Iniciativa Requisa para poner orden en el transporte público

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  • 7/28/2019 Iniciativa Requisa para poner orden en el transporte pblico

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    Iniciativa de decreto que propone reformar las fracciones IX y X del artculo 5; y adicionar la fraccin XI alartculo 5 y los artculos 137 Bis y 137 Ter a la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte delEstado de J alisco.

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    C. DIPUTADOS DEL H. CONGRESODEL ESTADO DE JALISCO.PRESENTES.

    El suscrito SALVADOR ZAMORA ZAMORA, en uso de las facultadesconferidas por el artculo 28, fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estadode J alisco, as como los artculos 22, prrafo 1, fraccin I, 149 y 154 de la LeyOrgnica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito someter a laconsideracin de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto

    mediante la cual se reforman las fracciones IX y X del artculo 5, y seadicionan la fraccin XI al artculo 5, as como los artculos 137 Bis y 137Ter a la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte del Estadode Jalisco, de conformidad con la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I. Que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos reconocecomo derechos fundamentales, entre otros, la Libertad de Trnsito y la

    Libertad de Reunin o Manifestacin; siendo obligacin del Estadogarantizar ambos derechos.

    En la interpretacin de los derechos, debe atenderse siempre a losmedios por los que stos pueden hacerse efectivos en la prctica;1aspor ejemplo, la Libertad de Reunin o Manifestacin que se indica en elartculo noveno constitucional, se refiere al objeto de las asambleas parapresentar una peticin o una protesta ante una autoridad, y an cuandono se sealan los medios, es por entenderse que tales demandasllegaran a su destinatario va manifiestos o pliegos petitorios. En elmismo ordenamiento se seala que no se considerar ilegal la asamblea

    cuando no se haga uso de la violencia o de la amenaza para intimidar ala autoridad y obligarla a resolver en el sentido que se desee:

    Artculo 9. No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea oreunin que tenga por objeto hacer un a peticin o presentar una protesta poralgn acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere

    1CARBONELL, Miguel, Los derechos humanos de libertad de trnsito, asilo y refugio, 2012,

    Universidad Autnoma de Coahuila, Ed. Laguna S.A. de C.V.

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    Iniciativa de decreto que propone reformar las fracciones IX y X del artculo 5; y adicionar la fraccin XI alartculo 5 y los artculos 137 Bis y 137 Ter a la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte delEstado de J alisco.

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    uso de la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en elsentido que se desee.

    Respecto a la Libertad de Trnsito, derecho fundamental consagrado enel artculo 11 de nuestra carta magna, sta se reducira a nada si nocontramos con medios de transporte que facilitaran los traslados de laspersonas de un lugar a otro.2

    En este sentido, la legislacin del estado de J alisco, establece lasdisposiciones para proveer los medios que garantizan los derechos enmateria del onceavo constitucional. Por un lado, el artculo 50 de laConstitucin Poltica del Estado de J alisco, otorga facultades alGobernador del Estado para ejecutar las acciones necesarias para la

    prestacin eficaz de los servicios pblicos (entre ellos los de transporte) ya otorgar concesiones a particulares, en caso necesario, con el mismo fin:

    Articulo 50. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: XX.Expedir decretos y acuerdos de carcter administrativo para la eficazprestacin de los servicios pblicos y otorgar concesiones a losparticulares para este mismo efecto, en el mbito de su competencia,requirindose en este ltimo caso, cuando su vigencia trascienda el trmino delejercicio para el que fue electo, la autorizacin del Congreso del Estado;

    Por otro lado, la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transportedel Estado de J alisco, disposicin que tiene por objeto regir el trnsito

    vehicular y peatonal por las vas pblicas de competencia estatal, en suartculo 75, faculta al Estado a explotar las vas de comunicacin para elfin que nos ocupa:

    Artculo 75. establecer o explotar por s mismo, o mediante convenios con laFederacin, las vas de comunicacin objeto de esta Ley.

    En el mismo sentido, la disposicin citada en el prrafo anterior seala ensu artculo 81 que: Corresponde al Estado planear, establecer, regular y supervisarla prestacin del servicio pblico de transporte y en el artculo 19, fraccin XIII,que Son atribuciones del Ejecutivo del Estado: XIII. Otorgar concesiones y permisos

    con la intervencin de los ayuntamientos que dentro de su mbito territorial correspondala prestacin del servicio pblico de transporte;.

