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España Frontera Sur [El Estado da la espalda a los derechos humanos de los refugiados e inmigrantes]

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España

FronteraSur[El Estado da la espalda a los derechoshumanos de los refugiados einmigrantes]

Como resultado de una investigación sobre la situación de los refugiados,

solicitantes de asilo e inmigrantes que llegan a territorio español a través

de Ceuta, Canarias y la costa de Andalucía, este informe saca a la luz los

obstáculos que encuentran las personas que

huyen de persecuciones y abusos graves

en sus países de origen, víctimas del

propósito de “detener el flujo de

inmigración irregular procedente

del sur”.

Frontera Sur aborda aspectos críticos

como el rescate en alta mar, la acogida

a su llegada, su derecho a la información,

la provisión de asistencia letrada e intérprete

y el acceso a un proceso justo, cuestiones sobre

las que el Estado español debe rendir cuentas.

Asimismo, Amnistía Internacional advierte que las políticas migratorias

con terceros Estados y la ausencia de salvaguardas adecuadas,

particularmente en los procesos de expulsión, no están garantizando

el principio de non-refoulement consagrado en el derecho internacional.

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El trabajo de Amnistía Internacional con respecto a los refugiados políticos y a lossolicitantes de asilo se encuadra dentro de su labor de lucha por la protección delos derechos humanos en el mundo. Se centra principalmente en impedir la devoluciónde cualquier persona a un país donde corra riesgo de sufrir violaciones graves dederechos humanos. La organización intercede a favor de miles de solicitantes deasilo que corren riesgo de ser devueltos a países en los que se pueden violar susderechos humanos básicos. Como parte de esa labor, Amnistía Internacional pidea los gobiernos de todo el mundo, incluido el español, que garanticen a los solicitantesde asilo el acceso a un procedimiento de asilo justo y satisfactorio, y que identifiquey proteja adecuadamente a quienes corren peligro de sufrir violaciones de derechoshumanos.

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© Amnistía Internacional, 2005.C/ Fernando VI, 8, 1º28004 MadridTel.: 902 119 133www.es.amnesty.org

Índice AI: EUR 41/008/2005

Diseño:Ágora Social

Impresión:Cudipal Gestión Gráfica, S.L.

Depósito legal: M-24859-2005

Foto de portada: Un agente de la Guardia Civil acude al punto donde ha saltadola alarma. Ceuta, 2004. ©Daniel Loewe.

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índiceI. Introducción y metodología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Definición de refugiado y del principio de no devolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

II. Qué les sucede a las personas que buscan protección en Ceuta . . . . . . . . . 13

El viaje hasta Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

¿Qué sucede a la llegada? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

1. Expulsiones clandestinas de extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202. Expulsiones ilegales de solicitantes de asilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223. Expulsiones ilegales de menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224. Inadecuadas condiciones de acogida para solicitantes de asilo

y extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245. Inadecuada información suministrada a los extranjeros a su llegada . . . . . . . 296. Insuficiente asistencia letrada y de interpretación/traducción . . . . . . . . . . . . . 307. Problemas e irregularidades en el proceso de asilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

7.1. Continúan las dilaciones en el acceso al proceso de asilo . . . . . . . . . . 317.2. Insuficiente e inadecuada información sobre los derechos

de los solicitantes de asilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317.3. Insuficiente e inadecuada asistencia letrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327.4. Deficientes entrevistas de asilo para identificar a los refugiados . . . . . . 337.5. Uso abusivo por parte de las autoridades españolas del proceso

de inadmisión a trámite en Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357.6. Inadecuada protección a las mujeres víctimas de trata . . . . . . . . . . . . 387.7. Violación del derecho a un recurso efectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

8. Expulsiones legales de inmigrantes y traslado a la península . . . . . . . . . . . . . 41

8.1. Identificaciones inadecuadas en los procesos de expulsión . . . . . . . . . 428.2. Casos de devolución que violan el principio de no devolución . . . . . . . 448.3. Transferencias a la península . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

III. Qué les sucede a las personas que buscan protecciónen las Islas Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

El viaje y la llegada a las islas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

1. Inadecuados medios de salvamento de las personas que lleganen pateras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

2. Inadecuada asistencia a pie de playa a los inmigrantes,solicitantes de asilo y refugiados que llegan en pateraa Fuerteventura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

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3. Falta de adecuadas garantías en los procesos de expulsión . . . . . . . . . . . . . 54

3.1. Uso inadecuado del procedimiento de expulsión en casosde devolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

3.2. Discriminación e insuficiente justificación del internamientode las personas que llegan en patera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

3.3. Inadecuada información suministrada a inmigrantesy refugiados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

3.4. Vulneración del derecho a una adecuada asistencia letraday a intérprete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

4. Problemas de acceso al proceso de asilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

4.1. Detenciones de solicitantes de asilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

5. Inadecuadas condiciones de acogida en los centrosde internamiento de Fuerteventura y Lanzarote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

6. Expulsiones y Transferencias a la Península . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

IV. Que les sucede a las personas que llegan a Españapor la costa andaluza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

El viaje hasta Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

1. Inadecuados medios de rescate y salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 772. Inadecuadas condiciones de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 793. Vulneración del derecho a una adecuada asistencia letrada y a intérprete . . . 814. Problemas de acceso al procedimiento de asilo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

VI. INDICADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

4

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I. Introduccióny metodología

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Los refugiados son invisibles en España. En el discurso público, el gobierno

y los medios de comunicación se refieren a ellos y a los solicitantes de asilo

e inmigrantes que llegan a la frontera Sur de España –Ceuta, Melilla, Andalucía

y las Islas Canarias– como “ilegales”, inmigrantes clandestinos o inmigrantes

económicos. No es frecuente que la prensa o las autoridades gubernamentales

españolas hablen de la necesidad de proteger a los refugiados. Por ejemplo,

en su comparecencia en el Congreso de los Diputados en octubre de 2004,

la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración apenas hizo mención a

los solicitantes de asilo y los refugiados. Su intervención se centró en los

esfuerzos del gobierno español para detener el flujo de inmigración irregular

procedente del Sur1. Se refirió a las personas que trataban de entrar en España

por su frontera Sur como inmigrantes “irregulares”, sin mencionar la posibilidad

de que algunas pudieran en realidad estar huyendo de persecución y graves

violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional no se opone a que los gobiernos –incluido el de

España– controlen su inmigración, y reconoce que tienen derecho a regular

la entrada de los extranjeros en su territorio. Sin embargo, la organización

ha investigado y supervisado las políticas de asilo e inmigración en España

–y en otros Estados europeos– durante los últimos años. De esa

investigación se deduce que los gobiernos –al centrarse casi en exclusiva

en el control migratorio– han socavado la protección de los refugiados

políticos. La organización denuncia esa situación y la reducción de los

derechos de los solicitantes en los procesos de asilo en toda Europa, y en

especial que se les devuelva a terceros países supuestamente “seguros” 2.

Todo ello ha provocado un descenso preocupante en la protección de las

7

Frontera Sur

1 Véase Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comparecencia de la señora Secretaria de Estado de

Inmigración y Emigración. Sesión nº 14, jueves 14 de octubre de 2004. pág 13 y ss. En: www.congreso.es.

2 Sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional en materia de asilo en Europa, véase Amnistía Internacional,

www.amnesty-eu.org.

I. Introduccióny metodología

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personas que siguen huyendo de violaciones de derechos humanos en todoel mundo.

En España, la organización publicaba en septiembre de 2001 un informe,El asilo en España: Una carrera de obstáculos, en el que expresaba supreocupación por algunas políticas y prácticas que impedían que muchaspersonas llegaran a España y pudieran pedir asilo3. También recogía losproblemas que encontraban en el proceso de asilo quienes lo conseguíany cómo no se identificaba de forma adecuada y efectiva a las personasque eran refugiadas políticas. Asimismo, mostraba su alarma por el bajonúmero de solicitudes y aún más bajo número de estatutos de refugiadoconcedidos por el Gobierno español.

Desde entonces el número de solicitudes de asilo ha continuadodisminuyendo y España presenta una de las tasas per cápita más bajas dela Unión Europea: una solicitud por cada 10.000 residentes4. Además,España se distingue también por ser uno de los Estados miembros con unporcentaje más bajo de concesiones de asilo. El número de concesionesde la condición de refugiado ha disminuido sin cesar en los últimos años5.

También han continuando las denuncias de malos tratos por parte de lasautoridades españolas a refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes. Ensu informe de 2002, España, crisis de identidad: Tortura y malos tratos deíndole racista a manos de agentes del Estado, Amnistía Internacionaldocumentaba casos de malos tratos a menores no acompañados en Ceutay Melilla, a extranjeros y miembros de minorías étnicas, como los gitanos,en los controles de “identidad” o en comisarías. También destaca el usoexcesivo de la fuerza en los procesos de expulsión de extranjeros7.

8

3 Los solicitantes se encontraban con importantes obstáculos cuando viajaban por vía marítima, aérea o cuando

llegaban a las embajadas españolas en otros países o en las ciudades de Ceuta y Melilla.

4 Durante el año 2003, Austria recibió 40 solicitudes por cada 10.000 residentes, Francia y el Reino Unido, 10, y

Alemania, 6. Véase Asylum Levels and Trends in Industrialized Countries: Third Quarter, 2004 (UNHCR), Tabla 1.

5 Sin embargo ha habido un incremento de la protección subsidiaria, ya que en 2001 hubo 66, en 2002, 126, en 2003,

142, y en 2004, 190. Fuente: Oficina de Asilo y Refugio (OAR); datos de 2004 provisionales.

6 Los datos de 2004 son provisionales y provienen del Boletín de Asilo del MIR nº 53, diciembre.

7 Ind AI EUR 41/001/2002.

Peticiones de asilo Estatutos %

2001 9.490 278 11

2002 6.309 157 9

2003 5.918 215 8,05

20046 5.544 166 2,9

Fuente: OAR

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Un año después la organización publicaba un informe sobre la reforma de

la legislación de extranjería en el que reiteraba su preocupación por el

impacto que los cambios propuestos, en relación con el control migratorio,

podrían tener en la protección de los refugiados que huyen a España.

También denunciaba las importantes limitaciones que la nueva ley de

extranjería imponía a la protección efectiva de los derechos humanos de

los inmigrantes, así como el preocupante aumento de las denuncias de

manifestaciones racistas o xenófobas8.

La política de España respecto a refugiados, solicitantes de asilo e

inmigrantes también ha sido criticada por otras organizaciones de derechos

humanos. Así, en el año 2002, Human Rights Watch denunciaba el trato que

las autoridades españolas daban a menores extranjeros, inmigrantes y

solicitantes de asilo, así como el incumplimiento por parte del Gobierno

español de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales

de derechos humanos9. Médicos sin Fronteras (en adelante MSF) que presta

asistencia a los extranjeros que llegan a la Frontera Sur de España y a las

Islas Canarias, ha llegado a conclusiones semejantes10. Por su parte, la ONG

francesa CIMADE publicaba recientemente un informe sobre la situación de

los inmigrantes subsaharianos en su viaje por Marruecos hacia España y

otros países de la Unión Europea (UE)11. Además de criticar con dureza a

las autoridades de Marruecos, denunciaba la práctica de las autoridades

españolas de expulsar ilegalmente a extranjeros en Ceuta y Melilla sin

permitirles acceder al proceso de asilo, para determinar si huyen de

violaciones de derechos humanos y necesitan protección. Igualmente, la

Comisión Española de Ayuda al Refugiado (en adelante CEAR) ha mostrado

reiteradamente en sus informes anuales su preocupación por la falta de

protección que reciben los refugiados que huyen a España12.

9

Frontera Sur

8 Véanse, por ejemplo, Amnistía Internacional: ¿Somos todos iguales ante la ley? Preocupaciones y recomendaciones de

Amnistía Internacional al proyecto de reforma de la ley de extranjería; España: Oportunidades perdidas y mejoras

insuficientes en materia de derechos humanos. Recomendaciones de AI a la reforma del Reglamento de Extranjería,

España: Mujeres invisibles, abusos impunes, etc.

9 Véanse Human Rights Watch: Discrecionalidad sin límites: la aplicación de la ley española de inmigración, 2002;

Callejón sin salida: abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños migrantes, 2002; La

otra cara de las Islas Canarias: violación de los derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo, 2002.

http://www.hrw.org/spanish/espana.html.

10 Véase MSF: Deficiencias en las Condiciones de Acogida de Inmigrantes y Solicitantes de Asilo; El Caso de Ceuta y

Melilla ,2003.

11 Véase CIMADE: La Situation Alarmante des Migrants Subsahariens en Transit au Maroc et les Consequences des

Politiques de L’Union Europenne ,2004.

12 Véase CEAR: Informe 2003: La Situación de los Refugiados en España, 2003, e Informe 2004: La Situación de los

Refugiados en España.

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Diversos organismos del sistema de Naciones Unidas también hanvisitado España para investigar el trato que reciben los refugiados,solicitantes de asilo e inmigrantes. Así, la Relatora Especial sobre losderechos humanos de los inmigrantes, tras su visita a España en el año2003, mostraba su preocupación por la falta de respecto de lasautoridades españolas hacia las garantías y derechos que la ley atribuyey reconoce a los inmigrantes, en particular en el contexto de lainterceptación, devolución, expulsión e internamiento; y la ausencia oinadecuada asistencia letrada, carencia que favorece su indefensiónfrente a posibles abusos y violaciones de derechos humanos13. Por suparte, la delegación en España del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados (ACNUR) que viaja asiduamente a laFrontera Sur para comprobar la situación de los refugiados y solicitantesde asilo, ha expresado en varias ocasiones su preocupación por lascondiciones de acogida y la falta de acceso a procedimientos adecuadospara los solicitantes de asilo14.

Igualmente la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),en su segundo informe sobre España, mostraba su preocupación por lasdificultades que tienen los extranjeros para acceder al proceso de asilo enlas Islas Canarias, Ceuta y Melilla15.

La misma preocupación se recoge en los informes anuales del Defensor delPueblo Español, muy crítico con las autoridades por no disponer deprocedimientos legales justos y adecuados ni proporcionar a los solicitantesde asilo e inmigrantes unas condiciones de acogida –sociales, médicas ylegales– congruentes con las obligaciones contraídas por España en virtudde la legislación internacional de derechos humanos16.

Lamentablemente, a pesar de los informes y recomendaciones de todasestas entidades, persisten graves problemas, ya que en España siguesin identificarse de forma adecuada a las personas que huyen deviolaciones de derechos humanos. Ello podría suponer que en algunoscasos se pueda violar el “principio de no devolución”, non refoulement,consagrado en la legislación internacional de derechos humanos.

Definición de refugiado y del principio de nodevoluciónLas personas que huyen de persecución en su país de origen tienen derechoa la protección como refugiados en virtud de la Convención de Naciones

10

13 Véase Grupos e individuos específicos: Trabajadores migrantes. Informe presentado por la Relatora Especial, Sra.

Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2003/46 de la Comisión de Derechos Humanos,

E/CN.4/2004/76/Add.2, 14 de enero de 2004.

14 ACNUR: UNHCR Concern on Ceuta Conditions, 21 de noviembre de 2003, http://www.unhcr.ch.

15 ECRI: Segundo informe sobre España, diciembre de 2002, párr. 12.

16 Véase Informes Anuales del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales.

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Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, (en adelanteConvención de 1951), y su Protocolo de 196717. La gran mayoría de lospaíses que han ratificado dichos tratados, incluido España, han promulgadoleyes, normas y procedimientos nacionales de asilo18.

En virtud de la Convención de 1951, un refugiado es la persona que:

“[…] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos deraza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo socialu opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidady no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a laprotección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad yhallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del paísdonde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa dedichos temores, no quiera regresar a él”19.

Es importante subrayar que una persona es un refugiado en cuanto reúnelos requisitos enunciados en la Convención de 1951, lo que ocurrenecesariamente antes de que se le reconozca formalmente como refugiado20.Por ello es esencial que los estados tengan procesos de asilo que identifiquencorrectamente a las personas que huyen de persecución y violaciones dederechos humanos en sus países.

Una de las piedras angulares del régimen internacional de protección de losrefugiados es el principio de no devolución o non refoulement, recogido enla Convención de 1951 y en otros tratados de derechos humanos como elConvenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta de DerechosFundamentales de la Unión Europea21. Se trata de un principio ampliamenteaceptado que se considera vinculante para todos los Estados, hayan firmadoo no los tratados internacionales sobre refugiados. Dicho principio estableceque los Estados –entre ellos España– no pueden enviar a una persona a

11

Frontera Sur

17 Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de las Naciones Unidas, y su Protocolo de 1967,

ratificados por España en 1978.

18 El asilo es un proceso mediante el cual las personas que huyen de la persecución buscan protección después de

llegar a otro país.

19 Artículo 1.2 del Protocolo, incorporando por referencia el artículo 1.a.2 de la Convención de 1951.

20 Véase ACNUR, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la condición de Refugiado, párr. 28 (Ginebra,

1992).

21 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio

Europeo), ratificado por España en octubre de 1979; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes, ratificada por España en 1987; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(PIDCP), ratificado en abril de 1977.

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un país donde pueda sufrir persecución, corra riesgo de perder la vida, sufrirtortura o trato cruel, degradante o inhumano.

La Convención de 1951 también recoge una serie de derechos para losrefugiados como el derecho a la educación, la libre circulación, el empleo,la vivienda y la seguridad social22. El Estado español tiene, por tanto,importantes obligaciones internacionales con los refugiados políticos ysolicitantes de asilo. Sin embargo, como se ha mencionado antes, en Españasubsisten muchas de las políticas y prácticas denunciadas que impiden quese identifique de forma adecuada a las personas que huyen de violacionesde derechos humanos.

Amnistía Internacional decidió emprender esta investigación paradeterminar cómo es la protección actual que reciben los refugiados,solicitantes de asilo e inmigrantes en España. En concreto, este informese centra en las situaciones que se dan a su llegada a Ceuta, las IslasCanarias y la costa de Andalucía. En especial: las circunstancias de llegada,condiciones de acogida, asistencia jurídica, intérprete e información; el accesoal proceso de asilo, la determinación de la nacionalidad y los procedimientosde expulsión. El documento se basa en las investigaciones llevadas a cabopor Amnistía Internacional durante el año 2004 en Ceuta, Algeciras y las IslasCanarias23.

El informe se divide en cuatro partes además de la Introducción. La secciónII se centra en las principales preocupaciones de Amnistía Internacional enrelación con los solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes en Ceuta. Lasección III examina lo que les ocurre a dichos colectivos en las Islas Canarias,y la sección IV relata la situación en la costa de Andalucía. En la sección Vse exponen las conclusiones de la investigación y se incluye una lista derecomendaciones para las autoridades españolas y otras entidades.

12

22 Artículos de la Convención: 22, educación; 28, documentos de viaje; 17 y 18, empleo; 21, vivienda; y 24, seguridad

social.

23 Al realizar sus investigaciones sobre abusos contra los derechos humanos, Amnistía Internacional pone buen

cuidado en no depender jamás de una única fuente de información. La organización se esfuerza siempre por verificar

los datos obteniendo información del mayor número posible de fuentes. Para ello, se entrevistó con funcionarios

nacionales y locales y responsables policiales; y llevó a cabo más de 50 entrevistas con refugiados, solicitantes de

asilo y otros inmigrantes en colaboración con representantes de diversas ONG. AI se reunió también con

funcionarios y personal del ACNUR, personal de ONG y representantes religiosos que trabajan directamente con los

inmigrantes.

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II. Qué les sucede a laspersonas que buscan

protección en Ceuta

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Amnistía Internacional (AI) lleva mucho tiempomostrando su preocupación por el hecho de queel control migratorio –imposición de visados,multas a compañías transportistas, controlesmigratorios en países de origen, etc.– estáimpidiendo a los solicitantes de asilo llegar aEspaña, vulnerando su derecho a que seexamine si requieren protección como refugiados.También está provocando que muchas personasacudan a redes clandestinas de tráfico deinmigrantes e intenten entrar en España, yEuropa, a través de las ciudades norteafricanasde Ceuta y Melilla, donde se produce unaimportante afluencia de extranjeros.

Esta sección se centra en las irregularidadesdetectadas en la protección de solicitantes de asiloy el respeto a los derechos de los inmigrantes enCeuta, ciudad situada en la costa septentrional deMarruecos, a sólo 14 kilómetros de la península yque tiene una superficie de 20 kilómetros cuadradosy una población de unos 72.000 habitantes. Segúnla legislación española de extranjería, losmarroquíes residentes en la provincia de Tetuán–limítrofe con Ceuta– pueden entrar en la ciudadpara trabajar o comprar. En cambio a otrosextranjeros –en su mayoría subsaharianos– se lesexige un visado para entrar en España, por lo queintentan hacerlo de forma clandestina.

Muchas de las personas que llegan a la frontera

marroquí con Ceuta provienen de países donde

se cometen graves violaciones de derechos

humanos como Argelia, Costa de Marfil, Congo,

Irak, Liberia, República Democrática del Congo,

Sudán, etc.24. Algunos deciden abandonar sus

hogares, comunidades y países porque sufren

persecución y temen por sus vidas, las de sus

hijos y seres queridos. Otras personas lo hacen

obligadas por la situación social o económica.

Viajan durante años a través del continente

africano y el desierto del Sáhara, sufriendo

muchas penalidades en el camino. Llegan a

pasar largo tiempo en campos de refugiados en

penosas condiciones de vida y sin perspectivas

de futuro. Pasan hambre y sobreviven gracias a

la mendicidad o trabajando en las ciudades del

camino25. En muchos casos intentan ahorrar

dinero para pagar a las redes de tráfico de

personas. Según denuncias, muchas personas

15

Frontera Sur

24 Datos sobre nacionalidades de solicitantes de asilo en Ceuta, fuente OAR. Sobre la situación de los derechos

humanos en esos países, véase: www.amnesty.org.

25 S.O., un joven de Gambia que viajó durante más de un año antes de llegar a Ceuta, dijo a AI que había vivido

durante ocho meses en las calles de Rabat, donde había mendigado para conseguir alimentos. Noviembre de 2004,

febrero de 2005.

El viaje hasta Ceuta

II. Qué les sucede a laspersonas que buscan

protección en Ceuta

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mueren o sufren graves violaciones de derechoshumanos en el viaje: malos tratos, tortura,detenciones arbitrarias, discriminación de índoleracista o xenófoba.

Cuando llegan a la frontera marroquí para intentarpasar de forma clandestina a Ceuta, suelenconcentrarse en el bosque de Bel Younes, enterritorio marroquí26, en el que se calcula se agrupanentre 500 y 800 extranjeros. Según el informe deCIMADE, la mayoría eran hombres jóvenes; el 42%entre 26 y 30 años. Llegados de la RepúblicaDemocrática del Congo (36,8%), Camerún (12,6%),Costa de Marfil (12,6%), Malí (8,4%) o Senegal(8,4%). El 57,8% de las personas que entrevistó laorganización francesa manifestó espontáneamenteque habían abandonado su país por persecuciónpolítica o guerra, mientras que el resto mencionabarazones económicas27.

Pocas ONG tienen acceso al bosque, pero lasque llegan a entrar denuncian deficientescondiciones de vida e incidentes de violencia.En especial son preocupantes las denunciassobre la situación de las mujeres. Algunas

sufren violencia sexual y otras han tenido queprostituirse para pagar los costes del viaje y laentrada clandestina. Algunas son víctimas de lasredes de trata que las llevan a Europa para serexplotadas sexualmente28. También ha habidodenuncias de malos tratos y violaciones dederechos humanos cometidas por miembros delas fuerzas de seguridad marroquíes contra losextranjeros que habitan en el Bel Younes. Enconcreto, CIMADE denuncia las presiones queMarruecos está recibiendo de la Unión Europeapara que controle la inmigración. Presiones quehan podido agravar la situación de losextranjeros que se encuentran en el bosque“suscitando por parte de las autoridadesmarroquíes una política de refoulement endetrimento de la protección internacional de losrefugiados”29. También se mencionanexpulsiones ilegales de extranjeros a Argelia porparte de las autoridades marroquíes.

A. S. de Mali abandonó su hogar en juniode 2001 para dirigirse hacia el Norte.Durante el viaje se detuvo en diferenteslugares para ejercer su profesión comosastre. En agosto de 2004 llegó al bosquea las afueras de Ceuta; planeaba cruzar laverja cuando unos soldados marroquíesllegaron, hicieron una redada y se lollevaron junto con muchos otros a lafrontera con Argelia. A. S. regresó a pie y22 días después llegó a Bel Younes. Lossoldados se presentaron de nuevo yvolvieron a expulsarlo ilegalmente a Argelia.La segunda vez tardo 25 días en llegar muycansado y con pocos alimentos y agua paramantenerse. En octubre de 2004 consiguepasar a Ceuta tras pagar a una personaque lo cruza a nado por el mar30.

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26 Hay otros campamentos clandestinos cerca de Melilla (Monte Gurugú) o en las fronteras con Argelia (Oujda), Tánger

(Mesnana), el Aaiún y Dajla en el Sáhara. Véase el informe de CIMADE.

27 Sobre 95 entrevistas efectuadas en julio de 2004. Véase Informe de CIMADE, noviembre de 2004, págs. 12-18.

28 Entrevistas de AI con representantes de ONG que tienen acceso al bosque, noviembre de 2004.

29 Véase Informe de CIMADE, noviembre de 2004.

30 Entrevista de AI con A.S., noviembre de 2004.

Los extranjeros permanecen escondidos en el bosque de Bel

Younes, en territorio marroquí, esperando el momento para

entrar en Ceuta. (© APDH)

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Este tipo de expulsiones no siguen procedimientoalguno, las personas no reciben asistencia letradae intérprete y no se identifica ni protege a quieneshuyen de violaciones de derechos humanos.Según denuncias, dichas expulsiones se hanacentuado debido a la presión de la Unión Europeasobre Marruecos para que controle sus fronteras.

En este sentido, la organización ha recibidodenuncias de que en febrero de 2005 se hanintensificado, por parte de las autoridadesmarroquíes, las redadas en el Bosque de Bel Younes.Ha empeorado de forma significativa la situación delas personas que se encuentran en el mismo, ya queal estar escondidos, sus posibilidades de acceso alas fuentes de agua o alimentos se reducen.También han aumentado las denuncias de malostratos o expulsiones a Argelia por parte de miembrosde las fuerzas de seguridad marroquíes.

AI recomienda a las autoridades marroquíes yespañolas que garanticen que el controlmigratorio se haga con pleno respeto a losderechos humanos de los inmigrantes y sin quesea un obstáculo para que las personas quehuyen de violaciones de derechos humanosobtengan protección.

La organización ha expresado en varias ocasionessu preocupación por la actual política de la UniónEuropea –y sus Estados miembros– de firmaracuerdos con terceros países en tránsito paracontrolar la inmigración; acuerdos de readmisióny asociación. La lógica dominante de dicha política–dentro de la denominada “dimensión exterior” dela política comunitaria de asilo31– es que los paísesde tránsito, con el apoyo de la UE, aumenten lacapacidad de controlar sus fronteras y limitar asílos movimientos secundarios de los solicitantes de

asilo e inmigrantes hacia la UE. Esto podría ir encontra de las obligaciones nacionales einternacionales de los Estados miembros respectoa los refugiados, en particular el principio de nonrefoulement32.

Otra preocupante propuesta en el marco de la UEes la creación de centros cerrados para inmigrantesen tránsito y solicitantes de asilo en países detránsito. Esta propuesta fue planteada inicialmentepor el Reino Unido en junio de 2003 y recibiófuertes críticas de ONG de derechos humanos yalgunos Estados –Alemania, Francia o Suecia– porlo que el Consejo Europeo no la aprobó. AmnistíaInternacional expresó su grave preocupación porlas repercusiones que podía tener esa iniciativapara el sistema de protección internacional de losrefugiados. Su principal objetivo era reducir elnúmero de personas que llegan de maneraespontánea a los Estados miembros de la UE,mediante la denegación del acceso al territorio yel traslado de los solicitantes de asilo a zonas deprocesamiento donde la responsabilidad, elcumplimiento de las normas y la rendición decuentas para la protección de los refugiados, seríanmás limitadas, débiles y poco claras33.

A la organización le preocupa que en los últimosmeses los gobiernos de Italia y Alemania hayanpropuesto crear campamentos de tránsito pararefugiados e inmigrantes en países del Norte deÁfrica como Argelia, Marruecos, Túnez, etc.Amnistía Internacional da la bienvenida a laoposición manifestada por el Gobierno española dicha propuesta, y recuerda que todas laspolíticas que se desarrollen en ese ámbitodeben asegurar el cumplimiento estricto de lasnormas del derecho internacional en materia dederechos humanos y refugiados.

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Frontera Sur

31 Convertida en una prioridad en la segunda fase de la creación de un sistema de asilo europeo común.

32 Véanse, por ejemplo, Amnistía Internacional, Asociación de la Unión Europea: More resources for human rights: a

ten-point program for the Luxembourg Presidency of the European Union. Índice AI: IOR 61/028/2004, pág. 8, o

Threatening refugee protection. Amnesty International’s Overall Assessment of the Tampere Asylum Agenda, Julio de

2004, pág. 16.

33 Véase Amnistía Internacional: UK/EU/UNHCR: Unlawful and Unworkable - Amnesty International’s views on

proposals for extra-territorial processing of asylum claims. Índice AI: IOR 61/004/2003.

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AI también insta a la Comisión Europea, aEspaña y al resto de los Estados miembros dela UE a aclarar sus respectivas posiciones sobrela “dimensión externa” del asilo, y a que sedesvinculen claramente del enfoque tradicional

de la “zanahoria y el palo” –en asociación con lospaíses de tránsito de los refugiados einmigrantes– que ha resultado ineficaz en lo quese refiere a la regulación de la inmigración yperjudicial para la protección de los refugiados.

Los solicitantes de asilo e inmigrantes que entranen Ceuta sin documentos llegan por una de lastres vías siguientes: por mar en pateras34 o anado desde Benzu, pequeña población marroquílimítrofe con Ceuta, un paso por el que las redesde tráfico cobran entre 500 y 1.000 euros35.Según la Asociación Pro Derechos Humanos deAndalucía (APDH–Andalucía), dos personasmurieron en 2004 intentando entrar a nado enCeuta36. Esa misma organización y SOS Racismodenunciaban el 14 de febrero de 2005 que otras5 personas habían muerto de la misma forma37.

La gran mayoría de los extranjeros, sin embargo,intentan entrar utilizando la tercera vía: saltando laverja fronteriza. Una doble y larga valla metálica dealambre de espino con 2,70 metros de altura que seextiende a lo largo de la frontera con Marruecos y está

dotada de cámaras, torres de vigilancia, rayos

infrarrojos y sensores térmicos de fibra óptica. Por

entre la doble alambrada transcurre una carretera

destinada al tránsito de patrullas de la Guardia Civil

y el ejército que vigilan permanentemente la frontera38.

Algunas de las personas que intentan cruzar

trepando sufren desgarros en brazos, manos y pies

provocados por el alambre de espino39. Según datos

de la Guardia Civil citados por la APDH-Andalucía,

durante el 2004 se habrían abortado en Ceuta y

Melilla alrededor de 50.000 intentos de saltar la

verja40. Para impedirlo se usa material antidisturbios

y disparos al aire. A pesar de estas medidas hay

personas que consiguen saltar, personas que

después son interceptadas por las autoridades

españolas en la verja o en sus inmediaciones.

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34 Las pateras son pequeños barcos de madera, en general con capacidad para transportar a un máximo de 25

personas. Según datos del Ministerio de Trabajo, se interceptaron en Ceuta 15 embarcaciones en 2002 (241

personas), cinco en el 2003 (63 personas) y 118 en el 2004 (288 personas).

35 Entrevistas de AI con migrantes en Ceuta, noviembre de 2004.

36 Otras cuatro en Melilla. APDH-Andalucía: Informe sobre la inmigración clandestina durante el año 2004, 2004, págs.

4-9.

37 Comunicado de prensa de SOS Racismo y APDH-Andalucía.

38 APDH-Andalucía, Informe sobre la inmigración clandestina durante el año 2004, pág. 12. Según dicho informe se van

a elevar las vallas a más de seis metros y ampliar la carretera del perímetro.

39 P. M. mostró sus manos a AI. Noviembre de 2004.

40 APDH-Andalucía: Informe sobre la inmigración clandestina durante el año 2004. pág. 11

41 Delegación de Gobierno en Ceuta: Situación de la Inmigración Irregular en Ceuta, 2002.

Número de interceptaciones de inmigrantes indocumentados en la frontera deCeuta, años 2000-2004 41

2000 2001 2002 2003 2004*

47.005 42.102 37.661 25.536 6.790

Fuente: 2007 Comandancia de la Guardia Civil en Ceuta.

* Datos referidos a Septiembre de 2004

¿Qué sucede a la llegada?

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Según se desprende de la tabla, el número deinterceptaciones parece haber disminuidosignificativamente en los últimos 3 años, enespecial en 2004. El gobierno local lo atribuyea las mejoras en el perímetro fronterizo, alfuncionamiento eficaz del programa SIVE42, elaumento del personal dedicado al controlfronterizo y sobre todo a la recientecolaboración entre las autoridades marroquíesy españolas en relación con el controlmigratorio43.

