Iniciativa para crear Comisión Ciudadana de Evaluación de la Calidad del Transporte Público.

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  • 7/28/2019 Iniciativa para crear Comisin Ciudadana de Evaluacin de la Calidad del Transporte Pblico.

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    Iniciativa de decreto mediante la cual se desaparece la Comisin de Tarifas y se crea laComisin Ciudadana de Evaluacin de la Calidad del Servicio de Transporte Pblico,presentada por la fraccin parlamentaria de Movimiento Ciudadano.

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    H. CONGRESO DEL ESTADO

    P R E S E N T E

    La suscritos, Jos Clemente Castaeda Hoeflich, Julio Nelson

    Garca Snchez, Salvador Zamora Zamora, Vernica Delgadillo Garca,

    Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernndez, diputados integrantes de la

    fraccin parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la LX legislatura delCongreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo sealado en el

    artculo 28 fraccin I de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco y en

    los artculos 22 numeral 1 fraccin I, 145 numeral 1, 147 numeral 1 fraccin

    I, y 149 numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado de

    Jalisco, tenemos a bien someter a la consideracin de esta H. Asamblea, la

    siguiente Iniciativa de decreto mediante la cual se desaparece la Comisin

    de Tarifas y se crea la Comisin Ciudadana de Evaluacin de la Calidad del

    Servicio de Transporte Pblico, con base en la siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    PRIMERO.- El servicio de transporte pblico en Jalisco ha

    permanecido sujeto a los intereses particulares, y no se ha concebido como

    un derecho ciudadano cuyo fin principal es el inters pblico. Nuestro

    estado ha vivido en la inmovilidad porque, desgraciadamente, los intereses

    polticos y las redes de complicidad han sido mucho ms fuertes que la vozy las exigencias ciudadanas que buscan construir un nuevo modelo de

    transporte pblico y un verdadero sistema de movilidad incluyente,

    sustentable y racional.

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    La definicin de las tarifas del transporte pblico es un tema muy sensible y

    que merece el mayor compromiso de quienes toman decisiones en el

    estado, ya que el 70 por ciento de los habitantes de la ciudad utiliza el

    transporte pblico. A pesar de esto, el tema de las tarifas del transporte

    pblico se ha tratado con discrecionalidad y opacidad por parte de los

    grupos que tienen secuestrado este servicio.

    SEGUNDO.- La instancia encargada de definir las tarifas del

    transporte pblico es la Comisin de Tarifas, de acuerdo con el artculo 143

    bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte del Estado

    de Jalisco. Esta Comisin toma sus decisiones mediante mayora simple y

    est integrada por el Secretario de Movilidad, los presidentes de los

    municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonal, Tlajomulco de

    Ziga, El Salto, Juanacatln, Puerto Vallarta, Zapotln el Grande y

    Tepatitln de Morelos; los organismos concesionarios, permisionarios y

    subrogatarios del servicio de transporte pblico, el Director del Centro

    Estatal de Investigacin de la Vialidad y el Transporte, la Confederacin de

    Trabajadores de Mxico, la Confederacin Revolucionaria de Obreros y

    Campesinos, la Cmara Nacional de Comercio, el Consejo de Cmaras

    Industriales de Jalisco, la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana,

    el Director del Organismo Coordinador de la Operacin Integral del Servicio

    de Transporte Pblico del Estado, la Federacin de Estudiantes

    Universitarios, las secciones 16 y 47 del Sindicato Nacional de Trabajadores

    de la Educacin.

    Aunque se observa una integracin aparentemente plural, debe resaltarse

    la ausencia de otros sectores de la sociedad civil organizada y de otrasinstancias de equilibrio que permitan complementar la toma de decisiones

    y aportar una visin mucho ms cercana a los intereses de los ciudadanos,

    que a los grupos de presin tradicionales.

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    Adems, debe resaltarse que en el proceso de toma de decisin de la

    Comisin de Tarifas no se consideran los candados suficientes para que las

    resoluciones sean eminentemente tcnicas y se apeguen a estudios y

    evaluaciones objetivas del servicio de transporte pblico, y no se prev la

    elaboracin obligatoria de consultas a los usuarios o evaluaciones

    ciudadanas que permitan medir la percepcin sobre la calidad del

    transporte pblico.

