Injusticias contra los que combatieron y derrotaron a los terroristas en Perú (1980 - 2000), Autor:...

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    I N D I C E

    P g

    PRLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    1. REFERENCIA HISTRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    2.. JUDICIALIZACIN DE LOS CASOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    3. ARBITRARIEDADES Y ASPECTOS LEGALESVULNERADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    B. GARANTA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY . . . 18

    C. PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    D. PRINCIPIO D EL DEBIDO PROCESO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    E . PRINCIPIO DE LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA . . 32

    F. PRINCIPIO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL . . . . . . . 34

    G. PRINCIPIO DE LA PRESUNCIN DE INOCENCIA(NO CULPABILIDAD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    H. TEORA D EL DOMINIO D E L HECHO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    I. TEORIA DE LA AUTORA MEDIATA PORDOMINIO DE LA ORGANIZACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    J . INFORME DE LA COMISIN DE LA VERDAD YRECONCILIACIN NO E S VINCULANTE . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    K. PATRONES DE CONDUCTA INEXISTENTESCOMO PRUE B AS IMPROPIAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    4. COMENTARIOS F INALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    5. EPLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    MISCELNEAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

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    PROLOGO

    P R L O G O

    Este documento nos permite expresar algunas opiniones

    muy conc re tas sobre su contenido y alcance, a s comodejar en claro nues t ra so l i da r idad con todos aquel losmiembros de los poderes pblicos, militares, policiales ycomits de autodefensa, que desde dist intas posiciones,combatieron y derrotaron a la s d o s o rg a n i z a c io n e ste r ror is tas, S e n d e r o Luminoso y e l Movimien toR evolucionario Tpac Amaru, devo lvindole a l puebloperuano la ansiada paz socia l y el estado de derecho quenos permite disfrutar de un cl ima democrtico.

    Desde e l punto de vista jurdico, consideramos que resultade gran importancia y precisin sealar cada una de lasarbitrariedades que se vienen cometiendo con los militaresque luego de 20 aos de transcurridos los hechos que sele s imputan han sido acusados s in que los ju ic ios sean

    c o n d u c i d o s b a j o l a s n o r m a s d e l Debido P ro c es o ,cali f icndolos de genocidas y de l levar a cabo una polticasistemtica de violacin de los Derechos Hum anos d ir ig idapor el Estado, lo cual es completamente falso, olvidandoadems al gran nmero de muertos, heridos y l isiados quecayeron combatiendo a la subversin, s in concederleninguna importancia al dolorque ello represent para miles

    de hogares.

    No podemos dejar de referirnos a los hechos recientes

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    de HUACHOCOLPA y CACHIYACU (Tocache), lo s cualesratifican la forma irracional y dolosa con que actuaron yac t a n l o s te r ro r is tas s e n d e r i s t a s , h oy a l i a d o s a l

    narcotrfico, lo que debe merecer una enrgica respuestadel Estado y de la sociedad, con la segur idad de que lasFuerzas Armadas y la P olica Nacional cumplirn con sudeber como s i e mp re lo ha n hecho . E n es te sentido,ponemos en conocimiento del pas el presente documento,para sensibil izar a las autor idades judiciales, a fin de queprocedan con equidad a resolver los procesos en e l que

    se encuentran inmersos los militares que lucharon por lapacif icacin en cumplimiento de su deber y de la misinconstitucional asignada porla Carta Magna. No reclamamosimpunidad, sino dignidad y justicia.

    Lima, Julio del 2007

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    Prembu lo

    P R E M B U L O

    En el ao 1992 las Fuerzas Armadas (F F AA), la P o lica Nacional

    (PNP) , lo s Comits de Autodefensa y gran parte de la poblacinanteriormente subyugada porlos terroristas, lograron la victoria,cuya consecuenc ia inmediata ha s ido que continuemos siendoun pas libre, que busca su desarrollo y prosperidad dentro deu n Sis tem a Democrt ico q u e e l i ge a su s g o be r na n t e s yrepresentantes en todos sus niv e les por la voluntad popular.

    Sin embargo , fuerzas oscuras enemigas de l Per, s iguen tratandode destruir este orden democrtico, cuya defensa ha s ido muycostosa, se ha vertido mucha sangre, ha causado dolory la prdidade b ienes mater ia les ha s ido cuan t iosa . Estas fuerzas no sedetienen ante nada con tal de lograr sus propsitos, aunque seponga en grave r iesgo la Seguridad y Defensa Nac iona l ; estn

    co nv e nc i do s q ue definitivamente pa ra lograr su s objetivosdeben destruirde toda s maneras a las F F AA y PN P que dispon eel Estado para su defensa . Para ello han diseado una estrategiaque contempla acciones y plazos que se estn l levando a cabominuc iosamente .

    A partir de l ao 2001, la izquierda radical , in ic ia una nuevaestrateg ia dest inada a debilitar a l gobierno democrtico y adestruira las F FAA y PN P s in emplear la va violenta para tomar

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    el poder con el auspicio y/o consentimiento de los gobiernosde esa poca.

    En e l ao 2003 , priorizan una persecuc i n Po l t ico -Jud ic ia lcontra todos lo s militares y po l i c as qu e se enfrentaron yderrotar on a la s f u e r z a s terroristas d e S L y de l M RTA ,acusndolos de ser autores media tos en algunos casos y enotros, autores inmediatos, de la comisin de cr menes deLesa Humanidad, a fin de encarcelar los.

    Para tal efecto, se estn emp leando procedimientos i legalescond ic ionados a sus f ines y se emiten decretos y sentenc iasque avalan las acusaciones y establecen jur isprudencia, teniendocomo pretexto irrefutable la defensa de los DD HH, obteniendohasta el momento l os resu l tados por ellos previstos con eldesconcierto de las F F AA y PNP que observan incrdulas estas

    acc iones , q ue so n e l inicio de su futura desapar ic in comoFuerzas Tu telares de la Patria.

    Este bien sincronizado ataque a la s F F AA y PNP, se desarro lla avista y paciencia de los representa ntes de los Poderes del Estado,quienes por falta de conocimiento de lo que est pasando e

    inf luenciados porla gran campaa medit ica desplegada poresape q u e a pero influyente I zqu ie rda Nacional pero coni n t e r e s e s y p o d e r I n t e r n a c i o n a l , a c e p t a n l a s i t u a c i n ,manifestando polticamente su rechazo, pero sin comprometersede c i d i d ame n t e a hace r respetar l o s d e r e c h o s d e qu ienesIN J U STAM ENT E e s t n s i e nd o j u z g a d o s , c o n d e n a d o s yencarcelados, mediante argucias procesales e interpretaciones

    a n t o j a d i z a s d e la Consti tucin, la s L ey es y lo s Tra t a d o sIn ternacionales.

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    Prembu lo

    La presente publ icac in contiene aspectos de cmo algunosf isca les y j ueces sus t e n t an i nde b i dame n t e sus acusac ionescontra lo s componentes de las F F AA y PNP, as tambin sepodr apreciar cmo no se respeta, entre otros, elPrincipio de Legalidad,segn el cual LAACTIVIDADPUNITIVA DEL ESTAD O DEBE TENER APOYOPLENO, CLARO Y COMPLETO DE LA LEY

    SSuu pprreesseenncciiaa rreepprreesseennttaa llaa PPaazz yy llaa SSeegguurriiddaadd

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    Chavn de Huantar (1997)

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    Refe renc ia Histrica

    1.- REFERENCIA HISTRICA

    A travs de la historia republicana del Per,particularmentea partir de la dcada del 60; diferentes organizacionessubversivas de ideologa m arxista, leninista, maosta, etc.pretendieron el cam bio del rg imen democrtico del pasmediante la captura del poder porla va violenta.

    As recordemos que la faccin subversiva denominadaMovimiento de Izquierda Revolucionar ia (MIR) insurge

    contra el Estado, estableciendo tres focos guerrilleros:C E R RO NEGRO (AYABACA)- PUCU TA ( S I E R R ACENTRAL) MESA PELADA (CUSCO).

    Estos fueron derrotados por las fuerzas con juntas delEjr cito, Mar ina y Fuerza Area con la colaboracin de laPNP, en men os de ocho meses.

    Dicha derrota militardel M IR fue estudiada y analizada porotras nuevas organ izac iones subvers i vas ta les comoS E N D E R O L U M I N O S O y e l M OV IM IE NTOR E VOLUCIONARIO TU PAC A M A RU . E l pr imer odesarroll un nuevo proyecto violentista resumido en elPensamiento Gonzalo, que preconizaba la guerra popular

    prolong ada y clandest ina, emulando a M ao Tse Tung y quelueg o de un proceso de organizacin y adoctrinamientoporun perodo de ms de diez aos, irrumpi con accionesviolentas y sanguinar ias a inicios de la dcada del 80,principalmente en la Sierra Central, sumiendo al pas porms de veinte aos en un estado de zozobra, v iolencia,muerte, destruccin y grandes daos a la infraestructuranac iona l a

    uncosto

    sumamen teelevado. El segundo

    estableci focos guer rilleros de corte castrista en losVallesdel Huallaga y de la Selva Central (Departamentos de S a n

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    Martn y Junn), en estrecha relacin con el narcotrfico yla ejecuc in de secu estros e intimidaciones para recabar c u po s d e g u e r r a y d e ases i na t o s s e l e c t i v o s d eau toridades polticas y militares (Dpto. Lima).

    Pese a toda esta calamidad, el pueblo peruano reaccion yderrot a S L y al M RTA. S e hicieron merecedores a lavictoria, tanto las F FAA y PNP, como los heroicos Comitsde Autodefensa y las mayoras nacionales que cerrandofilas alentaron, respaldaron y apoyaron sus acciones.

    A partir del ao 2000 aparen temente ya no existanorganizaciones subversivas de importancia en el pas, puestoque despus de este ao ya no se declararon Estados deEmergencia ni se produjeron ms atentados como el deTARATA, voladuras de torres de alta tensin, apagones yasesinatos.