España firmó en 199244 un Convenio deReadmisión con Marruecos para devolver a losextranjeros que entren ilegalmente en Ceuta, enespecial si son marroquíes. Dicho acuerdo norecoge ninguno de los elementos que AIconsidera esenciales para garantizar el plenorespeto del principio de non refoulement. Nocontiene garantías de que la persona devuelta aMarruecos recibirá protección contra tortura omalos tratos ni será sujeto a detención arbitraria.Tampoco se garantiza que tendrá, si desea pedirasilo, acceso a un procedimiento justo y eficazpara determinar su condición de refugiado; nohay garantías de que se le protegerá contra ladevolución a un país donde pueda ser víctima deviolaciones de derechos humanos. Tampoco seasegura que si es refugiado vaya a tener acceso

a medios de subsistencia suficientes paramantener un nivel de vida adecuado o asoluciones duraderas. España ha firmadoconvenios de readmisión semejantes con paísescomo Nigeria45, Mauritania46, Guinea Bissau47 yArgelia48. Amnistía Internacional insta alGobierno español a incorporar todos estoselementos a sus convenios bilaterales conterceros países sobre el control de lainmigración. El ACNUR también ha declaradoque los acuerdos de readmisión no suelen engeneral ocuparse de las necesidades de lossolicitantes de asilo y deberían modificarse paraasegurar que se incluyen garantías contra elrefoulement, así como el acceso aprocedimientos que cumplan las normasinternacionales49.

A pesar del convenio, hasta hace poco elGobierno marroquí no permitía en general ladevolución de no nacionales a su territorio. Entales casos la legislación de extranjería españolacontempla dos procesos para devolver a losextranjeros que no tienen documentosadecuados para estar en España: la expulsión yla devolución. La segunda es el retorno aceleradoaplicable a: 1) los extranjeros interceptados enel momento de entrar ilegalmente en España, enla verja, en la patera, en el mar; y 2) las personas

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Frontera Sur

42 Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE). Véase más adelante, en Sección III, Islas Canarias.

43 Delegación del Gobierno en Ceuta: Situación de la Inmigración Irregular en Ceuta, 2004.

44 Firmado el 13 de febrero de 1992, BOE de 25 abril de 1992 y 30 mayo de 1992.

45 Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria en materia de

inmigración; 12 de noviembre de 2001. BOE num. 232, 21 de diciembre de 2001. Según el Subdirector General del

Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía, dicho acuerdo no se aplica provisionalmente. Carta de 21

diciembre de 2004.

46 Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en Materia de Inmigración, 1 de Julio de

2003, BOE num. 185, 4 de agosto de 2003.

47 Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guinea Bissau en Materia de Inmigración, 7 de febrero de 2003,

BOE num.74, 27 de marzo de 2003.

48 Protocolo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre

circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel y firmado el 31 de julio de 2002.

49 ACNUR: Las migraciones mixtas y su relación con los éxodos de refugiados, incluyendo la repatriación de las

personas que no requieren de protección internacional, así como la facilitación del retorno en su dimensión mundial,

EC/48/SC/CRP.29, 25 de mayo de 1998, párs. 18 y 19. En http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2251.pdf.

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expulsadas con anterioridad de España50. Elproceso de expulsión se utilizan cuando elextranjero indocumentado se encuentra dentrodel territorio español. En ambos, la ley españolaestablece que las personas tienen derecho aasistencia letrada e intérprete y si piden asilo aque se suspenda la expulsión hasta que sedecida sobre su solicitud51.

AI reconoce el derecho del Estado español aregular la entrada de extranjeros en su territorio.Pero le preocupa, sin embargo, que el controlmigratorio en Ceuta –y Melilla– pueda impedirque las personas que huyen de violaciones dederechos humanos puedan llegar a España ypedir asilo. En este sentido, ya se ha mencionadoque muchos de los extranjeros interceptados enla frontera de Ceuta llegan de países donde seproducen graves violaciones de derechoshumanos.

A la organización también le preocupaenormemente que, a pesar de todas lasdenuncias efectuadas por diversos organismosinternacionales y ONG de defensa de losrefugiados, se sigan produciendo numerosasirregularidades en Ceuta. En concreto:

1. Expulsiones clandestinas de extranjeros

En general cuando los extranjeros consiguen entrarclandestinamente en España, suelen intentarescapar de las autoridades españolas para no serexpulsados. Sin embargo, en Ceuta su objetivo esllegar a una comisaría de la Policía Nacional para“registrarse”52. Con ello pretenden evitar que seproduzca lo que se denuncia desde hace años: lasexpulsiones clandestinas de extranjeros53.

Ya en septiembre de 2001, Amnistía Internacionaldenunciaba, de igual forma que otras

organizaciones, como miembros de las fuerzasde seguridad españolas detenían a extranjerospor las calles de Ceuta o en el bosque dealrededor de la ciudad. Después les trasladabana la verja fronteriza donde les expulsaban aMarruecos por unas puertas existentes en lamisma, cuya finalidad se desconoce al no existirallí puesto fronterizo alguno. Dichas expulsioneseran ilegales al no seguirse el proceso legal queestablece, entre otras cosas, que las personasdebe tener acceso a abogado e intérprete ypueden solicitar asilo.

Según diversas fuentes, este tipo de expulsioneshan continuado siendo frecuentes en los últimos2 años.

En junio del 2004, 10 subsaharianos llegarona una ONG local de Ceuta. Después fuerona comer al local de la Cruz Blanca. Cuandoterminaron de comer y salían del local,fueron detenidos por la policía y no se losvolvió a ver. Se sospecha que fueronexpulsados ilegalmente.

En octubre de 2004, miembros de la GuardiaCivil se acercaron a dos hombres de Malí queesperaban en la Oficina de Inmigración deCeuta (OIC) para “registrar” su llegada a laciudad. Se los llevaron y según sustestimonios fueron expulsados ilegalmente aMarruecos.

A lo largo del año 2004, AI ha recibido denunciasde al menos 50 expulsiones de personasprocedentes de Costa de Marfil, Malí, Repúblicadel Congo, Guinea Conakry, RepúblicaDemocrática del Congo, Ghana, Burkina Faso,Benín y Sierra Leona54. Algunas denunciabanademás haber recibido malos tratos por parte demiembros de la Guardia Civil:

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50 Art. 58 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la LO 8/2000 y la 11/2003, Ley de Extranjería, y art. 157 del

Reglamento de Extranjería aprobado por RD 2393/2004 de 30 de diciembre.

51 Art. 26.2 y 63.2 de la Ley de Extranjería; art. 131 del Reglamento de Extranjería.

52 Entrevistas de AI con representantes de ONG e inmigrantes, marzo y noviembre de 2004.

53 Amnistía Internacional: El asilo en España: Una carrera de obstáculos, págs. 43 y 44.

54 Amnistía Internacional ha recibido declaraciones de 50 personas que afirmaban que fueron expulsadas ilegalmente

de España por la verja durante el último año.

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Un nacional de Malí informó de que el 26 demayo de 2004 entró en Ceuta saltando la verja.Cayó mal y perdió el conocimiento. Miembrosde la Guardia Civil llegaron y le arrojaron aguaen la cabeza y luego lo golpearon varias vecescon una pistola. Cuando se percataron que nopodía moverse, lo llevaron al hospital. Cuandorecuperó el conocimiento y a pesar de que nose mantenía en pie, agentes del Estado lollevaron de vuelta a la verja y lo hicieron entraren Marruecos55.

Amnistía Internacional también ha recibidodenuncias de casos en que las personas eranobligadas por la Guardia Civil a quitarse la ropay los zapatos en la verja, obligándoles despuésa cruzar desnudos. En algún caso se denunciabaque en ocasiones miembros de la Guardia Civilhabían disparado con balas de goma paraobligarles a cruzar la verja. Al menos unapersona informó de que una bala le rozó lacabeza, causándole una herida56. Casi todos losrelatos mencionaban que alguien les quitaba ladocumentación, incluida la expedida por laOficina de Inmigración o la Policía Nacional. Lasdenuncias de expulsiones ilegales de extranjerostambién se producen en Melilla57.

Se desconoce el número total de personas quehan podido ser expulsadas clandestinamente ysi entre ellas había refugiados que huían deviolaciones de derechos humanos y teníanderecho a pedir asilo. Amnistía Internacionalquiere recordar que dicho derecho estáreconocido en el artículo 14 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos de 1948. Coneste acto también se vulnera la legislaciónespañola de extranjería y el derecho de todos losextranjeros a recibir asistencia letrada en todoslos procedimientos de entrada o de expulsión.

Hubo un incidente especialmente grave enel que miembros de la Guardia Civilexpulsaron a Marruecos a una mujerembarazada de cinco meses. La mujerhabía entrado en Ceuta saltando la verja yse hirió cuando trepaba. Al interceptarla losagentes del Estado la llevaron a un centromédico donde permaneció cinco días.Cuando le dieron el alta, los agentesestatales la llevaron a la verja y laexpulsaron a Marruecos donde dio a luz asu hijo y vive actualmente58.

Este caso resulta especialmente preocupanteya que las autoridades no investigaron si lamujer había sido anteriormente víctima deviolencia de género ni si tenía derecho asolicitar la condición de refugiada. Como ya seha señalado, algunas mujeres sufren violenciasexual durante su viaje a Ceuta o en el bosquede Bel Younes, en Marruecos. Además lalegislación española de extranjería estableceque no se debe devolver a las mujeresembarazadas “cuando la medida puedasuponer un riesgo para la gestación o para lasalud de la madre”, lo que podría habersevulnerado en este caso59.

Amnistía Internacional considera muypreocupante que continúe habiendodenuncias de expulsiones ilegales yclandestinas de extranjeros a través de lafrontera con Marruecos. La organizacióninsta al Gobierno español a que inicie unainvestigación y haga públicos los resultados;sancione a los responsables y garantice quese pone fin a dichas prácticas de maneraterminante, ya que vulneran de formaflagrante la legislación internacional dederechos humanos.

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55 Declaración de D. S., mayo de 2004.

56 Declaración de S. I., de Costa de Marfil, mayo de 2004.

57 Colectivo SUR: Comunicado de prensa de 18 febrero de 2005.

58 Denuncias de SOS Racismo que aparecerán en su informe anual de 2005.

59 Art. 57.6, Ley de Extranjería.

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2. Expulsiones ilegales de solicitantes de asilo

Especialmente graves son las expulsionesclandestinas de solicitantes de asilo. En suinforme del año 2001, AI también denunciaba queen algunos casos acaecidos en Ceuta y Melillase habían expulsado a personas que habíanpedido asilo, aunque por las dilaciones que habíade acceso al proceso de asilo, su petición noestaba formalizada60. Expulsiones quevulneraban flagrantemente las obligaciones delEstado español en relación con la legislacióninternacional de refugiados.

Desde entonces, ha habido más denuncias desolicitantes de asilo que alegaban haber sidoexpulsados clandestinamente. Por ejemplo:

En noviembre de 2003, S. F., varón deGambia, fue detenido por agentes del Estado,que lo condujeron a la valla fronteriza conMarruecos. Antes de expulsarlo al otro lado,le rompieron la documentación, incluida la citapara formalizar su solicitud de asilo. Al díasiguiente, fue detenido cerca de la verja poruna patrulla marroquí y trasladado a Oujdapara ser abandonado en una zona desérticafronteriza con Argelia61.

Una nueva expulsión de solicitantes de asilo seproducía el 28 de diciembre de 2004.

Tal y como denunciaron organizaciones comoCEAR y SOS Racismo62 en una redada en elColegio de San Antonio, miembros de laGuardia Civil detenían a diez solicitantes deasilo63. Al parecer siete eran expulsadosclandestinamente a través de la frontera. Losotros cuatro eludían la expulsión ydenunciaban supuestos malos tratos por

parte de la Guardia Civil64. AI y otrasorganizaciones exigían al Gobierno que seinvestigasen los hechos; por su parte el FiscalGeneral del Estado y el Defensor del Puebloabrían una investigación. Hasta la fecha nose conoce el resultado de la misma.

La organización ha mostrado reiteradamente suenérgica condena por unas expulsiones queviolan de forma flagrante el derechointernacional de los refugiados que prohíbeexpulsar a solicitantes de asilo. Tambiénvulnera la propia legislación española queestablece que no se puede expulsar a unsolicitante de asilo hasta que no se hayainadmitido su solicitud. Por todo ello, laorganización insta al Gobierno español a quese investigue a fondo lo sucedido para conocerla veracidad de las denuncias y en su caso,enjuiciar a los supuestos responsables.

Asimismo, la organización exige al Gobiernoespañol que ponga fin de inmediato a estetipo de prácticas y que no se produzcan másexpulsiones de solicitantes de asilo ya quevulneran de forma flagrante el principio denon refoulement.

3. Expulsiones ilegales de menores

AI también ha denunciado en el pasado lainadecuada protección que las autoridadesespañolas han venido ofreciendo a los menoresextranjeros no acompañados. En anterioresinformes, documentaba expulsiones ilegales demenores extranjeros en Ceuta y Melilla asícomo supuestas “reagrupaciones familiares” enlas que, sin tener en cuenta el debido procesolegal ni asegurar su posterior integración

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60 Véase informe de Amnistía Internacional: El asilo en España: Una carrera de obstáculo, pág. 41, 2001.

61 Denuncia de MSF.

62 Véase por ejemplo, comunicado de prensa de CEAR de 12 de enero de 2005.

63 Dos de ellos provenían de Ghana (y responden a las iniciales de T.A. y B.P.), otros dos de Gambia (C.N. y D.S.), otro

de Liberia (E.V.) y un último de Sudán (B.T.).

64 Tres nacionales de Ghana, I.J., E.I., J. I., y uno de Sudán, A.A., que tenía admitida su solicitud de asilo.

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familiar, se devolvía a los menores a lasautoridades policiales marroquíes. Laorganización también recogía denuncias depresuntos malos tratos a menores por algunosmiembros de las Fuerzas de Seguridadespañolas o de la policía marroquí. Lasdenuncias de malos tratos dentro de loscentros de acogida o las condiciones precariasy degradantes de los mismos también eranobjeto de especial preocupación65.

En el mismo sentido se han manifestado en losúltimos años diversos organismos inter-nacionales. Así, en junio de 2002, el Comité delos Derechos del Niño de las Naciones Unidasexpresaba su “profunda alarma por lascondiciones de los niños extranjeros noacompañados” y recomendaba que lasautoridades tomaran medidas urgentes paramejorar esta situación, entre ellas evitarexpulsiones irregulares e investigar de formaeficaz las denuncias de malos tratos66.

En noviembre de 2003, Amnistía Internacionaldenunciaba la instrucción de la Fiscalía Generaldel Estado de 23 de octubre de 2003 como unavulneración formal, sin precedentes en España,de la Convención sobre los Derechos del Niño(en adelante CDN)67. Dicha instrucción instabaa los fiscales a proceder a la devolución a supaís de origen de los menores no acompañadosmayores de 16 años sin garantizar que fuesena ser protegidos o devueltos a su entornofamiliar68.

A pesar de que la mencionada instrucciónincumple de forma flagrante las obligaciones delEstado con la CDN, la asociación APDH-Andalucía ha denunciado la expulsión de unos100 menores fundamentada en su aplicación69.Asimismo, AI recibía a lo largo de 2004 diversasdenuncias de devoluciones de menoresmarroquíes en Ceuta y Melilla en las que rara vezeran enviados a sus familias o acogidos por lared de acogida marroquí como exige lalegislación internacional de derechos humanos.También se expulsaban menores extranjeros deterceros países.

Cuando S.L. de Liberia saltó por primera vezla verja cuando tenía 16 años. Sin embargo,cuando le detuvieron miembros de la GuardiaCivil, abrieron la verja y le entregaron amiembros de la policía marroquí, quienes,según su testimonio, comenzaron a golpearley después le llevaron a Oujda, Argelia. S. Lregresó a la frontera con España y entró denuevo de manera irregular por Ceuta.Actualmente es solicitante de asilo70.

También se denunciaba que la instrucción delFiscal General estaba permitiendo que no seadmitiese a los extranjeros mayores de 16 añosen los centros de acogida, lo que los dejaba sinprotección y en una situación especialmentevulnerable.

Amnistía Internacional quiere recordar a lasautoridades españolas su obligación deproteger y amparar a todos los menores de

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65 Amnistía Internacional: España: Crisis de identidad: Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del

Estado. Índice AI: EUR 41/001/2002, págs. 73-82.

66 Véase Human Rights Watch: Callejón sin salida: abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes

contra niños migrantes, 2002.

67 Ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.

68 En la instrucción se entendía que “no cabe imaginarse otra prueba más notoria de vida independiente que la de [...]

aquellos que pretenden la entrada clandestina sin estar acompañados de sus padres”. Véase Amnistía Internacional:

España: Los menores extranjeros no acompañados y sin papeles están en riesgo. Una instrucción discriminatoria del

Fiscal General del Estado que viola obligaciones internacionales de España y vulnera derechos fundamentales de

los menores, www.es.amnesty.org.

69 APDH-Andalucía: Informe sobre la inmigración clandestina durante el año 2004, pág. 17.

70 Entrevista de AI con S.L el 24 de enero de 2005.

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edad que se encuentran en su territorio conindependencia de su origen. Por ello,considera muy positiva la decisión del nuevoFiscal General del Estado de dejar sin efectola instrucción 3/2003. Igualmente ha dado labienvenida al nuevo reglamento de extranjeríaque garantiza expresamente que no se repatriaráa un menor cuando “se verifique la existencia deun riesgo o peligro para su integridad o depersecución a él o sus familiares”, respetándoseasí el principio de no devolución71. Sin embargoa la organización le preocupa que el nuevoreglamento no recoja expresamente el derechodel menor a ser asistido por abogado e intérprete.Igualmente lamenta que no aparezca menciónexpresa a que se actuará en todo momento deconformidad con la CDN72.

Otro aspecto que preocupa enormemente a laorganización es el Memorandum deEntendimiento entre el Reino de Marruecos y elReino de España sobre Repatriación Asistida deMenores no Acompañados firmado el 23 dediciembre de 2003, ya que también incumple loestablecido en la CDN. AI exhorta a losgobiernos de España y Marruecos a cumplir consus obligaciones internacionales de proteger yamparar a los menores. Igualmente pide alGobierno español que adopte las medidasoportunas para impedir nuevas expulsionesde menores y se garantice de formaadecuada que, si se les devuelve, seanreintegrados en su entorno familiar o encentros de acogida que les ofrezcan unascondiciones de vida adecuadas, el respeto asus derechos humanos y un trato digno.

Por otra parte la organización también quieremostrar su extrañeza por el escaso número desolicitudes de asilo presentadas por menoresno acompañados en Ceuta. La Oficina deInmigración de la ciudad admitía que en losúltimos siete años sólo había habido el casode un niño de 15 años procedente del Congo73.Según fuentes de la misma, se considerabaque los menores no pueden solicitar asilo sinodisponen de un tutor, requisito que no exige nila legislación internacional ni la española.

AI considera que es muy importante que en elproceso de asilo se tengan en cuenta lasnecesidades especiales de los solicitantesmenores de edad. El ACNUR también se hamanifestado en el mismo sentido74 y algunospaíses han publicado directrices especificas alrespecto75. No es el caso de España, por lo queAmnistía Internacional recomienda laadopción de directrices específicas en elprocedimiento de asilo de los menores.

4. Inadecuadas condiciones de acogidapara solicitantes de asilo y extranjeros

La Convención de Ginebra de 1951 establecela obligación de los Estados de garantizar losderechos económicos, sociales y culturales delos refugiados, por ejemplo: derecho a empleo,vivienda y educación, a practicar su religión, aacceder a los tribunales, a la seguridad socialy a las prestaciones sociales; también elderecho a no ser discriminados76. Derechosque se extienden a todas las personas que hansolicitado asilo y pueden ser refugiados.

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71 En sus artículos 92 y siguientes.

72 Ver Amnistía Internacional: Mejoras insuficientes y oportunidades perdidas en el nuevo reglamento de extranjería,

págs. 19-21.

73 Al parecer en ese caso la solicitud fue admitida a trámite pero no se conoce la decisión final.

74 ACNUR: Guidelines on Policies and Procedures in dealing with Unaccompanied Minors Seeking Asylum, 1997.

75 Véanse Canada: Child Refugee Claimants: Procedural and Evidentiary Issues 1996, Estados Unidos: Guidelines for

Children’s Asylum Claims, 1998.

76 Art. 17, 21, 22, 4, 16, 24 y 23 y 3 respectivamente de la Convención de 1951.

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Por su parte, la Unión Europea aprobaba enenero de 2003, la Directiva sobre normasmínimas para la acogida de los solicitantes deasilo que los estados miembros tenían quetrasponer antes del 6 de febrero de 200577.Dicha directiva reconoce el derecho de lossolicitantes de asilo a: recibir información sobresus derechos, asistencia jurídica e intérprete,asistencia médica, a la unidad familiar, a quese les expida documentación, se garantice elacceso a educación a los menores, así comoel derecho a circular libremente dentro delEstado de acogida, etc.78. Asimismo insta a losEstados a prestar especial atención a lasnecesidades especiales de las personasvulnerables: menores, personas condiscapacidades, de edad avanzada, mujeresembarazadas, familias monoparentales conhijos menores y personas que han padecidotortura, violación u otras formas graves deviolencia psicológica, física o sexual79. Tambiénobliga a los Estados a proporcionar a lossolicitantes de asilo condiciones de acogidaque aseguren un nivel de vida adecuado parasu salud y subsistencia80. Aunque AI dio labienvenida a algunos extremos de la directiva,considera que hay algunos elementospreocupantes como la detención de lossolicitantes de asilo, la posibilidad de denegarlos beneficios de acogida a los solicitantes enla frontera o los derivados de la petición deprotección subsidiaria81.

Hasta hace poco, la legislación española sóloreconocía los beneficios de acogida a laspersonas cuya solicitud de asilo hubiese sidoadmitida a trámite82. En este sentido, AmnistíaInternacional se alegra que la última reformadel reglamento de asilo haya incluidoexpresamente la cobertura de las necesidadesbásicas de los solicitantes de asilo. Sinembargo le preocupa que se condicione laasistencia a los medios y disponibilidadespresupuestarias de la administración y queéstas “podrán modularse cuando la solicitud seencuentre pendiente de admisión a trámite”83.La organización recomienda al Gobiernoespañol que garantice los derechoseconómicos y sociales y unas condiciones deacogida dignas para todos los solicitantes deasilo.

Los tratados internacionales de derechoshumanos también garantizan que las personasmigrantes sean tratadas de forma digna. Así,la Declaración Universal de DerechosHumanos y el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (PIDESC)reconocen su derecho a un nivel de vidaadecuado, mencionando la provisión dealimentos, vestido y alojamiento a quienes nopueden conseguirlos84. Por su parte el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP) les protege contra la detenciónarbitraria, la tortura o el trato cruel, inhumanoo degradante85. Ambos pactos prohíben la

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77 Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida

de los solicitantes de asilo, Diario Oficial de la Unión Europea L 31/18, de 6 de febrero de 2003 (en adelante,

“Directiva sobre acogida de solicitantes de asilo”).

78 Directiva sobre acogida de solicitantes de asilo, art. 5-8, 10, 15, respectivamente.

79 Ídem, art. 17.

80 Ídem, art. 13.

81 Véase: Amnistía Internacional, Oficina ante la UE: Threatening refugee protection. Amnesty International´s Overall

Assessment of The Tampere Asylum Agenda-June 1999-May 2004, págs. 5-6.

82 Art. 15.1,- 15.3 del R. D. 203/1995, de 10 de febrero. En la práctica, existían algunos programas de acogida para

quienes estaban a la espera de la decisión de admisión.

83 Disposición Adicional III del R D. 2393/2004 que modifica el artículo 15.1 del reglamento de asilo.

84 Artículo 11.1 del PIDESC.

85 Artículos. 7, 9, 10 y 14 del PIDCP.

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discriminación por causa de origen nacional,excepto por motivos razonables86.

A pesar de la legislación internacional, lascondiciones de acogida de los solicitantes deasilo e inmigrantes en Ceuta han sido

claramente insuficientes. En los últimos años,la gran afluencia de extranjeros ha desbordadola capacidad de la ciudad para acogerlos.Muchos han tenido que vivir en coches, casasabandonadas o campamentos improvisados yen unas condiciones de vida totalmenteinadecuadas. Así, se calcula que a lo largo delaño 1999 unas 3.000 personas se encontraronsin un alojamiento adecuado a pesar de quemuchos eran solicitantes de asilo87.

Las condiciones de acogida mejoraron a partirde marzo de 2000 con la apertura del Centrode Estancia Temporal (CETI) financiado por elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales.Dicho centro dispone de 448 plazas aunque sepretende aumentar su capacidad a 51288.Aunque no existen límites expresos, la estanciamedia de los solicitantes de asilo y inmigrantesen el CETI es de 3 meses, aunque hay casosde permanencia de más de un año89. Segúnfuentes oficiales, se concede prioridad a laadmisión de mujeres con niños que accedenincluso cuando el centro está lleno. Sinembargo, MSF denunciaba en septiembre de2003 que no se permitía el acceso de 4 mujeressubsaharianas90.

A los extranjeros que residen en el CETI se lespermite permanecer en su interior durante el díao salir. Hay módulos para familias, clases delengua española, de informática, programas deintegración y orientación así como asistenciamédica y jurídica (ver apartado 6). Sin embargo,en muchos casos, los residentes se encuentranen condiciones difíciles –especialmente a nivelpsicológico– debido, entre otros factores, a laenorme incertidumbre sobre su futuro: cuánto

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86 Art. 2.2 PIDESC y art. 2.1 PIDCP.

87 Véase, por ejemplo, El País del 4 de agosto de 2004.

88 Funcionarios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Ceuta,

noviembre de 2004.

89 Entrevista con ONG locales. Algo parecido ocurre en Melilla. Así, un informe de la Secretaría de Estado de

Inmigración menciona el caso de un grupo de 10 familias (35 personas) que, a junio de 2004, llevaban en el CETI de

Melilla desde el 2001. Otro grupo de 15 familias (50 personas) llevaban desde el 2002.

90 Comunicado de prensa de MSF de 30 de septiembre de 2003.

Las personas que no pueden acceder al Centro de Estancia

Temporal de Inmigrantes (CETI) se ven abocadas a vivir en

condiciones infrahumanas. Ceuta, 2003. © MSFE.

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tiempo estarán en el CETI, si viajarán a lapenínsula o serán expulsados91.

Aunque en el pasado sólo se permitía la entradade solicitantes de asilo, en la actualidad todos losextranjeros –hayan o no solicitado asilo– tienenderecho a recibir alojamiento y asistencia en elCETI. El acceso al centro depende del númerode personas que consiguen entrar en Ceuta y deltraslado periódico de inmigrantes a la península(véase apartado 8) Sin embargo, en la práctica,el centro ésta casi siempre lleno por lo quemuchos solicitantes de asilo e inmigrantes –engeneral una media de 90 personas– se quedanfuera a la espera de acceder al CETI. Estaspersonas se veían obligadas a dormir en la calle,en casas abandonadas o en campamentosimprovisados en el bosque cercano al centro.

Durante los últimos años, diversas organizacioneshan pedido a las autoridades españolas queproporcionasen comida y alojamiento a dichaspersonas y ante la pasividad de la administraciónlo han hecho ellas mismas. Así, en el verano de2003, la existencia de un elevado número desolicitantes de asilo e inmigrantes –más de 300–viviendo fuera del CETI sin recibir atención alguna,llevo a la organización MSF a abrir un campamentohumanitario de carácter temporal dado que, segúndenunció, sus inadecuadas condiciones de vidaestaban repercutiendo directamente en su salud92.

El Gobierno no promovió la asistencia queprestaba esta ONG y, a finales de septiembre,cerraba el campamento donde vivían 300extranjeros, alegando que se levantaba sobreterrenos militares. Además ingresaba a losinmigrantes en el CETI con lo que se

sobrecargaba en un 150% su capacidad93. Díasdespués se producía la visita de la relatoraespecial de las Naciones Unidas sobre losderechos humanos de los inmigrantes. Por suparte, el Defensor del Pueblo se quejaba de queasí no se solucionaba el problema ya que másextranjeros seguían entrando en Ceuta y notenían adónde ir y ser acogidos94.

En octubre de 2003, una organización local y laIglesia católica abrían una instalación temporalen el Colegio San Antonio, con la esperanza deque el Gobierno asumiera su responsabilidad enbreve y proporcionase las instalacionesnecesarias para albergar a todas las personasque llegaran. Aunque se habilitaron algunasantiguas aulas con colchones para dormir yalgunos servicios de duchas, el colegio noreunía las condiciones socio-sanitariasadecuadas para acoger a tantas personas. Sinembargo, en la actualidad y a pesar de sucarácter temporal, permanece abierto y sueleproporcionar alojamiento simultáneamente aunos 200 extranjeros que sino dormirían en lacalle95. Se habilitaron otras 25 camas disponiblesen otro local regentado por una organizaciónreligiosa: los hermanos de la Cruz Blanca96.Algunas mujeres, en especial menores nigerianasque no eran admitidas en el CETI, eran alojadasen pensiones97.

Ambas instituciones no recibieron fondos públicospara atender a los solicitantes de asilo einmigrantes hasta enero de 2004. Los hermanosde la Cruz Blanca empezaron a recibir cuatroeuros por persona –de fondos de la Cruz Roja–para cubrir las tres comidas diarias de quienesviven en ambos centros o en la calle.

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91 Véase apartado 8.

92 Entre junio y agosto se atendió en el campamento de MSF a 542 personas. MSF: Deficiencias en las condiciones de

acogida de inmigrantes y solicitantes de asilo. Septiembre de 2003.

93 Véase Informe Anual del Defensor del Pueblo del año 2003, pág. 476.

94 Ídem, pág. 452.

95 Entrevistas de AI con ONG locales. Durante las visitas de AI a Ceuta había 141 (en abril) y 94 (en noviembre)

hombres alojados en el Colegio San Antonio en espera de su admisión en el CETI.

96 Entrevista de AI con miembros de ONG, 18 de noviembre de 2004.

97 MSF menciona que en marzo de 2004 había 14 mujeres subsaharianas viviendo en pensiones.

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Las personas que se alojan en el Colegio SanAntonio o en el local de la Cruz Roja tienen queabandonarlo durante el día –entre las 9:00 y18:00 horas– y no tienen acceso a los programasque se imparten en el CETI o clases y programasfinanciados por el Gobierno.

Sin embargo, los extranjeros que se encuentranen una posición más vulnerable son los argelinos,ya que cuando no tienen acceso al CETItampoco pueden acudir al Colegio San Antonioni a la Cruz Blanca, porque no son admitidos; sealega que los argelinos son difíciles de tratar yque no se relacionan bien con la poblaciónsubsahariana98. Así que se ven abocados a viviren la calle o en campamentos improvisados hastaque consiguen entrar en el CETI. El 15 denoviembre de 2004, había más de 90 argelinosen esa situación99.

Todo ello demuestra que las condiciones deacogida siguen siendo insuficientes parasatisfacer las necesidades del flujo constante delos solicitantes de asilo e inmigrantes que llegana Ceuta. Como media unas 200 personas se venobligadas a vivir fuera del CETI –aunque a vecesse supera las 400 personas–100 y a pesar delapoyo de las ONG locales, muchos solicitantesde asilo e inmigrantes ven vulnerados susderechos económicos y sociales. La propiaadministración española reconocía en junio de2004 que los servicios de atención a losextranjeros estaban totalmente saturados y quelos recursos eran claramente insuficientes; lasconsecuencias de índole social y sanitaria sonimportantes101.

Según diversas fuentes, la situación haempeorado a partir de febrero de 2005 tras el

endurecimiento del control migratorio por lasautoridades marroquíes. Un mayor número deextranjeros intentan cruzar la verja y por lo tantoson más las personas que al no tener accesoal CETI –ya saturado– deambulan por las calles.Al mismo tiempo el Colegio San Antonio, la CruzBlanca, los recursos sanitarios y los serviciosde acogida de la ciudad también estánsaturados.

Otro motivo de preocupación es elempeoramiento de la asistencia sanitaria quereciben los solicitantes de asilo e inmigrantes quellegan en malas condiciones de salud debido ala dureza del viaje hasta Ceuta, las penalidadesdel camino o las heridas que sufren cuandointentan cruzar la verja, etc.102. Según denuncias,en ocasiones, los servicios sanitarios no prestanuna adecuada asistencia a dichas personas. Enlos últimos tiempos ni siquiera estaba el médicoque, contratado por Cruz Roja, les atendía; alparecer había finalizado su contrato.

Ante lo expuesto, Amnistía Internacionalrecomienda al Gobierno español que adopte lasmedidas oportunas para proveer a todos lossolicitantes de asilo –y a los inmigrantes engeneral– que llegan a Ceuta, de los medios desubsistencia necesarios para mantener una vidadigna. Debe además respetarse en todomomento el principio de no discriminaciónconsagrado en la legislación internacional dederechos humanos. Por su parte el Defensor delPueblo recomendaba la puesta en marcha de unplan integral para los casos de mayor llegada deextranjeros, que garantice su manutención,atención sanitaria, social y asesoramientojurídico103.

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98 Entrevista de AI con ONG locales.

99 Como las ONG locales facilitan al gobierno informes semanales sobre el número de comidas que sirven y las

nacionalidades de quienes las reciben, se puede contabilizar el número de argelinos, y extranjeros, que viven fuera

del CETI.

100 El País, 4 de agosto de 2004.

101 Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: Propuesta de actuación en las ciudades autónomas de Ceuta y

Melilla y Comunidad Autónoma de Canarias sobre la mejora de la acogida de inmigrantes, pág. 2.

102 Entrevista ONG locales, marzo de 2005.

103 Informe Anual del Defensor del Pueblo, 2003, pág. 454.

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5. Inadecuada información suministrada alos extranjeros a su llegada

En virtud de la legislación española, todos losextranjeros deben tener acceso a informaciónsobre sus derechos y sobre las decisionesadministrativas y judiciales relacionadas con ellosen una lengua que puedan comprender104. Sinembargo, los extranjeros que llegan a Ceuta noreciben información adecuada por parte de lasautoridades españolas acerca de sus derechos.Si suelen recibir “alguna orientación” de las redesde tráfico que les llevan a Ceuta y, por ello suelenacudir a la comisaría de policía para “registrarse”y evitar las expulsiones ilegales.

