Iniciativa sobre Convenios Judiciales Congreso de Jalisco

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  • 7/28/2019 Iniciativa sobre Convenios Judiciales Congreso de Jalisco

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    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIN VI, SE RECORREN LAS DEMS EN SU ORDEN Y SE ADICIOUNA FRACCIN IX DEL ARTCULO 35 DE LA LEY ORGNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE J ALISCO

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    CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURADEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.PRESENTES.

    El que suscribe DIPUTADO JULIO NELSON GARCA SNCHEZ, integrande la Fraccin Parlamentaria del Partido Poltico Movimiento Ciudadano de LX Legislatura del Congreso del Estado de J alisco, en uso de las facultadeque me conceden los artculos 28 fraccin I, de la Constitucin Poltica, erelacin al 22 prrafo 1 fraccin I, 89, 147 numeral 1 fraccin I, 149 y 154 dla Ley Orgnica de Poder Legislativo, ambos ordenamientos legales d

    estado de Jalisco, someto a la consideracin de esta Honorable AsambleINICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIN VI, SRECORREN LAS DEMS EN SU ORDEN Y SE ADICIONA UNFRACCIN IX DEL ARTCULO 35 DE LA LEY ORGNICA DEL PODELEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO; al tenor de la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS:

    1.- El Poder Legislativo se deposita en el Congreso del Estado, mismo quse integra por 39 Diputados y ste funciona en Asamblea para la toma dsus decisiones.

    2.- El Congreso del Estado como persona jurdica, sujeto de derechos obligaciones, toma parte en procesos judiciales, siendo que desdlegislaturas pasadas se ha visto envuelto en mltiples de estos, los cualehan afectado de manera grave las finanzas de este Poder.

    La representacin jurdica del Congreso del Estado, se realiza a travs dPresidente de la Mesa Directiva y dos Secretarios, tal como lo dispone artculo 35 fraccin V, de la ley que rige al Poder Legislativo, confirindoles facultad de ejercitar de manera enunciativa ms no limitativa todas laacciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civiles, penaleadministrativos, mercantiles o electorales.

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    Ar tculo 35.1. Son atribuciones de la Mesa Directiva:

    V. Representar jurdicamente al Poder Legislativo del Estado, a travs de sPresidente y dos secretarios, en todos los procedimientos jurisdiccionales en quste sea parte, ejercitando de manera enunciativa ms no limitativa todas laacciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civiles, penaleadministrativos, mercantiles o electorales, as como los relativos a los medios dcontrol constitucional en todas sus etapas procesales, rindiendo informes previosjustificados, incluyendo los recursos que seala la Ley de Amparo y la LReglamentaria de las fracciones I y II del artculo 105, de la Constitucin Poltica dlos Estados Unidos Mexicanos y la dems legislacin aplicable en la materia, y colas ms amplias facultades para pleitos y cobranzas para toda clase de bienesasuntos e intereses de este Poder, en la defensa de sus derechos que la ley confiere en el mbito de sus atribuciones. La mesa directiva puede delegar dichrepresentacin de forma general o especial;

    3.- Uno de los mayores problemas legales que enfrenta el Congreso dEstado en estos momentos, es sin duda, la deuda millonaria que se genepor el juicio mercantil interpuesto por la empresa Consultora Lpez CastroCIA S.A. de C.V., en contra de este Poder, la cual asciende a ms de 5millones de pesos.

    4.- Es de conocimiento pblico, que sin haber concluido el proceso judicial, 22 de marzo de 2011, de manera irresponsable y sin haberlo sometido a aprobacin del pleno, los diputados integrantes de la Mesa Directiva y Comisin de Administracin, celebraron convenio judicial para dar pterminado el juicio, obligando al Congreso al pago de sumas millonariaarguyndose motivaciones contrarias a los intereses financieros del PodLegislativo del Estado de J alisco.

    En dicho convenio, comprometieron al Congreso del Estado a pagar la sumde 58 millones 66 mil 183 pesos. Cabe aclarar que dicho convenio fu

    ratificado ante dicho J uzgado, por todos los firmantes:Por la Mesa Directiva: Enrique Aubry de Castro Palomino, como PresidentGustavo Macas Zambrano y Patricia Retamoza, en calidad de Secretarios.

    Por la Comisin de Administracin: Ral Vargas, como Presidente, OmHernndez, Enrique Aubry de Castro Palomino e Isaas Corts Berumen, ecalidad de Vocales.

