Iniciativa de Ley de Rótulos

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Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa Managua, 01 de Octubre de 2013. SPPN-E-13-669 Compañera Alba Palacios Primera Secretaría Asamblea Nacional Su Despacho Estimada Compañera Palacios: Por orientaciones del Presidente de la Repúbl ic a, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle la "Iniciativa de Ley de Rótulos"; para que conforme a su solicitud se le conceda el trámite correspondiente. Sin más a le saludo fraternalmente. Secretario Políticas Nacionales Cc. Archivo

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La ordenanza de Rótulos y Mega Rótulos en Managua, Nicaragua.

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  • Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

    Managua, 01 de Octubre de 2013. SPPN-E-13-669

    Compaera Alba Palacios Primera Secretara Asamblea Nacional Su Despacho

    Estimada Compaera Palacios:

    Por orientaciones del Presidente de la Repbl ica, Comandante Daniel Ortega Saavedra, me permito remitirle l a "Iniciativa de Ley de Rtulos"; para que conforme a s u solicitud se le conceda el trmite correspondiente.

    Sin ms a le saludo fraternalmente.

    Secretario Polticas Nacionales

    Cc. Archivo

  • Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

    Managua, 01 de Octubre de 2013.

    Compaero Ren Nez Tllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho

    Estimado Compaero Presidente:

    Con la correspondiente Exposicin de Motivos y Fundamentacin, adj unto a la presente te remi to l a "Iniciativa de Ley de Rtulos"; para que conforme a su solicitud se le conceda el trmite correspondiente.

    Sin ms a que referirme, te saludo fraternalmente.

    icaragua

    Cc. Archivo

  • Gobierno de Reoonoiliaoin y Unidad Naoional Unida Nioaragua Triunfa

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Ingeniero Ren Nez Tllez Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho

    Antecedentes:

    En aras de continuar trabajando para construir la Nueva Nicaragua, impulsando proyectos para el Bien Comn, que aseguren a la poblacin nicaragense el vivir en un amb i ente sano y bonito, se hace necesario ordenar y controlar la ubicacin de rtulos con fines de publicidad y propaganda.

    Las empresas que dedican su actividad a la publicidad en todas sus modalidades, han dinamizado sus servicios, l o que hace necesaria su regulacin, a fin de adecuar en todo el pas un concepto de desarrollo urbano, que garantice la armona paisajstica y de seguri dad ciudadana.

    FUNDAMENTACION

    Es necesario, por lo tanto establecer el sustento jurdico que permita a las municipalidades, normar e l funcionamiento de los rtulos desde las solicitudes de instalacin hasta su desinstalacin, que incorpore los procedimientos administrativos y sanciones por incumplimientos, sean ubicados en propiedad privada o e n reas pblicas, permitiendo la seguridad en l a circulacin peatonal y vehicular en la red vial, a fin de garantizar municipios ms limpios, agradables y bonitos,

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    que nos permitan disfrutar de un ambiente amigable y en armona con la comunidad.

    Con la creacin del impuesto anual por rtulo se estar contribuyendo a financiar proyectos de as municipalidades que estn encaminados al bienestar de l a poblacin en general.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto e n el numeral 2) del artculo 140, numeral 3) del artculo 150 y disposicin 138 numeral 1 ) , todos de nuestra Consti tucin Poltica y los Artculos 90, 91, 92 de l a Ley No. 606, "Ley Orgnica del Poder Legi s lati va de l a Repblica de Nicaragua", texto refundido con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No . 16 del 28 de enero del 2013, someto a consideracin de l a Asamblea Nacional la presente "Iniciativa de Ley de Rtulos", a fin de que se le d el debido proceso de formacin de la Ley.

    Hasta aqu la Exposicin de Motivos y Fundamentacin. A continuacin el texto de la Iniciativa de Ley.

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDO

    I

    Que en los ltimos aos, en Nicaragua han crecido las actividades socio econmicas con carcter dinmico, como factor de transformacin que modela su imagen e identidad, siendo necesario adecuar nuestros municipios hacia un concepto de desarrollo urbano, suburbano y rural, integral, coherente y organizado con el fin de que sean un lugar de encuentro y convivencia, haciendo

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    posible la integracin del ser humano a su medi o ambiente.

