Iniciativa Ciudadana

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INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA Página 1 PROYECTO DE ORDENANZA EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO IGUAZÚ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTICULO 1º: ADHIÉRASE EL MUNICIPIO DE PUERTO IGUAZÚ EN TODOS SUS TÉRMINOS A LA LEY PROVINCIAL IV Nº 58, SANCIONADA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REFERENTE AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROMULGADA POR DECRETO 783/2012 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. ARTICULO 2º: Sujetos obligados: los organismos municipales del Municipio de Puerto Iguazú existentes o a crearse en el futuro, incluidos en los alcances de la presente Ordenanza son: El Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, la Defensoría del Pueblo, los Tribunales de Faltas así como las empresas del Estado Municipal, Prestatarias de Servicios concesionados por el municipio en cuanto hagan a la concesión y aquellas organizaciones empresariales donde la Municipalidad tenga participación en el capital, en la formación de las decisiones societarias o que reciban subsidios del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 3º: Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno Municipal. Artículo 4º: De forma FUNDAMENTOS Los ciudadanos de la localidad de Puerto Iguazú que suscribimos el presente proyecto, solicitamos formalmente al Concejo Deliberante local la Adhesión a la Ley de Acceso a la

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Iniciativa Ciudadana proponiendo una ordenanza de adhesión de la Ciudad de las Cataratas a la Ley IV Nº 58 de Libre Acceso a la Información Pública

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INICIATICA CIUDADANA POR LA ADHESION DE PUERTO IGUAZÚ A LA LEY DE MISIONES IV Nº58 DE LIBRE ACCESO A LA INFOMACIÓN PÚBLICA

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PROYECTO DE ORDENANZA EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO IGUAZÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1º: ADHIÉRASE EL MUNICIPIO DE PUERTO IGUAZÚ EN TODOS SUS TÉRMINOS A LA LEY PROVINCIAL IV Nº 58, SANCIONADA

A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, REFERENTE AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROMULGADA

POR DECRETO 783/2012 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

ARTICULO 2º: Sujetos obligados: los organismos municipales del Municipio de Puerto Iguazú existentes

o a crearse en el futuro, incluidos en los alcances de la presente Ordenanza son: El Departamento

Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, la Defensoría del Pueblo, los Tribunales de Faltas así

como las empresas del Estado Municipal, Prestatarias de Servicios concesionados por el municipio en

cuanto hagan a la concesión y aquellas organizaciones empresariales donde la Municipalidad tenga

participación en el capital, en la formación de las decisiones societarias o que reciban subsidios del

Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º: Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la

Secretaría de Gobierno Municipal.

Artículo 4º: De forma

FUNDAMENTOS

Los ciudadanos de la localidad de Puerto Iguazú que suscribimos el presente proyecto,

solicitamos formalmente al Concejo Deliberante local la Adhesión a la Ley de Acceso a la

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Información Pública -Ley Provincial IV Nº 58- votada por unanimidad en la Legislatura Misionera

y puesta en vigencia en todo el territorio provincial mediante los mecanismos constitucionales

correspondientes.

Lo hacemos amparados por nuestra Constitución Provincial, que en sus artículos 2 y 165

establecen el derecho a la iniciativa popular, derecho también reconocido en la Ley Orgánica de

Municipalidades.

El art 2º de nuestra Carta Magna provincial señala que “La soberanía reside en el pueblo, del cual

emanan todos los poderes, pero éste no gobierna sino por medio de sus representantes y

autoridades legítimamente constituidas, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, referéndum y

revocatoria”.

Haciendo pleno uso de nuestras facultades ciudadanas, el proyecto de ordenanza que

impulsamos pretende adaptar la normativa local a la Ley provincial, con absoluto respeto por el

principio de autonomía municipal (también consagrado y reconocido en nuestras constituciones

provincial y nacional), y por las características mismas de la Ley provincial, que invita a los

municipios a adherirse adaptando el párrafo de los sujetos obligados para que todos los

estamentos municipales queden efectivamente alcanzados por la norma.

Es importante, fundamental, que nuestros representantes interpreten el verdadero alcance de

la ordenanza que impulsamos, ya que el derecho de acceso a la información pública es una

consecuencia directa del sistema republicano de gobierno. En este sistema que hemos elegido

los argentinos como forma de organización política, tenemos derecho a acceder a la información

que se encuentre en manos estatales, ya que este acceso nos permitirá participar activamente

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en la marcha de los asuntos públicos, juzgar correctamente la actuación de nuestros

representantes y, eventualmente, hacerlos responsables de los perjuicios que provocaran.

