Iniciativa de armonización normativa en transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara 2016
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1
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA
PRESENTE.
Quienes suscriben, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de
Guadalajara, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 41
fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco; 67, fracción IV; 75 y 76, fracción II del Reglamento del
Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la consideración de este
órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento, que
tiene por objeto expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Municipio de Guadalajara así como reformar,
adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas en el Reglamento
del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Guadalajara, el Reglamento del
Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, y el
Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, con la
siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Las ciudadanas y ciudadanos abrieron las puertas, y nadie las puede ni
debe cerrar. La democracia no es más un sistema de renovación de
poderes públicos, de elección de representantes populares. Es el tiempo
de la construcción y conducción abierta, colaborativa, transparente,
corresponsable de buenos gobiernos, gobiernos de la gente. En esto, no
hay vuelta para atrás.
2. A finales del siglo XX, y más en los recientes años, alborada del siglo XXI,
la ciudadanía, el soberano, “que tiene en todo tiempo el inalienable derecho
de alterar o modificar la forma de su gobierno” (Artículo 39 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), ensanchó sus
exigencias a partir de un reclamo legítimo, ineludible, exigente, apremiante:
2
transparencia, y con lo que requiere garantías para ejercer su derecho
fundamental de acceso a la información pública. No más ejercicio del poder
y toma de decisiones sobre lo público en lo oscuro, en conciliábulos, en
acuerdos “bajo la mesa”, entre unos cuantos dejar la decisión de todas y
todos.
3. A la par, somos testigos y partícipes de una sociedad que en todos los
ámbitos busca, requiere, difunde información con la que toma decisiones.
Las tecnologías de la información, de la comunicación y el conocimiento
han impulsado y desarrollado nuevos entornos que llevan a las
Administraciones públicas a incorporarse y ser partícipes de ello, o de lo
contrario correrán caminos paralelos que no se encuentran, que no
dialogan, que no construyen juntos, llevándolos invariablemente a la
pérdida de lo que construye relaciones, comunidad, gobierno: la confianza.
4. El Ayuntamiento es la base más cercana de encuentro y construcción de
comunidad. En todos los ámbitos, niveles y órdenes de gobierno, pero de
manera particular en el ámbito municipal es donde a través de los servicios,
el ejercicio honesto y transparente de los recursos públicos, la toma de
decisiones de frente, abiertas, con información veraz, completa, oportuna,
donde ciudadanas y ciudadanos, toda persona puede contar con
elementos de confianza con los cuales participar y colaborar en el ejercicio
del poder público y la construcción de rutas y caminos donde todas y todos
son el todo y la parte.
A. PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN
1. En la comprensión y desarrollo del derecho de acceso a la información,
Jalisco, y en particular Guadalajara, han sido pioneros e impulsores a
escala nacional. Jalisco, mientras se discutía en el ámbito federal y en
algunas Legislaturas locales, aprobó la primer “ley de transparencia” en
diciembre de 2001; en tanto, Guadalajara aportó elementos que sentaron
las bases para ensanchar la comprensión y desarrollo de este derecho, en
particular, los cambios paradigmáticos en el acceso a la información
pública gubernamental:
a) El 22 de noviembre de 2005, al concluir el Primer Foro Nacional de
Transparencia Local promovido y auspiciado por el entonces
3
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Emilio
González Márquez, con el impulso de la Doctora María Marván
Lavorde, entonces presidenta del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (IFAI), hoy Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),
tres gobernadores de entidades federativas firmaron la
“Declaración Guadalajara”, con la que se arrancó el proceso de
reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para establecer en ella los “principios y bases
del derecho de acceso a la información”, a través de la llamada
“Iniciativa Chihuahua” que hicieron suya los entonces
Coordinadores Parlamentarios de la Cámara de Diputados.1
b) El 22 de mayo de 2006, a raíz de una controversia constitucional
promovida por el entonces síndico del Ayuntamiento de
Guadalajara, Gustavo González Hernández, sobre la reciente
segunda Ley de Transparencia de Jalisco, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) ratificó lo decidido por el Congreso
local y Ayuntamientos de Jalisco en el sentido de que los Congresos
locales podían crear órganos constitucionales autónomos aun
cuando no hubiera una facultad expresa para ello en la Constitución
federal, e incluso, ratificó que el órgano de Jalisco, el entonces
Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI), tenía la
facultad de “la promoción de la cultura de la transparencia, la
garantía del derecho a la información y la resolución de las
controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a
través del Instituto de Transparencia e Información Pública de
Jalisco”.2 Con esta decisión, la promoción de órganos
1Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública,
con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const6 2Alonso González, José Rubén. “Leyes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental locales: la emergencia del derecho a la información. CIESAS-Universidad Veracruzana, 2007. Páginas 57 y siguientes. URL: http://ccs-ciesas.org/publicaciones/civil/CPDTexto09.pdf)
4
constitucionales autónomos locales, y sobre todo en el ámbito
federal, cobró mayor claridad e impulso, incluso para dotarles a
éstos de la facultad de emitir resoluciones definitivas e inatacables
en materia de acceso a la información.
2. El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con la que se establecieron los “principios y bases” para “el
ejercicio del derecho de acceso a la información”, abriendo con ello una
vertiente del derecho a la información que se estableció en dicho artículo
constitucional en la reforma político-electoral, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de diciembre de 1977, al establecer que “el derecho
a la información será garantizado por el Estado”.
3. Es fundamental no perder de vista que los “principios y bases”
constitucionales en el acceso a la información pública no son límites,
máxime cuando se trata de un derecho fundamental y porque el
Constituyente Permanente en la parte considerativa del dictamen de la
reforma constitucional de 2007, expuso que sobre éstos “se permite” que
los “órdenes de gobierno pueden y deben precisar lo conducente (incluso
ampliarlo), ya sea en la legislación vigente o en aquélla que en su momento
deberán reformar o expedir, de forma tal que expresen mejor las
condiciones específicas aplicables a cada una de ellas”3.
Al respecto, Sergio López Ayllón recuerda que “es importante subrayar que
se trata de las bases mínimas del derecho y que, por ello, el Congreso de
cada estado y el de la Federación tienen la posibilidad de ampliarlo tanto
como lo consideren pertinente en las leyes que para este propósito
expidan”.4
3Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública,
con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, número 2204-II, martes 1 de marzo de 2007. URL: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/mar/20070301-II.html#Dicta20070301-Const6 4 López Ayllón, Sergio. “El acceso a la información como un derecho fundamental: la reforma al artículo 6° de la Constitución mexicana”. Cuadernos de Transparencia, No. 17. INAI, México, 2015. URL: http://inicio.inai.org.mx/Publicaciones/Cuadernillo%2017%20B.pdf
5
4. La comprensión, alcances y mayor exigencia social del derecho a la
información ha continuado. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales, con cambios que imprimieron mayores
exigencias para transparentar el ejercicio de la función y poder públicos,
mediante la publicación de información, la atención de solicitudes de
información, dotar de autonomía constitucional al organismo garante
convirtiéndolo de federal a nacional, con facultades para conocer y atraerse
controversias que se susciten en al ámbito local sobre el ejercicio del
derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
5. En cumplimiento de la reforma constitucional antes referida, el 4 de mayo
de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la que se
estableció el Sistema Nacional de Transparencia, integrado por el
organismo nacional (INAI) y locales (entre ellos el ITEI) para la garantía del
derecho de acceso a la información, la Auditoría Superior de la Federación
(ASF), el Archivo General de la Nacional (AGN) y el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), que entre otras funciones tiene el
“establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas,
estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales,
sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los
objetivos” de la ley (Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública); y la Plataforma (electrónica) Nacional de
Transparencia la cual estará conformada por al menos los siguientes
sistemas: solicitudes de acceso a la información, gestión de medios de
impugnación, portales de obligaciones de transparencia y otro de
comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados (Artículos 49
y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
6. Entrada en vigor el 5 de mayo de 2015 la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, de acuerdo con el Artículo Quinto
Transitorio del Decreto respectivo, a las legislaturas de los Estados se les
fijó el plazo de un año para “armonizar” sus leyes relativas. Ante ello, el
Congreso del Estado de Jalisco, luego de un proceso abierto y participativo
6
con organizaciones ciudadanas, académicas, foros de consulta, aprobó un
dictamen de “armonización” de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente desde
agosto de 2013, pero desconociendo y eliminando las propuestas y el
trabajo realizado en los foros y la participación de organizaciones
ciudadanas y académicas. Ante ello, el titular del Ejecutivo del Estado de
Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, hizo suyas las observaciones que
la sociedad civil y académicos hicieron sobre lo aprobado al final por el
Congreso del Estado, y las presentó ante el Poder Legislativo como parte
del ejercicio de sus facultades constitucionales.. Así, el 10 de noviembre
de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Decreto
Número 25653/LX/15 con el que se resolvieron las observaciones que hizo
el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco al Decreto Número
25456/LX/2015, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron
diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco, con base en las disposiciones
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. La ley de Jalisco “armonizada” estaba sujeta para su entrada en vigor a la
reforma de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y fue el 19 de
diciembre de 2015, luego del voto favorable del Ayuntamiento de
Guadalajara y de Jalisco, cuando se publicó en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”, el Decreto Número 25437/LXI/15, mediante el cual se
reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Jalisco en materia de transparencia y acceso a la información, con lo que
con base en su artículo Primero Transitorio, el 20 de diciembre de 2015
entró en vigor el Decreto Número 25653/LX/15, referido en el numeral
anterior.
8. El Ayuntamiento cuenta con un Reglamento de Información Pública del
Municipio de Guadalajara, publicado en el Suplemento de la Gaceta
Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012. Sin embargo, dicho
ordenamiento municipal obedece a la Ley de Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, que fue abroga el 8 de agosto de 2013
con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
7
de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco” con el Decreto Número 24450/LX/13, de acuerdo al artículo
Segundo Transitorio de dicha ley, que además, como se indicó
anteriormente, ha sido “armonizada” con las nuevas disposiciones
Constitucionales y legales. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que
al establecer el artículo Primero Transitorio de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el que “queda derogada
cualquier disposición que contravenga los principios, bases,
procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley”, las
normatividades existentes, como lo es el ordenamiento municipal de
Guadalajara en la materia, requieren ser ajustados, armonizados a las
nuevas disposiciones que marcan “principios y bases” en materia de
acceso a la información y protección de datos personales.
9. Para lo anterior, la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de
Cuentas y Combate a la Corrupción, en ejercicio de sus facultades y
atribuciones, el 29 de octubre de 2015, al presentar su Plan de Trabajo
2015-2018, definió las líneas fundamentales a seguir, como el fortalecer,
armonizar y promover acciones e instrumentos a favor del derecho de
acceso a la información, la rendición de cuentas y combate efectivo a la
corrupción5.
10. Para el trabajo de armonización del marco normativo en materia de
transparencia y acceso a la información se estableció como criterios
fundamentales el que fuera abierto y colaborativo con el apoyo de
tecnologías de la información, estableciendo comunicación y participación
permanente a través del blog “Metrópoli Abierta”
(https://transparenciagdl.wordpress.com), en el cual se informaría de todo
lo que se fuese realizando y se pondría a disposición pública de materiales
de apoyo para los participantes; además, se trabajaría con la plataforma
Google Drive, donde en cualquier momento, desde cualquier punto con
acceso a Internet, cualquier persona podría seguir y participar en los
trabajos de armonización.
5 Transparencia, hacer visible todo para todos. Ver: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/29/transparencia-hacer-visible-todo-para-todos/
8
11. El 22 de enero de 2016, en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia, con la
participación de Margarita Sierra y Eduardo Rodríguez, presidenta y
miembro, respectivamente, del Consejo Municipal de Participación
Ciudadana de Guadalajara; Alberto Bayardo, del Observatorio Legislativo;
José Elías García Parra, coordinador Académico de la carrera de Derecho
de la UNIVA; Cristina Romo y César Mora, de la Asociación Mexicana de
Derecho a la Información (AMEDI) – Capítulo Jalisco; José Bautista Farías,
de Ciudadanos por Municipios Transparentes (CIMTRA); Otoniel Varas de
Valdez, secretario relator del ITEI, en representación del Comisionado
Francisco González Vallejo; así como el ciudadano Francisco Fernández
Ramírez; y por parte del Ayuntamiento, la directora de Transparencia y
Buenas Prácticas, Aranzazú Méndez González; Isabel de la Torre,
Secretaria Técnica de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y
Vigilancia; Rafael Cárdenas Muñoz y Enrique Aldana, de la Unidad de
Integración y Dictaminación de la Secretaría General, comenzaron los
trabajos de “armonización” del marco normativo del Ayuntamiento de
Guadalajara en materia de transparencia y acceso a la información6,
12. El 29 de enero de 2016, en reunión de trabajo coordinada por la Regidora
María Eugenia Arias Bocanegra, presidenta de la Comisión Edilicia de
Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, con
asesores de regidores integrantes de la Comisión, se acordó impulsar un
Reglamento Tipo de Transparencia Municipal con integrantes de los
Ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, como Zapopan,
Tonalá, San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.
A la semana siguiente, con la presencia del comisionado del Instituto de
Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Jalisco (ITEI) Pedro Vicente Viveros Reyes, los integrantes de
los ayuntamientos acordaron que fuera el organismo garante quien
coordinara los trabajos, que a la postre podrían ser base para otros
ayuntamientos de Jalisco, a reserva de las condiciones de estos en sus
estructuras administrativas, así como recursos humanos y materiales.
6 “Arrancamos la armonización del reglamento de transparencia”. Ver: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2016/01/25/arrancamos-la-armonizacion-del-reglamento-de-transparencia/
9
El 12 de febrero, en las instalaciones del ITEI, con la presidencia de la
comisionada del organismo garante, Cynthia Patricia Cantero Pacheco, se
dio continuidad con los trabajos, tanto en “línea” a través de la puesta en
común de propuestas, como en sesiones de análisis y deliberativas, con la
presencia y participación de los comisionados Pedro Vicente Viveros
Reyes y Francisco Javier González Vallejo, de la Dirección Jurídica del
ITEI, a cargo de Rocío Hernández Guerrero, en sesiones realizadas en el
los municipios de Tlajomulco Zúñiga y San Pedro Tlaquepaque, el 19 y 26
de febrero, respectivamente.
13. Para el viernes 4 de marzo de 2016, luego de cinco sesiones de trabajo en
las que participaron regidoras de Guadalajara, Tonalá y Zapopan, titulares
de Unidades de Transparencia de esos Ayuntamientos además de San
Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga, asesores y secretarios
ejecutivos de comisiones edilicias de transparencia de los Ayuntamientos
participantes, bajo la coordinación del ITEI, se integró una propuesta de
Reglamento Tipo Municipal de Transparencia, que cada ayuntamiento
haría suyo adecuándolo a las condiciones propias de cada gobierno
municipal7.
14. Durante las semanas siguientes, el trabajo final fue revisado por la
Dirección Jurídica del ITEI y la Coordinadora de Evaluación, Keerem
Arauza Arteaga, para ser entregado formalmente a los presidentes
municipales de los Ayuntamientos participantes el 5 de abril de 2015, en
acto realizado en la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara
(CANACO).
15. Como parte del proceso de confección de la presente iniciativa, a propuesta
de la Regidora Presidenta de la Comisión Edilicia de Transparencia,
Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, se puso a disposición y
consulta pública los trabajos y propuestas conforme estas se fueron
concretizando. Para ello, el 18 de marzo de 2016 se envió la propuesta de
Reglamento de Transparencia a las áreas de la Administración Municipal
para que realizaran las observaciones y/o propuestas que estimaran
7 “Ayuntamientos e ITEI integran la base para un Reglamento Tipo Municipal de Transparencia”. Ver: http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/ayuntamientos-e-itei-integran-la-base-para-un-reglamento-tipo-municipal-de-transparencia
10
convenientes; asimismo, el 5 de abril de 2016, se entregó a cada integrante
del Ayuntamiento de Guadalajara la propuesta inicial e integral de esta
propuesta de Ordenamiento municipal para su conocimiento, con la
apertura para recibir observaciones y/o propuestas, así como la invitación
expresa para que quien así lo decidiera, la hiciera suya.
El equipo de la Contraloría Ciudadana, en particular la Dirección de
Transparencia y Buenas Prácticas, se integró en el proceso de revisión,
con propuestas oportunas que en su mayoría fueron integradas
16. Como se indicó anteriormente, el proceso de “armonización” del marco
normativo municipal de Guadalajara en materia de transparencia, acceso
a la información y protección de datos personales, estuvo abierto a la
participación ciudadana, empleando para ello un instrumento de
comunicación tecnológica, el blog “Metrópoli Abierta”
(https://transparenciagdl.wordpress.com). Al comenzar el proceso, en
colaboración con los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de
Guadalajara, Erandi Sánchez Flores, entonces Directora de la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de
Tlaquepaque, Jalisco, aportó generosamente elementos teóricos y
prácticos sustantivos que forman parte de esta exposición de motivos y de
la estructura de lo que hoy se pone a consideración del Pleno del
Ayuntamiento. Asimismo, es de resaltar las sugerencias y seguimiento que
hizo, en calidad de ciudadano, Esteban Garaiz Izarra, conocedor y con
amplia experiencia pública en los temas.
17. La Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate
a la Corrupción no ha perdido de vista que el trabajo de armonización
corresponde a una primera etapa, basada en las disposiciones
constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información, así
como lo dispuesto tanto en la Ley General como en la Ley local en la
materia, quedando al pendiente los ajustes que resulten de los siguientes
instrumentos jurídicos que el Congreso de la Unión tiene pendiente
conocer, discutir y aprobar: una Ley General de Archivos y una Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
B. PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN
11
1. El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece en el artículo
76, inciso II, que es facultad de los regidores “presentar iniciativas de
ordenamiento municipal, decreto y acuerdo”, y en el primer párrafo del
artículo 78, se precisa que “la iniciativa de ordenamiento municipal es
aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o
abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal
que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal”;
además, para el caso que nos ocupa, se trata de un ordenamiento
municipal, pues plantea la imposición de obligaciones y otorga facultades
a la Administración Pública Municipal” (inciso II del artículo 78 del
Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara).
2. En tanto, el citado Reglamento, establece en su artículo 67, fracción
fracciones I al IX, que entre las atribuciones de la Comisión Edilicia de
Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción está: el
I. Proponer, analizar, y estudiar las políticas y acciones concernientes
a la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y
combate a la corrupción en las dependencias y entidades de la
administración pública municipal; así como dar seguimiento a los
programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente
en las materias antes señaladas
II. Establecer lineamientos y acciones concretas en la Administración
Pública Municipal para prevenir la corrupción;
III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para que las
dependencias municipales fomenten la participación ciudadana en
el combate a la corrupción, la transparencia, y el derecho al acceso
a la información;
IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos
que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y
oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio.