    II

    Que es una tarea de todos los Gobiernos Municipa l es garantizar la adecuada visibilidad de los dispositivos de trnsi to y el respeto permanente del derecho de va de cada una de las carreteras, pistas, calles, avenidas, cauces y caminos-cauces, de los Municipios permitiendo l a seguridad en la circulacin peatonal y vehicular en l a red vial municipal.

    III

    Que es una tarea de todos los promover y garantizar la imagen teniendo municipios ms limpios, que nos permi ta disfrutar de un armona con la comunidad.

    Gobiernos Municipales urbana y paisaj stica, agradables y bonitos,

    ambiente amigab l e y en

    En uso de sus facultades,

    La siguiente;

    Artculo 1. Objeto.

    HA DICTADO

    LEY DE RTULOS

    CAPITULO I

    NORMAS GENERALES

    Que los municipios cuenten con un instrumento jurdico, acorde a los avances tecnolgicos y desarrollo urbano, sub urbano y rural, que permita regular, ordenar y controlar la instalacin, renovacin, desinstalacin, eliminacin y demolicin de rtulos con fines de publicidad y propaganda.

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    Artculo 2. Naturaleza y mbito de Aplicacin.

    4

    La presente leyes de orden pblico y de aplicacin en e l territorio nacional.

    Artculo 3. Definiciones.

    Para la interpretacin de esta Ley se establecen l as siguientes definiciones:

    a)rea Pblica: Son aquellas reas que pertenecen a los municipios, que son de dominio pblico y existen para el uso y beneficio de la comunidad, tales como: Derechos de va, reas comunales, terrenos e j ida l es y servidumbres.

    b)Propaqanda electoral: para efecto de la presente Ley, se entiende por propaganda electoral todo aquel rtulo o manta dispuesta en perodos electorales mediante la autorizacin realizada en el Calendario Electoral conforme las regulaciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral (CSE), todo aquel rtulo establecido fuera del perodo electoral debe estar suj eto a los trmi tes y requisitos establecidos en esta ley.

    c)Derecho de Va: Es aquella zona comprendida entre dos lneas definidas de propiedad, dedicada para uso pblico, ya sea ste; pista, carretera, avenida, calle, camino, camino-cauce, cauce o cualquier otro servicio pblico de paso y sus elementos componentes.

    d)Empresa Rotuladora: Es toda persona natural o jurdica, sea esta pblica o privada, dedicada a l a propaganda, publicidad, promOClon y mercadeo de productos, bienes y servicios.

    e)Estado de Abandono: Situacin que se produce cuando un rtulo muestre seales de deterioro, ausencia de

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    publicidad o mantenimiento.

    propaganda, o

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    falta total de

    f) Estructura: Es la parte principal de suj ecin de l rtulo segn su clasificacin, compuesta por una serie de elementos estructurales de acuerdo a s u diseo y tamao, con capacidad suficiente para resistir principalmente su carga propia as como t oda aquella fuerza externa provocada por carga de viento , sismo y del equipo de mantenimiento en el caso de megartulos y vallas publicitarias.

    g) Mantas: Son aquellos rtulos o anuncios elaborado s sobre tela o materiales similares, pudiendo ser de una o doble cara.

    h) Mobiliario Urbano: Son los elementos dentro de los derechos de va, plazas y parques, para uso y disfrute de la poblacin, como bancas, casetas de paradas de buses, luminarias, kioscos, entre otros.

    aglutinador de medio fsico

    que integra y fragil i dad

    i) Paisaje Urbano: Es un elemento serie de caractersticas del producen los desarrollos urbanos conceptos de visibilidad, calidad paisaje.

    una que l os de l

    j)Paso a Distinto Nivel (Paso a Desnivel): Cruce de dos vas pblicas en distinto plano, que permite asegurar un trfico continuo entre ambos elementos viales.

    k) Pantalla: Es la parte principal del rtulo en la que se expresa la publicidad o propaganda.

    l)Permiso de instalacin o renovacin de rtulos: Documento emitido por las Alcaldas Municipales para la instalacin o renovacin de rtulos en su circunscripclon, siempre que cumplan con todos l os requisitos establecidos en la presente Ley y dems normativas aplicables.

