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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA CRISTINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La suscrita, Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno último al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, la cual se funda y motiva al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El tema relativo al empleo de los hidrocarburos (gas, gasolina o diésel) o al uso de energía eléctrica es prioritario en la agenda ciudadana; no sólo por lo que atañe a la calidad en la prestación del servicio, sino, prim9ordialmente en lo justificado o injustificado de su precio; ello, sin que, al día de hoy, la autoridad federal competente demuestre un auténtica preocupación sobre el contenido y alcances de este tema y, en consecuencia, resuelva esta problemática que acosa a millones de usuarios a lo largo y ancho del territorio nacional. En este sentido, en tratándose del uso de hidrocarburos, por ejemplo, las bases que se toman para generar los precios máximos a los artículos, materias o productos que se prevean como una necesidad para la economía del país o el consumo popular se establecerán en las respectivas leyes, en términos del artículo 28 de nuestra Carta Magna. La política en cuanto a los precios máximos al público que se genere, deberá prever las correcciones de una manera congruente con la inflación que se espere de la economía, y tomando en cuenta que los precios internacionales de estos combustibles generen una alta volatilidad, el Ejecutivo federal mantendrá mecanismos para generar un acomodo que permita analizar al alza el crecimiento de los precios antes mencionados, de una forma consistente frente a la evolución que llegase a tener el mercado internacional.

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA CRISTINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Martha Cristina Jiménez Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno último al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, la cual se funda y motiva al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema relativo al empleo de los hidrocarburos (gas, gasolina o diésel) o al uso de energía eléctrica es prioritario en la agenda ciudadana; no sólo por lo que atañe a la calidad en la prestación del servicio, sino, prim9ordialmente en lo justificado o injustificado de su precio; ello, sin que, al día de hoy, la autoridad federal competente demuestre un auténtica preocupación sobre el contenido y alcances de este tema y, en consecuencia, resuelva esta problemática que acosa a millones de usuarios a lo largo y ancho del territorio nacional.

En este sentido, en tratándose del uso de hidrocarburos, por ejemplo, las bases que se toman para generar los precios máximos a los artículos, materias o productos que se prevean como una necesidad para la economía del país o el consumo popular se establecerán en las respectivas leyes, en términos del artículo 28 de nuestra Carta Magna.

La política en cuanto a los precios máximos al público que se genere, deberá prever las correcciones de una manera congruente con la inflación que se espere de la economía, y tomando en cuenta que los precios internacionales de estos combustibles generen una alta volatilidad, el Ejecutivo federal mantendrá mecanismos para generar un acomodo que permita analizar al alza el crecimiento de los precios antes mencionados, de una forma consistente frente a la evolución que llegase a tener el mercado internacional.

Contener el impacto de los cambios que sufre el precio de la gasolina y el diésel es de interés público, al igual que la inflación en la economía del pueblo mexicano, por lo que lo más viable es fijar los precios máximos de venta al usuario final de las gasolinas Pemex Magna y Pemex Prémium y el diésel.

Se prevé que para evitar la posibilidad de arbitraje dentro de la economía, entendido esto, como la oportunidad para tomar una cierta ventaja en cuanto a diferencia de precio entre dos mercados, en la compra de combustible con la región que colinda con Estados Unidos de América, es vital que la política de precios homologados y escalonados que se aplica en la frontera, generada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los cambios que se deriven permanezca vigente.1

A principios de 2015 se generó la batalla entre los expendios de combustible, en ambas zonas fronterizas, donde dejaban ver quién sostendría los precios más bajos, por lo que los mayores beneficiados eran los consumidores.

Algunos de los precios más bajos durante el inicio del año en la zona fronteriza del país vecino, se reportó en Texas, donde se registró a 1.70 dólares por galón en San Antonio y a 1.89 en McAllen, mientras que en Tamaulipas se ofrecía a 7.97 pesos el litro de Magna y a 9.19 pesos el litro de Prémium.

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En el área de San Diego, que es la frontera con Tijuana, algunas de las gasolineras ofrecieron, a principios de este año, el combustible regular sin plomo en 2.25 dólares por galón.

Mientras que el precio promedio que mantenía la ciudad de Chula Vista bajó, que se encuentra a unos diez kilómetros hacia el norte de la frontera: el cual quedo en ese momento en 2.39 dólares por galón, que era lo equivalente a 9.11 pesos por litro.

Como dato de un profesional en la materia, el economista Alejandro Díaz Bautista, de El Colegio de la Frontera Norte, señaló que los mexicanos que habitan en el área fronteriza compran más combustible en Estados Unidos, pero sin ser ése el principal motivo por el que entren en ese país: “Por lo general van a Estados Unidos por otros asuntos, la mayoría a hacer algunas compras, y aprovechan la diferencia en precios”.2 En tanto que, explicó también, con anterioridad, en cada ocasión que México reducía el precio del combustible por la homologación, el precio en la frontera de Estados Unidos había disminuido.

Por tanto, se propone adicionar un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, a fin de garantizar la vigencia de un mecanismo que de manera periódica y constante, revise la existencia de condiciones de competencia efectiva en la franja fronteriza que comprende 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región transfronteriza.

La redacción del artículo es muy clara, pues establece, por un lado, la obligación para la Comisión Federal de Competencia Económica de evaluar, cada dos meses, la existencia de condiciones de competencia efectiva en la franja fronteriza que comprende 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país; y por otro, la obligación de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de la citada región.

Es decir, no se crea un artículo con disposiciones potestativas no vinculantes para dicha autoridad; por el contrario, de la evaluación que realice, forzosa y necesariamente deberá seguirse, en su caso, la adecuación de los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región.

Lo que abona sin duda a la equidad y la paz sociales pues, por su ubicación geográfica y su dinámica de convivencia, las zonas fronterizas merecen, tanto para los productores de bienes y servicios como para la población en general, un tratamiento especial.

Por lo expuesto y fundado me es grato someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un último párrafo al artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82. ...

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de las actividades de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado que resulten de la declaratoria emitida por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica , se sujetará a lo siguiente:

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I. y II. ...

...

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica de oficio, dentro de los primeros diez días posteriores a la conclusión de cada bimestre del año, deberá evaluar y emitir la correspondiente declaratoria referente a las condiciones de competencia efectiva en las zonas fronterizas comprendidas entre las líneas divisorias internacionales de la frontera norte y la frontera sur y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país, a efecto de adecuar los precios y tarifas de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, conforme a las condiciones de mercado de cada región transfronteriza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 4 de enero del año 2016.

Notas

1 Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con el título “016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público”, el 1 de enero de 2015, visible en el sitio de internet http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377947&fecha=01/01/2 015

2 Nota de la redacción, publicada con el título “Frontera vive guerra de precios de gasolina”, el 4 de enero de 2015, por el periódico Excélsior; visible en el sitio de internet http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/01/04/1000736

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2015.

Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)