Por otra parte, en la ciudad existen pocas entidadesque intentan facilitar información sobre susderechos a los solicitantes de asilo e inmigrantesque acuden a sus oficinas. Les instan a acudir ala Oficina de Inmigración para documentarse y asíacceder al comedor de la Cruz Blanca; también lesindican cómo evitar posibles expulsiones ilegales105.Sin embargo, dichas entidades han recibidopresiones para que no ayuden a los inmigrantes ysolicitantes de asilo106. AI quiere recordar a lasautoridades españolas en Ceuta que la legislacióninternacional y nacional reconoce el derecho de lossolicitantes de asilo e inmigrantes a recibirinformación y asesoramiento; información sobe susderechos, el proceso de asilo o expulsión, lascondiciones de acogida o beneficios sociales a losque puedan tener derecho.

Cuando los extranjeros acuden por primera vez ala Oficina de Inmigración, se les identifica y se lescita para la entrevista formal días después. Segúnsus testimonios, mientras a algunos sólo se les

preguntaba su nombre y nacionalidad, otrosseñalan que sí recibían documentación pero todaen castellano. Entre esos documentos seencontraba una lista de ONG de defensa de losrefugiados e inmigrantes, todas ellas con domicilioen Madrid. No había información sobre ONGlocales o abogados en Ceuta. Algunas, personas,entre ellas solicitantes de asilo, señalaban a AI queno comprendieron lo que se les decía107.

En general se puede decir que las autoridadesespañolas no ofrecen a los extranjerossuficiente orientación general ni informaciónsobre sus derechos, incluido su derecho alasilo, tal y como establece la ley. El acceso ainformación adecuada es especialmente difícilpara aquellas personas que no saben leer niescribir o que tienen un conocimientorudimentario de francés o inglés, como ocurríaen el caso de varias de las personasentrevistadas por la organización. Algunossolicitantes tenían grandes dificultades paracomunicarse en inglés o francés y no podíansustentar su petición de asilo explicando deforma detallada su historia108.

Ante lo expuesto, Amnistía Internacional pidea las autoridades españolas que garanticenque todos los solicitantes de asilo einmigrantes que llegan a Ceuta recibeninformación adecuada sobre sus derechos,situación legal y procesos en los que seencuentran –sea de asilo, devolución oexpulsión– y las condiciones de acogida.Dicha información debe facilitarse en unidioma que entiendan adecuadamente.También debe facilitarse el trabajo de las ONGlocales en este ámbito.

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104 Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la LO 8/2000), art. 63.2; Reglamento de Inmigración, art. 127.7.

105 Entrevista de AI con ONG local.

106 Según fuentes periodísticas, la delegación de Gobierno las acusaba de instigar a los extranjeros a pedir asilo o de

favorecer el tráfico ilícito de personas.

107 Entrevista de AI a P. M., S. O., O.Y., en Ceuta.

108 Entrevistas de AI con inmigrantes, Ceuta.

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6. Insuficiente asistencia letrada y deinterpretación/traducción

La legislación española establece el derecho delos extranjeros sin medios suficientes a asistencialetrada y de intérprete en cualquier procesoadministrativo o judicial, sea devolución,expulsión o asilo109. También tienen derecho aasistencia letrada cuando son rechazados en lafrontera, por ejemplo con Marruecos; cuando soninterceptados en la verja fronteriza, en el mar oen la propia ciudad.

Sin embargo ya se ha mencionado cómo en elcaso de Ceuta se ha vulnerado ese derecho enlos casos de expulsiones ilegales de inmigrantesy solicitantes de asilo. De igual forma, según elinforme del Defensor del Pueblo de 2003, no seestá garantizando ese derecho en lasdenegaciones de entrada en el puesto fronterizodel Tarajal, ya que en el Colegio de Abogados deCeuta no se había recibido ninguna solicitud deasistencia letrada desde ese puesto fronterizo110.

En la ciudad de Ceuta la asistencia letrada a losextranjeros –en los procesos de expulsión y parasolicitantes de asilo– la realizan o el abogado queestá en el CETI, miembro de la organizaciónCEAR o el turno de oficio del Colegio deAbogados de Ceuta, que cuenta con un equipode guardia de dos abogados. Éste último nodispone de intérpretes propios y dependen de ladisponibilidad de los adscritos a la Oficina deInmigración. El número de abogados parececlaramente insuficiente dada la gran afluencia deextranjeros a Ceuta. Según datos oficiales antesmencionados, sólo en el año 2003 se producían25.536 interceptaciones en la frontera, 3.316expulsiones y 1.439 solicitudes de asilo.

El Defensor del Pueblo lleva años mostrando supreocupación por el tipo de asistencia letrada que

reciben los extranjeros en España. A principiosde 2003 visitó Ceuta y efectuó una investigaciónsobre el tipo de asistencia letrada que ofrecíanlos abogados del turno de oficio en los procesosde expulsión de extranjeros. De los 281 casosestudiados en ninguno se habían efectuadoalegaciones contra la expulsión ni se habíanentrevistado de forma reservada con sus clientesni requerido a un intérprete para ello. El Defensordel Pueblo resaltaba el elevado número deextranjeros que atendía cada día el abogado deguardia –más de 40–, lo que “hacíamaterialmente imposible que existiera unaverdadera asistencia letrada, reduciéndose lamisma a [...] presencia letrada”111. Al parecer, sudenuncia llevó al Colegio de Abogados de Ceutaa adoptar medidas para mejorar la atención a losextranjeros. Sin embargo, el Defensor del Puebloha seguido manifestando su preocupación sobrela asistencia letrada a extranjeros en todaEspaña motivando una investigación monográficatodavía pendiente de publicarse.

Amnistía Internacional se alegra de que hayahabido ciertas mejoras, pero considera que laasistencia letrada en Ceuta sigue siendoclaramente insuficiente y no se garantiza más queuna mera presencia legal. Es necesario que segarantice una asistencia letrada efectiva y que losabogados dispongan de intérpretes adecuadospara poder entrevistarse con sus clientes. Laorganización insta al Gobierno a que dote alColegio de Abogados de Ceuta de recursos ymedios necesarios para tal fin.

También recomienda que el Colegio de Abogadosde Ceuta –con el apoyo del Consejo General dela Abogacía, el ACNUR y organizaciones dedefensa de los refugiados– proporcione a susabogados una formación más amplia y detalladasobre la legislación de extranjería, asilo y

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109 Ley Orgánica 4/2000 modificada por LO8/2000, arts 22.1, 63.2; Ley de Asilo, art. 4.1; Reglamento de Asilo, art. 8.4

(petición hecha dentro del territorio español); art. 19.2 (petición hecha en la frontera).

110 Informe Anual del Defensor del Pueblo, 2003.

111 Ídem, págs. 212-213.

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derechos humanos. Asimismo la organizaciónpide a todos los abogados que asisten aextranjeros, que recuerden que su papel esesencial para garantizar el derecho de losextranjeros a tener información detallada sobresus derechos, así como para identificar a quienespudieran ser refugiados políticos. Para que asísea deben recibir formación sobre técnicas deentrevista e información sobre la situación de losderechos humanos en los países de origen de losextranjeros.

7. Problemas e irregularidades en el procesode asilo

Unos procedimientos justos y efectivos sonesenciales para que los Estados cumplan susobligaciones en virtud de la Convención de1951, la mejor garantía de que se identificacorrectamente a las personas que correnpeligro y de que se respeta el principio de nodevolución.

Ceuta se ha convertido en el segundo lugar,después de Madrid, donde se presentan mássolicitudes de asilo en España: el 26,15% del totalde 2003. Sin embargo AI ha encontrado seriosmotivos de preocupación sobre el proceso deasilo en Ceuta. En concreto:

7.1. Continúan las dilaciones en el acceso alproceso de asilo

En general los extranjeros que solicitan asiloen Ceuta reciben una cita para volver díasdespués a formalizar su solicitud. AI ya mostróen su informe El asilo en España: Una carrerade obstáculos que dicha práctica dejaba enmuchos casos a los solicitantes en unasituación de indefensión frente a posiblesexpulsiones ilegales. Por su parte, en suinforme de 2003, el Defensor del Puebloconstataba que continuaba habiendo demorasde varios meses desde la primera cita y la

formalización de la solicitud de asilo, yrecomendaba que ésta última se efectuase conla mayor urgencia siendo admisible sólo “lamínima demora imprescindible para cumplircon los requisitos derivados de contar, en sucaso, con asistencia letrada e interprete”112.

Otro problema detectado es que la administraciónempieza a contar los plazos establecidoslegalmente para la fase de admisión a trámitedesde la formalización y no desde el momentoque pide asilo el solicitante. Ello implica que, apesar de las frecuentes dilaciones, no se aplicael artículo 17.2 del reglamento de asilo queestablece que se considerada admitida lasolicitud si la administración no responde en elplazo de 60 días. Al no tenerse en cuenta estacarencia no se admiten muchas solicitudes quedeberían admitirse legalmente.

Amnistía Internacional insta a las autoridadesespañolas a reducir al mínimo la demora entrela primera cita y la formalización de lasolicitud, a aplicar en el caso de dilaciones delreglamento de asilo; también a garantizardesde el primer momento los derechos dedichas personas como solicitantes de asilo,en especial, la protección frente a la expulsióno devolución a un tercer país. Y dotar a laoficina de extranjería de la cuidad de losrecursos y personal necesarios para llevar acabo dichas medidas.

7.2. Insuficiente e inadecuada informaciónsobre los derechos de los solicitantes deasilo

En general, los solicitantes de asilo en Ceutaparecen recibir información, ya sea verbal oescrita, a propósito de su derecho a asistencialetrada y de interpretación/traducción. Algunosmanifiestan haber recibido un folleto informativosobre el derecho de asilo en España durante laprimera visita a la Oficina de Inmigración. Este

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112 Informe Anual del Defensor del Pueblo, 2003, pág. 622.

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folleto está traducido al inglés y francés, y en unformato abreviado al árabe. Tiene 20 páginas y hasido producido por la Oficina de Asilo y Refugio sincontar con la participación de las ONG derefugiados, todo y a pesar de que solicitaronparticipar en su redacción. Dicho folleto ha sidomuy criticado por las mismas ya que consideranque está escrito en un lenguaje demasiadolegalista y de difícil comprensión. Tras la segundaentrevista, se suele entregar a los solicitantes otrodocumento con información relativa a derechos yobligaciones, documento escrito también en unlenguaje muy formal y legalista y sólo disponibleen castellano. Según la Oficina de Inmigración, unintérprete se lo traduce verbalmente al solicitanteal término de la entrevista.

Sin embargo, durante sus entrevistas consolicitantes de asilo, AI se encontró condificultades para determinar con precisión de queinformación disponían. Muchos no comprendíanel papel que desempeñaba el abogado en elproceso. Otros no entendían en qué consistía elproceso de asilo o qué se les exigía probar paraconcederles el asilo, ni cuáles eran lasconsecuencias de una orden expulsión.

Por todo ello, Amnistía Internacional recomiendaal Gobierno español que elabore un folletoexplicativo de los derechos de los solicitantes deasilo en un lenguaje que sea más divulgativo ycomprensible, y que este folleto se traduzca adiversos idiomas: francés, ingles y árabe.También la organización insta a que se garanticeque todo solicitante de asilo recibe dicho folleto,así como información de organizaciones dedefensa de los refugiados o de colegios deabogados a los cuales puedan acceder de formaefectiva para ser asesorados. Asimismorecomienda que se garantice la presencia enCeuta de organizaciones que puedan asistir a lossolicitantes de asilo e inmigrantes.

7.3. Insuficiente e inadecuada asistencia letrada

Aunque ya se han mencionado antes ciertasinsuficiencias en la asistencia letrada aextranjeros en Ceuta, las mismas subsisten enel caso de los solicitantes de asilo. Casi todos losinmigrantes acuden en un momento u otro a laOficina de Inmigración para “registrarse”. Alparecer algunos pronuncian la palabra “asilo”, ylos funcionarios de la oficina les aconsejan quevuelvan en unos días, o incluso semanas, paraconcertar una entrevista de asilo113. También seles entrega un pequeño papel, disponible eninglés y francés, con el nombre y dirección delabogado de CEAR en el CETI. En general noparece que se les informe de la posibilidad decontactar también con un abogado del Colegiode Abogados hasta que se va a efectuar laentrevista de asilo. Según el testimonio de unsolicitante de asilo sudanés, pidió un abogadopara la entrevista, pero cuando se iba a efectuar,le dijeron que no había ninguno disponible; parano retrasar la entrevista aceptó que no hubieseabogado114. AI ha recibido información de otroscasos similares.

El Colegio de Abogados de Ceuta reconoce quesólo ha asistido a 121 solicitantes de asilo en lostres últimos trimestres del año 2003, y a 298 enel primer cuatrimestre de 2004115. Sin embargo,dicha asistencia sucede en el momento de laentrevista, y es infrecuente que se produzca conanterioridad para preparar el caso. Tal y como seha mencionado antes, los abogados tienendificultades para disponer de intérpretes. El papeldel abogado parece nuevamente consistir enestar presente en la entrevista sin asistirrealmente al solicitante, por ejemplo, realizandopreguntas que aclaren, completen o incidan enalgunos aspectos de la historia que estácontando el solicitante116.

32

113 Entrevista en la Oficina de Inmigración de Ceuta, noviembre de 2004.

114 Entrevista de AI con P.M., noviembre de 2004.

115 Entrevista de AI con el Colegio de Abogados de Ceuta, marzo de 2004.

116 Entrevista de AI en la Oficina de Inmigración, noviembre de 2004.

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El Colegio de Abogados de Ceuta reconocía a AIque pocos abogados han recibido formación enmateria de asilo y derechos humanos. Sí se habíacelebrado en noviembre de 2003, un cursoimpartido por representantes del ACNUR.Inicialmente no se presentó al mismo ningúnabogado y el Colegio tuvo que llamar a susasociados y convencerlos de la importancia quetenía su asistencia117.

Por otra parte el abogado de la CEAR tiene sudespacho en las instalaciones del CETI y atiendea los 400 extranjeros que allí residentemporalmente. Cada miércoles realiza unapresentación colectiva para los nuevos residentessobre sus derechos y la ley de asilo y extranjería.Acostumbra a reunirse con entre 15 y 40extranjeros, en su mayoría solicitantes de asilo, ycuenta con el apoyo de los intérpretes que trabajanen el CETI. Según el abogado, se reúne tanto conresidentes del CETI, como con extranjeros queviven fuera. No registra el número de personas alas que atiende semanalmente, ni si están alojadosen el centro o fuera. Sin control resulta difícil sabercuántas de las personas que no habitan en el CETIpueden acceder realmente al abogado de laCEAR118. En general el letrado, dada la sobrecargade trabajo, no puede acompañar a ningúnsolicitante de asilo a la entrevista con la policía ysólo puede ayudarles previamente a prepararla enel CETI119.

Amnistía Internacional insta al Gobierno a que segarantice de forma efectiva una adecuada asistencialetrada a todas las personas que piden asilo enCeuta. Para que dicha asistencia no se limite a unamera “presencia legal” y la atención al cada vezmayor número de demandantes de asilo seacorrecta, la organización recomienda incrementar elnúmero de abogados dedicados a esta tarea.

Asimismo la organización recomienda al Colegio deAbogados de Ceuta que garantice a todos losabogados una formación especializada en lalegislación internacional de refugiados y derechoshumanos, así como en técnicas de entrevista parapoder identificar adecuadamente a las personas quehuyen de violaciones de derechos humanos.

7.4. Deficientes entrevistas de asilo paraidentificar a los refugiados

Para AI, sólo si se realiza un examen individualy detallado de cada solicitud de asilo puedehablarse de un proceso de asilo que sea justo,satisfactorio y con las debidas garantías. Dichaentrevista debe realizarse de conformidad con lalegislación internacional de refugiados y teniendoen cuenta la situación de los derechos humanosdel país de origen.

En el caso español, la primera entrevista sueleser determinante en el proceso de asilo ya que,en muchas ocasiones es el único elemento sobreel que se asienta la decisión de las autoridadesespañolas. Por ese motivo es muy importanteque se realice de forma minuciosa y detalladarecogiendo todos los extremos de la historia delsolicitante, así como que estén presentesabogado e intérprete. Los funcionarios querealicen la entrevista deben recibir instruccionesy formación especializada a tal efecto.

En el caso de Ceuta, la tarea de entrevistar a lossolicitantes de asilo recae en tres funcionarios dela Oficina de Inmigración. Dada la gran afluenciade solicitantes de asilo a Ceuta se producen,como se ha mencionado antes, dilaciones en lacelebración de la entrevista. Hasta julio de 2004,dichas dilaciones podían oscilar entre variassemanas y varios meses120. En la actualidad seha reducido a entre 3 y 5 días, aunque depende

33

Frontera Sur

117 Entrevista de AI con el Colegio de Abogados de Ceuta, marzo y noviembre de 2004.

118 Entrevista de AI, ONG de refugiados, diciembre de 2004.

119 Ídem.

120 Véase Amnistía Internacional: El asilo en España: Una carrera de obstáculos, pág. 41, 2001; y entrevista de AI con

ONG local, noviembre de 2004.

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del número de extranjeros que pidan asilo121.Cuanto se produce una entrada masiva deextranjeros, la entrevista puede retrasarse hasta,en algún caso, seis meses.

En el año 2003 la sobrecarga de trabajo de laOficina de Inmigración –ante la enorme afluenciade solicitantes de asilo– provocó que en dosocasiones se desplazasen cuatro instructores dela OAR desde Madrid, para tramitar laspeticiones122. El Defensor del Pueblo españolmostró su preocupación por las gravesdeficiencias que se detectaron en ambasocasiones. En el mismo sentido se pronunciabala CEAR en su informe anual de 2004123. Muchasentrevistas se celebraron sin interprete y muchossolicitantes de asilo “renunciaron” a la asistencialetrada. Los abogados sólo estuvieron presentesen 15 de los 59 casos entrevistados diariamente,y en ninguna ocasión se habían entrevistadopreviamente con sus clientes. Sólo dos de los 281solicitantes de asilo entrevistados en esas visitas,disponían de escritos de apoyo de sus abogados.Ya se ha mencionado la deficiente asistencialetrada que en general reciben en Ceuta losextranjeros, y en particular, los solicitantes deasilo que casi nunca tienen un abogado en elmomento de la entrevista. Si el solicitante pideun abogado, se interrumpe la entrevista y seavisa al Colegio de Abogados, reanudándose laentrevista cuando llega el abogado; su laborsuele reducirse, como se ha comentado antes,a la mera presencia legal.

En Ceuta, la entrevista suele consistir en que elfuncionario de la oficina de inmigración rellena elformulario tipo en base a las respuestas delsolicitante. En el caso de los solicitantes de

Liberia, Sierra Leona, Palestina y Costa de Marfilse rellena además un cuestionario denacionalidad.

D.M. nacional de Liberia, no sabe leer niescribir. Durante el proceso de asilo nodispuso de la presencia de un abogadodurante la entrevista ni tampoco letrado paraprepararla. Sólo había hablado previamentecon el abogado de la CEAR, para informarsede cómo recuperar sus documentos deidentidad retenidos por la Guardia Civil.Según su testimonio, durante la entrevista deasilo, se sintió incómodo debido a la grancantidad de preguntas que le formularon; nopudo contestar a muchas de ellas ya que lecostaba mucho llegar a entenderlas124.

La entrevista juega un papel esencial para poderidentificar si el solicitante es un refugiado político.Es necesario que sea detallada, precisa y enprofundidad para que permita conocer la historiacompleta del solicitante. Sin embargo, en Ceuta,el funcionario que realiza la entrevista consideraque su función es exclusivamente administrativay se limita a rellenar el formulario mencionado125.En general las alegaciones de los solicitantes soncortas, esquemáticas y no suelen serpreguntados para que aclaren sus respuestaspoco concisas y ambiguas o sobre cuestionescontrovertidas o contradictorias. Las entrevistassuelen durar entre 30 minutos y una hora ymedia126.

Por otra parte, los entrevistadores de Ceuta noutilizan información sobre la situación de losderechos humanos de los países de procedenciade los solicitantes, ni reciben una adecuadaformación sobre la legislación internacional de

34

121 Entrevista de AI con la Oficina de Inmigración de Ceuta, noviembre de 2004.

122 Ídem.

123 CEAR: La situación de los refugiados en España, Informe Anual 2004, pág. 66.

124 Entrevista de AI con D.M., 16 de noviembre de 2004.

125 Entrevista de AI con funcionario de la Oficina de Inmigración, noviembre de 2004.

126 En general, éste ha sido el tiempo mencionado por muchos de los testimonios recogidos por AI aunque en un caso

se menciona que su entrevista duró sólo diez minutos.

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refugiados y derechos humanos. Por el contrario,suelen desempeñar una función puramenteburocrática en el proceso.

Todo ello puede contribuir al hecho de que la OARno admita a trámite muchas solicitudes de asiloprovenientes de Ceuta, considerándolas“manifiestamente infundadas” por tratarse dealegaciones genéricas, imprecisas, contradictoriaso por falta de credibilidad. Sin embargo, deberíatenerse en cuenta cómo son efectuadas estasentrevistas en Ceuta, donde los solicitantes de asiloestán muchas veces en una situación de especialvulnerabilidad, se sienten en un entorno extraño ypueden experimentar graves dificultades paraexponer su historia a las autoridades, a menudo enuna lengua que no es la suya127.

Es importante señalar que esta primera entrevistasuele ser la única que se efectúa para la inmensamayoría de los solicitantes de asilo. Según laOficina de Inmigración de Ceuta, es muyinfrecuente que la OAR llame pidiendoinformación adicional sobre las entrevistas128. Poresa razón es muy importante que en esa primeraentrevista el funcionario tenga un papel másactivo e intente aclarar las posibles discordancias,contradicciones o ambigüedades en el relato delsolicitante129.

Una vez concluida la entrevista se entrega alsolicitante una hoja informativa sobre susderechos como solicitante que, como hemosmencionado, sólo está disponible en castellanoy redactada de manera formal y legalista. Elexpediente se envía entonces a la OAR quesuele responder en un plazo de unos 30 díassobre la admisión o no de la solicitud.

Ante lo expuesto, Amnistía Internacionalrecomienda que se garantice de formaefectiva el derecho de los solicitantes de asiloa una entrevista individual y minuciosa sobrelas circunstancias del caso. A pesar delaumento de solicitantes de asilo en Ceuta, nose han mejorado los recursos materiales ypersonales de la Oficina de Inmigración paraatenderlos. La organización también insta alGobierno a que se asegure que losfuncionarios que realizan las entrevistas,reciben una formación adecuada para seguirlas orientaciones que ofrece el Manual deProcedimientos y Criterios para Determinar laCondición de Refugiado del ACNUR. Dichosfuncionarios juegan un papel esencial paraidentificar a las personas que huyen deviolaciones de derechos humanos.

7.5. Uso abusivo por parte de las autoridadesespañolas del proceso de inadmisión atrámite en Ceuta

A partir de la reforma de la Ley de Asilo en1994, el proceso de asilo español tiene unafase de admisión a trámite de la solicitud y unafase “de estudio del fondo de la solicitud” tantopara las solicitudes presentadas en la fronteracomo dentro del territorio130. Dado que noconstan solicitudes de asilo en la frontera delTarajal, la mayoría de los solicitantes de asilopiden asilo en la Oficina de Inmigración deCeuta.

En el año 2001 y en su informe El asilo en España:Una carrera de obstáculos, AI denunciaba que elGobierno español utilizaba la fase de admisión demanera abusiva, pues entraba a examinar en

35

Frontera Sur

127 ACNUR, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado, párrs. 190, 199 y 200,

Ginebra, 1992. El Manual del ACNUR reconoce que los solicitantes de asilo, en muchos casos por miedo a las

autoridades de sus respectivos países de origen, pueden tener miedo de hablar libre y abiertamente ante las

autoridades del país de acogida.

128 Entrevista de AI con funcionario de la Oficina de Inmigración, noviembre de 2004.

129 El Manual del ACNUR reconoce que una o más entrevistas pueden ser necesarias antes de que el funcionario pueda

reunir adecuadamente toda la información necesaria y llegar a una decisión.

130 Aunque con plazos diferentes. Ley de Asilo, art. 5.6., arts. 18, 19, 20, 21.

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muchas ocasiones el fondo de la solicitud131.Tendencia que ha continuado desde entonces yque han denunciado tanto el Defensor del Pueblocomo las principales ONG españolas de defensade los refugiados132.

Muchas solicitudes se inadmiten a trámite porconsiderarse “manifiestamente infundadas” debidoa la incoherencia o vaguedad en las alegaciones;en otras por la ausencia de pruebas que corroborenla historia o la identidad. De esta forma no se sueletener en cuenta que muchos refugiados huyen enmuchos casos en circunstancias que les impidenllevarse documentación que respalde dicha historiao la pierden –por pérdida o robo– durante el largoviaje que realizan para llegar a España. Enmuchísimos casos la inadmisión no se limita a lossupuestos excepcionales previstos legalmente,sino que se realiza un examen sobre el fondo dela historia del solicitante.

A la organización le preocupa el elevado númerode solicitudes de asilo que se inadmiten enEspaña en lo que, en su opinión, constituyendenegaciones encubiertas. Ello desvirtúa el

carácter excepcional de la fase de admisiónademás de vaciar de contenido la segunda fasede –“estudio del fondo”– en la que, según la Ley,debe examinarse la veracidad de la historia. Enesta fase el solicitante tiene más garantías ytiempo para aportar pruebas y alegaciones, y lasautoridades tienen que investigar el caso. Eltraslado del examen del fondo a la fase deadmisión genera una enorme desprotecciónpara los solicitantes de asilo, en especial, en laspeticiones en frontera o en sitios como Ceuta.

Como se puede observar los solicitantes de asiloen Ceuta provienen en muchos casos de paísesen los que se cometen graves violaciones dederechos humanos por lo que, en general, sólose deberían inadmitir los casos en los que no semenciona motivo alguno de persecución o en losque la historia sea manifiestamente inverosímil.En los demás, se debe admitir a trámite yexaminar con profundidad para determinar si esapersona puede sufrir violaciones de derechoshumanos si es devuelta a su país de origen.

Por otra parte, AI lleva tiempo mostrando supreocupación por la inadecuada motivación de

36

131 Letras b y d del apartado 6 del artículo 5 de la Ley de Asilo.

132 Véase, por ejemplo, el Informe Anual de la CEAR de 2004, pág. 56.

133 Los datos de 2004 son provisionales, Boletín de Asilo de diciembre de 2004.

Número de solicitudes inadmitidas en España entre 2001 y 2004

Año Nº solicitudes Nº solicitudes Porcentaje generalanuales inadmitidas anual de las decisiones

(Expedientes) de inadmisión(Expedientes)

2000 7.926 4.905 70,8 %

2001 9.490 5.689 73,8 %

2002 6.309 4.029 73,1 %

2003 5.918 3.943 75,3 %

2004133 5.401 4.648 aprox. 86%

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muchas de las resoluciones de inadmisión de la

OAR. Aunque ha habido ciertas mejoras, las

inadmisiones que reciben muchos de los solicitantes

de asilo en Ceuta se siguen reduciendo en muchos

casos a alegar de forma genérica las causas de

inadmisión contempladas en la Ley de Asilo sobre

las que se asienta la decisión pero, sin referirse

concretamente a las circunstancias alegadas por los

solicitantes. En el mismo sentido se han

pronunciado entidades como el Defensor del

Pueblo135 y la CEAR que denunciaban, por ejemplo,

cómo en la visita efectuada por funcionarios de la

37

Frontera Sur

134 Cálculo sobre 1.352 solicitudes resueltas de las 1.819 presentadas ese año.

135 Informe Anual del Defensor del Pueblo, del año 2003, págs. 619-620; e informe anual de la CEAR de 2003, págs. 65-69.

Solicitantes de asilo en Ceuta entre 2001 y 2004

Año Nº solicitudes Nº solicitudes Porcentajeanuales inadmitidas inadmitidos sobreen total el total solicitudes

anuales

2002 339 224 66%

2003 1.507 1.267 84%

2004 1.819 1.289 95%134

Fuente: OAR

Número de solicitudes de asilo por nacionalidadesinadmitidas en Ceuta en 2004

Argelia 487 Guinea 151 Sudán 13

Benín 23 Guinea Bissau 68 Togo 6

Burkina Faso 2 India 3 Túnez 4

Camerún 25 Liberia 42 Uganda 6

Chad 13 Malí 143 Zambia 1

Congo 4 Níger 18 Zimbabue 15

Costa de Marfil 27 Nigeria 8

Gabón 8 R. D. Congo 50

Gambia 56 Ruanda 3

Ghana 55 Sierra Leona 32

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OAR en enero de 2003 (mencionada en elapartado7.5), todas las resoluciones de inadmisióneran idénticas y no estaban adecuadamentemotivadas. En el mismo sentido se pronunciaba laAsociación Jueces para la Democracia, queresaltaba que muchas solicitudes fueron denegadasen 24 horas y sin motivación alguna136. Asimismomuchas de las inadmisiones a trámite mostradaspor solicitantes de asilo a Amnistía Internacional sólocontenían referencias genéricas como “falta deverosimilitud” o “falsedad de documentación” sinque se especificase qué era lo que se considerabainverosímil o falso. Esto dificulta enormemente lasposibilidades del solicitante de asilo de recurrir ladecisión al desconocer los motivos que laprovocaron, ya que sólo así este recurso puede sereficaz.

Amnistía Internacional considera impres-cindible que, tal y como establece la propialegislación española de asilo137 y lajurisprudencia de la Audiencia Nacional, todaresolución de inadmisión contenga de formadetallada y pormenorizada los razonamientospor los que se tomó la decisión, sin que seasuficiente el uso de términos genéricos eimprecisos que puedan provocar indefensiónen los solicitantes de asilo.

7.6. Inadecuada protección a las mujeresvíctimas de trata

AI ha recibido denuncias de que algunas de lasmujeres extranjeras que llegan a Ceuta–especialmente niñas nigerianas– son traídas porredes dedicadas al tráfico de personas con finesde explotación sexual138. Sin embargo, no seconoce que las autoridades españolas hayanrealizado investigación alguna para determinar sison víctimas de trata; si ese fuera el caso, dichasmujeres serían víctimas de graves violaciones de

derechos humanos: malos tratos, agresionessexuales y violaciones, amenazas, esclavitud,represalias a sus familiares, etc., y deberían serprotegidas por las autoridades españolas.

En los últimos tiempos, Amnistía Internacional harecibido diversas denuncias sobre la desprotecciónque sufren las mujeres extranjeras víctimas de tratay aunque resulta muy difícil que dichas mujeresdenuncien su situación, por miedo a las represaliasde las redes contra ella o sus familiares, AI hapodido obtener el siguiente testimonio:

M., de Nigeria tiene 25 años y cursabaestudios en administración de empresas ensu país. Vivía con sus padres y nuevehermanos. Unas personas le ofrecieron laoportunidad de venir a España y obtener unbuen trabajo con el que poder ayudar a sufamilia. Tras un duro viaje de seis meses encamiones o a pie, llego a España con ungrupo de 48 personas. Cruzó en patera elestrecho en un viaje que dice no podrá olvidarnunca. Al llegar a Madrid le estabanesperando esas personas y le dijeron que sutrabajo consistiría en ejercer la prostituciónpara pagar la deuda de 50.000 euros quehabía contraído por el viaje y que hasta queno la pagase no seria libre. M. les pidió quele dejaran pagar la deuda trabajando encualquier otra cosa pero se negaron y lamantuvieron encerrada tres meses sin ver anadie hasta que accedió139.

Amnistía Internacional quiere recordar la obligacióndel Estado español de actuar con la diligencia debidano sólo para prevenir el tráfico y perseguir a losresponsables, sino también para proteger y ofrecerreparación a las mujeres víctimas de trata,asegurándoles la disponibilidad y accesibilidad aremedios efectivos. Por ello, insta al Gobiernoespañol a investigar de forma adecuada la situación

38

136 Comunicado de prensa de 21 de febrero de 2003

137 Artículos 17 y 20.c) de la Ley de Asilo.

138 ONG local, marzo de 2004.

139 Caso proporcionado por la organización Proyecto Esperanza que trabaja con víctimas de trata.

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en la que se encuentran las mujeres inmigrantes quellegan a Ceuta –en especial las de origen nigeriano,que según denuncias, podrían ser víctimas de lasredes– para averiguar su situación y en caso de servíctimas de trata, darles la protección adecuadacomo víctimas de graves violaciones de derechoshumanos según la legislación internacional140. Sedebe considerar a dichas mujeres como víctimas yno como infractoras y deben recibir un apoyo integralque asegure su protección, su no estigmatización,la reparación141 y su integración social. Además, taly como ha manifestado el ACNUR, se debegarantizar el acceso de las mujeres víctimas detráfico al proceso de asilo y a el estatuto derefugiada142. Además, debería haber procedimientosespeciales y formación de los funcionarios deinmigración o asilo para afrontar de forma adecuadalos casos de posibles víctimas de trata, tortura oviolencia sexual143.

Asimismo la organización recomienda que semodifique la actual legislación de extranjería –enespecial el artículo 59 de la Ley– desde unnecesario enfoque de protección para lasvíctimas de trata y, por tanto, de gravesviolaciones de derechos humanos, de forma queno se vincule su protección y reparaciónexclusivamente a la colaboración con la justicia.También AI insta al Gobierno español a que firmey ratifique el Convenio Europeo contra la Trata

de Seres Humanos que acaba de ser aprobadoen el seno del Consejo de Europa144.