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    m) Punto de comienzo (PC) y Punto de terminacin (PT): Punto de tangencia del radio de curva del derecho de va con la lnea de derecho de va, en cualquier interseccin.

    n) Rtulo: Toda imagen u obj eto visual diseado para exhibir y atraer la atencin del pblico hacia un lugar, objetivo, persona, firma, corporaclon, espectculo, produccin, promocin y venta de bienes y servicios o alquiler de los mismos, prestacin de servicios, actividades comerciales, mercantiles, industriales, tcnicas, de orden cvico, cultural, religioso, poltico y de cualquier otra actividad de carcter institucional o personal.

    Artculo 4. Especificaciones Tcnicas.

    Todo rtulo debe ser diseado e instalado de acuerdo a las Normas Tcnicas de Diseo e Instalacin de Rtulos aprobadas por los Concejos Municipales.

    Artculo 5. Contratos de Arrendamiento.

    Toda persona natural o jurdica que instale cualquier tipo de rtulos en rea pblica, deber suscribir con la Alcalda Municipal correspondiente un contrato anual de arrendamiento, estableciendo un canon anual equivalente al veinte por ciento (20 %) del impuesto anual por rtulos.

    Toda persona natural o jurdica que instale cualquier tipo de rtulos en rea privada, deber contar con l a autorizacin por escrito del propietario del lote de terreno, para lo cual podr usar cualquier acto o contrato que reconozca nuestro ordenamiento jurdico.

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    Artculo 6. Propaganda Electoral.

    En perodos de campaa electora l nacional , regiona l o municipal, la instalacin de rtu l os de propaganda de los diferentes partidos polticos, sin perj uicio de lo establecido en la Ley Electoral, est sujeta a l os requisitos y normas estipuladas por esta Ley. El Permiso de Instalacin de Rtulos queda suspendido despus de realizadas las elecciones correspondientes, debiendo cada partido poltico participante en la contienda, eliminar todo rtulo concerniente a su campaa a ms tardar treinta (30) das despus de haber concluido las elecciones. En el caso de que no cumplan es t a disposicin, quedarn suj etos a las sanciones y multas establecidas en esta ley.

    CAPTULO II

    CLASIFICACIN DE RTULOS

    Artculo 7. Clasificacin

    En consideracin a as como la forma clasifican en:

    las de

    dimensiones, tipo y estructura, colocacin de los rtulos, se

    1.Rtulos fijados a Edificaciones:

    a.Rtulos Adheridos o Pintados.

    a.l. En Paredes.

    a.2. En Techos.

    a.3. En Marquesinas, Cortinas Metlicas y Fascias.

    a.4. En Toldos.

    a.5. En Pisos.

    b.Rtulos Adosados a la Pared.

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    2.Rtulos Fijados al Terreno:

    a.Meqartulos:

    a.l. Unipolar de gran tamao .

    a.2. Unipolar de pequeo tamao.

    a.3. Pantalla electrnica fija.

    a.4. Pantalla electrnica mvi l .

    a.S Cercha publicitaria.

    a.6. Pasarela publicitaria.

    a.7. Monumental de gran tamao.

    a.8. Monumental de mediano tamao.

    a.9. Tndem en V.

    b.Valla Publicitaria:

    b.l. De gran tamao

    c.Giqantoqrafa.

    d.Bandera.

    d.l. De gran tamao.

    d.2. De mediano tamao.

    d.3. De pequeo tamao.

    e.Mopis.

    f.An~dos.

    q.De sealizacin vial.

    h.Mobiliario urbano:

    h.l. Cestos para depsito de basura.

    h.2. Banca de parada de buses.

    h.3. Caseta de parada de buses.

    8

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    3.Rtulos Mviles:

    a.De traccin muscular.

    a.1. Atados a las personas.

    a.2. Medio de traccin humana.

    a.3. Medio de traccin animal.

    b.De traccin mecnica.

    b.1. De servicio terrestre

    b.2. De servicio terrestre

    b.3. De servicio acutico.

    b.4. De servicio areo.

    4.Rtulos Temporales.

    a.Mantas publicitarias.

    b.En obras de construccin.

    c.Indicando peligro.

    S.Rtulos Tridimensionales.

    5.1. De gran tamao.

    5.2. De medi ano tamao.

    5.3. De pequeo tamao.

    6.Rtulos No Tipificados

    pbl ico.

    privado.

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    Son aquellos que por razones tcnicas o de avances tecnolgicos aun no quedan tipificados expresamente en la presente ley, pero que cumplen la misma finalidad de publicidad o propaganda, lo que se determinar por analoga.