    As entonces, las legislaciones vigentes de los Estado Unidos Mexicanoscomo la del Estado Libre y Soberano de J alisco, reconocen los derechosfundamentales de Reunin o Manifestacin y Libre Trnsito.

    2Ibid.

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    Iniciativa de decreto que propone reformar las fracciones IX y X del artculo 5; y adicionar la fraccin XI alartculo 5 y los artculos 137 Bis y 137 Ter a la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte delEstado de J alisco.

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    Atendiendo a los medios por los cuales se ejercen los citados derechos,

    en el primero de los casos, la reunin o asamblea, como objeto, ya es unmedio en s mismo por el cual se colecta un sentir de distintos individuoscon respecto a un tema en concreto, adems se garantiza que tal medioque tiene como finalidad presentar una queja ante una autoridad no seconsiderar ilegal. En el segundo de los casos, se pone de manifiesto laobligatoriedad de la prestacin de los servicios pblicos de transportenecesarios (ya que sean suministrados por el mismo Estado o porparticulares a travs de concesiones) a fin de garantizar que el derechode Libre trnsito se haga efectivo en la prctica.

    II. Que en la prctica se avistan conflictos entre distintos derechosfundamentales. Segn una visin conflictivista de los derechos, stos sonrealidades que eventualmente pueden entrar en oposicin entre s. Estoes as porque se tiene el convencimiento de que:

    Al ejercer un derecho fundamental, ste se puede encontrar enfrente, enpostura disconforme a la de ese ejercicio con el titular de otro derechofundamental que pretende igualmente ejercerlo. En caso de conflicto o deantinomia subjetiva, si se permite la paradoja, quien debe ceder y quien debecontinuar cmo se construye ese lmite al derecho fundamental, son preguntas

    claves para una teora de los derechos fundamentales.3

    Es decir, que actualmente en nuestra legislacin no se resuelve estedilema, ya que mientras algunos se manifiestan libremente, otros venrestringido su derecho al libre trnsito.

    Sin embargo podramos aducir a otra tesis que se desprende delsiguiente silogismo:

    Si la naturaleza humana es una unidad, y los derechos fundamentales encuanto tales se predican del hombre, entonces no hay modo de que ni en suformulacin terica ni en su ejercicio prctico, tales derechos sean

    contradictorios entre s, o que supongan contenidos incompatibles entre s.4

    Bajo lo sealado en el prrafo anterior, podemos decir que enconsecuencia, ningn derecho fundamental esta por encima de otro, yque para garantizar el pleno disfrute de tales derechos por todos y encualquier momento, deben ajustarse las disposiciones necesarias paraarmonizar la convivencia entre los ciudadanos del Estado.

    3Peces-Barba, Gregorio, Curso de derechos..., cit., nota 5, p. 594.

    4Serna, Pedro y Toller, Fernando, La interpretacin constitucional, cit., nota 25, p. 92.

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    Iniciativa de decreto que propone reformar las fracciones IX y X del artculo 5; y adicionar la fraccin XI alartculo 5 y los artculos 137 Bis y 137 Ter a la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte delEstado de J alisco.

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    III. Que el pasado 12 de noviembre de 2012, unidades de la Alianza de

    Camioneros y diversas rutas del servicio subrogado del Sistecozomerealizaron un paro de labores en el cual se estima fueron afectados msde dos millones de usuarios en clara reincidencia a otro paro del serviciopblico de transporte el 13 de agosto del mismo ao.

    En el paro realizado por los conductores de las unidades de transportepblico hay una serie de inconsistencias que llevan a pensar no slo queel acto fue del todo ilegal (en los trminos del noveno constitucional y quese cita en el punto primero de esta iniciativa), sino que adems se utiliza los conductores para presionar al Gobierno del Estado en el incrementode las cuotas del transporte pblico.

    Detrs de los hechos del lunes 12 de noviembre, esta la demanda de loschoferes por un incremento en sus ingresos de 33%, demandadenegada por los concesionarios quienes argumentan que tal incrementoes inviable mientras no se aumenten la tarifa del transporte pblico.