    Sin embargo, se tena conocimiento de la gestacin de unnuevo tipo de organizacin subversiva constituida porg r upos i zqu i e rd i s ta s r ad ica le s , cu yos miembros noparticiparon de manera directa en la lucha armada iniciadae n l a d c a d a d e l 8 0 , s in o q u e , p e rma n e c i e ro naparentemente inact ivos en la comodidad que brinda la

    ciudad capi ta l, y que reciclados se han constituido en laa c t u a l m en t e l l a m a d a I zqu i e r d a C av i a r , l i g ada aorganizaciones In ternacionales de esta misma corrienteideolgica, a s como de las ONGs polticas cuyo caballitode batalla es la defensa de los DDHH de los terroristas.

    Esta izquierda radical al percibir que su revolucin

    empleandola VA VIOLEN

    TA para lograr

    el cambio delEstado Caduco porun gobierno de corte totalitario nodio lo s resul tados esperados dado que las F F AA y PNP

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    Refe renc ia Histrica

    siempre han sido el obstculo principal para el logro desus propsitos, pues no han logrado vencerlas en el cam pomilitar,en la presenta dcada optan porla VA PACFICA

    para atacarlas en lo s campos poltico, legal y sicolgico,aprovechando las vulnerabil idades que presenta nuestroestado de derecho en dichos campos.

    Entre su s objetivos inmediatos b u s c a n debil itar ydesprest ig iar al gobierno democrtico elegido porvotopopulary a lo s otros Poderes del Estado a s como mellar

    la moral y el accionar de las F F AA y PNP como un pasoprevio a su destruccin de manera que en un futurocercano no constituyan obstculo para el logro de suobjetivo principal de estableceren el Per un GOBIERNOTOTALITARIO.

    Para lograreste cometido se han infiltrado en la estructura

    del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y aprovechandoel ejercicio de altos cargos pbl icos alcanzados porsusmiembros, han logrado a la fecha lo siguiente:- Creacin de la CVR porel Gobierno de Transic in,

    en cuyo Informe Final responsabi l iza al Gobierno, F FAA, PNP y Comits deAutodefensa de la comisin deDELITOS D E LESA HUMANIDAD. Para justificar

    estas acusaciones, mont la primera gran mentiraque le permiti convertir las bajas resul tantes deenfrentamientos armados entre las F FAA y PNP y losterroristas, en ASESINATOS, aseverando que : Aquno ha habido guerra, sino una etapa de violenciag e n e r a l i z a d a , ocultando e l e x p r e s oreconocimiento que hizo el mximo ldersenderistaAbimael Guzmn alias Presidente Gonzalo enla mal llamada Entrevista del Siglo , de haberiniciado la guerra popular. Cabe precisarque lo

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    que realmente suc edi fue una LUCHA ARMADACONTRA LOS TERRORISTAS y no una guerra, niuna etapa de violencia generalizada, ni tampoco unconflicto armado interno.

    - Que el Tribunal Constitucional emita una sentenciapara el caso Barrios Altos que prohbe al Fuer oPrivativo Militar aperturar Instruccin sobre casost ipif icados, porla C VR , como violacin a lo s DDHH,que ha servido, como precedente vinculante para que

    f iscales y j ueces lo hagan extensivo a los casosocurridos en la zonas dec l a radas en es tado deemergencia durante la lucha contra subversiva.

    - Que elTribunal Constitucional modifique la Ley 24150del 5 junio de 1985 mediante la Sentencia No 0017-2003 AI-TC del 16 de marzo del 2004. Esta Ley

    estableca normas en los Estados de Excepcin y fueaprobada por el Senado de la Repbl ica en 1985,revisada previamente porla Cmara de Diputados yporlas Comisiones de Justicia y Defensa y promulgadapor e l E j e c u t i vo ; dic ho Tr ibuna l d e c l a r aINCONSTITUCIONAL suArt.10 que cons iderabaque lo s miembros de las F FAA y PNP que prestan

    serv ic ios en las zonas dec l a radas en Es tado deEmergencia estn sujetos al Cdigo de J usticia Militar,y por lo tanto debern ser juzgados porel FueroPrivativo Militar, qu e es su j uez na tu ra l . Con lamodificacin, este Fuero ha sido reemplazado porelFUERO COMN, como s i los presuntos delitoscometidos en Estado de E xcepcin (Lucha Armadacontra

    losterroristas), se hubiesen

    real izadoen

    tiempos de paz (Estado Normal de Derecho).

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    Refe renc ia Histrica

    E n todo c a s o , e s t a s e n t e n c i a d e l Tri b u n a lConstitucional solo es vlida despus de la fecha desu promulgacin ( 16 d e marzo del 2004) y noretroactivamente, tal como ac tua lmente se estareal izando, violando f lagrantemente la ConstitucinP oltica del P er que en su Artculo 204 Sentenciade Inconstitucionalidad, establece : No tiene efectoretroactivo la sentencia del Tribunal Constitucionalque declare Inconstitucional en todo o en parte unaNorma Legal.

    - Firma de Convenios Internacionales sobre DDHHlesivos al Per.

    - A d e c u a c i n d e la s Leyes N a c i on a l e s a d i ch osConvenios a fin de darles validez legal, etc.

    E s conocido que la l lamada Izquierda C aviar bajo laetiqueta de Defensores de los DDHH, viene empleandoingentes cantidades de dinero provenientes del extranjeroy del erario nacional , en una campaa orquestada que,utilizando l o s med ios de comunicacin socia l , tantonacionales como extranjeros, as como las autodenominadasorganizaciones de la sociedad civil, busca impregnar

    ideolgicamente a nuestra soc iedad y a la comunidadinternacional con una falsa imagen del accionar de las F FAA y P N P e n la Pacif icacin Naciona l , atribuyndolesviolaciones sistemticas a lo s DDHH y que tambinen la poca actual de Globalizacin ya no sonnecesarias y deben desaparecerde tal forma que losrecursos que insuman sean destinados a combatirla

    pobrezaque sufren

    millonesde peruanos.

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    Huachocolpa - Apoyo a la Poblacin

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    Judic ia l izac in d e l o s casos

    2.- JUDICIALIZACIN DE LOS CASOS

    La CVR present el 17 de junio del 2003 en la sede de laONU en NewYork- U SA ante los Organismos de DDHHy P olticos de dicho pas, lo s avances de su labora fin decons eg uir respaldo poltico, econmico e ideolgico a suinforme final, vulnerando la soberana del Estado Peruanoal contravenir lo expresamente dispuesto por los D SN065-2001-PCM y DS N 063-2003-PCM, que sealanla obligacin de entregarel informe final de manera originaria

    al SrPresidente de la Repblica y a lo s representantes delos otros Poderes del Estado; ya que a partirde setiembredel 2003, recin present dicho informe ante el PoderEjecut ivo, Congreso de la Repbl ica, Ministerio Pbl ico,PoderJudicial y D efensora del Pueblo.

    A partirde las acusaciones de carcter judicial, contra el

    Estado Peruano (PoderEjecutivo,Fuerzas Armadas, FuerzasP oliciales y Comits de Auto Defensa), contenidos en elindicado Informe, as como en los 150 casos que el Ministrode Justicia en febrero del 2002, en concordancia con laCorte Interam erican a de DDHH acord su reapertura; elMinisterio Pblico a travs de sus Fiscalas especializadasde Derechos Humanos viene formalizando denuncias

    penales que vulneran normas legales, cometiendo una seriede arbitrariedades que han comprometido a cientos demiembros de las FuerzasArmadas, Polica Nacional,Comitsde Autodefensa y autor idades del Estado, in icindose una

    judic ia lizacin y persecucin nunca antes vista en la historiade nuestra Patria que compromete el honory prestigio delos in justam ente acusados extensivo a sus famil iares queviven una Va Crucis

    deangustia, desesperacin y fal ta

    de fe en la justicia, ligada a una crisis emocional econmicay social.

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    Esta judicial izacin masiva repercute directamente en laDefensa Nacional y porconsiguiente es atentatoria a lo ssagrados intereses nacionales.

    Apoyo a la Poblacin

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    3.- ARBITRARIEDADES Y ASPECTOS LEGALESVULNERADOS

    En nuestro ordenamiento legal, laley es la nica fuentevinculante para f iscales y jueces. De esa manera , el

    juzg adorse encuentra impedido de tipificar delitos o instituirp e n a s b a s n d o s e e n s u l ib re d i s c r e c i o n a l i d a d(Arbitrariedad), porque sus decis iones deben tener eldebido sustento fctico, en e l contexto gene ra l de lordenamiento jurdico y a la l u z de l respeto por la

    Constitucin y las Leyes.

    A. PRINCIPIO DE LEGALIDADS e debe tener presente que en el perodo 1980-1990, en el cual se han considerado determinadoshechos que han sido materia de inves tiga cin porlaC VR , estaba vigente el Cdigo Penal de 1924 cuyo

    Art3 consagraba el PRINCIPIO DE LEGALIDAD bajoel siguiente precepto: Nadie ser condenado porun acto u omisin que al tiempo de cometerse noestuvieren calificados en la Ley de manera expresae inequvoca como infracciones punibles. DichoCdigo no estatua los delitos de LESA HUMANIDAD(Genocidio, Tortura y Desaparicin F orzada) que

    recin son incorporados a la legislacin penalel 21 de Febrero de 1998 mediante la Ley No26926.

    Esto significa que n ingn militar, polica o ronderoimputado porun hecho delictivo que presuntamentese haya cometido en el lapso comprendido entre 1980

    al 20 de Febrero de 1998, bajo ningn punto de vistap u e de n s e r p ro c e s a d o s por del i tos d e L e s aHum anidad, el hacerlo no sera un proceso justo por

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    que se estara afectando u n derecho funda men tal dela persona humana que es el Principio de Legalidadreconocido en elArt. 2, inciso 24 pargraf o d. de laConstitucin vigente.