V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y
Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la difusión de la
cultura de la transparencia basada en valores y principios éticos que
se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los
servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos
de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se
requieran;
VI. Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la
clasificación de la información que debe hacerse pública con
estricto apego a la legislación aplicable en la materia;
12
VII. Procurar que la Administración Pública Municipal cuente con los
mecanismos de información y rendición de cuentas necesarios para
que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del
municipio;
VIII. Dar seguimiento y evaluación periódica de los avances y resultados
de las medidas acordadas en la comisión; así como su impacto en
la opinión pública para que a su vez se tomen las medidas
necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Promover políticas, criterios o disposiciones reglamentarias que
estimulen la debida coordinación entre el Comisionado para el
Combate a la Corrupción, el Auditor del Municipio de Guadalajara y
la Sindicatura con el objeto de que a las denuncias sobre presuntas
irregularidades cometidas por servidores públicos se les dé trámite
expedito y apegado a la ley.
3. Con base en lo expuesto en los Antecedentes, así como en las facultades
de los Regidores y de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de
Cuentas y Combate a la Corrupción, se iniciaron trabajos de “armonización”
del marco reglamentario del Ayuntamiento en materia de transparencia y
acceso a la información, para favorecer con ello la construcción de un
gobierno abierto que rinde cuentas y combate a la corrupción.
4. La “armonización” se planteó en dos líneas: la construcción de un nuevo
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Municipio de Guadalajara y una revisión de otras disposiciones
reglamentarias que requerían ser alineadas a los principios
constitucionales y leyes reglamentarias en materia de acceso a la
información.
5. De una revisión de los reglamentos vigentes del Ayuntamiento de
Guadalajara se concluyó lo siguiente:
a) El Reglamento de Información Pública del Municipio de
Guadalajara, publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal
de Guadalajara el 29 de agosto de 2012, correspondía a una Ley
abrogada un año después, el 8 de agosto de 2013. Además, el
artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, derogó el 4 de mayo de 2015
“cualquier disposición que contravenga los principios, bases,
procedimientos y derechos reconocidos en la presente Ley”. Por
ello, requería imperiosamente una nueva propuesta.
13
b) El Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y el Reglamento
de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en los que
están las atribuciones, facultades y obligaciones del Gobierno y
Administración municipal requerían ser alineados a las
disposiciones de transparencia y acceso a la información, con la
finalidad de fortalecer y ensanchar el derecho de acceso a la
información y la construcción de un gobierno abierto desde quienes
toman decisiones públicas, generan, administran y resguardan
información pública. Asimismo, se detectaron algunas
inconsistencias, duplicidades de funciones e incluso
contradicciones, como se expondrá a continuación, en el
Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de
Guadalajara y en el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio
de Guadalajara.
6. El Reglamento que se pone a consideración del Ayuntamiento de
Guadalajara se integra en cinco Títulos: Disposiciones Generales, De los
Sujetos Obligados, De la Información Pública, Del Sistema Municipal de
Transparencia para un Gobierno Abierto, y De las Responsabilidades y
Sanciones.
En todo el cuerpo normativo se podrán observar de manera constante las
siguientes referencias: a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para evitar
una duplicidad de disposiciones para los sujetos obligados del
Ayuntamiento; además, a los Lineamientos del Sistema Nacional de
Transparencia, obligatorios para el Ayuntamiento, a través del organismo
garante local, el ITEI.
No hay que olvidar, que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio de
la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el
20 de julio de 2007, los Ayuntamientos con población municipal superior a
los 70 mil habitantes deberán contar con “sistemas electrónicos para que
cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso
a la información y de los procedimientos de revisión”; e incluso el artículo
Décimo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación,
14
establece que “sin perjuicio de que la información que generen y posean
es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley
General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de
la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos
y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los
municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las
obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades
presupuestarias”.
De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), en el municipio de Guadalajara habitan un
millón 460,148 personas, con lo que está dentro de las obligaciones
derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
El contenido del reglamento por sus Títulos:
● Primero. Disposiciones Generales: Con un sólo Capítulo, se integra
con cuatro artículos: Del objeto del Reglamento, del fundamento,
un glosario y principios de supletoriedad.
● Segundo. De los Sujetos Obligados: Con tres Capítulos, integrando
catorce artículos: Catálogo de Sujetos Obligados, Catálogo de
Unidades Administrativas, Obligaciones de los Sujetos Obligados,
Obligaciones de las Unidades Administrativas, De los Enlaces de
Transparencia, Prohibiciones, del Comité del Ayuntamiento, de su
Integración, Instalación, Sustituciones, Atribuciones,
Funcionamiento, Participación en las sesiones y de la Unidad de
Transparencia.
● Tercero. Información Pública: Con seis Capítulos, integrando diez y
nuevo artículos: Información Fundamental, de sus Requisitos y
Características, de su publicación; de la Información Pública
Protegida, del Procedimiento de Clasificación de la Información
Pública Reservada, del Procedimiento de Clasificación de
Información Confidencial, de la Protección de Información
Confidencial, del Acceso a la Información Pública, de la Inexistencia
de Información, de la Calidad de las Respuestas, de los Recursos
15
de Transparencia y Protección, su Atención, Cumplimiento e
Informes de Cumplimiento.
● Cuarto. Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno
Abierto: Con un solo Capítulo, se integra con siete artículos: del
Sistema. Principios del Gobierno Abierto, de los Programas de
Información, de la Coordinación y sus integrantes, de sus
elementos, del programa del Sistema y Evaluaciones Externas.
● Quinto. Responsabilidades y Sanciones. Con un solo capítulo,
integrando cuatro artículos: Procedimiento de responsabilidad,
infracciones, sanciones, así como Responsabilidades Penal, Civil y
Política.
Particularidades del Reglamento
a) Leyes y Lineamientos
Con las nuevas disposiciones Constitucionales y legales, la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Jalisco y sus Municipios, los organismos garantes de acceso a
la información y los sujetos obligados quedaron vinculados
estrechamente al Sistema Nacional de Transparencia, y de manera
particular a los Lineamientos que dicho sistema emita.
La presente propuesta de ordenamiento municipal no duplica lo
dispuesto en las leyes, antes bien, fortalece su vinculación
favoreciendo con ello el espíritu del Constituyente al incorporar en
2007 los principios y bases del derecho de acceso a la información,
para que cualquier persona pueda ejercer un derecho común con
disposiciones básicas, mínimas y comunes.
b) Derecho humano
El derecho de acceso a la información, establecido en artículo 6°,
así como el de protección de datos personales, su acceso,
rectificación y cancelación, establecido en el segundo párrafo del
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, son derechos humanos, y deben ser interpretados y
aplicados bajo los principios del artículo 1° de la Carta Magna:
16
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.”
Sin ser exhaustivo en las implicaciones que lo anterior conlleva en
la protección y garantía de los mencionados derechos, en
congruencia con el principio de máxima apertura y publicidad, la
interpretación y aplicación además de no restringirse ni
suspenderse, girarán y se aplicarán tendiendo como centro a la
persona de la manera más amplia, con los con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
No hay que perder de vista que los mencionados derechos son
abiertos y en constante comprensión y alcances, pues no se
17
restringen a lo establecido en la Carta Magna, sino a la par en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.8
c) Gobierno Abierto
En el Reglamento que se pone a consideración del Pleno del
Ayuntamiento, se define Gobierno Abierto como “modelo de
gobierno basado en la transparencia y rendición de cuentas, a
través de la participación y colaboración ciudadana con el uso de
Tecnologías de la Información y Comunicación y demás medios de
fácil acceso para las personas, para construir un gobierno
dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas”.
Con lo anterior, no se pretende ser exhaustivo ni definitorio del
mismo, pero sí poner énfasis en lo siguiente: es un “modelo de
gobierno”, o bien, modelo de ejercicio del poder público, “a través
de la participación y colaboración ciudadana”, para lo cual se
requiere la transparencia como acceso libre a la información pública
y rendición de cuentas, usando las Tecnologías de la Información y
Comunicación. Y todo ello, con un fin: “construir un gobierno
dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas”.
Al respecto, resulta esclarecedor la definición que Manuel Villoria
Mendieta retoma de Calderón y Lorenzo: un gobierno abierto “es
aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos
con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones
basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la
colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de
los servicios que presta, que comunica todo lo que decide, y hace
de forma abierta y transparente y lo consigue gracias a las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) actualmente
disponibles, sobre todo la Web 2.0.”9
A partir de 2011, México se incorporó a la Alianza para el Gobierno
Abierto (AGA), iniciativa multilateral de países para “mejorar los
8 Ver: López Noriega, Saúl. “Transparencia y nuevo sistema de derechos humanos”. Cuadernos de Transparencia, No. 22. INAI. México, DF. 2015. 9Villoria Mendieta, Manuel. “El Gobierno Abierto como subsistema de políticas: una evaluación desde el institucionalismo discursivo” en “La promesa del gobierno abierto”, ITAIP-INFODF, México, 2012. Pág. 71
18
gobiernos”, pues “los ciudadanos desean gobiernos más
transparentes, efectivos y que rindan cuentas, con instituciones que
robustezcan la participación de la sociedad y respondan a sus
necesidades y aspiraciones”, y con la que se pretende “propiciar
compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la
transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos
públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas
tecnologías para robustecer la gobernanza”10
En tanto, México, al incorporarse asumió los siguientes
compromisos: “Aumentar la integridad pública, manejar más
eficientemente los recursos públicos, aumentar la rendición de
cuentas corporativas y mejorar los servicios públicos”, con la
participación de organizaciones de la sociedad civil, como Artículo
19, CIDAC, Fundar, IMCO, Transparencia Mexicana, el INAI y el
Gobierno Federal.11
Jalisco no está al margen de lo anterior. El 15 de octubre de 2015,
el Ayuntamiento de Guadalajara, a través de su Presidente
Municipal Enrique Alfaro Ramírez, participó como miembro del
Secretariado Técnico Local (STL) de Gobierno Abierto Jalisco.12
Para el 18 de enero de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de
Guadalajara aprobó incorporar en todas sus comunicaciones la
leyenda: “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”, con lo que la
Administración municipal se abre a la comprensión y construcción
del ejercicio público bajo esos principios.13
d) Sujetos Obligados
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios establece en su artículo 24 como
10 Ver “¿Qué es la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)? en Alianza Gobierno Abierto
URL: http://aga.ifai.mx/SitePages/QueEsAGA.aspx 11 Para más información, ver: Alianza Gobierno abierto. URL:
http://aga.ifai.mx/SitePages/Principal.aspx 12 “Guadalajara en el Secretariado Técnico de Gobierno Abierto en Jalisco”, en Ciudadanía en Marcha, 15 de octubre de 2015. URL: https://ciudadaniaenmarcha.wordpress.com/2015/10/15/guadalajara-en-el-secretariado-tecnico-de-gobierno-abierto-en-jalisco/ 13 “2016, Guadalajara: Gobierno Abierto” en “Regidores en Contacto”, 18 de enero de 2016. URL: http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/2016-guadalajara-gobierno-abierto
19
Sujetos Obligados los organismos públicos descentralizados
estatales y municipales (1. V), las empresas de participación estatal
o municipal (1, VI), los fideicomisos públicos estatales, municipales
y de organismos públicos descentralizados (1, VII), el Ayuntamiento
(1. XV), los Sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos, y
“las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban,
administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o
realicen actos de autoridad, sólo respecto de la información pública
relativa a dichos recursos” (1. XXII).
En la propuesta de Reglamento que se pone a consideración del
Pleno del Ayuntamiento, no sólo se puntualiza lo anterior, sino para
ser más claro sobre las obligaciones o la sujeción a garantizar el
derecho de acceso a la información, se precisa mediante un
catálogo quiénes dentro de los sujetos obligados son
“responsables”. Así, en el Ayuntamiento, con base en la distinción
en los ordenamientos que lo rigen (Reglamento del Ayuntamiento
de Guadalajara y Reglamento de la Administración Pública
Municipal de Guadalajara), se consideran por parte del
Ayuntamiento la Presidencia Municipal, las Camisones Edilicias, la
Sindicatura y la Secretaría General; y por la Administración
Municipal las Coordinaciones Generales, las Direcciones
Generales, las Direcciones y demás coordinaciones que tenga, a
partir del siguiente principio: es responsable de garantizar el acceso
a la información y la protección de datos personales todo aquel
servidor público y funcionario que genera, resguarda y administra
información pública. En el mismo sentido, se indican las áreas
directivas o responsables en el caso de organismos públicos
descentralizados, empresas de participación municipal,
fideicomisos municipales, y sindicados existentes en el ámbito
municipal.
De acuerdo con la Gaceta Municipal de Guadalajara, del 18 de
enero de 2016, los Organismos Públicos Descentralizados que se
encuentran vigentes y forman parte de la Administración Municipal
de Guadalajara son:
20
a) Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara.
b) Zoológico Guadalajara.
c) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Guadalajara.
d) Patronato para la Administración de Estancias Infantiles
para Niños con Discapacidad Neuromotora de
Guadalajara.
e) Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara.
f) Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas
Tradicionales de la Ciudad de Guadalajara.
g) Bosque Los Colomos.
h) Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara.
i) Albergue Las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde”.
j) Instituto Municipal de Atención a la Juventud de
Guadalajara.
k) Instituto Municipal de las Mujeres en Guadalajara.
l) Instituto Municipal de la Vivienda de Guadalajara.14
Mención aparte están las personas físicas o jurídicas que
“recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos
municipales”, e incluso, aquellos que “realicen actos de autoridad”,
con lo que la identidad de sujetos obligados podrá resultar más
amplia con base en aquellos que el Ayuntamiento tenga
registrados, y que de acuerdo con el artículo 24, numeral 1, fracción
XXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios, “tendrán calidad de autoridad
las personas físicas o jurídicas que realicen actos equivalentes a los de la
autoridad que afecten derechos de particulares y cuyas funciones estén
determinadas por una ley o reglamento”, y con base en el numeral 2 del
mencionado artículo de la Ley, “el Instituto determinará, mediante el
procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley General [de
Transparencia y Acceso a la Información Pública], los casos en que las
personas físicas o jurídicas cumplirán con las obligaciones de
transparencia y acceso a la información directamente o a través de los
sujetos obligados que les asignen dichos recursos”.
e) De las obligaciones
14 Gaceta Municipal de Guadalajara. 18 de enero de 2016. URL: http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIEjemplar5Enero18-2016.pdf
21
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios establece diversas obligaciones
a los sujetos obligados. En la propuesta de Reglamento que se
hace al Pleno del Ayuntamiento, además de las establecidas en la
Ley, se especifican aquellas que permitirán incorporarse a la
Plataforma Nacional de Transparencia, indicaciones específicas
para fortalecer la corresponsabilidad en materia de transparencia y
acceso a la información.
Por otra parte, están las obligaciones de las Unidades
Administrativas de cada sujeto obligado, donde se encuentra la
mayor carga de generación, administración y resguardo de
información. En la medida que la transparencia surja y se dé en
toda la estructura de una Administración pública, y de manera
particular de abajo hacia arriba, se podrá avanzar en la construcción
de gobiernos abiertos y favorecerse la cultura de la transparencia.
De ahí que al especificar responsabilidades como la de orientar y
apoyar a solicitantes de información, aplicar las mejora prácticas
establecidas por la ley, las convierten en promotoras y garantes del
derecho a la información y protección de datos personales.
Por ello, la responsabilidad en la garantía para el ejercicio del
derecho fundamental de acceso a la información es tarea de todos
y no sólo de los titulares de las áreas, ni mucho menos sólo de la
Unidad de Transparencia, que en el caso del Ayuntamiento de
Guadalajara corresponde a la Dirección de Transparencia y Buen
Gobierno.
Obligación compartida entre los sujetos obligados y sus Unidades
Administrativas, como sujetos responsables, tiene que ver con
garantizar la existencia de información que debe generarse,
administrarse y resguardarse sobre el ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones; de lo contrario, deberán presentar las
denuncias e iniciar los procedimientos correspondientes.
Para facilitar la comunicación interna en los procesos para publicar
Información Fundamental, así como el atender solicitudes de
información, se precisan las funciones del Enlace de
22
Transparencia, el cual es un “apoyo” a la Unidad Administrativa “en
la gestión y procedimientos administrativos” sobre la materia.
f) Comité de Transparencia
Con las nuevas disposiciones de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios el
Comité de Clasificación se transforma en Comité de Transparencia,
redimensionando y ampliando su función, de tal suerte que no se
circunscribe sólo a “clasificar información”. Su función es más
articuladora y promotora de políticas en materia de transparencia,
acceso a la información, que en el presente reglamento comparte
de manera corresponsable con las Unidades Administrativas.
En el Ordenamiento que se pone a consideración del Pleno de
Ayuntamiento, se propone que el Comité de Transparencia esté
integrado por el Titular de la Sindicatura, quien fungirá como
Presidente; el Titular de la Dirección de Responsabilidades y el
Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien
fungirá como Secretaría.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
establece en el artículo 43 que el Comité de Transparencia será
“colegiado e integrado por un número impar”, y que sus “no podrán
depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o
más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente
el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la
persona que supla al subordinado”.
En tanto, el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece de
manera restrictiva la siguiente sobre la integración del Comité de
Transparencia:
1. El Comité de Transparencia se integra por:
I. El titular del sujeto obligado cuando sea
unipersonal o el representante oficial del
mismo cuando sea un órgano colegiado,
quien lo presidirá;
23
II. El titular de la Unidad, quien fungirá como
Secretario, y
III. El titular del órgano con funciones de control
interno del sujeto obligado cuando sea
unipersonal o el representante oficial del
mismo cuando sea un órgano colegiado.
2. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán
depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán
reunirse dos o más de estos integrantes en una sola
persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto
obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al
subordinado.
3. Los sujetos obligados cuyo titular sea un órgano
colegiado, pueden delegar mediante su reglamento
interno de información pública, la función del Comité de
Transparencia en el titular del órgano administrativo de
mayor jerarquía que dependa de ellos.
4. Las funciones del Comité de Transparencia
correspondientes a varios sujetos obligados, pueden
concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del
superior jerárquico común a ellos.
El Ayuntamiento por su naturaleza es un órgano colegiado, aunque
presidido en el Pleno del mismo por un Presidente Municipal, que a
su vez tiene funciones ejecutivas en la Administración Municipal.