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    CAPTULO III

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    PERMISOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

    Artculo 8. Per.miso de Instalacin o Renovacin de Rtulo.

    Toda persona natural o jurdica que se dedique a l a publicidad o propaganda debe obtener de previo a l a instalacin de rtulos en la Alcalda Municipal, e l correspondiente Permiso de Instalacin o Renovacin de Rtulo, el que tendr una vigencia de un ao calendario. Se exceptan de esta disposicin los rtu l os de sealizacin vial y los rtulos que indiquen peligro.

    Una vez aprobado el permiso de solicitante tendr un plazo mximo calendario para instalar el rtulo. deber solicitarlo nuevamente.

    instalacin, e l de treinta d as

    En caso contrario ,

    En caso de renovacin, el permiso deber treinta das calendario de anticipacin del permiso vigente.

    solicitarse con al vencimiento

    Artculo 9. Restriccin Area.

    Cuando se solicite instalar rtulos en las inmediaciones de aeropuertos, pistas de aterrizaje, aerdromos, o en superficies limitadoras de obstculos establecidas por el Instituto Nicaragense de Aeronutica Civil (INAC ) , deber presentar Aval emitido por esta institucin.

    Artculo 10. Requisitos.

    Para la instalacin o renovacin de rtulos en los municipios, el interesado debe presentar su solicitud por escrito o en su defecto llenar formulario de la Alcalda correspondiente, la que debe contener como mnimo lo siguiente:

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    a)Nombre y direccin de la persona natura l o jur dica solicitante o representante l ega l debi dame nte acreditado.

    b) Direccin y sitio donde se va a ubicar el rtu lo , dimensiones del mismo, altura, material a utilizar.

    c)Nombre de la empresa fabricante.

    d)Plano, dibujo o diseo del rtulo.

    e)Memoria de clculo estructural cuando el caso lo requiera.

    El trmite de permiso de rtulos debe ser resuelto quince das hbiles.

    Articulo 11. Normas Procedimientos:

    instalacin o renovacin de en un plazo no mayor a los

    Tcnicas, Requisitos y

    Los Gobiernos Municipales en un plazo de tres (3 ) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, debern aprobar las Normas Tcnicas que establezcan otros requisitos y procedimientos para instalacin, renovacin, desinsta l acin, eliminacin y demolicin de rtulos.

    Articulo 12. Desinstalacin o eliminacin de Rtulos.

    Proceder la desinstalacin o eliminacin de rtulos en los siguientes casos:

    a) Cuando la Alcalda requiera disponer del rea pblica que ocupa dicho rtulo.

    b)Cuando constituya un peligro o riesgo inminente para la seguridad ciudadana.

    c)Cuando exista incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y dems normativas aplicables.

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    d)A solicitud del propietario del rtulo.

    2

    El procedimiento que regir la desinstalacin o eliminacin de rtulos ser establecido en l as no r mas tcnicas de cada Alcalda.

    Artculo 13. Rtulos en estado de abandono.

    En los casos que la Alcalda verifique o determine que un rtulo se encuentra en estado de abandono, notificar a l propietario (a) del mismo la circunstancia referida y l a obligacin de tomar las medidas que en la notificacin se definan, para que en un perodo mximo de treinta (30 ) das calendario a partir de notificado proceda conforme.

    En caso contrario se proceder a su desinstalacin o eliminacin de forma inmediata a costa del propietario (a)

    Artculo 14. Exoneraciones.

    Se encuentran exoneradas del impuesto establecido en es t a Ley, las siguientes personas jurdicas en las actividades que ejecuten relacionadas con sus fines:

    1.Instituciones del Estado.

    2.Cruz Roja y Cuerpos de Bomberos.

    3.Iglesias y denominaciones religiosas.

    4.0tras que gocen de este beneficio expresamente establecido en las leyes.

    Todas las instituciones u organismos que instalen rtulos y estn exentas del pago de este impuesto conforme l o establece la presente ley, no estn eximidas de solicitar el permiso de instalacin o renovacin de rtulo, sal va lo establecido en el primer prrafo del artculo 8 de l a presente ley.

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    ...

    CAPTULO IV

    Impuesto anual por rtulo

    Artculo 15. Impuesto anual por Rtulo.

