INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO · Estado de Chihuahua, del Instituto Nacional Electoral, por...

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NÚMERO DE INICIATIVA 1554

INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO

RELATIVA: Al Dictamen que contiene la terna para la designación del

integrante del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en

cumplimiento a lo que disponen los artículos 4 y 64, fracción XXVII de la

Constitución Política del Estado; y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

PRESENTADA POR: LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

LEÍDA POR:

TRÁMITE:________________________________________________________________________________

FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de enero de 2016

FECHA DE TURNO: 26 de enero de 2016

NÚMERO DE INICIATIVA 1554

INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO

RELATIVA: Al Dictamen que contiene la terna para la designación del

integrante del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en

cumplimiento a lo que disponen los artículos 4 y 64, fracción XXVII de la

Constitución Política del Estado; y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

PRESENTADA POR: LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

LEÍDA POR:

TRÁMITE:________________________________________________________________________________

FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de enero de 2016

FECHA DE TURNO: 26 de enero de 2016

NÚMERO DE INICIATIVA 1554

INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO

RELATIVA: Al Dictamen que contiene la terna para la designación del

integrante del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en

cumplimiento a lo que disponen los artículos 4 y 64, fracción XXVII de la

Constitución Política del Estado; y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

PRESENTADA POR: LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

LEÍDA POR:

TRÁMITE:________________________________________________________________________________

FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de enero de 2016

FECHA DE TURNO: 26 de enero de 2016

"2016. Año de Elisa Griensen Zambrano"

Junta de Coordinación CJ1ar{amentaria

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

DECRETO No.1327/2016 XIII P.E.

MAYORíA

DECRETO No.1328/2016 XIII P.E.

MAYORíA

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

La Junta de Coordinación Parlamentaria del H. Congreso del Estado, con fundamentoen los dispuesto por los artículos 42 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.-La pasada Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua,en su Segundo Período Ordinario de Sesiones, en su Segundo Año de EjercicioConstitucional, emitió nuevo marco normativo el día nueve de mayo del año dos mildoce, mediante el Decreto No. 807/2012, por medio del cual se reformaron los artículos4°, párrafo primero; 64, fracciones XVI y XXVII; Y 166; Y de igual forma, se adicionó elartículo 4° en sus apartados A, B, C y O, todos de la Constitución Política del Estado deChihuahua, y la actual Sexagésima Cuarta Legislatura llevó a cabo una reformaConstitucional que impactó la señalada fracción XXVII del artículo 64 de la Constitución

i.¡;

del Estado, todo lo cual le dio a nuestro Estado un nuevo marco normativo en materiade Derechos Humanos, incorporando, en nuestra Carta Magna los derechos quereconocen la Constitución Federaly los Tratados Internacionales celebrados por elEstado Mexicano, y dando un marco jurídico a lo que hoyes la Comisión Estatal de losDerechos Humanos, brindándole autonomía constitucional y legal a este nuevo Órganoencargado de velar por los intereses primigenios de los habitantes del Estado deChihuahua.

..1.De igual forma, se expidieron r~'ormas al marco normativo legal de esta nuevaInstitución, en donde se prevé básicamente para los efectos del presente Dictamen, la

~. ,renovación escalonada del Consejo, la ampliación de la duración del Presidente a cincoaños, así como la ampliación de facultades y obligaciones para los servidores públicos.

11.-Derivado del régimen transitorio Constitucional de la reforma brevemente narrada enel numeral que antecede, y toda vez que por la disposición de que el cargo deConsejeros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos sería escalonada, es que

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esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, tuvo a bien aprobar ypublicar con fecha 30 de diciembre del 2015 en el Periódico Oficial del Estado deChihuahua, y el 31 de diciembre del mismo año, en diversos medios de comunicaciónde jurisdicción estatal una Convocatoria, con el objeto de hacer una ampliaauscultación, orientada principalmente a organizaciones sociales, representativas de losdistintos sectores de la sociedad, a los organismos públicos y privados defensores opromotores de los derechos humanos, así como a la sociedad en general, a fin deobtener el registro para ocupar los dos espacios vacantes para el cargo de Consejerosde la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, estableciendo los requisitos legalesque deberán satisfacer aquellos ciudadanos interesados en ser propuestos en terna porla Junta de Coordinación Parlamentaria, y lograr la aprobación de las dos terceraspartes de los legisladores presentes en la sesión, y así, después de rendir la protestarespectiva, iniciar sus funciones.