Por otro lado, las autoridades españolas tambiéndeben investigar de forma adecuada si entre lasmujeres extranjeras que llegan a Ceuta, seencuentran mujeres que huyen de persecuciónpor género. Este tipo de persecución incluyeactos de violencia sexual, violencia en el ámbitofamiliar, planificación familiar forzada, mutilacióngenital femenina, matrimonios forzados,asesinatos a causa de la dote, castigo por noobedecer normas sociales, homicidios de “honor”,persecución a lesbianas y prostitución forzada.

Históricamente la definición de refugiado político seha interpretado principalmente a través de lasexperiencias de hombres que huían de lapersecución y se excluía la persecución porgénero. Durante el último decenio, sin embargo, sehan producido un creciente consenso en que lapersecución por género es un motivo más quesuficiente para obtener el estatuto de refugiada145

ya que, como ha manifestado el ACNUR, estaríadentro de varios de los motivos recogidos en ladefinición de la Convención de Ginebra146. Alrespecto también se ha manifestadola Unión Europea, que ha emitido una direc-tiva que reconoce el género y la orien-tación sexual como motivos para conceder el

39

Frontera Sur

140 Por ejemplo, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

(denominada Convención de Palermo) de 2000.

141 El término reparación debe incluir tanto el resarcimiento económico o indemnización como el debido apoyo integral y

su rehabilitación.

142 El ACNUR, demostrando su preocupación por este asunto, se ocupó de la cuestión de la trata y el asilo en un

documento de trabajo reciente. Véase Shearer Demir, Jenna, The trafficking of women for sexual exploitation: a

gender-based and well-founded fear of persecution? Working Paper No. 80, ACNUR, marzo de 2003.

143 Véase Consultas Globales sobre Protección Internacional, Procesos de Asilo; Procedimientos de Asilo Justos y

Eficientes, párr. 50, EC/GC/01/12, 31 de mayo de 2001.

144 Adoptada por el Consejo de Ministros el 3 de mayo de 2005.

145 Véase E. Dana Neacsu, “Gender-Based Persecution as a Basis for Asylum: An Annotated Bibliography”, 1993-2002,

95, Law Library Journal 191, primavera de 2003.

146 ACNUR: Directrices sobre Protección Internacional. La persecución por motivos de género en el contexto del artículo

1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967 (HCR/GIP/02/01), 7

de mayo de 2002. Directrices sobre Protección Internacional. ‘Pertenencia a un determinado grupo social’ en el

contexto del artículo 1A(2) de la convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,

párr. 15 (HCR/GIP/02/02), 7 de mayo de 2002.

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asilo147. También ha habido avances para adaptarlos procesos de asilo a las especiales necesidadesde las mujeres solicitantes de asilo en algunospaíses –Australia, Canadá, Estados Unidos,Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia–148.Sin embargo España no ha desarrollado directricessimilares y en el pasado, las autoridades hanaplicado de forma muy restrictiva la definición derefugiado al considerar en algunos casos que lapersecución por género no estaba incluida en laConvención de Ginebra. Por otra parte, aunque sesuministran estadísticas públicas sobre el sexo delos solicitantes de asilo en España, no se publicainformación relevante respecto al número desolicitantes que han podido alegar persecución porgénero y el tipo de protección que se las ha dado.

Amnistía Internacional lleva muchos añospidiendo al Gobierno español que incorpore asu legislación de asilo un reconocimientoexpreso de que las personas que huyen depersecución por género, u orientación sexual,tienen derecho al estatuto de refugiadas. Laorganización insta al Gobierno a que, en latransposición de la directiva europea, incorporetal mención expresa y proteja a las personasque huyen de persecución por género uorientación sexual. También recomienda laelaboración de directrices para instruir a losexaminadores de casos de asilo sobrecuestiones relativas a la persecución pormotivos de género y sobre cómo entrevistarcon sensibilidad y eficacia a las personas queson víctimas de ese tipo de violencia.

En el caso de Ceuta, la Oficina de Inmigraciónsólo recordaba el caso de una mujer que habíaalegado persecución por género; un caso demutilación genital femenina. Sin embargo nopodía recordar la fecha de la solicitud ni si fueadmitida a trámite. En general no se investiga silas mujeres extranjeras que llegan a Ceuta hansufrido persecución por genero o violencia sexualen sus países de origen, en especial si vienen depaíses en conflicto149 o, como se ha mencionadoanteriormente, durante su viaje hacia Ceuta o suespera al otro lado de la frontera marroquí. Losfuncionarios de la Oficina de Inmigración nodisponen de una formación especial parareconocer tales casos ni para proporcionarasistencia o apoyo especiales.

7.7. Violación del derecho a un recurso efectivo

El derecho a recurrir la inadmisión o denegaciónde una solicitud de asilo es un derecho esencialde los solicitantes de asilo según la legislacióninternacional. Sin embargo, AmnistíaInternacional lleva tiempo mostrando supreocupación porque la legislación española nogarantiza de forma adecuada el derecho de lossolicitantes de asilo a recurrir, ya que no sesuspende su expulsión cuando se interpone unrecurso150. Para la organización, si se deporta aun solicitante de asilo a su país de origen antesde que su recurso haya sido resuelto se invalidasu derecho a apelar, por lo que los recursosdeben tener efecto suspensivo de la expulsión.

A pesar de ello, muchos solicitantes de asilo enCeuta, y el resto de España, se encuentran con

40

147 Propuesta de directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los requisitos y el estatuto al que

pueden optar ciudadanos de países terceros y personas apátridas para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos

de protección internacional con arreglo al Convenio de 1951 o como persona que necesita otra forma de protección

internacional, art. 7(d), art. 12(d), COM (2001) 510 final (12/09/2001).

148 Sobre el tema ver Centre for Gender and Refugee Studies, http://www.uchastings.edu/cgrs.

149 Para más información sobre la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, véase Amnistía Internacional,

Vidas rotas. Crímenes contra las mujeres en situaciones de conflicto, 2004. Índice AI: ACT 77/075/2004.

150 Salvo en dos casos: cuando una solicitud en frontera que recibe un informe favorable del ACNUR y el solicitante

interpone un recurso contencioso-administrativo, artículo 21.2 de la Ley de Asilo, o cuando la Audiencia Nacional

adopte una medida cautelar para suspender la expulsión. Artículo 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

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que el recurso –contra la inadmisión odenegación de su solicitud de asilo– no suspendesu expulsión, por lo que pueden ser enviados denuevo a su país de origen –sobre todo si son depaíses con los que hay convenios de readmisión–antes de que se haya resuelto el recurso,desvirtuándose su derecho151.

Otro motivo de preocupación relacionado con elderecho a apelar es el problema de la asistencialetrada. Cuando un solicitante de asilo en Ceutaquiere recurrir la inadmisión o denegación de susolicitud se le asigna un abogado radicado enMadrid152. En muchos casos el solicitante de asilono sabe como contactar con dicho abogado ycasi nunca se comunica con él para poderpreparar de forma adecuada el recurso, lo cuales mucho más improbable si el solicitante esdevuelto al país de origen.

La organización considera que todos lossolicitantes de asilo deben tener derecho apermanecer en España durante todo el proceso deasilo, incluidas las apelaciones judiciales. Por ello,los recursos deberían tener carácter suspensivo,sobre todo si se tiene en cuenta que el plazo deresolución de los recursos por la AudienciaNacional se sitúa, en muchos casos, en torno a unoo dos años. Durante ese tiempo debe autorizarsela permanencia del solicitante en el país hasta quehaya una resolución judicial definitiva y firme sobresu caso. En este sentido se expresa también elComité Ejecutivo del ACNUR153.

A pesar de ello los Estados miembros de la UniónEuropea han llegado a un acuerdo político sobre

la propuesta de directiva sobre procedimientos deasilo en la que no se reconoce expresamente elderecho a que la apelación tenga efectossuspensivos, sino que se deja a ladiscrecionalidad de los Estados154. España fueuno de los más firmes detractores de la idea degarantizar el efecto suspensivo del recurso, loque en opinión de AI constituye una violación delDerecho Internacional y del derecho de todoindividuo a un recurso efectivo ante los tribunales,tal y como establece el artículo 47 de la Carta deDerechos Fundamentales de la UniónEuropea155.

La organización insta al Gobierno a que en lafutura modificación de la Ley de Asilo segarantice el derecho de los solicitantes deasilo a un recurso efectivo con efectossuspensivos de la devolución, especialmenteen aquellos casos en los que se aplicanprocedimientos acelerados.

8. Expulsiones legales de inmigrantes ytraslado a la península

En general en Ceuta, a los inmigrantes que no solicitanasilo y los solicitantes de asilo inadmitidos a trámite,se les inicia un proceso de expulsión. Sin embargo,algunos solicitantes inadmitidos reciben un permiso deresidencia por razones excepcionales156 entrando enprogramas de acogida de las ONG en la península,en especial en el caso de grupos vulnerables,principalmente familias con hijos de corta edad,personas enfermas, personas que tienen familiares enEspaña o quienes han residido en el CETI más de un

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Frontera Sur

151 Tales serían, por ejemplo, los casos de J.E.E., J.F., J.T, L.M.E. y E.M., todos ellos expulsados tras haber presentado

recurso contra la inadmisión o denegación de su solicitud de asilo.

152 Dado que los recursos sobre las inadmisiones y las denegaciones se presentan ante los Juzgados Centrales de lo

contencioso-administrativo y la Audiencia Nacional, respectivamente.

153 Véase ACNUR: Manual de Procedimientos y Criterios para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, párr.

192.

154 Art. 38 de la propuesta de directiva sobre procedimientos aprobada.

155 Véase Amnistía Internacional: Comments by Amnesty International on the Commission Proposal for a Directive on

Minimum Standards on Procedures for grating and Withdrawing Refugee Status, diciembre de 2000, págs. 16-17.

156 Estos permisos se conceden de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000 modificada por LO 8/2000, art. 31.3, que

autoriza la residencia temporal por razones humanitarias u otras circunstancias excepcionales.

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año. Se les proporciona documentación, traslado a lapenínsula, alojamiento durante 3 meses así comoacceso a programas de orientación laboral, serviciossociales y otras prestaciones157. A través de dichoprograma está previsto atender a unas 1.000 personasde Ceuta y Melilla158.

Al resto de extranjeros se les aplica elprocedimiento de expulsión. El número total deexpulsiones y devoluciones en Ceuta ha sido enlos últimos años el siguiente:

Amnistía Internacional ha encontrado algunasirregularidades en dichos procesos, y hadocumentado incluso algún caso en el que se havulnerado la legislación internacional de refugiadosy en concreto el principio de no devolución.

8.1. Identificaciones inadecuadas en losprocesos de expulsión

En virtud de la legislación española, a lossolicitantes de asilo rechazados se les imponeuna “salida obligatoria” para abandonarvoluntariamente el país en quince días160. Sinembargo, esta medida no suele aplicarse en elcaso de los solicitantes de asilo inadmitidos odenegados en Ceuta a los que se les inicia engeneral un proceso de expulsión161. En dichosprocesos, tanto para solicitantes rechazadoscomo inmigrantes, la policía debe establecer la

nacionalidad de la persona para gestionar surepatriación a su país de origen.

Sin embargo, el procedimiento utilizado por lasautoridades españolas para determinar lanacionalidad se ha mostrado en diversos casosclaramente inadecuado. Se lleva a cabo poragentes de la Policía Nacional, personal deembajadas o mediante “expertos” que en generalno suelen tener un conocimiento adecuado niformación especial sobre los países de origen ocuestiones ligüísticas.

En el caso de personas argelinas y marroquíes, laPolicía Nacional en Ceuta tiene dos filólogos en suplantilla que –además de hacer de interpretes–realizan la entrevista sobre nacionalidad a dichaspersonas para distinguir entre unos y otros. Loscasos difíciles, según la policía, son los que vivenjunto a la frontera entre Argelia y Marruecos ya quesus acentos y las costumbres son semejantes162.También señalan que la mayoría de los que afirmanser argelinos son en realidad marroquíes queintentan así evitar la expulsión inmediata ya quequienes son identificados como marroquíes sondevueltos inmediatamente a Marruecos. Por elcontrario, los argelinos son trasladados al centro dedetención de Alicante, donde les visita personal delconsulado argelino para confirmar sunacionalidad163.

Los subsaharianos reciben un trato diferente. Alos angloparlantes se les expiden órdenes deexpulsión y se los traslada de Ceuta al centro dedetención de Algeciras, en Andalucía, donde seles determina la nacionalidad. Según la PolicíaNacional, si un extranjero no posee documentosde identidad suele implicar que está mintiendo,

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157 CEAR, la Cruz Roja y la Asociación Comisión Católica (ACCEM) son tres ONG que proporcionan alojamiento y

actividades de integración a este grupo de personas. El programa comenzó en julio de 2004.

158 Entrevista de AI con ONG local, noviembre de 2004.

159 Según la misma fuente, la mayoría de los expulsados provienen de Marruecos, Nigeria, Argelia y Senegal.

160 Ley Orgánica 4/2000, art. 28.3.

161 Entrevista de AI con el Colegio de Abogados de Ceuta, 17 de noviembre de 2004; entrevista de AI con UCRIF,

noviembre de 2004.

162 Entrevista de AI con UCRIF, noviembre de 2004.

163 Ídem

2002 2003 2004

5.893 3.316 2.804

Fuente: Secretaría General de Inmigración159

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por ello se les entrevista en base a unoscuestionarios de nacionalidad con preguntassobre por ejemplo la bandera del país, lasprincipales ciudades, etc.; si las respuestas soninsuficientes se recurre a “expertos” que muchasveces son extranjeros en situación legal enEspaña, procedentes de África y que afirmanpoder determinar rápidamente la nacionalidad deuna persona africana por la piel, la forma delrostro y el acento. La policía admitió que dichaspersonas no tienen una formación especial y“saben por experiencia quién es quién y puedendecir cuándo mienten”164.

En ocasiones, se requiere la presencia de unrepresentante de la embajada del país de origenpara que confirme la nacionalidad. Según personalde la Embajada de Nigeria, hace tres años se firmóun acuerdo al respecto entre el Gobierno españoly su embajada165. Un representante de la embajada–que no suele tener una formación lingüísticaespecial– viaja a Ceuta o a Canarias, o a cualquiercentro de detención para hablar directamente conlos detenidos. Uno de ellos explico a AmnistíaInternacional cómo se identificaba a los nigerianos:“intenta engañarlos hablando en francés y si noresponden entiende que probablemente seannigerianos; tenía la seguridad de que acertaban enel 90% de los casos”.

Cuando la embajada identifica a una persona comonigeriana se le expiden documentos de viaje en tresdías y se le embarca en uno de los dos vuelosmensuales a Nigeria desde España. Según fuentesoficiales, en el año 2002 se repatriaron 1.424personas, en 2003, 1.151 y en 2004 (hastaseptiembre), 756166. A su llegada, estas personasson recibidas por la policía nigeriana, que las

interroga y después las envía a sus lugares deorigen167.

Sin embargo, Amnistía Internacional ha recibidodenuncias de que no siempre el proceso deidentificación se realiza de manera correcta, y enocasiones se envía a personas a países de loscuales no son nacionales; así por ejemplo, hahabido expulsiones a Nigeria de personasoriginarias de otros países.

J.J., nacional de Liberia, huyó de su país y llegófinalmente a Ceuta en 2003. Solicitó asilo perose le denegó. Fue trasladado finalmente alCentro de Internamiento de Extranjeros deAlgeciras, donde fue identificado erróneamentecomo ciudadano nigeriano y expulsado a Nigeriaen noviembre de 2004. No se tuvo en cuenta quesu pareja de hecho estaba embarazada de cincomeses cuando se realizó esta expulsión. En elmomento de escribir este informe, ella reside enMadrid junto a su bebé, con la esperanza de quea J.J. se le permita regresar a España.

Por ese motivo, la organización insta al Gobiernoespañol a que se garantice una adecuadadeterminación de la nacionalidad de losextranjeros en la que intervenga personal quetenga experiencia y formación especiales encuestiones de nacionalidad y lingüísticas.También recuerda que se debe tener unaespecial cautela a la hora de contactar con elpersonal de la embajada del país de origen,especialmente en el caso de solicitantes de asiloque hayan alegado motivos de persecución porel gobierno de su país, ya que se pondría poneren peligro su seguridad o la de su familia en casode ser devueltos168.

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Frontera Sur

164 Entrevista de AI en la comisaría de policía (Documentación y Extranjería), 2 de diciembre de 2004.

165 AI pidió una copia del acuerdo pero se le denegó. Al parecer, este acuerdo además de las comprobaciones de

nacionalidad, se refiere a programas de formación para la policía nigeriana y asistencia a los inmigrantes repatriados.

166 Carta de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

167 Entrevista de AI con funcionario de la embajada de Nigeria, 1 de diciembre de 2004.

168 En este sentido, a la organización le preocupa que se produzcan casos como el ocurrido en Ceuta en enero de 2003

cuando un grupo de congoleños, entre los que se encontraban solicitantes de asilo, mostraron su disconformidad

abiertamente y en público al reconocer al representante de la embajada del Congo, negándose a ser identificados por él.

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8.2. Casos de devolución que violan el principiode no devolución

Como se ha mencionado en la introducción, elprincipio de no devolución forzosa de unapersona a un país donde su vida, integridadfísica o libertad corra peligro, es el pilarfundamental del sistema internacional deprotección de los refugiados. A pesar de ello,muchos países están obligando a hombres,mujeres y niños a volver al lugar dondeestaban siendo perseguidos. Cada vez que sevulnera el principio de no devolución, la vida ola libertad de alguien se pone deliberadamenteen peligro. Los Estados deben observarescrupulosamente este principio y no expulsara ninguna persona a fronteras o territoriosdonde pueda correr peligro de sufrir violacionesde derechos humanos, con independencia deque se le haya reconocido o no oficialmente lacondición de refugiado. El principio de nodevolución excluye no sólo el traslado deuna persona directamente a un país dondepueda estar en peligro, sino también eltraslado a un país desde el que pueda sertrasladado después a un tercer país dondepueda correr riesgo de persecución.

A pesar de las dificultades de seguir el rastro delas personas que son expulsadas o devueltas a suspaíses de origen, o a terceros países, en informesprevios AI denunciaba algún caso en el que sevulneraba el principio de no devolución,169 así comocasos de personas devueltas que, por el hecho deser inmigrantes, eran encarceladas. Así ha ocurridocon algunos de los nigerianos que, en julio de 2001,fueron devueltos desde Ceuta a su país y que,según denuncias de Médicos sin Fronteras, fueronrecluidos en un centro de detención llamadoAlagbon Close hasta que sus familiares pagasenelevadas cantidades de dinero para liberarlos; enocasiones hasta 500 dólares 170.

Durante esta investigación también ha resultadoextremadamente difícil hacer un seguimientoefectivo sobre la suerte que corren los extranjerosy solicitantes de asilo que son expulsados desdeCeuta y devueltos a sus países de origen. Aúnasí, se ha vuelto a detectar algún caso dedevolución de una persona a un país donde sufrióviolaciones de derechos humanos. Tal es el casode un camerunés:

H.D., que dijo haber huido de su país tras habersido detenido por miembros de la policía enrelación con un supuesto intento de atentadocontra el presidente de su partido político, elU.N.D.P; también manifestó haber sidotorturado durante su detención. Por ese motivoabandonó Camerún el 4 de noviembre de 2002.

Tras un largo viaje de más de 6 meses llegó aCeuta el 29 de junio de 2003 y solicitó asilo.Tuvo que vivir dos meses en la calle hasta quefue admitido en el CETI. A finales de agosto de2003, le comunicaron la inadmisión a trámitede su petición y al mismo tiempo la orden deexpulsión. Días después fue trasladado juntoa otros 38 subsaharianos al Centro deInternamiento de Extranjeros de Algeciras yposteriormente al de Málaga. Desde allí fuerondevueltos en avión a Camerún. En el avióncada extranjero iba escoltado por dos policíasespañoles, quienes a su llegada los entregarona la policía de Camerún.

Según su denuncia, fue trasladado por la policíade su país junto a otras cinco personas a unaprisión en la que se le metió en una celdaindividual, oscura, sin ventanas y dentro de unaespecie de fosa llena de excrementos dondepermaneció atado y desnudo durante unasemana, por lo que el trato puede calificarsecomo cruel, inhumano y degradante. De vez encuando un policía le traía algo de agua ocomida. En su entrevista con AI mostraba las

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169 Amnistía Internacional: El asilo en España: Una carrera de obstáculos, 2001, pág. 55.

170 Amnistía Internacional: España: Crisis de identidad: Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del

Estado, 2002, pág. 90.

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secuelas de una importante lesión cutánea portodo el cuerpo171.

Posteriormente relata que fue llevado a laprisión de Koolengu de Yaundé para serllevado a juicio. Durante el traslado al tribunalconsigue escapar y emprende de nuevo viajehacia Ceuta donde se encontraba de nuevoen el momento de la entrevista.

Por ese motivo, Amnistía Internacional llevatiempo pidiendo al Gobierno español queincorpore en la legislación de extranjería unagarantía expresa de que en los procesos deexpulsión o devolución se examinará si lapersona objeto de la posible expulsión puede,si es devuelta a su país, correr el riesgo deconvertirse en preso de conciencia, ser sometidaa torturas, tratos o penas crueles, inhumanas odegradantes; ser ejecutada extrajudicialmente o“desaparecer”. La organización lamenta que laaprobación del nuevo reglamento de extranjeríahaya sido una nueva oportunidad perdida paragarantizar que en los procesos de expulsión seva a examinar en profundidad si la persona queva a ser expulsada corre el riesgo de sufrirviolaciones de derechos humanos172.

Asimismo la organización insta a que el Estadoespañol cumpla íntegramente las obligacionescontraídas en virtud del artículo 13 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, queestablece garantías de debido proceso en loscasos de expulsiones y devolución. También leexhorta a que ratifique cuanto antes elProtocolo 4 del Convenio Europeo de

Derechos Humanos, que prohíbe la expulsióncolectiva de ciudadanos extranjeros.Igualmente insta a que se elabore y ponga enmarcha un protocolo de actuación respecto al usode la fuerza y los medios de inmovilización quese pueden emplear durante las expulsiones.

8.3. Transferencias a la península

España no tiene acuerdos de readmisión conmuchos países del África subsahariana, por lotanto, los nacionales de esos países no puedenser expulsados. Cuando se produce unaimportante afluencia de extranjeros a Ceuta, lasautoridades españolas los trasladan a lapenínsula. A pesar de no poder ser expulsadosse les da una orden de expulsión que les impideregularizar su situación en España, por lo que seles aboca a una situación de irregularidad que asu vez les hace vulnerables frente a posiblesabusos y violaciones de derechos humanos.

En este sentido, AI ha manifestado reiteradamentesu preocupación por la situación de los inmigrantesen España, en especial de los que se encuentranen situación irregular. A lo largo de los últimosaños, la organización ha constatado un aumentode denuncias por manifestaciones de racismo yxenofobia e incluso casos de malos tratos oagresiones graves a manos de particulares oagentes del Estado. También ha denunciado laespecial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantesen situación irregular173. Asimismo los inmigranteshan visto recortados sus derechos humanos porlas diversas medidas legislativas y políticasmigratorias de los últimos años174. Por todo ello es

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Frontera Sur

171 Según el certificado médico del departamento sanitario del CETI es una dermatitis puntiforme maculo-despigmentada

y diseminada por toda la piel como secuela de infección dérmica pruriginosa generalizada.

172 Amnistía Internacional: Mejoras insuficientes en materia de derechos humanos en el nuevo reglamento de

extranjería, pág. 6.

173 Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional: España: Crisis de identidad, tortura y malos tratos de índole racista por

agentes del Estado. Índice AI: EUR 41/003/2002. Véanse también los informes anuales de SOS Racismo o el

informe de la Universidad de Zaragoza: Inmigración y Justicia. El tratamiento de la inmigración en el ámbito de la

administración de Justicia; www.unizar.es/sociologia_juridica.

174 Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional: España: ¿Somos todos iguales ante la ley?; ESPAÑA: mujeres invisibles,

abusos impunes, o España: los menores acompañados sin papeles están en riesgo. Todos ellos en

www.es.amnesty.org.

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necesario que la administración española adopteuna serie de medidas que garanticen el acceso deestas personas al conjunto básico de derechos,independientemente de su situaciónadministrativa; a que no serán más victimizadoscomo inmigrantes, estén o no en situaciónirregular. En particular, la organización haexhortado a la administración a adoptar medidasque reduzcan y eliminen la vulnerabilidad de losinmigrantes frente a los abusos y violaciones dederechos humanos, especialmente en el caso delas mujeres y los menores extranjeros. Por esarazón AI da la bienvenida a las medidasadoptadas por las autoridades españolastendentes a facilitar canales legales queposibiliten a los inmigrantes un pleno yefectivo reconocimiento de sus derechosfundamentales175. Medidas que deben estarsiempre en consonancia con los tratadosinternacionales de derechos humanos quereconocen los derechos básicos de todas laspersonas migrantes, independientemente de susituación administrativa. La organización quiere

recordar que todas las medidas que se adoptenpara paliar situaciones de “invisibilidadadministrativa” de las personas inmigrantes debenhacerse evitando que provoquen un efectocontrario y perverso que suponga unadiscriminación directa o indirecta de losinmigrantes176.

Para terminar con este capítulo dedicado aCeuta, AI recuerda que se siguen produciendoimportantes irregularidades en todo lo relativo alos derechos de los solicitantes de asilo einmigrantes: expulsiones de extranjeros, posiblessolicitantes de asilo y menores; inadecuadascondiciones de acogida, asistencia letrada,interprete e información; desprotección deposibles víctimas de trata, dilaciones en elproceso de asilo, abuso de causas de inadmisión,ausencia de un recurso efectivo, etc.Irregularidades que deben ser subsanadasinmediatamente por las autoridades españolas,teniendo en cuenta las recomendacionesefectuadas por la organización en esta sección.

46

175 Disposición Transitoria III del nuevo reglamento de extranjería.

176 En este sentido, nuestra organización ya advirtió del efecto adverso que podía tener el acceso al padrón por parte de

la policía. Amnistía Internacional: Mejoras insuficientes en materia de derechos humanos en el nuevo reglamento de

extranjería.

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III. Qué les sucede a laspersonas que buscan

protección en lasIslas Canarias

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Otro lugar de afluencia masiva de extranjeros–refugiados, sol ic i tantes de asi lo einmigrantes– son las Islas Canarias, un grupode siete islas situadas frente a la costaseptentrional de África Occidental, a 1.050kilómetros de la Península. Las islas sonFuerteventura, Lanzarote, La Palma, Tenerife,Gran Canaria, El Hierro y La Gomera. En losúl t imos cuatro años, más de 30.000extranjeros han llegado a las Islas Canariasen pateras procedentes del Norte de África,Marruecos y Mauritania.

Aunque la llegada de pateras a Canarias seinició en los años 90, el incremento másimportante se produce en los últimos años, engran parte debido al aumento del control de losflujos migratorios en el norte de Marruecos,Ceuta, Melilla y en el Estrecho. La gran mayoríade las pateras –el 82% del total en el 2004–llegan a la isla de Fuerteventura, a unas 54millas náuticas de las costas africanas. Suelenvenir en ellas norteafricanos –especialmentemarroquíes y saharauis– y subsaharianosprocedentes de Camerún, Congo, Gambia,Ghana, Guinea-Bissau, Guinea Conakry, Costade Marfil, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal,Sierra Leona y Togo177. En muchos de esos

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Frontera Sur

El viaje y la llegada a las islas...

Datos de la llegada de extranjerosen pateras a Canarias:

Año nº de personas

2001 4. 112

2002 9.875

2003 9.388

2004 8.426

Total 31.801

Fuente: Ministerio del Interior

III. Qué les sucede a laspersonas que buscan

protección en lasIslas Canarias

177 Los datos sobre nacionalidades son oficiales.

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países se producen violaciones graves dederechos humanos178.

La mayoría de estas personas llega a las islasdespués de un largo viaje no exento depeligros siguiendo, en gran parte, el mismorecorrido de las personas que alcanzan Ceuta.Un recorrido que, como se mencionaba en lasección II, se realiza a través del desierto delSáhara en muy duras condiciones por falta dealimentos o agua, por lo que muchos muerenen el camino. Según denuncias, también sufrenviolaciones de derechos humanos a manos deredes de tráfico de personas o de las fuerzasde seguridad marroquíes179. Como se mencionóanteriormente, estas últimas han intensificadoen los últimos tiempos las redadas y el controlmigratorio debido a las presiones de España yla Unión Europea.

Los inmigrantes y solicitantes de asilo emprendensu viaje en pateras desde las playas deMarruecos. Diversas organizaciones de derechoshumanos han expresado su preocupación por loarriesgado que es ese viaje180. Las paterastransportan normalmente a entre 20 y 35personas en un trayecto que dura una media de20 horas durante las cuales no pueden apenas

moverse por miedo a que dichas embarcacionestan inestables vuelquen181. Además, desde elaumento de penas para las redes de tráfico enel 2003, muchas pateras viajan sin patrón182 ytransportan a más pasajeros. Según MSF, en elprimer trimestre del 2003 llegaron aFuerteventura 1.366 personas en 65 pateras y enel mismo trimestre del año siguiente, un númerosimilar, 1.365 personas, lo hacían a bordo de 49pateras sin que hayan aumentado el tamaño delas mismas ni mejorado su navegabilidad183. Alparecer el número de personas por pateradepende del precio que se paga por el viaje:cuanto más se pague, menos personas184.Según la APDH, la mayor presión policial yjudicial contra los patronos ha provocado queaumenten los riesgos de naufragios185.

1. Inadecuados medios de salvamento delas personas que llegan en pateras

Las condiciones y la peligrosidad del viaje hacenque muchas pateras naufraguen en alta mar ocerca de la costa de Fuerteventura. Al igual queen Ceuta, a partir de 2002 empezó a funcionarel Sistema Integrado de Vigilancia en el Estrechoy en alta mar (SIVE)186 para detectar las paterasque se acercaban a las islas. Sin embargo, a

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178 Níger: The right to justice (AFR 43/001/2000); República del Congo: A past that haunts the future,. AFR 22/001/2003;

Liberia: No impunity for rape - A Crime against Humanity and a War Crime, AFR 34/017/2004); Sierra Leona: Special

Court for Sierra Leone: denial of right to appeal and prohibition of amnesties for crimes under international law, AFR

51/012/2003; Guinea-Bissau: Torture/lack of medical care for several detainees: Medical Action, AFR 30/007/2003;

Guinea: Maintaining order with contempt for the right to life, AFR 29/001/2002; Senegal: Casamance women speak

out, AFR 49/002/2003.

179 Véase sección II, apartado: El Viaje hasta Ceuta.

180 Ugarte, C: Muertos a la deriva. En este artículo el autor denuncia que respecto al año 2003, el número de personas

por patera se ha incrementado en un 40% en el año 2004..

181 Estas cifras se obtuvieron después de entrevistas con varios inmigrantes que llegaron en patera a las Islas Canarias.

Además, véase el informe de la misión exploratoria a Fuerteventura de Médicos Sin Fronteras, enero de 2004.

182 Art. 54.1b) de la L.O. 4/2000 y art. 318(1) bis del Código Penal, según LO 11/2003, de 29 de diciembre. La sanción

puede llegar a ser de 8 años de prisión, 10 años si el tráfico de seres humanos es con fines de explotación sexual.

183 Informe de Médicos sin Fronteras para el Foro Canario de la Inmigración, 28 de abril de 2004. En el 2004, esa cifra

aumentó hasta 28 personas por patera.

184 Entrevistas de AI con D.K., O.T. y G.K., 2 de diciembre de 2004.

185 APDH-Andalucía: El Estrecho: la muerte de perfil, diciembre de 2003

186 Inicialmente con unidades móviles, instalándose de manera paulatina unidades fijas en toda la isla. En la actualidad

hay también intención de instalarlo en Lanzarote.

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pesar de la gran cantidad de dinero que se hainvertido en su funcionamiento, diversasorganizaciones de derechos humanos handenunciado la ineficacia del sistema para localizarlas pateras y rescatar a las personas quenaufragan187. Asimismo, algunas organizacioneshan denunciado la menor operatividad del SIVEdurante los fines de semana, cuandonormalmente se produce un mayor número dellegada de pateras: el 64,3% 188.

El 16 de enero de 2004, una patera que no fueinterceptada naufragó en la Cala de San Roqueal pie del Faro de la Entallada, donde la GuardiaCivil tiene instalado su principal instrumento devigilancia electrónica. Es una zona deacantilados, calas de piedra y rocas de difícilacceso. Los cadáveres de los extranjerosahogados fueron recuperados a escasosmetros de la playa. El 17 de abril de 2004, otrapatera naufragó en la zona de Jacomar, aescasas millas al norte de dicha cala: murieron16 personas. Esta embarcación tampoco fuedetectada por el SIVE.

Cuando las pateras son localizadas, la GuardiaCivil las intercepta en el mar o al llegar a la costa.Sin embargo diversas ONG han expresado su

preocupación al considerar que los barcosutilizados por la Guardia Civil para interceptar laspateras en el mar, resultan inadecuados pararescatar a las personas189. A diferencia de losutilizados por la Guardia Civil en Andalucía, estosbarcos son de casco alto. Cuando se acercan auna patera, los ocupantes están a menudosumamente inquietos y al moverse, en ocasionesla embarcación vuelca, en otras es el oleajeprovocado por los barcos de la Guardia Civil elque hace zozobrar las pateras. Las malascondiciones durante la larga travesía, lahipotermia y la imposibilidad de moverse por elentumecimiento de los músculos hacen que, enalgunos casos, estas personas caigan al mar“como piedras” y se hundan con mucha facilidadsin oponer ninguna resistencia190. Durante laprimera semana de diciembre de 2004, frente ala costa de Fuerteventura, dos embarcacionesvolcaron en salvamentos de la Guardia Civil.