    B. GARANTA DE IRRETROACTIVIDAD DE LALEY- L o s n o v s i m o s t i pos p e n a l e s d e L E S A

    HUMANIDAD e n s u s m od a l i d a d e s d eGENOCIDIO, TORTURA Y DESAPARICIN

    FORZADA incorporados a nuestra legislacinnacional el 21 de Febrero de 1998 porLey 26926,tienen vigencia a partirde esta fecha, en aplicacina lo establecido en la Constitucin vigente queen suArt 2 letra d seala: La norma prohibitivadeber seranterior al hecho delictivo; y, en suArt103 considera: Ninguna le y tiene fuerza ni efecto

    retroactivo, s a l v o en materia penal cuando favoreceal reo.

    Los delitos de Lesa Humanidad incorporados bajoun nuevo ttulo al Cdigo Penal de 1991 enaplicac in delArt 1 de la mencionada Ley 26926,tienen vigencia a partirdel 21 de Febrero de 1998;

    tales delitos tambin estn excluidos de aplicarseretroact ivamente porque lesiona el Art 6 delmencionado cdigo vigente que seala: La le ypenal apl icable es la vigente al momento de lacomisin de los hechos , sa l vo le y posteriorbenigna.

    Al respecto, el Tri buna l Constitucional en lasentencia dictada en el Exp ediente N 804-2002-HC/TC, del 9 de Julio del 2002 seala: En efecto,

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    s i una nueva le y resulta mas gravosa o restrictivapara lo s derechos del procesado o condenado, el

    juzgadordebe decidirs e porla mas benigna , e s decir,

    poraquella que no importe una restriccin mas severao penosa de s u libertad individual

    - E n cuanto a l del i to d e D E S A PA RICI NFORZADA incorporado recientemente a nuestralegislacin mediante las Leyes 27378 y 27379 ( apartir de l a o 2001) , resulta i nap l i cab le la

    Convencin Interamericana sobre DesaparicinForzada; desarrollada en Belem do Para ( Brasil)el 9 de julio de 1994, precisamente porque suaplicacin no es retroactiva , aunque en suArt.V IIdeclare la Imprescriptibilidad de la accin penalpara lo s delitos de Desapar ic in Forzada. Sinembargo, su segunda parte admite la inaplicacin

    de dicho dispositivo en el caso de que una normade carcter fundamental impida su apl icacin,como lo es el principio constitucional de laIRRETROACTIVIDAD D E LA LEY , siendonecesario recordarde que dicha Convencin solofue suscr i ta por el Per mediante Resoluc inSuprema N 012/2001/RE de l 5 de Enero del

    2001 , adems , conforme a l Art XX de laConvencin solo entra en vigor para losEstados ratificantes en el trigsimo da apartirde la fecha en que se haya depositadoel segundo instrumento de ratificacin.

    P or lo tanto, la a p l i ca c i n de l Art I I I de laConvencin

    que califica el delito de Desa paricinForzada de personas como un hecho continuadoo permanente mientras no s e establezca el destino

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    o paradero de la vctima slo es aplicable apartirde su ratificacin por el Congresode la Repblica, lacual se realiz mediantelas Leyes 27378 y 27379 a partirdel ao2001, porlo que tambin resulta inaplicablepor el mandato constitucional de laIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

    - De igual manera, no es de apl icacin el Estatutode Roma de la Corte Internacional aprobado en

    la Conferencia Diplomtica de Plenipotenciariosde las Naciones Unidas el 17 de Julio de 1978que consagra en suArt. 7 la denominacin de Crmenes de Lesa Humanidad y reitera en suArt. 29 la IMPRESCRIPTIBILIDAD de los delitosde su competencia, pero a su vez consagra en susArts 22 y 23 el Principio de Legalidad bajo el

    precepto de NULLUM CRIMEN SINE LEG E (nohay crimen sin Le y ) con respecto a la fecha de vigenciade la Corte, y NULLA POEM A SINE LEG E (no haypena sin L e y ) que se refiere a la vigencia a partirde la ratificacin del Estatuto en mencinpor nuestro Congreso, esto es el 13 deFebrero del 2001, porlo que tampoco resulta

    aplicable en mrito al principio constitucional deIRRETROACTIVIDADDE LA LEY,siendo necesarioadvertir qu e e l Pe r recin se adhiri a laConvencin de Imprescriptibilidad de los Crmenesde Lesa Humanidad con Resolucin Legislativa No27998 de Junio del 2003, fecha desde la cual tienevigencia.

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    Arbitrarie dades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    C. PRESCRIPCIN DE LAACCIN PENAL

    En la hiptesis no adm itida de que miembros de lasF FAA y PNP hubieren incurrido en delitos que hoyse tipifican como violaciones a lo s DDHH, que hayanafectado la vida, el cuerpo y la salud, durante la vigenciadel Cdigo Penal de 1924 ( hasta abril de 1991), slopueden ser cons iderados como delito comn dehomic id io q u e e s s a n c i o n a d o c o n p e n a d einternamiento. De ninguna m anera se le puede darla

    tipificacin de delitos contra la humanidad. En estasituacin porel tiempo transcurrido la accin penalse extingue porprescripcin a los 20 aos comomximo, conforme a su Art 119 y en concordanciacon elArt 80, del Cdigo P enal vigente (1991) quetambin expresa que la prescripcin se da a los 20aos . En an l o g a s i t u ac i n es ta r an lo s hechos

    ocurridos bajo la vigencia del Cdigo Penal de 1991que se hayan cometido hasta antes de la incorporacina la Legislacin Penal Nacional lo s delitos de LesaHumanidad ( 21 de Febrero de 1998).

    Por tanto, lo s delitos de esta na turaleza cometidoshasta 1986 , tienen a la fecha ms d e 2 0 aos

    transcurridos, por consiguiente, aun sin tener lo sacusados , responsab i l idad a lguna en lo s hechosimputados en calidad de presuntos coautores, la accinpenal ha prescrito actualmente.

    A continuacin se consideran algunos ejemplos decmo l o s p r ocesados ha n sido v c t imas d e lasarbitrariedades

    siguientes:- A un Oficial del Ejrcito en Situacin deActividad,en febrero del presente ao, se le ha dictado

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    s e n t e n c i a condenator ia por e l del i to d eDESAPARICIN FORZADA D E PERSONAS,que supuestamente cometi en el ao 1991 ,cuando este delito no se encontraba consideradoen el Cdigo Penal de 1924, vigente en esa fecha,vulnerndose el principio de LEGALIDAD y elde IRRETROACTIVIDAD D E LA LEY.

    - Debe entenderse que las F FAA en cumplimientode la misin constitucional de restablecerel Orden

    Interno gravemente alterado por la acc inter ror is ta , no h a n a c t u a d o c o m o u n aESTRUCTURA CRIMINAL DE PODER para quese les aplique teoras de responsabil idad penalajenas a nuestra realidad y al correcto quehacerque desarroll en el logro de la PACIFICACINNACI O NA L ; en este entendido lo

    sentenciado porelTribunal Constitucionalen el caso VILLEGAS NAMUCHE (Exp.N2488-2002-HC-TC), procedente de PIURA,no tiene correspondencia con el realdesempeo de las F FAA en la luchacontrasubversiva en la que actuaron con respetoa los DDHH en estricta sujecin a la normatividad

    Constitucional y al ordenamiento legal vigente; noobstante, dicha sentencia es tomada porlos fiscalesy jueces como PRECEDENTE VINCULANTEe n sus de n u n c i a s pena les y aperturas deinstruccin respectivamente. La referida sentenciaconstitucional establece que:

    Corresponde al Estado el enjuiciamiento de losresponsables de crmenes de Lesa Humanidad, ys i en d o n e c e s a r io la adopcin d e normas

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    restrictivas p a r a evitar , por ejemplo, laprescripcin d e l o s del i tos q u e v i o l a ngravemente los DD HH. Siendo el objetivo, deimpedirque ciertos mecanismos de ordenamientopenal se apliquen con el fin repulsivo de lograrlaimpunidad, sta debe ser s iempre preventiva yevi tada , puesto que anima a las personasdedicadas al crimen, a la repeticin de susconductas y que sirve de caldo de cultivo a lavenganza y cese de valores fundamenta les de la

    sociedad democrtica: la verdad y la justicia.

    L o s c r m e n e s r e c o n o c i d o s p o r e l D e r e c h oInternacional s o n establecidos con independencia delderecho interno de lo s Estados, en e s e sentido, lo sE s t ad os N O PU ED E N E X C U S A R S E E N L A SL E G I S L A C IO N E S I N T E R N A S P A R A E V I TA R

    SAN CIONA R L O S C R I M E N E S D E D E R E C H OINTERN A C ION A L (No respeta la Constitucinni las Leyes del Per).

    - El Tribunal Constitucional del P er ha dispuestoque . . . en l os delitos permanentes , pueden surg irnuevas normas penales, que sern apl icables a

    quienes en e s e momento ejecuten el delito, sin queello signifique la aplicacin retroactiva de la L e y (Contra la Constitucin Poltica del Per).

    - S i bien no s e encontraba v igente en nuestro Cdig oP en a l ( 1924) el delito de Desaparicin Forzada, ellono constituye impedimento para que s e lleve a caboel correspondiente proceso penal y se sancione a lo sresponsables (Reconoce la no vigencia, sin embargono la acata y justifica sin fundamento legal).

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    - Sentencia de un Juzgado Penal que en el ao 2004rechaz u n Habeas Corpus, porpresunto delitocometido en el ao 1983 : Sobre la legalidad penalArt. 2. 24. d. de la Constitucin P oltica del P er, 1993,incluye dentro de s u s garantas la de la LEX P R E V IA( L e y previa), segn la cual la norma prohibitivadeber seranterior al hecho delictivo; en el casode delitos permanentes, la le y penal aplicable nonecesariamente ser la que estuvo vigente cu andos e ejecut el delito, ya que segn el Art. III de la

    Convencin In teramer icana sobre Desapar ic inForzada de P e r so nas , deber serconsiderado comodel i to permanente mientras no s e establezca eldestino o paradero de la vctima, siendo as , existe laobligacin del Estado, mediante el PoderJud i c i a l deinvestigary sancionara lo s autores y cmplices .

