Iniciativa de Ley de Transparencia para BC, Lic. Armando León Ptacnik

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LIC. ARMANDO LEON PTACNIK. COMISIONADO PRESIDENTE 3 de Octubre, 2009 Ensenada B.C.

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LIC. ARMANDO LEON PTACNIK.COMISIONADO PRESIDENTE 3 de Octubre, 2009 Ensenada B.C.

El Articulo 6 de nuestra Carta Magna fue reformado por primera ocasión, el 6 de Diciembre de 1977 publicado en el DOF.

Para garantizar el Derecho a la Información.

Segunda reforma fue el 21 de Julio de 2007,

agregándose cuatro fracciones.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Aprobada: 28 de Julio del 2005.

Ejercicio del Derecho: 13 de Febrero de del 2006.

Garantizar una oportuna rendición de cuentas, sobre la información y recursos públicos en el ejercicio de su gestión de manera veraz, oportuna y que sirva para valorar el desempeño de los sujetos obligados.

Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Poder Ejecutivo y Organismos desconcentrados, descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos

Poder Judicial del Estado de Baja California.

Ayuntamientos, incluyendo a los organismos desconcentrados, descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos públicos municipales.

Órganos Constitucionales Autónomos incluyendo a Universidades y el Instituto de Transparencia.

Partidos Políticos, Asociaciones y Agrupaciones.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Procuraduría de los Derechos Humanos.

Sindicatos.

El Instituto ejercerá su competencia en el Estado de

Baja California sobre todos los sujetos obligados por

esta Ley.

Organismo Público Autónomo.

Especializado, con personalidad jurídica, autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

Encargado de difundir, dirigir y proteger el ejercicio del derecho tutelado por esta ley.

Así como también resolver sobre la negativa a las solicitudes y datos personales en poder de las dependencias y entidades.

EL PLENO DEL (ITAI) Se integrará por cuatro representantes de la

sociedad civil, denominados Consejeros, tres serán propietarios que en Pleno serán el Órgano supremo y un supernumerario.

Los tres Poderes del Estado, invitaran a participar a los ciudadanos, 45 días antes de terminar el periodo; a través de medios de comunicación.

Los interesados presentaran solicitudes, requisitos.

El Congreso del Estado designa al Presidente, la sucesión del cargo y duración de dos años.

La designación de los ciudadanos será publicada en el Periódico Oficial y diarios de mayor circulación.

Durarán en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección en periodo inmediato.

No podrán tener ningún otro empleo, salvo en

Instituciones docentes, científicas, beneficencia, siempre y cuando no ostenten cargos directivos ni atiendan dichas actividades de tiempo completo.

Para ser Consejero se requiere: Ser ciudadano mexicano y tener una residencia

mínima en el Estado de cinco años. Tener cuando menos treinta y cinco años de

edad. Contar al menos con un titulo profesional de

grado de licenciatura. Gozar de prestigio personal y profesional. En la conformación del pleno del Instituto se

procurará que exista equidad de género.

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos;

No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

No haber sido servidor público de cualquiera de los sujetos obligados en los tres años previos a su designación, salvo en el caso de realizar tareas académicas o de investigación.

No ser ministro de culto; y

No haber sido candidato propietario o suplente a cargos de elección popular, ejercido puestos de elección popular o haber ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política durante los cinco años anteriores al día de la convocatoria.

El Instituto en sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia e imparcialidad.

Tendrá su residencia y domicilio en el Estado y su estructura será:

El Pleno como órgano supremo; Un Secretario Ejecutivo La Estructura Orgánica que autorice el Pleno de

conformidad al presupuesto que se le asigne.

El patrimonio del Instituto estará constituido por: Los ingresos que perciba conforme al

Presupuesto de Egresos del Estado.

Bienes muebles e inmuebles de Gobiernos Federal, Estatal o Municipal.

Los subsidios y aportaciones de gobiernos e instituciones públicas, privadas, particulares, nacionales o internacionales.

Las donaciones, herencias y legados a su favor y por cualquier otro medio legal.

El Instituto administrará su patrimonio conforme a su reglamento interior:

A) Deberá ajustarse a los principios de austeridad, honestidad, legalidad, transparencia y optimización de recursos;

B) Los estados financieros del Instituto serán revisados y fiscalizados.

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes.

Conocer e investigar de oficio las solicitudes negativas o falta de respuesta, con el fin de emitir las recomendaciones con base en los lineamientos de esta ley.

Establecer y revisar los criterios de clasificación,

desclasificación.

Orientar y asesorar a los particulares en las solicitudes de acceso a la información.

Establecer lineamientos y políticas para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los sujetos obligados.

Difundir y promover cultura de transparencia entre los servidores públicos y los ciudadanos.

Notificar al órgano interno del sujeto obligado, las presuntas infracciones a esta Ley.

Hacer públicas las Resoluciones Finales que hayan causado estado, a través de su Informe Anual; en el mes de abril ante el Congreso del Estado,

Elaborar su Reglamento Interior y Presupuesto Anual.

El Pleno sesionará semanalmente y tendrá las siguientes atribuciones:

En materia de acceso a la información pública. En materia de protección de datos personales. En materia de cultura de transparencia, acceso a la

información pública y protección de datos personales. En materia normativa. En materia de administración y gobierno interno. materia de relaciones interinstitucionales.

De la Positiva Ficta

El solicitante se presenta ante el instituto 15 días posteriores a la solicitud.

Al solicitante que no se le notifique la prorroga, o la negativa de información, se entenderá resuelta la solicitud en sentido positivo, el Instituto resolverá sobre la positiva ficta y lo comunicará al solicitante en un plazo de 5 días.

La información pública será gratuita.

Se pagara costo de reproducción, establecidos en la Ley de ingresos.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RECURSO DE INCONFORMIDAD RECURSO DE REVISIÓN

En todos los casos, el Instituto deberá suplir las deficiencias de la queja, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso o de datos personales.

El Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento citar a las partes a una audiencia de conciliación.

Las resoluciones del Instituto serán definitivas para los sujetos obligados y contra ellas No Procederá Recurso alguno ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. Los jueces tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y ésta hubiera sido ofrecida en juicio.

Las Resoluciones del Instituto serán públicas.

DIRECCION: BLVD. LAZARO CARDENAS Y AVENIDA RIVIERA #1421 (EX-HOTEL RIVIERA).

ZONA CENTROCODIGO POSTAL 22800TEL. (01-646) 182-99-76Ensenada, Baja California.

CORREO ELECTRONICO:Comisionado Presidente.- Lic. Armando León Ptacnik. [email protected]

Exposición realizada el 3 de Octubre 2009. Tema: Iniciativa Ciudadana para la Reforma a la Ley de Transparencia, Hotel Coral y Marina, Ensenada. En el marco de la Tercera Cruzada por el Derecho a Saber: Baja California Abierta. Coordinado por Proyecto Fronterizo de Educación Ambiental A.C.