormativas respectivas de los países miembros.

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Actualmente, de acuerdo con el compromiso adquirido en elReglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de juliode 2002, disponemos ya –desde el 13 de octubre de 2003– delcuerpo normativo aplicable en la Comunidad con sus correspon-dientes traducciones. La obtención del texto definitivo ha requeri-do de la intervención de un mecanismo de aceptación o endorse-ment apoyado en dos figuras. La primera, de carácter técnico, laconforma el European Financial Report ing Advisory Group–EFRAG– asociación europea de carácter privado responsable deasesorar a la Comisión Europea en el proceso de filtrado, convali-dación, adaptación y acabado de las normas IASB a aplicar en elespacio europeo. La segunda, de carácter político, constituida porlos representantes de países miembros integrados en torno alComité de Reglamentación Contable. A este segundo órgano sehabrá dirigido la Comisión Europea para consultarle sobre la adop-ción de las distintas NIC (ICAC, 2002, pp. 49-50; Cea, 2001,p. 55). No obstante, para la efectiva aplicación de las NIC yaaprobadas en el espacio europeo es necesaria la formulación deuna Directiva que modifique las anteriores, en el sentido de evitarque éstas sean un obstáculo para la aplicación de las NIC.

Una vez superada la etapa de armonización en términos de flexibi-lidad con la UE, en España tenemos el horizonte temporal de enerode 2005 para que nuestras empresas cotizadas en mercados devalores europeos empiecen a presentar sus cuentas consolidadasconforme a las NIC, aportando información comparativa relativa a2004 también según las NIC (Giner y Mora, 2003, p. 10). De apli-carse la decisión de la UE en estos términos, se verían afectadosunos 250 grupos de empresas españolas (Gonzalo Angulo, 2002a,p. 1). Los grupos de empresas que no cotizan en bolsa tienen a par-tir de esa fecha la opción de seguir las normas españolas o las NICcon la condición de que si cambian a las internacionales deberáncontinuar con las mismas. Por otra parte, las sociedades individua-

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les que cotizan sin formar parte de un grupo seguirán presentandosus cuentas anuales según las normas españolas, dado que el mar-gen de tiempo disponible hasta enero de 2005 no permite asegurarque se pueda cambiar toda la normativa. Por último, el resto desociedades individuales seguirán aplicando el Plan General deContabilidad, siendo el objetivo del ICAC cambiar nuestra norma-tiva contable paulatinamente, con el objeto de que se pueda poneren práctica el modelo internacional en 2007 (López Combarros,2003, p. 4).

Con relación al modelo de armonización internacional que se va aadoptar próximamente en nuestro país, es decir, las normas delIASB, Gonzalo (2002a) identifica las siguientes ventajas:

a) El modelo contable español ha seguido tradicionalmentelas pautas de los países europeos. Ahora que España está inte-grada en Europa, la adopción de las NIC es el camino encontra-do para la convergencia de los distintos sistemas contableseuropeos.

b) La adopción de las normas del IASB permite que países con sis-temas contables continentales adquieran una mayor orientacióna las necesidades informativas de los mercados financieros.

c) El IASB ofrece un modelo contable único según el cual: (i) laelaboración de normas contables se rige por un marco concep-tual y no por decisiones políticas o administrativas que traten defavorecer intereses concretos y (ii) no se prevé la formulaciónde normas diferentes por razón de características como el obje-to o tamaño de las empresas, previniéndose la discriminaciónde unas empresas en contra o favor de otras, así como la persis-tencia de determinadas jurisdicciones.

d) Las normas del IASB darían solución a determinadas problemá-ticas, de reciente emergencia, para las cuales no existe todavía

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desarrollo en nuestro país, con la consiguiente reducción en loscostes de elaboración de la normativa8.

e) La implicación de la UE –e indirectamente de los países miem-bros- en el proceso de elaboración de las NIC permite que, enpaíses como España, los esfuerzos por desarrollar nuevas normasse produzcan de forma sincronizada con los países más avanza-dos.

f) La adopción del modelo del IASB no supone un cambio tan gran-de: la regulación y práctica españolas –a través del PGC, p.e.– ylas empresas y profesionales de la contabilidad –debido al traba-jo desde AECA– ya comparten o están familiarizados con ciertosdesarrollos de las NIC.

La intención de la Comisión de Expertos creada al efecto de estudiarel proceso de implantación de las NIC es que “todas las empresasespañolas, cotizadas o no y con independencia de su tamaño, apli-quen en la elaboración de las cuentas individuales exclusivamentela normativa contable española, la cual necesariamente debería con-tener criterios de valoración y presentación compatibles con lasNIC/NIIF y su Marco Conceptual para evitar que las empresas espa-ñolas tengan que llevar un sistema contable dual al confeccionar losestados consolidados” (ICAC, 2002, p. 93). Asimismo, se aboga por-que todas las cuentas consolidadas, sin distinguir entre cotizadas ono, se elaboren conforme a las NIC (Gonzalo, 2002b, p. 15). Noobstante, el logro de estos objetivos requiere adaptar tanto la legisla-ción mercantil española como el Plan General de Contabilidad, enaras de incorporar, de entre las distintas posibilidades que planteen

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8 Gonzalo (2002a, p. 14) previene de que la incorporación de estas normas a la regula-ción contable española exigiría, no obstante, esfuerzos con relación a: (i) reelaboración yemisión por los cauces jurídicos adecuados, (ii) delimitación de opciones admitidas y (iii)desarrollo de soluciones en cuanto a transacciones e instituciones específicas del país.

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las NIC, aquéllas que más sintonicen con la tradición contable espa-ñola y mejor conduzcan a la presentación de la imagen fiel. En estesentido, la Comisión de Expertos –a través de su Subcomisión deEstudio de las Opciones de las NIC– realizó una revisión de las NIC,identificando aquellos tratamientos a los que habrá que adaptarse, asícomo los que desaprueban y cuya revisión solicitan desde una pers-pectiva internacional (ICAC, 2002, p. 96 y pp. 375-441). Como ya seindicó anteriormente, las novedades que han de introducirse con lareforma es previsible que no empiecen a ponerse en práctica por lasempresas afectadas hasta el año 2007 (Giner y Mora, 2003, p. 11).

Más específicamente, con motivo de la revisión de la normativa delIASB, en el Libro Blanco se aboga por nuevas modalidades de pre-sentación de información tanto para las empresas cotizadas comopara empresas pequeñas. En cuanto a las primeras, Gonzalo Angulo(2002b, p. 16) explica que éstas deberían aportar al mercado másinformación, resultado compatibles las nuevas exigencias con lo dis-puesto en las NIC.

Como señala Gonzalo Angulo (2003, pp. 1-2), desde que las NIC hansido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, se han erigi-do en un conjunto normativo de aplicación obligatoria en todo elterritorio de la UE. A su juicio (Gonzalo Angulo, 2003, p. 23), las dife-rencias que existen entre lo que ha sido hasta ahora nuestra normativaoficial (PGC) y la normativa internacional responden al objetivo deesta última de servir a los usuarios para tomar decisiones respecto alfuturo, finalidad que adquiere más énfasis en dicha normativa interna-cional. En consecuencia, se producen dos efectos fundamentales:

a) la exigencia de más información –mejora cuantitativa–;

b) y más importante, la preparación de información elaborada concriterios valorativos y de clasificación distanciados de la tradicio-nal visión objetiva, prudente y basada en el coste histórico.

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En este sentido, el objetivo de esta monografía es revisar los aspectosfundamentales que se derivan de la regulación del IASB en lo que serefiere al inmovilizado material, así como realizar un análisis com-parativo con la regulación española sobre este extremo. Antes deproceder al análisis de la problemática contable del inmovilizadomaterial según las Normas Internacionales de Contabilidad, convie-ne precisar las distintas normas que van a ser objeto de atención enesta monografía. En este sentido, a lo largo de este trabajo vamos asometer a estudio de forma singular las siguientes normas:

• NIC 16: Inmovilizado Material.

• NIC 23: Costes por Intereses.

• NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos.

El objetivo de la NIC 16 es la de establecer el tratamiento contable delinmovilizado material, y en concreto determinar unas reglas específicaspara determinar cuando un inmovilizado será incorporado a losEstados Contables, los criterios utilizados en la valoración de estosinmovilizados y los criterios genéricos utilizados en el cálculo de ladepreciación de los mismos. El alcance de esta norma, por tanto, se cir-cunscribe a los elementos del inmovilizado material, salvo que otraNIC exija o permita otro tratamiento contable diferente. En este sentido,cabe precisar como expresamente se recoge en la NIC 16 que estanorma no será de aplicación a los activos biológicos relacionados conla actividad agrícola, cuyo tratamiento viene prescrito en la NIC 41, nilas inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de mine-rales, petróleo, gas natural u otros recursos no renovables similares.

La NIC 16 fue aprobada originalmente en 1982, siendo posterior-mente revisada en diciembre de 1993 dentro del Proyecto deComparabilidad y Mejora de los Estados Financieros. Con posteriori-dad a esta fecha, la NIC 16 ha sido sometida a revisiones parciales,habiendo recibido en concreto las siguientes revisiones:

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— Tras la aprobación, en julio de 1997, de la NIC 1 Presentaciónde Estados Financieros fue parcialmente modificada.

— Posteriormente en 1998 la NIC 16 resultó nuevamente modifica-da parcialmente al objeto de que su redacción fuese coherentecon otras NIC que estaban siendo sometidas igualmente a revi-sión, en concreto la NIC 22 (Combinaciones de Negocios), laNIC 36 (Deterioro del Valor de los Activos ) y la NIC 37(Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes).

— En abril de 2000 fue modificada parcialmente por la NIC 40,Inmuebles de Inversión.

— En enero de 2001 fue modificada parcialmente por la NIC 41,Agricultura.

En lo que se refiere a la NIC 23 tiene como objetivo prescribir el tra-tamiento contable de los costes por intereses, planteándose dos cri-terios posibles de tratamiento de los mismos. Como criterio generalse postula que los costes por intereses derivados de la utilización dedeudas habrán de ser incorporados como gastos del ejercicio en elque se producen. No obstante, esta norma plantea como tratamientoalternativo permitido la incorporación de los costes financieroscomo coste del activo, siempre y cuando estos costes financierossean directamente imputables a la adquisición, construcción o pro-ducción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones.En lo que se refiere al alcance de la NIC 23, ésta no trata con los cos-tes financieros que se derivan de los fondos propios de la empresa.

La NIC 23 fue originalmente aprobada en marzo de 1984, habiendosido posteriormente revisada en 1993.

Por último, el objetivo de la NIC 36 es establecer los procedimientosque una empresa debe aplicar para asegurar que el valor de sus acti-vos no supera el importe que puede efectivamente recuperar de los

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mismos. En este sentido, en esta norma se precisa que un determinadoactivo estará contabilizado por encima de su importe recuperablecuando su importe en libros exceda del importe que se puede recupe-rar del mismo a través de su uso o venta. Si este fuera el caso, el activosería calificado como deteriorado por lo que se debería reconocer lapérdida de valor por deterioro. En la norma se específica igualmentecuando la empresa debe proceder a revertir la pérdida de valor pordeterioro, exigiéndose igualmente cierta información referente a losactivos que hayan sufrido este tipo de deterioro de valor. Respecto alalcance de esta norma, se aplicará a cualquier tipo de activos, y ennuestro caso particular a los activos materiales. Igualmente se hacereferencia a determinados activos, como existencias y activos surgidosde los contratos de construcción, entre otros, donde el cálculo de laposible pérdida de valor por deterioro se realiza de forma específica enotras normas internacionales de contabilidad. También hemos de resal-tar como esta norma ha sido modificada recientemente, en concreto el31 de marzo de 2004 (IASB, Impairment of Assets, 2004), aunque lamayor parte de los cambios hacen referencia a la combinación denegocios y a los activos intangibles, cuestiones ambas que superan elalcance de la presente monografía.

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II. ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LA NATURALEZA DE LOS INMOVILIZADOS MATERIALES

1. Definición de Inmovilizados Materiales

Uno de los aspectos esenciales regulados en la NIC 16 es la de apor-tar una serie de atributos que deben contener los activos de laempresa para ser configurados como activos materiales. Esta cues-tión adquiere relevancia en la medida que a través de la definiciónde los activos materiales se aporta la condición necesaria para queestos recursos sean revelados en el Balance de Situación. En estesentido, cabe resaltar el importante papel que juega la definición deun elemento en la medida que el objetivo básico de la informacióncontable, contribuir a la toma de decisiones, se hará depender delcontenido específico que adquieran los instrumentos básicos deinformación que la empresa divulga para satisfacer las necesidadesde los usuarios de la información. De ahí cabe destacar el papel ins-trumental que juega dentro de la estructura del marco conceptual ladefinición de los elementos que dan contenido a los EstadosContables, dado que es una de las guías operativas que posibilitadeterminar el contenido de dichos estados.

A través de la definición se pretende expresar la esencia, atributos ycaracterísticas básicas que han de contener los recursos puestos adisposición de la empresa para adquirir la naturaleza de inmoviliza-dos materiales. La NIC 16 define los inmovilizados materiales comoaquellos activos tangibles en los cuales concurren dos circunstanciasespecíficas (párrafo 6):

a) La empresa los posee para su uso en la producción o suministrode bienes y servicios, para arrendarlo a terceros o para propósitosadministrativos; y

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b) Se esperan usar durante más de un ejercicio.

La definición de inmovilizado material dada resulta coherente con elobjetivo de la información financiera, en concreto de que la informa-ción que se deriva de los estados financieros posibilite que los usuariospueda evaluar la posibilidad de obtener beneficios futuros y generarliquidez, lo cual se hace estrictamente dependiente de los recursoscontrolados por la empresa. De la definición dada de inmovilizadomaterial se extraen, por tanto, los requisitos a satisfacer por estos ele-mentos para reconocerse como tales. En primer lugar, como resulta deltodo lógico, debe cumplir con los atributos de todos los activos, esdecir, ser un recurso controlado por la empresa como resultado desucesos pasados y del que la empresa espera obtener, en el futuro,beneficios económicos. En segundo lugar se declara expresamente queel activo debe ser tangible, lo que permite diferenciarlos de los activosinmateriales que, en la mayoría de las ocasiones, carece de forma cor-pórea. Sobre la naturaleza tangible de los activos puede incidirse en eltratamiento que habrían de recibir aquellos activos en los exista uncomponente material y otro inmaterial. A este respecto, La NIC 38 esta-blece que en el proceso de determinación de si un activo incluye ele-mentos materiales e inmateriales, debe ser tratado como inmovilizadomaterial o inmaterial dependiendo de cuál de los dos elementos tienemás peso específico (NIC 38, párrafo 3). Por ejemplo el software nece-sario para el funcionamiento de una máquina o el sistema operativo deun ordenador, podrán ser concebidos como inmovilizado material, cri-terio éste similar al recogido en la regulación contable española.

En tercer lugar, la empresa debe tener control sobre el activo, es decir,puede aplicarlo a una finalidad específica dependiendo de la naturalezaconcreta del activo y de los objetivos específicos que la empresa persigapor el control ejercido sobre el mismo. Ello implica, en suma, que laempresa mantiene la capacidad de decisión sobre la aplicación del acti-vo, es decir, la empresa va a disfrutar tanto de los rendimientos que se

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obtengan del inmovilizado material, como de los riesgos derivados de sucontrol. Así los inmovilizados materiales pueden tener diversas finalida-des como la de contribuir a la actividad productiva de la empresa, la deser cedidos a terceros manteniendo rendimientos y, en ocasiones, ries-gos y la de contribuir a la actividad general de la empresa. Se trata, portanto, de la disponibilidad del recurso para su utilización a los objetivosconcretos de la empresa, sin necesidad de que se trate de un derechoderivado siempre de la propiedad legal. La norma habla de posesión deun recurso, si bien, no ha de entenderse en términos de una propiedadlegal, cuestión que queda plenamente zanjada cuando en la NIC 17 seconsideran a los activos sujetos a un contrato de arrendamiento financie-ro, como activos de naturaleza material. Otra cuestión importante aresaltar es que en la definición de inmovilizados materiales aportada, nose hace referencia alguna a la forma en la cual se obtiene el recurso, porlo que serán activos materiales aquellos recursos que cumpla la defini-ción con independencia de que sean adquiridos a terceros, fabricadospor la propia empresa o controlados por cualquier otro medio.