    TERCERO.- En agosto de 2012, la Comisin de Tarifas resolvi

    incrementar la tarifa del servicio de transporte pblico a 7 pesos. Esta

    decisin no tom en cuenta que los prestadores del servicio de transporte

    pblico no han implementado ninguna mejora en el servicio, y que no se

    han cumplido los acuerdos para mejorar la calidad del transporte, definidos

    desde el ao 2001, entre los que se cuentan los siguientes: la capacitacin

    permanente a los operadores, sueldo fijo a los operadores, humanizar las

    jornadas laborales, uso efectivo del regulador de velocidad, presentacin

    impecable de los operadores y las unidades, respeto a la tarifa de

    estudiantes, discapacitados y personas de la tercera edad, respeto a los

    horarios de servicio, asientos preferenciales y el establecimiento de un

    sistema de prepago.

    En este contexto, la decisin tomada por la Comisin de Tarifas en agosto

    de 2012 se percibi como un acto discrecional e injustificado, y como un

    atropello a los intereses y necesidades de los jaliscienses. Por ello, distintos

    actores pblicos, entre ellos los diputados de Movimiento Ciudadano que

    suscriben esta iniciativa y el presidente de la agrupacin poltica estatal

    Alianza Ciudadana, presentamos recursos legales para combatir el aumentoal transporte pblico, ante lo cual, los concesionarios del transporte pblico

    decidieron secuestrar a la ciudad suspendiendo de manera ilegal el servicio

    de transporte pblico el 12 de noviembre de 2012, afectando directamente

    a millones de jaliscienses.

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    CUARTO.- Los recursos legales presentados sirvieron para

    suspender el incremento en la tarifa del transporte pblico. Sin embargo, el

    2 de abril del presente ao, el Gobierno del Estado autoriz el incremento a

    7 pesos, pero ese mismo da el Tribunal Administrativo del Estado otorg a

    los diputados de Movimiento Ciudadano una suspensin para cancelar el

    incremento en la tarifa.

    Frente a lo anterior, la Comisin de Tarifas sesion el da 12 de abril, y en

    clara contradiccin a sus decisiones anteriores, resolvi anular el acuerdo

    tomado en agosto de 2012 para mantener la tarifa del transporte pblico

    en 6 pesos, sin dar ninguna explicacin en su cambio de opinin y sin

    explicar los incentivos o apoyos otorgados a los transportistas.

    Aunque celebramos la repentina decisin de la Comisin de Tarifas, es

    evidente que este organismo est secuestrado por intereses particulares y

    acta de manera discrecional, opaca, contradictoria y atendiendo

    nicamente a las coyunturas polticas y mediticas, lo que demuestra que

    se trata de una instancia que carece de mecanismos institucionales queaseguren su autonoma y sus capacidades tcnicas.

    QUINTO.- Por lo anterior, consideramos que la Comisin de Tarifas

    es una instancia que se encuentra rebasada y est altamente politizada y

    subordinada a intereses particulares, ya que no toma sus decisiones

    atendiendo a criterios tcnicos y al inters social.

    La definicin de las tarifas del transporte pblico, al tratarse de un tema tansensible, debe realizarse atendiendo a variables tcnicas y a criterios

    objetivos, y debe tomar en cuenta la opinin y las exigencias de los usuarios

    y ciudadanos del estado. En este contexto, es urgente que en el marco de la

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    reforma al sistema de movilidad, se replanten los mecanismos y

    procedimientos para la definicin de las tarifas del transporte pblico.

    El transporte colectivo es, ante todo, un servicio pblico, y por ello su

    reestructuracin y funcionamiento deben responder a las necesidades,

    exigencias y opiniones de los ciudadanos, adems de dar cumplimiento a

    las metas especficas y concretas en la mejora de la calidad.