Las características del Municipio y el Ayuntamiento de Guadalajara,
uno de los más poblados del país, con una estructura administrativa
amplia y compleja, pone con mayores exigencias al Presidente
Municipal. Con base en el Reglamento de la Administración Pública
Municipal de Guadalajara, artículo 41, “el Síndico es el encargado
de representar legalmente al municipio”, por lo que con base en la
Ley (Artículo 28, 1, I), puede presidir el Comité de Transparencia;
en tanto, el titular de la Dirección de Transparencia y Buenas
Prácticas, con base en las atribuciones que establece el artículo 79
del Reglamento de la Administración Pública Municipal de
Guadalajara, está en armonía con lo que la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios,
marca como su naturaleza, función y atribuciones en los artículos
31 y 32. Finalmente, está el “titular del órgano con funciones de
control interno”, que en un principio corresponde al Titular de la
24
Controlaría Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, la cual
“es la dependencia interna de control” (Artículo 79 del Reglamento
de la Administración Pública Municipal de Guadalajara); sin
embargo, la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del
Ayuntamiento de Guadalajara depende de la Contraloría
Ciudadana, con lo que se contraviene en lo establecido tanto en la
Ley General como en la Ley local de transparencia, en el sentido
que los integrantes del Comité de Transparencia “no podrán
depender jerárquicamente entre sí”. Ante lo anterior, la propuesta
en el presente ordenamiento es que dicha función recaiga en el
Titular de la Dirección de Responsabilidades, pues de entre sus
atribuciones se desprende una mayor vinculación ciudadana y con
los servidores del Ayuntamiento, ejerce funciones de órgano de
control interno disciplinario y mantiene una comunicación directa
con el Presidente Municipal. Al respecto, el Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Guadalajara establece en el
artículo 80: “Atender mediante el sistema de denuncias ciudadanas
las quejas y denuncias de la población” (80, I); “Recibir y registrar
los acuses de las declaraciones patrimoniales que deban presentar
los servidores públicos del Gobierno Municipal para su envío al
Congreso del Estado de Jalisco” (80, II); “Fungir como órgano de
control disciplinario para la integración del procedimiento de
investigación administrativa” (80, III); “Dar vista al presidente, del
resultado del procedimiento de investigación administrativa, para
efectos previstos en la normatividad aplicable” (80, IV).
Pero para reforzar lo anterior, bajo el espíritu de lo establecido en
la Ley General y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el sentido de que haya
independencia entre los integrantes del Comité, y en ellos esté el
órgano de control interno, para el cumplimiento de las obligaciones
en materia de transparencia, acceso a la información y protección
de datos personales, se propone incorporar la siguiente atribución
específica a la Dirección de Responsabilidades: “Fungir como
órgano de control interno en materia de transparencia, acceso a la
25
información y protección de datos personales”, con lo que se
refuerza que esta área de la Administración tiene entre sus
funciones la específica sobre lo que concierne al derecho de acceso
a la información y protección de datos personales.
Es de resaltar que en el Ordenamiento que se pone a consideración
del Pleno del Ayuntamiento, se propone incorporar una atribución
que se suma a las ya establecidas en la ley, y que será fundamental
para la garantía del derecho de acceso a la información y protección
de datos personales, y con ello la promoción de una cultura de la
transparencia y rendición de cuentas entre la sociedad. Dicha
atribución es el desarrollar con la Coordinación de Comunicación y
Análisis Estratégico del Ayuntamiento de Guadalajara un programa
anual de difusión del derecho de acceso a la información y
protección de datos personales; así como la promoción de la cultura
de la transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior bien a
colación porque en tanto no se difunda y acceda a la información,
ésta no representará ni significará algo para los ciudadanos, y
mucho menos favorecerá a los fines establecidos en la Ley y
reglamentos.
Por otra parte, en esta propuesta de Ordenamiento se plantea que
los sujetos obligados, a excepción de los Sindicatos y personas
físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen
recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad,
mediante Convenio de Adhesión, ejerzan las funciones de sus
respectivos Comités de Transparencia a través del Comité del
Ayuntamiento de Guadalajara, con lo que además de eficientar
recursos y procedimientos, se fortalezca políticas públicas de
transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales.
g) Información Proactiva y Focalizada como Información
Fundamental
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de
26
Jalisco y sus Municipios incorporaron la publicación de Información
Proactiva como aquella “adicional” a la “mínima” y obligatoria que
establece la Ley. De manera específica, la Ley de Jalisco indica que
esta información “deberá permitir la generación de conocimiento
público útil para disminuir asimetrías de la información, mejorar los
accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de
autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado
en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o
determinables” (Artículo 23 Bis, numeral 2, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco); en
tanto, en Jalisco se incorporó la Información Focalizada, que resulta
“sobre prácticas específicas con el fin de hacer posible la
evaluación oportuna, comparativa, sobre servicios, proyectos o
políticas que establezcan o ejecuten los sujetos obligados, sobre un
tema específico o relevante, que permita unificar criterios y generar
información general y significativa de forma sistematizada y
ordenada” (Artículo 23. Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información del Estado de Jalisco).
Es importante resaltar que la Información Proactiva como la
Información Focalizada, como se propone en la presente propuesta
de Ordenamiento queda sujeta a las mismas exigencias de la
Información Fundamental que marca la Ley.
h) Participación Ciudadana en la determinación de información
fundamental
En el Artículo 23 Quinquies de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información del Estado de Jalisco, se establece en el numeral 1
que “los ciudadanos podrán proponer a los sujetos obligados la
determinación de transparencia focalizada en los temas de su
interés, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
emita el Instituto”.
Para hacer operativo y efectivo lo anteriormente dispuesto, en el
Ordenamiento que se propone al Pleno del Ayuntamiento se
cualquier persona podrá solicitar a los Sujetos Obligados “la
27
determinación de información Proactiva o Focalizada”, y para lo
cual “se procederá de la siguiente forma:
a) Presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal,
mediante escrito libre en el cual especifique qué información
propone para que se integre y publique como Información
Proactiva o Focalizada, así como las razones, causas o
motivos de interés público que considere necesarios;
b) El Presidente Municipal remitirá la solicitud a la Unidad al
día hábil siguiente a su recepción;
c) La Unidad analizará la viabilidad de la solicitud con base su
factibilidad y los Lineamientos del Instituto sobre
Información Proactiva y Focalizada, y remitirá una
propuesta de decisión al Presidente Municipal dentro de los
tres días hábiles siguientes, indicando:
1. Motivos y/o razones expuestas por el solicitante;
2. Tipo de información y Áreas implicadas en la
información requerida;
3. Requerimientos necesarios para su cumplimiento,
con base en las disponibilidades de la
Administración; y
4. Propuesta de plazo para su cumplimiento y vigencia;
d) El Presidente Municipal, en los tres días hábiles siguientes,
determinará sobre la propuesta, remitiendo su decisión a la
Unidad para su cumplimiento, notificando de ello al Pleno
del Ayuntamiento y al Instituto, para los efectos a que tenga
lugar;
e) En su determinación, el Presidente Municipal indicará el
plazo para su cumplimiento y vigencia, e instruirá a las
Unidades Administrativas el cumplimiento de los
requerimientos que realice para tal efecto la Unidad; y
f) La Unidad observará la determinación del Presidente
Municipal y le notificará al solicitante.”
De esta manera, se promueve la puesta a disposición de
información más en función de requerimientos de la población, de
cualquier persona, y no se ciñe sólo a lo establecido en la Ley, pues
la información es dinámica y está más sujeta a las necesidades de
las personas. Aunado a ello se propiciará una actitud más
dialogante de la Autoridad con la ciudadanía, y no se descarta que
un ejercicio abierto a necesidades informativas las solicitudes de
información se vean reducidas, pues todo será público con base en
las necesidades informativas de la comunidad.
28
i) Información clara y comprensible
Elementos novedosos que se proponen en esta iniciativa de
Ordenamiento Municipal para favorecer la cultura de la
transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas tiene
que ver cómo se publica la información y la calidad de las
respuestas a solicitudes de información.
La publicación de Información que se publique en los Sitios de
Internet del Ayuntamiento y demás Sujetos obligados deberá estar
acompañada de:
Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptos
técnicos de lo que se publica;
Notas explicativas y pedagógicas en lenguaje claro y
sencillo del contenido de cada elemento del catálogo de
Información Fundamental;
Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando la
naturaleza de la información lo requiera y los recursos
tecnológicos lo permitan;
El empleo de lenguaje con perspectiva de género, cuando
así corresponda a la naturaleza de la información;
Los principios de usabilidad en Internet, que serán
aplicados; y
Los recursos que estime necesarias la Unidad para mayor
comprensión de la información.
En tanto, las respuestas sobre solicitudes de información deberán
cumplir, además de los requisitos de Ley, con lo siguiente:
Empleará un lenguaje claro y sencillo;
En su caso, aplicará los Ajustes Razonables que requiera el
solicitante;
Traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así lo
requiera el solicitante;
Responder con perspectiva de género, cuando así
corresponda;
Explicará la aplicación específica y alcance de los
fundamentos legales que se invoquen o citen;
29
Acompañará en los casos de reserva de información
pública, clasificación y protección de información
confidencial, o inexistencia, un resumen del acta que emita
o ratifique el Comité; y
El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa
responsable de la respuesta a la solicitud de información.
Es de resaltar que Ajustes Razonables, como establece la Ley, son
las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los
derechos humanos”, sin que ello suponga un costo para los
solicitantes de información.
Por otra parte, tanto en la publicación de Información Fundamental
como en la atención de solicitudes de información, deberá
generarse la información en perspectiva de género cuando así
corresponda; en tanto, en la atención de solicitudes de información,
cuando así lo pida persona, traducirse la información en la lengua
indígena que requiera el solicitante.
j) Documentación de decisiones
“Quien tiene facultades para tomar decisiones sobre asuntos
públicos debe dejar constancia de ello y rendir cuentas de lo
decidido, hecho o dejado de hacer. El problema surge cuando éste
evita documentarlo, sea por desconocimiento, negligencia o
deliberada negativa. Insistir en la documentación de la toma de
decisiones es fundamental para la transparencia, rendición de
cuentas y combate a la corrupción”15
En el Ordenamiento que se pone a consideración del Pleno del
Ayuntamiento se reitera la obligación legal que tienen los Sujetos
Obligados y sus Unidades Administrativas de “documentar todo
acto que se derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
15 Alonso, Rubén. “Transparencia inversa”, Apuntes en Milenio Jalisco. 21 de marzo de 2016. URL: http://www.milenio.com/firmas/ruben_alonso/Transparencia-inversa_18_705109534.html
30
funciones”, con lo que se presumirá siempre la existencia de
información cuando ésta tenga que ver con ordenamientos jurídicos
aplicables a ellos.
Con base en lo anterior, se plantea un procedimiento en caso de
que no exista la información solicitada, la cual puede ser por los
siguientes motivos: no es competente el Sujeto Obligado o la
Unidad Administrativa de generarla, administrarla o resguardarla,
no existe porque no se ha generado y por lo tanto deberá
generarse, o bien, la información requerida no existe fue destruida
en el soporte donde se encontraba, se extravió, o fue sustraída
indebidamente.
En el primer supuesto, quien sea requerido de información que no
es de su competencia, deberá ofrecer elementos de orientación que
permitan identificar a la Unidad Administrativa que la generó,
administra o resguarda; luego, si no existe porque no se generó y
es su obligación haberla generado, o bien, se extravió, fue destruida
o sustraída indebidamente, el requerido deberá exponer causas y
circunstancias de tiempo y modo sobre la inexistencia, así como
identificar al funcionario o servidor público responsable de su
generación. Paralelamente, deberá iniciarse un procedimiento de
responsabilidad, ya sea administrativa, civil o penal.
k) Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto
En congruencia con lo establecido en la Ley, tanto General como la
particular de Jalisco en materia de transparencia y acceso a la
información, sobre información Proactiva y Focalizada, así como
con el planteamiento de un Gobierno Abierto, en esta iniciativa de
Ordenamiento se propone el establecimiento de un Sistema
Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto, entendido
este como el “conjunto de subsistemas de información, generados
por las áreas del Gobierno y Administrativas del Ayuntamiento de
Guadalajara sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones,
guiados bajo los principios de Gobierno abierto, para fortalecer la
Gobernanza”.
31
No se trata de información distinta a la que ya genera el Gobierno
y la Administración, sino la misma integrada bajo los principios de
Gobierno abierto, es decir, que a través de ella se garantice la
transparencia y acceso a la información, se propicie la participación
de toda persona en el diseño y la implementación de políticas
públicas y se generen espacios de colaboración co-creativa entre
el Gobierno y la Administración Municipal, la sociedad civil, así
como los sectores académico y privado.
El Sistema que se propone estaría integrado por siete programas,
que guardan íntima relación con las atribuciones de un
Ayuntamiento:
I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;
II. Servicios Municipales;
III. Programas Sociales;
IV. Seguridad Pública;
V. Finanzas Municipales;
VI. Combate a la Corrupción; y
VII. Evaluaciones externas de transparencia
Es importante resaltar que los elementos que deberán reunir cada
programa que se desarrolle e implemente serían los siguientes:
I. La Información Fundamental, Proactiva y Focalizada
correspondiente a cada programa, con las
características y requisitos que establece la Ley y el
Reglamento;
II. Mecanismos de interacción, participación y seguimiento
con los usuarios;
III. Indicadores de resultados;
IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de Transparencia
en el Portal del Ayuntamiento;
V. Un programa de difusión y comunicación social;
VI. Aplicaciones móviles viables con servicios de
georeferenciación; y
VII. Las que determinen los integrantes del Sistema.
De esta forma, no se tratará de una duplicidad de información, sino
la misma que corresponde a la fundamental, pero integrada y
puesta a disposición pública con elementos que permitan la
interacción, participación y seguimiento de los usuarios de la
misma, que cuente con indicadores de resultados para que pueda
ser medible y evaluable de manera pública y consistente, que
32
cuente con programas de difusión y comunicación social para que
sea conocida y usada, y con aplicaciones móviles viales con la
particularidad de que los usuarios puedan georeferenciarla en su
municipio.
Para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del
Sistema, se propone que éste sea coordinado por la Coordinación
General de Administración e Innovación Gubernamental, por las
funciones que le marca el Reglamento de la Administración Pública
Municipal (Artículo 113), y esté integrado por áreas y dependencias
del Gobierno y la Administración Municipal que generan la
información propia de cada programa del Sistema: la Secretaría
General del Ayuntamiento, la cual es vínculo con Regidores y
Comisiones Edilicias, la Comisión Edilicia de Transparencia,
Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, la Coordinación
General de Servicios Municipales, la Coordinación General del
Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, la Comisaría
de la Policía Preventiva Municipal, la Tesorería Municipal, la
Contraloría Ciudadana, el Titular de la Coordinación General de
Comunicación y Análisis Estratégico, los Titulares de las Unidades
de Transparencia de los Organismos Públicos Descentralizados
Municipales; y el Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas
Prácticas, quien será el Secretario Técnico.
Las atribuciones de los integrantes del Sistema, en consonancia
con la naturaleza y objeto del mismo, se propone que sean: elaborar
anualmente un programa de trabajo para el desarrollo e
implementación de los programas del Sistema, instruir a las Áreas
Administrativas generadoras y administradoras de la información
para los programas del Sistema, su participación, seguimiento y
funcionamiento eficiente del mismo, evaluar la implementación e
impactos sociales de los programas del Sistema, bajo los principios
de Gobierno abierto para el fortalecimiento de la Gobernanza; y
convocar a expertos en la materia, académicos y organizaciones de
la sociedad civil en el desarrollo, implementación y evaluación de
los programas y del Sistema.
33
l) Evaluaciones externas
El Sistema Nacional de Transparencia y el Instituto de
Transparencia, Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Jalisco, por Ley evaluarán sobre el
cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso
a la información de los sujetos obligados; sin embargo, resulta
necesario que otros actores externos al Ayuntamiento y sus Sujetos
Obligados sean sometidos a evaluaciones más allá de lo que marca
la Ley con el fin de contar con elementos preventivos y correctivos
bajo ópticas diferentes. Para ello, se propone que la Contraloría
Ciudadana tome medidas necesarias para que de manera
sistemática sean evaluados los Sujetos Obligados del
Ayuntamiento por parte de organismos de la sociedad civil,
instituciones académicas e incluso organismos garantes.
m) Transitorios
La presente iniciativa de Ordenamiento incorpora nuevas
obligaciones, en particular a la Dirección de Transparencia y
Buenas Prácticas y a los Regidores que integran el Ayuntamiento,
e instruye el inicio de las gestiones para que los Sujetos Obligados
señalados se incorporen al Sistema Nacional de Transparencia, el
cual comenzará sus funciones de manera gradual a partir del 5 de
mayo de 2016.
A través de los plazos ahí indicados, se estima, con base en las
disposiciones presupuestales, estarán en disposición para cumplir
con lo que establezca el Pleno del Ayuntamiento a través del
Ordenamiento que tenga a bien aprobar.
Un elemento que se plantea a través de un artículo Transitorio es
el someter a evaluación externa la instrumentación del
Ordenamiento que el Ayuntamiento tenga a bien aprobar. Con ello,
se contará con elementos sobre la efectividad de una disposición
normativa, que ordinariamente se revisa e incluso ajusta sin
considerar la integralidad de la propuesta.
34
Es importante resaltar que esto no inhibe la facultad que tienen en
todo momento los integrantes del Ayuntamiento para realizar
propuestas de modificación al ordenamiento.
Normatividad armonizable
Construir un Gobierno Abierto, transparente, que rinda cuentas y combata
la corrupción a través de la garantía del derecho de acceso a la información
será posible si todas las estructuras y normatividades que lo regulan están
alineadas a lo mismo. Es por ello que dos Ordenamientos municipales
requieren ajustes con base en los principios constitucionales y legales en
materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales, favoreciendo en todo la máxima apertura. Dichos
ordenamientos son el Reglamento de la Administración Pública Municipal
y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Sobre estos, se
propone lo siguiente:
a) Reglamento de la Administración Pública Municipal de
Guadalajara
Incorporar desde el comienzo del ordenamiento que todas las
autoridades indicadas en el Reglamento de la Administración están
sujetas a las obligaciones de transparencia y acceso a la
información, y los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico
se someten a la exigencia pública.
Enseguida, se incorpora la obligación a funcionarios de primer y
segundo nivel jerárquico de hacer público a través del Sitio de
Internet de Transparencia del Ayuntamiento su declaraciones
patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al
menos los tres años recientes y declaración de conflicto de
intereses, con la salvedad de proteger los datos que sean
estrictamente personales y estén clasificados así por la Ley en la
materia. Esta obligación, además se incorpora para Regidores y
Regidoras, en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.
Con ello, Guadalajara se pone en sintonía con la iniciativa
ciudadana “Ley 3de3 [que] busca transformar la indignación social
por la corrupción en un esfuerzo constructivo para forjar gobiernos
35
más honestos”16, entregada al Senado de la República el 17 de
marzo de 201617.
Propuesta de adición
Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento
de Guadalajara
Artículo 3. Bis
Las autoridades señaladas en el artículo anterior, deberán
atender las solicitudes de información pública y poner a
disposición pública la información que generen, administren
o resguarden sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través
de la Unidad de Transparencia que le corresponda, con base
en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,
así como las disposiciones reglamentarias aplicables.
Los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico
deberán hacer público a través del Sitio de Internet de
Transparencia del Ayuntamiento, su declaraciones
patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de
al menos los tres años recientes y declaración de conflicto de
intereses.
