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  • BOLETN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORA DE CUENTAS N. 92

    BOICAC N 92

    Fecha de cierre de la impresin: 31 de enero de 2013.

    NIPO: 724-13-002-2

  • NDICE

    El presente Anexo en CD se entrega como complemento a la edicin impresa del BOICAC 92

    Resolucin de 31 de enero de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se someten a informacin pblica las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, resultado de la adaptacin de las Normas Internacionales de Auditora para su aplicacin en Espaa (La presente Resolucin se aprueba en el transcurso de la elaboracin de este BOICAC y, debido a la importancia de la materia que regula, se anticipa su publicacin)

    Glosario de Trminos

    NIA 200. Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realizacin de la Auditora de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditora

    NIA 210. Acuerdo de los Trminos del Encargo de Auditora

    NIA 220. Control de Calidad de la Auditora de Estados Financieros

    NIA 230. Documentacin de Auditora

    NIA 240. Responsabilidades del Auditor en la Auditora de Estados Financieros con Respecto al Fraude

    NIA 250. Consideracin de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditora de Estados Financieros.

    NIA 260. Comunicacin con los Responsables del Gobierno de la Entidad

    NIA 265. Comunicacin de las Deficiencias en el Control Interno a los Responsables del Gobierno y a la Direccin de la Entidad

    NIA 300. Planificacin de la Auditora de Estados Financieros

    NIA 315. Identificacin y Valoracin de los Riesgos de Incorreccin Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno

    NIA 320. Importancia Relativa o Materialidad en la Planificacin y Ejecucin de la Auditora

    NIA 330. Respuestas del auditor a los Riesgos Valorados

    NIA 402. Consideraciones de Auditora Relativas a una Entidad que Utiliza una Organizacin de Servicios

    NIA 450. Evaluacin de las Incorrecciones Identificadas durante la Realizacin de la Auditora

    NIA 500. Evidencia de Auditora

    NIA 501. Evidencia de Auditora - Consideraciones Especficas para Determinadas reas

    NIA 505. Confirmaciones Externas

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  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    NIA 510. Encargos Iniciales de Auditora - Saldos de Apertura

    NIA 520. Procedimientos Analticos

    NIA 530. Muestreo de Auditora

    NIA 540. Auditora de Estimaciones Contables, Incluidas las de Valor Razonable, y de la Informacin Relacionada a Revelar

    NIA 550. Partes Vinculadas

    NIA 560. Hechos Posteriores al Cierre

    NIA 570. Empresa en Funcionamiento

    NIA 580. Manifestaciones Escritas

    NIA 600. Consideraciones Especiales - Auditoras de Estados Financieros de Grupos (Incluido el Trabajo de los Auditores de los Componentes)

    NIA 610. Utilizacin del Trabajo de los Auditores Internos

    NIA 620. Utilizacin del Trabajo de un Experto del Auditor

    NIA 700. Formacin de la Opinin y Emisin del Informe de Auditora sobre los Estados Financieros

    NIA 705. Opinin Modificada en el Informe Emitido por un Auditor Independiente

    NIA 706. Prrafo de nfasis y Prrafos de sobre Otras Cuestiones en el Informe Emitido por un Auditor Independiente

    NIA 710. Informacin Comparativa - Cifras Correspondientes de Perodos Anteriores y Estados Financieros comparativos

    NIA 720. Responsabilidad del Auditor con Respecto a Otra Informacin Incluida en los Documentos que contienen los Estados financieros Auditados

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  • RESOLUCIN BOICAC nm. 92

    Pgs. PDF 5 a 12 DISPOSICIONES GENERALES

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    Auditora:

    Resolucin de 31 de enero de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se someten a informacin pblica las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, resultado de la adaptacin de las Normas Internacionales de Auditora para su aplicacin en Espaa.

    La Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditora legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, ha supuesto un importante paso para alcanzar una mayor armonizacin de los requisitos que se exigen para el ejercicio de la actividad de auditora en el mbito de la Unin Europea y de su supervisin pblica, as como de los principios que deben regir el ejercicio de dicha actividad.

    En este sentido, el artculo 26 de la citada Directiva establece que los Estados Miembros exigirn que los auditores legales y las sociedades de auditora efecten las auditoras legales de acuerdo con las normas internacionales de auditora adoptadas por la Comisin. Por normas internacionales de auditora (NIA, en adelante) se entienden, de acuerdo con la definicin dada en el artculo 2.11) de la citada Directiva, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Board), de la organizacin global del IFAC (International Federation of Accountants).

    A estos efectos, la Comisin Europea solicit a los Estados Miembros la traduccin de las NIA a la lengua oficial de cada Estado Miembro para, en su caso, de acuerdo con el artculo 48 de la citada Directiva, la adopcin por aquella y su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea. A este respecto, se constituy el correspondiente grupo de trabajo para la traduccin de las NIA publicadas hasta entonces, mediante Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas de 31 de octubre de 2008, habiendo finalizado en su momento dicho proceso de traduccin.

    Hasta la fecha la Comisin Europea no ha adoptado las NIA con arreglo al procedimiento previsto en el artculo 48 de la citada Directiva, siendo as que desde el citado mbito comunitario se est optando, en la prctica, por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado miembro sean adaptadas por cada uno de los Estados a su marco jurdico nacional particular, para su aplicacin efectiva en el ejercicio de la actividad de auditora de cuentas en el menor plazo posible.

    En consecuencia, con el objeto de trasladar las NIA a la normativa reguladora de la actividad de auditora de cuentas en Espaa, de acuerdo con lo exigido en la citada Directiva y, en particular, para que dichas Normas se integren en el marco jurdico nacional, as como de converger hacia la prctica existente en la mayora de los Estados miembros que ya las tienen adaptadas, se hace necesario proceder a la adaptacin del compendio que forman dichas normas de modo que puedan pasar a formar parte de nuestro cuerpo de normas tcnicas de auditora, en cuanto normas de auditora que integran la normativa reguladora de la actividad de auditora de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y segn el procedimiento de elaboracin y publicacin contenido en el apartado 4 de dicho artculo.

    Si bien, no debe olvidarse que este proceso ha de ser dinmico, dado que este bloque normativo de las NIA es sometido por los propios rganos competentes de la IAASB a revisin y modificacin peridicamente. De este modo, cuando la IAASB modifique alguna de las NIA ya emitidas y adaptadas a la normativa nacional o cuando incorpore una nueva NIA, dicha modificacin o incorporacin deber someterse al mismo proceso de traduccin y adaptacin para su aplicacin en Espaa. En estos momentos se ha publicado ya la revisin de la NIA 610 (con los correspondientes cambios de concordancia en la NIA 315) y est en proceso de revisin la NIA 720.

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  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    La adaptacin de las NIA, que ahora se publican, viene a integrar un nuevo bloque normativo, que converge hacia la prctica internacional, y en el que se incluye la Norma de Control de Calidad Interno, publicada mediante la Resolucin de 26 de octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que supuso una traduccin adaptada de la NICC 1 (Norma Internacional de Control de Calidad) emitida por la IAASB. En dicho bloque se prev incorporar igualmente las normas de tica a que se refiere el artculo 6.3 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, pendientes de un desarrollo especfico.

    En este contexto, se advierte que la adopcin de dicho cuerpo normativo, con las adaptaciones correspondientes, a nuestra normativa de auditora de cuentas, segn las particularidades de nuestro marco jurdico nacional, tendr la naturaleza de normas tcnicas de auditora, conforme a lo establecido en los artculos 6 del Texto Refundido y 17 del Reglamento, puesto que no se ha producido una adopcin de las NIA por parte de la Comisin Europea, debiendo comprender, por tanto, estas nuevas normas tcnicas de auditora todos los principios y requisitos del ejercicio de la actividad de la auditora de cuentas, de igual forma a como vena sucediendo hasta ahora.

    El proceso de adaptacin de las NIA a las nuevas normas tcnicas de auditora se ha basado en la traduccin realizada por el citado grupo de trabajo para la traduccin de las NIA, y se ha regido por los siguientes criterios:

    Analizar las NIA a los efectos de detectar aquellos aspectos contrarios a la normativa en vigor en Espaa, no siendo por tanto de aplicacin, con la finalidad de suprimirlos, ya que su mantenimiento podra llevar a confusin a los usuarios de las Normas.