Sobre este particular, cabe resaltar que según el IASB no se considera-rán como activos fijos materiales –sino como inversión inmobiliaria–los inmuebles adquiridos o construidos que cumplan con la definiciónde inmuebles de inversión9 cuya construcción o desarrollo esté con-cluida (NIC 16, pfo. 4; NIC 40), en la medida que exige para los inmo-vilizados materiales su vinculación con la explotación normal de laempresa y la consiguiente segregación de los inmuebles no aplicadosal desarrollo de sus actividades productivas o administrativas. Más

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9 De acuerdo con la NIC 40 sobre Inmuebles de Inversión, tendrán tal consideración losinmuebles que se tienen para obtener rentas o plusvalías, o ambas, en vez de para su usoen la producción o prestación de servicios, fines administrativos o venta en el curso ordi-nario de la explotación. Es decir, conforme al párrafo 5 de la Introducción de la NIC 40,tal como figura en el Reglamento de la UE, se considerarán como tales los inmuebles noocupados por el dueño. La mencionada norma afecta igualmente a los inmuebles de losque se dispone en régimen de arrendamiento financiero, introduciéndose como novedaden el Proyecto de Mejoras, la posibilidad de calificar como inversiones inmobiliariasaquellos arrendamientos operativos que además de cumplir la definición se llevan por elvalor razonable (IASB, 2002, nuevo pfo. 4).

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concretamente, según el IASB los inmuebles adquiridos con la intenciónde obtener rentas o plusvalías se consideran como inversiones inmobilia-rias (NIC 40). Esta distinción redunda en una clasificación distinta en elbalance así como en la posibilidad de aplicar criterios de valoración máspropios de las inversiones financieras que del inmovilizado. La regula-ción española no incide sobre esta cuestión, si bien al pronunciarse en elLibro Blanco sobre la valoración de las inversiones financieras se consi-deran entre otras estas inversiones inmobiliarias (ICAC, 2002, p. 392).

Por último, cabe resaltar que en la definición de inmovilizado material seincide en que su control tendrá lugar durante una dimensión temporalque transciende el ejercicio económico, por lo que su grado de funciona-lidad va a estar sujeta a su desgaste físico y a la evolución tecnológica.

La regulación española resulta, por el contrario, más escueta en la defini-ción de los activos materiales. En concreto, los inmovilizados materialesson definidos como elementos patrimoniales tangibles, ya sean muebleso inmuebles, pasando posteriormente a un listado de elementos patrimo-niales que adquieren esta naturaleza.

2. Criterios de reconocimiento de los Inmovilizados Materiales

La necesidad de delimitar criterios específicos para el adecuadoreconocimiento de los inmovilizados materiales resulta necesaria pordos razones fundamentales. En primer lugar, debido al importanteefecto que tienen estos inmovilizados en la estructura económica dela empresa, por lo que resultan significativos en la posición financie-ra de la empresa. En segundo lugar, por que el cumplimiento deestos criterios va a conllevar que una partida sea incorporada bien albalance, bien a resultados de la empresa. En este sentido, la NIC 16plantea una serie de criterios que sirven como guías operativas en elproceso de incorporación de los inmovilizados materiales al balancede situación de la empresa. Cabe resaltar como la definición de

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inmovilizado material, la cual ha sido objeto de atención en el epí-grafe anterior, se constituye en el marco conceptual del IASB comouna condición necesaria, si bien no suficiente para que estos ele-mentos sean incorporados al balance. El planteamiento que subyaceen los criterios de reconocimiento, es el de realizar una diferencia-ción estricta entre la existencia del inmovilizado material, lo cualimplica que el recurso cumpla con los atributos de la definición deinmovilizados materiales a los que aludíamos anteriormente, y la deci-sión de su incorporación a la información contable de la empresa.

A este respecto, la NIC 16 señala en su apartado 7 que para que uninmovilizado material sea reconocido como activo deben cumplirselas dos condiciones siguientes:

a) Sea probable que la empresa obtenga los beneficios económicosfuturos derivados del mismo; y

b) El coste del activo para la empresa puede ser valorado con sufi-ciente fiabilidad

Como puede derivarse de la contemplación de estos criterios dereconocimiento, resultan estrictamente coherentes con la estructuradel marco conceptual, y en concreto a las cualidades básicas quedebe contener la información contable como la relevancia y la fiabi-lidad. En lo que se refiere a la relevancia, implica que la informacióntenga valor predictivo y de confirmación y que sea oportuna y mate-rial, es decir, aporte nuevos datos que mejoren los juicios y procesosdecisorios de los usuarios de la información contable, incrementan-do en general la capacidad de éstos para tomar conocimiento de lasituación económica y financiera de la empresa. La fiabilidad, por elcontrario, hace referencia a que el inmovilizado tenga atributos quesean medible con cierta fiabilidad, lo que implica dentro de laestructura del marco conceptual que su cuantificación es neutral,insesgada y verificable.

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Al objeto de determinar si algún recurso cumple la primera condi-ción para que sea efectivamente reconocido con un inmovilizadomaterial, se ha de evaluar el grado de certidumbre relativo a los flu-jos de beneficios económicos futuros, a partir de la evidencia dispo-nible en el momento de reconocimiento inicial. Dos cuestionesimportantes surgen de este planteamiento:

1. No se trata de determinar una corriente específica de beneficiosasociables al control que la empresa realiza sobre el activo, lo queimplicaría plantear estrictas relaciones individuales entre inmoviliza-dos y los beneficios futuros de la empresa. Ello sería difícil de aco-meter debido, en primer lugar, al nivel de incertidumbre asociada atoda actividad económica lo que dificultaría precisar la corriente debeneficios esperados y, en segundo lugar, porque los inmovilizadosinteractúan en la generación de beneficios, por lo que sería arbitra-rio la delimitación de una corriente individual de beneficios asigna-da a los inmovilizados individuales.

2. Al objeto de incorporar el inmovilizado material al balance de situa-ción se habrá de tomar la información disponible en el momentoinicial, lo que implica en suma que la configuración del inmoviliza-do material y los criterios utilizados respecto a su reconocimiento,estará condicionado a que con posterioridad pueda ser utilizadainformación más actualizada. En suma, transacciones o circunstan-cias posteriores, pueden generar situaciones tales como creación,agotamiento, obsolescencia, etc., que pueden afectar al reconoci-miento del inmovilizado material.

En resumen, el reconocimiento del inmovilizado material se harádepender, según la primera condición resaltada, de que la empresa notenga restricción alguna para la utilización del activo, lo que implicaque se obtienen todas las ventajas y riesgos derivadas de su uso.

En lo que se refiere al segundo de los criterios resaltados, es decir, queel coste del inmovilizado material sea susceptible de ser medido con

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fiabilidad, obliga a atender a las distintas formas de incorporación delactivo a la estructura económica de la empresa. Cuando el inmoviliza-do material es adquirido a terceros, los términos es lo que se resuelvela transacción revelan el coste de su adquisición. En lo que se refiere ala incorporación del activo a través de la propia construcción por partede la empresa, la valoración fiable de su coste vendrá determinada porlas propias transacciones con terceros por la adquisición de materiales,mano de obra y otros factores que se incorporen al valor del activo. Encualquier caso, con posterioridad se analizará con mayor detenimientolos criterios de valoración utilizados para los inmovilizados materiales,así como las distintas formas de incorporación de los mismos.

Respecto a la regulación española el criterio de reconocimiento de losinmovilizados materiales viene fundamentalmente delimitado por elprincipio del registro, según el cual, los hechos económicos deben serregistrados cuando nazcan los derechos y obligaciones que los mismosoriginen. De esta forma, puede deducirse que la legislación españolaviene a configurar los inmovilizados materiales desde una perspectivaeminentemente jurídica, haciendo especial hincapié en la concepciónde los activos como derechos a favor de la empresa.

2.1. Grado de detalle en la revelación de los Inmovilizados Materiales

Una cuestión importante respecto al proceso de incorporación delinmovilizado material estriba en el grado de detalle con el que losinmovilizados materiales van a ser reflejados en el Balance deSituación. En este sentido, habrá de tenerse en consideración el con-cepto de materialidad que se deriva de la estructura del marco concep-tual. Esto implicará que se proceda a realizar agregaciones de inmovili-zados materiales que individualmente resulten poco significativos. Másconcretamente, la NIC 16 precisa en su párrafo 8 que las piezas de

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repuesto y equipo auxiliar se contabilizarán normalmente como exis-tencias. No obstante, si dadas las circunstancias específicas de laempresa, estos repuestos y equipo auxiliar van a ser utilizados durantemás de un ejercicio o sólo se utilizan con un elemento de inmovilizadomaterial, serán considerados como inmovilizados materiales. Si bien,en la NIC 16, en concreto en su párrafo 9, señala que no se establecela unidad de valoración para propósitos de reconocimiento, es decir,no dice en que consiste una partida de inmovilizado material. Por ellose requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de recono-cimiento a las circunstancias específicas de la entidad, debido a lo cualse deja abierta la posibilidad de agregar partidas individualmente pocosignificativas como los moldes, herramientas y troqueles, de forma quese apliquen los criterios apropiados a sus valores totales.

En cuanto a los repuestos, la Norma Quinta de la Resolución delICAC de 30 de julio de 1991 prescribe que las piezas de recambiocon período de almacenamiento inferior al año se reconoceráncomo existencias, si bien las demás se reconocerán como parte delinmovilizado. En lo que se refiere a las herramientas manuales, elPlan General de Contabilidad coincide en exigir únicamente unapermanencia superior al año para adscribirlas al inmovilizado. Lasincorporadas a una máquina seguirían el mismo tratamiento queésta. Asimismo, el Plan General de Contabilidad restringe el carácterde activo fijo a los moldes utilizados en la fabricación en serie. Enlos demás casos, las herramientas y moldes se registran como gastos(PGC, Norma de Valoración 3.ª).

2.2. Inmovilizado adquirido por razones de seguridad omedioambientales

El IASB se refiere explícitamente a los equipos adquiridos por razo-nes de seguridad o medioambientales, justificando su activación

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atendiendo a que la inversión en los mismos posibilita que se obten-gan beneficios adicionales de los demás equipos. El reconocimientocomo activo de estos desembolsos se autoriza en la medida en quesean recuperables.

El ICAC en la Resolución de 25 de marzo de 2002, se refiere especí-ficamente a los activos destinados a minimizar el impacto medioam-biental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo lareducción o eliminación de la contaminación futura de las operacio-nes de la empresa, aunque sin establecer restricciones valorativaspara su reconocimiento (Norma 5.ª).

2.3. Tratamiento de los costes incurridos en el mantenimiento delos Inmovilizados Materiales

Los costes que se deriven del mantenimiento diario de los activosinmovilizados no serán reconocidos como activos, es decir, no seránincorporados como mayor valor de los mismos dado que no cum-plen con los estrictos criterios de reconocimiento. No obstante, paradeterminados activos puede requerirse el cambio de algunos ele-mentos importantes en plazos temporales regulares y previstos,donde como aspecto singular cabe resaltar que el cambio de estoselementos puede realizarse varias veces a lo largo de la vida útil delinmovilizado material. En estos casos, la NIC 16 permite que estoselementos sean, siempre y cuando cumplan los criterios de recono-cimiento a los que nos hemos referido, incorporados al valor delinmovilizado material, lo que implica que igualmente sean dados debaja los elementos sustituidos, cuestión ésta sobre la que nos referi-remos posteriormente.

Otra cuestión importante a tener en consideración son las inspeccio-nes generales que requieren determinados inmovilizados materialespara continuar operando, como pudieran ser los aviones, al objeto

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de que sean detectadas posibles ineficiencias y defectos en el fun-cionamiento del mismo. En este caso, los costes de la inspeccióngeneral que cumplan la definición de activos, serán incorporados alvalor del activo como si se tratase de una sustitución, con indepen-dencia de que tras dicha inspección sean sustituidos determinadoselementos defectuosos. Ello implicará que habrá de darse de baja elvalor incorporado como mayor coste de las inspecciones previas quepermanezcan en el inmovilizado material, que sean distintos de loscomponentes físicos no sustituidos. Esto sucederá con independen-cia de que el coste de la inspección previa fuera identificado conta-blemente dentro de la transacción mediante la cual se adquirió oconstruyó dicha partida, para lo cual si fuese necesario se podrá uti-lizar el coste estimado de una inspección similar futura.

2.4. Especial referencia al tratamiento de los arrendamientosfinancieros como Inmovilizados Materiales

Como ya señalábamos con anterioridad la filosofía que subyace enla estructura del marco conceptual del IASB obliga al análisis de larealidad económica que subyace en los hechos económicos conindependencia de la forma jurídica que los recubre. Al objeto deesta monografía esta cuestión adquiere especial relevancia respectoal tratamiento que cabe otorgar a los activos sujetos a un contrato dearrendamiento financiero donde, a diferencia de la normativa espa-ñola, el IASB, en la NIC 17, defiende su consideración como inmovi-lizado material. Ello justifica que dediquemos algunas líneas a anali-zar las principales diferencias que se producen en el tratamiento delos arrendamientos financieros según la normativa IASB y según lanormativa española.

Al objeto de esta monografía adquiere especial relevancia incidir enque el IASB prescribe el reconocimiento como activos fijos materia-

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les de los elementos de naturaleza material sujetos a un contrato dearrendamiento financiero. Así, la transferencia de los riesgos y benefi-cios derivados de un elemento de naturaleza tangible al arrendatarioexplica su reconocimiento como activo material (NIC 16, pfo. 4). Deesta forma se atiende, como ya resaltábamos con anterioridad, a lacaracterística cualitativa de sustancia sobre forma establecida en elmarco conceptual del IASB. El PGC, sin embargo, los reconoce comoinmovilizado inmaterial (Parte Quinta, Norma de valoración 5.ª)10.Según se informaba en el Libro Blanco, las subcomisiones del ICAC nollegaron a un acuerdo en este sentido. Así mientras que la Subcomisiónde opciones se ratificaba en este sentido, la de aspectos prácticos reco-mendaba registrar el activo según su naturaleza (2002, pp. 399 y 458).

Otro aspecto importante en el que también se identifican diferenciasimportantes al objeto de este trabajo es respecto al reconocimiento delas operaciones de venta con arrendamiento posterior o lease-back. Ladiferencia fundamental se deriva de lo establecido en el párrafo ante-rior. Así, mientras que según el PGC este tipo de operaciones implica labaja del activo vendido y el reconocimiento de un activo inmaterialpor el valor en libros del anterior, para el IASB este tratamiento noparece necesario, conservando el activo su carácter material.

2.5. Resumen de diferencias entre la normativa internacional y laespañola en lo que se refiere a la definición y reconocimientode Inmovilizados Materiales

Las principales diferencias sobre la definición y criterios de recono-cimiento del Inmovilizado Material a las que nos hemos venido refi-riendo en los apartados anteriores se sintetizan en la siguiente tabla:

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10 Un estudio en profundidad sobre el tratamiento del arrendamiento financiero en nues-tro país excede el objetivo de esta monografía. Para profundizar en esta cuestión puedeconsultarse Larriba (1993).

