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~~~~~-A Modifican el Reglamento de Placas de Exhibición DECRETO SUPREMO NO036-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Ley N° 27181, establece que todo vehlculo de transporte automotor que circule por las vias públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje, cuya clasificación, caracterlsticas y procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. correspondiendo a esta rmsma entidad su manufactura y expedición según las normas pertinentes; Que, el Reglamento Nacional de Vehlculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. dispone en el articulo 80° que la incorporación de los vehlculos en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamente se lleva a cabo a través del procedimiento de la Inmatriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a las normas vigentes en la materia, asi como que todos los vehiculos que requieran transitar por el indicado sistema debe contar con Placa Única Nacional de Rodaje; Que. el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N" 033-2001-MTC, establece en el articulo 259" que los vehiculos motorizados para circular en una vía pública deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular.de acuerdo a las normas legales vigentes; Que, el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo N° OS5-2003-MTC, establece que la placa de exhibición es el elemento de identificación de los vehlculos nuevos antes de su comercialización, cuya circulación en las vias públicas ampara, la cU,alse encuentra comprendida dentro del concepto Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, el articulo 9° del Reglamento de Placas de Exhibición establece que las mismas serán instaladas únicamente en vehiculos automotores en los siguientes casos. que sean retirados de los recintos de aduana, que sean retirados de la planta ensambladora o de carrozado a la empresa, que salgan a probarse o carrozarse dentro de la ciudad. que sean trasladados del local principal a otros locales de la misma empresa en la ciudad o viceversa y que sean trasladados a otra localidad, dentro del territorio nacional, para su comercialización; Que, resulta necesario modificar el citado Reglamento a efectos autorizar la instalación de las placas de exhibición en vehlculos automotores nuevos que reqUieran ser trasladados hacia talleres o locales de acondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares, así como a efectos de facilitar las pruebas de capacidad de carga. pesos por eje, entre otras. de los vehiculos pesados nuevos de pasajeros y de carga. autorizarJas a llevar durante los traslados de prueba pesos ponderados de pasajeros o carga, según corresponda. Que. a efectos de proteger a las personas ante accidentes de tránsito que pudieran causar vehlculos que posean placas de exhibición, resulta necesario disponer la obligatoriedad de las administradoras del servicio de placas de exhibición de contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT; Que, como consecuencia del incremento de los flujos de importación de vehlculos nuevos con la consecuente mayor demanda de placas de rodaje y los continuos desabastecimientos de insumos para la fabricación de las mismas, existe un importante número de vehlculos nuevos que se ven impedidos de circular por no contar con la Placa Única Nacional de Rodaje. no obstante haber sido ,incorporados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre a través de su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, en tal sentido. resulta conveniente expedir normas transitorias y excepcionales que coadyuven a superar el inconveniente descrito en el marco de la normatividad vigente sobre la materia, así como modificar el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2003-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre: GALES "-~'"B'~ ___~ _::.._ L.i'na.m.~ 10~0c:turJt8de2001 ,~."" ', DECRETA: Articulo 1°._ Modificación de artlculos del Reglamento de Placas de Exhibición Modiflquese los artlculos So, 9°, 100. 11°, 13° Y 15° del Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado por Decreto Supremo N° 05S-2003-MTC, en los términos siguientes: .Artlculo 5°._ Las placas de exhibición identifican circunstancialmente a los vehiculos nuevos antes de su comercialízación durante los traslados necesarios. Efectuados los desplazamientos a que se refiere el artIculo 9° del presente Reglamento, las placas de exhibición será devueltas a la usuaria para su instalación en otras unidades vehiculares en que proceda su instalación". "Articulo 9°.- Las placas de exhibición serán Instaladas únicamente en vehlculos automotores nuevos que: a) Son retirados de los recintos de Aduanas hacia los establecimientos de distribución o comercialización o hacia las plantas de ensamblado o de carrozado. b) Son retirados de la planta ensambladora o de carroza do hacia los establecimientos de distribución o comercialización y viceversa. c} Son trasladados dentro de la misma ciudad para su exhibición. prueba o comercialízación, incluyendo los traslados del local principal hacia otros locales de la misma empresa o viceversa. d) Son trasladados hacia otras localidades del territorio nacional para su exhibición o comercialización. incluyendo los traslados del local principal hacia otros locales de la misma empresa o viceversa. e) Son trasladados de los recintos de aduana. plantas ensambladoras o de carrozado o locales de distribución o comercialización hacia talleres o locales de acondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares y viceversa. Únicamente para la prueba de vehlculos de las Categorías M2 y M, está permitido simular el peso de los pasajeros mediante el empleo de maniqules u otros similares y en los vehículos de la Categoria N está permitido simular el peso de la carga mediante el empleo de bolsas de arena o desmonte debidamente identificadas con un rótulo que indique que se trata de carga simulada. En todos los casos de simulación del peso de pasajeros o carga, deberá cumplirse con los limites máximos de peso bruto vehicular y peso por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehlculos. aprobado por Decreto Supremo N" 058-2003-MTC.. "Articulo 10°,- Los vehiculos que portan placas de exhibición sólo podrán circular en dlas útiles, incluyendo los que sean declarados feriados no laborables para el sector público. de 7.00 a 19.00 horas. No se aplicarán limitaciones de horario cuando se trate de traslados hacia otras localidades del territorio nacional a que se refiere el inciso d) del articulo 9" del presente Reglamento. Excepcionalmente; cuando se trate de treslados a ferias. exposiciones o eventos especiales destinados a la promoción de venta dentro de la locelidad que se realicen en dlas domingos y feriados, la administradora del servicio de placas de exhibición podrá autorizar en cada caso especifico la utilización de las placas de exhibición, rigiendo las limitaciones de horario a que se refiere el párrafo anterior. Los vehiculos que portan placas de exhibición no podrán ser destinados a actividades distintas a las mencionadas en el articulo 9° del presente Reglamento.. "Articulo 11°,_ Los conductores de los vehlculos con placas de exhibición deberán portar, durante la circulación del mismo. la constancia complementaria de uso de la placa de exhibición expedida por la usuaria o la Administradora, según corresponda. en la cual figurarán las caracterlsticas de la unidad vehicular, la causal que determina su Instalación en el vehículo. la ruta del _ __un'" __"u. ________