    Suprimir las menciones relacionadas con trabajos o normas que quedan fueran del alcance del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo, tales como las referencias a las auditoras en el sector pblico o a la entrada en vigor de las NIA.

    Incorporar en algunos apartados o prrafos del texto de las nuevas normas unas notas aclaratorias con el fin de precisar y clarificar su adecuada aplicacin en Espaa, bien porque algn aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma ms especfica, bien porque se recoge en la NIA de forma distinta o, simplemente, no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada comprensin o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretacin y aplicacin. Estas notas aclaratorias se han incorporado en un recuadro en los distintos apartados en los que se ha considerado oportuno.

    Incorporar los criterios que deben observarse de forma obligada en la aplicacin de estas NIA en Espaa. Asimismo, en los ejemplos de modelos de informe de auditora, que acompaan a las NIA, se ha optado por incor

    porar a doble columna los ejemplos originales de informes de auditora segn las propias NIA y los correspondientes modelos adaptados de acuerdo con la normativa aplicable en Espaa.

    Las NIA tienen una estructura determinada, integrada por las secciones: Introduccin, Objetivo, Definiciones, Requerimientos y Gua de aplicacin y otras anotaciones explicativas.

    La Introduccin indica el contexto relevante para la comprensin de cada NIA, pudiendo incluir cuestiones tales como el objeto y alcance de la NIA, su relacin con otras NIA, la materia objeto de anlisis y tratamiento, las responsabilidades del auditor y el contexto en que se enmarca.

    En la seccin de Objetivo de cada NIA se describen los objetivos a conseguir por el auditor con la aplicacin de los requerimientos previstos en cada una de ellas, que deben interpretarse en el contexto de los objetivos globales del auditor en la realizacin de un trabajo de auditora de cuentas.

    En la seccin de Definiciones se precisa el significado de determinados trminos que aparecen en cada NIA, con el objeto de facilitar su interpretacin y aplicacin prctica a efectos de la NIA, si bien dicho significado no necesariamente debe coincidir con las definiciones de esos mismos trminos en otros mbitos y contextos.

    Los Requerimientos que se establecen en las NIA deben cumplirse obligatoriamente por parte del auditor, salvo que la NIA no sea aplicable en su totalidad al caso concreto o porque un requerimiento incluya una condicin y sta no concurra en el caso.

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  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    En la Gua de aplicacin y otras anotaciones explicativas se proporciona una explicacin ms detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA y, en particular, se dan orientaciones que son relevantes para la adecuada aplicacin prctica de los requerimientos recogidos y, en definitiva, para la comprensin y aplicacin efectiva de la NIA.

    Las nuevas Normas Tcnicas de Auditora mantienen esta estructura, agregando, donde corresponda, las aclaraciones necesarias para su adaptacin a la normativa espaola.

    La Resolucin que ahora se presenta recoge, por tanto, la adaptacin de las NIA referentes a la auditora de cuentas, tal como se define en los artculos 1 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y 2 de su Reglamento de desarrollo es decir, se incluyen las NIA de las series 200, 300, 400, 500, 600 y 700, as como un glosario de trminos con el fin de facilitar su lectura e interpretacin. Tanto las diferentes NIA como el glosario de trminos incluyen las notas aclaratorias antes mencionadas, con el fin de facilitar su adecuada interpretacin y aplicacin en Espaa. En este sentido, en un futuro prximo se prev la adaptacin de la NIA 805, correspondiente a trabajos de auditora de elementos o documentos contables de forma individual integrantes de dichos estados financieros, que s tiene la consideracin de actividad de auditora de cuentas, conforme a lo previsto en el artculo 2.2 del Reglamento.

    En consecuencia, las nuevas normas tcnicas de auditora, que son una adaptacin de las NIA para su aplicacin en Espaa, vienen a sustituir a las Normas Tcnicas de Auditora hasta ahora vigentes, las cuales quedan derogadas, si bien se mantendr vigente nicamente lo dispuesto en estas ltimas que no se encuentre regulado en la nueva normativa y no resulte contradictorio con lo dispuesto en sta, tal como se prev en el artculo cuarto de esta resolucin. Es el caso de la regulacin contenida en la Norma Tcnica de Auditora sobre Relacin entre auditores, publicada mediante Resolucin de 27 de junio de 2011, en los epgrafes correspondientes a la actuacin del auditor en los supuestos de utilizacin del trabajo de otro auditor, cambio de auditores o auditoras conjuntas, que obedecen a situaciones particulares de nuestra normativa nacional no contempladas en las NIA. Tambin se mantienen vigentes las normas tcnicas de auditora sobre trabajos especficos exigidos conforme a nuestro marco jurdico nacional, como son los informes complementarios a los de cuentas anuales exigidos por determinados entes pblicos supervisores, o los trabajos de auditora especficos previstos en la legislacin mercantil que tengan la consideracin de auditora de cuentas conforme a lo establecido en el artculo 2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, y que no se encuentren tratados en las NIA. Adicionalmente, mantendrn su vigencia las Normas Tcnicas que regulan los trabajos de auditoria que, sin tener la naturaleza de auditora de cuentas, estn atribuidos por disposiciones de rango legal a los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a que se refiere el artculo 3.2 de dicho Reglamento, hasta en tanto en cuenta entren en vigor las guas que aprueben conjuntamente por las Corporaciones mediante publicacin por Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, de acuerdo con la disposicin adicional octava del citado Reglamento.

    A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espaa, el Consejo General de Colegios de Economistas de Espaa y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de Espaa han presentado ante este Instituto las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, resultado de la adaptacin de las NIA para su aplicacin en Espaa, para su tramitacin y sometimiento a informacin pblica, conforme a lo previsto en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas. Se considera conveniente ampliar el periodo de informacin hasta seis meses, en los trminos fijados en el artculo segundo, respecto al mnimo de dos meses fijado reglamentariamente por la importancia de la reforma normativa que se pretende.

    Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, DISPONE lo siguiente:

    Primero.- Publicacin

    Se someten a informacin pblica estas nuevas Normas Tcnicas de Auditora, adaptacin de las Normas Internacionales de Auditora correspondientes a las series 200, 300, 400, 500, 600 y 700, acompaadas de un glosario de trminos, ordenando, asimismo, su publicacin ntegra en el Boletn Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas y en la pgina de Internet de dicho Instituto, as como la insercin del texto de la presente Resolucin mediante la opor

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  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    tuna resea en el Boletn Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artculo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

    Segundo.- Periodo de informacin pblica

    Durante el plazo de seis meses a partir del da siguiente a la publicacin de esta Resolucin en el Boletn Oficial del Estado se podrn formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de las referidas Normas Tcnicas de Auditora, en la sede y en la pgina de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.meh.es y en la sede de las de las citadas Corporaciones.

    Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas proceder a la publicacin en su Boletn Oficial de las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, conforme a lo establecido en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, a efectos de su entrada en vigor.

    Tercero.- Fecha de entrada en vigor

    Las nuevas Normas Tcnicas de Auditora sern de aplicacin obligatoria, una vez efectuada su publicacin en el Boletn Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditora en el desarrollo de los trabajos de auditora de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios econmicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

    Cuarto.- Disposicin derogatoria

    A partir del momento en que resulten de aplicacin obligatoria las nuevas Normas Tcnicas de Auditora quedarn derogadas todas las Normas Tcnicas de Auditora publicadas hasta ese momento por Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, excepto las siguientes Normas que quedarn vigentes en la parte que a continuacin se establecesi bien se deben tener presentes para su adecuada aplicacin las modificaciones producidas tanto en la legislacin mercantil como en la normativa de auditora de cuentas:

    a) Normas Tcnicas de Auditora:

    Resolucin de 27 de junio de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de Auditora sobre relacin entre auditores. Quedarn vigentes los apartados correspondientes de los epgrafes auditora de cuentas anuales individuales cuando se utiliza el trabajo de otro auditor, Cambio de auditores y Auditoras conjuntas.

    b) Normas Tcnicas sobre trabajos especficos relacionados con la auditora de cuentas anuales:

    Resolucin de 28 de julio de 1994, del Instituto de Contabilidad y Auditora de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del Informe Especial requerido por la Orden del Ministerio de Economa y Hacienda de 30 de septiembre de 1992 por la que se modifica la de 18 de enero de 1991, sobre informacin pblica peridica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociacin en Bolsas de Valores.