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CONCEPTO UOPERACIÓN

Regulación internacional Regulación nacional

Inversiones inmobiliariasSegregado del activo material

Inmovilizado material

Elementosadquiridosen régimende leasing

No exige opción de compra.Terrenos: siemprearrendamiento operativo

Requiere intencionalidad decompra

Activación

Clasificación

Lease-back

Material

Beneficios diferidos

Repuestos Activo fijo o existencias

No especifica criterio Activo fijo o gasto

Activo fijo o existencias

Herramientas

Moldes

Para casos específicospuede incorporarse alvalor del inmovilizadomaterial

Si permite obtenerbeneficios económicos dedemás activos y su valores recuperable

Sin restricciones valorativasReconocimientoinmovilizado por razonesde seguridad omedioambientales

Gasto del período

Conservación

Inmaterial

No se reconocen beneficios

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III. CRITERIOS DE VALORACIÓN DELINMOVILIZADO MATERIAL

En nuestro PGC, la valoración de los elementos de inmovilizado searticula, según el modelo valorativo general establecido en lanorma, en torno a dos pilares básicos, el principio de precio deadquisición –aplicado a la determinación de los valores de entrada–y el principio de prudencia –que obliga a realizar correcciones a labaja– los cuales contribuyen a garantizar la consecución de uno delos objetivos asignados tradicionalmente a nuestra información con-table, la protección del crédito. De esta forma, y a pesar dela influencia del proceso armonizador desarrollado en el ámbitoeuropeo, se obtiene una imagen fiel prudente y a costes históricos(Martínez Conesa, 1996, p. 310-4).

De forma similar, la NIC 16 establece que todo elemento del inmo-vilizado material que cumpla las condiciones para ser reconocidocomo un activo debe ser valorado, inicialmente por su coste;pudiéndose aplicar posteriormente, bien el modelo del coste –costede adquisición menos la amortización acumulada y el importe acu-mulado de cualquier pérdida por deterioro que haya sufrido– bien elmodelo de revalorización.

La aplicación del principio de precio de adquisición o coste histórico alos elementos de inmovilizado afecta a la información contable produ-ciendo –en épocas inflacionistas– efectos como la infravaloración delos mismos, la obtención de beneficios ficticios debido al cálculo decuotas de amortización no actualizadas, o la determinación de costesde producción que absorben amortizaciones no actualizadas (PulidoÁlvarez, 2000, pp. 19-20). En definitiva, tal como se deduce de lo ante-rior, la posible descapitalización de las empresas y la pérdida de rele-vancia de su información financiera a la que puede conducir la aplica-ción del coste histórico justifican suficientemente –según los detracto-res de este principio– la introducción de excepciones al coste histórico.

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Como es sabido, de acuerdo con nuestro marco legal, las empresasespañolas sólo han podido acercar sus cifras contables a los superio-res valores de mercado cuando así lo ha autorizado una ley deactualización de balances, aplicando coeficientes que se establecendependiendo del año de origen de la inversión. Según el tratamientoprevisto, como contrapartida de estos incrementos de activos, segenera una Reserva de revalorización de libre disposición.

La normativa del IASB, sin embargo, enfrenta este problema desde supropio texto estableciendo los mecanismos necesarios para la valo-ración de los activos fijos por su valor razonable. Con tal propósito,se ha redactado desde el organismo internacional la NIC 40, queregula la contabilidad de las inversiones inmobiliarias, y el trata-miento de revalorización establecido en la NIC 16, aplicable a losactivos fijos en general.

EXCEPCIONES AL PRECIO DE ADQUISICIÓN

Tipo de excepción Criterio de valoración Contrapartida

Coste histórico –Inversiones inmobiliarias

Valor razonable ResultadosIASB

Tratamiento de Valor razonable/Coste deReservas

revalorización reposición

PGC Coste histórico corregido porActualizaciones de Balances Reservas

coeficientes

1. Referencia especial a la NIC 40: Inmuebles de Inversión

Tal como se establece en la NIC 16, los inmuebles adquiridos oconstruidos que cumplan con la definición de inmuebles de inver-

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sión cuya construcción o desarrollo esté concluida no se considera-rán como activos fijos materiales sino como inversión inmobiliaria(pfo. 5); regulándose todo lo concerniente a estos activos en la NIC40, como de forma resumida señalábamos con anterioridad.

Según la NIC 40, son inmuebles de inversión los inmuebles que se tie-nen –por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acorda-do un arrendamiento financiero– para obtener rentas o plusvalías, oambas, en vez de para su uso en la producción o prestación de servi-cios, fines administrativos o venta en el curso ordinario de la explota-ción (pfo. 4). Asimismo, también se permite la adscripción a esta cate-goría de los activos explotados en régimen de arrendamiento operati-vo, siempre que se les aplique el modelo de valor razonable11.

La especificidad de estos activos fijos en cuanto a reconocimientotambién se observa, como adelantábamos, en materia de valoración.Así, la NIC 40 formula dos modelos de valoración posterior a la ini-cial: modelo de valor razonable y modelo del coste (pfos. 24-50). ElPGC, sin embargo, no hace distinciones entre estos elementos y losutilizados en su actividad.

1.1. Modelo del valor razonable

La empresa que elija este modelo valorará todos sus inmuebles deinversión, registrados inicialmente por su coste histórico, al valorrazonable, imputando a resultados las ganancias o pérdidas deriva-das de los cambios observados en el mismo.

El párrafo 39 de la NIC 40 establece que la mejor evidencia de unvalor razonable se da normalmente por los precios actuales en un

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11 Tratamiento establecido para arrendamientos que afecten a activos como los terrenos,los cuales se tratan siempre como un arrendamiento operativo dado que nunca tendríalugar la transferencia de todos sus beneficios económicos al arrendatario (Proyecto deMejoras del IASB, 2002, nuevo pfo. 4 y Apéndice).

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mercado activo para inmuebles similares en la misma localidad ycondiciones, y sujetos a contratos de arrendamientos u otros, quesean similares.

Cuando se carezcan de precios corrientes actuales en un mercadoactivo, del tipo descrito en el párrafo 39, la entidad consideraráinformación de diferentes fuentes, incluyendo (pfo. 40):

a) precios actuales en un mercado activo para inmuebles de diferen-te naturaleza, condiciones o localización (o sujetos a contratosde arrendamiento u otros que sean diferentes), ajustados parareflejar dichas diferencias;

b) precios recientes en mercados menos activos, con ajustes parareflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde lafecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y

c) proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en esti-maciones fiables de flujos futuros de efectivo, apoyadas por lostérminos que se den en cualquier arrendamiento u otro contratoexistente y (cuando sea posible) por evidencia externa, talescomo rentas actuales de mercado para inmuebles similares en lamisma localidad y condiciones, y utilizando tipos de descuentoque reflejen la evaluación actual del mercado sobre la incerti-dumbre en la cuantía y oportunidad de los flujos de efectivo.

Existen casos en los que las empresas no son capaces de determinarde forma fiable y continuamente el valor razonable de un inmueblede inversión, debido a que no son frecuentes transacciones similaresen el mercado y no se dispone de otras formas de estimar el valorrazonable. Entonces, si estas razones excepcionales impiden valorarun inmueble por el valor de mercado, se llevará éste por el coste his-tórico y los demás por el valor razonable, no resultando aplicable lavaloración por coste histórico una vez que el elemento se haya valo-rado previamente siguiendo el modelo de valor razonable (pfo. 47).

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La redacción de la norma incluye expresiones que señalan al mode-lo de valor razonable como tratamiento preferente (ver pfo. 47), sibien la NIC 40 no lo manifiesta abiertamente. De acuerdo con esteargumento, el IASB ha manifestado recientemente sus deseos respec-to a la eliminación de la opción de valoración a coste histórico(véase el Apéndice de la NIC 40 en el Proyecto de Mejoras).

1.2. Modelo del coste

De acuerdo con este modelo de valoración, la empresa valora susinmuebles de inversión aplicando –tanto en el reconocimiento ini-cial como con posterioridad– el modelo del coste de la NIC 16, esdecir, al coste menos la amortización acumulada y cualquier pérdi-da por deterioro de activos acumulada (NIC 40, pfo. 50). No obstan-te, a efectos de la presentación de la información financiera, lasempresas que opten por este modelo deberán informar del valorrazonable de estos inmuebles, salvo en el caso de que resulte impo-sible determinarlo de manera fiable.

El supuesto siguiente pone de manifiesto las principales implicacio-nes que se derivan de la elección de uno u otro modelo valorativoen las inversiones inmobiliarias.

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Según la NIC 16, le entidad puede elegir entre el modelo del coste yel modelo de revalorización (pfo. 29). Se trata, por tanto, de unaopción a elegir por las empresas, consistente en aplicar el valorrazonable –con la regularidad que indiquen las variaciones en dichovalor– a todos los activos integrantes de una misma clase. Así, seconsideran distintas clases o conjuntos de activos de naturaleza yuso similar, los siguientes:

— Terrenos.

— Terrenos y edificios.

— Maquinaria.

— Buques.

— Aeronaves.

— Vehículos a motor.

— Mobiliario y útiles.

— Equipo de oficina.

Supuesto:

XPLUS, S.A., cuya actividad principal consiste en la elaboración de software parapequeñas empresas, compra un local con fines especulativos. No obstante, antesde alquilarlo o proceder a la búsqueda de un buen comprador, la empresa realizareformas sobre él al objeto de ponerlo en buenas condiciones de explotación.

Implicaciones más significativas:

ReconocimientoReconocimiento Valoración Amortización resultados por

valor razonable

Antes de Inmovilizadoconcluir material Coste histórico No procede No procedereformas (NIC 16)

Después Inmueble de Valor Sólo si aplicaSólo si aplica

de las inversión (NIC razonable/coste modelo valorcoste histórico

reformas 40) histórico razonable

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Si las variaciones son importantes se harán con frecuencia, mientrasque si son insignificantes bastará con realizarlas cada tres o cincoaños (pfo. 34).

La determinación del valor razonable se hará de distinta formadependiendo del activo (NIC 16, pfos. 33 y 35). De esta forma, si elactivo es difícil de vender resulta más asequible la obtención de sucoste de reposición debidamente amortizado, procediéndose enton-ces a aplicar un coeficiente corrector tanto al coste histórico como alas amortizaciones acumuladas. Por el contrario, cuando se disponede tasaciones para los elementos a revalorizar, se debe procedercompensando la amortización acumulada del elemento con su pre-cio de adquisición y ajustando su valor neto de amortizaciones hastaexpresar su valor razonable.

En ambos casos, como contrapartida, se genera una reserva de reva-lorización, procediendo su traspaso a reservas de libre disposicióncuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes (NIC16, pfo. 41):

a) conforme se amortiza el elemento, por la diferencia entre las cuo-tas de amortización antes y después de la revalorización, y

b) al tener lugar su venta o retiro.

También puede ocurrir una devaluación del activo, procediendoentonces el reconocimiento de una pérdida. No obstante, si el activohabía sido revalorizado previamente, se cargará la reserva de revalo-rización. Por otra parte, en el caso contrario, cuando la revaloriza-ción suponga la reversión de una devaluación reconocida con ante-rioridad no se reconocerá un ingreso a distribuir en varios ejerciciossino una ganancia directamente.

Una vez considerado este tratamiento, las subcomisiones del ICAChan mantenido su preferencia por el coste histórico, permitiendo

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que las empresas que lo deseen informen en la memoria del valorrazonable de sus inversiones, aplicando a tal efecto la NIC 16 (2002,pp. 397-398). Tres factores van disminuir el interés de las empresaspor adoptar este tratamiento, según manifiesta Gonzalo Angulo(2003, p. 11): (a) los costes asociados a la revisión continua del valorde los elementos –p.e., tasaciones de inmuebles–; (b) nuestra tradi-ción contable y (c) la volatilidad que pueden adquirir los resultadospor causas que quedan fuera del control de las empresas. Asimismo,José Luis Cea (2001, p. 66), presidente de la Subcomisión de opcio-nes, opina a título particular que, en general, la aplicación de estevalor al activo inmovilizado contraviene el principio de empresa enfuncionamiento. No obstante, en caso de que el elemento en cues-tión sea un inmueble para el cual se dispone de un valor objetivo ycontrastado –y aunque no esté abocado a la venta– el profesor Ceaentiende que dicho valor razonable se podría presentar en el balan-ce reconociendo la plusvalía como un ingreso a distribuir cuyaimputación a resultados se haría conforme al tratamiento dispuestopor el IASB (2001, p. 75).

Supuesto: Revalorización de activos

DELTAPLUS, S.A. tiene a finales del año X1 dos elementos de inmovilizado perte-necientes a distintas clases.

1. Un inmueble en propiedad en el que se ubican las oficinas (coste histórico,1.200.000 euros; vida útil, 50 años; amortización acumulada hasta 31/12/X0,50%), cuyo valor de mercado desciende a 500.000 euros por motivos relacio-nados con la movida juvenil.

A finales del año X2, las medidas del ayuntamiento generan mejores expecta-tivas, subiendo el valor de mercado a 660.000 euros.

El valor en uso no desciende en ningún caso por debajo del coste histórico.

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2. Una máquina de características muy específicas (precio de adquisición 24.000euros, amortización acumulada 4.000 euros, vida útil restante 5 años), haincrementado su precio de reposición, según informa el proveedor, en un25%.

El ejercicio X2 no se revisa el valor razonable.

A inicios del ejercicio X3, se vende la máquina por 10.500 euros.

El valor en uso no desciende en ningún caso por debajo del coste histórico.

Solución:

El planteamiento anterior se va a resolver desde los dos modelos valorativos queofrece el IASB: (a) coste histórico –en el que se tomará como referencia el valorrecuperable por si procede minorar el valor en libros– y (b) valor razonable.Asimismo, cuando se utilice el valor razonable la distinta naturaleza de los acti-vos va a permitir comprobar cómo se aplican dos formas diferentes de estimar elvalor razonable: (b.1) mediante tasación y (b.2) por coste de reposición.

a) Valoración a coste histórico.

Sus implicaciones pueden observarse en la información suministrada en las notas.

Aplicando el modelo de coste histórico, en ninguno de los ejercicios, procedecorregir el valor de ninguno de los elementos dado que sus valores recuperables(mayor entre valor neto de realización –muy próximo al razonable– y valor enuso) no están por debajo del precio de adquisición.

Ejercicio X1

Coste

Elemento Saldo Entradas o Salidas o Saldo a 31/12/X131/12/X0 dotaciones bajas

Terrenos y 1.200.000 - - 1.200.000Construcciones

Maquinaria 24.000 - - 24.000

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Amortización Acumulada

Elemento Saldo Entradas o Salidas o Saldo a 31/12/X131/12/X0 dotaciones bajas

Terrenos y 600.000 24.000 - 624.000Construcciones

Maquinaria 4.000 4.000 - 8.000

Ejercicio X2

Se mantienen los valores del ejercicio X1 en cuanto al coste.

Amortización Acumulada

Elemento Saldo Entradas o Salidas o Saldo a 31/12/X131/12/X1 dotaciones bajas

Terrenos y 624.000 24.000 - 648.000Construcciones

Maquinaria 8.000 4.000 - 12.000

b) Valoración a valor razonable

b.1) La información sobre el valor razonable del inmueble procede de su tasacióny se incorpora a la contabilidad compensando la amortización con el precio delelemento y ajustando éste hasta expresar dicho valor razonable.

Saldo VidaAmort. Ajustes Saldo neto Ajuste Saldo

Elemento útil AmortizaciónAcum. A.A. amortización saldo 31/12

1/1 restante

X1 1.200.000 25 24.000 (624.000) 624.000 576.000 (76.000) 500.000

X2 500.000 24 20.833 (20.833) 20.833 479.167 180.833 660.000

En el ejercicio X1, el valor en libros del elemento después de amortizaciones esde 576.000 euros. Para dejarlo en su valor razonable, se elimina en primer lugarla amortización acumulada compensándola con la cuenta del elemento (nuevovalor en libros 576.000). Finalmente, se corrige el saldo de esta cuentahasta dejarlo en 500.000, reconociendo una “pérdida por devaluación” de76.000 euros.

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En el ejercicio X2, la base amortizable del elemento ha disminuido, disminuyen-do también la cuota de amortización. El valor en libros del elemento después deamortizaciones es de 479.167 euros, mientras que el valor razonable ha subidohasta 660.000. En primer lugar, se compensa la amortización acumulada–20.833-, dejando la cuenta del elemento con un saldo de 479.167 y posterior-mente se aumenta hasta 660.000. Como consecuencia, surgiría una reserva porrevalorización de 180.833. No obstante, dado que parte de la subida de valor esuna reversión de una devaluación anterior, reconocida como pérdida en el ejerci-cio X1, lo que procede es registrar una ganancia por esa cantidad –76.000- y unareserva por el resto –104.83.