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~~~~~-AModifican el Reglamento de Placas deExhibición

DECRETO SUPREMONO036-2001-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre. Ley N° 27181, establece que todo vehlculo detransporte automotor que circule por las vias públicasestá obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje,cuya clasificación, caracterlsticas y procedimientopara su obtención es establecida por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. correspondiendo a estarmsma entidad su manufactura y expedición según lasnormas pertinentes;

Que, el Reglamento Nacional de Vehlculos, aprobadopor Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. dispone en elarticulo 80° que la incorporación de los vehlculos en elSistema Nacional de Transporte Terrestre, únicamentese lleva a cabo a través del procedimiento de laInmatriculación registral en el Registro de PropiedadVehicular, conforme a las normas vigentes en la materia,asi como que todos los vehiculos que requieran transitarpor el indicado sistema debe contar con Placa ÚnicaNacional de Rodaje;

Que. el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo N" 033-2001-MTC, estableceen el articulo259" que los vehiculos motorizados para circular en una víapública deben estar inscritos en el Registro de PropiedadVehicular.de acuerdo a las normas legales vigentes;

Que, el Reglamento de Placas de Exhibición, aprobadopor Decreto Supremo N° OS5-2003-MTC, establece quela placa de exhibición es el elemento de identificaciónde los vehlculos nuevos antes de su comercialización,cuya circulación en las vias públicas ampara, la cU,alseencuentra comprendida dentro del concepto Placa UnicaNacional de Rodaje;

Que, el articulo 9° del Reglamento de Placas deExhibición establece que las mismas serán instaladasúnicamente en vehiculos automotores en los siguientescasos. que sean retirados de los recintos de aduana, quesean retirados de la planta ensambladora o de carrozadoa la empresa, que salgan a probarse o carrozarse dentrode la ciudad. que sean trasladados del local principala otros locales de la misma empresa en la ciudad oviceversa y que sean trasladados a otra localidad, dentrodel territorio nacional, para su comercialización;

Que, resulta necesario modificar el citadoReglamento a efectos autorizar la instalación de lasplacas de exhibición en vehlculos automotores nuevosque reqUieran ser trasladados hacia talleres o locales deacondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares,así como a efectos de facilitar las pruebas de capacidadde carga. pesos por eje, entre otras. de los vehiculospesados nuevos de pasajeros y de carga. autorizarJas allevar durante los traslados de prueba pesos ponderadosde pasajeros o carga, según corresponda.