    (La Convencin recin tuvo vigencia a partirdel09 J u l de 1994, porlo tanto no puede apl icarseretroactivamente pa ra u n presunto delitocometido en el ao de 1983).

    - En la formulacin de la Denuncia Penal de laFiscala Especializada en DDHH deAyacucho, en

    el Caso Accomarca 1985, se considera :

    El delito contra la Humanidad en la modal idadde GENOCIDIO, previsto y sancionado porel

    Art. 319, inciso 1 del Cdigo Penal de 1991, porhaber contravenido el denunciado lo dispuestoen la Convencin para la Prevencin y la Sancin

    deldelito

    deGenocidio,

    suscr i tapor

    elEstado

    Peruano, aprobada porResolucin Legislativa N13288 del 28 de diciembre de 1959, la misma

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    que entr en vigencia en el P er, el 24 de mayode 1960.

    En la apertura de Instruccin que hace el JuzgadoPe na l Supra provincial respectivo sobre e lindicado caso considera:Que esta imputacin resulta jurdicamente imposible,ya que est haciendo una aplicacin retroactiva dela norma, al ser lo s hechos de fecha anterior a latipificacin de este delito, prohibida para efectos de

    c rim ina l izar una conduc ta con f o rme a l Art . 2,numeral 24, l iteral d. de la Constitucin y el Art. II delTtulo P reliminardel Cdigo P enal.Al momento de lapresunta comisin de lo s hechos cuestionados , noexista el Delito de Genocidio , por tanto no s eencontraba tipificado por el Ordenamiento Ju r d i coP e n a l . S i bien el ao 1985 ya estaba en vigencia la

    Convencin para la Prevencin y Sancin del Delitode Genocidio, esta Convencin no establece penasprivativas de libertad y no posee eficacia inmediataen el ordenamiento j u r d ico pena l , pues comoestablece el Art. V de la propia Convencin Laspartes contratantes s e compro m e t e n aadoptar, con arreglo a sus Constituciones

    respectivas, las medidas legislativas necesariaspara a s e g u r a r la aplicacin de la sdisposiciones de la presente Convencin,esencialmente a establecersanciones penaleseficaces para castigar a las personas culpablesde Genocidio o de cualquierotro de los actosenumerados en el Art. III, con lo que d ichaConvencin requera de un proceso legislativo deimplementacin en el Derecho P e na l Peruano, lo queaconteci recin en el ao 1991, cuando el legislador

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    introdujo por primera vez el delito de Genocidio enel Art. 319 de dicho Cdigo P enal

    Como se puede apreciar, la Fiscala Especializadade Ay a c u c h o NO ha e fectuado u na deb idaaplicacin de la norma pertinente, justificando suacusacin con una verdad a medias.

    D. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

    El Debido Proceso es definido como el conjunto decondiciones que deben cumplirse para asegurar laadecuada defensa de aquellos cuyos derechos yobligaciones estn bajo consideracinjudicial.

    De acuerdo a l a jur isprudencia d e la CorteInteramericana de Derechos Humanos, la aplicacin de

    las garantas del Debido Proceso no slo son exigiblesa nivel de las diferentes instancias que integran elPoderJudicial, sino que deben serrespetadas portodo rgano que ejerza funciones de carcterjurisdiccional; el concepto de Debido Proceso encasos penales incluye el cumplimiento de las garantasmnima s para el respeto de los derechos reconocidos

    a la persona porla Constitucin y la Ley.

    Ta m b i n es pertinente se a l a r q u e e l TribunalConstitucional e n e l E x p . N 06167-2005-HCconsidera : . . .en cuanto al debido proceso espreciso sealar que,ste tambin se proyecta almbito de la etapa prejurisdiccional de lospr

    ocesospenales, es

    decir, la etapa en la cual

    interviene el Ministerio Pblico, en la que tambindebe existir e l re sp e t o a la persona y s u

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    dignidad...es preciso sealarasimismo que, si bienel Ministerio Pblico puede formalizardenuncia,la misma deber basarse en la existencia deelementos suficientes que justifiquen su denunciay no a un acto arbitrario o caprichoso carentes derazonabilidad y proporcionalidad jurdica

    En relacin a lo man i fes tado , a continuacin seconsidera algunos ejemplos de cmo los procesadoshan sido vct imas de las arbitrariedades siguientes:

    - Algunos fiscales y jueces que conocen delitossobre DDHH formalizaron denunc i a pena l yaperturaron Instruccin respect ivamente, s incumplirel requisito exigido porel Art 77 delCdigo de Procedimientos Penales, en cuantose re fiere a la INDIVIDUALIZACION D E L

    PR ESU N TO AUTOR O AUTO R E S s i n queexistan pruebas fehacientes y objet ivas de sure s p o n s a b i l i d a d p e n a l y s i n q u e s e h a y aidentificado f sicamente a lo s autores directoso materiales de los ilcitos.

    En otras palabras, no se precisa la conducta

    delictiva de cada uno de los denunciados, esto es,su g rado de participacin en los delitos imputados.Al respecto es pertinente hacermencin a lo sfundam entos expuestos en la sentencia expedidaen la causa 8125-2005 (Caso Jeffrey Immelt yotro s ) por e l Tri b u n a l Consti tucional qu e

    considera : Que es obligacin no solamente que lapersona sea individual izada cumpliendo con

    consignarse su identidad (nombres completos)en el auto de apertura de instruccin, sino que al

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    momento de calificarla denuncia, resulta necesarioporman dato de la norma citada, controlar lacorreccinjurdica deljuicio de imputacinpropuesto por el representante delMinisterio Pblico, esto es, la imputacinde un delito debe partir de unaconsideracin acerca del supuesto delitode todos y cada uno de los imputados,adems indica el Tribunal Constitucional que ladenuncia Fiscal debe sercierta, no implcita, precisa,

    c l a r a y e x p r e s a , es decir u n a descripcinsuf ic ientemente de ta l l ad a d e l o s h e c h o sconsiderados punibles que se imputan a cada unode los denunciados y del material probatorio enque se fundamentan.

    - Porotro lado, los 16 ,000 testimonios formulados

    porla CVR durante su investigacin, porsu propianaturaleza de Prueba Indirecta solo constituyenINDICIOS y por tanto debe s e r e l PoderJurisdiccional el que respetando el Debido Procesoverifique la validez de dichos testimonios.

    - Tenemos como ejemplo los casos denominados:

    Bamb y Pozo R ico (M argen izquierdadel Ro Huallaga 1992) en lo s cuales sloexisten testimonios indirectos- de odas-falsos e inverosmiles ( Un sujeto que f iguracomo testigo principal en el Informe de laCVR ha presentado su testimonio estandofal lecido y lo s otros test igos que refiere,

    narran,hechos que nunca vieron), y s in

    prueba alguna sobre la identificacin de lospresuntos autores .Adicionando que todos

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    han declarado no haberpresentado denunciaalguna, en su debida oportunidad.

    Operacin Aries (Margen izquierda del RoHuallaga 1994) en que todos los test ig ospresentan antecedentes Judiciales, Penales ycontra la Seguridad del Estado (terrorismo),lo cual pone en te la de juicio la veracidad desus testimonios.

    - S e ha violado la garanta fundamental del juez

    natural, que para los casos de militares y policasinvolucrados, es la Justicia Militar la competentepa ra j u zga r todos los hechos ocurridos enterritorios su j e t o s a l e yes d e E x c e p c i nConstitucional, como est d i spues to en laCONSTITUCIN vigente en suArt.173 En c a s o de delito de funcin, lo s miembros de las

    F F A A y P N P estn sometidos al fuero respectivo y alcdigo de just ic ia mi l i ta r que tamb in estabacontemplado en la ley 24150 en su Art. 10, queha sido declarado INCONSTITUCIONAL; noobstante esta t rasgresin, se ha creado unajusticia hechiza y artificiosa al no conocerestoshechos el juez comn de los lugares en donde

    supuestamente acontecieron los ilcitos, en sumase han t ras l adado los presuntos escenar iosocurridos en lugares alejados de la capital del Pera la ciudad de Lima al crearse Juzgados y S ala sSupranacionales, donde lo s administradores de

    ju stic ia han cometido una ser ie de atropellosjudic ia les dado su desconocimiento de la doctrinamilitar, estrategias, empleo tctico

    delas fuerzas,

    organizacin operacional y administrativa, doctrinapara la v ida en guarn ic in y en operac iones,

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    administracin en cuanto a personal y logst ica,lenguaje formalizado de trminos y conceptosmilitares, etc. Particularmente han denunciado al

    persona l militar teniendo en cuen ta solo elCARGOY FUNCIONES que desempea r on enlas zonas declarada s en Estado de Emergencia.

    - En la Invest igacin Preliminar lo s respectivosFiscales no han tomado manifestaciones a losimplicados y han determinado que el Informe Final

    de la CVR es prueba suficiente para formular larespectiva denuncia penal.As mismo en la mayorade los casos, los jueces han aceptado dichasden un c i a s p e n a l e s y han aperturadoInstruccin con orden de detencin a cientosde presuntos implicados, como porejemplo en loscasos CAYARA yACCOMARCA, entre otros.

    - Las fiscalas especializadas en DDHH para acusaralos militares meritan al Informe de la CVR comoPRUEBA, pero cuando son los militares los quepresentan queja, las archivan argumentando que notienen carctervinculante sino es de carcterTICOMORAL conforme se demuestra a continuacin:

    En el caso CABITOS 83 se expresa: porlo que solicito al J u z g a d o s e tenga como PR UE B AP R E CONSTITUIDA la investigacin practicadaporla C V R , que trabaj por mandato de L e y , deta l manera que s u In forme Final constituyeP R U E B A .