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    Esta actuacin judicial, ha puesto en peligro el funcionamiento de este Podeen primer trmino por el desequilibrio financiero, ya que no se cuenta couna partida presupuestal que contemple la erogacin de tales cantidadepara el cumplimiento de resoluciones juridiciales, por otra parte, se pone eriesgo el funcionamiento institucional, toda vez, que tal como lo hace saberesta Soberana el H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del TercCircuito radicado en el Estado de J alisco, en el incidente de inejecucin dsentencia, rubricado bajo expediente 1/2012, en el que seala, que de ncumplir el Congreso del Estado con la sentencia dictada por el J uez Tercede Distrito en Materia Civil del Estado de J alisco, en el juicio damparo1129/2011-I, que ordena pagar a la Consultora Lpez Castro y C

    S.A. de C.V., o en su defecto exponer las razones que se tengan para incumplimiento de la misma, se proceder a la DESTITUCIN de lointegrantes de esta LX Legislatura.

    5.- Esta situacin, se han generado a raz de la falta de legislacin quregule el actuar de los integrantes de la Mesa Directiva, ya que si bien ecierto, sta ostenta la representacin legal de este Congreso, tambin cieres, que debe puntualizarse, que del texto contenido en la fraccin V dartculo 35 de la Ley Orgnica del Poder legislativo, nicamente le otorga a Mesa Directiva, la facultad de ejercitar de manera enunciativa ms n

    limitativa todas las acciones, defensas y recursos necesarios en los juiciociviles, penales, administrativos, mercantiles o electorales, as como lorelativos a los medios de control constitucional en todas sus etapaprocesales, rindiendo informes previos y justificados, incluyendo los recursoque seala la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I ydel artculo 105, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanoy la dems legislacin aplicable en la materia, adems de las ms ampliafacultades para pleitos y cobranzas, es decir, le otorga un poder paejercitar determinados actos en nombre y representacin del PodLegislativo, por lo que los actos realizados por los integrantes de la MesDirectiva deben someterse expresamente a los alcances que el propio pod

    establece.Robustece lo anterior la siguiente jurisprudencia

    PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. ALCANCE DE LAFACULTADES DEL MANDATARIO.El poder general para pleitos y cobranzas es insuficiente para realizar actos ajenossu finalidad general, formada nicamente por las controversias (pleitos) y los actode cobranza en que el mandante tenga algn inters jurdico que defender. Ello s

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    desprende de la correcta interpretacin del artculo 2554 del Cdigo Civil, questablece tres distintas clases de poderes generales: para pleitos y cobranzas en sprimer prrafo, para administracin de bienes en el segundo y para actos de dominen el tercero. Ahora bien, en las controversias judiciales o extrajudiciales, en loactos de cobranza llegan a ser necesarios otros diversos actos para los que la leexige se otorgue poder con clusula especial, casos para los que el legisladestableci para agilizar la realizacin de los actos, evitando la multiplicidad dpoderes para un mismo asunto, que: "En todos los poderes generales para pleitoscobranzas bastar que se diga que se otorgan con todas las facultades generaleslas especiales que requieran clusula especial conforme a la ley, para que entiendan, conferidos sin limitacin alguna". As pues, el hecho de que se expreen el documento que el poder se otorga en los trminos anteriormente transcritos, nimplica que con l queden conferidas al mandatario las facultades de administraciy para actos de dominio, pues para ello es necesario que dicho documento contengexpresamente tales facultades, a menos que stas constituyan un medindispensable para el logro del objeto a fin del mandato (controversia o cobranza

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUIT

    Amparo en revisin RC/79/73. Luis Ortega Arroyo. 23 de julio de 1973. Unanimidade votos. Ponente: Ernesto Daz Infante.

    Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PODEREGENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ALCANCE DE LAS FACULTADEDE LOS MANDATARIOS EN LOS.".Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, septima poca, tribunalecolegiados de circuito, 55 Sexta Parte, pg. 63

    As, queda claro que la representacin que ostentan los miembros de Mesa Directiva es de carcter limitado al definir claramente los alcances dsus facultades en los procesos judiciales, sin que exista dentro de disposicin legal en que se funda dicha representacin, mencin especique haga referencia a facultades de administracin y dominio, por lo que comprometer el patrimonio financiero del Congreso con la suscripcin dconvenios, escapa a las facultades por ley concedidas a la Mesa Directiva.

    Por lo anterior, debe considerarse que a este Poder lo constituye un rgancolegiado, tomando sus acuerdos por decisin de una Asamblea en la quconcurren los 39 Diputados que lo conforman, es decir, los integrantes de Mesa Directiva, representan los intereses del Congreso del Estado, en lotrminos que la propia ley dispone, ya que para la realizacin de actodiversos, es la Asamblea la que mediante un acuerdo otorgara facultadeespeciales.

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    6.- A efecto de abundar en los argumentos vertidos en la presente iniciatives de considerar, que similares cuestiones a las que pasa en este momenel Congreso del Estado con la sentencia millonaria en el juicio con Consultora Lpez Castro y CIA S.A. de C.V. ya han motivado a otrocongresos a regular expresamente el alcance de las facultades de representacin jurdica que ejerce la Mesa Directiva; especficamente en caso del Congreso del Estado de Sinaloa, que en el artculo 42 de su leorgnica seala lo siguiente:

    Ley Orgnica del Congreso del Estado de SinaloaARTCULO 42. El Presidente de la Mesa Directiva tendr las representacin legdel Congreso, pudiendo delegarla en la persona o personas que consideconveniente; y tendr las siguientes atribuciones: (Ref. segn Decreto 744 del 29 dnoviembre del 2010).