111.-Durante el periodo mencionado se recibieron siete propuestas. La Junta deCoordinación Parlamentaria de este H. Congreso del Estado, después de entrar alestudio y análisis de las solicitudes recibidas para desempeñar el cargo de Consejerosde la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tiene a bien elaborar las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Esta Junta de Coordinación Parlamentaria es competente para conocer y resolversobre el asunto de antecedentes según lo dispuesto por los artículos 4°, 57, 58 Y 64fracción XXVII de la Constitución Política, así como por los artículos 42 y 59 de la LeyOrgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua.

11.-Al cierre del plazo establecido para la recepción de aspirantes a ocupar dosespacios como Consejeros de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se recibióen la Oficialía de Partes de esta Soberanía la documentación que ampara los interesesde los siguientes ciudadanos, en estricto orden cronológico:

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1.- SERGIO ANTONIO GARCíA FLORES2.- ADRIANA KARLA RASCÓN MÁRQUEZ3.- MARíA ASUNCiÓN ROJAS BOLAÑOS4.- MARTHA TERESA GONZÁLEZ RENTERíA5.- ALAN FRANCISCO Ríos CUEVAS6.- SAÚL ALONSO CASTAÑEDA DOMíNGUEZ7.- HÉCTOR ARTURO HERNÁNDEZ VALENZUELA

En la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se establece en su artículo17 que:

El Consejo al que se refieren los artículos 40., primer párrafo, apartado D, de laConstitución Política del Estado; y 5 de la ley de la materia, estará integrado por seispersonas de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en el pleno ejercicio de susderechos ciudadanos, que no tengan participación activa en partidos u organizacionespolíticos, y no deberán desempeñar ningún cargo o comisión como servidores públicos.

De igual forma, en la invitación exprofeso a los aspirantes a consejeros de la ComisiónEstatal de los Derechos Humanos, se les pidió anexar a su solicitud, el currículum vitaey su anuencia de someterse al procedimiento de designación que realice estaSoberanía, verificando, además, por conducto de la Junta de CoordinaciónParlamentaria, que cumplan con los requisitos legales antes transcritos, pudiendoademás allegarse de cualquier otro elemento idóneo que permita seleccionar a aquellosque mejor se ajusten a su perfil requerido para ser consejero de este órgano y tutelarasí los Derechos Humanos de los chihuahuenses.

Cabe mencionar que en el registro de cada uno de los aspirantes, se diseñó una formade control de los requisitos legales, a efecto de que el personal adscrito en la oficialíade partes verificara, en primer término, las exigencias legales a acreditar, y a la vez lasdiversas documentales privadas o públicas para su cumplimiento.

Luego, entonces, el siguiente paso instrumentado por este órgano dictaminador,consistió en verificar su experiencia de acuerdo a la documental entregada, a efecto de

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tener un panorama claro en cuanto a sus cualidades para desempeñar este cargohonorífico en defensa de los Derechos Humanos, entre otras variables que seincorporaron al proceso de evaluación; documentos de control que se ponen a ladisposición de los Legisladores que así lo deseen.

111.-Derivado del procedimiento antes descrito, es que la Junta de CoordinaciónParlamentaria, en uso de la facultad contenida en el artículo 64, fracción XXVII de laConstitución local, para elegir a los consejeros de la Comisión Estatal de los DerechosHumanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de laLegislatura, mediante ternas propuestas por la Junta de C ordinación Parlamentaria,ha tomado en consideración la trayectoria social y profesi nal de cada uno de losaspirantes, en relación con los requisitos legales para poder acceder a este honorablecargo, siendo revisados los documentos entregados a es Soberanía mediante elmecanismo previsto establecido, tales como, su solicitud, s currículum vitae, acta denacimiento, cartas de recomendación, entre otros.