    La presente iniciativa propone desaparecer la Comisin de Tarifas por su

    clara ineficiencia y subordinacin a los intereses polticos, y crear en su

    lugar una Comisin Ciudadana de Evaluacin de la Calidad del Servicio de

    Transporte Pblico que tome sus decisiones considerando,

    obligatoriamente, estudios tcnicos y un procedimiento de evaluacin

    ciudadana que se construya mediante la consulta directa a los usuarios del

    servicio de transporte para medir de manera efectiva el cumplimiento de

    los objetivos en la mejora del transporte pblico. A travs de este esquema

    despolitizaramos la definicin de las tarifas del transporte pblico y les

    daramos a los usuarios el lugar que se merecen en la evaluacin y en la

    definicin de las tarifas de este servicio pblico, adems de que cualquier

    decisin sobre el ajuste de la tarifa del transporte pblico deber

    acompaarse, forzosamente, de una evaluacin ciudadana del servicio.

    Como se observar en el cuerpo del dictamen, se propone que la definicin

    de la tarifa se determine mediante un ndice Superior Tarifario, compuesto

    por tres subndices, un Subndice de Evaluacin Ciudadana y Tcnica, que

    se construya mediante la consulta directa a los usuarios, un Subndice

    Adquisitivo, que considere el poder adquisitivo de los ciudadanos, y un

    Subndice Financiero, que contemple los costos de operacin y prestacin

    del servicio.

    Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante esta

    soberana, la siguiente iniciativa de:

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    DECRETO

    Mediante el cual se desaparece la Comisin de Tarifas y se crea la

    Comisin Ciudadana de Evaluacin de la Calidad del Servicio de

    Transporte Pblico.

    ARTCULO NICO.- Que modifica los artculos 141, 142, 143, 143 bis y 143ter de la Ley de los Servicios de Vialidad, Trnsito y Transporte del Estado

    de Jalisco, para quedar como sigue:

    CAPITULO XIIDe las tarifas, horarios e itinerarios

    Artculo 141.- Al proponer la revisin para modificar las tarifas del servicio

    pblico de transporte, el Organismo Coordinador procurar que elprestador mantenga una utilidad razonable yque no lesione gravementeel poder adquisitivo de los usuarios, tomando como base inicial la relacinexistente entre los siguientes elementos:

    I. Financieros, que estarn encaminados a evaluar los costos para losprestadores del servicio pblico de transporte y que comprendern por lomenos:

    a) Los elementos que conforman el costo administrativo y operativo delservicio; y

    b)La revisin, entre otros conceptos, de los horarios de prestacin delservicio, las tablas de distancias, tipo de piso, clasificacin de carga, costosde transporte, problemas de circulacin y riesgos de accidentes.

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    II. Adquisitivos, encausados a evaluar el poder adquisitivo de los usuariosdel transporte pblico y que comprendern:

    a) El valor esperado del ndice Nacional de Precios al Consumidor,publicado por el Banco de Mxico; y

    b) El pronstico de la variacin en el salario mnimo vigente para la zonametropolitana de Guadalajara.

    El Organismo Coordinador elaborar un primer ndice Tarifario, el cualsustentar el dictamen de propuesta para el ajuste al costo del transportepblico. El clculo y elaboracin del ndice Tarifario se conformar a partirde dos subndices que incorporan los dos elementos mencionados en esteartculo y que se ponderarn de la siguiente manera: el subndice delelemento financiero con 40 % y el subndice del elemento adquisitivo con 60%.

    Posteriormente, la Comisin Ciudadana para la Evaluacin de la Calidad enel Servicio de Transporte Pblico elaborar el ndice Superior Tarifario, que

    ser el definitivo para determinar el ajuste en las tarifas, tomando enconsideracin el antes mencionado ndice Tarifario y un Subndice deEvaluacin Ciudadana y Tcnica, encaminado a evaluar la calidad delservicio que reciben los usuarios del transporte pblico, en los trminosdescritos en el artculo 143 ter de la presente ley.