    En el c a s o ACCOMARC A s e coloca al In formede la C V R en el mismo nivel de mrito de lasinvestigaciones del Congreso y la de lo s fueroscomn y militar, cuando dicen : y a mri to

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    de las investigaciones realizadas porel Congresode la Repblica, investigaciones realizadas porel Fuero Comn y Militar, informe de la

    CVR formulo denuncia penal contra 1.-ALAN G A B R IE L G A R C IA P E R E Z , ex presidentede la Repblica como presunto responsables e g u i d a m e n t e f o r m u l o d e n u n c i a p e n a lcont raENRICO P R A E L I , ex presidente delComand o Conjunto de las FFAAseguidamentef o rmu l o denunc i a pena l con t r a SINECIO

    JARAMA Porotra parte en la denuncia No 269-03 en

    la que Oficiales que combatieron y vencierona la subve r s in p resen tan que ja contraSALOMN LERNER F E B R E S , Pres idente dela CVR y lo s que resulten responsables pore l delito de fa lsedad genr i ca , la f iscal a

    re s pe c t i v a re s o l v i : A R C H I VARD E FIN IT IV AME N T E LO ACT UADOfundamentando en los trminos siguientes: el denunciado SALOMN L E R N E R F E B R E S ,fue presidente de la C V R - que efectuaroninvest igaciones,formularon conclusiones decarcter tico moral no jurisdiccional y las

    conclusiones vertidas no tienen carctervinculante,niatribucionesjurisdiccionales

    - ONGs vinculadas a lo s DDHH que no estncomprendidas en la estructura del MinisterioP b l i c o ni d e l Poder Jud i c i a l ha n dictadoSemina r i os y Cursos sobre DDHH a fin deorientara fiscales y jueces en la judicial izacin delos casos contemplados en el Informe Final de laC VR , a s como en los 150 casos reabiertos en

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    feb re ro d e l 2 0 0 2 , comet iendo u n a g r a v eintromisin en la au tonoma del Ministerio Pblicoy en la del PoderJudicial.

    E. PRINCIPIO DE LA TUTELA PROCESALEFECTIVA

    La Constitucin P oltica del Estado en su Art. 139,i nc i so 3 d i spone la observancia de la TutelaProcesal Efectiva, as imismo, el Art. 4 del Cdigo

    Procesal Constitucional establece :...el hbeas corpusprocede respecto de las resoluciones.. . dictadas conmanifiesto agravio a la tutelaprocesal efectiva, quecomprende el acceso a la justicia y al debido proceso...a la obtencin de una resolucin fundada en derecho...a la actuac in de las resoluciones judiciales y a laobservancia del principio de legalidad procesal

    penal.

    De igual manera, la Convencin Amer icana sobreDerechos Humanos en su Art 8 considera : elconjunto de requisitos que deben observarse enlas instancias procesales para qu e las personasp u e d a n defenders e a d e c u a d a m e n t e ante

    cualquiertipo de acto emanado del Estado quepueda afectarsus derechos . La afectacin de lasg a r a n t a s y l a o b s e r v a n c i a d e l o s pr inc ip iosconst i tucionales, en particular las referidas a la faltade tutela jurisdiccional, pueden originar diferentesconsecuencias, entre ellas la propia violacin delos derechos humanos del procesado, adems de

    serlesiva a la presuncin

    deinocencia, mas aun si

    elprincipio de no existe delito sin ley previa(nullum crimen sine lege) es un postulado bsico que

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    todo Es t ado de Derecho Consti tucional debeobservar, porcuya virtud se protege al ciudadanode ser castigado poruna conducta que no hasido declarada punible antes del hechoimputado.

    Durante la secue la d e lo s diferentes procesosi ns tau rados se interpusieron mltiples recursos( h b e a s corpus, e x c e p c i o n e s , a p e l a c i o n e s ,recusaciones, quejas, etc.), sin embargo, ninguno de ellos

    fueron resue l tos favorablemente, gen e r a n d o laimpresin de qu e se estuv ie ra ap l i cando U NDERECHO PEN AL D EL ENEMIGO a quien se leconsidera SIN NINGUN DERECHO e incluso sele recorta y/o suprime todas las garantas procesales.Por ello el Ministerio Pblico y el PoderJudicial nofueron receptivos a n in g u n o d e lo s recursos y

    acciones interpuestas, ignoraron los argum entos porms vl idos que fueren, habindose restringido elderecho a l a d e f e n s a y a a l c a n z a r la tutelajurisdiccional efectiva, tan necesaria para lograrel acceso a los rganos dejusticia en todos losniveles, en bsqueda de un proceso justo.

    Actualmente existe entre lo s administradores deju s t ic ia una predisposicin para conculcar lo sderechos de los militares y policas procesados, basadaen la primaca de una legislacin Internacional deDerechos Humanos sobre la Legislacin Nacional quesi bien podra seraplicab le en pases de regmenestotalitarios, no lo es para el Per porcuanto en elperodo qu e aba r c la l u c ha a r m a da contra e lterrorismo regan gobiernos Constitucionales elegidosporel Pueblo y stos haciendo uso de su legtimo

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    derecho de Defensa apelaron a la Constitucin vigentepara decretarlos estados de excepcin y encomendarona las F FAA y PNP el restablecimiento del orden internoy la paci f icacin del pas contra la insania criminalprotagonizada porS L y MRTA,organizaciones terroristasreconocidas porla ONU como las mas sanguinarias ycrimina les de los tiempos actuales.

    El accionar de las F F AA y PN P estuvo respaldado enla Constitucin, y Leyes y Reglamentos militares y en

    la observancia del respeto de los DDHH.

    Esta predisposicin ADVERSA A LAS F FAA y PNP esconsecuencia del adoctrinamiento al que han sidosometidos dichos administradores de justicia medianteseminarios,cursos y conferencias dictados porlas ONGsde izquierda , enemigas de las F F AA y PNP, razn porla

    cual no actan dentro de nuestro marco constitucionalni aplican las Leyes y Cdigo de Justicia Nacional.

    F. PRINCIPIO DELATUTELAJURISDICCIONAL

    El personal militar que prest servicios en zonasdeclaradas en Estado de Emergencia se encontraba en

    permanente servicio, consiguientemente en permanenteejercicio de sus funciones militares, por lo que lesalcanza lo previsto en elArt. 282 de la ConstitucinPoltica de 1979 que considera:

    Los miembros de la s F F AA y PNP, en los Delitosde Func in estn sometidos a l fuero respectivo yal

    Cdigo deJ

    ust ic ia Militar,cuyas

    d isposic iones noson apl icables a lo s civ i les , sa lvo lo d ispues to en elArt. 235.

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    Al respecto, el Gobierno dict la Ley 24150 (Junio de1985) que estableca el comportamiento de las F F AAy P N P que se encontraban prestando servicios enlas zonas declaradas en Estado de E xcepcin y queen suArt. 10 seala claramente que: los miembrosde las FF AA y PNP que se encuentren prestandoservicios en las Zonas declaradas en Estado deExcepcin, estn sometidas al fuero militar.

    El Cdigo de J usticia Militaren su Art 744 sealaba

    que , cualquierilcito que lo s militares y policas hayancometido en Z o n a s de c l a r a da s e n E s t a do deExcepcin deben ser juzgados dentro del marcolegal de la Constitucin Poltica de 1979 y lasleyes de esa poca, como lo es la Ley 24150.

    G. PRINCIPIO DE LA PRESUNCIN DE

    INOCENCIA (NOCULPABILIDAD)

    La Convencin Am erican a de Derechos Humanos ensuArt 8.2 establece que: Toda persona inculpadade delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se le establezca legalmentesu culpabilidad . La inocencia como valorindividual

    comprende la defensa permanente del procesa do, lacual no puede dejarde presumirse aunque el juez sinconocimiento de aquel, acumule un acervo probatoriotal que sorprenda y haga difcil su defensa.

    Tanto el Ministerio Pblico como el P oderJ udicial nohan respetado el Principio Constitucional de la

    Presuncin de Inocencia o No Culpabilidad,referido a que toda persona se presume inocentemientras no se acredite su responsabilidad bajo

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    indicios razonables o pruebas objetivas que lovinculen al ilcito imputado (Art. 2, inc. 24, letrae de la Constitucin Poltica del Estado). En efecto,

    los procesados han sido denunc iados en base a lInforme Final de la CVR , e l cual no tiene carctervinculante porno habercontado con la participacind e autor idad jur isdiccional a l g un a , e inc lu i r manifestaciones recibidas en forma tendenciosa yunilateral de los presuntos agraviados o familiares delas supuestas vct imas, las que sin constituirpruebas

    ni indicios razonables fueron util izadas para ejerceren la prc t i ca un a persecuc in irracional a losmiembros de las F F AA y PNP bajo la presuncin dehabercometido delitos de Lesa Humanidad.

    Los f iscales y j ueces s in prueba alguna v io lan e lPrincipio de P resuncin de Inocencia al sealarpor

    ejemplo q u e la Cadena de Mando estabaconstituida por las rdenes para la comisin delos delitos que se habran impartido desde el altomando o de parte de los Comandos o EstadosMayores hacia los mandos subalternos, utilizandoun procedimiento sistemtico de represin eintimidacin implementado porel gobierno y que

    h oy s e configura n c o m o d e l i t o s de L e s aHumanidad porser supuestamente la autoridad laque habra incurrido en esa conducta ; sin embargo,no existen pruebas ob jet ivas contradictorias yconcretas q u e r e s p a l d e n t a l e s a s e v e r a c i o n e s ,resultando paradjico que el personal militarque actue n e l e s c e n a r i o d e la v i o l enc i a s u b v e rs iv a e ncumpl imiento

    d e u ndeber const i tucional e n

    circunstancias tan difci les para la Patria, hoy seandenunciados y procesa dos bajo la presuncin de una

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    inexistente Cadena de M ando y de habercometidodelitos de genocidio, desapa ricin forzada de personasy tortura, ilcitos penales que no existan en la poca

    de los supuestos hechos vulnerndose u n principioconstitucional de la Presu ncin de Inocencia.