IV.- Así las cosas, una vez que se ha llevado a cabo el proce imiento descrito, es decir,habiendo cumplido lo que establece la Ley correspondien e y la Convocatoria queoportunamente fue difundida mediante su publicación n diversos medios decomunicación de circulación estatal y el propio Periódico Ofic al del Estado, a fin de darcabal cumplimiento al inciso C) de la fracción XXVII del artí ulo 64 de la Constitucióndel Estado, y del numeral 18 de la Ley de la Comisión Estatal de los DerechosHumanos, para estar en aptitud de proponer las ternas corre pondientes, se procede acontinuación a realizar el análisis del perfil y experiencia de e da uno de los candidatosy candidatas inscritas, lo que se realiza en estricto orden alfa ético:

A).- SAÚL ALONSO CASTAÑEDA DOMíNGUEZ.- formación profesionalLicenciado en Derecho, su ejercicio profesional se ha desa rollado como Abogado ycoordinación de cobranza extrajudicial de créditos INFONAVI ,además de capacitadordocente en Derechos Humanos. Asimismo, ha prestado algunos servicios comopasante en la Comisión Interamericana de Derechos Human s. Cuenta además con 17

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cursos, mayormente en materia de derechos humanos y el nuevo sistema de justiciapenal acusatorio y oral.

B).- SERGIO ANTONIO GARCíA FLORES.- Su perfil profesional es de Doctor enTerapia Familiar y de Pareja, quien además es aspirante a Doctor en Educación.Cuenta con las siguientes publicaciones: "Los problemas del docente, una miradasistémica" y "Manual operativo para Prefectos en disciplina escolar". Asimismo, señalaque cuenta con más de 230 reconocimientos y constancias por participación en cursosen los últimos 10 años, aunque en realidad no adjunta evidencias.

C).- MARTHA TERESA GONZÁLEZ RENTERíA.- Su perfil profesional es deLicenciada en Trabajo social, con Maestría en Terapia Familiar Sistémica y PasanteDoctorado en Terapia de Pareja. Cuenta con las siguientes publicaciones: "Enfoque deGénero en Trabajo Social 2003"; en coautoría: "Emprendimientos de Mujeres. Unapropuesta" en la Revista Milenio Feminista 2003; "Cuento publicado en RevistaRevueltas: "La niña y el árbol". Coordinadora del centro de Atención a la MujerTrabajadora de Chihuahua A.C. y asesora en perspectiva de género. Integrante de másde una decena de organizaciones civiles, con amplia militancia social y en defensa delos derechos humanos. Además, en cumplimiento de la Convocatoria oportunamenteemitida, adjunta las evidencias de No haber desempeñado cargos de elección popularni ser integrante de partidos políticos.

Es menester mencionar que la C. González Rentería, entrega diversas constanciasdocumentales públicas que acreditan, no haber desempeñado cargo de elecciónpopular, no haber sido dirigente de partido político en el ámbito estatal, durante losúltimos seis años, anteriores a la fecha, constancia de la Junta Local Ejecutiva en elEstado de Chihuahua, del Instituto Nacional Electoral, por medio de la cual se haceconstar que la solicitante tiene un registro que se encuentra vigente en el padrónelectoral, y en la lista nominal de electores mencionando clave de elector y folionacional. Así mismo, entregó copia de la credencial de elector, acta de nacimiento ycomprobante de domicilio.

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Fue designada como Consejera de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del14 de abril de 2014 y hasta el 14 de abril del 2015, por lo que ya cuenta con ampliaexperiencia en materia de defensa y promoción de los Derechos Humanos.

Es importante señalar respecto a este último punto, que la ley no estableceimpedimento legal alguno para la reelección de Consejeros y por el contrario,textualmente señala la validez de la reelección para un segundo periodo, tal como loseñala el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de la Comisión de los DerechosHumanos:

"El Presidente de la Comisión Estatal lo será también del Consejo. Loscargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. Aexcepción de su Presidente, anualmente serán sustituidos los dosconsejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesenreelectos para un segundo período."

0).- HÉCTOR ARTURO HERNÁNDEZ VALENZUELA.- De profesión Contador Privado,cuenta con una amplia trayectoria como empresario con gran arraigo y reconocimientoen el Estado. Empresario de la Construcción con diversos desarrollos Habitacionales,siendo actualmente Presidente de la Junta de Consejo y Director General de"Chihuahua Real Hoteles S.A de C.v." quienes operan el actual Hotel Soberano deChihuahua. Previo a estas actividades se dedicó a la ganadería, siendo dueño deranchos, así como criador y exportador de ganado.

Cabe hacer mención, que el C. Hernández Varela, entrega diversas constanciasdocumentales públicas que acreditan, no haber desempeñado cargo de elecciónpopular, no haber sido dirigente de partido político en el ámbito estatal, durante losúltimos seis años, anteriores a la fecha, constancia de la Junta Local Ejecutiva en elEstado de Chihuahua, del Instituto Nacional Electoral, por medio de la cual se haceconstar que el solicitante tiene un registro que se encuentra vigente en el padrónelectoral, y en la lista nominal de electores mencionando clave de elector y folionacional. Así mismo, entregó copia de la credencial de elector, acta de nacimiento ycomprobante de domicilio.