En la publicación de información antes señalada se
protegerán los datos que sean estrictamente personales,
clasificados así por la ley de la materia.
Dice Propuesta
Sección Tercera Dirección de
Responsabilidades Artículo 80. Corresponde a la Dirección de Responsabilidades las siguientes atribuciones: I. Atender mediante el sistema de denuncias ciudadanas las
Sección Tercera Dirección de
Responsabilidades Artículo 80. ……………………..: I. al VII. ……;
16 Iniciativa Ciudadana Ley 3de3. Ver: http://ley3de3.mx 17 “Entregan al Senado 291 mil firmas de la iniciativa 3de3”. El Universal, 17 de marzo de 2016. URL: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/03/17/entregan-al-senado-291-mil-firmas-de-la-iniciativa-3-de-3
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quejas y denuncias de la población; II. Recibir y registrar los acuses de las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Gobierno Municipal para su envío al Congreso del Estado de Jalisco; III. Fungir como órgano de control disciplinario para la integración del procedimiento de investigación administrativa; IV. Dar vista al presidente, del resultado del procedimiento de investigación administrativa, para efectos previstos en la normatividad aplicable; V. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la entrega y recepción de bienes y valores que sean propiedad del municipio o se encuentren en posesión del mismo; VI. Proponer la implementación de sistemas y normas de control administrativo para prevenir la comisión de delitos; VII. Supervisar la actuación de los servidores públicos, en específico de los que cuenten con funciones de supervisión, inspección y, o vigilancia; y participar con la Comisión de Vigilancia e Inspección Municipal de Guadalajara en el desahogo de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y
VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y
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que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones; y IX. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones; IX. Fungir como órgano de control interno en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; y X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
b) Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara
La primera y fundamental incorporación que se propone está en
concebir que el Ayuntamiento, además de resolver en forma
“colegiada” los asuntos públicos, en ejercicio de sus atribuciones y
facultades, como representantes populares del municipio, resuelva
en “forma abierta” los asuntos públicos, marcando con ello un
cambio paradigmático en el ejercicio del poder público: lo público
se discute y se resuelve en público. No se trata, pues, de garantizar
la apertura de las sesiones, del Pleno del Ayuntamiento y de las
Comisiones Edilicias, a la observación de la comunidad, sino sentar
las bases para que en diálogo con ella y los interesados, en forma
colaborativa, libre, cada quien asuma sus funciones y
responsabilidades en la toma de decisiones por el bien general,
colectivo, común.
Para mayor armonía y reducir interpretaciones discrecionales, se
propone preciar que no se permitirá el acceso al público a las
sesiones que realice el Ayuntamiento sólo por excepción, causas
de seguridad y protección civil, con el acuerdo del Ayuntamiento.
Dice Propuesta
Artículo 19. El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de
Artículo 19. El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un Síndico, y el número de Regidores de
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elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.
elección popular directa que establezca la Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma abierta y colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.
Dice Propuesta
Sección Segunda De las Sesiones del
Ayuntamiento Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal. En las sesiones, los regidores ocupan los asientos sin preferencia alguna, excepto el Presidente Municipal, quien ocupa el situado al centro del presidium, el Secretario General del Ayuntamiento, el cual toma asiento a la derecha del Presidente Municipal y el Síndico que deberá ocupar el asiento ubicado a la izquierda del Presidente.
Sección Segunda De las Sesiones del
Ayuntamiento Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas y se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal. …………. Sólo por excepción, causas de seguridad y protección civil, y previo acuerdo del Ayuntamiento, las sesiones se celebrarán sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario General del
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Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice.
Dice Propuesta
Artículo 24. Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, aquellas en que concurran representaciones de la Federación, de los Poderes del Estado de Jalisco, o personalidades distinguidas del Municipio, del Estado, de la Nación o del extranjero, así como para casos análogos en importancia determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de alguno de sus integrantes. Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo Federal o el Ejecutivo del Estado, se declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la misma, se designará una Comisión que los recibirá a la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar que ocuparán en el presidium. Lo mismo harán al retirarse de la sesión. Al entrar y salir del recinto de sesiones el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado, los miembros del Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien solo lo hará cuando el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado se
Artículo 24. ……. …….. …….
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dispongan a tomar asiento o a retirarse del recinto. En las sesiones solemnes el Presidente Municipal puede dar un mensaje en representación del Ayuntamiento, así como el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobernador del Estado de Jalisco, cuando comparezcan como invitados a las mismas. Cuando asista a alguna sesión el Titular del Ejecutivo Federal o su representante, ocupa el lugar situado a la derecha del Presidente Municipal y el Gobernador del Estado el de la izquierda. Salvo el caso anterior el Gobernador del Estado o su representante ocupa el asiento de la derecha del Presidente Municipal y los representantes del Honorable Congreso del Estado de Jalisco y del Supremo Tribunal de Justicia, los de la izquierda. Serán solemnes las sesiones en que: I. Asista el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o el Gobernador del Estado de Jalisco; II. Rindan la protesta de ley los integrantes del Ayuntamiento, el día en que éste sea instalado. III. Se conmemoren las siguientes fechas:
……. ……. …….: I. al IV. …….
41
a) 14 de febrero de 1542. Fundación definitiva de Guadalajara; b) 14 de marzo de 1701. Natalicio de Fray Antonio Alcalde y Barriga; c) 21 de marzo 1806. Natalicio de Benito Pablo Juárez García; d) 8 de julio de 1914. Toma de Guadalajara por el Ejército Constitucionalista. e) 16 de septiembre de 1810. Inicio del Movimiento de Independencia Nacional; f) 8 de noviembre de 1539. Otorgamiento del Escudo de Armas y declaratoria de Ciudad para Guadalajara; g) 20 de noviembre 1910. Inicio de la Revolución Mexicana; y h) 6 de diciembre de 1810. Abolición de la esclavitud por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara. IV. El Presidente Municipal rinda ante el Ayuntamiento el informe del estado que guarda la administración pública municipal, salvo que decida presentar su informe por escrito. El citado informe se presenta dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. El informe mencionado puede ser analizado y comentado por el Ayuntamiento en las sesiones subsecuentes. En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida
……. En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es
42
por la dependencia municipal competente.
En las sesiones solemnes deberán rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios, así como a los símbolos del Estado de Jalisco y entonarse el Himno Nacional, y posteriormente el Himno del Estado de Jalisco.
regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente. …….
Dice Propuesta
Artículo 29. Los regidores pueden reunirse previamente a la celebración de sesión del Ayuntamiento, con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se tratarán en la sesión próxima a realizarse. El Presidente Municipal debe notificar la realización de la reunión previa, misma que debe celebrarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la sesión correspondiente. En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores públicos municipales a excepción del Secretario
Artículo 29. ….. …….. En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este artículo.
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General del Ayuntamiento y personal administrativo que este último autorice. Las discusiones y documentos a que se refiere el párrafo anterior, no son susceptibles de publicarse en la gaceta oficial del municipio, salvo las resoluciones finales, que son de interés público. Corresponde al Presidente Municipal formular el orden del día y citar a las sesiones de Ayuntamiento, así como diferir la celebración de las mismas.
Dice Propuesta
Artículo 32. Para su funcionamiento, el recinto oficial se divide en área de presidium y área de acceso al público. El presidium es el área del recinto oficial que se reserva para los miembros del Ayuntamiento y los invitados especiales cuando se trate de sesiones solemnes. En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier persona, salvo en el caso dispuesto por el artículo siguiente.
Artículo 32. …... …... En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier persona, como lo establece el artículo 33.
Dice Se propone
Artículo 33. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son públicas, de conformidad con la ley. Cuando una sesión del Ayuntamiento sea pública no
Artículo 33. No se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo lo establecido en los artículos 20 y 24.
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se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo que se haya agotado su cupo normal y, a consideración del Ayuntamiento, el ingreso de más personas ponga en riesgo la seguridad de los asistentes. Además de lo anterior, queda estrictamente prohibido el ingreso al recinto de objetos punzocortantes, armas de fuego, armas blancas y explosivos de cualquier tipo. Si alguna persona porta cualesquiera de los objetos señalados anteriormente o si se encuentra en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o psicotrópicos, el acceso debe serle negado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los asistentes e invitados a una sesión del Ayuntamiento, deben permanecer sentados en el área de acceso al público. Los asistentes a las sesiones deben conservar el mayor silencio, respeto y compostura y por ningún motivo pueden tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones de ningún género. En todo caso, los asistentes deben observar las normas de orden y cordura que el Presidente Municipal disponga para asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones. Si las disposiciones ordenadas por el Presidente Municipal no bastan para
……. ……. ……. …….
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mantener el orden, de inmediato debe levantar la sesión pública y ordenar el desalojo del recinto, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para tal caso. La sesión puede continuar con el carácter de privada, pudiéndose entonces limitar el acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al Presidente Municipal para ordenar la detención de los responsables, en caso de que los hechos que provoquen el desorden puedan constituir algún delito. Es necesario el acuerdo del Ayuntamiento para que una sesión pueda recobrar el carácter de pública, una vez que ha sido levantada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal que maneje la lengua de señas mexicanas, facilitando la estenografía proyectada en las sesiones y actos públicos, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con capacidades diferentes que se vean beneficiadas con esta interpretación.
……. …….
En congruencia con las disposiciones de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, así como con los principios antes señalados de
Gobierno Abierto, favoreciendo además la reducción del uso de
papel con el impacto positivo en el medio ambiente, en los artículos
25, 36 y 42, todos los documentos anexos a las convocatorias a
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sesiones del Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias se
pondrán a disposición de Regidoras y Regidores de manera
simultánea a la población en general a través de medios digitales
en el Portal de Internet del Ayuntamiento para su conocimiento,
consulta y análisis, con mecanismos que propicien la consulta y
participación ciudadana, favoreciendo con ello la construcción de
un Gobierno Abierto, que discute y resuelve de manera abierta los
asuntos públicos, sin sorprender al Pleno del Ayuntamiento ni
mucho menos a la comunidad con quien debe tomar decisiones.
Dice Propuesta
Artículo 25. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal, señalando el lugar, día y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlas al término de cada sesión o en cualquier momento, siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, a dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para su discusión.
Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar al Síndico y a los regidores el
Artículo 25. Las sesiones que celebre el Ayuntamiento son convocadas por el Presidente Municipal, señalando el lugar, día y hora en que deban celebrarse. Puede convocarlas al término de cada sesión o en cualquier momento, siempre y cuando la convocatoria se entregue a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento con setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. Los documentos y anexos necesarios para su discusión se pondrán a disposición de los integrantes del Ayuntamiento a través de medios digitales, y puestos a disposición pública en el Portal de Internet del Ayuntamiento. Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar en formato digital al Síndico y a los regidores el orden del
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orden del día, incluyendo los dictámenes correspondientes.
Lo señalado en el párrafo segundo no aplica en el supuesto de sesión extraordinaria, la cual puede verificarse en cualquier momento, siempre y cuando previamente sean notificados los integrantes del Ayuntamiento.
día, incluyendo los dictámenes correspondientes. …...
Puesto que el Ayuntamiento, “para el estudio, vigilancia y atención
de los diversos asuntos que les corresponda conocer, debe
funcionar mediante Comisiones” (Artículo 35 del Reglamento del
Ayuntamiento de Guadalajara), su apertura es fundamental para la
comunidad. Es por ello que se propone, como en el Pleno del
Ayuntamiento, que ponga a disposición pública los asuntos
turnados, así como los dictámenes sujetos a discusión y
aprobación, así como los que se presentarán ante el Pleno del
Ayuntamiento; sin embargo, si se desea construir un Gobierno
Abierto, las Comisiones deberán establecer mecanismos
necesarios para que todo lo público que ahí se trate se someta a
consulta pública con tiempo para que sea conocido y puedan
participar quién lo desee.
Por otra parte, en congruencia con los principios Constitucionales y
la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la
información, se parte del principio de que todo lo que en Comisiones
se trata es público, y sólo por excepción deberá ser tratado con
reserva, siempre y cuando dicha información haya sido clasificada
como tal como lo establece la Ley y el Reglamento en la materia
del Ayuntamiento.
Dice Propuesta
48
Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento; II. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados. Para que estos informes adquieran plena validez deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. III. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones. IV. Con el objeto de asegurar su adecuado desempeño, las Comisiones podrán solicitar al Presidente Municipal, la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. V. Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado, los municipios o los particulares respecto de la materia que le corresponda en virtud de sus atribuciones.
Artículo 36. ……: I. al VII. ……;
49
VI. Participar del control y evaluación de los ramos de la actividad pública municipal que correspondan a sus atribuciones, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de planeación y presupuestación del municipio. Durante el proceso de elaboración del proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, así como de su actualización o sustitución, las comisiones edilicias deben remitir al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Guadalajara, los resultados de la evaluación de la administración pública que en los términos del presente reglamento hubieren realizado; VII. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales en la materia que corresponda a sus atribuciones y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política municipal al respecto; y VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones.
VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones: y IX. .Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposición y consulta pública, a través del Portal de Internet del Ayuntamiento, los asuntos que les han sido turnados,
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los dictámenes sujetos a discusión y aprobación, así como los dictámenes que serán presentados ante el Pleno del Ayuntamiento, con al menos 48 horas previas.
Dice Propuesta
Artículo 42. Las sesiones de las comisiones edilicias son públicas de conformidad con la ley, pudiendo asistir a ellas cualquier persona que así lo solicite, mismas que deben guardar el debido orden y respeto, absteniéndose de realizar comentario alguno respecto de los temas a tratarse en la sesión. Las personas que asistan a las sesiones públicas de las comisiones deben sujetarse, en todo momento, a las disposiciones de orden que emitan los presidentes de las mismas pudiendo ser desalojados de ellas en caso de no acatarlas.
Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal
Artículo 42. Las sesiones de las comisiones edilicias son públicas de conformidad con la ley, pudiendo asistir a ellas cualquier persona que así lo solicite, mismas que deben guardar el debido orden y respeto, absteniéndose de realizar comentario alguno respecto de los temas a tratarse en la sesión. Las personas que asistan a las sesiones públicas de las comisiones deben sujetarse, en todo momento, a las disposiciones de orden que emitan los presidentes de las mismas pudiendo ser desalojados de ellas en caso de no acatarlas. Las convocatorias con los documentos anexos son públicos, y deberán publicarse en el Portal de Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a la notificación hecha a los integrantes de las comisiones, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Se procurará que las sesiones sean difundidas con personal
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que maneje la lengua de señas mexicanas, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.
que maneje la lengua de señas mexicanas, siempre que se anuncie con una anticipación de 24 horas, la participación de personas con discapacidad auditiva y/o de lenguaje.
Dice Propuesta
Artículo 45. Las comisiones tienen derecho a obtener del Presidente Municipal o de los órganos, dependencias y entidades que lo auxilien, los antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten precisos para el desarrollo de su función. Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior.
Artículo 45. Las comisiones tienen derecho a obtener del Presidente Municipal o de los órganos, dependencias y entidades que lo auxilien, los antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten precisos para el desarrollo de su función. Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al párrafo anterior, en tanto dicha información haya sido clasificada como reservada o esté sujeta a protección de datos personales, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal en la materia.
Con base en las nuevas disposiciones legales en materia de
transparencia y acceso a la información, se proponen algunas
precisiones en las atribuciones de la Comisión Edilicia de
Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
De manera particular, es de resaltar las propuestas para que entre
sus atribuciones esté el proponer reformas necesarias en materia
de transparencia y acceso a la información, precisar que no se
“difunde”, sino se “promueve” la cultura de la transparencia con
52
base en los principios constitucionales y las leyes en la materia;
ahora, con las nuevas disposiciones legales, sólo le compete al
Sistema Nacional de Transparencia y al Organismo Garante local
el establecimiento de lineamientos y criterios en materia de
clasificación gubernamental, por lo que a la Comisión le
correspondería sólo establecer políticas en esa materia,
añadiéndole la de protección de información confidencial;
finalmente se precisa que la Comisión podrá reunirse con el Comité
de Transparencia o sus integrantes que establece el Reglamento
de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de
Guadalajara que se propone en esta iniciativa de Ordenamiento, así
como los titulares de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento.
Dice Propuesta
Artículo 67. A la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción le corresponden las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, y estudiar las políticas y acciones concernientes a la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y combate a la corrupción en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; así como dar seguimiento a los programas y acciones que éstas deban llevar a cabo anualmente en las materias antes señaladas; II. Establecer lineamientos y acciones concretas en la Administración Pública Municipal para prevenir la corrupción; III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para
Artículo 67. …..: I. al III. ……
53
que las dependencias municipales fomenten la participación ciudadana en el combate a la corrupción, la transparencia, y el derecho al acceso a la información; IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio.
V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la difusión de la cultura de la transparencia basada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran;
VI. Proponer las políticas, criterios y lineamientos que regulen la clasificación de la información que debe hacerse pública con estricto apego a la legislación aplicable en la materia; VII. Procurar que la Administración Pública Municipal cuente con los mecanismos de información y
IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el municipio; así como garantizar el derecho de acceso a la información. V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología, la promoción de la cultura de la transparencia basada en los principios y bases constitucionales del derecho de acceso a la información, en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se requieran; VI. Proponer las políticas en materia de clasificación de información pública y protección de información confidencial, con base en las disposiciones legales aplicables en la materia; VII. al IX. ……
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rendición de cuentas necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública del municipio; VIII. Dar seguimiento y evaluación periódica de los avances y resultados de las medidas acordadas en la comisión; así como su impacto en la opinión pública para que a su vez se tomen las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones; IX. Promover políticas, criterios o disposiciones reglamentarias que estimulen la debida coordinación entre el Comisionado para el Combate a la Corrupción, el Auditor del Municipio de Guadalajara y la Sindicatura con el objeto de que a las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos se les dé trámite expedito y apegado a la ley; y X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el titular de la Dirección de Transparencia y Archivo de Trámite previa autorización del Presidente Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.
X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el Comité de Transparencia o sus integrantes, así como los titulares de los Sujetos Obligados del Ayuntamiento, previa autorización del Presidente Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.
Con las obligaciones que se proponen a las Comisiones Edilicias, y
por tener entre sus obligaciones el registro de cuanto sucede en
ellas, se precisa que el Secretario Técnico de las mismas será el
enlace con la Secretaría General del Ayuntamiento para la
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publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes
de información sobre los asuntos de la Comisión Edilicia con base
en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento
Municipal en la materia.
Dice Propuesta
Artículo 73 Bis. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, serán nombrados por el Presidente de cada Comisión, en el momento en que ésta se instale, notificando por escrito a sus integrantes y al Secretario General. Los Secretarios técnicos tendrán las siguientes obligaciones: I. Levantar las actas o minutas de cada sesión de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan, ya sean sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo, debiendo entregar una copia de la misma a los integrantes de la comisión así como de las comisiones convocadas; II. Llevar un registro de los turnos que sean enviados para su análisis, discusión y aprobación de la comisión a la que pertenezcan; III. Informar por escrito al Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan de los asuntos dictaminados y los pendientes por dictaminar para hacer del conocimiento del resto de los integrantes de la comisión, el estado que guardan los asuntos turnados.