    Las personas que han formulado el texto del Informede la CV R se mant ienen en el anonimato y hanrecurrido a l seudo concepto de Cadena deMando para involucraral Presidente de la Repblica,

    Altos M andos castrenses, J e f e s Polt icos Militares ymiembros de los Estados M ayores como autoresIntelectuales o Mediatos de los presuntos delitosperpetrados por p e r s o n a l subordinado, hancometido un grave erroral confundir Cadenade Mando con e l concepto d e Cadena deComando que rige en las Fuerzas Operativas del

    Ejercito y es t a contemplado en lo s Manua les yReglamentos respectivos.

    As tenemos que , nuestras Fuerzas Armadas tienencomo responsab i l idad primordial la defensa de lterritorio y soberana nacional. El Ejrcito Peruano, unode sus componentes, para el cumplimiento de dicha

    responsabi lidad d ispone en su Organ izac in de ladenominada Fuerza Operativa que en caso deguer ra exterioracta en los respectivos Teatros deOperaciones donde conducirn operaciones militarescontra fuerzas regulares enemigas. En estos teatros estndefinidos los espacios geogrficos donde se conducirnlas operaciones, la direccin general de avance de ambasfuerzas, sus lmites, su dispositivo y composicin, etc.,en otras palabras se conoce con certeza cual es suZona deAccin.

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    En este tipo de guer ra convenc iona l se pone enprctica con toda nitidez la Cadena de Comando,las rdenes derivadas de los respectivos planes de

    operaciones se dan entre lo s respectivos M andos ysus Unidades dentro de un canal de flujo y reflujocuya f inal idad es cumplir o alcanzar con xito lasmisiones encomendadas. Estas rdenes son claras yprec i sas puesto qu e se conoce bas tan te d e lasactividades del enemigo, ubicacin, fuerzas, tipo deterreno donde se l levarn a cabo las operaciones, etc.

    Para el caso de confrontacin no convencional(contrasubversin) que se libra en el mbito Interno(todo o parte del territorio nacional) el concepto deCadena de Comando es otro. Para poder entenderlo,debemos recurrira la doctrina para la Defensa InteriordelTerritorio (DIT).

    A s tenemos que todo e l territorio nac iona l esdenominado mbito Nacional el cual es divididoen Zonas de Seguridad Nacional (no existenTeatros de Operaciones); stas a su vez,se dividen enSub Zonas de Seguridad Nacional las cualescomprendenreas de Seguridad Nacional; estas

    l t i m a s co mp re n de n v a r i a s B a s e sContrasubversivas generalmente constituidas porun mnimo de tres patrullas al man do de un oficialdel g rado de Sub Teniente o Teniente cada una.

    Dentro d e l mbito Nacional m u cha s d e e stasorganizaciones territoriales se encuentran en EstadoNormal de Derecho y otras en Estado de Emergencia.Estas ltimas normalmente abarcan departamentos yprovincias con caractersticas geogrficas del terreno

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    sumamente acc iden tado o montaoso y terrenoselvtico, con escasa infraestructura vial, acutica, area,agropecuaria, sanitaria, educacional, laboral, escasez de

    medios de comunicacin y reducidas zonas pobladas,etc.

    En los territorios declarados en Estado de Emergenciaacta el enemigo terrorista configurado porgruposclandest inos que no presentan frentes o f lancosdef inidos, no poseen la organizacin de un ejercito

    regular, no utilizan uniforme definido ni gozan del statusde bel igerante de acuerdo a lo establecido en laConvencin de Ginebra. Normalmente s emimet izan y apa ren tan ser humi ldes y pac f icoscampesinos dedicados a sus labores agropecuar ias opa c f i c o s c i u da da n o s q u e durante la n o c h e setransforman en feroces terroristas.

    Enfrentan a las Fuerzas del Orden empleando tcticasguerrilleras como la conocida con el nombre delMosquito (pica y vuela), emboscadas, ataques ai n s t a l a c i one s mil i tares, p o l i c i a l e s y p o b l a d o sdesguarnecidos, destruccin de infraestructura vial,torres de alta tensin, centrales elctr icas, antenas

    parablicas, etc. , adems cada clula terrorista tieneu n determinado m o d u s operandi y u ncompartimentaje de seguridad.

    La forma d e a c t u a r d e es te enem igo terroristaOBLIGA a que dentro de la organizacin territorialDIT que adoptan las Fuerzas Armadas, se constituyan

    una serie de Escalonesoperacionalmente autnomos

    dent ro d e s u s r e sp e c t i v a s jur isdicciones d eresponsabi l idad territorial, apl icando el principio de

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    planeamiento centralizado y ejecucindescentralizada, tcnicas de combate en terrenomontaoso y selvtico, empleo de patrullas, control

    de las operaciones pormedios radioelctricos, etc.

    La direccionalidad y sostenimiento de l es fuerzocontrasubversivo se expresa mediante DirectivasGenerales (no pueden serprecisas porno disponerde la informacin necesar ia sobre el enemigo y elter reno donde s e a c tu a r ) , q u e e ma n a n d e l

    Comando Conjunto de la s Fuerzas Armadas , haciala s Zonas de Segur idad Naciona les, Sub Zonas deSegur idad Nacional y reas de Segur idad Nac iona l ,la s cua l e s v an s i endo adecuadas a la s i t u ac i nparticularsobre el enemigo, terreno, etc. que existee n l o s re s p e c t i vo s e s c a l o n e s d e c o m a n d ooperacionalmente autnomos. E s pert inente

    puntual izarque los miembros de los Estados M ayoresde cada escaln de Comando no forman parte de laCadena de Comando ni tienen n ingn mando det ro p a s , s i e n d o s u f u n c i n p r i n c i p a l l a d easesoramiento al jefe respectivo.

    Cabe remarcarque los Je fes de los respectivos Escalones

    de Comando no imparten rdenes directas a las patrullasque operan en las zonas de responsabilidad de las BasesContra subversivas puesto que la ubicacin fsica de susPuestos de Comando dista cientos de kilmetros de laubicacin de dichas Bases Contrasubversivas.

    En otras palabras, tanto el Presidente de la Repblicacomo losAltos J efes Militares, J efes Polticos Militares ysus miembros de Es tado Mayor No impartenrdenes directas a las Patrullas sino que stas

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    actan descentralizadamente. (referencia Plan deOperaciones Sabueso).

    Por cons i gu i en te d i chas au to r i d ades no tienenconocimiento de l o s hechos rea l i zados por lasPatrul las, salvo lo informado por sus jefes en lo srespectivos Partes o Informes de Patrul la.

    De lo explicado lneas arriba se descarta porcompletola atribucin de autora intelectual o mediata a un

    determinado nivel de Comando o Estado Mayoranteu n s u p u es to delito d e violacin d e DerechosHumanos, cometido porun subordinado durante lalucha armada contra elTerrorismo.

    Se debe dejar constancia que el accionar delas FFAA y PNP estuvo regida porel respeto

    irrestricto de los DDHH, y, lo s excesos que sehubieran producido no obedecieron a ningn plansistemtico ni a rdenes directas, sino a conductasindividuales, producto en muchos casos, de la tensinfsica y mental que se viva. El presente razonamientose apoya en que todos los Ejrcitos del mundoconsideran que cuando sus miembros se encuentran

    en situacin de combate permanente, con r iesg o desu integridad fsica o su vida, se genera en su interioruna situacin anmica muy sensible que puede derivaren reacciones violentas e impensadas.

    E s importante sea la r que desde el inicio de la soperaciones militares, los com andos de las zonas y sub

    zonas, encuanto

    tuvieron conocimiento depresuntos

    ilcitos cometidos en la s zonas de operac iones ,dispusieron de inmediato las investigaciones del caso

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    a cargo del Inspectorquien recomendaba las accionespertinentes y la denuncia al Fuero Privativo o Comn.

    H. TEORA DEL DOMINIO DEL HECHO

    Segn la Teora del Dominio del Hecho, esbozadaporel profesorKlaus Roxin sta se maneja de diversasformas:a) En la actividad directa (Autora Inmediata) como

    dominio de la accin.

    b ) En la actividad indirecta (Autora Mediata) comodominio de la voluntad.

    c ) En la actividad co-participativa (Co-autora) comodominio funcion al del hech o de parte de ambosco-autores.

    Para la jurisprudencia alemana, quien ha ejecutad o el

    hecho dolosamente y de mano propia es autorinmediato, an cuando lo haya cometido porencargoy en inters de otro; contrario s e n s u , en el caso de queel agen te para realizarla accin tpica se sirve de otrapersona a la cual utiliza como instrumento, estaramosan te el caso de una autora mediata.

    El agente debe teneren sus manos el curso del sucesotpico, es decir, si lo realiza en forma directa y personalestaramos ante la forma denominada como dominiode la accin, y si lo realiza a travs de un tercerocuya voluntad es manejada porel hombre de atrs,estaramos ante la forma denominada como dominiode la voluntad, en este ltimo caso deber existirunacuerdo previo a la

    realizac in del hecho punible(plan

    delictivo), siendo imprescindible para este efecto teneren cuen ta diversos criterios, como son:

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    a) El transcurso y el resultado del hecho dependende la voluntad del agente;

    b ) E l a g e n t e d e b e tener c a p a c i d a d p a r a darcontinuidad o de impedirla realizacin del hechopunible;

    c ) El agente debe tener la posibi l idad de darle alhecho el giro decisivo; y;

    d) El agente debe tener poder sobre el hecho, lasubordinacin de la voluntad del tercero y de lavoluntad del dominio del hecho.

    Gratu i tamente s e at r ibuye u n a inex is tenteresponsabi l idad partiendo de una presunta autoramediata cuyo fundamento estara basado en el falsoconcepto de cadena de mando, porla cual lasrdenes para la comisin de l ilcito se habr animpartido desde el Alto Mando y, bajo el supu esto

    negado de que nuest ras Fuerzas Armadas seranESTRUCTURAS DE PODER ORGANIZADAS paraviolar lo s Derechos Humanos, de lo cual no existeindicios ni prueba objetiva alguna, sino la simplepresuncin basada en la Teora del Dominiodel Hecho tal como sucedi en laAlemaniaNazi.