    13

    Crase el impuesto anual por rtulo aplicable a toda persona natural o jurdica que por s mismo o por medio de otro, coloque rtulos; ya sean fijados a edificaciones, fijados al terreno, a travs de medio s mviles, temporales y no tipificados, con base a lo s montos establecidos en el siguiente cuadro:

    IMPUESTO ANUAL POR RTULOS

    IMPUESTO ANUAL POR

    RTULO UNIDAD

    CLASIFICACIN DE LOS RTULOS DE CANTIDAD EN

    MEDIDA DLARES AL TIPO DE CAMBIO

    OFICIAL (BCN)

    1.Rtulos Fijados a Edificaciones:

    a.Rtulos Adheridos o Pintados:

    US $ 30.00 -a.1. En Paredes. m2

    U$ 60.00

    a.2. En Techos. m2 US $ 10. 00

    a.3. En Marquesinas, Cortinas Metlicas y m2 US $ 10.00 Fascias.

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    a.4. En Toldos. m2

    En Pisos. m2

    b.Rtulos Adosados a la m2 Pared:

    2.Rtulos Fijados al Terreno:

    a.Megartulos:

    a.1. Unipolar de gran unidad

    tamao.

    a.2. Unipolar de pequeo unidad

    tamao.

    a.3. Pantalla electrnica unidad

    fija.

    a.4. Pantalla electrnica unidad

    mvil.

    a.5. Cercha publicitaria. unidad

    a.6. Pasarela publicitaria. unidad

    a.7. Monumental de gran unidad

    tamao.

    a.8. Monumental de mediano unidad

    tamao.

    a.9. Tndem en v. unidad

    b.Valla Publicitaria:

    b .1. De gran tamao. unidad

    c.Gigantografia. unidad

    4

    US $ 10 . 00

    US $ 10 . 00

    US $ 3 0 . 00

    US $ 1 ,2 00 . 00

    US $ 25 0 . 00

    US $ 10 , 000 . 00

    US $ 1 , 000 . 00

    US $ 3, 000 . 00

    US $ 3 , 000 . 00

    US $ 3,000.00

    US $ 1,000.00

    US $ 1,200.00

    US $ 800.00

    US $

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    d.Bandera.

    d.1. Bandera de gran t amao. unidad

    d.2. Bandera de mediano unidad

    tamao.

    d. 3. Bandera de pequeo unidad

    tamao.

    e.Mopis unidad

    f . Animados. unidad

    g.De sealizacin vial. -h.Mobiliario Urbano.

    h.1. Cesto para depsito de unidad basura.

    h.2. Banca de parada de unidad buses.

    h. 3. Caseta de parada de unidad buses.

    3.Rtulos Mviles:

    a.De traccin muscular:

    a.1. Atados a las personas. unidad

    a.2. Medio de Traccin unidad

    humana.

    a.3. Medio de Traccin unidad

    animal.

    15

    400 . 00

    US $ 300.00

    US $ 50.00

    US $ 10.00

    US $ 150. 00

    US $ 100 . 00

    No aplica

    US $ 20.00

    US $ 20.00

    US $ 20.0 0

    US $ 10.00

    US $ 10.00

    US $ 10.00

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    b.De traccin mecnica:

    b .1. De servicio terrestre unidad

    pblico.

    b.2. De servicio terrestre unidad

    privado.

    b.3. De servicio acutico. unidad

    b.4. De servicio areo. u n idad

    4.Rtul.os Temporal.es:

    4.1. Manta publicitaria. unidad

    4 .2. En obras de -construccin.

    4 .3. Indicando peligro. -

    5. R tul.o s Trid~ensional.es

    5 . 1 . De gran tamao. unidad

    5 .2. De mediano tamao. unidad

    5 . 3. De pequeo tamao. unidad

    6.Rtul.os No Tipificados

    6.1. De gran tamao. m2

    16

    US $ 5. 00

    US $ 3 0 . 00

    US $ 3 0 . 00

    US $ 50 . 00

    Confor me Arto . 21 de l a present e Ley.

    US $ 10 . 00

    No ap l ica

    US $ 300.00

    US $ 50.00

    US $ 10.00

    US $ 15.00

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    6.2. De mediano tamao. m2

    6.3. De pequeo tamao. m2

    7

    US $ 10 . 00

    US $ 5. 00

    Los montos aqu impuesto debern cambio oficial Nicaragua.

    establecidos para el pago de es t e ser cancelados en crdobas a l t ipo de

    establecido por el Banco Central de

    En aquellos casos de publicidad, propaganda o anunci os instalados en pulperas, ventas, distribuidoras y negocios similares, sern responsables de l pago l a persona natural o jurdica de que se trata la publicidad o anuncio.