    Resolucin de 1 de diciembre de 1994, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del informe especial y complementario al de auditora de las cuentas anuales de las entidades de seguro, solicitado por la Direccin General de Seguros.

    Resolucin de 5 de diciembre de 1995, del Instituto de Contabilidad y auditora de Cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del informe complementario, al de auditora de las cuentas anuales de las Cooperativas con Seccin de Crdito solicitado por determinadas Entidades Supervisoras.

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  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    Resolucin de 25 de junio de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditora de cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica sobre el informe especial requerido por el artculo 3.6 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades annimas deportivas, conforme a la redaccin dada por el Real Decreto 1412/2001.

    Resolucin de 26 de junio de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica sobre el informe especial relativo a determinada informacin semestral de las sociedades annimas deportivas (artculo 20.5 del Real Decreto 1251/1999).

    Resolucin de 1 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de Auditora de elaboracin del Informe Complementario al de auditora de las cuentas anuales de las Entidades de Crdito.

    Resolucin de 7 de julio de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de Auditora de elaboracin del Informe Complementario al de auditora de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversin y sus Grupos.

    c) Normas Tcnicas de auditora sobre trabajos de auditora de cuentas especficos exigidos por la legislacin mercantil:

    Resolucin de 27 de julio de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditora de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del Informe Especial sobre aumento de capital con cargo a reservas, en el supuesto establecido en el artculo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas (actualmente, artculo 303 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

    Resolucin de 10 de abril de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditora de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del Informe Especial sobre aumento de capital por compensacin de crditos, supuesto previsto en el artculo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas (actualmente, artculo 301 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

    d) Normas Tcnicas sobre trabajos especficos atribuidos por la legislacin mercantil a los auditores de cuentas, que no tienen la naturaleza de auditora de cuentas conforme a la normativa de auditora de cuentas:

    Resolucin de 23 de octubre de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditora de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del Informe Especial en el supuesto establecido en el artculo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas (actualmente, artculos 124,125, 346, 350, 353, 354, 355, 461 y 468 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y artculos 15, 62 y 99 de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades de capital).

    Resolucin de 23 de octubre de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditora de cuentas por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del Informe Especial en los supuestos establecidos en los artculos 64, 147, 149 y 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas (actualmente, artculos 308 y 504 a 506 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

    Resolucin de 16 de junio de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, por la que se publica la Norma Tcnica de elaboracin del Informe Especial sobre exclusin del derecho de suscripcin preferente en el supuesto del artculo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas (actualmente, artculo 308 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)

    Las Normas a que se refiere esta letra quedarn vigentes hasta tanto entren en vigor las guas que aprueben conjuntamente las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas y sean publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, si bien para su adecuada aplicacin deben tenerse presente las modificaciones producidas en la normativa vigente.

    Quinto.- Criterios de interpretacin de las nuevas Normas Tcnicas de Auditora

    Los criterios incorporados a continuacin constituyen principios y normas, a que se refiere el artculo 6.2 del texto refun

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  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    dido de la Ley de Auditora de Cuentas, que deben observar los auditores en el desempeo de sus trabajos de auditora de cuentas y en los que debe basarse las actuaciones que resultan necesarias para justificar las conclusiones que se alcancen y la opinin que se emita.

    Las Normas Internacionales de Auditora (NIA) adaptadas para su aplicacin en Espaa como Normas Tcnicas de Auditora deben aplicarse e interpretarse conjuntamente con los criterios que seguidamente se exponen:

    1) El mbito de aplicacin de las NIA adaptadas ha de entenderse referido, exclusivamente, al ejercicio de la actividad de auditora de cuentas por auditores y sociedades de auditora inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a que se refiere el artculo 1 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo.

    2) Las NIA estn redactadas en el contexto de una auditora de estados financieros, realizada por un auditor. En relacin con la definicin de estados financieros se entender por tales, con carcter general, las cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas o unos estados financieros intermedios, y la referencia a las notas explicativas se entender realizada a la informacin contenida en la memoria de las cuentas anuales. Esta definicin es, asimismo, aplicable a la auditora de un solo estado financiero integrante de los anteriores (con sus notas explicativas). En este supuesto, los modelos de informe aplicables se adaptarn, en la medida en que sea necesario, en funcin de las circunstancias.

    3) Las menciones a las legislaciones o jurisdicciones nacionales deben entenderse referidas a la normativa correspondiente del marco jurdico espaol que resulte aplicable en cada caso, ya sea en el mbito mercantil, en el marco normativo de informacin financiera aplicable y, en particular, en el de la normativa reguladora de la actividad de auditora de cuentas establecido en el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, su Reglamento de desarrollo y dems normativa de auditora en vigor.

    4) Se han suprimido los apartados y prrafos en las NIA en los que se hace referencia a la actividad de auditora en el mbito del sector pblico, por estar fuera del alcance del Texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo

    5) La terminologa y las definiciones incluidas en estas normas se entendern e interpretarn conforme a lo establecido en la normativa espaola que resulte de aplicacin y, en particular, en el texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y en su normativa de desarrollo.

    A tal efecto, se han insertado en los apartados o prrafos correspondientes, referencias a la legislacin espaola bsica, sin que stas tengan carcter exhaustivo.

    Asimismo, cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicacin, bien porque algn aspecto de su contenido se recoge en la normativa nacional de forma ms especfica, bien porque se recoge en la NIA de forma distinta o, simplemente, porque no se contempla, a los efectos de facilitar su adecuada comprensin o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretacin y aplicacin.

    En las citadas notas aclaratorias se han utilizado las abreviaturas TRLAC y RAC para referirse, respectivamente, al texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y a su Reglamento de desarrollo.

    Por otra parte, en los casos en que se ha considerado necesario, se han suprimido aquellos apartados, prrafos o frases contrarios a la normativa de auditora aplicable en Espaa, identificndolos con la mencin"suprimido"

    6) Las referencias a las Normas Internacionales de Auditora y a otras normas y pronunciamientos internacionales emitidos por la IFAC slo resultarn de aplicacin en Espaa en la medida en que se acuerde su incorporacin a nuestra normativa nacional, de acuerdo con el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo.

    7) Las referencias a las diversas NIA que figuran en el texto de stas deben entenderse realizadas a las NIA adaptadas

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  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    para su aplicacin en Espaa. Las NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa tienen la consideracin de Normas Tcnicas de Auditora a las que se refiere el artculo 6.2 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas.

    8) Las referencias a la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1) que figuran en las diferentes NIA deben entenderse realizadas a la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditora, y sus criterios de interpretacin, publicada por Resolucin de 26 de octubre de 2011del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, que es adaptacin de la NICC 1 para su aplicacin en Espaa.

    9) Las referencias que en las diferentes NIA figuran sobre el Glosario de trminos de la IAASB, deben entenderse referidas al glosario de trminos de la IAASB adaptado para su aplicacin en Espaa, que figura publicado en la presente Resolucin. En dicho glosario adaptado se han suprimido de la versin publicada, con carcter general, definiciones que afectan a normas que quedan fuera del mbito de aplicacin definido en el apartado 1 anterior.

    10) Se suprimen todas las referencias en las diferentes NIA a la fecha de su entrada en vigor, ya que la entrada en vigor de las NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa es nica para todo el bloque normativo que ahora se publica y figura en el artculo tercero de la presente Resolucin.

    11) Las referencias en las NIA a las normas profesionales se entendern realizadas a las establecidas en el artculo 6 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, y su normativa de desarrollo.

    12) Las referencias realizadas en las diferentes NIA a los requerimientos de tica y al Cdigo de tica de la IESBA (International EthicsStandardsBoardforAccountants), de la IFAC, se entendern realizadas a las normas de tica a que se refiere el artculo 6.3 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo.

    13) Las referencias realizadas en las diferentes normas a los requerimientos de independencia se entendern realizados a las normas a que se refiere la Seccin 1 del Captulo III del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas y su normativa de desarrollo

    14) Las referencias en las NIA a una opinin modificada se corresponden con los tipos de opinin con salvedades, desfavorable o denegada previstas en el artculo 3 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, y su normativa de desarrollo.La referencia a una opinin no modificada se corresponde con una opinin favorable.