    I. TEORA DE LA AUTORA MEDIATA PORDOMINIO DE LA ORGANIZACIN

    El profesorKlaus Roxin tambin esboza el caso delDominio de la Organizacin basada en una cadenade mando o un apa ra to de poder estrictamentejerarquizado, denominado como El autor tras elautor, aqu se presenta la situacin en que el ejecutordirecto es plenamente responsable, pero acta como

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    simple eslabn de una cadena de mando o de unapa rato de poderjerarquizado. Esta f igura de autoramediata a travs de aparatos organizados de poder,que esta siendo puesta en tela de juicio en muchospases del mundo; es de aplicacin aljuzgamientode delitos de Lesa Humanidad cometidos enregmenes totalitarios donde si se justif ica ra elempleo del Derecho Penal Internacional, pero no enel caso del Per, que hizo frente al terrorismo duranteGobiernos Constitucionales, en pleno funcionamiento

    democrtico de los Poderes del Estado y donde lasF F AA y PNP evitaron la destruccin del estado dederecho y la implantacin de un rg imen totalitario,que pretendan imponerporla violencia los grupossubversivos Sendero Luminoso y M RTA.

    Los que formularon el Informe de la CVR y algunos

    fiscales y jueces que at ienden casos de violacin deDDHH tienen la concepcin equivocada que todaa cc i n rea l i zada por u n miembro d e l Ejrcitonecesar iamente es como consecuencia de una ordenrecibida del mas alto escaln, sin que exista ningnindicio, plan ni prueba que a s lo demuestre, salvo ladeduccin o presuncin equivocada basada en la

    estructura vertical de nuestras Fuerzas Armadas; sinembargo dicha concepcin no tiene ningn sustentojurdico, ni constituye prueba alguna para incriminareimputar la presunta comisin de un hec ho punib le .En este extremo, tampoco es de apl icacin la teoradel profesor Klaus Roxin respecto a la forma deAutora Mediata porDominio de la Organizacin,mx ime si las Fuerzas Armadas en el P er jams hansido estructuras de poder organizadas para violarsistemticam ente los Derechos Humanos, tal como

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    Arbitrariedades y a s p e c t o s le g a l e s v u l n e r a d o s

    nefastamente pretende hacercreera la opinin pblicala CVR en su Informe Final.

    J. INFORME DE LA COMISION DE LAVERDADY RECONCILIACIN NO ES VINCULANTE.

    El D S de creacin de la CVR considera que lasCon clusiones de su Informe Final no tienen carctervinculante especialmente en lo judicial; sin embargo enlas denuncias penales y en los autos apertorios, como

    porejemplo en el caso LOS CABITOS 1983, se lee:

    . Como s e ha expuesto en el punto correspondientea P atro n e s d e C o n d u c t a , l o s a g ra v i a d o s e randetenidospara ser conducidos al cuartel.. Esteera el modus operandis que qued establecido en elINFORME DE LA CVR . Es decirlos Fiscales y Jueces

    consideran que lo expresado porla CVR en suinforme es una verdad irrefutable y queconstituyen elementos dejuicio valederos en losque pueden fundamentarsus actosjurdicos.

    Esta conducta de los fiscales y jueces, a espaldas delDerecho P ena l GARANTISTA, inval ida cua lqu ier

    d e n un c i a , porq u e h a c e n V I N C U L A N T E l ainvest igacin que de parte ha hecho la C VR . Lasconclusiones y fundamentos para que los magistradosadministren just ic ia deben estar basados en suspropias investigaciones y no en lo que dice la C VR ; laque ha perdido credibilidad porla ideologa extremistade muchos de sus in tegrantes, a s como porque

    t a m b i n i n c l u ye ma n i fes tac ion e s o testimoniosrecibidos en forma tendenciosa y unilateral de lospresuntos agraviados o familiares de las supuestas

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    vct im as y adems porque ninguna de ellas han sidoa c t u a d a s c o n t a n d o c o n l a p r e s e n c i a d e u nrepresentante de l Ministerio Pbl i co , ni de l o sabogados defens ores de los denunciados.

    K. PATRONES DE CONDUCTAINEXISTENTESCOMO PRUEBAS IMPROPIAS.

    El Cdigo Penal de 1991 en suArt. I I I considera:No es permitida la analoga para calificar el

    hecho como delito o falta, definirun estado depeligrosidad o determinarla pena o medida deseguridad que les corresponde.Uno de los funda m entos fct icos en que las fiscalasb a s a n s u s de n u n c i a s , s e re f iere a l s u p u e s t oCONTEXTO en el que se realizaron las operacionesmilitares contra los terroristas, elaborado bajo la ptica

    parcializada de la mayora de los integ ran tes de la CVRal no haber considerado el testimonio de las F F AA yPNP, por lo que DEDUCEN porejemplo, quehab indos e p roduc i do supuestas detencionesarbitrarias y desapariciones forzadas en los aos1983, 1984 y 1985, estas supuestas accionesconstituyeron un patrn de conducta por lo que

    tambin s e habran producido en aos posteriores;deduccin que hacen sin presentarpruebas que enesos aos se habr an producido esos supues toshechos y adems sin explicar cual fue el contextopoltico, soc ial y militarde cada uno de esos aos, quede ninguna m anera pudieron seriguales, porlo queen forma por dems arbitraria falsean el

    escenario lo que no e s aceptablejurdicamente.

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    Comentarios f inales

    4. COMENTARIOS FINALES

    A fin de centrar la problemtica re lac ionada con la sin just icias y arbitrariedades que en la actual idad estnsufr iendo lo s miembr o s d e la s F FAA y P N P q u ecombatieron y derrotaron a lo s terroristas en el perodo1980-2000, se exponen lo s comentarios siguientes:

    A. Las F F AA y P N P fueron enviadas por el P oderE jecu t i vo a la s Z on a s dec l a r adas en Es t ado de

    Emergencia dentro del marco legal vigente, lograron lapacificacin del pas y restablecieron el Orden Interno.

    Inexplicablemen te, 20 aos despus, varios dispositivoslegales que normaron su actuacin en dicho periodoson declarados Inconst i tucionales, porel TribunalConstitucional, entre ellos la Ley del Consejo Supremo

    de Justicia Militar (CJM) y varios artculos de la Ley24150, pr ivndolas de su fuero natural (FUEROMILITAR) e n f l a g r a n t e vio lacin d e n u e s t raConstitucin P oltica y lo qu e e s m s g r a ve yantijurdico, es que estos dispositivos legales fueronmodif icados en el ao 2004 luego tienen vigenciadesde 1985 hasta el 2004, porlo que se esta violando

    el Principio de Irretroac tividad de la Ley.

    En la actual idad, no existe un marco legal paranormarla participacin de las F F AA y PNP contra losterroristas.

    B. P a r a e l cumpl imiento d e s u r e s p o n s a b i l i d a d

    Constitucional las F FAA y PN P pusieron en ejecucinla doctrina de la Defensa Interiordel Territorio (DIT)en su aspecto relacionado con la Defensa Operativa,

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    que establece la realizacin de operaciones militaresen las zonas en Estado de Emergencia, en susfases de Intervencin y Consolidacin, recurriendo

    de ser necesario a la va violenta (enfrentamientosarmados contra lo s terroristas), de tal forma que

    NUNCA F U E RON O RG A NI Z ACIONESCRIMINALES ORIENTADAS A LA COMISIN D EDELITO S D E VIOLACIN D E D E R E C H O SHUMANOS, como perversamente sostiene el Informe

    de la CVR .

    C. La denominada Izquierda C aviar, para llevaracabosu plan integral de destruccin de las F F AA y PNP,principal obstculo a sus propsitos, ha diseado yest aplicando una estrategia qu e conlleva la ejecucin,entre otras, de las acc iones siguientes:

    Creacin de la CVR para que incluya en su InformeFinal acusaciones contra las F FAA,PNP, Ronderosy Autoridades del Estado de haber cometidodelitos de Lesa Humanidad.

    Privara las F F AA y PNP de su J uez Natural quees el Fuero Privativo Militar,para reemplazarlo porel Fuero Comn.

    Anulacin de leyes y dispositivos legales queampararon el accionar de las F F AA y PNP en lo sEstados de Emergencia.

    Dictado de Cursos de Ca pacitacin, Seminarios,Ta lleres y entrega de bibliogra fa a los fiscales yjueces qu e a t ienden delitos de violacin deDDHH, para concientizarlos y orientarlos en lainterpretacin

    dela Constitucin, Leyes y Cdigo

    de Justicia, segn sus conveniencias y sobre todopara que internalicen el Concepto de que la

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    Legislacin Internacional, tiene primaca sobre laLegislacin Nacional , todo esto con la f inal idadperversa de lograrel enca rcelamiento de la mayor

    can tidad de sus miembros. Llevar a cabo una campaa medit ica, utilizando

    los medios de comunicacin social a s como lasautodenominadas Organizaciones de la SociedadCivil, buscando impregnar ideolgicamente anuestra Sociedad y a la Comunidad Internacionalcon una falsa imagen del ac ciona r de las F F AA y

    PNP, atribuyndoles violaciones sistemticas a losDDHH.

    D. En cuanto al Informe de la CVR se establece lo scomentarios siguientes:

    Comprende temas de naturaleza jurdica distintas

    a nuestro ordenamiento l e ga l , e s decir harecurrido al ordenamiento legal Internacionalsobre DDHH, el cual para tener val idez en elnuest ro , prev iamente s e requiere d e l aimplementacin de las Leyes Nacionales en estamateria.

    El Informe est sesgado, pues incluye datosfalsos o medias verdades, como porejemplo:- Manifestaciones de presuntos testigos que

    registran antecedentes judiciales y contra laSeguridad del Estado (Terrorismo), que poneen tela de juicio su veracidad.