Artículo 73 Bis. …… : I. al VII. ……
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IV. Elaborar los proyectos de dictámenes de los turnos a la Comisión Edilicia a la que pertenecen; V. Elaborar la orden del día de las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen; VI. Solicitar en caso de que se requiera, datos técnicos necesarios a las diferentes dependencias municipales para estar en condiciones de elaborar los dictámenes respectivos; VII. En las sesiones de la Comisión Edilicia a la que pertenecen, ya sean ordinarias, extraordinarias o de trabajo, tendrán derecho a voz previa autorización del Presidente de la Comisión Edilicia para dar a conocer algún asunto relacionado con la comisión; VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar; y
VIII. Presentar de manera semestral en sesión ordinaria de la Comisión Edilicia a la que pertenezcan un informe por escrito de los asuntos dictaminados y de los pendientes por dictaminar; IX. Ser enlace con la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento para la publicación de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información sobre los asuntos de la Comisión Edilicia con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, el
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IX. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.
Reglamento Municipal en la materia; y X. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para desempeñar esta función.
Para el cumplimiento de sus funciones los regidores y las regidoras
requieren del apoyo especializado sobre los asuntos que se le
encomiendan. Para garantizar la eficiencia de su trabajo es
menester precisar dichos apoyos, con reglas claras en bien del
Ayuntamiento, la Administración Pública y la comunidad.
Para ello, se propone eliminar del artículo 72 del Reglamento del
Ayuntamiento de Guadalajara el que “las comisiones pueden
solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en
alguna materia en particular, para efecto de que asesoren respecto
de un asunto turnado”, puesto que el artículo 72 se refiere a los
debates en las sesiones del Ayuntamiento donde sólo pueden
participar los Regidores y Regidoras, y no tiene que ver con el
trabajo en Comisiones Edilicias.
Sin embargo, parece más adecuado que dicho tipo de apoyo
especializado o de asistencia quede en el artículo 138 del
Reglamento del Ayuntamiento, para que quede en el marco de un
Plan de Trabajo anual que ahora se plantea como obligatorio.
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En cuanto a la posibilidad de solicitar apoyo “técnico y financiero
que estimen necesario para el cabal ejercicio de sus
responsabilidades”, se proponen las siguientes disposiciones:
● Presentar una solicitud a la Secretaría General del
Ayuntamiento, que en el marco de sus atribuciones
auxilia a las Camisones Edilicias, especificando de
manera fundada y motivada el apoyo requerido.
● Tratándose de solicitud de asesores y/o asistentes,
deberán indicar el nombre, elementos que acrediten
estudios y experiencia sobre lo requerido; así como
funciones y programa de trabajo a realizar.
● En tanto para apoyos técnicos y financieros, el
solicitante deberá especificar el fin, tipo y monto de
apoyo, así como resultados esperados.
Con vistas a promover la rendición de cuentas, se plantea como
obligación de Regidores y Regidoras el entregar semestralmente a
la Secretaría General del Ayuntamiento un informe semestral sobre
la asistencia y apoyos recibidos, siendo pública dicha información y
debiéndose poner a disposición pública en el Sitio de Transparencia
de Internet del Ayuntamiento.
Dice Propuesta
Artículo 72. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten. Las comisiones pueden solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en alguna materia en particular, para efecto de que asesoren respecto de un asunto turnado.
Artículo 72. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que se presenten.
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Dice Propuesta
Artículo 138. Los regidores pueden proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas Comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades.
Artículo 138. Los regidores presentarán al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de las Comisiones que presidan y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones.
Para el ejercicio de sus responsabilidades y la asesoría de los asuntos encomendados o turnados, los regidores podrán solicitar la asistencia de personas de reconocida experiencia en las materias encomendadas, así como los apoyos técnicos y financieros que estimen necesarios, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Secretaría General del Ayuntamiento, especificando de manera fundada y motivada el apoyo requerido;
b) Para el caso de asesores y/o asistentes: nombre, elementos que acrediten estudios y experiencia; así como funciones y programa de trabajo a realizar.
c) Para el caso de apoyos técnicos y financieros: fin, tipo y monto de apoyo, así como resultados esperados.
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De la asistencia y apoyos, los regidores deberán entregar a la Secretaría General del Ayuntamiento un informe semestral. Toda la información derivada de lo anterior es pública, y deberá estar disponible en el Sitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.
Quienes deben ser los primeros en transparentar sus acciones y
decisiones públicas son los Regidores y Regidoras del
Ayuntamiento, máxime si son representantes populares que se
deben a quienes los eligieron y confiaron una función pública.
Por lo anterior, se especifica que entre sus obligaciones está
atender las solicitudes de información pública y poner a disposición
pública la información pública que genere, administre o resguarde
sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría
General del Ayuntamiento; asimismo, su currículum, la agenda
pública sobre lo que realizan, indicar el personal de apoyo que
tienen con sus respectivos currículums, funciones y sueldos, y todo
tipo de apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el
ejercicio de sus funciones.
Mención especial, como se ha indicado anteriormente, es presentar
y hacer pública su declaración patrimonial inicial, anual y final; sus
declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes, y la
declaración de conflicto de intereses.
Dice Propuesta
Artículo 139. Son obligaciones de los regidores: I. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que
Artículo 139.….. :
I. al V. ……
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correspondan a sus comisiones. II. Asistir puntualmente y permanecer en las reuniones de las comisiones y cumplir con el trabajo de ellas. III. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado y los correspondientes a sus comisiones. IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento. V. Percibir únicamente el sueldo y las demás prestaciones que se encuentren específicamente señaladas en el Presupuesto de Egresos del Municipio y en la ley estatal en materia de servidores públicos, sin percibir ingresos extraordinarios por fin de administración, tales como bonos, gratificaciones o liquidaciones, así como indemnizaciones por separación voluntaria del encargo o por cualquier otro concepto o denominación.
VI. Atender las solicitudes de información pública y poner a disposición pública la información pública que genere, administre o resguarde sobre el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones reglamentarias aplicables.
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VI. Las demás que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes.
Además de lo anteriormente dispuesto, pondrá a disposición pública, a través de los medios que establezca el Ayuntamiento:
a) Currículum; b) Agenda pública; c) Declaraciones
patrimonial inicial, anual y final; declaraciones fiscales de al menos los tres años recientes, declaración de conflicto de intereses; y
d) Personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones, con nombre, currículums, funciones y sueldos; y
e) Cualquier apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el ejercicio de sus responsabilidades.
VII. Las demás que les señalan la Constitución Política del Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes.
c) Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de
Guadalajara
En sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 13 de diciembre
de 2013 y publicada el 26 de marzo de 2014 en el Suplemento de
la Gaceta Municipal, se incorporó en el Reglamento de Medios
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Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, el Capítulo VI
llamado “Del Gobierno Abierto” con dos “Programas”: uno “para la
vinculación efectiva en la relación gobierno-sociedad,
aprovechando los medios electrónicos y de comunicación utilizados
en la administración municipal”, pero no para “dar cumplimiento a
las obligaciones derivadas de las leyes y ordenamientos en materia
de transparencia” (Artículo 33); y otro llamado “Gobierno Abierto: e-
GDL”, a través de un Portal de Internet con el que se difundiría la
información del Pleno del Ayuntamiento y recursos interactivos y
pedagógicos. (Artículo 34).
Al respecto, es necesario hacer las siguientes precisiones:
● El concepto de Gobierno Abierto como ahí se plantea se
refiere más a Gobierno Electrónico, que al concepto de
Gobierno Abierto como se ha señalado anteriormente.
● El Reglamento en referencia se expidió “como el medio
para implementar el uso de medios electrónicos en el
desarrollo de trámites en el Municipio de Guadalajara”,
por lo que lo ahí incorporado no guarda una relación
estricta.
● Lo establecido en el artículo 33 se diferencia de lo que
en materia de transparencia y acceso a la información
se refiere, generando una duplicidad de obligaciones.
● Establecer mediante Reglamento “programas”, así
como el establecimiento de un “Portal de Internet”
dificulta su operación, pues los programas en sentido
estricto obedecen y se desprenden de un Plan, y no de
un Reglamento normativo de una Administración
pública, mucho menos de un Ayuntamiento.
Aunado a lo anterior, y puesto que las disposiciones
Constitucionales, legales y con la propuesta Reglamentaria que se
hace en esta iniciativa de Ordenamiento en materia de
transparencia y acceso a la información, se plantea derogar dichas
disposiciones para evitar duplicidades en obligaciones, depurar el
actual Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de
64
Guadalajara para que esté más en congruencia y consonancia con
su objeto arriba señalado.
Dice Propuesta
Capítulo VI Del Gobierno Abierto
Artículo 33. 1. El Ayuntamiento desarrollará un programa para la vinculación efectiva en la relación gobierno-sociedad, aprovechando los medios electrónicos y de comunicación utilizados en la administración municipal. 2. El programa no se constituye como medio de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las leyes y ordenamientos en materia de transparencia sino como un refuerzo efectivo de proyección de una mejor y más amplia comunicación interactiva del gobierno municipal con su sociedad. 3. El programa tendrá como objetivos particulares, los siguientes: I. Incrementar el conocimiento del trabajo normativo del Ayuntamiento entre la población interesada; II. Coadyuvar en las acciones para transparentar los procesos de toma de decisiones y de configuración de políticas públicas; III. Construir un espacio para la crítica constructiva a los planes, proyectos y acciones de gobierno; IV. Incrementar la divulgación de los asuntos prioritarios en el ejercicio de gobierno de Guadalajara; y
Capítulo VI Del Gobierno Abierto
Se deroga Artículo 33. Se deroga.
65
V. Fortalecer los esquemas de comunicación entre la ciudadanía y sus representantes populares a fin de que los primeros se enteren del trabajo, resultados, iniciativas y propuestas de los segundos. Artículo 34. 1. El programa se denominará “Gobierno Abierto: e-GDL” y el portal deberá contener cuando menos lo siguiente: I. El orden del día de las sesiones del Pleno y comisiones edilicias; II. Listas de asistencia a las sesiones del Pleno y comisiones edilicias; III. La transmisión en vivo de las sesiones del Ayuntamiento en Pleno; IV. Síntesis de los dictámenes aprobados y rechazados por el Pleno y comisiones edilicias; V. Las iniciativas presentadas por cada regidor del Ayuntamiento; VI. El registro de los turnos remitidos a cada comisión edilicia; VII. Las actas de sesión de las comisiones edilicias; VIII. Exposición didáctica de las funciones de los regidores en el Ayuntamiento en Pleno y en comisiones edilicias; IX. Un buzón electrónico general del Ayuntamiento y diversos para cada uno de los integrantes del Ayuntamiento; X. Recursos interactivos y multimedia para informar respecto a los procesos municipales de aprobación de reglamentos, decretos y acuerdos municipales; XI. Soporte para llevar a cabo foros y sistema de comentarios
Artículo 34. Se deroga
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en los que los ciudadanos puedan participar en tiempo real y a distancia; XII. Un diccionario de términos técnicos o expresiones utilizadas de acuerdo a los usos oficiales; XIII. Un extracto de las intervenciones de los ediles realizadas en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento; y XIV. Una ficha curricular de los integrantes del Ayuntamiento con foto y una descripción cronológica de su experiencia y cargos públicos desempeñados.
d) Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara
Con el fin de armonizar el Reglamento de Video Vigilancia del
Municipio de Guadalajara con el Reglamento de la Administración
Pública Municipal de Guadalajara, y las nuevas disposiciones de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Jalisco y sus Municipios, se propone en esta iniciativa de
Ordenamiento adecuar el nombre de la entonces Secretaría de
Seguridad Ciudadana con la ahora Comisaría de la Policía
Preventiva Municipal, y la Secretaría de la Contraloría con la ahora
Contraloría Ciudadana.
Por otra parte, para no duplicar funciones en materia de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de información confidencial
registrada a través de sistemas de video vigilancia, con base en lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como garantizar su
acceso y debida clasificación como información confidencial, se
precisa que el procedimiento y vía para el acceso es a través de la
Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento
de Guadalajara, en tanto la clasificación final la realiza el Comité de
Transparencia, como lo establece la Ley antes referida, y la
propuesta de Reglamento de Transparencia y Acceso a la
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Información del Municipio de Guadalajara, eximiendo de dicho
procedimiento al Presidente del Comité de Video Vigilancia del
Ayuntamiento de Guadalajara. Sin embargo, no hay que perder de
vista que el resguardo, protección de la información contenida en
los registros de video vigilancia (Artículo 33 del Reglamento) y
clasificación inicial, de acuerdo con la Ley, corresponde a la
Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, quien aportará
elementos sobre la existencia de la información cuando fuese
solicitada, y ponerla a disposición del solicitante a través de la
Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento.
Finalmente, se proponen precisar la referencia constitucional
establecida en el Artículo 39 del Reglamento, pues remite al
segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual se refiere al derecho al libre
acceso a la información, como se indica a continuación: “Toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas
de toda índole por cualquier medio de expresión”; en tanto, en la
propuesta se indica que la remisión debe ser al segundo párrafo del
Artículo 16 de la Carta Magna, que establece: “Toda persona tiene
derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de
datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros.”
Dice Propuesta
Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, dotado con autonomía técnica y de plena
Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, dotado con autonomía técnica y de
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independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.
plena independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento; tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.
Artículo 9. El Comité estará integrado por: I. El Secretario General del Ayuntamiento, quién lo presidirá; II. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social; III. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; IV. El Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara; V. Secretario de Justicia Municipal; VI. Secretario de Administración; VII. Secretario de la Contraloría; y VIII. Síndico Municipal. La Secretaría Técnica del Comité será un cargo honorífico ejercido por el servidor público que para ello designe el Presidente del Comité. El Presidente del Comité deberá informar por escrito al Presidente Municipal sobre dicha designación. Se podrá invitar a participar, a cualquier otra persona que por su conocimiento en la materia pueda colaborar en los trabajos del Comité. La
Artículo 9. …..: I. al III. …… IV. El Comisario de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara; V. al VI. …… VII. El Titular de la Contraloría Ciudadana; y VIII. ….. ……. …….
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invitación se realiza a través del Presidente y dichos invitados tiene derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 15. Es facultad del Comité de conformidad a lo establecido en este reglamento: l. Validar o, en su caso, objetar la instalación de videocámaras o mecanismos de captación; ll. Hacer del conocimiento de la autoridad competente las conductas que impliquen violaciones a este reglamento, para el desarrollo de los procedimientos correspondientes; lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Guadalajara, en los términos de este reglamento; lV. Proponer a las autoridades municipales competentes la suscripción de convenios de colaboración con la iniciativa privada, asociaciones vecinales y en general con la ciudadanía, con la finalidad de que el Ayuntamiento de Guadalajara tenga acceso en tiempo real a las imágenes captadas por estos; V. Aprobar los criterios para establecer los puntos de instalación de las cámaras de Video Vigilancia propiedad del municipio, de vigencia anual y prorrogable; y Vl. Las demás atribuciones que le sean reconocidas dentro de este reglamento y demás reglamentos del Municipio de Guadalajara. Con el objeto de asegurar su adecuado desempeño, el
Artículo 15. ……: l. al II. …… lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, en los términos de este reglamento; lV. al VI. …... …....
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Comité podrá solicitar al Presidente Municipal, la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité, misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. En los casos de instalación de videocámaras en espacios públicos cuyo periodo de funcionamiento no rebase los 30 días naturales, el Presidente podrá emitir la autorización correspondiente. Tratándose de edificios públicos video vigilados por algún prestador de servicio de seguridad privada, la autoridad que lo tenga bajo su resguardo deberá realizar la solicitud.
Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité, misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario de la Policía Preventiva Municipal. ……. ……..
Artículo 29. Los vehículos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este capítulo otorga el Comité. La captación o grabación de imágenes con o sin sonidos hechas por videocámaras instaladas fijamente en vehículos de corporaciones policíacas estatales o federales, se regirán por sus respectivas leyes y
Artículo 29. Los vehículos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este capítulo otorga el Comité. …...
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reglamentos, por lo que podrán video vigilar vías públicas sin que sea óbice lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 de este reglamento.
Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la fecha de su captación.
Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la fecha de su captación.
Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en que lugares se realizan actividades de Video Vigilancia y que autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, y en caso de realizar grabaciones, el uso y destino de las mismas. No será necesario señalar el lugar específico en que se ubica el equipo de grabación.
Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizan actividades de Video Vigilancia y qué autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha actividad, y el Aviso de Privacidad respectivo con base en las disposiciones legales. ……..
Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité. Toda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable se
Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité. …….
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considerará dato personal y por tanto información confidencial; las grabaciones en la que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 40. Toda persona que figure en una grabación podrá tener acceso a la misma y solicitar su cancelación. La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá solicitar el acceso a la grabación al Presidente mediante escrito al que anexe su fotografía, para tal efecto además se deberán cubrir los requisitos, así como el procedimiento de acceso a la información confidencial que se establece en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Para el desahogo del supuesto anterior, el Presidente requerirá a la autoridad o al prestador de servicio de seguridad privada la grabación, por lo que deberá ponerse a su disposición en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de
Artículo 40. …... La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá ingresar una solicitud de acceso a información confidencial en la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, indicando el día en que habría sido registrado en las cámaras de videovigilancia, aportará elementos que acrediten su identidad, como una fotografía, y demás disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Para el desahogo del supuesto anterior, el Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno requerirá a la autoridad o al prestador de servicio de seguridad privada la grabación con los elementos aportados por el peticionario en su solicitud.
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que se realice el requerimiento.
En caso de que exista la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá poner a disposición del Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno el material requerido en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el requerimiento. La autoridad, anexará a la grabación requerida los elementos que estime necesarios con base en sus atribuciones, para que el Comité de Transparencia del Ayuntamiento pueda resolver lo conducente. En el caso de inexistencia de la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de servicio de seguridad privada, deberá responder al Titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara.
Artículo 41. El Presidente deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.
Artículo 41. El titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.
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En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité en su sesión próxima inmediata.
En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en su sesión próxima inmediata.
C. DE LA NECESIDAD, FINES Y OBJETO, FUNDAMENTOS Y
REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA
A manera de resumen, con base en lo planteado en la Exposición de Motivos, con
la Reforma Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014 y la
expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
el 4 de mayo de 2015, quedaron derogadas las disposiciones que se contravengan
con los “principios, bases, procedimientos y derechos” reconocidos con las nuevas
disposiciones legales18. En tanto, en Jalisco, se “armonizó” entre noviembre y
diciembre de 2015 tanto la Constitución Política del Estado de Jalisco como la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios con base en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley General respectiva19. Además, el Ayuntamiento de
Guadalajara cuenta con el Reglamento de Información Pública, publicado en el
Suplemento de la Gaceta Municipal de Guadalajara el 29 de agosto de 2012, el
18 Ver Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2014 y del 4 de mayo de 2015.
URL: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332003&fecha=07/02/2014 y Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en URL http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015 19 Ver Decreto 25437/LX/15 que reforma los artículos 4º, 9º, 15, 35, 97, 100 y 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia de Transparencia publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, URL: http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-19-15-lvii.pdf; y Decreto 25653/LX/15 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. URL: http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/11-10-15-iii.pdf
75
cual obedece a Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,
que fue abroga el 8 de agosto de 2013 con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con el Decreto Número 24450/LX/13.