    15) En las normas correspondientes (NIA 600, 700, 705, 706 y 710, fundamentalmente) se presentan como Anexo, adems de la traduccin de los ejemplos originales que figuran en las mencionadas normas, los modelos de informes de auditora adaptados a la normativa reguladora de la actividad de auditora para su aplicacin en Espaa. Dichos modelos adaptados son los que los auditores de cuentas seguirn en cuanto a formato y terminologa, ya que tienen la finalidad de conseguir la mayor uniformidad de redaccin posible al objeto de facilitar la comprensin de dichos informes por los usuarios de cuentas anuales.

    No obstante, los citados modelos de informe no recogen todas las circunstancias que pueden darse en un trabajo de auditora de cuentas anuales y que el auditor habr de tener en cuenta al emitir su informe. Por otra parte, la terminologa de los citados modelos de informe deber adaptarse atendiendo a la normativa que resulte de aplicacin a la entidad auditada, as como a la modalidad del trabajo realizado (auditora de un solo estado financiero, de estados financieros intermedios, etc.).

    16) La terminologa y definiciones incluidas en las NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa referentes a los responsables del gobierno y a la Direccin de la entidad se interpretarn en cada caso conforme a lo establecido en la normativa espaola que resulte de aplicacin de acuerdo con la naturaleza jurdica de la entidad auditada.

    En todo caso, las referencias realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa a las afirmaciones o manifestaciones de la direccin incluidas en los estados financieros o a las directrices de la direccin sobre las actividades de control interno de la entidad se entendern sin perjuicio de las que realicen los rganos de administracin u rganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para la formulacin, suscripcin o emisin de dichos estados financieros, as como de la responsabilidad de estos rganos en relacin con el sistema de control interno a estos efectos. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el

    11

  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    artculo 25.2 del Cdigo de Comercio, la responsabilidad sobre el resultado final de las cuentas anuales, atribuida a los administradores, conlleva la asuncin de responsabilidad sobre todo el proceso seguido para su elaboracin, quedando excluida cualquier exencin de responsabilidad sobre el resultado final basada en la actuacin de un terero que ha intervenido en el proceso con la autorizacin o aquiescencia del responsable, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad civil. En particular, y a estos efectos, ese proceso incluye expresamente la responsabilidad de los administradores sobre el sistema de control interno necesario para permitir la preparacin de dichas cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

    Sexto.- Normas Tcnicas de Auditora

    En el Anexo se incluyen las nuevas Normas Tcnicas de Auditora, acompaadas de un glosario de trminos. (El Anexo se puede consultar en la sede y en la pgina de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.meh.es y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, as como en el Boletn Oficial del citado Instituto).

    Madrid, 31 de enero de 2013 LA PRESIDENTA,

    Ana Mara Martnez-Pina Garca

    12

  • BOICAC nm. 92 GLOSARIO DISPOSICIONES GENERALESPgs. PDF 13 a 29

    GLOSARIO DE TRMINOS

    (adaptado para su aplicacin en Espaa mediante Resolucin del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, de 31 de enero de 2013, y en perodo de informacin pblica)

    Actividades de control - Aquellas medidas y procedimientos que ayudan a asegurar que las directrices marcadas por la direccin se

    llevan a cabo. Las actividades de control son un componente del control interno.

    Adecuacin *1(de la evidencia de auditora) - Medida cualitativa de la evidencia de auditora; es decir, su relevancia y fiabilidad

    para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinin del auditor.

    (Definido en NIA 200.13(b)(ii) y NIA 500.5(b))

    Afirmaciones * - Manifestaciones de la direccin, explcitas o no, incluidas en los estados financieros y tenidas en cuenta por el

    auditor al considerar los distintos tipos de incorrecciones que pueden existir.

    (Definido en NIA 315.4(a))

    Alcance de una revisin - Procedimientos de revisin que se estiman necesarios, en funcin de las circunstancias, para alcanzar los

    objetivos de dicha revisin.

    Anomala * - Una incorreccin o una desviacin que se puede demostrar que no es representativa de incorrecciones o de desvia

    ciones en una poblacin.

    (Definido en NIA 530.5(e))

    Apropiacin indebida de activos - Implica la sustraccin de los activos de una entidad en cantidades relativamente pequeas e inma

    teriales, realizada habitualmente por los empleados. Sin embargo, la direccin tambin puede estar implicada al tener, generalmen

    te, una mayor capacidad para disimular u ocultar las apropiaciones indebidas de manera que sean difciles de detectar.

    (Definido en NIA 240.32(c))

    Archivo de auditora * - Una o ms carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, fsicos o electrnicos, que contienen los

    registros que conforman la documentacin de auditora correspondiente a un encargo especfico.

    (Definido en NIA 230.6(b))

    Asociacin del auditor con la informacin financiera - Un auditor est asociado a la informacin financiera cuando emite un infor

    me que se adjunta a dicha informacin o cuando consiente que se utilice su nombre en una relacin de tipo profesional.

    Auditor * - El trmino auditor se utiliza para referirse a la persona o personas que realizan la auditora, normalmente el socio del

    encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma de auditora. Cuando una NIA establece expresamente que

    un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el trmino socio del

    encargo en lugar de auditor.

    (Definido en NIA 200.13(d))

    Auditor de la entidad prestadora del servicio * - Auditor que, a solicitud de la organizacin de servicios, emite un informe que pro

    porciona un grado de seguridad sobre los controles de sta.

    (Definido en NIA 402.8(d))

    Auditor de la entidad usuaria * - Auditor que audita y emite el informe de auditora sobre los estados financieros de una entidad

    usuaria.

    (Definido en NIA 402.8(h))

    Auditor del componente * - Auditor que, a peticin del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditora del grupo

    en relacin con la informacin financiera de un componente.

    (Definido en NIA 600.9(b))

    Tambin incluye al auditor que realiza la auditora de las cuentas anuales de un componente del grupo, requerida legalmente opor otro motivo, cuando el equipo del encargo del grupo decida utilizar dicho trabajo de auditora realizado como evidencia deauditora para la auditora del grupo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y A1 de la NIA 600.

    Auditor experimentado * - Una persona (tanto interna como externa a la firma de auditora) que tiene experiencia prctica en auditora y un conocimiento razonable de: (a) los procesos de auditora; (b) las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; (c) el entorno empresarial en el que la entidad opera; y (d) las cuestiones de auditora e informacin financiera relevantes para el sector en el que la entidad opera.

    1 El * significa que el concepto est definido formalmente en una o ms NIA. La referencia se indica debajo de cada definicin.

    1

  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    (Definido en NIA 230.6(c)) Auditor predecesor * - Auditor de otra firma de auditora, que audit los estados financieros de una entidad en el periodo anterior y que ha sido sustituido por el auditor actual. (Definido en NIA 510.4(c)) Auditores internos * - Personas que realizan actividades correspondientes a la funcin de auditora interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditora interna o funcin equivalente. (Definido en NIA 610.7(b)) Auditora del grupo * - La auditora de los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(f)) Carta de encargo (o contrato de auditora, en el contexto de la NIA 210) - Trminos escritos de un encargo en forma de carta. Cifras correspondientes a periodos anteriores * (Cifras Comparativas) - Informacin comparativa consistente en importes e informacin revelada del perodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del perodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relacin con los importes e informacin revelada del periodo actual (denominados cifras del perodo actual). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del perodo actual. (Definido en NIA 710.6(b)) Componente * - Una entidad o unidad de negocio cuya informacin financiera se prepara por la direccin del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(a)) Componente significativo * - Componente identificado por el equipo del encargo del grupo que: (i) es financieramente significativo para el grupo, considerado individualmente, o (ii) es probable que, debido a su naturaleza o circunstancias especficas, incorpore a los estados financieros del grupo un riesgo significativo de incorreccin material. (Definido en NIA 600.9(m)) Condiciones previas a la auditora * - Utilizacin por la direccin de un marco de informacin financiera aceptable para la preparacin de los estados financieros y la conformidad de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa2 sobre la que se realiza una auditora. (Definido en NIA 210.4) Confirmacin externa * - Evidencia de auditora obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrnico u otro medio. (Definido en NIA 505.6(a)) Contestacin en disconformidad * - Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la informacin sobre la que se solicit confirmacin a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la informacin facilitada por la parte confirmante. (Definido en NIA 505.6(e)) Control interno * - El proceso diseado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la direccin y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecucin de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la informacin financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, as como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El trmino controles se refiere a cualquier aspecto relativo a uno o ms componentes del control interno. (Definido en NIA 315.4(c)) Controles complementarios de la entidad usuaria * - Controles que la organizacin de servicios, en el diseo de su servicio, asume que sern implementados por las entidades usuarias. Si es necesario para alcanzar los objetivos de control, estos controles complementarios se identificarn en la descripcin del sistema. (Definido en NIA 402.8(a)) Controles de acceso - Procedimientos diseados para restringir el acceso a terminales, programas y datos electrnicos (on-line). Los controles de acceso consisten en la autenticacin de usuario y autorizacin de usuario. La autenticacin de usuario normalmente intenta identificar un usuario a travs de identificaciones nicas para comenzar la sesin, contraseas, tarjetas de acceso o datos biomtricos. La autorizacin de usuario consiste en reglas de acceso para determinar los recursos del ordenador a los que puede acceder cada usuario. De forma especfica, estos procedimientos estn diseados para prevenir o detectar:

    2 NIA 200, apartado 13.

    2

  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    (a) acceso no autorizado a terminales, programas y datos electrnicos (on-line); (b) registro de transacciones no autorizadas; (c) cambios no autorizados en ficheros de datos; (d) el uso de programas de ordenador por personal no autorizado; y (e) el uso de programas de ordenador que no han sido autorizados. Controles de aplicacin en las tecnologas de la informacin (TI) - Procedimientos manuales o automatizados que operan habitualmente en relacin con la gestin de procesos. Los controles de aplicacin pueden ser de naturaleza preventiva o de deteccin y se disean para asegurar la integridad de los registros contables. Por consiguiente, los controles de aplicacin estn relacionados con los procedimientos que se usan para iniciar, registrar, procesar e informar sobre transacciones u otros datos financieros. Controles del grupo * - Controles diseados, implementados y mantenidos por la direccin del grupo sobre la informacin financiera de ste. (Definido en NIA 600.9(l)) Controles generales de las tecnologas de la informacin (TI) - Polticas y procedimientos vinculados a muchas aplicaciones que favorecen un funcionamiento eficaz de los controles de las aplicaciones al ayudar a garantizar el funcionamiento adecuado y continuo de los sistemas de informacin. Los controles generales de las TI normalmente incluyen controles sobre los centros de datos y las operaciones de red; la adquisicin, mantenimiento y reposicin del software de sistemas; la seguridad en los accesos y la adquisicin, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de las aplicaciones. Cuestiones medioambientales (a) iniciativas para prevenir, reducir o corregir los daos causados al medioambiente, o para hacer frente a la conservacin de los

    recursos renovables y no renovables (tales iniciativas pueden ser exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias de ndole ambiental, por contrato, o bien pueden llevarse a cabo voluntariamente);

    (b) consecuencias del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias medioambientales; (c) consecuencias de los daos medioambientales causados a otras personas o a los recursos naturales; y (d) consecuencias de la responsabilidad subsidiaria derivada de las leyes (por ejemplo, la responsabilidad por los daos causados

    por los anteriores propietarios. Deficiencia en el control interno * - Existe una deficiencia en el control interno cuando: (a) un control est diseado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en

    los estados financieros oportunamente; o (b) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros.

    (Definido en NIA 265.6(a))

    Deficiencia significativa en el control interno * - Deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, segn el juicio

    profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atencin de los responsables del gobierno de la entidad.

    (Definido en NIA 265.6(b))

    Desenlace de una estimacin contable * - Importe resultante de la resolucin final de las transacciones, hechos o condiciones sobre

    las que se basa la estimacin contable.

    (Definido en NIA 540.7(f))

    Direccin * - Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de

    determinadas jurisdicciones, la direccin incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los

    miembros ejecutivos del consejo de administracin o un propietario-gerente.

    (Definido en NIA 200.13(h) y NIA 260.10(b))

    En la aplicacin de esta definicin en Espaa habr de estarse a las normas que resulten de aplicacin a la entidad segn su naturaleza jurdica. Las referencias realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa a las afirmaciones o manifestaciones de la direccin incluidas en los estados financieros o a las directrices de la direccin sobre las actividades de control interno de la entidad se entendern sin perjuicio de las que realicen los rganos de administracin u rganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para la formulacin, suscripcin o emisin de dichos estados financieros, as como de la responsabilidad de estos rganos en relacin con el sistema de control interno a estos efectos.

    Direccin * del grupo - La direccin responsable de la preparacin de los estados financieros del grupo.

    (Definido en NIA 600.9(k))

    Direccin *del componente - La direccin responsable de la preparacin de la informacin financiera de un componente.

    (Definido en NIA 600.9(c))

    3

  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    Documentacin de auditora * - Registro de los procedimientos de auditora aplicados, de la evidencia pertinente de auditora obte

    nida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinnimo el trmino papeles de trabajo).

    (Definido en NIA 230.6(a))

    Elemento de los estados financieros *(en el contexto de la NIA 8053) - Un elemento, cuenta o partida de un estado financiero.

    (Definido en NIA 805.6)

    Empleados * - Profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditora emplea.

    (Definido en NIA 220.7(o))

    Encargo de auditora inicial * - Un encargo de auditora en el que:

    (i) los estados financieros correspondientes al perodo anterior no fueron auditados; o (ii) los estados financieros correspondientes al perodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor. (Definido en NIA 510.4(a)) Encargo de procedimientos acordados - Contrato en el que un auditor se compromete a realizar aquellos procedimientos de auditora acordados por el auditor, la entidad auditada y terceras partes y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe va dirigido nicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podran malinterpretar los resultados.

    Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realizacin de este tipo de encargos no tiene la consideracin de actividad de auditora de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de encargos puede utilizarse como un mtodo de obtencin de evidencia en el trabajo de auditora de cuentas, como por ejemplo en el contexto de las NIA 402 y 600.

    Encargo de revisin - El objetivo de un encargo de revisin es permitir al auditor determinar, sobre la base del resultado obtenido de la aplicacin de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que sera necesaria en una auditora, si ha llegado a conocimiento del auditor algn hecho que le haga considerar que los estados financieros no han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de informacin financiera aplicable.

    Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realizacin de este tipo de encargos no tiene la consideracin de actividad de auditora de cuentas, por lo que no se encuentran sujetos, individualmente, a la citada normativa. No obstante, este tipo de encargos pueden utilizarse como un mtodo de obtencin de evidencia en el trabajo de auditora de cuentas, como por ejemplo en el contexto de la NIA 600.

    Entidad cotizada * - Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o estn admitidas a cotizacin en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulacin de un mercado de valores reconocido o de otra organizacin equivalente. (Definido en NIA 220.7(g))

    Conforme a la legislacin espaola, se entender como mercado de valores reconocido u otra organizacin equivalente, los referidos en el artculo 31 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    Entidad de pequea dimensin - Una entidad que generalmente posee caractersticas cualitativas tales como: (a) concentracin de la propiedad y de la direccin en un reducido nmero de personas (habitualmente una sola persona, ya sea

    una persona fsica u otra entidad que posee a la entidad siempre que el propietario presente las caractersticas cualitativas relevantes); y

    (b) una o ms de las siguientes: (i) transacciones sencillas; (ii) proceso de registro sencillo; (iii) pocas lneas de negocio y escasos productos dentro de las lneas de negocio; (iv) pocos controles internos; (v) pocos niveles de direccin con responsabilidad para una amplia gama de controles; o (vi) poco personal, gran parte del cual desempea un amplio espectro de tareas.

    3 NIA 805, Consideraciones especiales - Auditoras de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida especficos de un estado financiero.