    Artculo 16. Lugar y forma de Pago.

    Todos los pagos de impuestos y multas establecidas en l a presente Ley, se realizarn de acuerdo a l sis t ema de recaudacin establecido en cada Municipio.

    CAPTULO V

    DEPSITOS, FIANZAS O GARANTAS

    Artculo 17. Depsito por daos de desinstalacin

    En los casos que el rtulo vaya a ser instalado en reas pblicas municipales, a fin de garantizar que el terreno regrese a su estado original al momento de l a desinstalacin, el solicitante deber enterar a l a Alcalda un depsi to equivalente al 15 % del valor de l rtulo ya instalado, el cual ser ej ecutado siempre y cuando la municipalidad verifique que en l a

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    desinstalacin no se cumpli con lo establecido anteriormente. En caso contrario, l a municipal i dad devolver el depsito al solicitante en un plazo no mayor a quince das hbiles.

    Artculo 18. Seguro contra daos a terceros.

    En los casos que la Municipalidad determine que un rtulo y/o su estructura son susceptibles de causar daos a terceros, la Alcalda deber exigir al solicitante l a presentacin de un seguro contra daos a tercero c on cobertura durante la vigencia del permiso de rtulos, sin perj uicio de los dems requisi tos establecidos para l a instalacin o renovaClon de rtulos establecidos en e l artculo 10 de esta ley.

    CAPTULO VI

    INSTALACIN DE MANTAS

    Artculo 19. Normas para la instalacin y renovacin de Mantas.

    Los solicitantes del permiso de instalacin y renovacin debern ajustarse a las condiciones siguientes:

    a)Su instalacin nicamente ser paralela con el e j e de calle, colocadas de forma lateral al espacio definido por la calzada, sin afectar el paso peatonal as corno la visibilidad vehicular.

    b)Respetar un retiro mnimo de quince (15 ) metros, medidos a partir del pe de la interseccin via l ms cercana.

    c)La separacin de instalacin entre manta y manta debe respetar un mnimo de diez (10) metros.

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    d)En caso que se ocuparan los postes pertenecientes a otras instituciones de servicios, debern contar con la respectiva autorizacin.

    e)No podrn elaborarse leyendas que violenten los principios ticos, morales y las buenas costumbres de la poblacin.

    f)El perodo de duracin en la publicidad de la manta ser de seis (6) das calendarios, de lunes a sbado inclusive, renovables por una sola vez.

    g)Los dueos de las mantas deben garantizar el retiro de las mismas los das domingo y dej ar el lugar en las condiciones originales en que se encontraba.

    Articulo 20. Impuesto por instalacin de Manta.

    El impuesto por instalacin de manta ser de diez dlares (U$ 10.00) o su equivalente en crdobas al tipo de cambio oficial el da de pago.

    Articulo 21. Sanciones sobre Mantas.

    Las personas naturales y jurdicas que incumplan lo establecido en relacin a la instalacin de mantas publicitarias sern sujetos de las siguientes sanciones:

    a) Multa por la cantidad de diez dlares (U$ 10.00 ) a los que incumplan con las normas de instalacin de mantas.

    Cuando la Alcalda desinstale la manta y el dueo cancela la multa en el lapso establ ecido, garantizar la custodia de dicha manta hasta un mximo de setenta y dos (72 ) horas.

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    Artcu10 22. Reincidencia.

    20

    Se tendr por reincidente el que incumpla en dos o ms ocasiones con las normas para instalacin de mantas, y estar sujeto a l as siguientes sanciones:

    a) Pago del doble de la mul t a establecida en el artculo anterior.

    b) Suspensin del derecho a solicitar permiso de ins t alacin de mantas en e l municipio por un per odo de dos (2) a seis (6 ) meses.

    CAPTULO VII

    PROHIBICIONES Y SANCIONES

    Artcu10 23. Prohibiciones.