Tras las denuncias recibidas, la Guardia Civil hacomenzado a utilizar lanchas zodiac –quetienen cascos mucho más bajos y son másfáciles de abordar– para interceptar las pateras,pero no pueden ser utilizadas en todas lasinterceptaciones191. El 21 de febrero de 2005, el

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Frontera Sur

187 Informe de MSF al Foro Canario de la Inmigración, 28 de abril de 2004 y Asociación Pro-Derechos Humanos de

Andalucía: El Estrecho: la muerte de perfil, los derechos humanos y la inmigración clandestina, diciembre de 2003.

188 Informe de MSF para el Foro Canario de la Inmigración, 28 de abril de 2004.

189 Entrevista con ONG local.

190 Información proporcionada por MSF durante la visita a Canarias.

191 Entrevista de AI con una ONG local en Fuerteventura, diciembre de 2004.

Llegadas de pateras a las costas canarias:

2002 2003 2004

Las Palmas 11 32 21

Lanzarote 162 145 12

Fuerteventura 470 390 168

Tenerife - 13 2

Fuente: Ministerio del Interior

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Director General de la Guardia Civil reconocíaque el propósito principal de su misión enCanarias se vinculaba a la labor de vigilancia delas fronteras y que las tareas de salvamentoestaban supeditadas a dicha labor. Es más,admitía la carencia de medios materiales paralas labores de ayuda y salvamento en el mar,manifestando su “frustración por no evitar laspérdidas humanas”192.

El aumento de personas que viajan de formaclandestina por mar ha provocado que losEstados hayan endurecido las medidas decontrol migratorio y, en concreto, las medidas deinterceptación en alta mar o en las costas, sinque se hayan incluido en muchos casos lasadecuadas salvaguardas para proteger la vidade estas personas, en especial si naufragan. Sin

embargo, en virtud del derecho internacional, losEstados tienen la obligación fundamental derescatar a cualquier persona que esté enpeligro en el mar, incluidos los inmigrantes ysolicitantes de asilo, y de prestarle toda laasistencia necesaria193. Además, las personasrescatadas deben ser tratadas con plenorespeto a sus derechos humanos y deben recibirun trato humano y en condiciones de seguridadsin tener en cuenta ni su procedencia ni la formade llegada. El Protocolo contra el Tráfico Ilícitode Migrantes por Tierra, Mar y Aire de lasNaciones Unidas entiende que a los inmigrantes–entre ellos solicitantes de asilo– no se lespuede privar del derecho a acceder aprotección, incluido el asilo, así como demedidas de asistencia. Derechos que no debenser vulnerados por las medidas que los Estadosadoptan contra el tráfico ilegal de sereshumanos, en especial en el contexto delsalvamento marítimo194.

Por ello, Amnistía Internacional insta a lasautoridades españolas para que las medidas decontrol migratorio e interceptación de pateras enalta mar o cerca de las costas sean plenamentecompatibles con la obligación del Estadoespañol de rescatar y proteger la vida de laspersonas interceptadas, estableciendoprocedimientos que sean compatibles con lalegislación internacional de derechos humanosy de salvamento marítimo. Asimismorecomienda que se doten de recursosmateriales y humanos adecuados para elsalvamento a las fuerzas de seguridad delestado encargadas del control migratorio y elSIVE.

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192 Comparecencia en el Senado del Director General de la Guardia Civil el 21 de febrero de 2005. Diario de avisos.

Com., 22 de febrero.

193 ACNUR, Comité Ejecutivo, Conclusión nº 23 (1981), Problemas relativos al rescate de personas en busca de asilo

encontrándose en peligro en el mar; Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982;

Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, de 1979; Convención de Ginebra sobre la Alta

Mar, de 1958.

194 Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000. Background note on the protection of

Asylum-Seekers and Refugees Rescued at Sea (Consultas Globales del ACNUR).

Una patera con 20 extranjeros es interceptada en aguas de

Fuerteventura por la Guardia Civil a 200 metros de la costa.

Islas Canarias, 2000. © AP Photo/Ramón de la Rocha.

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2. Inadecuada asistencia a pie de playa alos inmigrantes, solicitantes de asilo yrefugiados que llegan en patera aFuerteventura

Según MSF, los extranjeros que llegan enpateras a Fuerteventura suelen presentarsíntomas de deshidratación, debilidad,entumecimiento de músculos, luxaciones, cortesy, en algunos casos hipotermia. Son las durascondiciones del viaje desde las costas deMarruecos en una travesía que puede durar másde 20 horas; en un bote pequeño e inestabledonde no se pueden mover y, en muchos casos,ni comer o beber. A pesar del estado físico de losextranjeros que llegan a Fuerteventura, duranteaños no hubo ningún programa específico deasistencia sanitaria inmediata.

Por este motivo, en abril de 2002, MSF pidió alas autoridades que pusieran en marcha unaasistencia de urgencia a pie de playa. TambiénCruz Roja pidió fondos al Gobierno durante añospero se le denegaron. Algo que, según CEAR, noha ocurrido en Gran Canaria donde lleganexcepcionalmente pateras pero que cuando lohacen hay medios suficientes para atenderlas. Enel año 2003, llegó a esta isla un barco con 152africanos subsaharianos. Las autoridades localesorganizaron un equipo compuesto por: médicos,10 abogados, 5 jueces y varios intérpretes deinglés, francés, portugués y varias lenguasafricanas que ofrecieron atención inmediata a losextranjeros. Por el contrario a Fuerteventurallegaron en un sólo día más de 340 personas querecibieron escasa atención. No se les prestóasistencia médica inmediata en la playa ni seatendieron sus necesidades médicas hasta suinternamiento en el centro del Matorral variashoras después. La asistencia letrada también fuedel todo insuficiente: tres abogados, un juez deguardia y 2 intérpretes195.

Tras la negativa del Gobierno a crear unprograma de asistencia urgente en

Fuerteventura, MSF lo puso en marcha en marzode 2004. Entonces, el Gobierno aprobaba unprograma con Cruz Roja para este fin por unperiodo inicial de seis meses. Sin embargo, dichaONG no comenzaba a prestar asistencia hastajunio de 2004 por lo que MSF siguióproporcionando atención médica primaria a laspersonas que llegaban en pateras a las playas.En ocasiones, no obstante, encontraban algunosproblemas de colaboración con la Guardia Civilya que no siempre eran avisados con la suficienteantelación para poder asistir a los reciénllegados196. Actualmente el acuerdo entre CruzRoja y la administración se ha prolongado deforma indefinida y pretende ampliar los recursoshumanos disponibles ya que, en la actualidad,solo cuentan con un equipo que en ocasionesresulta insuficiente para atender a los extranjeros,en especial si llegan varias pateras en un día197.

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Frontera Sur

195 Véase, Informe 2004: La Situación de los Refugiados en España, p. 33, CEAR, 2004.

196 Segundo Informe de Médicos Sin Fronteras para el Foro Canario de la Inmigración, 20 de mayo de 2004.

197 Información proporcionada a AI por ONG local en Las Palmas, enero de 2005.

Un grupo de extranjeros es interceptado cerca de la carretera.

Fuerteventura, 2004. © AP Daniel Loewe.

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Amnistía Internacional considera muy positivaslas mejoras efectuadas en la atención inmediataa los extranjeros que llegan en patera a Canarias.Sin embargo insta al Gobierno para que hagasuficientes los medios y el personal que realizaesta asistencia para todos los extranjeros quelleguen a las playas; que garantice que dichaasistencia sea adecuada en todas las islas,adoptándose medidas concretas para los gruposmás vulnerables.

3. Falta de adecuadas garantías en losprocesos de expulsión

La mayoría de los extranjeros que llegan enpatera a Fuerteventura no cumplen los requisitoslegales para entrar y quedarse en España, porlo que las autoridades españolas inician unprocedimiento de devolución o expulsión198. Trasser interceptados y asistidos suelen ser llevadosen ocasiones al cuartel de la Guardia Civil y luegoa la comisaría de la Policía Nacional paraidentificarlos e iniciar el proceso de devolución oexpulsión. Después son llevados al centro deinternamiento del Matorral. En otros casos se leslleva directamente a dicho centro donde se inicianestos procedimientos.

Durante su investigación, AI encontró algunosmotivos de preocupación en relación con losprocedimientos de expulsión que se realizan enFuerteventura.

3.1. Uso inadecuado del procedimiento deexpulsión en casos de devolución.

En Fuerteventura, a los nacionales de Marruecosse les aplica de forma inmediata el Convenio deReadmisión de 1992 y en pocos días son

devueltos en avión a su país de origen199. Por elcontrario, en el caso de los subsaharianos, lasautoridades inician procedimientos de expulsión.Al haber sido capturados en el mar, la Leyestablece que se les aplique órdenes dedevolución200, pero la policía solía dictar órdenesde expulsión201. Tal medida fue recurridajudicialmente por varios abogados porconsiderarla ilegal dado que la legislación deextranjería –hasta la reforma de diciembre de2003– no contemplaba para los procesos dedevolución ni el internamiento ni la prohibición deentrada en España que sí existían para losprocesos de expulsión202. El argumento de laadministración para iniciar la expulsión era, segúnalgunas fuentes, poder justificar su detención einternamiento, a pesar de que en su mayoría eraninterceptados en el mar o en la playa. Sinembargo, el Defensor del Pueblo señalaba ya enel año 2001 que la iniciación del proceso deexpulsión para las personas que llegaban aCanarias en patera, “no se encuentra en líneacon la ley actual, ya que los ciudadanosextranjeros fueron detenidos en el mismomomento que intentaban entrar en el país y nouna vez que ya se encontraban en territorionacional”203. La reforma de la Ley de Extranjeríade diciembre de 2003 ha modificado la situación,estableciendo para casos de devolución, unprohibición de entrada de 3 años, así como elpermiso de internamiento204.

Amnistía Internacional considera sumamentegrave que se aplicase de forma arbitraria un tipode procedimiento que tenía consecuencias másgraves para los derechos de los inmigrantes, enespecial en relación con su derecho a no serdetenido de forma arbitraria.

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198 Véase sección II, apartado ¿Qué sucede a la llegada?

199 Que, como se ha mencionado previamente, Marruecos tiene firmado con España.

200 Véase Ley Orgánica 4/2000, art. 58; Reglamento de Inmigración, art. 138.

201 Entrevista de AI con ONG local, diciembre de 2004.

202 Tal prohibición supone la inclusión de ese extranjero en la lista Schengen que limita cualquier intento de regularizar la

situación en España o el resto de la Unión Europea (espacio Schengen).

203 Informe anual de 2001.

204 Artículo 58.6 y 5 respectivamente de Ley Orgánica 4/2000 modificada por la LO8/2000 y la Ley 13/2003.

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3.2. Discriminación e insuficiente justificacióndel internamiento de las personas quellegan en patera

La Ley de Extranjería contempla el ingreso de losextranjeros en un centro de internamiento comomedida cautelar para facilitar su expulsiónadministrativa y asegurar su presencia duranteel procedimiento205. Al tratarse de una privaciónde libertad, debe ser una medida claramenteexcepcional –cuando no haya otros medios deasegurar su presencia– y debe ser autorizada porla autoridad judicial, previa audiencia delinteresado206. En ese sentido se ha pronunciadoel Tribunal Constitucional español al entender“que el internamiento debe regirse por el principiode excepcionalidad”207.

En general la policía suele solicitar a lasautoridades judiciales el internamiento en elcentro del Matorral de todos los extranjeros quellegan a Fuerteventura en patera, salvo en loscasos en los que por los acuerdos de readmisiónconsiguen devolverlos en el plazo de 72 horasestablecido legalmente208. Sin embargo esimportante recordar que la finalidad delinternamiento es asegurar la presencia delextranjero durante el proceso de expulsión paraevitar que pueda escaparse y eludir la expulsión,lo que resulta difícil en una isla de lascaracterísticas de Fuerteventura.

En el año 2002, el Defensor del Pueblomostraba su preocupación por algunasirregularidades detectadas en el proceso deinternamiento. En primer lugar, denunciaba que,en ocasiones, no se había efectuado lapreceptiva entrevista entre el juez y el

extranjero, ya que a este no se le poníafísicamente a disposición judicial. En otroscasos la audiencia era en grupos y no de formaindividualizada209. En segundo lugar, muchasautorizaciones judiciales eran elaboradas sobreun modelo “previamente confeccionado en elque constaba la misma motivación en todos loscasos”, lo que vulneraría el artículo 248.2 de laLey Orgánica del Poder Judicial210. Tercero, noconstaba visita alguna de la autoridad judicialal lugar donde estaban internados losextranjeros.

La situación parece haber mejorado enFuerteventura desde que se ha asignado un juezde apoyo, sólo para temas de extranjería. Unequipo formado por un secretario judicial, un juez,un intérprete y un abogado se traslada a menudoal centro del Matorral para entrevistar a losextranjeros y dictar la orden de internamiento.

Sin embargo, durante su visita a la isla, AI recibiódenuncias de que en ocasiones lacomparecencia judicial se efectuaba cuatro ocinco días más tarde de haberse producido elinternamiento, en especial en casos de afluenciamasiva de pateras211. También la organizaciónrecibió denuncias de que las entrevistas judicialescon los extranjeros se siguen realizando, enmuchas ocasiones, de dos en dos212. En dichasentrevistas, sólo se les pregunta por su arraigoen España sin que se intente indagar en ningúncaso si se trata de personas que huyen deviolaciones de derechos humanos en su país deorigen. En general parece que se sigueinternando a los extranjeros de forma mecánicay la entrevista con el juez es sólo un mero trámite,

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Frontera Sur

205 Art. 61, LO 4/2000. Ver también art. 153.3 del Reglamento de Extranjería. R.D 2393/2004, de 30 de diciembre.

206 Ídem.

207 STC 41/1982 de 2 de julio, STC 115/1987, de 7 de julio

208 El plazo de 72 horas establecido en el artículo 153.1 del Reglamento. Información proporcionada por funcionarios del

Centro durante la visita realizada por AI en mayo de 2004.

209 Se vulneraba así el artículo 62.1 de la Ley 4/2000 modificada por la LO8/2000.

210 Defensor del Pueblo, Informe Anual 2002, pág. 105.

211 AI entrevista local ONG, mayo de 2004.

212 AI entrevista con autoridades judiciales, mayo de 2004 e Informe Anual del Defensor del Pueblo del 2002, p. 105

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para obtener formalmente la autorización, talcomo ocurría, según denuncias de Human RightWatch, en el pasado213.

Por otra parte, AI quiere llamar la atención sobreel hecho de que las autoridades españolasacuerden el internamiento de personasprovenientes de países africanos de manerageneralizada, a pesar de que no se les puededevolver por no existir convenios de readmisióncon esos países o por su negativa a aceptar elretorno de dichas personas. Resulta difícil deentender la privación de libertad de unaspersonas que las autoridades españolas sabentendrán que ser puestas en libertad trascurridoel plazo máximo de cuarenta días por no poderser expulsadas. Durante su visita, la organizaciónpudo comprobar que esta medida deinternamiento no se aplicaba de maneraautomática a ciudadanos latinoamericanos o deotros nacionales no llegados de África, contra losque también se había iniciado un procedimientode expulsión.

En las entrevistas efectuadas durante la visitaque hizo la organización en mayo de 2004, lasautoridades españolas justificaron tal medida en“la necesidad de tenerlos en el centro debido aque si estuvieran por las calles crearían alarmasocial”214. También señalaron que elinternamiento se debía al riesgo de huida–porque no tienen contactos o raíces en lacomunidad– y por haber entrado ilegalmente enlas Islas Canarias, y que si se les dejaba enlibertad se alarmaría a la opinión pública yafectaría negativamente al sector turístico215.Razones que no están incluidas entre los motivosdel internamiento contemplados en la legislaciónde extranjería la cual, además, establece que el

internamiento “no podrá prolongarse por mástiempo del imprescindible para la práctica de laexpulsión, devolución o retorno”216. En opinión deAI, esta medida podría suponer una vulneracióndel artículo 9 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos de 1966, que establece quenadie puede ser privado de libertad, salvo por lascausas fijadas por la ley.

Asimismo el diferente tratamiento dado a losafricanos –entre los que puede haber personasque huyen de violaciones de derechos humanos–y su internamiento generalizado, vulneraría laobligación del Estado español de respetar elprincipio de no discriminación, obligaciónrecogida en numerosos tratados internacionalescomo por ejemplo, la Convención Internacionalsobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Racial217. Por su parte, el ACNURconsidera no deseable la detención deextranjeros y desaconseja su detenciónautomática, especialmente cuando se trata demenores de edad, donde el internamiento deberser siempre el último recurso218.

Amnistía Internacional quiere manifestar suenorme preocupación ante el hecho de que estamedida se aplique de forma discriminatoria y enmuchas ocasiones de forma generalizada apersonas de origen africano que no pueden serexpulsadas, por lo que, tras detenerlas duranteun máximo de cuarenta días, son puestas enlibertad al no poder devolverlas a sus países deorigen. Por todo ello, la organización recuerdaa las autoridades españolas que la medida deinternamiento debe ser excepcional y debeajustarse a las normas internacionales sobrepersonas privadas de libertad.

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213 HUMAN RIGHTS WATCH: La otra cara de las Islas Canarias Violación de los derechos de los inmigrantes y los

solicitantes de asilo, capitulo IV.

214 Entrevista de AI con el Director Insular en Fuerteventura, mayo de 2004.

215 Entrevista de AI con autoridades judiciales, mayo de 2004.

216 Art. 153.3 del Reglamento de Extranjería.

217 Art. 2.

218 Directrices del ACNUR sobre los criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de solicitantes de asilo.

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3.3. Inadecuada información suministrada ainmigrantes y refugiados

Es importante señalar que muchas de laspersonas que llegan a Canarias han realizado unlargo viaje, llevadas por las redes de tráfico sintener una información adecuada. Diversosentrevistados creían que al llegar a España ibana ponerse a trabajar inmediatamente y encontraruna vida digna. En ocasiones creían que habíanllegado directamente a la península y no a lasIslas Canarias219. Llegan en muchos casosconfundidos y con poca información sobre lo queles va a ocurrir cuando sean interceptados por lasFuerzas de Seguridad españolas.

Como se mencionó en la sección II, losinmigrantes, solicitantes de asilo y refugiadostienen, según la legislación internacional, derechoa recibir información adecuada sobre losprocesos administrativos y judiciales–especialmente cuando son privados de libertad–en los que se encuentran inmersos, así comoasistencia letrada e intérprete220. Sin embargo,muchos de los extranjeros entrevistados por laorganización manifestaron que en Fuerteventurase les proporcionó escasa o ninguna informaciónen relación con sus derechos y losprocedimientos de expulsión o devolución que seiniciaban en su contra, tanto cuando eranllevados al Cuartel de la Guardia Civil, como a laComisaría de Policía o al Centro del Matorral.

El Sr. A. S. no sabe leer ni escribir. Cuando estuvodetenido en el Centro del Matorral no recibióinformación sobre sus derechos y tampococomprendió los procedimientos que tenían lugarcontra él. Vive actualmente en la calle, en Madrid

y su abogado intenta averiguar quéprocedimientos legales tuvieron lugar durante sudetención en El Matorral221.

Según los testimonios de los entrevistados y derepresentantes de ONG,222 los miembros de losCuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estadoúnicamente les preguntan sobre su nacionalidady filiación; toda la documentación que recibenestá en castellano. En algunos casos se lesexplica oralmente lo que están firmando223 perono se le da información referente al asilo224. Apesar de las reiteradas peticiones de la CEARpara entrar en los centros de detención yproporcionar información a los recién llegados, elGobierno se ha negado a ello225. AI hacomprobado que muchos de los extranjeros quehan sido internados en el Centro del Matorraldesconocían los motivos de su detención o teníanuna idea muy confusa respecto a lasconsecuencias de la misma o su situación legalen España226.

Amnistía Internacional insta al Gobierno a quegarantice que todos los solicitantes de asiloe inmigrantes que llegan a Canarias recibeninformación adecuada sobre sus derechos, susituación legal o los procesos en los que seencuentran, sean de asilo, expulsión odevolución, y sobre las condiciones deacogida. Esta información debe efectuarse enun idioma que entiendan adecuadamente.

3.4. Vulneración del derecho a una adecuadaasistencia letrada y a intérprete

Según la legislación nacional e internacional, todoextranjero tiene derecho a asistencia letrada e

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Frontera Sur

219 Como se mencionó en la pág. 39, las Islas Canarias se encuentran a 1.050 Km. de la península.

220 Véase, por ejemplo, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de

detención o prisión. Resolución 43/173 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 9 Diciembre de 1988.

221 Entrevista realizada el 3 de diciembre de 2004.

222 Entrevista de AI con un abogado de la CEAR, diciembre de 2004.

223 Entrevista con A. nigeriana y con ONG local, mayo de 2004

224 Entrevista de AI con D. K., G.K., O.T. y A.S., diciembre de 2004.

225 Entrevista de AI con representante del equipo jurídico de la CEAR, octubre de 2004.

226 Entrevistas de AI, Mayo de 2004

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intérprete durante el proceso de expulsión,devolución o solicitud de asilo227. Sin embargo,desde hace años, diversos organismos, como elDefensor del Pueblo y ONG, han denunciado lafalta de una adecuada asistencia letrada para losextranjeros que llegan en patera, lo que produceuna grave indefensión a la hora de poder ejercersus derechos.

Estos informes han sido especialmente críticoscon el Turno de Extranjería del Colegio deAbogados de Fuerteventura por su fracaso enproporcionar asistencia letrada adecuada228.Este servicio formado en la actualidad por 32abogados de oficio, tiene un turno de guardia de3 abogados y es el que se encarga de asistir ala mayoría de los extranjeros internados en elCentro del Matorral. Por otro lado, los abogadosde la CEAR tienen prohibida la entrada en estecentro, a pesar de haber solicitado en reiteradasocasiones el acceso al mismo229.

En los últimos años la labor del turno de oficiode extranjería ha sido muy criticada porque lacalidad de sus servicios jurídicos eraalarmantemente baja. Durante su visita en elaño 2002, el Defensor del Pueblo comprobabaque los abogados de guardia realizaban entre14 y 120 asistencias diarias, lo que suponía quededicaban a cada extranjero entre un minuto yun minuto y medio230. También denunciaba quese producían frecuentemente “asistenciascolectivas”, en las que los abogados nohablaban directamente con los extranjeros ynunca proporcionaban información sobre el asilo

o las leyes de inmigración de España. Estehecho viola el Conjunto de Principios de lasNaciones Unidas para la protección de todas laspersonas sometidas a cualquier forma dedetención o prisión, que establecen el derechode toda persona privada de libertad acomunicarse con su abogado en régimen deabsoluta confidencialidad231. El Defensor delPueblo también incidía en las cantidades dedinero que dichos abogados obtenían por su“presencia legal”, mencionando, por ejemplo, elcaso de un abogado que por dos horas detrabajo cobró 8.654,40 euros, asistiendo a 120personas con un tiempo medio de 2 minutos y20 segundos232.

Estas denuncias dieron lugar a una investigaciónpor parte del Ilustre Colegio de Abogados de LasPalmas que, sin embargo, archivó el expedientedisciplinario abierto contra los abogadosdenunciados al no encontrar ningunairregularidad en su actuación. Sí se produjo uncambio a la hora de retribuir a los abogados delturno de oficio de extranjería en Fuerteventura,que pasaron a cobrar no por asistencia sino pordía de guardia.

También han existido denuncias de algún casodonde no hubo asistencia letrada en el momentoen que la autoridad judicial dictó la orden deinternamiento en el centro del Matorral,233 lo cualvulnera claramente la legislación de extranjería.Así lo reconocía la Audiencia Provincial de lasPalmas en un auto de 27 de noviembre de 2003al considerar que el hecho de que “la juez

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227 Ley Orgánica 4/2000 modificada por LO8/2000, artículos 22.1, 63.2; Ley de Asilo, art. 4.1; Reglamento de Asilo, art.

8.4 (petición hecha dentro del territorio español); art. 19.2 (petición hecha en la frontera).

228 Human Rights Watch: La otra cara de las Islas Canarias: violación de los derechos de los migrantes y los solicitantes

de asilo, 2002.

229 Entrevista de AI con la CEAR, 11 de diciembre de 2004.

230 Se examinaron 300 expedientes de expulsión, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2002.

231 Principio nº 18 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de

detención o prisión.

232 Informe anual del Defensor del Pueblo del año 2002, págs. 131-32.

233 Denuncias presentadas por varios abogados ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto Rosario, 28 de noviembre

de 2003.

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siguiera adelante con la diligencia sin queestuviera presente la asistencia letrada,conculcaba de manera flagrante uno de losderechos más importantes de una personaprivada de libertad”234.

Según denuncias de muchos de los inmigrantesy solicitantes de asilo entrevistados, la únicaocasión en que vieron a un abogado durante eltiempo que estuvieron detenidos enFuerteventura fue durante la visita del juez paradecidir sobre su internamiento235. Según sustestimonios, el papel del abogado se reduce, aligual que en Ceuta, a estar presente pero sinrealizar una verdadera asistencia letrada236.Según los mismos testimonios, los abogados casinunca se entrevistan a solas con sus clientes, niles dan su nombre, dirección o forma de contactarcon ellos. Tampoco hacen pregunta algunadurante la comparecencia ante el juez237.

La legislación española establece que los internostienen derecho a solicitar entrevistarse con suabogado en cualquier momento238. Según losfuncionarios del centro del Matorral, los internospueden contactar con los abogados desde losteléfonos públicos que hay en el patio del centro,al que tienen un acceso limitado y sólo en el casode que dispongan de moneda española, lo que enmuchos casos no ocurre. No obstante, AmnistíaInternacional comprobó que ninguno de losextranjeros entrevistados disponía del teléfono desu abogado. Aunque las autoridades del centroexplicaron a la organización que podían facilitardichos datos a los internos, desde la apertura delcentro en el 2002, nadie lo había solicitado239.Además los abogados raramente visitan el Centro

y cuando lo hacen no suelen solicitar intérprete.Sin embargo, el Principio 18 de las ReglasMínimas de Naciones Unidas para el Tratamientode los Reclusos establece que el derecho de todapersona detenida a comunicarse con su abogadoy determina la obligación de dar “a la personadetenida o presa, tiempo y medios adecuados paraconsultar con su abogado”.

La ausencia de una adecuada asistencia letradaes especialmente preocupante dadas lasdeficiencias existentes para detectar a laspersonas que huyen de violaciones de derechoshumanos, por lo que la labor de los abogadospuede ser esencial para identificar a losrefugiados entre las personas que han llegado enpatera a Fuerteventura. Sin embargo segúndenuncias, algunos abogados se resistían acumplir con la voluntad de su cliente de pedirasilo dado que ello les implica mucho más trabajoo desconocían como tenían que hacerlo240.

Además, la falta de comunicación entre losextranjeros y sus abogados es especialmentegrave debido a que los autos de internamiento senotifican directamente a los abogados, no a losdetenidos. En la mayoría de los casos en que elabogado ha recurrido estos autos, no se habíaentrevistado con su cliente ni preparado con éllas alegaciones, por lo que no garantiza quedicho recurso sea efectivo. La propia autoridadjudicial reconocía a la organización que lamayoría de los recursos contra las órdenes deinternamiento carecían de motivación241.

Por todo ello, Amnistía Internacional insta alas autoridades españolas a que garanticen

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Frontera Sur

234 Auto 155/04 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Palmas, razonamiento jurídico segundo.

235 Durante la visita de Amnistía Internacional en mayo de 2004, algunos abogados confirmaron a la organización que

rara vez estaba presente un abogado en el momento de leer los derechos al detenido.

236 Entrevistas de AI a D.K., noviembre del 2004; G.K., O.T., A.S., diciembre de 2004.

237 Entrevistas de AI con extranjeros, mayo de 2004.

238 Artículo 62.bis f), Ley 4/2000 en la redacción dada por la ley 14/2003.

239 Entrevista de AI con el Director del Centro el Matorral.

240 entrevista de AI con ONG locales, mayo de 2004.

241 Entrevista de AI en los Juzgados, mayo de 2004.

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una asistencia letrada efectiva a losextranjeros que llegan a Canarias. Laorganización considera que debe garantizarse elacceso al centro de internamiento del Matorral delas ONG que puedan dar asesoramiento legal alos refugiados e inmigrantes internos.

AAmnistía Internacional le preocupa enormementeque los abogados del turno de oficio de extranjeríaen Fuerteventura no reciban de forma obligatoriaformación específica para poder detectar posiblescasos de asilo. El ACNUR ha insistido en diversasocasiones en la necesidad de mejorar la formaciónde los abogados en cuestiones de asilo y entécnicas de entrevista. La única formación queproporcionó el ACNUR a estos abogados fue aprincipios del verano del año 2002, sin que se hayavuelto a repetir.

La organización recomienda a las autoridadesespañolas que garanticen que todos los abogadosdel turno de oficio de extranjería reciben unaadecuada formación en extranjería y asilo.También quiere recordar a todos los abogadosdel turno de oficio de extranjería deFuerteventura –y del resto de España– suimportante papel como garantes de losderechos de los extranjeros. Su actuación nodebe limitarse a una mera presencia legal sinocumplir con una asistencia adecuada. Tambiéndeben jugar un papel esencial para identificara aquellas personas que están huyendo deviolaciones de derechos humanos. Al igualdeben garantizar que toda denuncia de posiblesmalos tratos a los extranjeros por parte demiembros de las fuerzas de seguridad delestado es debidamente investigada por lasautoridades judiciales.

4. Problemas de acceso al proceso de asilo

En los últimos años Amnistía Internacional hamostrado en reiteradas ocasiones supreocupación ante el aumento de confusión entre

los procedimientos de asilo y los de inmigración.Sin duda influye el hecho de que los paíseseuropeos estén rebajando cada vez más losprincipios internacionales de protección, al noestablecerse las adecuadas garantías paraidentificar a los refugiados entre los extranjerosque llegan a su territorio242.

Como se ha mencionado antes, muchas de laspersonas que llegan a las Islas Canarias enpatera proceden de países donde se producengraves abusos contra los derechos humanos.Esta evidencia no se corrobora con el número desolicitudes de asilo presentadas en las IslasCanarias que sigue siendo muy bajo.

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242 AI: La Unión Europea y el asilo: Amnistía Internacional pide a los Ministros europeos de Justicia y Exteriores que

modifiquen o retiren propuestas de política de asilo. Índice AI: POL 30/025/2003.

Año Solicitudes de asilo

2004 (hasta 22 sep.) 51

2003 174

2002 183

Fuente: Secretaria de Estado de Emigración e Inmigración

Año Provincia Provincia deLas Palmas de Santa Cruz deGran Canaria Tenerife(Fuerteventura, (Tenerife,

Lanzarote y La Palma,Gran Canaria) La Gomera y

El Hierro)

2004 42 (hasta 6agosto)

2003 149 25

2002 173 10

Dirección General de Política Interior, Subdirección General

de Asilo

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El bajo número de solicitudes en Canariascontrasta con la situación en Ceuta, siendo asíque la mayoría de los extranjeros que llegan alas islas provienen de los mismos países.Algunas fuentes señalan que la diferencia puededeberse a la creencia de muchos extranjeros deque una solicitud de asilo en las islas puedeimpedir su paso a la Península243. Sin embargo,durante su investigación Amnistía Internacionalha recibido denuncias de que algunas personasno tuvieron oportunidad de pedir asilo enCanarias y tuvieron que esperar a ser enviadasa la Península.

A.D., solicitante de asilo procedente deCosta de Marfil, manifestó que había pedidoreiteradamente solicitar asilo en Lanzarote.Inicialmente el funcionario que le atendía lerespondió que no se preocupase ya que porser de Costa de Marfil se quedaría enEspaña. Luego en la comisaría, pidió denuevo asilo político pero un agente de policíale volvió a repetir que no se preocupase yaque no sería expulsado. Al día siguiente fuetrasladado al centro de detención en elaeropuerto, donde manifestó de nuevo suintención de pedir asilo pero se le negó todaoportunidad de hacerlo. Durante una vista engrupo, en presencia de un abogado y unintérprete, pidió asilo una vez más; de nuevose le negó su derecho ya que al ser de Costade Marfil no tendría “ningún problema”.

En ningún momento durante los 30 días quepasó detenido se le ofreció informaciónsobre sus derechos ni se le permitió solicitarasilo. Tres días después de su llegada, fuellevado de nuevo a la comisaría y se le pidióque firmara unos papeles; al negarse ledijeron que si no firmaba podría tenerproblemas en el centro. Más tarde se enteróde que el documento era una orden de

expulsión. A.D. fue trasladado después aMálaga donde le condujeron a la comisaríade policía y después a la Cruz Roja. No leproporcionaron alojamiento, asesoramientojurídico ni atención social o médica. Sólo lepreguntaron a dónde quería ir. Dijo que aMadrid y lo metieron en un autobús sin dinero.Después de llegar sin un céntimo a Madrid,un hombre en la calle le preguntó si teníaproblemas y le indicó que podía dirigirse a lasoficinas de la organización Karibu donde seinformó de cómo pedir asilo. Su solicitud deasilo fue finalmente admitida a trámite244.

Amnistía Internacional considera sumamentegrave que se obstaculice el acceso al asilo de lossolicitantes ya que se viola de forma flagrante lalegislación internacional y española sobrerefugiados. A la organización no le consta que sehaya abierto ninguna investigación parasancionar a aquellos funcionarios que esténimpidiendo o disuadiendo a algunos extranjerosde que pidan asilo. Se debe poner fin a todapráctica que impida pedir asilo a una persona quealegue que huye de persecución y se debesancionar a los funcionarios que incumplan lalegislación en esta materia

Los problemas de acceso al asilo se agravancuando, como es el caso de Fuerteventura oLanzarote, los extranjeros no reciben informaciónadecuada ni disponen de asistencia letradaapropiada. En algunos casos, los solicitantes deasilo pensaban que al pedir asilo a su llegada ala playa, ante la Guardia Civil, su solicitud yaestaba tramitándose, lo que no era el caso ya queno se seguía procedimiento ulterior alguno.