Pérdidas por devaluación

76.000 (X1)

Ganancia por devaluación

76.000 (X2)

Reservas por revalorización

104.833 (X2)

b.2) La información sobre el valor razonable de la máquina consiste en su preciode reposición y se incorpora a la contabilidad aplicando un coeficiente corrector(1,25) tanto al coste histórico como a las amortizaciones acumuladas.

En el ejercicio X2, la base amortizable aumenta y siendo la vida útil restante de 4años, se obtiene una cuota de amortización de:

(30.000-10.000)/4 = 5.000

La diferencia entre la nueva cuota de amortización –5000- y la antigua cuota–4.000- justifica el traspaso desde la cuenta de reservas por revalorización –con-siderada como no realizada- a una reserva disponible.

Una vez dotada la amortización del ejercicio X2, la amortización acumuladaasciende a 15.000.

Finalmente, al producirse la venta del elemento se aplica la reserva por revalori-zación restante neta de cualquier impuesto.

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Ejercicio X1

Saldo a Ajuste Saldo a 31/12/X131/12/X1

Maquinaria 24.000 6.000 30.000Amortización Acumulada (8.000) (2.000) (10.000)Valor en libros 16.000 20.000

Ejercicio X2

Saldo a Ajuste Saldo a 31/12/X231/12/X1

Maquinaria 30.000 – 30.000Amortización Acumulada (15.000) – (15.000)Valor en libros 15.000 15.000

Reservas de revalorización

4.000 (X1) 1.000 (X2)3.000 (X3)

Reservas disponibles

1.000 (X2)

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2. Adquisición de Inmovilizados Materiales

Según la regulación contable española, en el cálculo del precio deadquisición o coste histórico de un elemento de inmovilizado inter-vienen dos tipos de limitaciones: la temporal, según la cual, y cum-pliendo con el principio de correlación de ingresos y gastos, los acti-vos inmovilizados no deben generar gastos antes de entrar en fun-cionamiento- y la cuantitativa, que establece como límite el valor demercado (Martínez Conesa, 1996, pp. 316-7).

La normativa internacional establece, en línea con la española, quelos elementos de inmovilizado material adquiridos a terceros sevalorarán inicialmente por su coste, el cual comprende el precio decompra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indi-rectos no recuperables y deducido cualquier descuento en el precio.Este precio de entrada se incrementará con cualquier coste directa-mente relacionado con la colocación del activo en el lugar y lascondiciones necesarias para su funcionamiento. Asimismo, y comoaspecto no considerado en nuestro PGC, destaca la incorporación alcoste de la estimación inicial de los costes de desmantelamiento oretiro del elemento así como de la rehabilitación del lugar en el quese asienta cuando surjan obligaciones como consecuencia de aplicarel activo a propósitos distintos de la fabricación de existencias a lacual está destinado (NIC 16, pfo. 16). En el caso de que estos últimoscostes se refieran a un terreno, se amortizarán a lo largo del períodoen el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en dichoscostes (NIC 16, pfo. 59)

A diferencia del PGC, la NIC 16 incluye entre los costes directamen-te relacionados con el activo las pruebas realizadas para comprobarel correcto funcionamiento del mismo (pfo. 17) –minorado por losingresos obtenidos hasta ese momento con la venta de las unidadesproducidas en las pruebas. Otros ejemplos de costes directamenterelacionados son los siguientes:

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a) los gastos de personal asociados directamente con la adquisicióno construcción del elemento;

b) el coste de preparación del emplazamiento físico;

c) los costes de entrega inicial y de manipulación o transporte pos-terior;

d) los costes de instalación y montaje; y

e) los honorarios profesionales.

Asimismo, la NIC 16 especifica, siendo en este sentido más concretaque la normativa contable española, los conceptos que no incremen-tan el coste histórico o precio de adquisición (pfo. 19):

a) los gastos de apertura de una nueva instalación productiva,

b) los costes de introducción de un nuevo producto o servicio,

c) los costes de dirección del negocio en una nueva localización ocon nuevos clientes y

d) los costes de administración y otros costes indirectos de tipogeneral.

Según la NIC 16, cuando los activos estén ya en condiciones de fun-cionamiento, y de acuerdo con la limitación temporal implícita en elPGC, no resultan susceptibles de activarse los siguientes costes:

a) los costes incurridos por razón de no utilizar el activo o emplear-lo a una menor capacidad,

b) las pérdidas iniciales originadas, por ejemplo, mientras crece lademanda de los productos,

c) los costes de reorganizar las operaciones de la entidad.

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3. Construcción propia de Inmovilizados Materiales

En el caso de activos fijos producidos por la propia empresa, el costede producción incorpora –de acuerdo con la normativa española apli-cable a las existencias así como al inmovilizado construido por laempresa (ICAC, 2000)– el precio de adquisición de las materias primasy otras materias consumibles, los costes directamente imputables y laparte razonable que corresponda de los costes indirectos. Respecto aestos últimos, la Resolución del ICAC sobre determinación del costede producción establece que entre tales costes se encuentran los decontrol de calidad y los de administración específicos, si bien no sepermite la incorporación de los costes de subactividad.

La normativa internacional dispone la valoración de los elementosconstruidos por la empresa de acuerdo con los mismos criterios pre-vistos para los elementos adquiridos en el exterior. Así, la determina-ción del coste de producción del inmovilizado material queda regu-lada en la NIC 16 y se completa, siguiendo la misma línea que elICAC, con la normativa sobre existencias –NIC 2– en caso de quesean activos similares a los producidos para la venta. A este respec-to, destacan dos aspectos no mencionados en la normativa española:la imputación a resultados de los ingresos y gastos relacionados conla construcción de los activos –siempre que sean prescindibles– y laimposibilidad de incrementar el coste de producción por las cantida-des que excedan los rangos normales de consumo de material, manode obra u otros factores empleados.

4. Permuta de Inmovilizados Materiales

En la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material se disponeque el activo nuevo quede valorado por el valor en libros del activoentregado más, en su caso, la cantidad adicional entregada o por elvalor de mercado del activo recibido si éste fuera menor (ICAC,

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1991, Norma segunda); solución congruente con los principios deprecio de adquisición y prudencia12.

Según consta en la NIC 16, abogando más por la relevancia de lainformación que la normativa española, los activos adquiridosmediante intercambio por otro activo deben quedar valorados por suvalor razonable13 a no ser que (a) la transacción de intercambio notenga carácter comercial o (b) no pueda medirse con fiabilidad elvalor razonable del activo entregado ni el del activo recibido (pfo.24). Cuando no resulte aplicable el valor razonable, el activo adqui-rido quedará valorado por el valor en libros del activo entregado.

Así, según consta en la NIC 16, una transacción tendrá caráctercomercial si (pfo. 25):

a) la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos deefectivo recibidos difiere de la configuración de los flujos deefectivo del activo transferido; o

b) el valor específico para la entidad de la parte de las operacionesde la misma afectadas por la transacción, se ve modificado comoconsecuencia de la transacción; y además

c) la diferencia identificada en (a) o en (b) resulta significativa alcompararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

5. Subvención y donación

El IASB plantea dos métodos para el registro de las subvenciones, elmétodo de la renta y el método del capital, siendo el primero de

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12 Montesinos Julve (1990, p. 68) ya apuntaba esta solución antes de que se aprobara laResolución sobre inmovilizado material, manifestando su coherencia con el Documentode AECA sobre Inmovilizado Material así como con los principios mencionados.13 Cuando no existan transacciones comparables en el mercado, se entenderá por valorrazonable, si pueden medirse con fiabilidad, el valor razonable del activo entregado o elvalor razonable del activo recibido si la evidencia es más clara (pfo. 26).

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éstos el que resulta aplicable en caso de subvenciones relacionadascon activos (o de capital) y coincidiendo básicamente con el sistemade registro dispuesto en la Resolución del ICAC. Así, de acuerdo conel método de la renta, los recursos obtenidos a través de subvencio-nes de capital se imputan a resultados de forma sistemática, si bienexisten a su vez dos formas de proceder a la aplicación de estemétodo:

a) reconociéndolas como ingresos diferidos que se imputan a ingre-sos a lo largo de la vida útil de los elementos financiados (NIC20, pfo. 26), o

b) deduciendo la subvención del valor por el que se ha contabiliza-do el activo subvencionado, a efectos únicamente de presenta-ción en el Balance y del cálculo de la base amortizable (NIC 20,pfo. 27).

Asimismo, el IASB regula el caso particular de las subvenciones decarácter no monetario o donaciones, admitiendo dos formas de valo-rarlas: (a) por el valor razonable o de mercado, al que se refierecomo método habitual, y (b) por un valor simbólico, procedimientoque considera alternativo (NIC 20, pfo. 23). La primera de estas solu-ciones se considera equivalente a la prevista por el ICAC en suResolución sobre Inmovilizado Material así como en las últimasadaptación sectoriales del PGC (Martínez Churiaque, 2001, p. 42),cuando disponen la utilización del valor venal para los inmoviliza-dos recibidos mediante donación.

En lo que se refiere a la imputación a resultados de las subvencionesy donaciones, el IASB va más allá que la normativa española, esta-bleciendo que se hará de forma que los ingresos se enfrenten con loscostes relacionados con los mismos. Esta práctica resulta coherentecon el tratamiento previsto por el ICAC para los activos amortiza-bles. No obstante, caso de aplicarse en activos no amortizables, la

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normativa del IASB implica que si el disfrute de la subvención estácondicionado al cumplimiento de ciertos requisitos -como la edifica-ción sobre unos terrenos que han sido subvencionados- estas sub-venciones se imputen a resultados a lo largo del período en el que sedevenguen los gastos que permitieron su obtención (NIC 20, pfo. 18)y no el momento en el que se produzca la baja o enajenación de losactivos adquiridos como está previsto en el PGC (Norma deValoración 20.ª). El supuesto que se muestra a continuación presentaun ejemplo de la aplicación de la normativa internacional.

Supuesto. Subvenciones

YMINUS, S.A. ha solicitado y obtenido a principios del año 1 una subvenciónpara la compra de un solar y construcción de una nave industrial. El importe sub-vencionado, 600.000 euros en el caso del solar y 240.000 en el caso de la cons-trucción, financian el 50% de las inversiones a realizar. No obstante, es condi-ción indispensable para la concesión definitiva de la ayuda la realización de laconstrucción en el plazo más breve posible. La vida útil de la construcción seestima en 50 años.

Análisis del problema: hay que decidir sobre dos cuestiones que no proceden enla normativa española.

i(i) identificación del período de imputación en el caso del terreno y

(ii) elección del método de imputación a resultados.

(i) Identificación del período de imputación en el caso del terreno.

Siguiendo las indicaciones del IASB, independientemente de que se trate de bie-nes no depreciables, habrá que enfrentar los ingresos obtenidos –o subvención-con los gastos que han permitido su obtención –en este caso la construcción dela nave industrial cuyos gastos se reconocen a través de la amortización. Por con-siguiente, la subvención relacionada con el terreno se va a imputar a resultadosdurante el período de amortización de la construcción (50 años).

(ii) Elección del método de imputación a resultados.

La empresa puede presentar las subvenciones:

a) como ingreso a distribuir en varios ejercicios –en el pasivo–, o

b) minorando el valor en libros de los activos subvencionados –en el activo.

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Una vez consideradas las diferencias existentes, la Subcomisión de

opciones del ICAC ha manifestado abiertamente su preferencia por

el registro de las subvenciones de capital como ingresos a distribuir

en varios ejercicios, así como por su imputación a resultados confor-

A continuación, se presenta el Balance y la Cuenta de Resultados de la empresaYMINUS, S.A. a finales del año 1, suponiendo las dos alternativas contempladasen (ii).

Presentando la subvención en el pasivo como IDVE.

ACTIVO PASIVO

Terrenos y Construcciones 1.680.000

— A.A.I.M. (9.600)Subvenciones 823.200

1.670.400

DEBE HABER

Amortización del Inmo- Subvencionesvilizado Material 9.600 aplicadas 16.800

b) Presentando la subvención en el activo, minorando el valor en libros.

ACTIVO PASIVO

Terrenos y Construcciones 1.680.000

– Subvenciones (840.000)

– A.A. I.M. (4.800)

835.200

DEBE HABER

Amortización delInmovilizado Material 4.800

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me a la NIC 20. Asimismo, esta subcomisión aboga por la adscrip-ción de los ingresos relacionados con los ingresos al margen ordina-rio (2002, pp. 397 y 413), coincidiendo en este sentido con el IASB.No obstante, hay ciertos aspectos que la subcomisión no resuelvetotalmente y respecto a los cuales el presidente de la misma se mani-fiesta en los siguientes términos:

a) registro de las subvenciones como ingreso a distribuir en variosejercicios,

b) cuya incorporación a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias tendrálos mismos efectos que los activos fijos subvencionados, y

c) expresado en el activo del balance minorando bien los activosfinanciados, bien la rúbrica general del inmovilizado correspon-diente si no existiese un elemento específico al que vincularla(ICAC, 2002, p. 432).

Diferencias en el tratamiento de las subvenciones

ASB ICAC

Tipo • Ingreso diferido, o

de • Minoradora de valor en Ingreso diferidopartida libros

Impu- Correlacionado con gastos Correlacionado con tación necesarios para obtención amortizaciones

6. Arrendamiento Financiero

El PGC dispone que los elementos explotados en régimen de arren-damiento financiero queden registrados por el valor de contado y lospasivos que estos contratos originen por el montante de la deudatotal, originándose una diferencia que se recoge como gastos a dis-tribuir en varios ejercicios (Norma de valoración 5.ª).

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Por su parte, la NIC 17 establece que los elementos adquiridosmediante contratos de arrendamiento financiero darán lugar al regis-tro de un activo y un pasivo por igual cuantía, que será igual a lamenor de las siguientes cantidades: valor razonable o de mercado yvalor actual de las cuotas a pagar (pfo. 12). En consecuencia, segúnel IASB, esta operación no dará lugar al registro de gastos por intere-ses diferidos por parte del arrendatario.

Tras analizar la postura del IASB en cuanto a la valoración de lospasivos asociados a los arrendamientos financieros, las dos subcomi-siones constituidas con motivo del Libro Blanco han manifestado suacuerdo con aproximarse a la normativa internacional, prefiriéndose–según la Subcomisión de opciones– el registro de la deuda por elvalor actual de las cuotas a pagar. De esta forma, la informaciónsobre los gastos financieros de la operación constaría en la Memoriay no en el Balance de Situación (2002, pp. 399 y 459).

Abundando sobre el valor de los activos adquiridos, en el caso particu-lar de que los elementos arrendados sean un terreno y una edificaciónsobre el mismo, la nueva redacción de la NIC 17 dispone que se distri-buya el importe invertido en proporción al valor razonable de cada ele-mento, considerándose por la parte que afecte al terreno un arrenda-miento operativo. No obstante, se procederá a registrar la operacióníntegramente como arrendamiento financiero si resultara imposible talreparto y no existieran evidencias que nos indujeran a pensar que elarrendamiento es de tipo operativo. Excepcionalmente, si el valor delterreno resulta inmaterial, se tratarán ambos elementos como uno solo.

Las mismas discrepancias mencionadas anteriormente en cuanto avaloración de pasivos en operaciones de arrendamiento financieropueden extrapolarse a las operaciones de venta con arrendamientoposterior o lease-back. Así, de acuerdo con la normativa emanadadel ICAC, tras formalizarse un contrato de este tipo, surge un pasivoen el que se acumulan el total de las cuotas a pagar –capital e intere-

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ses (PGC, Norma de valoración 5.ª). Sin embargo, según la normati-va internacional, las deudas asociadas a los contratos de arrenda-miento financiero –en este caso, lease-back– no incorporan los inte-reses de la operación. Una segunda diferencia surge por la identifi-cación, según el IASB, de los beneficios asociados a la operación deventa como ingresos diferidos a imputar como resultados a lo largodel período que dure la operación –no procediendo de acuerdo conla normativa española el registro de beneficios.

Diferencias en la valoración de los arrendamientos financieros:

IASB ICAC

Deuda = Activo Deuda = Activo + Intereses

El supuesto siguiente nos ilustra con la aplicación de la normativainternacional a la valoración de los arrendamientos financieros.