    4

  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    Estas caractersticas cualitativas no son exhaustivas, ni son exclusivas de las entidades de pequea dimensin y las entidades de pequea dimensin no presentan necesariamente todas estas caractersticas. Entidad usuaria * - Entidad que utiliza una organizacin de servicios y cuyos estados financieros se estn auditando. (Definido en NIA 402.8(i)) Entorno de control - Comprende las funciones del gobierno y direccin de la empresa, as como las actitudes, compromisos y acciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la direccin de la empresa, sobre el control interno de la entidad y su importancia. El entorno de control es un componente del control interno. Entorno de las tecnologas de la informacin (TI) - Polticas y procedimientos implementados por una entidad, as como la infraestructura propias de las TI (hardware, sistemas operativos, etc.) y las aplicaciones de software utilizadas para respaldar las operaciones de negocio y para lograr la consecucin de las estrategias de negocio. Equipo del encargo * - Todos los socios y empleados que realizan el encargo, as como cualquier persona contratada por la firma de auditora o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relacin con el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditora o por una firma de la red.4

    (Definido en NIA 220.7(d)) Equipo del encargo del grupo * - Los socios de auditora, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditora del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditora al proceso de consolidacin del grupo, y evalan las conclusiones obtenidas de la evidencia de auditora como base para formarse una opinin sobre los estados financieros del grupo. (Definido en NIA 600.9(i)) Error - Una incorreccin no intencionada contenida en los estados financieros, incluyendo la omisin de una cantidad o de una informacin a revelar. Escepticismo profesional * - Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atencin a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoracin crtica de la evidencia de auditora. (Definido en NIA 200.13(l)) Especializacin * - Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. (Definido en NIA 620.6(b)) Estados financieros * - Presentacin estructurada de informacin financiera histrica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos econmicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de informacin financiera. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las polticas contables significativas y otra informacin explicativa. El trmino estados financieros normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de informacin financiera aplicable, pero tambin puede referirse a un solo estado financiero. (Definido en NIA 200.13(f))

    En relacin con la definicin de estados financieros se entender por tales, con carcter general, las cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas o unos estados financieros intermedios, y la referencia a las notas explicativas se entender realizada a la informacin contenida en la memoria de las cuentas anuales. Esta definicin es, asimismo, aplicable a un solo estado financiero integrante de los anteriores (con sus notas explicativas).

    Estados financieros comparativos * - Informacin comparativa consistente en importes e informacin a revelar del perodo anterior que se incluyen a efectos de comparacin con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor har referencia en su opinin. El grado de informacin de estos estados financieros comparativos es comparable al de los estados financieros del perodo actual. (Definido en NIA 710.6(c)) Estados financieros con fines especficos * - Estados financieros preparados de conformidad con un marco de informacin con fines especficos.

    Conforme a lo establecido en el TRLAC y su normativa de desarrollo, la realizacin de un encargo de auditora sobre unos estados financieros de este tipo no tiene la consideracin de actividad de auditora de cuentas, por lo que no se encuentra sujeto a la citada normativa.

    Estados financieros con fines generales * - Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de informacin con fines generales.

    4 NIA 620, Utilizacin del trabajo de un experto del auditor, apartado 6(a), define el trmino experto del auditor

    5

  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    (Definido en NIA 700.7(a)) Estados financieros del grupo * - Los estados financieros que incluyen la informacin financiera de ms de un componente. El trmino estados financieros del grupo tambin se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregacin de la informacin financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante, pero se encuentran bajo control comn. (Definido en NIA 600.9(j))

    A efectos de las NIA adaptadas para su aplicacin en Espaa, los estados financieros del grupo se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a otros estados o documentos contables consolidados definidos en el artculo 5 del TRLAC. En relacin con la referencia a estados financieros combinados incluida en esta definicin, hay que tener en cuenta que el marco de informacin financiera aplicable en Espaa, al que se refiere el artculo 2.1 del TRLAC, no contempla, con carcter general, criterios y normas de formulacin de dicho tipo de estados; no obstante, a este respecto habr de estarse a lo que, en su caso, pudiera disponerse en la normativa sectorial o especfica aplicable a la entidad.

    Estimacin contable * - Una aproximacin a un importe en ausencia de medios precisos de medida. Este trmino se emplea para la obtencin de una cantidad medida a valor razonable cuando existe incertidumbre en la estimacin, as como para otras cantidades que requieren una estimacin. Cuando la NIA 5405 trata nicamente de las estimaciones contables que conllevan medidas a valor razonable, se emplea el trmino estimaciones contables a valor razonable. (Definido en NIA 540.7(a)) Estimacin puntual de la direccin * - Cantidad determinada por la direccin como estimacin contable para su reconocimiento o revelacin en los estados financieros. (Definido en NIA 540.7(e)) Estimacin puntual o rango del auditor * - Cantidad o rango de cantidades, respectivamente, derivadas de la evidencia de auditora obtenida para utilizar en la evaluacin de una estimacin puntual realizada por la direccin. (Definido en NIA 540.7(b)) Estrategia global de auditora - Establece el alcance, el enfoque de la auditora y su momento de realizacin, sirviendo de gua para el desarrollo de un plan de auditora ms detallado. Estratificacin * - Divisin de una poblacin en sub-poblaciones, cada una de las cuales constituye un grupo de unidades de muestreo con caractersticas similares (habitualmente valor monetario). (Definido en NIA 530.5(h)) Evaluar - Identificar y analizar los aspectos relevantes, incluyendo la aplicacin de procedimientos posteriores cuando fuere necesario, para alcanzar una conclusin especfica sobre dichos aspectos. Evaluacin, por convencin, se utiliza nicamente en relacin con un rango de cuestiones, entre ellas la evidencia, los resultados de los procedimientos y la eficacia de la respuesta de la direccin ante un riesgo (vase tambin Valorar). Evidencia de auditora * - Informacin utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinin. La evidencia de auditora incluye tanto la informacin contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra informacin. (Vase Suficiencia de la evidencia de auditora y Adecuacin de la evidencia de auditora). (Definido en NIA 200.13(b) y NIA 500.5(c)) Experto * - (vase Experto del auditor y Experto de la direccin) Experto de la direccin * - Persona u organizacin especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditora, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparacin de los estados financieros. (Definido en NIA 500.5(d) y NIA 620.6(c)) Experto del auditor * - Persona u organizacin especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditora, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtencin de evidencia de auditora suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditora o de una firma de la red) o externo. (Definido en NIA 620.6(a)) Factores de riesgo de fraude * - Hechos o circunstancias que indican la existencia de un incentivo o elemento de presin para cometer fraude o que proporcionen una oportunidad para cometerlo.

    5 NIA 540, Auditora de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la informacin relacionada a revelar.

    6

  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    (Definido en NIA 240.11(b)) Fecha de aprobacin de los estados financieros * - Fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos. (Definido en NIA 560.5(b))

    A efectos de esta definicin, de acuerdo con la normativa mercantil en vigor en Espaa, se considerar como fecha de aprobacin la fecha de formulacin de las cuentas anuales realizada por los administradores de la sociedad o por quienes, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad en particular, tengan atribuidas las competencias para su formulacin, suscripcin o emisin.

    Fecha de los estados financieros * - Fecha de cierre del ltimo periodo cubierto por los estados financieros. (Definido en NIA 560.5(a))

    A efectos de esta definicin debe entenderse tanto la fecha de cierre de las cuentas anuales como, en su caso, la fecha de finalizacin del perodo cubierto por estados financieros intermedios.

    Fecha de publicacin de los estados financieros * - Fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditora se

    ponen a disposicin de terceros.

    (Definido en NIA 560.5(d))

    A efectos de la aplicacin de lo establecido en estas NIA, se considera como fecha de publicacin la primera fecha en la que se ponen los estados financieros y el informe de auditora a disposicin de terceros, pudiendo entenderse como tal fecha: la de publicacin en los registros pblicos oficiales, en la pgina web de los organismos supervisores o de la propia entidad, o, en su defecto, la de entrega del informe de auditora.

    Fecha del informe (en relacin con el control de calidad) - La fecha elegida por el profesional ejerciente para fechar el informe.

    Considrese lo establecido en la letra h) de los criterios de interpretacin de la norma internacional de control de calidad para su aplicacin en Espaa, incorporados en la Norma de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditora, publicada por Resolucin de 26 de octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas.

    Fecha del informe de auditora * - Fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 7006. (Definido en NIA 560.5(c))

    A efectos de esta definicin, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artculo 3.1.e) del TRLAC y su normativa de desarrollo.

    Firma de auditora * - Un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurdica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. (Definido en NIA 220.7(e))

    A efectos de esta definicin, debe entenderse exclusivamente como firma de auditora las definiciones a que se refiere el artculo 2, apartados 3 y 4, del TRLAC de auditor de cuentas y sociedad de auditora.