Que. a efectos de proteger a las personas anteaccidentes de tránsito que pudieran causar vehlculos queposean placas de exhibición, resulta necesario disponerla obligatoriedad de las administradoras del servicio deplacas de exhibición de contratar el Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito -SOAT;

Que, como consecuencia del incremento de los flujosde importación de vehlculos nuevos con la consecuentemayor demanda de placas de rodaje y los continuosdesabastecimientos de insumos para la fabricación de lasmismas, existe un importante número de vehlculos nuevosque se ven impedidos de circular por no contar con laPlaca Única Nacional de Rodaje. no obstante haber sido

,incorporados al Sistema Nacional de Transporte Terrestrea través de su inscripción en el Registro de PropiedadVehicular;

Que, en tal sentido. resulta conveniente expedirnormas transitorias y excepcionales que coadyuvena superar el inconveniente descrito en el marco de lanormatividad vigente sobre la materia, así como modificarel Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado porDecreto Supremo N° 055-2003-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delarticulo 118° de la Constitución Politica del Perú y laLey N° 27181 Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre:

GALES "-~'"B'~

___~ _::.._ L.i'na.m.~ 10~0c:turJt8de2001,~."" ',

DECRETA:

Articulo 1°._ Modificación de artlculos delReglamento de Placas de Exhibición

Modiflquese los artlculos So, 9°, 100. 11°, 13° Y 15°del Reglamento de Placas de Exhibición, aprobado porDecreto Supremo N° 05S-2003-MTC, en los términossiguientes:

.Artlculo 5°._ Las placas de exhibición identificancircunstancialmente a los vehiculos nuevos antes desu comercialízación durante los traslados necesarios.Efectuados los desplazamientos a que se refiere el artIculo9° del presente Reglamento, las placas de exhibiciónserá devueltas a la usuaria para su instalación en otrasunidades vehiculares en que proceda su instalación".

"Articulo 9°.- Las placas de exhibición serán Instaladasúnicamente en vehlculos automotores nuevos que:

a) Son retirados de los recintos de Aduanas hacialos establecimientos de distribución o comercialización ohacia las plantas de ensamblado o de carrozado.

b) Son retirados de la planta ensambladora o decarroza do hacia los establecimientos de distribución ocomercialización y viceversa.

c} Son trasladados dentro de la misma ciudad parasu exhibición. prueba o comercialízación, incluyendolos traslados del local principal hacia otros locales de lamisma empresa o viceversa.

d) Son trasladados hacia otras localidades delterritorio nacional para su exhibición o comercialización.incluyendo los traslados del local principal hacia otroslocales de la misma empresa o viceversa.

e) Son trasladados de los recintos de aduana.plantas ensambladoras o de carrozado o locales dedistribución o comercialización hacia talleres o locales deacondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares yviceversa.

Únicamente para la prueba de vehlculos de lasCategorías M2 y M, está permitido simular el peso delos pasajeros mediante el empleo de maniqules u otrossimilares y en los vehículos de la Categoria N estápermitido simular el peso de la carga mediante el empleode bolsas de arena o desmonte debidamente identificadascon un rótulo que indique que se trata de carga simulada.En todos los casos de simulación del peso de pasajeroso carga, deberá cumplirse con los limites máximos depeso bruto vehicular y peso por eje o conjunto de ejesestablecidos en el Reglamento Nacional de Vehlculos.aprobado por Decreto Supremo N" 058-2003-MTC..

"Articulo 10°,- Los vehiculos que portan placas deexhibición sólo podrán circular en dlas útiles, incluyendolos que sean declarados feriados no laborables para elsector público. de 7.00 a 19.00 horas. No se aplicaránlimitaciones de horario cuando se trate de traslados haciaotras localidades del territorio nacional a que se refiere elinciso d) del articulo 9" del presente Reglamento.

Excepcionalmente; cuando se trate de treslados aferias. exposiciones o eventos especiales destinadosa la promoción de venta dentro de la locelidad que serealicen en dlas domingos y feriados, la administradoradel servicio de placas de exhibición podrá autorizaren cada caso especifico la utilización de las placas deexhibición, rigiendo las limitaciones de horario a que serefiere el párrafo anterior.

Los vehiculos que portan placas de exhibición nopodrán ser destinados a actividades distintas a lasmencionadas en el articulo 9° del presente Reglamento..

"Articulo 11°,_ Los conductores de los vehlculoscon placas de exhibición deberán portar, durante lacirculación del mismo. la constancia complementaria deuso de la placa de exhibición expedida por la usuaria o laAdministradora, según corresponda. en la cual figuraránlas caracterlsticas de la unidad vehicular, la causalque determina su Instalación en el vehículo. la ruta del

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recorridocon indicacióndel origen y destino. hora de Iniciodel recorrido y sello y firma del funcionario responsable.La placa de exhibición no surtirá ningún efecto jurtdicosi no se porta la constancia comptementaria de usodurante la circulación del vehlculo y, de ser el caso, laautorización excepcional de la administradora a que serefiere el segundo párrafo del articulo 10", reputándoseal vehículo como uno que no porta placa única nacionalde rodaje en caso de omisión".