Supuesto. Contabilidad de las operaciones de arrendamiento financiero

La empresa XPLUS, S.A. solicita a una entidad de leasing el suministro de unamáquina especializada cuyas características son completamente especificadaspor XPLUS, S.A. al objeto de explotarla en régimen de alquiler durante un núme-ro determinado de años, al final de cuyo período la máquina volverá a manos delproveedor. Asimismo, XPLUS, S.A. procede a la venta de una edificación sobre lacual formaliza un contrato de arrendamiento financiero. La operación de ventaque afecta tanto a la construcción como al solar, genera beneficios.

Implicaciones más significativas:

Arrendamiento de ReconocimientoReconocimiento Valoración Amortización

la máquina de Intereses

Coste del activoArrendador Derecho de cobro más gastos de la

Conforme seNo procede

operacióndevenguen

Menor entre:Inmovilizado valor de mercado Conforme se Duración delArrendatariomaterial y valor actual de devenguen contrato

las cuotas a pagar

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7. Amortización de Inmovilizados Materiales

La normativa internacional introduce un aspecto novedoso en el cál-culo de las amortizaciones al disponer que se amortizará de formaindependiente cada parte de un elemento del inmovilizado materialque tenga un coste significativo con relación al coste total de la par-tida. De acuerdo con lo anterior, a efectos del cálculo de amortiza-ciones, sólo estará justificada la agregación de las partes de un ele-mento así diferenciadas cuando tengan idénticas vidas útiles y se lesapliquen los mismos métodos de amortización.

Asimismo, existen diferencias entre la normativa española y la nor-mativa internacional en lo que se refieren a la determinación delvalor residual, de la vida útil y del método de amortización.

En lo que se refiere al valor residual, existe unanimidad respecto a suescasa importancia en la mayoría de las ocasiones, en cuyo caso losorganismos normalizadores justifican que no se considere (NIC 16,

Venta conarrendamiento Reconocimiento Valoración Amortizaciónposterior

ArrendamientoSolaroperativo: gasto

Cuota No procede

Menor entre: Menor entreInmovilizado valor de mercado duración delEdificaciónmaterial y valor actual de contrato

las cuotas a pagar y vida útil

Deuda Igual que edificación —

Diferencia entre valorResultado Ingreso Diferido en libros e importe

obtenido

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pfo. 46; ICAC, 1991, Norma séptima). No obstante, como rasgo dis-tintivo, la NIC 16 hace constar la necesidad de revisar anualmente elvalor residual de los activos materiales si dicho valor es importante,afectando en lo sucesivo a las cuotas de amortización (pfo. 51).

En cuanto a la vida útil, el ICAC se refiere a la posibilidad de queuna alteración de las circunstancias consideradas en la fecha deadquisición haga necesaria su revisión, afectando a las cuotas deamortización del ejercicio corriente y de los futuros (ICAC, 1991,Norma séptima). El IASB, abundando sobre la misma idea, pero conun planteamiento más sistemático, requiere la revisión de la vida útilal menos al final de cada ejercicio económico (NIC 16, pfo. 51).

Relacionado con lo anterior, la normativa internacional dispone elinicio de la amortización de un activo cuando se encuentre disponi-ble para su uso, sin que este proceso cese cuando el activo estéparado o sea retirado del uso activo y mantenido para su enajena-ción o disposición14 por otra vía.

Más concretamente, en el caso específico de elementos sujetos acontratos de arrendamiento financiero, la normativa españolarequiere su amortización a lo largo de la vida útil. Sin embargo,puesto que el IASB no exige la intencionalidad de compra, el perío-do a considerar en la amortización puede verse condicionado por lavigencia del contrato. Así, cuando no exista certeza de que se vaya aobtener la propiedad del elemento al finalizar el contrato, se tomarácomo período de amortización el menor entre la vida útil y el plazode arrendamiento (NIC 17, pfo. 19).

Por último, en materia de métodos de amortización, el IASB tambiénha introducido en su última versión de la NIC 16 la necesidad derevisarlo al final de cada ejercicio económico al objeto de cambiarlo

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14 La formalización de un contrato de arrendamiento financiero o la realización de unadonación son ejemplos de disposiciones para otra vía.

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en caso de haberse alterado el patrón de beneficios (NIC 16, pfo.52); extremo que no plantea la normativa del ICAC.

Diferencias en el tratamiento de las amortizaciones

8. Baja y enajenación de Inmovilizados Materiales

De acuerdo con la definición de activo establecida en el marco con-ceptual del IASB, la NIC 16 establece que los activos fijos materialesserán dados de baja en la contabilidad por motivo de su venta o dis-posición por otra vía, así como cuando no se esperen beneficioseconómicos de su uso, venta o disposición por otra vía (pfo. 67).

Más concretamente, la baja en inventario de un elemento de inmovi-lizado material va a redundar la obtención de un beneficio o pérdidaque no se integrará en el resultado ordinario, produciéndose en estesentido una total coincidencia con la normativa española (PGC,Parte Cuarta).

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Base amortizable

IASB ICAC

Distribución en partessignificativas No se considera

Valor residual, vida útil ymétodo de amortización

Activos en arrendamientofinanciero

Exige revisión Permite revisión devida útil

Si no es segura compra:menor entre vida útil yduración del contrato

No sería amortizable

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Baja y enajenación o disposición por otra vía

Por último, la NIC 16 se refiere al reconocimiento de las partidas porcobrar asociadas a la enajenación o disposición por otra vía delinmovilizado. Así, la cuenta por cobrar se valorará por su valor razo-nable, aplicándose el precio equivalente al contado si se aplaza elcobro. En este último caso, los ingresos por intereses se reconoceránde forma que se refleje el rendimiento efectivo derivado de la cuentapor cobrar. Esta práctica está en la línea de la establecida por elICAC para la valoración de los créditos no comerciales.

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Amortización

IASB ICAC

Dotar si no estátotalmente amortizado No se considera

Resultado obtenidocon la venta Extraordinario

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IV. LA CAPITALIZACIÓN DE COSTES FINANCIEROS

1. Determinación de los activos a los que pueden incorporarse

La posibilidad de incorporar los costes financieros al valor de los acti-vos es uno de los aspectos más controvertidos que afecta a la valora-ción de los inmovilizados materiales. El problema consiste en analizaren que medida la cobertura financiera que haga la empresa para laadquisición o fabricación de los inmovilizados materiales puede afectara la valoración de los mismos. Esta cuestión resulta importante, dadoque la solución que se proponga no sólo afectará a la valoración de losinmovilizados materiales, sino también al cálculo del resultado delperíodo, por lo que el grueso de la información contable que la empre-sa revele se hará depender de si se posibilita a través de la regulaciónespecífica la activación de las cargas financieras. Ello se agrava si seatiende a que en muchas ocasiones las empresas tienen que acometergrandes inversiones y no cuentan con financiación propia, lo queimplica que han de soportar importantes costes financieros en la adqui-sición o construcción de inmovilizados materiales.

Sobre este extremo, se han venido apuntando una serie de argumen-tos en contra de la posibilidad de capitalización de los gastos finan-cieros, según los cuales estos gastos debieran ser imputados a resul-tados con independencia del uso específico que haga la empresa dela deuda. En particular se ha venido señalando que la relación entrela corriente de gastos financieros y la generación del activo puedeconllevar en determinadas ocasiones que se utilicen criterios arbitra-rios de imputación. Otros argumentos utilizados igualmente en con-tra de la capitalización se centran en resaltar que los costes financie-ros no incrementan en si mismos la eficiencia de los inmovilizados,por lo que no resultaría adecuado su incorporación al valor de losmismos. Por último, se señala igualmente que la capitalización de

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los gastos financieros crea problemas para la comparabilidad de lainformación contable entre empresas, dado que el valor de los inmo-vilizados materiales se hará depender de la forma en la que laempresa financia los mismos. Estas razones pueden explicar que elIASB haya considerado como tratamiento preferente que los costespor intereses deben ser reconocidos como gastos del ejercicio enque se incurre en ellos, con independencia de los activos a los quefuese aplicables (NIC 23, párrafo 7).

No obstante lo señalado, el IASB en la NIC 23 posibilita, como trata-miento alternativo permitido, que los gastos financieros puedan serincorporados al valor del activo, cuestión ésta que resulta coherentecon los principios que se derivan del marco conceptual. En primerlugar, atendiendo al principio de valoración básico recogido en elmarco conceptual del IASB, es decir, el coste, señala que el valor delos activos viene determinado por todos los desembolsos en los queuna empresa debe incurrir para que un activo esté capacitado paragenerar servicios a la empresa, por lo que los gastos financieros han deser concebidos como cualquier otro recurso sacrificado y necesariopara que el activo entre en condiciones normales de uso. Con posterio-ridad, los costes financieros incorporados al valor del activo seránimputados a los resultados a través de la amortización de los mismos,lo que posibilitaría la estricta aplicación del principio de correlación deingresos y gastos, es decir, permitiría que los resultados calculados ten-gan significado económico. Sobre este particular cabe resaltar que elComité de Interpretaciones del IASB, en concreto en la SIC-2Uniformidad-Capitalización de los Costes por Intereses, ha señaladoque cuando una empresa adopte el tratamiento alternativo permitido,esa forma de contabilización debe ser aplicada uniformemente, paratodos los costes por intereses que sean imputables directamente a laadquisición, construcción o producción de todos los activos que cum-plan las condiciones exigidas.

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En lo que se refiere a la normativa española, hemos de decir que entérminos generales resulta muy similar a la NIC 23, decantándosepor la posibilidad de incorporar los gastos financieros como mayorvalor del activo tanto con carácter general en el Plan General deContabilidad, como a través de la Resolución del ICAC de 30 dejulio de 1991 que determina unos criterios específicos para, funda-mentalmente, calcular el importe de la capitalización. En este senti-do, vamos a analizar los aspectos fundamentales que se derivan dela NIC 23, y en particular describir en qué condiciones es oportunola capitalización de los costes financieros, así como las reglas queesta norma establece para el cálculo de la imputación a realizar.

Como criterio alternativo permitido el IASB señala que los costesfinancieros que se deriven de los activos que requieren de un deter-minado período de tiempo para que adquieran condiciones de uso,pueden ser objeto de incorporación como mayor valor del mismo.En suma, la condición básica para posibilitar la capitalización de loscostes financieros es que exista un desfase temporal, más o menosdilatado, entre la fecha de incorporación de costes al activo y lafecha en la cual éste adquiere capacidad para entrar en funciona-miento. El IASB utiliza una denominación especial para estos acti-vos, cual es, la de activos cualificados15. En concreto, el párrafo 11de la NIC 23 señala que los costes por intereses que sean directa-mente atribuibles a la adquisición o construcción de activos cualifi-cados deben ser capitalizados formando parte del valor del activo.No obstante, la incorporación de costes financieros al inmovilizadomaterial, estará sujeta a los criterios de reconocimiento de dichos

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15 Entre los activos cualificados se consideran las existencias que requieren de un largoperíodo de tiempo para su fabricación, tal como puede ser la construcción de buques.No obstante, al objeto de esta monografía sólo haremos referencia a aquellos activoscualificados que por su naturaleza son inmovilizados materiales, entre los que seencuentran edificios, centrales eléctricas, o cualquier otro activo material que requierade un largo período de tiempo para entrar en condiciones de uso.

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inmovilizados a los que se aludía en otra parte de la presente mono-grafía, es decir, que se espera que de dichos inmovilizados surjanbeneficios en el futuro y que tales costes financieros puedan ser eva-luados con fiabilidad. En resumen, puede señalarse cuatro caracte-rísticas esenciales que han de darse para que la capitalización decostes financieros pueda tener lugar:

• Los costes financieros en los que se incurra deben estar vincula-dos a un inmovilizado material.

• Este inmovilizado material debe ser cualificado.

• Este inmovilizado material debe generar beneficios en el futuro.

• Los costes financieros pueden ser evaluados con cierta fiabilidad.

De este planteamiento surge el hecho de que se convierte comocondición indispensable para la capitalización de los gastos finan-cieros, que se traten de gastos que se deriven directamente bien dela adquisición bien de la producción de un inmovilizado material,entendiéndose que los gastos financieros son atribuibles al inmovili-zado siempre y cuando se podrían haber evitado si la empresa nohubiese realizado ningún desembolso en el mismo. La cuestión par-ticular que surge de aquí es que aparentemente se requiere de unaestricta relación de causalidad entre la fuente financiera que generalos costes financieros y el activo cualificado. En ocasiones esa rela-ción de causalidad será fácilmente identificable en la medida que laempresa obtiene una deuda específica con el único de fin de finan-ciar la adquisición o construcción del inmovilizado material, lo queimplica que la identificación de los costes financieros que puedenser objeto de capitalización resulta un ejercicio de fácil resolución.

No obstante, en otras ocasiones la identificación de esa relación decausalidad resulta más compleja, señalando la NIC 23 una serie desituaciones donde la relación entre cargas financieras y activo cuali-ficado resulta menos nítida. Por ejemplo cuando la actividad de la

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empresa está centralizada de manera que el departamento financieroobtendrá la financiación general requerida para la actividad de laempresa, lo que implicaría en suma que no existe una fuente definanciación específica para el activo cualificado.

En cualquier caso cabe resaltar que el hecho de que no exista una rela-ción causa- efecto entre deuda y activo cualificado no implica que loscostes financieros no puedan ser incorporados como mayor valor delactivo, dado que la empresa podría haber evitado los costes financie-ros, aun cuando no deriven de deudas específicas, a través de la cance-lación de las deudas, por lo que bajo esta consideración los costesfinancieros resultan capitalizables. No obstante, la existencia de deudasgenéricas simplemente requerirá de una serie de criterios específicosque permitan determinar el importe de los costes financieros que pue-den ser objeto de capitalización, dado que en estas situaciones al noexistir una deuda única no existirá igualmente un único tipo de interésque resulte fácilmente identificable y valorado con fiabilidad. Esta prác-tica de capitalización de gastos financieros que derivan de fuentesfinancieras genéricas ha sido admitida por la normativa española, sibien, se precisa que no tendrán en consideración aquellas deudas queno tengan relación alguna con el activo, como pueden ser deudasgeneradas por operaciones comerciales.

2. Importe de los gastos financieros a capitalizar

De lo señalado hasta este momento se deduce que el importe de loscostes financieros susceptibles de ser incorporados como mayorvalor del inmovilizado material, se hará depender de la relación decausalidad entre la deuda que genera las cargas financieras con laadquisición o fabricación del inmovilizado material. En el caso deque la financiación haya sido obtenida de forma específica para lafabricación o adquisición del activo cualificado, los costes financie-

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ros que son susceptibles de imputar al valor del activo vendrándeterminados por el importe real de los costes incurridos durante elejercicio, siempre y cuando los mismos hayan sido soportados antesde que tenga en lugar la entrada en funcionamiento del activo.

Sobre este particular, la NIC 23 (párrafo 15) plantea un caso particu-lar para el cálculo de los gastos financieros capitalizables cuandoderivan de deudas específicas. En concreto se hace referencia a laposibilidad de que los fondos obtenidos posibiliten a la empresa laobtención de algún rendimiento financiero, por su inversión en pro-ductos financieros de naturaleza temporal, lo cual tendrá lugar cuan-do exista un desfase temporal entre la obtención de la deuda y elempleo de la misma para la adquisición o fabricación del activocualificado. En este caso, los costes financieros generados por ladeuda que serán susceptibles de ser capitalizados vendrán determi-nados por la diferencia entre los costes financieros generados por ladeuda menos los ingresos financieros obtenidos por la inversióntemporal realizada, cuestión ésta sobre la que no se pronuncia laregulación española.

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Ejemplo.

Supóngase una empresa que obtiene una deuda específica para la financiación dela construcción de un determinado activo. La deuda es por un importe de300.000 €, la cual devenga unos intereses financieros de 10% anual. No obstan-te, entre el momento de obtención de la deuda y la utilización de la misma en lafinanciación del activo existe un desfase temporal que posibilita que la empresainvierta los fondos obtenidos por la deuda en una inversión financiera temporalque le ha permitido obtener unos rendimientos financieros brutos de 10.000 €.Determinar el importe de los costes financieros que pueden ser objeto de capitali-zación.