Durante la investigación, Amnistía Internacionalha detectado que las autoridades policiales yjudiciales de Fuerteventura así como losabogados o el personal del Centro del Matorral,casi nunca indagan adecuadamente las causas

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Frontera Sur

243 Entrevista de AI con un inmigrante, ciudadano de Ghana, que confirmó que su deseo era esperar hasta la llegada a

la Península antes de presentar la solicitud. Véase cuestionario de AI, D.M., 22 de julio de 2004.

244 Entrevista de AI con A.D., 18 de noviembre de 2004.

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por las que dichas personas abandonaron suspaíses de origen. Aunque la legislación de asilono establece la obligación de preguntarles sidesean pedir asilo –y las autoridades se niegana ello por entender que se les estaría “induciendo”a pedirlo– la legislación internacional de derechoshumanos obliga a las autoridades españolas aindagar adecuadamente las causas de su huidaasí como a informar, en su caso, a dicha persona,de su derecho a pedir asilo e iniciar el proceso.Tal indagación debe ser especialmente cuidadosaen los casos de personas llegadas de países congraves violaciones de derechos humanos,cuando portan documentación de refugiados oalegan provenir de campos de refugiados deÁfrica.

Amnistía Internacional insta al Gobierno española que garantice que toda persona que quierepedir asilo en Canarias puede hacerlo deconformidad con el artículo 14 de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos.

4.1. Detenciones de solicitantes de asilo.

Durante su visita al centro del Matorral, lasautoridades del centro informaron a laorganización que, en el caso de que alguiensolicitase asilo, se iniciaba el proceso mediantela formalización de la solicitud y su envió a laOAR de Madrid. El solicitante permanecedetenido en el centro hasta la resolución de susolicitud.

A la organización le preocupa que los solicitantesde asilo en Fuerteventura permanezcandetenidos en el Centro del Matorral. El EXCOM(Comité Ejecutivo del ACNUR) ha manifestadoque las detenciones de solicitantes de asilodeben evitarse por lo general. Las normasinternacionales sólo permiten la detención si esnecesaria, es legal y no arbitraria y se lleva acabo por una de las siguientes razones: paraproceder a verificar la identidad, determinar loselementos que sirven de base a la solicitud o para

tratar casos en los que se han destruidodocumentos de viaje o identidad o se han hechouso de documentos falsos a fin de inducir a errora las autoridades245. Las autoridades debendemostrar caso por caso la necesidad de lamedida, y la detención no debe durar más de lonecesario. La decisión de la detención de unsolicitante de asilo no debe basarse en ladisponibilidad de lugares de detención oadoptarse sin causa motivada. AI insta alGobierno a que tenga en cuenta estasrecomendaciones del EXCOM

Por otra parte, según algunas fuentes, lassolicitudes de asilo del Centro del Matorral setramitan de la misma forma que las que serealizan en cualquier otro Centro deinternamiento de forma que se presupone que setrata de solicitudes “manifiestamente infundadas”realizadas para evitar su expulsión del país. Sinembargo la organización quiere recordar que enel caso de Fuerteventura, las personas sonenviadas nada más llegar al Centro del Matorraly es prácticamente el primer lugar donde puedenpedir asilo. Por ello AI insta a las autoridades aque examinen con detalle y en profundidad lassolicitudes de asilo que se presenten enFuerteventura para identificar a quienes huyen deviolaciones de derechos humanos.

5. Inadecuadas condiciones de acogida enlos centros de internamiento deFuerteventura y Lanzarote

Como ya se ha mencionado, la Convención deGinebra de 1951 y el derecho internacional sobrederechos humanos establecen la obligación delos Estados de establecer condiciones de acogidaadecuadas para los solicitantes de asilo y losinmigrantes. El núcleo básico de derechoshumanos recogido en una amplia gama deinstrumentos de derechos humanos es deaplicación a todas las personas sin tener encuenta su situación migratoria; esto incluye a laspersonas detenidas. Así, por ejemplo, el artículo

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245 Conclusión 44 del EXCOM.

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10 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos establece que “toda persona privadade su libertad debe ser tratada con humanidad yrespeto en base a la dignidad inherente a todoser humano”.

Por su parte, el Conjunto de Principios para laprotección ante cualquier forma de Detención oPrisión, contiene los principios básicos paragarantizar el derecho de los detenidos a un tratodigno. Principios que, según la Comisión deDerechos Humanos de Naciones Unidas,también se aplican en el caso de los inmigrantesdetenidos246. Entre dichos principios seencuentran el derecho de todo detenido a sertratado desde el respeto debido a la dignidadinherente al ser humano247. Derechos tambiénreconocidos en las Reglas EuropeasPenitenciarias del Consejo de Europa248.

Como se ha señalado antes, en Fuerteventuratodas las personas interceptadas por la GuardiaCivil, puestas a disposición de la Policía Nacional,son llevadas de inmediato al centro del Matorral,después de recibir asistencia médica inicial en laplaya.

En la isla no hay un centro de acogida temporalpara inmigrantes y solicitantes de asilo (CETI)como el que hay en Ceuta. Sin embargoalgunas personas que pertenecen a gruposvulnerables –mujeres embarazadas o familias–son trasladadas a dos pequeños centros deacogida, con 20 y 15 plazas respectivamente,gestionados por Cruz Roja con fondos delGobierno, donde suelen permanecer una mediade tres meses antes de ser expulsadas a supaís o enviadas a otros centros de acogida enotra isla o en la Península249. Sin embargo,

dichos centros son claramente insuficientesdebido a la enorme afluencia de extranjeros,entre los que hay grupos vulnerables; muchasveces las mujeres embarazadas debenpermanecer durante unos días en el centro delMatorral.

Dicho centro se abrió para la acogida deextranjeros en mayo de 2002, mejorandonotablemente las condiciones de acogida quehasta entonces habían tenido las personas quellegaban a la isla en patera, ya que las recluíanen la antigua terminal del aeropuerto deFuerteventura.

Diversas organizaciones e institucionesdenunciaron en varias ocasiones las condicionesen las que estaban encerrados los extranjeros endicha terminal. Un informe de Human Rights

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Frontera Sur

246 Comentario General Nº 15 en La Posición de los Extranjeros bajo el Convenio, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero de

2000, p. 98, párr. 7

247 Principio 1 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas

a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de

diciembre de 1988.

248 Recomendación 87/3 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa, artículo 1.

249 Si bien no hay ningún criterio fijo establecido para el traslado de estas personas desde el Centro del Matorral.

Entrevistas de AI con personal de la Cruz Roja.

Vista del Centro de Internamiento “El Matorral” en Fuerteventura.

Islas Canarias 2003. © EFE.

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Watch del año 2002250 describe las condicionesen las que estas personas permanecíanhacinadas en una antigua sala de recogida deequipajes con capacidad para unas 50 personas,pero en la que había en muchas ocasiones másde 400 e incluso en algún caso hasta 500251. Solohabía tres duchas de agua fría y cuatro retretesy no se permitía a las personas salir en ningúnmomento de la sala. Tampoco estaban permitidaslas visitas ni el acceso de abogados o deorganizaciones de defensa de los inmigrantes.

También el Defensor del Pueblo denunció lascondiciones de vida de dichas personas252. En elmismo sentido se manifestaron organizacionesde defensa de los refugiados e inmigrantes comola CEAR, SOS Racismo, Médicos sin Fronteras,Asociación pro Derechos Humanos de España,o la Asociación de Trabajadores Marroquíes enEspaña, que denunciaron la vulneración de losderechos de esas personas; recibir a un tratodigno y condiciones de acogida adecuadas253.Amnistía Internacional también recogía en suInforme Anual de 2003, su preocupación por las«inaceptables condiciones» y las dificultades paraconseguir asistencia letrada existentes en elcentro de detención para inmigrantes de laantigua terminal del aeropuerto deFuerteventura254.

Como consecuencia de la presión de las ONG einstituciones nacionales e internacionales durantevarios meses, el Gobierno cerró las viejasinstalaciones del aeropuerto y abrió el Centro delMatorral. Gracias a esta medida se mejoró de

forma significativa las condiciones de acogida delos extranjeros.

El centro del Matorral está formado por cincomódulos, alberga a hombres y mujeres y tienecapacidad para 1.200 personas255. La plantilla delcentro de internamiento incluye: cuatro agentesde la Policía Nacional, dos médicos, dosenfermeras, una trabajadora social y unempleado administrativo. Ante la dificultad quesupone atender a tantas personas con tan pocopersonal, las autoridades del centro nombran aaproximadamente diez responsables chairmenque también son inmigrantes detenidos, paraorganizar a los internos del centro. Estoschairmen no perciben una remuneración por sutrabajo pero reciben otras compensaciones:buen calzado, doble ración de comida y másatención médica.

Según las autoridades, los recién llegados sonencerrados en el primer módulo o módulo de“retención” formado por una sala con 70 literasescasamente separadas; al fondo se encuentranunas pocas duchas, lavabos y retretes. Durantesu vista al centro, la organización comprobó cómolas condiciones higiénicas no eran del todoadecuadas; se percibía un fuerte olor a cerradoy a letrinas debido a los escasos servicios delimpieza existentes en el módulo256. AI quiererecordar a las autoridades españolas que lasReglas Penitenciaras Europeas del Consejo deEuropa recomiendan que las celdas, individualeso compartidas, deben reunir las debidascondiciones higiénicas, tener espacio físico

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250 Human Rights Watch, 2002: La otra cara de las Islas Canarias: violación de los derechos de los migrantes y los

solicitantes de asilo.

251 A finales de 2001, ídem, pág. 9.

252 Defensor del Pueblo, Informe Anual 2002, pág. 241.

253 Informe sobre las condiciones sanitarias y jurídicas del Centro de Internamiento para Extranjeros de Fuerteventura,

elaborado conjuntamente por Amnistía Internacional, SOS Racismo, Comisión Española de Ayuda al Refugiado,

Médicos sin Fronteras, Asociación pro derechos humanos de España, y a la Asociación de Trabajadores Marroquíes

en España.

254 AI: Informe Anual 2003. Índice AI: POL 10/001/2003, pág. 178.

255 Visita de investigación de AI en mayo de 2004.

256 En artículo publicado en La Vanguardia por Javier Bauluz el 25 de mayo de 2004, el periodista señala que algunos

testigos han calificado estas celdas como “jaulas para animales”.

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razonable para cada detenido, e instalaciones deaseo personal adecuadas. También recomiendaque exista un mantenimiento y limpiezaapropiados en todas las zonas de detención257.

Según las autoridades del centro, los reciénllegados permanecen en ese módulo hasta quela autoridad judicial ordena el internamiento y sontrasladados al segundo o tercer módulo,dependiendo de la nacionalidad u otrascircunstancias258. Sin embargo, la organizaciónrecibió testimonios de personas que al llegar eranasignadas indistintamente a ese módulo o aotros259.

Los módulos del centro dan a un enorme patiodonde los extranjeros detenidos pueden salir enel tiempo de recreo: dos horas por la mañana ydos por la tarde. Se trata de la única áreadestinada a actividades recreativas, si bien nocontiene ningún lugar para resguardarse del solo la lluvia, ni asientos para sentarse. El resto deltiempo los internos permanecen encerrados ensus módulos, a excepción de la hora de lacomida260.

Sin embargo, AI ha recogido algunos testimoniosde extranjeros que han permanecido en elCentro del Matorral que aseguran que durante suestancia allí salieron en muy pocas ocasiones alpatio. Así lo cuentan las personas cuyostestimonios recogió la organización.

Edison,261 que en el momento de la entrevistase hallaba en el Centro de Internamiento deBarranco Seco, en las Palmas de GranCanaria, contó a la organización que durantela semana que estuvo en el Matorral saliósolamente una vez al patio. En el escrito queentregó a Amnistía Internacional también

denuncia que un policía golpeaba a losinternos, que éstos no podían visitar almédico y que ninguna persona se identificócomo trabajadora social durante el tiempo quepermaneció allí.

M. K, de Sierra Leona, llegó a Fuerteventuraen una patera la madrugada del 4 deoctubre de 2003 junto a otras 27 personas.Una de ellas, un chico de Ghana, estabamuy enfermo, pero según M.K., la GuardiaCivil no llamó al médico ni les dieron nadacaliente para beber cuando llegaron alcuartel. Después fueron llevados al centrodel Matorral y tuvieron que esperar en unpatio. Su ropa aún estaba mojada y teníamucho frío, así que se alegró de que salierael sol. Varias personas pidieron que seatendiera la chico de Ghana ya que habíaempeorado. Una hora después se lollevaron al hospital.

Permaneció 36 días en el centro hasta quefue trasladado a la Península. No pudo saliral patio durante los primeros 30 días; despuésle dejaron salir e incluso comenta que ledieron una pelota para jugar al fútbol. Duranteel tiempo que estuvo en el centro no fuevisitado por el médico ni una sola vez262.

La larga permanencia de los internos encerradosen celdas repletas de personas y sin un espaciorazonable para moverse, les obliga a permanecerinactivos durante la mayor parte de su estanciaen el centro. A esto se suma al estrés que sufrenpor las posibles experiencias sufridas en su paíso durante el viaje, así como por la situación enla que se encuentran, una situación que afectaa sus relaciones con otros internos o con elpersonal del centro. Se han producido denuncias

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Frontera Sur

257 Artículos 14 a 19 de las Reglas Europeas Penitenciarias

258 Los magrebíes son internados en un módulo diferente a los subsaharianos.

259 Entrevista de AI con M.S de Costa de Marfil.

260 Entrevista con personal del centro de internamiento del Matorral durante la visita de AI en mayo de 2004.

261 El nombre de algunas personas se ha modificado por propia petición por motivos de seguridad.

262 Entrevista realizada por AI en mayo de 2004.

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de algunas peleas así como algunos casos demalos tratos por algún miembro de las Fuerzasde Seguridad que custodian el centro263.

Amnistía Internacional quiere recordar a lasautoridades españolas que deben garantizartodos los derechos humanos de los extranjerosdetenidos además de unas condiciones deacogida dignas. Cualquier restricción de losderechos de los extranjeros internados en estoscentros no penitenciarios debe ser claramenteexcepcional.

Las mujeres y las personas que están encuarentena por razones médicas son llevadas ados celdas contiguas mucho más pequeñassituadas junto a la sala de asistencia médica. Lasmujeres son encerradas en una celda que tieneunos 20 metros cuadrados, abarrotada de literasy con un único retrete y ducha. A su lado estásituada otra celda más pequeña destinada avarones con enfermedades infecto-contagiosas.No parece existir ninguna medida especial paraaislar dicha celda del resto de forma adecuada.Esto sería contrario a las Reglas EuropeasPenitenciarias que recomiendan la segregaciónde internos con enfermedades de ese tipo.Preocupa en especial dada la cercanía de lacelda para mujeres, espacio en el que duranteunos días puede haber mujeres embarazadashasta que son enviadas a los centros de CruzRoja.

El módulo donde permanecen tiene salida a unpequeño patio dentro del centro en el que, segúnlas autoridades, se permite salir durante unashoras a las mujeres. A los internos enfermos nose les permite la salida de la celda. En su informerealizado tras la visita a España en septiembrede 2003, la relatora especial de las NacionesUnidas sobre los derechos humanos de los

inmigrantes señaló que algunas mujeres queentrevistó en su visita al centro le informaron deque era la primera vez que las dejaban salir alpatio, ya que normalmente se quedaban en suscuartos264.

Un tercer módulo junto a la entrada principal delcentro alberga las oficinas y la sala donde seproduce la comparencia ante el juez y el procesode identificación265. El cuarto módulo es utilizadopor un equipo especial de la Policía Nacional deLas Palmas que viene a identificar la nacionalidadde los extranjeros. También contiene un almacénque se utiliza para guardar la ropa y los artículosde higiene que se daban a los internos al llegary cuyo contenido era adecuado. Durante la visitade la organización, se comentó que una empresade catering se encargaba del servicio de comidas.Amnistía Internacional insta a la dirección delcentro a asegurar que se respetan las creenciasreligiosas o los hábitos alimenticios de losinternos.

El quinto módulo, la zona de acogida deemergencia diseñada para responder a lasllegadas masivas, consta de dos salas,abarrotadas de literas. Las estancias tienencapacidad para albergar a 260 y 290 personas,respectivamente. Este módulo está generalmentecerrado. Al igual que en el caso de las demásceldas, hay una sola entrada pequeña y lasventanas tienen barrotes; no se detectan medidasde evacuación adecuadas en caso deemergencia, aunque se indicó a la organizaciónque el material que hay en las salas es “ignífugo”.Sin embargo, las ropas de las personasdetenidas en estas celdas podrían arder confacilidad en caso de que se iniciase un fuego, ydadas las características de la celda, laevacuación sería muy complicada. A pesar de su

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263 Entrevistas a varios inmigrantes, Mayo de 2004. Denuncia por escrito de un inmigrante.

264 Informe presentado por la relatora especial de conformidad con la resolución 2003/46 de la Comisión de Derechos

Humanos. E/CN.4/2004/76/Add.2, pág. 14.

265 Entrevista con el Director del Centro del Matorral durante la visita de AI en mayo de 2004. Véanse más adelante

procesos de identificación de nacionalidad.

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gran capacidad, las celdas sólo disponen de 9lavabos, 9 retretes y 5 duchas266.

El defensor del Pueblo ha demandado para todoslos Centros de Internamiento de Extranjeros quese adopten medidas de seguridad que incluyandetectores de humo y apertura automática depuertas267.

Amnistía Internacional insta a lasautoridades a que sigan y respeten elConjunto de Principios de Naciones Unidas,así como las Reglas Europeas Peniten-ciarias. En especial exhorta a que segarantice que los internos no permanezcanen celdas cerradas en el interior del recintoy a que existan suficientes áreas deesparcimiento y recreativas para losextranjeros. También deberían disponer debiblioteca, programas educativos, acceso aservicios sociales, así como de lugaresapropiados para las prácticas culturales yreligiosas de los internos. Igualmente sedeberían establecer adecuados planes deevacuación y prevención de incendios.

La legislación internacional y nacionalestablece de forma específica una serie dederechos para las personas privadas delibertad, como es el caso de los extranjerosrecluidos en un centro de internamiento. Trassu investigación AI considera que debemejorarse la situación de los internos delCentro del Matorral, en especial:

– Derecho a una asistencia médica y sanitariaadecuadas

El principio 24 del Conjunto de Principios para laprotección de todas las Personas sometidas acualquier forma de Detención o Prisión estableceque “se ofrecerá a toda persona detenida o presa

un examen médico apropiado con la menor dilaciónposible después de su ingreso en el lugar dedetención o prisión y, posteriormente, atención ytratamiento médico cada vez que sea necesario.Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos”. LasReglas Europeas Penitenciarias se expresan entérminos parecidos en su artículo 26.

En el centro del Matorral, la atención médica lacubría inicialmente un médico de Cruz Roja, sibien en el año 2003 pasaban a efectuarla dosmédicos contratados por las autoridades. Danasistencia médica diariamente en horario detrabajo. Al parecer, uno de ellos habla tresidiomas y ha vivido largo tiempo en el continenteafricano. Durante el resto del tiempo hay unmédico de guardia. AI recuerda que debegarantizarse en todo momento el acceso alservicio médico en caso de urgencia.

Según el personal del centro al ingresar, losextranjeros reciben una primera asistenciamédica para detectar si padecen enfermedades.Según el servicio médico del centro, el 20%llegan con alguna enfermedad, la mayoríapatologías banales268. En los casos detuberculosis, sarna o varicela, los internos sonaislados en la celda especial.

Tras el ingreso y durante su estancia en el centro,si cualquier persona manifiesta síntomas deenfermedad es enviado a los servicios médicospara ser atendida. Estos servicios realizan entre30 y 40 visitas por turno269. Sin embargo, alparecer, no se aplica ningún protocolo médico deseguimiento de la salud de los internos. Segúnindica uno de los médicos, no es posible hacerlodebido al tiempo de estancia de las personas: unmáximo de 40 días. El médico también admiteque tampoco se hacen informes de derivación delos internos enfermos cuando salen ni se les

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Frontera Sur

266 Visita al Centro del Matorral de AI en mayo de 2004.

267 Defensor del Pueblo: Informe anual 2003 pag. 46 y 47

268 Información proporcionada a AI por personal de Médicos sin Fronteras durante la visita que realizaron en mayo de

2004, tras una entrevista con el personal médico del centro El Matorral.

269 Ídem.

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facilita información sobre cómo acceder alsistema sanitario público270.

Tal y como se ha señalado antes, la celda parainternos con enfermedades contagiosas escontigua a la celda de mujeres y no estáadecuadamente aislada. Tras su visita al Centro delMatorral, y otros CIE, la Relatora de NacionesUnidas sobre Trabajadores Migrantes y susFamilias, mostraba en su informe preocupación porel hecho de que no se tomasen medidaspreventivas en el caso de enfermedadesinfectocontagiosas o no se realizara el seguimientode posibles casos de infección por virus deinmunodeficiencia humana, entre otros271.

Amnistía Internacional recomienda a lasautoridades españolas que adopten las medidasnecesarias para garantizar la adecuadaseparación de dichos enfermos del resto de losinternos garantizando para todos unascondiciones de trato digno.

También insta a las autoridades del centro afacilitar a todos los internos el adecuado apoyopsicológico; en especial a aquellas personas conexperiencias previas traumáticas en sus paísesde origen, en el camino atravesando el desiertoo en el viaje en patera, donde han podido perdera familiares y amigos o han podido sufrir gravesviolaciones de derechos humanos.

– Inadecuada e insuficiente información a losinternos y vulneración del derecho a serasistido por intérpretes.

Según el principio 13 del Conjunto de Principiospara la protección de todas las Personassometidas a cualquier forma de Detención oPrisión272 toda persona tiene derecho a recibirinformación adecuada sobre sus derechos y la

manera de ejercerlos, así como sobre lasrazones de su arresto (principios 11 y 12).

Por su parte la legislación española estableceque, cuando los extranjeros son internados en uncentro de internamiento, tienen derecho a recibirinformación sobre sus derechos y obligacionesdurante el tiempo de internamiento273, informaciónque debe facilitarse en un idioma que entiendanadecuadamente.

Durante su visita al Centro del Matorral, AI pudocomprobar las hojas de información en diversosidiomas que recibían los internos a su llegada. Sinembargo la hoja informativa en inglés conteníaimportantes errores lingüísticos que dificultabanenormemente su entendimiento. Incluso conteníauna frase “to be attended by appointed counselif before flames lawyer”, que puede interpretarsecomo “ser asistido por abogado de oficio si suabogado está en llamas274.

Por otra parte, Amnistía Internacional comprobódurante su visita que el Centro del Matorral notenía intérpretes cualificados, y que lascomunicaciones entre los internos y lasautoridades del centro se hacían a través dealgunos internos –los responsables o chairmen–y no de intérpretes cualificados. Sólo enocasiones concretas se desplaza un traductorcontratado para efectuar dichas comunicaciones.

La organización recomienda que se mejore lainformación que se entrega a los internos en elCentro del Matorral y que haya intérpretescualificados que garanticen de forma adecuadaque los internos reciben información en unidioma que puedan entender.

En el mismo sentido se manifestaba la Relatorade Naciones Unidas para trabajadores migrantes,

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270 Entrevista de AI con uno de los médicos en mayo de 2004.

271 Informe tras su visita a España de septiembre del 2003. E/CN.4/2004/76/Add.2, parr. 45

272 Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988

273 Artículo 20 de la Orden Ministerial de 22 de Febrero de 1999, publicada en el BOE nº47 de 24 de febrero de 1999 y

artículo 62 Bis de la Ley de Extranjería 4/2000 redactada conforme a la ley 14/2003.

274 Hoja informativa sobre derechos en inglés del Centro del Matorral, mayo de 2004.

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quien notaba con preocupación que “losinmigrantes detenidos adolecen de una seria faltade información, asistencia jurídica y servicios detraducción e interpretación”275.

– Insuficiente asistencia social

El centro del Matorral dispone desde suapertura de una trabajadora social.Inicialmente era de Cruz Roja y durantemuchos meses sólo tenía acceso al centro losdías en que el médico de dicha organizaciónhumanitaria efectuaba sus consultas médicas,siendo muy limitados sus contactos con losinternos. Según denuncias, la trabajadorasocial recibía muchas presiones para que nodiera ningún tipo de orientación o informacióna los internos sobre sus derechos, el procesode asilo o expulsión, etc. Las propiasautoridades reconocían que habían prohibidoen ocasiones su entrada por extralimitarse ensus funciones y repartir folletos con informacióndiferente a la médica276.

Amnistía Internacional quiere recordar a lasautoridades españolas que la legislacióninternacional reconoce el derecho de lossolicitantes de asilo e inmigrantes a recibirinformación y asesoramiento sobre sus derechos,el proceso de asilo o expulsión, las condicionesde acogida, etc.

Posteriormente fue contratada por lasautoridades una trabajadora social para elCentro. Parece ser que su labor primordialconsiste en distribuir prendas de vestir y artículosde higiene y no en proporcionar información ni endistribuir folletos sobre los recursos socialesdisponibles para los extranjeros. Esta persona nohabía recibido ninguna formación en materia deextranjería o asilo ni tenía experiencia previa de

trabajo en dicho campo o en mediación socio-cultural277. Formación esencial para el óptimodesarrollo de su actividad y sobre todo paraidentificar entre los internos a aquellos que seanrefugiados y huyan de violaciones de derechoshumanos.

AI recomienda a las autoridades del centro queaseguren que los internos reciben una adecuadaasistencia social por parte de personal cualificadoy formado en materia de asilo e inmigración asícomo en mediación socio-cultural. Su trabajojuega un papel esencial para garantizar elderecho a la información de los extranjeros, enespecial sobre el derecho a pedir asilo, laasistencia letrada, o el contacto con familiares yamigos en España. Tal y como sucede en elcentro del Matorral, la trabajadora social es laúnica persona que puede facilitar dichainformación, ya que no se permite aorganizaciones de defensa de los inmigrantes ysolicitantes de asilo el acceso al centro. Es endefinitiva el único contacto con el exterior de losinternos.

– Derecho a un contacto real con el exteriorespecialmente con familiares, abogados, etc.

Los principios de Naciones Unidas sobretratamiento de prisioneros y las Reglas EuropeasPenitenciarias reconocen el derecho de losdetenidos a comunicarse con el exterior, aponerse en contacto con su familiares y amigoso representantes de organizaciones, y a recibirvisitas de esas personas con la mayor frecuenciaposible278. Según la legislación española, losextranjeros internados tienen derecho acomunicarse en el horario establecido en elcentro, con familiares, funcionarios consulares, uotras personas279.

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275 Informe tras su visita a España de septiembre de 2003. E/CN.4/2004/76/Add.2, párr. 46.

276 Entrevista de AI con ONG local, mayo de 2004.

277 Entrevista con la trabajadora social durante la visita al Centro del Matorral en mayo de 2004.

278 Principio 19 de Naciones Unidas y artículo 43 de las Reglas Europeas Penitenciarias .

279 Art. 62. g, art. 62 bis, Ley 8/2000, redactada por ley 14/2003.

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A los extranjeros que son recluidos en el Centrodel Matorral se les confiscan previamente susmóviles, por lo que sólo pueden comunicarse consus familiares o su abogado, a través de loscuatro teléfonos públicos situados en el patioprincipal. Los teléfonos funcionan con monedaso tarjetas telefónicas españolas; los extranjeroscambian el dinero que traen para poder llamar,cambio que realizan a través del personal delcentro. Como se ha mencionado antes, losinternos sólo acceden al patio a ciertas horas deldía, si bien algunos testimonios indican que lashoras de recreo no se permiten todos los días.Según las autoridades, la confiscación de losmóviles se debe a motivos de seguridad, sinespecificar tales motivos o que peligro podríasuponer que los internos tuvieran móviles. Losprincipios de Naciones Unidas sobre tratamientode prisioneros entienden que el derecho acomunicarse con el exterior sólo estará limitadopor condiciones o restricciones razonables280.

Si bien el Defensor del Pueblo no se hapronunciado en concreto sobre el centro delMatorral, en sus informes anuales ha llamado laatención sobre otros centros donde los internosno tienen posibilidad de recibir llamadastelefónicas del exterior, e incluso ha cuestionadoel hecho de que los móviles sean confiscados281.Asimismo ha llamado la atención sobre lanecesidad de dejar que los letrados puedanentrar con flexibilidad horaria y ha demandado lanecesidad de que se adopten medidas deseguridad que incluyan detectores de humo yapertura automática de puertas282.

Durante mucho tiempo se ha prohibido el accesoal interior del Centro del Matorral a ONG o mediosde comunicación. Y aunque en mayo de 2004Médicos sin Fronteras y Amnistía Internacional

pudieron visitarlo, sigue sin permitirse la entradaregular de organizaciones de defensa de losinmigrantes y refugiados como es el caso de laCEAR.

Amnistía Internacional insta a las autoridadesespañolas a que se garantice que todapersona tiene derecho a comunicarse con elexterior, facilitando los medios para hacerloa quienes no tengan dinero para usar losteléfonos públicos. Asimismo exhorta a que sepermita el acceso al centro a organizaciones dedefensa de los derechos de los refugiados einmigrantes.

– Condiciones de acogida a inmigrantes ysolicitantes de asilo en otros centros deinternamiento en Lanzarote y Gran Canaria

A la organización también le preocupan lascondiciones de acogida en la isla de Lanzarote,en concreto en el hangar del aeropuerto dondeson llevadas las personas que llegan en pateraa esa isla. En el año 2002 llegaron a la isla 162pateras, en el 2003, 145, y en el 2004, 12283.

El hangar se ha habilitado como Centro deInternamiento para Extranjeros –formalmente sele denomina sala de rechazados– ya que serecluye a las personas pendientes de expulsión.Los extranjeros permanecen aislados en elinterior sin posibilidad de salir y sin teléfonopúblico. Tampoco hay trabajador social, ni la CruzRoja puede atender a los internos, limitándose ahacer entrega de los paquetes sanitarios a travésde las autoridades del centro284.

La situación difiere en el CIE de Barranco Seco,en la isla de Gran Canaria, una antigua prisiónprovincial que se convirtió en centro de detenciónpara inmigrantes en 1988. Tiene capacidad paraalbergar a 168 detenidos; 32 de esas plazas

70

280 Principio 19 anteriormente mencionado.

281 Defensor del Pueblo: Informe Anual 2003, pág. 482.

282 Defensor del Pueblo: Informe Anual 2003, pág. 488

283 Datos de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

284 Información proporcionada a Amnistía Internacional por una organización el 22 de marzo de 2004.

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están reservadas para mujeres285. A diferencia delo que ocurre en los dos centros descritosanteriormente, los internos pueden recibir visitas.Se respeta la alimentación y los ritos religiososy hay una sala de televisión286. Las habitacionesson amplias, limpias y con capacidad para cuatropersonas y, al menos durante la visita, las puertasde las celdas estuvieron abiertas. Tambiéncuenta con módulo para familias. Según lostestimonios recogidos, el trato es adecuado y losextranjeros reciben información adecuada. Lasautoridades del centro entregaron a laorganización la información que facilitaban a losinternos, disponible en varios idiomas287.

Sin embargo durante la visita se comunicó a laorganización que en el centro de internamientohabía varias personas acusadas de habercometido un delito, a las que el juez habíaconmutado la pena por la de expulsión288.

Amnistía Internacional da la bienvenida a lainclusión en la última reforma legislativa (LO14/2003 de 20 de noviembre) de un apartadosobre los derechos de los extranjeros internadosen Centros de Internamiento que, entre otros,recoge los siguientes derechos289: a) a serinformado de su situación; b) al respeto a su vida,integridad física y salud y a no ser sometido atratos degradantes o malos tratos y a que seapreservada su dignidad y su intimidad; c) a quese facilite el ejercicio de los derechos reconocidospor el ordenamiento jurídico, sin más limitacionesque las derivadas de su situación deinternamiento, d) a recibir asistencia médica ysanitaria adecuada y ser asistidos por losservicios de asistencia social del centro; e) a quese comunique inmediatamente a la persona quedesigne en España y a su abogado, el ingreso

en el centro, así como a la oficina consular delpaís del que es nacional; f) a ser asistido porabogado, g) a comunicarse en el horarioestablecido en el centro con sus familiares,funcionarios consulares de su país u otraspersonas; h) a ser asistido por intérprete si nocomprende o no habla castellano y de formagratuita, si careciese de medios económicos; atener en su compañía a sus hijos menoressiempre que el Ministerio Fiscal informefavorablemente de la medida y existan en elcentro módulos que garanticen la unidad familiar.Esperemos que esta reforma legislativa supongauna mejora de los derechos de las personasinternas en los Centros de Internamiento deExtranjeros.

Sin embargo, en relación con el Centro delMatorral y la terminal del aeropuerto deLanzarote, Amnistía Internacional quiere expresarsu preocupación por la indefinición que existesobre el estatuto jurídico de dichos centros quelegalmente no tienen la calificación de Centrosde Internamiento de Extranjeros por lo que nodisponen de una normativa legal que recoja sunaturaleza, su funciones y los derechos de losinternos. La organización insta a las autoridadesespañolas a que definan expresamente lanaturaleza jurídica de los centros donde sedetienen a extranjeros y garanticen a los internossus derechos de forma adecuada.

