Iniciativa en materia de patentes y divulgación científica

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica del consejo nacional de ciencia y tecnología y de la ley de la propiedad industrial

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONACYT Y DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Los suscritos, senadores a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley de la Propiedad Industrial, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace a penas una semana presentamos ante el Pleno del Senado de la República una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología que en términos generales pretende incrementar el número de Centros Públicos de Investigación dependientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para: fortalecer la inversión en materia de ciencia y tecnología; dar empleo a los jóvenes científicos; detener la fuga de talento mexicano, y convertir al conocimiento y la innovación en el motor del desarrollo de regiones y entidades. La idea es que hacia el final del presente sexenio exista cuando menos la sede de un centro de investigación CONACYT en aquellos estados que hoy carecen de una. Dicha propuesta fue respaldada por senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios y ahora se encuentra en proceso de ser dictaminada por las comisiones correspondientes.

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En esta ocasión, deseamos someter a consideración del Senado una iniciativa, complementaria a la anterior, de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Ley de la Propiedad Industrial, que tiene por objetivo fortalecer los mecanismos de divulgación científica y tecnológica y generar nuevos mecanismos institucionales que apoyen y estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a la solución de problemas concretos, su explotación comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual. Ambos objetivos retoman las propuestas planteadas en el documento “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, producto del esfuerzo de 65 instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos empresariales. Como señalamos con anterioridad, uno de los indicadores que muestran con mayor crudeza nuestro rezago en ciencia, tecnología e innovación es el bajo número de patentes solicitadas y concedidas a mexicanos. Recordemos: de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI), en el año 2010 en México se solicitaron poco más de 14,000 patentes, mientras que en Estados Unidos se solicitaron más de 490,000. Por otra parte, de las 14,000 patentes solicitadas en nuestro país durante ese año, únicamente 951 fueron hechas por nacionales y más de 13,000 por extranjeros. Al final, en 2010 en México sólo 229 patentes se concedieron a mexicanos, mientras que los extranjeros obtuvieron el registro de 9,170. Si bien en el año 2011 el número de patentes solicitadas en México por nacionales experimentó un ligero incremento al llegar a 1,065, lo cierto es que se mantuvo la relación de dependencia frente al número de patentes solicitadas por extranjeros. De esta forma, en el año 2011 por cada patente solicitada en México por residentes hubo 12.2 patentes solicitadas por extranjeros. Como consecuencia directa de lo anterior, nuestro coeficiente de inventiva, que es el número de solicitudes de

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patentes de nacionales por cada 10,000 habitantes, a penas llega a 0.09 mientras que en Corea es de 16.0 y en Japón de más de 30. Esta falta de capacidad para generar conocimientos y convertirlos en productos, servicios y modelos de producción susceptibles de ser explotados comercialmente también se refleja a nivel local. Según datos del Informe Anual 2011 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tan sólo 7 entidades federativas concentran más del 70% de las solicitudes de patentes a nivel nacional. Estas son: Distrito Federal; Nuevo León; Estado de México; Puebla; Jalisco; Querétaro y Coahuila. Peor aún: en el apartado estadístico del citado Informe 2011 del IMPI aparecen estados que sólo presentan 1 o 2 solicitudes de registro de invenciones mexicanas. La realidad es que este bajo nivel de producción de patentes nacionales tiene serias repercusiones: primero, constituye un obstáculo para mejorar el desempeño económico de México, de sus regiones y comunidades. En segundo término, limita la capacidad del Estado mexicano para combatir la pobreza, la desigualdad y la violencia. En cierta medida nuestros problemas en materia de innovación y patentes hunden sus raíces en la falta de una estrategia integral de divulgación del conocimiento científico y tecnológico, que permita valorar su utilidad para la solución de problemas concretos, así como los beneficios económicos que puede generar su transformación en bienes específicos. México no tiene una cultura de innovación y son pocos los que conocen su importancia para el desarrollo económico y social. Por otra parte, como bien ha señalado la comunidad científica nacional, es urgente establecer nuevos mecanismos institucionales que permitan apoyar y estimular el registro de patentes de científicos mexicanos. Mecanismos, que permitan aprovechar y potenciar las bondades del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), del que México forma parte desde enero de 1995.

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A través de la presente iniciativa buscamos contribuir a encontrar soluciones a estos retos. De forma concreta proponemos reformar la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que el CONACYT establezca anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño. Adicionalmente, proponemos adicionar nuevas fracciones al citado artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objetivo de señalar que el CONACYT y el IMPI deberán coordinarse para que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual. En este, como en los otros temas de relevancia nacional, no debemos cruzarnos de brazos porque al hacerlo estaríamos empeñando nuestro futuro. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

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PROYECTO DE DECRETO PRIMERO.- Se reforma la fracción XI y se adiciona una nueva fracción XXVII que recorre las actuales XXVII y XXVIII, del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue: Artículo 2. El CONACyT, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente: I. a X… XI. Apoyar y estimular la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción, establecerá anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos en materia de difusión señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño; XII. a XXVI…

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XXVII. Coordinarse con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento existentes en instituciones de educación pública superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades en propiedad intelectual; XXVIII. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y XXIX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología. Transitorios Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se adiciona una nueva fracción XXI que recorre las actuales fracciones XXI y XXII, del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

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I a XX… XXI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fin de apoyar y estimular la aplicación de avances científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la protección de los derechos de propiedad intelectual; XXII. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y XXIII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables. Transitorios Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones del Senado de la República a los 5 días del mes de marzo de 2013. Suscriben Sen. Carlos Alberto Puente Salas