Solución:

En este caso los costes financieros susceptibles de ser capitalizados vendrán deter-minados por los costes financieros totales generados por la deuda específica, estoes, 30.000 € (300.000 * 0,10), menos los ingresos financieros derivados del rendi-miento obtenido en la inversión temporal de la deuda, es decir, 10.000 €. Ensuma, el importe de gastos financieros susceptibles de ser capitalizados es de20.000 €.

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En el caso de que los fondos obtenidos para financiar la adquisición ofabricación del activo cualificado procedan de préstamos genéricos, laNIC 23 señala, en su párrafo 17, un procedimiento específico paradeterminar el importe de los costes financieros susceptibles de ser capi-talizados. En este sentido, los costes financieros capitalizables vendrándeterminados por la aplicación de un tipo de capitalización a la inver-sión efectuada en dicho activo. De esta forma el importe a capitalizarvendrá determinado por dos factores específicos: tipo de capitalizacióne inversión realizada.

En lo que se refiere al primer factor, es decir, el tipo de capitalización,vendrá determinado por la media ponderada de los costes por interesesaplicados a los préstamos recibidos por la empresa que han estadovigentes durante el ejercicio y son diferentes a los específicamenteacordados para financiar el activo.

Respecto al segundo factor, esto es, la inversión realizada, en ésta seráincluida todos los importes necesarios para preparar el activo para suuso deseado o su venta, entre los cuales se pueden distinguir:

• Trabajos técnicos y administrativos previos a la construcción física,tales como las actividades asociadas a la obtención de permisosanteriores a la construcción propiamente dicha.

• Cualquier coste incorporado para la construcción del activo cualifi-cado.

El importe de los gastos incurridos en el período se reducirá en lacuantía de los anticipos y ayudas relacionadas en los activos, comopor ejemplo el caso de subvenciones, por lo que sólo habrán de sertenidos en consideración únicamente los importes a financiar duran-te el ejercicio. En este sentido, la NIC 23 señala en su párrafo 21 queel importe en libros promedio durante un ejercicio, incluyendo loscostes por intereses capitalizados anteriormente constituye, por logeneral, una aproximación razonable a los gastos a los que se debe

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aplicar el tipo de capitalización de ese ejercicio. Ello implica queresultará necesario realizar cálculos sobre el tiempo que la empresanecesita financiar los distintos gastos incurridos al objeto de calcularla inversión realizada en el ejercicio.

En el caso particular de que para un mismo activo cualificado seestén utilizando diversas fuentes financieras, unas obtenidas concarácter exclusivo para la financiación del mismo, y otras derivadasde las fuentes financieras genéricas de las empresa, el importe acapitalizar vendrá determinado por los gastos reales derivados de lasfuentes específicas más el importe de aplicar el tipo medio de finan-ciación a la inversión realizada durante el período no financiado porla deuda específica. En cualquier caso el importe por intereses sus-ceptibles de capitalizar nunca podrá exceder al total de costes porintereses en los que se ha incurrido durante el período.

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Ejemplo.

Una empresa firma un contrato con una constructora para la fabricación de unedificio, siendo la corriente de pagos realizada durante el ejercicio la siguiente:

• El 1 de enero realiza un pago de 10.000 €

• El 15 de marzo realiza un pago de 20.000 €

• El 1 de agosto realiza un pago de 30.000 €

Según estos datos, calcúlese la inversión media realizada por la empresa duranteel ejercicio.

Solución:

Para calcular la inversión media nos vamos a servir del siguiente cuadro:

Desembolso Período de financiación Inversión media1.000 12 meses 1.0002.000 9,5 meses 1.5833.000 4,5 meses 1.125

Por tanto, la inversión media realizada durante el ejercicio será de 3.708 €

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Por último cabe resaltar que cuando el importe en libros o el coste finalesperado del activo cualificado exceda a su importe recuperable o a suvalor neto de realización, el importe en libros se eliminará o se dará debajo de acuerdo con lo especificado en la NIC 36, cuestión ésta sobrela que nos detendremos posteriormente. Un planteamiento similar sereconoce en la regulación española, donde el importe máximo de lacapitalización estará sujeto al valor de mercado del activo.

3. Inicio de la capitalización

Una cuestión importante que afecta al tratamiento de la capitalizaciónde los gastos financieros es determinar el momento exacto del tiempoen el que pueden incorporarse los costes financieros como mayor valordel activo. En este sentido, la NIC 23 señala en su párrafo 20 que dichacapitalización tendrá lugar cuando concurran las tres circunstanciassiguientes:

• Se haya incurrido en gastos financieros relacionados con algún acti-vo cualificado, es decir, la empresa ha tenido que realizar algúndesembolso para la adquisición o fabricación del activo;

• Se haya incurrido en algún coste financiero bien derivado de fuen-tes de financiación específicas o genéricas relacionadas con el acti-vo cualificado; y

• Se están acometiendo las labores necesarias para que el activoadquiera capacidad funcional que genere servicios a la empresa.

La NIC 23 precisa sobre este particular que la mera tenencia delactivo, cuando en el mismo no se está llevando a cabo ninguna acti-vidad de producción o desarrollo, no posibilita la capitalización deintereses. Así, a modo de ejemplo, los costes financieros en los quese incurra mientras unos terrenos se están preparando serán capitali-zados en el ejercicio en que tal preparación tiene lugar, si bien,

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aquellos costes financieros en los que se incurre mientras los terre-nos, adquiridos para construir sobre ellos, se mantienen inactivos nopueden ser objeto de incorporación al valor del activo.

En relación con esta cuestión la NIC 23 contempla el caso en el que lacapitalización de los costes financieros habrá de ser suspendidas. Ellotendrá lugar cuando se interrumpa el desarrollo de la actividad duranteel ejercicio, y cuando tal interrupción se extienda de manera significati-va en el tiempo. Aun cuando puedan incurrirse en determinados costespor mantenimiento del activo cualificado, estos costes de manteni-miento no deben ser considerados como una actividad necesaria parapreparar el activo cualificado, por lo que los costes financieros que segeneren no son susceptibles de ser incorporados como mayor valor delactivo. A este respecto cabe precisar que no pueden capitalizarse gas-tos financieros cuando se produzcan retrasos derivadas de condicionesclimáticas o geográficas cuando éstas sean previsibles.

4. Finalización de la capitalización

La otra dimensión temporal en tener en consideración en lo que se refie-re a la capitalización de los costes financieros viene determinada por elmomento del tiempo en el que se concluye el período de incorporaciónal activo de los costes financieros. En este sentido, la capitalización de-berá finalizar cuando hayan sido completadas todas o prácticamente to-das las actividades necesarias para preparar el activo cualificado, es de-cir, cuando el mismo esté capacitado para incorporarse al procesoproductivo de la empresa o bien esté en condiciones de procederse a suventa. Ello supone, por tanto, la culminación de la construcción física delmismo, aun cuando puedan restar ciertas actividades administrativas omodificaciones menores como por ejemplo el acondicionamiento gene-ral de edificios.

En el caso de de que el activo cualificado sea construido por partes,y éstos a su vez puedan ser utilizados individualmente, la capitaliza-

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ción de los costes financieros será realizado en atención a las partesdiferenciadas del activo cualificado, y por tanto la finalización de lacapitalización se realizará igualmente de forma individualizada. Porejemplo, un parque industrial que comprende varios edificios,requerirá para la capitalización de los costes financieros que éstossean tratados individualmente, y que la capitalización sea finalizadacuando los edificios individuales puedan estar en condiciones deuso.

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Ejemplo

Una empresa contrata la construcción de un edificio, siendo el período de cons-trucción de dos años. Durante estos períodos la empresa ha incurrido en lossiguientes gastos:

a) Año 1:

• Costes del proyecto de diseño incurridos el 1/1: 25.000 €• Costes por la obtención del permiso de construcción incurridos el 1/1: 10.000 €• Costes de construcción incurridos el 1/4: 50.000 €• Costes de construcción incurridos el 1/7: 50.000 €• Costes de construcción incurridos el 1/12: 30.000 €

b) Año 2:

• Costes de construcción incurridos el 1/4: 50.000 €• Costes de construcción incurridos el 1/7: 50.000 €• Costes de construcción incurridos el 1/12: 30.000 €

Para la financiación específica de esta construcción la empresa ha obtenido el 1/1del año 1 una deuda de 150.000 € cuyo vencimiento será el 1/1 del año 3, a untipo de interés del 10% anual. Por otra parte, se tiene conocimiento de que laempresa disfruta de otras dos deudas, cuyo vencimiento es con posterioridad alperiodo de conclusión de la construcción. En concreto la deuda genérica 1 es de50.000 € a un tipo de interés anual del 7%, y la deuda genérica 2 de 120.000 € aun tipo de interés anual del 9%.

Dada esta información, calcúlese los costes financieros incorporables al valor delinmovilizado material.

Solución:

Para resolver este ejemplo vamos en primer lugar a calcular la inversión mediarealizada por la empresa en cada año. Para ello vamos a realizar los cálculos enel siguiente cuadro:

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Año 1

Desembolso Período de financiación Inversión media

25.000 12 meses 25.00010.000 12 meses 10.00050.000 9 meses 37.50050.000 6 meses 25.00030.000 1 mes 2.500

Dado los cálculos realizados en el cuadro la inversión media realizada durante elperíodo, es decir, la inversión promedio a financiar será de 100.000 €. Puestoque el importe de la inversión media es inferior al importe de la deuda específicaobtenida, sólo cabe incorporar como valor del activo los costes financieros que sederivan de dicha deuda, es decir, 15.000 €.

2) Año 2

En lo que se refiere al año 2, procedemos igualmente a calcular la inversión pro-medio realizada durante este ejercicio teniendo en consideración que la inversiónrealizada durante el ejercicio 1, incluido los costes financieros, habrán de serfinanciadas durante todo el ejercicio

Desembolso Período de financiación Inversión media

115.000 12 meses 115.00050.000 9 meses 37.50050.000 6 meses 25.00030.000 1 mes 2.500

Dado estos cálculos la inversión media realizada durante el año 2 habrá sido de180.000 €. En este sentido, dado que el importe a financiar supera a la deudaespecífica, en orden a calcular los costes financieros habrán de ser tenidos enconsideración tanto los costes que se derivan de la deuda específica como loscostes financieros que se derivan de deudas genéricas:

• Costes derivados de la deuda específica: 15.000 €

• Para el cálculo de los costes derivados de deudas genéricas se deberá primerocalcular el coste financiero medio de las mismas, así como el importe a finan-ciar.

En lo que se refiere al coste financiero ponderado de las deudas genéricas vendrádeterminado por el siguiente cálculo:

Coste financiero medio =(0,07*50.000 + 0,09*120.000) / (50.000+120.000) = 0,084

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En lo que se refiere al importe a financiar vendrá determinado por la diferenciaentre el importe total a financiar menos el importe financiado por la deuda especí-fica:

Importe a financiar por la deuda específica = 180.000 – 150.000 = 30.000

Calculada estas dos variables, el coste financiero incorporable al inmovilizadomaterial derivado de las deudas genéricas vendrá determinado de la siguienteforma (redondeados):

Costes derivados de las deudas genéricas = 0,084*30.000 = 2.524

Por tanto, el importe total de los gastos financieros que son susceptibles de sercapitalizados vendrán calculados como sigue:

Importe gastos a capitalizar = 15.000 + 2.524 = 17.524

Un último cálculo a realizar será verificar si el importe de los gastos financierosno superan los costes financieros que la empresa soporta, que en el caso particu-lar de nuestro ejemplo alcanzan la cifra de 29.300 € (0,10* 15.000 + 0,07 *50.000 + 0,09 * 120.000). Dado que esta cifra es mayor podrán ser activadostodos los gastos financieros calculados, y el valor total de la construcción será de327.524 €.

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V. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

1. Nota introductoria sobre el deterioro del valor de los activos

Por deterioro de valor de activos nos vamos a referir lo que en lanormativa contable española se asocia a las pérdidas reversibles deinmovilizado. En concreto, y al amparo del principio de prudenciavalorativa que, entre otras cuestiones, señala que al realizar el cierrese tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cual-quiera que sea su origen; por lo que si el valor de mercado fuerainferior al precio de adquisición tendríamos que recoger en la cuen-ta de resultados tal pérdida de carácter reversible, aún no habiéndo-se realizado, y valorar el activo por dicho valor de mercado.

Esta cuestión es recogida y ampliamente desarrollada en la NIC 36, lacual prescribe la contabilización y la información financiera a revelaren el caso de deterioro de valor de toda clase de activos, así como surecuperabilidad, si bien en esta monografía vayamos a hacer referenciaúnicamente a su aplicación al inmovilizado material.

Las alusiones en nuestra normativa al deterioro del valor de los activosse encuentran, por una parte, en las Normas de Valoración del PGC. Enconcreto, en la norma 3ª relativa a Normas particulares sobre inmovili-zado material en su apartado 5 se establecen varias causas justificativasde la corrección de valor de inmovilizado material:

“En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, lascuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vidaútil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmentesufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de consi-derar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el finde atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valorde mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre

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que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por lageneración de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gas-tos, incluida la amortización.

Por la depreciación duradera que no se considere definitiva, se debe-rá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efec-tos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este casono se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron lacorrección del valor hubieran dejado de existir.

Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de laamortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y ladisminución del valor del bien correspondiente”.

En concreto, de todas las anteriores causas de minoración de valor,la NIC 36 hace referencia a las contempladas en el segundo y tercerpárrafos anteriores, lo que podemos denominar como pérdidas devalor reversibles, así como su reversión. Por otra parte, en laResolución del ICAC del 30/07/91 relativa a la Valoración delInmovilizado Material hace referencia en su apartado séptimo sobrecorrecciones de valor, cuando se alude a las pérdidas de carácterreversible en el inmovilizado:

“Cuando el valor de mercado de un inmovilizado sea inferior al valorneto contable y esta diferencia no se considere definitiva, se proce-derá a dotar una provisión, siempre que su valor neto contable nopueda recuperarse mediante la generación de ingresos suficientespara cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización, que seproducen como consecuencia de su utilización.

Si las causa que motivan la dotación desaparecen, se deberá anular elimporte provisionado”.

Antes de hacer explícitos los planteamientos que sobre este particu-lar la NIC 36 plantea, podríamos introducirlos a partir de ciertas crí-ticas al tratamiento que la normativa contable española actualrequiere a este tipo de situaciones. Para ello, y en resumen podría-mos decir que las pérdidas reversibles en el caso español se calculany se hacen efectivas sólo a partir de la diferencia entre valor de mer-

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cado y valor contable neto, aunque la referencia al valor de merca-do se lleva a cabo en un entorno de extremada prudencia, dondeprima la fiabilidad sobre la relevancia, no es la referencia siempreadecuada, habida cuenta que no siempre es posible su existencia ycálculo. Por tanto, pueden darse circunstancias, en que al amparode la normativa actual, que aun cuando el valor actual de una inver-sión (en el caso español referenciado en términos de ingresos y cos-tes, lo cual no sería lo más apropiado desde el punto de vista finan-ciero) sea inferior al valor neto contable no pueda reconocerse lapérdida, en este caso reversible, por la ausencia de un valor de mer-cado no identificado. Precisamente, esta cuestión es abordada en laNIC 36, donde la pérdida será la diferencia entre el valor contableneto y el importe recuperable, siendo éste es el mayor entre su pre-cio de venta neto y su valor de uso. De lo anterior, y entre otrascuestiones, señalar la introducción de nuevos conceptos por partede la normativa internacional: precio de venta neto (concepto másamplio que el de valor de mercado y, por tanto, menos restrictivo),valor de uso de un activo y valor o importe recuperable.

De acuerdo con lo anterior, el valor de uso de un activo es el valoractual de los flujos futuros estimados de efectivo que se esperan,tanto de su funcionamiento continuado en el tiempo, como de sueventual enajenación o abandono al f inal de la vida út i l .Lógicamente, este valor en uso está mucho más cerca del valoractual de una inversión desde el punto de vista de la teoría financie-ra que la tímida alusión realizada en nuestra normativa a tal valor,referenciado a partir de gastos e ingresos.