    Firma de la red * - Firma de auditora o entidad que pertenece a una red.

    (Definido en NIA 220.7(i))

    Fraude * - Un acto intencionado realizado por una o ms personas de la direccin, los responsables del gobierno de la entidad, los

    empleados o terceros, que conlleve la utilizacin del engao con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

    (Definido en NIA 240.11(c))

    Funcin de auditora interna * - Actividad de evaluacin establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones inclu

    yen, entre otras, el examen, la evaluacin y el seguimiento de la adecuacin y eficacia del control interno.

    (Definido en NIA 610.7(a))

    Generalizado * - Trmino utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de stas en los estados financieros o

    los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de

    auditora suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:

    6 NIA 700, Formacin de la opinin y emisin del informe de auditora sobre los estados financieros.

    7

  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    (i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas especficos de los estados financieros; (ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas especficos, stos representan o podran representar una parte sustancial

    de los estados financieros; o (iii) en relacin con las revelaciones de informacin, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financie

    ros. (Definido en NIA 705.5(a))

    Gobierno corporativo - (vase Gobierno de la entidad)

    Gobierno de la entidad * - Describe la funcin de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisin de la direc

    cin estratgica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendicin de cuentas de la entidad.

    Grado de Seguridad * - (vase Seguridad razonable)

    Grupo * - Todos los componentes cuya informacin financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre

    est formado por ms de un componente.

    (Definido en NIA 600.9(e))

    Hechos posteriores al cierre * - Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditora, as

    como aquellos hechos que llegan a conocimiento del auditor despus de la fecha del informe de auditora.

    (Definido en NIA 560.5(e))

    Importancia relativa del componente * - La importancia relativa para un componente determinada por el equipo del encargo del

    grupo.

    (Definido en NIA 600.9(d))

    Importancia relativa o materialidad para la ejecucin del trabajo * - La cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del

    nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecucin del trabajo tambin se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o informacin a revelar. (Definido en NIA 320.9) Incertidumbre - Materia cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no estn bajo el control directo de la entidad pero

    que podran afectar a los estados financieros.

    Incertidumbre en la estimacin * - La susceptibilidad de una estimacin contable y de la informacin revelada relacionada a una

    falta inherente de precisin en su medida.

    (Definido en NIA 540.7(c))

    Incongruencia * - Contradiccin entre la informacin contenida en los estados financieros auditados y otra informacin. Una incon

    gruencia material puede poner en duda las conclusiones de auditora derivadas de la evidencia de auditora obtenida previamente y,

    posiblemente, la base de la opinin del auditor sobre los estados financieros.

    (Definido en NIA 720.5(b))

    Incorreccin * - Diferencia entre la cantidad, clasificacin, presentacin o informacin revelada respecto de una partida incluida

    en los estados financieros y la cantidad, clasificacin, presentacin o revelacin de informacin requeridas respecto de dicha parti

    da de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.

    Cuando el auditor manifiesta una opinin sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos

    los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen tambin aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las

    cantidades, las clasificaciones, la presentacin o la revelacin de informacin para que los estados financieros expresen la imagen

    fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales.

    (Definido en NIA 200.13(i) y NIA 450.4(a))

    Incorreccin en la descripcin de un hecho* Otra informacin no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados finan

    cieros auditados, que est incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la descripcin de un hecho pue

    den menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados.

    (Definido en NIA 720.5(c))

    Incorreccin tolerable * - Importe establecido por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que las

    incorrecciones existentes en la poblacin no superan dicho importe.

    (Definido en NIA 530.5(i))

    En el mbito de la normativa de auditora de cuentas, la expresin incorreccin tolerable cuando se aplican tcnicas de muestreo como procedimientos de auditora se conoce tambin como error tolerable.

    8

  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    Incorrecciones no corregidas * - Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realizacin de la auditora y que no han sido corregidas. (Definido en NIA 450.4(b)) Incumplimiento *(en el contexto de la NIA 2507) - Acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la direccin o los empleados. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas (no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad) por parte de los responsables del gobierno de la entidad, la direccin o los empleados de la entidad. (Definido en NIA 250.11) Indagacin - La indagacin consiste en la bsqueda de informacin, financiera o no financiera, a travs de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. Informacin adicional - Informacin que se presenta conjuntamente con los estados financieros, no exigida por el marco de informacin financiera aplicable, utilizada para preparar los estados financieros y que, normalmente, se presenta mediante cuadros complementarios o como notas adicionales. Informacin comparativa * - Importes e informacin a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o ms perodos anteriores, de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable. (Definido en NIA 710.6(a)) Informacin financiera fraudulenta - Comprende incorrecciones intencionadas, incluida la omisin de cantidades o de informacin a revelar en los estados financieros, para engaar a los usuarios de los estados financieros. Informacin financiera histrica * - Informacin relativa a una entidad determinada, expresada en trminos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos econmicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias econmicas de fechas anteriores. (Definido en NIA 200.13(g)) Informacin financiera o estados financieros intermedios - Informacin financiera (que puede no comprender un conjunto completo de estados financieros, tal como se ha definido anteriormente) emitida en fechas anteriores a la finalizacin de un ejercicio econmico (por lo general, semestral o trimestralmente). Informacin financiera prospectiva - Informacin financiera basada en hiptesis sobre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La informacin financiera prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronstico, una proyeccin o una combinacin de ambas (vase Pronstico y Proyeccin). Informe sobre la descripcin y el diseo de los controles de una organizacin de servicios *(referido en la NIA 4028 como informe tipo 1) - Informe que comprende: (a) una descripcin, preparada por la direccin de la organizacin de servicios, del sistema de la organizacin de servicios, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseado e implementado en una fecha determinada; y (b) un informe elaborado por el auditor del servicio, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinin sobre la descripcin del sistema de la organizacin de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, as como de la idoneidad del diseo de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados. (Definido en NIA 402.8(b)) Informe sobre la descripcin, diseo y eficacia operativa de los controles de una organizacin de servicios *(referido en la NIA 402 como informe tipo 2) - Informe que comprende: (a) una descripcin, preparada por la direccin de la organizacin de servicios, del sistema de la organizacin de servicios, de los

    objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseado e implementado en una fecha determinada o a lo largo de un perodo especfico y, en algunos casos, su eficacia operativa a lo largo de un perodo especfico; y

    (b) un informe elaborado por el auditor del servicio con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya: (i) su opinin sobre la descripcin del sistema de la organizacin de servicios, de los objetivos de control y otros controles

    relacionados as como la idoneidad del diseo de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados y la eficacia operativa de dichos controles; y

    (ii) una descripcin de las pruebas de controles realizadas por el auditor y de los resultados obtenidos. (Definido en NIA 402.8(c)) Inspeccin (como procedimiento de auditora) - Examen de los registros o documentos, ya sean internos o externos, en papel u otro medio, o un examen fsico de un activo.

    7 NIA 250, Consideracin de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditora de estados financieros. 8 NIA 402, Consideraciones de auditora relativas a una entidad que utiliza una organizacin de servicios.

    9

  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    Inspeccin (en relacin con el control de calidad) * - En el contexto de los encargos finalizados, se refiere a los procedimientos

    diseados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las polticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma

    de auditora por parte de los equipos del encargo.

    (Definido en NIA 220.7(f))

    Investigar - Indagar para resolver cuestiones que surgen de otros procedimientos.

    Juicio profesional * - Aplicacin de la formacin prctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las nor

    mas de auditora, contabilidad y tica, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de accin adecuado en funcin de las

    circunstancias del encargo de auditora.

    (Definido en NIA 200.13(k))

    Manifestaciones escritas * - Documento suscrito por la direccin y proporcionado al auditor con el propsito de confirmar deter

    minadas materias o soportar otra evidencia de auditora. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados finan

    cieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan.

    (Definido en NIA 580.7)

    Marco de cumplimiento * - (vase Marco de informacin financiera aplicable y Marco de informacin con fines generales)

    Marco de imagen fiel * - (vase Marco de informacin financiera aplicable y Marco de informacin con fines generales)

    Marco de informacin con fines generales * - Un marco de informacin financiera diseado para satisfacer las necesidades comu

    nes de informacin financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de informacin financiera puede ser un marco de ima

    gen fiel o un marco de cumplimiento.