Por lo anteriormente expuesto, resulta más que necesario un nuevo reglamento
en la materia con base en las disposiciones constitucionales y legales antes
mencionadas.
Con un nuevo ordenamiento, el Ayuntamiento de Guadalajara estará en
disposición de garantizar a toda persona su derecho de acceso a la información,
puesto que le ofrecerá certezas mediante la regulación de procedimientos
internos, e incluso, podrá ampliar el ejercicio de un derecho fundamental,
favoreciendo la protección más amplia y progresiva. Para esto último, es preciso
resaltar que la construcción de gobiernos abiertos, transparentes, que rinden
cuentas a quienes los eligieron y designaron para una función pública debe
realizarse en toda sus estructuras y actuar cotidiano, por lo que armonizar las
normas que regulan sus funciones sustantivas con base en los principios
constitucionales que son materia de esta propuesta de Ordenamiento son
imprescindibles. De ahí que en esta iniciativa de Ordenamiento Municipal se
proponen una serie de adecuaciones a diversas normas, de manera particular a
los reglamentos que regulan la Administración Municipal y al Ayuntamiento con
sus integrantes; en tanto, para evitar duplicidades y contradicciones, se ajusta
mediante derogación, el Capítulo VI del Reglamento de Medios Electrónicos del
Ayuntamiento de Guadalajara, y se armonizan las disposiciones de acceso y
protección de información confidencial establecidas en el Reglamento de Video
Vigilancia del Municipio de Guadalajara con base en lo dispuesto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
Es de resaltar que las propuestas incluidas en la presente iniciativa de
Ordenamiento Municipal sí tendrán repercusiones en la Administración del
Gobierno y Administración Municipal, pues en la base del ejercicio del derecho de
acceso a la información para la construcción de un gobierno abierto, transparente,
76
está el cómo y con qué se genera, resguarda la información pública
gubernamental, producto del ejercicio de obligaciones, atribuciones y facultades.
Sin embargo, no hay que perder de vista que el fin es construir un Gobierno
Abierto, no facetas de transparencia paralelas a la Administración y el Gobierno.
Por ello, la implementación de las disposiciones que en esta iniciativa se plantean,
requerirán estar alineadas y en armonía al Plan Municipal de Desarrollo, sus
objetivos, estrategias y planes de acción, así como la disponibilidad presupuestal
que para ello se asigne.
Así de lo precedentemente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de
Jalisco; 40, fracción II y 41, fracción II de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como 74 al 76,
fracción II; 78; 79, fracción I; y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de
Guadalajara, ponemos a su distinguida consideración el siguiente
O R D E N A M I E N T O
PRIMERO. Se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. – Del Objeto.
El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia
general y obligatoria, y tiene por objeto regular los procedimientos internos del
Municipio de Guadalajara, garantizando y ampliando el ejercicio de los derechos
de acceso a la información pública y la protección de información confidencial de
toda persona, la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de
Transparencia, las Unidades de Transparencia del municipio de Guadalajara, la
Unidades Administrativas y Enlaces con base en lo establecido en la Ley, con el
77
fin de constituir un gobierno y administración municipal abiertos que propicien la
participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Artículo 2. – Del Fundamento.
Este reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6
Apartado A, 16 párrafo segundo y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 4, 9, 15, fracción IX, 73, 77 y 86 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; 40, 41, 42 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto por la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 3. – Glosario.
Además de las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas
con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los
derechos humanos.
II. Comité: Comité de Transparencia;
III. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que establecen sujetos
obligados del Ayuntamiento con el fin de integrar un solo Comité de
Transparencia y, según sea el caso, publicar su respectiva Información
Fundamental en un solo Sitio de Internet;
IV. Dirección: Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas;
V. Enlace de transparencia: Servidor público responsable de gestionar la
información pública al interior de la dependencia de la Unidad
Administrativa a la que se encuentra adscrito, tanto en lo relativo a las
solicitudes de información, como la necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones de publicación de información fundamental y la que pertenece
a los rubros de transparencia focalizada y proactiva;
VI. Gobierno Abierto: Modelo de gobierno basado en la transparencia y
rendición de cuentas, a través de la participación y colaboración ciudadana
con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás
medios de fácil acceso para las personas, para construir un gobierno
dialogante, colaborativo y co-creador de políticas públicas.
VII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Jalisco;
VIII. Interoperabilidad: Capacidad de un sistema de información de
comunicarse y compartir datos, información, documentos y objetos
digitales de forma efectiva, con uno o varios sistemas de información,
mediante una interconexión libre, automática y transparente, sin dejar de
utilizar en ningún momento la interfaz del sistema propio;
78
IX. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Jalisco y sus Municipios;
X. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
XI. Organismos Garantes: Institutos y/o consejos de transparencia y acceso
a la información nacional y locales;
XII. Página: Página de Internet, unidad básica de un Sitio de Internet con
documentos digitales sobre un mismo tema;
XIII. Plataforma Nacional de Transparencia: Plataforma electrónica para el
cumplimiento con los procedimientos, obligaciones y disposiciones en
materia de transparencia, acceso a la información y protección de
información confidencial, conformada con al menos los sistemas de
solicitudes de información, gestión de medios de impugnación, sitios de
Internet para la publicación de obligaciones de transparencia y sistemas de
comunicación con Organismos Garantes y sujetos obligados;
XIV. Portal: Portal de Internet, dominio de Internet de un sujeto obligado, que
opera como “puerta principal” en el que se integran recursos informativos
sobre su naturaleza, estructura, servicios y demás información que
considere pertinente con fines comunicativos y de interacción con los
usuarios;
XV. Presidencia: Quien preside del Comité de Transparencia del Sujeto
Obligado, o Sujetos Obligados integrados mediante Convenio de Adhesión;
XVI. Reglamento: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Municipio de Guadalajara;
XVII. Sistema: Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto.
XVIII. Programa: Elemento integrante del Sistema de Municipal de
Transparencia para un Gobierno Abierto, establecido en el artículo 42 del
Reglamento.
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales;
XX. Sitio: Sitio de Internet, conjunto de páginas, documentos y archivos
digitales, así como servicios en línea, estructurados y organizados bajo un
mismo tema o finalidad, como parte o subdominio de un Portal;
XXI. Sujeto Obligado: Los señalados en el artículo 5 del Reglamento;
XXII. Unidad: Unidad de Transparencia de cada uno de los sujetos obligados
que integran el Ayuntamiento;
XXIII. Unidad Administrativa: Sujeto Responsable que en el marco de sus
atribuciones y facultades genera, posee y administra información pública y
confidencial;
XXIV. Usabilidad: Principios de arquitectura, diseño, experiencia, disposición y
acceso a la información en Internet basados en el Usuario.
Artículo 4. – Supletoriedad.
Es de aplicación supletoria para este Reglamento, lo establecido en:
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I. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios; y
II. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5. – Sujetos Obligados – Catálogo.
Para efectos de este reglamento, son sujetos obligados:
I. El Ayuntamiento;
II. Los Organismos Públicos Descentralizados Municipales;
III. Las Empresas de Participación Municipal mayoritaria;
IV. Los Fideicomisos Municipales; y
V. Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o
apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad.
Los sindicatos del ámbito municipal se regirán con base en sus disposiciones
internas para el cumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley.
Artículo 6. – Unidades Administrativas – Catálogo.
Son Unidades Administrativas de los Sujetos Obligados:
I. Del Ayuntamiento:
a) La Presidencia Municipal, las Comisiones Edilicias, la Sindicatura y
la Secretaría General; y
b) Las Coordinaciones Generales, las Direcciones, la Tesorería, la
Comisaría y Consejos de la Administración Municipal.
II. De los Organismos Públicos Descentralizados Municipales:
a) La Dirección General;
b) Las Direcciones; y
c) Las Coordinaciones.
III. De las Empresas de Participación Municipal mayoritaria:
a) El Responsable
IV. De los Fideicomisos Municipales:
a) El Responsable
V. De los Sindicatos en el ámbito municipal:
a) El Secretario General; y
b) El Tesorero.
VI. De las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o
apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad:
a) El representante legal registrado ante el Ayuntamiento.
Artículo 7. – Sujetos Obligados – Obligaciones.
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Además de las establecidas en la Ley, son obligaciones de los sujetos obligados
las siguientes:
I. Registrar ante el Instituto a sus Unidades Administrativas y entregarles una
cuenta de usuario que les permitirá operar cada uno de los sistemas que
conforman la Plataforma Nacional;
II. Incorporarse y poner a disposición la Plataforma Nacional de
Transparencia, con base en las disposiciones de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información, los lineamientos que emita el
Sistema Nacional de Transparencia y las que establezca el Instituto;
III. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos del Sistema Nacional,
lineamientos del Instituto, y los que determine el Comité y el Pleno del
Ayuntamiento;
IV. Observar los principios rectores establecidos en el artículo 5° de la Ley, en
la interpretación y aplicación del Reglamento;
V. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que puedan
colaborar en la generación de Ajustes Razonables para la publicación de
información fundamental y la atención de solicitudes de información para
personas con discapacidad;
VI. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que puedan
colaborar en la traducción de información pública fundamental y atención
de solicitudes de información en la lengua indígena que se requiera;
VII. Publicar en el Sitio de Transparencia de manera trimestral indicadores
sobre el cumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio del derecho de
acceso a la información por parte de la ciudadanía, en los primeros diez
días hábiles de enero, abril, julio y octubre, a través de la Unidad;
VIII. Informar al Instituto, a través de la Unidad de Transparencia, de la
información Proactiva y Focalizada que determine el Presidente Municipal;
IX. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control
y Transparencia del Municipio de Guadalajara;
X. Cuando se declare la inexistencia de información por pérdida, extravío,
robo o destrucción indebida de la información, el titular del Sujeto Obligado
deberá verificar y dar seguimiento a que el titular de la Unidad
Administrativa responsable de la generación, resguardo y administración
de la información, haya presentado la denuncia penal respectiva y dado
vista a la Contraloría Ciudadana para los efectos que haya lugar.
Las personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o apliquen
recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad, así como los
sindicatos del ámbito municipal, se sujetarán a las obligaciones que el Instituto
establezca.
Artículo 8. – Unidades Administrativas - Obligaciones
Son obligaciones de las Unidades Administrativas:
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I. Incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia a través de la
Unidad, con base en las disposiciones de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información, los lineamientos que emita el Sistema Nacional
de Transparencia y las que establezca el Instituto;
II. Designar a un Enlace de Transparencia de su área ante la Unidad, quien
administrará la cuenta de usuario para la Plataforma Nacional de
Transparencia que se le asigne;
III. Orientar y apoyar, preferentemente con el personal de la Unidad
Administrativa de atención al público, a los solicitantes de información para
el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de
datos personales;
IV. Brindar a las personas con discapacidad o que hablen lenguas indígenas,
las facilidades y apoyos necesarios para el ejercicio del derecho de acceso
a la información y protección de datos personales, con base en los
acuerdos que establezca el sujeto obligado con base en lo establecido en
los incisos V y VI del Artículo 8 del Reglamento;
V. Atender lo establecido en la ley, los lineamientos del Sistema Nacional,
lineamientos del Instituto, y los que determine el Comité y el Pleno del
Ayuntamiento;
VI. Proporcionar la Información Fundamental, Proactiva o Focalizada, bajo los
principios que establezca la Ley y Lineamientos emitidos por el Instituto y
el Sistema Nacional de Transparencia, que le sea requerida por la Unidad
de Transparencia, para ser publicada en Internet y por medios de fácil
acceso;
VII. Proporcionar la información pública de libre acceso que le requiera la
Unidad de Transparencia, con base en solicitudes de información
presentadas;
VIII. Enviar al Comité sus consideraciones, fundadas y motivadas, de
clasificación inicial de información pública de libre acceso sobre cada
solicitud de información que le requiera la Unidad de Transparencia,
atendiendo lo dispuesto en la Ley;
IX. Enviar a la Unidad sus propuestas de clasificación y protección de
información confidencial sobre la información requerida mediante solicitud
de información;
X. Promover la capacitación y cultura de la transparencia, acceso a la
información, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre las
áreas a su cargo, en coordinación con la Unidad de Transparencia;
XI. Atender las recomendaciones que emita el Consejo Ciudadano de Control
y Transparencia del Municipio de Guadalajara; y
XII. Presentar la denuncia penal Cuando se declare la inexistencia de
información por pérdida, extravío, robo o destrucción indebida de la
información, por parte de la Unidad Administrativa, el titular deberá
presentar la respectiva denuncia penal en un término no mayor a tres días
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hábiles de conocer el hecho, y dar vista de los hechos a la Contraloría
Ciudadana en el mismo plazo, para los efectos a que haya lugar.
Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso IV y los Ajustes Razonables
que se requieran, los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones
públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a
solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato
accesible correspondiente, en forma más eficiente"
Artículo 9. – Del Enlace de Transparencia
Son funciones del Enlace de Transparencia:
I. Apoyar a la Unidad Administrativa y a la Unidad en la gestión y
procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus obligaciones
establecidas en el artículo 8 del Reglamento; y
II. Administrar la cuenta de usuario que se le asigne a su área Administrativa
para su operación en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Artículo 10. – Prohibiciones
Los Sujetos Obligados, las Unidades Administrativas y los Enlaces de
Transparencia tendrán las mismas prohibiciones que la Ley establezca.
CAPÍTULO II
Del Comité de Transparencia y Adhesión de Sujetos Obligados
Artículo 11. – Comité del Ayuntamiento
En el Ayuntamiento de Guadalajara, cada sujeto obligado establecerá su
respectivo Comité con base en lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Los Sujetos Obligados referidos en los incisos II, III y IV del artículo 5 del
Reglamento podrán realizar un Convenio de Adhesión en el que se concentren las
funciones de su Comité en el del Ayuntamiento, para lo que deberán enviar a éste
su petición fundada y motivada, en la que se justifique la necesidad de realizar
dicho convenio. El Comité del Ayuntamiento, por unanimidad resolverá la
aprobación o rechazo de la solicitud.
Los Sujetos Obligados referidos en los incisos V y VI del artículo 5 del Reglamento
establecerán su Comité con base en su normatividad interna.
Artículo 12. – Integración del Comité del Ayuntamiento
El Comité se integra por:
I. El Titular de la Sindicatura, quien fungirá como Presidente;
II. El Titular de la Dirección de Responsabilidades; y
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III. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien
fungirá como Secretario Técnico.
A las sesiones del Comité podrán asistir los titulares de los Sujetos Obligados y
los titulares de las Unidades Administrativas, ya sea a petición de ellos o mediante
invitación de la Presidencia.
Artículo 13. – Instalación.
El Comité se instalará y levantará el acta respectiva dentro de los primeros diez
días hábiles posteriores al inicio de la Administración Municipal.
La Secretaría notificará de la instalación al Instituto en los siguientes cinco días
hábiles.
Artículo 14. – Sustituciones.
En el supuesto de sustitución de alguno de sus integrantes, sea por cambio,
remoción, renuncia o separación del cargo, en sesión del Comité se levantará el
acta respectiva y se notificará al Instituto en los siguientes cinco días hábiles.
Artículo 15. – Atribuciones.
El Comité tendrá las siguientes atribuciones
I. Las establecidas en la Ley;
II. Desarrollar con la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico
del Ayuntamiento de Guadalajara un programa anual de difusión del
derecho de acceso a la información y protección de datos personales;
así como la promoción de la cultura de la transparencia y rendición de
cuentas.
III. Revisar, al menos dos veces al año, la clasificación de información
pública que obra en sus índices, resolviendo la confirmación de la
clasificación o su descalificación, si las causas que la originaron
persisten o se han modificado.
Las resoluciones del Comité serán de carácter vinculatorio para los Sujetos
Obligados y las Unidades Administrativas.
Artículo 16. – Funcionamiento.
Para las sesiones del Comité, se atenderá lo siguiente:
I. El Comité sesionará cuantas veces estime necesario o, por lo menos, una
vez cada cuatro meses;
II. Las sesiones se realizarán mediante convocatoria, en la que se incluirá
fecha, lugar y hora de la sesión, asuntos a tratar y participantes;
III. La Presidencia convocará a sesión a propuesta y con el apoyo de la
Secretaría Técnica cuantas veces sea necesario, y notificará a los Sujetos
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Obligados y Unidades Administrativas en tanto los asuntos sean de su
competencia;
IV. El Comité determinará sus resoluciones mediante votación mayoritaria;
V. En la primera sesión de cada año, el Comité analizará y aprobará su Plan
de Trabajo, a propuesta de las Unidades de Transparencia para el
cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley para él y la
Unidades, así como lo que determine el Pleno del Ayuntamiento;
VI. La Secretaría levantará y resguardará las Actas de cada sesión, así como
las Actas respectivas de clasificación de información, las de clasificación y
protección de información confidencial, así como las de inexistencia que
determinen.
Artículo 17. – Participación en las sesiones del Comité.
Los funcionarios que no sean integrantes del Comité, podrán participar en sus
sesiones atendiendo lo siguiente:
I. Los titulares de los Sujetos Obligados que establece el artículo 5 del
Reglamento que estén incorporados mediante Convenio de Adhesión y los
titulares de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento que soliciten
participar en alguna sesión, por sí o algún representante, lo podrán hacer
cuando éstas versen sobre asuntos de su competencia;
II. El Presidente del Comité podrá convocar a los titulares de las Unidades
Administrativas, o a quien éstos determinen, para participar en las
sesiones cuando se requiera información adicional para los procesos
deliberativos de clasificación o desclasificación de información pública,
clasificación y protección de información confidencial, así como
declaratoria de inexistencia;
III. Los servidores públicos no integrantes del Comité que participen, sólo
tendrán derecho a voz.
CAPÍTULO III
De la Unidad de Transparencia
Artículo 18. – Naturaleza, función y atribuciones.
En el Municipio de Guadalajara, la Unidad de Transparencia de sus respectivos
Sujetos Obligados son:
I. En el Ayuntamiento, la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas,
cuyo titular será nombrado por el Presidente Municipal.
II. En los Organismos Públicos Descentralizados, el área administrativa que
determine la Dirección General.
III. En las Empresas de Participación Municipal mayoritaria y Fideicomisos, el
responsable legal registrado ante el Ayuntamiento.