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Se desempeñó como Consejero de la Comisión de los Derechos Humanos 14 de abrilde 2014 y hasta el 14 de abril del 2015, por lo que cuenta con amplia y reconocidaexperiencia en la materia y funciones que derivan de este encargo, sin que la ley leimpida buscar la reelección de este cargo honorario, tal como se ha fundamentado en elpárrafo de antecedentes.

E).- ADRIANA KARLA RASCÓN MÁRQUEZ.- SU formación profesional es deLicenciada en Psicología, quien actualmente se desempeña en práctica privada. Formaparte del Grupo de Aprendizaje de lenguas, Cultura y promoción Rarámuri Ra'ichabo,aunque No adjunta evidencias. No ofrece datos que permitan identificar que tengaalguna experiencia en materia de Derechos Humanos.

F).- ALAN FRANCISCO Ríos CUEVAS.- Licenciado en Derecho Económico yCorporativo egresado el Claustro Universitario de Chihuahua. Se desempeña comoLitigante en materias civil, familiar, penal, amparo, etc. Cuenta con 8 cursos deactualización, todos en materia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, porlo que es posible inferir que cuenta con cierta experiencia en materia de DerechosHumanos.

G).- MARíA ASUNCiÓN ROJAS BOLAÑOS.- De formación profesional CirujanaDentista, Cuenta con 32 cursos y diplomados, la mayoría relacionados con la saluddental y otros como liderazgo y mejora continua. Ha desarrollado algunas actividadesdocentes y cuenta con alrededor de 10 reconocimientos por pláticas y talleres enmateria de salud bucal, de todo lo cual adjunta todas las evidencias, de las que sedesprende un trabajo cercano a los niños y las niñas de Chihuahua.

V.- Realizado el análisis pertinente, y con base en lo expuesto de cada uno de losaspirantes en el numeral que antecede, no pasó desapercibido para esta Junta deCoordinación Parlamentaria, que la C. ADRIANA KARLA RASCÓN MÁRQUEZ, quienes Licenciada en Psicología con práctica profesional privada, no ofrece en el muy brevecurrículum que anexa a su solicitud, ninguna referencia ni por escrito, menos aún,mediante alguna constancia anexa, haber realizado en su desarrollo profesional, socialo de estudios, ninguna actividad relacionada con la materia para la cual habrán de

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elegirse a los Consejeros, es decir, en materia de Derechos Humanos. Cabe destacarque su expediente consta de dos páginas, su solicitud y ninguna evidencia.

Por otra parte, si bien es cierto que ni la Convocatoria ni la legislación incluyen comorequisito para participar, el tener probada experiencia en la materia de DerechosHumanos -razón por la que, pese a no contar con dicha experiencia se recibió suinscripción en igualdad de condiciones que al resto de aspirantes-, sí es razonable queal momento en que este cuerpo dictaminador se allegara de elementos para determinarla conformación de las dos ternas a que nos obliga la ley de mérito, se considereimportante en un primer término conformar dichas ternas con aquéllas personas que ensu experiencia profesional hayan mostrado tener por lo menos un mínimo deconocimiento de la materia para la cual se están postulando. Es decir, sin que sea unrequisito obligatorio ser experto en la materia, asumir un encargo de la importancia deConsejero de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, amerita un mínimoconocimiento del tema, lo que la participante en análisis, no acreditó.

Con estas reflexiones, esta Junta de Coordinación Parlamentaria ha considerado quede los 7 perfiles con que se cuenta para proponer las dos ternas, la C. ADRIANAKARLA RASCÓN MÁRQUEZ, para esta ocasión, no cuenta con el perfil idóneo paraformar parte de ninguna de ellas.

Excluida una de las aspirantes a ocupar el cargo a que se refiere el presente Dictamen,este órgano ofrece a continuación las dos ternas de entre las cuales se votará en elPleno por las dos terceras partes de los Diputados presentes, en apego a lo establecidoen la fracción XXVII del artículo 64 Constitucional y el 18 de la Ley de la ComisiónEstatal de los Derechos Humanos, lo que se hace en un estricto orden alfabético, talcomo se presentó el análisis de los perfiles profesionales y de experiencia en elapartado correspondiente.