"Articulo 13°._ La usuaria es responsable delos danos y perjuicios que se generen en agravio deterceros con los vehlculos que circulan con las placas deexhibiciónque les son asignadas, asl como de los daliosque causen a la infraestructura vial y propiedad públicaen general.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,cada juego de placas de exhibicióndeberá contar con elSeguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito (SOAT),encuyo caso las coberturas de dicho seguro se extenderána todas las personas. sean ocupantes o terceros noocupantes, del vehlculo automotor en que se encuentreninstaladas durante el plazo de vigencia de la póliza,siempre que sufran lesiones o muerte como consecuenciade un accidente de tránsito,

El Seguro Obligatorio de ACCIdentesde Tránsito(SOAT) deberá ser contratado por la administradoradel servicio de placas de exhibición bajo las mismascondiciones, .caracterfsticas y coberturas establecidasen el Texto Unlco Ordenado del Reglamento Nacionalde Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios porAccidentes de Tránsito.,

"Articulo 15°._ En los casos de reincidencia enla comisión de infracciones al tránsito cometidascon la misma placa de exhibición, las multas seránsucesivamente duplicadas y triplicadas, pudiendo laadministradora del servicio de ptacas de exhibición,luegode la tercera infracción, inhabilitar a la usuaria para laasignación de nuevas placas de exhibición.

Articulo 2".- Régimen excepcional de Uso dePlacas de Exhibición

Establézcase en forma transitoria un RégimenExcepcionalde Usode Placas de Exhibiciónpara ladebidaidentificación de vehlculos nuevos que habiendo sidoinmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicularnose les pueda entregar la Placa ÚnicaNacionalde Rodaje,cuando exista desabastecimiento de placas de rodaje, elcual será aplicable hasta que la autoridad competentehaga entrega de la placa definitivacorrespondiente.

En tales casos, el uso de la placa de exhibición seráhasta por un plazo que no excederá de treinta (30) dlascalendario, a contarse desde la fecha de inmatriculacióndel vehlculo, pudiendo circular con las mismasprerrogativas que los vehlculos que cuentan con placadefinitiva,

La usuaria o la Administradora, según corresponda,podrá prorrogar el plazo antes mencion'ado, de maneraextraordinaria y para cada caso especifico, cuando existaun desabastecimiento de placas de rodaje.

La usuaria deberá informar a la Administradora laasignación de ptacas de exhibiciónsujetas a este régimenasí como las prórrogas que fueran concedidas.

La Administradora deberá incluir la informaciónconcerniente a la asignación de placas de exhibiciónsujetas al presente Régimen Excepcional en el RegistroCentral de Placas y en el informe mensual dirigidoa laDirecciónGeneral de Transporte Terrestre a que se refiereel articulo 6" del Reglamento de Placas de Exhibición.

El Régimen Excepcional de Uso de Placas deExhibiciónse regirá por lo dispuesto en el Reglamentode Placas de Exhibición,aprobado por Decreto SupremoNO055-2003-MTC,en lo que no se oponga a la presentedisposición. .

No será de aplicación a los vehlculos sujetos alRégimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibición,las limitacionesde horario de circulación establecidas enel artIculo 10" del Reglamento de Placas de Exhibición,

para cuyo efecto los citados vehlculos deberán portla constancia complementaria de uso expedida porusuaria o la Administradora, según corresponda, a q.se refiere el artIculo 11°del citado Reglamento en la Clno se requerirá consignar los datos sobre ruta y horalde circulacióndel vehlculo.

El incumplimiento por parte de las Administrador.o Usuarias de las disposiciones correspondientesRégimen Excepcional de Uso de Placas de Exhibici.se sujetará a lo dispuesto en el articulo 14° del cita.Reglamento.

La responsabilidad por danos y perjuicios en agra\de terceros y a la infraestructura vial y propiedad públi,en general, asl como por Infracciones de tránscometidas con vehlculos que se hayan acogidoRégImen Excepcional de Uso de Placas de Exhibici.corresponderá únicamente al propietario del vehlculo.

El Régimen Excepcional de Uso de Placas .

Exhibición regirá por el plazo de dos anos contadospartir de la entrada en vigencia del presente DecreSupremo,

Articulo 3°._RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

Ministrade Transportes y Comunicaciones,

Dado en la Casa de Gobierno, en Uma, a los nue'dlas del mes de octubre del ano dos milsiete.

ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICAZAVALA LOMBARDIMínistra de Transportes y Comunicaciones

118002-3