6. Expulsiones y Transferencias a laPenínsula

En Fuerteventura, los procedimientos deexpulsión se inician inmediatamente, al mismotiempo que las órdenes de internamientodecretadas por los jueces. Como ya se mencionó

71

Frontera Sur

285 Entrevista de AI con el director de Barranco Seco, durante la visita del 20 de mayo de 2004.

286 Información también proporcionada por el director del CIE de Barranco Seco.

287 Con el horario del centro, un boletín de información de derechos y obligaciones y las medidas del régimen interior.

Nos indicaron que se dispone de copias en español, inglés, francés y árabe.

288 Art. 57. 7 de la LO 4/2000 redactado conforme a la Ley 11/2003, el juez podrá conmutar la pena por expulsión al

extranjero que se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial.

289 LO 4/2000 conforme a la redacción de la Ley 14/2003. Art 62 bis y siguientes.

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antes la asistencia letrada durante dichosprocesos así como la información suministradaa los extranjeros no es la adecuada.

Amnistía Internacional, pudo comprobar a travésde las entrevistas mantenidas con representantesde ONG, así como con inmigrantes y solicitantesde asilo, que la mayoría de ellos no entiende lasconsecuencias que sobre su futuro comoinmigrantes tienen procedimientos como la ordende expulsión o de devolución.

Transcurridos 40 días290, tiempo máximo depermanencia en el centro de internamiento delMatorral, o en otras Islas, el extranjero es puestoen libertad si no se ha conseguido su admisiónen el país de origen o en un tercer país. Situaciónque se repite con las personas llegadas dealgunos países africanos; no pueden serdevueltas. Sí son devueltas las personasprovenientes de países con los que España tieneacuerdos de readmisión: Argelia, Guinea Bissau,Marruecos, Mauritania, Nigeria. Tambiénregresan aquellas personas cuya devolución esaceptada por las autoridades del país, porejemplo a través de sus embajadas en España.Según fuentes oficiales en los últimos años sehan devuelto a sus países a nacionales deSenegal, Ghana, Marruecos y Nigeria291.

Las autoridades españolas suelen llevar a caboprocesos de determinación de la nacionalidad, yaque se repiten los casos en que los extranjeros

mencionan una nacionalidad distinta a la suya,sobre todo si provienen de países con los quehay convenio de readmisión o suelen aceptar ladevolución de sus nacionales. Dichos procesosde identificación suelen realizarse, según lasautoridades, por miembros de la Brigada deExtranjeros o personal de las embajadas. Así enel 2003, personal de las embajadas de Nigeria ySenegal se desplazaron en diversas ocasiones.Dichas identificaciones suelen realizarse a travésdel espejo “opaco” de la sala de entrevistas elmódulo de oficinas del centro, al parecer por eltemor del personal de las embajadas a serreconocidos por los internos.

Sin embargo, Amnistía Internacional muestra supreocupación por los mecanismos deidentificación de la nacionalidad de losextranjeros en los procesos de expulsión ya que,al igual que en Ceuta, también en Fuerteventurase han detectado casos de errores importantesen la determinación de la nacionalidad. Ese esel caso de S.D.:

S. D, miembro del grupo étnico Mandinga,tuvo que abandonar Liberia debido a lapersecución que sufrió su familia por parte delos seguidores de Charles Taylor. Sus padres,una hermana y un hermano fueronasesinados por las tropas de Taylor; otrohermano está desaparecido. Después deabandonar Liberia estuvo durante un tiempoen un campo de refugiados en Guinea, perocuando este campo también fue atacado, tuvoque abandonarlo iniciando su viaje hacia elNorte hasta llegar a España.

En Agosto del año 2002 llegó a la isla deFuerteventura en patera. Estuvo detenidodurante 30 días y posteriormente fuedeportado a Nigeria sin darle ningunaoportunidad de solicitar asilo. En Nigeria, S.D.permaneció encarcelado en condiciones

72

290 LO 4/2000 conforme a la redacción de la Ley 8/2000. Art. 62.

291 Datos obtenidos desde la Dirección General de la Policía, Subdirección General del Gabinete técnico, el 29 de

diciembre de 2004.

Número total de expulsiones ydevoluciones de extranjeros en Canarias

Año 2002 2003 2004

5.248 4.826 2.631

Fuente: Secretaría de Estado de Inmigración y Migración

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inhumanas hasta que finalmente convenció alas autoridades nigerianas que aquella no erasu nacionalidad. Las autoridades nigerianaslo devolvieron a España. En Madrid, trasasesorarse en una organización de ayuda alos refugiados, solicitó asilo; al final lasautoridades españolas le concedieron asilohumanitario292.

Amnistía Internacional considera sumamentepreocupante que se produzcan casos como esteya que vulneran el principio de non refoulement,en especial en el caso de personas queintentaron pedir asilo en Fuerteventura y nopudieron debido a los obstáculos queencontraron293. La organización insta a lasautoridades a que adopten las debidas garantíaspara que no se produzcan errores en lasidentificaciones y para que nadie sea expulsadoa fronteras o territorios donde pueda sufrirviolaciones de derechos humanos. Tal y como semenciona en el apartado correspondiente aCeuta (epígrafe 9.2), debe incorporarse en lalegislación de extranjería una garantía expresaen los procesos de expulsión o devolución de quese examinará si la persona puede sufrirviolaciones derechos humanos si es devuelta, yaque el principio de no devolución forzosa es elpilar fundamental de un sistema internacional dederechos humanos.

Al igual que ocurre en Ceuta y en Melilla al noexistir acuerdos de readmisión con sus países deorigen, aquellos inmigrantes “no expulsables” sontransferidos a la península, transcurrido el tiempomáximo en el que pueden permanecer recluidosen el centro del Matorral. Según los testimoniosrecogidos por la organización, estas personasson transferidas a la península sin recibir ningúntipo de información sobre su situación legal; todostienen una orden de expulsión que les imposibilita

su regularización en España, y les aboca a unasituación de irregularidad que les hace muyvulnerables a los abusos de derechos humanos.Varias organizaciones han denunciado estasituación, tal es el caso de Karibu294 que en juniode 2004 denunciaba la situación a la que se venabocadas muchas personas de origen africano.

O.T. llegó a Fuerteventura en patera enAgosto de 2004, y fue conducido al centro delMatorral. Dos días después de su llegada O.T.dice que un abogado y un intérprete fueronal centro y se dirigieron al grupo que acababade llegar, en el que estaba él. Según sutestimonio, el abogado no habló, solo lo hizoel intérprete. Le preguntó por su nacionalidad,y le pidió que firmara en un libro, después.Después le entregaron un papel sin explicarlesu contenido; el traductor le dijo que lo llevarasiempre consigo y lo entregará en caso de serdetenido por la policía. El papel era una ordende expulsión que indicaba su nacionalidadcomo liberiana a pesar de que él había dichoa las autoridades que era de Sierra Leona295.

Posteriormente, O.T. fue enviado a laPenínsula, le condujeron a una comisaría depolicía en Madrid, le dieron la dirección deCruz Roja, un plano de metro y fue puesto enlibertad. No sabía hablar español y tampocotenía idea de cómo utilizar el metro.

Amnistía Internacional reitera su preocupaciónante la situación de los inmigrantes en España–sobre todo de aquellos en situación irregular–y ante el recorte de sus derechos humanos porlas diversas reformas legislativas y políticasmigratorias que se han realizado en los últimosaños. Es necesario que la administración adopteuna serie de medidas que garanticen a estaspersonas el acceso al conjunto básico dederechos, independientemente de su situación

73

Frontera Sur

292 Entrevista de AI con Mr. S.D.

293 Ver epígrafe 4 del apartado III.

294 Entrevista de AI con responsable de Karibu, amigos del Pueblo Africano, octubre de 2004

295 Entrevista de AI con O.T. en febrero de 2004.

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administrativa. En particular deben adoptarsemedidas que reduzcan la vulnerabilidad de losinmigrantes frente a los abusos de derechoshumanos.

Para terminar con este capítulo dedicado a lasIslas Canarias se puede decir que, en especialFuerteventura, donde de produce una granafluencia de inmigrantes –entre los cuales puedehaber refugiados– la organización ha detectadoimportantes irregularidades en relación con losderechos de los inmigrantes: inadecuados

medios de salvamento, expulsiones de

extranjeros, falta de un proceso adecuado para

detectar posibles solicitantes de asilo,

inadecuadas condiciones de acogida, falta de

justificación para el internamiento, asistencia

letrada, interprete e información deficiente,

ausencia de un recurso efectivo, etc.

Irregularidades que deben ser subsanadas

inmediatamente por las autoridades españolas

teniendo en cuenta las recomendaciones

efectuadas por la organización en esta sección.

74

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IV. Qué les sucede a laspersonas que llegan

a España por lacosta andaluza

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La costa de Andalucía es otro lugar por donde

acceden los extranjeros a España llegados

principalmente del Magreb y del África

Subsahariana. En la zona del Estrecho de

Gibraltar, las costas españolas y las africanas

se encuentran tan sólo a 14 Km. de distancia

entre si.

Si bien en esta zona se repiten muchas de las

preocupaciones expresadas en este informe

sobre Ceuta y Canarias, y a diferencia de lo que

ocurre en Ceuta y en Fuerteventura, muchos de

los que acceden a través de estas costas y no

son interceptados por las Fuerzas de Seguridad

del Estado, prosiguen su viaje hacía otros

destinos como Madrid, Valencia o Barcelona,

donde el acceso a ONG de ayuda a los

inmigrantes y refugiados es en principio más

fácil. Sin embargo, Amnistía Internacional

también ha encontrado en este punto de

entrada algunas irregularidades en la

protección de los solicitantes de asilo y

refugiados así como en el respeto por los

derechos de los inmigrantes.

1. Inadecuados medios de rescate ysalvamento

Como se mencionaba anteriormente, entre la costaandaluza y la costa marroquí hay tan solo 14 kms dedistancia, siendo el punto más cercano la ciudad deTarifa, en la provincia de Cádiz. Debido a esta cercanía,muchas personas han intentado cruzar en pateras elestrecho de Gibraltar para llegar a España. Sinembargo, también es un viaje que, al igual que a lasIslas Canarias, no está exento de riesgos y peligros,si bien la travesía es más corta. Algunasorganizaciones de derechos humanos han denunciadola tragedia de la muerte en el Estrecho, y aunque esdifícil calcular el número de personas que han muertoahogadas, se estima que más de 4.000 pueden haberperdido la vida en los últimos 12 años296.

77

Frontera Sur

296 APDHA: El Estrecho: la muerte de perfil. Los derechos humanos y la inmigración clandestina, diciembre de 2003.

El viaje hasta Andalucía...

IV. Qué les sucede a laspersonas que llegan

a España por lacosta andaluza

Inmigrantes detenidos en pequeñasembarcaciones en las costas andaluzas:

Año 2002 Año 2003 Año 2004

6.549* 9.747 5.996

Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

* Dato obtenido de estadísticas del Ministerio del Interior

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Al igual que en las islas Canarias, en el año 2002,el SIVE entró también en funcionamiento enprimer lugar en la costa gaditana, extendiéndosepaulatinamente por todo el litoral andaluz. Ello haprovocado que la presencia de estas pateras sehaya ido intensificando en las costas másalejadas de Andalucía y en las islas Canarias297.

Según las estadísticas del Ministerio de Fomento,en el año 2004 se rescataron 6.576 personas, delas cuales 1.234 fueron rescatadas por el Centro deSalvamento Marítimo en Tarifa –que comprende lascostas de Huelva, Cádiz y Málaga– y 3.080personas por el Centro de Salvamento Marítimo enAlmería, que comprende las costas de Granada yAlmería298.

Organizaciones de derechos humanos299 hanexpresado su preocupación ante el riesgo de queel SIVE y el aumento del control en el Estrecho estéprovocando que los extranjeros que vienen en

patera, intenten la entrada por las provincias másorientales, realizando un viaje con mayores riesgosde naufragio al intentar el desembarco en zonas másescarpadas y solitarias y de más difícil acceso.Aunque los medios de salvamento de los que sedispone en estas costas son más adecuados queen Canarias, Amnistía Internacional ha recibidodenuncias de casos preocupantes. Un hechoespecialmente grave ocurrió el 25 de octubre de2003, a sólo 3 millas de la costa de Cádiz:

Una patera, con medio centenar de personasa bordo, naufragó cerca del Puerto de Rota,Cádiz300. La patera fue avistada hacia las 7de la tarde por el buque Focs Tenerife enmedio de un fuerte oleaje. Su capitán avisóal Centro de Cádiz de la Sociedad deSalvamento y Seguridad Marítima y volvió arepetir el aviso 10 minutos después. Segúndiversas fuentes, el remolcador Sargazostardó casi una hora en salir, cuando ya eranoche cerrada, al parecer debido a lanegativa de la tripulación de partir sinmiembros de la Policía Nacional. Al menos 37personas murieron en el naufragio.

La Fiscalía de Cádiz decidió abrir unainvestigación para comprobar si hubo algún tipode negligencia. El Defensor del Pueblo tambiénrecabó información ante la posibledescoordinación de los servicios personalesvinculados a salvamento marítimo. Durante lainvestigación se supo que las patrulleras ligerasde la Guardia Civil llevaban tres meses fuera deservicio por falta de repuestos. Sin embargo, añoy medio después de la tragedia, sólo se hacondenado al supuesto patrón de la patera. Lasentencia judicial dejaba sin embargo, la puertaabierta a una investigación administrativa paradeterminar si hubo negligencia en la tardía

78

297Nota de prensa del Ministerio de Fomento de 9 de diciembre de 2004.

298 Ídem

299 APDH-A: El Estrecho: La muerte de perfil. Los derechos humanos y la inmigración clandestina. Diciembre de 2003,

pág. 8

300 Se desconoce el número exacto de personas que iban en la patera.

Algunos extranjeros llegan exhaustos debido a las duras

condiciones del viaje. Tarifa 2002. © AP Photo.

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respuesta a la llamada de socorro del capitán delFocs Tenerife y si se hubiesen podido salvar másvidas301. Hasta la fecha, Amnistía Internacional noconoce que se haya realizado ningunainvestigación para determinar si hubo falta dediligencia debida por parte de las autoridadesestatales en el rescate de estas personas.

Algunas organizaciones de derechos humanoshan denunciado la falta de diligencia que huboen el rescate de la patera, así como la ausenciade investigación de lo ocurrido por parte de lasautoridades gubernamentales. Estas organiza-ciones critican también la devolución de lossupervivientes a sus países de origen, sin quehubiesen sido investigadas de forma adecuadalas causas del naufragio, y el posterior archivopor parte del Fiscal, de las investigacionesiniciadas302.

Amnistía Internacional quiere recordar a lasautoridades su obligación de rescatar a todapersona que se encuentre en peligro denaufragar en alta mar o cerca de las costas.Y tal y como se mencionó en el apartado deCanarias, la organización insta a que lasmedidas de control migratorio einterceptación de pateras sean plenamentecompatibles con la obligación del Estadoespañol de rescatar y proteger la vida de laspersonas interceptadas, estableciendoprocedimientos que sean compatibles con lalegislación internacional de derechos humanosy de salvamento marít imo. Asimismorecomienda que se dote de recursos materialesy humanos adecuados para el salvamento a lasfuerzas de seguridad del Estado encargadasdel control migratorio así como al SIVE de lacosta andaluza303.

2. Inadecuadas condiciones de acogida

Según los datos del Ministerio del Trabajo yAsuntos Sociales para el año 2004, casi 6.000personas llegaron a las costas andaluzas enpatera, sin embargo, en estas costas de cercanasal estrecho, no hay Centros de Estancia Temporal(CETI), como ocurre en Ceuta. Una de las zonasde mayor afluencia de extranjeros a través de lapatera, es la provincia de Cádiz, donde seencuentra la ciudad de Algeciras. Sin embargono hay instalaciones para acoger y albergar a losrefugiados y otros inmigrantes, aunque estaciudad si cuenta con un Centro de Internamientode Extranjeros (CIE).

Las personas que son interceptadas por la GuardiaCivil son llevadas inicialmente a unosacuartelamientos militares en la isla de la Palmera,donde permanecen durante periodos de tiempovariables –minutos, horas o toda la noche–,dependiendo del número de personas que lleguen.La isla de la Palmera no se considera oficialmenteun centro de internamiento, ni de acogida parainmigrantes. Aunque la Cruz Roja tiene acceso aesta instalación, el Gobierno se niega a permitir laentrada de abogados de la CEAR de la mismaforma que ocurría en el centro del Matorral enFuerteventura304.

Ante la falta de medios adecuados oinstalaciones para albergarlos, los extranjerosque no son interceptados por las Fuerzas deSeguridad del Estado sobreviven en las calleshasta que pueden emprender el viaje hacia elNorte. Lo mismo ocurre con aquellos quesiendo interceptados no son expulsados;también se ven obligados a pasar algúntiempo viviendo en las calles antes de accedera un alojamiento305.

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Frontera Sur

301 Sentencia de 15 de noviembre de 2004 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª, proc. 22/2004.

302 Comunicado de prensa de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía de 22 de octubre de 2004.

303 El art. 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar requiere que cada Estado costero

establezca un operativo para un adecuado y efectivo servicio de rescate.

304 Entrevista con AI, 12 de diciembre de 2004.

305.Entrevista de AI con ONG local, 12 de diciembre de 2004. Entrevistas de AI con S.O., P.Y., P.T. y C.B., 11 de

diciembre de 2004.

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Aquellos que son detenidos por la policía y sonllevados a la comisaría, indican que se les haceentrega de un papel –sobre el que nadie les daexplicaciones–. Según testimonios se trata deuna orden de expulsión. Posteriormente,después de este trámite a muchos de ellos seles introduce en autobuses con diversosdestinos en el resto de España. Tanto ONGlocales como los inmigrantes y solicitantes deasilo con los que se entrevistó AI confirmaronque en ese primer momento no se lesproporciona ningún tipo de información sobresus derechos, sobre el proceso de expulsióno sobre alojamiento.

S.O., nacional de Liberia, huyó de su paísdebido a la guerra. Después de quemataran a su padre, decidió que tenía quemarcharse. Cuando llegó a Tarifa en agostode 2003, no sabía en qué país estaba yvagabundeó por las calles hasta que prontofue detenido por la Guardia Civil. Lollevaron a una comisaría de policía, ledieron comida y agua y lo metieron en unacelda junto con muchas personas más.Después de preguntarle su nombre, edady nacionalidad y de hacerle una fotografía,lo llevaron junto con otras personas unacomisaría de policía de Algeciras, donde seles entregó un papel sin explicarles susignificado; Después los metieron a todosen un autobús con destino Madrid. S. O.anduvo por las calles de Madrid durantemás de un mes hasta que otro africano ledijo que acudiera a la Cruz Roja.

En su informe de 2003, el Defensor del Pueblotambién denunciaba como algunosayuntamientos de la región, cuando se

encuentran con “bolsas” de inmigrantes viviendoen sus calles, optaban por financiarles el trasladoa otra ciudad. Por ejemplo, en marzo del 2003,las autoridades de Huelva al no tenerinstalaciones para acoger a cincuenta y nueveinmigrantes decidieron trasladarlos a Algecirasdonde los dejaron en las calles de la ciudad.Cuarenta y nueve de ellos fueron detenidos conposterioridad y conducidos al centro deinternamiento de Algeciras. El resto no fuerondetenidos porque el centro estaba lleno306.

La falta de medios adecuados para la acogida deinmigrantes ha sido denunciadas manifiesto porONG como Karibu en Madrid, dedicadaprincipalmente a la asistencia y asesoramiento depoblación africana. Esta organización hadenunciado la falta de información que reciben y ladesprotección en la que se encuentran losextranjeros que acceden por estas fronteras,llegando a considerar que en España a “los que noson retornables, se les olvida, se les ignora; la faltade asistencia provoca que muchas mujeres caíanen redes de prostitución o deban mendigar”307.

En relación a las mujeres víctima de trata, y taly como se mencionó en la sección referente aCeuta, Amnistía quiere recordar la obligación delEstado español de actuar con la diligenciadebida no solo para prevenir el tráfico y perseguira los responsables, sino también para protegera las víctimas y asegurarles la disponibilidad yacceso a remedios efectivos308.

A.D. fue junto con otros inmigrantes en avióndesde Lanzarote hasta el aeropuerto deMálaga. Les esperaba la Guardia Civil, queles condujo en una furgoneta hasta Algeciras.Cuando llegó a Algeciras le esperabanmiembros de la Cruz Roja. Nadie habló con

80

306 Véase Informe Anual del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales, Año 2003, Inmigración y Asuntos Exteriores,

Asistencia Jurídica a Extranjeros, 6.8. Investigación sobre la detención y traslado hasta Algeciras de inmigrantes en

situación irregular a fin de incoarles expedientes de expulsión, págs. 524-527; 6.8.3 Problemas de comunicación

institucional, pág. 535-539.

307 Entrevista con responsable de la ONG Karibu, octubre de 2004

308 Ver Sección II Ceuta. 7.7 Inadecuada protección a las mujeres víctimas de trata.

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él, se limitaron a darle un billete para unautocar con destino a Madrid. Era diciembrey hacía mucho frío. Al llegar no sabía dondeir así que decidió dormir en la estación deautobuses a la que había llegado. Allí fuedonde conoció a un chico africano que leindicó que podía ir a Karibu309.

Una vez más la organización quiere expresar supreocupación ante esta situación ya que lamayoría de las personas que no pueden serexpulsadas del país, son puestas en libertad perocon una orden de expulsión de tres a diez años,que imposibilita su regularización en Españadurante todo ese tiempo de prohibición deestancia, por lo que se les aboca a irregularidady ser vulnerables frente a posibles abusos yviolaciones de derechos humanos310. AmnistíaInternacional recuerda una vez más la obligacióndel Gobierno español de garantizar adecuadascondiciones de acogida para los extranjeros, asícomo que se respetan los derechos humanos delos inmigrantes que viven en España.

3. Vulneración del derecho a una adecuadaasistencia letrada y a intérprete

Después de estar retenidos durante unas horasen la Isla de La Palmera, los inmigrantes ysolicitantes de asilo interceptados son conducidosa las instalaciones de la Policía Nacional deAlgeciras, donde se les inicia el procedimiento deexpulsión o devolución. Según los testimoniosrecogidos por la organización, los funcionarios noinforman a los extranjeros del contenido delprocedimiento ni las consecuencias de losdocumentos que les son entregados, ni de susderechos en el proceso. Algunas de las personasentrevistadas con posterioridad por laorganización, creyeron que el documento que seles había entregado en la comisaría se tratabade un “permiso para permanecer en España”, yaque con posterioridad a este trámite, fueronpuestos en libertad y embarcados en autobusesa otros destinos del Estado español311.Normalmente en esta primera entrevista encomisaría no se permite la presencia de las ONG,aunque un abogado del turno de oficio es llamadopara estar presente durante este trámite.

A pesar del gran número de extranjeros quellegan a la costas cercanas a Algeciras, no existeun turno específico de extranjería, y son losabogados del turno de oficio de lo penal (8 entotal) quienes se encargan de asistir a los reciénllegados interceptados y detenidos por la GuardiaCivil.

Al igual que se ha detectado en Ceuta yCanarias, la asistencia letrada en Algeciras esmeramente presencial. En general, los abogadosno se entrevistan con sus clientes y se limitan a“estar presentes”. Según los testimonios recibidospor la organización, no les facilitan la forma decontactar con ellos para poder proseguir con lasactuaciones iniciadas312. Según los propios

81

Frontera Sur

309 Entrevista con A.D en junio de 2004

310 Ver sección II Ceuta, 8.3 Transferencias a la península.

311 Entrevistas de AI con S.O, P.Y., P.T. y C.B., diciembre de 2004.

312 Ídem.

Un grupo de marroquíes vive junto al río, muy cerca de los

campos de fresas donde pretenden trabajar. Huelva, 2004.

© Daniel Loewe.

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abogados, los intérpretes no realizan una laboradecuada y también se han quejado de laimposibilidad de realizar una asistencia adecuadadebido a la rapidez con la que se realizan losprocedimientos de devolución –sobre todo en elcaso de los marroquíes– no siendo posible lacomunicación con su cliente313.

Ya en el año 2003, el Defensor del Pueblodenunció la escasa calidad de la asistencialetrada prestada a los extranjeros por el turno deabogados de Algeciras. Según información dela junta de Andalucía,314 en el segundo semestredel año 2001 dichos abogados realizaron más de5.466 actuaciones relacionadas con asuntos deinmigración. La propia Junta de Andalucíareconoce que el contenido de dichas actuacionesera débil y tenía escasa fundamentación jurídica.En muchos casos los escritos presentadosconsistían en fotocopias que sólo sediferenciaban por el nombre del extranjero. Asípor ejemplo un mismo documento se presento145 veces, y otro, 120 veces315.

Dos años después volvieron a analizar la actuaciónde los 108 abogados del Colegio; en esta ocasiónla Junta analizó en profundidad las 2.820actuaciones realizadas en Algeciras durante elprimer trimestre. Se encontraron nuevamentedeficiencias en la fundamentación jurídica y en losplazos de presentación de 1.048 de los escritospresentados por 46 de los 108 abogados.Nuevamente se denuncia el uso abusivo ygeneralizado de formularios, con fundamentosjurídicos muy escuetos, poco motivados eincongruentes; también se comprobó que muchosde los recursos que habían sido presentados porestos abogados se hicieron fuera de plazo316.

Por otra parte, el Defensor también examinó lascantidades recibidas por dichos abogados. Unabogado presentó 54 alegaciones o recursos,por los que recibió una cantidad de 3.245 eurospor su trabajo. El letrado utilizó el mismoformulario en todos los casos, escribiendo abolígrafo el nombre del cliente en cadadocumento. Otro abogado presentó 53alegaciones o recursos por lo que recibió unacantidad de 3.185,30 euros, también utilizó unformulario idéntico para todos los escritos y sólocitó un artículo de la ley, sin hacer referenciaalguna a los hechos vinculados directamente conel caso de su cliente317.

A propósito de estos hechos el Defensor delPueblo hacía una serie de recomendaciones,entre las que se incluía que el Colegio deAbogados de Cádiz organizase cursos sobrerefugio y derechos humanos, así como queimpartiera instrucciones claras sobre lo quesupone una asistencia letrada adecuada, y queiniciara actuaciones disciplinarias oportunascontra los abogados que hubiesen actuadonegligentemente318.

A pesar de estas denuncias, el Colegio deAbogados de Cádiz adoptó una postura contrariaal informe del Defensor del Pueblo quejándosede que “no goza precisamente de rigor”319. Supostura fue transmitida por el Defensor delPueblo al Consejo General de la AbogacíaEspañola y al Consejo de Colegios de Abogadosde Andalucía.

Durante su visita a Algeciras, AmnistíaInternacional se entrevistó con varias personasque siguen mostrando su preocupación ante ladeficiente asistencia letrada que reciben los

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313 En aplicación del Convenio de Readmisión entre España y Marruecos firmado el 13 de febrero de 1992, BOE de 25

abril de 1992 y 30 mayo de 1992

314 Informe elaborado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Junta de Andalucía

315 Véase Informe Anual del Defensor del Pueblo a Las Cortes Generales, Año 2003, pág. 217 y 218.

316 Ídem, pág 218

317 Ídem, pág 220. Otros abogados hicieron lo mismo. Un letrado presentó 53 casos, ganando 3.185,30 euros; otro

abogado presentó 72 casos, ganando 4.327,00 euros.

318 Ídem, pág. 222.

319 Ídem, pág. 223.

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extranjeros que llegan en patera, destacandoincluso casos de asistencias colectivas. A pesarde las recomendaciones del Defensor del Pueblo,la formación en materia de extranjería y asilo delos abogados sigue siendo muy escasa320.

En su último informe del año 2004, el Defensordel Pueblo también recogía actuacionesinadecuadas por parte del Colegio de Abogadosde Almería en materia de extranjería, ya que estehabía contratado a una empresa privada paraque diera la asistencia jurídica a los inmigrantes,contraviniendo lo establecido en la normativaespañola de asistencia jurídica gratuita. Por estemotivo, el Defensor del Pueblo recuerda alColegio que el derecho a la defensa tiene uninterés público y no puede ser supeditado a unaempresa privada y por ello recomienda al colegioque ofrezca directamente la asistencia jurídica321.

Al igual que en Ceuta y en Canarias, AmnistíaInternacional considera especialmente grave lafalta de una asistencia efectiva a los extranjerosque llegan a estas zonas, y le preocupa que losabogados no reciban formación adecuada enmateria de extranjería y asilo, por lo que insta alas autoridades españolas a que garanticen atodos los extranjeros que llegan a las costasandaluzas su derecho a una asistencia letradaefectiva –no limitada a una mera “presencialegal”– y a intérpretes adecuados.

También la organización recomienda que elColegio de Abogados de Algeciras –y los otroscolegios de abogados de la costa andaluza quedeben dar asistencia a un gran número deextranjeros– que, con el apoyo del ConsejoGeneral de la Abogacía, el ACNUR yorganizaciones de defensa de los refugiados,cuenten con un turno de oficio especializado queproporcione a los abogados del mismo, unaformación amplia y detallada sobre la legislaciónde extranjería, asilo y derechos humanos.

4. Problemas de acceso al procedimientode asilo

Tanto en Algeciras como en otras zonas de lacosta andaluza se registra un escaso número desolicitudes de asilo. Algunas de las ONG loexplican porque Andalucía es considerada por losinmigrantes como zona de paso. Sin embargosegún testimonios recogidos por la organización,algunos extranjeros manifestaron que si nopidieron asilo nada más llegar, fue por lainadecuada información, orientación y asistencialetrada que recibieron.

Según estos mismos testimonios, muchos fueroninformados de sus derechos y especialmente desu derecho a solicitar asilo, con posterioridad yen muchas ocasiones a través de suscompatriotas. Ni la Guardia Civil, ni la policía ni

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Frontera Sur

Número de solicitudes de asilo hasta noviembre de 2004

Provincia Total de solicitudes No admitidas a trámite

Cádiz 41 36

Málaga 21 13

Granada 1 0

Almería 4 4

Fuente: OAR

320 Entrevista de AI con ONG locales y un profesor de la Universidad de Derecho de Algeciras

321 Informe Anual del Defensor del Pueblo ante las Cortes Generales de 2004, págs.1319, 1320 y 1321.

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otras personas con las que entraron en contacto,les informaron sobre sus derechos tras sullegada a las costas andaluzas.

P.Y., nacional de Liberia, huyó de su país pormotivos políticos. Como consecuencia de susactividades políticas mataron a su madre, supadre y a su hijo de seis años de edad. Fuecapturado y torturado antes de huir a España.Llegó en patera a las costas de Tarifa el 30de agosto de 2003. La Guardia Civil y la CruzRoja lo rescataron del bote y lo llevaron a unlugar donde estuvo unas pocas horas.Después le dieron un papel para firmar; nadiele explicó el significado de ese papel. Unamujer de Cruz Roja que estaba allí y cree queera su abogada, le dijo que ese papel no eraproblema y que lo ayudarían. Desde laComisaría de Policía lo llevaron junto conotros subsaharianos a la estación deautobuses donde lo metieron en un autobúscon destino a Valencia. Nadie le esperaba enValencia. Vivió seis meses en la calle hastaque en abril de 2004 otro liberiano le informóque podía solicitar asilo político. Hizo supetición el 6 de mayo de 2004. El 10 de juniosu petición fue denegada. Una de las causaspara su denegación fue que había entradoilegalmente en el país y no había pedido asilodentro del primer mes de su llegada322.

Las autoridades españolas en ocasionesconsideran que el hecho de que una persona nohaya pedido asilo nada más llegar a España es

causa suficiente para inadmitir una solicitud deasilo y considerarla infundada. Sin embargo AIconsidera que en algunos casos recogidos eneste informe, tanto en Andalucía como enCanarias deben tenerse en cuenta por parte delas autoridades, además del relato del solicitante,las razones por las que la petición de asilo no seprodujo nada más llegar, y asegurarse de queeste retraso no es consecuencia de lainadecuada información y asistencia letrada quehan recibido. En casos como el anterior en losque se ha vulnerado el derecho a la informaciónsobre el derecho y acceso a un procedimiento deasilo, así como el derecho a asistencia letrada eintérprete, la organización considera que no debealegarse por parte de la administración el retrasoen la presentación de la solicitud de asilo comocausa de inadmisión a trámite de la misma.

Para terminar con este capítulo dedicado a lacosta andaluza, la organización también hadetectado importantes irregularidades en relacióncon los derechos de los inmigrantes: inadecuadosmedios de salvamento y acogida, falta de unaasistencia letrada efectiva que garantice tambiénla detección de posibles solicitantes de asilo;intérprete e información deficiente, ausencia deun recurso efectivo, entre otros hechosdestacables. Irregularidades que, al igual que enCeuta y en las Islas Canarias, deben sersubsanadas inmediatamente por las autoridadesespañolas teniendo en cuenta lasrecomendaciones efectuadas por la organizaciónen esta sección.

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322 Enrevista de AI con P.Y en noviembre de 2004.

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V. Conclusionesy recomendaciones

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Frontera Sur

V. Conclusionesy recomendaciones

Amnistía Internacional reconoce el derecho del Estado español a controlarla inmigración, y regular la entrada y residencia de los extranjeros en suterritorio. Sin embargo desde hace tiempo le preocupa que las políticasmigratorias adoptadas por España y la Unión Europea, así como lapromovida en terceros países como Marruecos, estén teniendo el efecto deprevenir que las personas que huyen de violaciones de derechos humanoslleguen a España, soliciten asilo y accedan a protección internacional.