    - Manifestaciones de los posibles deudos delas presuntas vctimas, tomadas sin la presenciade traductores idneos ni la de fiscal alguno.Estas manifestaciones responden a la promesa

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    de recibircompensaciones econmicas (slosi se denuncia a militares y/o policas)

    - Cons iderar como d e s a p a r e c i d o s a

    personas que se incorporaron a las filas delterrorismo y que pueden haber fa l lec idodurante los enfrentamientos sostenidos conlas F FAA y PNP, o que en lo s momentosactuales viven en la clandest in idad. Muchosde estos desaparecidos han participado enprocesos electorales.

    - Considerar como testigos a personasque en lapoca de los presuntos hechoseran menores de edad sin uso de razn,con el an teceden te de que la mayora de ellosson anal fabetos que radican en zonas deescaso desarrollo socio econmico y de granatraso cultural.

    - Considerar como presuntas vct ima s en lo sdiferentes casos a pe r so n a s q u e e s t nreg i s t r ad a s como f a l l e c i das e n f e chasanteriores y posteriores a la de los presuntosh ec h o s , e i n c l u s o a p ers on a s q ue seencuentran con vida.

    - Cons iderar como p r e s u n t a s v i c t i m a s

    inocentes de las F F AA y PNP, a terroristasq u e fu er o n m ue rto s duran te l o senfrentamientos a rmados de combate yp o s t e r i o r m e n t e e n t e r r a d o s por s u scamaradas o porsus familiares (Denun cia deexistencia de fosas).

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    E . Con respecto a las Denuncias Penales yAperturade Instruccin porFiscales y Jueces respectivamente,se presen tan los comentarios siguientes:

    E n l a m ay o r a d e l o s ca so s , cont ienentranscripciones literales de prrafos ntegros delInforme de la CVR, consideradas como PRUEBAPLENA a pesarde que dicho documento es denatura leza tico moral, no jurisdiccional, porcons igu ien te no tiene carcter v incu lan te ni

    atribuciones jurisdiccionales. En nuestro ordenamiento lega l la Ley es la nica

    fuente v in c u l a n t e , d e es a m a n e r a l o sadministradores de j u s t i c i a se encuentranimpedidos de tipificar delitos o instituir penasb a s n d o s e e n s u l i b re d i s c r e c i o n a l i d a d(arbitrariedad) porque sus decis iones deben

    tenerel debido sustento fctico en el contextogeneral del ordenamiento jurdico y a la luz delrespeto por la Constitucin y las Leyes; sinembargo han hecho tabla rasa de este postuladoy ha prevalecido su opinin personal violando a s los Principios de Legalidad, Irretroactividad de laLey, P rescripcin, etc . e spe c i a l m e n t e e n lo

    referente a delitos de Lesa Humanidad, a s como laomisin a la observancia del Debido Proceso,detallados en el prrafo 3, ARB ITRAR IEDADESY ASPECTOS LEGALES VULNERADOS, delpresente documento, aplicando a los acusados un derecho penal del enem igo que a s se dice delenjuiciado que no tiene derechos, se le suprime

    determinadasgarantas procesales, no se acepta

    alegato alguno de su parte y se le condena con laspenas ms severas.

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    Como co n se cu e n c i a i n m ed i a t a d e es ta i n j us taju dic ia lizac in y persecucin, los miembros de las F FAA y PNP que combatieron el terrorismo vienen

    siendo afectados en su honor, prestigio, moral, carreraprofesional y su estabilidad econmica, esto ltimo porel embargo judicial preventivo de sus exiguos haberesy patrimonio logrado con tanto esfuerzo, extensivo asus famil iares que viven una va crucis de angustia,desesperacin y falta de fe en la just icia, l igada a unacrisis emoc ional, econmica y social. Esta judicializacin

    masiva repercute directamente en la Defensa Nacional,porconsiguiente es atentatoria a los sagrados interesesde la Patria.

    E s pertinente rendirun justo homenaje a nuestrosJ efes,Oficiales, PersonalAuxiliar, Tropa Servicio Military Ronderos que participaron en forma directa en la

    erradicacin del terrorismo en el periodo de 1980 al2000, gracias a lo cual se logr la ansiada paz, libertad ydemocracia que actualmente disfrutamos.

    Especial mencin merecen nuestros bravos soldadosde S E RVICIO MILITAR, que participaron directamenteen las operac iones de pacif icacin cuando solo tenan

    18 aos de edad, y que 20 aos despus fueronextrados de sus labores cotidian as y de sus hogaresp a r a s e r rec lu idos e n l o s a c t u a l e s cent rospenitenciarios, al lado de algunos terroristas, porelsolo delito de habe rcumplido su deberpara con laPatria.

    Honorygloria

    anuestros

    1,186 camaradas fallecidosy 953 discapacitados quienes ofrendaron su sangre yparte de su cuerpo en el cumplimiento del deber.

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    Ep logo

    5. EPLOGO

    Los militares y policas que combatieron al terrorismo estn

    siendo ag redidos judicialmente mediante dispositivos legalesy procedimientos procesales que no se ajustan a las normasdel Derecho, es notorio qu e no se da la debida importanciaque tiene esta grave situacin para la vida de los enjuiciadosy para la Seguridad Nacional .

    La infraestructura que actualmente se dispone para la

    defensa de los militares y pol icas no es comparable a laque cuentan los que estn empeados en condenarlos yencarcelar los, pues estos cuentan con el apoyo poltico yeconmico de los organ ismos internacionales de DDHH,de los medios de comunicacin y ejercen mediante susfuerzas enquistadas en algunos organismos del estado, unaconstante presin sobre lo s ma gist rados, legis ladores y

    organizaciones publicas para que acten de acuerdo a susvedados intereses.

    Frente a todo lo anteriormente expuesto su rgen lasinterrogantes siguientes:

    Hasta cuando se seguir condenando a los militares que

    combatieron y derrotaron al terrorismo a viviruna vac r u c i s qu e lo s es t a f ec t ando moral, emocional yeconmicamente, extensible a su estabilidad familiar?

    E s que en nuestra patria no existe justicia para los militaresy policas y solo se les aplica el derecho penal del enemigo?

    E s la l lamada Izquierda C aviar ms poderosa que elEstado?

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    S i se sabe, porlas encuestas de opinin naciona l, que tantoe l Ministerio Pb l i co como e l Poder Jud ic ia l , s onInstituciones que estn infiltradas e influenc iadas porlal lamada izquierda caviar y que existen muestras decorrupcin y falta de credibilidad.

    Deben lo s miembros de las F FAA y FF P P in justamenteenjuiciados espe raruna solucin justa?

    Mientras contine esta infiltracin en los Poderes del

    Estado y en otros Orga n ismos Nac iona les , se segu i rndegradando las capacidades fsicas, materiales y moralesde las F FAA y PNP, a travs de juicios injustos y abusivos;TOTA L NO L E S INT E RE SA I N O C E N T E S OCULPABLES. E s pore s o q u e los militares y p olicasin justamente enju ic iados se vern obl igados a seg ui r enla c l an des t i n i dad , procurando encontrar p r u e ba s

    d e s p u s d e 2 0 a o s , p a r a DEMOSTRAR SUINOCENCIA.

    Esta persecucin obliga a los procesados a abandonar asu familia y todas las actividades propias de un ciudadanoque entreg lo s mejores aos de su vida al servicio de lapatria. Esta injusta situacin significa deshonra,

    inseguridad, injusticia e ingratitud porhabersidoacusados pblicamente en los diferentes mediosde comunicacin nacional y extranjeros, de SERCRIMINALES por haber desaparecido, to rturado yasesinado a la poblacin civil indefensa durante su luchacontra el terrorismo en las Zonas de Emergencia; y paranuestro pas signi fica PELIG RO, porque de no ponerse

    cotodefinitivo a esta

    estrategia dela l lamada

    izquierdacaviar que pretende desaparecero reducira su mnima

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    expres in a la s F FAA; a n t e u n prev i s ib le a cc i o n a r subversivo en nuestra patria, la moral y espritu combativode los soldado s y pol icas se vern menoscabados.

    No se quiere impunidad, pero si que se respete el DEBIDOPROCESO y el PRINCIPIO D E LA LEGALIDAD en losprocesos judiciales.

    Chavn de Huantar (1997)

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    PPaazz,, LLiibbeerrttaadd yy DDeemmooccrraacciiaa

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    Miscelneas

    M I S C E L N E A S

    El argumento de Agresin Ilegtima y por tanto larespuesta en Legtima Defensa.

    El derecho de Legtima Defensa conocido como Martiallawen el derecho Anglosajn, ha influenciado en el derechointernacional que est incorporado en la Carta de las NNUU que determina que :

    El agresor asume la responsabilidad de los actos propios

    y de los que el agredido tenga que realizar para restablecerel imperio del derecho.

    ARGUMENTO JURDICO- POLTICO QUE ESGRIMI U.S.A.ANTE EL ATAQUE JAPONES A PEARL HARBOR Y SURESPUESTA ATOMICA EN HIROSHIMA Y NAGASHAKI.

    Se ha ordenado poner todos los medios policiales, legalesy judiciales, no solo para combatir a la banda terrorista ETA, sino tambin para poner fuera de la Ley a los partidosVascos que cobijan, apoyan o son cmplices de ETA.

    EN ESPAA EL GOBIERNO DE J M AZNAR, EL CONGRESODE DIPUTADOS Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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    In just ic ias contra los que combatieron y derrotaron a lo s terroristas (1980-2000)

    Todas las Fuerzas Armadas de los distintos pases deberanabstenerse de obedecer cualquier orden de un Gobiernoque no les garantice la inmunidad por los actos legtimos de

    guerra que se realicen en cumplimiento de rdenes.

    INMUNIDAD

    Deberes de los subordinados :

    La obediencia es el primer deber del subordinado

    Su sentido de responsabilidad excluye la obediencia pasiva;el