    XXI.- Representar al Congreso en la celebracin y firma de convenios y contratoaun en aquellos que impliquen el ejercicio de facultades para actos dadministracin y de dominio, en trminos de lo dispuesto en los prrafos segundotercero del artculo 2,436 del Cdigo Civil para el Estado de Sinaloa. (Adic. segDecreto 744 del 29 de noviembre del 2010).

    Tratndose de actos de dominio, deber recabar previamente el consentimiento dPleno; y los convenios o contratos debern ser suscritos conjuntamente por Presidente de la Mesa Directiva y uno de los secretarios de la misma que integre ugrupo parlamentario distinto al del Presidente, preferentemente aqul que tengmayor porcentaje de representacin en la Cmara. (Adic. segn Decreto 744 del 2de noviembre del 2010).

    7.- En atencin a lo anterior, establecer dentro de las facultades de la MesDirectiva en el sentido de que las propuestas de convenios judiciales que shagan en los juicios en que el Congreso sea parte y que importen erogacin de recursos pblicos o impliquen la enajenacin por cualquiera dsus modalidades de bienes propiedad del Poder Legislativo del Estado, Mesa Directiva, deba remitir la propuesta correspondiente a la Asamblepara su aprobacin.

    Con esto evitaramos que el Congreso sea objeto de afectacionepatrimoniales, por la sola decisin de los integrantes de la Mesa Directiva e

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    funciones y sera la Asamblea, la que determine la viabilidad de celebrconvenios judiciales.

    Es de sealar que la limitacin que se propone, no abarca los convenios emateria laboral, ya que la entidad patronal para tal efecto, de acuerdo artculo 9 fraccin I, de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado dJ alisco y sus Municipios, es la Comisin de Administracin.

    Por lo anteriormente expuesto, es de someter a ustedes compaeras compaeros Diputados, la siguiente;

    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIN VI, SRECORREN LAS DEMS EN SU ORDEN Y SE ADICIONA UNFRACCIN IX DEL ARTCULO 35 DE LA LEY ORGNICA DEL PODELEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

    ARTCULO NICO.- Se reforma la fraccin VI, se recorren las dems en sorden y se adiciona la fraccin IX del artculo 35 de la Ley Orgnica dPoder Legislativo del Estado de J alisco, para quedar como sigue:

    Ar tculo 35.1. Son atribuciones de la Mesa Directiva:

    I a IV

    V. Representar jurdicamente al Poder Legislativo del Estado, a travs de sPresidente y dos secretarios, en todos los procedimientos jurisdiccionales eque ste sea parte, ejercitando de manera enunciativa ms no limitativtodas las acciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civilepenales, administrativos, mercantiles o electorales, as como los relativos los medios de control constitucional en todas sus etapas procesale

    rindiendo informes previos y justificados, incluyendo los recursos que seala Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artcu105, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la demlegislacin aplicable en la materia, y con las ms amplias facultades papleitos y cobranzas para toda clase de bienes y asuntos e intereses de esPoder, en la defensa de sus derechos que la ley le confiere en el mbito dsus atribuciones. La mesa directiva puede delegar dicha representacin dforma general o especial;

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    VI. Presentar para su aprobacin a la Asamblea los proyectos dconvenio judicial propuestos en los juicios en que sea parte, quimporten la erogacin de recursos pblicos o impliquen la enajenacipor cualquiera de sus modalidades de bienes propiedad del PodeLegislativo del Estado;

    VII. Realizar el registro, seguimiento y vigilancia de los asuntoencomendados a las comisiones y comits, as como de las asistenciade los Diputados a las sesiones de la Asamblea y a las reuniones de lorganos que establece esta ley;

    VIII. Conocer de oficio o a peticin de parte, de la responsabilidaadministrativa en que incurran los diputados en el desempeo de sufunciones y resolver lo conducente de conformidad a lo establecido ela ley estatal en materia de servidores pblicos; y

    IX. Las dems que le seale esta ley y las disposiciones reglamentarias

    TRANSITORIO:

    NICO.- El presente decreto, entrar en vigor al da siguiente de publicacin en el Peridico Oficial El Estado de J alisco.

    SALN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO2013 Ao de Belisario Domnguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y

    Soberano de J aliscoGuadalajara, Jalisco, a 21 de marzo de 2013

    DIPUTADO JULIO NELSON GARCA SNCHEZINTEGRANTE DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO

    DEL ESTADO DE J ALISCO