El examen realizado por la organización sobre la situación de los refugiados,solicitantes de asilo y migrantes que han llegado a España por su fronteraSur -Ceuta, Melilla, Islas Canarias y Andalucía- en los últimos años, concluyeque el Estado español sigue sin identificar de forma adecuada a los refugiadosque huyen de persecución y graves violaciones de derechos humanos.Tampoco se están garantizando apropiadamente los derechos de losinmigrantes. Amnistía Internacional ha comprobado que existen importantesmotivos de preocupación en relación con la atención que reciben los extranjerostanto en el rescate en alta mar como en las condiciones de acogida a sullegada. Para la organización también resulta preocupante la ausencia desuficientes garantías en relación con el derecho de los extranjeros a unaadecuada información, asistencia letrada e intérprete, así como el acceso aun procedimiento de asilo justo y satisfactorio que permita una rápidaidentificación y el reconocimiento como refugiados de las personas que huyende graves violaciones de derechos humanos. Otros motivos de preocupaciónson las escasas garantías existentes en los procesos de identificación de lanacionalidad y, sobre todo, en los procesos de expulsión donde no siemprese observa el principio de no devolución de una persona a un país donde puedasufrir graves violaciones de derechos humanos.

Por todo ello, Amnistía Internacional cree que deben adoptarse medidas urgentespara que los Estados garanticen la institución del asilo en España y en la UE,asegurando que cumplen con sus obligaciones internacionales en la protecciónde los refugiados y se respetan los derechos humanos de las personas migrantesque llegan a sus territorios o están bajo su control efectivo. Con ese objetivo laorganización quiere formular las siguientes recomendaciones:

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1. Amnistía Internacional recuerda al Gobierno de España, de los demásEstados miembros de la Unión Europea y Marruecos, que cualquier medidade control de la migración que adopten, debe respetar sus obligacionesen materia de derechos humanos y refugiados contraídasinternacionalmente, y no debe impedir que las personas que huyen depersecución soliciten asilo y obtengan protección.

La organización insta al Gobierno español y a la Unión Europea a quegaranticen que los acuerdos de cooperación, asociación o readmisión conMarruecos u otros países de tránsito respetan sus obligacionesinternacionales de protección de los refugiados. En especial debeasegurarse que cualquier persona devuelta a su país o a un tercer paísseguro, es tratada de acuerdo a los estándares internacionales, tiene accesoa protección efectiva contra el refoulement, acceso a procesos de asilo justosy satisfactorios, y se les proporciona medios de subsistencia necesarios paramantener un adecuado estándar de vida. España y la Unión Europea debenincorporar garantías explícitas en este sentido en todos sus acuerdos dereadmisión, cooperación y asociación con terceros países.

Asimismo el Gobierno español y el resto de los Estados miembros de laUnión Europea deberían asegurar que las medidas de control migratorio,tales como sanciones a transportistas, visados o controles migratorios enterceros países, incorporan garantías adecuadas que aseguren la protecciónde las personas que huyen de persecución, de acuerdo con los principiosde las normas internacionales de derechos humanos y refugio.

Amnistía Internacional también insta al Gobierno español –y a los otrosEstados miembros de la Unión Europea – a asegurar que todas las políticasque se desarrollen en la denominada “dimensión externa” de la PolíticaComún de Asilo de la Unión Europea sean conformes a los estándaresinternacionales de derechos humanos y del derecho de los refugiados.

A la organización también le preocupan enormemente las denuncias demalos tratos a manos de agentes del Estado en el contexto del controlmigratorio, tanto en Marruecos como España. Dicho control debe serplenamente respetuoso como los derechos humanos de los extranjeros,incluyendo un trato humano que respete la inherente dignidad de todas laspersonas. Por ello, todas las denuncias deben ser investigadas con prontitud,exhaustividad, imparcialidad y eficacia, y los denunciantes deben recibirprotección frente a cualquier forma de intimidación.

2. Amnistía Internacional recuerda al Estado español su obligacióninternacional como Estado costero de proporcionar asistencia yfacilitar el rescate a toda persona en peligro en el mar, incluyendoque los barcos en riesgo de naufragio puedan acercarse a puerto.Esta asistencia debe ser proporcionada sin tener en cuenta lanacionalidad o las circunstancias en las que se encuentra la personaen peligro. AI también recuerda que el Gobierno español debe contarcon sistemas de rescate y búsqueda adecuados.

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Frontera Sur

Las medidas de control migratorio, como el SIVE, o las medias deintercepción de pateras, deben ser plenamente compatibles con lalegislación internacional de derechos humanos y del derecho de losrefugiados, y además de contener las salvaguardas necesarias para protegerla vida de todas las personas. Aquellos que son rescatados del mar debenser tratados con el debido respeto a sus derechos humanos y dignidad. Debegarantizarse el rápido acceso a procedimientos justos y satisfactorios paraasegurar la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo que puedahaber entre ellos. Para que esto sea una realidad, debe de dotarse derecursos materiales y humanos adecuados para el salvamento a las Fuerzasde Seguridad del Estado encargadas del control migratorio y el SIVE. En elcaso de las Islas Canarias y de Andalucía se debe continuar introduciendomejoras en la primera atención a las personas que llegan en patera tras unduro viaje, en especial para atender las necesidades de los grupos másvulnerables.

3. Amnistía Internacional recuerda al Gobierno español su obligaciónde no devolver a nadie a un Estado donde pueda sufrir gravesviolaciones de derechos humanos. Tampoco debe enviar a nadie aun tercer país sin asegurarse de que será tratado de acuerdo con losestándares internacionales y que se le proporciona una protecciónefectiva contra el refoulement.

La organización considera que el Gobierno español no siempre se haasegurado de que la prohibición absoluta de refoulement sea completamenterespetada, lo que pone en riesgo el cumplimiento de sus obligacionesinternacionales bajo la Convención de Ginebra, el Convenio Europeo deDerechos Humanos, el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, de los que España es parte.

Por ese motivo, la organización insta al Estado español a que:

3.1. Ponga fin de forma inmediata a las expulsiones clandestinas desolicitantes de asilo y otros extranjeros a través de la frontera de Ceuta yMelilla con Marruecos. Dichas expulsiones no siguen el procedimientolegalmente establecido, ni son consecuencia de una decisión acorde con laley, por lo que vulneran de forma flagrante el principio de non refoulementy los estándares de protección internacional de los refugiados. Para ello,debe iniciarse una investigación en profundidad de las denuncias existentes,deben hacerse públicos los resultados y sancionar a los responsables paraasí asegurar que se ponen fin a dichas prácticas.

3.2. Incorpore en la legislación de extranjería garantías de derechos humanospara asegurar que cualquier persona en necesidad de proteccióninternacional tenga acceso a procesos de asilo justos y satisfactorios, y seareconocido como refugiado de acuerdo con el derecho y los principiosinternacionales de refugiados. Las personas sujetas a un procedimiento deexpulsión o devolución deben poder contar con una oportunidad efectiva de

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recurrir la expulsión a un país donde puedan estar en riesgo de sufrir gravesviolaciones de derechos humanos, incluyendo tortura, o trato inhumano odenigrante.

3.3. Garantice de forma efectiva y adecuada el derecho de toda personasometida a un proceso de expulsión o devolución a información, asistencialetrada e intérprete así como a un recurso judicial efectivo contra la expulsióno la devolución. Amnistía Internacional está especialmente preocupada con lasituación en Fuerteventura, donde no hay suficientes garantías para asegurarque las personas que huyen de graves violaciones de derechos humanos sonidentificadas adecuadamente y acceden al procedimiento de asilo.

La organización recuerda a las autoridades españolas que la medida deinternamiento de los extranjeros dentro de los procesos de expulsión debenser claramente excepcional y debe ajustarse a lo establecido en la ley deacuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos. Cualquierdecisión de internamiento debe ser adoptada después de una valoraciónindividualizada, que contemple la necesidad y adecuación del internamiento,así como la proporcionalidad de la misma con el objetivo perseguido.Especialmente se debe asegurar que dichas garantías se observan en elcaso de la isla de Fuerteventura.

3.4. Cumpla íntegramente con lo dispuesto por el artículo 13 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos que establece garantías de debidoproceso en los casos de expulsiones de los extranjeros que se hallen legalmenteen el territorio de un Estado, incluyendo los casos en los que la legalidad de laentrada o permanencia están siendo cuestionadas.

3.5. Ratifique lo antes posible el Protocolo 4 del Convenio Europeo deDerechos Humanos que prohíbe la expulsión colectiva de ciudadanosextranjeros. Igualmente la organización insta al Gobierno español que apliquela Directriz nº 19 de las 20 Directrices adoptadas por del Consejo de Europapara la repatriación de inmigrantes en situación irregular y elabore unprotocolo de actuación respecto al uso de la fuerza y los medios deinmovilización, incluyendo las circunstancias en los que pudieran ser usadosasí como los riesgos asociados a su uso.

3.6. Establezca procedimientos que permitan una adecuada identificación dela nacionalidad de las personas sujetas a procesos de devolución o expulsión,para que no se produzcan errores en la misma que puedan poner en riesgo desufrir violaciones de derechos humanos a las personas devueltas. Lasidentificaciones deben efectuarse por personal adecuadamente formado encuestiones lingüísticas y de nacionalidad, y se deben valorar de formaindividualizada las circunstancias concretas de cada persona.

3.7. Debe tenerse una especial cautela a la hora de contactar, dentro de losprocesos de expulsión y devolución, con la embajada del país de origen,en especial en el caso de solicitantes de asilo que han alegado persecuciónpor las autoridades de su país; en caso de ser devuelto debe garantizarseque no se pone en peligro su seguridad o la de su familia.

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4. Amnistía Internacional recuerda al Gobierno español que, de acuerdocon la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño, lasdevoluciones de menores no acompañados a Marruecos debenhacerse teniendo en cuenta el interés superior del menor, por lo queen cada caso debe valorarse si el retorno del menor a Marruecos esseguro, si es posible la reagrupación familiar, si la familia puede darleel cuidado apropiado, o en ausencia de la familia, el menor puedaacogerse a los servicios sociales marroquíes.

Amnistía Internacional insta al Gobierno español a que garantice que todaslas solicitudes de asilo de menores no acompañados son estudiadas demanera justa y adecuada, por personal cualificado que tenga en cuenta lasespeciales circunstancias de los menores, su edad, la forma de persecucióny las cuestiones relativas al género.

En ese sentido, a la organización le preocupa que siga en vigor elMemorandum entre Marruecos y España sobre repatriación de menores de23 de diciembre de 2003, e insta a ambos países a que garanticen que dichoacuerdo se ajusta plenamente a sus obligaciones de proteger y amparar alos menores en aplicación de la Convención de Naciones Unidas de losDerechos del Niño.

5. Amnistía Internacional exhorta al Estado español a que garantice deforma adecuada que todos los solicitantes de asilo e inmigrantesreciben adecuada información sobre sus derechos: especialmentesu derecho a tener asistencia letrada, a solicitar asilo, derecho apoder recurrir una decisión negativa sobre su petición, así comosobre los procedimientos administrativos y judiciales relacionadoscon ellos.

En las páginas de este informe se ha documentado como la calidad de losservicios legales, de interpretación y traducción así como la informacióndisponible para las personas que llegan a la frontera Sur de España esextremadamente pobre.

Por ello, Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas quegaranticen que todos los solicitantes de asilo e inmigrantes que llegan aCeuta, Canarias o Andalucía reciben información adecuada sobre susderechos y obligaciones –incluido su derecho a solicitar asilo o su derechoa recurrir una decisión negativa sobre el mismo– su situación legal, derechoa asistencia letrada y representación en los procedimientos de expulsión odevolución, incluyendo el derecho a recurrir cualquier decisión mientras estédetenido pendiente de la ejecución de expulsión.

Dicha información debe facilitarse por escrito y en un idioma quecomprendan. Para ello deben elaborarse folletos explicativos de losderechos de inmigrantes y solicitantes de asilo en un lenguaje divulgativoy comprensible para personas con escasos conocimientos jurídicos.Dicho folleto debe estar disponible en diversos idiomas: francés, ingles,

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árabe, etc. También debe tenerse en cuenta que algunas personaspueden tener problemas para leer o un conocimiento muy rudimentariodel idioma.

Los folletos informativos han de estar disponibles en todos los principalespuntos de entrada de extranjeros y, en especial, en Ceuta, Melilla, Canariasy Andalucía. Las autoridades deben garantizar que todo inmigrante ysolicitante de asilo reciba el folleto.

Asimismo debe garantizarse el acceso de los solicitantes de asilo einmigrantes a organizaciones de defensa de refugiados e inmigrantespara recibir adecuado asesoramiento, así como acceso al asesoramientolegal por parte de un abogado. El Gobierno español debe respetar elcarácter humanitario e independiente de las organizaciones nogubernamentales y abstenerse de realizar cualquier acción que supongauna obstrucción de sus actividades de asistencia y asesoramiento asolicitantes de asilo e inmigrantes.

6. Amnistía Internacional insta al Estado español que establezca losmecanismos adecuados para ofrecer una adecuada asistencialetrada e intérprete a los solicitantes de asilo e inmigrantes tanto enel territorio como en la frontera.

Para ello, es importante que:

6.1. Garantice que la asistencia letrada a solicitantes de asilo e inmigrantesen la Frontera Sur, y en toda España, no consista sólo en una mera presencialegal, sino que el abogado pueda comunicarse de manera efectiva con elsolicitante de asilo o inmigrante, y asesorarle e informarle sobre sus derechos–durante el proceso de asilo, los procedimientos de expulsión o devolución,o durante la detención. La organización insta al gobierno a que se dote derecursos y de los medios necesarios para tal fin, así como le exhorta aevaluar periódicamente –junto a los Colegios de Abogados, Consejo Generalde la Abogacía, Defensor del Pueblo y ACNUR– la labor de la asistencialetrada que se lleva a cabo, para poder adoptar las mejoras oportunascuando sea necesario.

6.2. Garantice que todos los abogados que realizan esta asistencia letradatienen una formación más amplia y detallada sobre la legislación deextranjería, asilo y derechos humanos así como sobre técnicas decomunicación intercultural. Los abogados también deben tener conocimientoo acceso a información sobre la situación del país de origen de las personasque asisten. La labor de los Colegios de Abogados, con el apoyo del ConsejoGeneral de la Abogacía, el ACNUR y organizaciones de defensa de losrefugiados es esencial en este sentido.

6.3. Garantice que los abogados acceden adecuadamente a los intérpretesasegurando que la comunicación se realiza en un idioma que lossolicitantes de asilo e inmigrantes comprenden.

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6.4. La organización pide a todos los abogados que asisten a extranjerosque recuerden que entre ellos puede haber personas que han sufrido torturao serios traumas, y han sido víctimas de graves violaciones de derechoshumanos. El papel del abogado es esencial para que los extranjeros tenganinformación detallada sobre sus derechos así como para identificar a quienespuedan ser refugiados. Para ello, deben recibir formación sobre técnicas deentrevista y la situación de los derechos humanos de los países de origen.

6.5. Amnistía Internacional recomienda la modificación de la Instrucción sobreTratamiento de Polizones de 3 de agosto de 2000, para que se garanticeque todos los polizones tienen derecho a asistencia letrada, asimismo laorganización recomienda que las compañías transportistas que traigansolicitantes de asilo no sean objeto de sanciones u otras medidas.

7. Amnistía Internacional insta al Gobierno español a que elimine todoslos obstáculos que impidan a los refugiados solicitar asilo; quegarantice que el proceso de asilo es justo y transparente, y asegurela identificación y reconocimiento de aquellos en necesidad deprotección internacional.

Aunque en España formalmente se garantiza el derecho a pedir asilo, esteinforme muestra cómo siguen existiendo obstáculos para que los refugiadossoliciten asilo. Entre estos obstáculos se incluyen:

a) La ausencia de información u orientación legal –en especial informaciónsobre su derecho a solicitar asilo en España– a los extranjerosinterceptados en la Frontera Sur del país;

b) la ausencia de investigación exhaustiva por parte de las autoridadesespañolas, sobre las causas por las que dichas personas abandonan supaís en busca de protección internacional;

c) falta de adecuada formación de los oficiales de inmigración, lo querepercute en las entrevistas que se hacen a los solicitantes de asilo enla Frontera Sur;

d) importantes dilaciones en Ceuta entre el momento de pedir asilo y laformalización de la solicitud.

Por todo ello, Amnistía Internacional exhorta a las autoridades españolaspara que:

7.1. Garanticen que los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estadoencargados del control migratorio, reciben adecuada formación sobre lalegislación internacional y nacional de derechos humanos y de derechos delos refugiados, así como técnicas de entrevista adecuadas para identificary remitir a las personas que desean solicitar asilo a las autoridadescompetentes.

7.2. Garanticen que todo solicitante de asilo tiene una entrevista detalladacon personal cualificado en la que se recoja de forma adecuada todos los

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extremos de su situación y circunstancias personales, ya que en muchoscasos dicha entrevista es el único elemento sobre el que se asienta ladecisión de las autoridades españolas de asilo. Es sumamente importanteque dicha entrevista se haga en profundidad, y se de la posibilidad alsolicitante de asilo de presentar su historia completa.

Los funcionarios de inmigración o asilo que realizan dichas entrevistas debentener en cuenta que muchos solicitantes de asilo están en una situación deextrema vulnerabilidad en un ambiente que les es extraño. Muchos de elloshan podido sufrir experiencias muy traumáticas. También los funcionarios debentener acceso a información adecuada sobre la situación de los derechoshumanos en el país de origen del solicitante, así como tener en cuenta lasnecesidades específicas de mujeres y menores. Por lo tanto deben recibir unaformación adecuada y continuada en materia de técnicas de entrevista,mediación socio-cultural, comunicación intercultural, derechos humanos, etc;así como seguir las orientaciones que ofrece el Manual de Procedimiento yCriterios para Determinar la Condición de Refugiado del ACNUR.

7.3. Garanticen desde el primer momento en que se pide asilo, los derechosde toda persona como solicitante de asilo, en especial su derecho frente ala devolución. Asimismo deben garantizarse sus derechos sociales,económicos y culturales.

7.4. Amnistía Internacional recuerda al Gobierno español que sólo se puededetener a un solicitante de asilo en los supuestos prescritos por ley deacuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. En estesentido, y tal y como establece las Directrices revisadas del ACNUR sobrelos criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de lossolicitantes de asilo, la detención es inherentemente indeseable.

7.5. La organización recuerda a la administración española que deberespetar los plazos establecidos en la fase de admisión a trámite –desde elmomento que se presenta la solicitud– y, en caso de demora, debe admitirlas solicitudes por silencio positivo.

7.6. Amnistía Internacional considera indispensable que en la fase deadmisión de las solicitudes de asilo no se realice un examen sobre el fondode la misma, pues se vacía de contenido el “procedimiento del fondo de lapetición de asilo” y genera desprotección para los solicitantes de asilo.Además la organización considera imprescindible que las resolucionescontengan, de forma detallada y pormenorizada, los razonamientos por losque se toma una determinada decisión así como información sobre suderecho a recurrir dicha decisión. No debe admitirse el uso de términosgenéricos e imprecisos que no proporcionan información sobre los motivospor los que se deniega su solicitud.

7.7. Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas que garanticea los solicitantes de asilo el derecho a un recurso efectivo, permitiendo quepermanezcan en el territorio del país durante el transcurso de todo elprocedimiento, incluidos los recursos judiciales. La organización insta al

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Gobierno a que modifique la Ley de Asilo y se garantice que el recurso judicialtiene efectos suspensivos, especialmente en aquellos casos en los que seapliquen procedimientos acelerados.

8. Amnistía Internacional insta al Gobierno español a que, en latransposición de las directivas europeas de asilo, se garantice elpleno respeto y cumplimiento de las obligaciones internacionales deEspaña con los principios y estándares internacional de derechoshumanos y los derechos de los refugiados.

En los últimos años la organización ha mostrado en numerosas ocasionessu preocupación por el desarrollo del Sistema Común Europeo de Asilodentro de la Unión Europea. En opinión de Amnistía Internacional el procesode armonización de las políticas de asilo de los Estados miembros ha dadocomo resultado poco más que un catálogo de prácticas nacionales que, enalgunos aspectos clave, no cumple con las obligaciones de derechoshumanos y la legislación internacional de refugiados. También ha mostradosu enorme preocupación sobre algunos aspectos de la directiva de la UniónEuropea sobre normas mínimas relativas a los procedimientos de asilo queprevisiblemente será aprobada este año323.

Aunque se han producido algunos desarrollos importantes, en especial enrelación con la adopción de la Directiva de la Unión Europea sobre la Definiciónde los Estatutos de Protección324, Amnistía Internacional teme que dichosdesarrollos queden en “letras muertas” dado las crecientes dificultades queexperimentan los refugiados para acceder al asilo en Europa y la falta deapropiadas salvaguardas procedimentales en los procesos de asilo.

Es esencial que, en el proceso de transposición de ambas directivas –que deberealizarse en los próximos dos años– por parte del Estado español, se garanticeademás de las recomendaciones mencionadas anteriormente, lo siguiente:

• El reconocimiento como refugiados a las personas que huyen depersecución por género u orientación sexual, de conformidad con loestablecido en la directiva de definición.

• Deben adoptarse medidas concretas para que el proceso de asilo tengaen cuenta los problemas especiales que tienen las mujeres o las personasque huyen de persecución por orientación sexual, para describir lasexperiencias que les han obligado a pedir asilo, siguiendo el ejemplo de

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323 Propuesta de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados

miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. COM/2002/0326 final.

324 Directiva 83/2004 de 29 de abril sobre normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto

de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección

internacional, publicada el 30 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea y cuya transposición a

la normativa nacional debe efectuarse antes de octubre de 2006

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otros países como Canadá, Estados Unidos o Suecia325 y lasrecomendaciones del ACNUR326.

• Debe haber un enfoque de protección de derechos humanos, en vez deun enfoque exclusivamente de control de fronteras.

• No deben establecerse listas de “países seguros” tanto de origen comode terceros países, que limiten el acceso a procedimientos de asilo.Ningún país puede considerarse como seguro sin una valoraciónindividual de cada caso.

• Debe garantizarse que los estándares mínimos que se establezcan refle-jen los principios y estándares de derechos humanos y refugiados.

9. Amnistía Internacional recuerda al Gobierno español su obligaciónde actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, perseguiry castigar los actos de violencia contra las mujeres. La aplicación deestas obligaciones requiere que los Estados introduzcan medidaspara perseguir la trata, y proteger a las víctimas, asegurándoles ladisponibilidad y el acceso a remedios efectivos. La organizacióntambién recomienda desarrollar acciones preventivas dirigidas aanalizar las causas que provocan la trata.

La organización insta al Gobierno español a que preste particular atención ala situación de las mujeres inmigrantes así como que asegure que las víctimasde trata son identificadas y sus derechos son protegidos de acuerdo con lalegislación internacional de derechos humanos. Se debe considerar a dichasmujeres como víctimas y no como infractoras, por lo que debe garantizarseque reciben un apoyo integral para protegerlas, incluida la posibilidad deacceder al proceso de asilo y obtener el estatuto de refugiadas. El Gobiernoespañol debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que lainvestigación y la persecución de las redes de trata no comprometen su deberde proteger y respetar los derechos de las mujeres y niñas traficadas.

Amnistía Internacional recomienda la modificación de la legislación deextranjería para que incluya expresamente la protección a las mujeresvíctimas de trata. También insta al Estado español a que firme y ratifiqueel Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos.

10. Amnistía Internacional recuerda al Gobierno español su obligaciónde garantizar adecuadas condiciones de acogida para lossolicitantes de asilo.

Amnistía Internacional recomienda que se adopten medidas oportunas paraproveer a todos los solicitantes de asilo de acceso a medios de subsistencia

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325 Por ejemplo Canadá ha publicado las Directrices: Women Refugeee Claimants Fearing Gender-Related persecution, o

Suecia: las Guidelines for investigation and evaluation of asylum cases in which persecution based on given sexual

orientations, www.migrationsverket.se/english.jsp.326 HCR/GIP/02/01 Directrices sobre protección internacional: la persecución por motivos de género en el contexto del

Artículo 1ª A2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados.

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para mantener un estatus adecuado de vida que les permita ejercitar sus

derechos económicos y sociales mientras son solicitantes de asilo, en

especial en las ciudades de Ceuta y Melilla. Las autoridades españolas

deben asegurar que se respeta en todo momento el principio de no

discriminación consagrado en la legislación internacional de derechos

humanos.

El Gobierno español debe, en la transposición de la directiva de la Unión

Europea sobre condiciones de acogida, garantizar los derechos

económicos y sociales así como unas condiciones de vida digna de todos

los solicitantes de asilo desde el momento que piden asilo hasta la

obtención de la última resolución sobre su aplicación.

La organización también insta a que se mejoren las condiciones de los

extranjeros que se encuentran en los Centros de Internamiento, y en

especial en el caso del Centro del Matorral, en Fuerteventura. El Gobierno

español debe asegurar el respeto de todos los derechos humanos, así

como un trato humano y digno. Para ello deben seguirse y respetarse

en todo momento las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el

Tratamiento de los Reclusos así como las Reglas Europeas

Penitenciarias y las Veinte Directrices del Consejo de Europa para regular

la repatriación de inmigrantes en situación irregular. En especial debe

garantizarse que:

a) Los internos no permanecen todo el tiempo en celdas cerradas y que

existen suficientes áreas de esparcimiento y recreativas.

b) Se provea de una asistencia médica y sanitaria adecuada, además

de la separación de los enfermos con enfermedades

infectocontagiosas del resto de los internos, garantizando para ellos

un trato digno.

c) Se disponga de bibliotecas, programas educativos, acceso a servicios

sociales así como lugares apropiados para las prácticas culturales y

religiosas de los internos.

d) Se mejore la información que se proporciona a los internos en el

Centro del Matorral y que éste disponga de intérpretes cualificados

que aseguren una adecuada comunicación con el personal del centro.

Asimismo los internos deben recibir una adecuada asistencia social

a cargo de personal cualificado y formado en materia de asilo,

extranjería y mediación socio-cultural.

e) Se facilite el acceso de los internos con el exterior especialmente con

sus familias, abogados, ACNUR y ONG de defensa de los inmigrantes

y refugiados.

f) Se establezcan adecuados planes de evacuación y prevención de

incendios.

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Frontera Sur

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11. Amnistía Internacional pide al Gobierno español que adopte lasmedidas necesarias para asegurar la protección de los derechoshumanos de los inmigrantes en situación irregular, en especial enel caso de mujeres y menores no acompañados.

Amnistía Internacional considera que queda mucho por hacer paragarantizar los derechos humanos de las personas migrantes que viven enEspaña en situación irregular y que son necesarios importantes cambioslegislativos que garanticen de forma adecuada sus derechos. En concreto:327

• La firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la protecciónde todos los trabajadores migrantes y sus familias.

• La revisión y modificación de las leyes, políticas y procedimientos deinmigración a fin de eliminar todo elemento de discriminación y hacerlascompatibles con las obligaciones de los Estados en virtud de losinstrumentos internacionales de derechos humanos. Y en especial deberecogerse:

– El reconocimiento expreso del derecho a iguales condiciones detrabajo; derecho a la seguridad social; derecho de reunión,asociación, manifestación y huelga; acceso a la sanidad para losmigrantes, así como también derecho a la educación para los niños.

– La garantía expresa del derecho a la asistencia letrada de todas laspersonas extranjeras con independencia de su situaciónadministrativa en las mismas condiciones que las personasespañolas; en especial en todos los procedimientos relacionados consu situación migratoria o cuando sean víctimas de algún delito. Enel mismo sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional en suSentencia de 23 de mayo de 2003.

– La adopción de medidas que limiten los obstáculos que losinmigrantes indocumentados pueden tener para el acceso alderecho a la educación y la salud. Al respecto Amnistía Internacionalha manifestado su preocupación por las medidas contenidas en laúltima reforma de la Ley de Extranjería relativas a los padronesmunicipales: restricciones al acceso, caducidad de la inscripción y,sobre todo, el acceso de la policía a los datos del padrón328. Comoseñala la Relatora Especial de la ONU sobre Trabajadores Migrantesdicha medida “puede conllevar que aquellos inmigrantes que seencuentran en situación irregular no se beneficien de los serviciosmínimos básicos por miedo a ser identificados”329. La organización

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327 Para un análisis más detallado de dichas recomendaciones, ver Amnistía Internacional: España: ¿somos todos iguales

ante la ley?, págs 15-27.328 Disposición Adicional VII de la LO 14/2003 de 20 de noviembre que modificaba la Ley 7/1985 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.329 E/CN.4/2004/76/Add.2, parrf. 68.

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considera que deben incluirse medidas expresas que garanticen atodos los inmigrantes el acceso a todos los derechos básicosindependientemente de su situación administrativa en España.

• Se deben paliar las situaciones de “invisibilidad administrativa” de laspersonas migrantes en situación irregular. Amnistía Internacionalrecuerda que el empadronamiento es el único cauce para visualizar alas personas que habitan en un determinado municipio. La constanciaexpresa de su residencia es lo que les permite acceder a los derechosfundamentales inherentes a toda persona –como el acceso a la sanidad,a las ayudas sociales de emergencia, etc.– con independencia de susituación administrativa. El gobierno debe reconocer la situación deespecial vulnerabilidad de quienes se encuentran en situación irregular,frente a los abusos contra los derechos humanos, y la elaboración ypuesta en marcha políticas y planes de acción destinados a prevenirdichos abusos y, en especial:

– La elaboración de un Plan Estatal de Lucha contra el racismo tal ycomo han pedido las 40.000 personas que suscribieron tal peticióndurante la campaña ponteensupiel de Amnistía Internacional. Laorganización lamenta que más de 15 meses después de laaprobación de la creación de un Consejo para la Igualdad de Tratopor origen racial y de un Observatorio de lucha contra el racismo,ambos organismos todavía no se hayan creado ni puesto en marcha.Por ello, insta al gobierno a que de manera inmediata ponga enmarcha ambos organismos.

– La adopción de medidas que sancionen de manera efectiva a laspersonas, grupos o entidades que usan la violencia, amenazas ointimidación contra los trabajadores migrantes en situación irregularo contra sus familias.

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VI. Indicadores

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Indicadores para evaluar una política comprometida con los derechoshumanos de los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes.

Amnistía Internacional quiere resaltar los siguientes puntos como indicadores,avances y cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanosen materia de asilo y migraciones:

• España ratificó la Convención Internacional sobre los TrabajadoresMigrantes y sus Familias, así como el Protocolo nº 4 de la ConvenioEuropeo de Derechos Humanos y el Convenio Europeo contra la Tratade Seres Humanos.

• La legislación española contempla la garantía de no devolución en losprocedimientos de expulsión de extranjeros. También habrá incorporadoen la misma, el reconocimiento expreso de que la persecución por género,orientación sexual y persecución por agentes no estatales es motivo parala concesión del estatuto de refugiado.

• El Gobierno español ha garantizado el respeto a sus obligaciones conla legislación internacional de derechos humanos en la transposición delas directivas europeas de asilo, en especial el derecho de lossolicitantes de asilo a asistencia letrada, intérprete, el efecto suspensivode los recursos judiciales, así como unas condiciones de acogida dignas.

• España ha puesto en marcha mecanismos efectivos que impiden lasexpulsiones ilegales de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados,en especial en Ceuta. Así como un protocolo sobre el uso de la fuerzaen los procedimientos de expulsión.

• El Gobierno español garantiza de forma efectiva el derecho de losinmigrantes y solicitantes de asilo a información adecuada, asistencialetrada efectiva –no mera presencia legal– e intérprete, en especial enla frontera Sur de España. Toda persona que pide asilo tiene acceso aprocesos de asilo justos y transparentes que aseguran la protección dequienes huyen de la violación de derechos humanos.

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VI. Indicadores

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• España respeta la Convención de los Derechos del Niño garantizandola protección a los menores extranjeros no acompañados –en especiallos menores marroquíes– no realizando expulsiones en las que no seasegure de forma adecuada la reagrupación familiar o la protección porparte los servicios sociales del país de origen.

• Las condiciones de acogida a inmigrantes y solicitantes de asilo, enespecial en Ceuta, las Islas Canarias y en la costa andaluza, sonadecuadas y garantizan sus derechos económicos, sociales y culturales,respetándose en todo momento el principio de no discriminación.

• España y la UE han creado un mecanismo de seguimiento del impactode las medidas de control migratorio que están llevando países terceros–entre ellos Marruecos– asegurando que se protege a las personas quehuyen de violaciones de derechos humanos y los derechos humanosde los inmigrantes. España incluye en todos sus convenios de readmisióncon terceros países, garantías de que todas las personas devueltas adichos países obtienen protección efectiva contra refoulement y accesoa procesos de asilo justos y satisfactorios.

• El Gobierno español ha puesto en marcha un protocolo de actuación paragarantizar el rescate de toda persona que esté en peligro de sufrir unnaufragio. Las personas rescatas son tratadas con el debido respecto ydignidad.

• El Estado español ha puesto en marcha un Plan Estatal para protegery reparar a las personas víctimas de trata asegurándoles la accesibilidady disponibilidad a remedios efectivos, no vinculados exclusivamente ala colaboración con la justicia.

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España

FronteraSur[El Estado da la espalda a los derechoshumanos de los refugiados einmigrantes]

Como resultado de una investigación sobre la situación de los refugiados,

solicitantes de asilo e inmigrantes que llegan a territorio español a través

de Ceuta, Canarias y la costa de Andalucía, este informe saca a la luz los

obstáculos que encuentran las personas que

huyen de persecuciones y abusos graves

en sus países de origen, víctimas del

propósito de “detener el flujo de

inmigración irregular procedente

del sur”.

Frontera Sur aborda aspectos críticos

como el rescate en alta mar, la acogida

a su llegada, su derecho a la información,

la provisión de asistencia letrada e intérprete

y el acceso a un proceso justo, cuestiones sobre

las que el Estado español debe rendir cuentas.

Asimismo, Amnistía Internacional advierte que las políticas migratorias

con terceros Estados y la ausencia de salvaguardas adecuadas,

particularmente en los procesos de expulsión, no están garantizando

el principio de non-refoulement consagrado en el derecho internacional.

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