    Artculo 142.- El Organismo Coordinador evaluar la existencia decondiciones econmicas que motiven la revisin de tarifas, a efecto de queaqullos que tienen a su cargo la prestacin de un servicio pblico detransporte, no se vean afectados en su economa por realizar dicho servicio

    en condiciones incosteables.

    Artculo 143.- Para los efectos de lo dispuesto en los dos artculos anteriores,se deber tomar en cuenta tambin lo siguiente:

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    I. Dictamen del Organismo Coordinador que determine la variacinporcentual que se haya producido, debido a la modificacin de los costos, y

    justifique autorizar una tarifa distinta a la vigente;

    II. Observar en la aprobacin de las tarifas, igual tratamiento para todos losconcesionarios y prestadores que realicen el transporte en las mismascondiciones;

    III. Que la vigencia de las tarifas ser indefinida y stas slo se modificarn al

    entrar en vigor las que se publiquen con posterioridad; y

    IV. Derogada.

    Artculo 143 bis.-La Comisin Ciudadana para la Evaluacin de la Calidad enel Servicio de Transporte Pblicoes un rgano auxiliar del Poder Ejecutivodel Estado de Jalisco, que tendr la facultad, a propuesta del OrganismoCoordinador, de revisar, aprobar y modificar las tarifas, para el serviciopblico de transporte en sus distintas modalidades y se conformar por

    representantes gubernamentales, sociales, empresariales y prestadores delservicio, con la siguiente integracin:

    I. Se deroga;

    II. El Secretario de Movilidad o su representante, quien la presidir;

    III. Los representantes de los municipios de Guadalajara, Zapopan,Tlaquepaque, Tonal, Tlajomulco de Ziga, El Salto, Juanacatln, PuertoVallarta, Zapotln el Grande y Tepatitln de Morelos;

    IV. Cinco representantes debidamente acreditados por los distintosorganismos concesionarios, permisionarios y subrogatarios del servicio detransporte pblico en el Estado.

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    V. El Director del Centro Estatal de Investigacin de la Vialidad y elTransporte, quien participa solamente con derecho a voz;

    VI. El representante de la Confederacin de Trabajadores de Mxico, CTM;

    VII. El representante de la Confederacin Revolucionaria de Obreros yCampesinos, CROC;

    VIII. El representante de la Cmara Nacional de Comercio de Guadalajara;

    IX. El representante del Consejo de Cmaras Industriales de Jalisco;

    X. El representante de la Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana,delegacin Jalisco;

    XI. El Director del Organismo Coordinador de la Operacin Integral delServicio de Transporte Pblico del Estado; quien participa solamente conderecho a voz y funge como Secretario Tcnico;

    XII. El representante de la Federacin de Estudiantes Universitarios y tres

    representantes estudiantiles por las distintas instituciones de educacinsuperior en el Estado;

    XIII. Un representante por cada una de las secciones 16 y 47 del SNTE;

    XIV. Un representante por cada una de las universidades e institucionesde educacin superior en el Estado;

    XV. Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civildedicadas al estudio de los temas de movilidad sustentable;

    XVI. Un representante por las distintas asociaciones de personas condiscapacidad;

    XVII. Un representante de las distintas comunidades indgenas del estado;

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    XVIII. Un representante de las distintas organizaciones y asociaciones depadres de familia del estado.

    El cargo de integrante de la Comisin Ciudadana para la Evaluacin de laCalidad en el Servicio de Transporte Pblico, es honorfico y por tanto noremunerado y en el caso de los servidores pblicos que participan en l,ste encargo se entiende inherente a su funcin pblica. Los particularesque participan en la Comisin, carecen de la calidad de servidores pblicos.

    La Comisin Ciudadana para la Evaluacin de la Calidad en el Servicio de

    Transporte Pblico, bajo ninguna circunstancia puede asumir atribucionesque legalmente correspondan a las autoridades del Estado de Jalisco y susMunicipios.

    Artculo 143 ter.- La Comisin Ciudadana para la Evaluacin de la Calidad enel Servicio de Transporte Pblico sesionar previa convocatoria por partedel Organismo Coordinador, durante el tiempo necesario para resolver lasituacin que le sea planteada por el mismo.