Por otra parte, el precio de venta neto de un activo es definido enla NIC 36 como el importe que se puede obtener por la venta delmismo en una transacción libre, realizada entre un comprador y unvendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costesde enajenación o abandono.

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Tal planteamiento, señala una de las diferencias fundamentales entrenuestra normativa actual y la normativa internacional. En concreto,la normativa contable española calcula la pérdida por diferenciaentre el valor de mercado y el valor neto contable, exigiendo que elvalor neto contable sea a su vez inferior a un valor en uso calculadoo referenciado de forma distinta a como lo hace la normativa inter-nacional. Por otra parte, la normativa internacional calcula tal pérdi-da reversible como la diferencia entre el valor recuperable (el mayorentre valor de mercado y valor en uso y el valor en libros del activo).

Otra diferencia entre ambas normativas estriba en que tal diferencia esrecogida en la normativa española en los resultados extraordinarios,mientras que la normativa internacional lo considera como resultadoordinario. Igualmente, otra diferencia fundamental entre ambas nor-mativas estriba en el hecho de que el IASB minora del activo directa-mente tal pérdida reversible, mientras que en el caso español se regis-tra en una cuenta compensatoria de activo (provisiones de activo),solución esta última que nos parece más apropiada en orden a lamayor riqueza informativa de los estados contables, no perdiéndosede esta forma los valores de referencia hasta llegar al valor final.

No obstante lo anterior, y además de las diferencias apuntadas pre-viamente, la normativa internacional en la NIC 36 desarrolla yamplía cuestiones no tratadas en nuestro marco legal, y que hacenreferencia a las siguientes cuestiones:

1 ¿Cuándo comprobar si procede calcular la pérdida reversible?

2 ¿Cómo calcular la pérdida?

3 ¿Qué ocurre cuando el valor neto contable no se calculó deacuerdo con el principio del precio de adquisición?

4 ¿Qué ocurre cuando un activo no tiene identificado de formadirecta cobros y pagos atribuibles a su actividad?

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5 ¿Cuándo comprobar si procede la reversión de una pérdida rever-sible contabilizada con anterioridad?

6 ¿Cómo calcularla?

7 ¿Cómo debe informarse en los estados financieros?

Precisamente, la respuesta a tales interrogantes va a constituir elorden y contenido de los siguientes apartados, con independenciaque dediquemos el último de los mismos a señalar las principalesdiferencias entre la normativa española y la internacional sobre esteparticular.

2. Indicios de la existencia de posibles pérdidas derivadasdel deterioro de activos

De acuerdo con la NIC 36, la empresa debe evaluar, en cada fechade cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro del valorde sus activos. Si se detectase algún indicio, la empresa deberá esti-mar el importe recuperable del activo en cuestión. Por tanto, sin laexistencia de indicios no procedería el cálculo de valores alternati-vos al precio de adquisición o coste de producción para la valora-ción de los elementos del inmovilizado material.

Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber dete-riorado su valor, la empresa debe considerar, como mínimo lassiguientes circunstancias, que son divididas en la normativa interna-cional en fuentes externas e internas:

– Fuentes externas de información

a) durante el ejercicio, el valor de mercado del activo ha disminui-do significativamente más de lo que cabría esperar como conse-cuencia del mero paso del tiempo o del uso normal;

b) durante el ejercicio han tenido lugar, o van a tener efecto en elfuturo inmediato, cambios significativos con una incidencia

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adversa sobre la empresa, referentes al entorno legal, económico,tecnológico o de mercado en los que ésta opera, o bien en elmercado al que está vinculado el activo en cuestión;

c) durante el ejercicio los tipos de interés de mercado, u otros tiposde rendimiento de mercado de inversiones, han sufrido incre-mentos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizadopara calcular el valor de uso de activo, de forma que disminuyansu importe recuperable de forma significativa.

– Fuentes internas de información

a) se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físicodel activo;

b) durante el ejercicio han tenido lugar, o se espera que tengan lugaren un futuro inmediato, cambios significativos en la forma o maneraen que se usa o se espera usar el activo, que afectarán desfavorable-mente a la empresa; entre tales cambios pueden encontrarse los pla-nes de interrupción o reestructuración de la explotación a la quepertenece el activo, o que se haya decidido la enajenación o aban-dono del mismo antes de la fecha prevista; y

c) se dispone de evidencia procedente de informes internos, queindica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser,peor que el esperado.

Si existe cualquier indicio de que el activo puede haber perdido valorpor deterioro, esto podría indicar que durante la vida útil restante, elmétodo de amortización utilizado o el valor residual del activo, necesi-tan ser revisados y ajustados, incluso si finalmente no se llega a recono-cer ningún deterioro del valor para el activo considerad,

3. Valoración de la pérdida por deterioro del activo

Tal como hemos comentado con anterioridad la pérdida por deterio-ro del valor de un activo se calcula como diferencia, y de acuerdo

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con la normativa internacional, entre el valor neto contable y elvalor recuperable, siendo este último el mayor entre el precio deventa neto y el valor en uso. Es por lo anterior que se haría necesarioestablecer como calcular cada uno de ellos.

– Precio de venta neto

Antes de proceder a analizar este concepto y su cálculo, habría queseñalar previamente que es posible calcular el precio de venta netode un activo incluso si éste no cuenta con un mercado activo16. Sinembargo, en ocasiones no será posible determinar el precio de ventaneto, porque no existan bases para hacer una estimación fiable delimporte que podría obtenerse por la venta del activo en cuestión, enuna transacción libre realizada entre un comprador y un vendedordebidamente informados. En tal caso, puede tomarse como importerecuperable de un activo su valor de uso. (pfo, 17).

La mejor evidencia del precio de venta neto la constituye la existen-cia de un precio dentro de un compromiso formal de venta. En elcaso de no existir tal compromiso, pero el activo tuviera un mercadoactivo de compra venta, el precio de venta neto estará constituidopor el precio del activo en el mercado menos los costes de enajena-ción. El precio de mercado adecuado es, normalmente, el preciovendedor que se dé en cada momento. Cuando no se disponga delprecio vendedor del momento, el precio de transacción más recientepuede proporcionar la base adecuada para estimar el precio deventa neto, suponiendo que no se hayan producido cambios signifi-cativos en las circunstancias económicas, entre la fecha de la tran-sacción y la fecha en la que se realiza la estimación.

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16 Mercado activo es un mercado en el que se dan las siguientes circunstancias:a) Las partidas objeto de transacción son homogéneas;b) Siempre es posible encontrar compradores y vendedores; yc) Los precios están disponibles para el público

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Otro problema surgiría cuando no exista acuerdo formal de venta nimercado activo para el elemento en cuestión. Para este caso, laempresa podrá considerar, en el caso de existir, el resultado de lastransacciones recientes con activos similares en el mismo sectorindustrial. De acuerdo con los requerimientos que se derivarían dela gestión continuada o empresa en funcionamiento, el precio deventa no podrá reflejar el que se derivaría de una venta forzada,salvo que la empresa se viera forzada a vender inmediatamente.

Por otra parte, los costes de enajenación a detraer serían los relacio-nados directamente con tal operación (costes de carácter legal,impuestos, desmantelamiento, traslado, etc.). No obstante, otro tipode costes que pudieran derivarse de la venta de un activo, talescomo indemnizaciones por despido, costes derivados de la reorgani-zación de la empresa, etc., no formarían parte de dichos costes adetraer del precio de venta.

– Valor de uso

El valor en uso del activo será el valor actualizado de los flujos deefectivo que se esperan obtener derivados de dicho activo, por loque para su cálculo será necesario dar los siguientes pasos:

– estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tantodel funcionamiento continuado del activo como de su enajena-ción o abandono final (valor residual);

– aplicar el tipo de descuento adecuado a estos flujos de efectivo ocaja futuros.

En cuanto a los flujos de efectivo futuros deberán estar basadas enhipótesis razonables y fundamentadas, que representen las mejoresestimaciones de la empresa sobre el conjunto de las condicioneseconómicas que se presentarán a lo largo de la vida útil restante del

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activo, debiendo darse mayor peso a las evidencias externas que alas internas.

De acuerdo con la normativa internacional, estas proyecciones debenhacerse de acuerdo con los pronósticos más recientes que hayan sidoaprobados por la Dirección de la empresa, recomendándose, salvo jus-tificación, para un período de cinco años, puesto que es difícil quepara períodos mayores puedan existir pronósticos detallados y fiables.Para los años posteriores deben realizarse estimaciones con crecimien-to constante o decreciente, salvo que pudiera justificarse el uso de untipo creciente en el tiempo. No obstante, establece una serie de limita-ciones a esto último, cuando expone que el tipo medio de crecimientono deberá exceder del tipo medio de crecimiento a largo plazo para losproductos, sectores, país o países en los que opera la empresa, o parael mercado en el que se utiliza el activo, salvo que pudiera justificarseun tipo de crecimiento mayor. Por otra parte, si resultara apropiado eltipo de crecimiento puede ser nulo o negativo.

Sería importante señalar, y de acuerdo con la NIC 36 (pfo. 37) que losflujos de efectivo deben ser estimados de acuerdo con el estado actualdel activo, sin considerar posibles contingencias futuras, tales comoposible reestructuración futura de la empresa o desembolsos futurospara mejorar el estado de uso o rendimiento.

Por otra parte, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros debenincluir:

– Proyecciones de cobros procedentes del funcionamiento continuadodel activo. Tanto en este caso como en los pagos, si el tipo de descuen-to incluyese el efecto de la inflación, se estimarían en términos nomi-nales; en caso contrario, se harían en términos reales.

– Proyecciones de los pagos en los que sea necesario incurrir paragenerar los cobros anteriores por el funcionamiento continuado delactivo (incluyendo, en su caso, los pagos necesarios para preparar el

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activo para su utilización), así como los que puedan ser atribuidosdirectamente, o distribuidos según una base razonable, al activo. Enestos pagos no deben incluirse los costes relacionados con actividadesde financiación ni los derivados del pago del impuesto sobre benefi-cios, en coherencia con el cálculo del tipo de descuento aplicado.

– Por último, y en lo que respecta a los flujos de efectivo, habrá deconsiderase también el valor del bien al final de su vida útil, el cualdebe basarse en la cantidad que la empresa espera obtener de la ventadel elemento, en una transacción libre entre un comprador y un vende-dor adecuadamente informados, una vez que se hayan deducido loscostes estimados de la enajenación o abandono. Para ello, la empresautilizará los precios que, en la fecha de la estimación, estén vigentespara activos de naturaleza similar, que hayan llegado al final de su vidaútil y que hayan estado operando en condiciones similares a las delactivo que se está evaluando.

Una vez calculados los flujos futuros de efectivo, para llegar a determi-nar el valor de uso del activo, habrá que actualizarlos al momento delcierre del ejercicio, por lo que se tendrá que aplicar un tipo de des-cuento apropiado. Sobre este particular la NIC 36 en el párrafo 48,establece que el tipo o tipos de descuento deben ser tomados antes deimpuestos, y se deben escoger tipos que reflejen las evaluacionesactuales del mercado sobre el valor temporal del dinero, representadopor la tasa libre de riesgo del mercado, y los riesgos específicos delactivo asociados a su incertidumbre y la posible falta de liquidez. Eltipo o tipos de descuento no deben reflejar ajustes que ya hayan oca-sionado variaciones en las estimaciones de los flujos de efectivo futu-ros. Por otra parte, el tipo de descuento será independiente de laestructura de capital mantenida por la empresa, y también de la formaen que la empresa haya financiado la compra del activo, porque losflujos futuros que se esperan obtener del mismo no dependen de lamanera en que se hubiera financiado su adquisición.

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Llegados a este momento, y una vez identificados indicios que justifi-can el deterioro del bien, y calculados el precio de venta, si diera lugar,y el valor de uso, el importe en libros del Activo o valor contable netose minorará directamente del mismo, a diferencia del caso español quese dotaría una provisión creando una cuenta compensatoria de activo,hasta que alcance su importe recuperable. Tal pérdida por deteriorodebe ser reconocida como un gasto en la cuenta de resultados.

En el caso de que el importe estimado de una pérdida sea mayor que elvalor contable neto o valor en libros del activo con el que se relaciona,la empresa debe proceder a reconocer un pasivo si, y sólo si, estuvieraobligada a ello por otra norma internacional.

Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro, los cargos pordepreciación del activo deben ser objeto del ajuste correspondiente,con el fin de distribuir en el tiempo el nuevo importe del valor contabledel activo.

Ejemplo: La empresa X tiene un activo inmovilizado cuyo valor en libros, des-contadas las amortizaciones o depreciaciones, asciende al finalizar el ejercicio a3.000 u.m. La empresa, ante los indicios de existencia de deterioro de dicho acti-vo, calcula su valor de uso que asciende a 2800. ¿Cuál sería la pérdida reversiblea registrar, en el caso de la normativa española y la internacional? Si:

A. No es posible calcular el precio de venta neto.B. El precio de venta neto (valor de mercado) fuera de 2.700C. El precio de venta neto (valor de mercado) fuera de 2.900

Solución:

A Aplicando la normativa contable española no se registraría tal pérdida al noexistir valor de mercado. En el caso de aplicar la normativa internacional lapérdida sería de 200 (la diferencia entre el valor en libros y el valor de uso)

B Aplicando la normativa contable española la pérdida sería de 300 (diferenciaentre el valor en libros y valor de mercado, cumpliéndose además la falta decobertura de costes al ser el valor de uso inferior también al valor contableneto). Esta pérdida de 300 minorará el resultado extraordinario y aumentará laprovisión de activo correspondiente. En el caso de la normativa internacionalla pérdida será de 200, puesto que se calcularía como la diferencia entre elvalor en libros (3.000) y el importe recuperable (2.800), siendo éste es el

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4. Cálculo de la pérdida por deterioro del activo cuanto éste estávalorado previamente por encima del precio de adquisición ocoste de producción

Aunque en la normativa española actual no cabría hablar de activosinmovilizados valorados por encima del precio de adquisición, salvoque fuera autorizado por alguna disposición legal específica, en elcontexto de la normativa del IASB es factible que tal circunstancia sedé, como ya se ha visto con anterioridad y en virtud de la aplicaciónde la NIC 16. Por tanto, si se tratara de una pérdida reversible queafecte a un activo revalorizado, no tendría sentido imputarla a resul-tados, dado que hay parte de la revalorización que fue imputadapreviamente a resultados y al patrimonio neto sin que la misma serealizara íntegramente. Es por lo anterior, que la solución que ofrecela normativa sería la de tratar la pérdida por deterioro como una dis-minución de la revalorización practicada o, lo que es lo mismo,como un cargo contra la reserva de revalorización, en la medida queno exceda del importe previamente revalorizado. La parte que exce-da del importe previamente revalorizado, será reconocida como uncargo en la cuenta de resultados.

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mayor entre su precio de venta neto (2.700) y su valor de uso (2.800).Eneste caso, tal diferencia minorará directamente el activo y se registrarácomo gasto ordinario.

C La aplicación de la normativa española llevaría a una pérdida por deterio-ro de 100 (3.000 – 2.900). Tal pérdida sería la misma en el caso de aplicarla NIC 36, puesto que en este caso el precio de venta neto es superior alvalor de uso.

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5. ¿Qué ocurre cuando un activo no tiene identificado de formadirecta cobros y pagos atribuibles a su actividad?

No en escasas ocasiones ocurrirá que sea difícil encontrar un activoconcreto donde podamos calcular su valor en uso dado que los pagose ingresos que generen están afectos a un grupo de activos. Por tanto,la normativa internacional prevé que si no fuera factible estimar elimporte recuperable de un activo individualmente, la empresa debeproceder a determinar el importe recuperable de la unidad generado-ra de efectivo a la que pertenece. Por tanto, la unidad generadora deefectivo de un activo es el grupo más pequeño de activos que, inclu-yendo al mismo, genere entradas de efectivo por su funcionamientocontinuado, que sean independientes de las entradas producidas porotros activos o grupos de activos. La identificación de una unidadgeneradora de efectivo implica la realización de juicios. Si no sepuede llegar a determinar el importe recuperable de un activo indivi-dual, la empresa ha de proceder a identificar el conjunto más peque-ño de activos que incluyendo al mismo, genere entradas indepen-dientes de efectivo para su funcionamiento adecuado.