IV. En personas físicas o jurídicas que recauden, reciban, administren o
apliquen recursos públicos municipales, o realicen actos de autoridad, el
representante legal registrado ante el Ayuntamiento.
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Las funciones y atribuciones de los titulares de las Unidades de Transparencia son
las establecidas en la Ley, así como las indicadas en el presente Reglamento.
La Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas observará además las
obligaciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal
de Guadalajara
En los Sindicatos, el titular será aquel que determine su normatividad interna y lo
dispuesto por el Instituto.
TÍTULO TERCERO
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
De la Información Fundamental
Artículo 19. – Información Fundamental.
I. Es información fundamental para los Sujetos Obligados establecidos en el
Artículo 5 y para las Unidades Administrativas establecidas en el Artículo
6, del Reglamento:
a) La indicada en la Ley;
b) La información Proactiva y Focalizada indicada en la Ley, así como
la que determine el Presidente Municipal o el Pleno del
Ayuntamiento.
II. Cualquier persona podrá solicitar a los Sujetos Obligados señalados en el
Reglamento, la determinación de información Proactiva o Focalizada, para
lo cual se procederá de la siguiente forma:
a) Presentar solicitud dirigida al Presidente Municipal, mediante
escrito libre en el cual especifique qué información propone para
que se integre y publique como Información Proactiva o Focalizada,
así como las razones, causas o motivos de interés público que
considere necesarios;
b) El Presidente Municipal remitirá la solicitud a la Unidad al día hábil
siguiente a su recepción;
c) La Unidad analizará la viabilidad de la solicitud con base su
factibilidad y los Lineamientos del Instituto sobre Información
Proactiva y Focalizada, y remitirá una propuesta de decisión al
Presidente Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes,
indicando:
1. Motivos y/o razones expuestas por el solicitante;
2. Tipo de información y Áreas implicadas en la información
requerida;
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3. Requerimientos necesarios para su cumplimiento, con base
en las disponibilidades de la Administración; y
4. Propuesta de plazo para su cumplimiento y vigencia;
d) El Presidente Municipal, en los tres días hábiles siguientes,
determinará sobre la propuesta, remitiendo su decisión a la Unidad
para su cumplimiento, notificando de ello al Pleno del Ayuntamiento
y al Instituto, para los efectos a que tenga lugar;
e) En su determinación, el Presidente Municipal indicará el plazo para
su cumplimiento y vigencia, e instruirá a las Unidades
Administrativas el cumplimiento de los requerimientos que realice
para tal efecto la Unidad; y
f) La Unidad observará la determinación del Presidente Municipal y le
notificará al solicitante.
Artículo 20. – Requisitos y Características de la Información Fundamental.
La información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento deberá
reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad y oportunidad.
Con base en su naturaleza y fines propios, la información fundamental será
interoperable, y para ello se pondrá a disposición pública en datos abiertos, con al
menos las características indicadas en la Ley, y los Lineamientos establecidos por
el Sistema Nacional de Transparencia.
Artículo 21. – Publicación de Información Fundamental.
En la publicación de Información Fundamental, los Sujetos Obligados y las
Unidades Administrativas, observarán lo siguiente:
I. La información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento
se publicará en el Sitio de Transparencia del Portal de Internet de cada
sujeto obligado y en medios de fácil acceso, con base en las disposiciones
de la Ley y los Lineamientos establecidos por el Instituto y el Sistema
Nacional de Transparencia;
II. El Ayuntamiento integrará en su Sitio de Transparencia los vínculos a los
Sitios de Transparencia de los Sujetos Obligados establecidos en el
Artículo 5 del Reglamento;
III. El Ayuntamiento habilitará en su Sitio de Transparencia, un Sitio de Internet
para los Sindicatos;
IV. El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Transparencia, apoyará
mediante Convenio de Adhesión, a los sujetos obligados establecidos en
las fracciones II, III, IV y VI del artículo 5 del Reglamento, que no cuenten
con los recursos humanos y materiales necesarios, para publicar la
información fundamental establecida en el artículo 19 del Reglamento, o
bien, no cuenten con un Portal de Internet;
V. Los Sujetos Obligados que, mediante Convenio de Adhesión, reciban el
apoyo de la Unidad del Ayuntamiento con base en el numeral anterior,
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serán responsables del contenido y actualización de lo publicado conforme
a las disposiciones de la Ley y los Lineamientos establecidos por el Instituto
y el Sistema Nacional de Transparencia; y
VI. La Información Fundamental publicada en los Sitios de Internet se
acompañará de:
a) Un Glosario en lenguaje claro y sencillo sobre los conceptos
técnicos de lo que se publica;
b) Notas explicativas y pedagógicas en lenguaje claro y sencillo del
contenido de cada elemento del catálogo de Información
Fundamental;
c) Los Ajustes Razonables en lo publicado, cuando la naturaleza de la
información lo requiera y los recursos tecnológicos lo permitan;
d) El empleo de lenguaje con perspectiva de género, cuando así
corresponda a la naturaleza de la información;
e) Los principios de usabilidad en Internet, que serán aplicados; y
f) Los recursos que estime necesarias la Unidad para mayor
comprensión de la información.
CAPÍTULO II
De la Clasificación de Información Reservada y
Protección de Información Confidencial
Artículo 22. – De la Información Pública Protegida.
La Información Pública Protegida es la información confidencial y reservada, de
acuerdo con lo establecido en la Ley.
Es responsable de la clasificación y protección de la información pública el
Comité, y corresponsable el titular de la Unidad Administrativa.
Artículo 23. – Procedimiento de Clasificación de Información Pública
Reservada.
En la clasificación de información pública como reservada, se observará el
siguiente procedimiento:
I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de
información que presuma sujeta a ser reservada, en los primeros dos días
hábiles a su recepción, propondrá una reserva inicial, para lo que aportará
y propondrá a la Unidad elementos que la motiven y la justifiquen
observando lo siguiente:
a) El catálogo, las excepciones, la negación, periodos y extinción de
reserva establecido en la Ley;
b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto; y
c) La vigencia de las excepciones, la negación, periodos y extinción
de reserva establecida en la Ley, con base en antecedentes de
reserva aplicados a casos iguales.
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En el caso de actualizarse en la solicitud específica los supuestos
anteriores, el Comité confirmará la reserva.
II. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de
información que no actualice los supuestos del inciso I, en los primeros dos
días hábiles a su recepción, propondrá una reserva inicial, para lo que
aportará y propondrá a la Unidad elementos que la motiven y justifiquen
observando lo siguiente:
a) El catálogo, las excepciones, la negación, periodos y extinción de
reserva establecido en la Ley;
b) Los Lineamientos emitidos por el Instituto;
c) El periodo en que debe mantenerse la reserva.
III. La Unidad, para lo establecido en la fracción II, notificará al Comité de la
solicitud de información sujeta a clasificación, y se convocará a sesión para
su dictaminación;
IV. El Comité, con la propuesta de reserva inicial, analizará y determinará la
clasificación total o parcial de la información requerida, asentándose en un
acta, atendiendo lo dispuesto en la Ley, y la fracción I, del presente artículo;
V. La resolución del Comité sobre la clasificación de información podrá ser:
a) Total; o
b) Parcial.
VI. En el caso que la clasificación sea parcial, el Comité y la Unidad
Administrativa elaborarán una versión pública del documento con la
información requerida y clasificada, la cual se integrará al expediente de
clasificación;
VII. La Unidad notificará al solicitante la resolución del Comité e inscribirá la
resolución en el índice de información clasificada, y en su caso entregará
la versión pública.
Artículo 24. – Procedimiento de Clasificación de Información Confidencial.
En la clasificación de información confidencial, se observará el siguiente
procedimiento:
I. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de
información que presuma contiene elementos sujetos a reserva y
protección por ser confidencial, en los primeros dos días hábiles a su
recepción los aportará y propondrá a la Unidad, con base en lo establecido
la Ley, y los Lineamientos emitidos por el Instituto;
II. La Unidad Administrativa, en su propuesta de reserva y protección de
información confidencial, deberá incluir de manera precisa y clara los
motivos y fundamentos legales, sobre cada uno de los datos sujetos a
reserva;
III. La Unidad Administrativa elaborará una versión pública del documento con
la información requerida, testando la información confidencial e indicando
en el mismo y al margen del documento el fundamento legal, la cual enviará
a la Unidad;
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IV. La Unidad validará la versión pública y la entregará al solicitante.
Artículo 25. – De la Protección de Información Confidencial.
Para la protección de información confidencial, se observará lo siguiente:
I. Toda persona, titular de información confidencial, puede solicitar ante el
sujeto obligado en cualquier tiempo el acceso, clasificación, rectificación,
oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación
de sus datos;
II. Para el ejercicio del derecho anterior, se procederá conforme a lo
establecido en la Ley;
III. La Unidad Administrativa, o su áreas, que requieran y soliciten a
particulares de información sensible para el ejercicio de sus atribuciones,
sujeta a protección de información confidencial, deberán tomar las medidas
necesarias para su resguardo, protección y uso distinto para la que fue
requerida, exhibirán en un lugar público el Aviso de Confidencialidad
respectivo y notificarán a la Unidad de Transparencia que les corresponda
de las bases de datos que elaboren con la información recabada,
observando los Lineamientos emitidos al respecto por parte del Instituto; y
IV. La Unidad Administrativa, al recibir de la Unidad una solicitud de Protección
de Información Confidencial le informará sobre su existencia y
procedencia; asimismo, aportará los elementos necesarios para que el
Comité determine el sentido de la respuesta que se le dará a través de la
Unidad al solicitante, conforme a lo establecido en la Ley.
CAPÍTULO III
Del Acceso a la Información Pública
Artículo 26. – Disposiciones básicas.
Para la atención de solicitudes de información en cada una de sus modalidades,
así como sus respuestas, los Sujetos Obligados atenderán lo establecido en la
Ley.
Artículo 27. – Procedimiento Interno.
En la gestión interna de las solicitudes de información pública y/o protección de
información confidencial, se procederá de la siguiente forma:
I. La Unidad turnará la solicitud a la Unidad Administrativa que le
corresponda, sea porque genera, administra o resguarda información con
base en sus atribuciones y obligaciones, el mismo día de su recepción;
II. La Unidad Administrativa informará a la Unidad, en el supuesto de que
proceda, sobre la incompetencia, prevención o inexistencia de la
información solicitada, antes de las 15:00 horas del día en que recibió la
solicitud;
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III. Al interior de la Unidad Administrativa se tramitará la información solicitada
y se entregará la respuesta a la Unidad, antes de las 15:00 horas del
segundo día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, con los datos
siguientes:
a) Número de expediente de la solicitud de información;
b) Transcripción de lo solicitado;
c) Respuesta correspondiente a la solicitud;
d) Fundamentación y motivación;
e) Lugar y fecha;
f) Nombre y firma del funcionario o servidor público responsable de la
información;
IV. En la generación y entrega de informes específicos, así como en las
respuestas de inexistencia de información, se procederá de la misma forma
que en los incisos precedentes, añadiendo además la justificación
respectiva;
V. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma
que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además:
a) Los elementos de prueba de daño y consideración del interés
público, con base en lo dispuesto en la Ley y los Lineamientos del
Instituto; y
b) Documento con la información sujeta a reserva parcial o total,
con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 del
Reglamento;
VI. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de
protección de información confidencial, se procederá de la misma forma
que en las fracciones I, II y III del presente artículo, incorporando además
el documento con la información reservada como confidencial así como la
protegida, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 y 24
del Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la Inexistencia de Información
Artículo 28. - De la documentación.
Los Sujetos Obligados y sus Unidades Administrativas, deberán documentar todo
acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones,
presumiendo la existencia de la información con base en los ordenamientos
jurídicos aplicables a los mismos.
Artículo 29. - De la inexistencia.
Para la declaratoria de inexistencia de información y en cumplimiento de las
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, se procederá
conforme lo establece la Ley y los lineamientos del Instituto, observando lo
siguiente:
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I. El Sujeto Obligado o la Unidad Administrativa que manifieste la inexistencia
de la información requerida no se refiere a alguna de sus facultades,
competencias o funciones, notificará de manera fundada y motivada a la
Unidad al día hábil siguiente de su recepción, ofreciendo además
elementos de orientación a su alcance para la probable identificación de la
Unidad Administrativa competente, y el Comité tome las medidas
pertinentes;
II. En el supuesto que la información requerida sea inexistente y se refiera a
alguna de sus facultades, competencias o funciones no ejercidas por la
Unidad Administrativa, ésta expondrá causas y circunstancias de tiempo y
modo de su inexistencia, así como el funcionario o servidor público
responsable de su generación y resguardo;
La respuesta deberá incluir:
a) Número de expediente de la solicitud de información;
b) Transcripción de lo solicitado;
c) Fundamentación y motivación de la inexistencia;
d) Causas y circunstancias de la inexistencia, así como el servidor
público o funcionario debió generarla y resguardarla;
e) En el caso de pérdida o extravío de la información, indicar las
procedimientos emprendidos para su recuperación o restitución;
f) En el caso de robo o destrucción indebida de la información, indicar
las procedimientos emprendidos para su recuperación y restitución,
así como los procedimientos de responsabilidad administrativa, civil
o penal iniciados;
g) Lugar y fecha de la respuesta;
h) Nombre y firma del funcionario o servidor público responsable de la
información.
CAPÍTULO V
De la calidad de las respuestas
Artículo 30. - Del lenguaje en las respuestas.
La Unidad deberá observar en todas las respuestas sobre solicitudes de
información que otorgue a los solicitantes lo siguiente:
I. Empleará un lenguaje claro y sencillo;
II. En su caso, aplicará los Ajustes Razonables que requiera el solicitante;
III. Traducir en lengua indígena la respuesta, cuando así lo requiera el
solicitante;
IV. Responder con perspectiva de género, cuando así corresponda;
V. Explicará la aplicación específica y alcance de los fundamentos legales que
se invoquen o citen;
VI. Acompañará en los casos de reserva de información pública, clasificación
y protección de información confidencial, o inexistencia, un resumen del
acta que emita o ratifique el Comité; y
92
VII. El nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa responsable de la
respuesta a la solicitud de información.
En ningún caso, los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso a la
información de solicitantes con discapacidad o lenguas indígenas serán con costo
a los mismos.
CAPÍTULO VI
De los Recursos
Artículo 31. – De la atención de los Recursos de Revisión.
Para la formulación de los informes de Ley de los recursos de revisión, la Unidad
girará memorándum a la Unidad Administrativa y/o Unidades Administrativas que
conocieron de la solicitud de información impugnada, para que en el término de 24
horas manifiesten lo que a su derecho corresponda respecto a los agravios
expresados por el promoverte.
El Titular de la Unidad deberá remitir al Instituto un informe en contestación al
recurso de revisión planteado, adjuntando las constancias que en su caso fueren
remitidas por las Unidades Administrativas.
Artículo 32. – Del Cumplimiento de las Resoluciones.
Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisión, se requerirá
a las Unidades Administrativas, para que proporcionen a la Unidad la información
necesaria con vistas a dar cumplimiento a lo requerido por el Instituto, lo cual
deberán hacer apegándose al término concedido en la propia resolución.
Artículo 33. – De la atención de los Recursos de Transparencia.
Para la formulación de los informes de Ley de los recursos de transparencia, se
verificará por parte de la Unidad que la información denunciada se encuentre
actualizada, en caso contrario, girará memorándum a la Unidad Administrativa y/o
Unidades Administrativas que generan la información, para que en el término de
24 horas manifiesten los motivos, razones y circunstancias de la omisión de la
publicación de lo solicitado.
El Titular de la Unidad remitirá al Instituto un informe en contestación al recurso de
transparencia planteado, adjuntando las constancias que en su caso fueren
remitidas por las Unidades Administrativas.
Artículo 34. – Del cumplimiento de Recursos de Transparencia.
Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de transparencia, se
requerirá a las Unidades Administrativas que generan la información, para que
proporcionen a la Unidad la información necesaria con vistas a dar cumplimiento
93
a lo requerido por el Instituto, lo cual deberán hacer apegándose al término
concedido en la propia resolución.
Artículo 35. – De la atención de Recursos de Protección.
Cuando la Unidad declare parcialmente procedente la solicitud de protección de
información confidencial, remitirá al Instituto copia del expediente correspondiente
dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución de la
solicitud de protección de información confidencial respectiva.
Artículo 36. – Del cumplimiento de resoluciones de Recursos de Protección.
Para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de protección, la Unidad
requerirá a las Unidades Administrativas responsables que efectúen las acciones
necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por el Instituto, y remitan a la
Unidad las constancias necesarias para acreditar ante el Instituto su cumplimiento,
apegándose al término concedido en la resolución.
Artículo 37. – Del informe de cumplimiento.
Una vez efectuado el cumplimiento a las resoluciones referidas en los artículos 32,
34 y 36 del Reglamento, la Unidad formulará y remitirá al Instituto cada uno de los
informes correspondientes de cumplimiento, dentro del plazo que marque la propia
resolución o acuerdo emitido por el Instituto.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA
PARA UN GOBIERNO ABIERTO
Artículo 38. - Del Sistema
Es el conjunto de programas de información, generados por las áreas del Gobierno
y Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara sobre el ejercicio de sus
funciones y atribuciones, guiados bajo los principios de Gobierno Abierto, para
fortalecer la Gobernanza.
Artículo 39. - Principios del Gobierno Abierto
Son principios del Gobierno Abierto, con el apoyo de Tecnologías de la Información
y Comunicación:
I. La transparencia y acceso a la información sobre el ejercicio de la función
pública;
II. La participación de toda persona en el diseño y la implementación de
políticas públicas;
III. La generación de espacios de colaboración co-creativa entre el Gobierno
y la Administración Municipal, la sociedad civil, así como los sectores
académico y privado.
Artículo 40. - De los Programas de Información
94
El Sistema se integra con los siguientes programas de información:
I. Pleno del Ayuntamiento y Comisiones Edilicias;
II. Servicios Municipales;
III. Programas Sociales;
IV. Seguridad Pública;
V. Finanzas Municipales;
VI. Combate a la Corrupción; y
VII. Evaluaciones externas de transparencia.
Artículo 41. - De la Coordinación y sus Integrantes
El Sistema será coordinado por la Coordinación General de Administración e
Innovación Gubernamental, y se integra por:
I. La Secretaría General del Ayuntamiento;
II. La Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate
a la Corrupción;
III. La Coordinación General de Servicios Municipales;
IV. La Coordinación General del Desarrollo Económico y Combate a la
Desigualdad;
V. La Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;
VI. La Tesorería Municipal;
VII. La Contraloría Ciudadana;
VIII. El Titular de la Coordinación General de Comunicación y Análisis
Estratégico;
IX. Los Titulares de las Unidades de Transparencia de los Organismos
Públicos Descentralizados Municipales; y
X. El Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, quien será
el Secretario Técnico.
Los titulares de las áreas integrantes del Sistema, a excepción del Secretario
Técnico, designarán a un Director de área para el desarrollo e implementación de
los programas que determinen. En el caso de la Comisión Edilicia de
Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, será un regidor
integrante de la misma.