    La resolucin en que se determine la procedencia o no de una modificacina las tarifas, as como el monto de las mismas, debern basarse de maneraobligatoria en un ndice Superior Tarifario que considerar dos subndices:

    I. El ndice Tarifario al que se refiere el artculo 141 de este ordenamiento;y

    II. Un Subndice de Evaluacin Ciudadana y Tcnica, encaminado a evaluarla calidad del servicio que reciben los usuarios del transporte pblico,mediante la consulta directa a los mismos y la valoracin de la mejora enel servicio, que comprender por lo menos:

    a) La evaluacin ciudadana de la calidad del servicio, a travs de unaconsulta pblica a la poblacin, en donde se examine la eficiencia delservicio, la presentacin de las unidades, la limpieza, la funcionalidad, el

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    cumplimiento de horarios y rutas, la seguridad, el buen trato, entre otrosque definir la misma Comisin;

    b) La revisin de la calidad del servicio con base en los lineamientosmnimos impuestos por la Secretara de Movilidad y en los conveniosrespectivos, determinando el porcentaje en el cumplimiento de metas yobjetivos para la mejora en la calidad del servicio;

    Corresponder a la Comisin Ciudadana para la Evaluacin de la Calidad en

    el Servicio de Transporte Pblico elaborar y analizar estos instrumentos deevaluacin, para lo que podr auxiliarse del Organismo Coordinador.

    Del mismo modo, en la elaboracin del ndice Superior Tarifario, la Comisinse auxiliara del personal tcnico del Organismo Coordinador, y el resultadode dicho indicador dar el porcentaje de aumento a las tarifas deltransporte pblico.

    En la elaboracin del ndice Superior Tarifario se relacionarn el ndiceTarifario, descrito en el artculo 141 y el Subndice de Evaluacin Ciudadana

    y Tcnica, descrito en este artculo, y se ponderarn de la siguiente manera:el ndice Tarifario con 40 % y el Subndice de Evaluacin Ciudadana y Tcnicacon 60 % .

    La resolucin emitida deber ser razonada y aprobada, en sesin formalcon la mayora de votos de los participantes. Una vez aprobadas las tarifas,se remitir la resolucin suscrita por quien preside la Comisin, alSecretario General de Gobierno para que ordene su publicacin en elperidico oficial El Estado de Jalisco, entrando en vigor quince das despusde la misma

    Las tarifas a que se refiere el prrafo anterior, regirn para todos losprestadores del servicio pblico de transporte segn la modalidad de quese trate.

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    ARTCULOS TRANSITORIOS:

    Primero.- El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial El Estado de Jalisco.

    Segundo.- El ndice superior y subndices a los que hace mencin en losartculos 141 y 143 Ter se elaborarn bajo una metodologa similar a la que elBanco de Mxico utiliza para el clculo del ndice Nacional de Precios alConsumidor, utilizando medias geomtricas en la agregacin de los ndices ensu nivel ms elemental, hasta el clculo del ndice superior, para el cual se

    utilizar una media aritmtica ponderada, denominada frmula de Laspeyres.

    Tercero.- El Organismo Coordinador de la Operacin Integral del Servicio deTransporte Pblico del Estado tendr 30 das naturales para presentar unapropuesta de Reglamento interno para definir el funcionamiento,integracin y objetivos de la Comisin Ciudadana de Evaluacin de laCalidad del Servicio de Transporte Pblico.

    A T E N T A M E N T E

    Saln de sesiones del Palacio del Poder LegislativoGuadalajara, Jalisco, 18 de abril de 2013.

    Fraccin parlamentaria de Movimiento CiudadanoLX Legislatura

    DIP. JOS CLEMENTE CASTAEDA HOEFLICH

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    DIP. VERNICA DELGADILLOGARCA

    DIP. JULIO NELSON GARCASNCHEZ

    DIP. FABIOLA RAQUEL GUADALUPELOYA HERNNDEZ

    DIP. SALVADOR ZAMORAZAMORA