Por lo anterior expuesto, la Junta de Coordinación Parlamentaria del H. Congreso delEstado de Chihuahua, tiene a bien proponer al Pleno de este H. Congreso del Estado,

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las dos Ternas para asumir el Cargo de Consejeros de la Comisión Estatal de losDerechos Humanos:

A) La primera de las ternas a que nos hemos referido en párrafos de antecedentes seconforma por los Ciudadanos: A).- SAÚL ALONSO CASTAÑEDA DOMíNGUEZ B).-SERGIO ANTONIO GARCíA FLORES y C).- MARTHA TERESA GONZÁLEZRENTERíA

B) La segunda terna se conforma por los Ciudadanos: A).- HÉCTOR ARTUROHERNÁNDEZ VALENZUELA.- B).- MARíA ASUNCiÓN ROJAS BOLAÑOS, Y C).-ALAN FRANCISCO Ríos CUEVAS.

A juicio de esta Junta, los integrantes de las Ternas antes descritas, cumplieron conlos requisitos legales y de la Convocatoria, pero además mostraron en su experienciaprofesional, tener conocimiento de la materia de Derechos Humanos, de lasdisposiciones tanto de la ley local como de los diversos instrumentos de orden nacionale internacional que regulan la materia, así como experiencia y vocación para garantizarel respeto a los Derechos Humanos.

Cabe destacar que se ha considerado, para la elección de cada uno de los candidatos aconsejeros, su experiencia, entendida desde su más amplia acepción, ya sea por haberconocido o presenciado algo, por su práctica prolongada que proporciona elconocimiento o habilidad para hacer algo o su conocimiento de la vida adquirido por lascircunstancias o situaciones.

Es por ello, que los ciudadanos seleccionados destacan de los demás, por el hecho detener conocimiento, trayectoria académica o acercamiento con diversos sectores de lasociedad, como el empresarial o grupos vulnerables.

De ahí que los integrantes de esta Junta de Coordinación Parlamentaria, hemosdecidido, con base en nuestras facultades, proponer a este Honorable Congreso del

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Estado un grupo plural de consejeros, con diferentes conocimientos y habilidades queles ha proporcionado su experiencia de vida.

VI.- Por lo expuesto anteriormente, y con fundamento en lo que establecen los artículos40., 42, 54, 57, 58 Y 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así comolos artículos 42 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua,la Junta de Coordinación Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado deChihuahua, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presenteproyecto de

DECRETO

ARTíCULO PRIMERO.- La Junta de Coordinación Parlamentaria, de la SexagésimaCuarta Legislatura, somete a la consideración del Pleno, las propuestas de las ternaspara ocupar los dos cargos vacantes de Consejeros de la Comisión Estatal de losDerechos Humanos del Estado de Chihuahua, por el término de tres años, integradapor los siguientes ciudadanos:

TERNA UNO:1.- Saúl Alonso Castañeda Domínguez2.- Sergio Antonio García Flores3.- Martha Teresa González Rentería

TERNA DOS:1.- Héctor Arturo Hernández Valenzuela2.- Alan Francisco Ríos Cuevas3.- María Asunción Rojas Bolaños

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ARTíCULO SEGUNDO.- Una vez que se elija a quienes ocupen los cargos referidosen el artículo anterior, en los términos de la Constitución Política del Estado, IIámeselespara efectos de que rindan la protesta correspondiente.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la cretaría para que elabore la minutade Decreto en los términos en que deba publica

DAD O en el Salón de Sesiones del Pala Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua,Chihuahua, a los veintiséis días del mes d e ero del año dos mil dieciséis.

PARLAMENTARIA

L HONORABLE CONGRESO

MORENOCOORDINADOR DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDOACCiÓN NACIONAL

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COORDINADOR DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO

NUEVA ALIANZA

RIO DEL PARTIDO DEIÓN DEMOCRÁTICA

Junta de Coordinación Pariamentaria

DIP.~l lOTREVIZOCOORDINADORA DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GILCOORDINADORA DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDODEL TRABAJO

MOVIMIENTO CIUDADANO

LA PRESENTE HOJA DE FORMAS CORRESPONDE AL DICTAMENPREPARADO PARA LA ELECCiÓN DE CONSEJEROS DE LA COMISiÓNESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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