Artículo 42. - De los elementos de los Programas
Cada programa que se desarrolle e implemente con base en el plan de trabajo que
definan los integrantes del Sistema, deberá contar con los siguientes elementos:
I. La Información Fundamental, Proactiva y Focalizada correspondiente a
cada Programa, con las características y requisitos que establece la Ley y
el Reglamento;
II. Mecanismos de interacción, participación y seguimiento con los usuarios;
III. Indicadores de resultados;
IV. Un sitio de Internet vinculado al sitio de Transparencia en el Portal del
Ayuntamiento;
95
V. Un programa de difusión y comunicación social;
VI. Aplicaciones móviles viables con servicios de georeferenciación; y
VII. Las que determinen los integrantes del Sistema.
Artículo 43. – De las atribuciones
Los integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un Gobierno Abierto,
a convocatoria de la Coordinación General de Administración e Innovación
Gubernamental, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar anualmente un programa de trabajo para el desarrollo e
implementación de los programas del Sistema;
II. Instruir a las Áreas Administrativas generadoras y administradoras de
la información para los programas del Sistema, su participación,
seguimiento y funcionamiento eficiente del mismo;
III. Evaluar la implementación e impactos sociales de los programas del
Sistema, bajo los principios de Gobierno abierto para el fortalecimiento
de la Gobernanza; y
IV. Convocar a expertos en la materia, académicos y organizaciones de la
sociedad civil en el desarrollo, implementación y evaluación de los
programas y del Sistema.
Artículo 44. - Evaluaciones Externas
El Presidente Municipal podrá suscribir convenios con organismos, instituciones
académicas así como con el Instituto, a efecto que éstos evalúen de manera
continua el cumplimiento de las obligaciones del Municipio en materia de
transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, con base en los
criterios que ellos ofrezcan.
La información y su publicación sujeta a evaluación deberá contar con los
elementos establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 45. – Procedimiento de responsabilidad.
El Comité, con base en la resolución que emita sobre la inexistencia de
información, dará vista a la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento, para iniciar
el procedimiento de responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda,
de conformidad con lo establecido en la Ley, según sea el caso.
Artículo 46. – De las Infracciones.
96
Serán infracciones de los titulares de los Sujetos Obligados, del Comité de
Transparencia y de las Unidades del Ayuntamiento, las señaladas en los artículos
119, 120 y 121 de la Ley.
Serán infracciones de los titulares de las Unidades Administrativas, las señaladas
en el artículo 122 de la Ley.
Artículo 47. – Sanciones.
Las infracciones antes señaladas serán sancionadas conforme a lo establecido en
los artículos 123, 124, 125 y 126 de la Ley.
Artículo 48. – Responsabilidades Penal, Civil y Política
Los servidores públicos del Ayuntamiento serán sujetos de responsabilidad penal,
civil y política conforme a lo establecido en la Ley.
SEGUNDO. Se adiciona el artículo 3. Bis y la fracción IX al artículo 80 del
Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar
como sigue:
Artículo 3. Bis
Las autoridades señaladas en el artículo anterior, deberán atender las
solicitudes de información pública y poner a disposición pública la
información que generen, administren o resguarden sobre el ejercicio de sus
atribuciones, a través de la Unidad de Transparencia que le corresponda, con
base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como las disposiciones
reglamentarias aplicables.
Los funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico deberán hacer público
a través del Sitio de Internet de Transparencia del Ayuntamiento, su
declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones fiscales de
al menos los tres años recientes y declaración de conflicto de intereses.
En la publicación de información antes señalada se protegerán los datos que
sean estrictamente personales, clasificados así por la ley de la materia.
Artículo 80. ………………………………………………………………………………
I. al VII. ……………………………………………………………………………………
VIII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las
disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y
que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones;
97
IX. Fungir como órgano de control interno en materia de transparencia,
acceso a la información y protección de datos personales; y
X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
TERCERO. Se reforman los artículos 19, 20, 24, 25, 29, 32, 33, 36, 42, 45, 67, 72,
73 Bis, 138 y 139 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar
como sigue:
Artículo 19.El Ayuntamiento de Guadalajara se integra por un Presidente, un
Síndico, y el número de Regidores de elección popular directa que establezca la
Ley estatal en materia electoral de Jalisco. El Ayuntamiento resuelve en forma
abierta y colegiada, sus integrantes tienen igual derecho de participación y
decisión, de voz y voto y gozan de las mismas prerrogativas.
Artículo 20. Las sesiones del Ayuntamiento son públicas y se celebrarán en el
recinto oficial destinado para tal efecto, salvo que, por acuerdo del propio
Ayuntamiento, se declare su cambio de ubicación temporal.
………………………………………………………………………………………………
Sólo por causas justificadas y previo acuerdo del Ayuntamiento, las
sesiones se celebren sin permitir el acceso al público ni a los servidores
públicos municipales a excepción del Secretario General del Ayuntamiento
y personal administrativo que este último autorice.
Artículo 24. ………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de
seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores
municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida
por la dependencia municipal competente.
………………………………………………………………………………………………
98
Artículo 25. ………………………………………………………………………………
Las convocatorias a las sesiones, el orden del día, los documentos y anexos
son públicos, y la Secretaría General deberá publicarlo en el Portal de
Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a la convocatoria que
realice el Presidente Municipal.
Invariablemente, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la
sesión, la Secretaría General del Ayuntamiento debe entregar en formato digital
al Síndico y a los regidores el orden del día, incluyendo los dictámenes
correspondientes.
………………………………………………………………………………………………
Artículo 29. Los regidores pueden reunirse previamente a la celebración de sesión
del Ayuntamiento, con el objeto de conocer cada uno de los asuntos que se
tratarán en la sesión próxima a realizarse.
El Presidente Municipal debe notificar la realización de la reunión previa, misma
que debe celebrarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la
sesión correspondiente.
En ausencia del Presidente Municipal, será el edil designado por el Ayuntamiento
para suplir las faltas del mismo quien coordine las sesiones a que se refiere este
artículo.
Artículo 32. ………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
En el área de acceso al público los lugares pueden ser ocupados por cualquier
persona, como lo establece el artículo 33.
Artículo 33. No se puede negar a persona alguna el acceso al recinto, salvo lo
establecido en los artículos 20 y 24.
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Artículo 36. ……………………………………………………………………………:…
I a la VII. ……………………………………………………………………………………
99
VIII. Citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el
adecuado desempeño de sus atribuciones: y
IX. .Establecer los mecanismos necesarios para poner a disposición y
consulta pública, a través del Portal de Internet del Ayuntamiento, los
asuntos que les han sido turnados, los dictámenes sujetos a discusión y
aprobación, así como los dictámenes que serán presentados ante el Pleno
del Ayuntamiento, con al menos 48 horas previas.
Artículo 42. …………………………………………………………………………….…
………………………………………………………………………………………………
Las convocatorias con los documentos anexos son públicos, y deberán
publicarse en el Portal de Internet del Ayuntamiento de manera simultánea a
la notificación hecha a los integrantes de las comisiones, con base en lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
………………………………………………………………………………………………
Artículo 45. ………………………………………………………………………………
Los Regidores están obligados a guardar reserva en relación con la información
que obtengan conforme al párrafo anterior, en tanto dicha información haya sido
clasificada como reservada o esté sujeta a protección de datos personales,
conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y el Reglamento Municipal en la
materia.
Artículo 67. …………………………………………………………………………….:…
I a la V. ……………………………………………………………………………………
IV. Promover las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en
materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin
de combatir la corrupción en el municipio; así como garantizar el derecho de
acceso a la información.
V. Establecer de manera coordinada con las Comisiones de Cultura y Educación,
Innovación, Ciencia y Tecnología, la promoción de la cultura de la transparencia
basada en los principios y bases constitucionales del derecho de acceso a la
información, en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer
100
cotidiano de las instituciones y los servidores públicos municipales, así como el
respeto a los derechos de los ciudadanos que en el ámbito de su competencia se
requieran;
VI. Proponer las políticas en materia de clasificación de información pública y
protección de información confidencial, con base en las disposiciones
legales aplicables en la materia;
VII a la IX………………………………………………………………………………..…
X. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá reunirse con el
Comité de Transparencia o sus integrantes, así como los titulares de los
Sujetos Obligados del Ayuntamiento, previa autorización del Presidente
Municipal, para dar seguimiento a las políticas que para estos fines se establezcan.
Artículo 72. Para los efectos de los debates en la sesión del Ayuntamiento, los
presidentes de las comisiones anexan a los dictámenes los votos particulares que
se presenten.
Artículo 73 Bis. ……………………………………………………………………….…:
I a la VII…………………………………………………………………………………….
IX. Ser enlace con la Secretaría General del Ayuntamiento para la publicación
de la Información Fundamental y atender las solicitudes de información con
base en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Municipal en la
materia; y
X. En general todas aquellas que se desprendan del presente ordenamiento o que
sean encomendadas por el Presidente de la Comisión Edilicia a la que pertenecen.
Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Edilicias, tendrán nombramiento por
tiempo determinado y nunca superior al tiempo que dure la administración, su
sueldo será de acuerdo al presupuesto autorizado, y deberán de cubrir el perfil de
puesto que para tal efecto señale la Dirección de Recursos Humanos para
desempeñar esta función.
Artículo 138.
Los regidores presentarán al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de las
Comisiones que presidan y la adopción de las medidas que estimen pertinentes
para el mejor desempeño de sus funciones.
Para el ejercicio de sus responsabilidades y la asesoría de los asuntos
encomendados o turnados, los regidores podrán solicitar la asistencia de
101
personas de reconocida experiencia en las materias encomendadas, así
como los apoyos técnicos y financieros que estimen necesarios, debiendo
cumplir con lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Secretaría General del Ayuntamiento,
especificando de manera fundada y motivada el apoyo requerido;
b) Para el caso de asesores y/o asistentes: nombre, elementos que
acrediten estudios y experiencia; así como funciones y programa de
trabajo a realizar.
c) Para el caso de apoyos técnicos y financieros: fin, tipo y monto de
apoyo, así como resultados esperados.
De la asistencia y apoyos, los regidores deberán entregar a la Secretaría
General del Ayuntamiento un informe semestral.
Toda la información derivada de lo anterior es pública, y deberá estar
disponible en el Sitio de Transparencia de Internet del Ayuntamiento.
Artículo 139. ……………………………………………………………………………:
I a la V………………………………………………………………………………………
VI. Atender las solicitudes de información pública y poner a disposición
pública la información pública que genere, administre o resguarde sobre el
ejercicio de sus atribuciones, a través de la Secretaría General del
Ayuntamiento, con base en lo establecido en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así
como las disposiciones reglamentarias aplicables.
Además de lo anteriormente dispuesto, pondrá a disposición pública, a
través de los medios que establezca el Ayuntamiento:
a) Currículum;
b) Agenda pública;
c) Declaraciones patrimoniales inicial, anual y final; declaraciones
fiscales de al menos los tres años recientes, declaración de conflicto
de intereses, con excepción de los datos que sean estrictamente
personales, clasificados así por la ley de la materia; y
d) Personal de apoyo para el ejercicio de sus funciones, con nombre,
currículums, funciones y sueldos; y
e) Cualquier apoyo técnico, humano o financiero que reciban para el
ejercicio de sus responsabilidades.
………………………………………………………………………………………………
102
CUARTO. Se deroga el Capítulo VI Del Gobierno Abierto con sus artículos 33 y 34
del Reglamento de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, para
quedar como sigue:
Artículo VI
Del Gobierno Abierto
Se deroga
Artículo 33.
Se deroga
Artículo 34
Se deroga
QUINTO. Se reforman los artículos 8, 9, 15, 20, 29, 33, 38, 39, 40 y 41 del
Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, para quedar como
sigue:
Artículo 8. El Comité es un órgano colegiado, desconcentrado de la Comisaría
de la Policía Preventiva Municipal, dotado con autonomía técnica y de plena
independencia para ejercer las atribuciones contempladas en este instrumento;
tiene como objetivo proteger los derechos humanos, las garantías y los principios
contemplados en el capítulo segundo del presente reglamento.
Artículo 9. …………………………………………………………………………….…...
I. al III. ………………………………………………………………………………………
IV. El Comisario de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de
Guadalajara;
V. al VI. ……………………………………………………………………………………..
VII. El Titular de la Contraloría Ciudadana; y
VIII. …………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Artículo 15. ………………………………………………………………………………:
l. al II. ………………………………………………………………………………………
103
lll. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la
Policía Preventiva Municipal, en los términos de este reglamento;
lV. al VI. ……………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Artículo 20. La instalación fija de videocámaras en los términos del presente
reglamento, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita el Comité,
misma que se otorgará luego de valorarse el dictamen que proponga el Comisario
de la Policía Preventiva Municipal.
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
Artículo 29. Los vehículos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal
que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos de este
capítulo otorga el Comité.
………………………………………………………………………………………………
Artículo 33. Toda grabación será resguardada por la Comisaría de la Policía
Preventiva Municipal por un tiempo mínimo de 28 días, contados a partir de la
fecha de su captación.
Artículo 38. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se
realizan actividades de video vigilancia y qué autoridad o prestador de servicio de
seguridad privada las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios
pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre
de la autoridad o prestador de servicio de seguridad privada que realiza dicha
actividad, y el Aviso de Privacidad respectivo con base en las disposiciones
legales.
………………………………………………………………………………………………
Artículo 39. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda grabación realizada por
actividades de Video Vigilancia se entenderá en posesión del Comité.
………………………………………………………………………………………………
Artículo 40. ……………………………………………………………………………….
La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá
ingresar una solicitud de acceso a información confidencial en la Dirección
de Transparencia y Buenas Prácticas, indicando el día en que habría sido
104
registrado en las cámaras de video vigilancia, aportará elementos que
acrediten su identidad, como una fotografía, y demás disposiciones
establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Para el desahogo del supuesto anterior, el Titular de la Dirección de
Transparencia y Buen Gobierno requerirá a la autoridad o al prestador de
servicio de seguridad privada la grabación con los elementos aportados por el
peticionario en su solicitud.
En caso de que exista la grabación solicitada, la autoridad o el prestador de
servicio de seguridad privada, deberá poner a disposición del Titular de la
Dirección de Transparencia y Buen Gobierno el material requerido en un
término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el
requerimiento.
La autoridad, anexará a la grabación requerida los elementos que estime
necesarios con base en sus atribuciones, para que el Comité de
Transparencia del Ayuntamiento pueda resolver lo conducente.
En el caso de inexistencia de la grabación solicitada, la autoridad o el
prestador de servicio de seguridad privada, deberá responder al Titular de la
Dirección de Transparencia y Buen Gobierno con base en lo dispuesto en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios, así como lo establecido en el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de
Guadalajara.
Artículo 41. El titular de la Dirección de Transparencia y Buen Gobierno
deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el
solicitante no figura en esta, le negará el acceso.
En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de
que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación,
la que será resuelta por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en su
sesión próxima inmediata.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Información Pública del Ayuntamiento de
Guadalajara.
105
SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
TERCERO. El Comité de Transparencia se instalará con base en lo establecido
en el presente Reglamento, dentro de los diez hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente Ordenamiento.
Los Sujetos Obligados señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 5 del
Reglamento que así lo determinen, iniciarán dentro de los diez primeros días
hábiles a la entrada en vigor del presente Ordenamiento las gestiones para que
mediante Convenio de Adhesión, para integrase al Comité de Transparencia del
Ayuntamiento, y especificarán en él si en el mismo recibirán el apoyo de la
Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento, como lo
establecen las fracciones IV y V del artículo 21 del Reglamento.
El titular del Sujeto Obligado del Ayuntamiento notificará al Instituto de la
instalación del Comité de Transparencia, y de los Convenios de Adhesión
celebrados con base en el presente Ordenamiento, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su instalación.
CUARTO. El titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas y los
titulares de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligado señalados en
las fracciones II, III y IV del Reglamento elaborarán, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, un programa de
instrumentación y aplicación, gradual y calendarizado con base en la disponibilidad
presupuestal, sobre las nuevas disposiciones del Reglamento.
El programa será presentado a la Comisión Edilicia de Transparencia, quien a su
vez lo turnará al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento.
QUINTO. El Presidente del Comité hará las gestiones necesarias para incorporar
al Ayuntamiento y los Sujetos Obligados que lo integran, a la Plataforma Nacional
de Transparencia una vez que el Sistema Nacional de Transparencia apruebe los
Lineamientos respectivos y esté a disposición.
SEXTO. Los integrantes del Sistema Municipal de Transparencia para un
Gobierno Abierto, con base en la disponibilidad presupuestal, definirán y pondrán
en operación un Programa Piloto con al menos alguno de los programas del
Sistema dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada del presente
ordenamiento.
SÉPTIMO. Los Regidores contarán con 20 días hábiles para el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en los artículos 138 y 139 del Reglamento del
Ayuntamiento de Guadalajara.
106
OCTAVO. La Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la
Corrupción, en colaboración con la Contraloría Ciudadana, apoyándose de una
instancia externa, realizará una evaluación de la instrumentación del presente
Ordenamiento a los doce meses de su entrada en vigor, y con base en los
resultados, considerará la pertinencia de los ajustes o adecuaciones que haya
lugar.
A T E N T A M E N T E
“2016, Guadalajara: Gobierno Abierto”
Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara, a 26 de abril de
2016
Enrique Alfaro Ramírez
Presidente Municipal
Anna Bárbara Casillas García
Síndica
María Eugenia Arias Bocanegra
Regidora
Marco Valerio Pérez Golláz Regidor
Miriam Berenice Rivera Rodríguez Regidora
José Manuel Romo Parra
Regidor
Marcelino Felipe Rosas Hernández
Regidor
107
La presente hoja de firmas forma parte de la iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto
expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio
de Guadalajara así como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas
en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Administración
Pública Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del
Ayuntamiento de Guadalajara, y el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de
Guadalajara, y que consta de 108 hojas.
María Leticia Chávez Pérez Regidora
Juan Francisco Ramírez Salcido Regidor
Rosalío Arredondo Chávez
Regidor
María Guadalupe Morfín Otero
Regidora
Enrique Israel Median Torres Regidora
María Teresa Corona Marseille Regidora
Ricardo Villanueva Lomelí
Regidor
Bernardo Macklis Petrini
Regidor
108
La presente hoja de firmas forma parte de la iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto
expedir el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de
Guadalajara así como reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones contenidas en el
Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en el Reglamento de la Administración Pública
Municipal de Guadalajara, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento
de Guadalajara, y el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, y que
consta de 108 hojas.
María de los Ángeles Arredondo Torres
Regidora
Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes
Regidor
Jannete Velázquez Sedano
Regidora
Sergio Javier Otal Lobo
Regidor
Alfonso Petersen Farah Regidor
Juan Carlos Márquez Rosas Regidor