    El trmino marco de imagen fiel se utiliza para referirse a un marco de informacin financiera que requiere el cumplimiento de

    sus requerimientos y adems:

    (a) reconoce de forma explcita o implcita que, para lograr la presentacin fiel de los estados financieros, puede ser necesario

    que la direccin revele informacin adicional a la especficamente requerida por el marco; o (b) reconoce explcitamente que puede ser necesario que la direccin no cumpla alguno de los requerimientos del marco para

    lograr la presentacin fiel de los estados financieros. Se espera que esto sea necesario slo en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

    El trmino marco de cumplimiento se utiliza para referirse a un marco de informacin financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.9

    (Definido en NIA 700.7(b)) Marco de informacin financiera aplicable * - Marco de informacin financiera adoptado por la direccin y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias. El trmino marco de imagen fiel se utiliza para referirse a un marco de informacin financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y adems: (a) reconoce de forma explcita o implcita que, para lograr la presentacin fiel de los estados financieros, puede ser necesario

    que la direccin revele informacin adicional a la requerida especficamente por el marco; o (b) reconoce explcitamente que puede ser necesario que la direccin no cumpla alguno de los requerimientos del marco para

    lograr la presentacin fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

    El trmino marco de cumplimiento se utiliza para referirse a un marco de informacin financiera que requiere el cumplimiento

    de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.

    (Definido en NIA 200.13(a))

    Material (en el contexto de incorrecciones) - De importancia relativa.

    Muestreo * - (vase muestreo de auditora)

    Muestreo de auditora * (muestreo) - Aplicacin de los procedimientos de auditora a un porcentaje inferior al 100% de los ele

    mentos de una poblacin relevante para la auditora, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser selec

    cionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la poblacin.

    (Definido en NIA 530.5(a))

    9 NIA 200, apartado 13 (a).

    10

  • BOICAC nm. 92 DISPOSICIONES GENERALES

    Muestreo estadstico * - Tipo de muestreo que presenta las siguientes caractersticas: (a) seleccin aleatoria de los elementos de la muestra; y (b) aplicacin de la teora de la probabilidad para evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medicin del riesgo de mues

    treo. El tipo de muestreo que no presenta las caractersticas (a) y (b) se considera muestreo no estadstico. (Definido en NIA 530.5(g))

    Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF)* - Las Normas Internacionales de Informacin Financiera emitidas

    por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board).

    Normas profesionales * - Normas Internacionales de Auditora (NIA) y requerimientos de tica aplicables. (Definido en NIA 220.7(m))

    A efectos de su adecuada interpretacin y aplicacin en Espaa, se entender que las normas profesionales son las establecidas en el artculo 6 del TRLAC y su normativa de desarrollo.

    Observacin - Consiste en presenciar procesos o procedimientos aplicados por otras personas; por ejemplo, que el auditor observe

    el recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la ejecucin de las actividades de control.

    Opinin de auditora * - (vase Opinin modificada y Opinin no modificada )

    Opinin de auditora del grupo * - La opinin de auditora sobre los estados financieros del grupo.

    (Definido en NIA 600.9(g))

    Opinin modificada * - Opinin con salvedades, opinin desfavorable (adversa) o denegacin (abstencin) de opinin.

    (Definido en NIA 705.5(b))

    Opinin no modificada (o favorable) * - Opinin expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido

    preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable.10

    (Definido en NIA 700.7(c))

    Organizacin de servicios * - Organizacin externa (o segmento de una organizacin externa) que presta a las entidades usuarias

    servicios que forman parte de los sistemas de informacin relevantes para la informacin financiera de dichas entidades usuarias.

    (Definido en NIA 402.8(e))

    Otra informacin * - Informacin financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditora corres

    pondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados finan

    cieros auditados y el informe de auditora correspondiente.

    (Definido en NIA 720.5(a))

    Prrafo de nfasis * - Un prrafo incluido en el informe de auditora que se refiere a una cuestin presentada o revelada de forma

    adecuada en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios

    comprendan los estados financieros.

    (Definido en NIA 706.5(a))

    Prrafo sobre otras cuestiones * - Un prrafo incluido en el informe de auditora que se refiere a una cuestin distinta de las pre

    sentadas o reveladas en los estados financieros y que, a juicio del auditor, es relevante para que los usuarios comprendan la audi

    tora, las responsabilidades del auditor o el informe de auditora.

    (Definido en NIA 706.5(b))

    Parte vinculada* - Una parte que es:

    (i) una parte vinculada tal y como se defina en el marco de informacin financiera aplicable; o (ii) en el caso de que el marco de informacin financiera aplicable no establezca requerimientos o establezca requerimientos mni

    mos al respecto: (a) una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la informacin

    financiera, directa o indirectamente a travs de uno o ms intermediarios; (b) otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la informacin financiera ejerce un control o influencia significativa,

    directa o indirectamente a travs de uno o ms intermediarios; u

    10 La NIA 700, apartados 35-36, trata de las frases utilizadas para expresar esta opinin, en el caso de un marco de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente.

    11

  • DISPOSICIONES GENERALES BOICAC nm. 92

    (c) otra entidad que, junto con la entidad que prepara la informacin financiera, est bajo control comn de otra mediante: i) derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control; ii) propietarios que sean familiares prximos; o iii) personal clave de la direccin compartido.

    No obstante, las entidades que estn bajo el control comn de un Estado (ya sea una Administracin nacional, regional o local) no se consideran partes vinculadas a menos que realicen transacciones significativas o compartan recursos significativos entre s. (Definido en NIA 550.10(b))

    Persona externa debidamente cualificada * - Persona ajena a la firma de auditora con la capacidad y la competencia necesarias

    para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un socio de otra firma de auditora o un empleado (con experiencia adecuada) per

    teneciente, bien a una organizacin de profesionales de la contabilidad cuyos miembros puedan realizar auditoras o revisiones de

    informacin financiera histrica, u otros encargos que proporcionan un grado de seguridad o servicios relacionados, bien a una orga

    nizacin que presta los pertinentes servicios de control de calidad.

    (Definido en NIA 220.7(p))

    Personal * - Socios y empleados.

    (Definido en NIA 220.7(l))

    Poblacin * - Conjunto completo de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones.

    (Definido en NIA 530.5(b))

    Porcentaje de desviacin tolerable * - Porcentaje de desviacin de los procedimientos de control interno prescritos, determinado

    por el auditor con el objetivo de obtener un grado adecuado de seguridad de que el porcentaje real de desviacin existente en la

    poblacin no supera dicho porcentaje tolerable de desviacin.

    (Definido en NIA 530.5(j))

    Premisa, referida a las responsabilidades de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditora * - La direccin y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditora de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables: (i) de la preparacin de los estados financieros de conformidad con el marco de informacin financiera aplicable, as como, en

    su caso, de su presentacin fiel. (ii) del control interno que la direccin y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren necesario para

    permitir la preparacin de estados financieros libres de incorreccin material, debida a fraude o error; y (iii) de proporcionar al auditor:

    (a) acceso a toda la informacin de la que tengan conocimiento la direccin y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, y que sea relevante para la preparacin de los estados financieros, tal como registros, documentacin y otro material;

    (b) informacin adicional que pueda solicitar el auditor a la direccin y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditora; y

    (c) acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditora. En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (i) anterior puede formularse como de la preparacin de estados financieros que expresan la imagen fiel, de conformidad con el marco de informacin financiera o de la preparacin y presentacin fiel de los estados financieros, de conformidad con el marco de informacin financiera. La premisa referida a las responsabilidades de la direccin y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza la auditora tambin puede denominarse la premisa. (Definido en NIA 200.13(j))

    En la aplicacin de esta definicin en Espaa, en relacin con la delimitacin de funciones entre responsables del gobierno de la entidad y de la direccin, habr de estarse a las normas que resulten de aplicacin a la entidad auditada segn su naturaleza jurdica y conforme al marco normativo espaol. Vase tambin la definicin de Direccin.

    Procedimiento posterior de auditora. - Procedimiento de auditora diseado para obtener evidencia que responda a los riesgos valorados de incorreccin material. Se denomina posterior porque se aplica durante la ejecucin de la auditora, como resultado de los procedimientos de auditora de planificacin. Procedimiento sustantivo * - Procedimient