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Ejemplo: Una empresa dispone de un inmovilizado cuyo valor en libros es de3.200 unidades monetarias, tras la existencia de indicios de deterioro, el cálculodel precio de venta neto y el valor de uso arroja unas cifras de 2.700 y 2.800 res-pectivamente. Calcular la pérdida por deterioro, en los siguientes casos:

A Existe una reserva por revalorización de 400 u.m.B Existe una reserva de revalorización de 100 u.m.

Solución:

La pérdida por deterioro será de 400 u.m. (la diferencia entre el valor en libros de3.200 y el mayor valor entre el precio de venta neto y el valor de uso, 2.800). Eneste caso la pérdida minorará directamente el valor contable del activo y la reser-va por revalorización.

En este caso la pérdida será la misma. No obstante, el activo se minorará por 400,se reducirá la reserva por revalorización por 100, y las 300 restantes irán directa-mente contra el resultado ordinario.

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En los casos en una unidad generadora de efectivo diera lugar a unapérdida por deterioro, se minorarán los valores en libro de los acti-vos incluidos en dicha unidad, prorrateando en función del importeen libros de cada uno de ellos.

6. ¿Cuándo comprobar si procede la revisión de una pérdidareversible contabilizada con anterioridad?

De acuerdo con la normativa internacional, la empresa debe evaluar altérmino de cada ejercicio contable, si existe algún indicio de que lapérdida por deterioro reconocida para los activos en ejercicios anterio-res ya no existe o ha disminuido. Si encontrara tal indicio, la empresadebería volver a estimar el importe recuperable del activo en cuestión.

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Ejemplo.

Una empresa minera posee un ferrocarril privado para transportar el mineral queextrae. El ferrocarril sólo puede ser vendido por su valor como chatarra y, por símismo, no genera entradas de efectivo por su funcionamiento continuo que seanindependientes de las entradas que corresponden a otros activos de la mina.No es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril privado, porque elvalor de uso del mismo no puede determinarse, aunque probablemente sea dife-rente de su valor como chatarra. Por tanto, la empresa tendrá que estimar elimporte recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece elferrocarril, esto es, la mina en su conjunto.

Ejemplo.

Una empresa de autobuses da servicio bajo contrato a un municipio que le exigeunos ciertos servicios mínimos para cada una de las cinco rutas separadas que cubre.Los activos destinados a cada una de las rutas, y los flujos de efectivo que se derivande cada una de ellas, pueden ser identificados por separado. Una de las rutas operacon pérdidas.Puesto que la empresa no tiene la opción de suspender ninguna de las rutas cubiertaspor los autobuses, el menor nivel de entradas de efectivo identificables por el funcio-namiento continuo, que son independientes de las entradas procedentes de otrosactivos o grupos de activos, son las entradas de efectivo generadas por las cinco rutasen su conjunto. La unidad generadora de efectivo para cada ruta es la empresa deautobuses considerada como un todo.

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En cuanto a los indicios, la normativa señala prácticamente las mismasfuentes externas e internas considerados en el caso de pérdidas pordeterioro del activo, comentadas con anterioridad, y lógicamente conun sentido inverso, pues se trataría en este caso de considerar el posi-ble incremento del activo y no su disminución o pérdida.

Por otra parte, si existieran indicios de que la pérdida por deterioro, re-conocida en ejercicios anteriores para un activo, ya no existe o ha dis-minuido, esto puede indicar que la vida útil restante, que el método deamortización o depreciación o que el valor residual necesitan tambiénser revisados y ajustados de acuerdo con la NIC 16, incluso cuando elindicio no lleve a la reversión de la pérdida por deterioro del activo.

7. Cálculo de la reversión de una pérdida reversible contabilizadacon anterioridad

Siguiendo la NIC 36, debe procederse a la reversión de una pérdida pordeterioro reconocida para el activo en ejercicios anteriores si, y sólo si, seha producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinarel importe recuperable del mismo, desde que se reconoció por última vezla pérdida. Si este fuera el caso, el importe en libros del activo debe seraumentado hasta que se alcance su importe recuperable. Tal incrementose designa como reversión de la pérdida por deterioro.

Por tanto, la reversión de una pérdida por deterioro refleja un aumentoen el potencial estimado de servicio del activo, ya sea por su utiliza-ción o por su venta, desde el momento en que la empresa reconociópor última vez la pérdida por deterioro del activo. La empresa está obli-gada a identificar los cambios en las estimaciones que produce elincremento citado en el potencial de servicio. Ejemplos de tales cam-bios en las estimaciones, pueden ser los siguientes:

– Un cambio en la base de estimación del importe recuperable (porejemplo, si antes se calculaba a partir del precio de venta neto y ahorase hace a partir del valor de uso, o viceversa).

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– Si el importe recuperable se calculaba a partir del valor de uso, uncambio en la cuantía o en las fechas de las estimaciones de los flujosde efectivo futuros o en el tipo de descuento.

– Si el importe recuperable se calculaba a partir del precio de ventaneto, un cambio en las estimaciones correspondientes a los compo-nentes de tal precio de venta o en los costes relacionados con laenajenación o abandono.

El valor de uso de un determinado activo puede llegar a ser superiora su importe en libros, simplemente porque el valor actual de los flu-jos de efectivo futuros aumente a medida que éstos se encuentrenmás próximos al momento presente. No obstante, el potencial deservicio del activo puede no haber variado en absoluto. Por tanto,una pérdida por deterioro no puede revertirse por causa del meropaso del tiempo, incluso cuando el importe recuperable del activollegue a ser mayor que su importe en libros.

El nuevo importe en libros de un activo tras la reversión de una pér-dida por deterioro, no debe exceder al importe en libros que podríahaber obtenido (neto de amortización) de no haberse reconocido lapérdida por deterioro para el mismo en ejercicios anteriores. En estecaso, cuando los incrementos en el importe en libros que podríahaberse obtenido (neto de amortización o depreciación), de nohaber sido reconocida la pérdida por deterioro en ejercicios anterio-res, son de hecho revalorizaciones del activo en cuestión.

En cuanto al registro contable, la reversión de una pérdida por dete-rioro en un activo debe ser reconocida como un ingreso inmediata-mente en la cuenta de resultados, a menos que dicho activo se con-tabilice según su valor revalorizado. En este último caso se abonaríadirectamente al patrimonio neto, aumentando las reservas por reva-lorización. No obstante, y en la medida en que la pérdida por dete-rioro del mismo activo revalorizado haya sido reconocida previa-mente como un gasto en la cuenta de resultados, se reconocerá lareversión como un ingreso del ejercicio.

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Por otra parte, después de haber reconocido una reversión de la pér-dida por deterioro, los cargos por depreciación (o amortización) delactivo deben ser objeto del ajuste correspondiente, con el fin de dis-tribuir el importe en libros revisado del activo menos su eventualvalor residual, de una forma sistemática a lo largo de los períodosque constituya su vida útil restante.

8. Principales diferencias entre la normativa contable españolay la norma internacional referidas al deterioro del InmovilizadoMaterial

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CONCEPTOSOPERACIONES

NORMATIVAESPAÑOLA NIC 36

Pérdida por deterioro

Diferencia negativa entre elvalor de mercado y el valorneto contable, siempre ycuando el valor en uso seainferior al valor contable ovalor en libros del activo.

Diferencia negativa entre elvalor recuperable y el valorneto contable.

Precio de venta netoNo se define explícitamenteen este caso, se identifica conel valor de mercado.

Importe que se puede obtenerpor la venta del mismo en unatransacción libre, realizadaentre un comprador y unvendedor adecuadamenteinformados, una vezdeducidos los costes deenajenación o abandono.

Valor de uso

Aunque no se define, podríainferirse de la normativa quesería el valor actualizado delos beneficios previsiblesasociados al activo

Valor de uso de un activo esel valor actual de los flujosfuturos estimados de efectivoque se esperan, tanto de sufuncionamiento continuadoen el tiempo, como de sueventual enajenación oabandono al final de la vidaútil.

Cálculo del valor deuso

No se desrrolla en nuestranormativa

Se desarrollan cautelas para elcálculo de los flujos de efecti-vo y la tasa de descuento

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CONCEPTOSOPERACIONES

NORMATIVAESPAÑOLA NIC 36

Valor recuperable delactivo

No se define en nuestranormativa

El mayor valor entre el preciode venta neto y el valor de usodel activo

Registro de la pérdidapor deterioro

– Se registra como resultadoextraordinario– Se crea una cuentacompensatoria de activo(Provisión)– Se carga al resultadoordinario.

– Se carga a la reserva derevalorización en el caso dehaberse valorado inicialmenteel activo por encima delprecio de adquisición o costede producción.– Se minora directamente lacuenta de activo.

Unidad generadora deefectivo de un activo

No se define ni se desarrollaen nuestra normativa

La unidad generadora deefectivo de un activo es elgrupo más pequeño de activosque, incluyendo al mismo,genere entradas de efectivopor su funcionamientocontinuado, que seanindependientes de las entradasproducidas por otros activos ogrupos de activos.

Reversión de pérdidaspor deterioro

Son considerados comoresultados extraordinariospositivos, minorando elimporte de la provisión

– Son considerados comoingresos ordinarios aumentan-do el valor en libros del activoal que afecte.– Si el activo está revaloriza-do, se minora la reserva derevalorización y el valor enlibros del activo

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VI. INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOSFINANCIEROS

1. Información a revelar en los estados financieros referidaa la NIC 16

Las exigencias de la NIC 16 en lo que se refiere a cuestiones relacio-nadas con la valoración de los elementos se concretan en lo siguien-te:

1. Para cada clase de activos:

a) las bases de valoración utilizadas para determinar el importebruto en libros y, cuando hayan sido utilizadas varias, se deberádesglosarse el importe bruto en libros que corresponde a cadabase de valoración en cada clase de elementos del inmovilizadomaterial;

b) los métodos de amortización utilizados;

c) las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados;

d) el importe bruto en libros y la amortización acumulada (juntocon el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valorque le correspondan), tanto al principio como al final de cadaejercicio;

e) la conciliación de los importes en libros al principio y fin delejercicio, mostrando:

– las inversiones;

– las enajenaciones o abandonos de elementos;

– las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de nego-cios;

– los incrementos o disminuciones, resultantes de las revaloriza-

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– ciones llevadas a cabo en el ejercicio, así como las eventualespérdidas por deterioro del valor reconocidas en el ejercicioperiodo, o revertidas en el mismo, cuya contrapartida hayansido las cuentas de reservas por revalorización;

– las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en la cuenta deresultados,

– las pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido y hayansido reconocidas en la cuenta de resultados;

– la depreciación;

– las diferencias netas de cambio surgidas en la conversión deestados financieros de una entidad extranjera; y

– otros movimientos.

Relacionado con los aspectos anteriores, la empresa informará de lanaturaleza y del efecto del cambio en una estimación contable,siempre que haya tenido una incidencia significativa en el ejercicioactual o que vaya a tenerla en ejercicios siguientes. Más concreta-mente, habrá de revelarse los cambios en las estimaciones en cuantoa:

a) valores residuales;

b) costes estimados de desmantelamiento o traslado de los elemen-tos que componen el inmovilizado material, así como de restau-ración o rehabilitación de su emplazamiento;

c) vidas útiles; y

d) método de amortización.

Abundando sobre aspectos respecto a los cuales se ha reveladoinformación por cada clase de activos, cuando los elementos quecomponen el inmovilizado material se contabilizan por sus valoresrevalorizados, debe informarse de los siguientes aspectos:

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a) las bases valorativas utilizadas para la revalorización;

b) la fecha efectiva de la revalorización;

c) si se han utilizado los servicios de un tasador independiente;

d) la naturaleza de cualquier índice utilizado para determinar los cos-tes de reposición;

e) el importe en libros de cada clase de elementos del inmovilizadomaterial que debieran haberse incluido en los estados financierosconfeccionados según el tratamiento preferente; y

f) las reservas por revalorización, indicando los movimientos del ejer-cicio, así como cualesquiera restricciones sobre la distribución desu saldo a los propietarios.

Por otra parte, además de la información suministrada por clase deactivos, la empresa tendrá que informar sobre los elementos que com-ponen el inmovilizado material que hayan sufrido pérdidas por deterio-ro de valor.

Por último, la NIC 16 aconseja que las empresas incorporen en losestados financieros la siguiente información:

a) el importe en libros de los elementos que se encuentran temporal-mente fuera de servicio;

b) el importe bruto en libros de cualquier elemento que compone elinmovilizado material que, aún estando totalmente depreciados, seencuentran todavía en uso;

c) el importe en libros de los elementos que componen el inmoviliza-do material que, retirados de su uso activo, se mantienen sólo paraser enajenados o abandonados; y

d) cuando se utiliza el tratamiento contable preferente, el valor razo-nable de los elementos componentes del inmovilizado material,para los que el mismo sea significativamente diferente del importeen libros.

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2. Información a revelar en los estados financieros referidaa la NIC 23

La NIC 23 señala que en los estados financieros se debe revelar lasiguiente información:

– Las políticas contables adoptadas con relación a los costes porintereses

– El importe de los costes por intereses capitalizados durante elejercicio, y

– El tipo de capitalización utilizado para determinar el importe delos costes por intereses susceptibles de capitalización

3. Información a revelar en los estados financieros referida a la NIC 36

En los estados financieros se debe revelar para cada clase de activos,la siguiente información:

a) El importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en la cuentade resultados durante el ejercicio, así como la partida o partidasen las que tales cargos están incluidos.

b) El importe de las reversiones de anteriores pérdidas por deterioroque se han reconocido en la cuenta de resultados durante el ejer-cicio, así como la partida o partidas de la cuenta de resultados enque tales reversiones están incluidas.

c) El importe de las pérdidas por deterioro reconocidas directamenteen las cuentas de patrimonio neto durante el ejercicio.

d) El importe de las reversiones de anteriores pérdidas por deteriororeconocidas directamente en las cuentas de patrimonio netodurante el ejercicio.

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Adicionalmente, cuando se trata de una empresa que aplica la NIC14 relativa a Información Financiera por Segmentos, debe proceder arevelar, para cada uno de los segmentos que incluya en sus estadosfinancieros, la siguiente información:

a) El importe que corresponde a las pérdidas por deterioro reconoci-das, tanto en la cuenta de resultados, como directamente en lascuentas de patrimonio neto durante el ejercicio.

b) El importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por dete-rioro reconocidas anteriormente, tanto en la cuenta de resultadoscomo directamente en las cuentas de patrimonio neto durante elejercicio.

Por otra parte, si una determinada pérdida por deterioro o reversión,o un conjunto de las mismas, que hayan sido reconocidas durante elejercicio y correspondan a activos individuales o a unidades genera-doras de efectivo, son de cuantía significativa, en los estados finan-cieros de la empresa en su conjunto, ésta debe proceder a revelar lasiguiente información:

a) Los sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento oreversión de la pérdida por deterioro.

b) El importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida.

c) Para cada activo individual: la naturaleza del activo y el segmen-to al que pertenece.

d) Para cada unidad generadora de efectivo habrá que incluir unadescripción de la misma, así como la forma de agrupar los acti-vos.

e) Si el importe recuperable del activo está constituido por el preciode venta neto o su valor de uso.

f) En el caso de utilizar el precio de venta neto, los criterios utiliza-dos para su valoración.

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g) En el caso de utilizar el valor de uso, el tipo o tipos de descuen-tos utilizados en las estimaciones actuales y en las efectuadasanteriormente, en su caso.

Por último, en la norma se aconseja a las empresas revelar informa-ción acerca de las hipótesis clave utilizadas para determinar, duran-te, el ejercicio, el importe recuperable de los activos o las unidadesgeneradoras de efectivo.

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