Reclamamos este derecho en nuestro carácter de titulares de la cosa pública, la cosa del pueblo,

que de eso se trata la Res Pública. Y entendemos a la República de la manera en que lo hicieron

nuestros constituyentes y en el concepto de Aristóbulo Del Valle: “La república es la comunidad

política organizada sobre la base de la libertad e igualdad de todos los hombres, en que el

gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo, y responsable

ante el pueblo de su administración”.

En este mismo marco es bueno recordar a nuestras autoridades que los ciudadanos somos los

titulares del poder político que les delegamos temporalmente y con límites claros. La publicidad

de los actos de gobierno es uno de esos límites y pretendemos hacerlo valer.

Señalamos que el derecho de acceso a la información pública está concebido para garantizar a

toda persona solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier

órgano perteneciente a la administración publica municipal, centralizada o descentralizada, asi

como de las empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación

estatal mayoritaria, empresas e instituciones autónomas, órganos desconcentralizados de la

administración y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado municipal

tenga participación en el capital o en la formación de decisiones societarias. Abarca también al

Deliberativo y a los tribunales de faltas en cuanto a su actividad administrativa y a todo aquel,

sea persona física o jurídica, que reciba dinero del presupuesto público.

En Argentina, el derecho de acceso a la información pública esta reconocido en la Constitución

Nacional. Surge, en primer lugar, del artículo 1° de la Carta Magna, en tanto que establece que

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“la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”. En

segundo lugar, se desprende del artículo 14 de la Constitución Nacional que contempla el

derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A partir de la reforma

constitucional de 1994 el derecho de acceso a la información pública también es incorporado en

los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios),

43 (habeas data).

El derecho de acceso a la información pública también se encuentra reconocido en diversas

declaraciones y tratados de derechos humanos que en Argentina cuentan con jerarquía

constitucional (artículo 75, inciso 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos

civiles y Políticos.

Sí como ciudadanos de Puerto Iguazú no podemos requerir la información amplia, veraz,

actualizada y completa sobre los asuntos que nos interesan sobre la gestión de nuestros

representantes, se nos priva además de ejercer adecuadamente muchos otros derechos

previstos en la Constitución Provincial y Nacional, como el derecho a la educación, el mismo

derecho a la información, el derecho al voto, el derecho a la libre autodeterminación y, en

general, del derecho a una participación libre y democrática en la sociedad. Esto, porque contar

con una información parcial, sesgada y superficial, nos somete a la ignorancia sobre el alcance de

las decisiones municipales y los fines del dinero público y nos plantea una seria sospecha de falta

de transparencia en la gestión.

Queremos que nuestro municipio cuente con la misma herramienta democrática que tiene la

provincia a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, y otros municipios hermanos que

sí han analizado y aprobado la adhesión a la norma. Como titulares del Derecho a la Información

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Pública y mandantes de nuestros gobernantes, impulsamos un sistema legal claro y operativo,

reflejo de nuestra intención de ejercer la ciudadanía en forma responsable, vigilante y activa.

Como contrapartida exigimos de las autoridades municipales la voluntad clara de cumplir con lo

comprometido. Es inconcebible que esta voluntad de establecer ese sistema legal claro a nivel

provincial, sea avasallada a nivel municipal para privar a los ciudadanos de Puerto Iguazú de las

herramientas necesarias que le posibiliten conocer en profundidad el alcance de la gestión

municipal y para controlar la legalidad de los actos emanados de las autoridades de la comuna.

Cabe recordarles a nuestros representantes que una eventual negativa a la adhesión a la Ley de

Acceso a la Información Pública no solo configuraría una traición a la confianza depositada por la

ciudadanía a través del voto, sino también una inexplicable contradicción con los principios que

defienden las máximas autoridades de la provincia. El propio Gobernador Maurice Closs se

comprometió públicamente ante la prensa a impulsar esta normativa. Poco después el

presidente de la Legislatura, Carlos Eduardo Rovira, fue el autor del proyecto que se

complementó con iniciativas similares de los diputados Luis Pastori (UCR) y Pablo Tschirsch (PJ) y

el aporte del Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi). La

norma fue aprobada por unanimidad, hecho que indica la total coincidencia con la defensa de

este derecho ciudadano, y fue promulgada sin objeciones por el primer mandatario provincial.

De esto se deduce que una negativa a la adhesión a la Ley no tiene sustento ni siquiera en

cuestiones de índole partidaria, con lo que un eventual rechazo solo se correspondería con una

voluntad caprichosa y ocultista.

Por todo lo expresado, solicitamos EL TRATAMIENTO Y LA APROBACION DEL PROYECTO

ADJUNTO DE ADHESION A LA LEY PROVINCIAL IV – Nº 58.- DE ACCESO A LA INFORMACION

PÚBLICA, CON LOS ALCANCES Y LIMITES DETERMINADOS EN NUESTRA INICIATIVA.

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