    As entonces se ha utilizado por parte de los concesionarios deltransporte a los conductores para ejercer presin sobre las autoridades ylograr as sus fines lucrativos, dejando de lado el servicio que representael transporte pblico por hacer negocio (como prueba de esta ltimaafirmacin, el martes 13 de noviembre, la Secretara de Vialidad y

    Transporte del Estado, instal un mdulo al que podran acudir lostransportistas a devolver sus permisos y concesiones en el dado casoque ya no les fueran redituables. No se present ninguno).

    IV. Que ante tal acto de prepotencia e irresponsabilidad por parte de lostransportistas, hubo una respuesta de solidaridad entre los ciudadanosdel Estado para sortear el problema que represent quedarse sin eltransporte que los llevara da con da a sus actividades cotidianas: en treshoras, por ejemplo, el hashtag #RaiteZMG tena 1,500 tuits con 700usuarios quienes por esta red social se comunicaban para ofrecer suautomvil a quienes tuvieran el problema de quedarse varados.

    La Secretara de Vialidad y Transporte del Estado (SVT) anunci comouna medida preventiva, la creacin del llamado Transporte emergenteCiudadano (TEC), el cual estara integrado con ciudadanos voluntariosque contaran con un vehculo cuyas caractersticas las dara la propiadependencia y poder solventar as eventuales y futuros paros del sector.

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    Iniciativa de decreto que propone reformar las fracciones IX y X del artculo 5; y adicionar la fraccin XI alartculo 5 y los artculos 137 Bis y 137 Ter a la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte delEstado de J alisco.

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    V. Que las medidas anunciadas por la SVT en respuesta a los sucesos

    descritos en el punto III, en opinin del suscrito no son las adecuadas,toda vez que el Titular del Ejecutivo omite hacer uso de las facultades quele confiere la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte delEstado de J alisco en su artculo 19, fraccin XXI que a la letra dice:

    Artculo 19.- Son atribuciones del Ejecutivo del Estado:[]XXI. Aplicar las sanciones a quienes incurran en infracciones a las disposicionesde esta Ley y a sus normas reglamentarias, en el mbito de su competencia, yen la que en su caso asuma por la coordinacin que establezca con los

    ayuntamientos;

    Y 137, fracciones VII, XII y XIII de la Ley de los Servicios de Vialidad,Trnsito y Transporte del Estado de J alisco:

    Artculo 137.- Las concesiones, contratos de subrogacin y permisos para laprestacin de un servicio pblico de transporte, en cualquiera de susmodalidades y caractersticas, podrn ser revocadas por alguna de las causassiguientes:[]VII. Cuando no se establezca la prestacin del servicio dentro del plazo fijado,sin justificacin;XII. Por violaciones a esta ley y a su reglamento que alteren sustancialmente laprestacin del servicio;XIII. Por exigirlo as el inters pblico.

    VI. En este orden de ideas, consideramos que es necesario facultar alEjecutivo del Estado y a los ayuntamientos para utilizar la figura derequisa como el acto unilateral del Ejecutivo del Estado y losayuntamientos, consistente en posesionarse de bienes de los particulareso en exigirles a stos mismos la prestacin de algn trabajo lcito oservicio para asegurar el cumplimiento de algn servicio de interspblico.

    Es decir, mediante la requisa se facultara a los ayuntamientos y al

    Ejecutivo del Estado a efecto de poder prestar el servicio de transportepblico de forma continua, cuando los subrogatarios, permisionarios oconcesionarios del transporte pblico se nieguen a prestar el servicio,independientemente de las sanciones a las que se hagan acreedores.

    Debemos tomar en cuenta que la Ley Federal del Trabajo establece losparmetros de la huelga en su Ttulo Octavo y que en tales parmetrosno limitan a que los servicios de transporte pblico se sigan otorgando porparte del Estado mientras se resuelve el conflicto, ya que la misma Ley en

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    su artculo 447 establece: La huelga es causa legal de suspensin de los

    efectos de las relaciones de trabajo. De esta manera, al momento deejecutarse la requisa, el personal que operar las unidades no deberpertenecer a ninguna coalicin en huelga, ni entregar remuneracinalguna a los comisionistas, subrogatarios y permisionarios, durante eltiempo que dure el conflicto.