    Se prohbe instalar rtulos bajo criterios, exceptundose los rtulos indican peligro y las mantas:

    los siguientes viales, l os que

    a)Que por su retiro y distancia ocasione contaminacin visual del paisaje urbano ambiental.

    b)Cuando requiera cortar rboles de cua quier tipo o se poden de forma severa o indiscriminada.

    c)Que contengan reflectores o accesorios que afecten u obstaculicen la visibilidad vehicular y peatonal, que pongan en riesgo a la seguridad ciudadana.

    d) Cuando se instalen dentro de las islas de trfico, rotondas, mediana o bulevares, separadores laterales correspondientes al derecho de va. Se exceptan de esta disposicin los MOPIS.

    e)En rotondas y pasos a distinto nivel cuando afecten la visibilidad vehicular.

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    f) En los cauces y caminos-cauce sin revestir, a una distancia menor de siete (7 ) metros y reves t ido s a una distancia menor de cinco (5 ) metros, medi d os a partir de la cota de elevacin mxima de l t a lud ms prxima.

    g)En sitios donde se obstaculicen los accesos, corno l o s vanos de puertas; en las ventanas, impidiendo las condiciones de ventilacin, visibilidad e iluminacin de las edificaciones; as corno los que provocan e l deterioro del ornato, el paisaje urbano, la esttic a y el entorno de los alrededores.

    h) Que contengan propaganda de licores, cervezas, cigarrillos y centros nocturnos, dentro de un rea de cuatrocientos (400) metros de radio alrededor de cualquier entidad dedicada a la educacin, corno preescolar, COI, colegio, escuela, instituto tcnico vocacional, universidad, instituciones estatales y municipales.

    i)En instituciones pblicas, a menos que se obtenga por anticipado el consentimiento expreso y por escrito de las autoridades competentes.

    j)Sobre campanarios, torres, estructuras de soporte de antena y chimeneas.

    k) Cuando su contenido grfico y/o mensaje escri to promuevan actuaciones o ideas contrarias a la ley, l a moral pblica y a las buenas costumbres, que violenten, perjudiquen o daen de cualquier manera l a dignidad y el respeto humano.

    1) Pintados con carcter de publicidad sobre el andn de la acera, pavimento o adoquinado de la calzada.

    m) Que contravengan lo establecido en el "Manual Centroamericano de dispositivos uniformes para el control del trnsito".

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    n)Que contravenga las disposiciones de l a presente Ley y que incumpla las normas tcnicas.

    Artculo 24. Sanciones.

    Para la aplicacin de la presente Ley se establecen l as siguientes sanciones:

    a)Cancelacin o Revocacin del Permiso y Aplicacin de multa. Toda persona natural o jurdica que habiendo obtenido el correspondiente permiso de instalacin o renovacin no cumpla con lo autorizado o violente las normas tcnicas, se proceder a cancelar o revocar dicho permiso. Adems se le ap l icar una multa equivalente al cincuenta (50 %) del impuesto anual.

    b)Desinstalacin, El~nacin, o aplicar a toda persona natural instale cualquier rtulo de forma correspondiente permiso.

    Demolicin. o jurdica ilegal o sin

    CAPTULO VIII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 25. Rtulos Existentes.

    Se que el

    Los rtulos que estuvieren instalados al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben cumplir con los requisitos en esta establecidos, en el plazo mximo siguiente:

    a) Megartulos y Valla Publicitaria, tienen un perodo de dos (2) aos calendarios.

    b)Cualquier otro tipo de rtulos aqu establecido tienen un perodo de un (1) ao calendario.

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    Articulo 26. Rtulos de Bandera de Gran Tamao.

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    No se emitir Permiso de Instalacin de Rtu l os de Bandera de Gran Tamao solamente permisos de Renovacin por un perodo mximo de dos aos calendarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

    CAPTULO IX

    DISPOSICIONES FINALES

    Articulo 27. Derogaciones.

    La presente Ley deroga cualquier disposicin que se l e oponga.

    Articulo 28. Vigencia.

    La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicacin a travs de cualquier medio de comunicacin, sin perjuicio de su posterior publicacin en La Gaceta Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua, a l os

    das del mes de del ao dos mil

    Ren Nez Tllez Presidente

    Asamblea Nacional

    Alba Palacios Secretaria

    Asamblea Nacional

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    Hasta aqui el texto de la Iniciativa de "Ley de Rtulos"; que firmo por lo que hace a la Exposicin de Motivos, Fundamentacin y Texto de la Iniciativa de Ley. Managua, primero de Octubre del ao dos mil trece.