    En este sentido se establece una disposicin para que las gananciasgeneradas por el pasaje se destinen al mantenimiento de las unidades detransporte; a remunerar a quienes, por algn programa de la Secretaraen materia de vialidad, se hagan cargo de la operatividad de las unidadesde transporte, y para indemnizar a los concesionarios en el caso de que

    durante el tiempo que dure la requisa, las unidades de transporte hayansufrido algn desperfecto.

    VII. Que una vez establecido el derecho de requisa, correspondera al Ejecutivoa travs de la Secretara en materia, disear o incluir en su reglamento,las estrategias que a su consideracin resuelva convenientes paragarantizar la continuidad de la prestacin del servicio de transportepblico de pasajeros.

    Es por ello, que se propone la reforma de las fracciones IX y X y la

    adicin de la fraccin XI del artculo 5 y as como la adicin de losartculos 137 Bis, y 137 Ter, a la Ley de los Servicios de los Servicios deVialidad, Trnsito y Transporte del Estado.

    En atencin a lo anteriormente expuesto y con el debido razonamiento que serealiz, someto a la elevada consideracin de esta H. Soberana la siguienteiniciativa de:

    D E C R E T O

    Artculo nico.- Se reforman las fracciones IX y X del artculo 5, y se adicionanla fraccin XI al artculo 5 y los artculos 137 Bis y 137 Ter, de la Ley de losServicios de Vialidad, Trnsito y Transporte del Estado de J alisco, para quedarcomo sigue:

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    Iniciativa de decreto que propone reformar las fracciones IX y X del artculo 5; y adicionar la fraccin XI alartculo 5 y los artculos 137 Bis y 137 Ter a la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte delEstado de J alisco.

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    Artculo 5.- Las acciones relativas a los servicios de vialidad, trnsito y

    transporte, se regularn mediante los procedimientos administrativos quese establecen en esta Ley y en sus reglamentos. Para tal efecto, seentender por:

    I a VIII. ()

    IX. Holograma de verificacin vehicular: forma nica autorizada y emitida porla Secretara de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, concaractersticas de seguridad y colores determinados de acuerdo con el ao,en cumplimiento del programa respectivo;

    X. Pliza de seguro documento expedido por institucin reconocida en lostrminos de la Ley General de Instituciones de Sociedades Mutualistas deSeguros y otras disposiciones aplicables, para que el conductor o propietariode un vehculo automotor responda por los daos y perjuicios ocasionados aterceros; y.

    XI. Requisa: acto unilateral de la administracin pblica consistenteen posesionarse de bienes de los particulares o en exigirles a estosmismos la prestacin de algn trabajo lcito o servicio para asegurarel cumplimiento de algn servicio de inters pblico.

    Artculo 137 Bis.- Cuando la prestacin del servicio pblico detransporte de pasajeros se vea amenazada en oportunidad,permanencia o continuidad, el Ejecutivo del Estado podr, fundada ymotivadamente, ordenar la requisa del mismo, en todo o parte delterritorio estatal, a fin de garantizar la prestacin regular del serviciopblico de transporte y satisfacer las necesidades de traslado diariode la poblacin en general.

    Al efecto, el Ejecutivo podr util izar el personal que estuviere a sucargo en distintas dependencias para la operacin de las unidades

    de transporte o a ciudadanos que previamente se registraran enalgn programa que la Secretara competente en materia de vialidad,trnsito y transporte, de acuerdo con el reglamento determinarapreviamente.

    La requisa se mantendr mientras subsistan las condiciones que lamotivaron.

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    Artculo 137 Ter.- El importe total de lo recaudado por pasajesdurante el tiempo que dure la requisa ser destinado almantenimiento y operatividad de las Unidades de Transporte, ascomo para compensar econmicamente a quienes se hicieranresponsables del manejo de dichas unidades, y para laindemnizacin a los concesionarios, en caso de que durante eltiempo que dure la requisa se hubiese causado un desperfecto adichas unidades.

    Respecto al monto de la indemnizacin, se nombrarn peritos porambas partes para efectos que determinen el monto de la misma.

    TRANSITORIO

    Artculo nico. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial El Estado de Jalisco.

    A T E N T A M E N T ESaln de Sesiones del Congreso del EstadoGuadalajara, Jalisco, a 21 de marzo de 2013.

    Diputado Salvador Zamora Zamora